Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 14 de diciembre de 2004 Sesión No. 33
ESTADO DE QUINTANA ROO

Dos comunicaciones del Congreso del estado de Quintana Roo, con puntos de acuerdo por los que:

Se adhiere y apoya la iniciativa remitida por el Congreso del estado de Puebla, para reformar la fracción VIII del Apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

Se adhiere y apoya el acuerdo del Congreso del estado de Coahuila, por el que exhorta al Congreso de la Unión a elaborar un proyecto para incluir en la Ley General de Salud un apartado que regule la producción, distribución, comercialización, control, fomento y seguridad de productos biotecnológicos transgénicos. Se turna a la Comisión de Salud

DICTAMENES NEGATIVOS

Comunicación de la Mesa Directiva, con la que informa de la recepción de los siguientes dictámenes negativos de proposiciones con punto de acuerdo de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Salud y de Relaciones Exteriores, publicados en la Gaceta Parlamentaria los días 19 de abril y 8 de diciembre de 2004. Publíquense y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

De las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía, a la proposición con punto de acuerdo para que diversas comisiones de las Cámaras de Diputados y de Senadores participen en la elaboración de los términos de referencia para la contratación de la empresa que auditará la central de Laguna Verde

De la Comisión de Salud, en sentido negativo, en relación con la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que modifique el decreto de creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, con objeto de otorgarle mayores facultades

De la Comisión de Relaciones Exteriores, en sentido negativo, de la proposición con punto de acuerdo del diputado Miguel Ángel Toscano Velasco por el que se exhorta al honorable Senado de la República a ratificar con la mayor brevedad el Convenio Marco para el Control del Tabaco

De la Comisión de Relaciones Exteriores, en sentido negativo, respecto de la proposición con punto de acuerdo sobre el conflicto en la República de Bolivia

De la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a pronunciarse a favor de la inmediata desocupación de las tropas invasoras en Irak

De la Comisión de Relaciones Exteriores, en sentido negativo, de la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a retirar las reservas impuestas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

De la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al pleno de la Cámara de Diputados a honrar la memoria de las víctimas de los atentados de Madrid y de la invasión a Irak; y al titular del Ejecutivo federal, a adoptar una política exterior activa que contribuya al fin de la ocupación estadounidense y evite las guerras en el mundo

De la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo respecto de los atentados terroristas y el proceso electoral en España

De la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a fin de que, ante esta crisis haitiana, gire sus instrucciones a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en cuanto las condiciones de seguridad no constituyan un grave riesgo, se regrese al personal diplomático acreditado en ese país, se reabra nuestra embajada y se cumplan las funciones de protección a nuestros connacionales y de ayuda humanitaria honorable

De la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al titular del Ejecutivo federal a que termine con las designaciones políticas dentro del servicio exterior, y que se designe como embajador de México en la ONU a un diplomático de carrera en sustitución del ciudadano Adolfo Aguilar Zinser

De la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar al titular del Ejecutivo federal que se pronuncie en relación con las imputaciones que sobre México y su política exterior se hacen en el libro de Jeffrey Davidow, El Oso y el puercoespín, publicado recientemente por la editorial Grijalbo

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sentido negativo, sobre tres proposiciones con punto de acuerdo, para analizar la procedencia legal para reformar el Código Penal Federal en su capítulo relativo a delitos ambientales, así como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Forestal y demás disposiciones reglamentarias, enviado por el honorable Congreso de Puebla el 1° de agosto de 2001; con punto de acuerdo incluido en el comunicado del honorable Congreso de Oaxaca por el que se adhiere a la proposición del honorable Congreso de Puebla por el que solicita analizar la procedencia legal para reformar el Código Penal Federal en su capítulo relativo a delitos ambientales, así como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Forestal y demás disposiciones reglamentarias, presentada el 4 de septiembre de 2001; y con punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al Senado de la República que se analicen y dictaminen con la mayor brevedad las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el honorable Congreso de Guanajuato el 15 de noviembre de 2001

REUNION INTERPARLAMENTARIA CANADA - MEXICO

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone a la delegación de diputados que participará en la XIII Reunión Interparlamentaria Canadá-México. Se aprueba

GRUPO DE AMISTAD MEXICO - MARRUECOS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva del Grupo de Amistad México-Marruecos. Se aprueba

BENITO JUAREZ

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa que el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos ha sido designado por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para asumir la Presidencia de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, para el periodo comprendido del 1o. de diciembre de 2004 al 11 de marzo de 2005. Se aprueba

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de las Comisiones de Equidad y Género; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Recursos Hidráulicos; y de Fomento Cooperativo y Economía Social. De enterado

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Federico Madrazo Rojas, electo como diputado federal suplente en la tercera circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley

SECRETARIA GENERAL

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para el nombramiento del doctor Guillermo Javier Haro Bélchez como Secretario General de la Cámara de Diputados. Se aprueba

El Presidente designa comisión que acompañe al doctor Guillermo Javier Haro Bélchez, en el acto de rendir su protesta como Secretario General de la Cámara de Diputados

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Acuerdo para la discusión y votación de la proposición de acuerdo de la Mesa Directiva para la resolución del documento del Presidente de la República, relativo al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005. Aprobado

Acuerdo de la Mesa Directiva para la resolución del documento del Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, relativo al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005

A discusión, en el primer turno de oradores intervienen los diputados:

Germán Martínez Cázares

Jaime Miguel Moreno Garavilla

Juan Francisco Molinar Horcasitas

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla

Oscar González Yáñez

Juan de Dios Castro Lozano

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Miguel Ángel Yunes Linares

Pablo Gómez Álvarez

En el segundo turno de oradores se concede el uso de la palabra los diputados:

Miguel Ángel Yunes Linares

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Pablo Alejo López Núñez

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla

Francisco Cuauhtémoc Frías Castro

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Miguel Ángel Yunes Linares

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Francisco Javier Valdéz de Anda

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Miguel Ángel Yunes Linares

Emilio Zebadúa González

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Arturo Nahle García

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla

Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Sergio Penagos García

Responden alusiones personales o rectifican hechos los diputados:

Jaime Miguel Moreno Garavilla

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Jesús Porfirio González Schmal

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Miguel Ángel Yunes Linares

Luis Antonio González Roldán

Miguel Ángel Yunes Linares

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla

Alejandro Ismael Murat Hinojosa

Pablo Gómez Álvarez

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Emilio Zebadúa González

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla

Desde su curul, realiza interpelación el diputado Rafael Sánchez Pérez

Juan Francisco Molinar Horcasitas

Iván García Solís

Se considera suficientemente discutido

Intervienen desde su curul sobre el trámite a seguir al documento que remite al Ejecutivo, los diputados:

Miguel Ángel Yunes Linares

Sergio Penagos García

Pablo Gómez Álvarez

Sergio Penagos García

Miguel Ángel Yunes Linares

Es aprobado el acuerdo de referencia

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente informa que, de conformidad con el acuerdo aprobado por la Asamblea relativo al desahogo del orden del día de las sesiones del 9 y 14 de diciembre de 2004, las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo inscritos en el orden del día de esta sesión serán turnadas a las comisiones correspondientes, se insertarán los textos íntegros en el Diario de los Debates y se publicarán en la Gaceta Parlamentaria los turnos respectivos dictados por la Presidencia

EXCITATIVAS

La Presidencia atiende las solicitudes de excitativas inscritas en el orden del día

COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el Tercer Informe Anual, correspondiente al periodo de julio de 2003 a junio de 2004, de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Se turna a la Comisión de Economía

SAN JUAN IXTAYOPAN, DELEGACION TLAHUAC

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de noviembre de 2004, sobre los hechos ocurridos en el pueblo de San Juan Ixtayopan, en la delegación de Tláhuac, en el que murieron dos elementos de la Policía Federal Preventiva. Remítase a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, para su conocimiento

CINEGETICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 28 de septiembre de 2004, para fincar responsabilidades a los servidores públicos de la Dirección General de Vida Silvestre que presuntamente actuaron en el otorgamiento ilegal de permisos de aprovechamiento extractivo cinegético. Remítase a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, para su conocimiento

VISITAS AL EXTRANJERO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite informes de las visitas oficiales del Presidente de la República a Canadá, los días 24, 25 y 26 de octubre de 2004, y a San José de Costa Rica, los días 19 y 20 de noviembre en la XIV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobiernos; y de la Visita de Trabajo a la República de Ecuador, los días 21 y 22 de noviembre de 2004. Se turnan a la Comisión de Relaciones Exteriores

CANAL DEL CONGRESO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Es de primera lectura

Voto particular del diputado Omar Ortega Álvarez, al dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY ORGANICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. Es de primera lectura

LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Es de primera lectura

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5° y 7° de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 35, una Sección Octava y un artículo 57 Bis, a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Es de primera lectura

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION - LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL - LEY DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva. Es de primera lectura

LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Es de primera lectura

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el numeral primero del artículo 4o. y el numeral primero del artículo 6o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Es de primera lectura

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Es de primera lectura

Desde su curul, el diputado Omar Ortega Álvarez

El diputado Fernando Ulises Adame de León, a nombre de las comisiones fundamenta el dictamen y presenta fe de erratas que la Asamblea aprueba se incorpore al dictamen

Presenta solicitud de moción suspensiva el diputado Víctor Suárez Carrera

En contra el diputado Julián Nazar Morales

Desde su curul el diputado Omar Ortega Álvarez, solicita que la votación respectiva sea nominal

Desde su curul Víctor Suárez Carrera realiza comentarios

Se desecha la moción suspensiva

A discusión en lo general, fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Joel Padilla Peña

Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán

José Luis Cabrera Padilla

María Eloísa Talavera Hernández

Arturo Robles Aguilar

Fernando Espino Arévalo

Suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

El diputado Omar Ortega Álvarez, propone modificaciones al artículo 1° reservado las que se desechan

Se refiere al artículo 3° reservado el diputado Víctor Suárez Carrera, quien propone modificaciones, que la Asamblea admite y es aprobada

La diputada María del Rosario Herrera Ascencio, propone modificaciones a la fracción XXXVI del artículo 1° reservado. Se desechan

El diputado Omar Ortega Álvarez, propone modificaciones al artículo noveno reservado a las que la Asamblea admite

Se refiere al artículo 25 el diputado Leonardo Álvarez Romo, quien propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea desecha

El diputado Leonardo Álvarez Romo, propone modificaciones al artículo 33 reservado las que la Asamblea desecha

Se refiere al artículo 72 el diputado Omar Ortega Álvarez, quien propone modificaciones que se desechan

Propone modificaciones al artículo 90, la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán

Desde su curul la diputada Alejandra Méndez Salorio, solicita que la votación respectiva sea nominal

Se desechan las modificaciones propuestas por la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán

Propone modificaciones al artículo 101 el diputado Adrián Chávez Ruiz

Interviene el diputado Fernando Ulises Adame de León

Se admiten las modificaciones propuestas por el diputado Adrián Chávez Ruiz. Se aprueba el artículo 101, con las modificaciones admitidas

El diputado Antonio Mejía Haro, propone modificaciones al artículo 103, las que se admiten. Se aprueba el artículo 103 con las modificaciones admitidas

El diputado Antonio Mejía Haro, propone modificaciones al artículo 106, las que se admiten. Se aprueba el artículo 106 con las modificaciones admitidas

El diputado Antonio Mejía Haro, propone modificaciones al artículo 120

Se refiere al mismo artículo el diputado Fernando Ulises Adame de León, quien propone modificaciones

Se desechan las modificaciones propuestas por el diputado Antonio Mejía Haro. Se aprueba el artículo 120 con las modificaciones aceptadas

Desde su curul el diputado Omar Ortega Álvarez, sobre el procedimiento realizado

El diputado Víctor Suárez Carrera, propone la adición de un artículo transitorio al proyecto de ley a la que la Asamblea desecha

Se aprueban en los términos del dictamen los artículos: 1°; 3°, fracciones XV, XVI XXXVI; 9°, fracción VIII; 25; 33; 72 y 90

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de Seguridad Pública y de Comunicaciones. De enterado

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, modifica y adiciona diversos artículos y adiciona un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Es de primera lectura

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR - LEY ORGANICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros

El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez, presenta proposición de moción suspensiva, misma que se desecha

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos quinto y séptimo de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 35, una Sección Octava y un artículo 57 Bis, a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION - LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL - LEY DE LA POLICIA FEDERAL PREVENTIVA

Segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el numeral primero del artículo 4o. y el numeral primero del artículo 6o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

CONDECORACIONES

Cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que concede permiso a siete ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso a cinco ciudadanos para prestar servicios a gobiernos extranjeros

Se aprueban los anteriores seis dictámenes. Pasan al Senado y al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales, según corresponda

CARRETERAS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y de Transportes, a que concluya la construcción de los tramos carreteros Siltepec - Ángel Albino Corzo y Motozintla -Niquivil - Pavencul

AEROPUERTOS

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Organismo Público Aeropuertos y Servicios Auxiliares, informen sobre las prohibiciones y métodos a seguir conforme al programa de seguridad en los aeropuertos

ESTADO DE JALISCO

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que lleve a cabo verificaciones al Aeropuerto Internacional de Guadalajara, y en caso de incumplimiento de obligaciones de conservación y mantenimiento, sancione o revoque la concesión al grupo concesionario

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que lleve a cabo verificaciones al Aeropuerto Internacional de Tijuana, y en caso de incumplimiento de obligaciones de conservación y mantenimiento, sancione o revoque la concesión al grupo concesionario

Transporte Transfronterizo

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para regularizar la prestación del servicio público de transporte transfronterizo

AGUA

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión Nacional del Agua rinda un informe sobre el estado actual de las reservas de agua

AGUA DE LLUVIA

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a diversas instancias a promover programas, proyectos y acciones para captar, tratar, almacenar y aprovechar el agua de lluvia para uso potable

ESTADO DE TLAXCALA

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social, informe sobre el incidente suscitado en la delegación en el estado de Tlaxcala, por el presunto uso para fines electorales del padrón de beneficiarios del Programa Oportunidades

PROGRAMA OPORTUNIDADES

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a que evalúe, y en su caso reconsidere los contenidos temáticos de los cursos para padres de familia del Programa Oportunidades

DEPORTISTAS PARALIMPICOS

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo para rendir un homenaje a los deportistas mexicanos que obtuvieron medalla en los Juegos Olímpicos y en los Juegos Paralímpicos de Atenas 2004

ESTADO DE VERACRUZ

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que decrete como áreas naturales protegidas la zona del Cerro del Colihuic, en el estado de Puebla, y la zona de Caña Alta, en el estado de Veracruz; y se publique el programa del manejo de la reserva de la biosfera Archipiélago de Revillagigedo

ESTADO DE CAMPECHE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a reactivar el Consejo Consultivo del área de protección de flora y fauna Laguna de Términos y a revisar y en su caso rectificar la manifestación del impacto ambiental autorizada para la operación de pozos petroleros en esa área

MANGLARES

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que derogue la adición 4.43s a la Norma Oficial Mexicana 022-SEMARNAT-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de mayo de 2004

ESTADO DE YUCATAN

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar estudios para decretar la zona marina ubicada al norte del Parque Nacional Isla Contoy y al noreste del área de protección de flora y fauna de Yum Balam, como área natural protegida

ESTADO DE TABASCO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que revise y modifique el programa de manejo de la reserva de la biosfera de Pantanos de Centla, Tabasco

ESTADO DE YUCATAN

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para solicitar la clausura de las obras de ampliación de la feria de X' Matkuil, en tanto se garantice la no afectación de la reserva ecológica de Cuxtal

SECTOR FORESTAL

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que implemente las recomendaciones para combatir la degradación forestal

ESTADO DE CAMPECHE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría General de la República, cumpla con el exhorto que le formulara la Comisión Permanente para que investigue la muerte de delfines en la Laguna de Términos

ESTADO DE MORELOS

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para que diversas secretarías del Ejecutivo federal realicen gestiones para determinar los niveles de contaminación y sus efectos en la comunidad de El Hospital, municipio de Cuautla, Morelos

ESTADO DE MEXICO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en coordinación con los gobiernos del estado de México y del municipio de Coacalco, verifique que la construcción de un relleno sanitario en la mina La Bezana, cumpla con las normas ambientales

ESTADO DE GUERRERO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que verifique el cumplimiento del marco jurídico en materia ambiental del proyecto hidroeléctrico La Parota, en el estado de Guerrero

ESTADO DE MEXICO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que tome las medidas necesarias para que el confinamiento, reciclamiento y preservación de efectos contaminantes por llantas usadas se realicen de manera sustentable en Tultitlán, estado de México

ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar al órgano interno de control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que verifique el procedimiento a través del cual se otorgó la autorización de la manifestación de impacto ambiental respecto de la Minera San Xavier, en el estado de San Luis Potosí

ESTADO DE MEXICO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en coordinación con los gobiernos del estado de México y de los municipios de Amanalco y de Valle de Bravo, instrumente un programa de saneamiento integral del lago formado por el embalse de la presa Miguel Alemán

Se aprueban los 24 dictámenes anteriores en votación económica. Comuníquense

COMISION PERMANENTE

La Secretaría da lectura a la cédula propuesta por los grupos parlamentarios, con los diputados que integrarán la Comisión Permanente que funcionará durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura. Aprobada

COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS

El Presidente designa a las comisiones de cortesía para participar que la Cámara de Diputados cerró su primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura, al Presidente de la República y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación e informa que a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se les comunicará por escrito

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2o., numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la honorable Cámara de Diputados, se publican las votaciones de esta sesión


Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
ASISTENCIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 440 diputadas y diputados.

Por lo tanto, hay quórum señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 11:15 horas): Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a ordenar el cierre del sistema electrónico de cómputo.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.

Se informa a las diputadas y a los diputados que no hayan registrado la asistencia, que tienen 15 minutos para hacerlo por cédula.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día.

Miércoles 14 de diciembre de 2004.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso de Quintana Roo.

De la Mesa Directiva, en relación con dictámenes de puntos de acuerdo negativos.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos:

-- Con proposición de acuerdo, para el nombramiento del doctor Guillermo Javier Haro Bélchez como secretario general de la Cámara de Diputados. (Votación)

-- Con proposición de acuerdo, para la discusión y votación de la proposición de acuerdo de la Mesa Directiva para la resolución del documento del Presidente de la República relativo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. (Votación)

De Mesa Directiva:

-- Con proposición de acuerdo, para la resolución del documento del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, relativo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. (Votación)Oficio de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite el tercer informe anual (julio de 2003 a junio de 2004) de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-E, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (Turno a Comisión)

Dos, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Dos, con los que se remiten los informes de las visitas oficiales del ciudadano Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a Canadá, los días 24, 25 y 26 de octubre de 2004, y a San José, Costa Rica, los días 19 y 20 de noviembre en la XIV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; y de la visita de trabajo a la República de Ecuador, los días 21 y 22 de noviembre de 2004. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de Ley General de las Personas con Discapacidad. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública, a cargo de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Ley Orgánica de la Universidad a Distancia, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción I del artículo 186 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 38 y 38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el párrafo primero del artículo 43 y el párrafo primero del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción VI del artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona la fracción XIX al artículo 17 de la Ley de Ingresos para 2005 y un artículo 225 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, tendentes a otorgar estímulos fiscales a prestadores de servicios de ecoturismo, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2, 3, 17 Bis, 130, 146, 155, 156, 157, 409 y 463 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el segundo párrafo del artículo 3° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 2° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y deroga el inciso K) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Lino Celaya Luría, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente modificados. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 35, y adiciona una Sección Octava y un artículo 57 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes, y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

De la Comisión de Economía, con proyecto de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decretro que adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Cuatro de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permiso a varios ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Dos de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permiso a varios ciudadanos para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

De las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes, con puntos de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que concluya la construcción de los tramos carreteros Siltepec-Ángel Albino Corzo (54 km) y Motozintla-Niquivil-Pavencul (48 km).

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al organismo público Aeropuertos y Servicios Auxiliares que informen con claridad de las prohibiciones y los métodos por seguir conforme al Programa de Seguridad en Aeropuertos.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que se lleven a cabo las verificaciones necesarias al Aeropuerto Internacional de Guadalajara, ``Miguel Hidalgo''; y, en caso de que no se cumplan las obligaciones de conservación y mantenimiento en ese aeropuerto por parte del grupo concesionario, se sancione o revoque la concesión conforme a derecho.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que se lleven a cabo las verificaciones necesarias al Aeropuerto Internacional de Tijuana, ``Gral. Abelardo L. Rodríguez''; y, en caso de que no se cumplan en éste las obligaciones que la Ley de Aeropuertos señala, se sancione y se revoque la concesión conforme a derecho.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para regularizar la prestación del servicio público de transporte transfronterizo.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión Nacional del Agua que rinda un informe pormenorizado sobre el estado actual de las reservas de agua.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo para exhortar a los tres niveles de gobierno, Congresos locales, autoridades del sector agua, organismos operadores, organismos no gubernamentales, empresas, organizaciones sociales, instituciones educativas y sociedad en general a promover programas, proyectos y acciones para captar, tratar, almacenar y aprovechar el agua de lluvia para uso potable.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social que informe a esta soberanía de los pormenores del incidente suscitado en la delegación en el estado de Tlaxcala por el uso con fines electorales del padrón del programa Oportunidades.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social para que evalúe y, en su caso, reconsidere los contenidos temáticos de los cursos para padres de familia del programa Oportunidades.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo para que la Cámara de Diputados celebre un homenaje a los deportistas mexicanos que obtuvieron medalla en los Juegos Olímpicos y en los Paralímpicos de Atenas 2004.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fin de que decrete como áreas naturales protegidas la zona del cerro del Colihuic, en el estado de Puebla, y la zona de Caña Alta, del estado de Veracruz; y se publique el programa de manejo de la reserva de la biosfera Archipiélago de Revillagigedo.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a revisar el permiso otorgado a Pemex para explorar la zona de manejo intensivo del área natural protegida Laguna de Términos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales derogar la adición 4.43 a la NOM-022-SEMARNAT-2003.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios pertinentes para decretar la zona marina ubicada al norte del parque nacional Isla Contoy y al noreste del área de protección de flora y fauna de Yum Balam como área natural protegida, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para evitar la destrucción de la reserva de la biosfera de los Pantanos de Centla, Tabasco, actualizar el programa de manejo e impulsar un paquete de inversiones destinadas al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales contenidos en ese sitio.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y al gobierno del estado de Yucatán a investigar e informar a la Cámara de Diputados y, en su caso, sancionar sobre el daño ocasionado a la reserva ecológica de Cuxtal, en el municipio de Mérida.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que se aboque a implementar cabalmente los programas concretos que existen actualmente para combatir la degradación forestal que sufre nuestro país.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de Protección al Ambiente y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que se investigue la muerte de 24 delfines y de 74 tortugas en las costas de Campeche.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para que diversas secretarías del Ejecutivo federal realicen las gestiones necesarias para determinar los niveles de contaminación y sus efectos en la comunidad de El Hospital, municipio de Cuautla, Morelos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para que un grupo de diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales integre una subcomisión que atienda la problemática relacionada con la construcción de un relleno sanitario en la mina La Bezana.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para que un grupo de diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales atienda la problemática relacionada con el proyecto hidroeléctrico La Parota, en el estado de Guerrero.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para requerir al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales que informe de las medidas tomadas para el confinamiento, reciclamiento y preservación de efectos contaminantes de llantas desechadas en Tultitlán, estado de México.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para que se integre un grupo de diputados de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía con objeto de que visten y atiendan la problemática relacionada con la actividad minera en el estado de San Luis Potosí.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorporar en el Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior la Aduana de Salina Cruz, Oaxaca, para tramitar el despacho aduanero de las mercancías que en dicho anexo se enlistan, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Economía a publicar una resolución provisional con una cuota compensatoria para las importaciones de pierna de cerdo procedentes de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Mario Ernesto Dávila Aranda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del Ejecutivo federal que declare 2006 ``Año del 200 Aniversario del Natalicio del Lic. Benito Juárez García'', a cargo del diputado José Luis Naranjo y Quintana, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para vigilar la correcta aplicación del programa ``Bienvenido, Paisano'', a fin de velar por los intereses y derechos de nuestros connacionales y evitar el abuso repetitivo a que se ven expuestos, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar que comparezca el secretario de Educación Pública, licenciado Reyes Tamez Guerra, ante las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicio Educativos, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de que informe del proceso en que se encuentran la licitación y la ejecución del programa Enciclomedia, a cargo del diputado José Adolfo Murat Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del estado de Nuevo León la modificación del proyecto de ampliación de la línea 2 del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se hace un extrañamiento a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, así como al director general de Pemex, con motivo de las recientes decisiones en materia de precios del petróleo, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes a realizar las acciones necesarias para solucionar el conflicto que se presenta en el ejido de San Antonio Nanahuatipan, Oaxaca, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir al secretario de Educación Pública y a la titular del Conaculta para que organicen el Mes Nacional de la Cultura y las Lenguas, del 20 de marzo al 20 de abril de 2005, que iniciaría en la Ciudad de Cempoala, Veracruz, a cargo del diputado Marco Antonio Torres Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía a restablecer las condiciones adecuadas al costo de distribución del gas de la empresa DGN de La Laguna, conocida como Ecogás, situada en Torreón, Coahuila, a cargo del diputado Eduardo Olmos Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Marco Antonio Torres Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, a solicitud del diputado Marco Antonio Torres Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Elección de integrantes de la Comisión Permanente

Comisiones protocolarias

Clausura.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consultar a la Asamblea si se le dispensa también la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves nueve de diciembre de dos mil cuatro, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cincuenta y seis diputadas y diputados, a las diez horas con dieciséis minutos del jueves nueve de diciembre de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.

El Presidente informa que se está distribuyendo el proyecto de orden del día y de la recepción de una solicitud del Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para incorporar ocho dictámenes con proyectos de decreto.

Hablan desde su curul los diputados: Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, para proponer la inclusión en el orden del día de las observaciones del Ejecutivo Federal al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco; Pablo Alejo López Núñez y Sergio Vázquez García, ambos del Partido Acción Nacional, para apoyar la propuesta del diputado Döring Casar.

El Presidente hace comentarios de procedimiento y la Asamblea, en votación económica, aprueba la solicitud del Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Desde su curul el diputado Döring Casar, con el apoyo de otros diputados, solicita que la votación de su propuesta sea nominal y por ciento veinticuatro votos en pro, doscientos treinta y uno en contra y una abstención se desecha.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicación de la diputada Ady García López con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputada federal electa en la tercera circunscripción plurinominal. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente y la Asamblea los aprueba en votación económica.

La Comisión Especial para el Campo remite su Informe de Actividades. De enterado.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva del Comité de Información, Gestoría y Quejas. Se aprueba en votación económica.

  • Con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Comunicaciones. Se aprueba en votación económica.

  • Dos, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Justicia y Derechos Humanos. De enterado.

  • Con proyecto de acuerdo relativo al desahogo del orden del día de las sesiones del nueve y catorce de diciembre de dos mil cuatro. Se aprueba en votación económica. El Presidente informa que, de conformidad con el acuerdo de referencia, las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo inscritos en el orden del día de esta sesión serán turnadas a las comisiones correspondientes, se insertarán íntegramente en el Diario de los Debates y se publicarán en la Gaceta Parlamentaria los turnos respectivos dictados por la Presidencia.

  • Con proyecto de acuerdo por el que propone ampliar la vigencia de la Comisión Especial para dar Seguimiento de los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros. Se aprueba en votación económica.

  • Con proyecto de acuerdo por el que se propone ampliar la vigencia de la Comisión Especial para el Campo. Se aprueba en votación económica.

  • Con proyecto de acuerdo por el que se propone ampliar la vigencia de la Comisión Especial que dé Seguimiento a las Investigaciones Realizadas por las Autoridades Competentes en el Caso del Asesinato del Cardenal Posadas Ocampo. Desde su curul el diputado Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, propone suprimir el numeral tres del acuerdo. La Asamblea desecha la propuesta y aprueba el acuerdo en sus términos en sendas votaciones económicas.

    La Cámara de Senadores remite iniciativa que adiciona el cuarto párrafo del artículo segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Óscar Cantón Zetina, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Cuatro oficios de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se turnan a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

    Oficio del Gobierno del Distrito Federal con el que remite contestación de la Secretaría de Salud capitalina a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Se turna a las comisiones de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite contestación de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Siete, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se turnan a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

  • Uno, con el que remite el informe de las visitas oficiales del Presidente de la República a la República de Panamá, los días dos y tres de noviembre de dos mil cuatro, y a la Décima Octava Cumbre del Grupo de Río, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, los días cuatro y cinco de noviembre de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

    La Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria de la fracción sexta del artículo setenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Se refieren a la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; María Ávila Serna, del Partido Verde Ecologista de México; Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática; Miguel Ángel Llera Bello, del Partido Acción Nacional; Rebeca Godínez y Bravo, del Partido Revolucionario Institucional; y Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que expide la Ley de Seguridad Nacional; y reforma los artículos cincuenta bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y veintiséis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos quince de la Ley Reglamentaria del artículo veintisiete constitucional en el ramo del petróleo, doscientos cincuenta y tres y trescientos sesenta y ocho quáter del Código Penal Federal y ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto que adiciona una fracción decimatercera al artículo séptimo una fracción undécima, pasando la actual a ser duodécima, al artículo catorce de la Ley General de Educación. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento treinta y seis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de la moneda conmemorativa del septuagésimo quinto aniversario de la autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México, de conformidad con el inciso c) del artículo segundo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona una fracción tercera al artículo treinta y tres del Código Fiscal de la Federación. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona un artículo veintiuno a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona el inciso h) a la fracción cuarta del artículo veintinueve de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es de primera lectura.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. A nombre de la Comisión la diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, del Partido Revolucionario Institucional, fundamenta el dictamen. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos ochenta y siete votos en pro y ninguno en contra. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Asamblea dispensa la segunda lectura, en votación económica, del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que expide la Ley de Seguridad Nacional; y reforma los artículos cincuenta bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y veintiséis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Fundamentan el dictamen a nombre de las comisiones los diputados Julián Angulo Góngora, del Partido Acción Nacional, y Rebeca Godínez y Bravo, del Partido Revolucionario Institucional, quien propone modificaciones y la supresión del artículo tercero del proyecto de decreto con su respectivo artículo transitorio, que la Asamblea admite en votaciones económicas. Se reservan para la discusión en lo particular los artículos quinto, sexto, doce, veinticuatro, veintinueve, treinta y treinta y dos de la Ley de Seguridad Nacional. Se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados, con las modificaciones y la supresión admitidas, por trescientos cincuenta y nueve votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones.

    Se refiere a los artículos quinto y doce reservados el diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones.

    El diputado Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, habla sobre los artículos quinto, sexto, veinticuatro, veintinueve, treinta y treinta y dos reservados y propone modificaciones.

    En votaciones económicas la Asamblea desecha las modificaciones propuestas por los diputados Aguilar Iñárritu y Meza Cabrera para el artículo quinto reservado, mismo que se aprueba en los términos del dictamen por trescientos veinticuatro votos en pro, uno en contra y tres abstenciones.

    En votación económica se desechan las modificaciones propuestas por el diputado Meza Cabrera para el artículo sexto reservado, mismo que se aprueba con las modificaciones propuestas por las comisiones y previamente admitidas por la Asamblea, por trescientos veintiséis votos en pro, ninguno en contra y nueve abstenciones.

    En sendas votaciones económicas se desechan las modificaciones propuestas para los artículos: doce, del diputado Aguilar Iñárritu; y veinticuatro, veintinueve, treinta y treinta y dos, del diputado Meza Cabrera, mismos que se aprueban en los términos del dictamen por trescientos treinta y cinco votos en pro, uno en contra y siete abstenciones.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de Seguridad Nacional y reforma el artículo cincuenta bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión el diputado Julián Angulo Góngora, del Partido Acción Nacional. Sin nadie que solicite la palabra, se reserva para la discusión en lo particular el artículo veintiocho de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados por trescientos cuarenta votos en pro y cuatro abstenciones.

    Se refiere al artículo veintiocho reservado el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica. Se aprueba el artículo de referencia, con las modificaciones admitidas, por trescientos treinta y nueve votos en pro y tres abstenciones.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Energía y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos quince de la Ley Reglamentaria del artículo veintisiete constitucional en el ramo del petróleo, doscientos cincuenta y tres y trescientos sesenta y ocho quáter del Código Penal Federal y ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. La diputada Rebeca Godínez y Bravo, del Partido Revolucionario Institucional, y el diputado Manuel Enrique Ovalle Araiza, del Partido Acción Nacional, fundamentan el dictamen. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cincuenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto que adiciona una fracción decimatercera al artículo séptimo una fracción undécima, pasando la actual a ser duodécima, al artículo catorce de la Ley General de Educación. El diputado José Juan Bárcenas González, del Partido Acción Nacional, fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y un votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona una fracción decimatercera al artículo séptimo una fracción undécima, pasando la actual a ser duodécima, al artículo catorce de la Ley General de Educación. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, del Partido Revolucionario Institucional.

    A discusión en lo general, fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo; Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México; Eliana García Laguna, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Javier Valdéz de Anda, del Partido Acción Nacional; y Leticia Gutiérrez Corona, del Partido Revolucionario Institucional. Hablan los diputados: Federico Barbosa Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; y Juan José García Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, en pro.

    Antes de la intervención del diputado Valdéz de Anda, el Presidente informa de la presencia en el recinto de una delegación de diputados del Congreso de la República de Guatemala y les da la bienvenida.

    La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en votación económica y la Secretaría recoge la votación nominal del proyecto de decreto respectivo, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por mayoría calificada de trescientos cuarenta y siete votos en pro, doce en contra y cinco abstenciones.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a las legislaturas de los estados para los efectos del artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Presidente informa de la recepción de un dictamen de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Justicia y Derechos Humanos y de dos minutas de la Cámara de Senadores y la Asamblea aprueba su incorporación en el orden del día en votación económica.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y siete votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento treinta y seis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y ocho votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de la moneda conmemorativa del septuagésimo quinto aniversario de la autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México, de conformidad con el inciso c) del artículo segundo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y dos votos en pro y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. Sin que motive debate se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y un votos en pro. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y dos votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona una fracción tercera al artículo treinta y tres del Código Fiscal de la Federación. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y nueve votos en pro y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona un artículo veintiuno a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y cinco votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Es de primera lectura. En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y nueve votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Embajadora María del Rosario Gloria Green Macías para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Argentina. La Asamblea le dispensa todos los trámites en votación económica. La Secretaría da lectura al proyecto de decreto, mismo que se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    La Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días catorce y quince de diciembre de dos mil cuatro, a efecto de participar en la Vigésima Quinta Reunión Ordinaria de Presidentes Centroamericanos del Sistema de la Integración Centroamericana, que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador. La Asamblea, en votación económica, considera el asunto de urgente resolución y sin discusión aprueba el proyecto de decreto, previa lectura por parte de la Secretaría, por trescientos quince votos en pro, treinta y tres en contra y trece abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión. El Presidente informa que la última votación servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las dieciséis horas con treinta minutos, citando para la que tendrá lugar el martes catorce de diciembre de dos mil cuatro a las once horas.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada el acta.
    ESTADO DE QUINTANA ROO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.--- Ciudad Chetumal, Quintana Roo.--- México.

    CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En sesión ordinaria celebrada con fecha 16 de noviembre del año en curso, la X Legislatura tuvo a bien aprobar el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Los diputados integrantes de la H. X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo nos adherimos y apoyamos la iniciativa remitida por la H. LV Legislatura del estado de Puebla mediante el cual proponen la modificación del párrafo segundo de la fracción VIII del apartado A del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al honorable Congreso de la Unión y a la H. Legislatura solicitante.

    Lo comunicamos a ustedes para los efectos a que haya lugar.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Cd. Chetumal, Quintana Roo, a de 17 noviembre de 2004.--- Dip. Marcelino Villafaña Herrera (rúbrica), Presidente; Dip. Pablo de Jesús Rivero Arceo (rúbrica), Secretario.»

    «Escudo.--- Congreso del Estado de Quintana Roo.--- X Legislatura.- 2002-2005.

    Acuerdo mediante el cual la X Legislatura del estado de Quintana Roo se adhiere a la iniciativa remitida por la H. Lv Legislatura del estado de Puebla mediante el cual proponen la modificación del párrafo segundo de la fracción VIII del Apartado A del articulo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Honorable Pleno Legislativo.

    Los suscritos, diputados integrantes de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas de la Honorable X Legislatura del Estado, en referencia a la Iniciativa remitida por la H. LV Legislatura del Estado de Puebla, mediante la cual proponen la modificación del Párrafo Segundo de la Fracción VIII del Apartado A del Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en uso de las facultades que nos confieren los Artículos 34, 113 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, así como el numeral 38 de su Reglamento Interno y

    Considerando

    Que es del conocimiento de todos que el tema de los derechos de los pueblos indígenas ha estado siempre presente en cualquier acercamiento al ámbito de los gobiernos, ya que por su número y distribución geográfica, los pueblos indígenas tienen un gran peso en la conformación de los poderes locales en el país.

    Que en México viven 10 millones de indígenas, que representan el 10% de la población nacional y, en términos absolutos, constituyen la mayor concentración de población indígena en América Latina.

    Se ubican principalmente en los estados de Oaxaca, donde representan el 53% de la población total estatal; en Quintana Roo, donde configuran el 37%; Chiapas, con 35% y, con menor proporción, en los estados de Veracruz, Yucatán, Hidalgo, Puebla, Guerrero, Estado de México, Michoacán, San Luis Potosí y Sonora.

    Que las comunidades indígenas han sido escenario de una creciente conflictividad social y política, producto de una gran diversidad de factores: la exclusión de instancias y mecanismos de representación y participación políticas; la disputa por la tierra, la ausencia de garantías de justicia, etc.

    La tradición indígena comunitaria, desde la cual los pueblos han preservado sus identidades culturales y han basado su resistencia histórica, puede ser el núcleo desde el cual generar las condiciones para nuevas estrategias de desarrollo y de los mecanismos de articulación y vinculación entre la costumbre indígena y la sociedad no indígena. La comunidad indígena es, sin duda, el ámbito más sólido en las formas de convivencia política y social de los pueblos indígenas.

    En las comunidades, municipios y regiones, las colectividades indígenas construyen y recrean sus identidades culturales, generan sus condiciones de reproducción, tejen sus relaciones políticas y sociales y ejercen su autoridad. Es en estos espacios locales donde la política de Estado para los pueblos indígenas tendrá que hacerse viable, efectiva, Por lo que es necesario adecuar al marco de una realidad compleja, heterogénea y plural, las normas, estrategias y acciones conducentes, en lo general y en sus modalidades particulares, para lograr los propósitos de pluriculturalidad nacional y de respeto a las sociedades indígenas.

    La implementación consecuente de la nueva relación entre el Estado y los pueblos indígenas obliga a un proceso de modificaciones sustanciales a la legislación federal y estatal. Adicionalmente, el proceso requiere del impulso de una reforma

    institucional municipal, la transferencia de facultades, funciones y recursos al ámbito local; el reordenamiento territorial en algunas regiones del país; la promoción de políticas específicas y de programas de desarrollo y bienestar para la población indígena, así como el fomento de una relación intercultural.

    Derivado de lo antes mencionado es importante que los Legisladores Federales y de las Entidades busquen las condiciones de derecho con el que los pueblos indígenas puedan encontrar solución a la situación de completa desventaja que viven con respecto al resto de los mexicanos.

    Nuestro Estado, en cumplimiento al mandato Constitucional dictado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1992 y de nuestra propia Constitución en su reforma de 1997, ha legislado en materia indígena, contando en este momento con una Ley de Justicia Indígena del Estado que reconoce los derechos indígenas en materia de justicia, a favor de una de las mayores exigencias de los mayas: la de contar con el beneficio de una administración de justicia más próxima a sus comunidades, a su idiosincrasia y a sus intereses concretos, así mismo con una Ley de Derechos, Cultura y Organización Indígena del Estado de Quintana Roo, que reconoce sus derechos en materia de cultura, educación, salud, desarrollo e instituciones de representación de los mayas y garantiza el respeto a sus centros ceremoniales y a sus dignatarios.

    Sin embargo, reconocemos que a pesar de dichos avances, es necesario seguir trabajando a favor de los pueblos indígenas y no indígenas, tanto para fortalecer esos derechos en Leyes secundarias como en el reconocimiento de los pueblos como sujetos de derecho público, ya que actualmente se habla de interés público.

    La diferencia radica en que mientras una entidad de interés público está referido al conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado; una entidad de derecho público privilegia la personalidad que los entes de derecho público tienen sobre los particulares.

    Por las consideraciones externadas, los Diputados que integramos las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas de la Honorable X Legislatura del Estado, tenemos a bien proponer a esta Asamblea, los siguientes puntos de

    Acuerdo

    Primero: Los diputados integrantes de la H. X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, nos adherimos y apoyamos la iniciativa remitida por la H. LV Legislatura del Estado de Puebla mediante el cual proponen la modificación del Párrafo Segundo de la Fracción VIII del Apartado A del Articulo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Segundo: Comuníquese el presente Acuerdo al Honorable Congreso de la Unión y a la H. Legislatura solicitante.

    Sala de comisiones "Constituyentes de 1974" del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a 10 de noviembre de 2004.- La Comisión de Puntos Constitucionales.- Diputados: Francisco Javier Díaz Carvajal, Sergio M. López Villanueva, Héctor G. Ortega Contreras, Juan Manuel Herrera, Gabriela M. Rodríguez Gálvez (rúbricas). La Comisión de Asuntos Indígenas.- Diputados: Silvia Guadalupe Gabourel Otermín, Trinidad Ancona Chi, Landy Noemí Espinosa Suárez, María Eugenia Córdova Soler, Juan Manuel Herrera (rúbricas)."»El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.--- Ciudad Chetumal, Quintana Roo.--- México.

    CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En sesión ordinaria celebrada con fecha 18 de noviembre del año en curso, la X Legislatura tuvo a bien aprobar el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Los diputados integrantes de la H. X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo nos adherimos y apoyamos el acuerdo remitido por la H. LVI Legislatura del estado de Coahuila de Zaragoza mediante el cual envían un exhorto al Congreso de la Unión para que, a través de las Comisiones de Salud de las Cámaras de Senadores y de Diputados, se elabore un proyecto para incluir en la Ley General de Salud un apartado que regule la producción, distribución, comercialización, control, fomento y seguridad de productos biotecnológicos transgénicos.

    Segundo. Hacer del conocimiento el presente acuerdo, a manera de un respetuoso exhorto, a los ciudadanos diputados integrantes del Congreso de la Unión para que agilicen el estudio y análisis de la iniciativa mencionada.

    Tercero. Enviar un oficio a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal para exhortarla a detener la importación de maíz transgénico.

    Cuarto. Comunicar este punto de acuerdo a las H. Legislaturas locales del país, para los efectos correspondientes.

    Lo comunicamos a usted para los efectos a que haya lugar.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Cd. Chetumal, Quintana Roo, a 19 de noviembre de 2004.--- Dip. Marcelino Villafaña Herrera (rúbrica), Presidente; Dip. Pablo de Jesús Rivero Arceo (rúbrica), Secretario.»

    «Escudo.--- Congreso del Estado de Quintana Roo.--- X Legislatura.- 2002-2005.

    Honorable Pleno Legislativo.

    Los suscritos, diputados integrantes de las Comisiones unidas de Salud, Educación, Cultura y Deportes y Ecología y de Asuntos Agropecuarios, Forestales y Pesqueros de la Honorable X Legislatura del Estado, en referencia a el punto de acuerdo aprobado y remitido por la H. LVI Legislatura del Estado de Coahuila de Zaragoza mediante el cual envían un exhorto al Congreso de la Unión para que a través de las Comisiones de Salud, de las Cámaras de Senadores y Diputados; se elabore un proyecto para incluir en la Ley General de Salud, un apartado de productos Biotecnológicos Transgénicos, con la finalidad de regular lo relativo a su producción, distribución, comercialización, control, fomento y seguridad; por lo que en uso de las facultades que nos confieren los Artículos 34; 113 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, así como el numeral 38 de su Reglamento Interno y

    Considerando

    Que en la actualidad, es indudable que existen problemas severos al enfrentar la producción de los alimentos que una población demandante y en continuo crecimiento requiere; por lo que, desde las década de los ochenta, se están realizando estudios científicos y técnicos de enorme valía, aunque de resultados inciertos para la evolución futura. de la vida humana sobre la tierra, dichos esfuerzos han sido incompletos, porque aún así, no se han previsto los impactos ambientales que la producción de ellos, tendrá como consecuencia.

    Ejemplo de lo anterior, es la generación de Organismos Genéticamente Modificados (OGM), que deriva de experimentos exitosos en materia agrícola, pero que no están acompañados de los estudios suficientes que prevengan el impacto ambiental que pudieran ocasionar.

    En nuestros días los cultivos transgénicos están presentes en 18 países, siendo 7 millones el número de productores que los utilizan, más del 85% de éstos son productores de escasos recursos en países en vías de desarrollo.

    De entre los países en vías de desarrollo que se siembran cultivos transgénicos, podemos encontrar a Brasil y Sudáfrica los cuales se establecieron como líderes en el 2003 junto a otros países en desarrollo como Argentina y China. Este último y Sudáfrica, experimentaron el mayor incremento anual, sembrando un tercio más de hectáreas con cultivos transgénicos que en el año 2002. En el caso de México, se cultivaron aproximadamente 25,000 hectáreas de algodón resistente a insectos y 10,000 hectáreas de soya tolerante a herbicidas en el 2003.

    La expansión de los cultivos transgénicos amenaza la biodiversidad por la simplificación de los sistemas de cultivo, creando así las condiciones para la uniformidad genética en el paisaje rural.

    Un organismo modificado por ingeniería genética, conocido como organismo genéticamente modificado (OGM) o transgénico, puede ser una planta, animal, hongo, bacteria o alga, entre otros, a cuya cadena de ácido desoxirribonucleico (ADN) se introducen genes de otro organismo.

    El organismo del que se toman los genes puede pertenecer a la misma especie o ser de una completamente distinta, incluso de un reino diferente. En teoría, esto significa que se pueden tomar genes de una bacteria e introducirlos a una planta o a un animal; o pasar genes de una planta a un ratón o a células humanas. Por lo tanto, los OGM son seres vivos nuevos, inéditos en la naturaleza y poseen información genética que no existía en su especie.

    La idea, acerca de que manipulando el material genético de las especies que consumimos para evitar que las plagas y las condiciones atmosféricas cambiantes perjudiquen la producción agrícola, es parcialmente correcta, si es acompañada de los suficientes estudios ambientales que prevengan el daño sobre la salud humana y ambiental.

    Por lo anterior, es importante garantizar una política de inocuidad de productos destinados a la alimentación humana y aquellos que se podrían introducir en algunos ecosistemas o regiones sin causar daños y efectos al ambiente.

    Que las atribuciones de la Secretaría de Salud deberían iniciar con la prevención del daño a la salud humana por medio de la exigencia de estudios experimentales científicamente evaluados, acerca de la inocuidad de cada producto que se pretendiera introducir al mercado y la inclusión de etiquetado que le indique al consumidor que el producto está libre de transgénicos o que incluye alguno de ellos, siendo de esta forma que el procedimiento que se les dé a los OGM, y sus productos debe ser similar al que actualmente se les da a los productos médicos y fármacos de los laboratorios médicos.

    Derivado de lo antes mencionado se estima que es necesario que se elabore un proyecto, para incluir en la Ley General de Salud, un apartado de productos biotecnológicos y transgénicos con la finalidad de que se indique con claridad lo referente al establecimiento del registro de la producción total, de las ventas, de los inventarios de almacén, del transporte y la forma de hacerlo, distribución, disposición y destino final de los Organismos Genéticamente Modificados.

    Por las consideraciones externadas, los Diputados que integramos las Comisiones Unidas de Salud, Educación, Cultura y Deportes y Ecología y de Asuntos Agropecuarios, Forestales y Pesqueros de la Honorable X Legislatura del Estado, tenemos a bien proponer a esta Soberanía, los siguientes puntos de

    Acuerdo

    Primero. Los Diputados integrantes de la H. X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, nos adherirnos y apoyamos el Acuerdo remitido por la H. LVI Legislatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual envían un exhorto al Congreso de la Unión, para que a través de las Comisiones de Salud, de las Cámaras de Senadores y Diputados; se elabore un proyecto para incluir en la Ley General de Salud un apartado que regule la producción, distribución, comercialización, control, fomento y seguridad de productos Biotecnológicos Transgénicos.

    Segundo. Hacer del conocimiento del presente Acuerdo, a manera de un respetuoso exhorto a los ciudadanos Diputados integrantes del Congreso de la Unión, para que agilice el estudio y análisis de la Iniciativa antes mencionada,

    Tercero. Enviar un Oficio a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, haciéndole un exhorto para que detenga la importación de maíz transgénico.

    Cuarto. Comunicar este Punto de Acuerdo a las H. Legislaturas Locales del país para los efectos correspondientes.

    Sala de Comisiones "Constituyentes de 1974" del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

    La comisión de Salud, Educación , Cultura y Deportes, diputados: Guadalupe Novelo Espadas, Jorge Luis Andrade Pérez, María Dolores Trejo Pacheco, Jorge Omar Polanco Zapata, Román Guzmán González, (rúbricas).

    La Comisión de Ecología y Asuntos Agropecuarios Forestales y Pesqueros, diputados: Juan Manuel Herrera, Francisco Cesar Armand Pimentel, Marisol Avila Lagos, Gildardo Palacio Herrera, Gabriela M. Rodríguez Gálvez, (rúbricas).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Salud.
    dictamenes negativos

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    C.C. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Edificio.

    Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes negativos de puntos de acuerdo, mismos que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

    Comisión:

    Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía.

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto, de acuerdo para solicitar que diversas comisiones de la, Cámara de Diputados y Senadores, participen en la elaboración de los términos de referencia para la contratación de la empresa que auditara la Central de Laguna Verde. Es improcedente, ya que las causas que la originaron quedaron resueltas.

    Fecha de publicación: 19 de abril

    Comisión de Salud

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal modifique el decreto de creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Medico (CONAMED), para, otorgarle mayores facultades. No se considera procedente, por tener diversas incongruencias.

    Fecha de publicación: 8 de diciembre

    Comisión de Relaciones Exteriores

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Senado de la, República a ratificar a la brevedad posible el Convenio Marco para el Control del Tabaco. Por considerarse improcedente, se desecha.

    Fecha de publicación: 8 de diciembre.

    Comisión de Relaciones Exteriores

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo sobre el conflicto en la República de Bolivia. Por considerarse improcedente, se desecha.

    Fecha de publicación: 8 de diciembre.

    Comisión de Relaciones Exteriores

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a pronunciarse a favor de la inmediata desocupación de las tropas invasoras en Irak. Por considerarse diciembre improcedente, se desecha.

    Fecha de publicación: 8 de diciembre.

    Comisión de Relaciones Exteriores

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a retirar las reservas impuestas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por considerarse improcedente, se desecha.

    Fecha de publicación: 8 de diciembre.

    Comisión de Relaciones Exteriores

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar ;al Pleno de la Cámara de Diputados a honrar la memoria de las víctimas de los atentados de Madrid y de la invasión a Irak; Y al titular del Ejecutivo federal a adoptar una política exterior activa que contribuya al fin de la ocupación estadounidense y evite las guerras en el mundo. Por considerarse improcedente, se desecha.

    Fecha de publicación: 8 de diciembre.

    Comisión de Relaciones Exteriores

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo respecto de los atentados terroristas y el proceso electoral en España. Por considerarse improcedente, se desecha.

    Fecha de publicación: 8 de diciembre.

    Comisión de Relaciones Exteriores

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que, ante esta crisis haitiana, gire sus instrucciones a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que en cuanto las condiciones de seguridad no constituyan un grave riesgo, se regrese al personal diplomático acreditado en ese país, se reabra nuestra embajada y se cumpla con las funciones de su protección a nuestros connacionales y de ayuda humanitaria. Por considerarse improcedente, se desecha.

    Fecha de publicación: 8 de diciembre.

    Comisión de Relaciones Exteriores

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para que se exhorte al titular del Ejecutivo federal, a que termine con las designaciones políticas dentro del servicio exterior, y que se designe como Embajador de México en la ONU a un diplomático de carrera en sustitución del C. Adolfo Aguilar Zinser. Por considerarse improcedente, se desecha.

    Fecha de publicación: 8 de diciembre.

    Comisión de Relaciones Exteriores

    Dictamen por el que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Titular del Ejecutivo federal, se pronuncie en relación con las imputaciones que sobre México y su Política Exterior se hacen en el libro de Jeffrey Davidow, el Oso y el Puercoespín, publicado recientemente por la editorial grijalbo. Por considerarse improcedente, se desecha.

    Fecha de publicación: 8 de diciembre.

    Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    Dictamen por el que no es de aprobarse las proposiciones con puntos de acuerdo:

  • Para analizar la procedencia legal para reformar el Código Penal Federal en su capítulo relativo a delitos ambientales, así como la LGEEPA, Ley Forestal y demás disposiciones reglamentarias.

    Enviado por el H. Congreso del estado de Puebla, el 1° de agosto de 2001.

  • Por el que se solicita analizar la procedencia legal para reformar el Código Penal Federal en su capitulo relativo a delitos ambientales, así como la LGEEPA, Ley Forestal y demás disposiciones reglamentarias.

    Punto de Acuerdo incluido en el comunicado del honorable Congreso del Estado de Oaxaca por el que se adhiere a la proposición del honorable Congreso del Estado de Puebla, presentada el 4 de septiembre de 2001.

  • Por el que solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unióny al Senado de 1a República, se analice y dictamine a la brevedad posible las iniciativas de reformas y adiciones a la LGEEPA.

    Presentada por el honorable Congreso del estado de Guanajuato, el 15 de Noviembre de 2001.

    En la que resuelve rechazar las proposiciones, ya que han sido plenamente atendidas.

    Solicito a ustedes lo hagan de¡ conocimiento de la Honorable Asamblea.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.»

    «Dictamen de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energia, a la proposicion con punto de acuerdo para que diversas comisiones de las Camaras de Diputados y de Senadores participen en la elaboracion de los terminos de referencia para la contratacion de la empresa que auditara la central de Laguna Verde.

    HONORABLE ASAMBLEA

    A las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía les fue turnado para su dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo a que se refiere el párrafo precedente, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la Comisión Permanente los diputados integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura.

    Con fundamento los artículos 39 y 45 inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía llevaron a cabo el estudio y análisis de la Proposición con Punto de Acuerdo.

    Antecedentes

    1. En la última sesión de la LVII Legislatura, celebrada el 30 de agosto de 2000, los CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dieron cuenta al Pleno de este Punto de Acuerdo como de urgente resolución.

    2. Debido a que la votación del Pleno de la Comisión Permanente no fue favorable para que el Punto de Acuerdo fuera considerado de urgente resolución, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó turnarlo a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energéticos para la elaboración del dictamen correspondiente.

    3. En la exposición de motivos de la Proposición con Punto de Acuerdo, los diputados proponentes señalan:

    -- Que la problemática de la nucleoeléctrica de Laguna Verde es un asunto que han venido atendiendo las comisiones que solicitan participar en la elaboración de los términos de referencia, para la contratación de la empresa auditora de esta planta.

    -- Que el 12 de julio de 2000 el Ing. Alfredo Elías Ayub, Director General de la Comisión Federal de Electricidad --CFE--, durante la reunión de trabajo sostenida conjuntamente con las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, manifestó que sería conveniente, a fin de hacer más plural la participación de diputados y senadores, que se tomaran en cuenta los puntos de vista de las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Energéticos y Protección Civil de ambas cámaras para designar a quien realizaría la auditoría técnica a dicha central nucleoeléctrica.

    4. En virtud de esta argumentación, el punto de acuerdo propone:

    ``ÚNICO. Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión comunique al C. Director General de la CFE que las Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente, Energéticos y Protección Civil de la Cámara de Diputados, así como las de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Energía, Salud y Seguridad Social del Senado de la República participarán en la elaboración de los términos de referencia de contratación de la empresa que auditará a la Central Nuclear de Laguna Verde.''Consideraciones

    El 21 de junio de 2000, la Comisión Permanente aprobó una Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicitó a la Dirección General de la CFE, una auditoría independiente sobre los sistemas de seguridad y las condiciones de operación de la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde, con la participación de un grupo plural de diputados de la entonces denominada Comisión de Energéticos.

    El 5 de julio de 2000, los CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente comunicaron al Presidente de la Comisión de Energéticos, Diputado Sergio Benito Osorio Romero, que el titular de la CFE acepta la realización de la auditoría antes mencionada.

    De inmediato y previa consulta a la Junta de Coordinación Política, se integró el Grupo Plural de Diputados para dar seguimiento a la Auditoría, en su calidad de observadores, dicho Grupo estuvo integrado por cuatro legisladores pertenecientes a los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo, en la LVII Legislatura.

    El 20 de julio de 2000, este Grupo Plural recibió para su análisis y discusión los términos de referencia de la auditoría.

    El 4 de agosto, el Grupo Plural se reunió con el Director General de la CFE, en donde se propusieron las firmas que pudieran llevar a cabo la auditoría. Las empresas propuestas fueron: TÜV Anlangentechnik, SGS Societé Genérale de Sureveillance de México, S.A. de C.V. y Conect USA LLC.

    El 29 de agosto de 2000, el Grupo Plural recomendó a la CFE, la contratación de la empresa TÜV Anlangentechnik, dado que reúne las características de neutralidad y suficiencia para llevar a cabo la auditoría en cuestión, pues es una empresa con muchos años de antigüedad y competencia en la materia; cuenta con una amplia experiencia internacional; y no ha tenido ninguna relación con la CFE, ni podrá tenerla en lo futuro, tal y como lo establecen los términos de referencia.

    La Comisión de Energía de la LVIII Legislatura retomó el asunto, conoció de los avances de la auditoría e integró el Grupo Plural que en adelante seguiría el proceso de la misma.

    El 13 de febrero de 2001, el Grupo Plural recibió los resultados de la auditoría, mismos que fueron revisados. Para tal efecto, se realizaron reuniones con funcionarios de la CFE, visitó la planta de Laguna Verde, suscribió un convenio con la UNAM para que el Instituto de Investigaciones Nucleares de esa casa de estudios revisara la metodología de la auditoría; así mismo el Grupo Plural realizó reuniones con diversos Grupos de Ciudadanos interesados y se elaboró un informe final que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria el 7 de mayo de 2002.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía formulan los siguientes:

    Resolutivos

    PRIMERO. Es improcedente la Proposición con Punto de Acuerdo, ya que es extemporánea, pues al momento de su presentación, el Grupo Plural de Trabajo de la LVII Legislatura ya había definido los términos de referencia de la auditoría y había determinado la empresa para llevar a cabo la misma, acciones que son materia del Punto de Acuerdo que motiva el presente dictamen.

    SEGUNDO. Asimismo, la proposición con punto de acuerdo en cuestión resulta improcedente ya que las causas que lo originaron quedaron resueltas, puesto que la auditoría concluyó en febrero de 2001, y el Informe Final del Grupo Plural para dar seguimiento a los trabajos de la referida auditoría fue aprobado por la Comisión de Energía de la LVIII Legislatura, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del 7 de mayo de 2002.

    TERCERO. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

    CUARTO. Comuníquese la presente resolución a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para los efectos conducentes.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2004.

    Comisión de Energía: dputados: Francisco X. Salazar Díez de Sollano (rúbrica), Manuel E. Ovalle Araiza (rúbrica), Francisco J. Carrillo Soberón (rúbrica), Oscar Pimentel González (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Juan Fernando Perdomo Bueno, Carla Rochín Nieto (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), José A. de la Vega Asmitia (rúbrica), Manuel López Villarreal (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez, Jorge Martínez Ramos, Narciso Agúndez Montaño, Rosa María Avilés Nájera, Yadira Serrano Crespo, Alfredo del Mazo González, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Francisco Herrera León (rúbrica), Francisco J. Rojas Gutiérrez, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón, Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha, Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Víctor M. Alcérreca Sánchez (rúbrica), Oscar González Yáñez, Julio H. Lujambio Moreno (rúbrica).

    Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales: diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo, Oscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Oscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Carlos Silva Valdez (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Maximino Fernández Avila (rúbrica).»

    «Dictamen de la Comisión de Salud, en sentido negativo, en relación con la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que modifique el decreto de creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, con objeto otorgarle mayores facultades

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En la sesión celebrada el 29 de Abril del 2004, le fue turnado a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal que modifique el decreto de creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Medico (CONAMED), con el objeto otorgarle mayores facultades, presentado por el Diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y de los mas relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen del punto de acuerdo mencionado, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y de los trabajos previos de la Comisión.

    En al capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que lo componen.

    En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen al punto de acuerdo en análisis.

    I. ANTECEDENTES.

    En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, el 29 de Abril de 2004, el Diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con Punto de Acuerdo con el objeto de exhortar al Ejecutivo Federal que modifique el decreto de creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Medico (CONAMED), para otorgarle mayores facultades.

    En la misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la proposición con Punto de Acuerdo a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LIX Legislatura.

    II.- CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO.

    El punto de acuerdo tiene la finalidad de exhortar al Ejecutivo Federal que modifique el decreto de creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Medico (CONAMED), para otorgarle mayores facultades. En cuanto a su competencia en los casos de prestadores de servicios de salud, establecer términos para dar dictámenes, así como darle mayor competencia al Consejo consultivo.

    III. CONSIDERACIONES.

    A) Lo expuesto en el punto de acuerdo en lo que concierne a las consideraciones para hacer eficaz este punto de acuerdo en análisis, coincide, en general, con el trabajo que lleva a cabo la CONAMED, se observa sin embargo, que las proposiciones se apartan del sentido que orienta las finalidades de la institución y, algunos casos, se desvirtúa el sentido original de las atribuciones que le fueron otorgadas a la institución, así como estar ya reguladas en muchos aspectos, de esto se desprende realizar las siguientes anotaciones, con base a la proposición que se realiza.

    B) En lo dispuesto por el punto número 1 que a la letra dice: Que la competencia de la CONAMED tenga plena intervención en los casos de prestadores de servicios de salud privados.

    Se realizan las siguientes consideraciones:

    La CONAMED tiene ya plena competencia para atender quejas por presuntas irregularidades atribuidas a prestadores de servicios de atención médica de carácter privado. El artículo 2° del decreto de creación señala como objeto institucional, contribuir a resolver conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios, sin distinguir los públicos de los privados, ya que el artículo 3° define el concepto de prestadores de servicios médicos y hace referencia, en congruencia con el título tercero de la Ley General de Salud, a los servicios que prestan en los ámbitos privado y público y Social.

    C) En lo referido al punto número 2 que al tenor dice: Que los fallos pronunciados en los laudos de la CONAMED no sólo tengan como efecto el determinar el monto de la indemnización, la preparación del daño que también tengan efectos para una querella en la que pueda haber responsabilidad de tipo civil, administrativa y /o penal.

    Se realizan las siguientes consideraciones:

    Dicha propuesta en esta naturaleza desconoce que los laudos son verdaderas resoluciones jurisdiccionales y por tanto no pueden tener efectos para una ``querella civil, ya que el arbitraje es una institución que agota la acción y se tiene por cosa juzgada.

    Por otro lado, nada impide que el laudo pueda ser utilizado en una controversia penal o administrativa, pues si bien es cierto que solo resuelve la responsabilidad civil, su contenido puede hacer prueba en procesos que tengan como finalidad delimitar la responsabilidad penal o en su caso administrativa, de tal suerte que resultaría innecesaria una modificación como la que se pretende, si atendemos a los términos de las disposiciones legales vigentes que rigen los procesos.

    D) Por lo que respecta al punto número 3 que al tenor dice: Que a la CONAMED se establezcan términos para que expida sus dictámenes, laudos o peritajes médicos en un plazo menor al de la prescripción de la probable responsabilidad cometida por parte de los servidores de la salud en agravio de los pacientes, dependiendo del tipo de responsabilidad, sea civil, penal o administrativa.

    Se realizan las siguiente consideraciones:

    En estas consideraciones se busca dotar a la CONAMED de mayores atribuciones, sin embargo, la propuesta del punto que se realiza va en detrimento de las facultades de la institución y desconoce los términos en que se desarrolla la función arbitral y pericial.

    En lo que respecta a la emisión de los laudos, la CONAMED debe respetar y sujetarse a los términos y condiciones que hayan pactado las partes ( medico --paciente) en el compromiso arbitral, de tal suerte que tratándose de un sustituto jurisdiccional, no es factible limitar la capacidad de la instancia arbitral a plazos distintos a los que las partes libremente hayan dispuesto en términos de la autonomía de la voluntad.

    En cuanto a la emisión de dictámenes periciales, el plazo de su emisión depende de la complejidad del acto médico a evaluar y no puede determinarse un estándar de tiempo para su emisión. Por otra parte, los plazos para la prescripción, no guardan relación directa con la responsabilidad de la CONAMED, pues ésta compete a la autoridad peticionaria ( juez, Ministerio Público u órgano competente).

    E) En lo que se refiere al punto número 4 que al tenor dice: Que antes de que la CONAMED inicie cualquier proceso de arbitraje, ésta se asegure que el prestador del servicio médico involucrado acredite fehacientemente el cumplir con los requisitos exigidos por la ley relativos al ejercicio de las profesiones.

    Se realizan las siguientes consideraciones:

    Se considera innecesario regular en un cuerpo normativo como lo es el decreto de la creación de la CONAMED, una actividad simple, que además ya forma parte del procedimiento de atención de inconformidades, pues resulta obvio que el ejercicio de las atribuciones de la institución no podrían ejercitarse adecuadamente si no se asegurara que las quejas que se reciben por atención médica son producto de la prestación de servicios de atención medica.

    F) En lo leído por los puntos 5.y 6, que al tenor señalan:

    5.- Que al interior de la CONAMED se establezca un consejo General, el cual se integraría por seis consejeros y por el director general de la CONAMED, quien lo presidirá. Los consejeros serían designados por el propio director general de entre los principales funcionarios de más alta jerarquía dentro de la institución.

    6.- Al Consejo General le correspondería: establecer las políticas generales a que deba sujetarse el órgano; aprobar y expedir el reglamento Interno y las demás disposiciones que regulen la vida interna de la CONAMED; aprobar y expedir el reglamento de procedimientos para la atención de las quejas, observando las disposiciones jurídicas aplicables a los mismos; conocer de los asuntos que someta a su consideración del director general; nombrar y, en su caso, remover, a propuesta del director general, a los subdirectores generales; analizar y, en su caso, aprobar el informe que el director general presentará anualmente al titular del Ejecutivo Federal; evaluar periódicamente el funcionamiento de la CONAMED, formular y emitir las recomendaciones correspondientes al desempeño y resultados que obtenga.

    Se realizan las siguientes consideraciones:

    Debe aclararse que la denominación que corresponde al Titular de la CONAMED es la de ``COMISIONADO'' y no la de Director General. En lo que respecta al consejo General, las funciones que se le pretenden atribuir se encuentran ya a cargo del Consejo (ciudadano), y se desarrollan en forma adecuada por lo que no se considera conveniente modificar dicho esquema de supervisión. Por otra parte, la integración de un cuerpo colegiado que se integre con servidores públicos de la propia organización puede ser inocuo su funcionamiento, más si se pretende que se pronuncien sobre asuntos que de manera directa impactarán en las tareas que los mismos servidores públicos deberán atender en su carácter de trabajadores de la institución.

    G) En lo que respecta a los puntos 7, 8, 9, 10, 11 y 12, referidos a las facultades y organización del Consejo Consultivo.

    Se realizan las siguientes consideraciones:

    El consejo de la CONAMED cumple las características que actualmente se demanda la integración de cuerpos colegiados de participación ciudadana, en donde se privilegia la presencia de personalidades de diversas disciplinas, sin que ello signifique el otorgamiento de posiciones a los gremios vinculados con la atención médica como pueden ser los médicos y los juristas. Lo anterior, permite que los asuntos de que deba conocer, se desahoguen bajo una visión interdisciplinaria que no responde a intereses de grupos sino a los de la sociedad.

    El conjunto de los consejeros tienen un lugar en el consejo debido a su trayectoria profesional y reconocimiento social, pero no representan al gremio médico como sector, sino que se les vincula con aspectos académicos de la medicina.

    Siendo de esta manera la integración del consejo, no se hace necesaria la presencia, como se pretende en la propuesta, de los representantes de los pacientes, pues de otra parte no existen en nuestro país organizaciones ciudadanas que enfoquen su quehacer a la defensa de derechos de los pacientes; de alguna manera esa es tarea de la propia CONAMED. Tampoco puede el Ombudsman nacional fungir con tal carácter en el consejo ya que se desvirtuaría el equilibrio que debe atender dicha figura, pues su tarea debe atender a la calidad de todo ciudadano, independientemente sea medico o paciente.

    H) Por último en lo que concierne a los puntos 13, 14 y 15, referidos al régimen laboral de los trabajadores, en cuanto a quienes serán de confianza, y a otro tipo de regímenes.

    Se realizan las siguientes consideraciones:

    El régimen laboral del personal de la CONAMED, independientemente de las características que deban cumplir en función de la división del trabajo por procesos, ya las disposiciones laborales regulan el esquema que resulta más conveniente para la institución.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de estas Comisiones de Salud y Desarrollo Social con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    RESOLUTIVO

    Único. Esta Comisión de Salud No considera procedente este punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal que modifique el decreto de creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Medico (CONAMED), para otorgarle mayores facultades, por tener diversas incongruencias con lo ya establecido por el mismo decreto de creación de la propia CONAMED así como con lo llevado a la practica de dicho Órgano.

    Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, José Luis Treviño Rodríguez, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velásquez Iribe (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, en sentido negativo, de la proposición con punto de acuerdo del diputado Miguel Ángel Toscano Velasco por el que se exhorta al H. Senado de la República a ratificar a la brevedad el Convenio Marco para el Control del Tabaco

    A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, el punto de acuerdo por el que se exhorta al H. Senado de la República a ratificar a la brevedad posible el Convenio Marco para el Control del Tabaco.

    Los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo, con base en las siguientes:

    CONSIDERACIONES:

    1.- No obstante que la Comisión de Relaciones Exteriores, comparte la inquietud del Diputado promovente de la Proposición con Punto de Acuerdo, en lo que se refiere a la adopción de convenios marco para controlar el consumo de sustancias que causan adicción como el tabaco, consideramos el punto de acuerdo como notoriamente improcedente, en virtud de que el convenio marco de referencia, ha sido ya ratificado por el Senado de la República el pasado 14 de abril de 2004.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    PRIMERO.- Es improcedente el punto de acuerdo propuesto, por lo que se desecha el mismo.

    SEGUNDO.- Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF., a 13 de octubre de 2004.--- Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argáiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, en sentido negativo, respecto de la proposición con punto de acuerdo sobre el conflicto en la República de Bolivia

    A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, el Punto de Acuerdo sobre el Conflicto en la República de Bolivia, presentado por el Dip. Gonzalo Alemán Migliolo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo, por las siguientes:

    CONSIDERACIONES:

    La Presidencia de la Comisión de Relaciones Exteriores, recibió la inquietud de un grupo de legisladores de interceder ante la representación diplomática acreditada de Bolivia en México, Excelentísimo Sr. Embajador Guido Capra Jemio, a efecto de que se resolviera en el mejor de los términos la situación del Ciudadano Mexicano, Sr. Hugo Barragán quien funge como Director General de ``Fomento Ganadero Mexicano'' (FOGAMEX), quien tuvo ciertas dificultades con las autoridades aduanales y de Sanidad Animal de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, con respecto al ingreso de ganado mexicano a territorio boliviano.

    No obstante lo anterior, la Presidencia de la Comisión de Relaciones Exteriores, fue informada en respuesta a la anteriormente mencionada solicitud, que el ganado mexicano de referencia, no contaba con la documentación necesaria avalada por Sanidad Animal de Bolivia para permitirles el acceso a territorio boliviano.

    Por ello, lamentablemente las autoridades de Bolivia se vieron en la necesidad de proceder a sacrificar a las cabezas de ganado que se encontraban en su territorio sin la documentación necesaria para permitirles la libre circulación.

    De acuerdo con el comunicado de prensa No. 77 emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores el 23 de abril de 2004 el gobierno mexicano sostuvo las siguientes consideraciones que solventan la inquietud de la Proposición con Punto de acuerdo.

    De acuerdo con este comunicado, el gobierno de México lamenta la eliminación de estos ejemplares sin que mediara sustento científico y comercial alguno, sostiene que el ganado mexicano era incuestionablemente sano y debidamente certificado de acuerdo a los requerimientos establecidos por el gobierno de Bolivia y asegura que el gobierno de México planteará la revisión de este tema en los mecanismos técnicos y de solución de controversias del Tratado de Libre Comercio vigente entre los dos países y ante los organismos internacionales competentes en materia comercial y zoosanitaria.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    PRIMERO.- Es improcedente el punto de acuerdo propuesto, por lo que se desecha.

    SEGUNDO.- Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 13 de octubre de 2004.--- Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argáiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a pronunciarse a favor de la inmediata desocupación de las tropas invasoras en Irak

    A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, el Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a pronunciarse a favor de la inmediata desocupación de las tropas invasoras en Irak, presentado por el Dip. Inti Muñoz Santini, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo, por las siguientes:

    CONSIDERACIONES:

    No obstante que la Comisión de Relaciones Exteriores, comparte en cierta medida la inquietud del Diputado promovente de la Proposición con Punto de Acuerdo en algunos aspectos, tales como el valor de la autodeterminación de los pueblos, la igualdad jurídica de los Estados, la no intervención en los asuntos internos de otros Estados y la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, consideramos el punto de acuerdo como notoriamente improcedente, en virtud de que tales cuestiones se han visto suficientemente solventadas por la resolución 1483 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

    El status de los contingentes militares en Irak no es el de fuerzas de ocupación luego de emitida la resolución citada. De hecho, la parte medular de esta resolución tiene que ver con el compromiso de la Coalición de participar con las Naciones Unidas en la administración y reconstrucción del orden y las instituciones en Irak con el fin de devolver la soberanía a los iraquíes. Condenar la permanencia de ``las fuerzas de ocupación'' en Irak es olvidar que, en buena medida, ese personal militar ya no tiene ese status sino el de fuerzas de pacificación, resguardo del orden, y reconstrucción que comprenden personal de ingeniería, personal médico y de ayuda humanitaria quienes actúan bajo el mandato del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Por ello la inmediata salida de las fuerzas ``de ocupación'' en Irak es inaceptable pues implicaría no reconocer el esfuerzo que en el marco de la ONU se ha hecho para transformar la condición que hoy tienen en ese país.

    Igualmente, la resolución 1483 del Consejo de Seguridad, aprobada el 22 de mayo de 2003 en su 4761ª sesión, destaca el derecho del pueblo iraquí a determinar libremente su propio futuro político y a controlar sus propios recursos naturales, alienta y toma medidas para que el pueblo iraquí forme un gobierno representativo y democrático,

    levanta las sanciones impuestas a Irak, crea el cargo de Representante Especial de las Naciones Unidas en Irak el cual desempeña un papel vital en la reconstrucción del país y prevé las formas en que se hará la transmisión de autoridad al nuevo gobierno iraquí.

    De esta forma la resolución para que se ``conforme una fuerza multinacional de paz comandada por Naciones Unidas que en un lapso de tiempo definido permita al pueblo de Irak recuperar y ejercer su inalienable derecho a la autodeterminación'' ya se ha producido y se ha puesto en operación.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    PRIMERO.- Es improcedente el punto de acuerdo propuesto, por lo que se desecha.

    SEGUNDO.- Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de octubre de 2004.--- Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica); Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argáiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, en sentido negativo, de la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a retirar las reservas impuestas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, el Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a retirar las reservas impuestas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, presentado por la Dip. Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo, por las siguientes:

    CONSIDERACIONES:

    No obstante que la Comisión de Relaciones Exteriores, comparte la inquietud de la Diputada promovente de la Proposición con Punto de Acuerdo en algunos aspectos, consideramos el punto de acuerdo como notoriamente improcedente, en virtud de que tales cuestiones se han visto solventadas por la presentación por parte del Ejecutivo Federal, de la Iniciativa de Decreto que Reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derechos Humanos.

    Lo anterior, toda vez que en la propuesta de reforma al artículo 33 Constitucional, contenido en la iniciativa de referencia, se respeta la garantía de audiencia en el caso de extranjeros que sean obligados por el Poder Ejecutivo Federal a abandonar el territorio nacional, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

    Esta misma propuesta de reforma, presentada por el Ejecutivo el pasado 4 de mayo de 2004, solventa con suficiencia la inquietud expresada en el segundo resolutivo de la Proposición con Punto de Acuerdo en comento en cuanto a que el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos está prevista en el caso de extranjeros que no representen una amenaza para la seguridad nacional.

    De hecho, en las consideraciones de tal reforma se sustenta que la responsabilidad internacional del Estado mexicano, en este respecto, se presenta en ``instrumentos jurídicos en materia de derechos humanos, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del Hombre'' y otras Convenciones que contemplan esta posibilidad de defensa internacional del inculpado.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    PRIMERO.- Es improcedente el punto de acuerdo propuesto, por lo que se desecha.

    SEGUNDO.- Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de octubre de 2004.--- Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argáiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Pleno de la Cámara de Diputados a honrar la memoria de las víctimas de los atentados de Madrid y de la invasión a Irak; y al titular del Ejecutivo federal, a adoptar una política exterior activa que contribuya al fin de la ocupación estadounidense y evite las guerras en el mundo

    A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, el punto de acuerdo para exhortar al Pleno de la Cámara de Diputados a honrar la memoria de las víctimas de los atentados de Madrid y de la invasión a Irak; y al titular del Ejecutivo Federal a adoptar una política exterior activa que contribuya al fin de la ocupación estadounidense y evite las guerras en el mundo, presentado por el Dip. Víctor Suárez Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo, por las siguientes:

    CONSIDERACIONES:

    1.- No obstante que la Comisión de Relaciones Exteriores, comparte en cierta medida la inquietud del Diputado promovente de la Proposición con Punto de Acuerdo en algunos aspectos tales como el valor de la autodeterminación de los pueblos, la no intervención en los asuntos internos de terceros países, la igualdad jurídica de los Estados y la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, consideramos el punto de acuerdo como notoriamente improcedente, en virtud de que tales cuestiones se han visto solventadas por la resolución 1483 de la Organización de las Naciones Unidas y otras iniciativas multilaterales copatrocinadas por México en la materia.

    2.- Lo que sustenta la Proposición con punto de acuerdo en comento se halla en desproporción y descontextualización con respecto a la realidad actual del problema del terrorismo. La Cámara de Diputados expresó ya, con debida oportunidad, su pesar y solidaridad por las víctimas de los atentados terroristas de Madrid y al mismo tiempo, todas las fuerzas políticas representadas en ella han lamentado la situación bélica que se vive aún en Irak.

    3.- En su tercer resolutivo la Proposición con punto de acuerdo incurre en un enunciado violatorio del principio constitucional de no intervención que invade competencias que no le corresponden al dirigirse al Ejecutivo de otro país. La preocupación por el derecho a la autodeterminación del pueblo iraquí y, al mismo tiempo, el exhorto al Ejecutivo Federal para que ``emprenda una política exterior activa a favor del retiro de todas las fuerzas extranjeras de Irak y proponga nuevas fórmulas de combate al terrorismo basadas en acuerdos multilaterales en el marco de una reforma democrática de la Organización de las Naciones Unidas'' no toma en consideración por lo menos tres factores.

    4.- El primero es que el status actual de los contingentes militares en Irak no es el de fuerzas de ocupación luego de emitida la resolución 1483 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. De hecho, la parte medular de esta resolución tiene que ver con el compromiso de la Coalición de participar con las Naciones Unidas en la administración y reconstrucción del orden y las instituciones en Irak con el fin de devolver la soberanía a los iraquíes. Condenar la permanencia de ``las fuerzas de ocupación'' en Irak es olvidar que, en buena medida, ese personal militar ya no tiene ese status sino el de fuerzas de pacificación, resguardo del orden, y reconstrucción que comprenden personal de ingeniería, personal médico y de ayuda humanitaria quienes actúan bajo el mandato del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Por ello la inmediata salida de las fuerzas ``de ocupación'' en Irak es inaceptable pues implicaría no reconocer el esfuerzo que en el marco de la ONU se ha hecho para transformar la condición que hoy tienen en ese país.

    5.- El segundo tiene que ver con que México ha venido proponiendo, en los últimos años, nuevas fórmulas de combate al terrorismo basadas en acuerdos multilaterales. Las resoluciones 1373, 1450, 1456, 1465y 1438 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, el Convenio Internacional para la represión de la Financiación al Terrorismo, el Convenio Internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas, la Convención Interamericana contra el Terrorismo, la Resolución para el Fortalecimiento de la Cooperación Hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en el marco de la OEA, su participación en el Comité Interamericano contra el Terrorismo, en el Comité de lucha contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad, en el que ocupó la vicepresidencia, y la resolución que presentó ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra sobre la Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha internacional contra el Terrorismo dan cuenta fehaciente de este hecho.

    6.- En tercer lugar que México ha sido un país entusiasta de la Reforma a la Organización de las Naciones Unidas como lo manifestó el Ejecutivo en la sesión correspondiente de la Asamblea General de la ONU el año pasado.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    PRIMERO.- Es improcedente el punto de acuerdo propuesto, por lo que se desecha.

    SEGUNDO.- Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de octubre de 2004.--- Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argáiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo respecto de los atentados terroristas y el proceso electoral en España

    A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, el punto de acuerdo respecto de los atentados terroristas y el proceso electoral en España, presentado por el Dip. Jorge Martínez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo, por las siguientes:

    CONSIDERACIONES:

    1.- No obstante que la Comisión de Relaciones Exteriores, comparte en cierta medida la inquietud del Diputado promovente de la Proposición con Punto de Acuerdo en algunos aspectos, consideramos el punto de acuerdo como notoriamente improcedente, en virtud de que tales cuestiones se han visto solventadas por el pronunciamiento público unánime de la Comisión de Relaciones Exteriores respecto de los lamentables atentados terroristas que sufrió el Reino de España el día 11 de marzo de 2004.

    2.- El segundo resolutivo resulta ya extemporáneo.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    PRIMERO.- Es improcedente el punto de acuerdo propuesto, por lo que se desecha.

    SEGUNDO.- Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de octubre de 2004.--- Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argáiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a fin de que, ante esta crisis haitiana, gire sus instrucciones a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en cuanto las condiciones de seguridad no constituyan un grave riesgo, se regrese al personal diplomático acreditado en ese país, se reabra nuestra embajada y se cumpla con las funciones de protección a nuestros connacionales y de ayuda humanitaria

    A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, el punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal para que, ante esta crisis haitiana, gire sus instrucciones a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en cuanto las condiciones de seguridad no constituyan un grave riesgo, se regrese al personal diplomático acreditado en ese país, se reabra nuestra embajada y se cumpla con las funciones de protección a nuestros connacionales y de ayuda humanitaria, presentado por el Dip. Manuel Camacho Solís y suscrita por el Dip. Juan José García Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo, por las siguientes:

    CONSIDERACIONES:

    1.- La Comisión de Relaciones Exteriores, considera el punto de acuerdo como notoriamente improcedente, en virtud de que tales cuestiones se han visto solventadas de conformidad con el Comunicado de prensa No. 049 de la Cancillería, de fecha 22 de marzo de 2004, por el que informan que México reabre sus oficinas diplomáticas en Haití.

    2.- La Secretaría de Relaciones Exteriores informa en el comunicado de referencia, que ante la evolución positiva de los acontecimientos en la República de Haití que incluye un mejoramiento de la situación de seguridad, se reabrieron las oficinas de la Embajada de México en ese país, estando a cargo el Jefe de Cancillería, Alejandro Mendoza, mientras llega la Embajadora Anacelia Pérez de Meyer. También se incorporaron a sus labores en esta Misión diplomática Roberto Blasnich, Agregado Administrativo ``B'', y los empleados auxiliares Ivanhoe Yarik y Rosalía Serrano Rea.

    3.- La Embajadora Pérez de Meyer llegó a Puerto Príncipe el martes 23 de marzo de 2004 para reiniciar sus labores y coordinar el arribo y la entrega de la ayuda humanitaria mexicana.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    PRIMERO.- Es improcedente el punto de acuerdo propuesto, por lo que se desecha.

    SEGUNDO.- Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de octubre de 2004.--- Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argáiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al titular del Ejecutivo federal a que termine con las designaciones políticas dentro del servicio exterior, y que se designe como embajador de México en la ONU a un diplomático de carrera en sustitución del C. Adolfo Aguilar Zinser

    A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, el Punto de Acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al titular del Ejecutivo Federal, a que termine con las designaciones políticas dentro del servicio exterior, y que se designe como Embajador de México en la ONU a un diplomático de carrera en sustitución del C. Adolfo Aguilar Zinser, presentado por el Dip. Alejandro Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México.

    Los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo, por las siguientes:

    CONSIDERACIONES:

    1. Las declaraciones hechas por el ex - embajador de México ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Adolfo Aguilar Zinser, en el Coloquio Internacional de Actores y Procesos Políticos, efectuado el martes 11 de noviembre en la Universidad Iberoamericana, se consideran desafortunadas e infundadas, pudiendo estas haber perjudicado los avances que se han venido actualizando en materia de política exterior.

    2. El ex - embajador de México ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), Adolfo Aguilar Zinser, renunció el pasado 20 de noviembre a su cargo.

    3. La dimisión tuvo lugar después de que el pasado 17 de noviembre de 2003, el canciller Luis Ernesto Derbez anunció que sería separado del cargo a partir del 1 de enero próximo, tras las polémicas declaraciones en torno a la relación de México y Estados Unidos.

    4. Las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Relaciones Exteriores-Organismos Internacionales, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen sobre el nombramiento del nuevo representante de México ante la ONU, enviado por el ejecutivo federal después de la renuncia del C. Adolfo Aguilar Zinzer.

    5. El pasado 4 de diciembre de 2003, el Senado de la República ratificó por unanimidad al C. Enrique Berruga Filloy como representante permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas.

    6. El C. Enrique Berruga Filloy, es un destacado diplomático de carrera con una trayectoria por demás sobresaliente.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    PRIMERO.- Es improcedente el punto de acuerdo propuesto, por lo que se desecha.

    SEGUNDO.- Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de octubre de 2004.--- Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica); Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argáiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar al titular del Ejecutivo federal que se pronuncie en relación con las imputaciones que sobre México y su política exterior se hacen en el libro de Jeffrey Davidow, El oso y el puercoespín, publicado recientemente por la editorial Grijalbo

    A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, el punto de acuerdo para solicitar al Titular del Ejecutivo Federal, se pronuncie en relación con las imputaciones que sobre México y su Política Exterior se hacen en el libro de Jeffrey Davidow, el Oso y el Puercoespín, publicado recientemente por la editorial grijalbo, presentado por el Dip. Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

    Los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo, por las siguientes:

    CONSIDERACIONES:

    La Comisión de Relaciones Exteriores, considera el punto de acuerdo como notoriamente improcedente por atentar contra la libertad de expresión, la libertad de imprenta y el libre ejercicio de la crítica periodística. El libro no constituye un testimonio oficial sobre ninguno de los aspectos en que se pronuncia dado que su realización y publicación ocurrió luego de que su autor terminó su misión diplomática como embajador de Estados Unidos en México.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    PRIMERO.- Es improcedente el punto de acuerdo propuesto, por lo que se desecha.

    SEGUNDO.- Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de octubre de 2004.--- Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argáiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sentido negativo, sobre tres proposiciones con punto de acuerdo, para analizar la procedencia legal para reformar el Código Penal Federal en su capítulo relativo a delitos ambientales, así como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Forestal y demás disposiciones reglamentarias, enviado por el H. Congreso de Puebla el 1 de agosto de 2001; con punto de acuerdo incluido en el comunicado del H. Congreso de Oaxaca por el que se adhiere a la proposición del H. Congreso de Puebla por el que solicita analizar la procedencia legal para reformar el Código Penal Federal en su capítulo relativo a delitos ambientales, así como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Forestal y demás disposiciones reglamentarias, presentada el 4 de septiembre de 2001; y con punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al Senado de la República que se analicen y dictaminen con la mayor brevedad las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el H. Congreso de Guanajuato el 15 de noviembre de 2001

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su análisis y dictamen, durante la LVIII Legislatura las siguientes Proposiciones:

    1. Con punto de acuerdo para analizar la procedencia legal para reformar el Código Penal Federal en su capítulo relativo a delitos ambientales, así como la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Forestal y demás disposiciones reglamentarias, enviado por el H. Congreso del Estado de Puebla, el 1 de agosto de 2001.

    2. Con punto de acuerdo incluido en el Comunicado del H. Congreso del Estado de Oaxaca por el que se adhiere a la proposición del H. Congreso del Estado de Puebla por el que solicita analizar la procedencia Legal para reformar el Código Penal federal en su capítulo relativo .a delitos ambientales, así como la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Forestal y demás disposiciones reglamentarias, presentada el 4 de septiembre de 2001.

    3. Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al Senado de la República, se analice y dictamine a la brevedad posible las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el H. Congreso del Estado de Guanajuato el 15 de noviembre de 2001.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57,65,66,87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Primero. Que con fecha 1 de agosto de 2991, se presentó el comunicado enviado por el H. Congreso del Estado de Puebla por el cual se incluye la proposición con punto de acuerdo para analizar la procedencia legal para reformar el Código Penal Federal en su capítulo relativo a delitos ambientales, así como la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , Ley Forestal y demás disposiciones reglamentarias.

    Segundo. Que con fecha 4 de septiembre de 2001, se turnó el Comunicado del H. Congreso del Estado de Oaxaca que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se adhiere a la respectiva del H. Congreso del Estado de Puebla por el que solicita analizar la procedencia legal para reformar el Código Penal Federal en su capítulo relativo a Delitos Ambientales, así como la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Forestal y demás disposiciones reglamentarias, presentada el 4 de septiembre de 2001.

    Tercero. Que con fecha 15 de noviembre de 2001 se turnó el comunicado que incluye la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al Senado de la República, se analice y dictamine a la brevedad posible las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el H. Congreso del Estado de Guanajuato.

    Cuarto. Que con fecha 17 de noviembre de 2004, esta Comisión dictaminadora se reunió en Pleno para resolver sobre la Proposición en comento, motivada por los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    Primero. Que la Comisión resuelve dictaminar las proposiciones en comento toda vez que las y los integrantes de esta Comisión han resuelto dar cumplimiento con la normatividad que rige este cuerpo colegiado para dictaminar los asuntos rezagados provenientes de la LVIII Legislatura.

    Segundo. Que la tercera proposición fue también enviada a la Cámara de Senadores para su dictamen debido a que fue presentada durante las sesiones de la Comisión Permanente. Sobre este respecto, la Comisión homóloga en la Cámara de Senadores resolvió rechazar esta proposición con base, entre otros, en los siguientes considerandos:

    ``Es necesario tomar en cuenta que el día 31 de diciembre de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas a los artículos 11, 12, 109 BIS, 130, 150 segundo párrafo, 162 segundo párrafo, 163 primer párrafo, 167 primer párrafo, 171 fracción primera, 173 fracción I y último párrafo, y 174 BIS fracción I; y se adicionan un artículo 45 BIS, un segundo párrafo al artículo 119, un artículo 147 BIS, un cuarto párrafo al 159 BIS, un segundo párrafo al 161, un tercer párrafo al 163, un segundo párrafo al 168 y un cuarto párrafo al 182, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    En este sentido, la exposición de motivos de esta reforma, la descentralización de la gestión ambiental en nuestro país es un proceso inconcluso, que requiere de una articulación entre el contenido de los programas dedicados a este fin, y los fundamentos jurídicos, institucionales, económicos y políticos de los de los gobiernos locales.

    Asimismo, considera que el fortalecimiento del federalismo y de la descentralización es una tarea ineludible y urgente, ya que de ellas no sólo depende el logro de una mayor eficiencia en la gestión ambiental, sino una contribución indispensable al desarrollo democrático del país.

    Por todo lo anterior, la finalidad de estas reformas radica en establecer un mecanismo de transición a fin de otorgar mayores atribuciones en materia de gestión ambiental a los gobiernos de las entidades federativas, precisando a través de la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación lo que corresponda realizar a cada nivel de gobierno.

    El mismo 31 de diciembre de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas y adiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, con el objetivo, entre otros, de descentralizar la administración, conservación y vigilancia de la Zona Federal marítimo- terrestre y los terrenos ganados al mar, a los Gobiernos de los Estados y los Municipios.

    De igual manera, el 10 de enero de 2002, se publicaron en el Diario Oficibl de la Federación reformas y adiciones a los artículos 1, segundo párrafo, 11, 12 y 127, fracciones I y II, y se adiciona el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre. Con estas reformas se reforzó el régimen de descentralización en esta materia, sobre todo mediante la modificación de los artículos 11 y 12 de este ordenamiento.

    Por último, cabe destacar que también se expidió la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual tiene entre sus objetivos el establecer un nuevo régimen de distribución de competencias entre la federación, los Estados y los Municipios.

    Por lo tanto, como es posible apreciar, la preocupación manifestada por el Congreso del Estado de Guanajuato, a través de Punto de Acuerdo mediante el cual exhortan al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que analicen y dictaminen a la brevedad posible las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás disposiciones federales de carácter ambiental, a fin de descentralizar funciones en materia de gestión ambiental y de vigilancia a las Entidades Federativas y Municipios, ya ha sido plenamente atendida.''

    Tercero: Que los Comunicados de los HH Congresos de los Estados de Puebla y Oaxaca, solicitan en sus puntos de acuerdo respectivos atender la reforma legislativa en materia de descentralización de funciones ambientales que coinciden con la formulada por el H. Congreso del Estado de Guanajuato.

    Cuarto. En función de lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictaminadora comparte los considerandos y la resolución emitida sobre este respecto por la Cámara de Senadores y por tanto resuelve desechar la Proposición en comento, toda vez que ya ha sido atendida la petición de los HH. Congresos respectivos con la publicación de las reformas en el Diario Oficial de la Federación en el año 2001.

    En consecuencia y con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente

    DICTAMEN

    ``Único. La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión resuelve rechazar las siguientes Proposiciones:

    1. Con punto de acuerdo para analizar la procedencia legal para reformar el Código Penal federal en su capítulo relativo a delitos ambientales, así como la LGEEPA, Ley Forestal y demás disposiciones reglamentarias, enviado por el H. Congreso del Estado de Puebla, el 1 de agosto de 2001.

    2. Con punto de acuerdo incluido en el Comunicado del H. Congreso del Estado de Oaxaca por el que se adhiere a la proposición del H. Congreso del Estado de Puebla por el que solicita analizar la procedencia legal para reformar el Código Penal federal en su capítulo relativo a delitos ambientales, así como la LGEEPA, Ley Forestal y demás disposiciones reglamentarias, presentada el 4 de septiembre de 2001.

    3. Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al Senado de la República, se analice y dictamine a la brevedad posible las iniciativas de reformas y adiciones a la LGEEPA, presentada por el H. Congreso del Estado de Guanajuato el 15 de noviembre de 2001.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández, Carlos M. Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres, Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
    REUNION INTERPARLAMENTARIA CANADA - MEXICO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito atentamente someta a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente integración de la delegación de diputados que habrá de participar en la XIII Reunión Interparlamentaria Canadá-México, que se realizará del 24 al 27 enero de 2005:

  • Diputado Carlos Jiménez Macías (Presidente de la delegación);

  • Diputado Jesús María Ramón Valdez;

  • Diputado Eduardo Olmos Castro;

  • Diputado Guadalupe Jesús Vizcarra Calderón;

  • Diputado Víctor Ernesto González Huerta;

  • Diputado Pablo Alejo López;

  • Diputada Adriana González Carrillo;

  • Diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía;

  • Diputado Guillermo Huízar Carranza;

  • Diputada Angélica de la Peña Gómez;

  • Diputada Alejandra Méndez Salorio;

  • Diputado Óscar González Yáñez;

  • Diputado Jesús Martínez Álvarez.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 2004.--- Diputado José González Morfín (rúbrica)

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobada.
    GRUPO DE AMISTAD MEXICO - MARRUECOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dip. Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en los artículos 34 inciso c), 44 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted respetuosamente, para por su conducto solicitar al órgano colegiado que preside, la sustitución de la diputada María del Carmen Escudero Fabre como presidente del Grupo de Amistad México-Marruecos, por el diputado Miguel Angel Rangel Avila.

    Agradeciéndole cordialmente la atención que sirva prestar a la presente, aprovecho la ocasión para enviarle un respetuoso saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2004.---Dip. José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario.»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobada.
    BENITO JUAREZ

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, párrafo 1, inciso c), y 43, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el resolutivo segundo del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se reforma y adiciona el Acuerdo por el que se crea la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, le solicito atentamente se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados que el diputado Francisco Amadeo Espinoza Ramos ha sido designado por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo para asumir la Presidencia de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, durante el periodo del 1º de diciembre de 2004 al 11 de marzo de 2005.

    Lo anterior, para los efectos previstos en el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Diputado José González Morfín (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 46, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en comisiones, solicitados por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Sustitución de la diputada Marisol Vargas Bárcena, por la diputada Míriam Marina Muñoz Vargas, como integrante de la Comisión de Equidad y Género.

  • Sustitución del diputado Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña, por la diputada Marisol Vargas Bárcena, como integrante de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

  • Sustitución de la diputada Míriam Marina Muñoz Vargas, por el diputado Manuel Ovalle Araiza, como integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

  • Sustitución del diputado Manuel González Reyes, por la diputada Míriam Marina Muñoz Vargas, como integrante de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

  • Sustitución de la diputada María del Carmen Escudero Fabre, por el diputado Miguel Ángel Rangel Ávila, como Presidente del Grupo de Amistad México-Marruecos.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 2004.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
    DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se encuentra a las puertas de este Recinto el ciudadano Federico Madrazo Rojas, diputado suplente electo en la tercera circunscripción plurinominal.

    Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados:

    Rosalina Mazari Espín, Eugenio Mier y Concha Campos, Omar Bazán Flores, Angel Augusto Buendía Tirado, Salvador Sánchez Vázquez, Emilio Zebadúa González, Manuel Velasco Coello, Juan Fernando Perdomo Bueno y María de Jesús Aguirre.

    Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se invita a los presentes ponerse de pie.

    Ciudadano Federico Madrazo Rojas: ¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

    El diputado Federico Madrazo Rojas: ¡Sí, protesto!

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Si así no lo hiciera, que la Nación se lo demande.

    Enhorabuena y bienvenido.

    Continúe la Secretaria.


    SECRETARIA GENERAL

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

    La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, numeral 1, inciso d y 48, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes:

    ConsideracionesI. Que en términos de los artículos 38, numeral 1, inciso d y 48, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos es el Órgano de Gobierno facultado para realizar la propuesta al Pleno de la Honorable Cámara de Diputados para la designación del Secretario General de la propia Cámara de Diputados.

    II. Que en los términos de lo dispuesto por el numeral 3, del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la persona propuesta para ocupar el cargo de Secretario General debe cumplir con los requisitos establecidos en dicho precepto legal.

    III. Que no habiéndose realizado hasta ahora, nombramiento ni ratificación alguna para ocupar la Secretaría General durante la actual LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, es indispensable proveer a la designación del funcionario que ha de sustituirla a fin de garantizar la continuidad y regularidad de los servicios que proporciona dicha dependencia y el cumplimiento adecuado de las atribuciones que le señala el numeral 4, del citado artículo 48, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    IV. Que a partir de las consultas realizadas se ha estimado conveniente proponer al Pleno la designación del Lic. Guillermo Javier Haro Bélchez como Secretario General de la H. Cámara de Diputados, habiéndose verificado que cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley.

    V. Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Tramos Legislativos, en su reunión del lunes 13 de diciembre de 2004, acordó presentar a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la propuesta a que hacen referencia los artículos 38, numeral 1, inciso d y 48, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Expuestas las consideraciones anteriores, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, propone a la Honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Primero. En términos de los artículos 38, numeral 1, inciso d y 48, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se designa como Secretario General de la H. Cámara de Diputados al DR. GUILLERMO JAVIER HARO BÉLCHEZ, con las atribuciones, facultades y obligaciones que a dicho cargo señalan los ordenamientos aplicables.

    Segundo. El servidor público designado como Secretario General deberá tomar posesión inmediata de su cargo con las prestaciones y remuneraciones que se determinen para el puesto correspondiente.

    Tercero. Comuníquese el presente Acuerdo a la Cámara de Senadores, a los poderes Ejecutivo y Judicial y a las demás autoridades que haya menester.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.--- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.»El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Estando a discusión los puntos de acuerdo y no habiéndose registrado ningún orador, proceda la Secretaría a abrir el sistema de votación por 10 minutos.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación de los puntos de acuerdo.

    (Votación.)

    De viva voz:

    El diputado Federico Madrazo (desde su curul): A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente se emitieron 443 votos en pro, 2 en contra y 6 abstenciones.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobados los puntos de acuerdo por mayoría calificada que constituyen 443 votos.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se encuentra a las puertas de este recinto el doctor Guillermo Javier Bélchez.

    Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Emilio Chuayffet Chemor, Francisco Barrio Terrazas, Luis Eduardo Espinosa Pérez, Manuel Velasco Coello, Alejandro González Yáñez y Juan Perdomo Bueno.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se invita a los presentes ponerse de pie.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Doctor Guillermo Haro Bélchez. ¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Secretario General de la Cámara de Diputados, que se le ha conferido?

    El doctor Guillermo Haro Bélchez: ¡Si protesto!

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Si así no lo hiciera, que la Nación se lo demande.

    Bienvenido.

    Continúe la Secretaría.


    PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

    La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en la facultad que le atribuye el artículo 38, numeral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a esta Soberanía el siguiente

    ACUERDO para la discusión y votación de la Proposición de Acuerdo de la Mesa Directiva para la resolución del documento del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, relativo al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    Artículo 1°. En el orden que le corresponda, en la sesión del martes 14 de diciembre de 2004, se dará cuenta al Pleno de la proposición de Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para la resolución del documento del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, relativo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, remitido mediante oficio N° SEL/300/4599/04, de fecha 30 de noviembre de este año, suscrito por el Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace de la Secretaría de Gobernación.

    Artículo 2°. La discusión de la proposición de Acuerdo a que se refiere el artículo anterior se sujetará a las siguientes reglas:

    a) Se abrirán hasta dos turnos de oradores. El primero de tres oradores en contra y tres en pro y el segundo de dos oradores en contra y dos en pro, pudiendo hablar los oradores inscritos en ambos turnos hasta por diez minutos;

    b) Al finalizar el segundo turno se preguntará a la Asamblea si la proposición de Acuerdo está o no suficientemente discutida. En el primer caso, se procederá inmediatamente a la votación; en el segundo, continuará la discusión, registrándose para el efecto un nuevo turno de un orador en contra y uno en pro, hasta por cinco minutos;

    c) Concluido este turno la Presidencia repetirá la pregunta y en el caso de que aún no se considere suficientemente discutida la proposición de Acuerdo, bastará con que hable un individuo en contra y uno en pro, para que se pueda consultar nuevamente a la Asamblea. Este procedimiento se repetirá sucesivamente hasta que se considere suficientemente discutido;

    d) Los diputados y diputadas que no estén inscritos para hablar, podrán pedir la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, o para responder alusiones personales, hasta por cinco minutos, pero sus intervenciones se verificarán después de concluido el turno de los oradores previamente inscritos. En este caso, el orador iniciará su exposición precisando el hecho a rectificar o la alusión a contestar;

    e) Agotada la discusión, se procederá a la votación nominal de la proposición de Acuerdo, mediante el Sistema Electrónico de Votación.

    Artículo 3°. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    TRANSITORIO

    Único. Este Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2004.--- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor; Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, Dip. Francisco Barrio Terrazas, Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, Dip. Pablo Gómez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Dip. Manuel Velasco Coello, Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM, Dip. Alejandro González Yánez, Coordinador del Grupo Parlamentario del PT; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados y ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, ciudadano Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado.

    Esta Presidencia saluda al doctor Carlos Montemayor, al doctor Antonio Turrent y al doctor José Antonio Serratos que nos honra con su presencia en el lugar de invitados especiales. Continúe la Secretaría.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Presidencia de la Mesa Directiva.

    La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 20, numerales 1 y 2, inciso b) y 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en los siguientes:

    Antecedentes

    a) En su sesión de 15 de noviembre de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    b) El 22 de noviembre de 2004, la Cámara de Diputados remitió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    c) El 30 de noviembre de 2004, mediante oficio N° SEL/300/4599/04, suscrito por el Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace de la Secretaría de Gobernación, se envió a la Cámara de Diputados, un documento firmado por el Presidente Vicente Fox Quesada, en relación con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, mediante el cual, invocando el inciso C del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pretende hacer observaciones al referido Decreto de Presupuesto de Egresos y por consiguiente, devuelve a la Cámara de Diputados el original del Decreto de referencia, con firmas autógrafas de los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva.

    Y considerando

    I. Que según lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titular del Poder Ejecutivo sólo puede hacer observaciones a los decretos cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras.

    II. Que, en virtud de lo que dispone el primer párrafo de la fracción IV del artículo 74 Constitucional, la aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, corresponde de manera exclusiva a la Cámara de Diputados.

    III. Que del referido artículo 74, fracción IV se desprende que en el procedimiento de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, la facultad del titular del Poder Ejecutivo se restringe a la presentación de la iniciativa.

    IV. Que, con base en los razonamientos expuestos, no puede atribuirse el carácter de observaciones al documento remitido por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados el pasado 30 de noviembre de este año, en relación con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, por lo que es imposible encuadrarlo en el supuesto previsto en el artículo 136 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, no existe fundamento alguno para que deba ser turnado a una comisión.

    V. Que si bien corresponde al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en términos de lo que establece el artículo 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara, dicha normatividad no es precisa acerca de qué trámite debe recaer en relación con documentos como el enviado por el Ejecutivo Federal.

    VI. Que para dotar de sentido a la normatividad aplicable, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le atribuye el artículo 20, numeral 2, inciso b) de la propia Ley Orgánica para realizar la interpretación de las normas relativas a dicha Ley y a los demás ordenamientos que rigen la actividad parlamentaria, ha determinado que el trámite que debe proceder para la comunicación remitida por el Ejecutivo, en relación con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, aprobado por la Cámara de Diputados, es que sea el propio Pleno quien conozca y resuelva sobre el asunto.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados adoptó el siguiente Acuerdo y lo somete a la consideración de esta Soberanía:

    ACUERDO

    PRIMERO. No es de admitirse con el carácter de observaciones para trámite en la Cámara de Diputados, el documento enviado por el Presidente de la República a esta Soberanía, mediante oficio N° SEL/300/4599/04, suscrito por el Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación y fechado el 30 de noviembre de 2004, en relación con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    SEGUNDO. Devuélvase al Ejecutivo el original del documento suscrito por el Presidente Vicente Fox Quesada en relación con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, que fue remitido a la Cámara de Diputados el 30 de noviembre de este año.

    TERCERO. Devuélvase al Ejecutivo el original del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, con las firmas autógrafas de los Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva, para que proceda a su publicación.

    CUARTO. Comuníquese al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los nueve días de diciembre de 2004.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2004.- Diputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente; Francisco A. Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Juan de Dios Castro Lozano, Vicepresidente; María Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Vicepresidenta; Graciela Larios Rivas (rúbrica), Secretaria; Antonio Morales de la Peña, Secretario y Marcos Morales Torres (rúbrica), Secretario.»El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia y de conformidad al artículo 2º, inciso A del acuerdo, se abre el registro de oradores.

    Esta Presidencia tiene registrado para su discusión en el primer turno, en contra a los diputados Germán Martínez Cázares, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Juan de Dios Castro Lozano, así como para hablar en pro a los diputados Jaime Miguel Moreno Garavilla, Oscar González Yáñez y Pablo Gómez Alvarez y para el segundo turno se encuentran registrados para hablar en contra los diputados Miguel Angel Yunes Linares y Francisco Javier Valdés de Anda, así como para hablar en pro a los diputados Francisco Frías Castro y Antonio Astiazarán Gutiérrez. Tiene la palabra el diputado Germán Martínez Cázares para hablar en contra, hasta por 10 minutos.

    El diputado Germán Martínez Cázares: Con su autorización diputado Presidente.

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional votará en contra de este acuerdo que nos propone el Presidente de la Mesa Directiva y la Mesa Directiva, en virtud de que niega indebidamente la atribución o la facultad que tiene el Presidente de hacer observaciones al Presupuesto de gastos para el ejercicio fiscal del 2005.

    Los argumentos que se han esgrimido a lo largo de estos días dan la vuelta principalmente alrededor de dos grupos de razones:

    El primero dice que el veto, los que se oponen dicen que el veto sólo es aplicable tratándose de piezas legislativas procesadas en ambas cámaras. Sólo leen el acápite del artículo 72, que no corresponde necesariamente con los incisos F y J que nada tienen qué ver del propio artículo 72, con una relación entre las cámaras del Senado y de los Diputados.

    El otro argumento que se aduce en el cuerpo del presente acuerdo que se nos somete, es que el Constituyente de 1917 quiso excluir al veto presidencial. Nosotros en Acción Nacional sostenemos que no, que el Constituyente de 1917, que heredó la tradición de respeto del veto, no quiso incluir en el inciso J, del artículo 72 constitucional al presupuesto dentro de los temas que no se vetan.

    La tradición de veto en la historia de nuestro diseño constitucional es absolutamente permanente, desde la Constitución de 1824, desde la Constitución centralista de 1836, desde la Constitución que preveía el unicameralismo de 1857 y aún más, desde la Constitución de 1917, con un bicameralismo con excepciones, el veto no se tocó en favor del Presidente de la República.

    Compañeras diputadas, compañeros diputados: el gasto se puede decidir en un acto administrativo efectivamente; es el caso que puede ocuparnos en este debate, es el caso del decreto para el Presupuesto de Egresos de la Federación, pero no debemos olvidar, compañeros diputados, que el gasto también se puede decidir en un acto legislativo, no sólo en un acto administrativo, tal y como lo establece el artículo 75 y el artículo 126 de nuestra Carta Magna.

    Señores de la oposición, señores de la mayoría de la oposición al Presidente de la República, ¿cómo le van a explicar en una eventual controversia constitucional a la Suprema Corte, que el Presidente sí puede vetar una ley, un acto legislativo, que decide gasto y no un acto administrativo que decide gasto?

    El Ejecutivo, el Presidente Fox al hacer uso de la atribución, de generar observaciones al presupuesto, de vetar el presupuesto, no invade, señores diputados, no anula, señores diputados, no priva ni amputa la facultad que tiene el Congreso o la Cámara en específico, en su artículo 74, fracción IV para modificar o aprobar o examinar o discutir el gasto de la Federación.

    El veto es un ensanchamiento a la discusión; las observaciones sólo son un proceso de engrandecimiento de la discusión para asignar el gasto. Si ustedes, diputados del PRI y del PRD no lo quieren ver así, lástima, qué pequeños, qué débiles, qué enanos.

    Se dan por aludidos, ¿verdad?

    Lo que está en juego en este debate políticamente, señores diputados, los aludidos y los no aludidos, es que sí, efectivamente, por supuesto que se puede derrotar al Presidente de la República pero con la Constitución en la mano, no por fuera de la Constitución, un veto, con un veto puede derrotarse al Presidente de la República con una mayoría calificada, con argumentos, con razones, no con odios, con rencores o con miopías.

    No distinguen diputados enanos, no distinguen entre la institución presidencial y el gobierno del Fox. No distinguen diputados liliputienses hacia dónde queremos consolidar nuestra democracia. No distinguen diputados entre un Congreso obeso y obstruccionista y un fraternal equilibrio entre poderes. No distinguen diputados de la oposición al Gobierno de Fox, entre la mezquindad de alcanzar la silla presidencial y fortalecer a la República.

    El ánimo rijoso, la inclinación obstruccionista, la vocación enana de la oposición, va a encontrar los argumentos, ha encontrado la historia constitucional de este país y encontrará un resultado favorable en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Allá ustedes y su miopía, allá ustedes y su enanismo.

    Si en verdad creen, si en verdad creen en el engrandecimiento y en la consolidación de las instituciones, los retamos en Acción Nacional a que aprueben las observaciones del Presidente y las venzan con un veto.

    Si en verdad creen que van a ganar la Presidencia de la República en el año 2006, dense de una vez la facultad de veto, véanlo por país, véanlo por ustedes mismos diputados pequeños. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del Partido de Convergencia, para hablar en pro de la proposición.El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla: Muchas gracias, señor Presidente, con su venia; compañeras y compañeros diputados; ciudadanas y ciudadanos de México:

    Iniciamos formalmente hoy aquí, un debate histórico en la vida de la nación. El asunto a discutir y a dilucidar, es si el Presidente de la República tiene o no facultad constitucional para hacerle observaciones, es decir, para vetar, término que viene del verbo latín vetare, que significa: vedar, prohibir o impedir el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2005.

    Me asiste la arraiga convicción de que dentro del esquema de un sano equilibrio fincado en sistemas de pesos y contrapesos, de frenos entre sí, de los tres órganos primarios de gobierno mexicanos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial; debería existir la facultad de veto del Presidente al decreto aprobatorio del presupuesto emitido por la Cámara de Diputados, pero por lo pronto hoy, no existe esa facultad.

    Para comprender a cabalidad este asunto que está a discusión y que deviene de 2 posturas de interpretación distinta a los mismos preceptos constitucionales y legales, conviene hacer referencia a ciertos aspectos que no pueden soslayarse en el intento de hacer comprender a la ciudadanía qué es lo que está pasando, por qué está pasando, quiénes son los actores en lo que está pasando y cómo va a afectar positiva o negativamente al pueblo que representamos nosotros, todo lo que está pasando.

    En primera instancias conviene recordar que partimos del reconocimiento de que la soberanía radica esencial y orginariamente en el pueblo, que todo poder dimana del pueblo y se instituye para su beneficio, tal como lo preconiza el artículo 39 de nuestra Carta Magna.

    Por su parte el artículo 41 nos recuerda que el pueblo ejerce su soberanía, super omnia, lo que está por encima de todo, a través de los poderes de la Unión y cuáles son esos poderes, los mal llamados ``Tres Poderes'', que mejor debieran llamarse: ``órganos primarios de gobierno del Estado Mexicano, el Ejecutivo, el Judicial y el Legislativo''.

    Así, esta llamada ``división de poderes'', tiene desde su concepción por el célebre barón de Labréde Montesquie, el propósito central de salvaguardar, de proteger las libertades de los gobernados, la igualdad de todas y todos nosotros frente a la ley, nuestra seguridad jurídica y nuestro patrimonio; éste es el supremo fin de que el poder, que es uno e indivisible se canalice en tres órganos de gobierno. El pueblo soberano a través de la Constitución le otorga a cada uno de estos órganos de gobierno, facultades expresas que en conjunto, integran su marco competencial.

    El artículo 89 a través de sus 20 fracciones, asigna un catálogo de facultades y de obligaciones al Presidente de la República; el artículo 73 asigna un catálogo de facultades al Congreso de la Unión; el 74, de facultades exclusivas a una de sus cámaras, que es la de Diputados; el 76, facultades exclusivas a la otra de sus cámaras, que es la de Senadores. Así se distribuyen en la Constitución las facultades a esos tres órganos de gobierno. Gracias a ello se establece un sistema de pesos y contrapesos, de frenos entre sí, que salvaguardan esos supremos valores a los que ya he hecho referencia y entre los cuales descuella fundamentalmente el de la libertad de todas y todos los mexicanos.

    Tan perniciosa para la salvaguarda de estos valores del pueblo sería una dictadura del Ejecutivo, como una del Legislativo y pero aún, una entronizada con el ejercicio abusivo del poder de los jueces. Es por ello que los integrantes de estos tres órganos primarios de gobierno, así como sus respectivos representantes, sólo pueden actuar en irrestricto respeto al apego de catálogo de facultades que la Constitución y, en su caso, las leyes establezcan.

    Se corrobora todo ello de la simple lectura del primer párrafo del artículo16 constitucional, que como se sabe, establece la piedra angular del edificio jurídico de México y que implica la garantía de legalidad.

    Ninguna autoridad puede realizar o emitir un acto que no le esté expresamente permitido por la norma; debe estar fundado, amén de motivado y debe ser una autoridad competente la que emita el acto por escrito, para darle consistencia a la causa legal del procedimiento ``mutatis'' ``mutandis'', es lo que reza el párrafo primero del artículo 16 de nuestra Carta Magna. De su actual redacción se deduce que solamente una autoridad competente puede emitir este tipo de actos de autoridad.

    Pues bien, debemos recordar desde aquí que nuestra Constitución, la ley que está por encima de todas las leyes en su artículo 74 fracción IV, le da a esta Cámara de Diputados la facultad exclusiva de revisar, analizar, examinar, en su caso modificar y aprobar, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envía el Presidente; y no es ocioso que la Constitución asigne a esta Cámara esa facultad exclusiva, somos los representantes de la Nación integrada por los miembros del pueblo que aportan sus recursos, de acuerdo a la obligación constitucional del 31, frac- ción IV, para que se sostenga el Estado mexicano.

    Sucede que el Presidente hizo llegar en tiempo y forma a esta Cámara tanto la iniciativa de Ley de Ingresos, como el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; la primera, por ser una ley, se discutió, se aprobó y se envió al Senado para continuar el proceso legislativo a la otra Cámara; el proyecto de presupuesto se analizó, se revisó, se modificó y se aprobó por esta Cámara con el concurso valioso, por primera ocasión, de las comisiones que la integran en la sesión del 15 de noviembre pasado. El 22 de noviembre se remitió al Ejecutivo para que cumpliera con su obligación constitucional de promulgar ese decreto, es decir, de publicarlo; no es una facultad que quede al libre albedrío del Presidente, es una obligación. En ves de hacerlo le hizo observaciones; lo devuelve a la Cámara, pero esto constitucionalmente es imposible, debido a que el artículo 72 constitucional no permite observaciones al ejercicio de una facultad exclusiva de la Cámara traducido en la emisión de un decreto como el que nos ocupa.

    ¿Dónde está, pues, el motivo de la discusión? En todo caso, el origen de la discusión está en la intención política del Ejecutivo de aplicar el dinero del pueblo de acuerdo a sus prioridades y no a las prioridades del Congreso, particularmente de la Cámara de Diputados. Aquí está el meollo del asunto, las prioridades del pueblo de México los mira de una forma, el Ejecutivo, y de otra el Legislativo. Queda claro que estas diferencias de visión en prioridades se hubieran podido salvar exitosamente para el bien de país, con capacidad de operación política y con una mayor sensibilidad hacia el respeto que merecen los representantes de la nación.

    Hoy, ante la evidente falta de estas habilidades, el Ejecutivo amenaza con recurrir al Poder Judicial. ¿Habrá cobrado conciencia del daño que se le haría al país al obligar a nuestro máximo tribunal a invertir su autoridad moral para pronunciarse en contra del Poder Ejecutivo por la improcedencia de su acción? ¿O en su caso contra el Legislativo pasando por alto su facultad constitucional acertada, puntualmente ejercida, cuando de la obligación primaria del Poder Judicial Federal, es precisamente velar por el orden y el respeto a la Constitución?

    Sería más sano para la vida institucional de México aceptar la lección, publicar el decreto y promover una reforma futura que permitiera sanamente la participación conjunta, equilibrada de ambos poderes. Yo creo que esto sí podría servirle a la Nación. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias señor diputado.

    Tiene la palabra el señor diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas, del Partido Acción Nacional, para hablar en contra de la proposición.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas: Con su venia, señor Presidente:

    El día de hoy esta Cámara de Diputados está a punto de cometer uno de los más graves atropellos a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que se ha realizado en años. Está a punto de realizar un acto sin precedentes; está a punto de realizar un acto contrario a todos los precedentes históricos; está a punto de continuar en la obsecada línea de ni un peso atrás, ni una razón, ni un argumento, ni una ley que valga para hacer revertir los propios errores que cometieron.

    Esta Cámara está a punto de desperdiciar la oportunidad que el Presidente de la República les ha dado al devolver con observaciones el Presupuesto de Egresos de la Federación, plagado de errores e inexactitudes, de la misma manera en que lo hicieron en su momento, otros 6 presidentes mexicanos utilizando la atribución que la Constitución establece y que no ha sido modificada desde su promulgación en 1917 hasta la fecha.

    Y están a punto de hacer todo eso simplemente aferrados en una interpretación canónica del Foro Mexicano, que cada vez más se cuestiona con buenas razones y con buenos argumentos. Pende de un hilo el razonamiento que señala que el Ejecutivo no tiene la facultad de devolver con observaciones el Presupuesto de Egresos. Y ese hilo no tiene ningún asidero en la Constitución; la afirmación de que el Ejecutivo sólo puede vetar o devolver con observaciones leyes o resoluciones bicamarales y no decretos o resoluciones unicamarales, no está establecida en ningún lugar de la Constitución; ¡en ningún lugar! Y sin embargo se repite como si fuese una verdad, basada en un fundamento más sólido que el de la propia Constitución.

    No es ésa la manera de respetar a un maestro de derecho constitucional que como cualquier persona pudo haber cometido un error. La manera de respetarlo es enmendar ese error, basado en la armónica interpretación de la Constitución y en la lectura literal de la misma, y en el respeto a todos los precedentes históricos conocidos e indisputados.

    Podrán disputar, señores del bloque opositor, una interpretación, pero no pueden cambiar los hechos; ni siquiera su soberbia, ni siquiera su obcecación puede llegar tan lejos.

    Los hechos históricos que ustedes están a punto de contradecir, por primera vez en nuestra historia constitucional desde 1917 hasta la fecha, sin excepción señalan que el Ejecutivo tiene la atribución de devolver el presupuesto a esta Cámara y nunca esta Cámara, nunca esta Cámara ha cuestionado esa atribución.

    En todos los casos en los cuales los presidentes mexicanos que utilizaron esa atribución, devolvieron presupuestos a esta Cámara, la Cámara los procesó como era debido y no es, por cierto, debida la forma en que la Mesa Directiva está remitiéndolo.

    Refiere el artículo 141 del Reglamento Interior y hace bien, pero no refiere el 144 que también le obliga y que a la letra dice: ``los expedientes que deban pasar al Ejecutivo en cumplimiento del inciso a), del artículo 72 de la Constitución, ya sea luego que fueran aprobados por ambas cámaras o solamente por alguna de ellas, cuando la expedición de la ley fuere de su exclusiva facultad, se remitirán en copia y con los documentos a que se refiere el artículo 141''.

    No solamente los hechos históricos, no solamente la voluntad del constituyente que es hoy conocida gracias a los estudios de académicos que han trabajado laboriosamente los archivos del constituyente, como Ignacio Marbán ---por cierto--- que no puede ser sospechoso de ser amigo de la causa de mi partido, sino que es amigo de la causa del partido de la izquierda que hoy traiciona sus principios, ha demostrado con toda precisión que la voluntad del Constituyente de 1917 no era reducir la atribución del veto del Presidente sino fortalecerla.

    El verdadero cambio que se introduce entre 1917 y 1957, es establecer la regla de dos tercios en lugar da regla de mayoría simple para que esta Cámara de Diputados, el Senado o el Congreso, en su caso, reviertan una devolución con observaciones del Presidente de la República.

    Y todos estos hechos históricos y todas estas disposiciones jurídicas están siendo olvidadas, están siendo atropelladas por un bloque opositor que tiene un claro propósito: atrofiar la distribución de poderes en el sistema político mexicano para obtener ganancias partidistas y electorales de corto plazo.

    En el caso del PRI, señores, eso es comprensible. Atrofiaron a la Presidencia de la República avasallando a través de su partido a todos los poderes, a todos los estados, a todos los ayuntamientos, a todas las leyes y atropellaron incluso las razones.

    Más difícil es comprenderlo de la izquierda, que tiene un compromiso democrático que ha olvidado y hoy actúa como el hermano separado del PRI, rama de donde proviene, rama donde regresa.

    Ustedes señores, tendrán que explicarle no sólo a la Suprema Corte de Justicia, sino también tendrán que explicarle al pueblo de México por qué revierten una sucesión consecutiva, ininterrumpida de 45 ocasiones ocurridas entre 1919 y 1933, en la cual todos los presidentes que no tuvieron mayorías avasalladoras como las que el PRI acostumbraba, devolvieron a esta Cámara presupuestos de egresos con observaciones.

    Todos los presidentes que no tenían en su momento un partido mayoritario en la Cámara de Diputados, devolvieron en alguna ocasión un Presupuesto de Egresos con observaciones. La razón es obvia: así lo quiere la Constitución; así lo quiere el correcto proceso de formación que las leyes que el artículo 72 establece.

    La pésima lectura que del proemio de dicho artículo han hecho aquí, es el único argumento sobre el cual se aferran desesperadamente, olvidando lo que los hechos, la historia y la correcta lectura del dispositivo señalan.

    Señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se ruega a todos los ciudadanos diputados y diputadas, poner atención al orador. Activen el sonido en la curul del diputado Moreno Garavilla. El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde sucurul): Muchas gracias, señor Presidente.

    Yo quisiera, en principio, hacer un respetuosísimo llamado para que le demos un nivel de altura a este debate. Me parece que enviar flamígeros adjetivos surgidos de la pasión vehemente en nada contribuye.

    ¿Señor Presidente, me permitiría, por su conducto, hacerle 3 preguntas concretas?

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Acepta usted las preguntas del señor diputado Moreno Garavilla, señor diputado?

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas: Por supuesto que sí, señor Presidente, con gusto.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, señor diputado. El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): Señor diputado, cuando invoca usted el trámite que da la Mesa Directiva aludiendo al artículo 144 del Reglamento, ¿está usted convencido de que este trámite es para los efectos de la promulgación del decreto, que es facultad exclusiva de una de las cámaras y que hay que interpretar este precepto sistemáticamente con el inciso a), del 72 constitucional? Primera pregunta.

    Le ruego que sean respuestas precisas.

    Segunda pregunta. ¿Le parece digno de un jurista ---por supuesto usted es un distinguidísimo profesional no del ámbito del derecho, y eso se explica--- pero debiera decirle, le parece, para una sana lógica el traer hechos políticos para tratar de sustituir precisiones de normas jurídicas constitucionales que son inobjetables por su claridad y nitidez?

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas: Disculpe usted, normas jurídicas, ¿qué dijo usted?

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): constitucionales.

    Usted alude a que en los periodos ---seguramente se está refiriendo de 1918 a 1934--- usted advierte, por ejemplo que bajo la presidencia de Venustiano Carranza o de Adolfo de la Huerta o de Alvaro Obregón o de Lázaro Cárdenas se podía establecer una diferencia entre la Cámara de Diputados y la Presidencia de la República. Esa sería mi segunda pregunta.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas: ¿Se podía establecer qué, perdone usted?

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): ¿Una referencia respecto del marco competencial de facultades entre el Presidente de la República y la Cámara de Diputados?

    ¿Le parece ---y ésta sería mi tercera pregunta, señor diputado--- le parece de sin diéresis, es decir, de un recto pensamiento, argumentar hoy por hoy que con estos recursos histórico-políticos se va a tratar de derogar de facto una disposición clara como la que establece la fracción IV, del artículo 74 de la Constitución a favor de la Cámara de Diputados?

    Por sus respuestas muchas gracias, señor diputado.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, señor diputado.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas: Muchísimas gracias, señor Presidente.

    Contestaré las 3 preguntas que me ha hecho mi colega diputado, que por cierto contribuye siempre a que el debate en esta Cámara de Diputados sea un debate de altura.

    La primera de ellas. El artículo 144 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos regula justamente la manera en la cual se debe dar el trámite a los instrumentos, a los documentos que el Ejecutivo regresa a esta Cámara por esa vía y que tiene posteriormente, desde luego, el Ejecutivo, la obligación, una atribución, obligación de promulgar si una vez que el plazo que la Constitución señala ha sido vencido, se ha agotado y no devuelve con observaciones el proyecto de ley o decreto promulgado o aprobado por alguna de las cámaras o por el Congreso de la Unión.

    Ese es el texto que una y otra vez aparece señalado en la Constitución, en donde por cierto no va a poder usted encontrarme un lugar en donde se defina la ley como una resolución de ambas cámaras y el decreto como un acto o resolución de una sola Cámara.

    Y sí encuentra usted en la Constitución, definiciones específicas en las cuales señala que el Congreso emite decretos. De manera que cuando menos la Constitución elimina una de las dos partes de la premisa en la cual usted se sostiene para decir que el Ejecutivo no tiene atribuciones para devolver.

    De manera que sí sostengo que es el artículo 144, en relación al 141 como se vinculan en el mismo Reglamento Interior el que debe regir el proceso de devolución una vez que esta Cámara de Diputados haya atendido la devolución con observaciones del Presidente de la República y no como se pretende hacer ahora cuando le quiere amputar una atribución que la Constitución tiene y que se ha ejercido siempre en este país sin que sea causa de conflicto.

    Segunda pregunta. Me dice usted que si tiene sentido traer a colación hechos políticos en un debate jurídico. La respuesta es evidentemente ¡Sí!, siempre, siempre viene a colación.

    La diferencia está en la manera de combinar la política y el derecho. Cuando se utiliza la política para atropellar el derecho, damos un paso atrás enorme en el proceso civilizatorio de la humanidad y eso es lo que hoy se está haciendo, eso es lo que hoy se está haciendo al ser completamente sordo y completamente ciego a los hechos que nuestra Constitución está estableciendo como derechos y a los hechos que nuestra historia ha establecido como hechos políticos fundados en el derecho.

    Hoy quieren innovar, hoy esta Cámara quiere ser la ``Cámara del cambio, y qué lamentable cambio. El cambio por la fuerza de lo que la Constitución establece. Y por cierto Lázaro Cárdenas no devolvió un Presupuesto de Egresos, el último que lo hizo fue Abelardo Rodríguez. Y queda para meditar, esa condición de semejanza, entre la Cámara de Diputados y la relación de la Cámara de Diputados y el Congreso con el Presidente Mexicano, antes de la aparición del partido hegemónico y de su avasallamiento de toda norma, de toda ley, de todo derecho, de todo equilibrio y la situación actual; en muchas cosas es más parecida la situación del Presidente Fox a la del Presidente Carranza o a la del Presidente Obregón a la del Presidente Calles, que la que guarda el tiempo político de hoy con el periodo todavía reciente de hegemonía unipartidaria.

    Y ha sido esa hegemonía unipartidaria, la que ustedes están invocando hoy, como fundamento único, político, que no legal, que no jurídico, que no constitucional de la negativa obstinada a reconocer al Presidente de México, el ejercicio de una atribución que la Constitución le confiere. ¡Será su responsabilidad¡ Serán ustedes los primeros legisla- dores mexicanos en hacer eso.

    Y quiero señalarles una cosa: en la XXVIII Legislatura mexicana, que fue la primera en recibir posterior a la Constitución de 1917, la devolución de un Presupuesto de Egresos de la Federación, había 56 diputados que fueron Constituyentes en 1916-1917 y que sabían lo que la Constitución sabía; sabían lo que la Constitución quería decir; sabían lo que la Constitución disponía, porque la habían escrito y porque la habían aprobado; 56 de ochenta y tantos legisladores de la XXVIII Legislatura que aceptó sin chistar todos los decretos de presupuesto que le regresó el Presidente; los revisó, los valoró y los revirtió por dos tercios de los votos cuando así lo quiso hacer o los aceptó cuando era necesario. Esos, ésos eran diputados que conocían la Constitución. A ellos deberíamos apelar y sobre esa interpretación deberíamos buscar sustento.

    Por último, se ha querido ocultar el fondo del debate diciendo que si esta Cámara aceptase la atribución presidencial de recibir un decreto devuelto por el Presidente con sus observaciones se estaría derogando el 74. ¡Eso es absolutamente falso, absolutamente falso! ¡El Presidente reconoce la atribución de modificar el presupuesto! ¡Acción Nacional reconoce la atribución de modificar el presupuesto que tiene esta Cámara!

    ¡Ustedes no reconocen la atribución del Presidente de devolver, con sus observaciones, el decreto de presupuesto! ¡Es aquí donde está el desconocimiento de atribuciones constitucionales! ¡Es aquí donde está la intención de amputar, por la formación de un bloque de los hermanos separados lo que la Constitución establece para el buen gobierno de México!

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Concluyó la respuesta, señor diputado?

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas: Concluyo, señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Continúe el reloj parlamentario.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas: ¿Quiero concluir señalando que una vez que expliquen ustedes por qué decidieron ser la primera Cámara en la historia que le desconoce al Presidente de México su atribución de devolver el presupuesto con observaciones, expliquen también de qué manera podría una Cámara de Diputados corregir errores que haya establecido en un presupuesto? ¿Cómo puede enmendar algún error importante si no es recibiendo otra vez el decreto de presupuesto devuelto por el Presidente? ¿Van ustedes a desperdiciar la única oportunidad que les queda de corregir los errores que este bloque opositor cometió? ¿Van a desperdiciar una oportunidad que el Presidente en ejercicio de sus atribuciones les da?

    ¡Esa será su responsabilidad! Y es necesario que se reflexione en cuál es el presunto derecho que invocan aquí y cuál es la verdadera política que lo sostiene. Porque lo que México necesita no es un descomunal movimiento pendular desde el hiperpresidencialismo que construyó el PRI con su partido único, hacia el tipo de presidencialismo que quisieran ustedes tener con tal de ver mejoradas sus posibilidades de regresar a Los Pinos. ¡Es una mezquindad la que está llevando a la destrucción de la institución presidencial, a su obstrucción, a su bloqueo! ¡Lo que México necesita y lo que sí necesita hoy y necesitará mañana es un sistema presidencial democrático y responsable, en donde cada uno de los poderes ejerza las atribuciones que la Constitución le da de manera plena y de manera ordenada!

    ¡Eso es lo que está haciendo el Presidente de México al devolver a esta Cámara el presupuesto con sus observaciones! Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado.

    Tiene la palabra el señor diputado Oscar González Yáñez, del Partido del Trabajo, para hablar en pro de la proposición.

    El diputado Oscar González Yáñez: Con el permiso de la Presidencia:

    Se ven mal nuestros compañeros de Acción Nacional defendiendo el presidencialismo. Aquí están defendiendo lo que todos hemos combatido durante muchos años, aquí están. Se ven mal porque les genera un ámbito de incongruencia. Parecen hijos obedientes de un Presidente mal asesorado.

    El país...

    El diputado Miguel Ángel Yunes Linares (desde su curul): ¡Señor Presidente!

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame señor diputado.

    Activen el sonido en la curul del diputado Miguel Ángel Yunes.

    El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): Gracias, señor Presidente. Fuera tan amable en preguntarle al orador si acepta una pregunta. El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado: ¿Acepta usted una pregunta del diputado Miguel Ángel Yunes.

    El diputado Oscar González Yáñez: A petición de la Asamblea no, señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Continúe señor diputado.

    El diputado Oscar González Yáñez: El país no es Zedillo, no es el PRI, es de 100 millones de mexicanos. ¡Todos tenemos derecho a opinar, todos tenemos derecho a ser incluidos en el proyecto de presupuesto! ¿Por qué tiene que ser nada más el presupuesto que plantea la Secretaría de Hacienda?

    ``El presupuesto se está enriqueciendo, está volviéndose más sólido y lo que tienen que hacer es aceptarlo''. Vicente Fox Quesada, 1999. Candidato a la Presidencia de la República.

    El Presidente Vicente Fox sigue empecinado en defender lo indefendible, pretende arrogarse el derecho a veto cuando la Constitución se lo prohíbe. No es la Cámara de Diputados quien le niega el veto, es la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos quien lo hace.

    Si la Cámara de Diputados permitiese que transiten las observaciones del Presidente Fox, estaríamos admitiendo el veto y eso sería pisotear la Constitución.

    El Presidente fundamenta en el artículo 72 C de la Constitución, su facultad para hacer observaciones al Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados. Dicho precepto no es aplicable, porque se refiere a un supuesto de intervención de ambas cámaras. Si el Presidente no quiso o no supo invocar el inciso j), del artículo 72, el problema es de ignorancia o no lo quiso hacer.

    Lo que debe hacer el Ejecutivo federal es cumplir con el artículo 89 constitucional, fracción I, que lo obliga a promulgar dicho decreto. La Cámara de Diputados ya cumplió con su responsabilidad constitucional, al haber aprobado el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005; cumplió con la tarea de modificar la propuesta del Ejecutivo federal, porque así satisface a los intereses del pueblo de México. Lo que procede ahora es devolver al Ejecutivo federal el original del documento que suscribió en relación con el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. El Constituyente Permanente facultó a esta soberanía a modificar el Presupuesto de Egresos de la Federación y cuando ningún partido político tiene mayoría en esta Cámara, recién se empieza a aplicar esta disposición constitucional.

    En este contexto, se fortalece año tras año la autonomía de esta Cámara para atender el interés de los mexicanos. Vicente Fox no se ha dado cuenta que el presidencialismo omnipotente ya terminó. Lo que los mexicanos quieren es una separación real de poderes de la Unión. No le gustó que esta soberanía ejerciera las facultades que le consagra la Constitución. Las modificaciones que esta Cámara realizó al Presupuesto de Egresos para el 2005 son aceptadas con el beneplácito de la mayoría de la población. Ahora tiene claro que las entidades federativas contarán con más recursos federales, con mayor obra pública.

    Es en la historia reciente del país el primer presupuesto democrático y participativo. Lo que aprobamos es un presupuesto que incluye las propuestas elaboradas por las comisiones con la participación de todos los integrantes, inclusive integrantes del Partido Acción Nacional en estas comisiones, participaron con la formulación de sus propuestas, que pueden ser fácilmente identificadas por la firma de los diputados.

    La reacción favorable de los gobernadores y de presidentes municipales por un presupuesto alternativo, fue porque la propuesta de la Secretaría de Hacienda los marginó de recursos que no iban a tener.

    Es el primer presupuesto en la historia reciente del país, que ha generado un intenso debate en las entidades federativas, por el acierto logrado por la Cámara de Diputados para favorecerlas, aún en contra de la oposición del propio Presidente de la República.

    Contrario a lo que dice el Ejecutivo federal ahora habrá más recursos para el campo, para la educación, para la vivienda, para la salud, equipamiento urbano y más recursos para crear empleos productivos.

    El Presupuesto de Egresos aprobado es el resultado del ejercicio de la democracia, de la negociación, del consenso y de la voluntad política de las fuerzas representadas en la Cámara. Están a favor de un México que aspira a progresar. El Presidente del cambio no está dispuesto a aceptarlo. Nuestro país es cada día más democrático. Le pedimos al Presidente que impulse este proceso democrático y no intente detenerlo.

    Señor Presidente Fox: La Cámara ya mandató. Le pedimos, como usted lo hizo cuando fue candidato, que lo acepte, lo publique y le dé a los mexicanos el presupuesto que están esperando. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Juan de Dios Castro Lozano, para hablar en contra de la proposición.El diputado Juan de Dios Castro Lozano: Señor Presidente, señoras y señores legisladores: El debate político no puede ser combate de flores, el debate político que en este tema conlleva aspectos jurídicos, es una serie de argumentos y contraargumentos y en este tema, diputados de una oposición que eventualmente en esta Cámara es mayoría, se han levantado con ira y han pronunciado palabras acerbas contra el Gobierno y contra el Ejecutivo federal pidiéndole que si habla, que no hiera, si leyeren que no hablen y algunos afortunadamente no todos, con ello consiguen el desahogo de sus corazones heridos sin dar con este presupuesto satisfacción a los males del país por todos deplorados.

    Con euforia digna de la mejor suerte, se ha festinado el ejercicio y están contentos de una nueva, novísima, se dijo ejercitada a plenitud por primera vez, facultad de esta Cámara para modificar el proyecto de presupuesto que presenta el Ejecutivo federal.

    Voy a entrar y no voy a rehuir mi estimado doctor Moreno una pregunta que me llamó la atención desde la Presidencia. ¿Serán suficientes los antecedentes históricos para borrar una disposición clarísima de la Constitución, como es la primera parte del artículo 72 de la Constitución?

    Vamos a contestar los interrogantes. Ha estado tradicionalmente facultado el Ejecutivo federal para hacer observaciones al Presupuesto de Egresos, pero algo más importante, lo está a partir de la reforma reciente que permite a esta Cámara una palabrita, modificarlo en su caso y si es así, si esto es así, señores legisladores, si podemos modificar en su caso el presupuesto, como se dijo, con esta modificación de la palabra, la palabra modificación del artículo 74, puede la Cámara de Diputados actuar, es ancha ¡Castilla! a modificar el proyecto de presupuesto libre, arbitrariamente, restructurándolo totalmente que le presenta el Ejecutivo federal.

    Y por último, que es el tema, modificado por esta Cámara, como lo fue el proyecto original, tendremos una, al menos en este tema, congresocracia o camarocracia, de tal manera que el proyecto original adquiere carácter definitivo e inapelable.

    Vamos a ver, doctor, me agrada conversar con el doctor Moreno, porque él y yo tenemos una coincidencia, nos encanta, nos encanta el derecho, el artículo 72 que es el argumento de esta mayoría eventualmente opositora, es el argumento de un querídisimo constitucionalista que yo admiro, cuya voz se escuchó en esta Cámara en un Colegio Electoral, Manuel Herrera y Laso, y de otro constitucionalista, libro de texto en las escuelas de Derecho Constitucional, de Tena; y uno nuevo, que nos dice que no hacemos honor a Manuel Herrera y Laso que fue de nuestros primeros panistas, ejemplo de conocimiento de Derecho Constitucional, y miran a decir, porque sé que muchos diputados si se interesaron en este tema y han leído mucho todos los antecedentes.

    ¿Qué le irá a contestar el diputado Castro a Tena, a Herrera y Laso, a Eliuzur, a Diego Valadés, que me llegó a ganar, y me siento satisfecho, debates jurídicos en esta Cámara? Pues, señores, doctor, le voy a contestar a Tena, ¿saben con qué?, que dice cómo debemos interpretar una norma, cuando está oscura.

    ¿Qué quiso el Constituyente? Si, los antecedentes históricos, pero los diputados que así jamás discutieron la facultad del Presidente, no sabían interpretar el artículo 72 constitucional.

    Me queda muy poco tiempo, pero quiero insistir en este tema, quiero insistir en este tema. doctor...

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame señor diputado.

    Activen el sonido en la curul del diputado Miguel Ángel Yunes.

    El diputado Miguel Ángel Yunes Linares (desde su curul): Señor Presidente, ¿quisiera preguntarle al orador si acepta una pregunta?

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Acepta usted una pregunta del diputado Miguel Angel Yunes.

    El diputado Juan de Dios Castro Lozano: Por supuesto que sí, diputado Yunes.

    El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): Muchas gracias.

    Diputado Castro, en relación a los referentes históricos y atendiendo a su experiencia como Presidente de la Cámara y como parlamentario, yo le preguntaría si estos precedentes históricos forman parte de la práctica parlamentaria y por tanto son norma de cumplimiento obligatorio en esta Cámara. Gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante señor diputado Castro.

    El diputado Juan de Dios Castro Lozano: Voy a contestar su pregunta, diputado Yunes y me hace anticiparme al argumento que estaba a punto de dar.

    Es que los precedentes históricos no fueron ciegos. Podría alegarse que la práctica parlamentaria no puede estar por encima de la Constitución ni puede estar por encima de la ley, porque la costumbre en nuestro derecho mexicano, no deroga la ley, pero no, contesto su pregunta con lo siguiente:

    Cuál es el tema a debate, por qué mis estimados compañeros de la mayoría opositora que citan la doctrina y por cierto con muy buenos estudios y análisis de derecho constitucional, dicen ellos que la primera parte del artículo 72 se refiere a un procedimiento de carácter legislativo bicamaral, que por lo tanto el veto solamente puede referirse a decisiones tomadas por ambas cámaras. Y ya sé que me van a contestar, porque nosotros decimos y el inciso J, el inciso J del artículo 72, me van a decir lo que dice Tena:

    Tena dice lo siguiente: ``Algunos...'', y entre ésos algunos me cuento yo, aunque me llamen ignorante, como algún diputado nos llamó a los que discrepáramos de su punto de vista. Yo no me atrevería jamás a llamar ignorante a un diputado que sustente en materia jurídica un punto de vista distinto al que yo sustento en materia de derecho. Puedo, vaya, a veces discrepar con la verdad legal que dice la Corte, como decían muchos juristas: ``La Corte me vence, pero no me convence'' y la Corte frecuentemente cambia su jurisprudencia en sentido distinto a aquélla en que la pronunció. Eso para la alusión, señor diputado, pero insisto, Tena dice:

    ``Algunos piensan que el artículo 72, inciso J, que establece las excepciones, decisiones, resoluciones de una sola de las cámaras a las que el Ejecutivo no puede hacer observaciones ---dice Tena--- piensan que interpretado a contrario sensu...'', como el presupuesto no está en esas excepciones, el presupuesto sí puede ser vetado, y por lo tanto esa interpretación simplista de esa gente, es errónea.

    Estoy contestando. Ni modo, me hicieron una pregunta y estoy contestándola.

    Segundo. Herrera y Laso, tocando el mismo tema de Tena ---y estoy fortaleciendo con estos argumentos la postura de la mayoría opositora--- dice: ``es que el inciso J del 72 es un error'', es innecesario, se coló porque era absurdo y necesario decirlo, porque son decisiones unicamarales y el primer párrafo, el 72, nos dice, en relación con los demás incisos, que el veto solamente procede contra decisiones bicamarales, de tal manera que el inciso j) es inútil en la Constitución de 1917.

    Y ahora doy mi argumento, y créanme, se los digo que estoy contento y estoy contento porque para mí, hace meses se me presentaba ---voy a terminar de contestar--- se me presentaba un problema, yo estaba dudoso, estaba dudoso de si se podía o no se podía vetar el presupuesto, pero en este momento estoy absolutamente convencido de que sí se puede vetar y podrán acusarme de todo, pero estoy transmitiendo mi consentimiento aunque buena parte de ustedes discrepen de la interpretación que yo doy.

    ¿Y a dónde acudí? Acudí al Diario de los Debates, y acudí a la discusión del artículo 72 y entonces vi que el inciso j) fue una pequeña adición que se agregó, doctor, y es una joya.

    Se las voy a leer, qué bueno que me queda 01:42 pero ya voy a terminar de contestar la pregunta.

    El inciso j) venía no con todas las excepciones que contiene, le faltaba una, ¿saben cuál? La convocatoria a sesiones de la Comisión Permanente y entonces el ciudadano Secretario dice: ``la adición al inciso j) del artículo 72 dice:

    ``Adición al inciso j). Tampoco podrá hacerlas ---se refiere a las observaciones--- al decreto de convocatoria que expida la Comisión Permanente en el caso del artículo 84.''

    Y me dirán: Bueno ¡y eso qué indica! ¡Ah! Veamos que dice la discusión del inciso j), y dice el señor diputado Medina, miembro de la comisión: ``el artículo 84 autoriza a la Comisión Permanente a convocar a elecciones inmediatamente que falte el Presidente de la República y la adición al inciso j) del artículo 72 que proponemos ---¡ojo!, señores legisladores--- tiene por objeto evitar que el Presidente haga observaciones al decreto de la comisión, convocando a sesiones porque de esa manera podría impedir la convocatoria del Congreso''.

    Ergo, no es inútil, no es inútil el inciso j); no fue un error del Constituyente de 1917 y me dirán: ``bueno, pero debe interpretarse''. No, señores, la interpretación en materia constitucional es, señores legisladores, estricta e hizo una pregunta el diputado Molinar que no se contestó aquí por los que han intervenido: ``Y si cometemos barrabasadas en el presupuesto, cómo se van a corregir, ¿cómo?''.

    Ustedes dicen que con la palabrita: ``modificación'', que se agregó al 74, ``¡ancha es Castilla¡'' y el Congreso ya puede hacer lo que quiera. Bueno, el veto impide la pasión de los legisladores, imagínense que apasionados, una mayoría opositores o una unanimidad si nos participan de su pasión, decide que la Secretaría de la Reforma Agraria o la Secretaría de la Función Pública son inútiles y en lugar de reformar la Ley de Secretarías de Estado, vamos en el presupuesto a quitarles la totalidad de las partidas. Sí se acepta que la Cámara es arbitraria en su modificación y tiene el derecho, vayámonos al absurdo y entonces estarían alterando el ejercicio del Poder Ejecutivo.

    Tengo más pólvora en la canana...

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Concluyo su tiempo.

    El diputado Juan de Dios Castro Lozano: ...he abusado, señoras y señores legisladores, me queda un minuto cuarenta y dos y les diré finalmente. La doctrina francesa y en muchos países, el presupuesto y la Ley de Ingresos van vinculados. Si ustedes no aceptan el veto, tendrán que aceptar un absurdo, que el Presidente si puede vetar la Ley de Ingresos, que es bicamaral, pero que no puede vetar el Presupuesto de Egresos y si esto es así, y veta la Ley de Ingresos y disminuye las partidas, el presupuesto ya no coincide con la Ley de Ingresos.

    Es todo, señor Presidente y es todo señores legisladores.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.

    Activen el sonido en la curul del diputado Moreno Garavilla, ¿con qué objeto, señor diputado?

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): Gracias, señor Presidente para ver si usted es tan amable de registrarme para alusiones personales.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Como no, señor diputado.

    Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez Álvarez, para hablar en pro de la proposición.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, señor diputado Pablo Gómez. El diputado Pablo Gómez Álvarez: Ciudadanas diputadas, ciudadanos diputados:

    Creo que el motivo de la discusión actual es la actitud del Presidente frente a un presupuesto emitido por la Cámara, que modifica la política económica del gobierno en alguna medida, profundiza la inversión pública, elemento esencial en la óptica de la mayoría parlamentaria y apoya el gasto social, especialmente en educación y vivienda, elementos que han sido desechados por el actual Presidente de la República, que considera otras prioridades de gasto.

    Y el debate desgraciadamente no se ha ido por el lado de la política económica principalmente, sino por el lado de hasta dónde y qué tanto puede ser el autoritarismo del llamado: ``Presidente de la Alternancia''; no será menor, por cierto que el de sus antecesores.

    Pero la situación política ha cambiado y por primera vez en muchos años, la Cámara de Diputados reivindica su facultad constitucional de modificar el proyecto de gasto, en una forma más trascendente que las pocas otras veces en que lo había intentado y es éste el problema, porque el Presidente sostiene que la Cámara no puede tomar decisiones en materia de política económica, sino que esto le corresponde íntegramente al Presidente, cosa que lo ha dicho por lo menos en tres discursos. Se equivoca el Presidente. El Congreso y la Cámara, son elementos esenciales de la definición de la política económica, porque la Constitución así lo decide, así lo determina.

    La otra cuestión, de que las oposiciones han hecho una mayoría, no, señor Castro, eso es expresión de un mandato popular, un mandato de las urnas, no es una cuestión circunstancial.

    Veamos el asunto:

    Primero. Quiero hacer la aclaración sobre el asunto del inciso J) y su modificación. Señor Castro, está usted equivocado, leyó mal. La modificación del inciso J) se debió a que se modificó el sistema para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuestión que requería la aprobación del Presidente. Cuando se le quita esa facultad al Presidente, muerto ya el señor Carranza, se pone la aclaración también en el inciso J), del 72. Ese es el momento y se refiere a eso, para apoyar la modificación sustancial que se está haciendo a la Constitución de que el Presidente puede no estar de acuerdo en la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso y de todas maneras tiene que obedecer dicha convocatoria.

    Entonces, dio usted el tiro por otro lado completamente distinto del que debiera ser, no obstante lo cual, su bancada se tragó la versión y le aplaudió a rabiar. La otra cuestión, no es la manera de leer el artículo 72, es la manera de leer la Constitución. La Constitución, en primer lugar, no puede conspirar contra su propia norma. Cualquier ley puede votarse este año o al año próximo o el próximo o el próximo. En la Constitución de Cádiz, para poder remontar un veto del Rey, se requerían tres votaciones sucesivas en años distintos de parte de la Corte, de las Cortes. Aquí estamos hablando del presupuesto que es anual, como lo dice la Constitución y el país no se puede quedar sin presupuesto.

    Dice la Corte, señor Castro, lo veo a usted muy emocionado por su discurso y quiero decirle que no vino aquí a decir absolutamente nada, nada; nada de nada. Se la pasó haciendo piruetas y ornamentos discursivos, el Presupuesto es anual; la Constitución no puede admitir que no haya presupuesto. Tiene que crear un creó un sistema, en el cual, de todas maneras hubiera presupuesto, para lo cual tiene que predominar la decisión de uno de los dos poderes y el veto deja las cosas en suspenso. Lo vetado y no remontado por la Cámara, no se aprueba y se puede aprobar el resto sin aprobar esa parte, porque en México hay veto parcial de las leyes del Congreso por parte del Presidente y puede de todas maneras el país funcionar para el siguiente periodo de sesiones. El presupuesto no, no es así.

    Pero la Cámara puede combatir al Presidente, quitándole la posibilidad de ejercer sus funciones de Poder Ejecutivo, para lo cual, el Constituyente, lea usted los debates del Constituyente, señor Castro.

    Puso un artículo que dice que si cualquier empleo determinado por la ley no tiene dotación presupuestal, se entenderá la hecha en el presupuesto del año anterior y con ello el mecanismo de expedición, promulgación y publicación del presupuesto, tiene su propia garantía de que la Cámara no impida el funcionamiento del Gobierno y de que de todas maneras haya presupuesto, porque se trata de un mandato legal.

    Y dice la Corte, dice la corte que el presupuesto no es una ley sino materialmente un acto administrativo; cosa aceptada aquí por un orador del PAN. Si es un acto administrativo, es un acto esencialmente político; es un acto de política económica; es un acto de distribución del gasto y por lo tanto es un acto de control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo. Y los actos de control no están sujetos a las devoluciones presidenciales. ¿Podría devolverse el dictamen sobre la Cuenta Pública? y ¿el presupuesto y la Cuenta? son mellizos.

    Sería absurdo si nosotros aceptamos que el presidente puede devolver el presupuesto a la Cámara, aceptaremos que puede también devolver el dictamen de la Cuenta Pública y sería la idiotez, señor Castro.

    Y no creo que su partido que siempre soñó con este momento cuando era oposición; siempre soñó su partido con que la Cámara le hiciera modificaciones sustanciales al proyecto de egresos del Presidente; y siempre soñó su partido con hacer que el presidente obedeciera a la representación popular, como lo dice la Constitución Política.

    Y todavía se vino aquí a decir que la izquierda traiciona sus principios, no. Es la derecha la que ha olvidado sus planteamientos programáticos en el momento en que llegó a la Presidencia. La izquierda mantiene una misma posición democrática; es la representación popular la que tiene la facultad. Y no hemos traicionado. Si aceptamos en lugar de romper el veto con dos tercios, que lo podía hacer esta Asamblea, que el presidente tiene el veto, estaríamos aceptando que esto que usted, señor, le llama enanismo y que yo digo que haber modificado en 110 mil millones de pesos el presupuesto, no es un acto de enanos, es algo que agiganta después de tantos años, a esta Cámara. La Cámara se ha agigantado en el momento en que le dice al presidente: ¡obedece u obedece! El presidente tendrá que obedecer. Así lo dice la Constitución.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Yunes Linares, para hablar en contra de la Proposición. El diputado Miguel Ángel Yunes Linares: Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

    En este debate histórico era de esperarse la presencia en esta tribuna, del coordinador del grupo parlamentario del PRI, para que asumiera su responsabilidad política.

    Lamento que no pase. Pero lamento más que no esté siquiera en el salón de sesiones atendiendo un debate que seguramente la historia registrará.

    El artículo 72 de la Constitución no señala, como erróneamente lo afirma la Mesa Directiva en su dictamen, que sólo pueden hacerse observaciones a los proyectos de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras sino que por el contrario, señala como excepción que los proyectos de leyes o decretos se discutan en ambas cámaras, estableciéndose como primera hipótesis que su resolución sea exclusiva de alguna de las cámaras.

    El artículo remite a observar, como lo dijo el diputado Molinar, el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modos de proceder en las discusiones y votaciones, pero nunca indica que el Ejecutivo sólo pueda hacer observaciones a decretos que se discutan en ambas cámaras.

    El Reglamento dispone exactamente lo contrario. Lo contrario de lo que afirma el dictamen al señalar que los expedientes que deban pasar al Ejecutivo en cumplimiento del inciso a), del artículo 72 de la Constitución, ya sea luego de que fueren aprobados por ambas cámaras o solamente por alguna de ellas, cuando la expedición de la ley fuere de su exclusiva facultad, se remitirán en copia y con los documentos a que se refiere el artículo 141.

    El inciso a), consagra entonces la facultad del Ejecutivo de formular observaciones y a eso se refiere precisamente el artículo 144.

    De acuerdo con el artículo 74 de la Constitución, la única facultad exclusiva de carácter legislativo de esta Cámara, es la establecida en la fracción IV, es decir: aprobar el Presupuesto de Egresos.

    Es errónea también la afirmación de la Mesa Directiva en el sentido de que del referido artículo 74, fracción IV se desprende ---así lo dice--- que en el procedimiento de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, la facultad del titular del Poder Ejecutivo se restringe a la presentación de la iniciativa.

    Esa afirmación no encuentra apoyo en ningún razonamiento, ni procedimiento o método de interpretación, a no ser el ya usual en esta Cámara, de ``así dice porque lo digo yo, aunque la ley diga lo contrario''. Simplemente se utiliza el término desprender seguramente en su acepción de desgajar, porque sólo violentando el sentido de la norma se puede llegar a tal conclusión.

    El dictamen a discusión, nos plantea entonces una interpretación modificativa de la Constitución contraria a su sentido verdadero. Cualquier interpretación basada en los métodos tradicionales, gramatical, lógico, histórico, teleológico o empírico, nos llevaría a la conclusión contraria.

    La Mesa Directiva hubiera llegado también a otra conclusión si hubiera aplicado los principios de interpretación constitucional...

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor diputado. Activen el sonido en la curul del señor diputado.

    El diputado Pablo Alejo López Núñez (desde su curul): Si es tan amable de preguntarle al orador si me permite rea-lizarle una pregunta.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Permite usted que le haga una pregunta el señor diputado?

    El diputado Miguel Ángel Yunes Linares: Con mucho gusto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, señor diputado. El diputado Pablo Alejo López Núñez: Si nos puede explicar si hay algún otro método de interpretación de la Constitución, además de los que ya ha mencionado el orador, diputado Miguel Ángel Yunes.

    El diputado Miguel Ángel Yunes Linares: Con mucho gusto, señor diputado. Doy respuesta a la pregunta.

    En efecto, además de los métodos tradicionales, hay principios de interpretación constitucional a los que estamos obligados todos, pero en particular los legisladores.

    Aquí han sido citados ya algunos de estos principios. Los citó el diputado Moreno Garavilla. Yo me referiría en particular a 3: Al principio de unidad en la Constitución. No podemos analizar la Constitución sólo a partir de los artículos 72 y 74, olvidando que los artículos 25 y 26 de la Constitución son los que realmente dan la base para que el Ejecutivo presente a esta Cámara el Plan Nacional de Desa-rrollo y a partir de este plan, los presupuestos anuales de egresos.

    Luego entonces es necesario analizar la Constitución como unidad, en su conjunto; a partir de la base de que esta Cámara tiene la posibilidad cada 6 años, de analizar el Plan Nacional de Desarrollo y que a la luz de este plan y de los planes sectoriales, es como se debe presupuestar, no a la luz de ocurrencias, no a la luz de planteamientos sin sustento.

    Yo partiría también...

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame señor diputado. Activen el sonido en la curul del diputado Moreno Garavilla. El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): Señor Presidente, para ver si, por su conducto, el señor orador me hace favor de aceptar una pregunta. El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Acepta usted una pregunta, señor diputado?

    El diputado Miguel Ángel Yunes Linares: Con mucho gusto, si me permite termino de contestar la pregunta del diputado Alejo y con mucho gusto.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Continúe entonces con la respuesta.

    El diputado Miguel Ángel Yunes Linares: Decía que otro principio constitucional, otro principio de interpretación constitucional que no podemos eludir es el principio de coherencia. Es absurdo que la Constitución dé, por una parte, al Ejecutivo la facultad exclusiva de presentar la iniciativa de Presupuesto de Egresos, y no sólo eso, también la facultad de promulgar y publicar el Presupuesto de Egresos y, por la otra, se le niegue al Presidente la posibilidad de observar el Presupuesto de Egresos.

    Dice la doctrina que toda interpretación que conduzca al absurdo debe rechazarse y esta interpretación evidentemente conduce al absurdo. Una tesis y un principio de interpretación constitucional más es el de funcionalidad, es decir, cada órgano del Estado tiene una función, tiene una tarea y es mentira, como se ha venido a decir a esta tribuna, que la función sustantiva de la Cámara de Diputados sea conducir las cuestiones presupuestales y la política económica.

    Esa función se define, en primer lugar, en la Constitución, donde se señalan las bases de la organización de nuestra economía y, en segundo lugar, en el Plan Nacional de De-sarrollo, que es un instrumento central de política que cada 6 años esta Cámara aprueba.

    Pero probablemente el principio de interpretación constitucional más importante que en esta Cámara se ha dejado de lado es el que tiene qué ver con el respeto a nuestro orden institucional, un principio que la propia doctrina considera como básico, como central; el respeto al régimen político consagrado en la Constitución, toda vez que da la impresión de que se trata de hacer a un lado nuestra estructura constitucional, partiendo del señalamiento fácil, barato, sin sustento de rechazo a un presidencialismo que no es invento nuestro; fue invento del constituyente, ese constituyente que en la Constitución estableció la supremacía del Poder Ejecutivo y que si no estamos de acuerdo habrá que promover la reforma constitucional para borrar esa disposición, pero no es una disposición que se pueda borrar a través de este tipo de expresiones y de este tipo de prece- dentes.

    Si hubiera aplicado la Mesa Directiva estos principios de interpretación, pero en particular este último, seguramente hubiera aceptado las observaciones del Ejecutivo, porque lo contrario --y con esto termino de dar respuesta a la pregunta que se me hizo---, lo contrario es asumir, como lo decía Rabasa hace muchos años, que lo que se está intentando construir es un parlamentarismo subrepticio y creo que ninguno de los que está en esta Cámara representando al pueblo de México quiere hacer nada de manera subrepticia. Lo queremos hacer de frente a la República...

    Con mucho gusto respondo.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, señor diputado Moreno Garavilla. El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): Muchas gracias, señor Presidente.

    Como previo y especial pronunciamiento, debo reconocer que me complace dirigir una pregunta a un estudioso del derecho constitucional.

    Diputado Yunes, como dijo Voltaire, ``Yo no estoy de acuerdo con lo que vos manifestáis, pero hasta con mi vida habré de defender el derecho que vos tenéis a manifestaros''.

    Es inexacta, en mi opinión, su apreciación de que la Mesa Directiva actuó al margen de una correcta interpretación jurídico-constitucional y legal por las siguientes razones, y esto funda mi pregunta.

    En primer lugar, el artículo 22, en su numeral 3 de la Ley Orgánica, establece que el Presidente deberá dirigir las sesiones velando por la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara. Esa interpretación a la que usted se ha referido, hay que vincularla, como muy bien lo señaló, sistemáticamente a la facultad exclusiva, inserta en la fracción IV del 74.

    Pero por si esto no fuese suficiente, el artículo 128 constitucional obliga, como usted muy bien sabe, a todo servidor público a antes de asumir su cargo, jurar, es decir, protestar guardar y hacer guardar la Constitución.

    A su vez el artículo 20 de nuestra Ley establece que la Mesa Directiva, cuyo Presidente no olvidemos, en caso necesario tiene voto de calidad, tiene la atribución de realizar la interpretación de la Ley Orgánica y demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

    En aras de la interpretación que usted invocó, le parece ina-decuado que la Mesa Directiva le haya dado prioridad en su interpretación y por ende en su actuación al principio de supremacía constitucional que forma parte de la teoría de la Constitución en la cual se invocan algunos otros principios. No había yo escuchado los que usted invocó; pero dentro de la teoría de la Constitución sí está el de la supremacía constitucional.

    ¿Le parece a usted incorrecto que la Mesa Directiva haya dado una interpretación de supremacía a la Constitución en arreglo a los ordenamientos que he invocado de la Ley Orgánica?

    Gracias por su respuesta, diputado.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, diputado.

    El diputado Miguel Ángel Yunes Linares: ¡No!, diputado Moreno Garavilla. Lo que me parece incorrecto es precisamente que no le haya dado esa interpretación y que no haya asumido que la supremacía de la Constitución obliga a la Mesa Directiva a reconocer que el Ejecutivo federal tiene la posibilidad de formular observaciones a los proyectos de ley o decreto en términos del artículo 72.

    Y hay algo que se ha reiterado en esta tribuna, pero que probablemente...

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Perdón, señor diputado. Activen el sonido en la curul del diputado Moreno Garavilla.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul) Gracias, señor Presidente. Perdón, a ver si me acepta una segunda pregunta el señor orador.

    El diputado Miguel Ángel Yunes Linares: Termino la primera.

    Le decía, hay algo que probablemente no se ha analizado a fondo. El dictamen que estamos debatiendo, señala en su considerando primero que el Presidente de la República sólo puede formular observaciones a las resoluciones que se procesen en ambas cámaras. Y resulta que el artículo 72, en absoluto señala lo que ese primer considerando del dictamen postula.

    El artículo 72, precisa una muy clara distinción de aquellos proyectos de ley o decreto que se procesan en ambas cámaras e incluso yo señalo que lo hace como excepción. En primer lugar se refiere a los proyectos de ley o decreto que sean facultad exclusiva de una de las cámaras, y es el propio artículo el que nos remite al reglamento de debates, un reglamento que en ese momento toma una dimensión constitucional, un reglamento autónomo, un reglamento que contenía una disposición similar desde el de 1897 y que se repite en 1934, disposición a la que hemos hecho referencia y que insisto, probablemente no hemos sido lo suficientemente claros.

    El artículo 144 del Reglamento, se incluye dentro de capítulo denominado ``de la revisión de los proyectos de ley'', y se establece una normatividad específica para la revisión de los proyectos de ley hasta concluir en el artículo 144 con una norma que no da lugar a ninguna duda. Esta norma señala que los expedientes que deban pasar al Ejecutivo en cumplimiento del artículo A del artículo 72 de la Constitución, es decir, el Reglamento toma la remisión constitucional y la vacía en el 144, ya sea luego de que fueren aprobados por ambas cámaras o solamente por alguna de ellas, cuando la expedición de la ley fuere de su exclusiva facultad se remitirán en copia y con los documentos a que se refiere el artículo 141.

    Pero hay dos normas más que están en el capítulo siguiente denominado De la Fórmula para la Expedición de las Leyes. El artículo 165, donde se señala que si la ley hubiera sido votada por ambas cámaras los presidentes de las dos cámaras la firmarán. Y el 166 que alumbra todavía más esta reflexión, dice textualmente: ``Cuando la ley fuere el resultado del ejercicio de facultades exclusivas de una Cámara la firmarán el Presidente y dos secretarios de esta Cámara''. Exactamente esto fue lo que sucedió con el Presu- puesto de Egresos, lo firman el Presidente y los dos secretarios de esta Cámara porque se trata del ejercicio de facultades exclusivas.

    Hay pues en el análisis que hace la Mesa Directiva, en el dictamen que somete a nuestra consideración, un error de fondo: el analizar de manera aislada el artículo 72 y precisamente no reconocer supremacía a esta disposición constitucional.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Moreno Garavilla. El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): Muchas gracias, señor Presidente.

    Desde luego, discrepando respetuosamente de esta última aseveración y de otra anterior del diputado Yunes, no es que se haya dado una interpretación incorrecta al artículo 72 constitucional, es que ubi lex non distinguit non distinguere debemus. Estará usted de acuerdo, donde la ley no distingue no debemos distinguir.

    En el 72 constitucional no se hace referencia a que el Presidente de la República tenga facultad para observar una resolución in genere en especie, nos referimos a un decreto o incluso a una ley, siempre que fuere facultad exclusiva de una Cámara.

    Cualquier otra interpretación, diputado Yunes, yo lo invito a que usted se coloque en su acostumbrada sin ieresis, es decir en su rectitud de pensamiento, es una interpretación torcida; torcida necesariamente. ¿Le parece a usted, diputado Yunes, que la mesa directiva al interpretar el 144, el 141, el 165, el 166 que usted alude, no tomó en cuenta que la interpretación sistemática de estos 4 preceptos conllevan, como usted muy bien lo sabe, a cerciorarse de que el Presidente de la República promulgue las resoluciones de la Cámara, si es que es una resolución exclusiva? Y eso lo sabe usted muy bien porque usted es un experto en la interpretación, desde la literal hasta la sistemática.

    Por ello es que si está de acuerdo con su aseveración de que la Mesa Directiva actuó inexactamente, le pregunto: ¿no será mejor que demos una interpretación suprema a nuestra Carta Magna, conminemos al señor Presidente de la República a que acepte la lección, que publique el Presupuesto y que no vaya a comprometer a la Corte con toda su autoridad moral en un asunto que tiene un trasfondo político evidente y clarísimo en la asignación del presupuesto?

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, señor diputado Yunes.

    El diputado Miguel Ángel Yunes Linares: Con mucho gusto, señor Presidente.

    Diputado Moreno: la Mesa Directiva no pudo hacer la interpretación de los artículos a los que usted hace referencia porque ni siquiera entró a su análisis, mucho menos los pudo interpretar de manera ordenada y sistemática. Si usted analiza el dictamen que somete a nuestra consideración la Mesa Directiva, en ninguno de sus artículos se hace referencia... en ninguno de sus considerandos, perdón, se hace referencia a los artículos 144, 165 y 166 del Reglamento, es decir, la Mesa Directiva no hizo una interpretación sistemática del texto constitucional.

    Yo no tengo ninguna duda de lo que usted afirma en cuanto a la primera parte del artículo 72, pero la referencia es el artículo 72 en su integridad, no en su primer párrafo y si analizamos la fracción, el inciso a), el inciso c) y los vemos a la luz de la disposición constitucional y de las normas reglamentarias, evidentemente la Mesa Directiva tendría que habernos planteado un dictamen en un sentido distinto, es decir, un dictamen aceptando que el Presidente de la República puede formular observaciones. Por otra parte, yo no lamento que la Corte intervenga en este asunto, aunque no soy partidario de llevar a la Corte todos los temas en los que no nos pongamos de acuerdo. Lo que no me parece correcto es venir a citar aquí resoluciones de la Corte que no existen, como la que trajo a esta tribuna el diputado Gómez.

    La Corte no se ha pronunciado nunca sobre el tema del Presupuesto de Egresos de la Federación, se pronunció respecto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal en una acción de inconstitucionalidad y de la misma manera en que, en efecto, en uno de los párrafos de la resolución, dividida por cierto, en uno de los párrafos se señala que el Presupuesto es un acto estrictamente administrativo, en otro párrafo de la disposición de la resolución de la Corte se señala que el Presupuesto es un acto de origen y de esencia legislativa, es decir, que el Presupuesto es una ley. Ese, diputado Moreno, como usted y yo sabemos, es uno de los debates más prolongados en la doctrina e incluso en la Corte, donde no hay unanimidad respecto de esta concepción.

    Pero a final de cuentas, para el debate que hoy sostenemos no es relevante, toda vez que el artículo 72 se refiere a cualquier proyecto de decreto o de ley. No es relevante entonces el entrar a un debate que seguramente no provocaría consenso en esta Cámara.

    Si me permite, continúo, señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante.

    Que continúe el reloj parlamentario.

    El diputado Miguel Ángel Yunes Linares: Por otra parte, esta Cámara, que reconoce como precedentes válidos resoluciones del Poder Judicial, aun cuando no constituyen jurisprudencia, como fue el caso reciente del desafuero de un legislador con licencia, se niega a respetar precedentes exactamente aplicables al caso que analizamos.

    A mi juicio, el más importante deriva del debate surgido en 1919 entre el Presidente Carranza y la Cámara de Diputados, por las observaciones que el Ejecutivo formulara al Presupuesto de Egresos de ese año fuera del plazo de 10 días establecido por la Constitución.

    El precedente tiene un valor adicional, no sólo porque el actor central es Venustiano Carranza, sino también porque quien presidía en ese momento la Comisión de Puntos Constitucionales en esta Cámara, era el diputado Enrique Suárez, quien había sido previamente constituyente por Chiapas, además Manuel Aguirre Berlanga, Subsecretario de Gobernación, encargado del despacho y vínculo entre Ejecutivo y Legislativo, había sido también diputado constituyente; ambos habían sido actores en la concepción misma de las normas constitucionales que regulan el proceso de aprobación del Presupuesto.

    En el dictamen de dicha comisión presidida por Suárez, se especificó que el Ejecutivo no tiene la facultad de veto, entendida como negar su sanción a las leyes para no promulgarlas, para impedir que se cumplan. Pero también se dijo que el artículo 72 del Código Supremo faculta al Ejecutivo para hacer observaciones dentro del plazo improrrogable a las leyes que para su promulgación le envíe el Congreso o alguna de las cámaras en los asuntos de su resorte; dentro de éstas, la Cámara de Diputados obviamente incluía el Presupuesto. Esa sí es una interpretación auténtica de quienes fueron diputados constituyentes y después como diputados de una legislatura asumieron la interpretación.

    La posibilidad de formular observaciones sin un sentido lógico, el presupuesto es el principal instrumento del Ejecutivo, votar en contra de que se admitan para su análisis es realmente votar en contra de escuchar razones. Se quiere partir de la base de que esta Cámara tiene el derecho de modificar sin límites y que el Ejecutivo no puede formular ninguna observación al respecto, esa facultad de modificar ha llevado al coordinador del grupo parlamentario del PRI al extremo de preguntarse... cito si puede o no la Cámara transformar al punto de dictar un nuevo presupuesto, las iniciativas en materia económica del Ejecutivo, basándose, según él, en una nueva ingeniería constitucional que, seguramente estará a cargo de expertos en demolición y no de constructores de instituciones.

    Se propone entonces una Cámara de Diputados omnipotente que podría modificar en cualquier grado no sólo el Presupuesto del Ejecutivo sino también el del Judicial e incluso el del Senado de la República, como se les amenazó hace una semana desapareciendo el sistema de división y equilibrio de poderes, los creadores del Estado Mexicano no propusieron un sistema de organización, si se le puede llamar así, basado en dos poderes en conflicto permanente y un tercero como árbitro.

    Es absurdo proponer que nos acostumbremos a dirimir los conflictos por la vía jurídica en referencia al debate sobre el presupuesto, la Corte debe ser la última instancia, no el camino usual. A la solicitud de analizar observaciones la mayoría ha respondido entonces con un dictamen ilegal y con expresiones que nada tienen que ver con los afanes democráticos ni mucho menos con la decisión de coordinar esfuerzo entre poderes para sacar adelante a la República.

    En el debate se han sustituído las ideas por los estribillos y las ocurrencias no cederemos, no nos moveremos ni un ápice, ni un peso atrás, el Ejecutivo obedece porque obedece, volveremos a darle palos, son algunas de sus sesudas contribuciones al desarrollo político del país.

    La soberbia del Legislativo y en particular la de esta Cámara no contribuye al mejor funcionamiento de las instituciones públicas, los ciudadanos quieren resultados, no conflictos entre poderes, la propuesta de la gelatina multicolor que con los calores políticos de la primavera se diluirá, es destruir el sistema presidencial sin darle otra alternativa al país, se trata de dinamizar las bases de nuestro sistema de organización política a partir de precedentes modificatorios o de extrañamientos o de exhortos, o de interpretaciones constitucionales sesgadas sin que se construya un nuevo camino.

    Quieren encadenar al Ejecutivo con una falta absoluta de visión del futuro, como si Vicente Fox fuera a ser el último Presidente de México, incluso el presidencialismo vertical y autoritario advirtió la necesidad de transformarse y México pudo transitar a un presidencialismo democrático sin destruir sino construyendo, en paz, sobre la base de reformas logradas por la vía de la negociación y el consenso entre fuerzas políticas.

    México extraña hoy, a visionarios como Reyes Heroles y Carpizo que insulsaron la transformación del presidencialismo omnímodo que bien conocían, pero planteando alternativas lo que hoy se propone por la mayoría otoñal, es el camino de la nada, ni Legislativo apéndice ni Ejecutivo rehén del Congreso, el Constituyente no se planteó el congresismo ni mucho menos el asambleísmo como forma de Gobierno, lo que se está intentando es llegar al Gobierno del Congreso por la puerta de atrás sin debatirlos, termino señor Presidente, lo que se está intentando es llegar al Gobierno del Congreso por la puerta de atrás, sin debatirlo, sin convocar a una reforma profunda y democrática de las instituciones nacionales.

    Por eso, mi voto es en contra. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, del grupo parlamentario del PRI.El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Compañeras y compañeros diputados: El tema que hoy nos ocupa ciertamente es importante y transcedental para la vida política nacional, se trata de definir si el Presidente, si el Ejecutivo federal, tiene o no facultades para hacerle observaciones al decreto de Presupuesto de Egresos expedido por la Cámara de Diputados, y vale mucho la pena analizar el contexto constitucional, para poder llegar a una conclusión.

    Primero que nada, ciertamente el Ejecutivo federal, es parte del proceso legislativo, el Ejecutivo federal en condiciones normales, en las condiciones que establecen las reglas generales de la Constitución, tiene la facultad de sancionar, de promulgar y ordenar la publicación de leyes y decretos. Sin embargo, es necesario reconocer que, si bien, ésta es la regla general, existen excepciones, ¿cuáles son estas? Las que la propia Constitución establece, primero las reformas constitucionales, en las reformas constitucionales, por disposición expresa del Constituyente, ahora poder revisor, no interviene el Ejecutivo federal, ni sancionando ni promulgando, simplemente ordena su publicación.

    Tratándose de la sanción y la promulgación de la Ley Orgánica de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el artículo 70 tampoco tiene el Presidente intervención en este proceso legislativo.

    Se trata ahora de dilucidar si la aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos, entra dentro de las excepciones o no, y para es necesario no solamente revisar lo dispuesto por el artículo 72 en sus fracciones a) o b) o 72 en su fracción j) sino el contexto general de la Constitución.

    Primero que nada, tenemos que toda autoridad tiene la obligación de fundamental y motivar sus resoluciones, es el principio de legalidad, que está consagrado en el artículo 16 de nuestra Constitución, es una garantía para todos los mexicanos, es una garantía para todos los ciudadanos, que las autoridades fundamenten sus resoluciones.

    También lo tienen que fundamentar las autoridades, tratándose de decisiones de esta naturaleza, como la que estamos en este momento debatiendo, es decir, quienes alegan que el Ejecutivo federal, el derecho de hacer observaciones del Presupuesto de Egresos, tendrán que fundamentar y motivar sus resoluciones, y eso significa encontrar en la Constitución una disposición exactamente aplicable al caso de que se trata. También la Cámara de Diputados a la hora de que tengamos que emitir una resolución, tenemos que encontrar una disposición expresa.

    Realmente ni para un lado ni para otro encontramos esta disposición, y qué significa cuando no hay una disposición expresa. Significa que tenemos necesidad de adquirir a los métodos de interpretación, que aquí han sido señalados ampliamente por diversos oradores. Estos métodos de interpretación son reconocidos en tesis y ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no son tantos, como los que han señalados los diputados, pero sí son los suficientes para desentrañar el sentido de la norma.

    La Corte ha dicho, que cuando no sea posible interpretar una disposición constitucional, bajo el mecanismo de los tradicionales métodos de interpretación, que son los que aquí se han señalado: el gramatical o literal, que tiene qué ver con la letra de la norma, que no admite mayor interpretación ni mayor duda.

    El método sistemático que tiene qué ver con la interpretación en conjunto de todas las disposiciones. Si nosotros quisiéramos acudir a este método de interpretación tendríamos que encontrarnos que el título en que se encuentran reguladas las facultades de la Cámara de Diputados es el de la división de poderes. Quienes quisieran inclinarse porque el Presidente tuviera observaciones, sí tiene ese derecho de hacer observaciones, seguramente encontraría aquí algunos argumentos.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, permítame un momento. Activen el sonido en la curul del diputado Miguel Ángel Yunes. Suspendan el reloj parlamentario.

    El diputado Miguel Ángel Yunes Linares (desde su curul): Gracias, señor Presidente.

    Señor Presidente, quisiera preguntarle al orador si acepta una pregunta.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Acepta usted una pregunta?

    El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Desde luego que sí diputado.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, señor diputado Yunes. El diputado Miguel Ángel Yunes Linares (desde su curul): Diputado Frías, hace algunas semanas, con motivo del debate sobre el proceso de desafuero del entonces diputado René Bejarano, usted argumentaba desde la tribuna a favor de la procedencia del desafuero, basándose en una resolución de la Corte del año de 1946. Es decir, aplicando un método de interpretación que no menciona hasta este momento en su intervención, que sería el histórico.

    Yo le pregunto si en el caso que hoy debatimos, este método histórico serviría también para desentrañar esto que usted define de manera muy clara entre ni un lado ni del otro, sino que se requiere precisar el contenido de la norma y si así fuera, si está usted de acuerdo en el dictamen que se emitió en 1919, en la Comisión de Puntos Constitucionales que hoy usted preside, en ese entonces presidida por el diputado chiapaneco Enrique Suárez que había sido constituyente, si está de acuerdo en el contenido de ese dictamen donde expresamente se señala que el Presidente no tiene el derecho de veto, pero sí tiene el derecho de formular observaciones en particular al Presupuesto de Egresos y era precisamente una observación al Presupuesto de Egresos lo que dio lugar a ese debate. Concreto, si usted está de acuerdo, como ya lo expresó hace unas semanas en el debate de Bejarano, en el método histórico, si estaría de acuerdo en el precedente al que hago referencia. Gracias.

    El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Desde luego que sí. Ahorita en mi intervención habré de referirlo con mayor precisión, diputado Yunes, porque la Corte ha señalado que en la interpretación de las normas constitucionales ante su oscuridad o dificultad de interpretarlas gramaticalmente, se puede acudir también al método histórico original e histórico progresivo. En ese contexto es en el que tenemos que revisar las disposiciones que en este momento son materia del debate y para allá voy. Yo sí estoy de acuerdo en que la Corte lo ha señalado, que lo ha establecido y que lo ha aplicado.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Concluyó su respuesta, señor diputado?

    El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Sí.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, con el reloj parlamentario.

    El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Continúo entonces, señor Presidente.

    Comentaba que ante la oscuridad de las normas vale la pena entonces acudir a los métodos de interpretación reconocidos por la Corte, y la Corte ha señalado que ante la insuficiencia de desentrañar el contenido y el significado de una ley a través de los métodos...

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, perdóneme que lo interrumpa otra vez, pero me están solicitando la palabra.

    Activen el sonido en la curul del señor diputado.

    El diputado Francisco Javier Valdéz de Anda (desde su curul): Señor Presidente, si podría preguntarle al orador si me permite hacerle una pregunta.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Permite usted una pregunta del diputado Valdéz?

    El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Desde luego que sí.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, diputado Valdéz. El diputado Francisco Javier Valdéz de Anda (desde su curul): Muchas gracias.

    Señor diputado, en su intervención usted ha venido señalando que la interpretación al artículo 72 se da precisamente por una ambigüedad en el texto o en el contexto del mismo artículo. Yo quisiera preguntarle, sobre todo refiriéndonos a los antecedentes de lo que no se ha comentado de alguna manera en el debate, sobre el móvil del veto que señalaba Hamilton, dado que nuestra doctrina constitucional tomó de alguna manera el antecedente norteamericano. Y no sé si usted estaría de acuerdo en que, como lo señalaba Hamilton, que el veto tiene el sentido de conferir al Ejecutivo el poder en cuestión o sea el veto para capacitarlo y defenderlo de las cámaras.

    Y también decía que para acrecentar las probabilidades a favor de la comunidad contra la aprobación de malas leyes, por causa de la precipitación contra los efectos del espíritu de partido o de cualquier impulso perjudicial al bien público.

    Yo quisiera preguntarle si usted estaría de acuerdo en que el veto tendría ese antecedente que habría que considerar para declarar la procedencia de las observaciones del Ejecutivo.

    Por su respuesta, muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante.

    El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Cómo no. Creo que no es el antecedente del derecho mexicano porque el veto al que usted se refiere puede ser definitivo. Entre nosotros, el veto solamente tiene efectos suspensivos y lo tiene, incluso, desde la Constitución de 1857, para allá voy a ir.

    Entonces, la respuesta es: no es Hamilton el antecedente del veto que está regulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino son los propios constituyentes mexicanos que con sus ideas le dieron forma y vida a esta disposición y a esta institución.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante. Continúe con su intervención, señor diputado.

    El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Continuando con lo que anteriormente comentábamos, nos queda el camino de la interpretación histórica original que tiene qué ver con las causas o razones que tuvieron los constituyentes para establecer tal o cual disposición y que tienen qué estar conectadas con una disposición de la Constitución, en este caso de 1857.

    En 1857 el veto se regulaba de la siguiente manera: el Presidente tenía la posibilidad de hacer observaciones antes de la votación de los diputados, antes de la votación de los diputados porque los argumentos presentados por el titular del Ejecutivo federal servían como sustento para la decisión final de la aprobación.

    Ahora como ustedes ya lo saben y como está regulado en el artículo 72, el Presidente hace observaciones después y eso significa que este método no nos ayuda, no nos ayuda porque lo que el Constituyente reguló fue algo diferente a lo señalado en la Constitución de 1857, y nos queda el histórico progresivo.

    El histórico progresivo tiene qué ver que sin salirse de los lineamientos de la Constitución y éste es el caso, porque no hay una disposición expresa, la propia Corte, que es la autoridad que hace la interpretación judicial de las leyes y sin menoscabo de los principios que sustenta y que defiende y que regula y que reglamenta como es el de división de poderes, puede modificar la interpretación que originalmente se había hecho de un determinado artículo. Exactamente estamos en esa hipótesis y en ese supuesto.

    ¿Por qué lo digo? Aquí se ha señalado y lo dijo bien el diputado Yunes, que la Constitución señala al Poder Ejecutivo como el Supremo Poder Ejecutivo, es algo que nosotros aquí tenemos que analizar, discutir y seguramente concluir, porque la sola expresión, el solo adjetivo de supremo, da la idea de que está por sobre los demás poderes, pero no es así...

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado.

    Suspendan el reloj parlamentario.

    Activen el sonido en la curul del diputado Miguel Angel Yunes.

    El diputado Miguel Ángel Yunes Linares (desde su curul): Gracias, señor Presidente.

    Preguntarle si podría consultar al orador si acepta una pregunta.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Acepta una pregunta, señor diputado?

    El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Desde luego que sí, diputado Yunes.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante con su nueva pregunta, diputado. El diputado Miguel Ángel Yunes Linares (desde su curul): Gracias.

    Dice el diputado Frías que estamos exactamente en el caso de un procedimiento de interpretación histórico pero él se refiere a los métodos de interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y yo estoy cierto de que esto debe haber sido en lapsus porque hoy lo que estamos haciendo es interpretar en el seno del propio Poder Legislativo, una normatividad que este Poder Legislativo en algún momento de su historia aprobó.

    Yo reitero mi pregunta, en el método histórico que él asumió como valido para aplicarlo en el desafuero de René Bejarano, tomando como base una resolución de otro poder, ni siquiera de la Cámara de Diputados, sino del Poder Judicial, una resolución que no obligaba y no obliga a la Cámara de Diputados, yo le pregunto, ¿si asumiendo ese método histórico de interpretación, él acepta o no que su antecesor en la Comisión de Puntos Constitucionales en 1919, con la misma normatividad, es decir, con el 72 en los términos en que está, determinó en un dictamen que el Ejecutivo no puede vetar, de tal manera que no se publique la ley, pero sí puede formular observaciones?

    Sería mi pregunta concreta y reiterada.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Bien. Adelante diputado.

    El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Primero que nada, compañero diputado, no es un lapsus, porque finalmente lo que se trata en este momento es de fundamentar una decisión que usted le llama: ``del grupo opositor'' y mi presencia en tribuna obedece a esa necesidad de fundamentar, entre tanto aquí hay algunos argumentos muy respetables por cierto, nosotros tenemos otros que son a los que me refiero.

    Con mucha frecuencia se señala que la Constitución ya no es la misma y ahí va mi respuesta concreta. Que la Constitución que actualmente regula la vida política, económica y social del país, es muy diferente a la que aprobaron los constituyentes de 1917 y si revisamos los Diarios de los Debates, todos los días aquí nos vamos a encontrar con que no es la misma o es una Constitución cuya normatividad ha evolucionado y por eso es, que también ha evolucionado sus métodos de interpretación; por eso es que el método de interpretación histórico original ha cedido ante el método de interpretación histórico progresivo.

    Porque de qué otra manera podríamos entender el contenido de la Constitución, si no reconociendo que ha evolucionado, de que otra manera podemos decir que el Poder Judicial de entonces, no es el mismo Poder Judicial, este mismo Congreso no es el mismo, porque a este Congreso se le han sumado atribuciones, la última a la Cámara de Diputados, para dejar dilucidado de una vez por todas que tenía el derecho de modificar el presupuesto.

    Luego entonces la respuesta concreta es: ciertamente el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de 1919, actuó, resolvió, propuso, conforme a la Constitución de ese momento que ya no es la misma y yo le diría incluso en su favor de sus alegatos: después de esa ocasión, hubo dos ocasiones más en que ésta Cámara le dio entrada a las observaciones del Presidente, pero ya no es la misma Constitución, sería verdaderamente necio negarlo ---y perdone el adjetivo---, no es la misma Constitución ésta, a la Constitución de 1919.

    Por eso creo, compañeros diputados, que la propuesta, la actitud, la fundamentación que se está haciendo en este momento, respecto de que no tiene el Ejecutivo facultad para hacerle observaciones, obedece fundamentalmente a la evolución que ha tenido la Constitución. Ha sido y seguramente será muy sano que la Suprema Corte de Justicia, confirme y dilucide una controversia que a todas luces es de interpretación, no es una controversia sobre cuestiones económicas, porque se trata solamente de cantidades menores, se trata de una controversia jurídica que habrá de resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Continúe con su intervención, señor diputado. Corre el reloj parlamentario.

    El diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro: Gracias.

    Continuando con la intervención, es importante señalar que la Constitución en su artículo 14, señala con toda claridad cómo debe aplicarse la ley en materia penal y cómo debe aplicarse o cómo deben elaborarse las sentencias en materia civil.

    Y sí acudimos al método de interpretación que ha sido señalado en tesis y en ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es porque en ninguna parte de la Constitución se establece con toda claridad, si este asunto y cuya atención hoy nos ocupa, realmente debe resolverse con una disposición expresa. No hay disposición expresa en la Constitución que pueda fundamentar y motivar la decisión de uno u otro lado y por eso tenemos que acudir, no a los mecanismos que inventamos los legisladores, sino a los mecanismos de interpretación que ha señalado el máximo órgano de interpretación constitucional que tenemos, que no es otro que la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Compañeros votemos a favor de la propuesta que ha hecho la Mesa Directiva. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado.

    Tiene la palabra el señor diputado Emilio Zebadúa González, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en contra de la proposición.

    El diputado Emilio Zebadúa González: Con su permiso, señor Presidente diputado.

    Los diputados y diputadas, estamos llamados a votar a favor o en contra de darle entrada a las observaciones hechas por el Presidente de la República al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Dicho voto no anticipa el sentido que la Cámara le daría en lo sustantivo a sus observaciones o propuestas de modificación a dicho decreto de presupuesto.

    Mi opinión particular es que por ello debemos darle entrada, turnarlas a comisión y después de analizarlas y deliberar sobre ellas, aprobarlas o en su caso rechazarlas. Procedo, por lo mismo, a motivar lo que será mi voto en contra de este dictamen, sin pretender convencer o añadir elementos al debate, porque respeto la decisión política de mi grupo parlamentario; pero es mi convicción personal, que la Constitución no debe ser interpretada a través de un filtro partidista ni esperar que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que interprete y determine, lo que en el ámbito de nuestras facultades, está interpretar y aplicar la Constitución de una manera funcional a favor de un respeto al equilibrio de poderes.

    La facultad constitucional del Presidente de la República para hacer observaciones al Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados, se deriva de una interpretación integral, sistemática y funcional del procedimiento de iniciativa y formación de las leyes que se encuentran en la Constitución, principalmente en los artículos 72 y 74.

    Por una parte, el argumento en contra del reconocimiento en la Constitución de dicha facultad presidencial que se ha esgrimido, es bastante simple y se reduce o se ha reducido a señalar que el artículo 72, en donde se detalla dicho procedimiento para aprobar y en su caso observarse ---esto es véase el inciso C), del artículo 72--- una ley o un decreto, hace alusión expresa y constante a los casos de intervención de ambas cámaras y no a los casos en que interviene de manera exclusiva una sola de ellas, que es el caso, obviamente, en la aprobación por la de Diputados, del decreto de presupuesto.

    Y se dice en esta interpretación que como no se establece en dicha disposición un procedimiento diferenciado para hacer observaciones en los casos de las facultades exclusivas de una sola Cámara, se desprendería entonces, que no se aplica entonces al caso del presupuesto y al hecho de que en el inciso J), del mismo artículo 72 se enuncien las excepciones a la facultad del Ejecutivo de hacer observaciones y de que ahí no se incluya o prohíba al decreto de presupuesto se le resta importancia, a pesar de que como sabemos, es un principio de derecho que las normas de excepción tienen una interpretación estricta.

    Una lectura integral y sistemática, pues, del procedimiento establecido en el artículo 72 y en particular resaltando el inciso C), muestra que no estando contenido en las excepciones establecidas en el inciso J), no existe razón o argumento que impida que el decreto de presupuesto, como cualquier otro decreto o ley sea revisado, modificado en su caso y aprobado por la Cámara de Diputados a partir del proyecto original del Ejecutivo y que después, como lo señala dicha disposición, el proyecto de ley o decreto dese-chado en todo o en parte por el Ejecutivo, sea devuelto con sus observaciones a la Cámara.

    La evolución histórica del procedimiento para iniciar, formar y observar leyes en el que participan tanto el Congreso como el Presidente, muestra, en cambio, que la letra del inciso C), del artículo 72, deriva de las disposiciones contenidas en las constituciones de 1824 y de 1836, donde dicho procedimiento sí se aplicaba explícitamente al caso del presupuesto que en dichas leyes fundamentales era aprobado no por una, sino por ambas cámaras; incluso el artículo 70 de la Constitución de 1857, permitía que el Presidente emitiera opiniones durante las deliberaciones para la aprobación del presupuesto.

    En el desarrollo que sufrió el procedimiento hasta llegar a la actual redacción primero en el texto del artículo72 de la Constitución de 1917 y después con motivo de la reciente reforma a la letra actual del artículo 74, fracción IV, lo que cambió fue la determinación del Constituyente de otorgarle la exclusividad de la aprobación y modificación del proyecto de presupuesto, a la Cámara de Diputados, excluyendo al Senado, no al Ejecutivo.

    La facultad de aprobar el presupuesto por el Legislativo, se volvió dentro del Congreso de la Unión, exclusiva de los diputados, pero sin expresamente buscar excluir al Ejecutivo. De hecho como lo señaló el diputado Juan Molinar en su intervención, los antecedentes históricos confirman que el Presidente de la República siempre que lo ha considerado así por no gozar de la mayoría en el Congreso de la Unión o en la Cámara de Diputados, ha hecho uso de la facultad de observar al Presupuesto de Egresos.

    Habría que añadir que la Constitución reconoce explícitamente la facultad exclusiva del Presidente de presentar la iniciativa de decreto del presupuesto. Y aquí uno habría que considerar que el que puede lo más puede lo menos, siempre y cuando obviamente no haya, como no lo hay, una prohibición expresa al respecto, si el Presidente puede y debe presentar el proyecto general del presupuesto, tiene entonces el derecho a hacer observaciones al decreto aprobado.

    La Cámara de Diputados como lo establece el propio procedimiento del artículo 72, si no está de acuerdo, como podríamos no estarlo, con dichas observaciones, mantiene su facultad definitiva con las dos terceras partes del número total de votos, de rechazarlas.

    Bajo esta interpretación se respeta en mi opinión, la división de poderes, la facultad de iniciar y participar en la aprobación del presupuesto por parte del Ejecutivo. La facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de revisar, modificar y aprobar el decreto de presupuesto.

    Y último, de igual importancia, se fortalece la colaboración institucional entre los dos poderes de la Unión, en el marco de un gobierno dividido. Reconocer o rechazar la facultad del Presidente de la República para hacer observaciones al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación...

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor diputado.

    Activen el sonido en la curul del diputado Nahle.

    El diputado Arturo Nahle García (desde su curul): Señor Presidente, para que por su conducto se le pregunte al diputado Zebadúa si acepta una pregunta.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Acepta una pregunta diputado Zebadúa?

    El diputado Emilio Zebadúa González: Sí, acepto.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, diputado Nahle. El diputado Arturo Nahle García (desde su curul): Diputado Zebadúa, si no mal entiendo, lo que usted ha expresado en la tribuna, señala que el que puede lo más, puede lo menos. O sea, que si el Presidente de la República puede vetar decretos que han pasado por ambas cámaras, con mayor razón puede vetar decretos que sólo han pasado por un de ellas, como es el caso del Presupuesto.

    Por otro lado, usted fundamenta su opinión en el hecho de que en las excepciones contenidas en el inciso j) del artículo 72, no está ahí relacionado el Presupuesto de Egresos. De tal suerte que si no está expresamente el Presupuesto de Egresos relacionado en este inciso como invetable, esto significa que sí se puede vetar.

    Yo en ese tenor le preguntaría con todo respeto, diputado Zebadúa, ¿cuál es entonces su interpretación a la fracción XX del artículo 89 constitucional? El artículo 89 dice: ``... las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: ...''

    Y la fracción XX dice: ``... y las demás que le confiere expresamente esta Constitución...''

    Y la facultad de vetar el presupuesto o un decreto que sólo haya pasado por una de las cámaras, no está expresamente facultado para el Presidente en la Constitución.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante con la respuesta, diputado Zebadúa.

    El diputado Emilio Zebadúa González: Muchas gracias.

    El diputado Nahle toca quizá el nervio central del argumento que han esgrimido quienes se oponen a la facultad del Presidente de hacer observaciones, refugiándose en el mecanismo más simplista de interpretación de la ley, cuando señalan o creen señalar que, expresamente significa leer en la letra de la Constitución o de la ley tal cual una facultad.

    Ellos quisieran encontrar en la Constitución, una disposición expresa que dijera más o menos así: ``El Presidente de la República, Vicente Fox, tiene la facultad de presentar observaciones al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación'' para entonces decir que, ``¡ah, bueno!, así expresamente establecido sí tendríamos que aceptar nosotros las observaciones del Presidente''.

    Pues no... Hay distintas formas de expresamente aludir a una facultad, en este caso al Presidente de la República, y el artículo 72 establece expresamente la facultad del Presidente de hacer observaciones a leyes y decretos.

    Si no se refiere específicamente al decreto de Presupuesto de Egresos, es porque éste está subsumido dentro de la regla general. La regla general no va a ser desarrollada en el artículo 72, a reserva de que esa sea la reforma constitucional que ustedes vayan a proponer al caso concreto del Presupuesto de Egresos. Hay una regla general que establece el artículo 72 para que el Presidente de la República tenga, como tiene, la facultad expresa, subrayo, expresa de hacer observaciones a leyes y decretos. Pero sí establece expresamente la Constitución en qué casos hay o debe haber una excepción y lo establece en efecto el propio artículo 72; ahí sí se establecen de manera enunciativa las excepciones a la facultad general de hacer observaciones por parte del Presidente de la República.

    Entonces mi interpretación, insisto, es que habiendo una regla general que permite que el Ejecutivo haga observaciones a leyes y decretos tal y como está establecido en el artículo 72, es facultad también expresa y exclusiva de la Cámara de Diputados aceptarlas o rechazarlas una vez que hayan sido turnadas a comisión, hayan sido dictaminadas, hayan sido analizadas, deliberadas y entonces votadas.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Moreno Garavilla.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): Muchas gracias, señor Presidente. Quisiera rogarle consultara al señor diputado si me hace favor de aceptar una pregunta.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Acepta usted la pregunta del diputado Moreno Garavilla?

    El diputado Emilio Zebadúa González: Sí, acepto.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, señor diputado. El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): Muchas gracias. Diputado Zebadúa, es usted un estudioso del derecho público. ¿Podría ilustrarnos, con su concepción, respecto de la diferencia de lo que es una facultad expresa de una implícita y de una tácita? Muchas gracias por su respuesta. El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, señor diputado.

    El diputado Emilio Zebadúa González: Muchas gracias. Bueno, el diputado Moreno Garavilla me da la oportunidad de reiterar lo ya señalado e insistir que una facultad expresa no necesariamente significa que es enunciada con todas las letras del abecedario.

    Hay una facultad expresa, no implícita, no tácita, expresa en el artículo 72 que le confiere al Presidente de la República la facultad de hacer observaciones a leyes y decretos.

    Más expreso que eso, no puede haber. Si a eso además añadimos que el inciso j) del propio artículo 72 establece las excepciones a esa facultad expresa, queda perfectamente de manera integral y sistemática, la interpretación que he venido sosteniendo.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Continúe con su intervención, señor diputado.

    El diputado Emilio Zebadúa González: He concluido. Presidente, muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted. Tiene la palabra, para hablar en pro de la proposición, el diputado Antonio Astiazarán Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional.El diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez: Gracias. Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados.

    Vengo hoy a esta tribuna a defender la potestad financiera de esta soberanía. Acudo este día en la búsqueda del cumplimiento de un mandato constitucional que le confiere a esta Cámara la facultad exclusiva para decidir el gasto público del país.

    El Presidente de la República envió a esta Cámara de Diputados, con fundamento en los incisos b) y c) del artículo 72 constitucional, una serie de observaciones al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, aprobado por mayoría en esta representación popular.

    El Presidente sugiere, en su documento, que el presupuesto aprobado contiene, entre otras cosas:

    1. Contradicciones técnico-presupuestarias.

    2. Reducciones y reasignaciones que no corresponden al Plan Nacional de Desarrollo.

    3. Invasión de competencias entre la Federación y

    4. La inconstitucionalidad del Presupuesto de Egresos por contravenir leyes federales.

    Permítanme abundar sobre estas preocupaciones. En este trámite parlamentario esta soberanía no se ha expresado en torno a que el documento es perfecto y que no puede sufrir modificaciones. De hecho, expresiones de compañeros legisladores han coincidido en la necesidad de revisar cautelosamente su contenido y eventualmente modificar aquellos puntos que así lo ameriten en aras del buen funcionamiento administrativo del país.

    A quienes se preguntan cómo proceder en este supuesto, debo recordarles que el artículo 71 de la Constitución le otorga a los diputados, a los senadores y al propio Presidente de la República, entre otros, la facultad de iniciar leyes o decretos.

    Ahora bien, negarle a esta soberanía la facultad de modificar y reasignar el gasto significa querer sobreponer al Poder Ejecutivo sobre el Legislativo.

    Como su nombre lo indica, el Presidente ejecuta el gasto. Pero la facultad es de la Cámara de Diputados, quien decide el cómo y a dónde se van a destinar los impuestos de los mexicanos.

    Además vale recordar que tan sólo el año pasado aquí, en esta propia Cámara, este mismo ejercicio fue realizado sin objeción alguna por parte del Presidente de la República.

    No se puede alegar invasión de competencias entre la Federación, los estados y los municipios cuando el gasto federal se ejecuta precisamente en la célula de nuestro sistema político, en el municipio.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor diputado. Activen el sonido en la curul del diputado Penagos.

    El diputado Sergio Penagos García (desde su curul): Para solicitarle por su conducto, diputado Presidente, al orador, si me permite hacerle una pregunta.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Permite usted una pregunta, señor diputado?

    El diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez: Con mucho gusto.

    El diputado Sergio Penagos García (desde su curul): Gracias, diputado presidente. Gracias, compañero diputado.

    Haciendo referencia igualmente al artículo 71 en correlación con el 72, es cierto que el Presidente de la República tiene facultades de iniciativa ante este Congreso y también es cierto que respecto de esa iniciativa que pueda presentar el Presidente, excluyendo inclusive al presupuesto, también esta Cámara tiene facultad para hacer modificaciones a dicho proyecto.

    Es cierto pues que en el momento en que el Presidente de la República, previa discusión y aprobación por esta Cámara o inclusive por la de Senadores, también tiene facultades de hacer observaciones.

    Coincidirá usted conmigo que el hecho de que a esa iniciativa, cualquiera que sea, si el Presidente le hace observaciones, tampoco resta la capacidad o la facultad de esta Cámara de haberle hecho las modificaciones al proyecto original. ¿Coincide usted conmigo?

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, diputado.

    El diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez: Gracias. Yo quisiera, en primer lugar, señalar que el artículo 71 de la Constitución faculta al Presidente, a los diputados, a los senadores, entre otros poderes de la Unión, la facultad de iniciar nuevas leyes.

    Pero también usted sabe que el principio de legalidad establece que toda resolución de la autoridad debe de venir debidamente fundada y motivada y sabrá también usted, señor diputado, que las observaciones del Presidente de la República a este proyecto de presupuesto están fundamentadas en el artículo 72, incisos b) y c).

    Luego entonces, el fundamento constitucional utilizado por el señor Presidente de la República no es el apropiado y no merece entonces esta Cámara conocer sobre las mismas en virtud de que el fundamento no corresponde a la propia facultad constitucional.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Terminó la respuesta?

    Adelante con el reloj parlamentario.

    El diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez: No se puede alegar invasión de competencias entre la Federación, los estados y los municipios cuando el gasto federal se ejecuta precisamente en la célula básica de nuestro sistema político: en el municipio. Son éstos en coordinación con los estados y los municipios, los encargados de buscar servicios públicos de calidad para nuestra población.

    En el ejercicio de reasignación del gasto han sido precisamente los gobernadores de los estados, los presidentes municipales, quienes han mostrado su satisfacción con este presupuesto federalista, que como nunca antes transfiere más recursos a estados y a municipios.

    Esta soberanía no pretende ir más allá de la facultad expresa de discutir y en su caso modificar el proyecto enviado por el Ejecutivo. Por eso es inaceptable la argumentación del Presidente al señalar que el uso de esta facultad significa contravenir leyes federales aprobadas por el Congreso en pleno, es decir, por ambas cámaras.

    Sobre ese particular cabe recordar el principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 133.

    En síntesis, esta representación popular sólo está haciendo uso de una facultad expresa de la Constitución.

    Compañeras y compañeros diputados: Donde la ley no distingue, nosotros no debemos ni podemos distinguir. Un principio fundamental del derecho público que lo distingue del privado, es que la autoridad puede hacer solamente aquello que le está expresamente conferido por la ley.

    Yo les pregunto: ¿En qué artículo constitucional se faculta expresamente al Poder Ejecutivo a vetar el Presupuesto de Egresos de la Federación o bien a vetar un proyecto de ley o decreto que sea facultad exclusiva de alguna de las cámaras?

    El Presidente de la República ha señalado que el Presidente propone y el Congreso dispone; esta soberanía dispuso que redistribución de los impuestos de los mexicanos, se vayan a la generación de empleos, al crecimiento del país.

    Si los secretarios de despacho han señalado que no podrán ejercer el gasto, la propia Carta Magna le otorga al Presidente en la fracción II del artículo 89, la facultad de remover y nombrar libremente a los secretarios de despacho. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se ha agotado la lista de oradores del segundo turno, en contra y en pro.

    Para contestar alusiones personales, el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla: Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Me parece que la contundencia de los argumentos destruye la intención de la defensa a través de una interpretación forzada.

    Imaginen ustedes que un buen día se conoce en la prensa nacional que el Presidente de la República intenta observar la sentencia de amparo emitida por el Supremo Tribunal del país: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invocando una interpretación ``sistemática'' para integrar una facultad adicional no existente por hoy en las 20 que registra el 89 constitucional.

    Esto sería simplemente una aberración del mismo tamaño de la que se pretende al integrar este argumento bajo diversas formas de interpretación.

    Agradezco profundamente y me honra que se me haya hecho alusión por don Juan de Dios Castro y quiero decirle que sí, distinguidísimo diputado Juan de Dios Castro, sí en mi concepto, en los términos en que actualmente está redactado nuestro 74 fracción IV, sí la Cámara de Diputados podría modificar íntegramente el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en cualquier ejercicio fiscal.

    ¿Y por qué? Porque en la sesión del 15 de abril de 2004 bajo su Presidencia, se aprobó por 391 votos la modificación a la fracción IV del 74, y esto como producto de una serie de iniciativas, 24, formuladas desde 1998, la primera por el diputado Pablo Gómez, y entre ellas varios distinguidos miembros de su partido y por consecuencia se agregó ese término de modificar.

    ¿Qué, esto pudiese ser excesivo y no conveniente para el esquema de pesos y contrapesos de nuestro sistema mal llamado de división de poderes y que como hemos dicho mejor debiera llamarse de colaboración de funciones? Sí. ¿Qué no hay que privilegiar el hecho de que los que hoy estamos aquí podríamos estar mañana allá y los de allá acá, sino mirar fundamentalmente por la salud institucional del andamiaje jurídico de nuestra República para tratar de soslayar esta aberración magna? Usted y yo sabemos que tendríamos que acudir a una nueva reforma constitucional. Hoy por hoy lex dura lex sería el principio que debiera imperar.

    Por otra parte, el argumento de que en el 72 inciso j) podríamos encontrar una excepción. Bueno, pues mi compañero que antecedió en el uso de la voz dio una puntual respuesta, en el sentido de que efectivamente no hay una facultad expresa del Presidente de la República para esto. Simplemente creo que lo que hoy nos queda es aplaudirle al Presidente de la República si es que se establece una claridad de pensamiento y que con humildad acepte que las facultades...

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor diputado.

    Activen el sonido en la curul del diputado González Schmal.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde su curul): Si me permite, señor Presidente, por su amable conducto hacerle una pregunta al orador.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Le permite una pregunta al diputado González Schmal, señor diputado?

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla: Sí, con mucho gusto.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante señor diputado. El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde su curul): Diputado Moreno Garavilla: ¿A la reforma constitucional que usted alude, la de abril, aprobada mayoritariamente, debe atribuirse que se hizo justamente en el ejercicio de las facultades de este Congreso como Constituyente Permanente y si este procedimiento fue agotado, incluso, con las dos terceras partes de los congresos de los estados para integrarse a esta Constitución como una novedad que genera por consiguiente un nuevo artículo, una nueva facultad, que quizás podría haberse señalado que con anticipación existía en forma implícita pero ahora se hizo expresa?

    Y si usted fuera tan amable los alcances de este término de la modificación en relación justamente con la posibilidad de que lo enmiende o no el Ejecutivo, tal como ocurriría con una ley que se somete a su promulgación por parte de esta misma autoridad. Muchas gracias por su respuesta.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, señor diputado.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla: Muchas gracias, señor Presidente. Con mucho gusto compañero diputado González Schmal. Su pregunta me permite vincular una respuesta a un planteamiento del diputado Juan de Dios Castro y lo diré con el mismo respeto con que intento dirigirme siempre al maestro Tena Ramírez. Yo no estoy de acuerdo con la tesis del maestro Tena Ramírez, en el sentido de que existe el Constituyente Permanente, porque ni es Constituyente ni es permanente, es un poder revisor y eventualmente modificador de la Constitución, el mecanismo que se contempla en el artículo 135 de nuestra Constitución y que obedece en el marco de la teoría de la Constitución, al principio de rigidez.

    Y por ende, yo creo que este poder revisor, diputado González Schmal, buscó, según se aplica el método causal teleológico que implica encontrar la causa que motivó al legislador para proponer una reforma y teleológico buscar el fin que se entrañaba para proponer dicha reforma, se buscaban en el marco de este método de interpretación dos propósitos centrales:

    Primero. Que la Cámara de Diputados tuviese el tiempo suficiente para analizar, examinar, revisar y aprobar con fundamento, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, porque si se presentaba a más tardar el 15 de noviembre y lo teníamos que aprobar el 15 de diciembre, el lapso se reducía angustiosamente.

    Y aquí me permito hacer una referencia histórica que vale la pena citar en el insigne, en el memorable voto particular de Mariano Otero de 1847, aquel extraordinario 5 de abril, registrado en los anales de nuestra historia constitucional.

    Mariano Otero proponía que se restableciera la vigencia de la Constitución de 1824 y con ello que se establecieran tres propósitos fundamentales:

    Primero. Que se dotara al Ejecutivo Federal de la fuerza suficiente como para poder gobernar en el interior y hacerse respetar en el exterior.

    Segundo. Que se le dotara al Poder Judicial de las facultades suficientes para lograr una independencia y una autonomía que salvaguardara la libertad y la seguridad jurídica de todo gobernado; y

    Tercero. Aquí es donde enfatizo. Que se le diera al Poder Legislativo el recurso suficiente para no legislar al vapor bajo precipitaciones y extravíos.

    Lo que animó a la reforma de abril de 2004 obedece precisamente a este último planteamiento de Mariano Otero, que la Cámara de Diputados no tuviese que legislar bajo precipitaciones, presiones cronológicas y extravíos.

    ¿A quién se le ocurre que podríamos analizar y examinar minuciosamente grandes legajos de que constaba el Presupuesto de Egresos de la Federación?

    Y el segundo propósito que animó a los reformadores, fue precisamente el de integrar el término modificar, lo cual implica una plena congruencia entre lo que la representación de esta Cámara, ¡que es la nación, debe tener en el proceso de elaboración, de diseño y de aplicación del gasto público!

    ¡Cómo no va a intervenir el pueblo y la voz del pueblo, cuando el pueblo es, como se dijo antes, el que en función de la fracción IV del 31 constitucional, tiene que aportar, tiene que contribuir para con los gastos del erario! ¡Cómo no tomar en cuenta la opinión del pueblo en esta insigne, en esta elevadísima función!

    Es cierto, y aquí retomo el grave peligro de que se pudiera modificar en todo el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Presidente, porque el Presidente tiene, efectivamente, la obligación de ejecutar y administrar las políticas públicas a las que se ha aludido en los términos del 25 y del 26 constitucionales que por cierto, estos dos preceptos no aluden exclusivamente al Presidente sino hacen referencia al Estado Mexicano como una persona moral suprema y omnicomprensiva pero el que tiene la obligación de aplicar el remedio tiene la necesidad del trapito para aplicarlo y si el Presidente de la República tiene la obligación de ejecutar y administrar las políticas públicas, tiene necesidad de intervenir también en el proceso, diseño y confección de dicho presupuesto, bueno pues para ello habrá que reformar la Constitución o para ello hubiese sido necesario, aunque ya lo hubiese, no exista, que se hubiera ponderado este grave riesgo para el esquema de frenos y contrapesos de nuestra división de poderes y se hubiese atemperado esa reforma, a mi gusto, excesivamente dada de incorporar el término ``modificar''. Hay que mirar por ejemplo en la Unión Europea cómo se resuelve.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, ¿ha concluido su respuesta porque el diputado Miguel Ángel Yunes, parece quiere hacerle otra pregunta?

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla: Sí, señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Miguel Ángel Yunes.

    El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): Señor Presidente, quisiera preguntarle al diputado Moreno Garavilla si acepta una pregunta.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Acepta la pregunta?

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla: Sí, con mucho gusto señor.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Adelante diputado. El diputado Miguel Ángel Yunes Linares (desde su curul): Gracias, diputado Moreno.

    Gran parte del debate de hoy se ha dado sobre el concepto legalidad y sobre la base de una interpretación que a mí me parece excesiva, es decir, que demandan facultades expresas literales en la Constitución donde se señale que el Presidente de la República puede vetar o puede hacer observaciones al presupuesto.

    Aun cuando no comparto esta tesis, pero entendiendo que el diputado Moreno Garavilla es partidario de la misma, yo le pregunto si la reforma a la que viene aludiendo desde hace algunos minutos, que dio facultades a esta Cámara para modificar el Presupuesto de Egresos, como hoy legítima una función que antes la Cámara tenía y si es así la función no era expresa anteriormente a esa reforma, si él coincidiría conmigo en que partiendo desde el punto de vista que él sostiene, entonces la Cámara violentaba la Constitución porque no tenía una facultad expresa, porque usted y yo participamos en el debate sobre el presupuesto y en las modificaciones al presupuesto que está vigente y se hicieron modificaciones sin que la Cámara tuviera facultades expresas, ¿este es el principio de legalidad en el que usted cree diputado Moreno, es decir, una interpretación laxa para la Cámara de Diputados y una interpretación estricta para el Presidente de la República? Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Adelante, señor diputado.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla: No, diputado Yunes, yo creo que la piedra angular en la que finca usted su muy valiente intervención, tiene solución al recordar algo que ya dijo el diputado orador que me antecedió en el uso de la palabra.

    Mire usted, a propósito del principio de juridicidad que es hijo primogénito del de legalidad, todos sabemos que la autoridad simplemente tiene que actuar en función de la letra expresa de la ley; no puede actuar ni por analogía de razón ni por analogía ni por mayoría de razón, simplemente lo que la ley le faculte expresamente a realizar es lo que puede realizar la autoridad.

    A diferencia de lo que ocurre con todos nosotros como gobernados, a quienes se nos aplica el principio de que todo lo que no está prohibido nos está permitido, si otrora no había una facultad expresa para que un órgano primario de gobierno actuara y actuó, y no se denunció en su momento, se incurre también en corresponsabilidad, usted y yo lo sabemos.

    Pero eso no convalida el hecho de que vayamos nosotros a legitimar que una autoridad actualmente bajo el fundamento constitucional que nos rige, pueda actuar sin una solidez que le dé expresamente un precepto de nuestra Carta Magna. Con esto respondo a su pregunta, diputado Yunes.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Adelante entonces con su intervención, señor diputado.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla: Y en consecuencia, les conmino, compañeras y compañeros diputados, no vayamos a alentar la mala intención, la pretensión anunciada del Presidente de la República de seguir gastando a nuestras instituciones, las vamos a necesitar y mucho en los próximos tiempos.

    ¿Por qué comprometer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no tiene por qué siendo objeto de discusión, por su nitidez, claridad y puntualidad en el texto de nuestra Carta Magna?

    Alentemos que el Presidente de la República asuma con humildad esta lección, que promueva una reforma constitucional, para darle un sano equilibrio a los poderes y entonces la nación nos lo premiará y si no actuamos así nos lo demandará a todos. Muchas gracias por su atención.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted señor diputado.

    Esta Presidencia informa al pleno que agotado la lista de oradores en contra y en pro que establece el acuerdo, tenemos registrados para rectificación de hechos a los señores diputados Luis Antonio González Roldán, Miguel Angel Yunes Linares y Pablo Gómez Alvarez, cuyas intervenciones estarán limitadas a 5 minutos.

    Posteriormente la Presidencia consultará al pleno si se encuentra suficientemente discutido.

    El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas (desde su curul): Gracias, le solicito mi inclusión en esa lista, si es usted tan gentil.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con usted cerramos la lista.

    Le recuerdo a los oradores, que al inicio de su intervención tendrán que mencionar qué hecho es el que pretenden rectificar y terminaríamos con la lista de oradores de Iván García Solís.

    Tiene la palabra el señor diputado Luis Antonio González Roldán.

    El diputado Luis Antonio González Roldán: Con el permiso de la Presidencia; compañeros y compañeras legisladores: Hago uso de esta tribuna para rectificación de hechos, por las afirmaciones a la supuesta facultad del Presidente de la República, para realizar observaciones al Presupuesto de Egresos.

    Es de rectificar que la mayoría de la Cámara de Diputados en acato a nuestra Carta Magna, únicamente hizo uso de una facultad exclusiva que le confiere la fracción IV, del artículo 74 de nuestra Ley Fundamental, que consiste en que le corresponderá el análisis, discusión, en su caso, la modificación y aprobación del proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    En ese imperativo, la mayoría de los diputados, actuando con pleno respecto hacia el Ejecutivo federal y conscientes de la necesidad de la población por el voto calificado de las dos terceras partes, consideramos pertinente hacerle modificaciones al proyecto enviado por la Presidencia de la República; sin embargo, el Ejecutivo respondió, que la Cámara de Diputados aprobó el presupuesto de manera irracional, entendiéndose por este último concepto lo contrario a la razón y a la inteligencia. Cuestión más fútil no podíamos esperar. Contrario a ello y como se ha mencionado, se incrementó el gasto en salud, educación y carreteras y el descontento del señor Presidente fue que no cumplimos al pie de la letra su caprichoso proyecto de decreto. Molesto por ello, desatinadamente inicia acciones como el veto, ya que independientemente de que jurídicamente es improcedente, resulta ser a su vez, inviable de hecho y no sólo de derecho, ya que está probado y apoyado por más de las 2/3 partes de esta soberanía.

    Los principios del derecho mexicano establecen que los órganos constitucionales y las autoridades en general deberán, de manera indefectible, ceñir sus actuaciones a las atribuciones que expresamente les otorga la Constitución, por lo tanto, a falta de autorización expresa en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República no tiene capacidad legal que le faculte a hacer observaciones al decreto de presupuesto, de conformidad con lo previsto por el artículo 74 de nuestra Carta Magna, modificó y aprobó la Cámara de Diputados. Y más aún: tratándose de un eminente acto de soberanía legislativa que atiende al espíritu constitucionalista de que esta soberanía actúe como contrapeso del ejercicio del Poder Ejecutivo.

    Seamos congruentes, el artículo 72 en sus incisos A, B y C de nuestra Ley Suprema, claramente facultan al titular del Ejecutivo a hacer observaciones a las leyes o decretos cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, por lo que resulta ocioso y mezquino querer interpretar que el decreto de presupuesto es susceptible de ser observado por el Presidente de la República, cuando como ya se ha mencionado aquí, la propia Constitución establece que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados su aprobación y en su caso su modificación.

    La Constitución sólo abre la posibilidad de regresar un proyecto de ley o decreto con las observaciones que considere el Poder Ejecutivo, estrictamente en aquellas que se generen por el Congreso de la Unión en su conjunto: Cámara de origen y Cámara revisora.

    Por lo que respecta a la errónea percepción del Presidente de la República en el sentido de que la Cámara de Diputados no puede hacer cambios al proyecto de Egresos de la Federación, debemos normar nuestro criterio tan sólo con aquello que de manera clara y objetiva establece el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, el Presupuesto de Egresos, que por demás fue aprobado por el voto calificado de la Cámara de Diputados, supera la viabilidad del veto presidencial; no puede ser vetado porque es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados y como ya se ha comentado, esto no procede cuando se trate de facultades exclusivas de las cámaras en virtud de la aplicación de la regla general que se establece en el artículo 72 constitucional, que sólo hace procedente respecto de los actos del Congreso de la Unión.

    Termino. No borremos de nuestra memoria lo que reiteradamente ha expresado el Presidente Vicente Fox: ``el Presidente propone y el Congreso dispone''. Así opera la democracia y aquí el Congreso ya dispuso. No debemos dejar de lado el espíritu de la Constitución e invocando nuevamente el sistema de contrapesos que tanto se ha traído aquí. Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted señor diputado.

    Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Yunes Linares, hasta por 5 minutos.

    El diputado Miguel Ángel Yunes Linares: Con su permiso, señor Presidente.

    El diputado Moreno Garavilla antes que reconocer la validez de nuestros argumentos prefirió reconocerse como de la Constitución y asumir que al votar por modificaciones presupuestales el año pasado y en años previos, se había violentado la norma pero que lo importante era que nadie había denunciado.

    Pero yo no estoy de acuerdo con Moreno Garavilla, él no es ningún transgresor de la Constitución, no era de ninguna manera necesario que se estableciera en el artículo 74 de la Constitución que esta Cámara tenía facultades para modificar. Ya de la propia interpretación de la norma, de la norma vigente desde hace muchos años, se establecía que la Cámara podía conocer, discutir y en su caso aprobar el Presupuesto de Egresos.

    Quiero decir que no se trataba de un procedimiento automático, sino que es un procedimiento sustentado en todo un proceso exactamente igual al de una ley, una iniciativa, un turno a comisiones, debate en comisiones, consulta con el Ejecutivo previa y posteriormente cuando el Ejecutivo se niega a promulgar y a publicar, analizar las observaciones.

    Yo creo que hemos exagerado en la definición del principio de legalidad y si asumiéramos lo propuesto por los diputados Astiazarán y Moreno, tendríamos que llevar el principio de legalidad al extremo y decir que el Presidente de la República tiene facultades para vetar el Código Penal, el Código Civil, el Código Mercantil y en general...

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Moreno Garavilla.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): Muchas gracias, señor Presidente.

    Para ver si por su conducto me acepta una interpelación el diputado orador.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Le acepta una pregunta diputado?

    El diputado Miguel Ángel Yunes Linares: Con mucho gusto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante diputado Moreno. El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): En el marco del respeto en el que me he dirigido hacia usted, diputado, sería usted tan amable de precisar el adjetivo que está usted tratando de endilgarme para aludir al trasgresor de la Constitución.

    Desde luego apelo a su honestidad moral y a su capacidad de expresión de esta honestidad.

    El diputado Miguel Ángel Yunes Linares: Con mucho gusto diputado Moreno. En primer lugar le quiero decir que no hubo ningún ánimo de ofenderle, simple y sencillamente me refería a una expresión de usted, derivada de la pregunta que le formulé, en el sentido de si su concepto de legalidad tiene qué ver con una definición estricta cuando se trata del órgano legislativo, perdón, una definición laxa cuando se trata del órgano legislativo y una definición estricta, estricta cuando se trata del Ejecutivo.

    Y le precisé la pregunta en el sentido de que si antes de que estuviera establecida la facultad de esta Cámara de modificar el Presupuesto de Egresos, desde su concepción violentábamos la ley y me incluí, al discutir y aprobar modificaciones al Presupuesto de Egresos.

    No se trata, y lo precisé después, de asumir que usted es un trasgresor de la Constitución, dije expresamente que no creo que el diputado Moreno sea un trasgresor de la Constitución, como no lo fui yo tampoco, simple y sencillamente de la interpretación recta del artículo 74 se deriva desde siempre, que esta Cámara podía modificar el Presupuesto de Egresos para incluir algunos nuevos rubros para modificar otros y que no era necesario desde mi perspectiva, modificar la Constitución para establecer expresamente esta facultad porque ya la tenía y a partir de este análisis, y a partir de este principio de legalidad, sustentar como yo sustento o pretendo hacerlo, que el Ejecutivo tiene facultades para formular observaciones al Presupuesto de Egresos, puesto que no se necesita que sea expresa esa facultad como no la requeríamos en los años pasados en el artículo 74 para modificar el presupuesto.

    A eso me refería diputado Moreno...

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Concluyó su respuesta, diputado?

    El diputado Miguel Ángel Yunes Linares: Termino, si a usted le ofendió, retiro lo dicho y pido que se borre del Diario de los Debates.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Continúe el reloj parlamentario.

    El diputado Miguel Ángel Yunes Linares: En cuanto a la intervención del diputado Frías, yo quisiera referirme concretamente a 3 cuestiones:

    La primera, dice el diputado Frías que la Constitución no es la misma y yo le digo que es exactamente la misma salvo una adición al artículo 72 en su párrafo final, aprobada en la época en que era Presidente Alvaro Obregón, exactamente en el año de 1924, el resto es exactamente el mismo y me atrevería a decir que es prácticamente el mismo que estuvo vigente desde la Constitución de 1857.

    Segunda rectificación. Decía el diputado Frías, que el procedimiento antes de la Constitución de 1917, para interponer el veto, era un procedimiento distinto y que el Presidente formulaba observaciones previas y eso no corresponde a la realidad.

    Tengo a la mano el Diario de los Debates de 1911, donde el Presidente Madero formuló observaciones al Presupuesto de Egresos, exactamente en el momento en que la Cámara de Diputados se lo envía para su publicación y promulgación.

    Tercero. No hay disposición expresa ---señala el diputado Frías---, para facultar al Presidente de la República a vetar; luego entonces debe interpretarse que no tiene esta facultad. El dice que debe precisarse en todo caso en la Constitución y aquí ya se ha dicho, pero no vale, es importante reiterarlo, no vale la interpretación de una norma restrictiva en ese sentido; las normas que prohiben, las normas que restringen, son de aplicación estricta, no se puede ir al extremo.

    Nuestra Constitución establece expresamente los casos en que el Presidente de la República no puede vetar y la Ley Orgánica de esta Cámara, también con toda precisión señala en sus artículos 125 y en el artículo noveno, que no puede o no procede el veto del Presidente de la República.

    Termino brindándole al diputado Juan de Dios Castro, una venganza en los mejores términos. El decía que el muy insigne jurista a quien yo aprecio y respeto: Diego Valadez, le había derrotado alguna vez en un debate jurídico y resulta que apenas el domingo pasado en el periódico Reforma, Diego Valadez escribió lo siguiente, dice:

    ``...La expresión veto, nuestra Carta, la Constitución no utiliza una sola vez las voces veto o vetar y resulta que hasta al mejor cazador se le va la liebre, porque en el artículo 70 en su parte final se señala expresamente: ``esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia en referencia a la Ley Orgánica del Congreso''.

    ¡Salud, diputado Castro! Gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Alfonso Ramírez Cuéllar... No se encuentra en el salón.

    Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Murat Hinojosa.

    El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa: Con su venia, señor Presidente.

    Me subo a ésta, la más alta tribuna de la nación, ya que el día de hoy será recordado en los anales de la historia como una fecha en que se dio un paso agigantado en torno a la consolidación democrática de México.

    Es por esto que también invito a los respetables medios de comunicación, a que le informen al pueblo de México sobre este hecho, sobre este precedente, sobre este golpe de timón, al viejo autoritarismo del Ejecutivo. Rectifico en lo jurídico y rectifico en lo político.

    Rectifico en lo político, porque este presupuesto es producto del consenso y no del enfrentamiento; rectifico porque este presupuesto es resultado de un trabajo sólido que privilegia las coincidencias y respeta las diferencias; rectifico porque este presupuesto es producto del acuerdo democrático de 5 fuerzas políticas que, por cierto, representamos a la mayoría de los mexicanos; 5 fuerzas políticas que han entendido que ante el vacío de poder del Ejecutivo, siempre existirán los pesos y contrapesos del Legislativo.

    Que ante la anarquía de este Gobierno, siempre existirá el derecho, el estado de derecho; que ante la mentira, el desempleo, el decrecimiento, la demagogia y los oídos sordos de ``foxilandia'', existimos los que creemos que sí vale crecer, que sí vale tener empleos, que sí vale tener sueños, que se vale tener esperanza y que se vale volver a creer en la política.

    Hoy, 14 de diciembre, en este Congreso no han prevalecido los dimes y diretes, no ha prevalecido el debate sin sustancia y no ha prevalecido el México sin rumbo que hemos vivido los últimos 4 años; por el contrario, hoy en esta LIX Legislatura, ha ganado la democracia, se ha privilegiado la reflexión y el análisis sobre el México que queremos; se ha privilegiado el debate sustantivo sobre qué rumbo queremos para México.

    El diputado Sergio Penagos García (desde su curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor diputado.

    Detengan el reloj parlamentario.

    Activen el sonido en la curul del diputado Penagos.

    El diputado Sergio Penagos García (desde su curul): Gracias, diputado Presidente. Sólo para solicitarle sea tan amable de preguntar al orador si me admite una pregunta.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Admite usted una pregunta del señor diputado Penagos?

    El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa: Mire, vamos a hacer un nuevo ejercicio.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Espéreme, diputado; no se admite diálogo entre diputados.

    El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa: No acepto preguntas. Al final de la intervención con mucho gusto.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Perdón?..

    El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa: Al final de la interpelación.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Al final de su intervención la pregunta? Lo que pasa es que al final de la intervención...

    El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa: No acepto preguntas.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No acepta la pregunta, señor diputado Penagos.

    El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa: Por el contrario, hoy en esta LIX Legislatura ha ganado la democracia, se ha privilegiado la reflexión y el análisis sobre el México que queremos.

    Desestimar en lo político lo que ha sucedido por parte del Ejecutivo es un error; que se sepa y que se sepa bien. Hoy ha prevalecido el consenso de la mayoría en esta legislatura; hoy esta Cámara ha hecho valer las facultades y atribuciones que le otorga esta nuestra Constitución. El Legislativo ha asumido con cabalidad su función ante la falta de liderazgo, de visión y capacidad del Ejecutivo.

    En lo jurídico no podemos desestimar un bloque opositor de 5 fracciones parlamentarias que hace un frente para hacer valer la Constitución en contra de los vestigios del viejo presidencialismo autoritario que sólo atreven a defender, ¡qué ironía!, los diputados del Partido Acción Nacional.

    ¡Qué ironía que sea un ejecutivo del PAN el que busque violar al estado de derecho, apelando a facultades metaconstitucionales¡..

    El diputado Rafael Sánchez Pérez (desde su curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Me permite, señor diputado?

    Aun cuando ya el diputado Mural mencionó que no aceptaba una pregunta, ¿con qué objeto es la intervención? Activen el sonido en la curul del señor diputado.

    El diputado Rafael Sánchez Pérez (desde su curul): Presidente, el señor diputado no aceptó una pregunta del diputado Penagos, pero quisiera que me hiciera el favor de preguntarle si a mí sí me acepta una.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Acepta usted una pregunta del señor diputado?

    El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa: No acepto.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No acepta la pregunta.

    Adelante, señor diputado Murat.

    El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa: ¡Qué ironía que sea un Ejecutivo del Partido Acción Nacional el que busque violar el estado de derecho, apelando a facultades metaconstitucionales, fundando su argumento en artículos y fracciones que sólo existen en su fantasía y son improcedentes! ¿Qué no se supone que esos hábitos ya habían sido superados?

    ¡Qué ironía que ante su incapacidad para convencer, instrumento de la democracia, que ante su falta de pericia política, instrumento de la democracia, que ante una clara mayoría, única forma de tomar decisiones en la democracia, sea el famoso ``gobierno del cambio'' el que busque retroceder!

    El artículo 72 es claro: ``...se determina el procedimiento legislativo para la creación de leyes o decretos, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras''.

    Basta señalar a Manuel Herrera Lazo, el más eminente constitucionalista de su tiempo, miembro fundador e ideólogo del Partido Acción Nacional, que sostenía que el presupuesto, por ser atribuible únicamente a la Cámara de Diputados, no podía ser vetado.

    Aquí se han vertido una serie de argumentos, pero hoy no encuentro la coherencia de quienes están en contra de esta Constitución; no encuentro la lógica, no encuentro la razón de un Ejecutivo que pretende y atiende a la imposición, a la fantasía legar y al autoritarismo del viejo cuño para hacer prevalecer sus decisiones.

    Hoy ha prevalecido la convicción del mejor criterio de la mayoría legislativa.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, le recuerdo que se ha terminado su tiempo.

    El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa: Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.

    Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez Álvarez, hasta por 5 minutos y para rectificar hechos.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez: Ciudadanas diputadas; ciudadanos diputados:

    Creo que el debate por lo pronto está agotado prácticamente. Pero yo quisiera hacer algunas rectificaciones de la intervención que me ha parecido más interesante de cuantos sostienen que el Presidente tiene la facultad de regresar el presupuesto con sus observaciones, es decir, de vetarlo. Me refiero a la intervención del diputado Emilio Zebadúa.

    El diputado Zebadúa sostiene con toda razón, que el enunciado general del sistema de diálogo entre el Congreso y el Presidente, está dado en el artículo 72; yo agregaría que también en el 71, puesto que ahí el Presidente tiene el derecho de que sus iniciativas sean enviadas directamente a comisión.

    Yo le doy la razón a Zebadúa y le hago notar lo siguiente: el artículo 72 está comprendido dentro de una sección que es la sección II, que se denomina ``De la Iniciativa y Formación de las Leyes''.

    Aquí se regula el diálogo entre estos dos poderes porque el Presidente de la República forma parte del proceso legislativo de distintas maneras. Y aquí se le dan las facultades al Presidente en esta materia. Y aquí no aparece el presupuesto.

    Dice Zebadúa: ``no importa que no aparezca el presupuesto. Debe considerarse que la regla general abarca también el presupuesto.'' Pero aquí ya no nos dice el diputado Zebadúa, por qué la regla general que versa sobre la iniciativa y formación de las leyes y también de sus reformas, modificaciones e interpretaciones, en cuyo caso también se aplican las mismas reglas que para la formación y la iniciativa de las mismas, abarca también al presupuesto. Si abarca al presupuesto, abarca también al decreto sobre la revisión de la Cuenta Pública, puesto que no está el decreto de revisión de la cuenta exceptuado.

    ¿Por qué y en qué se basa Zebadúa para decir que el presupuesto forma parte del mismo sistema constitucional? Eso no nos lo respondió Zebadúa. Voy a decirle al diputado Zebadúa por qué no. Porque el presupuesto no es una iniciativa; el presupuesto es un proyecto, el presupuesto es un proyecto que puede modificarse por la Cámara y expedirse por la Cámara como presupuesto y no como proyecto...

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor diputado Gómez.

    Activen el sonido en la curul del diputado Zebadúa.

    El diputado Emilio Zebadúa González (desde su curul): Gracias, señor Presidente.

    Pedirle a través de su conducto sea tan amable de solicitarle al diputado Gómez, si me acepta una interpelación .

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Le acepta usted una pregunta al diputado Zebadúa.?

    El diputado Pablo Gómez Alvarez: Sí

    El diputado Emilio Zebadúa González (desde su curul): Diputado Gómez, buscando coincidir como siempre con usted, yo le preguntaría que si bien hay una sección específica de la Constitución donde se establece justamente el procedimiento para la iniciativa y formación de las leyes, me gustaría nos apuntara en dónde en la Constitución existe un procedimiento análogo diferenciado de éste, como usted señala, debería haber para el caso del Presupuesto de Egresos. El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, señor diputado Gómez.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez: Con mucho gusto, diputado Zebadúa.

    Hay dos, en realidad hay tres artículos pero los que más directamente se refieren a este procedimiento son dos: el artículo 74, en toda su fracción IV, que establece una diferencia entre la naturaleza de la Ley de Ingresos y la naturaleza del Proyecto de Presupuesto.

    Observen cómo está redactado y cómo estaba antes de la reforma.

    Dice así, en su segundo párrafo: ``El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos''. Esto no existía en el sistema unicameral de 1957, esto se llamaba junto: Presupuesto Fiscal.

    Vean otros artículos de la Constitución, donde sigue mencionándose el presupuesto fiscal como una impronta de las viejas constituciones mexicanas.

    Dice la fracción IV, porque la que acabo de leer es el segundo párrafo de la cuarta. El primer párrafo de la IV dice, diputado Zebadúa: ``Como facultad de la Cámara: aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y en su caso modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo''.

    Está claro que sólo el Ejecutivo puede enviar el proyecto, pero no es una iniciativa de ley, es un proyecto de asignación de gasto que no está comprendido en forma alguna en la sección segunda de la iniciativa y la formación de las leyes; que tiene un procedimiento diferente y distingue, entre iniciativa de ingresos y proyecto de presupuesto.

    ¿Qué pasa cuando el Congreso o una de sus cámaras envía cualquier cosa al Ejecutivo para su promulgación? Dice la Constitución que eso todavía es un proyecto. Dice la Constitución: ``Se reputará aprobado pro el Ejecutivo todo proyecto que no sea observado dentro de 10 días''.

    Y lean por cualquier lado la Constitución, y verán que cuando el Presidente recibe un expediente del Congreso, está recibiendo un proyecto y ese proyecto no será ley hasta el momento en que sea sancionado por el Ejecutivo, excepto a la Ley Orgánica del Congreso, como ley.

    Entonces, aquí el procedimiento es enteramente distinto. El Presidente no hace uso de su facultad de iniciativa, y les pregunto lo siguiente: ¿podría la Cámara rechazar el Presupuesto enviado por el Presidente y no expedir nada?

    Desde el punto de vista de la Constitución, no desde el punto de vista de las chabacanerías de los políticos mexicanos, porque eso ya sabemos que son inefables. No, desde el punto de vista de la Constitución, diputado Castro... de la Constitución, no de usted, no podría la Cámara de Diputados, diputado Zebadúa, no puede desaprobar el presupuesto.

    Cualquier iniciativa del Ejecutivo, sí la puede desaprobar. Cualquiera. El presupuesto no lo puede desaprobar. No lo puede desechar. No lo puede mandar para el siguiente periodo de sesiones del siguiente año, como dice la Constitución: Desechado un proyecto en la Cámara de su origen, no podrá presentarse en las sesiones del año ¿Puede hacerlo en materia del presupuesto? No puede.

    Esto nos habla de la naturaleza diferente del presupuesto. La discusión no es, señor Presidente de la Cámara, con toda la atención que usted me merece, la discusión no es, como dice el proyecto que usted presenta, sobre el artículo 72. Aquí se está cometiendo un error que cuando la Corte, si es que el Presidente va a la controversia, usted mismo lo va a poder corregir.

    La discusión no es sobre la letra del 72. La discusión es sobre el 74 y también sobre el 75. Porque si usted lee en el 75, diputado Zebadúa, hace rato se lo comentaba, dice ---y éste es original; éste es de la Segunda Comisión Constitución del Constituyente de 1917. No fue modificado como en el caso de la fracción IV del 74--- dice: ``La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar ---ojo, dice aprobar---. Cualquier otro instrumento legislativo es aprobado hasta que el presidente lo sanciona, hasta ese momento; aquí no, aquí la Cámara lo aprueba ya; al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que está establecido por la ley y, en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo''.

    Por qué dice: la Segunda Comisión de Constitución que es tan importante esto que agrega la comisión. Para que la Cámara no detenga la operación del gobierno, para que la lucha política entre los partidos o entre las personas no lleve a la Cámara, con una determinada mayoría opositora, a detener la operación del gobierno.

    La expedición, la aprobación del presupuesto por parte de la Cámara contiene su propia garantía, como contiene su propia garantía también la revisión de la Constitución al establecer que tiene que ser revisada por la mayoría, probatoriamente, de las legislaturas de los estados.

    Entonces, diputado Zebadúa, tú nos has llamado a hacer una revisión completa para una interpretación en conjunto de la Constitución. Y eso es lo que hay que hacer y lo que tiene qué hacer la Corte. No meternos en la letra del 72, que sí es cierto que es la norma general, para la iniciativa y la formación de las leyes.

    Presupuesto es otra cosa. Lo dijo la Corte, lo dijo la Corte, diputado Castro. Cuando dice materialmente es un acto administrativo. Yo repito lo que dije hace un rato: si es administrativo es político; la administración pública es la esencia de la política, contenido básico de la política, lo que trasciende, lo que es de la polis, lo que es de todos.

    Y como acto administrativo del Poder Legislativo, entonces es un acto de control político, porque esta Cámara tiene facultades de control y es como la revisión de la cuenta.

    Luego entonces, me estoy acordando de la intervención del diputado Castro, tan aplaudida por los diputados del PAN que hoy silban, a propósito de la respuesta eterna de una pregunta inocua. Digo yo, diputado Zebadúa, para terminar de responderle, que la discusión, y en la Corte así va a ser, si el Presidente insiste en esta absurda idea de reivindicar una facultad que no tiene; la discusión está sobre la naturaleza del presupuesto, no la interpretación del artículo 72 de la Constitución.

    El presupuesto sólo aparece aquí no como iniciativa, sino como proyecto y la facultad de la Cámara de modificar el proyecto y de aprobar el presupuesto, que son facultades paralelas. No tiene facultad de desechar.

    La otra, la facultad de desechar una iniciativa, sí la tiene, la Cámara de origen y esa no puede presentarse otra vez en las sesiones del año.

    Como estamos hablando de un asunto de naturaleza jurídica, pero sobre todo de naturaleza política, porque miren, todas estas normas y todo este intríngulis que tanto les aquí a los abogados, tienen un origen, una explicación de carácter política. Esta parte de la Constitución, que no son derechos, estas partes de la Constitución conforman un sistema político. Y el sistema político tiene que ser lógico. Y la Constitución no puede mandar a que se pueda conspirar contra ella. Tiene que tener respuesta para todo.

    Esta Constitución tiene respuesta en materia presupuestal. La Cámara tiene que aprobarlo, no puede desecharlo.

    Y la Cámara puede, en su caso, dice, modificar el proyecto. Por lo tanto no entra en las reglas del 72 pero para nada.

    Esa es mi respuesta, diputado Zebadúa, aceptando que tú has planteado correctamente lo que no pudo hacer Acción Nacional, que la regla general aplicable es la del 72, para todos los decretos estos. Excepto para algo que es un proyecto, ya enviado por el Ejecutivo, modificado por la Cámara, ya es forzosamente, debe ser promulgado forzosamente por el Ejecutivo.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Señor diputado, concluyó ya su respuesta al diputado Zebadúa? Porque está el diputado Moreno Garavilla, queriendo hacer alguna pregunta.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez: Sí.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Moreno Garavilla.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): Gracias, señor Presidente. A ver si me acepta por su conducto una pregunta el señor orador.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, ¿acepta la pregunta?

    El diputado Pablo Gómez Álvarez: Sí, cómo no, con mucho gusto.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, diputado Moreno Garavilla. El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): Muchas gracias.

    Diputado Pablo Gómez, usted que en su intervención aparenta una erudición de conocimiento constitucional y que habla de estos intríngulis, me pareció en un tono despectivo de los aspectos y argumentos jurídicos. Quisiera formularle tres preguntas:

    Primero, ¿conoce usted la Constitución? Si su respuesta fuera ``sí'', me atrevería a hacerle la segunda pregunta:

    ¿Cuántos artículos tiene nuestra Constitución? ¿Qué dice el primero y qué dice el último?

    Y si me contestara usted esta segunda pregunta, estaría yo en aptitud de hacerle una tercera. ¿Me haría el favor de contestar las dos primeras?

    El diputado Pablo Gómez Álvarez: Señor diputado, me parece que no es serio lo que me está usted preguntando. Con toda franqueza se lo digo. Yo no me referí despectivamente a los abogados. Creo que los abogados juegan un papel histórico muy importante y cada quien tiene sus mañas o no las tiene. Pero yo con los abogados no me meto.

    Lo que estoy diciendo es, simplemente una cosa y se lo reitero: no me interesan las discusiones sobre qué quiso decir la coma que está mal puesta. Las leyes están llenas de comas mal puestas, que a veces algunos abogados las interpretan como les da la gana. ¡No! yo lo que trato aquí de exponer, señor diputado, es que la Constitución en esta parte diseña un sistema político. Hay quienes dicen, hablan de la preeminencia del Poder Ejecutivo, porque la Constitución habla del supremo Poder Ejecutivo, pero entonces también tendría preeminencia la Corte porque habla de la Suprema Corte, y al único que no le tocó la palabra ``supremo'' fue al Congreso. Bueno, porque es supremo Poder Ejecutivo, porque arriba de este Ejecutivo no hay otro Ejecutivo; no hay supremo poder conservador, como lo hubo en alguna ocasión y porque arriba de la Corte no hay otra corte.

    Arriba de la Cámara de Diputados, en materia de presupuesto no hay nada; arriba de la Cámara. Arriba de la Cámara ¡nada! Ninguna cosa. Nada puede haber, porque en el sistema político de una República, tiene que haber un momento en el que el asunto finalice y así como lo está planteando el PAN y lo plantea el Presidente nos están proponiendo un sistema de veto en el cual el asunto no termina nunca. Vamos a decir un determinado gasto observado por el Presidente, veto no roto por la Cámara por no haber dos tercios, el gasto no se hace. El Presidente sometió a la Cámara y la Cámara no puede dar el gasto; el Presidente tampoco lo puede dar. ¡Se acabó! Esto funciona, esto funciona para las leyes.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Diputado Gómez: ¿Ya terminó su respuesta a la pregunta? Adelante, con el reloj parlamentario.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez: A la de Moreno Garavilla, sí, desde hace rato. Ya estoy hablando de lo que yo quiero hablar.

    El sistema que proponen es absurdo, no tiene fin. Y el sistema político en materia presupuestal tiene que tener un fin porque Presupuesto tiene que haber, no puede no haberlo. Cualquier ley puede...

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado Pablo Gómez, permítame un momentito. Detengan el reloj parlamentario.

    Activen el sonido en la curul del diputado Sánchez Pérez.

    El diputado Rafael Sánchez Pérez (desde su curul): Nada más para por su conducto si fuera tan amable en preguntarle al diputado Pablo Gómez si me acepta una pregunta.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Acepta la pregunta del diputado Sánchez?

    El diputado Pablo GómezÁlvarez: Sí, como no.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante, señor diputado. El diputado Rafael Sánchez Pérez (desde su curul): Gracias diputado Presidente. Gracias, diputado Gómez Álvarez.

    Quiero manifestarle, antes de formularle la pregunta, que cuando escucho a Juan de Dios interpretar la Constitución yo soy el hombre más feliz por ser abogado.

    Cuando lo escucho a usted me desilusiono, por una sencilla razón: es encomiable el esfuerzo que ha hecho usted para establecer dos puntos de vista, medidos con diferente medida. Uno de ellos es establecer con claridad que el presupuesto es un proyecto y no una iniciativa y que una ley es una iniciativa y no un proyecto.

    En eso tiene toda la razón. En lo que no estoy de acuerdo y quisiera que me hiciera usted el favor de aclararme es en dos cosas: una de ellas es que usted toma la Constitución como aquél que empezó a rezar el credo diciendo que Poncio Pilato fue crucificado, muerto y sepultado, y esto nos acaba la escena. De la Constitución usted toma lo que conviene tomar y lo que no lo deja a un lado.

    Y la última, señor diputado, es, no estamos discutiendo si es iniciativa el proyecto de presupuesto o es un simple proyecto, estamos discutiendo si es vetable o no es vetable el decreto que resulta después del procedimiento.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez: Claro.

    El diputado Rafael Sánchez Pérez (desde su curul): Entonces quisiera que me hiciera el favor de decirme si está usted de acuerdo conmigo en que lo que es vetable es un decreto no el proyecto.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez: Caray me acaba usted de dar las mejores palabras de este debate. Pero antes quiero hacerle una aclaración, quiero hacerle una aclaración.

    Mire, la Constitución del 1917 le debe, más quizá que a otros, a algunos diputados que fueron más activos en cuanto lo que se pudo modificar del proyecto de Carranza, que no era nada fácil modificarle a Carranza, que era el vencedor de la Revolución y de la Guerra Civil posterior, algo, era muy difícil. Pero esos diputados, recuerdo a Mújica, a Jara, no eran abogados. Decepcionaron a mucha gente, nunca fueron a una escuela de leyes. Nos dieron el derecho social, otras más cosas. Uno era militar y el otro también. Algo sabían de ingeniería y eran revolucionarios, pero sabían qué querían.

    Mire, usted me dio... con sus palabras creo que está resolviendo el problema que tenemos. Si un envío de la Cámara al Ejecutivo, para no ponerle nombre, es vetable o no es vetable, tiene que tener las características de los instrumentos vetables, como es completamente una perogrullada, si no las tiene no es vetable, punto, ya.

    El veto no es un dictado divino, pontifical, es decir, pensar esto está mal, no, no, no, forma parte de un sistema político, forma parte de la formación, la iniciativa es la reación de las leyes, forma parte de la reación de las leyes, no forma parte de otra cosa; bueno, en donde interviene el Ejecutivo y el Legislativo.

    Entonces, si el presupuesto no es ni una ley, para empezar, que no lo es; hay países donde sí es una ley, en México no es una ley el presupuesto.

    Dos, si tampoco el Presidente ejerce su facultad de iniciativa, puesto que no manda una iniciativa; si él mandara una iniciativa nosotros también podríamos presentar otra iniciativa, porque estaríamos en la misma situación que la Constitución señala para Presidente de la República, diputados, senadores y legislaturas locales, igual.

    Yo podría presentar una iniciativa y usted otra, pero no funciona así este sistema político, este sistema político de toma de decisiones en materia de gasto funciona de otra manera, funciona a partir de que el Presidente envía un proyecto y nosotros lo aprobamos forzosamente, pero al aprobarlo le introducimos las modificaciones que estimemos convenientes, no que el Presidente estime convenientes; el Presidente no puede estimar ninguna cosa puesto que ya mandó su proyecto como quiso.

    Entonces, si nosotros lo tenemos que aprobar forzosamente, introduciendo en su caso las modificaciones, ése es el documento que tiene qué promulgarse y qué publicarse.

    Insisto en que la naturaleza del presupuesto es la clave de este asunto y tan la naturaleza del presupuesto es lo que es, que la misma Constitución prevé que se aplique el presupuesto anterior si la Cámara quiere paralizar al Gobierno.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, ¿concluyó la respuesta?

    El diputado Pablo Gómez Álvarez: Voy a terminar de contestarle aquí al diputado que me dio el Kiu.

    Tan existe entonces el artículo 75; no tendría sentido que existiera el 75 si hubiera veto, no habría necesidad de aplicar el presupuesto del año anterior para impedir la paralización del Gobierno por una represalia de la Cámara, porque en la discusión entre Cámara y Presidente pues el Presidente saldría ganando si tuviera un tercio de los diputados, que es lo que comúnmente ocurre.

    Entonces, vean cómo razona Jara, el artículo 75 en el dictamen de la Segunda Comisión de Constitución y ahí está la clave de este debate.

    Por eso, señor diputado, lamento mucho decepcionarlo, más lo decepcionaría a usted si leyera el segundo dictamen de la Comisión de Constitución, que en ése yo no tuve nada qué ver con él y dice lo que dice.

    Entonces, yo le dejo una pregunta y termino mi intervención.

    Quiere usted decirme, aunque no me lo diga nunca, ¿por qué demonios su partido, que siempre estuvo en contra del veto del Presidente en materia hipotéticamente de presupuesto, nos sale ahora con el cuento de que el Presidente sí tiene derecho, que derecho no sería, facultad o prerrogativa de veto en materia presupuestal? O ¿es el síndrome de la chimoltrufia? Como digo una cosa digo la otra. ¡Dese cuenta que eso desprestigia al poder porque todos los enemigos de la lucha política, son muchos en un país siempre, dicen que el poder es malo, llegando al poder la gente cambia, no hagan eso, no cambien, hagan un esfuerzo... no, así con el síndrome de la chimoltrufia nomás desprestigian la función pública representativa, la militancia en los partidos, sean como fueron en materia de democracia, en materia de defender la facultad de esta Cámara donde está depositada, lo quiera usted o no lo quiera, la representación popular de este país. Gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Juan Molinar Horcasitas, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos hasta por 5 minutos.El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas: Gracias, señor Presidente, con su venia. Yo aquí sí vengo a hechos y no a repartir apodos como recurso retórico; el primero de ellos, se ha dicho aquí que el artículo 72 constitucional no se refiere a todo el artículo, ése es el hecho que se tiene que considerar, que el acápite del 72 simplemente establece que las discusiones de las resoluciones bicamarales serán sucesivas, a diferencia simultánea, ése fue el objetivo del Constituyente y lo pueden revisar. La oración incidental cuya resolución no sea de una sola de las cámaras, simplemente dice que en ese caso no serán sucesivas, si se quiere perogrullo por muy claro, recomiendo el estudio del doctor Andrade al respecto que me parece es la mejor hermenéutica que disponemos sobre ese tema.

    Segundo hecho, se dice que al prese imper debió fundar su devolución del 72 J, falso y esto es algo que esta Cámara debe tomar en consideración, esta Cámara está exceptuando al Presidente la atribución de devolver el presupuesto con sus observaciones, por lo tanto esta Cámara es la que está obligada a invocar el inciso J, del artículo 72 constitucional, cuando decida no darle trámite a una devolución realizada por el Presidente, en uso de sus atribuciones constiucionales y esta Cámara está violando la ley. La obligada a efectuar y a fundar su excepción es la Cámara, esto no solamente contradice la posición de esta Cámara, los de la lógica jurídica, sino también los hechos, en todos los casos con excepción de 2 quizá 3 de las remisiones de devoluciones del Presupuesto de Egresos a esta Cámara, los Presidentes, empezando por Carranza que sabía de este tema, invocaron precisamente el artículo 71 y ahí está el Diario de los Debates para que lo lean, pero para que lo lean completo. Las únicas veces en que no invocó el 72 C invocó sólo de manera genérica el 72, ése es un hecho que debe constar.

    Un último hecho, se han hecho aquí en una de esas cátedras de derecho constitucional que nos da de vez en cuando algún diputado, que el 72 ya no es válido y la razón que da es que el presupuesto ya no es anual y luego inventa un galimatías de una interpretación seudofuncional que francamente me cuesta mucho trabajo entender, el defecto debe ser mío, para decir que como ahora el presupuesto ya es anual entonces el dispositivo constitucional que estuvo vigente de 17 a 35 ya no lo está. La clase de derecho constitucional que nos llevamos hoy, es que ya se puede derogar en parte la Constitución o modificarla mediante el expediente de reformar una Ley Reglamentaria, ésa es la clase de interpretaciones que están fundamentando aquí el por qué el Presidente hoy no tiene la misma atribución que tuvo entre el 17 y el 35 cuando la Constitución en estos aspectos no ha cambiado una coma, lo que ha cambiado es la política y no para bien.

    Lamentablemente priva en el bloque opositor, que ha dicho ya que tomará su decisión, sin mover una coma, sin escuchar un argumento, una orientación díscola electorera y no la orientación por el bien de México, que tuvieron todos los integrantes de la XXVIII Legislatura, 56 de ellos, que además fueron constituyentes. Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted señor diputado.

    Tiene la palabra el señor diputado Iván García Solís, hasta por 5 minutos también para rectificar hechos.

    El diputado Iván García Solís: Gracias, ciudadano Presidente; ciudadanas y ciudadanos diputados.

    Registro el hecho del gran valor de la discusión que hemos tenido el día de hoy, se trata, si quisiéramos decirlo en síntesis, de cómo esta Cámara de Diputados reivindica, reivindica sus facultades, sus atribuciones y cómo contribuye a un mejor desarrollo del país.

    Creo que lo que aquí hemos escuchado acerca de la pertinencia de no admitir observaciones del Ejecutivo al proyecto de presupuesto primero y presupuesto aprobado después por esta Cámara, están fundadas suficientemente y tienen, no solamente un valor jurídico, sino un valor político y yendo más adelante ayudan a un mejor trato institucional de las herramientas con las que debe contar el país, para mejorar su desempeño económico y, por lo tanto, presupuestario, que es éste el corazón del desarrollo económico del país.

    Quiero rectificar aquellos hechos o aquellos dichos, que todavía a estas alturas se refugian en una posición presidencialista en exceso, argumentar en esta Cámara, en estos años, la posición de un presidente como Venustiano Carranza, es argumentar a favor del autoritarismo, que no solamente fue contestado en el propio Congreso Constituyente por diputados previsores, quizá no especialistas pero si hombres claramente comprometidos con el desarrollo social del país y que permitieron hacer grandísimos cambios, importantísimos cambios al proyecto de Venustiano Carranza.

    De modo que no es de extrañar que ese primer ejemplar del presidencialismo excedido, hubiese actuado contra una Cámara que, salvo honrosas excepciones, fue domeñada por el peso del Ejecutivo. Pero también acudir al ejemplo de los regímenes inmediatos posteriores de la posrevolución, donde también la figura presidencial y no solamente directa sino a veces indirecta, si hablamos del maximato hizo doblegarse a la Cámara de Diputados, para aceptar lo que aquí se quiere reivindicar como un veto vigente, no es acudir a la mejor legitimidad histórica, política y jurídica incluso.

    Por ello, quiero mencionar que es muy importante, que saquemos la lección y que trabajemos, porque éste no es un asunto concluido, es una reforma institucional que permita trabajar en colaboración.

    Acepto y asumo la mención de un diputado, en el sentido de que más que división de poderes debemos hablar de colaboración de poderes, pero esa colaboración ---y recordemos que el Presidente Fox se quejó de que él trabajó en el Presupuesto desde los primeros meses del año y la Cámara lo modificaba--- entonces actuemos, cambiemos la institución de génesis y discusión del presupuesto para que la Cámara de Diputados trabaje desde un principio, en un anteproyecto que puede ser entregado desde los primeros meses del año, tomando en cuenta que los presupuestos se construyen desde principio del año y de esa manera lograremos colaboración de poderes y salvaguardaremos también la decisión suprema, es así, de la Cámara de Diputados y del Congreso de la Unión en su conjunto. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta Presidencia informa que tenemos el último orador, es el diputado Miguel Angel Yunes, quien solicitó el uso de la palabra, después de haberlo yo informado a la Asamblea, diputado. Haciéndolo de su conocimiento, que es el último orador, pero habiéndome comprometido verbalmente, lo que consta en el Diario de los Debates, de que terminábamos con el diputado Iván García Solís, procedo a consultar, señor diputado, a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutida la proposición de acuerdo, en el entendido de que votarse desfavorablemente si se encuentra suficientemente discutido, sería como único orador Miguel Angel Yunes, quien intervendría.

    Esto es en privilegio del compromiso que asumimos, que se encuentra inscrito y no lo mencioné a usted señor diputado Miguel Angel Yunes. Le ruego me disculpe si cometí un error, pero tengo que consultarlo.

    Consulte entonces la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutida la proposición de acuerdo.

    El diputado Miguel Ángel Yunes Linares (desde su curul): Señor Presidente, nada más para mayor comprensión. ¿Tengo oportunidad de hacer uso de la palabra?El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Si el pleno decide que se encuentra suficientemente discutida, ya no tendría usted oportunidad de pasar, señor diputado.El diputado Miguel Ángel Yunes Linares (desde su curul): Señor Presidente, me inscribí con tiempo y le ruego me dé la oportunidad de pasar.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El problema que tengo señor diputado y se lo he comentado en distintas ocasiones, es que en el Diario de los Debates yo leí la lista de los oradores que culminaba o terminaba con el diputado Iván García Solís. Pudo haber aquí un error por parte de la Mesa y por eso es que pongo a disposición del pleno a fin de no faltar a este compromiso.El diputado Miguel Ángel Yunes Linares (desde su curul): Señor Presidente, es una intervención breve, solamente para rectificación de 3 hechos. Pediría me conceda 3 minutos.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Lo entiendo, señor diputado, pero mi deber es consultar a la Asamblea. Yo espero de la Asamblea que pudieran obsequiar al último orador que es usted, diputado Miguel Ángel Yunes, pero ya no es decisión propia de la Mesa.

    Continúe la Secretaría.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutida la proposición de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se considera suficientemente discutida la proposición de acuerdo.

    Sí, diputado.

    El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): Señor Presidente, quiero que quede constancia de que me inscribí y se me negó el uso de la palabra.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Así se hará constar señor diputado y le ruego su comprensión, ya que también fue leída la lista de oradores que culminaba con Iván García Solís

    En consecuencia, se instruye a la Secretaría para que se abra el sistema de votación electrónico hasta por 10 minutos, para recoger la votación de la propuesta de acuerdo.

    Activen el sonido en la curul del diputado Penagos.

    El diputado Sergio Penagos García (desde su curul): Gracias, diputado Presidente.

    Tomando en consideración el acuerdo y para efecto de que con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva se sirva ilustrar el sentido de esta votación, pongo a consideración de usted, que en el acuerdo que nos someten a consideración y consecuentemente a votación, se hace el señalamiento que sólo puede en el considerando primero, una de sus partes dice que sólo puede hacer observaciones a los decretos cuya resolución no sea exhaustiva de alguna de las cámaras, en referencia, supuestamente al artículo 72.

    El artículo 72 de la Constitución en ninguna de sus partes hace esa expresión literal y pudiera dar pie a alguna confusión, sobre todo en función del profuso debate que se produjo en torno a este punto. Y yo le preguntaría a usted, para ilustrar la votación, si se estima entonces que el artículo 72 de la Constitución no es de cabal aplicación en el punto que nos ocupa.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Espero y que la respuesta satisfaga su inquietud, señor diputado: lo que estará a votación, se pondrá a votación, serán los puntos de acuerdo, no obstante lo que haya sido parte del mismo y la explicación de motivos de éste, de tal manera que con esto dejamos a salvo el tema.

    Su pregunta, creo que quedó satisfecha en un largo debate en donde se argumentó la parte correspondiente al 72 constitucional.

    El diputado Sergio Penagos García (desde su curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Penagos.El diputado Sergio Penagos García (desde su curul): Diputado Presidente, me preocupo particularmente, tomando en consideración que es facultad inclusive de la Presidencia de la Mesa Directiva, dirigir los debates y las deliberaciones e inclusive la conducción de las votaciones. Mi preocupación va en el sentido de que se ilustre a este diputado que habría de producir su voto, si esa consideración tiene aplicación cabal, el artículo 72 y lo digo en función de que cada una de las resoluciones que emita el poder público tiene que estar fundada y motivada.

    Y ésa es la razón de mi inquietud, si efectivamente en esa exposición, en los considerandos que dan pie a los puntos de acuerdo que se estarán sometiendo a votación, podemos estimar o no, como fundamento el artículo 72 a cabalidad o no, dado que incluso hubo un diputado que durante el transcurso de este amplio debate señaló que no era tal y ésa es la razón de mi pregunta, saber si se aplica a cabalidad el 72 o no.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No obstante que es muy difícil ilustrarlo, señor diputado, espero que sea comprendido por parte de usted, que independientemente de los considerandos, son los puntos de acuerdo los que estarán sujetos a votación en este momento.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde su curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Pablo Gómez.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde su curul): Presidente, para satisfacer la inquietud del preopinante, quiero solicitarle formalmente que en el caso de que sea aprobado el acuerdo que propone la Mesa Directiva, se envíe al Ejecutivo no solamente su pliego con observaciones y el original del decreto emitido en la Cámara, sino también la versión estenográfica debidamente certificada por la Secretaría, que se envíe al Poder Ejecutivo para su conocimiento; ahí estará la motivación y la fundamentación de la decisión que la Cámara tome a ese respecto.

    El diputado Sergio Penagos García (desde su curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Penagos.El diputado Sergio Penagos García (desde su curul): Espero no ofenderlo con mi insistencia, diputado Presidente, pero me parece que es válida la pregunta para conocer entonces, la podría reformular, si en todo caso el acuerdo que se propone a votación tiene fundamento en algún artículo de la Constitución y le suplicaría me indique cuál es. El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado Penagos, eso formó parte del debate que usted vivió prolongadamente.

    El voto a favor será por el acuerdo de la Mesa Directiva entendido tal con los puntos específicos que están debidamente publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    Continúe entonces la Secretaría instruyendo se abra el sistema de votación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación de la proposición de acuerdo.

    El diputado Miguel Ángel Yunes Linares (desde su curul): ¡Señor Presidente!

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, antes de que se abra el sistema de votación. Diputado Yunes, adelante.El diputado Miguel Ángel Yunes Linares (desde su curul): Gracias, señor Presidente.

    El rechazo de la Cámara al pliego de observaciones del Ejecutivo, contenido en el acuerdo que la Mesa Directiva somete a la consideración de este pleno, equivale al rechazo al veto, a las observaciones que en cualquier proceso de elaboración de la ley esta Cámara emite.

    Es evidente que el Presupuesto de Egresos es una ley, en la propia página oficial de la Cámara de Diputados, aparece publicado el Presupuesto de Egresos de este año, por ejemplo, dice textualmente, lo tengo a la mano: ``nueva ley publicada el 31 de diciembre''.

    Evidentemente estamos ante la conclusión de un proceso de carácter legislativo, hay una iniciativa presentada por el Presidente en términos del artículo 15 de la Ley de Presupuesto, hay un proceso en las comisiones, posteriormente el envío al Ejecutivo y la observación que el Ejecutivo plantea y que hoy se rechaza. Pregunto a usted, ¿cuál es la mayoría que se requiere para aprobar este documento, si mayoría simple o dos terceras partes? Gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Es mayoría simple, señor diputado; ya estamos votando. No estamos entrando al fondo de esto, es una manera coloquial como se llama en la misma Gaceta.

    (Votación.)

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: De viva voz, el diputado Federico Madrazo Rojas.

    Activen el sonido en la curul 220.

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): Federico Madrazo, a favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias.

    Señor Presidente se emitieron en pro 332 votos, en contra 146 votos y cero abstenciones.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada la proposición de acuerdo por 332 votos.
    INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta Presidencia informa al pleno que las iniciativas con proyecto de ley o decreto entregadas en esta fecha a la Mesa Directiva por los ciudadanos diputados, tendrán el siguiente trámite:

    Serán turnadas a la o las comisiones competentes para su análisis y dictamen, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento Interior; se instruirá la inserción íntegra en el Diario de los Debates y su publicación en la Gaceta Parlamentaria, en caso de que no hayan sido publicadas; se ordenará la publicación en la misma Gaceta Parlamentaria. Sí se ordenará la publicación en la misma Gaceta Parlamentaria del turno que la Presidencia haya dictado en cada una de las iniciativas. El mismo trámite tendrán las proposiciones con punto de acuerdo.


    EXCITATIVAS
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Las excitativas entregadas en esta fecha, también a la Mesa Directiva por los ciudadanos diputados, tendrán el siguiente trámite:

    De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excitan a las comisiones correspondientes para que emitan el dictamen relativo.

    Continúe la Secretaría.


    COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Se recibió en esta Secretaría el oficio número COFEME/04/2735, signado hoy por el C. Carlos García Fernández, titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante el cual solicita que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69-E, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se les haga llegar el tercer informe anual (julio de 2003 a junio de 2004).

    Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño copia del oficio de referencia, así como el informe que en el mismo se menciona, para los fines legales procedentes.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Economía.
    san juan ixtayopan, delegacion tlahuac

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-1122, signado el 30 de noviembre del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número SACN/ 300/ 580/2004, suscrito hoy por el licenciado Roberto Anaya Moreno, subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a integrar una comisión formada por esa dependencia que investigue y, en su caso, sancione a quienes resulten responsables de haber ordenado la realización de tareas que no eran competencia de las personas agredidas el pasado 23 de noviembre en San Juan Ixtayoapan, delegación Tláhuac, Distrito Federal, así como de la respuesta tardía al llamado de auxilio de sus elementos.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 13 de diciembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo Secretaría de Gobernación..--- Presente.

    Me refiero a su oficio No. SEL/3001/4623/04, mediante el cual comunica al C. Secretario del Ramo, Lic. Eduardo Romero Ramos, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en la sesión del 30 de noviembre del presente año, mismo que es del siguiente tenor literal:

    "Primero. - La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta, al titular del Poder Ejecutivo federal a que integre una comisión, conformada por la Secretaría de la Función Pública y especialistas en procuración de Justicia y Seguridad Pública, que, sin la participación de las entidades federales involucradas en los acontecimientos ocurridos en San Juan Ixtayopan, delegación Tláhuac, Distriíto Federal, el día 23 de noviembre de 2004, investigue -rigurosa, profunda y detalladamente- y, en su caso, sancione a quienes resulten responsables de haber ordenado a los agredidos la realización de tareas que no eran de su competencia y de la respuesta tardía al llamado de auxilio de sus elementos.

    Segundo.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, considera necesaria la comparecencia de los ciudadanos Secretarios de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo Federal y Comisionado de la Policía Federal Preventiva, ante comisiones, a fin de que expliquen detalladamente los fundamentos legales en que se apoyaron para ordenar a los policías agredidos la ejecución de tareas que conforme a la Ley de la Policía Federal Preventiva no eran de su competencia, así como las funciones que realiza la llamada área de inteligencia de la corporación indicada",

    Al respecto, por instrucciones del C. Secretario, me permito hacer de su conocimiento que esta Secretaría de la Función Pública, en el marco de su competencia legal y en uso de sus facultades legales y reglamentarias, ha iniciado las acciones necesarias para satisfacer el exhorto arriba trascrito, para lo cual ha integrado una comisión conformada por los titulares de los órganos internos de control en la Policía Federal Preventiva y Procuraduría General de la República, los Directores Generales de Responsabilidades y Situación Patrimonial y de Información e Integración de esta dependencia, así como del Oficial Mayor y el suscrito.

    Entre las acciones emprendidas por este grupo de trabajo está el llevar a cabo el análisis jurídico necesario para determinar si las tareas que los agentes de la PFP realizaban el día de los hechos eran de la competencia de ese órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, así como realizar las investigaciones necesarias para establecer las posibles responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de las acciones u omisiones de los servidores públicos involucrados. Es oportuno mencionar que el OIC en la PFP ha abierto expedientes por procedimientos de responsabilidades administrativas seguidos contra diversos servidores públicos, mismos que fueron ya suspendidos de sus puestos.

    Nos reiteramos a disposición de usted como de los señores legisladores para complementar la información conforme se vaya avanzando en el desahogo de las investigaciones y procedimientos correspondientes.

    Agradecerá que por su amable conducto lo anterior se haga del conocimiento de la Mesa . Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 10 de mayo de 2005.- Lic. Roberto Anaya Moreno (rúbrica), Subsecretario.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnense a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    CINEGETICA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-4-678, signado el 28 de septiembre del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número SACN/ 300 /585/ 2004, suscrito el 10 del actual por el licenciado Roberto Anaya Moreno, subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual da contestación al punto de acuerdo en el que se exhorta a esa dependencia a dictar la resolución administrativa para fincar responsabilidades a los servidores públicos de la Dirección General de Vida Silvestre que presuntamente actuaron en el otorgamiento ilegal de los permisos de aprovechamiento extractivo cinegético.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 13 de diciembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Administrativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su oficio SEL/300/3466/04, a través del cual comunica al C. Lic. Eduardo Romero Ramos, titular de esta Secretaría de la Función Pública, que los W. Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en oficio signado el 28 de septiembre de 2004, se dirigieron el titular de la Secretaría de Gobernación, comunicando el punto de acuerdo aprobado en sesión de esa fecha, mismo que se hace consistir en lo siguiente:

    "Unico.? Se exhorta al titular de la Secretaría de la Función Pública a dictar inmediatamente la resolución administrativa para fincar responsabilidades a los Servidores Públicos de la Dirección General de Vida Silvestre que presuntamente actuaron en el otorgamiento ilegal de los permisos de aprovechamiento extractivo cinegético".

    Sobre el particular, por instrucciones del C. titular del ramo, me permito comunicarle que en la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de esta Dependencia, se radicaron los expedientes administrativos disciplinarios 36/2003 (36/2003-A) y 36/2003 (36/2003?B), relativos a la expedición de tasas de aprovechamiento extractivo de fauna silvestre a diversas Asociaciones Civiles y a particulares, otorgándoles derecho de hasta el 60% del total de cintillos de cobro cinegético, aduciendo como base diversos convenios no especificados, así como el "Proyecto de Áreas de Manejo Sustentable de la Vida Silvestre (PAMS)", durante las temporadas de caza 2001 ? 2002 y 2002 ? 2003; lo anterior sin haber obtenido el consentimiento expresa del propietario o legítimo poseedor del predio en que se encontraba la fauna silvestre que fue motivo de aprovechamiento, de conformidad con el artículo 87 párrafo cuarto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como el artículo 87 de la Ley General de la Vida Silvestre.

    Ahora bien, en fecha 30 de julio de 2004, la mencionada Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, emitió sendas resoluciones, en las cuales se sancionó a servidores y ex servidores públicos de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como a continuación se refiere:

    Al ex Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental se le inhabilitó para desempeñar empleos cargos o comisiones en el servicio público por el término de 3 años, mientras que al ex Director General de Vida Silvestre y al ex Director de Atención y Apoyo a Usuarios, se les impusieron las sanciones administrativas de inhabilitación por 2 años. En el caso del ex Director de Promoción, Desarrollo Regional y Operaciones de Campo se determinó sancionarle con inhabilitación por 1 año.

    Asimismo, a los delegados y ex delegados de la SEMARNAT en los estados de Baja California Sur, Durango, Yucatán, Campeche, Guerrero y Nayarit, se les impusieron las sanciones de Amonestación Pública, en tanto que a los tres últimos se les sancionó económicamente por $13.00, $5.00 y $16.00, respectivamente.

    Por su parte, a los delegados de Nuevo León, Tampico, Chihuahua y Baja California, se les suspendió de su empleo, cargo o comisión por el plazo de 15 y 60 días, respectivamente, imponiéndose adicionalmente a los dos últimos las sanciones económicas por S212.00 y $35,448.00.

    Concerniente a los ex delegados de Colima, Sonora y Aguascalientes, se les impuso la inhabilitación por 3 meses y a los ex delegados del Estado de México, Nuevo León, Guanajuato, Sinaloa, Morelos, Jalisco, se les inhabilitó por 1 año, además de hacerse acreedores a las sanciones económicas por $4,600.00, $ 468.00, $320.00, $2,976.00, $1,404.00 y $5,280.00, respectivamente.

    Finalmente, al ex delegado de la SEMARNAT en Sonora, se determinó sancionarle administrativamente con inhabilitación por 10 años, así como económica por la cantidad de $2044,483.00.

    Lo anterior se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, D.F. a 10 de diciembre de 2004.- Lic. Roberto Moreno, Subsecretario.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnense a las comisiones correspondientes para su conocimiento.
    visitas al extranjero DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    El C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se ha dirigido al suscrito mediante oficio número DCP-0710/04, signado el 6 del mes en curso, por el que solicita que se les haga llegar el informe de la visita oficial del C. Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a Canadá los días 24, 25 y 26 de octubre de 2004.

    Por lo anterior y con fundamento en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño con el presente los documentos citados, para los fines que estimen procedentes.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 1o de diciembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    El C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se ha dirigido al suscrito mediante oficio número DCP-0709/04, signado el 6 del mes en curso, por el que solicita que se les haga llegar el informe de las visitas oficiales del C. Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a San José, Costa Rica, los días 19 y 20 de noviembre en la XIV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno y de la visita de trabajo a la República de Ecuador los días 21 y 22 de noviembre de 2004.

    Por lo anterior y con fundamento en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño con el presente los documentos citados, para los fines que estimen procedentes.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 13 de diciembre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnense a la Comisión de Relaciones Exteriores.
    CANAL DEL CONGRESO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    CAPÍTULO I DEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO

    Artículo 1.

    Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General en los términos de lo dispuesto por los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

    DEFINICIONES

    Artículo 2.

    Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

    a) Reglamento: El Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General;

    b) La Comisión: La Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General;

    c) La Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

    d) El Congreso: El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores;

    e) El Canal: El Canal de Televisión del Congreso General, y

    f) El Consejo: El Consejo Consultivo.

    g) Carta de Programación: Esquema general de la programación, en el que se señalan las directrices, nombres de las series de televisión y espacios fijos, con una temporalidad mínima de tres meses;

    h) Bitácora de programación diaria: Pauta basada en la carta de programación integrada por las series, programas unitarios, programas o transmisiones especiales. Así mismo incluye la continuidad programática, es decir, aquellos espacios de transmisión entre programa y programa, a través de la cual se ofrecen cápsulas o promocionales. Su elaboración es diaria y abarca desde el inicio hasta el término de la transmisión.

    i) Agenda de Programación: Documento de trabajo que contiene las sesiones plenarias de ambas cámaras, sesiones de trabajo de comisiones, foros y eventos en general, realizados ya sea en el Distrito Federal o en el interior de la República Mexicana que cubrirá el Canal de Televisión del Congreso, con una periodicidad semanal. Así mismo se señalara el tipo de grabación y/o transmisión.

    CAPÍTULO II DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL CANAL

    Artículo 3.

    1. El Canal es un medio de comunicación de Estado, de servicio público, con presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal, dependiente del Poder Legislativo y pertenece a la Nación.

    2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir e informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.

    3. El Canal tiene su sede en el Distrito Federal.

    Artículo 4.

    El Canal deberá informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, suficiencia, oportunidad y con pleno respeto a los derechos fundamentales.

    Artículo 5.

    El Canal tiene entre sus funciones:

    a) Realizar la cobertura en aquellos espacios físicos en los que se produzcan eventos relacionados con su objeto;

    b) Contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia;

    c) Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos;

    d) Fomentar que la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia;

    e) Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la cultura cívica y política en la sociedad; con énfasis en la población infantil y juvenil;

    f) Fomentar la paz, los valores humanos y sociales, nacionales y universales, garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    g) Construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes;

    h) Promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate ciudadano sobre los temas vinculados con la actividad legislativa;

    i) Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones, y

    j) Contribuir a difundir la actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las entidades federativas.

    Artículo 6.

    La señal y los contenidos del Canal serán públicos. Podrán ser empleados por cualquier medio de comunicación, mencionando la fuente y respetando el logotipo del Canal, excepto los programas cuyos derechos pertenezcan a terceros, los cuales, para su reproducción, necesitarán autorización expresa de sus propietarios o de los titulares de los derechos.

    CAPÍTULO III DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DEL CANAL

    Artículo 7.

    El presupuesto del Canal se integra con los derechos e ingresos que por cualquier título legal adquiera o perciba a través de las Cámaras del Congreso, mismo que deberá sujetarse a los principios de racionalidad y eficiencia presupuestaria.

    Artículo 8.

    Los ingresos del Canal se integran con:

    a) Las aportaciones que anualmente realice el Congreso, a través de cada Cámara por partes iguales, de acuerdo con el presupuesto que les haya sido asignado al efecto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad establecida en cada Cámara;

    b) Los ingresos derivados de patrocinios, intercambio de servicios, tiempo al aire, programación y otros servicios prestados, conforme a la normatividad aplicable;

    c) La Comisión podrá gestionar, ante los órganos competentes de ambas Cámaras, recursos extraordinarios para el desarrollo de proyectos específicos del Canal, debiendo ofrecer el debido sustento; y

    d) Todo ingreso que reciba el Canal deberá enterarse a través de la oficina que para tal efecto se designe en cada Cámara.

    Artículo 9.

    El presupuesto de la Comisión será el que le asigne cada Cámara, en su calidad de Comisión legal, mismo que será independiente del presupuesto asignado al Canal.

    Artículo 10.

    Las adquisiciones y licitaciones de equipo y servicios se realizarán de acuerdo a la normatividad que al efecto rija para cada Cámara.

    Artículo 11.

    El Canal contará con un fondo revolvente, sujeto a la normatividad administrativa que para tales efectos rija en cada Cámara.

    CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN BICAMARAL

    Artículo 12.

    El órgano rector del Canal será la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General, el cual será el responsable de conducir sus actividades.

    Artículo 13.

    La Comisión estará integrada por tres miembros de cada Cámara, en términos de lo dispuesto por el artículo 132 numeral 2 de la Ley Orgánica, debiendo ser constituida durante él primer mes de ejercicio de la Legislatura, misma que funcionará de la siguiente manera:

    a) La Comisión tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión y alternada entre ambas Cámaras. A más tardar dentro de los primeros 30 días de cada año legislativo se deberá elegir a la Mesa Directiva que conducirá los trabajos durante el periodo establecido.

    En ningún caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura; además las Secretarías en ningún caso, serán integradas por representantes del Grupo Parlamentario al que pertenezca el Presidente de la Comisión, ni de la Cámara de este último;

    b) La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión, imparcialidad y democracia;

    c) Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes;

    d) Los mecanismos de trabajo de la Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que regulan el trabajo en comisiones del Congreso;

    e) La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación, recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden día propuesto por la Presidencia, y en su caso de los documentos motivo del análisis o propuestas a discutirse en la sesión. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia, por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación;

    f) Los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, se adoptarán por mayoría de votos, de los integrantes presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad;

    g) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, la Presidencia tendrá la obligación de consultar el procedimiento a seguir a la totalidad de los integrantes de la Comisión;

    h) La sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma;

    i) La Comisión tendrá una Secretaría Técnica. La persona titular de la Secretaría Técnica deberá asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes, en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de Política Interna correspondiente.

    Para el debido cumplimiento de sus funciones, dicha Secretaría Técnica contará con los recursos materiales y humanos necesarios en ambas Cámaras, a fin de atender directamente las solicitudes de los integrantes de la Comisión;

    j) Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a través de la Secretaría Técnica. Su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes;

    k) La Comisión podrá crear subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente, y

    l) Las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los integrantes de la Comisión.

    CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN

    Artículo 14.

    Son atribuciones de la Comisión:

    a) Definir, elaborar y publicar las bases de la convocatoria para el procedimiento de designación del titular de la Dirección General del Canal, escuchando la opinión de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;

    b) Nombrar y remover al Titular de la Dirección General del Canal, observando lo dispuesto por el presente Reglamento. La decisión que para estos efectos tome la Comisión deberá ser informada a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;

    c) Aprobar las políticas internas de orden general;

    d) Nombrar y remover a los funcionarios del Canal, hasta el segundo nivel, a propuesta debidamente fundada y argumentada el titular de la Dirección General del Canal o de los integrantes de la Comisión;

    e) Evaluar, supervisar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, a más tardar al 30 de junio de cada año;

    f) Una vez aprobado, turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, a más tardar durante los primeros cinco días del mes de julio de cada año, para los efectos correspondientes;

    g) Proponer y aprobar la carta de programación y las transmisiones del trabajo legislativo. Los órganos de gobierno de ambas Cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política, recibirán una copia del proyecto de programación y podrán remitir observaciones y propuestas a la Comisión;

    h) Emitir observaciones y propuestas a la bitácora de programación diaria del Canal;

    i) Fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen;

    j) Solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorias al Canal;

    k) Analizar y aprobar, en su caso, el informe trimestral y el informe anual del Canal;

    l) Celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras;

    m) Emitir la convocatoria, así como seleccionar y aprobar la conformación del Consejo, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de este Reglamento. Asimismo podrá determinar la sustitución de sus integrantes en los casos previstos por el artículo 24 del presente Reglamento;

    n) La presidencia de la Comisión encabezará el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento;

    o) Recibir, analizar y orientar las quejas, observaciones y solicitudes que diputados y senadores presenten sobre el funcionamiento del Canal, y

    p) Las demás que les confieren otras disposiciones jurídicas y las que apruebe la Comisión.

    CAPÍTULO VI DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CANAL

    Artículo 15.

    1. El Titular de la Dirección General será el responsable del Canal al que alude el numeral 4 del artículo 132 de la Ley Orgánica y su función será la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las actividades del Canal, de conformidad a los acuerdos y/o las políticas que para tal efecto determine la Comisión.

    2. El Titular de la Dirección General del Canal de Televisión durará en su encargo por un lapso de 4 años, pudiendo ser reelegido en una sola ocasión, por acuerdo de la mayoría de los integrantes de la Comisión por un segundo período con la misma duración. Dicho funcionario podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones, o en su caso remoción por parte de la Comisión cuando incurra en faltas u omisiones a la Ley Orgánica, a su reglamento y demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos que adopte la Comisión; su actuación estará sujeta a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Artículo 16.

    Para ser Titular de la Dirección General del Canal se requiere:

    a) Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

    b) Contar con amplia y probada experiencia en el campo de los medios de comunicación;

    c) No haber sido dirigente de algún partido político o registrado como candidato a cargo de elección popular, así como de alguna Agrupación Política Nacional en los cinco años anteriores a su designación;

    d) Gozar de buena reputación y contar con carta de no antecedentes penales; y

    e) No pertenecer al Estado Eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso.

    CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CANAL

    Artículo 17.

    Son atribuciones y obligaciones del Titular de la Dirección General del Canal las siguientes:

    a) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica, el presente Reglamento, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo que apruebe la Comisión;

    b) Nombrar al personal del Canal con excepción de lo dispuesto por el artículo 14 del presente ordenamiento, los nombramientos que realice el titular de la Dirección General del canal deberán ajustarse a lo detallado por el artículo 30 del presente reglamento;

    c) Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, para presentarlo a la Comisión a más tardar el primero de junio de cada año;

    d) Rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de actividades trimestralmente, en la primera sesión ordinaria de cada trimestre, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día 30 de noviembre de cada año;

    e) Preparar, en lo que corresponda, el proyecto de informe que la Comisión debe presentar al Congreso a través de sus respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y de entregarlo a la Comisión, con cuando menos 15 días de anticipación, para su estudio y aprobación;

    f) Formular el proyecto de Política Interna de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones, para someterla a la consideración y aprobación de la Comisión Bicamaral;

    g) Presentar a la Comisión el proyecto de Carta de programación del Canal para su revisión y aprobación;

    h) Enviar la Bitácora diaria de programación a la Comisión Bicamaral en tiempo y forma para sus observaciones y propuestas;

    i) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en el presente Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, estará obligado a informar a la Presidencia de la Comisión;

    j) El Titular de la Dirección General del Canal asistirá, salvo acuerdo en contrario, a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto;

    k) El Titular de la Dirección General del Canal apoyará los trabajos del Consejo;

    l) Informar a los integrantes de la Comisión el estado que guarda el funcionamiento del canal, así como cualquier situación anómala en el desempeño laboral de los trabajadores del mismo;

    m) Las videograbaciones realizadas por el Canal de l Congreso forman parte del acervo documental de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, y se obliga a tomar las previsiones técnicas necesarias para asegurar su adecuada catalogación y conservación, y

    n) Las demás que le señale el Reglamento y la Comisión.

    CAPÍTULO VIII DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO

    Artículo 18.

    El Consejo Consultivo es un órgano plural de representación social, conformado por once ciudadanos, de amplio y reconocido prestigio profesional, en el campo de los medios de comunicación.

    Artículo 19.

    Los consejeros serán seleccionados por la Comisión, a propuesta de instituciones académicas, organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento, cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen principalmente con la comunicación social. Para ello, la Comisión realizará la convocatoria pública correspondiente.

    Artículo 20.

    El Consejo será encabezado por la Presidencia de la Comisión y apoyado por la Dirección General del Canal.

    Artículo 21.

    La Comisión dispondrá lo necesario para que el Consejo pueda cumplir debidamente con sus labores.

    Artículo 22.

    Los consejeros durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos. El cargo es a título honorífico; su actuación y participación es de carácter personal y, por lo tanto intransferible; las instituciones que los hayan propuesto no ejercerán en ellos representación alguna.

    Artículo 23.

    Para formar parte del Consejo, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno uso de sus derechos;

    b) No ser dirigente de ningún partido político, Agrupación Política Nacional o miembro del Congreso General;

    c) Tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación, y

    d) Ser propuesto en los términos del artículo 19 del presente Reglamento.

    Artículo 24.

    Los consejeros podrán ser substituidos de su cargo por la Comisión, antes de la culminación de su periodo cuando:

    a) Deje de asistir, en forma injustificada, a dos sesiones;

    b) No cumpla o violente los objetivos del Canal o los acuerdos del Consejo, y

    c) Por renuncia expresa.

    CAPÍTULO IX DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO

    Artículo 25.

    El Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada 6 meses en sesión ordinaria. Podrá también reunirse en sesiones extraordinarias, ya sea en pleno o por comisiones, cuando sea convocado por la Presidencia o cuando un tercio de los consejeros así lo soliciten.

    Artículo 26.

    Las reglas de funcionamiento y organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el pleno del Consejo.

    Artículo 27.

    Son atribuciones y por lo tanto, responsabilidades de los consejeros:

    a) Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Canal;

    b) Sugerir mecanismos que vinculen a la sociedad con el Canal;

    c) Fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado;

    d) Promover la libertad, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general del Canal;

    e) Presentar a la Comisión las sugerencias de la sociedad en materia de programación, y

    f) Contribuir a consolidar sistemas de evaluación del desarrollo del Canal.

    CAPÍTULO X DE LAS RELACIONES LABORALES

    Artículo 28.

    1. El personal del Canal será de confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables.

    2. Sus percepciones serán las que aprueben las Mesas Directivas de ambas Cámaras a propuesta del proyecto de presupuesto que presente la Comisión Bicamaral.

    3. Se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros niveles, y quedarán sujetos a las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    4. El personal técnico especializado y operativo será contratado como personal de confianza, conforme a las condiciones que determine la Secretaría General de Servicios Administrativos de cada Cámara.

    Artículo 29.

    Para efectos de contratación, el personal del Canal se ajustará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo, y demás disposiciones que apruebe la Comisión Bicamaral de acuerdo con la normatividad administrativa de las Cámaras.

    Artículo 30.

    1. Independientemente de la Cámara que contrate los servicios del personal, éste tiene la obligación de realizar sus actividades en beneficio del Canal, atendiendo los lineamientos de ambas Cámaras y las políticas internas de orden general.

    2. La Comisión revisará y aprobará una política interna de orden general relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las áreas, oficinas, y las relaciones de mando y supervisión que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones.

    Artículo 31.

    En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo y demás disposiciones que apruebe la Comisión.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. A más tardar 60 días naturales después de la entrada en vigor de este Reglamento, la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión expedirá la Política Interna del Orden General relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las relaciones de mando y supervisión, así como las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores.--- México, DF, a 9 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales se remite a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de Ley General de las Personas con Discapacidad.

    Atentamente.

    México, DF, a 9 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    UNICO. Se expide la Ley General de las Personas con Discapacidad.

    Ley General de las Personas con Discapacidad

    Título Primero

    Capítulo Único Disposiciones Generales

    Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida.

    De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

    Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Asistencia Social.- Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

    II. Ayudas técnicas.- Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.

    III. Comunidad de sordos.- Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen como característica fundamental no poseer el sentido auditivo para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna.

    IV. Educación Especial.- Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, puestos a disposición de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación.

    V. Equiparación de oportunidades.- Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población.

    VI. Estenografía Proyectada.- Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales o en Sistema de Escritura Braille.

    VII. Estimulación Temprana.- Atención brindada al niño de entre 0 y 6 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración.

    VIII. Consejo.- Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

    IX. Lengua de señas.- Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

    X. Organizaciones.- Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social.

    XI. Persona con discapacidad.- Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

    XII. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.

    XIII. Rehabilitación.- Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social.

    XIV. Sistema de escritura Braille.- Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil, por los ciegos.

    Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde a las dependencias de la Administración Pública Federal, a las entidades paraestatales, a los órganos desconcentrados y al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a los Gobiernos de las Entidades Federativas y a los municipios, en los términos de los convenios que se celebren.

    Artículo 4.- Los derechos que establece la presente Ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquiera otra que atente contra su dignidad.

    Artículo 5.- Los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia, son:

    a) La equidad;

    b) La justicia social;

    c) La equiparación de oportunidades;

    d) El reconocimiento de las diferencias;

    e) La dignidad;

    f) La integración;

    g) El respeto; y

    h) La accesibilidad.

    Artículo 6.- Son facultades del Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

    I. Establecer la política de Estado acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de personas con discapacidad y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales;

    II. Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes órdenes de gobierno trabajen en favor de la integración social y económica de las personas con discapacidad en el marco de la política de Estado;

    III. Proponer en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas federales dirigidos a las personas con discapacidad;

    IV. Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas federales en materia de personas con discapacidad; así como aquellas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos; y

    V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones en favor de las personas con discapacidad.

    Título Segundo De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad

    Capítulo Primero De la salud

    Artículo 7.- Las personas con discapacidad tienen derecho a servicios públicos para la atención de su salud y rehabilitación integral. Para estos efectos, las autoridades competentes del Sector Salud, en su respectivo ámbito de competencia, realizarán las siguientes acciones:

    I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral y rehabilitación para las diferentes discapacidades;

    II. La creación de centros responsables de la ejecución de los programas señalados en la fracción anterior, la cual se extenderá a las regiones rurales y comunidades indígenas;

    III. Programas de educación para la salud para las personas con discapacidad;

    IV. Constituir, a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno, bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos; y fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, donde las personas con discapacidad intelectual sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos;

    V. La celebración de convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación sobre la materia;

    VI. Implementar acciones de capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad;

    VII. Establecer los mecanismos para garantizar servicios de atención y tratamiento psicológicos;

    VIII. Elaborar y expedir normas técnicas para la atención de las personas con discapacidad con el fin de que los centros de salud y de rehabilitación dispongan de instalaciones y equipos adecuados para la prestación de sus servicios, así mismo, promover la capacitación del personal médico y administrativo en los centros de salud y rehabilitación del país;

    IX. Ofrecer información, orientación y apoyo psicológico, tanto a las personas con discapacidad como a sus familiares;

    X. Crear programas de educación, rehabilitación y orientación sexual para las personas con discapacidad; y

    XI. Las demás que otros ordenamientos les otorguen.

    Artículo 8.- La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades.

    Capítulo Segundo Del trabajo y la capacitación

    Artículo 9.- Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación, en términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

    I. Promover el establecimiento de políticas en materia de trabajo encaminadas a la integración laboral de las personas con discapacidad; en ningún caso la discapacidad será motivo de discriminación para el otorgamiento de un empleo;

    II. Promover programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas destinadas a personas con discapacidad;

    III. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y municipal de trabajo y capacitación para personas con discapacidad, cuyo objeto principal será la integración laboral;

    IV. Formular y ejecutar programas específicos de incorporación de personas con discapacidad como servidores públicos;

    V. Instrumentar el programa nacional de trabajo y capacitación para personas con discapacidad a través de convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien el acceso al trabajo, incluyendo la creación de agencias de integración laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becas económicas temporales; y

    VI. Asistir en materia técnica a los sectores social y privado, en materia de discapacidad, cuando lo soliciten.

    Capítulo Tercero De la educación

    Artículo 10.- La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para tales efectos las autoridades competentes establecerán entre otras acciones, las siguientes:

    I. Elaborar y fortalecer los programas de educación especial e integración educativa para las personas con discapacidad;

    II. Garantizar la incorporación y oportuna canalización de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional; así como verificar el cumplimiento de las normas para su integración educativa;

    III. Admitir y atender a menores con discapacidad en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas y privadas;

    IV. Formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad;

    V. Propiciar el respeto e integración de las personas con discapacidad en el Sistema Educativo Nacional;

    VI. Establecer en los programas educativos que se transmiten por televisión, estenografía proyectada e intérpretes de lengua de señas mexicana;

    VII. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su rendimiento académico;

    VIII. Garantizar el acceso de la población sorda a la educación pública obligatoria y bilingüe, que comprenda la enseñanza del idioma español y la lengua de señas mexicana. El uso suplementario de otras lenguas nacionales se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran;

    IX. Establecer un programa nacional de becas educativas para personas con discapacidad;

    X. Implementar el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Mexicana y el Sistema de Escritura Braille, así como programas de capacitación, comunicación, e investigación, para su utilización en el Sistema Educativo Nacional;

    XI. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana;

    XII. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;

    XIII. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la lengua de señas, de las personas con discapacidad auditiva, y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual; y

    XIV. Elaborar programas para las personas ciegas y débiles visuales, que los integren al Sistema Educativo Nacional, público o privado, creando de manera progresiva condiciones físicas y acceso a los avances científicos y tecnológicos, así como materiales y libros actualizados a las publicaciones regulares necesarios para su aprendizaje.

    Artículo 11.- En el sistema nacional de bibliotecas, salas de lectura y servicios de información de la Administración Pública Federal se incluirán, entre otros, los equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.

    El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas del país determinará el porcentaje del acervo que cada institución tendrá disponible en Sistema de escritura Braille y en audio, tomando en consideración criterios de biblioteconomía. Asimismo se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad.

    Artículo 12.- La lengua de Señas Mexicana es una de las lenguas nacionales que forman parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana.

    Capítulo Cuarto

    De las facilidades arquitectónicas, de desarrollo urbano y de vivienda

    Artículo 13.- Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos.

    Las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

    Los edificios públicos que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta Ley, según el uso al que serán destinados, se adecuarán a las Normas Oficiales que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

    Artículo 14.- Las empresas privadas deberán contar con facilidades arquitectónicas para sus trabajadores con alguna discapacidad.

    Artículo 15.- Para facilitar la accesibilidad, en la infraestructura básica, equipamiento urbano y espacios públicos se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

    I. Que sean de carácter universal y adaptados para todas las personas;

    II. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos; y

    III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

    Artículo 16.-Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con discapacidad. De la misma manera, los organismos públicos de vivienda otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.

    Capítulo Quinto Del transporte público y las comunicaciones

    Artículo 17.- Las autoridades competentes realizarán entre otras acciones, las siguientes:

    I. Impulsar programas que permitan la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo y medios de comunicación a las personas con discapacidad;

    II. Promover que en las licitaciones de concesión del servicio de transporte público, las unidades incluyan especificaciones técnicas y antropométricas en materia de discapacidad;

    III. Garantizar que las empresas del transporte de pasajeros incluyan en sus unidades especificaciones técnicas y antropométricas adecuadas para las personas con discapacidad;

    IV. Promover el diseño de programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público; y

    V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a las empresas concesionarias de las diversas modalidades de servicio de transporte público y de medios de comunicación, que realicen acciones que permitan el uso integral de sus servicios por las personas con discapacidad.

    Artículo 18.- Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de interpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.

    Capítulo Sexto Del desarrollo y la asistencia social

    Artículo 19.- Las autoridades competentes deberán:

    I. Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social; además, verificarán la observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;

    II. Establecer los lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, en el Censo Nacional de Población y demás instrumentos que conjuntamente se determinen;

    III. Impulsar la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos para personas con discapacidad en situación de abandono o marginación;

    IV. Concertar la apertura de centros asistenciales y de protección para personas con discapacidad;

    V. Buscar que las políticas de asistencia social que se promuevan para las personas con discapacidad estarán dirigidas a lograr su plena integración social y a la creación de programas interinstitucionales de atención integral;

    VI. Propiciar el diseño y la formación de un sistema de información sobre los servicios públicos en materia discapacidad, con el objeto de identificar y difundir la existencia de los diferentes servicios de asistencia social y las instancias que los otorguen;

    VII. Impulsar el desarrollo de la investigación de la asistencia social para las personas con discapacidad, a fin de que la prestación de estos servicios se realice adecuadamente;

    VIII. Considerar prioritariamente, en materia de asistencia social para personas con discapacidad:

    a. La prevención de discapacidades;

    b. La rehabilitación de las personas con discapacidad;

    IX. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.

    Artículo 20.- Las autoridades competentes de los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y los Municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:

    I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;

    II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;

    III. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada;

    IV. Establecer mecanismos para la demanda de servicios de asistencia social; y

    V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.

    Capítulo Sexto Del deporte y la cultura

    Artículo 21.- Las autoridades competentes formularán y aplicarán programas y acciones que otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.

    El Consejo, en coordinación con dichas autoridades concurrirá a la elaboración del Programa Nacional de Deporte Paralímpico.

    Artículo 22.- Todas las personas con discapacidad podrán acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en la gestión cultural.

    Las autoridades competentes promoverán el desarrollo de las capacidades artísticas de las personas con discapacidad. Además procurarán la definición de políticas tendientes a:

    I. Fortalecer y apoyar las actividades artísticas vinculadas con las personas con discapacidad;

    II. Prever que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales; y

    III. Promover el uso de tecnologías en la cinematografía y el teatro, que faciliten la adecuada comunicación de su contenido a las personas con discapacidad.

    Artículo 23.- Las políticas a que se refiere el artículo anterior y los programas que se establezcan se deberán orientar a:

    I. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura;

    II. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales; y

    III. Promover la realización de las adecuaciones materiales necesarias para que las personas con discapacidad tengan acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural. Difusión de las actividades culturales. Impulsar la capacitación de recursos humanos y el uso de materiales y tecnología a fin de lograr la integración de las personas con discapacidad en las actividades culturales; y fomentar la elaboración de materiales de lectura.

    Capítulo Séptimo De la Seguridad Jurídica

    Artículo 24.- Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

    Artículo 25.- El Gobierno Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas promoverán al interior de la estructura orgánica de sus respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, la disponibilidad de los recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas con discapacidad a su jurisdicción.

    Capítulo Octavo De la concurrencia

    Artículo 26.- Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para determinar las políticas hacia las personas con discapacidad, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

    Artículo 27.- Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios; éstas se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualquiera de los tres niveles de gobierno que lo suscriban.

    Artículo 28.- Corresponde a los órganos de los Gobiernos Federal, de las entidades federativas, y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, participar en la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, observar y hacer observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad, establecidas en la presente ley.

    Título Tercero Del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

    Capítulo Primero De su objeto y atribuciones

    Artículo 29.- El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es el instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas derivadas de esta Ley.

    Artículo 30.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Elaborar y coordinar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, promoviendo, convocando y concertando acuerdos o convenios con las dependencias de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los sectores social o privado, o las organizaciones, evaluando periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;

    II. Promover acciones para generar la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;

    III. Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad y hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;

    IV. Establecer la política general de desarrollo integral de las personas con discapacidad, mediante la coordinación de los programas interinstitucionales;

    V. Proponer al Ejecutivo Federal la inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de partidas para la aplicación y ejecución de los programas dirigidos a las personas con discapacidad;

    VI. Promover medidas para incrementar la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención de la población con discapacidad;

    VII. Realizar estudios de investigación que apoyen al desarrollo integral de las personas con discapacidad;

    VIII. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización;

    IX. Solicitar información a las dependencias y entidades de la Administración Pública en sus tres niveles de gobierno;

    X. Participar en el diseño de las reglas para la operación de los programas en la materia;

    XI. Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad;

    XII. Promover la firma y cumplimiento de los instrumentos internacionales y regionales, relacionados con la materia;

    XIII. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países o con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;

    XIV. Establecer relaciones con las autoridades de procuración de justicia y de seguridad pública de la Federación y de las Entidades Federativas para proponer medidas en esta materia;

    XV. Concertar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;

    XVI. Difundir, promover y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta Ley;

    XVII. Promover a través del Secretario Ejecutivo la suscripción de convenios para que las organizaciones y empresas otorguen descuentos a personas con discapacidad en centros comerciales, transporte de pasajeros, farmacias y otros establecimientos.

    XVIII. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas con discapacidad;

    Artículo 31.- El Consejo estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:

    I. Secretaría de Salud;

    II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    III. Secretaría de Desarrollo Social;

    IV. Secretaría de Educación Pública

    V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    VI. Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

    VII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

    Los integrantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Director General.

    El Consejo será presidido por el Secretario de Salud y contará con un Secretario Ejecutivo que será el titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Tendrá su sede en la Ciudad de México y contará con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

    Artículo 32.- Podrán participar como miembros del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad seis integrantes del Consejo Consultivo los cuáles tendrán derecho a voz y voto.

    El Consejo, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, convocará a otras dependencias públicas federales, estatales o municipales, así como a otros organismos privados y sociales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su competencia.

    Artículo 33.- El Consejo se reunirá con la periodicidad que señale el reglamento correspondiente. Para la validez de las reuniones se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal.

    Artículo 34.- Las resoluciones o acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente del Consejo voto de calidad en caso de empate.

    Capítulo Tercero Del Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad

    Artículo 35.- El Consejo Consultivo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer y opinar sobre los programas o acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad, así como recabar propuestas y presentarlas al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

    El Consejo Consultivo estará integrado por representantes de las organizaciones, que participarán en calidad de consejeros de acuerdo con la convocatoria pública que para estos efectos emitirá el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

    Título Cuarto De las Responsabilidades y Sanciones

    Artículo 36.- El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Ley será sancionado conforme lo prevé la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y demás ordenamientos aplicables.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se abroga el decreto publicado el 4 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación por el que se crea la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social de las Personas Discapacidad.

    Tercero.- Se abroga el decreto publicado el 13 de febrero de 2001 en el Diario Oficial de la Federación por el que se crea el Consejo Nacional Consultivo para la Integración de las Personas con Discapacidad.

    Cuarto.- El Titular del Poder Ejecutivo Federal convocará e instalará el Consejo Nacional y hará la designación del Presidente y del Director General dentro de los sesenta días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley.

    Quinto.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

    Sexto.- La convocatoria para la integración del Consejo Consultivo deberá publicarse dentro de los 60 días siguientes a la instalación del Consejo Nacional.

    Séptimo.- Los recursos presupuestales que se generen para el ejercicio de las funciones y el establecimiento del Consejo Nacional deberán ser incluidos en el gasto presupuestal de la Secretaría de Salud.

    Octavo.-La renovación y adaptación del parque vehicular de transporte público deberán incluir espacios especiales para personas con discapacidad en un periodo máximo de 5 años, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 9 de diciembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    VOLUMEN II

    CONTINUACION DE LA SESION No. 33 DEL 14 de DICEMBRE de 2004


    Ley de Bioseguridad de Organismos GenEticamente Modificados

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología, respecto a la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados les fue turnada para su estudio y dictaminación correspondiente, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados enviada por el Senado de la República.

    Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los Artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1 y 3; 40, 43, 45 numeral 6, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 89, 93 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES1. El 30 de abril de 2002 la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión aprobó el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, asumiendo entre diversos compromisos la formulación de una ley de bioseguridad de organismos genéticamente modificados (OGMs) provenientes de la biotecnología moderna, debiéndose apegar al objetivo y siguiendo los lineamientos y criterios establecidos en ese tratado internacional.

    2. Durante la integración de la Minuta objeto de este dictamen, las Comisiones de Ciencia y Tecnología, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, trabajaron con la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, con el propósito de analizar y actualizar los elementos contenidos en las iniciativas de leyes de bioseguridad y biotecnología presentadas por diversas fracciones parlamentarias en la Cámara de Diputados. Como resultado de ello, se incorporaron aportaciones en el articulado.

    3. El 24 de abril de 2003, el dictamen a la iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, fue sometido al Pleno del Senado de la República, siendo aprobado por 87 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.

    4. El día 28 de abril de 2003, el Senado de la República remitió a la Cámara de Diputados la Minuta proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (MLBOGMs). Ese mismo día, la Mesa Directiva de esta Representación Nacional, turnó la Minuta a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; posteriormente a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para su análisis y dictaminación correspondiente.

    5. El mismo 28 de abril, se incorporó a la vida nacional el Acuerdo Nacional para el Campo por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía y Seguridad Alimentarias, celebrado entre el Gobierno Federal, incluyendo a las dos Cámaras integrantes del H. Congreso de la Unión y los sectores agrícola y campesino del país, en el que se acordó exhortar al Poder Legislativo a que consulte con las organizaciones campesinas y de productores el contenido de la iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

    6. Con el propósito de dar cumplimiento al acuerdo mencionado en el párrafo anterior, el 6 de agosto de 2003, se llevó a cabo en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el Foro Nacional de Consulta convocado por la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, en el cual participaron:

  • Los Presidentes de las Comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Ciencia y Tecnología, de la Cámara de Senadores;

  • Representantes de dependencias del Ejecutivo Federal involucradas en el tema de la bioseguridad de organismos genéticamente modificados;

  • Diputados de Congresos locales;

  • Representantes de instituciones de educación superior, académicas y de investigación;

  • Representantes de organizaciones de productores agrícolas;

  • Representantes de organizaciones no gubernamentales, y

  • Representantes de la cadena productiva nacional.

    7. Los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados correspondiente a la LVIII Legislatura, firmaron el 28 de agosto de 2003, un proyecto de dictamen, en el que exhortaron a los Diputados de la LIX Legislatura entrante, a atender como asunto de urgente y obvia resolución la aprobación, en sus términos y sin modificación, del dictamen a la MLBOGMs.

    8. A partir del 11 de septiembre de 2003, el Estado Mexicano en su conjunto quedó obligado frente a la comunidad internacional, a dar cumplimiento a los compromisos establecidos en el Protocolo de Cartagena, por lo que dicho tratado forma, desde esa fecha, parte del sistema jurídico mexicano, debiéndose instrumentar en una ley específica que pueda ser aplicada por las dependencias del Ejecutivo Federal a situaciones concretas relativas a importaciones y exportaciones de OGMs y a la creación, el desarrollo y la utilización responsable y segura de dichos organismos dentro del territorio nacional.

    9. El 19 de noviembre de 2003, las Comisiones de Ciencia y Tecnología, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Salud de esta Cámara de Diputados, organizaron un ``Foro Sobre Biotecnología y Bioseguridad'' el cual se llevó a cabo en el Palacio Legislativo de San Lázaro. El objeto del Foro fue exponer a los diputados asistentes, desde el ámbito técnico, científico y normativo, en qué consiste la biotecnología moderna y cuales son sus aplicaciones en la generación de OGMs para resolver problemas específicos. Los expositores invitados fueron especialistas en biotecnología y bioseguridad del Instituto de Biotecnología de la Universidad Nacional Autónoma de México; del Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, Unidad Irapuato, y de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, y acudieron diputados de las Comisiones dictaminadoras, así como integrantes de organizaciones no gubernamentales.

    10. El 17 de marzo de 2004, las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología, organizaron un ``Simposio sobre Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados'', en el Palacio Legislativo de San Lázaro, con el objetivo de proporcionar a los diputados integrantes de las Comisiones dictaminadoras, la información científica que permita apoyarles en la toma de decisiones con respecto a la MLBOGMs. A este Simposio se invitó como expositores a destacados especialistas en biotecnología y bioseguridad.

    11. En el mes de abril de 2004, las Comisiones de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Comisiones dictaminadoras, integraron una Subcomisión de trabajo para realizar el análisis de la MLBOGMs y elaborar el dictamen correspondiente.

    12. La Subcomisión elaboró un programa de trabajo, cuyo objetivo principal fue dotar a los diputados de los elementos informativos valiosos y necesarios sobre biotecnología moderna y bioseguridad de organismos genéticamente modificados, para el análisis puntual y objetivo de la Minuta, y poder analizar aspectos sobre los cuales se identificaron oportunidades de atención y trabajo. Las actividades de este programa de trabajo que fueron las siguientes:

    a) Tres sesiones de trabajo sobre temas específicos en bioseguridad de organismos genéticamente modificados y biotecnología, en los que se revisaron: el marco internacional y el marco jurídico nacional en materia de bioseguridad; el enfoque de precaución contenido en la Declaración de Río y en el Protocolo de Cartagena; el concepto de centros de origen y de diversidad genética; la importancia de la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología, orientada a la atención de las necesidades de los productores agropecuarios nacionales; temas relacionados con la bioseguridad que requieren de una regulación específica, como la propiedad intelectual y el acceso a los recursos genéticos; la gestión de los organismos genéticamente modificados; la participación social; las responsabilidades y sanciones, y el etiquetado e identificación. A estas sesiones se invitaron a especialistas y expertos en bioseguridad, biotecnología y temas afines y relacionados, que representaron, entre otras, a las siguientes instituciones:

  • El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

  • El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente;

  • La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM);

  • El Instituto de Biotecnología de la Universidad Nacional Autónoma de México;

  • El Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional;

  • El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;

  • La Academia Mexicana de Ciencias;

  • La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT);

  • La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA);

  • La Secretaría de Salud (SSA);

  • La Secretaría de Economía;

  • El Centro Internacional para el Mejoramiento del Maíz y Trigo;

  • Greenpeace México, A.C.;

  • El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C.;

  • AgroBIO México, A.C.;

  • El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

  • La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

  • La Asociación de Proveedores de Productos Agropecuarios México, A.C.;

  • El Consejo Nacional Agropecuario;

  • El Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo, A.C., y

  • La Cámara Nacional del Maíz Industrializado.

    b) Visitas de trabajo a tres centros públicos de investigación en materia de biotecnología, para conocer el trabajo que se lleva a cabo en sus instalaciones. Dichos centros fueron el Instituto de Biotecnología de la Universidad Nacional Autónoma de México; el Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, Unidad Irapuato y el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, Campo Experimental Zacatepec.

    c) Una reunión sobre la MLBOGMs, realizada en el seno del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, con representantes de organizaciones de productores agropecuarios, la cual se verificó el día 7 de septiembre de 2004. Dicha reunión se realizó en el Auditorio del edificio de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA). El objetivo de la reunión fue: a) exponer el trabajo legislativo de la Cámara de Diputados relacionado con la MLBOGMs; b) exponer la situación actual de la bioseguridad y la biotecnología en México, y c) abrir el espacio para conocer las opiniones y propuestas de las organizaciones participantes en relación con la Minuta. En la reunión participaron Diputados integrantes de la Subcomisión de trabajo, representantes del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y representantes de organizaciones de productores agrícolas de todo el país, siendo estas últimas las siguientes:

  • La Confederación Nacional de Productores Agrícolas de Maíz de México;

  • El Consejo Nacional Agropecuario;

  • La Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productos del Campo;

  • Central de Organizaciones Campesinas y Populares;

  • El Consejo Estatal de Productores de Maíz/Sistema Producto Maíz de Tamaulipas;

  • El Consejo Agropecuario de Tamaulipas;

  • El Consejo Estatal de Soya de Chiapas;

  • Unión Agrícola Regional del Norte de Tamaulipas;

  • La Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario;

  • Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas;

  • Comité Pro-mejoramiento del Agro Nacional Región Zacatecas;

  • Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas;

  • Confederación Nacional de Productores de Papa;

  • Asociación Nacional de Egresados de la Universidad Autónoma Agraria ``Antonio Narro'', y

  • Representantes de indígenas.

    La Subcomisión de trabajo elaboró un reporte conjunto sobre las actividades realizadas con motivo del análisis de la Minuta en cuestión, el cual fue entregado a las Mesas Directivas de las Comisiones Unidas dictaminadoras. En este reporte se desarrolla una gran parte de la amplia labor de estudio y análisis de la Minuta.

    13. Adicionalmente, se recibieron aportaciones para el análisis de la Minuta provenientes de diferentes instituciones y organizaciones del país, y se realizaron diversas reuniones para analizar y discutir temas concretos de la Minuta, así como el tratamiento jurídico que debían recibir, con el propósito de elaborar el proyecto de dictamen. Ello originó modificaciones a determinados artículos, las cuales se consideraron necesarias y pertinentes para mejorar y consolidar el objetivo y los alcances de protección de la salud humana, el medio ambiente y la biodiversidad, y para impulsar de manera importante el desarrollo de tecnologías propias para satisfacer necesidades particulares de la nación mexicana.

    14. El 27 de octubre de 2004, la Comisión de Agricultura y Ganadería realizó un ``Foro sobre la Minuta con Proyecto de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados'', el cual estuvo dirigido a organizaciones de campesinos y productores interesados en el tema. Dicho foro se llevó a cabo en el Palacio Legislativo de San Lázaro y tuvo como objetivos: a) Recabar la opinión de los campesinos y productores sobre la Minuta de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y b) Dar cumplimiento al numeral 226 del Acuerdo Nacional para el Campo. La asistencia fue de más de doscientas cincuenta personas de organizaciones de campesinos y productores, las cuales expresaron su opinión sobre la Minuta.

    15. El 8 de noviembre de 2004, la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA) publicó en su página de internet el informe del Secretariado de dicha Comisión titulado ``Maíz y biodiversidad: Efectos del maíz transgénico en México'', en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte. Este informe es la respuesta a la petición hecha por representantes de organizaciones no gubernamentales ambientalistas, de indígenas y campesinos de Oaxaca, al Secretariado de la CCA, consistente en realizar un estudio para determinar los efectos de la presencia de transgenes en especies criollas de maíz mexicano.

    El informe consta de dos partes fundamentales: a) Conclusiones, las cuales cuentan con respaldo científico y técnico, y b) Recomendaciones, siendo la gran mayoría de naturaleza sociocultural. Este documento fue estudiado y analizado por los diputados en cuanto a su contenido y alcances en las dinámicas ambiental, de salud pública, social, económica y comercial de nuestro país, como parte de los trabajos de dictaminación de la Minuta.

    Adicionalmente, se realizaron reuniones de trabajo con los investigadores que participaron en dicho informe.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA. Que la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena, implica para México que sus autoridades apliquen las disposiciones de ese tratado internacional sin contar con reglas jurídicas específicas y claras sobre sus competencias, procedimientos administrativos, información y documentación suficientes que funde y motive jurídica, científica y técnicamente sus decisiones.

    SEGUNDA. Que el desarrollo de la biotecnología moderna aplicada a los organismos genéticamente modificados (OGMs), requiere de un marco jurídico y regulatorio que incremente de manera importante las capacidades nacionales; que genere la confianza; que sea acorde y congruente con los compromisos nacionales e internacionales que México ha adquirido en aspectos sociales, ambientales y económicos, y que esta nueva tecnología se traduzca en beneficios para los productores de la nación mexicana.

    TERCERA. Que la regulación en materia de OGMs deberá contar con la participación de la sociedad mexicana y asegurar el acceso de la población a la información suficiente y de manera oportuna en bioseguridad y biotecnología y sobre la aplicación de su ley de manera clara y transparente.

    CUARTA. Que valoramos la importancia del proceso legislativo que dio origen a la Minuta que se dictamina, así como la necesidad de que México cuente con una Ley específica que permita a las autoridades nacionales controlar y garantizar el buen uso y manejo adecuado y responsable de los OGMs, para la protección y el beneficio de la salud de la población, del medio ambiente, de la diversidad biológica y de la sanidad animal y vegetal del país.

    QUINTA. Que es necesario contar con una Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados para que a través de ella, se cumplan e instrumenten los compromisos asumidos por nuestro país con la firma y aprobación del Protocolo de Cartagena, que entró en vigor para México el pasado 11 de septiembre de 2003.

    SEXTA. Que tomando en cuenta los alcances y campo de aplicación de la Minuta que se dictamina, concluimos que es necesario realizar un trabajo legislativo adicional y paralelo a esta Minuta, que permita crear y actualizar los ordenamientos jurídicos en los que se defina y reglamente lo referente a la soberanía sobre el germoplasma, el conocimiento y conservación de los recursos genéticos, la responsabilidad derivada de daños con organismos genéticamente modificados, así como los aspectos comerciales de la propiedad intelectual sobre recursos genéticos y sus consecuencias.

    SÉPTIMA. Que reconocemos que la Minuta en estudio representa una gran oportunidad para subsanar las lagunas y vacíos jurídicos que caracterizan a nuestra legislación en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados; que su articulado se apega a las disposiciones del Protocolo de Cartagena, y que ofrece la ventaja de establecer competencias precisas y procedimientos específicos en materia de bioseguridad.

    OCTAVA. Que consideramos que no es conveniente atender como asunto de urgente y obvia resolución la aprobación de la Minuta en sus términos y sin modificación, en virtud de que la misma requiere ser revisada en su articulado, a efecto de contar con una Ley que tenga mayor especificidad y pertinencia respecto a las condiciones actuales de la producción, utilización y comercio de organismos genéticamente modificados en los siguientes aspectos:

  • Definiciones diferenciadas de centros de origen y centros de diversidad genética;

  • Establecimiento del acceso a la información sobre bioseguridad y biotecnología como un principio rector de la política de bioseguridad y vincularlo con otras leyes existentes en esa materia;

  • Precisión de la competencia de la SAGARPA, en materia de microorganismos genéticamente modificados que tengan fines productivos agropecuarios, acuícolas y fitozoosanitarios;

  • Apoyo a proyectos orientados a resolver necesidades productivas del país y al desarrollo de nuevos centros de investigación y transferencia tecnológica en áreas primordiales del desarrollo nacional;

  • Impulso a los desarrollos tecnológicos que beneficien a los productores nacionales;

  • Apoyo a centros públicos de investigación;

  • Acciones sectoriales en cuanto a proyectos orientados a la solución de problemas nacionales y en actividades que redunden en beneficio directo de los productores del país;

  • Bases legales para que las Secretarías competentes puedan desarrollar, mejores elementos informativos científicos y técnicos que se requieran para resolver solicitudes de permisos de liberación experimental de OGMs, a través de normas oficiales mexicanas;

  • Aseguramiento de la aplicación de la Ley, sin excepciones;

  • Incorporación del acceso público a la información en materia de biotecnología y bioseguridad, en los términos de la Ley y de otros ordenamientos jurídicos aplicables;

  • Consideraciones explícitas para semillas y material vegetativo para siembra respecto a sus condiciones de etiquetado, y

  • Establecimiento de bases para desarrollar un esquema de responsabilidad por daños que puedan causarse por el uso indebido de OGMs.

    NOVENA. Que en atención a las consideraciones expuestas, las Comisiones dictaminadoras consideran adecuada la aprobación de la Minuta Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, con modificaciones y adiciones en su articulado, a efecto de contar con una Ley que tenga mayor especificidad y pertinencia, respecto a las condiciones actuales y futuras de la producción, utilización, control, manejo y comercialización de organismos genéticamente modificados.

    Aunado a lo anterior las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Ciencia y Tecnología, una vez analizada la Minuta y realizado que fue el estudio del articulado de la referida Minuta se desprende que es de aprobarse con modificaciones y adiciones la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, conforme a lo siguiente:

    1. En el aspecto de las finalidades de la ley, se modifica la fracción XI del Artículo 2 de la Minuta para incluir las zonas libres de OGMs, en congruencia con los cambios realizados en el Título Cuarto relativo a Zonas Restringidas y la incorporación de un capítulo nuevo sobre Zonas Libres de OGMs.

    2. En lo relativo a las definiciones que se establecen en el Artículo 3 de la Minuta, destaca el hecho de que los centros de origen y los centros de diversidad genética se encuentran contenidos en una misma definición, ubicada en la fracción VIII, como si se tratara de un mismo concepto, lo cual no es así, en virtud de que los centros de origen atienden cuestiones históricas de domesticación de una determinada especie, mientras que los centros de diversidad genética obedecen a aspectos biológicos diversos de especies representativas de una zona o región determinada. Por esa razón, consideramos pertinente separar dichos conceptos, modificando la fracción VIII del Artículo 3 para dar cabida a la definición de ``centro de origen'', y agregando una nueva fracción VIII Bis en la que se define a los ``centros de diversidad genética''.

    2. En el mismo Artículo 3, se consideró pertinente modificar la fracción XVIII, que contiene la definición de ``medio ambiente'', con el propósito de armonizar sus elementos con la definición del mismo concepto establecida en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Así, la definición original hace referencia a los elementos bióticos y abióticos que componen el medio ambiente, y la modificación propuesta consiste en referirse a los elementos naturales y artificiales; no obstante, la definición modificada conserva sus particularidades para efectos de la propia Ley de Bioseguridad de OGMs.

    3. Otra definición objeto de modificación en el presente dictamen es la relativa a ``zonas restringidas''. Al respecto, se consideró necesario hacer armónica esta definición con las disposiciones contenidas en el Título Cuarto de la Minuta dedicado al régimen de las zonas del territorio nacional en las que se restringirá la realización de actividades con OGMs, y las cuales comprenden los centros de origen, los centros de diversidad genética y las áreas naturales protegidas. A efecto de que en la definición en cuestión queden comprendidas los centros y áreas a que se refiere el Título Cuarto mencionado, se modifica la fracción XXXVI (antes XXXV) del Artículo 3° de la Minuta.

    4. La definición de ``residuos'' contenida en la fracción XXVIII del Artículo 3 fue modificada para precisarla, incluyendo su carácter de desecho y se eliminó la mención ``que sean desechados al medio ambiente...'' para circunscribirse a la mera definición de residuos.

    5. También se consideró conveniente modificar el Artículo 4 de la Minuta, con el propósito de incluir a los OGMs provenientes de la biotecnología moderna que tengan fines comerciales, dentro del ámbito de la bioseguridad materia de la Ley, de manera que no haya lugar a dudas que dichos organismos se deberán sujetar a las disposiciones de control, monitoreo y gestión establecidos en la Minuta.

    6. En materia de Principios en materia de bioseguridad de OGMs, las Comisiones Unidas han considerado modificar la fracción VIII del Artículo 9 de la Minuta, a efecto de precisar la naturaleza eminentemente científica y técnica de las evaluaciones de posibles riesgos, de manera que el sustento de dichas evaluaciones sea la mejor evidencia científica y técnica disponible, excluyendo a los antecedentes sobre la realización de actividades con el OGM de que se trate, debido al rigor científico que debe revestir a las mencionadas evaluaciones, por ser la base de las decisiones sobre la liberación de OGMs al ambiente.

    7. Respecto de la misma materia de los Principios en Materia de Bioseguridad de OGMs, contenidos en el Artículo 9 de la Minuta, se consideró pertinente agregar uno nuevo, relativo al derecho a la información en materia de bioseguridad y biotecnología, de tal manera que las autoridades encargadas de formular y conducir la política de bioseguridad y de expedir los reglamentos y normas oficiales mexicanas, garanticen en las labores de aplicación de la Ley que la población esté informada sobre las actividades con OGMs que se realicen en nuestro país. Para ello, también consideramos pertinente establecer el vínculo jurídico entre este principio en materia de bioseguridad con los ordenamientos existentes relativos al acceso a la información, como lo es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y sus disposiciones reglamentarias y administrativas, para que adquiera la vigencia y eficacia que requiere dicho derecho.

    8. La determinación de competencias entre las diversas dependencias del Ejecutivo Federal (particularmente la SEMARNAT, la SAGARPA y la SSA), es una de las contribuciones más importantes de esta Minuta, a la ordenación de la bioseguridad de OGMs en nuestro sistema jurídico. En este sentido, consideramos pertinente precisar la competencia de la SAGARPA a efecto de que quede explícita, respecto de microorganismos genéticamente modificados (tales como hongos, bacterias, protozoarios, virus, viroides, entre otros) que tengan fines productivos agropecuarios, acuícolas y fitozoosanitarios, razón por la cual, se adiciona una nueva fracción VI al Artículo 12 de la Minuta.

    9. Otro de los aspectos de análisis por parte de las Comisiones dictaminadoras fue el del funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), particularmente el de uno de sus órganos, el Consejo Consultivo Científico. Este Consejo tiene un papel importante para las dependencias y entidades que integran la Comisión Intersecretarial, puesto que es el órgano de consulta obligatoria encargado de aportarle a la CIBIOGEM los elementos técnicos y científicos para la toma de decisiones sobre la formulación y coordinación de políticas de bioseguridad de OGMs. De acuerdo con la Minuta, uno de esos elementos son los dictámenes técnicos sobre bioseguridad, cuya emisión es parte de las funciones del Consejo Consultivo Científico. Ahora bien, con el propósito de que esos dictámenes sean tomados en cuenta por la Comisión Intersecretarial en la adopción de decisiones, se adiciona el segundo párrafo del Artículo 20 de la Minuta, estableciéndose que los integrantes de la CIBIOGEM deberán tomar en consideración los dictámenes técnicos del Consejo Consultivo Científico.

    De esta manera se garantizará que las resoluciones técnicas que asuma la CIBIOGEM, relacionadas con la formulación y coordinación de políticas de bioseguridad, cuenten invariablemente con el componente científico y técnico que exige su naturaleza, y el cual podrá ser útil a las Secretarías competentes para orientar las decisiones que tomen, conforme a sus respectivas competencias, respecto del uso y manejo de OGMs.

    10. El fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología, es importante para el desarrollo de nuestro país, en virtud de que de ello podrán derivar programas y productos que representen ventajas ambientales, económicas, productivas, competitivas y de seguridad para los sectores productivos mexicanos. En este sentido, se consideró pertinente modificar los Artículos 28 y 30 de la Minuta, con la finalidad de que los apoyos para el fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología, así como el programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología, se dirijan a las siguientes finalidades específicas:

  • Impulsar proyectos de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica;

  • Formación de recursos humanos, es decir, creación de capacidades;

  • Fortalecimiento de universidades, instituciones de educación superior y centros públicos de investigación;

  • Desarrollar nuevos centros de investigación y transferencia tecnológica en áreas primordiales del desarrollo nacional, y

  • Fortalecimiento de la investigación en materia de bioseguridad para obtener conocimientos suficientes que permitan evaluar los posibles riesgos de los OGMs en todos los ámbitos de interés, y valorar de mejor manera la información que presenten los promoventes en sus estudios de riesgos para tramitar y, en su caso, obtener los permisos y autorizaciones sanitarias correspondientes.

    Lo anterior, con el propósito de resolver necesidades productivas, ambientales e industriales específicas del país y beneficiar directamente a los productores nacionales. Cabe señalar que el fortalecimiento referido, implica que los investigadores nacionales, realicen avances y proyectos en los que se consideren las características particulares (ambientales, climatológicas, productivas, sociales y económicas), las diversas regiones y los diferentes tipos de producción de nuestro país, de manera que los proyectos y productos se destinen a resolver problemáticas o necesidades específicas, que no pudieran satisfacerse mediante aplicaciones tecnológicas que no fueron diseñadas para la enorme diversidad de nuestro territorio. Por estas razones, se adiciona una segunda parte al Artículo 28 y se adicionan dos nuevas fracciones, la IV y la V y un último párrafo, al Artículo 30 de la MLBOGMs.

    11. En materia de permisos para liberación de OGMs al ambiente, en cualquiera de sus tres modalidades (experimental, en programa piloto y comercial) consideramos pertinente modificar el Artículo 36 de la Minuta, en virtud de que esta disposición, en su segundo párrafo, establece un procedimiento aplicable a OGMs que se deseen exportar de un país extranjero al nuestro, consistente en una notificación de la exportación y su correspondiente acuse de recibo por parte de las autoridades administrativas mexicanas.

    Es visible que esta disposición pretende atender lo establecido en el Protocolo de Cartagena, en relación con el acuerdo fundamentado previo, para la toma de decisiones sobre el ingreso al territorio de otro país, de OGMs cuyo destino sea su liberación al ambiente. Sin embargo, en nuestro sistema jurídico el acuerdo fundamentado previo se traduce en procedimientos administrativos para resolver sobre la importación de OGMs al territorio nacional, de manera que exista:

  • Una autoridad administrativa competente encargada de resolver si permite o no el ingreso de dichos organismos y su utilización para liberarlos al medio ambiente, y

  • Un sujeto interesado en importar OGMs, quien además, asumirá la responsabilidad que derive del uso o manejo de dichos organismos o de la inobservancia de las disposiciones de la Ley, sea aquella administrativa, penal, civil o ambiental.

    Por lo tanto, se modifica el Artículo 36 de la Minuta, eliminando su segundo párrafo, para que guarde consistencia y armonía con el sistema de permisos de importación de OGMs para su liberación al ambiente, establecido en el cuerpo de la MLBOGMs.

    12. Sobre el mismo tema de liberación de OGMs al ambiente, en el Artículo 40 de la Minuta se establecen los supuestos en que no se podrá permitir la importación de OGMs o de productos que los contengan, al territorio nacional, destacando entre ellos el que dichos organismos estén prohibidos en el país en el que se produjeron; sin embargo, en esta misma disposición, se abre la posibilidad de que las Secretarías competentes puedan estudiar las razones por las cuales, tales organismos fueron prohibidos en su país de origen y valorar si la prohibición es aplicable en el territorio nacional.

    Al respecto, consideramos que las condiciones actuales del desarrollo de los OGMs en nuestro país y en el resto del mundo, deben tomar su tiempo de madurez y se tiene que actuar con la cautela necesaria para no incrementar riesgos que todavía deben conocerse y controlarse, con bases científicas y técnicas. Por esta razón, creemos que si un OGM está prohibido en el país en el que se desarrolló, no debe ingresar a nuestro país, por cuestiones de seguridad de la salud humana, del ambiente, de la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, que son los bienes jurídicamente tutelados por la Minuta. Por ello, es necesario modificar el Artículo 40, eliminando su segundo párrafo.

    13. En materia de permisos para liberar OGMs al ambiente en forma experimental, se aprecia que el Artículo 42 de la Minuta establece los requisitos y la información que deben acompañar a toda solicitud del permiso respectivo. Sin embargo, se advierte que dicha información puede no resultar suficiente ante la diversidad de organismos que en el futuro se pretendan liberar y que se deben evaluar caso por caso, en cuanto a sus posibles riesgos a la salud humana, al ambiente, a la diversidad biológica y a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

    Realizando una comparación con los otros dos tipos de liberación al ambiente de OGMs que se reconocen y regulan en la propia Minuta --que son la liberación en programa piloto y la liberación comercial- advertimos que en los Artículos 50, fracción V, y 55, fracción VI, se establece que en normas oficiales mexicanas (NOMs) las Secretarías competentes, podrán determinar información específica y detallada que los interesados deberán aportar los interesados para estar en aptitud de resolver, caso por caso, sus solicitudes de permisos correspondientes.

    En este sentido, las NOMs juegan un papel muy importante en el desarrollo de la regulación de la bioseguridad de OGMs, en atención a su naturaleza técnica, y a su expedición armónica con el principio ``caso por caso'' como uno de los elementos rectores de las evaluaciones de posibles riesgos de este tipo de organismos. Por lo tanto, consideramos que es necesario que las Secretarías competentes cuenten con los elementos informativos suficientes para resolver las solicitudes de permisos de liberación al ambiente de OGMs, en sus tres fases y de manera uniforme, comenzando con la liberación experimental. Ahora bien, debido a que en los términos actuales del Artículo 42, no se establece lo relativo a la información que se determine caso por caso en las NOMs, se adiciona una nueva fracción VII, para que en dichas normas se pueda determinar otra información que sea necesaria para evaluar riesgos particulares y resolver la solicitud de permiso.

    14. En relación con el tema de liberación de OGMs al ambiente, en los Artículos 43, 51 y 56 de la Minuta se establecen los requisitos e información que deben acompañar los interesados a su solicitud de permiso de importación de OGMs para liberarlos al ambiente en forma experimental, programa piloto y comercial. Dentro de la información más importante que deben aportar los interesados importadores, se encuentra la documentación con la que se acredite que el OGM está permitido en el país de origen, al menos para su liberación experimental, en programa piloto o comercial, como puede ser la autorización o permiso que expida el gobierno del país extranjero o la documentación oficial de ese país, que ampare dicha situación.

    No obstante, en la Minuta se establece que si no existe esa información del país extranjero el interesado importador manifestará esa situación y expondrá los elementos de consideración que sustenten que la Secretaría competente pueda resolver la solicitud. Al respecto, por la relevancia de prevenir los posibles riesgos que pudieran surgir al liberarse al ambiente un determinado producto, consideramos que la aportación de la documentación con la que se acredite que el OGM está permitido en el país de origen, no puede ser dispensada ni excusable, y que el interesado importador debe asumir en todo momento y en todos los casos, la obligación de proporcionarla a las Secretarías competentes. Además, la ausencia de dicha información no debe ser suplida, en ningún caso, por manifestaciones de los propios interesados; por el contrario, dicha situación haría que no fuera posible resolver una solicitud de permiso de importación de OGMs para su liberación al ambiente, en cualquiera de sus tres fases. Por ello, consideramos pertinente modificar los Artículos 43, 51 y 56, eliminándoles su segunda parte, respectivamente.

    15. La Minuta contiene disposiciones en materia de confidencialidad de información, las cuales fueron vinculadas originalmente con las leyes vigentes que protegen la propiedad intelectual, como son la de propiedad industrial y la de derechos de autor. En este sentido, el Artículo 71 describe la información que no tiene carácter de confidencial y que por ello, pueda tener acceso cualquier persona interesada, pero a la vez señala que dicha información será exclusiva de SEMARNAT, SAGARPA o SSA, una vez que se expidan los permisos y autorizaciones respectivas.

    Esta situación la consideramos contradictoria con el espíritu del derecho a la información, pues aún y cuando la información a que se refiere el Artículo 71 no sea confidencial, de todos modos no será accesible para el público, en virtud de que su uso será exclusivo de las dependencias mencionadas, lo cual es inconsistente con el principio de acceso a la información sobre bioseguridad y biotecnología.

    Por esta razón, las Comisiones dictaminadoras consideran pertinente modificar el Artículo 71 mencionado, a efecto de que la información no confidencial sea accesible a todas las personas interesadas y se establezca el vínculo directo del acceso a la información sobre bioseguridad y biotecnología, con la normativa referente a acceso a la información pública gubernamental. Por esta razón, se modifica el último párrafo del Artículo 71 de la MLBOGMs.

    16. Otro tema de relevancia para estas Comisiones dictaminadoras es el de centros de origen y de diversidad genética, contenido en el Título Cuarto de la Minuta relativo a las zonas restringidas. La identificación y determinación de este tipo de zonas es una cuestión novedosa en nuestra legislación, y por ello debe tener las bases jurídicas necesarias para garantizar que los centros de origen y de diversidad genética de especies propias de nuestro país cuenten con un nivel adecuado de protección, que además sea armónico y compatible con alternativas productivas que ofrezca la biotecnología moderna. En este sentido, se considera necesario modificar los Artículos 86 y 88 de la Minuta objeto de dictamen, con los siguientes propósitos:

    a) Mayores fuentes de información: Establecer en el Artículo 86 de la Minuta, la posibilidad de contar con mayores y más amplias fuentes de información para la determinación de los centros de origen y de diversidad genética de especies animales y vegetales por parte de la SEMARNAT y la SAGARPA, con base en información que proporcionen el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), el Instituto Nacional de Ecología (INE), la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) y la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), así como otras instituciones y fuentes nacionales, regionales o locales;

    b) Establecer de medidas de protección: Establecer con mayor claridad, en el propio Artículo 86 de la Minuta, que los acuerdos que expidan conjuntamente la SEMARNAT y la SAGARPA para determinar los centros de origen y de diversidad genética, deberán contener las medidas de protección de las áreas y de las especies que se encuentren dentro de ellas, y

    c) Acotar excepciones para realizar actividades con OGMs: Eliminar la posibilidad de que de manera discrecional se determinen en reglamentos y normas oficiales mexicanas, casos de excepción para permitir la liberación de OGMs en los centros de origen y de diversidad genética, acotando dichos casos a los previstos en las fracciones I y II del Artículo 88 de la Minuta.

    17. Asimismo se modifica la fracción II del Artículo 88, a efecto de establecer previsiones sobre protección de especies de las que México sea centro de origen y de diversidad genética. Para ello, se elimina la última parte de la fracción mencionada, con el propósito de eliminar la posibilidad de que se permita la liberación de OGMs que pudieran intercambiar genes con las especies nativas de los centros de origen, evitando así el posible flujo génico de material transgénico a especies criollas por fenómenos naturales como la polinización cruzada.

    18. Además, al mismo Artículo 88 se le agregan una nueva fracción III y un nuevo último párrafo, con la finalidad de establecer la posibilidad de realizar liberaciones experimentales de OGMs con propósitos de investigación científica y técnica, a efecto de obtener la información científica sólida que permita responder las interrogantes referentes a la evaluación del riesgo de las variedades de OGMs y sus posibles efectos en la diversidad biológica, particularmente en las especies de las que México es centro de origen.

    Las liberaciones experimentales se sujetarán a un procedimiento en el que participarán SAGARPA y SEMARNAT, que expedirán el permiso de liberación experimental correspondiente conforme a sus respectivas competencias, y la CIBIOGEM que, con opinión previa de la CONABIO, hará a dichas Secretarías las recomendaciones pertinentes sobre las zonas o áreas de los centros de origen en las que se puedan realizar las liberaciones. En estos supuestos se aplicará el principio caso por caso, según el tipo de OGM que se pretenda liberar de manera experimental.

    Además, la CONABIO participará conjuntamente con la SAGARPA y la SEMARNAT en la realización de actividades de monitoreo de las liberaciones experimentales. Los resultados de dichas liberaciones se harán de conocimiento del público en general, y serán el soporte para determinar si es posible liberar en ulterior fase o etapa el mismo OGM en la misma zona o lugar en el que fue liberado experimentalmente.

    19. En materia de áreas naturales protegidas, consideradas en el propio Título Cuarto de la Minuta como zonas restringidas, se consideró pertinente modificar el Artículo 89 de la Minuta a efecto de proteger a las zonas núcleo de dichas áreas naturales, las cuales constituyen las zonas mejor conservadas o no alteradas de las áreas naturales protegidas, en las que se alojan ecosistemas, fenómenos naturales de especial importancia o especies de flora y fauna, que requieren de protección especial. Con este propósito proteccionista, las modificaciones al Artículo 89 consisten en lo siguiente:

    a) Se modifica el primer párrafo del Artículo 89, de forma que queden enunciadas y comprendidas dentro de las restricciones a que se refiere dicha disposición, todas las actividades con OGMs, incluyendo la comercialización de los mismos, y no sólo dos de ellas como son la utilización confinada y la liberación al ambiente;

    b) En el mismo párrafo a que se refiere el inciso anterior, se elimina la mención de áreas naturales protegidas ``de competencia federal'', en virtud de que tanto la Ley que rige dichas áreas --que es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente- como la Minuta, contienen disposiciones de orden federal, aplicables sólo a esta esfera de gobierno;

    c) Se eliminan las categorías de áreas naturales protegidas enunciadas en el segundo párrafo del Artículo 89, previendo que en un futuro dichas categorías pudiesen variar o cambiar en el cuerpo de la ley específica, que es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de manera que las áreas naturales aún no comprendidas en el Artículo 89 en cuestión, les sean aplicables, en su momento, los supuestos de protección previstos para las zonas núcleo;

    d) Se elimina la posibilidad de que se puedan liberar o determinar discrecionalmente casos de excepción para permitir la realización de actividades con OGMs en áreas naturales protegidas, en reglamentos y normas oficiales mexicanas, quedando como único supuesto el relativo a la biorremediación, en caso de combate de plagas o contaminantes que pudieran poner en peligro la existencia de especies animales, vegetales o acuícolas, y considerando que en las zonas núcleo no podrán llevarse a cabo tales actividades;

    e) Se adiciona un penúltimo párrafo al Artículo 89, en el que se establece expresamente la prohibición de realizar actividades con OGMs en las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas, concretándose de esa forma el espíritu de protección que requieren dichas zonas, y

    f) Se establecen previsiones para el caso de que exista coincidencia de ubicación geográfica entre las áreas naturales protegidas y los centros de origen y de diversidad genética, de manera que las declaratorias de creación y los programas de manejo de las primeras, tomen en cuenta las declaratorias de centros de origen a que se refiere el Artículo 86 de la Minuta.

    20. Se modifica el Artículo 90 de la Minuta, para incorporar a las zonas libres de OGMs, creándose un nuevo Capítulo III dentro del Título Cuarto de las zonas restringidas. El establecimiento de estas zonas obedece a la preocupación de proteger los productos agrícolas orgánicos, de manera que puedan seguir cumpliendo con los requisitos normativos existentes, establecidos en la norma oficial mexicana NOM-037-FITO-1995, Por la que se establecen las especificaciones del proceso de producción y procesamiento de productos agrícolas orgánicos, y se siga desarrollando esa parte importante del mercado de productos agrícolas. Esta modificación atiende principalmente al respeto al derecho de toda persona para producir con el método que mejor le convenga, además de proporcionarle a las personas en general una gama más amplia de productos para que puedan elegir libremente el de su preferencia. En este Artículo 90 se establecen lineamientos mínimos para la creación de las zonas libres de OGMs, que son:a) Su determinación quedará a cargo de la SAGARPA, que expedirá para tales efectos acuerdos;

    b) Se atenderá a la solicitud que hagan las comunidades de productores de productos orgánicos, la cual deberá ir acompañada de la opinión favorable de los gobiernos estatales y municipales de los lugares que se determinarán como zonas libres de OGMs;

    c) La determinación de este tipo de zonas tendrá como sustento fundamental la realización de evaluaciones de posibles riesgos que los OGMs pudieran representar al proceso productivo de productos agrícolas orgánicos, mediante las cuales quede demostrado que la coexistencia entre OGMs y productos agrícolas orgánicos no es viable o que éstos últimos no cumplirán con los requisitos de la normatividad administrativa aplicable para su certificación;

    d) Los acuerdos que expida SAGARPA deberán establecer las medidas de seguridad que se podrán adoptar en las zonas libres de OGMs, y

    e) Para su publicidad y surtimiento de efectos, los acuerdos por los que se determinen ciertas zonas como libres de OGMs se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para que surtan efectos y su observancia sea obligatoria.

    21. También se consideró importante y pertinente establecer en el Artículo 101 de la Minuta previsiones de etiquetado para semillas y material vegetativo que sean genéticamente modificados. Lo anterior, con la intención de garantizar su manejo y utilización responsable y segura, dar certeza jurídica y productiva a la persona que los utilice para su siembra o liberación al ambiente, y cumplir con las previsiones y mecanismos de control de riesgos establecidos en la Minuta. Por ello, se considera pertinente adicionar un sexto párrafo al Artículo 101, con el propósito de establecer el régimen aplicable al etiquetado de semillas o material vegetativo, distinto del de OGMs para uso o consumo humano, que se determinará también en NOMs. Además, con el ánimo de brindar la más amplia seguridad en el uso y manejo de dichos organismos, se establecen criterios y lineamientos de contenido de las etiquetas de este tipo de productos.

    22. En el mismo tenor del etiquetado de semillas o material vegetativo genéticamente modificado, debe considerarse que la verificación del cumplimiento de las NOMs, debe ser competencia de la SAGARPA debido a la naturaleza propia de dichos organismos y ello realizarse conjuntamente con la Secretaría de Economía. Para establecer explícitamente esta materia como facultad de la SAGARPA, se considera pertinente modificar el último párrafo del Artículo 101 de la Minuta, incorporando a dicha Secretaría entre las dependencias competentes para verificar el cumplimiento de las NOMs que se expidan al respecto.

    23. Otro tema contenido en la Minuta, es el de las listas de OGMs. Al respecto, las Comisiones Unidas consideran conveniente eliminar las listas de OGMs exentos de aviso y las listas de OGMs exentos de autorización sanitaria. Con estas modificaciones se pretende que todos los OGMs que se utilicen de manera confinada se sujeten, sin excepción, al requisito de presentación de aviso. De la misma manera se eliminan las listas de OGMs exentos de autorización sanitaria, con el propósito de evitar que OGMs cuyos riesgos a la salud humana no hayan sido evaluados previamente, puedan quedar exentos de dicho requisito y comercializarse sin tener autorización sanitaria previa. De esta manera, se modifica el Artículo 103 de la Minuta, eliminándose las fracciones IV y V, trayendo como consecuencia la eliminación de los Artículos 108 y 110.

    24. Otro tema contenido en la Minuta, es el de las listas de OGMs. Al respecto, las Comisiones Unidas consideran conveniente delimitar de manera particular las listas de OGMs exentos de aviso y eliminar las listas de OGMs exentos de autorización sanitaria en algunos casos. En el primero, se aplicará la exención de avisos sólo a aquellos OGMs que se utilicen confinadamente para fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica. Lo anterior con el propósito de que las listas sean un mecanismo que brinde fluidez en la capacitación científica y técnica de personas (enseñanza) y en el desarrollo científico y tecnológico en investigación sobre bioseguridad y biotecnología, a nivel de instalaciones de laboratorio, siempre que se trate de OGMs que representen bajo o nulo riesgo para la biodiversidad. En este sentido, los OGMs que se utilicen confinadamente con fines industriales y comerciales no se incorporarán a las listas de exención, y seguirán sujetos a presentación de aviso.

    Con relación a las listas de OGMs exentos de autorización sanitaria, estas se eliminan en determinados casos con el propósito de evitar que OGMs cuyos riesgos a la salud humana no hayan sido evaluados, puedan quedar exentos de dicho requisito y comercializarse sin tener autorización sanitaria previa.

    De esta manera, se modifica el Artículo 103 de la Minuta, modificándose el texto de su fracción IV y eliminándose su fracción V, trayendo como consecuencia la modificación del texto de los Artículos 106 y 109, y la eliminación de los Artículos 107, 108 y 110, recorriéndose la numeración del articulado a partir de este Título.

    25. La restauración y compensación de los daños al ambiente por la utilización indebida de OGMs es un tema que preocupa a todos, particularmente por la dificultad técnica y jurídica para determinar la forma y los medios para reparar o compensar bienes ambientales afectados, y restituirlos a la situación en que se encontraban antes de la afectación. Al respecto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece, en su Artículo 168, una posibilidad efectiva y viable para solucionar este problema, consistente en convenir, a solicitud de los interesados y dentro de los procedimientos de inspección y vigilancia, acciones y medidas de reparación o compensación de daños ambientales, antes que concluyan los procedimientos de inspección y vigilancia, destinándose recursos económicos, financieros y técnicos, de manera directa a la solución del posible impacto ambiental que pudiera ocasionar. Con base en estos instrumentos, se considera pertinente modificar el Artículo 117 de la Minuta, contenido en el Capítulo de inspección y vigilancia, a efecto de que en materia de reparación o compensación de daños al medio ambiente o a la diversidad biológica, por la utilización indebida de OGMs, pueda hacerse uso de los convenios a que se refiere el Artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y exista una alternativa adicional y viable para lograr en la medida de lo posible, la reparación deseada.

    26. En materia de infracciones administrativas, se considera pertinente modificar el primer párrafo del Artículo 122 de la Minuta, con el objeto de dar mayor precisión a la comisión de conductas infractoras de la ley y de las disposiciones que de ella emanen, de tal forma que sólo se esté en presencia de una infracción cuando la persona cuya conducta incurra en los tipos previstos en dicho Artículo tenga pleno conocimiento de que lo que utiliza y maneja son OGMs.

    La expresión ``pleno conocimiento'' significa, para los efectos de dicho Artículo, que el sujeto infractor debe conocer que el organismo que está utilizando es genéticamente modificado; que por esa razón requiere ser estudiado y evaluado por autoridades administrativas competentes en cuanto a los posibles riesgos a la salud humana, a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola; que para ser producido en el territorio nacional o importado de otro país debe obtener previamente permiso, autorización sanitaria o ambas, o presentar aviso, según la finalidad o destino que se le pretenda dar al OGM; que debe cumplir con las medidas de bioseguridad y monitoreo permanente precisadas en dichos documentos, y en general, que se debe conducir en la forma y términos establecidos en la Ley, en sus reglamentos, en las normas oficiales mexicanas y en los permisos, autorizaciones o determinaciones que emitan las Secretarías competentes. Consideramos que esta modificación da más claridad y certeza jurídica que la expresión ``a sabiendas...'' contenida actualmente en el Artículo 122 de la Minuta, y no se sancione administrativamente a personas que no reúnan la calidad precisada en esta modificación.

    27. En materia de infracciones administrativas, se considera pertinente adicionar una nueva fracción XXVIII al Artículo 122 de la Minuta, para establecer como conducta infractora la liberación al ambiente de OGMs que hayan sido importados o producidos en el país, en los términos de la Ley, para consumo directo humano o animal, para procesamiento de alimentos para consumo humano o para usos distintos a su liberación al ambiente, por parte de personas que tengan pleno conocimiento de que lo que están utilizando o manejando son OGMs. De esta manera, al realizarse dichas conductas, las Secretarías competentes podrán sancionar por vía administrativa al sujeto infractor, con independencia de la responsabilidad civil, ambiental o penal en que pudiera incurrir.

    28. Una de las preocupaciones de mayor interés por parte de los diputados integrantes de las Comisiones dictaminadoras, es el de la responsabilidad derivada de daños causados por la utilización indebida de OGMs al patrimonio de terceros y a la diversidad biológica. No obstante que existe la convicción de que un tema tan complejo requiere de un ordenamiento jurídico específico, aplicable a todos los casos de daños al ambiente, consideramos pertinente modificar el Artículo 124 de la Minuta, con los siguientes propósitos:

    a) Establecer con claridad los vínculos jurídicos necesarios para que, en caso de que se causen daños a terceros o al medio ambiente, por uso o manejo indebido de OGMs, pueda acudirse al ordenamiento adecuado para determinar la responsabilidad aplicable, y sancionar a la persona que infligió el daño;

    b) Facilitar a las personas afectadas directamente en sus bienes, la obtención de pruebas idóneas para acreditar el daño, estableciendo la posibilidad de que en un juicio civil, el juez solicite directamente a un organismo especializado, la elaboración de un dictamen técnico con carácter probatorio, y sin costo alguno para el solicitante, y

    c) En el caso de daños al ambiente o a la diversidad biológica, determinar al sujeto legitimado para ejercitar la acción de responsabilidad de ese tipo de daños, así como los supuestos para que tal sujeto pueda ejercitar dicha acción de manera sólida y consistente.

    De esta manera, se logra el establecimiento de bases claras para poder determinar la responsabilidad civil o ambiental, y se aportan elementos valiosos que puedan servir de precedente para la instrumentación futura de un ordenamiento jurídico específico.

    29. Por último, se considera conveniente adicionar a los párrafos primero y tercero del Artículo Decimoprimero Transitorio, la mención expresa del Artículo 42, fracción VII --propuesta como nueva fracción en el presente dictamen- de tal manera que se incluya dentro de los anteproyectos de normas oficiales mexicanas que deberán ser presentados a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización e integrarse al Programa Nacional de Normalización, a aquellos anteproyectos de normas oficiales mexicanas relativas a requisitos de información para resolver permisos de liberación experimental de OGMs al medio ambiente. De esta manera se hace congruente la adición propuesta en este dictamen al Artículo 42 de la Minuta, con la necesidad de que las normas oficiales mexicanas señaladas se incorporen a dicho Programa Nacional para su pronta expedición.

    RESOLUTIVO DEL DICTAMEN

    Por lo expuesto y con fundamento en los Artículos 71 y 72 inciso E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

    DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:

    LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

    TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

    CAPÍTULO I Objeto y Finalidades

    ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

    ARTÍCULO 2.- Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:

    I. Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados;

    II. Definir los principios y la política nacional en materia de bioseguridad de los OGMs y los instrumentos para su aplicación;

    III. Determinar las competencias de las diversas dependencias de la Administración Pública Federal en materia de bioseguridad de los OGMs;

    IV. Establecer las bases para la celebración de convenios o acuerdos de coordinación entre la Federación, por conducto de las Secretarías competentes y los gobiernos de las entidades federativas, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley;

    V. Establecer las bases para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, a través de la cual las Secretarías que la integran deban colaborar de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias, en lo relativo a la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados;

    VI. Establecer procedimientos administrativos y criterios para la evaluación y el monitoreo de los posibles riesgos que puedan ocasionar las actividades con organismos genéticamente modificados en la salud humana o en el medio ambiente y la diversidad biológica o en la sanidad animal, vegetal o acuícola;

    VII. Establecer el régimen de permisos para la realización de actividades de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial, de organismos genéticamente modificados, incluyendo la importación de esos organismos para llevar a cabo dichas actividades;

    VIII. Establecer el régimen de avisos para la realización de actividades de utilización confinada de organismos genéticamente modificados, en los casos a que se refiere esta Ley;

    IX. Establecer el régimen de las autorizaciones de la Secretaría de Salud de organismos genéticamente modificados que se determinan en esta Ley;

    X. Crear y desarrollar el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y el Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados;

    XI. Determinar las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de OGMs en las que se prohiba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen, en especial del maíz, que mantendrá un régimen de protección especial;

    XII. Establecer las bases del contenido de las normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad;

    XIII. Establecer medidas de control para garantizar la bioseguridad, así como las sanciones correspondientes en los casos de incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;

    XIV. Establecer mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad materia de esta Ley, incluyendo el acceso a la información, la participación de los sectores privado, social y productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM, y la consulta pública sobre solicitudes de liberación de OGMs al ambiente, y

    XV. Establecer instrumentos de fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología.

    ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    I. Accidente: La liberación involuntaria de organismos genéticamente modificados durante su utilización y que pueda suponer, con base en criterios técnicos, posibles riesgos para la salud humana o para el medio ambiente y la diversidad biológica.

    II. Actividades: La utilización confinada, la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la liberación comercial, la comercialización, la importación y la exportación de organismos genéticamente modificados, conforme a esta Ley.

    III. Autorización: Es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría de Salud, en el ámbito de su competencia conforme a esta Ley, autoriza organismos genéticamente modificados determinados expresamente en este ordenamiento, a efecto de que se pueda realizar su comercialización e importación para su comercialización, así como su utilización con finalidades de salud pública o de biorremediación.

    IV. Biorremediación: El proceso en el que se utilizan microorganismos genéticamente modificados para la degradación o desintegración de contaminantes que afecten recursos y/o elementos naturales, a efecto de convertirlos en componentes más sencillos y menos dañinos o no dañinos al ambiente.

    V. Bioseguridad: Las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se deben asumir en la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, con el objeto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos de inocuidad de dichos organismos que se destinen para uso o consumo humano.

    VI. Biotecnología moderna: Se entiende la aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN y ARN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u organelos, o la fusión de células más allá de la familia taxonómica, que supera las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional, que se aplican para dar origen a organismos genéticamente modificados, que se determinen en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

    VII. Caso por caso: La evaluación individual de los organismos genéticamente modificados, sustentada en la evidencia científica y técnica disponible, considerando, entre otros aspectos, el organismo receptor, el área de liberación y las características de la modificación genética, así como los antecedentes que existan sobre la realización de actividades con el organismo de que se trate y los beneficios comparados con opciones tecnológicas alternas para contender con la problemática específica.

    VIII. Centro de origen: Es aquella área geográfica del territorio nacional en donde se llevó a cabo el proceso de domesticación de una especie determinada.

    IX. Centro de diversidad genética: Es aquella área geográfica del territorio nacional donde existe diversidad morfológica, genética o ambas de determinadas especies, que se caracteriza por albergar poblaciones de los parientes silvestres y que constituye una reserva genética.

    X. Comercialización: Es la introducción al mercado para distribución y consumo de organismos genéticamente modificados en calidad de productos o mercancías, sin propósitos de liberación intencional al medio ambiente y con independencia del ánimo de lucro y del título jurídico bajo el cual se realice.

    XI. CIBIOGEM: La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

    XII. CONACyT: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

    XIII. Diversidad biológica: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

    XIV. Inocuidad: La evaluación sanitaria de los organismos genéticamente modificados que sean para uso o consumo humano o para procesamiento de alimentos para consumo humano, cuya finalidad es garantizar que dichos organismos no causen riesgos o daños a la salud de la población.

    XV. Liberación: La introducción en el medio ambiente de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, sin que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente.

    XVI. Liberación comercial: Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, sin que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, que se realiza con fines comerciales, de producción, de biorremediación, industriales y cualesquiera otros distintos de la liberación experimental y de la liberación en programa piloto, en los términos y condiciones que contenga el permiso respectivo.

    XVII. Liberación experimental: Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, sin que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, exclusivamente para fines experimentales, en los términos y condiciones que contenga el permiso respectivo.

    XVIII. Liberación en programa piloto: Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, con o sin medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, que constituye la etapa previa a la liberación comercial de dicho organismo, dentro de las zonas autorizadas y en los términos y condiciones contenidos en el permiso respectivo.

    XIX. Medio Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados, fuera del área de las instalaciones o del ámbito de la utilización confinada de organismos genéticamente modificados.

    XX. Organismo: Cualquier entidad biológica viva capaz de reproducirse o de transferir o replicar material genético, quedando comprendidos en este concepto los organismos estériles, los microorganismos, los virus y los viroides, sean o no celulares. Los seres humanos no deben ser considerados organismos para los efectos de esta Ley.

    XXI. Organismo genéticamente modificado: Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en esta Ley, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en esta ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma.

    XXII. OGM u OGMs: Organismo u organismos genéticamente modificados.

    XXIII. Paso a paso: Enfoque metodológico conforme al cual, todo OGM que esté destinado a ser liberado comercialmente debe ser previamente sometido a pruebas satisfactorias conforme a los estudios de riesgo, la evaluación de riesgos y los reportes de resultados aplicables en la realización de actividades de liberación experimental y de liberación en programa piloto de dichos organismos, en los términos de esta Ley.

    XXIV. Permiso: Es el acto administrativo que le corresponde emitir a la SEMARNAT o a la SAGARPA, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a esta Ley, necesario para la realización de la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la liberación comercial y la importación de OGMs para realizar dichas actividades, en los casos y términos establecidos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas que de ella deriven.

    XXV. Productos que contengan organismos genéticamente modificados: Son aquellos que contienen algún o algunos organismos genéticamente modificados en su composición para comercialización.

    XXVI. Productos derivados: Son aquellos en los que hubieren intervenido organismos genéticamente modificados como insumos en su proceso de producción, incluyendo sus extractos, siempre que no contengan en su composición para su comercialización organismos genéticamente modificados vivos y que, por ello, no tienen la capacidad de transferir o replicar su material genético.

    XXVII. Registro: El Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

    XXVIII. Residuos: Cualquier material de desecho generado en la utilización confinada de organismos genéticamente modificados, incluidos los propios organismos genéticamente modificados.

    XXIX. Secretarías: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Salud, respecto de sus respectivos ámbitos de competencia establecidos en esta Ley.

    XXX. SAGARPA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    XXXI. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    XXXII. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    XXXIII. SSA: La Secretaría de Salud.

    XXXIV. Utilización confinada: Cualquier actividad por la que se modifique el material genético de un organismo o por la que éste, así modificado, se cultive, almacene, emplee, procese, transporte, comercialice, destruya o elimine, siempre que en la realización de tales actividades se utilicen barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, con el fin de limitar de manera efectiva su contacto con la población y con el medio ambiente. Para los efectos de esta Ley el área de las instalaciones o el ámbito de la utilización confinada no forma parte del medio ambiente.

    XXXV. Zonas autorizadas: Las áreas o regiones geográficas que se determinen caso por caso en la resolución de un permiso, en las cuales se pueden liberar al ambiente organismos genéticamente modificados que se hubieren analizado.

    XXXVI. Zonas restringidas: Los centros de origen, los centros de diversidad genética y las áreas naturales protegidas, dentro de los cuales se restrinja la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, en los términos de esta Ley.

    ARTÍCULO 4.- Es materia de esta Ley la bioseguridad de todos los OGMs obtenidos o producidos a través de la aplicación de las técnicas de la biotecnología moderna a que se refiere el presente ordenamiento, que se utilicen con fines agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, industriales, comerciales, de biorremediación y cualquier otro, con las excepciones que establece esta Ley.

    ARTÍCULO 5.- También es materia de esta Ley la autorización de los OGMs que se destinen a su uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano, para poder realizar su comercialización e importación para su comercialización. Asimismo es materia de este ordenamiento la autorización de OGMs, distintos de los anteriores, que se destinen a una finalidad de salud pública o a la biorremediación.

    ARTÍCULO 6.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

    I. Las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto y liberación comercial, comercialización, importación y exportación de OGMs, cuando la modificación genética de dichos organismos se obtenga por técnicas de mutagénesis tradicional o de fusión celular, incluida la de protoplastos de células vegetales, en que los organismos resultantes puedan producirse también mediante métodos tradicionales de multiplicación o de cultivo in vivo o in vitro, siempre que estas técnicas no supongan la utilización de organismos genéticamente modificados como organismos receptores o parentales;

    II. La utilización de las técnicas de fertilización in vitro, conjugación, transducción, transformación o cualquier otro proceso natural y la inducción poliploide, siempre que no se empleen moléculas de ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante ni de organismos genéticamente modificados;

    III. La producción y proceso de medicamentos y fármacos con OGMs generados a partir de procesos confinados cuya regulación corresponde a la Ley General de Salud;

    IV. El control sanitario de los productos derivados y los procesos productivos confinados en los que intervengan OGMs autorizados conforme a esta Ley, para uso o consumo humano o animal, los cuales quedan sujetos a las disposiciones de la Ley General de Salud y sus reglamentos aplicables a todos los productos y procesos;

    V. El genoma humano, el cultivo de células troncales de seres humanos, la modificación de células germinales humanas y la bioseguridad de hospitales, cuya regulación corresponde a la Ley General de Salud, y a los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte;

    VI. La colecta y el aprovechamiento de recursos biológicos, cuya regulación corresponde a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a la Ley General de Vida Silvestre, y a los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, y

    VII. La propiedad intelectual de los productos y procesos biotecnológicos, lo que es materia de la Ley de Propiedad Industrial, de la Ley Federal de Variedades Vegetales y de los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

    ARTÍCULO 7.- Las actividades, organismos y productos sujetos al ámbito de esta Ley, no requerirán, en materia de bioseguridad e inocuidad, de otros permisos, autorizaciones, avisos y, en general, requisitos, tramites y restricciones que los establecidos en este ordenamiento.

    Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:

    I. Las medidas que en materia de salubridad general corresponda adoptar a la Secretaría de Salud en los términos de la Ley General de Salud y sus reglamentos, salvo en lo relativo a la tramitación y expedición de autorizaciones que regula esta Ley;

    II. Las medidas que en materia de sanidad animal, vegetal y acuícola corresponda adoptar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en los términos de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, de la Ley de Pesca, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y de las demás disposiciones aplicables, y

    III. Las medidas que en materia ambiental corresponda adoptar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de otras leyes aplicables en dicha materia, salvo en lo relativo a:

    A) La evaluación del impacto ambiental y del estudio de riesgo regulados en la Sección V del Capítulo IV del Título Primero y en el Capítulo V del Título Cuarto, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y

    B) La tramitación y expedición de permisos y los demás instrumentos de control y monitoreo que regula esta Ley.

    ARTÍCULO 8.- A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento, se estará a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    CAPÍTULO II Principios en Materia de Bioseguridad

    ARTÍCULO 9.- Para la formulación y conducción de la política de bioseguridad y la expedición de la reglamentación y de las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley, se observarán los siguientes principios:

    I. La Nación Mexicana es poseedora de una biodiversidad de las más amplias en el mundo, y en su territorio se encuentran áreas que son centro de origen y de diversidad genética de especies y variedades que deben ser protegidas, utilizadas, potenciadas y aprovechadas sustentablemente, por ser un valioso reservorio de riqueza en moléculas y genes para el desarrollo sustentable del país;

    II. El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su alimentación, salud, desarrollo y bienestar;

    III. La bioseguridad de los OGMs tiene como objetivo garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la utilización confinada, la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la liberación comercial, la comercialización, la importación y la exportación de dichos organismos resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y utilización sustentable del medio ambiente y de la diversidad biológica, así como de la salud humana y de la sanidad animal, vegetal y acuícola;

    IV. Con el fin de proteger el medio ambiente y la diversidad biológica, el Estado Mexicano deberá aplicar el enfoque de precaución conforme a sus capacidades, tomando en cuenta los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y de la diversidad biológica. Dichas medidas se adoptarán de conformidad con las previsiones y los procedimientos administrativos establecidos en esta Ley;

    V. La protección de la salud humana, del medio ambiente y de la diversidad biológica exigen que se preste la atención debida al control y manejo de los posibles riesgos derivados de las actividades con OGMs, mediante una evaluación previa de dichos riesgos y el monitoreo posterior a su liberación;

    VI. Los conocimientos, las opiniones y la experiencia de los científicos, particularmente los del país, constituyen un valioso elemento de orientación para que la regulación y administración de las actividades con OGMs se sustenten en estudios y dictámenes científicamente fundamentados, por lo cual debe fomentarse la investigación científica y el desarrollo tecnológico en bioseguridad y en biotecnología;

    VII. En la utilización confinada de OGMs con fines de enseñanza, investigación científica y tecnológica, industriales y comerciales, se deberán observar las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, así como las normas y principios de prevención que establezcan las propias instituciones, centros o empresas, sean públicos o privados, que realicen dichas actividades;

    VIII. Los posibles riesgos que pudieran producir las actividades con OGMs a la salud humana y a la diversidad biológica se evaluarán caso por caso. Dicha evaluación estará sustentada en la mejor evidencia científica y técnica disponible;

    IX. La liberación de OGMs en el ambiente debe realizarse ``paso a paso'' conforme a lo cual, todo OGM que esté destinado a ser liberado comercialmente debe ser previamente sometido a pruebas satisfactorias conforme a los estudios de riesgo, la evaluación de riesgos y los reportes de resultados aplicables en la realización de actividades de liberación experimental y de liberación en programa piloto de dichos organismos, en los términos de esta Ley;

    X. Deben ser monitoreados los efectos adversos que la liberación de los OGMs pudieran causar a la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los posibles riesgos para la salud humana;

    XI. Los procedimientos administrativos para otorgar permisos y autorizaciones para realizar actividades con OGMs, deben ser eficaces y transparentes; en la expedición de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley, se deberán observar los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, de manera que su contenido y alcances sean compatibles con dichos tratados y acuerdos;

    XII. Es necesario apoyar el desarrollo tecnológico y la investigación científica sobre organismos genéticamente modificados que puedan contribuir a satisfacer las necesidades de la Nación;

    XIII. Para el análisis de soluciones a problemas particulares se evaluarán caso por caso los beneficios y los posibles riesgos del uso de OGMs. Este análisis podrá también incluir la evaluación de los riesgos de las opciones tecnológicas alternas para contender con la problemática específica para la cual el OGM fue diseñado. Dicho análisis comparativo deberá estar sustentado en la evidencia científica y técnica, así como en antecedentes sobre uso, producción y consumo, y podrá ser elemento adicional al estudio de evaluación del riesgo para decidir, de manera casuística, sobre la liberación al medio ambiente del OGM de que se trate;

    XIV. Se deberá contar con la capacidad y con la normativa adecuadas para evitar la liberación accidental al medio ambiente de OGMs provenientes de residuos de cualquier tipo de procesos en los que se hayan utilizado dichos organismos;

    XV. La aplicación de esta Ley, los procedimientos administrativos y criterios para la evaluación de los posibles riesgos que pudieran generar las actividades que regula esta Ley, los instrumentos de control de dichas actividades, el monitoreo de las mismas, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, los procedimientos de inspección y vigilancia para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, la implantación de medidas de seguridad y de urgente aplicación, y la aplicación de sanciones por violaciones a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que de ella emanen, son la forma en que el Estado Mexicano actúa con precaución, de manera prudente y con bases científicas y técnicas para prevenir, reducir o evitar los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica;

    XVI. La bioseguridad de los productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas se encuentra estrechamente relacionada con la sanidad vegetal, animal y acuícola, por lo que la política en estas materias deberá comprender los aspectos ambientales, de diversidad biológica, de salud humana y de sanidad vegetal y animal;

    XVII. El Estado Mexicano cooperará en la esfera del intercambio de información e investigación sobre los efectos socioeconómicos de los OGMs, especialmente en las comunidades indígenas y locales;

    XVIII. El Estado Mexicano garantizará el acceso público a la información en materia de bioseguridad y biotecnología a que se refiere esta Ley, de conformidad con lo establecido en este ordenamiento y en las disposiciones aplicables a la materia de acceso a la información pública gubernamental, y

    XIX. La experimentación con OGMs o con cualquier otro organismo para fines de fabricación y/o utilización de armas biológicas queda prohibida en el territorio nacional.

    CAPÍTULO III De las Competencias en Materia de Bioseguridad

    ARTÍCULO 10.- Son autoridades competentes en materia de bioseguridad:

    I. La SEMARNAT;

    II. La SAGARPA, y

    III. La SSA.

    La SHCP tendrá las facultades que se establecen en esta Ley, en lo relativo a la importación de OGMs y de productos que los contengan.

    ARTÍCULO 11.- Corresponde a la SEMARNAT el ejercicio de las siguientes facultades respecto de actividades con todo tipo de OGMs, salvo cuando se trate de OGMs que correspondan a la SAGARPA:

    I. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad;

    II. Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, con base en los estudios de riesgo y los reportes de resultados que elaboren y presenten los interesados, en los términos de esta Ley;

    III. Resolver y expedir permisos para la realización de actividades de liberación al ambiente de OGMs, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento, incluyendo la liberación de OGMs para biorremediación;

    IV. Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de OGMs, permitida o accidental, al medio ambiente y a la diversidad biológica, de conformidad con lo que dispongan esta Ley y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;

    V. Participar en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere esta Ley;

    VI. Suspender los efectos de los permisos, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la actividad permitida supone riesgos superiores a los previstos, que puedan afectar negativamente al medio ambiente, a la diversidad biológica o a la salud humana o la sanidad animal, vegetal o acuícola. Estos dos últimos supuestos, a solicitud expresa de la SAGARPA o de la SSA, según su competencia conforme a esta Ley, con apoyo en elementos técnicos y científicos;

    VII. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases científicas y técnicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley;

    VIII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;

    IX. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a este ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil y ambiental que pudiera resultar, y

    X. Las demás que esta Ley le confiere.

    ARTÍCULO 12.- Corresponde a la SAGARPA el ejercicio de las facultades que le confiere esta Ley, cuando se trate de actividades con OGMs en los casos siguientes:

    I. Vegetales que se consideren especies agrícolas, incluyendo semillas, y cualquier otro organismo o producto considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con excepción de las especies silvestres y forestales reguladas por la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, respectivamente, y aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas derivadas de esas leyes;

    II. Animales que se consideren especies ganaderas y cualquier otro considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal, con excepción de las especies silvestres reguladas por la Ley General de Vida Silvestre y aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas derivadas de esas leyes;

    III. Insumos fitozoosanitarios y de nutrición animal y vegetal;

    IV. Especies pesqueras y acuícolas, con excepción de aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas;

    V. OGMs que se utilicen en la inmunización para proteger y evitar la diseminación de las enfermedades de los animales;

    VI. OGMs que sean hongos, bacterias, protozoarios, virus, viroides, espiroplasmas, fitoplasmas, y otros microorganismos, que tengan fines productivos agrícolas, pecuarios, acuícolas o fitozoosanitarios, y

    VII. En los demás organismos y productos que determine el reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 13.- En los casos establecidos en el artículo anterior, corresponde a la SAGARPA el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad;

    II. Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar a la sanidad animal, vegetal y acuícola, así como al medio ambiente y a la diversidad biológica, con base en los estudios de riesgo y los reportes de resultados que elaboren y presenten los interesados, en los términos de esta Ley;

    III. Resolver y expedir permisos para la realización de actividades con OGMs, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento;

    IV. Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de OGMs, permitida o accidental, a la sanidad animal, vegetal y acuícola, y a la diversidad biológica, de conformidad con lo que dispongan esta Ley y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;

    V. Participar en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere esta Ley;

    VI. Suspender los efectos de los permisos, cuando disponga de información científica y técnica superveniente de la que se deduzca que la actividad permitida supone riesgos superiores a los previstos, que puedan afectar negativamente a la sanidad animal, vegetal o acuícola, a la diversidad biológica o a la salud humana. Estos dos últimos supuestos, a solicitud expresa de la SEMARNAT o de la SSA, según sea su competencia conforme a esta Ley, con apoyo en elementos técnicos y científicos;

    VII. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley;

    VIII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;

    IX. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a este ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil que pudiera resultar, y

    X. Las demás que esta Ley le confiere.

    ARTÍCULO 14.- En los casos en que a la SEMARNAT le corresponda el conocimiento, tramitación y resolución de una solicitud de permiso, tratándose de especies silvestres y forestales, deberá remitir el expediente respectivo a la SAGARPA para que emita la opinión que corresponda.

    ARTÍCULO 15.- En los casos que son competencia de la SAGARPA, a la SEMARNAT le corresponderá lo siguiente:

    I. Emitir el dictamen de bioseguridad que corresponda, previo a la resolución de la SAGARPA, como resultado del análisis y evaluación de riesgos que realice con base en el estudio que elaboren y presenten los interesados, sobre los posibles riesgos que la actividad con OGMs de que se trate pueda causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, cuando se trate de solicitudes de permisos para liberación experimental de dichos organismos, o con base en los reportes de resultados y la información que adjunten los interesados a sus solicitudes de permisos para liberación en programa piloto y para liberación comercial;

    II. Requerir a la SAGARPA la suspensión de los efectos de los permisos que expida dicha Secretaría, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la liberación permitida supone riesgos superiores a los previstos que pueden afectar negativamente el medio ambiente y la diversidad biológica, y

    III. El ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VII y VIII del artículo 11 de esta Ley.

    El dictamen de bioseguridad a que se refiere la fracción I de este artículo tendrá carácter vinculante, previo al otorgamiento de los permisos que le corresponda emitir a la SAGARPA, y se expedirá en los términos del artículo 66 de esta Ley.

    ARTÍCULO 16.- Corresponde a la SSA el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los OGMs:

    I. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad;

    II. Evaluar caso por caso los estudios que elaboren y presenten los interesados sobre la inocuidad y los posibles riesgos de los OGMs sujetos a autorización en los términos del Título Quinto de esta Ley;

    III. Resolver y expedir las autorizaciones de OGMs a que se refiere la fracción anterior;

    IV. Participar en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere esta Ley;

    V. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley;

    VI. Solicitar a la SEMARNAT o a la SAGARPA, según se trate, con apoyo en elementos técnicos y científicos, la suspensión de los efectos de los permisos de liberación al ambiente de OGMs, cuando disponga de información de la que se deduzca que la actividad permitida por esas Secretarías supone riesgos superiores a los previstos que pudieran afectar a la salud humana;

    VII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas;

    VIII. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a este ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil que pudiera resultar, y

    IX. Las demás que esta Ley le confiere.

    La SSA realizará las acciones de vigilancia sanitaria y epidemiológica de los OGMs y de los productos que los contengan y de los productos derivados, de conformidad con la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias.

    ARTÍCULO 17.- En caso de liberación accidental de OGMs, las Secretarías se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a esta Ley, impongan las medidas necesarias para evitar afectaciones negativas a la diversidad biológica, a la salud humana o a la sanidad animal, vegetal y acuícola, según se trate.

    ARTÍCULO 18.- Corresponde a la SHCP el ejercicio de las siguientes facultades, respecto de la importación de OGMs y de productos que los contengan:

    I. Revisar en las aduanas de entrada del territorio nacional, que los OGMs que se importen y destinen a su liberación al ambiente o a las finalidades establecidas en el artículo 91 de esta Ley, cuenten con el permiso y/o la autorización respectiva, según sea el caso en los términos de este ordenamiento;

    II. Revisar que la documentación que acompañe a los OGMs que se importen al país, contenga los requisitos de identificación establecidos en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley;

    III. Participar, de manera conjunta con las Secretarías, en la expedición de normas oficiales mexicanas relativas al almacenamiento o depósito de OGMs o de productos que los contengan en los recintos aduaneros del territorio nacional;

    IV. Dar aviso inmediato a la SEMARNAT, a la SAGARPA y/o a la SSA, sobre la probable comisión de infracciones a los preceptos de esta Ley, en materia de importación de OGMs, y

    V. Impedir la entrada al territorio nacional de OGMs y productos que los contengan, en los casos en que dichos organismos y productos no cuenten con permiso y/o autorización, según corresponda, para su importación, conforme a esta Ley.

    La SHCP ejercerá las facultades anteriores, sin perjuicio de las que le confiera la legislación aduanera, aplicables a la importación de todas las mercancías.

    CAPÍTULO IV De la Coordinación y Participación

    ARTÍCULO 19.- La CIBIOGEM es una Comisión Intersecretarial que tiene por objeto formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad de los OGMs, la cual tendrá las funciones que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, conforme a las siguientes bases:

    I. La CIBIOGEM estará integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Salud; Educación Pública; Hacienda y Crédito Público, y Economía, así como por el Director General del CONACyT;

    II. La CIBIOGEM tendrá una Presidencia que será rotatoria entre los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, y cuyo ejercicio, funciones y duración se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes. También habrá una Vicepresidencia cuyo titular será el Director General del CONACyT, quien presidirá las sesiones en ausencia del Presidente, coadyuvará con la Comisión y con el Secretario Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones y realizará las actividades que le encomiende la propia CIBIOGEM en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de la presente Ley;

    III. La CIBIOGEM podrá invitar a otras dependencias a participar, con voz, en los acuerdos y decisiones de los asuntos que tengan relación con su objeto, así como a los miembros del Consejo Consultivo;

    IV. La CIBIOGEM contará con un Secretario Ejecutivo que será designado por el Presidente de la República, a propuesta del Director General del CONACyT, aprobada por la propia CIBIOGEM. Tendrá las atribuciones y facultades que se determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de este ordenamiento, y ejecutará y dará seguimiento a los acuerdos de la propia Comisión y ejercerá las demás funciones que se le encomienden;

    V. La Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM contará con la estructura orgánica que se apruebe en los términos de las disposiciones aplicables, y será considerada una unidad administrativa por función del CONACyT, de conformidad con la Ley Orgánica de dicha entidad paraestatal, y

    VI. La CIBIOGEM también contará con un Comité Técnico integrado por los coordinadores, directores generales o equivalentes competentes en la materia que designen los titulares de las dependencias y entidades que formen parte de la CIBIOGEM. Dicho Comité podrá proponer la creación de subcomités especializados para la atención de asuntos específicos y tendrá las atribuciones que se determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley.

    ARTÍCULO 20.- Se crea el Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM que fungirá como órgano de consulta obligatoria de la propia CIBIOGEM en aspectos técnicos y científicos en biotecnología moderna y bioseguridad de OGMs. Se integrará por un conjunto de expertos en diferentes disciplinas, provenientes de centros, instituciones de investigación, academias o sociedades científicas de reconocido prestigio, que ejercerán su función a título personal, con independencia de la institución, asociación o empresa de la que formen parte o en la que presten sus servicios. Dichos expertos manifestarán expresamente en carta compromiso, al momento de ser designados como integrantes del Consejo Consultivo Científico, no tener ningún conflicto de interés.

    La selección de los integrantes del Consejo Consultivo Científico se realizará mediante convocatoria pública que emitan conjuntamente el CONACyT y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología. Entre las funciones del Consejo Consultivo se preverá la formulación de protocolos de investigación, análisis y metodologías y dictámenes técnicos, que podrán ser remunerados. Las funciones específicas del Consejo Consultivo y los mecanismos para que la renovación de sus miembros sea progresiva y escalonada, se establecerán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Los dictámenes técnicos que emita el Consejo Consultivo Científico deberán ser considerados por la CIBIOGEM en las decisiones que adopte.

    ARTÍCULO 21.- Se crea el Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM que fungirá como órgano auxiliar de consulta y opinión de la propia CIBIOGEM. Se integrará por representantes de asociaciones, cámaras o empresas de los sectores privado, social y productivo. Su función fundamental será conocer y opinar sobre aspectos sociales, económicos, y otros aspectos relativos a las políticas regulatorias y de fomento, así como sobre las prioridades en la normalización y el mejoramiento de trámites y procedimientos en materia de bioseguridad de los OGMs. Las funciones específicas del Consejo Consultivo Mixto y los mecanismos para la incorporación de sus integrantes serán establecidas por la CIBIOGEM.

    ARTÍCULO 22.- La CIBIOGEM emitirá sus reglas de operación en las que se establecerán los mecanismos de participación para que integrantes y representantes de los sectores académico, científico, tecnológico, social y productivo, de reconocido prestigio y experiencia en los temas relacionados directamente con las actividades que son materia de esta Ley, puedan participar mediante opiniones, estudios y consultas en el conocimiento y evolución de las políticas de bioseguridad y de fomento de la investigación en bioseguridad y biotecnología, así como también para recibir opiniones, estudios y consultas en dichas materias.

    ARTÍCULO 23.- El CONACyT contará en su presupuesto con los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la CIBIOGEM, de la Secretaría Ejecutiva y del Consejo Consultivo Científico, conforme al presupuesto que se autorice en los términos de las disposiciones aplicables. Dichos recursos serán administrados y ejercidos por el Secretario Ejecutivo de la CIBIOGEM.

    Los programas, proyectos, apoyos, así como las demás acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente ley y demás disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se determinen para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y deberán observar las disposiciones aplicables en materia presupuestaria.

    ARTÍCULO 24.- Las Secretarías podrán establecer comités técnicos científicos que les proporcionen apoyo en la resolución de expedientes de solicitudes de permisos y autorizaciones, así como en materia de avisos. Las disposiciones reglamentarias de esta Ley determinarán las bases de organización y funcionamiento de dichos comités.

    CAPÍTULO V De la Coordinación con las Entidades Federativas

    ARTÍCULO 25.- La Federación, por conducto de las Secretarías en el ámbito de su competencia y en los términos de las disposiciones aplicables, con el conocimiento de la CIBIOGEM, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de:

    I. Establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de OGMs al ambiente, sea experimental o en programa piloto, que se determinen en dichos convenios o acuerdos, y

    II. En su caso, en la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

    ARTÍCULO 26.- Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban la Federación con los gobiernos de las entidades federativas para los propósitos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a las disposiciones aplicables y a las siguientes bases:

    I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;

    II. El propósito de los convenios o acuerdos deberá ser congruente con la política en materia de bioseguridad;

    III. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes esclareciendo cuál será su destino específico y su forma de administración, para lo cual la Federación contribuirá al fortalecimiento de sus capacidades financieras e institucionales;

    IV. Se determinarán los medios, procedimientos y recursos necesarios que aporten las Secretarías competentes, con la finalidad de que los gobiernos de las entidades federativas puedan realizar las acciones y las actividades objeto de los convenios o acuerdos de coordinación;

    V. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;

    VI. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación;

    VII. Determinarán las acciones para promover y participar conjuntamente en el apoyo a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología;

    VIII. Se establecerá la obligación de presentar informes detallados sobre el cumplimiento del objeto de los convenios y acuerdos de coordinación, y

    IX. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.

    Los convenios a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.

    ARTÍCULO 27.- Los gobiernos de las entidades federativas tendrán acceso permanente a la información que se inscriba en el Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados. Asimismo, la CIBIOGEM, por conducto de su Secretaría Ejecutiva, notificará las solicitudes de permisos de liberación comercial al ambiente de OGMs, a los gobiernos de las entidades federativas en las que se pretenda llevar a cabo dicha actividad, a efecto de que tengan conocimiento de esa situación y puedan emitir sus opiniones en los términos de esta Ley. La notificación deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a aquel en que la CIBIOGEM haya recibido la solicitud de permiso correspondiente para su inscripción en el Registro.

    CAPÍTULO VI Del Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología

    ARTÍCULO 28.- El Ejecutivo Federal fomentará, apoyará y fortalecerá la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología a través de las políticas y los instrumentos establecidos en esta Ley y en la Ley de Ciencia y Tecnología. En materia de biotecnología, estos apoyos se orientarán a impulsar proyectos de investigación y desarrollo e innovación, formación de recursos humanos especializados y fortalecimiento de grupos e infraestructura de las universidades, instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, que se lleven a cabo para resolver necesidades productivas específicas del país y que beneficien directamente a los productores nacionales.

    En materia de bioseguridad se fomentará la investigación para obtener conocimientos suficientes que permitan evaluar los posibles riesgos de los OGMs en el medio ambiente, la diversidad biológica, la salud humana y la sanidad animal, vegetal y acuícola; para generar las consideraciones socioeconómicas de los efectos de dichos organismos para la conservación y el aprovechamiento de la diversidad biológica, y para valorar y comprobar la información proporcionada por los promoventes. Asimismo, se impulsará la creación de capacidades humanas, institucionales y de infraestructura para la evaluación y monitoreo de riesgos.

    ARTÍCULO 29.- Para lograr el fomento a la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología se establecerá un programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología que será considerado como un programa cuya formulación estará a cargo del CONACyT con base en las propuestas que presenten las Secretarías y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoyen o realicen investigación científica y desarrollo tecnológico. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las comunidades científica, académica, tecnológica y sector productivo, convocadas por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, y de la CIBIOGEM.

    Dicho programa formará parte del Programa Especial de Ciencia y Tecnología que establece la Ley de Ciencia y Tecnología.

    ARTÍCULO 30.- El programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología deberá contener, cuando menos, diagnósticos, políticas, estrategias y acciones generales y sectoriales en cuanto a:

    I. Investigación científica;

    II. Innovación y desarrollo tecnológico;

    III. Formación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel;

    IV. Apoyo a los centros públicos de investigación;

    V. Proyectos de investigación científica y de innovación y desarrollo tecnológico orientados a la solución de problemas nacionales y en actividades que redunden en beneficio para los productores agropecuarios, forestales y acuícolas del país;

    VI. Nuevos centros de investigación y transferencia tecnológica en áreas primordiales del desarrollo nacional, de acuerdo con las necesidades locales o regionales de conservación y protección ambiental o de producción silvícola, agropecuaria e industrial;

    VII. Difusión del conocimiento científico y tecnológico;

    VIII. Colaboración nacional e internacional;

    IX. Fortalecimiento de la cultura de la bioseguridad, y

    X. Descentralización y desarrollo regional.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías competentes, se asegurará de poner a disposición de las empresas semilleras de las organizaciones de campesinos y de productores, de manera preferente y accesible, los resultados de la investigación científica y de innovación y desarrollo tecnológico contenidos en el Programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología.

    ARTÍCULO 31.- El CONACyT constituirá un Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología conforme a la Ley de Ciencia y Tecnología, al cual se destinarán los recursos fiscales que aporten las dependencias y entidades para tal fin, recursos de terceros e ingresos que por concepto de derechos determinen las disposiciones fiscales, que deriven de actos realizados en aplicación de esta Ley.

    TÍTULO SEGUNDO De los Permisos

    CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

    ARTÍCULO 32.- Requerirá de permiso la realización de las siguientes actividades:

    I. La liberación experimental al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de uno o más OGMs;

    II. La liberación al ambiente en programa piloto, incluyendo la importación para esa actividad, de OGMs, y

    III. La liberación comercial al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de OGMs.

    ARTÍCULO 33.- Una vez que las Secretarías correspondientes reciban una solicitud de permiso de liberación al ambiente de OGMs, y siempre y cuando cumpla con la información y los requisitos establecidos en esta Ley, deberán remitirla al Registro, para su inscripción y publicidad respectivas. Una vez realizado lo anterior, la Secretaría a la que le corresponda resolver la solicitud de permiso de liberación de OGMs al ambiente, pondrá a disposición del público dicha solicitud, para su consulta pública, debiendo observar las previsiones sobre confidencialidad establecidas en esta Ley. Dicha Secretaría podrá hacer uso de los medios que considere idóneos a efecto de poner a disposición del público la solicitud del permiso respectivo.

    Cualquier persona, incluyendo a los gobiernos de las entidades federativas en las que se pretenda realizar la liberación respectiva, podrá emitir su opinión, que deberá estar sustentada técnica y científicamente, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que la solicitud respectiva sea puesta a disposición del público en los términos de este artículo.

    Las opiniones que se emitan de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior serán consideradas por las Secretarías correspondientes para el establecimiento de medidas de bioseguridad adicionales, en caso de que proceda expedir el permiso de liberación de OGMs al ambiente que corresponda, en los términos de esta Ley.

    ARTÍCULO 34.- La Secretaría correspondiente expedirá su resolución, debidamente fundada y motivada, una vez analizada la información y documentación aportados por el interesado, el dictamen o la opinión que hubieran expedido las Secretarías a las que les corresponde emitirlos de conformidad con esta Ley y, cuando proceda, la autorización del OGM que expida la SSA en los términos de este ordenamiento. La Secretaría correspondiente en su resolución podrá:

    I. Expedir el permiso para la realización de la actividad de liberación al ambiente de que se trate, pudiendo establecer medidas de monitoreo, control, prevención y seguridad adicionales a las que fueron propuestas por el interesado en la solicitud del permiso, o

    II. Negar el permiso en los siguientes casos:

    A) Cuando la solicitud no cumpla con lo establecido en esta Ley o las normas oficiales mexicanas como requisitos para el otorgamiento del permiso;

    B) Cuando la información proporcionada por el interesado, incluyendo la relativa a los posibles riesgos que pudieran ocasionar los OGMs sea falsa, esté incompleta o sea insuficiente, o

    C) Cuando la Secretaría correspondiente concluya que los riesgos que pudieran presentar los OGMs de que se trate, afectarán negativamente a la salud humana o a la diversidad biológica, o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, pudiéndoles causar daños graves o irreversibles.

    ARTÍCULO 35.- Los plazos establecidos en esta Ley para la resolución de una solicitud de permiso de liberación al ambiente de OGMs, sea experimental o en programa piloto, serán prorrogables, en caso de que el interesado no cuente con la autorización expedida por la SSA en los términos de este ordenamiento, siempre y cuando dicha autorización sea requisito para la expedición del permiso respectivo.

    ARTÍCULO 36.- Los permisos para liberación experimental, en programa piloto o comercial de OGMs al ambiente, surtirán efectos de permisos de importación de dichos organismos para ser liberados en forma experimental, en programa piloto o comercial, según sea el caso, en los términos y condiciones que se establezcan en los propios permisos. Lo anterior, sin perjuicio de que la importación de los OGMs de que se trate, quede sujeta al régimen fitosanitario o acuícola establecido en la legislación de la materia que corresponda.

    ARTÍCULO 37.- Las medidas de monitoreo, prevención, control y seguridad de los posibles riesgos de la utilización del OGM que establezca la Secretaría correspondiente en los permisos, podrán comprender entre otros, los siguientes aspectos:

    I. Manejo del OGM;

    II. Medidas de seguridad para que el posible riesgo se mantenga dentro de los límites de tolerancia aceptados en la evaluación, y

    III. Monitoreo de la actividad de que se trate, en relación con los posibles riesgos que dicha actividad pudiera generar.

    ARTÍCULO 38.- La Secretaría que expida el permiso podrá modificar las medidas de monitoreo, control y prevención, requerir al interesado la implantación de nuevas medidas, así como suspender o revocar dicho permiso, previa audiencia que se otorgue a los interesados, cuando disponga de información científica o técnica de la que se deduzca que la actividad puede suponer riesgos superiores o inferiores a los previstos originalmente en los estudios correspondientes. Lo anterior deberá ser establecido en los permisos que expidan las Secretarias competentes.

    ARTÍCULO 39.- El titular del permiso estará obligado a observar y cumplir las medidas de monitoreo, prevención, control y seguridad que establezca el permiso, así como las disposiciones de este ordenamiento, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de él deriven, que resulten aplicables a la liberación de que se trate. El incumplimiento de las medidas y disposiciones a que se refiere este artículo, dará lugar a la determinación de la responsabilidad respectiva y a la aplicación de las sanciones que correspondan conforme esta Ley.

    ARTÍCULO 40.- No se permitirá la importación de OGMs o de productos que los contengan al territorio nacional, en los casos en que dichos organismos se encuentren prohibidos en el país de origen o se encuentren clasificados en las listas como no permitidos para su liberación comercial o para su importación para esa actividad.

    ARTÍCULO 41.- Se prohíbe realizar actividades con OGMs o con cualquier otro organismo cuya finalidad sea la fabricación y/o utilización de armas biológicas.

    CAPÍTULO II Requisitos para la obtención de permisos

    SECCIÓN I Permiso para liberación experimental al ambiente

    ARTÍCULO 42.- La solicitud del permiso para realizar la liberación experimental al ambiente de OGMs, incluyendo su importación para esa actividad, deberá acompañarse de la siguiente información:

    I. Caracterización del OGM, en la que se deberá considerar lo que establezcan para cada caso las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley;

    II. La identificación de la zona donde se pretende liberar experimentalmente el OGM, incluyendo la especificación de la superficie total en la que se realizará la liberación;

    III. Un estudio de los posibles riesgos que la liberación de los OGMs pudiera generar al medio ambiente y a la diversidad biológica. Además, en los casos que sean de la competencia de la SAGARPA, el estudio deberá contener lo relativo a los posibles riesgos que la liberación de dichos organismos pudieran causar a la sanidad animal, vegetal o acuícola;

    IV. Las medidas y procedimientos de monitoreo de la actividad y de bioseguridad, que se llevarán a cabo al momento de realizarla y las posteriores a la liberación;

    V. En su caso, los antecedentes de liberación de los OGMs de que se trate en otros países;

    VI. En su caso, se presentarán consideraciones sobre los riesgos de las alternativas tecnológicas con las que se cuente para contender con el problema para el cual se construyó el organismo genéticamente modificado que se pretende liberar, y

    VII. La información que para cada caso determinen las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

    Será requisito para obtener el permiso de liberación experimental al ambiente, que el solicitante cuente con la autorización del OGM que expida la SSA de conformidad con esta Ley, cuando dicho organismo tenga finalidades de salud pública o se destine a la biorremediación. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la Secretaría competente, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido la autorización de la SSA.

    ARTÍCULO 43.- Los interesados en importar OGMs para su liberación experimental al ambiente, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán adjuntar a su solicitud la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen, para su liberación, al menos, en etapa experimental, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación.

    ARTÍCULO 44.- La resolución a una solicitud de permiso para liberación experimental de OGMs deberá expedirse en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba resolver haya recibido la solicitud del permiso y la información aportada por el interesado esté completa.

    ARTÍCULO 45.- En caso de que, con posterioridad al otorgamiento del permiso, en la realización de la liberación experimental de un OGM al ambiente se presente lo siguiente:

    I. Se produzca cualquier modificación en la liberación que pueda incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica, o

    II. Se disponga de nueva información científica y técnica sobre dichos riesgos.

    En estos casos, el titular del permiso estará obligado a:

    A. Informar a la Secretaría correspondiente, de manera inmediata, dicha situación;

    B. Revisar las medidas de monitoreo y de bioseguridad especificadas en la documentación, y

    C. Adoptar las medidas de bioseguridad necesarias.

    ARTÍCULO 46.- El titular del permiso de liberación experimental al ambiente, deberá informar a la Secretaría que lo expidió, mediante un reporte, los resultados de la o las liberaciones realizadas en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica. Las características y contenido del reporte a que se refiere este artículo se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

    ARTÍCULO 47.- El titular del permiso estará obligado a informar inmediatamente a la Secretaría correspondiente, cualquier situación que en la realización de la liberación permitida, pudiera incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente, la diversidad biológica y/o la salud humana.

    ARTÍCULO 48.- La Secretaría correspondiente podrá limitar la vigencia del permiso de liberación experimental al ambiente considerando los elementos del expediente.

    ARTÍCULO 49.- Las liberaciones experimentales al ambiente de OGMs se realizarán al amparo y conforme a los términos y condiciones que establezca el permiso. En caso de que dicho permiso comprenda la realización de diversas liberaciones del mismo OGM en la misma área geográfica establecida en el permiso, en el mismo se podrá establecer el requisito de aviso de cada liberación.

    SECCIÓN II Permiso para liberación al ambiente en programa piloto

    ARTÍCULO 50.- La solicitud del permiso para realizar la liberación al ambiente de OGMs en programa piloto, incluyendo su importación para esa actividad, deberá acompañarse de la siguiente información:

    I. El permiso para la liberación experimental del OGM de que se trate;

    II. Referencia y consideraciones sobre el reporte de los resultados de la o las liberaciones experimentales realizadas en relación con los posibles riesgos al medio ambiente y la diversidad biológica y, adicionalmente, a la sanidad animal, vegetal o acuícola en los casos que sean competencia de la SAGARPA conforme a esta Ley;

    III. Información relativa a:

    A) La cantidad total del OGM a liberar;

    B) Las condiciones de manejo que se darán al OGM, y

    C) Identificación de las zonas donde se pretende liberar el OGM, incluyendo la especificación de la superficie o superficies totales en las que se realizará la liberación.

    IV. Las medidas de monitoreo y de bioseguridad a realizar durante la liberación y posteriores a dicha actividad, y

    V. La información que para cada caso determinen las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

    Lo anterior, con la finalidad de que las Secretarías correspondientes cuenten con la información para que realicen el análisis y la evaluación de los posibles riesgos al medio ambiente y la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, según les corresponda conforme a esta Ley.

    Será requisito para obtener el permiso de liberación al ambiente en programa piloto, que el solicitante cuente con la autorización del OGM que expida la SSA de conformidad con esta Ley, cuando dicho organismo sea para uso o consumo humano. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la Secretaría competente, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido la autorización de la SSA.

    ARTÍCULO 51.- Los interesados en importar OGMs para su liberación al ambiente en programa piloto, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán adjuntar a su solicitud la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen, para su liberación, al menos, en esta clase de etapa, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación.

    ARTÍCULO 52.- La resolución a una solicitud de permiso para liberación al ambiente de OGMs en programa piloto deberá expedirse en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba resolver haya recibido la solicitud del permiso y la información aportada por el interesado esté completa.

    La vigencia del permiso se determinará considerando los elementos del expediente.

    ARTÍCULO 53.- El titular del permiso de liberación al ambiente en programa piloto, deberá informar a la Secretaría que lo expidió, mediante un reporte, los resultados de la o las liberaciones realizadas en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica. Las características y contenido del reporte a que se refiere este artículo se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

    ARTÍCULO 54.- El titular del permiso estará obligado a informar inmediatamente a la Secretaría correspondiente, cualquier situación que en la realización de la liberación permitida, pudiera incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente, la diversidad biológica y/o la salud humana.

    SECCIÓN III Permiso para liberación comercial al ambiente

    ARTÍCULO 55.- La solicitud del permiso para realizar la liberación comercial al ambiente de OGMs, incluyendo su importación para esa actividad, deberá acompañarse de la siguiente información:

    I. Los permisos para la liberación experimental y en programa piloto del OGM de que se trate;

    II. Referencia y consideraciones sobre los reportes de resultados de la liberación experimental y de la liberación en programa piloto que se hayan realizado, en términos de los permisos a que se refiere la fracción anterior;

    III. Instrucciones o recomendaciones específicas de almacenamiento, transporte y, en su caso, manejo;

    IV. En su caso, condiciones para su liberación y comercialización;

    V. En su caso, se presentarán consideraciones sobre los riesgos de las alternativas tecnológicas con las que se cuente para contender con el problema para el cual se construyó el OGM que se pretende liberar;

    VI. En su caso, la información que disponga el solicitante sobre datos o resultados de la comercialización del mismo OGM en otros países, y

    VII. La demás información que determinen las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

    Lo anterior, con la finalidad de que las Secretarías correspondientes cuenten con la información para que realicen el análisis y la evaluación de los posibles riesgos al medio ambiente y la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, según les corresponda conforme a esta Ley.

    ARTÍCULO 56.- Los interesados en importar OGMs para su liberación comercial, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán adjuntar la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen para su comercialización, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación.

    ARTÍCULO 57.- La resolución a una solicitud de permiso para liberación comercial al ambiente, deberá expedirse en el plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba resolver haya recibido la solicitud del permiso y la información aportada por el interesado esté completa.

    ARTÍCULO 58.- Las actividades e importaciones subsecuentes al permiso de liberación comercial al ambiente se realizarán sujetándose a los términos y condiciones que en el mismo se establezcan, y sin que requieran de permisos sucesivos. Se entenderá que las importaciones subsecuentes se realizan en los mismos términos y condiciones establecidos en el permiso de liberación comercial respectivo, cuando se trate del mismo OGM y la misma área de liberación. Lo anterior, con independencia de que dichas actividades e importaciones puedan ser objeto de monitoreo y de acciones de inspección y vigilancia, en los términos de esta Ley.

    ARTÍCULO 59.- El permiso de liberación comercial al ambiente de un OGM conlleva la autorización de comercialización del organismo de que se trate y de los productos que lo contengan, en los términos de esta Ley.

    CAPÍTULO III Estudio y Evaluación del Riesgo

    ARTÍCULO 60.- La evaluación del riesgo es el proceso por el cual se analizan caso por caso, con base en estudios fundamentados científica y técnicamente que deberán elaborar los interesados, los posibles riesgos o efectos que la liberación experimental al ambiente de OGMs pueden causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

    Los posibles riesgos a la salud humana serán materia de estudio de riesgos para la obtención de la autorización del OGM de que se trate, en los términos de esta Ley.

    ARTÍCULO 61.- Para llevar a cabo el estudio y la evaluación del riesgo, se deberán observar los siguientes lineamientos:

    I. Deben realizarse caso por caso de una forma transparente y basada en principios científicos y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley, tomando en cuenta el asesoramiento de expertos;

    II. Se realizarán en los campos de especialidad relevantes;

    III. La falta de conocimiento o consenso científico no se interpretará necesariamente como indicador de un determinado nivel de riesgo, de ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable;

    IV. Deben tener como base mínima los posibles riesgos que se impondrían por la liberación de los organismos hospederos no modificados genéticamente o de los organismos parentales, cuando fueran liberados en ese medio ambiente;

    V. Se deberá considerar el organismo receptor, la modificación genética, incluyendo la construcción genética y el método de inserción, y el ambiente en el que se pretende liberar el OGM, y

    VI. La naturaleza y el nivel de detalle de la información que contengan pueden variar de un caso a otro, dependiendo del OGM de que se trate, su uso previsto y el probable ambiente receptor.

    ARTÍCULO 62.- Las etapas básicas a seguir en el estudio y la evaluación del riesgo son las siguientes:

    I. La identificación de características nuevas asociadas con el OGM que pudieran tener posibles riesgos en la diversidad biológica;

    II. La evaluación de que estos posibles riesgos ocurran realmente, teniendo en cuenta el nivel y el tipo de exposición del OGM;

    III. La evaluación de las consecuencias si posibles riesgos ocurrieran realmente;

    IV. La estimación del posible riesgo global que represente el OGM, basada en la evaluación de la probabilidad de que los posibles riesgos y las consecuencias identificadas ocurran realmente, y

    V. La recomendación sobre si los posibles riesgos son aceptables o manejables, o no lo son, incluyendo la determinación de estrategias para el manejo de esos posibles riesgos.

    ARTÍCULO 63.- Cuando haya incertidumbre acerca del nivel del posible riesgo que los OGMs puedan causar a la diversidad biológica, las Secretarías correspondientes solicitarán dentro del procedimiento administrativo de permiso de la actividad de liberación al ambiente de OGMs de que se trate, información adicional sobre cuestiones concretas del estudio de riesgo o adoptarán estrategias apropiadas para el manejo del riesgo y/o el monitoreo del OGM en el ambiente receptor.

    En caso de peligro de daño grave o irreversible, la incertidumbre acerca del nivel de los posibles riesgos que los OGMs puedan causar a la diversidad biológica o a la salud humana, no deberá utilizarse como razón para que la Secretaría correspondiente postergue la adopción de medidas eficaces que impidan la afectación negativa de la diversidad biológica o de la salud humana. En la adopción de dichas medidas, la Secretaría correspondiente tomará en cuenta la evidencia científica existente que le sirva de fundamento o criterio para el establecimiento de la medida o medidas; los procedimientos administrativos establecidos en esta Ley, y la normatividad comercial contenida en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

    ARTÍCULO 64.- El interesado podrá presentar de manera adicional al estudio de los posibles riesgos, otros estudios o consideraciones en los que se analicen tanto la contribución del OGM a la solución de problemas ambientales, sociales, productivos o de otra índole, las consideraciones socioeconómicas que existan respecto de la liberación de OGMs al ambiente, como una evaluación de los riesgos de las opciones tecnológicas alternas para contender con la problemática específica para la cual el OGM fue diseñado. Estos análisis deberán estar sustentados en evidencias científicas y técnicas, en los antecedentes sobre uso, producción y consumo, y podrán ser considerados por las Secretarías competentes como elementos adicionales para decidir sobre la liberación experimental al ambiente, y consecuentes liberaciones al ambiente en programa piloto y comercial, respectivamente, del OGM de que se trate.

    ARTÍCULO 65.- Las características y requisitos de los estudios de evaluación de los posibles riesgos, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

    CAPÍTULO IV De los dictámenes

    ARTÍCULO 66.- Los dictámenes que deberá emitir la SEMARNAT únicamente se requerirán tratándose de actividades de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de OGMs que sean de competencia de la SAGARPA. Dichos dictámenes deberán ser emitidos en un plazo de sesenta días contados a partir de que la SEMARNAT reciba el expediente administrativo remitido por la SAGARPA. Dicho plazo comprende tanto la expedición del dictamen correspondiente, como su remisión a la SAGARPA. La SAGARPA expedirá el permiso de liberación de OGMs al ambiente que corresponda, siempre que el dictamen que emita la SEMARNAT sea favorable.

    CAPÍTULO V De la Reconsideración de las Resoluciones Negativas

    ARTÍCULO 67.- Los interesados a los que la Secretaría correspondiente les haya negado el permiso solicitado, podrán pedir a dicha Secretaría la reconsideración de la resolución respectiva, cuando se considere que:

    I. Se ha producido un cambio en las circunstancias que puede influir en el resultado del estudio de los posibles riesgos en el cual se basó la resolución, o

    II. Se disponga de nueva información científica o técnica pertinente de la que se deduzca que los posibles riesgos identificados no son los previstos originalmente.

    La Secretaría competente podrá emitir una resolución dentro de los dos meses siguientes. En caso de no hacerlo, se tendrá por desestimada la reconsideración.

    ARTÍCULO 68.- La reconsideración a que se refiere el artículo anterior no constituye ningún recurso o medio de defensa, y podrá ser promovida por los interesados con independencia de que hagan valer el medio de impugnación establecido en esta Ley en contra de la resolución que les afecte.

    CAPÍTULO VI De la Revisión de los Permisos

    ARTÍCULO 69.- La Secretaría correspondiente, en cualquier momento y sobre la base de nueva información científica o técnica acerca de los posibles riesgos que puedan provocar los OGMs a la salud pública o al medio ambiente y a la diversidad biológica, podrán revisar los permisos otorgados y, en su caso, suspender sus efectos o revocar dichos permisos, conforme a los procedimientos que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, cuando considere como causas que:

    I. Se presente un cambio en las circunstancias de las actividades que puede influir en el resultado del estudio de la evaluación de los posibles riesgos en el cual se basó el permiso, o

    II. Se cuente con información científica o técnica adicional que pudiese modificar cualesquiera condiciones, limitaciones o requisitos del permiso.

    CAPÍTULO VII Confidencialidad

    ARTÍCULO 70.- Los interesados podrán identificar claramente en su solicitud de permiso, aquella información que deba considerarse como confidencial conforme al régimen de propiedad industrial o de derechos de autor. La Secretaría correspondiente se sujetará a lo establecido en las leyes de la materia y se abstendrá de mandar registrar y de facilitar a terceros la información y los datos que estén protegidos por dichas leyes.

    ARTÍCULO 71.- No tendrán el carácter de confidencial:

    I. La descripción general de los OGMs;

    II. La identificación del interesado o responsable de la actividad;

    III. La finalidad y el lugar ó lugares de la actividad;

    IV. Los sistemas y las medidas de bioseguridad, monitoreo, control y emergencia, y

    V. Los estudios sobre los posibles riesgos a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica.

    El acceso a la información a la que se refieren las fracciones anteriores se regirá, además, por las disposiciones aplicables en materia de acceso a la información pública gubernamental.

    CAPÍTULO VIII Exportación de OGMs que se destinen a su liberación al ambiente en otros países

    ARTÍCULO 72.- Los interesados en exportar OGMs que se destinen a su liberación al ambiente en otros países, notificarán por sí, conforme se determine en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, su intención de exportar dichos organismos, a las autoridades competentes del país respectivo. Dicha notificación sólo se realizará en los casos en que los tratados y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, establezcan ese requisito para efectuar la exportación al país de que se trate. La información que el interesado adjunte a la notificación a que se refiere este artículo, deberá ser exacta, fidedigna y ajustada a lo que establezcan dichos tratados y acuerdos internacionales.

    TÍTULO TERCERO De la Utilización Confinada y Avisos

    CAPÍTULO I Utilización Confinada

    ARTÍCULO 73.- La utilización confinada de OGMs puede ser con fines de enseñanza, de investigación científica y tecnológica, industriales o comerciales.

    ARTÍCULO 74.- Quienes realicen actividades de utilización confinada sujetas al requisito de presentación de aviso en los términos de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente:

    I. Llevar un libro de registro de las actividades de utilización confinada que realicen, el cual se deberá proporcionar a las Secretarías correspondientes cuando éstas lo soliciten;

    II. Aplicar las medidas de confinamiento cuya ejecución deberá adaptarse a los conocimientos científicos y técnicos más modernos y avanzados en materia de manejo de riesgos y de tratamiento, disposición final y eliminación de residuos de OGMs generados en la realización de la actividad, y

    III. En el caso de la utilización confinada con fines de enseñanza o de investigación científica y tecnológica, integrar una comisión interna de bioseguridad y aplicar los principios de las buenas prácticas de la investigación científica, así como las reglas de bioseguridad que defina la comisión interna de bioseguridad. Dicha comisión interna estará encargada de la seguridad en las instalaciones y de las buenas prácticas y la seguridad en el manejo de OGMs utilizados en la actividad señalada.

    Las normas oficiales mexicanas que deriven de esta ley establecerán:

    A) Los requisitos y las características generales que debe contener el libro de registro a que se refiere este artículo, para cada tipo de actividad;

    B) Los requisitos y características relativas al confinamiento, tratamiento, disposición final, destrucción y eliminación de residuos de OGMs;

    C) Las condiciones de manejo que se requieran en las diversas formas de utilización confinada de dichos organismos, y

    D) Acciones a realizar en caso de liberación accidental de OGMs.

    ARTÍCULO 75.- El almacenamiento o depósito de OGMs o de productos que los contengan, que se realice en las aduanas del territorio nacional, se sujetará a lo que dispongan las normas oficiales mexicanas respectivas que expidan de manera conjunta las Secretarías competentes, con la participación de la SHCP.

    ARTÍCULO 76.- El transporte de OGMs o de productos que los contengan, así como el tránsito de dichos organismos y productos por el territorio nacional, cuando tengan como destino otro país, se regirán por las normas oficiales mexicanas que expidan de manera conjunta las Secretarías competentes, con la participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    CAPÍTULO II De los Avisos

    ARTÍCULO 77.- El aviso es la comunicación que deben presentar en formatos oficiales los sujetos señalados en esta Ley, a la SEMARNAT o a la SAGARPA, según corresponda conforme a este ordenamiento, respecto de la utilización confinada de OGMs en los casos que se establecen en este capítulo.

    ARTÍCULO 78.- Los avisos se deberán presentar a la SEMARNAT o a la SAGARPA, conforme a las atribuciones que esta Ley les confiere, en los formatos oficiales que se expidan para tal efecto. El contenido de los formatos lo determinarán dichas Secretarías, con la previa aprobación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. En dichos formatos se determinará la información y documentación que deba presentar el interesado. Los formatos se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO 79.- Requieren de presentación de aviso:

    I. Los OGMs que se manejen, generen y produzcan con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica;

    II. La integración de las comisiones internas de bioseguridad, incluyendo el nombre del o los responsables de dichas comisiones;

    III. La primera utilización de laboratorios o instalaciones específicas de enseñanza o investigación científica y tecnológica en las que se manejen, generen y produzcan OGMs;

    IV. La producción de OGMs que se utilicen en procesos industriales, y

    V. La primera utilización de instalaciones específicas en donde se produzcan los OGMs a que se refiere la fracción anterior.

    ARTÍCULO 80.- También requiere de presentación de aviso la importación de OGMs para su utilización confinada con fines industriales o comerciales, únicamente cuando se reúnan los supuestos siguientes:

    I. Que se trate de OGMs que no requieran de permiso, en virtud de que se destinen exclusivamente a su utilización confinada y por tanto no se importen para su liberación al ambiente, y

    II. Que se trate de OGMs que no requieran autorización sanitaria debido a que no se destinarán a uso o consumo humano o a finalidades de salud pública.

    ARTÍCULO 81.- Los sujetos que deben presentar a la Secretaría correspondiente el aviso respectivo, son los siguientes:

    I. En los casos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 79, el responsable de la comisión interna de bioseguridad de la institución, centro o empresa en donde se realicen las actividades de enseñanza e investigación científica y tecnológica en las que se genere y produzca el OGM de que se trate;

    II. En los casos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 79, el representante legal de la empresa en la que se produzcan los OGMs de que se trate, y

    III. En el caso a que se refiere el artículo anterior, el importador del OGM.

    ARTÍCULO 82.- Se exceptúa de la presentación de aviso, la utilización confinada o importación para esa actividad, en caso de que el OGM de que se trate se exente de dicho requisito en las listas que expidan las Secretarías conforme a esta Ley.

    ARTÍCULO 83.- La utilización confinada de OGMs y la importación de dichos organismos para esa actividad, podrá realizarse a partir del momento en que la comisión interna de bioseguridad o el importador, según se trate, presente el aviso respectivo a la Secretaría correspondiente.

    ARTÍCULO 84.- Una vez presentado el aviso, la Secretaría correspondiente podrá determinar, en su caso, con sustento científico y técnico:

    I. Que en consideración del organismo genéticamente modificado y los posibles riesgos en su manejo, debe suspenderse la actividad;

    II. En su caso, podrá resolver que la utilización confinada requiere de la adopción e implementación de requisitos y medidas de bioseguridad adicionales a los señalados por el propio interesado en el aviso, las cuales serán determinadas por dicha Secretaría, y deberán ser observadas y cumplidas por el interesado para continuar la realización de la actividad, o

    III. La prohibición de la utilización confinada del organismo genéticamente modificado de que se trate o su importación para esa actividad.

    Dicha resolución podrá ser impugnada a través del recurso de revisión establecido en el presente ordenamiento.

    ARTÍCULO 85.- Las personas cuya actividad de utilización confinada esté sujeta al requisito de presentación de aviso estarán obligadas a observar y cumplir las demás disposiciones del presente ordenamiento y de las normas oficiales mexicanas que deriven del mismo, en lo que le sea aplicable.

    TÍTULO CUARTO Zonas Restringidas

    CAPÍTULO I Centros de origen y de diversidad genética

    ARTÍCULO 86.- Las especies de las que los Estados Unidos Mexicanos sea centro de origen y de diversidad genética así como las áreas geográficas en las que se localicen, serán determinadas conjuntamente mediante acuerdos por la SEMARNAT y la SAGARPA, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcione, entre otros, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el Instituto Nacional de Ecología, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional Forestal, así como los acuerdos y tratados internacionales relativos a estas materias. La SEMARNAT y la SAGARPA establecerán en los acuerdos que expidan, las medidas necesarias para la protección de dichas especies y áreas geográficas.

    ARTÍCULO 87.- Para la determinación de los centros de origen y de diversidad genética se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

    I. Que se consideren centros de diversidad genética, entendiendo por éstos las regiones que actualmente albergan poblaciones de los parientes silvestres del OGM de que se trate, incluyendo diferentes razas o variedades del mismo, las cuales constituyen una reserva genética del material, y

    II. En el caso de cultivos, las regiones geográficas en donde el organismo de que se trate fue domesticado, siempre y cuando estas regiones sean centros de diversidad genética.

    ARTÍCULO 88.- En los centros de origen y de diversidad genética de especies animales y vegetales sólo se permitirá la realización de liberaciones de OGMs cuando se trate de OGMs distintos a las especies nativas, siempre que su liberación no cause una afectación negativa a la salud humana o a la diversidad biológica.

    CAPÍTULO II De las Actividades con OGMs en Áreas Naturales Protegidas

    ARTÍCULO 89.- En las áreas naturales protegidas creadas de conformidad con lo dispuesto en la materia, sólo se permitirán actividades con OGMs para fines de biorremediación, en los casos en que aparezcan plagas o contaminantes que pudieran poner en peligro la existencia de especies animales, vegetales o acuícolas, y los OGMs hayan sido creados para evitar o combatir dicha situación, siempre que se cuente con los elementos científicos y técnicos necesarios que soporten el beneficio ambiental que se pretende obtener, y dichas actividades sean permitidas por la SEMARNAT en los términos de esta Ley.

    Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, queda prohibido realizar actividades con OGMs en las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas.

    En caso de que algún centro de origen o centro de diversidad genética se ubique dentro de alguna área natural protegida, las declaratorias de creación y los programas de manejo de dichas áreas se modificarán en los términos de la legislación de la materia, conforme se realicen las determinaciones a que se refiere el Artículo 86 de la presente Ley.

    CAPÍTULO III Zonas Libres de OGMs

    ARTÍCULO 90.- Se podrán establecer zonas libres de OGMs para la protección de productos agrícolas orgánicos y otros de interés de la comunidad solicitante, conforme a los siguientes lineamientos generales:

    I. Las zonas libres se establecerán cuando se trate de OGMs de la misma especie a las que se produzcan mediante procesos de producción de productos agrícolas orgánicos, y se demuestre científica y técnicamente que no es viable su coexistencia o que no cumplirían con los requisitos normativos para su certificación;

    II. Dichas zonas serán determinadas por la SAGARPA mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, previo dictamen de la CIBIOGEM, con la opinión de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, tomando en cuenta lo establecido en las normas oficiales mexicanas relativas a los productos agrícolas orgánicos;

    III. La determinación de las zonas libres se realizará con base en los siguientes requisitos:

    a) Se hará a solicitud escrita de las comunidades interesadas, por conducto de su representante legal;

    b) Dicha solicitud deberá acompañarse de la opinión favorable de los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos municipales de los lugares o regiones c) que se determinarán como zonas libres, y

    c) Se realizarán las evaluaciones de los efectos que los OGMs pudieran ocasionar a los procesos de producción de productos agrícolas orgánicos o a la biodiversidad, mediante las cuales quede demostrado, científica y técnicamente, que no es viable su coexistencia o no cumplan con los requisitos normativos para su certificación, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que expida la SAGARPA. Las evaluaciones mencionadas se realizarán conforme lo establezca dicha Secretaría en normas oficiales mexicanas.

    IV. La SAGARPA establecerá en los acuerdos las medidas de seguridad que se podrán adoptar en las zonas libres de OGMs, a fin de garantizar la adecuada protección de los productos agrícolas orgánicos.TÍTULO QUINTO De la Protección de la Salud Humana en relación con los OGMs

    CAPÍTULO I De las Autorizaciones de OGMs

    ARTÍCULO 91.- Los OGMs objeto de autorización son los siguientes:

    I. Los que se destinen a su uso o consumo humano, incluyendo granos;

    II. Los que se destinen al procesamiento de alimentos para consumo humano;

    III. Los que tengan finalidades de salud pública, y

    IV. Los que se destinen a la biorremediación.

    Para los efectos de esta Ley, también se consideran OGMs para uso o consumo humano aquellos que sean para consumo animal y que puedan ser consumidos directamente por el ser humano.

    ARTÍCULO 92.- La solicitud de autorización de un OGM deberá acompañarse de los siguientes requisitos:

    I. El estudio de los posibles riesgos que el uso o consumo humano del OGM de que se trate pudiera representar a la salud humana, en el que se incluirá la información científica y técnica relativa a su inocuidad, y

    II. Los demás requisitos que se determinen en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

    Los lineamientos, criterios, características y requisitos de los estudios de los posibles riesgos que los OGMs puedan causar a la salud humana, serán determinados por la SSA en las normas oficiales mexicanas que expida conforme a esta Ley.

    ARTÍCULO 93.- En el caso de solicitudes de autorización de un OGM para poder realizar su importación para las finalidades a que se refiere el artículo [91] de esta Ley, además de lo establecido en el artículo anterior, el interesado deberá adjuntar la información y documentación que acredite que el OGM esté autorizado conforme la legislación del país de origen. En su defecto, el interesado manifestará la inexistencia de dicha situación, y expondrá los elementos de consideración que sustenten el que la SSA pueda resolver la solicitud de autorización.

    ARTÍCULO 94.- Una vez que la SSA reciba una solicitud de autorización, y siempre y cuando cumpla con la información y los requisitos establecidos en esta Ley, deberá remitirla al Registro, para su inscripción y publicidad respectivas.

    ARTÍCULO 95.- Las autorizaciones deberán ser expedidas en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de que la SSA reciba la solicitud de autorización por parte del interesado y la información aportada en dicha solicitud esté completa.

    ARTÍCULO 96.- La SSA expedirá su resolución, una vez que haya analizado la información y documentación aportados por el interesado. Dicha Secretaría en su resolución podrá, fundada y motivadamente:

    I. Expedir la autorización, o

    II. Negar la autorización en los siguientes casos:

    A) Cuando la solicitud no cumpla con lo establecido en esta Ley o las normas oficiales mexicanas como requisitos para el otorgamiento de la autorización;

    B) Cuando la información proporcionada por el interesado sea falsa, esté incompleta o sea insuficiente, o

    C) Cuando la SSA concluya que los riesgos que pueden presentar dichos organismos afectarán negativamente a la salud humana, pudiéndole causar daños graves o irreversibles.

    La SSA basará sus resoluciones de acuerdo con la identificación científica y técnicamente sustentada de los posibles riesgos que pudieran generar los OGMs, y de la posibilidad real de afectación a la salud humana por dichos organismos.

    ARTÍCULO 97.- Los OGMs autorizados por la SSA podrán ser libremente comercializados e importados para su comercialización, al igual que los productos que contengan dichos organismos y los productos derivados de los mismos. Lo anterior sin perjuicio de que dichos organismos autorizados, los productos que los contengan y los productos derivados queden sujetos al régimen de control sanitario general que establece la Ley General de Salud y sus reglamentos y, en caso de que les sean aplicables, los requisitos fitozoosanitarios que correspondan.

    ARTÍCULO 98.- Serán aplicables al procedimiento administrativo de autorización, las disposiciones relativas del Título Segundo, en cuanto a la Reconsideración de las Resoluciones Negativas, Revisión de los Permisos y Confidencialidad.

    CAPÍTULO II Disposiciones adicionales

    ARTÍCULO 99.- El envasado de OGMs y de productos que los contengan, para uso o consumo humano, se regirá por las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, conjuntamente con la Secretaría de Economía, de conformidad con la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    ARTÍCULO 100.- El desarrollo, producción, comercialización y en general proceso de OGMs con efectos terapéuticos, adicionalmente a lo establecido en esta Ley, estará sujeto a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables a medicamentos y fármacos.

    TÍTULO SEXTO Etiquetado e Identificación de OGMs

    ARTÍCULO 101.- Los productos que contengan organismos genéticamente modificados, autorizados por la SSA en los términos de esta Ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y además serán etiquetados conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía. Para estos efectos, se entenderá por consumo humano directo aquellos productos obtenidos de manera natural o aquellos obtenidos por procesos biológicos o industriales, que no garanticen su inocuidad, conforme a las normas sanitarias correspondientes.

    La información que contengan las etiquetas, conforme a lo establecido en este artículo, deberá ser veraz, objetiva, clara, entendible, útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica.

    El etiquetado de OGMs que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola, quedará sujeto a las normas oficiales mexicanas que expida la SAGARPA con la participación de la Secretaría de Economía. Respecto de este tipo de OGMs, será obligatorio consignar en la etiqueta que se trata de organismos genéticamente modificados, las características de la combinación genética adquirida y sus implicaciones relativas a condiciones especiales y requerimientos de cultivo, así como los cambios en las características reproductivas y productivas.

    La evaluación de la conformidad de dichas normas oficiales mexicanas la realizarán la SSA, la SAGARPA y la Secretaría de Economía en el ámbito de sus respectivas competencias y las personas acreditadas y aprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    ARTÍCULO 102.- Los requisitos de información que deberá contener la documentación que acompañe a los OGMs que se importen conforme a esta Ley, se establecerán en normas oficiales mexicanas que deriven del presente ordenamiento, considerando en su expedición la finalidad a la que se destinen dichos organismos y lo que se establezca en tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Las normas oficiales mexicanas a que se refiere este artículo, serán expedidas conjuntamente por la SAGARPA, la SSA y la Secretaría de Economía. En caso de que la importación de OGMs se realice con la finalidad de su liberación al ambiente, las normas oficiales mexicanas a que se refiere este artículo serán expedidas por las Secretarías señaladas conjuntamente con la SEMARNAT.

    TÍTULO SÉPTIMO De las Listas de OGMs

    ARTÍCULO 103.- Las listas de OGMs que conforme a esta Ley se expidan y publiquen serán las siguientes:

    I. Las de OGMs que cuenten con permiso para su liberación comercial o para su importación para esa actividad;

    II. Las de OGMs que no cuenten con permiso para su liberación comercial o para su importación para esa actividad;

    III. Las de OGMs que cuenten con autorización por la SSA; y

    IV. Las de OGMs exentos de aviso para realizar actividades de utilización confinada de OGMs con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica.

    Las listas de OGMs a que se refiere este artículo serán expedidas y publicadas por las Secretarías competentes con la periodicidad que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley y de acuerdo a lo establecido en el presente Título. Tendrán como finalidad dar a conocer a los interesados y al público en general el resultado de las resoluciones que expidan respecto de las solicitudes de permisos y autorizaciones.

    ARTÍCULO 104.- La lista de OGMs a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior será elaborada considerando los resultados de la evaluación caso por caso y expedida conjuntamente por la SEMARNAT, la SSA y la SAGARPA, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación.

    Las finalidades de la lista a que se refiere este artículo serán:

    I. Indicar la situación jurídica en que se encuentren esos OGMs, y

    II. Determinar los casos en los cuales los OGMs permitidos para su liberación comercial o para su importación para esa actividad puedan ser liberados e importados libremente en las áreas geográficas que se determinen conforme al análisis caso por caso.

    En dicha lista, las Secretarías correspondientes podrán indicar los casos en que la importación, el uso, manejo y liberación de dichos organismos puedan realizarse sin condiciones, así como los casos en que se deban cumplir condiciones específicas.

    ARTÍCULO 105.- La lista de OGMs que cuenten con autorización, será elaborada y expedida por la SSA, considerando los resultados de la evaluación caso por caso de los posibles riesgos de dichos organismos para la salud humana, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación. Sus finalidades serán indicar la situación jurídica en que se encuentren esos OGMs, y determinar los casos en los cuales los OGMs autorizados conforme a esta Ley puedan ser comercializados e importados.

    ARTÍCULO 106.- La lista de OGMs exentos de aviso para realizar actividades de utilización confinada de dichos organismos con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica será expedida conjuntamente por las Secretarías, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación. Su finalidad será resolver caso por caso las actividades señaladas que queden exentas de presentación de aviso, en razón del bajo o nulo riesgo que representen para la diversidad biológica.

    ARTÍCULO 107.- En la formulación, expedición y modificación de las listas informativas de OGMs, se estará a lo que se establezca en las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento, tomando en cuenta los siguientes lineamientos:

    Se formularán atendiendo:

    I. La naturaleza del organismo genéticamente modificado;

    II. La presencia en el país o región de interés, de especies sexualmente compatibles con el organismo genéticamente modificado;

    III. El tipo de reproducción sexual del organismo genéticamente modificado y las especies nativas sexualmente compatibles;

    IV. La naturaleza del organismo receptor o parental;

    V. Las características del vector y del inserto de material genético utilizados en la operación;

    VI. La capacidad y forma de propagación de los organismos genéticamente modificados;

    VII. La existencia de especies silvestres parientes en alguna área o región del territorio nacional que sea su centro de origen;

    VIII. La escala o volumen de manejo, y

    IX. Los posibles efectos o riesgos que las distintas actividades con dichos organismos pudieran causar al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la salud humana o a la sanidad animal, vegetal o acuícola.

    TÍTULO OCTAVO De la Información sobre Bioseguridad

    CAPÍTULO I Del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad

    ARTÍCULO 108.- La CIBIOGEM, a través de su Secretaría Ejecutiva, desarrollará el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre bioseguridad. En dicho Sistema, la CIBIOGEM deberá integrar, entre otros aspectos, la información correspondiente al Registro.

    La CIBIOGEM reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia de bioseguridad, incluyendo la inocuidad de OGMs, realizados por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los que serán remitidos y organizados por el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad. Además, elaborará y publicará anualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de biotecnología y bioseguridad materia de esta Ley.

    La CIBIOGEM, además, realizará los estudios y las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los OGMs que se liberen al ambiente en el territorio nacional, y establecerá los mecanismos para realizar la consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en las zonas donde se pretenda la liberación de OGMs, considerando el valor de la diversidad biológica.

    Asimismo, la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM fungirá como Centro Focal Nacional ante el Secretariado del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, siendo la responsable del enlace con dicho Secretariado y de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 19 de dicho Tratado Internacional. La Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM también se encargará de proporcionar al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología establecido en el mencionado Protocolo, cualquier información sobre:

    I. Leyes, reglamentos y directrices nacionales existentes para la aplicación del Protocolo, así como la información y documentación que se requiera, en términos de esta Ley, para el procedimiento administrativo de permisos de importación de OGMs para ser liberados experimental, en programa piloto o comercialmente;

    II. Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales;

    III. Resúmenes de las evaluaciones de riesgo de OGMs, así como información pertinente sobre productos derivados de OGMs;

    IV. Las resoluciones definitivas acerca de la importación o liberación al ambiente de OGMs, así como de la modificación de resoluciones derivada de su revisión conforme a esta ley;

    V. Los efectos socioeconómicos de los OGMs, especialmente en las comunidades indígenas y locales, y

    VI. Los informes sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Protocolo, incluidos los relativos a la aplicación del procedimiento de importación de OGMs para ser liberados al ambiente en forma experimental, en programa piloto o comercial.

    Las Secretarías competentes podrán proporcionar de manera directa al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, la información a que se refieren las fracciones anteriores, informando simultáneamente a la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM.

    CAPÍTULO II Del Registro Nacional de Bioseguridad de los OGMs

    ARTÍCULO 109.- El Registro, que estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción de la información relativa a las actividades con OGMs, así como de los propios organismos. Su funcionamiento y lo que puede ser objeto de inscripción se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. La SEMARNAT, la SAGARPA y la SSA contribuirán a la organización y funcionamiento del Registro.

    TÍTULO NOVENO De las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Bioseguridad

    ARTÍCULO 110.- Para garantizar la bioseguridad de las actividades con OGMs, las Secretarías, de manera conjunta o con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal, expedirán normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos conforme a las disposiciones de esta Ley.

    ARTÍCULO 111.- En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada actividad o proceso productivo con OGMs.

    ARTÍCULO 112.- La aplicación de las normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad, así como los actos de inspección y vigilancia corresponderán exclusivamente a las Secretarías competentes en los términos de esta Ley. El cumplimiento de dichas normas podrá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por dichas Secretarías de conformidad con las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    TÍTULO DÉCIMO Inspección y Vigilancia y Medidas de Seguridad o de Urgente Aplicación

    CAPÍTULO I Inspección y Vigilancia

    ARTÍCULO 113.- Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, las Secretarías competentes podrán realizar por conducto de personal debidamente autorizado, los actos de inspección y vigilancia que consideren necesarios, por conducto de las Unidades Administrativas facultadas legalmente para ello, conforme a esta Ley.

    ARTÍCULO 114.- Por lo que hace a los requisitos y formalidades que deben observarse en la realización de visitas de inspección y vigilancia, son aplicables supletoriamente a este capítulo las disposiciones del Capítulo Decimoprimero del Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En materia de restauración o compensación de daños al medio ambiente o a la diversidad biológica, podrá ser aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    CAPÍTULO II Medidas de Seguridad o de Urgente Aplicación

    ARTÍCULO 115.- Las Secretarías, en el ámbito de su competencia conforme a esta Ley, ordenarán alguna o algunas de las medidas que se establecen en este artículo, en caso de que en la realización de actividades con OGMs se presente lo siguiente:

    I. Surjan riesgos no previstos originalmente, que pudieran causar daños o efectos adversos y significativos a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola;

    II. Se causen daños o efectos adversos y significativos a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, o

    III. Se liberen accidentalmente OGMs no permitidos y/o no autorizados al ambiente.

    En estos casos, las medidas podrán ser las siguientes:

    A. Clausura temporal, parcial o total, de los lugares y/o de las instalaciones en que se manejen o almacenen OGMs o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos que originan la imposición de la medida;

    B. El aseguramiento precautorio de OGMs, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la acción u omisión que da lugar a la medida;

    C. La suspensión temporal, total o parcial, de la actividad que motive la imposición de la medida;

    D. La repatriación de OGMs a su país de origen;

    E. La realización de las acciones y medidas necesarias para evitar que se continúen presentando los supuestos que motiven la imposición de la medida, y

    F. La destrucción de OGMs de que se trate, a costa del interesado, para lo cual se deberá atender lo siguiente:

    a) Procederá únicamente en caso de que los riesgos o daños sean graves o irreparables, y sólo mediante la imposición de esta medida sea posible evitar, atenuar o mitigar los riesgos o daños que la motivaron;

    b) Para determinar la imposición de la medida, la Secretaría competente deberá emitir un dictamen, sustentado técnica y científicamente, mediante el cual se justifique la procedencia de la destrucción del OGM de que se trate, debiéndolo hacer del conocimiento del interesado, para que éste dentro de los cinco días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente, y

    c) En tanto la Secretaría competente dicta la resolución que proceda, podrá ordenar, de manera previa, el aseguramiento precautorio de los OGMs, pudiéndolo llevar a cabo la propia Secretaría o a través del interesado.

    Asimismo, la Secretaría competente que imponga las medidas a que se refiere este artículo podrá promover ante las otras Secretarías competentes, la ejecución de alguna o algunas medidas que se establezcan en otros ordenamientos.

    ARTÍCULO 116.- Cuando las Secretarías competentes ordenen alguna de las medidas previstas en el artículo anterior, indicarán al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas, se ordene el retiro de las medidas impuestas.

    Si el interesado se rehusare a llevar a cabo las acciones para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la o las medidas de que se trate, la Secretaría que las haya impuesto las realizará inmediatamente, con cargo total al interesado renuente.

    En el caso en que el interesado realice las medidas de seguridad o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría competente imponga alguna o algunas de las sanciones establecidas en esta Ley, dicha Secretaría deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

    ARTÍCULO 117.- En caso de liberaciones accidentales de OGMs que se verifiquen en el territorio nacional, y que pudieran tener efectos adversos significativos a la diversidad biológica o a la salud humana de otro país, la Secretaría competente notificará tal situación a la autoridad correspondiente del país que pudiera resultar afectado por dicha liberación. Dicha notificación deberá incluir:

    I. Información sobre las cantidades estimadas y las características y/o rasgos importantes del OGM;

    II. Información sobre las circunstancias y la fecha estimada de la liberación accidental, así como el uso que tiene el OGM en el territorio nacional;

    III. Información disponible sobre los posibles efectos adversos para la diversidad biológica y la salud humana;

    IV. Información disponible sobre las posibles medidas de regulación, atención y control del riesgo, y

    IV. Un punto de contacto para obtener información adicional.

    Sin perjuicio de lo anterior, las Secretarías, en el ámbito de sus competencias conforme a esta Ley, realizarán las acciones y medidas necesarias para reducir al mínimo cualquier riesgo o efecto adverso que los OGMs liberados accidentalmente pudieran ocasionar. Dichas acciones y medidas serán ordenadas por las Secretarías a quien haya ocasionado la liberación accidental de OGMs al ambiente, quien deberá cumplirlas de manera inmediata. En caso contrario, las Secretarías procederán conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo anterior.

    ARTÍCULO 118.- Son aplicables supletoriamente a este capítulo las disposiciones del Capítulo Único del Título Quinto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, excepto para lo dispuesto en el artículo anterior.

    TÍTULO DECIMOPRIMERO Infracciones, Sanciones y Responsabilidades

    CAPÍTULO I De las Infracciones

    ARTÍCULO 119.- Incurre en infracciones administrativas a las disposiciones de esta Ley, la persona que, con pleno conocimiento de que se trata de OGMs:

    I. Realice actividades con OGMs sin contar con los permisos y las autorizaciones respectivas;

    II. Realice actividades con OGMs incumpliendo los términos y condiciones establecidos en los permisos y las autorizaciones respectivas;

    III. Realice actividades de utilización confinada de OGMs, sin presentar los avisos en los términos establecidos en esta Ley;

    IV. Realice actividades con OGMs que se encuentren sujetas o exentas de la presentación de aviso, incumpliendo las demás disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de aquella, que resulten aplicables a la actividad de que se trate o que sean comunes a todas las actividades en materia de bioseguridad;

    V. Presente a las Secretarías competentes, información y/o documentación a que se refiere este ordenamiento que sea falsa, incluyendo la relativa a los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar a la salud humana o a la diversidad biológica;

    VI. Incumpla las medidas sanitarias, de monitoreo, control y prevención señaladas por los interesados en la información y documentación aportada para obtener los permisos y las autorizaciones respectivas, y las establecidas por las Secretarías en los propios permisos y autorizaciones;

    VII. Incumpla las medidas de control y de respuesta en caso de emergencia señaladas por los interesados en sus estudios de los posibles riesgos que las actividades con OGMs puedan ocasionar a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola;

    VIII. Incumpla la obligación de informar o hacer del conocimiento a las Secretarías, en los supuestos establecidos en esta Ley;

    IX. Incumpla la obligación de adoptar e implementar los requisitos y medidas adicionales de bioseguridad determinadas por las Secretarías, en los casos de actividades de utilización confinada sujetas a aviso, en que así se determine;

    X. Incumpla la obligación de revisar, implantar o adoptar nuevas medidas sanitarias, de monitoreo, control y prevención, en los casos en que así lo determinen las Secretarías competentes conforme a lo dispuesto en esta Ley;

    XI. Realice actividades con OGMs o con cualquier otro organismo cuya finalidad sea la fabricación y/o utilización de armas biológicas;

    XII. Realice liberaciones de OGMs en los centros de origen y de diversidad genética, fuera de los casos establecidos en la presente Ley;

    XIII. Realice actividades con OGMs en las áreas naturales protegidas señaladas en esta Ley, fuera de los casos establecidos por la misma;

    XIV. Incumpla la obligación de informar a la SEMARNAT o a la SAGARPA, según su ámbito de competencia conforme a esta Ley, mediante el reporte correspondiente, los resultados de la realización de liberaciones experimentales o de liberaciones en programa piloto, que cuenten con el permiso respectivo;

    XV. Importe OGMs que se encuentren prohibidos en el país de origen o se encuentren clasificados como no permitidos para su liberación comercial o para su importación para esa actividad en las listas a que se refiere esta Ley, cuando las Secretarías correspondientes no hubieren determinado positivamente que esas prohibiciones no son aplicables en el territorio nacional;

    XVI. Presente los avisos a las Secretarías correspondientes sin ser firmados por la persona que debe hacerlo de conformidad con en esta Ley;

    XVII. No lleve y/o no proporcione a la Secretaría correspondiente el libro de registro de las actividades que se realicen en utilización confinada, en los términos establecidos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;

    XVIII. No suspenda la actividad de utilización confinada en los casos en que las Secretarías correspondientes, una vez presentado el aviso por el interesado, determinen dicha situación y, en su caso, que la actividad requiere de requisitos o medidas de bioseguridad adicionales para continuar su realización;

    XIX. Realice actividades de utilización confinada dejando de aplicar las medidas de confinamiento y de tratamiento, disposición final y eliminación de residuos de OGMs generados en la realización de la actividad;

    XX. Incumpla las disposiciones relativas a la generación, tratamiento, confinamiento, disposición final, destrucción o eliminación de residuos de OGMs, que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que deriven del presente ordenamiento;

    XXI. No integre las comisiones internas de bioseguridad en los casos, formas y plazos que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley;

    XXII. Incumpla la obligación de llevar a cabo las acciones y medidas de seguridad o de urgente aplicación que establezcan las Secretarías competentes, en los casos y términos establecidos en esta Ley;

    XXIII. Incumpla lo dispuesto en esta ley y en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma, relativas al etiquetado de productos que contengan OGMs y productos derivados de dichos organismos;

    XXIV. Incumpla lo dispuesto en este ordenamiento y en las normas oficiales mexicanas que deriven del mismo, relativas a la identificación de OGMs;

    XXV. Realice actividades de utilización confinada de OGMs, distintas a las manifestadas en los avisos presentados en los términos de esta Ley;

    XXVI. Realice actividades con OGMs distintas de las permitidas, o destine los OGMs a fines diferentes de los permitidos o autorizados;

    XXVII. Libere intencionalmente OGMs al ambiente sin contar con los permisos de liberación y, en su caso, las autorizaciones, que correspondan conforme a esta Ley, y

    XXVIII. Libere al ambiente OGMs que hayan sido importados o producidos en el territorio nacional, en los términos de esta Ley, para consumo directo humano o animal, para procesamiento de alimentos para consumo humano, o para otros usos distintos a su liberación al ambiente.

    CAPÍTULO II De las Sanciones

    ARTÍCULO 120.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por las Secretarías competentes, con una o más de las siguientes sanciones:

    I. Multa de quinientos a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones IV, V, VIII, XIV, XVI, XVII, y XXI del artículo 122 de esta Ley, y

    II. Multa de quince mil uno a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones I, II, III, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 122 de este ordenamiento.

    En el caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de ésta fracción, se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que la Secretaría competente determine mediante una resolución definitiva la comisión de la primera infracción, y siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

    III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones cuando:

    A) Las infracciones generen posibles riesgos o efectos adversos a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola;

    B) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por las Secretarías competentes, con las medidas de seguridad o de urgente aplicación ordenadas, o

    C) Se trate de desobediencia reiterada al cumplimiento de alguna o algunas medidas de seguridad o de urgente aplicación impuestas por las Secretarías competentes.

    IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, organismos obtenidos o productos relacionados directamente con las infracciones cometidas;

    V. La suspensión o revocación de los permisos y las autorizaciones correspondientes;

    VI. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

    VII. Prohibición de la liberación experimental, de la liberación en programa piloto o de la comercialización de OGMs o de los productos que los contengan.

    ARTÍCULO 121.- Con independencia de lo dispuesto en el Artículo anterior, toda persona que, con pleno conocimiento de que se trata de OGMs, cause daños a terceros en sus bienes o a su salud, por el uso o manejo indebido de dichos organismos, será responsable y estará obligada a repararlos en los términos de la legislación civil federal. Igual obligación asumirá la persona que dañe el medio ambiente o la diversidad biológica, por el uso o manejo indebido de OGMs, para lo cual será aplicable lo dispuesto en el Artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Las personas afectadas directamente en sus bienes podrán solicitar al juez, que requiera a la Secretaría competente para que, por conducto de su respectivo comité técnico científico que establezca conforme a este ordenamiento, elabore un dictamen técnico cuyo objeto sea demostrar la existencia del daño, y sirva de base al juez para determinar, en su caso, la forma de su reparación. El dictamen técnico que se expida no generará costo alguno a cargo de los solicitantes.

    En el caso de daños al medio ambiente o a la diversidad biológica, la SEMARNAT, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ejercerá la acción de responsabilidad, pudiéndolo hacer en cualquiera de las siguientes formas:

    I. De oficio, con base en el expediente relativo a actos de inspección y vigilancia que hayan concluido en definitiva, se haya determinado la comisión de infracciones a esta Ley y esta determinación no haya sido desvirtuada por cualquier medio de impugnación, o

    II. Por denuncia, presentada por miembros de la comunidad afectada, de actos que pudieran contravenir lo establecido en esta Ley y demás disposiciones que de ella emanen. La denuncia deberá acompañarse de la información técnica y científica que la sustente, con la participación del Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM, previa opinión de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

    En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente procederá a ejercitar la acción de responsabilidad con base en el dictamen técnico que para tal efecto elabore el comité técnico científico de la SEMARNAT. Para la formulación del dictamen, el comité técnico científico evaluará la información y los elementos con que cuente la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, sea que obren en el expediente administrativo o los que aporten los denunciantes, respectivamente, y determinará, en su caso, la existencia del daño. Serán competentes para conocer sobre las acciones de responsabilidad por daños al medio ambiente o a la diversidad biológica en los términos de este Artículo, los juzgados de distrito en materia civil, conforme a la competencia territorial establecida en las disposiciones respectivas.

    Las sanciones administrativas establecidas en el Artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a esta Ley, sean también constitutivos de delito conforme a las disposiciones aplicables del Código Penal Federal.

    ARTÍCULO 122.- Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a responsabilidades administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.

    TÍTULO DECIMOSEGUNDO Recurso de Revisión

    ARTÍCULO 123.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y las normas que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

    El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la Secretaría que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, otorgará su admisión, y el otorgamiento o la denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico en la misma Secretaría para su resolución definitiva.

    ARTÍCULO 124.- Por lo que se refiere a los demás tramites relativos a la substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Las Secretarías competentes deberán expedir y publicar en el Diario Oficial de la Federación los formatos de avisos a que se refiere este ordenamiento, dentro de los veinte días siguientes a la aprobación de los mismos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

    ARTÍCULO TERCERO. Una vez expedidos y publicados los formatos a que se refiere el artículo transitorio anterior, los interesados que de conformidad con esta Ley tengan la obligación de presentar avisos, deberán hacerlo en un plazo de noventa días contados a partir de la publicación de dichos formatos en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO CUARTO. Los titulares de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la expedición de esta Ley, no serán afectados por virtud de la entrada en vigor de este ordenamiento en los derechos y obligaciones consignados en las mismas.

    ARTÍCULO QUINTO. Las solicitudes de autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la presente Ley, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que dichas solicitudes fueron ingresadas.

    ARTÍCULO SEXTO. La SHCP realizará los actos necesarios para transferir los recursos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y del Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM, y aprobará las plazas que sean necesarias para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva de dicha CIBIOGEM, con cargo a los recursos que tenga aprobada dicha Comisión, así como aquellos que las dependencias y entidades que integran dicha Comisión, tengan aprobados para dichos fines, en los términos de las disposiciones aplicables.

    Las acciones que se deriven del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, se atenderán con cargo a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal efecto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran la CIBIOGEM.

    El Acuerdo Presidencial por el que se creó la CIBIOGEM continuará en vigor en lo que no se oponga a esta Ley, hasta en tanto se expidan las disposiciones reglamentarias correspondientes de este ordenamiento.

    ARTÍCULO SÉPTIMO. Las disposiciones reglamentarias relativas a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Primero de la presente Ley, así como las correspondientes a los Capítulos I y II del Título Octavo de este mismo ordenamiento, se deberán expedir en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. La CIBIOGEM emitirá sus reglas de operación dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias señaladas en este artículo.

    ARTÍCULO OCTAVO. La convocatoria para integrar el Consejo Consultivo se expedirá dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, y se integrará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria.

    ARTÍCULO NOVENO. El CONACyT realizará lo necesario para modificar el fideicomiso que tiene establecido para el manejo de recursos de la Comisión Intersecretarial creada mediante el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 1999, para dar cumplimiento a esta Ley, a efecto de que opere en lo sucesivo como el Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología que establece el presente ordenamiento.

    ARTÍCULO DÉCIMO. El programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, se formulará y expedirá en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

    ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Los anteproyectos de las normas oficiales mexicanas a que se refieren los artículos 42, fracción VII, 50 fracción V, 55 fracción VII, 74, 101 y 102 de esta Ley, deberán ser presentados a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización correspondientes e integrarse al Programa Nacional de Normalización, dentro de un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, de conformidad y para los efectos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Los anteproyectos de las demás normas oficiales mexicanas a que se refiere esta Ley, se presentarán dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, para los efectos señalados en el párrafo anterior.

    En tanto se expiden las normas oficiales mexicanas a que se refieren los artículos 42, fracción VII, 50 fracción V y 55 fracción VII de esta Ley, la SEMARNAT y la SAGARPA, en sus respectivos ámbitos de su competencia, podrán determinar la información que se considere necesaria, con la participación que le corresponda a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y en un plazo que no excederá de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, a efecto de expedir los permisos correspondientes.

    ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2004.--- Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales: diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Nancy Cárdenas Sánchez, Adrián Chávez Ruiz, María del Rosario Herrera Ascencio, Pascual Sigala Páez, Carlos Hernán Silva Valdés, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Óscar Félix Ochoa, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Julián Nazar Morales, Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica).

    Por la Comisión de Agricultura y Ganadería: diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Gonzalo Ruiz Cerón, Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), secretarios; José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Javier Castelo Parada, Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert, Víctor Suárez Carrera, Enrique Torres Cuadros, Roger David Alcocer García (rúbrica), Lázaro Arias Martínez, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Jesús Morales Flores, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Juan Manuel Vega Rayet, Miriam Marina Muñoz Vargas (rúbrica).

    Por la Comisión de Ciencia y Tecnología: diputados: Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Presidente; María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), secretarios; Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Germán Martínez Cázares, Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Rosa María Avilés Nájera, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Abdallán Guzmán Cruz, Salvador Pablo Martínez Della Rocca, José Luis Medina Lizalde, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José López Medina, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Omar Bazán Flores, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.

    «Voto particular del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del PRD al dictamen con proyecto de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería y de Ciencia y Tecnología

    C. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    El suscrito diputado federal a la LIX Legislatura de Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en los Artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 88 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía el presente VOTO PARTICULAR con relación al DICTAMEN CON PROYECTO DE LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, tomando en cuenta los siguientes puntos:

    ANTECEDENTES1. El 30 de abril de 2002 la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión aprobó el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, asumiendo entre diversos compromisos la formulación de una Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) provenientes de la biotecnología moderna, debiéndose apegar al objetivo y siguiendo los lineamientos y criterios establecidos en ese tratado internacional.

    2. Durante la integración de la Minuta objeto de este dictamen, las Comisiones de Ciencia y Tecnología, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, trabajaron con la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, con el propósito de analizar y actualizar los elementos contenidos en las iniciativas de leyes de bioseguridad y biotecnología presentadas por diversas fracciones parlamentarias en la Cámara de Diputados. Como resultado de ello, se incorporaron aportaciones en el articulado.

    3. El 24 de abril de 2003, el dictamen a la iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, fue sometido al Pleno del Senado de la República, siendo aprobado por 87 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.

    4. El día 28 de abril de 2003, el Senado de la República remitió a la Cámara de Diputados la Minuta proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (MLBOGMs). Ese mismo día, la Mesa Directiva de esta Representación Nacional, turnó la Minuta a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; posteriormente a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para su análisis y dictaminación correspondiente.

    5. El mismo 28 de abril, se incorporó a la vida nacional el Acuerdo Nacional para el Campo por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía y Seguridad Alimentarías, celebrado entre el Gobierno Federal, incluyendo a las dos Cámaras integrantes del H. Congreso de la Unión y los sectores agrícola y campesino del país, en el que se acordó exhortar al Poder Legislativo a que consulte con las organizaciones campesinas y de productores el contenido de la iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

    6. Con el propósito de dar cumplimiento al acuerdo mencionado en el párrafo anterior, el 6 de agosto de 2003, se llevó a cabo en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el Foro Nacional de Consulta convocado por la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, en el cual participaron:

  • Los Presidentes de las Comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Ciencia y Tecnología, de la Cámara de Senadores;

  • Representantes de dependencias del Ejecutivo Federal involucradas en el tema de la bioseguridad de organismos genéticamente modificados;

  • Diputados de Congresos locales;

  • Representantes de instituciones de educación superior, académicas y de investigación;

  • Representantes de organizaciones de productores agrícolas;

  • Representantes de organizaciones no gubernamentales, y

  • Representantes de la cadena productiva nacional.

    7. A partir del 11 de septiembre de 2003, el Estado Mexicano en su conjunto quedó obligado frente a la comunidad internacional, a dar cumplimiento a los compromisos establecidos en el Protocolo de Cartagena, por lo que dicho tratado forma, desde esa fecha, parte del sistema jurídico mexicano, debiéndose instrumentar en una ley específica que pueda ser aplicada por las dependencias del Ejecutivo Federal a situaciones concretas relativas a importaciones y exportaciones de OGMs y a la creación, el desarrollo y la utilización responsable y segura de dichos organismos dentro del territorio nacional.

    8. El 19 de noviembre de 2003, las Comisiones de Ciencia y Tecnología, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Salud de esta Cámara de Diputados, organizaron un ``Foro Sobre Biotecnología y Bioseguridad'' el cual se llevó a cabo en el Palacio Legislativo de San Lázaro. El objeto del Foro fue exponer a los diputados asistentes, desde el ámbito técnico, científico y normativo, en qué consiste la biotecnología moderna y cuales son sus aplicaciones en la generación de OGMs para resolver problemas específicos. Los expositores invitados fueron especialistas en biotecnología y bioseguridad del Instituto de Biotecnología de la Universidad Nacional Autónoma de México; del Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, Unidad Irapuato, y de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, y acudieron diputados de las Comisiones dictaminadoras, así como integrantes de organizaciones no gubernamentales.

    9. El 17 de marzo de 2004, las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología, organizaron un ``Simposio sobre Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados'', en el Palacio Legislativo de San Lázaro, con el objetivo de proporcionar a los diputados integrantes de las Comisiones dictaminadoras, la información científica que permita apoyarles en la toma de decisiones con respecto a la MLBOGMs. A este Simposio se invitó como expositores a destacados especialistas en biotecnología y bioseguridad.

    10. En el mes de abril de 2004, las Comisiones de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Comisiones dictaminadoras, integraron una Subcomisión de trabajo para realizar el análisis de la MLBOGMs y elaborar el dictamen correspondiente.

    11. La Subcomisión elaboró un programa de trabajo, cuyo objetivo principal fue dotar a los diputados de los elementos informativos valiosos y necesarios sobre biotecnología moderna y bioseguridad de organismos genéticamente modificados, para el análisis puntual y objetivo de la Minuta, y poder analizar aspectos sobre los cuales se identificaron oportunidades de atención y trabajo. Las actividades de este programa de trabajo que fueron las siguientes:

    a) Tres sesiones de trabajo sobre temas específicos en bioseguridad de organismos genéticamente modificados y biotecnología, en los que se revisaron: el marco internacional y el marco jurídico nacional en materia de bioseguridad; el enfoque de precaución contenido en la Declaración de Río y en el Protocolo de Cartagena; el concepto de centros de origen y de diversidad genética; la importancia de la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología, orientada a la atención de las necesidades de los productores agropecuarios nacionales; temas relacionados con la bioseguridad que requieren de una regulación específica, como la propiedad intelectual y el acceso a los recursos genéticos; la gestión de los organismos genéticamente modificados; la participación social; las responsabilidades y sanciones, y el etiquetado e identificación. A estas sesiones se invitaron a especialistas y expertos en bioseguridad, biotecnología y temas afines y relacionados, que representaron, entre otras, a las siguientes instituciones:

  • El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

  • El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente;

  • La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM);

  • El Instituto de Biotecnología de la Universidad Nacional Autónoma de México;

  • El Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional;

  • El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;

  • La Academia Mexicana de Ciencias;

  • La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT);

  • La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA);

  • La Secretaría de Salud (SSA);

  • La Secretaría de Economía;

  • El Centro Internacional para el Mejoramiento del Maíz y Trigo;

  • Greenpeace México, A.C.;

  • El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C.;

  • AgroBIO México, A.C.;

  • El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

  • La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

  • La Asociación de Proveedores de Productos Agropecuarios México, A.C.;

  • El Consejo Nacional Agropecuario;

  • El Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo, A.C., y

  • La Cámara Nacional del Maíz Industrializado.

    b) Visitas de trabajo a tres centros públicos de investigación en materia de biotecnología, para conocer el trabajo que se lleva a cabo en sus instalaciones. Dichos centros fueron el Instituto de Biotecnología de la Universidad Nacional Autónoma de México; el Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, Unidad Irapuato y el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, Campo Experimental Zacatepec.

    c) Una reunión sobre la MLBOGMs, realizada en el seno del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, con representantes de organizaciones de productores agropecuarios, la cual se verificó el día 7 de septiembre de 2004. Dicha reunión se realizó en el Auditorio del edificio de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA). El objetivo de la reunión fue: a) exponer el trabajo legislativo de la Cámara de Diputados relacionado con la MLBOGMs; b) exponer la situación actual de la bioseguridad y la biotecnología en México, y c) abrir el espacio para conocer las opiniones y propuestas de las organizaciones participantes en relación con la Minuta. En la reunión participaron Diputados integrantes de la Subcomisión de trabajo, representantes del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y representantes de organizaciones de productores agrícolas de todo el país, siendo estas últimas las siguientes:

  • La Confederación Nacional de Productores Agrícolas de Maíz de México;

  • El Consejo Nacional Agropecuario;

  • La Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productos del Campo;

  • Central de Organizaciones Campesinas y Populares;

  • El Consejo Estatal de Productores de Maíz/Sistema Producto Maíz de Tamaulipas;

  • El Consejo Agropecuario de Tamaulipas;

  • El Consejo Estatal de Soya de Chiapas;

  • Unión Agrícola Regional del Norte de Tamaulipas;

  • La Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario;

  • Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas;

  • Comité Pro-mejoramiento del Agro Nacional Región Zacatecas;

  • Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas;

  • Confederación Nacional de Productores de Papa;

  • Asociación Nacional de Egresados de la Universidad Autónoma Agraria ``Antonio Narro'', y

  • Representantes de indígenas.

    12. El 27 de octubre de 2004, la Comisión de Agricultura y Ganadería realizó el ``Foro sobre la Minuta con Proyecto de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados'' en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Este evento tuvo como objetivos: a) Dar cumplimiento al numeral 226 del Acuerdo Nacional para el Campo, y b) Conocer la opinión de los productores agropecuarios sobre la Minuta. La asistencia fue de más de doscientas cincuenta personas, de las cuales más de cincuenta emitieron su opinión.

    Cabe resaltar que en términos generales se reconoció la necesidad que tiene el país de una Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados que responda al interés nacional y que refleje un acuerdo entre todos los sectores, pues si bien se requiere incrementar el abasto de alimentos mediante la tecnología, esta debe ser de los productores, no de las trasnacionales. En específico se dijo que la Minuta debe brindar una protección especial para quienes mantienen una producción orgánica o no quieren este tipo de productos, se requiere incluir el derecho de los propietarios o poseedores legales de los terrenos a decretar zonas libres. La legislación debe garantizar la conservación de nuestras semillas. Además, debe contemplar que haya un responsable sobre el manejo de estos productos, que no recaiga en los productores los efectos que pueda haber en el futuro, considerando el principio de quien contamine al vecino pague, definiendo quien pagaría si el productor que use el organismo genéticamente modificado o la empresa que promueve el producto. También se propuso dar seguimiento a los organismos genéticamente modificados, contando con la información sobre cuanto se siembra, en dónde y en que periodo; asimismo, se señaló la posibilidad de establecer una fracción arancelaria diferente al maíz genéticamente modificado y la necesidad de que todos los productos indiquen su contenido en la etiqueta.

    13. Finalmente, el 8 de noviembre de 2004, la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA) publicó en su página de Internet el informe titulado ``Maíz y biodiversidad: efectos del maíz transgénico en México'', en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte. Este informe se realizó a petición de indígenas y campesinos de Oaxaca y de organizaciones de la sociedad civil, para determinar los impactos ambientales de la contaminación genética del maíz en la Sierra Juárez de Oaxaca.

    El Grupo Asesor, que elaboró este informe, se integro por 15 científicos de los tres países del CCA, coordinados por el Dr. José Sarukhán, académico mundialmente reconocido. El Grupo Asesor emitió importantes recomendaciones entre las que destacan las siguientes: se debe mantener y fortalecer la actual moratoria a la siembra comercial de maíz transgénico en México minimizando las importaciones de maíz transgénico vivo, prohibir la modificación del maíz para producir fármacos y compuestos industriales no aptos para el consumo humano y animal. Esto debe considerarse incluso para otros países; sugieren algunas medidas para reducir las probabilidades de que en México se siembre maíz transgénico.

    14. El ocho de diciembre de 2004 en sesión conjunta de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Agricultura y Ganadería y Ciencia y Tecnología, conforme a sus facultades que le otorga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el dictamen relativo a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, fue aprobado por dichas comisiones, enviándolo a la Mesa Directiva para el trámite legislativo respectivo.

    Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática integrante de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Agricultura y Ganadería y de Ciencia y Tecnología de emito el presente VOTO PARTICULAR en oposición al dictamen de referencia, con apoyo en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA. La entrada en vigor del Protocolo de Cartagena, implica para México que sus autoridades apliquen las disposiciones de ese tratado internacional sin contar con reglas jurídicas específicas y claras sobre sus competencias, procedimientos administrativos, información y documentación que funde y motive jurídica, científica y técnicamente sus decisiones.

    SEGUNDA. El desarrollo de la biotecnología moderna aplicada a los organismos genéticamente modificados, requiere de un marco jurídico y regulatorio que incremente de manera importante las capacidades nacionales. México ha tenido un avance plausible en materia de biotecnología moderna, sin embargo, los adelantos de la tecnología en el mundo, en especial en los países desarrollados, han sido muy acelerados.

    El Estado mexicano debe vigilar que la biotecnología moderna atienda en primera instancia los requerimientos nacionales, por ello la introducción de organismos genéticamente modificados en el país, sobretodo de aquellos que provienen del exterior, debe ser evaluada en función de las necesidades de desarrollo nacional, protegiendo la biotecnología moderna que se desarrolla en el país, la salud humana y animal, y la megabiodiversidad con que México cuenta.

    TERCERA. Por lo tanto, la regulación en materia de organismos genéticamente modificados, deberá contar con la participación de la sociedad mexicana y asegurar el acceso de la población a la información suficiente y de manera oportuna en bioseguridad y biotecnología.

    CUARTA. Que se valora la importancia del proceso legislativo que dio origen a la Minuta que se dictamina, así como la necesidad de que México cuente con una Ley específica que permita a las autoridades nacionales controlar y garantizar el buen uso y manejo adecuado y responsable de los OGMs, para la protección y el beneficio de la salud de la población, del medio ambiente, de la diversidad biológica y de la sanidad animal y vegetal del país.

    QUINTA. Que es necesario contar con una Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados para que a través de ella, se cumplan e instrumenten los compromisos asumidos por nuestro país con la firma y aprobación del Protocolo de Cartagena, que entró en vigor para México el pasado 11 de septiembre de 2003.

    SEXTA. Que tomando en cuenta los alcances y campo de aplicación de la Minuta que se dictamina, se concluye que es necesario realizar un trabajo legislativo adicional y paralelo, que permita crear y actualizar los ordenamientos jurídicos en los que se defina y reglamente lo referente a la soberanía sobre el germoplasma, el conocimiento y conservación de los recursos genéticos, la responsabilidad derivada de daños con organismos genéticamente modificados, así como los aspectos comerciales de la propiedad intelectual sobre recursos genéticos y sus consecuencias.

    SÉPTIMA. Que resulta imperante contar con una Ley que tenga mayor especificidad y pertinencia respecto a las condiciones actuales de la producción, utilización y comercio de organismos genéticamente modificados, sin embargo el dictamen de las Comisiones Unidas no lo contempla, para tales se considera necesario razonar los siguientes aspectos:

  • Dejar sentado como objeto de la Ley el establecimiento de los lineamientos técnicos para la formulación y ejecución de la política federal de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como, el vínculo con el enfoque de precaución de acuerdo al Protocolo de Cartagena;

  • Definiciones diferenciadas de centros de origen y centros de diversidad genética, asimismo mayor precisión en las definiciones de liberación con fines experimentales, liberación en programa piloto, medio ambiente, residuos y zonas restringidas;

  • Establecimiento del acceso a la información sobre bioseguridad y biotecnología como un principio rector de la política de bioseguridad y vincularlo con otras leyes existentes en esa materia;

  • Precisión de la competencia de la SAGARPA, en materia de microorganismos genéticamente modificados que tengan fines productivos agropecuarios, acuícolas y fitozoosanitarios;

  • Apoyo a proyectos orientados a la bioseguridad y a resolver necesidades productivas del país y al desarrollo de nuevos centros de investigación y transferencia tecnológica en áreas primordiales del desarrollo nacional;

  • Impulso a los desarrollos tecnológicos que beneficien a los productores nacionales;

  • Apoyo a centros públicos de investigación;

  • Acciones sectoriales en cuanto a proyectos orientados a la solución de problemas nacionales y en actividades que redunden en beneficio directo de los productores del país;

  • Bases legales para que las Secretarías competentes puedan desarrollar, mejores elementos informativos científicos y técnicos que se requieran para resolver solicitudes de permisos de liberación experimental de OGMs, a través de normas oficiales mexicanas;

  • Incorporación del acceso público a la información en materia de biotecnología y bioseguridad, en los términos de la Ley y de otros ordenamientos jurídicos aplicables;

  • Mayor restricción para las actividades con organismos genéticamente modificados en áreas naturales protegidas, centros de origen y de diversidad genética;

  • Establecimiento de zonas libres a objeto de proteger los cultivos con técnicas de agricultura orgánica;

  • Consideraciones explícitas sobre organismos genéticamente modificados para productos destinados al consumos, así como, de semillas y material vegetativo para siembra respecto a sus condiciones de etiquetado;

  • Aseguramiento de la aplicación de la Ley, sin excepciones, evitando éstas por la emisión de listas;

  • Establecimiento de bases para desarrollar un esquema de responsabilidad por daños que puedan causarse por el uso indebido de OGMs;

  • Definición de criterios en cuanto a la reincidencia de conductas delictivas para evitar la misma, y

  • Señalamiento en transitorios de condiciones especiales para la protección del maíz.

    OCTAVO. Que para que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, sea el instrumento jurídico que garantice la biodiversidad de nuestro país, se proponen las siguientes modificaciones:

    1.- Respecto al Artículo 1 de la Minuta en el que se señala el objeto de la Ley, resalta la necesidad de especificar como el objeto de la misma el establecimiento de las normas para la formulación y ejecución de la política federal de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, ya que si bien este marco jurídico deberá regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola; éstas actividades habrán de circunscribirse a un marco de política federal que en la materia se establezca.

    En el mismo Artículo 1 se observó la necesidad de vincular esta legislación con el principio central que emana del protocolo de Cartagena de Seguridad de la Biotecnología. El hecho de establecer desde el inicio el enfoque de precaución como el principio básico en base al que se tomaran las decisiones asegura la observancia al mismo.

    2.- En el Artículo 2 que señala las finalidades de esta ley, se observa la oportunidad de acatar las disposiciones contenidas en el Informe del CCA referentes a la protección del maíz. Para ello en la Fracción XI se establecerá como finalidad de este marco jurídico determinar las bases para el establecimiento ce las áreas geográficas libres y de un régimen de protección especial para cultivos de los cuales México es centro de origen.

    3.- En lo relativo a las definiciones que se establecen en el Artículo 3 de la Minuta, destaca el hecho de que los centros de origen y los centros de diversidad genética se encuentran contenidos en una misma definición, ubicada en la fracción VIII, como si se tratara de un mismo concepto, lo cual no es así, en virtud de que los centros de origen atienden cuestiones históricas de domesticación de una determinada especie, mientras que los centros de diversidad genética obedecen a aspectos biológicos diversos de especies representativas de una zona o región determinada. Por esa razón, es pertinente separar dichos conceptos, modificando la fracción VIII del Artículo 3 para dar cabida a la definición de ``centro de origen'', y agregando una nueva fracción VIII Bis en la que se define a los ``centros de diversidad genética''.

    4.- Relativo a las definiciones que contempla el Artículo 3 respecto a liberación con fines experimentales se observó la necesidad de establecer la obligación de contar siempre con medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, exclusivamente para fines experimentales, en los términos y condiciones que contenga el permiso respectivo.

    En el mismo tenor en la definición de liberación en programa piloto se considera necesario eliminar la indefinición en cuanto a que este tipo de introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, tenga o no medidas de contención. Para ello se elimina la posibilidad de desarrollar esta actividad sin medidas de contención, dejando establecido la obligación de contar con medidas de contención tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, que constituye la etapa previa a la liberación comercial de dicho organismo, dentro de las zonas autorizadas y en los términos y condiciones contenidos en el permiso respectivo.

    5.- En el mismo Artículo 3, es pertinente modificar la fracción XVIII, que contiene la definición de ``medio ambiente'', con el propósito de armonizar sus elementos con la definición del mismo concepto establecida en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Así, la definición original hace referencia a los elementos bióticos y abióticos que componen el medio ambiente, y la modificación propuesta consiste en referirse a los elementos naturales y artificiales; no obstante, la definición modificada conserva sus particularidades para efectos de la propia Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

    6.- Referente a las definiciones contenida en el Artículo 3 se observa la necesidad de eliminar de la descripción de ``residuos'' el concepto de que estos sean desechado al medio ambiente porque de ésta manera se evita la posibilidad que los organismos genéticamente modificados sean liberados al medio ambiente sin cumplir la normatividad correspondiente.

    7.- Otra definición que es objeto de modificación en el presente voto particular es la relativa a ``zonas restringidas''. Al respecto, se consideró necesario hacer armónica esta definición con las disposiciones contenidas en el Título Cuarto de la Minuta dedicado al régimen de las zonas del territorio nacional en las que se restringirá la realización de actividades con OGMs, y las cuales comprenden los centros de origen, los centros de diversidad genética y las áreas naturales protegidas, así como las zonas libres que determinen los gobiernos locales y los ejidos y comunidades agrarias. A efecto de que en la definición en cuestión queden comprendidas los centros y áreas a que se refiere el Título Cuarto mencionado, se modifica la fracción XXXVI (antes XXXV) de la Minuta.

    8.- También se consideró conveniente modificar el Artículo 4 de la Minuta, con el propósito de incluir a los OGMs provenientes de la biotecnología moderna que tengan fines comerciales, dentro del ámbito de la bioseguridad materia de la Ley, de manera que no haya lugar a dudas que dichos organismos se deberán sujetar a las disposiciones de control, monitoreo y gestión establecidos en la Minuta.

    9.- Respecto de los Principios en Materia de Bioseguridad de OGMs, contenidos en el Artículo 9 de la Minuta, se consideró pertinente agregar uno nuevo, relativo al derecho a la información en materia de bioseguridad y biotecnología, de tal manera que las autoridades encargadas de formular y conducir la política de bioseguridad y de expedir los reglamentos y normas oficiales mexicanas, garanticen en las labores de aplicación de la Ley que la población esté informada sobre las actividades con OGMs que se realicen en nuestro país.

    Para ello, también resulta pertinente establecer el vínculo jurídico entre este principio en materia de bioseguridad con los ordenamientos existentes relativos al acceso a la información, como lo es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y sus disposiciones reglamentarias y administrativas, para que adquiera la vigencia y eficacia que requiere dicho derecho.

    10.- En el mismo Artículo 9 en la fracción VIII de la Minuta se observa la necesidad de establecer el enfoque de precaución ante la falta de evidencia científica y técnica.

    11.- La determinación de competencias entre las diversas dependencias del Ejecutivo Federal (particularmente la SEMARNAT, la SAGARPA y la SSA), es una de las contribuciones más importantes de esta Minuta, a la ordenación de la bioseguridad de OGMs en nuestro sistema jurídico. En este sentido, es pertinente precisar la competencia de la SAGARPA a efecto de que quede explícita, respecto de microorganismos genéticamente modificados (tales como hongos, bacterias, virus, viroides, entre otros) que tengan fines productivos agropecuarios, acuícolas y fitozoosanitarios, razón por la cual, se adiciona una nueva fracción VI al Artículo 12 de la Minuta.

    12.- Otro de los aspectos de análisis fue el del funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), particularmente el de uno de sus órganos, el Consejo Consultivo Científico. Este Consejo tiene un papel importante para las dependencias y entidades que integran la Comisión Intersecretarial, puesto que es el órgano de consulta obligatoria encargado de aportarle a la CIBIOGEM los elementos técnicos y científicos para la toma de decisiones sobre la formulación y coordinación de políticas de bioseguridad de OGMs. De acuerdo con la Minuta, uno de esos elementos son los dictámenes técnicos sobre bioseguridad, cuya emisión es parte de las funciones del Consejo Consultivo Científico. Ahora bien, con el propósito de que esos dictámenes sean tomados en cuenta por la Comisión Intersecretarial en la adopción de decisiones, se adiciona el segundo párrafo del Artículo 20 de la Minuta, estableciéndose que los integrantes de la CIBIOGEM deberán tomar en consideración los dictámenes técnicos del Consejo Consultivo Científico.

    De esta manera se garantizará que las resoluciones técnicas que asuma la CIBIOGEM, relacionadas con la formulación y coordinación de políticas de bioseguridad, cuenten invariablemente con el componente científico y técnico que exige su naturaleza, y el cual podrá ser útil a las Secretarías competentes para orientar las decisiones que tomen, conforme a sus respectivas competencias, respecto del uso y manejo de OGMs.

    13.- El fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología, es importante para el desarrollo de nuestro país, en virtud de que de ello podrán derivar programas y productos que representen ventajas ambientales, económicas, productivas y competitivas y de seguridad para los sectores productivos mexicanos. En este sentido, se consideró pertinente modificar los Artículos 28 y 30 de la Minuta, con la finalidad de que los apoyos para el fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología, así como el programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología, se dirijan a las siguientes finalidades específicas:

  • Impulsar proyectos de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica;

  • Formación de recursos humanos, es decir, creación de capacidades;

  • Fortalecimiento de universidades, instituciones de educación superior y centros públicos de investigación.

  • Desarrollar nuevos centros de investigación y transferencia tecnológica en áreas primordiales del desarrollo nacional, y

  • Fortalecimiento de la investigación en materia de bioseguridad para obtener conocimientos suficientes que permitan evaluar los posibles riesgos de los OGMs en todos los ámbitos de interés, y valorar de mejor manera la información que presenten los promoventes en sus estudios de riesgos para tramitar y, en su caso, obtener los permisos y autorizaciones sanitarias correspondientes.

    Lo anterior, con el propósito de resolver necesidades productivas, ambientales e industriales específicas del país y beneficiar directamente a los productores nacionales. Al respecto, cabe señalar que el fortalecimiento referido, implica que los investigadores nacionales, realicen avances y proyectos en los que se consideren las características particulares (ambientales, climatológicas, productivas, sociales y económicas), las diversas regiones y los diferentes tipos de producción de nuestro país, de manera que los proyectos y productos se destinen a resolver problemáticas o necesidades específicas, que no pudieran satisfacerse mediante aplicaciones tecnológicas que no fueron diseñadas para la enorme diversidad de nuestro territorio. Por estas razones, se adiciona una segunda parte al Artículo 28 y se adicionan dos nuevas fracciones, la IV y la V y un último párrafo, al Artículo 30 de la Minuta.

    14.- En materia de permisos para liberación de OGMs al ambiente, en el Artículo 40 de la Minuta se establecen los supuestos en que no se podrá permitir la importación de OGMs o de productos que los contengan, al territorio nacional, destacando entre ellos el que dichos organismos estén prohibidos en el país en el que se produjeron; sin embargo, en esta misma disposición, se abre la posibilidad de que las Secretarías competentes puedan estudiar las razones por las cuales, tales organismos fueron prohibidos en su país de origen y valorar si la prohibición es aplicable en el territorio nacional.

    Al respecto, las condiciones actuales del desarrollo de los OGMs en nuestro país y en el resto del mundo, deben tomar su tiempo de madurez y se tiene que actuar con la cautela necesaria para no incrementar riesgos que todavía deben conocerse y controlarse, con bases científicas y técnicas. Por esta razón, es de considerarse que si un OGM está prohibido en el país en el que se desarrolló, no debe ingresar a nuestro país, por cuestiones de seguridad de la salud humana, del ambiente, de la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, que son los bienes jurídicamente tutelados por la Minuta. Por ello, es necesario modificar el Artículo 40, eliminando su segundo párrafo.

    15.- En materia de permisos para liberar OGMs al ambiente en forma experimental, se aprecia que el Artículo 42 de la Minuta establece los requisitos y la información que deben acompañar a toda solicitud del permiso respectivo. Sin embargo, se advierte que dicha información puede no resultar suficiente ante la diversidad de organismos que en el futuro se pretendan liberar y que se deben evaluar caso por caso, en cuanto a sus posibles riesgos a la salud humana, al ambiente, a la diversidad biológica y a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

    Realizando una comparación con los otros dos tipos de liberación al ambiente de OGMs que se reconocen y regulan en la propia Minuta --que son la liberación en programa piloto y la liberación comercial- advertimos que en los Artículos 50, fracción V, y 55, fracción VI, se establece que en normas oficiales mexicanas (NOMs) las Secretarías competentes, podrán determinar información específica y detallada que los interesados deberán aportar los interesados para estar en aptitud de resolver, caso por caso, sus solicitudes de permisos correspondientes.

    En este sentido, las NOMs juegan un papel muy importante en el desarrollo de la regulación de la bioseguridad de OGMs, en atención a su naturaleza técnica, y a su expedición armónica con el principio ``caso por caso'' como uno de los elementos rectores de las evaluaciones de posibles riesgos de este tipo de organismos. Por lo tanto, es necesario que las Secretarías competentes cuenten con los elementos informativos suficientes para resolver las solicitudes de permisos de liberación al ambiente de OGMs, en sus tres fases y de manera uniforme, comenzando con la liberación experimental. Ahora bien, debido a que en los términos actuales del Artículo 42, no se establece lo relativo a la información que se determine caso por caso en las NOMs, se adiciona una nueva fracción VII, para que en dichas normas se pueda determinar otra información que sea necesaria para evaluar riesgos particulares y resolver la solicitud de permiso.

    16.- En relación con el tema de liberación de OGMs al ambiente, en los Artículos 43, 51 y 56 de la Minuta se establecen los requisitos e información que deben acompañar los interesados a su solicitud de permiso de importación de OGMs para liberarlos al ambiente en forma experimental, programa piloto y comercial. Dentro de la información más importante que deben aportar los interesados importadores, se encuentra la documentación con la que se acredite que el OGM está permitido en el país de origen, al menos para su liberación experimental, en programa piloto o comercial, como puede ser la autorización que expida el gobierno del país extranjero o la documentación oficial del mismo país, que ampare dicha situación.

    No obstante, en la Minuta se establece que si no existe esa información del país extranjero el interesado importador manifestará esa situación y expondrá los elementos de consideración que sustenten que la Secretaría competente pueda resolver la solicitud.

    Al respecto, por la relevancia de prevenir los posibles riesgos que pudieran surgir al liberarse al ambiente un determinado producto, resulta indispensable que la aportación de la documentación con la que se acredite que el OGM está permitido en el país de origen, no puede ser dispensada ni excusable, y que el interesado importador debe asumir en todo momento y en todos los casos, la obligación de proporcionarla a las Secretarías competentes. Además, la ausencia de dicha información no debe ser suplida, en ningún caso, por manifestaciones de los propios interesados; por el contrario, dicha situación haría que no fuera posible resolver una solicitud de permiso de importación de OGMs para su liberación al ambiente, en cualquiera de sus tres fases. Por ello, es pertinente modificar los Artículos 43, 51 y 56, eliminándoles su segunda parte, respectivamente.

    17.- La Minuta contiene disposiciones en materia de confidencialidad de información, las cuales fueron vinculadas originalmente con las leyes vigentes que protegen la propiedad intelectual, como son la de propiedad industrial y la de derechos de autor. En este sentido, el Artículo 71 describe la información que no tiene carácter de confidencial y que por ello, pueda tener acceso cualquier persona interesada, pero a la vez señala que dicha información será exclusiva de SEMARNAT, SAGARPA o SSA, una vez que se expidan los permisos y autorizaciones respectivas.

    Esta situación la es contradictoria con el espíritu del derecho a la información, pues aún y cuando la información a que se refiere el Artículo 71 no sea confidencial, de todos modos no será accesible para el público, en virtud de que su uso será exclusivo de las dependencias mencionadas, lo cual es inconsistente con el principio de acceso a la información sobre bioseguridad y biotecnología.

    Por esta razón, se considera pertinente modificar el Artículo 71 mencionado, a efecto de que la información no confidencial sea accesible a todas las personas interesadas y se establezca el vínculo directo del acceso a la información sobre bioseguridad y biotecnología, con la normativa referente a acceso a la información pública gubernamental. Por esta razón, se modifica el último párrafo del Artículo 71 de la MLBOGMs.

    18.- Otro tema de relevancia para esta Comisión es el de centros de origen y de diversidad genética, contenido en el Título Cuarto de la Minuta relativo a las zonas restringidas. La identificación y determinación de este tipo de zonas es una cuestión novedosa en nuestra legislación, y por ello debe tener las bases jurídicas necesarias para garantizar que los centros de origen y de diversidad genética de especies propias de nuestro país cuenten con un nivel adecuado de protección, que además sea armónico y compatible con alternativas productivas que ofrezca la biotecnología moderna. En este sentido, es necesario modificar los Artículos 86 y 88 de la Minuta objeto de dictamen, con los siguientes propósitos:

    a) Mayores fuentes de información: Establecer en el Artículo 86 de la Minuta, la posibilidad de contar con mayores y más amplias fuentes de información para la determinación de los centros de origen y de diversidad genética de especies animales y vegetales por parte de la SEMARNAT y la SAGARPA, con base en información que proporcionen el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), el Instituto Nacional de Ecología (INE), la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) y la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), así como otras instituciones y fuentes nacionales, regionales o locales;

    b) Establecer de medidas de protección: Establecer con mayor claridad, en el propio Artículo 86 de la Minuta, que los acuerdos que expidan conjuntamente la SEMARNAT y la SAGARPA para determinar los centros de origen y de diversidad genética, deberán contener las medidas de protección de las áreas y de las especies que se encuentren dentro de ellas, y

    c) Acotar excepciones para realizar actividades con OGMs en centros de origen y de diversidad genética permitiendo solamente la realización de liberaciones de OGMs cuando se trate de OGMs distintos a las especies nativas, siempre que su liberación no cause una afectación negativa a la salud humana o a la diversidad biológicas. Se elimina la posibilidad que de manera discrecional se determinen en reglamentos y normas oficiales mexicanas, casos de excepción para permitir la liberación de OGMs en los centros de origen y de diversidad genética. Además, se evita la excepción de la fracción II del Artículo 88 de la Minuta, eliminándola, a efecto de evitar que se pretendan liberen OGMs de la misma especie a las nativas en este tipo de zonas.

    19.- En materia de áreas naturales protegidas, consideradas en el propio Título Cuarto de la Minuta como zonas restringidas, es pertinente modificar el Artículo 89 de la Minuta a efecto de proteger dichas áreas naturales protegidas y sus zonas núcleo, posibilitando el uso de OGMs sólo en caso de actividades de biorremediación. Con este propósito, las modificaciones al Artículo 89 consisten en lo siguiente:

    a) Se modifica el primer párrafo del Artículo 89, de forma que queden enunciadas y comprendidas dentro de las restricciones a que se refiere dicha disposición, todas las actividades con OGMs, incluyendo la comercialización de los mismos, y no sólo dos de ellas como son la utilización confinada y la liberación al ambiente, asimismo se introduce la posibilidad de uso de OGMs para biorremediación, en los casos que aparezcan plagas o contaminantes que puedan poner en peligro la existencia de especies animales, vegetales o acuícolas y los OGMs hayan sido creados para evitar o combatir dicha situación, siempre que se cuente con los elementos científicos y técnicos necesarios que soporten el beneficio ambiental;

    b) En el mismo párrafo a que se refiere el inciso anterior, se elimina la mención de áreas naturales protegidas ``de competencia federal'', en virtud de que tanto la Ley que rige dichas áreas --que es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente- como la Minuta, contienen disposiciones de orden federal, aplicables sólo a esta esfera de gobierno;

    c) Se eliminan las categorías de áreas naturales protegidas enunciadas en el segundo párrafo del Artículo 89, previendo que en un futuro dichas categorías pudieran variar o cambiar en el cuerpo de la ley específica, que es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de manera que a las áreas naturales que no queden comprendidas en el Artículo 89 en cuestión, no les serán aplicables los supuestos de protección previstos para las zonas núcleo;

    d) Se elimina la posibilidad de que se puedan liberar o determinar discrecionalmente casos de excepción para permitir la realización de actividades con OGMs en áreas naturales protegidas, en reglamentos y normas oficiales mexicanas, quedando como único supuesto el relativo al combate de plagas o contaminantes que pudieran poner en peligro la existencia de especies animales, vegetales o acuícolas, y considerando que en las zonas núcleo no podrán llevarse a cabo tales actividades, y

    e) Se adiciona un último párrafo al Artículo 89, en el que se establece expresamente la prohibición de realizar actividades con OGMs en las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas, concretándose de esa forma, el espíritu de protección que requieren dichas zonas.

    20.- Se modifica el Artículo 90 de la Minuta para atender las múltiples demandas de los productores agropecuarios, en específico de aquellos que desarrollan su actividad bajo técnicas conocidas como agricultura orgánica que en los últimos ha generado un comercio importante sobretodo hacia el mercado internacional. Para ello, se establece que dentro de las zonas restringidas la creación de zonas libres en base a la solicitud que pudieran hacer las comunidades o regiones y previa aprobación de los Gobiernos Municipales y Estatales, se podrán establecer.

    21.- También se consideró fundamental establecer en este marco jurídico en el Artículo 101 de la Minuta la obligación del etiquetado de productos para uso y consumo humano que contengan OGMs, así como, para semillas y material vegetativo que sean genéticamente modificados. Lo anterior, con la intención de garantizar el derecho del consumidor y el manejo y utilización responsable a la persona que los utilice para su siembra o liberación al ambiente, y cumplir con las previsiones y mecanismos de control de riesgos establecidos en la Minuta. Por ello, se adiciona la frase ``deberán garantizar la referencia explícita de Organismo Genéticamente Modificado'' tanto en el etiquetado de productos para uso y consumo humano que contengan OGMs, así como, en las semillas y material vegetativo que sean genéticamente modificados.

    Adicionalmente, se agrega un sexto párrafo al Artículo 101, con el propósito de establecer el régimen aplicable al etiquetado de semillas o material vegetativo, distinto del de OGMs para uso o consumo humano, que se determinará también en NOMs.

    En el mismo tenor del etiquetado de semillas o material vegetativo genéticamente modificado, debe considerarse que la verificación del cumplimiento de las NOMs, debe ser competencia de la SAGARPA debido a la naturaleza propia de dichos organismos y ello realizarse conjuntamente con la Secretaría de Economía. Para establecer explícitamente esta materia como facultad de la SAGARPA, se considera pertinente modificar el último párrafo del Artículo 101 de la Minuta, incorporando a dicha Secretaría entre las dependencias competentes para verificar el cumplimiento de las NOMs que se expidan al respecto.

    22.- Además, en el Artículo 102 se establecen criterios y lineamientos de contenido de las etiquetas de este tipo de productos con el ánimo de brindar la más amplia seguridad en el uso y manejo de dichos organismos. A su vez se define la necesidad de la trazabilidad.

    23.- Otro tema contenido en la Minuta, es el de las listas que pudieran exentar a determinados productos genéticamente modificados de permiso de importación para su liberación comercial o de autorización sanitaria para su importación para comercialización, en virtud de que se declare por organismos internacionales, en tratados o acuerdos internacionales en los que México sea parte, que el producto de que se trate no presenta riesgos o efectos adversos a la diversidad biológica o a la salud humana. Al respecto, los posibles efectos de los OGMs en el medio ambiente pueden variar en los diversos países, dependiendo de su particular biodiversidad y características específicas, por lo que es inaceptable que determinados OGMs queden exentos de permiso de importación para su liberación al ambiente en nuestro país con base en declaraciones hechas por terceros países o por organismos internacionales con base en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.

    Además, a efecto de que el principio caso por caso sea aplicable en todos los supuestos de liberación de OGMs al ambiente, y dichos organismos sean sometidos a los procedimientos de evaluación de posibles riesgos establecidos en la Minuta, se considera que las listas relativas a esta clase de OGMs deben ser exclusivamente informativas, sin contener exenciones. Por estas razones, consideramos pertinente eliminar las fracciones IV y V del Artículo 103 y eliminar los artículos 106, 107, 108 y 110 de la Minuta, eliminando la posibilidad de que se expidan listas que exenten de permiso de importación a OGMs provenientes de otros países y que se pretendan liberar en el territorio nacional.

    24.- La restauración y compensación de los daños al ambiente por la utilización indebida de OGMs es un tema que preocupa a todos, particularmente por la dificultad técnica y jurídica para determinar la forma y los medios para reparar o compensar bienes ambientales afectados, y restituirlos a la situación en que se encontraban antes de la afectación. Al respecto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece, en su Artículo 168, una posibilidad efectiva y viable para solucionar este problema, consistente en convenir, a solicitud de los interesados y dentro de los procedimientos de inspección y vigilancia, acciones y medidas de reparación o compensación de daños ambientales, antes que concluyan los procedimientos de inspección y vigilancia, destinándose recursos económicos, financieros y técnicos, de manera directa a la solución del posible impacto ambiental que pudiera ocasionar. Con base en estos instrumentos, se considera pertinente modificar el Artículo 113, antes 117 de la Minuta, contenido en el Capítulo de inspección y vigilancia, a efecto de que en materia de reparación o compensación de daños al medio ambiente o a la diversidad biológica, por la utilización indebida de OGMs, pueda hacerse uso de los convenios a que se refiere el Artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y exista una alternativa adicional y viable para lograr en la medida de lo posible, la reparación deseada.

    25.- En materia de infracciones administrativas, se observa la pertinencia de eliminar del primer párrafo del Artículo 118, antes 122 de la Minuta, la expresión ``a sabiendas...'' con el objeto de dar mayor precisión a la comisión de conductas infractoras de la ley y de las disposiciones que de ella emanen, y evitar las consideraciones subjetivas. Esta consideración establece que sólo se esta en presencia de una infracción cuando la persona cuya conducta incurra en los tipos previstos en dicho Artículo, cumple la condición de tener pleno conocimiento, es decir ``a sabiendas que'' que lo que utiliza y maneja son OGMs.

    La expresión la expresión ``a sabiendas...'' o ``pleno conocimiento'' significa, para los efectos de dicho Artículo, que el sujeto infractor debe conocer que el organismo que está utilizando es genéticamente modificado; situación que puede tornarse en una afirmación falsa del infractor y por lo tanto en un criterio discrecional de la autoridad, por lo que esta eliminación da más certeza jurídica.

    26.- Una de las preocupaciones de mayor interés es el de la responsabilidad derivada de daños causados por la utilización indebida de OGMs al patrimonio de terceros y a la diversidad biológica. No obstante que existe la convicción de que un tema tan complejo requiere de un ordenamiento jurídico específico, aplicable a todos los casos de daños al ambiente, consideramos pertinente modificar el Artículo 120, antes 124 de la Minuta, con los siguientes propósitos:

    a) Establecer con claridad los vínculos jurídicos necesarios para que, en caso de que se causen daños a terceros o al medio ambiente, por uso o manejo indebido de OGMs, pueda acudirse al ordenamiento adecuado para determinar la responsabilidad aplicable, y sancionar a la persona que infligió el daño;

    b) Facilitar a las personas afectadas directamente en sus bienes o a su salud, la obtención de pruebas idóneas para acreditar el daño, estableciendo la posibilidad de que en un juicio civil, el juez solicite directamente a un organismo especializado, la elaboración de un dictamen técnico con carácter probatorio, y sin costo alguno para el solicitante, y

    c) En el caso de daños al ambiente o a la diversidad biológica, determinar al sujeto legitimado para ejercitar la acción de responsabilidad de ese tipo de daños, así como los supuestos para que tal sujeto pueda ejercitar dicha acción de manera sólida y consistente.

    De esta manera, se logra el establecimiento de bases claras para poder determinar la responsabilidad civil o ambiental, y se aportan elementos valiosos que puedan servir de precedente para la instrumentación futura de un ordenamiento jurídico específico.

    27.- Por último, se ha previsto plantear en los transitorios de la Ley el régimen de moratoria que ha estado vigente para el maíz, así como, la definición de las condiciones necesarias para el levantamiento de este régimen. En el mismo artículo se hacen consideraciones de orden general para mantener la protección del ingreso ilegal de organismos genéticamente modificados y la prohibición de la modificación del maíz para la producción de fármacos y compuestos industriales.

    28.- Además, se considera conveniente adicionar a los párrafos primero y tercero del Artículo Decimoprimero Transitorio, la mención expresa del Artículo 42, fracción VII --propuesta como nueva fracción en el presente dictamen- de tal manera que se incluya dentro de los anteproyectos de normas oficiales mexicanas que deberán ser presentados a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización e integrarse al Programa Nacional de Normalización, a aquellos anteproyectos de normas oficiales mexicanas relativas a requisitos de información para resolver permisos de liberación experimental de OGMs al medio ambiente. De esta manera se hace congruente la adición propuesta en este dictamen al Artículo 42 de la Minuta, con la necesidad de que las normas oficiales mexicanas señaladas se incorporen a dicho Programa Nacional para su pronta expedición.

    En virtud de todo lo anterior, el suscrito diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Agricultura y Ganadería y de Ciencia y Tecnología de la Honorable Cámara de Diputados, pone a la consideración de esta Honorable Asamblea:

    DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados:

    LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

    TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

    CAPÍTULO I Objeto y Finalidades

    ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos para la formulación y ejecución de la política federal de bioseguridad de organismos genéticamente modificados y de regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud o al medio ambiente y a la diversidad biológica, o a la sanidad animal, vegetal y acuícola, de conformidad con el enfoque de precaución.

    ARTÍCULO 2.- Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:

    I. Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados;

    II. Definir los principios y la política nacional en materia de bioseguridad de los OGMs y los instrumentos para su aplicación;

    III. Determinar las competencias de las diversas dependencias de la Administración Pública Federal en materia de bioseguridad de los OGMs;

    IV. Establecer las bases para la celebración de convenios o acuerdos de coordinación entre la Federación, por conducto de las Secretarías competentes y los gobiernos de las entidades federativas, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley;

    V. Establecer las bases para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, a través de la cual las Secretarías que la integran deban colaborar de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias, en lo relativo a la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados;

    VI. Establecer procedimientos administrativos y criterios para la evaluación y el monitoreo de los posibles riesgos que puedan ocasionar las actividades con organismos genéticamente modificados en la salud humana o en el medio ambiente y la diversidad biológica o en la sanidad animal, vegetal o acuícola;

    VII. Establecer el régimen de permisos para la realización de actividades de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial, de organismos genéticamente modificados, incluyendo la importación de esos organismos para llevar a cabo dichas actividades;

    VIII. Establecer el régimen de avisos para la realización de actividades de utilización confinada de organismos genéticamente modificados, en los casos a que se refiere esta Ley;

    IX. Establecer el régimen de las autorizaciones de la Secretaría de Salud de organismos genéticamente modificados que se determinan en esta Ley;

    X. Crear y desarrollar el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y el Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados;

    XI. Determinar las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de organismos genéticamente modificados en las que se prohiba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen, en especial del maíz, que mantendrá un régimen de protección especial el cual será desarrollado de acuerdo a la política federal de bioseguridad de organismos genéticamente modificados;

    XII. Establecer las bases del contenido de las normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad;

    XIII. Establecer medidas de control para garantizar la bioseguridad, así como las sanciones correspondientes en los casos de incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;

    XIV. Establecer mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad materia de esta Ley, incluyendo el acceso a la información, la participación de los sectores privado, social y productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM, y la consulta pública sobre solicitudes de liberación de OGMs al ambiente, y

    XV. Establecer instrumentos de fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología.

    ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    I. Accidente: La liberación involuntaria de organismos genéticamente modificados durante su utilización y que pueda suponer, con base en criterios técnicos, posibles riesgos para la salud humana o para el medio ambiente y la diversidad biológica.

    II. Actividades: La utilización confinada, la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la liberación comercial, la comercialización, la importación y la exportación de organismos genéticamente modificados, conforme a esta Ley.

    III. Autorización: Es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría de Salud, en el ámbito de su competencia conforme a esta Ley, autoriza organismos genéticamente modificados determinados expresamente en este ordenamiento, a efecto de que se pueda realizar su comercialización e importación para su comercialización, así como su utilización con finalidades de salud pública o de biorremediación.

    IV. Biorremediación: El proceso en el que se utilizan microorganismos genéticamente modificados para la degradación o desintegración de contaminantes que afecten recursos y/o elementos naturales, a efecto de convertirlos en componentes más sencillos y menos dañinos o no dañinos al ambiente.

    V. Bioseguridad: Las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se deben asumir en la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, con el objeto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos de inocuidad de dichos organismos que se destinen para uso o consumo humano.

    VI. Biotecnología moderna: Se entiende la aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN y ARN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u organelos, o la fusión de células más allá de la familia taxonómica, que supera las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional, que se aplican para dar origen a organismos genéticamente modificados, que se determinen en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

    VII. Caso por caso: La evaluación individual de los organismos genéticamente modificados, sustentada en la evidencia científica y técnica disponible, considerando, entre otros aspectos, el organismo receptor, el área de liberación y las características de la modificación genética, así como los antecedentes que existan sobre la realización de actividades con el organismo de que se trate y los beneficios comparados con opciones tecnológicas alternas para contender con la problemática específica.

    VIII. Centro de origen: Es aquella área geográfica del territorio nacional en donde se llevó a cabo el proceso de domesticación de una especie determinada.

    IX. Centro de diversidad genética: Es aquella área geográfica del territorio nacional donde existe diversidad morfológica, genética o ambas de determinadas especies, que se caracteriza por albergar poblaciones de los parientes silvestres y que constituye una reserva genética.

    X. Comercialización: Es la introducción al mercado para distribución y consumo de organismos genéticamente modificados en calidad de productos o mercancías, sin propósitos de liberación intencional al medio ambiente y con independencia del ánimo de lucro y del título jurídico bajo el cual se realice.

    XI. CIBIOGEM: La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

    XII. CONACyT: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

    XIII. Diversidad biológica: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

    XIV. Inocuidad: La evaluación sanitaria de los organismos genéticamente modificados que sean para uso o consumo humano o para procesamiento de alimentos para consumo humano, cuya finalidad es garantizar que dichos organismos no causen riesgos o daños a la salud de la población.

    XV. Liberación: La introducción en el medio ambiente de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, sin que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente.

    XVI. Liberación comercial: Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, sin que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, que se realiza con fines comerciales, de producción, de biorremediación, industriales y cualesquiera otros distintos de la liberación experimental y de la liberación en programa piloto, en los términos y condiciones que contenga el permiso respectivo.

    XVII. Liberación experimental: Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, siempre que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, exclusivamente para fines experimentales, en los términos y condiciones que contenga el permiso respectivo.

    XVIII. Liberación en programa piloto: Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, con medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, que constituye la etapa previa a la liberación comercial de dicho organismo, dentro de las zonas autorizadas y en los términos y condiciones contenidos en el permiso respectivo.

    XIX. Medio Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados, fuera del área de las instalaciones o del ámbito de la utilización confinada de organismos genéticamente modificados.

    XX. Organismo: Cualquier entidad biológica viva capaz de reproducirse o de transferir o replicar material genético, quedando comprendidos en este concepto los organismos estériles, los microorganismos, los virus y los viroides, sean o no celulares. Los seres humanos no deben ser considerados organismos para los efectos de esta Ley.

    XXI. Organismo genéticamente modificado: Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en esta Ley, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en esta ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma.

    XXII. OGM u OGMs: Organismo u organismos genéticamente modificados.

    XXIII. Paso a paso: Enfoque metodológico conforme al cual, todo OGM que esté destinado a ser liberado comercialmente debe ser previamente sometido a pruebas satisfactorias conforme a los estudios de riesgo, la evaluación de riesgos y los reportes de resultados aplicables en la realización de actividades de liberación experimental y de liberación en programa piloto de dichos organismos, en los términos de esta Ley.

    XXIV. Permiso: Es el acto administrativo que le corresponde emitir a la SEMARNAT o a la SAGARPA, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a esta Ley, necesario para la realización de la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la liberación comercial y la importación de OGMs para realizar dichas actividades, en los casos y términos establecidos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas que de ella deriven.

    XXV. Productos que contengan organismos genéticamente modificados: Son aquellos que contienen algún o algunos organismos genéticamente modificados en su composición para comercialización.

    XXVI. Productos derivados: Son aquellos en los que hubieren intervenido organismos genéticamente modificados como insumos en su proceso de producción, incluyendo sus extractos, siempre que no contengan en su composición para su comercialización organismos genéticamente modificados vivos y que, por ello, no tienen la capacidad de transferir o replicar su material genético.

    XXVII. Registro: El Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

    XXVIII. Residuos: Cualquier material generado en la utilización confinada de organismos genéticamente modificados, incluidos los propios organismos genéticamente modificados.

    XXIX. Secretarías: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Salud, respecto de sus respectivos ámbitos de competencia establecidos en esta Ley.

    XXX. SAGARPA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    XXXI. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    XXXII. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    XXXIII. SSA: La Secretaría de Salud.

    XXXIV. Utilización confinada: Cualquier actividad por la que se modifique el material genético de un organismo o por la que éste, así modificado, se cultive, almacene, emplee, procese, transporte, comercialice, destruya o elimine, siempre que en la realización de tales actividades se utilicen barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, con el fin de limitar de manera efectiva su contacto con la población y con el medio ambiente. Para los efectos de esta Ley el área de las instalaciones o el ámbito de la utilización confinada no forma parte del medio ambiente.

    XXXV. Zonas autorizadas: Las áreas o regiones geográficas que se determinen caso por caso en la resolución de un permiso, en las cuales se pueden liberar al ambiente organismos genéticamente modificados que se hubieren analizado.

    XXXVI. Zonas restringidas: Los centros de origen, los centros de diversidad genética y las áreas naturales protegidas, así como las áreas se definan como zonas libres de organismos genéticamente modificados, dentro de los cuales se restrinja la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, en los términos de esta Ley.

    ARTÍCULO 4.- Es materia de esta Ley la bioseguridad de todos los OGMs obtenidos o producidos a través de la aplicación de las técnicas de la biotecnología moderna a que se refiere el presente ordenamiento, que se utilicen con fines agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, industriales, comerciales, de biorremediación y cualquier otro, con las excepciones que establece esta Ley.

    ARTÍCULO 5.- También es materia de esta Ley la autorización de los OGMs que se destinen a su uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano, para poder realizar su comercialización e importación para su comercialización. Asimismo es materia de este ordenamiento la autorización de OGMs, distintos de los anteriores, que se destinen a una finalidad de salud pública o a la biorremediación.

    ARTÍCULO 6.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

    I. Las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto y liberación comercial, comercialización, importación y exportación de OGMs, cuando la modificación genética de dichos organismos se obtenga por técnicas de mutagénesis tradicional o de fusión celular, incluida la de protoplastos de células vegetales, en que los organismos resultantes puedan producirse también mediante métodos tradicionales de multiplicación o de cultivo in vivo o in vitro, siempre que estas técnicas no supongan la utilización de organismos genéticamente modificados como organismos receptores o parentales;

    II. La utilización de las técnicas de fertilización in vitro, conjugación, transducción, transformación o cualquier otro proceso natural y la inducción poliploide, siempre que no se empleen moléculas de ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante ni de organismos genéticamente modificados;

    III. La producción y proceso de medicamentos y fármacos con OGMs generados a partir de procesos confinados cuya regulación corresponde a la Ley General de Salud;

    IV. El control sanitario de los productos derivados y los procesos productivos confinados en los que intervengan OGMs autorizados conforme a esta Ley, para uso o consumo humano o animal, los cuales quedan sujetos a las disposiciones de la Ley General de Salud y sus reglamentos aplicables a todos los productos y procesos;

    V. El genoma humano, el cultivo de células troncales de seres humanos, la modificación de células germinales humanas y la bioseguridad de hospitales, cuya regulación corresponde a la Ley General de Salud, y a los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte;

    VI. La colecta y el aprovechamiento de recursos biológicos, cuya regulación corresponde a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a la Ley General de Vida Silvestre, y a los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, y

    VII. La propiedad intelectual de los productos y procesos biotecnológicos, lo que es materia de la Ley de Propiedad Industrial, de la Ley Federal de Variedades Vegetales y de los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean sea parte.

    ARTÍCULO 7.- Las actividades, organismos y productos sujetos al ámbito de esta Ley, no requerirán, en materia de bioseguridad e inocuidad, de otros permisos, autorizaciones, avisos y, en general, requisitos, trámites y restricciones que los establecidos en este ordenamiento.

    Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:

    I. Las medidas que en materia de salubridad general corresponda adoptar a la Secretaría de Salud en los términos de la Ley General de Salud y sus reglamentos, salvo en lo relativo a la tramitación y expedición de autorizaciones que regula esta Ley;

    II. Las medidas que en materia de sanidad animal, vegetal y acuícola corresponda adoptar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en los términos de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, de la Ley de Pesca, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y de las demás disposiciones aplicables, y

    III. Las medidas que en materia ambiental corresponda adoptar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de otras leyes aplicables en dicha materia, salvo en lo relativo a:

    A) La evaluación del impacto ambiental y del estudio de riesgo regulados en la Sección V del Capítulo IV del Título Primero y en el Capítulo V del Título Cuarto, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y

    B) La tramitación y expedición de permisos y los demás instrumentos de control y monitoreo que regula esta Ley.

    ARTÍCULO 8.- A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento, se estará a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    CAPÍTULO II Principios en Materia de Bioseguridad

    ARTÍCULO 9.- Para la formulación y conducción de la política de bioseguridad y la expedición de la reglamentación y de las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley, se observarán los siguientes principios:

    I. La Nación Mexicana es poseedora de una biodiversidad de las más amplias en el mundo, y en su territorio se encuentran áreas que son centro de origen y de diversidad genética de especies y variedades que deben ser protegidas, utilizadas, potenciadas y aprovechadas sustentablemente, por ser un valioso reservorio de riqueza en moléculas y genes para el desarrollo sustentable del país;

    II. El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su alimentación, salud, desarrollo y bienestar;

    III. La bioseguridad de los OGMs tiene como objetivo garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la utilización confinada, la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la liberación comercial, la comercialización, la importación y la exportación de dichos organismos resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y utilización sustentable del medio ambiente y de la diversidad biológica, así como de la salud humana y de la sanidad animal, vegetal y acuícola;

    IV. Con el fin de proteger el medio ambiente y la diversidad biológica, el Estado Mexicano deberá aplicar el enfoque de precaución conforme a sus capacidades, tomando en cuenta los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y de la diversidad biológica. Dichas medidas se adoptarán de conformidad con las previsiones y los procedimientos administrativos establecidos en esta Ley;

    V. La protección de la salud humana, del medio ambiente y de la diversidad biológica exigen que se preste la atención debida al control y manejo de los posibles riesgos derivados de las actividades con OGMs, mediante una evaluación previa de dichos riesgos y el monitoreo posterior a su liberación;

    VI. Los conocimientos, las opiniones y la experiencia de los científicos, particularmente los del país, constituyen un valioso elemento de orientación para que la regulación y administración de las actividades con OGMs se sustenten en estudios y dictámenes científicamente fundamentados, por lo cual debe fomentarse la investigación científica y el desarrollo tecnológico en bioseguridad y en biotecnología;

    VII. En la utilización confinada de OGMs con fines de enseñanza, investigación científica y tecnológica, industriales y comerciales, se deberán observar las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, así como las normas y principios de prevención que establezcan las propias instituciones, centros o empresas, sean públicos o privados, que realicen dichas actividades;

    VIII. Los posibles riesgos que pudieran producir las actividades con OGMs a la salud humana y a la diversidad biológica, se evaluarán caso por caso. Dicha evaluación estará sustentada en la mejor evidencia científica y técnica disponible y, en su caso, en los antecedentes que existan sobre la realización de actividades con el organismo de que se trate. En caso de que la evidencia científica y técnica no exista, sea insuficiente o contradictoria, deberá aplicarse el enfoque de precaución, debiendo rechazar la liberación ante la incertidumbre;

    IX. La liberación de OGMs en el ambiente debe realizarse ``paso a paso'' conforme a lo cual, todo OGM que esté destinado a ser liberado comercialmente debe ser previamente sometido a pruebas satisfactorias conforme a los estudios de riesgo, la evaluación de riesgos y los reportes de resultados aplicables en la realización de actividades de liberación experimental y de liberación en programa piloto de dichos organismos, en los términos de esta Ley;

    X. Deben ser monitoreados los efectos adversos que la liberación de los OGMs pudieran causar a la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los posibles riesgos para la salud humana;

    XI. Los procedimientos administrativos para otorgar permisos y autorizaciones para realizar actividades con OGMs, deben ser eficaces y transparentes; en la expedición de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley, se deberán observar los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, de manera que su contenido y alcances sean compatibles con dichos tratados y acuerdos;

    XII. Es necesario apoyar el desarrollo tecnológico y la investigación científica sobre organismos genéticamente modificados que puedan contribuir a satisfacer las necesidades de la Nación;

    XIII. Para el análisis de soluciones a problemas particulares se evaluarán caso por caso los beneficios y los posibles riesgos del uso de OGMs. Este análisis podrá también incluir la evaluación de los riesgos de las opciones tecnológicas alternas para contender con la problemática específica para la cual el OGM fue diseñado. Dicho análisis comparativo deberá estar sustentado en la evidencia científica y técnica, así como en antecedentes sobre uso, producción y consumo, y podrá ser elemento adicional al estudio de evaluación del riesgo para decidir, de manera casuística, sobre la liberación al medio ambiente del OGM de que se trate;

    XIV. Se deberá contar con la capacidad y con la normativa adecuadas para evitar la liberación accidental al medio ambiente de OGMs provenientes de residuos de cualquier tipo de procesos en los que se hayan utilizado dichos organismos;

    XV. La aplicación de esta Ley, los procedimientos administrativos y criterios para la evaluación de los posibles riesgos que pudieran generar las actividades que regula esta Ley, los instrumentos de control de dichas actividades, el monitoreo de las mismas, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, los procedimientos de inspección y vigilancia para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, la implantación de medidas de seguridad y de urgente aplicación, y la aplicación de sanciones por violaciones a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que de ella emanen, son la forma en que el Estado Mexicano actúa con precaución, de manera prudente y con bases científicas y técnicas para prevenir, reducir o evitar los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica;

    XVI. La bioseguridad de los productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas se encuentra estrechamente relacionada con la sanidad vegetal, animal y acuícola, por lo que la política en estas materias deberá comprender los aspectos ambientales, de diversidad biológica, de salud humana y de sanidad vegetal y animal;

    XVII. El Estado Mexicano cooperará en la esfera del intercambio de información e investigación sobre los efectos socioeconómicos de los OGMs, especialmente en las comunidades indígenas y locales;

    XVIII. El Estado Mexicano garantizará el acceso público a la información en materia de bioseguridad y biotecnología a que se refiere esta Ley, de conformidad con lo establecido en este ordenamiento y en las disposiciones aplicables a la materia de acceso a la información pública gubernamental, y

    XIX. La experimentación con OGMs o con cualquier otro organismo para fines de fabricación y/o utilización de armas biológicas queda prohibida en el territorio nacional.

    CAPÍTULO III De las Competencias en Materia de Bioseguridad

    ARTÍCULO 10.- Son autoridades competentes en materia de bioseguridad:

    I. La SEMARNAT;

    II. La SAGARPA, y

    III. La SSA.

    La SHCP tendrá las facultades que se establecen en esta Ley, en lo relativo a la importación de OGMs y de productos que los contengan.

    ARTÍCULO 11.- Corresponde a la SEMARNAT el ejercicio de las siguientes facultades respecto de actividades con todo tipo de OGMs, salvo cuando se trate de OGMs que correspondan a la SAGARPA:

    I. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad;

    II. Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, con base en los estudios de riesgo y los reportes de resultados que elaboren y presenten los interesados, en los términos de esta Ley;

    III. Resolver y expedir permisos para la realización de actividades de liberación al ambiente de OGMs, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento, incluyendo la liberación de OGMs para biorremediación;

    IV. Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de OGMs, permitida o accidental, al medio ambiente y a la diversidad biológica, de conformidad con lo que dispongan esta Ley y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;

    V. Participar en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere esta Ley;

    VI. Suspender los efectos de los permisos, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la actividad permitida supone riesgos superiores a los previstos, que puedan afectar negativamente al medio ambiente, a la diversidad biológica o a la salud humana o la sanidad animal, vegetal o acuícola. Estos dos últimos supuestos, a solicitud expresa de la SAGARPA o de la SSA, según su competencia conforme a esta Ley, con apoyo en elementos técnicos y científicos;

    VII. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases científicas y técnicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley;

    VIII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;

    IX. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a este ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil y ambiental que pudiera resultar, y

    X. Las demás que esta Ley le confiere.

    ARTÍCULO 12.- Corresponde a la SAGARPA el ejercicio de las facultades que le confiere esta Ley, cuando se trate de actividades con OGMs en los casos siguientes:

    I. Vegetales que se consideren especies agrícolas, incluyendo semillas, y cualquier otro organismo o producto considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con excepción de las especies silvestres y forestales reguladas por la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, respectivamente, y aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas derivadas de esas leyes;

    II. Animales que se consideren especies ganaderas y cualquier otro considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal, con excepción de las especies silvestres reguladas por la Ley General de Vida Silvestre y aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas derivadas de esas leyes;

    III. Insumos fitozoosanitarios y de nutrición animal y vegetal;

    IV. Especies pesqueras y acuícolas, con excepción de aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas;

    V. OGMs que se utilicen en la inmunización para proteger y evitar la diseminación de las enfermedades de los animales;

    VI. OGMs que sean hongos, bacterias, protozoarios, virus, viroides, espiroplasmas, fitoplasmas, y otros microorganismos, que tengan fines productivos agrícolas, pecuarios, acuícolas o fitozoosanitarios, y

    VII. En los demás organismos y productos que determine el reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 13.- En los casos establecidos en el artículo anterior, corresponde a la SAGARPA el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad;

    II. Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar a la sanidad animal, vegetal y acuícola, así como al medio ambiente y a la diversidad biológica, con base en los estudios de riesgo y los reportes de resultados que elaboren y presenten los interesados, en los términos de esta Ley;

    III. Resolver y expedir permisos para la realización de actividades con OGMs, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento;

    IV. Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de OGMs, permitida o accidental, a la sanidad animal, vegetal y acuícola, y a la diversidad biológica, de conformidad con lo que dispongan esta Ley y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;

    V. Participar en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere esta Ley;

    VI. Suspender los efectos de los permisos, cuando disponga de información científica y técnica superveniente de la que se deduzca que la actividad permitida supone riesgos superiores a los previstos, que puedan afectar negativamente a la sanidad animal, vegetal o acuícola, a la diversidad biológica o a la salud humana. Estos dos últimos supuestos, a solicitud expresa de la SEMARNAT o de la SSA, según sea su competencia conforme a esta Ley, con apoyo en elementos técnicos y científicos;

    VII. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley;

    VIII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;

    IX. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a este ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil que pudiera resultar, y

    X. Las demás que esta Ley le confiere.

    ARTÍCULO 14.- En los casos en que a la SEMARNAT le corresponda el conocimiento, tramitación y resolución de una solicitud de permiso, tratándose de especies silvestres y forestales, deberá remitir el expediente respectivo a la SAGARPA para que emita la opinión que corresponda.

    ARTÍCULO 15.- En los casos que son competencia de la SAGARPA, a la SEMARNAT le corresponderá lo siguiente:

    I. Emitir el dictamen de bioseguridad que corresponda, previo a la resolución de la SAGARPA, como resultado del análisis y evaluación de riesgos que realice con base en el estudio que elaboren y presenten los interesados, sobre los posibles riesgos que la actividad con OGMs de que se trate pueda causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, cuando se trate de solicitudes de permisos para liberación experimental de dichos organismos, o con base en los reportes de resultados y la información que adjunten los interesados a sus solicitudes de permisos para liberación en programa piloto y para liberación comercial;

    II. Requerir a la SAGARPA la suspensión de los efectos de los permisos que expida dicha Secretaría, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la liberación permitida supone riesgos superiores a los previstos que pueden afectar negativamente el medio ambiente y la diversidad biológica, y

    III. El ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VII y VIII del artículo 11 de esta Ley.

    El dictamen de bioseguridad a que se refiere la fracción I de este artículo tendrá carácter vinculante, previo al otorgamiento de los permisos que le corresponda emitir a la SAGARPA, y se expedirá en los términos del artículo 66 de esta Ley.

    ARTÍCULO 16.- Corresponde a la SSA el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los OGMs:

    I. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad;

    II. Evaluar caso por caso los estudios que elaboren y presenten los interesados sobre la inocuidad y los posibles riesgos de los OGMs sujetos a autorización en los términos del Título Quinto de esta Ley;

    III. Resolver y expedir las autorizaciones de OGMs a que se refiere la fracción anterior;

    IV. Participar en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere esta Ley;

    V. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley;

    VI. Solicitar a la SEMARNAT o a la SAGARPA, según se trate, con apoyo en elementos técnicos y científicos, la suspensión de los efectos de los permisos de liberación al ambiente de OGMs, cuando disponga de información de la que se deduzca que la actividad permitida por esas Secretarías supone riesgos superiores a los previstos que pudieran afectar a la salud humana;

    VII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas;

    VIII. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a este ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil que pudiera resultar, y

    IX. Las demás que esta Ley le confiere.

    La SSA realizará las acciones de vigilancia sanitaria y epidemiológica de los OGMs y de los productos que los contengan y de los productos derivados, de conformidad con la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias.

    ARTÍCULO 17.- En caso de liberación accidental de OGMs, las Secretarías se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a esta Ley, impongan las medidas necesarias para evitar afectaciones negativas a la diversidad biológica, a la salud humana o a la sanidad animal, vegetal y acuícola, según se trate.

    ARTÍCULO 18.- Corresponde a la SHCP el ejercicio de las siguientes facultades, respecto de la importación de OGMs y de productos que los contengan:

    I. Revisar en las aduanas de entrada del territorio nacional, que los OGMs que se importen y destinen a su liberación al ambiente o a las finalidades establecidas en el artículo 91 de esta Ley, cuenten con el permiso y/o la autorización respectiva, según sea el caso en los términos de este ordenamiento;

    II. Revisar que la documentación que acompañe a los OGMs que se importen al país, contenga los requisitos de identificación establecidos en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley;

    III. Participar, de manera conjunta con las Secretarías, en la expedición de normas oficiales mexicanas relativas al almacenamiento o depósito de OGMs o de productos que los contengan en los recintos aduaneros del territorio nacional;

    IV. Dar aviso inmediato a la SEMARNAT, a la SAGARPA y/o a la SSA, sobre la probable comisión de infracciones a los preceptos de esta Ley, en materia de importación de OGMs, y

    V. Impedir la entrada al territorio nacional de OGMs y productos que los contengan, en los casos en que dichos organismos y productos no cuenten con permiso y/o autorización, según corresponda, para su importación, conforme a esta Ley.

    La SHCP ejercerá las facultades anteriores, sin perjuicio de las que le confiera la legislación aduanera, aplicables a la importación de todas las mercancías.

    CAPÍTULO IV De la Coordinación y Participación

    ARTÍCULO 19.- La CIBIOGEM es una Comisión Intersecretarial que tiene por objeto formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad de los OGMs, la cual tendrá las funciones que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, conforme a las siguientes bases:

    I. La CIBIOGEM estará integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Salud; Educación Pública; Hacienda y Crédito Público, y Economía, así como por el Director General del CONACyT;

    II. La CIBIOGEM tendrá una Presidencia que será rotatoria entre los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, y cuyo ejercicio, funciones y duración se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes. También habrá una Vicepresidencia cuyo titular será el Director General del CONACyT, quien presidirá las sesiones en ausencia del Presidente, coadyuvará con la Comisión y con el Secretario Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones y realizará las actividades que le encomiende la propia CIBIOGEM en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de la presente Ley;

    III. La CIBIOGEM podrá invitar a otras dependencias a participar, con voz, en los acuerdos y decisiones de los asuntos que tengan relación con su objeto, así como a los miembros del Consejo Consultivo;

    IV. La CIBIOGEM contará con un Secretario Ejecutivo que será designado por el Presidente de la República, a propuesta del Director General del CONACyT, aprobada por la propia CIBIOGEM. Tendrá las atribuciones y facultades que se determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de este ordenamiento, y ejecutará y dará seguimiento a los acuerdos de la propia Comisión y ejercerá las demás funciones que se le encomienden;

    V. La Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM contará con la estructura orgánica que se apruebe en los términos de las disposiciones aplicables, y será considerada una unidad administrativa por función del CONACyT, de conformidad con la Ley Orgánica de dicha entidad paraestatal, y

    VI. La CIBIOGEM también contará con un Comité Técnico integrado por los coordinadores, directores generales o equivalentes competentes en la materia que designen los titulares de las dependencias y entidades que formen parte de la CIBIOGEM. Dicho Comité podrá proponer la creación de subcomités especializados para la atención de asuntos específicos y tendrá las atribuciones que se determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley.

    ARTÍCULO 20.- Se crea el Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM que fungirá como órgano de consulta obligatoria de la propia CIBIOGEM en aspectos técnicos y científicos en biotecnología moderna y bioseguridad de OGMs. Se integrará por un conjunto de expertos en diferentes disciplinas, provenientes de centros, instituciones de investigación, academias o sociedades científicas de reconocido prestigio, que ejercerán su función a título personal, con independencia de la institución, asociación o empresa de la que formen parte o en la que presten sus servicios. Dichos expertos manifestarán expresamente en carta compromiso, al momento de ser designados como integrantes del Consejo Consultivo Científico, no tener ningún conflicto de interés.

    La selección de los integrantes del Consejo Consultivo Científico se realizará mediante convocatoria pública que emitan conjuntamente el CONACyT y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología. Entre las funciones del Consejo Consultivo se preverá la formulación de protocolos de investigación, análisis y metodologías y dictámenes técnicos, que podrán ser remunerados. Las funciones específicas del Consejo Consultivo y los mecanismos para que la renovación de sus miembros sea progresiva y escalonada, se establecerán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Los dictámenes técnicos que emita el Consejo Consultivo Científico deberán ser considerados por la CIBIOGEM en las decisiones que adopte.

    ARTÍCULO 21.- Se crea el Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM que fungirá como órgano auxiliar de consulta y opinión de la propia CIBIOGEM. Se integrará por representantes de asociaciones, cámaras o empresas de los sectores privado, social y productivo. Su función fundamental será conocer y opinar sobre aspectos sociales, económicos, y otros aspectos relativos a las políticas regulatorias y de fomento, así como sobre las prioridades en la normalización y el mejoramiento de trámites y procedimientos en materia de bioseguridad de los OGMs. Las funciones específicas del Consejo Consultivo Mixto y los mecanismos para la incorporación de sus integrantes serán establecidas por la CIBIOGEM.

    ARTÍCULO 22.- La CIBIOGEM emitirá sus reglas de operación en las que se establecerán los mecanismos de participación para que integrantes y representantes de los sectores académico, científico, tecnológico, social y productivo, de reconocido prestigio y experiencia en los temas relacionados directamente con las actividades que son materia de esta Ley, puedan participar mediante opiniones, estudios y consultas en el conocimiento y evolución de las políticas de bioseguridad y de fomento de la investigación en bioseguridad y biotecnología, así como también para recibir opiniones, estudios y consultas en dichas materias.

    ARTÍCULO 23.- El CONACyT contará en su presupuesto con los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la CIBIOGEM, de la Secretaría Ejecutiva y del Consejo Consultivo Científico, conforme al presupuesto que se autorice en los términos de las disposiciones aplicables. Dichos recursos serán administrados y ejercidos por el Secretario Ejecutivo de la CIBIOGEM.

    Los programas, proyectos, apoyos, así como las demás acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente ley y demás disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se determinen para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y deberán observar las disposiciones aplicables en materia presupuestaria.

    ARTÍCULO 24.- Las Secretarías podrán establecer comités técnicos científicos que les proporcionen apoyo en la resolución de expedientes de solicitudes de permisos y autorizaciones, así como en materia de avisos. Las disposiciones reglamentarias de esta Ley determinarán las bases de organización y funcionamiento de dichos comités.

    CAPÍTULO V De la Coordinación con las Entidades Federativas

    ARTÍCULO 25.- La Federación, por conducto de las Secretarías en el ámbito de su competencia y en los términos de las disposiciones aplicables, con el conocimiento de la CIBIOGEM, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de:

    I. Establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de OGMs al ambiente, sea experimental o en programa piloto, que se determinen en dichos convenios o acuerdos, y

    II. En su caso, en la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

    ARTÍCULO 26.- Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban la Federación con los gobiernos de las entidades federativas para los propósitos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a las disposiciones aplicables y a las siguientes bases:

    I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;

    II. El propósito de los convenios o acuerdos deberá ser congruente con la política en materia de bioseguridad;

    III. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes esclareciendo cuál será su destino específico y su forma de administración, para lo cual la Federación contribuirá al fortalecimiento de sus capacidades financieras e institucionales;

    IV. Se determinarán los medios, procedimientos y recursos necesarios que aporten las Secretarías competentes, con la finalidad de que los gobiernos de las entidades federativas puedan realizar las acciones y las actividades objeto de los convenios o acuerdos de coordinación;

    V. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;

    VI. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación;

    VII. Determinarán las acciones para promover y participar conjuntamente en el apoyo a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología;

    VIII. Se establecerá la obligación de presentar informes detallados sobre el cumplimiento del objeto de los convenios y acuerdos de coordinación, y

    IX. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.

    Los convenios a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.

    ARTÍCULO 27.- Los gobiernos de las entidades federativas tendrán acceso permanente a la información que se inscriba en el Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados. Asimismo, la CIBIOGEM, por conducto de su Secretaría Ejecutiva, notificará las solicitudes de permisos de liberación comercial al ambiente de OGMs, a los gobiernos de las entidades federativas en las que se pretenda llevar a cabo dicha actividad, a efecto de que tengan conocimiento de esa situación y puedan emitir sus opiniones en los términos de esta Ley. La notificación deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a aquel en que la CIBIOGEM haya recibido la solicitud de permiso correspondiente para su inscripción en el Registro.

    CAPÍTULO VI Del Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología

    ARTÍCULO 28.- El Ejecutivo Federal fomentará, apoyará y fortalecerá la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología a través de las políticas y los instrumentos establecidos en esta Ley y en la Ley de Ciencia y Tecnología.

    En materia de bioseguridad se fomentará la investigación para obtener conocimientos suficientes que permitan evaluar los posibles riesgos de los OGMs en el medio ambiente, la diversidad biológica, la salud humana y la sanidad animal, vegetal y acuícola; generar las consideraciones socioeconómicas de los efectos de dichos organismos para la conservación y el aprovechamiento de la diversidad biológica, y valorar y comprobar la información proporcionada por los promoventes. Asimismo, se impulsará la creación de capacidades humanas, institucionales y de infraestructura para la evaluación y monitoreo de riesgos.

    En materia de biotecnología, estos apoyos se orientarán a impulsar proyectos de investigación y desarrollo e innovación, formación de recursos humanos especializados y fortalecimiento de grupos e infraestructura de las universidades, instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, que se lleven a cabo para resolver necesidades productivas específicas del país y que beneficien directamente a los productores nacionales.

    ARTÍCULO 29.- Para lograr el fomento a la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología se establecerá un programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología que será considerado como un programa cuya formulación estará a cargo del CONACyT con base en las propuestas que presenten las Secretarías y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoyen o realicen investigación científica y desarrollo tecnológico. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las comunidades científica, académica, tecnológica y sector productivo, convocadas por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, y de la CIBIOGEM.

    Dicho programa formará parte del Programa Especial de Ciencia y Tecnología que establece la Ley de Ciencia y Tecnología.

    ARTÍCULO 30.- El programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología deberá contener, cuando menos, diagnósticos, políticas, estrategias y acciones generales y sectoriales en cuanto a:

    I. Investigación científica;

    II. Innovación y desarrollo tecnológico;

    III. Formación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel;

    IV. Apoyo a los centros públicos de investigación;

    V. Proyectos de investigación científica y de innovación y desarrollo tecnológico orientados a la solución de problemas nacionales y en actividades que redunden en beneficio para los productores agropecuarios, forestales y acuícolas del país;

    VI. Nuevos centros de investigación y transferencia tecnológica en áreas primordiales del desarrollo nacional, de acuerdo con las necesidades locales o regionales de conservación y protección ambiental o de producción silvícola, agropecuaria e industrial;

    VII. Difusión del conocimiento científico y tecnológico;

    VIII. Colaboración nacional e internacional;

    IX. Fortalecimiento de la cultura de la bioseguridad, y

    X. Descentralización y desarrollo regional.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías competentes, se asegurará de poner a disposición de las empresas semilleras de las organizaciones de campesinos y de productores, de manera preferente y accesible, los resultados de la investigación científica y de innovación y desarrollo tecnológico contenidos en el Programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología.

    ARTÍCULO 31.- El CONACyT constituirá un Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología conforme a la Ley de Ciencia y Tecnología, al cual se destinarán los recursos fiscales que aporten las dependencias y entidades para tal fin, recursos de terceros e ingresos que por concepto de derechos determinen las disposiciones fiscales, que deriven de actos realizados en aplicación de esta Ley.

    TÍTULO SEGUNDO De los Permisos

    CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

    ARTÍCULO 32.- Requerirá de permiso la realización de las siguientes actividades:

    I. La liberación experimental al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de uno o más OGMs;

    II. La liberación al ambiente en programa piloto, incluyendo la importación para esa actividad, de OGMs, y

    III. La liberación comercial al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de OGMs.

    ARTÍCULO 33.- Una vez que las Secretarías correspondientes reciban una solicitud de permiso de liberación al ambiente de OGMs, y siempre y cuando cumpla con la información y los requisitos establecidos en esta Ley, deberán remitirla al Registro, para su inscripción y publicidad respectivas. Una vez realizado lo anterior, la Secretaría a la que le corresponda resolver la solicitud de permiso de liberación de OGMs al ambiente, pondrá a disposición del público dicha solicitud, para su consulta pública, debiendo observar las previsiones sobre confidencialidad establecidas en esta Ley. Dicha Secretaría podrá hacer uso de los medios que considere idóneos a efecto de poner a disposición del público la solicitud del permiso respectivo.

    Cualquier persona, incluyendo a los gobiernos de las entidades federativas en las que se pretenda realizar la liberación respectiva, podrá emitir su opinión, que deberá estar sustentada técnica y científicamente, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que la solicitud respectiva sea puesta a disposición del público en los términos de este artículo.

    Las opiniones que se emitan de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior serán consideradas por las Secretarías correspondientes para el establecimiento de medidas de bioseguridad adicionales, en caso de que proceda expedir el permiso de liberación de OGMs al ambiente que corresponda, en los términos de esta Ley.

    ARTÍCULO 34.- La Secretaría correspondiente expedirá su resolución, debidamente fundada y motivada, una vez analizada la información y documentación aportados por el interesado, el dictamen o la opinión que hubieran expedido las Secretarías a las que les corresponde emitirlos de conformidad con esta Ley y, cuando proceda, la autorización del OGM que expida la SSA en los términos de este ordenamiento. La Secretaría correspondiente en su resolución podrá:

    I. Expedir el permiso para la realización de la actividad de liberación al ambiente de que se trate, pudiendo establecer medidas de monitoreo, control, prevención y seguridad adicionales a las que fueron propuestas por el interesado en la solicitud del permiso, o

    II. Negar el permiso en los siguientes casos:

    A) Cuando la solicitud no cumpla con lo establecido en esta Ley o las normas oficiales mexicanas como requisitos para el otorgamiento del permiso;

    B) Cuando la información proporcionada por el interesado, incluyendo la relativa a los posibles riesgos que pudieran ocasionar los OGMs sea falsa, esté incompleta o sea insuficiente, o

    C) Cuando la Secretaría correspondiente concluya que los riesgos que pudieran presentar los OGMs de que se trate, afectarán negativamente a la salud humana o a la diversidad biológica, o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, pudiéndoles causar daños graves o irreversibles.

    ARTÍCULO 35.- Los plazos establecidos en esta Ley para la resolución de una solicitud de permiso de liberación al ambiente de OGMs, sea experimental o en programa piloto, serán prorrogables, en caso de que el interesado no cuente con la autorización expedida por la SSA en los términos de este ordenamiento, siempre y cuando dicha autorización sea requisito para la expedición del permiso respectivo.

    ARTÍCULO 36.- Los permisos para liberación experimental, en programa piloto o comercial de OGMs al ambiente, surtirán efectos de permisos de importación de dichos organismos para ser liberados en forma experimental, en programa piloto o comercial, según sea el caso, en los términos y condiciones que se establezcan en los propios permisos. Lo anterior, sin perjuicio de que la importación de los OGMs de que se trate, quede sujeta al régimen fitosanitario o acuícola establecido en la legislación de la materia que corresponda.

    Asimismo, en el caso de que otros países notifiquen a la Secretaría correspondiente la exportación de OGMs, con el objeto de que se importen para su liberación al ambiente en el territorio nacional, dicha Secretaría emitirá el acuse de recibo que corresponda, siempre que este requisito se establezca en los tratados y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, y con independencia de que la importación de dichos OGMs y su liberación al ambiente se sujeten, para su realización, a las disposiciones contenidas en esta Ley.

    ARTÍCULO 37.- Las medidas de monitoreo, prevención, control y seguridad de los posibles riesgos de la utilización del OGM que establezca la Secretaría correspondiente en los permisos, podrán comprender entre otros, los siguientes aspectos:

    I. Manejo del OGM;

    II. Medidas de seguridad para que el posible riesgo se mantenga dentro de los límites de tolerancia aceptados en la evaluación, y

    III. Monitoreo de la actividad de que se trate, en relación con los posibles riesgos que dicha actividad pudiera generar.

    ARTÍCULO 38.- La Secretaría que expida el permiso podrá modificar las medidas de monitoreo, control y prevención, requerir al interesado la implantación de nuevas medidas, así como suspender o revocar dicho permiso, previa audiencia que se otorgue a los interesados, cuando disponga de información científica o técnica de la que se deduzca que la actividad puede suponer riesgos superiores o inferiores a los previstos originalmente en los estudios correspondientes. Lo anterior deberá ser establecido en los permisos que expidan las Secretarias competentes.

    ARTÍCULO 39.- El titular del permiso estará obligado a observar y cumplir las medidas de monitoreo, prevención, control y seguridad que establezca el permiso, así como las disposiciones de este ordenamiento, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de él deriven, que resulten aplicables a la liberación de que se trate. El incumplimiento de las medidas y disposiciones a que se refiere este artículo, dará lugar a la determinación de la responsabilidad respectiva y a la aplicación de las sanciones que correspondan conforme esta Ley.

    ARTÍCULO 40.- No se permitirá la importación de OGMs o de productos que los contengan al territorio nacional, en los casos en que dichos organismos se encuentren prohibidos en el país de origen o se encuentren clasificados en las listas como no permitidos para su liberación comercial o para su importación para esa actividad.

    ARTÍCULO 41.- Se prohíbe realizar actividades con OGMs o con cualquier otro organismo cuya finalidad sea la fabricación y/o utilización de armas biológicas.

    CAPÍTULO II Requisitos para la obtención de permisos

    SECCIÓN I Permiso para liberación experimental al ambiente

    ARTÍCULO 42.- La solicitud del permiso para realizar la liberación experimental al ambiente de OGMs, incluyendo su importación para esa actividad, deberá acompañarse de la siguiente información:

    I. Caracterización del OGM, en la que se deberá considerar lo que establezcan para cada caso las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley;

    II. La identificación de la zona donde se pretende liberar experimentalmente el OGM, incluyendo la especificación de la superficie total en la que se realizará la liberación;

    III. Un estudio de los posibles riesgos que la liberación de los OGMs pudiera generar al medio ambiente y a la diversidad biológica. Además, en los casos que sean de la competencia de la SAGARPA, el estudio deberá contener lo relativo a los posibles riesgos que la liberación de dichos organismos pudieran causar a la sanidad animal, vegetal o acuícola;

    IV. Las medidas y procedimientos de monitoreo de la actividad y de bioseguridad, que se llevarán a cabo al momento de realizarla y las posteriores a la liberación;

    V. En su caso, los antecedentes de liberación de los OGMs de que se trate en otros países;

    VI. En su caso, se presentarán consideraciones sobre los riesgos de las alternativas tecnológicas con las que se cuente para contender con el problema para el cual se construyó el organismo genéticamente modificado que se pretende liberar, y

    VII. La información que para cada caso determinen las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

    Será requisito para obtener el permiso de liberación experimental al ambiente, que el solicitante cuente con la autorización del OGM que expida la SSA de conformidad con esta Ley, cuando dicho organismo tenga finalidades de salud pública o se destine a la biorremediación. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la Secretaría competente, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido la autorización de la SSA.

    ARTÍCULO 43.- Los interesados en importar OGMs para su liberación experimental al ambiente, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán adjuntar a su solicitud la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen, para su liberación, al menos, en etapa experimental, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación.

    ARTÍCULO 44.- La resolución a una solicitud de permiso para liberación experimental de OGMs deberá expedirse en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba resolver haya recibido la solicitud del permiso y la información aportada por el interesado esté completa.

    ARTÍCULO 45.- En caso de que, con posterioridad al otorgamiento del permiso, en la realización de la liberación experimental de un OGM al ambiente se presente lo siguiente:

    I. Se produzca cualquier modificación en la liberación que pueda incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica, o

    II. Se disponga de nueva información científica y técnica sobre dichos riesgos.

    En estos casos, el titular del permiso estará obligado a:

    A. Informar a la Secretaría correspondiente, de manera inmediata, dicha situación;

    B. Revisar las medidas de monitoreo y de bioseguridad especificadas en la documentación, y

    C. Adoptar las medidas de bioseguridad necesarias.

    ARTÍCULO 46.- El titular del permiso de liberación experimental al ambiente, deberá informar a la Secretaría que lo expidió, mediante un reporte, los resultados de la o las liberaciones realizadas en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica. Las características y contenido del reporte a que se refiere este artículo se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

    ARTÍCULO 47.- El titular del permiso estará obligado a informar inmediatamente a la Secretaría correspondiente, cualquier situación que en la realización de la liberación permitida, pudiera incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente, la diversidad biológica y/o la salud humana.

    ARTÍCULO 48.- La Secretaría correspondiente podrá limitar la vigencia del permiso de liberación experimental al ambiente considerando los elementos del expediente.

    ARTÍCULO 49.- Las liberaciones experimentales al ambiente de OGMs se realizarán al amparo y conforme a los términos y condiciones que establezca el permiso. En caso de que dicho permiso comprenda la realización de diversas liberaciones del mismo OGM en la misma área geográfica establecida en el permiso, en el mismo se podrá establecer el requisito de aviso de cada liberación.

    SECCIÓN II Permiso para liberación al ambiente en programa piloto

    ARTÍCULO 50.- La solicitud del permiso para realizar la liberación al ambiente de OGMs en programa piloto, incluyendo su importación para esa actividad, deberá acompañarse de la siguiente información:

    I. El permiso para la liberación experimental del OGM de que se trate;

    II. Referencia y consideraciones sobre el reporte de los resultados de la o las liberaciones experimentales realizadas en relación con los posibles riesgos al medio ambiente y la diversidad biológica y, adicionalmente, a la sanidad animal, vegetal o acuícola en los casos que sean competencia de la SAGARPA conforme a esta Ley;

    III. Información relativa a:

    A) La cantidad total del OGM a liberar;

    B) Las condiciones de manejo que se darán al OGM, y

    C) Identificación de las zonas donde se pretende liberar el OGM, incluyendo la especificación de la superficie o superficies totales en las que se realizará la liberación.

    IV. Las medidas de monitoreo y de bioseguridad a realizar durante la liberación y posteriores a dicha actividad, y

    V. La información que para cada caso determinen las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

    Lo anterior, con la finalidad de que las Secretarías correspondientes cuenten con la información para que realicen el análisis y la evaluación de los posibles riesgos al medio ambiente y la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, según les corresponda conforme a esta Ley.

    Será requisito para obtener el permiso de liberación al ambiente en programa piloto, que el solicitante cuente con la autorización del OGM que expida la SSA de conformidad con esta Ley, cuando dicho organismo sea para uso o consumo humano. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la Secretaría competente, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido la autorización de la SSA.

    ARTÍCULO 51.- Los interesados en importar OGMs para su liberación al ambiente en programa piloto, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán adjuntar a su solicitud la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen, para su liberación, al menos, en esta clase de etapa, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación.

    ARTÍCULO 52.- La resolución a una solicitud de permiso para liberación al ambiente de OGMs en programa piloto deberá expedirse en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba resolver haya recibido la solicitud del permiso y la información aportada por el interesado esté completa.

    La vigencia del permiso se determinará considerando los elementos del expediente.

    ARTÍCULO 53.- El titular del permiso de liberación al ambiente en programa piloto, deberá informar a la Secretaría que lo expidió, mediante un reporte, los resultados de la o las liberaciones realizadas en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica. Las características y contenido del reporte a que se refiere este artículo se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

    ARTÍCULO 54.- El titular del permiso estará obligado a informar inmediatamente a la Secretaría correspondiente, cualquier situación que en la realización de la liberación permitida, pudiera incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente, la diversidad biológica y/o la salud humana.

    SECCIÓN III Permiso para liberación comercial al ambiente

    ARTÍCULO 55.- La solicitud del permiso para realizar la liberación comercial al ambiente de OGMs, incluyendo su importación para esa actividad, deberá acompañarse de la siguiente información:

    I. Los permisos para la liberación experimental y en programa piloto del OGM de que se trate;

    II. Referencia y consideraciones sobre los reportes de resultados de la liberación experimental y de la liberación en programa piloto que se hayan realizado, en términos de los permisos a que se refiere la fracción anterior;

    III. Instrucciones o recomendaciones específicas de almacenamiento, transporte y, en su caso, manejo;

    IV. En su caso, condiciones para su liberación y comercialización;

    V. En su caso, se presentarán consideraciones sobre los riesgos de las alternativas tecnológicas con las que se cuente para contender con el problema para el cual se construyó el OGM que se pretende liberar;

    VI. En su caso, la información que disponga el solicitante sobre datos o resultados de la comercialización del mismo OGM en otros países, y

    VII. La demás información que determinen las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

    Lo anterior, con la finalidad de que las Secretarías correspondientes cuenten con la información para que realicen el análisis y la evaluación de los posibles riesgos al medio ambiente y la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, según les corresponda conforme a esta Ley.

    ARTÍCULO 56.- Los interesados en importar OGMs para su liberación comercial, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán adjuntar la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen para su comercialización, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación.

    ARTÍCULO 57.- La resolución a una solicitud de permiso para liberación comercial al ambiente, deberá expedirse en el plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba resolver haya recibido la solicitud del permiso y la información aportada por el interesado esté completa.

    ARTÍCULO 58.- Las actividades e importaciones subsecuentes al permiso de liberación comercial al ambiente se realizarán sujetándose a los términos y condiciones que en el mismo se establezcan, y sin que requieran de permisos sucesivos. Se entenderá que las importaciones subsecuentes se realizan en los mismos términos y condiciones establecidos en el permiso de liberación comercial respectivo, cuando se trate del mismo OGM y la misma área de liberación. Lo anterior, con independencia de que dichas actividades e importaciones puedan ser objeto de monitoreo y de acciones de inspección y vigilancia, en los términos de esta Ley.

    ARTÍCULO 59.- El permiso de liberación comercial al ambiente de un OGM conlleva la autorización de comercialización del organismo de que se trate y de los productos que lo contengan, en los términos de esta Ley.

    CAPÍTULO III Estudio y Evaluación del Riesgo

    ARTÍCULO 60.- La evaluación del riesgo es el proceso por el cual se analizan caso por caso, con base en estudios fundamentados científica y técnicamente que deberán elaborar los interesados, los posibles riesgos o efectos que la liberación experimental al ambiente de OGMs pueden causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

    Los posibles riesgos a la salud humana serán materia de estudio de riesgos para la obtención de la autorización del OGM de que se trate, en los términos de esta Ley.

    ARTÍCULO 61.- Para llevar a cabo el estudio y la evaluación del riesgo, se deberán observar los siguientes lineamientos:

    I. Deben realizarse caso por caso de una forma transparente y basada en principios científicos y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley, tomando en cuenta el asesoramiento de expertos;

    II. Se realizarán en los campos de especialidad relevantes;

    III. La falta de conocimiento o consenso científico no se interpretará necesariamente como indicador de un determinado nivel de riesgo, de ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable;

    IV. Deben tener como base mínima los posibles riesgos que se impondrían por la liberación de los organismos hospederos no modificados genéticamente o de los organismos parentales, cuando fueran liberados en ese medio ambiente;

    V. Se deberá considerar el organismo receptor, la modificación genética, incluyendo la construcción genética y el método de inserción, y el ambiente en el que se pretende liberar el OGM, y

    VI. La naturaleza y el nivel de detalle de la información que contengan pueden variar de un caso a otro, dependiendo del OGM de que se trate, su uso previsto y el probable ambiente receptor.

    ARTÍCULO 62.- Las etapas básicas a seguir en el estudio y la evaluación del riesgo son las siguientes:

    I. La identificación de características nuevas asociadas con el OGM que pudieran tener posibles riesgos en la diversidad biológica;

    II. La evaluación de que estos posibles riesgos ocurran realmente, teniendo en cuenta el nivel y el tipo de exposición del OGM;

    III. La evaluación de las consecuencias si posibles riesgos ocurrieran realmente;

    IV. La estimación del posible riesgo global que represente el OGM, basada en la evaluación de la probabilidad de que los posibles riesgos y las consecuencias identificadas ocurran realmente, y

    V. La recomendación sobre si los posibles riesgos son aceptables o manejables, o no lo son, incluyendo la determinación de estrategias para el manejo de esos posibles riesgos.

    ARTÍCULO 63.- Cuando haya incertidumbre acerca del nivel del posible riesgo que los OGMs puedan causar a la diversidad biológica, las Secretarías correspondientes solicitarán dentro del procedimiento administrativo de permiso de la actividad de liberación al ambiente de OGMs de que se trate, información adicional sobre cuestiones concretas del estudio de riesgo o adoptarán estrategias apropiadas para el manejo del riesgo y/o el monitoreo del OGM en el ambiente receptor.

    En caso de peligro de daño grave o irreversible, la incertidumbre acerca del nivel de los posibles riesgos que los OGMs puedan causar a la diversidad biológica o a la salud humana, no deberá utilizarse como razón para que la Secretaría correspondiente postergue la adopción de medidas eficaces que impidan la afectación negativa de la diversidad biológica o de la salud humana. En la adopción de dichas medidas, la Secretaría correspondiente tomará en cuenta la evidencia científica existente que le sirva de fundamento o criterio para el establecimiento de la medida o medidas; los procedimientos administrativos establecidos en esta Ley, y la normatividad comercial contenida en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

    ARTÍCULO 64.- El interesado podrá presentar de manera adicional al estudio de los posibles riesgos, otros estudios o consideraciones en los que se analicen tanto la contribución del OGM a la solución de problemas ambientales, sociales, productivos o de otra índole, las consideraciones socioeconómicas que existan respecto de la liberación de OGMs al ambiente, como una evaluación de los riesgos de las opciones tecnológicas alternas para contender con la problemática específica para la cual el OGM fue diseñado. Estos análisis deberán estar sustentados en evidencias científicas y técnicas, en los antecedentes sobre uso, producción y consumo, y podrán ser considerados por las Secretarías competentes como elementos adicionales para decidir sobre la liberación experimental al ambiente, y consecuentes liberaciones al ambiente en programa piloto y comercial, respectivamente, del OGM de que se trate.

    ARTÍCULO 65.- Las características y requisitos de los estudios de evaluación de los posibles riesgos, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

    CAPÍTULO IV De los dictámenes

    ARTÍCULO 66.- Los dictámenes que deberá emitir la SEMARNAT únicamente se requerirán tratándose de actividades de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de OGMs que sean de competencia de la SAGARPA. Dichos dictámenes deberán ser emitidos en un plazo de sesenta días contados a partir de que la SEMARNAT reciba el expediente administrativo remitido por la SAGARPA. Dicho plazo comprende tanto la expedición del dictamen correspondiente, como su remisión a la SAGARPA. La SAGARPA expedirá el permiso de liberación de OGMs al ambiente que corresponda, siempre que el dictamen que emita la SEMARNAT sea favorable.

    CAPÍTULO V De la Reconsideración de las Resoluciones Negativas

    ARTÍCULO 67.- Los interesados a los que la Secretaría correspondiente les haya negado el permiso solicitado, podrán pedir a dicha Secretaría la reconsideración de la resolución respectiva, cuando se considere que:

    I. Se ha producido un cambio en las circunstancias que puede influir en el resultado del estudio de los posibles riesgos en el cual se basó la resolución, o

    II. Se disponga de nueva información científica o técnica pertinente de la que se deduzca que los posibles riesgos identificados no son los previstos originalmente.

    La Secretaría competente podrá emitir una resolución dentro de los dos meses siguientes. En caso de no hacerlo, se tendrá por desestimada la reconsideración.

    ARTÍCULO 68.- La reconsideración a que se refiere el artículo anterior no constituye ningún recurso o medio de defensa, y podrá ser promovida por los interesados con independencia de que hagan valer el medio de impugnación establecido en esta Ley en contra de la resolución que les afecte.

    CAPÍTULO VI De la Revisión de los Permisos

    ARTÍCULO 69.- La Secretaría correspondiente, en cualquier momento y sobre la base de nueva información científica o técnica acerca de los posibles riesgos que puedan provocar los OGMs a la salud pública o al medio ambiente y a la diversidad biológica, podrán revisar los permisos otorgados y, en su caso, suspender sus efectos o revocar dichos permisos, conforme a los procedimientos que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, cuando considere como causas que:

    I. Se presente un cambio en las circunstancias de las actividades que puede influir en el resultado del estudio de la evaluación de los posibles riesgos en el cual se basó el permiso, o

    II. Se cuente con información científica o técnica adicional que pudiese modificar cualesquiera condiciones, limitaciones o requisitos del permiso.

    CAPÍTULO VII Confidencialidad

    ARTÍCULO 70.- Los interesados podrán identificar claramente en su solicitud de permiso, aquella información que deba considerarse como confidencial conforme al régimen de propiedad industrial o de derechos de autor. La Secretaría correspondiente se sujetará a lo establecido en las leyes de la materia y se abstendrá de mandar registrar y de facilitar a terceros la información y los datos que estén protegidos por dichas leyes.

    ARTÍCULO 71.- No tendrán el carácter de confidencial:

    I. La descripción general de los OGMs;

    II. La identificación del interesado o responsable de la actividad;

    III. La finalidad y el lugar ó lugares de la actividad;

    IV. Los sistemas y las medidas de bioseguridad, monitoreo, control y emergencia, y

    V. Los estudios sobre los posibles riesgos a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica.

    El acceso a la información a la que se refieren las fracciones anteriores se regirá, además, por las disposiciones aplicables en materia de acceso a la información pública gubernamental.

    CAPÍTULO VIII Exportación de OGMs que se destinen a su liberación al ambiente en otros países

    ARTÍCULO 72.- Los interesados en exportar OGMs que se destinen a su liberación al ambiente en otros países, notificarán por sí, conforme se determine en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, su intención de exportar dichos organismos, a las autoridades competentes del país respectivo. Dicha notificación sólo se realizará en los casos en que los tratados y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, establezcan ese requisito para efectuar la exportación al país de que se trate. La información que el interesado adjunte a la notificación a que se refiere este artículo, deberá ser exacta, fidedigna y ajustada a lo que establezcan dichos tratados y acuerdos internacionales.

    TÍTULO TERCERO De la Utilización Confinada y Avisos

    CAPÍTULO I Utilización Confinada

    ARTÍCULO 73.- La utilización confinada de OGMs puede ser con fines de enseñanza, de investigación científica y tecnológica, industriales o comerciales.

    ARTÍCULO 74.- Quienes realicen actividades de utilización confinada sujetas al requisito de presentación de aviso en los términos de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente:

    I. Llevar un libro de registro de las actividades de utilización confinada que realicen, el cual se deberá proporcionar a las Secretarías correspondientes cuando éstas lo soliciten;

    II. Aplicar las medidas de confinamiento cuya ejecución deberá adaptarse a los conocimientos científicos y técnicos más modernos y avanzados en materia de manejo de riesgos y de tratamiento, disposición final y eliminación de residuos de OGMs generados en la realización de la actividad, y

    III. En el caso de la utilización confinada con fines de enseñanza o de investigación científica y tecnológica, integrar una comisión interna de bioseguridad y aplicar los principios de las buenas prácticas de la investigación científica, así como las reglas de bioseguridad que defina la comisión interna de bioseguridad. Dicha comisión interna estará encargada de la seguridad en las instalaciones y de las buenas prácticas y la seguridad en el manejo de OGMs utilizados en la actividad señalada.

    Las normas oficiales mexicanas que deriven de esta ley establecerán:

    A) Los requisitos y las características generales que debe contener el libro de registro a que se refiere este artículo, para cada tipo de actividad;

    B) Los requisitos y características relativas al confinamiento, tratamiento, disposición final, destrucción y eliminación de residuos de OGMs;

    C) Las condiciones de manejo que se requieran en las diversas formas de utilización confinada de dichos organismos, y

    D) Acciones a realizar en caso de liberación accidental de OGMs.

    ARTÍCULO 75.- El almacenamiento o depósito de OGMs o de productos que los contengan, que se realice en las aduanas del territorio nacional, se sujetará a lo que dispongan las normas oficiales mexicanas respectivas que expidan de manera conjunta las Secretarías competentes, con la participación de la SHCP.

    ARTÍCULO 76.- El transporte de OGMs o de productos que los contengan, así como el tránsito de dichos organismos y productos por el territorio nacional, cuando tengan como destino otro país, se regirán por las normas oficiales mexicanas que expidan de manera conjunta las Secretarías competentes, con la participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    CAPÍTULO II De los Avisos

    ARTÍCULO 77.- El aviso es la comunicación que deben presentar en formatos oficiales los sujetos señalados en esta Ley, a la SEMARNAT o a la SAGARPA, según corresponda conforme a este ordenamiento, respecto de la utilización confinada de OGMs en los casos que se establecen en este capítulo.

    ARTÍCULO 78.- Los avisos se deberán presentar a la SEMARNAT o a la SAGARPA, conforme a las atribuciones que esta Ley les confiere, en los formatos oficiales que se expidan para tal efecto. El contenido de los formatos lo determinarán dichas Secretarías, con la previa aprobación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. En dichos formatos se determinará la información y documentación que deba presentar el interesado. Los formatos se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO 79.- Requieren de presentación de aviso:

    I. Los OGMs que se manejen, generen y produzcan con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica;

    II. La integración de las comisiones internas de bioseguridad, incluyendo el nombre del o los responsables de dichas comisiones;

    III. La primera utilización de laboratorios o instalaciones específicas de enseñanza o investigación científica y tecnológica en las que se manejen, generen y produzcan OGMs;

    IV. La producción de OGMs que se utilicen en procesos industriales, y

    V. La primera utilización de instalaciones específicas en donde se produzcan los OGMs a que se refiere la fracción anterior.

    ARTÍCULO 80.- También requiere de presentación de aviso la importación de OGMs para su utilización confinada con fines industriales o comerciales, únicamente cuando se reúnan los supuestos siguientes:

    I. Que se trate de OGMs que no requieran de permiso, en virtud de que se destinen exclusivamente a su utilización confinada y por tanto no se importen para su liberación al ambiente, y

    II. Que se trate de OGMs que no requieran autorización sanitaria debido a que no se destinarán a uso o consumo humano o a finalidades de salud pública.

    ARTÍCULO 81.- Los sujetos que deben presentar a la Secretaría correspondiente el aviso respectivo, son los siguientes:

    I. En los casos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 79, el responsable de la comisión interna de bioseguridad de la institución, centro o empresa en donde se realicen las actividades de enseñanza e investigación científica y tecnológica en las que se genere y produzca el OGM de que se trate;

    II. En los casos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 79, el representante legal de la empresa en la que se produzcan los OGMs de que se trate, y

    III. En el caso a que se refiere el artículo anterior, el importador del OGM.

    ARTÍCULO 82.- Se exceptúa de la presentación de aviso, la utilización confinada o importación para esa actividad, en caso de que el OGM de que se trate se exente de dicho requisito en las listas que expidan las Secretarías conforme a esta Ley.

    ARTÍCULO 83.- La utilización confinada de OGMs y la importación de dichos organismos para esa actividad, podrá realizarse a partir del momento en que la comisión interna de bioseguridad o el importador, según se trate, presente el aviso respectivo a la Secretaría correspondiente.

    ARTÍCULO 84.- Una vez presentado el aviso, la Secretaría correspondiente podrá determinar, en su caso, con sustento científico y técnico:

    I. Que en consideración del organismo genéticamente modificado y los posibles riesgos en su manejo, debe suspenderse la actividad;

    II. En su caso, podrá resolver que la utilización confinada requiere de la adopción e implementación de requisitos y medidas de bioseguridad adicionales a los señalados por el propio interesado en el aviso, las cuales serán determinadas por dicha Secretaría, y deberán ser observadas y cumplidas por el interesado para continuar la realización de la actividad, o

    III. La prohibición de la utilización confinada del organismo genéticamente modificado de que se trate o su importación para esa actividad.

    Dicha resolución podrá ser impugnada a través del recurso de revisión establecido en el presente ordenamiento.

    ARTÍCULO 85.- Las personas cuya actividad de utilización confinada esté sujeta al requisito de presentación de aviso estarán obligadas a observar y cumplir las demás disposiciones del presente ordenamiento y de las normas oficiales mexicanas que deriven del mismo, en lo que le sea aplicable.

    TÍTULO CUARTO Zonas Restringidas

    CAPÍTULO I Centros de origen y de diversidad genética

    ARTÍCULO 86.- Las especies de las que los Estados Unidos Mexicanos sea centro de origen y de diversidad genética así como las áreas geográficas en las que se localicen, serán determinadas conjuntamente mediante acuerdos por la SEMARNAT y la SAGARPA, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcione, entre otros, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el Instituto Nacional de Ecología, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional Forestal, así como los acuerdos y tratados internacionales relativos a estas materias. La SEMARNAT y la SAGARPA establecerán en los acuerdos que expidan, las medidas necesarias para la protección de dichas especies y áreas geográficas.

    ARTÍCULO 87.- Para la determinación de los centros de origen y de diversidad genética se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

    I. Que se consideren centros de diversidad genética, entendiendo por éstos las regiones que actualmente albergan poblaciones de los parientes silvestres del OGM de que se trate, incluyendo diferentes razas o variedades del mismo, las cuales constituyen una reserva genética del material, y

    II. En el caso de cultivos, las regiones geográficas en donde el organismo de que se trate fue domesticado, siempre y cuando estas regiones sean centros de diversidad genética.

    ARTÍCULO 88.- En los centros de origen y de diversidad genética de especies animales y vegetales sólo se permitirá la realización de liberaciones de OGMs cuando se trate de OGMs distintos a las especies nativas, siempre que su liberación no cause una afectación negativa a la salud humana o a la diversidad biológicas.

    CAPÍTULO II De las Actividades con OGMs en Áreas Naturales Protegidas

    ARTÍCULO 89.- En las áreas naturales protegidas creadas de conformidad con lo dispuesto en la materia sólo se permitirán las actividades con OGMs para fines de biorremediación, en los casos que aparezcan plagas o contaminantes que puedan poner en peligro la existencia de especies animales, vegetales o acuícolas y que los OGMs hayan sido creados para evitar o combatir dicha situación, siempre que se cuente con los elementos científicos y técnicos necesarios que soporten el beneficio ambiental que se pretende obtener, y dichas actividades sean permitidas por la SEMARNAT en los términos de ésta Ley.

    Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior queda prohibido realizar actividades con OGMs en las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas.

    En caso de que algún centro de origen o de diversidad genética se ubique dentro de alguna de las áreas naturales protegidas, las declaratorias y programas se modificarán en los términos de la legislación en la materia, conforme se realicen las determinaciones a que se refiere el Artículo 86 de la presente Ley.

    CAPÍTULO III Del establecimiento de las zonas libres de OGMs

    ARTÍCULO 90.- Únicamente a solicitud y aprobación de comunidades y regiones y previa aprobación de los Gobiernos Municipales y Estatales, se podrán establecer zonas libres de OGMs, particularmente en aquellas zonas donde se desarrolla agricultura orgánica, en concordancia con los preceptos establecidos en la presente Ley en estas zonas queda prohibida la introducción de cualquier OGM, excepto para fines de biorremediación.

    TÍTULO QUINTO De la Protección de la Salud Humana en relación con los OGMs

    CAPÍTULO I De las Autorizaciones de OGMs

    ARTÍCULO 91.- Los OGMs objeto de autorización son los siguientes:

    I. Los que se destinen a su uso o consumo humano, incluyendo granos;

    II. Los que se destinen al procesamiento de alimentos para consumo humano;

    III. Los que tengan finalidades de salud pública, y

    IV. Los que se destinen a la biorremediación.

    Para los efectos de esta Ley, también se consideran OGMs para uso o consumo humano aquellos que sean para consumo animal y que puedan ser consumidos directamente por el ser humano.

    ARTÍCULO 92.- La solicitud de autorización de un OGM deberá acompañarse de los siguientes requisitos:

    I. El estudio de los posibles riesgos que el uso o consumo humano del OGM de que se trate pudiera representar a la salud humana, en el que se incluirá la información científica y técnica relativa a su inocuidad, y

    II. Los demás requisitos que se determinen en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

    Los lineamientos, criterios, características y requisitos de los estudios de los posibles riesgos que los OGMs puedan causar a la salud humana, serán determinados por la SSA en las normas oficiales mexicanas que expida conforme a esta Ley.

    ARTÍCULO 93.- En el caso de solicitudes de autorización de un OGM para poder realizar su importación para las finalidades a que se refiere el artículo 91 de esta Ley, además de lo establecido en el artículo anterior, el interesado deberá adjuntar la información y documentación que acredite que el OGM esté autorizado conforme la legislación del país de origen. En su defecto, el interesado manifestará la inexistencia de dicha situación, y expondrá los elementos de consideración que sustenten el que la SSA pueda resolver la solicitud de autorización.

    ARTÍCULO 94.- Una vez que la SSA reciba una solicitud de autorización, y siempre y cuando cumpla con la información y los requisitos establecidos en esta Ley, deberá remitirla al Registro, para su inscripción y publicidad respectivas.

    ARTÍCULO 95.- Las autorizaciones deberán ser expedidas en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de que la SSA reciba la solicitud de autorización por parte del interesado y la información aportada en dicha solicitud esté completa.

    ARTÍCULO 96.- La SSA expedirá su resolución, una vez que haya analizado la información y documentación aportados por el interesado. Dicha Secretaría en su resolución podrá, fundada y motivadamente:

    I. Expedir la autorización, o

    II. Negar la autorización en los siguientes casos:

    A) Cuando la solicitud no cumpla con lo establecido en esta Ley o las normas oficiales mexicanas como requisitos para el otorgamiento de la autorización;

    B) Cuando la información proporcionada por el interesado sea falsa, esté incompleta o sea insuficiente, o

    C) Cuando la SSA concluya que los riesgos que pueden presentar dichos organismos afectarán negativamente a la salud humana, pudiéndole causar daños graves o irreversibles.

    La SSA basará sus resoluciones de acuerdo con la identificación científica y técnicamente sustentada de los posibles riesgos que pudieran generar los OGMs, y de la posibilidad real de afectación a la salud humana por dichos organismos.

    ARTÍCULO 97.- Los OGMs autorizados por la SSA podrán ser libremente comercializados e importados para su comercialización, al igual que los productos que contengan dichos organismos y los productos derivados de los mismos. Lo anterior sin perjuicio de que dichos organismos autorizados, los productos que los contengan y los productos derivados queden sujetos al régimen de control sanitario general que establece la Ley General de Salud y sus reglamentos y, en caso de que les sean aplicables, los requisitos fitozoosanitarios que correspondan.

    ARTÍCULO 98.- Serán aplicables al procedimiento administrativo de autorización, las disposiciones relativas del Título Segundo, en cuanto a la Reconsideración de las Resoluciones Negativas, Revisión de los Permisos y Confidencialidad.

    CAPÍTULO II Disposiciones adicionales

    ARTÍCULO 99.- El envasado de OGMs y de productos que los contengan, para uso o consumo humano, se regirá por las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, conjuntamente con la Secretaría de Economía, de conformidad con la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    ARTÍCULO 100.- El desarrollo, producción, comercialización y en general proceso de OGMs con efectos terapéuticos, adicionalmente a lo establecido en esta Ley, estará sujeto a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables a medicamentos y fármacos.

    TÍTULO SEXTO Etiquetado e Identificación de OGMs

    ARTÍCULO 101.- El etiquetado de OGMs, de productos que contengan dichos organismos y de productos derivados, que sean para uso o consumo humano, deberán garantizar la referencia explicita de Organismo Genéticamente Modificado y además, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expida la SSA conforme a la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.

    En la expedición de las normas oficiales mexicanas a que se refiere el párrafo anterior se deberán observar los siguientes criterios y lineamientos generales:

    I. El etiquetado de OGMs, de productos que contengan dichos organismos y de productos derivados, estará sujeto al régimen general de etiquetado de todos los productos para uso o consumo humano, establecido en las disposiciones aplicables;

    II. En aquellos casos en que el OGM presente cambios significativos en su composición alimenticia o en sus propiedades nutricionales, o presente riesgos para la salud, con referencia a su contraparte convencional, será obligatorio, adicionalmente, consignar en la etiqueta estas características del producto, y

    III. En los casos en que en las normas oficiales mexicanas se determine la obligación de etiquetar conforme a las fracciones anteriores, lo, la información que contengan las etiquetas, de conformidad con dichas normas oficiales, deberá ser veraz, objetiva, clara, entendible, útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica.

    El etiquetado de OGM que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola deberán garantizar la referencia explicita de Organismo Genéticamente Modificado y además, quedarán sujetos a la NOM que expida la Sagarpa con la participación de la Secretaría de Economía. Respecto de este tipo de OGM, será obligatorio consignar en la etiqueta las características de la combinación genética adquirida y lo que ésta implica en cuanto a condiciones especiales y requerimientos de cultivo, así como los cambios en las características reproductivas y productivas.

    La evaluación de la conformidad de dichas normas oficiales mexicanas la realizarán la SSA, la SAGARPA y la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las personas acreditadas y aprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    ARTÍCULO 102.- El etiquetado de OGMs, de productos que contengan dichos organismos y de productos derivados que sean para uso o consumo humano quedará sujeto a las normas oficiales mexicanas que expida la SSA conforme a la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía. La información que contengan las etiquetas deberá ser veraz, objetiva, clara, entendible, útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica.

    Todos los OGM deben ser identificados y etiquetado de manera tal que puedan ser trazados.

    TÍTULO SÉPTIMO De las Listas de OGMs

    ARTÍCULO 103.- Las listas de OGMs que conforme a esta Ley se expidan y publiquen serán las siguientes:

    I. Las de OGMs que cuenten con permiso para su liberación comercial o para su importación para esa actividad;

    II. Las de OGMs que no cuenten con permiso para su liberación comercial o para su importación para esa actividad , y

    III. Las de OGMs que cuenten con autorización por la SSA.

    Las listas de OGMs a que se refiere este artículo serán expedidas y publicadas por las Secretarías competentes con la periodicidad que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley y de acuerdo a lo establecido en el presente Título. Tendrán como finalidad dar a conocer a los interesados y al público en general el resultado de las resoluciones que expidan respecto de las solicitudes de permisos y autorizaciones.

    ARTÍCULO 104.- La lista de OGMs a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior será elaborada considerando los resultados de la evaluación caso por caso y expedida conjuntamente por la SEMARNAT, la SSA y la SAGARPA, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación.

    Las finalidades de la lista a que se refiere este artículo serán:

    I. Indicar la situación jurídica en que se encuentren esos OGMs, y

    II. Determinar los casos en los cuales los OGMs permitidos para su liberación comercial o para su importación para esa actividad puedan ser liberados e importados libremente en las áreas geográficas que se determinen conforme al análisis caso por caso.

    En dicha lista, las Secretarías correspondientes podrán indicar los casos en que la importación, el uso, manejo y liberación de dichos organismos puedan realizarse sin condiciones, así como los casos en que se deban cumplir condiciones específicas.

    ARTÍCULO 105.- La lista de OGMs que cuenten con autorización, será elaborada y expedida por la SSA, considerando los resultados de la evaluación caso por caso de los posibles riesgos de dichos organismos para la salud humana, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación. Sus finalidades serán indicar la situación jurídica en que se encuentren esos OGMs, y determinar los casos en los cuales los OGMs autorizados conforme a esta Ley puedan ser comercializados e importados.

    ARTÍCULO 106.- En la formulación, expedición y modificación de las listas informativas de OGMs, se estará a lo que se establezca en las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento, tomando en cuenta los siguientes lineamientos:

    Se formularán atendiendo:

    I. La naturaleza del organismo genéticamente modificado;

    II. La presencia en el país o región de interés, de especies sexualmente compatibles con el organismo genéticamente modificado;

    III. El tipo de reproducción sexual del organismo genéticamente modificado y las especies nativas sexualmente compatibles;

    IV. La naturaleza del organismo receptor o parental;

    V. Las características del vector y del inserto de material genético utilizados en la operación;

    VI. La capacidad y forma de propagación de los organismos genéticamente modificados;

    VII. La existencia de especies silvestres parientes en alguna área o región del territorio nacional que sea su centro de origen;

    VIII. La escala o volumen de manejo, y

    IX. Los posibles efectos o riesgos que las distintas actividades con dichos organismos pudieran causar al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la salud humana o a la sanidad animal, vegetal o acuícola.

    TÍTULO OCTAVO De la Información sobre Bioseguridad

    CAPÍTULO I Del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad

    ARTÍCULO 107.- La CIBIOGEM, a través de su Secretaría Ejecutiva, desarrollará el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre bioseguridad. En dicho Sistema, la CIBIOGEM deberá integrar, entre otros aspectos, la información correspondiente al Registro.

    La CIBIOGEM reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia de bioseguridad, incluyendo la inocuidad de OGMs, realizados por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los que serán remitidos y organizados por el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad. Además, elaborará y publicará anualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de biotecnología y bioseguridad materia de esta Ley.

    La CIBIOGEM, además, realizará los estudios y las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los OGMs que se liberen al ambiente en el territorio nacional, y establecerá los mecanismos para realizar la consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en las zonas donde se pretenda la liberación de OGMs, considerando el valor de la diversidad biológica.

    Asimismo, la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM fungirá como Centro Focal Nacional ante el Secretariado del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, siendo la responsable del enlace con dicho Secretariado y de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 19 de dicho Tratado Internacional. La Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM también se encargará de proporcionar al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología establecido en el mencionado Protocolo, cualquier información sobre:

    I. Leyes, reglamentos y directrices nacionales existentes para la aplicación del Protocolo, así como la información y documentación que se requiera, en términos de esta Ley, para el procedimiento administrativo de permisos de importación de OGMs para ser liberados experimental, en programa piloto o comercialmente;

    II. Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales;

    III. Resúmenes de las evaluaciones de riesgo de OGMs, así como información pertinente sobre productos derivados de OGMs;

    IV. Las resoluciones definitivas acerca de la importación o liberación al ambiente de OGMs, así como de la modificación de resoluciones derivada de su revisión conforme a esta ley;

    V. Los efectos socioeconómicos de los OGMs, especialmente en las comunidades indígenas y locales, y

    VI. Los informes sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Protocolo, incluidos los relativos a la aplicación del procedimiento de importación de OGMs para ser liberados al ambiente en forma experimental, en programa piloto o comercial.

    Las Secretarías competentes podrán proporcionar de manera directa al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, la información a que se refieren las fracciones anteriores, informando simultáneamente a la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM.

    CAPÍTULO II Del Registro Nacional de Bioseguridad de los OGMs

    ARTÍCULO 108.- El Registro, que estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción de la información relativa a las actividades con OGMs, así como de los propios organismos. Su funcionamiento y lo que puede ser objeto de inscripción se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. La SEMARNAT, la SAGARPA y la SSA contribuirán a la organización y funcionamiento del Registro.

    TÍTULO NOVENO De las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Bioseguridad

    ARTÍCULO 109.- Para garantizar la bioseguridad de las actividades con OGMs, las Secretarías, de manera conjunta o con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal, expedirán normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos conforme a las disposiciones de esta Ley.

    ARTÍCULO 110.- En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada actividad o proceso productivo con OGMs.

    ARTÍCULO 111.- La aplicación de las normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad, así como los actos de inspección y vigilancia corresponderán exclusivamente a las Secretarías competentes en los términos de esta Ley. El cumplimiento de dichas normas podrá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por dichas Secretarías de conformidad con las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    TÍTULO DÉCIMO Inspección y Vigilancia y Medidas de Seguridad o de Urgente Aplicación

    CAPÍTULO I Inspección y Vigilancia

    ARTÍCULO 112.- Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, las Secretarías competentes podrán realizar por conducto de personal debidamente autorizado, los actos de inspección y vigilancia que consideren necesarios, por conducto de las Unidades Administrativas facultadas legalmente para ello, conforme a esta Ley.

    ARTÍCULO 113.- Por lo que hace a los requisitos y formalidades que deben observarse en la realización de visitas de inspección y vigilancia, son aplicables supletoriamente a este capítulo las disposiciones del Capítulo Decimoprimero del Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En materia de restauración o compensación de daños al medio ambiente o a la diversidad biológica, podrá ser aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    CAPÍTULO II Medidas de Seguridad o de Urgente Aplicación

    ARTÍCULO 114.- Las Secretarías, en el ámbito de su competencia conforme a esta Ley, ordenarán alguna o algunas de las medidas que se establecen en este artículo, en caso de que en la realización de actividades con OGMs se presente lo siguiente:

    I. Surjan riesgos no previstos originalmente, que pudieran causar daños o efectos adversos y significativos a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola;

    II. Se causen daños o efectos adversos y significativos a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, o

    III. Se liberen accidentalmente OGMs no permitidos y/o no autorizados al ambiente.

    En estos casos, las medidas podrán ser las siguientes:

    A. Clausura temporal, parcial o total, de los lugares y/o de las instalaciones en que se manejen o almacenen OGMs o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos que originan la imposición de la medida;

    B. El aseguramiento precautorio de OGMs, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la acción u omisión que da lugar a la medida;

    C. La suspensión temporal, total o parcial, de la actividad que motive la imposición de la medida;

    D. La repatriación de OGMs a su país de origen;

    E. La realización de las acciones y medidas necesarias para evitar que se continúen presentando los supuestos que motiven la imposición de la medida, y

    F. La destrucción de OGMs de que se trate, a costa del interesado, para lo cual se deberá atender lo siguiente:

    a) Procederá únicamente en caso de que los riesgos o daños sean graves o irreparables, y sólo mediante la imposición de esta medida sea posible evitar, atenuar o mitigar los riesgos o daños que la motivaron;

    b) Para determinar la imposición de la medida, la Secretaría competente deberá emitir un dictamen, sustentado técnica y científicamente, mediante el cual se justifique la procedencia de la destrucción del OGM de que se trate, debiéndolo hacer del conocimiento del interesado, para que éste dentro de los cinco días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente, y

    c) En tanto la Secretaría competente dicta la resolución que proceda, podrá ordenar, de manera previa, el aseguramiento precautorio de los OGMs, pudiéndolo llevar a cabo la propia Secretaría o a través del interesado.

    Asimismo, la Secretaría competente que imponga las medidas a que se refiere este artículo podrá promover ante las otras Secretarías competentes, la ejecución de alguna o algunas medidas que se establezcan en otros ordenamientos.

    ARTÍCULO 115- Cuando las Secretarías competentes ordenen alguna de las medidas previstas en el artículo anterior, indicarán al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas, se ordene el retiro de las medidas impuestas.

    Si el interesado se rehusare a llevar a cabo las acciones para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la o las medidas de que se trate, la Secretaría que las haya impuesto las realizará inmediatamente, con cargo total al interesado renuente.

    En el caso en que el interesado realice las medidas de seguridad o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría competente imponga alguna o algunas de las sanciones establecidas en esta Ley, dicha Secretaría deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

    ARTÍCULO 116.- En caso de liberaciones accidentales de OGMs que se verifiquen en el territorio nacional, y que pudieran tener efectos adversos significativos a la diversidad biológica o a la salud humana de otro país, la Secretaría competente notificará tal situación a la autoridad correspondiente del país que pudiera resultar afectado por dicha liberación. Dicha notificación deberá incluir:

    I. Información sobre las cantidades estimadas y las características y/o rasgos importantes del OGM;

    II. Información sobre las circunstancias y la fecha estimada de la liberación accidental, así como el uso que tiene el OGM en el territorio nacional;

    III. Información disponible sobre los posibles efectos adversos para la diversidad biológica y la salud humana;

    IV. Información disponible sobre las posibles medidas de regulación, atención y control del riesgo, y

    IV. Un punto de contacto para obtener información adicional.

    Sin perjuicio de lo anterior, las Secretarías, en el ámbito de sus competencias conforme a esta Ley, realizarán las acciones y medidas necesarias para reducir al mínimo cualquier riesgo o efecto adverso que los OGMs liberados accidentalmente pudieran ocasionar. Dichas acciones y medidas serán ordenadas por las Secretarías a quien haya ocasionado la liberación accidental de OGMs al ambiente, quien deberá cumplirlas de manera inmediata. En caso contrario, las Secretarías procederán conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo anterior.

    ARTÍCULO 117.- Son aplicables supletoriamente a este capítulo las disposiciones del Capítulo Único del Título Quinto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, excepto para lo dispuesto en el artículo anterior.

    TÍTULO DECIMOPRIMERO Infracciones, Sanciones y Responsabilidades

    CAPÍTULO I De las Infracciones

    ARTÍCULO 118.- Incurre en infracciones administrativas a las disposiciones de esta Ley, la persona que:

    I. Realice actividades con OGMs sin contar con los permisos y las autorizaciones respectivas;

    II. Realice actividades con OGMs incumpliendo los términos y condiciones establecidos en los permisos y las autorizaciones respectivas;

    III. Realice actividades de utilización confinada de OGMs, sin presentar los avisos en los términos establecidos en esta Ley;

    IV. Realice actividades con OGMs que se encuentren sujetas o exentas de la presentación de aviso, incumpliendo las demás disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de aquella, que resulten aplicables a la actividad de que se trate o que sean comunes a todas las actividades en materia de bioseguridad;

    V. Presente a las Secretarías competentes, información y/o documentación a que se refiere este ordenamiento que sea falsa, incluyendo la relativa a los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar a la salud humana o a la diversidad biológica;

    VI. Incumpla las medidas sanitarias, de monitoreo, control y prevención señaladas por los interesados en la información y documentación aportada para obtener los permisos y las autorizaciones respectivas, y las establecidas por las Secretarías en los propios permisos y autorizaciones;

    VII. Incumpla las medidas de control y de respuesta en caso de emergencia señaladas por los interesados en sus estudios de los posibles riesgos que las actividades con OGMs puedan ocasionar a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola;

    VIII. Incumpla la obligación de informar o hacer del conocimiento a las Secretarías, en los supuestos establecidos en esta Ley;

    IX. Incumpla la obligación de adoptar e implementar los requisitos y medidas adicionales de bioseguridad determinadas por las Secretarías, en los casos de actividades de utilización confinada sujetas a aviso, en que así se determine;

    X. Incumpla la obligación de revisar, implantar o adoptar nuevas medidas sanitarias, de monitoreo, control y prevención, en los casos en que así lo determinen las Secretarías competentes conforme a lo dispuesto en esta Ley;

    XI. Realice actividades con OGMs o con cualquier otro organismo cuya finalidad sea la fabricación y/o utilización de armas biológicas;

    XII. Realice liberaciones de OGMs en los centros de origen y de diversidad genética, fuera de los casos establecidos en la presente Ley;

    XIII. Realice actividades con OGMs en las áreas naturales protegidas señaladas en esta Ley, fuera de los casos establecidos por la misma;

    XIV. Incumpla la obligación de informar a la SEMARNAT o a la SAGARPA, según su ámbito de competencia conforme a esta Ley, mediante el reporte correspondiente, los resultados de la realización de liberaciones experimentales o de liberaciones en programa piloto, que cuenten con el permiso respectivo;

    XV. Importe OGMs que se encuentren prohibidos en el país de origen o se encuentren clasificados como no permitidos para su liberación comercial o para su importación para esa actividad en las listas a que se refiere esta Ley, cuando las Secretarías correspondientes no hubieren determinado positivamente que esas prohibiciones no son aplicables en el territorio nacional;

    XVI. Presente los avisos a las Secretarías correspondientes sin ser firmados por la persona que debe hacerlo de conformidad con en esta Ley;

    XVII. No lleve y/o no proporcione a la Secretaría correspondiente el libro de registro de las actividades que se realicen en utilización confinada, en los términos establecidos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;

    XVIII. No suspenda la actividad de utilización confinada en los casos en que las Secretarías correspondientes, una vez presentado el aviso por el interesado, determinen dicha situación y, en su caso, que la actividad requiere de requisitos o medidas de bioseguridad adicionales para continuar su realización;

    XIX. Realice actividades de utilización confinada dejando de aplicar las medidas de confinamiento y de tratamiento, disposición final y eliminación de residuos de OGMs generados en la realización de la actividad;

    XX. Incumpla las disposiciones relativas a la generación, tratamiento, confinamiento, disposición final, destrucción o eliminación de residuos de OGMs, que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que deriven del presente ordenamiento;

    XXI. No integre las comisiones internas de bioseguridad en los casos, formas y plazos que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley;

    XXII. Incumpla la obligación de llevar a cabo las acciones y medidas de seguridad o de urgente aplicación que establezcan las Secretarías competentes, en los casos y términos establecidos en esta Ley;

    XXIII. Incumpla lo dispuesto en esta ley y en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma, relativas al etiquetado de productos que contengan OGMs y productos derivados de dichos organismos;

    XXIV. Incumpla lo dispuesto en este ordenamiento y en las normas oficiales mexicanas que deriven del mismo, relativas a la identificación de OGMs;

    XXV. Realice actividades de utilización confinada de OGMs, distintas a las manifestadas en los avisos presentados en los términos de esta Ley;

    XXVI. Realice actividades con OGMs distintas de las permitidas, o destine los OGMs a fines diferentes de los permitidos o autorizados;

    XXVII. Libere intencionalmente OGMs al ambiente sin contar con los permisos de liberación y, en su caso, las autorizaciones, que correspondan conforme a esta Ley

    XXVIII. Libere al ambiente OGMs con pleno conocimiento de que se trata de OGMs que hayan sido importados o producidos en el territorio nacional, en los términos de esta Ley, para consumo directo humano o animal, para procesamiento de alimentos para consumo humano, o para otros usos distintos a su liberación al ambiente.

    CAPÍTULO II De las Sanciones

    ARTÍCULO 119.- Las sanciones por infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, consisten en:

    I. Multa de quinientos a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones IV, V, VIII, XIV, XVI, XVII, y XXI del artículo 122 de esta Ley, y

    II. Multa de quince mil uno a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones I, II, III, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 122 de este ordenamiento.

    III. Multa adicional por cada día que persista la infracción.

    IV. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones cuando:

    A) Las infracciones generen posibles riesgos o efectos adversos a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola;

    B) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por las Secretarías competentes, con las medidas de seguridad o de urgente aplicación ordenadas, o

    C) Se trate de desobediencia reiterada al cumplimiento de alguna o algunas medidas de seguridad o de urgente aplicación impuestas por las Secretarías competentes.

    V El decomiso de los instrumentos, ejemplares, organismos obtenidos o productos relacionados directamente con las infracciones cometidas;

    VI. La suspensión o revocación de los permisos y las autorizaciones correspondientes;

    VII. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

    VIII. Prohibición de la liberación experimental, de la liberación en programa piloto o de la comercialización de OGMs o de los productos que los contengan

    En el caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda, asimismo, podrá imponerse por la autoridad competente la clausura definitiva o la revocación del permiso o autorización. Para los efectos de esta ley, se considera reincidente al infractor que, habiendo sido declarado responsable a partir de la fecha en que la Secretaría competente lo determine mediante resolución definitiva, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras establecidas en el artículo 118.

    Las sanciones administrativas contenidas en este artículo podrán imponerse por la autoridad competente en más de una de las modalidades previstas, salvo el arresto.

    CAPÍTULO II De las Responsabilidades

    ARTÍCULO 120.- Las sanciones a las que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de las infracciones a que se refiere esta Ley sean también constitutivos de delito conforme al Código Penal Federal.

    Independiente, de las sanciones de carácter administrativa o penal que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial, conforme al párrafo anterior, toda persona física o moral que, por sí o a través de sus representantes, generen daños o deterioros a terceros en sus bienes, por el uso o manejo indebido de dichos organismos, será responsable y estará obligada a repararlos en los términos de esta ley y la legislación civil federal. Igual obligación asumirá la persona que dañe el medio ambiente o a la diversidad biológica, por el uso o manejo indebido de OGM, para lo cual será aplicable lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    La responsabilidad civil regulada en esta ley es objetiva, atiende al indebido manejo de OGMs, y es exigible con independencia de la culpa o negligencia de la persona que haya causado el daño a los bienes de terceros, al el medio ambiente o a la diversidad biológica, la cual se presume siempre a cargo de quién o quienes realizan tales actividades, salvo prueba en contrario. Cuando la responsabilidad por el mismo daño o deterioro recaiga en diversas personas, serán solidariamente responsables, a no ser que se pruebe de manera plena el grado de participación de cada uno de ellos en la acción u omisión que lo hubiere causado.

    En el caso de la reparación del daño o deterioro por responsabilidad civil se estará a las siguientes reglas:

    A. Tendrán legitimación activa para exigir la reparación del daño por daño o deterioro por el uso o manejo indebido de OGMs, cualquier persona física o moral, que sufra afectación o perjuicio en su patrimonio. Las personas afectadas directamente en sus bienes podrán solicitar a la secretaría competente para que, por el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad, elabore un dictamen técnico cuyo objeto sea demostrar la existencia del daño y sirva de base al juez para determinar, en su caso, la forma de su reparación. El dictamen técnico que se expida no generará costo alguno a cargo de los solicitantes. La reparación del daño a que tienen derecho las personas afectadas, podrán consistir en:

    I. La reparación del daño o,

    II. El pago de los daños o perjuicios; y

    III. En su caso, el pago de los gastos en que haya incurrido para contener el daño por el uso o manejo indebido de OGMs deterioro ambiental.

    B. En el caso de daños al medio ambiente o a la diversidad biológica, la Semarnat, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ejercerá la acción de responsabilidad, pudiéndolo hacer en cualquiera de las siguientes formas:

    I. De oficio, con base en el expediente relativo a actos de inspección y vigilancia que hayan concluido en definitiva, se haya determinado la comisión de infracciones a esta Ley y esta determinación no haya sido desvirtuada por cualquier medio de impugnación, o

    II. Por denuncia, presentada por miembros de la comunidad afectada, de actos que pudieran contravenir lo establecido en esta Ley y demás disposiciones que de ella emanen. La denuncia deberá acompañarse de la información técnica y científica que la sustente.

    En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente procederá a ejercitar la acción de responsabilidad con base en el dictamen técnico que para tal efecto elabore el comité técnico científico de la Semarnat. Para la formulación del dictamen, el comité técnico científico evaluará la información y los elementos con que cuente la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, sea que obren en el expediente administrativo o los que aporten los denunciantes, respectivamente, y determinará, en su caso, la existencia del daño.

    ARTÍCULO 121.- Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a responsabilidades administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.

    TÍTULO DECIMOSEGUNDO Recurso de Revisión

    ARTÍCULO 122.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y las normas que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

    El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la Secretaría que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, otorgará su admisión, y el otorgamiento o la denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico en la misma Secretaría para su resolución definitiva.

    ARTÍCULO 123.- Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Las Secretarías competentes deberán expedir y publicar en el Diario Oficial de la Federación los formatos de avisos a que se refiere este ordenamiento, dentro de los veinte días siguientes a la aprobación de los mismos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

    ARTÍCULO TERCERO. Una vez expedidos y publicados los formatos a que se refiere el artículo transitorio anterior, los interesados que de conformidad con esta Ley tengan la obligación de presentar avisos, deberán hacerlo en un plazo de noventa días contados a partir de la publicación de dichos formatos en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO CUARTO. Los titulares de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la expedición de esta Ley, no serán afectados por virtud de la entrada en vigor de este ordenamiento en los derechos y obligaciones consignados en las mismas.

    ARTÍCULO QUINTO. A efecto de mantener un régimen de protección especial al maíz se mantendrá la moratoria a la liberación en programa piloto y comercial de maíz modificado genéticamente en todo el territorio nacional. La CIBIOGEM, en función de los avances de la investigación científica y técnica que caso por caso y paso por paso se obtengan en materia de bioseguridad, y previa opinión del Consejo Consultivo Científico y del Consejo Consultivo Mixto, y consulta con el Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, podrá modificar esta disposición.

    Asimismo, se deberán minimizar las importaciones de maíz genéticamente modificados de países que lo cultivan comercialmente, y en su caso, adoptar medidas para reducir las probabilidades de que en México se siembre maíz genéticamente modificado no autorizado, con la expedición de certificados de uso final de dicho gran.

    Se prohibirá la modificación y la importación del maíz para producir fármacos y compuestos industriales no aptos para el consumo humano y animal.

    ARTÍCULO SEXTO. La SHCP realizará los actos necesarios para transferir los recursos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y del Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM, y aprobará las plazas que sean necesarias para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva de dicha CIBIOGEM, con cargo a los recursos que tenga aprobada dicha Comisión, así como aquellos que las dependencias y entidades que integran dicha Comisión, tengan aprobados para dichos fines, en los términos de las disposiciones aplicables.

    Las acciones que se deriven del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, se atenderán con cargo a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal efecto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran la CIBIOGEM.

    El Acuerdo Presidencial por el que se creó la CIBIOGEM continuará en vigor en lo que no se oponga a esta Ley, hasta en tanto se expidan las disposiciones reglamentarias correspondientes de este ordenamiento.

    ARTÍCULO SÉPTIMO. Las disposiciones reglamentarias relativas a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Primero de la presente Ley, así como las correspondientes a los Capítulos I y II del Título Octavo de este mismo ordenamiento, se deberán expedir en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. La CIBIOGEM emitirá sus reglas de operación dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias señaladas en este artículo.

    ARTÍCULO OCTAVO. La convocatoria para integrar el Consejo Consultivo se expedirá dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, y se integrará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria.

    ARTÍCULO NOVENO. El CONACyT realizará lo necesario para modificar el fideicomiso que tiene establecido para el manejo de recursos de la Comisión Intersecretarial creada mediante el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 1999, para dar cumplimiento a esta Ley, a efecto de que opere en lo sucesivo como el Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología que establece el presente ordenamiento.

    ARTÍCULO DÉCIMO. El programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, se formulará y expedirá en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

    ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. Los anteproyectos de las normas oficiales mexicanas a que se refieren los artículos 42, fracción VII, 50 fracción V, 55 fracción VII, 74, 101 y 102 de esta Ley, deberán ser presentados a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización correspondientes e integrarse al Programa Nacional de Normalización, dentro de un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, de conformidad y para los efectos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Los anteproyectos de las demás normas oficiales mexicanas a que se refiere esta Ley, se presentarán dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, para los efectos señalados en el párrafo anterior.

    En tanto se expiden las normas oficiales mexicanas a que se refieren los artículos 42, fracción VII, 50 fracción V y 55 fracción VII de esta Ley, la SEMARNAT y la SAGARPA, en sus respectivos ámbitos de su competencia, podrán determinar la información que se considere necesaria, con la participación que le corresponda a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y en un plazo que no excederá de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, a efecto de expedir los permisos correspondientes.

    ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.--- Diputados: Omar Ortega Alvarez, Víctor Suárez Carrera, Antonio Mejía Haro, Adrián Chávez Ruiz (rubricas).»
    Ley de Ahorro y CrEdito Popular - Ley OrgAnica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Finacieros

    Diciembre 08, 2004

    HONORABLE ASAMBLEA.

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

    Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen:

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 23 de abril de 2004, los Senadores Genaro Borrego Estrada y Héctor Larios Córdova, presentaron iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Ahorro y Crédito Popular y a la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, misma que fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda.

    2.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha 02 de diciembre de 2004, aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda, que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de la Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

    3.- En fecha 08 de diciembre de 2004, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta respectiva a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    4.- En sesión ordinaria, los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO. Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora, misma que a la letra señala:

    ``MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ASÍ COMO DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 10 fracción IV; 21 fracción VIII; 35 fracciones IV y VI; 36, fracciones VI, XXVII, XXIX y XXX; 67 incisos g) y h); 107; 130 fracción XV segundo párrafo; el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001; se adicionan los artículos 35, con un párrafo en la fracción IV; 36 con las fracciones XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV; 37 con una fracción VIII bis; 52 con cuatro párrafos; 67 con el inciso i), y un último párrafo al Octavo Transitorio del citado Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, y se DEROGAN la fracción II del artículo 10; los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2003; todos ellos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular para quedar como sigue:

    Artículo 10.- La solicitud de autorización deberá acompañarse de lo siguiente:

    I. ...

    II. Se deroga.

    III. ...

    IV. La relación de los probables administradores, principales directivos y personas que integrarán los órganos a que se refiere esta Ley. Adicionalmente, tratándose de Sociedades Financieras Populares, la relación de socios fundadores y el monto de su aportación;

    V. a X.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 21.- ...

    I. a VII. ...

    VIII. Cualquier persona que desempeñe un cargo público de elección popular o de dirigencia partidista.

    ...

    ...

    Artículo 35.- ...

    ...

    I. a III. ...

    IV. Los funcionarios o empleados de la Entidad, así como las personas distintas a éstos que con su firma puedan obligar a la Entidad;

    No se considerarán operaciones con personas relacionadas, los créditos de carácter laboral que las Entidades otorguen a sus trabajadores;

    V. ...

    VI. Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como los funcionarios, empleados, auditores externos y comisarios de la Entidad, los ascendientes y descendientes en primer grado, así como sus cónyuges, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.

    ...

    a) y b) ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 36.- ...

    I. a V. ...

    VI. Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto;

    VII. a XXVI. ...

    XXVII. Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables;

    XXVIII. ...

    XXIX. Realizar la compra-venta de divisas por cuenta de terceros;

    XXX. Emitir obligaciones subordinadas;

    XXXI. Realizar inversiones en el capital social de la Federación a la que se encuentren afiliadas, así como en títulos representativos del capital social del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo;

    XXXII. Previa autorización de la Comisión, realizar inversiones en acciones de Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión. Lo anterior, sin perjuicio de los términos y condiciones que para cada caso señalen las leyes específicas correspondientes.

    En ningún caso, las Entidades podrán asumir el control de manera individual de las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión en las que realicen inversiones en términos de esta fracción.

    Para efectos de lo anterior, deberá entenderse que una sociedad controla a otra, cuando sea propietaria, directa o indirectamente, de acciones con derecho a voto que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento de su capital, tenga poder decisorio en sus asambleas de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración, o por cualquier otro medio tenga facultades para tomar las decisiones fundamentales de la sociedad;

    XXXIII. Ofrecer y distribuir, entre sus Socios o Clientes, las acciones de las sociedades de inversión operadas por las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión a que hace referencia la fracción anterior o por aquellas en cuyo capital participe la Federación a la que se encuentren afiliadas, así como promocionar la afiliación de trabajadores a las Administradoras de Fondos para el Retiro en cuyo capital participen directamente o a través de la Federación a la cual se encuentren afiliadas, y

    XXXIV. Llevar a cabo la distribución y pago de productos, servicios y programas todos ellos gubernamentales.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 37.- ...

    I. a VIII. ...

    VIII bis. Si la Entidad no cumple cualquiera de las medidas correctivas mínimas; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional, o bien incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional. Lo anterior en los términos, plazos y condiciones que haya determinado la Comisión mediante reglas de carácter general de conformidad con el artículo 73 de la Ley;

    IX. a XIII. ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 52.- ...

    I. a V. ... ...

    En adición a lo anterior, las Federaciones podrán invertir en el capital social del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en el de una Confederación, y, previa autorización de la Comisión, en el de Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión.

    En ningún caso, las Federaciones podrán asumir, de manera individual, el control de las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión en las que realicen inversiones en términos de este artículo.

    Para efectos de lo anterior, deberá entenderse que una sociedad controla a otra, cuando sea propietaria, directa o indirectamente, de acciones con derecho a voto que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento de su capital, tenga poder decisorio en sus asambleas de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración, o por cualquier otro medio tenga facultades para tomar las decisiones fundamentales de la sociedad.

    Además de lo anterior, en ningún caso las Federaciones podrán invertir en el capital de otras Federaciones o en el de Entidades.

    Artículo 67.- ...

    ...

    ...

    ...

    Para ser miembro del Comité de Supervisión será necesario:

    a) a f) ...

    g) No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del consejo de administración, consejo de vigilancia o comisario o con el director o gerente general de alguna Entidad;

    h) No ejercer algún cargo público, de elección popular o de dirigencia partidista, y

    i) Contar con una certificación expedida por una institución especializada reconocida por la Comisión.

    ...

    ...

    Artículo 107.- Cada Confederación deberá constituir un fideicomiso de administración y pago, en cuyo contrato deberá señalarse como Fideicomitente a la Confederación de que se trate, como Fideicomitentes por adhesión las Entidades que participen en el Fondo respectivo y como fiduciaria a alguna institución de crédito. De igual forma, deberá preverse la existencia de un Comité Técnico que tendrá las facultades que se establecen en el artículo 111 de esta Ley, correspondiéndole además la adopción de las medidas tendientes a la administración y destino de los recursos existentes en el Fondo de Protección para el evento de que fuera revocada la autorización de la Confederación respectiva.

    Artículo 130.- ...

    I. a XIV. ...

    XV. ...

    Igual sanción se le impondrá a las Entidades que no cumplan con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 105, estableciendo de forma clara y visible en sus sucursales, oficinas, en su publicidad y en toda la documentación que utilicen para instrumentar sus operaciones, que no contarán con la protección de dicho Fondo, hasta en tanto no hayan realizado las aportaciones al mismo durante el plazo a que se refiere dicho párrafo.

    XVI. ...

    ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE JUNIO DE 2001.

    Octavo.- Para efectos de la fracción I del artículo 53 de la misma Ley, las Federaciones que soliciten su autorización dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, deberán presentar los documentos en que, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se manifieste la intención de cuando menos ocho sociedades para afiliarse a dicha Federación, en el entendido de que al menos dos de las sociedades deberán cumplir los requisitos del artículo 10 de esta Ley, con excepción de las fracciones VIII y IX.

    Las Federaciones que obtengan la autorización de la Comisión en términos de este artículo, contarán con el plazo a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 53 de esta Ley, para reunir el número mínimo de Entidades afiliadas.

    ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE ENERO DE 2003.

    Sexto.- ...

    ...

    Se deroga

    Se deroga

    Se deroga

    Se deroga

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 2 fracción IV, 4, 6 párrafo primero; 7 fracciones I, III, VIII y IX; 8 fracciones V y VIII; 17 párrafo tercero del inciso b) de la fracción I; 22; 23 párrafo cuarto; 25; 27 párrafo primero; 28 párrafo segundo y 29 párrafos primero y segundo; se adicionan los artículos 7 fracción X; 8 fracciones IX, X, XI y XII, recorriéndose la actual fracción IX para quedar como XIII, todos de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros para quedar como sigue:

    Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. Sector: Al conformado por los Organismos de Integración, las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y a las personas morales y grupos de personas físicas, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como a las personas físicas y morales que reciban u otorguen servicios a éstas.

    Artículo 4.- El domicilio de la Institución será la ciudad de México, Distrito Federal. Podrá establecer, clausurar o reubicar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, informando a la Secretaría. Tratándose del establecimiento de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero, deberá contar con autorización de la misma.

    Artículo 6.- Las operaciones, servicios e inversiones de la Institución, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.

    ...

    Artículo 7.-...

    I. Promover, gestionar y financiar proyectos que atiendan las necesidades de los Organismos de Integración, de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas morales y grupos de personas físicas a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y que le permitan cumplir con su objeto, en las distintas zonas del país y que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región;

    II. ...

    III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad de los Organismos de Integración, de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas morales y grupos de personas físicas a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

    IV. a VII. .....

    VIII. Ser administradora y fiduciaria de fideicomisos, mandatos y comisiones que se constituyan para el adecuado desempeño de su objeto;

    IX. Promover, gestionar y financiar toda clase de proyectos, operaciones y actividades que atiendan las necesidades de servicios financieros, tecnológicos, de capacitación, de asesoría, de administración de riesgos financieros, entre otros, de los Organismos de Integración y de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas morales y grupos de personas físicas a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular; y

    X. Participar en las actividades inherentes a la promoción y conformación del Sector.

    ...

    Artículo 8.- ...

    I. a IV. ...

    V. Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables. Asimismo, prestar servicios financieros, tecnológicos, de capacitación, de asesoría, de administración de riesgos financieros, entre otros, al Sector, así como a aquellos terceros interesados en adquirir dichos servicios, contribuyendo al desarrollo de la Institución y del sector de ahorro y crédito popular, mediante la reducción de costos y /o la generación de ingresos;

    VI. ...

    VII. ...

    VIII. Realizar sorteos conforme a las reglas generales de operación que autorice la Secretaría;

    IX. Participar en el capital social de administradoras de fondos para el retiro y en el de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como prestarles servicios a las mismas, a efecto de eficientar su operación y reducir sus costos;

    X. Invertir en el capital social de sociedades o personas morales, que le presten servicios a la Institución, al Sector, así como a terceros que se encuentren interesados en adquirir los mismos;

    XI. Actuar como cámara de compensación y liquidador de las operaciones que realicen las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y como representante de dichas Entidades en cualquier otra cámara de compensación, o entidad que lleve a cabo las funciones de compensación y/o liquidación referidas, sujetándose en la realización de ambas operaciones a las disposiciones que, en su caso, emita el Banco de México;

    XII. Participar en el capital social de sociedades de inversión, así como de sociedades operadoras de éstas, y en el de sociedades distribuidoras de acciones, además de prestar el servicio de distribución de acciones a sociedades de inversión propias o de terceros, y;

    XIII. Realizar las demás operaciones y servicios de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría.

    Artículo 17.- ...

    I. ...

    a) ...

    b) ....

    ...

    En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo; y en caso de ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, el consejero que sea designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, para fungir con tal carácter en dicha sesión.

    II. ...

    III. ... ... ...

    Artículo 22. ...

    I. a IV. ...

    V. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, a los delegados fiduciarios y a los demás que señale el reglamento orgánico, así como concederles licencias;

    VI. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario del Consejo;

    VII. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Institución, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría;

    VIII. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Institución, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional;

    IX. Acordar la creación de comités de crédito, el de recursos humanos y desarrollo institucional, de administración integral de riesgos, así como aquellos que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto;

    X. Determinar las facultades de los distintos órganos y de los servidores públicos de la Institución, para el otorgamiento de créditos;

    XI. Aprobar, en su caso, previo dictamen de los comisarios, el balance general anual de la Institución;

    XII. Aprobar, en su caso, la constitución de reservas;

    XIII. Aprobar, en su caso, la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberá realizarse;

    XIV. Aprobar los estados financieros que le presente el Director General, así como autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, la publicación de los mismos;

    XV. Aprobar los presupuestos generales de gasto e inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, fracción VIII bis de la Ley de Instituciones de Crédito;

    XVI. Aprobar las propuestas de los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, así como los límites de intermediación financiera;

    XVII. Aprobar las estimaciones de ingresos anuales, su programa financiero, y sus programas operativos;

    XVIII. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Institución requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;

    XIX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al Reglamento Orgánico y aprobar la cesión de activos y pasivos;

    XX. Aprobar la emisión de certificados de aportación patrimonial, provisionales o definitivos;

    XXI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aumento o reducción del capital social;

    XXII. Acordar los aumentos de capital pagado de la Institución, así como fijar las primas, que en su caso deban pagar los suscriptores de certificados de aportación patrimonial;

    XXIII. Acordar la emisión de obligaciones subordinadas;

    XXIV. Aprobar las inversiones en el capital de las sociedades a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, en términos del artículo 8, fracciones IX, X y XII de esta Ley;

    XXV. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la Institución, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Gobernación;

    XXVI. Opinar sobre las Condiciones Generales de Trabajo de la Institución, y;

    XXVII. Conocer y en su caso, aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste.

    En los supuestos establecidos en las fracciones XII, XVI, XXIII y XXIV se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría.

    Artículo 23. ...

    ...

    ...

    Un representante de la Secretaría de la Función Pública que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 25.- ...

    I. a VI. ...

    VII. Participar en las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto;

    VIII. Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria de la Institución;

    IX. Proponer al Consejo Directivo, la designación de Delegados Fiduciarios y de los servidores públicos de la Institución que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de su rango y presentarle las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos;

    X. Proponer al Consejo Directivo la creación de comités regionales consultivos y de crédito, así como los de su seno y proveer lo necesario para su adecuada integración y funcionamiento;

    XI. Acordar la creación de comités internos de crédito, técnicos y administrativos;

    XII. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación el balance general anual de la Institución, junto con el informe y dictamen del auditor externo y de los comisarios;

    XIII. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros de la Institución;

    XIV. Proponer al Consejo Directivo el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país y en el extranjero;

    XV. Someter al Consejo Directivo los programas operativos y financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos anuales de la Institución, así como sus modificaciones;

    XVI. Presentar al Consejo Directivo las propuestas para modificar el Reglamento Orgánico;

    XVII. Proponer al Consejo Directivo la aprobación de cesión de partes del activo o pasivo de la Institución;

    XVIII. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Institución requiera, así como las bases, procedimientos, reglas, requisitos, políticas, lineamientos y las normas conforme a las cuales la Institución deba contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza de conformidad con las normas aplicables;

    XIX. Rendir al Consejo Directivo un informe anual de actividades;

    XX. Proponer al Consejo Directivo la emisión de obligaciones subordinadas;

    XXI. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, la propuesta de inversión en títulos representativos del capital social de las sociedades a que se refiere el artículo 8, fracciones IX, X y XII de la presente Ley;

    XXII. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de aplicación de utilidades y la forma y términos en que sugiera se deban realizar;

    XXIII. Proponer al Consejo Directivo la constitución de reservas y fondos necesarios, así como la forma y términos en que considere se deban realizar;

    XXIV. Proponer al Consejo Directivo los procedimientos para la destrucción de los Bonos del Ahorro Nacional que se encuentren amortizados, y que en su momento autorizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    XXV. Determinar los criterios para dispensar, respecto de los títulos a que se refiere la fracción anterior, el llevar a cabo el procedimiento de cancelación y reposición de títulos de crédito que establece la ley respectiva;

    XXVI. Someter al Consejo Directivo, los programas anuales de publicidad y propaganda de la Institución;

    XXVII. Proponer al Consejo Directivo, las normas y bases para la cancelación de adeudos a cargo de terceros y a favor de la Institución, para su posterior informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Secretaría;

    XXVIII. Someter al Consejo Directivo, la estructura orgánica básica y los reglamentos internos de la Institución, así como las modificaciones que procedan a los mismos, y los demás programas específicos;

    XXIX. Previa opinión del Consejo Directivo y conforme a las disposiciones legales aplicables, negociar las Condiciones Generales de Trabajo que rijan las relaciones laborales entre la Institución y sus trabajadores;

    XXX. Representar a la Institución ante las agrupaciones, asociaciones y organismos nacionales e internacionales de fomento al Sector, o de cualquier otra índole relacionados con el objeto y objetivos de la Institución;

    XXXI. Las que le confiera el Reglamento Orgánico; y

    XXXII. Las demás que le delegue el Consejo Directivo o que sea necesario desarrollar para el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores; o aquellas que le confieran otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones administrativas aplicables.

    Artículo 27.- La vigilancia de la Institución estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Función Pública y el otro por los tenedores de la serie ``B''. Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente.

    ...

    Artículo 28.- ...

    Los sorteos serán públicos y se harán ante Notario Público o Corredor Público o interventor de la Secretaría de Gobernación, con la intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a las bases que al efecto establezca la Institución.

    Artículo 29.- Los premios son una ganancia adicional, los cuales podrán pagarse en efectivo o en especie y, en consecuencia, por ningún motivo se considerarán como un pago anticipado del valor de vencimiento de los planes de ahorro o de los demás instrumentos de captación que determine el Consejo Directivo.

    El plazo para reclamar el pago del premio se fijará en las bases de cada sorteo, transcurrido el cual sin que el premio sea reclamado, el derecho a recibir el premio prescribirá. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que se haga la publicación de los resultados del sorteo respectivo, en un periódico de circulación nacional, o de su colocación en lugares abiertos al público en las sucursales de la propia Institución.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.

    ARTÍCULO TERCERO.- Las Federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular podrán afiliar y prestar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación a sociedades o asociaciones que, sin haber obtenido autorización para constituirse y organizarse como Entidades, puedan captar recursos de sus socios o clientes para su colocación entre éstos en los términos de esa Ley. Las sociedades o asociaciones que se afilien a una Federación en términos de lo dispuesto por este artículo, no podrán participar en las sesiones de los órganos sociales de la Federación cuando se traten asuntos que estén relacionados, directa o indirectamente, con la organización, integración, funcionamiento y desempeño del Comité de Supervisión correspondiente, o con cualquier otro aspecto relacionado con la supervisión auxiliar que ejerza la Federación. No podrán formar parte del Comité de Supervisión de la Federación, personas que tengan vínculos laborales o económicos con las sociedades o asociaciones que la propia Federación tenga afiliadas en términos de este artículo.

    Las restricciones previstas en el párrafo anterior, deberán hacerse constar expresamente en los estatutos sociales o bases constitutivas de las Federaciones, así como en su reglamento interior.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 2 de diciembre de 2004''

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Esta Comisión coincide plenamente con las consideraciones vertidas por la Colegisladora en la Minuta que se dictamina.

    En efecto, se parte de la consideración de que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI), se ha desempeñado como una Institución clave en el impulso del ahorro y crédito popular, en el correcto ejercicio de las atribuciones y objeto de las Instituciones de Banca de Desarrollo.

    En tal virtud, con el afán de consolidar a tal Institución se propuso dotarla de condiciones que le permitan realizar la inversión necesaria en el capital social de una administradora de fondos para el retiro y sus respectivas sociedades de inversión, con la finalidad de que un número significativo de trabajadores independientes e informales, e incluso emigrantes nacionales que residen en el extranjero cuenten con una alternativa de servicios de administración de ahorro e inversión para el retiro, que se traduzca en la obtención de pensiones dignas y decorosas.

    En adición a lo anterior, se propuso también la reforma a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a efecto de permitir la inversión en el capital social de administradoras de fondos para el retiro e indirectamente en el capital de sus respectivas sociedades de inversión.

    En ese orden de ideas, se advierten cuatro principales objetivos de la reforma, a saber:

    a) La creación de una Administradora de Fondos para el Retiro para el Sector de Ahorro y Crédito Popular y sus respectivas Sociedades de Inversión; lo que permitirá que los usuarios de los servicios de la Institución y de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, entre los que se encuentran un número significativo de trabajadores independientes e informales, así como los migrantes nacionales en el extranjero, que llevan a cabo el envío de remesas, contar con una alternativa de servicios de administración de ahorro e inversión para el retiro, que se traduzca en la obtención de una pensión digna y decorosa.

    En ese sentido, y tomando en consideración que las entidades participan en La Red de la Gente, a través de sus sucursales distribuidas en todo el país, contribuirán a la promoción e inversión de dicha Administradora de Fondos para el Retiro por parte de los integrantes del Sector de Ahorro y Crédito Popular. Esta inversión permitirá contribuir al desarrollo y posicionamiento del Sector de Ahorro y Crédito Popular y, en general, al desarrollo económico nacional y regional del país.

    b) Incluir operaciones nuevas para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y para el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, como la participación de las primeras en el capital de dicha Institución, de una Administradora de Fondos para el Retiro y SIEFORES, la distribución de los productos o servicios de esas instituciones financieras, así como la distribución de productos, programas y servicios gubernamentales, serán necesarias para garantizar el desarrollo del Sector de Ahorro y Crédito Popular.

    En este sentido, en la medida en que se vayan transformando las sociedades no reguladas que conforman el Sector de Ahorro y Crédito Popular, en Entidades, de acuerdo con la Ley de Ahorro y Crédito Popular, podrán ir participando en las operaciones mencionadas, además, se reconocerá en ley aquellas operaciones que dicho Sector realiza hoy en día, para asegurar mayor certeza jurídica.

    c) Agilizar y aclarar los procesos de autorización de Federaciones y Entidades de Ahorro y Crédito Popular.

    Se pretende facilitar el camino que deben seguir las sociedades que se ajustarán a la Ley estableciendo los requisitos que deben cumplir las sociedades que desean operar dentro del marco jurídico, así como, estableciendo de igual forma los lineamientos mínimos que deberán observar los organismos de integración al llevar a cabo la regulación y supervisión de las entidades.

    Adicionalmente, la propuesta pretende facilitar la operación y organización de los integrantes del Sector de Ahorro y Crédito Popular, con el propósito de ajustar las necesidades de carácter práctico de las mismas a las exigencias de la Ley, así como de la normatividad secundaria emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo que permitirá a dichos integrantes, contar con las herramientas necesarias para lograr sujetarse a los términos y condiciones exigidas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    d) Fortalecer al Sector de Ahorro y Crédito Popular propiciando el ahorro interno, en línea con los objetivos del Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo.

    En virtud de lo anterior, la que Dictamina considera que son válidos y adecuados los objetivos que se persiguen con las reformas a la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, ya que a través de las mismas, se integran diversas facultades de los Consejos Directivos de la Banca de Desarrollo, previstas en la Ley de Instituciones de Crédito para incorporarlas al texto de la Ley Orgánica.

    Por otro lado, se advierte también y se coinciden en otorgar la posibilidad de que dicha Institución pueda participar en el capital social de la Administradora de Fondos para el Retiro, SIEFORES, así como otorgar la prestación de servicios a las mismas.

    En el mismo sentido se conviene en facultar la Inversión en el capital social de sociedades o personas morales, que presten servicios a la Institución, al Sector, así como a terceros que se encuentren interesados en adquirir los mismos; además de que se genera la posibilidad de actuar como cámara de compensación y liquidador de las operaciones que realicen las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y como representante de dichas Entidades ante cualquier otra cámara de compensación.

    Asimismo se considera adecuado agilizar y aclarar los procesos de autorización de Entidades de Ahorro y Crédito Popular y Federaciones, al establecer la posibilidad de crear una Afore para el Sector de Ahorro y Crédito Popular, así como al incluir nuevas operaciones para las Entidades de Ahorro y Crédito Popular.

    En razón de lo anterior y coincidiendo plenamente con la Minuta enviada por la Colegisladora, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ASÍ COMO DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 10 fracción IV; 21 fracción VIII; 35 fracciones IV y VI; 36, fracciones VI, XXVII, XXIX y XXX; 67 incisos g) y h); 107; 130 fracción XV segundo párrafo; el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001; se adicionan los artículos 35, con un párrafo en la fracción IV; 36 con las fracciones XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV; 37 con una fracción VIII bis; 52 con cuatro párrafos; 67 con el inciso i), y un último párrafo al Octavo Transitorio del citado Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, y se DEROGAN la fracción II del artículo 10; los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2003; todos ellos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular para quedar como sigue:

    Artículo 10.- La solicitud de autorización deberá acompañarse de lo siguiente:

    I. ...

    II. Se deroga.

    III. ...

    IV. La relación de los probables administradores, principales directivos y personas que integrarán los órganos a que se refiere esta Ley. Adicionalmente, tratándose de Sociedades Financieras Populares, la relación de socios fundadores y el monto de su aportación;

    V. a X.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 21.- ...

    I. a VII. ...

    VIII. Cualquier persona que desempeñe un cargo público de elección popular o de dirigencia partidista.

    ...

    ...

    Artículo 35.- ...

    ...

    I. a III. ...

    IV. Los funcionarios o empleados de la Entidad, así como las personas distintas a éstos que con su firma puedan obligar a la Entidad;

    No se considerarán operaciones con personas relacionadas, los créditos de carácter laboral que las Entidades otorguen a sus trabajadores;

    V. ...

    VI. Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como los funcionarios, empleados, auditores externos y comisarios de la Entidad, los ascendientes y descendientes en primer grado, así como sus cónyuges, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.

    ...

    a) y b) ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 36.- ...

    I. a V. ...

    VI. Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto;

    VII. a XXVI. ...

    XXVII. Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables;

    XXVIII. ...

    XXIX. Realizar la compra-venta de divisas por cuenta de terceros;

    XXX. Emitir obligaciones subordinadas;

    XXXI. Realizar inversiones en el capital social de la Federación a la que se encuentren afiliadas, así como en títulos representativos del capital social del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo;

    XXXII. Previa autorización de la Comisión, realizar inversiones en acciones de Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión. Lo anterior, sin perjuicio de los términos y condiciones que para cada caso señalen las leyes específicas correspondientes.

    En ningún caso, las Entidades podrán asumir el control de manera individual de las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión en las que realicen inversiones en términos de esta fracción.

    Para efectos de lo anterior, deberá entenderse que una sociedad controla a otra, cuando sea propietaria, directa o indirectamente, de acciones con derecho a voto que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento de su capital, tenga poder decisorio en sus asambleas de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración, o por cualquier otro medio tenga facultades para tomar las decisiones fundamentales de la sociedad;

    XXXIII. Ofrecer y distribuir, entre sus Socios o Clientes, las acciones de las sociedades de inversión operadas por las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión a que hace referencia la fracción anterior o por aquellas en cuyo capital participe la Federación a la que se encuentren afiliadas, así como promocionar la afiliación de trabajadores a las Administradoras de Fondos para el Retiro en cuyo capital participen directamente o a través de la Federación a la cual se encuentren afiliadas, y

    XXXIV. Llevar a cabo la distribución y pago de productos, servicios y programas todos ellos gubernamentales.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 37.- ...

    I. a VIII. ...

    VIII bis. Si la Entidad no cumple cualquiera de las medidas correctivas mínimas; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional, o bien incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional. Lo anterior en los términos, plazos y condiciones que haya determinado la Comisión mediante reglas de carácter general de conformidad con el artículo 73 de la Ley;

    IX. a XIII. ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 52.- ...

    I. a V. ...

    ...

    En adición a lo anterior, las Federaciones podrán invertir en el capital social del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en el de una Confederación, y, previa autorización de la Comisión, en el de Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión.

    En ningún caso, las Federaciones podrán asumir, de manera individual, el control de las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión en las que realicen inversiones en términos de este artículo.

    Para efectos de lo anterior, deberá entenderse que una sociedad controla a otra, cuando sea propietaria, directa o indirectamente, de acciones con derecho a voto que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento de su capital, tenga poder decisorio en sus asambleas de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración, o por cualquier otro medio tenga facultades para tomar las decisiones fundamentales de la sociedad.

    Además de lo anterior, en ningún caso las Federaciones podrán invertir en el capital de otras Federaciones o en el de Entidades.

    Artículo 67.- ...

    ...

    ...

    ...

    Para ser miembro del Comité de Supervisión será necesario:

    a) a f) ...

    g) No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del consejo de administración, consejo de vigilancia o comisario o con el director o gerente general de alguna Entidad;

    h) No ejercer algún cargo público, de elección popular o de dirigencia partidista, y

    i) Contar con una certificación expedida por una institución especializada reconocida por la Comisión.

    ...

    ...

    Artículo 107.- Cada Confederación deberá constituir un fideicomiso de administración y pago, en cuyo contrato deberá señalarse como Fideicomitente a la Confederación de que se trate, como Fideicomitentes por adhesión las Entidades que participen en el Fondo respectivo y como fiduciaria a alguna institución de crédito. De igual forma, deberá preverse la existencia de un Comité Técnico que tendrá las facultades que se establecen en el artículo 111 de esta Ley, correspondiéndole además la adopción de las medidas tendientes a la administración y destino de los recursos existentes en el Fondo de Protección para el evento de que fuera revocada la autorización de la Confederación respectiva.

    Artículo 130.- ...

    I. a XIV. ...

    XV. ...

    Igual sanción se le impondrá a las Entidades que no cumplan con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 105, estableciendo de forma clara y visible en sus sucursales, oficinas, en su publicidad y en toda la documentación que utilicen para instrumentar sus operaciones, que no contarán con la protección de dicho Fondo, hasta en tanto no hayan realizado las aportaciones al mismo durante el plazo a que se refiere dicho párrafo.

    XVI. ...

    ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE JUNIO DE 2001.

    Octavo.- Para efectos de la fracción I del artículo 53 de la misma Ley, las Federaciones que soliciten su autorización dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, deberán presentar los documentos en que, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se manifieste la intención de cuando menos ocho sociedades para afiliarse a dicha Federación, en el entendido de que al menos dos de las sociedades deberán cumplir los requisitos del artículo 10 de esta Ley, con excepción de las fracciones VIII y IX.

    Las Federaciones que obtengan la autorización de la Comisión en términos de este artículo, contarán con el plazo a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 53 de esta Ley, para reunir el número mínimo de Entidades afiliadas.

    ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE ENERO DE 2003.

    Sexto.- ...

    ...

    Se deroga

    Se deroga

    Se deroga

    Se deroga

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 2 fracción IV, 4, 6 párrafo primero; 7 fracciones I, III, VIII y IX; 8 fracciones V y VIII; 17 párrafo tercero del inciso b) de la fracción I; 22; 23 párrafo cuarto; 25; 27 párrafo primero; 28 párrafo segundo y 29 párrafos primero y segundo; se adicionan los artículos 7 fracción X; 8 fracciones IX, X, XI y XII, recorriéndose la actual fracción IX para quedar como XIII, todos de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros para quedar como sigue:

    Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. Sector: Al conformado por los Organismos de Integración, las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y a las personas morales y grupos de personas físicas, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como a las personas físicas y morales que reciban u otorguen servicios a éstas.

    Artículo 4.- El domicilio de la Institución será la ciudad de México, Distrito Federal. Podrá establecer, clausurar o reubicar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, informando a la Secretaría. Tratándose del establecimiento de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero, deberá contar con autorización de la misma.

    Artículo 6.- Las operaciones, servicios e inversiones de la Institución, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.

    ...

    Artículo 7.-...

    I. Promover, gestionar y financiar proyectos que atiendan las necesidades de los Organismos de Integración, de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas morales y grupos de personas físicas a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y que le permitan cumplir con su objeto, en las distintas zonas del país y que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región;

    II. ...

    III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad de los Organismos de Integración, de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas morales y grupos de personas físicas a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

    IV. a VII. .......

    VIII. Ser administradora y fiduciaria de fideicomisos, mandatos y comisiones que se constituyan para el adecuado desempeño de su objeto;

    IX. Promover, gestionar y financiar toda clase de proyectos, operaciones y actividades que atiendan las necesidades de servicios financieros, tecnológicos, de capacitación, de asesoría, de administración de riesgos financieros, entre otros, de los Organismos de Integración y de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas morales y grupos de personas físicas a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular; y

    X. Participar en las actividades inherentes a la promoción y conformación del Sector.

    ...

    Artículo 8.- ...

    I. a IV. ...

    V. Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables. Asimismo, prestar servicios financieros, tecnológicos, de capacitación, de asesoría, de administración de riesgos financieros, entre otros, al Sector, así como a aquellos terceros interesados en adquirir dichos servicios, contribuyendo al desarrollo de la Institución y del sector de ahorro y crédito popular, mediante la reducción de costos y /o la generación de ingresos;

    VI. ...

    VII. ...

    VIII. Realizar sorteos conforme a las reglas generales de operación que autorice la Secretaría;

    IX. Participar en el capital social de administradoras de fondos para el retiro y en el de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como prestarles servicios a las mismas, a efecto de eficientar su operación y reducir sus costos;

    X. Invertir en el capital social de sociedades o personas morales, que le presten servicios a la Institución, al Sector, así como a terceros que se encuentren interesados en adquirir los mismos;

    XI. Actuar como cámara de compensación y liquidador de las operaciones que realicen las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y como representante de dichas Entidades en cualquier otra cámara de compensación, o entidad que lleve a cabo las funciones de compensación y/o liquidación referidas, sujetándose en la realización de ambas operaciones a las disposiciones que, en su caso, emita el Banco de México;

    XII. Participar en el capital social de sociedades de inversión, así como de sociedades operadoras de éstas, y en el de sociedades distribuidoras de acciones, además de prestar el servicio de distribución de acciones a sociedades de inversión propias o de terceros, y;

    XIII. Realizar las demás operaciones y servicios de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría.

    Artículo 17.- ...

    I. ...

    a) ...

    b) ...

    ...

    En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo; y en caso de ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, el consejero que sea designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, para fungir con tal carácter en dicha sesión.

    II. ...

    III. ...

    ...

    ...

    Artículo 22. ...

    I. a IV. ...

    V. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, a los delegados fiduciarios y a los demás que señale el reglamento orgánico, así como concederles licencias;

    VI. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario del Consejo;

    VII. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Institución, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría;

    VIII. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Institución, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional;

    IX. Acordar la creación de comités de crédito, el de recursos humanos y desarrollo institucional, de administración integral de riesgos, así como aquellos que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto;

    X. Determinar las facultades de los distintos órganos y de los servidores públicos de la Institución, para el otorgamiento de créditos;

    XI. Aprobar, en su caso, previo dictamen de los comisarios, el balance general anual de la Institución;

    XII. Aprobar, en su caso, la constitución de reservas;

    XIII. Aprobar, en su caso, la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberá realizarse;

    XIV. Aprobar los estados financieros que le presente el Director General, así como autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, la publicación de los mismos;

    XV. Aprobar los presupuestos generales de gasto e inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, fracción VIII bis de la Ley de Instituciones de Crédito;

    XVI. Aprobar las propuestas de los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, así como los límites de intermediación financiera;

    XVII. Aprobar las estimaciones de ingresos anuales, su programa financiero, y sus programas operativos;

    XVIII. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Institución requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;

    XIX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al Reglamento Orgánico y aprobar la cesión de activos y pasivos;

    XX. Aprobar la emisión de certificados de aportación patrimonial, provisionales o definitivos;

    XXI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aumento o reducción del capital social;

    XXII. Acordar los aumentos de capital pagado de la Institución, así como fijar las primas, que en su caso deban pagar los suscriptores de certificados de aportación patrimonial;

    XXIII. Acordar la emisión de obligaciones subordinadas;

    XXIV. Aprobar las inversiones en el capital de las sociedades a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, en términos del artículo 8, fracciones IX, X y XII de esta Ley;

    XXV. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la Institución, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Gobernación;

    XXVI. Opinar sobre las Condiciones Generales de Trabajo de la Institución, y;

    XXVII. Conocer y en su caso, aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste.

    En los supuestos establecidos en las fracciones XII, XVI, XXIII y XXIV se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría.

    Artículo 23. ...

    ...

    ...

    Un representante de la Secretaría de la Función Pública que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 25.- ...

    I. a VI. ...

    VII. Participar en las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto;

    VIII. Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria de la Institución;

    IX. Proponer al Consejo Directivo, la designación de Delegados Fiduciarios y de los servidores públicos de la Institución que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de su rango y presentarle las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos;

    X. Proponer al Consejo Directivo la creación de comités regionales consultivos y de crédito, así como los de su seno y proveer lo necesario para su adecuada integración y funcionamiento;

    XI. Acordar la creación de comités internos de crédito, técnicos y administrativos;

    XII. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación el balance general anual de la Institución, junto con el informe y dictamen del auditor externo y de los comisarios;

    XIII. Presentar al Consejo Directivo los estados financieros de la Institución;

    XIV. Proponer al Consejo Directivo el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país y en el extranjero;

    XV. Someter al Consejo Directivo los programas operativos y financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos anuales de la Institución, así como sus modificaciones;

    XVI. Presentar al Consejo Directivo las propuestas para modificar el Reglamento Orgánico;

    XVII. Proponer al Consejo Directivo la aprobación de cesión de partes del activo o pasivo de la Institución;

    XVIII. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Institución requiera, así como las bases, procedimientos, reglas, requisitos, políticas, lineamientos y las normas conforme a las cuales la Institución deba contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza de conformidad con las normas aplicables;

    XIX. Rendir al Consejo Directivo un informe anual de actividades;

    XX. Proponer al Consejo Directivo la emisión de obligaciones subordinadas;

    XXI. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, la propuesta de inversión en títulos representativos del capital social de las sociedades a que se refiere el artículo 8, fracciones IX, X y XII de la presente Ley;

    XXII. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de aplicación de utilidades y la forma y términos en que sugiera se deban realizar;

    XXIII. Proponer al Consejo Directivo la constitución de reservas y fondos necesarios, así como la forma y términos en que considere se deban realizar;

    XXIV. Proponer al Consejo Directivo los procedimientos para la destrucción de los Bonos del Ahorro Nacional que se encuentren amortizados, y que en su momento autorizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    XXV. Determinar los criterios para dispensar, respecto de los títulos a que se refiere la fracción anterior, el llevar a cabo el procedimiento de cancelación y reposición de títulos de crédito que establece la ley respectiva;

    XXVI. Someter al Consejo Directivo, los programas anuales de publicidad y propaganda de la Institución;

    XXVII. Proponer al Consejo Directivo, las normas y bases para la cancelación de adeudos a cargo de terceros y a favor de la Institución, para su posterior informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Secretaría;

    XXVIII. Someter al Consejo Directivo, la estructura orgánica básica y los reglamentos internos de la Institución, así como las modificaciones que procedan a los mismos, y los demás programas específicos;

    XXIX. Previa opinión del Consejo Directivo y conforme a las disposiciones legales aplicables, negociar las Condiciones Generales de Trabajo que rijan las relaciones laborales entre la Institución y sus trabajadores;

    XXX. Representar a la Institución ante las agrupaciones, asociaciones y organismos nacionales e internacionales de fomento al Sector, o de cualquier otra índole relacionados con el objeto y objetivos de la Institución;

    XXXI. Las que le confiera el Reglamento Orgánico; y

    XXXII. Las demás que le delegue el Consejo Directivo o que sea necesario desarrollar para el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores; o aquellas que le confieran otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones administrativas aplicables.

    Artículo 27.- La vigilancia de la Institución estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Función Pública y el otro por los tenedores de la serie ``B''. Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente.

    ...

    Artículo 28.- ...

    Los sorteos serán públicos y se harán ante Notario Público o Corredor Público o interventor de la Secretaría de Gobernación, con la intervención de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a las bases que al efecto establezca la Institución.

    Artículo 29.- Los premios son una ganancia adicional, los cuales podrán pagarse en efectivo o en especie y, en consecuencia, por ningún motivo se considerarán como un pago anticipado del valor de vencimiento de los planes de ahorro o de los demás instrumentos de captación que determine el Consejo Directivo.

    El plazo para reclamar el pago del premio se fijará en las bases de cada sorteo, transcurrido el cual sin que el premio sea reclamado, el derecho a recibir el premio prescribirá. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que se haga la publicación de los resultados del sorteo respectivo, en un periódico de circulación nacional, o de su colocación en lugares abiertos al público en las sucursales de la propia Institución.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.

    TERCERO.- Las Federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular podrán afiliar y prestar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación a sociedades o asociaciones que, sin haber obtenido autorización para constituirse y organizarse como Entidades, puedan captar recursos de sus socios o clientes para su colocación entre éstos en los términos de esa Ley. Las sociedades o asociaciones que se afilien a una Federación en términos de lo dispuesto por este artículo, no podrán participar en las sesiones de los órganos sociales de la Federación cuando se traten asuntos que estén relacionados, directa o indirectamente, con la organización, integración, funcionamiento y desempeño del Comité de Supervisión correspondiente, o con cualquier otro aspecto relacionado con la supervisión auxiliar que ejerza la Federación. No podrán formar parte del Comité de Supervisión de la Federación, personas que tengan vínculos laborales o económicos con las sociedades o asociaciones que la propia Federación tenga afiliadas en términos de este artículo.

    Las restricciones previstas en el párrafo anterior, deberán hacerse constar expresamente en los estatutos sociales o bases constitutivas de las Federaciones, así como en su reglamento interior.

    Sala de Comisiones a 08 del mes de diciembre de 2004.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán, María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    Ley de ProtecciOn y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

    Diciembre 09 de 2004.

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados Heliodoro Díaz Escarraga y Margarita Saldaña Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional respectivamente, presentaron Iniciativas con proyecto de decreto para reformar la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    Se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y así como diversos sectores interesados en la materia.

    Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen:

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 18 de noviembre de 2003, el Diputado Heliodoro Díaz Escarraga del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y deroga la fracción I, del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    2.- En esa misma fecha la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    3.- En fecha 30 de marzo de 2004, la Diputada Margarita Saldaña Hernández del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    4.- En esa misma fecha la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    5.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de las iniciativas antes enunciadas, con base en los siguientes

    RESULTANDOS

    PRIMERO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por el Diputado Heliodoro Díaz Escarraga del Partido Revolucionario Institucional, que a la letra señala:

    ``Conforme al artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión está facultado para legislar sobre intermediación y servicios financieros.

    En ejercicio de esa facultad, el Congreso de la Unión, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999, creó la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    Al amparo de ese ordenamiento, el 19 de abril de 1999, fue constituida la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), cuyos fines principales han sido el promover la cultura financiera entre la población, defender los legítimos intereses de los usuarios de los servicios que prestan las instituciones financieras y proveer la equidad de las relaciones contractuales entre estos.

    A lo largo de estos últimos cuatro años y medio, la Condusef ha venido, gradual pero consistentemente, posicionándose en el ánimo social, por lo que el desarrollo de sus actividades ha sido creciente, principalmente en lo que refiere a la atención de consultas de usuarios y al desahogo del procedimiento de conciliación establecido por el Título Quinto de la ley citada.

    A la aceptación que ese organismo descentralizado de la administración pública federal ha tenido entre la sociedad mexicana, han contribuido las reformas, adiciones y derogaciones decretadas por el Congreso de la Unión a diversas disposiciones de las Leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en vigor desde el 6 de enero de 2000, que lo fortalecieron.

    Estas reformas, entre otros aspectos, permitieron la homologación de los procedimientos de conciliación; anteriormente diferentes según el tipo de institución financiera reclamada y la norma sustantiva a estas aplicable; en uno solo, claro y expedito, como instrumento eficaz para prevenir el conflicto y evitar la polarización entre las partes.

    Así, la sencillez del procedimiento de conciliación entre usuarios e instituciones financieras ha permitido que, de manera pronta, gratuita y eficaz, se solucionen miles de problemas de particulares, atajando al mismo tiempo cientos de eventuales juicios.

    Con ello se ha beneficiado no solo a los usuarios e instituciones financieras involucrados, sino, en justa medida, a la economía del país y a los sistemas de impartición de justicia locales y federales, dada la jurisdicción concurrente en la materia, que se han visto liberados de potenciales ingresos de nuevos asuntos.

    En esa virtud, por sus ventajas evidentes como instrumento alternativo de solución de conflictos, resulta conveniente y recomendable auspiciar el desarrollo del procedimiento de conciliación previsto por los artículos 60 a 72 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    La forma mas adecuada de fomentar la conciliación en materia financiera, y de esa manera proteger en un mayor número de asuntos los derechos de los usuarios de servicios financieros, disminuir costos de operación a las instituciones financieras, generar confianza y desarrollo equilibrado en el sistema financiero y atajar conflictos judiciales, es dar el paso hacia su obligatoriedad. Es decir, dar al procedimiento conciliatorio a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el carácter de requisito de procedibilidad para los juicios en que la demandada sea una institución de las reconocidas como financieras por el artículo 2º. fracción IV de ley citada en el párrafo anterior.

    Retomar y extender hacia todos los usuarios de servicios financieros y hacia todas las instituciones financieras, la añeja tradición que en ese sentido ha privado en el derecho procedimental de seguros en nuestro país, establecida expresa y específicamente, hasta la fecha, en el contenido de la actual fracción I del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que, en su caso, se derogaría, al generalizarse.

    Hacer obligatoria la tramitación del procedimiento conciliatorio en materia financiera, además de las ventajas enunciadas, traería consigo, parafraseando a Jesús Zamora-Pierce, en su texto Derecho Procesal Mercantil:

    A) Permitir que la Condusef tenga conocimiento directo de todas las reclamaciones presentadas en contra de las instituciones financieras, siendo útil dicha información para enterarse de la conducta de las instituciones financieras en el cumplimiento de sus productos o servicios, a fin de que ejerza de mejor forma otras de sus facultades, como las de emitir recomendaciones, celebrar convenios con las instituciones financieras, proporcionar información al público sobre la situación de los servicios que prestan las instituciones financieras y sus niveles de atención, así como de aquellas que presentan los niveles mas altos de reclamaciones, proponer modificaciones a contratos de adhesión, y otras de las previstas en el artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros,

    B) Proporcionar a las partes un amigable componedor con conocimientos sobre la materia y con facultades de autoridad para ordenar el registro de pasivos contingentes o la constitución e inversión de reservas técnicas específicas para obligaciones pendientes de cumplir, como garantía para los intereses del usuario, y

    C) Posibilitar la generalización del dictamen técnico, como instrumento de opinión jurídica de la autoridad, de utilidad para el usuario, o el acuerdo administrativo de negativa del dictamen técnico, de utilidad para la institución financiera, según la Comisión considere la procedencia o la improcedencia de lo reclamado, como elemento para ser tomado en cuenta por los tribunales en los juicios respectivos.

    Por lo anteriormente expuesto, formulo la iniciativa siguiente:

    Artículo Primero.- Se reforma el primer párrafo del Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa a Usuario de Servicios Financieros para quedar como sigue:

    Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:

    I a X. . . .

    Artículo Segundo.- Se adiciona la Ley de Protección y Defensa a Usuario de Servicios Financieros con un artículo, que será el 68 Bis, para quedar como sigue:

    Artículo 68 Bis.- En materia jurisdiccional, los tribunales no darán entrada a demanda alguna contra una institución financiera, si el actor en ella no afirma bajo protesta de decir verdad, que ante la Comisión Nacional se agotó el procedimiento de conciliación establecido en este Capítulo.

    En cualquier momento en que aparezca que no se agotó el procedimiento de conciliación, deberá sobreseerse la instancia e imponer al actor las costas originadas por el procedimiento.

    La omisión del procedimiento de conciliación en vía administrativa constituye, además, una excepción que puede interponerse por la institución financiera demandada.

    Artículo Tercero.- Se deroga la fracción I del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    Transitorios

    Artículo Unico.- El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

    SEGUNDO.- Por lo que hace a la iniciativa de la Diputada Margarita Saldaña Hernández del Partido Acción Nacional, ésta a la letra señala:

    ``La crisis bancaria genera gran interés de los poderes legislativo y ejecutivo sobre el sector financiero en general y su modernización, lo cual se ha visto reflejado en el número de reformas que se han realizado a las leyes relacionados con el mismo como son la Ley de Instituciones de Crédito, que a partir de 1994 se ha reformado trece veces, o la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que se ha reformado diez veces o la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que se ha reformado diez veces, inclusive, se aprobó la denominada miscelánea de garantías, a fin de facilitar a las instituciones financieras el cobro efectivo de las garantías que le otorgan los usuarios.

    Asimismo, para responder a la irritación social derivada de ésta crisis y la carencia de medios de defensa eficientes para resolver las controversias con las instituciones financieras, la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, aprobó por unanimidad el 12 de diciembre de 1998 la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, misma que da origen a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros como organismo especializado que procure un mayor equilibrio en las relaciones de los usuarios con las instituciones financieras. En diciembre de 1999 se presentó una iniciativa de reformas a esta Ley, misma que volvió a ser aprobada por unanimidad, es decir, todos los partidos han coincidido en la necesidad de proteger y defender los derechos de los mexicanos en contra de las prácticas abusivas de las instituciones financieras.

    Sin embargo, en comparación con las reformas que se han hecho al sistema financiero, los esfuerzos del Congreso por equilibrar esta relación desigual entre usuarios e instituciones financieras no han sido igual de consistentes.

    En distintos foros se ha señalado que a dicha entidad le faltan dientes y músculo, pero nadie se ha preocupado por dárselos. La entidad cuenta con 36 delegaciones en toda la república, insuficientes para atender a más de 40 millones de usuarios; su presupuesto no ha crecido en los casi cinco años que tiene de existencia, su estructura se ha visto reducida continuamente, esta situación evita que la entidad cuente con el personal debidamente capacitado para realizar labores de prevención y de fomento de la cultura financiera; asimismo se ha enfrentado a actitudes hostiles por parte de las instituciones financieras y las propias autoridades.

    A pesar de estas y otras condiciones adversas, el organismo ha demostrado en los hechos que su existencia no sólo es necesaria, es primordial para un sano desarrollo del sector financiero.

    Pero su labor aún no alcanza las expectativas originalmente planteadas por el poder legislativo. Si todos los partidos pugnamos por que este organismo se creará; a cinco años de este hecho, es el momento para darle un nuevo impulso a esta entidad, buscar su crecimiento y dotarle de mayores herramientas legales, ya que si no actuamos de inmediato para que la Comisión Nacional proporcione un servicio acorde al reto planteado, sus deficiencias necesariamente en algún momento se traducirán en una disminución e ineficiencia en la protección y defensa a los usuarios de servicios financieros.

    En tal virtud, me permito proponer a la consideración del Honorable Congreso, esta iniciativa de decreto, con el propósito fundamental de mantener en equilibrio las relaciones entre los usuarios de servicios financieros y las instituciones financieras.

    A fin de proporcionar una visión general de las reformas y adiciones que se someten a consideración de esta soberanía, a continuación se describen las características generales de esta iniciativa, así como sus objetivos y alcances.

    El segundo párrafo de la fracción IV del artículo 2, da lugar a interpretaciones erróneas o confusión, por lo que se propone eliminar el mismo e incluir dentro del ámbito material de validez de esta Ley aquellas instituciones que actualmente existen en el sector financiero, pero que actualmente no aparecen, como son las sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión o las entidades de ahorro y crédito popular.

    Existen casos en los cuales el quehacer de Condusef resulta insuficiente para brindar un adecuado apoyo al usuario cuando su patrimonio se ve afectado por un fraude perpetrado mediante cajeros automáticos, consumos, o expedición de cheques, siendo necesario dotar a la Comisión de mayores atribuciones para coadyuvar con el ministerio público en la integración de la averiguación previa correspondiente, por lo que se propone adicionar al artículo 11 una fracción en los términos antes señalados.

    El procedimiento conciliatorio constituye una importante alternativa para solucionar la controversia específica que se presente. No obstante para que el conciliador logre desempeñar un papel activo y cualitativamente propositivo, es menester que tenga la facultad de allegarse de todos los elementos de juicio disponibles para tener una clara percepción del problema y estar en posibilidad de realizar propuestas de solución. Con ese propósito se plantea ampliar la facultad de la Comisión para requerir no únicamente información, sino también documentación y aquellos elementos que estime necesarios, ya que en la medida que los distintos actores del sistema financiero proporcionen al organismo mayores elementos e información, la Condusef podrá otorgar servicios más eficientes.

    De conformidad con las disposiciones vigentes, las instituciones financieras pueden solicitar la condonación de una sanción, sin embargo el procedimiento resulta complejo, ya que se tiene que someter el asunto correspondiente a la aprobación de la Junta de Gobierno, órgano que por ser la máxima autoridad de la Comisión Nacional, no es el administrativamente adecuado para conocer a detalle y resolver sobre el particular. Al respecto se propone trasladar esta atribución al Presidente de la Comisión, lo que permitirá agilizar la atención de este tipo de solicitudes.

    Los criterios entre las instituciones financieras, varían de una entidad a otra, por lo que resulta necesario que la Comisión regule los aspectos que inciden en los derechos de los usuarios de los servicios financieros, expidiendo para ello disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.

    La fracción V del artículo del artículo 63 de la Ley, faculta al organismo para suplir la deficiencia de las reclamaciones presentadas por el usuario, sin embargo, la redacción actual no resulta clara, por lo que se propone su modificación, a fin de aclarar los alcances de esta disposición.

    De conformidad con lo establecido en la ley sobre el contrato de seguro, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de dicho acto, es de dos años, a partir del acontecimiento que les dio origen, por lo que se propone dar el mismo tratamiento que en justicia corresponde a un usuario afectado por un problema vinculado con seguros; respecto de otro usuario, cuya reclamación se enderece contra alguna otra institución financiera, modificando para tales efectos el artículo 65.

    Se propone realizar un ajuste de redacción al artículo 66 con la finalidad de no confundir las figuras de interrupción y suspensión de la prescripción ya que en el caso de la primera no existe necesidad de especificar algún lapso de duración.

    También se incorporan en este proyecto algunas modificaciones al procedimiento conciliatorio que pretende agilizar el mismo y dotar de mejores herramientas a la autoridad, para lograr un mayor impacto como resultado de su intervención en el avenimiento del conflicto. Tal el caso de la atribución consistente en solicitar elementos adicionales e inclusive probatorios al momento de requerir el informe correspondiente.

    De la misma forma se sugiere prever la posibilidad de realizar la conciliación vía telefónica o por cualquier medio idóneo en aquellos casos que así lo permitan. Así mismo, se faculta a la Comisión Nacional para que cuantifique la obligación contractual y en estos casos el dictamen que emita adquiera la naturaleza de titulo ejecutivo no negociable a favor del usuario, lo cual permitirá que sin resolver de manera vinculativa sobre el asunto, se proporcione al usuario un documento que le permita agilizar el procedimiento que habrá de entablar ante la autoridad jurisdiccional.

    Actualmente la ley exige que en el caso de no lograrse un arreglo conciliatorio, la autoridad necesariamente deba ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica correspondiente, circunstancia que se vuelve inequitativa cuando de las constancias que obran en el expediente de mérito se desprende la improcedencia de la reclamación formulada por el usuario. En este caso procede en estricta justicia admitir legalmente la posibilidad de no ordenar dichos actos, por lo que se propone la modificación respectiva.

    El proyecto también incorpora una disposición que prevé el carácter de sentencia ejecutoria que debe atribuirse a los convenios conciliatorios firmados ante la Comisión Nacional evitando así problemas de interpretación, ya que la ley vigente contempla esta circunstancia únicamente dentro del apartado relativo al arbitraje.

    Por otra parte, se realiza una precisión en la redacción de la ley para especificar que el plazo de quince días hábiles para el cumplimiento de un laudo correrá a partir de la notificación de que éste ha quedado firme.

    Con la finalidad de otorgar más atribuciones a la Comisión Nacional para sancionar a las instituciones financieras cuando reiteradamente han incurrido en violaciones a la ley, se adiciona la facultad de ordenar la clausura de sucursales, matriz u oficinas de la infractora especificándose la gravedad de los casos que ameriten esta sanción.

    La consecuencia del incumplimiento de la ley, consistente en la imposición de una sanción la cual al hacerse efectiva, pasa a formar parte del patrimonio del organismo, sin embargo, en múltiples casos pierde su eficacia al dificultarse administrativamente la ejecución de la misma, por lo que el proyecto que nos ocupa, plantea un procedimiento a partir del cual las multas se hagan efectivas cargando su importe en las cuentas de las instituciones financieras, lo cual también fortalece el presupuesto del organismo, haciéndolo financieramente más viable, la misma fórmula se propone para el caso de ejecución de sentencias.

    Por lo que se refiere al recurso administrativo de revisión se propone establecer su carácter optativo a fin de reconocer la posibilidad de que el afectado pueda demandar el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sin tener necesariamente que agotar este recurso. Por otra parte se establece también una nueva redacción especificando la procedencia del recurso, exclusivamente contra aquellas resoluciones que pongan fin al procedimiento o impongan una sanción con el propósito de evitar que este medio de defensa sea utilizado exclusivamente como táctica dilatoria que dificulte y desvirtué el procedimiento conciliatorio respectivo.

    Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta H. Cámara, la siguiente iniciativa de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    ARTÍCULO PRIMERO: Se REFORMAN los artículos 11, fracciones XX y XXVI; 12, 26, fracción XIX; 63; 65; 66; 68, fracciones III y VIII, en donde el párrafo segundo pasa a ser el tercero; 81; 97 y 99; se ADICIONAN los artículos 11, fracciones XVII, con segundo párrafo; XX, con un segundo y tercer párrafos y XXVII; 26, fracción XX; 59 Bis; 67; 68 fracciones I, con un segundo párrafo, VII con un segundo, cuarto y quinto párrafos y X con un tercer párrafo; 68 Bis.; 70 con un segundo párrafo; 95 Bis y 97 con un segundo y tercer párrafos; se DEROGAN los artículos 2, fracción IV, segundo párrafo y 22, fracción XVIII, para quedar como sigue:

    Artículo 2º.- ...

    I a III. ...

    IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, entidades de ahorro y crédito popular, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades nacionales de crédito, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, y cualquiera otra sociedad que ofrezca un producto o servicio financiero y/o realice actividades análogas a las de las sociedades enumeradas anteriormente.

    V a IX. ...

    Artículo 11.- La Comisión Nacional está facultada para:

    I a XIX . ...

    XX. Solicitar a las autoridades la información que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivo..............s de la Comisión Nacional.

    La Comisión Nacional podrá en su caso, solicitar a las Comisiones Nacionales, la información sobre los contratos de adhesión, publicidad, modelos de estados de cuenta, Unidades Especializadas de atención a usuarios, productos y servicios financieros y toda aquella información relacionada con las Instituciones Financieras y que el organismo requiera para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

    Asimismo, podrá requerir los reportes de crédito necesarios para la substanciación de los procedimientos de conciliación y de arbitraje a que se refiere esta Ley. Para todos los efectos legales, la sola presentación de la reclamación por parte del Usuario, faculta a la Comisión Nacional para exigir la información relativa;

    XXI a XXV . ...

    XXVI. Coadyuvar con el Ministerio Público en la integración de la averiguación previa derivada de la comisión de delitos relacionados con los servicios y productos financieros, y

    XXVII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.

    Artículo 12.- Para el debido cumplimiento de las facultades que esta Ley atribuye a la Comisión Nacional, las unidades administrativas de la Secretaría, las Comisiones Nacionales, el Banco de México, así como las Instituciones Financieras, deberán proporcionarle la información, documentación y todos aquellos elementos que les solicite.

    Artículo 22.- Corresponde a la Junta:

    I a XVII . ...

    XVIII. Se deroga;

    XIX a XXIV . ...

    Artículo 26.- Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional:

    I a XVII. ...

    XVIII. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias;

    XIX. Resolver respecto de la condonación, reducción o conmutación de multas, y

    XX. Las demás que le atribuya la Junta, esta Ley u otros ordenamientos.

    Artículo 63.- La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los usuarios con base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos:

    I a IV. ...

    V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación.

    La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del Usuario

    ...

    Artículo 65.- Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen.

    La reclamación podrá presentarse, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones.

    Artículo 66.- La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento de conciliación.

    Artículo 67.- La Comisión Nacional correrá traslado a la Institución Financiera acerca de la reclamación presentada en su contra, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma, anexando todos los elementos que el Usuario hubiera aportado, y señalando en el mismo acto la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, con apercibimiento de sanción pecuniaria en caso de no asistir.

    La Comisión Nacional podrá en todo momento solicitar a la Institución Financiera información, documentación y todos los elementos que considere pertinentes relacionados con la reclamación.

    Tratándose de instituciones de fianzas, deberá citarse al fiado en el domicilio que la Institución tuviere de éste o de su representante legal.

    (Iniciativa del Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga)

    Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:

    I. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.

    Si a juicio de la Comisión Nacional las circunstancias del caso así lo permiten se intentará la conciliación inmediata o por cualquier medio idóneo, en cuyo caso será necesario se confirmen por escrito los compromisos adquiridos;

    II. ...

    III. En el informe citado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, anexando los elementos que en cada caso solicite la Comisión Nacional, o aquellos en los que se sustente su dicho. En caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar;

    IV a VI. ...

    VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, y si esto no fuere posible, la Comisión Nacional las invitará a que, de común acuerdo, designen como árbitro para resolver su controversia a la propia Comisión Nacional o a alguno o algunos de los árbitros que ésta les proponga, quedando a elección de las mismas que el juicio arbitral sea en amigable composición o de estricto derecho. El compromiso correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se firme ante la Comisión Nacional. En caso de no someterse al arbitraje se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.

    En el evento que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación o las partes rechacen el arbitraje, la Comisión Nacional podrá emitir, previa solicitud por escrito del Usuario, un dictamen técnico. Para la elaboración del dictamen, la Comisión Nacional podrá allegarse todos los elementos que juzgue necesarios.

    El dictamen contendrá una valoración técnico-jurídica elaborada con base en la información que hayan presentado las partes, tanto en el escrito de reclamación, como en el informe a que se refiere la fracción II del presente artículo; así como en la documentación que se haya exhibido en el procedimiento de conciliación o que haya sido requerida por la Comisión Nacional, así como en los elementos adicionales que el organismo se hubiere allegado.

    La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen técnico para los efectos a que hubiere lugar, el cual, ante los tribunales judiciales hará prueba plena.

    El Usuario podrá solicitar que en el dictamen se cuantifique en cantidad líquida la obligación contractual a cargo de la institución financiera, en este caso, el proyecto de dictamen se hará del conocimiento de las partes a los quince días siguientes, en una audiencia donde se podrán formular observaciones al mismo.

    El dictamen a que se refiere el párrafo anterior constituirá título ejecutivo no negociable a favor del usuario, dicho título se ejecutará por la vía jurisdiccional respectiva, dentro de la cual la Institución Financiera podrá controvertir el título y oponer las excepciones que estime convenientes;

    VIII y IX . ...

    X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación, dando aviso de ello, en su caso, a las Comisiones Nacionales a la que corresponda su supervisión. Ese registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera, bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al procedimiento arbitral conforme a esta Ley.

    En el caso de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la orden mencionada en el primer párrafo de esta fracción, se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder de la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada.

    Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende a juicio de la Comisión la notoria improcedencia de las pretensiones del usuario ésta podrá abstenerse de ordenar el pasivo contingente o la reserva técnica.

    (Iniciativa del Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga)

    Artículo 68 Bis.- En materia jurisdiccional, los tribunales no darán entrada a demanda alguna contra una institución financiera, si el actor en ella no afirma bajo protesta de decir verdad, que ante la Comisión Nacional se agotó el procedimiento de conciliación establecido en este Capítulo.

    En cualquier momento en que aparezca que no se agotó el procedimiento de conciliación, deberá sobreseerse la instancia e imponer al actor las costas originadas por el procedimiento.

    La omisión del procedimiento de conciliación en vía administrativa constituye, además, una excepción que puede interponerse por la institución financiera demandada.

    Los Jueces para ejecutar sus sentencias ejecutoriadas requerirán al Banco de México que se hagan efectivas en las cuentas que lleven de cada Institución Financiera.

    Artículo 70.- En caso de que la Institución Financiera incumpla con cualesquiera de las obligaciones derivadas del convenio de conciliación, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación, o en su caso, como reserva en términos de lo establecido en el artículo 68 fracción X.

    Los convenios celebrados ante la Comisión Nacional tendrán los efectos de una sentencia ejecutoria.

    Artículo 81.- En caso de que el laudo emitido condene a la Institución Financiera y una vez que quede firme, se dará un plazo de quince días hábiles contado a partir de la notificación para su cumplimiento o ejecución.

    ...

    ...

    Artículo 95 Bis.- Cuando dadas las circunstancias , los casos se consideren particularmente graves, la Comisión Nacional podrá sancionar con la clausura de la sucursal, matriz u oficinas de las Instituciones Financieras, la cual podrá ser hasta de diez días.

    Se consideran particularmente graves el que la infracción que se sanciona se haya presentado de manera reincidente y reiterada por la misma Institución Financiera, en el mismo ejercicio.

    Reincidente más de tres veces

    Artículo 97.- Las multas deberán ser pagadas por la Institución Financiera sancionada, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Cuando como resultado de la interposición de algún medio de defensa la multa resulte confirmada total o parcialmente, su importe se actualizará en términos del Código Fiscal de la Federación y deberá ser cubierta dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que la autoridad competente le notifique al infractor la resolución definitiva.

    Las multas impuestas por la Comisión Nacional que no hayan sido cubiertas por las Instituciones Financieras que sean cuentahabientes del Banco de México, se harán efectivas cargando su importe en las cuenta que les lleva dicho banco. Los cargos correspondientes se realizarán en la fecha en que la Comisión Nacional se lo solicite al Banco de México, siempre que se trate de multas contra las cuales no se hayan interpuesto oportunamente los medios de defensa procedentes o después de haberse agotado éstos, se haya confirmado la sanción correspondiente.

    Tratándose de Instituciones Financieras a las que el Banco de México no les lleve cuenta, las multas se harán efectivas conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 99.- Procede el recurso de revisión contra aquellos actos o resoluciones que pongan fin a un procedimiento, o bien, cuando a través del mismo se imponga una sanción.

    (Iniciativa del Sen. David Jiménez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional)

    ``La interposición del recurso de revisión será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.''

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ``

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar las iniciativas presentadas por los Diputados Heliodoro Díaz Escarraga y Margarita Saldaña Hernández, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- La que dictamina considera que en la iniciativa presentada por la Diputada Margarita Saldaña Hernández existen propuestas que subsanan deficiencias de la legislación vigente y que, en ese sentido, resultan atendibles para dictaminar favorablemente.

    No obstante lo anterior, esta Comisión considera necesario realizar algunas precisiones respecto a esta iniciativa que se dictamina.

    En este orden de ideas, se pretende reformar la fracción IV del artículo 2o para incluir a las instituciones financieras de reciente creación, o extender la definición de institución financiera a cualquier sociedad que ofrezca un producto o servicio financiero y/o realice actividades análogas.

    Al respecto, esta Comisión considera que no es procedente dicha reforma toda vez que se podría generar confusión entre el ámbito competencial de la CONDUSEF con el de la Procuraduría Federal del Consumidor, la cual está facultada para vigilar y sancionar en su caso a las empresas y entidades comerciales que realicen operaciones de crédito, u otras de naturaleza análoga, relacionadas con la venta de sus productos o servicios, de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

    No obstante ello, con el fin de evitar subsecuentes reformas a este artículo para incluir a las instituciones financieras de reciente creación, se propone reconocer en el texto de la fracción IV que el común denominador que priva respecto a las instituciones financieras, es la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualesquiera de las Comisiones Nacionales, para poder constituirse y operar como tales.

    En consecuencia, se estima conveniente derogar el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 2o, tal como propone la iniciativa, toda vez que su contenido resultaría redundante con lo señalado en el primer párrafo de la citada fracción.

    Por ello, se propone reformar la fracción IV del artículo 2o, en los siguientes términos:

    ``Artículo 2o.- ...

    I a III.- ...

    IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios.

    Segundo párrafo (Se deroga)

    V a IX.- ....''

    Ahora bien, tomando en cuenta que un procedimiento de arbitraje reduce los costos de transacción que enfrentan los usuarios en los procedimientos judiciales, y percibiendo que existen asimetrías de recursos y medios entre los usuarios y las instituciones financieras, la que dictamina considera importante reformar la fracción IV del artículo 11, a fin de aclarar la facultad de la CONDUSEF para celebrar convenios de colaboración con instituciones financieras y las asociaciones gremiales que las agrupen a efecto de que éstas contraigan el compromiso arbitral en los términos de ley.

    Es importante mencionar que el artículo 85 vigente prohíbe que la CONDUSEF brinde defensoría legal a los Usuarios en procedimientos arbitrales. Por ello, para asistir a los usuarios en estos procedimientos se requiere modificar el artículo 11 fracción V así como el artículo 85 vigentes, a fin de hacerlos congruentes con la presente reforma.

    Así también, se propone reformar la fracción XI del artículo 11 a fin de señalar que existirá intercambio de información entre autoridades federales, a fin de satisfacer las necesidades de la CONDUSEF para allegarse de información relacionada con los contratos de adhesión, publicidad, modelos de estado de cuenta, etc.

    En cuanto a la adición que se propone a la fracción XX del artículo 11, en el sentido de ampliar las facultades de la Comisión para requerir información y documentación, se estima que ésta se satisface con la reforma que se realiza al artículo 67 párrafo segundo, en la cual se otorgan facultades a la Comisión para solicitar en todo momento a la Institución Financiera información, documentación y todos aquellos elementos que considere pertinentes, siempre y cuando estén directamente relacionados con la reclamación.

    Por lo que se refiere a la reforma de la fracción XXVI del artículo 11, en la cual se propone facultar a la CONDUSEF para coadyuvar con el Ministerio Público en la integración de la averiguación previa derivada de la comisión de delitos relacionados con los servicios y productos financieros, esta dictaminadora conviene con la propuesta formulada, sin embargo se realizan algunas precisiones a la misma para adecuarla al objeto y contenido vigente de la Ley .

    No obstante lo anterior es de decirse que la Ley vigente en el artículo 11 fracción V, prevé que la CONDUSEF podrá prestar asesoría legal y orientación jurídica a los Usuarios, por lo que dicho precepto, podría resultar complementario a la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Por tanto la redacción que se sugiere para el artículo en cita es la siguiente:

    ``Artículo 11.- La Comisión Nacional está facultada para:

    I a III. .....

    IV. Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, de conformidad con esta Ley o con los convenios de colaboración que al efecto se celebren con las Instituciones Financieras o las asociaciones gremiales que las agrupen en los conflictos originados por operaciones o servicios que hayan contratado los Usuarios con las Instituciones Financieras, así como emitir dictámenes técnicos de conformidad con esta Ley.

    V. De conformidad con lo señalado por el artículo 86 de ésta Ley, prestar el servicio de orientación jurídica y asesoría legal a los Usuarios, en las controversias entre éstos y las Instituciones Financieras que se entablen ante los tribunales o se substancien mediante procedimientos arbitrales en los que la Comisión Nacional no actúe como árbitro, con motivo de operaciones o servicios que los primeros hayan contratado;

    VI a X...

    XI.- Concertar y celebrar convenios con las Instituciones Financieras, así como con las autoridades federales y locales con objeto de dar cumplimiento a esta Ley. Los convenios con las autoridades federales podrán incluir, entre otros aspectos, el intercambio de información sobre los contratos de adhesión, publicidad, modelos de estados de cuenta, Unidades Especializadas de atención a usuarios, productos y servicios financieros;

    XII a XXV. .....

    XXVI.- Asistir al Usuario que pretenda coadyuvar con el Ministerio Público, cuando a juicio de la Comisión Nacional sea víctima u ofendido por algún delito derivado de la contratación de productos o servicios financieros, cometido por las Instituciones Financieras, sus consejeros, directivos, funcionarios, empleados o representantes.

    XXVII.- Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.

    La iniciativa que se dictamina propone en el artículo 12, establecer la obligación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las Instituciones Financieras y del Banco de México para proporcionar a la CONDUSEF la documentación y todos aquellos elementos que ésta considere necesarios, siendo importante señalar que la facultad de solicitar información actualmente ya se encuentra prevista en la Ley vigente, tanto en la fracción XX del artículo 11, para efectos de la substanciación de los procedimientos de conciliación y de arbitraje, así como para solicitar información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las Comisiones Nacionales y a las instituciones financieras.

    Ahora bien, y considerando que la propuesta tiene como objeto establecer expresamente que además de información se podrán solicitar la documentación que se considere pertinente, debe señalarse que dicho punto se encuentra ya previsto en la propuesta de reforma al artículo 67 segundo párrafo de la propia iniciativa, por lo que, por técnica jurídica no se considera necesario incorporar dicha reforma de manera reiterada, siendo suficiente la reforma al mencionado artículo 67.

    Por lo que hace a la propuesta de derogar la fracción XVIII del artículo 22 y reformar la fracción XIX del artículo 26, con el fin de transferir al Presidente de la CONDUSEF la facultad de condonar las multas que se llegasen a imponer a las instituciones financieras, esta Comisión que dictamina no considera viable dicha propuesta, toda vez que resulta mas eficaz y atendible a los criterios de transparencia de actuación de la autoridad, que sea un órgano colegiado el que decida sobre la condonación de multas, y no así una persona como se sugiere en la iniciativa.

    Respecto a la reforma propuesta en la fracción V del artículo 63, se considera atinada ya que la misma subsana un error mecanográfico de las reformas aprobadas el 9 de diciembre de 1999, el cual generaba confusión sobre los alcances de la suplencia en la deficiencia de las reclamaciones.

    La propuesta de reforma al artículo 65 consistente en ampliar el plazo para la presentación de reclamaciones ante CONDUSEF de uno a dos años, es a juicio de esta dictaminadora adecuada e incluso necesaria para uniformar los diversos plazos que en la materia se encontraban vigentes y que en un momento determinado propiciaban diferencias en la atención a los usuarios.

    En ese sentido, se considera conveniente precisar que dicho plazo correrá a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del usuario, a fin de prever los casos en que el usuario acuda directamente a la institución financiera.

    También se considera atinada la precisión que se propone al segundo párrafo de este precepto, en el sentido de que la reclamación pueda presentarse en cualquiera de las delegaciones de CONDUSEF, y no necesariamente en la más cercana al domicilio del usuario, requisito este último, que además de enfrentar dificultades prácticas para acreditar su cumplimiento, constituía una restricción innecesaria al derecho de los usuarios de acudir ante el organismo.

    No obstante ello, la que dictamina considera que debe mantenerse el texto vigente de la Ley, que prevé que los Usuarios podrán interponer las reclamaciones ante las Unidades Especializadas de las Instituciones Financiera, en ese contexto, se propone la siguiente redacción para el artículo de mérito:

    ``Artículo 65.- Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario.

    La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda.''

    En lo que se refiere a la propuesta de reforma al artículo 66 en la que se prevé que la reclamación interrumpirá la prescripción hasta que concluya el procedimiento de conciliación, esta Dictaminadora considera que la propuesta limita la interrupción de la prescripción al procedimiento conciliatorio y excluye al arbitraje, por lo que, considerando que el objeto de este precepto legal es fomentar el procedimiento arbitral, se considera adecuado que subsista el texto vigente.

    No obstante lo anterior resulta pertinente establecer que la presentación de la reclamación interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento, por lo anterior se sugiere el siguiente texto:

    ``Artículo 66.- La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.''

    En la iniciativa que se comenta se propone reformar el artículo 67, reduciendo el término para notificar la reclamación a las instituciones financieras, siendo que esta Comisión considera pertinente que dicho término sea modificado para establecer en su lugar el término de ocho días.

    Adicionalmente, la iniciativa adiciona a este artículo un párrafo en el que se faculta a la CONDUSEF para solicitar a las instituciones financieras información, documentación y todos los elementos que considere pertinentes, relacionados con la reclamación.

    Al respecto, se destaca que aunque la finalidad que persigue esta propuesta es la de facultar al organismo para allegarse de los elementos necesarios para resolver una reclamación, es necesario precisar que dicha solicitud será procedente siempre que esté directamente relacionada con la reclamación, ello a efecto de que la solicitud que se realice no sea ilimitada y en nada relacionada con la reclamación interpuesta, quedando el texto de la iniciativa como sigue:

    ``Artículo 67.- La Comisión Nacional correrá traslado a la Institución Financiera acerca de la reclamación presentada en su contra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma, anexando todos los elementos que el Usuario hubiera aportado, y señalando en el mismo acto la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, con apercibimiento de sanción pecuniaria en caso de no asistir.

    La Comisión Nacional podrá en todo momento solicitar a la Institución Financiera información, documentación y todos los elementos que considere pertinentes, siempre y cuando estén directamente relacionados con la reclamación.

    Tratándose de instituciones de fianzas, deberá citarse al fiado en el domicilio que la Institución tuviere de éste o de su representante legal.''

    Por otro lado, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente el que se incluya dentro del artículo 68 un procedimiento de conciliación inmediata, ya que otorga al usuario un nuevo mecanismo para resolver controversias, obteniendo una solución expedita de su asunto, sin la necesidad de agotar los plazos y términos del procedimiento formal de conciliación, utilizado medios tales como el teléfono, fax o correo electrónico. No obstante lo anterior, la que dictamina considera necesario modificar el orden de los párrafos que se incluyen en la fracción I, a fin de que efectivamente dicha instancia sea la primera a la que tenga acceso un usuario, antes de iniciar el procedimiento formal.

    Respecto a la reforma propuesta en la fracción III del artículo que se analiza, esta dictaminadora considera que está vinculada a los requerimientos de información que se pretende fortalecer con la presente iniciativa, por lo que dicha reforma estaría ya atendida en el texto del artículo 67 antes señalado.

    Ahora bien, en el contexto que se plantea la iniciativa, esta Comisión que dictamina considera conveniente introducir como reforma al primer párrafo de la citada fracción VII, que la participación de los conciliadores en estos procedimientos deberá ser propositiva, activa, buscando mediar entre las partes, con el propósito de lograr realmente, avenir las diferencias que se le presentan.

    Respecto a la reforma del segundo párrafo de la citada fracción VII, ésta resulta acertada, sin embargo, se considera pertinente enriquecer el planteamiento propuesto, e introducir a efecto de respetar la garantía de audiencia de la institución financiera, que la solicitud que efectúe el quejoso, se hará de su conocimiento, a efecto de que dicha institución manifieste lo que a su derecho convenga, aportando los elementos y pruebas que estime necesarios, en el término de diez días.

    Señalando que si transcurrido dicho término, la institución financiera no realizara manifestación alguna, la CONDUSEF emitirá el dictamen técnico, con los elementos que obren en el expediente.

    Asimismo, la iniciativa adiciona a la fracción VII un tercer párrafo en el que se señala que el dictamen técnico, contendrá una valoración técnico jurídica de la información que las partes hayan presentado, siendo que esta dictaminadora considera necesario hacer congruente esta adición, con el resto de las reformas incluyendo los documentos o elementos que hayan presentado las partes, o que hayan sido requeridos por el organismo, por lo que se consideró pertinente enriquecer la propuesta mencionada.

    Por lo que hace al penúltimo y último párrafos que se propone adicionar a la fracción VII del artículo 68, esta dictaminadora no considera conveniente dicha adición, en virtud de que actualmente, el dictamen técnico guarda el carácter de elemento probatorio expedido por la CONDUSEF, mismo que se hará valer ante los tribunales competentes.

    Por otra parte, esta propuesta podría contravenir el derecho constitucional de las instituciones a ser escuchadas y vencidas en juicio, así como el de que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

    Ahora bien y dado que en la práctica la CONDUSEF tarda hasta seis meses en expedir el dictamen correspondiente, sin que exista disposición alguna que regule el término con que ésta contará para tal efecto, esta Dictaminadora considera pertinente establecer, a efecto de otorgar la debida seguridad jurídica a los usuarios, que la CONDUSEF deberá expedir el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, en el término de noventa días hábiles, siendo pertinente incluir que, en caso de no cumplir con dicha obligación en el plazo establecido, los funcionarios públicos serán responsables en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    La que dictamina considera que, la reforma consistente en prever efectos de sentencia ejecutoria para los convenios celebrados ante CONDUSEF, subsana una imprecisión que existía de origen, ya que dichos efectos se encontraban previstos en el texto de la ley, pero dentro del capítulo relativo al procedimiento arbitral, por lo que se considera congruente extender de manera precisa y expresa la aplicación de este precepto a los compromisos adquiridos voluntariamente ante esa autoridad como consecuencia del procedimiento conciliatorio.

    En ese sentido, se estima pertinente reformar la fracción VIII del artículo 68 a fin de contemplar que los convenios celebrados ante la CONDUSEF tendrán los efectos de cosa juzgada y traerán aparejada ejecución. Lo anterior, en virtud de considerar que es mejor incorporar dicho supuesto en la fracción VIII, ya que la misma se refiere a un acuerdo adoptado por ambas partes.

    Por lo que hace a la propuesta de adicionar un tercer párrafo a la fracción X del artículo 68 para que en los casos de improcedencia de la acción consagrada en la reclamación no exista la obligación de las instituciones de crear pasivo contingente o reservas técnicas, esta Comisión considera acertada dicha proposición mediante la cual se permite que la CONDUSEF se abstenga de decretar un pasivo contingente o una reserva técnica, cuando de las constancias que obren en el expediente de la reclamación se demuestre que la acción en éste contenida es improcedente, toda vez que otorgaría mayor seguridad jurídica a las instituciones financieras, ya que la CONDUSEF se encuentra obligada a decretar este pasivo o reserva en todos los casos en que no exista conciliación, aun y cuando la acción intentada por el usuario fuere improcedente.

    Cabe destacar, que la Ley vigente establece que la CONDUSEF, concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, ordenará a la institución financiera que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación, y tratándose de instituciones y sociedades mutualistas de seguros la orden se referirá a la constitución e inversión conforme a su Ley, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir.

    Se estima conveniente la reforma en cuestión ya que con ello se evitaría que las instituciones establezcan reservas innecesarias.

    Con las consideraciones contenidas en los párrafos que anteceden, se propone el texto del artículo 68, en los siguientes términos:

    ``Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:

    I. Si las circunstancias del caso lo permiten, antes de citar a las partes a audiencia, se intentará la conciliación inmediata por cualquier medio, y en caso de alcanzar un acuerdo, será necesario que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.

    De no lograrse la conciliación inmediata, la Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación;

    II. .....

    III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar;

    IV a VI. .....

    VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador formulará propuestas de solución y procurará que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a una conciliación, la Comisión Nacional las invitará a que, de común acuerdo, designen como árbitro para resolver su controversia a la propia Comisión Nacional o a alguno o algunos de los árbitros que ésta les proponga, quedando a elección de las mismas que el juicio arbitral sea en amigable composición o de estricto derecho. El compromiso correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se firme ante la Comisión Nacional. En caso de no someterse al arbitraje se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.

    En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación o las partes rechacen el arbitraje, y siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la Comisión Nacional permitan suponer la procedencia de lo reclamado, ésta podrá emitir, previa solicitud por escrito del Usuario, un dictamen técnico que contenga su opinión. Para la elaboración del dictamen, la Comisión Nacional podrá allegarse todos los elementos que juzgue necesarios. La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá de diez días hábiles.

    Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.

    El dictamen contendrá una valoración técnico-jurídica elaborada con base en la información, documentación o elementos que existan en el expediente, así como en los elementos adicionales que el organismo se hubiere allegado.

    La Comisión contará con un término de noventa días hábiles para expedir el dictamen correspondiente. El servidor público que incumpla con dicha obligación, será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    ....

    VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;

    IX. .....

    X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación, y dará aviso de ello, en su caso, a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión. Ese registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera, bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al procedimiento arbitral conforme a esta Ley.

    Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta podrá abstenerse de ordenar el pasivo contingente o la reserva técnica.''

    Además de lo anterior, la iniciativa de la Diputada Margarita Saldaña, así como la del Diputado Heliodoro Díaz Escárrega prevén que los tribunales no darán entrada a demandas respecto de las cuales no se haya agotado previamente el procedimiento conciliatorio ante CONDUSEF.

    Sobre el particular, la que dictamina no considera conveniente dicha propuesta, toda vez que la Suprema Corte de Justicia se ha manifestado en contra de este tipo de disposiciones, específicamente en el caso del artículo 136, fracción I, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establece como obligación del asegurado el agotar la instancia conciliadora, declarando que tal disposición limita la garantía de administración de justicia pronta y expedita consagrada en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional.

    En razón de lo anterior, se desestima la iniciativa presentada por el Diputado Heliodoro Díaz Escárrega por lo que hace a la reforma del artículo 68 de la ley que nos ocupa, además de la derogación que propone al artículo 136 fracción I de la Ley de General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    La adición que la iniciativa plantea al artículo 70 relativa a que los convenios celebrados ante la Comisión Nacional tendrán los efectos de una sentencia ejecutoria, fue retomada en la reforma que se propone de la fracción VIII del artículo 68 antes descrita. En virtud de ello, no se considera procedente la reforma en comento.

    Por otro lado, esta dictaminadora considera adecuada la precisión que se propone al artículo 81 con la finalidad de establecer que el plazo que se concede para el cumplimiento o ejecución del laudo correrá a partir de que el mismo haya quedado firme, y solamente se propone un cambio de redacción para quedar de la siguiente manera:

    ``Artículo 81.- En caso de que el laudo emitido condene a la Institución Financiera y una vez que quede firme, ésta tendrá un plazo de quince días hábiles contado a partir de la notificación para su cumplimiento o ejecución.

    ... ...''

    A fin de hacer congruente la reforma a la facultad de CONDUSEF para asistir a los usuarios en los Convenios celebrados con las Instituciones Financieras, se propone reformar el artículo 85, en los siguientes términos:

    ``Artículo 85.- La Comisión Nacional podrá, atendiendo a las bases y criterios que apruebe la Junta, brindar defensoría legal gratuita a los Usuarios.

    La Comisión Nacional se abstendrá de prestar estos servicios en aquellos casos en que las partes se sujeten a un procedimiento arbitral en que la Comisión Nacional actúe como árbitro.''

    Por otra parte, esta dictaminadora considera necesario reformar la fracción III del artículo 94 con el fin de establecer sanciones relacionadas con el cumplimiento de los requerimientos de la CONDUSEF en materia de información y documentación, en los términos siguientes:

    ``Artículo 94.- ...

    I y II....

    III. Multa de 500 a 2000 días de salario a la Institución Financiera que no presente:

    a) Los documentos, elementos o información específica solicitados en términos del artículo 67;

    b) El informe a que se refieren las fracciones II y III del artículo 68, o no lo rinda respondiendo de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación;

    c) La información adicional a que se refiere la fracción VI del artículo 68.

    IV a IX. ...

    ...''

    Por lo que respecta a la propuesta de adición prevista en el artículo 95 Bis de la iniciativa que se dictamina, en el sentido de facultar a la CONDUSEF para clausurar sucursales u oficinas de las instituciones financieras en casos particularmente graves, esta Comisión considera que la propuesta afectaría a los propios usuarios, al limitárseles el acceso a las instalaciones en las que las instituciones financieras proporcionan sus servicios, pudiendo complicarles la realización de trámites y transacciones, por lo que una sanción de esta naturaleza resultaría poco práctica en el caso de instituciones tan dinámicas como las que esta ley regula.

    Adicionalmente a ello, habría una duplicidad de funciones entre la CONDUSEF y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que en términos del artículo 4o fracciones XIX y XXII de su Ley se le faculta para imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades de las entidades financieras sujetas a su supervisión, así como para determinar los días en que dichas entidades deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones.

    Con relación a la propuesta de incorporar en el artículo 97 una disposición que permita hacer efectivo el cobro de las multas directamente con cargo a las cuentas que las instituciones financieras mantengan en el Banco de México, esta Dictaminadora se pronuncia por desestimar dicha posibilidad, en virtud de que podría afectar el sistema de pagos, el cual tiene por objeto la compensación o liquidación de órdenes de transferencia entre bancos y que resulta de vital importancia para el correcto funcionamiento del sistema financiero.

    Adicionalmente, y en términos del artículo 15 de la Ley de Sistemas de Pagos, dichas cuentas tienen el carácter de inembargables, por lo que una disposición legal en contrario resultaría incongruente con lo dispuesto por el ordenamiento especial que regula esta materia.

    Se analizó la propuesta de reforma al artículo 99, en el sentido de admitir la procedencia del recurso administrativo de revisión, únicamente en el caso de resoluciones que pongan fin a un procedimiento o impongan una sanción.

    Sobre el particular, esta Comisión concluye que la propuesta es adecuada ya que evitará posibles abusos de dicho recurso con fines preponderantemente dilatorios y respetará también el derecho del afectado para acudir directamente a una instancia distinta a la autoridad emisora del acto, cuando existan circunstancias que incidan en la confianza que éste pudiera tener respecto de la imparcialidad con que habría de conducirse la revisora. También se estima conveniente conservar la restricción que el texto original contempla, para el caso de las actuaciones dictadas dentro del procedimiento arbitral, por lo que se propone la siguiente redacción:

    ``Artículo 99.- Procede el recurso de revisión contra aquellas resoluciones dictadas a fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento, o bien, cuando a través de las mismas se imponga una sanción.''

    Respecto a la iniciativa presentada por el Senador David Jiménez González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a que hace referencia la iniciativa de la Legisladora Saldaña Hernández, es de señalarse que la Cámara de Senadores remitió a esta Comisión la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros; dictaminándose favorablemente por la que suscribe con fecha 4 de agosto de 2004.

    En razón de lo anterior, no resulta pertinente realizar la modificación que se sugiere, ya que la misma se traduciría en una doble reforma susceptible de entorpecer el procedimiento legislativo, toda vez que el Dictamen de la Minuta referida se encuentra ya turnada a diversa Comisión de esta H. Cámara de Diputados.

    Finalmente, derivado de un análisis de las presentes reformas que se proponen, esta dictaminadora advirtió que en el texto del artículo 105 se hace una remisión al artículo 96 debiendo corresponder al artículo 97, por lo que con el fin de dotar de una absoluta congruencia a este ordenamiento, también se propone realizar dicha corrección, para quedar como sigue:

    ``Artículo 105.- En el caso de que se confirme la resolución recurrida, la multa impuesta se actualizará de conformidad con lo previsto por el Código citado en el artículo 97. Las multas impuestas no se actualizarán por fracciones de mes.''

    Conforme lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

    ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 2o, fracción IV, primer párrafo; 11, fracción IV, V y XI; 63, fracción V; 65; 66; 67 primer párrafo; 68 fracciones I, III, VII primer y segundo párrafos, VIII y X primer párrafo; 81, primer párrafo; 85, segundo párrafo; 94, fracción III; 99, primer párrafo y 105. Se ADICIONAN los artículos 11, con una fracción XXVI, pasando la vigente a ser XXVII, 63, con un segundo párrafo, pasando el segundo a ser tercero; 67, con un segundo párrafo, pasando el segundo a ser tercero; 68 fracciones I, con un segundo párrafo, VII con un tercer, cuarto. quinto y sexto párrafos y X con un tercer párrafo. Se DEROGA el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 2o, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.- .....

    I a III. .....

    IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios.

    Segundo párrafo (Se deroga).

    V a IX. .....

    Artículo 11.- ...

    I a III. .....

    IV. Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, de conformidad con esta Ley o con los convenios de colaboración que al efecto se celebren con las Instituciones Financieras y las asociaciones gremiales que las agrupen en los conflictos originados por operaciones o servicios que hayan contratado los Usuarios con las Instituciones Financieras, así como emitir dictámenes técnicos de conformidad con esta Ley.

    V. De conformidad con lo señalado por el artículo 86 de ésta Ley, prestar el servicio de orientación jurídica y asesoría legal a los Usuarios, en las controversias entre éstos y las Instituciones Financieras que se entablen ante los tribunales o se substancien mediante procedimientos arbitrales en los que la Comisión Nacional no actúe como árbitro, con motivo de operaciones o servicios que los primeros hayan contratado; ...

    VI a X...

    XI.- Concertar y celebrar convenios con las Instituciones Financieras, así como con las autoridades federales y locales con objeto de dar cumplimiento a esta Ley. Los convenios con las autoridades federales podrán incluir, entre otros aspectos, el intercambio de información sobre los contratos de adhesión, publicidad, modelos de estados de cuenta, Unidades Especializadas de atención a usuarios, productos y servicios financieros;

    XII a XXV. .....

    XXVI.- Asistir al Usuario que pretenda coadyuvar con el Ministerio Público, cuando a juicio de la Comisión Nacional sea víctima u ofendido por algún delito derivado de la contratación de productos o servicios financieros, cometido por las Instituciones Financieras, sus consejeros, directivos, funcionarios, empleados o representantes.

    XXVII.- Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.

    Artículo 63.- .....

    I a IV. .....

    V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación.

    La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del Usuario

    .....

    Artículo 65.- Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario.

    La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda.

    Artículo 66.- La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.

    Artículo 67.- La Comisión Nacional correrá traslado a la Institución Financiera acerca de la reclamación presentada en su contra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma, anexando todos los elementos que el Usuario hubiera aportado, y señalando en el mismo acto la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, con apercibimiento de sanción pecuniaria en caso de no asistir.

    La Comisión Nacional podrá en todo momento solicitar a la Institución Financiera información, documentación y todos los elementos que considere pertinentes, siempre y cuando estén directamente relacionados con la reclamación.

    Tratándose de instituciones de fianzas, deberá citarse al fiado en el domicilio que la Institución tuviere de éste o de su representante legal.

    Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:

    I. Si las circunstancias del caso lo permiten, antes de citar a las partes a audiencia, se intentará la conciliación inmediata por cualquier medio, y en caso de alcanzar un acuerdo, será necesario que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.

    De no lograrse la conciliación inmediata, la Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.

    II. .....

    III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar;

    IV a VI. .....

    VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador formulará propuestas de solución y procurará que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a una conciliación, la Comisión Nacional las invitará a que, de común acuerdo, designen como árbitro para resolver su controversia a la propia Comisión Nacional o a alguno o algunos de los árbitros que ésta les proponga, quedando a elección de las mismas que el juicio arbitral sea en amigable composición o de estricto derecho. El compromiso correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se firme ante la Comisión Nacional. En caso de no someterse al arbitraje se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.

    En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación o las partes rechacen el arbitraje, y siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la Comisión Nacional permitan suponer la procedencia de lo reclamado, ésta podrá emitir, previa solicitud por escrito del Usuario, un dictamen técnico que contenga su opinión. Para la elaboración del dictamen, la Comisión Nacional podrá allegarse todos los elementos que juzgue necesarios.

    La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá de diez días hábiles.

    Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.

    El dictamen contendrá una valoración técnico-jurídica elaborada con base en la información, documentación o elementos que existan en el expediente, así como en los elementos adicionales que el organismo se hubiere allegado.

    La Comisión contará con un término de noventa días hábiles para expedir el dictamen correspondiente. El servidor público que incumpla con dicha obligación, será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;

    IX. .....

    X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación, y dará aviso de ello, en su caso, a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión. Ese registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera, bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al procedimiento arbitral conforme a esta Ley.

    ...

    Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta podrá abstenerse de ordenar el pasivo contingente o la reserva técnica.

    Artículo 81.- En caso de que el laudo emitido condene a la Institución Financiera y una vez que quede firme, ésta tendrá un plazo de quince días hábiles contado a partir de la notificación para su cumplimiento o ejecución.

    .....

    .....

    Artículo 85.- ...

    La Comisión Nacional se abstendrá de prestar estos servicios en aquellos casos en que las partes se sujeten a un procedimiento arbitral en que la Comisión Nacional actúe como árbitro.

    Artículo 94.- ...

    I y II....

    III. Multa de 500 a 2000 días de salario a la Institución Financiera que no presente:

    a) Los documentos, elementos o información específica solicitados en términos del artículo 67;

    b) El informe a que se refieren las fracciones II y III del artículo 68, o no lo rinda respondiendo de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación y

    c) La información adicional a que se refiere la fracción VI del artículo 68.

    IV a IX. ...

    ...

    Artículo 99.- Procede el recurso de revisión contra aquellas resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento, o bien, cuando a través de las mismas se imponga una sanción.

    Artículo 105.- En el caso de que se confirme la resolución recurrida, la multa impuesta se actualizará de conformidad con lo previsto por el Código citado en el artículo 97. Las multas impuestas no se actualizarán por fracciones de mes.

    TRANSITORIOS

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El término para la emisión del dictamen a que se refiere a fracción VII, del artículo 68, será de 120 días hábiles durante un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 del mes de diciembre de 2004.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán, María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    Ley que Establece las Normas MInimas sobre ReadaptaciOn social de Sentenciados

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 7 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Seguridad Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada la presente iniciativa con la siguiente denominación: ``INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 5 Y 7 DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS''.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Seguridad Pública, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN.

    1.- Proceso Legislativo.

    1.1.- En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 27 de abril de 2004, el Diputado Quintín Vázquez García del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó: ``INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 5 Y 7 DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS.''

    1.2.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión determinó turnar la citada Iniciativa de ley a la Comisión Seguridad Pública, para su estudio y dictamen correspondiente.

    1.3.- Luego de la recepción formal, en sesión de la Comisión de Seguridad Pública, celebrada el nueve de diciembre del año en curso, se presentó a la consideración del Pleno de dicho Órgano Colegiado un proyecto de dictamen, mismo que previo su análisis y discusión fue aprobado, ordenando se remitiera a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para los fines subsiguientes.

    2.- Materia de la Iniciativa.

    Mediante la Iniciativa objeto de análisis, discusión y aprobación en su caso, el Diputado proponente sitúa el objeto de las reformas y adiciones en instituir para los miembros del personal penitenciario, la impartición obligatoria de diplomados de formación y actualización académica por parte de universidades u organismos públicos o privados; por otra parte, establecer dos períodos anuales obligatorios de estudio, diagnóstico y tratamiento de internos y finalmente, instituir con el carácter de obligatorio el estudio de personalidad del interno desde que quede sujeto a proceso.

    El texto propuesto es del tenor siguiente:

    ``Artículo Unico.- Se reforman y adicionan los artículos 5 y 7 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

    Artículo 5.- Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los diplomados de formación y de actualización académica que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección que se implante. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección dichos cursos deberán de ser aplicados por universidades u organismos públicos o privados.

    Artículo 7.- El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos de periodos obligatorios de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento de clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados por lo menos una vez cada semestre.

    Será obligatorio el estudio de personalidad del interno desde que este quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquel dependa.

    Transitorio

    Unico.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''.

    El texto vigente de los artículos 5 y 7 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, es el siguiente:

    ``Artículo 5º.- Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación y de actualización que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.''

    ``Artículo 7º.- El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente.

    Se procurará iniciar el estudio de personalidad del interno desde que éste quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquél dependa.''

    3.- Valoración de la Iniciativa.

    3.1.- Los Diputados integrantes de la Comisión luego de valorar esta Iniciativa de Ley, su sentido, alcance y contenido, determinaron aprobar las reformas y adiciones propuestas.

    3.2.- En efecto, se consideró que las reformas y adiciones propuestas introducen mejoras que son necesarias en el sistema penitenciario en razón de que con las mismas se pretende por una parte, transformar los cursos que actualmente se imparten en diplomados que contribuirán a la especialización y actualización del elemento humano encargado de la función penitenciaria, lo que redundará en una mejor convivencia y seguridad al interior de los Centros de Readaptación Social.

    Por otra parte, al instituir como con el carácter de obligatorio en dos períodos anuales el estudio, diagnóstico y tratamiento de los internos, contribuye al cumplimiento del propósito y espíritu del legislador al expedir la Ley sobre normas mínimas sobre readaptación y también porque dichos estudios constituyen importantes elementos de consideración para la prevención de hechos indeseables al interior de los centros de reclusión de sentenciados.

    Finalmente, se consideró que el estudio de personalidad debe instituirse con el carácter obligatorio y llevarse a cabo a partir del momento en que el interno quede sujeto a proceso, lo cual redundará en importantes beneficios para su tratamiento, para la seguridad de los propios centros de reclusión y la convivencia de la población sujeta a internamiento.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5 Y 7 DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 5 y 7 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

    Artículo 5.- Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los diplomados de formación y de actualización académica que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección que se implante. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección dichos cursos deberán de ser aplicados por universidades u organismos públicos o privados.

    Artículo 7.- El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos de periodos obligatorios de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento de clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados por lo menos una vez cada semestre.

    Será obligatorio el estudio de personalidad del interno desde que este quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquel dependa.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.- Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.--- Diputados: Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Presidente; José M. Abdalá de la Fuente, Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Blanca J. Díaz Delgado, Lizbeth E. Rosas Montero (rúbrica), secretarios; Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Fernando A. García Cuevas, Gema I. Martínez López (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Rafael A. Moreno Cárdenas, María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Raúl Pompa Victoria, Jorge Romero Romero (rúbrica), Quintín Vázquez García (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Fernando Guzmán Pérez Peláez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), María Antonia García Sanjinés (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), René Arce Islas, Héctor Miguel Bautista López (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Arturo Nahle García (rúbrica), Félix A. Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Maldonado Venegas.»

    Es de primera lectura.

    VOLUMEN III

    CONTINUACION DE LA SESION No. 33 DEL 14 de DICEMBRE de 2004


    Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 y adiciona el artículo 57 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el Diputado Guillermo Velasco Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 21 de Julio de 2004.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 21 de Julio de 2004 fue presentada para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, por el Diputado Guillermo Velasco Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esta fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    I.- El decreto pretende adicionar el artículo 35 con una fracción VIII y agregar un artículo 57 Bis, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    II.- En lo correspondiente a la adición de la fracción VIII que pretende incluir al ``Estudio Satelital Bianual de la Tasa de Deforestación'' como Instrumento de la Política Forestal, la Comisión dictaminadora considera lo siguiente:

    a) Que el estudio satelital se puede realizar a través del apoyo de la Comisión Nacional de Uso y Aprovechamiento de la Biodiversidad (CONABIO) y de la Comisión Nacional del Agua (CNA) (Servicio Meteorológico Nacional), los cuales cuentan con antenas de recepción de imágenes de satélite, que diariamente en dos ocasiones (CONABIO) o cada 20 minutos (CONAGUA) obtienen dichas imágenes, que una vez procesadas por personal especializado y equipo de computo específico para tal fin, pueden traducirlo en tendencias e índices de cobertura vegetal.

    b) Que los sistemas de percepción remota y de información geográfica, manejan el ``índice de masa foliar'' como unidad de medida de la cobertura vegetal del suelo.

    c) Que el manejo de un índice anual de cobertura forestal seria un instrumento que permitiría evaluar las zonas mas afectadas por el desmonte y deforestación, detectando de manera clara los focos rojos que requieran la pronta atención por parte de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Que en el campo de la silvicultura, los diferentes tipos de imágenes satelitales disponibles permiten responder a la necesidad de cartografía multiescala: desde el conocimiento de inmensas extensiones forestales a escala continental, hasta la administración de la parcela forestal, permitiendo el conocimiento óptimo de las superficies forestales y las plantaciones, su seguimiento y evolución.

    Se puede disponer de planes actualizados de gestión forestal: planificación de la tala, delimitación y control de parcelas, estimación de biomasa, control del estado fitosanitario y control de plantaciones, estimar los daños producidos por inclemencias climáticas: incendios, tempestades, huracanes; ordenar y supervisar los lugares protegidos, Parques Nacionales, Reserva de la Biosfera, etc.

    Entre las técnicas para detectar cambios entre imágenes satelitales tenemos:

  • Diferencias entre imágenes: los cambios se denotan en una imagen generada por diferencia aritmética entre los valores de niveles digitales entre las imágenes.

  • Composiciones multitemporales: tras aplicar algunos filtros y transformaciones, se comparan visualmente las tonalidades grises de las imágenes y luego una composición a color multitemporal que sólo usa los cañones rojo y verde para la imagen más antigua y más reciente respectivamente.

  • Componentes principales: se genera un conjunto limitado de bandas que sintetizan información de un conjunto mayor y, contrario al habitual análisis de componentes principales, se presta atención a los componentes inferiores ya que son estos los que ofrecen información de cambio mientras que las primeras componentes son las de elementos comunes.

  • Separación por componentes: donde se analizan las tonalidades obtenidas de las diversas fotografías y se discierne de las implicaciones en cambios de humedad, temperatura, etc.

    Las imágenes satelitales constituyen una herramienta fundamental en el manejo de la información espacial de cobertura forestales, sin embargo, se necesita siempre de la información de soporte para la asignación de muestras para la clasificación supervisada y la obligada verificación de campo. Del mismo modo, se sugiere disponer de información sobre la biomasa y regeneración natural para vincular así diversos factores que puedan incidir en los cambios para no limitarse exclusivamente a cambios en propiedades geométricas.

    Que en lo correspondiente a agregar un artículo 57 Bis donde se defina al estudio satelital como instrumento de política se considera adecuado siempre y cuando se hagan las precisiones antes contempladas.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente:

    DECRETO, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan una fracción VIII al artículo 35, una Sección Octava y un artículo 57 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

    Artículo 35. Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes:

    I a VII...

    VIII. Estudio Satelital anual, del Índice de Cobertura Forestal.

    ......

    ......

    Sección Octava: Del Estudio Satelital Anual del Índice de Cobertura Forestal

    Artículo 57 Bis. Las imágenes resultantes del Estudio Satelital Anual del Índice de Cobertura Forestal, deben de incluirse en el sistema de información ambiental, mismo que apoyará a la Secretaria y a la Comisión para el correcto cumplimiento de las funciones descritas en el Capitulo II de los instrumentos de la Política Nacional en materia Forestal además de darse a conocer por medios electrónicos, donde será publicada y actualizada.

    TRANSITORIOS

    Artículo Único. El presente Decreto entrará vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los tres días del mes de diciembre de dos mil cuatro.--- Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández, Carlos M. Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley General de Vida Silvestre

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa por la cual se reforman los artículos 3, 29, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 y se adicionan dos nuevos artículos 31, 38 y un transitorio undécimo, de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por el Diputado Guillermo Velasco Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 21 de Julio de 2004.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 21 de Julio de 2004 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar los artículos 3, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y adicionar dos nuevos artículos 31, 38 y un transitorio undécimo, de la Ley General de Vida Silvestre, por el Diputado Guillermo Velasco Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    I.- El Decreto pretende reformar los artículos 3, 29, 32, 33, 34, 35,36, 37 y adicionar dos nuevos artículos 31 y 38, así mismo un transitorio undécimo, todos estos de la Ley General de Vida Silvestre.

    II.- En lo correspondiente a la adición de la fracción XLIV, del artículo 3 que pretende definir el trato digno y respetuoso de la fauna silvestre, la Comisión dictaminadora considera que no es procedente, toda vez que ya existe un capítulo de la citada Ley, donde se especifican las acciones para llevarlo a cabo.

    En el artículo 31, se considera conveniente la incorporación del primer párrafo siempre y cuando se cambie la palabra ``el mismo'' por ``la especie'', para darle coherencia y definición en lo relativo a las características particulares y necesarias para cada especie.

    Lo correspondiente al segundo párrafo donde se señala el estipular tiempos para ejercitar y servicios básicos, no se considera procedente, toda vez que el manejo de especies requiere instalaciones y personal capacitado para su operación, además lo relativo a higiene esta previsto por otra ley (Ley Federal de Sanidad Animal).

    En el artículo 38 se considera correcto siempre y cuando se le incorpore ``sin documentos de legal procedencia'', toda vez que nuestra intención es la no extracción de organismos del medio silvestre y la preservación de la biodiversidad y no prohibir todos los espectáculos existentes, y eliminar la parte de actividades que vayan en contra de su naturaleza...., ya que todos los animales en espectáculos realizan actividades contrarias a su naturaleza.

    En lo relativo a los artículos 29, 32, 33, 35 y 36 no se considera procedente la inclusión de ``la muerte accidental'' toda vez que al ser un hecho fortuito, no se puede prevenir, de igual forma, consideramos que si se cumplen los demás preceptos citados, como evitar o disminuir tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, no tiene porque provocarse un deceso. El segundo párrafo que se pretende agregar al artículo 32(antes 31) no se considera adecuado ya que la higiene de los animales en materia de otra ley (Ley Federal de Sanidad Animal). El segundo párrafo que pretende adicionar a los artículos 33 (antes 32) y 35(antes 34), no es procedente por que el primer párrafo de ambos lo prevé.

    En cuanto la adición de un transitorio Undécimo, se considera adecuado con la adición de...ejemplares de fauna silvestre destinados a: ``exhibición''.

    III.- Que el 04 de Octubre de 2004, se recibió un oficio por parte del Diputado Maximino Fernández Ávila, donde se menciona que en el mismo espíritu y reforzando la propuesta de su grupo Parlamentario propone agregar al dictamen de la mencionada iniciativa: dos fracciones VIII y XXIII, al artículo 3, donde se defina el confinamiento como: infraestructura que sirve para el manejo y aprovechamiento temporal de animales; y la inanición como: estado de debilidad por privación de alimentos, así mismo incluir en los artículos 29, 31 y 32 la palabra inanición para complementar los preceptos bajo los cuales se deberá realizar el trato digno y respetuoso, agregados que esta comisión dictaminadora considera adecuados. Lo anterior implica la modificación en el orden de las fracciones para ser congruentes.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 87 y 88 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente:

    PROYECTO DE DECRETO, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

    ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 29, 31, 32 y 34; se adicionan las fracciones VIII y XXIII al artículo 3, recorriéndose el orden consecutivo de las demás fracciones; los artículos 32 Bis, 36 Bis, y el Artículo Undécimo Transitorio a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I al VII...

    VIII. Confinamiento: Infraestructura que sirve para el manejo y aprovechamiento sustentable temporal de animales.

    IX. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre.

    X. Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

    XI. Desarrollo de poblaciones: Las prácticas planificadas de manejo de poblaciones de especies silvestres en vida libre, que se realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito de distribución natural, dirigidas expresamente a garantizar la conservación de sus hábitats así como a incrementar sus tasas de sobrevivencia, de manera tal que se asegure la permanencia de la población bajo manejo.

    XII. Derivados: Los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos, cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos los derivados no transformados y subproductos aquellos que han sido sujetos a algún proceso de transformación.

    XIII. Duplicados: Cada uno de los ejemplares de una especie o partes de ellos, producto de una misma colecta científica.

    XIV. Ejemplares o poblaciones exóticos: Aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados.

    XV. Ejemplares o poblaciones ferales: Aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre.

    XVI. Ejemplares o poblaciones nativos: Aquellos pertenecientes a especies silvestres que se encuentran dentro de su ámbito de distribución natural.

    XVII. Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales: Aquellos pertenecientes a especies silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología, o que por encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el ambiente natural, otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control.

    XVIII. Especies y poblaciones prioritarias para la conservación: Aquellas determinadas por la Secretaría de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.

    XIX. Especies y poblaciones en riesgo: Aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a esta Ley.

    XX. Especies y poblaciones migratorias: Aquellas que se desplazan latitudinal, longitudinal o altitudinalmente de manera periódica como parte de su ciclo biológico.

    XXI. Estudio de poblaciones: Aquel que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un período determinado, así como la adición de cualquier otra información relevante.

    XXII. Hábitat: El sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.

    XXIII. Inanición: Proceso de agotamiento, debilidad por falta de alimentos y líquidos de forma prolongada y continua o por enfermedades.

    XXIV. Licencia de caza: El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.

    XXV. Legítimo poseedor: El poseedor de buena fe en los términos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

    XXVI. Manejo: Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

    XXVII. Manejo en vida libre: El que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos.

    XXVIII. Manejo intensivo: Aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento.

    XXIX. Manejo de hábitat: Aquel que se realiza sobre la vegetación, el suelo y otros elementos o características fisiográficas en áreas definidas, con metas específicas de conservación, mantenimiento, mejoramiento o restauración.

    XXX. Manejo integral: Aquel que considera de manera relacionada aspectos biológicos, sociales, económicos y culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat.

    XXXI. Marca: El método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados.

    XXXII. Muestreo: El levantamiento sistemático de datos indicadores de las características generales, la magnitud, la estructura y las tendencias de una población o de su hábitat, con el fin de diagnosticar su estado actual y proyectar los escenarios que podría enfrentar en el futuro.

    XXXIII. Parte: La porción, fragmento o componente de un ejemplar. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos las partes no transformadas y subproductos aquellas que han sido sujetas a algún proceso de transformación.

    XXXIV. Plan de manejo: El documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones.

    XXXV. Población: El conjunto de individuos de una especie silvestre que comparten el mismo hábitat. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre.

    XXXVI. Predio: Unidad territorial delimitada por un polígono que puede contener cuerpos de agua o ser parte de ellos.

    XXXVII. Recuperación: El restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación, así como a su abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat.

    XXXVIII. Recursos forestbles maderables: Los constituidos por árboles.

    XXXIX. Reintroducción: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.

    XL. Repoblación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, con el objeto de reforzar una población disminuida.

    XLI. Reproducción controlada: El manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida.

    Se entenderá por reproducción asistida, la forma de reproducción de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento, consistente en un conjunto de técnicas encaminadas a la inducción, aceleración o modificación de ciertas fases de sus procesos reproductivos.

    XLII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

    XLIII. Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos.

    XLIV. Tasa de aprovechamiento: La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo.

    XLV. Traslocación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma especie, que se realiza para sustituir poblaciones desaparecidas de una subespecie silvestre distinta y de la cual ya no existen ejemplares en condiciones de ser liberados.

    XLVI. Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.

    XLVII. Vida silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.

    Artículo 29. Los Municipios, las Entidades Federativas y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo, dolor e inanición que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, confinamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.

    Artículo 31. Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo, dolor e inanición, teniendo en cuenta sus características.

    Artículo 32. La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo, dolor e inanición que pudiera ocasionárseles.

    Artículo 34. Durante el entrenamiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo, dolor e inanición de los mismos, a través de métodos e instrumentos de entrenamiento que sean adecuados para este efecto.

    Artículo 32 Bis. El confinamiento de ejemplares de fauna silvestre deberá llevarse a cabo en instalaciones adecuadas para la especie considerando el tamaño y libertad de movimiento que pueda tener el ejemplar.

    Artículo 36 Bis. Se prohíben los espectáculos públicos que utilicen ejemplares de fauna silvestre sin documentos de legal procedencia.

    Artículo Undécimo Transitorio. La Secretaría deberá emitir las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes para la regulación sustentable de los ejemplares de fauna silvestre destinados a exhibición y a espectáculos públicos.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 3 días del mes de diciembre de dos mil cuatro.--- Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán, Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica); Roberto A. Aguilar Hernández, secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario; José Luis Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    COdigo Fiscal de la FederaciOn - Ley de VIas Generales de ComunicaciOn - Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal - Ley de la PolicIa Federal Preventiva

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes, y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley de la Policía Federal Preventiva

    Diciembre 09 de 2004

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la H. Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía federal Preventiva, misma iniciativa que fue turnada el 29 de abril del presente año a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Transportes y de Seguridad Pública.

    Estas Comisiones Unidas procedieron a su análisis y estudio, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para ello, las Comisiones Unidas realizaron reuniones de trabajo con representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comunicaciones y Transportes con base en lo cual los miembros de las Comisiones Unidas elaboraron y presentan a esa Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La iniciativa señala que actualmente las instituciones públicas se encuentran en un proceso de modernización de su gestión, tendiente a mejorar la atención a las necesidades de la sociedad de manera que sus funciones se realicen con eficacia y transparencia.

    Se explica en la iniciativa que la gestión pública con frecuencia exige del concurso de varias dependencias federales las cuales deben coordinar sus acciones ejerciendo cada una las facultades que le señala la legislación respectiva para el desempeño de sus funciones.

    En particular, subraya la iniciativa, el tránsito en las vías generales de comunicación y en los servicios públicos de autotransporte federal son actividades que regula la Dirección General de Autotransporte Federal dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través, hasta 1989, de la Policía Federal de Caminos, la cuál tenía entre sus funciones la vigilancia en las carreteras federales; esta corporación, con los cambios a la estructura de la Administración Pública paso a depender en 1999 de la Secretaría de Gobernación conservando sus funciones; más tarde en el 2001 al crearse la Secretaría de Seguridad Pública, se decidió que la mencionada corporación se transfiriera a la dependencia recién creada.

    En otro aspecto, la iniciativa subraya que la Policía Federal Preventiva dependiente ahora de la Secretaría de Seguridad Pública, impone infracciones cuando se violan las disposiciones normativas relacionadas con el uso de las zonas terrestres de las vías generales de comunicación, mismas que se remiten a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la cual las califica y después ejecuta la sanción que a su juicio proceda; este procedimiento genera un enorme volumen de documentos entre ambas dependencias con una cifra que supera anualmente las 825 mil infracciones traduciéndose en engorrosos trámites y molestias para el mismo infractor e incluso dificulta su pago al no contar oportunamente con la infracción debidamente calificada.

    Asimismo, la iniciativa considera que la autoridad en materia de servicios públicos de autotransporte corresponde a la Dirección general de Autotransporte Federal como instancia normativa y a ejecutar a través de los Centros de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte; esta función se complementa con las inspecciones a las empresas que explotan los servicios en las terminales con que cuenta la red del autotransporte federal; Adicionalmente la vigilancia del tránsito en las carreteras y del mismo autotransporte corresponde a 4 800 efectivos de la Policía Federal Preventiva, antes Federal de Caminos.

    Derivado de lo expuesto, la iniciativa en dictamen propone fortalecer la necesaria coordinación entre las dependencias públicas mencionadas a fin de lograr mayor seguridad al público usuario, mediante el cumplimiento de la normatividad que regula el uso y aprovechamiento de las vías generales de comunicación.

    En el mismo sentido la iniciativa plantea que a fin de agilizar la aplicación de multas su calificación y cobro, se faculte a la Policía Federal Preventiva a imponer directamente la sanción que proceda a la infracción cometida, evitando con ello la discrecionalidad en su calificación así como lograr la oportunidad y facilidad en su pago por parte del infractor.

    Para el logro de lo anterior, se propone reformar varios ordenamientos entre ellos el Código Fiscal de la Federación y las leyes de Vías Generales de Comunicaciones y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal a fin de que los recursos provenientes de las multas se destinen a cubrir programas relacionados con la seguridad pública y sus respectivos gastos de operación.

    La iniciativa propone finalmente que con el uso de tecnología moderna de comunicación digital se proporcione un servicio inmediato y eficaz a aquellos infractores que deban cubrir las multas por las infracciones cometidas, facilitando su pago a través de los bancos y las Comisarías de la propia Policía Federal Preventiva donde estará radicada la documentación a más tardar 24 horas después de emitir la infracción; Subraya la iniciativa que los recursos que resulten de las multas cubiertas tendrán como fin específico el apoyo a las funciones de seguridad pública, de acuerdo a la legislación que así lo determine.

    CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS

    Las Comisiones dictaminadoras coinciden con la propuesta de la iniciativa en el sentido de que los recursos provenientes de los Aprovechamientos derivados de las multas, por infracciones a ordenamientos que no sean fiscales, tengan un fin específico en base a una disposición jurídica que así lo determine, para lo cual se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o del Código Fiscal de la Federación.

    Asimismo, se está de acuerdo en la propuesta para que los aprovechamientos por concepto de multas, puedan ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas respectivas.

    En el caso concreto que nos ocupa, estas Comisiones consideran adecuado que se destinen específicamente a cubrir tanto gastos operativos como programas de inversión directamente relacionados con la seguridad pública, de manera específica se destine el 20 % del total a prevención del delito en los ingresos derivados por concepto de multas, quedando redactado en el artículo 590 Bis de la Ley de Vías Generales de Comunicación y el artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, redactados de la siguiente forma:

    Ley de Vías Generales de Comunicación

    Artículo 590 Bis. Los ingresos derivados por concepto de multas impuestas por infringir disposiciones legales o reglamentarias en materia de tránsito en caminos y puentes federales, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito.

    Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

    Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

    I y II. .... ...

    Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere la fracción I del presente artículo, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito, en tanto que los derivados de la fracción II se destinarán conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 74 de esta Ley.

    ...

    Estas Comisiones Unidas concluyen también en la imperiosa necesidad de que la vigilancia en cuanto la operación de los servicios públicos de autotransporte se profundice a través de visitas de inspección a las terminales de las empresas que prestan tales servicios dentro de la red de autotransporte federal que realice la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dejando la vigilancia en las carreteras y las operaciones de autotransporte a cargo de la Policía Federal Preventiva.

    En su caso, ambas dependencias deberán unir esfuerzos para actuar de manera conjunta en las funciones de vigilancia y operaciones del autotransporte con el objeto de lograr mayor seguridad tanto para los prestadores como para los usuarios del autotransporte, sus servicios auxiliares y el tránsito en tales vías.

    Con el mismo propósito, las Comisiones que dictaminan juzgan conveniente el cumplimiento, por parte de los conductores de vehículos de autotransporte federal, de todos aquellos requisitos que les permitan prestar un mejor servicio y otorgar mayor confianza al público usuario.

    Para el logro de los propósitos señalados, estas Dictaminadoras consideran necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través del área correspondiente y en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y verificación requiera a concesionarios y permisionarios información de carácter técnico, administrativo y estadístico que permita corroborar el cumplimiento de la normatividad respectiva y para lo cual podrá realizar visitas de inspección, previo cumplimiento de las formalidades jurídicas que como autoridad deberá cumplir.

    Al respecto las que dictaminan, consideran necesario subrayar la necesidad de que la inspección que haga esta dependencia deberá dar prioridad a los aspectos técnicos y administrativos que permitan supervisar el eficaz desempeño de los concesionarios y permisionarios por lo que el artículo 70 quedaría redactado de la siguiente manera:

    ``Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

    La Secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.

    Para los efectos del presente artículo, la Secretaría podrá comisionar a servidores públicos a su servicio, quienes, en su caso, impondrán las sanciones respectivas.

    La Secretaría podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.''

    Las Comisiones Unidas consideran conveniente modificar las infracciones en materia de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado, sancionadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal para considerar quinientos salarios mínimos en lugar de dos mil en la fracción IV, para quedar como sigue:

    Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el artículo 74 Bis de la presente Ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

    I a III. ...

    IV. Incumplir con cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo, y

    ...

    Asimismo, las Comisiones dictaminadoras consideran conveniente modificar las sanciones que impondría la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva en la fracción II del artículo 74 Bis para considerar quinientos salarios mínimos en lugar de dos mil, en concordancia con la fracción IV del artículo 74 de la citada Ley, para quedar redactado de la siguiente forma:

    Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

    I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo, y

    II. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo.

    Estas Comisiones coinciden en precisar en la fracción II del artículo 74 Ter que en el caso de contar con concesiones o permisos debe quedar en la citada fracción; asimismo se coincide en la necesidad de identificar los hechos o conductas que serán objeto de sanción o multa, tanto por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como de la de Seguridad Pública; esta última a través de la Policía Federal Preventiva podrá retirar de la circulación los vehículos, incluso cuando el plazo o trámite máximo de operaciones para dar el servicio, esté vencido, o bien, cuando presten un servicio de autotransporte de pasajeros o turismo distinto para el que se le ha otorgado permiso, para lo cual se adiciona a la Iniciativa la fracción V al artículo 74 Ter, para quedar como sigue:

    ``Articulo 74 Ter. ...La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

    I. ...

    II. Cuando contando con concesiones o permisos estatales, municipales, o del Distrito Federal, se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, fuera de los tramos autorizados por la Secretaría;

    III. a IV

    V. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.''

    En cuanto a la mecánica para el cobro de las multas por infracciones a los ordenamientos que regulan el servicio de autotransporte federal, las que dictaminan coinciden en la necesidad de facultar a la Policía Federal Preventiva para aplicar tales sanciones y que éstas sean cubiertas en las instituciones bancarias u oficinas designadas al efecto, a fin de abatir el largo proceso que media entre la imposición de la multa y su cobro, así como que los recursos provenientes de estos actos de autoridad se destinen al apoyo del gasto operativo y programas de inversión relacionados con la seguridad pública.

    Las Comisiones Unidas consideran que las garantías de las infracciones en el caso de particulares sólo procederá cuando se trate de falta grave o reincidencia, toda vez que los particulares no tienen un fin comercial al circular en carreteras, especificado en el último párrafo del artículo 76 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 76. ... ...

    En el caso de vehículos particulares solo procederá el otorgamiento de garantía cuando se trate de falta grave o reincidencia.

    Estas Comisiones unidas coinciden en la necesidad de dar certidumbre jurídica al usuario, al darle la posibilidad de interponer recurso de revisión en el supuesto de que se inconforme con la aplicación de lo prescrito en la normatividad aplicable.

    Se clarificó la redacción del artículo tercero del Decreto en lo relativo a la adición de la fracción XIII que recorre en su orden las fracciones XIII y XIV y se adicionó un tercer párrafo al artículo 76 para precisar lo siguiente: ``En el caso de vehículos particulares solo procederá el otorgamiento de garantía cuando se trate de falta grave o reincidencia.'', y se modificaron los montos de las sanciones.

    Asimismo, se consideró procedente modificar y adicionar el apartado de transitorios para quedar como sigue:

    ``PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente Decreto.

    TERCERO. El Ejecutivo Federal, dentro de los 180 días siguientes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos Interiores y demás disposiciones reglamentarias; así como, tabuladores de multas por tipo de infracción en lo específico a efecto de garantizar certeza jurídica y evitar discrecionalidad en su aplicación.

    CUARTO. Los Concesionarios y Permisionarios de los servicios de autotransporte de pasajeros, de turismo, de carga, de paquetería y mensajería, de transporte privado y de los servicios auxiliares a que se refiere el artículo 2º de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contarán con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para regularizar cualquier omisión o irregularidad respecto del cumplimiento de la normatividad respectiva, excepto en lo que se refiere a materiales y residuos peligrosos, pesos, dimensiones, capacidad, seguros y licencias relacionadas con el Autotransporte Federal.

    QUINTO. Las disposiciones reglamentarias en vigor se continuarán aplicando, mientras se expiden los nuevos reglamentos, salvo en lo que se opongan al presente Decreto.

    SEXTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las dependencias competentes y de conformidad con el programa establecido, instrumentará lo necesario para el otorgamiento de estímulos fiscales para la sustitución de unidades del autotransporte federal en mal estado.''

    Finalmente, las Comisiones consideran que con las reformas propuestas se fortalecerá el desempeño de las entidades involucradas en estas funciones y se contribuirá a la realización de los programas de seguridad pública en beneficio tanto del concesionario como del público usuario, por lo que se pone a consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

    Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o del Código Fiscal de la Federación, recorriéndose en su orden actual el párrafo tercero para quedar como sigue:

    Artículo 3o. ...

    ...

    Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

    ...

    Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 590 Bis a la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

    Artículo 590 Bis. Los ingresos derivados por concepto de multas impuestas por infringir disposiciones legales o reglamentarias en materia de tránsito en caminos y puentes federales, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito.

    Artículo Tercero. Se reforman los artículos 1º; 5o, primer párrafo; 36, primero y segundo párrafos; 70; 71; 72; 73, fracciones III y VII y segundo párrafo; 74; 76; 79; primer párrafo y 80, y se adicionan la fracción XIII al artículo 2o recorriéndose en su orden las fracciones XIII y XIV; los párrafos quinto y sexto al artículo 36 y los artículos 70 Bis; 74 Bis: 74 Ter y 79 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

    Artículo 2o. ...

    I. a XII. ...

    XIII. Tránsito: La circulación que se realice en las vías generales de comunicación;

    XIV. y XV. ...

    Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

    ...

    I. a IX. ...

    Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.

    El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo.

    ...

    ...

    Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría.

    El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito.

    Artículo 70. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

    La Secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes.

    Para los efectos del presente artículo, la Secretaría podrá comisionar a servidores públicos a su servicio, quienes, en su caso, impondrán las sanciones respectivas.

    La Secretaría podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Artículo 70 Bis. La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado.

    Artículo 71. La Secretaría podrá realizar visitas de inspección, a través de servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles, sin embargo, podrán practicarse inspecciones en días y horas inhábiles en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios así lo requieran, en cuyo caso se deberán habilitar en la orden de visita.

    Los concesionarios y permisionarios, están obligados a proporcionar a los servidores públicos comisionados por la Secretaría todos los datos o informes que les sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido conforme a la orden de visita emitida por la Secretaría. La información que proporcionen tendrá carácter confidencial.

    Artículo 72. De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comisionado si aquélla se hubiere negado a designarlos.

    Artículo 73. ...

    I. y II. ...

    III. Nombre y firma del servidor público que realiza la inspección;

    IV. a VI. ...

    VII. Fecha de la orden de visita, así como los datos de identificación del servidor público que realiza la inspección;

    VIII. y IX. ...

    Una vez elaborada el acta, el servidor público que realiza la inspección proporcionará una copia de la misma a la persona que atendió la visita, aún en el caso de que ésta se hubiera negado a firmarla, hecho que no afectará su validez.

    ...

    Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el artículo 74 Bis de la presente Ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

    I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de cien a quinientos salarios mínimos;

    II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan, con multa de cien a quinientos salarios mínimos;

    III. Colocar intencionalmente señales con ánimo de ocasionar daño a vehículos en circulación, con multa de cien a quinientos salarios mínimos;

    IV. Incumplir con cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo, y

    V. Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente Ley o a los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta mil días de salario mínimo.

    En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley.

    Para los efectos del presente capítulo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

    Los ingresos derivados por concepto de multas que se impongan en términos del presente artículo, se destinarán a la Secretaría para cubrir gastos de operación e inversión en tecnología y programas vinculados al autotransporte.

    Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

    I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo, y

    II. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo.

    En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley.

    Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere la fracción I del presente artículo, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito, en tanto que los derivados de la fracción II se destinarán conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 74 de esta Ley.

    La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública establecerán mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones.

    Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

    I. Cuando se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, sin contar con el permiso correspondiente;

    II. Cuando contando con concesiones o permisos estatales, municipales, o del Distrito Federal, se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, fuera de los tramos autorizados por la Secretaría;

    III. Cuando excedan el tiempo autorizado para circular o transitar con motivo de su importación temporal y se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes;

    IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven y

    V. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

    Artículo 76. El monto de las sanciones administrativas que se impongan por violaciones a la presente Ley y a los ordenamientos que de ella se deriven, por la operación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, así como por el tránsito de vehículos, podrá ser garantizado con el valor de los propios vehículos o mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de las mismas. En caso de que la garantía sea el vehículo, podrá entregarse en depósito a su conductor o a su legítimo propietario, quienes deberán presentarlo ante la autoridad competente cuando ésta lo solicite.

    El propietario del vehículo dispondrá de un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se fijó la multa para cubrirla así como los gastos a que hubiere lugar, en caso contrario, se formulará la liquidación y se turnará, junto con el vehículo, a la autoridad fiscal competente para su cobro.

    En el caso de vehículos particulares solo procederá el otorgamiento de garantía cuando se trate de falta grave o reincidencia.

    Artículo 79. Salvo lo dispuesto en el artículo 79 Bis, para declarar la revocación de las concesiones y permisos, suspensión de servicios y la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, se estará a lo siguiente:

    I. y II. ...

    Artículo 79 Bis. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 74 Bis de esta Ley, se estará a lo siguiente:

    I. Las infracciones y las sanciones que se impongan, se harán constar en las boletas correspondientes, y

    II. El pago de las sanciones impuestas, deberá realizarse por los infractores en las instituciones bancarias u oficinas designadas, o bien a través de cualquiera de los medios establecidos para tal efecto:

    Artículo 80. Contra las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y sus reglamentos, se podrá interponer recurso de revisión conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo Cuarto. Se reforma la fracción XI, del artículo 4o de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para quedar como sigue:

    Artículo 4o. ...

    I. a X. ...

    XI. Levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;

    XII. a XV. ...

    ...

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente Decreto.

    TERCERO. El Ejecutivo Federal, dentro de los 180 días siguientes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos Interiores y demás disposiciones reglamentarias; así como, tabuladores de multas por tipo de infracción en lo específico a efecto de garantizar certeza jurídica y evitar discrecionalidad en su aplicación.

    CUARTO. Los Concesionarios y Permisionarios de los servicios de autotransporte de pasajeros, de turismo, de carga, de paquetería y mensajería, de transporte privado y de los servicios auxiliares a que se refiere el artículo 2º de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contarán con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para regularizar cualquier omisión o irregularidad respecto del cumplimiento de la normatividad respectiva, excepto en lo que se refiere a materiales y residuos peligrosos, pesos, dimensiones, capacidad, seguros y licencias relacionadas con el Autotransporte Federal.

    QUINTO. Las disposiciones reglamentarias en vigor se continuarán aplicando, mientras se expiden los nuevos reglamentos, salvo en lo que se opongan al presente Decreto.

    SEXTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las dependencias competentes y de conformidad con el programa establecido, instrumentará lo necesario para el otorgamiento de estímulos fiscales para la sustitución de unidades del autotransporte federal en mal estado.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 9 de Diciembre de 2004.

    Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica, excepto artículo 3 del CFF), José Felipe Puelles Espina, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán, María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.

    Por la Comisión de Transportes: diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Jesús Angel Díaz Ortega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Graciela Larios Rivas (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías, Adrián Villagómez García (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).

    Por la Comisión de Seguridad Pública: diputados: Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Presidente; José Manuel Abdala de la Fuente, Blanca Judith Díaz Delgado, Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), secretarios; Fernando Álvarez Monje (rúbrica), René Arce Islas, Héctor Miguel Bautista López (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Luis Maldonado Venegas, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), María Antonia García Sanjinés (rúbrica), Arturo Nahle García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Pompa Victoria, Jorge Romero Romero (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Quintín Vázquez García (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    Ley de CAmaras Empresariales y sus Confederaciones

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

    HONORABLE ASAMBLEA

    A las Comisión de Economía le fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, remitida por la Cámara de Senadores.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Minuta descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados de fecha 7 de diciembre de dos mil cuatro, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Minuta Proyecto de Decreto mediante el cual se expide la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que remitió el Senado de la República.

    SEGUNDO.- El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO.- La minuta que nos ocupa ya había sido ampliamente analizada en la Comisión de Economía y durante mas de 6 meses se trabajo con los sectores involucrados en el tema, y cuyo dictamen al interior de la Comisión fue aprobado por unanimidad y una vez en el pleno se le hicieron algunas modificaciones al articulado mismas que se incluyeron el el decreto propuesto en el dictamen de la Comisión de Economía.

    ANALISIS DE LA MINUTA

    La Minuta devuelta atiende a la necesidad que de que se cuente con un sistema cameral más sólido y que permita normar de manera más eficiente la constitución y funcionamiento de las Cámaras y sus Confederaciones.

    Permite además fortalecer al Sistema Información Empresarial Mexicano (SIEM), y modifica y establece otras atribuciones y facultades a la Secretaría de Economía, tales como: autorizar la constitución de nuevas cámaras previa consulta a la Confederación correspondiente; autorizar a las cámaras y a las confederaciones, en caso de que así lo determine, la operación de aquellos instrumentos de política económica y social afines a su ámbito de competencia; autorizar las tarifas que las Cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el SIEM; y, solicitar a las Cámaras y Confederaciones reportes anuales sobre su operación y los resultados de los programas.

    Sin embargo la a Colegisladora además consideró pertinente hacer algunas modificaciones al texto del decreto remitido por esta Cámara a tres artículos que incluyen a dos transitorios.

    Dichos artículos son el 4, el 12, y el 29 y se eliminan los artículos cuarto y sexto transitorio.

    Con relación al artículo 4 la Colegisladora incorporó un segundo párrafo donde proponen aclarar que las Cámaras están conformadas por empresarios conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 2; sus Confederaciones estarán conformadas sólo por Cámaras.

    También la Colegisladora señaló que uno de los aspectos de mayor relevancia en la esta Ley es el papel que desempeñan las Cámaras como órganos de consulta, tal y como lo dispone la fracción II del artículo 7 y que en congruencia con ello plantean la modificación al artículo 4 en su tercer párrafo que establece ``Son órganos de consulta y colaboración del Estado. El Gobierno las consultará en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan.'' En este sentido y con el propósito de reafirmar el carácter de órganos de consulta que tienen las Cámaras, es pertinente hacer categórica la obligación, por lo que sugieren incorporar el término deberá.

    Con estas modificaciones el artículo cuarto queda de la siguiente forma:

    Artículo 4.- Las Cámaras y sus Confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y para los fines que ella establece.

    Las Cámaras estarán conformadas por Comerciantes o Industriales, según lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 2; sus Confederaciones estarán conformadas sólo por Cámaras.

    Las Cámaras y sus Confederaciones representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza.

    Son órganos de consulta y colaboración del Estado. El gobierno deberá consultarlas en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan.

    La actividad de las Cámaras y sus Confederaciones será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas o partidistas.

    Las entidades extranjeras o binacionales que tengan por objeto igual o semejante al de las Cámaras que se regulan en esta Ley, requerirán autorización de la Secretaría para operar en el territorio nacional y actuarán como asociaciones sujetas al derecho común.

    Respecto al artículo 12 la Colegisladora consideró que la facultad que plantear como potestativa la posibilidad de que la Secretaría pueda escuchar para la autorización en la creación de nuevas Cámaras, a la Confederación que corresponda, resta obligatoriedad a la consulta ya que contradice el espíritu general de la Ley, en el sentido de que la Secretaría de Economía debe consultar previamente a la autorización de nuevas Cámaras.

    Luego también indicó que De aprobarse este artículo tal y como lo expresa la minuta que recibieron de la Cámara de Diputados, se haría relativa en grado tal la posibilidad de la consulta a las Confederaciones, que resultaría una obligación eminentemente potestativa y por consecuencia carente de obligatoriedad suficiente, con lo cual se daría lugar a decisiones unilaterales en estos actos que son, finalmente, de autoridad.

    Que era necesario compatibilizar y complementar dos temas sustantivos: la obligatoriedad de consultar a las Confederaciones y a través de ellas a las Cámaras para normar criterio tomando en cuenta la opinión de los interesados y el de preservar como autoridad la facultad de opinión final.

    La Colegisladora señala que no se debe perder de vista que el artículo en cuestión en su párrafo final deja a la Secretaría la facultad de emitir una decisión final, y que no ello quedaba depositada en la propia Secretaría la facultad definitiva y definitoria de la decisión final.

    De ahí que se proponga cambiar el vocablo ``pudiendo'' por ``debiendo''; es decir, la obligatoriedad de la consulta al sustituir el término ``pudiendo'' por ``debiendo'' no condiciona el sentido de la decisión final de la Secretaría, a la cual se reserva la facultad ``...de emitir una decisión final.''

    En relación con el artículo 29 la Colegisladora consideró que era importante agregar al a la definición del SIEM, ``que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales'', con lo que se refuerza el objetivo del sistema, al disponer de información que propicie el ordenamiento y apoyo del sector empresarial.

    Por lo que la definición del SIEM queda de la siguiente forma:

    El SIEM es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.

    Por otra parte, también señaló que tal y como se estableció en la minuta recibida por la Cámara de Diputados, respecto a que ``La inscripción y registro para SIEM será obligatoria para las empresas y se llevará a cabo en las ventanillas que para tal efecto autorice la Secretaría de Economía, entre los miembros de las Confederaciones descritas en esta Ley, las Cámaras, Gobiernos Estatales y Ayuntamientos Municipales, previo pago del registro según lo dispuesto en el título tercero, del sistema de información empresarial mexicano, de esta Ley.''

    En caso de que los gobiernos estatales y ayuntamientos, participen en la inscripción y registro de las empresas, previo pago del registro, se propiciaría la dispersión de información y, por lo que respecta al cobro por concepto del registro, obligaría a modificar la legislación de las entidades federativas, a fin de poder recibir esos pagos como derechos; además, las Cámaras dejarían de percibir un ingreso que sí es necesario para administración del propio SIEM.

    Indicó que el texto referido es incompatible con otras disposiciones en la materia contenidas en la Ley, como sería el caso de las fracciones VI y VIII del artículo 6; fracción VIII del artículo 18; fracción III del artículo 19; y, específicamente con las del propio Título Tercero, de las que se infiere el propósito de que el SIEM sea un instrumento del Estado operado por las Cámaras.

    Que de conservarse la misma redacción se confundirían los fines del Sistema de Información Empresarial Mexicano y habría también confusión respecto a los responsables de operarlo; no hay duda de que el SIEM fue concebido con propósitos, estructura y normas de operación diseñados para ser operado por el propio sector empresarial a través de sus Cámaras, no obstante ser un instrumento del Estado.

    En lo que respecta al artículo cuarto transitorio, consideraron pertinente eliminar el texto del artículo, y correr la numeración de los transitorios en virtud de que dispone ``La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, en la esfera de sus atribuciones, promoverá que las Cámaras Específicas Regionales existentes de un mismo giro o giros similares se fusionen a fin de constituir Cámaras específicas Nacionales, en cuyo caso estarán eximidas de cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 fracción I de esta Ley. ``, comentó que era oportuno reflexionar que la relativa obligatoriedad y efectividad del término ``promoverá'', hace que esta norma sea de muy cuestionable aplicación y efectividad; además, su contenido y finalidad no son, de acuerdo a la técnica legislativa, materia de un transitorio.

    Consideró que el artículo en cuestión resulta contradictorio con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, el cual dispone que ``Las Cámaras de Industria Específica Regionales constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas.''

    Además el artículo cuarto transitorio dispone que ``...en cuyo caso estarán eximidas de cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 fracción I de esta Ley. `` Lo cual da lugar a un error de remisión, pues la fracción I del artículo 13 de la Ley dice:

    Artículo 13.- Los requisitos que debe satisfacer el grupo promotor en su solicitud a la Confederación para constituir una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo son los siguientes:

    I. Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en la misma circunscripción o parte de ella;

    Por lo cual, el artículo 13, en su fracción I, está referido a los requisitos para promover una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo y no una Industrial, y por lo tanto resultaría inaplicable esta disposición.

    Por lo que respecta al artículo sexto tranistorio, que dispone ``La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos, en la esfera de sus atribuciones, promoverá que las Cámaras de Comercio en pequeño en una misma circunscripción en la que opere una Cámara Nacional de Comercio, se fusionen'', se considera, que el contenido de esta norma y su finalidad no son, de acuerdo a la técnica legislativa, materia de un artículo transitorio y reiteraron la relativa obligatoriedad y efectividad del término ``promoverá'', hace que esta norma sea de muy cuestionable aplicación y efectividad.

    Señalaron que el artículo sexto transitorio resultaba contradictorio con lo dispuesto en el artíulo quinto transitorio, el cual dispone que ``Las Cámaras de Comercio en Pequeño constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas.''

    Por lo expuesto consideraron pertinente eliminar el texto del artículo sexto transitorio, y correr la numeración de los transitorios.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO.- Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Minuta de referencia.

    SEGUNDO.- Que los contenidos de la Ley contribuirán al fortalecimiento de las Cámaras y Confederaciones, así como del SIEM y permiten fortalecer las cadenas productivas a partir de la adecuada identificación y localización, así como su integración en organismos sólidos que defiendan sus intereses y estén en condiciones de promover con dirección precisa nuevos programas de fomento productivo.

    TERCERO.- Que la Ley facilita la aplicación efectiva de políticas industriales que establezcan prioridades y que permitan determinar las potencialidades de crecimiento en el sector industrial, a fin de encausar con mejores resultados las acciones de Gobierno para la promoción industrial, para la generación de empleo y el comercio interior y exterior.

    CUARTO.- La Ley coadyuva a la aplicación de otras Leyes en los diversos aspectos de regulación, control y fomento de la actividad económica. Por eso es importante la presencia organizada de un sector empresarial con la suficiente información de calidad que les permita estar preparados para afrontar de mejor manera la competencia.

    QUINTO.- Que las modificaciones planteadas por la Colegisladora el artículo 4, son apropiadas pues clarifican que las Cámaras son órganos de consulta a los que se debe de acudir en todos aquellos asuntos que se vinculan con las actividades que realizan.

    SEXTO.- Que respecto a las modificaciones de los artículos 12 y 29, la propia Comisión de Economía, solicitó a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Senadores, el que pudieran ser modificados pues consideraba que generarían confusión y poca certeza en la aplicación de esos artículos, al ser contradictorios con otros de la misma Ley, por lo que son apropiadas dichas modificaciones hechas por la Colegisladora.

    SEPTIMO.- Que con relación a la eliminación de los transitorios, la Comisión considera que son correctas las observaciones hechas ya que facilitan y dan claridad a los objetivos de la Ley, a las atribuciones de la Secretaría de Economía y de las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

    OCTAVO.- Que esta Comisión de Economía reconoce son procedentes las observaciones hechas por la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Senadores y

    Con fundamento en los considerandos vertidos en el presente Dictamen, se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES y presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, el siguiente:

    DECRETO CON PROYECTO DE LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

    TITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Capítulo Primero

    Disposiciones Generales

    Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional.

    Tiene por objeto normar la constitución y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de las Cámaras de Industria, así como de las Confederaciones que las agrupan.

    También tiene por objeto normar al Sistema de Información Empresarial Mexicano.

    Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. Estado: la sociedad mexicana que habita el territorio nacional y es regida por un gobierno conformado por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un Estado de Derecho enmarcado por la Constitución General de la República y las Leyes que se derivan de ella.

    II. Secretaría: la Secretaría de Economía.

    III. Comerciantes: las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades de comercio, servicios y turismo que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal.

    IV. Industriales: las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades industriales, extractivas, de transformación y sus servicios que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal.

    V. Cámaras: las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo que representan a Comerciantes y las Cámaras de Industria que representan a Industriales.

    VI. Confederación: la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

    VII. Circunscripción: el área geográfica autorizada para que opere una cámara.

    VIII. Giro: área o sector de la economía que por sus características se integran en un solo grupo de actividad productiva, de acuerdo con la clasificación oficial de actividades productivas vigente que recomiende el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

    IX. Ejercicio: el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año.

    X. Grupo promotor: el conjunto de Comerciantes o Industriales que, de acuerdo a lo que señala la presente Ley, se organizan para constituir una Cámara.

    XI. SIEM: Sistema de Información Empresarial Mexicano.

    XII. Clasificador: el sistema de clasificación industrial que recomiende el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática.

    XIII. Salario mínimo: el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

    Artículo 3.- La aplicación de esta Ley para efectos administrativos corresponde al Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía.

    Capítulo Segundo

    De las Cámaras y Confederaciones

    Artículo 4.- Las Cámaras y sus Confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y para los fines que ella establece.

    Las Cámaras estarán conformadas por Comerciantes o Industriales, según lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 2; sus Confederaciones estarán conformadas sólo por Cámaras.

    Las Cámaras y sus Confederaciones representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza.

    Son órganos de consulta y colaboración del Estado. El gobierno deberá consultarlas en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan.

    La actividad de las Cámaras y sus Confederaciones será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas o partidistas.

    Las entidades extranjeras o binacionales que tengan por objeto igual o semejante al de las Cámaras que se regulan en esta Ley, requerirán autorización de la Secretaría para operar en el territorio nacional y actuarán como asociaciones sujetas al derecho común.

    Artículo 5.- Las instituciones constituidas y organizadas de acuerdo con esta Ley deberán usar en sus denominaciones los términos ``Cámara'' o ``Confederación,'' seguidos de los vocablos que conforme a lo establecido en la misma, permitan identificar su circunscripción, actividad o giro según corresponda.

    Ninguna persona moral distinta a las señaladas en el artículo anterior podrá usar el término ``Cámara'' o ``Confederación''. La institución que así lo haga será sancionada conforme a la Ley.

    Para que una persona moral distinta a las señaladas en el artículo anterior incorpore el término ``Cámara'' o ``Confederación'' en su denominación o razón social, será necesario obtener previamente la aprobación de la Secretaría, salvo lo dispuesto en otras Leyes.

    Artículo 6.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

    I. Autorizar, previa opinión de la Confederación correspondiente, la constitución de nuevas Cámaras;

    II. Registrar las delegaciones de las Cámaras;

    III. Coadyuvar al fortalecimiento de las Cámaras y sus Confederaciones;

    IV. Autorizar a las Cámaras y a las Confederaciones, en caso de que así lo determine, la operación de aquellos instrumentos de política económica y social afines a su ámbito de competencia, que por sus características convenga sean operados por una instancia cercana y afín a los Comerciantes e Industriales, siempre y cuando no se contravengan otras Leyes.

    V. Convocar a la Asamblea General respectiva, cuando así se requiera en términos de la presente Ley;

    VI. Autorizar las tarifas que las Cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el SIEM;

    VII. Establecer mecanismos que permitan que a las empresas con registro actualizado en el SIEM, ya sea por sí o a través de las Cámaras, acceso a programas gubernamentales orientados al desarrollo del comercio, servicios, el turismo o la industria;

    VIII. Solicitar por escrito a las Cámaras y Confederaciones reportes anuales sobre su operación, sobre los resultados y operación de los programas y acciones que les hayan sido subrogados y la información financiera respecto del SIEM;

    IX. Expedir los acuerdos de carácter general necesarios para el cumplimiento de esta Ley;

    X. Vigilar y verificar la observancia de esta Ley, así como sancionar los casos de incumplimiento, y

    XI. Las demás señaladas en esta Ley.

    TITULO SEGUNDO

    DEL OBJETO, CIRCUNSCRIPCIÓN Y ACTIVIDADES DE LAS CÁMARAS Y CONFEDERACIONES

    Capítulo Primero

    Del Objeto

    Artículo 7.- Las Cámaras tendrán por objeto:

    I. Representar, promover y defender los intereses generales del comercio, los servicios, el turismo o de la industria según corresponda, como actividades generales de la economía nacional anteponiendo el interés público sobre el privado;

    II. Ser órgano de consulta y de colaboración de los tres niveles de gobierno, para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento de la actividad económica nacional;

    III. Fomentar la participación gremial de los Comerciantes y los Industriales;

    IV. Operar el SIEM con la supervisión de la Secretaría, en los términos establecidos por esta Ley;

    V. Actuar como mediadoras, árbitros y peritos, nacional e internacionalmente, respecto de actos relacionados con las actividades comerciales, de servicios, de turismo o industriales en términos de la legislación aplicable y la normatividad que para tal efecto se derive de esta Ley;

    VI. Colaborar con el Servicio de Administración Tributaria emitiendo opinión respecto de los sectores que deben integrar el Padrón de Sectores Específicos, y proporcionar a solicitud de dicho órgano la información estadística que requiera para la incorporación de contribuyentes a dicho Padrón;

    VII. Colaborar con la Secretaría en la evaluación y emisión de certificados de origen de exportación, de conformidad con las disposiciones aplicables previa autorización de la dependencia;

    VIII. Prestar los servicios públicos concesionados por los tres niveles de gobierno, destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el comercio, los servicios, el turismo y la industria;

    IX. Colaborar con la Secretaría en las negociaciones comerciales internacionales, cuando así lo solicite ésta;

    X. Prestar los servicios que determinen sus Estatutos en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad que se determinen conjuntamente con su Confederación;

    XI. Participar con el gobierno en el diseño y divulgación de las estrategias de desarrollo socioeconómico;

    XII. Promover, orientar e impartir capacitación sobre la realización de toda clase de trámites administrativos obligatorios ante toda clase de autoridades administrativas con las que se pueda tener ingerencia por virtud de la actividad empresarial y comercial que desempeñan sus afiliados, con la finalidad de generar una cultura social de responsabilidad y observancia de la legislación que regulan sus actividades como sector productivo;

    XIII. Defender los intereses particulares de las empresas afiliadas a solicitud expresa de éstas, y

    XIV. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus Estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

    Artículo 8.- Las Cámaras que representen la actividad comercial, de servicios y turismo integrarán la Confederación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo.

    Las Cámaras que representen la actividad industrial, integrarán la Confederación de Cámaras de Industria.

    Artículo 9.- Las Confederaciones tendrán por objeto:

    I. Representar los intereses generales de la actividad comercial o industrial, según corresponda;

    II. Agrupar y coordinar los intereses de las Cámaras que las integran coadyuvando a la unión y desarrollo de las mismas;

    III. Desempeñar la función de árbitro en las controversias de sus confederadas, mediante un órgano constituido expresamente para el efecto;

    IV. Establecer relaciones de colaboración con instituciones afines del extranjero;

    V. Diseñar conjuntamente con sus confederadas los procedimientos para la autorregulación de niveles de calidad de los servicios que presten las Cámaras, y aplicarlos;

    VI. Promover el sano desarrollo de las actividades que representan, procurando elevar la ética empresarial en los negocios;

    VII. Proponer a la Secretaría la creación de nuevas Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de Industria, y

    VIII. Cumplir con el objeto que esta Ley establece para las Cámaras.

    Capítulo Segundo

    De la circunscripción, actividades, giros y regiones

    Artículo 10.- Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo tendrán una circunscripción Regional correspondiente a uno o más municipios aledaños en una entidad federativa y una o más de las delegaciones políticas en el Distrito Federal, y estarán formadas por comerciantes, prestadores de servicios y del sector turismo.

    Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo están obligadas a admitir como afiliados a todos los Comerciantes que lo soliciten, sin excepción, siempre y cuando paguen la cuota correspondiente y se comprometan a cumplir con los Estatutos de las Cámaras.

    Cada Cámara podrá establecer delegaciones para el cumplimiento de su objeto, en los términos establecidos en el capitulo VIII del presente titulo en esta Ley.

    Artículo 11.- Las Cámaras de Industria serán específicas o genéricas, nacionales o regionales.

    Las Cámaras de Industria específicas nacionales se integraran con empresas y sus establecimientos en el país, que realicen actividades en un mismo giro industrial.

    La Cámara de Industria genérica nacional se integrará con empresas y sus establecimientos en el país, que realicen actividades para las cuales no existan Cámaras de Industria específicas.

    Las Cámaras de Industria específicas regionales se integrarán con empresas y sus establecimientos en una o varias entidades federativas que realicen actividades en un mismo giro industrial.

    Las Cámaras de Industria genéricas regionales se integrarán con empresas y sus establecimientos en una entidad federativa, que realicen actividades para las cuales no existan Cámaras de Industria específicas.

    Cada Cámara de Industria específica y genérica, nacional y regional, podrá establecer delegaciones para el cumplimiento de su objeto, en los términos establecidos en el capitulo VIII del presente titulo de esta Ley y de su Reglamento.

    Capítulo Tercero

    De la Constitución de las Cámaras

    Artículo 12.- La Secretaría podrá autorizar la creación de nuevas Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo, o de Industria específica nacional y genérica regional, debiendo ser escuchada, para tal efecto, la opinión de la Confederación que corresponda, previa consulta de la Confederación de que se trate a las Cámaras interesadas.

    Las Confederaciones podrán recibir del grupo promotor, a petición de éste, la solicitud y sus anexos para la creación de una nueva Cámara, verificando que se cumpla con los requisitos marcados en los artículos 13 y 14 de esta Ley. Una vez analizada esta documentación, las Confederaciones, previo acuerdo de su Consejo Directivo, emitirán la opinión mediante la elaboración de dictamen donde aprobarán o rechazaran, la solicitud del grupo promotor cuando a su juicio se cumpla o no con los requisitos marcados en esta Ley, debiendo hacerlo del conocimiento de la Secretaría dentro de los sesenta días naturales siguientes a la emisión de la opinión.

    En el caso de que un grupo promotor presente su solicitud directamente a la Secretaría, ésta a su vez solicitará la opinión de la Confederación correspondiente.

    Para autorizar la creación de una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo o de Industria, la Secretaría:

    I. Recibirá de la Confederación respectiva el dictamen que haya emitido el Consejo Directivo, así como la solicitud y los anexos que le presentó el grupo promotor para la creación de una nueva Cámara;

    II. Verificará que la solicitud del grupo promotor cumpla con los requisitos de los artículos 13 y 14 de esta Ley;

    III. Si no existen razones fundadas en contra de la solicitud por parte de la o las Cámaras afectadas y se cumple con lo estipulado en los artículos 13 y 14 de esta Ley, publicará el proyecto de autorización para la constitución de la Cámara en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que dentro de los sesenta días naturales siguientes, quienes tengan interés jurídico en ello, presenten sus comentarios, y

    IV. Al término del plazo a que se refiere la fracción anterior y dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes, estudiará los comentarios recibidos y, según sea el caso, aprobará con o sin modificaciones, o rechazará el proyecto, publicando la resolución definitiva en el Diario Oficial de la Federación.

    Para la constitución de una Cámara la Secretaría se reserva la facultad de emitir una decisión final.

    Artículo 13.- Los requisitos que debe satisfacer el grupo promotor en su solicitud a la Confederación para constituir una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo son los siguientes:

    I. Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en la misma circunscripción o parte de ella;

    II. Que la circunscripción propuesta tenga una población superior a doscientos mil habitantes, de acuerdo con el último Censo General de Población;

    III. Que dentro de la circunscripción existan por lo menos dos mil quinientos Comerciantes;

    IV. Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses, y

    V. Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley.

    Artículo 14.- Los requisitos que debe satisfacer el grupo promotor en su solicitud a la Confederación para constituir una Cámara de Industria son los siguientes:

    I. Para constituir una Cámara de Industria especifica nacional.

    a) Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley, una Cámara de Industria especifica nacional con el mismo giro;

    b) Que el giro para el que se solicita una Cámara de Industria corresponda a un subsector de hasta dos dígitos en la clasificación del sistema que recomiende el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática;

    c) El interés expreso del grupo promotor formado de por lo menos 100 Industriales que representen el veinticinco por ciento o más de los Industriales del giro especifico representados por el grupo promotor para el cual se solicita crear una nueva Cámara;

    d) Los Industriales del grupo promotor se encuentren ubicados en por lo menos diez entidades federativas, con un mínimo del siete punto cinco por ciento de los industriales del grupo promotor en cada una de esas entidades federativas;

    e) Descripción de las razones por las cuales los intereses de los industriales representados por el grupo promotor no pueden ser correctamente representados por la Cámara de Industria especifica o genérica nacional a la que pertenecen al momento de la solicitud y de los intentos y negociaciones para alcanzar esa representación;

    f) Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses, y

    g) Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley.

    II. Para constituir una Cámara de Industria genérica regional.

    a) Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley una Cámara de Industria genérica regional en la circunscripción solicitada;

    b) Que la circunscripción propuesta tenga una población superior al quince por ciento de la población total del país;

    c) El producto interno bruto de la circunscripción para la cual se solicita una nueva Cámara, represente más del veinte por ciento del producto interno bruto nacional;

    d) Los Industriales representados por el grupo promotor constituyan por lo menos el cincuenta y uno por ciento y setecientos cincuenta o más de los Industriales registrados en el SIEM en la circunscripción solicitada para los que no exista Cámaras de Industria específica nacional o regional en la circunscripción solicitada;

    e) El interés expreso del grupo promotor formado de por lo menos veinticinco por ciento y por un mínimo de 100 Industriales de la circunscripción para la cual se solicita crear una nueva Cámara;

    f) Los industriales del grupo promotor se encuentren ubicados en por lo menos el cincuenta por ciento de los municipios o delegaciones políticas en el Distrito Federal, de la circunscripción solicitada;

    g) Descripción de las razones por las cuales los intereses de las empresas representadas por el grupo promotor no pueden ser correctamente representados por la Cámara de Industria genérica nacional a la que pertenecen al momento de la solicitud y de los intentos y negociaciones para alcanzar esa representación;

    h) Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses, y

    i) Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley.

    Artículo 15.- Para constituir una Cámara deberá seguirse el procedimiento siguiente:

    I. En el caso de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo.

    a) Una vez satisfechos los requisitos de los artículos 7, 9 y 13 de esta Ley, la Secretaría y la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo, organizaran conjuntamente la asamblea de constitución, mediante la publicación de la convocatoria correspondiente en los principales periódicos de la entidad, por tres veces consecutivas. Dicha asamblea deberá sesionar por lo menos veinte días después de la última convocatoria ante fedatario público;

    b) La Confederación inscribirá a los interesados en asistir mediante el depósito de la cuota que fijará el Consejo de la Confederación, de acuerdo con el promedio de cuotas vigentes en las Cámaras del país;

    c) La asamblea será presidida por el representante que designe la Confederación hasta que sea electo en Consejo Directivo, el cual designará un Presidente que le dé conclusión, y

    d) La Secretaría registrará la formación de la Cámara y publicará su constitución en el Diario Oficial de la Federación.

    II. En el caso de Cámaras de Industria.

    a) Una vez satisfechos los requisitos de los artículos 7, 10 y 14 de esta Ley, la Secretaría y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, organizarán conjuntamente la asamblea de constitución mediante la publicación de la convocatoria correspondiente en un periódico de circulación nacional, por tres veces consecutivas. Dicha asamblea deberá sesionar por lo menos veinte días después de la última convocatoria ante fedatario público;

    b) La Confederación inscribirá a los interesados en asistir mediante el depósito de la cuota que fijará el consejo de la misma Confederación, de acuerdo con el promedio de cuotas vigentes en las Cámaras del país;

    c) La asamblea será presidida por el representante que designe la Confederación hasta que sea electo en Consejo Directivo, el cual designará un Presidente que le dé conclusión, y

    d) La Secretaría registrará la formación de la Cámara y publicará su constitución en el Diario Oficial de la Federación.

    Capítulo Cuarto

    De los Estatutos de Cámaras y Confederaciones

    Artículo 16.- Los Estatutos de las Cámaras y Confederaciones deberán contener por lo menos lo siguiente:

    I. Denominación que deberá hacer referencia al giro y circunscripción autorizados;

    II. Domicilio, el cual deberá estar dentro de la circunscripción autorizada;

    III. Objeto que se propone;

    IV. Procedimientos para la integración de sus órganos de gobierno y sus atribuciones, así como las facultades generales o especiales otorgadas a las personas que la representarán;

    V. La forma y requisitos para la celebración y validez de las reuniones de sus órganos de gobierno, para la toma de decisiones por parte de los mismos y para la impugnación de éstas;

    VI. Los casos y procedimientos de remoción de consejeros y otros dirigentes, incluyendo al Presidente;

    VII. Los derechos y obligaciones de los afiliados, garantizando la posibilidad de acceso a toda empresa del giro o entidad correspondientes a la Cámara, y los casos de suspensión de derechos;

    VIII. Derechos y obligaciones de los afiliados o de las Cámaras, según corresponda;

    IX. Derechos y obligaciones de las delegaciones de las Cámaras;

    X. Facultades y funciones en materia de representación, administración, usufructo, prestación de servicios y otras cuestiones vinculadas a su objeto que las Cámaras transfieren a sus delegaciones;

    XI. Procedimientos para la solución de controversias para lo cual se insertará una cláusula que establezca la obligación de la Cámara de someterse al arbitraje cuando el afiliado opte por dicho procedimiento;

    XII. Procedimientos de disolución y liquidación, y

    XIII. Los demás elementos que establezca el Reglamento.

    La Secretaría registrará los Estatutos y sus modificaciones, los cuales deberán constar en instrumento otorgado ante fedatario público competente.

    Artículo 17.- La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales.

    Los afiliados tendrán los siguientes derechos y obligaciones ante su Cámara:

    I. Participar en las sesiones de la Asamblea General, por sí o a través de su representante;

    II. Votar por sí o a través de su representante y poder ser electos miembros del Consejo Directivo, así como para desempeñar otros cargos directivos y de representación;

    III. Recibir los servicios señalados en los Estatutos;

    IV. Someter a consideración de los órganos de su Cámara los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los Estatutos respectivos;

    V. Contribuir al sostenimiento de su Cámara;

    VI. Cumplir las resoluciones de la Asamblea General y demás órganos, adoptadas conforme a esta Ley, su Reglamento y los Estatutos;

    VII. Contribuir a la formación de los criterios de desarrollo del sector representado por la Cámara, y

    VIII. Los demás que establezcan esta Ley, su Reglamento o los Estatutos.

    Artículo 18.- Las Cámaras tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a sus Confederaciones:

    I. Participar con voz y voto en las asambleas y otros órganos de gobierno de la Confederación a través de sus representantes;

    II. Participar en los procesos de elección de los miembros del órgano de gobierno de la Confederación;

    III. Que sus representantes sean sujetos de elección para las posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación;

    IV. Someter a la consideración de la Confederación y sus órganos de gobierno por conducto de su representante las iniciativas que considere pertinentes para el mejor funcionamiento de ésta y de las Cámaras y obtener respuestas fundadas sobre éstas;

    V. Ser el representante de los intereses de la actividad productiva o región que corresponde a la Cámara en la Asamblea y los órganos de gobierno de la Confederación;

    VI. A solicitud de las Cámaras, ser representados y defendidos por la Confederación en sus derechos y sus intereses como el sector económico o región que representa la Cámara ante las instancias de gobierno y otras instancias;

    VII. Recibir de la Confederación, los servicios que esta ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación entre otros que brinde a sus afiliados;

    VIII. Operar el SIEM cuando así lo autorice la Secretaría a petición de las Cámaras o Confederaciones, siempre y cuando cuenten con los recursos humanos y técnicos en el sector o región que corresponda.

    IX. Recibir de la Confederación la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la misma;

    X. Solicitar a la Confederación que actúe como árbitro en la solución de controversias en aquellos ámbitos en los que sea competente, de acuerdo a la reglamentación vigente;

    XI. Recibir de la Confederación la información necesaria y suficiente sobre la misma y sus afiliados de acuerdo a la normatividad vigente;

    XII. Participar en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que participe la Confederación;

    XIII. Solicitar y recibir de la Confederación, cuando proceda, el apoyo necesario para evitar la disolución y liquidación de la Cámara, vigilando que la actividad productiva o región a la que corresponde la Cámara sean siempre representados adecuadamente.

    XIV. Acudir y participar en las asambleas y otros órganos de gobierno de la Confederación;

    XV. Proponer candidatos a las posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación que sean miembros representativos de la actividad o región de la Cámara;

    XVI. Informar de los resultados de los procesos de elección de los órganos de gobierno de las Cámaras;

    XVII. Contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea de ésta y acatar sus disposiciones tratándose de casos de incumplimiento;

    XVIII. Participar en el continuo mejoramiento del sistema cameral, buscando la mejor vinculación e integración de Cámaras en esquemas que, sin vulnerar la integridad de la Cámara, en conjunto ofrezcan una mejor representación y representatividad de actividades económicas o regiones;

    XIX. Enterar lo que corresponde a la Confederación por concepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM;

    XX. Acatar las resoluciones de la Confederación sobre las controversias llevadas a ella en las que se involucre a la Cámara;

    XXI. Cumplir con los perfiles y niveles de calidad en los servicios que deberán brindar las Cámaras a sus afiliados en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros, y

    XXII. Los demás que establezca la presente Ley, su reglamento o los Estatutos de la Cámara respectiva.

    Artículo 19.- Las Confederaciones tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a las Cámaras afiliadas:

    I. Ser informado de los resultados de los procesos de elección de los órganos de gobierno de las Cámaras;

    II. Solicitar y recibir de las Cámaras sus contribuciones para el sostenimiento de la Confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea de ésta;

    III. Ser enterado por las Cámaras de lo que corresponde a la Confederación por concepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM;

    IV. Determinar los perfiles y niveles de calidad de los servicios que deberán brindar las Cámaras a sus afiliados en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros, vigilando su cumplimiento;

    V. Convocar a las Cámaras afiliadas a participar con voz y voto en las asambleas y otros órganos de gobierno de la Confederación;

    VI. Convocar a procesos de elección de miembros de los órganos de gobierno de la Confederación que permitan y estimulen la participación de las Cámaras;

    VII. Permitir y propiciar que los representantes de las Cámaras sean propuestos y votados en elección para posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación;

    VIII. Analizar a través de sus órganos de gobierno, dar respuestas fundadas a las Cámaras y actuar en consecuencia sobre las iniciativas que sometan a su consideración las Cámaras para el mejor funcionamiento de éstas y de la Confederación;

    IX. Reconocer la representación de los intereses de la actividad económica o región que corresponda a la Cámara en la asamblea y los órganos de gobierno de la Confederación;

    X. A solicitud de las Cámaras representar y defender los derechos e intereses del sector económico o región que representa la Cámara ante las instancias de gobierno y otras instancias;

    XI. Brindar a las Cámaras, los servicios que ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación, entre otros, que brinde a sus afiliados;

    XII. Estimular el continuo mejoramiento del sistema cameral, propiciando la mejor vinculación e integración de Cámaras en esquemas que en conjunto ofrezcan una mejor representación y representatividad de actividades económicas y regiones;

    XIII. Reconocer y apoyar a las Cámaras para operar el SIEM, cuando así lo autorice la Secretaría, en el sector y región que les corresponda. Cuando sean elegibles para los apoyos que ofrezca el Sistema, defender sus derechos frente a la Secretaría.

    XIV. Entregar a las Cámaras la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la Confederación;

    XV. Convocar y estimular a las Cámaras a participar en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que participe la Confederación;

    XVI. Prevenir y llevar a cabo las gestiones necesarias, cuando proceda, para evitar la disolución y liquidación de Cámaras, vigilando que la actividad económica o región sean siempre representadas adecuadamente; y

    XVII. Los demás que establezca la presente Ley, su Reglamento o los Estatutos de la Confederación respectiva.

    Capítulo Quinto

    De la Asamblea General

    Artículo 20.- La Asamblea General es el órgano supremo de las Cámaras y Confederaciones.

    Estará integrada respectivamente por sus afiliados y por representantes de las Cámaras, y le corresponderá:

    I. Aprobar los Estatutos y sus modificaciones;

    II. Aprobar el programa de trabajo, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos;

    III. Aprobar las políticas generales para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice la Cámara o Confederación, conforme a lo previsto en esta Ley y en los Estatutos respectivos y las sanciones correspondientes por su incumplimiento;

    IV. Designar a los miembros del Consejo Directivo y al auditor externo, así como remover a éstos y a los demás directivos;

    V. Aprobar o rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de resultados que elabore el Consejo Directivo, así como los dictámenes que presente el auditor externo;

    VI. Acordar la disolución y liquidación de la Cámara, y

    VII. Las demás funciones que establezcan esta Ley, su Reglamento y los propios Estatutos.

    Artículo 21.- La Asamblea General deberá celebrar al menos una sesión ordinaria durante los primeros tres meses de cada año. La convocatoria, desarrollo y acuerdos de toda la sesión serán registrados en el acta correspondiente.

    Capítulo Sexto

    Del Consejo Directivo y de los funcionarios

    Artículo 22.- El Consejo Directivo será el órgano ejecutivo de una Cámara o Confederación y tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Actuar como representante de la Cámara o Confederación;

    II. Cumplir con el objeto y obligaciones de la Cámara o Confederación respectiva;

    III. Convocar a la Asamblea General y ejecutar los acuerdos tomados por esta;

    IV. Presentar anualmente a la Asamblea General el presupuesto de ingresos y egresos y el programa de trabajo para el ejercicio, y una vez aprobados por ésta remitirlos a la Secretaría;

    V. Ejercer el presupuesto aprobado por la Asamblea General;

    VI. Someter a la Asamblea General el balance anual y el estado de resultados de cada ejercicio y, una vez aprobado, remitirlo a la Secretaría acompañado del dictamen del auditor externo, la cual lo pondrá a disposición de los afiliados para su consulta;

    VII. Proporcionar la información requerida por la Secretaría y, en su caso, la Confederación respectiva;

    VIII. Determinar la sede y circunscripción de las delegaciones;

    IX. Analizar y dictaminar, en el caso de las Confederaciones, sobre las solicitudes para la creación de nuevas Cámaras, aprobando o rechazando la solicitud, sometiendo el dictamen correspondiente a la consideración de la Secretaría, y

    X. Las demás que señalen en esta Ley y los Estatutos respectivos.

    Artículo 23.- El Consejo Directivo de una Cámara o Confederación se integrará en la forma que establezcan sus Estatutos a fin de representar al sector que les corresponda y proporcionar servicios a sus afiliados, cumpliendo con los siguientes requisitos:

    I. Salvo lo dispuesto en el siguiente artículo, los consejeros durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente, consecuentemente deberán dejar transcurrir, un periodo al menos de dos años, antes de ocupar nuevamente el mismo cargo;

    II. La renovación del Consejo Directivo será anual y se efectuará en la mitad de los consejeros cada año, según hayan sido electos en años pares o nones;

    III. Al menos el setenta y cinco por ciento de los miembros del consejo de una Cámara deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la Cámara de que se trate;

    IV. Por lo menos el sesenta por ciento de los miembros del Consejo Directivo deberán ser de nacionalidad mexicana, y

    V. La minoría que represente al menos el veinte por ciento de los afiliados tendrá derecho a designar a un miembro propietario del Consejo Directivo y su suplente; estos consejeros se sumarán a quienes hayan sido electos por la Asamblea General.

    Artículo 24.- El Consejo Directivo será encabezado por un Presidente, los Vicepresidentes que se requieran según los Estatutos y el objeto de la Cámara o Confederación, un Tesorero y un Secretario, de acuerdo a los siguientes requisitos:

    I. El Presidente será electo en la primera sesión ordinaria del Consejo Directivo, la que deberá realizarse en la misma fecha en que se reúna la Asamblea General en sesión ordinaria;

    II. A propuesta del Presidente, el Consejo Directivo aprobara la designación de los Vicepresidentes, Tesorero y Secretario;

    III. El Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Secretario desempeñarán las funciones que determinen los Estatutos respectivos, respondiendo al objeto de la Cámara o Confederación, según corresponda;

    IV. El Presidente, Vicepresidentes y Tesorero durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos para el mismo cargo en dos ocasiones por un año más, cada una en forma consecutiva. Para poder ocupar nuevamente el mismo cargo, deberán dejar transcurrir un periodo al menos, de tres años;

    V. El Secretario durará en su cargo un año y podrá ser reelecto cuantas veces sea necesario;

    VI. El Presidente, los Vicepresidentes y el Tesorero de una Cámara deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la Cámara de que se trate;

    VII. El Presidente de una Confederación deberá haber sido Presidente de una de las Cámaras integrantes. Para ser designado Vicepresidente o Tesorero de una Confederación se requerirá de la aprobación de la Cámara a la que pertenece;

    VIII. Los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Tesorero serán honoríficos, personales y no podrán ejercerse por medio de representantes; y

    IX. El cargo de Secretario podrá ser remunerado, es personal y no podrá ejercerse por medio de representantes.

    Capítulo Séptimo

    Del Patrimonio de las Cámaras y sus Confederaciones

    Artículo 25.- El patrimonio de las Cámaras y Confederaciones será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y comprenderá:

    I. Los bienes muebles e inmuebles que posea o que adquiera en el futuro;

    II. El efectivo, valores e intereses de capital, créditos, remanentes y rentas que sean de su propiedad o que adquieran en el futuro por cualquier título jurídico;

    III. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados o de las Cámaras respectivamente, que por cualquier concepto apruebe la Asamblea General;

    IV. Las donaciones y legados que reciban;

    V. El producto de la venta de sus bienes;

    VI. Los ingresos por prestación de servicios;

    VII. Los ingresos derivados de servicios concesionados o autorizados, y

    VIII. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.

    Capítulo Octavo

    De las Delegaciones

    Artículo 26.- Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y las Cámaras de Industria podrán establecer en su circunscripción las delegaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

    El Consejo Directivo de cada Cámara determinará la sede y circunscripción de sus delegaciones.

    Los derechos y obligaciones de las delegaciones se establecerán en los Estatutos de la Cámara a la cual pertenecen.

    Las delegaciones no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propios.

    Artículo 27.- Las delegaciones son parte integral de la Cámara a la que representan, por lo que los afiliados de la delegación lo son de la Cámara, con todos los derechos y obligaciones correspondientes.

    Artículo 28.- Las delegaciones tendrán las funciones señaladas para las Cámaras por esta Ley, exclusivamente dentro de su circunscripción y en cumplimiento a los acuerdos del Consejo Directivo y de los Estatutos de la Cámara. Asimismo, representarán y promoverán a la Cámara a la cual pertenezcan ante los Comerciantes e Industriales según corresponda, así como frente a las instancias de Gobierno y la sociedad.

    Las Cámaras podrán delegar en ellas las funciones, facultades, responsabilidades y obligaciones que determinen sus Estatutos.

    TÍTULO TERCERO

    DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO

    Artículo 29.- El SIEM es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.

    La inscripción y registro para el SIEM en la Cámara que corresponda será obligatorio para las empresas, y no obligará al pago de cuota alguna de afiliación, más sí al pago de registro según lo dispuesto en este título. Los ingresos por este concepto se destinarán preferentemente a la mejoría y desarrollo tecnológico del SIEM.

    La información del SIEM tiene como propósito apoyar las actividades de:

    I. Los gobiernos federal, estatal y municipal, en la planeación del desarrollo socioeconómico, el diseño de estrategias de promoción y la aplicación de los instrumentos de política empresarial;

    II. Las Cámaras, en la planeación y desarrollo de sus actividades y servicios, así como la promoción e integración de actividades económicas;

    III. Las empresas en la formulación de sus estrategias de competitividad y crecimiento;

    IV. Las diferentes instancias de gobierno en la simplificación de trámites administrativos en todos los niveles, y

    V. La identificación de oportunidades comerciales y de negocios para los empresarios y cualquier individuo nacional y extranjero;

    El SIEM es de interés público, su coordinación es competencia de la Secretaría y su operación estará a cargo de las Cámaras, cuando así lo autorice la Secretaría.

    Artículo 30.- Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM.

    Artículo 31.- El SIEM tendrá las siguientes características:

    I. El registro tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría, de acuerdo con los costos de operación;

    II. El registro de las empresas de nueva creación deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    III. Dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, deberá renovarse y en su caso realizarse una actualización al mismo, que tendrá como costo nominal el que apruebe la Secretaría de acuerdo con los costos de operación.

    IV. El registro se llevará a cabo en la Cámara correspondiente a la región o giro del Comerciante e Industrial, y

    V. Cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus actividades o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al SIEM, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan y en la misma Cámara en que se registró inicialmente.

    Artículo 32.- La información que deberán proporcionar los Comerciantes e Industriales será de dos tipos:

    I. Obligatoria, toda aquella información de los Comerciantes e Industriales necesaria para fines de planeación y la aplicación correcta de los instrumentos de política del Estado para promover su desarrollo y la integración de cadenas productiva;

    II. Opcional, toda aquella información complementaria que, dentro de parámetros definidos en la operación del SIEM, decidan incorporar los Comerciantes y los Industriales al sistema con el propósito de promover más ampliamente su actividad económica especifica y estimular oportunidades de negocios con otras empresas del país y del extranjero.

    Dicha información no hará prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, en juicio o fuera de él, y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 33.- La administración del SIEM estará a cargo de la Secretaría, quien garantizará que el sistema opere eficientemente en todo momento, para ello:

    I. La Secretaría asignará los recursos necesarios a fin de que sus alcances y desempeño correspondan al buen funcionamiento del mismo;

    II. La captura de la información para el SIEM será a través de las Cámaras, de acuerdo a las reglas de operación que para tal efecto emita la Secretaría, una vez consultadas las Cámaras y Confederaciones;

    III. La Secretaría promoverá y formulará los acuerdos correspondientes a fin de que todas las instancias administrativas en los niveles federal, estatal y municipal, establezcan la obligatoriedad de las empresas de contar con el registro en el SIEM para la celebración de todo trámite administrativo ante ellas;

    IV. La Secretaría emitirá la autorización correspondiente para que las Cámaras que así lo soliciten puedan operar el SIEM y cumplan con lo establecido en las reglas de operación, y

    V. Se cumplirá con la obligación de proporcionar al SIEM la información a que se refiere este capítulo, en la Cámara autorizada que corresponda; en ningún caso otorgará a los Comerciantes e Industriales los derechos o les impondrá las obligaciones inherentes a los afiliados de las mismas.

    Artículo 34.- La Secretaría establecerá conjuntamente con las Cámaras y sus Confederaciones las reglas de operación del SIEM. Estas reglas de operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:

    I. Disponibilidad de acceso a la información por personas y organismos, nacionales y extranjeros;

    II. Confiabilidad y alcances de la información para la planeación, y estimular oportunidades de negocios en las actividades Industriales y comerciales;

    III. Calidad y disponibilidad oportuna en el procesamiento de la información;

    IV. Estructura de la información para estimular actividades económicas, integración de cadenas productivas y oportunidades de negocios;

    V. Mecanismos y garantías para el acceso oportuno, fácil, eficiente y rápido a la información;

    VI. Apoyos a las Cámaras para mantener el perfil tecnológico requerido;

    VII. Cobertura del territorio nacional;

    VIII. Supervisión y sanciones conjuntas de la Secretaría;

    IX. Reportes de las Cámaras;

    X. Publicidad y difusión, y

    XI. La información pública que habrá de aparecer en la página principal del SIEM.

    TÍTULO CUARTO

    DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARAS

    Artículo 35.- Las Cámaras se disolverán:

    I. Por acuerdo de la Asamblea General, que deberá ser convocada especialmente para este efecto;

    II. Cuando no cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley, y

    III. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en esta Ley.

    Artículo 36.- La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación respectiva y otro de la Cámara de que se trate.

    TITULO QUINTO

    SANCIONES

    Capítulo Primero

    Sanciones

    Artículo 37.- La Secretaría, previo cumplimiento de la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podrá aplicar las sanciones previstas en el presente título.

    La Secretaría sancionará con amonestación a Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

    I. Llevar a cabo actividades que no se justifiquen en razón de su objeto, o

    II. No cumplir con las obligaciones que tengan con sus afiliados, Cámaras o Confederaciones.

    En caso de reincidencia, se aplicará la multa a que se refiere el artículo siguiente y cuando existan reincidencias posteriores podrá imponerse multa por el doble de la sanción impuesta anteriormente.

    Artículo 38.- La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a las Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

    I. Destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto;

    II. Operar el SIEM fuera del ámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda sin haber sido autorizada por la Secretaría para este efecto, o en contravención de lo previsto en esta Ley, o sus reglas de operación, o

    III. No contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva en los términos de esta Ley.

    Artículo 39.- La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a quienes utilicen o incorporen en su denominación o razón social los términos ``Cámara'' o ``Confederación'' seguidos de los vocablos que hagan referencia a la circunscripción, actividad o giro que establece el presente ordenamiento, en forma contraria a la prevista por el artículo 5, salvo cuando otras Leyes prevean específicamente el uso de dichas denominaciones.

    En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior y deberá proceder a la clausura del local o locales donde se ubiquen el domicilio e instalaciones de la persona de que se trate; ello sin detrimento de exigir las responsabilidades penales a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.

    Artículo 40.- La Secretaría sancionará con multa de doscientos a seiscientos salarios mínimos, según la capacidad económica del infractor, a aquellos Comerciantes o Industriales que incurran en las conductas siguientes:

    I. No cumplan con su obligación de registrarse oportunamente en el SIEM, no registren a todos sus establecimientos, o proporcionen información incorrecta o incompleta en su registro, o

    II. No cumplan con su obligación de informar a la Cámara correspondiente para efectos de su registro en el SIEM, cuando cesen parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio.

    En caso de reincidencia, se podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

    Artículo 41.- La Secretaría solicitará a la Asamblea General que, conforme a sus Estatutos, tome los acuerdos necesarios para corregir cualquiera de las condiciones de los integrantes del Consejo Directivo y demás directivos de una Cámara o Confederación, cuando éstas:

    I. Reincidan en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior, y se les hubiere sancionado conforme al mismo;

    II. Incumplan con su objeto o con las obligaciones que les encomienda la presente Ley;

    III. Desarrollen actividades religiosas, partidistas o de especulación comercial, o

    IV. Utilicen o dispongan de la información a que tengan acceso con motivo de la operación del SIEM, en forma diversa a la establecida en esta Ley o en las reglas de operación que emita la Secretaría.

    Artículo 42.- La Secretaría previa opinión de las dependencias competentes y de la Confederación, podrá ordenar la destitución del Consejo Directivo de una Cámara, cuando éste se negara a cumplir con los requisitos previstos en esta Ley para su funcionamiento.

    En este caso, la Secretaría convocará a una Asamblea Extraordinaria, que realizará junto con la Confederación correspondiente, a fin de que se elija al nuevo Consejo Directivo que asumirá la conducción de la Cámara.

    Artículo 43.- Cualquier otra infracción a esta Ley que no esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la Secretaría con multa de quince a trescientos salarios mínimos. En caso de reincidencia, podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

    Artículo 44.- La aplicación de las sanciones que se establecen en este título no libera al infractor del cumplimiento de las obligaciones que dispone esta Ley; se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte.

    Capítulo Segundo

    Del Recurso de Revisión

    Artículo 45.- Las personas afectadas por las resoluciones dictadas por la Secretaría, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1996, así como sus reformas y adiciones.

    ARTÍCULO TERCERO.- Las Cámaras de Industria especifica regionales constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas.

    ARTÍCULO CUARTO.- Las Cámaras de Comercio en Pequeño constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas.

    ARTÍCULO QUINTO.- Se otorga un plazo de un año a todas las Cámaras y sus Confederaciones, para adecuar sus Estatutos a lo dispuesto en esta Ley.

    ARTÍCULO SEXTO.- Las Cámaras específicas nacionales, genéricas nacionales y regionales y las Cámaras nacionales de Comercio, Servicios y Turismo constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando aun y cuando no cumplan con lo establecido por esta Ley, en lo que se refiere a los requisitos para su constitución.

    ARTÍCULO SEPTIMO.- Las Cámaras autorizadas por la Secretaría para operar el SIEM mantendrán la vigencia de su autorización previa a la publicación de esta Ley.

    ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría, con la participación de las Cámaras y Confederaciones, elaborará un proyecto del Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor a seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los siete días del mes de diciembre de 2004.--- Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, María Antonia García Sanjinés (rúbrica), Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloisa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla, Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica en contra), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos.»

    Es de primera lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores; se han entregado a esta Presidencia también los siguientes dictámenes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    De la Comisión de Gobernación con un proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos)

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, si estas últimas que se han leído, se incorporan al orden del día.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se incluyen en el orden del día los dictámenes señalados por el Presidente.

    Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.


    Ley OrgAnica del Congreso

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada la ``Iniciativa que Reforma Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos''. que presentó el Diputado Luis Eduardo Espinosa Pérez del Grupo Parlamentario del PRD, a nombre propio y de los diputados Wintilo Vega Murillo, del grupo parlamentario del PRI y Antonio de la Vega Asmitia del Grupo Parlamentario del PAN.

    La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tuvo a bien elaborar el presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

    1. Antecedentes.

    A) En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de diciembre de 2004, el diputado presentó la iniciativa de referencia.

    B) Dicha iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria #16421, del martes 7 de diciembre de 2004.

    C) La Presidencia de la Cámara determinó se turnara a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    II. Contenido de la propuesta

    La iniciativa que motiva este dictamen, propone modificar el texto de los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de hacerlo acorde con lo que dispone el artículo 65 constitucional. Tal sugerencia, se basa en los siguientes argumentos:

    A) El 2 de agosto de 2004, el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 65 constitucional, para ampliar el segundo periodo de sesiones del Congreso, recorriendo su fecha de inicio del 15 de marzo al 1 de febrero.

    B) El artículo segundo transitorio de ese mismo decreto, estableció que deberían impulsarse las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso y demás disposiciones aplicables.

    C) Por virtud del principio de supremacía constitucional, las disposiciones de la Ley Orgánica que señalan una fecha distinta a la dispuesta por la Constitución para el inicio del segundo periodo ordinario de sesiones, son nulas frente al texto de nuestra Carta Magna; pero soslayar ello introduciría lagunas e inconsistencias en el marco jurídico del congreso que denotan falta de cuidado y que inducirían a error y confusión que los integrantes del Poder Legislativo estamos obligados a evitar.

    III. Consideraciones y análisis

    A) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer Álvarez y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional; y es esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a quien compete emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    B) La comisión que dictamina determinó resolver esta iniciativa con prelación a las demás en razón del sentido de la oportunidad que tiene, el consenso favorable que se ha generado a favor de ella por considerarla elemento necesario para el desarrollo de los trabajos de adecuación del marco jurídico del Poder Legislativo que hoy se encuentra en proceso.

    IV. Conclusiones y propuestas

    A) A la luz del análisis realizado, la Comisión que hoy dictamina considera, que el problema planteado existe.

    B) La dictaminadora estima que tal problema, en efecto, es atendible por la vía de la modificación legislativa.

    C) La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias aprecia que la redacción normativa propuesta resulta adecuada para los fines que se persiguen y que consisten en armonizar el ordenamiento legal a las disposiciones constitucionales y cumplir con lo establecido en el artículo segundo transitorio del Decreto del 2 de agosto de 2004.

    D) Por lo tanto, a la luz del análisis hecho y considerando los argumentos y razones expuestos, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias propone al pleno de la Cámara de Diputados la aprobación de la ``Iniciativa que Reforma Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que presentara el diputado Luis Eduardo Espinosa Pérez a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios.

    V. Dictamen

    Decreto por el que se reforman el numeral 1 del artículo 4°. y el numeral 1 del artículo 60. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    Único. Se reforman el numeral 1 del artículo 41. y el numeral 1 del artículo 6°. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 4°.

    1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1°. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del lo. de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

    2.a 4. ...

    Artículo 6°.

    1. El 1°. de septiembre a las 17:00 horas y el 1°. de febrero, a las 11:00 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.

    Transitorios

    Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en sesión del catorce de diciembre del año dos mil cuatro.

    Diputados: Iván García Solís, Presidente; Raúl José Mejía González, Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Secretarios; Sergio Álvarez Mata, Federico Barbosa Gutiérrez, Sami David David, Socorro Díaz Palacios, Álvaro Elías Loredo, Pablo Gómez Álvarez, José González Morfín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Arturo Osorio Sánchez, Rafael Sánchez Pérez, Salvador Sánchez Vázquez, Ma. Esther de Jesús Scherman Leaño, Pedro Vázquez González.»

    Es de primera lectura.


    Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores PUblicos

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación

    Dictamen con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basado en los siguientes:

    Antecedentes

    I. Con fecha 9 de diciembre de 2004, el diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Cámara de Diputados de este H. Congreso de la Unión, la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    II. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó esta iniciativa a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III. En sesión plenaria de la Comisión de Gobernación de fecha 14 de diciembre de 2004 se sometió a consideración de los diputados integrantes de la misma, la iniciativa de referencia, acordando su aprobación inmediata.

    IV. El dictamen respectivo se presentó a los miembros de la Comisión de Gobernación siendo aprobado por unanimidad de los presentes.

    Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    ConsideracionesA. En lo General

    1. Que el derecho constitucional mexicano ha explorado en diversas ocasiones el objeto del fuero del que se encuentran investidos los legisladores de la República, establecido por el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. Que el actual sistema constitucional mexicano establece que ningún funcionario que tenga la jerarquía a la que se refiere el primer párrafo del artículo 111 Constitucional, puede ser sometido a la jurisdicción ordinaria, a menos que exista una declaratoria de la Cámara de Diputados, en la que se resuelva si ha lugar o no a proceder en su contra.

    3. Que en general, se ha coincidido en la afirmación relativa a que el fuero del que gozan los legisladores es una protección constitucional que se da a la función que desempeñan y que dicha protección no se otorga en razón de la persona, sino del cargo, ya que dicha prerrogativa es indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda la propia Ley Fundamental. Es decir, la norma constitucional reconoce la necesidad de impedir que el parlamento sea privado de uno o parte de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña.

    4. Que en este sentido, Elisur Arteaga Nava, al referirse a los momentos de inicio y conclusión del privilegio que significa el fuero constitucional, afirma:

    "...existen algunos principios que hay que tomar en cuenta para determinar cuándo cesa el privilegio. La regla general sigue siendo válida: habrá privilegio si hay función, cuando ésta cesa por haber vencido el periodo legal, por destitución, renuncia o licencia, no hay privilegio; ........."

    "Un servidor público destituido, que renunció o pidió licencia, deja de gozar del privilegio desde el momento en que se le notifique legalmente su destitución, cuando se acepte su renuncia o se le conceda la licencia solicitada." (criterio también aplicado en el art. 214, fracc. II del Código Penal)

    5. Que la declaración de procedencia, prevista en el artículo 111, es potestad exclusiva de la Cámara de Diputados y significa que el servidor público no puede ser enjuiciado penalmente, hasta que dicho órgano legislativo (por mayoría absoluta de sus miembros presentes), valore si ha lugar o no a proceder en contra del funcionario denunciado por autoridad competente.

    6. Que la declaración de procedencia, antes de 1982, se denominaba procedimiento de desafuero, que define el tratadista Elisur Arteaga Nava como:

    "Un acto político y administrativo de contenido penal, procesal, irrenunciable, transitorio, irrevocable, competencia de la Cámara de Diputados, que tiene por objeto poner a un servidor público a disposición de las autoridades judiciales, a fin de que pueda ser juzgado por el o por los delitos cometidos durante el desempeño de su encargo y que precisa la declaración".

    7. Sin embargo, en notoria oposición a la doctrina imperante, de la Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han surgido tesis al respecto, como la que se puede encontrar en el Semanario Judicial de la Federación, parte : LXXXVII, Quinta Época, página 1877.-Madrazo Carlos A.-28 de febrero de 1946, entre cuyos argumentos esenciales se distingue el siguiente:

    "No siendo, en consecuencia, renunciable el fuero o prerrogativa menos aún puede aceptarse que se suspenda o concluya por licencia. De acuerdo con la doctrina y normas positivas, la licencia es una simple autorización que cada Cámara otorga a sus miembros, para que puedan estar ausentes de las sesiones sin incurrir en la sanción establecida por el artículo 63 de la Constitución, y aún cuando significa una suspensión en el ejercicio del cargo, no implica por su naturaleza temporal, la pérdida de los derechos, directos o indirectos, inherentes al mismo, razón por la que sería absurdo pretender que tal permiso deroga o suple una prevención constitucional expresa, satisfaciéndose en su virtud, las exigencias de forma requeridas como indispensables para que la jurisdicción represiva pueda actuar".

    8. Que lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte en 1946 en tesis que se citan no es aplicable porque se refieren a un texto constitucional ya derogado, y sobre todo porque el artículo 112 constitucional vigente establece expresamente lo contrario que dichas tesis. Es decir, que no se requiere declaración de procedencia cuando los servidores públicos se encuentren separados de su encargo, en virtud de que lo que se protege es la función y no al funcionario.

    9. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abandonado este criterio inicial y se pronunció en el sentido de que el fuero sigue al cargo y no al sujeto, como quedó plasmado en la siguiente tesis:

    "Funcionarios. Fuero constitucional. Este no se prolonga después de haberse separado el cargo.(legislación del Estado de Sonora):

    ...En efecto, si para exigir jurídicamente responsabilidad al funcionario, por delito oficial (conforme al artículo 144 de la Constitución estatal), es requisito el que la Cámara de Diputados declare previamente que ha lugar a ello, tal imperativo tiene su origen, necesariamente, en la calidad de funcionario del sujeto activo de la conducta, es decir, que esa calidad lo coloca en una posición privilegiada, cualificada y protegida por un requisito de procedencia de la acción (fuero), que tiene como base originadora, o como razón de ser, el que los funcionarios no estén expuestos a acciones civiles o penales en cualquier momento, supuesto que ese ambiente de inseguridad e inestabilidad que se crearía en torno del funcionario, perjudicaría irremediablemente a la administración publica. En consecuencia desaparecida de la función, no hay razón alguna para que disfrute, el no funcionario, del privilegio del funcionario. Éste es el sistema de la constitución de la Republica, establecido en su titulo cuarto, y no puede ser otro el de la Constitución de una Entidad..."

    Gobierno del Estado de Sonora. Séptima Época Tercera Sala. Seminario Judicial de la Federación. Parte: 133-138 Cuarta Parte. Amparo directo 1836/78. 27 de Junio de 1980.P.98

    B. A la iniciativa

    1. Que no existe un criterio único y definido para la interpretación de los artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se hace indispensable poner fin a esta polémica.

    2. Que el debate suscitado sólo podrá superarse mediante la reforma legal, ya sea para respaldar los argumentos de que el fuero es irrenunciable y sigue a la persona, o bien para apoyar la tesis de que la licencia implica la pérdida de la inmunidad parlamentaria del diputado o senador que la solicita y la obtiene.

    3. Que las principales tesis, de quienes consideran que el goce de licencia lleva implícita la pérdida o suspensión del fuero constitucional, son:

    a) Que el fuero se otorga al cargo y no a la persona del legislador, por lo que al dejar de desempeñar la función esta persona, por licencia o permiso, cesa su privilegio,

    b) Que al concederse licencia a un legislador, se llama a su suplente, quien asume al rendir la protesta respectiva, el carácter de diputado o senador, revistiendo tal acto a esa persona de la inmunidad referida, ergo dos personas no pueden tener fuero simultáneamente porque no pueden ocupar el mismo cargo al mismo tiempo.

    c) Que el artículo 112 constitucional precisa que "no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo"; redacción que robustece el argumento de que cuando el legislador goza de licencia; esto es, cuando está separado de su cargo; no es inmune.

    4. Que con la adición que se propone se establece claramente cual es el criterio imperante para estos casos, lo que da al implicado seguridad jurídica y la oportunidad, al solicitar licencia, de someterse tácita y voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales, si así lo desea.

    5. Que con esta adición se busca dar una salida digna al legislador que enfrenta una acusación penal, otorgándole a través de la solicitud y obtención de licencia, la oportunidad de enfrentar voluntariamente un procedimiento de declaración de procedencia y consecuentemente, evitar el escándalo y la especulación que impacta injusta y desfavorablemente en su persona, en su grupo parlamentario y en su partido, y que pone innecesariamente en entredicho al Poder Legislativo en su conjunto.

    6. Es por ello que convencidos de la validez de los argumentos planteados por el iniciador, aceptamos la modificación propuesta en la iniciativa objeto del presente dictamen.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Artículo Único..Se adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

    Artículo 29. ...

    No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentre separado de su encargo por cualquier causa.

    Transitorio

    Único.. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de diciembre de 2004.-

    Por la Comisión de Gobernación, diputados; Julián Angulo Góngora, David Hernández Pérez, Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Miguel Ángel García- Domínguez, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Maximino Alejandro Fernández Ávila, José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales, Fernando Álvarez Monje, José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, José Luis Briones Briceño, José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco, Luis Eduardo Espinosa Pérez, Margarita Saldaña Hernández, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Arista, Hugo Rodríguez Díaz, Daniel Ordóñez Hernández, Sergio Vázquez García, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Saa Rocha Medina, y José Eduviges Nava Altamirano."

    Es de primera lectura.


    * Ley de Bioseguridad de Organismos GenEticamente ModificadosEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Activen el sonido en la curul del diputado Omar Ortega.

    El diputado Omar Ortega Álvarez (desde su curul): Señor Presidente. En términos del Acuerdo Parlamentario, yo le solicito que sea nominal ya que no son las dos terceras partes de la Asamblea, nada más es por mayoría para la dispensa de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ya cantamos la dispensa, señor diputado. Le ruego me disculpe.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado Fernando Ulises Adame de León, hasta por 5 minutos, en términos del artículo 108 del Reglamento Interior.

    El diputado Fernando Ulises Adame de León: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

    El tema que nos trae hoy a esta tribuna, es un tema polémico definitivamente. Es un tema en el que emergen necesariamente puntos de vista encontrados, pero México requiere de un planteamiento de esta Cámara de Diputados para, a partir de ahora, iniciar el trabajo que tienda a resolver problemas fundamentales del país.

    Hemos hecho un trabajo tratando de conciliar los intereses, tratando de conciliar los puntos de vista. Sin embargo, es necesario señalar que algunos de los puntos no los hemos podido resolver a satisfacción y será ésta Cámara, el Pleno de esta Cámara quien tome las decisiones.

    Esta minuta, la minuta de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, llegó a esta honorable Cámara de Diputados desde el Senado de la República en abril de 2003. Esta proviene de un acuerdo internacional que desde el 1992, de la Cumbre de Río, vino trabajando hasta desembocar en el Protocolo de Cartagena.

    Nosotros recibimos una ley, le hicimos 19 modificaciones a su articulado y nos queda una ley de 124 artículos, 12 títulos y 12 transitorios.

    Hemos tratado de privilegiar la participación de todos los sectores de la sociedad y es verdad también que en algunos casos no ha sido posible conciliar los intereses, pero México no puede seguir a la deriva. México como país no puede estar al garete ni quedarse a la zaga de los avances tecnológicos del mundo.

    México necesariamente requiere incorporarse al proceso productivo y de competencia pero conservando prioritariamente la diversidad genética en la que somos nosotros uno de los países más importantes del mundo.

    Hubo necesidad de hacer correcciones en el articulado y dejar muy puntualizado que es el principio de precaución el que está rigiendo esta ley. Esto quiere decir que no se puede correr riesgos con la diversidad de nuestro país, que no vamos a arriesgar en pos de un objetivo de producción a las regiones que son origen de nuestra diversidad y que seguramente sostendrán al país en alguna eventualidad.

    México está cuidando el día de hoy la diversidad genética, pero también está tratando de cuidar el futuro de sus productores. Y no queremos entrar en el debate de quién tiene más la razón; simplemente el país es un mosaico en el que existen diferentes regiones que pueden tener una producción particular.

    Es necesario, entonces, que se discuta el origen y los alcances de esta ley porque estamos buscando que en ésta se protejan los centros de origen y diversidad genética, que se protejan las áreas naturales protegidas y particularmente las zonas núcleo.

    Pero queremos también que algunos productores de la República, por ejemplo los del norte del país, los de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, La Laguna, Chihuahua, el Bajío completo tengan la oportunidad de aprovechar esta herramienta.

    Los transgénicos son solamente una herramienta; no son la solución a los problemas, no es la panacea que resolverá todos nuestros conflictos. Los transgénicos son solamente, como lo fueron los híbridos, como lo fueron las semillas mejoradas de todos los tiempos, una herramienta más que nosotros tenemos la posibilidad de utilizar o no.

    Hemos planteado en la ley que es necesario apoyar la investigación mexicana. México en este momento es importador de grandes cantidades de productos transgénicos, aunque no se a documento, aunque no se especifique, perdón.

    Pero México tiene un potencial enorme para desarrollar investigación en esta área de la biotecnología. México, por ser megadiverso, tiene la posibilidad de explotar su diversidad; tiene la posibilidad de secuenciar los genes, de transferirlos, de modificarlos y de resolver problemas fundamentales, por ejemplo, la producción de granos de oleaginosas en las regiones áridas del país, en las regiones con alto contenido de salinidad.

    México entonces tiene que dar este paso. Por esto en esta minuta se privilegia que México tiene que aprovechar la enorme diversidad que tiene para buscar específicamente incidir en los puntos donde sea necesario mejorar su producción para ser competitivos, o bien para cuidar su ambiente.

    Hemos también planteado en esta minuta que el país debe de tener una ley que solucione las grandes controversias respecto a los daños, porque hemos sido testigos en México de cómo ha habido daños a la ecología severos y que es por falta de regulación las indemnizaciones o las reparaciones no son suficientes.

    Nosotros queremos que se haga un trabajo adecuado para que el país tenga una ley que lo proteja, una ley que busque en sus zonas libre, producción orgánica y tenga la posibilidad de desarrollarse.

    Ponemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados estas observaciones esperando tener la oportunidad, a partir de hoy, de contar con una ley de bioseguridad. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    FE DE ERRATAS AL DICTAMEN A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE BIOSEGURiDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.

  • Artículo 2, Fracción XI:

    DICE:

    Artículo 2. Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:

    "....

    "XI. Determinar las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen, en especial el maíz, que mantendrá un régimen de protección especial;"

    DEBE DECIR:

    "Artículo 2. Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:

    "....

    "XI. Determinar las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de OGMs en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen, en especial del maíz, que mantendrá un régimen de protección especial;"

  • Artículo 88

    DICE:

    Artículo 88. En los centros de origen y de diversidad genética de especies animales y vegetales sólo se permitirá la realización de liberaciones de OGMs en los casos siguientes:

    I. Cuando se trate de OGMs distintos a las especies nativas, siempre que su liberación no cause una afectación negativa a la salud humana o a la diversidad biológica;

    II. Cuando se trate de OGMs de la misma especie a las nativas, siempre y cuando se demuestre que no puedan intercambiar genes con éstas; y

    III. En los casos de OGMs que puedan intercambiar genes con especies nativas, únicamente se podrá permitir, caso por caso, la realización de liberaciones experimentales con fines de investigación científica, en los términos, condiciones y zonas geográficas que determinen la SAGARPA y la SEMARNAT, con base en las recomendaciones que formule la CIBIOGEM, con previa opinión de la CONABIO, sobre las áreas o zonas de los centros de origen en las que puedan llevarse a cabo dichas liberaciones. Las liberaciones experimentales tendrán la finalidad de obtener información científica y técnica sobre los posibles riesgos y efectos que pudieran representar los OGMs a las especies de las que los Estados Unidos Mexicanos sean centro de origen. La CONABIO participará de manera conjunta con las Secretarías mencionadas en las acciones de monitoreo de dichas liberaciones experimentales.

    Los resultados de las liberaciones experimentales a que se refiere la fracción III del presente artículo se darán a conocer al público en general, y tendrán como propósito sustentar, en su caso, la posible realización de futuras liberaciones bajo el enfoque metodológico paso a paso.

    DEBE DECIR:

    En los centros de origen y de diversidad genética de especies animales y vegetales sólo se permitirá la realización de liberaciones de OGMs cuando se trate de OGMs distintos a las especies nativas, siempre que su liberación no cause una afectación negativa a la salud humana o a la diversidad biológica.

  • Artículo 90, primer párrafo; fracción II, e inciso C) de la fracción III:

    DICE:

    Artículo 90. Se podrán establecer zonas libres de OGMs para la protección de productos agrícolas orgánicos, conforme a los siguientes lineamientos generales:

    "I.......

    Il. Dichas zonas serán determinadas por la SAGARPA mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta lo establecido en las normas ofíciales mexicanas relativas a los productos agrícolas orgánicos;

    "III.......

    "a) ...

    "b) ...

    c) Se realizarán las evaluaciones de los efectos que los OGMs pudieran ocasionar a los procesos de producción de productos agrícolas orgánicos, mediante las cuales quede demostrado, científica y técnicamente, que no es viable su coexistencia o no cumplan con los requisitos normativos para su certificación, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que expida la SAGARPA. Las evaluaciones mencionadas se realizarán conforme lo establezca dicha Secretaría en normas oficiales mexicanas.

    "IV......"

    DEBE DECIR:

    "Artículo 90. Se podrán establecer zonas libres de OGMs para la protección de productos agrícolas orgánicos y otros de interés de la comunidad solicitante, conforme a los siguientes lineamientos generales:

    "I. ...

    "II. Dichas zonas serán determinadas por la SAGARPA mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, previo dictamen de la CIBIOGEM, con la opinión de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, tomando en cuenta lo establecido en las normas oficiales mexicanas relativas a los productos agrícolas orgánicos;

    "III. ....

    "a) ...

    "b) ...

    c) Se realizarán las evaluaciones de los efectos que los OGMs pudieran ocasionar a los procesos de producción de productos agrícolas orgánicos o a la biodiversidad, mediante las cuales quede demostrado, científica y técnicamente, que no es viable su coexistencia o no cumplan con los requisitos normativos para su certificación, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que expida la SAGARPA. Las evaluaciones mencionadas se realizarán conforme lo establezca dicha Secretaría en normas oficiales mexicanas.

    "IV. ..."

  • Artículo 101:

    DICE:

    Artículo 101. Los OGMs autorizados por la SSA en los términos de esta Ley, de productos que contengan dichos organismos y de productos derivados, que sean para uso o consumo humano, serán etiquetados conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la SSA de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.

    En la expedición de las normas oficiales mexicanas a que se refiere el párrafo anterior se deberán observar los siguientes criterios y lineamientos generales:

    I. El etiquetado de OGMs, de productos que contengan dichos organismos y de productos derivados, estará sujeto al régimen general de etiquetado de todos los productos para uso o consumo humano, establecido en las disposiciones aplicables;

    ll. Adicionalmente, en aquellos casos en que el OGM presente cambios significativos en su composición alimenticia o en sus propiedades nutricionales con referencia a su contraparte convencional, será obligatorio consignar en la etiqueta estas características del producto, y

    III. En los casos en que en las normas oficiales mexicanas se determine la obligación de etiquetar conforme a las fracciones anteriores, la información que contengan las etiquetas, de conformidad con dichas normas oficiales, deberá ser veraz, objetiva, clara, entendible, útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica.

    El etiquetado de OGMs que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola, quedará sujeto a las normas oficiales mexicanas que expida la SAGARPA con la participación de la Secretaría de Economía. Respecto de este tipo de OGMs, será obligatorio consignar en la etiqueta que se trata de organismos genéticamente modificados, las características de la combinación genética adquirida y sus implicaciones relativas a condiciones especiales y requerimientos de cultivo, así como los cambios en las características reproductivas y productivas.

    La evaluación de la conformidad de dichas normas oficiales mexicanas la realizarán la SSA, la SAGARPA y la Secretaría de Economía en el ámbito de sus respectivas competencias y las personas acreditadas y aprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    DEBE DECIR:

    Artículo 101. Los productos que contengan organismos genéticamente modificados, autorizados por la SSA en los términos de esta Ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y además serán etiquetados conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía. Para estos efectos, se entenderá por consumo humano directo aquellos productos obtenidos de manera natural o aquellos obtenidos por procesos biológicos o industriales, que no garanticen su inocuidad, conforme a las normas sanitarias correspondientes.

    La información que contengan las etiquetas, conforme a lo establecido en este artículo, deberá ser veraz, objetiva, clara, entendible, útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica.

    El etiquetado de OGMs que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola, quedará sujeto a las normas oficiales mexicanas que expida la SAGARPA con la participación de la Secretaría de Economía. Respecto de este tipo de OGMs, será obligatorio consignar en la etiqueta que se trata de organismos genéticamente modificados, las características de la combinación genética adquirida y sus implicaciones relativas a condiciones especiales y requerimientos de cultivo, así como los cambios en las características reproductivas y productivas.

    La evaluación de la conformidad de dichas normas oficiales mexicanas la realizarán la SSA, la SAGARPA y la Secretaría de Economía en el ámbito de sus respectivas competencias y las personas acreditadas y aprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  • Artículo 121, fracción II:

    DICE:

    "Artículo 121.-...

    "....

    "....

    "I. ...

    "II. Por denuncia, presentada por miembros de la comunidad afectada, de actos que pudieran contravenir lo establecido en esta Ley y demás disposiciones que de ella emanen. La denuncia deberá acompañarse de la información técnica y científica que la sustente.

    "....

    "...."

    DEBE DECIR:

    Artículo 121.-...

    "...

    "..."

    "I. ...

    "II. Por denuncia, presentada por miembros de la comunidad afectada, de actos que pudieran contravenir lo establecido en esta Ley y demás disposiciones que de ella emanen. La denuncia deberá acompañarse de la información técnica y científica que la sustente, con la participación del Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM, previa opinión de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

    "...

    "..."

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la Asamblea... Sí, diputado Suárez.

    El diputado Víctor Suárez Carrera (desde su curul): Para hacer una propuesta.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sí, diputado, tengo conocimiento que usted presentará una moción suspensiva, misma que vamos a desahogar en términos del 110. Lo que le quiero decir es que la Comisión está dejando una fe de erratas y yo tengo la obligación se someter a la consideración de la Asamblea si es que se acepta para que entonces sí, sobre ese dictamen modificado, presente usted su moción suspensiva.

    Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se aceptan las modificaciones planteadas por la Comisión.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aceptan las modificaciones planteadas por la Comisión.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa.... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se consideran incorporadas al dictamen las observaciones presentadas por el diputado Fernando Ulises Adame de León, a nombre de la Comisión.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Víctor Suárez Carrera, para presentar moción suspensiva en términos del 110 del Reglamento Interior.

    El diputado Víctor Suárez Carrera: Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados: en representación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, vengo a esta tribuna a proponer una moción suspensiva sobre la discusión del dictamen a la minuta con proyecto de decreto sobre la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados.

    El grupo parlamentario del PRD está comprometido con la construcción de un marco legal para la bioseguridad sobre organismos genéticamente modificados, su trabajo en la Cámara de Senadores y en esta Cámara de Diputados así lo acredita.

    No se trata de legislar al vapor ni de tener cualquier ley de bioseguridad sobre organismos genéticamente modificados, los llamados OGM o también los organismo genéticamente transformados, los llamados OGT se trata de legislar en función del interés nacional y no de las empresas transnacionales.

    En el grupo parlamentario del PRD hemos trabajado arduamente a favor de una legislación basada en el principio de precaución en el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad en defensa de la soberanía alimentaria, en el cuidado de la salud de los mexicanos y en la protección de nuestra biodiversidad.

    Se trata de legislar también de cara a la sociedad democráticamente y respetando el debido proceso legislativo.

    Por la décima parte de las inconsistencias y violaciones al proceso legislativo en que se incurrió en este dictamen, algún vicecoordinador de un grupo parlamentario cuyo nombre no recuerdo en este momento, hubiera hecho su histérico, patético, estéril y ridículo numerito en ocasión de la aprobación del dictamen del decreto de Presupuesto de Egresos 2005.

    Hoy se pretende realizar la discusión de un tema tan complejo y trascendente sin conocer ni haber estudiado el texto completo del dictamen en comento.

    Hasta esta mañana se han publicado una fe de erratas al dictamen y en este instante se han aprobado. A la sociedad no se le ha dado a conocer con oportunidad el dictamen completo y tampoco se le ha dado oportunidad de participar democráticamente en la elaboración de estas leyes.

    Este proceder antidemocrático es presionado por las transnacionales de la biotecnología. Unos cuantos biotecnólogos encabezados por el doctor Zapata, ya han usufructuado el nombre de la Academia Mexicana de las Ciencias y también por el Presidente y Secretario panistas de la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta Cámara.

    Innumerables científicos miembros de la Academia Mexicana de la Ciencias, han desautorizado a Bolivar Zapata para que hable en representación de toda la academia y las ciencias.

    Asimismo las organizaciones campesinas, indígenas y de productores orgánicos de todo el país, han demandado públicamente la oportunidad para participar y ser escuchados.

    Diversas personalidades del país han clamado a esta Cámara porque se dé una oportunidad al debate y la reflexión democráticos y se posponga la discusión y aprobación de esta minuta para el próximo periodo de sesiones del Congreso de la Unión que inicia el próximo 1° de febrero en el más completo de los desaseos y como una muestra más de su repulsión al conocimiento científico y a la pluralidad y a un trabajo legislativo profesional y no de consigna, el Presidente panista de la Comisión de Ciencia y Tecnología se opuso a escuchar las recomendaciones y opiniones del doctor José Sarukhán y al grupo de científicos que llevaron a cabo el mayor y mejor trabajo sobre los impactos del maíz transgénico en nuestro país.

    Este estudio fue vetado por el presidente Bush y por la administración del Presidente Fox. Es el mayor trabajo al respecto del tema, pero no se les quiso escuchar ni se les ha querido escuchar porque sus recomendaciones no son del agrado de las transnacionales ni de Estados Unidos.

    Ellos desean imponer un colonialismo genético, como lo expresó el doctor Francisco Chapela en su artículo de La Jornada del día de hoy.

    Además demos una oportunidad a la nueva SIBIOGEM y a su secretario técnico que el día de ayer fue nombrado a través de un procedimiento encomiable. Ayer se nombró al doctor Manuel Robert, del CICI derrotando abrumadoramente al candidato del AGROBIO, del doctor Villalobos y del doctor Zapata.

    La nación demanda una legislación sobre el tema basado en el consenso, en la inclusión y la responsabilidad de Estado.

    Es por eso que hoy proponemos esta moción suspensiva y proponemos que se suspenda el debate en torno al dictamen y se turne a las comisiones unidas para su mejor estudio.

    Y segundo, que la votación de la presente moción suspensiva se realice en los términos del 148 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos.

    Demos oportunidad al debate democrático, al servicio de la nación y no de unas cuantas transnacionales y unos cuantos personeros como los que ya he mencionado. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En calidad de impugnador de la moción se le da el uso de la palabra al señor diputado don Julián Nazar Morales.El diputado Julián Nazar Morales: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Es lamentable escuchar el día de hoy una actitud más negativa en contra de una propuesta de iniciativa de ley que va a permitir al país tener certidumbre en las garantías de lo que entra a través de otros países a México sin ninguna ley que se los prohiba.

    Hoy escucho a un diputado que siempre ha hecho alarde de ser un luchador social. Es lamentable ver como algunos se revuelcan como marranos para poder cobrar como príncipes a la vuelta de la esquina, al término de un periodo de esperanza.

    Hace unos días yo me opuse en contra de algunos de los articulados de esta Ley de Bioseguridad, para ser concreto en el 101 y en el 88. Porque tenemos que ir por principio salvaguardar los centros de origen de nuestros maíces criollos y también salvaguardar los intereses de nuestros consumidores, en el sentido de que debe estar etiquetado qué productos entran al país que están tratados con material transgénico u organismos genéticamente modificados.

    Pero no se vale, no se vale tratar de poner sus intereses personales por encima del interés de la nación. No podemos permitir que vayan a presentar o que vaya a pasar esta moción suspensiva de esta ley porque México requiere de este articulado para poder ser salvaguarda, principalmente para nuestros productores nacionales, de todo lo que entra como basura transgénica de otros países.

    Por eso me preocupa la actitud de aquellos que la semana pasada me dijeron que modificáramos el 101 porque ya el 88, que era el centro de origen de nuestras semillas se había corregido. Y me dijeron que yo me acordara del 10 de Mayo de sus jefecitas si no cumplían el día martes. Me reservo lo que ellos me pidieron, por respeto a sus jefecitas. Pero que no se olviden que tienen un origen y que tienen un destino.

    Yo entiendo por qué lo hace el compañero. El compañero se ha erigido en el tenedor de los grupos acaparadores de semilla y de productos del país. Y si no revísenlo. Representa los intereses de la Anec, organizaciones que se han transformado en coyotes de los productores nacionales de nuestros propios campesinos. Y no se vale que agarre la tribuna para defender sus intereses personales para no permitir que una ley, amparado en el marco de las regulaciones que deben darse de acuerdo a la ley, para poner todas las salvaguardas que se requieren.

    Fui claro el día que les pedí en la plenaria a mis compañeros diputados del PRI. Corregimos el 101, donde es el etiquetado para salvaguardar a los consumidores de lo que en productos genéticamente modificados se vaya a transformar o se vaya a procesar o se vaya a comercializar para salvaguardar a los consumidores. Pero de igual forma estamos protegiendo a nuestros productores de semilla que tiene origen y raíz en el país de México.

    Por eso yo quiero pedirle a los compañeros del PRD que reflexionen, que no encadenen el destino de un partido que tiene sus diferencias pero que también tiene sus luchas sociales válidas, a través de los intereses de unos cuantos que usan la tribuna para defender sus intereses de grupos. Por encima de los intereses de unos cuantos está el patrimonio de la Nación.

    Por eso yo les pido, compañeros diputados, no permitamos que vayan a meter esta modificación suspensiva porque no podemos nosotros transitar sin ley. Yo hago un reconocimiento a la comisión que ha trabajado esta ley, llevamos meses, días, horas y ha sido dilatorio precisamente por los intereses de unos cuantos que se retrasó la presentación de la iniciativa. Yo le pido a las demás bancadas que hagamos a un lado el eco de estas voces, que nada más cuidan sus intereses personales y hagamos por el interés del país que haya una ley, una ley que puede tener errores, pero que podemos corregirla en el transcurso de nuestro proceso de trabajo legislativo, para que podamos modificar lo que creamos que daña a la nación y a la sociedad.

    Por ello, yo les pido compañeros que demos entrada a esa ley que va a permitir tener rumbo y origen a todo lo que desconocemos que entra al país.

    Muchas gracias y espero que no pase la propuesta traidora de estos compañeros. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En términos del 110,... Diputado Víctor Suárez, sé que me está pidiendo la palabra para alusiones personales, sin embargo, el artículo 110 dice: ``en caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente''. Y quisiera ser muy pulcro en el manejo de esta moción suspensiva.

    Permítame que la Secretaría pregunte en la Cámara si se toma en consideración inmediatamente.

    Sí, diputado Omar Ortega.

    Un segundo, señor Secretario.

    El diputado Omar Ortega Álvarez (desde su curul): Sí, señor Presidente, yo nada más le rogaría que esta votación sea nominal. Lo solicita su servidor y la bancada del Partido de la Revolución Democrática.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Bastan cinco. Instruya la apertura del sistema electrónico...

    Sí, señor diputado Víctor Suárez.

    El diputado Víctor Suárez Carrera (desde su curul): Solamente para insistir en la necesidad de intervenir por alusiones personales, en el sentido y para preguntar si el diputado Julián Nazar ha sido acusado de pertenecer al grupo Chinchulines, un grupo paramilitar contrainsurgente en el estado de Chiapas y si ésa es la autoridad con la que se pase a la tribuna y viene a representar a los campesinos de Chiapas y del país.

    Solamente para preguntar eso. Si está acusado de pertenecer a grupos paramilitares en Chiapas, que han luchado y se han prestado a contrainsurgencia contra el EZLN y si con esa autoridad moral es que está defendiendo a los campesinos y a la biodiversidad de este país.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado, ya habrá posibilidad de abrir el debate, ya sea para discutir la moción suspensiva o en el fondo de la discusión del dictamen.

    Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos, en la inteligencia de que la votación a favor es por la moción suspensiva, la votación en contra es por no tomar en consideración la moción suspensiva y por lo tanto ésta se desecharía.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161.

    Abrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema de votación.

    De viva voz el diputado Federico Madrazo Rojas. Activen el sonido en la curul 220.

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): Federico Madrazo, en contra.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Rectificación de voto del diputado Alberto Jiménez Merino.

    Activen el sonido en la curul 329, por favor.

    El diputado Francisco Alberto Jiménez Merino (desde su curul): Jiménez Merino, rectificación de voto, en contra.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, se emitieron en pro 113 votos, en contra 299 votos y 19 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Desechada la moción suspensiva por 299 votos.

    En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen con las modificaciones ya aceptadas por la Asamblea e incorporadas al mismo.

    Tiene la palabra el señor diputado don Joel Padilla Peña, para posicionar a su grupo parlamentario del PT, hasta por 5 minutos.

    El diputado Joel Padilla Peña: Con la venia de la Presidencia; diputadas y diputados; mexicanas y mexicanos.

    El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posición con respecto al dictamen de Ley de la Seguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Los poderes supranacionales que ejercen los meganforios semilleros, aeroquímicos y farmacéuticos que están interesados que se apruebe una ley débil y flexible, que les arroje enormes ganancias financieras con la biotecnología, concediéndole poca importancia a los impactos ambientales, sociales y económicos. Este es el verdadero interés de las empresas como Monsanto, Novartis, Aventis, Dupont, entre otras por liberar, producir, importar y exportar productos transgénicos en nuestro país.

    En el año 2000 nuestro país suscribió el protocolo de Cartagena en materia de bioseguridad, donde se comprometía a considerar el principio precautorio y postergar la liberalización de organismos genéticamente modificados en nuestro territorio. Esto fue así porque México cuenta con una enorme biodiversidad que forma parte del patrimonio de todos los mexicanos y de la humanidad. De ahí la necesidad de defenderla.

    La aprobación de la presente ley les da un profundo impacto negativo en las formas de cultivo, vida y cultura campesina e indígena, así como en las prácticas de consumo de todos los mexicanos.

    La propuesta de ley que se nos presenta tiene un escaso conocimiento respecto a los fundamentos biológicos y tecnológicos que conlleva la obtención de productos genéticamente modificados, así como las consecuencias de su liberalización. Los efectos negativos que esos productos generan en la naturaleza no tienen marcha atrás y sus secuelas son aún incalculables.

    La preocupación de científicos, productores agropecuarios, grupos ambientalistas, organismos no gubernamentales, entre otros, se orienta hacia los riesgos que ocasionarán esos productos en la salud humana y en el medio ambiente.

    En los foros que se realizaron sobre este tema, el debate giraba en torno al siguiente cuestionamiento: ¿a quién beneficiará esta ley? Los más interesados para que se transitara esta normatividad eran los grandes laboratorios de las transnacionales que invierten cada año millones de dólares en la investigación de productos genéticamente modificados. De aprobarse este dictamen, los grandes perjudicados serán los campesinos rurales dedicados al cultivo de granos básicos por la dependencia en la que caerán para realizar su cosecha; además, se abre el camino para la contaminación de sus cultivos, tal como sucedió hace 3 años en Oaxaca con el maíz criollo.

    De darse la contaminación del medio ambiente, la ley no contempla ningún tipo de control y sanción por la afectación ni obliga a la reparación del daño. Con la aprobación del presente dictamen la dependencia alimentaria se profundizará, los precios de los productos básicos caerán aún más castigando a los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios asentados en el campo mexicano.

    Los productores agrícolas y consumidores preocupados por la liberalización y comercialización de estos productos, exigen se etiquete y se deje muy claro su contenido y la fórmula genéticamente modificada de la semilla o de los alimentos que se adquieren a diario. Podemos estar en nuestras casas consumiendo productos de la naturaleza que han sido producto de semillas o variedades genéticamente modificadas sin ni siquiera saberlo; por ello estamos en contra del uso de la tecnología que busca acumular riqueza sin reparar el riesgo de la salud humana y la degradación del medio ambiente.

    La tecnología debe estar al servicio del hombre y no contra él, debe preservar su hábitat y no minar su existencia. Si en verdad queremos contribuir al desarrollo del campo, destinemos más recursos públicos al sector rural, impulsemos la investigación a través del fortalecimiento de los institutos y de las empresas públicas que apoyen y fomenten las actividades de nuestros hermanos campesinos.

    Por las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará en contra en lo general y en lo particular del dictamen en comento. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado.

    Tiene la palabra la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 5 minutos para fijar la posición de su grupo parlamentario.

    La diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán: con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados.

    La posición de los partidos verdes alrededor del mundo, se ha manifestado siempre y decididamente en contra de la aplicación de la biotecnología en la producción alimentaria.

    Los criterios utilizados por la Unión Europa para dudar acerca de los beneficios de los cultivos genéticamente modificados, que han sido desarrollados hasta ahora, ha dado como resultado que en toda la Unión Europea, a excepción de España, incluidos los países más desarrollados en el ámbito intelectual, cultural, científico y tecnológico, se encuentren libres de los cultivos transgénicos actuales.

    La liberación de organismos genéticamente modificados, ha desatado en el mundo debates interminables, que han desencadenado un movimiento internacional de búsqueda y acopio de información, que permita demostrar, en uno u otro sentido, a quien asiste la razón.

    Este movimiento, en que las opiniones de líderes en la materia, han dado el cimiento de lo que el siglo XXI depara a la humanidad en materia de biotecnología y sus distintas aplicaciones, pone a México en el centro del debate, al iniciar una discusión que permita la aprobación o no de una ley que regule a toda aquella actividad que esté involucrada con organismos genéticamente modificados.

    México, país firmante del Protocolo de Cartagena, está obligado a observar el principio precautorio, que debe ser la base para el análisis de riesgo de organismos genéticamente modificados que puedan ser liberados al medio ambiente.

    Este principio señala que en caso de presunción de algún tipo de riesgo o efecto no deseado por el uso de OGM y ante la insuficiencia de evidencias científicas, las decisiones acatarán invariablemente el principio de precaución. Además el haber firmado y ratificado el Protocolo de Cartagena sobre la seguridad en la biotecnología para el movimiento transfronterizo de OGM, que entró en vigor el 11 de septiembre de 2003, debió haber frenado la entrada a nuestro país de productos y semillas que contenían presumiblemente material transgénico.

    Sin embargo, la carencia de una legislación al respecto, la falta de claridad en materia de competencias, obligaciones y responsabilidades de los tres órdenes de gobierno, ha permitido que se den en nuestro país, casos como el de Oaxaca y Puebla, donde autoridades mexicanas informaron sobre la contaminación de variedades locales de maíz, consecuencias transgénicas.

    El Partido Verde se pronuncia hoy por la discusión de la minuta enviada por el Senado de la República, con la salvedad de que debemos considerar, como un compromiso, la búsqueda de mejores alternativas, que impliquen mayores beneficios colectivos con métodos tradicionales, que puedan ser promovidos como una prioridad, para un país tan tradicional y tan diverso culturalmente.

    Además ser un país megadiverso, nos obliga doblemente al cuidado de nuestra riqueza natural; por ello, hemos participado activamente en las modificaciones realizadas de manera respetuosa a la minuta enviada por el Senado de la República, participando dentro de la Subcomisión de Trabajo, pudimos trabajar y avanzar en temas de nuestro particular interés, como el artículo 89, que prohibe la introducción de organismos genéticamente modificados en áreas naturales protegidas, salvo para fines de biorremediación, lo que pone en una categoría de protección especial adicional, a casi el 7 por ciento del territorio nacional.

    México, además, es centro de origen no sólo del maíz, sino de muchas otras variedades, lo que nos permitió introducir en las observaciones a la minuta lo relativo a proteger y respetar las zonas de alta diversidad genética, extremando precauciones para minimizar los riesgos de la bioseguridad.

    Otro punto significativo es el relativo al etiquetado, que no es otra cosa más que cumplir con la garantía de dar a los ciudadanos mexicanos su derecho a la información y a la libre elección, siendo este punto quizá uno de los más polémicos, es de resaltarse la cantidad de tiempo invertido por los integrantes de la Subcomisión y su equipo técnico, para llegar a una propuesta de consenso.

    Otro aspecto que resaltar, es el relativo al informe elaborado por la Comisión de Cooperación Ambiental, que recoge y recomienda, con el mejor criterio profesional del grupo asesor interdisciplinario y multisectorial que lo conforman, la protección especial del maíz y del biosimple y la permanencia de la moratoria en la hacienda comercial del maíz transgénico en nuestro país.

    Sin embargo y no obstante todas estas implicaciones, coincidimos en que es fundamental para nuestro país contar con una ley que nos proteja y garantice la biotecnología como ciencia del futuro, trabajar en beneficio de todos los mexicanos y que no será esta ley promotora y garante de empresas comerciales con fuertes intereses económicos. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada.

    Tiene la palabra el señor diputado don José Luis Cabrera Padilla, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 5 minutos, para fijar la posición de su grupo parlamentario.

    El diputado José Luis Cabrera Padilla: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados.

    Tengo el gusto de presentar ante ustedes la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática frente a la minuta de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, que se remitió a esta soberanía en abril del 2003.

    La bioseguridad es un tema que en los últimos años ha generado un fuerte debate y yo diría que también se ha acrecentado en los últimos meses, sobre todo por las repercusiones en el ámbito económico, social y de salud.

    El grupo parlamentario de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados ha fijado su posición siempre del lado de la sociedad, esta posición implica un enorme compromiso con los habitantes de nuestro país en lo que se refiere al tema que hoy nos ocupa. La ley que hoy se dictamina debe regular las actividades de la biotecnología bajo el concepto amplio de la bioseguridad. Lo hemos dicho una y otra vez, nosotros: diputadas y diputados del PRD no estamos en contra de la biotecnología y mucho menos de los avances tecnológicos, lo hemos demostrado en reiteradas ocasiones. En esta tribuna es nuestro deber señalar con claridad que la minuta que hoy se dictamina tiene por objeto la bioseguridad respecto a las novedosas técnicas de la biotecnología.

    Los legisladores de los diferentes partidos coincidimos en que es urgente legislar en esta materia de bioseguridad, esta tarea presenta un alto grado de dificultad porque son muchos los intereses económicos y sociales que están en juego al legislar en esta materia tan nueva, ya que por delante aún hay descubrimientos que permitirán el avance de la sociedad con conciencia plena de las consecuencias que el mismo puede tener.

    Hoy hacemos observaciones puntuales que mi grupo parlamentario se ha comprometido incluir en esta Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: fortalecer el ámbito de la bioseguridad en esta ley; protección de los centros de origen; establecer la obligatoriedad del etiquetado y la identificación; fijar sanciones como un instrumento punitivo que evite las violaciones, entre varios puntos.

    Nuestro compromiso es legislar con responsabilidad y para todos, éste es el caso de la Ley de Bioseguridad, la cual aprobaremos de manera consecuencia con las observaciones que han realizado los diversos sectores.

    Compañeras y compañeros diputados: es importante dejar claro que no estamos del todo satisfechos con el resultado del proyecto de dictamen, ya que no expresa muchas de las demandas que recogimos en los recorridos de trabajo, seminarios, foros, opiniones de productores, intelectuales y especialistas en la materia; quedaron fuera aspectos como el etiquetado, por mencionar algunos, que cuantiosas controversias se han suscitado esgrimiendo argumentos que no tienen ningún peso, como que su aplicación aumentaría el costo de los productos.

    ¿Es acaso válido cuando bajo este argumento se priva del derecho a la información a los consumidores?

    No obstante, se debe reconocer que la minuta ha sufrido modificaciones importantes que impidieron el deseo de algunos sectores de que se aprobara sin discusión, movidos fundamentalmente por intereses económicos.

    Por último, quiero manifestar que nuestro voto en lo general será a favor del dictamen, como un gesto para cristalizar el acuerdo acerca de la necesidad de contar con una Ley de Bioseguridad de OGM.

    Sin embargo, refrendamos el indeclinable derecho de reservarnos en lo particular varios artículos que consideramos ineludibles en la protección de la bioseguridad de los productos y comunidades de la soberanía alimentaria, así como la salud de los mexicanos. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias.

    Tiene la palabra la diputada Eloísa Talavera Hernández, del Partido Acción Nacional, para presentar la postura de su grupo parlamentario hasta por 5 minutos.

    La diputada María Eloísa Talavera Hernández: Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros legisladores. Uno de los principios básicos del Partido Acción Nacional, es la promoción de la responsabilidad social en el estado. Creemos que los individuos tienen una relación específica con la comunidad que se expresa en sus leyes aprobadas con autoridad legítima, que permiten ordenar la convivencia social, preservar el bien común y dar efectiva protección a los derechos humanos.

    Por esta razón corresponde a la actividad política el establecimiento de un orden jurídico dinámico que respete la libertad y promueva la responsabilidad social como bases para el desarrollo de una comunidad democrática sustentable y solidaria.

    Es por ello que el grupo parlamentario de Acción Nacional está a favor de que nuestro país cuente con una legislación consolidada en materia de bioseguridad, para atender de manera armónica y suficiente las obligaciones establecidas en el Protocolo de Cartagena y se pueda garantizar con ello, a un nivel adecuado, la protección en relación con la transferencia, manipulación y utilización de organismos vivos modificados, resultantes de la biotecnología moderna.

    Cabe resaltar que México no cuenta actualmente con una legislación consolidada en materia de bioseguridad, sino leyes que contienen disposiciones dispersas, nada uniformes, sobre el tema, como son, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Salud, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley Sobre Producción, Certificación y Comercialización de Semillas.

    Todas ellas dan tratamientos distintos a los productos generados a partir de la aplicación de las técnicas de la biotecnología, además de que no se apegan a la terminología y tratamiento específico consensado y plasmado por la Comunidad Internacional en el Protocolo de Cartagena.

    Este protocolo que fue negociado durante 5 años y acordado por más de 130 países en enero de 2000, se generó como respuesta a las inquietudes de la sociedad respecto a la necesidad de implantar mecanismos que garanticen la inocuidad de organismos vivos modificados, como resultado de la biotecnología moderna pero sin imponer barreras al comercio internacional de productos biotecnológicos.

    En México, la necesidad de contar con un marco regulatorio se generó desde el 2002, un compromiso, el de aprobar el Protocolo de Cartagena el cual dio origen a la minuta del Senado que envió desde el 2003 y que no se había dictaminado.

    El esfuerzo de muchos días y de mucho trabajo de las comisiones a quienes se turnó la minuta se ve el día de hoy cristalizado. En este esfuerzo nos acompañó los investigadores de la Academia de Ciencias de distintas universidades, como la gente de Cinvestav y un innumerable grupo de científicos que estuvo a lado nuestro.

    Sin embargo, es necesario recalcar el hecho de que no podemos postergar la expedición de una ley, que por una parte responda a la obligación asumida con la comunidad internacional y por otra parte proteja a nuestro país, a sus habitantes y a su valiosa biodiversidad.

    En este sentido el grupo parlamentario de Acción Nacional considera que los trabajos realizados en esta Cámara a la minuta proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, cumple con las condiciones de ser un ordenamiento que concrete lo establecido en el Protocolo de Cartagena, pues ella atiende a lo siguiente:

    Atiende que es un trabajo que refleja la preocupación del Estado de proteger adecuadamente la salud de sus habitantes.

    Su contenido se ajusta a las disposiciones del Protocolo.

    Establece reglas claras para Semarnat, Sagarpa y la SSA.

    Regula la importación y exportación de OGM y dicta medidas para la investigación de las mismas.

    Además, es importante mencionar que hay avances importantes que sirven a la vida humana ya, como es el caso de la insuminulina humana, que es un ejemplo de las grandes bondades que nos brindan los OGM.

    Actualmente una bacteria nos puede producir una insulina idéntica a la que produce el hombre y con ello resolver un muy, muy grave de salud que en México, como la diabetes y representa la primera causa de muerte de los mexicanos.

    Ante todo lo anteriormente señalado ratifico la posición de Acción Nacional, respecto a lo importante que resulta para México, el que aprobemos el día de hoy, una Ley de Bioseguridad que ha sido elaborada con la participación plural y abierta de los distintos sectores de la sociedad y que resulta a todas luces necesaria para el país. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra don Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para fijar la posición de su bancada, hasta por 5 minutos.El diputado Arturo Robles Aguilar: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    La seguridad constituye una de las necesidades fundamentales de todo ser humano y de toda comunidad. Por ello es importante validar esta iniciativa en materia de bioseguridad, ella habla de un componente fundamental en materia ambiental que necesitamos exista en el país y se refiere al conjunto de lineamientos, medidas, acciones de prevención y control, mitigación y remediación de impacto y repercusiones adversas a la salud y al medio ambiente, asociados al uso y manejo de los organismos genéticamente modificados.

    Aquí se ha venido a exponer una serie de sofismas y una serie de sin razones, argumentando y queriendo ahuyentar y en base a tratar de que es un tema sumamente especializado. Sin embargo, compañeros queremos decirles que la biotecnología debe ser una herramienta para mejorar la calidad de vida de la población mexicana y requiere de un marco legal que cuide en todo momento la protección de la salud, al medio ambiente y la diversidad biológica y esto es precisamente lo que buscamos.

    Durante más de un año los diputados de las Comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales, Agricultura, Ganadería y de Ciencia y Tecnología, revisaron la minuta proyecto de decreto, a fin de hacerle una serie de adecuaciones. Así, se tuvo la participación de investigadores en biotecnología, en medio ambiente, en ecología, en producción agrícola y pecuaria.

    Se escuchó a organizaciones de campesinos, de productores y a otras organizaciones e instituciones especializadas, así como de la sociedad civil y grupos ambientalistas, misma que permitió conocer sus opiniones y propuestas. A lo largo del proceso del dictamen se revisaron aspectos que incluyeron el marco nacional e internacional en materia de bioseguridad. El enfoque precautorio, la Declaración de Río, el Protocolo de Cartagena, los centros de origen y de diversidad genética, lo que originó modificaciones que se consideran necesarias y pertinentes para mejorar y consolidar el objetivo y los alcances de protección a la salud humana, al propio medio ambiente, a la diversidad biológica, así como a las sanidad animal, vegetal y acuícola, además del desarrollo de tecnologías propias para atender las necesidades particulares de nuestro país.

    Entre las modificaciones realizadas destacan:

    Primero. La incorporación del derecho a la información y el acceso público a éste como parte de los principios de política en materia de bioseguridad.

    Segundo. Se obligue a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y de Organismos Genéticamente Modificados, a considerar los dictámenes técnicos que emita el Consejo Consultivo Científico en la adopción de decisiones de formulación y coordinación de políticas en materia de bioseguridad y de biotecnología.

    Tercero. El impulso a proyectos de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica para que la investigación se dirija a resolver necesidades productivas, ambientales e industriales específicas de México y se beneficie directamente a los productores nacionales.

    Cuarto. La precisión para que la Sagarpa y la Semarnat, determinaran los centros de origen y de diversidad genética, así como las medidas de protección de los centros y de las especies que se encuentran dentro de dichas áreas geográficas.

    Quinto. El establecimiento de la posibilidad de convenir acciones y medidas de reparación de daño, en relación a las de restauración y compensación de daños al ambiente por el uso indebido de organismos genéticamente modificados.

    Sexto. La instrumentación de disposiciones para la atención de la responsabilidad derivada de daños causados por el uso indebido de OGM, sea el patrimonio de terceros o al medio ambiente y a la diversidad biológica.

    Es una condición imprescindible para que la biotecnología contribuya al desarrollo sustentable, que su desarrollo se realice con pleno conocimiento del medio ambiente donde se aplica dicha tecnología y considere las necesidades locales más allá de la simple transferencia tecnológica y de la aplicación de fórmulas de otros lugares del mundo.

    La creación de esta ley propicia contar con una política integral en materia de bioseguridad y es una biotecnología que nos permite tener un marco que considera de manera integral los procesos que antes estaban independientes y desvinculados que nos permitían realmente tener un gran relajamiento en el marco legal vigente.

    Además, la variedad de aplicaciones de esta nueva tecnología es importante en los ámbitos de salud, ambiental, industrial, comercial y productiva -termino ahora, señor Presidente- de manera que se hace imperioso tener un instrumento legal que regule e impulse el desarrollo de dichas aplicaciones, a efecto de poner a nuestro país en condiciones de bienestar propios de competitividad de un mundo cada vez más global, más comercial y más demandante de bienes y servicios con valores agregados.

    Compañeros legisladores, los diputados del PRI, comprometidos con el desarrollo nacional, consideramos que es momento de brindarle a nuestra nación un marco normativo acorde con las transformaciones al desarrollo futuro de la nación. Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado don Arturo Robles Aguilar.

    Esta Presidencia sólo tiene registrado un orador en contra, el señor diputado Fernando Espino Arévalo. Después de su intervención, preguntaremos a la Asamblea si el tema se considera suficientemente discutido y preguntaremos también las reservas que las diputadas y los diputados consideren pertinentes.

    El diputado Fernando Espino Arévalo: Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados: La manipulación genética es el nuevo Caballo de Troya de las multinacionales agroquímicas, farmacéuticas y alimenticias. Es la nueva parte del sistema capitalista inhumano e insensible.

    Todo se vale para generar buenos dividendos: aplastar al agricultor, atentar contra el medio ambiente, amenazar la salud, obviar al consumidor, desinformar, engañar, monopolizar. Las empresas que desarrollan los transgénicos mantienen en su discurso que son necesarios para combatir el hambre, reducir el uso de los agroquímicos, aumentar las cosechas; sin embargo, es todo lo contrario. La inteligencia convencional siguen sin querer reconocer que el problema del hambre en el mundo no es la falta de alimento sino la pésima distribución de éste.

    La Sagarpa no cuenta con la infraestructura técnica y humana para realizar los estudios caso por caso, señalados en el dictamen de referencia y así determinar el riesgo o peligros de los OGM. Es de resaltar que no estamos en contra del avance y desarrollo científico, pero los defensores del presente dictamen deberían aprobar y probar las bondades de la iniciativa en comento y que los transgénicos son capaces de prevenir y evitar la contaminación y mostrar la forma en que se puede proteger adecuadamente los derechos de aquéllos que eligen no utilizar esta tecnología; así como la manera en que se respetarían los derechos de los consumidores que no desean consumir los productos genéticamente modificados o alimentos que los contienen.

    Sin embargo, en el contenido del decreto, el etiquetado es algo que pasaron por alto las dictaminadoras. No obstante que en los países desarrollados, éste es un principio fundamental en su legislación. Además de lo anterior existen riesgos para la salud pública, que no fueron valorados, como son la aparición de nuevas alergias, la pérdida de eficacia de los antibióticos, la posible formación de peligrosos virus y bacterias, los OGM liberados en el medio ambiente pueden mutar o transferir sus genes nuevos a otras especies. En algunos casos potenciar enfermedades transgerígenas, caso conocido es el de la hormona del crecimiento RBGH manipulada genéticamente para obtener más leche de las vacas. Con ésta los varones son 4 veces más propensos a contraer cáncer de próstata y las mujeres 7 veces más de contraer cáncer de mama.

    La papa transgénica en una investigación con ratones mostró que altera el sistema inmunológico y retarda el crecimiento. Respecto a los costos ambientales el mejor ejemplo es el de la contaminación genética de especies mexicanas endémicas, de maíz; dado a conocer por el equipo de científicos de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Politécnico Nacional y por el propio Gobierno federal.

    Otro aspecto fundamental que el presente dictamen no recoge a cabalidad, es el principio precautorio, no obstante que el mismo está incorporado en la Declaración de Río, sobre el medio ambiente y desarrollo y el Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad, mismos que nuestro país signó hace algún tiempo. En México la contaminación genética representa una amenaza no nada más para la cultura y medio ambiente, sino para la seguridad alimentaria, pues tan sólo de Estados Unidos importamos más de 6 millones de toneladas de maíz cada año y de ellas, más del 36 por ciento es transgénico.

    Con la entrada en vigor de la presente ley, México perdería su soberanía alimentaria y el futuro de 25 millones de campesinos. Por eso, además de las consecuencias ambientales y sanitarias ya mencionadas, cada vez es mayor el número de personas que coincidimos en señalar que no necesitamos transgénicos, aunque sí una ciencia y tecnología que fomente en este caso una agricultura ecológica y socialmente armónica.

    La labor de este Congreso compañeras y compañeros diputados, es fundamental para encauzar la ciencia y la política nacional hacia dicho objetivo, por el bien de México y los mexicanos. Por lo expuesto, termino señor Presidente, señoras y señores diputados, los conmino para que votemos en contra del presente dictamen. Gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias don Fernando Espino Arévalo.

    Pregunte la Secretaría a la Asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucción de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Suficientemente discutido para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

    Se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, en la inteligencia de que esta Presidencia tiene el registro del señor diputado Omar Ortega Alvarez, con los artículos 1º y 3º, fracciones XV, XVI, 9ª fracción... Perdón, es 1º, 3º fracciones XV y XVI y 9º, fracción VIII y 72.

    El diputado Víctor Suárez Carrera, 3º, fracción XVII; María del Rosario Herrera Ascencio, 3º, fracciones XXXVI y XXXIII; Antonio Mejía Haro, 103, 106 y 120; Leonardo Alvarez Romo, 25 y 33; Adrián Chávez Ruiz, 25 y 101; Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, el 90; José Luis Cabrera Padilla, el 90; Jorge Legorreta Ordorica, el 101; y Víctor Suárez Carrera, que propone la adición de un artículo transitorio.

    Es cuánto. Luego entonces instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico por 10 minutos, para recoger la votación en lo general y de los artículos no impugnados, con las modificaciones que ya fueron propuestas por la Comisión y aceptadas por la Asamblea.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, con las modificaciones ya aceptadas por esta Asamblea.

    (Votación)

    Ciérrese el sistema de votación.

    De viva voz:

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, se emitieron 319 votos en pro; 105 en contra, y 17 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 319 votos.

    Tiene la palabra el señor diputado Omar Ortega Álvarez, para presentar la reserva del artículo 1º, en la inteligencia de que posteriormente él mismo ha presentado un par de reservas más, por si quiere continuar en la tribuna.

    El diputado Omar Ortega álvarez: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

    En las consideraciones del dictamen de las Comisiones Unidas que el día de hoy discutimos, se señala que la entrada en vigor del Protocolo de Cartagena, implica para México que sus autoridades apliquen las disposiciones de ese tratado internacional, sin contar con las reglas jurídicas, específicas y claras sobre sus competencias, procedimientos, administrativos, información y documentación suficiente que funde y motive jurídica, científica y técnicamente sus decisiones.

    Asimismo, establece que es necesario contar con una Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para que a través de ella se cumpla e instrumenten los compromisos asumidos por nuestro país, con la firma y aprobación del Protocolo de Cartagena que entró en vigor el 11 de septiembre del año de 2003.

    De igual forma se establece que en el considerando séptimo que se reconoce que la minuta de estudio representa una gran oportunidad para subsanar lagunas y vacíos jurídicos; que su articulado se apega a las disposiciones del Protocolo de Cartagena y que ofrece la ventaja de establecer competencias precisas y procedimientos específicos en materia de bioseguridad. No obstante lo señalado en las consideraciones del dictamen, éste de ninguna forma se apega a lo establecido en el Protocolo de Cartagena y mucho menos subsana los vacíos legales y jurídicos que de origen presenta la minuta, toda vez que en el artículo 1º del proyecto de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, no se establece el principio precautorio, principio que México se obligó a cumplir con la Declaración de Río y con la ratificación del Protocolo de Cartagena.

    Pero qué significa el principio precautorio y por qué es tan importante. Este se refiere a que hay evidencias ciertas y comprobadas de que:

    Continuamente dañamos el ambiente como resultado de las actividades que desarrollamos y que están teniendo efectos muy graves en nuestras vidas y en la de todo el planeta que habitamos y que nos sustenta.

    Si bien el propósito de nuestra actividad no es causar este daño, nuestras actividades de hecho lo causan, sobre todo las de fabricación y aprovechamiento industriales de nuestros recursos.

    Los factores de este deterioro no están de hecho bajo nuestro completo control, como quisiéramos creer.

    Ni siquiera conocemos todos los efectos importantes de este deterioro en el ambiente y en la salud, y

    Finalmente, por lo tanto, más nos vale tomar un enfoque precautorio, preventivo y precavido al desarrollo de nuestras actividades.

    La Declaración de Río y el Protocolo de Cartagena señalan con precisión, primera vez del Protocolo de Cartagena, en su artículo 1º. ``De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo, el objetivo del presente protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transparencia, manipulación y utilización segura de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.

    Es por ello que presentamos la modificación al artículo 1º, para quedar de la siguiente manera:

    1°. La presente ley es de orden público y de interés social; tiene por objeto establecer la formulación y ejecución de la política federal de bioseguridad, de organismos genéticamente modificados y de regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que esas actividades pudieran ocasionar a la salud, al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y agrícola, de conformidad con el enfoque de precaución.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias. Diputado, permítame un segundo. Déjenos su propuesta por favor. Le ruego a la secretaría darle lectura y someterla a la consideración del pleno en votación económica.

    Vamos a darle lectura para que la Asamblea esté consciente de lo que se va a votar, en una consulta económica.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: El artículo 1° debe decir:

    1º. La presente ley es de orden público y de interés social; tiene por objeto establecer la formulación y ejecución de la política federal de bioseguridad de organismos genéticamente modificados y de regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que esas actividades pudieran ocasionar a la salud, al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola, de conformidad con el enfoque de precaución.

    Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la modificación presentada por el diputado Omar Ortega Alvarez.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    (Votación)

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Diputado Presidente, hay duda.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Repita la votación si es usted tan gentil.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se vuelve a consultar a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones presentadas...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Les rogamos con toda atención y respeto a los ciudadanos, que externen la manifestación de su voluntad a través de la forma acostumbrada.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se vuelve a consultar a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones presentadas por el diputado Omar Ortega Alvarez en el artículo 1º.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Sigue habiendo duda, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Perdón? Abrase el sistema electrónico por 3 minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161. Abrase el sistema electrónico de votación por 3 minutos.

    (Votación)

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema de votación.

    Señor Presidente, en pro se emitieron 130 votos; en contra 261 y abstenciones 11. ¡Perdón! Me faltó el diputado Federico Madrazo Rojas.

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): ¡En contra!

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En contra. Está bien. Ya está cerrado el sistema. Señor Presidente, se emitieron en pro 130 votos; en contra 262 y 11 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces se desecha la propuesta del diputado Omar Ortega Álvarez, y el artículo 1° queda en sus términos.

    Si la Asamblea permite a esta Presidencia, vamos a dejar la votación en sus términos al final, por economía procesal y para no estar votando en sus términos a cada momento, vamos hacer al final de los artículos que queden en sus términos, una sola votación nominal.

    Tiene la palabra el propio diputado Omar Ortega Álvarez, para presentar su reserva al artículo 3º, fracciones XV y XVI.

    El diputado Omar Ortega Álvarez está retirando esas reservas. Luego entonces el artículo 3º, fracciones XXV y XXVI, también quedan al final para su votación nominal en conjunto de los artículos que quedan en sus términos.

    El diputado Víctor Suárez Carrera, artículo 3º, fracción XXVII.

    El diputado Víctor Suárez Carrera: Con su permiso, señor Presidente; diputadas y diputados: Vengo a esta tribuna para proponer una modificación a una de las definiciones clave del artículo 3º, de esta minuta que se refiere a la definición de ``liberación experimental''.

    En una ley de bioseguridad, la mayoría panista en las Comisiones Unidas, excluyó del texto original la palabra ``siempre que hayan sido adoptadas medidas de contención''. Es decir, podrá haber liberación experimental de organismos genéticamente modificados siempre que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas y/o biológicas para limitar su contacto con la población y el medio ambiente. Así venía el texto original ``liberación experimental siempre que haya'' y era perfectamente coherente esta redacción. Pero la mayoría panista se engolosino y eliminó el ``siempre que haya medidas de protección'' por la palabra ``sin que haya medidas de protección''.

    De esta manera en una Ley de Bioseguridad y en la liberación experimental de organismos genéticamente modificados, según la propuesta del PAN no debe haber medidas de protección y ni barreras físicas o biológicas de contención no solamente por razones de seguridad, sino también por razones de asegurar la replicabilidad de un experimento. Eso es elemental, cualquier experimento científico debe tener condiciones controladas para asegurar una correcta evaluación y su replicabilidad. Pero como al PAN no le interesa la bioseguridad quiso meter por la parte trasera, por la puerta trasera una permisibidad total, un libertinaje a la liberación de OGM sin ninguna barrera. Era tal la situación que pudo haberse adoptado la siguiente redacción por mayoría de votos del PAN: ``Liberación experimental de OGM es aquella que se realice siempre y cuando no contradiga los dogmas de la Iglesia y que sea bendecida por el Arzobispo de Guadalajara y preferentemente por el padre Marcial Maciel''.

    Pudo haberse adoptado esa decisión en esa reunión por esta mayoría oscurantista panista, pero afortunadamente hoy tenemos la posibilidad de hacer esa corrección y a mis compañeros y amigos del PRI, a mis compañeras y amigas del PAN y del PRI, les pido por favor que hagamos esta corrección del texto de la fracción XVII del artículo 3° para que quede la siguiente definición: ``Liberación experimental. Es la introducción intencional y permitida en el medio ambiente de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados siempre que hayan sido adoptadas medidas de contención tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, exclusivamente para fines experimentales en los términos y condiciones que contenga el permiso respectivo''.

    De tal manera que ésta es la modificación que propongo atentamente a la mayoría de esta Cámara, principalmente haciendo un llamado a la fracción del PRI para que junto con el resto de las fracciones, seguramente excluyendo al PAN, podamos hacer esta corrección evidente y obvia y podamos asegurar que estamos hablando de una definición coherente, con un marco de bioseguridad y no un marco de permisividad a las corporaciones transnacionales a las cuales sirve leal y desnacionalizadamente el PAN. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Víctor Suárez, gracias.

    Se ruega a la Secretaría dar lectura al texto que propone el diputado Víctor Suárez y lo someta de inmediato a la consideración del pleno en votación económica .

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Modificación al artículo 3°: Para los efectos de esta ley se entiende por fracción XVII liberación experimental. Es la introducción intencional y permitida en el medio ambiente de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, siempre que hayan sido adoptadas medidas de contención tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, exclusivamente para fines experimentales, en los términos y condiciones que contenga el permiso respectivo.

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Víctor Suárez Carrera.

    Las ciudadanas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de la duda, señor Secretario, vamos a repetir la votación.

    Vamos a repetir la votación. Simplemente quienes estén a favor que se pongan de pie y quienes estén en contra que se mantengan sentados, por favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se repite la votación.

    Los que estén a favor se pide que se pongan de pie. Sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse ponerse de pie... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Este artículo sufre modificación, luego entonces ábrase el sistema electrónico hasta por 3 minutos, para tomar su votación de fondo, con la modificación ya aceptada por la Asamblea.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico de votación por 3 minutos, para votar el artículo 3º fracción XVII, con la modificación propuesta por el diputado Víctor Suárez Carrera y aceptada por esta Asamblea.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz:

    El diputado Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (desde su curul): En contra.

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): En contra.

    La diputada María del Rosario Herrera Ascencio (desde su curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, se emitieron en pro 242 votos, en contra 155 votos y 14 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado el artículo 3º fracción XVII, por 242 votos, con la modificación propuesta por el diputado Víctor Suárez Carrera y aceptada por la Asamblea.

    Tiene la palabra la diputada María del Rosario Herrera Ascencio, para presentar su reserva a la fracción XXXVI del artículo 3º.

    La diputada María del Rosario Herrera Ascencio: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

    Vengo ante ustedes para defender nuestro maíz como centro de origen, nuestro maíz como patrimonio natural y nuestro maíz como patrimonio cultural.

    El artículo 3º fracción XXXVI, que habla de zonas restringidas, es incongruente con el artículo 90, que plantea que se van a crear las zonas libres de organismos genéticamente modificados y que se restringirá el uso de estos organismos.

    Consideramos que si ustedes acaban de aprobar el artículo 90, en el caso del artículo 3º fracción XXXVI, queda totalmente desprotegida.

    Si nosotros no aprobamos y definimos que tiene que haber áreas libres de organismos genéticamente modificados, corremos el riesgo de que quede tan general que al rato, como ha ocurrido en Oaxaca y como ha ocurrido en otros estados de la República, se estén haciendo siembras y ya no tan sólo experimentales del maís transgénico, sino la siembra del maíz que vaya a perjudicar a todo nuestro maíz, a toda nuestra cultura, a toda esta rica diversidad que tenemos con nuestras razas, con nuestras 23 razas de maíz.

    La propuesta que estamos haciendo es única. Planteamos que se modifique la fracción XXXVI del artículo 36 de este Proyecto de Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados para quedar como sigue:

    ``Zonas restringidas. Los centros de origen, los centros de diversidad genética y las áreas naturales protegidas, así como las áreas que se destinan como zonas libres de organismos genéticamente modificados dentro de los cuales se restrinja la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, en los términos de esta ley.''

    Yo solamente quiero terminar argumentando que esa propuesta la hemos recogido de productores, la hemos recogido de investigadores, de académicos y la hemos recogido también de ONG.

    Yo les quiero pedir a mis compañeros y compañeras diputadas que ese artículo lo votemos a favor, que no le veamos tintes partidistas, que veamos por México, que veamos por nuestro maíz, que veamos entonces por nuestros centros de origen. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputada María del Rosario Herrera Ascencio, usted mencionó la fracción XXXVI del artículo 36 porque esta Presidencia tiene registrada la reserva de esa fracción pero del artículo 3°.

    La diputada María del Rosario Herrera Ascencio: Sí, es el artículo 3°.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tres, luego entonces previa lectura de la propuesta de la diputada, se ruega a la Secretaría consulte en votación económica si es de aceptarse la modificación a la fracción XXXVI del artículo 3°.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Artículo 3º. Para los efectos de esta ley se entiende por fracción XXXVI, Zonas Restringidas. Los centros de origen, los centros de diversidad genética en las áreas naturales protegidas, así como las áreas que se definan como zonas libres de organismos genéticamente modificados dentro de los cuales se restrinja la realización de actividades con organismos genéticamente modificados en los términos de esta ley.

    Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta de la diputada María del Rosario Ascencio, de modificación en el artículo 3º, en la fracción XXXVI.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestrlo, por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Gracias... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No se aceptan. Luego entonces esta fracción XXXVI del artículo 3º, queda en sus términos y se reserva para su votación nominal en conjunto.

    El diputado Omar Ortega Álvarez tiene el uso de la palabra para presentar su reserva a la fracción VIII del artículo 9º.

    El diputado Omar Ortega Álvarez: Con su permiso, señor Presidente.

    Vengo a esta tribuna a presentar una modificación a la fracción VIII del artículo 9º, de esta ley que se discute, para que quede en los siguientes términos:

    ``Los posibles riesgos que pudieran producir las actividades con OGM a la salud humana y a la diversidad biológica, se valoran caso por caso.

    Dicha evaluación estará sustentada en la mejor evidencia científica y técnica disponibles.

    En caso de que la evidencia científica y técnica no exista, sea insuficiente o contradictoria, deberá rechazarse la liberación ante la incertidumbre.''

    Consideramos que el artículo 9º en su fracción VIII debe reiterar la primacía del Convenio de Río en su principio número 15 el cual textualmente señala lo siguiente:

    ``Con el fin de proteger el medio ambiente, los estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

    En caso de que la evidencia científica y técnica sea insuficiente o contradictoria, debiendo rechazarse la liberación de OGM ante la incertidumbre. Es decir, en el caso de presunción de riesgo o efectos no deseados por el uso de organismos genéticamente modificados y la insuficiencia de evidencias científicas, las decisiones que se tomen deben seguir invariablemente el enfoque de precaución.

    Nosotros creemos que la legislación en bioseguridad debe proteger en forma adecuada la salud humana y el medio ambiente. El sistema mayor del cual los seres humanos no son más que una sola parte, al darnos cuenta que las actividades humanas pueden involucrar riegos, en especial con los organismos genéticamente modificados, todos debemos proceder en una forma cuidadosa, en la que ha sido habitual en el pasado reciente.

    Por ello, a través de la legislación en bioseguridad, la sociedad en su conjunto puede obtener el marco regulatorio, que debe adoptar a través y frente a los organismos genéticamente modificados. Por lo tanto, es necesario ponerlo en práctica.

    Cuando una actividad se plantea como una amenaza para la salud humana o el medio ambiente, deben tomarse medidas precautorias, aun cuando algunas relaciones de causa y efecto, no se hayan establecido de manera científica en su totalidad.

    En este contexto, no está de más señalar que los proponentes de una actividad, como es la liberación de organismos genéticamente modificados, deben ser quienes asuman la carga de la prueba. El proceso de aplicación de este principio del Convenio de Río ha de ser abierto, transparente y democrático y debe incluir a todas las partes potencialmente afectadas; también debe de involucrar un examen de toda la gama de alternativas, incluyendo la no acción.

    Es por todo ello, que proponemos un agregado en la fracción VIII del artículo 9º, para quedar con el siguiente agregado:

    Artículo 9º, fracción VIII. Los posibles riesgos que pudieran producir las actividades con organismos genéticamente modificados a la salud humana y a la diversidad biológica, se valoran caso por caso, dicha evaluación estará sustentada en la mejor evidencia científica y técnica disponible.

    Y se agrega:

    En caso de que la evidencia científica y técnica no exista, sea insuficiente o contradictoria, deberá rechazar su liberación ante la incertidumbre.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias diputado.

    Pregunte la Secretaría a la Asamblea, previa su lectura, en votación económica si se acepta la propuesta del diputado Omar Ortega Álvarez.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Artículo 9º. Para la formulación y conducción de la política de bioseguridad y la expedición de las reglamentaciones y de las normas oficiales mexicanas que deriven de esta ley, se observarán los siguientes principios:

    Octavo. Los posibles riesgos que pudieran producir las actividades con OGM a la salud humana y a la diversidad biológica, se valoraran casos por casos, dicha evaluación estará sustentada en la mejor evidencia científica y técnica disponible. En caso de que la evidencia científica no exista, sea insuficiente o contradictoria, deberá rechazarse la liberación ante la incertidumbre.

    Por instrucciones de la Presidencia, se somete a consideración de la Asamblea si es de aceptarse la modificación propuesta al artículo 9º, fracción VIII propuesta por el diputado Omar Ortega Álvarez.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Abrase el sistema electrónico hasta por 3 minutos por esta duda manifiesta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161. Abrase el sistema electrónico de votación por 3 minutos.

    (Votación.)

    De viva voz:

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): En contra.

    El diputado Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (desde su curul): En contra.

    La diputada María Cristina Díaz Salazar (desde su curul): En contra.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente se emitieron a favor 208 votos, 187 en contra y 13 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada la modificación del diputado Omar Ortega Álvarez, por 208 votos.

    En virtud de que se aprobó esta modificación, procede abrir el sistema electrónico por 3 minutos para votarlo en el fondo, por lo que se ruega a la Secretaría abra el sistema electrónico para votar el artículo de fondo con las modificaciones propuestas por el diputado Omar Ortega y aceptadas por la Asamblea en esta última votación nominal.

    Nada más para votar de fondo la fracción VIII del artículo 9°, ya con la modificación propuesta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia vamos a proceder a la votación. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161. Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación del artículo 9º, fracción VIII, con las modificaciones aceptadas por esta soberanía.

    (Votación.)

    De viva voz:

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): En contra.

    El dputado Francisco Alberto Jiménez Merino (desde su curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, se emitieron 201 votos a favor, 212 en contra y 7 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, el artículo está votado en contra con la modificación propuesta, la Asamblea cambió de parecer. Qué haremos en este caso; vamos a reservar la fracción VIII del artículo 9°, para su votación nominal en sus términos. Don Pedro Avila, pase para firmar una cédula.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Leonardo Álvarez Romo para presentar su propuesta del artículo 25.

    El diputado Leonardo Álvarez Romo: Compañeras diputadas y diputados:

    Con la adición que se pretende aquí, que es, la verdad si me ponen atención, no hay un gran sacrificio en los intereses creados de los que quieren pasar esta ley, es simplemente informar a los estados de la República de lo siguiente:

    Con la adición a la fracción que se propone se logrará que los gobiernos de las entidades federativas participen de forma activa, qué tiene de malo eso, en la toma de decisiones que con respecto de OGM, organismos genéticamente modificados, se intenten introducir en cualquier estado y en la ejecución de la política federal de bioseguridad.

    ¿Qué hay de malo en que los estados de la República estén informados de la liberación de OGM en su territorio?

    No permitamos que los intereses creados que siempre van en contra de los cambios profundos, en este caso que no hay ningún cambio profundo de por medio, simplemente es algo que vendría a beneficiar, a perfeccionar un poco esta ley, se salgan con la suya.

    Esta ley parece que no es una Ley de Bioseguridad, más bien es una ley de bio-irresponsabilidad en lo general y de bio-inseguridad. ``De maíz somos ---dice el sabio náhuatl---, de maíz es nuestra sangre, de maíz es nuestra carne''. El maíz es parte del alma de esta nación, la cultura en torno al maíz ha generado una identidad propia por la diversidad de las especies de maíz que hay y los transgénicos pueden alterar genéticamente las especies originales de México, por el flujo de genes de las especies transgénicas a las especies originarias de este país.

    En el valle de Cuicatlán, Tehuacán, en Puebla y Oaxaca, nació el maíz hace más de 6 mil años en este país, en esta región del plantea. Los transgénicos pueden venir a alterar esa diversidad biológica en torno a la planta que más identidad le ha dado a nuestra nación. Acepten aunque sea nuestras reservas, es de responsabilidad ambiental de bioseguridad, en términos de bioseguridad, no tienen por qué estar en contra. La propuesta sería agregar un inciso 3) para que diga: ``Establecer las bases para que a los estados les sean notificadas las solicitudes de los permisos de liberación de OGM al ambiente, cuyas áreas estén situadas en sus territorios, así como para garantizar su participación mediante notificación y consulta previa al otorgamiento de los permisos por parte de las secretarías.

    Los gobiernos de las entidades federativas contarán con los recursos necesarios, personal capacitado, así como la estructura institucional para el cumplimiento del objeto del convenio o acuerdo. Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea, previa su lectura, si es de aceptarse la modificación propuesta por el señor diputado don Leonardo Álvarez Romo, del Partido Verde Ecologista de México.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Artículo 25. La Federación, por conducto de la Secretaría en el ámbito de su competencia, en los términos de las disposiciones aplicables, con el conocimiento de la Cibiogem, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas con el objeto de:

    Establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de OGM al ambiente, sea experimental o en programa piloto que se determinen en dichos convenios o acuerdos.

    En su caso en la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

    Establecer las bases para que les sean notificadas las solicitudes de los permisos de liberación de OGM al ambiente cuyas áreas estén situadas en su territorio, así como para garantizar su participación mediante notificación y consulta previa al otorgamiento de los permisos por parte de las secretarías.

    Los gobiernos de las entidades federativas contarán con los recursos necesarios, personal capacitado, así como la estructura institucional para el cumplimiento del objeto del convenio o acuerdo.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un momento, señor Secretario.

    Vamos a permitir que el señor diputado Adrián Chávez Ruiz, que también tiene una reserva en el artículo 25, pueda presentarla... ¡Ah! Está retirada la propuesta.

    Luego entonces, sometan a la consideración de la Asamblea, en votación económica.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a consideración de esta Asamblea, si son de aceptarse las modificaciones al artículo 25, propuestas por el diputado Leonardo Álvarez Romo.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa.... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces se desecha la propuesta del diputado Álvarez Romo y se reserva para su votación nominal en conjunto.

    Activen el sonido en la curul del diputado Alvarez Romo.

    El diputado Leonardo Álvarez Romo (desde su curul): Para que sea nominal, diputado Presidente.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado, ya se voto, ya lo capto la Secretaría. No hubo duda y aquí estamos nosotros también sopesando la posibilidad. Usted sabe que cuando hay duda, abrimos el sistema electrónico de votación.

    Tiene el uso de la palabra el propio diputado Leonardo Álvarez Romo, para presentar su reserva al artículo 33.

    El diputado Leonardo Álvarez Romo: Con su venia, diputado Presidente. Aunque el Reglamento dice que cuando más de 5 diputados pidan nominal, así debió de haber sido, pero bueno.

    La siguiente propuesta es sobre el artículo 33 que tiene como objeto intentar dar vinculación de este artículo con la (LGEEPA), con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que en este ordenamiento se precisa un procedimiento adecuado para realizar una consulta pública.

    Por otra parte, se intenta eliminar que las comunidades indígenas o comunidades interesadas marginadas, que quieran presentar su solicitud para comprobar que se pueda hacer una zona ahí de exclusión, no tengan que sustentar técnica y científicamente su petición, porque estos estudios son muy caros y hay comunidades que no tienen los recursos para llevar a cabo estas investigaciones. Además a veces hay razones culturales, como la que mencioné anteriormente sobre el significado espiritual y cultural del maíz para algunas comunidades. Entonces, la propuesta es que se agregue lo siguiente: Que en los términos y condiciones previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Evaluación, Impacto Ambiental y su Reglamento, se deba observar las previsiones sobre confidencialidad establecidas en esta ley. Además, eliminar la parte donde en sus términos dice: ``que deberá estar sustentada técnica y científicamente''.

    Además compañeros diputados, hay una controversia internacional sobre las investigaciones en torno a los OGM, por eso es tan importante y ya otros diputados lo han dicho que nos basemos en el principio de precaución, sin embargo, no ha tenido eco esta propuesta. En este caso háganlo por las comunidades indígenas y las comunidades más pobres de nuestro país, que basan a veces su economía sembrando maíz originario de este país. Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría previa su lectura, someter a la consideración de la Asamblea la propuesta del diputado Leonardo Alvarez Romo, en virtud de que la siguiente reserva de la diputada María del Rosario Herrera Ascencio, también del artículo 33, ha sido retirada por su promovente y ruego someterla en votación económica a la consideración de la Asamblea, rogándole a las señoras y señores legisladores externen la voluntad de manera clara y precisa.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Artículo 33. Una vez que las secretarías correspondientes reciban una solicitud de permiso de liberación al ambiente de OGM y siempre y cuando cumplan con la información y los requisitos establecidos en esta ley, deberán remitirla al registro para su inscripción y publicidad respectivas.

    Una vez realizado lo anterior, la Secretaría a la que le corresponda resolver la solicitud de permiso de liberación de OGM al ambiente, pondrá a disposición del público dicha solicitud para su consulta pública en los términos y condiciones previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación de impacto ambiental y su reglamento, debiendo observar las previsiones sobre confidencialidad establecidas en esta ley. Dicha Secretaría podrá hacer uso de los medios que considere idóneos, a efecto de poner a disposición del público la solicitud del permiso respectivo.

    Cualquier persona incluyendo a los gobiernos de las entidades federativas en las que se pretenda realizar la liberación respectiva, podrá emitir su opinión en un plazo no mayor de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que la solicitud respectiva sea puesta a disposición del público, en los términos de este artículo.

    Se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la modificación propuesta por el diputado Alvarez Romo, al artículo 33.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, se reserva para su votación nominal en conjunto.

    El diputado Leonardo Álvarez Romo (desde su curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Leonardo Álvarez Romo.El diputado Leonardo Álvarez Romo (desde su curul): Otra vez para pedir la votación nominal, diputado Presidente. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pues diputado, otra vez le voy a negar su petición, porque la votación fue clara y la Secretaría la cantó en sus términos y en su momento.

    Tiene el uso de la palabra el diputado Omar Ortega álvarez, del PRD, para presentar su reserva al artículo 72.

    El diputado Omar Ortega Álvarez: Con su permiso, señor Presidente.

    La propuesta de modificación que nos reservamos es la siguiente:

    Cambiar el título del capítulo para quedar como: ``...movimientos transfronterizos de OGM'' y un párrafo adicional al artículo 72 para quedar de la siguiente manera:

    ``...Para la importación de organismos genéticamente modificados destinados para su liberación al medio ambiente dentro del territorio nacional, el solicitante deberá cumplir con los requisitos contenidos en los artículos aplicables al tráfico fronterizo del Protocolo de Cartagena.''

    El Protocolo de Cartagena es un tratado internacional suscrito y ratificado por México; en consecuencia, éste forma parte integrante de los tratados internacionales, por lo cual tiene vigencia y fuerza legal.

    El dictamen que se discute, en su artículo 72 únicamente se refiere a los casos en los cuales México pretende exportar organismos genéticamente modificados, sin dejar reglamentación alguna que se relacione con las importaciones que México haga sobre dichos organismos.

    El Protocolo de Cartagena es claro al declarar que el Estado es parte, que los Estados partes, deberán solicitar una notificación previa al evento de la importación. Dicha notificación deberá contener información clara y precisa sobre el tipo de organismo genéticamente modificado del que se trata y sus posibles efectos, positivos y negativos, al medio ambiente.

    Por lo tanto, queda claro que como el artículo 72 del dictamen en discusión viola de manera flagrante el Protocolo de Cartagena, ya que deja fuera de la ley la obligación a cargo de los importadores para notificar de manera previa a las autoridades facultades para autorizar dicha importación.

    En consecuencia y por todo lo antes mencionado, se propone que se añada un párrafo al artículo 72 que se analiza, con el objetivo de que para los casos en que se importen organismos genéticamente modificados al país, estos hechos cumplan con los requisitos que claramente marca el Protocolo de Cartagena y de esta forma no se incurre en una contradicción entre una ley federal y un tratado internacional legalmente suscrito y ratificado conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias diputado Ortega.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, previa su lectura, si es de aceptarse la modificación propuesta por el señor diputado Omar Ortega Alvarez, al artículo 62.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se procede a dar lectura a la propuesta del diputado Omar Ortega Alvarez.

    Los interesados en exportar OGM que se destinen a su liberación al ambiente en otros países, notificarán por si conforme se determinen las disposiciones reglamentarias que deriven de esta ley, su intención de exportar dichos organismos, a las autoridades competentes del país respectivo.

    Dicha notificación sólo se realizará en los casos en que los tratados de acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, establezcan ese requisito para efectuar la importación al país de que se trate.

    La información que el interesado adjunte a la notificación a que se refiere este artículo, deberá ser exacta, fidedigna y ajustada a lo que establezcan dichos tratados y acuerdos internacionales.

    Se somete a consideración de la Asamblea, la modificación al artículo 72, propuesta por el diputado Omar Ortega Alvarez.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se desecha la propuesta y se reserva para su votación nominal en conjunto en sus términos, el artículo 72.

    Tiene la palabra la diputada Jacqueline Guadalupe Arguelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, para presentar reserva al artículo 90.

    La diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán: Con su permiso, señor Presidente. Es importante señalar que México es el cuarto país más diverso del planeta. La riqueza biológica es la base del potencial de desarrollo de una región y particularmente de su desarrollo alimentario.

    Por eso es básico fomentar el rescate de nuestro legado biológico como las variedades agrícolas criollas y evitar cualquier riesgo de contaminación y alteración ecológica.

    Al mismo tiempo hay que impulsar la práctica de métodos que respeten y promuevan la biodiversidad, como la agricultura orgánica. En nuestro país cerca de 250 mil hectáreas se dedican ya a la agricultura orgánica. Contamos con más de 50 mil productores.

    Dos tercios de la superficie se dedican al cultivo del café orgánico, del cual somos el primer productor mundial. Sin embargo, hay más de 50 cultivos diferentes y la producción se diversifica cada vez más. Entre los productores hay grupos indígenas y cooperativas campesinas, granjas familiares y agroempresarios de escala media.

    Ocurro a esta tribuna a presentar la modificación al artículo 90, a fin de que se apruebe en los siguientes términos. Unicamente a solicitud y aprobación de comunidades y regiones y previa aprobación de los gobiernos estatales y municipales, se podrán establecer zonas libres de organismos genéticamente modificados, particularmente en aquellas zonas donde se desarrolla la agricultura orgánica, en concordancia con los preceptos establecidos en la presente ley. En estas zonas queda prohibida la introducción de cualquier OGM, excepto para fines de biorremediación.

    Lo anterior en virtud de que con esta redacción se eliminan las cargas que dicho artículo atribuye a las comunidades para lograr establecerse como zonas libres.

    Con esta reforma también se pretende que los requisitos que se establezcan sean menores, lo que se verá reflejado en el beneficio de las comunidades que lo soliciten y al mismo tiempo en el beneficio al medio ambiente, al lograr con el establecimiento de zonas libres, protección y mantenimiento de ecosistemas naturales en una porción importante de nuestro país.

    El espíritu de esta ley debe ser la protección de los centros de origen de las áreas naturales protegidas, así como el establecimiento de zonas libres de introducción de organismos genéticamente modificados, creados a petición de las comunidades para que no se vean lesionados por el uso irresponsable e inadecuado de los OGM. Es cuanto señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado José Luis Cabrera Padilla, del PRD, que también tiene reserva del artículo 90... Lo retira. Luego entonces, previa su lectura, consulte la Secretaría a la Asamblea, si es de aprobarse la modificación propuesta por la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán.

    La diputada Méndez Salorio, activen el sonido en su curul.

    La diputada Alejandra Méndez Salorio (desde su curul): Para pedir que sea nominal la votación, señor Presidente. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En términos del 148, ¿quiénes la apoyan, diputada?.. Bueno, así sí.

    Instruya la Secretaría a la Asamblea la apertura del sistema electrónico, previa la lectura de la propuesta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.

    Se procede a dar lectura a la propuesta del artículo 90: ``Unicamente a solicitud y aprobación de comunidades y regiones, y previa aprobación de los gobiernos estatales y municipales, se podrán establecer zonas libres de OGM, particularmente en aquellas zonas donde se desarrolla agricultura orgánica en concordancia con los preceptos establecidos en la presente ley. En estas zonas queda prohibida la introducción de cualquier OGM, excepto para fines de remediación.''

    Abrase el sistema electrónico de votación por 3 minutos.

    (Votación)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz:

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): En contra.

    La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (desde su curul): En contra.

    La diputada Yolanda Guadalupe Valladares Valle (desde su curul): En contra.

    El diputado Francisco Javier Guízar Macías (desde su curul): En contra.

    La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde su curul): A favor.

    El diputado Roberto Rafael Campa Cifrián (desde su curul): En contra.

    La diputada María Antonia García Sanjinés (desde su curul): En contra.

    El diputado Sergio Arturo Posadas Lara (desde su curul): En contra.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, se emitieron 152 votos en pro; 264 en contra y 7 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De-sechada la propuesta de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, sobre el artículo 90, por 264 votos y se reserva el artículo 90 para su votación nominal en conjunto y en sus términos.

    Tiene la palabra el señor diputado Adrián Chávez Ruiz, del PRD, para presentar su reserva del artículo 101.

    El diputado Adrián Chávez Ruiz: Gracias. Diputados y diputadas. Este artículo me parece que es de los más controversiales y el que más ha provocado polémica al interior del trabajo de las Comisiones Unidas y es precisamente porque trata sobre el etiquetado de los productos para consumo humano directo que contengan organismos genéticamente modificados.

    Pero su discusión va más allá. Su discusión tiene que ver con si estamos o no de acuerdo en que los consumidores tienen un derecho que se les necesita respetar respecto a lo que van a llevar a sus hogares.

    Este artículo va mucho más allá. Va para valorar si en esta Cámara estamos de acuerdo en privilegiar en nuestra legislación el bienestar de la República y de todos sus habitantes o si mantenemos situaciones de excepción para determinados grupos.

    Y les voy a decir por qué. Porque ha existido una oposición al etiquetado. Ha existido una oposición a que los productos para consumo humano directo tengan la leyenda ``este producto contiene organismos genéticamente modificados''.

    Se nos ha dicho que hay una desinformación en las personas que hace que muchos consumidores, al ver una etiqueta de este tipo, puedan considerar no apropiado consumir este tipo de productos.

    También se nos ha argumentado que socios de México, como Estados Unidos, no hace esa etiqueta y por lo tanto el nosotros hacerla nos llevaría a perder competitividad.

    Yo les quiero decir que después de esa discusión el artículo en comento ha sido modificado y actualmente en la redacción que apareció publicada en la Gaceta ya dice que todo organismo para consumo humano directo deba tener una etiquetación explícita.

    El asunto es que cuando describe qué es consumo humano directo dice: ``son los productos obtenidos de manera natural o aquellos obtenidos por procesos biológicos o industriales que no garanticen su inocuidad'' y escuchen esto último: ``que no garanticen su inocuidad''. O sea que esta redacción nos dice que un alimento procesado industrialmente y que es inocuo, o sea inofensivo, no es producto para consumo humano directo.

    Es un sinsentido que nosotros entendemos que no era la intención al elaborar esta redacción que buscó ser de consenso. Pareciera que sólo se van a etiquetar los productos obtenidos de manera natural y aquellos industriales que no se garantice que sean inofensivos.

    Primera pregunta. Quién va a determinar que sean o no inofensivos, esto es, inocuos, sí o no. ¿Los industriales, el Gobierno?

    Significa que los que no garanticen su inocuidad, esto es, que sean dañinos ¿se les pone una etiqueta y se ponen a venta en una cadena comercial? Pues claro que no.

    Por eso nosotros creemos que el sentido del etiquetado no es respecto a si el producto hace daño o no, compañeras y compañeras diputados, sino que al ser de consumo humano directo se debe de especificar de qué está elaborado, como tantos otros productos que consumimos todos los días.

    Por lo tanto, para aquellos compañeros que les preocupa el asunto de que el poner etiqueta disminuye el consumo de dichos productos, hay un estudio muy serio de las tiendas de autoconsumo que dice que sólo el 3 por ciento de la población lee las etiquetas y mayormente las lee para ubicar el contenido de calorías que existen en determinado producto que se va a consumir.

    Países como Canadá sí etiquetan estos productos.

    Yo les pido, compañeras y compañeros, que seamos congruentes con los deseos de millones de consumidores que quieren saber qué van a llevar a su mesa. Yo les pido que seamos congruentes para que el día que cualquiera de nosotros vayamos a un supermercado no se nos cancele nuestro derecho a la libre elección y sepamos con toda certeza qué es lo que estamos consumiendo.

    Por lo tanto, propongo una redacción del párrafo primero del artículo 101. Es una redacción que tiene consenso entre distintos grupos parlamentarios que dice:

    Los OGM o productos que contengan organismos genéticamente modificados autorizados por la SSA por su inocuidad en los términos de esta ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados. Y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales y además cumplir con los requisitos adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía. Concluyo, señor Presidente.

    Esta redacción nos garantiza certeza, nos garantiza claridad, nos garantiza que no seamos acusados de ocultar información y nos garantiza el respeto a los consumidores del derecho a la libre elección. Por su atención, muchas gracias

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado.

    La Comisión tiene una propuesta de redacción, en este artículo 101 y en aras de que pudiésemos llegar a un arreglo, entre los grupos parlamentarios, esta Presidencia le da la palabra al diputado Ulises Adame.

    Quiero informar también que el señor diputado don Jorge Legorreta Ordorica, retiró su propuesta por ir en el mismo sentido que la presentada por el diputado Adrián Chávez Ruiz.

    El diputado Fernando Ulises Adame de León: Muchas gracias, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

    Es importante que quede claro, porque bien podemos aprobar un texto, pero después de haber analizado una cantidad importante de elementos que definitivamente mancharán el texto que hoy se propone.

    La fracción parlamentaria del PRI está de acuerdo en que se haga un planteamiento, una adición como lo propone el compañero del PRD, pero no estamos de acuerdo en los planteamientos centrales, porque ante los ojos de la nación habrá de quedar la duda de si estamos aprobando algo que va a lastimar la salud de nuestra familia.

    Estos productos, los transgénicos, hasta este momento, están en una mesa de debates de qué tan buenos o qué tan malos son, pero no hay elementos científicos que prueben que estos productos afectan nuestra salud.

    Pero sí es importante señalar que nosotros tenemos que cuidar todos los aspectos de la vida productiva de México, no solamente una de las parcelas; nosotros tenemos que vigilar porque la estructura económica del país se sostenga. Estamos buscando que haya en este planteamiento la información necesaria. Cuando el producto modifique su composición, que quede claro a los ojos del consumidor que es un producto diferente; pero también tenemos que ser muy precisos.

    Vivimos en una guerra comercial entre los países y no se vale decir que solamente hay un interés por beneficiar a cierto tipo de empresas.

    La mayor parte de nosotros durante todo el día hemos escuchado que hay empresas que manipulan diputados. La verdad es que nosotros no conocemos ni a esas empresas y no nos interesa tampoco conocerlas, pero sí tenemos claro que este país tiene sus empresas propias y sean de quien sean las tenemos que conservar; tenemos que generar una estrategia que proteja a nuestros propios intereses.

    Vivimos en un mundo enfrentado en el mercado, no lo podemos evitar. No podemos de ninguna manera poner en riesgo el trabajo de miles de mexicanos, la exportación de muchos de nuestros productos.

    Nosotros coincidimos: el consumidor tiene que saber, la ley lo establece, qué está consumiendo, pero también tenemos que vigilar porque no lastimemos la industria mexicana, que en mucho es parte de sostener la vida tranquila y la libertad del pueblo.

    El grupo parlamentario del PRI, se suma a esta modificación que se hace al artículo 101. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Someta la Secretaría a la consideración de la Asamblea, previa su lectura, la propuesta del señor diputado Adrián Chávez Ruiz, de modificación al artículo 101.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se le da lectura al artículo 101 modificado:

    ``Los OGM o productos que contengan organismos genéticamente modificados, autorizados por la SSA por su inocuidad en los términos de esta ley y que sean para consumo humano directo deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado, conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.''

    Se somete a la consideración la modificación propuesta por el diputado Adrián Chávez Ruiz y apoyada por el diputado Ulises Adame, por lo que se pregunta a las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa.... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En tal virtud, instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico para la votación del artículo 101 con las modificaciones propuestas por el diputado Adrián Chávez Ruiz y aceptadas por la Asamblea.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.

    Abrase el sistema electrónico de votación por 3 minutos para proceder a la votación del artículo 101 propuesto por el diputado Adrián Chávez Ruiz, con el apoyo del diputado Ulises Adame, con las modificaciones propuestas por ellos.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico.

    De viva voz el diputado Federico Madrazo Rojas. Activen el sonido en la curul 220.

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron en pro 415 votos, en contra 0 y abstenciones 5.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 415 votos el artículo 101 con las modificaciones propuestas por el señor diputado Adrián Chávez Ruiz, aceptadas por la Asamblea.

    Tiene la palabra el señor diputado Antonio Mejía Haro, para presentar su reserva al artículo 103.

    El diputado Antonio Mejía Haro: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros:

    La fracción IV del artículo 103 del presente dictamen que exenta de aviso a los organismos genéticamente modificados para realizar actividades de utilización confinada de OGM con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica, se contrapone al artículo 79 fracción I de este dictamen que dice: ``artículo 79. Requieren de presentación de aviso, fracción I, los organismos genéticamente modificados que se manejen, generen y produzcan con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica''.

    Por lo anterior, proponemos se elimine de la fracción IV del artículo 103 del proyecto de Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados las palabras ``exentos de aviso'', para quedar de la siguiente manera: ``artículo 103. Las listas de OGM que conforme a esta ley se expidan y publiquen serán las siguientes: fracción IV. Las de organismos genéticamente modificados para realizar actividades de utilización confinada de OGM con el fin de enseñanza y de investigación científica y tecnológica''.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea, previa a su lectura, si es de aprobarse la modificación propuesta por el señor diputado Antonio Mejía Haro.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Artículo 103. Las listas de OGM que conforme esta ley se expidan y publiquen serán las siguientes:

    Quedando del I al III igual.

    ``IV. Las de OGM para realizar actividades de utilización confinada de OGM con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica.''

    Se somete a consideración de la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas por el diputado Antonio Mejía Haro.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, aceptada la modificación al artículo 103, procede la apertura del sistema electrónico de votación hasta por 3 minutos, para votar el artículo ya con la modificación propuesta y aceptada por la Asamblea.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento, para someter a la votación de esta soberanía el artículo 103 modificado y aceptado por esta Asamblea.

    Abrase el sistema electrónico de votación por 3 minutos, para proceder a la votación respectiva.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema de votación.

    De viva voz el diputado Federico Madrazo Rojas.

    Activen el sonido en la curul, del diputado Federico Madrazo Rojas, por favor.

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, se emitieron en pro 404 votos, en contra 0 y abstenciones 5.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado el artículo 103 por 404 votos.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado Antonio Mejía Haro, para presentar su reserva al artículo 106.

    El diputado Antonio Mejía Haro: Con permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:

    En el artículo 106 sobre las listas de OGM exentos de aviso para realizar actividades de utilización confinada de dichos organismos con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica, nuevamente en el mismo sentido que en el anterior se contrapone con el artículo 79 fracción I, que dice:

    ``Artículo 79. Requieren de presentación de aviso:

    Fracción I. Los organismos genéticamente modificados que se manejen, generen y produzcan con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica.''

    Por lo cual, proponemos la siguiente modificación:

    Se modifica el artículo 106 del proyecto de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, eliminando las palabras ``exentos de aviso'', para quedar de la siguiente forma:

    ``Artículo 106. Las listas de OGM para realizar actividades de utilización confinada de dichos organismos con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica, serán expedidas conjuntamente por las secretarías y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación.''

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea, previa su lectura, si es de aceptarse la modificación propuesta por el diputado Antonio Mejía Haro, al artículo 106.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se somete a consideración de la Asamblea el artículo 106 modificado, propuesto por el diputado Antonio Mejía Haro.

    ``Artículo 106. Las listas de OGM para realizar actividades de utilización confinada de dichos organismos con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica, serán expedidas conjuntamente por las secretarías y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación.''

    Se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, se acepta la modificación propuesta al artículo 106 y se instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico de votación por 3 minutos, a efecto de votar este artículo con las modificaciones ya aceptadas por la Asamblea.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento, para proceder a la votación del artículo 106 ya aceptado por esta Asamblea y hecha por el diputado Antonio Mejía Haro.

    Abrase el sistema electrónico de votación por 3 minutos.

    (Votación.)

    Señor Presidente, se emitieron en pro 404 votos, en contra 0 y abstenciones 2.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 404 votos el artículo 106 con modificación.

    Tiene la palabra el señor diputado Antonio Mejía Haro, para presentar su reserva al artículo 120.

    El diputado Antonio Mejía Haro: Nuevamente con su permiso señor Presidente, compañeras y compañeros diputados. En el artículo 120 se propone una corrección en las fracciones I y II ya que se hace referencia al artículo 122 que no corresponde, toda vez que el artículo que hace referencia a las infracciones es el artículo 119.

    Asimismo, resulta pertinente precisar jurídicamente el supuesto de la reincidencia, toda vez que actualmente el párrafo segundo de la fracción de este artículo menciona que se considerará reincidencia cuando el infractor incurra más de una ocasión en actos que impliquen infracciones en un periodo de dos años, por lo que esta disposición resulta contraria a derecho, toda vez que la reincidencia se actualiza cuando el infractor habiendo sido declarado responsable, realiza nuevamente una o varias de las conductas previstas en el artículo de infracciones, sin importar el periodo de tiempo en el que se realizan.

    En este sentido resulta conveniente que este párrafo se incluya al final del artículo, ya que la reincidencia no sólo se actualiza para las sanciones consistentes en multa.

    Por otro lado se considera necesario precisar que la autoridad competente podrá imponer 2 ó más sanciones establecidas en el artículo; en el sentido se propone modificar el párrafo primero, eliminar el párrafo segundo de la fracción I y adicionar un último párrafo en el que se hagan las precisiones pertinentes.

    Por lo anterior, la propuesta es, que se modifiquen las fracciones I y II y se adicionen dos párrafos al artículo 120 del proyecto de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 120. Las infracciones a los preceptos de esta ley sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por las secretarías competentes con una más de las siguientes sanciones.

    Por ahorro en tiempo, solamente aquí la propuesta sería, actualizar el artículo que sea 119. Las infracciones que generen posibles riesgos a efectos adversos de salud humana o a las biológicas a la sanidad animal y vegetal o agrícolas.

    B. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por las secretarías competentes con las medidas de seguridad de urgente aplicación ordenadas y se propone entonces el texto que decíamos, ``en el caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Asimismo podrá imponerse por la autoridad competente la clausura definitiva o la revocación del permiso o autorización.

    Para los efectos de esta ley se considera reincidente al infractor, que habiendo sido declarado responsable a partir de la fecha en que la Secretaría competente lo determine mediante resolución definitiva, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras establecidas en el artículo 119.

    Las sanciones administrativas contenidas en este artículo podrán imponerse por la autoridad competente en más de una de las modalidades previstas, salvo el arresto''.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Previa su lectura, ¿sí diputado Ulises Adame, en contra de la propuesta?El diputado Fernando Ulises Adame de León (desde su curul): Señor Presidente, quisiera hacer un comentario en contra de esta propuesta.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Técnicamente tendría que preguntar a la Asamblea si lo admito a discusión. Sin embargo, por economía procesal le vamos a dar el uso de la palabra.El diputado Fernando Ulises Adame de León: Muchas gracias por la oportunidad, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados. Durante el desarrollo de las pláticas nos parece que es importante hacer algunos de los señalamientos, porque se ha contravenido las posibilidades de arreglo que habíamos hecho en torno a este artículo.

    No nos parece prudente que se haga una modificación tan extensa al artículo 120, cuando basta con hacer un acotamiento de que el artículo 122 se refiere a algo diferente, el artículo 122 no menciona lo relacionado a las sanciones, por eso nosotros contra-argumentar en torno a esta propuesta.

    No queremos la modificación amplia que se hace por parte del diputado Mejía Haro, proponemos, y lo dejo por escrito, que haya una modificación solamente a los dos párrafos, en donde menciona al artículo 122 como base, porque al hacer la corrección del articulado, se desplazó al artículo 119.

    La propuesta concreta sería, que haya una multa de 500 a 15 mil días de salario mínimo, general, vigente en el Distrito Federal, a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones IV, V, VIII, XIV, XVI, XVII, XXI del artículo 119, porque ese es el artículo a que se refiere precisamente este párrafo.

    La propuesta la dejo aquí sobre la Mesa, es solamente modificar estos dos párrafos: el inciso 1) y el inciso 2) haciendo la corrección de que no se refiere al artículo 122 sino al 119.

    Es todo, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: A ver, diputado, esta Presidencia quisiera entender, estamos hablando de una reserva al artículo 120, aquí está usted haciendo la propuesta en el 120. Luego entonces, son dos artículos distintos y dos propuestas distintas, el mismo artículo con dos propuestas distintas. Tendremos que preguntarle al señor diputado Mejía Haro, si mantiene su propuesta, para someterla a la consideración del Pleno.

    Esta Presidencia tiene la obligación de someter a la consideración del Pleno las dos, sin embargo le preguntamos, diputado Mejía Haro, si retira o subsiste su propuesta.

    El diputado Antonio Mejía Haro (desde su curul): La propuesta subsiste, porque la primera parte de las fracciones I y II, solamente es mencionar el artículo correspondiente.

    Y en la segunda propuesta, lo único que estamos agregando, cómo se considera reincidente, porque dice en el dictamen: en dos años. Nosotros sostenemos que reincidente, no necesariamente se tiene que ajustarse a 2 años, puede reincidir antes de los 2 años.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Para clarificar la opinión de la Asambleaa, podremos decir que ambas propuestas se complementan.

    Esta Presidencia va a someter a la consideración del Pleno ambas propuestas y que sea la Asambleaa, claro, como siempre la que decida el destino de ambos.

    Previa su lectura, someta a la consideración de la Asamblea ambas propuestas, primera la del diputado Mejía Haro y luego la del diputado Adame.

    Sí, diputado Omar Ortega.

    El diputado Omar Ortega Álvarez (desde su curul): En términos de la economía procesal que usted señala, quisiera solicitarle el uso de la palabra para hablar en pro de la propuesta del compañero Antonio Mejía Haro.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ya estamos sometiéndola a la consideración, diputado, vamos a someter a la consideración ambas.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se somete a consideración si es de aceptarse la propuesta realizada por el diputado Antonio Mejía Haro y que dice lo siguiente: en la fracción I agregar del artículo 119 de esta ley; en la fracción II agregar del artículo 119 de este ordenamiento; y agregar dos párrafos que dicen así:

    En el caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda, asimismo podrá imponerse por la autoridad competente, la clausura definitiva o la revocación del permiso o autorización.

    Para los efectos de esta ley, se considera reincidente al infractor que, habiendo sido declarado responsable a partir de la fecha en que la Secretaría competente lo determine mediante resolución definitiva, incurra nuevamente en una o más conductas infractoras establecidas en el artículo 119. Las sanciones administrativas contenidas en este artículo podrán imponerse por la autoridad competente en más de una de las modalidades previstas, salvo el arresto.

    Se pregunta a la Asamblea si son de aceptarse estas modificaciones.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... La mayoría por la negativa de la propuesta del diputado Mejía Haro.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se desecha la propuesta del diputado Mejía Haro.

    Someta a la consideración de la Asamblea la propuesta del diputado Ulises Adame.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En la propuesta del diputado Ulises Adame, el artículo 120 en su fracción dice: ``Del artículo 122 de esta ley''. En la fracción II dice: ``Del artículo 122 de este ordenamiento'' Y él hace la propuesta de que cambie en la fracción I: ``Del artículo 119 de esta ley'', y de la fracción II: ``Del artículo 119 de este ordenamiento''. Es la propuesta, señor Presidente y que sometemos a consideración de la Asamblea.

    Las diputadas y los diputados que estén a favor de la propuesta realizada por el diputado Ulises Adame, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, instruya la Secretaría a la Asamblea la apertura del sistema electrónico de votación hasta por 3 minutos, para recabar votación nominal del artículo 120 con las modificaciones propuestas por el diputado Ulises Adame y aceptadas por la Asamblea.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento y se someterán a votación de esta soberanía las modificaciones aceptadas del artículo 120, realizadas por el diputado Ulises Adame.

    Abrase el sistema electrónico de votación por 3 minutos.

    Por favor activen el sonido en la curul del diputado Federico Madrazo Rojas. A favor.

    Señor Presidente, se emitieron en pro 400 votos, en contra 2 y abstenciones 6.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado el artículo 120 con la modificación propuesta por el diputado Ulises Adame.

    Tiene el uso de la palabra... Diputado Omar Ortega. Activen el sonido en la curul del diputado Omar Ortega.

    El diputado Omar Ortega Álvarez (desde su curul): Señor Presidente, yo solamente quiero que quede constancia que usted violentó el procedimiento anterior al darle el uso de palabra al diputado Ulises Adame y negársela a su servidor. Nada más para esos fines, señor Presidente.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado. Aceptamos la propuesta del diputado Ulises Adame porque el artículo estaba reservado.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Víctor Suárez Carrera, que está proponiendo la adición de un artículo transitorio.

    El diputado Víctor Suárez Carrera: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras, compañeros.

    Vengo a esta tribuna para hacer una propuesta de un artículo transitorio adicional a esta minuta, que refuerza y da consistencia a una de las fracciones establecidas en el artículo 2º de esta minuta, que es la fracción XI, que establece las bases para el establecimiento caso por caso, de áreas geográficas libres en las que se prohíba y aquéllas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen, en especial el maíz que mantendrá un régimen especial de protección.

    Esto ya está aprobado y lo dice la fracción XI, del artículo 2°. Y vengo a proponer una adición para darle consistencia de tal forma que, les leo la propuesta:

    ``A efecto de mantener un régimen de protección especial al maíz, se mantendrá la moratoria a la liberación en programa piloto y comercial de maíz genéticamente modificado en todo el territorio nacional.

    La CIBIOGEM, en función de los avances de la investigación científica y técnica que caso por caso y paso por paso se obtengan en materia de bioseguridad y previa opinión del Consejo Consultivo Científico y del Consejo Consultivo Mixto, y en consulta con el Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, podrá modificar esta disposición.''

    Compañeros y compañeras: Estados Unidos tiene al trigo como su principal alimento, produce el 10 por ciento del trigo mundial, exporta el 30 por ciento del trigo mundial y en Estados Unidos para el alimento principal de Estados Unidos, se ha establecido una moratoria a la experimentación y liberación comercial de trigos genéticamente modificados. No obstante que Monsanto invirtió durante 7 años, cientos de millones de dólares en producir trigos modificados genéticamente, pero por presión de los granjeros y de los consumidores, el gobierno norteamericano estableció una moratoria a la experimentación y liberación comercial de trigo genéticamente modificado.

    ¿Por qué en México, si el maíz es el principal alimento, estamos siendo más papistas que el Papa y estamos siendo demasiado permisivos con Monsanto?

    Yo apelo a su responsabilidad para adicionar este artículo transitorio. También apelo, aunque estoy que no va a ser exitoso, a la fracción del PAN, porque tengo aquí en mis manos una carta dirigida a los diputados panistas por un agricultor, el ingeniero Víctor Manuel Espinosa García, panista de Culiacán, que les pide que protejan al maíz y que hagan una moratoria.

    Les dice, entre otros: ``Con la liberación de materiales de maíz transgénico desaparecería por completo del mapa orgánico mundial, por medio de los valles más contaminados del mundo, los de Sinaloa, según la FAO, muchos agricultores sinaloenses hemos logrado producir y exportar de manera exitosa gran diversidad de productos orgánicos certificados por agencias extranjeras, demostrando contra todos pronósticos que se puede producir naturalmente en equilibrio con el medio ambiente, agroecológico, sin envenenar a la tierra ni comprometer el futuro de nuestros hijos.

    ``Honremos la memoria de Maquío, mi abuelo, y de tantos agricultores pioneros que con amor abrieron la brecha para lograr una agricultura ordenada y generosamente sana, económica, social y ecológicamente.''

    Este es un llamado de un agricultor panista, pide honrar la memoria de sus distinguidos panistas y de sus principios, pero yo no estoy seguro de que esto vaya a suceder hoy, porque más bien estoy seguro que la fracción del PAN honrará, como lo ha hecho fielmente, los intereses de las empresas trasnacionales y del servilismo hacia Estados Unidos.

    Al resto de mis compañeros les pido este apoyo que han demando los científicos, los académicos y la mayor parte de las organizaciones campesinas e indígenas de México. Muchas gracias.

    El agricultor panista es el ingeniero Víctor Espinosa García, para los que lo conozcan y quieran respetar su petición. Gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Previa la lectura de la propuesta de adición de un artículo transitorio, pregunte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: La propuesta del artículo décimotercero realizada por el diputado Víctor Suárez Carrera es la siguiente:

    ``A efecto de mantener un régimen de protección especial al maíz, se mantendrá la moratoria a la liberación en programa piloto y comercial de maíz genéticamente modificado en todo el territorio nacional. La CIBIOGEM en función de los avances de la investigación científica y técnica que caso por caso y paso por paso, se obtengan en materia de bioseguridad y previa opinión del Consejo Consultivo Científico y del Consejo Consultivo Mixto y consulta con el Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, podrá modificar esta disposición.''

    Las diputadas y los diputados que estén por la aceptación de la propuesta, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El diputado Víctor Suárez Carrera (desde su curul): ¡Señor Presidente!, que se haga por votación nominal.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ya está votado, señor diputado, eso se hace antes.

    Luego entonces no hay transitorio adicionado, por lo que se instruye a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación, hasta por 3 minutos, para votar en sus términos los artículos: 1°, las fracciones XV y XVI del artículo 3°, la fracción XXXVI del artículo 3°, la fracción VIII del artículo 9°, el artículo 25, el artículo 33, el artículo 72 y el artículo 90.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para votar en sus términos los artículos: 1°, 3°, fracciones XV y XVI, el artículo 3°, fracción XXXVI, el artículo 9°, fracción VIII, el artículo 25, el artículo 33, el artículo 72 y el artículo 90.

    Abrase el sistema electrónico de votación por 3 minutos.

    (Votación)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz:

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): A favor.

    La diputada Margarita del Sagrado Chávez Murguía (desde su curul): Chávez Murguía, a favor.

    El diputado Francisco Mora Ciprés (desde su curul): Francisco Mora, a favor.

    El diputado José Juan Bárcenas González (desde su curul): Bárcenas a favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ok, del diputado Juan Bárcenas. Gracias diputado.

    Señor Presidente, se emitieron en pro 399 votos, en contra 7 y abstenciones 8.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 399 votos los artículos 1°, las fracciones XXV, XVI, XVII, XXXVI, del artículo 3°, la fracción VIII del artículo 9°, el artículo 25, el 33, el 72 y el 90.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

    Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se ruega a la Secretaría dé lectura a un comunicado de la Junta de Coordinación Política.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo primero, inciso c en relación con el artículo 46, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8° segundo párrafo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en comisiones, solicitados por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Baja del diputado Inelvo Moreno Álvarez, como integrante de la Comisión de Seguridad Pública.

  • Alta del diputado Inelvo Moreno Álvarez, como integrante de la Comisión de Comunicaciones.

  • Baja del diputado Francisco Javier Obregón Espinoza, como integrante de la Comisión de Comunicaciones.

  • Alta del diputado Francisco Javier Obregón Espinoza, como integrante de la Comisión de Seguridad Pública.

    Sin otro particular quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, 14 de diciembre de 2004.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.
    COdigo Federal de Instituciones y Procedimientos ElectoralesEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores, tengo un comunicado firmado por el diputado Emilio Chuayffet Chemor, el diputado Pablo Gómez Álvarez, el diputado Manuel Velasco Coello, el diputado Alejandro González Yáñez y el diputado Jesús Martínez Alvarez, en donde nos piden a la Presidencia incluir en el orden del día el proyecto de decreto por el que se reforma, modifica y adiciona diversos artículos y un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforma, modifica y adiciona diversos artículos y un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones de Gobernación y de Población, Frontera y Asuntos Migratorios, les fue turnada para su estudio y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y modifica diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales puesta a consideración de esta H. Asamblea en sesión ordinaria del 4 de noviembre, por la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    En atención a ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y las atribuciones que otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes

    ANTECEDENTES

    Primero. Con fecha del 4 de noviembre del presente año, la Diputada Laura Elena Martínez Rivera, presento a esta H. Soberanía, a nombre propio y de los Diputados Omar Bazan Flores, David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Heliodoro Carlos Díaz Escarraga, Emilio Badillo Ramírez y Jaime Fernández Saracho del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, modifica y adiciona diversos artículos y un Libro Sexto al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Segundo. Con la misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, turno a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población , Frontera y Asuntos Migratorios para su análisis y dictamen.

    Tercero. Las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, Frontera y Asuntos Migratorios, a través de sus Subcomisiones respectivas analizaron y dictaminaron sobre la iniciativa y adicionaron cambios a algunos artículos y transitorios.

    Cuarto. Los Dictaminadores presentan a esta H. Soberanía, el presente decreto para su aprobación en los términos que se describen a continuación.

    CONSIDERÁNDOS.

    La Dictaminadora considera que es de aceptarse los conceptos vertidos en la Exposición de Motivos con respecto a la tesis sobre los derechos y obligaciones contemplado en los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos citados en la misma. De conformidad con el artículo 36 fracción III, se desprende que, los ciudadanos mexicanos, independientemente de donde se encuentren al momento de la jornada electoral, podrán ejercer su obligación de votar en las elecciones populares en los términos que señale la Ley. Es decir, se desprende que el promoverte de la reforma de 1996, estableció con claridad jurídica, que al reformar la fracción III, permitía ejercer la obligación del sufragio en el extranjero de los ciudadanos mexicanos.

    Ahora bien, estableciendo la razón jure del derecho del ciudadano mexicano en el extranjero, también se estableció con claridad quien goza de la ciudadanía mexicana y su forma de adquirirla, perderla o suspenderla. Más aun, se establece la no perdida de la nacionalidad mexicana, en aquellos que tiene la característica de nacidos, sin importar si adquirieron otra nacionalidad e inclusive otra ciudadanía. Si bien, el primer párrafo del artículo 32, sujeta a la Ley a regular el ejercicio de los derechos de aquello con otra nacionalidad para evitar posible conflicto, ésta no existe aún.

    Por lo que, solo faltaría establecer los términos de Ley para el voto en el extranjero en las elecciones populares de los ciudadanos mexicanos, es decir, de aquellos que manteniendo este requisito se encontrasen fuera del territorio nacional.

    Es por esto que la dictaminadora reconoce la obligación y el derecho correlativo en ejercicio del sufragio en el extranjero por quienes cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto.

    Así mismo, reconoce que, como se expresa en la Exposición de Motivos, ha sido una demanda histórica por parte de los mexicanos en el exterior el que se les permita votar en el proceso electoral para elegir a las autoridades mexicanas. Sin embargo, también es cierto que, solo lo podrán hacer por el Presidente de la República, ya que, por relación, quien estuviese fuera de su sección, de su Distrito, de su Estado y de su Territorio, solo votarían por la Autoridad que ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo de la Nación.

    Por otro lado, la Dictaminadora esta de acuerdo con preservar el principio de equidad de la Ley, al establecer, en forma análoga, el ejercicio del voto de la misma manera que la que se ejerce en territorio nacional. La Igualdad, la Legalidad y la Seguridad del voto se preservan satisfactoriamente al establecer una estructura electoral que fortalece la Institución.

    Se está de acuerdo con el concepto que establece la observancia general del Código en el artículo 1 de la iniciativa; pero también, la Dictaminadora cree necesario integrar, a la iniciativa, una fracción 4 al artículo 4 actual, Capitulo I, De los derechos y Obligaciones, para establecer con precisión la posibilidad del ejercicio del sufragio a los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional. Se especifica en el artículo 1 de la iniciativa, la fracción 2, incisos a) a c), que quedan igual, ya que no venia explícitamente escrita.

    Esta Dictaminadora esta de acuerdo con la propuesta del artículo 6, al especificar las secciones, ya que esto permite mantener la geografía electoral de conformidad a la división mínima de ésta. Al ser la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores la que distribuye geográficamente las secciones, sería también quien definiera las secciones en el extranjero de acuerdo a la zona postal u otro parámetro que se establezca para tal efecto. Para las elecciones del 2006, se propone un transitorio que establece los centros de votación en las ciudades seleccionadas para la jornada electoral, de manera territorial, en sustitución de las secciones mientras se posibilita la definición de las mismas.

    Al mismo tiempo, se acepta la definición de las Estructuras Electorales del Instituto en el extranjero, definidas en el artículo 71, estableciendo la temporalidad de estas, no de manera permanente, y dejando que sea el Consejo General quien decida el periodo de su funcionamiento.

    Por otro lado, la dictaminadora acepta la propuesta de la iniciativa del artículo 82, donde se faculta al Consejo General del IFE a que defina los países y ciudades donde se llevará a cabo la jornada electoral en el extranjero.

    Lo establecido en los dos últimos párrafos garantiza a la Institución electoral y asegura su fortalecimiento, dando certeza jurídica al Instituto Federal Electoral.

    Para la formación del Catalogo General de Electores en el Extranjero, esta dictaminadora esta de acuerdo en que sea la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, quien establecerá los mecanismos de registro a este Catalogo en el Extranjero de conformidad con los artículos 92 y 324, eliminando la aplicación de la técnica censal que establecía la iniciativa. También se esta de acuerdo con la credencialización en el extranjero. Sin embargo cree oportuno establecer en dos transitorio para ser aplicados en el 2006. Primero, la formación del Catalogo y del Padrón Electoral en el Extranjero, con quienes ya tienen credencial de elector y notifiquen su participación en la jornada electoral en el extranjero, y con quienes se actualicen en los módulos que para este efecto se establezcan en territorio nacional y en el extranjero; y segundo, se realizara una campaña de fotocredencialización en territorio nacional y en el extranjero, con el objeto de ampliar el universo de electores potenciales.

    Esta dictaminadora esta de acuerdo en establecer la posibilidad de realizar campañas electorales en el extranjero, con la vigilancia y apego a las condiciones establecidas en esta iniciativa, pero agregando que los partidos políticos no podrán contratar tiempo en los medios electrónicos, radio y televisión, de propiedad de extranjero y en el extranjero, sujetándolos solo a los medios nacionales y sus repetidoras tanto en territorio nacional como en el extranjero.

    Por ultimo, esta dictaminadora propone al pleno de ésta H. Soberanía, la aprobación de este decreto bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos.

    La reforma del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1996, específicamente la fracción III, definió la obligación de los ciudadanos de la República a votar en las elecciones populares en los términos que señale la Ley. Hasta este momento no se han definido estos términos para los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero.

    En la exposición de motivos que originó la reforma al Artículo 36 Constitucional, se dice: ``se propone suprimir de la fracción III del artículo 36 la obligación de que el voto del ciudadano mexicano sea emitido en el distrito electoral que le corresponda, a efecto de posibilitar a nuestros compatriotas que se encuentran fuera del territorio nacional el ejercicio del sufragio...''

    Para poder entender el marco legal en el que sustentaremos la propuesta es necesario comprender quién, de acuerdo con la Ley, es ciudadano mexicano para entonces proponer la forma en que deberá cumplir con su obligación.

    De conformidad a lo que establece el artículo 30 Constitucional, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

    Son mexicanos por nacimiento:

    Los que nazcan en territorio mexicano. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano o de madre mexicana nacido en territorio mexicano y los que nazcan en el extranjero hijos de padres o padre o madre mexicano por naturalización.

    Son mexicanos por naturalización:

    Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización.

    La mujer o varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la Ley.

    El artículo 34 Constitucional define quienes son ciudadanos: Los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

    1.- Haber cumplido 18 años, y

    2.- Tener un modo honesto de vivir.

    La Ley establece que no podrá ser privado de su nacionalidad a aquellos que son mexicanos por nacimiento (Artículo 37 constitucional), por lo que queda claro que no importa donde resida, o más aun, no importa que tenga otra nacionalidad y resida en el extranjero, seguirá siendo mexicano. Esto no sucede con el mexicano por naturalización quien si puede perder su nacionalidad. Agregando que este mismo artículo en su inciso c) establece las condiciones en las que se puede perder la ciudadanía

    En el artículo 38 constitucional describe las razones por las que se puede suspender los derechos ciudadanos,

    Por lo anterior podemos deducir que los migrantes mexicanos por nacimiento siguen siendo nacionales y ciudadanos, en esto ultimo solo aquellos que cumplan con los requisitos, y que tienen derechos y obligaciones iguales a los mexicanos en territorio nacional.

    Durante el siglo XIX se consideró que los conceptos de ``pueblo'', ``ciudadanía'', y ``territorio'' estaban indisolublemente ligados. La realidad cotidiana de principios de siglo XXI no es la que imaginaban los republicanos del XIX, sino la de un constante flujo de pueblos y personas que no respetan límites geográficos, y por ello no debe extrañarnos que el concepto clásico de ciudadanía esté siendo fuertemente debatido en todo el mundo (Pablo Mijangos y González.), más aun, ahora debemos entender el concepto de ``ciudadano transnacional'', término que ha sido definido dentro del concepto de la ``gran villa'' y la globalización de la socióloga Sassen, un ejemplo de ello es la Unión Europea.

    Entre 1920 y 1929 más de 500,000 connacionales cruzaron la frontera norte en busca de refugio y de trabajo, como consecuencia de ello se fueron formando grandes concentraciones de mexicanos en ciudades como Los Ángeles, San Antonio, Houston y Chicago. El antropólogo Arturo Santamaría observo que las comunidades migrantes desarrollaron rápidamente organizaciones y medios de expresión independientes. En efecto, fue en uno de estos medios --el diario La Opinión, publicado en Los Ángeles, a partir de septiembre de 1926- donde se propuso por primera vez la necesidad de que los migrantes mexicanos conservaran el derecho al voto y la protección de las leyes en su país de origen. Para su fundador, el intelectual vasconcelista Ignacio Lozano, era indispensable que los migrantes gozaran del ejercicio pleno de sus derechos políticos, a fin de que influyeran en las transformaciones de la patria y de este modo pudieran regresar a salvo a la ``tierra materna''. Aunque notemos una influencia derechista y antigobernista por razones obvias, es necesario fijar el hecho histórico.

    Pese al regreso forzado de miles de mexicanos como consecuencia de la gran depresión, el número de éstos en los Estados Unidos siguió aumentando a lo largo de las décadas siguientes. Entre 1942 y 1964, por ejemplo, los programas de braceros facilitaron el ingreso de 4.65 millones de trabajadores temporales, mucho de los cuales se quedarían a residir definitivamente en las comunidades mexicanas de los grandes centros urbanos de los Estados Unidos. Una segunda etapa inició con el fin del Programa Bracero y se extendió hasta fines de la década de 1970. En esta etapa predomino la migración indocumentada, la cual reprodujo, en parte, las características sociodemográficas y ocupacionales de los migrantes, así como la modalidad circular y recurrente de sus desplazamientos (Gastelum, 1991 y Bustamante 1975). A lo largo de estos años, y con mayor fuerza a raíz de los grandes movimientos sociales de los sesenta y setenta, numerosas organizaciones y líderes ``chicanos'' continuaron solicitando al gobierno mexicano la posibilidad de participar en los comicios electorales al sur de la frontera.

    Finalmente la década de 1980 a la fecha inicia una tercera etapa que se caracteriza por la incorporación de nuevos componentes al flujo migratorio que contribuyen a modificar y a hacer más compleja tanto la dinámica y modalidades migratorias como el perfil sociodemográfico y pautas de inserción laboral de los migrantes en los Estados Unidos (Alejandro I. Canales).

    Según Marcelli y Cornelius (2001), encuentran evidencias concluyentes que en las últimas dos décadas ha aumentado la cantidad de migrantes provenientes de entidades del centro y sur del país, así como de áreas urbanas, especialmente de la Ciudad de México. Asimismo, señalan, que los migrantes mexicanos tienen mayores niveles de escolaridad que en el pasado, a la vez que se ha incrementado la proporción de las mujeres, así como la tendencia de los migrantes a establecer su residencia permanente en Estados Unidos.

    Durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari hubo un cambio notorio de la política gubernamental hacia las comunidades mexicanas en el exterior, sin embargo no avanzó la discusión sobre el ejercicio de sus derechos políticos. Entre 1988 y 1994 se incrementaron los contactos con asociaciones empresariales mexicano-norteamericanas, se fomentó la organización de ``clubes de oriundos'', y se crearon programas de apoyo al migrante y nuevos consulados, pero todas estas iniciativas resultaron infructuosas pues hubo quien creyó que sus verdaderos objetivos eran ``socavar el apoyo existente de los migrantes a los partidos mexicanos de oposición'', y con esto se contaminó políticamente el debate sobre el voto en el extranjero.

    Aunque el PRI ganó la presidencia en 1994, se negoció con la oposición un gran Acuerdo Político Nacional, a fin de garantizar una transición democrática ordenada y la gobernabilidad del país. Uno de los resultados de dicho acuerdo fue la presentación conjunta de un paquete de reformas constitucionales en materia electoral aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996. Esta reforma consistió en la modificación de la estructura del Instituto Federal Electoral y la conformación de las cámaras de Diputados y Senadores, hizo posible la elección del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, estableció nuevas reglas de fiscalización y transparencia, e instauró por primera vez en nuestra historia reciente el control de constitucionalidad de los actos en materia electoral. La reforma incluyó también la tan citada reforma del artículo 36 constitucional que hacia jurídicamente posible el voto en el extranjero.

    Tres meses después, en cumplimiento de las nuevas disposiciones de la Ley fundamental, se publicó un Decreto de reformas al COFIPE, en cuyo artículo octavo transitorio se definieron los pasos a seguir para hacer efectivo el voto de los mexicanos en el extranjero. Según el analista Pablo Mijangos y González, revela que, en el fondo, los legisladores sólo removieron los obstáculos para votar fuera y exclusivamente en las elecciones presidenciales, pero dejaron en el aire la instrumentación práctica de este derecho. De acuerdo con Javier Patiño, esta disposición condiciona el ejercicio al sufragio en el extranjero a la realización de tres acciones complementarias: 1) la creación del Registro Nacional Ciudadano y la expedición de las cédulas de identidad ciudadana, que de acuerdo con el artículo 97 de la Ley General de Población son servicios de interés publico que presta el Estado a través de la Secretaría de Gobernación, lo que no se ha realizado; 2) la designación de una comisión de especialistas del Consejo General del IFE, cuya función sería determinar las modalidades que hicieran posible el voto a distancia, lo que ya se llevó a cabo; y 3) la reglamentación legislativa de dicho voto, que es atribución exclusiva del Congreso de la Unión.

    Hoy existen diversas iniciativas de ley presentadas ante el Congreso en relación al voto de los mexicanos en el exterior:

    El 30 de abril de 1998 durante la LVII Legislatura, el Diputado Lázaro Cárdenas Batel, presentó una Iniciativa de reformas a diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El 15 de abril de 1999, los Diputados Rafael Castilla Peniche y Javier Algara Cossio, presentaron al Pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa que adiciona un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El 17 de noviembre de 1998, el Diputado Rafael Alberto Castilla Peniche presentó al Pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa de reformas al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fecha 22 de abril de 1999, los Diputados Pablo Gómez Álvarez, Carlos Medina Plascencia, Jorge Emilio González Martínez, así como el Diputado independiente Marcelo Ebrard Casaubón presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El 27 de abril del 2000, el Diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fecha del 6 de septiembre del 2001, ya en la LVIII Legislatura, en sesión celebrada en el Pleno de la Cámara de Diputados, el Diputado Sergio Acosta Salazar, presentó una Iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Con fecha 4 de octubre del 2001 el Diputado Gregorio Urías Germán, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, una Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así mismo, incorpora el Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El 18 de marzo del 2003, la Diputada Irma Piñeyro Arias, presentó una Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Con fecha 28 de abril del 2003, el Diputado Eduardo Rivera Pérez presentó una Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El 15 de junio de 2004, el Ejecutivo Federal, presentó una iniciativa para reformar diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales.

    El día 14 de septiembre de 2004, el Diputado Juan José García Ochoa, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Conviene recordar que los migrantes mexicanos en Estados Unidos, desde 1988, han realizado un sinnúmero de foros y reuniones para analizar y promover el ejercicio de sufragio desde el extranjero, incluso han realizado eventos simbólicos democráticos de participación política durante los procesos electorales presidenciales del 1988, 1994 y 2000.

    Nos permitimos presentar esta iniciativa para hacer realidad el voto de los mexicanos en el extranjero de la misma manera a la que se realiza por los mexicanos en nuestro país. Proponemos la instalación de una estructura en el extranjero del Instituto Federal Electoral, la credencialización, el voto a través de casillas y la posibilidad de hacer campaña en el extranjero. Con esto se asegura la fortaleza de la Institución, al garantizar una amplia estructura responsable electoral en el extranjero y la sustentación jurídica para asegurar la equidad de la contienda; el voto secreto, universal y directo, y el derecho del votante a conocer la mejor oferta política. Esta iniciativa lleva al proceso gradual del goce pleno de los derechos de los mexicanos en el extranjero, lo que nos permitirá avanzar, sin lugar a dudas, con una base formal, sustentada en la certidumbre jurídica que nos da el sentido republicano que nos caracteriza.

    Por lo anterior expuesto, se propone a esta H. Soberanía, el siguiente:

    Decreto.

    Único. Se reforma, modifica y adiciona a los artículos 1, 6, 9, 59 fracción 1, 71, 81, 82 incisos f) ñ) o), 83 inciso b) y l), 84 inciso n), 86 inciso h), 89 inciso e) j) m), 92 incisos b) g) i) j) k), 93 incisos i) j), 94 inciso a) d), 96 inciso a), 165 inciso a), 166 inciso a), 168 inciso b), 173 fracción 2, 174 fracciones 5 y 7, 182 párrafos 1 2 3 y 4, 182-A inciso a) fracción 1, 183 párrafos 1 y 3, 184, 185 párrafo 2, 186 párrafos 1 y 3, 189 párrafo 4, 205 inciso a), 207 fracción 1 y 2 incisos a) b) c), 208 fracción 1 incisos b) c) d) e) fracción 2 y 5, 209 fracción 3, 211, 242 fracción 1 incisos b) c) d), 243, 244 e incorpora el inciso l-bis al artículo 82 y el Libro Noveno Del Voto en el Extranjero al Código Federal Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Libro Primero De La Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión

    TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares

    Artículo 1

    1 Las Disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, y por los ciudadanos mexicanos que participen en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el extranjero.

    2.Queda igual

    a) a c) queda igual

    De la Participación de los Ciudadanos en las Elecciones

    CAPITULO I De los derechos y obligaciones

    Artículo 4

    1.....

    2.....

    3.....

    4. Los ciudadanos mexicanos que se encuentre fuera del territorio nacional al momento de la elección, podrán ejercer su obligación de votar para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que establezca este Código.

    Artículo 6

    1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos:

    a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por este Código; y

    b) Contar con la Credencial para Votar correspondiente.

    2. En cada distrito electoral uninominal el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por este Código; y en el extranjero, en la sección electoral de la ciudad que comprenda el domicilio de los mexicanos, ya sea residente o de transito.

    TITULO TERCERO De la Elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los Integrantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados

    CAPITULO I De los sistemas electorales

    Artículo 9

    1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.

    LIBRO SEGUNDO TITULO CUARTO

    CAPITULO II De las coaliciones

    Artículo 59

    1. La coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá efectos sobre las cinco circunscripciones plurinominales, las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional, y en los países, ciudades y secciones en el extranjero establecidas por el propio Instituto, para lo cual deberá postular y registrar a las respectivas fórmulas, y se sujetará a lo siguiente:

    a) a d) queda igual

    2. queda igual :

    a) a e) queda igual

    3. queda igual

    4. queda igual

    LIBRO TERCERO Del Instituto Federal Electoral

    TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

    Artículo 71

    1. El Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional y en el extranjero, conforme a la siguiente estructura:

    a) 32 Delegaciones, una en cada entidad federativa; y las Delegaciones en el Extranjero por cada país que sean definidas por el Consejo General, y

    b) 300 Subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal, y Subdelegaciones Extraordinarias en el Extranjero, una en cada ciudad del extranjero que sean definidas por el Consejo General de acuerdo al artículo 82 inciso l-bis de este Código.

    Las estructuras en el extranjero no serán permanentes. El Consejo General determinará el periodo de su funcionamiento en cada proceso electoral de conformidad con el artículo 82 inciso l-bis) del presente Código.

    2. Contará también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.

    TITULO SEGUNDO De los Órganos Centrales

    CAPITULO I Del consejo general y de su presidencia

    Artículo 81

    1. El Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquéllos que así lo determine, así como los nombres de los miembros de los Consejos Locales, de los Consejos Locales en el Extranjero, de los Consejos Distritales y de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero designados en los términos de este Código.

    CAPITULO II De las atribuciones del consejo general

    Artículo 82

    1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

    a) a d) queda igual

    e) Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los Consejos Locales y Distritales, Consejos Locales en el Extranjero y Locales Extraordinarios en el Extranjero, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas respectivas.

    f) Designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 del mes de octubre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero Presidente y los consejeros electorales del propio Consejo General, a los consejeros electorales de los Consejos Locales y Consejos Locales en el Extranjero, a que se refiere el párrafo 3 del artículo 102 y párrafo 3 del artículo 290, respectivamente, de este Código;

    g) a l) queda igual

    l-bis) Ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos a fin de determinar para la elección de Presidente de la Republica, los países donde se votara, así como el establecimiento de las Delegaciones Locales en el Extranjero respectivamente. Así mismo aquellas ciudades en donde se llevarán a cabo las elecciones y se instalaran las Subdelegaciones Extraordinarias en el Extranjero.

    II) no cambia

    m) no cambia

    n) no cambia

    ñ) Expedir el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales, Consejos Locales en El Extranjero, Consejos Extraordinarios en el Extranjero y Distritales del Instituto;

    o) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales, comunicando lo anterior a los Consejos Locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente, y a los Consejos Locales en el Extranjero;

    p) a z) queda igual.

    2. El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá invitar y acordar las bases y criterios en que habrá de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualesquiera de sus etapas.

    CAPITULO III De las atribuciones de la presidencia y del secretario del consejo general

    Artículo 83

    1. Corresponden al Presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:

    a) Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto Federal Electoral;

    b) Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales, municipales y del extranjero, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto;

    c) a k) no cambia

    l) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa, circunscripción plurinominal, y en el extranjero, una vez concluido el proceso electoral;

    m) a p) no cambia

    Artículo 84

    1. Corresponde al Secretario del Consejo General:

    a) a m) no cambia

    n) Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Locales, Consejos Locales en el Extranjero, Consejos Extraordinarios en el Extranjero y Consejos Distritales;

    o) a q) no cambia

    CAPITULO IV De la junta general ejecutiva

    Artículo 86

    1. La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:

    a) a g) no cambia

    h) Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, locales, distritales y locales y extraordinarias en el extranjero se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este Código;

    i) a m) no cambia

    CAPITULO V Del secretario ejecutivo del instituto

    Artículo 89

    1. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

    a) a d) queda igual

    e) Orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales, Locales en el Extranjero, Distritales y Extraordinarias en el Extranjero Ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo;

    f) no cambia

    g) (Se deroga).

    h) (Se deroga).

    i) no cambia

    j) Nombrar a los integrantes de las Juntas Locales, Locales en el Extranjero, Extraordinarias en el Extranjero y Distritales Ejecutivas, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    k) no cambia

    l) no cambia

    ll) no cambia

    m) Recibir los informes de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales, Locales en el Extranjero, Extraordinarias en el Extranjero y Distritales Ejecutivas y dar cuenta al Presidente del Consejo General sobre los mismos;

    n) a u) no cambia

    CAPITULO VI De las direcciones ejecutivas

    Artículo 92

    1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:

    a) queda igual.

    b) Aplicar, en los términos de artículo 141 y 324 de este Código, la técnica censal total en el territorio del país, así como los mecanismos de registro en el extranjero, para formar el Catálogo General de Electores y el Catalogo General de Electores en el Extranjero.

    c) a f) queda igual.

    g) Establecer con las autoridades federales, estatales, municipales y extranjeras la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía;

    h) queda igual.

    i) Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales; así como de los países y sus ciudades en el extranjero donde se votara.

    j) Mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral; así como la cartografía electoral en el extranjero, clasificada por país, ciudad y sección donde se votara.

    k) Asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, estatales, distritales y Locales y Extraordinarias en el extranjero se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este Código;

    l) a o) queda igual.

    2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral y Padrón Electoral en el Extranjero se integrará la Comisión Nacional de Vigilancia, que presidirá el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, con la participación de los partidos políticos nacionales.

    Artículo 93

    1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

    a) a h) queda igual.

    i) Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local, distrital y en el extranjero, a nivel país, ciudad, así como el de los dirigentes de las agrupaciones políticas;

    j) a m) queda igual

    Artículo 94

    1. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes atribuciones:

    a) Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las Juntas Ejecutivas Locales, Locales en el Extranjero, Extraordinarias en el Extranjero y Distritales;

    b) a c) queda igual.

    d) Recabar de los Consejos Locales, los Consejos Locales en el Extranjero, los Consejos Distritales y los Consejos Extraordinarios en el Extranjero copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

    e) a i) queda igual

    Artículo 96

    1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

    a) Elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollen las Juntas Locales, Locales en el Extranjero, Extraordinarias en el Extranjero y Distritales Ejecutivas;

    b) a h) queda igual.

    LIBRO CUARTO

    TITULO SEGUNDO De Las Bases para la Organización del Servicio Profesional Electoral

    CAPITULO I Del servicio profesional electoral

    Artículo 168

    1. a 6 queda igual.

    7. El Cuerpo de la Función Directiva proveerá de sus rangos o niveles a los funcionarios que cubrirán los cargos establecidos por este Código para las Juntas Ejecutivas en los siguientes términos:

    a) En la Junta General Ejecutiva, los cargos inmediatamente inferiores al de Director Ejecutivo;

    b) En las Juntas Locales, Locales en el Extranjero, Extraordinarias en El Extranjero y Distritales Ejecutivas, los cargos de las Vocalías Ejecutivas y Vocalías; y

    c) Los demás cargos que se determinen en el Estatuto.

    8. Los miembros del Servicio Profesional Electoral estarán sujetos al régimen de responsabilidad de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.

    LIBRO QUINTO Del Proceso Electoral

    TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

    Artículo 173

    1. queda igual.

    2. Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General del Instituto determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución, así como los países y ciudades en el extranjero donde se desarrollara la elección para Presidente.

    Artículo 174

    1 a 4 queda igual.

    5. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y Extraordinarios en el Extranjero, y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.

    6. queda igual.

    7. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el Secretario Ejecutivo o el Vocal Ejecutivo de la Junta Local, Local en el Extranjero, Extraordinarias en el Extranjero o Distrital del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.

    TITULO SEGUNDO De los Actos Preparatorios de la Elección

    CAPITULO II De las campañas electorales

    Artículo 182

    1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto, en territorio nacional y en el extranjero.

    2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, en territorio nacional y en el extranjero.

    3. Se entienden por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, en territorio nacional y en el extranjero, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas,

    4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña, en territorio nacional y en el extranjero, a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

    Artículo 182-A

    1, 2, 3 y 4 quedan igual

    a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de noviembre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos:

    I. El tope máximo de gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el costo mínimo para la campaña de diputado fijado para efectos del financiamiento público en los términos del párrafo 7, inciso a), fracción I, del artículo 49 de este Código, actualizado al mes inmediato anterior, por 300 distritos, dividida entre los días que dura la campaña para diputado y multiplicándola por los días que dura la campaña para Presidente, sumándole un 10 porciento más de la cantidad total para la campaña en el extranjero.

    b) queda igual

    5. queda igual.

    Artículo 183

    1. Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y los candidatos registrados se regirán por lo dispuesto en el artículo 9o. de la Constitución y no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros partidos y candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente, para el caso del voto en el extranjero se sujetar además a las disposiciones que para tal efecto se acuerde entre las autoridades electorales nacionales y las autoridades del país correspondiente.

    2. queda igual

    3. El Presidente del Consejo General podrá solicitar a las autoridades competentes, nacionales y extranjeras, los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, así como a los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, desde el momento en que de acuerdo con los mecanismos internos de su partido, se ostenten con tal carácter.

    Artículo 184

    1. Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán hacer conocer a la autoridad competente su itinerario a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión, en el caso del extranjero se sujetara a lo previsto en el acuerdo correspondiente.

    Artículo 185

    1. queda igual.

    2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7o. de la Constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos. Para el extranjero se limitará a lo establecido en el acuerdo correspondiente.

    Artículo 186

    1. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por los partidos políticos a través de la radio y la televisión, comprendida la que emitan en el ejercicio de las prerrogativas que en materia les confiere el presente Código, se ajustará a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución. Para el caso del extranjero, los partidos políticos no podrán contratar espacio en radio y televisión de propiedad extranjera, pudiéndolo hacer únicamente en radio y televisión nacional y sus repetidoras, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

    2. queda igual.

    3. Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, podrán ejercer el derecho de aclaración respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades o atributos personales. Este derecho se ejercitará, sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables. Este derecho deberá estar comprendido en los acuerdos internacionales que se firmen con respecto a la realización de la jornada electoral en el extranjero.

    Artículo 189

    1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:

    a) a e) queda igual

    2. quedad igual

    3. queda igual

    4. En el caso del extranjero se sujetara a lo previsto para tal efecto en los acuerdos que se firmen.

    Artículo 190

    1. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

    2. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

    3. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

    4. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional así como en el extranjero, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

    5. Las personas físicas o morales, tanto nacionales como en el extranjero, que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto determine el Consejo General.

    6. El Instituto, a petición de los partidos políticos y candidatos presidenciales que así lo decidan, organizará debates públicos y apoyará su difusión.

    CAPITULO V De la documentación y el material electoral

    Artículo 205

    1. Para la emisión del voto el Consejo General del Instituto, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección.

    2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:

    a) Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación; país y ciudad en el extranjero

    b) a j) queda igual.

    3.a 6 queda igual.

    Artículo 207

    1. Las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital y del Consejo Extraordinario en el Extranjero veinte días antes de la elección.

    2. Para su control se tomarán las medidas siguientes:

    a) El personal autorizado del Instituto Federal Electoral entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos al Presidente del Consejo Distrital o del Consejo Extraordinario en el Extranjero en su caso, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio Consejo;

    b) El Secretario del Consejo Distrital o del Consejo Extraordinario en el Extranjero en su caso, levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

    c) A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital o del Consejo Extraordinario en el Extranjero en su caso, acompañarán al Presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;

    d) y e) queda igual.

    3. y 4. queda igual.

    Artículo 208

    1. Los Presidentes de los Consejos Distritales o de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, en su caso, entregarán a cada Presidente la mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente:

    a) queda igual;

    b) La relación de los representantes de los partidos registrados para la casilla en el consejo Distrital Electoral o Consejo Extraordinario en el Extranjero;

    c) La relación de los representantes generales acreditados por cada partido político en el distrito o ciudad en el extranjero en que se ubique la casilla en cuestión;

    d) Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores nacionales o lista nominal de electores en el extranjero en su caso, con fotografía para cada casilla de la sección;

    e) Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate o las urnas para Presidente en el caso del voto en el extranjero;

    f) a g) queda igual.

    2. A los Presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán las formas especiales para anotar los datos de los electores, que estando transitoriamente fuera de su sección o del país, voten en la casilla especial. El número de boletas que reciban no será superior a 1,500.

    3.queda igual..

    4. queda igual.

    5. La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos 1 y 2 anteriores se hará con la participación de los integrantes de los Consejos Distritales o de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero en su caso, que decidan asistir.

    Artículo 209

    1. Las urnas en que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material transparente y de preferencia plegable o armables.

    2. Las urnas llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que se trate.

    3. Las urnas correspondientes en el extranjero serán exclusivamente para Presidente.

    Artículo 211

    1. Los Consejos Distritales o en su caso los Consejos Extraordinarios en el Extranjero darán publicidad a la lista de los lugares en que habrán de instalarse las casillas y un instructivo para los votantes.

    TITULO CUARTO De los Actos Posteriores a la Elección y los Resultados Electorales

    CAPITULO I Disposición preliminar

    Artículo 242

    1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los Consejos Distritales, o en su caso de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, se hará conforme al procedimiento siguiente:

    a) queda igual.

    b) El Presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital o en su caso del Consejo Extraordinario en el Extranjero, extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados;

    c) El Presidente del Consejo Distrital o en su caso del Consejo Extraordinario en el Extranjero dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que practique el cómputo distrital; y

    d) El Presidente del Consejo Distrital, o en su caso del Consejo Extraordinario en el Extranjero, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.

    2. queda igual.

    CAPITULO II De la información preliminar de los resultados

    Artículo 243

    1. Los Consejos Distritales o en su caso los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales, conforme a las siguientes reglas:

    a) El Consejo Distrital o en su caso el Consejo Extraordinario en el Extranjero, autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción;

    b) a d) queda igual.

    Artículo 244

    1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 238 y 375 de este Código, el Presidente deberá fijar en el exterior del local del Consejo Distrital, o en su caso del Consejo Extraordinario en el Extranjero, los resultados preliminares de las elecciones en el Distrito.

    LIBRO NOVENO DEL VOTO EN EL EXTRANJERO

    TITULO PRIMERO De los Órganos en las Delegaciones en el Extranjero

    Artículo 286

    1. En cada uno de los países donde se llevaran a cabo las elecciones para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo al articulo 82 fracción l-bis de este código, el Instituto contará con una Delegación Local en el Extranjero integrada por:

    a) La Junta Local Ejecutiva en el Extranjero;

    b) El Vocal Ejecutivo en el Extranjero; y

    c) El Consejo Local en el Extranjero.

    2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en cada país donde se llevara a cabo la jornada electoral de acuerdo a la decisión establecida en el artículo 82 fracción l-bis de este Código.

    CAPITULO I De las juntas Locales Ejecutivas en el Extranjero

    Artículo 287

    1. Las Juntas Locales Ejecutivas en el Extranjero son órganos que se integran por: el Vocal Ejecutivo en el Extranjero y los Vocales en el Extranjero de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el Vocal Secretario.

    2. El Vocal Ejecutivo en el Extranjero presidirá la Junta.

    3. El Vocal Secretario en el Extranjero auxiliará al Vocal Ejecutivo en el Extranjero en las tareas administrativas y sustanciará los recursos de revisión que deban ser resueltos por la Junta.

    4. Las Juntas Locales Ejecutivas en el Extranjero estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.

    Artículo 288

    1. Las Juntas Locales Ejecutivas en el Extranjero sesionarán por lo menos una vez al mes, y tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial las siguientes atribuciones:

    a) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus Vocalías y de los órganos Extraordinarios en el Extranjero;

    b) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica;

    c) Informar mensualmente al Secretario Ejecutivo en el Extranjero sobre el desarrollo de sus actividades;

    d) Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia; y

    e) Las demás que les confiera este Código.

    CAPITULO II De los Vocales Ejecutivos en el Extranjero de las juntas locales

    Artículo 289

    1. Son atribuciones de los Vocales Ejecutivos en el Extranjero, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:

    a) Presidir la Junta Local Ejecutiva en el Extranjero y, durante el proceso electoral, el Consejo Local en el Extranjero;

    b) Coordinar los trabajos de los Vocales de la Junta y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;

    c) Someter a la aprobación del Consejo Local en el Extranjero los asuntos de su competencia;

    d) Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores en el extranjero;

    e) Ordenar al Vocal Secretario que expida las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;

    f) Proveer a las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero y a los Consejos Extraordinarias en el Extranjero los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

    g) Llevar la estadística de las elecciones para Presidente;

    h) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica; e

    i) Las demás que les señale este Código.

    2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en el Extranjero en cada país, establecido conforme al artículo 82 inciso l-bis de este código, se integrará una Comisión Local de Vigilancia en el Extranjero.

    CAPITULO III De los consejos locales en el extranjero

    Artículo 290

    1. Los Consejos Locales en el Extranjero funcionarán durante el proceso electoral para Presidente y se integrarán con un consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 82, párrafo 1, inciso e), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo en el Extranjero; seis consejeros electorales en el extranjero, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales en el extranjero de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

    2. El Vocal Secretario de la Junta, será Secretario del Consejo Local en el Extranjero y tendrá voz pero no voto.

    3. Los consejeros electorales en el Extranjero serán designados conforme a lo dispuesto en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 82 de este Código. Por cada consejero electoral en el extranjero propietario habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas ante la Sala correspondiente del Tribunal Electoral, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

    4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz, pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo 8 del artículo 74 de este Código.

    Artículo 291

    1. Los consejeros electorales de los consejos locales en el extranjero, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

    a) Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar con fotografía;

    b) Tener residencia de dos años en el país correspondiente;

    c) Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

    d) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación;

    e) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal, municipal o en el extranjero de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y

    f) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

    2. Los consejeros electorales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos.

    3. Para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales.

    4. Los consejeros electorales en el extranjero recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine.

    Artículo 292

    1. Los Consejos Locales en el Extranjero iniciarán sus sesiones a más tardar el día 31 de octubre del año anterior al de la elección ordinaria.

    2. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos sesionarán por lo menos una vez al mes.

    3. Para que los Consejos Locales en el Extranjero sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero electoral que él mismo designe.

    4. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por un miembro del Servicio Profesional Electoral designado por el propio Consejo para esa sesión.

    5. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo 3 de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario.

    6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del Presidente.

    Artículo 293

    1. Los Consejos Locales en el Extranjero dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:

    a) Vigilar la observancia de este Código y los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;

    b) Vigilar que los Consejos Extraordinarios en el Extranjero se instalen en la entidad en los términos de este Código;

    c) Designar en el mes de diciembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integren los Consejos Extraordinarios en el Extranjero a que se refiere el párrafo 3 del artículo 299 de este Código, con base en las propuestas que al efecto hagan el consejero Presidente y los propios consejeros electorales locales;

    d) Resolver los medios de impugnación que les competan en los términos de la ley de la materia;

    e) Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 3 del artículo 5 de este Código;

    f) Publicar la integración de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad;

    g) Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 360 de este Código;

    h) Designar, en caso de ausencia del Secretario, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral, a la persona que fungirá como Secretario en la sesión;

    i) Supervisar las actividades que realicen las Juntas Locales Ejecutivas en el Extranjero durante el proceso electoral;

    j) Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde; y

    k) Las demás que les confiera este Código.

    CAPITULO IV De las atribuciones de los presidentes de los consejos locales en el extranjero

    Artículo 294

    1. Los Presidentes de los Consejos Locales en el Extranjero tienen las siguientes atribuciones:

    a) Convocar y conducir las sesiones del Consejo;

    b) Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral;

    c) Vigilar la entrega a los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, de la documentación aprobada, útiles y elementos necesarios para el desempeño de sus tareas;

    d) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el respectivo Consejo Local en el Extranjero;

    e) Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo, en los términos de la ley aplicable; e

    f) Las demás que les sean conferidas por este Código.

    2. Los Presidentes serán auxiliados en sus funciones por los Secretarios de los Consejos. Los Secretarios tendrán a su cargo la sustanciación de los medios de impugnación que deba resolver el Consejo.

    3. El Presidente del Consejo Local en el Extranjero convocará a sesiones cuando lo estime necesario o lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos nacionales. Las convocatorias se harán por escrito.

    TITULO SEGUNDO De los Órganos del Instituto en las ciudades establecidas de acuerdo al articulo 82 inciso l-bis.

    Artículo 295

    1. En cada una de las ciudades establecidas de acuerdo al artículo 82 inciso l-bis del presente código, el Instituto contará con los siguientes órganos:

    a) La Junta Extraordinaria Ejecutiva en el Extranjero;

    b) El Vocal Extraordinario Ejecutivo en el Extranjero; y

    c) El Consejo Extraordinario en el Extranjero.

    2. Los órganos Extraordinarios en el Extranjero tendrán su sede en cada ciudad del país definido de acuerdo al articulo 82 inciso l-bis.

    CAPITULO I De las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero

    Artículo 296

    1. Las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero son los órganos que se integran por: el Vocal Extraordinario Ejecutivo en el Extranjero, los Vocales Extraordinarios en el Extranjero de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un Vocal Secretario.

    2. El Vocal Extraordinario Ejecutivo en el Extranjero presidirá la Junta.

    3. El Vocal Secretario auxiliará al Vocal Extraordinario Ejecutivo en el Extranjero en las tareas administrativas de la junta.

    4. Las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.

    Artículo 297

    1. Las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones:

    a) Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica;

    b) Proponer al Consejo Extraordinario en el Extranjero correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en la ciudad de conformidad con el artículo 352 de este Código;

    c) Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos del Título Quinto de este Libro;

    d) Presentar al Consejo Extraordinarias en el Extranjero para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral; y

    e) Las demás que les confiera este Código.

    CAPITULO II De los vocales ejecutivos de las juntas extraordinarias en el extranjero

    Artículo 298

    1. Son atribuciones de los Vocales Extraordinarios Ejecutivos en el Extranjero de las Juntas Extraordinarias en el Extranjero, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes:

    a) Presidir la Junta Extraordinarias Ejecutiva en el Extranjero y durante el proceso electoral el Consejo Extraordinarias en el Extranjero;

    b) Coordinar las Vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;

    c) Someter a la aprobación del Consejo Extraordinarias en el Extranjero los asuntos de su competencia;

    d) Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores en el extranjero;

    e) Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;

    f) Proveer a las Vocalías los elementos necesarios para el cumplimiento de sus tareas;

    g) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica;

    h) Proveer lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las mesas directivas de casilla y su ubicación, en los términos de este Código;

    i) Informar al Vocal Ejecutivo en el Extranjero de la Junta Local Ejecutiva en el Extranjero correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades; y

    j) Las demás que le señale este Código.

    2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en el Extranjero en cada ciudad establecida de conformidad al artículo 82 inciso l-bis, se integrará una Comisión Extraordinaria en el Extranjero de Vigilancia.

    CAPITULO III De los consejos extraordinarios en el extranjero

    Artículo 299

    1. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 82, párrafo 1, inciso e), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Extraordinario Ejecutivo en el Extranjero; seis consejeros electorales Extraordinarios en el Extranjero, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales Extraordinarios en el Extranjero de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

    2. El Vocal Secretario de la Junta, será Secretario del Consejo Extraordinario en el Extranjero y tendrá voz pero no voto.

    3. Los seis consejeros electorales Extraordinarios en el Extranjero serán designados por el Consejo Local en el Extranjero correspondiente conforme a lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 293 de este Código. Por cada consejero electoral habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas en los términos previstos en la ley de la materia, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

    4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo 8 del artículo 74 de este Código.

    Artículo 300

    Los consejeros electorales de los consejos Extraordinarias en el Extranjero, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

    a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, además de estar en pleno ejercicio y goce de sus derechos políticos y civiles;

    b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con la Credencial para Votar;

    c) Tener residencia de dos años en la entidad correspondiente;

    d) Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

    e) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación;

    f) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal, municipal o el extranjero de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y

    g) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

    2. Los consejeros electorales extraordinarios en el extranjero serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos.

    3. Para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales.

    4. Los consejeros electorales extraordinarios en el extranjero recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine.

    Artículo 301

    1. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero iniciarán sus sesiones a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior al de la elección ordinaria.

    2. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos sesionarán por lo menos una vez al mes.

    3. Para que los Consejos Extraordinarios en el Extranjero sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas, por el consejero electoral que él mismo designe.

    4. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán cubiertas por un integrante del Servicio Profesional Electoral, designado por el propio Consejo para esa sesión.

    5. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo 3 de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario.

    6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del Presidente.

    Artículo 302

    1. Los Consejos Extraordinarias en el Extranjero tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

    a) Vigilar la observancia de este Código y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;

    b) Designar, en caso de ausencia del Secretario, de entre los integrantes del Servicio Profesional Electoral, a la persona que fungirá como tal en la sesión;

    c) Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 352 y 354 de este Código;

    d) Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 350 y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de este Código;

    e) Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral;

    f) Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 3 del artículo 5 de este Código;

    g) Expedir, en su caso la identificación de los representantes de los partidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso, diez días antes de la jornada electoral;

    h) Realizar el cómputo de la entidad correspondiente de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

    i) Supervisar las actividades de las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero durante el proceso electoral; y

    j) Las demás que les confiera este Código.

    CAPITULO IV De las atribuciones de los presidentes de los consejos extraordinarios en el extranjero.

    Artículo 303

    1. Corresponde a los Presidentes de los Consejos Extraordinarias en el Extranjero:

    a) Convocar y conducir las sesiones del Consejo;

    b) Dentro de los seis días siguientes a la sesión de cómputo, dar cuenta al Secretario Ejecutivo del Instituto, de los cómputos correspondientes, del desarrollo de la elección y de los medios de impugnación interpuestos;

    c) Entregar a los Presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación y útiles necesarios, así como apoyarlos, para el debido cumplimiento de sus funciones;

    d) Dar a conocer mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de los cómputos de la elección.

    e) Turnar el original y las copias certificadas del expediente del cómputo relativo a la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los términos que fija el Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto;

    f) Custodiar la documentación de las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;

    g) Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del Consejo en los términos previstos en la ley de la materia;

    h) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el propio Consejo Extraordinarias en el Extranjero y demás autoridades electorales competentes;

    i) Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral; y

    j) Las demás que les confiera este Código.

    2. Los Presidentes serán auxiliados en sus funciones por los Secretarios de los Consejos.

    3. El Presidente del Consejo Extraordinarias en el Extranjero convocará a sesiones cuando lo estime necesario o lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos nacionales. Las convocatorias se harán por escrito.

    TITULO TERCERO De las Mesas Directivas de Casilla en el extranjero

    Artículo 304

    1. Las mesas directivas de casilla en el extranjero, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones de las ciudades establecidas de acuerdo al artículo 82 fracción l-bis del presente código.

    2. Las mesas directivas de casilla en el extranjero como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

    3. En cada ciudad establecida de acuerdo al artículo 82 fracción l-bis de este Código, se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral, con excepción de lo dispuesto en los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 349 de este Código.

    Artículo 305

    1. Las mesas directivas de casilla en el extranjero se integrarán con un Presidente, un Secretario, dos Escrutadores, y tres suplentes generales.

    2. Las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero llevarán a cabo permanentemente cursos de educación cívica y capacitación electoral, dirigidos a los ciudadanos residentes en sus distritos.

    3. Las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero integrarán las mesas directivas de casilla en el extranjero conforme al procedimiento señalado en el artículo 350 de este Código.

    Artículo 306

    1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:

    a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y ser residente en la sección de la ciudad que comprenda a la casilla;

    b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

    c) Contar con Credencial para votar;

    d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;

    e) Tener un modo honesto de vivir;

    f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la Junta Extraordinaria Ejecutiva en el Extranjero correspondiente;

    g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener a cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía.

    h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

    CAPITULO I De sus atribuciones

    Artículo 307

    1. Son atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla en el extranjero:

    a) Instalar y clausurar la casilla en los términos de este Código;

    b) Recibir la votación;

    c) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;

    d) Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura; y

    e) Las demás que les confieran este Código y disposiciones relativas.

    Artículo 308

    1. Son atribuciones de los Presidentes de las mesas directivas de casilla en el extranjero:

    a) Como autoridad electoral, presidir los trabajos de la mesa directiva y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código, a lo largo del desarrollo de la jornada electoral;

    b) Recibir de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero la documentación, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, y conservarlos bajo su responsabilidad hasta la instalación de la misma;

    c) Identificar a los electores en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 364 de este Código;

    d) Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario;

    e) Suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva;

    f) Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva;

    g) Practicar, con auxilio del Secretario y de los Escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo;

    h) Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Extraordinario en el Extranjero la documentación y los expedientes respectivos en los términos del artículo 375 de este Código; y

    i) Fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de la elección.

    Artículo 309

    1. Son atribuciones de los Secretarios de las mesas directivas de casilla en el extranjero:

    a) Levantar durante la jornada electoral las actas que ordena este Código y distribuirlas en los términos que el mismo establece;

    b) Contar inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar su número en el acta de instalación;

    c) Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nómina correspondiente;

    d) Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos;

    e) Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 229 de este Código; y

    f) Las demás que les confieran este Código.

    Artículo 310

    1. Son atribuciones de los Escrutadores de las mesas directivas de casilla en el extranjero:

    a) Contar la cantidad de boletas depositadas en la urna, y el número de electores anotados en la lista nominal de electores en el extranjero;

    b) Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula, y

    c) Auxiliar al Presidente o al Secretario en las actividades que les encomienden; y

    d) Las demás que les confiera este Código.

    TITULO CUARTO Disposiciones Comunes

    Artículo 311

    1. Los integrantes de los Consejos Locales en el Extranjero y Extraordinarias en el Extranjero y los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla en el extranjero, deberán rendir la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, cumplir con las normas contenidas en este Código, y desempeñar leal y patrióticamente la función que se les ha encomendado.

    Artículo 312

    1. Los partidos políticos nacionales deberán acreditar a sus representantes ante los Consejos Locales en el Extranjero y Extraordinarias en el Extranjero a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del Consejo de que se trate.

    2. Vencido este plazo, los partidos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del Consejo respectivo durante el proceso electoral.

    3. Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes en los Consejos del Instituto.

    Artículo 313

    1. Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo del Instituto ante el cual se encuentren acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirá al representante para que concurra a la sesión y se dará aviso al partido político a fin de que compela a asistir a su representante.

    2. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero informarán por escrito a los Consejo Locales en el Extranjero de cada ausencia, para que a su vez informen al Consejo General del Instituto con el propósito de que entere a los representantes de los partidos políticos.

    3. La resolución del Consejo correspondiente se notificará al partido político respectivo.

    Artículo 314

    1. Los órganos del Instituto expedirán, a solicitud de los representantes de los partidos políticos nacionales, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren.

    2. El Secretario del órgano correspondiente recabará el recibo de las copias certificadas que expida conforme a este artículo.

    Artículo 315

    1. Las sesiones de los Consejos del Instituto serán públicas.

    2. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones.

    3. Para garantizar el orden, los Presidentes podrán tomar las siguientes medidas:

    a) Exhortación a guardar el orden;

    b) Conminar a abandonar el local; y

    c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.

    Artículo 316

    1. En las mesas de sesiones de los Consejos sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones los consejeros y los representantes de los partidos políticos.

    Artículo 317

    1. Las autoridades federales, estatales y municipales del País están obligadas a proporcionar a los órganos del Instituto Federal Electoral en el extranjero, a petición de los Presidentes respectivos, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones. Así mismo se establecerán acuerdos, con las autoridades del extranjero correspondientes, para el auxilio de la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

    Artículo 318

    1. Los funcionarios electorales en el extranjero y los representantes de los partidos políticos nacionales debidamente acreditados ante los órganos del Instituto, gozarán de las franquicias postales y telegráficas y de los descuentos en las tarifas de los transportes otorgados a las dependencias oficiales, según lo acuerde el Secretario Ejecutivo del Instituto.

    Artículo 319

    1. Los Consejos Locales en el Extranjero y Extraordinarias en el Extranjero, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General.

    2. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero remitirán, además, una copia del acta al Presidente del Consejo Local en el Extranjero correspondiente.

    3. En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones.

    4. A solicitud de los representantes de los partidos políticos ante los Consejos General, Locales en el Extranjero y Extraordinarios en el Extranjero, se expedirán copias certificadas de las actas de sus respectivas sesiones a más tardar a los cinco días de haberse aprobado aquéllas. Los Secretarios de los Consejos serán responsables por la inobservancia.

    Artículo 320

    1. Durante los procesos electorales para Presidente de la Republica, todos los días y horas son hábiles.

    2. Los Consejos Locales en el Extranjero y Extraordinarias en el Extranjero determinarán sus horarios de labores teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior. De los horarios que fijen informarán al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General del Instituto y en su caso, al Presidente del Consejo Local en el Extranjero respectivo, y a los partidos políticos nacionales que hayan acreditado representantes ante el mismo.

    TITULO QUINTO De los Procedimientos del Registro Federal de Electores en el Extranjero Disposiciones Preliminares

    Artículo 321

    1. El Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales en el Extranjero, Extraordinarias en el Extranjero, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores en el Extranjero.

    2. Los miembros de los Consejos Locales en el Extranjero y Extraordinarios en el Extranjero, así como de las Comisiones en el Extranjero de Vigilancia respectivas, tendrán acceso a la información que conforma el padrón electoral en el extranjero, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darle o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión de padrón electoral y las listas nominales en el extranjero respectivamente.

    Artículo 322

    1. El Registro Federal de Electores en el Extranjero está compuesto por las secciones siguientes:

    a) Del Catálogo General de Electores en el Extranjero; y

    b) Padrón Electoral Extranjero.

    Artículo 323

    1. En el Padrón Electoral Extranjero constarán los nombre de los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior consignados en el Catalogo General de Electores en el Extranjero y de quienes han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del articulo 326 de este Código.

    CAPITULO I Del catálogo general de electores en el extranjero

    Artículo 324

    1.En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el Consejo General del Instituto, podrá ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que aplique los mecanismos de registro necesarios en los países y ciudades definidas para el proceso electoral de Presidente de la Repíblica, de conformidad con el artículo 82 inciso I-bis, con la finalidad de contar con un catalogo General de Electores en el Extranjero del que se derive un Padrón integral, auténtico y confiable. Para tal efecto se definirán los lugares donde los ciudadanos mexicanos en el extranjero podrán registrarse al Catalogo General de Electores en el Extranjero.

    2. La información básica contendrá, en el caso de los mexicanos en el extranjero, además de lo establecido en el artículo 141 del presente Código, el país y la ciudad correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó el registro. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.

    3. Concluida la etapa de registro, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará que en el Catalogo General no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.

    4. Formado el Catálogo General de Electores a partir de la información básica recavada, se procederá en los términos del siguiente Capítulo.

    CAPITULO II De la formación del padrón electoral en el extranjero

    Artículo 325

    1. Con base en el Catálogo General de Electores en el Extranjero, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la formación del Padrón Electoral Extranjero y, en su caso, a la expedición de las Credenciales para Votar.

    Artículo 326

    1. Para la incorporación al padrón Electoral Extranjero se requerirá solicitud individual en que consten firma, huella digital y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 331 del presente Código.

    2. Con base en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente Credencial para Votar.

    Artículo 327

    1. Los formatos de credencial que no hubiesen sido utilizados se relacionarán debidamente y serán depositados en un lugar que garantice su salvaguarda hasta la conclusión de la jornada electoral de que se trate. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General, tomará las medidas para su cumplimiento por parte de los Vocales Locales en el Extranjero y Extraordinarios en el Extranjero, quienes podrán estar acompañados de los miembros de la Comisión de Vigilancia correspondiente, para que verifiquen que se cumpla con dicho procedimiento.

    2. Las oficinas del Registro Federal de Electores en el extranjero verificarán que los nombres de los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su Credencial para Votar con fotografía, no aparezcan en las listas nominales de electores en el extranjero.

    Artículo 328

    1. Una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, se procederá a formar las listas nominales de electores del Padrón Electoral Extranjero con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su Credencial para Votar.

    2. Los listados se formularán por Países, ciudades y secciones.

    3. Los listados anteriores se pondrán a disposición de los partidos políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes.

    4. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proveerá lo necesario para que las listas nominales en el extranjero se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada ciudad.

    CAPITULO III De la actualización del catálogo general de electores y del padrón electoral en el extranjero

    Artículo 329

    1. A fin de actualizar el Catálogo General de Electores en el Extranjero, el Padrón Electoral Extranjero, el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 1o. de octubre y hasta el 15 de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes:

    2. Durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Catalogo General de Electores en el Extranjero, todos aquellos ciudadanos:

    a) Que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total; y

    b) Que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.

    3. Durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas de los ciudadanos incorporados en el Catalogo General de Electores en el Extranjero y el Padrón Electoral en el Extranjero que:

    a) No hubieran notificado su cambio de domicilio;

    b) Incorporados en el Catálogo General de Electores en el Extranjero no estén registrados en el Padrón Electoral Extranjero;

    c) Hubiesen extraviado su Credencial para Votar; y

    d) Suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.

    4. Los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del Instituto Federal Electoral durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad, y en su caso, firmar, poner la huella digital y fotografía en los documentos para la actualización respectiva.

    5. Los partidos políticos nacionales y los medios de comunicación podrán coadyuvar con el Instituto en las tareas de orientación ciudadana.

    Artículo 330

    1. Los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el Catálogo General de Electores en el Extranjero, o en su caso, su inscripción en el Padrón Electoral Extranjero, en períodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 15 de enero del año de la elección ordinaria.

    2. Los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años entre el 16 de enero y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 15 del citado mes de enero.

    Artículo 331

    1. La solicitud de incorporación al Catálogo General de Electores en el Extranjero podrá servir para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral en el Extranjero; se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:

    a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

    b) Lugar y fecha de nacimiento;

    c) Edad y sexo;

    d) Domicilio actual y tiempo de residencia;

    e) Ocupación;

    f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización; y

    g) Firma y, en su caso, huella digital y fotografía del solicitante.

    2. El personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:

    a) La ciudad y país donde se realice la inscripción;

    b) La ciudad y sección correspondiente; y

    c) Fecha de la solicitud de inscripción.

    3. Al ciudadano que solicite su inscripción en los términos de este artículo, se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su Credencial para Votar.

    Artículo 332

    1. Los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la Credencial para Votar del elector físicamente impedido.

    Artículo 333

    1. Es obligación de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral en el Extranjero dar aviso de su cambio de domicilio ante la oficina del Instituto Federal Electoral más cercana a su nuevo domicilio.

    2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la Credencial para Votar con fotografía correspondiente as su domicilio anterior, o aportar los datos de la misma en caso de haberla extraviado, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle una nueva Credencial para Votar con fotografía. Las credenciales sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato.

    Artículo 334

    1. Podrán solicitar la expedición de Credencial para Votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que:

    a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente su Credencial para Votar con fotografía;

    b) Habiendo obtenido oportunamente su Credencial para Votar con fotografía, no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores en el extranjero de la sección y ciudad del país correspondiente a su domicilio; o

    c) Consideren haber sido indebidamente excluidos de la lista nominal de electores en el extranjero de la sección en la ciudad y país correspondiente a su domicilio; o

    2. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al del proceso electoral.

    3. En el año de la elección los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a) del párrafo 1 de este artículo, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su credencial para Votar con fotografía hasta el día último de febrero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de abril.

    4. En las oficinas del Registro Federal de Electores en el Extranjero, existirán a disposición de los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva.

    5. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.

    6. La resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el Tribunal Electoral. Para tal efecto, los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores en el Extranjero los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.

    7. La resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación, será notificada personalmente al ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso por telegrama o correo certificado.

    Artículo 335

    1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores podrá utilizar la técnica censal parcial en los países y ciudades en el extranjero, en aquellos casos en que así lo decida la Junta General Ejecutiva, a fin de mantener actualizados el Catálogo General de Electores en el extranjero y el Padrón Electoral en el Extranjero.

    2. La técnica censal parcial tendrá por objeto recabar la información básica de los ciudadanos no incluidos en el Catálogo General de Electores o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa.

    Artículo 336

    1. Las Comisiones de Vigilancia en el Extranjero podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores o a las Juntas Locales Ejecutivas en el Extranjero y Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero, según corresponda, sometan a consideración de la Junta General Ejecutiva el acuerdo para que se aplique en una ciudad en el extranjero la técnica censal parcial.

    Artículo 337

    1. Las Credenciales para Votar con fotografía que se expidan conforme a los establecido en el presente Capitulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral hasta el 31 de marzo del año de la elección.

    CAPITULO IV De las listas nominales de electores en el extranjero y de su revisión

    Artículo 338

    1. Las listas nominales de en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral en el Extranjero, agrupadas por país, ciudad y sección en el extranjero respectivamente, establecidos de acuerdo al articulo 82 inciso l-bis de este código, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar.

    2. La sección electoral en el extranjero es la fracción territorial de las ciudades establecidas conforme el artículo 82 inciso l-bis de este código, para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral en el Extranjero y en las listas nominales de electores en el extranjero.

    3. Cada sección en el extranjero tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1500.

    4. El fraccionamiento en secciones electorales en el extranjero estará sujeto a la revisión de la división de los países en el extranjero en las ciudades establecidas de acuerdo al artículo 82 inciso l-bis de este código.

    Artículo 339

    1. Anualmente, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas en el Extranjero, entregará a las Juntas Extraordinarias en el Extranjero las listas nominales de electores, para que sean distribuidas, a más tardar el 25 de marzo, a las oficinas correspondientes, a efecto de que sean exhibidas por veinte días naturales.

    2. La exhibición se hará en cada oficina, fijando en un lugar público las listas nominales de electores en el extranjero ordenadas alfabéticamente y por secciones.

    3. Las listas nominales de electores en el extranjero que se entreguen a los partidos políticos serán para su uso exclusivo y no podrán destinarse a finalidad u objeto distinto al de revisión del Padrón Electoral en el Extranjero. Cuando un partido político no desee conservarlas, deberá reintegrarlas al Instituto Federal Electoral.

    Artículo 340

    1. Una vez recibidas y acreditadas las observaciones pertinentes, las oficinas devolverán a las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero, las listas nominales, sin que en ningún caso la entrega pueda exceder del 20 de abril de cada año.

    2. Las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero remitirán a la Junta Local en el Extranjero correspondiente las listas nominales, a más tardar el 24 de abril.

    3. Las observaciones serán introducidas a las listas del Padrón Electoral en el Extranjero, haciéndose las modificaciones del caso.

    Artículo 341

    1. Los partidos políticos tendrán a su disposición, para su revisión, las listas nominales de electores en el extranjero en las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en el extranjero durante veinte días naturales a partir del 25 de marzo de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones.

    2. Los partidos políticos podrán formular por escrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, sus observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las listas nominales en el extranjero durante el plazo señalado en el párrafo anterior.

    3. La Dirección Ejecutiva examinará las observaciones de los partidos políticos haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a derecho hubiere lugar.

    4. De lo anterior informará a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto a más tardar el 15 de mayo.

    5. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. En el medio de impugnación que se interponga se deberá acreditar que se hicieron valer en tiempo y forma las observaciones a que se refiere el párrafo 2 de este artículo, señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar comprendidos en las observaciones originalmente formuladas. De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de los demás que señale la ley de la materia, será desechado por notoriamente improcedente. El medio de impugnación se interpondrá ante el Consejo General dentro de los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos.

    Artículo 342

    1. El 15 de marzo del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará, en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores en el extranjero divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de las ciudades establecidas conforme el artículo 82 inciso l-bis de este código. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial para Votar con fotografía al 15 de febrero y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral en el Extranjero que no hayan obtenido su Credencial para Votar con fotografía a esa fecha. El 25 de marzo entregará a cada partido político una impresión en papel de las listas nominales de electores en el extranjero contenidas en el medio magnético a que se refiere la parte inicial del presente párrafo.

    2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de abril inclusive.

    3. De las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo.

    4. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 158 y en la ley de la materia.

    5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que el Padrón Electoral en el Extranjero y los listados nominales de electores en el extranjero son válidos y definitivos.

    Artículo 343

    1. Los partidos políticos contarán en la Comisión Nacional de Vigilancia con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el padrón electoral en el extranjero y en las listas nominales de electores en el extranjero. Igualmente y conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del padrón.

    2. De igual manera, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores instalará centros de consulta del Padrón Electoral en el Extranjero para su utilización por los representantes de los partidos políticos ante las comisiones locales en el extranjero de vigilancia, y establecerá además, mecanismos de consulta en las oficinas del propio Registro, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadano para verificar si está registrado en el Padrón Electoral en el Extranjero e incluido debidamente en la lista nominal de electores que corresponda.

    Artículo 344

    1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores en el extranjero definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar con fotografía hasta el 31 de marzo inclusive, ordenadas alfabéticamente por país, ciudad y sección, establecidas de acuerdo al articulo 82 inciso l-bis de este código, para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los Consejos Locales en el Extranjero para su distribución a los Consejos Extraordinarios en el Extranjero y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en este Código.

    2. A los partidos políticos les será entregado un tanto de la Lista Nominal de Electores en el Extranjero con fotografía a más tardar un mes antes de la jornada electoral.

    3. En los Consejos Extraordinarios en el Extranjero se realizará un cotejo muestral entre las listas nominales de electores en el extranjero entregadas a los partidos políticos y las que habrán de ser utilizadas el día de la jornada electoral, en los términos que para tal efecto determine el Consejo General.

    4. Con el propósito de constatar que las listas nominales de electores en el extranjero utilizadas el día de la jornada electoral, son idénticas a las que fueron entregadas en su oportunidad a los partidos políticos, se podrá llevar a cabo un análisis muestral en aquellas casillas que determine el Consejo General, en la forma y términos que al efecto se aprueben.

    Artículo 345

    1. A fin de mantener permanentemente actualizados el Catálogo General de Electores en el Extranjero y el Padrón Electoral en el Extranjero, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.

    2. Los servidores públicos del Registro Civil y de la Secretaría de Relaciones exteriores deberán informar al Instituto Federal Electoral de los fallecimientos de ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva.

    3. La Secretaría de Relaciones Exteriores informara al Instituto Federal Electoral sobre los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ciudadano, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la respectiva resolución.

    4. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá dar aviso al Instituto Federal Electoral dentro de los diez días siguientes a la fecha en que:

    a) Expida o cancele cartas de naturalización;

    b) Expida certificados de nacionalidad;

    c) Reciba renuncias a la nacionalidad; y

    d) Expida o cancele Matriculas Consulares.

    5. Las autoridades señaladas en los párrafos anteriores deberán remitir la información respectiva en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el Instituto Federal Electoral.

    6. El Presidente del Consejo General del Instituto podrá celebrar convenios de cooperación con las autoridades en el extranjero correspondientes, tendientes a que la información a que se refiere este artículo se proporcione puntualmente.

    Artículo 346

    1. Las solicitudes de inscripción realizadas por los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto Federal Electoral correspondiente a su domicilio a obtener su Credencial para Votar con fotografía, a más tardar el día 30 de septiembre del año siguiente a aquel en que solicitaron su inscripción en el Padrón Electoral en el Extranjero, serán canceladas.

    2. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a los representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones Extraordinarias en el Extranjero, Locales en el Extranjero y Nacional de Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar el día 31 de octubre de cada año, para su conocimiento y observaciones.

    3. Dichas relaciones serán exhibidas entre el 1o. de noviembre del año anterior al de la elección y hasta el 15 de enero siguiente, en las oficinas o módulos del Instituto Federal Electoral y en los lugares públicos de las secciones electorales en el extranjero de las ciudades establecidas por el articulo 82 inciso l-bis de este código, que previamente determinen las Comisiones Extraordinarias en el Extranjero de Vigilancia, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral en el Extranjero durante el plazo para la campaña intensa a que se refiere el párrafo 1 del artículo 329 de este Código o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo 6 del artículo 333 de este ordenamiento.

    4. Los formatos de las credenciales de los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas Comisiones en el Extranjero de Vigilancia, a más tardar el día 15 de enero de cada año.

    5. En todo caso, el ciudadano cuya solicitud de inscripción en el Padrón Electoral en el Extranjero hubiese sido cancelada por omisión en la obtención de su Credencial para Votar con fotografía en los términos de los párrafos anteriores, podrá solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral en el Extranjero en los términos y plazos previstos en los artículos 326, 329 y 330 de este Código.

    6. Los formatos de las credenciales de los ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral en el Extranjero o efectuaron alguna solicitud de actualización durante el año anterior al de la elección, y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados según lo dispuesto por el párrafo 1 del artículo 327 de este Código.

    7. Asimismo, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dará de baja del Padrón Electoral en el Extranjero a los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huella digital, y en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior. De igual manera se dará de baja a los ciudadanos que hubieren fallecido siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes; o aquellas que hubieren sido inhabilitadas para el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial.

    8. La documentación relativa a la cancelación de solicitudes y a las altas o bajas de ciudadanos en el Padrón Electoral en el Extranjero quedará bajo la custodia y responsabilidad de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus Vocalías.

    9. La documentación relativa a los ciudadanos que fueron dados de baja del Padrón Electoral en el Extranjero quedará bajo la custodia de dicha Dirección por un período de dos años, contados a partir de la fecha en que operó la baja.

    10. Una vez transcurrido el período establecido en el párrafo anterior, la Comisión Nacional de Vigilancia determinará el procedimiento de destrucción de dichos documentos.

    CAPITULO V De la credencial para votar en el extranjero

    Artículo 347

    1. La Credencial para Votar en el extranjero deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

    a) País y ciudad que corresponde al domicilio;

    b) Ciudad y sección electoral en donde deberá votar;

    c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

    d) Domicilio;

    e) Sexo;

    f) Edad y año de registro; y

    g) Clave de registro.

    2. Además tendrá:

    a) Lugar para asentar la firma, huella digital y fotografía del elector;

    b) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate; y

    c) Firma impresa del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

    3. A más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya Credencial para Votar con fotografía se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

    CAPITULO VI De las comisiones en el extranjero de vigilancia

    Artículo 348

    1. Las Comisiones en el Extranjero de Vigilancia se integrarán por:

    a) El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores o, en su caso, los Vocales correspondientes de las Juntas Locales en el Extranjero y Extraordinarias en el Extranjero, quienes fungirán como Presidentes de las respectivas Comisiones;

    b) Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales; y

    c) Un Secretario designado por el respectivo Presidente, entre los miembros del Servicio Profesional Electoral con funciones en el área

    2. Los partidos políticos deberán acreditar oportunamente a sus representantes ante las respectivas Comisiones en el Extranjero de Vigilancia, los que podrán ser sustituidos en todo tiempo.

    Artículo 349

    1. Las Comisiones en el Extranjero de Vigilancia tienen las siguientes atribuciones:

    a) Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral en el Extranjero, en las listas nominales de electores en el extranjero, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en este Código;

    b) Vigilar que las Credenciales para Votar se entreguen oportunamente a los ciudadanos;

    c) Recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las listas nominales de electores en el extranjero;

    d) Coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral en el Extranjero; y

    e) Las demás que les confiera el presente Código.

    2. La Comisión Nacional de Vigilancia conocerá de los trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcación territorial en el extranjero.

    3. Las Comisiones en el Extranjero de Vigilancia sesionarán por lo menos una vez al mes.

    4. De cada sesión se levantará el acta que deberá ser firmada por los asistentes a la misma. Las inconformidades que en su caso hubiese se consignarán en la propia acta, de la que se entregará copia a los asistentes.

    TITULO SEXTO

    CAPITULO I De los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla en el extranjero

    Artículo 350

    1. En los términos del artículo 338 del presente Código, las secciones en que se dividen las ciudades en el extranjero tendrán como máximo 1,500 electores.

    2. En todo lo que concierne a la instalación de casillas se observara lo dispuesto en el artículo 192, fracciones 2, 3, 4 y 6 de este código.

    3. Igualmente, podrán instalarse en las secciones que acuerde la Junta Extraordinaria en el Extranjero correspondiente las casillas especiales a que se refiere el artículo 354 de este Código.

    Artículo 351

    1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla en el extranjero será el siguiente:

    a) El Consejo General, en el mes de enero del año de la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

    b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o. al 20 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero procederán a insacular, de las listas nominales de electores en el extranjero integradas con los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar con fotografía al 15 de enero del mismo año, a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las Juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del Consejo Local en el Extranjero y los de la Comisión Local de Vigilancia en el Extranjero del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;

    c) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 21 de marzo al 30 de abril del año de la elección;

    d) Las juntas harán una evaluación objetiva para seleccionar, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de este Código, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los consejos extraordinarios en el extranjero sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;

    e) El Consejo General, en el mes de marzo del año de la elección sorteará las 29 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

    f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las Juntas Extraordinarias en el Extranjero harán entre el 16 de abril y el 12 de mayo siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de este Código. De esta relación, los Consejos Extraordinarios en el Extranjero insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 14 de mayo;

    g) A más tardar el 15 de mayo las Juntas Extraordinarias en el Extranjero integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas extraordinarias en el extranjero, a más tardar el 16 de mayo del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada ciudad en el extranjero, lo que comunicarán a los Consejos Extraordinarios en el Extranjero respectivos; y

    h) Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por el artículo 311 de este Código.

    2. Los representantes de los partidos políticos en los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, podrán vigilar el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo.

    Artículo 352

    1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:

    a) Fácil y libre acceso para los electores;

    b) Propicien la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto;

    c) No ser casas habitadas por servidores públicos del país en extranjero que se establezca de acuerdo al artículo 82 inciso l-bis de este Código, de confianza, federales, estatales o municipales, ni por candidatos registrados en la elección de que se trate;

    d) No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos; y

    e) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.

    2. Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por los incisos a) y b) del párrafo anterior, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.

    Para cumplir con lo anterior, las autoridades mexicanas facultadas harán los acuerdos binacionales necesarios con las autoridades responsables de los países participantes en el proceso electoral, de conformidad con los acuerdos internacionales para este efecto y los principios del derecho internacional respectivos.

    Artículo 353

    1. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente:

    a) Entre el 15 de febrero y el 15 de marzo del año de la elección las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero recorrerán las secciones de las correspondientes ciudades en el extranjero con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior;

    b) Entre el 10 y el 20 de marzo, las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero presentarán a los Consejos Extraordinarios en el Extranjero correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas;

    c) Recibidas las listas, los Consejos examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior y, en su caso, harán los cambios necesarios;

    d) Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de mayo, aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas;

    e) El Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de mayo del año de la elección; y

    f) En su caso, el Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero ordenará una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, entre el día 15 y el 25 de junio del año de la elección.

    Artículo 354

    1. Las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas se fijarán en los edificios y lugares públicos autorizados más concurridos de la ciudad en el extranjero definida de conformidad con el artículo 82 inciso l-bis de este Código.

    2. El Secretario del Consejo Extraordinario en el Extranjero entregará una copia de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar la entrega.

    Artículo 355

    1. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, a propuesta de las Juntas Extraordinarias Ejecutivas en el Extranjero, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera del territorio nacional.

    2. Para la integración de la mesa directiva y ubicación de las casillas especiales, se aplicarán las reglas establecidas en el presente Capítulo.

    3. En cada ciudad determinada de acuerdo al artículo 82 inciso l-bis de este código, se podrán instalar hasta cinco casillas especiales. El número y ubicación serán determinados por el Consejo Extraordinarios en el Extranjero en atención a la cantidad de secciones comprendidas en su ámbito territorial, a su densidad poblacional, y a sus características geográficas y demográficas.

    CAPITULO VIII Del registro de representantes en el extranjero

    Artículo 356

    1. Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla en el extranjero, y representantes generales en el extranjero propietarios.

    2. Los partidos políticos podrán acreditar en cada una de las ciudades en el extranjero, establecidas de acuerdo al artículo 82 inciso l-bis de este código, un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales.

    3. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales en el extranjero, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; así mismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda visible de ``representante''.

    4. Los representantes de los partidos políticos recibirán una copia legible de las actas a que se refiere el artículo 358, párrafo 1, inciso b), de este Código. En caso de no haber representante en las mesas directivas de casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite.

    Artículo 357

    1. La actuación de los representantes generales en el extranjero de los partidos estará sujeta a las normas siguientes:

    a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casillas instalada en la ciudad en el extranjero para la que fueron acreditados;

    b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido político;

    c) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla;

    d) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla en el extranjero;

    e) No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;

    f) En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente; y

    g) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.

    Artículo 358

    1. Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:

    a) Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;

    b) Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;

    c) Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;

    d) Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;

    e) Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo Extraordinario en el Extranjero correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y

    f) Los demás que establezca este Código.

    2. Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este Código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.

    Artículo 359

    1. El registro de los nombramientos de los representantes en el extranjero ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante el Consejo Extraordinario en el Extranjero correspondiente, y se sujetará a las reglas siguientes:

    a) A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Extraordinario en el Extranjero correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;

    b) Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellado y firmado por el Presidente y el Secretario del mismo, conservando un ejemplar; y

    c) Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.

    Artículo 360

    1. La devolución a que se refiere el inciso b) del artículo anterior se sujetará a las reglas establecidas en los incisos a, b, c y d del artículo 202 de éste código.

    Artículo 361

    1. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:

    a) Denominación del partido político;

    b) Nombre del representante;

    c) Indicación de su carácter de propietario o suplente;

    d) Número de la sección y casilla en que actuarán;

    e) Domicilio del representante;

    f) Clave de la Credencial para Votar;

    g) Firma del representante;

    h) Lugar y fecha de expedición; y

    i) Firma del representante o del dirigente del partido político que haga el nombramiento.

    2. Para garantizar a los representantes ante la mesa directiva de casilla el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

    3. En caso de que el Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero no resuelva dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político interesado podrá solicitar al Presidente del Consejo Local en el Extranjero correspondiente registre a los representantes de manera supletoria.

    4. Para garantizar a los representantes del partido político su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, el Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero entregará al Presidente de cada mesa, una relación de los representantes que tenga derecho de actuar en la casilla de que se trate.

    Artículo 362

    1. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla.

    2. De estos nombramientos se formará una lista que deberá entregarse a los Presidentes de las mesas directivas de casilla.

    3. Para garantizar a los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

    TITULO SEPTIMO De la Jornada Electoral

    CAPITULO I De la instalación y apertura de casillas en el extranjero

    Artículo 363

    1. Para la instalación y apertura de casillas en el extranjero se estar a lo dispuesto en el titulo tercero, de la Jornada Electoral, Capitulo I, de la instalación y apertura de casillas, artículo 212, 213, 214 y 215, del Libro Quinto de este código. Observando que donde se refiere a Consejos Distritales se hará la referencia a los Consejos Extraordinarios en el Extranjero.

    CAPITULO II De la votación

    Artículo 364

    1. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el Presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.

    2. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al Presidente dar aviso de inmediato al Consejo Extraordinario en el Extranjero a través de un escrito en que se de cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto.

    3. El escrito de referencia deberá ser firmado por dos testigos, que lo serán preferentemente, los integrantes de la mesa directiva o los representantes de los partidos políticos.

    4. Recibida la comunicación que antecede, el Consejo Extraordinario en el Extranjero decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias.

    Artículo 365

    1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su Credencial para Votar con fotografía.

    2. Los Presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya Credencial para Votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio.

    3. En el caso referido en el párrafo anterior, los Presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de este Código, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo.

    4. El Presidente de la casilla recogerá las Credenciales para Votar que tengan muestras de alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten.

    5. El Secretario de la mesa directiva anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.

    Artículo 366

    1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su Credencial para Votar con fotografía, el Presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque sus boletas en el círculo o cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

    2. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.

    3. Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente.

    4. El Secretario de la casilla anotará la palabra voto en la lista nominal en el extranjero correspondiente y procederá a:

    a) Marcar la Credencial para Votar con fotografía del elector que ha ejercido su derecho de voto;

    b) Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y

    c) Devolver al elector su Credencial para Votar.

    5. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave de la Credencial para Votar de los representantes al final de la lista nominal de electores.

    Artículo 367

    1. Corresponde al Presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se halla instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de este Código.

    2. Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores.

    3. Tendrán derecho de acceso a las casillas:

    a) Los electores que hayan sido admitidos por el Presidente en los términos que fija el artículo 364 de este Código;

    b) Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados en los términos que fijan los artículos 361 y 362 de este Código;

    c) Los notarios públicos que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el Presidente de la mesa directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación; y

    d) Funcionarios del Instituto Federal Electoral que fueren llamados por el Presidente de la mesa directiva.

    4. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija el artículo 357 de este Código; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El Presidente de la mesa directiva podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en caso, podrá ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores, o en cualquier forma afecte el desarrollo normal de la votación.

    5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.

    6. Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares.

    Artículo 368

    1. El Presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.

    2. En estos casos, el Secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el Presidente, en un acta especial que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos acreditados ante la misma. Si algún funcionario o representante se negase a firmar, el Secretario hará constar la negativa.

    Artículo 369

    1. Los representantes de los partidos políticos podrán presentar al Secretario de la mesa directiva escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por este Código.

    2. El Secretario recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin que pueda mediar discusión sobre su admisión.

    Artículo 370

    1. Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla o a los representantes de los partidos durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito.

    Artículo 371

    1. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera del país se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:

    a) El elector además de exhibir su Credencial para Votar, a requerimiento del Presidente de la mesa directiva, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla; y

    b) El Secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la Credencial para Votar del elector.

    2. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta correspondiente, el Presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 372

    1. La votación se cerrará a las 18:00 horas.

    2. Podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente.

    3. Sólo permanecerá abierto después de las 18:00 horas, aquella casilla en la que aún se encuentren electores formados para votar. En este caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen formados a las 18:00 horas hayan votado.

    Artículo 373

    1. El Presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior.

    2. Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.

    3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:

    a) Hora de cierre de la votación; y

    b) Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.

    CAPITULO III Del escrutinio y cómputo en la casilla

    Artículo 374

    1. Para el escrutinio y cómputo en la casilla se observará lo que establece el Capitulo III, Del escrutinio y cómputo en la casilla, del Titulo Tercero, del Libro Quinto, artículos del 226 al 236 de este código, con excepción de lo siguiente:

    a) El escrutinio y cómputo de la votación será solo para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,

    b). Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo 234, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo solo de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para su entrega al Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero correspondiente.

    CAPITULO IV De la clausura de la casilla y de la remisión del expediente

    Artículo 375

    1. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el Secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega de paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos que desearen hacerlo.

    Artículo 376

    1. Una vez clausuradas las casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Extraordinario en el Extranjero, que corresponda el paquete y el expediente de casilla inmediatamente a partir de la hora de clausura:

    2. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, previamente al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen.

    3. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de la elección sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que pueda ser recibidos en forma simultánea.

    4. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario en los términos de este Código. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así desearen hacerlo.

    5. Se considerará que existe una causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla sean entregados al Consejo Extraordinario en el Extranjero, fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

    6. El Consejo Extraordinario en el Extranjero, hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes a que se refiere el artículo 242 de este Código, las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes.

    CAPITULO V Disposiciones complementarias

    Artículo 377

    1. En el caso del voto en el extranjero se contratara a los notarios o su similar para atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casillas, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar FE de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

    Artículo 378

    1. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, designarán en el mes de mayo del año de la elección, a un número suficiente de asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de este artículo.

    2. Los asistentes electorales auxiliarán a las Juntas Locales en el Extranjero y Consejos Extraordinarios en el Extranjero en los trabajos de:

    a) Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;

    b) Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;

    c) Información sobre los incidentes ocurridos en la jornada electoral;

    d) Apoyar a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales; y

    e) Los que expresamente les confiera el Consejo Extraordinario en el Extranjero, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 375 de este Código:

    3. Son requisitos para ser asistente electoral los siguientes:

    a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con Credencial para Votar con fotografía;

    b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial;

    c) Haber acreditado, como mínimo el nivel de educación media básica;

    d) Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones a su cargo;

    e) Ser residente en la ciudad en la que deba prestar sus servicios;

    f) No tener más de 60años de edad al día de la jornada electoral;

    g) No militar en ningún partido u organización políticos: y

    h) Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.

    Artículo 379

    Para el proceso electoral en el extranjero, en lo no previsto en el presente Libro Sexto, se aplicara lo que establece este Código para lo conducente.

    TITULO OCTAVO De los Actos Posteriores a la Elección y los Resultados Electorales

    CAPITULO I Disposición preliminar

    Artículo 380

    1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, se hará conforme al procedimiento siguiente:

    a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;

    b) El Presidente o funcionario autorizado del Consejo Extraordinario en el Extranjero extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados;

    c) El Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que practique el cómputo correspondiente; y

    d) El Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.

    2. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.

    CAPITULO II De la información preliminar de los resultados

    Artículo 381

    1. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales, conforme a las siguientes reglas:

    a) El Consejo Extraordinario en el Extranjero autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción;

    b) Los funcionarios electorales designados recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto;

    c) El Secretario, o el funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas; y

    d) Los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo, contarán con los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas.

    Artículo 382

    1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 375 de este Código, el Presidente deberá fijar en el exterior del local del Consejo Extraordinario en el Extranjero, los resultados preliminares de las elecciones.

    CAPITULO III De los cómputos en los Consejos Extraordinarios en el Extranjero

    Artículo 383

    1. El cómputo Extraordinario en el Extranjero de una elección es la suma que se realiza en el Consejo Extraordinario en el Extranjero, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en una ciudad establecida de acuerdo al artículo 82 inciso l-bis) de este Código.

    Artículo 384

    1. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

    2. El cómputo a que se refiere el párrafo anterior se realizará sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.

    3. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero en sesión previa a la jornada electoral, podrán acordar que los miembros del Servicio Profesional Electoral puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones o que puedan ser sustituidos por otros miembros del Servicio Profesional Electoral de los que apoyen a la Junta Extraordinaria en el Extranjero respectiva y asimismo, que los consejeros electorales y representantes de partidos políticos acrediten en sus ausencias a sus suplentes para que participen en ellas, de manera que se pueda sesionar permanentemente.

    4. Los Consejos Extraordinarios en el Extranjero, deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos y financieros, necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente.

    Artículo 385

    1. El cómputo de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:

    a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del Presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

    b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el Secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un Consejero Electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 230 de este Código. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;

    c) Cuando existan errores evidentes en las actas, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalados en el inciso anterior;

    d) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

    e) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de Presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

    c) El cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los cinco incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a esta elección; y

    d) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

    Artículo 386

    1. Los Presidentes de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero fijarán en el exterior de sus locales, al término de la sesión de cómputo Extraordinario en el Extranjero, los resultados de cada una de las elecciones.

    Artículo 387

    1. El Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero deberá:

    a) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

    Artículo 388

    1. El Presidente del Consejo Extraordinario en el Extranjero, una vez integrados los expedientes procederá a:

    a) Remitir a la Sala competente del Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente del cómputo Extraordinario en el Extranjero y,

    b) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación respectivo al Tribunal Electoral, el expediente del cómputo distrital que contenga las actas originales y cualquier otra documentación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. De la documentación contenida en el expediente de cómputo Extraordinario en el Extranjero enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral. Cuando se interponga el medio de impugnación correspondiente se enviará copia del mismo;

    Artículo 389

    1. Los Presidentes de los Consejos Extraordinarios en el Extranjero conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales.

    2. Asimismo, los Presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 234 de este Código hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez concluido el proceso electoral, se procederá a su destrucción.

    Transitorio Primero.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Transitorio Segundo.- El Instituto Federal Electoral, a través de las autoridades nacionales competentes, iniciará las negociaciones con las autoridades extranjeras responsables para establecer los acuerdos necesarios para realizar la jornada electoral en el extranjero una vez cumplido el Transitorio Primero.

    Transitorio Tercero.- Para Las elecciones del año 2006, se establecerán centros de votación en las ciudades seleccionadas de conformidad al artículo 82 inciso l-bis), dichos centros de votación se establecerán en los lugares que para tal efecto decida el Consejo General del Instituto, escuchando las recomendaciones de las juntas extraordinarias en el extranjero. Se establecerán centros de votación por cada 15,000 ciudadanos registrados, y una casilla por cada 750 ciudadanos

    Transitorio Cuarto.- Para las elecciones para Presidente de la República en el año 2006, se formará el Catálogo General de Electores en el Extranjero con la inscripción de los ciudadanos mexicanos que ya cuenten con la Credencial para Votar con Fotografía y avisen a los módulos, que para tal objeto se establecerán en territorio nacional y en el extranjero, su decisión de participar en la jornada electoral en el extranjero. Estos módulos estarán en función de junio de 2005 hasta el 15 de enero de 2006, tanto en territorio nacional como en el extranjero. Así mismo se podrá actualizar el Padrón Electoral en el Extranjero de conformidad a lo previsto en el Título Quinto del Libro Sexto del presente Código.

    Transitorio Quinto.-Se realizará una campaña de fotocredencialización en el extranjero con el objeto de incorporar al Catálogo General y Padrón Electoral en el Extranjero al mayor número de ciudadanos mexicanos en el extranjero. Esta campaña preferentemente se realizará en los consulados y embajadas. En lo demás se sujetará a lo previsto en el Titulo Quinto del Libro Sexto del presente Código. Para la elección del 2006 se suprimirá el dato de la sección en la credencial para votar con fotografía.

    Transitorio Sexto.-En caso de no permitirse la instalación de las casillas en los lugares establecidos por esta iniciativa, se instalarán en las embajadas y consulados, preservando la autonomía del espacio y de funcionarios.

    Transitorio Séptimo. Los procedimientos de instrumentación del voto de los mexicanos en el extranjero para la elección de 2006 iniciarán a partir de 2005, de acuerdo con la disponibilidad que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación para el voto de los mexicanos en el extranjero, en los ejercicios fiscales 2005 y 2006.

    Por la Comisión de Gobernación: diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica).

    Por la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios: diputados: Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Presidente; Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), secretario; Jaime Fernández Saracho (rúbrica), secretario; Ruth Trinidad Hernández Martínez (rúbrica en lo general), secretario; Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), secretaria; Fernando Álvarez Monje (rúbrica en lo general); Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica en lo general); Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica en lo general); Alfonso Moreno Morán (rúbrica); Homero Ríos Murrieta (rúbrica); María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica); José Isabel Trejo Reyes (rúbrica); Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica); Nora Elena Yu Hernández (rúbrica); Jesús Zúñiga Romero (rúbrica); Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica); Roberto Pedraza Martínez (rúbrica); Alfonso González Ruiz (rúbrica); Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica); Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica); Julio César Córdova Martínez (rúbrica); Francisco Herrera León (rúbrica); Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica); Francisco Mora Ciprés (rúbrica); Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica); Reynaldo Valdés Manzo (rúbrica); Enrique Torres Cuadros (rúbrica); Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica); María Ávila Serna (rúbrica).»

    Es de primera lectura.

    VOLUMEN IV

    CONTINUACION DE LA SESION No. 33 DEL 14 de DICEMBRE de 2004


    * Ley de Ahorro y CrEdito Popular - Ley Organica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios FinancierosEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día, es el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la lectura.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Francisco Javier Saucedo Pérez, para presentar moción suspensiva; esto, en virtud de que no hay orador en términos del 108 y porque ya está a discusión el proyecto.

    El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez: Con el permiso de la Presidencia.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109, 110 y 148 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, diversos diputados presentamos a esta soberanía la presente moción suspensiva sobre la discusión del dictamen a la minuta de proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de la Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

    El dictamen sujeto a consideración del pleno, por su alcance y naturaleza, creemos, debe ser meditado más a profundidad por las diputadas y diputados, antes de proceder a su discusión y votación.

    Las razones que presentamos son las siguientes:

    Primera. El 8 de diciembre de este año, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta del Senado que contenía el proyecto de decreto sometido a discusión a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Ese mismo día, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, solicitó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la ampliación de turno, por ser esta Comisión competente para conocer de la minuta, a fin de poder dictaminarla mediante el sistema de Comisiones Unidas. Esta petición nunca fue atendida por la Presidencia de la Mesa Directiva.

    Segunda. El suscrito se presentó el 9 de los corrientes en el pleno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, donde también se encontraba Javier Gavito Mohard, Director General del Bansefi, para efecto de informar que la Comisión que presido solicitó la ampliación de turno. El razonamiento expuesto en esta Comisión fue la necesidad de realizar un estudio más profundo del contenido de la minuta y ampliación del turno nos permitiera realizar este ejercicio.

    Una vez escuchada por la opinión del presidente de la Comisión de Fomento Cooperativo, se acordó por parte de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que se dictaminaría única y exclusivamente lo referente a las administradoras del fondo de retiro.

    Tercera. Por otra parte, el sector de ahorro y crédito popular que representa el Consejo Mexicano de Ahorro y Crédito Popular (Comacrep) y 17 organismos más de integración, que aproximadamente tienen 3 millones de socios en 500 sociedades populares, no fueron tomadas en cuenta por Javier Gavito ni por la Comisión Dictaminadora para reformar la Ley de Ahorro y Crédito Popular en el Senado de la República. Esto ha provocado una protesta justa y razonable por parte del sector.

    Cuarta. Las reformas y adiciones a dicha normatividad no satisfacen por completo a los organismos del sector, ya que no se les permitió invertir en rubros de interés ni se lograron crear las condiciones para dar protección a las entidades pequeñas o de reciente creación, que proveen servicios financieros a la población más pobre del país.

    De la misma manera las reformas y adiciones propuestas en el dictamen, son inadmisibles para el sector cooperativo, ya que Bansefi realizaría actividades que le corresponde a los organismos de integración del sector de ahorro y crédito convirtiéndose irregularmente en un competidor.

    Quinta. La Ley de Ahorro y Crédito Popular se diseñó para efecto de que el Gobierno Federal supervisara y fomentar las sociedades de ahorro y crédito popular. Pero estas reformas y adiciones provocarían que los particulares que requieren de servicios financieros y que están marginados del sistema bancario y nacional, se encontrarán imposibilitados para acceder al ahorro y al crédito, inhibiendo en ello actividades productivas entre otras que realiza.

    Por ello sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente moción suspensiva:

    Primero. Que se suspenda el debate en torno al dictamen a la Minuta de Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y se turne a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados para un mejor estudio.

    Segundo. Que la votación de la presente moción suspensiva se realice en los términos del artículo 148 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Suscriben esta moción los diputados Francisco Saucedo, Francisco Monárrez, Belisario Hiram Herrera, Alfonso Ramírez Cuéllar, Jorge Martínez Ramos y Gerardo Ulloa. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado, no hay impugnador de su moción suspensiva y tengo la obligación de preguntar a la Cámara si se acepta o no. Usted me la está pidiendo en términos del 148 y tiene más de 5 firmas. Entonces procede la apertura del sistema electrónico de votación para preguntar a la Asamblea si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada por el señor diputado Francisco Javier Saucedo.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico de votación por 3 minutos, para considerar si se acepta o no, la propuesta de moción suspensiva hecha por el diputado Francisco Saucedo.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Activen el sonido en la curul del diputado Madrazo.

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): En contra.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente, se emitieron 107 votos en pro, 291 en contra y 6 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se desecha la moción suspensiva.

    Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Pregunte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se considera el proyecto suficientemente discutido.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia pregunta en términos del artículo 134 si se va a reservar algún artículo para su discusión en lo particular...

    En virtud de que no se reserva ningún artículo en lo particular, se instruye la apertura del sistema electrónico hasta por 3 minutos para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior, y abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz:

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): A favor Gracias.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente, se emitieron 300 votos en pro; 92 en contra y 11 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 300 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
    *Ley de ProtecciOn y Defensa al Usuario de Servicios FinancierosEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la lectura. Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces declara que el proyecto está suficientemente discutido, pero para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

    No habiendo quien se reserve artículo para discutirlo en lo particular, se ruega a la Secretaría instruya la apertura del sistema electrónico hasta por 3 minutos para recabar votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz:

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): A favor.

    Gracias.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente, se emitieron 380 votos a favor, 7 en contra y 10 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 380 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
    * Ley que Establece las Normas MInimas sobre ReadaptaciOn Social de SentenciadosEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día, es el proyecto de decreto que reforma los artículos 5° y 7° de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

    Esta Presidencia informa que en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la lectura. Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Luego entonces considera que el proyecto está suficientemente discutido, pero para efectos del artículo 134, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar alguno de los artículos para discutirlo en lo particular...

    No habiendo quien se reserve artículo para discutirlo en lo particular, se instruye a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico de votación hasta por 3 minutos para recabar votación nominal en lo general y en lo particular en un solo evento.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

    (Votación.)

    De viva voz el diputado Federico Madrazo Rojas.

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, se emitieron en pro 403 votos, en contra 0 y abstenciones 4.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 403 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 5° y 7° de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
    * Ley General de Desarrollo Forestal SustentableEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es el proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 35, adiciona una Sección Octava y un artículo 57 bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la lectura. Está a discusión el artículo único del proyecto de dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces considera suficientemente discutido.

    Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación hasta por 3 minutos para recabar la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación nominal del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    De viva voz el diputado el diputado Madrazo.

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente, se emitieron 388 votos en pro y 5 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 388 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 35, adiciona una Sección Octava y un artículo 57 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
    * Ley General de Vida SilvestreEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la lectura. Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Luego entonces considera el asunto suficientemente discutido. Sin embargo, para los efectos del artículo 134 pregunta la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

    No habiendo reservas en lo particular, se instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico de votación hasta por 3 minutos para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema de votación

    Activen el sonido en la curul del diputado Federico Madrazo.

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): A favor.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Señor Presidente, se emitieron 397 votos en pro; ninguno en contra y 4 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 397 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
    * COdigo Fiscal de la FederaciOn - Ley de VIas Generales de ComunicaciOn - Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley de la PolicIa Federal PreventivaEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley de la Policía Federal Preventiva.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, pregunte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia con fundamento en el artículo 59 del Reglamento, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la segunda lectura.

    Esta Presidencia pone a discusión, somete a la voluntad de la Asamblea el proyecto...

    No habiendo quien haga uso de la palabra, lo considera suficientemente discutido, pero para efectos del artículo 134, tengo la obligación de preguntar a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

    No habiendo artículos reservados en lo particular, se ruega a la Secretaría instruya la apertura del sistema electrónico de votación hasta por 3 minutos para recabar la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación nominal del proyecto de decreto en lo general y en lo particular en un solo acto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico.

    De viva voz:

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): A favor.

    El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): A favor.

    El diputado Emilio Zebadúa González (desde su curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias. Señor Presidente se emitieron 406 votos en pro; en contra 0 y abstenciones 1.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 406 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley de la Policía Federal Preventiva. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
    * Ley de CAmaras Empresariales y sus ConfederacionesEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la segunda lectura.

    En consecuencia está a discusión en lo general...

    Esta Presidencia no tiene registrados oradores, por lo tanto considera el tema suficientemente discutido. Pero para los efectos del artículo 134, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo contenido en el dictamen...

    No habiendo reserva alguna, se instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por 3 minutos para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto el proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico.

    De viva voz:

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): A favor.

    La diputada Graciela Larios Rivas (desde su curul): A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente, se emitieron 402 votos en pro, 1 en contra y 6 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 402 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
    * Ley OrgAnica del CongresoEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es el proyecto de decreto que reforma el numeral uno, del artículo 4o. y el numeral uno, del artículo 6o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se dispensa la segunda lectura.

    Esta Presidencia no tiene oradores registrados en la discusión del proyecto, por lo que considera que el asunto está suficientemente discutido, por lo que se ruega a la Secretaría instruya la apertura del sistema electrónico de votación hasta por 3 minutos, para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    (Votación)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Activen el sonido en la curul del diputado Federico Madrazo.

    El diputado Federico Madrazo Rojas (Desde su curul): A favor.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente: Se emitieron 413 votos en pro, ninguno en contra y ninguna abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 413 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el numeral uno, del artículo 4o. y el numeral uno, del artículo 6o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


    * Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores PUblicosEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es el proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta, pregunte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se somete a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia con fundamento en el artículo 59 del Reglamento se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa.... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la lectura.

    En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Luego entonces considera el proyecto suficientemente discutido y se instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico de votación hasta por 3 minutos para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico de votación.

    Vamos a proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Sonido a la curul del diputado Federico Madrazo, por favor.

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias diputado.

    Presidente, se emitieron en pro 400 votos, en contra 5 y abstenciones 3.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 400 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


    CONDECORACIONES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de los ciudadanos: Ricardo Villanueva Hallal, Mario Valencia Robledo, Pedro García Valerio, Alfredo Joskowicz Bobrownicky, José Fernando del Campo Velasco, José Figueroa Cortés y Rubén Barraza Rodríguez, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren los gobiernos extranjeros. Cristina Noguez Padilla, Carina María Elizalde di Martino, Luz Yam Vázquez Villanueva, Xóchitl Balcázar Martínez y Jaime Romero Gamboa, para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura a los dictámenes.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se les dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al C. licenciado Ricardo Villanueva Hallal para aceptar y usar la condecoración de la Orden ``El Sol del Perú'', en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República del Perú.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso al C. licenciado Ricardo Villanueva Hallal para aceptar y usar la condecoración de la Orden ``El Sol del Perú'', en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República del Perú.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.-- México, DF, a 1 de diciembre de 2004.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 30 de noviembre de 2004 le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Coronel de Artillería DEM Mario Valencia Robledo y Capitán de Navío IMP DEM Pedro García Valerio para aceptar y usar la condecoración ``Cruz Peruana al Mérito Militar'', en grado de Comendador, y la medalla conmemorativa ``Primero de Agosto'', otorgadas por el Ministerio de Defensa de la República del Perú y del Ejército de la República Popular China, respectivamente.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Coronel de Artillería DEM Mario Valencia Robledo para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Cruz Peruana al Mérito Militar'', en grado de Comendador, que le otorga el Ministerio de Defensa de la República del Perú.

    Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Capitán de Navío IMP DEM Pedro García Valerio, para que pueda aceptar y usar la medalla conmemorativa ``Primero de Agosto'', que le otorga el Ejército de la República Popular China.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 1 de diciembre de 2004.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alfredo Joskowicz Bobrownicki, General Brigadier DEM José Fernando del Campo Velasco y General de Brigada DEM. Retirado José Figueroa Cortés para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren el Gobierno de la República Francesa, el Ejército y la Fuerza Aérea de la República Argentina y el Ministerio de la Defensa Nacional de la República de Guatemala.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso al C. Alfredo Joskowicz Bobrownicki para que pueda aceptar y usar la Condecoración de las Artes y las Letras, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

    Artículo Segundo. Se concede permiso al C. General Brigadier DEM José Fernando del Campo Velasco para que pueda aceptar y usar la condecoración de la ``Orden a los Servicios Distinguidos'' al Mérito Militar, en grado de Comendador, y la medalla ``Distinción al Mérito'', que le confiere el Ejército y la Fuerza Aérea de la República de Argentina.

    Artículo Tercero. Se concede permiso al C. General de Brigada DEM Retirado José Figueroa Cortés para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Cruz de Mérito Militar de Primera Clase'', que le confiere el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Guatemala.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 1 de diciembre de 2004.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Teniente Coronel de Caballería DEM Rubén Barraza Rodríguez para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Cruz de Mérito Militar de Segunda Clase'' que le otorga el Ministerio de Defensa de la República de Guatemala.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano Teniente Coronel de Caballería DEM Rubén Barraza Rodríguez, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Cruz de Mérito Militar de Segunda Clase'' que le otorga el Ministerio de Defensa de la República de Guatemala.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 1 de diciembre de 2004.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez, secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.»
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficios fechados los días 8 y 12 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Cristina Noguez Padilla y Cabina María Elizalde di Martino, puedan prestar servicios como empleada doméstica y auxiliar Contable, en las Embajadas de Dinamarca y de Francia, en México, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 30 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo

    Considerandoa) Que las peticionarias acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

    b) Que los servicios que las propias interesadas prestarán en las Embajadas de Dinamarca y de Francia, en México, respectivamente, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Cristina Noguez Padilla para prestar servicios como empleada doméstica en la Embajada de Dinamarca, en México.

    Articulo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Carina María Elizalde di Martino para prestar servicios como auxiliar contable, en la Embajada de Francia, en México.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.-- México, DF, a 1 de diciembre de 2004.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 28 de octubre de 2004, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Luz Yaham Vázquez Villanueva, Xóchitl Balcázar Martínez y Jaime Romero Gamboa puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 30 de noviembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Luz Yaham Vázquez Villanueva para prestar servicios como asistente en la Sección de Recursos Humanos en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Xóchitl Balcázar Martínez para prestar servicios como operadora telefónica en la Sección de Conmutador, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

    Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Jaime Romero Gamboa para prestar servicios como Mecánico de Mantenimiento, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-- México, DF, a 1 de diciembre de 2004.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se pide a la Secretaría someter a discusión los proyectos de decreto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ricardo Villanueva Hallal, para aceptar y usar la condecoración de la Orden ``El Sol del Perú'' en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República de Perú.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

    Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mario Valencia Robledo y Pedro García Valerio, para aceptar y usar la condecoración Cruz Peruana al Mérito Militar en grado de Comendador y la medalla conmemorativa Primero de Agosto, otorgadas por el Ministerio de Defensa de la República de Perú y del Ejército de la República Popular China, respectivamente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alfredo Joskowicz Bobrownicky, José Fernando del Campo Velasco y José Figueroa Cortés, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República Francesa, el Ejército y la Fuerza Aérea de la República Argentina y el Ministerio de la Defensa Nacional de la República de Guatemala, respectivamente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Está a discusión el proyecto de pecreto que concede permiso al ciudadano Teniente Coronel de Caballería DEM Rubén Barraza Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración Cruz de Mérito Militar de Segunda Clase, que le otorga el Ministerio de Defensa de la República de Guatemala.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

    Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Cristina Noguez Padilla y Carina María Elizalde Di Martino, para prestar servicios en las embajadas de Dinamarca y Francia en México, respectivamente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luz Yam Vázquez Villanueva, Xóchitl Balcázar Martínez y Jaime Romero Gamboa, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y los anteriormente reservados en un solo acto.

    Se ruega a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por 3 minutos, para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

    (Votación)

    Ciérrese el sistema de votación electrónica.

    De viva voz:

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): A favor.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde sucurul): Moreno Garavilla, a favor.

    El diputado Ramón Valdés (desde su curul): A favor.

    La diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (desde su curul): A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias.

    Diputado Presidente, se emitieron 406 votos en pro y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los proyectos de decreto por 406 votos.

    Pasan al Senado y al Ejecutivo para los efectos constitucionales.


    CARRETERAS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente rubro del orden del día son 24 dictámenes con puntos de acuerdo.

    En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la lectura y se aprueban. Primero si se les dispensa la lectura y luego si se aprueban.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se pregunta a la Asamblea si se les dispensa la lectura, en virtud de que ya están publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos..--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones que suscriben, Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fue turnado por la Mesa Directiva de esta Cámara, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la secretaria de comunicaciones y transportes,, a que concluya la construcción de los tramos carreteros Siltepec-Ángel Albino Corzo (54 kilómetros) y MotozintlaNiquivil- Pavencul (48 kilómetros). presentada el día martes 21 de octubre del 2003, por el diputado federal Belisario Iram Herrera Solís, a nombre de los integrantes de las fracciónes parlamentarias de los partidos; Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, y del Trabajo.

    Los integrantes de estas Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39 fracciones V y XXXVI, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica; y 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior,, ambos para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; se abocaron al estudio y análisis de la proposición descrita, con la finalidad de emitir el correspondiente Dictamen al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    1. En sesión ordinaria de] día 21 de octubre de] 2003, el Diputado Federal Belisario Iram Herrera Solís, integrante de la fracción parlamentaria M Partido Revolucionario Institucional, presento ante esa H. Asamblea con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para le] Gobierno Interior de] Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, una proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes de] Ejecutivo Federal,, proceder con los trabajos de construcción, modernización y conclusión de los tramos carreteros SiltepecÁngel Albino Corzo y MotozintiaNiquivilPavencul, en el Estado de Chiapas.

    2. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta Cámara, turno a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, a efecto de que se elabore el dictamen correspondiente.

    3. Los integrantes de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes procedieron al estudio y análisis de la proposición en cuestión, con base a la revisión documental de los programas e informes en materia de infraestructura carretera.. así como de los resultados en las consultas realizadas al responsable del Ejecutivo Federal en esa materia.

    Contenido de la proposición

    a) El promoverte señala en su exposición de motivos que la eficiencia y suficiencia de los recursos públicos se encuentra encubierta de limitaciones a través de las cuales es casi imposible cubrir de manera oportuna las necesidades de inversión en el ramo de construcción y mantenimiento de nuestra infraestructura carretera.

    b) Señala que el caso del estado de Chiapas, por sus múltiples, singulares y complejas circunstancias sociales y económicas, es el mejor ``caldo de cultivo'' para levantamientos sociales, y que de acuerdo a su composición geográfica y a su poca infraestructura carretera, sus pueblos y comunidades indígenas en la mayoría de las ocasiones se ven aisladas de los centros mas grandes de población, debido a la falta de carreteras que comuniquen entre si a estas poblaciones y comunidades.

    c) Las regiones de Siltepec, Ángel Albino Corzo, Motozintla, Niquivil y Pavencul, se encuentran enclavadas en la Sierra Madre del Sur, y al ser regiones altamente productivas en lo que respecta a la producción cafetalera, la cual esta calificada de entre los mejores granos de café del mundo, se requiere de la conclusión de obras que permitan a estas poblaciones del estado de Chiapas, la promoción de inversiones productivas, turísticas y comerciales de productos agrícolas, y manufacturados. Además de beneficiar con estas obras a mas de 140 comunidades y aproximadamente a 45 mil habitantes; y de conectar a los ejidos de ``Honduras'', ``Pablo Galeana'', ``Santa Isabel Sija'', ``''Capitán Luis Vidal'' ``Cruz de Piedra, ``Ángel Díaz'' y ``Las Delicias''.

    ConsiderandosA. El Estado de Chiapas, lugar donde floreció la cultura mas desarrollada de la América prehispánica, cuenta con una riqueza natural y con una biodiversidad única sobre el planeta, su territorio se conforma de una geografía rica en recursos naturales, y con una extensión que se estima en 73.887 kilómetros cuadrados (equivalentes al 3.75% de la extensión total de nuestro territorio nacional), la complejidad y lo especial de la orografía en esta zona sur de nuestra República, hace que las distancias entre sus poblaciones, requieran para su comunicación, la construcción y el mejoramiento de caminos de acceso entre sus ciudades y comunidades.

    Chiapas, y los beneficios derivados de su ubicación geográfica, son una característica que la Federación debe aprovechar a fin de poder convertirla en un eje de desarrollo sustentable; propiciando una política de desarrollo en aquella región de nuestro país, al mismo tiempo que nos permita impulsar sus actividades comerciales; que pueda garantizar el respeto a los derechos humanos y consiga elevar el nivel de vida de los habitantes de esta región, en un ambiente de tolerancia y respeto a la diversidad de sus culturas indígenas. Resulta conveniente resaltar,, que los caminos y los puentes de comunicación en esta entidad federativa, requieren de una especial atención y seguridad debido a la característica especial que tiene este Estado, de constituirse como nuestra puerta de entrada y salida por la Frontera Sur, con los países centroamericanos de Belice y Guatemala.

    B. La proposición fue motivada por su Promovente en razón de que los tramos carreteros SiltepecAngel Albino Corzo y MotozinflaNiquivilPavencul, en el estado de Chiapas fueron incorporados, desde 1997, en los programas de construcción y modernización de carreteras que desarrolla el Gobierno Federal, sin que a la fecha se hayan concluido los trabajos iniciados.

    La medida se justifica, con base en que la conclusión de los tramos carreteros señalados permitirían conectar 140 comunidades rurales y siete ejidos en los que se asientan 45 mil habitantes, en territorio adyacente a la Sierra Madre Sur, con influencia en diversas localidades y ciudades de la entidad federativa mencionada.

    La puesta en operación de los tramos carreteros señalados tendría un impacto benéfico en la zona y apreciables beneficios para la población rural y de escasos recursos, ampliando la generación de oportunidades de crecimiento económico al reducirse los costos de transportación de carga y de pasajeros, lo que incrementaría su volumen, intensidad y seguridad. Con ello, se aprovecharían asimismo oportunidades derivadas de la capacidad productiva de esa zona predominantemente cafetalera, al mejorar la relación costo beneficio por el ,intercambio en los mercados locales del grano. Otras oportunidades derivarían del acceso más eficaz del turismo, nacional y extranjero., a la biosfera de] Triunfo, situada en la zona de influencia.

    Con un mayor intercambio comercial se estimularían nuevas inversiones productivas y la generación de empleo, como efecto de la consolidación de] mercado local. Conviene considerar que a la falta de conclusión de las obras de construcción, se añade el problema del deterioro que ha sufrido lo construido a la fecha.

    Sensibles a demandas como esta propuesta, los legisladores de todos los grupos parlamentarios que integramos las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes impulsamos el acuerdo de otorgar especial atención a los proyectos de infraestructura carretera, que permitan interconectar todas las regiones del país a partir de ventajas comparativas que se desprendan de los sistemas multimodales de comunicación. Por ello, promovimos ampliar la asignación presupuesta] de] programa de infraestructura carretera para el año 2004, en un monto de 7,300 millones de pesos adicionales al propuesto por el Ejecutivo Federal, mismo que fue aprobado por esta Cámara de Diputados con el voto de todos los grupos parlamentarios.

    C. Las acciones en este campo tienen alto impacto en el dinamismo de la economía, en la consolidación del mercado interno y el estímulo a la generación de empleos que produce la inversión pública de capital fijo, lo que tiene efectos benéficos para las regiones y las entidades federativas M país, La ampliación y modernización de la red carretera, las operaciones propias para su mantenimiento y conservación, así como la mejora en la calidad de] servicio público otorgado, repercuten directamente en la productividad de las empresas y las organizaciones de productores, así como en la competitividad de la economía nacional en el ámbito de los mercados globales.

    Por esa razón, los legisladores nos hemos empeñado en despojar de criterios políticos o partidistas la evaluación de las prioridades de atención en materia de infraestructura carretera., a fin de considerar simultáneamente y de manera integral los rezagos sociales y los requerimientos de orden técnico que deben cubrirse para que los proyectos de obra sean viables y atendibles, conforme al reglamento y los lineamientos establecidos.

    En ese orden de ideas, hemos respaldado la política pública en el sector, en lo que hace a atender en primer término las obras en proceso y destinar el gasto público a tales obras antes de propiciar la apertura de nuevos frentes de obra que, en ausencia de recursos presupuestarios suficientes, suelen quedar inconclusos.

    D. Cabe señalar que como parte de las actividades de su programa de trabajo, la Comisión de Comunicaciones ha elaborado una base de datos, que se actualiza periódicamente, a disposición de los diputados federales, Ayuntamientos y a ciudadanos interesados para consultar los proyectos de inversión física y obra pública, autorizados para el presente año, en materia de infraestructura carretera, según las modalidades de construcción y modernización, conservación de carreteras y caminos rurales, así como los recursos aplicados en el Programa de Empleo Temporal y los requisitos que deben cubrir los proyectos para su programación, de conformidad con la reglamentación en la materia.

    Con este instrumento de trabajo, se busca allanar los trabajos que para efectos presupuestarios, comprende la gestión y el procesamiento de nuevas demandas y atención de rezagos, a cargo de legisladores de todos los partidos políticos. De modo que se espera que la deliberación de las previsiones presupuestarias para el año 2005, se conduzca con mayor equidad y transparencia.

    Atentas a la pertinencia de la proposición que se dictamina, las Comisiones de Comunicaciones y de Transportes revisaron documentalmente el estado que guardan los tramos carreteros señalados, en el marco del Programa de Infraestructura Carretera ejecutado por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes de] Ejecutivo Federal, para el año 2004, asi como se hicieron las consultas informativas del caso ante esa dependencia.,

    En virtud de lo anterior, se constató que las obras de construcción en el caso del tramo carretero Siltepec Ángel Albino Corzo, iniciaran durante el segundo trimestre del presente año,, con un monto autorizado de 25 millones de pesos. Mientras que por lo que se refiere al tramo carretero MotozintlaNiquivilPavencul, las Comisiones gestionaron ante la Secretaria de Comunicaciones y Transportes la elaboración M proyecto ejecutivo de obra en el presente año y se logro acordar su incorporación en las prioridades de atención para iniciar los trabajos de construcción el próximo año.

    E. Nuestra Constitución Política, en el primer párrafo de su articulo 25, establece que será el Estado a quien corresponda la rectoría del desarrollo nacional garantizando que este sea integral y sustentable; y siendo el Estado de Chiapas,, parte integrante de la federación en los términos dispuestos por los artículos 42 y 43 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es la entidad soberana, representada en los Poderes de la Unión, los organismos competentes que tomen las medidas necesarias para contribuir a garantizar el desarrollo regional en aquella parte de nuestra República.

    Cabe resaltar que en atención a la situación actual que guarda

    Y esta parte integrante de nuestro país, y a través de las facultades que la norma jurídica y la potestad representativa otorga a los organismos de gobierno, debe buscarse la situación mas a viable para impulsar el desarrollo en este y en todos los Estados de la República.

    F. El Plan Nacional de Desarrollo 2001 2006; establece que en el área de crecimiento; se buscara la calidad con la cual se pueda conducir de manera responsable la marcha económica del país, as] como la elevación en la competitividad de la economía y el aseguramiento del desarrollo incluyente, además de la del desarrollo regional equilibrado, con lo cu al se busca crear las condiciones para un desarrollo sustentable. Acciones que el Ejecutivo Federal buscara aplicar para los próximos tres años de gobierno.

    G. Ahora bien, el artículo 36 de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece las atribuciones en el despacho de los asuntos que son competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y como se desprende de sus fracciones I y XXI; es este órgano de Estado al que te corresponde realizar la formulación y la conducción de las políticas y programas para el desarrollo del transporte y de las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, además de la construcción de los caminos y los puentes federales.

    Es de observarse, que la fracción 1, en el inciso c), del artículo 2; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, define a éstas importantes vías generales de comunicación, como:

    Artículo 2, Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    L Caminos o carreteras:

    ...

    ...

    c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.

    En el entendido de que será de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes y los servicios de autotransporte que en ellos operan y sus servicios auxiliares; así como el que corresponda a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes,, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal, las a de Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares; en conjunto con la de Construir conservar. directamente caminos y puentes. Tal y como se desprende de] contenido de las fracciones I y II del articulo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Vigente.

    Que en concordancia con el Título Segundo; Capitulo Único en su Articulo 22, de la misma Ley citada con antelación; señala que la construcción conservación y mantenimiento, de caminos y puentes son de utilidad pública.

    H. Que en virtud de los razonamientos vertidos con anterioridad y de acuerdo a los trabajos realizados por los integrantes de las Comisiones de Transportes, de Presupuesto y Cuenta Pública,, y de Hacienda y Crédito Público; Comunicaciones y de diversos Diputados Federales integrantes de las Fracciones Parlamentarias que conforman nuestro Congreso General; al lograr un incremento en el presupuesto otorgado a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para el ejercicio fiscal de éste año de 2004; este órgano del Ejecutivo Federal pudo llevar a la mesa de gestión de recursos adicionales al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2004, el contenido de esta proposición.

    Resultandos

    Primero. Que el derecho ejercido por el legislador promovente, se sustenta en lo dispuesto por el articulo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Segundo. Estas H. Comisiones de Comunicaciones y de Transportes, son competentes para resolver sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, numeral 2, fracciones V y XXXVI y 45, numeral 6, incisos e) y f) de Ley Orgánica de] Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 65t 8S? 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Tercero. Que de acuerdo a la inversión autorizada en el 2004 para el Estado de Chiapas en infraestructura carretera; específicamente para la construcción y modernización del tramo carretero denominado ``Ángel Albino Corzo Siltepec'', el cual fue de 25.000.000 veinticinco millones de pesos.

    Y en virtud de que la construcción y terminación del tramo carretero denominado se gestiona con el programa de apoyo a zonas indígenas, englobado en el rubro de Caminos Rurales, y al cual le fueron asignados 228.602.000 doscientos veintiocho mil, seiscientos dos millones de pesos.

    Los integrantes de estas Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la LIX Legislatura, del H, Congreso de la Unión; y en base a lo anteriormente expuesto; con la finalidad de contribuir a fortalecer las vías de comunicación entre las poblaciones de las comunidades chiapanecas', y con la convicción de incitar a un esfuerzo colectivo en todos los ámbitos; de manera conjunta, en este acto; proponemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Primero. En virtud de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente dictamen; se solicita a ésta R. Soberanía; hágase la exhortación solicitada por el legislador promovente a Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el objeto de que en los trabajos incluidos en sus programas de construcción carretero, pueda darse conclusión a la construcción del tramo carretero, denominado SiltepecÁngel Albino Corzo (54 kilómetros), ubicado dentro del territorio del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

    Segundo. De conformidad a los dispuesto por el artículo 45 de la Ley Orgánica de] Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicítese a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, informe a ésta Soberanía, sobre los avances de la construcción de los tramos carreteros denominados SiltepecÁngel Albino Corzo (54 kilómetros), y Motozintla-Niquivil- Pavencul (48 kilómetros), ubicados dentro del territorio del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

    Tercero. En consecuencia, archívese el presente asunto como totalmente concluido.

    Recomendación

    A. Se considera igualmente, que dentro de los trabajos que se gestionen en el ``Programa de Apoyo a Zonas Indígenas'', se incluya la construcción y terminación del tramo carretero denominado MotozintlaNiquivilPavencul (48 kilómetros).

    B. Se exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. a que liberé la parte asignada M presupuesto otorgado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de que la construcción y terminación de los tramos carreteros en comento, se lleven de manera adecuada y en los tiempos que al efecto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes programe en sus planes de trabajo y construcción de tramos carreteros y caminos, en el Estado Libre y Soberano de Chiapas.

    Dado en la Sala de Sesiones de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.--- Palacio legislativo de San Lázaro, sede del Poder legislativo de la Unión; a los cinco días del mes de Julio M año dos mil cuatro 2004.---

    Diputados: Francisco Juan Ávila Camberos, Presidente; Renato Sandoval Franco, José carmen Arturo Alcántara Rojas, José Rubén Figueroa Smutny, Gelacio Montiel Fuentes, Secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Diego Palmero Andrade, Alfredo Fernández Moreno, José Orlando Pérez Moguel, Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz Del Campo, Valentín González Bautista, Inelvo Moreno Alvarez, Ernesto Alarcón Trujillo Roger David Alcocer García, Humberto Cervantes Vega, Jesús Angel Díaz Ortega, Francisco Grajales Palacios, Graciela Larios Rivas, Felipe Medina Santos, Eviel Pérez Magaña, Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías, Adrián Villagómez García, Fernando Espino Arévalo, Isidoro Ruiz Argaiz, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia, integrantes.

    Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, diputados: Ángel Heladio Aguirre Rivero, Presidente; Jesús Porfirio González Schmal, Federico Döring Casar, José Julián Sacramento Garza, Víctor Lenin Sánchez Rodríguez, Jesús Aguilar Bueno, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Jorge Legorreta Ordorica, Secretarios; Sheyla Fabiola Aragón Cortés, Rómulo Cárdenas Vélez, Julio César Córdova Martínez, Sergio Armando Chávez Dávalos, José Adolfo Murat Macías, Florentino Domínguez Ordóñez, José Humberto Martínez de la Cruz, Gonzalo Rodríguez Anaya, Javier Castelo Parada, Manuel Gómez Morin Martínez del Río, Manuel González Reyes, Francisco Isaías Lemus Muños Ledo, Rubén Alfredo Torres Zavala, Tomás Cruz Martínez, José Luis Medina Lizalde, Francisco Javier Obregón Espinoza, Carlos Álvarez Reyes, Pedro Ávila Nevárez, José Rangel Espinoza, Julián Bustillo Montalvo.


    AEROPUERTOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Comisión de Transportes.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión que suscribe, de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado por la Mesa Directiva de ésta Cámara, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Organismo Publico Aeropuertos y Servicios Auxiliares, informe con claridad las prohibiciones y métodos a seguir conforme al Programa de Seguridad en aeropuertos, presentado el día lunes 15 de diciembre del 2003, por el diputado federal Francisco Javier Bravo Carvajal, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora de Transportes, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39 fracción XXXVI, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica; y 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; se abocaron al estudio y análisis de la Proposición descrita, con la finalidad de emitir el correspondiente dictamen al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    1. En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, con fecha Lunes 15 de diciembre del 2003, la Mesa Directiva de esta Cámara, turno a ésta Comisi0n de Transportes, la Proposición con Punto de Acuerdo descrita en el proemio de este escrito, a fin de elaborarse el Dictamen correspondiente.

    2. Los integrantes de ésta Comisión de Transportes de ésta LIX Legislatura, se reunieron el día jueves 29 de julio del año en curso, con el objeto de discutir, analizar y estudiar la Proposición en cuestión.

    Contenido de la proposición

    a) La proposición señala que Puerto Vallarta es un lugar con vocación económica y de fomento turístico, al cual arriba turismo nacional e internacional; afirma el promovente que una gran parte de la población se traslada de Puerto Vallarta a la Ciudad de México por vía aérea.

    Señala igualmente, que ha recibido inquietudes respecto a la falta de información clara y objetiva de la aplicación del programa ``Seguridad en Aeropuertos''; aplicado con el fin de intensificar las medidas de seguridad a partir de los hechos del 11 de septiembre.

    b) La falta de información radica en que no se señala con claridad lo que es restringido y los acuerdos sobre los que esta operando el Programa señalado; lo que ha provocado que las empresas que otorgan seguridad en los aeropuertos, argumenten listados de artículos a través de los cuales se restringe el acceso a diversas áreas de la terminal aérea.

    Estas disposiciones ``enunciativas'', restringen igualmente a los usuarios, portar consigo objetos como cortaúñas, cargadores de teléfonos celulares, entre otros, no obstante de que el pasajero cruza por un arco de detección de rayos ``X'', es detenido nuevamente momentos antes de abordar la aeronave y a criterio de un empleado de seguridad privada, se le abre su maleta de mano su bolso o su cartera sacándole los objetos para revisión, y en muchas ocasiones, haciéndole perder su vuelo.

    c) Señala que para el procedimiento de egreso, la manera en que se depositan las maletas en la banda para entregar el equipaje, constantemente confunde las maletas de los pasajeros, ya que en el ingreso no existe vigilancia, se puede tomar la maleta que mejor le plazca y salir con ella sin que sea detectado.

    En contrarío a los altos funcionarios que no tienen que pasar por estas formas de revisión de un trato para personas con características delictivas.

    Consideraciones

    A. El Programa Sectorial de Comunicaciones y Trasportes, 2001 2006, establece que la política aeronáutica tiene como propósito central 'el promover el desarrollo del sector aeronáutico y propiciar su operación eficiente sobre bases de competencia equitativa, en un marco de respeto a la legislación vigente y de salvaguarda de la seguridad operacional y con sustento en la incorporación de equipos modernos, la capacitación del personal técnicoaeronáutico, una infraestructura de calidad, tecnologías de punta y sistemas eficientes de control de tráfico aéreo.

    B. La Reglamentación Nacional, como la Internacional, determinan la aplicación de medidas de seguridad dentro de las cuales se encuentran también, medidas como el Programa de Seguridad en cada aeropuerto y un Manual Contra Actos de Interferencia Ilícita de cada línea aérea en el que se mencionan y detallan respectivamente las medidas de contingencia respecto a la seguridad de la aviación civil, medidas que se deben de adoptar cuando las amenazas identificadas eleven el nivel de riesgo de las instalaciones y aeronaves de la aviación civil en México.

    El Plan de contingencia del Programa de Seguridad en Aeropuertos, señalan los niveles de contingencia, los cuales se definen de la siguiente manera:

    Nivel de contingencia uno amenaza ligera

    Cuando alguna situación dentro del aeropuerto justifique la aplicación de medidas especiales, como:

  • Llegada y salida de algún funcionario de alto nivel.

  • Llegada y salida de algún personaje internacional que pudiera ser objeto de algún atentado en contra de su persona o de la aeronave en la cual viaja.

  • La llegada o salida eventual de vuelos de o hacia lugares con problemas socio-políticos.

    Nivel de contingencia dos amenaza moderada

    Éste nivel se aplica cuando existe una notificación del Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional (CISEN), Líneas Aéreas, y Autoridades radicadas permanentemente en el aeropuerto, de situaciones que pudieran afectar sus operaciones, entre los cuales se encuentran:

  • Problemas Laborales.

  • Problemas por sobreventa de boletos.

  • Cuando existan disturbios en la localidad, tales como manifestaciones, paros ó plantones que pudieran generar actos de violencia masiva.

    Nivel de contingencia tres amenaza seria

    Esta nivel se establece cuando se tenga conocimiento de que e algún aeropuerto del país, en el que se tengan condiciones similares de operación, en cuanto al tipo de vuelos y pasajeros que atienden; se hayan presentado amenazas de sabotaje contra las instalaciones o las aerolíneas que operan, y cuando los disturbios de la ciudad provocan actos de violencia en contra de edificios públicos o medios de transporte.

    Nivel de contingencia cuatro amenaza inmediata

    Su aplicación se da, cuando se tenga la certeza de que se ha cometido un acto ilícito contra una aeronave o aeropuerto, tales como; un secuestro, una detonación de artefacto explosivo, entre otras; y las condiciones en la localidad sean similares a las del lugar donde se cometió el ilícito, o cuando localmente, los disturbios en la ciudad sean de tal magnitud que hagan suponer una inminente situación de emergencia.

    C.Ahora bien, la autoridad portuaria radica en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien tiene la atribución de establecer las normas básicas de seguridad en los aeródromos civiles, así como la de fijar las bases para la Prestación eficiente, competitiva y no discriminatoria de los servicios como establecer las condiciones mínimas de operación con las que deberán contar los aeródromos civiles según su naturaleza y categorías, según lo que se desprende de las fracciones V y VI del artículo 6, de la Ley de Aeropuertos.

    El artículo 71 de la Ley de Aeropuertos, establece que la vigilancia interna en los aeródromos civiles será reponsabilidas del concesionario o permisionario y se prestara conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia y a los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual podrá contar con un cuerpo encargado de verificar que la seguridad y vigilancia en los mismos se lleve a cabo conforme a las disposiciones establecidas.

    Y solo en situaciones que se consideren de emergencia o cuandose ponga en peligro la paz interior o la seguridad nacional, las autoridades federales competentes prestaran en forma directa la vigilancia para preservar la seguridad de las aeronaves, pasajeros, carga, correo, instalaciones y equipo.

    Resolutivos

    Primero. Que el derecho ejercido por el legislador promovente, se sustenta en lo dispuesto por el articulo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Segundo. Esta H. Comisión de Transportes, es competente para resolver sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, numeral 2, fracción XXXVI y 45, numeral 6, incisos e) y f) de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Tercero. Los integrantes de ésta Comisión Dictaminadora, consideran, que si bien es cierto que las Medidas de Seguridad que se toman en los aeropuertos del país, en muchas de las ocasiones, violan constantemente las garantías individuales de privacidad en las posesiones y persona de los gobernados que hacen uso de éste servicio; también es cierto que es nuestra misma Constitución Política en su artículo 16 párrafo cuarto, la que establece que: ``...en los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indicado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud a la del Ministerio Público...'', con lo cual se entiende que a fin de aplicar las correctas medidas de seguridad en nuestras terminales aéreas instaladas en el interior del país, y por ser su naturaleza, puertas nacionales e internacionales de ingreso y salida a nuestro territorio de un sin número de ciudadanos; el Gobierno Federal y las Empresas concesionadas que prestan los servicios de seguridad interna, están obligados en todo momento, a aplicar las medidas correctas de seguridad con el fin de vigilar la seguridad de los usuarios, y salvaguardar la soberanía del territorio nacional, protegiendo bajo ésta especial situación, el bien jurídico tutelado de interés general y colectivo de toda la República; el cual, deberá subsistir al bien jurídico tutelado de menor jerarquía en este caso en concreto, del interés particular de un solo individuo.

    Por lo que en atención a los razonamientos expresados anteriormente; de manera conjunta, convenimos en presentar a esta Honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Primero. En virtud de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente dictamen; esta Soberanía, solicita respetuosamente a ésta H. Cámara de Diputados, girar atento exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el fin de que en las terminales aéreas del país, se informe con claridad a los usuarios de los servicios aeroportuarios, sobre las prohibiciones y métodos que se siguen, en la aplicación de las contingencias contenidas en los Programas de Seguridad en Aeropuertos.

    Segundo. En consecuencia, archívese el presente asunto como totalmente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión a 30 de noviembre del año 2004.

    Por la Comisión de Transportes.--- Diputados: Francisco Juan Avila Camberos, Presidente; Renato Sandoval Franco, José Carmen Arturo Alcántara Rojas, José Rubén Figueroa Smutny, Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Diego Palmero Andrade, Alfredo Fernández Moreno, José Orlando Pérez Moguel, Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo, Valentín González Bautista, Inelvo Moreno Alvarez, Ernesto Alarcón Trujillo, Roger David Alcocer García, Humberto Cervantes Vega, Jesús Angel Díaz Ortega, Francisco Grajales Palacios, Graciela Larios Rivera, Felipe Medina Santos, Eviel Pérez Magaña, Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías, Adrián Villgómez García, Fernando Espino ARÉVALO, Isidoro Ruiz Argaiz, Mario Alberto Rafael Zapahua Valencia.»


    ESTADO DE JALISCO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Honorable Asamblea:

    A la Comisión que suscribe, de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión le fue turnado por la Mesa Directiva de ésta Cámara, para su análisis y elaboración del correspondiente dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que se lleven a cabo las verificaciones necesarias al aeropuerto internacional de Guadalajara, ``Miguel Hidalgo'' y en caso de que no se cumplan las obligaciones de conservación y mantenimiento en ese aeropuerto,, por parte del grupo concesionario se sancione o revoque la concesión conforme a derecho; presentado el día jueves 1º. de abril del 2004, por la diputada federal Marisol Urrea Camarena, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

    Los integrantes de esta comisión dictaminadora de transportes, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39 fracción XXXVI, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica; y 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; se abocaron al estudio y análisis de la proposición descrita, con la finalidad de emitir el correspondiente

    Dictamen

    Al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    1. En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, con fecha jueves 1º. de abril del 2004, la Mesa Directiva de ésta Cámara, turno a esta Comisión Dictaminadora, la proposición con punto de acuerdo descrita en el proemio de éste documento, a efecto de que se elabore el Dictamen correspondiente.

    2. Los integrantes de esta comisión, como resultado de las reuniones celebradas estudiaron y analizaron la proposición en cuestión.

    Contenido de la Proposición

    a) La proposición establece que con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Ley de Aeropuertos, el 22 de diciembre de 1995, se inicia la participación de la inversión privada en el Sistema Aeroportuario Mexicano; esta ley conjuntamente con los ``Lineamientos Generales para la apertura a la inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano'', publicados el 9 de febrero de 1998, establecen que para la administración, operación y explotación de aeropuertos, se requerirá concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Esta apertura, tuvo como objetivo el de conservar, modernizar, y ampliar la infraestructura aeroportuaria, elevar los niveles de seguridad y eficiencia, y mejorar la calidad de los servicios aeroportuarios, los complementarios y los comerciales; siendo entre otras, la razón por la cual se le otorgó al llamado Grupo Aeroportuario del Pacifico, la concesión de 12 centrales aéreas del centro pacifico, y del centro norte del país.

    b) Señala el contenido de la proposición, que dentro de lo establecido por el artículo 48 de la Ley de Aeropuertos, se establece que: ``... corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, servicios y sistemas de organización adecuados y suficientes para que la operación se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad''

    En virtud de que los aeropuertos son de gran importancia para el desarrollo económico y turístico del país, es necesario que éstos cuenten con la infraestructura, tecnología y métodos de gestión y operación adecuados para elevar los niveles de eficiencia y operatividad acordes con los estándares internacionales.

    Y que en el caso en particular del aeropuerto ``Miguel Hidalgo'' de Guadalajara, uno de los más importantes del país, con un aforo promedio de 20 veinte mil pasajeros diarios, existen serias deficiencias en la conservación y mantenimiento de sus instalaciones, así como una funcionabilidad y operatividad poco eficiente.

    c) La legisladora promovente, denuncia que en este aeropuerto existe el desprendimiento del asfalto de la plataforma general y de las calles de rodaje, así como la insuficiencia de puertas de contacto y salas de acceso, la falta de una calle de rodaje extra para alimentar la pista de aterrizaje; infraestructura insuficiente e ineficiente para el número de pasajeros que circulan en el aeropuerto, necesidad de ampliar la sala de espera nacional e internacional; suciedad en las áreas interiores del aeropuerto y aduanas, e insuficiente infraestructura vial para el ascenso y descenso de personas, entre muchas otras.

    Estableciendo además, que en corto plazo la oferta de servicios será insuficiente, o la existencia de estos, extremadamente deficiente; al no existir proyectos de ampliación de ésta terminal aérea. La proposición e cuestión, establece que de acuerdo al contenido del artículo 27, fracción X de la Ley de Aeropuertos, el no cumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento del aeródromo civil es una causa de revocación de las concesiones y permisos. Además de que la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene la atribución de sancionar a los concesionarios que no presten los servicios en la forma convenida en la concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracciones VIII y de la Ley de Aeropuertos.

    Consideraciones

    A.- Guadalajara es la segunda ciudad más grande de nuestra República Mexicana y es la capital del Estado libre y soberano de Jalisco; actualmente cuenta con una población aproximada de 6 millones de habitantes; y es una región que se caracteriza por su alto movimiento económico y comercial, y por su gran actividad en el desarrollo industrial y agropecuario.

    El Aeropuerto Internacional ``Miguel Hidalgo y Costilla'', se encuentra a 25 kilómetros de la Ciudad de Guadalajara y su vía de acceso es la autopista Guadalajara - Chapala; la ubicación de ésta terminal aérea sirve a los nueve municipios conurbados. Éste aeropuerto cuenta con un área aproximada de 1,060 mil sesenta hectáreas; y recibe un promedio de alrededor de 20 mil pasajeros diariamente, entre usuarios del sector privado, comercial e industrial, además de ser utilizado, como uno de los principales puntos de conexión de transporte público y de carga, ya que la ciudad de Guadalajara es un corredor de paso hacia las principales ciudades del norte del país, y punto central de los ejes carreteros nacionales e internacionales de la República.

    B.- Los lineamientos para la participación de la inversión privada en el Sistema Aeroportuario Nacional, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el nueve de febrero de 1998; y a partir del año 2000, el Aeropuerto Internacional ``Miguel Hidalgo y Costilla''; fue concesionado a ``Aeropuerto de Guadalajara S.A. de C.V.'', operado actualmente por el Grupo Aeroportuario del Pacifico; quien cuenta con socios estratégicos; como: ``Aeropuertos Mexicanos del Pacifico'' (AMP), ``Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea'' (AENA), además de ``Inversora del Noreste'' (Grupo Unión FENOSA), HOLDINMEX; y Grupo Dragados S.A.

    El Aeropuerto de Guadalajara es el aeropuerto más importante del Grupo Aeroportuario del Pacífico y es el tercero a nivel Nacional.

    C.- Nuestra Constitución Política, en el primer párrafo de su artículo 25, establece que será el Estado a quien corresponda la rectoría del desarrollo nacional garantizando que éste sea integral y sustentable; y en relación a los dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Aeropuertos, el cual establece que: ``... se requiere concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la administración, operación Explotación y, en su caso construcción de aeropuertos Las concesiones a que se refiere este artículo se otorgarán únicamente a sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas e incluirán las actividades de administración, explotación y, en su caso, construcción...''.

    En virtud de que durante los años de 2001, 2002 y 2003, se han realizado tres verificaciones ordinarias de manera integral a las condiciones de infraestructura, seguridad de la aviación civil, calidad en el servicio y en la administración de ésta' terminal aérea; y como resultado de estas, se han iniciado los procedimientos sancionadores correspondientes; esta Comisión considera aprobar el presente dictamen, en los términos de los siguientes:

    Resolutivos

    Primero.- Que el derecho ejercido por el legislador promovente, se sustenta en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Segundo.- Esta H. Comisión de Transportes, es competente para resolver sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXXVI y 45, numeral 6, incisos e) y f) de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 65, 85 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Tercero..- Que en virtud de que la Dirección General de Aeronáutica Civil ha procedido a instruir al Comandante del Aeropuerto Internacional Miguel Hidalgo en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco; con el objeto de que se lleve a cabo una evaluación a ésta terminal aérea en los rubros de conservación y mantenimiento en sus áreas operacionales; y a las visitas que se realizaron con fechas 4 y 5 de agosto del presente año, por los integrantes de ésta H. Comisión, en conjunto con la Diputada Marisol Urrea Camarena, promovente de la Proposición en comento.

    Los integrantes de ésta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura, del H. Congreso de la Unión; y de conformidad a las consideraciones expuestas en el cuerpo de éste documento, de manera conjunta, proponemos a la consideración de ésta Honorable Asamblea, emitir el siguiente:

    Acuerdo

    Primero.- En virtud de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente dictamen; se solicita a ésta H. Soberanía: hágase atenta solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el objeto de que informe a ésta H. Cámara de Diputados, sobre los resultados que arrojen las verificaciones y, los estudios técnico-operativos, al Grupo Aeroportuario del Pacifico, actual concesionado y administrador del Aeropuerto Internacional ``Miguel Hidalgo y Costilla'', de la Ciudad de Guadalajara, en el Estado Libre y Soberano de Jalisco.

    Segundo.- Para dar seguimiento a estas acciones, esta H. Comisión de Transportes, de conformidad a los dispuesto por el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: solicitará a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que por medio del Director General de Aeronáutica Civil, informe los resultados y los avances que se tengan al respecto, de forma cuatrimestral.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.--- H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión; a los 30 días del mes de noviembre del año 2004.

    Por la Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Avila Camberos, Presidente; Renato Sandoval Franco, Secretario; José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Secretario; José Rubén Figueroa Smutny, Secretario; Gelacio Montiel Fuentes, Secretario; Baruch Aklberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Diego Palmero Andrade, Alfredo Fernández Moreno, José Orlando Pérez Moguel, Salvador Vega Casillas, María Díaz del Campo,Valentín González Bautista, Inelvo Moreno Alvarez, Ernesto Alarcón Trujillo, Roger David Alcocer García, Humberto Cervantes Vega, Jesús Angel Díaz Ortega, Francisco Grajales Palacios, Graciela Larios Rivas, Felipe Medina Santos, Eviel Pérez Magaña, Rogelio Rodríguez Jñavier, Rómulo Isael Salazar Macías, Adrián Villagómez García, Fernando Espino Arévalo, Isidoro Ruiz Argaiz Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.»


    ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Honorable Asamblea

    A la Comisión que suscribe, de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado por la Mesa Directiva de ésta Cámara, para su análisis y elaboración del correspondiente dictamen, la Proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que se lleven a cabo las verificaciones necesarias al Aeropuerto Internacional de Tijuana ``Gral. Abelardo l. Rodríguez'' y en caso de que no se cumplan en éste las obligaciones que la Ley de Aeropuertos señala, se sancione al grupo concesionario y se revoque la concesión conforme a derecho; presentado el martes 20 de abril del 2004, por el diputado federal Manuel González Reyes, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora de Transportes, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39 fracción XXXVI, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica; y 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno interior, ambos para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; se abocaron al estudio y análisis de la Proposición descrita, con la finalidad de emitir el correspondiente Dictamen, tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    1. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados, con fecha martes 20 de abril del 2004, el Diputado Federal Manuel González Reyes, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, presento la Proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa.

    2. Con misma fecha, jueves 1 de abril del 2004, la Mesa Directiva de esta Cámara, turnó a esta Comisión Dictaminadora, la Proposición con Punto de Acuerdo descrita en el proemio de éste documento, a efecto de que se elabore el Dictamen correspondiente.

    3. Los integrantes de esta Comisión de Transportes de ésta LIX Legislatura, en base a las reuniones realizadas a efecto de analizar y estudiar la proposición en cuestión.

    Contenido de la Proposición

    a) La proposición señala en su capitulo de Exposición de Motivos, que con la publicación de la Ley de Aeropuertos, publicada el día 22 de diciembre de 1995, se inició la participación de la inversión privada en el Sistema Aeroportuario Mexicano. Siendo esta misma Ley, la que establece que para la operación y explotación de aeropuertos, se requiere de la concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme a los lineamientos generales para la apertura a la inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano.

    Se señala, que el Gobierno Mexicano abrió este sector a la inversión privada mediante el esquema de concesiones, con los objetivos de conservar, modernizar y ampliar la infraestructura aeroportuaria, elevar los niveles de seguridad y eficiencia y mejorar la calidad de los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales,

    b) Establece, que la razón primordial por la que se le otorgo al Grupo Aeroportuario del Pacifico, la concesión de doce centrales aéreas del centro pacifico y centro norte, fue la de conservación y mantenimiento de la infraestructura de los aeropuertos concesionados, entre ellos; el Aeropuerto Internacional ``Gral. Abelardo L. Rodríguez'', de la Ciudad de Tijuana, en el estado libre y soberano de Baja California.

    Este aeropuerto, es uno de los mas importantes del país; con un aforo promedio de 615 pasajeros por hora, y en el cual existen una serie de graves deficiencias en la seguridad, conservación y mantenimiento de sus instalaciones, así como una funcionalidad y operatividad poco eficaz.

    c) El legislador, denuncia que en ésta terminal aérea se han detectado casos de piratería respecto a los servicios de transporte de personas; de ambulantaje frente a las instalaciones del aeropuerto, provocando robos y asesinatos; y de seguridad dentro de las instalaciones del aeropuerto, además de la escasez de los filtros de seguridad para el número de pasajeros que circulan dentro de éste inmueble, entre otros.

    Señala igualmente, que las instalaciones de ésta terminal aérea, carecen de un estacionamiento publico y de servicios, además de que internamente se observa una falta de limpieza, falta de las sillas en las salas de acceso, insuficiencia de puertas de contacto y salas de acceso, siendo también que la infraestructura de carga dentro del área de operaciones del aeropuerto, resulta ser insuficiente.

    De la misma manera el legislador, asevera que el concesionario del Aeropuerto Internacional de Tijuana, ``Gral. Abelardo L. Rodríguez'', tiene adeudos tanto con el Gobierno del Estado y con el Gobierno de Tijuana, en rubros que van desde la falta de pago en el consumo de agua hasta la falta de pago por concepto de impuesto predial, entre otros. Además de señalar que la Asociación de Prestadores de Servicios del Aeropuerto de Tijuana, A.C.; ha venido sufriendo desde el año de 2001, diversos hostigamientos y faltas a sus derechos humanos, por parte de los concesionarios, siendo igualmente que el administrador de ésta terminal aérea, el C. Guillermo Villalba, tiene ya un sin número de averiguaciones previas en su contra por diversas acciones que podrían clasificarse como delitos.

    Consideraciones

    A. La Ciudad de Tijuana, en el Estado Libre y Soberano de Baja California, tiene una ubicación geográfica estratégica; ya que al encontrarse situada en la frontera entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Norteamérica; su principal actividad económica, se ve reflejada en su inminente intercambio comercial entre los países de América del Norte, lo que coloca a esta importante ciudad en una de las poblaciones con mayor crecimiento económico y poblacional de los últimos años.

    La ciudad de Tijuana, cuenta con el Aeropuerto Internacional ``Gral. Abelardo L. Rodríguez'', el cual se constituye como una importante terminal aérea para el país. Este aeropuerto, presta los servicios a la propia ciudad de Tijuana, además de hacerlo a los principales municipios del Estado, entre los cuales se encuentran los de Ensenada, Tecate y Rosarito, principalmente.

    Este Aeropuerto, se encuentra situado a quince minutos de la llamada zona metropolitana de la ciudad de Tijuana y su vía de acceso es por la Avenida Díaz Ordaz; la cual se encuentra de manera paralela a la franja fronteriza; comunicando a ésta terminal aérea; con el cruce fronterizo de Mesa de Otay; el cual corre hacía la Ciudad de San Diego, en el estado norteamericano de California.

    B. En 1995 el Plan Nacional de Desarrollo 19952000, estableció que se debería contar con una infraestructura adecuada, moderna, y eficiente en la red aeroportuaria del país; y bajo este fundamento, el 9 de febrero de 1998, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los ``Lineamientos Generales para la Apertura a la Inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano'', lineamientos que establecen las condiciones para la participación de la inversión privada en el Sistema Aeroportuario Nacional.

    Derivado de lo anterior, en el mes de mayo de 1998 se constituyeron legalmente las sociedades controladoras de aeropuertos como empresas de participación estatal temporal mayoritaria, denominadas Grupo Aeroportuario del Sureste, S.A. de C.V., Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A. de C.V., Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A. de C.V. y Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.

    Y actualmente, la administración de éste importante aeropuerto de la ciudad de Tijuana, se encuentra concesionado a la sociedad ``Aeropuerto de Tijuana, S.A. de C.V.'', la cual es una de las 12 sociedades concesionarias que conforman el denominado Grupo Aeroportuario del Pacifico.

    C. Estas ``Sociedades Controladoras''; constituyeron por cada uno de los aeropuertos que administran estos grupos, una sociedad concesionaria como Empresa de Participación Estatal Temporal Mayoritaria, otorgándoseles a cada una de éstas, el título de concesión del aeropuerto correspondiente, por lo que son responsables de su administración y operación.

    Estas cuatro principales Sociedades controladoras (Grupo Aeroportuario del Sureste, S.A. de C. V, Grupo Aeroportuario del Pacífico, S A. de C V, Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S, A. de C.V. y Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C. V), serán propietarias del 100 por ciento, menos una acción, de las sociedades concesionarias del grupo de aeropuertos respectivo.

    D. Que el artículo 10 de la Ley de Aeropuertos, establece que: ``... se requiere concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la administración, operación y explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos. Las concesiones a que se refiere este articulo se otorgarán únicamente a sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas e incluirán las actividades de administración, explotación y, en su caso, construcción...''.

    Y de acuerdo a los lineamientos y obligaciones establecidos en los títulos de concesión respectivos; y a lo establecido en el precepto legal citado con antelación, esta Comisión Dictaminadora, considera emitir el presente Dictamen, al tenor de los siguientes:

    Resolutivos

    Primero.- Que el derecho ejercido por el legislador promovente, se sustenta en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Segundo.- Esta Comisión de Transportes, es competente para resolver sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXXVI y 45, numeral 6, incisos e) y f) de Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Tercero.- Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que será el Estado a quien corresponda la rectoría del desarrollo nacional garantizando que este sea integral y sustentable, y en virtud de que los ``Lineamientos Generales para la Apertura a la Inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano'' tienen el propósito de que la apertura a la inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano se desarrolle conforme a los objetivos establecidos por el Gobierno Federal, el cual a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, definió como prioritario, la consolidación y modernización de la red aeroportuaria mexicana, mejorando la calidad, acceso y eficiencia de los servicios a través de la participación del sector privado.

    Los integrantes de ésta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura, del H. Congreso de la Unión; y de conformidad a las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente documento, de manera conjunta, proponemos a la consideración de esta honorable Asamblea, emitir el siguiente:

    Dictamen

    Primero.- En virtud de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente DICTAMEN; se solicita a ésta Soberanía: hágase atenta solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, instruya al C. Comandante del Aeropuerto Internacional ``Gral. Abelardo L. Rodríguez'' de la Ciudad de Tijuana; en el Estado Libre y Soberano de Baja California; con el objeto de que se lleve a cabo una evaluación a ésta terminal aérea en los rubros de conservación y mantenimiento en sus áreas operacionales; y de conformidad a lo establecido en los estudios técnico-operativos que se realicen; se proceda conforme a los procedimientos que establece la Ley de la Materia.

    Segundo.- Para dar seguimiento a las acciones que eleven éste servicio, esta Comisión de Transportes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; solicitará a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Programa Maestro, Programa Operativo y Montos de Inversión que se destinarán a ésta terminal aérea, así como la información de los avances de forma cuatrimestral a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de los planes de éste aeropuerto.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2004.

    Por la Comisión de Transportes, diputados:- Francisco Juan Ávila Camberos, Presidente; Renato Sandoval Franco, Secretario, José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Secretario, José Rubén Figueroa Smutny, Secretario; Gelacio Montiel Fuentes, Secretario; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Diego Palmero Andrade, Alfredo Fernández Moreno, José Orlando Pérez Moguel, Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo, Valentín González Bautista, Inelvo Moreno Álvarez, Ernesto Alarcón Trujillo, Roger David Alcocer García, Humberto Cervantes Vega, Jesús Ángel Díaz Ortega, Francisco Grajales Palacios, Graciela Larios Rivas, Felipe Medina Santos, Eviel Pérez Magaña, Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías, Adrián Villagómez García, Fernando Espino Arévalo, Isidoro Ruiz Argaiz y Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia. (rúbricas)»


    TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Honorable Asamblea

    A la Comisión que suscribe, de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado por la Mesa Directiva de ésta Cámara, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la PROPOSICION con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para regularizarla prestación del servicio publico de transporte transfronterizo; presentada el día lunes 5 de abril del 2004, por el diputado federal Alfredo Fernández Moreno, integrante de la fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional.

    Los integrantes de ésta Comisión de Transportes, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39 fracciones XXXVI, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica de] Congreso General de los Estados Unidos; y 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; se abocaron al estudio y análisis de la proposición descrita, con la finalidad de emitir el correspondiente dictamen al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

    1. En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, con fecha 5 de abril del 2004, la Mesa Directiva de esta Cámara, turno a ésta Comisión de Transportes, la Proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa, a efecto de que se elabore el Dictamen correspondiente.

    2. Los integrantes de ésta Comisi0n de Transportes de conformidad a las reuniones que han venido celebrando. analizaron y estudiaron la proposición en cuestión.

    Contenido de la proposición

    a) El expositor señala que en los años el número de trabajadores en el campo disminuyo notablemente en los Estados Unidos a consecuencia de la necesidad de contar con más hombres en la industria militar; así a la par que se observaba el éxito de ese país en la segunda guerra mundial, también se requería una mayor generación de productos agrícolas.

    A raíz de la necesidad de Estados unidos por incrementar su producción agrícola, ese gobierno firmó un acuerdo laboral con México que permitía a los ciudadanos mexicanos trabajar como jornaleros agrícolas en territorio estadounidense.

    b) Sin embargo, la migración se ha convertido en una forma de vida, de ésta forma; año tras año se observa un gran numero de mexicanos tratando de cruzar la frontera norte de nuestro país valiéndose de su ingenio y de las más diversas maneras, muchas de las cuales implican exponer la vida. La separación física existente entre migrantes y sus familias, los llevó a desarrollar medios de enlace y comunicación, como el envío de cartas, ayuda económica y algunos regalos.

    Al paso del tiempo, la demanda de encomiendas y envíos creció desde ambos lados de la frontera, algunos migrantes comenzaron a fungir como mensajeros; la demanda creciente de contactar a la familia o de realizar algún envi0 permitió la proliferación de una mayor cantidad de mensajeros, situación que fue aprovechada por algunos de ellos para ``mejorar'' éste tipo de servicio; con éste objetivo algunos migrantes adquirieron autobuses y comenzaron a prestar este servicio de manera regular.

    c) Este tipo de autobuses salen principalmente de los estados de Guanajuato, Zacatecas, San Luis Potosí, Michoacán, Quer6taro y Aguascalientes, con el objeto de llevar a los paisanos que van a su destino de trabajo o para traerlos de regreso con sus familias.

    Sin embargo, a pesar de que este medio de transporte, comunicaci0n y envío ha resultado tan eficiente y adecuado para los connacionales, la actividad ha tenido problemas para su desarrollo y no han podido beneficiar a los que arriesgan la vida para mantener a sus familias.

    Consideraciones de la Comisión Dictaminadora

    A. Las características de nuestro país implican para los sistemas de transporte, la existencia de demandas muy fuertes y crecientes para cubrir las variadas necesidades de desplazamiento de carga y pasajeros en todo el territorio nacional. Esta infraestructura contribuye de manera decisiva a la integración nacional, al impulso del comercio entre los principales centros de producción y consumo y a la articulación de cadenas productivas y corredores industriales en diversos puntos del territorio nacional, aspectos todos ellos indispensables para fortalecer la productividad de las industrias y la competitividad de la economía en su conjunto.

    Entre 1942 y 1950, mas de 430 mil braceros entraron a los Estados Unidos de Norteamérica a trabajar, pero entre 1951 y 1964 la cantidad aumento mucho más, ya que se admitieron poco mas de cuatro mil trescientos braceros con el objeto de que trabajaran en el sector rural bajo la llamada Public Law 78, la cual fue creada para permitir que el gobierno estadounidense contratara trabajadores mexicanos, braceros, si n ningún problema, a fin de que estos laboraran en el sector agrícola y al mismo tiempo hacer responsable al gobierno estadounidense de cada uno de los contratos realizados. Durante los 22 años de existencia del Programa Bracero, aproximadamente 4.8 millones de braceros fueron contratadas en los Estados Unidos de Norteamérica, para laborar en el sector agrícola.

    B. La mayor cantidad de inmigrantes que han recibido los Estados Unidos de Norteamérica, ha sido por parte de los Estados Unidos Mexicanos. En éste fenómeno se observa igualmente la característica de la proximidad geográfica, observándose que en su frontera, México y Estados Unidos aproximadamente 3,152 kilómetros. El inicio de la revolución de 1910 fue otra razón para que Estados Unidos recibiera más inmigrantes mexicanos, quienes deseando escapar de la inestabilidad social que ocurría en ese momento en el país, cruzaron la frontera norte en busca de otros lugares que habitar.

    La mayoría de los movimientos migratorios obedece a la búsqueda de mejores condiciones de vida, el fenómeno de la regionalización y la globalización han provocado enormes cambios que favorecen los desplazamientos humanos, y con las crecientes relaciones económicas entre los países se han fomentado de mayor manera las comunicaciones y los transportes. El fenómeno de la migración en nuestro país, tiene gran importancia en la economía y la cultura; actualmente la recepción de remesas ocupa uno de los primeros lugares en las actividades económicas del país, aún solo por debajo de la exportaci0n de petróleo.

    C.- Ahora bien, a través de nuestra red carretera nacional se ha desarrollado de manera gradual a lo largo de varias décadas; un intenso intercambio de mercancías, de bienes y de servicios, además de ser uno de los principales modos de transporte y comunicación de pasajeros. Hoy en dial se comunica a gran parte de las regiones y comunidades del país, a través de más de 337 mil kilómetros de caminos de todos tipos.

    Bajo ésta tesitura, el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, establece las, atribuciones en el despacho de los asuntos que son competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; a quien corresponde realizar la formulación y la conducción de las políticas programas para el desarrollo del transporte y de las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, tal y como se desprende de sus fracciones I y XXI.

    Resolutivos

    Primero, Que el derecho ejercido por el promovente, se sustenta en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Segundo. Esta H. Comisión de Transportes, es competente para resolver sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1 y 2, fracción XXXVI, 45 numeral 6, incisos e) y f) de Ley orgánica de] Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Tercero. Que de acuerdo al tipo de servicios que a lo largo de varias décadas se vinieron desarrollando en algunas regiones de la Republica, a fin de satisfacer las necesidades de la poblaci0n de migrantes del país y de sus familias,

    Los integrantes de ésta Comísi0n de Transportes de la LIX Legislatura, del H. Congreso de la Uni0n; con la finalidad de contribuir a la regularización y mejoramiento en el otorgamiento de este tipo de servicio; de manera conjunta proponemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

    Acuerdo

    Primero En virtud de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente dictamen; se solicita a ésta H. Soberanía; hacer la exhortación solicitada por el legislador promovente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el objetivo de que implemente un Programa de Regularización de éste tipo de Transporte, denominado Transfronterizo.

    Segundo. En consecuencia, esta Comisión dará seguimiento a esta gestión, informando al pleno de la Comisión de Transportes el avance.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes. H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión a 30 de noviembre del año 2004.

    Por la Comisión de Transportes, diputados: Francisco Juan Avila Camberos, Presidente; Renato Sandoval Franco, José Carmen Arturo Alcántara Rojas, José Rubén Figueroa Smutny, Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Diego Palmero Andrade, Alfredo Fernández Moreno, José Orlando Pérez Moguel, Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo, Valentín González Bautista, Inelvo Moreno Alvarez, Ernesto Alarcón Trujillo, Roger David Alcocer García, Humberto Cervantes Vega, Jesús Angel Díaz Ortega, Francisco Grajales Palacios, Graciela Larios Rivera, Felipe Medina Santos, Eviel Pérez Magaña, Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías, Adrián Villgómez García, Fernando Espino ARÉVALO, Isidoro Ruiz Argaiz, Mario Alberto Rafael Zapahua Valencia.»


    AGUA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Recursos Hidráulicos.

    Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos a la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión Nacional del Agua rinda un informe pormenorizado sobre el estado actual de las reservas de agua, en el estado de la economía sobre este recurso, así como de las medidas a corto, mediano y largo plazo, cobros a usuarios, distribución y obras programadas para poder alcanzar el escenario sustentable que visualiza dicha comisión en el informe denominado `` Estadísticas del agua en México, 2004''

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Recursos Hidráulicos le fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Comisión Nacional del Agua rinda un informe pormenorizado a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sobre el estado actual de las reservas de agua, el estado de la economía sobre este recurso, así como de las medidas a corto, mediano y largo plazo, cobros a usuarios distribución y obras programadas para poder alcanzar el escenario sustentable que visualizan en el informe denominado ``Estadísticas del Agua en México, 2004'', presentada por un grupo de Diputados del Partido Verde Ecologista de México.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 87, 88 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado la proposición presentada, somete a su consideración el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    Antecedentes

    El 9 de noviembre de 2004, el Dip. Jorge Legorreta Ordorica presentó, en nombre de un grupo de Diputados Integrantes del Partido Verde Ecologista de México, una proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión Nacional del Agua rinda un informe pormenorizado.

    En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición para su correspondiente estudio y dictamen a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

    Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión se abocaron a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:

    Consideraciones

    Que es innegable que la problemática del agua es causada fundamentalmente por la interacción del hombre con la naturaleza, en especial por su forma de usar, aprovechar y administrar tanto del agua como otros recursos naturales vinculados al equilibrio ecológico y al desempeño del ciclo hidrológico.

    Que ante ello, la Comisión Nacional del Agua, de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley de Aguas Nacionales, orienta la administración del agua y el ejercicio de su autoridad bajo el paradigma de una nación que cuente con seguridad en el suministro del agua que requiere para su desarrollo, que la utilice de manera eficiente, reconozca su valor estratégico y económico, proteja los cuerpos de agua y preserve el medio ambiente para futuras generaciones, visión que será difícil de alcanzar por la gravedad de los problemas y las limitaciones de recursos.

    Que el crecimiento de la mancha urbana y la contaminación de los mantos freáticos y acuíferos de subsuelo, así como el acelerado crecimiento de la demanda de agua, son causa de la escasez que resienten diversas regiones del país, mismas que se ven agravadas por los requerimientos de grandes inversiones para trasladar el agua de otras cuencas, cada vez más lejanas, para garantizar su abasto.

    Que la CNA estima que en la actualidad la media nacional de disponibilidad de agua es de 4,547 metros cúbicos por persona, mientras que en el Valle de México, a causa de los problemas señalados la disponibilidad es notablemente inferior pues apenas alcanza los 182 metros cúbicos. Que de continuar esa tendencia, para el año 2025 la media nacional se reducirá a 3,822 metros cúbicos anuales y en el Valle de México a sólo 156 metros cúbicos. El Valle de México, que se abastece en su mayor parte del Sistema Cutzamala, ya está catalogado como zona de ``extremada mente baja disponibilida'' de agua.

    Que como lo señala la propia CNA en su informe ``Estadísticas del Agua en México, 2004'' el crecimiento económico y poblacional serán también factores determinantes de la disponibilidad del recurso a mediano y largo plazos. Para el 2005, la población nacional se habrá incrementado en casi 20 millones de habitantes, de los cuales el 95% se asentarán en localidades urbanas y aproximadamente el 80% de ellas lo hará en las zonas centro, norte y noreste del país, donde la problemática del abastecimiento del vital líquido se verá agravada.

    Que el grave problema de escasez de agua que tienen esas regiones del país contrasta con los elevados niveles de disponibilidad de agua que se tiene en las regiones GolfoCentro y Frontera Sur, menos pobladas, donde llegan a registrarse hasta 24,600 metros cúbicos por persona al año.

    Que adicionalmente, el problema de la sobreexplotación de las aguas subterráneas reduce mayormente la disponibilidad de este recurso no renovable, provocando el abatimiento de los mantos freáticos, causando inundaciones del suelo, e imponiendo la necesidad de perforar cada vez a mayor profundidad para extraer el agua.

    Que ante la posibilidad de que se cumplan cualquiera de las dos visiones prevalecientes en cuanto al agua para el 2025, estaríamos en condiciones difíciles que habría que anticipar: la tendencial considera que no habrá cambios en los patrones de consumo, ni en los niveles de inversión; que la demanda de agua se incrementará considerablemente y los rezagos en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento se mantendrán a los niveles actuales.

    Que por su parte, en el escenario sustentable se tendría que duplicar el nivel de inversiones actual, contener el crecimiento de la demanda de agua, revertir la sobreexplotación de los acuíferos y reducir los rezagos en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Para ello se tendría que hacer participar al sector privado y otros mecanismos de financiamiento con participación de los usuarios.

    En consideración de lo anterior y dadas esas tendencias, ambas situaciones son preocupantes pero factibles de que ocurran, afectando tanto a la zona metropolitana del Valle de México como al resto del país, por lo que es necesario hacer un seguimiento estrecho de esa problemática, así como de las medidas que el Ejecutivo Federal estén anticipando para enfrentarla y atenuar sus efectos. Esta Comisión de Recursos Hidráulicos considera procedente solicitar a la Comisión Nacional del Agua rinda un informe pormenorizado, como lo solicita el grupo de Diputados del Partido Verde Ecologista de México promoventes, del estado actual de las reservas de agua, de la economía de este recuro, las medidas a corto, mediano y largo plazo que tienen programado instrumentar, los cobros del agua, su distribución y las obras programadas, para alcanzar el escenario sustentable que visualizan.

    En razón de ello, la Comisión de Recursos Hidráulicos tiene a bien emitir el siguiente

    Dictamen

    Unico. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita a la Comisión Nacional del Agua rinda un informe pormenorizado a esta Soberanía, en forma semestral, uno al concluir el ciclo primaveraverano y otro el de otoño-invierno, respecto al estado actual de las reservas de agua, el estado de la economía de este recurso, de las medidas a corto, mediano y largo plazos, cobros de usuarios, distribución y obras programadas para poder alcanzar el escenario sustentable que visualizan en el informe denominado ``Estadísticas del Agua en México, 2004''

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2004.

    Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Jesús Vizcarra Calderón, Presidente; Juan Carlos Núñez Armas, Luis Felipe Madrigal Hernández, Jesús Humberto Martínez de la Cruz, Israel Tentory García, secretarios; Miguel Angel Rangel Avila, José Orlando Pérez Moguel, Pascual Sígala Paéz, Inelvo Moreno Alvarez, Carlos Alvarez Reyes, Elpidio Tovar de la Cruz, Jacqueline Argüelles Guzmán, Gonzalo Rodríguez Anaya, Alberto Ursino Méndez Gálvez, Ricardo Alegre Bojorquez, Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Guadalupe Osuan Millán, Isidro Camarillo Zavala, Marco Antonio Gama Basarte, Marco Antonio Torres Hernández, Juan Manuel Rovirosa Ramírez, Fernando Ulises Adame de León, Francisco Alberto Jiménez Merino, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Roberto Antonio Marrufo Torres, José Rangel Espinosa, Jesús Zúñoga Romero, J. Miguel Luna Hernández.»
    AGUA DE LLUVIA
    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- LIX Legislatura.- Comisión de Recursos Hidráulicos.

    Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los tres niveles de gobierno, congresos locales, autoridades del sector agua, organismos operadores, organismos no gubernamentales, empresas, organizaciones sociales, instituciones educativas y sociedad en general, a promover programas, proyectos y acciones para captar, tratar, almacenar y aprovechar el agua de lluvia para uso potable y actividades secundarias, en las regiones y comunidades del territorio nacional donde sea necesario y posible, presentada por el diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Recursos Hidráulicos le fue turnada la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los tres niveles de gobierno, congresos locales, autoridades del sector agua, organismos operadores, organizaciones no gubernamentales, empresas, organizaciones sociales, instituciones educativas y sociedad en general, a promover programas, proyectos y acciones para captar, tratar, almacenar, y aprovechar el agua de lluvia para uso potable y actividades secundarias en las regiones y comunidades del territorio nacional donde sea necesario y posible, presentada por el diputado Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XXIX y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 65, 66, 85, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el presente dictamen, bajo los siguientes:

    Antecedentes

    El 28 de septiembre de 2004, la diputada María del Carmen Izaguirre Franco presentó, en nombre del Dip. Alberto Jiménez Merino, una proposición con punto de acuerdo para exhortar a los tres niveles de gobierno, congresos locales, autoridades del sector agua, organismos operadores, organizaciones no gubernamentales, empresas, organizaciones sociales, instituciones educativas y sociedades en general, a promover programas, proyectos y acciones para captar, tratar, almacenar y aprovechar el agua de lluvia para uso potable y actividades secundarias en las regiones y comunidades del territorio nacional donde sea necesario y posible.

    En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición para su correspondiente estudio y dictamen a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

    Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión se abocaron a su estudio para cumplir con el mandato del pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Considerandos:

    Problemas relacionados con la falta de agua a nivel mundial y nacional.

    Que el agua es elemento indispensable para la vida con funciones relevantes en la generación de riqueza para la sociedad y que su reducida disponibilidad genera pobreza, y en la actualidad se están ya rebasando las frágiles líneas que dividen la estabilidad y la gobernabilidad con situación de tensión y conflictos sociales.

    Que sólo el 2.5% del agua total existen en el planeta es de tipo dulce, pero más de dos terceras partes de ese porcentaje se encuentran en los polos en forma de hielo o en el subsuelo, de donde es difícil y costoso sacarla.

    Que se estima que en la actualidad no tiene acceso al agua potable casi una quinta parte de la población mundial, unas 1,200 millones de personas, de un total de 6,300 millones, y que para el año 2025 serán cerca de 1,800 millones las personas sin acceso al agua, en caso de mantenerse la misma proporción actual.

    Que también se estima que la escasez de agua afecta a unos 80 países y que poco más de la mitad de las personas que no tiene acceso al agua en el mundo vive en 31 de esos países. En total, la escasez de agua afecta a más 3 mil millones de seres humanos.

    Que en el caso de América Latina la población con problemas de agua aumentará de 78 millones a 155 millones de personas en los próximos ocho años. Desafortunadamente un elevado 80% de los más perjudicados corresponde al genero femenino.

    Que en los países en desarrollo más del 80% de las enfermedades y 33% de las muertes que se registran anualmente están relacionadas con la falta de agua, destacándose que cada ocho segundos muere un niño y cada año más de 5 millones de personas fallecen por problemas de salud relacionados al consumo de agua y la falta de higiene.

    Que a nivel nacional sólo 88% de la población cuenta con agua entubada y 12 millones de mexicanos aún carecen del servicio de agua potable, pero tampoco la tienen en sus manantiales, bosques y terrenos, porque éstos se han venido deteriorando.

    Que de acuerdo con la SEMARNAT, México recibe anualmente unos 1,515 km3 de agua pero el de ellos el 73% equivale a 1,106 km3 se pierde por evaporación. De los 409 km3 restantes, aproximadamente 334 km3 escurren y 75 km3 se acumulan en acuíferos. Se estima que la capacidad de almacenamiento nacional es de unos 150 km3, más del doble de lo que se acumula, por lo que 259 km3 de agua disponible anualmente se van al mar sin beneficio para la sociedad.

    Que en nuestro país la disponibilidad de agua por habitante al año ha variado de 31 mil metro cúbicos en 1910 a 4,841 metros cúbicos en 2002, y en el año 2020 se reducirá a sólo 3,750 metros cúbicos, por debajo de la medida mundial de 4,500 metros cúbicos.

    Que aunque la seguridad pública, el empleo, la electricidad, la pavimentación de calles y carreteras, la construcción de guarniciones y banquetas son preocupación de la gente por ser necesidades inmediatas, el problema del agua es uno de los más graves de nuestro tiempo porque su disponibilidad va disminuyendo y no hay, por su alto costo, suficientes proyectos de recarga de acuíferos, desalinización del mar, tratamiento y reutilización de aguas residuales.

    Que sin agua es imposible el desarrollo de las actividades productivas, crear empleos y generar ingresos par la población en el medio rural y urbano, pues no se puede planear ninguna acción si no se garantiza la disponibilidad de ese vital liquido.

    Que la falta de agua disminuye los niveles de salud, reduce las posibilidades productivas y la productividad, impide el desarrollo de la vegetación y la fauna silvestre, eleva costos de abastecimiento e incrementa su precio en el mercado, reduce los ingresos para las familias y genera confrontaciones entre individuos y comunidades, además de comprometer las posibilidades de desarrollo y la viabilidad de las ciudades.

    Que las mujeres y los niños son los que más sufren la falta del agua, ya que son los encargados de buscarla y acarrearla, a veces desde varios kilómetros de distancia, invirtiendo en ello hasta cinco horas diarias.

    Que adicionalmente, el Sistema Nacional Hidráulico se caracteriza por los altos niveles de pérdida de agua, que en las áreas urbanas es de alrededor del 50%, a consecuencia de la obsolescencia de las redes de distribución. En el campo esa proporción reporta el 40% debido a la escasa tecnificación del riego, y a que el tratamiento de aguas residuales no rebasa a nivel nacional el 29%, equivalente a 45 mil litros por segundo, no obstante que hay infraestructura para tratar 85 mil litros de los 250 mil litros por segundo que captan los sistemas de drenaje del país.

    Que satisfacer de agua a los mexicanos enfrenta cada vez mayores problemas que se traducen en tensiones sociales y manifestaciones públicas contra los gobiernos en sus distintos niveles. Más grave se hace el problema porque la inversión nacional requerida anualmente por sector hidráulico asciende a unos 30 mil millones de pesos, no pudiéndose satisfacer más de 12 mil millones ante el escasez de recursos económicos.

    Que un factor adicional para satisfacer el abasto de agua a la población lo representa la dispersión poblacional, en tanto que limita la atención de los pueblos en obras y servicios.

    Que adicionalmente, la recaudación nacional por el pago del servicio de agua potable es solamente de 17 mil millones de pesos, lo que significa que se dejan de cobrar 33 mil millones.

    Por el contrario, el mercado de agua embotellada para la población se ha venido incrementando de manera acelerada anualmente hasta alcanzar la cifra de 65 mil millones de pesos.

    Que el abasto de agua para la población proviene actualmente de aguas superficiales y subterráneas, como las únicas aguas nacionales reconocidas por el artículo 27 Constitucional. Sin embargo, es un hecho que la fuente más directa e inmediata de agua es la de lluvia.

    Una solución viable y factible de instrumentar: el Agua de lluvia.

    Que tanto a nivel nacional como internacional se ha reconocido reiteradamente que el agua de lluvia es una solución viable para abastecer a amplios sectores de la población, que aún contando con agua entubada no puede satisfacer sus necesidades ni en cantidad ni en calidad.

    Desafortunadamente ni el sistema educativo, ni la Ley de Aguas Nacionales, ni los programas hidráulicos nacionales has considerado su aprovechamiento.

    Que siempre que se requiere dotar de agua a las comunidades, inmediatamente se piensa en las fuentes de aguas superficiales y subterráneas, mismas que se están agotando. Por eso, es tiempo de considerar el aprovechamiento de lluvia, que puede llegar a ser le tercera vía de abastecimiento inmediato y de bajo costo para usos múltiples.

    Que el promedio nacional de precipitación anual es de 772 milímetros, equivalentes a 772 litros por cada metro cuadrado del territorio, aunque varía de acuerdo a cada región geográfica, desde los 200 milímetros en las zonas áridas, hasta más de 4 mil en las zonas tropicales. En áreas como del Distrito Federal, la Ciudad de Puebla y partes de la Mixteca Oaxaqueña, Poblana y Guerrerense, caen cada año 750 litros de agua por metro cuadrado y sin embargo es común después de una lluvia observar ríos en las calles o grandes escurrimientos en barrancas, cuando amplios sectores de la población carecen de agua para sus necesidades más elementales.

    Que las construcciones antiguas tenías sistemas de captación de agua, pero la modernidad nos ha encaminado hacia edificaciones que envían el agua de lluvia hacia la calle o a sistemas de drenaje, impidiendo el aprovechamiento de una agua que, con mínimo tratamiento, sería posible utilizarla como potable y para muy diversos usos, como el aseo de la casa, los sanitarios, lavar ropa, riego de árboles, producción de hortalizas, atención al ganado e infiltración al subsuelo.

    Antecedentes en México y algunos ejemplos en el mundo.

    Que en México hay varias experiencias aisladas sobre captación y aprovechamiento de lluvia. Esta era una práctica que hacían los mayas y las más recientes evidencias las dejaron los franciscanos en los conventos construidos después de la conquista de México.

    Que investigadores del Colegio de Postgraduados, como Manuel Anaya Garduño y Fermín Figueroa Sandoval, del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, de la Universidad Autónoma Metropolitana, de la Universidad Autónoma de Chapingo, entre ellos Diódoro Granados Sánchez, de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Universidad Tecnológica de Puebla, Alternativas y Procesos de Desarrollo Social, y particulares como Carlos Peralta, Margarita Pacheco Montes, Kamel Nacif, Ageda Merino Córdoba, Manuel Villa Issa, Carlos Alfredo Galindo Medrano, Urbano Muñoz González, Jaime Lucero Cáceres, Alberto Kalach, Juan Palomar, Tonatiuh Martínez, Gustavo Lipkau, Luis Mora, Denus Pármo Hernández, han sido junto a otros muchos mexicanos los primeros en empezar la captación de agua de lluvia para resolver las necesidades del vital líquido.

    Que a nivel internacional Israel, España, China, India, Colombia, Bangladesh, Singapur, apoyan su economía en la recolección y utilización directa del agua de lluvia y la tiene ya incorporada en su legislación. En Alemania, Japón y Singapur la recolección de lluvia comprende importantes edificaciones como aeropuertos, espacios deportivos y unidades habitacionales, En Tailandia se han construido 10 millones de cisternas y Brasil ha programado la construcción de un millón de cisternas para resolver problemas de abasto de agua con base en la lluvia.

    Que estimaciones de Manuel Anaya Garduño, creador del Centro Internacional de Tecnología en Agua de Lluvia del Colegio de Postgraduados de Chapingo, señala que para dotar de 50 litros de agua por persona al día se requiere de 237 millones de metros cúbicos de agua que pueden ser captados y almacenados en 3 millones de cisternas de 73 metros cúbicos, que serían suficientes para atender a los 12 millones de mexicanos que en la actualidad carecen de agua.

    Que también cabe destacar que se ha constituido la Asociación Internacional del Programa de Captación de Agua de Lluvia, con el propósito de identificar a los especialistas en el tema de los cinco continentes, así como la Organización Internacional Alianza del Género y el Agua que es una red mundial y 115 organizaciones e individuos, cuyo proyecto está asociado a la Alianza Mundial del Agua y es financiada por los gobiernos de Holanda y del Reino Unido. Adicionalmente, la Alianza Internacional para la Cosecha de Lluvia con sede en Ginebra Suiza, realiza acciones y esfuerzos para promover esta propuesta, habiendo celebrado una reunión con representantes de 17 países, en Mumbay, India, del 26 de septiembre al 6 de octubre del 2004.

    Que el agua de lluvia es la gran posibilidad de apoyar programas de producción de alimentos en huertos familiares tecnificados que les permitan a la mayor parte de los 5 millones de familias del Programa Oportunidades producir sus propios alimentos, revertir la pobreza y la desnutrición y abrir un camino al desarrollo duradero que fortalezca la seguridad alimentaria del país.

    Por las consideraciones anteriores expuestas, los integrantes de esta Comisión de Recursos Hidráulicos sometemos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorta a las autoridades Federales, Estatales y Municipales de todo el país, encargadas del sector agua, a promover y desarrollar programas, proyectos y acciones para captar, tratar, almacenar y utilizar el agua de lluvia, dentro de áreas urbanas, rurales, y en general en todo el territorio de la nación, tanto en áreas privadas como públicas.

    Segundo. Se exhorta a las autoridades Federales, Estatales y Municipales de todo el país, encargadas del sector agua, a promover la participación de líderes políticos, organizaciones sociales, empresariales y no gubernamentales, asociaciones educativas y de investigación, en general a toda la ciudadanía, el desarrollo de programas, proyectos y acciones para la captación, tratamiento, almacenamiento, utilización y aprovechamiento del agua de lluvia.

    Tercero. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a identificar, conjuntar, validar y transmitir las tecnologías generadas por los centros de investigación y particularmente, conformar paquetes tecnológicos que apoyen la capacitación y asesoría técnica sobre captación, tratamiento, almacenamiento y utilización de agua de lluvia.

    Cuarto. Se exhorta a la SAGARPA, SEDESOL, y la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas, a considerar programas y proyectos piloto de producción alimentaria familiar con base en el aprovechamiento directo de la lluvia.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre del 2004.

    Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Jesús Vizcarra Calderón, Presidente; Juan Carlos Núñez Armas, Luis Felipe Madrigal Hernández, Jesús Humberto Martínez de la Cruz, Israel Tentory García, secretarios; Miguel Angel Rangel Avila, José Orlando Pérez Moguel, Pascual Sígala Paéz, Inelvo Moreno Alvarez, Carlos Alvarez Reyes, Elpidio Tovar de la Cruz, Jacqueline Argüelles Guzmán, Gonzalo Rodríguez Anaya, Alberto Ursino Méndez Gálvez, Ricardo Alegre Bojorquez, Alfredo Rodríguez y Pacheco, José Guadalupe Osuan Millán, Isidro Camarillo Zavala, Marco Antonio Gama Basarte, Marco Antonio Torres Hernández, Juan Manuel Rovirosa Ramírez, Fernando Ulises Adame de León, Francisco Alberto Jiménez Merino, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Roberto Antonio Marrufo Torres, José Rangel Espinosa, Jesús Zúñoga Romero, J. Miguel Luna Hernández.»


    ESTADO DE TLAXCALA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social que informe a esta soberanía los pormenores del incidente suscitado en la delegación en el estado de Tlaxcala por el uso con fines electorales del padrón de beneficiarios del Programa Oportunidades

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados le fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social informe a esta Soberanía, los pormenores del incidente suscitado en la Delegación del Estado de Tlaxcala, por el uso del padrón del Programa Oportunidades, presentada por el Diputado Quintín Vázquez García del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45, numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 58, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes

    A N T E C E D E N T E S1. En sesión celebrada el 23 de septiembre del año en curso, el Diputado Quintín Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Proposición con Punto de Acuerdo por la que se solicita a la Secretaría de Desarrollo Social informe a esta Soberanía, los pormenores del incidente suscitado en la Delegación en el Estado de Tlaxcala, por el uso con fines electorales del padrón del Programa Oportunidades

    2. Que, en esa misma fecha, la Presidencia de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: ``túrnese a la Comisión de Desarrollo Social''.

    C O N S I D E R A C I O N E S

    1. Que la Ley General de Desarrollo Social, aprobada en la presente Legislatura, tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y asegurar el acceso de la población al desarrollo social.

    2. Que la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y los relativos a la no discriminación, son derechos para el desarrollo social.

    3. Asimismo se consideró relevante establecer en ese marco jurídico que toda persona tiene derecho a participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social y que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir las acciones y los apoyos tendientes a disminuir su desventaja.

    4. Que los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen, entre otros derechos y obligaciones, acceder a la información de los diversos programas; tener la reserva y privacidad de la información personal y, proporcionar la información socioeconómica que le sea requerida por las autoridades en los términos que establezca la normatividad correspondiente.

    5. A pesar de todas las garantías existentes, se ha conocido de hechos como amenazas a la población para excluirlos de un programa y de candidatos que entregan a nombre propio o del partido, apoyos económicos o en especie de los programas de gobierno o, que formulan ofrecimientos de promesas, dinero o bienes materiales, a cambio del voto por un partido, todas ellas prácticas ilícitas y deshonestas que suceden durante un proceso electoral y en los cuales la ciudadanía ve vulnerado no sólo su derecho de ejercer el voto de manera libre y secreta sino también su derecho social de acceder y participar en los programas, acciones, apoyos o servicios que mejoren sus condiciones de educación, salud, alimentación, vivienda, trabajo, seguridad social y medio ambiente.

    6. Que los procesos electorales en nuestro país han alcanzado un lugar primigenio por el cual los ciudadanos deciden qué partido político debe gobernarlos.

    7. Existen diversas formas de participación ciudadana, el voto es la expresión más tangible de participar y manifestar nuestro acuerdo o bien, de sancionar y castigar a nuestros gobernantes. En la ultima década, han surgido todo un conjunto de instituciones, organismos ciudadanos y documentos jurídicos que tienen la encomienda de garantizar comicios transparentes, legales y confiables. Esa es una realidad que no podemos soslayar, sin embargo, existe una veta, bien conocida por todos, en la que confluyen estos procesos electorales con el desarrollo de los programas y acciones gubernamentales encaminadas al desarrollo social de la población.

    8. Que en el debate y la confrontación política que se da en los procesos electorales suelen hacerse diversos planteamientos, en particular, relativos al uso de los diferentes programas públicos, siendo uno de estos casos el que se presentó y es objeto de este dictamen.

    9. En los procesos electorales, los programas, acciones y obras de desarrollo social se tornan más susceptibles de ser manipulados con fines político - electorales y la compra y coacción del voto pende constantemente sobre la ciudadanía. Por ello, se considera de gran importancia la realización de acciones preventivas de información, difusión y capacitación que promuevan la Contraloría Social de la ciudadanía en la vigilancia de los programas sociales durante aquellos y en la defensa de su voto.

    10. Que con el fin de impedir lo anterior, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, al referirse a los programas federales que operan en los estados y municipios a favor del desarrollo social integral, establece en su artículo 56, el apego de las dependencias y entidades federales, a las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    11. En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, aplica la leyenda del artículo 60 de este Decreto ``Les recordamos que su incorporación al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y la entrega de sus apoyos no están condicionados a la participación en partido político alguno o a votar a favor de algún candidato a puesto de elección popular; por lo que ninguna persona en estas circunstancias tiene autorización de otorgar o retirar los apoyos del programa. Los titulares de las familias beneficiarias recibirán sus apoyos si los miembros de la familia cumplen con las citas médicas, las titulares y jóvenes asisten a las pláticas educativas de salud y si los estudiantes asisten regularmente a la escuela. Aquellas personas, organizaciones o servidores públicos, que hagan uso indebido de recursos del programa, deberán ser denunciados ante la autoridad competente y sancionados conforma a la ley aplicable''.

    12. La instancia para dar atención a los delitos electorales federales es la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), órgano de la Procuraduría General de la República (PGR), con nivel de Subprocuraduría responsable de la pronta, expedita y debida procuración de justicia en lo relativo a los delitos en materia electoral federal. La FEPADE goza de autonomía técnica con la finalidad de ser confiable para la ciudadanía, partidos políticos, servidores públicos; es decir, que está facultada para integrar y resolver las averiguaciones previas e intervenir en los procesos legales y juicios de amparo de competencia, con entera independencia. Además es imparcial y carece de cualquier influencia externa. Por eso las determinaciones de la Fiscalía no están sujetas a aprobación, revisión o corrección por parte de las unidades centrales de la PGR.

    13. Asimismo, el artículo 116 constitucional, fracción IV, inciso I), dispone que las Constituciones y leyes de los estados garantizarán que se tipifiquen y sancionen los delitos electorales que en cada entidad federativa se relacionen con la elección de gobernador, de diputados locales y de miembros de los ayuntamientos. Es así que cada entidad federativa cuenta con su Código Penal Estatal, la investigación y sanción de los delitos electorales se rige por las leyes sustantivas y procesales del orden común en materia penal asimismo con las autoridades encargadas de investigar y sancionar la comisión de los mencionados delitos por el Ministerio Público y los jueces del Fuero Común del Estado. Algunos estados cuentan con su Código Penal Electoral en el que se tipifican y establecen las sanciones correspondientes a los delitos electorales.

    14. En este contexto, se presentó una denuncia de hechos que involucra a la delegada estatal de SEDESOL, por manipular el padrón del Programa Oportunidades con fines proselitistas. En respuesta, la funcionaria remitió a la FEPADE este caso para que se realizasen las investigaciones correspondientes.

    15. El Organo Interno de Control de la Secretaría de Desarrollo Social envió personal especializado para que investigue sobre el padrón de beneficiarios del Programa Oportunidades en esa entidad el cual, presuntamente, fue utilizado con fines electorales.

    16. Es de destacar la preocupación de los integrantes de esta Comisión para que los programas sociales, destinados a combatir la pobreza no sean utilizados con fines electorales. Muestra de ello son las diversas iniciativas y puntos de acuerdo presentados ante el Pleno de esta Cámara; y ante lo cual seguiremos vigilantes.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión emite el siguiente

    D I C T A M E N

    PRIMERO.- Se solicita a la Secretaría de Desarrollo Social informe a esta Soberanía, los pormenores del incidente suscitado en la Delegación Tlaxcala de esa dependencia, por el presunto uso con fines electorales del padrón de beneficiarios del Programa Oportunidades.

    SEGUNDO.- Se solicita a la Secretaría de Desarrollo Social informe de las acciones y/o denuncias presentadas ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, en relación a los hechos mencionados así como de sus respectivos avances.

    TERCERO.- Se solicita a la Secretaría de Desarrollo Social informe del estado que guarda la investigación que realiza su Contraloría Interna, por presuntas responsabilidades administrativas de los servidores públicos, que participaron en los hechos y, en su caso, las sanciones que se hayan aplicado.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cuatro

    Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Sonia Rincón Chanona (rúbrica), secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), secretario; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón, Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Mario Moreno Arcos, Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica).»


    PROGRAMA OPORTUNIDADES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a que evalúe y, en su caso, reconsidere los contenidos temáticos de los cursos para padres de familia del Programa Oportunidades

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados le fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a evaluar y, en su caso, reconsiderar los contenidos temáticos de los cursos para padres de familia en el Programa Oportunidades, presentada por la Diputada María Guadalupe García Velasco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45, numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 58, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes

    A N T E C E D E N T E S1. En sesión celebrada el 19 de octubre del año en curso, se presentó una Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta la Secretaría de Desarrollo Social a evaluar y, en su caso, reconsiderar los contenidos temáticos de los cursos para padres de familia en el Programa Oportunidades.

    2. Que, en esa misma fecha, la Presidencia de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: ``túrnese a la Comisión de Desarrollo Social''.

    C O N S I D E R A C I O N E S1. El Programa de Desarrollo Humano Oportunidades tiene como propósito apoyar a las familias que viven en condiciones de pobreza extrema con el fin de ampliar y mejorar las oportunidades de educación, salud y nutrición que elevarán las capacidades de sus miembros para alcanzar mejores niveles de bienestar.

    2. Que el Programa tiene por objetivo apoyar a las familias que viven en condición de pobreza con el fin de incrementar las capacidades de sus miembros y ampliar sus oportunidades para alcanzar mejores niveles de bienestar, mediante el mejoramiento de opciones en educación, salud y alimentación así como contribuir a la vinculación con nuevos servicios y programas de desarrollo que promuevan mejores condiciones socioeconómicas y de calidad de vida.

    3. El Programa está contemplado dentro de los programas nacionales de Salud, de Educación y de Desarrollo Social para el periodo 2001 -- 2006 con acciones destinadas a reducir los rezagos en salud que afectan los sectores más marginados; garantizar el derecho a la educación entendido como igualdad de oportunidades para el acceso; la permanencia y el logro educativo de los niños y jóvenes, ampliar el acceso con equidad a la educación media superior; avanzar en la atención del rezago educativo, generar igualdad de oportunidades para los grupos más pobres y vulnerables; aumentar la calidad y dignidad de vida de los más pobres; promover mayor equidad; desarrollar las capacidades personales, familiares y comunitarias y, en especial, fortalecer el tejido social y fomentar el desarrollo comunitario.

    4. Como lo señala la Proposición objeto del presente dictamen, la Organización Mundial de la Salud considera que la salud es un estado de bienestar físico, psíquico y social y no sólo la ausencia de enfermedad, como de alguna manera está enunciado como orientaciones del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

    5. Lograr que la población de nuestro país, destinataria del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades alcance el bienestar físico, psíquico y social, demanda de acciones encaminadas a fortalecer los aspectos educativos del mismo. En particular, se considera pertinente que los padres de familia reciban orientación con el objetivo que contribuyan de manera más efectiva a la formación humana, desarrollo personal, fomento de los valores universales así como a la prevención y combate a las adicciones.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión emite el siguiente

    D I C T A M E N

    PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a evaluar y, en su caso, reconsiderar los contenidos temáticos de los cursos que mensualmente deben de tomar los padres de familia inscritos en el Programa Oportunidades ya que, actualmente, solo se enfocan a salud y nutrición.

    SEGUNDO.- Que la coordinación del Programa Oportunidades considere la participación de instancias como la Secretaría de Educación Pública y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para complementar y desarrollar temas relacionados con la formación humana, desarrollo personal, fomento de los valores universales así como la prevención y el combate a las adicciones.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

    Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Sonia Rincón Chanona (rúbrica), secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), secretario; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón, Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Mario Moreno Arcos, Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica).»


    DEPORTISTAS PARALIMPICOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo para que la Cámara de Diputados celebre un homenaje a los deportistas mexicanos que obtuvieron medalla en los Juegos Olímpicos y en los Paraolímpicos de Atenas 2004

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen una ``Proposición con Punto de Acuerdo, a efecto de que la Cámara de Diputados celebre una sesión para rendir homenaje y entregar un reconocimiento a los deportistas mexicanos que obtuvieron medalla en los Juegos Olímpicos y los Paralímpicos de Atenas 2004''.

    I. ANTECEDENTES.

    En la sesión ordinaria del 19 de octubre de 2004 el Diputado José Manuel Carrillo Rubio, a nombre de los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, presentó ante el Pleno el Punto de Acuerdo ya referido, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 1598-II, del martes 5 de octubre de 2004.

    La Presidencia de la Cámara de Diputados determinó que se turnara a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    II. PROCESO DE DICTAMINACIÓN

    La Mesa Directiva de esta Comisión dictaminadora, en su sesión del jueves 11 de noviembre de 2004, determinó dar prioridad al estudio y análisis la proposición, dado el sentido de oportunidad de la propuesta para llevar a cabo un homenaje a nuestros atletas olímpicos y paralímpicos que obtuvieron medalla.

    III. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

    Los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, autores de la iniciativa, destacan que:

    ``Los Juegos Olímpicos reúnen cada cuatro años a los mejores atletas del mundo, quienes representan a su país en la contienda deportiva con la mayor tradición de los tiempos modernos. La tradición olímpica representa la unidad y la paz entre los pueblos; la disciplina, la dedicación y la superación de los seres humanos.

    A partir de 1960, se celebran los Juegos Paralímpicos, que permiten la participación en el campo deportivo de atletas con alguna discapacidad física, o mental. Esta justa deportiva, paralela a los Juegos Olímpicos, reconoce que las personas con capacidades diferentes están plenamente aptas para competir en una amplia gama de disciplinas deportivas.

    El pasado mes de agosto se celebró la XXVIII edición de estos Juegos Olímpicos y en el mes de septiembre se desarrollaron los XII Juegos Paralímpicos.

    La propuesta tiene un afán integrador y equitativo para todos los deportistas mexicanos que hayan obtenido medalla en estas justas deportivas de Atenas 2004, al no hacer distinción alguna entre los deportistas Olímpicos y los Paralímpicos, reconociendo en ambas delegaciones su esfuerzo, dedicación y disciplina.

    Reconociendo de esta forma a nuestros deportistas nacionales su gran esfuerzo y digno ejemplo a la sociedad mexicana y en especial a su Juventud.''

    IV. CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es la encargada de dictaminar las propuestas que versan sobre las normas y las actividades camarales, tal y como señala el artículo 40 en su numeral 2, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Durante la sesión del 19 de octubre de 2004, misma fecha en que se presentó el Punto de Acuerdo objeto de este Dictamen, la Diputada Virginia Yleana Baeza Estrella del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó ante el Pleno una Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados para que invite a los medallistas Paralímpicos de Atenas 2004, con el objeto de hacer una ceremonia de reconocimiento, y para que la Cámara de Diputados haga un llamado, en pleno respeto al Poder Ejecutivo Federal y a los gobiernos de los estados, a que realicen en sus respectivos ámbitos las acciones necesarias a fin de reconocer, apoyar y estimular al deporte Paralímpico y especialmente a los medallistas de los Juegos Paralímpicos de Atenas 2004. En votación económica, esta proposición se consideró de urgente resolución y fue aprobada sin discusión por la Asamblea en los mismos términos.

    TERCERA.- El ánimo del Poder Legislativo por apoyar el desarrollo del Deporte Nacional, se expresa en el hecho de que en 1999 se reformó el artículo 73 Constitucional, fracción XXIX-J, que faculta al Congreso para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación en todos los niveles de gobierno, así como la participación de los sectores social y privado.

    CUARTA.- En el mismo sentido, durante la LVIII Legislatura se expidió la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de Febrero de 2003, con lo que se fortaleció el marco jurídico de esta importante actividad.

    QUINTA.- Existe el antecedente de que durante la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se celebró una sesión para rendir homenaje a los atletas olímpicos y paralímpicos que participaron en los XXVII Juegos Olímpicos y XI Juegos Paralímpicos celebrados en la ciudad de Sydney, Australia en el año 2000.

    SEXTA.- En los Juegos Olímpicos Atenas 2004 la delegación mexicana mantuvo el nivel presentado en los eventos desarrollados en Sydney, en tanto que en los Juegos Paralímpicos la delegación mexicana mejoró su actuación al alcanzar más medallas de oro.

    SEPTIMA.- Es importante reconocer el esfuerzo, disciplina y dedicación de los deportistas nacionales que dieron a México un sitio en el podium de ganadores de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, ejemplos a seguir en particular para la niñez y la juventud, y en general, para toda la sociedad mexicana.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 40 en su numeral 2, inciso b, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente

    A C U E R D O

    Artículo Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión rendirá un homenaje a los deportistas mexicanos que hayan obtenido medalla en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos celebrados en la ciudad de Atenas, Grecia, en este año 2004.

    Artículo Segundo.- La Cámara de Diputados entregará un reconocimiento de la LIX Legislatura, a cada uno de los atletas que obtuvieron medallas en los XXVIII Juegos Olímpicos y los XII Juegos Paralímpicos de Atenas 2004.

    TRANSITORIOS

    Primero.- Se faculta a la Comisión de Juventud y Deporte para organizar la el homenaje y la entrega de reconocimientos a los medallistas olímpicos y paralímpicos de Atenas 2004, emitiendo oportunamente la convocatoria al acto.

    Segundo.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2004.

    Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretarios; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez, José González Morfín (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Arturo Osornio Sánchez, Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Pedro Vázquez González (rúbrica).»


    ESTADO DE VERACRUZ

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fin de que decrete como áreas naturales protegidas la zona del cerro del Colihuic, en el estado de Puebla, la zona de Caña Alta del estado de Veracruz y se publique el programa de manejo de la Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su análisis y dictamen, durante la LVIII Legislatura, las siguientes Proposiciones con Punto de Acuerdo:

    1. Exhortar al Ejecutivo Federal a fin que decrete como Área Natural Protegida la zona del cerro Colihuic, en el estado de Puebla, presentada por el Diputado Concepción González Molina del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de noviembre de 2002, a nombre de diversos legisladores de los distintos partidos políticos representados en la Cámara.

    2. Exhortar al Ejecutivo Federal a fin que decrete como Área Natural Protegida la zona de Caña Alta, en el estado de Veracruz, presentada por el Diputado Pedro Manterola Sainz del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 3 de diciembre de 2002.

    3. Exhortar a la Secretaría del Medio Ambiente Recursos Naturales a fin que publique el Programa de Manejo de la ``Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo'', presentada por el otrora Diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México el 22 de enero de 2003.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, conforme a los siguientes:

    A N T E C E D E N T E S

    Primero. Que con fecha 28 de noviembre de 2002 el Diputado Concepción González Molina del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de diversos legisladores de los distintos partidos políticos representados en la Cámara, presentó la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a fin que decrete como Área Natural Protegida la zona del Cerro Colihuic, en el Estado de Puebla, misma que fue turnada a esta Comisión para su análisis y dictamen por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

    Segundo. Que con fecha 3 de diciembre de 2002 el Diputado Pedro Manterola Sainz del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a fin que decrete como Área Natural Protegida la zona de Caña Alta, en el Estado de Veracruz, misma que fue turnada a esta Comisión para su análisis y dictamen por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

    Tercero. Que con fecha 22 de enero de 2003, el Diputado Diego Cobo Terrazas del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la Proposición con Punto de Acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría del Medio Ambiente Recursos Naturales para que publique el Programa de Manejo de la ``Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo'', misma que fue turnada a esta Comisión para su análisis y dictamen por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

    En consecuencia, el 17 de noviembre de 2004, esta Comisión dictaminadora se reunió en Pleno para resolver sobre las Proposiciones en comento, motivada por los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    Primero. Que la Comisión resuelve dictaminar las Proposiciones en comento surgidas en la LVIII Legislatura, en principio por el interés de las y los integrantes de esta Comisión para dictaminar los asuntos rezagados provenientes de la pasada Legislatura; pero además, por tratarse de asuntos relacionados con un mismo tema: las Áreas Naturales Protegidas de México.

    Segundo. Que la primera Proposición solicita lo siguiente:

    ``Primero: Que proceda respetuosamente a exhortar al Ejecutivo Federal, para que emita el Decreto por el que se declare a la Zona del Cerro del Colihuic Hueytamalco-Teziutlán, Estado de Puebla. Área Natural Protegida.

    Segundo: Se proceda a exhorta al Ejecutivo Federal para que proceda de manera coordinada con las autoridades locales del Estado de Puebla y de las Comunidades aledañas Zompaquizoya, Ejido Hueytamalco a la Zona del Cerro del Colihuic Hueytamalco-Teziutlán, a llevar a cabo las estrategias de rescate necesarias para la conservación de esta zona.

    Tercero: Comuníquese.''

    Sobre este respecto, la Comisión dictaminadora analizó lo siguiente:

    La zona del Cerro Colihuic, es importante por diversos aspectos. Se trata de una zona de escurrimientos importantes que alimentan a los Ríos Maria de la Torre y Las Margaritas mismos que conforman afluentes de los Ríos Nautla y Tecolutla. La altitud de dicha área va de la cota de los 1900 m.s.n.m. a los 800 m.s.n.m., lo que implica la existencia de vegetación de bosque mesófilo, hasta selva alta perennifolia y la coexistencia de bosques de querqus en asociación con pino, así como una gama de especies de fauna silvestre como el cojitle, temazate. coatuza, shaltigrillo, papanes, martos, entre otros.

    Cabe señalar que dicha área se encuentra dentro de la categoría de Región Terrestre Prioritaria de acuerdo con la CONABIO, que se destaca por su riqueza ecosistémica y específica y por una presencia de especies endémicas comparativamente mayor que en el resto del país, así como una integridad biológica significativa y una oportunidad real de conservación. Esta zona pertenece a la RTP 105 Cuetzalan y al compararlo con el grado de riesgo del total de las unidades territoriales estratégicas de conservación, esta ocupa el lugar número 15 de 135, lo que implica que debe atenderse por parte de la política nacional de preservación y protección de ecosistemas.

    Tal y como lo expone la proposición que se dictamina, el área está presentando destrucción y fragmentación del hábitat silvestre, enfrentando, a la vez, una sobreexplotación de las especies silvestres por cacerías furtivas, extracción no regulada, tala ilegal y comercio ilícito. Aunado a lo anterior, se presenta el uso inadecuado de químicos, fertilizantes y fumigación de cultivos, la extracción ilícita de bromelias y la transformación del paisaje por el crecimiento de centros urbanos.

    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su artículo 44 que ``las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables'', entre los cuales se encuentra la declaración de Áreas Naturales Protegidas. Para mayor abundamiento, el establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto:

    ``I.- Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

    II.- Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

    III.- Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;

    IV.- Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

    V.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;

    VI.- Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y

    VII.- Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas''

    Todos estos supuestos caben para la región del Cerro Colihuic, materia del presente dictamen, por lo que es necesario exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a fin de proceder a realizar el estudio y consulta para la creación del Área Natural Protegida bajo la categoría más adecuada, para la región del Cerro del Colihuic que parta de la intersección de la cota de los 1 700 m.s.n.m el Río Ixticpan en línea recta al oeste hasta encontrarse con el Río Xaltahuatl y a partir de este punto hacia el norte a lo largo de la ribera de dicho Río hasta la intersección con la cota de los 1000 m.s.n.m siguiendo hacia el este y sureste por la misma cota hasta su intersección con el Río María de la Torre, siguiendo hacia el sur por este Río hasta el punto de inicio (Río Ixticpan).

    Tercero. Que la segunda Proposición solicita lo siguiente:

    ``Se turne el presente acuerdo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que se le dé conocimiento a la autoridad competente a efecto de cumplir con los requisitos señalados por la Ley y se le dé trámite a la presente solicitud. Se exhorta al Ejecutivo Federal para que declare Área Natural Protegida la zona conocida como ``Caña Alta'', Municipio de Atzalan, estado de Veracruz''

    Esta Proposición en dictamen es importante en el sentido que a pesar de ubicarse dentro de un Estado con condiciones privilegiadas, y una gran riqueza y diversidad de recursos y condiciones naturales, las graves condiciones de deterioro ambiental no le han sido ajenas.

    Tal y como lo exponen los considerandos de dicha Proposición, en las Sierras las condiciones de vida son lacerantes y no se contempla en el corto plazo una atención que permitan corregir los problemas ambientales. Prevalece un pastoreo desordenado, una agricultura insegura y la tala clandestina. El ecoturismo no ha recibido el apoyo ni la promoción que permitiría extender sus beneficios a sectores más amplios de la población. Es común observar el clásico cambio de uso del suelo de forestal a agrícola. El abasto de agua en muchas regiones está en riesgo. La respuesta gubernamental ha sido en muchos casos la indiferencia. Existen asentamientos irregulares que han venido destruyendo zonas de manglar y selva. En zonas pesqueras, como la que ocupa la cuenca del río Bobos en Nautla, Martínez de la Torre, Tlapacoyan y Vega de Alatorre, los desechos industriales afectan la calidad de vida de cientos de pescadores. En bosques y áreas forestales hay aserraderos con capacidad instalada superior a la capacidad productiva. Decretos de protección y de Áreas Protegidas han quedado en el papel. Ha disminuido dramáticamente la extensión de selvas y bosques.

    Para mayor abundamiento, la zona de Caña Alta, ubicada en el municipio de Atzalán, Veracruz, se localiza dentro de la cuenca del Río Bobos y es aledaña al Área Natural Protegida estatal de Filobobos, cuya importancia estratégica permite la conservación de este Río que beneficia a más de 25 municipios de la zona centro norte del Estado de Veracruz. Su vegetación la convierte en una zona representativa de las regiones biogeográficas y de los ecosistemas existentes en la región. Incluye tierras de cultivo, zonas arqueológicas, afluentes del Río Bobos o Nautla, pequeñas lagunas y arroyos.

    En ella se encuentran especies de flora y fauna en diversas categorías de protección. Ahí conviven agricultores, ganaderos, artesanos, prestadores de servicios, pescadores y diversos sectores que han hecho del Río, de su cauce y sus beneficios su principal fuente de ingresos.

    Esta área se encuentra dentro de los límites de la Región Terrestre Prioritaria, de acuerdo con la CONABIO, 105 Cuetzalan y al compararlo con el grado de riesgo del total de las unidades territoriales estratégicas de conservación, esta ocupa el lugar número 15 de 135, lo que implica que debe atenderse por parte de la Política Nacional de Preservación y Protección de Ecosistemas, al igual que el punto anterior del presente dictamen.

    Más aún, a pesar de su potencial muchas de sus comunidades sobreviven en la marginación, lo que conlleva a una explotación inadecuada de sus recursos naturales con repercusiones como deforestación, erosión, asolvamiento de cauces e inundaciones en las partes bajas.

    La zona es propicia para actividades de turismo alternativo, que tendrían una derrama económica considerable y coadyuvarían a un manejo sustentable de los recursos naturales en beneficio de la zona y las comunidades cuesta abajo.

    El tipo de vegetación predominante en esta zona es bosque tropical perennifolio. Este tipo de vegetación se considera como una comunidad compleja, en la cual predominan los árboles siempre verdes que, en la mayoría de los casos, sobrepasan los 25 metros de altura. Existen, sin embargo, árboles que no son estrictamente perennifolios y pierden sus hojas en la época más seca del año, correspondiente al periodo de floración.

    En la reserva se encuentran reportadas algunas especies de flora y fauna en diversas categorías de protección como son Matudea trinevia, Lycopodium dichotomun, Campyloneus phyllitides, Crusea hispida, y Mammillaria ringlei.

    Existe gran diversidad de fauna reportada para la región, podemos citar las siguientes especies de anfibios reptiles: sapo marino (Bufo marinus), sapito de tierra (Bufus valliceps), ranas arborícolas (Hila arborescandens, H. Desdroscarta, H. Microcephala, H. Miotynpanum, H. picta), rana de lluvia (Smilisca baudini), tortuga lagarto (Chelydra serpentina), tortuga blanca (Dermatemys mawei), tortuga pinta (Trachemys scripta), pochitoque (Kinosternon herrerai), tortuga tres lomos (Staurotypus triporcatus), serpiente coral (Micrurus diastema), nauyaca real (Botrhops asper), serpiente torito (Ophyracus undulatus), nauyaca de niebla (Porthidium nummifer), culebra de agua (Thamnophis proximus), nuyaca de agua (Nerodia rhombifera), culebra voladora (Spilote pullatus), bejuquillo (Oxybelis aeneus), falso coralillo (Lampropeltis triangulum), iguana verde (Iguana iguana), tilcampo (Ctenosaura similis), lagartija perrollo (Anolis sericeus) y teterete (Basiliscus vittatus).

    Esta Comisión encuentra procedente la solicitud de exhorto para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proceda al estudio y creación del Área Natural Protegida que más se adecue a las características actuales de la región de Caña Alta, municipio de Atzalan en el Estado de Veracruz.

    Cuarto. Que la tercera Proposición solicita lo siguiente:

    Primero.- Se mandata a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de su Reglamento en lo relativo a las Áreas Naturales Protegidas, publique a la brevedad el Plan de Manejo de la Reserva de la Biosfera del Archipiélago de Revillagigedo.

    Segundo.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas para que en coordinación con la Secretaría de Marina concluya con la ``erradicación definitiva'' de la fauna no nativa de las islas que comprenden el archipiélago de Revillagigedo en un término no mayor a un año, a fin de salvaguardar la integridad de los ecosistemas terrestres altamente vulnerables a las actividades de dicha fauna nociva.

    Tercero.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que en coordinación con la Secretaría de Marina den capacitación permanente a los marinos y pobladores que ingresen a la Reserva de la Biosfera del Archipiélago de Revillagigedo con el fin de permanecer en ellas para que realicen sus actividades con el menor impacto ambiental sobre los ecosistemas terrestres y marinos de dichas islas.

    Cuarto.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en coordinación con la Secretaría de Marina realice evaluaciones periódicas del estado en el que se encuentran las poblaciones de especies de flora y fauna sujetas a protección por las leyes mexicanas y de la restauración de su hábitat dentro de la Reserva de la Biosfera del Archipiélago de Revillagigedo.

    Tal y como lo expone la proposición en comento, la principal causa de degradación del hábitat en el archipiélago por actividades humanas es la introducción de especies exóticas, por lo que urge diseñar y aplicar un programa de manejo que incluya la erradicación definitiva de dicha fauna altamente nociva para los ecosistemas insulares del archipiélago.

    Es obligación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, el elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación los planes de manejo de toda las Áreas Naturales Protegidas establecidas por el Ejecutivo Federal en el territorio nacional.

    El 27 de abril de 2004 se recibió de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la información solicitada por esta Comisión en enero del mismo año, por la cual se da a conocer que desde el año 2002 se realizaron 2 talleres de consulta pública para elaborar el programa de manejo respectivo; asimismo, se da cuenta que se tiene un borrador final de dicho Programa que se encuentra bajo revisión en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, de la Secretaría de Economía, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    De igual forma, se menciona en el documento de la CONANP que las acciones de resguardo y salvaguarda de dicho Archipiélago se llevan a cabo a través de la Secretaría de Marina.

    En consecuencia, esta Comisión considera viable la proposición en comento en el sentido que se exhorte a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que envíe a la brevedad las observaciones correspondientes al borrador final del Programa de Manejo del Área Natural Protegida Archipiélago Revillagigedo, para que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas realice lo correspondiente para su publicación en el Diario Oficial de la Federación de manera que entre en vigor y puedan ejercerse las medidas contenidas en dicho programa.

    Asimismo, está Comisión dictaminadora considera necesario exhortar tanto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como a la Secretaría de Marina para que de manera conjunta inicien un programa de ``Erradicación Definitiva'' de la fauna no nativa de las islas que comprenden el Archipiélago de Revillagigedo en un término no mayor a un año, a fin de salvaguardar la integridad de los ecosistemas terrestres altamente vulnerables a las actividades de dicha fauna nociva. A la vez de dar capacitación permanente a los marinos y pobladores que ingresen a la Reserva de la Biosfera del Archipiélago de Revillagigedo para que realicen sus actividades con el menor impacto ambiental sobre los ecosistemas terrestres y marinos de dichas islas. Igualmente se les exhorta a ambas dependencias para que realicen evaluaciones periódicas del estado en el que se encuentran las poblaciones de especies de flora y fauna sujetas a protección por las leyes mexicanas y de la restauración de su hábitat dentro de la Reserva de la Biosfera del Archipiélago de Revillagigedo.

    En consecuencia y con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente

    DICTAMEN

    PRIMERO. Se aprueba la Proposición con Punto de Acuerdo presentado por el otrora diputado de la LVIII Legislatura presentada por el Diputado Concepción González Molina del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de noviembre de 2002, a nombre de diversos legisladores de los distintos partidos políticos representados en la Cámara, así como la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Pedro Manterola Sainz del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 3 de diciembre de 2002, en los siguientes términos:

    ``La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LIX Legislatura, exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para que proceda a realizar el estudio y consulta para la creación del Área Natural Protegida bajo la categoría más adecuada para la región del Cerro del Colihuic, en los municipios de Hueytamalco y Teziutlán, Estado de Puebla.

    De igual forma se exhorta a esta dependencia para que proceda a realizar el estudio y consulta para la creación del Área Natural Protegida bajo la categoría más adecuada para la región de Caña Alta, en el municipio de Atzalan, Veracruz.''

    SEGUNDO. Se aprueba la proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LVIII Legislatura, el 22 de enero de 2003, en los siguientes términos:

    ``1. La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Economía, para que envíe a la brevedad a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas las observaciones correspondientes al borrador final del Programa de Manejo del Área Natural Protegida Archipiélago Revillagigedo, para que ésta realice lo correspondiente para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de manera que entre en vigor y puedan ejercerse las medidas contenidas en dicho programa.

    2. Asimismo se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Marina para que de manera conjunta inicien un programa de ``Erradicación Definitiva'' de la fauna no nativa de las islas que comprenden el Archipiélago de Revillagigedo en un término no mayor a un año, a fin de salvaguardar la integridad de los ecosistemas terrestres altamente vulnerables a las actividades de dicha fauna nociva. A la vez de dar capacitación permanente a los marinos y pobladores que ingresen a la Reserva de la Biosfera del Archipiélago de Revillagigedo para que realicen sus actividades con el menor impacto ambiental sobre los ecosistemas terrestres y marinos de dichas islas. Igualmente se les exhorta a ambas dependencias para que realicen evaluaciones periódicas del estado en el que se encuentran las poblaciones de especies de flora y fauna sujetas a protección por las Leyes Mexicanas y de la restauración de su hábitat dentro de la Reserva de la Biosfera del Archipiélago de Revillagigedo.''

    Proceda la Presidencia de la Cámara de Diputados a realizar lo conducente para el cumplimiento del presente Dictamen.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    - Se exhorta a la SEMARNAT en coordinación con la SAGARPA a implementar un programa de control de fauna nociva en las 4 islas del Archipiélago de Revillagigedo.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández, Carlos M. Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»
    ESTADO DE CAMPECHE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a revisar el permiso otorgado a Pemex para explorar la zona de manejo intensivo del área natural protegida Laguna de Términos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Dirección General de Impacto y riesgo ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, revisar el permiso otorgado a Petróleos Mexicanos (PEMEX) para explorar en la zona de manejo intensivo del área natural protegida Laguna de Términos; y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, reactivar el consejo consultivo de ésta.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 9 de Noviembre de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, revisar el permiso otorgado a Petróleos Mexicanos (PEMEX) para explorar en la zona de manejo intensivo del área natural protegida Laguna de Términos; y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, reactivar el consejo consultivo de ésta, suscrita por la Diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    La región de la Laguna de Términos forma parte de la llanura del Golfo de México, constituida principalmente por el aporte de sedimentos de origen fluvial, el cual ha permitido el umbral y desarrollo de diversos tipos de suelo que sustentan una variada cubierta vegetal. En esta zona, desemboca una parte de la principal red hidrológica de la zona costera mexicana del Golfo, constituida por los ríos Mezcalapa, Grijalva y Usumacinta, desarrollando un complejo fluviolagunar - estuarino que le confiere a esta zona una alta productividad biológica.

    Este cuerpo lagunar es el de mayor volumen en la porción mexicana del Golfo de México, con una profundidad promedio de 4 m, con 2 bocas de conexión al mar: la de Puerto Real y la Boca del Carmen. En la región se presentan tres diferentes tipos de clima: a) Cálido subhúmedo intermedio con lluvias en verano, b) Cálido subhúmedo, c) Cálido húmedo (el más húmedo de los subhúmedos) con abundantes lluvias en verano.

    Campeche es considerado como uno de los estados cuyos recursos naturales se encuentran en buen estado de conservación. Los humedales de la Laguna de Términos conforman junto con los de Tabasco una unidad ecológica y son considerados como los más importantes de Mesoamérica. La región presenta un amplio mosaico de asociaciones vegetales terrestres y acuáticas tales como vegetación de dunas costeras, manglares, vegetación de pantano como tular, carrizal y popal, selva baja inundable, palmar inundable, vegetación riparia, selva alta, mediana y vegetación secundaria, además de pastos marinos.

    Se reportan al menos 84 familias de plantas, con un total de 374 especies entre las que se encuentran algunas consideradas como amenazadas, en peligro de extinción o bajo protección especial. Por su parte, la diversidad faunística está representada por lo menos por 1468 especies entre terrestres y acuáticas, de las cuales 30 son endémicas y 89 se encuentran consideradas en los listados de especies raras, amenazada o en peligro de extinción. Uno de los grupos más representativos es el de las aves, para las cuales los ecosistemas de la región representan un papel ecológico importante al constituir áreas de refugio, anidación y crianza.

    Debido a su abundante riqueza de especies y la necesidad de protegerlas, fue decretada Área Natural Protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, el 6 de junio de 1994.

    Dentro del área declarada bajo protección, cerca del 23% de los terrenos corresponde a propiedad privada, el 64% a terrenos y aguas nacionales, y el 13% a terrenos ejidales. Existen importantes centros de población entre los que destacan Palizada, Sabancuy, Isla Aguada y Ciudad del Carmen, que es una de las dos ciudades más importantes del Estado de Campeche. Las actividades de mayor importancia socioeconómica de la región son la pesca, la ganadería y la agricultura.

    Las formas de apropiación uso y manejo de los recursos naturales dentro del ANP, constituyen uno de los rubros de la problemática global de mayor relevancia. El aprovechamiento de algunos recursos naturales del área, tales como las maderas preciosas, el palo de tinto y el camarón, entre otros, los ha llevado en algunos casos casi a su agotamiento.

    El cultivo intensivo de arroz, continua generando efectos residuales negativos sobre la calidad del agua, además de disminuir el volumen de descarga principalmente del Río Candelaria a la Laguna de Términos. Por otra parte la ganadería extensiva y la agricultura tradicional, que han llevado a una practica arcaica de actividad de roza, tumba y quema han ocasionado el deterioro y la pérdida de áreas de gran valor ecológico con bajos rendimientos tanto agrícolas como ganaderos.

    Se ha registrado una disminución en la rentabilidad de la pesca ribereña y de alta mar, debido a la sobreexplotación que se ha dado sobre las poblaciones de los recursos pesqueros en sus etapas juveniles. En otro rubro, dentro de la problemática global del área, se ubican las actividades que conllevan una alteración física y química del ambiente por efecto de su desarrollo, tal es el caso de los asentamientos humanos, la exploración y explotación petroleras.

    Deben también señalarse los efectos que las obras de infraestructura (carreteras, puertos, canalizaciones, etc.) y otras actividades como la extracción de materiales que tienen dentro del ANP. En lo correspondiente a los aspectos legales y administrativos figura la regulación de la tenencia de la tierra como uno de los problemas prioritarios a resolver dentro del ANP.

    El 4 de junio de 1997 se publicó en el Diario Oficial el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna, de la zona conocida como Laguna de Términos, ubicada en los municipios de Carmen, Palizada y Champotón, Campeche, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Consideremos que para asegurar el éxito en la operación del Área de Protección de Flora y Fauna de la Laguna de Términos, se necesita contar con una adecuada organización en cada uno de los niveles de la estructura administrativa y operativa. En este sentido, es necesario establecer una estructura organizativa tal que involucre la participación tanto de instituciones de los tres niveles de gobierno como del sector público, privado y que se incluya la representatividad de los habitantes del área de protección.

    Es por ello que en el Plan de manejo del Área de Protección de Flora y Fauna de la Laguna de Términos, se especifico la siguiente estructura: un Consejo Consultivo, integrado por los representantes de los gobiernos federal, estatal y municipal, los sectores productivos, social y privado, las instituciones de enseñanza e investigación que se encuentran o realizan significativas labores de docencia e investigación en el ANP, así como las asociaciones y grupos ecológicos no gubernamentales establecidos en el ANP.

    La participación del Consejo Consultivo puede darse en dos sentidos, uno como entidad propositiva de nuevas acciones o programas, y el otro como analista y evaluador de las obras y actividades realizadas o en proceso.

    No obstante, recientemente se registran dos lamentables acontecimientos, que inquietan y preocupan a los diferentes sectores de la población, ya que los acuerdos y normas para la protección de los recursos naturales de la región, son violados y los instrumentos de participación y opinión de la sociedad organizada, se han dejado de utilizar.

    Consideremos que ya tienen mas de 2 años en que las reuniones del Consejo Consultivo del Área Natural Protegida Laguna de Términos, no se han llevado a cabo, y es la fecha que no reúne los requisitos que exigen la normatividad vigente, lo que ha permitido la autorización de un desarrollo de 13 pozos exploratorios por parte de Petróleos Mexicanos en la zona de la Península de Atasta, dentro del área natural.

    Resulta lamentable que un zona en donde la participación ciudadana habia sido fundamental para la creación del área natural protegida y el plan de manejo de la misma, actualmente, tanto Petróleos Mexicanos como la Dirección General de Impacto Ambiental, se nieguen a discutir de manera conciente sobre la autorización y los alcances del proyecto que fuera autorizado, como lo demuestra la nula respuesta de ambas dependencias al reclamo popular en ese sentido, representados a través del Congreso local de Campeche y las organizaciones no gubernamentales.

    Basta mencionar que la autorización de este proyecto de desarrollo de 13 pozos exploratorios en la península de Atasta, se contrapone al Plan de Manejo del Área Natural Protegida Laguna de Términos, que en el Anexo II ``Criterios de uso por actividad de la zonificación del Área Natural Protegida Laguna de Términos'', en el apartado de actividad petrolera, en el numeral 3, con la excepción que hace al poliducto a Atasta-Ciudad PEMEX, pone en aplicación de manera automática, por interpretación de la ley, los criterios 1 y 2 del mismos, que textualmente señala ``en general en todo esta zona quedará prohibida la expansión de la actividad petrolera en cualquiera de sus fases (prospección, exploración, conducción, reactivación, etcétera)''.

    Así mismo, el numeral 2 expresa: ``no se permitirá la construcción de nuevos ductos, ni cualquier otros tipo de infraestructura petrolera''; mientras que en el numeral 5 dice: ``no se permitirá la rehabilitación de la infraestructura actualmente instalada (abandonada, taponada) con fines de reactivación para su exploración y/o aprovechamiento''; o que decir de los numerales 15 y 18, donde manifiestan que para las aprobaciones de proyectos de expansión de PEMEX, se requerirán las opiniones del consejo consultivo, que como fue mencionado no ha sesionado convirtiéndose así en violación a las normas ambientales que nos rigen.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT) POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREA NATURALES PROTEGIDAS (CONANP), A REACTIVAR EL CONSEJO CONSULTIVO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA ``LAGUNA DE TÉRMINOS'', EN EL ESTADO DE CAMPECHE, CON LA COMPOSICIÓN QUE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EXIGE Y VERIFICANDO QUE ESTE SESIONE AL MENOS BIMESTRALMENTE.

    SEGUNDO: SE EXHORTA LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT), A VERIFICAR, Y EN SU CASO RECTIFICAR LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL AUTORIZADA PARA LA OPERACIÓN DE 13 POZOS EN LA LAGUNA DE TÉRMINOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE, A FIN DE SALVAGUARDAR EL MEDIO AMBIENTE DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA, TOMANDO EN CUENTA LOS EFECTOS NEGATIVOS QUE TRABAJOS SIMILARES HAN CAUSADO EN OTRAS ÁREAS.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días de diciembre de dos mil cuatro.

    Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Humberto Francisco Filizola Haces, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco Alberto Jiménez Merino, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Hernán Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»


    MANGLARES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales derogar la adición 4.43 a la NOM-022-SEMARNAT-2003

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría De Medio Ambiente y Recursos Naturales derogar la adición 4.43 a la NOM-022-SEMARNAT-2003, presentada por el Diputado Omar Ortega Álvarez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    A N T E C E D E N T E S

    1.- Con fecha 18 de agosto de 2004, el Diputado Omar Ortega Álvarez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la Comisión Permanente la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales derogar la adición 4.43 a la NOM-022-SEMARNAT-2003.

    2.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    3.- Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    El manglar es un ecosistema de gran diversidad y complejidad. Tan sólo 181,000 kilómetros en el mundo están ocupados por este ecosistema, una proporción mínima de la corteza terrestre. Según el Inventario Nacional más reciente (2000) el área ocupada por manglares en México abarca alrededor de 10,000 km2, lo que representa sólo el 0.5% de la República Mexicana, sin embargo, los beneficios obtenidos de este ecosistema son grandes.

    Los manglares, son almacenes de carbono, nutrientes y sedimentos y con esto amortiguan procesos erosivos y protegen la línea de costa, ambos cuestiones de alta relevancia nacional. También actúan como biofiltros de aguas de desecho y nos protegen de ciclones y tormentas tropicales. La fauna de los manglares (crías de cocodrilos, anfibios, reptiles, peces y algunas aves), funciona como regulador natural de las poblaciones de mosquitos, vectores de enfermedades graves como la malaria, paludismo y dengue. Son zonas de refugio, alimentación y reproducción para una gran variedad de especies, moluscos y crustáceos de importancia ecológica y comercial a nivel nacional y aportan nutrientes a las comunidades de pastos marinos y los arrecifes de coral. Además, este ecosistema tiene un importante valor económico, cultural y simbólico para las comunidades que dependen de él. Los manglares y humedales de México, son de gran importancia no sólo ecológica, sino también económica ya que están relacionados con las pesquerías por su alta productividad sólo comparable con los arrecifes de coral y las selvas altas perennifolias.

    En las zonas de manglar se refugia el 90% de las larvas y estados juveniles de peces de importancia comercial. De hecho, en muchas partes del mundo en donde los manglares han sido devastados la captura pesquera disminuye significativamente.

    Es también importante mencionar que la pérdida y substitución de áreas de manglares traerá grandes costos a la economía regional y nacional debido a los fuertes cambios en la topografía costera y para ello se puede hacer referencia a lo sucedido a los poblados que se establecen en zonas de riesgo cuando hay ciclones o huracanes, como en las riberas de ríos que suben su caudal.

    La importancia de estas áreas ha provocado que en el ámbito internacional existan políticas encaminada a la protección conservación y restauración de estos ecosistemas. Con respecto a México, la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003 tiene como objetivo proteger los humedales costeros.

    Dicha norma, fue diseñada para proteger al manglar, uno de los ecosistemas más importantes de México, el cual está desapareciendo a un ritmo de 9 mil 913 hectáreas por año (según datos oficiales). El pasado 7 de mayo de 2004, la SEMARNAT, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el ``acuerdo que adiciona la especificación 4.43 a la NOM-022-SEMARNAT-2003'' la cual establece: ``4.43 La prohibición de obras y actividades estipuladas en los numerales 4.4 y 4.22 y los límites establecidos en los numerales 4.14 y 4.16 podrán exceptuarse siempre que en el informe preventivo o en la manifestación de impacto ambiental, según sea el caso se establezcan medidas de compensación en beneficio de los humedales y se obtenga la autorización de cambio de uso de suelo correspondiente''.

    Existen diversos sectores que se encuentran en total desacuerdo con la reciente adición del numeral 4.43 en la que argumentan se pone en riesgo este ecosistema y otros estrechamente relacionados, como los arrecifes coralinos.

    Con esta adición, se abre la posibilidad de establecer una compensación económica a cambio de permitir la realización de obras y actividades que pueden involucrar un cambio definitivo en el uso del suelo y que antes se prohibía.

    Por otro lado, es importante remarcar que el costo de una hectárea de manglar es de alrededor de 60 mil 400 dólares si se toman en cuenta sólo los bienes y servicios ambientales que proporciona.

    Según el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, la SEMARNAT, violó los procedimientos establecidos en al menos tres leyes: La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al no presentar ante el anteproyecto y la Manifestación de Impacto Regulatorio del acuerdo 30 días antes de la publicación en el DOF; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su reglamento, al no publicar el anteproyecto del acuerdo; y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), al no llevar a cabo el procedimiento previsto para las modificaciones de una NOM.

    Al consultar a especialistas en el tema como al Ingeniero Cristian Tovilla, del Colegio de la Frontera Sur, afirmó que: ``El documento original de la norma era muy bueno, no había comparación con ninguna otra legislación del mundo. El cambio en la norma está muy mal. Puedo decir que yo llevo cinco años tratando de recuperar manglar y definitivamente el derribar un manglar que le llevó a la naturaleza por lo menos 6 mil años dejar como está, como un sistema de bosque, no es posible. Es claro que al recuperarlo no vamos a obtener lo mismo, además de que se va a requerir mucho dinero. El resultado no tendrá el mismo valor que el original. En los manglares recuperados se encuentran una o dos especies asociadas y hay muy poca diversidad de moluscos, cuando en el original se encuentran muchas más. La cantidad de tiempo que se necesita para recuperar un área es muchísima''.

    El Dr. Arturo Zaldívar, del CINVESTAV-Mérida, señaló: ``Definitivamente la protección de la línea de costa es un tema de seguridad nacional y los académicos tenemos la responsabilidad de hacérselo entender a quienes deciden''.

    El Dr. Jorge Ledesma de la Universidad Autónoma de Baja California, externó su preocupación por el grave efecto al que se enfrentaría estos ecosistemas de llevarse acabo la modificación planteada.

    Por último se recalca que casi el 80 % de los especies costeras pasan un tiempo importante en el manglar. Hay sistemas de manglar, como el de Yucatán, en el que hay hasta 19 mil organismos por hectárea. Los manglares son una importante línea costera de protección contra la erosión, ofrecen hábitat y refugio para flora y fauna terrestre y acuática, son un área importante de transición entre el medio terrestre y el marino. Ningún otro ecosistema del mundo por unidad de volumen es tan importante económica y ecológicamente, apenas 16 millones de hectáreas en todo el mundo son manglares, regulan procesos como flujo y reflujo, importación y exportación de nutrientes, y tiene funciones biológicas, ya que la fauna se alimenta y se refugia ahí. Los manglares interactúan con numerosos factores ambiéntales, y dan bienes directos e indirectos. En ellos viven infinidad de reptiles, peces y aves. Son zonas de refugio, alimentación y reproducción. Son un sistema de tratamiento de agua y recicladores del detrito.

    El efecto que se tendría al permitir el aprovechamiento de estas zonas, podría resultar devastador a mediano y largo plazo; por lo anterior esta Comisión dictaminadora concuerda con lo presentado por el diputado promovente.

    PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A DEROGAR LA ADICIÓN 4.43 A LA NOM-022-SEMARNAT-2003, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL SIETE DE MAYO DE 2004, YA QUE SU APLICACIÓN IMPACTA NEGATIVAMENTE A LOS MANGLARES Y SUS ECOSISTEMAS.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre dos mil cuatro.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández, Carlos M. Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»


    ESTADO DE YUCATAN

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios pertinentes para decretar la zona marina ubicada al norte del parque nacional Isla Contoy y al noreste del área de protección de flora y fauna de Yum Balam como área natural protegida, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a realizar los estudios pertinentes para decretar la zona marina ubicada al norte del Parque Nacional Isla Contoy y al noreste del Área de Protección de Flora y Fauna de Yum Balam, como Área Natural Protegida, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y bajo el estatus de protección que se considere pertinente.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 29 de Octubre de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a realizar los estudios pertinentes para decretar la zona marina ubicada al norte del Parque Nacional Isla Contoy y al noreste del Área de Protección de Flora y Fauna de Yum Balam, como Área Natural Protegida, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y bajo el estatus de protección que se considere pertinente, suscrita por la Diputada Maria Ávila Serna del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1.- Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 44 dice que las Áreas Naturales Protegidas son:''las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, quedaran sujetas al régimen previsto por esta Ley y los ordenamientos aplicables''.

    2.- Que las Áreas Naturales Protegidas (ANP), son consideradas el instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad. Éstas son definidas, por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), como ``porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados''.

    3.- Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en las diversas fracciones de su artículo 45 establece que las áreas naturales protegidas, tiene por objeto: Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles; salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos; proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio; generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional; proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

    4.- Que específicamente, en la región marina ubicada al norte del Parque Nacional Isla Contoy y al noroeste del Área de Protección de Flora y Fauna de Yum Balam, sitio donde comienza el arrecife mesoamericano, la segunda barrera coralina más grande del mundo, concluye la zona de transición del Golfo de México y el Mar Caribe y se crea un importante sistema de surgencia proveniente del Canal de Yucatán, lo que genera una enorme producción de plancton, así como la presencia asociada de innumerables especies marinas tales como moluscos, poliquetos, equinodermos, crustáceos, tortugas, peces, aves y mamíferos marinos.

    5.- Que es también una zona migratoria, de reproducción, anidación, crecimiento de crustáceos, como langosta y camarón, zona de transito para la migración de tortugas marinas como tortuga blanca (Chelonia mydas), carey (Eretmochelys imbricata), caguama (Caretta caretta), y laúd (Dermochelys coriacea) que arriban de mayo a septiembre a territorio mexicano y todas ellas cuentan con un estricto estatus de protección nacional e internacional. De igual forma, en ciertas épocas se cuenta con grandes grupos de tiburones ballena (Rhincodon typus), especie considerada vulnerable1 por la Lista Roja de la Unión Internacional por la Conservación de la Naturaleza (UICN), se encuentra dentro del apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES) y es considerada amenazada por la NOM-059-SEMARNAT-2001 de Protección ambiental - especies nativas de México de flora y fauna silvestres - categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - lista de especies en riesgo.

    6.- Que Igualmente, existen grandes bancos de sardinas (Clupidae y Engraulidae) de los cuales se alimentan las miles de aves marinas que conforman las colonias de anidación de Isla Contoy, además de grupos importantes de manta rayas (Mantaübirostris) y de raya águila (Aetobatus narinari). En suma, la fauna marina de la zona norte de la Isla Contoy es representativa de la interacción de dos ecosistemas diferentes, debido a su ubicación en la zona de transición entre el Golfo de México y el Mar Caribe; identificándose para la zona de un total de 234 especies de peces que incluye especies dulceacuícolas, estuarinas, marinas y arrecifes, así como especies típicas del Caribe y del Golfo de México.

    7.- Que la economía de la zona está basada principalmente en la pesca ribereña y en el turismo. La pesca es relevante; en primer lugar por la captura de langosta (Panulirus argus), particularmente en la época de corrida durante el invierno, y por la pesca de escama, particularmente interesante es la pesca del escribano, que sirve como carnada en la pesca deportiva. Por otra parte, el turismo de origen extranjero es dominante, hasta en un 75% de los aproximadamente 30,000 turistas que arriban cada año; procede de Cancún y realiza estancias de un día.

    8.- Que una de las principales atracciones de esta zona, aparte de poder disfrutar del buceo tradicional, es nadar con tiburones ballena, considerado como una actividad exótica la cual está tomando auge entre turistas que visitan las comunidades del estado de Quintana Roo y Baja California. Pero la recreación y el negocio podrían representar un peligro para esta singular especie que hasta hace poco era temido por los pescadores locales porque es más grande que sus embarcaciones.

    9.- Que en la zona se reportan agrupaciones de más de 60 tiburones ballena de diversos tamaños, debido a la abundancia de alimento en el área y llegándolos a considerar como los grupos más numerosos reportados a nivel mundial. El trayecto del tiburón ballena es repetitivo y comprende desde las islas de la Bahía en Honduras pasando por Belice hasta el norte de la costa de Yucatán. Este patrón de movimiento migratorio permite que las actividades de ecoturismo se mantengan a lo largo del año, pero basadas en países diferentes dependiendo del mes

    10.- Que pfse al gran potencial que presenta la zona, ésta se encuentra sujeta a una fuerte problemática ambiental debida a la modificación del entorno consecuencia de: fractura de arrecifes, remoción de pastos marinos y dragado, desarrollo costero de alto impacto; contaminación en los muelles y puertos, por petróleo, embarcaciones pesqueras, turísticas y de carga, descargas de aguas negras provenientes de asentamientos urbanos y desarrollos turísticos, lixiviados de rellenos sanitarios; uso indiscriminado de recursos, pesca ilegal, arrastres, trampas no selectivas y colecta de especies exóticas.

    11.- Que de igual forma, la sobreexplotación pesquera ha ocasionado que diversas especies como la langosta, el pulpo, el caracol y varias especies de peces se encuentren amenazadas. Asimismo, varios afluentes descargan sus aguas en la región y arrastran al mar gran cantidad de sólidos en suspensión durante época de lluvias.

    12.- Que atendiendo a la problemática presentada, Diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizaron, los días 30 de junio, 1, 2 y 3 de julio del presente año, diversos recorridos por las Área Naturales Protegidas de Isla Contoy y Yum Balam, así como las zonas aledañas verificando parte de los problemas planteados y escuchando inconformidades por parte de la población, generando un consenso de establecer un área de protección de la biodiversidad de la región.

    13.- Que en la visita por Isla Contoy, el director del Parque Nacional solicito a los Diputados asistentes se hiciera lo conducente para proteger la zona mencionada puesto que resulta de vital importancia para la conservación de estas y otras áreas protegidas de la zona.

    14.- Que debido a la riqueza con la que cuenta la zona, es importante establecer los lineamientos de conservación necesarios para preservar tanto los ecosistemas marinos como a la diversidad que ésta alberga. Sin embargo, se piensa que el establecer un status de conservación prohibiría el desarrollo de actividades humanas, no obstante, dentro de algunas ANP se permiten realizar diversas actividades, de las que resaltan las recreacionales, científicas, y algunas actividades productivas como el turismo. No obstante, estas y otras actividades, deben ser manejadas y controladas a través de programas de manejo, para evitar que se produzcan alteraciones negativas de los ecosistemas y especies que deban ser protegidos.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A REALIZAR LOS ESTUDIOS PERTINENTES PARA DECRETAR LA ZONA MARINA UBICADA AL NORTE DEL PARQUE NACIONAL ISLA CONTOY Y AL NORESTE DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA DE YUM BALAM, COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández, Carlos M. Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»


    ESTADO DE TABASCO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para evitar la destrucción de la reserva de la biosfera de los Pantanos de Centla, Tabasco, actualizar el programa de manejo e impulsar un paquete de inversiones destinadas al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales contenidos en ese sitio

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para evitar la destrucción de la Reserva de la Biosfera de los Pantanos de Centla, actualizar el programa de manejo e impulsar un paquete de inversiones destinadas al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales contenidos en ese sitio, a cargo del Diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 19 de Octubre de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, evitar la destrucción de la Reserva de la Biosfera de los Pantanos de Centla, actualizar el programa de manejo e impulsar un paquete de inversiones destinadas al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales contenidos en ese sitio, a cargo del Diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, siendo turnada en esta fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    La Reserva de la Biosfera ``Pantanos de Centla'', se localiza al noroeste del Estado de Tabasco, tiene una superficie de aproximadamente 302,706 hectáreas, donde 225,108 corresponden al Municipio de Centla, 65,651 a Jonuta, 6,280 a Macuspana y 5,667 al de Palizada, Campeche, y fue decretada Reserva de la Biosfera el 6 de Agosto de 1992.

    Limita al oeste con el rió San Pedro, zona limítrofe de Tabasco con Campeche; al este con una parte de la carretera Villahermosa-Frontera(del puente el Guao hasta Santa Cruz); al sur con el río Bitzal y al Norte con la línea paralela de la carretera Frontera-Barra de San Pedro.

    Consideremos que conservar los Pantanos de Centla representa salvaguardar casi el 12% de la vegetación acuática y subacuática del territorio nacional, que según expertos representan una de las más importantes muestras de flora vascular acuática de Mesoamérica, manteniéndose un registro de 569 especies. En lo que respecta a vertebrados mayores, los registros de fauna ascienden a 523 especies dentro de las cuales, el grupo de las aves con 255 especies, es el más representativo incluyendo residentes o migratorios, le siguen los mamíferos con 104 especies, los reptiles con 68, los peces con 52 y 27 de anfibios, reportándose dentro de estos 133 especies con algún grado de vulnerabilidad debido a la destrucción de su hábitat o su extracción directa, algunos ejemplos son: la cigüeña jabirú (Jabiru mycteria), el mono aullador (Alouatta palliata), el jaguar (Panthera onca), el manatí (Trichechus manatus) y el cocodrilo de pantano (Crocodylus moreletii), todos con algun estatus o categoría de riesgo(CITES).

    Recordemos que a nivel mundial, el manglar es considerado como máxima prioridad de conservación y con estatus de crítico, para el caso de Centla, permite al sistema el florecimiento pesquero en una gran área del Golfo de México, además, de ser zona principal de estabilización costera, recarga de acuíferos, descarga de agua superficial, control de inundaciones y erosión, exportación de biomasa, protección contra tormentas y refugio de vida silvestre.

    Dentro de la Reserva, habitan un promedio de 17,000 personas en 72 comunidades, existen alrededor de 3,600 viviendas que carecen en gran parte de los servicios básicos. La actividad primaria se basa en la pesca que aporta el 19% de la producción de la entidad, el 1% del territorio es ocupado en agricultura, el 14% en ganadería y no esta permitido el aprovechamiento cinegético ni forestal.

    Pantanos de Centla, reporta la presencia de 55 campos petroleros con 295 pozos, 5 estaciones de recolección, 150 líneas de descarga de pozos y 5 ductos principales todos diseminados en la Zona Núcleo.

    Son varias las problemáticas ambientales detectadas en esta zona: quemas periódicas de la vegetación en temporadas de sequía, falta de organización de las dependencias federales en la aplicación de políticas adecuadas para la reserva, contaminación industrial, agrícola y urbana por la presencia de asentamientos humanos en las áreas cercanas a la zona núcleo, deterioro por la explotación petrolera, así como la desecación del sistema por la construcción de presas como la hidroeléctrica en Boca del Cerro, en Tenosique, o de represas, construcción de caminos, desarrollo desordenado de la agricultura y sobreexplotación de recursos para la venta ilegal.

    La propia entrada en vigor de diversas disposiciones regulatorias de los recursos naturales, ha colocado a los campesinos e indígenas fuera de la Ley, puesto que las prácticas de aprovechamiento ancestrales, basadas en la apropiación de especies animales y vegetales, hoy en día se encuentran prohibidas.

    Además de ello, reflexionemos sobre la dificultad para explotarlos mediante las prácticas agropecuarias tradicionales, en virtud de que son tierras sumergidas bajo el agua la mayor parte del tiempo. Por ello, la pesca ribereña y la extracción de especies silvestres ha sido el soporte de la economía indígena y campesina. De igual forma, la reserva de la biosfera experimenta amenazas de la más variada índole, la principal es la propagación de incendios provocados por los habitantes con el propósito de capturar animales, causando daños devastadores.

    Las propias evidencias no pueden mentir, sabemos que de no brindar alternativas productivas a la población del lugar, esta seguirá depredando todos y cada uno de los recursos que se disponen en el área a pesar de cometer ilícitos puesto que su única intención será el sobrevivir.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (CONANP), A REVISAR Y MODIFICAR EL PROGRAMA DE MANEJO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE PANTANOS DE CENTLA, DE TAL FORMA QUE SE INCLUYAN MÁS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS CON MAYOR NÚMERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE (PRODERS) Y DE DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES QUE AHÍ HABITAN DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández, Carlos M. Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»


    ESTADO DE YUCATAN

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y al gobierno del estado de Yucatán a investigar e informar a la Cámara de Diputados y, en su caso, sancionar sobre el daño ocasionado a la reserva ecológica de Cuxtal, en el municipio de Mérida

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y al Gobierno del Estado de Yucatán a investigar e informar a la Cámara de Diputados y en su caso sancionar sobre el daño ocasionado a la Reserva Ecológica de Cuxtal, en el Municipio de Mérida.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 19 de Octubre de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y al Gobierno del Estado de Yucatán a investigar e informar a la Cámara de Diputados y en su caso sancionar sobre el daño ocasionado a la Reserva Ecológica de Cuxtal, en el Municipio de Mérida, suscrita por el Diputado Roger David Alcocer García del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    La reserva ecológica Cuxtal está ubicada en el Sur de la cabecera municipal y comprende 10,757 hectáreas. Se designó reserva municipal el 28 de junio de 1993 y las autoridades la declararon un ``pulmón'' de Mérida. Abarca dos comisarías, siete pueblos, siete haciendas y una de las principales estaciones surtidoras de agua de Mérida.

    En la zona, especialistas han identificado al menos siete especies de mamíferos y 157 de aves que pertenecen a 13 órdenes de los 23 vivientes en el planeta.

    Además, en la reserva de Cuxtal se ubica el corredor arqueológico-ecológico de la parte sur de la capital yucateca y en el área se localizan los pozos que surten de agua a la planta potabilizadora Mérida I, la más grande de las tres que posee la ciudad y que abastece a la mayor parte de la región.

    Un Decreto expedido por el Gobierno Estatal en mayo de 1988 estableció la expropiación de la zona para declararla reserva ecológica; se restringió el uso del suelo para fines industriales, habitacionales y comerciales al tratarse de una superficie arbolada, cubierta con vegetación de tipo selva baja caducifolia de entre 15 y 20 años de edad.

    A pesar de las restricciones para usar el suelo con fines ajenos a la ecología, a principios de 2004 la delegación estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria adjudicó al Gobierno yucateco 23 hectáreas en las inmediaciones de Cuxtal para ampliar las instalaciones de la Feria de X'matkuil, que se celebrará del 6 al 28 de noviembre próximo.

    Cuando el Ejecutivo Estatal presentó al Ayuntamiento de Mérida el estudio de impacto ambiental de su proyecto para ampliar el espacio de la feria, las obras -que iniciaron el 7 de julio- ya tenían un avance de 50 por ciento, por lo que el daño ecológico ya estaba consumado y era definitivo. La ampliación del recinto ferial no incluyó un registro de la fauna, y jamás mencionó que los trabajos se realizarían dentro de Cuxtal, lo que causaría de manera irreversible la pérdida y fragmentación del hábitat para la vida silvestre de la zona, mucho menos se programó la reforestación para mitigar el desequilibrio biológico.

    Por su parte, el Secretario de Ecología del gobierno yucateco, Luis Jorge Morales Arjona, aseguró que la dependencia trató de frenar los trabajos de ampliación de la Feria de X'matkuil, pero el comité organizador ignoró los llamados.

    A pesar de las evidentes irregularidades, las autoridades de ecología y de procuración de justicia del Estado, no han tomado cartas en el asunto, a pesar de que con los trabajos iniciados antes de la presentación de los estudios correspondientes violan diversos preceptos legales que configuran sanciones, según el Código Penal y la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán.

    El dictamen de incumplimiento de la presentación del estudio de impacto fue elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida, pero por ser el Gobierno del Estado el que violó la ley, se ocultó y se le permitió que continuase las obras. Cuando el 31 de agosto se presentó el estudio de impacto ambiental, las obras de la ampliación de la Feria Yucatán ya tenían un avance del 50% y no se mencionó cuáles de ellas están dentro de la zona sujeta a conservación en Cuxtal.

    El dictamen asegura que ``por pequeñas que sean las obras de ampliación están causando irreversiblemente la pérdida y fragmentación del hábitat para la vida silvestre''.

    Sin embargo, la manifestación de impacto ambiental de las obras de la feria presenta diversos errores, tales como el hecho de que las ``dimensiones del proyecto'' no correspondan a las superficies reportadas, no hay levantamiento florístico ni faunistico completos, ni se prevé la afectación de especies migratorias, protegidas por leyes federales.

    El director de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, Sergio Díaz Medina, ha opinado que el Ayuntamiento ``se encuentra imposibilitado'' para sancionar económicamente al Gobierno del Estado por la depredación de la reserva ecológica de Cuxtal., así mismo ha argumentando que pensaron que se trataba de un desmonte normal, pues los dueños de los terrenos pueden desmontarlos y para ello no requieren permiso alguno, y ha reconocido públicamente que a pesar de contar con un permiso de ecología, hasta el momento el gobierno no tiene la licencia de la dependencia para construir ese inmueble, aunque ya cumplió con todos los requisitos para acreditarla.

    De igual forma comento, que los organizadores de la feria reportaron la afectación de 28.39 hectáreas, pero al efectuarse una revisión por parte del Ayuntamiento de Mérida se descubrió que en realidad fueron 64.38 hectáreas; esto provocó una reducción signigficativa de la superficie de la reserva ecológica de Cuxtal. Y que lo más grave es que se dañaron especies con un alto valor ecológico, pero no comercializables, de ahí que es difícil calcular en cifras la multa sobre un daño ecológico, indicó el funcionario. Anticipó que una de las sanciones será obligar al comité organizador a reforestar una superficie similar a la afectada

    Además de lo anterior, el Ingeniero José Humberto Osorio Rodríguez, catedrático de Ingeniería Ambiental de la Facultad de Ingeniería de la UADY, ha manifestado que con la deforestación es indudable que la reserva sufrió daños, pero no pueden cuantificarse ni saber de qué tipo fueron a menos que se hagan estudios en la zona y se compare lo que había con lo que quedó, además, dijo que cree que también hubo una violación a la Ley General de Equilibrio Ecológico del Estado porque los trabajos empezaron sin una manifestación de impacto ambiental (MIA), ya que la MIA debe presentarse antes de que la obra se construya y no después de concluida o cuando está por terminar, como es el caso.

    A principios del mes de Octubre, el Ejecutivo estatal envió a la LVII Legislatura local una solicitud para que determine si el Comité Organizador de la Feria Yucatán incurrió en irregularidades en la asignación de obras de ampliación por un monto de 40 millones de pesos. Aunado a lo anterior, la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento comento que no había turnado al Comité Organizador de la Feria Xmatkuil la notificación oficial de la multa de $1.4 millones por haber iniciado las obras de ampliación de su instalación sin permiso para construir.

    Una vez realizados los diversos estudios por parte del Congreso se ha considerado que también está involucrada la Secretaría de Hacienda, Elsy Mezo Palma, por entregar los recursos para las obras sin que los trabajos sean parte del presupuesto aprobado para el presente ejercicio, y la funcionaria debe responder de dónde salieron los $30 millones que dio al Comité de la Feria, y qué programas recortó o si son de los excedentes extraordinarios que recibe el gobierno.

    A este respecto, el Diputado local, Ramírez Marín, también secretario de la Comisión de Hacienda del Congreso, precisa que presento una denuncia ante la Contraloría del Estado basándola en cuatro causas fundamentales: a) Violación a la Ley de Obras Públicas, al no licitar las obras; b) favoritismos en la asignación de las obras; c) no integrar los Consejos Ejecutivo y el Técnico de la Feria, y d) posibles desvíos de recursos públicos en la ejecución de esas obras. Además, el Diputado Rolando Zapata Bello manifestó que decidieron presentar además otra denuncia penal, contra el mismo presidente de la Feria, Jorge Musi, porque al conocerse el grave daño causado al ecosistema y la forma ilegal en que se pasaron por alto las disposiciones legales consideran que también se incurrió en violaciones de aspecto judicial.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE ECOLOGÍA DEL ESTADO DE YUCATÁN A CLAUSURAR LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA FERIA DE X'MATKUIL, EN TANTO SE GARANTICE LA NO AFECTACIÓN DE LA RESERVA DE CUXTAL, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN.

    SEGUNDO.- SE EXHORTA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN A SANCIONAR A LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DE DAÑOS A LA FLORA Y FAUNA DE LA RESERVA DE CUXTAL, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 198 DEL CÓDIGO PENAL DE YUCATÁN, Y EN SU CASO SE BUSQUE LA REPARACIÓN DEL DAÑO.

    TERCERO.- SE EXHORTA AL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MÉRIDA A VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE MANEJO DE LA ZONA SUJETA A CONSERVACIÓN ECOLÓGICA ``RESERVA CUXTAL'', DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN.

    CUARTO.- SE EXHORTA A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA), A DAR SEGUIMIENTO A LOS RESOLUTIVOS ANTERIORES E INFORME A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL AVANCE DE LOS MISMOS, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández, Carlos M. Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»


    SECTOR FORESTAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que se aboque a implementar cabalmente los programas concretos que existen actualmente para combatir la degradación forestal que sufre nuestro país

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que se aboque a implementar cabalmente los programas concretos que existen actualmente para combatir la degradación forestal que sufre día a día nuestro país y hecho lo anterior se informe al pleno de la Cámara sobre su resultado. Suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- El 15 de Diciembre de 2003 Durante el primer periodo Ordinario de la Comisión Permanente la LVII Legislatura se presento al pleno un Punto de Acuerdo para exhortar a las Secretarias de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que instrumenten las acciones que permitan suprimir la entrada definitiva de llantas a nuestro país. Y se dictó el trámite de turno a esta Comisión.

    2.- El 18 de Diciembre de 2003, se recibió oficio emitido por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de fecha 15 de diciembre de 2003 con anexo del expediente número 608 que contiene la proposición con punto de acuerdo citada.

    Tomando como base la información disponible los antecedentes citados, así como la propuesta en comento, estas Comisiones se abocaron su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    I.- El 4 de abril de 2001, se publicó el Decreto de creación de la CONAFOR, en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2001. y el el 7 de junio de 2001. se publicó su Estatuto Orgánico correspondiente, La CONAFOR cuenta con 13 Gerencias Regionales y representantes en las 32 entidades federativas y es la dependencia encargada de realizar los programa forestales siguientes: Prodeplan, Prodefor, Pronare, Procymaf II, Suelos, Incendios, Silvicultura, Sanidad, I + D, Cadenas Productivas, Evaluaciones.

    II.- Los programas concretos forestales entre los que encontramos.

    A.-Programa de Plantaciones Comerciales Forestales ( PRODEPLAN)

    Objetivo del PRODEPLAN es apoyar, a lo largo de 25 años, el establecimiento de 875,000 hectáreas de plantaciones forestales comerciales, a fin de reducir las importaciones de productos forestales, creando al mismo tiempo alternativas de desarrollo sustentable y diversificación productiva en México, mediante la reconversión al uso forestal de terrenos que alguna vez fueron desmontados con fines agropecuarios.

    B.-Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR)

    Objetivos del PRODEFOR: Mejorar el manejo técnico de los recursos forestales de nuestro país; Conservar y mejorar los recursos forestales. Diversificar las actividades productivas; Impulsar el desarrollo forestal Mejorar el nivel de vida de las familias rurales. En el PRODEFOR participan los ejidos, comunidades y pequeños propietarios dueños o poseedores de bosques (selvas y zonas áridas); y las sociedades que constituyan entre sí. Clasificados en diversas categorías: Productores potenciales; Productores que venden en pie; Productores de materias primas forestales; Productores con capacidad de transformación y comercialización.

    C.- Programa Nacional de Reforestación (PRONARE)

    Objetivos Estratégicos del PRONARE

    Incrementar la calidad del proceso de reforestación con fines de restauración seleccionando previamente los sitios potenciales, concertando con los propietarios y poseedores las áreas a reforestar, determinando la calidad del sitio, selección de especies, recolección del germoplasma, producción de planta de calidad, preparación del terreno, transporte de planta, plantaciones, mantenimiento y protección de las mismas que garanticen el mayor índice de sobrevivencia. Contribuir a la restauración y conservación de los ecosistemas e incremento de la cobertura forestal Convertir áreas degradadas e improductivas en plantaciones con especies maderables, no maderables, endémicas y de cobertera, mejorando el ambiente y aumentando la recarga de mantos acuíferos. Incrementar la biomasa para contribuir a la captura de carbono Lograr mayor participación de la sociedad en las tareas de forestación y reforestación

    D.- Programa de Desarrollo Forestal Comunitario PROCYMAF II

    Objetivo del Programa

    El objetivo principal del PROCYMAF II es asistir a ejidos y comunidades forestales para mejorar el manejo forestal sustentable mediante esquemas de silvicultura comunitaria que generen procesos de desarrollo local.

    Financiamiento del Programa

    El PROCYMAF II es financiado parcialmente con recursos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial, a través del Préstamo 7207-ME otorgado al Gobierno de México y en el que Nacional Financiera SNC actúa como agente financiero.

    E.-Programa de Suelos.

    Objetivos estratégicos

    Contribuir a frenar el deterioro de los suelos, mediante la ejecución de programas y coordinación con otras dependencias y entidades de la administración pública, así como los usuarios del recurso. Conservar e incrementar la productividad de los suelos forestales, mediante la aplicación de técnicas que permitan evitar su deterioro, rehabilitarlos y aprovecharlos según lo dicte su capacidad de uso Fomentar una cultura de conservación y aprovechamiento sustentable de los suelos forestales, donde se incluya la valoración de los servicios ambientales, los fines productivos y el valor estético del paisaje natural, a través de una mayor participación de la sociedad. Generar información oportuna, confiable y actualizada, sobre la situación y cambios del recurso suelo. Implementar sistemas modernos y eficientes de manejo de información sobre suelos forestales y contar con sus respectivas bases de datos, disponibles para quienes la requieran de manera expedita.

    E .-Programa de Incendios

    Bajo este programa se realiza una Campaña Nacional de Control de Incendios Forestales que recibió como recursos iniciales para la atención de incendios forestales: aportados por Gobierno federal, estatal, municipal y particulares, el programa contó, en 2003, con 350 millones de pesos de inversión federal, estatal y municipal. 100 millones de pesos para compra de equipo en las 32 coordinaciones estatales de incendios forestales del país. 35 millones de pesos destinados a la renta de 7 helicópteros especializados. Instalación de 5 estaciones climatológicas para monitorear condiciones climáticas y de combustibilidad en tiempo real, en puntos estratégicos de la Península de Yucatán 10 mil 238 combatientes trabajando en todo el país: CONAFOR, Ejército Nacional, gobiernos estatales, municipales, Sistema de Protección Civil y Secretaría de Marina. 802 brigadas de combate. 206 campamentos. 154 torres de observación. 280 centros de control. 760 vehículos para brigadas. 2 mil 691 equipos de radiocomunicación. 36 mil 770 herramientas manuales y especializadas. 684 geoposicionadores (GPS). 10 mil 257 prendas de protección.

    La campaña contra incendios recibió recursos adicionales para la temporada de estiaje (marzo a julio).

    F.-Programa de Silvicultura

    Programas: Manejo Sustentable de Ecosistemas de Montaña, Servicios Ambientales Hidrológicos, y Servicios Ambientales por Captura de Carbono, Conservación de la Biodiversidad y por Establecimiento de Sistemas Agroforestales.

    Se promueven el fortalecimiento de capacidades locales para que los dueños y poseedores de los recursos forestales tengan acceso a los mercados nacionales y globales de los servicios ambientales, incluidos los hidrológicos, los de captura de carbono, los de protección de la biodiversidad y los derivados de la reconversión de terrenos de uso agrícola en sistemas agroforestales ( Reglas de Operación de Servicios Ambientales Hidrológicos).

    III.- En septiembre de 2004 se publicaron las evaluaciones del ejercicio fiscal 2002, de algunos programas forestales por ejemplo, el del Programa Nacional de Reforestación PRONARE que cuenta con la evaluación de todos los estados, realizadas por diferentes instituciones como las Universidades de Tlaxcala, Nuevo León y la Autónoma Metropolitana. Se cuenta también con el informe final del PROCYMAF; del PRODEPLAN solo se encuentran evaluaciones de la región 4 y de las regiones 3 y 5; del PRODEFOR se encuentra de las regiones 1, 2, 3 y 5 y de le región 4 .Sin embargo se encuentra incompleta la publicación de las evaluaciones del ejercicio 2002 de los demás programas y regiones.

    En la evaluación externa del ejercicio fiscal 2002 del PRODEPLAN de la región 4, se emiten 13 recomendaciones entre ellas las siguientes:

    Llevar acabo un rediseño de la Normatividad del programa que permita superar los obstáculos detectados. Realizar un esfuerzo de concertación con empresas e industria forestales y con los poseedores del sector social que involucre su participación. Establecer una modalidad específica para los productores campesinos del sector social. Modificar los reglas de operación a fin de lograr efectivamente el monto máximo permitido. Vincular las reforestaciones del PRONARE para que entre al esquema del PRODEPLAN, y éste con el PROCYMAF Incorporar incentivos para los productores que mejoren las condiciones agroecológicas de los predios y/o que escojan modalidades medioambientalmente más adecuadas para sus plantaciones( especies nativas, plantaciones diversificadas etc.)

    La evaluación del Ejercicio fiscal 2002 de la región 4 del PRODEFOR se consigna entre otras las siguientes recomendaciones: que se ajusten los mecanismos operativos y normas que se incremente sus recurso, que son modestos comparados con los destinados a la actividad agropecuaria. Que la cobertura es insuficiente comparada con el universo total que es el conjunto de dueños del bosque que requieren apoyo para desarrollar un aprovechamiento sustentable. Que PRODEFOR impulse la conversión de los dueños del bosque en beneficiarios colectivos de la ganancias que genera y puede generar el negocio forestal, lo que requiere articular la cadena productiva, fortaleciendo la apropiación social. Hacen falta mecanismos de diagnostico y planeación participativa que incluían efectivamente a los destinatarios del apoyo. Se instruya a los operadores y prestadores de servicios forestales para que presten especial atención al necesario realismo con que deben fijarse en el proyecto las condiciones necesaria para que se considere terminado y pueda liberarse la última parte del recurso, a fin de evitar previsiones infundadas y retrasos en el ejercicio del programa.

    En la evaluación externa del PRONARE ejercicio fiscal 2002 del estado de Michoacán, la Universidad Autónoma metropolitana recomendó a la CONAFOR , entre otras acciones a Nivel Nacional que: El PRONARE debe articularse fuertemente a los procesos de planeación y manejo integrado a través de vincularse íntimamente con el ordenamiento ecológico comunitario. Se debe invertir mayores recursos al seguimiento, mantenimiento, protección y exclusión de los terrenos reforestados a fin de lograr reforestaciones efectivas y de calidad. Se debe priorizar el objetivo productivo de las reforestaciones, asegurando su vinculación con las ANP, los aprovechamientos forestales bajo manejo, las plantaciones forestales y los procesos de transformación agro ecológica de los sistemas agrícolas y ganaderos. PRONARE debe vincularse estrechamente con el Prodeplan. Se requiere que se apoye especialmente al sector social, se someta después a la lógica de seguimiento del Prodeplan, Es necesario que se busque armonizar el esfuerzo de PRONARE con otros programas de apoyo al campo y así fomentar que los apoyos de Prodefor, Prodeplan, Alianza Contigo, Opciones Productivas, Desarrollo Local, Pueblos Indios, PET, Servicios ambientales y otros complementen y refuercen los trabajos de reforestación planificada comunitaria. Para motivar verdaderamente a los dueños a la recuperación de los terrenos perturbados, la CONAFOR deberá encontrar mecanismos de compensación o pago de servicios ambientales a partir del segundo o tercer año de establecidas plenamente las plantaciones o la regeneración de la cubierta herbácea y arbustiva..

    En la evaluación del ejercicio fiscal 2002 del informe final del PROCYMAF, existen las siguientes recomendaciones: Incrementar los recursos financieros para el programa y ampliar su alcance y cobertura para convertirse en un programa Nacional; profundizar las acciones de coordinación intra e interinstitucional y explorar la contraparte estatal y municipal. Hacer una revisión de instrumentos y normatividades de otros programas relacionados de SAGARPA, SEDESOL, Economía. Que el Ordenamiento Ecológico y el Programa de Desarrollo Comunitario sean los instrumentos técnicos en base al cual se puedan realizar acciones de gestión con otras instituciones como la SAGARPA y la SEDESOL. Elaborar proyectos estratégicos tipo, por recursos y región eco productiva Desarrollo de un conjunto de estudios estratégicos principalmente de mercado y de tecnologías sustentables, en apoyo de la cadena productiva de los PFNM tipo como serían: el ecoturismo, las artesanías, agua de manantial, aprovechamiento de agave, de venado cola blanca, etc. Por lo que hace al componente No. 4 de Fortalecimiento Institucional, sería recomendable que pasara a formar parte de la estructura central de la CONAFOR para que sea, como instancia central, la responsable del fortalecimiento institucional de los funcionarios del sector.

    Las evaluaciones de los programas forestales no están publicados en su totalidad y que es de suma importancia, por la transparencia que se requiere, que se complete la publicación de todas las evaluaciones, y que las evaluaciones presentan las fortalezas y debilidades o limitantes , mediante las cuales las entidades evaluadoras hacen sus recomendaciones.

    En al evaluación externa del ejercicio fiscal 2002 del PRODEPLAN, se recomienda llevar acabo un rediseño de la Normatividad del programa que permita superar los obstáculos detectados. Realizar un esfuerzo de concertación con empresas e industria forestales y con los poseedores del sector social que involucre su participación. Establecer una modalidad específica para los productores campesinos del sector social. modificar los reglas de operación a fin de lograr efectivamente el monto máximo permitido.

    Un factor común de las evaluaciones es recomendar y vincular las reforestaciones del PRONARE para que entre al esquema del PRODEPLAN, y éste con el PROCYMAF .

    Las evaluaciones muestran atención a los productores a través de los Prestadores de Servicios Técnicos y Profesionales (PSTyP) y Considerando su experiencia y los resultados obtenidos hasta el momento respecto a los PSTyP. El PROCYMAF pudiera ser el responsable del fortalecimiento de este componente en una escala mayor a través de instrumentar su esquema para aplicarlo en los estados forestales del país Con ello se podría ir homologando este proceso de fortalecimiento de servicios técnicos mediante la integración de un Padrón Único de PSTyP que atienda las necesidades de los diferentes programas y proyectos de la CONAFOR como son el PRODEFOR, PRODEPLAN y PRONARE.

    Por lo anterior, esta Comisión, encontrando procedente la proposición en comento, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A QUE A TRAVÉS DE LA CONAFOR SE IMPLEMENTEN ADECUADAMENTE LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS EN LAS EVALUACIONES EXTERNAS DE LOS PROGRAMAS FORESTALES, A FIN DE COMBATIR LA DEGRADACIÓN FORESTAL QUE SUFRE NUESTRO PAÍS MEDIANTE ACCIONES COMO: INCORPORAR INCENTIVOS; IMPULSAR LA ARTICULACIÓN DE LA CADENA PRODUCTIVA; ARMONIZAR EL ESFUERZO DE LOS PROGRAMAS FORESTALES; FOMENTAR QUE LOS PROGRAMAS REFUERCEN LOS TRABAJOS DE REFORESTACIÓN PLANIFICADA COMUNITARIA; INCREMENTAR LAS COBERTURAS DE DICHOS PROGRAMAS; MODIFICAR LA NORMATIVIDAD DE DICHOS PROGRAMAS PARA OPTIMIZAR LOS RECURSOS; DAR CONTINUIDAD A LA INSPECCIÓN DE LAS PLANTACIONES; PUBLICAR LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE LOS PROGRAMAS Y REGIONES FORESTALES FALTANTES; ESTABLECER, MECANISMOS DE COMPENSACIÓN O PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES A PARTIR DEL SEGUNDO O TERCER AÑO DE ESTABLECIDAS PLENAMENTE LAS PLANTACIONES O DE LA REGENERACIÓN DE LA CUBIERTA HERBÁCEA Y ARBUSTIVA ENTRE OTRAS.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández, Carlos M. Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»


    ESTAD DE CAMPECHE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de Protección al Ambiente y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que se investigue la muerte de 24 delfines y de 74 tortugas en las costas de Campeche

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que investiguen la muerte de 24 delfines y 74 tortugas en las costas de Campeche.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 28 de Octubre de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que investiguen la muerte de 24 delfines y 74 tortugas en las Costas de Campeche, suscrita por la Diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    El estado de Campeche, con una extensión total de 56,858.84 Km., es una de las tres entidades que conforman la Península de Yucatán. Su división política está integrada por once municipios los cuales son: Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Carmen, Champotón, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén, Palizada y Tenabo; su población total es aproximadamente de 645,000 habitantes.

    Desde el punto de vista físico, Campeche se encuentra en una posición de transición entre la selva tropical del Petén guatemalteco y la selva baja caducifolia del extremo norte de la península. Presenta un clima cálido húmedo costero y cálido subhúmedo oceánico, con lluvias en verano, siendo la temperatura media anual mayor a 26°C. Su geología corresponde a la placa de Norteamérica, de rocas sedimentarias, con plataforma continental amplia. En la zona costera podemos encontrar diversos ecosistemas como lagunas, playas, dunas, pastos marinos, esteros e islas. Esta zona representa el aporte hídrico más importante en México, del continente a la costa y a la Sonda de Campeche. Creando un frente permanente de surgencias. Recibe aporte de agua dulce por ríos, esteros y lagunas.

    Lo anterior ha propiciado una alta biodiversidad compuesta por: moluscos, poliquetos, crustáceos, insectos, peces, reptiles, aves, mamíferos marinos, algas, manglares, selva mediana inundable, selva alta, popales, tulares, carrizales, palmar inundable, matorral espinoso inundable. Endemismo de plantas (Amaranthus greggii, Cithorexilum allephirum, Palafoxia spp) y peces (Strongylura hubbsi, Batrachoides goldmani). Especies indicadoras: mangle rojo, blanco y negro, camarones, robalo, manatí, cocodrilos, caimanes; Gracillaria sppy Bangia spp, indican el grado de conservación del ambiente. Typha domingensis indica ausencia de fertilizantes. Zona de refugio, alimentación y reproducción de tortugas, aves, peces, crustáceos, manatí, mamíferos e invertebrados.

    Desafortunadamente presenta una fuerte problemática debida a la Modificación del entorno: por tala de manglar, relleno de áreas inundables, desvío de cauces, descargas de aguas residuales, daño por embarcaciones (petroleros, pesqueros). Impactos ambientales por actividades de exploración y producción petrolera, contaminación por desechos sólidos, aguas residuales, petróleo, agroquímicos, fertilizantes, metales y desechos industriales. Impactos negativos al ambiente por actividades petroleras, arrastre de plaguicidas y sedimentos de zonas circundantes por los campos arroceros y la deforestación.

    De igual forma uso irracional de recursos por actividades ganaderas extensiva en zonas inundables, presión del sector pesquero sobre el camarón blanco, almejas y ostión, especies en peligro: pejelagarto, cacerolita Limulus polyphemus (merostomado) y Habenaria bractecens (orquídea), tráfico de especies, pesca ilegal, arrastres y fauna de acompañamiento.

    Además del notorio incumplimiento de la legislación en el área protegida de Laguna de Términos (vedas, usos de suelo distintos a lo establecido en el plan de manejo, etc.).

    Algunas de las especies mas afectadas son los mamíferos marinos que a pesar de estar en categoría de riesgo por las legislaciones internacionales y la Norma Oficial Mexicana 059-SEMARNAT-2001 son sujetos además a la pesca ilegal y las actividades de exploración petrolera como la prospección sísmica.

    A últimas fechas se han presentado un incremento en los de decesos de delfines y tortugas marinas a raíz de que la paraestatal Petróleos Mexicanos (PEMEX) empezará sus actividades de prospección sísmica, como lo evidencian los 99 cadáveres encontrados en las costas, 24 de delfines y 75 tortugas marinas, a pesar de que las autoridades ambientales niegan que haya relación alguna.

    Que en ese mismo tenor y considerando que el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobara un punto de acuerdo el día 11 de agosto del presente año con los siguientes resolutivos:

    Primero.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en el marco de colaboración entre Poderes, exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a que investigue y, en su caso, sancione a los presuntos responsables del sacrificio de los delfines encontrados en Laguna de Términos, Campeche, de conformidad con lo previsto por el artículo 420 del Código Penal Federal.

    Segundo.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Marina Armada de México a que, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, instrumente un programa de monitoreo y vigilancia de las artes de pesca usadas dentro del área de protección de flora y fauna Laguna de Términos, Campeche.

    Tercero.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a que evalué, revise y, en su caso, adecue el plan de manejo del área de protección de flora y fauna de Laguna de Términos, de tal forma que se especifique de manera puntual las artes de pesca prohibidas dentro de la misma.

    Cuarto.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Marina Armada de México, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca, Alimentación, y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, dentro del ámbito de sus competencias a instrumentar una red de varamiento de mamíferos marinos en esa región del Golfo de México.

    Y tomando en cuenta que los cadáveres de delfines continúan apareciendo en las costas de Campeche con la huella evidente de daños, heridas, laceraciones y las autoridades responsables no han dado un argumento sólido de sus causas.

    Por último considerando que el día 17 de Noviembre del presente año, los periódicos de circulación nacional publicaron una nota que dice que la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México presento los resultados de los estudios toxicológicos, histopatológicos y bacteriológicos realizados a muestras de hígado, de intestino, y del estomago de un delfín hembra hallado muerto el 10 de Septiembre en Playa Caracol, Ciudad del Carmen, donde el dictamen técnico precisa que el deceso fue debido al enmallamiento en una red de pesca, lo que provoco que fuera victima de otros depredadores.

    Y considerando que el propio delegado estatal de Campeche de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, José Carlos Martínez León reconoció que el dictamen de la necropsia confirma que el delfín murió debido a causas antropogénicas.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO.- SE SOLICITA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR) QUE DE PRONTO CUMPLIMIENTO AL RESPETUOSO EXHORTO QUE LE FORMULARA LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN EL 11 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, DONDE SE LE EXHORTA A QUE INVESTIGUE Y, EN SU CASO, SANCIONE A LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DEL SACRIFICIO DE LOS DELFINES ENCONTRADOS EN LAGUNA DE TÉRMINOS, CAMPECHE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 420 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ASÍ MISMO, QUE ENVIÉ UN INFORME DETALLADO DE LOS AVANCES QUE SE TENGAN A ESTE RESPECTO A LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

    SEGUNDO.- SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE MARINA Y A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE A QUE DEN PRONTO CUMPLIMIENTO AL RESPETUOSO EXHORTO QUE LES FORMULARA LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN DONDE SE LES EXHORTA A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE MONITOREO Y VIGILANCIA DE LAS ARTES DE PESCA USADAS DENTRO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA LAGUNA DE TÉRMINOS, CAMPECHE, ASÍ MISMO, QUE ENVIÉ UN INFORME DETALLADO DE LOS AVANCES QUE SE TENGAN A ESTE RESPECTO A LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández, Carlos M. Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»


    ESTADO DE MORELOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para que diversas secretarías del Ejecutivo federal realicen las gestiones necesarias para determinar los niveles de contaminación y sus efectos en la comunidad de El Hospital, municipio de Cuautla, Morelos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo para que diversas secretarías del Ejecutivo Federal realicen las gestiones necesarias para determinar los niveles de contaminación y sus efectos en la comunidad del ``Hospital'', municipio de Cuautla Morelos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 19 de octubre de 2004, fue presentada la proposición con punto de acuerdo para que diversas Secretarias del Ejecutivo Federal realicen las gestiones necesarias para determinar los niveles de contaminación y sus efectos en la comunidad del ``Hospital'' , municipio de Cuautla Morelos, suscrita por integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en la misma fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    2.- La proposición en comento fue recibida en la misma comisión el día 20 de octubre del mismo año, mediante oficio DGPL 59-II-2-791.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    Desde 1964 se fundó la compañía BASF Mexicana S.A., en 1968 se inicia la comercialización de colorantes y pigmentos con metales pesados, lo que ocasiona contaminación del sitio de sus instalaciones en la localidad de el Hospital en el municipio de Cuautla Morelos, y que el proceso de descontaminación no fue el apropiado ya que existen evidencias físicas de contaminación del suelo y por consiguiente de migración de los contaminantes

    El artículo 5° fracción VI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define que es facultad de la Federación la regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales,

    La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su artículo 2° fracción X, expresa que en la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observará entre otros el siguiente principio: ``La realización inmediata de acciones de remediación de los sitios contaminados, para prevenir o reducir los riesgos inminentes a la salud y al ambiente;''

    La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 7 prevé: Que son facultades de la Federación: elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 7 fracción II. establece que es facultad de la Federación prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra;

    Es facultad de la Federación Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia, e imponer las medidas de seguridad y sanciones que en su caso correspondan; según el artículo 7 de la Ley de para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos fracción VIII.

    El Artículo 9 fracción XIX. de la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos establece que es facultad de las Entidades Federativas: Coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación.

    Los contaminantes en la zona presentan los factores de persistencia, toxicidad y la capacidad de movilizarse hacia donde se encuentran seres vivos y cuerpos de agua de abastecimiento; que deben ser considerados con objeto de prevenir y reducir los riesgos a la salud y al ambiente según el Artículo 21 fracciones III y IV de la Ley General para la Prevención y Gestión integral de los Residuos.

    A la sociedad le preocupan los residuos peligrosos en la magnitud en la que éstos ponen en riesgo su salud.

    Mediante acuerdo 192 de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Morelos, solicitó un informe a la Secretaría de Salud sobre la situación médica que guardan los pobladores de la comunidad de hospital para determinar si tienen residuos de plomo en la sangre, derivado de la contaminación de la empresa alemana BASF.

    El delegado de la SEMARNAT en Morelos aseguró que no existen evidencias documentales de que haya aún algunos perjuicios y que asimismo afirmo que hay quejas y demandas de parte de los vecinos de la ex hacienda, que aseguran que aún existe daños a la salud derivados de los desechos y descargas tóxicas de la fabrica de anilinas y pigmentos; y que las oficinas centrales de PROFEPA atendió en su momento y dicto medidas para su remediación.

    Existen declaraciones de existencia de drenajes clandestinos, por la cual escapó de forma intencional el agua contaminada, presumiblemente omitidos por el personal de PROFEPA en el acta de inspección lo cual fue calificado por el jurista Pedro M. Morales que se encontraba en la diligencia como grave infracción al procedimiento administrativo.

    Por lo antes mencionado, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT), DESIGNE LA INSTITUCIÓN COMPETENTE PARA QUE REALICE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES NECESARIOS, A EFECTO DE PODER DETERMINAR LOS NIVELES DE CONTAMINACIÓN Y LOS DAÑOS OCASIONADOS A LAS INSTALACIONES DONDE EXISTIÓ LA COMPAÑÍA ``BASF MEXICANA S.A.'', EN LA COMUNIDAD EL ``HOSPITAL'' EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS.

    SEGUNDO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT), A QUE POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y EL MUNICIPIO DE CUAUTLA , EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y DERIVADO DE LOS RESULTADOS EMANADOS DEL PUNTO ANTERIOR EJECUTEN LAS ACCIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE PROCEDAN CONFORME A DERECHO.

    TERCERO.- SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA, REALICE UNA AUDITORIA A LOS PROCEDIMIENTOS EJECUTADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN LAS ACTIVIDADES DE CONFINAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y RESTAURACIÓN DEL SITIO AFECTADO EN LA COMUNIDAD DEL ``HOSPITAL'' EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS.

    CUARTO.- QUE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO FEDERAL ATIENDA EL ACUERDO 192 DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PRACTIQUE LOS EXÁMENES MÉDICOS NECESARIOS A LA POBLACIÓN DE LA EXHACIENDA ``EL HOSPITAL'' ASÍ COMO A LOS EX-TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA BASF MEXICANA S.A. DE C.V. PARA CONOCER LOS NIVELES DE CONTAMINANTES Y DAÑOS CAUSADOS A SU ORGANISMO PRESENTES Y FUTURO POR PLOMO, CROMO, MOLIBDENO Y OTROS METALES PESADOS, EJECUTANDO LAS ACCIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE PROCEDAN CONFORME A DERECHO

    Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los 3 días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández, Carlos M. Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»


    ESTADO DE MEXICO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para que un grupo de diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales integre una subcomisión que atienda la problemática relacionada con la construcción de un relleno sanitario en la mina La Bezana

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales integre una subcomisión que atienda la problemática relacionada con la construcción de un relleno sanitario en la mina ``La Bezana'', suscrito por el Diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 19 de Octubre de 2004, el Diputado Omar Ortega Álvarez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a ésta comisión integre una subcomisión que atienda la problemática relacionada con la construcción de un relleno sanitario en la mina ``La Bezana''.

    2.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    3.- Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    En las ciudades la generación de basura ha sido un problema casi desde el origen de éstas, debido a la alta densidad de población. Un mal sistema de gestión de las basuras, producirá un deterioro y depreciación del entorno debido a la contaminación del aire, del agua, del suelo y la pérdida de tierras agrícolas.

    La generación de residuos afecta en general a todas las actividades, personas y espacios, convirtiéndose en problema no sólo por lo que representa en términos de recursos abandonados, sino por la creciente incapacidad para encontrar lugares que permitan su acomodo correcto desde un punto de vista ecológico. Esta incapacidad viene determinada no sólo por la excesiva cantidad de residuos que generamos, sino, porque en algunos casos resultan extraordinariamente peligrosos.

    El problema de los residuos sólidos se plantea siempre en el momento de decidir como eliminarlos. Aquellos que tienen un origen orgánico siempre pueden ser reutilizables o reciclables, pero existen muchos otros que presentan serias dificultades para convertirlos en elementos inocuos para la salud o la asimilación por las cadenas tróficas. Un ejemplo lo hallamos en aquellas sustancias radiactivas, tóxicas o inflamables; todas ellas son materias peligrosas que o bien es imposible o resulta caro su reaprovechamiento, o bien se ignoran por su escaso valor, terminando finalmente en vertederos y creando graves inconvenientes medioambientales, como la contaminación de acuíferos del subsuelo o proliferación de plagas de insectos y roedores, además de suponer un foco de olores desagradables e incómodos para las personas cercanas a un relleno sanitario.

    Los habitantes del Municipio de Coacalco de Berriozabal, Estado de México se encuentran con ésta gran problemática, en especial los pobladores de la comunidad de Calpulli del Valle, quienes se ven con la amenaza por parte del gobierno municipal de construir un relleno sanitario en la mina ``La Bezana''.

    El Municipio de Coacalco, Estado de México cuenta con una superficie de 35.499 Km2 que representa el 0.16% de la superficie del Estado de México. Sus colindancias son las siguientes: al norte con los Municipios de Tultitlán y Tultepec; al sur con Ecatepec y el Distrito Federal; al este con Ecatepec; y al oeste con el Municipio de Tultitlán.

    Respecto a la dotación de servicios, en Coacalco el abastecimiento de agua potable se realiza a través del Sistema Cutzamala, que se complementa con la extracción de tres pozos profundos, localizados en la colonia de San Lorenzo Tetlixtlac y la Cabecera Municipal. El Municipio de Coacalco cuenta con agua potable, con un índice de cobertura del 99% en este servicio, por lo que al permitir la construcción de dicho relleno sanitario se vería afectado las redes de abastecimiento de agua potable del Sistema Cutzamala las cuales sufrirían contaminación en sus aguas derivado de la filtración de los residuos contaminantes de los desechos que se pretenden depositar en la mina, esto se da por los fenómenos naturales como la lluvia, que se filtra a los mantos acuíferos subterráneos.

    La estructura urbana de Coacalco de Berriozabal se ha desarrollado de forma desordenada, originando el establecimiento de zonas habitacionales, industriales, comerciales y de servicios, en sitios inadecuados, debido a que el Municipio no ha contado con un plan de desarrollo municipal acorde a las necesidades socioeconómicas de sus habitantes, así como por su cercanía a las zonas con mayor capacidad industrial, por lo que debido a esta errónea planeación la comunidad de Calpulli del Valle y otras comunidades aledañas se verían seriamente afectadas por la construcción del relleno sanitario, ya que se encuentran ubicados a escasos 10 metros de la mina, aunado a que han permitido el establecimiento de comercios y escuelas.

    La cercanía entre la mina ``La Bezana'' y la comunidad puede ocasionar graves problemas, sólo por mencionar algunos de los problemas, encontramos que se pueden producir pequeños incendios de manera natural, producto de los gases originados por la descomposición de la basura, además, es fuente de proliferación de fauna nociva (ratas, cucarachas, moscas, mosquitos, etc.), la cual puede transmitir enfermedades infecciosas. Los residuos sólidos pueden generar gases, humos y polvos que contribuyen a la contaminación atmosférica. Pueden, también, originar problemas de contaminación de los mantos acuíferos, por la colación de sus lixiviados en el subsuelo. Los contaminantes del aire, tanto gaseosos como particulados, pueden tener efectos negativos sobre los pulmones. Las partículas sólidas se pueden impregnar en las paredes de la tráquea, bronquios y bronquiolos. La mayoría de estas partículas se eliminan de los pulmones mediante la acción de limpieza de los cilios de los pulmones. Sin embargo, las partículas sumamente pequeñas pueden alcanzar los alvéolos pulmonares, donde a menudo toma semanas, meses o incluso años para que el cuerpo las elimine.

    La excesiva generación de basura, es confinada en sitios que no son los más adecuados ni con el control necesario por parte de las autoridades competentes para ello y en este caso específico nos referimos al relleno sanitario que se pretende construir en la mina ``La Bezana'', el cual crearía grandes problemas de contaminación a las comunidades aledañas a dicha mina. A la fecha cabe hacer mención que las autoridades municipales, estatales y federales se encuentran renuentes a proporcionar información que se solicite al respecto.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT), A QUE EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Y EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, A QUE PREVIA LA AUTORIZACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION DEL RELLENO SANITARIO UBICADO EN LA MINA ``LA BEZANA'' EN COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO, VERIFIQUE EL CUMPLIMIENTO PUNTUAL DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, SU REGLAMENTO (IMPACTO AMBIENTAL), LA NOM - 083 - SEMARNAT --2003, RELATIVA A ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA SELECCIÓN DEL SITIO, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MONITOREO, CLAUSURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE UN SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Y TODOS LOS ORDENAMIENTOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN.

    SEGUNDO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT), A QUE EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO ESTATAL Y MUNICIPAL, FORMEN UN GRUPO INTERDISCIPLINARIO PARA ANALIZAR, EVALUAR E INFORMAR EN UN PLAZO NO MAYOR DE SESENTA DÍAS, SOBRE LA VIABILIDAD DE DICHO PROYECTO, A LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A FIN DE PODER REALIZAR LAS RECOMENDACIONES NECESARIAS.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández, Carlos M. Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»


    ESTADO DE GUERRERO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para que un grupo de diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales atienda la problemática relacionada con el proyecto hidroeléctrico La Parota, en el estado de Guerrero

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para que un grupo de diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, atienda la problemática relacionada con el proyecto hidroeléctrico ``LA PAROTA'' en el Estado de Guerrero, presentada por la Dip. María del Rosario Herrera Ascencio, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    A N T E C E D E N T E S

    1.- Con fecha 28 de septiembre de 2004, la Dip. María del Rosario Herrera Ascencio, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la proposición con Punto de Acuerdo, por el que se solicita que un grupo de diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, atienda la problemática relacionada con el proyecto hidroeléctrico ``LA PAROTA'' en el Estado de Guerrero,

    2.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    3.- Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    1.- El desarrollo de las centrales hidroeléctricas, está jugando un papel importante en la reducción de los costos y accesibilidad a las fuentes de energía renovables, así como en la sustitución de los combustibles fósiles .

    2.- Aunque el desarrollo de una central hidroeléctrica requiere costos de inversión inicial relativamente elevados, comparadas con las plantas térmicas de igual capacidad, se ha demostrado que a largo plazo se tornan económicas respecto al consumo, con una mayor vida útil, sin estar sujetas a los incrementos en los precios de combustibles y mantenimiento durante su operación.

    3.- Estas plantas, son fuentes de abastecimiento energético respetuosas con el medio ambiente; sin embargo, no significa que no ocasionen efectos negativos sobre el entorno, aunque éstos son menores si se comparan con los impactos ambientales de las energías convencionales (combustibles fósiles: petróleo, gas y carbón; energía nuclear, etc.) y además son casi siempre reversibles. Según un estudio sobre los ``Impactos Ambientales de la Producción de Electricidad'', el impacto ambiental en la generación de electricidad de las energías convencionales es 31 veces superior al de las energías renovables.

    4.- Como ventajas medioambientales importantes se destacan, la no emisión de gases contaminantes como los resultantes de la deflagración de combustibles fósiles, responsables del calentamiento global del planeta (CO---2) y de la lluvia ácida (SO---2 y NOx) y la no generación de residuos peligrosos de difícil tratamiento y que suponen durante generaciones una amenaza para el medio ambiente como los residuos radiactivos relacionados con el uso de la energía nuclear.

    5.- La hidroelectricidad se encuentra dentro de un esquema prioritario de las políticas energéticas de México, actualmente es un elemento clave para el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), ya que brinda suministro de energía eléctrica, satisface la demanda de electricidad en la horas pico dada su facilidad de entrar y salir de operación en pocos minutos y hace posible el manejo del agua en la región, al proporcionar su captación para otros fines.

    6.- El Plan Nacional de Desarrollo 2001 -- 2006, contempla el suministrar energía eléctrica para coadyuvar a satisfacer las crecientes demandas nacionales; obtener energía eléctrica oportuna y de calidad para el Corredor Turístico Pacífico Sur; construcción de proyectos hidroeléctricos en los que se considere desde su inicio medidas adecuadas para minimizar los impactos negativos a los medios físico, biótico y socioeconómico que se generen a lo largo del desarrollo de obras de este tipo.

    7.- En el Proyecto Hidroeléctrico ``La Parota'', la Comisión Federal de Electricidad, argumenta que este plan permitirá el ahorro de alrededor de 2.04 millones de barriles anuales de combustóleo ó 324,334,00 m3, que a un costo promedio de 17.5 dólares, representa un ahorro para el país de aproximadamente 36 millones de dólares por año, lo cual es uno de los argumentos más fuertes en este proyecto, además de otras ventajas en las que remarca las siguientes:

  • ·Generación de 1.527 GWh/año y así producir energía eléctrica que atienda picos de consumo

  • ·Creación de alrededor de 5,000 empleos directos durante su periodo de construcción de 5 años

  • ·Formación y capacitación durante la construcción del proyecto de nuevas generaciones de técnicos calificados en múltiples disciplinas

  • ·Importante derrama económica en la región

  • ·Utilización del embalse como vía fluvial

  • ·Diversificación de atractivos turísticos y recreativos de la región

  • ·Con la construcción de caminos de acceso al proyecto y puente sobre el río Papagayo, se permitirá la comunicación de la zona, se activará el desarrollo económico y de los servicios de la región . Al contar con accesos terrestres, se reducen los costos por fletes, se incrementa la cantidad de productos, se desarrollan nuevas actividades productivas y nuevas fuentes de empleo

  • ·Aumento en la generación de energía en la región centro

  • ·Ahorro de combustóleo al compararla con una termoeléctrica

  • ·Garantizar la disponibilidad de agua para el suministro a la ciudad de Acapulco

  • ·Potencial para el desarrollo de la actividad pesquera mediante una adecuada orientación

  • ·Regulación de avenidas, disminuyendo los efectos sobre áreas en la parte baja de la cuenca.

    8.- La Comisión Federal de Electricidad (CFE), menciona que eligió el sitio conocido como ``La Parota'', por ser el idóneo después de analizar 17 proyectos hidroeléctricos propuestos en la cuenca del río Papagayo, 132 disponibles dentro de la región Pacífico sur y 594 identificados en el territorio nacional, con esto la CFE reitera que en base a estudios previos de gran visión, prefactibilidad y factibilidad, consideran a ``La Parota'' como adecuado en base a las características geométricas, económicas, sociales, ambientales y técnicas.

    9.- Se tiene conocimiento del descontento por parte de un segmento de la población ya que han reiterado en diversas ocasiones su preocupación por la situación de 25.000 personas que habitan 22 poblados pertenecientes a los municipios de Acapulco, San Marcos y Juan R. Escudero (Tierra Colorada), Chilpancingo y Tecuanapan, ya que serán inundadas 4 comunidades (bienes comunales), 15 ejidos y una propiedad privada. Con lo que respecta a los Bienes Comunales de Cacahuatepec (municipio de Acapulco), serán inundados 3 poblados de 47, y los 44 restantes serán posiblemente afectados por la falta de agua y salinidad de sus tierras, lo que impactará gravemente sus derechos a la alimentación, salud y medio ambiente entre otros.

    10.- Existen denuncias por parte de Organizaciones No Gubernamentales, que dichas personas están sufriendo violaciones a sus derechos humanos, ya que argumentan que durante los últimos meses, se han llevado a cabo acciones de prospección en la zona, con el objeto de iniciar la construcción de la presa hidroeléctrica ``La Parota'', y que dichas actividades se han realizado sin consultar adecuadamente a las comunidades y ejidos que serán afectados por la construcción.

    11.- Las peticiones de los pobladores con respecto a la construcción de la planta hidroeléctrica ``La Parota'', se puede resumir a dos puntos:

    a) Llevar a cabo los procedimientos adecuados de consulta a las comunidades y ejidos involucrados de acuerdo con lo establecido por el derecho interno e internacional, y en tanto no lo haga se abstengan de ingresar maquinara y equipo al lugar donde se tiene proyectado construir la presa hidroeléctrica para evitar confrontaciones que pongan en riesgo la tranquilidad de los pobladores y,

    b) Evalúe, a través de expertos independientes aceptados por las comunidades, el impacto social, cultural y ambiental del proyecto, privilegiando los derechos ambientales, a la vivienda, alimentación, salud, trabajo y educación de los 22 poblados que presuntamente serán desalojados.

    12.- Con lo que respecta al sector científico del país, se tiene conocimiento de las reservas con respecto a este proyecto dado que el jefe del Laboratorio de Ecología y Conservación de Fauna Silvestre del Instituto de Ecología (IE), Gerardo Cevallos González, dio a conocer que se observaron más de 20 variedades de plantas y animales que no se conocían en Guerrero o en la costa del Pacífico, argumentó que los investigadores del IE y de la Facultad de Ciencias (FC) de la Universidad Nacional Autónoma de México, determinaron que de no construirse la presa y con la dinámica actual de las tasas de deforestación la vegetación natural en ese punto se acabará en 25 años, por ello consideran que sería mas conveniente hacer una reserva con el objetivo de preservar esta zona.

    13.- El 7 de septiembre de 2004, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), suspendió la aprobación de la Manifestación de Impacto Ambiental MIA, ya que esta ``no reúne los elementos técnicos para su correcta evaluación'' y ``en el capítulo VI se propone como una medida de mitigación la creación de una presa reguladora; sin embargo, es necesario identificar, caracterizar y evaluar los efectos ambientales sobre el río derivado de un nuevo gasto ecológico ocasionado por el funcionamiento de la presa'' y por último afirman que ante la carencia de una vinculación del proyecto con los diferentes instrumentos normativos, se le pide a la CFE que efectúe una relación y el análisis del desarrollo del proyecto con el marco jurídico ambiental y con los elementos de planeación vigentes y aplicables al sitio, a las obras y a las actividades, tales como la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), su reglamento en materia de Impacto Ambiental (Reia) y Normas Oficiales Mexicanas (NOM), planes de ordenamiento y planes municipales, entre otros. Asimismo, la SEMARNAT pide que explique ``porqué considera que con las superficies muestreadas se tiene una caracterización representativa de los tipos de vegetación que pueden ser afectados por las obras y actividades del proyecto, de forma tal que los datos señalados en la MIA respecto a la afectación a vegetación y las medidas propuestas estén sustentadas técnica y estadísticamente''.

    14.- Si bien es cierto, que hoy día México, requiere de la construcción de plantas generadoras de electricidad de bajo impacto ecológico, es probable que el proyecto ``La Parota'' presente algunas deficiencias, es por ello que esta Comisión Dictaminadora, coincide con la diputada proponente y considera procedente el presente Punto de Acuerdo.

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO.- SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT), QUE PREVIO A LA AUTORIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA HIDROELÉCTRICA ``LA PAROTA'', VERIFIQUE EL CUMPLIMIENTO CABAL DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA AMBIENTAL PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE (LGEEPA), SU REGLAMENTO EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL (REIA) Y NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM).

    SEGUNDO.- QUE SE INTEGRE UN GRUPO DE DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PARA QUE ATIENDA LA PROBLEMÁTICA RELACIONADA CON EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO ``LA PAROTA'' EN EL ESTADO DE GUERRERO. PROPÓSITO FUNDAMENTAL DE DICHO GRUPO DE DIPUTADOS SERÁ PRESENTAR UN INFORME CON SUS RESPECTIVAS RECOMENDACIONES, A TRAVÉS DE SU COMISIÓN A ESTA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández, Carlos M. Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»


    ESTADO DE MEXICO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para requerir al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales que informe de las medidas tomadas para el confinamiento, reciclamiento y preservación de efectos contaminantes de llantas desechadas en Tultitlán, estado de México

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para que comparezca el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales e informe las medidas que han sido tomadas por su Secretaría, para el confinamiento, reciclamiento y preservación de efectos contaminantes de llantas o neumáticos desechados, en atención al incendio que se presentó el pasado 8 de abril del 2004 en Tultitlán estado de México.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- El 20 de Agosto de 2003 Durante el tercer periodo de la Comisión Permanente la LVII Legislatura se aprobó un Punto de Acuerdo para exhortar a las Secretarias de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que instrumenten las acciones que permitan suprimir la entrada definitiva de llantas a nuestro país.

    2.-El 8 de octubre de 2003, mediante oficio emitido por la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación de fecha 23 de septiembre de 2003, y publicado en la gaceta legislativa el 30 de septiembre de 2004, se recibió en las oficinas de esta Comisión, la contestación del C. Licenciado José Guzmán Montalvo, Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico mediante oficio de fecha 17 del septiembre de 2003, al punto de acuerdo donde se hace el exhorto a las Secretarias de Economía y de Medio Ambiente v Recursos Naturales para que se instrumenten acciones que permitan suprimir la entrada de llantas usadas a México, en el cual el Lic. Guzmán Montalvo expresa que por motivos del Artículo 21 de la Ley de Comercio Exterior y Artículo 15 de su Reglamento las operaciones que cumplan con los permisos no pueden ser retenidas injustificadamente por la autoridad aduanera y no obstaculizar el flujo de mercancías, afirmando en tal oficio que se ha tenido especial cuidado para impedir la introducción de neumáticos usados de forma fraudulenta y que se han dictado instrucciones para que esa dependencia trabaje en forma coordinada con otras para cumplir el punto de acuerdo; Asimismo se recibió contestación del C. Adalberto Núñez Ramos Secretario Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía mediante oficio de fecha 3 de septiembre de 2003, con un anexo de comentarios al punto de acuerdo citado; en tales comentarios se expresa ``...La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Agencia para la Protección Ambiental de Estados Unidos han firmado acuerdos interinstitucionales de cooperación ambiental para el reciclaje de llantas usadas. Asimismo, existe conjuntamente entre los dos países el Programa Nacional de Sociedad Tecnológica Fronteriza, mediante el cual fomentan el desarrollo de tecnologías para convertir las llantas recicladas de desecho en un proceso con valor potencial, como puede ser transformarlas en combustible para la generación de electricidad. La restricción a la importación de llantas usadas sería violatoria del artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, así como del artículo 309 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Sin embargo, existe la posibilidad de establecer una norma de calidad que tendría que aplicarse indistintamente a productos nacionales e importados En este sentido, sería necesaria la creación de una norma oficial mexicana donde se regule la calidad de las llantas usadas que aún tengan vida útil y que se comercialicen, así como que se establezcan las especificaciones o los requisitos mínimos del producto. Lo anterior, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de las personas....''

    3.- En la Segunda Reunión Plenaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de fecha 12 de noviembre del 2003 se dio lectura a los oficios de respuesta a la proposición con punto de acuerdo para suprimir de manera definitiva la introducción de llantas usadas a nuestro país, dándose de enterado a los integrantes de esta Comisión.

    4.- El día 4 de febrero de 2004 se presentó a la Comisión Permanente un Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Economía a que emita un acuerdo que permita suprimir de manera definitiva la entrada de llantas usadas a México, a cargo del Diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del PVEM similar al de fecha 20 de agosto del 2003 que fue turnado a la tercera comisión la cual la tiene en estudió. En esta proposición con punto de acuerdo se sientan las bases mediante las cuales se privilegia al Tratado de Basilea suscrito por México en marzo de 1989, como documento base, para afirmar que no existen tratados interinstitucionales de programas de reciclado de llantas mencionando además que México puede impedir sobre la base del artículo 4 (2) g. del citado convenio la importación de desechos peligrosos y otros desechos si tiene razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional.

    5.- El 29 de abril de 2004 fue presentado al Pleno de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo para que requerir al C. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informe las medidas que han sido tomadas por la dependencia a su cargo, para el confinamiento, reciclamiento y preservación de efectos contaminantes de llantas o neumáticos desechados, en atención al incendio que se presentó el pasado 8 de abril del 2004 en Tultitlán Estado de México.

    6.- El 11de mayo de 2004 se recibió el punto de acuerdo citado en las oficinas de esta Comisión

    7.- El 21 de julio de 2004 se aprobó en la comisión permanente un punto de acuerdo para exhortar a la SEMARNAT a iniciar un programa permanente de verificación del tratamiento y disposición final de llantas de desecho.

    Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    Importación de Llantas usadas

    En diciembre de 2002 en Ciudad Juárez, Chihuahua. Por primera vez en la historia de la frontera, el Gobierno Federal autorizó importar llantas usadas de Estados Unidos de América.

    En 2003 la cámara nacional de la industria hulera, reclamaba a la SEMARNAT impedir la importación de llantas usadas (11-08-03 El Economista, p. 40).

    Algunos países de América como Costa Rica en 1995, han prohibido por Decreto Presidencial la importación de llantas usadas, además Costa Rica a establecido restricciones en su tratado de libre comercio con México, al igual que Salvador, Honduras y Guatemala. Además Argentina y Brasil han prohibido la importación de llantas usadas por no contar con infraestructura necesaria.

    Quema de llantas

    Se menciona en el dictamen el incendio acaecido el 8 de abril de 2004 en un depósito de llantas, así como la gran cantidad de contaminantes atmosférico. Y se ha determinado que la producción dioxinas y furanos se producen en la quema de llantas de llantas

    Programa piloto de disposición final de llantas de la SEMARNAT.

    En diversos Medios se publicó el inicio del primer programa manejo de llantas Universal, p. 8-A; Jornada, p. 47; Uno más uno, p. 19; Vanguardia, Diario de Coahuila. Quemarán llantas como combustible y mediante Comunicado de prensa de SEMARNAT, Núm. 112/04, Tijuana, B. C., a 24 de junio de 2004 SEMARNAT emprende acciones para eliminar los tiraderos de llantas, participan Gobiernos Estatales de la Frontera Norte y la Industria Cementera Mexicana, donde se anuncia también ``Remediación también de sitios contaminados en Baja California, Estado de México y San Luis Potosí''.

    Según esta información se calcula que a lo largo de la franja fronteriza del norte del país, compuesta por 80 municipios de los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, donde habitan 10.6 millones de personas (4.8 millones en la parte mexicana y 5.8 millones del lado estadounidense) se encuentran diseminados cerca de 10 millones de llantas de desecho.

    Dioxinas. El término dioxinas representa una familia de dibenzodioxinas y dibenzofuranos. Uno de estos es el carcinógeno más potente que la ciencia conoce.

    La literatura reporta que durante décadas estos productos químicos altamente tóxicos han matado y enfermado a los seres humanos y la fauna causándoles canceres y afectando sus sistemas nervioso, reproductivo e inmune. También han causado innumerables defectos de nacimiento. (Unidad de comunicación e información pública del Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente). Las dioxinas son sustancias químicas disruptoras endócrinas que afectan las hormonas tiroideas y esteroideas, y casi todos los sistemas hormonales examinados han mostrado alguna alteración por dioxinas. Las dioxinas se han asociado a endometriosis, inhabilitación del sistema inmunológico, diabetes, neurotoxicidad, defectos de nacimiento (incluyendo muerte del feto), fertilidad disminuida, atrofia testicular y malfuncionamiento reproductivo en hombres y mujeres El término dioxinas representa una familia de dibenzodioxinas y dibenzofuranos. Uno de estos es el carcinógeno más potente que la ciencia conoce. La Agencia de Protección Ambiental (EPA por sus siglas en inglés) de los EUA estima que el riesgo de contraer cáncer por dioxinas está por encima de los estándares aceptados y ha encontrado que esas sustancias son 300,000 veces más carcinógenas que el DDT.

    Las dioxinas son un desecho tóxico sin uso comercial o industrial, y se forma cuando se queman residuos clorados y cuando se fabrican compuestos orgánicos clorados. Las principales fuentes de contaminación por dioxinas incluyen la incineración de residuos peligrosos y médicos, la producción de plásticos de cloruro de polivinilo (PVC), la combustión de biomasa, los gases de escape del diesel, la fabricación de plaguicidas (pesticidas), la producción de papel, las refinerías de petróleo, los arrastres de calles urbanas, la incineración de residuos municipales, la fundición secundaria de cobre, la incineración de lodos de drenaje, la quema residencial de madera, los incendios forestales, la quema industrial de madera y los hornos de cemento. (Pedro Medellín millar profesor investigador de la UASLP).

    México convino en formular un Plan de Acción Nacional para reducir o eliminar la liberación al ambiente de Dioxinas, Furanos y Hexaclorobenceno, dentro del marco del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, suscrito por México, Canadá y Estados Unidos en 1994, y de la Resolución No. 95-5 del Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), adoptada en 1995.

    A su vez, México suscribió y ratificó (en 2001 y 2002 respectivamente) el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, que establece disposiciones relativas a la reducción o eliminación de la liberación al ambiente de subproductos no intencionales que son COPs(compuestos orgánicos persistentes, como las dioxinas, los furanos y el hexaclorobenceno, por las1 fuentes consideradas en las Partes II y III del Anexo C del citado Convenio.

    Los Gobiernos buscaran un rápido inicio a las acciones contra los COPs cuando se reúnan en Punta del Este, Uruguay, durante la primera semana de mayo de 2005, en la primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención de Estocolmo. Ellos agilizarán esfuerzos para:

  • Reducir o eliminar los productos químicos carcinógenos conocidos como dioxinas y furanos, los cuales son producidos de manera no intencional como subproductos de la combustión. Muchas de las mejoras requeridas en las tecnologías y procesos pueden resultar siendo costosas así como un desafió, particularmente para los países en vías de desarrollo

    El artículo 16 de la convención de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes requiere a la convención de las partes, referida a contaminantes persistentes que se realice un programa de monitoreo de los contaminantes orgánicos persistentes, en los que se incluyen a las dioxinas y los furanos. Dentro de las acciones para la implementación del convenio de Estocolmo en el año 2000 se mencionaba la recomendación de instrumentos de medición de dioxinas y furanos, ya que se adolece de datos para elaborar un inventario.

    El Plan de Acción Regional de América del Norte (PARAN) sobre dioxinas, furanos y hexaclorobenceno es una de las diversas iniciativas regionales surgidas del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) suscrito por los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y México, este acuerdo paralelo al Tratado de Libre Comercio, entró en vigor el 1 de enero de 1994 como marco general para la cooperación ambiental cuya meta es ``promover la cooperación y la participación ciudadana para contribuir a la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente en los territorios de las Partes'', a partir del ACAAN, se crea la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) con sede en Montreal, Canadá.

    En el informe del 27 de mayo de 2004 del director ejecutivo de la Comisión para la Cooperación Ambiental se refiere al estado del PARAN para Dioxinas, furanos y hexaclorobenceno ``... El borrador de la fase I del PARAN sobre dioxinas, furanos y hexaclorobenceno ha sido revisado por el equipo de tarea con base en comentarios recibidos en el periodo de comentarios públicos de seis semanas. La fase 1 pone énfasis en la recolección de datos y el desarrollo de la capacidad previos a la fase 2 que busca avanzar en iniciativas específicas de reducción de riesgo. El trabajo de la fase 2 comenzará en 2004, en paralelo con la instrumentación de la fase 1, y concluirá en 2007. Estas acciones incluyen: elaborar un inventario de fuentes de emisiones de dioxinas en México; completar el diseño del estudio de una red de monitoreo ambiental de dioxinas en México, similar a los esfuerzos de monitoreo en EU y Canadá, y el establecimiento de un proyecto de capacitación en análisis de dioxinas entre México y Canadá. Trabajando con el equipo de tarea sobre monitoreo y evaluación, está actualmente en curso un proyecto para analizar niveles de dioxinas en suero sanguíneo en Canadá, Estados Unidos y México. Se completó un proyecto piloto en México que analiza las tendencias históricas y presentes de contaminantes en muestras lacustres. Este proyecto se ampliará a sustancias similares a las dioxinas, con apoyo de análisis químico de EU...''

    Dentro de los esfuerzos para cumplir con estos compromisos internacionales, existe un ``Informe de La Situación y Los Conocimientos Actuales Sobre Las Principales Fuentes y Emisiones de Dioxinas en México'' Presentado, en marzo de 2001, por el Dr. Alfonso García Gutiérrez y otros investigadores del Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa en el que se incluye información sobre Hornos de cemento, con y sin el uso de residuos industriales y residuos peligrosos usados como combustible complementario.

    En México apenas se están realizando estudios sobre el impacto de las dioxinas en la salud (Riesgo en salud por la exposición a dioxinas en Salamanca, Guanajuato, propuesta aprobada por el fondo sectorial para investigación en salud. SALUD-2002-C01-6947).

    CEMENTERAS

    En el ``Informe de la Situación y los Conocimientos Actuales Sobre las Principales Fuentes y Emisiones de Dioxinas en México'' se refieren los siguiente datos de las Cementeras:

    Una Producción en el año de 1999 de 30 millones de toneladas de cemento, ó 25.9 millones de toneladas de clinker (www. global. cement. dk/ files/ facts. html), una cantidad de 26 cementeras autorizadas por GRMAR del INE en 1999. con uso de Combustibles: combustóleo, gas natural, gasolina, diesel y hasta 30 % de energía que se puede complementar con residuos, incluyendo peligrosos.--un Cálculo de factor de emisión: 24.34 gTEQ/ millón ton clinker; 0.29 gTEQ/ millón

    ton clinker; factor ponderado 5 gTEQ/ millon ton clinker

    -Emisión 1999: 132.1 gramos TEQ

    El 20 de abril de 2004 se realizó una corrección a la norma NOM-040-SEMARNAT-2002 Protección ambiental- Fabricación de cemento hidráulico-Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera. Mediante una modificación en los cálculos de partículas emitidas, se exceptuó de la corrección del 7% de oxigeno, a la cifra de emisión de partículas, explicando que dicho porcentaje distorsiona los valores de los distintos procesos de fabricación del cemento hidráulico; que fue analizado por las áreas técnicas de la secretaría y sus órganos desconcentrados y que no crea nuevas obligaciones a los particulares, o hace más estrictas las existentes, ni tampoco modifica trámites ni reduce derechos o prestaciones para los mismos y que se sometió a consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 26 de noviembre de 2003

    En la TABLA 1 de la NOM-040-semarnat-2002. -NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE PARTICULAS, se realiza la exención de la corrección del 7%

    En la TABLA 4 de la NOM-040-SEMARNAT-2002. - NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES A LA ATMOSFERA (1) se aprecia el limite de emisión de dioxinas y furanos para el caso de uso de combustibles adicionados con residuos peligrosos.

    Según el estudio ``Informe De La Situación Y Los Conocimientos Actuales Sobre Las Principales Fuentes Y Emisiones De Dioxinas En México'' realizado por la Universidad Metropolitana, la Industria Cementera con un promedio anual de 350mil llantas ó 3mil ton de llantas usadas., ha reducido la producción de dioxinas, 132.1 en 1995 a 102.5(-22.4%) , gTEQ/añoIRI con uso de combustibles convencionales, mientras que en el mismo documento se reporta que la Incineración de residuos industriales peligrosos ha pasado de una emisión de dioxinas y furanos de .015 para 1995 a 0,840 para 2000 (5500%)

    La problemática de la disposición final de las llantas usadas, es un asunto que atañe a diversos sectores de la sociedad y de gobierno, ya que desde su fabricación, comercialización , utilización y desecho intervienen varios actores, las llantas son factores de ingreso en variados procesos, y existen estándares mundiales para los procesos productivos con diversas especificaciones, también existen diversas regulaciones para su comercialización tanto nacional como internacional,

    Se han presentado diversos puntos de acuerdo para impedir que aumenten la cantidad de llantas usadas en nuestro país y la respuesta de la Secretaria de Economía fue en el sentido que no se puede impedir debido al articulo 309 del TLC y , y que se tienen programas para el reciclado, y que lo que se puede hacer es la elaboración de una norma para que las llantas sean seguras. Y esto no ayuda a nuestro país para solucionar la inmensa cantidad de llantas inservibles tanto de origen nacional como de las de importación, sino solo es un paliativo para el problema real, lo que impacta en un número cada vez mas creciente de llantas inservibles.

    Los países de América que han firmado tratados de Libre Comercio con Nuestro País posterior al TLCAN, , han impedido, que a sus países se introduzcan por importación llantas usadas, lo cual es un elemento que contradice que internacionalmente no se pude evitar la importación de llantas.

    Existen noticias en diversos medios de comunicación de programas para incineración de llantas, estas producen furanos y dioxinas, por lo que no es la incineración de llantas en hornos de las cementeras la mejor solución ambiental, ya que se está incrementando las emisiones por combustión de tales sustancias cancerígenas, que México apenas esta implementando los programas para obtener los inventarios de estos contaminantes ya que en el informe del presidente ejecutivo de la Comisión de Cooperación Ambiental México Estados Unidos. Se manifiesta que no se cuenta con el PARAN (Plan de Acción Regional de América del Norte) para dioxinas y furanos y que apenas se esta iniciando las acciones para el inventario de dioxinas y furanos.

    El ``Informe de la situación y los conocimientos actuales sobre las principales fuentes Y emisiones de dioxinas en México'', en donde se manifiesta que las cementeras están reduciendo su emisión de dioxinas y furanos por combustibles normales , las emisiones por combustión de residuos peligrosos, entre los cuales se encuentran las llantas, están aumentando, por lo cual el uso de las llantas como combustible, en los hornos de las cementeras, incrementará las emisiones de tales contaminantes, tal como lo prevee el punto de acuerdo y como lo explica la propia información del Comunicado de prensa Núm. 112/04 de la SEMARNAT respecto del programa piloto.

    El informe citado hace ver que la incineración de residuos industriales ha incrementado la producción de dioxinas y furanos (5500%) y que ese hecho se verá agravado por los millones de llantas que serán incinerados.

    La modificación a la norma NOM-040-SEMARNAT-2002, relativa a niveles máximos permisibles de emisión de partículas, mediante la exención de la corrección para partículas emitidas tanto en combustibles convencionales, como en la utilización de residuos peligrosos como combustibles en los niveles 3 y 4 de la tabla 4 de la propia norma, permitirá mayores niveles de emisión que antes de la corrección, por lo tanto se espera que con el incremento en la incineración de residuos de llantas, provoque un mayor incremento de dichos contaminantes.

    Por lo anterior, esta Comisión, encontrando procedente la proposición del Diputado Jesús González Schmal, y con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT), A EFECTO DE QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS PERTINENTES, A FIN DE QUE EL CONFINAMIENTO, RECICLAMIENTO Y PRESERVACIÓN DE EFECTOS CONTAMINANTES POR LLANTAS USADAS SE REALICE DE MANERA SUSTENTABLE Y EVITAR QUE SE SUSCITEN FENÓMENOS COMO EL PRESENTADO EN EL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO SE INFORME A LA CÁMARA DE DIPUTADOS A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES LAS MEDIDAS TOMADAS Y LOS AVANCES LOGRADOS CON DICHAS MEDIDAS.

    SEGUNDO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A QUE REALICE LAS ACCIONES PERTINENTES A FIN DE GARANTIZAR LA ADECUADA DISPOSICIÓN FINAL DE LAS LLANTAS; ASÍ COMO LAS PREVENCIONES NECESARIAS PARA EVITAR LOS RIESGOS CONTAMINANTES, QUE IMPLICAN ALTERACIONES NO SOLO AMBIENTALES SINO DE SALUD EN PERJUICIO DE LOS HABITANTES DEL PAÍS.

    Nota:

    1 Actividades de Preparación del Plan Nacional de Implementación (PNI) de la Convención de Estocolmo

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández, Carlos M. Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»


    ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para que se integre un grupo de diputados de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía con objeto de que visten y atiendan la problemática relacionada con la actividad minera en el estado de San Luis Potosí

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, las siguientes proposiciones con Punto de Acuerdo:

    I. Para que se integre un grupo de diputados de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Economía, con el objeto de que visite y atienda la problemática relacionada con la actividad minera en el Estado de San Luis Potosí,

    II. Punto de Acuerdo en relación con el peligro de devastación ecológica y del patrimonio histórico de San Luis Potosí.

    Presentadas por el Diputado Omar Ortega Álvarez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    A N T E C E D E N T E S

    1.- Con fecha 9 de septiembre de 2004, el Diputado Omar Ortega Álvarez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la Comisión Permanente la proposición con Punto de Acuerdo en relación con el peligro de devastación ecológica y del patrimonio histórico de San Luis Potosí.

    2.- Con fecha 26 de octubre de 2004, el Diputado Omar Ortega Álvarez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados, la proposición con Punto de Acuerdo para que se integre un grupo de diputados de las comisiones de medio ambiente y recursos naturales y de economía, con el objeto de que visite y atienda la problemática relacionada con la actividad minera en el estado de San Luis Potosí.

    3.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    4.- Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    El proyecto Cerro de San Pedro en el Estado de San Luis Potosí, prevé inicialmente procesar en 8 años, 77 millones de toneladas de mineral que contienen en promedio 0.67 gramos por tonelada (g/t) de oro y 25 g/t de plata (considerado como de mineral de baja ley). La inversión para este proyecto sería de $65 millones dólares (USA). La capacidad de operación sería de 32,000 toneladas (t) por día, equivalentes a 9.92 millones de t por año (t/a). El objetivo pretende obtener un producto metálico denominado doré, constituido por oro y plata recuperados como una aleación metálica.

    El proyecto se realizaría a cielo abierto e implica un proceso metalúrgico mixto con operaciones de preparación de minerales (trituración y cribado), hidrometalúrgicas (lixiviación en montones y precipitación química) y operaciones pirometalúrgicas para la obtención del doré .

    La explotación total ocuparía aproximadamente 360 hectáreas (ha) y produciría 144,000 kilogramos (kg) de doré al año.

    Dentro del área de explotación se encuentran implicadas dos poblaciones:

    1. Poblado La Zapatilla

    2. Poblado Cerro de San Pedro

    El proyecto presentado prevé cuatro etapas, las dos primeras con una duración aproximada de 25 meses:

  • Los estudios preliminares y la selección del sitio (concluidos)

  • La preparación del sitio y construcción de caminos, mina, oficinas, etc. (1998)

  • La operación y mantenimiento de la mina (1999-2007)

  • El abandono del sitio (tentativamente 2008).

    De acuerdo con los datos aportados por la propia empresa, las etapas de operación serían:

    1. Barrenación de bancos y el derribo (``tumbe'' ) de mineral en el tajo , así como el posterior acarreo y quebrado del mineral. Lo anterior cubriría una extensión de 67.6 ha para la mina propiamente, más 3.5 ha para la planta de trituración y el stock de mineral;

    2. Los terreros, en donde se colocarían los minerales estériles, que formarían un cerro de aproximadamente 117 millones de toneladas de rocas fragmentadas en diversos tamaños, que cubrirían 178 ha con 30 m de alto;

    3. Los patios de lixiviación, en donde se formarían montones de mineral hasta un máximo de 65m de altura, que se bañarían continuamente con una solución de baja concentración de cianuro de sodio para extraer el oro y la plata (en sus tres fases cubrirán una superficie de 98.4 ha, y al final tendrá 77 millones de toneladas de material triturado hasta un tamaño de 12.7 mm);

    4. Las bandas transportadoras de 2km de largo entre el tajo y los montones de mineral;

    5. Las piletas, que son de dos tipos: las de solución ``rica'', en donde se recogería la solución ``preñada'' de oro y plata que escurriría de los montones ; y las piletas de solución ``estéril'', en donde se recogería la solución de la planta metalúrgica para reciclarse hacia los patios de lixiviación (1 ha);

    6. La planta metalúrgica, en donde se separaría el oro y la plata de la solución (3.5 ha) y se obtendría el doré.

    7. Las oficinas, almacenes, laboratorios y talleres de mantenimiento.

    En cuanto a las opiniones del sector científico del país, el Instituto Politécnico Nacional (IPN) a petición del Gobierno del Estado, realizó una investigación sobre la manifestación de impacto ambiental, elaborada por Minera San Xavier, y concluyó que no se cuenta con la capacidad técnica ni económica para controlar los residuos que generaría el proyecto; además de que la Secretaría de Defensa Nacional, negó la autorización para las constantes detonaciones, así como la inclusión de condicionantes por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

    Por otro lado, el arrendamiento de las tierras del Ejido de Cerro de San Pedro donde se ubica el Tajo de la Mina, fue anulado por el Tribunal Unitario Agrario del Vigésimo Quinto Distrito en el expediente 807/2002, ya que ha determinado como ilegales los contratos de arrendamiento de la empresa con ejidatarios, y las autoridades.

    El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del primer Circuito con sede en la ciudad de México estableció que nunca, ni siquiera en forma condicionada debió otorgarse la licencia de usos de suelo y admitirse el estudio de impacto ambiental que presento MSX ante el Instituto Nacional de Ecología. En dicha sentencia se estableció además la responsabilidad de los funcionarios que emitieron esta resolución y las que le siguieron en los ámbitos estatales y municipales.

    Si bien es cierto que uno de los propósitos del gobierno federal es el de promover las inversiones canadienses, las cuales serían muy benéficas para México, estas no debe ser a costa de comprometer al medio ambiente y la salud de los pobladores.

    Por lo que respecta al Municipio de Villa la Paz, este se ubica en la zona semidesertica en el norte del Estado de San Luis Potosí, dicha población, es eminentemente minera, donde se han producido por años plata, oro, plomo, cobre y zinc.

    Los pobladores de ese sitio se ven beneficiados económicamente por la explotación de esta mina; también se han visto seriamente afectados en cuanto a su salud.

    Esta Comisión recibió la denuncia de un grupo de pobladores representados por la Sra. Maria del Carmen Rodríguez Garay, quien proporcionó un expediente extenso referente a este caso y refleja una larga lucha con gobiernos e instituciones por la afectación de la población de la región con residuos de arsénico y plomo.

    De acuerdo a los estudios realizados por la Facultad de Medicina de la Universidad de San Luis Potosí, un 30 por ciento de los niños de Villa de la Paz rebasa los límites tolerables de arsénico en sangre, por otra parte, demostraron el problema de los lameros, los cuales son tóxicos pues al ingerirse por ratas presentaron daño en cerebro e hígado, concluyéndose con esto que los niños presentan riesgo de daño neurológico.

    Con esto se demuestra que las condiciones que enfrenta la población de San Luis Potosí, requiere de atención urgente.

    En orden cronológico se puede citar que las instalaciones de la Planta Beneficiadora de la Minera Santa María de la Paz y anexas S.A., tienen su origen en el año 1864 y su proceso está basado en los mismos principios desde su origen.

    Desde 1931 esta Planta de Beneficio ha trabajado con el sistema de cianuración en el cual se recupera la plata por medio de cianuro en tanques de asentamiento. Los residuos o ``jales'' son colocados en presas de almacenamiento o lagunas de desperdicios mineros conocidas como ``lameros''. Los residuos de la actividad minera se han ido acumulando al paso del tiempo, llegando a formar una montaña de material fino que al encontrarse al aire libre, han logrado impactar al ambiente de diversas maneras, y en época de lluvias el material es transportado por escurrimientos superficiales hasta un arroyo intermitente llamado Arroyo La Paz, el cual transporta el residuo minero hasta que se introduce al subsuelo a través de fracturas geológicas.

    En época de estiaje, el sedimento seco del arroyo y el material del depósito son transportados por el viento hasta las zonas agrícolas y las áreas habitacionales, sin contar con que la quebradora (que se encuentra en operación dentro de las instalaciones de la compañía minera), origina más polvo.

    En 1991 la población denunció que la Planta Beneficiadora de la Minera Santa María de la Paz y anexas S.A. propiedad del Señor José Cerillo Chowell, opera con múltiples irregularidades que han afectado gravemente su salud y al medio ambiente.

    El expediente cuenta con infinidad de denuncias ante el gobierno local y federal, acuerdos y mesas de trabajo sostenidas entre las partes, medidas expedidas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, entre las que destacan disminuir la contaminación ambiental originada por los polvos de los jales en las épocas de viento y la elaboración de Estudio de Impacto Ambiental por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA); quien posterior a ello, impuso una sanción económica de 3000 días de salario mínimo vigente en el DF y la implementación de medidas técnicas a fin de corregir la problemática ambiental que genera dicha empresa.

    Con lo que respecta a la empresa el Señor José Cerillo Chowell, dueño y gerente ha reconocido la generación de ``ligeras'' nubes de polvo en la fase de trituración y vibraciones de tal intensidad que es ``posible'' afecten las viviendas de los vecinos.

    En entrevista con los pobladores afectados, se manifestó que no desean la clausura de la mina, lo único que piden es que tengan control sobre sus procesos a fin de que su salud y el medio ambiente no se vean deteriorados.

    Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictaminadora propone el siguiente:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO.- SE EXHORTA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, VERIFIQUE EL PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DEL CUAL OTORGÓ LA AUTORIZACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, RESPECTO DE LA MINERA SAN XAVIER, Y EN EL SUPUESTO DE ENCONTRAR CONTRAVENCIONES Y OMISIONES A LOS ORDENAMIENTOS DE LA MATERIA SE SANCIONE A LOS RESPONSABLES.

    SEGUNDO.- SE INTEGRE UN GRUPO DE TRABAJO PLURAL PARA QUE VISITE, ANALICE Y EN SU CASO EMITA LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES CON RESPECTO A LA PROBLEMÁTICA RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD MINERA DE SAN XAVIER Y LA PLANTA BENEFICIADORA DE SANTA MARÍA DE LA PAZ, EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 3 días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

    Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán, Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica); Roberto A. Aguilar Hernández, secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario; José Luis Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Humberto Filizola Haces, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»


    ESTADO DE MEXICO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a que en coordinación con el gobierno del estado de México y los municipios de Amanalco y Valle de Bravo instrumente un Programa de Saneamiento Integral del lago formado por embalse de la Presa Miguel Alemán, ubicado en esta cuenca.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a que en coordinación con el Gobierno de¡ Estado de México y los municipios de Amanalco y Valle de Bravo instrumente un programa de saneamiento integral del lago formado por embalse de la Presa Miguel Alemán, ubicado en esta cuenca.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    Antecedentes

    1. En sesión celebrada el día 19 de Octubre de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a que en coordinación con el Gobierno del Estado de México y los municipios de Amanalco y Valle de Bravo instrumente un programa de saneamiento integral del lago formado por embalse de la Presa Miguel Alemán, ubicado en esta cuenca, suscrita por la diputada Alejandra Méndez Salorio del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Considerandos

    La Cuenca de Valle de Bravo, en el Estado de México, es un territorio de 60,500 hectáreas (40% de la superficie del Distrito Federal), está ubicada entre los --99° 52´ y 100° 15' de longitud oeste y 19°04' y 19°23' de latitud norte, situado al poniente de la Ciudad de México. Comprende ocho Municipios cercanos a los límites con Michoacán; los dos mayores, Valle de Bravo y Amanalco de Becerra, abarcan más del 80% de su superficie.

    La Cuenca es una vasta región rodeada de montañas, rica en recursos naturales, que recoge el agua y la energía solar en uno de los sistemas ecológicos, agrícolas y forestales más ricos de México: los bosques templados, que ocupan la mitad de su superficie, forman parte de una zona que alberga el 10% de la biodiversidad del país. Por su clima saludable y su belleza escénica tiene gran importancia turística como centro de descanso y recreación.

    Su importancia deriva también de la cantidad de agua que produce: el vaso de la presa es uno de los más importantes del sistema Cutzamala y, de los 19 metros cúbicos por segundo que produce, aporta 6 para el consumo de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México. El 10% del agua que se consume en esta zona proviene de este sistema vital.

    Desde hace varias décadas, esta región sufre un creciente deterioro ambiental debido principalmente a cuatro diferentes causas: la deforestación, la erosión, contaminación del agua y del suelo y la disminución del caudal de los arroyos.

    En los últimos 30 años, la cuenca ha perdido el 30% de su superficie forestal, como resultado del cambio de uso del suelo y de la sobreexplotación forestal. La pérdida de la cubierta forestal y las prácticas agrícolas poco cuidadosas, en un suelo arcilloso poco compacto y con lluvia abundante, generan una grave erosión que ha significado el arrastre de más de 80 millones de metros cúbicos de suelo al lecho del lago, limitando la capacidad productiva agrícola de la región.

    Durante la década de los años setenta la superficie forestal era de 32,689 ha, correspondientes al 52% de la cuenca. En el año 2000, esta superficie disminuyo a 26,021 ha, 42% de la cuenca. En contraste se incremento la superficie de tierras destinadas a la actividad agrícola un 7%, que actualmente representa casi el 48% de la superficie, a pesar de que solo el 2% de estas, tiene vocación agropecuaria.

    El uso excesivo y no regulado de agroquímicos pesticidas y fertilizantes en las zonas agrícolas y vacacionales ha producido una severa contaminación del agua y del suelo, que se ve agravado por el gran volumen de aguas residuales sin tratamiento que los asentamientos urbanos de Valle de Bravo, Avándaro y Amanalco vierten directamente el vaso de la presa.

    El 60% de los contaminantes que llegan a la presa corresponden a nitratos, fosfatos y azolves provenientes de la subcuenca del río Amanalco, siendo el 40% restante de aguas residuales generadas en la cabecera municipal de Valle de Bravo,

    La abundante materia orgánica disuelta en el agua produce eutrofización que facilita la reproducción indeseable del lirio y del alga microscópica Anabaena, y la mayoría de los indicadores usuales de calidad del agua exceden ya las normas aceptables, nitrógeno, fósforo y coliformes, entre otros.

    Consideremos que de acuerdo a estimaciones de¡ Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la UNAM, el lago de Valle de Bravo recibe un promedio anual de 20,000 toneladas de materia orgánica general, 1,500 de estiércol, 225 de fósforo y 1200 de Nitrógeno.

    El abuso en el consumo del agua y la pérdida de un tercio de la superficie boscosa que la produce ha reducido los caudales de los arroyos hasta en un 40%.

    Los efectos combinados de estos procesos son ya evidentes: un creciente deterioro de la calidad y cantidad de los bosques y del agua de la región, pérdida de su viabilidad económica agrícola, forestal y turística; devastación del hábitat de numerosas especies de plantas y animales, deterioro del paisaje y riesgo para las inversiones productivas y el desarrollo integral de la región. Por todo ello, es indispensable sensibilizar a la población para tomar acciones que detengan y resuelvan eficazmente esta problemática.

    Proyecciones de la Secretaría de Ecología del Estado de México advierten que de continuar el deterioro de la Cuenca de Valle de BravoAmanalco en 50 años la presa podría desaparecer, terminando con las principales actividades económicas de más de 100 mil habitantes que viven del turismo, los deportes náuticos y el desarrollo inmobiliario.

    De acuerdo al Licenciado Enrique Collado, de Planeación de la Secretaría de Ecología del Estado de México, se tiene del orden del 40% de las 77 mil hectáreas que conforman la cuenca AmanalcoValle de Bravo con cambios de uso de suelo o ya con procesos de deterioro y erosión.

    También, investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México han realizado diversos estudios y pruebas de laboratorio donde se muestra que la presa no cumple bacteriológicamente con la Norma Oficial Mexicana NOM127SSA11994 y que el río Amanalco representa una fuente importante de contaminación para la Presa, principalmente en lluvias, lo cual indica la necesidad de poner más atención en estos puntos ya que reciben la mayor carga de contaminantes dadas sus actividades domésticas, ganaderas o agrícolas.

    Durante el mes de septiembre se presento un reportaje televisivo, realizado por Noticieros Televisa, donde se muestra la fuerte problemática a la que se ve sujeta la cuenca de Valle de Bravo, en ese sentido el licenciado Ignacio Pichardo Pagaza, presidente del Consejo de la Cuenca de Valle de Bravo aseveró que hay un compromiso de los gobiernos federal, estatal y municipal para revertir el gran daño ecológico y refirió que tan solo este año se destinarán cerca de 40 millones de pesos para saneamiento y reforestación de la cuenca, además de que recientemente se anunció la creación de un Fondo Ambiental pon un monto de 3 millones de dólares en el que participan fundaciones privadas.

    Molesto por la difusión del reportaje televisado que da cuenta de los graves daños, el licenciado Ignacio Pichardo Pagaza, subrayó que las imágenes son indudables e innegables, pero no el hecho de que las tres instancias de gobierno están trabajando intensamente y es a raíz del reconocimiento de este problema, que hace poco más de 8 meses se creó el Consejo de la Cuenca de Valle de Bravo, donde participan las tres instancias gubernamentales, precisamente para disminuir la problemática.

    Recordemos que los Consejos de Cuenca son instancias de coordinación y concertación entre representantes del gobierno, el sector público y los usuarios del agua. Tiene como objetivo formular y ejecutar programas para mejorar la administración de las aguas nacionales, desarrollar la infraestructura hidráulica y sus servicios, y coadyuvar en la conservación y restauración integral de cuencas, no obstante, para el caso de Valle de Bravo parece ser insuficiente.

    Por lo anterior, esta comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a que en coordinación con el Gobierno del Estado de México y los municipios de Amanalco y Valle de Bravo instrumente un Programa de Saneamiento Integral del lago formado por embalse de la presa Miguel Alemán, ubicado en esta cuenca.

    Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con los ayuntamientos constitucionales de Amanalco y Valle de Bravo, Estado de México, en el ámbito de su jurisdicción y competencia a verificar el cumplimiento de la norma oficial mexicana, NOM-083-Semarnat-2003, referente a especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos municipales, en los municipios de Amanalco y Valle de Bravo, de conformidad a lo dispuesto por la fracción 14.1 de dicha norma.

    Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a implementar un programa de educación ambiental para los habitantes de la cuenca del Valle de Bravo donde se instruya sobre la forma correcta de conservar los recursos naturales.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3o de diciembre de 2004.

    Por la Comisión de Medio ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline G. Argüelles Guzmán, Presidenta (PVEM); Francisco J. Lara Arano, Secretario (PAN); Roberto A. Aguilar Hernández, Secretario (PRI); Carlos M. Rovirosa Ramírez, Secretario (PRI); José Luis Cabrera Padilla, Secretario (PRD); Irene H. Blanco Becerra, PAN; Raúl Leonel Paredes Vega, PAN; Raúl R. Chavarría Salas, PAN; Lorena Torres Ramos, PAN; Mario E. Dávila Aranda, PAN; Regina Vázquez Saut, PAN; María G. García Velasco, PAN; Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez, PAN; Bernardo Loera Carrillo, PAN; Oscar Rodríguez cabrera, PRI; Julián Nazar Morales, PRI; Víctor M. Alcerreca Sánchez, PRI; Roberto A. Marrufo Torres, PRI; Oscar Félix Ochoa, PRI; Miguel Amescua Alejo, PRI; Humberto Filizola Haces, PRI; Jacobo Sánchez López, PRI; Ernesto Alarcón Trujillo, PRI; Francisco A. Jiménez Merino, PRI; adrián Chávez Ruiz, PRD; Maximino Alejandro Fernández Avila, PVEM; Pascual Sigala Páez, PRD; Carlos Silva Valdés, PRD; María del Rosario Herrera Ascencio, PRD y Nancy Cárdenas Sánchez, PRD; (rúbricas).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.
    COMISION PERMANENTE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución General de la República, se va a proceder a la elección de ciudadanos y ciudadanas diputados y diputadas que formarán parte en su calidad de titulares y sustitutos de la Comisión Permanente.

    Se ruega a la Secretaría dar lectura a la lista de los diputados propuestos, para formar parte de la Comisión Permanente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Propuesta de integrantes de la Comisión Permanente del Primer Receso del Segundo Año de la LIX Legislatura.

    Diputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, Alfredo Villegas Arreola, David Hernández Pérez, Estela Ponce Beltrán, María Sara Rocha Medina, Jorge Romero Romero, Martín Remigio Vidaña Pérez, José Antonio de la Vega Asmitia, José Guadalupe Osuna Millán, María del Carmen Mendoza Flores, José Luis Treviño Rodríguez, José Sigona Torres, Arturo Mahle García, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Javier Salinas Narváez, Leonardo Alvarez Romo, Joel Padilla Peña, Jesús Martínez Alvarez, como propietarios.

    Y sustitutos los diputados: Martín Carrillo Guzmán, José Rubén Figueroa Smutny, Jaime Fernández Saracho, Antonio Marrufo Torres, Alejandro Murat Hinojosa, Julián Nazar Morales, María Elena Orantes López, Elizabeth Sotelo Ochoa, Francisco Barrio Terrazas, Juan de Dios Castro Lozano, José González Morfín, Sheyla Fabiola Aragón Cortés, José Luis Preciado Rodríguez, Pablo Gómez Alvarez, Marcela González Salas y Petricioli, Alfonso Ramírez Cuéllar, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Luis Maldonado Venegas.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 3 minutos para recoger la votación nominal de la propuesta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se pide se hagan los avisos a que hace referencia el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por 3 minutos para la votación.

    (Votación.)

    De viva voz:

    El diputado Madrazo Rojas.

    El diputado Federico Madrazo Rojas (desde su curul): A favor.

    La diputada Laura Elena Martínez Rivera (desde su curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Diputado Presidente, se emitieron 415 votos en pro y una abstención.

    Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones RiveraEl Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, se declara que forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que funcionará durante el primer receso del segundo año del ejercicio de la LIX Legislatura, las diputadas y los diputados que previamente a la votación dio lectura la Mesa y que todos ustedes conocieron.
    COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: La Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designa a las siguientes comisiones protocolarias:

    Al Poder Ejecutivo Federal: los integrantes de la Mesa Directiva.

    A la Suprema Corte de Justicia de la Nación: la Mesa Directiva de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    A la honorable Cámara de Senadores: se instruye a la Secretaría comunicar por escrito.

    A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los congresos de los estados, también se instruye a la Secretaría comunicar por escrito.

    Se ruega a los presentes ponerse de pie a fin de clausurar los trabajos.


    DECLARATORIA DE CLAUSURA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Hoy, 14 de diciembre de 2004, la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio.

    Entonaremos todos el Himno Nacional.


    CLAUSURA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 22:00 horas.): Para terminar, se cita a la instalación de la Comisión Permanente, mañana, miércoles 15 de diciembre a las 11: 00 horas, a los ciudadanos diputados que integran dicha Comisión.
    ACTA DE LA PRESENTE SESION

    «Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes catorce de diciembre de dos mil cuatro, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura

    Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

    En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos cuarenta diputadas y diputados, a las once horas con trece minutos del martes catorce de diciembre de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.

    La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

    La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

    Dos comunicaciones del Congreso del estado de Quintana Roo con puntos de acuerdo por los que:

  • Se adhiere y apoya la iniciativa remitida por el Congreso del estado de Puebla para reformar la fracción octava del Apartado A del artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Se adhiere y apoya el acuerdo del Congreso del estado de Coahuila por el que exhorta al Congreso de la Unión a elaborar un proyecto para incluir en la Ley General de Salud un apartado que regule la producción, distribución, comercialización, control, fomento y seguridad de productos biotecnológicos transgénicos. Se turna a la Comisión de Salud.

    Comunicación de la Mesa Directiva con la que informa de la recepción de dictámenes negativos de proposiciones con punto de acuerdo de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Salud y de Relaciones Exteriores, publicados en la Gaceta Parlamentaria los días diecinueve de abril y ocho de diciembre de dos mil cuatro. Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Con la que propone a la delegación de diputados que participará en la Décima Tercera Reunión Interparlamentaria Canadá - México. Se aprueba en votación económica.

  • Con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva del Grupo de Amistad México - Marruecos. Se aprueba en votación económica.

  • Con la que informa que el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos ha sido designado por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para asumir la Presidencia de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, para el periodo comprendido del primero de diciembre de dos mil cuatro al once de marzo de dos mil cinco. Se aprueba en votación económica.

  • Con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de Equidad y Género; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Recursos Hidráulicos; y de Fomento Cooperativo y Economía Social. De enterado.

    El Presidente informa que a las puertas del recinto se encuentra el ciudadano Federico Madrazo Rojas, electo como diputado federal suplente en la tercera circunscripción plurinominal, y designa una comisión que lo introduce y acompaña a rendir su protesta de ley.

    La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos propone:

  • Acuerdo para el nombramiento del doctor Guillermo Javier Haro Bélchez como Secretario General de la Cámara de Diputados. Se aprueba por mayoría calificada de cuatrocientos cuarenta y tres votos en pro, dos en contra y seis abstenciones. El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el doctor Guillermo Javier Haro Bélchez y designa una comisión que lo introduce y lo acompaña al rendir protesta como Secretario General.

  • Acuerdo para la discusión y votación de la proposición de acuerdo de la Mesa Directiva para la resolución del documento del Presidente de la República relativo al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco. Se aprueba en votación económica.

    La Mesa Directiva propone acuerdo para la resolución del documento del Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, relativo al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil cinco. En el primer turno de oradores hablan los diputados: Germán Martínez Cázares, del Partido Acción Nacional, en contra; Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia, en pro; Juan Francisco Molinar Horcasitas, del Partido Acción Nacional, en contra, y acepta interpelación del diputado Moreno Garavilla; Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo, en pro; Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional, en contra, y acepta interpelación del diputado Miguel Ángel Yunes Linares; y Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en pro.

    En el segundo turno de oradores hacen uso de la palabra los diputados: Miguel Ángel Yunes Linares, en contra, y acepta interpelaciones de los diputados Pablo Alejo López Núñez, del Partido Acción Nacional, y Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia; Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, del Partido Revolucionario Institucional, en pro, y acepta interpelaciones de los diputados Yunes Linares y Francisco Javier Valdéz de Anda, del Partido Acción Nacional; Emilio Zebadúa González, del Partido de la Revolución Democrática, en contra, y acepta interpelaciones de los diputados Arturo Nahle García, del mismo Partido, y Moreno Garavilla; y Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y acepta interpelación del diputado Sergio Penagos García, del Partido Acción Nacional.

    Responden alusiones personales o rectifican hechos los diputados: Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia, y acepta interpelaciones de los diputados Jesús Porfirio González Schmal, del mismo grupo parlamentario, y Yunes Linares; Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México; Miguel Ángel Yunes Linares, y acepta interpelación del diputado Moreno Garavilla; Alejandro Murat Hinojosa, del Partido Revolucionario Institucional; Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, y acepta interpelaciones de los diputados Emilio Zebadúa González, del mismo Partido, Moreno Garavilla, y Rafael Sánchez Pérez, del Partido Acción Nacional; Juan Francisco Molinar Horcasitas, del Partido Acción Nacional; e Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática.

    La Asamblea considera suficientemente discutido el asunto en votación económica.

    Hablan desde su curul los diputados: Sergio Penagos García, del Partido Acción Nacional, en tres ocasiones, para solicitar aclaraciones sobre la propuesta de acuerdo de la Mesa Directiva en cuestión y el Presidente atiende lo solicitado; Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, para proponer que al documento que se remita al Ejecutivo, se anexe copia certificada de la versión estenográfica del presente debate; y Miguel Ángel Yunes Linares, para solicitar aclaraciones sobre la votación respectiva que la Presidencia hace. Por trescientos treinta y dos votos en pro y ciento cuarenta y seis en contra se aprueba el acuerdo de referencia.

    El Presidente informa que, de conformidad con el acuerdo aprobado por la Asamblea relativo al desahogo del orden del día de las sesiones del nueve y catorce de diciembre de dos mil cuatro, las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo inscritos en el orden del día de esta sesión serán turnadas a las comisiones correspondientes, se insertarán los textos íntegros en el Diario de los Debates y se publicarán en la Gaceta Parlamentaria los turnos respectivos dictados por la Presidencia.

    La Presidencia atiende las solicitudes de excitativa inscritas en el orden del día.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Con el que remite el Tercer Informe Anual, correspondiente al periodo de julio de dos mil tres a junio de dos mil cuatro, de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Se turna a la Comisión de Economía.

  • Dos, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Se turnan a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

  • Dos, con los que remite los informes de las visitas oficiales del Presidente de la República a Canadá, los días veinticuatro, veinticinco y veintiséis de octubre de dos mil cuatro, y a San José, Costa Rica, los días diecinueve y veinte de noviembre en la Décima Cuarta Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobiernos; y de la Visita de Trabajo a la República de Ecuador, los días veintiuno y veintidós de noviembre de dos mil cuatro.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se turnan a la Comisión de Relaciones Exteriores.

    La Cámara de Senadores remite las siguientes minutas proyectos de decreto:

  • Por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Por el que se expide la Ley General de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos quinto y séptimo de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que adiciona una fracción octava al artículo treinta y cinco, una Sección Octava y un artículo cincuenta y siete bis, a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes y de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Es de primera lectura.

    El Presidente informa de la recepción de tres dictámenes, dos con proyectos de decreto y uno con punto de acuerdo y la Asamblea aprueba su incorporación en el orden del día en votación económica.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el numeral primero del artículo cuarto y el numeral primero del artículo sexto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo veintinueve de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Es de primera lectura.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Desde su curul el diputado Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, solicita que la votación de la dispensa de la segunda lectura sea nominal y el Presidente considera extemporánea la solicitud. El diputado Fernando Ulises Adame de León, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de las comisiones, fundamenta el dictamen y presenta fe de erratas que la Asamblea aprueba que se incorpore al dictamen en votación económica.

    Presenta solicitud de moción suspensiva el diputado Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática. Habla en contra el diputado Julián Nazar Morales, del Partido Revolucionario Institucional. Hablan desde su curul los diputados: Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar, con el apoyo de otros diputados, que la votación respectiva sea nominal; y Víctor Suárez Carrera, para hacer comentarios sobre la intervención del diputado Nazar Morales. Por ciento trece votos en pro, doscientos noventa y nueve en contra y diecinueve abstenciones se desecha la moción.

    A discusión en lo general, fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo; Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México; José Luis Cabrera Padilla, del Partido de la Revolución Democrática; María Eloisa Talavera Hernández, del Partido Acción Nacional; y Arturo Robles Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional.

    Habla en contra el diputado Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México.

    La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general en votación económica. Se reservan para la discusión en lo particular los artículos primero; tercero, fracciones décima quinta, décima sexta, décima séptima y trigésima sexta; noveno, fracción octava; veinticinco; treinta y tres; setenta y dos; noventa; ciento uno; ciento tres; ciento seis y ciento veinte del proyecto de Ley, así como la adición de un artículo transitorio. La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos diecinueve votos en pro, ciento cinco en contra y diecisiete abstenciones.

    El diputado Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo primero reservado y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y somete a consideración de la Asamblea en votación económica. En virtud de dudas sobre el resultado, se recoge votación nominal y por ciento treinta votos en pro, doscientos sesenta y dos en contra y once abstenciones se desechan.

    El diputado Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, retira sus reservas del artículo tercero, fracciones décima quinta y décima sexta .

    Se refiere al artículo tercero reservado el diputado Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones a la fracción décima séptima a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica. Se aprueba la fracción décima séptima del artículo tercero con las modificaciones admitidas por doscientos cuarenta y dos votos en pro, ciento cincuenta y cinco en contra y catorce abstenciones.

    La diputada María del Rosario Herrera Ascencio, del Partido de la Revolución Democrática, propone modificaciones a la fracción trigésima sexta del artículo tercero reservado a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea desecha en votación económica.

    El diputado Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, propone modificaciones a la fracción octava del artículo noveno reservado a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite por doscientos ocho votos en pro, ciento ochenta y siete en contra y trece abstenciones. Se recoge la votación nominal del artículo de referencia, con las modificaciones admitidas, misma que arroja los siguientes resultados: doscientos un votos en pro, doscientos doce en contra y siete abstenciones. El Presidente informa que se reserva el artículo noveno, fracción octava, para votarse en conjunto en los términos del dictamen.

    Se refiere al artículo veinticinco reservado el diputado Leonardo Álvarez Romo, del Partido Verde Ecologista de México, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea desecha en votación económica.

    El diputado Adrián Chávez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, retira sus reservas del artículo veinticinco.

    El diputado Leonardo Álvarez Romo, del Partido Verde Ecologista de México, se refiere al artículo treinta y tres reservado y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea desecha en votación económica.

    La diputada María del Rosario Herrera Ascencio, del Partido de la Revolución Democrática, retira sus reservas del artículo treinta y tres.

    Se refiere al artículo setenta y dos reservado el diputado Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea desecha en votación económica.

    Se refiere al artículo noventa reservado la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, y propone modificaciones. El diputado José Luis Cabrera Padilla, del Partido de la Revolución Democrática, retira sus reservas del artículo noventa. Desde su curul la diputada Alejandra Méndez Salorio, del Partido Verde Ecologista de México, con el apoyo de otros diputados, solicita que la votación respectiva sea nominal. La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por la diputada Argüelles Guzmán y por ciento cincuenta y dos votos en pro, doscientos sesenta y cuatro en contra y siete abstenciones se desechan.

    Se refieren al artículo ciento uno reservado los diputados: Adrián Chávez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones; y Fernando Ulises Adame de León, del Partido Revolucionario Institucional, quien apoya las modificaciones propuestas. El diputado Jorge Legorreta Ordorica, del Partido Verde Ecologista de México, retira sus reservas del artículo de referencia. En votación económica la Asamblea admite las modificaciones propuestas por el diputado Chávez Ruiz. Se aprueba el artículo ciento uno, con las modificaciones admitidas, por cuatrocientos quince votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones.

    El diputado Antonio Mejía Haro, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere a los artículos reservados:

  • Ciento tres, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica. Se aprueba el artículo ciento tres con las modificaciones admitidas por cuatrocientos cuatro votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones.

  • Ciento seis, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica. Se aprueba el artículo referido, con las modificaciones aceptadas, por cuatrocientos cuatro votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones.

  • Ciento veinte, y propone modificaciones. Se refiere al mismo artículo el diputado Fernando Ulises Adame de León, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones. La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por el diputado Mejía Haro y la Asamblea las desecha en votación económica; y a las presentadas por el diputado Adame de León y la Asamblea las admite en votación económica. Se aprueba el artículo ciento veinte con las modificaciones aceptadas por cuatrocientos votos en pro, dos en contra y seis abstenciones.

    Desde su curul el diputado Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, solicita una moción de procedimiento que la Presidencia no considera procedente.

    El diputado Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, propone la adición de un artículo transitorio al proyecto de Ley a la que la Secretaría da lectura y la Asamblea desecha en votación económica.

    Por trescientos noventa y nueve votos en pro, siete en contra y ocho abstenciones se aprueban en los términos del dictamen los artículos: primero; tercero, fracciones décima quinta, décima sexta y trigésima sexta; noveno, fracción octava; veinticinco; treinta y tres; setenta y dos; y noventa.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de Seguridad Pública y de Comunicaciones. De enterado.

    El Presidente informa de la recepción de una comunicación suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios para incorporar en el orden del día el dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma, modifica y adiciona diversos artículos y adiciona un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Es de primera lectura.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, presenta proposición de moción suspensiva, misma que por ciento siete votos en pro, doscientos noventa y uno en contra y seis abstenciones se desecha. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto de referencia en lo general y en lo particular por trescientos votos en pro, noventa y dos en contra y once abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos ochenta votos en pro, siete en contra y diez abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos quinto y séptimo de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por cuatrocientos tres votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa, en votación económica, la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que adiciona una fracción octava al artículo treinta y cinco, una Sección Octava y un artículo cincuenta y siete bis, a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos ochenta y ocho votos en pro y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos noventa y siete votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes y de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por cuatrocientos seis votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por cuatrocientos dos votos en pro, uno en contra y seis abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa, en votación económica, la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el numeral primero del artículo cuarto y el numeral primero del artículo sexto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por cuatrocientos trece votos en pro, ninguno en contra y ninguna abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo veintinueve de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por cuatrocientos votos en pro, cinco en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    Dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto:

  • Cuatro, que conceden permiso a varios ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren Gobiernos extranjeros.

  • Dos, que conceden permiso a varios ciudadanos para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

    Son de segunda lectura. Sin discusión se aprueban en lo general y en lo particular por cuatrocientos seis votos en pro y dos abstenciones. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para los efectos constitucionales.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y de Transportes, a que concluya la construcción de los tramos carreteros Siltepec - Ángel Albino Corzo y Motozintla -Niquivil - Pavencul.

    Dictamen de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Organismo Público Aeropuertos y Servicios Auxiliares, informen sobre las prohibiciones y métodos a seguir conforme al programa de seguridad en los aeropuertos.

    Dictamen de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que lleve a cabo verificaciones al Aeropuerto Internacional de Guadalajara, y en caso de incumplimiento de obligaciones de conservación y mantenimiento, sancione o revoque la concesión al grupo concesionario.

    Dictamen de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que lleve a cabo verificaciones al Aeropuerto Internacional de Tijuana, y en caso de incumplimiento de obligaciones de conservación y mantenimiento, sancione o revoque la concesión al grupo concesionario.

    Dictamen de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para regularizar la prestación del servicio público de transporte transfronterizo.

    Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión Nacional del Agua rinda un informe sobre el estado actual de las reservas de agua.

    Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con punto de acuerdo para exhortar a diversas instancias a promover programas, proyectos y acciones para captar, tratar, almacenar y aprovechar el agua de lluvia para uso potable.

    Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social, informe sobre el incidente suscitado en la Delegación en el estado de Tlaxcala, por el presunto uso para fines electorales del padrón de beneficiarios del Programa Oportunidades.

    Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a que evalúe, y en su caso, reconsidere, los contenidos temáticos de los cursos para padres de familia del Programa Oportunidades.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con punto de acuerdo para rendir un homenaje a los deportistas mexicanos que obtuvieron medalla en los Juegos Olímpicos y en los Juegos Paralímpicos de Atenas, dos mil cuatro.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a que decrete como áreas naturales protegidas la zona del Cerro del Colihuic, en el estado de Puebla, y la zona de Caña Alta, en el estado de Veracruz; y se publique el programa del manejo de la reserva de la biosfera Archipiélago de Revillagigedo.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a reactivar el Consejo Consultivo del área de protección de flora y fauna Laguna de Términos y a revisar y en su caso rectificar la manifestación del impacto ambiental autorizada para la operación de pozos petroleros en esa área.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que derogue la adición cuatro punto cuarenta y tres a la Norma Oficial Mexicana cero veintidós - SEMARNAT - dos mil tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha siete de mayo de dos mil cuatro.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar estudios para decretar la zona marina ubicada al norte del Parque Nacional Isla Contoy y al noreste del área de protección de flora y fauna de Yum Balam, como área natural protegida.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que revise y modifique el programa de manejo de la reserva de la biosfera de Pantanos de Centla, Tabasco.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para solicitar la clausura de las obras de ampliación de la feria de X' Matkuil, en tanto se garantice la no afectación de la reserva ecológica de Cuxtal.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que implemente las recomendaciones para combatir la degradación forestal.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría General de la República, cumpla con el exhorto que le formulara la Comisión Permanente para que investigue la muerte de delfines en la Laguna de Términos.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para que diversas secretarías del Ejecutivo Federal realicen gestiones para determinar los niveles de contaminación y sus efectos en la comunidad de El Hospital, municipio de Cuautla, Morelos.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en coordinación con los gobiernos del estado de México y del municipio de Coacalco, verifique que la construcción de un relleno sanitario en la mina La Bezana, cumpla con las normas ambientales.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que verifique el cumplimiento del marco jurídico en materia ambiental del proyecto hidroeléctrico La Parota, en el estado de Guerrero.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que tome las medidas necesarias para que el confinamiento, reciclamiento y preservación de efectos contaminantes por llantas usadas se realicen de manera sustentable.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar al órgano interno de control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que verifique el procedimiento a través del cual se otorgó la autorización de la manifestación de impacto ambiental respecto de la Minera San Xavier, en el estado de San Luis Potosí.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que en coordinación con los gobiernos del estado de México y de los municipios de Amanalco y de Valle de Bravo, instrumente un programa de saneamiento integral del lago formado por el embalse de la presa Miguel Alemán.

    Se aprueban los veinticuatro dictámenes anteriores en votación económica. Comuníquense.

    La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a la cédula propuesta por los grupos parlamentarios con los diputados que integrarán la Comisión Permanente que funcionará durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura y por cuatrocientos quince votos en pro y una abstención se aprueba.

    Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

    El Presidente declara que forman parte de la Comisión Permanente los diputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Alfredo Villegas Arreola, David Hernández Pérez, Esthela Ponce Beltrán, María Sara Rocha Medina, Jorge Romero Romero, Martín Remigio Vidaña Pérez, José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, José Guadalupe Osuna Millán, María del Carmen Mendoza Flores, José Luis Treviño Rodríguez, José Sigona Torres, Arturo Nahle García, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, Javier Salinas Narváez, Leonardo Álvarez Romo, Joel Padilla Peña y Jesús Emilio Martínez Álvarez, como titulares; y como sustitutos los diputados: Martín Carrillo Guzmán, José Rubén Figueroa Smutny, Jaime Fernández Saracho, Antonio Marrufo Torres, Alejandro Murat Hinojosa, Julián Nazar Morales, María Elena Orantes López, Elizabeth Sotelo Ochoa, Francisco Javier Barrio Terrazas, Juan de Dios Castro Lozano, José González Morfín, Sheyla Fabiola Aragón Cortés, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Pablo Gómez Álvarez, María Marcela González Salas y Petricioli, Alfonso Ramírez Cuellar, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Francisco Amadeo Espinosa Ramos y Luis Maldonado Venegas.

    El Presidente designa a las comisiones de cortesía para participar que la Cámara de Diputados cerró su Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura, al Presidente de la República y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, e informa que a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se les comunicará por escrito.

    Puestos todos de pie el Presidente declara:

    "Hoy, catorce de diciembre de dos mil cuatro, la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio".

    La Asamblea entona el Himno Nacional Mexicano.

    El Presidente levanta la sesión a las veintiuna horas con cincuenta y dos minutos y cita a la sesión de instalación de la Comisión Permanente a los diputados que la integrarán, el miércoles quince de diciembre de dos mil cuatro a las once horas.»

    RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 10 horas 39 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 440 diputados.

  • Elección de miembros de la Comisión Permanente.

  • Designación de Secretario General.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 2.

  • Diputados suplente que se incorpora: 1.

  • Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, aprobado: 1

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 1.

  • Acuerdo de la Mesa Directiva: 1.

  • Proposiciones con puntos de acuerdo: 9.

  • Excitativas a comisiones: 3.

  • Oradores en tribuna: 42

    PRI-8; PAN-5; PRD-17; PVEM-6; PT-2; PC-2; Ind.-2.

    Se recibió:

  • 2 comunicaciones del Congreso del estado de Quintana Roo;

  • 1 comunicación de la Mesa Directiva con la que informa de la recepción de dictámenes negativos de proposiciones con punto de acuerdo;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone a la delegación de diputados que participará en la XIII Reunión Interparlamentaria Canadá-México;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva del Grupo de Amistad México-Marruecos;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa que el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos ha sido designado por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para asumir la Presidencia de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez;

  • 2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Equidad y Género; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Recursos Hidráulicos; y de Fomento Cooperativo y Economía Social, Seguridad Pública y de Comunicaciones;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el Tercer Informe Anual, correspondiente al periodo de julio de 2003 a junio de 2004, de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

  • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a punto de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite informes de las visitas oficiales del Presidente de la República a Canadá, los días 24, 25 y 26 de octubre de 2004, y a San José, Costa Rica, los días 19 y 20 de noviembre en la XIV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobiernos; y de la Visita de Trabajo a la República de Ecuador, los días 21 y 22 de noviembre de 2004;

  • 4 iniciativas del PRI;

  • 1 iniciativa del PRI;

  • 5 iniciativas del PVEM.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

  • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos quinto y séptimo de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 35, una Sección Octava y un artículo 57 Bis, a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva;

  • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones;

  • 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el numeral primero del artículo 4o. y el numeral primero del artículo 6o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, modifica y adiciona diversos artículos y adiciona un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Energía, a la proposición con punto de acuerdo para que diversas comisiones de las Cámaras de Diputados y de Senadores participen en la elaboración de los términos de referencia para la contratación de la empresa que auditará la central de Laguna Verde;

  • 1 de la Comisión de Salud, en sentido negativo, en relación con la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que modifique el decreto de creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, con objeto de otorgarle mayores facultades;

    1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, en sentido negativo, de la proposición con punto de acuerdo del diputado Miguel Ángel Toscano Velasco por el que se exhorta al H. Senado de la República a ratificar con la mayor brevedad el Convenio Marco para el Control del Tabaco;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, en sentido negativo, respecto de la proposición con punto de acuerdo sobre el conflicto en la República de Bolivia;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a pronunciarse a favor de la inmediata desocupación de las tropas invasoras en Irak;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, en sentido negativo, de la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a retirar las reservas impuestas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Pleno de la Cámara de Diputados a honrar la memoria de las víctimas de los atentados de Madrid y de la invasión a Irak; y al titular del Ejecutivo federal, a adoptar una política exterior activa que contribuya al fin de la ocupación estadounidense y evite las guerras en el mundo;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo respecto de los atentados terroristas y el proceso electoral en España;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a fin de que, ante esta crisis haitiana, gire sus instrucciones a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en cuanto las condiciones de seguridad no constituyan un grave riesgo, se regrese al personal diplomático acreditado en ese país, se reabra nuestra embajada y se cumplan las funciones de protección a nuestros connacionales y de ayuda humanitaria;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al titular del Ejecutivo federal a que termine con las designaciones políticas dentro del servicio exterior, y que se designe como embajador de México en la ONU a un diplomático de carrera en sustitución del C. Adolfo Aguilar Zinser;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar al titular del Ejecutivo federal que se pronuncie en relación con las imputaciones que sobre México y su política exterior se hacen en el libro de Jeffrey Davidow, El oso y el puercoespín, publicado recientemente por la editorial Grijalbo;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sentido negativo, sobre tres proposiciones con punto de acuerdo, para analizar la procedencia legal para reformar el Código Penal Federal en su capítulo relativo a delitos ambientales, así como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Forestal y demás disposiciones reglamentarias, enviado por el H. Congreso de Puebla el 1o. de agosto de 2001; con punto de acuerdo incluido en el comunicado del H. Congreso de Oaxaca por el que se adhiere a la proposición del H. Congreso de Puebla por el que solicita analizar la procedencia legal para reformar el Código Penal Federal en su capítulo relativo a delitos ambientales, así como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Forestal y demás disposiciones reglamentarias, presentada el 4 de septiembre de 2001; y con punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al Senado de la República que se analicen y dictaminen con la mayor brevedad las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el H. Congreso de Guanajuato el 15 de noviembre de 2001;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

  • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o. y 7o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 35, una Sección Octava y un artículo 57 Bis, a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva;

  • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones;

  • 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el numeral primero del artículo 4o. y el numeral primero del artículo 6o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

  • 4 dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que concede permiso a 7 ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros;

  • 2 dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que conceden permiso a 5 ciudadanos para prestar servicios a gobiernos extranjeros;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y de Transportes, a que concluya la construcción de los tramos carreteros Siltepec-Ángel Albino Corzo y Motozintla-Niquivil-Pavencul;

  • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Organismo Público Aeropuertos y Servicios Auxiliares, informen sobre las prohibiciones y métodos a seguir conforme al programa de seguridad en los aeropuertos;

  • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que lleve a cabo verificaciones al Aeropuerto Internacional de Guadalajara, y en caso de incumplimiento de obligaciones de conservación y mantenimiento, sancione o revoque la concesión al grupo concesionario;

  • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que lleve a cabo verificaciones al Aeropuerto Internacional de Tijuana, y en caso de incumplimiento de obligaciones de conservación y mantenimiento, sancione o revoque la concesión al grupo concesionario;

  • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para regularizar la prestación del servicio público de transporte transfronterizo;

  • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión Nacional del Agua rinda un informe sobre el estado actual de las reservas de agua;

  • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a diversas instancias a promover programas, proyectos y acciones para captar, tratar, almacenar y aprovechar el agua de lluvia para uso potable;

  • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social, informe sobre el incidente suscitado en la Delegación en el estado de Tlaxcala, por el presunto uso para fines electorales del padrón de beneficiarios del Programa Oportunidades;

  • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a que evalúe, y en su caso, reconsidere, los contenidos temáticos de los cursos para padres de familia del Programa Oportunidades;

  • 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo para rendir un homenaje a los deportistas mexicanos que obtuvieron medalla en los Juegos Olímpicos y en los Juegos Paralímpicos de Atenas, dos mil cuatro;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que decrete como áreas naturales protegidas la zona del Cerro del Colihuic, en el estado de Puebla, y la zona de Caña Alta, en el estado de Veracruz; y se publique el programa del manejo de la reserva de la biosfera Archipiélago de Revillagigedo;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a reactivar el Consejo Consultivo del área de protección de flora y fauna Laguna de Términos y a revisar y, en su caso, rectificar la manifestación del impacto ambiental autorizada para la operación de pozos petroleros en esa área;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que derogue la adición 4.43s a la Norma Oficial Mexicana 022-SEMARNAT-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de mayo de 2004;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar estudios para decretar la zona marina ubicada al norte del Parque Nacional Isla Contoy y al noreste del área de protección de flora y fauna de Yum Balam, como área natural protegida;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que revise y modifique el programa de manejo de la reserva de la biosfera de Pantanos de Centla, Tabasco;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para solicitar la clausura de las obras de ampliación de la feria de X' Matkuil, en tanto se garantice la no afectación de la reserva ecológica de Cuxtal;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que implemente las recomendaciones para combatir la degradación forestal;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría General de la República, cumpla con el exhorto que le formulara la Comisión Permanente para que investigue la muerte de delfines en la Laguna de Términos;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para que diversas secretarías del Ejecutivo federal realicen gestiones para determinar los niveles de contaminación y sus efectos en la comunidad de El Hospital, municipio de Cuautla, Morelos;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en coordinación con los gobiernos del estado de México y del municipio de Coacalco, verifique que la construcción de un relleno sanitario en la mina La Bezana, cumpla con las normas ambientales;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que verifique el cumplimiento del marco jurídico en materia ambiental del proyecto hidroeléctrico La Parota, en el estado de Guerrero;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que tome las medidas necesarias para que el confinamiento, reciclamiento y preservación de efectos contaminantes por llantas usadas se realicen de manera sustentable en Tultitlán, estado de México;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar al órgano interno de control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que verifique el procedimiento a través del cual se otorgó la autorización de la manifestación de impacto ambiental respecto de la Minera San Xavier, en el estado de San Luis Potosí;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en coordinación con los gobiernos del estado de México y de los municipios de Amanalco y de Valle de Bravo, instrumente un programa de saneamiento integral del lago formado por el embalse de la presa Miguel Alemán..

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Adame de León, Fernando Ulises (PRI) Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: 301
  • Álvarez Romo, Leonardo (PVEM) Presupuesto de Egresos de la Federación: 82 desde curul, 98 desde curul, 99 desde curul
  • Argüelles Guzmán, Jacqueline Guadalupe (PVEM) Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: 305
  • Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco (PRI) Presupuesto de Egresos de la Federación: 95 desde curul
  • Cabrera Padilla, José Luis (PRD) Ley de Ahorro y Crédito Popular - Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros: 371
  • Castro Lozano, Juan de Dios (PAN) Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: 298, 300 desde curul, 309, 325
  • Chávez Ruiz, Adrián (PRD) Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: 304
  • Espino Arévalo, Fernando (PVEM) Presupuesto de Egresos de la Federación: 77 desde curul
  • Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (PRI) Presupuesto de Egresos de la Federación: 66 desde curul, 70, 76 desde curul, 78 desde curul, 86 desde curul, 88, 98 desde curul, 100 desde curul
  • García Solís, Iván (PRD) Presupuesto de Egresos de la Federación: 79, 92 desde curul
  • Gómez Álvarez, Pablo (PRD) INICIATIVAS:
  • González Roldán, Luis Antonio (PVEM) Iniciativas presentadas, con los trámites que la Presidencia de la Mesa Directiva da a las registradas en el orden del día de la sesión:
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública, a cargo de la diputada Nora Elena Yu Hernández. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Economía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
  • González Yáñez, Óscar (PT) De Ley que Crea la Universidad a Distancia, a cargo del diputado Juan Pérez Medina. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. . . . . . :
  • Herrera Ascencio, María del Rosario (PRD) Que reforma la fracción I del artículo 186 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari. Se turna a la Comisión de Salud. . . . . . :
  • López Núñez, Pablo Alejo (PAN) Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo. Se turna a la Comisión de Gobernación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
  • Martínez Cázares, Germán (PAN) Que reforma los artículos 38 y 38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. . :
  • Mejía Haro, Antonio (PRD) Que reforma el artículo 109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
  • Méndez Salorio, Alejandra (PVEM) Que reforma el párrafo primero del artículo 43 y el párrafo primero del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Agundis Arias. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
  • Molinar Horcasitas, Juan Francisco (PAN) Que adiciona un artículo 225 a la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adiciona la fracción XV al artículo 17 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2006, a cargo del diputado Raúl Piña Horta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
  • Moreno Garavilla, Jaime Miguel (PC) Que reforma los artículos 2o., 3o., 17 Bis, 130, 146, 155, 156, 157, 409 y 463 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Leonardo Alvarez Romo. Se turna a la Comisión de Salud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
  • Murat Hinojosa, Alejandro Ismael (PRI) Que reforma el segundo párrafo del artículo 3o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 2o. de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y deroga el inciso k) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Lino Celaya Luría. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
  • Nahle García, Arturo (PRD) PROPOSICIONES CON PUNTOS DE ACUERDO:
  • Nazar Morales, Julián (PRI) Proposiciones con puntos de acuerdo, con los trámites que la Presidencia de la Mesa Directiva da a las registradas en el orden del día de la sesión:
  • Ortega Álvarez, Omar (PRD) Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que incorpore la Aduana de Salina Cruz, Oaxaca, en el Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para tramitar el despacho aduanero de las mercancías que en dicho anexo se enlistan, presentada por la diputada Sofía Castro Ríos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .:
  • Padilla Peña, Joel (PT) Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Economía a publicar una resolución provisional con una cuota compensatoria para las importaciones de pierna de cerdo procedentes de Estados Unidos de América, presentada por el diputado Mario Ernesto Dávila Aranda. Se turna a la Comisión de Economía. :
  • Penagos García, Sergio (PAN) Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del Ejecutivo federal que declare 2006 año del 200 aniversario del natalicio del Lic. Benito Juárez García, presentada por el diputado José Luis Naranjo y Quintana. Se turna a la Comisión de Gobernación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
  • Robles Aguilar, Arturo (PRI) Con punto de acuerdo, para solicitar que comparezca el secretario de Educación Pública, licenciado Reyes Tamez Guerra, ante las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de que informe del proceso en que se encuentran la licitación y la ejecución del programa Enciclomedia, presentada por el diputado José Adolfo Murat Macías. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
  • Sánchez Pérez, Rafael (PAN) Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Nuevo León que modifique el proyecto de ampliación de la línea 2 del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, presentada por la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno. Se turna a la Comisión de Gobernación. . . . . . . . . . . . . . :
  • Saucedo Pérez, Francisco Javier (PRD) Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Poder Ejecutivo federal a instruir al secretario de Educación Pública y a la titular del Conaculta para que organicen el Mes Nacional de la Cultura y las Lenguas, del 20 de marzo al 20 de abril de 2005, que comenzaría en la ciudad de Cempoala, Veracruz, presentada por el diputado Marco Antonio Torres Hernández. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura. . . . . . . . . . . . . . . . . . :
  • Suárez Carrera, Víctor (PRD) Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía a restablecer las condiciones adecuadas al costo de distribución del gas de la empresa DGN de La Laguna, conocida como Ecogás, situada en Torreón, Coahuila, presentada por el diputado Eduardo Olmos Castro. Se turna a la Comisión de Energía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
  • Talavera Hernández, María Eloisa (PAN) Con punto de acuerdo, para vigilar la correcta aplicación del programa ''Bienvenido, Paisano'', a fin de velar por los intereses y derechos de nuestros connacionales y evitar el abuso repetitivo a que se ven expuestos, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello. Se turna a la Comisión de Gobernación. . . . . . . . . . :
  • Valdéz de Anda, Francisco Javier (PAN) Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes a realizar las acciones necesarias para solucionar el conflicto que se presenta en el ejido de San Antonio Nanahuatipan, Oaxaca, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello. Se turna a la Comisión de Gobernación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
  • Yunes Linares, Miguel Ángel (Dip.Ind) EXCITATIVAS:
  • Zebadúa González, Emilio (PRD) La Presidencia atiende las solicitudes de excitativa inscritas en el orden del día: Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: 293, 320, 323 Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, para que se dictamine iniciativa presentada el 18 de noviembre de 2003, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 68 y adiciona con un artículo el Capítulo I del Título Quinto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; y deroga la fracción I del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. . . . . . . . : Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: 314, 315 Excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del diputado Marco Antonio Torres Hernández (PRI) para que se dictamine iniciativa presentada el 9 de diciembre de 2003, que adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción III, del artículo 5o. y un tercer párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo. . . . . . . . : Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: 302, 317 Excitativa a las Comisiones de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural del diputado Marco Antonio Torres Hernández, para que se dictamine minuta proyecto de decreto por el que se adicionan tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida el 23 de septiembre de 2004. . . . . . . . . . : Presupuesto de Egresos de la Federación: 82 VOTACIONES : Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: 303 De conformidad con lo que dispone el artículo 2o., numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las siguientes votaciones: Presupuesto de Egresos de la Federación: 66 Del dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (en lo general y en lo particular los artículos no reservados, con las modificaciones admitidas). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .: Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: 318 Del dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (en lo particular el artículo 1o. reservado, si se acepta la modificación propuesta por el diputado Omar Ortega Alvarez). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: 306 De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente modificados (en lo particular el artículo 3o. fracción XVII, reservado, con la modificación aceptada por la asamblea). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : Presupuesto de Egresos de la Federación: 75 Del dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (en lo particular el artículo 9o., fracción VIII, reservado, si se acepta la modificación propuesta por el diputado Omar Ortega Alvarez). . . . . . . . . . . : Presupuesto de Egresos de la Federación: 97 Del dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (en lo particular el artículo 9o., fracción VIII, reservado, con las modificaciones aceptadas). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : Presupuesto de Egresos de la Federación: 68, 91 99 desde curul Del dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (en lo particular el artículo 90, reservado, si se acepta la modificación propuesta por la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán). . . . . . . . . . . . . . . . : Presupuesto de Egresos de la Federación: 87 Del dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (en lo particular el artículo 101, reservado, con las modificaciones admitidas). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : Presupuesto de Egresos de la Federación: 84 desde curul Del dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (en lo particular el artículo 103, reservado, con las modificaciones aceptadas). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : Presupuesto de Egresos de la Federación: 64 Del dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (en lo particular el artículo 106, reservado, con las modificaciones aceptadas). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: 311 Del dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (en lo particular el artículo 120, reservado, con las modificaciones aceptadas). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : Presupuesto de Egresos de la Federación: 70 desde curul Del dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (en lo particular los artículos 1o., 3o., fracciones XV, XVI, XXXVI; 9o., fraccion VIII; 25, 33, 72 y 90, reservados, en sus términos). . . . . . . . . . . . . . : Presupuesto de Egresos de la Federación: 58 Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (en lo general y en lo particular). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: 321, 322, 323 Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (en lo general y en lo particular). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: 318 desde curul Del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 7o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (en lo general y en lo particular). . . . . . . . . : Presupuesto de Egresos de la Federación: 61, 96 Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 35, y adiciona una Sección Octava y un artículo 57 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (en lo general y en lo particular). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : Presupuesto de Egresos de la Federación: 59, 62 desde curul, 71 desde curul, 81 desde curul, 84, 88 desde curul, 94 desde curul Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : Presupuesto de Egresos de la Federación: 89 Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva (en lo general y en lo particular). . . . : Presupuesto de Egresos de la Federación: 80 desde curul Del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (en lo general y en lo particular). . . . . . . . . . . . : Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: 299 Del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el numeral 1 del artículo 4o., y el numeral 1 del artículo 6o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: 293 desde curul, 300 desde curul, 308, 312, 316 Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (en lo general y en lo particular). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
    INICIATIVAS

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública, a cargo de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita diputada federal, Nora Elena Yu Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, en sus fracciones V, VI y VII, 18 y 21, fracción III; y se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 20, por lo que el contenido de la fracción actual XI llevará ahora el ordinal XIII, de la Ley Federal de Correduría Pública, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Un principio fundamental que rige la materia mercantil en cuanto al perfeccionamiento de los actos jurídicos es del consensualismo establecido en el artículo 78 del Código de Comercio, de tal manera que en las transacciones mercantiles no se requiere de forma alguna sino sólo del acuerdo entre los contratantes para que sus convenios o contratos sean plenamente válidos.

    No obstante lo anterior, como en toda relación jurídica, es conveniente la posibilidad de probar o demostrar la celebración de un acto jurídico, las leyes mercantiles regulan algunas formas de hacer constar los actos para su prueba, llegándose inclusive en la actualidad a la posibilidad de utilizar los avances de la ciencia y la técnica, especialmente en materia electrónica, regulándose el comercio electrónico que prevé la contratación por medios remotos, utilizando los medios de comunicación electrónica vigente, para instrumentar, conservar y demostrar los pactos convenidos. Además de lo anterior, desde siempre, se ha recurrido a la forma escrita, puesto que las partes se ven en la necesidad de demostrar no sólo cómo se han contraído sus obligaciones, sino la manera y términos en que cada cual se obligó. En auxilio de esta necesidad de hacer constar los actos de comercio para efectos de prueba, el Corredor Público como agente de comercio que actúa como intermediario en las transacciones mercantiles, ha quedado facultado legalmente para intervenir en algunas de esas operaciones.

    De manera especial con motivo del Tratado de Libre Comercio entre Canadá, los Estados Unidos de América y nuestro país, se consideró adecuado permitir la intervención de este agente mercantil en las operaciones que se consideró podrían darse en gran volumen, lo que de manera significativa influyó, entre otras cosas, para la expedición de la Ley Federal de Correduría Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 1992.

    No obstante el principio de consensualismo de los actos mercantiles, el artículo 79 del Código de Comercio, establece las excepciones obligadas con motivo de la división de poderes federal y local, en virtud del cual, lo referente a bienes inmuebles es competencia legislativa de las Legislaturas locales al igual que lo relativo a la forma de los actos jurídicos que se regulan como parte del orden común, conforme al artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Así pues, el citado artículo 79 exceptúa del consensualismo aplicable de manera general a los actos de comercio, aquellos contratos que conforme a ese Código y otras leyes, deben reducirse a escritura o requieren formas o solemnidades necesarias para su eficacia, señalando el último párrafo de ese artículo que los contratos que no llenen las circunstancias legalmente requeridas no producirán obligación ni acción en juicio. En estos casos, la forma no sólo es un medio de acreditación sino un requisito de validez de los actos jurídicos, materia que conforme a lo expresado se encuentra reservada a los Estados en términos de lo previsto por los artículos 121 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, al Distrito Federal, en términos del artículo 122 de la misma, así como por lo señalado por el artículo 13 del Código Civil Federal que establece las reglas de determinación del derecho aplicable en la República Mexicana conforme al cual, lo relativo a los bienes inmuebles se rige por la Ley del lugar en que se ubiquen y, la fracción IV, que establece que la forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebran.

    De acuerdo con lo anterior, todo lo relativo a bienes inmuebles, así como a la forma de los actos jurídicos, se rige por las leyes de las entidades federativas y, por tanto, en los contratos mercantiles que requieran de forma para su validez, les es aplicable lo dispuesto en las leyes locales respectivas.

    Ya al momento de la expedición de la Ley Federal de Correduría Pública se estableció en el artículo 6 fracción V, que el Corredor Público no puede actuar como fedatario en tratándose de inmuebles; y, además en la exposición de motivos de la citada ley, se señaló que en lo referente a los actos de las sociedades mercantiles, los corredores no podrían actuar tampoco en tratándose de otorgamiento de poderes por ser el contrato de mandato materia común.

    La falta de precisión y una cierta generalidad de los términos ha hecho que se confundan los límites de la acción de los Corredores Públicos, quienes en ocasiones los han rebasado, no sólo haciendo constar los actos expresamente excluidos como podrían ser hipotecas sobre inmuebles relacionadas con contratos de Crédito Refaccionario o certificación de cotejos de copias con sus originales, lo que constituye dar fe de meros hechos materiales, todo lo cual ha dado lugar a diversos juicios que han provocado verdaderas situaciones de incertidumbre que afectan de manera directa a la población usuaria de sus servicios.

    Cabe destacar la resolución de contradicción de tesis número 1ª./J. 15/2002, aprobada en sesión de 27 de febrero de 2002, por unanimidad de cuatro votos, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó que los Corredores Públicos carecen de facultades para certificar copias de testimonios notariales en los que se otorgan poderes.

    Novena Época

    Instancia: Primera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: XV, abril de 2002

    Tesis: 1a./J. 15/2002

    Página: 98

    Corredores públicos. Carecen de facultades para certificar testimonios notariales en los que se otorgan poderes. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, fracción VI, de la Ley Federal de Correduría Pública y 53, fracción V, de su reglamento, los corredores públicos sólo están facultados para actuar, como fedatarios, en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles, designación de sus representantes legales y facultades de que estén investidos, así como en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero no para certificar instrumentos públicos notariales en los que se contengan actos civiles; sin que sea óbice a lo anterior, lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del reglamento de la ley citada, que los habilita para certificar documentos, toda vez que dicha función se les otorgó en relación, exclusivamente, con actos de naturaleza mercantil, los cuales no incluyen la certificación de los testimonios notariales en los que se otorgan poderes. De sostener lo contrario se llegaría al extremo de aceptar que la certificación de los testimonios que hicieran respecto de los poderes con los que se pretende acreditar la personalidad, pudieran utilizarse válidamente en cualquier otra materia que no fuera la mercantil, como por ejemplo: juicios laborales, civiles, administrativos, etcétera, lo cual obviamente no es de su competencia; además, se provocaría falta de certeza y seguridad jurídicas, porque las certificaciones que realizaran de testimonios notariales adolecerían de control, por tratarse de documentos que no existen en su propio archivo, o bien conforme al artículo 20, fracción IV de la ley en comento no se trata de documentos mercantiles cuyos originales se hayan presentado para su cotejo, lo que no sucede con las certificaciones realizadas por los notarios públicos, ya que a éstos, para actuar la ley que los rige, les exige una serie de requisitos para expedir los testimonios notariales y las certificaciones que se hagan a ellos, circunstancia que el legislador tomó en cuenta para darles pleno valor probatorio por lo que las facultades para certificar documentos, con que están investidos los corredores públicos, sólo pueden ser entendidas respecto de los actos o pólizas en que hayan intervenido en materia mercantil.

    Contradicción de tesis 51/2000-PS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Segundo Circuito. 27 de febrero de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Francisco Javier Solís López.

    Tesis de jurisprudencia 15/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de febrero de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros Presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

    De lo anterior se concluye que si los corredores carecen de facultades para certificar esa clase de documentos con mayor razón carecen de ellas para dar fe del otorgamiento de mandatos o poderes que son actos jurídicos de naturaleza civil.

    Por otra parte, los hechos materiales no pueden ser calificados de mercantiles. El derecho mercantil constituye un derecho de excepción que se aplica en el campo del derecho privado a los actos de comercio, tal como señala el artículo 1º del Código de Comercio, el cual remite para la determinación de los mismos al artículo del citado Código. Los hechos por sí mismos carecen del carácter de mercantilidad y debemos entender que, en todo caso, la Ley Federal de Correduría Pública se refirió a hechos consistentes en diversas diligencias ya reguladas por las Leyes Mercantiles, en las cuales se prevé su intervención.

    Si se analizan las facultades de un fedatario para dar fe de los hechos que ocurren, no es factible considerar, ni aún en los casos más típicos de la actividad mercantil, que los hechos puedan encuadrarse en la mercantilidad.

    Por tanto, los hechos que el Corredor puede hacer constar en actas son aquellos en los que consisten las diversas diligencias en que puede intervenir en términos de las propias leyes mercantiles, tales como el protesto de títulos de crédito o la ratificación de firmas de contratos de créditos de habilitación o avío o refaccionarios.

    A fin de precisar de mejor manera, de conformidad con la naturaleza propia de la función del Corredor Público como agente de Comercio, auxiliar del mismo, regulado por disposiciones de carácter mercantil y evitar la incertidumbre y falta de seguridad jurídica y los conflictos judiciales que se han presentado hasta la actualidad en perjuicio de los usuarios de sus servicios, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, en sus fracciones V, VII y VII, 18 y 21, fracción III; y se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 20, por lo que el contenido de la fracción actual XI llevará ahora el ordinal XIII, de la Ley Federal de Correduría Pública.

    Artículo Único. Se reforman los artículos 6 en sus fracciones V, VI y VII; 18; 21 fracción III; y, se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 20, por lo que el contenido de la fracción actual XI llevará ahora el ordinal XIII, de la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:

    Artículo 6. Al corredor público corresponde:

    I. a IV. ...

    V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, y de los que para su validez requieran otorgarse en escritura pública conforme a las leyes; así como la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos consistentes en las diligencias en que las leyes mercantiles expresamente le faculten para actuar.

    VI. Actuar como fedatario en la constitución y en la protocolización de actas de asambleas de las sociedades mercantiles, excepto en los casos en que deban formalizarse actos que conforme a las leyes de las entidades federativas requieran de escritura pública para su validez.

    VII. Cotejar y certificar, exclusivamente, copias de las pólizas o actas otorgadas ante ellos.

    VIII. ...

    ...

    Artículo 18. Póliza es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar en él un acto jurídico, convenio o contrato mercantiles en el que esté autorizado a intervenir como fedatario.

    Acta es la relación escrita de una o varias diligencias previstas por las leyes mercantiles, en las que el corredor esté autorizado a intervenir como fedatario.

    Las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos, los asientos de su libro de registro y las copias certificadas que expida de las pólizas y actas son documentos que hacen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y diligencias mercantiles respectivas.

    El corredor únicamente podrá expedir copias certificadas de las pólizas y actas en que haya intervenido, siempre que obren en su archivo y en el libro de registro correspondiente.

    Artículo 20. A los corredores les estará prohibido:

    I. a X. ...

    XI. Actuar como fedatario fuera de los casos expresamente autorizados por la Ley, así como en actos jurídicos no mercantiles, en tratándose de inmuebles, y en aquellos casos en que para su validez el acto deba otorgarse en escritura pública, de conformidad con las leyes, y dar fe de hechos fuera de las diligencias en que expresamente las leyes mercantiles le permitan actuar.

    XII. Actuar como fedatarios en los casos a que se refiere la fracción anterior, aún cuando se modifique o altere su denominación, se trate de actos jurídicos, convenios o contratos innominados, intervengan sujetos que por su actividad sean calificados de comerciantes, o se refieran a cosas mercantiles o se denomine un acto como mercantil cuando el acto real tenga otra naturaleza.

    Los actos realizados en contravención de lo dispuesto en las dos fracciones anteriores serán nulos y, por tanto, no producirán obligación ni acción en juicio.

    XIV. ...

    Artículo 21. El corredor público que incumpla con lo dispuesto en esta ley y su reglamento se hará acreedor a las siguientes sanciones:

    I. a II. ...

    III. Suspensión hasta por seis meses en caso de reincidencia; y, por violar alguna de las prohibiciones de las fracciones VII, VIII, XI, XII y XIII, del artículo 20 de esta ley.

    IV. ...

    a) a c) ......

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a catorce de diciembre de dos mil cuatro.--- Dip. Nora Elena Yu Hernández (rúbrica).»

    «Iniciativa de Ley que Crea la Universidad a Distancia, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del PRD

    Con fundamento en los artículos 3°, fracciones V, VII y VIII; 70, 71, fracción II; 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado federal Juan Pérez Medina del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa de Ley que Crea la Universidad a Distancia.

    Exposición de Motivos

    Dos principios rectores animan esta propuesta legislativa, el primero es la convicción de que un sistema democrático es aquel que proporciona a sus jóvenes igualdad de oportunidades para estudiar. Y en esta iniciativa me refiero a jóvenes de 15 a 24 años de edad que son a los quienes les corresponde el acceso a la enseñanza media superior y superior.

    El segundo es la certidumbre de que debemos atrevernos a crear aquello que nos faculta plenamente la constitución, aunque durante muchos sexenios fue un texto prohibido en los hechos, me refiero a la fracción XXV del artículo 73 constitucional letra muerta en la realidad, por más de sesenta años por la excesiva dependencia del legislativo al ejecutivo, situación que cambió a partir del año 2000, y en cuyos preceptos sustento la iniciativa para la creación de la Universidad a Distancia como una estructura creada directamente por el Congreso de la Unión, por el Poder Legislativo de la Nación.

    Al analizar las cifras de la población de 15 a 24 años durante el periodo 2000 al 2006 y el porcentaje de ésta que tiene acceso a la enseñanza media superior y superior, vemos que de una población de alrededor de 20 millones de jóvenes durante el lapso de tiempo indicado, únicamente cuatro tiene acceso a este tipo de educación, esto es el 20 por ciento.

    Ciertamente no se trata de un sistema democrático de oportunidades las que ofrece el estado mexicano a los jóvenes de 15 a 24 años, cuando de cada diez, ocho, no pueden ingresar a este sistema educativo de enseñanza pública y lo hacen únicamente dos.

    En América Latina, países con menor población o menor desarrollo que el nuestro tienen una mayor participación de sus jóvenes de 15 a 24 años en la enseñanza media superior y superior.

    En los países desarrollados la población de 15 a 24 años tiene acceso a la enseñanza media superior y superior en proporciones que van del 70, 80 y 90 por ciento, y esos países dominan la tecnología, la industria y el comercio en el mundo, y sus cuadros dirigentes, empresariales, sociales y científicos abastecen su potencial y su desarrollo nacional e internacional con sus jóvenes y sus universidades, y con esos países nos enfrentamos cotidianamente en nuestras relaciones de intercambio siempre desigual y asimétrico en contra nuestra.

    Los países del sureste asiático, los llamados tigres de Asia hace una veintena de años estaban rezagados respecto a nuestro país, con relación a la creación de riqueza que cada país produce cada año, Producto Interno Bruto, educación, industria, comercio, etc. Sin embargo, en vez de seguir los dictados del Fondo Monetario Internacional y los Acuerdos de Washington, estos países crearon políticas creativas, propias, agresivas y exitosas de crecimiento educativo, científico, tecnológico, industrial y comercial, y los resultados están a la vista, nuestro país ahora es el rezagado y ellos entraron ya a la categoría de países industrializados.

    No solamente el producto per-cápita es mayor que el nuestro, sino la cantidad y calidad del empleo para su población, los salarios mínimos reales que tenían hace veinte años son ahora muy superiores a los nuestros.

    Está demostrado por estudios realizados por científicos sociales que la educación es un factor individual de ascenso económico y social, que cambia sustancialmente el nivel de vida familiar, sobre todo cuando las personas terminan una carrera y se titulan en ella y también influye decisivamente en el desarrollo de una sociedad y en el crecimiento de toda nación.

    La idea de que la educación es un camino para el ascenso económico y social está firmemente arraigada en nuestro pueblo, y no hay jefe de familia que no se sacrifique para que sus hijos puedan estudiar hasta el mayor nivel que sus posibilidades se lo permitan.

    Sin embargo hace 31 años que los gobiernos neoliberales no crean una gran universidad pública y la población joven sigue creciendo exponencialmente.

    Ya nos estamos acostumbrando a que en las grandes universidades se rechacen anualmente 60 mil estudiantes, en otras 40 mil, en las medianas 20 mil, porque todas nuestras instituciones de enseñanza media superior y enseñanza superior están saturadas al máximo; los jóvenes protestan, se inconforman, se manifiestan en las calles y cuando logran ingresar, diariamente gastan dinero de sus escasos recursos familiares y pierden horas y horas trasladándose a lugares distantes para estudiar cosas muy diferentes a las que habían deseado.

    Y esto es lo menos, lo más es cuando nos sorprenden sucesos dramáticos que nunca debieran ocurrir en países como el nuestro, como los suicidios el año pasado de dos jovencitas, buenas estudiantes que no tuvieron para pagar un curso de regularización, porque ahora en vez de crear preparatorias técnicas, humanistas o científicas y universidades con más cupos, los sustituyen por exámenes de ingreso que antes no existían e inventan el Ceneval, órgano que examina y juzga el aprovechamiento de los jóvenes para acceder al nivel inmediato superior, volviendo inútiles las calificaciones y los exámenes de las escuelas públicas y que agrega conocimientos adicionales a los que imparte la escuela oficial; y una de estas jovencitas se quitó la vida porque no pudo entrar a la Normal de Maestros y la otra no pudo entrar a la Universidad, porque no tuvo dinero para pagar un curso extra de capacitación. Por tanto, no pasó el examen de admisión, aunque tenía 9.5 de promedio, hija de un modesto albañil, sintió que se rompieron sus sueños de ascenso social, se derrumbó su mundo y también ella se derrumbó cuando se quitó la vida.

    Como país necesitamos que por lo menos la mitad de los jóvenes de 15 a 24 años tengan cabida en la enseñanza media superior y superior

    Como meta en el corto plazo requerimos que por lo menos 10 millones de jóvenes, la mitad de la población de 15 a 24 años tenga acceso a la enseñanza pública media superior y superior, para que crezca de 4.34 millones que es su población actual en 2004 a 10 millones. Esto es, debe crecer un 150 por ciento más de lo que existe actualmente, además de incrementarse el 1.4 por ciento anual que es el crecimiento poblacional para ubicarse en el 50 por ciento de la población joven del país. Esto significaría eliminar el rezago en esta materia y ponernos al nivel de muchos otros países en vías de desarrollo, sin llegar a los niveles de los países desarrollados.

    La escasez de recursos para eliminar el rezago educativo

    Si vemos esta consideración desde la óptica del presupuesto, según cifras desglosadas del Gasto Público Federal Ejercido en Educación de acuerdo al cuarto informe de gobierno, tenemos que de un monto de 321 mil millones 183 mil 800 pesos, 10 por ciento se destinó a enseñanza media superior, esto es el bachillerato y sus equivalentes en enseñanza técnica, 19 por ciento a la enseñanza superior, licenciaturas y posgrado. Así a enseñanza media superior se destinó la cantidad de 30 mil millones 686 mil 700 pesos para una población aproximada de 3 millones 443 mil 700 educandos, de los cuales 728 mil acuden a escuelas particulares; y para enseñanza superior se destinaron 59 mil millones 803 mil 800 pesos para una población de 2 millones 323 mil estudiantes, de la cual 766 mil estudiantes acuden a escuelas particulares.

    En cifras más concisas, el 29 por ciento del presupuesto de educación federal se destinó este año a la enseñanza media superior y superior, aproximadamente, 90 mil millones de pesos, para atender a 4 millones 272 mil 700 estudiantes de enseñanza media superior y superior que acuden a la universidad pública.

    El gasto público de los estudiantes de bachillerato fue de 19 mil 600 pesos por alumno y el de enseñanza superior de 43 mil 800 pesos por educando.

    ¿Alguien cree que en un corto plazo se le podrán aumentar en un 150 por ciento los recursos a la enseñanza media superior y superior, sin demérito del gasto que se dedica a los otros sectores educativos, para que se incremente la oferta educativa de este sector? Para que crezca del 26 al 75 por ciento, y de 90 mil 490 millones a 226 mil millones 225 mil pesos. Y esto sería gasto de operación, que no toma en cuenta la inversión física de las enormes construcciones, que equivaldrían a triplicar todo lo construido hasta el presente.

    ¿Cómo afronta el actual gobierno el rezago histórico de 31 años en que la demanda educativa en el sector que comentamos crece y crece, y la oferta educativa se mantiene prácticamente sin moverse?

    La respuesta la tomamos de la página de Internet del Servicio Nacional de Aprendizaje, donde se informa de los Resultados del Plan Nacional de Desarrollo en el primer trimestre del 2004, y sólo por lo que respecta a la enseñanza superior de carácter público el año 2003 el poder ejecutivo informa que logró crear ``34,000 nuevos cupos en Educación Superior'' y ofrece para 2006 crear 400 mil nuevos cupos, sin sustentar cómo, y menos creíble todavía si en el 2004 no ha habido un crecimiento de estos cupos, y la reducción presupuestal del 2005 está en el actual proyecto de egresos; y menos se prevé la creación de uno o varios centros de Enseñanza Superior que equivaldrían a construir las instalaciones que representan actualmente la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, y para colmo el presupuesto del 2005 es restrictivo, menor en términos reales.

    También debemos aclarar que del 2000 al 2006 ya creció la población de 15 a 24 años en 1 millón adicional de jóvenes, con lo que parece que con las medidas tradicionales, aunque se lograra el crecimiento anunciado de los 400 mil cupos en el bachillerato y la licenciatura el rezago histórico se va a hacer inamovible. Todo lo que se invierta en educación superior es bueno y es debido; y también es insuficiente porque estamos ante un rezago histórico que es un mar de necesidades.

    Para afrontar el rezago histórico de la enseñanza media superior y superior, debemos buscar soluciones económicas, de alta tecnología y que garanticen una calidad igual o superior a la de nuestros mejores centros de enseñanza media superior y superior en el país, y que puedan tener una cobertura masiva de la población joven de México cerca de sus domicilios, lo mismo en la ciudad que en el campo.

    La educación a distancia

    La experiencia mexicana

    Los avances en el ámbito de las ciencias de la educación y las transformaciones tecnológicas en las comunicaciones sobre todo a finales del siglo XX y al principio del siglo XXI, nos permiten afirmar con toda certidumbre que este proyecto es viable y que la experiencia mexicana es rica en educación a distancia, y ha resuelto graves problemas que parecían insuperables para dar educación a las pequeñas comunidades de campesinos marginados en todo el territorio nacional.

    La telesecundaria es la gran experiencia masiva de la educación a distancia, tan exitosa que nacida el 5 de septiembre de 1966 en circuito cerrado y con señal abierta el 21 de enero de 1968, la cual ha crecido y se ha desarrollado hasta nuestros días, siendo apoyada sexenio tras sexenio por los diferentes regímenes de gobierno y autoridades educativas que se han sucedido en diferentes gobiernos, sin que a ninguno se le haya ocurrido eliminar esta experiencia, sino por el contrario, ha sido acrecentada y perfeccionada.

    La experiencia de la educación a distancia con la tele secundaria tiene una edad de 36 años de exitoso funcionamiento. El sistema tecnológico se llama Red Edusat, que significa Red de Educación Satelital.

    Baste decir según datos oficiales del cuarto informe de gobierno actualmente la matrícula de educación secundaria es de 5 millones 780 mil 400 alumnos, el 20 por ciento, 1 millón 182 mil estudiantes están registrados en este sistema de enseñanza y ubicados en 16,231 escuelas, de las cuales 317 cuentan con energía solar.

    A nivel nacional, ocho de cada diez tele secundarias cuentan con energía eléctrica y en ellas trabajan 56 mil 737 profesores de este nivel educativo.

    El gasto de operación que le significa a la SEP atender a 1 millón 182 mil alumnos de tele secundaria es de mil 250 millones de pesos anuales.

    La tecnología que utilizan es una señal que se envía vía satélite de un ordenador en la Ciudad de México a 33,833 receptores, no importa qué tan remota se encuentre la escuela, ahí una antena con un decodificador recibe la señal y la pasa a la televisión, un sistema semejante también lo utiliza la televisión comercial y los teléfonos celulares. La tele secundaria cuenta con 8 canales emisores, por lo que puede enviar un sinnúmero de clases y éstas se reciben al instante de manera simultanea, por ejemplo se pueden enviar conjuntamente clases para primero a tercero de secundaria, con horario de 7 a 8 de la mañana: matemáticas para primer año, física para segundo y biología para tercero, y así simultáneamente ir cambiando hora por hora para cubrir el programa escolar, ya que el sistema tiene varios canales. Es tan eficiente el sistema satelital que la SEP tiene convenios con diferentes secretaría y con países integrantes de la OEA, y por ello se manda señal a lugares tan distantes como la Patagonia.

    ¿Qué nos dice la experiencia mexicana en educación a distancia respecto a los costos de inversión y de operación?

    En cuanto a inversión no hay comparación entre tener que construir en lugares remotos 16 mil escuelas redondeando la cifra, a considerar como escuela cualquier local de la comunidad donde se pueda albergar a los alumnos que asisten a ella, más el equipo que como se ha dicho lo pone la SEP y consiste en uno o algunos televisores y el decodificador de señal con su respectiva antena.

    Respecto al costo de operación que incluye el otorgar, operar y mantener el equipo de video transmisión, sus técnicos, así como la capacitación de sus profesores y el costo de éstos, la elaboración de programas con otro tipo de técnicos y pedagogos, comparado con el costo de operación normal de cualquier secundaria de cualquier ciudad del país, tenemos que el costo por alumno de la educación a distancia o tele secundaria es un 50 por ciento menor que el de un alumno de una secundaria convencional. En cifras, en el año 2004 según datos oficiales de la Secretaría de Educación Pública, el costo de un alumno de secundaria fue de 13 mil 800 pesos y el de un alumno de tele secundaria de 6 mil ochocientos pesos.

    En conclusión, la experiencia mexicana de educación a distancia tiene un costo de operación de la mitad de su sistema equivalente en educación tradicional, y si se cuantifica que no requiere prácticamente la construcción de edificios, sino mínimas inversiones de adaptación a los edificios existentes, entonces el sistema se vuelve muy económico, y aún con la entrega del equipo, sus técnicos y maestros es notablemente más barata su operación que el de la enseñanza convencional.

    Cómo funciona: la señal llega a la Escuela y pasa en la televisión la clase de la materia que se trate, esta clase la escuchan los educandos y el maestro auxilia a los alumnos aclarando dudas y conceptos y ayudando a la comprensión de la misma, y posteriormente a la fijación de las ideas mediante la discusión del tema, la realización de ejercicios y la asignación de lecturas complementarias y tareas.

    Se trata de educación a distancia con la asistencia de un profesor, que se responsabiliza del aprendizaje de los alumnos y actúa como tutor.

    Las limitaciones del sistema, que en sí está estructurado con eficacia, radican en que la señal es unidireccional, es decir envía la señal, pero no puede recibirla de regreso para que los alumnos o los maestros puedan interactuar con quienes envían los programas. Sin embargo ya existe la tecnología dentro de este sistema para hacer posible la acción bidireccional de la señal, de ida y regreso, lo que la volvería interactiva, para hacer preguntas y recibir respuestas en ambas direcciones, aunque esta tecnología aún no se establece en el sistema.

    La experiencia internacional

    La experiencia internacional en sus aspectos más relevantes de educación a distancia arranca desde 1840 hasta la década de 1980, sobre todo con los sistemas de enseñanza escrita y por correo, que adquirieron un alto grado de eficacia para enseñar y evaluar el conocimiento, llegando a ser muy populares principalmente en Estados Unidos y Europa estas formas de estudio no escolarizadas, donde se aprendían y aprenden oficios, idiomas y un sinfín de temas de interés para la gente.

    Después el conocimiento escrito e impreso se acompañó con discos de acetato, con el descubrimiento del gramófono, y más tarde se complementaron con casetes cuando las grabadoras se difundieron y se vendían solas o junto con la radio sobre todo para el aprendizaje de idiomas, posteriormente la televisión y las videograbadoras llegaron a complementar la enseñanza a distancia de una manera audiovisual efectiva, aunque el sistema escrito ha permanecido prácticamente desde su origen hasta nuestros días, principalmente para la evaluación de los educandos o como complemento de recursos audiovisuales como el videocasete. Si bien después se hicieron cursos de idiomas únicamente video grabados y con material escrito, utilizando todavía el correo como medio para recibir y enviar la evaluación de los cursos a distancia.

    A partir de 1980 el desarrollo impresionante de los medios de comunicación como la Internet y las comunicaciones por satélite, han generado una revolución en las comunicaciones y de éstas se ha beneficiado la educación.

    Algunos países como España, junto a Universidades prestigiadas y tradicionales como la Universidad Complutense de Madrid, tienen otras universidades que se han ganado un sólido prestigio en el mundo, como la UNED (Universidad Nacional de Estudios a Distancia), que al igual que sus homólogas otorga títulos y prepara profesionistas de calidad, con sistemas de enseñanza por correo y últimamente inicia el uso de la Internet.

    Otras universidades de Europa, Canadá y especialmente Estados Unidos aplican el sistema de la enseñanza a distancia con la tecnología de Internet.

    La Internet es un sistema bidireccional (entre maestro y alumno) de comunicación a distancia, interactivo, y un excelente recurso audiovisual de enseñanza. Es también multidireccional, porque la emisión de una clase la pueden captar miles y miles de personas desde su equipo de cómputo.

    Por un lado, el alumno frente a su computadora recibe una clase hablada y con imágenes a color, esta clase la puede grabar en su propia máquina si lo desea, en todo o en parte para estudiarla posteriormente, y por otro lado puede comunicarse en el momento en que recibe la clase con su maestro a distancia para formular preguntas y ampliar la explicación de algunos temas; en este caso estaríamos hablando de una videoconferencia en vivo que sustenta un profesor prestigiado y que al término de la misma, como se acostumbra en estos casos, los alumnos puedan formular preguntas y recibir respuestas al instante y en tiempo real del conferenciante, no importa si éste está tan distante como en otro estado, otro país u otro continente.

    Además del sistema de comunicación instantáneo, bidireccional, en tiempo real, se pueden enviar y recibir señales en tiempo diferido. En este caso el ejemplo está dado por un alumno que recibe un programa grabado previamente, el educando lo estudia y posteriormente envía al consultor especializado las preguntas, al día siguiente conecta su computadora y en su correo electrónico están las respuestas de su maestro que se encuentra a tres mil kilómetros de distancia.

    La comunicación en ambas direcciones puede ser por voz o por escrito. En el ejemplo de la videoconferencia el alumno ve la imagen del maestro y escucha su voz, y a su vez puede preguntar también con su propia voz y enviar su imagen frente a su computadora. En el segundo caso, de tiempo diferido las preguntas y respuestas se pueden enviar por correo de voz o por escrito.

    El Chat es un formidable recurso de Internet, es como todo mundo sabe la posibilidad de platicar por escrito entre un grupo indeterminado de personas, que se encuentran a distancia, en diferentes lugares, regiones, estados o países; en México, en cualquier café Internet, los jóvenes suelen platicar con sus amigos y aún con desconocidos Sin embargo los científicos lo desarrollaron para poder comunicarse entre sí, en grupo y poder investigar o confrontar los resultados de sus investigaciones, no hay que olvidar que la red nace de las necesidades militares.

    Así podemos imaginar a un grupo de estudiantes que están terminando su carrera como biólogos marinos y escogen un tema e investigan las diferentes circunstancias a que se enfrentan en Baja California, la explotación y conservación de algunas especies, y las confrontan y comparten su investigación con jóvenes que están en la misma carrera y en el mismo tema, en las costas de Michoacán, Yucatán, Sinaloa, Veracruz, etc. y que además los resultados de sus investigaciones y experimentos los pueden consultar y discutir por este medio con científicos de otras latitudes.

    Y lo mismo podemos decir de las investigaciones donde intervienen diferentes especialistas con un objetivo común.

    Finalmente, la experiencia internacional nos enseña que para utilizar la Internet se requiere de una línea telefónica y de corriente eléctrica, y que actualmente ya opera en México el sistema de Internet de banda ancha, donde mayor cantidad de datos de audio y video se pueden transmitir a mayor velocidad que en las líneas tradicionales, sin embargo en el proyecto educativo que se propone, pretende atender a todos los jóvenes que sea posible a lo largo y ancho del país, muchos seguramente estarán en lugares poco accesibles donde aún no hay ni teléfono ni energía eléctrica y para esto existen ya en nuestro país diferentes tecnologías de conexión inalámbrica a Internet como GO, Prodigy Infinitum, WIMAX, que significa acceso a internet por microondas para Interoperabilidad mundial, siendo esta última la de mayor alcance, potencia y banda ancha. Bluetooth es adecuada en distancias menores a 10 o 20 metros, y se usa para intercambiar información entre equipos que forman parte de una oficina. WIFI tiene alcance máximo de 350 metros, se usa para tener acceso al ciberespacio y para crear redes locales inalámbricas. WIMAX es la más veloz de estas tecnologías y la que mayor distancia cubre, hasta 8 kilómetros, lo que permite instalar una estación base y cubrir esta distancia en forma de circulo, o crear redes para cubrir a bajo costo zonas rurales alejadas e inhóspitas. Para tener acceso a esta señal se requiere agregar una tarjeta o ``chip'' a la computadora y es todo.

    Con esta tecnología se han creado proyectos en Colombia, Chile, Argentina, Brasil y Guatemala, que han funcionado bien, comunicando poblados que carecen de corriente eléctrica y de líneas telefónicas.

    Las características de la propuesta

    La condición para que se justifique la existencia de una Universidad a Distancia como la que se propone, es que se cumplan las siguientes premisas:

  • Obtener una calidad de enseñanza igual o mejor que la que obtienen las mejores universidades del país y los mejores centros de enseñanza media superior.

  • Lograr una cobertura masiva que aspire en el corto plazo a igualar la población atendida por la tele secundaria que en este momento es de 1 millón 182 mil alumnos.

  • Tener un costo económico que sea la mitad o menos de lo que cuesta la enseñanza tradicional.

  • Tener cobertura nacional, implantándose desde sus inicios en todas y cada una de las Entidades del país y en el Distrito Federal.

  • Ser gratuita y accesible para los alumnos, al estar el aula o centro de trabajo lo más cerca posible de la vivienda de los jóvenes, no importa que éstos sean de las zonas urbanas o rurales.

  • Tener los maestros a tiempo completo mejor capacitados y mejor pagados del país, para que se dediquen con empeño a su trabajo que es la enseñanza-aprendizaje de los adolescentes y jóvenes que acudan a sus aulas.

  • Contar con los mejores Planes, Programas y Cursos de Enseñanza, que por un lado garanticen que los estudiantes al adquirir los conocimientos se vuelven mejores personas con sólidos criterios éticos de justicia social, y por otro lado aprendan conocimientos que les garantizarán estar bien capacitados para entrar al mundo del trabajo, con conocimientos y carreras que sean útiles para insertarse o detonar el desarrollo estatal regional y nacional.

    Ahora analicemos el funcionamiento de la propuesta:

    Tecnología

    Por lo que se refiere a la tecnología, la Internet de banda ancha es la respuesta en este momento, porque permite enviar a gran velocidad películas, imágenes a color junto con voz y por supuesto letra escrita, en grandes magnitudes y a precio económico; la Internet se sustenta en la infraestructura de la corriente eléctrica y la telefonía que está presente en la mayor parte del territorio de nuestro país y de las entidades que hacen el 50 por ciento de la demanda escolar, que son los estados de México, Distrito Federal, Veracruz, Puebla, Nuevo León y Jalisco.

    Junto a esta tecnología, como se ha mencionado existen otras para llegar a los poblados sin corriente eléctrica y telefonía como el ``Edusat'', con el que la Universidad puede convenir un uso compartido, agregando el equipo para el sistema bidireccional o bien las redes del sistema también satelital ``Acceso de Microondas para el Sistema de Interoperabilidad Mundial (WIMAX)''.

    La ley prevé que la Universidad cree sus propias carreras de Ingeniería en Telecomunicaciones e Informática, y que desde ahí se trabaje en la actualización constante y modernización de sus equipos, y en la investigación para generar una tecnología de punta que permita a la Universidad realizar permanentemente los cambios tecnológicos que requiera, para estar a la vanguardia de sus sistemas de enseñanza a distancia y en el grado óptimo de conservación de sus equipos.

    Organización de la Universidad a Distancia

    La Universidad se organizará con representaciones en cada una de las Entidades de la República y el DF, esta representación se llamará Unidad Universitaria y estará presidida por un Rector, quién junto con otros funcionarios que establece la ley organizarán las actividades de la Universidad en el Estado, y así en cada una de los Estados del país y el DF.

    Estas Unidades Universitarias estarán sujetas a la dirección técnico normativa del Rector General y del equipo central de trabajo, y gozarán de suficiente autonomía como para resolver todos los problemas que se presenten en su entidad, así como para proponer contenidos, planes, programas, materias y carreras que tengan que ver con los estados o regiones.

    Por ejemplo la Historia de Zacatecas será parte de la Historia de México en el estado del mismo nombre y en cada entidad se llevará la historia específica del estado junto con la historia general del país.

    Del mismo modo se crearán aquellas carreras que propongan una o varias Unidades Universitarias por ser regiones mineras, agrícolas, pesqueras, forestales, industriales, etc. Hay muchas regiones del país donde el conocimiento se puede volver el detonador del desarrollo y el empleo.

    La Unidad Universitaria a su vez se integrará con aulas, centros y escuelas.

    El desarrollo científico y tecnológico está cambiando las formas de enseñar y de aprender, por ello la célula básica de la Universidad será el aula para cincuenta alumnos, localizada en un sitio donde se garantice la afluencia permanente de jóvenes para asistir al bachillerato o a las carreras profesionales, esta medida descentraliza a la universidad del centro del país e incluso de la capital del estado, donde frecuentemente es el único sitio donde se ofrece la oportunidad de estudio a los jóvenes.

    Aquí en la propuesta descentralizadora la universidad es el aula, y ésta va a los jóvenes a todos los rincones del estado, para ubicarse ahí, cerca de sus domicilios a ofrecer la posibilidad de educarse.

    Muchos jóvenes por pobreza o porque no tienen parientes que los puedan acoger y mantener en la capital del estado o en las principales ciudades de la entidad, ven frustrada su posibilidad de educarse, porque son los únicos sitios donde están las escuelas preparatorias o profesionales. Hay que recordar a Benito Juárez.

    Esta aula universitaria para 50 alumnos, además de su ubicación en función a una demanda permanente de alumnos, contará con un maestro-tutor-presencial, quien asistirá junto con sus alumnos por 8 horas diarias durante 5 días para enseñanza académica, y el sexto también en el mismo horario, para actividades deportivas y desarrollo de la comunidad.

    El maestro atenderá a la mitad del grupo la mitad de la semana y al resto en la otra mitad, el sábado se integrará con sus alumnos en las actividades deportivas y/o de desarrollo de la comunidad.

    El aula será un local de la comunidad arreglado por el Estado o el Ayuntamiento, conforme a los requerimientos mínimos de espacio, iluminación, electricidad, teléfonos, baños que establezca la Universidad, y con el equipamiento que correrá por cuenta de la Universidad de 50 computadoras multimedia, con servicio de impresión para todo el conjunto, libros electrónicos, y que dispondrá de los campos deportivos del poblado autorizados por el Ayuntamiento para su uso en los horarios deportivos del aula escolar sólo para los educandos. De aquí resulta un ahorro enorme, porque no se habla de campus universitarios de costos millonarios que con las restricciones presupuestales ahora parecen inalcanzables, sino del acondicionamiento de modestos locales que cumplan la función eficiente de convertirse en centros de enseñanza. Si la Universidad no les otorga a los jóvenes un centro de trabajo y estudio computarizado, como lo es el aula de carácter gratuito, sería imposible pensar en este tipo de educación.

    Para el sistema escolarizado se sugiere que el horario académico sea de ocho horas diarias, de éstas, cinco horas serán para que cada alumno reciba en su computadora la clase correspondiente, como si estuviera en una escuela tradicional, excepto que la exposición en vez de que corra a cargo del profesor, aparecerá en la pantalla de la computadora elaborada, como se explicará después, con los mejores contenidos y de la manera más agradable posible, una exposición audiovisual bien hecha para lograr un alto grado de comprensión del tema. Las tres horas adicionales las organizará el maestro de acuerdo con los lineamientos generales recibidos de la Institución, para sustentar discusiones con los alumnos, ejecutar tareas, ejercicios, lectura adicionales, exámenes, etc.

    La idea es que el maestro atienda a 25 alumnos en media semana, no hay que olvidar que esto es posible porque las clases audiovisuales son de alta calidad y que los exámenes los califica automáticamente la computadora en segundos, lo que constituye la mayor carga de trabajo de todo profesor. Este tiempo también lo puede dedicar el maestro a pocos alumnos, si éstos llegaron retrasados académicamente al inicio del curso o se atrasan posteriormente, para nivelarlos al resto de la clase.

    El maestro se denomina Maestro-Tutor--Presencial, para diferenciarlo de los Maestros Tutores que no son presenciales. Es maestro porque domina, -y lo ha certificado la universidad- todos y cada uno de los contenidos de las materias del curso que asesora, sea bachillerato o licenciatura; es tutor porque tiene a su cargo la responsabilidad del aprendizaje de cada alumno de su aula, desde el inicio del primer semestre hasta la terminación del último semestre sea de bachillerato o licenciatura. Si el alumno baja del 80 por ciento de aprovechamiento y calificación tiene la obligación de nivelarlo y darle seguimiento al aprovechamiento del educando, rescatarlo, si por alguna razón abandona la escuela, yendo a buscarlo a su casa, hablando con su familia, intentando que regrese; y es presencial, porque como todo mundo sabe la enseñanza por Internet se puede dar con y sin un maestro presente, y estos dos modos de aprender y de enseñar los otorga la universidad a distancia, pero en este caso la propuesta es un maestro por aula o centro de trabajo y enseñanza para garantizar el aprovechamiento total de la enseñanza.

    La Universidad califica y certifica a este maestro, porque pone a disposición, de los que tienen el perfil para serlo, la oportunidad gratuita de tomar un curso de capacitación, que consiste en una maestría pedagógica, que otorga conocimientos sobre pedagogía, psicología y didáctica de la enseñanza, además de conocimientos sobre uso y mantenimiento básico de equipos de cómputo, y sobre todo los conocimientos y exámenes sobre todas las materias que el maestro va a impartir, sea bachillerato o licenciatura.

    A primera vista parece excesivo el planteamiento; pero todos los maestros a contratar serán básicamente profesionistas formados en la misma área en la que ahora enseñarán, para ellos repetir el estudio de las materias que llevaron en su carrera y que parte de ellas las dominan muy bien porque las utilizan en su carrera profesional, constituye un paseo cultural divertido más que un agobio, y el resultado será una mejor preparación que si no se les hubiera dado el curso. Los conocimientos nuevos verdaderamente estarían en las materias pedagógicas, pero tienen el atractivo de que les van a decir cómo enseñar, cómo funciona el método de enseñanza-aprendizaje, qué tanto influyen los recursos audiovisuales en la comprensión de una clase por parte del alumno, la psicología del adolescente y el joven, cómo tratarlo, sus inquietudes e intereses, cómo educarlo, etc.

    Las materias de cómputo y mantenimiento de los equipos y la comprensión de las comunicaciones les darán una concepción integral de la escuela a la que sirven, junto con un curso sobre la filosofía de la universidad, sus valores e importancia de la tarea educativa que realizan.

    Los estudiantes, además del apoyo del maestro descrito tendrán siempre que lo requieran el asesoramiento en línea en tiempo real o diferido de los expertos que se encuentran a nivel central, a los que también y en todo tiempo pueden acudir los maestros de aula.

    Para exigirle calidad a los maestros y que estos además prefieran su trabajo y se entreguen a él con entusiasmo, hay que pagarles bien. Por ello en la iniciativa se propone que sean los mejor pagados del sistema educativo nacional con un sueldo de 25,000 pesos mensuales libres de impuestos y descuentos, y con la obligación de la Universidad de mantener este ingreso haciendo cada año los incrementos al salario que resulten de la inflación que determine el Banco de México.

    El sueldo se integrará en dos partes, la mitad por la designación al ganar el examen de oposición después de haber aprobado con 80 por ciento la Maestría pedagógica, y la otra mitad por el desempeño de productividad por calidad de la enseñanza, que incluye el cumplimiento de los siguientes resultados:

    a) 90 por ciento de asistencias y puntualidad en el semestre.

    b) Deserción de alumnos en el semestre no mayor a 10 por ciento

    c) Reprobación no mayor a 15 por ciento

    d) Que el 80 por ciento del grupo alcance el 80 por ciento de calificación y aprovechamiento académico.

    e) Que se realicen programas de desarrollo de la comunidad.

    El Centro estatal de evaluación por muestreo, verificará cada semestre que el aprovechamiento de los alumnos corresponda a las calificaciones que les asignó el maestro, y otro tanto hará el Centro Nacional de Evaluación, que también por muestreo verificará la exactitud del aprovechamiento de los alumnos en todas y cada una de las entidades del país.

    Al quedar estas normas en la ley, aunque se piense que pueden ser de reglamento y no de una Ley Orgánica, se está acabando con la discrecionalidad, el amiguismo y la corrupción en la enseñanza. Las reglas quedan en la ley suprema de la Universidad creando condiciones objetivas de calidad, superiores a los promedios nacionales que registra la enseñanza media superior y superior, garantizando que cada peso invertido produzca los mejores resultados.

    Si en tres semestres consecutivos, el maestro-tutor-presencial no cumple con los requisitos de productividad en calidad, no solamente habrá percibido únicamente 12 mil 500 pesos mensuales en vez de 25 mil, sino que quedará automáticamente cesado, procediendo a liquidarlo la Universidad, en los términos de la legislación laboral en vigor.

    Si el maestro cumple, como cumplirá la mayoría de los docentes, con un trabajo duro y responsable, obtendrá un ingreso digno y contribuirá a mejorar la calidad de la educación nacional.

    Para quienes piensan que son mejor los salarios de miseria que los emolumentos dignos, debemos decirles que 50,000 alumnos serán atendidos directamente por 1 millar de profesores--tutores-presenciales, lo que tendría un costo de alrededor de 30 millones de pesos, lo que significa un costo equivalente a lo que se gasta en docencia en las universidades convencionales.

    Además del aula como célula básica del sistema, la Universidad podrá crear centros o conjuntos de aulas y laboratorios para las carreras profesionales que estime necesarias, donde lo juzgue pertinente.

    La Editorial audio visual de la Universidad

    Complemento de la calidad, que supone un maestro específica y altamente calificado para impartir las materias que le requiere la Universidad, esta la editorial que tendrá a su cargo la edición de material impreso y del material audiovisual, que significa la creación de cada una de las clases de cada una de las materias del bachillerato y de las licenciaturas o ingenierías que se impartan. Esta editorial surtirá a todo su sistema nacional de educación y se ubicará en las oficinas centrales, cerca de las oficinas de la Rectoría General o donde sea técnica y estratégicamente más conveniente.

    La Universidad se vinculará con los mejores científicos de las ciencias naturales, sociales, los mejores especialistas para formular los planes y programas de estudio y para que den los contenidos de cada clase y ésta además se realizará por un equipo altamente profesional de expertos en contenidos: pedagogos, psicólogos, sociólogos, especialistas en producción de materiales didácticos, expertos en informática, responsables de guiar el aprendizaje, tutores, consultores y evaluadores. Junto con estos recursos humanos, ya disponibles en las Universidades y Centros de Investigación Públicos, la Universidad usará el mismo mecanismo para disponer de los equipos técnicos que se requieren para producir televisión y que se utilizarán para filmar cada una de las clases de cada materia.

    La Universidad se coordinará con las Escuelas Superiores de las Entidades para compartir recursos humanos y técnicos para mejorar la preparación de los cursos a distancia y de este modo amplíen la matrícula de sus estudiantes. Hay que recordar que actualmente solo el 20 por ciento de los jóvenes acceden a la enseñanza superior, y se requiere en el corto plazo reducir este rezago creciendo un 150 por ciento, cuando menos para llegar a cubrir a 10 millones de jóvenes en vez de los 4 con los que contamos actualmente.

    Además la Universidad a distancia promoverá la creación de un consejo de educación superior estatal, y si existe se sumará a éste para coordinar sus esfuerzos y que las acciones de todos los actores educativos no se dupliquen, sino que se complementen.

    Las tres modalidades de enseñanza de la Universidad

    La Universidad ofrecerá tres modalidades de enseñanza, el primero ha quedado descrito y es el de la enseñanza escolarizada con un maestro-tutor-presencial en aulas de estudio y de trabajo de cincuenta alumnos.

    La segunda modalidad es el sistema abierto, y estará dirigido sobre todo a los adultos que trabajan y quieren mejorar la calificación en su propio empleo, y que por tanto no pueden asistir a los cursos regulares en una escuela, al igual que las personas con capacidades diferentes, pero que cuentan con una computadora propia o rentada los sábados o domingos en cualquier café Internet cercano a su domicilio, y que de este modo pueden estudiar en un sistema a distancia de carácter abierto, tan lenta o rápidamente como su tiempo se los permita, esto es a su propio ritmo. También será destinado a aquellos que solo quieren cultivarse, y a quienes están enfermos o impedidos de asistir diariamente a la escuela.

    En este sistema abierto a distancia la Universidad exigirá que los alumnos se inscriban personalmente, acreditando sus antecedentes académicos según el nivel del curso a tomar, y que en los períodos de exámenes que regularmente establezca la Universidad, estos alumnos se presenten a sustentar las materias que deseen acreditar. Una vez inscritos recibirán por Internet los cursos deseados y también durante las 24 horas el servicio de asesoría en línea a tiempo real o diferido, para que puedan aclarar dudas y realizar preguntas a un cuerpo de maestros tutores que los guiarán durante sus estudios. La Universidad les acreditará los títulos o grados a que se hagan acreedores cuando terminen sus estudios.

    La tercera modalidad serán los cursos extraescolares dirigidos al desarrollo de la comunidad, que impartirán el maestro y sus alumnos a grupos específicos de trabajadores o campesinos, sean estos impartidos en la casa ejidal a donde acudan los universitarios, o a la plaza del pueblo o el sindicato, según sea el caso o donde se encuentren los grupos específicos a los que se desee apoyar. Como ejemplo, si se trata de una comunidad con agricultores que producen jitomate, los apoyos pueden ser variados; por ejemplo: informarse los alumnos del aula por Internet de los precios de venta del jitomate en la Central de Abastos de la Ciudad de México, informarse de los precios del transporte del jitomate del poblado a la central de abastos con varias líneas de transportes y entregarles esta información a los agricultores, para que ellos comercialicen directamente sus productos eliminando a los intermediarios.

    Es decir, realizar las actividades que apoyen significativamente la cultura de la población, sus ingresos o la salud de la comunidad, siguiendo la tradición que creó la escuela rural mexicana desde 1920, cuando se crearon las Misiones Culturales de la Secretaría de Educación Pública, pero con la tecnología y los recursos del siglo XXI.

    Conclusiones

    Por último, podemos concluir esta exposición mencionando que al formular esta iniciativa de ley no pretendemos el título a la originalidad, porque incluso al otorgar el premio Nobel en las especialidades de física, química y biología, muchas veces se reparte el premio entre investigadores de diferentes países que llegan a conclusiones similares aunque no hayan tenido contactos entre sí. La necesidad de resolver problemas de las ciencias naturales y sociales se da cuando existen las posibilidades científicas y tecnológicas, para ello y en el caso de la propuesta que nos ocupa se han dado las condiciones para plantearla y ejecutarla.

    Tampoco debemos detenernos a legislar esperando a que la inmensa mayoría de países establezcan estas tecnologías educativas que ya existen en el primer mundo, y la experiencia internacional se generalice a todo el orbe, porque en esa espera eterna el rezago educativo que aqueja a los jóvenes puede volverse imposible de superar.

    Nos debe llevar a legislar la inaplazable necesidad de poner remedio al rezago inconcebible de más de 30 años de inercia del Gobierno para no dar oferta sustancial de enseñanza media superior y superior a los jóvenes.

    En educación básica, después de muchos años de esfuerzos continuados como país hemos logrado que 9 de cada 10 niños en edad de asistir, estén en primaria; que en Secundaria 8 de cada 10 adolescentes en edad de asistir, estén en la Secundaria. Ambas son enseñanzas democráticas, porque la mayoría de la población en edad de llegar a estos niveles puede hacerlo y lo hace, sin embargo, dolorosamente en enseñanza media superior y superior de 20 millones de jóvenes en edad de entrar al nivel bachillerato y equivalentes o al nivel licenciatura, sólo 2 jóvenes de cada 10 puede hacerlo, y a los 8 restante se les prohíbe porque no hay cupo para ellos. Hemos construido un cuerpo educativo grande y fuerte pero sin cabeza o con una cabeza diminuta.

    Si queremos crecer como país debemos poner remedios urgentes desarrollando la técnica, la ciencia y la enseñanza media superior y superior, para que nos sentemos a la mesa de los países asiáticos que han logrado en 20 años progresos impresionantes y han alcanzado el desarrollo, el ingreso y el empleo para sus pueblos, para que no sólo atendamos a los jóvenes sin escuela superior por razones de justicia o de paz social o para evitar una rebelión juvenil de consecuencias imprevisibles.

    Lo injusto de las actuales políticas que hay que remediar se notan claramente en estos titulares de prensa: ``Faltan espacios en Universidades públicas del país. Acepta la SEP''; ``Rechazan en instituciones a más de 240 mil'' Y las notas indican que en 13 universidades públicas en las que terminó la inscripción a licenciatura para el ciclo 2003-2004 más de 240 mil estudiantes fueron rechazados por falta de espacio en esas instituciones y así, la Universidad Nacional Autónoma de México recibió una demanda de 134 mil 894 jóvenes y sólo pudo aceptar 33mil 823 estudiantes, rechazando a 101 mil 71 alumnos, el Instituto Politécnico Nacional recibió 58 mil solicitudes, sólo pudo aceptar 19 mil 700 estudiantes y rechazó a 38 mil 300 jóvenes, la Universidad Autónoma Metropolitana registró 40 mil solicitudes, aceptó a 12 mil y rechazó a 28 mil estudiantes, en las Universidades de Puebla y Veracruz las solicitudes llegaron a 32 mil solicitudes en cada universidad y solamente se otorgaron 14 mil espacios, por lo que en ambas instituciones quedaron fuera mas de 36 mil jóvenes, en la Universidad Autónoma del Estado de México solicitaron inscripción 27 mil estudiantes y 14 mil fueron rechazados, en Chihuahua cada semestre 50% de los estudiantes que solicitan ingreso a la universidad pública no tienen ingreso por falta de cupo, sólo uno de cada tres aspirantes a ingresar a la Universidad Autónoma de Querétaro logra su cometido; y así podríamos continuar en un rosario interminable ya que no hay estado o universidad pequeña o grande donde no se rechace a los jóvenes que quieren estudiar por falta de cupo. Y se agrega a lo anterior el último titular del periódico El Universal del 4 de enero del presente año que dice: ``Emigran a las ciudades 189 000 jóvenes en busca de educación''. Según un estudio de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), se expone que ante la necesidad de encontrar mejores oportunidades de educación más de 189 mil jóvenes abandonan cada año sus regiones de origen en busca de realizar estudios de licenciatura en alguna de las 279 ciudades del país que cuentan con universidades, y agrega el estudio que pese a que en la última década se sumaron 100 ciudades con más de 20 mil habitantes que cuentan con al menos una universidad, ``persisten los problemas de insuficiencia en la cobertura y equidad educativa''.

    Lo anterior demuestra que cientos de miles de jóvenes cada semestre intentan, buscan, piden, exigen, tener acceso a la enseñanza media superior y profesional, y a cambio la mayoría cosecha la frustración del rechazo porque este nivel de educación se ha convertido en un embudo que impide el desarrollo de la juventud mexicana y del país, y el Poder Ejecutivo se muestra insensible e indiferente a esta situación. Ni el Secretario de Educación Pública ni el titular del Poder Ejecutivo ofrecen un plan, una meta de crecimiento y desarrollo de este sector a corto, mediano y largo plazo, por lo que esa función la debe cubrir el Congreso de la Unión con las facultades que sabiamente le otorgó el Constituyente en la fracción XXV del Artículo 73 de la Carta Magna para que corrija desviaciones u omisiones del Ejecutivo en materia de educación y esta propuesta debe formar parte de esa visión de futuro.

    Las metas que debemos de asumir como Cámara de Diputados y como Congreso de la Unión en materia de enseñanza media superior y superior son claras: a largo plazo, lograr lo que hemos alcanzado en enseñanza primaria y secundaria donde de cada 10 jóvenes en edad de asistir a esta enseñanza, respectivamente 9 y 8 en números redondos, se encuentran en ella; revirtiendo entonces en materia de enseñanza superior media y profesional el ominoso y antidemocrático 20 por ciento, o sea 2 de cada 10 que vivimos actualmente. Cuando logremos que 8 o 9 jóvenes de 15 a 24 años, 80 ó 90 por ciento estén estudiando, habremos llegado a los niveles a que actualmente se encuentran los países industrializados. En nuestro caso y jugando con las cifras presentes, estaríamos hablando que en vez de 4 millones de alumnos en las universidades públicas deberíamos tener entre 16 a 18 millones de escolares en nivel superior.

    La meta a mediano plazo debe ser subir la matrícula estudiantil de 20 por ciento a 50 por ciento por lo menos para los próximos 10 años, lo que significa pasar de 4 millones y fracción de alumnos de las escuelas públicas medias y superiores a 10 millones de alumnos. Esto es, crecer en 6 millones más, o sea un 75 por ciento más de lo que tenemos y para ello el único camino viable por su costo y su eficacia es crear la Universidad a Distancia, para que como un órgano especializado en enseñanza media superior y superior logre lo que ha logrado la tele secundaria, dar cobertura a la quinta parte de la demanda que en nuestro caso sería cubrir con esta institución 4 millones de alumnos en la próxima década, y otros 4 millones al duplicar al 100 por ciento la matrícula de las universidades existentes, alentándolas técnica y financieramente a que pongan sus escuelas con servicios educativos a distancia como el que se propone en la iniciativa, con esto se tendrían otros 4 millones más de alumnos, que además de los 4 que existen en las universidades tradicionales representarían en una década 12 millones de alumnos, lo que se acerca a la propuesta de obtener en el mediano plazo el 50 por ciento de la matrícula cubierta, considerando el crecimiento natural de la población, sin que estas metas signifiquen dejar de invertir en universidades y escuelas tradicionales los mayores recursos que se puedan. Ya que nada de lo que se invierta en educación sale sobrando.

    En el corto plazo, la respuesta es obvia, iniciar hoy la carrera para acabar con el rezago educativo, aprobando la propuesta de la Universidad a Distancia como un órgano del estado dependiente del Congreso en los términos de las facultades constitucionales que nos otorga el artículo 73 fracción XXV de la Carta Magna, dotándola de la tercera parte del presupuesto que se le otorga a la Universidad Autónoma Metropolitana, para que en el primer año de vida cree las 32 universidades estatales con una matrícula inicial de 50 mil alumnos y la infraestructura básica para su desarrollo posterior y dotar de recursos modestos, pero suficientes a todas las universidades del país para que amplíen su matrícula con los servicios de enseñanza a distancia en las carreras que las mismas determinen, así como en la enseñanza media superior, ya que estas instituciones tienen infraestructura académica para iniciar estos procesos y estos recursos que menciono serían por supuesto adicionales a los que las mismas instituciones han solicitado.

    Finalmente, debo manifestar que al formular esta iniciativa consideramos la rica experiencia mexicana en educación a distancia que existe desde 1968, desde hace 36 años ininterrumpidos, y que ha dado como resultado el que se atienda a través del satélite educativo a más de 1 millón anual de estudiantes de secundaria de las regiones más apartadas de México, con la mitad del precio de un estudiante del sistema tradicional con la telesecundaria. También consideramos prioritariamente la experiencia de la prestigiada Universidad Nacional de Estudios a Distancia (UNED) por sus siglas, que en España coexiste con las más prestigiadas universidades de ese país. Consideramos también las experiencias de la UNAM que ha desarrollado en su proyecto de enseñanza a distancia junto con el Gobierno del estado de Tlaxcala, del mismo modo, incorporamos al proyecto los principios ideológicos de la ley del Instituto Politécnico Nacional y su experiencia en materia de educación a distancia y la estructura organizativa de la Universidad Autónoma Metropolitana y de la UNAM, en lo que fue necesario y aplicable, así como los aspectos de leyes semejante de anteriores legislaturas.

    LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD A DISTANCIA

    Capítulo I Objeto y Facultades

    Artículo 1

    El Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 3º y el Art. 73 Fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que lo faculta para establecer, organizar y sostener Escuelas Superiores y Profesionales, en toda la República: crea, organiza y sostiene la Universidad a Distancia, como organismo descentralizado del Estado, con plena capacidad jurídica y autonomía para conocer y resolver todos los asuntos concernientes a sus actividades académicas, administrativas, y las referentes a los ingresos y egresos de sus recursos así como patrimonio propio. Sin más limitaciones que las que le impone esta ley y la obligación de que la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados audite anualmente la institución.

    La Universidad a Distancia, como institución autónoma, tendrá la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma; realizará sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del Artículo 3° constitucional, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinará sus planes y programas; fijará los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrará su patrimonio.

    Los certificados de estudios, grados y títulos que otorgue tendrán validez en todo el territorio nacional.

    La educación que imparta la Universidad a Distancia:

    Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a sus símbolos y la conciencia de la solidaridad nacional e internacional, en la independencia y la justicia.

    Será laica, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución que garantiza la libertad de creencias y, por lo tanto, se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa;

    Se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

    Además:

    a) Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

    b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

    c) Será Federal, porque se crea en todos los Estados de la Unión, y en el Distrito Federal, de la República Mexicana; y

    d) Contribuirá a la mejor convivencia humana ,tanto por los elementos que aporte para robustecer la calidad intelectual y moral del educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción y preeminencia del interés general de la comunidad en que se vive como del interés general de la sociedad nacional, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

    Artículo 2

    La Universidad a Distancia tendrá por objeto:

    I. Impartir educación de enseñanza media superior, licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, diplomados, cursos en sus modalidades escolar y extraescolar, a distancia y a distancia combinados con enseñanza presencial, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad; así mismo cursos extraescolares dirigidos a trabajadores, campesinos y pueblo en general que tiendan al desarrollo de las comunidades donde se encuentren las escuelas de la Universidad;

    II. Coadyuvar a través de la educación para lograr la Independencia plena de carácter Económico, Científico, Cultural y Social para alcanzar el progreso integral de la Nación, de acuerdo con los objetivos Históricos de la Revolución Mexicana, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    III. Contribuir a través del proceso educativo a la transformación de la sociedad en un sentido democrático y de progreso social para lograr una más justa distribución de los bienes materiales y culturales dentro del régimen de igualdad y libertad;

    IV. Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales;

    V. Formar profesionales e investigadores en los diversos campos de las humanidades, la cultura, la ciencia y la tecnología de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país, atendiendo a sus necesidades, locales, estatales regionales y nacionales;

    VI. Contribuir a la preparación técnica de los trabajadores y campesinos y a su organización a través de programas específicos de desarrollo de la comunidad que integren a la escuela con la comunidad y su entorno para que les ayuden a lograr su mejoramiento económico y social;

    VII. Investigar, crear, conservar y difundir nuestra cultura para fortalecer la conciencia de la nacionalidad, procurar el desarrollo de un elevado sentido de convivencia humana y fomentar en los educandos el amor a la paz y los sentimientos de solidaridad hacia los pueblos que luchan por su independencia;

    VIII. Promover en sus alumnos y egresados actitudes solidarias, tolerantes, incluyentes, democráticas y de justicia social, que reafirmen nuestra independencia económica, política, cultural y social dentro del mundo globalizado que nos ha tocado vivir;

    IX. Garantizar y ampliar el acceso de estudiantes de escasos recursos a todos los servicios de enseñanza que preste la Universidad;

    X. Organizar y darse a sí misma el sustento tecnológico necesario, para mantenerse a la vanguardia de las comunicaciones y la informática que requiera para su propio servicio, operación, mantenimiento y actualización permanente de sus sistemas y equipos de trabajo.

    Artículo 3.

    La Universidad a Distancia tendrá representaciones en todas las Entidades de la República y sus órganos de gobierno determinarán la sede, el lema y emblema de la institución.

    Artículo 4

    La Universidad a Distancia a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para:

    I. Organizarse, de acuerdo con este ordenamiento, dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, como los estime conveniente;

    II. Planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y de difusión cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

    III. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados Académicos;

    IV. Revalidar y establecer equivalencia de estudios del mismo tipo educativo, realizados en instituciones nacionales y extranjeras;

    V. Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimientos de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes;

    VI. Prestar servicios de asesoría a los sectores públicos, social y privado, a estados y municipios que lo soliciten, en la elaboración y desarrollo de planes y programas de investigación humanística, cultural, científica y tecnológica, para la capacitación del personal de dichos sectores y entidades, así como para solución de problemas específicos relacionados con los mismos y a los problemas concretos de la sociedad en general;

    VII. Promover la creación de industria y servicios que lo vinculen al sistema nacional de producción. Crear su propia tecnología, ensamblar y producir todos los componentes y sistemas de telecomunicaciones y computadoras que en todo y en parte requiera para mantenerse en la punta tecnológica de sus propios servicios educativos y poder comercializar libremente los productos y servicios creados por la institución;

    Los esfuerzos que realice la Universidad para crear productos y servicios siempre estarán subordinados a la función numero uno de la institución, que es la de educar a sus alumnos.

    Los ingresos que obtenga la Universidad por los conceptos anteriores, deberán transparentarse claramente en su contabilidad y la Universidad los recibirá directamente y dispondrá de ellos; una parte de estos ingresos irán a sus creadores, otra a la Escuela y Unidad que correspondan y el resto a toda la Universidad según lo marque el reglamento respectivo;

    VIII. Participar en la constitución de asociaciones, sociedades, patronatos y convenios que tengan por objeto impulsar el desarrollo de sus actividades a nivel estatal, regional, nacional e internacional y en la coordinación de las personas físicas o morales que contribuyan a las finalidades de la Universidad;

    IX. Programar y promover las actividades culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo armónico de la personalidad del educando, así como aquellas de interés para la comunidad universitaria y para la sociedad en general;

    X. Patrocinar y organizar la realización de congresos, asambleas, reuniones, competencias, concursos y otros eventos de carácter educativo, humanístico, científico, tecnológico, cultural y deportivo;

    XI. Promover y editar obras que contribuyan a la difusión de la cultura y del conocimiento humanístico, cultural, científico y tecnológico, así como la edición de material de enseñanza audiovisual e impreso para cumplir con su objetivo de educar a distancia;

    XII. Estimular a su personal para que participe en la elaboración de material didáctico, libros cibernéticos, programas audiovisuales, libros de texto, guías didácticas, y obras humanísticas, culturales, científicas y técnicas. Así mismo convenir con la comunidad científica más relevante, de las humanidades, la ciencia y la técnica, para que formulen textos escritos y audiovisuales para la Universidad;

    XIII. Establecer y utilizar sus propios medios de comunicación masiva y, mediante convenios especiales los del Estado y de los particulares, para la extensión de sus servicios educativos, de difusión de la cultura y de información;

    XIV. Promover el intercambio humanístico, científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales e internacionales;

    XV. Organizar y constituir centros de estudio y de trabajo para que asistan los educandos a tomar sus clases de educación a distancia en todo el país y en los lugares donde lo juzgue pertinente la Universidad;

    XVI. Establecer comunicación permanente con sus egresados para promover su participación en las actividades de la Universidad;

    XVII. Organizar el servicio social que deben prestar sus alumnos y pasantes mediante el establecimiento de un sistema integral y permanente, con programas unidisciplinarios y multidisciplinarios;

    XVIII. Contribuir por medio del servicio social al mejoramiento de ejidos, comunidades agrarias y zonas marginadas, así como mantener en forma permanente una brigada interdisciplinaria de servicio social, que le permita coadyuvar en el auxilio a la población de las regiones declaradas zonas de desastre;

    XIX. Otorgar becas y otros medios de apoyo a estudiantes de escasos recursos económicos que cumplan con los requisitos de escolaridad y procedimientos acordados por los órganos pertinentes de la Universidad;

    XX. Otorgar estímulos y recompensas a su personal de acuerdo a las disposiciones aplicables;

    XXI. Premiar a los estudiantes distinguidos de la Universidad que obtengan los más altos promedios de calificaciones y promover y estimular a las asociaciones culturales, deportivas, técnicas y científicas que se formen; y

    XXII. Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven de esta Ley.

    Artículo 5

    La educación que imparta la Universidad a Distancia será gratuita.

    Capítulo II Patrimonio

    Artículo 6

    El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

    I. Los ingresos que obtenga por los productos y servicios que preste;

    II. El presupuesto que le asigne anualmente la H. Cámara de Diputados;

    III. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

    Artículo 7

    Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad son inembargables y no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.

    La Universidad a Distancia gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial y de los privilegios que disfrutan las oficinas públicas en los servicios telegráficos.

    Capítulo III Órganos de la Universidad

    Artículo 8

    Serán órganos de la Universidad:

    I. La Junta de Gobierno;

    II. El Colegio Académico;

    III. El Rector General;

    IV. El Secretario General;

    V. Los Secretarios de Área;

    VI. El Patronato;

    VII. El Tesorero General;

    VIII. El Contralor;

    IX. Los Consejeros Académicos;

    X. Los Rectores de las Unidades Universitarias;

    XI. Los Consejos Divisionales;

    XII. Los Directores de División; y

    XIII. Los Jefes de Departamento

    Artículo 9

    La Junta de Gobierno estará integrada por nueve miembros que el Colegio Académico designará por mayoría de votos, tres de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad.

    Artículo 10

    Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere:

    I. Ser mexicano;

    II. Tener más de treinta años;

    III. Poseer título, por lo mínimo de maestría, tener experiencia académica; y

    IV. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.

    Artículo 11

    El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad realizar además tareas docentes o de investigación.

    Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán ser designados Rector General, Secretario General, Rectores de las Unidades Universitarias, Secretarios de Unidades Universitarias, Directores de División o Jefes de Departamento, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de dicho cargo.

    Artículo 12

    La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su reglamento. Cada sesión será presidida por uno de sus miembros, sucediéndose para este efecto en orden alfabético de apellidos.

    Artículo 13

    Corresponde a la Junta de Gobierno:

    I. Nombrar al Rector General de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad, en la forma que establezcan las disposiciones reglamentarias;

    II. Nombrar a los Rectores de las Unidades Universitarias de las ternas de candidatos que le presenta el Rector General de la Universidad, quien las formulará de la lista de cuando menos cinco personas que deberá de proponerle el Consejo Académico de cada Unidad universitaria;

    III. Resolver acerca de las renuncias de los Rectores de las Unidades Universitarias y removerlos por causa justificada;

    IV. Designar a los miembros del Patronato;

    V. Resolver en definitiva cuando el Rector General vete los acuerdos del Colegio Académico;

    VI. Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de la Universidad;

    VII. Ejercer derecho de iniciativa ante el Colegio Académico en las materias de competencia del mismo; y

    VIII. Expedir su propio reglamento.

    Para validez de los acuerdos sobre los casos a que se refieren las fracciones I, II y VI se requerirá el voto aprobatorio de no menos de seis de los miembros de la Junta.

    Artículo 14

    El Colegio Académico estará integrado por:

    I. El Rector General de la Universidad, quien lo presidirá;

    II. Los Rectores de las Unidades Universitarias;

    III. Los Directores de División; y

    IV. Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.

    Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

    El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz, pero no voto.

    Artículo 15

    Corresponde al Colegio Académico:

    I. Establecer, a propuesta del Rector General de la Universidad, las Unidades Universitarias, Divisiones y Departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad;

    II. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;

    III. Designar al auditor externo a que se refiere la fracción VIII del Artículo 22 de esta Ley;

    IV. Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;

    V. Elegir anualmente a un miembro de la Junta de Gobierno que reemplazará al de más antigua designación y de los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia Junta;

    VI. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

    VII. Aprobar los estados financieros que, con el dictamen del auditor externo, someta a su consideración al Patronato;

    VIII. Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad;

    IX. Establecer el Reglamento y el Tabulador de las percepciones de los Rectores y su personal directivo, de cada Unidad Universitaria en todas y cada una de las entidades del país y del DF, para que los emolumentos de estos funcionarios estén en correspondencia con la cantidad de población atendida, con el criterio de que a mayor población atendida, mayor responsabilidad y mayor ingreso; y

    X. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

    Artículo 16

    Para ser designado Rector General de la Universidad, por la Junta de Gobierno, deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 10 de esta ley.

    Artículo 17

    El Rector General de la Universidad será el representante legal de la institución. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto.

    Artículo 18

    Son facultades y obligaciones del Rector General:

    I. Presentar al Colegio Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

    II. Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Colegio Académico;

    III. Presentar en el mes de febrero un informe al Colegio Académico de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior;

    IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes;

    V. Nombrar y remover libremente al Secretario General y a los Secretarios de Área y al Abogado General de la Universidad. El Secretario General deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley;

    VI. Gozar del derecho de veto respecto de los acuerdos del Colegio Académico;

    VII. Presentar un informe anual, avalado por el Colegio Académico, en el período de sesiones del H. Congreso de la Unión, del estado que guarda la Universidad a Distancia en su situación académica, administrativa y financiera, ante las Comisiones de Educación de las Cámaras de Diputados y del Senado, informando a estas comisiones todo lo que las mismas le requirieran y obligándose a ejecutar las recomendaciones que recibiera de cada una de ellas y que en cada caso deberán ser acordadas por la mayoría de sus integrantes.

    Asimismo presentar anualmente ante las comisiones respectivas del Congreso el presupuesto anual de ingresos y egresos para su trámite y autorización presupuestal.

    Enviar anualmente, copia del informe entregado al Congreso, al Presidente de la República y al Secretario de Educación Pública;

    VIII. Mantener una coordinación operativa entre las Universidades y Unidades Universitarias en todas las Entidades, para evitar duplicidades y apoyar técnica y académicamente a éstas a que concurran a producir servicios educativos a distancia para acortar en el menor plazo posible el rezago educativo en el país en enseñanza media superior, superior, maestría y Doctorado; y

    IX. Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

    Artículo 19

    El Rector General será sustituido en sus ausencias temporales por el Secretario General de la Universidad.

    Artículo 20

    La representación de la Universidad en asuntos judiciales corresponderá al Abogado General.

    Artículo 21

    El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

    Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo ocho años y podrán ser reelectos. El cargo de miembro del Patronato será honorario.

    Artículo 22

    Corresponde al Patronato:

    I. Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;

    II. Organizar planes para obtener fondos para la Universidad;

    III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;

    IV. Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;

    V. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a la consideración del Rector General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico;

    VI. Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio;

    VII. Designar al Tesorero General de la Universidad;

    VIII. Nombrar al Contralor y al personal que depende de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y

    IX. Ejercer las demás atribuciones que le confiera este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

    Artículo 23

    La Universidad estará integrada por Unidades Universitarias, a través de las cuales llevará a efecto su desconcentración funcional y administrativa. Las Unidades Universitarias resolverán sus propios problemas, sujetándose a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias; en cada Entidad Federativa y en el DF se creará una Unidad Universitaria.

    Cada Unidad Universitaria estará dirigida por un Rector y se organizará en divisiones y departamentos.

    Las divisiones se establecerán por áreas del conocimiento y los departamentos por disciplinas específicas o por conjuntos homogéneos de éstas.

    Cada división estará a cargo de un director y al frente de cada departamento habrá un jefe.

    El aula será la célula básica de la Universidad y estará ubicada en todo el territorio nacional, lo más cerca posible de las comunidades de jóvenes, donde los estudios determinen que habrá alumnos de forma regular, para acceder al bachillerato o a las licenciaturas, estará constituida por cualquier local que sea acondicionado por los gobiernos municipal y estatal de acuerdo con las reglas que fije la Universidad, para alojar grupos de 50 alumnos cada uno, que contarán con equipos de cómputo para cada alumno, impresión, manejo de imágenes y otros recursos tecnológicos para todo el grupo y lo necesario para comunicarse e interactuar con el emisor central, que les proporcionará los cursos audiovisuales por Internet, contará también con un maestro-tutor-presencial nombrado por la Universidad a Distancia.

    Además del aula como célula básica del sistema, la Universidad podrá crear centros o conjuntos de aulas y laboratorios para las carreras profesionales y los centros de evaluación en todos los niveles: nacional, estatal y locales que estime necesarios y donde lo juzgue pertinente.

    Artículo 24

    En cada Unidad Universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:

    I. Un Rector, quien lo presidirá;

    II. Los directores de división;

    III. Los jefes de departamento de la unidad;

    IV. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y

    V. Dos representantes de los trabajadores administrativos de la Unidad.

    Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

    El Secretario de la Unidad Universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto.

    Artículo 25

    Corresponde a los Consejos Académicos:

    I. Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los consejos divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico;

    II. Designar a los Directores de División de las ternas que le propongan los respectivos vicerrectores;

    III. Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Unidad Universitaria;

    IV. Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la Unidad Universitaria; y

    V. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

    Artículo 26

    Los Rectores de las Unidades Universitarias deberán reunir los requisitos a que se refiere al artículo 10 de esta ley.

    Artículo 27

    Los Rectores de las Unidades Universitarias serán los representantes de las respectivas Unidades Universitarias, sin perjuicio de la representación legal que se le otorga al Rector General en los términos de Artículo 18 de esta ley. Durarán en cargo cuatro años y no podrán ser reelectos.

    Artículo 28

    Son facultades y obligaciones de los Rectores:

    I. Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el Artículo 10 de esta ley;

    II. Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos consejos académicos;

    III. Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes consejos académicos, sometiendo el caso al Rector General, quien lo turnará al Colegio Académico o a la Junta Directiva, según la naturaleza del asunto; y

    IV. Las demás que le señale este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

    Artículo 29

    Los Rectores de las Unidades Universitarias serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.

    Artículo 30

    Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por:

    I. El Director de la División, quien lo presidirá;

    II. Los Jefes de departamento de la misma división; y

    III. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento.

    El representante del personal académico y el de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

    Artículo 31

    Corresponde a los Consejos Divisionales.

    I. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del Artículo 25 de esta ley;

    II. Designar a los jefes de los departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos rectores;

    III. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;

    IV. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;

    V. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;

    VI. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y

    VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

    Artículo 32

    Los Directores de División y los Jefes de Departamento deberán reunir los requisitos a que se refiere el Artículo 10 de esta Ley, salvo el referente a la edad, la que podrá ser de más de 25 años. Durarán en su cargo tres años y no podrán ser reelectos. Tendrán las facultades y obligaciones que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

    Los Directores de División y los Jefes de Departamento serán asistidos, para orientar a los alumnos, por asesores o consejeros de especialidad profesional. Los Jefes de Departamento, además, se auxiliarán de asesores e integrarán comisiones para el desempeño de las funciones académicas del departamento.

    Artículo 33

    Los representantes del personal académico y de los alumnos, miembros de los consejos académicos, no podrán serlo simultáneamente de los consejos divisionales.

    Capítulo IV Disposiciones Generales

    Artículo 34

    La Universidad a Distancia tendrá tres modalidades de enseñanza en todos sus niveles de educación, media superior, superior, y posgrados: el sistema escolarizado, el sistema abierto y el extraescolar.

    a) El sistema escolarizado se impartirá en los centros de trabajo de cada Unidad Universitaria de cada Entidad Federativa, en aulas para 50 alumnos que estarán dotadas con una computadora para cada alumno y demás recursos audiovisuales para recibir la educación a distancia y del profesor-tutor-presencial, así como de asesoría académica a distancia de acuerdo con el programa escolarizado de la Universidad.

    El sistema escolarizado tendrá plazos determinados de inicio y terminación de cursos y la obligación de los educandos para cumplirlos.

    b) El sistema abierto estará destinado a todas las personas que desean estudiar por su cuenta, en su casa o en los sitios que ellas escojan. Estos estudiantes fijarán sus propios tiempos de estudio y de acreditación de las materias del bachillerato, carrera o posgrado en el que se hayan inscrito.

    Tendrán derecho a recibir las asesorías que necesiten de tutores y maestros no presenciales a tiempo real o diferido, así como los libros, apuntes, guías temáticas, cursos por Internet y demás materiales que requieran; así como usar todos los recursos disponibles en las Unidades Universitarias y en los centros de trabajo y evaluación, en los días y horarios que para este fin sean asignados.

    c) Los cursos extraescolares, destinados a la organización y el desarrollo de la comunidad y demás enseñanza que imparta la institución, estarán normados por el reglamento, que expedirá la Universidad

    Los alumnos en todos los casos se inscribirán asistiendo personalmente a la Unidad Universitaria que les quede más cerca y entregando la documentación que se les solicite y periódicamente en las fechas que fije la Unidad Universitaria, asistirán a ella personalmente a presentar sus exámenes.

    Artículo 35

    La Universidad a Distancia, además de las oficinas administrativas de la Rectoría General, dispondrá de centros locales, estatales y uno nacional de asesoría, tutoría y evaluación para alumnos y maestros, desde donde se dará el apoyo, y se llevará el control y evaluación de cada estudiante del sistema escolarizado y no escolarizado y de los maestros-tutores-presenciales, en coordinación con similares centros en las Unidades Universitarias de las entidades.

    Además de la evaluación constante que llevará el maestro-tutor-presencial en cada aula académica, de cada una de las materias que cursen sus alumnos en cada semestre, las Unidades Universitarias de cada Entidad, por muestreo periódico, que se realizará como mínimo, una vez por semestre, realizarán una verificación por sorpresa, en forma física y personal, llegando a cada aula y aplicando exámenes de conocimientos de todas las materias sobre los temas vistos a los alumnos, la misma tarea de verificación la realizará en los mismos términos y por muestreo a nivel nacional el área central de evaluación.

    Artículo 36

    La Universidad a Distancia creará su propia Editorial para formular los cursos audiovisuales que enviará a todo su sistema educativo nacional por Internet en el presente o por algún sistema más eficiente a futuro, mejor y más económico.

    Para ello se vinculará con los mejores científicos, de las instituciones públicas de educación e investigación, en las ciencias naturales y sociales para realizar los contenidos de sus planes y programas de estudio y de cada una de las clases de cada materia haciendo equipo con otros miembros que intervienen en esta modalidad educativa: planificadores, expertos en contenidos, pedagogos, psicólogos, especialistas en producción de materiales didácticos, expertos en informática, responsables de guiar el aprendizaje, tutores-consultores, evaluadores y otros. También adquirirá los equipos necesarios y los locales especializados para filmar y producir los videos con imagen, color, movimiento, voz y texto que trasmitirá clase por clase a todo su sistema nacional de enseñanza y los sistemas y equipos para enviar sus señales a todos sus centros y aulas en todo el país.

    Artículo 37

    Los nombramientos definitivos del personal académico profesores-tutores-presenciales deberán hacerse mediante oposición pública y después de acreditar que el interesado aprobó la maestría educativa impartida durante dos años por la Universidad, para el bachillerato o la licenciatura que pretenda impartir. Para los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición ideológica ni política de los aspirantes, ni ésta será causa para su remoción.

    I. No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de un ejercicio lectivo;

    II. El reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico lo establecerá el Colegio Académico, sin más limitaciones que las que establece esta ley;

    III. Los ingresos de los profesores-tutores-presenciales que trabajen frente a grupo en todo el sistema educativo del país de la Universidad a Distancia, serán de 25 mil pesos netos mensuales, libres de impuestos y descuentos a la fecha de promulgación de esta ley y a futuro se harán anualmente los ajustes correspondientes a la inflación en las percepciones de los maestros para que estos conserven el mismo poder adquisitivo;

    IV. Los ingresos que integran el sueldo del profesor-tutor-presencial se dividirán en dos partes, la primera de 50 por ciento corresponderá a su designación como maestro, la segunda de otro 50 por ciento corresponderá a la productividad de su trabajo por la calidad del mismo.

    Para que el maestro-tutor-presencial de aula tenga derecho al pago de productividad por calidad de la enseñanza deberá de cubrir los siguientes requisitos:

    a) Tener un 90 por ciento de asistencias y un 90 por ciento de puntualidad en el semestre.

    b) Que la deserción de sus alumnos en el semestre no sea mayor del 10 por ciento.

    c) Que la reprobación del grupo no sea mayor al 15 por ciento en el curso lectivo semestral.

    d) Que el 80 por ciento del grupo tenga 80 por ciento de aprovechamiento académico en el semestre, como mínimo.

    e) Que se lleven a cabo programas de desarrollo de la comunidad bajo la dirección del maestro junto con sus alumnos, y que estas acciones se puedan registrar, medir y evaluar;

    V. La jornada de trabajo del Profesor-Tutor-Presencial será de ocho horas diarias en turno matutino y de siete en el vespertino, durante seis días de la semana.

    De lunes a viernes el Profesor-Tutor-Presencial estará en el aula con los alumnos para cualquier aclaración que se requiera, mientras estos toman su clase frente a la computadora; esto es durante las primeras cinco horas, después el maestro utilizará las tres horas restantes para realizar evaluaciones, lecturas complementarias, rondas de discusiones, etc., o para quedarse con todos o únicamente con los alumnos rezagados académicamente y nivelarlos para que tengan como mínimo un 80 por ciento de aprovechamiento.

    Estas tres horas de apoyo académico el maestro las utilizará discrecionalmente a su mejor parecer.

    La mitad de los cinco días de su jornada laboral la dedicará a la mitad de su grupo y la otra mitad al resto. El sábado lo destinarán el maestro y sus alumnos para actividades recreativas, deportivas y de desarrollo de la comunidad;

    VI. Si el profesor-tutor-presencial, no cumple durante tres semestres consecutivos con la regla de calidad de la fracción V de este Artículo será dado de baja definitivamente de la Universidad, no importando si es profesor interino o definitivo; y

    VII Es obligación de la Universidad ofrecer cursos continuos de la ``Maestría Educativa'' a sus maestros o a quienes pretendan serlo.

    Esta ``Maestría Educativa'' incluirá asignaturas como manejo y reparación de computadoras, impresoras y demás periféricos necesarios para la enseñanza a distancia, así como comprensión clara del funcionamiento de las comunicaciones que conectan a la Universidad. Cursos sobre psicología educativa, pedagogía y didáctica y evaluación continúa de conocimientos en el proceso de enseñanza aprendizaje. Además de esta preparación complementaria, para asegurar que pueda ser un buen maestro-tutor-presencial, es condición que su formación profesional sea en la misma área que estará enseñando.

    Artículo 38

    El Rector General hará, en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, las designaciones o remociones del personal académico, técnico y administrativo que no estén reservadas a otros órganos de la Universidad.

    Artículo 39

    Las asociaciones de alumnos serán independientes de los órganos de la Universidad y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.

    Artículo 40

    Las relaciones de trabajo entre la Universidad a Distancia y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 constitucional.

    Artículo 41

    Serán considerados trabajadores de confianza el Rector General, el Secretario General, los Secretarios de Área, el Abogado General, los Rectores de las Unidades Universitarias, los Secretarios de las Unidades Universitarias, el Tesorero General, el Contralor, los Directores de División, los Jefes de Departamento, Directores y Subdirectores Generales, Jefes y Subjefes de departamento administrativo, supervisores, visitadores, inspectores, coordinadores, investigadores científicos, abogados, contadores, auditores, cajeros, pagadores, auxiliares de compras, almacenistas, intendentes, secretarios particulares y auxiliares, consultores y asesores técnicos y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

    Artículo 42

    El personal de la Universidad a Distancia, quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Artículo 43

    Los estados de la República y el Distrito Federal, así como las Delegaciones Políticas y los Municipios, aportarán los locales necesarios y su acondicionamiento según las normas y especificaciones que fije la Universidad a Distancia para que las Unidades Universitarias en cada entidad Federativa establezcan aulas y centros de estudio y de trabajo donde concurran a tomar clases los estudiantes, así como los campos deportivos para los educandos, que podrán ser los mismos que destina el municipio a toda la población pero con horarios especiales reservados solo a los estudiantes de la Universidad.

    Y en los estados los gobiernos estatales y el DF pondrán a disposición de la Universidad a Distancia los terrenos y locales donde se establecerán las oficinas administrativas de cada Unidad Universitaria de cada entidad. Asimismo aportarán la totalidad del costo que se requiera para llevar la señal a las comunidades más apartadas e inhóspitas, donde no haya teléfono ni energía eléctrica

    Por su parte la Universidad a Distancia aportará el equipamiento tecnológico, las comunicaciones, los equipos de cómputo, los maestros y el sustento académico.

    CAPÍTULO V SANCIONES

    Artículo 44.

    De conformidad con lo que establece el Artículo 3° Constitucional en la fracción VIII, se establecen las siguientes sanciones:

    Los funcionarios públicos que incumplan, no hagan cumplir o infrinjan las disposiciones de esta ley en lo que compete a sus atribuciones, serán sancionados en los siguientes términos:

    a) Destitución del cargo.

    b) Inhabilitación hasta por un lapso de diez años, para ocupar otro cargo en la administración pública.

    c) Multa por el importe hasta por 20 mil salarios mínimos vigentes en el lugar y en la fecha en que se cometa la infracción.

    Se establecerán todas o algunas de las sanciones establecidas en este precepto según la gravedad de la infracción y las condiciones socio-económicas del infractor.

    Los profesores-tutores-presenciales estarán sujetos a las disposiciones de la fracción VI del Artículo 37 de esta ley, sin menoscabo de los derechos que les otorgan la Ley de los Trabajadores al servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo, así como el Contrato--Ley sobre las condiciones de trabajo que establezcan con la Universidad, en todo lo que no se oponga a la disposición de la fracción VI del Artículo 37 de este ordenamiento.

    El resto del personal académico, técnico y administrativo estará sujeto a las sanciones que correspondan según disposiciones del Contrato-Ley de las Condiciones Generales de Trabajo, el Reglamento de la Universidad a Distancia, así como las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo.

    Transitorios

    Primero

    Esta ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo

    Para el establecimiento de la primera Junta de Gobierno no se exigirá el requisito establecido en el Artículo 9 de esta Ley y se integrará por nueve profesores o investigadores distinguidos que serán designados por las autoridades universitarias que se indican a continuación: tres miembros que designará el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, dos miembros que designará el Director General del Instituto Politécnico Nacional, un miembro que designará el Rector General de la Universidad Autónoma Metropolitana, un miembro que designará el Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior y dos miembros designados por la Comisión de Educación de Educación Pública y Servicios Educativos.

    El requisito establecido por el Artículo 9 de esta Ley deberá cumplirse antes del undécimo año de creada la Universidad.

    Tercero

    Durante los dos primeros años de constituida la Junta de Gobierno, el Colegio Académico se abstendrá de hacer las designaciones a que se refieren la fracción V del Artículo 15. A partir del tercer año el Colegio nombrará anualmente a un miembro que sustituirá al que ocupe el último lugar en el orden que la misma Junta fijará por insaculación, inmediatamente después de constituida.

    Una vez que haya sido sustituida la totalidad de los primeros componentes de la Junta de Gobierno, sus miembros serán reemplazados en la forma establecida en la fracción V del Artículo 15 de esta Ley.

    Cuarto

    Para la designación del primer Rector de una Unidad Universitaria donde aún no se constituye el Consejo Académico, el Rector General propondrá a cinco personas ante la Junta de Gobierno, para que ésta elija al más idóneo como Rector de la misma de acuerdo con el Artículo 13, aunque no se cumpla a cabalidad con lo que establece la fracción II.

    Quinto

    Al inicio de los cursos los maestros serán contratados por la Universidad en calidad de interinos y no aplicará lo dispuesto en el Artículo 37 fracción I, sino hasta que haya finalizado la maestría educativa que es cuando se deberán iniciar las contrataciones definitivas por oposición.

    Sexto

    Para dotar de planes y programas de estudio, así como de los materiales audiovisuales que deberán usarse al iniciar las actividades de la Universidad a Distancia se integrará un Consejo Técnico con un representante de cada una de las instituciones de educación superior y/o investigación públicas del país que cuentan con experiencia y materiales para el sistema de educación a distancia; un informe con la conclusión de sus trabajos será presentado conjuntamente con la Junta de Gobierno y el Rector General a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, previo al inicio de actividades.

    Séptimo

    Con sus propios recursos financieros la Universidad a Distancia construirá edificios e instalaciones para constituir su sede, misma que será propuesta conjuntamente por la Junta de Gobierno y el Rector General y previamente aprobada por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; las equipará austera y eficientemente, esto incluye la editorial donde se producirán las películas científicas y los programas de imagen y sonido para sus cursos, los libros cibernéticos, el material impreso, así como todo lo demás que necesite para enviar sus señales a todo el país y en general para cumplir con su objeto.

    Octavo

    Se abrogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

    Dip. Juan Pérez Medina (rúbrica).»

    «Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 186 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Felix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raul Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II 72 y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Salud para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

    Exposición de Motivos

    El alcohol puede ocasionar una serie de defectos congénitos, el más serio de los cuales es el síndrome de alcoholismo fetal. Los niños que nacen con defectos congénitos relacionados con el consumo de alcohol tienen problemas de aprendizaje y conducta por el resto de sus vidas. En tales niños, el síndrome se manifiesta en forma de anormalidades físicas, discapacidad mental y problemas de conducta. Los científicos desconocen la cantidad exacta de alcohol que pueda producir tales defectos congénitos, es mejor no beber nada de alcohol durante el embarazo.

    Las consecuencias del abuso del alcohol son serias en muchos casos, de amenaza o peligro a la vida. Las personas que beben mucho alcohol pueden aumentar el riesgo de desarrollar ciertos tipos de cáncer, especialmente de el hígado, el esófago, la garganta, y la laringe (caja de la voz). El abuso del alcohol también puede causar cirrosis del hígado, problemas en el sistema de inmunidad, daño cerebral, y hasta puede afectar el feto durante el embarazo. El beber alcohol aumenta los riesgos de muertes por accidentes automovilísticos, accidentes durante actividades recreativas, accidentes en el trabajo, y la probabilidad de que ocurran homicidios y suicidios. En términos de vida humana, el costo es incalculable.

    Las repercusiones de esta práctica en problemas de salud derivados de un consumo crónico, de accidentes y violencias ligados a los eventos de intoxicación, son frecuentes, además de que las normas sociales no se orientan a fomentar la moderación en el consumo.

    Si se encuentra entre los millones de personas en este país que tiene uno de sus padres, abuelos o algún otro miembro cercano de la familia que es alcohólico, se habrá preguntado qué significado tiene este antecedente familiar en su vida. ¿Formarán parte de su futuro los problemas con el alcohol? ¿Tendrá más propensión al alcoholismo que otras personas, cuyas historias familiares no incluyen la enfermedad? Si así fuera, ¿qué puede hacer para minimizar el riesgo?

    Muchas investigaciones científicas han demostrado que los factores genéticos tienen influencia sobre el alcoholismo. Estos descubrimientos demuestran que los hijos de padres alcohólicos son hasta cuatro veces más propensos a desarrollar problemas con el alcohol que el resto de la población general. Sin embargo, el alcoholismo no se determina solamente por la composición genética heredada. De hecho, más de la mitad de los hijos de padres alcohólicos no llegan a serlo

    Muchas personas con problemas de alcohol no reconocen cuando la bebida se les va de las manos. Anteriormente, los médicos tratantes creían que los alcohólicos debían ser confrontados acerca de su negación de los problemas con la bebida, pero ahora la investigación ha demostrado que la consejería compasiva y enfática es más efectiva.

    Necesitamos investigaciones prometedoras en otras áreas vitales tales como el síndrome de alcohol fetal, efecto del alcohol en el cerebro y otros órganos, factores en el ambiente del bebedor que pueden contribuir al abuso de alcohol y al alcoholismo, estrategias para reducir problemas relacionados con el alcohol, y nuevas técnicas de tratamiento. En conjunto, estas investigaciones ayudarán a prevenir problemas de alcohol en la salud; identificar abuso de alcohol y alcoholismo durante etapas tempranas; y harán que nuevas estrategias de tratamiento más efectivas estén disponibles para individuos y familias.

    Científicos en centros médicos y universidades a través del país están estudiando el alcoholismo. Estas investigaciones tienen como meta el desarrollar estrategias más efectivas para el tratamiento y la prevención de los problemas de alcohol.

    La investigación debe recibir más apoyo en todos los niveles, sobre todo aquella orientada al sector salud, el consumo de alcohol está en aumento principalmente entre las mujeres, se ha reducido la edad de inicio, el consumo fuerte se ubica en edades más tempranas y los adolescentes se suman a las prácticas de consumo copiando cada vez más los modelos masculinos adultos, de vincular consumo con embriaguez.

    La necesidad de instrumentar medidas de promoción de la salud que incluyan acciones orientadas a modificar la cultura de embriaguez, para introducir prácticas de consumo saludable, es decir consumo dentro de los niveles de bajo riesgo en la población general y promover actitudes de respeto a la decisión de no consumir por parte de aquellas personas que tienen problemas en el manejo del alcohol, que están enfermas o que han decidido no consumir bebidas con alcohol.

    Para el Partido Verde Ecologista de México la investigación de como afecta el alcoholismo en la salud es la base para luchar contra este problema en todos los ámbitos. Estamos convencidos de que es necesario seguir trabajando para poder erradicar este problema en las generaciones presentes y futuras, es algo que no podemos permitir que siga creciendo y destruyendo nuestra sociedad.

    Por todo ello sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 186 de la Ley General de Salud.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción I del artículo 186 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 186.- Para obtener la información que oriente las acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, se realizaran actividades de investigación en los siguientes aspectos:

    I. Causas del alcoholismo, efectos en la salud de las personas y acciones para controlarlas

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de diciembre de 2004.

    Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).

    «Iniciativa que reforma los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos segundo y sexto de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Lotería Nacional para la Asistencia Pública es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal. Su objeto es el apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtiene mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo.

    De acuerdo con el artículo 2 (segundo) de la Ley Orgánica, la Lotería Nacional debe enterar a la Tesorería de la Federación de todos los recursos obtenidos para el cumplimiento de su destino específico.

    De lo anterior se desprende que la institución no tiene facultad para destinar recursos por cuenta propia a cualquier asociación o proyecto de beneficencia alguno, sin enterar a la Tesorería de la Federación.

    Es por todos conocido que hoy día las finanzas de la Lotería Nacional se encuentran en un proceso de auditoria como resultado de las investigaciones e irregularidades encontradas sobre el fideicomiso Transforma México.

    Resaltando entre otras:

    1. Que se violentó el artículo 2 (segundo) de la Ley Orgánica, ya que su entonces Directora otorgó recursos mediante el fideicomiso Transforma México a instituciones y asociaciones de asistencia pública, sin enterar previamente de esos recursos a la Tesorería de la Federación.

    2. Que se transgredió el artículo 4 (cuarto) del Reglamento de la Lotería Nacional, ya que mediante el fideicomiso Transforma México se otorgaron recursos directamente a Instituciones y asociaciones de asistencia pública sin que mediara la aprobación de su Junta Directiva.

    3. Que con la constitución del fideicomiso Transforma México se violentaron las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de las entidades públicas, ya que implicó la creación de un ente público dentro de otro.

    4. No se difundieron en tiempo y forma los montos canalizados a través del irregular fideicomiso Transforma México.

    Ante tales acontecimientos es importante que se busquen los mecanismos necesarios para establecer un mayor control sobre los recursos deducidos por la Lotería Nacional y transparentar la forma y tiempos en que son enterados a la Tesorería de la Federación.

    Por ello, con la finalidad de que los recursos que deberán enterarse a la Tesorería tengan un proceso de mayor transparencia, propongo que cuenten con el aval de un Comité Técnico designado por la Junta Directiva y ratificado por el Senado de la República.

    El Comité Técnico en propuesta tendrá el carácter de honorífico y estará integrado por cinco miembros especializados en política social con un perfil pleno de imparcialidad e independencia hacia el Gobierno Federal.

    Con el establecimiento de mecanismos como el propuesto daremos fin a la discrecionalidad en el destino de los recursos otorgados a la asistencia pública.

    Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Honorable Asamblea la

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos segundo y sexto de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública

    Artículo Primero. Se adicionan un tercer y cuarto párrafo al artículo 2 (segundo) para quedar como sigue:

    Artículo 2

    El objeto del organismo es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo.

    Dichos recursos, una vez deducidos el monto de los premios, los reintegros y los gastos de administración, así como el importe que se asignen para formar e incrementar las reservas y las garantías a las que se refiere esta Ley, serán enterados a la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de su destino específico.

    La totalidad de los recursos deducidos, previo a ser enterados a la Tesorería de la Federación, deberán contar el aval de un Comité Técnico designado por la Junta Directiva y ratificado por el Senado de la República o en sus recesos por la Comisión Permanente.

    El Comité Técnico tendrá el carácter de Honorífico y estará integrado por cinco miembros especializados en política social que cumplan con un perfil de imparcialidad e independencia respecto al Gobierno Federal y respecto de las instituciones y asociaciones de beneficencia.

    Artículo Segundo. Se adiciona al artículo 6 una nueva fracción X, donde la actual se recorre convirtiéndose en XI, para quedar como sigue:

    Artículo 6

    Corresponde a la Junta Directiva:

    I... IX

    X. Proponer al Senado de la República los miembros del Comité Técnico para su ratificación; y

    XI. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan conforme a las leyes.

    Transitorios

    Primero. Las presentes adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

    Segundo. Las adecuaciones del Reglamento Interior de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, respecto al Comité Técnico, deberán expedirse en un plazo no mayor de 90 días.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2004.--- Dip. Miguel Amezcua Alejo (rúbrica).»

    «Iniciativa que reforma los artículos 38 y 38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM

    Jacqueline Argüelles Guzmán y Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurren a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

    Exposición de Motivos

    Actualmente más del 70% del territorio nacional sufre algún grado de desertificación, el 50% de la cubierta vegetal original del país se ha perdido, lo que ha provocado la reducción drástica de hábitat. Los indicadores más contundentes del daño ecológico son la extinción y el incremento en el número de especies amenazadas.

    El avance de la frontera agrícola y ganadera, las formas irracionales de explotación agropecuaria y forestal; la introducción de especies exóticas; el trafico ilícito; la expansión de la mancha urbana; la degradación provocada por la industria, la contaminación de suelo, aire, y agua; las practicas cinegéticas irresponsables y el desarrollo no regulado de infraestructura de servicios, son las principales causas que ponen en peligro la supervivencia de todos los seres vivos.

    Día a día somos testigos de la desaparición de organismos, cambios en el patrón de las lluvias, vientos, clima, etc, es decir, el costo ambiental que representa vivir en un mundo sujeto a un ritmo acelerado de explotación de los recursos naturales. Derivado de la racionalidad tecnológica y del proceso de industrialización imperantes a escala global, este patrón ha puesto en riesgo el potencial productivo del medio ambiente.

    Aún persiste la idea de que producir y consumir más es lo mejor; sin importar los costos ambientales que causen, formado parte de la ideología que erróneamente prevalece en el pueblo mexicano. Resulta necesario entender y asumir que la protección del ambiente no implica un costo deducible del crecimiento económico, sino un potencial productivo para sostener nuevas alternativas de desarrollo.

    La situación actual obliga a normar y planificar el impacto de las actividades productivas incluyendo el uso de la tecnología y las tasas de explotación de los recursos de acuerdo a las condiciones de conservación, equilibrio y reproducción de los ecosistemas. Ello se traduce en la obligación de llegar a un aprovechamiento sostenible del entorno, con el uso racional y eficiente de los recursos, el control ambiental de cada proceso de producción, el empleo y desarrollo de tecnologías y materiales no contaminantes, lo que se denomina ambientalmente sana, y la preservación de los ecosistemas y las especies.

    Durante la época de los 70's y 80's, las más grandes industrias ya se relacionaban con el petróleo, la generación de electricidad, fabricación de fertilizantes y la mayoría de las obras relevantes eran realizadas por el sector público, por lo que la aplicación efectiva de las regulaciones jurídicas ambientales, era sumamente discrecional, e inclusive, su aplicación al sector privado era también potestativa ya que no se puede olvidar la gran vinculación entre Estado y particulares, que permitió que México tuviera industriales muy ricos e industria muy pobre, debido a políticas proteccionistas y al aislamiento comercial generado fundamentalmente por nuestro muy tardío ingreso al GATT, hoy Organización Mundial de Comercio.

    En México, y de acuerdo con la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las empresas ``podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometa a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental''.1

    La misma LGEEPA establece que una empresa podrá realizar voluntariamente una auditoría ambiental de todas sus áreas y operaciones para determinar la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental nacional e internacional, a fin de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente. Esto incluye un examen a fondo de cada una de las etapas del proceso productivo: producción, almacenamiento, distribución y consumo.

    El objetivo primordial de la auditoría ambiental es la identificación, evaluación y control de los procesos industriales que pudiesen estar operando bajo condiciones de riesgo o provocando contaminación al ambiente, y consiste en la revisión sistemática y exhaustiva de una empresa de bienes o servicios en sus procedimientos y prácticas con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los aspectos tanto normados como los no normados en materia ambiental y poder en consecuencia, detectar posibles situaciones de riesgo a fin de emitir las recomendaciones preventivas y correctivas a que haya lugar.

    Una auditoría ambiental permite, por ejemplo, determinar con precisión qué insumos se procesan en una fábrica, con qué eficiencia, cómo se manejan los residuos que generan los procesos y qué riesgo representa su almacenamiento, y de los resultados obtenidos, se puede planificar la estrategia adecuada para hacer más eficientes las distintas operaciones de cada empresa (lo que redunda en un uso más racional de los recursos, permitiendo ahorros imprevistos).

    Bajo el esquema de la auto-regulación, las empresas o industrias están obligados a contratar terceros especialistas o auditores externos para efecto de revisar el funcionamiento de los sistemas o medidas ambientales que hayan instrumentado. Dichos especialistas deberán emitir un dictamen sobre el resultado de la auditoría ambiental, mismo que será presentado a la Secretaría. Estos expertos o auditores externos deberán contar con la autorización de la Secretaría en los términos que señale el reglamento y su actividad estará sujeta a las reglas que este último contenga. Los especialistas o auditores externos deberán entregar a la Secretaría y a la Procuraduría la información que éstas les requieran.

    La auditoría ambiental no es una medida legislativa de reciente creación, ya que el 12 de marzo de 1971 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, donde aparece por primera vez, siendo abrogada el 11 de febrero de 1982, con la Ley Federal de Protección al Ambiente, que igualmente fue abrogada después de 6 años en 1988, por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que ha tenido diversas reformas y adicciones y continua vigente al día de hoy.

    La Auditoría Ambiental Voluntaria fue entonces, una salida política a la gravísima inobservancia e impunidad, que mantenía el sector industrial mexicano tanto público como privado con respecto a la legislación ambiental vigente en esa época.

    Lo anteriormente expuesto muestra que la ``Auditoría Ambiental Voluntaria'' fue una inteligente medida política para poder ganar tiempo y no obligar a la autoridad a clausurar o por lo menos a multar, mínimo al 95%, de la industria nacional y a más del 75% de los desarrolladores de proyectos, que hacían caso omiso de las exigencias de los estudios de impacto ambiental y riesgo que señala la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    No obstante, los tiempos actuales han cambiado, la globalización y el avance de tecnología nos esta rebasando y a pesar de ello continuamos contraviniendo la legislación ambiental. Sabemos que la auditoría ambiental es una medida regulatoria que requiere ser aplicada de manera obligatoria a fin de implementar una política preventiva y promover que la industria conozca y ejecute programas que eviten daños a la ecología. En el campo de la verificación normativa, permanentemente verifica el cumplimiento y aplicación de la normatividad correspondiente.

    Con la finalidad de prevenir de manera efectiva accidentes ambientales, el Programa de Auditoría Permanente debe incluir una evaluación técnica detallada de aspectos reglamentados como control de aguas residuales, contaminación atmosférica, residuos peligrosos y ruido, pero no sólo aspectos correctivos, sino preventivos también, aún cuando no estén reglamentados, tal es el caso de los relacionados con la prevención de accidentes, como son: el diseño de las instalaciones, la operación de los procesos, el mantenimiento, la capacitación del personal, etcétera.

    Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados, respetuosamente someten a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto. Decreto por el que se reforman los artículos 38 y 38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

    Artículo Único. Se reforman los artículos 38 y 38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 38.

    Los productores, empresas u organizaciones empresariales desarrollarán procesos de regulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios, en materia de protección ambiental.

    ...

    Artículo 38 Bis.

    Los responsables del funcionamiento de una empresa realizarán la auditoría ambiental obligatoria como examen metodológico de sus operaciones respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas practicas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente.

    ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    (1) Artículo 38 de la LGEEPA.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los días 14 del mes de diciembre del 2004.

    Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari.»

    «Iniciativa que reforma el artículo 109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con las facultades que tiene conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promueve ante esta alta representación la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 en su fracción XXVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que se exente del mismo a las personas físicas por utilidades generadas en las operaciones de compra y venta de acciones en mercado organizado, fuera de bolsa, operado por mecanismos autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Exposición de Motivos

    Las utilidades obtenidas por la compra y venta de las acciones pera personas físicas en la Bolsa Mexicana de Valores están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) desde antes de 1975.

    Las pequeñas y medianas empresas no tienen acceso a cotizar sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores, porque no cumplen con los requisitos que establece la propia bolsa y el Registro Nacional de Valores, por lo que ellas no se benefician de esta facilidad fiscal, que favorece la capitalización de las empresas.

    La exención fue aprobada como un incentivo para respaldar y estimular el procedimiento de oferta pública, para desarrollar un mercado de capitales extenso y profundo -- que beneficiaría el desarrollo nacional-, donde las empresas vendieran sus acciones al público en general. En este mercado cualquier persona puede comprar acciones de empresas que están cotizadas en la bolsa. Cualquier empresa que haga oferta pública de acciones debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos que establece el Registro Nacional de Valores, los que impone la bolsa, más las prácticas autorregulatorias que las empresas bursátiles recomiendan, lo que es complejo y costoso para las medianas y pequeñas empresas.

    Oferta privada

    La oferta privada de acciones --llamada así para marcar la diferencia con la oferta pública (bursátil) y se caracteriza porque va dirigida a inversionistas institucionales y calificados-, se basa en lo que establecen los Artículos 118 a 122 de la Ley del Mercado de Valores, no necesitan cumplir con los requisitos del Registro Nacional de Valores, ni por los establecidos en la bolsa para empresas emisoras.

    La oferta privada tiene que cumplir con la característica de ser dirigida a inversionistas institucionales y calificados, conforme los define la Ley del Mercado de Valores, Artículo 122, Párrafo Segundo y la Circular Única de Emisoras, Artículo Primero, Fracción XIII.

    Los inversionistas institucionales son ``las instituciones de seguros y de fianzas, únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas; las sociedades de inversión; los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y de Primas de Antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los demás inversionistas institucionales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice expresamente, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En todo caso, los inversionistas institucionales antes mencionados deberán ajustarse a las disposiciones legales aplicables a su régimen de inversión, en la realización de operaciones sobre acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores''.

    Los inversionistas calificados son ``las personas que mantengan en promedio durante el último año, inversiones en valores por un monto igual o mayor que 1´000,000 de unidades de inversión (Udis) o que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores de 500,000 unidades de inversión''.

    Lo que hizo la autoridad al establecer el tipo de inversión del mercado privado de acciones, es permitir el acceso a inversionistas de ``pantalones largos'', los que supone que pueden cuidarse solos y no necesitan de la tutela del gobierno para garantizar sus inversiones. El mercado privado de acciones es concebido para que inviertan en él personas con pericia en inversiones, experiencia en diferentes mercados y patrimonio necesario. Se trata de un mercado de riesgo, susceptible de calcular y estimar, legal, transparente y autorregulado.

    Mercado no autorizado

    En el país existe un mercado ``no autorizado'' de compra y venta de acciones y empresas fuera de bolsa, no organizado conforme a lo que se prevé en la Ley de Mercado de valores en los Artículos 118-122, cuyo resultado fiscal es mínimo. Funcionan empresas ``capitalizadoras'' que realizan su labor, incluso, fuera del país, para firmas basadas en México.

    El gobierno no puede impedir que se compren y vendan acciones y empresas de manera privada. Este mercado seguirá operando, pero será menor en la medida que el mercado organizado formal tenga mayor importancia.

    Para facilitar la capitalización de empresas medianas y pequeñas, es conveniente exentar del pago de Impuesto sobre la Renta (ISR) a las utilidades generadas en las operaciones de compra y venta de acciones fuera de bolsa, para personas físicas, siempre que las transacciones se efectúen en el mercado organizado, mediante el procedimiento de oferta privada (dirigida a inversionistas institucionales y calificados) y sean operadas a través de mecanismos autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Ampliación de la exención

    La propuesta, vista desde otro ángulo, se resume en una ampliación del tratamiento fiscal bursátil, para abarcar el mercado privado organizado de acciones, que es un incentivo para que las empresas que realizan compra y venta de acciones se incorporen a la norma y las operaciones de compra y venta de acciones sobre mecanismo o plataformas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fortalezcan la capitalización de las medianas y pequeñas empresas, operaciones que serán conocidas por las autoridades fiscales.

    La exención es un acto de justicia para con las medianas y pequeñas empresas, que no se han beneficiado de la exención mientras que sí lo han las empresas bursátiles desde antes de 1975.

    Al modificarse la Ley de ISR como se propone, el fisco se vería favorecido de manera inmediata con mayor recaudación del mismo impuesto por ampliación de operaciones productivas de las empresas, así como incremento de empleo. El efecto multiplicador de la exención sobre la producción, empleo y tributación es claro y susceptible de calcular.

    Es conveniente que las empresas que no operen la compra y venta de sus acciones en el mercado organizado privado, no gocen de este beneficio.

    Las empresas que colocaran en el mercado privado, estarían en la ruta de la institucionalización y profesionalización, en el camino para recibir más capital cada vez que los solicitaran, justificándolo con planes de crecimiento, hasta llegar al mercado bursátil, si así lo consideran conveniente las empresas. En este sentido, es claro que el mercado privado no competiría por el público -bursátil-, sería un complemento, un eslabón en la cadena de la capitalización masiva de empresas.

    Considerandos

    Primero: Que después de cinco lustros de inestabilidad económica y financiera, de crisis recurrentes, altos niveles de inflación, devaluaciones, altas tasas de interés, restricciones de crédito bancario, las empresas pequeñas y medianas necesitan fortalecer sus balances, recurriendo a la capitalización a través de ofrecer acciones a una parte del público inversionista.

    Segundo: Que las empresas medianas y pequeñas generan el mayor porcentaje de empleos y contribuyen sustancialmente a la procuración nacional y que es prioridad nacional apoyar su crecimiento.

    Tercero: Que empresas medianas y pequeñas son rentables o puede serlo en el futuro y representan una opción para inversionistas calificados e institucionales en un mercado accionario privado organizado y autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que profundice y fortalezca el mercado de valores nacional.

    Cuarto: Que existen las bases jurídicas y las condiciones económicas para que opere en el país un mercado organizado de ofertas privadas de acciones, que facilite la capitalización de empresas medianas y pequeñas, en un marco de transparencia, equidad y autorregulación.

    Quinto: Que el fisco puede obtener ingresos mayores por concepto de ISR en el corto plazo, como resultado de la modificación que se apruebe, en consecuencia, se propone a esta soberanía, la modificación a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en su Artículo 109, Fracción XXVI, que establece; dice:

    Artículo 109. No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:

    XXVI. Los derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades Mexicanas, en bolsa de valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores. Tratándose de ofertas públicas de compra de acciones, los ingresos obtenidos por quien al momento de la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Valores era accionista de la emisora de que se trate, la exención era aplicable si han transcurrido cinco años ininterrumpidos desde la primera colocación de las acciones en las bolsas de valores señaladas o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga celebrados; se encuentra colocada entre el gran público inversionista a través de dichas bolsas o mercados cuando menos el 35% del total de las acciones pagadas de la emisora; la oferta comprende todas las series accionarias del capital y se realiza al mismo precio para todos los accionistas; así como que los citados accionistas tengan la posibilidad de aceptar ofertas más competitivas sin penalidad, de las que hubiesen recibido antes y durante el periodo de oferta.

    No será aplicable la exención establecida en esta fracción cuando la enajenación de las acciones se realice fuera de las señaladas, las ejecutadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidas o con cualquier otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciben antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dada el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el Artículo 22-Bis-3 de la Ley del Mercado de Valores.

    Tampoco será aplicable lo dispuesto en esta fracción si la enajenación se hace por oferta pública y durante el periodo de la misma, las personas que participen en ella, no tienen la posibilidad de aceptar otras ofertas más competitivas de las que reciben con anterioridad o durante dicho periodo, y que de aceptarlas se haya convenido una pena al que la realiza.

    En caso de función o de escisión de sociedades, no será aplicable la exención prevista en esta fracción por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de las acciones de las sociedades fusionadas o escindente si las acciones de estas últimas sociedades no cumplían las condiciones que establece el primer párrafo de esta fracción.

    Tampoco se pagará el impuesto sobre la Renta por los ingresos que deriven de la enajenación en bolsa de valores ubicadas en mercados de amplia bursatilidad de países con los que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, de acciones o títulos que representen acciones, emitidas por sociedades Mexicanas, siempre las acciones de la emisora colocadas en la bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se ubiquen en los supuestos establecidos en esta fracción ni por ganancia acumulable obtenida en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones que cumplan con los requisitos a que se refiere esta misma fracción, que se realice en los citados mercados y siempre que se liquiden con la entrega de las acciones.

    En consecuencia y con apoyo en las disposiciones constitucionales y reglamentarias ya señaladas, elevo a la consideración de esta H. Cámara la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los siguientes términos:

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 109 en la fracción XXVI, párrafo primero, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Artículo 109.- ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    XXIV. ...

    XXV. ...

    XXVI. Los derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades Mexicanas, en la bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores y en mercados accionarios organizados y operados por mecanismos o plataformas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Tratándose de ofertas públicas de compra de acciones, los ingresos obtenidos por quien al momento de la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Valores era accionista de la emisora de que se trate, la exención sólo será aplicable si han transcurrido cinco años ininterrumpidos desde la primera colocación de las acciones en las bolsas de valores señaladas o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga celebrados; se encuentra colocada entre el gran público inversionista a través de dichas bolsas o mercados cuando menos el 35% del total de las acciones pagadas de la emisora; la oferta comprende todas las series accionarias del capital y se realiza al mismo precio para todos los accionistas; así como que los citados accionistas tengan la posibilidad de aceptar ofertas más competitivas sin penalidad, de las que hubiesen recibido antes y durante el periodo de oferta.

    ...

    ...

    ...

    ...

    XXVII. ...

    En resumen, nuestra propuesta, solamente modifica el texto original incorporando las palabras: ``en mercados accionarios organizados y operados por mecanismos o plataformas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores''.

    Artículo Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de diciembre de 2004.--- Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica).»

    «Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 43 y el párrafo primero del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del PVEM

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Felix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raul Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El Parlamento es una institución esencial en una democracia participativa, que constituye una de las instancias centrales en la tarea de conducción del Estado, participando en los procesos sociales, políticos y económicos que acaecen en el país a través de sus decisiones legislativas.

    No existe una democracia sólida sin un Poder Legislativo con un desarrollo institucional pleno. La democracia se consolida con un parlamento eficiente, participativo, transparente, que realice adecuadamente sus tareas tanto legislativas como fiscalizadoras, de ahí que se requiera determinar las vías para lograr un parlamento moderno, eficiente y eficaz. Este poder del Estado debe poseer y trabajar con procedimientos transparentes, confiriendo garantías a las minorías y respetando la voz de la mayoría.

    El Poder Legislativo de cualquier nación constituye uno de los pilares fundamentales del sistema democrático y su presencia y rol es de vital importancia para la estabilidad democrática; la pérdida de credibilidad y las críticas a los parlamentarios son problemas que deben ser abordados en forma integral.

    Hoy día, la modernización del Congreso es un imperativo dentro del proceso de modernización del Estado. Para ello se requiere el análisis y diseño técnico de sistemas idóneos de funcionamiento para el logro de este objetivo. Dicha modernización debe orientarse a potenciar en el parlamento el ejercicio de sus funciones y su papel político en la vida de un país, atendiendo en forma prioritaria aquellos factores en los que se basa su posición en el entramado institucional, así como su relación y comunicación con su entorno.

    El Congreso debe justificarse por su eficiencia en la consolidación del sistema democrático y por la eficiencia y corrección de su accionar; sus miembros deben mostrarse como ejemplo de servicio público y, al mismo tiempo, deben contar con los medios más adecuados para ejercer sus funciones.

    Un proceso de modernización parlamentaria debe preocuparse de sus estructuras y sistemas, con el fin de potenciar el ejercicio de sus diferentes funciones, como en el caso de las Comisiones Legislativas.

    En este sentido, es justo reconocer que muchas de las comisiones de las últimas legislaturas han ido ganando mayor prestigio y poder, gracias al trabajo sistemático y diligente que realizan, así como a las intensas discusiones que se dan en su seno y a la calidad de sus dictámenes. Las comisiones desbrozan el trabajo de las Cámaras, en ellas se puede mejorar el articulado y la estructura de las iniciativas y concertarse acuerdos entre los diferentes grupos parlamentarios.

    La regulación de las comisiones que funcionan en las Cámaras de Diputados y Senadores se encuentra en la Constitución General de la República, en la Ley Orgánica del Congreso, en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, así como en el conjunto de las prácticas parlamentarias que se reconocen como fuente de ordenación de los trabajos legislativos.

    Entre las principales funciones de las comisiones podemos destacar que:

  • Constituyen un nivel intermedio de decisión entre el legislador individual y la asamblea general.

  • Permiten la profundización y especialización de los conocimientos de los legisladores en determinados campos de actividad pública, así como el aprovechamiento de las aptitudes de los miembros de las Cámaras.

  • Identificar y facilitar la comunicación entre el Poder Legislativo y las áreas del gobierno y de la administración pública correspondiente.

  • Son órganos de interlocución entre el poder público y los grupos de presión y de interés.

  • Facilitan el trabajo de la asamblea general de las Cámaras.

    En cuanto a la estructura y composición de las comisiones, el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso, establece que los diputados pueden formar parte de máximo tres comisiones ordinarias; para el caso del Senado, el artículo 104 establece que ningún senador podrá participar en más de cuatro.

    Esta regla se explica en razón de la necesidad de que todos los diputados y senadores participen en las tareas parlamentarias de acuerdo a su preparación, experiencia, origen social, sector productivo, origen geográfico y compromiso políticos. Sin embargo, la ley no establece el número mínimo de comisiones en que cada diputado y senador deba participar, por lo que existen casos de miembros del Congreso que no forman parte de ninguna comisión.

    Además, consideramos que dado que la importancia de las comisiones radica en que, si los parlamentos tienen reconocidas como su principales funciones las de legislar, controlar al gobierno, debatir las cuestiones nacionales e internacionales, expresar las reivindicaciones populares, aprobar nombramientos de funcionarios, enjuiciar políticamente a servidores públicos e investigar distintos tipos de hechos, son las comisiones de su seno las que permiten el desahogo inicial de todos los asuntos, así como abreviar los términos en que deban tomarse las resoluciones respectivas.

    Por ello, todos los diputados y senadores tienen el deber y el derecho de participar con voz y voto en al menos una comisión, solo así se puede garantizar el pleno ejercicio de su función parlamentaria.

    Con base en lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de

    Decreto mediante el cual se reforman el párrafo primero del artículo 43 y el párrafo primero del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único.- Se reforman el párrafo primero del artículo 43 y el párrafo primero del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 43.

    1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta 30 miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados tendrán derecho a formar parte, al menos, de una comisión y podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones Jurisdiccional y las de investigación.

    2 -- 6. ...

    Artículo 104.

    1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta 15 miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los senadores tendrán derecho a formar parte, al menos, de una comisión y no podrán pertenecer a más de cuatro de ellas.

    2 -- 4. ...

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de diciembre de 2004.

    Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    «Iniciativa que adiciona un artículo 225 a la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adiciona la fracción XV al artículo 17 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2006, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del PVEM

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión correspondiente para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

    Exposición de Motivos

    El ecoturismo es el turismo que se practica, cuando el hombre escoge como destino los entornos naturales donde se desenvuelven los organismos, cuyas relaciones con esos entornos estudia la Ecología. Dicho de otra forma, el ecoturismo es el turismo cuyo fin primordial es el acercamiento con la naturaleza.

    La ecología es la ciencia que se ocupa de estudiar las interrelaciones de los diferentes Organismos con el medio ambiente donde viven y desarrollan sus actividades. La palabra ecología; se compone del vocablo ``eco'' que viene del griego ``oikos'' que quiere decir casa o sitio donde se vive y de ``logos'' que significa ``tratado'' o ``estudio.

    Con base en este criterio podría deducirse, partiendo del concepto definitorio de la ecología, la existencia de dos clases de turismo: el ecológico y el ecoturismo.

    Aunque ambos se confundan en el desenvolvimiento de tal practica turística, podríamos establecer una diferencia entre el turismo ecológico y el ecoturismo.

    El turismo ecológico sería el que practican los ecólogos en observación y defensa del entorno, del hábitat, para que además de disfrutarlo, puedan también enseñar, a quienes practican el ecoturismo, a sentirse en ambiente natural, alejado de la población, de la destrucción, de la depredación, de la sequía, de la tala, etc, sembrando en la conciencia de quien no es ecólogo, cariño y respeto por la naturaleza.

    Desde los años 70, ha venido desarrollándose una tendencia muy pronunciada en el incremento del ecoturismo, tomando actualmente características de masificación que a la larga van deteriorando el medio ambiente natural, de no tomarse las necesarias medidas de conservación del mismo.

    El ecoturismo se ha convertido en un fenómeno de gran volumen y se practica de diferentes maneras y en diferentes sitios. Se utilizan los bosques, las selvas, los lagos, los ríos, las montañas y los desiertos. Se desarrollan infinidad de actividades como la pesca, los zafaris, la cacería, la tala, la toma de fotos, la recolección de flora, estudios de investigación y en fin un sin números de acciones incontroladas que destruyen diferentes ecosistemas y crean desigualdades geológicas. Es necesario entender que el ecoturismo sano es el que logre establecer un nivel de compensación entre el disfrute de la naturaleza y la obtención de recursos naturales para usos industriales o alimentarios, pues la conservación de la biodiversidad es condición sine qua non para el bienestar y vivencia del ser humano y de otras especies.

    El ecoturismo debe observarse con mucho detenimiento, para no convertir en un mal, algo que puede ser un beneficio para el sitio que se ha elegido como destino turístico.

    El tema del Ecoturismo es sumamente extenso y es materia especializada que debemos dejar a los técnicos especializados en la misma. De lo que si estamos seguros, y siempre hemos hecho con toda seriedad en el Partido Verde Ecologista de México, es legislar en esta materia, buscando que se controle y se coordine el funcionamiento del Ecoturismo, para que no se convierta en desastroso y negativo, lo que puede ser beneficioso para el ambiente, para el turista, para el habitante del destino escogido, para la economía regional o nacional, en resumen, para todos.

    Todo proyecto que pretenda poner en marcha un plan real y creíble de turismo ecológico, deberá evaluar antes, los problemas de diseño de infraestructura, los productos ecoturísticos y los programas de actividades para los visitantes. El estudio de estrategia es necesario para conocer las características del mercado de la región y las instalaciones turísticas existentes. Es necesaria también, la identificación de la capacidad de la zona para desarrollar turismo ecológico, cultural y de aventura.

    Posteriormente a la realización del trabajo antes descrito, será necesaria una valoración de los proyectos propuestos, en la que se haga un análisis detallado que permita establecer la estrategia para realizar los proyectos.

    Si bien en administraciones anteriores, se había comenzado a dar cierta importancia a la vinculación del factor ambiental en el turismo, debemos reconocer que en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se enfatiza la necesidad de que cada área de la administración pública federal, propicie las condiciones para un desarrollo sustentable.

    Teniendo en consideración el objetivo antes señalado, es que se ha dado un impulso a una rama del turismo que había sido poco explorada y explotada.

    En México, hoy en día, ya contamos con áreas como Barrancas del Cobre, Centros de Playa de Baja California Sur, la Ruta de los Dioses, Tesoros Coloniales y Mundo Maya; pero hay muchos más lugares que bien podrían ser integrados a esta lista mediante la creación de circuitos ecoturísticos.

    Si bien no podemos dejar de reconocer que México se incorpora tardíamente a este mercado, estudios recientes, demuestran que los mercados que están teniendo un mayor crecimiento actualmente son los viajes realizados a nichos específicos como el ecoturismo.

    Como sabemos, México se encuentra localizado en una zona biogeográfica privilegiada ya que en ella convergen las zonas neártica y neotropical. Ello no sólo favorece la presencia de casi todo tipo de condiciones climáticas, sino de ecosistemas en lo que se pueden encontrar diversas formaciones geográficas que constituyen maravillas naturales únicas.

    Asimismo, es uno de los pocos países ``megadiversos'' y como tal, posé una rica variedad de especies vegetales y animales. Más aún, se calcula que un alto porcentaje de la mayoría de las especies que se encuentran en el país son endémicas, es decir, que sólo se encuentran en territorio, o en aguas nacionales. No en valde tenemos 127 Áreas Naturales Protegidas que comprenden una superficie de 17 millones de hectáreas, es decir, el 8.5% del territorio nacional.1

    A las ventajas competitivas naturales mencionadas se deben añadir otras que también contribuyen a la promoción del Ecoturismo. Entre estas destacan el lugar que México ocupa en los mercados turísticos de Estados Unidos y Canadá, la capacidad de infraestructura ya instalada, la existencia de pueblos y ciudades de gran belleza; el vasto y prodigioso patrimonio arqueológico y de arte virreinal; las manifestaciones de cultura vernácula y popular de gran diversidad y colorido; la gastronomía de fama mundial y la cercanía de algunos destinos ecoturísticos con destinos ya consolidados, lo que hace que los costos disminuyan considerablemente.

    Por lo que se refiere a la viabilidad de promoción y comercialización de esta rama del turismo, la Secretaría de Turismo llevó a cabo el ``Estudio Estratégico de Viabilidad del Segmento de Ecoturismo en México'' con el propósito de identificar sus características, su evolución y su tendencia. Los resultados de este estudio son sorprendentes, pues indican que el 38.20% de los turistas extranjeros que visitan México, lo hacen motivados por el ecoturismo. La mayoría viaja en parejas o en grupos y sus edades oscilan entre los 26 y 45 años de edad. Más aún, el estudio revela que el gasto total de los turistas que practican el ecoturismo asciende a 123 293,640 millones de pesos.

    De igual forma, en el ya citado estudio, se encontró que esta rama del turismo aportó el 0.62% de los 8,295 millones de dólares que captó el sector en el año 2000. Este estudio también reveló que después de Canadá, nuestro país fue el más demandado por los ecoturistas de Estados Unidos captando el 25% del total de ese mercado.

    Por otra parte, datos de la Organización Mundial de Turismo indican que los viajeros de Estados Unidos, que practican el ecoturismo en México, son personas con una formación profesional o técnica, o bien, son ejecutivos de empresas. Estas tienen un ingreso promedio de 79,600 dólares, es decir, 6,000 dólares menos que los del turista promedio. No obstante, el promedio de estadía es de 12 noches, en comparación a las 9 noches del turista promedio.

    Como se puede observar, todos estos factores revelan la importancia que está adquieriendo esta rama del turismo, así como el enorme potencial que tiene nuestro país para explotarlo adecuada y sustentablemente.

    En el Partido Verde Ecologista de México, siempre hemos impulsado una legislación que incorpore aquellas modalidades del turismo relativamente nuevas, que se relacionan con la experiencia del turista, para entrar en contacto con el entorno natural, histórico y cultural de una determinada comunidad, ejido o pueblo indígena.

    En este sentido, y buscando dar congruencia a los esfuerzos que reliza mi fracción parlamentaria, es que generamos la siguiente propuesta, que establezca en el marco normativo, estímulos al desarrollo del ecoturismo, considerando no sólo la importancia que éste está adquiriendo a nivel internacional, sino la necesidad de proteger y conservar las riquezas naturales y culturales de tiene nuestro país.

    Las condiciones para que el ecoturismo se desarrolle exitosamente en México están dadas por diferentes ventajas competitivas naturales y de infraestructura, sin embargo, como ya mencionamos, es necesario contar con una legislación adecuada que por una parte garantice el óptimo desarrollo del sector, el de las comunidades locales y la protección del medio ambiente.

    Por lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto: por el que se adiciona un artículo 225 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se adiciona la fracción XV al artículo 17 de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2006.

    Artículo Primero: Se adiciona un artículo 225 a la Ley del impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

    Artículo 225.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que ofrezcan únicamente servicios de ecoturismo, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 29% por los gastos e inversiones realizadas para ofrecer el mencionado servicio, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.

    Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los cinco ejercicios siguientes.

    Para los efectos de este artículo, se consideran los gastos e inversiones en territorio nacional los destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente y al respecto, dicho incentivo se sujetará a las reglas generales que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Turismo.

    El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia y para su aplicación se estará a las reglas que expida la Secretarías de Hacienda y Crédito Público mencionadas en el párrafo anterior.

    Artículo Segundo: Se adiciona la fracción XV al artículo 17 de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2006 para quedar como sigue:

    Artículo 17.- ...

    Fracción XV.- Para la aplicación del estímulo a que hace referencia el artículo 225 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se estará a lo siguiente:a. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quién tendrá voto de calidad en la autorización del estímulo a aquellas personas morales que ofrezcan únicamente servicios de ecoturismo, uno de la Secretaría de Economía y uno de la Secretaría de Turismo, mismo que deberá dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de 2006, las reglas generales con que operará dicho Comité, las características de las personas morales y los requisitos adicionales que se deberán cumplir para poder solicitar el beneficio del estímulo.

    b. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, será el que determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

    c. El Comité Interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día diciembre de 2006, el monto erogado, así como las personas morales beneficiarias del estímulo fiscal.

    d. La persona moral podrá aplicar el crédito fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto sobre la renta o el impuesta al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho crédito o en los 3 ejercicios siguientes.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 De acuerdo con información de la Secretaría de Turismo y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, los sitios que presentan más demanda para realizar actividades de ecoturismo son las áreas naturales protegidas.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes diciembre de 2004.

    Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    «Iniciativa que reforma los artículos 2, 3, 17 Bis, 130, 146, 155, 156, 157, 409 y 463 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del PVEM

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión correspondiente para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

    Exposición de MotivosEl género, esa simbolización cultural construida a partir de la diferencia sexual, rige el orden humano y se manifiesta en la vida social, política y económica. Entender qué es y cómo opera el género nos ayuda a vislumbrar cómo el orden cultural produce percepciones específicas sobre las mujeres y los hombres, percepciones que se erigen en prescripciones sociales con las cuales se intenta normar la convivencia. La normatividad social encasilla a las personas y las suele poner en contradicción con sus deseos, y a veces incluso con sus talentos y potencialidades. En ese sentido el género es, al mismo tiempo, un filtro a través del cual miramos e interpretamos el mundo, y una armadura, que constriñe nuestros deseos y fija límites al desarrollo de nuestras vidas.

    Marta Lamas, Problemas sociales causados por el género

    El nacimiento de los seres humanos está enmarcado por una circunstancia básica y primordial: se nace hombre o se nace mujer. Las mujeres y los hombres nos diferenciamos, en primera instancia, porque tenemos características fisiológicas y sexuales con las que nacemos, que son naturales y no se modifican (naturalmente). El sexo determina muchos de valores y creencias que tendremos durante toda la vida ya que esta diferencia (ser hombre o mujer) tiene un valor que está determinado por la sociedad a la que pertenecemos.

    El género son las valoraciones y significados que cada sociedad le da a la diferencia sexual. A partir de ellas se generan ideas, concepciones y prácticas acerca de lo que es o debe ser una mujer o un hombre. Estas características y normas asignadas a cada sexo es lo que se conoce como género. Dependiendo de las características físico-sexuales que tiene cada ser humano, se nos enseña a ser mujeres o a ser hombres.

    La diferencia sexual por sí misma no provoca desigualdad, pero en el momento en que la sociedad le asigna un valor a esta diferencia, esta situación cambia y en la mayoría de los casos produce desigualdades. La desigualdad que resulta de estas valoraciones sociales impide que tanto las mujeres como los hombres tengan el mismo acceso a las oportunidades para su desarrollo.

    En cada sociedad las expresiones de la desigualdad entre ambos sexos toman diferentes formas y se traducen en distintos hechos pero las podemos encontrar en casi todos los espacios en los que las mujeres y los hombres se relacionan entre sí.

    El lenguaje, es uno de los elementos en el que se ha traducido, a través del tiempo, la desigualdad basada en la diferencia sexual de los seres humanos.

    El lenguaje es el canal por el cual adquirimos conocimiento del mundo. Cada cultura mira y construye el mundo a través de éste y por su medio efectúa el proceso de control y dominio de la sociedad. El lenguaje es el primer instrumento de conocimiento. A través de las palabras de los demás y de las nuestras propias es que primero conocemos el mundo que nos rodea. Muchos de nuestros conocimientos son adquiridos por la experiencia comunicada. El lenguaje es el medio por el cual nos desenvolvemos y realizamos los procesos con los que se comprende, se reflexiona y se difunden y discuten los conocimientos que adquirimos en nuestra vida. También nos posibilita la manera en que miramos las cosas, las organizamos y las construimos.

    Por medio del lenguaje ocurre un proceso de socialización, es decir, las lenguas son sistemas de comunicación creados por los seres humanos a su imagen y semejanza; por ello, en sociedades en las que se establece una diferencia social entre los sexos, existen divergencias estructurales y de uso entre la manera de hablar de las mujeres y la de los hombres, y la lengua creada por sociedades así caracterizadas, recoge y transmite una manera distinta de ver a unas y a otros.

    En este contexto el lenguaje tiene dentro de las sociedades un doble poder: el poder reproductor y el poder transformador. Por un lado éste, el lenguaje, puede expresar, reproducir y consolidar las relaciones de dominación y discriminación que caracterizan a nuestra sociedad. Pero por el otro puede marcar las posibilidades e inclinaciones para conocer y transformar nuestra realidad y la percepción que tenemos de los roles asignados.

    En este sentido, lo que el concepto de género ayuda a comprender es que muchas de las cuestiones que pensamos que son atributos ``naturales'' de los hombres o de las mujeres, en realidad son características construidas socialmente, es decir, que no tienen relación con la biología. A partir de poder distinguir entre el sexo biológico y lo construido socialmente es que se empezó a generalizar el uso de género para hacer referencia a muchas situaciones de discriminación de las mujeres, que han sido justificadas por la supuesta anatomía diferente, cuando en realidad tienen un origen social.

    La perspectiva de género implica reconocer que una cosa es la diferencia sexual y otra cosa son las atribuciones, ideas, representaciones y prescripciones sociales que se construyen tomando como referencia a esa diferencia sexual. La perspectiva de género reconoce este contexto cultural y diseña acciones para garantizar la inserción de las mujeres en el mundo del trabajo y para promover su desarrollo profesional y político.

    La aplicación de la perspectiva de género, si bien no se limita al uso del lenguaje, sí requiere de éste para hacer un análisis de la realidad y proponer transformaciones más igualitarias visibilizando a hombres y mujeres. Si deseamos una sociedad más igualitaria debemos empezar por el lenguaje. Observar con mayor detenimiento las palabras orales o escritas, es una forma de reflexión y concientización, para recordar que la humanidad está formada por dos sexos. El sólo mencionar a hombres o a mujeres, produce el efecto de descartar al otro sexo. El lenguaje sexista es excluyente, por ello en los últimos años ha surgido un lenguaje incluyente. En el proceso de educación y transformación, la lengua --oral y escrita- es el medio por el cual circula la información para todas las personas participantes y no sólo para un sector de ella. Por ello es de suma importancia utilizar las formas adecuadas para expresarse y no generalizar.

    El lenguaje y las instituciones son parte de los mecanismos a través de los que se muestra la ``esencia'' de la sociedad en la que vivimos. Si el lenguaje oculta o invisibiliza a la mitad de la población no es más que el reflejo del valor desigual que la sociedad concede a lo que hacemos mujeres y hombres.

    Todavía sigue siendo necesaria una intensa labor de sensibilización acompañada de una regeneración democrática de las instituciones, que abandone, diría Martha Lamas, el talante discriminatorio de considerarnos como idénticas en vez de iguales, y que revalorice en su justa medida las aportaciones y el conocimiento social.

    La Incorporación de la perspectiva de género es una estrategia aceptada internacionalmente para fomentar la igualdad de género. La incorporación no es un fin en sí misma sino más bien una estrategia, un enfoque, un medio de conseguir la igualdad entre hombres y mujeres. De este modo se garantiza que tanto la perspectiva como la igualdad de género sean el objetivo y el enfoque de todas las actividades, tales como la formulación de políticas, la investigación, la defensa de los intereses y el diálogo, la legislación, la distribución de los recursos, y la planificación, ejecución y control de programas y proyectos.

    La perspectiva implica reflexionar sobre cómo se construyen las relaciones entre hombres y mujeres en diferentes espacios: la familia, la escuela, el trabajo, etcétera. Se observa que estas relaciones están marcadas de diferencias que, en muchos casos, discriminan a las mujeres restringiendo sus oportunidades, aptitudes y habilidades.

    La perspectiva de género nos lleva a meditar sobre la necesidad de revertir las desigualdades y generar condiciones hacia una sociedad más justa, solidaria y respetuosa de la diferencia. Es en este sentido que la educación, la cultura y el lenguaje adquieren relevancia por su capacidad para transformar la realidad.

    Queda mucho camino por recorrer para eliminar obstáculos y prácticas discriminatorias que aún persisten en la compleja red de relaciones políticas, sociales, económicas y culturales en que se sustenta nuestra sociedad.

    Sin embargo y dado que lo más importante es comprender que la perspectiva de género impacta a mujeres y a hombres, y beneficia al conjunto de la sociedad, al levantar obstáculos y discriminaciones, al establecer condiciones más equitativas para la participación de la mitad de la sociedad y al relevar a los hombres de muchos supuestos de género que son también un peso y una injusticia. Y dado que una de las obligaciones de los legisladores, es velar porque todos y cada uno de los instrumentos jurídicos que norman la vida de los mexicanos, sean acordes a la realidad, respeten y aseguren los derechos para todos con igualdad y sin discriminación alguna, además de verificar que éstos se encuentren libres de errores en su estructura, el Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente

    Decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción I; 3, fracción XIII; 17 bis, fracción II; 130; 146; 155; 156, fracción II y III; 157; 409; y el 463 de la Ley General de Salud.

    Artículo Único.- Se reforman los artículos 2, fracción I; 3, fracción XIII; 17 bis, fracción II; 130; 146; 155; 156, fracción II y III; 157; 409; y el 463 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

    I. El bienestar físico y mental de la mujer y del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

    Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

    I. al XII.

    XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la mujer y del hombre;

    Artículo 17 bis.- (...)

    Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:

    I. (...)

    II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de las personas, salud ocupacional y saneamiento básico;

    Artículo 130.- La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades laborales y las instituciones públicas de seguridad social, y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán desarrollarán y difundirán investigación multidisciplinaria que permita prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, y estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características de la mujer y del hombre.

    Artículo 146.- Los laboratorios que manejen agentes patógenos estarán sujetos a control por parte de las autoridades sanitarias competentes, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Salud, en lo relativo a las precauciones higiénicas que deban observar, para evitar la propagación de las enfermedades transmisibles a las personas. Cuando esto represente peligro para la salud animal se oirá la opinión de las autoridades competentes en la materia.

    Artículo 155.- La Secretaría de Salud determinará la forma de disponer de los productos, subproductos, desechos y cadáveres de animales, cuando constituyan un riesgo de transmisión de enfermedades a las personas o produzcan contaminación del ambiente con riesgo para la salud.

    Artículo 156.- Se considera peligroso para la salubridad general de la República la tenencia, uso o aprovechamiento de animales de cualquier tipo, cuando sean:

    I. (...);

    II. Huésped intermediario de vehículos que puedan contribuir a la diseminación de enfermedades transmisibles a las personas, y

    III. Vehículo de enfermedades transmisibles a las personas, a través de sus productos.

    Artículo 157.- Se prohíbe la introducción o el transporte por el territorio nacional de animales que padezcan una enfermedad transmisible a las personas, de cadáveres de aquellos, así como el comercio con sus productos. Asimismo, se prohíbe la introducción o el transporte de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas.

    Artículo 409.- Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar o proceder a la vacunación de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades a las personas o que pongan en riesgo su salud, en coordinación, en su caso, con las dependencias encargadas de la sanidad animal.

    Artículo 463.- Al que introduzca al territorio nacional, transporte o comercie con animales vivos o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible a las personas en los términos del Artículo 157 de esta Ley, teniendo conocimiento de este hecho, se le sancionará con prisión de uno a ocho años y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de diciembre de 2004.

    Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    «Iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y deroga el inciso k) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Lino Celaya Luría, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito integrante de la LIX Legislatura de la H Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa de reforma que modifica el párrafo 2 del artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el artículo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y deroga el inciso K) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con el objeto de eliminar la ``causal abstracta o genérica'' de nulidad de elección; bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    En una Democracia, Poder Constituyente, Soberanía y Pueblo son sinónimos, por eso, el voto popular constituye la única fuente de legitimidad y legalidad del Poder Público. Así lo entendió el pueblo de México a través del movimiento armado de 1910 con su proclama ``Sufragio efectivo, No reelección''.

    El Constituyente originario de 1917 reconoció en el Proyecto de Constitución de Venustiano Carranza lo siguiente: ``Siendo el sufragio una función esencialmente colectiva, es la condición indispensable del ejercicio de la soberanía, debe ser atribuido a todos los miembros del cuerpo social que comprendan el interés y el valor de esa altísima función''. Esto pone de manifiesto la íntima relación que existe entre el Voto popular y la soberanía nacional.

    En tal virtud, una consecuencia práctica de la Soberanía es la aplicación del sufragio universal, que otorga a cada ser humano un voto, independientemente de su condición social, económica o cultural.

    Así mismo, en los últimos años, el sistema electoral mexicano ha experimentado una serie de cambios cuyas consecuencias no siempre han producido los escenarios y fines ``democráticos'' exigidos por la dinámica coyuntural marcada por la transición política de un régimen de corte autoritario, donde los principios democráticos de la contienda electoral eran comúnmente vulnerados y manipulados para beneficioso de grupo político determinado o para favorecer los objetivos de la coalición dominante, a la instauración de un sistema político distinto, donde la credibilidad en las instituciones y procedimientos electorales desempeñen un papel trascendental en el difícil proceso de consolidación democrática.

    Ahora bien, el impacto que tiene estas disfuncionalidades en la eficacia y viabilidad del sistema electoral dista mucho de ser una de las causas primordiales del menosprecio ciudadano hacia la política y las instituciones, más bien introduce un conjunto de conflictos alternos al clima de descontento ciudadano, los cuales pueden ser subsanables de forma satisfactoria, ya sea por medio de una modificación legislativa, por conducto de la intervención de los órganos electorales, en especial, jurisdiccionales, o mediante el acuerdo entre actores políticos (concertasesión), siendo este último una vía de resolución identificada con prácticas ``antidemocráticas'' de nuestro pasado reciente.

    En materia de nulidades electorales, tradicionalmente había regido, entre otros, el principio de que la nulidad de una votación o elección, solo podría declarase por las causas de nulidad expresa y taxativamente previstas en la Ley; así durante los años de 1991,1994, y 1997, dicto sus resoluciones el Tribunal Electoral Federal. Sin embargo, este principio dejó de ser aplicado, en la medida en que obligaba a convalidar comicios en los que hubieren cometido conductas no incluidas en una casual de nulidad, pero que vulneran los principios básicos de las elecciones democráticas, pero también abrieron la puerta a nuevos riesgos para la democracia como por ejemplo, que los tribunales electorales, con fundamento no en una norma legal expresa, sino en la jurisprudencia por integración que ellos mismos decretan, cuenten con amplios márgenes de discrecionalidad para que sean ellos mismos los que determinen cuáles son los elementos esenciales de una elección democrática y en que supuestos tales elementos deben considerarse ausentes, y cuándo esta ausencia traducirse en nulidad de los comicios.

    Ahora bien para resolver los anteriores inconvenientes del Sistema de Nulidad solo por causa expresa, la jurisprudencia del Tribunal Electoral Federal, tomando en cuenta un criterio de naturaleza de Derecho Civil y privado, ha introducido por vía de la jurisprudencia, un verdadero sistema genérico de nulidades, particularmente a través de la denominada ``Causa abstracta'' de nulidad de elección. Así, la denominada causal ``abstracta'' de nulidad de elección, como causal adicional a las denominadas causales ``expresas'', ha sido reiterada por el Tribuna Electoral Federal, en diversas entidades federativas, entre otras, la sentencia dictada para resolver los juicios acumulados SUP-JRC-487/2000 y SUP-JRC-489/2000 (``caso Tabasco''), y la sentencia dictada en el expediente SUP-JRC-120/2001 (``caso Yucatán''). Lo que lejos de solucionar un problema conforme a derecho, lo ha agravado y ha roto su naturaleza armónica en la sociedad.

    Con lo anterior, bien puede decirse que en México empezó a regir un sistema genérico de nulidades semejante, al que rige en España. En España la ley electoral establece en términos genéricos que la nulidad de votación y de elección deberá ser declarada cuando ocurran ``irregularidades invalidantes''. Ahora en México, como fundamento en la jurisprudencia, también podrán anularse votaciones y elecciones cuando genéricamente ocurran ``irregularidades determinantes''.

    El sistema genérico de nulidades en materia electoral, particularmente basado en la denominada ``causa abstracta de nulidad'', indudablemente que resuelve los inconvenientes del anterior sistema de nulidad sólo por causa expresa. Esto es así porque el nuevo sistema permite anular cualquier elección en la que hubieren ocurrido irregularidades que impidan la celebración de comicios, con independencia de que tales irregularidades estén o no previstas en una causa expresa de numidad.

    No obstante lo anterior, el sistema genérico de nulidades electorales con enfoque subjetivo de Derecho Civil y Privado, presenta los siguientes inconvenientes:

  • Otorga al Tribunal Electoral Federal un margen amplio de arbitrio judicial o discrecionalidad, para establecer qué irregularidades pueden traducirse en nulidad de comicios, y

  • Edifica el régimen de nulidades sobre una norma, la ``causa abstracta'', construida por integración del derecho. Esto es, se trata de una norma a la que el justificable no puede acceder a través de la simple lectura de la Ley, si no que es producto de la interpretación de esta. La denominada ``causa abstracta'' tiene como presupuesto necesario, el afirmar que la ley no contiene norma expresa aplicable al caso, esto es, que el legislador fue omiso en incluir la irregularidad respectiva, en una casual expresa de nulidad. Y tal silencio de legislador, el juez lo colma integrando el derecho aplicable al caso concreto.

    En suma, por lo anteriormente fundado y motivado, y a fin de evitar la privatización del derecho electoral que es de naturaleza de derecho público y evitar el resurgimiento de un Supremo Poder Conservador que usurpe el voto popular del pueblo soberano se propone el siguiente proyecto de decreto:

    PRIMERO.- Se modifica el párrafo 2 del artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 3 ...

    1. ...

    2. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a los dispuesto en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución.

    SEGUNDO.- Se modifica el artículo 2 y se deroga el inciso k) del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

    Artículo 2.

    1. Para la resolución de los medios de asignación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. Atendiendo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 14 Constitucional.

    Artículo 75.

    1 ...

    K) (se deroga).

    Transitorio

    Primero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Segundo.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Lino Celaya Luría (rúbrica).»
    PROPOSICIONES

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que incorpore la Aduana de Salina Cruz, Oaxaca, en el Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para tramitar el despacho aduanero de las mercancías que en dicho anexo se enlistan, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del PRI

    Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorpore en el Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio exterior la Aduana de Salina Cruz, Oaxaca, para tramitar el despacho aduanero de las mercancías que en dicho anexo se enlistan, a cargo de la Dip. Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del PRI, con base en las siguientes:

    Consideraciones

    I. El día 25 de septiembre del 2002, los CC. licenciado Juan Carlos Bolán Sánchez, presidente del Comité Regional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Istmo de Tehuantepec; licenciado Mario Ramón Cisneros Lazarillo, representante de Agentes Navieros de Salina Cruz, Oaxaca; C. Anselmo López Villalobos, coordinador ejecutivo de la Confederación Estatal de Productores Pesqueros y Acuícolas del Estado de Oaxaca; C. Dina Villalobos Notario, presidente de la Canainpesca Salina Cruz, Oaxaca; ingeniero Javier Salazar Díaz, presidente de Canaco Servitur Salina Cruz, Oaxaca; C. Germán Contreras Espinosa, delegado Canacintra Istmo; ingeniero José Ramón Caraveo Molina, presidente de Canaco Servitur Juchitán, Oaxaca; CP Jorge Humberto Garnica Barrera, presidente Canaco Servitur Tehuantepec, Oaxaca; licenciado Huber de la Peña Domínguez, presidente de Coparmex Delegación Istmo Juchitán, Oaxaca; ingeniero Ricardo Zamora Ruiz, Encargado de la CMIC Delegación Istmo Salina Cruz, Oaxaca; licenciada Sara Alfaro Main, presidente ejecutivo del Comité Municipal de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Salina Cruz, Oaxaca; licenciado José A. Bracamontes Sánchez, presidente ejecutivo del Comité Municipal de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Tehuantepec, Oaxaca; C. Víctor Rafael González Manríquez, presidente municipal de Salina Cruz, Oaxaca; C. Álvaro Velázquez Maldonado, jefe de Unidad del Centro de Negocios del Istmo Salina Cruz, Oaxaca; licenciado José Alberto García Cancino presidente ejecutivo del Comité Municipal de la Micro, Pequeña Empresa de Ciudad Ixtepec, Oaxaca;

    Licenciado Guadalupe Sarmiento Blanco presidente ejecutivo del Comité Municipal de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Matías Romero, Oaxaca; C. Juan José González Davar presidente de Desarrollo Ciudadano Democrático, AC, de Juchitán, Oaxaca; Dr. Martín Vázquez Villanueva, presidente municipal de Tehuantepec, Oaxaca; Dr. Héctor Matus Martínez, presidente del Consejo Municipal de Juchitán, Oaxaca; ingeniero Jorge Toledo Luis, presidente municipal de El Espinal, Oaxaca; ingeniero Adolfo Toledo Infanzón, presidente municipal de Ciudad Ixtepec, Oaxaca y el ingeniero Ernesto Altamirano Lagunas, le solicitaron al Administrador General de Aduanas, el licenciado José Guzmán Montalvo, que considere al puerto de Salina Cruz, Oaxaca, como un puerto en el que se puedan manejar todas las mercancías contempladas en el Universo arancelario de la Tarifa del impuesto General de Importación y Exportación, ya que con esto se incentivará las importaciones que requieren los centros de acopio, distribución y producción ubicados en los Estados de Puebla, Tlaxcala, Estado de México, Veracruz, Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, los cuales son Estados con gran vocación industrial y exportadora por lo que se considera que para estas entidades el puerto lógico por su cercanía y condición geográfica es el puerto de Salina Cruz, Oaxaca, sin que a la fecha se haya generado respuesta alguna.

    II. El día 3 de Noviembre del 2004, El Administrador de la Aduana de Salina Cruz, Oaxaca, el CP Raúl Ávila Báez, le solicitó a la Administradora central de Regulación del Despacho Aduanero, su intervención para que se incluya a la Aduana de Salina Cruz o, en su caso la habilitación temporal, en el Anexo 21, en su apartado A, fracción XI, inciso C) de las Reglas de Carácter general en Materia de Comercio Exterior para 2004.

    III. El puerto de Salina Cruz se encuentra ubicado en la región sureste de la entidad, a 267 Km. de la ciudad de Oaxaca, es estratégico para el país y punto de inflexión para dinamizar el intercambio comercial con Asia, América y Europa. Cabe mencionar que con el Puerto de Coatzacoalcos en el Golfo de México, a través del Ferrocarril transístmico, sirven a las regiones del Pacifico Sur y las del Golfo de México, incluyendo, además de Oaxaca, los estados de Chiapas y Veracruz. Tradicionalmente por Salina Cruz se exporta Petróleo y derivados, pero también cerveza, plátano, maíz, además de carburo de silicio, madera, miel, cemento, triolifosfato, entre otros.

    IV. Es de destacar que junto a Coatzacoalcos conforman un corredor industrial y de transporte que representa un enorme potencial de desarrollo en esta región. Por eso resulta una verdadera aberración que en el famoso Anexo 21 se haya excluido al Puerto de Salina Cruz del intercambio comercial de cerveza, llantas nuevas para bicicletas, calzado y partes de calzado, bicicletas, triciclos, lápices, productos de carne, preparación de carne, pastas rellenas (bovinos, ovinos, porcinos, caprinos) en canales o medios canales, leche, y productos lácteos, preparaciones para la alimentación infantil, animales vivos; productos de origen animal, grasas y aceites animales, productos de pieles y cueros, peletería, lana u ordinario, máquinas para ordeñar y aparatos para la industria lechera, semen y embriones de la especie de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino; textiles clasificados y tequila que aparecen en el Anexo 21 mencionado.

    V. El puerto de Salina Cruz es un puerto subutilizado y estigmatizado que debe entrar de lleno a convertirse en un detonante del Desarrollo de la región del Istmo. El impacto económico que ha tenido el Puerto en la economía local, ha contribuido a generar una derrama económica que ha incentivado la generación de empleos directos e indirectos que tienen que ver con la actividad portuaria. Los usuarios del puerto son a la vez generadores de empleos indirectos. Es de destacarse que por la actividad pesquera de la región, la zona industrial que procesa productos del mar, también se vería favorecida con el dinamismo del puerto. Se estima que el puerto de Salina Cruz, de recibir el impulso que estamos demandando, generaría casi 47 mil empleos en la entidad, a una Tasa Promedio Anual de Crecimiento de 5% en los próximos cinco años.

    VI. Por lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y considerando que ésta propuesta podrá promover las importaciones que requieren los centros de acopio, distribución y producción, ubicados en los estados de Puebla, Tlaxcala, Estado de México, Veracruz, Chiapas, Tabasco, Campeche, Chiapas, Yucatán, Quintana Roo, Estados con una gran vocación industrial y exportadora, además de que para estas entidades, el puerto mas lógico por su cercanía y condición geográfica es el puerto de Salina Cruz, por lo que ante esta Soberanía y en mi calidad de Diputada Federal del V Distrito del Estado de Oaxaca, propongo el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que incorpore en el anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, a la Aduana de Salina Cruz, Oaxaca, como aduana autorizada para tramitar el despacho aduanero de los productos que se enlistan en el Apartado A, fracciones I, II, III, IV, VI, VIII, IX, X, XI, incisos b), c), d), e), f), g), h), XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, apartado B fracción I de dicho anexo.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los nueve días del mes de diciembre de 2004.--- Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Economía a publicar una resolución provisional con una cuota compensatoria para las importaciones de pierna de cerdo procedentes de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Mario Ernesto Dávila Aranda, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado Mario Ernesto Dávila Aranda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 93, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    1. Desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en 1994 (TLCAN) firmado entre México, Estados Unidos y Canadá, se han generado cambios considerables en la forma de comerciar entre los países miembros. Prueba de lo anterior esta el hecho de que las importaciones de productos porcinos originarias de los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU) se han incrementado significativamente, y que exportaciones de nuestro país hacia EEUU no se han dado debido, principalmente, a restricciones sanitarias impuestas por ese país a los productos de origen mexicano.

    Ahora bien la ausencia de una adecuada atención por parte del gobierno mexicano respecto de los aranceles y cuotas establecidos en el TLCAN, así como el deficiente control aduanero nacional que ha permitido importaciones fuera de la norma, han propiciado un desmedido incremento en las importaciones, situación que ha perjudicado a la planta productiva nacional y a generado además disputas comerciales entre ambos países.

    Las importaciones originarias de EEUU de este tipo de productos, en los diez años transcurridos, se han incrementado significativamente en el mercado nacional. En contraparte, nuestras exportaciones de productos porcinos a EEUU y Canadá no han mostrado el dinamismo esperado y su impacto negativo sobre los productores mexicanos ha sido motivo de constante preocupación. Tal es el caso de las importaciones de pierna de cerdo provenientes de EEUU.

    De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, en 1995 las importaciones de pierna de cerdo provenientes del país vecino eran de 8,000 toneladas, mientras que en el 2003 estas se ubicaron en 144,000, un contundente incremento de 1,700% en tan solo ocho años. Asimismo, de acuerdo con esta dependencia, las importaciones de pierna fresca provenientes de ese país entre enero y septiembre de 2003 fueron de 92,000 toneladas, mientras que entre los mismos meses de 2004 ascendieron a 144,000, un incremento de más de 56% en tan sólo un año.

    2. Las diferencias en los gustos y preferencias de los consumidores mexicanos y norteamericanos inducen marcadas tendencias en las importaciones que realiza nuestro país. El corte de cerdo preferido por el consumidor estadounidense es el lomo y el tocino. En cambio, para el consumidor mexicano los cortes más apreciados son la espaldilla y la pierna. Cortes que son poco apreciados en el mercado estadounidense, por lo que su precio en ese mercado es considerablemente más bajo, lo cual permite importarla a precios muy reducidos.

    Por ello, la importación de este tipo de productos ha mantenido un ritmo acelerado de crecimiento. En el año 2003, las importaciones de estos cortes totalizaron 143,559 toneladas, lo que representa el 70% de las compras mexicanas de carnes de puerco en el exterior. Tomando en cuenta únicamente el periodo 1995 a 2003, las importaciones de estos productos crecieron 2,037%.

    Por tal motivo, a demanda de los productores nacionales, en enero de 2003 (Diario Oficial de la Federación, 7 de enero de 2003), se inició la investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de diversos productos de puerco originarias de EEUU, independientemente del país de procedencia, las cuales corresponden a carne de cerdo en sus diferentes cortes primarios, frescos, refrigerados o congelados y que incluyen canales, medias canales, piernas, paletas y sus trozos.

    Los principales argumentos para formular esta demanda es que las importaciones totales anuales estos productos se incrementaron 623% en el periodo 1995-2003, y la participación de las importaciones en el consumo nacional aparente, entre 1995 y 2002, pasaron del 2 al 34.2%. También se argumentó que las importaciones provenientes de ese país se realizan a precios discriminados, o dumping, deprimiendo el precio en el mercado nacional, lo que ha deteriorado significativamente los márgenes y, por lo tanto, las ganancias de los porcicultores nacionales.

    3. Derivado de la información anterior y aunado a una disminución en las ventas, bajo y cada vez más estrecho margen de ganancia, así como la falta de instituciones de crédito que les permitan ser sujetos del financiamiento necesario para actualizarse y mejorar sus procesos de producción, y así llegar a las eficiencias y competitividad requeridas por las contrapartes internacionales. El número de productores nacionales se ha contraído sensiblemente.

    Cabe mencionar que el número de granjas que han sido cerradas sería difícil de estimar, debido a la falta de información que existe al respecto. Sin embargo, se calcula que desde la entrada en vigor del TLCAN, aproximadamente 4,000 productores se han retirado de esta actividad.

    Algunos investigadores atribuyen lo anterior al continuo despoblamiento de granjas en regiones netamente porcícolas, pues muchos de los considerados, hace menos de una década, como los grandes productores en zonas tradicionalmente porcinas, se han retirado o están en vías de hacerlo pues argumentan que, bajo las actuales condiciones, sobrevivir como productor es prácticamente imposible.

    Es necesario por tal motivo que el gobierno mexicano tome las medidas pertinentes enfocadas a sanear e impulsar el desarrollo de los productores porcícolas nacionales, pues es el Estado el responsable de incentivar y promover las diversas industrias nacionales, a fin de crear las condiciones adecuadas para el crecimiento socio-económico de la nación.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sea considerado fundado dar trámite a este asunto como de obvia y urgente resolución, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único. La Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al secretario de Economía para que, en uso de sus facultades, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, publique una resolución provisional con una cuota compensatoria para las importaciones de pierna de cerdo procedentes de Estados Unidos de América.

    Dip. Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del Ejecutivo federal que declare 2006 año del 200 aniversario del natalicio del Lic. Benito Juárez García, a cargo del diputado José Luis Naranjo y Quintana, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe diputado José Luis Naranjo y Quintana, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática e integrante de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez García, con fundamento en los artículos 23, inciso f), y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, así como del 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su buena consideración, compañeros diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El 21 de marzo de 1806, en San Pablo Guelatao, Oaxaca, nació; Benito Juárez García, distinguido patricio de auténtica estirpe zapoteca, quien conoció la dureza de la justicia y también sus bondades, sabía que sólo bajo el imperio de la ley habríamos de vivir en paz.

    La obra de Juárez es la del hombre de Estado, agobiado por la miseria, las contradicciones sociales y políticas del México Virreinal, su lucha sintetiza las grandes tareas para la consolidación del Estado mexicano en el siglo XIX, tales como la derrota de las fuerzas del clero y del ejército.

    Como gobernador de su estado natal procuró el equilibrio económico; ejecutó obras públicas como caminos, la reconstrucción del Palacio de Gobierno, la fundación de escuelas normales; reorganizó la Guardia Nacional y dejó excedentes en el tesoro.

    Para Benito Juárez la educación fue una de sus grandes preocupaciones, señalando que la educación del pueblo es una de las primeras atenciones de todo gobierno, sin escuelas jamás podrá nuestro pueblo tener el conocimiento de sus deberes y la justa apreciación de sus derechos.

    En el año 1847, el ejército norteamericano se encontraba puesto en la franja del Istmo de Tehuantepec, Benito Juárez como gobernador del estado de Oaxaca demostró su grandeza ante el expansionismo sin límite de los Estados Unidos de América, ya que logró propiciar el rescate de nuestra dignidad en virtud de que convocó al pueblo de Oaxaca y a sus funcionarios a dar la batalla para preservar la soberanía del territorio nacional.

    Como ministro de Justicia expidió la Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios, también llamada Ley Juárez, con la que fueron abolidos los fueros de los militares y el clero, suprimiéndose la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos y militares sobre los delitos comunes por encima de otras personas.

    Al desconocer Ignacio Comonfort la Constitución de 1857 y dar un golpe de Estado, encarceló a diversos ciudadanos, entre ellos a Juárez, sin embargo al ser liberado el 11 de enero de 1858, asumió la Presidencia de la República en Guanajuato por ministerio de ley. En agosto de 1859, el gobierno Juarista en Veracruz emite las leyes de Reforma, que realzan en definitiva la supremacía del poder civil frente a las corporaciones y frente a la Iglesia, en particular, afectando a la base moral, ideológica y social de ésta.

    Luchó contra la Iglesia, el partido conservador, la intervención francesa, el imperio de Maximiliano y terminó derrotándolos a todos aquellos que se oponían a la ley, y la República.

    Sus acciones constituyeron un aporte histórico plenamente vigente para la construcción de la República, que cohesionó a los mexicanos de ayer y abrió amplios escenarios a la sociedad presente y futura de nuestra Nación, su ejemplo republicano sigue orientando el desarrollo de la vida nacional, sentenciando: ``la fuerza moral del gobierno depende del respeto a la legalidad''.

    Como reformador y pacificador de la República, dejó un legado eterno, por su postura anti intervencionista, que bien se ha hecho en llamarle el ``Benemérito de las Américas'', sin Juárez México no tendría tanta solidez en su soberanía.

    En la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacional, en su artículo 18, inciso a), establece que el 21 de marzo, conmemoración del aniversario del natalicio de Benito Juárez, es una fecha digna de honrarse con el izamiento a toda asta de nuestra Bandera Nacional.

    Es un deber moral y político de todos los mexicanos, decir a las nuevas generaciones quien fue y porque es tan importante, celebrar especialmente su legado a doscientos años de su nacimiento.

    Los integrantes de esta LIX Legislatura, lejos de cualquier postura partidista debemos unirnos, para que en el año 2006 se le rinda un gran homenaje a Benito Juárez García, un tributo a su fortaleza moral, su grandeza humana, su humildad republicana, su nacionalismo y a su profundo amor a México.

    De esta manera y con la intención de que la conmemoración del 200 aniversario del nacimiento del Benemérito de las Américas, sea la oportunidad de que nuestra nación le rinda culto a uno de sus más nobles hijos, haciendo patente la trascendencia y vigencia de su pensamiento, acción y ejemplo, por ello nos permitimos proponer a esta honorable asamblea, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero. El pleno de la Cámara de Diputados solicita y exhorta al titular del Ejecutivo federal, que en ejercicio de las facultades que la Constitución y las leyes federales le otorgan, decrete el año ``2006. Año del 200 Aniversario del Natalicio del Lic. Benito Juárez García'', para contribuir a las conmemoraciones que con este motivo han de celebrarse en todo el país.

    Segundo.- La Cámara de Diputados le solicita al titular del Ejecutivo federal que una vez decretado el año ``2006. Año del CC Aniversario del Natalicio del Lic. Benito Juárez García'', tenga a bien crear una Comisión Intersecretarial, que tenga por objeto impulsar, coordinar y supervisar todas las actividades que con motivo de esta festividad se realicen en todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la realización de actividades conjuntas con el Congreso de la Unión y los gobiernos de las entidades federativas.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2004.--- Dip. José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, para solicitar que comparezca el secretario de Educación Pública, licenciado Reyes Tamez Guerra, ante las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de que informe del proceso en que se encuentran la licitación y la ejecución del programa Enciclomedia, a cargo del diputado José Adolfo Murat Macías, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado, José Adolfo Murat Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 93, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proposición con punto de acuerdo a fin solicitar que comparezca el secretario de Educación Pública, licenciado Reyes Tamez Guerra, ante las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para que informe del proceso en que se encuentran la licitación y la ejecución del programa Enciclomedia.

    Motivos

    El proyecto Enciclomedia es el programa mediante el cual la Secretaría de Educación Pública prevé instalar en aulas de quinto y sexto grados de primaria equipo de cómputo, que incluye aulas de estudio con computadora, proyector, muebles para computadora, impresora, fuente de poder y pizarrón interactivo.

    En el Programa Nacional de Educación 2001-2006, dentro de las políticas de fomento al uso educativo de las tecnologías de la información y comunicación en la educación básica, se define como el proyecto Enciclomedia específicamente el desarrollo de contenidos en soporte electrónico y su implantación en coordinación con las autoridades educativas estatales en las escuelas en condiciones de incorporar esta tecnología. Esto no implica realizar una inversión desmedida por el capricho de introducir un proyector y un pizarrón electrónico en cada aula cuando existen necesidades más imperiosas, como adecuar las aulas con letrinas, baños, techos, pizarrones e incluso gises y borradores, para garantizar que todos los niños que cursen la educación básica adquieran conocimientos fundamentales, y desarrollen habilidades, valores y actitudes necesarios en la vida.

    Hasta el momento, la Secretaría de Educación no ha reportado los avances de la licitación del programa, de los recursos asignados ni de los avances en materia educativa que reflejen la viabilidad del mismo. Cabe señalar que dicho programa se instauró en 2003, asignándole recursos por 264 millones de pesos para hacer una prueba piloto. En 2004 se asignaron mediante una adecuación presupuestaria 1,000 millones de pesos. Estos recursos no estaban considerados para el programa durante este ejercicio fiscal. Los recursos se destinaron para la expansión del programa y la compra de equipo de cómputo, para su instalación en aulas de quinto y sexto grados de primaria en todos los estados de la República, así como en centros de maestros y escuelas normales públicas.

    La siguiente fase consiste en instalar Enciclomedia en 144,000 aulas de 5° y 6° para cubrir la totalidad de las escuelas y aulas del país con el sistema. Ya se encuentra en proceso una nueva licitación para contratar los servicios correspondientes, sin antes aclarar y dar cuenta del proceso de licitación anterior y los resultados de la implantación del programa.

    No existe documento alguno que indique que este proyecto ha sido evaluado por el Banco Interamericano de Desarrollo como un programa exitoso y mucho menos que sea prioritario para mejorar la calidad de la educación en México.

    Lo que existe es un documento conceptual del proyecto en el que se solicita al banco un préstamo de $100 millones de dólares para implantar Enciclomedia en 40,000 aulas para quinto y sexto grados de primaria. En dicho documento no se considera la introducción de proyectores ni pizarrones interactivos en las aulas. Lo que se manifiesta es el uso de una computadora y la televisión.

    Por todo lo anterior insistimos en que permitir que este proyecto continúe como lo está implantando la SEP no cumplirá el Programa Nacional de Educación 2001-2006, al no haber equidad en la educación, ya que sólo las aulas de quinto y sexto grados contarían con dicho recurso, mientras que gran parte de los planteles tendría un rezago importante en su infraestructura básica y que, de continuar con dicho proyecto, se aplicarían ineficientemente los recursos públicos.

    ¿Qué garantiza que el proyecto Enciclomedia eleve la calidad de la educación, cuando con programas anteriores, como Red Escolar y SecXXI no se ha demostrado cambio alguno en la calidad de la educación? En este punto, hay que recordar que en las evaluaciones internacionales seguimos estando en los últimos lugares.

    ¿En dónde quedó el proceso de evaluación formativa que permitiera hacer los ajustes necesarios al proyecto Enciclomedia a los distintos componentes del programa antes de lanzarlo a nivel nacional para poder dar certeza a su viabilidad técnica, su aceptación por parte de los maestros y alumnos, su utilización en la clase y la identificación de las mejores prácticas en el uso de la tecnología?

    ¿Cómo es posible que para la implantación de un proyecto nacional sólo se maneje una prueba de producto en cinco escuelas y sólo del Distrito Federal? Nunca será igual un piloto en un área rural que en una urbana.

    ¿En dónde está la evidencia de que el programa está cumpliendo los objetivos que se ha propuesto en cuanto a las mejoras en las prácticas pedagógicas y el proceso enseñanza-aprendizaje? La enseñanza seguirá siendo centralizada por el maestro y nunca se cumplirá la interactividad esperada con el alumno. Por si fuera poco, si el profesor no domina las herramientas, simplemente no las utilizará. Además, el proyector y el pizarrón interactivo requerirán gran parte del presupuesto sólo para mantenimiento.

    Cabe aclarar que con la inversión de $1,000 millones de pesos que hizo el Gobierno Federal en 2004 (haciendo caso omiso al llamado que la Cámara de Diputados realizó a la SEP por las irregularidades presentadas en el proceso de licitación), en la primera fase de dicho proyecto, se equiparon dos tipos de aulas (tipo A, con pizarrón interactivo; y tipo B, con pizarrón blanco).

    ¿Cómo pueden hablar de equidad y manifestar que ofrecerán a los educandos de todo el país una herramienta pedagógica con tecnología educativa de vanguardia cuando sólo los alumnos de quinto y sexto grados contarán con recursos e incluso en el proyecto se están haciendo diferencias entre alumnos tipo A (con más tecnología) y tipo B (con menor tecnología).

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el Acuerdo parlamentario relativo a la integración del orden del día, las discusiones y las votaciones, aprobado por la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, solicito el turno a comisión sea inmediato me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único. Propuesta con punto de acuerdo para solicitar que comparezca el secretario de Educación Pública, licenciado Reyes Tamez Guerra, ante las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para que informe del proceso en que se encuentran la licitación y entrega de mobiliario y equipo de cómputo, así como la ejecución del programa Enciclomedia y la fuente de los recursos que se ejercerán el próximo año para este programa.

    Dip. José Adolfo Murat Macías (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Nuevo León que modifique el proyecto de ampliación de la línea 2 del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita diputada federal en la LIX Legislatura somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, a partir de las siguientes

    Consideraciones

    1. El gobernador del estado de Nuevo León C. Natividad González Parás ha señalado en su Plan de Desarrollo Urbano así como en diferentes foros que a partir del 2005 se iniciará la construcción de la ampliación de la línea 2 del Metrorrey en el área metropolitana del Estado.

    2. Reconocemos la importancia del proyecto y la necesidad de impulsarlo para brindar una atención oportuna a las demandas en materia vial y de transporte de la sociedad del área metropolitana y en especial de la sociedad nicolaíta.

    3. Aún cuando se reconoce el diferencial del costo que existe entre optar por un metro elevado con respecto a un subterráneo, para este proyecto en específico, no podemos soslayar la experiencia arrojada con la construcción de las líneas 1 y 2 de Metrorrey en el área metropolitana, por lo que es necesario asegurar en este proyecto, cuidar el impacto global de la obra, en los diferentes rubros: el social, el vial, ambiental y urbano, para no generar en perjuicio de la sociedad los efectos adversos creados por la construcción de algunos tramos de esas líneas y no ponderar el supuesto ``ahorro'' sobre el beneficio urbano.

    4. En Acción Nacional consideramos que la ampliación del metro es una obra de importancia en el área metropolitana de Nuevo León, aquejada por los problemas cada vez mayores de tráfico particular y de transporte urbano, por lo que la ampliación de la línea 2 del Metro al norte será de gran ayuda en la búsqueda de solución a estos problemas, por lo que resulta de suma importancia inclinarse por un proyecto que cumpla con todas las expectativas de la mayoría de la población, en especial en la zona que abarca dicho proyecto en la ciudad de San Nicolás de los Garza. El Metro es solamente un valioso auxiliar, de alto costo, pero no es como algunos creen la solución al problema vial.

    5. De realizarse el proyecto de la ampliación del sistema Metrorrey línea 2, que el Gobierno del estado pretende construir y que atraviesa San Nicolás de los Garza por una de sus arterias principales como es la avenida Universidad, en su mayoría de manera elevada, al pasar por este municipio conllevaría a un congestionamiento vehicular mayor sobre dicha arteria, ya que con la obra se eliminaría un carril de circulación, siendo esta una de las avenidas con mayor afluencia vehicular. Ello sin mencionar la afectación que sufriría dicho municipio en el aspecto visual, la contaminación, el incremento del nivel de ruido.

    6. Adicionalmente, la masividad de las columnas representan un obstáculo visual a los ojos del peatón y del automovilista que trata de ver el frente opuesto por donde transita, bloqueando parcialmente la visión frontal de los comercio o los servicios, los cuales tienen una gran importancia en ese municipio.

    7. Por ello el Gobierno del Estado de Nuevo León debe establecer un proyecto que permita un desarrollo urbano sin menoscabar el desarrollo sustentable ni económico.

    8. Existen diversos estudios de impacto socio económico y ambiental, en los cuales se exponen los impactos negativos generados con la línea 1, en perjuicio del comercio establecido, los valores de la tierra (plusvalía), la vialidad, el ambiente y la imagen urbana, a excepción de su costo, que en una apreciación poco reflexiva puede hacer pensar, por tanto y a priori, en la opción elevada.

    9. Pero no es ético tomar decisiones irreflexivas justificándose en el supuesto ``ahorro'' de recursos, no se puede condenar a la agonía a los corredores urbanos, que ya tiene un valor ganado con el paso del tiempo y que son patrimonio de todos, que brindan testimonio del progreso de San Nicolás de los Garza. No se puede cerrar los ojos, la realidad que se vive y se padece en Av. Colón, Av. Central, Av. Simón Bolívar y Av. Solidaridad, no miente. Puede hacer falta recursos económicos pero no, las decisiones responsables, es imperativo no hacer más soluciones a medias.

    10. En la avenida Universidad por donde se pretende dar paso a la construcción de la ampliación de la línea 2 del Metrorrey, existen importantes fuentes de empleo, establecimientos comerciales, turísticos y de servicios que serían afectados como resultado de este proyecto, por lo que indudablemente los costos sociales y las afectaciones económicas excederán el supuesto ``ahorro'', por no hacer la obra de manera subterránea.

    11. La sociedad nicolaíta dice sí a la construcción de dicho proyecto pero de manera subterránea, la grandes ciudades de nuestro país al tomar la decisión de construir tan importante medio de transporte público, lo hicieron con la firme intención de afectar lo menos posible a la población, por ello ciudades como Guadalajara y la gran Ciudad de México cuentan con un metro subterráneo.

    A mayor abundamiento, el ejemplo más claro es de la Ciudad de México, en la que sus gobernantes optaron por la construcción del un metro subterráneo en la mayoría de las zonas importantes de la ciudad, por lo que la ciudadanía no se vio afectada desde el punto de vista urbanístico, ecológico y económico, con ello la plusvalía de los inmuebles no se vieron afectados, por el contrario. Como ejemplo la línea que llega desde la zona de Indios Verdes al norte de la Ciudad de México y llega hasta la ciudad Universitaria de la UNAM con una longitud de 23 km 609 m, 21 km 278 m dan servicio y el resto se usan para maniobras, cuenta con 2 terminales, 13 estaciones de paso y 6 de correspondencia (correspondencia, es el sitio en el que coinciden dos líneas o más y se puede hacer el cambio entre una y otra), lo que hace un total de 21 estaciones; 17 de ellas son subterráneas y 4 superficiales, estás últimas en la zona norte de Insurgentes, la cual se conecta directamente a la carretera al Estado de Hidalgo. La afluencia en la línea durante el 2001 fue de 249 millones 714 mil 499 personas. Las estaciones de mayor afluencia promedio en día laborable durante el 2001 fueron Indios Verdes con 162 mil 541, Universidad con 78 mil 670, Zapata con 51 mil 340 y La Raza con 48 mil 454. Otro ejemplo claro es la línea 7; La longitud de la línea es de 18 km 784 m, 17 km 011 m dan servicio y el resto se usan para maniobras, cuenta con 2 terminales una con correspondencia y otra sin correspondencia, 10 estaciones de paso y 2 de correspondencia, lo que hace un total de 14 estaciones; 13 de ellas son subterráneas y una superficial. La afluencia en la línea durante el 2001 fue de 80 millones 243 mil 293 personas. La estación de mayor afluencia promedio en día laborable. Este último ejemplo cruza zonas de la ciudad de mucha importancia como la zona de Polanco, el Auditorio Nacional y la zona industrial y habitacional de la Delegación Azcapotzalco. Solo por mencionar dos ejemplos.

    Por lo expuesto, se somete a consideración de esta Asamblea el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero. Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Nuevo León a través de Gobernador de esa Entidad Federativa, la modificación del proyecto de ampliación de la línea 2 del Sistema de Transporte Colectivo ``Metrorrey'', a efecto de que la construcción del mismo se realice de manera subterránea y no elevada, en especial la zona que abarca el proyecto en la ciudad de San Nicolás de los Garza, NL.

    Dip. Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Poder Ejecutivo federal a instruir al secretario de Educación Pública y a la titular del Conaculta para que organicen el Mes Nacional de la Cultura y las Lenguas, del 20 de marzo al 20 de abril de 2005, que comenzaría en la ciudad de Cempoala, Veracruz, a cargo del diputado Marco Antonio Torres Hernández, del grupo parlamentario del PRI

    Los que suscriben, diputados de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al titular del Poder Ejecutivo a que gire instrucciones al secretario de Educación Pública y a la titular del Conaculta a que con motivo de los 400 años de la prima edición del libro por antonomasia del idioma Castellano El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha ``, y con el fin de que nuestro país sea participe de esta fiesta del idioma escrito, se organice durante el mes de marzo a abril del 2005 el Mes Nacional de la Lectura y las Lenguas, el cual gire en torno de la figura y obra de don Miguel de Cervantes Saavedra, dando inicio esta festividad en la ciudad donde se dio el primer encuentro formal entre las lenguas autóctonas y el castellano: Cempoala ,Veracruz.

    Exposición de Motivos

    La llamada ``Malinche'', luego bautizada como Marina, resultó ser indispensable para Cortés porque mientras estuvo en Tabasco, ella aprendió a hablar la lengua maya incorporándola a su lengua azteca ``náhuatl''. Entonces, con el encuentro de Cortés, Jerónimo de Aguilar, quien hablaba español y maya, (El Cacique Gordo de Cempoala) Chicomácatl y con Marina, Cortés pudo comunicarse con los Aztecas. Marina era muy inteligente y poco después ella aprendió español. Entonces acompañó a Cortés como su traductora y amante, y ella llegó a ser conocida como la mujer del capitán --La Malinche. Ella permitió que Cortés se comunicara con los indígenas para formar alianzas y también con los líderes aztecas, como Moctezuma, Cuitláhuac y Cuauhtémoc.

    Hay mucha controversia sobre la Malinche. Algunos dicen que Cortés no hubiera podido conquistar a los Aztecas sin su ayuda y ella fue una traidora a su propia raza. Otros dicen que no importaba ``La Malinche'', los Aztecas habrían sido conquistados sobre cualquier condición. También hay muchas etiquetas para La Malinche, hoy en día la palabra malinchista tiene la connotación de traidor. Mucha gente cree que eso es exactamente lo que fue la Malinche porque fue ella quien permitió a Cortés comunicarse con los Aztecas para conquistarlos, como si no hubiera pasado si no hubiera sido ella la traductora. Otros creen que la Malinche fue una víctima, equivocada y explotada por su amor a Cortés.

    ``Ellos pasan por alto que ella salvó miles de indígenas al permitir que Cortés pudiera negociar en lugar de pelear.''

    Pero lo importante es que el nacimiento de nuestra nación, como resultado del encuentro de dos culturas, se efectúo previo encuentro lingüístico.

    En aprecio a nuestra lenguas autóctonas; debemos unirlas a la festividad del Quijote.

    Es por demás reavivar las rencillas históricas, debemos ver por el bien de nuestro pueblo en la actualidad, iniciar las actividades del cuarto centenario del Quijote en Cempoala, Veracruz, será una magnifica oportunidad para fomentar el turismo, la derrama económica e iniciar un nuevo corredor cultural a la población que se menciona en nuestro Himno Nacional, en su creación original.

    Por esta reflexión me permito someter a consideración de esta H. Soberanía, la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único: Que con el fin de dar inicio a las festividades del cuarto centenario de la obra de Miguel de Cervantes Saavedra El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública y de Conaculta, organice el Mes Nacional de la Cultura y las Lenguas, del 20 de marzo al 20 de abril de 2005, dando inicio en la ciudad de Cempoala ,Veracruz.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 7 de diciembre de 2004 --- Diputado: Marco Antonio Torres, Filemón Arcos Suárez, José Alfonso Muñoz Muñoz, Ernesto Alarcón Trujillo, Juan Bustillos Montalvo, Concepción Olivia Castañeda Ortiz, Ubaldo Aguilar Flores, Mario Alberto Zepahua Valencia, Gonzalo Guízar Valladares (rúbricas).»

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía a restablecer las condiciones adecuadas al costo de distribución del gas de la empresa DGN de La Laguna, conocida como Ecogás, situada en Torreón, Coahuila, a cargo del diputado Eduardo Olmos Castro, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Eduardo Olmos Castro, en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta a esta H. soberanía el siguiente punto de acuerdo, que exhorta a la Comisión Reguladora de Energía para que restablezca las condiciones adecuadas al precio del costo de distribución del gas de la empresa DGN de la Laguna, conocida como Ecogás de Torreón, Coahuila.

    El martes 31 de octubre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial por medio del cual se expidió la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Enmarcada dentro de ambicioso proyecto de modernización económica, cuyos antecedentes más remotos se remontan al periodo del presidente Miguel de la Madrid. El empeño de abrir la economía mexicana, para reinsertarla en un mercado global competitivo y exigente, requería de una racionalización de la administración pública encargada de funciones de regulación económica, así como con la reducción de una intervención excesiva e ineficiente del Estado en la economía.

    En términos generales, la Comisión Reguladora de Energía se ajusta al modelo establecido por la Comisión Federal de Competencia. A su vez, el modelo en cuestión constituye una adaptación a nuestro sistema regulatorio de los órganos similares que operan en el derecho administrativo norteamericano y que son conocidos con el nombre de Regulatory Comissions que intervienen en las más diversas materias, tales como comercio interestatal, seguridad y salubridad en el empleo y preservación del medio ambiente, entre otras.

    Las decisiones de la Comisión, en la materia de su competencia reguladora, pueden ser revisadas por la vía administrativa a través del recurso de reconsideración ante la propia comisión, que se sustanciaría en los términos del artículo 9 de la ley de la comisión. Cuando se violen garantías de los gobernados, éstos pueden recurrir en amparo ante el Poder Judicial de la Federación.

    En el desarrollo de sus actividades, la comisión deberá cumplir con los siguientes objetivos: 1) salvaguardar la prestación de los servicios; 2) fomentar la gama de competencia; 3) proteger los intereses de los usuarios; 4) proporcionar una adecuada cobertura nacional, y 5) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios objeto de regulación.

    Con lo anterior expuesto se sustenta este punto de acuerdo que pretende detener la impunidad de la empresa Distribuidora DGN de la Laguna, mejor conocida por Ecogás que, apoyándose de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, ha aumentado el costo de la distribución del gas de uso doméstico en más del 300% y en el caso del uso industrial más de 1600%, impactando negativamente en los recursos económicos de la población y sin lugar a dudas, a los generadores de cerca de 40,000 empleos en Torreón, Coahuila.

    La Ley de la Comisión Reguladora de Energía, en su artículo 2, establece como objeto de la comisión promover el desarrollo eficiente, entre otras, de las actividades de la distribución de gas natural, las ventas de primera mano de gas natural y licuado del petróleo y el transporte y la distribución de gas licuado de petróleo por medios de ductos. En el cumplimiento de su objeto, la Comisión contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia y protegerá los intereses de los usuarios.

    Por lo anterior, presento a esta H. soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía a que restablezcan las condiciones adecuadas de los costos de distribución tanto doméstica como de alto consumo o industrial que cobra la Empresa Distribuidora DGN de la Laguna, conocida como Ecogás, para que se reduzcan estos; de lo contrario y de acuerdo con la ley, se retire la concesión otorgada a dicha empresa.

    Dip. Eduardo Olmos Castro (rúbrica).»

    «Proposición con punto de acuerdo, para vigilar la correcta aplicación del programa "Bienvenido, Paisano", a fin de velar por los intereses y derechos de nuestros connacionales y evitar el abuso repetitivo a que se ven expuestos, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio Gonzalez Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta; diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión Correspondiente la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    La migración internacional ha conformado por largos años uno de los factores centrales del desarrollo económico y social de los países del mundo y todo indica que continuará ocupando esta posición en los próximos años. Esta constatación no es extraña ya que el desplazamiento de personas a través de las fronteras nacionales obedece a factores profundamente enraizados en los mismos orígenes del proceso de desarrollo; tampoco sorprende que constituya un motivo de preocupación para los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil, ya que sus repercusiones afectan las relaciones internacionales, el accionar de los Estados y el quehacer de las comunidades y los individuos,

    México es un país de migrantes. En realidad, esta peculiaridad no es privativa de este inmenso país, pues otras naciones comparten este rasgo. Lo significativo es que México se encuentra situado justamente al sur de Estados Unidos, un país que ha ejercido una fuerte atracción de personas originarias de diversas latitudes. Sin duda, la vecindad con Estados Unidos ha sido un factor decisivo en la configuración de varios de los diversos procesos migratorios que en la actualidad caracterizan la movilidad poblacional de México. Sin embargo, también hay que señalar que en esta configuración han intervenido otros factores, dentro de los cuales destacan aquellos relacionados con la política exterior mexicana mediante la cual este país ha acogido a lo largo del siglo XX un sinnúmero de exilados y perseguidos políticos de varios países.

    La complejidad y la diversidad de la movilidad poblacional han contribuido a que México cumpla un triple papel frente al fenómeno migratorio, de modo que como país de emigración, de inmigración y, finalmente, como territorio de tránsito de migrantes, enfrenta retos especiales no sólo con quienes realizan estos movimientos migratorios, sino ante un conjunto de actores que se relacionan con el fenómeno migratorio internacional.

    Por varias razones de tipo económico, político o estratégico, a la frontera norte de México se ha concedido más atención y, en consecuencia, se conocen mejor los fenómenos que allí tienen lugar. Contrariamente, se conoce poco la frontera sur de México y sólo recientemente se ha vuelto la mirada hacia esta región a raíz de varios hechos que empezaron a ocurrir hace apenas unos cuantos decenios. En realidad, ha sido un proceso de "redescubrimiento" de la frontera sur que comenzó a darse en los setenta y se intensificó en los ochenta, como resultado de dos fenómenos: el descubrimiento y explotación de recursos naturales estratégicos para la economía nacional (petróleo, agua-electricidad) y el surgimiento de centros o polos de desarrollo turístico como Cancún; y la llegada de los flujos masivos de refugiados que huían de la violencia en Guatemala y que se ubicaron en nuestro territorio a lo largo de la línea fronteriza que separa a Chiapas y Guatemala,

    Más recientemente, el movimiento armado zapatista en Chiapas ha llamado la atención, no sólo del pueblo y gobiernos mexicanos, sino también de una parte del mundo que se pregunta por el "sur de México", en el cual, justamente, se produce una serie de fenómenos sociales que tienen una relación directa con los pueblos centroamericanos.

    Cuando se habla del fenómeno migratorio en la frontera sur, inmediatamente se hace referencia a lo que sucede en el estado de Chiapas y si acaso algunos incidentes en la región de Quintana Roo-Belice, Si bien en el último lustro la migración en la Frontera Sur de México ha registrado un fuerte impulso, no hay duda que la región del Soconusco constituye el espacio más dinámico de zona. Por mucho tiempo fue Chiapas la puerta principal de entrada y salida a México de los migrantes centroamericanos y de algunos sudamericanos que se transportaban vía terrestre.

    La situación de los migrantes en la frontera sur es similar a la que se sufre en la frontera norte, sólo que en el sur la indiferencia y minimización del problema por parte de las autoridades le ha dado otra connotación. Si hablamos de datos en cuanto a las fronteras, la diferencia es abrumadora: al norte existe mucha información, mientras que en el sur se tienen datos imprecisos. En la frontera con Guatemala no hay conocimiento del tema, no hay programas. Son dos condiciones socioeconómicas diferentes. Los mecanismos de control en el sur son casi inexistentes, y en el norte son muy rígidos. En realidad los migrantes sufren el mismo tipo de abusos y carencias que en el norte con la diferencia de que a unos parece prestársele más atención que a los otros.

    El Programa Bienvenido Paisano es uno de los programas aplica ' dos por el Gobierno de México con el fin de informar a los mexicanos tanto los derechos y obligaciones con los que cuentan al ingresar al país, como las facilidades y apoyos que el gobierno otorga para lograr esa seguridad.

    El Programa Paisano tiene el propósito de hacer más fácil y segura la entrada de nuestros connacionales. Con el propósito de brindar información precisa, dar atención eficiente a los trámites y escuchar las quejas se coordinan en diferentes épocas del año diversas dependencias e instituciones coordinan acciones conjuntas para brindar un ingreso digno, justo y respetuoso a los mexicanos que vuelven al país.

    En teoría todos los servidores públicos que están dentro del Programa y prestan servicios tienen la obligación de atender en forma respetuosa, gratuita y sin excederse en sus funciones a todos los mexicanos que necesiten la ayuda de este programa para volver al país. Sin embargo y a través de los años se ha constatado que la realidad es otra. Con el retorno masivo de braceros en la época navideña, comienza también la cascada de denuncias por abusos cometidos ya no sólo por los agentes de control de migrantes en la frontera, sino por agentes judiciales y federales que los interceptan en el camino. El problema ha crecido, pues ahora no sólo los migrantes son extorsionados sino que también les quitan la mercancía y los regalos que traen consigo.

    Ante la persistencia de abusos, vejaciones, chantajes y extorsiones que sufren los mexicanos que regresan al país para pasar las fiestas de fin de año con sus familias, es prioritario aplicar un programa de vigilancia sobre las autoridades aduanales y policiales que participan en el Programa Bienvenido Paisano ya que es paradójico que las instancias que deberían garantizar el buen retorno de los connacionales, son precisamente quienes hacen su agosto entre noviembre y enero, a costa de los trabajadores transfronterizos.

    Se debe pensar en un mecanismo más amplio que incluya a la Frontera Sur y ofrezca más ventajas a los migrantes mexicanos. Es fundamental que se respeten de manera absoluta los derechos humanos, los derechos laborales, los derechos civiles y los derechos culturales de nuestra gente. Son personas que van en busca de una mejor situación económica, de un desarrollo personal, que además otorgan amplios beneficios a nuestra nación; beneficios económicos como las remesas.

    Un principio rector del Partido Verde Ecologista de México es el fomento de un desarrollo integral respaldando proyectos que contengan beneficios para la sociedad y el país. El desarrollo integral, para nosotros, implica, como objetivo esencial, aumentar el bienestar del conjunto de la población. El desarrollo así entendido está firmemente ligado al respeto y vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y, por ende, de los principios de igualdad, solidaridad y no discriminación, concebidos de forma indivisible e interdependiente con los derechos civiles y políticos. En este sentido, el tratamiento de las repercusiones de la migracion internacional está firmemente unido a la búsqueda de la equidad social. La reducción de las desigualdades sociales debe ser la vara fundamental para medir la calidad del desarrollo en un contexto de sostenibilidad democrática.

    El intercambio de trabajadores, la interacción cultural, la acogida a las personas desplazadas de sus países, son hechos que se registran en nuestro país. Es por eso que el Partido Verde Ecologista de México cree que las políticas migratorias, para poder cumplir con sus objetivos, deben contribuir a la construcción de la ciudadanía social. Como hemos mencionado con anterioridad, consideramos necesario que las diversas áreas de la Administración Pública Federal y la estatal coordinen a través de estos programas la ayuda necesaria para nuestros hermanos migrantes, sobre todo porque esa ayuda puede satisfacer la necesidad de muchas comunidades de mexicanos en el extranjero, además de ser un punto crucial en la vigencia a los principios de política exterior de México y la lucha por el respeto de los derechos humanos.

    La creciente preocupación y las acciones iniciadas por el gobierno de nuestro país frente a la migración constituyen una gran oportunidad para redefinir las políticas migratorias y la ayuda hacia la Frontera Sur. La aplicación y respeto de los instrumentos internacionales referentes a esta materia y el diseño y seguimiento de políticas sociales tendentes a mejorar la situación migratoria, son grandes oportunidades para avanzar en este ineludible camino.

    El Programa "Bienvenido Paisano" debe consolidarse como un sistema integral de información, que esté actualizado y sea eficiente, con el fin de prestar los servicios que los connacionales requieran. El objetivo es crear una cultura de servicio en el personal de cada una de las dependencias, entidades e instituciones que integran el Programa, erradicando cualquier práctica de corrupción y maltrato.

    Por todo lo anterior el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente proposición con:

    Punto de acuerdo

    Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación y del Instituto Nacional de Migración, a que verifique la aplicación del Programa Bienvenido Paisano en la Frontera Sur.

    Segundo. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a vigilar la correcta aplicación del Programa Bienvenido Paisano con el fin de velar los intereses y derechos de nuestro connacionales, evitando el abuso repetitivo a los que éstos se ven expuestos.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de diciembre de 2004.- Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador; Jorge A. Kawagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vice coordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos Jorge Legorreta Ordorica, Ju,lio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta »

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes a realizar las acciones necesarias para solucionar el conflicto que se presenta en el ejido de San Antonio Nanahuatipan, Oaxaca, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Felix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raul Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el articulo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    En el Estado de Oaxaca, se ubica una de las comunidades más representativas de la zona, llamada San Antonio Nanahuatipan, San Antonio en honor a San Antonio de Padua, patrono del lugar; Nanahuatipam, según los pobladores del municipio, significan en lengua náhuatl "Lugar de Mujeres de Enaguas".

    Con una superficie total en el municipio de 127.58 kilómetros cuadrados, representando con ello en relación al Estado de aproximadamente el 0.134 %.

    Con una orografía de terrenos accidentados, ubicándose cerros, grietas y cañadas. Entre los primeros se cuenta con el cerro colorado, el Cerro Prieto, el Cerro Tepezezonga; entre las barrancas o cañadas están las de Tilapa, Ajalpan y Zapotitián Salinas.

    La Flora existente en el lugar se compone de flores particularmente de bugambilias, paragüitas, huele de noche, rosas, girasoles, lirios en los ríos, etc. Así también, los vegetales predominantes son: Pepinos, chile verde, melones, sandías, chayotes, tomate de cáscara, jitomates, berros, alfalfa, calabaza y verdolagas.

    Árboles: Guamuchil, huizaches, palo de agua, sauce, cuahulotes, mezquites, pochotes, árbol del pipe, guajes (hubo un tiempo en que los pobladores lo comercializaban siendo un gran negocio en ese entonces). Plantas Exóticas: Se cuenta con el mencionado chille de perro, foquerea, malamujer, cocos enanos, por mencionar algunas.

    La fauna local se compone de aves silvestres como las urracas, tortolitas, palomas, primaveras, jilgueros, garzas, cotorras, cenzontles, zopilotes, gavilanes. En los cañaverales aún se encuentran gatos monteses,

    Como vías de comunicación para transportarse por vía terrestre se ofrece el servicio de taxis que comunican al municipio con Teotitián de Flores Magón a través de un camino de terracería de aproximadamente 5 Kilómetros; también se ubica otro camino de terracería de 3.5 kilómetros que comunica a San Antonio Nanahuatipam con la comunidad de San José Tilapa, Antiguamente se contaba con el servicio del ferrocarril el cual comunicaba a San Antonio Nanahuatipam con San José Tilapa, Teotitián e Ignacio Mejía.

    De esta forma, al establecer las características particulares de la zona, podemos comprender de mejor forma el problema que se ha suscitado en la comunidad desde hace ya varios meses. La explotación de mármol en San Antonio Nanahuatipan, perteneciente a Teotitián de Flores Magón en la Cañada oaxaqueña, hace millonarios a pocos y deja pobres a muchos.

    La explotación irracional de mármol travertino se lleva a cabo en Cerro Prieto, que se ubica en el polígono del área natural protegida "Reserva de la Biosfera Tehuacan?Cuicatlán".

    Durante dos años se saquearon las riquezas naturales, que por desconocimiento de los propios habitantes, permitieron que otras personas saquearan Cerro Prieto, en una extensión de 500 metros cuadrados.

    La explotación se ha llevado a cabo desde hace dos años, sin conocimiento de alguna norma. Después de conocer el terrible daño que le provocaban a su territorio, decidieron coordinarse para buscar el mecanismo de resarcir los daños.

    Actualmente la PROFEPA estudia el caso y se espera actué conforme a derecho.

    Además de demoler el cerro y deteriorar el. paisaje, también destruyeron plantas en peligro de extinción, como la Foquerea.

    Después de la denuncia, el pasado 21 de mayo personal de la PROFEPA se presentó en el lugar para realizar un estudio de impacto ambiental.

    De manera verbal fueron avisados los trabajadores y pobladores de que ya no podían extraer el material,

    Para lograr la recuperación del cerro es necesario la participación de las autoridades de San Antonio Nanahuatipan e Ignacio Mejía, porque el cerro se encuentra entre las dos poblaciones. As! también, la intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria es necesaria, por que en el ejido de San Antonio Nanahuatipan no existe una delimitación para la notificación de los terrenos, agravando con ello la situación, en donde no existe una paz social que garantice el desarrollo del municipio.

    El impacto ambiental ocasionado a la región es muy grande, de acuerdo al estudio de impacto ambiental, Cerro Prieto sufrió daños Ecológicos, Estéticos, Socioeconómicos.

    Por esto, los Integrantes del Partido Verde Ecologista de México hacemos un urgente llamado a los Gobiernos Federal y Estatal para que en el ámbito de sus respectivas competencias eviten la depredación del ecosistema y generen las condiciones para que se desarrolle un clima de paz social en le municipio de San Antonio Nanahuatipan.

    Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a consideración la siguiente Proposición con:

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se mandata a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que aplique lo dispuesto en el artículo 32bis fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal' en la Reserva de la Biosfera Tehuacán?Cuicatlan

    Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Poder Ejecutivo Federal y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a establecer medidas de protección coordinadas con los gobiernos del Estado de Oaxaca y del Municipio de San Antonio Nanahuatipan, Oaxaca, que permitan salvaguardar la integridad ambiental de la zona denominada Cerrito Prieto ubicada en el polígono de la Reserva de la Biosfera Tehuacán?Cuicatlan

    Tercero. Se exhorta a las Secretarías de Gobernación y de Reforma Agraria para que establezcan medidas contingentes y coordinadas con el Gobierno del Estado de Oaxaca a fin contener y remediar los conflictos sociales y agrarios en el Municipio de San Antonio Nanahuatipan, Oaxaca.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de diciembre del 2004.- Diputados: Manuel Velasco Coello, Coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, vicceoordinadores; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Feliz Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorretar Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.»
    EXCITATIVAS

    «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, 58 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promueve ante usted la excitativa siguiente.

    Antecedentes

    1.- El 18 de noviembre de 2003 presenté ante el Pleno de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 68 y adiciona con un artículo el Capítulo I del Título Quinto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; y deroga la fracción I del artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    2.- Con dicha iniciativa se pretende fortalecer la actividad institucional de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, fomentar la conciliación entre usuarios e instituciones financieras, disminuir costos de operación a estas últimas, generar confianza y desarrollo equilibrado en el sistema financiero y atajar conflictos judiciales; haciendo obligatorio el procedimiento de conciliación en la materia y dando a éste, además, el carácter de requisito de procedibilidad para los juicios en que la demandada sea una institución de las reconocidas como financieras por el artículo 2º, fracción IV, de ley relativa.

    3.- Dicha iniciativa fue turnada, el mismo día de su presentación, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, sin que a la fecha esta la haya dictaminado, lo cual constituye una omisión inexcusable que vulnera la normatividad interior de este órgano constitucional. En el caso, el plazo que para dictaminar concede a las comisiones el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ha transcurrido, hasta ahora, ochenta veces, sin que la iniciativa correspondiente haya sido aceptada o rechazada, bajo la fundamentación y motivación legal relativa.

    4.- Es claro e incontrovertible que las tareas de la Comisión de Hacienda y Crédito Público no se agotan con la discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y la Miscelánea Fiscal, como parece ser el criterio de su Presidente y de su secretaría técnica, sino que, además, está obligada a desahogar todos los asuntos que se le turnen. El paquete fiscal es importante, sin duda alguna, sin embargo también lo son las iniciativas y proposiciones que se presentan por los legisladores, las cuales, como lo corrobora la estadística correspondiente a la referida Comisión, sufren un injustificable, gravísimo y muy lamentable rezago en su desahogo.

    En razón de lo expuesto, y con fundamento además en el artículo 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de esta Cámara de Diputados

    Único: Excite en lo conducente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para el efecto de que dictamine, conforme a la ley, la iniciativa descrita y, dado el excesivo tiempo transcurrido desde que le fuera turnada, le emplace para día determinado, y en caso de que ni así se presentara el dictamen, proponga se pase a otra comisión.

    Palacio Legislativo, a 9 de diciembre de 2004--- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica).»

    «Excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Marco Antonio Torres Hernández, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado Marco Antonio Torres Hernández, en su calidad de Presidente de la Comisión Especial de la Caña de Azúcar, con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente solicita de esta Presidencia que, en pleno uso de sus facultades, formule excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados para que presente el dictamen respectivo de la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción III del artículo 5, y un tercer párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Carlos Blackaller Ayala, con base en los siguientes

    Antecedentes

    El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a través del diputado Carlos Blackaller Ayala presentó la Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción III, del artículo 5, y un tercer párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo con fecha 09 de diciembre de 2003 sin que a la fecha se haya emitido el dictamen correspondiente.

    No obstante, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura insistimos en la importancia que representa la adición de diversos artículos a la Ley de Amparo, como se plantea en la iniciativa con fecha 09 de diciembre de 2003.

    Esta iniciativa pretende, en su conjunto que contemos con un nuevo marco jurídico que coadyuve a detener las importaciones de productos agrícolas que en últimas fechas se ha incrementado considerablemente, afectando así, a ramas productivas que de por sí se encuentran en condiciones adversas por lo que debemos considerar la importancia que tienen para la economía Mexicana, el sector de productores de granos básicos y de bienes agroindustriales y agroalimentarios. No solamente se trata de un sector estratégico para el desarrollo nacional, sino que también es uno de los que mayores sacrificios que ha tenido que realizar para poder sobrevivir a un entorno de apertura económica que ha afectado a millones de familias.

    El sector mexicano de granos básicos, bienes agroindustriales y bienes agroalimentarios tiene que competir, directa o indirectamente, con la importación de productos subsidiados, que han puesto en grave riesgo la subsistencia de muchas familias campesinas y de obreros del medio rural.

    Debemos estimar que este tipo de operaciones de importación de granos básicos, bienes agroindustriales y bienes agroalimentarios, que quedan libres de arancel por las deficiencias señaladas en la Ley de Amparo, inciden directamente en el precio de dichos bienes y con ello, dañan a toda la cadena productiva nacional desde el campesino hasta el industrial.

    Además de esa competencia, la importación de granos básicos, bienes agroindustriales y bienes agroalimentarios se apoya en estratagemas de carácter procesal, para evadir la imposición de los aranceles o cuotas compensatorias que determinen las autoridades, por lo que la situación que estamos enfrentando es doblemente peligrosa.

    Consideraciones

    1. Que las aduanas de México no cuentan con un apoyo legal real que coadyuve a frenar las importaciones y el contrabando de productos agrícolas en razón de que en ocasiones se han producido abusos por parte de algunos particulares al utilizar la suspensión del acto reclamado como una forma de burlar el cumplimiento de un acto de autoridad. El uso de estas estrategias procesales ha puesto en riesgo el interés de la sociedad en que el ordenamiento jurídico sea imparcial y completamente aplicado a todos los gobernados.

    2. Que es imprescindible que se aprueban estas reformas para modificar el marco jurídico e impedir que los jueces otorguen amparos sin que las empresas garanticen con fianzas económicas la carga por ello la Iniciativa propone que la autoridad juzgadora frente a la solicitud del quejoso de concederle la suspensión, deberá tomar en cuenta diversos factores que permitan utilizar este noble acto suspensorio, en una acción equilibrada y justa que mantenga incólumes a los intereses diversos de otros actores en el acto de que se trate y desde luego a los de la sociedad, englobados bajo el concepto del interés público.

    3. Que la forma que tiene la autoridad, adicionalmente para proteger dichos intereses, es mediante el otorgamiento por parte del quejoso de una garantía, que hasta ahora puede revestir cualquier forma de las permitidas por la legislación fiscal.

    4. Que la autoridad judicial debe tomar muy en cuenta la posible afectación de terceros que por omisión del quejoso o por alguna circunstancia no puedan ser llamados a juicio y por ende defender oportunamente sus intereses legítimos.

    5. Que a la luz de lo dispuesto por nuestra Carta Magna y de la experiencia que a partir de una multiplicidad de casos se ha ido acumulando en los últimos años, se considera necesario adicionar un tercer párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo, mediante el cual se precise la garantía que deberá ofrecer el particular promovente del amparo, cuando se trate de asuntos cuyo objeto de fondo se refiera a la importación de granos básicos, bienes agroindustriales o agroalimentarios.

    6. En estos casos, para evitar fraudes procesales, conservar la materia del juicio, dar efectividad a los actos de autoridad que se ajusten a la Constitución y las leyes, preservar los intereses legítimos de los terceros perjudicados y poner a salvo el interés público, se considera necesario que la Ley de Amparo precise, que la única garantía aceptable es la del depósito en efectivo de la cantidad sobre la que versa el juicio ante el órgano judicial, en virtud de que en ocasiones el problema del contrabando no es que pase por las Aduanas y no sea detectado sino que en muchos casos hay productos que llegan con el respaldo de un certificado de origen y no se le puede detener.

    7. De la misma forma y como medida complementaria de la, se considera oportuno adicionar un segundo párrafo al inciso C de la fracción III del artículo 5 de la Ley de Amparo, a fin de considerar necesariamente como terceros perjudicados, en los asuntos que se han mencionado, a las asociaciones de productores legalmente constituidas.

    8. Que la medida que se propone, pondría a salvo de fraudes procesales a millones de mexicanos. Según datos del INEGI, en el sector primario de la economía mexicana trabajan más de siete millones de personas sobre un total de más de 40 millones activas económicamente. Es decir, la medida propuesta puede beneficiar potencialmente a cerca del 20% de la población económicamente activa de nuestro país. Por lo que se trata, no solamente de una medida necesaria sino urgente.

    Quienes integramos la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, debemos mantenernos sensibles a este tema por el impacto y consecuencias negativas que causan al ramo agroindustrial, y en atención a los planteamientos que hemos recibido en diversos foros y reuniones con las partes afectadas, debemos considerar que es momento de tomar todas las medidas legislativas, que estén a nuestro alcance para proteger la economía nacional y poder servir mejor, de esa forma, a los intereses generales de todos los que directa e indirectamente participan en la cadena agroalimentaria mexicana.

    Por lo anteriormente expuesto y en razón de que ha transcurrido un año sin que se haya dictaminado la iniciativa en comento, me permito solicitar respetuosamente a esta Presidencia que, en pleno uso de sus facultades:

    Único. Formule excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados para que presente el dictamen respectivo de la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción III del artículo 5 y un tercer párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por del diputado Carlos Blackaller Ayala.

    Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 14 de diciembre de 2004.--- Dip. Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).»

    «Excitativa a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, a solicitud del diputado Marco Antonio Torres Hernández, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado Marco Antonio Torres Hernández, con fundamento en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente solicita de esta Presidencia que, en pleno uso de sus facultades, formule excitativa a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, a efecto de que emitan con la mayor brevedad el dictamen correspondiente al proyecto de decreto por el que se adicionan tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida a la H. Cámara de Diputados por la Colegisladora, la H. Cámara de Senadores, el 23 de septiembre de 2004, dentro de la LIX Legislatura. Dicha iniciativa fue presentada en la sesión del 30 de abril de 2002 por el senador Fidel Herrera Beltrán, del grupo parlamentario del PRI, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    La agroindustria azucarera es considerada de interés público por la legislación vigente, como una actividad prioritaria en función de la producción y empleo que genera. Más de 2.5 millones de personas dependen directa o indirectamente de la cadena productiva del azúcar de caña en el país.

    Sin embargo, en los últimos años y como consecuencia de la ausencia de una política azucarera de Estado integral y eficiente, se generó sobreoferta y una consiguiente caída en los precios del azúcar, lo que provocó al sector industrial azucarero un serio debilitamiento financiero.

    De ello se derivaron crecientes dificultades para la liquidación de los cañeros, las que se manifestaron de manera particularmente graves en el año 2001, al perfilarse como una crisis social que trascendía al ámbito rural. La situación hizo necesario que el Gobierno tomara diversas medidas de contingencia que culminaron, en septiembre de 2001, con la expropiación por causa de utilidad pública de 27 ingenios azucareros que en su conjunto representan casi la mitad de la producción azucarera del país.

    Entre los principales factores que han contribuido al debilitamiento del sector se encuentran, en el ámbito externo, el incumplimiento por parte de los Estados Unidos a los términos que establece el TLCAN en materia de comercio de azúcar, así como las elevadas importaciones de jarabe de maíz con alto contenido de fructosa y de maíz amarillo para su producción interna. Y en el ámbito interno, la falta de medidas oportunas del gobierno para enfrentar los efectos de la crisis financiera nacional.

    Como respuesta a la crisis del sector, tanto el Ejecutivo federal como el Congreso de la Unión hemos promovido diversas medidas dirigidas a sanear la industria y a sentar nuevas bases para recuperar su viabilidad.

    Otras medidas legislativas se encaminaron a solicitar que se realizaran acciones para hacer valer los derechos de México de exportar sus excedentes de azúcar en los términos que dispone el TLCAN, así como el desconocimiento formal por parte del Senado de la República de las llamadas cartas paralelas'' en comercio de azúcar con Estados Unidos.

    Para avanzar de manera coordinada en las acciones para buscar la reactivación de la industria se integró un frente común de respaldo a las negociaciones internacionales para alcanzar un mercado equilibrado de endulzantes con los socios comerciales del TLCAN.

    Ello ha permitido:

    a) La operación de un esquema de financiamiento a los industriales y de un fideicomiso de comercialización del azúcar, para regular el precio por saco en el mercado nacional y para apoyar a una sociedad cooperativa de exportación a fin de colocar en el extranjero el excedente azucarero.

    b) Acordar la necesidad de un Programa de Crédito al Campo, para facilitar crédito de avío y refaccionario al campo cañero, y dirigido a elevar la productividad y el contenido de sacarosa de la caña.

    c) Establecer el compromiso de los gobiernos de los estados para conservar y mejorar la red de caminos que se utilizan en el transporte de las cosechas de caña.

    d) Acuerdo de fortalecer y ampliar, de conformidad con la nueva Ley del IMSS, la seguridad social de los productores, cortadores, obreros jubilados y sus familias en el sector cañero.

    A partir de los motivos anteriormente relacionados, la Iniciativa considera que es necesario que se consoliden los avances que fueron descritos. Y que para ello se requiere contar con un soporte legislativo que garantice la continuidad a los esfuerzos, lo cual puede lograrse mediante la adición de disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en las que se establezca como obligación legal, la formulación e implementación de un Programa Nacional Azucarero, como el que en las circunstancias actuales han acordado los productores, trabajadores y empresarios de la industria azucarera, con la participación de los poderes federales y los gobiernos estatales.

    La justificación de la iniciativa estaría sustentada adicionalmente en las siguientes

    Consideraciones1. Que la política azucarera, articulada en el Programa Nacional Azucarero, para estar en capacidad de otorgar permanencia, certidumbre y viabilidad para el sector, requiere del esfuerzo del Estado, en los términos que señalan los artículos 25 y 26 constitucionales y la Ley de Planeación.

    2. Que debemos contar con mecanismos que garanticen la transparencia en la operación del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero para la reactivación de los ingenios, y para elevar el consumo industrial de azúcar mediante, entre otros, de esquemas de concertación con los sectores consumidores.

    3. Que es imperativo que para el año 2008, en que se abrirán totalmente las fronteras comerciales entre los países del TLCAN, la industria azucarera mexicana esté en posibilidad de enfrentar los desafíos en condiciones de mayor fortaleza.

    4. Que la agroindustria azucarera mexicana, por su importancia económica y social, debe recibir una atención más efectiva y prioritaria por parte del gobierno.

    Por lo anteriormente expuesto y en razón de que han transcurrido tres meses sin que se haya dictaminado la iniciativa en comento, me permito solicitar respetuosamente a esta Presidencia que, en pleno uso de sus facultades:

    Único. Formule excitativa a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural de la H. Cámara de Diputados, a efecto de que emitan con la mayor brevedad el dictamen correspondiente al proyecto de decreto por el que se adicionan tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida a la H. Cámara de Diputados por la H. Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2004, dentro de la LIX Legislatura, iniciativa presentada en la sesión del 30 de abril de 2002 del Senado de la República por el senador Fidel Herrera Beltrán.

    Dip. Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).» PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel