Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 23 de noviembre de 2004 Sesión No. 27
ACTAS DE SESIONES ANTERIORES

Se aprueban las actas de las sesiones de los días 15 y 18 de noviembre de 2004

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Miguel Angel Osorio Chong con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en el VI distrito del estado de Hidalgo. Aprobada

ESTADO DE NUEVO LEON

Comunicación del Congreso estatal con acuerdo por el que solicita se emitan diversas normas oficiales mexicanas sobre el tabaco. Se turna a la Comisión de Salud

ESTADO DE PUEBLA

Comunicación del Congreso estatal con acuerdo por el que solicita emitir un pronunciamiento en contra de la propuesta 200 del estado de Arizona, Estados Unidos de América, relativa a migrantes. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración de las comisiones especiales de Niñez, Adolescencia y Familias y para dar seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros; y del Grupo de Trabajo para la evaluación de programas gubernamentales sujetos a reglas de operación. De enterado

TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

Comunicación de la Comisión Especial para dar seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros con la que remite su informe de labores. De enterado

PARLAMENTO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE MEXICO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política a respuesta de proposición presentada el 30 de abril de 2002, por el que propone que la organización de dicho Parlamento esté a cargo de la Comisión Especial de Niñez, Adolescencia y Familias y de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Participación Ciudadana. Aprobado

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política a respuesta de proposición presentada el 19 de octubre pasado, por el que se propone a la Comisión del Distrito Federal para integrar un grupo de trabajo encargado de recabar información relativa a las condiciones de operación y laborales del Sistema de Transporte Colectivo Metro. Se aprueba

PRODUCCION DE FERTILIZANTES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política a respuesta de proposición presentada el 19 de octubre pasado, por el que se propone a la Comisión de Trabajo y Previsión Social integre un grupo de trabajo encargado de recabar información en relación con el estado que guardan los derechos laborales de los trabajadores de la empresa Agroindustrias del Balsas, SA de CV Fertinal. Se aprueba

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Oficio del Congreso del estado de Jalisco con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a narcomenudeo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite solicitud de excitativa del senador Felipe de Jesús Vicencio Alvarez, del Partido Acción Nacional, en relación con la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la Corte Penal Internacional, recibida el 14 de diciembre de 2002. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que adiciona los artículos 24 Bis y 24 Ter de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe iniciativa con proyecto de decreto suscrita por la diputada Consuelo Muro Urista, que adiciona el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CODIGO PENAL

La diputada María Antonia García Sanjinés presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 405 y 406 del Código Penal Federal, con relación a delitos electorales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY MINERA

El diputado Manuel Velasco Coello presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 55 de la Ley Minera. Se turna a la Comisión de Economía

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, en relación con la donación de órganos. Se turna a la Comisión de Salud

CODIGO PENAL

El diputado José Porfirio Alarcón Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 85 y 366 del Código Penal Federal, respecto a delitos de secuestro. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

La diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY QUE PERMITE EL USO DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE HAYAN SIDO DONADOS AL FISCO FEDERAL

El diputado Guillermo Huízar Carranza presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley que Permite el Uso de Vehículos de Procedencia Extranjera que hayan sido Donados al Fisco Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Pública

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

El diputado Luis Antonio González Roldán presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para que el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos puedan tener la facultad para investigar y producir medicamentos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Defensa Nacional

LEY QUE CREA EL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PESQUERO

El diputado Enrique Ariel Escalante Arceo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley que crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero (Promar). Se turna a la Comisión de Pesca

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2 y 3 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en materia penal y secuestros. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULO 112 CONSTITUCIONAL

El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa presenta a nombre propio y del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a legisladores que obtengan licencia para separarse de sus funciones. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El diputado Juan Manuel Vega Rayet presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, sobre instituciones federales y estatales que presten educación básica. Se turna a la Comisión de Energía

ARTICULOS 70, 71 Y 72 CONSTITUCIONALES

El diputado Sami David David presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los reglamentos para el Gobierno Interior de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

El diputado Gonzalo Rodríguez Anaya presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 16, 34, 78, 80 y 82 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, sobre donaciones. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE AGUAS NACIONALES

El diputado José Mario Wong Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, respecto a multas de derechos de agua para fines agrícolas. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

REELECCION

El diputado Hugo Rodríguez Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 51, 55, 56, 58, 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 48 y 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección de legisladores y munícipes. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación

ARTICULO 48 CONSTITUCIONAL

El diputado José Alberto Aguilar Iñárritu presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a territorio insular. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La diputada María Antonia García Sanjinés presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 161 y 182 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre la utilización de listas nominales en procesos electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación

SALON DE SESIONES DE CAMARA DE DIPUTADOS

El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez presenta iniciativa con proyecto de decreto, a nombre de diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, para imponer al Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Presidente Benito Juárez. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe de diputados del PRI, PAN y PRD, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 305 y adiciona los artículos 414 Bis y 415 Bis a la Ley General de Salud, respecto a difusión en medios de comunicación de la venta o consumo de productos. La Presidencia informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Salud

ARTICULOS 62 Y 112 CONSTITUCIONALES

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 62 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre declaración de procedencia. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA - CODIGO PENAL

El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 41 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y reforma el artículo 225 veinticinco del Código Penal Federal, respecto a base de datos de órdenes de aprehensión. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos

MONEDA CONMEMORATIVA

El diputado Jacobo Sánchez López presenta iniciativa con proyecto de decreto, a nombre de diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del CC del Natalicio de Benito Juárez, que establece las características de una moneda conmemorativa del CC del Natalicio del Presidente Benito Juárez García. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La diputada María Sara Rocha Medina presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 5 A y adiciona los artículos 237 A, 237 B, 237 C y 237 D a la Ley del Seguro Social, en materia de trabajadores eventuales del campo. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión y de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Agricultura y Ganadería

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, respecto a personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

COMISIONES LEGISLATIVAS

La diputada María Angélica Ramírez Luna presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de plazos para dictaminar por parte de las comisiones legislativas. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 1,005 Bis a la Ley Federal del Trabajo, con relación a trabajadores del campo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Alfonso Moreno Morán presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 25, 39, 40, 41 y 46 y adiciona un artículo 41 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, para crear un fondo de asistencia social. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 6, 65 y 67 de la Ley General de Educación, en relación con a aportaciones por parte de padres de familia en instituciones públicas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada María Elena Orantes López presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, sobre personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY DE AGUAS NACIONALES

La diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, respecto a sanciones por infracciones a ese ordenamiento. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Roberto Antonio Marrufo Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Penales, sobre el tiempo para dictar orden de aprehensión. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

CODIGO PENAL

El diputado César Amín González Orantes presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 55 del Código Penal Federal, en relación con modificar la palabra podrá, por la de modificar. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El diputado Omar Bazán Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 1 y 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología

ORDEN DEL DIA

A propuesta del Presidente, se autoriza concluir la presente sesión luego de conocer los dictámenes de primera lectura inscritos en el orden del día

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Es de primera lectura

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a 4 ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Es de primera lectura

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a 13 ciudadanos para prestar servicios en representaciones diplomáticas diversas. Es de primera lectura

CONSUL HONORARIO

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Felipe Camelo Schwarz y Pol Popovic Karic, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas; y de Serbia y Montenegro en la ciudad de Monterrey con circunscripción consular en el estado de Nuevo León, respectivamente. Es de primera lectura

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

EFEMERIDES

Con base al artículo primero transitorio del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para adicionar los artículos décimo tercero y décimo séptimo y reformar el artículo décimo octavo del Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, aprobado en la sesión del día 5 de abril pasado, se reproducen las siguientes efemérides:

Con motivo del aniversario del natalicio de Sor Juana Inés de la Cruz, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia

Sobre el Día Nacional del Libro, que se celebra el 12 de noviembre, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del PAN


Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
ASISTENCIA

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Si la Secretaría certifica el quórum, procede entonces consultar a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, hay una asistencia de 413 diputadas y diputados.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 12:39 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Procedemos a consultar a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 23 de noviembre de 2004.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del diputado Miguel Ángel Osorio Chong

De los Congresos de los estados de Nuevo León y de Puebla.

De la Junta de Coordinación Política.

De la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

-- Con proyecto de acuerdo, por el que se establece que la organización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México estará a cargo de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y de Participación Ciudadana, con el apoyo de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias. (Votación)

-- Con proyecto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión del Distrito Federal que integre un grupo de trabajo encargado de recabar información de las autoridades del Distrito Federal en relación con las condiciones de operación del Sistema de Transporte Colectivo (Metro). (Votación)

-- Con proyecto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Trabajo y Previsión Social que integre un grupo de trabajo encargado de recabar información en relación con el estado que guardan los derechos laborales de los trabajadores de la empresa Agroindustrias del Balsas, SA de CV (Fertinal). (Votación)

Iniciativa del Congreso del estado de Jalisco

Que adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(Turno a Comisión)

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite solicitud del senador Felipe de Jesús Vicencio Álvarez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para que se dictamine la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 21 constitucional, referente a la Corte Penal Internacional. (Turno a Comisión)

Minuta

Con proyecto de decreto, que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 405 y 406 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Antonia García Sanjinés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De ley que permite el uso de vehículos de procedencia extranjera que hayan sido donados al fisco federal, a cargo del diputado Guillermo Huízar Carranza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 55 de la Ley Minera, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el inciso e) de la fracción VII del artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de cooperativas para trabajadores agrícolas, a cargo del diputado Lino Celaya Luría, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción III al artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Gerardo Ulloa Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 85 y 366 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los párrafos primero y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

De Ley que Crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero, PROMAR, a cargo del diputado Enrique Ariel Escalante Arceo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 2 y 3 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 1005 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sami David David, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Gonzalo Rodríguez Anaya, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección de diputados locales y federales, senadores y munícipes, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo a los artículos 161 y 182 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de partidos políticos, a cargo de la diputada María Antonia García Sanjinés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De decreto, para imponer al Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de ``Presidente Benito Juárez'', en honor del licenciado Benito Juárez García, Presidente de México y Benemérito de las Américas, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 62 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 225 del Código Penal Federal, en materia de procuración de justicia, a cargo del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De decreto, que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de plazos para dictaminar, a cargo de la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Heliodoro Carlos Díaz Escárraga y Alejandro Ismael Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25, 39, 40, 41 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear un fondo de asistencia social, a cargo del diputado Alfonso Moreno Morán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos de la Ley del Seguro Social, en materia de trabajadores eventuales del campo, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6, 65 y 67 de la Ley General de Educación, en materia de contraprestaciones del servicio educativo, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas con capacidades diferentes en el ámbito laboral, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma las fracciones I y III del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, relativo a las sanciones por infracciones, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el párrafo tercero del artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los párrafos primero y cuarto del artículo 55 del Código Penal Federal, a cargo del diputado César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 1 y 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con objeto de anticipar las fechas de entrega de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y del Informe de Resultados de su revisión y fiscalización, así como eliminar el Informe de Avance de gestión financiera, a cargo del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Luis Cuevas y Novelo, Francisco Javier Montes Alvarado, Guillermo Galván Galván y Julio Víctor Michaud de Nerare y Gaona para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a varios ciudadanos para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Felipe Camelo Schwarz y Pol Popovic Karic para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Guatemala en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas; y de Serbia y Montenegro en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León, respectivamente.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 225 y 376 Bis de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 165 Bis y 165 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Semarnat a crear un fondo de protección al sistema de barrancas del poniente del Distrito Federal.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para solicitar al titular del Poder Ejecutivo federal que expida el decreto presidencial que contenga la declaratoria de área natural protegida, en la categoría de reserva de la biosfera, de la zona conocida como ``Ojos de Agua del Río Talpa de Allende'', Jalisco.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales declare como área natural protegida el parque ecológico estatal de Omiltemi, Guerrero.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo para rendir un homenaje y entregar un reconocimiento a los atletas mexicanos Ana Gabriela Guevara Espinoza, Hugo Sánchez Márquez y Julio César Chávez González.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo acerca de los avances y resultados de los programas de productividad y modernización de Luz y Fuerza del Centro y de la Comisión Federal de Electricidad.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo para exhortar a Petróleos Mexicanos a tomar medidas para solucionar el riesgo que representa la venta, desaparición o subutilización de la terminal marítima de Ciudad Madero.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, con objeto de que la Cámara de Diputados tome en cuenta el punto de acuerdo de la Sexagésima Legislatura del Congreso del estado de Chihuahua en torno de las posibles reformas a la Ley del ISSSTE que actualmente promueve el Ejecutivo federal, suscrito por los diputados Omar Bazán Flores, Jesús Aguilar Bueno y Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación aplicar auditorías a la administración municipal del ayuntamiento de Motozintla de Mendoza, Chiapas, presidida por el C. Óscar René González Galindo, sobre los recursos federales de los diferentes ramos 28, 33, 39 y demás aportaciones federales para entidades federativas y municipios, a cargo del diputado Belizario Iram Herrera Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Salud una prórroga, de hasta cinco años y por única vez, de la entrada en vigor del inciso 4.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993, a fin de realizar una reconversión productiva de los artesanos dedicados a la fabricación de alfarería y artesanía que utilizan como materia prima esencial el monóxido de plomo, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incrementar el número de guarderías infantiles del Instituto Mexicano del Seguro Social en el estado de Tamaulipas, a cargo del diputado José Julián Sacramento Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la muerte de Yasser Arafat, Presidente de la Autoridad Nacional Palestina, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, sobre la Universidad Tecnológica de Tlaxcala, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a imponer, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México el nombre de ``Benito Juárez'', a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al memorial de particulares formulado por ahorradores defraudados de los estados de Guanajuato, Oaxaca, Querétaro, Michoacán, Durango y Morelos, suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios y de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en torno al decomiso de carne con hueso importada de Estados Unidos de América en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a cargo del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para contemplar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 la elaboración de los estudios de factibilidad técnica y financiera, así como el proyecto de ejecución para los sistemas ferroviarios que integran el ferrocarril suburbano para la Zona Metropolitana del Valle de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se saluda el triunfo electoral del candidato de la coalición Frente Amplio Nueva Mayoría de Uruguay, señor Tabaré Vásquez, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a sumarse, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el organismo público descentralizado Servicio Postal Mexicano, a los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez, mediante la emisión de un timbre postal conmemorativo del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a conservar en su estructura orgánica la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológica, así como a revisar los nuevos planes y programas de estudio de bachillerato tecnológico que se implantaron a partir del ciclo escolar 2004-2005, a cargo del diputado José Guzmán Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a implantar, en coordinación con el gobierno del estado de Veracruz y los municipios de Tierra Blanca, Ignacio de la Llave, Tlalixcoyan, Acula y Santiago Ixmatlahuacan, un programa integral de saneamiento del sistema lagunar de la cuenca baja del Papaloapan, en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Francisco Javier Lara Arano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir de inmediato, a través de la Secretaría de Economía, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, que establece la verificación completa de los dispensarios de las estaciones de servicio de combustible líquido, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer, a través de las Secretarías de Energía, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, una política de precios en materia de precursores petroquímicos e insumos energéticos que permita hacer competitiva la industria química nacional y preserve y genere empleos y desarrolle las cadenas productivas en que incide directamente, a cargo del diputado Humberto Cervantes Vega, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Procuraduría General de la República, de la Subprocuraduría de Investigación Especializada contra la Delincuencia Organizada y de la Dirección de la Agencia Federal de Investigación a actuar con energía y estricto apego a derecho en las investigaciones que se están llevando en torno de los hechos de persecución contra el gremio de comunicadores, periodistas y la sociedad sinaloense en general, a cargo del diputado Bernardo Vega Carlos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Comisión de Desarrollo Social realice el estudio y rescate de los programas y mecanismos orientados a impulsar el desarrollo comunitario del país, contenidos en el acervo de tecnologías apropiadas que fue legado por la desaparecida Universidad del Tercer Mundo, y presente a la aprobación del Pleno un programa con el fin de que se puedan brindar instrumentos que apoyen el desarrollo de las comunidades marginadas del país, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Gobernación a declarar el 29 de septiembre como Día Nacional del Trabajador Migrante, a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se requiere al secretario de Comunicaciones y Transportes que informe y explique sobre la política que está implantando la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante con relación al servicio de pilotaje en los puertos de Huatulco, Oaxaca; Cabo San Lucas, Baja California Sur; e Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, a cargo del diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión especial de la frontera sur, a cargo del diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación a practicar una revisión al funcionamiento, procedimientos y resultados del Comité de Donaciones del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, del ejercicio fiscal de 2002 a la fecha, a cargo del diputado Gonzalo Rodríguez Anaya, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a cerrar la frontera a los autos de procedencia extranjera internados en el país de forma ilegal, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Secretarías de Gobernación, y de Seguridad Pública que, en el ámbito de sus atribuciones, procedan a cambiar el nombre del Centro de Readaptación Social número 2, ``Puente Grande'', por otro que no degrade, aún más, la conciencia social y el orgullo de la identidad de quienes viven en la citada población, a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal a enviar una nota diplomática de condena al gobierno del estado de Arizona, Estados Unidos de América, por la aprobación y aplicación de la Ley 200, a cargo del diputado Carlos Jiménez Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Excitativas

A la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Junta de Coordinación Política, a solicitud de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud de la diputada Patricia Garduño Morales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a solicitud de la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Agenda política

Comentarios sobre la ratificación del doctor José Luis Soberanes Fernández al frente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.


ACTAS DE SESIONES ANTERIORES

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea, también, si se le dispensa esa lectura, ya que, así como la anterior, ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura a las actas de las sesiones anteriores, tomando en consideración que han sido publicadas en la Gaceta Parlamentaria, es decir, el acta de la sesión del 15 de noviembre y la del 18 de noviembre.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el lunes quince de noviembre de dos mil cuatro, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cincuenta y cinco diputadas y diputados, a las once horas con un minuto del lunes quince de noviembre de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

A las once horas con cuatro minutos el Presidente declara un

RECESO

A las quince horas con treinta y seis minutos del miércoles diecisiete de noviembre de dos mil cuatro se reanuda la sesión.

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco. Es de primera lectura. El Presidente instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y desde su curul el diputado José González Morfín, del Partido Acción Nacional, informa de la remisión de una solicitud de su grupo parlamentario dirigida a la Presidencia de la Mesa Directiva, para que se abra un receso a fin de analizar el dictamen de referencia. El Presidente hace aclaraciones e informa que se someterá a consideración de la Asamblea la solicitud referida. También desde su curul el diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas, del Partido Acción Nacional, hace comentarios sobre el trámite de dispensa de la segunda lectura del dictamen y la solicitud de su grupo parlamentario. El Presidente hace aclaraciones e instruye a la Secretaría a dar lectura a la solicitud del coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para que se declare un receso. Hablan desde su curul los diputados: José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, quien con el apoyo de otros diputados, solicita que la votación respectiva sea nominal; y Julio Boltvinik Kalinka, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar aclaraciones sobre el objeto de la votación que el Presidente hace. Por ciento cincuenta y dos votos en pro, doscientos cuarenta y ocho en contra y veintitrés abstenciones se desecha la solicitud del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Nuevamente desde su curul el diputado De la Vega Asmitia, con el apoyo de otros diputados, solicita que la dispensa de la segunda lectura sea votada nominalmente. Por mayoría calificada de doscientos noventa votos en pro, ciento treinta y tres en contra y diez abstenciones se dispensa la segunda lectura del dictamen.

Se concede la palabra al diputado Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional, quien solicita aclaraciones sobre el resultado de la votación anterior. La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, informa de nueva cuenta el resultado de la votación. El Presidente declara aprobada por mayoría calificada la dispensa de la segunda lectura.

La Secretaría da lectura al acuerdo parlamentario por el que se establecen las reglas para el debate, votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco.

A nombre de la Comisión, habla el diputado Ángel Augusto Buendía Tirado, del Partido Revolucionario Institucional, para fundamentar el dictamen.

A discusión en lo general, fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Luis Maldonado Venegas, de Convergencia;

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo; Luis Antonio González Roldán, del Partido Verde Ecologista de México; Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Francisco Molinar Horcasitas, del Partido Acción Nacional, y acepta dos interpelaciones del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional;

Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

y Francisco Suárez Dávila, del Partido Revolucionario Institucional. Desde su curul el diputado Molinar Horcasitas contesta alusiones personales.

Hablan los diputados: Miguel Ángel Yunes Linares, en contra, y acepta interpelaciones de la diputada Sofía Castro Ríos, del Partido Revolucionario Institucional, y del diputado Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Guillermo Huízar Carranza, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, para contestar alusiones personales y acepta interpelaciones de los diputados: González Schmal; Jorge Romero Romero, del Partido Revolucionario Institucional; y Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática; y José Guadalupe Osuna Millán, del Partido Acción Nacional, en contra, quien acepta interpelaciones de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del diputado Tomás Cruz Martínez, ambos del Partido de la Revolución Democrática, y del diputado Döring Casar.

Rectifican hechos o contestan alusiones personales los diputados: Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional; Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, y acepta interpelación del diputado Osuna Millán; y Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, y Raúl José Mejía González, del Partido Revolucionarios Institucional, quienes lo hacen desde su curul.

Desde su curul el diputado Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios sobre el dictamen.

El diputado Alfredo Villegas Arreola, del Partido Revolucionario Institucional, habla en pro del dictamen.

Rectifican hechos o contestan alusiones personales los diputados: Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional; Alejandro Ismael Murat Hinojosa, del Partido Revolucionario Institucional; Agustín Rodríguez Fuentes y Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática; Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional; Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Partido Acción Nacional; Jorge Martínez Ramos, del Partido de la Revolución Democrática; Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia; Arturo Osornio Sánchez, Julián Nazar Morales y José Manuel Carrillo Rubio, del Partido Revolucionario Institucional; Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Enrique Ariel Escalante Arceo y Óscar Rodríguez Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, el segundo en dos ocasiones, la última desde su curul; Yolanda Guadalupe Valladares Valle y Sebastián Calderón Centeno, del Partido Acción Nacional, la primera en dos ocasiones; Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, del Partido Revolucionario Institucional; y Abraham Bagdadi Estrella, del Partido de la Revolución Democrática.

Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita consultar a la Asamblea si el dictamen se considera suficientemente discutido en lo general.

Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a seis comunicaciones de la Comisión Dictaminadora por las que remite fe de erratas. Intégrense al dictamen.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general en votación económica. Desde su curul el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional, solicita que copias de las fe de erratas se distribuyan y el Presidente le informa que ya ha instruido la distribución.

Informan de sus reservas los diputados: María Esther de Jesús Scherman Leaño, del Partido Revolucionario Institucional; Miguel Ángel Toscano Velasco, del Partido Acción Nacional; y Roberto Javier Vega y Galina, del Partido Revolucionario Institucional.

La Secretaría da lectura a las demás reservas para la discusión en lo particular; a otras fe de erratas presentadas por la Comisión, que se incorporan al dictamen y se distribuyen entre los coordinadores de los grupos parlamentarios para su conocimiento; y recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos veintitrés votos en pro, ciento treinta y siete en contra y una abstención.

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

El Presidente propone votar al final los artículos y anexos reservados que queden en términos del dictamen en un solo acto y la Asamblea acepta la propuesta en votación económica.

Se concede la palabra para referirse al artículo primero reservado al diputado Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, quien aclara que su reserva es del segundo párrafo del dictamen y propone modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica.

Para referirse al artículo segundo reservado se concede la palabra al diputado Pascual Sigala Páez, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica. Por trescientos once votos en pro, ciento veinticuatro en contra y una abstención se aprueba el artículo segundo con las modificaciones admitidas.

El diputado Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, retira su reserva del artículo tercero.

El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo cuarto reservado y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica. Por trescientos ocho votos en pro, ciento trece en contra y ocho abstenciones se aprueba el artículo cuarto con las modificaciones admitidas.

Hacen comentarios y propuestas desde su curul sobre la votación de los artículos y anexos reservados los diputados: Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia, en dos ocasiones; Sergio Penagos García, del Partido Acción Nacional, en tres ocasiones; José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional; Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Gilberto Ensástiga Santiago y Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente, en su oportunidad, hace las aclaraciones que corresponden.

Desde su curul el diputado Penagos García solicita la lectura del artículo ciento cuarenta y ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Presidente instruye a la Secretaría a obsequiar la solicitud. El diputado Penagos García hace comentarios y el diputado Moreno Garavilla solicita la lectura de la primera parte del artículo ciento treinta y dos del Reglamento referido y la Presidencia instruye a la Secretaría a atender lo solicitado. La Asamblea aprueba en votación económica el procedimiento propuesto por el diputado Moreno Garavilla para votar los artículos y anexos reservados que sufran modificaciones en un solo acto.

Se refieren al artículo quinto reservado los diputados: Roberto Javier Vega y Galina, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones; y Agustín Rodríguez Fuentes, del Partido de la Revolución Democrática, quien es interrumpido por el diputado Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, para solicitar la verificación de quórum y el Presidente instruye a la Secretaría a atender en su momento lo solicitado. Durante la intervención del diputado Vega y Galina, desde su curul el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional, solicita una moción de orden ante el retiro del salón de diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y el Presidente atiende lo solicitado. La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por el diputado Vega y Galina y en virtud de existir dudas sobre el resultado de la votación económica respectiva, recoge votación nominal y por ciento treinta y ocho votos en pro, ciento sesenta en contra y trece abstenciones se desechan y conformándose simultáneamente la existencia de quórum.

Propone la adición de un artículo ocho bis el diputado Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional. La Secretaría da lectura a la adición propuesta y la Asamblea la desecha en votación económica.

Se refiere al artículo once reservado el diputado Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.

La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por el diputado Ramón Galindo Noriega, del Partido Acción Nacional, para el artículo diecinueve reservado y la Asamblea las desecha en votación económica.

Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, solicita una moción de procedimiento que el Presidente considera procedente.

La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño, del Partido Revolucionario Institucional, y el diputado Guillermo Huízar Carranza, del Partido de la Revolución Democrática, retiran sus reservas del artículo veintiuno.

Propone modificaciones al artículo veintiuno reservado el diputado Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo, retira su reserva del artículo veintiuno.

La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño, del Partido Revolucionario Institucional, y el diputado Omar Ortega Álvarez, del Partido de la revolución Democrática, retiran las reservas del artículo veintisiete.

Propone modificaciones al artículo veintinueve el diputado Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional, y la Asamblea las admite en votación económica, previa lectura por parte de la Secretaría. Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, habla en dos ocasiones, la primera para solicitar aclaraciones sobre la votación de los artículos en los que se admitan modificaciones que la Presidencia hace y la segunda para solicitar que el artículo reservado de referencia sea votado nominalmente en lo individual. Por doscientos noventa y un votos en pro, cuatro en contra y seis abstenciones se aprueba el artículo veintinueve con las modificaciones admitidas.

Propone modificaciones al artículo treinta reservado el diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, del Partido de la Revolución Democrática, y la Asamblea las admite en votación económica, previa lectura por parte de la Secretaría.

La diputada Concepción Olivia Castañeda Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional, se refiere al artículo treinta y seis reservado y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, retira la reserva del artículo treinta y ocho.

Se refieren al artículo cuarenta y ocho reservado los diputados: Jorge Martínez Ramos, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone modificaciones y acepta interpelaciones de los diputados Francisco Javier Carrillo Soberón, Arturo Nahle García, del mismo Partido, y Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México; y Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional. La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas y la Asamblea las admite en votación económica. Hablan desde su curul los diputados: Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar que en su oportunidad el artículo de referencia sea votado nominalmente en lo individual; Julio Boltvinik Kalinka, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar que el artículo referido sea votado nominalmente en este momento; Emilio Serrano Jiménez y Gilberto Ensástiga Santiago, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar aclaraciones de procedimiento que el Presidente hace; Gutiérrez de la Garza, para hacer comentarios de procedimiento, en cuatro ocasiones; Martínez Ramos, para apoyar la solicitud del diputado Boltvinik Kalinka; Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios de procedimiento, en dos ocasiones; Pablo Pavón Vinales, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita la lectura de las modificaciones propuestas y la Secretaría obsequia la solicitud. El Presidente formula una moción de procedimiento. Nuevamente desde su curul el diputado Martínez Ramos solicita que al artículo de referencia sea votado nominalmente en este momento con las modificaciones admitidas. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento.

También desde su curul hacen comentarios de procedimiento los diputados: Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia, en dos ocasiones; Wintilo Vega Murillo, en dos ocasiones, y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, ambos del Partido Revolucionario Institucional; y Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace las aclaraciones pertinentes.

Desde su curul hablan los diputados: Víctor Ernesto González Huerta, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar aclaraciones sobre lo votado que el Presidente hace; y Wintilo Vega Murillo, del mismo Partido, para solicitar aclaraciones sobre el sentido de la votación del artículo reservado a discusión y el Presidente atiende lo solicitado.

El Presidente informa que los votos en pro serán a favor del artículo cuarenta y ocho con las modificaciones admitidas y los votos en contra serán a favor de los términos del dictamen. Por ciento catorce votos en pro, ciento ochenta en contra y diecisiete abstenciones se aprueba el artículo cuarenta y ocho en los términos del dictamen. Desde su curul el diputado Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo, solicita aclaraciones sobre la votación anterior y el Presidente atiende lo solicitado.

El diputado Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo cuarenta y nueve reservado y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura. Se recoge votación económica y en virtud de existir dudas sobre el resultado, se recoge votación nominal. Por trescientos seis votos en pro, tres en contra y una abstención se admiten las modificaciones propuestas.

El diputado Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo cincuenta reservado y presenta dos propuestas de adición.

Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

a las que las que la Secretaría da lectura. La Asamblea admite la primera, relativa a una fracción décima bis, y desecha la segunda, relativa a la fracción primera, en sendas votaciones económicas.

El diputado Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, se refiere al artículo cincuenta y uno reservado y propone una adición a la que la Secretaría da lectura y la Asamblea desecha en votación económica.

Desde su curul el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, solicita el descuento de la dieta correspondiente a los diputados que no registren asistencia a esta sesión. La Presidenta ofrece dar respuesta a la solicitud de conformidad con la normatividad aplicable.

Se refiere al artículo cincuenta y dos reservado el diputado Fernando Ulises Adame de León, del Partido Revolucionario Institucional, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.

La diputada María del Rosario Herrera Ascencio, del Partido de la Revolución Democrática, retira sus reservas del artículo cincuenta y dos.

La diputada Laura Elena Martínez Rivera, del Partido Revolucionario Institucional, se refiere al artículo cincuenta y dos reservado y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.

El diputado Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo cincuenta y cinco reservado y propone modificaciones y una adición a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.

El diputado Julio César Córdova Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, se refiere al artículo cincuenta y siete reservado y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.

La diputada Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo sesenta y uno reservado y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.

El diputado Pascual Sigala Páez, del Partido de la Revolución Democrática, se refiera al artículo sesenta y cinco y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.

El diputado Edgar Torres Baltazar, del Partido de la Revolución Democrática, retira las reservas del artículo sesenta y dos y se refiere al artículo sesenta y uno reservado, proponiendo adiciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.

El diputado Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo sesenta y seis reservado y propone una adición a la que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.

Se refiere al artículo setenta y uno reservado el diputado Fernando Ulises Adame de León, del Partido Revolucionario Institucional, y propone adiciones a las que la Secretaría da lectura. En virtud de dudas sobre el resultado de la votación económica correspondiente, se recoge votación nominal y por veintiséis votos en pro, doscientos sesenta y ocho en contra y seis abstenciones se desechan.

El diputado José Rangel Espinosa, del Partido Revolucionario Institucional, retira las reservas del artículo segundo transitorio.

El diputado Bernardino Ramos Iturbide, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo cuarto transitorio y propone una adición a la que la Secretaría da lectura y la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo, habla sobre el artículo sexto transitorio reservado y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.

El diputado Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, se refiere al artículo vigésimo octavo transitorio reservado y propone modificaciones y adiciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea desecha en votación económica.

El diputado Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, se refiere a los artículos vigésimo noveno y trigésimo transitorios reservados y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea desecha en votación económica.

Se refiere a los artículos trigésimo cuarto y trigésimo quinto transitorios reservados el diputado Guillermo Huízar Carranza, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones. Desde su curul hablan los diputados: Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar la reserva de una adición de un artículo transitorio no hecha en su momento; y Wintilo Vega Murillo, del mismo Partido, para solicitar una moción de procedimiento que la Presidencia considera fundada. La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por el diputado Huízar Carranza y la Asamblea las admite en votación económica.

En atención a una solicitud hecha a nombre de la Comisión por la diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño, del Partido Revolucionario Institucional, se concede la palabra al diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, del Partido Revolucionario Institucional, para referirse al artículo vigésimo noveno transitorio reservado y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.

Presentan propuestas de adición de artículos transitorios, a las que en su oportunidad la Secretaría da lectura y la Asamblea desecha en sendas votaciones económicas, los diputados: José Adolfo Murat Macías, del Partido Revolucionario Institucional; Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México; Víctor Suárez Carrera e Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del Partido Revolucionario Institucional, presenta propuesta para adicionar el artículo setenta y uno reservado en relación con el anexo diecisiete. La Presidencia hace aclaraciones y no considera procedente la propuesta en virtud de que se están desahogando adiciones de artículos transitorios. Desde su curul la diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión, solicita atender la propuesta de referencia en razón de que se refiere a una adición que se vincula con el anexo diecisiete reservado. La Presidencia hace comentarios de procedimiento y la diputada Scherman Leaño hace aclaraciones. La Secretaría da lectura a las adiciones propuestas y la Asamblea las admite en votación económica.

El diputado Cruz López Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional, presenta propuesta para adicionar un artículo transitorio a la que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.

El diputado Julio Boltvinik Kalinka, del Partido de la Revolución Democrática, presenta propuesta para adicionar un artículo transitorio a la que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.

El diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, del Partido Revolucionario Institucional, presenta propuestas para adicionar cuatro artículos transitorios a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.

El diputado César Antonio Chávez Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, presenta propuesta para adicionar un artículo transitorio a la que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.

El diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del Partido Revolucionario Institucional, presenta propuesta para adicionar un artículo transitorio a la que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.

El diputado Julio César Córdova Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, presenta propuesta para adicionar un artículo transitorio a la que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.

Declinan su participación para proponer la adición de artículos transitorios los diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México; Luis Antonio Ramírez Pineda y

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

Laura Elena Martínez Rivera, del Partido Revolucionario Institucional; Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática; Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional; J. Miguel Luna Hernández y Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática; Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional; y Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática.

La Asamblea considera suficientemente discutido el cuerpo del articulado en votación económica.

Se recoge la votación de los artículos primero, tercero, quinto, diecinueve, veinte, veintiuno, veintisiete, treinta y cuatro, treinta y ocho, cuarenta y ocho, cincuenta y uno, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y ocho, sesenta, sesenta y dos y sesenta y nueve, y de los transitorios segundo, cuarto, decimonoveno, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, trigésimo y trigésimo tercero, en los términos del dictamen, misma que resulta aprobatoria por trescientos ocho votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones.

Se recoge la votación de los artículos once, treinta, treinta y seis, cuarenta y nueve, cincuenta, cincuenta y dos, cincuenta y cinco, cincuenta y siete, sesenta y uno, sesenta y cinco, sesenta y seis y setenta y uno; de los transitorios sexto, vigésimo noveno, trigésimo cuarto y trigésimo quinto, así como la adición de artículos transitorios nuevos, misma que resulta aprobatoria con las modificaciones y adiciones admitidas en su momento, por trescientos nueve votos en pro, cero en contra y tres abstenciones.

Los diputados Francisco Javier Bravo Carvajal, del Partido Revolucionario Institucional; y Agustín Miguel Alonso Raya, Salvador Pablo Martínez Della Rocca y Omar Ortega Álvarez, declinan sus reservas del anexo uno.

El diputado Tomás Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere a los anexos uno y siete reservados y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea desecha en votación económica.

La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño, del Partido Revolucionario Institucional, se refiere a los anexos uno, catorce, diecisiete, dieciocho, diecinueve y diecinueve B, reservados, y propone modificaciones y adiciones a nombre de diversos diputados que la Asamblea aprueba en votación económica.

El diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, propone modificaciones al anexo diecinueve A, reservado. La Asamblea dispensa la lectura de las modificaciones propuestas en votación económica y de la misma forma las aprueba.

El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática, retira sus reservas del anexo trece.

Se refiere al anexo catorce reservado el diputado Margarito Fierros Tanos, del Partido de la Revolución Democrática, y propone modificaciones que la Asamblea admite en votación económica.

La Asamblea considera suficientemente discutidos los anexos reservados en votación económica.

La Secretaría recoge la votación de los anexos once y trece en los términos del dictamen, misma que resulta aprobatoria por trescientos diez votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones.

Se aprueban los anexos uno, catorce, diecisiete, dieciocho, diecinueve, diecinueve A y diecinueve B, con las modificaciones y adiciones admitidas en sus respectivos programas, ramos, apartados, incisos, numerales y rubros específicos, por trescientos doce votos en pro, ninguno en contra y una abstención.

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

Agotados los asuntos en cartera, el Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión correspondiente al quince de noviembre de dos mil cuatro, a las cuatro horas con veintiocho minutos del jueves dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, citando para la que tendrá lugar inmediatamente después de concluida la presente.»

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima novena Legislatura.

Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos quince diputadas y diputados, a las cuatro horas con veintiocho minutos del jueves dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

Dos invitaciones de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal por las que invita a las ceremonias cívicas conmemorativas del nonagésimo cuarto aniversario del inicio de la Revolución Mexicana y del octogésimo segundo aniversario luctuoso del licenciado Ricardo Flores Magón. El Presidente informa que en su oportunidad se designarán por oficio a las comisiones respectivas que representarán a la Cámara de Diputados.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del veinte al veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, para participar en la Décima Segunda Reunión de Líderes del Mecanismo de Cooperación Económica Asia -- Pacífico, a celebrarse en Santiago de Chile y para realizar una visita de Estado a la República del Ecuador. Es de segunda lectura. La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura al proyecto de decreto respectivo, mismo que sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos cuatro votos en pro, siete en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las cuatro horas con cuarenta y un minutos, citando a Sesión Solemne el próximo martes veintitrés de noviembre de dos mil cuatro a las once horas, y al término de la misma a sesión ordinaria.»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, proceda la Secretaría a poner a discusión las actas.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Están a discusión las actas... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobadas.
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Comunicaciones.

«Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

De conformidad con el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a usted la solicitud de licencia al cargo de diputado federal por tiempo indefinido, a partir del 19 de noviembre del 2004, para todos los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular y agradeciendo se dé el trámite correspondiente, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 19 de noviembre de 2004.--- Dip. Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica).»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Están a discusión los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Miguel Angel Osorio Chong, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el VI distrito del estado de Hidalgo, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobados los puntos de acuerdo.
ESTADO DE NUEVO LEON

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo.--- H. Congreso del Estado de Nuevo León.---LXX. Legislatura.--- Secretaría.

CC. Diputados Agustín Arroyo Vieyra, Juan de Dios Castro Lozano y María Marcela González Salas, secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

De conformidad con el acuerdo tomado por los integrantes de la LXX Legislatura del H. Congreso del estado de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que en sesión del día de hoy se aprobó el siguiente punto de

Acuerdo

Primero. La LXX Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud federal que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la emisión de una norma oficial mexicana que establezca que los empaques y envases destinados a la comercialización o distribución de tabaco deberán contener imágenes que muestren los efectos del consumo del mismo y una tipografía de mayor tamaño que la utilizada actualmente en las leyendas precautorias, así como la prohibición del uso de los términos ``light'', ``suave'' o ``sin nicotina'', solidarizándonos de esta manera con la intención de las honorables Legislaturas a los Congresos de Baja California Sur, Quintana Roo y Jalisco, así como la emisión de una norma oficial mexicana que establezca los contenidos máximos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono que podrán tener los cigarros elaborados y comercializados en el territorio nacional.

Segundo. Gírese copia del presente dictamen y el expediente que le dio origen a la Secretaría de Salud federal.

Tercero. Se solicita de la manera más atenta a la Secretaría de Salud federal se sirva hacer del conocimiento de esta Legislatura la resolución que se dé al presente asunto.

Cuarto. Remítase a las Legislaturas de los estados, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Congreso de la Unión para su conocimiento, a fin de que, si así lo estimaren conducente, se sumen a la presente propuesta.

Quinto. Remítase a los promoventes copia del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado de Nuevo León.

Sexto. En su oportunidad, archívese y téngase como totalmente concluido el presente asunto.

En virtud de lo anterior, acompañamos al presente copia del expediente número 2954 formado sobre el particular para su conocimiento y efectos a que haya lugar.

Sin otro particular aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Monterrey, NL, a 1 de noviembre de 2004.--- Dip. Margarita Dávalos Elizondo (rúbrica), Secretaria; Dip. Daniel Torres Cantú (rúbrica), Secretario.»

«Escudo.--- LXX Legislatura.--- Honorable Congreso del estado de Nuevo León.

Primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional.

Expediente relativo al acuerdo administrativo número 313 la LXX Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud Federal, que en el ámbito de sus atribuciones, considere la emisión de una norma oficial mexicana que establezca que los empaques y envases destinados a la comercialización o distribución de tabaco, deberán contener imágenes que muestren los efectos del consumo del mismo y una tipografía de mayor tamaño que la utilizada actualmente en las leyendas precautorias, así como la prohibición del uso de los términos ``light'', ``suave'', o ``sin nicotina''.

Pasó a la Comisión de Desarrollo Sustentable y Juventud.

Se terminó en Monterrey NL, el 1°. de noviembre de 2004.

Monterrey, NL, a 1°. de noviembre de 2004.--- Oficial Mayor, CP Pablo Rodríguez Chavarría.»

«C. Presidente del honorable Congreso del Estado.--- Presente.

Los suscritos David Alejandro Tamez García, Jaime Alejandro Solano Garza, Arlette Nájera García, en nuestro carácter de ciudadanos del estado de Nuevo León integrantes del Consejo Sectorial Estudiantil del municipio de San Pedro Garza García, en ejercicio del derecho que nos confiere el artículo 8° de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y buscando las mejores condiciones del efectivo cumplimiento de la garantía a la salud consignada en el artículo 3° de nuestra Constitución Política local, acudimos ante la máxima representación de la soberanía popular a solicitar lo siguiente:

Considerando

Que en México, el ``tabaquismo'', que consiste en la intoxicación crónica producida por el abuso del tabaco, es la primer causa de muerte prevenible en personas adultas; las enfermedades derivadas del consumo del tabaco son: el enfisema pulmonar, el cáncer de pulmón, de faringe, de boca, cardiopatías de diversos tipos, impotencia sexual, además de aquellas enfermedades provocadas a personas no fumadoras, como bajo peso de los recién nacidos, bronquitis crónica, asma, sinusitis, por mencionar algunas enfermedades respiratorias.

Que el consumo de tabaco, en gran medida, inicia como ``imitación'' de los jóvenes a las personas adultas o por ser aceptados en determinados círculos o estratos sociales; también inicia por la facilidad en la adquisición del mismo, pues de facto no se respetan las medidas mínimas en cuestiones de venta a menores de edad. Ciertamente, los medios de comunicación difunden mensajes sobre los riesgos que conlleva el fumar, pero son ellos mismos, mediante anuncios panorámicos y patrocinando eventos deportivos, quienes siguen plasmando de una forma llamativa el consumo de tabaco. También hay quienes comienzan a fumar ya en edad adulta, dejando de manifiesto que se ha convertido en un padecimiento que no respeta edad, raza, sexo ni religión.

Que el humo del tabaco, compuesto de alquitrán, nicotina, monóxido de carbono e irritantes, tiene efectos devastadores en la salud, invariablemente si se trata de tabaco ``suave'', ``light'' o ``bajos en alquitrán''.

Que en el entorno nacional, a partir del 1° de agosto del presente año, el Gobierno Federal hizo un convenio con la industria tabacalera, la cual se comprometió a apoyar con un peso por cada cajetilla de cigarros hasta el final del sexenio presidencial 2000-2006. el monto de lo recaudado será dirigido al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, que es parte del plan financiero del Seguro Popular de Salud.

Que aunado a lo anterior la honorable LVI Legislatura del estado de Jalisco, aprobó lo referente a una iniciativa de acuerdo económico para que sea elaborada la Norma Oficial Mexicana para el empaquetado de publicidad de productos que contengan tabaco.

En la parte expositiva manifiestan los legisladores jaliscienses que según informes publicados por la Organización Panamericana de Salud, el tabaco es causante de más de 4 millones de muertes por año. Que en el 2030 será causa de la muerte de 10 millones de personas y que 7 de cada 10 de estas defunciones ocurrirán en los países con mayor desarrollo.

Especifica que el consumo de tabaco es la principal causa evitable de muerte en el Continente Americano, con aproximadamente 625 mil muertes por año, 430 mil en Estados Unidos, 150 mil en América Latina y el Caribe y 45 mil en Canadá.

Que el consumo de tabaco, que ocasiona la muerte mediante enfermedades crónicas como cardiopatías, cáncer y enfermedades pulmonares, ha contribuido a un cambio regional en las causas principales de muerte, que ahora son las llamadas no transmisibles y no las infecciosas como ocurría antes.

Señalan también, que en América Latina, mueren actualmente más personas por enfermedades no transmisibles, muchas de las cuales son causadas por el tabaco, que por enfermedades transmisibles, afecciones maternas y perinatales y carencias nutricionales.

Puntualizan los legisladores jaliscienses que las investigaciones recientes muestran que no sólo los fumadores crónicos, sino los niños y adolescentes expuestos al humo del tabaco sufren serios problemas de salud.

Que la exposición al humo del tabaco, daña seriamente la salud de los niños, al convertirlos en fumadores pasivos, y que investigaciones recientes han demostrado que si se comparan los hijos de personas no fumadoras con hijos de personas fumadoras, estos últimos tienen mayor riesgo de contraer neumonía, bronquitis, asma e infecciones en el oído y de desarrollar daños en los pulmones.

También refieren estos legisladores, que el fumar inevitablemente causa serios problemas de salud a las mujeres embarazadas y a los propios bebés que están gestando. Incluso el cigarro se ha asociado al bajo peso en el recién nacido, así como crecimiento retardado, abortos y muerte del bebé en el parto, y mayor riesgo de morir por síndrome de muerte infantil súbita, puntualizando que con 5 cigarrillos o más que una madre fume durante su embarazo puede producirse todo lo anteriormente señalado.

En su amplísima exposición también registran que según informes de la Organización Panamericana de Salud, indican que fumar produce una adicción que es difícil de superar, además de disminuir la calidad de vida, tanto para el fumador como para la gente que le rodea.

Puntualizan categóricos que los fumadores pasivos en México representan 41 por ciento de la población, de éstos 31 por ciento son menores de 18 años y la mayoría están expuestos al humo del tabaco en su propia casa.

Nos hacen saber estos legisladores, que la encuesta nacional de adicciones de 1993, reveló que el 25.1 por ciento de la población urbana entre los 12 y 65 años son fumadores; 72 por ciento de ellos empezaron antes de los 18 años, principalmente por motivos sociales como la curiosidad y la presión de los amigos.

El número de jóvenes fumadores menores de 18 años, de 6.6 por ciento en 1988, pasó a 9.6 por ciento en 1993, lo que representa un millón de fumadores jóvenes.

Que la publicidad acerca del cigarro hace pensar a las personas que si fuman son más atractivas, fuertes, triunfadoras y además consideran estar a la moda. Y no se dan cuenta que lo que realmente obtienen es una adicción a la nicotina, tos frecuente, taquicardias, disminución de las funciones pulmonares, incremento a la presión sanguínea, disminución de las habilidades físicas, mayor riesgo de desarrollar cáncer pulmonar y enfermedades del corazón, entre otras.

Que es necesario contar con una Norma Oficial Mexicana que regule y sirva como sustento jurídico para la regulación del empaquetado y publicidad de productos que tengan tabaco, la cual a la fecha no existe, dejando un vacío jurídico que impide a las autoridades competentes ejercer una supervisión acorde a las dimensiones que este problema acarrea y que es de salud pública.

Que con todo lo anteriormente manifestado, la X Legislatura al Congreso del Estado de Baja California Sur, preocupada grandemente en la problemática social, buscando con ello contribuir en el ámbito de sus competencias y facultades, al aporte o solución de la misma, aprobó el acuerdo económico por el cual se solidariza con los Acuerdos que en el mismo sentido tuvo a bien emitir el Congreso del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en relación a la solicitud de la honorable LVI Legislatura del estado de Jalisco, para que sea elaborada la Norma Oficial Mexicana para el empaquetado de publicidad de productos que contengan tabaco.

Que ante esta conciencia compartida de legislaturas estatales, sabedores que se ha estado legislando en materia de protección de la salud a los no fumadores y con la finalidad de quitarle lo atractivo al consumo de tabaco entre quienes van a comenzar con este hábito, además de motivar a quienes ya son adictos a alejarse del tabaco y considerando que el cuidado de la salud es responsabilidad compartida de la sociedad y los servidores públicos, nosotros, jóvenes conscientes de mejorar día a día nuestras condiciones de vida tanto personales como comunitarias, acudimos ante esa honorable legislatura a solicitar lo siguiente:

Primero: Que la LXX Legislatura al Congreso del Estado apruebe emitir el acuerdo respectivo para sumarse a la solicitud de creación de una Norma Oficial Mexicana para el empaquetado de publicidad de productos que contienen tabaco, agregando que se establezca que el total de la producción anual de tabaco de combustión que sea comercializado o fabricado en México contenga imágenes que muestren los efectos del consumo. Estas imágenes ocuparán el total de la cara anterior de la cajetilla. Señalando además la prohibición del uso de términos ``light'', ``suave'' o ``sin nicotina'', que llevan al consumidor al error de pensar que son menos dañinos para la salud.

Segundo: Que la LXX Legislatura al Congreso del Estado apruebe un punto de acuerdo para que solicite ante la autoridad competente se elabore la Norma Oficial Mexicana sobre contenidos máximos en cigarros comercializados de las siguientes sustancias: alquitrán, nicotina y monóxido de carbono y a su vez se integre lo señalado en la Norma Oficial Mexicana en las leyes federales y estatales de salud y una vez aprobado lo anterior se dé un impulso fuerte a su publicitación y cumplimiento.

David Alejandro Tamez García, Jaime Humberto Solano Garza

«Siendo las 17:00 horas con 10 minutos del día 20 del mes de septiembre del año 2004, se presentó en esta Oficialía Mayor del honorable Congreso del Estado el C. David Alejandro Tamez García, identificándose con su credencial de elector no.0419070109547, expedida por el Instituto Federal Electoral, cuya copia se anexa para ratificar de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, en todas y cada una de sus partes, escrito presentado con esta fecha.

Monterrey, Nuevo León, a 2 de Septiembre de 2004.--- David Tamez García.»

«Escudo.--- Honorable Congreso del estado de Nuevo León.--- LXX Legislatura.--- Sala de comisiones.

Honorable Asamblea:

A las comisiones de Desarrollo Sustentable y Juventud les fue turnado para su estudio y dictamen, en fecha 21 de septiembre de 2004, escrito presentado por los ciudadanos. David Alejandro Tamez García y Jaime Humberto Solano Garza, mediante el cual proponen la aprobación por parte de esta Legislatura de un punto de acuerdo para sumarse a la solicitud de creación de una norma oficial mexicana para el empaquetado de publicidad de productos que contienen tabaco, en la cual se establezca que el total de la producción anual de tabaco de combustión que sea, comercializado o fabricado en México contenga imágenes que muestren los efectos del consumo, las cuales deberán ocupar el total de la cara anterior de la cajetilla, además de que dicha norma deberá señalar la prohibición del uso de términos ``light'', ``suave'' o ``sin nicotina'', los cuales llevan al consumidor al error de pensar que son menos dañinos para la salud, además de que piden se apruebe solicitar ante la autoridad competente, que sé elabore la Norma Oficial Mexicana sobre contenidos máximos en cigarros comercializados de las siguientes sustancias: alquitrán, nicotina y monóxido de carbono y se integre posteriormente en las leyes federales y estatales de salud, y una vez aprobado lo anterior se dé un fuerte impulso a su cumplimiento.

Antecedentes

Señalan los autores que en México, el tabaquismo, que consiste en la intoxicación crónica producida por el abuso del tabaco, es la primer causa de muerte prevenible en personas adultas; las enfermedades derivadas del consumo del tabaco son: el enfisema pulmonar, el cáncer de pulmón, de faringe, de boca, cardiopatías de diversos tipos, impotencia sexual, además de aquellas enfermedades provocadas a personas no fumadoras, como bajo de peso, tos recién nacidos, bronquitis crónica, asma, sinusitis, por mencionar algunas enfermedades respiratorias.

Establecen los promoventes, que el consumo de tabaco, en gran medida, inicia como imitación de los jóvenes a las personas adultas o por ser aceptados en determinados círculos o estratos sociales; también inicia por la facilidad en la adquisición del mismo, pues de facto no se respetan las medidas mínimas en cuestiones de venta a menores de edad, refieren que ciertamente, los medios de comunicación difunden mensajes sobre los riesgos que conlleva el fumar, pero son ellos mismos, mediante anuncios panorámicos y patrocinando eventos deportivos, quienes siguen plasmando de una forma llamativa el consumo del tabaco. Señalan, además que también hay quienes comienzan a fumar ya en edad adulta, dejando de manifiesto que se ha convertido en un padecimiento que no respeta edad, raza, sexo ni religión.

Manifiestan que el humo del tabaco, compuesto de alquitrán, nicotina, monóxido de carbono e irritantes, tiene efectos devastadores en la salud, invariablemente si se trata de tabacos ``suaves'', ``light'' o ``bajos en alquitrán''.

Indican los autores que en el entorno nacional, a partir del 1° de agosto del presente año, el Gobierno Federal hizo un convenio con la industria tabacalera, la cual se comprometió a apoyar con un peso por cada cajetilla de cigarros que se venda, hasta el final del sexenio presidencial 2000-2006 y el monto de lo recaudado será dirigido al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, que es parte del plan financiero del Seguro Popular de Salud.

Refieren los promoventes, que aunado a lo anterior, la LVI Legislatura del estado de Jalisco, aprobó lo referente a una solicitud de acuerdo económico para solicitar sea elaborada la norma oficial mexicana para el empaquetado de publicidad de productos que contengan tabaco, en cuya parte expositiva manifiestan los legisladores jaliscienses, que según informes publicados por la Organización Panamericana de Salud, el tabaco es causante de más de 4 millones de muertes por año, y que en el 2030, será causa de la muerte de 10 millones de personas y que 7 de cada 10 de estas defunciones ocurrirán en los países con mayor desarrollo.

Puntualizan los legisladores jaliscienses que las investigaciones recientes muestran que no sólo los fumadores crónicos, sino los niños y adolescentes expuestos al humo del tabaco sufren serios problemas de salud.

Especifican también , que el consumo de tabaco es la principal causa evitable de muerte en el Continente Americano, con aproximadamente 625,000 muertes por año, 430,000 en Estados Unidos, 150,000 en América Latina y el Caribe y 45,000 en Canadá.

Continúan los promoventes señalando que el consumo de tabaco, que ocasiona la muerte mediante enfermedades crónicas como cardiopatías, cáncer y enfermedades pulmonares, ha contribuido a un cambio regional en las causas principales de muerte, que ahora son las llamadas no transmisibles y no las infecciosas como ocurría antes.

Señalan también, que en América Latina mueren actualmente más personas por enfermedades no transmisibles, muchas de las cuales son causadas por el tabaco, que por enfermedades transmisibles, afecciones maternas y perinatales y carencias nutricionales.

Al continuar los autores del escrito de mérito señalando las motivaciones de los legisladores de Jalisco, señalan que la exposición al humo del tabaco, daña seriamente la salud de los niños, al convertirlos en fumadores pasivos, y que investigaciones recientes han demostrado que si se comparan los hijos de personas no fumadoras con hijos de personas fumadoras, estos últimos tienen mayor riesgo de contraer neumonía, bronquitis, asma e infecciones en el oído y de desarrollar daños en los pulmones y que el fumar inevitablemente causa serios problemas de salud a las mujeres embarazadas y a los propios bebés que están gestando. Incluso el cigarro se ha asociado al bajo peso en el recién nacido, así como crecimiento retardado, abortos y muerte del bebé en el parto y mayor riesgo de morir por síndrome de muerte infantil súbita, puntualizando que con 5 cigarrillos o más que una madre fume durante su embarazo puede producirse todo lo anteriormente señalado.

También refieren que, según informes de la Organización Panamericana de Salud, fumar produce una adicción que es difícil de superar, además de disminuir la calidad de vida, tanto para el fumador como para la gente que le rodea.

Puntualizan los autores, que los fumadores pasivos en México representan el 41 por ciento de la población, de éstos el 31 por ciento son menores de 18 años y la mayoría están expuestos al humo del tabaco en su propia casa, según datos de la Encuesta Nacional de Adicciones de 1993, la cual reveló que el 25.1 por ciento de la población urbana entre los 12 y 65 años son fumadores; 72 por ciento de ellos empezaron antes de los 18 años, principalmente por motivos sociales como la curiosidad y la presión de los amigos.

AI continuar su exposición de motivos, señalan los autores, que el número de jóvenes fumadores menores de 18 años, de 6.6 por ciento en 1988, pasó a 9.6 por ciento en 1993, lo que representa un millón de fumadores jóvenes.

Establecen además, que la publicidad acerca del cigarro hace pensar a las personas que si fuman son más atractivas, fuertes, triunfadoras y además consideran estar a la moda, por lo tanto no se dan cuenta que lo que lealmente obtienen es una adicción a la nicotina, tos frecuente, taquicardias, disminución de las funciones pulmonares, incremento a la presión sanguínea, disminución de las habilidades físicas, mayor riesgo de desarrollar cáncer pulmonar y enfermedades del corazón, entre otras.

Hacen patente la necesidad de contar con una Norma Oficial Mexicana que regule y sirva como sustento jurídico para la regulación del empaquetado y publicidad de productos que tengan tabaco, la cual a la fecha no existe, dejando un vacío jurídico que impide a las autoridades competentes ejercer una supervisión acorde de las dimensiones que este problema acarrea y que es de salud pública.

Refieren que con todo lo anteriormente manifestado, la X Legislatura al Congreso del estado de Baja California Sur, preocupada por esta problemática social y buscando por ello contribuir en el ámbito de sus competencias y facultades, al aporte o solución de la misma, aprobó el acuerdo económico por el cual se solidariza con los acuerdos que en el mismo sentido tuvo a bien emitir el Congreso del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en relación a la solicitud de la LVI Legislatura del estado de Jalisco, para que sea elaborada la Norma Oficial Mexicana para el empaquetado de publicidad de productos que contengan tabaco.

Expresan los promoventes, que ante esta conciencia compartida de legislaturas estatales, sabedores de que se ha estado legislando en materia de protección de la salud a los no fumadores y con la finalidad de evitar que resulte atractivo al consumo del tabaco a quienes aún no son sujetos de este hábito, además de motivar a quienes ya son adictos a alejarse del tabaco y considerando que el cuidado de la salud es responsabilidad compartida de la sociedad y los servidores públicos, los autores, jóvenes conscientes de mejorar día a día las condiciones de vida tanto personales como comunitarias, acuden ante esa honorable Legislatura a solicitar que el Congreso del estado de Nuevo León apruebe emitir el acuerdo respectivo para sumarse a la solicitud de creación de una Norma Oficial Mexicana, para el empaquetado de publicidad de productos que contienen tabaco, agregando que se establezca que el total de la producción anual de tabaco de combustión que sea comercializado o fabricado en México contenga imágenes que muestren los efectos del consumo.

Señalan además, que la propuesta es que estas imágenes ocupen el total de la cara anterior de la cajetilla, incluyendo además la prohibición del uso de términos ``light'', «suave», o sin «sin nicotina», que llevan al consumidor al error de pensar que son menos dañinos para la salud.

Solicitan también los promoventes; que se apruebe un punto de acuerdo para que solicite a la autoridad competente, se elabore la Norma Oficial Mexicana sobre contenidos máximos en cigarros comercializados de las siguientes sustancias: alquitrán, nicotina y monóxido de carbono y a su vez se integre lo señalado en la Norma Oficial Mexicana en las leyes federales y estatales de salud.

Compañeros diputados: es para los integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Sustentable y Juventud, motivo de orgullo percatarnos del interés y el empeño, que los jóvenes de nuestro Estado demuestren por lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de nuestra entidad, al presentar la solicitud de punto de acuerdo que da origen al presente dictamen.

El tabaquismo es reconocido desde hace varios años como un problema de salud pública, debido a que los daños a la salud asociados al consumo del tabaco causan más de medio millón de muertes en el continente americano.

En México existe una masa poblacional cada vez mayor en los grupos de edad media y avanzada, en los cuales las tasas de mortalidad relacionadas con el inicio del tabaquismo en edades tempranas son altas.

No es el cáncer el único peligro que acecha a los fumadores, otra importante consecuencia patológica del tabaco es el aumento del riesgo de sufrir un infarto de miocardio, este riesgo se evalúa aproximadamente en el doble del que tiene una persona no fumadora. Adicionalmente, el estómago es otro órgano expuesto a sufrir las consecuencias del fumar, la molesta y peligrosa úlcera gastroduodenal es casi tres veces más frecuente en los fumadores que en los no fumadores.

Estos elementos introducen al tabaquismo en el escenario de las 10 principales causas de mortalidad en México y los convierten en un problema prioritario de salud pública, estudios probalísticos basadas en gas pautas de consumo actuales, realizados por la Organización Mundial de la Salud, señalan que para el año 2025 el tabaco será causa de más de 10 millones de muertes en el mundo.

En agosto de 1990 se publicó en México un reglamento que trasciende los ámbitos hospitalarios y asienta la protección de los no fumadores en el Distrito Federal ante los efectos de la inhalación involuntaria de humo producidos por la composición del tabaco tanto en locales cerrados tales como cines, teatros, bibliotecas, restaurantes, salones de clase, entre otros, así como vehículos de transporte colectivo urbano.

Vemos así como la lucha contra el tabaquismo se ha convertido en un proceso irreversible y radical en la toma de decisiones que llevarán a disminuir en forma importante este problema de salud pública.

Los integrantes de las presentes comisiones de dictamen, coincidimos con la necesidad de establecer, en los empaques de productos de tabaco, una muestra gráfica de los efectos del consumo del mismo en el cuerpo humano, puesto que estamos firmemente convencidos de que esta medida lograra disuadir a los potenciales consumidores de productos de tabaco de utilizarlos.

Asimismo, consideramos que la medida propuesta por los autores del escrito en estudio, de prohibir la utilización de los términos ``light'', ``suave'' o ``sin nicotina'' en los empaques de cigarrillos resulta positiva debido a que estos calificativos podrían malinterpretarse y llevar al consumidor a pensar que los productos que utilizar dichos términos son menos dañinos para la salud, lo que ha sido refutado por innumerables investigaciones científicas.

Consideramos que sería también una excelente medida de salud pública la emisión por parte de la Secretaría de Salud, de una Norma Oficial Mexicana que establezca los contenidos máximos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono, que podrán tener los cigarros elaborados y comercializados en el territorio nacional.

Al analizar las propuestas de los autores a la luz de la legislación vigente, advertimos que la facultad de emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud pública corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, según lo establecido en el inciso a), fracción I del artículo 13 de la Ley General de Salud.

En este mismo tenor, advertimos que la regulación relativa a las advertencias que deberán contener los empaques o envases en los que se expenda o suministre tabaco, se encuentra en el artículo 276 del citado ordenamiento federal.

Es de señalar que de acuerdo con lo señalado por el artículo 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, que faculta a la comisión a hacer modificaciones al presente proyecto de dictamen, se decidió enriquecer el mismo con la propuesta de la Diputada María Guadalupe Rodríguez Martínez, de solicitar también a la autoridad federal, el aumento del tamaño de la tipografía utilizada para las leyendas precautorias en las cajetillas de cigarros.

En virtud de lo anterior consideramos conveniente la aprobación de un punto de acuerdo para solicitar respetuosamente que la Secretaría de Salud, en el ámbito de sus atribuciones; considere la emisión de una Norma Oficial Mexicana que establezca que en los envases y empaques destinados a la comercialización o distribución de tabaco se utilizarán imágenes que muestren los efectos del consumo del mismo, además de la prohibición de utilizar los términos ``light'', ``suave'' o ``sin nicotina'', solidarizándonos de esta manera con la intención de las honorables legislaturas a los congresos de Baja California Sur, Quintana Roo y Jalisco.

En los mismos términos se solicita la creación de una Norma Oficial Mexicana que establezca los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono.

En virtud de las anteriores consideraciones nos permitimos someter al recto criterio de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero: La LXX Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León, solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud Federal, que en el ámbito de sus atribuciones, considere la emisión de una Norma Oficial Mexicana que establezca que los empaques y envases destinados a la comercialización o distribución de tabaco, deberán contener imágenes que muestren los efectos del consumo del mismo y gana tipografía de mayor tamaño que la utilizada actualmente en las leyendas precautorias, así como la prohibición del uso de los términos ``light'', «suave» o ``sin nicotina'', solidarizándonos de esta manera con la intención de las honorables legislaturas a los congresos de Baja California Sur, Quintana Roo y Jalisco; así como la emisión de una Norma Oficial Mexicana que establezca los contenidos máximos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono, que podrán tener los cigarros elaborados y comercializados en el territorio nacional.

Segundo: Gírese copia del presente dictamen y el expediente que le dio origen, a la Secretaría de Salud Federal.

Tercero: Se solicita de la manera mas atenta a la Secretaría de Salud Federal, se sirva hacer del conocimiento de esta Legislatura, la resolución que se le dé al presente asunto.

Cuarto: Remítase a las legislaturas de los estados, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Congreso de la Unión para su conocimiento, a fin de que, si así lo estimaren conducente, se sumen a la presente propuesta.

Quinto. Remítase a los promoventes, copia del presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.

Sexto. En su oportunidad archívese y téngase como totalmente concluido el presente asunto.

Monterrey, Nuevo León.--- Comisión de Desarrollo Sustentable.--- Diputados: María Guadalupe Rodríguez Martínez, Presidenta; Julio Reyes Ramírez, vicepresidente; Daniel Torres Cantú, secretario; Margarita Dávalos Elizondo, Angel Alberto Alameda Pedraza, Arturo Becerra Valadez, Eliecer Garza Cantú, Jesús Ancer Mahuad, José Luis Murillo Torres, Jorge Humberto Padilla Olvera y Raúl Mario Mireles Garza, vocales.--- Comisión de Juventud.--- Diputados: Marcos Mendoza Vázquez, Presidente; Ernesto Alfonso Robledo Leal, vicepresidente; César Agustín Serna Escalera, secretario; Daniel Torres Cantú, Ivonne Liliana Alvarez García, Jorge Humberto Padilla Olvera, José Angel Niño Pérez, José Juan Elizondo Esparza, Margarita Dávalos Elizondo, Yolanda Martínez Mendoza y Zeferino Salgado Almaguer, vocales.»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Salud.
ESTADO DE PUEBLA

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- LV Legislatura.--- Honorable Congreso del Estado de Puebla.

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

Anexo al presente nos permitimos enviar el acuerdo presentado por la Comisión de Migración y Asuntos Internacionales de la Quincuagésima Quinta Legislatura y aprobado en sesión pública ordinaria del honorable Congreso del estado de Puebla celebrada con esta fecha, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reiteramos nuestra distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 11 de noviembre de 2004.--- Mesa Directiva del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla: Dip. Joaquín Maldonado Ibargüen (rúbrica), Presidente; Dip. José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Vicepresidente; Dip. Germán Huelitl Flores (rúbrica), Secretario; Dip. Juan Ramírez Ramírez (rúbrica), Secretario.

El honorable Quincuagésimo Quinto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano del Puebla

Considerando

Que en sesión pública ordinaria de esta fecha, vuestra soberanía tuvo a bien aprobar el punto de acuerdo presentado por la Comisión de Migración y Asuntos Internacionales de esta Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que se solicita la intervención de la Cámara de Diputados y de la de Senadores del Congreso de la Unión para que, en uso de sus facultades emita un pronunciamiento en contra de la propuesta 200 de Arizona; ya que dicha propuesta deja sin derechos a nuestros connacionales, en lo que respecta a los servicios de salud, educación y otros servicios gubernamentales; y se obliga a los funcionarios a denunciar a los migrantes que soliciten cualquiera de dichos servicios, lo que desde luego viola los derechos humanos de los inmigrantes.

Que la migración internacional es uno de los procesos sociales más sostenidos a lo largo de la historia y su vigencia realza nuevas preocupaciones no exentas de percepciones disímiles con la realidad que se observa. Es muy importante destacar que, en el pasado, los movimientos de personas desempeñaron un papel protagónico en las transformaciones de los escenarios económicos, sociales y políticos, pues complementaron la expansión del comercio y la economía mundial, contribuyeron a crear naciones y territorios, nutrieron la urbanización y abrieron nuevos espacios a la producción.

Que la principal puerta de entrada de inmigrantes indocumentados a Estados Unidos, es el Estado de Arizona; según las autoridades; desde 1995 más de tres mil quinientos inmigrantes han muerto al intentar cruzar ilegalmente la frontera. Sólo en Arizona cada año el servicio de inmigración detiene unas seiscientas mil personas en este Estado, que intentan ingresar en los Estados Unidos sin permiso y han muerto más de 221 inmigrantes entre el dos mil tres y dos mil cuatro.

La Propuesta 200, aprobada el martes por los votantes de este estado niega la asistencia pública a los indocumentados que viven en Arizona, restringiéndoles los servicios de asistencia médica, vacunas para sus hijos y el uso de bibliotecas y parques públicos. Además, obliga a los servidores públicos a reportar ante las autoridades de inmigración a todos aquellos indocumentados que acudan a solicitar ayuda, ya que de no hacerlo podrían imponérseles desde multas hasta la cárcel.

Que la Propuesta 200 es una versión liviana de la Propuesta 187 aprobada en 1994, pero desechada por las cortes debido a sus conflictos con la ley federal. Como en cualquier otro estado fronterizo, la inmigración ha desempeñado un papel primordial en la historia de Arizona desde españoles hasta mexicanos y europeos, y ahora una nueva ola de centroamericanos.

Que la polémica propuesta (Protect Arizona Now / Protege Arizona Ahora), considerada una Ley antiinmigrante, recibió una aplastante mayoría de votos, 56% de acuerdo con los informes entregados por la Secretaría de Estado de Arizona.

Que el fin de la Propuesta 200, según sus iniciadores, es evitar el ingreso de más inmigrantes ilegales al estado vetando el voto a los indocumentados y ordenando que las personas acrediten su situación migratoria antes de obtener ciertos servicios del gobierno.

Que dicha medida no contribuye de manera alguna a enfrentar integralmente los retos del fenómeno migratorio entre México y Arizona, y más bien la propuesta constituye una medida que propicia acciones de discriminación con base en un perfil étnico y limita el acceso a servicios fundamentales en materia de educación y salud.

Que los inmigrantes ante el temor de represalias por parte de las autoridades han realizado un sin número de llamadas a los líderes comunitarios; no enviaron a sus hijos a un programa preescolar para niños pobres, por citar un ejemplo en un salón de clases sólo se presentaron dos niños, en lugar de los veinte que normalmente asistían; les da miedo salir a la calle porque teme que cualquiera le pida sus papeles, y en consecuencia se vean perjudicados en sus derechos no como ciudadanos estadounidenses sino como humanos.

En razón de lo anterior y dadas las desventajas en las que se encuentran nuestros connacionales que inmigran a los Estados Unidos de Norteamérica de manera ilegal y que se ven en la necesidad de utilizar los servicios relacionados con el sector salud y educativo; esta soberanía solicita a la Cámara de Diputados y la de Senadores del honorable Congreso de la Unión para que, en uso de sus facultades emitan un pronunciamiento en contra de la Propuesta 200 de Arizona.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, fracción XI, 70, 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 128 y 130 del Reglamento Interior del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente:

Acuerdo

Único.- Se exhorte a la comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados y la de Senadores del honorable Congreso de la Unión, para que en uso de sus facultades emita un pronunciamiento en contra de la propuesta 200 de Arizona; ya que dicha propuesta deja sin derechos a nuestros connacionales, en lo que respecta a los servicios de salud, educación y otros servicios gubernamentales; y se obliga a los funcionarios a denunciar a los migrantes que soliciten cualquiera de dichos servicios, lo que desde luego viola los derechos humanos de los inmigrantes.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil cuatro.--- Dip. Joaquín Maldonado Ibargüen (rúbrica), Presidente; Dip. José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Vicepresidente; Dip. Germán Huelitl Flores (rúbrica), Secretario; Dip. Juan Ramírez Ramírez (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 46, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en comisiones, solicitados por el diputado Jesús Martínez Álvarez, coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia:

Baja del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, como integrante de las siguientes comisiones:

  • Niñez, Adolescencia y Familias

  • Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros

  • Evaluación de Programas Gubernamentales Sujetos a Reglas de Operación

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 22 de noviembre de 2004.--- Dip. José González Morfín (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
    TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Como es de su conocimiento dentro de la Gaceta Parlamentaria con fecha 19 de marzo del presente, la Junta de Coordinación Política acordó crear la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, que a la letra dice en su artículo:

    Cuarto: la Comisión Especial estará vigente hasta el 15 de noviembre de 2004. Para estos efectos deberá rendir de manera periódica un informe ante el pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso General.

    Por tal motivo, solicitamos a esta Mesa Directiva poder dar turno al diputado Presidente de esta Comisión, para dar lectura en el orden del día 11 de noviembre ante el Pleno de esta Cámara, el informe que guarda hasta estos momento la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, e insertar el informe completo en la Gaceta Parlamentaria, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado por la Junta de Coordinación Política.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 9 de noviembre de 2004.--- Dip. Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica), Presidente; Dip. Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Secretario; Dip. José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Secretario; Dip. Valentín González Bautista (rúbrica), Secretario.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Informe.--- Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros.

    Con fundamento en los artículos 39, numeral I, y 45, numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión presenta el siguiente informe de actividades, Conforme a lo establecido en el acuerdo de la Gaceta Parlamentaria publicada con fecha 19 de marzo en la que:

    Primero: Se constituye la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros.

    Segundo: Para el cumplimiento de su objetivo, dicha Comisión Especial podrá allegarse la información que considere pertinente; así como reunirse cuando lo considere necesario con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción para cumplimiento de su objetivo.

    Tercero: La Comisión estará integrada por veintidós miembros propuestos por los grupos parlamentarios.

    Cuarto: La Comisión Especial estará vigente hasta el 15 de noviembre de 2004. Para estos efectos deberá rendir un informe ante el pleno de la Cámara de Diputados o en su caso, ante la Comisión permanente del Congreso General.

    Proceso legislativo

    La Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, formada por acuerdo de la Junta de Coordinación Política de fecha 17 de Marzo de 2004, aprobado en sesión de Pleno de la Cámara de Diputados de ese día, está compuesta por 22 diputados de los seis grupos parlamentarios que existen en esta Cámara.

    Desde su instalación, los diputados integrantes de la misma asumieron un compromiso de trabajar, en forma conjunta, y en un marco de respeto y tolerancia haciendo un lado diferencias políticas o partidistas, coincidiendo todas las fracciones parlamentarias en buscar un acuerdo sustantivo en miras de una respuesta al problema de los ex braceros.

    Además de mantener un respeto mutuo con las diferentes organizaciones de ex braceros, con quienes siempre se ha trabajado de manera conjunta en el ánimo de construir acuerdos y alternativas Sólidos y reales, con las facultades y atribuciones que ha mandatado el pleno de la H. Cámara de Diputados a esta Comisión Especial.

    Por ello, quines integramos esta Comisión coincidimos en señalar que la revisión, la discusión, el análisis, y en su caso la dictaminación de las diferentes iniciativas que esta Comisión recibió, así como las heredadas de la LVIII Legislatura, son base para que los actores políticos busquen un acuerdo prioritario de orden e interés nacional, como tarea de primer orden.

    Uno de los puntos en la agenda nacional que no puede ponerse en duda, es la lucha por la defensa de nuestros connacionales, especialmente para aquellos países que somos surtidores de la fuerza de trabajo que requiere la economía de Estados Unidos de Norteamérica.

    Es una verdad innegable señalar que hasta ahora el Gobierno Mexicano, ha construido bases y propuestas al problema mas sensible de los trabajadores ex braceros, siendo su posición siempre propositiva.

    En este momento, están siendo discutidos propuestas en relación con la necesidad de incrementar el registro de empadronamiento para los ex braceros que puedan incorporarse a este registro.

    La Comisión Especial de Braceros, con mayor atención a este problema social, ha incrementado las acciones de proteger con ayuda medica en todo el territorio mexicano para los trabajadores ex braceros mexicanos, a través de los programas del Gobierno Federal, por medio de la Secretaría de Gobernación, contemplando a través de los diferentes programas de asistencia social de las dependencias gubernamentales, instaurando beneficios como el Programa del IMSS Oportunidades, y el Inapam; así como impulsando nuevos instrumentos gubernamentales para los ex braceros mexicanos, entre otras muchas acciones.

    Las alternativas de solución no deben surgir sólo del gobierno, ni de los estudiosos del tema, se deben considerar las propuestas de los trabajadores ex braceros y de las propias organizaciones, cuyo planteamientos son en base a discusiones internas de las mismas.

    Por ello dentro de los tiempos que se establecen los compromisos dentro de esta H. Cámara de Diputados para presentar alternativas de solución para los ex braceros, se propuso al seno de esta comisión el poder destinar una partida especial dentro del presupuesto del 2005.

    Ante ello y como parte de los trabajos Legislativos, esta Comisión Especial de Braceros, ha tenido a bien trabajar con las organizaciones de ex braceros, así como los mismos trabajadores ex braceros, que de manera personal y quienes sin pertenecer a ninguna organización, se les ha mantenido informados del trabajo legislativo que esta comisión ha logrado y cuyo objeto, es buscar una buena relación de trabajo, coadyuvando en el proceso de una apertura a la problemática social de los propios braceros.

    Actualmente la Comisión Especial dentro de esta LIX Legislatura, sostiene pláticas con organizaciones de ex Braceros de México, fomentando el interés por parte de todos sus integrantes a fin de buscar alternativas que den resultados positivos a los cientos de ex braceros que aún existen en México.

    Se están analizando las iniciativas que se encuentran dentro de la Comisión de Hacienda y Crédito Publico y la Comisión de Población Fronteras y Asuntos Migratorios a fin de lograr un consenso de todas las fracciones parlamentarias y ser aprobada por la misma.

    Dentro de la Comisión se han recibido iniciativas de los Congresos de los Estados de Jalisco y Michoacán, proponiendo medidas asistenciales para los ex braceros de los años 1942-1964; tres puntos de Acuerdo de los Estados de Tlaxcala y Coahuila con relación al tema braceros y uno sobre el presunto robo de cheques enviados por la oficina de Seguridad Social de los Estados Unidos, y siete acuerdos de los Estados de Sonora, Michoacán, Nuevo León, Querétaro y dos de Nayarit; así como un comunicado de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), turnados por la mesa directiva del Congreso de la Unión.

    De igual manera se ha trabajado en conjunto con los Congresos locales y organizaciones de ex braceros de los diferentes estados, por lograr una mayor fuente de información para con ellos, teniendo reuniones en los estados Hidalgo, Estado de México, Jalisco, Durango y San Luis Potosí, Sonora, Sinaloa, Baja California Norte y Sur, Querétaro, Puebla, Oaxaca, Michoacán, Nuevo León, Tamaulipas, DF, Guanajuato, Tabasco y Veracruz.

    Se reciben día con día al seno de la Comisión a ex braceros de los diferentes Estados, principalmente de los que se han visitado en todo el país, quienes sin pertenecer a ninguna organización, así como a los cientos de manifestantes que con todo su derecho llegan a las puertas de esta H. Cámara de Diputados a exigiendo su reclamo por los tantos años de haber trabajado en los campos agrícolas de los Estados Unidos de Norteamérica, recibiéndoles y ofreciendo toda la información necesaria para que conozcan sobre la situación actual que prevalece con relación al proceso legislativo y tramites que lleva esta Comisión en coadyuvancia con la Secretaría de Gobernación.

    Asimismo y en ámbito seguir construyendo caminos que conduzcan a un buen resultado en los avances de solución, las organizaciones de ex braceros mexicanos como la Organización Binacional de Trabajadores y Campesinos Latinos, La Unión de Campesinos y Emigrantes Mexicanos, Alianza Braceroproa, la Unión Binacional de Organizaciones de Trabajadores Ex Braceros Mexicanos, Grupo de Braceros de Panotla Tlaxcala por mencionar solo algunos, están vertiendo a esta Comisión, opiniones en sus varias propuestas de buscar una alternativa de viabilidad financiera.

    Consideraciones

    Esta Comisión especial, analizando la situación de cientos de ex braceros mexicanos que fueron a laborar a los campos agrícolas de los Estados Unidos de Norteamérica durante el Convenio Binacional entre México y los Estados Unidos 1942-1964, considera que los documentos que presentan como probatorios para recuperar el fondo del 10%, que se estipulaba en la cláusula quinta de los contratos de los años 1942--1946, es de considerarse insuficientes y de falta de elementos para llevar a cabo un juicio, ya que no comprueban el descuento que se les hicieron a dichos trabajadores ex braceros (recibos de descuento), presentando solo contratos o micas o en su caso nada, que se les entregaron en aquellos años, continuando vigente el Convenio Binacional pero ya sin la parte correspondiente al fondo de ahorro hasta el años 1964.

    Se afirma que hasta ahora muchos trabajadores ex braceros nunca recibieron sus ahorros al regresar a México, como era estipulado en el Convenio Binacional, por la presunta falta de pagos que pudo originarse por diversas causas, entre las que se encuentran la posibilidad de que muchos trabajadores ex braceros no sabían que el dinero estaba siendo deducido o no fueron informados.

    Ante ello es necesario que la alternativa que esta Comisión Especial pretende considerar a las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados sea discutida y aprobada por la misma y en su oportunidad se logren los consensos con las Secretarias de Estado correspondientes.

    Recomendaciones

    Esta Comisión Especial recomienda ante los diferentes reclamos que los miles de trabajadores ex braceros mexicanos, Organizaciones de Ex braceros, Congresos de los Estados, Estudiosos en el tema, se solicita exhorte respetuosamente:

    Primero.- A la Comisión de Hacienda Y Crédito Publico, y de Población Fronteras y Asuntos Migratorios, para que en su momento inicie la construcción de un acuerdo por el que se pueda dar una alternativa basada en las diferentes iniciativas que se han turnada a estas Comisiones, considerando en generar el beneficio a los trabajadores mexicanos ex braceros.

    Segundo.- A la Secretaria de Gobernación como instancia mediadora entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo Federal a través de la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos de los Trabajadores

    Mexicanos Braceros, conmine al Ejecutivo para que instruya a las diferentes Secretarias Estado responsables de aplicar los programas de asistencia social a nivel nacional, genere una atención eficiente y transparente en el beneficio de los trabajadores mexicanos ex braceros.

    Conclusiones

    De lo expuesto la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, ha llegado a las siguientes conclusiones:

    Primero.- Que del seguimiento que esta comisión sostuvo con organizaciones de ex braceros, Secretaria de Estado y Congresos Locales se desprende que en su mayoría no cuentan con documentos probatorios que sustente jurídicamente para presentarlo y poder generar el pago correspondiente del 10% del pago del fondo de ahorro.

    Segundo.- Que las iniciativas que se heredaron de la LVIII Legislatura han quedado rebasadas, por no encontrar un punto de coincidencia, mas sin embargo llegaron a crear confusión ante los miles de trabajadores ex braceros mexicanos.

    Tercero.- De las reuniones de trabajo que la Comisión Especial de Trabajadores ex braceros sostiene con la Secretaria de Gobernación, se ha dejado señalado por parte ambas partes, la necesidad, el compromiso y la voluntad, de buscar una alternativa económica que logre el consenso de todos para el beneficio de los trabajadores ex braceros mexicanos. Así como seguir coadyuvando en los trabajos que se genere en el futuro.

    México, DF, noviembre de 2004.--- Diputados: Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica), Presidente; Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), secretario; José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), secretario; Valentín González Bautista (rúbrica), secretario.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta comunicación ya está publicada en la Gaceta Parlamentaria y la Presidencia se da por enterada.
    PARLAMENTO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE MEXICO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con proyecto de acuerdo por el que se establece que la organización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México estará a cargo de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y de Participación Ciudadana, con el apoyo de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias

    La Junta de coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, párrafo 1, y 34, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

    ConsiderandoI. Que con fecha 30 de abril de 2002, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la Proposición con Punto de Acuerdo para establecer el Parlamento de las Niñas y los Niños de México, presentado por la Diputada Laura H. Pavón Jaramillo, a nombre de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Participación Ciudadana;

    II. Que en sesión de la Cámara de Diputados celebrada el pasado 19 de octubre, la Diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, a nombre de integrantes de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, presentó Proposición con Punto de Acuerdo en el que se solicita a la Junta de Coordinación Política para que se instruya a la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias a fin de que se integre a la organización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México;

    III. Que la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Junta de Coordinación Política la Proposición con Punto de Acuerdo a que se refiere el numeral que antecede;

    IV. Que de conformidad del artículo 33 de la Ley Orgánica, la Junta de coordinación Política expresa la pluralidad de la Cámara y, por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar la decisiones que constitucional y legalmente le corresponde,

    V. Que el artículo 34, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General, concede a la Junta de Coordinación Política facultad para presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado.

    Con base en lo anteriormente expuesto, la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, párrafo 1, 34, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Primero: Tal y como ha acontecido en años anteriores, los trabajos de organización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México estarán a cargo, por parte de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de las comisiones ordinarias de Atención a Grupos Vulnerables y de Participación Ciudadana.

    Segundo: En virtud de que durante la LIX Legislatura esta Cámara de Diputados integró la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, se le instruye a que en el ámbito de la competencia que deriva de su objeto, coadyuve en los trabajos de organización con las comisiones ordinarias a las que se refiere el numeral que antecede.

    Tercero: La Junta de Coordinación Política autorizará los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para la realización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México, con base en el presupuesto que oportunamente le presenten las comisiones organizadoras y de conformidad con las posibilidades presupuestales de la Cámara.

    Cuarto: Comuníquese el presente acuerdo a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo Federal, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia, al UNICEF y al Instituto Federal Electoral.

    Quinto: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo, 8 de noviembre de 2004.--- Diputado Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), Presidente; diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; diputado Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Convergencia.»

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica, se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobada.
    SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone a la Comisión del Distrito Federal que integre un grupo de trabajo encargado de recabar información de las autoridades del Distrito Federal en relación con las condiciones de operación del Sistema de Transporte Colectivo Metro

    La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33, párrafo 1 en relación con el artículo 44, párrafo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

    ConsiderandoI. Que con fecha 19 de octubre de 2004, el diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo para que se integre una comisión especial que verifique las condiciones de operación del Sistema de Transporte Colectivo Metro y, en particular, el cumplimiento de obligaciones laborales por parte de las autoridades gestoras del servicio en el ámbito del Distrito Federal.

    II. Que de conformidad con lo dispuesto por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política, es facultad del Congreso de la Unión normar las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.

    III. Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las facultades conferidas al Congreso General se ejercen de manera conjunta por las Cámaras de Diputados y de Senadores.

    IV. Que, en consecuencia, es facultad de la Cámara de Diputados hacerse de información en relación con las condiciones laborales existentes entre el Sistema de Traspone Colectivo Metro y sus trabajadores, a efecto de que, en su momento, esta Cámara determine ejercitar las funciones legislativas y/o de control que le confiere la Constitución General de la República.

    V. Que atendiendo a lo previsto en el artículo 39, párrafo 1 de la Ley Orgánica, las comisiones son órganos constituidos por el Pleno que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales.

    VI. Que de conformidad con el artículo 40, párrafo 3 de la Ley Orgánica, la Comisión del Distrito Federal tiene a su cargo las tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional.

    VII. Que el artículo 44, párrafo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General establece que las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas, los cuales deberán reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la comisión.

    VIII. Que la Junta de Coordinación Política es el órgano en el que se expresa la pluralidad de la Cámara, y en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le confieren.

    Con base en lo anteriormente expuesto, la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, párrafo 1 y 44, párrafo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adopta el siguiente

    Acuerdo

    Primero: Se propone a la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados que integre un Grupo de Trabajo encargado de recabar información de las autoridades del Distrito Federal en relación con las condiciones de operación del Sistema de Transporte Colectivo Metro y, en particular, sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales a cargo de las autoridades gestoras de dicho servicio público.

    Segundo: Comuníquese a la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados.

    Tercero: Publíquese en Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo, a 3 de noviembre de 2004.--- Diputado Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), Presidente; diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; diputado Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; diputado Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Convergencia.»

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica, se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado.

    Continúe la Secretaría.


    PRODUCCION DE FERTILIZANTES

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone a la Comisión de Trabajo y Previsión Social que integre un grupo de trabajo encargado de recabar información en relación con el estado que guardan los derechos laborales de los trabajadores de la empresa Agroindustrias del Balsas, SA de CV, Fertinal

    La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33, párrafo 1 en relación con el artículo 44, párrafo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

    ConsiderandoI. Que en sesión celebrada el pasado 19 de octubre, el diputado Rafael García Tinajeros Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo para crear la Comisión Especial encargada de coadyuvar, vigilar y dar seguimiento del estado que guarda la empresa Agroindustrias del Balsas, SA de CV, Fertinal.

    II. Que en virtud de diversas propuestas formuladas por los grupos parlamentarios, la Cámara de Diputados ha dado seguimiento al conflicto laboral surgido entre la referida empresa y sus trabajadores.

    III. Que atendiendo a lo previsto en el artículo 39, párrafo 1 de la Ley Orgánica, las comisiones son órganos constituidos por el Pleno que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales.

    IV. Que de conformidad con el artículo 39, párrafos 2 y 3 de la Ley Orgánica, la Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo las tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

    V. Que el artículo 40, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concede a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la facultad de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

    VI. Que el artículo 44, párrafo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General establece que las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas, los cuales deberán reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la comisión.

    VII. Que la Junta de Coordinación Política es el órgano en el que se expresa la pluralidad de la Cámara, y en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le confieren.

    Con base en lo anteriormente expuesto, la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, párrafo 1 y 44, párrafo 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adopta el siguiente

    Acuerdo

    Primero: Se propone a la Comisión del Trabajo y de Previsión Social de la Cámara de Diputados que integre un grupo de trabajo encargado de recabar información en relación con el estado que guardan los derechos laborales de los trabajadores de la empresa Agroindustrias del Balsas, SA de CV, Fertinal.

    Segundo: Comuníquese a la Comisión del Trabajo y de Previsión Social de la Cámara de Diputados.

    Tercero: Publíquese en Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo, a 3 de noviembre de 2004.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Convergencia.»

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica, se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Entonces está aprobado.
    ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    Iniciativa que adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el Congreso de Jalisco

    H. Congreso de la Unión.--- México, DF.

    Con el gusto de saludarlos, me permito informarles que esta soberanía estatal, en sesión de fecha 9 de noviembre del año en curso, aprobó acuerdo legislativo 618/04, del cual le adjunto copia certificada, en el que el H. Congreso del estado de Jalisco se manifiesta a favor de la iniciativa del Ejecutivo federal mediante la cual se propone reformar el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que ya fue aprobada por el Senado de la República.

    Comunico lo anterior por instrucciones de la Directiva del Congreso del estado, en vía de notificación personal y para los efectos legales a que dé lugar.

    Sin otro particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Guadalajara, Jalisco, a 9 de noviembre de 2004.--- Mtro. Gabriel Gallo Álvarez (rúbrica), Secretario General del Congreso del Estado.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    CC. Diputados Secretarios.

    El suscrito, diputado Pedro Ruiz Higuera, integrante de la LVII Legislatura del estado de Jalisco, propone que el H. Congreso del estado se pronuncie por apoyar la iniciativa del Presidente de la República de reforma constitucional, para que las autoridades locales investiguen y sancionen los delitos de narcomenudeo, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El presidente Vicente Fox envió al Congreso de la Unión dos iniciativas de reformas en materia penal y de salud que dotarían de facultades a estados y municipios para que investiguen y sancionen delitos como el llamado ``narcomenudeo''.

    Las reformas fueron recibidas durante la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siete de enero del presente año y fueron turnadas a comisiones del Senado para su análisis.

    En ellas se reconoce un aumento en el comercio al menudeo de drogas en México, por lo que para su combate destaca la necesidad de una mayor participación de la Federación, estados y municipios.

    En caso de ser aprobadas, se reformaría el párrafo XXI del artículo 73 de la Constitución, así como se adicionarían y derogarían disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a fin de incrementar las penas para quienes incurran en delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo.

    Las iniciativas proponen facultar a las autoridades del fuero común ``para conocer y resolver sobre delitos federales que se establezcan en ordenamientos legales cuyo objeto sea la regulación de materias en que participen la Federación y las entidades de manera concurrente''.

    El Ejecutivo sugiere que en delitos determinados, como el llamado ``narcomenudeo'', las entidades federativas estén facultadas para investigarlos y perseguirlos ante los tribunales federales o del fuero común, así como imponer las penas y sanciones que correspondan a los delincuentes.

    Se propone también la aplicación de 4 a 16 años de prisión, así como de 200 a 800 días de multa, contra quien comercie o suministre narcóticos, que por la cantidad y presentación o forma de embalaje se determine que es para su distribución en dosis individuales.

    Igualmente, a quien posea sin autorización narcóticos que por la cantidad y presentación se determine que no están destinados para su estricto e inmediato consumo personal, sino para su venta en dosis individuales.

    En los considerandos de la iniciativa, el primer mandatario reconoce que en tiempos recientes México ha comenzado a enfrentar un problema de venta y consumo indiscriminado de drogas prohibidas, y ya no sólo de producción y traslado hacia Estados Unidos.

    Lo anterior, destaca, constituye la más grave amenaza de las nuevas generaciones, como sociedad y como nación, por lo que ``no podemos permitir que las organizaciones criminales se apoderen del destino de nuestra sociedad''.

    El Presidente en su iniciativa señala que el comercio de drogas prohibidas sigue en ascenso y, para que el Estado combata este flagelo social, considera necesario realizar una reforma legal que permita a las entidades federativas atender una parte del problema.

    Es decir, indicó, cada uno de los estados asumiría de mejor manera un aspecto que se considera medular para erradicar la posesión, distribución y consumo de narcóticos en dosis individualizadas, que es el rubro específico de lo que se conoce como ``narcomenudeo''.

    Sostiene también que el fenómeno de las drogas prohibidas en México constituye un problema de seguridad pública, porque pone en peligro la salud de las personas, la integración de las familias y la armonía social, toda vez que propicia la delincuencia organizada y corrompe las estructuras de gobierno, fenómeno que vivimos en Jalisco y particularmente en la zona metropolitana.

    En este contexto, el Ejecutivo federal subraya que los nuevos retos de la sociedad mexicana en la búsqueda de resolver la creciente ola delictiva, tanto del fuero federal como del común, obligan a integrar un bloque que incluya la suma de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y la participación ciudadana.

    El Senado de la República, en sesión del día cuatro de agosto del presente año, aprobó la reforma constitucional del artículo 73, para dar competencia a las autoridades locales en persecución de este tipo de delitos federales, por lo cual es necesario que también sea aprobada en la Cámara de Diputados.

    Por todo lo expuesto, propongo que el Poder Legislativo de Jalisco apruebe un acuerdo legislativo para manifestar el apoyo del Congreso del estado de Jalisco a la iniciativa presidencial de reforma en materia de persecución de delitos federales por autoridades locales y, en particular, el combate del narcomenudeo.

    Acuerdo Legislativo

    Primero. El honorable Congreso del estado de Jalisco se manifiesta a favor de la iniciativa del Ejecutivo federal mediante la cual se propone reformar el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que ya fue aprobada por el Senado de la República, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 73. ...

    I. a XX. ...

    ...

    En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.

    XXII. a XXX. ...''

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Remítase copia certificada del presente acuerdo a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Sala de Sesiones del Congreso del estado de Jalisco.--- Guadalajara, Jalisco, a 4 de noviembre de 2004.--- Dip. Pedro Ruiz Higuera (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió comunicación del senador Felipe de Jesús Vicencio Álvarez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en relación con el dictamen correspondiente a la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 21 constitucional, referente a la Corte Penal Internacional,

    La Presidencia dispuso que dicha comunicación se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 11 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Mesa Directiva del Senado de la República.--- Presente.

    El suscrito senador de la República por el estado de Jalisco de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, Felipe de Jesús Vicencio Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía para poner a su consideración una proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

    Consideracionesl.- El 14 de diciembre de 2002, esta soberanía aprobó con 93 votos a favor el dictamen que contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la Corte Penal Internacional, presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; de Justicia; de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.

    2.- La minuta en comento fue debidamente recibida ese mismo día en la Cámara de Diputados y turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

    3.- Es el caso que a la fecha, a casi dos años de haber sido aprobada por el Senado y de haber sido turnada a las comisiones correspondientes en la colegisladora, la minuta no ha sido dictaminada, lo que impide continuar con el proceso legislativo.

    4.- Los senadores no debemos olvidar la importancia de la reforma que aquí aprobamos, pues se trata de ampliar el derecho a la justicia para todos los mexicanos, reconociendo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en caso de delitos de su competencia al tiempo que se salvaguarda nuestro régimen constitucional.

    5.- La Corte Penal Internacional contribuye a reducir los márgenes de impunidad, garantizando que las personas que cometan crímenes de trascendencia para la humanidad sean sancionados, sin importar su nacionalidad, el país en que se encuentren o el tiempo transcurrido.

    6.- La aprobación por 120 naciones del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998, constituye sin duda uno de los acontecimientos más relevantes en el ámbito jurídico mundial, pues favorece la cooperación internacional contra el crimen y coloca a la protección de la persona en el centro de la agenda de las naciones.

    7.- Nuestro gobierno firmó dicho Estatuto el 7 de septiembre del 2000, pero la demora del proceso de reforma constitucional ha sido un obstáculo para que este Senado lo ratifique. Por ello, es momento de que la Colegisladora acometa diligentemente su tarea y cuente ya con un dictamen que sea sometido a votación del Pleno de la Cámara de Diputados.

    8.- Debemos facilitar la participación de México en la lucha internacional contra la impunidad, pero para ello es necesario el reconocimiento constitucional de la Corte Penal Internacional, asegurando de esta manera la cooperación de nuestro país así como la instrumentación de sus fallos y decisiones.

    Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición que considero de obvia resolución:

    Punto de Acuerdo

    Único.- El Senado de la República solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados que a la brevedad se emita el dictamen correspondiente a la minuta que contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la Corte Penal Internacional, a efecto de que pueda continuar el proceso legislativo en los términos de ley.

    Senado de la República, a 11 de noviembre de 2004.--- Sen. Felipe de Jesús Vicencio Álvarez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Atentamente

    México, DF, a 18 de noviembre de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTARLE

    Artículo Unico. Se adicionan los artículos 24 bis y 24 ter a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

    Artículo 24 Bis. Para fortalecer la participación que les otorga el artículo 24 de esta ley, los Consejos Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable podrán además actuar como instancias de asesoría y gestión en materia rural de los municipios, con base en la generación o procuración de estudios y análisis técnicos que les permitan evaluar y proponer alternativas para su desarrollo.

    Artículo 24 Ter. En los términos de los convenios que para tal efecto se establezcan, los gobiernos de la federación y de las entidades federativas acordarán mecanismos para que los municipios dispongan de los recursos financieros y materiales que respalden la efectiva participación de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable en la promoción del desarrollo rural que les permitan, entre otras acciones:

    I. Asesorar a los ayuntamientos en la elaboración, ejecución y evaluación de programas de desarrollo rural en lo económico y social, bajo criterios de aprovechamiento de los recursos naturales municipales que atiendan su conservación y restauración.

    II. Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en la formulación y ejecución de programas municipales de desarrollo rural sustentable.

    TRANSITORIO

    ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.-- México, DF, a 18 de noviembre de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 18 de noviembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.
    LEY DE COORDINACION FISCAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día son iniciativas de los ciudadanos diputados.

    La diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, entregó iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    «Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe diputada del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Decreto con el cual se adiciona el artículo 47 a la Ley de Coordinación Fiscal.

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa busca corregir una insuficiencia de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual se ha hecho manifiesta en la actuación de la Entidad Superior de la Federación respecto a los Fondos de Aportaciones Federales consignados en esa Ley y en los decretos de Presupuesto de Egresos que cada año expide la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Dicha insuficiencia como trataré de explicar a lo largo de esta exposición de motivos, lesiona a la soberanía de los estados de la nación y al Pacto Federal consignado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Quiero comenzar con una aseveración, que más que eso es un postulado aceptado universalmente, el Federalismo y la democracia como sistema de gobierno en una República Federal como la nuestra, son temas indisolubles. La rendición de cuentas, tema muy difundido últimamente, se encontraría en un nivel de abstracción, si no se establece una relación directa entre los gobernantes y la sociedad, si esta última no identifica plenamente a los responsables de las políticas y programas de gobierno y del manejo de los recursos, estaría en una posición que no le permitiría evaluar adecuadamente las gestiones gubernamentales y sancionarlas mediante el sufragio.

    No obstante, los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de nuestro país disponen la composición de una Federación y en diversos artículos de esa norma suprema se delimitan los ámbitos y competencias de las autoridades de los distintos ordenes de gobierno, la historia de nuestro país verifica una preeminencia del gobierno Federal sobre los otros niveles de gobierno, signo que en los últimos años se ha venido revirtiendo, aunque continua la inercia.

    El no proveer los dispositivos jurídicos e institucionales necesarios para la materialización del Pacto Federal, deriva en que esas decisiones políticas fundamentales inscritas en la Constitución Política de nuestra nación, se mantengan en un nivel de enunciados, ajenos al quehacer político de las instituciones. Deriva también, en que no se instauren, términos y procedimientos que atendiendo al espíritu Federal, definan y normen la relación entre los distintos ordenes de gobierno.

    Es imposible reconocer una autentica federación, cuando potestades excesivas se concentran en los poderes federales constituidos, ya que es precisamente con la distribución de atribuciones, recursos y responsabilidades que se configura el andamiaje del pacto Federal, y es en la administración, ejercicio de los recursos públicos y en las facultades de supervisión, control y fiscalización de esos mismos recursos, donde se concretiza un sistema federalizado.

    Cabe abundar más sobre estos aspectos, que considero medulares, para sustentar de mejor manera esta iniciativa y las causas que la motivan. Comenzaré con un análisis y exponiendo algunos razonamientos jurídicos acerca del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que este es el dispositivo que sirve de base para la delimitación de los ámbitos y competencias entre los distintos ordenes de gobierno, no obstante que en muchos otros de sus artículos se disponen de forma expresa las facultades atribuidas tanto a la Federación como a las entidades Federativas, así como las prohibiciones de las que son objeto.

    Dicho artículo el 124 Constitucional reza lo siguiente: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

    Se concluye entonces de la redacción de este artículo, que estamos en presencia de un sistema federal de facultades expresas, en el que la Constitución enumera lo que los Poderes de la Unión pueden hacer y todo lo demás es competencia de las entidades Federativas.

    En este orden, cabe referirse a un postulado de la doctrina, que delimita aún con mayor claridad los alcances de estos conceptos. Tena Ramírez, al respecto nos indica que los requisitos indispensables para que sea posible el uso de las facultades implícitas son: la existencia de una facultad explícita que por ella sola sea imposible ejercitarla, la relación de medio a fin entre una y la otra, el reconocimiento por el Congreso de la Unión de la necesidad de la facultad implícita y el otorgamiento de esta facultad por el Congreso y al poder que de ella necesita.

    Regresando al texto del artículo 124 Constitucional, observamos que la palabra expresamente juega un papel relevante en el mencionado precepto, esta tiene su antecedente en el artículo 6-2ª de la Constitución norteamericana. Los artículos de la Confederación en los Estados Unidos de Norte América determinaron que cada estado retenía su soberanía, libertad e independencia y que la facultad que no estuviera expresamente concedida a la Confederación se reservaba a los estados o al pueblo.

    La enmienda décima de la Constitución norteamericana admitió el precepto anterior de la Confederación, pero suprimió la palabra expresamente, y esta omisión fue valorada como que el ``gobierno nacional puede ejercer poderes incidentales, en adición a aquellos que le han sido expresamente otorgados''.

    En nuestro país, en la Constitución de 1857 se aceptó la inclusión de la palabra expresamente, con lo que se buscó que no se le diera la misma interpretación que al precepto de la vecina nación. La relevancia de la palabra expresamente reside, en que la Federación sólo puede actuar en aquellos renglones que la Constitución le señala y que por tanto son de su competencia, y no puede ir más allá de ese límite jurídico, y en el supuesto de que lo hiciere, sus actos serían inválidos.

    Mariano Otero en su voto particular al Acta Constitutiva y de Reformas de 1874, ilustra con gran lucidez la litis que impulsa esta iniciativa, él dijo en su discurso, cito: ¿Cuáles son los límites respectivos del Poder general y del Poder de los estados? Y una vez conocidos estos límites ¿cuáles son los mejores medios de precaver la recíproca invasión, de manera que ni el Poder del centro ataque la soberanía de los estados, ni estos disuelvan la Unión, desconociendo o usurpando sus facultades? Ninguna otra cosa, me parece hoy más urgente que ésta, porque el mal lo tenemos delante, y es un mal tan grave, que amenaza de muerte las instituciones.

    Bajo la perspectiva de los elementos y razonamientos jurídicos que he expuesto, creo necesario por obvio de tiempo, entrar ya en el objeto de esta iniciativa, que como dije al inicio de mi intervención, busca corregir de manera eficaz, una insuficiencia presente en la Ley de Coordinación Fiscal.

    Lo que se pretende es delimitar en la Legislación de forma más clara, las facultades de fiscalización de los recursos que ejercen las entidades federativas.

    El artículo 79 Constitucional, que da origen y consigna las atribuciones de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, donde también se fijan los límites y alcances de esta importante tarea para la nación, además de establecer los principios de mayor jerarquía, en los que se basan las Leyes secundarias en la materia, es un precepto que no es ajeno a lo que dispone el artículo 124 Constitucional que me he referido, está sujeta la Entidad que en el se engendra, al término expresamente. Para referirme con mayor exactitud a la redacción de ese artículo, expresamente concedidas por esta Constitución.

    El artículo 79 Constitucional, el que refiere la fiscalización superior de la federación, en la fracción primera segundo párrafo dispone textualmente: También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.

    Esta atribución concedida por la Constitución, esta expresamente acotada por lo que ordena el primer párrafo del citado artículo 79, que señala: La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley.

    Se deduce entonces, que la Ley a la que se hace referencia ahí, la constituyen el marco jurídico que rige sus actuaciones, compuesto por distintos ordenamientos secundarios, entre ellos la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Coordinación Fiscal. En la primera, sólo se prevé la intervención de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, respecto a, cito textualmente una parte del artículo 34 de esa Ley: ...colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales, recibidos por dichos órdenes de gobierno...

    En otra parte de la Ley de referencia, se condiciona esa intervención, a que sólo será mediante convenio suscrito con las entidades Federativas. En título Cuarto de esa misma Ley, De la Revisión de Situaciones Excepcionales, cito la parte sustantiva del artículo 36: ...cuando se presenten denuncias debidamente fundadas o por otras circunstancias pueda suponerse el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales...

    En lo que respecta a la Ley de Coordinación Fiscal, en lo relacionado con la supervisión y vigilancia de los Fondos de Aportaciones Federales, cabe destacar que en el artículo 46 de esa Ley se consigna que, cito a la letra: ...deberán registrarlos como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos...

    En ese mismo artículo, se establecen con exactitud respecto al control y supervisión del manejo de los recursos de referencia, las autoridades y las etapas en que cada una de ellas posee competencia para desplegar esas atribuciones, destacando que son las autoridades estatales o municipales las que tienen en el ejercicio de sus atribuciones, la preeminencia sobre el control y supervisión del ejercicio de dichos Fondos.

    En este orden, que mejor que ofrecer la opinión del máximo tribunal de la nación, el que ejerce la función superior de control constitucional a través de su interpretación, y de los recursos que la Constitución le confiere expresa y exclusivamente para dirimir las controversias entre los distintos ordenes de gobierno.

    El criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia que resolvió la Controversia Constitucional número 34/99 presentada por el estado de Coahuila, sobre este tema, destacan entre otras apreciaciones, los siguientes criterios:

    De estas disposiciones conviene destacar algunas cuestiones, por resultar atinentes para dilucidar el problema jurídico en estudio, a saber:

    Que la ley es clara al señalar que, una vez recibidos los recursos federales de esta partida, el control y supervisión del manejo de los recursos corresponderá a las autoridades internas del Estado y de los Municipios.

  • Que ni la supervisión ni la vigilancia pueden implicar limitación o restricción alguna en el ejercicio de los fondos.

  • Que la ley es clara para distinguir entre control y supervisión, por una parte, y fiscalización por la otra.

  • Que para lo relativo a la fiscalización de las cuentas públicas, será competente la contaduría mayor local, conforme a la legislación estatal, y se verificará que el Ejecutivo Local y los Municipios aplicaron correctamente las aportaciones.

    Que si las autoridades que realicen el control y supervisión advirtiesen algún desvío en el uso de los fondos, deberán notificarlo a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; y que si fuese la contaduría local la que lo advirtiera, la notificación deberá hacerla a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.

  • Como se aprecia, por lo que respecta a los recursos federales transferidos a los Estados por concepto de aportaciones, la ley es muy clara al señalar cuáles son los órganos competentes de la supervisión del ejercicio de dichos recursos: una vez recibidos en los Estados y Municipios, la tarea es de la sola competencia de las autoridades locales.

    Por todo lo anterior, y con el objeto de corregir la insuficiencia presente en la Ley de Coordinación Fiscal, ampliamente ilustrada en esta exposición de motivos, y con el propósito también de fortalecer el marco jurídico en la materia, delimitando con mayor claridad las competencias de cada uno de los ordenes de gobierno respecto al control y supervisión del manejo adecuado de los recursos públicos en nuestro sistema Federal.

    Con base en la fundamentación expuesta al principio de mi intervención, los que suscribimos presentamos el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Artículo Único.- Se adiciona el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

    Artículo 47

    La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, podrá conocer del ejercicio de los recursos correspondientes a los Fondos de Aportaciones Federales, en los términos establecidos en la fracción lV tercer párrafo del artículo 46 de esta Ley, en la hipótesis de situaciones excepcionales apegadas a lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación o mediante convenio suscrito con los Congresos locales a través de sus órganos técnicos.

    Transitorio

    Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Consuelo Muro Urista (rúbrica).»

    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    CODIGO PENAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia tiene la palabra la diputada María Antonia García Sanjinés, del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 405 y 406, del Código Penal Federal.La diputada María Antonia García Sanjinés: Con su venia, diputado Presidente:

    Los legisladores de Acción Nacional sostenemos conforme a nuestros principios de doctrina, que en el estado de responsabilidad social los individuos tienen una relación específica con la comunidad, que se expresa en leyes aprobadas por autoridad legítima, para ordenar la convivencia social; preservar el bien común y dar efectiva protección a los derechos humanos.

    De la misma forma creemos que la responsabilidad social no se agota en el ejercicio del derecho ciudadano al sufragio; se perfecciona permanentemente con la participación ciudadana en el cumplimiento de los deberes cívicos, políticos y sociales que tiene la persona en comunidad. En consecuencia debemos dejar atrás los tiempos en que se legislaba a espaldas de la sociedad.

    El sistema político en el que el Presidente de la República haciendo uso de sus facultades metaconstitucionales se erigía como legislador de facto, dando normas jurídicas que sólo formal sancionaba al Congreso de la Unión, no es lo que la sociedad reclama.

    No podemos legislar sin escuchar a los actores involucrados en los procesos que pretendemos regir, ni mucho menos es válido crear normas que violen principios eminentes de justicia o bien, que por su escueta redacción se presten a abusos de la autoridad escudada en dudosas interpretaciones jurídicas.

    Toda norma jurídica pretende proteger un bien jurídico tutelado. En el caso de los delitos electorales debemos entender que dicho bien consiste en salvaguardar los procesos mediante los cuales en forma democrática, el pueblo elige a sus gobernantes.

    Por lo mismo, los delitos que en esta materia sean considerados como tales por esta soberanía, deben ser aquellos que impidan el proceso democrático o bien que lo afecten de modo sustancial.

    En ese orden de ideas se inscribe la presente iniciativa que tengo el deber de presentar a esta honorable Asamblea, mediante la cual se modifica el artículo 406 del Código Penal Federal, el cual dispone en su fracción III que se impondrán de 100 a 200 días de multa y prisión de 1 a 6 años, al funcionario partidista o candidato que sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales.

    El espíritu de la precitada norma es a todas luces sancionar al funcionario partidista o candidato que sustraiga, altere, destruya o haga uso indebido de documentos o materiales electorales, siempre y cuando dicho indebido afecte sustancialmente o impida el correcto desarrollo tanto de la jornada electoral como de los procesos previos y posteriores a la misma.

    No podemos permitir que a quien debe de procurar y administrar la justicia le queden dudas de cuál es el fin de los partidos políticos, consagrado en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo constitucional, que a la letra dice: ``los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática; contribuir a la integración de la representación nacional''.

    En consecuencia, las acciones que se originen para dar cumplimiento al mandato constitucional deben ser claras, no sujetas a interpretaciones que vayan contra el espíritu de la norma.

    Es por ello que la presente iniciativa adiciona un párrafo a la fracción III del precitado artículo 406, en el que se prescribe que no se considerará uso indebido de documentos o materiales electorales, cuando sean utilizados para dar cumplimiento al mandato constitucional precitado, si se exhorta a los ciudadanos a cumplir con sus prerrogativas y obligaciones o a votar por determinado candidato o partido político o para realizar acciones de propaganda o proselitismo político o electoral.

    El material electoral debe facilitar las tareas necesarias para cumplir con los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Es una forma en que los partidos políticos, sus funcionarios partidistas o candidatos pueden coadyuvar a la concreción de una verdadera cultura cívica, base indispensable sin la cual no se puede hablar de una auténtica democracia como una forma de abatir el abstencionismo creciente y para lograr el adecuado desarrollo del proceso electoral.

    Sin embargo, sí es necesario precisar, como conducta delictiva, la comercialización de los datos integrados en los documentos emanados del Registro Federal de Electores, pues dicha información tiene un fin preciso contemplado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que es la de integrar el padrón electoral y la lista nominal de electores, pero por ningún motivo debe ser objeto de operaciones mercantiles.

    En consecuencia, se propone integrar el verbo ``comerciar'' en el texto del párrafo primero de la fracción III del artículo a modificar, así como la fracción I del artículo 405, que hace referencia a los funcionarios electorales.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman las fracciones I, del 405 y III, del 406 del Código Penal Federal, así como se adiciona un párrafo a la fracción III de este último artículo, para quedar como sigue:

    Artículo 405. I. Altere en cualquier forma, comercie, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores.

    Artículo 406. III. Sustraiga, destruya, altere, comercie o haga uso indebido de documentos o materiales electorales. No se considerará uso indebido de documentos electorales por parte de funcionarios partidistas o candidatos la utilización de las listas nominales de electores que les hubieran sido entregadas a los partidos políticos cuando dicha utilización tenga por efecto exhortarlos a cumplir con sus derechos y obligaciones constitucionales durante el proceso electoral, así como para realizar actos de proselitismo o difundir la propaganda electoral correspondiente para la obtención del voto en los términos previstos por la ley en la materia.

    Artículo Transitorio

    Unico. La presente adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 405 y 406 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Antonia García Sanjinés, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto, por el que se reforman las fracciones I del artículo 405 y III del 406 del Código Penal Federal, así como también se adiciona un párrafo a esta última fracción, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los legisladores de Acción Nacional sostenemos conforme a nuestros Principios de Doctrina que ``en el Estado de responsabilidad social, los individuos tienen una relación específica con la comunidad que se expresa en leyes aprobadas por autoridad legítima, para ordenar la convivencia social, preservar el bien común y dar efectiva protección a los derechos humanos''.

    De la misma forma, creemos que ``la responsabilidad social no se agota en el ejercicio del derecho ciudadano al sufragio; se perfecciona permanentemente con la participación ciudadana en el cumplimiento de los deberes cívicos, políticos y sociales que tiene la persona en comunidad''.

    En consecuencia, debemos dejar atrás los tiempos en que se legislaba a espaldas de la sociedad.

    El sistema político en el que el Presidente de la República, haciendo uso de sus facultades metaconstitucionales, se erigía como el legislador de facto, dando normas jurídicas que solo formalmente sancionaba el Congreso de la Unión, no es lo que la sociedad reclama.

    No podemos legislar sin escuchar a los actores involucrados en los procesos que pretendemos regir, ni mucho menos es válido crear normas que violen principios eminentes de justicia o bien, que por su escueta redacción, se presten a abusos de la autoridad escudada en dudosas interpretaciones jurídicas.

    Toda norma jurídica pretende proteger un bien jurídico tutelado. En el caso de los delitos electorales, debemos entender que dicho bien consiste en salvaguardar los procesos mediante los cuales, en forma democrática, el pueblo elige a sus gobernantes.

    Por lo mismo, los delitos que en esta materia sean considerados como tales por esta soberanía, deben ser aquellos que impidan el proceso democrático o bien que lo afecten de modo sustancial.

    En este orden de ideas se inscribe la presente iniciativa que tengo el deber de presentar a esta honorable asamblea, el artículo 406 del Código Penal Federal dispone, en su fracción tercera, que se impondrán de cien a doscientos días de multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o candidato que sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales.

    El espíritu de la precitada norma, es a todas luces, sancionar al funcionario partidista o candidato que sustraiga, altere, destruya o haga uso indebido de documentos o materiales electorales, siempre y cuando dicho indebido afecte sustancialmente o impida el correcto desarrollo tanto de la jornada electoral como de los procesos previos y posteriores a la misma.

    No podemos permitir que a quien debe de procurar y administrar la justicia, le queden dudas de cual es el fin de los partidos políticos, consagrado en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, constitucional, que a la letra dice: ``Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional''. En consecuencia, las acciones que se originen para dar cumplimiento al mandato constitucional deben ser claras, no sujetas a interpretaciones que vayan contra el espíritu de la norma.

    Por ello, la presente iniciativa adiciona un párrafo a la fracción III del precitado artículo 406, en el que se prescribe que no se considerará uso indebido de documentos o materiales electorales cuando sean utilizado para dar cumplimiento al mandato constitucional precitado: si se exhorta a los ciudadanos a cumplir con sus prerrogativas y obligaciones o a votar por determinado candidato o partido político, o para realizar acciones de propaganda o proselitismo político o electoral.

    El material electoral debe facilitar las tareas necesarias para cumplir con los derechos y obligaciones de los ciudadanos, es una forma en que los partidos políticos, sus funcionarios partidistas o candidatos, pueden coadyuvar a la concreción de una verdadera cultura cívica, base indispensable sin la cual no se puede hablar de auténtica democracia, como una forma de abatir el abstencionismo creciente y para lograr el adecuado desarrollo del proceso electoral.

    Sin embargo, sí es necesario precisar como conducta delictiva, la comercialización de los datos integrados en los documentos emanados del Registro Federal de Electores, pues dicha información tiene un fin preciso contemplado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que es la de integrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, pero por ningún motivo debe ser objeto de operaciones mercantiles, en consecuencia se propone integrar el verbo comerciar en el texto del párrafo primero de la fracción tercera del artículo a modificar, así como en la fracción I del artículo 405 que hace referencia a los funcionarios electorales.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente

    Iniciativa de decreto por el que se reforman las fracciones I del 405 y III del 406 del Código Penal Federal, así como también se adiciona un párrafo a la fracción III de este último artículo, para quedar como sigue:

    Artículo 405. ...

    I. Altere en cualquier forma, comercie, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores;

    II. a XI. ...

    Artículo 406. ...

    I. y II. ...

    III.- Sustraiga, destruya, altere, comercie o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;

    No se considerará uso indebido de documentos electorales por parte de funcionarios partidistas o candidatos, la utilización de las listas nominales de electores que le hubieran sido entregados a los partidos políticos, cuando dicha utilización tenga por efecto exhortarlos a cumplir con sus derechos y obligaciones constitucionales durante el proceso electoral, así como para realizar actos de proselitismo o difundir la propaganda electoral correspondiente para la obtención del voto, en los términos previstos por la ley en la materia.

    Transitorio

    Único. La presente adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. María Antonia García Sanjinés (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Guillermo Huízar Carranza, del grupo parlamentario... Al final.

    En tanto, saludamos a los alumnos de la escuela primaria Centenario, de Dolores Hidalgo, cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, invitados por su diputado don Alfonso Moreno Morán, del Partido Acción Nacional.


    LEY MINERA

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 55 de la Ley Minera.

    El diputado Manuel Velasco Coello: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados:

    El suelo es por principio el sitio donde van a parar gran parte de los desechos sólidos y líquidos de cualquier actividad humana.

    Los suelos son también el receptáculo de los desechos no deseables de origen geológico, por ejemplo, de las aguas ácidas con metales pesados provenientes de actividades mineras.

    Todo lo que no es de utilidad en los procesos industriales, mineros, urbanos, agrícolas, etcétera, se acumula en el suelo, en general sin mayores precauciones. Con ello las escombreras mineras, los productos producidos en fábricas y muchos desechos líquidos, se han venido depositando sobre los suelos sin control alguno a lo largo de los siglos e incluso milenios.

    Las actividades industriales y mineras por un lado y las agrícolas, por otro, han dado origen al problema de que muchos productos de origen humano o formados gracias a las actividades humanas, han ido a parar a los suelos, generando a su vez otros problemas como la contaminación de agua subterránea, la baja productividad agrícola, la contaminación de cultivos y el envenenamiento de ganado, afectando de forma directa en mayor o menor grado, a la economía y a la salud humana.

    A pesar del impacto directo y los contaminantes sobre el suelo, el interés social sobre la protección y aún más, sobre la recuperación de éste, ha sido muy posterior al manifestado por el aire y el agua, probablemente porque los efectos de esta contaminación no son tan evidentes, sino que se ponen de manifiesto a largo plazo.

    La minería en su conjunto produce toda una serie de contaminantes gaseosos, líquidos y sólidos que de una forma u otra van a parar al suelo y a la atmósfera. Esto sucede ya sea por depósito a partir de la atmósfera, como partículas sedimentadas o traídas por las aguas de lluvia o por el vertido directo de los productos líquidos de la actividad minera y metalúrgica o por la infiltración de productos de lixiviación del entorno minero, aguas provenientes de minas a cielo abierto, escombreras, etcétera, o por la disposición de elementos mineros sobre el suelo; talleres de lámina u otras edificaciones más o menos contaminantes en cada caso.

    La disposición de elementos mineros sólidos sobre el suelo, puede tener sobre éste efectos variados. Pero en definitiva produce alteraciones importantes de carácter físico, físico-químico y químico, que en general generan su infertilidad o en el peor de los casos mantienen su fertilidad pero permiten el paso de los contaminantes a la cadena alimenticia, a través del agua o de la incorporación de los contaminantes a los tejidos de animales o vegetales comestibles.

    Uno de los principales problemas que puede producir la minería, es la adición al suelo de una fase líquida. Esta habitualmente presenta una composición muy diferente a la que se infiltra en el mismo, en ausencia de actividades mineras como el agua de lluvia.

    Las interacciones resultantes pueden ser muy variadas en función de la composición química del fluido, la minerología del suelo y el factor climático.

    Los efectos en el suelo en relación con la presencia de contaminantes, pueden ser variados, incluso variar con el tiempo o con las condiciones climáticas. En unos casos los contaminantes se acumulan, de forma que están disponibles para que los animales y vegetales que viven sobre el mismo, puedan captarlos y sufrir sus efectos tóxicos.

    A menudo se habla de que la presencia de contaminantes en el suelo, constituye una bomba de tiempo química que aun si en un determinado momento no produce efecto alguno, sí puede hacerlo en un futuro, por ejemplo, si la erosión del mismo induce un transporte de los contaminantes a otras áreas.

    En lo relativo a la presencia de contaminantes en el suelo, podemos citar los de geodisponibilidad y biodisponibilidad. La geodisponibilidad es la consecuencia directa de la actividad minera al llevar a cabo la explotación minera de un yacimiento; se ponen a disposición del medio geológico unos elementos que antes no estaban o estaban de forma mucho más limitada.

    Cabe destacar, no obstante que muchos yacimientos minerales, particularmente los de menas sulfuradas, son en sí fuentes naturales de contaminación ambiental. Esto depende en gran medida de si son o no aflorantes, de su profundidad en especial; si se localizan por encima o por debajo del nivel freático, con posición mineralógica, etcétera.

    La biodisponibilidad, por su parte, sería el grado por el cual un contaminante en una fuente potencial está disponible para ser tomado por un organismo, por ejemplo, muchas plantas tienen la capacidad de absorber determinadas concentraciones de elementos pesados, siempre que se encuentren en el suelo en forma solubles o asociadas a nutrientes básicos.

    Debido a la naturaleza inherente de la minería y el procesamiento de minerales y el variado número de productos minerales extraídos, la magnitud de residuos asociados con la minería es bastante grande. Los residuos propios de la minería y el procesamiento de minerales reflejan el hecho de que estas industrias producen materias primas, que generalmente son transformadas en un producto preliminar o intermedio.

    Finalmente, las minas y plantas de procesamiento generan también residuos peligrosos y no peligrosos, comunes a otras industrias como residuos de papel, neumáticos, tubos, alambres, madera, grasa, aceite, explosivos, solventes, sustancias químicas, etcétera.

    La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contempla en diversos artículos los efectos que la actividad pueda generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente, así como las condiciones a que se sujetará la exploración, explotación y beneficio de minerales y los criterios ecológicos para la preservación y el aprovechamiento sustentable del suelo.

    Sin embargo, en un afán de ser más estrictos en el cuidado y la protección al medio ambiente en cualquier actividad realizada por el hombre, nos permitimos someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X, al artículo 55 de la Ley Minera, para quedar como sigue

    ``Fracción X: Incumplimiento grave y reiterado durante todas o alguna de las fases de la operación minera, de las disposiciones legales en materia de equilibrio ecológico y la protección al ambiente, previstos en la normatividad vigente. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas y penales en que incurran''.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 55 de la Ley Minera, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    El suelo es por principio, el sitio donde van a parar gran parte de los desechos sólidos y líquidos de cualquier actividad humana. Los suelos son también el receptáculo de los deshechos no deseables de origen geológico, por ejemplo, de las aguas ácidas con metales pesados provenientes de actividades mineras.

    Todo lo que no es de utilidad en los procesos industriales, mineros, urbanos, agrícolas, etcétera, se acumula en el suelo, en general sin mayores precauciones. Con ello, las escombreras mineras,1 los productos producidos en fábricas y muchos desechos líquidos, se han venido depositando sobre los suelos sin control alguno a lo largo de siglos e incluso milenios.

    Las actividades industriales y mineras por un lado, y las agrícolas por otro, han dado origen al problema de que muchos productos de origen humano, o formados gracias a las actividades humanas, han ido a parar a los suelos, generando a su vez otros problemas como la contaminación de aguas subterráneas, la baja de productividad agrícola, la contaminación de cultivos, y el envenenamiento de ganado, afectando de forma directa, y en mayor o menor grado, a la economía y a la salud humana.

    A pesar del impacto directo de los contaminantes sobre el suelo, el interés social sobre la protección y aún más, sobre la recuperación de éste, ha sido muy posterior al manifestado por el aire y el agua, probablemente porque los efectos de esta contaminación no son tan evidentes, sino que se ponen de manifiesto a largo plazo.

    La minería en su conjunto, produce toda una serie de contaminantes gaseosos, líquidos y sólidos, que de una forma u otra van a parar al suelo y a la atmósfera. Esto sucede ya sea por depósjto, a partir de la atmósfera como partículas sedimentadas o traídas por las aguas de lluvia, por el vertido directo de los productos líquidos de la actividad minera y metalúrgica, o por la infiltración de productos de lixiviación del entorno minero, aguas provenientes de minas a cielo abierto, escombreras, etcétera, o por la disposición de elementos mineros sobre el suelo, talleres de la mina u otras edificaciones más o menos contaminantes en cada caso.

    La disposición de elementos mineros sólidos sobre el suelo puede tener sobre éste efectos variados, pero en definitiva, produce alteraciones importantes de carácter físico, físico-químico y químico, que en general ocasionan su infertilidad, o en el peor de los casos, mantienen su fertilidad pero permiten el paso de los contaminantes a la cadena alimenticia, a través del agua, o de la incorporación de los contaminantes a los tejidos de animales o vegetales comestibles.

    Uno de los principales problemas que puede producir la minería es la adición al suelo de una fase líquida. Esta habitualmente presenta una composición muy diferente a la que habitualmente se infiltra en el mismo en ausencia de actividades mineras como el agua de lluvia. Las interacciones resultantes pueden ser muy variadas en función de la composición química del fluido, la mineralogía del suelo, y el factor climático.

    Los efectos en el suelo en relación con la presencia de contaminantes pueden ser variados, e incluso variar con el tiempo o con las condiciones climáticas. En unos casos los contaminantes se acumulan, de forma que están disponibles para que los animales y vegetales que viven sobre el mismo, puedan captarlos y sufrir sus efectos tóxicos.

    A menudo se habla de que la presencia de contaminantes en el suelo constituye una bomba de tiempo química, que aún si en un determinado momento no produce efecto alguno, si puede hacerlo en un futuro, por ejemplo; si la erosión del mismo induce un transporte de los contaminantes a otras áreas.

    En lo relativo a la presencia de contaminantes en el suelo, podemos citar los de geodisponibilidad y biodisponibilidad.

    La geodisponibilidad es la consecuencia directa de la actividad minera al llevar a cabo la explotación minera de un yacimiento, se ponen a disposición del medio geológico unos elementos que antes no estaban, o estaban de forma mucho más limitada. Cabe destacar, no obstante, que muchos yacimientos minerales, particularmente los de menas sulfuradas, son en sí fuentes naturales de contaminación ambiental. Esto depende en gran medida de si son o no aflorantes, de su profundidad, en especial, si se localizan por encima o por debajo del nivel freático, composición mineralógica, etcétera.

    La biodisponibilidad, por su parte, sería ``el grado por el cual un contaminante en una fuente potencial, está disponible para ser tomado por un organismo''. Por ejemplo, muchas plantas tienen la capacidad de absorber determinadas concentraciones de elementos pesados, siempre que se encuentren en el suelo en formas solubles, o asociados a nutrientes básicos.

    Debido a la naturaleza inherente de la minería y el procesamiento de minerales y el variado número de productos minerales extraídos, la magnitud de residuos asociados con la minería es bastante grande; sin embargo, los residuos de la minería son, en su mayor parte, menos tóxicos que los producidos por las industrias fabriles.

    Los residuos propios de la minería y el procesamiento de minerales reflejan el hecho de que estas industrias producen materias primas que generalmente son transformadas en un producto preliminar o intermedio. Las menas no solamente deben ser extraídas, sino también ``beneficiadas,'' a fin de separar los metales y minerales industriales de la materia mineral no deseada.

    Los procesos de beneficio incluyen, entre otros, trituración, pulverización, lavado, disolución, cristalización, filtración, distribución, clasificación por tamaños, secado, sinterización, granulación, briquetación, calcinamiento, tostación, concentración por gravedad, separación magnética, separación electrostática, flotación, intercambio de iones, extracción mediante solventes, extracción electrolítica, precipitación, así como diversas técnicas de lixiviación.

    Finalmente, las minas y plantas de procesamiento generan también residuos peligrosos y no peligrosos comunes a otras industrias. Estos residuos son papel, neumáticos, tubos, alambres, madera, grasa, aceite, explosivos, solventes, sustancias químicas, etcétera.

    Hoy por hoy se están adoptando una serie de medidas, que hacen que la minería aún siendo una vecina incómoda, al menos podamos vivir con ella.

    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, contempla en diversos artículos,2 los efectos que la actividad pueda generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente, así como las condiciones a que se sujetara la exploración, explotación y beneficio de minerales, y los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo.

    Sin embargo, en un afán de priorizar y ser mas estrictos en el cuidado y la protección al medio ambiente en cualquier actividad realizada por el hombre, nos permitimos someter a esta Cámara de diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto.- Por el que se adiciona una fracción X al artículo 55 de la Ley Minera, para quedar como sigue:

    Artículo único.- Artículo 55.- Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:

    I. a la IX. ...

    X. Incumplimiento grave y reiterado, durante todas o alguna de las fases de la operación minera, de las disposiciones legales en materia de equilibrio ecológico y la protección al ambiente previstos en la normatividad vigente; lo anterior sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas y penales, en que incurran.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días del mes de noviembre de 2004.

    Notas:

    1 Depósitos de los materiales removidos para llegar hasta las menas o minerales valiosos en minas superficiales y subterráneas.

    2 LGEEPA, artículos 5, fracción XIV; 11, fracción III; 28, fracción III; 99, fracción XI, y 108, fracción III.

    Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias don Manuel Velasco Coello.

    Túrnese a la Comisión de Economía.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Gerardo Ulloa Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Se pospone ésta a petición del propio diputado.


    LEY GENERAL DE SALUD

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud.

    El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

    Los seres humanos nacemos con grandes cualidades y una de ellas es la de ayudar a los otros. Cuando hablamos de donar nuestros órganos, hablamos de ayudar a salvar una o varias vidas. La decisión de ayudar a otros donando órganos o tejidos se dificulta desafortunadamente cuando dejamos que la duda, la desinformación y los miedos compliquen nuestra decisión. Todos los seres humanos nacemos con la cualidad de dar: Donar un órgano o tejido a quien lo necesita es un acto de dar vida.

    Actualmente hay miles de personas en nuestro país y en el mundo que para seguir viviendo o para mejorar su calidad de vida necesitan de un trasplante y la realidad es que la lista de espera para recibir órganos y tejidos sigue creciendo y muchos seres humanos siguen muriendo. La única manera de resolver la escasez de órganos para trasplantes es ser donante.

    La donación de órganos en México es un tema nuevo y está en proceso de aceptación cultural. Estamos acostumbrados culturalmente a rendirle culto a la muerte, pero no a la vida y eso significa que por diferentes razones, como desconocimiento del tema, tabúes, creencias religiosas y costumbres, no estamos relacionados con donación y trasplantes.

    Los trasplantes de órganos pueden ser de donantes vivos o cadavéricos. Actualmente de donantes vivos se realiza todo, excepto corazón y todos se pueden realizar de donantes cadavéricos, pero a pesar de haber fallecimientos diarios, como no hemos sido educados en la cultura del trasplante, los órganos terminan descomponiéndose o cremándose.

    La muerte puede llegar legalmente por dos caminos: el primero, es que el corazón pare de manera irreversible y el segundo, es que el cerebro muera, que es conocido como muerte cerebral o muerte encefálica. La diferencia está en que al morir a causa de muerte cerebral, algunos órganos conservan autonomía de funcionamiento temporalmente y en pocas horas dejan de funcionar sin importar lo que se haga para impedirlo.

    Una vez que los especialistas han hecho el diagnóstico de muerte cerebral, es el único momento en que se pueden extraer los órganos para que puedan ser útiles con fines de trasplante.

    Tomando en cuenta el aspecto religioso, podemos mencionar que casi ninguna religión se opone actualmente a la donación y los trasplantes y permiten que sea una libre decisión de sus feligreses, sin que ello signifique que incurran en alguna falta. El catolicismo, por ejemplo, se ha manifestado públicamente, a través de la encíclica a la vida, en la que Juan Pablo II se refiere a la donación y trasplantes como el acto de amor más grande que pueda hacer un ser humano.

    Desde el punto de vista jurídico debemos buscar que se facilite la donación de un órgano o tejido en beneficio del próximo. Países como Argentina, Colombia y España, que cuentan con la mayor tasa per cápita de donación de órganos en el mundo, cuentan con legislación muy avanzada en la materia, que facilita de manera importante la donación de órganos.

    Es muy importante que conozcamos todo lo que significa trasplante de órganos y tejidos, ya que el tener claridad con lo que significa esto y el beneficio que puede generar, nos permite tomar la mejor decisión, que es dar vida después de la vida.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Primero. Se reforma el artículo 320 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 320. Toda persona es disponente de su cuerpo y será considerada por la ley donante de órganos y tejidos para trasplante en el momento de su fallecimiento, para los fines y con los requisitos previstos en el presente título.

    Segundo. Se reforma el artículo 324 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componente sean utilizados para trasplantes y cuando no exista negativa de alguna de las siguientes personas: él o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, conforme a la prelación señalada.

    El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privada o pública y deberá estar firmada por éste, o bien la negativa expresa podrá estar en alguno de los documentos públicos, para que a este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

    La disposición reglamentaria determinará la forma para obtener dicho consentimiento.

    Tercero. Se reforma la fracción II, del artículo 334, para quedar como sigue:

    Artículo 334. Para realizar trasplante de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

    I...

    II. No existir negativa expresa o revocación del consentimiento tácito del disponente o su familia, para la donación de sus órganos y tejidos, y

    III...

    Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurren a solicitar que se turne a la Comisión de Salud, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    Los seres humanos nacemos con grandes cualidades y una de ellas es la de ayudar a otros. Cuando hablamos de donar nuestros órganos, hablamos de ayudar a salvar una vida.

    La decisión de ayudar a otros, donando órganos o tejidos se dificulta desafortunadamente, cuando dejamos que la duda, la desinformación y los miedos compliquen nuestra decisión.

    Todos los seres humanos nacemos con la cualidad de dar, donar un órgano o tejido a quien lo necesita, es un acto de dar vida. Un solo donante puede salvar y mejorar las condiciones de vida de más de 50 personas, donando órganos como riñones, corazón, hígado, pulmones y páncreas, entre otros, y tejidos como córneas, huesos, piel, tendones y válvulas del corazón.

    Actualmente, hay miles de personas en nuestro país y en el mundo que para seguir viviendo o mejorar su calidad de vida necesitan un trasplante, y la realidad es que la lista de espera para recibir órganos y tejidos sigue creciendo. La única manera de resolver la escasez de órganos para trasplante es ser donante; cuanto más donantes haya, mayor será el número de vidas que pueden salvarse.

    El trasplante es un tratamiento médico muy complejo, mediante el cual se reemplaza un órgano vital o un tejido enfermo sin posibilidad de recuperación, por otro sano.

    Para que un trasplante llegue a realizarse, se precisa de alta tecnología médica y fundamentalmente de la solidaridad de la sociedad con sus donaciones, ya que sin donaciones de órganos, no hay trasplantes. Más de 50% de los pacientes con falla crónica y terminal de algún órgano cuya única oportunidad era esta cirugía hoy día fallecen en nuestro país.

    Son donantes potenciales, por ejemplo, las personas que sufren un grave daño en el sistema nervioso. Una vez diagnosticada la muerte cada minuto es vital para que los órganos sigan siendo aptos para un trasplante.

    La realización exitosa de un trasplante depende de una gran cantidad de factores, entre otros, la compatibilidad inmunológica entre receptor y donante, y la infraestructura hospitalaria. Todo ello se encuentra contemplado en la Ley General de Salud, que regula dicha actividad.

    Cualquier persona mayor de 18 años, en pleno uso de sus derechos y facultades, puede expresar en vida su voluntad de ser donante de órganos y tejidos mediante la firma de un acta de donación. Es importante que la familia tenga conocimiento de esta decisión porque en el momento del fallecimiento será consultada. La expresión de voluntad de ser donante de órganos, de tejidos o de ambos siempre es revocable.

    La donación de órganos en México es un tema nuevo, y está en proceso de aceptación cultural.

    En el proceso de donar existen varios aspectos médicos, sociales, psicológicos, legales, y otros más. Se unen estas disciplinas para un solo fin, salvar una vida.

    La donación de órganos y tejidos es dar algo de sí mismo a otra persona, y esto sólo es posible actualmente, con la aprobación de las personas que están dispuestas a donar a quien espera pacientemente la oportunidad.

    El trasplante de órganos, tejidos, y células se presenta como una oportunidad invaluable para aquellos pacientes con padecimientos crónico degenerativos cuya consecuencia es la insuficiencia de algún órgano, y en la mayoría de los casos un trasplante es la única opción de corregir la falla y por supuesto conservar la vida.

    Un donante es quien toma la decisión de donar sus órganos, tejidos o ambos después de la vida y sólo en circunstancias especiales donar en vida. Puede revocar su decisión y elegir no hacerlo, pero tienen que informarlo. Es importante que la familia lo sepa, pues ellos serán sus portavoces.

    Tenemos por ejemplo, que por paro cardiaco se pueden donar tejidos como hueso, piel, córneas, tendones, válvulas cardiacas, cartílago y vasos sanguíneos arteriales y venosos.

    Por muerte cerebral se pueden donar corazón, pulmón, hígado, riñones, intestino, páncreas y los tejidos mencionados anteriormente.

    En vida se puede donar segmentos de pulmón, de hígado, de páncreas e intestino; además riñón y médula ósea.

    En vida pueden ser donadores hombres entre 18 y 60 años, aunque han existido donadores de más de 60 años que se encontraron en buen estado de salud y fueron aceptados, pero en este caso se debe tener un parentesco por consanguinidad, afinidad o civil.

    Después de la vida, se consideran a personas de entre 2 meses a 90 años de edad, claro que la donación va a depender de la valorización de los médicos si existen tejidos u órganos sanos. En el caso de los menores de edad podrán donar tejidos músculo-esquelético y córnea, en tanto sea autorizado por los padres del menor.

    El doctor Paul Terasaki1 describió el trasplante de órganos como ``el milagro quirúrgico del siglo XX'' y no estaba equivocado, ya que se ha convertido ésta actividad en la mejor, y en algunos casos la única oportunidad de vida para muchas personas.

    Los trasplantes de tejidos iniciaron desde el siglo XIX, y día a día se han venido convirtiendo en una mejor herramienta para el manejo complementario de pacientes con quemaduras, tumores y lesiones oculares producto de accidentes ó secuelas de cirugía.

    Con relación a los órganos, la actividad es más joven ya que el primer trasplante renal exitoso entre humanos en el mundo, se llevó a cabo en 1953 en la Cleveland Clinic y desde entonces se han venido desarrollando los programas de trasplante hepático, pancreático, cardíaco y pulmonar, eso sin contar con que en los últimos años se están realizando trasplantes multiorgánicos en un solo paciente y en la misma cirugía. Sin embargo, ésta es solamente la punta del iceberg en una cadena de actividades que culmina con un trasplante exitoso y que una persona ``vuelva a nacer''.

    La razón es que el proceso de trasplante comienza mucho antes y significa entrar en un terreno desconocido para la mayoría de nosotros y es algo que llamamos ``cultura de donación de órganos y tejidos con fines de trasplante''.

    Estamos acostumbrados culturalmente, a rendirle culto a la muerte pero no a la vida y eso significa que por diferentes razones como desconocimiento del tema, tabúes, creencias religiosas y costumbres, no estamos relacionados con donación y trasplantes.

    Los trasplantes de órganos pueden ser de donante vivo o cadavérico. Actualmente de donante vivo se realizan todos excepto de corazón, y todos se pueden realizar de donante cadavérico, pero a pesar de haber fallecimientos diarios, como no hemos sido educados en la cultura del trasplante, los órganos terminan descomponiéndose o cremados.

    La muerte puede llegar legalmente por dos caminos, el primero es que el corazón pare de manera irreversible y el segundo es que el cerebro muera (por un trauma, tumor, infección o hemorragia cerebral) que es conocido como muerte cerebral o muerte encefálica.

    La diferencia está en que al morir, a causa de muerte cerebral, algunos órganos conservan autonomía de funcionamiento temporalmente, y en pocas horas dejan de funcionar sin importar lo que se haga para impedirlo.

    La muerte cerebral es diferente al coma y al estado vegetativo, ya que en éstas dos últimas uno está vivo y con alguna posibilidad de recuperación, mientras que la muerte cerebral es desafortunadamente irreversible.

    Una vez que los especialistas han hecho el diagnóstico de muerte cerebral, es el único momento en que se pueden extraer los órganos para que puedan ser utilizados con fines de trasplante.

    Si se deja pasar ésta valiosa oportunidad, los órganos se coagulan por dentro y a pesar de utilizarlos, nunca van a funcionar lo que puede significar la muerte para la persona que lo recibe.

    Tomando en cuenta el aspecto religioso, podemos mencionar que casi ninguna religión se opone actualmente a la donación y los trasplantes; y permiten que sea una libre decisión de sus feligreses sin que ello signifique que incurran en alguna falta.

    El catolicismo, por ejemplo, se ha manifestado públicamente, a través de la Encíclica a la Vida, en la que Juan Pablo II se refiere a la donación y los trasplantes como el acto de amor más grande que puede hacer un ser humano.

    El tema de la muerte es un tema tabú, hasta al interior de nuestros hogares y esto nos impide hablar con tranquilidad de ello con nuestros familiares y contarles nuestra decisión con relación a la donación y los trasplantes.

    Finalmente, el temor a la mutilación y a las deformidades por ser donantes no debe existir, ya que el procedimiento es realizado por especialistas en trasplantes, en salas de cirugía con todas las normas exigidas por ley, y se reemplazan los tejidos extraídos por prótesis que hace prácticamente imposible saber si uno fue ó no donante.

    Desde el punto de vista jurídico, debemos buscar que se facilite la donación de un órgano o tejido en beneficio del prójimo, asimismo, la normatividad debe favorecer los procesos científicos y evitar el tráfico lucrativo de órganos y los abusos experimentales.

    Es muy importante que conozcamos todo lo que significa trasplante de órganos y tejidos ya que el tener claridad con lo que significa esto y el beneficio que puede generar, nos permite tomar la mejor decisión que es ``dar vida después de la vida''.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforman los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Primero. Se reforma el artículo 320 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 320. Toda persona es disponente de su cuerpo y será considerada por la ley donante de órganos y tejidos para trasplante en el momento de su fallecimiento, para los fines y con los requisitos previstos en el presente título.

    Segundo. Se reforma el artículo 324 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes y cuando no exista negativa de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, conforme a la prelación señalada.

    El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

    Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

    Tercero. Se reforma la fracción II del artículo 334 para quedar como sigue:

    Artículo 334. Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

    I. ...

    II. No existir negativa expresa o revocación del consentimiento tácito del disponente o su familia, para la donación de sus órganos y tejidos; y

    III. ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 Cirujano estadounidense especializado en trasplantes.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de noviembre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinadores; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted diputado Kahwagi.

    Túrnese a la Comisión de Salud.
    CODIGO PENAL

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 85 y 366 del Código Penal Federal.

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Comparezco ante esta honorable soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para reformar los artículos 85 y 366 del Código Penal Federal.

    En virtud de que se ha publicado este proyecto de iniciativa en la Gaceta Parlamentaria, el 11 de noviembre en curso, me permito hacer una síntesis de la misma.

    El secuestro es una modalidad agravada de la privación ilegal de la libertad, la tipificación del secuestro en el Código Penal Federal es inadecuada, porque no protege debidamente los bienes jurídicos tutelados en este delito, que son la seguridad y la libertad personal, la integridad física y mental del secuestrado y su patrimonio, así como la integridad mental y el patrimonio de las personas directamente relacionadas con él, la tranquilidad pública y el principio de autoridad, que es imprescindible en el Gobierno.

    Nuestro código no tiene una definición del secuestro, eso hace más difícil su adecuada tipificación. El artículo 366 en su fracción I y sus incisos a), b) y c), contiene una mezcla incorrecta de penalidades y conductas.

    Algunas personas piensan que el secuestro exprés debe ser considerado como una figura delictiva, específica e independiente, con una sanción menor al secuestro genérico, clásico, porque consideran que en el secuestro exprés la privación de la libertad es menor en duración. La diferencia más importante entre el secuestro exprés y el secuestro extorsivo o el político, es que el primero es de menor tiempo y de menos dinero, pero los bienes jurídicos tutelados son los mismos e igualmente vulnerados que en los otros tipos de secuestro.

    Es un error denominar los secuestros exprés, porque no se deben utilizar anglicismos, en virtud de que existen las palabras en español, entonces debería ser secuestro rápido o de corta duración, es erróneo crear delitos híbridos como el secuestro que denominan exprés, que es la privación ilegal de la libertad, con el fin de cometer robo o extorsión.

    Al secuestro que denominan exprés, aunque sea de corta duración, debe sancionarse igual que al secuestro clásico, imponerle penas menores es de alguna manera alentar su comisión, al secuestro se le debe tratar como lo que es, una privación ilegal de la libertad, con amenazas al secuestrado de ser privado de la vida si no se paga un rescate y éste se traduce en la entrega de dinero, joyas, vehículos, dinero de los cajeros, compras en tarjeta o cualquier otro bien o beneficio, aunque la privación ilegal de la libertad sólo sea de unos cuantos minutos o de muy pocas horas.

    En tal virtud, se propone que se reforme el artículo 85 del Código Penal Federal, para que ya no se conceda la libertad preparatoria en el arrepentimiento pos factum, en virtud de que se propone la desaparición de estas penas atenuadas.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone reformar también el artículo 366 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 366: Comete el delito de secuestro el que mediante la violencia física o moral o mediante el engaño, prive de la libertad a una persona por cualquier tiempo y la amenace de ser privada de la vida o causarle algún daño de cualquier tipo o privar de la vida o dañar de cualquier manera a padres, hijos, hermanos o a cualquier otra persona al que el secuestrado guarde gratitud, afecto o amor, si no se cumplen sus exigencias de obtener dinero o algún otro bien o beneficio a cambio de su libertad o que la autoridad ejecute o deje de ejecutar sus facultades y obligaciones.

    Se tendrá como efectuado el secuestro cuando exista la privación ilegal de la libertad y se haya hecho la petición de rescate, aun cuando no se haya obtenido algún bien o beneficio o no se haya causado daño a tercera persona o no se haya conseguido que la autoridad haya hecho o dejado de hacer lo que a sus facultades corresponda.

    Primera. Al que cometa el delito de secuestro, se impondrán de 15 a 40 años de prisión y de 500 a 2000 días multa.

    Se impondrán de 25 a 40 años de prisión y de 2000 a 4000 días multa, si en la privación de la libertad ocurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

    Señalo las que significan la modificación al artículo aludido:

    Cuando sustraigan a la víctima de su domicilio o de su trabajo o lo realicen a menos de 200 metros de uno u otro, de un lugar público o solitario o camino público.

    Cuando el secuestrador sea hijo, nieto, hermano, primo, cónyuge o empleado cercano del secuestrado.

    Cuando sean dos o más secuestrados.

    Cuando durante el cautiverio se le torture física o mentalmente, no se le proporcionen los alimentos suficientes y adecuados, no se le suministren medicamentos en caso de sufrir alguna enfermedad crónica.

    Tercera. Secuestro ficticio y autosecuestro.

    Comete el delito de secuestro ficticio a quien, sin privar de la libertad a una persona exija rescate a sus familiares para supuestamente dejarla en libertad o no causarle algún daño de cualquier tipo o no privar de la vida o no dañar de cualquier manera a padres, hijos, hermanos o cualquier otra persona al que el supuesto secuestrado guarde gratitud, afecto o amor, si no se cumplen sus exigencias de obtener dinero o algún otro bien o beneficio a cambio de su ficticia libertad.

    Igual sanción se le impondrá a quien se haga pasar como secuestrado y, estando de acuerdo o no con otros, obtenga algún beneficio de cualquier tipo.

    Al que cometa secuestro ficticio o autosecuestro se le impondrán de 7 a 15 años de prisión y de 250 a 1000 días multa.

    Quinta. Cuando uno de los integrantes de una banda de secuestradores dé la información suficiente para detener a la banda, se le impondrán de un tercio a la mitad de la pena aplicable a los demás, siempre que el informante no sea el jefe.

    Los objetos jurídicos tutelados en el secuestro, son: La vida, la integridad física y mental, la libertad de tránsito y el patrimonio del secuestrado. Asimismo, la integridad física y mental de padres, hijos, hermanos del secuestrado y su patrimonio y de las personas a las que el secuestrado guarde gratitud, afecto o amor, además la tranquilidad pública y el principio de autoridad de los 3 poderes en sus 3 niveles.

    Artículo 85: No se concederá la libertad preparatoria a:

    Fracción I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este código que a continuación se señala.

    Inciso f). Secuestro previsto en el artículo 366 y tráfico de menores previsto en el artículo 36 Ter.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo en San Lázaro, a 8 noviembre de 2004.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma los artículos 85 y 366 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del PRI

    José Porfirio Alarcón Hernández, diputado federal de esta LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta honorable soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para reformar los artículos 366 y 85 del Código Penal Federal, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El secuestro es una modalidad agravada de la privación ilegal de la libertad.

    México ocupa el segundo lugar a nivel mundial en la comisión del delito de secuestro, y el primer lugar, en secuestros realizados por policías o en los que éstos participan como cómplices o encubridores; el primer lugar por el rescate más alto pagado por el secuestro de una sola víctima; primer lugar en pago a un solo delincuente y el primer lugar en el denominado secuestro exprés.

    La tipificación del secuestro en el Código Penal Federal, es inadecuada, porque no protege debidamente los bienes jurídicos tutelados en este delito, que son la seguridad y la libertad personal, la integridad física y mental del secuestrado y su patrimonio, así como la integridad mental y el patrimonio de las personas directamente relacionadas con él, la tranquilidad pública y el principio de autoridad, que es imprescindible en el gobierno. Nuestro Código Sustantivo no realiza una definición del secuestro, eso hace más difícil su adecuada tipificación; el artículo 366, en su fracción I y sus incisos a), b) y c) contiene una mezcla incorrecta de penalidades y conductas. Más adelante se propone una tipificación o definición.

    El artículo 366, en la fracción primera, en su inciso c) al establecer causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad ``o a cualquier otra'', es impreciso ¿pues a quién debemos considerar como a cualquier otra? es decir, no se precisa si esa persona denominada como ``cualquier otra'', tiene alguna relación o vínculo con la persona secuestrada. Proponemos en la tipificación en lugar de cualquier otra; a padres, hijos, hermanos, cónyuge o a cualquier otra persona a la que el secuestrado guarde gratitud, afecto o amor, pues sólo amenazando con causar un daño a estas personas puede considerarse que hay una amenaza cierta, real, pues al secuestrado no le importaría si lo amenazaran con causarle daño a una persona que ni siquiera conoce.

    Se traslada a la tipificación y se desaparece como calificativa, el inciso d) de la fracción II del artículo 366 que considera que existe circunstancia calificativa cuando se hace con violencia --sin precisar si ésta es física o moral--, por considerar que siempre que existe un secuestro, existe una u otra y en la mayoría de las veces, las dos. No es posible considerar que él o los secuestradores, al apoderarse de la víctima, le hagan la ``invitación atenta'' de subirse al vehículo; al contrario, para vencer su resistencia física y doblegar su voluntad, la amedrentan, apuntándole armas, cortando cartucho, gritándole ofensas y amenazas contra su vida y dándole de cañonazos o cachazos.

    Asimismo en la tipificación se incluye --cualquier tiempo-- para precisar que el secuestro se comete aún cuando se prive de la libertad a la víctima, sólo cinco minutos.

    A la tipificación se agrega el engaño, porque también de esta manera se puede cometer el secuestro y no solamente mediante la violencia, porque puede darse el caso de que una señora es ``avisada'' por uno o más individuos que su esposo acaba de sufrir un accidente y él o ellos se ofrecen a llevarla al lugar, ella por la aflicción acepta, y ya en el vehículo, a los pocos minutos, se da cuenta que el accidente es falso.

    En la presente iniciativa se incluye una circunstancia calificativa referente a los sujetos activos --hijos, nietos, hermanos, primos, cónyuge, empleados cercanos-- porque la víctima no espera que algún pariente cercano, él, o la cónyuge lo secuestre y porque éstos y los empleados cercanos utilizan la información que obtienen, gracias a esa relación.

    Se agregan también otras circunstancias calificativas, en el inciso f) que se refiere a cuando sean dos o más secuestrados y en el inciso g) cuando durante el cautiverio, se le torture física o mentalmente, no se le proporcionen los alimentos suficientes y adecuados, no se le suministren medicamentos en caso de sufrir alguna enfermedad crónica.

    Se propone también que la fracción III, pase a ser la fracción IV, dejando intocadas sus disposiciones en los tres primeros párrafos.

    Se han dado algunos casos en los que algunas personas sin privar de la libertad a otra, exigen rescate a sus familiares para supuestamente dejarlas en libertad y no causarles algún daño si no se cumplen sus exigencias de obtener dinero, o algún otro bien o beneficio a cambio de su ficticia libertad. Proponemos que se le imponga la misma sanción a quien se haga pasar como secuestrado y estando de acuerdo o no con otros, obtenga algún beneficio de cualquier tipo. Estas conductas antisociales no están contempladas y sancionadas en el Código Penal, y aún cuando no hay privación de la libertad, sí se causa el mismo temor en sus familiares, se causa daño al patrimonio de éstos, se crea intranquilidad social y se dañan otros bienes jurídicos tutelados, pero como no hay la real privación de la libertad, se propone se impongan de siete a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a mil días multa.

    Algunas personas piensan que el secuestro exprés debe ser considerado como una figura delictiva específica e independiente, con una sanción menor al secuestro genérico o clásico, porque consideran que en el secuestro exprés la privación de la libertad es menor en duración. La diferencia más importante entre el secuestro exprés y el secuestro extorsivo o el político, es que el primero es de menor tiempo y de menos dinero, pero los bienes jurídicos tutelados son los mismos e igualmente vulnerados que en los otros tipos de secuestro.

    Es un error denominarlo secuestro exprés, porque no se debe utilizar un anglicismo, en virtud de que existen las palabras en español, entonces debería ser secuestro rápido o de corta duración. Es erróneo crear delitos ``híbridos'' como el secuestro que denominan exprés que es la privación ilegal de la libertad con el fin de cometer robo o extorsión. Al secuestro que denominan exprés, aunque sea de corta duración, debe sancionarse igual que el secuestro clásico. Imponerle penas menores, es de alguna manera alentar su comisión. Al secuestro se le debe tratar como lo que es, una privación ilegal de la libertad, con amenazas al secuestrado de ser privado de la vida, si no se paga un rescate y éste se traduce en la entrega de dinero, joyas, celular, vehículo, dinero de los cajeros, compras con tarjeta o cualquier otro bien o beneficio, aunque la privación ilegal de la libertad sólo sea de cuatro o cinco horas.

    Por otra parte, la única fuente formal del derecho penal, es la ley, no la jurisprudencia que es sólo su interpretación, no la doctrina, no los principios generales del derecho, ni los usos, ni las costumbres, por eso las leyes deben ser claras, que no necesiten interpretación, porque al fin de cuentas están dirigidas al pueblo y no sólo a los abogados, por eso consideramos adecuado establecer en el Código Penal, cuales son los objetos jurídicos tutelados en el Secuestro. No existe en México, ni en el mundo, algún Código Penal que establezca los objetos jurídicos tutelados en cada delito. Si se aprueba esta iniciativa, ojalá se establezca en cada delito cuál es el bien jurídico tutelado.

    Proponemos la siguiente definición o tipificación del secuestro: Comete el delito de secuestro, el que mediante violencia física o moral o mediante el engaño, prive de la libertad a una persona, por cualquier tiempo, y la amenace de ser privada de la vida o causarle algún daño de cualquier tipo o privar de la vida o dañar de cualquier manera a padres, hijos, hermanos o a cualquier otra persona al que el secuestrado guarde gratitud, afecto o amor, si no se cumplen sus exigencias de obtener dinero, o algún otro bien o beneficio a cambio de su libertad, o que la autoridad ejecute o deje de ejecutar sus facultades y obligaciones.

    Con el fin de darle la mayor claridad a la ley, evitar interpretaciones o reducirlas al máximo, se crea un segundo párrafo a la tipificación, que señala: Se tendrá como efectuado el secuestro, cuando exista la privación ilegal de la libertad y se haya hecho la petición de rescate, aún cuando no se haya obtenido algún bien o beneficio o no se haya causado daño a tercera persona, o no se haya conseguido que la autoridad haya hecho o dejado de hacer lo que a sus facultades corresponda.

    Por otra parte en la fracción II del artículo 366 se impone la pena de veinte a cuarenta años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

    a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario

    Realmente es más grave el secuestro realizado en el domicilio o en el trabajo, o en un lugar público, en presencia de muchas personas o ante la posibilidad de recibir auxilio policiaco, como una calle céntrica, un centro comercial, una iglesia o el zócalo, pues denotaría mayor peligrosidad de los secuestradores. Los estudios que se han efectuado recientemente demuestran que el mayor número de secuestros se cometen en la cercanía del domicilio o el trabajo de la víctima. Si se propusiera que la pena agravada que se señala en esta fracción, se impusiera a quien cometa este delito en cualquier lugar, dejaría de ser una circunstancia calificativa. Por eso se propone que se imponga cuando se detiene a la víctima en alguno de los lugares antes señalados, sin excluir el camino público o lugar desprotegido o solitario, se aumenten cinco años más de prisión a la pena mínima que es de veinte, y por las demás circunstancias agravantes que se plantean en otros incisos de esta fracción.

    Las disposiciones de los incisos b), c) y e) se consideran adecuadas.

    d) Que se realice con violencia;

    La tipificación que se hace en la definición hace innecesario este inciso, pues queda integrado a aquella; y se precisa que ésta puede ser física o moral; y en su lugar se coloca una nueva calificativa, la que se refiere a que el secuestrador sea hijo, nieto, hermano, primo, cónyuge o empleado cercano, del secuestrado.

    Respecto a la fracción III del artículo 366 en su primero, segundo y tercer párrafos, --se consideran adecuadas sus disposiciones.

    El cuarto párrafo establece.- Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo y sin que se hayan presentado alguna de las circunstancias previstas en la fracción II, la pena será de dos a seis años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

    El quinto párrafo establece.- En los demás casos en los que espontáneamente se libera al secuestrado, sin lograr alguno de los propósitos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, las penas de prisión aplicables serán de cinco a quince años y de doscientos cincuenta hasta quinientos días multa.

    Espontáneo significa: voluntario, por sí mismo, libre, de buena gana, con gusto. La realidad es que cuando dejan en libertad a la víctima, se debe a que existe revuelo o presión social a través de los medios de comunicación o porque los operativos policíacos que a veces se realizan, los hacen sentirse acorralados, pero nunca, porque exista arrepentimiento. La mejor muestra de que no existe arrepentimiento es que se dan a la fuga; si existiera arrepentimiento debían llevar a la víctima ante la autoridad y entregarse.

    Este mismo criterio lo manifesté en la iniciativa sobre la privación ilegal de la libertad, presentada el pasado catorce de septiembre. Además se debe tener en cuenta que para cometer este delito, en el caso del secuestro genérico o clásico, primero lo conciben, se organizan, se arman, adquieren aparatos de comunicación y varios vehículos, alquilan o compran casas, vigilan a la víctima y después de uno o dos meses de preparar minuciosamente la detención, la llevan acabo.

    Esta disposición del arrepentimiento pos factum tiene como finalidad que el secuestrado sea regresado al seno familiar dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, pero hasta ahora que se sepa, no se ha dado esa circunstancia de manera espontánea, por lo que es una disposición ingenua e ilusa, ya que estos casos de arrepentimiento pos factum no existen, porque no es posible cometer un secuestro sin violencia física o moral, ya sea en la captura o en el cautiverio, porque siempre existe inferioridad física o mental de la víctima hacia el secuestrador --si hubiera igualdad física no podría capturarlo-- y porque un amagado mediante un arma, está vencido psicológicamente, es decir, existe inferioridad mental.

    Por los anteriores motivos se propone derogar los párrafos cuarto y quinto de esta fracción III, por lo tanto, no se transcriben en la propuesta final.

    Se propone que se reforme el artículo 85 del Código Penal Federal para que ya no se conceda la libertad preparatoria en el arrepentimiento pos factum, en virtud de que se propone la desaparición de estas penas atenuadas.

    Con el objetivo de propiciar que uno de los integrantes de las bandas de secuestradores delate a sus cómplices, sería conveniente disponer que a éste se le impongan de un tercio a la mitad de las sanciones aplicables a los demás, si por esa delación se detiene a sus integrantes, siempre que el informante no sea el jefe.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone reformar el artículo 366 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 366.- Comete el delito de secuestro, el que mediante la violencia física o moral o mediante el engaño, prive de la libertad a una persona, por cualquier tiempo, y la amenace de ser privada de la vida o causarle algún daño de cualquier tipo, o privar de la vida, o dañar de cualquier manera a padres, hijos, hermanos o a cualquier otra persona al que el secuestrado guarde gratitud, afecto o amor, si no se cumplen sus exigencias de obtener dinero, o algún otro bien o beneficio a cambio de su libertad, o que la autoridad ejecute o deje de ejecutar sus facultades y obligaciones.

    Se tendrá como efectuado el secuestro, cuando exista la privación ilegal de la libertad y se haya hecho la petición de rescate, aún cuando no se haya obtenido algún bien o beneficio o no se haya causado daño a tercera persona, o no se haya conseguido que la autoridad haya hecho o dejado de hacer lo que a sus facultades corresponda.

    I. Al que cometa el delito de secuestro se impondrán de quince a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.

    II.- Se impondrán de veinticinco a cuarenta años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

    a) Cuando sustraigan a la víctima de su domicilio o de su trabajo o lo realicen a menos de doscientos metros de uno u otro, de un lugar público o solitario o camino público.

    b) Que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo

    c) Que quienes lo lleven a cabo actúen en grupo de dos o más personas

    d) Cuando el secuestrador sea hijo, nieto, hermano, primo, cónyuge o empleado cercano del secuestrado

    e) Que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre, en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad.

    f) Cuando sean dos o más secuestrados

    g) Cuando durante el cautiverio se le torture física o mentalmente, no se le proporcionen los alimentos suficientes y adecuados, no se le suministren medicamentos en caso de sufrir alguna enfermedad crónica.

    III. Secuestro ficticio y auto secuestro.- Comete el delito de secuestro ficticio a quien sin privar de la libertad a una persona, exija rescate a sus familiares para supuestamente dejarla en libertad, o no causarle algún daño de cualquier tipo, o no privar de la vida, o no dañar de cualquier manera a padres, hijos, hermanos, o a cualquier otra persona al que el supuesto secuestrado guarde gratitud, afecto o amor, si no se cumplen sus exigencias de obtener dinero, o algún otro bien o beneficio a cambio de su ficticia libertad.

    Igual sanción se le impondrá a quien se haga pasar como secuestrado, y estando de acuerdo o no con otros, obtenga algún beneficio de cualquier tipo.

    Al que cometa secuestro ficticio o auto secuestro se le impondrán de siete a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a mil días multa.

    IV.- Se aplicarán de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, cuando la privación de libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor de dieciséis años fuera de territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o la entrega del menor.

    Se impondrá una pena de treinta a cincuenta años de prisión al o a los secuestradores, si a la víctima del secuestro se le causa alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 de este Código.

    En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, se aplicará pena de hasta setenta años de prisión.

    V.- Cuando uno de los integrantes de una banda de secuestradores, dé la información suficiente para detener a la banda, se le impondrán de un tercio a la mitad de la pena aplicable a los demás, siempre que el informante no sea el jefe.

    Artículo 366 Bis.- ...

    Artículo 366 Ter.- ...

    Artículo 366 Quater.- ...

    Los objetos jurídicos tutelados en el secuestro son: La vida, la integridad física y mental, la libertad de tránsito y el patrimonio del secuestrado. Así mismo la integridad física y mental de padres, hijos, hermanos del secuestrado y su patrimonio y de las personas a las que el secuestrado guarde, gratitud, afecto o amor; además la tranquilidad pública y el principio de autoridad de los tres poderes, en sus tres niveles.

    Artículo 85.- No se concederá la libertad preparatoria a:

    I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan: a) ...

    b) ...

    c) ...

    d) ...

    e) ...

    f) Secuestro, previsto en el artículo 366 y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter.

    Transitorio

    Único: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2004.--- Dip. José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias diputado Alarcón.

    Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma los párrafos primero y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita: Con su venia, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los párrafos primero y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Durante años, el régimen político mexicano se sostuvo a partir de prácticas perversas, que dañaban la convivencia política. La persecución contra los opositores al régimen se realizaba de diversas maneras, una de ellas, la práctica del espionaje telefónico, de las grabaciones privadas para ser utilizadas posteriormente con fines políticos, para hostigar, chantajear y corromper a los adversarios.

    La práctica del espionaje telefónico es una práctica propia de regímenes totalitarios, autoritarios y antidemocráticos, que dañan a la sociedad política y civil en su conjunto, que dañan a las sociedades que desean transitar a una democracia en la que los derechos elementales sean respetados.

    En el país ya se habían superado las prácticas del espionaje político, presentes durante el tiempo de la guerra sucia en México y del combate a la guerrilla, en las décadas de la mayor represión política contra dirigentes y luchadores sociales de los 60 y 70.

    De ahí que diversos estudiosos del Derecho señalen que el espionaje telefónico y la difusión pública de grabaciones y videos de conversaciones privadas, imposibilitan una convivencia pacífica y el desarrollo de la democracia. Además de que representa una grave inseguridad jurídica, no solamente para políticos, funcionarios, del sector público o privado, o periodistas, sino para los ciudadanos en general, que están sujetos de ser grabados en sus conversaciones telefónicas y sujetos a ser expuestos ante la opinión pública, sin una aclaración de por medio, sobre todo, por que fueron conversaciones privadas, entre particulares.

    El espionaje representa una grave trasgresión a los derechos constitucionales, es decir, a los derechos básicos de todo gobernado, ya que la carta magna establece en su capítulo de garantías individuales la protección del individuo en relación con su privacidad y libertad.

    Por lo que nada puede estar por encima del derecho a la vida privada, a las conversaciones privadas de los ciudadanos, salvo en aquellas excepciones propias que marca la ley.

    Esta iniciativa recoge, precisamente, la preocupación de los ciudadanos de que el Estado proteja sus derechos a la privacidad. En 1996, el entonces presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, envió al Senado de la República una iniciativa que adicionaba dos párrafos al artículo 16, por el que se regulaban, expresamente, las intervenciones de los medios de comunicación privada, como la telefonía y la telegrafía; estableciendo que las comunicaciones privadas son inviolables, pero, al mismo tiempo, estableciendo que la ley sancionaría penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas.

    En este párrafo faltó señalar, en su momento, que en virtud de que las comunicaciones privadas sólo podían intervenirse por mandato de la autoridad judicial, o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, era importante establecer que dichas comunicaciones privadas no deberían ser difundidas a través de cualquier medio, a sabiendas de haber sido obtenidas sin la autorización correspondiente.

    Esta adición no contraviene ningún derecho a la libertad de expresión, pues lo que se pretende con esta adición es respetar las comunicaciones privadas, respetar la vida privada de los mexicanos, independientemente de su condición o situación, de cualquier interés manifiesto de lastimar o denigrar su condición humana.

    Con esta adición, se busca proteger el derecho de las personas a su privacidad.

    En 1928, el juez de origen norteamericano, Louis D. Brandeis, en la discrepancia en Olmstead vs Estados Unidos (1928), señaló que ``Siempre que una línea telefónica está intervenida, la privacidad de las personas que hablan en ambos extremos de ella es invadida y todas sus conversaciones sobre cualquier tema, por muy íntimas, confidenciales o privilegiadas que sean, pueden ser escuchadas por otros...'' de ahí que el derecho de las personas a su privacidad, no puede ser rota o intervenida por alguien, salvo en aquellos casos en los que la autoridad así lo requiera.

    Se ha señalado que el propósito original y permanente, de casi todos los derechos y garantías individuales es proteger al individuo contra el gobierno. La libertad de expresión garantiza que el gobierno no acallará las declaraciones impopulares, ni castigará a quien las exprese. La libertad religiosa asegura que el gobierno no establecerá una iglesia oficial, ni restringirá, en modo alguno, el libre ejercicio de la gente cuya fe sea diferente de las demás. La prensa está protegida contra la censura del gobierno, y los derechos del acusado exigen que el gobierno se sujete a procedimientos imparciales, en un juicio penal. Ni la Constitución ni la carta de derechos abordan la posibilidad de que actores no gubernamentales, empresas privadas o medios de comunicación infrinjan las libertades individuales.

    Por ello, con los nuevos y modernos aparatos tecnológicos, la privacidad de los individuos, de las personas, está cada vez más sujeta al escrutinio. Pero no por ello debe permitirse que se divulguen, de manera abierta, sin responsabilidad alguna, conversaciones que pertenecen al ámbito privado de las personas. Porque, ningún derecho puede estar por encima de los derechos de las personas a disfrutar de su legítima privacidad.

    En los últimos meses hemos constatado como se atenta contra el honor de las personas a través de imágenes que denigran a los ciudadanos.

    Sobre la posibilidad del gobierno del pueblo, en la época del homo videns, Sartori cita a Ghita Ionescu: ``El hecho de que la información y la educación política estén en manos de la televisión [...] representa serios problemas para la democracia. En lugar de disfrutar de una democracia directa, el demos está dirigido por los medios de comunicación''. Éstos no son el espejo de la opinión pública, sino la pantalla que recoge el eco que viene de regreso. De acuerdo con Sartori, no reflejan los cambios que ocurren, sino las transformaciones que, a la larga, promueven. La abundancia de información no garantiza la comprensión de los fenómenos: ``se puede estar informadísimo de muchas cuestiones, y a pesar de ello no comprenderlas''. La televisión produce un demos cuyo criterio somete a sí misma a su público. No es una multitud que cree opinión, es un público que la demanda. Y así, se genera un grave problema de autoconsistencia: la referencia del público es la opinión que los medios transmiten, de manera que el productor produce a sus consumidores y éstos, a su vez, se vuelven adictos al producto. Un homo videns que ha perdido la capacidad de disentir se vuelve, entonces, un elector teledirigido.

    Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único: Se reforman los párrafos primero y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, comunicaciones privadas o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, así como a quienes, conociendo que dicha comunicación es privada, la difunda a través de cualquier medio, a sabiendas de que fueron obtenidas sin la autorización correspondiente. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada...

    ...

    ...

    ...

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de noviembre de 2004.--- Dip. Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica).»

    Es cuanto, señor Presidente.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Dolores Gutiérrez Zurita.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY QUE PERMITE EL USO DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE HAYAN SIDO DONADOS AL FISCO FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Guillermo Huízar Carranza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de Ley que permite el Uso de Vehículos de Procedencia Extranjera que hayan sido donados al Fisco Federal.

    El diputado Guillermo Huízar Carranza: Gracias, Presidenta; honorable Asamblea:

    El suscrito, diputado Guillermo Huízar Carranza, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de Ley que permite el Uso de Vehículos de Procedencia Extranjera donados al Fisco Federal, en atención a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El respeto al Estado de derecho es indispensable para garantizar una convivencia social, armónica y duradera; toda conducta individual o colectiva que atente contra el Estado de derecho debe ser inmediatamente corregida; sólo así estaremos en condiciones de detener a tiempo conductas contrarias al orden constitucional.

    Actualmente circulan por territorio nacional una gran cantidad de vehículos de procedencia extranjera que no cumplen con las disposiciones legales para justificar su estancia en nuestro país, convirtiéndolos en autos ilegales y poniendo a sus poseedores al margen de la ley. Esta realidad no es tan simple como se plantea, tiene este problema connotaciones sociales, económicas y jurídicas que merecen una urgente atención de parte de las autoridades.

    Las estadísticas y los informes nos muestran que circulan más de millón y medio de vehículos en estas condiciones; que cada vez son más los vehículos de este tipo que participan en actos delictivos como atropellamientos, asaltos, secuestros y accidentes con resultados fatales, sin que las autoridades judiciales tengan la posibilidad real de poderlos resolver principalmente porque no se tiene un registro exacto de los generales de sus tenedores, convirtiendo el problema en un asunto de seguridad pública.

    Que tiene razón la industria automotriz instalada en territorio nacional, cuando exige mayor eficacia a las autoridades fiscales para detener el flujo de este tipo de vehículos, dado que representan una competencia desleal que desordena el mercado nacional y en consecuencia arriesga la estabilidad en el empleo que ofrece esta industria a la que se le reconoce su importante participación en el producto interno bruto nacional.

    Que con justicia, quienes son propietarios de vehículos legales, se quejan de la iniquidad tributaria que se produce, dado que los poseedores de vehículos ilegales de procedencia extranjera no cumplen con sus obligaciones fiscales relacionadas con el pago del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos ni contribuyen a las haciendas estatales con el pago de los derechos correspondientes.

    Que es cierto que por razones de mercado, la mayoría de los poseedores de este tipo de vehículos ilegales, son aquellos que pertenecen a las clases más desprotegidas de la sociedad, cuya única alternativa de hacerse de este instrumento de transporte es la adquisición de este tipo de vehículos ilegales y que normalmente son campesinos, maestros y jornaleros cuyos ingresos son sumamente bajos.

    Este problema se ha convertido en un instrumento de fraudes cometidos por organizaciones fantasmas que sólo encuentran su negocio en la utilización de la ignorancia jurídica y la pobreza económica de la gente. Por lo que el Gobierno a través de sus instituciones debe poner una solución urgente al respecto.

    Por todo lo anterior es necesario legislar para ofrecer una alternativa de solución, institucional y ordenada que tenga como propósito conciliar todas las vertientes fiscales y económicas. Construir una alternativa suficientemente creativa que por un lado no afecte a la industria automotriz instalada y por el otro desincentive la proliferación de este fenómeno, autorizando llanamente su legalización.

    Por estas razones la presente iniciativa que se pone a la consideración del Congreso, hace una propuesta diferente, que consiste en obligar a los tenedores de este tipo de vehículos para que universalmente donen estos vehículos al fisco federal, quien a su vez, documentada la donación, obtendría y conservaría la propiedad de estos bienes muebles y sólo permitiría su uso en las condiciones y con los requisitos que esta ley establece.

    Con esta medida se evitaría convertir estos bienes en mercancía; eliminando la afectación al mercado nacional. Esto es así, dado que al tratarse de un vehículo al que sólo se permite el uso, se estaría evitando cualquier mecanismo de enajenación, arrendamiento o préstamos a favor de terceros, so pena de ser considerado nulo de pleno derecho.

    Una novedad adicional en la presente iniciativa lo constituye la obligación de contratar un seguro amplio que proteja daños ante terceros. Esto es necesario para garantizar que la acción de la justicia en caso de siniestros sea eficaz.

    Por otro lado, se ofrece este mecanismo de solución sólo para aquellos vehículos que realmente lo justifiquen, omitiendo el beneficio para autos de modelo reciente, de lujo o deportivos y como instrumento de control establece que sean susceptibles del tratamiento comentado, sólo aquellos que acrediten de manera fehaciente, que el vehículo ingresó a territorio nacional antes del 30 de septiembre del año 2003.

    Con esta medida se pretende impedir la especulación que este tipo de instrumentos legales genera y somete al imperio de la ley todos aquellos que sólo lo hicieron con propósitos comerciales.

    Tiene además esta iniciativa un espíritu federalista, dado que sugiere la coordinación entre las autoridades federales y estatales, en la instrumentación de la presente ley y otorga el beneficio económico a los estados y a sus municipios.

    En ese mismo sentido se reconoce que el Tratado de Libre Comercio está próximo a permitir la importación de vehículos aun usados, por lo que su vigencia está limitada a que dicho instrumento jurídico alcance los efectos de su implementación, pudiendo dar por terminada la relación que esta ley prevé, cuando el tenedor de manera voluntaria desee renunciar al uso del vehículo, actualizándose de manera definitiva la donación y pudiendo el fisco federal hacer uso de sus atribuciones para canalizar a favor de instituciones públicas o privadas de beneficencia, la propiedad de dichos vehículos.

    Por lo anteriormente expuesto pongo a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de ley, que permite el uso de vehículos de procedencia extranjera, al tenor del siguiente articulado, al que solicito, señora Presidenta, sea reproducido íntegramente en el Diario de los Debates de esta Cámara, correspondiente a la sesión del día de hoy. Por su atención, muchas gracias.

    «Iniciativa de Ley que Permite el Uso de Vehículos de Procedencia Extranjera que Hayan Sido Donados al Fisco Federal, a cargo del diputado Guillermo Huízar Carranza, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal Guillermo Huízar Carranza, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de Ley que Permite el Uso de Vehículos de Procedencia Extranjera que Hayan Sido Donados al Fisco Federal, en atención a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El respeto al Estado de derecho es indispensable para garantizar una convivencia social armónica y duradera. Toda conducta individual o colectiva que atente contra el estado de derecho debe ser inmediatamente corregida, sólo así estaremos en condiciones de detener a tiempo conductas contrarias al orden constitucional.

    Actualmente, circulan por territorio nacional una gran cantidad de vehículos de procedencia extranjera que no cumplen con las disposiciones legales para justificar su estancia en nuestro país, convirtiéndolos en autos ilegales y poniendo a sus poseedores al margen de la Ley. Esta realidad no es tan simple como se plantea, tiene este problema connotaciones sociales, económicas y jurídicas que merecen una urgente atención de parte de las autoridades. Las estadísticas y los informes nos muestran:

    a. Que circulan más de un millón y medio de vehículos en estas condiciones.

    b. Que cada vez son más los vehículos de este tipo que participan en actos delictivos, como atropellamientos, asaltos, secuestros y accidentes con resultados fatales, sin que las autoridades judiciales tengan la posibilidad real de poderlos resolver, principalmente porque no se tiene un registro exacto de las generales de sus tenedores, convirtiendo el problema en un asunto de seguridad pública.

    c. Que tiene razón la industria automotriz instalada en territorio nacional cuando exige mayor eficacia a las autoridades fiscales para detener el flujo de este tipo de vehículos, dado que representan una competencia desleal que desordena el mercado nacional y en consecuencia arriesga la estabilidad en el empleo que ofrece esta industria, a la que se le reconoce su importante participación en el Producto Interno Bruto Nacional.

    d. Que con justicia, quienes son propietarios de vehículos legales, se quejan de la inequidad tributaria que se produce, dado que los poseedores de vehículos ilegales de procedencia extranjera no cumplen con sus obligaciones fiscales relacionadas con el pago del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos ni contribuyen a las Haciendas Estatales con el pago de los derechos correspondientes.

    e. Que es cierto, por razones de mercado, que la mayoría de los poseedores de este tipo de vehículos ilegales son aquellos que pertenecen a las clases mas desprotegidas de la sociedad, cuya única alternativa de hacerse de este instrumento de transporte es la adquisición de vehículos ilegales, y que normalmente son campesinos, maestros y jornaleros cuyos ingresos son sumamente bajos.

    f. Que este problema se ha convertido en un instrumento de fraudes cometidos por organizaciones fantasmas que sólo encuentran su negocio en la utilización de la ignorancia jurídica y la pobreza económica de la gente, por lo que el Gobierno, a través de sus instituciones debe poner una solución al respecto.

    Por todo lo anterior, es necesario legislar para ofrecer una alternativa de solución institucional y ordenada, que tenga como propósito conciliar todas las vertientes fiscales y económicas. Construir una alternativa suficientemente creativa que, por un lado no afecte a la industria automotriz instalada y por el otro desincentive la proliferación de este fenómeno, autorizando llanamente su legalización. Por estas razones la presente iniciativa que se pone a la Consideración del Congreso, hace una propuesta diferente, que consiste en obligar a los tenedores de este tipo de vehículos para que universalmente donen estos vehículos al fisco federal, quien una vez documentada la donación obtendría y conservaría la propiedad de esos bienes muebles, y sólo permitiría su uso en las condiciones y con los requisitos que esta Ley establece. Con esta medida se evitaría convertir estos bienes en mercancía, eliminando la afectación al mercado nacional, esto es así dado que al tratarse de un vehículo al que sólo se permite el uso, se estaría evitando cualquier mecanismo de enajenación, arrendamiento o préstamo a favor de terceros, so pena de ser considerado nulo de pleno derecho.

    Una novedad adicional en la presente iniciativa lo constituye la obligación de contratar un seguro amplio que proteja daños ante terceros, esto es necesario para garantizar que la acción de la justicia en caso de siniestros, sea eficaz.

    Por otro lado, se ofrece este mecanismo de solución sólo para aquellos vehículos que realmente lo justifiquen, omitiendo el beneficio para autos de modelo reciente, de lujo o deportivos, y como instrumento de control se establece que serán susceptibles del tratamiento comentado sólo aquellos que acrediten, de manera fehaciente, que el vehículo ingresó a territorio nacional antes del 30 de septiembre del año 2003, con esta medida se pretende impedir la especulación que este tipo de instrumentos legales genera y somete al imperio de la Ley a todos aquellos que sólo lo hicieron con propósitos comerciales.

    Tiene además esta iniciativa un espíritu federalista, dado que sugiere la coordinación entre las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la presente Ley, y otorga el beneficio económico a los estados y sus municipios.

    En ese mismo sentido se reconoce que el tratado de libre comercio está próximo a permitir la importación de vehículos aún usados, por lo que su vigencia está limitada a que dicho instrumento jurídico alcance los efectos de su implementación, pudiendo dar por terminada la relación que esta ley prevé, cuando el tenedor de manera voluntaria desee renunciar al uso del vehículo, actualizándose de manera definitiva la donación y pudiendo el fisco federal, en uso de sus atribuciones canalizar el uso a favor de instituciones públicas o privadas de beneficencia.

    Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de Ley que permite el uso de vehículos de procedencia extranjera, al tenor siguiente

    Ley que Permite el Uso de Vehículos de Procedencia Extranjera que Hayan Sido Donados al Fisco Federal

    Capítulo I Disposiciones Generales

    Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para el uso de vehículos que se encuentran en el territorio nacional y que respecto de los mismos no se haya cumplido con las obligaciones previstas en la Ley Aduanera, su Reglamento, en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y en otras disposiciones legales conexas al comercio exterior, para su estancia y tenencia legal en el país, que pasen a ser propiedad del Fisco Federal.

    Artículo 2.- Serán objeto de permitir su uso, los vehículos de procedencia extranjera que pasen a ser propiedad del Fisco Federal, cuyos modelos sean de 1999 o anteriores y posteriores a 1985, que hubieren sido internados al territorio nacional a más tardar el 30 de septiembre del 2003 y que tengan las siguientes características:

    I. Los vehículos automotores, camionetas pick-up y vagonetas con capacidad hasta de doce pasajeros.

    II. Los destinados al servicio público de transporte y carga, cuya capacidad no exceda de tres toneladas y media.

    Artículo 3.- No se permitirá el uso, en los términos de la presente Ley, a los vehículos de procedencia extranjera que tengan las siguientes características:

    I. Los considerados de lujo y deportivos.

    II. Los que se encuentren sujetos al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.

    III. Los de tipo vivienda.

    IV. Los que se encuentran en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país.

    Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá como vehículo irregular, aquél que no ha cumplido con las obligaciones previstas en la Ley Aduanera, su Reglamento, en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en otras disposiciones legales conexas al comercio exterior, para su estancia y tenencia legal en el país.

    Artículo 5.- Se entenderá como tenedor para los efectos que previene la presente Ley, a la persona física que tenga en su poder algún vehículo irregular a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta ley.

    Capítulo II Del Mecanismo para el Uso de Vehículos Ilegales

    Artículo 6.- El tenedor de un vehículo irregular, en lugar de retornarlo al extranjero podrá donarlo al Fisco Federal, siempre que no se hayan iniciado las facultades de comprobación fiscal de las autoridades competentes.

    Artículo 7.- Son requisitos para que el tenedor tenga derecho a usar el vehículo donado al Fisco Federal, los siguientes:

    I. Ser persona física de nacionalidad mexicana residente en el país.

    II. Que acredite legalmente su propiedad.

    III. Que no se trate de vehículos robados o que sean materia de disposición ilícita.

    IV. Que sean de los que aparecen enlistados en el artículo 2 de esta Ley.

    V. Que los donen en propiedad a favor del Fisco Federal, sin limitación alguna, mediante acta, previa identificación plena del vehículo y del tenedor.

    VI. Efectuar el pago de las contribuciones a que se refiere esta Ley, considerando el modelo y tipo del vehículo.

    VII. Que cumpla con las disposiciones administrativas de la Entidad Federativa en que se encuentre el domicilio del tenedor del vehículo, en materia de control vehicular y pago de contribuciones locales, así como la contratación de un seguro de daños contra terceros, mismo que deberá estar vigente durante todo el tiempo que mantenga el uso del bien.

    VIII. Cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes fiscales, incluida la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

    Artículo 8.- Los tenedores que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo anterior deberán presentarse con el vehículo en los lugares y en las fechas que señalen las autoridades fiscales, con los siguientes documentos:

    I. Original del documento que acredite la propiedad del vehículo.

    II. Original del documento que acredite la fecha de ingreso a territorio nacional.

    III. Original del documento que acredite el domicilio del tenedor interesado.

    IV. Original de la licencia vigente de conducir.

    V. En su caso, original de la cédula del registro federal de contribuyentes.

    VI. Solicitud de incorporación al programa debidamente firmada por el tenedor.

    Artículo 9.- Una vez satisfechos los requisitos mencionados en los artículos anteriores, la autoridad competente contará con un plazo de 15 días contados a partir de la fecha límite para entregar documentos, para validar las solicitudes procedentes, y emitirá un certificado provisional con vigencia de 15 días más, plazo en el cual deberá acreditarse el pago de los derechos correspondientes y la contratación del seguro de daños contra terceros, agotados estos requisitos, se procederá a entregar el certificado de donación y uso de vehículos definitivo y condonará las multas fiscales derivadas de la comisión de las infracciones aduaneras cometidas por el tenedor del vehículo ilegal.

    Artículo 10.- No se autorizará el uso de más de un vehículo por tenedor.

    Artículo 11.- Serán a cargo de la persona autorizada para el uso del vehículo, todos los gastos de mantenimiento y conservación, quedando comprometido a ser el único responsable de los daños y perjuicios que llegaren a causarse a terceros, contratando para este fin la póliza de seguro de daños contra terceros a que se refiere la fracción VII del artículo 7 de la presente ley.

    Capítulo III De la Recaudación

    Artículo 12.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará los convenios respectivos con las autoridades fiscales de las Entidades Federativas y vigilará que les participen el 40 por ciento a los municipios donde se realice el trámite respectivo, el restante 60 por ciento será para las haciendas estatales.

    Artículo 13.- Las contribuciones que causará el trámite a que se refiere la presente Ley se determinan aplicado la siguiente tabla:

    Capítulo IV De las Sanciones

    Artículo 14.- La enajenación, el otorgamiento del uso o goce temporal, el usufructo o cualquier contrato o convenio que transfiera total o parcialmente, permanente o temporal que se realice con el vehículo objeto de la presente Ley, será nulo de pleno derecho cualquiera que sea el nombre con el que se designe, pudiendo la autoridad detener dicho bien, sin perjuicio de las sanciones que proceda en los términos del artículo siguiente.

    Artículo 15.- Se sancionará con multa de $10,000.00 a $80,000.00 al tenedor del vehículo de procedencia extranjera que le hubiere sido otorgado en uso por el Fisco Federal, así como la pérdida del derecho de uso, a quien realice cualquiera de las acciones a que se refiere el artículo anterior.

    Transitorios

    Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades competentes, llevarán a cabo las medidas necesarias a fin de que se pueda instrumentar la aplicación de esta Ley, así como también, se comience a regularizar estas unidades a más tardar 90 días después de la publicación del decreto.

    Tercero.- La presente Ley concluirá su vigencia en el momento que de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, se permita la libre importación de vehículos usados libres de aranceles y de restricciones no arancelarias.

    Las personas que voluntariamente deseen concluir con el tratamiento previsto en la presente Ley, deberán manifestarlo por escrito y entregar físicamente el bien de que se trate, en tal caso quedarán liberados de las obligaciones futuras originadas por la presente Ley.

    Cuarto.- Los vehículos que hayan sido detenidos por las autoridades competentes y a cuyos titulares se les hubiese iniciado un procedimiento administrativo en materia aduanera, por el cual aún no se haya notificado la liquidación definitiva respectiva, se les permitirá apegarse a las disposiciones de la presente Ley y se dejará sin efecto el procedimiento administrativo iniciado.

    Dado en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en México, DF, a 9 de octubre de 2004.--- Dip. Guillermo Huízar Carranza (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Huízar, y de acuerdo a su solicitud favor de integrar el texto completo en el Diario de los Debates y turnarlo a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Pública.


    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra nuestro compañero diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    El diputado Luis Antonio González Roldán: Con su venia, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados: indiscutiblemente la salud, derecho esencial e inalienable de todo ser humano, es una obligación infranqueable del Estado; es, paradójicamente uno de los deseos más anhelados e insatisfechos de la población.

    México ha logrado un programa nacional de vacunación que cubre al 95 por ciento de los niños menores de un año contra el sarampión y al 99 por ciento contra la tuberculosis, complementándolo con acciones de prevención y control de enfermedades, vigilancia nutricional y prevención de accidentes.

    Sin embargo, este loable esfuerzo no es el de mayor cobertura en América Latina. En la actualidad nuestros hijos encuentran grandes avances y logros que inhiben pandemias y enfermedades permanentes causadas por la viruela, poliomielitis, sarampión o tuberculosis de la meninge y en ocasiones la muerte.

    Gracias a los avances científicos y tecnológicos, en las últimas décadas el promedio de vida y la calidad de la misma se ha incrementado considerablemente. Esta tendencia se prevé continuará, aumentando de manera considerable diversos requerimientos en esta materia.

    Señores diputados: tenemos indicadores positivos en torno al tema de salud; son plausibles y dignos de orgullo; sin embargo, nos falta mucho por recorrer. Es evidente que si acudimos a un centro de salud y con franqueza y objetividad analizamos la calidad y eficiencia de los servicios que ahí se brindan, el resultado será negativo o en el mejor de los casos cuestionable.

    Es recurrente escuchar que con regularidad faltan medicamentos y equipo en los hospitales públicos. En ellos se atiende a más del 60 por ciento de la población y estas graves carencias impiden que los médicos y profesionales de la salud desarrollen a plenitud todo su potencial.

    Los rezagos y las carencias son evidentes, máxime si acudimos a los indicadores internacionales. Como ejemplo podríamos citar la tasa de morbilidad en niños menores de 5 años o la de mortalidad materna.

    Todos sabemos que el Instituto Mexicano del Seguro Social no alcanza a cubrir en su totalidad las recetas de sus derechohabientes, aun cuando es el principal comprador de medicinas a nivel nacional.

    Más grave aún, ante el permanente escenario del desabasto el sector salud se ve obligado a comprar medicamentos con carácter de urgencia, sin licitación, ocasionando que con esto se aumenten los costos en detrimento de las instituciones y sus beneficiarios, acrecentando en todas las estructuras y niveles la carencia de medicamentos básicos.

    Compañeros legisladores: el gasto en medicamentos es enorme. Durante el año 2003 se destinaron más de mil 800 millones de pesos; sin embargo, la demanda seguirá aumentando y la insuficiencia de recursos también.

    Con la finalidad de asegurar el abasto oportuno de medicamentos, en el año 2003 se destinaron más de 49 millones de pesos para establecer el Instituto Nacional de Medicina Genómica; además, se invirtieron 100 millones en el laboratorio de biológicos y reactivos de México, instituciones que reportaron una utilidad de 125.7 millones de pesos en el periodo que comprende de septiembre 2002 a agosto 2003, informando que las ventas totales ascendieron a 323.4 millones de pesos, dejando de manifiesto la rentabilidad que puede tener la investigación y producción de medicamentos.

    Producir nuestros propios medicamentos no sólo nos aporta más y mejor salud; también más recursos y más empleo, máxime si se otorga a una gran institución solidarizada en todo tiempo y en todo momento con los mexicanos.

    Afortunadamente, la imagen más vista del soldado mexicano es en tareas de auxilio a la población civil.

    El Plan DN-III, es un ejemplo de cómo las fuerzas armadas han cumplido como auxiliar a la población civil en casos de desastre.

    Como es de suponerse, el suministro de los insumos necesarios, incluidos los medicamentos, es tan restringido que se convierte en un factor limitante para que puedan cumplir con su encomiable propósito.

    Para que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos puedan realizar a cabalidad lo que su propia ley les obliga y mandata, es necesario dotarlos con los instrumentos necesarios que les permitan una mayor y oportuna autonomía de acción.

    Auxiliar a la población civil en situaciones de emergencia, exige contar con laboratorios de investigación y producción de medicamentos que tenga por objeto preservar y salvaguardar la salud del pueblo de México.

    La Organización Mundial de la Salud ha señalado que en México es necesario incrementar los presupuestos destinados a ese sector, en equilibrio con el producto interno bruto y supervisar y garantizar la eficiencia y eficacia en su aplicación, establecer políticas fiscales sanas, aumentar la proporción de habitantes con acceso a los servicios de salud y disminuir el costo de medicamentos.

    Para lograr disminuir el costo de los medicamentos sin menoscabo de su calidad, es necesario invertir en investigación y producción de los mismos.

    Las fuerzas armadas han demostrado ser un organismo honorable, eficiente y eficaz que responde a las necesidades de la sociedad civil y del Estado.

    Es por eso que en el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos, deben tener la facultad de oportunidad para investigar y producir los medicamentos necesarios tendientes a mantener una sociedad sana, previniendo epidemias y atendiendo situaciones de emergencia, contribuyendo además al desarrollo tecnológico del país.

    Por lo que sometemos a su consideración la siguiente iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción XV, recorriendo las subsecuentes un dígito para quedar en XXI, al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por el que se reforma la fracción I, al artículo 1º, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea.

    Señora Presidenta, le solicitaría la inserción integra del texto en el Diario de los Debates.

    Es cuanto, señora Presidenta, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, Alejandro Agundis Arias, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Defensa Nacional, con opinión de la Comisión de Salud, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

    Exposición de Motivos

    La salud es una de las obligaciones básicas más importante del Estado1 y es también uno de los más anhelados deseos de todo ser humano.

    El gozar de salud no es una condición permanente en la vida; ya que adolecer un malestar físico es común en todos los seres humanos independientemente de las costumbres, hábitos de consumo o la actividad física que se practique, sin embargo, la ciencia médica recomienda distintas medidas precautorias para evitar enfermedades así como tratamientos paliativos y curativos para males ya adquiridos, con la finalidad de aumentar la probabilidad de tener una vida sana y con calidad, más larga y más productiva.

    El propiciar la salud mediante los mecanismos que la tecnología nos brinda propicia el desarrollo de la nación. El secretario de Salud, Julio Frenk Mora, dijo que los retos en salud están relacionados no sólo con los aspectos sociales, económicos y políticos, sino también con la seguridad nacional.2

    El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son las principales instituciones que dan cobertura médica y hospitalaria a la población mexicana. Existen, además, otros fondos de seguridad social que complementan los programas de salud y servicio social, tales como los mantenidos por Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).3

    Orgullosamente, en nuestro país, desde hace ya 30 años contamos con un Programa de Vacunación y desde hace 25 con una Cartilla Nacional de Vacunación, esquema básico de inmunoprotección muy amplio y completo que aunque no sea el de mayor cobertura en América Latina si cubre al 95% de los niños menores de un año contra el sarampión y al 99% contra la tuberculosis.4

    Se han logrado importantes avances en esta materia, especialmente con las Semanas Nacionales de Salud; que con éxito han alcanzado las metas de inmunización; además de ampliar la cobertura de vacunación a otros grupos de edad, instrumentando acciones de prevención y control de enfermedades, vigilancia nutricional, y prevención de accidentes.5

    Las enfermedades prevenibles por vacunación en los niños menores de diez años como la tuberculosis, poliomielitis, difteria, tétanos, tosferina, sarampión, rubéola, parotiditis, hepatitis A y B e infecciones del pulmón y del cerebro, causadas por bacteria, han sido combatidas exitosamente y en algunos casos se ha logrado erradicarlas. Nuestros hijos ya no están en riesgo de morir o quedar minusválidos a causa de viruela, poliomielitis, sarampión o tuberculosis de las meninges.6

    El promedio de vida y la condición de la misma se ha incrementado considerablemente en las últimas décadas. En 1994 la esperanza de vida de hombres y mujeres se incrementó a 70 y 75 años, respectivamente; es decir, casi 9.2 y 10 años más que los valores registrados en las dos décadas previas y se prevé que las tendencias enunciadas seguirán su curso en los próximos años, pudiendo, para el año 2005, ascender la esperanza de vida de los hombres a 74.6 años y la de las mujeres a 78.9 años.7 Todo esto gracias al avance científico y tecnológico, que diversos países y organismos internacionales, han logrado en materia de salud.

    Tenemos indicadores positivos en torno al tema de salud, los cuales son plausibles y dignos de todo nuestro orgullo, sin embargo, nos falta mucho por recorrer, hecho que se hace evidente si acudimos a un centro de salud y con franqueza y objetividad analizamos la calidad y eficiencia de los servicios, algunos de los rezagos se hacen evidentes si observamos los indicadores internacionales. Por ejemplo; la tasa de mortalidad de niños menores de cinco años por cada 1,000 nacidos vivos, para el año 2000 México reportó 30 decesos, cuando, en ese mismo año, Chile reportó 12 y España 5, otro ejemplo es la tasa de mortalidad materna; cuando aquí se reportan 55 decesos por cada 100,000 en Chile y en España se reportan 23 y 6 respectivamente.8

    Un problema recurrente y muy conocido por los medios de comunicación y por todos los mexicanos, es el hecho de que con regularidad, faltan medicamentos y equipos en los hospitales públicos, dejando en total indefensión a los médicos ante una eventual emergencia. El secretario del Exterior del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSS), Eduardo Pérez Saucedo, ha dicho públicamente que el IMSS es el principal comprador de medicinas, y asegura que para algunos tratamientos el Seguro Social apenas alcanza a surtir la quinta parte de las recetas médicas de los derechohabientes.9

    La inversión destinada por la federación a través de la Secretaría de Salud en desarrollo científico y tecnológico que tenga por objeto remediar este serio problema10 es una suma importante pero a todas luces insuficiente, situándonos muy lejos de la autosuficiencia en medicamentos básicos.

    Fundamentado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su Artículo 27, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su Artículo 28, el gobierno mexicano principalmente efectúa sus compras a través de licitación pública, mediante convocatoria. Ante el escenario de desabasto de medicinas el sector salud se ve orillando a comprar medicamentos con carácter de urgencia sin previa licitación ocasionando con esto que aumente el costo de los materiales y suministros del sector. De este modo se pierden importantes recursos sin solucionar el problema de raíz.

    El gasto en medicamentos por parte del Sector Salud es enorme; durante el año 2003 se destinaron para compra de materiales y suministros más de 1,800 millones de pesos, sin subsidios11, por ejemplo, durante ese año, el gobierno federal destinó 367 millones 350 mil pesos a la compra de antirretrovirales (ARV)12 para pacientes sin seguridad social13 Roberto Tapia, como, subsecretario de Prevención y Protección de la Salud confirmó en una entrevista que se tiene previsto destinar 130 millones de pesos adicionales para la adquisición de ARV en el 200414, sin embargo esto servirá solo como un paliativo para el desabasto ya que la demanda de ARV seguirá aumentando y se tendrán que aumentar los recursos para comprar estos medicamentos año tras año.

    Con la finalidad de asegurar el abasto oportuno de medicamentos de cara al futuro y de manera sostenida, en el 2003 se destinaron más de 49 millones de pesos para establecer el Instituto Nacional de Medicina Genómica15, además se invirtieron 100 millones al Laboratorio de Biológicos y Reactivos de México, SA de CV16 quienes, tuvieron un resultado financiero en el año 2002 que arroja una utilidad de 21.4 millones de pesos antes de subsidios y de 125.7 millones de pesos incluyendo subsidios17 en el periodo que comprende de septiembre 2002 a agosto 2003, reportan que las ventas totales fueron de 323.4 millones18 dejando en evidencia la rentabilidad que tiene la investigación y producción de medicamentos.

    El abasto suficiente de medicamentos básicos para atender las principales enfermedades que afectan a los mexicanos en su calidad y esperanza de vida ante un mundo globalizado en el que existe la amenaza del bio-terrorismo y las armas químicas son un asunto de Seguridad Nacional.

    Con la finalidad de atender a la población en ocasiones de emergencia, donde se requiere de muchos medicamentos, existe el Plan DN-III19 aplicado por las Fuerzas Armadas de México.

    La imagen más vista del soldado mexicano es en tareas de auxilio a la población civil en casos de desastre. Ya sea ayudando en la evacuación de la gente en zonas en peligro, suministrando víveres, medicamentos y ropa, limpiando el lodo tras las inundaciones o dando primeros auxilios o atención médica a quien lo requiera. El personal de la Secretaría de la Defensa Nacional cumple con una labor a veces heroica.

    En inundaciones o incendios, tras huracanes o terremotos, el ejército interviene asistiendo al lugar del desastre y socorre a la población. Estas tareas están estructuradas en torno al Plan DN-III-E de la Secretaría de la Defensa Nacional que se sostiene en la tercera misión general que señala la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: ``Auxiliar a la población civil en caso de necesidades públicas''.

    El DN-III se ha aplicado con éxito y se ha mejorado constantemente, actualizando la información con la que se cuenta e incorporando las experiencias que el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicana han obtenido de los desastres más significativos como lo fue el sismo de la Ciudad de México en 1985, el sismo de Colima y Jalisco en 1995, el huracán Paulina en 1997, el huracán Isis en 1998, las fuertes lluvias que azotaron Chiapas en 1998, la temporada de incendios forestales en 1998, las lluvias y el sismo en Oaxaca en 1999, las inundaciones en Hidalgo, Puebla, Veracruz y Tabasco en 1999, la inundación en el Valle de Chalco e Ixtapaluca en 2000, evacuación de diversas poblaciones como medida preventiva ante la intensa actividad del volcán Popocatépetl en diciembre de 2000.

    El Plan DN-III es un ejemplo de cómo las fuerzas armadas, haciendo uso del Fondo de Recursos para Desastres Naturales, Fonden, que aporta el Gobierno Federal y forma parte del presupuesto aprobado por el Congreso de la Unión, ha cumplido con auxiliar a la población civil en caso de necesidades públicas.

    Como es de suponerse, el suministro de cobijas, víveres y medicamentos en caso de desastre, son tan restringidos o más que en la cotidianidad, lo que lo hace ser un factor limitante para que las fuerzas armadas puedan cumplir con su propósito de salvaguardar la integridad de los afectados, ya que en la misma proporción con la que se cuente con estos suministros, será también, la capacidad de autonomía del rescate.

    Para que el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos puedan cumplir a cabalidad lo que su propia Ley Orgánica demanda, es necesario dotarlos con los instrumentos necesarios para darles la mayor autonomía posible.

    Auxiliar a la población civil en caso de necesidades públicas en situaciones de emergencia o en el transitar de la vida cotidiana, exige contar con laboratorios de investigación y producción de medicamentos que tengan por objeto salvaguardar la salud del pueblo de México en todo momento.

    La Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de la Comisión de Macroeconomía y Salud, señaló que en México es necesario incrementar los presupuestos en relación con el Producto Interno Bruto (PIB) y lograr la eficiencia en la aplicación de recursos destinados a salud, establecer políticas fiscales sanas, aumentar la proporción de habitantes con acceso a servicios y disminuir el costo de medicamentos.

    Para lograr disminuir el elevado costo de los medicamentos sin afectar su calidad, es necesario invertir en investigación y producción de medicamentos básicos de consumo masivo.

    Las Fuerzas Armadas han demostrado ser un organismo honorable, que responde a las necesidades de la sociedad civil y del Estado Mexicano, debiendo responder, de cara hacia el futuro, las necesidades que se presenten en este siglo XXI, asegurándonos un siglo más soberano y venturoso que el pasado, donde los principios doctrinales de la salud sean una realidad para todos los mexicanos.

    Por todo lo anterior, en el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; consideramos que el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos deben tener la facultad para investigar y producir los medicamentos que consideren necesarios para, en la medida de lo posible, mantener una sociedad sana, previniendo epidemias, combatiendo el bio-terrorismo y contribuyendo al desarrollo tecnológico del país; además de abastecer al IMSS, ISSSTE y el reciente ISSFAM20 con la intención de procurar erradicar el desabasto de medicamentos en nuestro sistema de salud, por lo que sometemos a su consideración la siguiente iniciativa de

    Decreto, por el que se adiciona una fracción XV recorriendo las subsecuentes un dígito para quedar en XXI, al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por el que se reforma la fracción I al Artículo 1 de La Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea.

    Artículo Primero.- Por el que se adiciona una fracción XV recorriendo los subsecuentes un dígito para quedar en XXI al Artículo 29 de la Ley Orgánica de la administración Pública Federal, quedando como sigue:

    Artículo 29.

    A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    ...

    XV.- Investigar y producir medicamentos que tengan por objeto salvaguardar, en todo momento, la condición de salud del pueblo Mexicano;

    ...

    Artículo Segundo.- Por el que se reforma la fracción I al Artículo 1 de La Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea quedando como sigue:

    Artículo 1.

    El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

    I. Defender la salud, la integridad, la independencia y la soberanía de la Nación; Transitorio

    Único.- Este decreto entrara en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días del mes de noviembre de 2004.

    Notas

    (1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4° párrafo tercero.

    (2) Según el comunicado de prensa 060-2 del 8 de mayo de 2001 titulado La salud inherente a la seguridad nacional.

    (3) Según el Centro de Información y Documentación Empresarial Sobre Iberoamérica, en el perfil demográfico y social de México en el área de salud.

    (4) III Informe de Gobierno, anexo estadístico página 77.

    (5) Según información el Consejo Nacional de Vacunación. Véase www.conava.gob.mx/sns/2003-3.htm

    (6) Según información proporcionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    (7) Según Rodolfo Tuirán, especialista de la Secretaría de Desarrollo Social y colaborador de la revista Papeles de población, editada por la Universidad Autónoma del Estado de México e indexada en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Conacyt.

    (8) Según se informa en el anexo estadístico del III Informe de Gobierno, página 77.

    (9) Según señaló en entrevista con reporteros de Cimacnoticias para el reportaje ``Amenaza el IVA mayor desabasto en medicinas''; ver www.cimacnoticias.com/noticias/03nov/s03112501.html

    (10) Según se informa en el anexo estadístico del III Informe de Gobierno, página 126.

    (11) Según señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Presupuesto Asignado al Ramo 12 en el Resumen Económico del Gasto Sectorial en http://www.shcp.sse.gob.mx/contenidos/presupuesto_egresos/temas/pef/2003/por_ramos/index.html

    (12) Según el informe presentado por la secretaria técnica del Consejo, Dra. Patricia Uribe Zúñiga.

    (13) Según información proporcionada por Conasida a través de la Secretaría de Salud; ver www.salud.gob.mx/conasida/otraspub/ letraese/ls2003/lsabri.htm

    (14) Según se publica en www.sergay.com.mx/sida02.htm

    (15) Según señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Presupuesto Asignado al ramo 12 en el Destino Funcional del Gasto página 4/10 en: http://www.shcp.sse.gob.mx/contenidos/presupuesto_egresos/temas/pef/2003/por_ramos/index.html

    (16) ibid;. en el Resumen Administrativo del Gasto.

    (17) III Informe de Gobierno, anexo de la Secretaría de Salud; página 333.

    (18) ibid; página 334.

    (19) Este Plan tiene sus orígenes en 1966, cuando un importante desbordamiento del Río Pánuco generó daños considerables en el estado de Veracruz y el gobierno instruyó a la Secretaría de la Defensa Nacional para elaborar un programa que garantizara una asistencia oportuna a las poblaciones afectadas.

    (20) Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las fuerzas Armadas de México.

    Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Alejandro Agundis Arias (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuahutémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado González Roldán, y de acuerdo a su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y turnarla a las Comisiones Unidas de Gobernación y Defensa Nacional.


    LEY QUE CREA EL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PESQUERO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el diputado Enrique Ariel Escalante Arceo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa de Ley que Crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero (Promar).

    El diputado Enrique Ariel Escalante Arceo: La presente iniciativa se presenta en nombre de mis compañeros diputados priístas de Campeche: Guadalupe Fonz, Oscar Rodríguez, Alejandro Moreno y su servidor Enrique Escalante.

    Diputada Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

    En ejercicio de las facultades que nos otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 52, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior, someto a consideración de esta Cámara de Diputados una iniciativa de Ley que Crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero (Promar), bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El sector pesquero nacional aún sigue esperando la actuación de esta representación popular para emprender acciones concretas que arrojen mayor certidumbre a las mujeres y hombres que viven de esta actividad.

    Nuestros intentos por reanimar la producción, creando paliativos a través de apoyos emergentes e incluso reformando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar potestades a las entidades federativas y municipios para legislar en esta materia, no representan en los hechos, una política que refleje nuestra voluntad de impulsar la actividad pesquera nacional.

    Tanto los pescadores como las empresas del sector han manifestado en varias ocasiones sus propuestas. Sin embargo, varias de ellas están subsectorizadas y no reflejan el amplio espectro de la problemática pesquera.

    Una gran parte de los integrantes de esta soberanía están conscientes de que es ahora cuando debemos emprender un giro que nos involucre en la tarea de definir las políticas públicas que tracen un nuevo derrotero para los sectores importantes como el de la pesca, en ejercicio pleno de nuestras facultades legislativas.

    Será necesario modernizar nuestra flota pesquera, equiparla, capacitar a nuestros pescadores, invertir en infraestructura y desarrollo tecnológico, planificar el comercio de productos pesqueros, introducir nuevas prácticas pesqueras. Todo esto en plena armonía con el medio ambiente, respetándolo y recuperándolo ahí donde lo hemos deteriorado.

    Esta debe ser la fórmula de desarrollo en este sector. Mas ésta estaría incompleta si no le imprimimos una dosis federalista con el estatus de fundamental. En el pasado se intentó desarrollar políticas públicas ambiciosas pero no prosperaron, ya que las decisiones se tomaban muy lejos de la orilla del mar y de las aguas interiores potencialmente explotables, ajenos al conocimiento de la problemática pesquera, incluyendo a ello la joven conciencia medio ambiental que apenas se abría paso. Se desconocía la sustentabilidad como una política imprescindible para proyectar y futuro con certidumbre.

    La iniciativa de ley que impulsa a Promar, que ahora someto a su consideración, beneficiaría a pescadores ribereños y de mediana altura, pescadores de altura, empresas pesqueras de capital privado y de capital social, egresados de instituciones relacionadas con la actividad pesquera, investigadores e instituciones. Las vertientes de Promar son: créditos para embarcaciones de 30 y 45 pies de eslora, pesca de altura, acuacultura, maricultura, comercialización, conversación y reproducción de especies en peligro de extinción y recuperación del hábitat marino y dulce acuícola, así como la capacitación y la investigación y el desarrollo tecnológico.

    La intervención de las entidades federativas será crucial para alcanzar el éxito. Para ello la presente iniciativa propone que éstas sean las que elaboren las reglas de operación de este programa, en lugar de que sólo exista una, dictada desde el Gobierno Federal, sin comprender que la problemática pesquera varía sustancialmente en cada estado.

    Su participación incluye aportaciones propias como vínculo de corresponsabilidad en el desarrollo de la actividad pesquera. Esta iniciativa es incluyente, ya que contempla a todas las entidades del país y no sólo a las ribereñas. Esta iniciativa no pretende introducir a Promar en la figura del fideicomiso porque estaría fuera de la competencia de nuestra función constitucional de vigilancia, sino que propone su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación como un programa nacional en el que se invierta no sólo con esperanza, sino con certidumbre de que estamos legando a México nuestro mejor esfuerzo para recuperar al sector pesquero nacional. Este programa redireccionaría el presupuesto destinado al Programa Especial Concurrente en el rubro pesquero, dándole orden, certeza y eficacia en el gasto.

    Debemos hacerlo de esta manera por el que el resto del mundo nos lleva muchos pasos por delante. La industria pesquera mundial muestra los efectos de la sobreexplotación de las principales pesquerías comerciales. Los rendimientos en las capturas se han estabilizado en el mejor de los casos, en otros ha decrecido alarmantemente. No obstante la Unión Europea lanzó hace ya varios años su política común de pesca, adjuntándole criterios de sustentabilidad e impulsándola con una gran inversión de recursos.

    Nuestros vecinos del norte aún ejercen presión política para favorecer a su sector pesquero, dándole posición de privilegio frente a sus competidores comerciales. Además de equipar su política pesquera con incentivos de toda índole.

    En México las capturas y la población de pescadores están en aumento pero ha estado presente la depredación y el deterioro ambiental, lo que hace poco sustentable en el futuro próximo. Entre 1970 y 1996 el número de embarcaciones ribereñas se quintuplicó, mas no con efectos positivos en su ordenamiento y en su impacto social.

    La flota camaronera del golfo ha decrecido en los últimos 25 años por las restricciones impuestas en beneficio único de la expansión petrolera. Habrá que rehabilitar la infraestructura de apoyo y de transformación de productos que ha caído en la obsolescencia.

    Nuestra misión es definir el rumbo de la actividad pesquera en México, para aprovechar al máximo, pero con cautela medioambiental, nuestros 11 mil 122 kilómetros de litorales y nuestros 3 millones de kilómetros cuadrados de la zona económica exclusiva. A este potencial debemos sumar la superficie de aguas interiores susceptibles de ser explotadas.

    Debemos, en suma, reconvertir al sector pesquero para ser competitivos, reconcibiendo el objetivo de nuestras políticas públicas.

    Especial atención merece la debilidad organizativa de los pescadores ribereños, entre otras causas por la naturaleza individual del trabajo, por su añeja relación con un estado que protegía y proveía algunos apoyos, la poca experiencia en la gestión empresarial, el analfabetismo y la baja escolaridad y por la baja de estímulos para que se organicen.

    La iniciativa de Ley que Crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero, (Promar), tiene como objetivo, a través de diversos instrumentos de apoyo económico; estar presente en los aspectos más relevantes de la actividad pesquera en México; en el fortalecimiento y desarrollo de organizaciones de pescadores; en la administración y diversificación del recurso; en el buen uso de los equipos; en la difusión y adaptación de innovaciones tecnológicas; en el desarrollo de capacidades de administración y control; en la creación de un sistema de comercialización de productos más eficiente y menos gravoso para los pescadores y los consumidores; en la gestión de créditos, en el mejoramiento de la calidad de los productos; en la defensa del medio ambiente; en la formación de fondos para enfrentar las contingencias frente a la vulnerabilidad climática; en la construcción de infraestructura de apoyo; en el acceso y manejo de información; en el involucramiento para la definición, planeación y operación de apoyos a la pesca, adecuados a las condiciones económicas y administrativas de los distintos subsectores pesqueros y para cada región del país; en la capacitación constante y en la creación de estructuras y mecanismos que no estén sujetos a las ambigüedades de la administración pública.

    Esta es una iniciativa de ley que encarna espíritu de desarrollo social, económico y medioambiental.

    Y concluyo, diputada Presidenta, para informarle muy atentamente que en virtud del límite de tiempo no podré dar lectura al proyecto de decreto que acompaña esta iniciativa, por lo que le solicito se obsequie mi petición de que tanto la exposición de motivos como el mencionado proyecto de decreto, se inserten en el Diario de los Debates.

    Es cuanto.

    «Iniciativa de Ley que Crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero (Promar), a cargo del diputado Enrique Ariel Escalante Arceo, del grupo parlamentario del PRI

    En ejercicio de las facultades que nos otorga el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 52, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior, someto a consideración de esta Cámara de Diputados una iniciativa de Ley que Crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero (Promar), bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El sector pesquero nacional aún sigue esperando la actuación de esta representación popular para emprender acciones concretas que arrojen mayor certidumbre a las mujeres y hombres que viven de esta actividad. Nuestros intentos por reanimar la producción creando paliativos a través de apoyos emergentes e incluso reformando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar potestades a las entidades federativas y a los municipios para legislar en esta materia, no representan en los hechos una política que refleje nuestra voluntad de impulsar la actividad pesquera nacional.

    Tanto los pescadores como las empresas del sector han manifestado en varias ocasiones sus propuestas, sin embargo, varias de ellas están subsectorizadas y no reflejan el amplio espectro de la problemática pesquera. Una gran parte de los integrantes de esta soberanía están conscientes de que es ahora cuando debemos emprender un giro que nos involucre en la tarea de definir las políticas públicas que tracen un nuevo derrotero para sectores importantes como el de la pesca, en ejercicio pleno de nuestras facultades legislativas.

    Será necesario modernizar nuestra flota pesquera, equiparla, capacitar a nuestros pescadores, invertir en infraestructura y desarrollo tecnológico, planificar el comercio de productos pesqueros, introducir nuevas prácticas pesqueras, todo esto en plena armonía con el medio ambiente, respetándolo y recuperándolo ahí donde lo hemos deteriorado. Ésta debe ser la fórmula de desarrollo en este sector, mas ésta estaría incompleta si no le imprimimos una dosis federalista con el estatus de fundamental.

    En el pasado se intentó desarrollar políticas públicas ambiciosas, pero no prosperaron, ya que las decisiones se tomaban muy lejos de la orilla del mar y de las aguas interiores potencialmente explotables, ajenos al conocimiento de la problemática pesquera incluyendo a ello, la joven conciencia medioambiental que apenas se abría paso. Se desconocía la sustentabilidad como una política imprescindible para proyectar un futuro con certidumbre.

    La iniciativa de ley que impulsa el Promar, que ahora someto a su consideración, beneficiaría a pescadores ribereños y de mediana altura, pescadores de altura, empresas pesqueras de capital privado y de capital social, egresados de instituciones relacionadas con la actividad pesquera, investigadores e instituciones.

    Las vertientes del Promar son créditos para embarcaciones de 30 y 45 pies de eslora; pesca de altura, acuacultura, maricultura, comercialización; conservación y reproducción de especies en peligro de extinción y recuperación del hábitat marino y dulceacuícola; así como la capacitación y la investigación y desarrollo tecnológico.

    La intervención de las entidades federativas será crucial para alcanzar el éxito; por ello, la presente iniciativa propone que sean éstas las que elaboren las reglas de operación de este programa en lugar de que sólo exista una dictada desde el gobierno federal sin comprender que la problemática pesquera varía sustancialmente en cada estado. Su participación también incluye aportaciones propias como vínculo de corresponsabilidad en el desarrollo de la actividad pesquera. Esta iniciativa es incluyente, ya que considera todas las entidades del país y no sólo las ribereñas.

    Esta iniciativa no pretende introducir el Promar en la figura del fideicomiso, porque estaría fuera de la competencia de nuestra función constitucional de vigilancia; sino que propone su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación como un programa nacional en el que se invierta, no sólo con esperanza, sino con la certidumbre de que estamos legando a México nuestro mejor esfuerzo para recuperar al sector pesquero nacional. Este programa redireccionaría el presupuesto destinado al Programa Especial Concurrente en el rubro pesquero, dándole orden, certeza y eficacia en el gasto.

    Debemos hacerlo de esta manera, porque el resto del mundo nos lleva muchos pasos por delante. La industria pesquera mundial muestra los efectos de la sobreexplotación de las principales pesquerías comerciales; los rendimientos en las capturas se han estabilizado en el mejor de los casos, en otros han decrecido alarmantemente.

    No obstante, la Unión Europea lanzó hace ya varios años su Política Común Pesquera adjuntándole criterios de sustentabilidad e impulsándola con una gran inversión de recursos. Nuestros vecinos del norte aún ejercen presión política para favorecer a su sector pesquero dándole posición de privilegio frente a sus competidores comerciales, además de equipar su política pesquera con incentivos de toda índole.

    En México, las capturas y la población de pescadores están en aumento, pero ha estado presente la depredación y el deterioro ambiental, lo que la hace poco sustentable en el futuro próximo. Entre 1970 y 1996, el número de embarcaciones ribereñas se quintuplicó, mas no con efectos positivos en su ordenamiento y en su impacto social. La flota camaronera del golfo de México ha decrecido en los últimos 25 años por las restricciones impuestas en beneficio único de la expansión petrolera. Habrá que rehabilitar la infraestructura de apoyo y de transformación de productos que ha caído en la obsolescencia.

    Nuestra misión es definir el rumbo de la actividad pesquera en México, para aprovechar al máximo, pero con cautela medioambiental, nuestros 11,122 kilómetros de litorales (esta cifra no incluye litorales insulares) y nuestros casi 3 millones de kilómetros cuadrados de la zona económica exclusiva, a este potencial debemos de sumar la superficie de aguas interiores susceptibles de ser explotadas. Debemos, en suma, reconvertir al sector pesquero para ser competitivos, reconcibiendo el objetivo de nuestras políticas públicas.

    Especial atención merece la debilidad organizativa de los pescadores ribereños, entre otras causas, por la naturaleza individual del trabajo; por una añeja relación con un Estado que protegía y proveía algunos apoyos; la poca experiencia en la gestión empresarial, el analfabetismo y la baja escolaridad y por la falta de estímulos para que se organicen.

    La iniciativa de Ley que Crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero tiene como objetivo, a través de diversos instrumentos de apoyo económico, estar presente en los aspectos más relevantes de la actividad pesquera de México: en el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones de pescadores, en la administración y diversificación del recurso; en el buen uso de los equipos; en la difusión y adaptación de innovaciones tecnológicas; en el desarrollo de las capacidades de administración y control; en la creación de un sistema de comercialización de productos más eficiente y menos gravoso para los pescadores y consumidores; en la gestión de créditos; en el mejoramiento de la calidad de los productos; en la defensa del medio ambiente; en la formación de fondos para enfrentar las contingencias frente a la vulnerabilidad climática; en la construcción de infraestructura de apoyo; en el acceso y manejo de información; en el involucramiento para la definición, planeación y operación de apoyos a la pesca, adecuados a las condiciones económicas y administrativas de los distintos subsectores pesqueros y para cada región del país; en la capacitación constante y en la creación de estructuras y mecanismos que no estén sujetos a las ambigüedades de la administración pública. Ésta es una iniciativa de ley que encarna espíritu de desarrollo social, económico y medioambiental.

    Proyecto de decreto de Ley que Crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero

    Capítulo Primero Disposiciones Generales

    Artículo 1. La presente ley crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero (Promar), para el reordenamiento de este sector productivo y el diseño de estructuras y mecanismos para el otorgamiento de créditos a sus beneficiarios y su capacitación, así como para instrumentar servicios de comercialización de productos, investigación y adaptación al cambio tecnológico.

    Artículo 2. La presente ley tiene como fin el desarrollo y evolución del sector pesquero en las entidades federativas cuyo territorio colinda con litorales nacionales, y fomenta la practica pesquera en los Estados con aguas interiores, así como la instrumentación de mecanismos para el desarrollo de infraestructura adecuada para el fomento pesquero en Estados que no cuenten con litorales ni aguas interiores.

    Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá como:

    a) Promar: El Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero.

    b) Sagarpa: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    c) Conapesca: Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura.

    d) INP: Instituto Nacional de la Pesca.

    e) CRIP: Centro Regional de Investigación Pesquera.

    f) Semarnat: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    g) Semar: Secretaría de Marina.

    h) Entidad federativa: Estados de la República y el Distrito Federal.

    i) Conacyt: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

    j) Sector académico e investigación: Centros académicos, de investigación y desarrollo tecnológico ubicados en cada entidad federativa del país.

    Artículo 4. La aplicación de la presente ley corresponde a la Sagarpa, a la Conapesca, al INP y a los CRIP en materia de normatividad, regulación, administración, operación e investigación y desarrollo tecnológico pesquero y acuícola; Semarnat, en materia de conservación del medio ambiente y manejo sustentable de los recursos naturales y las entidades federativas en la administración, operación y evolución del Promar, con el apoyo de la Semar, Conacyt y el sector académico y de investigación, según sea el caso, y en materia de sus obligaciones y atribuciones.

    Las obligaciones y atribuciones otorgadas por esta ley a las dependencias administrativas federales y a las entidades federativas citadas en el párrafo anterior, se llevarán a cabo sin el perjuicio de las facultades atribuidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal, las que deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios con aquéllas para la eficiente aplicación de estas disposiciones normativas.

    Artículo 5. Para la aplicación del Promar en cada entidad federativa, será menester su aceptación expresa mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración sujeto al marco normativo federal y al correspondiente para cada entidad federativa.

    Artículo 6. Para la operación del Promar en cada entidad federativa se deberán elaborar lineamientos y reglas de operación del mismo en los cuales se expresen las características particulares de los sectores pesqueros respectivos, las condiciones específicas de cada región pesquera, los criterios y requisitos para tener acceso a los recursos, los montos máximos de los apoyos y según sea el caso se fijarán las tasas de interés para el pago de los mismos.

    La elaboración de los lineamientos y Reglas de Operación del Promar corresponderá a los Comités Técnicos Estatales en coordinación con el Consejo de Administración Nacional.

    Capítulo Segundo De la Orientación del Promar

    Artículo 7. Pesca menor:

    Embarcaciones de hasta 30 pies de eslora

    Los recursos otorgados serán destinados para la rehabilitación y equipamiento de embarcaciones, para la adquisición de equipos de seguridad y para la adquisición de artes de pesca, las cuales deberán invariablemente apegarse a los criterios técnicos y legales establecidos por la Conapesca y el INP.

    No se permitirá la adquisición de nuevas embarcaciones con los fondos del Promar que derive en un incremento del esfuerzo pesquero, en todo caso como excepción y previa autorización del Comité Técnico Estatal se permitirá la sustitución de embarcaciones.

    Artículo 8. Pesca menor:

    Embarcaciones de hasta 45 pies de eslora

    El Promar ofrecerá apoyos para la adquisición, rehabilitación y equipamiento de este tipo de embarcaciones, con el propósito de diversificar la actividad pesquera, disminuir el esfuerzo pesquero ribereño y promover la modernización e innovación tecnológica.

    Para la adquisición de este tipo de embarcaciones será necesario apegarse a los criterios que cada entidad federativa señale en sus lineamientos y reglas de operación respectivos.

    Artículo 9. Pesca de altura:

    Los apoyos del Promar estarán orientados a la rehabilitación y modernización de embarcaciones de altura que permitan eficientar su actividad.

    No se otorgarán créditos para la adquisición de nuevas embarcaciones con los fondos del Promar que incrementen el esfuerzo pesquero.

    Artículo 10. Acuacultura y maricultura:

    El Promar ofrecerá apoyos para la construcción, rehabilitación y/o equipamiento de infraestructura con planes financieros accesibles.

    En cualquier caso de los arriba señalados, se elaborará un proyecto que deberá ser autorizado por el Comité Técnico Estatal respectivo.

    Artículo 11. Comercialización:

    El Promar destinará apoyos para la construcción, rehabilitación y equipamiento de centros de acopio que respondan a un programa integral de comercialización que para tal fin autoricen los Comités Técnicos Estatales y que deberá responder a un proyecto nacional.

    Los Programas Integrales de Comercialización en cada entidad federativa deberán contemplar que algunos centros de acopio sean centros integrales estratégicos para que en el corto plazo se conviertan en instancias que permitan a los pescadores, además de recibir sus productos, realizar los trámites de pago y de cobro de los apoyos respectivos, mediante sistemas electrónicos.

    Artículo 12. Conservación y reproducción de especies en peligro de extinción y conservación, manejo y restauración del hábitat marino y dulceacuícola:

    El Promar ofrecerá apoyos para la construcción, rehabilitación y/o equipamiento de infraestructura con planes financieros accesibles.

    En cualquier caso de los arriba señalados, se elaborará un proyecto que deberá ser autorizado por el Comité Técnico Estatal respectivo.

    Artículo 13. Investigación y desarrollo tecnológico.

    El Promar otorgará apoyos a fondo perdido a proyectos cuyo objetivo esté enfocado a promover la diversificación pesquera, el impulso económico de la actividad, mejorar las técnicas de captura, promover la innovación tecnológica, la seguridad, el manejo sustentable de las pesquerías, la conservación, manejo y rehabilitación del hábitat marino y dulceacuícola y mejorar los niveles de alimentación de la población dedicada a la pesca.

    Artículo 14. Capacitación:

    El Promar brindará apoyos para la capacitación en:

    a) Organización de los diversos grupos del sector productivo.

    b) Desarrollo sustentable.

    c) Pesca responsable y segura.

    d) Innovación tecnológica.

    e) Comercialización.

    f) Modernización administrativa de la pesca.

    g) Administración eficiente del Crédito.

    La capacitación será requisito indispensable para acceder a los apoyos del Promar.

    Capítulo Tercero Del Financiamiento del Promar

    Artículo 15. El Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero es un programa financiado por el Gobierno Federal, de conformidad con la asignación que determine el Consejo de Administración Nacional con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Artículo 16. Los recursos del Promar asignados a las entidades federativas destinados a financiar este programa no serán menores al 50% de la inversión ejercida por las mismas en el último año fiscal, con base en los resultados de la Cuenta Pública correspondiente.

    Para los efectos de este artículo se considerará como inversión estatal las obras y acciones realizadas para fortalecer la infraestructura relacionada directamente con la actividad pesquera; mejorar la comercialización y el transporte de productos mediante redes de comunicación terrestre o marítima; las acciones que favorezcan la organización, capacitación, asistencia técnica, investigación y la adaptación al cambio tecnológico.

    Artículo 17. Los Comités Técnicos Estatales serán responsables de diseñar la estrategia administrativa de recuperación de los apoyos otorgados por el Promar, que garantice la operación permanente del mismo.

    Artículo 18. El Promar podrá asignar partidas adicionales a las originalmente convenidas para financiar proyectos específicos siempre y cuando sean aprobados por los Comités Técnicos Estatales en coordinación con el Consejo de Administración Nacional.

    Capítulo Cuarto De la Estructura Administrativa del Promar

    Artículo 19. Para la operación del Promar se integrará un Consejo de Administración Nacional conformado por un Presidente que será designado por el titular de la Sagarpa; dos representantes de la Conapesca y dos representantes de la Semarnat, quienes podrán contar con el apoyo de la Semar, Conacyt y el sector académico y de investigación, según sea el caso.

    Artículo 20. El Consejo de Administración Nacional del Promar, tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

    a) Ser representante legal del Promar a nivel federal.

    b) Establecer las asignaciones presupuestales para cada entidad federativa, sujeto a la presente ley y a los convenios de colaboración que se celebren con éstas.

    c) Definir el proyecto nacional de comercialización de productos pesqueros en coordinación con los Comités Técnicos Estatales.

    d) Aprobar, en su caso, los Lineamientos y las Reglas de Operación propuestas por cada entidad federativa; y

    e) Las demás que la presente ley determine.

    Artículo 21. En las entidades federativas se crearán los Comités Técnicos Estatales, formados por un Presidente, que será designado por el gobernador del estado respectivo; el delegado federal de la Sagarpa; el delegado federal de la Semarnat; un representante del Congreso local y el coordinador general del Promar en la entidad, que para tal efecto designe el gobierno del estado, quienes podrán contar con el apoyo de la Semar, Conacyt y el sector académico y de investigación, según sea el caso.

    Artículo 22. Los Comités Técnicos Estatales tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes:

    a) Ser representante legal del Promar en la entidad;

    b) Evaluar y aprobar, en su caso, las solicitudes y los proyectos que se presenten, así como establecer el monto de los créditos que se otorguen;

    c) Establecer los objetivos para la reactivación, promoción y crecimiento de la actividad pesquera conforme a las disposiciones normativas federales y estatales;

    d) Elaborar el Proyecto de presupuesto anual y rendir un informe sobre las inversiones realizadas;

    e) Procurar la innovación tecnológica y el fomento a la capacitación:

    f) Definir un programa estratégico para el establecimiento de los centros de acopio de productos pesqueros, definiendo los lineamientos para su operación;

    g) Diseñar los programas de capacitación y adaptación al cambio tecnológico destinados a los beneficiarios del programa;

    h) Impulsar en todas sus acciones una política definida de conservación y recuperación ambiental;

    i) Planificar acciones conjuntas de prevención ante desastres naturales o aquellos ocasionados por el hombre, relacionadas con la pesca; y

    j) Las demás que determine la presente ley, y los convenios de colaboración, así como los Lineamientos y Reglas de Operación.

    Artículo 23. Cada entidad federativa, con la validación del Comité Técnico Estatal, presentará ante el Consejo de Administración Nacional el Convenio de Colaboración y los Lineamientos y Reglas de Operación del Promar de la entidad federativa correspondiente, para su análisis y aprobación.

    Artículo 24. Cada entidad federativa deberá incluir en sus Lineamientos y Reglas de Operación del Promar, al menos los siguientes aspectos:

    a) El Plan de Gestión Estratégico para el Reordenamiento del Sector Pesquero de Mediano y Largo Plazos;

    b) Sistema General de Administración;

    c) Sistema General de Operación y Validación Social;

    d) Sistema General de Impacto Económico, Social y Ambiental;

    e) Programa Anual de Capacitación;

    f) Programa Integral de Comercialización; y

    g) Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

    El Plan de Gestión Estratégico para el Reordenamiento del Sector Pesquero de Mediano y Largo Plazos estará integrado por todos los Sistemas y Programas arriba indicados, garantizando un proceso paulatino, coherente y consistente en la construcción de nuevas estrategias para enfrentar los retos del sector pesquero en el país.

    Artículo 25. Cada entidad federativa deberá garantizar contar con una estructura administrativa y operativa mínima para la instrumentación del Promar, para lo cual podrá destinar hasta 10% del monto total de recursos autorizados.

    Capítulo Quinto De los Beneficiarios y de las Líneas de Crédito del Promar

    Artículo 26. Los sujetos de atención serán los siguientes:

    a) Los pescadores que realicen pesca menor y de altura acreditados ante las Secretarías de Pesca o dependencias encargadas del sector en cada entidad federativa de que se trate, de conformidad con la normatividad respectiva;

    b) Los egresados de instituciones de educación media superior y superior relacionados con el desarrollo de pesquerías y la conservación de los ecosistemas marinos y dulceacuícolas, así como investigadores de estas áreas;

    c) Las sociedades cooperativas relacionadas con la actividad pesquera, así como las sociedades mercantiles pesqueras;

    d) Las empresas dedicadas o interesadas en la reproducción de especies en peligro de extinción y recuperación del hábitat marino y dulceacuícola; y

    e) Las organizaciones sociales, personas físicas y morales dedicadas a la actividad pesquera; acuicultores, maricultores e investigadores en la materia.

    Artículo 27. Las vertientes de apoyo del Promar estarán dirigidas a:

    a) Modernización, consolidación e impulso de la pesca menor;

    b) Consolidación de la pesca de altura;

    c) Mejorar e impulsar los canales de comercialización;

    d) Impulsar y consolidar la acuacultura;

    e) Impulsar y consolidar la maricultura;

    f) Impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico pesquero;

    g) Fomentar la conservación, reproducción y manejo de especies en peligro de extinción;

    h) Impulsar la conservación, manejo y restauración del hábitat marino y dulceacuícola; e

    i) Impulsar y fomentar la organización y capacitación del sector pesquero.

    Capítulo Sexto Del Acceso a los Apoyos del Promar

    Artículo 28. Los beneficiarios del Promar señalados en el artículo 24, con la excepción de la investigación y el desarrollo tecnológico, podrán contar con apoyos económicos cuya estructura financiera tendrá una orientación eminentemente social por lo que del monto total del apoyo económico que se otorgue, 50% será a tasa cero y el restante 50% corresponderá a un crédito con tasas de interés comerciales o preferenciales, que el Comité Técnico Estatal fijará en coordinación con el Consejo de Administración Nacional; la estructura financiera de los apoyos será determinada en los Lineamientos y Reglas de Operación que para tal fin aprobará el propio Comité Técnico Estatal respectivo.

    Los criterios para el establecimiento de las tasas de interés comerciales o preferenciales, según sea el caso, se basarán en los resultados de la aplicación de estudios socioeconómicos por beneficiario sujeto de atención del Promar.

    Artículo 29. La estructura financiera diferenciada del Promar requerirá la instrumentación de un mecanismo eficiente y transparente de recuperación de los apoyos económicos, el cual formará parte del Sistema General de Administración del Promar.

    Artículo 30. En los casos de proyectos a los que se refiere el artículo 12 y 13, los apoyos del Promar serán a fondo perdido, siempre y cuando su periodo de ejecución no rebase dos años a partir del otorgamiento del apoyo respectivo, y se sujetará a los Lineamientos y Reglas de Operación que para tal fin aprobará el Comité Técnico Estatal.

    Transitorios

    Primero. Para efectos de fijar las asignaciones a cada entidad federativa en el primer año de operación, el criterio para la definición será responsabilidad del Consejo de Administración Nacional con base en los recursos que el Presupuesto de Egresos de la Federación determine para la operación del Promar.

    Segundo. Se otorgará un máximo de dos años para que los sistemas administrativos y de control financiero sean totalmente automatizados, es decir se contará con redes electrónicas que permitan a los beneficiarios realizar y llevar un control exacto tanto de su deuda como de sus pagos; será responsabilidad de los Comités Técnicos Estatales en coordinación con el Consejo de Administración Nacional su puesta en operación.

    Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinará en la iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación la cantidad correspondiente para el ejercicio anual del Promar.

    Cuarto. Con la puesta en operación del Promar, desaparecen: el Fideicomiso Ocean Garden Producción Camaronera y el Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (Fopesca), cuyo patrimonio pasará a formar parte del Promar; los lineamientos y criterios para su liquidación serán establecidos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Quinto. La presente ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputados: Enrique Escalante Arceo, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Óscar Rodríguez Cabrera, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Claro que si diputado don Enrique Escalante Arceo.

    De acuerdo a su solicitud, favor de integrar el texto íntegro del documento presentado por don Enrique Ariel Escalante Arceo, en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Pesca.


    ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el diputado compañero Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2º y 3º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández: Con su permiso, señora Presidenta.

    Compañeras y compañeros diputados: Ante la preocupante degradación de los elementos que conforman nuestro entorno social, cuyos efectos día con día se hacen más evidentes y que son consecuencia necesaria, sin duda alguna, de las legislaciones imperfectas que rigen a los estados de la Federación en materia penal, debemos asumir una posición de compromiso para evitar que éstas continúen y sucedan nuevamente.

    Debemos de tratar de erradicar esas prácticas no sólo desentivando las acciones que producen estas conductas, que perjudican el equilibrio del sistema jurídico nacional, sino también homologando los tipos penales en todo el territorio nacional, sancionando a los responsables de los actos ilícitos que dañan el entorno social de las comunidades y de sus pobladores.

    En este sentido y como conducta típica y antijurídica está el delito del secuestro, el cual en nuestro país ha alcanzado un nivel sin precedentes, debido principalmente a una cuestión y ésta es, la impunidad, para cometer dicha conducta. Así también uno de los factores más influyentes en este alto índice es, sin duda alguna, la ineficacia de nuestros ordenamientos penales, así como la relativa a laxitud de nuestro sistema de procuración de justicia.

    Los tipos penales y las acciones de la delincuencia organizada, que no son más que la descripción de una determinada conducta que debe ser sancionada por el Estado, muchas veces pueden ser franqueados o esquivados por los delincuentes, sobre todo si no existe una clara homogeneización en todas las entidades de la República.

    Nosotros, como legisladores, tenemos la obligación de mantenernos al tanto de estas figuras delictivas y no tener oídos sordos ante el reclamo de la sociedad, sino que debemos hacer uso de las facultades que nos han sido concedidas para el efecto de poner un alto a estas situaciones.

    De igual forma, la función medular del Poder Legislativo, es la elaboración de las leyes generales, abstractas e impersonales, encaminadas a procurar el bienestar de la sociedad, a través de la regulación de conductas y actividades de una sociedad.

    En lo que se refiere a las materias señaladas en el artículo 73 de nuestra Carta Magna, atienden básicamente a la soberanía nacional en lo exterior, así como al desarrollo de la Federación en lo interior, esto es, se concede al Congreso de la Unión la facultad para legislar en todas aquellas materias que son esenciales para el desarrollo y progreso de nuestro país.

    Con esto en mente, los legisladores del Partido Verde Ecologista de México, estamos preocupados porque nuestra Constitución asegure las medidas adecuadas para lograr un sistema de procuración de justicia, capaz y efectivo, que inhiba de manera contundente las conductas antisociales, que hoy laceran nuestra convivencia humana.

    De esta manera y en términos de las fracciones XXI y XXX del artículo 73 constitucional, el Congreso de la Unión tiene facultades para establecer los delitos contra la Federación y conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales. Y por otro lado, también tiene atribuciones para expedir todas las leyes que sean necesarias, con la finalidad de hacer efectiva dicha facultad.

    El carácter de las disposiciones referentes a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, permiten a nuestro gobierno establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, sus disposiciones de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

    Por ello, la soberanía penal federal depositada en el Congreso de la Unión no debe soslayarse, sino al contrario impulsar un adecuado sistema penal, por otro lado, se limita su falta de aplicación a la norma jurídica, por estar ésta dispersa en distintas jurisdicciones.

    Aunado a lo anterior, la poca, nula o deficiente actuación de los ministerios públicos locales, persecutores de los delitos de delincuencia organizada en primera instancia, han agravado esta situación.

    El grupo parlamentario de mi partido considera que con la presente iniciativa, puede y debe evitarse, que los crímenes como el secuestro, sigan aconteciendo y aumentando en su cantidad, pero también que dependerá en gran medida de la adecuación y actuación de los ministerios públicos federales que investiguen la realización de las conductas delictivas, evitar tales conductas con una investigación correcta y pertinente que realice.

    La legislación penal federal debe cumplir fundamentalmente, luego de establecer claramente los tipos penales respectivos, con dos objetivos prioritarios, en primer término, señalar las sanciones a las que se harán acreedor quienes realicen esas conductas tipificadas.

    En segundo, reprenderá a los que tengan la firme intención de beneficiarse con la dispersión jurídica en los estados, perjudicando con ello a la ciudadanía de que existen severas sanciones que les serán aplicadas si concretizan sus objetivos.

    Con la presente iniciativa se pretende hacer una serie de reformas a diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

    Para cumplir con los objetivos señalados que la legislación debe hacer frente adecuadamente a castigar la conducta del delincuente en lo que hace al medio como la obtención de sus intereses particulares, así como de las personas que están involucradas en el mismo.

    Creemos que el secuestro, así como otros delitos, deben federalizarse para que la autoridad, en un esfuerzo nacional, pueda castigar los actos antijurídicos.

    Visto lo anterior, resulta imperativo que nosotros como legisladores mantengamos nuestros ordenamientos punitivos lo más actualizado posible, con el fin de evitar que las modalidades delictivas proliferen. En este sentido destacamos que la reforma busca evitar el que se transfieran diversos bienes jurídicos tutelados por la norma penal, como son la seguridad de la familia y la integridad personal, circunstancia que confirma su viabilidad.

    Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de ley:

    Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2º y 3º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

    En virtud de la limitación del tiempo omitiré la lectura del articulado, pero solicito atentamente a la Presidencia, ordene su inserción plena en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

    Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 2 y 3 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesión del martes 23 de noviembre de 2004

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta; diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    Ante la preocupante degradación de los elementos que conforman nuestro entorno social, cuyos efectos día con día se hacen más evidentes, y que son consecuencia necesaria, sin duda alguna, de las legislaciones imperfectas que rigen a los Estados de la Federación en materia penal, debemos asumir una posición de compromiso para evitar que éstas continúen y sucedan nuevamente.

    Debemos tratar de erradicar esas prácticas no sólo desincentivando las acciones que producen estas conductas que perjudican el equilibrio del sistema jurídico nacional, sino también homologando los tipos penales en todo el territorio nacional, sancionando a los responsables de los actos ilícitos que dañan el entorno social de las comunidades y de sus pobladores.

    En este sentido, y como conducta típica y antijurídica, esta el delito del secuestro, el cual en nuestro país, ha alcanzado un nivel sin precedentes, debido principalmente a una cuestión, y esta es ``la impunidad'' para cometer dicha conducta.

    Así también, uno de los factores más influyentes en este alto índice es, sin duda alguna, la ineficacia de nuestros ordenamientos penales así como la relativa laxitud de nuestro sistema de procuración de justicia.

    Los tipos penales y las acciones de la delincuencia organizada, que no son más que la descripción de una determinada conducta que debe ser sancionada por el Estado, muchas veces pueden ser franqueados o esquivados por los delincuentes, sobre todo, si no existe una clara homogeneización en todas las entidades de la República.

    Nosotros como legisladores, tenemos la obligación de mantenernos al tanto de estas figuras delictivas, y no tener oídos sordos ante el reclamo de la sociedad, sino que debemos de hacer uso de las facultades que nos han sido concedidas, para el efecto de poner un alto a estas situaciones.

    De igual forma, la función medular del Poder Legislativo es la elaboración de las leyes generales, abstractas e impersonales encaminadas a procurar el bienestar de la sociedad a través de la regulación de conductas y actividades de una sociedad. En lo que se refiere a las materias señaladas en el artículo 73 de nuestra Carta Magna, atienden, básicamente, a la soberanía nacional en lo exterior, así como al desarrollo de la Federación en lo interior, esto es, se concede al Congreso de la Unión facultad para legislar en todas aquellas materias que son esenciales para el desarrollo y progreso de nuestro país.

    Con esto en mente, los legisladores del Partido Verde Ecologista de México, estamos preocupados por que nuestra Constitución asegure las medidas adecuadas para lograr un sistema de procuración de justicia capaz y efectivo, que inhiba de manera contundente las conductas antisociales que hoy laceran nuestra convivencia humana.

    De esta manera, y en términos de las fracciones XXI y XXX del artículo 73 constitucional, el Congreso de la Unión tiene facultades para establecer los delitos contra la Federación y conocer de los delitos del fuero común, cuando estos tengan conexidad con delitos federales, y por otro lado también tiene atribuciones para expedir todas las leyes que sean necesarias con la finalidad de hacer efectiva dicha facultad.

    El carácter de las disposiciones referentes a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, permiten a nuestro gobierno establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

    Por ello, la soberanía penal federal depositada en el Congreso de la Unión, no debe soslayarse, sino al contrario, impulsar un adecuado sistema penal. Por otro lado, se limita su falta de aplicación a la norma jurídica, por estar esta dispersa en distintas jurisdicciones.

    Aunado a lo anterior, la poca, nula o deficiente actuación de los ministerios públicos locales, persecutores de los delitos de delincuencia organizada en primera instancia , han agravado esa situación.

    El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México considera que con la presente iniciativa puede y debe evitarse que los crímenes como el secuestro sigan aconteciendo y aumentando en su cantidad, pero también, que dependerá en gran medida de la adecuada actuación de los ministerios públicos federales que investigarán la realización de las conductas delictivas evitar tales conductas con una investigación correcta y pertinente que realicen.

    La legislación penal federal debe cumplir fundamentalmente, luego de establecer claramente los tipos penales respectivos, con dos objetivos prioritarios: en primer término, señalar las sanciones a las que se harán acreedores quienes realicen esas conductas tipificadas, y en segundo, prevendrá a los que tengan la firme intención de beneficiarse con las dispersión jurídica en los Estados, perjudicando con ello a la ciudadanía, de que existen severas sanciones que le serán aplicadas si concretizan sus objetivos.

    Con la presente iniciativa se pretende hacer una serie de reformas a diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para cumplir con los objetivos señalados, que la legislación debe hacer frente adecuadamente a castigar la conducta del delincuente en lo que hace al medio comisivo para la obtención de sus intereses particulares, así como de las personas que están involucradas en el mismo.

    Creemos que el secuestro, así como otros delitos, deben federalizarse, para que la autoridad en un esfuerzo nacional , pueda castigar los actos antijurídicos.

    Visto lo anterior, resulta imperativo que nosotros como Legisladores mantengamos nuestros ordenamientos punitivos lo más actualizado posibles, con el fin de evitar que las modalidades delictivas proliferen.

    En ese sentido, destacamos que la reforma busca evitar el que se transgredan diversos bienes jurídicos tutelados por la norma penal, como son la seguridad de la familia y la integridad personal, circunstancia que confirma su viabilidad.

    Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

    Decreto por el se reforman el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2 y 3 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 73

    El Congreso tiene facultad:

    De la fracción I. a la XXII. ...

    XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.

    Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales;

    XXI-A.- Para legislar en materia penal en los delitos realizados por delincuencia organizada.

    De la fracción XXII. a la XXX. ...

    ...

    Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

    Artículo 2º

    Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

    De la fracción I. a la IV. ...

    V. Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en los artículos 366, 366 Bis y 366 Ter; tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales.

    Artículo 3º

    Los delitos a que se refiere el artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta ley.

    Corresponderá al Ministerio Público Federal la investigación y persecución de los delitos previstos en el artículo anterior.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días del mes de noviembre del 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Cuauhtémoc Ochoa.

    De acuerdo a su solicitud, favor de insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates y turnarlo a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.


    ARTICULO 112 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado, Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Compañeros diputados, el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra 2 tipos de privilegio para los legisladores:

    El primero se refiere a lo que se conoce como la libertad de discurso y responsabilidad o inviolabilidad de opinión, en virtud de lo cual no pueden ser procesados, detenidos o reconvenidos por lo que digan o escriban en el ejercicio de su cargo.

    El segundo privilegio, la doctrina y la jurisprudencia, le han llamado fuero constitucional, declaración de procedencia o inmunidad parlamentaria y consiste en una protección que exime a diputados y senadores a ser detenidos o procesados por haber cometido delitos antes o durante el ejercicio de su cargo. Esta protección únicamente cesa cuando la Cámara de Diputados, constituida en Jurado de Procedencia, autoriza que el legislador sea sometido a proceso penal.

    El Poder Judicial de la Federación ha establecido antes y después de 1982, en que se reformara íntegramente el Título Cuarto de la Constitución, que el fuero constitucional es una prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, en virtud de la cual quienes la disfrutan tienen la facultad de no comparecer ante cualquier jurisdicción extraña sin previa declaración del propio cuerpo o Cámara a la que pertenece el acusado.

    Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y algunos tribunales colegiados de circuito, han sostenido que la licencia concedida a un diputado, no tiene más valor que el de un permiso para separarse del cargo, pero no de un desafuero, para el cual es necesario el consentimiento y la decisión de la Cámara a la que pertenecía y que mientras no exista declaración, es indudable que dicho diputado no ha sido desaforado legalmente y por ende, ninguna autoridad judicial puede enjuiciarlo, al grado de ser privado de su libertad por la comisión de hechos delictuosos que se le imputen.

    En ese orden de ideas, el Poder Judicial de la Federación insiste en que la licencia concedida a un diputado para separarse de su puesto, no implica privación de su fuero, en que el fuero no es renunciable y en que sería absurdo pretender que el permiso o licencia deroga o suple una prevención constitucional expresa.

    Estos argumentos, expresados en diversas tesis jurisprudenciales, han sido criticados por algunos especialistas y han formado parte de los debates en torno a la reciente declaración de procedencia contra el ex diputado de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, René Juvenal Bejarano Martínez.

    Las principales tesis de quienes consideran que el goce de licencia lleva implícita la pérdida o suspensión del fuero constitucional son:

    Que el fuero se otorga al cargo y no a la persona-legislador, por lo que al dejar de desempeñar la función esta persona, por licencia o permiso, cesa su privilegio

    Que al conceder licencia a un legislador, se llama a su suplente, quien asume al rendir la protesta respectiva el carácter de diputado o senador, revistiendo tal acto a esa persona de la inmunidad referida y por consiguiente no podrían tener fuero simultáneamente dos personas que tienen conferido el mismo cargo.

    Que el artículo 112 constitucional precisa que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111, entre los que se encuentran diputados y senadores al Congreso de la Unión y diputados a la Asamblea del Distrito Federal, cometa un delito durante el tiempo en que se encuentra separado de su cargo, redacción que robustece el hecho de cuando el legislador goza de licencia, esto es, cuando está separado de su cargo, no es inmune.

    En el juicio contra el ex diputado Bejarano Martínez, tanto la Sección Instructora al dictaminar, como el Pleno de esta Cámara al declarar la procedencia al desafuero, se entiende, consideraron, por seguridad jurídica y ante la contradicción de los argumentos a favor y en contra de los legisladores con licencia hubieran o no perdido la inmunidad parlamentaria, que lo más conveniente para evitar la impunidad del inculpado, para hacer valer formalmente el Estado de derecho y para prevenir una eventual impugnación, era coincidir con el criterio sostenido por el Poder Judicial de la Federación, resolviendo que aún cuando él estaba bajo licencia, gozaba de fuero constitucional o inmunidad parlamentaria.

    Esta polémica que no han logrado resolver los legisladores y los tratadistas del derecho constitucional, administrativo y penal, sólo podrá superarse mediante la reforma del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bien para respaldar los argumentos del Poder Judicial de la Federación o bien para seguir a quienes sostienen la tesis de que la licencia implica la pérdida de la inmunidad parlamentaria del diputado o senador que la solicita y obtiene.

    Todo parece indicar, tanto en el terreno teórico, como en el práctico, que no ocurriría nada grave, que omitir someter bajo un nuevo marco constitucional la declaración de procedencia a un diputado o senador que disfrute de licencia, la permanencia y la funcionalidad de las Cámaras, no sería perjudicada por la circunstancia, de que sin necesidad de declaración de procedencia alguno o algunos de sus integrantes fueran procesados o detenidos, siempre y cuando, previamente, hubieran solicitado y obtenido una licencia o permiso para dejar así, sea temporalmente, de desempeñar sus actividades parlamentarias.

    Y aunque tampoco pudieran existir elementos irrebatibles de juicio para precisar una afectación al funcionamiento del Congreso o de la Asamblea Legislativa con la situación inversa, o sea, con la que el legislador con licencia en el futuro deba continuar siendo sometido al juicio de procedencia, por escaso número de casos de tal naturaleza.

    Lo que haría del asunto una discusión bizantina, siempre será mejor la otra opción, puesto que con ella se daría oportunidad al implicado, al solicitar licencia, de someterse tácitamente a la jurisdicción de los tribunales, evitando de esta manera el procedimiento de la declaración de procedencia y consecuentemente, el escándalo mediático, político, que le denigra personalmente, impacta injusta y desfavorablemente en su partido y en su grupo parlamentario y que pone innecesariamente en entredicho a la clase política del país en su conjunto.

    En bien de la política que debemos dignificar y desarrollar y del impacto que esta actividad humana tiene en la sociedad, se contextualiza esta propuesta y es lo que la distingue de otros planteamientos, que respecto al tema se han formulado con anterioridad.

    Dar una salida digna al legislador, que sin prejuzgar sobre su culpabilidad o responsabilidad, enfrenta el conflicto personal e institucional que supone una acusación penal, a través de la solicitud y obtención de licencia, es ética y políticamente lo más aconsejable, lo más conveniente y lo más decoroso, además de que como he dicho, en nada vulneraría la integridad y funcionalidad del poder público al que pertenece, el que por el contrario se vería beneficiado en su imagen con la reforma que se propone.

    En todo caso si el legislador que se encuentra en esta hipótesis no desea pedir licencia, será porque estima que su defensa ante la Cámara de Diputados logrará una declaración ``de no lugar a proceder'', o porque a pesar de todo, prefiere enfrentar las consecuencias de la declaración de procedencia y de su eventual desafuero forzado.

    En virtud de lo anterior y con apoyo además en el artículo 135 de la Constitución Federal, formulo la siguiente iniciativa:

    Artículo único. Se reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``No se requerirá de declaración de procedencia de la Cámara de Diputados, cuando alguno de los legisladores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111, cometa un delito durante el tiempo que se encuentra separado de su encargo o que tratándose de diputados o senadores al Congreso de la Unión o de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, siendo acusados de haberlo cometido en cualquier otro tiempo, obtengan licencia para separarse de sus funciones.''

    Transitorios

    Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo segundo. Los servidores públicos contra los que se tramite actualmente procedimiento de declaración de procedencia y que se encuentren gozando de licencia para estar separados de su cargo, podrán acogerse al presente decreto, mediante solicitud dirigida a la Sección Instructora o a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

    Es cuanto.

    «Iniciativa que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Heliodoro Carlos Díaz Escárraga y Alejandro Ismael Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del PRI

    Los suscritos, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga y Alejandro Murat Hinojosa, diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Exposición de Motivos

    El artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra dos tipos de privilegio para los legisladores.

    El primero refiere a lo que se conoce como la libertad de discurso, irresponsabilidad o inviolabilidad de opinión, en virtud de la cual no pueden ser procesados, detenidos o reconvenidos por lo que digan o escriban en el ejercicio de su cargo.

    Al segundo privilegio, la doctrina y la jurisprudencia le han llamado fuero constitucional, declaración de procedencia o inmunidad parlamentaria, y consiste en una protección que exime a diputados y senadores de ser detenidos o procesados por haber cometido delitos, antes o durante el ejercicio de su cargo.

    Esta protección únicamente cesa cuando la cámara de diputados, constituida en jurado de procedencia, autoriza que el legislador sea sometido a proceso penal (``declaración de procedencia'').

    El Poder Judicial de la Federación ha establecido; antes y después de 1982, en que se reformara integralmente el título cuarto de la constitución; que el fuero constitucional es una prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, a virtud de la cual, quienes la disfrutan, tienen la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio cuerpo o cámara a la que pertenece el acusado.

    Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y algunos Tribunales Colegiados de Circuito, han sostenido que la licencia concedida a un diputado, no tiene más valor que el de un permiso para separarse del cargo, pero no de un desafuero para el cual es necesario el consentimiento y la decisión de la Cámara a la que pertenecía; y que mientras no exista declaración, es indudable que dicho diputado no ha sido desaforado legalmente y por ende, ninguna autoridad judicial puede enjuiciarlo, al grado de ser privado de su libertad, por la comisión de hechos delictuosos que se le imputen.

    En ese orden de ideas, el Poder Judicial de la Federación insiste en que la licencia concedida a un diputado para separase de su puesto, no implica privación de su fuero; en que el fuero no es renunciable; y en que sería absurdo pretender que el permiso o licencia deroga o suple una prevención constitucional expresa.

    Estos argumentos, expresados en diversas tesis jurisprudenciales, han sido criticados por algunos especialistas y han formado parte de los debates en torno a la reciente declaración de procedencia contra el ex diputado de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, René Juvenal Bejarano Martínez.

    Las principales tesis, de quienes consideran que el goce de licencia lleva implícita la pérdida o suspensión del fuero constitucional, son:

    a) que el fuero se otorga al cargo y no a la persona del legislador, por lo que al dejar de desempeñar la función esta persona, por licencia o permiso, cesa su privilegio,

    b) que al concederse licencia a un legislador, se llama a su suplente, quien asume al rendir la protesta respectiva, el carácter de diputado o senador, revistiendo tal acto a esa persona de la inmunidad referida, y, por consiguiente, no podrían tener fuero simultáneamente dos personas que tienen conferido el mismo cargo,

    c) que el artículo 112 constitucional precisa que ``no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 (entre los que se encuentran diputados y senadores al Congreso de la Unión y diputados a la Asamblea del Distrito Federal) cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo''; redacción que robustece el hecho de que cuando el legislador goza de licencia; esto es, cuando está separado de su cargo; no es inmune.

    Respecto a este último argumento cabe aclarar que la hipótesis que contempla el artículo 112, transcrito, consiste en que no se requerirá declaración de procedencia cuando el servidor público cometa un delito estando separado del cargo, (por cualquier causa, incluida la licencia, y durante ese tiempo); y no como se ha pretendido interpretar, indebida y extensivamente: que no se requerirá declaración de procedencia, tampoco, cuando el servidor público cometa el delito antes de obtener la licencia o de desempeñar el cargo revestido de inmunidad, casos estos en los que sí se requiere de la declaración de procedencia; como ha ocurrido en el caso de René Juvenal Bejarano Martínez, a quien se acusó por delitos cometidos no solo antes de que pidiera y obtuviera licencia sino, incluso, de que fuera diputado a la Asamblea del Distrito Federal; es decir, por delitos cometidos antes de que asumiera el cargo investido de fuero constitucional, y del cual lógica y legalmente no estaba separado, porque no puede separarse o interrumpirse lo que no existe o no se tiene.

    En el juicio contra el ex diputado Bejarano Martínez; tanto la Sección Instructora, al dictaminar, como el Pleno de esta Cámara, al declarar la procedencia del desafuero; se entiende, consideraron ---por seguridad jurídica y ante la contradicción de argumentos a favor y en contra de que los legisladores con licencia hubieren o no perdido la inmunidad parlamentaria--- que lo más conveniente para evitar la impunidad del inculpado, para hacer valer formalmente el estado de derecho, y para prevenir una eventual impugnación, era coincidir con el criterio sostenido por el Poder Judicial de la Federación, resolviendo que aún cuando aquel estaba bajo licencia, gozaba de fuero constitucional o inmunidad parlamentaria.

    Esta polémica, que no han logrado resolver los legisladores y los tratadistas del derecho constitucional, administrativo y penal, sólo podrá superarse mediante la reforma del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; bien para respaldar los argumentos del Poder Judicial de la Federación, o bien para seguir a quienes sostienen la tesis de que la licencia implica la pérdida de la inmunidad parlamentaria del diputado o senador que la solicita y obtiene.

    Partiendo del reconocimiento de que el fuero constitucional, como textualmente lo denomina el artículo 61 de la Constitución, tiene como finalidad proteger el funcionamiento normal de los tres poderes constitucionales y del Instituto Federal Electoral --y de manera específica el del Congreso de la Unión y el de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal-- y que, por tanto, no protege a las personas físicas, por sí, sino a las instituciones; para resolver el dilema habría que analizar en que medida afectaría al Congreso General (compuesto por 628 personas) o a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (integrada por 66 diputados), el que esporádicamente, como ha ocurrido al menos en los últimos sesenta años, alguno de sus miembros, que hubiere obtenido licencia para separase de su cargo, sea acusado de la comisión de delito o delitos.

    Todo parece indicar, tanto en el terreno teórico como en el práctico, que no ocurriría nada grave; que omitir someter --bajo un nuevo marco constitucional-- a declaración de procedencia a un diputado o senador que disfrute de licencia, no vulneraría u obstruiría la función legislativa. Es decir, la permanencia y la funcionalidad de las Cámaras no sería perjudicada por la circunstancia de que sin necesidad de declaración de procedencia, alguno o algunos de sus integrantes fueran procesados o detenidos, siempre y cuando previamente hubieren solicitado y obtenido una licencia o permiso para dejar, así sea temporalmente, de desempeñar sus actividades parlamentarias.

    Y aunque tampoco pudieran existir elementos irrebatibles de juicio para precisar una afectación al funcionamiento del Congreso o de la Asamblea Legislativa con la situación inversa, o sea con la de que el legislador con licencia, en lo futuro, deba de continuar siendo sometido al juicio de procedencia, por el escaso número de casos de tal naturaleza --lo que haría del asunto una discusión bizantina-- siempre será mejor la otra opción, puesto que con ella se daría oportunidad al implicado, al solicitar licencia, de someterse tácitamente a la jurisdicción de los tribunales, evitando de esta manera el procedimiento de declaración de procedencia, y, consecuentemente, el escándalo mediático-político que le denigra personalmente; que impacta injusta y desfavorablemente en su partido y en su grupo parlamentario; y que pone innecesariamente en entredicho a la clase política del país, en su conjunto.

    En el bien de la política --que debemos dignificar y desarrollar-- y del impacto que esta actividad humana tiene en la sociedad, se contextualiza esta propuesta, y es lo que la distingue de otros planteamientos que respecto al tema se han formulado con anterioridad.

    Dar una salida digna al legislador que; sin prejuzgar sobre su culpabilidad o responsabilidad; enfrenta el conflicto personal e institucional que supone una acusación penal, a través de la solicitud y obtención de licencia, es ética y políticamente lo más aconsejable, lo más conveniente y lo más decoroso; además de que, como hemos dicho, en nada vulneraría la integridad y funcionalidad del poder público al que pertenece, el que, por el contrario, se vería beneficiado en su imagen con la reforma que se propone.

    En todo caso, si el legislador que se encuentre en esa hipótesis (acusado de la comisión de uno o varios delitos) no desea pedir licencia, será porque estima que su defensa ante la Cámara de Diputados logrará una declaración de no ha lugar a proceder, o porque, a pesar de todo, prefiere enfrentar las consecuencias de la declaración de procedencia y de su eventual desafuero forzado.

    En virtud de lo anterior, y con apoyo además en el artículo 135 de la Constitución federal, formulamos la siguiente iniciativa:

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 112.- No se requerirá de declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, o que, tratándose de diputados o senadores al Congreso de la Unión o de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, siendo acusados de haberlo cometido en cualquier otro tiempo, obtengan licencia para separarse de sus funciones.

    ...

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Los servidores públicos contra los que se tramite actualmente procedimiento de declaración de procedencia y que se encuentren gozando de licencia para estar separados de su cargo podrán acogerse al presente decreto, mediante solicitud dirigida a la Sección Instructora o a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

    Palacio Legislativo, a 11 de noviembre de 2004.--- Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Dip. Alejandro Murat Hinojosa (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Murat Hinojosa y favor de turnar a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    A petición del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, la siguiente iniciativa se pospone para la próxima sesión.


    LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia tiene la palabra el compañero diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.

    El diputado Juan Manuel Vega Rayet: El artículo 73 fracción X de nuestra Carta Magna, dispone que el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar en toda la República en materia de energía eléctrica.

    La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, concede gran discrecionalidad al Ejecutivo federal, lo que ha dado lugar a que se realicen ajustes y modificaciones a las tarifas eléctricas para el consumo domestico, lo cual ha traído como consecuencia el detrimento de la economía familiar de la mayoría de los consumidores del servicio.

    Con lo cual se violentan los principios de equidad y justicia social que deben prevalecer en la prestación de todo servicio público, situación que es compatible con el sentido social que debe caracterizar la actividad y la función de las empresas públicas.

    De conformidad con lo estipulado en el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución General de la República, corresponde exclusivamente a la nación conducir, transformar, distribuir, abastecer de energía eléctrica; no especifica que deba otorgarse concesión o subsidio alguno, lo cierto es que tratándose de escuelas públicas y atendiendo a la naturaleza de la enseñanza gratuita, debería exentarse a los citados centros escolares del pago por el consumo de este servicio público para garantizar el suministro de energía.

    No debemos olvidar que la educación básica es una función pública y social que todo estado democrático tiene la obligación de otorgarle a los gobernados, lo cual queda debidamente establecido en la fracción VIII del artículo 3º de la Constitución Federal. Es asimismo, un medio que permite el desarrollo armónico de las facultades del ser humano y el fomento de los valores del individuo en beneficio propio y de la colectividad.

    El Estado mexicano, en sus tres órdenes de gobierno, está obligado, por tanto, a otorgar a las instituciones educativas los recursos y las condiciones favorables que les permitan cumplir los altos objetivos que se tienen encomendados.

    Hemos observado que la prestación del servicio de energía eléctrica se cobra de manera obligatoria a todas las escuelas públicas básicas, llegando en ocasiones a cortarles el suministro de este servicio en perjuicio de los alumnos, resultando demasiado gravoso para las instituciones educativas realizar dichos pagos, lesionando con ello su reducido patrimonio, pues deben efectuar desembolsos de los que deberían estar exentos.

    Lamentablemente el financiamiento que se otorga por parte del Estado a las escuelas públicas, es insuficiente para afrontar los enormes gastos que requieren en tanto en mantenimiento de sus instalaciones, como el pago de los servicios públicos indispensables como el agua potable y la energía eléctrica.

    Por tal motivo, proponemos se someta a consideración de este honorable Congreso la siguiente propuesta de iniciativa de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

    Unico. Se adiciona el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica con un tercer párrafo para quedar como sigue:

    Artículo 31...

    ...Las instituciones públicas federales que presten educación básica, quedarán exentas del pago del consumo de energía eléctrica por el organismo responsable de suministrarlos.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, Juan Manuel Vega Rayet, diputado federal de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de acuerdo con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El artículo 73, fracción X, de nuestra Carta Magna dispone que el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar en toda la República en materia de energía eléctrica.

    La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica concede gran discrecionalidad al Ejecutivo federal, lo que ha dado lugar a que se realicen ajustes y modificaciones a las tarifas eléctricas para el consumo doméstico, lo cual ha traído como consecuencia el detrimento de la economía familiar de la mayoría de los consumidores del servicio, con lo cual se violentan los principios de equidad y justicia social que deben de prevalecer en la prestación de todo servicio público, situación que es incompatible con el sentido social que debe caracterizar la actividad y la función de las empresas públicas del Estado.

    De conformidad con lo estipulado en el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución General de la República, corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica; no especifica que deba otorgarse concesión o subsidio alguno, lo cierto es que, tratándose de escuelas públicas, y atendiendo a la naturaleza de la enseñanza gratuita, debería exentarse a los citados centros escolares del pago por el consumo de este servicio público, para garantizar el suministro de energía.

    No debemos olvidar que la educación básica es una función pública y social que todo Estado democrático tiene obligación de otorgar a los gobernados, lo cual queda debidamente establecido en la fracción VIII del artículo 3º de la Constitución federal. Es, asimismo, un medio que permite el desarrollo armónico de las facultades del ser humano y el fomento de los valores del individuo en beneficio propio y de la colectividad.

    El Estado mexicano, en sus tres órdenes de gobierno está obligado, por tanto, a otorgar a las instituciones educativas los recursos y las condiciones favorables que les permitan cumplir los altos objetivos que se tienen encomendados.

    Hemos observado que la prestación del servicio de energía eléctrica se cobra de manera obligatoria a todas las escuelas públicas básicas, llegando en ocasiones a cortarles el suministro de este servicio público, en perjuicio de los alumnos, resultando demasiado gravosos para las instituciones educativas realizar dichos pagos, lesionando con ello su reducido patrimonio pues deben efectuar desembolsos de los que deberían estar exentos.

    Lamentablemente, el financiamiento que se otorga por parte del Estado a las escuelas públicas es insuficiente para afrontar los enormes gastos que requiere tanto el mantenimiento de sus instalaciones como el pago de los servicios públicos indispensables como el agua y la energía eléctrica.

    Por tal motivo, proponemos se someta a consideración del Pleno de este H. Congreso, la siguiente propuesta de iniciativa de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

    Artículo Único.- Se adiciona al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica con un tercer párrafo, para quedar como sigue:

    Artículo 31. ...

    ...

    Las instituciones públicas federales y estatales, que presten educación básica, quedarán exentas de pago del consumo de energía eléctrica, por el organismo responsable de suministrarlo.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo a 11 de noviembre de 2004.--- Diputados: Juan Manuel Vega Rayet, José Alarcón Hernández, José López Medina, Consuelo Muro Urista, Filemón P. Arcos Suárez, María del Carmen Izaguirre Francos, Jesús Morales Flores, Alberto Jiménez Merino, Federico Barbosa Gutiérrez, Adrián Villagómez García, Marco A. Torres Hernández (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Juan Manuel Vega.

    Favor de turnarlo a la Comisión de Energía.


    ARTICULOS 70, 71 Y 72 CONSTITUCIONALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra nuestro compañero diputado Sami David David, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Sami David David: Con su permiso, señora Presidenta; señoras y señores diputados.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Nuestro país se encuentra inmerso en un proceso de evolución política que ha implicado que todas sus instituciones se modernicen en sus procesos de actuación, lo que necesariamente conlleva la modificación a diversas disposiciones legales, incluyendo algunas de carácter constitucional.

    La actividad legislativa que se tiene encomendada, reviste una importancia capital, toda vez que es al Congreso a quien nuestro sistema jurídico ha encomendado la trascendente responsabilidad de crear y actualizar nuestras normas jurídicas.

    A través del devenir histórico legislativo se han presentado adecuaciones constitucionales, legales y reglamentarias que permitan precisar las facultades del Congreso General y de cada una de las Cámaras, lo cual se ha denominado ahora Reforma del Congreso, que implica analizar, estudiar y revisar todo lo concerniente a la integración, estructura, facultades y funciones del Poder Legislativo y de las relaciones que constitucional y legalmente se mantienen con los otros poderes de la Unión.

    La modernización del Congreso no es un tema coyuntural y de simple oportunismo; es, sin duda, una asignatura pendiente para los legisladores: la de garantizar sus instituciones de representación reflejen la pluralidad y así fortalecer el principio democrático de nuestro país.

    Es por ello que en un primer intento de actualización, la reforma constitucional llevada a cabo en el año de 1977 estableció que el Congreso debería expedir una ley que regulara su estructura y funcionamiento internos. Hecho que se formalizó en 1979 con la expedición de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    En la primera Ley Orgánica del Congreso, con base en la reforma constitucional de 1977, se plasmó en los artículos 66 y 106 las facultades respectivas de cada Cámara para expedir su propio Reglamento Interior.

    En la iniciativa de reformas de 1992 que modificó sustancialmente la Ley Orgánica de 1979, tal y como fue aprobada por la Cámara de Diputados, aparentemente la derogación de los artículos 66 y 106 obedeció más que a un escrúpulo de inconstitucionalidad de la facultad reglamentaria unilateral, a la necesidad o conveniencia política coyuntural, de prevenir en un contexto de probable pluralidad, que la Cámara de Diputados se diese en reglamento interior que comprometiera la preponderancia política de una mayoría estable.

    En dicho cuerpo legal si bien se delimita la estructura y funciones de los órganos de gobierno de cada una de las Cámaras, resulta necesario contar con disposiciones reglamentarias que permitan precisar las normas para el gobierno interior de cada una de éstas, sin demérito de que existan disposiciones que establezcan las normas comunes que rigen al Congreso General y a la Comisión Permanente.

    En razón de ello y después de un detallado análisis se ha llegado a la consideración de que resulta procedente realizar una adecuación a diversos preceptos de nuestro máximo cuerpo legal, toda vez que actualmente se remite el actual de los diputados y senadores a lo dispuesto en el Reglamento de Debates, lo cual a nuestro juicio no ha resultado funcional ni suficiente.

    Debe tenerse presente que las diversas reformas a la Ley Orgánica del Congreso, han dejado sin aplicabilidad diversas disposiciones reglamentarias, especialmente aquellas que se refieren a los procedimientos de operación interna de cada Cámara, forma de trabajo del pleno de las mismas, formatos de comparecencias, aspectos administrativos internos, etcétera.

    Lo que ha propiciado se emitan acuerdos parlamentarios que en estricto sentido son reglas de operación con las cuales se ha posibilitado el trabajo parlamentario.

    Dadas las diferencias que presentan las Cámaras en su integración y operación, así como las funciones que constitucionalmente cada una tiene asignadas, se ha estimado necesario dar sustento jurídico para que de manera particular ambas Cámaras puedan contar con la normatividad que les permita operar con pleno sustento legal, sin que resulte impugnable su actuación.

    En el artículo 72 constitucional se detalla el procedimiento para la formación de las leyes y, en el mismo, se precisan de manera expresa las excepciones a este procedimiento, entre las que se encuentran las resoluciones que sean exclusivas de alguna de las cámaras, por ejemplo en las disposiciones constitucionales, en las que se prevé, en el caso de la Cámara de Diputados, la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, artículo 74, fracción IV, y respecto a la Cámara de Senadores, la aprobación de los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión, artículo 76, fracción I.

    Asimismo, el último párrafo del artículo 70 constitucional prevé de manera expresa que la ley que emita el Congreso para regular su estructura y funcionamiento internos no podrá ser vetada ni necesitada de promulgación del Ejecutivo federal para tener vigencia.

    En razón de lo anterior se considera que es indispensable prever en la propia Constitución Política de nuestro país, la facultad expresa para que cada Cámara pueda, sin intervención de la otra, emitir el ordenamiento respectivo que regule su gobierno interior.

    Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con

    Proyecto de Decreto

    Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 70, al que se le reforma el segundo párrafo, y se adiciona un tercer párrafo y los párrafos tercero y cuarto pasan a ser un cuarto y quinto párrafos; 71, al que se le reforma el párrafo final, y 72, del cual se reforma el primer párrafo.

    ``Artículo 70. Segundo párrafo. El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura, organización y funcionamiento, así como los procedimientos para sesionar como Congreso General y los correspondientes a la Comisión Permanente.

    Para los procedimientos de organización, debate y votación en cada Cámara, cada una emitirá el reglamento respectivo para su gobierno interior, sin la intervención de la otra. A los mismos le será aplicable lo dispuesto en el último párrafo de este precepto.

    Artículo 71, fracción III. Las iniciativas presentadas por el presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos pasarán desde luego a la comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento para el gobierno interior de cada una de las cámaras.

    Artículo 72. Primer párrafo. Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras se discutirá sucesivamente en ambas, observándose los respectivos reglamentos para su gobierno interior sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.''

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Hasta en tanto ambas cámaras emitan los respectivos reglamentos para su gobierno interior, seguirán siendo aplicables las disposiciones en vigor del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en lo que se pongan a esta concepción y a la ley de la materia. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Iniciativa que reforma los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sami David David, del grupo parlamentario del PRI

    Sami David David, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto de reforma a los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Exposición de Motivos

    Nuestro país se encuentra inmerso en un proceso de desarrollo que ha implicado que todas sus instituciones se modernicen en sus procesos de actuación, lo cual necesariamente conlleva la modificación a diversas disposiciones legales, incluyendo algunas de carácter constitucional.

    La actividad legislativa que se tiene encomendada, reviste una importancia capital, toda vez que es al Congreso a quien nuestro sistema jurídico ha encomendado la trascendente responsabilidad de crear y actualizar las normas jurídicas que rigen el actuar de todos los mexicanos.

    A través del devenir histórico legislativo, se ha venido presentando la necesidad de llevar a cabo adecuaciones constitucionales, legales y reglamentarias que permitan precisar las facultades del Congreso General y de cada una de sus cámaras, a lo cual se le ha denominado ``Reforma del Congreso'', lo que implica analizar, estudiar y revisar todo lo concerniente a la integración, estructura, facultades y funciones del Poder Legislativo y las relaciones que derivan constitucional y legalmente, respecto de los otros poderes de la Unión.

    La reforma al Congreso no es un tema coyuntural ni de simple oportunismo, es sin duda una asignatura pendiente para los legisladores, pues ha sido una preocupación constante la de garantizar que sus instituciones de representación reflejen la pluralidad política que las integren, así como fortalecer el principio democrático de nuestro país.

    Es por ello que en un primer intento de modernización, la reforma constitucional llevada a cabo en el año de 1977, estableció que el Congreso debería expedir una Ley que regulara su estructura y funcionamiento internos, hecho que se formalizó en el año de 1979, con la expedición de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual ha sufrido diversas reformas hasta llegar a la que a la fecha se encuentra vigente.

    En la primera Ley Orgánica del Congreso expedida en 1979, con base en la reforma constitucional de 1977, se plasmó en los artículos 66 y 106 las facultades respectivas de cada Cámara para expedir su propio reglamento interior. Es notable el hecho de que en los 15 años que estuvieron vigentes ambos preceptos, se haya incurrido por ambas asambleas en la omisión legislativa de no elaborar sus reglamentos.

    En la iniciativa de reformas de 1992 que modificó sustancialmente la Ley Orgánica de 1977, tal y como fue aprobada por la Cámara de Diputados, no se destruyó la figura de reserva de reglamento o autonomía reglamentaria. Fue en el Senado que se proveyó a la supresión de la facultad reglamentaria unicameral. De hecho el proyecto permaneció más de un año en el Senado para su dictaminación y aprobación. Aparentemente la derogación de los artículos 66 y 106, obedeció más que a un escrúpulo de inconstitucionalidad de la facultad reglamentaria unilateral, a la necesidad o conveniencia política coyuntural de prevenir en un contexto de probable pluralidad, que la Cámara de Diputados bajo una creciente presión política de la oposición, se diese un reglamento interior que comprometiera la preponderancia política de una mayoría estable.

    En dicho cuerpo legal, si bien se delimitan la estructura y funciones de los órganos de gobierno de cada una de las cámaras, resulta necesario contar con disposiciones reglamentarias que permitan precisar las normas para el gobierno interior de cada una de las cámaras, sin demérito de que existan disposiciones que establezcan las normas comunes que rijan al Congreso General y la Comisión Permanente.

    En razón de ello y después de un detallado análisis, se ha llegado a la consideración de que resulta procedente realizar una adecuación a diversos preceptos de nuestro máximo cuerpo legal, toda vez que actualmente se remite el actuar de los diputados y senadores a lo dispuesto en el reglamento de debates, lo cual a nuestro juicio no ha resultado funcional ni suficiente.

    Debe tenerse presente que las diversas reformas ocurridas a la Ley Orgánica del Congreso, han dejado sin aplicabilidad diversas disposiciones reglamentarias, especialmente aquellas que se refieren a los procedimientos de operación interna de cada Cámara (forma de trabajo del Pleno de las mismas, formatos de comparecencias, aspectos administrativos internos, etcétera), lo que ha propiciado se emitan acuerdos parlamentarios, que en estricto sentido son reglas de operación con las cuales se ha posibilitado el trabajo parlamentario.

    Dadas las diferencias que presentan las Cámaras en su integración y operación, así como las funciones que constitucionalmente cada una tiene asignadas, se ha estimado necesario dar sustento jurídico para que de manera particular ambas cámaras puedan contar con la normatividad que les permita operar con pleno sustento legal sin que resulte impugnable su actuación.

    Cabe señalar que diversas voces han planteado la necesidad de que cada Cámara cuente con un reglamento para su gobierno interior, lo cual nos parece acertado pues es evidente que si la propia Constitución del país asigna tareas específicas a cada una, no resulta funcional que a través de un reglamento genérico se rijan ambas, pero también resulta necesario que en el propio texto constitucional se prevea la facultad para que cada una cuente con un marco reglamentario aplicable para su operación interna, sin demérito de que existan disposiciones normativas que señalen la forma en que deberán operar en forma conjunta en Congreso General y en la Comisión Permanente.

    En este aspecto no puede ignorarse que existen corrientes de pensamiento que consideran que dada la facultad de autodeterminación y regulación que intrínsecamente tienen las cámaras, no resulta necesario efectuar reformas a otros ordenamientos legales y mucho menos en el ámbito constitucional, criterio que parcialmente se comparte, pues es innegable que el Poder Legislativo cuenta con la capacidad para autorregular su actuación, sin tener que someter sus decisiones a otro Poder, pero ello a nuestro juicio no implica que pueda ignorarse las disposiciones constitucionales que sobre el particular existen, equiparando las normas reglamentarias que se emitan a una disposición constitucional.

    Al respecto, resulta oportuno recordar que los entes públicos están sujetos al principio de legalidad, por lo cual no pueden realizar actos que no les estén expresamente atribuidos en una ley, de tal suerte que las normas que reglamenten la actuación de cada una de las cámaras tendrán el carácter de leyes, sin importar la denominación que se les asigne, por lo que en una correcta aplicación del principio de legalidad y a efecto de evitar problemas de constitucionalidad en las normas que se emitan para reglamentar el gobierno interior de cada Cámara, resulta necesario que la facultad a que se hace referencia derive directamente de nuestro máximo cuerpo normativo.

    En el artículo 72 constitucional se detalla el procedimiento para la formación de las leyes, y en el mismo se precisan de manera expresa las excepciones a este procedimiento, entre las que se encuentran las resoluciones que sean exclusivas de alguna de las cámaras, por ejemplo en las disposiciones constitucionales en las que se prevé, en el caso de la Cámara de Diputados, la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, artículo 74 fracción IV; y respecto de la Cámara de Senadores, la aprobación de los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión, artículo 76 fracción I.

    Asimismo, el último párrafo del artículo 70 constitucional prevé de manera expresa que la ley que emita el Congreso para regular su estructura y funcionamiento internos, no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.

    En razón de lo anterior, se considera que es indispensable prever en la propia Constitución Política de nuestro país la facultad expresa para que cada Cámara pueda, sin intervención de la otra, emitir el ordenamiento respectivo que regule su gobierno interior, así como que no necesiten además ser promulgados por el Ejecutivo Federal para que puedan entrar en vigor.

    Es por ello que se somete a consideración de esta honorable Asamblea, modificaciones a los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se confiere a ambas cámaras la facultad para emitir su reglamento respectivo para su gobierno interior, sin la intervención de la otra. Asimismo, se precisa que dichos reglamentos quedarán exceptuados de veto por parte del Presidente de la República, ni requerirán de promulgación, con lo cual se da mayor certeza a las decisiones que al respecto adopten ambas cámaras.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto

    Artículo Único.- Se reforman y adicionan los artículos 70, al que se le reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo y los párrafos tercero y cuarto pasan a ser cuarto y quinto párrafos; 71, al que se le reforma el párrafo final; y 72, al cual se reforma el primer párrafo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 70.- ...

    El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura, organización y funcionamiento, así como los procedimientos para sesionar como Congreso General y los correspondientes a la Comisión Permanente.

    Para los procedimientos de organización, debate y votación en cada Cámara, cada una emitirá el Reglamento respectivo para su Gobierno Interior, sin la intervención de la otra. A los mismos les será aplicable lo dispuesto en el último párrafo de este precepto.

    ...

    ...

    Artículo 71.- ...

    I ...

    II ...

    III ...

    Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados a los senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento para el Gobierno Interior de cada una de las cámaras.

    Artículo 72.- Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose los respectivos reglamentos para su gobierno interior, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

    a) ...

    b) ...

    c) ...

    d) ...

    e) ...

    f) ...

    g) ...

    h) ...

    i) ...

    j) ...

    ...

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Hasta en tanto ambas cámaras emitan los respectivos reglamentos para su Gobierno Interior, seguirán siendo aplicables las disposiciones en vigor del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que no se opongan a esta Constitución y a la ley de la materia.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 10 de noviembre de 2004.--- Dip. Sami David David (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Sami David David.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    VOLUMEN II

    CONTINUACION DE LA SESION No. 27 DEL 23 de NOVIEMBRE de 2004


    LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAGENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra nuestro compañero diputado Gonzalo Rodríguez Anaya, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    El diputado Gonzalo Rodríguez Anaya: Con su permiso, diputada Presidenta. Señoras y señores diputados.

    El 19 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, donde principalmente se busca transparentar las donaciones de enseres domésticos, juguetes, vehículos de transporte, etcétera, para que éstos lleguen a las personas, así como a las comunidades más necesitadas y a presidencias municipales que se encuentran en zonas marginadas, pero sobre todo que estos apoyos recaigan y sirvan a la gente que más lo necesita.

    En la actualidad la Cámara de Diputados no es informada de quiénes se están beneficiando, de a qué comunidades o presidencias municipales se les ha favorecido con dichos apoyos y por versión de los funcionarios del SAE, se está privilegiando a unos cuantos como a la fundación Vamos México, así como a un partido político y a presidencias municipales que pertenecen al mismo.

    Dicha entidad pública es responsable de recibir todos aquellos bienes que de acuerdo a la legislación vigente puede recibir por diversos medios, sea proveniente de procesos penales federales, procesos relacionados con la aplicación de la legislación en materia aduanera; los recibos en donación cuando se trata de cubrir créditos al Gobierno Federal, los embargados o abandonados a favor del Gobierno Federal, los que pasan a ser propiedad del fisco federal o aquellos provenientes de títulos, valores o activos susceptibles de enajenación.

    Lo anterior significa un cúmulo de diversos tipos de bienes, que de acuerdo a la ley que les regula son transferidos al SAE, para efectuar sobre ellos algunas de las siguientes acciones: su administración, enajenación, destrucción o donación según el tipo y características de los mismos.

    De acuerdo con datos recientes publicados en la página de Internet del SAE, hasta julio de este año se han donado a 491 entidades, la mayoría municipios, un millón 16 mil 871 unidades, única y exclusivamente en 3 tipos de mercancía: juguetes, adornos de cerámica y 35 vehículos. El resto del reporte de destino de bienes se desglosa en 276 mil 398 unidades que han sido devueltas ---y ojo--- 62 millones 570 mil 580 unidades han sido destruidas, lo que representa en conjunto una operación equivalente a 4 millones 924 mil 733 millones de pesos.

    De esta información podemos identificar que las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, son las que menos son favorecidas por los procedimientos del SAE, ya que de acuerdo a datos del propio SAE, hasta el 31 de julio de este año cuentan con 100 millones 413 mil 844 unidades de bienes asegurados o decomisados en procedimientos penales federales.

    Asimismo debemos analizar, porque año con año sólo se destina para donación un solo tipo de bien, como los juguetes, cuando todos conocemos que por lo menos en los almacenes del DF, existen mercancías por más de 2 mil millones de pesos y su diversidad abarca desde electrodomésticos, ropa nueva, alimentos enlatados, medicinas, materiales quirúrgicos y de hospital, computadoras, etcétera.

    Considerando que debe de existir un mayor apoyo a las instituciones que prestan servicios asistenciales en todo el país, que en su mayoría atraviesan por una serie de carencias para el cumplimiento de sus objetivos sociales, el grupo parlamentario del PRI por mi conducto presenta a esta soberanía la propuesta para modificar esta ley y proveer al SAE de facultades. Además proponemos la adición al artículo 78 para que todas las instituciones interesadas cuenten con claridad y transparencia en la información sobre los bienes que son susceptibles de donación mediante una publicación bimestral que emita el SAE y que dicha información le sea proporcionada previa solicitud en un plazo no mayor de 3 días hábiles.

    Dado que el artículo 16 señala el origen de los bienes que serán susceptibles de donación, destrucción o enajenación, proponemos una adición a dicho artículo a fin de que se incluyan los bienes que pasen a ser propiedad del fisco federal, señalados en la fracción VI, del artículo 1º, de esta ley.

    Parte fundamental de las reformas propuestas, radican en la modificación del texto actual que comprende el artículo 34, ya que a la letra señala: ``en casos excepcionales los bienes podrán ser donados...'' Lo que puede interpretarse como una condicionante que permite la discrecionalidad de la autoridad para decidir cuándo y qué bienes se donarán.

    Cabe mencionar que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público de la entidad, es controlado totalmente por el Ejecutivo federal, dado que los órganos de administración, junta de gobierno y director general, poseen amplísimas facultades en la administración, conservación, enajenación y destrucción de bienes propiedad de la nación.

    Asimismo la ley indica un órgano de contraloría interna, la cual es presidida también por funcionarios designados por los mismos órganos de administración, situación que puede generar un mal ejercicio de las funciones y objetivos para el que fue instituido este organismo descentralizado de la Administración Pública Federal. Esta actitud genera dudas en la trasparencia del manejo de los bienes en administración, ya que son juez y parte. Pero lo más importante es que evitamos la enorme discrecionalidad del director general.

    Por lo anteriormente expuesto se propone a esta soberanía la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 16, se reforma el artículo 34 y se adiciona una fracción X al artículo 78 y una fracción V al artículo 80, así como el artículo 82, todos de la Ley Federal de la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público al tenor de la siguiente propuesta:

    Artículo primero. Se adiciona al artículo 16 una fracción para quedar como sigue:

    Artículo 16. Los bienes a que se refiere la fracción V también serán susceptibles de donación, destrucción o enajenación, los bienes que pasen a ser propiedad del fiscal federal señalados en la fracción V del artículo 1º de esta ley.

    Artículo segundo. Se reforma el artículo 34 para quedar como sigue:

    Artículo 34. En casos excepcionales de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que en su caso prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipos de bienes, éstos en lugar de decir ``podrán'' deberá decir ``deberán'' ser donados a favor de los gobiernos de los estados, de los municipios y del DF.

    Por otra parte, los senadores, diputados federales y diputados locales que fueron electos por la vía uninominal podrán hacer gestión y recibir las donaciones ante el SAE para apoyar a las comunidades y organizaciones de escasos recursos.

    Artículo tercero. Se adiciona la fracción X al artículo 78 para quedar como sigue:

    Artículo 78. Para el cumplimiento de su objetivo el SAE contará con las siguientes atribuciones:

    X. El SAE realizará una publicación bimestral a fin de que todas las instituciones interesadas obtengan información sobre los bienes susceptibles de donación.

    Artículo cuarto. Se adiciona la fracción V al artículo 80 para quedar como sigue:

    La Junta de Gobierno se integrará de la siguiente manera: Fracción V. Un representante de cada una de las fracciones parlamentarias que conforman la Cámara de Diputados a fin de que supervise las actividades que realiza el SAE.

    Artículo quinto. Se adiciona un párrafo al artículo 82 para quedar como sigue:

    Artículo 82. El director general del SAE deberá remitir bimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y al honorable Congreso de la Unión un informe en donde se detalle su operación, avances en los procedimientos a que se refiere esta ley, así como respecto de la enajenación de los bienes que fueron puestos a su disposición.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    Es cuanto, diputada Presidenta. Por su atención, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Gonzalo Rodríguez Anaya, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, 56,62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 16, se reforma el artículo 34, se adicionan una fracción X al artículo 78 y una fracción V al artículo 80 así como al artículo 82, todos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Se decretó la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el 19 de diciembre de 2002 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación donde principalmente se busca transparentar las donaciones de enceres domésticos, juguetes, vehículos de transporte, etc., para que estos lleguen a las personas, así como, a las comunidades más necesitadas y a Presidencias Municipales que se encuentran en zonas marginadas, pero sobre todo que estos apoyos recaigan y sirvan a la gente que más lo necesita.

    En la actualidad la Cámara de Diputados no es informada de quiénes se están beneficiando, de que comunidades o presidencias municipales se les ha favorecido con dichos apoyos, y por versión de los funcionarios del SAE sé esta privilegiando a unos cuantos, como a la Fundación Vamos México, así como, a un partido Político, y a presidencias municipales que pertenecen al Partido Acción Nacional.

    Dicha entidad pública, es responsable de recibir todos aquellos bienes que de acuerdo a la legislación vigente puede recibir por diversos medios, sea proveniente de procesos penales federales, procesos relacionados con la aplicación de la legislación en materia aduanera, los recibos en donación cuando se trata de cubrir créditos al gobierno federal, los embargados o abandonados a favor del Gobierno Federal, los que pasan a ser propiedad del fisco federal o aquellos provenientes de títulos, valores o activos susceptibles de enajenación.

    Lo anterior, significa un cúmulo de diversos tipos de bienes, que de acuerdo a la Ley que les regula, son transferidos al SAE, para efectuar sobre ellos alguna de las siguientes acciones: su administración enajenación, destrucción o donación, según el tipo de características de los mismos.

    Asimismo, esta Ley faculta al SAE en su artículo 31, la aplicación de dos procedimientos para la enajenación de los bienes: la donación a los Gobiernos de los Estados, los Municipios y del Distrito Federal, así como a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismas que de acuerdo a datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público existen registradas en el Directorio de Donatarias autorizadas un total de 5472 instituciones.

    El Segundo procedimiento autorizado al SAE, es la compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa.

    Sin embargo, siendo uno de los objetivos de esta Ley coadyuvar al fortalecimiento de aquellas instituciones sin fines de lucro, especialmente las dedicadas a la Asistencia Social, con la donación de bienes que les permitan aminorar el impacto ante la escasez de recursos económicos para mantener su permanencia y actividades en beneficio de sectores sociales vulnerables, una gran mayoría de estas instituciones reclama el poco o mínimo apoyo que existe desde hace años por parte de las autoridades responsables de canalizar las citadas donaciones de bienes.

    De acuerdo con datos recientes publicados en la página de Internet del SAE, hasta julio de este año, se han donado a 491 entidades- la mayoría municipios- 1,016,871 unidades, única y exclusivamente en tres tipos de mercancía: juguetes, adornos de cerámica y 35 vehículos; es resto del reporte de destino de bienes se desglosa en 276,398 unidades que han sido devueltas y 62,570,580 unidades han sido destruidas, lo que representa en conjunto una operación equivalente a 4,924,733 millones de pesos.

    De esta información, podemos identificar que las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de ISR, con las que menos son favorecidas por los procedimientos del SAE, ya que de acuerdo a datos del propio SAE hasta el 31 de julio de este año cuentan con 100,413,844 millones de unidades de bienes asegurados o decomisados en Procedimientos Penales Federales.

    Asimismo, debemos analizar porque año con año, solo se destina un tipo de bien como los juguetes, cuando todos conocemos que por lo menos en los almacenes del Distrito Federal existen mercancías por más de 2000 mil millones de pesos, y su diversidad abarca desde electrodomésticos, ropa nueva, alimentos enlatados, medicinas, materiales quirúrgicos y de hospital, computadoras, etcétera.

    Considerando que debe existir un mayor apoyo a las instituciones que prestan servicios asistenciales en todo el país, que en su mayoría, atraviesan por una serie de carencias para el cumplimiento de su objeto social, el Grupo Parlamentario del PRI por mi conducto, presenta a esta soberanía la propuesta para modificar esta Ley y proveer al SAE de facultades que le permitan, además proponemos la adición al artículo 78, para que todas las instituciones interesadas cuenten con claridad y transparencia de la información sobre los bienes que son susceptibles de donación, mediante una publicación, bimestral que emita al SAE, y que dicha información le sea proporcionada, previa solicitud, en un plazo no mayor de 3 días hábiles.

    Dado que el artículo 16 señala el origen de los bienes que serán susceptibles de donación, destrucción o enajenación, proponemos una adición a dicho artículo a fin de que se incluyan los bienes que pasen a ser propiedad del fisco federal, señalados en la fracción VI del artículo 1° de ésta Ley.

    Parte fundamental de las reformas propuestas, radican en la modificación del texto actual que comprende al artículo 34, ya que a la letra señala que --En casos excepcionales... los bienes podrán se donados- lo que puede interpretarse como una condicionante que permite la discrecionalidad de la autoridad para decidir cuando y que bienes donara, perdiéndose del espíritu de la Ley un concepto que debería ser considerado equitativo y benéfico para toda aquella institución que cumple con sus obligaciones fiscales y que además colabora con la asistencia social en este país.

    Cabe mencionar que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público como entidad de la Administración Pública Federal, es controlado totalmente por el ejecutivo Federal, dado que los Órganos de Administración (Junta de Gobierno y Director General) poseen amplias facultades en los que respecta a la administración, conservación, enajenación y destrucción de bienes propiedad de la Nación, la ley indica un órgano de Contraloría Interna, la cual es presidida por funcionarios designados por los mismos órganos de administración, situación que puede generar un mal ejercicio de las funciones y objetivos para el que fue instituido éste organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

    Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 16, se reforma el artículo 34, se adiciona una fracción X al artículo 78 y una fracción V a artículo 80, así como al artículo 82 todos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, al tenor de la siguiente:

    Artículo Primero.- Se adiciona el artículo 16 una fracción para quedar como sigue:

    Artículo.

    16.- Los bienes a que se refiere la Fracción V...

    También serán susceptibles de donación, destrucción o enajenación, los bienes que pasen a ser propiedad del fisco federal señalados en la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.

    Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 34 para quedar como sigue:

    Artículo.

    34.- En casos excepcionales, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipos de bienes, estos deberán ser donados...

    Por otra parte los Senadores, Diputados Federales y Diputados Locales que fueron electos por la vía uninominal, podrán hacer gestión y recibir las donaciones ante el SAE para apoyar a las comunidades y organizaciones de escasos recursos.

    Artículo Tercero.- Se adiciona una fracción X al artículo 78 para quedar como sigue:

    Artículo.

    78.- Para el cumplimiento de su objeto, el SAE contara con las siguientes atribuciones:

    I.-IX. ...

    X.- El SAE realizara una publicación bimestral a fin de que todas las instituciones interesadas obtengan información sobre los bienes susceptibles de donación.

    Artículo Cuarto.- Se adiciona una fracción V al artículo 80 para quedar como sigue:

    80.- La Junta de Gobierno se integrará de la siguiente manera:

    I.-IV. ...

    V.- Un representante de todas las fracciones que conforman a la Cámara de Diputados, a fin de que supervise las actividades que realice al SAE.

    Artículo Quinto.- Se adiciona un párrafo al artículo 82 para quedar como sigue:

    Artículo.

    82.- El director general del SAE deberá remitir bimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y al H. Congreso de la Unión, un informe en donde se detalle su operación, avances en los procedimientos a que se refiere esta Ley, así como respecto de la enajenación de los bienes que fueron puestos a su disposición.

    Transitorio

    Primero.- el Presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Dip. Gonzalo Rodríguez Anaya.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Gonzalo Rodríguez Anaya.

    Túrnese su iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DE AGUAS NACIONALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el compañero diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales.

    El diputado José Mario Wong Pérez: Con su permiso, diputada Presidente.

    Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Señoras y señores legisladores: la pobreza de la mayor parte de quienes viven del campo es uno de los problemas más viejos e importantes que enfrenta nuestro país en el inicio del nuevo milenio. Durante décadas los gobiernos mexicanos han usado el discurso de la justicia para el campo y el combate a la pobreza. Sin embargo, este sector está cada vez más atrasado con respecto al resto de la sociedad.

    El sector rural en México es uno de los más golpeados por la globalización neoliberal y las políticas de ajuste estructural, que se suman a una crisis en el campo que data de 30 años atrás.

    Desde mediados de los años 80, las crisis económicas que afectan al país han tenido un gran impacto político, económico, ecológico y sociocultural en el campo mexicano. Ante su magnitud se han generado una serie de reacciones en los diversos grupos, actores o clases rurales que pugnan por soluciones alternativas.

    La población rural ha sido una de las más afectadas por los procesos de globalización, éstos han alterado profundamente las condiciones de producción, las tecnologías, las condiciones del trabajo agrícola y la calidad de vida de las poblaciones rurales; se ha incrementado la inseguridad alimenticia; hay un agravamiento de la degradación ecológica; se han deteriorado las condiciones de vida de amplios sectores y se ha desarrollado una grave polarización social, generándose fuertes conflictos, especialmente en los sectores más afectados por el empobrecimiento.

    Los principales datos de la situación actual en el campo reflejan dramáticamente esta realidad.

    El promedio de ingreso en zonas rurales es inferior al salario mínimo 8.8 millones de personas viven en pobreza extrema. 10 millones de personas se consideran en pobreza moderada. La escolaridad promedio es de 3.3 años escolares. Los recursos totales para el combate a la pobreza fueron de 12 mil 750 millones de pesos, que representan el 6.5 por ciento de lo que se paga por deuda externa.

    Hay una gran diferenciación en el desarrollo productivo por sectores y regiones. Se registra una grave disminución del empleo agrícola y del salario. Se ha generado una migración generalizada hacia zonas de agroproducción para la exportación a ciudades grandes y a Estados Unidos de América.

    Existe un proceso de desintegración de la unidad familiar campesina. Se ha creado una nueva ruralidad y una nueva relación ciudad-campo. Aunado a lo anterior, hay que sumar una problemática más a nuestro campo mexicano: lo excesivo y desproporcionado de las multas establecidas en la Ley de Aguas Nacionales para los productores agropecuarios, en los casos de disponer del agua del subsuelo en volúmenes mayores que los autorizados.

    El artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales, en su fracción III, señala que la Comisión sancionará la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados en los títulos respectivos o en las inscripciones realizadas en el Registro Público de Agua.

    Por su parte, el artículo 120 de la misma, señala que la sanción a que se harán acreedores los usuarios que exceden los volúmenes de agua autorizados, será una multa de 5 mil 1 a 20 mil salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, en el momento en que se cometa la infracción, sanción ésta que a todas luces tiene un impacto desfavorable en la economía de los productores agrícolas, por lo que se propone que para estos usuarios la multa sea la establecida en la fracción I del propio artículo 120, la cual va de mil a mil 500 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, evitando con ello que se siga debilitando la economía de miles de familias del agro mexicano.

    Como ejemplo, podemos mencionar que en el estado de Chihuahua existen 12 mil pozos de los que se extrae el agua que provee a las comunidades y a la producción agropecuaria.

    Es importante hacer notar que cuando se otorgaron los títulos de concesión a los productores agropecuarios, establecían volúmenes de extracción en función del tipo de cultivo y sobre todo el área que pretendía regar con el agua extraída, pero con el transcurso de los años han cambiado los tipos de cultivo y se han ampliado el área de irrigación, por lo que los volúmenes requeridos de extracción se incrementaron con respecto a lo establecido originalmente en los títulos de concesión.

    Como ya se señaló anteriormente, la situación del campo en México se encuentra en una grave crisis, además de que es obvio que para salir de estas dificultades es necesario contar con este líquido de vital importancia para el desarrollo agrícola y lograr de esta manera una verdadera sustentabilidad de este sector.

    De conformidad con el artículo 48 de la Ley de Aguas Nacionales, los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como los ejidos, comunidades, sociedades y demás personas que sean titulares o poseedores de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, dispondrán del derecho de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieren concesionado, por lo que no podemos permitir que el sector agrario siga siendo el más vulnerado por disposiciones legales que imponen multas excesivas, contrarias a los intereses de la población y para quienes, los montos de las últimas son extremadamente onerosas.

    Por este motivo, someto a consideración del pleno la presente iniciativa de reforma a la Ley de Aguas Nacionales, a efecto de que se disminuyan las multas en caso de sustraer agua en volúmenes mayores a los autorizados, conforme a los títulos respectivos o a las inscripciones realizadas en el Registro Público de Derecho de Agua para fines agrícolas.

    Toda vez, como es bien sabido, el sector rural ha sido uno de los más golpeados por la crisis económica y sancionarlo con pagos de estas multas excesivas, es condenar el desarrollo agropecuario del país.

    Compañeras y compañeros legisladores: esta Legislatura debe velar porque la ley se adecue a las necesidades y a la realidad de la sociedad, por ello, los convoco a sensibilizarnos y solidarizarnos, enmendemos las multas excesivas, en beneficio de muchas familias y productores que viven del campo.

    Decreto

    Unico. Se reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, adicionando un párrafo segundo, por lo que el párrafo segundo actual pasa a ser tercero y sucesivamente, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 120, segundo párrafo: En los casos previstos en la fracción III del artículo anterior, la multa para los pequeños y medianos productores agrícolas, agropecuarios y silvícolas, será restablecido en la fracción I del presente artículo.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de noviembre de 2004. El de la voz, diputado José Mario Wong Pérez.

    Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La pobreza de la mayor parte de quienes viven del campo es uno de los problemas más viejos e importantes que enfrenta nuestro país en el inicio del nuevo milenio. Durante décadas, los gobiernos mexicanos han usado el discurso de la justicia para el campo y el combate a la pobreza, sin embargo, este sector está cada vez más atrasado con respecto al resto de la sociedad.

    El sector rural en México es uno de los más golpeados por la globalización neoliberal y las políticas de ajuste estructural, que se suman a una crisis en el campo que data de 30 años atrás.

    Desde mediados de los años ochenta, las crisis económicas que afectan al país, han tenido un gran impacto político, económico, ecológico y sociocultural en el campo mexicano. Ante su magnitud, se han generado una serie de reacciones en los diversos grupos, actores o clases rurales, que pugnan por soluciones alternativas.

    La población rural ha sido una de las más afectadas por los procesos de globalización. Estos han alterado profundamente las condiciones de producción, las tecnologías, las condiciones del trabajo agrícola y la calidad de vida de las poblaciones rurales. Se ha incrementado la inseguridad alimentaria, hay un agravamiento de la degradación ecológica, se han deteriorado las condiciones de vida de amplios sectores y se ha desarrollado una grave polarización social, generándose fuertes conflictos especialmente en los sectores más afectados por el empobrecimiento.

    Los principales datos de la situación actual en el campo reflejan dramáticamente esta realidad:

  • El promedio de ingreso en zonas rurales es inferior al salario mínimo.

  • 8.8 millones de personas viven en pobreza extrema.

  • 10 millones de personas se consideran en pobreza moderada.

  • La escolaridad promedio es de 3.3 años escolares.

  • Los recursos totales para el combate a la pobreza fueron de 12,750 millones de pesos, equivalentes a 1500 millones de dólares, lo que representa el 6.5% de lo que se paga por deuda externa.

  • Hay una gran diferenciación en el desarrollo productivo por sectores y regiones.

  • Se registra una grave disminución del empleo agrícola y del salario.

  • Se ha generado una migración generalizada hacia zonas de agroproducción para la exportación, a ciudades grandes y a los Estados Unidos de América.

  • Existe un proceso de desintegración de la unidad familiar campesina.

  • Se ha creado una nueva ruralidad y una nueva relación ciudad-campo.

    Aunado a lo anterior, hay que sumar una problemática más a nuestro campo mexicano: lo excesivo y desproporcionado de las multas establecidas en la Ley de Aguas Nacionales para los productores agropecuarios, en los casos de disponer del agua del subsuelo en volúmenes mayores que los autorizados.

    El artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales en su fracción III señala que la Comisión sancionará la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados en los títulos respectivos o en las inscripciones realizadas en el Registro Público de Agua.

    Por su parte, el artículo 120 de la misma ley señala que la sanción a que se harán acreedores los usuarios que excedan los volúmenes de agua autorizados, será una multa de 5,001 a 20,000 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción. Sanción esta, que a todas luces tiene un impacto desfavorable en la economía de los productores agrícolas.

    Lo anterior, una clara muestra de que se sigue debilitando la economía de miles de familias del agro mexicano. Como ejemplo podemos mencionar que en el estado de Chihuahua existen 12,000 pozos de los que se extrae el agua y proveen de este vital elemento a comunidades enteras de la localidad, así como son parte fundamental para la producción agropecuaria.

    Como se señaló, la situación del campo en México se encuentra en una grave crisis, además de que es obvio que para salir de estas dificultades, es necesario contar con este líquido de vital importancia para el desarrollo agrícola y lograr de esta manera una verdadera sustentabilidad de este sector.

    De conformidad con el artículo 48 de la Ley de Aguas Nacionales, los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como los ejidos, comunidades, sociedades y demás personas que sean titulares o poseedores de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, dispondrán del derecho de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieren concesionado. Por ello no podemos permitir que el sector agrario siga siendo el más vulnerado por disposiciones legales, que imponen multas excesivas, contrarias a los intereses de la población y para quienes los montos de las multas son extremadamente onerosos.

    Por este motivo, someto a consideración del Pleno la presente iniciativa de reforma de la Ley de Aguas Nacionales, a efecto de que se disminuyan las multas en caso de sustraer agua en volúmenes mayores a los autorizados conforme a los títulos respectivos o a las inscripciones realizadas en el Registro Público de Derechos de Agua para fines agrícolas, toda vez que, como es bien sabido, el sector rural en México ha sido uno de los más golpeados por las crisis económicas y sancionarlos con pago de estas multas excesivas, es condenar el desarrollo agropecuario del país.

    Compañeras y compañeros legisladores: esta Legislatura debe velar por que la ley se adecue a las necesidades y a la realidad de la sociedad. Por ello los convoco a sensibilizarnos y solidarizarnos; enmendemos las multas excesivas en beneficio de muchas familias y productores que viven del campo.

    Decreto

    Primero. Se reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, adicionando un párrafo segundo, por lo que el párrafo segundo actual pasa a ser tercero y sucesivamente, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 120

    ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    En los casos previstos en la fracción III del artículo anterior, la multa para los pequeños y medianos productores agrícolas, agropecuarios y silvícolas, será la establecida en la fracción I del presente artículo.

    Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2004.--- Dip. José Mario Wong Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Wong Pérez.

    Favor de turnarse esta iniciativa a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
    REELECCION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene el uso de la palabra el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección de diputados locales y federales, así como senadores y munícipes.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Con su venia, compañera Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores:

    El suscrito, diputado Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con las facultades que me confiere nuestra Constitución y el Reglamento de este órgano soberano, me permito presentar a nombre propio ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para ser reformados, adicionados y modificados varios artículos de la Constitución Federal, de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, y del Cofipe, a fin de prever la reelección de legisladores conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Uno de los motivos más importantes que originó la revolución iniciada en 1910 fue la reelección del Ejecutivo, dado que la continua reelección de este poder federal, trajo como consecuencia la falta de confiabilidad en elecciones encabezadas en aquella época por Porfirio Díaz.

    Sin embargo, en la actualidad se vive en un país que ha madurado y seguirá madurando su procedimiento democrático, con un Instituto Federal Electoral y un Tribunal Electoral Federal, que se ha ganado la confianza de la mayoría de los ciudadanos mexicanos, aun y cuando sus resoluciones no le sean favorables.

    Las circunstancias han trascendido con el tiempo y ahora nuestra realidad política es otra, por eso proponemos la reelección de legisladores federales y locales, así como munícipes, con las prevenciones que esta iniciativa prevén.

    Por ejemplo, para poder ser considerado para la reelección, sería necesario presentar cuando menos 3 iniciativas de decreto, ley o reglamentos en los munícipes, de haber asistido a un mínimo del 80 por ciento de sesiones, tanto de las comisiones a las que fue asignado como en sus cabildos o el pleno de la Cámara.

    Como dato informativo, en las legislaturas LV y LVI el promedio de iniciativas por diputado es de menos de una tercera parte de iniciativa por diputado en 3 años, esto es que en ese promedio hubiera sido necesario que pasaron 9 años para que se diera una iniciativa por diputado, lo cual es a todas luces un promedio inaceptable. Incluso la reelección que se propone no sería por un sinnúmero de reelecciones, sino que se sugiere que para legisladores locales, federales y munícipes, sea por un máximo de 3 periodos, o sea 9 años. Luego sólo podrán ser reelectos para el mismo cargo una vez que haya transcurrido cuando menos una legislatura o administración municipal, mientras que para senadores se propone que la reelección se permita sólo para el periodo inmediato y luego, sólo podrán ser reelectos para el mismo cargo una vez que hayan transcurrido cuando menos 2 legislaturas, o sea 6 años. Ello traería como consecuencia que quien pretendiera la reelección estaría sujeto, además de pasar por la prueba ciudadana del voto, se daría oportunidad a personas con otro tipo de ideas de contender con quien ya ha ejercido el cargo que se pretende, evitando la continuidad ilimitada de periodos de reelección, los cacicazgos, las herencias de los cargos públicos o prebendas políticas.

    Por todo lo anterior, el espíritu de esta iniciativa consiste en la posibilidad de reelección para los legisladores, como principio de la responsabilidad que deba ejercer el candidato al reelegirse; con la aprobación o repudio a su labor legislativa o administrativa; con un mayor reconocimiento o rechazo en las elecciones constitucionales, donde el voto popular expresaría su aprobación o repruebo de su función como representante popular.

    En mérito de lo anterior y debidamente expuesto, fundado y motivado, me permito presentar ante la honorable y elevada consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y modifica los artículos 51, 55, 56, 58, 59, 115 y 116 de la Constitución Federal y la modificación al artículo 11 del Cofipe y adición a los artículos 48 y 110 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo.

    Por lo anterior y en economía de tiempo, le solicito, diputada Presidenta, que se incluya el texto completo de esta iniciativa en el Diario de Debates, ya que como Anexo IV en la edición del 11 de noviembre pasado fue publicado en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto, Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma de los artículos 51, 55, 56, 58, 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que se permita la reelección de diputados locales y federales, senadores y munícipes, así como la modificación del artículo 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y adición a los artículo 48 y 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se adecuen ambas normas a las reformas constitucionales propuestas, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito Diputado Federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone la reforma a los artículos 51, 55, 56, 58, 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin que se permita la reelección de diputados locales y federales, senadores y munícipes, así como la modificación del artículo 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y adición a los artículos 48 y 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin que se adecuen ambas normas a las reformas constitucionales propuestas, acorde a la siguiente

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    PRIMERO.- Uno de los motivos más importantes que originó la Revolución iniciada el 20 de noviembre de 1910, si no el más importante, fue la no reelección del Ejecutivo, dado que la continua reelección de este Poder Federal, trajo como consecuencia la falta de confiabilidad en las elecciones del Ejecutivo Federal, encabezadas en aquélla época por Porfirio Díaz.

    SEGUNDO.- En consecuencia de lo anterior, el Constituyente de Querétaro señaló en el artículo 83 de nuestra actual y vigente Carta Magna expedida el 5 de febrero de 1917 que quien ejerciera el cargo de Presidente, nunca podrá ser reelecto, quedando abierta la puerta, en el texto original, a la posibilidad de que no pudiera ser reelecto en el periodo INMEDIATO, esto es, de que transcurrido el periodo inmediato, quien hubiera sido electo como Presidente Constitucional, pudiera ser reelecto de nueva cuenta, lo que ocasionó los hechos por todos conocidos que culminaron con el asesinato del ya Presidente Electo Álvaro Obregón y que trajo como consecuencia que con las modificaciones que el Constituyente Permanente aprobó en 1927 y 1928 y 1933, se indique actualmente que quien haya desempeñado el cargo de Presidente de la República electo popularmente o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo, podrá volver a desempeñar ese puesto.

    TERCERO.- Sin embargo, en el texto original de la Constitución de 1917 no se prohibía la reelección de diputados locales, federales, senadores o munícipes, reelecciones a periodo inmediatos que fueron prohibidas con las modificaciones que el Constituyente Permanente aprobó en las modificaciones a los artículos 59, 115 y 116 de nuestra Ley Fundamental de 1928 y 1933 en lo que respecta a la no reelección inmediata de diputados locales, federales, senadores y munícipes, esto es, que la reelección está prohibida para el periodo siguiente, pudiendo reelegirse una vez transcurrido cuando menos un periodo legislativo o administrativo municipal.

    CUARTO.- Es evidente y no hace falta probar que las reformas de 1928 y 1933 obedecieron a otras épocas y a otras circunstancias que no obedecen a la época que vivimos y a las circunstancias políticas que actualmente existen en nuestro país y que la historia nos ha demostrado que cambian constantemente. Por ello, el Constituyente de Querétaro señaló tanto en el artículo 39 como en el diverso 135, ambos, de nuestro Código Fundamental la posibilidad de que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno, la cual puede ser adicionada o reformada con las restricciones que el segundo numeral mencionado indica.

    QUINTO.- Actualmente, se vive en un país que ha madurado y seguirá madurando su procedimiento democrático, con un Instituto Federal Electoral y un Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, organismos que se han ganado la confianza de la mayoría de los ciudadanos mexicanos tanto en la organización de elecciones federales como en las resoluciones que toman tanto el Instituto como el Tribunal, aún y cuando el Tribunal decida revocar, modificar o adicionar las resoluciones del Instituto.

    SEXTO.- Ello nos lleva a razonar que por lo que ve a los diputados locales, federales, senadores y munícipes, se puede considerar que la reelección que el Constituyente de Querétaro permitió y el Constituyente Permanente prohibió debido, repito, a circunstancias que ya no se viven en nuestro país, es un procedimiento al cual la democracia mexicana se encuentra ya capacitada y lista para desafiar como un reto natural de cualquier democracia.

    SÉPTIMO.- La reelección que por esta vía se plantea, traería como consecuencia, entre otras muchas, que el legislador o el munícipe ejerciera su mandato con la mayor de las responsabilidades, pues el simple hecho de contender por segunda ocasión por la candidatura en su propio partido político representaría el primer reconocimiento o repudio a su labor legislativa o administrativa, con la mayor prueba en las elecciones constitucionales donde el voto popular le expresaría su aprobación o repruebo de su función como representante popular.

    OCTAVO.- Además, la reelección a diputados locales, federales, senadores y munícipes, también traería como consecuencia que la experiencia que se adquiere en este cargo, no se perdiera ante la no reelección y que los legisladores y munícipes que pasaran la prueba de la reelección, regresaran a continuar con una carrera legislativa o administrativa que, comúnmente, cuando se va comprendiendo y aprendiendo a ser mejor, el término constitucional acaba.

    NOVENO.- Ahora bien, la reelección que se propone, no sería sin condición alguna, pues se propone como requisito constitucional para ser reelecto como diputado local o federal o senador, que quien lo pretenda, acredite el haber presentado, en lo individual, un mínimo de tres iniciativas de ley o decreto por legislatura o administración municipal y haber asistido a un mínimo del ochenta por ciento de sesiones tanto de las Comisiones Parlamentarias o Municipales del Pleno de la Cámara, Asamblea del Distrito Federal o del Cabildo, lo que traería como consecuencia que cualquier legislador que tuviera intenciones de reelección, acreditara el haber presentado, en lo individual, las iniciativas en mención, así como haber acudido al mínimo de sesiones propuestas, lo cual aumentaría el trabajo legislativo y la asistencia tanto a las Comisiones como al Pleno de las Cámaras y del Cabildo con los beneficios propios que ello trae consigo.

    Con relación a los senadores cabe hacer la aclaración que siendo dos las legislaturas que ejercen funciones, el mínimo de iniciativas que en lo individual deberán acreditar, deberá ser, luego entonces, de seis en el periodo de seis años o dos legislaturas.

    Por lo que ve a los presidentes municipales que pretendan la reelección, se tendrá como nuevo requisito el que no se le haya rechazado ninguna de las cuentas públicas que el Congreso Local haya revisado a su administración, mientras que para los regidores, secretarios o síndicos (según la legislatura estatal que indique a estos últimos funcionarios como derivados de elección popular y por consecuencia, miembros de Cabildo y con facultades para presentar iniciativas de reglamentos) que pretendan la reelección como Presidente Municipal o para el mismo cargo, se exigiría el mismo requisito de presentar, en lo individual, cuando menos tres iniciativas de reglamentos municipales o modificaciones a éstos y el ochenta por ciento de asistencia a sesiones tanto de Comisiones Municipales como del Cabildo.

    Incluso, la reelección que se sugiere, tampoco sería por un sinnúmero de reelecciones, sino que se propone tanto para diputados locales como federales y munícipes, que la reelección sería para el periodo inmediato e inmediato siguiente, esto es, tomando en consideración el primer periodo, el inmediato y el inmediato siguiente, el ejercicio legislativo por vía de la reelección, sería por un máximo de tres periodos y posteriormente, solo podrán ser reelectos para el mismo cargo una vez que hayan transcurrido, cuando menos, una legislatura o administración municipal, mientras que para los senadores, se propone que la reelección inmediata se permita solo para el periodo inmediato y posteriormente, solo podrán ser reelectos para el mismo cargo una vez que hayan transcurrido, cuando menos, dos legislaturas, esto es, seis años.

    Lo anterior nos da, en las últimas 4 legislaturas (12 años de trabajo legislativo, de 1991 a 2003), un total de 1,830 iniciativas presentadas por diputados que representan un promedio de 1.1295 (uno punto uno, dos, nueve, cinco) iniciativas por diputado por legislatura, esto es, en tres años apenas un promedio de poco más de una iniciativa con promedios en las legislaturas LV y LVI (LV legislatura 0.268, LVI legislatura 0.318, LVII legislatura 1.128 y LVIII legislatura 1.946) de menos de una tercera parte de iniciativa por diputado en tres años --que significa que con esa productividad legislativa era necesario que pasaran nueve años para que un diputado presentara una iniciativa, lo cual es absolutamente inaceptable- y que en la anterior a esta legislatura, es decir, la LVIII legislatura, presenta el mayor promedio que no por ello deja de ser muy bajo: poco menos de 2 iniciativas por diputado en 3 años.

    Lo anterior no significa que todos los diputados o senadores hayan hecho esa productividad a todas luces excesivamente baja, pues, como en todas partes, existen diputados o senadores de todos los partidos cuya productividad es aceptable, pero también encontramos, en todas las legislaturas, incluso en esta, diputadas y diputados que ni siquiera se han dado a la molestia de subir cuando menos una vez a la tribuna a debatir, mucho menos a presentar una iniciativa de ley, lo cual se da en todas las legislaturas de los estados y en la Asamblea del Distrito Federal y con mucha mayor cuantía en los municipios, en los cuales, en muchos, ni siquiera se tiene el reglamento básico conocido generalmente como ``Reglamento de Policía y Buen Gobierno'' y su desarrollo administrativo se basa en copias de ese ú otros reglamentos de otros municipios que no han pasado el proceso legislativo municipal para tener vigencia, es decir, se basan en reglamentos que ni siquiera tienen vigencia.

    Es evidente que quisiera proponer como requisito para ser reelecto un número alto de iniciativas por legislador o munícipe; sin embargo, los números antes mencionados que nos dan un promedio de iniciativas de ley de los legislatura federal de Cámara de Diputados más productiva un máximo de casi dos iniciativas por diputado federal, lo que nos lleva a tomar el caso con prudencia y antes que señalar un número alto e incluso, un número tolerante, creemos que lo correcto es partir de un poco más de lo que ya se ha demostrado que se puede hacer, esto es, 2 iniciativas por senador o munícipe y no desbocarse exigiendo lo inalcanzable que incluso, en la óptica de un cumplimiento utópico, pudieran obstaculizar el trabajo de comisiones por un exceso de iniciativas ya fuera de materias diversas o materias parecidas.

    En razón de ello, es por lo cual se propone como requisito para ser reelecto tanto en el ámbito federal como en el estatal o municipal, el haber presentado en la legislatura federal, estatal o administración municipal que termina, en forma personal, un mínimo de 3 iniciativas de ley o de reglamento.

    UNDÉCIMO.- Así, de pretender la reelección inmediata, además de acreditar el haber presentado, en lo individual, las iniciativas señaladas y haber acudido al mínimo de sesiones propuestas, ésta estaría sujeta a dos periodos posteriores para diputados locales, federales y munícipes y para senadores, solo un periodo posterior, debiendo transcurrir, cuando menos, un periodo legislativo para diputados, dos para senadores y una administración municipal de pretender reelegirse en el mismo de legislador o munícipe.

    DUDODÉCIMO.- Ello traería como consecuencia que quien pretendiera la reelección estaría sujeto, además de pasar por la prueba ciudadana del voto positivo o negativo que le señalaría que actuó bien o mal en el periodo anterior contendiendo tanto para obtener la candidatura de su partido como en la elección constitucional, se le daría oportunidad a personas con otro tipo de ideas a contender con quien ya ha ejercido el cargo que se pretende, evitando la continuidad ilimitada de periodos de reelección y dando oportunidad a que nuevas ideas transiten en el Congreso de la Unión.

    DÉCIMO TÉRCERO.- Así mismo, en los artículos transitorios se propone señalar como requisito que los diputados federales o senadores en ejercicio, esto es, los diputados o senadores de la actual legislatura que pretendieran la reelección para el periodo 2009-2012 los primeros y 2012-2018 los segundos, deberán cumplir para ello con los requisitos de mínimo de iniciativas presentadas en lo individual y mínimo de asistencia tanto a sesiones de las Comisiones Parlamentarias a que estuviera asignado como su asistencia a las sesiones del Pleno.

    Lo anterior, también sería señalado como requisito en los transitorios de esta propuesta de decreto para los diputados locales y munícipes actualmente en ejercicio que pretendieran la reelección una vez transcurrida una legislatura o una administración municipal, en la inteligencia que los actuales Presidentes Municipales que pretendieran la reelección en el mismo cargo una vez transcurrida esa administración municipal que actualmente todavía exige la Constitución Federal, deberán cumplir con el requisito de acreditar que ninguna de las cuentas públicas de su administración municipal fue rechazada por el Congreso del Estado de su residencia.

    Lo anterior no afectaría la garantía de irretroactividad reconocida por el artículo 14 de la Constitución Federal habida cuenta que, de ser aprobada por esta LIX Legislatura (tanto Cámara de origen como colegisladora) y puesta en vigor antes del inicio del periodo de elecciones para el primer domingo de julio del 2006, la vigencia entraría antes de que los actuales legisladores terminemos con nuestro cargo y por consecuencia, la vigencia tendría efectos ya en los actuales legisladores sin afectar, por consecuencia, la garantía de irretroactividad, además de que, por salud política, es necesario aplicar el principio que dice que ``el juez empieza por su casa'', de tal forma que si esta legislatura requiere a las próximas de requisitos para reelegirse, sano es que nosotros también hagamos un auto requerimiento encaminado a dejar en claro que lo que proponemos, nosotros estamos tanto en condiciones como sujetos a su cumplimiento, además que de no ser requisito para cualquiera de los actuales legisladores o munícipes, sería tanto como actuar con ventaja con los aspirantes a legisladores o munícipes a futuro, pues lo que a ellos se les exige, a nosotros mismos no nos los estamos exigiendo.

    DÉCIMO CUARTO.- En el mismo orden de ideas, se propone adecuar tanto el Código Federal de Instituciones y Procedimientos en su artículo 11 y adicionar los artículos 48 y 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin que, en caso de ser aprobada esta iniciativa de decreto, se actualicen estas leyes secundarias a las reformas constitucionales propuestas, en la inteligencia que las legislaturas locales contarían con un tiempo determinado para adecuar sus Constituciones locales y leyes secundarias para logar el mismo fin que se propone con la adecuación de los numerales antes señalados..

    DÉCIMO QUINTO.- Finalmente, en los artículos transitorios se hace el señalamiento encaminado a que los diputados federales y senadores actualmente en ejercicio que pretendan la reelección para el periodo 2009-2012 o posteriores los primeros y 2012-2018 o posteriores los segundos, deberán cumplir para ello con el requisito de mínimo de iniciativas de ley o decreto y mínimo de asistencia mencionados en el cuerpo de este decreto.

    De igual forma, en el segundo artículo transitorio se hace el señalamiento expreso de que los diputados locales y munícipes, síndicos o secretarios de Ayuntamiento en ejercicio que pretendan la reelección una vez transcurrida una legislatura o administración municipal, también deberán cumplir con el mínimo de iniciativas de ley o de reglamento municipal y de asistencia al Pleno del órgano legislativo o Cabildo dónde se pretenden reelegir, con el señalamiento expreso de que, además, los Presidentes Municipales actualmente en ejercicio que pretendan la reelección como tal, como regidor, síndico o secretario, según las leyes estatales, una vez transcurrida una administración municipal, deberán cumplir con el requisito de acreditar que ninguna de las cuentas públicas de su administración que fue revisada por la autoridad competente, fue rechazada por el Congreso del Estado de su residencia.

    Para tal efecto, en el tercer artículo transitorio se hace la indicación expresa de que se abrogan todas las disposiciones federales o estatales que se opongan o sean omisos y se contrapongan a esta iniciativa una vez que, de ser aprobada, sea puesta en vigencia para lo cual, las administraciones municipales, las legislaturas federal, de los Estados y del Distrito Federal contarán con un año a partir de la puesta en vigor este Decreto para modificar las Constituciones locales, el Estatuto de Gobierno, leyes federales o estatales secundarias, así como reglamentos municipales omisos u opuestos a este Decreto.

    En ese sentido, el suscrito Diputado Federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea en su carácter de Constituyente Permanente la siguiente:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO FEDERAL HUGO RODRÍGUEZ DÍAZ QUE PROPONE LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 51, 55, 56, 58, 59, 115 Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A FIN QUE SE PERMITA LA REELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES Y FEDERALES, SENADORES Y MUNÍCIPES, ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y ADICIÓN A LOS ARTÍCULO 48 Y 110 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A FIN QUE SE ADECUEN AMBAS NORMAS A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES PROPUESTAS.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 51, 55, 56, 58, 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 51.- La Cámara de Diputados se compondrá de Representantes de la Nación electos cada tres años con derecho a reelección a quien cumpla con los requisitos que tanto esta Constitución como las leyes secundarias señalen. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

    Artículo 55.- ...

    I a la VII.- ...

    VIII.- Quienes pretendan ser reelectos en el siguiente período legislativo, deberán acreditar haber presentado, en lo individual un mínimo de tres iniciativas de ley y haber asistido a un mínimo del ochenta por ciento de sesiones de las Comisiones Parlamentarias a que estuviere asignado y el mismo porcentaje de asistencias a las sesiones del Pleno de la Cámara en la cual pretende reelegirse.

    Artículo 56.- ...

    ...

    La Cámara de Senadores se renovará cada seis años con derecho a reelección a quien cumpla con los requisitos que tanto esta Constitución como las leyes secundarias señalen.

    Artículo 58.- Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será de 25 años cumplidos el día de la elección y, para quienes pretendan reelegirse, el haber presentado en lo individual, un mínimo de tres iniciativas por cada una de las legislaturas donde ejerza sus funciones, además de acreditar su asistencia a un mínimo del ochenta por ciento de sesiones de las Comisiones Parlamentarias a que estuviere asignado y el mismo porcentaje de asistencias a las sesiones del Pleno de la Cámara en la cual pretende reelegirse.

    Artículo 59.- Los diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos para el período inmediato e inmediato siguiente y posteriormente, solo podrán ser reelectos para el mismo cargo una vez que hayan transcurrido, cuando menos, una legislatura.

    Los senadores al Congreso de la Unión podrán ser reelectos solo para el período inmediato y posteriormente, solo podrán ser reelectos para el mismo cargo una vez que hayan transcurrido, cuando menos, dos legislaturas.

    Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

    A los diputados y senadores suplentes que hubieren estado en ejercicio, se les tomará en consideración como primer término para efectos de reelección, ese periodo de ejercicio.

    Artículo 115.- ...

    I.- ...

    Los presidentes municipales, regidores, síndicos y secretarios de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, podrán ser reelectos para el periodo inmediato e inmediato siguiente y posteriormente, solo podrán ser reelectos para el mismo cargo una vez que hayan transcurrido completamente, cuando menos, la administración municipal siguiente.

    Quien pretenda la reelección de presidente municipal, además de los requisitos que las leyes estatales exijan, deberá acreditar que no le ha sido rechazada ninguna de las cuentas públicas que el Congreso Local ha revisado a su administración; además, para estos mismos funcionarios y para los regidores, síndicos o secretarios de Ayuntamiento en caso que éstos últimos sean de elección popular y que pretendan la reelección a cualquiera de éstos cargos, deberá acreditar el haber presentado, en lo individual, un mínimo de tres iniciativas de reglamentos municipales o modificaciones a éstos, así como un mínimo del ochenta por ciento de sesiones de las Comisiones Municipales a que estuviere asignado y el mismo porcentaje de asistencias a las sesiones del Pleno del Cabildo en el cual pretenda reelegirse.

    Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de presidentes municipales, regidores, síndicos o secretarios de Ayuntamiento, podrán ser reelectos en las mismas condiciones señaladas en el párrafo que antecede tomándose en cuenta como primer periodo la época en que se desempeñaron ya sea por elección popular o por elección indirecta, nombramiento o designación de cualquiera otra autoridad con facultades para ello.

    Cualquiera de los funcionarios municipales antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios en los términos señalados en los dos párrafos que anteceden.

    A los funcionarios municipales suplentes que hubieren estado en ejercicio, se les tomará en consideración como primer término para efectos de reelección, ese periodo de ejercicio.

    II.- al VIII.- ...

    Artículo 116.- ...

    ...

    I.- ...

    II.- ...

    Los diputados de las legislaturas de los Estados de la Federación y de la Asamblea del Distrito Federal podrán ser reelectos para el periodo inmediato e inmediato siguiente y posteriormente, solo podrán ser reelectos para el mismo cargo una vez que hayan transcurrido, cuando menos, una legislatura y acrediten haber presentado, en lo individual, un mínimo de tres iniciativas de ley y haber asistido a un mínimo del ochenta por ciento de sesiones de las Comisiones Parlamentarias a que estuviere asignado y el mismo porcentaje de asistencias a las sesiones del Órgano Legislativo de la Cámara en la cual pretende reelegirse.

    Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietario, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

    A los diputados suplentes que hubieren estado en ejercicio, se les tomará en consideración como primer término para efectos de reelección, ese periodo de ejercicio.

    ...

    III a la VII.- ...

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

    Artículo 11

    1.- La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

    2.- La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes, serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional.

    3.- ...

    4.- ...

    ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona el párrafo cuarto del artículo 48 y párrafo primero del artículo 110, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 48.

    1 al 3. ...

    4. El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes.

    a) al f) ...

    d) Emitir, a petición de parte legalmente interesada, las constancias relativas al porcentaje de asistencias a las Comisiones Parlamentarias a las que se le asignó y del Pleno y la presentación de la totalidad de iniciativas de ley o de decreto de los diputados que así se lo soliciten para efectos de documentación necesaria para la tramitación de reelección del diputado promovente.

    Artículo 110.

    1. La Secretaría General de Servicios Administrativos tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

    a) al c) ...

    d) Emitir, a petición de parte legalmente interesada, las constancias relativas al porcentaje de asistencias a las Comisiones Parlamentarias a las que se le asignó y del Pleno y la presentación de la totalidad de iniciativas de ley o de decreto de los senadores que así se lo soliciten para efectos de documentación necesaria para la tramitación de reelección del senador promovente.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto, una vez que haya sido publicado en el ``Diario Oficial de la Federación'' entrará en vigor en lo que corresponde a las elecciones a diputados y senadores al Congreso de la Unión, a partir de las elecciones de julio de 2006 y en materia estatal y municipal, una vez que haya transcurrido la legislatura estatal o la administración municipal en funciones a la puesta en vigor de este Decreto.

    SEGUNDO.- Los diputados federales y senadores actualmente en ejercicio que pretendan la reelección para el periodo 2009-2012 o posteriores los primeros y 2012-2018 o posteriores los segundos, deberán cumplir para ello con el requisito de mínimo de iniciativas de ley o decreto y mínimo de asistencia mencionados en el cuerpo de este decreto. Igualmente, los diputados locales y munícipes, síndicos o secretarios de Ayuntamiento en ejercicio que pretendan la reelección una vez transcurrida una legislatura o administración municipal, también deberán cumplir con el mínimo de iniciativas de ley o de reglamento municipal y de asistencia tanto en Comisiones como en el Pleno del órgano legislativo o Cabildo dónde se pretenden reelegir. Además, los Presidentes Municipales actualmente en ejercicio que pretendan la reelección como tal, como regidor, síndico o secretario, según señalen las leyes estatales y una vez transcurrida una administración municipal, deberán cumplir con el requisito de acreditar que ninguna de las cuentas públicas de su administración que fue revisada por la autoridad competente, fue rechazada por el Congreso del Estado de su residencia.

    TERCERO.- Se abrogan todas las disposiciones federales o estatales que se opongan o sean omisos y se contrapongan al presente Decreto y para tal efecto, las administraciones municipales, las legislaturas federal, de los Estados y del Distrito Federal contarán con un año a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación y puesta en vigor este Decreto para modificar las Constituciones locales, el Estatuto de Gobierno, leyes federales o estatales secundarias, así como reglamentos municipales omisos u opuestos a este Decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de noviembre de 2004.--- Diputado Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Hugo Rodríguez Díaz y de acuerdo a su solicitud, favor de insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates y turnarlo a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación.


    ARTICULO 48 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra nuestro compañero diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado José Alberto Aguilar Iñárritu: Con su venia, diputada Presidenta.

    La Constitución señala que el territorio nacional es la suma de territorios de las entidades federativas y que éstas son las partes integrantes de la Federación, que se encuentran enlistadas en su artículo 44. Sin embargo, en dicho precepto no se establece la extensión y límites de los territorios de los estados, por lo que es necesario consultar las constituciones locales para saber cuál es el territorio que le corresponde a cada uno de ellos.

    En este contexto, el artículo 48 constitucional, haciendo referencia al territorio insular de la nación, establece que las islas dependerán directamente del Gobierno de la Federación con excepción de aquéllas sobre las cuales hubiesen ejercido jurisdicción los estados desde antes de 1917.

    Es claro que el Constituyente no consideró a los entonces dos territorios de la Federación, Baja California y Quintana Roo, primero para que pudieran erigirse en estados y segundo para que en su momento pudieran ejercer una auténtica jurisdicción sobre sus islas.

    Como ya se ha expuesto, algunas de las constituciones locales no precisa la extensión y límites que les corresponden sobre sus islas, por lo que resulta claro la necesidad de establecer expresamente su extensión y límites.

    No es el caso de Baja California Sur, pues en su artículo 34 establece las coordenadas geográficas de su territorio y enuncia las islas que se encuentran comprendidas bajo su jurisdicción.

    Sin embargo, esa declaración de soberanía surcaliforniana, se ve afectada negativamente por lo dispuesto en la parte conducente del referido artículo 48 constitucional.

    Este es un asunto de suma importancia tanto para nuestro estado como para todas aquellas entidades que se encuentran bajo dicha hipótesis, no sólo respecto de la salvaguarda de su autodeterminación para garantizar la eficacia del derecho sobre todo su territorio, sino también de la perspectiva de poder impulsar el desarrollo sustentable en sus localidades para elevar el bienestar de su población y proteger los recursos con que cuentan sus respectivas islas. Finalmente, es un asunto fundamental de gobernabilidad.

    El resultado práctico de esta contradicción constitucional entre los ámbitos federal y estatal es, salvo muy contadas excepciones, el abandono inadmisible en que se encuentran las islas que el Gobierno de la Federación dice administrar y proteger y que estimula, además de infinitos debates entre posturas conservacionistas, las que propone su desarrollo sustentable y el desempeño de conductas contrarias a su equilibrio ecológico y en general al imperio de la ley.

    Basta señalar que en estas áreas se ha detectado pastoreo ilegal, incendio, guarida de malhechores, narcotráfico, grave saqueo de riquezas naturales, en una entidad insular que nadie sabe realmente qué tamaño tiene porque hay múltiples cifras. Nosotros consideramos que en el mar de Cortés, existen 926 islas que presentan todos o alguno de estos problemas.

    Los tiempos actuales sugieren la conveniencia de plantear una reforma jurídica que permita la debida participación de las entidades costeras en el gobierno de las islas y se pueda modificar un régimen obsoleto que las concentra actualmente casi en su totalidad.

    Los estados de la República en la actualidad presentan un panorama contrastante al de hace 87 años y consideramos que los que cuentan con litoral, bien pueden tener bajo su jurisdicción las islas que se encuentren hasta 12 millas náuticas, es decir, 22.23 kilómetros, o sea la extensión del mar territorial, independientemente de que hubieran ejercido la jurisdicción antes de 1917 como hasta ahora lo exige el referido artículo 48 constitucional.

    Es el momento de reconocer las debilidades y avanzar en la conveniente administración del territorio insular en congruencia con los principios de nuestra República, del derecho internacional, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay, Jamaica, en 1982, que regula todo lo relacionado sobre los espacios marítimos, incluyendo el régimen de las islas.

    Por eso, en nuestra fracción, el tema ha tomado un interés renovado no sólo en el cumplimiento del programa de acción del Partido Revolucionario Institucional que señala al territorio insular como una prioridad nacional, sino también en la voluntad de sumarse a todas las iniciativas plurales de transformación que sobre el tema existen en diferentes instancias, así como en distintas manifestaciones ciudadanas destacando a los coautores jurídicos de este esfuerzo, los especialistas, doctor Alejandro Sobar Soloaiza y el maestro Alfonso Muñoz de Cote, al que mucho agradecemos su participación.

    Es de señalarse que el territorio insular nos ha permitido ampliar la zona económica exclusiva, captar recursos monetarios por cuestiones de distintas actividades económicas y su ubicación estratégica en la organización de países pertenecientes a la cuenca del Pacífico, nos otorga grandes ventajas.

    Hay que tener presente que el territorio marino e insular es una razón de seguridad nacional y eje articulador del desarrollo. En tal virtud, todas estas islas que se encuentren dentro de 12 millas, quedarían bajo jurisdicción de los estados. Por lo que respecta a las demás islas que por razón de distancia no queden bajo esta jurisdicción, seguirán dependiendo del Gobierno de la Federación, siempre y cuando no se encuentren dentro de la hipótesis que el propio artículo 48 establece de haber pertenecido al Estado antes del 17.

    Una reforma al código fundamental en este aspecto contribuirá a descentralizar la jurisdicción y a dar eficacia a la gobernabilidad que necesitan estas áreas.

    Por lo anterior, a nombre de los 121 diputados del Partido Revolucionario Institucional, que pertenecen a estados con litoral y que tuvieron a bien firmar la presente iniciativa, me permito proponer a esta soberanía, la reforma al artículo 48 constitucional, con el objeto de que los estados puedan ejercer jurisdicción sobre sus islas y promuevan el adecuado aprovechamiento de su territorio con un plan de manejo que salvaguarde todas nuestras riquezas.

    Esta iniciativa que ha sido bien acogida entre los legisladores y especialistas académicos que asistieron al Primer Foro de Reflexión sobre Derecho Insular que realizó la fracción del grupo parlamentario del PRI en Baja California Sur, sin duda fortalecerá el pacto federal, contribuirá al proceso de descentralización en marcha, al aprovechamiento de un recurso para muchas fuentes de trabajo, mayor bienestar para gran número de mexicanos, la seguridad nacional se verá fortalecida, así como la economía nacional.

    Por este motivo solicito a la Presidencia respetuosamente, se sirva insertar el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de Debates de esta honorable Cámara y en su oportunidad se sirva enviarla a comisiones para su discusión y en su caso aprobación.

    Es cuanto, diputada Presidenta. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del grupo parlamentario del PRI

    Iniciativa

    Con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los suscritos integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución federal y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta H. Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Las islas son tema que atañe tanto al Derecho Constitucional como al Derecho Internacional. Al primero, por tratarse de partes integrantes del territorio nacional, y al segundo, porque ha sido el Derecho de Gentes el que determinó tanto el régimen jurídico de las aguas que rodean a las islas, como el correspondiente a las plataformas insulares.

    En efecto, todas las Constituciones que han tenido vigencia en México, desde la Constitución de 1824 hasta la vigente de 1917, han contemplado las islas como partes integrantes del territorio nacional.

    Por otra parte, ha sido a través del Derecho Internacional que primeramente se estableció que cada isla contaría con su propio mar territorial, zona contigua y plataforma insular, como se señaló en la Convención sobre esas materias aprobadas en Ginebra en 1958 y, posteriormente, en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se aceptaría que, además de los espacios antes señalados, cada isla goza de una zona económica exclusiva, todo lo cual se incluiría en la Convención de 1982, que fue el fruto de largos años de trabajo de aquella conferencia. Estas normas internacionales, a su vez, fueron incorporadas a nuestra Ley Federal del Mar.

    Precisamente la amplitud del espacio marítimo que queda comprendido en la zona económica exclusiva de México, de alrededor de 3 millones de kilómetros cuadrados, se hace posible no sólo por su extenso litoral, sino por la favorable ubicación de algunas de sus islas, tanto en el Golfo de México como en el Pacífico. El Arrecife Alacrán e Isla Arenas en el Golfo de México y las Revillagigedo y Guadalupe en el Pacífico, son responsables de unos 800 mil kilómetros cuadrados del total mencionado de zona económica dentro de la cual ejercemos derechos de soberanía para fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no renovables. Y entre estos últimos debemos destacar la riqueza petrolera conocida -la que aún falta por descubrirse- especialmente en el Golfo de México.

    Resulta, pues, indiscutible que para efectos de definición de límites marítimos, la ubicación favorable de algunas islas de México nos ha permitido aprovechar debidamente las normas del nuevo Derecho del Mar y la trascendencia económica que ello ha traído aparejada habrá de irse acentuando aún más en los años futuros.

    Sin embargo, si se hace un examen de nuestras islas, tendríamos que llegar a la conclusión de que, salvo muy limitadas excepciones, ellas se encuentran tan desoladas como en el momento en que fueron descubiertas. Es más, un inventario preciso de las islas de México y su ubicación exacta, es tarea que aún está pendiente, pues si uno revisa los catálogos elaborados por diversas dependencias en los últimos años, vemos que no hay concordancia alguna entre ellos.

    No obstante lo anterior, conviene hacer referencia a una publicación reciente. En efecto, en el Diario Oficial de la Federación del 17 de abril de 2001, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dio a conocer el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna en Islas del Golfo de California. Pues bien, en dicho documento se señala de manera expresa lo siguiente: ``En el Golfo de California existen alrededor de 900 islas, reconocidas mundialmente por su belleza, riqueza biológica y productividad de las aguas que las rodean.'' Unos renglones más abajo señala que el Área Natural Protegida incluye 898 islas, a lo que se agrega que éstas representan aproximadamente el 50% del territorio insular de México, lo que nos permite concluir que, nuestro país cuenta con un total de alrededor de 1800 islas. Y pese al enorme recurso que significa nuestro territorio insular, para nadie es un secreto que la enorme mayoría de nuestras islas se encuentran en un estado de abandono.

    Es obvio que entre todas las islas de nuestro país, con variedad de superficies, de climas y de vegetación, hay muchas que se podrían incorporar al desarrollo nacional, o sea que algunas bien pueden aprovecharse con fines turísticos, otras para viviendas de uso vacacional y aún otras en la explotación de recursos naturales.

    Parecería ya inaplazable iniciar un esfuerzo decidido que nos lleve al aprovechamiento adecuado de nuestras islas y que éstas sean algo más que meros puntos de referencia en las cartas náuticas del país.

    Aunque quizás podrían señalarse varios factores que hayan entorpecido hasta ahora la propia utilización de las islas de México, una causa toral, sin lugar a dudas, ha sido su sometimiento, salvo escasas excepciones, a un régimen centralizado que priva a las entidades costeras de una debida participación en el manejo del territorio insular.

    Y es que nuestro código fundamental, en su artículo 48, señala que las islas dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquéllas sobre las cuales hubiesen ejercido jurisdicción los estados desde antes de 1917.

    Dadas las características que por la época tenían todas las entidades costeras, como escasa población y exiguo desarrollo económico, a lo que deben agregarse rudimentarios medios de transporte y deficientes vías de comunicación, era lógico que aquéllas concentraran su atención en los asuntos de tierra firme y se desentendieran de las islas adyacentes a sus costas. Su limitada capacidad administrativa, por otra parte, sin duda también se convertía en obstáculo para ello. De ahí que propiamente sólo una entidad, Campeche, satisficiera el requisito de jurisdicción sobre territorio insular establecido en el artículo 48 de la Carta Magna, dado que la Isla del Carmen formó parte del territorio de la entidad desde que aquél se erigió en estado a mediados del siglo diecinueve, por lo que su jurisdicción sobre dicha isla no puede ponerse en tela de duda.

    Los estados, pues, prácticamente se vieron privados de toda jurisdicción en el territorio insular y casi todas las excepciones que se advierten en algunas leyes estatales contravienen la disposición Constitucional.

    Los tiempos actuales sugieren la conveniencia de plantear una reforma jurídica que permita la debida participación a las entidades costeras en el gobierno de las islas y se pueda modificar un régimen que actualmente las concentra, casi por completo, en el Gobierno de la Federación.

    Ahora los estados de la República presentan un panorama contrastante al de hace 87 años y los que cuentan con litoral bien pueden tener bajo su jurisdicción las islas que se encuentren hasta determinada distancia de la costa -que sugerimos sea 12 millas náuticas, o sea la extensión del mar territorial- independientemente de que la hubieran ejercido desde antes de 1917, como lo exige la disposición relativa de nuestro código fundamental.

    Por consiguiente, todas las islas que se encuentren, total o parcialmente, a una distancia de 12 millas náuticas de la costa, quedarían bajo jurisdicción de los estados cuyas costas se encuentren más próximas.

    Por lo que respecta a las demás islas, es decir, las que por razón de la distancia no queden bajo jurisdicción estatal, seguirían sometidos al régimen actual, es decir, continuarían dependiendo del Gobierno Federal y seguirían siendo administradas por la Secretaría de Gobernación.

    Una reforma al código fundamental en este aspecto, no sólo contribuiría a descentralizar la jurisdicción sobre las islas y darle la debida participación a los estados sobre el territorio insular adyacente a sus costas, sino también tendría como consecuencia legalizar algunas situaciones irregulares que actualmente se advierten en diversas leyes locales. Y es que muchas entidades incluyen a las islas en sus Constituciones locales u otras leyes, como parte del territorio del estado, en clara violación al artículo 48 Constitucional, dado que no ejercieron la jurisdicción que exige nuestro código fundamental.

    Sin embargo, lo que sí comprueban las disposiciones citadas de los diferentes estados es que existe la plena convicción de que todas esas islas debían estar bajo jurisdicción estatal. Y nada sería más lógico que quedaran legalmente bajo la jurisdicción de las respectivas entidades las islas de referencia, así como otras que también se encuentran cerca de sus costas y, en obvia contravención al código fundamental, se señalan como parte del territorio estatal en disposiciones locales.

    Con la reforma que se plantea, pues, no sólo se dotaría de recursos adicionales a los estados costeros, sino se daría legitimidad a una serie de situaciones de hecho que se han ido multiplicando al paso del tiempo.

    Es claro que en el nuevo régimen que se sugiere para el territorio insular se incluirían disposiciones que garanticen que en su administración prive un espíritu nacionalista acorde con los intereses del país y que se mantengan las medidas de conservación de aves migratorias y de otras especies que se han adoptado en algunas de ellas en años recientes.

    Debe, pues, pensarse en un mejor aprovechamiento de nuestro territorio insular que beneficie a los habitantes de la región y que no riña con las medidas de conservación adoptadas.

    Son muchas las necesidades que afronta el país que nos obligan a buscar medios adicionales que puedan estimular nuestro desarrollo.

    El proceso de modernización en marcha en México, demanda pues vertientes de acción que coadyuven a la utilización integral y racional de nuestros recursos. En la medida en que se manifieste una creciente y lógica responsabilidad entre el gobierno Federal y los gobiernos estatales, podrá avanzarse hacia el logro de este propósito. Los territorios insulares de México ofrecen una oportunidad invaluable para profundizar el cambio estructural, en aras del interés nacional y del bienestar de la población.

    Las islas mexicanas que, como ya señalábamos, debido a factores varios han permanecido en un olvido secular, deben ser recuperadas en plenitud al patrimonio nacional y al proceso de modernización que exige el México de hoy.

    Por lo demás, esta medida contribuiría a forjar un nuevo federalismo, ya que al quedar bajo la jurisdicción de las entidades ribereñas las islas adyacentes a sus costas, el gobierno Federal cedería unos espacios reales de acción a los estados, lo que se traduciría en el fortalecimiento del pacto federal, en vigorizar el proceso de descentralización en marcha, en aprovechar un recurso que significaría la creación de muchas fuentes de trabajo, lo que significaría mayor bienestar para un gran número de mexicanos y, en general, en el fortalecimiento de la economía nacional.

    Cabe agregar que en el Foro de Reflexión sobre el Derecho Insular, organizado por el diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, que tuvo lugar en La Paz, Baja California Sur, el 26 de agosto del presente año, la postura que aquí se recoge recibió el apoyo pleno de los asistentes a la reunión.

    Por todo lo expuesto, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa de decreto que reforma el artículo 48 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único. Se reforma el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    ``Artículo 48... y aquéllas que se encuentren frente a sus litorales hasta una distancia de 12 millas náuticas de la costa. En estos casos, los estados promoverán el adecuado aprovechamiento de las islas, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Ley''.

    Transitorio

    ``Único: Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación''.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Diputados: Raúl Pompa Victoria (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Eduardo Olmos Castro (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica) (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Sami David David (rúbrica), César Amín González Orantes (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Belizario Iram Herrera Solís (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), María Elena Orantes López (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (rúbrica), Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Francisco Mora Ciprés, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica), Sofia Castro Ríos (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escarraga (rúbrica), Jesús Ángel Díaz Ortega (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Teofilo Manuel García Corpus (rúbrica), José Guzmán Santos (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Félix Arturo González Canto, Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Julio César Córdova Martínez (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Ady García López, Francisco Herrera León (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Erick Agustín Silva Santos, Cruz López Aguilar (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de La Cruz (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara, Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Jorge Uscanga Escobar, Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, compañero diputado Alberto Aguilar Iñarritú y de acuerdo a su solicitud, favor de insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra nuestra compañera María Antonia García Sanjinés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona un párrafo a los artículos 161 y 182 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de partidos políticos.

    La diputada María Antonia García Sanjinés: Con su venia, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que adiciona un párrafo a los artículos 161 y 182 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de partidos políticos, a cargo de la diputada María Antonia García Sanjinés, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito someter a la consideración de ésta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de decreto por el que se adiciona un párrafo al numeral cuarto del artículo 161 y otro párrafo al numeral cuarto del artículo 182, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Sería equívoco pensar que los ciudadanos no estamos llamados a intervenir en el proceso político por entender que eso pertenece más bien a la responsabilidad de los Estados, a los organismos de gobierno, del mundo del trabajo, del comercio y de las finanzas.

    Pensando en que los ciudadanos no deben abdicar de sus deberes políticos y sociales, debemos facilitarles todo aquello para que puedan hacer uso pleno de sus derechos cívicos.

    Las elecciones son uno de los momentos más importantes de la participación responsable de los ciudadanos en el gobierno de los pueblos y en la gestión pública. Votar no es sólo un derecho sino también una obligación.

    El voto debes ser decidido con responsabilidad y libertad. No basta, sin embargo, votar libremente, sino desde la conciencia informada.

    La primera condición para que el voto sea depositado en libertad es la buena información de los ciudadanos.

    Las campañas descalificadoras e insultantes no ayudan a conocer los programas partidarios por lo que debemos ayudar a dar a conocer las plataformas de los partidos políticos a los que pertenecen los candidatos.

    A la hora de dar a conocer los programas no podemos pretender que se resolverán todos los problemas que la sociedad tiene planteados, pero sí podemos y debemos tener en cuenta las propuestas para avanzar en su resolución y sobre todo si se piensa subsanar aquello que se han resuelto incorrectamente.

    Por estas razones, realizamos la siguiente propuesta a efecto de que los partidos políticos y las coaliciones a través de sus dirigentes, candidatos o representantes ante los órganos electorales, puedan hacer uso de las listas nominales de electores que les fueron entregadas para exhortarlos a cumplir con sus derechos y obligaciones constitucionales durante el proceso electoral, así como para realizar proselitismo o difundir la propaganda electoral correspondiente para la obtención del voto, en los términos previstos por esta ley.

    Del mismo modo, proponemos que los partidos políticos a través de sus representantes ante las mesas de casilla y representantes generales, podrán realizar el cotejo de las listas nominales utilizadas en la jornada electoral, con aquellas que le fueron entregadas, para efectos de la revisión del padrón electoral.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente

    Iniciativa de decreto por el que se adiciona un párrafo al numeral cuarto del artículo 161 y otro párrafo al numeral cuarto del artículo 182, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

    Artículo 161

    1. a 4. ...

    Sin perjuicio de lo anterior, los partidos políticos a través de sus representantes ante las mesas de casilla y representantes generales, podrán realizar el cotejo de las listas nominales que les fueron entregadas, con aquellas que se utilicen durante la jornada electoral por los funcionarios de las mesas de casilla, para efectos de la revisión del padrón electoral.

    Artículo 182

    1. a 4. ...

    Los partidos políticos y las coaliciones a través de sus dirigentes, candidatos o representantes ante los órganos electorales, podrán hacer uso de las listas nominales de electores que les fueron entregadas para exhortarlos a cumplir con sus derechos y obligaciones constitucionales durante el proceso electoral, así como para realizar proselitismo o difundir la propaganda electoral correspondiente para la obtención del voto, en los términos previstos por esta ley.

    Transitorio

    Único.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. María Antonia García Sanjinés (rúbrica).»

    Es cuanto, diputada Presidenta.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No es peyorativo, pero ya cambió el turno, diputada. Muchas gracias.

    Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    SALON DE SESIONES DE CAMARA DE DIPUTADOS

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa de decreto para imponer al salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de ``Presidente Benito Juárez'', en honor al licenciado Benito Juárez García, ex Presidente de México y Benemérito de las Américas, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez.

    El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

    Con fecha 4 de marzo del año en curso, el compañero diputado del PRD, profesor Santiago Cortés Sandoval, propuso la creación de la Comisión Especial para celebrar el bicentenario del natalicio de don Benito Juárez, misma que fue aprobada y que dentro del mecanismo de trabajo de esta comisión especial, se determinó que hubiera una presidencia rotativa.

    La importancia de los preparativos para la celebración del bicentenario de Benito Juárez, radica en la oportunidad que tenemos de trabajar de manera conjunta para destacar la vigencia de su pensamiento.

    Los grandes episodios en la vida de Juárez representan un ejemplo de congruencia y entereza para todos los mexicanos. Podría decirse que aprendió el español al mismo tiempo que aprendió el lenguaje del derecho. La fusión de ambos lenguajes le permitió asociar la palabra con la ley, de manera que sus expresiones siempre fueron consistentes con la legalidad y con un profundo pensamiento traducido a la acción a lo largo de su vida.

    Los principios que asumió y defendió Benito Juárez siguen vigentes. La austeridad republicana del servidor público sigue siendo demanda ciudadana y exigencia de la República. No se puede gobernar ni servir a la sociedad desde la frivolidad, la superficialidad, el abuso de los recursos públicos, el enriquecimiento ilícito o la vanagloria del aparato gubernamental que suele acompañar al poder.

    Los funcionarios que ponen sus propios intereses por encima del servicio al que están obligados, van en contra del concepto juarista de lo que debe ser el Gobierno.

    Los mexicanos en general coinciden con el Benemérito porque quieren servidores públicos honestos y capaces y rechazan a los que se sirven de los cargos públicos para acumular fortuna o actuar con ligereza.

    La institución del matrimonio y del Registro Civil aunque ahora nos parezcan obvias, fueron también producto de la visión del estadista que supo apreciar a tiempo la evolución de una sociedad que cada vez sería más compleja y necesitaba de instrumentos legales para propiciar la concordia.

    Sigue vigente por supuesto la separación entre Iglesia y Estado. Con absoluto respeto a las creencias de cada uno, la mejor forma de fortalecer la libertad de culto es la de dejarlo en el ámbito de la vida privada y a la decisión de los particulares. Imponer desde el Estado una visión religiosa o pretender determinar la vida del Estado, son propuestas inaceptables.

    Como derecho inherente al ser humano, sus creencias deben estar salvaguardadas de cualquier intromisión no deseada y mucho menos impuesta. En sentido inverso, tampoco es admisible que con base en condiciones religiosas o utilizándolas como instrumento de manipulación se aspire a orientar las decisiones que sólo al Estado competen.

    El respeto por el derecho ajeno sintetiza el pensamiento juarista. El respeto es la paz, la paz es la concordia, en la concordia a pesar de las diferencias podemos ponernos de acuerdo.

    Con este principio, Juárez defendió la soberanía nacional; lo hizo incluso en las condiciones más difíciles, inhabilitando para siempre el pretexto de quienes quieren gobernar sólo si las circunstancias son idóneas y de quienes esgrimen una larga lista de dificultades para justificar su falta de resultados.

    Con frecuente y notoria falta de recursos, con un gobierno que despachaba en los caminos, con enemigos políticos que también eran enemigos de guerra, Benito Juárez mantuvo el ánimo sereno y la capacidad de emprender nuevos senderos o de reaccionar frente a los acontecimientos más diversos. Respetando a los otros ganó el respeto. Esta es una lección juarista de la mayor importancia. Antes que exigir respeto hay que ofrecerlo.

    Con su propia vida Juárez mostró que lo que parece imposible no lo es; que la calidad de posible o imposible no radica tanto en las circunstancias como en la actitud y capacidad de quien las enfrenta.

    Desde la condición más humilde, alcanzó la responsabilidad más alta de la nación. No fue éste sin embargo su mayor logro, sino su capacidad para transformar los desafíos de su tiempo en oportunidades para la posteridad, así como trascender su pensamiento más allá de su siglo, al basarlo en principios cuya vigencia es convicción de los mexicanos.

    Sobre este tema quisiera destacar algo que pudiera resultar controversial en la Cámara de Diputados y que es el hecho de poner al pleno de esta sala, el nombre del Benemérito.

    Quisiera enfatizar precisamente que en los términos del artículo 51 constitucional, la Cámara de Diputados es la re- presentación del pueblo de México. Ahora bien, según el artículo 40 de la propia Ley Suprema, dice: ``Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática y federal''. Así, el salón del pleno es un espacio esencialmente republicano, en donde se ejerce y fortalece la democracia y se refleja el espíritu precisamente federalista. Se erige de esta forma la simbología de la res publis, república ``la casa pública''.

    Al ser Juárez el precursor y el restaurador de la República, reconocido universalmente, precisamente por su apotegma que es el apotegma que precisamente es el que preside este salón de plenos de la Cámara de Diputados, se justifica plenamente que se recuerde al Benemérito de las Américas cada vez que se haga referencia al salón de plenos de la Cámara de Diputados.

    En ella se representan líneas de pensamiento distintos, incluso, hay que reconocerlo, hasta antagónicos a la de Juárez. Sí, más porque ahora y con orgullo y mandato histórico popular, seguimos constituidos en una República y, mientras ésta sea una República, Juárez seguirá siendo el máximo referente histórico frente al pueblo y el corazón mismo de su representación.

    Por eso, en esta Comisión Especial para el bicentenario de Benito Juárez, hemos considerado esta iniciativa con proyecto de decreto para honrar a este hombre emblemático en la historia de México y a los principios que defendió e impulsó.

    En ocasión, pues, a la cercanía del bicentenario de su nacimiento, respetuosamente someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta: que el salón de plenos de la Cámara de Diputados lleve el nombre de Benito Juárez.

    Vuelvo a insistir: baso esta propuesta en tres consideraciones fundamentales: Juárez fue un garante de la legalidad. Este recinto es, por tanto, espacio natural para su nombre. Dos. Juárez fue un hombre de principios y los principios son el punto de partida en la construcción de todo marco legal y, finalmente, Juárez enalteció el respeto al derecho ajeno como condición y aliento de la paz. Sin ese respeto no habría discusión posible en el proceso legislativo. Muchas gracias.

    «Iniciativa de decreto, para imponer al Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de ``Presidente Benito Juárez'', en honor del licenciado Benito Juárez García, Presidente de México y Benemérito de las Américas, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez

    El suscrito, Jesús Martínez Álvarez, diputado federal en ejercicio y Presidente en turno de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa de decreto por el que se impone al salón de plenos de la H. Cámara de Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de ``Presidente Benito Juárez'', en honor al licenciado Benito Juárez García, Presidente de México y Benemérito de las Américas.

    Antecedentes

    Que en virtud de que el 21 de marzo de 2006 se cumplen doscientos años del natalicio del licenciado Benito Juárez García, quien fuera Presidente de México y reconocido internacionalmente como ``Benemérito de las Américas'' la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados presentó un punto de acuerdo al Pleno de la Cámara en el sentido de establecer la Comisión Especial para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio del Presidente Benito Juárez, mismo que fue aprobado, por lo que dicha Comisión quedó debidamente instalada el 29 de junio de 2004.

    Se estableció que la Comisión tendría una presidencia rotativa en orden creciente a partir de la fecha de su instalación, correspondiendo al suscrito asumir la presidencia durante el primer periodo. Se señaló que el objeto de la Comisión sería organizar, impulsar, coadyuvar y dar seguimiento en el ámbito de la competencia del Poder Legislativo Federal a las actividades conmemorativas, de divulgación y de edición que se realicen en honor a Benito Juárez dentro del territorio nacional y en el ámbito internacional.

    En tal sentido la Comisión elaboró y aprobó un programa específico de actividades, el cual fue presentado oportunamente a la Junta de Coordinación Política para su conocimiento y en el cual se propuso entre otras actividades la elaboración de una iniciativa de decreto para imponer al salón de plenos de la H. Cámara de Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de ``Presidente Benito Juárez'', conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Consumada la independencia nacional, ya las fuerzas opositoras a nuestra autonomía, acaudilladas por Agustín de Iturbide incluían en el Plan de Iguala el establecimiento de un gobierno monárquico y la exigencia de que el clero secular y regular conservara todos sus fueros y propiedades, lo que significaba el mantenimiento de la vieja estructura económica y política de Nueva España.

    Cerrado el capítulo del pretendido imperio de Agustín de Iturbide se abre un debate entre aquellos que deseaban organizar el Estado nacional, de acuerdo con los principios de la democracia representativa como única autoridad de la nación, otorgando iguales derechos a los ciudadanos, sin fueros ni privilegios para nadie y por otra parte, la fracción conservadora que habiendo luchado hasta el último momento por evitar la independencia de México quería hacer del Estado un poder subordinado en la práctica al poder eclesiástico, un Estado-Iglesia diametralmente opuesto a las ideas renovadoras de la época.

    Más de 30 años duró la lucha entre liberales y conservadores, periodo durante el cual se fraguó el espíritu de toda una generación que tendrá uno de sus momentos culminantes en la movilización vigorosa iniciada en Ayutla en 1854 y que derrotara a la fracción conservadora al convocar al Congreso que dio vida a la Carta Magna de 1857.

    De ese grupo de liberales entre los que se encontraban personajes de la talla de Ignacio Ramírez, Guillermo Prieto, Melchor Ocampo, Ignacio Manuel Altamirano, Sebastián Lerdo de Tejada y Manuel Doblado, entre muchos más, descolló la figura de Benito Juárez, a quien se deben muchas de las aportaciones que le dieron forma a nuestra estructura jurídica y política como nación independiente y a la configuración de un Estado orientado al servicio de las grandes mayorías nacionales.

    Las Leyes de Reforma, la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos y la Ley del Matrimonio Civil, fueron tres de las disposiciones esenciales impulsadas por Juárez para acabar con el poder político de la Iglesia y para hacer posible el desarrollo de las fuerzas productivas y favorecer la implantación de una educación que permitiera que el pueblo alcanzara sus metas y su desarrollo integral.

    Ante la intervención extranjera llena de avaricia, Juárez nunca perdió de vista su convicción de luchar por la restauración de la República y nada le impidió llevar a cuestas el peso de la institución presidencial por los caminos de México, de tal suerte que llegó a declarar que estaba dispuesto a ``subir a la cumbre del cerro más inaccesible, más alto, más árido y allí moriré de sed envuelto en la bandera de la República''.

    Esta tenaz perseverancia en los principios hizo que cuando el 15 de mayo de 1867, el triunfo de la República significara el mantenimiento de nuestra soberanía, la supremacía de los principios de no intervención en nuestros asuntos internos y la consolidación de nuestra independencia nacional.

    Así, el sacrificio que Juárez y los liberales realizaron padeciendo pobreza, la cárcel, la persecución, el destierro, la calumnia y la infamia, demostró que además de heroicos en el hacer, eran también iluminados en el pensar y perfilaron una luminosa lección histórica que muchos mexicanos de las siguientes generaciones han tomado como referente y como fuerza que ha guiado sus actos:

    Por otra parte, es compromiso de los tres poderes de la Unión, realizar las acciones encaminadas a impulsar la cultura cívica de todos los sectores sociales, por ello la conmemoración de este bicentenario además se ser un acto de justicia con la figura de uno de nuestros mayores próceres históricos, pretende reafirmar y dar vigencia a la figura y los principios sustanciales de nuestra vida republicana, así como a principios enarbolados por el grupo de liberales del que formaba parte Juárez y que son el sustento de buena parte de las garantías individuales.

    Por lo antes expuesto y fundado, en que el próximo 21 de marzo de 2006 se cumplirán los doscientos años del natalicio del Presidente licenciado don Benito Juárez, consideramos que es necesario que la H. Cámara de Diputados rinda un homenaje a este insigne personaje imponiéndole al salón de plenos de la H. Cámara de Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de ``Presidente Benito Juárez'', por lo que a nombre de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto

    Artículo Único. Impóngase al salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de ``Presidente Benito Juárez''.

    Transitorios

    Primero. Instrúyase a la Secretaría General de la H. Cámara de Diputados para que realice las gestiones necesarias a fin de que se coloque una placa con el nombre ``Presidente Benito Juárez'' en la entrada del salón de plenos de la H. Cámara de Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro.

    Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 23 de noviembre de 2004.--- Por la Comisión. Diputados: Jesús Martínez Álvarez (Convergencia), Presidente; Jacobo Sánchez López (PRI), Huberto Aldaz Hernández (PAN), José Luis Naranjo y Quintana (PRD), Javier Orozco Gómez (PVEM), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT).

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, don Jesús.

    Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    LEY GENERAL DE SALUD

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió de los diputados Miguel Lucero Palma, Dolores Gutiérrez Zurita, Javier Orozco Gómez y Francisco Arroyo Vieyra, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios

    Los que suscribimos, diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la atribución que nos confiere la fracción II del artículo 71 y las fracciones X y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Por publicidad se entiende el conjunto de técnicas y medios utilizados para dar a conocer productos o servicios. El artículo 2º fracción IX, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, la define como la actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de comunicación con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios.

    Con el propósito de proteger a la población de posibles riesgos sanitarios derivados de publicidad engañosa o falsa, la normatividad aplicable exige que la publicidad reúna las siguientes características:

    a) Ser comprobable. La publicidad no debe inducir al error, exagerar características o propiedades; establecer comparaciones, y ocultar contraindicaciones.

    b) Ser congruente. La publicidad debe exponer las características, ingredientes, propiedades y empleos reales de los productos, y no atribuirles cualidades terapéuticas, rehabilitatorias, nutritivas o estimulantes no comprobadas.

    c) Ser educativa. La publicidad debe proporcionar información sanitaria, realizarse en idioma español, en términos claros y comprensibles.

    d) Ser orientadora. La publicidad debe señalar precauciones de uso y almacenamiento; incluir leyendas de advertencia, orientadoras o educativas, y contener información para el uso adecuado el producto o servicio.

    Sin embargo, se observa --de manera cada vez más frecuente-- que un gran número de productos, conocidos comúnmente como medicamentos ``milagro'', se publicitan ya sea sin contar con la autorización correspondiente de la autoridad sanitaria, o bien, atribuyéndose propiedades que no corresponden a los términos de la autorización otorgada.

    Los productos de referencia presentan las siguientes características:

    a) Su fin de uso desde el punto de vista publicitario. Desde este objetivo mercadológico, se exaltan una o varias cualidades terapéuticas, preventivas, rehabilitatorias o curativas de los productos, cuyos efectos van desde simples cuestiones estéticas, hasta soluciones a problemas graves de salud.

    b) Su composición. Se trata de productos elaborados, principalmente, a partir de plantas o substancias de origen natural o sintético, o preparados con diversos nutrientes. La presentación de estos productos se realiza, normalmente, en pastillas, soluciones, geles, cremas, parches, inyecciones, jabones o bebidas, de los cuales pueden desconocerse las concentraciones de sus principales ingredientes.

    El riesgo sanitario que pueden presentar los productos que nos ocupan, se aprecia desde tres perspectivas: por su composición, por su manejo publicitario y por su clasificación.

    Sobre la composición de éstos, puede afirmarse que se trata de productos con un bajo perfil de riesgo inmediato a la salud y, hasta el momento, no se cuenta con información que demuestre la provocación de efectos tóxicos; sin embargo, ello no elimina la posibilidad de riesgo y consecuente daño a la salud humana que ocasione su uso.

    En relación con el manejo publicitario, la información de estos productos es exagerada y desorientadora con respecto a su función real o a sus beneficios a la salud, ya que se les atribuyen propiedades de mejora estética, preventivas, terapéuticas o rehabilitatorias --de las que, desde luego, carecen--, o bien, en algunos casos, se omite cualquier información sobre el uso adecuado del producto. La exposición del consumidor a este tipo de publicidad representa un riesgo sanitario, toda vez que existe la posibilidad de que el público receptor abandone algún tratamiento médico necesario y específico; enmascare el diagnóstico de alguna enfermedad, u opte por no consultar a un especialista, para tratar algún padecimiento de los que se prometen eliminar con la utilización de los llamados medicamentos o productos ``milagro''.

    Por lo que hace a la clasificación de los productos en comento, y toda vez que éstos --en la mayoría de los casos-- están constituidos por carbohidratos, proteínas, aminoácidos, ácidos grasos, metabolitos, plantas, hierbas, algas y alimentos tradicionales deshidratados, adicionados o no con vitaminas y minerales, pueden presentarse riesgos farmacológicos, de contaminación biológica o de condiciones físicas alteradas.

    El riesgo farmacológico se presenta en aquellos casos en que las sustancias utilizadas en la elaboración del producto --por ejemplo, plantas o hierbas-- tengan principios activos con acción farmacológica. En este sentido, conviene señalar que el artículo 169 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios señala que los suplementos alimenticios no deben contener sustancias con procaína, efedrina, yohimbina, germanio, hormonas animales o humanas, y tampoco utilizar plantas no permitidas para infusiones, tales como el alcanfor y el árnica. Respecto de la contaminación biológica, ésta puede presentarse debido a la existencia de micoorganismos patógenos en los ingredientes utilizados para la elaboración de los productos; de manera particular, en las plantas o hierbas que nos han sido sujetas a un proceso eficiente de desinfección. Finalmente, las condiciones físicas alteradas pueden presentarse por abuso o exceso en el consumo de vitaminas liposolubles, especialmente las vitaminas A y B.

    La principal problemática relacionada con los productos o medicamentos ``milagro'' recae en el ámbito de su publicidad, toda vez que en muchas ocasiones, éstos cumplen con las normas relativas a su producción, venta e, incluso, importación; sin embargo, se publicitan exagerando o mintiendo respecto de sus cualidades terapéuticas, preventivas, rehabilitatorias o curativas.

    En este sentido, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Salud (LGS) y el Reglamento de Insumos para la Salud (RIS), los productos que nos ocupan pueden ubicarse en alguna de las siguientes categorías:

    Suplemento alimenticio. El artículo 215, fracción V, de la LGS los define como los productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica, y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.

    Remedio herbolario. El artículo 88 del RIS los conceptúa como preparados de plantas medicinales o sus partes, individuales o combinadas y sus derivados, presentado en forma farmacéutica, al cual se le atribuye por conocimiento popular o tradicional, el alivio para algunos síntomas participantes o aislados de alguna enfermedad. Los Remedios Herbolarios no contendrán en su formulación substancias estupefacientes o psicotrópicas ni ningún otro tipo de fármaco alopático u otras substancias que generen actividad hormonal, antihormonal o cualquier otra sustancia en concentraciones que represente riesgo para la salud.

    Medicamento herbolario. De acuerdo con el artículo 66 de RIS son aquellos que además de contener material vegetal, pueden adicionar en su formulación excipientes y aditivos

    Productos de perfumería o belleza. El artículo 269 de la LGS los define como los productos que mejoran la apariencia o el olor natural de las personas, así como los de aseo personal.

    En términos de la normatividad vigente, la producción/venta, importación y publicidad de cada uno de los grupos de productos antes mencionados, se sujeta a la siguiente regulación sanitaria:

    No obstante que las autoridades competentes llevan a cabo acciones de verificación e imposición de sanciones administrativas por violación a las normas de regulación sanitaria de cada uno de estos productos, resulta innegable que éstas no constituyen medidas eficaces para erradicar la indebida publicidad que de éstos se realiza. Lo anterior se corrobora con el hecho de que las empresas sancionadas prefieren pagar las multas que se les imponen, en lugar de ajustar la publicidad de estos productos a los lineamientos a que se encuentran sujetos.

    Continúa apreciándose que la publicidad de los ``productos milagro'' es exagerada y desorientadora con respecto a su función real, ya que se les atribuyen propiedades de mejora estética, preventivas, terapéuticas y de rehabilitación en las que se omite la información sobre su uso adecuado. Con ello se propicia que el público receptor abandone algún tratamiento médico específico, enmascare el diagnóstico de alguna enfermedad o elija no asistir a un especialista por usar estos productos, que pueden llegar a constituir un verdadero riesgo sanitario.

    En estas condiciones, y toda vez que los riesgos sanitarios para la población consumidora de los productos o medicamentos ``milagro'' son cada vez mayores, es preciso adicionar la Ley General de Salud, a efecto de sancionar penalmente a quien, habiendo obtenido autorización o aviso de las autoridades sanitarias competentes, solicite, consienta o elabore publicidad de los llamados ``productos milagro'', que ponga en riesgo la salud o la vida de las personas, contraviniendo los términos en que hayan sido concedidos la autorización o aviso correspondiente; asimismo, se estima necesario establecer que la misma sanción penal se impondrá en el caso de que la publicidad de los productos que nos ocupan, carezca de toda autorización.

    Ahora bien, tomando en consideración el rango de sanciones penales que se establecen en el Título Décimo Octavo, Capítulo VI, de la Ley General de Salud, y toda vez que los bienes jurídicos tutelados con la reforma legal propuesta son la vida y la salud de aquellas personas que --inducidas por el engaño publicitario-- consumen medicamentos ``milagro'', con los riesgos que ello implica, se plantea que la pena privativa de la libertad sea de uno a ocho años de prisión. En estos términos se propone la adición del artículo 455 Bis a la Ley General de Salud.

    Por otra parte, debe destacarse que, hoy por hoy, la Ley General de Salud no establece en forma específica quiénes son los sujetos responsables de su cumplimiento en materia de publicidad y, en consecuencia, los posibles destinatarios de las sanciones administrativas que en dicha Ley se contemplan. En efecto, el artículo 305 del ordenamiento legal en cita, ubicado en el Título Décimo Tercero: Publicidad, Capítulo Único, señala genéricamente que ``Los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad y medios difusores, se ajustarán a las normas de este título''.

    La norma en cuestión presenta varias imprecisiones. En primer término, no existe claridad respecto de lo que debe entenderse por responsable de la publicidad, toda vez que pudieran asumir tal carácter los propios fabricantes, así como las agencias de publicidad o, incluso, los propios medios de difusión. En tal virtud se propone suprimir del artículo 305 de la Ley en cuestión, la frase ``responsables de la publicidad'', e incluir la figura del fabricante, toda vez que éste es, en una última instancia, quien resulta mayormente beneficiado por las ventas de sus productos y es quien la produce.

    Asimismo, se precisa en las adiciones de los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 305 que nos ocupa, que las agencias de publicidad --al elaborar los materiales publicitarios-- deberán atender a los términos de la autorización o del aviso otorgado por la autoridad sanitaria competente y, con el propósito de garantizar el respecto a las características de tales actos de autoridad, al concluir la producción de los materiales publicitarios, las agencias de publicidad deberán solicitar y obtener el visto bueno del fabricante, en el sentido de que el anuncio comercial cumple con todas y cada una de las características de la autorización o aviso otorgados por la autoridad sanitaria competente; en consecuencia, las agencias de publicidad no serán responsables en caso de que los anuncios publicitarios contravengan los términos de las tales autorizaciones o avisos. De igual manera, se establece que los medios de difusión únicamente deberán asegurarse de que la publicidad que transmitan o difundan cuente con la autorización sanitaria o se haya presentado aviso ante las autoridades sanitarias competentes, según sea el caso, pero no serán responsables en el supuesto de que los anuncios publicitarios contravengan los términos de las autorizaciones o avisos respectivos.

    Lo anterior en virtud de que el medio de difusión no se encuentra en posibilidad material de cerciorarse de que los anuncios comerciales que transmita o difunda, hayan sido elaborados respetando todos y cada uno de los términos de las autorizaciones o avisos otorgados, dado que es la autoridad sanitaria quien efectúa, en todo caso, la revisión de los materiales publicitarios, sin que el medio de difusión tenga participación alguna en este proceso, de modo que carece de elementos para determinar si el material que se le presenta para su difusión corresponde a aquél que fue presentado ante las autoridades sanitarias para su debida autorización.

    En este sentido, es preciso destacar que por medios de difusión debemos entender todos aquellos que se utilizan para difundir anuncios publicitarios a la población en general, y dentro de los cuales se encuentran comprendidos la televisión, cine, radio, espectaculares, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revistas, correo directo, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así como cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras tecnologías.

    Finalmente, se propone la adición del artículo 414 Bis, con la finalidad de establecer expresamente en el texto legal la posibilidad de que la autoridad sanitaria competente lleve a cabo el aseguramiento, en el caso de que se comercialicen productos y mercancías que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubieren atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.

    Se precisa, además, que en caso de actualizarse la hipótesis descrita en el párrafo que antecede, la medida de seguridad se aplicará tanto respecto de los productos que tenga almacenados el fabricante, como de los productos que se encuentren en poder de distribuidores, comercializadores o comerciantes para efectos de su venta al público.

    Sobre las medidas de seguridad, es pertinente destacar que éstas tienen un fin exclusivamente preventivo o tuletar, consistente en impedir la realización de actos, presumiblemente violatorios de la Ley General de Salud. A más de lo anterior, puede afirmarse que el aseguramiento de productos y mercancías permite alcanzar el objetivo primordial de impedir, de manera casi inmediata, la comercialización de productos que pongan en riesgo la salud o la vida de los consumidores, sin tener que agotar todas y cada una de las instancias legales, antes de obtener una sentencia definitiva que confirme una sanción administrativa, pues para ese momento, la sanción --en sí misma-- resultaría completamente ineficaz, o bien, de imposible ejecución, en el supuesto de que los llamados productos o medicamentos ``milagro'', ya hubiesen sido consumidos.

    Por las consideraciones mencionadas y con fundamento en lo que dispone el Artículo 71, fracción II, y el artículo 73, fracciones X y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

    Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 305, y se adicionan los artículos 414 Bis y 455 Bis, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 305. Los fabricantes, anunciantes, agencias de publicidad y medios difusores se ajustarán a las normas de este título.

    Los fabricantes deberán apegarse a los términos de la autorización o del aviso, para la elaboración de los materiales publicitarios de sus productos; en caso contrario, serán responsables de las infracciones administrativas previstas en la presente ley, con independencia de las sanciones penales que procedan.

    Las agencias de publicidad, al momento de elaborar los materiales publicitarios encargados por el fabricante, le solicitarán la autorización o el aviso para proceder a su producción, y una vez finalizada ésta, solicitarán y obtendrán del fabricante su visto bueno, por lo que no serán responsables en caso de que los anuncios publicitarios contravengan los términos de las autorizaciones o avisos respectivos.

    Los medios de difusión únicamente deberán asegurarse de que la publicidad que transmitan o difundan cuente con la autorización sanitaria o se haya presentado aviso ante las autoridades sanitarias competentes, según sea el caso, pero no serán responsables en caso de que los anuncios publicitarios contravengan los términos de las autorizaciones o avisos respectivos.

    Artículo 414 Bis. Será procedente la aplicación del aseguramiento de productos, previsto en el artículo 414 como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen productos y mercancías que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubieren atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.

    En caso de que se actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, la medida de seguridad se aplicará tanto respecto de los productos que tenga almacenados el fabricante, como de los productos que se encuentren en poder de distribuidores, comercializadores o comerciantes para efectos de su venta al público.

    Artículo 455 Bis. Se impondrá prisión de uno a ocho años a los fabricantes que soliciten, consientan o elaboren anuncios comerciales de productos, considerándolos como medicamentos por los efectos terapéuticos que se les atribuyan, sin que éstos cuenten con el registro sanitario que los avale como tales y cuyo consumo ponga en riesgo la salud o la vida de las personas.

    La misma pena se impondrá en el caso de que la publicidad se realice en contravención a los términos de la autorización o aviso que, en su caso, haya sido otorgada por las autoridades sanitarias competentes.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.--- Diputados: Lorenzo Miguel Lucero Palma (PRI), Sheyla Fabiola Aragón Cortés (PAN), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (PRD), Javier Orozco Gómez (PVEM).»

    Se turna a la Comisión de Salud.
    ARTICULOS 62 Y 112 CONSTITUCIONALES

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: A continuación tiene el uso de la palabra el señor diputado don Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 62 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Gonzalo Moreno Arévalo: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    Con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República, 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa que reforma los artículos 62 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Ya que la legislación actual no es del todo concordante con los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que nos coloca en un anacronismo del marco legal y consecuentemente del Estado de derecho, se hace la comparación entre el contenido de la tesis transcrita y los previstos por los propios artículos 62 y 112 de nuestra Ley Suprema, arribando con ello a la conclusión que si bien es cierto que el fuero constitucional es una prerrogativa de carácter general para el órgano colegiado que como tal representa el Congreso de la Unión con el Poder Legislativo y que por ello este beneficio no se establece como una prerrogativa en lo particular para sus miembros, sino por el carácter de la investidura que representa nuestro sistema de gobierno democrático, representativo y republicano.

    También lo que es al mismo tiempo, se tutela la institución como tal y su inviolabilidad a través de la inviolabilidad de sus miembros como partes integrantes de un todo, lo que es el Poder Legislativo, de tal suerte que este carácter se cumple cuando uno de sus miembros se encuentre en funciones y por lo tanto cuando deja o abandona esas funciones, deja también de formar parte del órgano legislativo asumiendo el cargo y funciones el respectivo suplente, por lo que resulta ilógico pensar que el fuero siga protegiendo uno de sus miembros cuando sus funciones han sido cubiertas por su suplente dado que debe ser la finalidad del fuero el de salvaguardar una función y no a un individuo en lo particular. Además resulta ilógico pensar que sólo se puede enjuiciar a un funcionario público con licencia sin necesidad de declaración de procedencia cuando se cometa un delito durante el lapso del tiempo que dure la misma licencia y no se le pueda procesar por los delitos que presuntamente haya cometido antes de la misma.

    Ahora bien, no se comparte la idea de que por tratarse de un derecho o prerrogativa constitucional, ésta sea absolutamente irrenunciable, toda vez que el propio artículo 63 en su segundo párrafo, da por sentado que cuando un diputado o senador falte 10 días consecutivos, se entiende que renuncia a concurrir o a integrar el Congreso, por lo que resulta congruente pensar que con ello también renuncia a sus derechos y prerrogativas. De hecho así sucede. Por lo tanto debe clarificarse la norma para que el fuero se entienda como una protección de una función o investidura pública de interés social que protege la inviolabilidad y soberanía de los poderes que conforman nuestro gobierno democrático y no como un escudo de impunidad de delincuentes que defraudan la confianza y voluntad del pueblo mexicano.

    Por lo que se propone reforma a los artículos 62 y 112, para que quede claro y de una forma congruente, que en el primero de los casos al solicitar licencia se pierden temporalmente todos los derechos y prerrogativas constitucionales inherentes al cargo del que se separa de manera voluntaria, el funcionario que solicita y la obtiene.

    En tanto que respecto al artículo 112 se modifica y esclarece el hecho de que no se requiere declaración de procedencia para los funcionarios previstos en el artículo 111 de la misma Carta Magna, que solicita licencia y cometan un delito durante el tiempo que dure la misma, sino que sea extensivo para que los delitos que hubiese cometido antes de pedir licencia.

    Por todo lo anteriormente expuesto, ya comentado, someto respetuosamente a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 62 y 112, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo único. Se reforman los artículos 62 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los estados por los cuales disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas y con ello todos los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, mientras dure la nueva ocupación.

    La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes cuando se estuviese en el ejercicio.

    La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

    Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado en su encargo, por cualquier motivo o bien lo haya cometido antes de su separación. Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado electo para desempeñar otro cargo distinto por los enumerados en el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Para efectos de no vulnerar la garantía de la norma, la presente reforma surtirá sus efectos para los representantes populares que resulten electos en los procesos electorales posteriores a la aprobación del presente decreto, así como a las designaciones de servidores públicos en el artículo 111 posteriores al mismo.

    Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, a los 23 días del mes de noviembre de 2004.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 62 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI

    Gonzalo Moreno Arévalo, con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que reforma los artículos 62 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero.- Tal cual lo he señalado en otras ocasiones Las finalidad principal del derecho positivo es precisamente su vigencia tanto objetiva como subjetivamente, primordialmente la positividad del derecho radica en la vigencia de la legislación en relación directa con un grupo determinado de personas, en un espacio de tiempo y lugar también determinados, lo cual nos llama como legisladores a actualizar nuestro marco legal a medida que las circunstancias de la convivencia humana nos lo demanda para mantener la sana y armoniosa relación entre individuos.

    Segundo.- Que los criterios y principios jurídicos argumentados en las siguientes tesis de jurisprudencia se ven claramente rebasados en base a la positividad de la norma como se indica a continuación y de manera posterior la transcripción de las tesis siguientes para mayor abundamiento:

    Tesis Seleccionada

    Instancia: Pleno

    Epoca: Quinta Epoca

    Localización

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Parte : III

    Tesis:

    Página: 500

    Rubro

    Fuero constitucional.

    Texto

    Comienza, para los representantes del pueblo, desde el día de su elección.

    Precedentes

    Queja en amparo penal. Arriaga J. Isaac. 17 de agosto de 1918. Unanimidad de 11 votos. Tesis Seleccionada

    Instancia: Primera Sala

    Epoca: Quinta Epoca

    Localización

    Instancia: Primera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Parte : LXXXVIII

    Tesis:

    Página: 325

    Rubro

    Fuero constitucional.

    Texto

    Los miembros del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero constitucional. Esa prerrogativa es indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, a virtud de la cual, quienes la disfrutan, tiene la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio Cuerpo o Cámara a la que pertenece el acusado y esa declaración debe ser emitida por mayoría de votos del número total de sus miembros: La norma constitucional que esto establece, se informa en una necesidad política que descansa en impedir que la Asamblea sea privada de uno o parte de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña y sólo puede suceder esto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma constitucional antes expresada; y si es verdad que el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros, esto no implica revestir a sus miembros de impunidad, sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción de determinados presupuestos que sólo puedan ser calificados por la Cámara relativa, y mientras no exista el consentimiento de la Asamblea, ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por otra autoridad.- Este principio o corolario que se establece de una manera indubitable en el artículo 109 de la Constitución, implica que la licencia concedida a un Diputado, no tiene más valor que el de un permiso para separarse del cargo, pero no de un desafuero para el cual es necesario el consentimiento y la decisión de la Cámara a la que pertenecía, dado por mayoría absoluta de votos de los miembros que la integran; y mientras no exista esa declaración, es indudable que dicho Diputado no ha sido desaforado legalmente y por ende, ninguna autoridad judicial puede enjuiciarlo, al grado de ser privativo de su libertad, por la comisión de los hechos delictuosos que se le imputen.- Es necesario insistir en que la licencia concedida a un Diputado para separarse de su puesto, no implica privación de su fuero, o sea de la prerrogativa de nuestra Ley Constitucional le otorga en forma refleja del derecho objetivo que la Carta Fundamental fija para proteger la soberanía de los órganos legislativos, pues que siendo el fuero una prerrogativa esencial para la existencia misma del cuerpo en cuya garantía ha sido establecida, los sujetos particulares que lo integran resultan beneficiados, no porque se les conceda a cada uno de ellos particularmente ninguna tutela, sino que se benefician pro-parte y como consecuencia del beneficio común, y tal beneficio, que descansa en el interés público, tiende a proteger al órgano colegiado para que sea inviolable, pero esto sólo puede lograrse protegiendo a cada uno de sus componentes de donde resulta que ese beneficio no viene a ser, sino el interés jurídicamente protegido, o sea un derecho reflejo y específico que corresponde a cada uno de los miembros de las Cámaras Legislativas fijado en el artículo 109 constitucional.- Sin embargo, no puede renunciar a ese derecho, porque el beneficio de la Ley no está establecido únicamente en favor del particular sino como miembro de una Cámara que es en realidad la que tiende a ser protegida constitucionalmente con objeto de que su función de soberanía no se menoscabe; por eso es que nuestra Constitución únicamente faculta a ese órgano para que decida por mayoría absoluta de votos, si no uno de sus miembros puede ser enjuiciados por delitos del orden común y por la autoridad judicial competente. No obstante esto, es indispensable convenir en que esa prerrogativa establecida en favor de la Cámara, finca un interés en cada uno de sus miembros que debe ser jurídicamente protegido, pero esto no implica en forma alguna, que pueda renunciarse ese beneficio, porque los beneficios que establecen las leyes de orden público son irrenunciables, puesto que se establecen para satisfacer intereses sociales, ya que sólo pueden renunciarse los beneficios que la ley concede exclusivamente a los particulares, si no se afectan los derechos de tercero. Por estos conceptos el fuero no puede renunciarse, ya que únicamente puede privarse de él a virtud de una función de soberanía que realice la Cámara a la que pertenezca el miembro o individuo que es objeto de una decisión sobre este particular, pero éste, como tal y mientras no haya sido privado de ese beneficio, no puede ser sujeto a proceso, y en consecuencia, no puede ordenarse su aprehensión, pues al hacerlo, se viola el artículo 16 constitucional, toda vez que la jurisdicción represiva, bien sea del orden común o federal, no es competente para realizarlo, puesto que no se han satisfecho las condiciones de procedibilidad y punibilidad, a virtud del obstáculo que de una manera expresa señala el artículo 109 de nuestra Constitución Federal.- por otra parte, y para que se perciba la profunda diferencia entre una licencia concedida, aún cuando haya sido solicitada con el propósito de someterse a los órganos de Poder Judicial, y el desafuero constitucional, es pertinente advertir que por medio de la primera, no se pierde el carácter de representante popular y el interesado puede volver a sus funciones al terminar esa licencia, o cuando lo estime conveniente, dándola por concluida, en tanto que tratándose de desafuero, el representante popular queda desde luego separado del Cuerpo a que pertenece, sin que pueda volver a recuperar su cargo, aún cuando sea absuelto en el proceso judicial correspondiente: Además, en el caso de licencia, a parte del derecho de percibir sus dietas respectivas, el representante popular conserva su carácter de tal, con todas sus inmunidades, de tal manera que si cometiere un delito del orden común o de naturaleza oficial, dentro del plazo de la licencia, no podrá ser enjuiciado, sino con las formalidades previas que señala la constitución; en cambio con el desafuero, queda en calidad de simple ciudadano, y puede ser enjuiciado por las autoridades judiciales no sólo por el delito que originó el desafuero, sino por cualquiera otro delito posterior, sin requisito previo alguno. Por último, en su parte formal se diferencia la licencia y el desafuero, en que para conceder la primera, basta un quórum ordinario, y para decretar la segunda, es necesario el quórum que la Constitución General señala.

    Precedentes

    TOMO LXXXVIII, pág. 325.- Joffre Sacramento.- 8 de abril de 1945.- Cuatro votos. Tesis Seleccionada

    Instancia: Primera Sala

    Epoca: Quinta Epoca

    Localización

    Instancia: Primera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Parte : LXXXVII

    Tesis:

    Página: 1877

    Rubro

    Fuero constitucional.

    Texto

    El artículo 109 de la Constitución Federal, determina en lo conducente: ``Si el delito (materia de la incriminación) fuere común, la Cámara de Diputados, origina un Gran Jurado, deloarará por mayoría absoluta de votos del número total de miembros que la forman, si ha, o no, lugar a proceder contra el acusado....En caso afirmativo, el acusado queda, por el mismo hecho, separado de su encargo y sujeto desde luego a la acción de los tribunales comunes, etc. ``Como se advierte, el Constituyente rodeó a los miembros del Poder Legislativo de una inmunidad que conocida entre nosotros como fuero constitucional, sólo es en esencia, la prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, otorgando a quienes la disfrutan, la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña, sin previa declaración del propio cuerpo, de que ha lugar a proceder contra el acusado, emitida por mayoría absoluta de votos de número total de sus miembros. La norma constitucional citada, se informa en una necesidad política: la de impedir que la asamblea sea privada de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña, sin participación, consentimiento, autorización o control, al menos de la propia asamblea. Es decir, el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un Poder frente a los otros Poderes del Estado y lejos de revestir de impunidad a quien lo disfruta, condiciona tan sólo la intervención de otras jurisdicciones, a la satisfacción de determinados presupuestos, cuya ausencia las obliga a no enjuiciar a un miembro funcionario de la Cámara, sin el consentimiento de la asamblea. Siendo el fuero, como anteriormente se dijo, una prerrogativa esencial para la subsistencia misma del cuerpo, en cuya garantía ha sido establecida, los sujetos particulares que lo integran, resultan beneficiados, pero no porque se conceda a cada uno de ellos particularmente ninguna tutela, se benefician por parte y como consecuencia del beneficio común. Es decir, de la protección directa del interés público de que el órgano colegiado sea inviolable, se benefician sus componentes durante el término de su función, disfrutando de un derecho reflejo, o sea, de un específico y particular beneficio que con toda propiedad puede ser considerado como un interés jurídicamente protegido. No siendo el fuero, por lo tanto, un propio y verdadero derecho subjetivo, del que puede disponer libremente quien lo disfruta, resulta claro que los miembros del Congreso no pueden renunciarlo, si no es rehusado formar parte del parlamento, porque no se trata de un privilegio otorgado a su persona, sino de una prerrogativa parlamentaria, de orden público, y tal particularidad priva de efectos jurídicos a cualquiera renuncia que alguno de los legisladores hiciera de su fuero, para someterse a una jurisdicción extraña porque establecido para proteger la independencia y autonomía del Poder Legislativo en sus funciones, se proyecta tan sólo en sus componentes, invistiéndolos de la facultad de no comparecer ante otra jurisdicción, entre tanto el organismo de que forman parte, no declare, en los términos y con las formalidades que establece el artículo 109 de la Constitución Federal, que existiendo los actos delictuosos que se imputan al acusado, ha lugar a proceder en su contra, satisfaciéndose, de este modo, la ineludible condición previa de punibilidad y procedibilidad. No siendo, en consecuencia, renunciable el fuero o prerrogativa menos aún puede aceptarse que se suspenda o concluya por licencia. De acuerdo con la doctrina y normas positivas, la licencia es una simple autorización que cada Cámara otorga a sus miembros, para que puedan estar ausentes de las sesiones sin incurrir en la sanción establecida por el artículo 63 de la Constitución, y aún cuando significa una suspensión en el ejercicio del cargo, no implica por su naturaleza temporal, la pérdida de los derechos, directos o indirectos, inherentes al mismo, razón por la que sería absurdo pretender que tal permiso deroga o suple una prevención constitucional expresa, satisfaciéndose en su virtud, las exigencias de forma requeridas como indispensables para que la jurisdicción represiva pueda actuar. No obsta en contrario, la consideración de que, entre nosotros, substituyendo al titular contra el suplente al desempeño de la función, porque en esto se complementa la representación otorgada á aquél y su función supletoria no es sino el ejercicio del propio mandato, prolongado en su persona, para ejercerlo en defecto del titular y como expresión soberana de sus electores. Tampoco tiene relevancia el hecho de que el suplente en ejercicio y el propietario con licencia, disfruten simultáneamente de la prerrogativa, porque la Constitución la otorga no en razón del número de los componentes del Congreso, sino para garantizar la independencia del Poder Legislativo frente a los otros Poderes de la Unión, asegurando así la integridad del régimen federal de gobierno que la propia Constitución adopta. No privando la licencia al Legislador, del fuero que lo protege, como integrante del Poder a que pertenece, se llega a la forzosa conclusión de que tal prerrogativa sólo concluye por muerte, por renuncia del cargo, por el transcurso del término durante el cual debe ejercerse la función o porque el interesado no se presente a rendir la protesta durante el término de treinta días que señala el artículo 63 de la Constitución Federal, en la especie. No habiéndose extinguido la relación funcional que liga al reo con el órgano Constitucional a que pertenece por concurrir alguna de las acusas señaladas, ni habiendo declarado la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 109 de la propia Constitución que ha lugar de proceder en su contra, resulta evidente que sigue siendo Diputado, no obstante la licencia que le fue otorgada, y en estas condiciones no puede ser válidamente enjuiciado por la jurisdicción federal, protegido como está por la prerrogativa implícita en su investidura y que por constituir un atributo del Poder Legislativo no puede serle desconocida, sin agravio del propio cuerpo, en su integridad. Siendo las normas procesales de acatamiento ineludible para todos los sujetos del proceso, inclusive el Juez, éste debe conformar a las mismas su conducta, cerciorándose previamente si se han observado los requisitos pertinentes de la Constitución y desarrollo del proceso, en forma de que su inobservancia, no constituya un impedimento para la eficacia de su función decisoria. Es decir, la autoridad judicial está obligada legalmente a ser Juez de su propia competencia, y sólo en el caso de que considere que la Ley le confiere atribuciones para conocer del negocio sometido a su jurisdicción, puede proceder válidamente al desarrollo de su actividad. Traduciéndose el fuero en el establecimiento por la Constitución de una competencia funcional o por razón de grado, en favor de la Cámara de Diputados frente a la jurisdicción de los Tribunales, es indudable que éstos no pueden enjuiciar a un miembro del parlamento mientras éste no declare que ha lugar a proceder en su contra. por tanto, la autoridad judicial no pudo jurídicamente procesar al quejoso en ausencia de aquella declaratoria de la Cámara hecha con las formalidades esenciales del procedimiento establecido en la norma constitucional citada.

    Precedentes

    TOMO LXXXVII, pág. 1877.- Madrazo Carlos A.- 28 de febrero de 1946.- 4 votos.

    De todo lo anterior, confrontado con las propias disposiciones constitucionales consagradas en los artículos 52, 56, 62 y 112 de Nuestra Ley Suprema, primero por que los artículos 52 y 56 establecen el numero determinado de diputados y senadores que deben componer el Congreso de la Unión en sus dos Cámaras, lo cual da por lógica la integración completa de las mismas sin la inclusión de los suplentes ya que la función de estos es precisamente suplir al titular, con la finalidad de que el órgano colegiado al cual pertenecen se vea mermado en su universo; y por otra parte esta claro que tal y como lo prevé el artículo 62 de la misma Carta Magna `` Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuvieren en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.'' Lo cual evidentemente desestima lo argumentado en las tesis antes transcritas respecto de que la función de representación popular se extiende tanto al suplente como al titular ya que como se desprende del citado artículo 62 cuando un diputado pide y se le concede la licencia cesan sus funciones representativas; pero además por otra parte el texto del propio artículo 112 de la Ley Máxima desmiente lo aseverado en la segunda tesis antes transcrita, en su parte final, ya que en la misma se señala que `` de tal manera que si cometiere un delito del orden común o de naturaleza oficial, dentro del plazo de la licencia, no podrá ser enjuiciado,'' lo que de manera clara es contrario a lo que literalmente señala el artículo 112 antes citado el cual a la letra preve lo siguiente: ``No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado en su encargo.

    Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.'' Con lo anterior queda evidenciada la verdadera intencionalidad y finalidad del fuero que es la de proteger una función como parte, sí, de un todo que en su justa dimensión es de interés público en cuanto a lo que ve por nuestra soberanía y el equilibrio de poderes. Más lo cierto es que hoy en día el fuero Constitucional no puede ni debe seguir siendo un escudo de impunidad que proteja a los malos funcionarios más allá de proteger y tutelar el verdadero interés social.

    Por tanto, si la función que desempeña un funcionario protegido por el fuero constitucional, es debidamente salvaguardada, debe de cesar en sus efectos respecto del aspecto individual, en razón que el individuo separado de su cargo voluntariamente ya no representa la función y el interés público para el que fue electo.

    Tercero.- Todo lo anterior, el clamor popular, y el desprestigio de que es rehén hoy en día la función pública y en especial los funcionarios de los primeros niveles, nos insta a actuar con congruencia y visión socialista ante el mayor caldo de cultivo para la delincuencia en nuestro país, como lo es la impunidad; y toda vez que la mejor manera de gobernar y educar a nuestra sociedad es el ejemplo, nosotros como representantes populares, que gozamos del fuero constitucional estamos obligados a actuar para restringir los alcances del fuero constitucional para que se tutele única y exclusivamente la soberanía, el equilibrio y la independencia de los tres poderes que conforman nuestro gobierno republicano, en cuanto a lo que ve a las funciones a desempeñarse propias de cada poder y no en cuando a una extensión y mal uso del mismo, cuando las funciones son debida y previamente salvaguardadas.

    Por todo lo anteriormente expuesto y argumentado, someto respetuosamente a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 62 y 112 para quedar de la siguiente forma:

    Artículo Único: Se reforman los artículos 62 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

    Artículo 62

    Los diputados y senadores propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas y con ello todos los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuvieren en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

    Artículo 112

    No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado en su encargo, por cualquier motivo, o bien lo haya cometido antes de su separación.

    Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Para efectos de no vulnerar la garantía de irretroactividad de la norma, la presente reforma surtirá sus efectos para los representantes populares que resulten electos en los procesos electorales posteriores a la aprobación del presente decreto, así como en las designaciones de servidores públicos previstos en el artículo 111, posteriores al mismo.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de noviembre del año 2004.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Moreno Arévalo.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA - CODIGO PENAL

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el diputado don Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa de reforma a los artículos 41 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 225 del Código Penal Federal, en materia de procuración de justicia.

    El diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez: Con su venia, diputado Presidente.

    La seguridad pública y la procuración de justicia son, sin duda alguna, 2 de las principales tareas del Estado moderno, que entraña la indubitable obligación de los gobiernos Federal y estatales en el ámbito de sus respectivas competencias para hacer efectiva la facultad punitiva del Estado y para salvaguardar no sólo la integridad, el patrimonio y los derechos de la ciudadanía, sino quizá, más aún, de garantizar una convivencia segura, pacífica y armónica.

    Para dar cumplimiento a esta obligación resulta de imperiosa necesidad la debida coordinación de las autoridades competentes para enfrentar eficazmente la realidad delictiva de nuestro país al combatir la impunidad en pro de la seguridad de los mexicanos mediante el diseño y ejecución de una alianza estratégica que cumpla con el objetivo de que las partes integrantes, es decir, las procuradurías generales de Justicia de los estados y General de la República, emprendan las acciones necesarias para hacer más eficiente la procuración de justicia.

    Así, en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se ha proyectado combatir los delitos en el ámbito federal, en especial los vinculados con el tráfico de drogas y la delincuencia organizada mediante la aplicación de estrategias especializadas para investigar, perseguir y consignar eficazmente a los responsables, en tanto que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006 que deriva del plan antes referido define las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción mediante las cuales se fortalecerán los esquemas de coordinación y colaboración para la realización de acciones conjuntas en los tres órdenes de gobierno en el combate a la delincuencia común y organizada.

    La Ley que Establece las Bases Generales de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública indica que las acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios con base en los acuerdos y resoluciones que se asuman en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

    Finalmente, la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública ha establecido en su artículo 41 que se integrará una base nacional de datos sobre personas probables responsables de delitos, indiciadas, procesadas o sentenciadas, de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, donde se incluyan sus características criminales, medios de identificación, recursos y modos de operación.

    Esta base nacional de datos se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las instituciones de prevención, procuración y administración de justicia, readaptación social y en general todas las instituciones que deban contribuir a la seguridad pública relativa a las investigaciones, averiguaciones previas, órdenes de detención y aprehensión, sentencias o ejecución de penas.

    Esta información servirá para lograr los propósitos que refiere el artículo 38 y para instruir la mejor detección y persecución de los delitos. Dicha información se dará de baja de esta base de datos por resoluciones de libertad, por desvanecimiento de datos o falta de elementos para procesar, así como por sentencias absolutorias.

    Sin embargo, en nuestro parecer el precepto antes transcrito resulta impreciso y por lo tanto inaplicable o al menos notoriamente defectuoso al prever que la base nacional que comprenderá, entre otros elementos, un listado de órdenes de aprehensión, será de consulta obligatoria, sin determinar para quiénes, en qué casos, en qué momento y sin prever una sanción para quien incumpla esta disposición.

    En materia de persecución de delitos y particularmente en tratándose de alcanzar mejores resultados en la detención de los delincuentes, para cumplir con tales objetivos es imprescindible integrar una base de datos en la que se registren las órdenes de aprehensión giradas, ejecutadas y pendientes, cuya consulta sea materialmente posible y procesalmente obligatoria para los ministerios públicos en los ámbitos federal y locales, siempre que se tenga un detenido con relación a la comisión de un delito, ya sea flagrante o cuando medie denuncia o querella, con la finalidad de incrementar significativamente las detenciones a que haya lugar y que por falta de la debida coordinación hoy tenemos que el número de órdenes de aprehensión no ejecutadas alcanza la cifra de 200 mil en el año de 2002 y de 215 mil en el año de 2003, lo que implica que estos delincuentes están libres y muy probablemente cometiendo otros crímenes.

    Además, será necesario impulsar el uso de la informática, la actualización y el intercambio permanente de la información vertida en el registro de órdenes de aprehensión, dado que el combate a la impunidad debe ser una tarea permanente y científica, con el apoyo de los avances de la comunicación y el procesamiento de la información y no un programa eventual o de paso.

    Señoras y señores legisladores: la experiencia nos ha demostrado que el divorcio institucional que se ha querido soportar inútilmente en cuestiones competenciales, redunda en la impunidad y, en consecuencia, en la falta de credibilidad que la ciudadanía tiene en las instituciones creadas para procurar justicia.

    Cierto estoy, compañeros legisladores, que para poder atender satisfactoriamente el gran problema que entraña la delincuencia en nuestro país, requerimos en principio conocer fehacientemente la realidad que enfrentamos a nivel nacional, contando con parámetros confiables en materia de ejecución de órdenes de aprehensión y, por supuesto, facilitando el acceso a este registro por parte de las instituciones ministeriales y policiacas, sistema coordinado que, sin duda alguna, permitirá el incremento sustancial en la ejecución de órdenes de aprehensión, sin importar el estado de la República del cual procedan y, en consecuencia, tendremos una más eficiente persecución del delito.

    Sugiero legislemos en esta materia, para dar obligatoriedad a la coordinación que hoy se sustenta en convenios aislados, que son sólo normas mínimas de carácter administrativo, que dependen de la voluntad de las entidades federativas.

    Legislemos con la finalidad de hacer eficaz la persecución del delito y de disminuir progresivamente los índices criminales.

    Consideramos que en materias de tan alta importancia para el pueblo de México, como lo es la seguridad pública y la procuración de justicia, una adecuada coordinación debe ser parte indiscutible de las estrategias de acción y políticas criminales.

    Por ello, presento esta iniciativa de decreto que adiciona los artículos 41 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el 225 del Código Penal Federal, a fin de establecer con esta última reforma, un delito contra la administración de justicia, adicionando la fracción XIX a ese artículo 225, para aquellos que omitan consultar la base de datos relativa a órdenes de aprehensión, cuando la ley establezca esta obligación y siempre y cuando ello hubiere sido posible.

    Y asimismo, una fracción XXX, que establece el delito contra la administración de justicia por permitir u ordenar la liberación de una persona en contra de quien se hubiere girado orden de aprehensión pendiente de cumplimentar, habiendo constatado el servidor público esta situación en la base nacional de datos de órdenes de aprehensión y teniendo la obligación de notificarlo a la autoridad competente.

    Diputado Presidente, solicito que la iniciativa íntegra que presento, sea incluida en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

    «Iniciativa que reforma los artículos 41 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 225 del Código Penal Federal, en materia de procuración de justicia, a cargo del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado federal Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara, iniciativa de decreto por el que se adicionan los artículos 41 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 225 del Código Penal Federal, para lo cual presento la siguiente

    Exposición de Motivos

    La seguridad pública y la procuración de justicia son, sin duda alguna, dos de las principales tareas del Estado moderno, que entraña la indubitable obligación de los gobiernos federal y estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para hacer efectiva la facultad punitiva del Estado y para salvaguardar no sólo la integridad, el patrimonio y los derechos de la ciudadanía sino, quizá más aún, de garantizar una convivencia segura, pacífica y armónica.

    Para dar cumplimiento a esta obligación resulta de imperiosa necesidad la debida coordinación de las diversas autoridades competentes para enfrentar eficazmente la realidad delictiva de nuestro país al combatir la impunidad, en pro de la seguridad de los mexicanos, mediante el diseño y ejecución de una alianza estratégica que cumpla con el objetivo de que las partes integrantes, es decir las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y la General de la República, emprendan las acciones necesarias para hacer más eficiente la procuración de justicia.

    En el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se ha proyectado combatir los delitos en el ámbito federal, en especial los vinculados con el tráfico de drogas y delincuencia organizada mediante la aplicación de estrategias especializadas para investigar, perseguir y consignarlos eficazmente; en tanto que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006, que deriva del Plan antes referido, define las políticas objetivos, estrategias y líneas de acción, mediante los cuales se fortalecerán los esquemas de coordinación y colaboración para la realización de acciones conjuntas de los tres órdenes de gobierno en el combate a la delincuencia común y organizada.

    La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública indica que las acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios, con base en los acuerdos y resoluciones que se asuman en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

    Es preciso destacar que en los convenios a que nos hemos referido en líneas anteriores, celebrados entre la Procuraduría General de la República y las Entidades Federativas, dentro de sus objetivos, se ha previsto primeramente el establecimiento de los lineamientos y mecanismos idóneos para la optimización de la función de procuración de justicia a través de la coordinación y colaboración entre los tres órdenes de gobierno, privilegiando --entre otras acciones-- el intercambio de información sobre procuración de justicia, a efecto de dar cumplimiento a las acciones establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y el Programa Nacional de Procuración de Justicia del mismo periodo. Para la realización de este objetivo, se ha convenido contar con las aportaciones económicas destinadas y ministradas por conducto del Presupuesto que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, o en su caso, por parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Las partes firmantes en estos convenios conscientes del alcance de los mismos y de la necesidad de proveer para la mejor aplicación de estas disposiciones, en pro de una pronta, expedita y adecuada procuración de justicia, y con la finalidad de preservar el Estado de Derecho y el pleno respeto a los derechos fundamentales, se han comprometido a promover las reformas legales y reglamentarias necesarias para el perfeccionamiento de las normas relacionadas con la procuración de justicia.

    Por su parte, en la Ley de Planeación se han establecido los mecanismos para el diseño de esquemas de coordinación entre el Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, para determinar y alcanzar los objetivos y metas que en común acuerden.

    Así, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia es la instancia que tiene como objetivo promover la colaboración y el intercambio de información entre las instituciones que la forman --Procuradurías Generales de Justicia, el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, presidida por esta última--, con el fin de fortalecer las acciones institucionales, de ser un órgano de análisis, difusión e instrumentación de la Procuración Nacional de Justicia, con apego a la Constitución y con respeto a la autonomía de cada entidad federativa, cuyos estatutos prevén como objetivos de esta Conferencia, entre otros, apoyar el Sistema Nacional de Identificación Criminal en la integración de bases de datos sobre indiciados, procesados y acusados, así como establecer los mecanismos para combatir frontalmente la delincuencia organizada, así como aquellos delitos de mayor incidencia e impacto a nivel nacional, en los fueros federal, común y militar. Los mismos estatutos prevén la creación del Comité de Información, Tecnología y Telecomunicaciones, que para el óptimo cumplimiento de los objetivos de la conferencia (artículo 28) realizará los trabajos de investigación encomendados, (artículo 32) coordinará con los miembros de la Conferencia el intercambio de información requerida por el sistema, supervisará el mantenimiento y actualización de las bases de datos y catálogos requeridos en el intercambio de información con el Sistema y mantendrá actualizadas las bases de datos y catálogos requeridos en el intercambio informático con el Sistema.

    Finalmente, en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública ha quedado establecido que

    Artículo 41. Se integrará una base nacional de datos sobre personas probables responsables de delitos, indiciadas, procesadas o sentenciadas, de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, donde se incluyan sus características criminales, medios de identificación, recursos y modos de operación. Esta base nacional de datos se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las instituciones de prevención, procuración y administración de justicia, readaptación social y en general, todas las instituciones que deban contribuir a la seguridad pública, relativa a las investigaciones, averiguaciones previas, órdenes de detención y aprehensión, sentencias o ejecución de penas.

    Esta información servirá para lograr los propósitos que refiere el artículo 38 y para instruir la mejor detección y persecución de los delitos.

    Dicha información se dará de baja de esta base de datos, por resoluciones de libertad por desvanecimiento de datos o falta de elementos para procesar, así como por sentencias absolutorias.

    Sin embargo, a nuestro parecer, el precepto antes trascrito resulta impreciso y por lo tanto inaplicable o al menos notoriamente defectuoso, al prever que la base nacional que comprenderá entre otros elementos un listado de órdenes de aprehensión, será de consulta obligatoria, sin determinar para quién, en qué casos, en qué momento y sin prever una sanción para quien incumpla esta disposición.

    En materia de persecución de delitos y particularmente en tratándose de alcanzar mejores resultados en la detención de los delincuentes, para cumplir con tales objetivos, es imprescindible integrar una base de datos en la que se registren las órdenes de aprehensión giradas, ejecutadas y pendientes, cuya consulta sea materialmente posible y procesalmente obligatoria para los Ministerios Públicos en los ámbitos federal y local, siempre que se tenga un detenido con relación a la comisión de un delito, ya sea flagrante o cuando medie denuncia o querella, con la finalidad de incrementar significativamente las detenciones a que haya lugar y que por falta de la debida coordinación, el número de órdenes de aprehensión no ejecutadas alcanza la cifra de 200,000 en el año de 2002 y de 215,000 en 2003, lo que implica que esos delincuentes están libres y muy probablemente cometiendo otros crímenes.

    Además, será necesario impulsar el uso de la informática, la actualización y el intercambio permanente de la información vertida en el registro de órdenes de aprehensión dado que el combate a la impunidad debe ser una tarea permanente y científica, con el apoyo de los avances de la comunicación y el procesamiento de la información, y no un programa eventual.

    Señoras y señores legisladores: la experiencia nos ha demostrado que el divorcio institucional que se ha querido soportar inútilmente en cuestiones competenciales redunda en la impunidad y, en consecuencia, en la falta de credibilidad que la ciudadanía tiene en las instituciones creadas para procurar la justicia. Cierto estoy, compañeros legisladores, de que para poder atender satisfactoriamente el gran problema que entraña la delincuencia en nuestro país requerimos, en principio, conocer fehacientemente la realidad que enfrentamos a nivel nacional, contando con parámetros confiables en materia de ejecución de órdenes de aprehensión y, por supuesto, facilitando el acceso a este registro por parte de las instituciones ministeriales y policíacas; sistema coordinado que sin duda alguna, permitirá el incremento substancial en la ejecución de órdenes de aprehensión sin importar el estado de la República del cual procedan y, en consecuencia, tendremos una más eficiente persecución del delito.

    Sugiero que legislemos en esta materia para dar obligatoriedad a la coordinación que hoy se sustenta en convenios aislados que son sólo normas mínimas, de carácter administrativo, que dependen de la voluntad de las Entidades Federativas; legislemos con la finalidad de hacer eficaz la persecución del delito y de disminuir progresivamente los índices criminales. Consideramos que en materias de tan alta importancia para el pueblo de México, como lo es la seguridad pública y la procuración de justicia, una adecuada coordinación debe ser parte indiscutible de las estrategias de acción y políticas criminales.

    Por lo anteriormente expuesto, y convencido de la trascendencia de esta reforma, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa de decreto por el que se adicionan los artículos 41 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 225 del Código Penal Federal

    Primero. Se reforma el artículo 41 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

    Artículo 41. Se integrará una base nacional de datos sobre personas probables responsables de delitos, indiciadas, procesadas o sentenciadas, de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, donde se incluyan sus características criminales, medios de identificación, recursos y modos de operación. Esta base nacional de datos se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las instituciones de prevención, procuración y administración de justicia, readaptación social y en general, todas las instituciones que deban contribuir a la seguridad pública, relativa a las investigaciones, averiguaciones previas, órdenes de detención y aprehensión, sentencias o ejecución de penas.

    Por lo que hace a la base de datos relativa a las órdenes de aprehensión, ésta deberá ser consultada inmediatamente

    I. Por los siguientes servidores públicos cuando sea puesta alguna persona a su disposición: a) Los agentes del Ministerio Público de los fueros federal, común y militar siempre que se tenga conocimiento de la presunta comisión de un delito, por flagrancia, denuncia o querella. Esta Consulta versará sobre los probables responsables, denunciantes, querellantes y testigos.

    b) Los servidores públicos responsables de cada investigación que realice la Agencia Federal de Investigación.

    c) Los servidores públicos responsables de cada investigación que realice la Policía Fiscal Federal.

    d) Los servidores públicos responsables de cada investigación que realice la Policía Investigadora, ministerial o judicial de cada entidad federativa.

    II. Por las propias instituciones de seguridad pública federal, estatales y municipales, respecto de los elementos que admitan en sus corporaciones.

    Una vez consultada esta base de datos, si se encontrare una orden de aprehensión pendiente en contra de la persona puesta a su disposición, el servidor público tendrá la obligación de notificar de manera inmediata y con pleno respeto a los términos constitucionales, lo conducente a las autoridades competentes para proceder a su ejecución.

    Esta información servirá para lograr los propósitos que refiere el artículo 38 y para instruir la mejor detección y persecución de los delitos.

    Dicha información se dará de baja de esta base de datos por defunción, por resoluciones de libertad por desvanecimiento de datos o falta de elementos para procesar, así como por sentencias absolutorias.

    Segundo. Se adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

    I. a XXVIII. ...

    XIX. Omitir consultar la base de datos relativa a órdenes de aprehensión cuando la ley establezca esta obligación, siempre y cuando ello hubiere sido posible.

    XXX. Permitir u ordenar la liberación de una persona en contra de quien se hubiere girado orden de aprehensión pendiente de cumplimentar, habiendo constatado el servidor público esta situación en la base nacional de datos de órdenes de aprehensión y teniendo la obligación de notificarlo a la autoridad competente.

    A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI y XXIX se impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa.

    A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIV, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII y XXX se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa.

    ...

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes al de en su publicación, plazo durante el cual, las instituciones integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia proveerán lo necesario para su exacta observancia en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Segundo. Por una sola ocasión y dentro de los 90 días siguientes al de la entrada en vigor del presente decreto, se consultará la base de datos de órdenes de aprehensión respecto de los servidores públicos a que se refiere la fracción II del artículo 41 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    Palacio Legislativo, a 23 de noviembre de 2004.--- Dip. Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así será, señor diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria, en caso de no haberse publicado con anterioridad. Y túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos.


    MONEDA CONMEMORATIVA

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Jacobo Sánchez López, para presentar iniciativa de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez

    El diputado Jacobo Sánchez López: Con su permiso, señor Presidente.

    A nombre de la Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, licenciado Benito Juárez, y por el alto mérito que a Juárez se le reconoce por las muchas aportaciones que le dieron forma a nuestra estructura jurídica y política, como nación independiente y a la configuración de un Estado laico que cada día recobra más vigencia.

    Por esa razón, vengo a presentar un punto de acuerdo, en virtud de que el 21 de marzo de 2006, se cumplen 200 años del natalicio del licenciado Benito Juárez García, quien fuera presidente de México y reconocido internacionalmente como Benemérito de las Américas.

    Por esa razón, ya aquí lo decía el diputado Jesús Martínez Alvarez, se estableció esta Comisión Especial, la que tiene una presidencia rotativa y que sin duda es para coadyuvar en la organización e impulsar los trabajos y además darle un seguimiento muy oportuno a todo lo que se relaciona a estos festejos del bicentenario.

    Por eso aquí queremos expresarles que, una vez consumada la Independencia nacional, ya las fuerzas opositoras a nuestra autonomía acaudilladas por Agustín de Iturbide incluían en el Plan de Iguala el establecimiento de un gobierno monárquico y la exigencia de que el clero, secular y regular, conservara todos sus fueros y propiedades, lo que significaba el mantenimiento de la vieja estructura económica y política de Nueva España.

    Cerrado este capítulo del imperio, se abre un debate entre aquellos que deseaban organizar el Estado nacional, de acuerdo con los principios de la democracia representativa como única autoridad de la nación, otorgando iguales derechos a los ciudadanos, sin fueros ni privilegios para nadie y, por otra parte, la fracción conservadora, que habiendo luchado hasta el último momento por evitar la independencia de México, quería hacer del Estado un poder subordinado en la práctica al poder eclesiástico, por completo un estado-iglesia, diametralmente opuesto a las ideas renovadoras de la época.

    Más de 30 años duró la lucha entre liberales y conservadores, periodo durante el cual se fraguó el espíritu de toda una generación, que tendrá uno de sus momentos culminantes, que en la movilización vigorosa iniciada en Ayutla en 1854 y que derrotara a la fracción conservadora al convocar al Congreso, que dio vida a la Carta Magna de 1857.

    Las Leyes de Reforma, la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos y la Ley del Matrimonio Civil, en efecto, fueron tres de las disposiciones esenciales impulsadas por Juárez.

    Pero Juárez en esta tenaz perseverancia en los principios hizo que cuando el 15 de mayo de 1867 triunfara la República, y por eso es que esa República hoy se mantiene en una soberanía, en una supremacía de los principios de no intervención en nuestros asuntos internos y la consolidación de nuestra independencia nacional.

    Así, el sacrificio que Juárez y los liberales realizaron, padeciendo la pobreza, la cárcel, la persecución, el destierro, la calumnia y la infamia, demostró que además de heroicos en el hacer, eran también iluminados en el pensar y perfilaron una luminosa lección histórica, que muchos mexicanos de las siguientes generaciones han tomado como referente y como fuerza que ha guiado sus actos.

    Por otra parte, es compromiso de los 3 poderes de la Unión realizar las acciones encaminadas a impulsar la cultura cívica de todos los sectores sociales, por ello, la conmemoración de este bicentenario, además de ser un acto de justicia, como la figura de uno de nuestros mayores próceres históricos, pretende reafirmar y dar vigencia a la figura y a los principios sustanciales de nuestra vida republicana, así como a principios enarbolados por el grupo de liberales del que formaba parte Juárez, y que son el sustento de buena parte de las garantías individuales.

    Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que confiere a los diputados federales el artículo 71, fracción II, constitucional, 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2º Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto:

    Artículo único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del Presidente Benito Juárez, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2º Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

    Valor nominal: $100.00

    Forma: Circular.

    Diámetro: 39 milímetros

    Composición: la moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para la parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

    La parte central de cada moneda será de plata sterling, el anillo perimétrico de cada moneda podrá estar constituido por cualquiera de las aleaciones siguientes:

    A. Aleación de bronce-aluminio.

    B. Aleación de bronce recubierto de bronce.

    C. Aleación de bronce-aluminio-hierro.

    D. Aleación de alpaca dorada.

    Cuños. Anverso: El Escudo Nacional en relieve escultórico, el semicírculo superior, la leyenda ``Estados Unidos Mexicanos''. El marco liso.

    Reverso: Al centro la efigie de Benito Juárez, en el campo superior paralelo al marco, la leyenda ``2006, Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez''. En el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México. En el campo inferior el año de acuñación. En el exergo el signo de pesos, continuo el número 100. Gráfila perlada, el marco liso.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las monedas a que se refiere el artículo primero podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2006.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 23 de noviembre de 2004.

    Firman todos los integrantes de la Comisión Especial para el bicentenario del Benemérito de las Américas, licenciado don Benito Juárez García.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez

    Honorable Asamblea

    El suscrito, Jesús Martínez Álvarez, Diputado Federal en ejercicio y Presidente en turno de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que establece las características de una Moneda Conmemorativa del Bicentenario del Natalicio del licenciado Benito Juárez García, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    Que en virtud de que el 21 de marzo de 2006 se cumplen doscientos años del natalicio del licenciado Benito Juárez García, quien fuera Presidente de México y reconocido internacionalmente como ``Benemérito de las Américas'' la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados presentó un punto de acuerdo al pleno de la Cámara en el sentido de establecer la Comisión Especial para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio del Presidente Benito Juárez, mismo que fue aprobado, por lo que dicha Comisión quedó debidamente instalada el 29 de junio de 2004.

    Se estableció que la Comisión tendría una presidencia rotativa en orden creciente a partir de la fecha de su instalación, correspondiendo al suscrito asumir la presidencia durante el primer periodo. Se señaló que el objeto de la Comisión sería organizar, impulsar, coadyuvar y dar seguimiento en el ámbito de la competencia del Poder Legislativo Federal a las actividades conmemorativas, de divulgación y de edición que se realicen en honor a Benito Juárez dentro del territorio nacional y en el ámbito internacional.

    En tal sentido la Comisión elaboró y aprobó un programa específico de actividades, el cual fue presentado oportunamente a la Junta de Coordinación Política para su conocimiento y en el cual se propuso entre otras actividades la elaboración de una iniciativa de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García.

    Exposición de Motivos

    Consumada la Independencia nacional, ya las fuerzas opositoras a nuestra autonomía, acaudilladas, por Agustín de Iturbide incluían en el Plan de Iguala el establecimiento de un gobierno monárquico y la exigencia de que el clero secular y regular conservara todos sus fueros y propiedades, lo que significaba el mantenimiento de la vieja estructura económica y política de Nueva España.

    Cerrado el capítulo del pretendido Imperio de Agustín de Iturbide se abre un debate entre aquellos que deseaban organizar al estado nacional, de acuerdo con los principios de la democracia representativa como única autoridad de la nación, otorgando iguales derechos a los ciudadanos, sin fueros ni privilegios para nadie y por otra parte, la fracción conservadora que habiendo luchado hasta el último momento por evitar la independencia de México quería hacer del Estado un poder subordinado en la práctica al poder eclesiástico, por completo un Estado-Iglesia diametralmente opuesto a las ideas renovadoras de la época.

    Más de 30 años duró la lucha entre liberales y conservadores, periodo durante el cual se fraguó el espíritu de toda una generación que tendrá uno de sus momentos culminantes en la movilización vigorosa iniciada en Ayutla en 1854 y que derrotara a la fracción conservadora al convocar al Congreso que dio vida a la Carta Magna de 1857.

    De ese grupo de liberales entre los que se encontraban personajes de la talla de Ignacio Ramírez, Guillermo Prieto, Melchor Ocampo, Ignacio Manuel Altamirano, Sebastián Lerdo de Tejada y Manuel Doblado entre muchos más descolló la figura de Benito Juárez a quien se deben muchas de las aportaciones que le dieron forma a nuestra estructura jurídica y política como nación independiente y a la configuración de un Estado orientado al servicio de las grandes mayorías nacionales.

    Las Leyes de Reforma, la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos y la Ley del Matrimonio Civil, fueron tres de las disposiciones esenciales impulsadas por Juárez para acabar con el poder político de la Iglesia y para hacer posible el desarrollo de las fuerzas productivas y favorecer la implantación de una educación que permitiera que el pueblo alcanzara sus metas y su desarrollo integral.

    Ante la intervención extranjera llena de avaricia, Juárez nunca perdió de vista su convicción de luchar por la restauración de la República y nada le impidió llevar a cuestas el peso de la institución presidencial por los caminos de México, de tal suerte que llegó a declarar que estaba dispuesto a ``subir a la cumbre del cerro más inaccesible, más alto, más árido y allí moriré de sed envuelto en la bandera de la República''.

    Esta tenaz perseverancia en los principios, hizo que cuando el 15 de mayo de 1867, el triunfo de la República significara el mantenimiento de nuestra soberanía, la supremacía de los principios de no intervención en nuestros asuntos internos y la consolidación de nuestra independencia nacional.

    Así, el sacrificio que Juárez y los liberales realizaron padeciendo pobreza, la cárcel, la persecución, el destierro, la calumnia y la infamia, demostró que además de heroicos en el hacer, eran también iluminados en el pensar y perfilaron una luminosa lección histórica que muchos mexicanos de las siguientes generaciones han tomado como referente y como fuerza que ha guiado sus actos.

    Por otra parte, es compromiso de los Tres Poderes de la Unión, realizar las acciones encaminadas a impulsar la cultura cívica de todos los sectores sociales, por ello la conmemoración de este bicentenario además se ser un acto de justicia con la figura de uno de nuestros mayores próceres históricos, pretende reafirmar y dar vigencia a la figura y los principios sustanciales de nuestra vida republicana, así como a principios enarbolados por el grupo de liberales del que formaba parte Juárez y que son el sustento de buena parte de las garantías individuales.

    Por lo antes expuesto y en ejercicio de las atribuciones que confiere a los diputados federales el artículo 71, fracción II, Constitucional y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Decreto

    Articulo Único. Se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del Bicentenario del Natalicio del Presidente Benito Juárez, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

    Valor Nominal: Cien pesos

    Forma: Circular

    Diámetro: 39.0 mm. (Treinta y nueve milímetros)

    Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para la parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

    La parte central de cada moneda será de: Plata Sterling.

    El Anillo perimétrico de cada moneda podrá estar constituido por cualquiera de las aleaciones siguientes:

    a) Aleación de bronce-aluminio.

    b) Aleación de acero recubierto de bronce.

    c) Aleación de bronce-aluminio-hierro.

    d) Aleación de alpaca dorada.

    Cuños

    Anverso: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda ``Estados Unidos Mexicanos''. El marco liso.

    Reverso: Al centro la efigie de Benito .Juárez, en el campo superior paralelo al marco la leyenda ``2006: Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez'', en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos ``$'' continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

    Transitorios

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Las monedas a que se refiere el artículo Primero, podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2006.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de noviembre de 2004.--- Diputados: Jesús Martínez Alvarez, (Convergencia), Presidente; Jacobo Sánchez López (PRI), Humberto Aldaz Hernández (PAN), José Luis Naranjo y Quintana (PRD), Javier Orozco Gómez (PVEM); Francisco Amado Espinosa Ramos (PT).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado Jacobo.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DEL SEGURO SOCIAL

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada María Sara Rocha Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley del Seguro Social, en materia de trabajadores eventuales del campo.

    La diputada María Sara Rocha Medina: Gracias, diputado Presidente, con su permiso.

    Honorable Asamblea, señoras y señores: Los mexicanos aún tenemos con el campo muchas deudas, continúa siendo el ámbito en el que los índices de pobreza, analfabetismo, desnutrición, carencia de servicios y menores ingresos es la constancia de todos los días. El reparto de tierras, logro importante de la Revolución Mexicana, no ha sido suficiente para que cada campesino tenga los elementos materiales que le permitan satisfacer las necesidades de su familia.

    Existen instituciones dedicadas expresamente al campo, hay programas que canalizan recursos, pero los esfuerzos parecen ser limitados ante la magnitud de los retos. De entre los trabajadores del campo existen aún hoy quienes se encuentran en condiciones extremas, son los más pobres de los pobres; son aquellos campesinos, muchos de ellos indígenas, que cuentan sólo con su mano de obra para procurar un sustento que llevar a su familia. En un campo empobrecido, ese ingreso siempre es insuficiente. Hoy día más de 4 millones 700 mil campesinos dependen únicamente de su trabajo para vivir, poco más de la mitad de ellos laboran junto con su familia o en actividades comunales que apenas les permiten obtener los medios para subsistir.

    El resto, junto con los miles y miles de campesinos que cuentan con extensiones mínimas de tierra, se tienen que contratar como jornaleros, con productores que pagan poco y no cumplen ni con las obligaciones laborales que les impone la Ley Federal del Trabajo ni con las del Seguro Social, que les exige otorgar los beneficios de seguridad social a todos los trabajadores.

    En 1960 se concedió a los trabajadores del campo el acceso a la seguridad social; sin embargo, muchos factores como la dispersión del campo, la movilidad de los trabajadores, la carencia de infraestructura de servicios y la incapacidad económica de muchos productores para cubrir las cuotas del Seguro Social, hicieron que apenas un 16 por ciento del universo de jornaleros, fueran asegurados.

    La iniciativa que hoy presentamos pretende asegurar el pleno acceso a la seguridad social de los trabajadores eventuales del campo mexicano. La propuesta precisa la definición de trabajador eventual del campo y la incorpora en el texto de la Ley del Seguro Social.

    Además establece:

    Primero. La posibilidad de que los servicios fundamentales de seguridad social puedan acercarse a los campesinos de trabajo mediante un esquema de coparticipación entre patrones y trabajadores.

    Segundo. La obligación de los patrones de proporcionar al Instituto Mexicano del Seguro Social, la información que permita vigilar más estrechamente el cumplimiento de las obligaciones patronales con los trabajadores.

    Tercero. De especial importancia que a los programas de apoyo que opera la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tengan acceso sólo aquellos patrones que cumplan con sus obligaciones en materia de seguridad social.

    Confiamos en que todas las fracciones partidarias representadas en esta soberanía, conscientes del enorme reto que el bienestar del campo representa, habrán de sumarse a esta iniciativa que será una de las muchas decisiones que habremos de tomar para que juntos vayamos a la justicia social, pero sobre todo, que viva con dignidad nuestro campo mexicano.

    Compañeros diputados: la suscrita y la propuesta presentada está firmada y avalada por los siguientes diputados: Sara Rocha Medina, Emilio Chuayffet Chemor, Luis Antonio Ramírez Pineda, Enrique Burgos García, Cruz López Aguilar y la diputada Diva Hadamira Gastélum, del Partido Revolucionario Institucional.

    Por los diputados Javier Castelo Parada, Isidro Camarillo Zavala, Tatiana Clouthier Carrillo, José Javier Osorio Salcido e Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

    Por los diputados Miguel Agustín Alonso Raya, Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero, Marcela González Salas y Petricioli y Francisco Javier Carrillo Soberón, de la fracción parlamentario del PRD y Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México.

    Yo solicito, señor Presidente, que esta iniciativa sea turnada a la Comisión de Seguridad Social y a la Comisión de Agricultura.

    Muchas gracias por su atención y por el apoyo presentado.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley del Seguro Social, en materia de trabajadores eventuales del campo, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del grupo parlamentario del PRI

    Los suscritos diputados federales, María Sara Rocha Medina, Luis Antonio Ramírez Pineda y Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 5 A y se adicionan al Capítulo X, del Título Segundo, de la Ley del Seguro Social, los artículos 237 A, 237 B, 237 C y 237 D, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Durante el siglo XX el campo mexicano inspiró y alentó profundas transformaciones en los ámbitos político, social y económico del país. El análisis y entendimiento del devenir histórico de México y su materialización en un Estado federado, republicano y democrático carece de sustancia si no se reconoce en su justa dimensión el aporte de nuestro campo, de sus mujeres y hombres. La Revolución Mexicana, la Reforma Agraria, el Ejido, las instancias creadas para administrar y dar certidumbre a la posesión de la tierra productiva como la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional, el Tribunal Agrario, el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (Procede), entre otras instituciones, dan cuenta del enorme esfuerzo que para el país ha significado la conformación de un complejo tejido jurídico que hoy involucra derechos patrimoniales sobre una extensión de tierra que equivale al 52 por ciento del territorio nacional.

    Sin embargo, décadas de reparto agrario y de solución de conflictos derivados de ese mismo proceso, han sido insuficientes para dotar a las mujeres y a los hombres del campo de las herramientas productivas y del conocimiento y educación necesarios para acceder a un nivel de vida acorde a nuestras aspiraciones como Nación. Los esfuerzos del Estado Mexicano a través de sus instituciones, y de los distintos gobiernos que se han encargado de diseñar e instrumentar planes y programas de carácter social y económico en el campo, resultan insuficientes al inicio de un nuevo siglo.

    Por ello, como representantes de la soberanía del país, debemos plantearnos el rumbo a seguir, reconociendo que si bien existen instituciones, programas y esfuerzos cuya continuidad es indispensable para consolidar lo logrado hasta ahora, también es cierto que el campo mexicano requiere nuevas alternativas y esquemas que respondan a las dinámicas sociales y económicas que hoy lo afectan.

    En razón de lo anterior y por los efectos de la situación económica mundial y del proceso de globalización que actualmente enfrenta el sector agropecuario, forestal y mixto, es que se estima necesario actuar a favor de los trabajadores eventuales del campo, también conocidos como jornaleros agrícolas, a través de una legislación dinámica y moderna, que incorpore las reformas necesarias a fin de brindarles mecanismos de protección a través de la seguridad social.

    En los próximos años, el sector productivo agropecuario, forestal y mixto enfrentará un amplio proceso de apertura comercial ante la desgravación de aranceles pactada en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, por lo que se requieren medidas que fortalezcan la competitividad del campo mexicano y sobre todo, se proteja al principal de los elementos productivos constituido por el capital humano.

    En este contexto, es importante tener presente que uno de los objetivos fundamentales de la presente iniciativa se orienta hacia la elevación de los niveles de vida de la población en el campo, mediante el acceso efectivo a la seguridad social y, en particular, a servicios de salud integrales, con calidad y trato digno, que contribuyan al fortalecimiento de la cohesión social y a la protección de las familias mediante la satisfacción de sus necesidades de salud. Es decir, se busca crear condiciones propicias para ampliar la cobertura de la seguridad social en el campo, a partir de esquemas que simplifican el cumplimiento de obligaciones patronales, al tiempo que se otorgan al Instituto Mexicano del Seguro Social (el Instituto) mayores elementos de supervisión y vigilancia, y se fortalece la competitividad del sector.

    Esta iniciativa encuentra motivo y justificación cuando se valora la importancia que para el país tiene la procuración del acceso a la seguridad social de un sector de la población que históricamente no ha formado parte cabal del sistema de justicia y solidaridad social más importante del país. Fue en 1960 cuando se expidió el Reglamento para el Seguro Social Obligatorio de los Trabajadores del Campo, que dio acceso a los trabajadores agrícolas a la seguridad social, bajo un régimen limitado a dos ramos de seguro: Enfermedades y Maternidad, y Riesgos de Trabajo.

    En 1995 se expidió la Ley del Seguro Social vigente y se reconoció a los trabajadores del campo como sujetos de pleno derecho al Régimen Obligatorio que la ley establece para toda persona que labora bajo una relación de tipo obrero-patronal, como se define en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo.

    Como respuesta al impacto que generó en el campo mexicano la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley del Seguro Social, mediante Decreto Presidencial de fecha 29 de junio de 1998, se precisaron aspectos fundamentales para hacer efectivo el acceso de los trabajadores del campo a la seguridad social: del 1 de julio de 1998 y hasta el 30 de junio del año 2004, los patrones determinarían y cubrirían las cuotas a su cargo bajo un esquema gradual, cuyo incremento sería anual hasta alcanzar las bases de cotización establecidas en la Ley y, posteriormente, a partir del 1 de julio de 2004, cubrirían las cuotas a su cargo conforme a las bases de cotización vigentes, lo que quedó establecido en el acuerdo emitido para el efecto por el Consejo Técnico del IMSS.

    Así, en diciembre de 1998, con base en el Decreto Presidencial y en el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, se firma con el Consejo Nacional Agropecuario (CNA), el Convenio de Bases Generales para el Aseguramiento de los Trabajadores Eventuales del Campo, con efectos retroactivos al 1º de julio del mismo año, en donde además de lo anterior se estableció un proceso específico para la afiliación de los trabajadores y el procedimiento para el acceso a los servicios médicos.

    La vigencia del convenio concluyó el pasado 30 de junio. Ahora es necesario buscar una alternativa que además de beneficiar a los trabajadores como aspecto central, simplifique el cumplimiento de las obligaciones patronales y favorezca la ampliación de la cobertura de la seguridad social en el campo mexicano. Como se ha señalado en más de una ocasión, el Seguro Social, instrumento básico de la seguridad social, es pieza angular del desarrollo de México y una de las instituciones que en mayor medida ha sido pilar de la justicia social entre los mexicanos.

    En el campo vive actualmente una parte importante de mexicanos que obtienen de sus labores agropecuarias sus principales ingresos. De acuerdo a la última Encuesta Nacional de Empleo, 3'455,446 personas, tienen acceso a la tierra para la realización de sus actividades, mientras que 4'771,471 sólo cuentan con su mano de obra para obtener un ingreso para el sustento familiar; sin embargo, tan sólo el 16 por ciento de su población disfruta de la seguridad social.

    La cobertura de la seguridad social depende de la contribución y corresponsabilidad de quienes conforman su estructura tripartita. Si no es cabal el cumplimiento de alguno de sus actores, no hay posibilidades reales de atender con suficiencia a más mexicanos. Esto es indefectible tratándose del campo, en donde los productores tienen un papel preponderante.

    La estrategia de desarrollo agropecuario, forestal y mixto en México combina el impulso al subsector exportador con el apoyo a la producción de cultivos básicos para consumo nacional. La producción de hortalizas, frutas, flores, ganado en pie y madera para la exportación o consumo nacional, por mencionar unos ejemplos, demanda de mano de obra eventual de manera intensiva para la realización de actividades en periodos críticos de su ciclo productivo como son la siembra, deshije, cosecha, recolección, tala y preparación del producto para su primera enajenación.

    A manera de ejemplo, en la producción de hortalizas tales como la fresa, el jitomate y la cebolla; y de frutales como el aguacate, naranja, limón, uva, café o agave, resulta indispensable la utilización de mano de obra eventual para la realización de actividades de limpieza y cosecha del producto, representando en general hasta el cuarenta por ciento del costo total del cultivo.

    A lo antes expuesto se agrega el carácter estacional del empleo en el campo y la separación geográfica entre oferta y demanda de la mano de obra en los mercados regionales e interregionales, lo cual lleva a recurrir a diversos mecanismos para establecer la relación laboral en el campo, en la que la mayoría de las contrataciones de mano de obra eventual, las condiciones laborales se negocian en el momento, no sólo lo relativo al salario sino también los horarios, las cargas de trabajo, el período de trabajo y para los trabajadores estacionales un lugar donde habitar. La contratación se realiza prácticamente cada día de trabajo y consiste en acordar el tipo de labor que realizarán y el salario que percibirán por la jornada.

    La propia naturaleza primaria y de base biológica de la producción agrícola, ganadera, forestal y mixta obedece a una temporalidad inherente que se refleja en una distribución de los costos de producción a lo largo de todo el ciclo productivo y, por otro lado, en una concentración de sus ingresos casi siempre al final del mismo ciclo.

    Asimismo, la alta dependencia a las propias condiciones físicas y climatológicas de las regiones productivas de nuestro país, difícilmente permite al patrón del campo alterar los calendarios de trabajo, por lo que la contratación de mano de obra eventual suficiente y oportuna se vuelve primordial para satisfacer las necesidades productivas y crucial para atender el carácter perecedero de los productos del campo. En adición, la menor capacidad administrativa, la dificultad en el acceso a las vías de comunicación en las zonas rurales del país y el limitado desarrollo tecnológico, justifican el dar un tratamiento específico a los trabajadores eventuales del campo que sean contratados por los patrones que se desenvuelven en estas condiciones.

    Por todo lo anterior, resulta indispensable establecer medidas que se ajusten a la realidad de este importante sector de la población productiva del país, a fin de propiciar la protección social a un mayor número de mexicanos ligados a las tareas del campo, en donde las necesidades son ingentes y la seguridad social de la totalidad de las familias campesinas es, todavía, una asignatura pendiente.

    Es conveniente pues definir con mayor precisión al trabajador eventual del campo, diferenciándolo a partir de las características de temporalidad y tipo de actividad que realizan. Para ello se propone adicionar al artículo 5 A de la Ley, una fracción que describa y acote al trabajador eventual del campo como una persona física contratada por períodos de hasta 27 semanas por patrón para realizar labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza, a cielo abierto o en invernadero.

    Los trabajadores eventuales del campo tienen derecho a la seguridad social en los términos de la legislación vigente. También es cierto que la naturaleza de la actividad agrícola que realizan, la estacionalidad de sus actividades, los desplazamientos que en muchas ocasiones deben realizar para acudir a los campos agrícolas, las características étnicas de buena parte de los trabajadores eventuales, así como su diversificación en otras actividades remuneradas distintas a la labor agrícola, ganadera, forestal o mixta, son factores que dificultan su pleno acceso a los servicios de la seguridad social. La lejanía y dispersión en que se encuentran muchos de los campos agrícolas, representa una de las mayores dificultades para la prestación de los servicios médicos a los trabajadores.

    Por ello, se propone el artículo 237 A, que contempla la posibilidad de subrogar los servicios médicos para que los propios patrones los otorguen, mediante convenios de reversión de una parte de la cuota obrero patronal, de acuerdo a los servicios que decidan prestar. También se establece la posibilidad de que el Instituto subrogue la prestación de los servicios de guardería a patrones del campo o a organizaciones de trabajadores. Con esto, la norma reconocería un hecho que en la realidad cotidiana del campo se presenta indefectiblemente, pues en muchas ocasiones los patrones prestan parte de dichos servicios a sus trabajadores del campo, independientemente del pago de las cuotas a su cargo.

    Al asumir los patrones del campo voluntariamente la prestación de los servicios médicos y de guardería, con la vigilancia y supervisión del Instituto, se podrán ampliar los puntos de atención para, con la suma de estos y de la infraestructura del Instituto, acercar aún más los servicios a los trabajadores adaptándolos a las condiciones y características del campo.

    Es de resaltarse que, a fin de que el Instituto cumpla sus funciones de vigilancia, respecto al cumplimiento de las obligaciones de los patrones del campo con sus trabajadores, y para fines del artículo 237 B, fracción I propuesto, éste dispondrá de la información del tipo de cultivo, superficie y estimación de jornadas probables a utilizar, a fin de verificar si, de acuerdo a las características técnicas y condiciones agrícolas, tales jornadas corresponden al número de trabajadores que el patrón reporta al Instituto.

    Debido a que la demanda de mano de obra eventual es temporal y regional, provoca una alta rotación de personas y en consecuencia serias dificultades para la identificación de este tipo de trabajadores, generando altos costos de operación para los patrones del campo así como para el propio Instituto. Por ello, considerando que la dispersión en el campo, y en muchas ocasiones la lejanía de los centros de trabajo, dificulta la realización de los trámites administrativos, y que el pago por el salario devengado por el trabajador eventual del campo acontece después de seis días de labores, la fracción II de este mismo artículo, contempla se amplíe el plazo general de 5 a 7 días hábiles para facilitar al patrón del campo el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comunicación de altas, bajas y reingresos de sus trabajadores, así como las modificaciones de su salario.

    Por su parte, la fracción III del artículo 237 B propuesto, establece la obligación del patrón de entregar a los trabajadores constancias de días laborados y salarios totales devengados, para que puedan hacer valer sus derechos en materia de seguridad social, tal como el acceso a los servicios médicos o de guarderías, aun cuando el patrón no haya hecho la inscripción en el tiempo que fija la ley.

    En el campo mexicano, particularmente en las actividades productivas relacionadas con el agro, se emplea con frecuencia a trabajadores cuyas labores se circunscriben a la cosecha (pizca, recolección, moche), siembra, deshije o preparación del producto para su primera enajenación. La naturaleza de las labores que desarrollan estos trabajadores es eventual, sujetas a los tiempos y períodos que dicta la actividad productiva en el campo. Es por ello que con mucha frecuencia, a diferencia de lo que sucede con los trabajadores permanentes de empresas dedicadas a la producción y comercialización agrícola, un porcentaje importante del salario pactado con los trabajadores eventuales se sujeta a niveles de productividad. Estos niveles se establecen a partir de unidades de medida por día como: moches, canastillas, costales o cajas.

    De esta manera, al momento del establecimiento de la relación laboral, el patrón del campo y el trabajador eventual establecen el monto del salario a percibir a partir de un monto fijo y un monto variable en función de la productividad diaria.

    Es importante reconocer que la naturaleza del trabajo agrícola establece límites al período del empleo. Es decir, la eventualidad de la contratación está dada por el número de hectáreas cultivadas y, de manera sobresaliente, determinada por la naturaleza perecedera del producto. La causa principal de terminación de la relación laboral está dada por estos factores.

    Por ello se propone en el artículo 237 C, que los patrones del campo puedan excluir, independientemente de lo establecido en el artículo 27 de la Ley, como integrante del salario base de cotización, dada su naturaleza, los pagos adicionales que realicen por concepto de productividad, hasta por el veinte por ciento del salario base de cotización. Es importante señalar que, para que el concepto de productividad mencionado se pueda excluir como integrante del salario base de cotización, éste deberá estar debidamente registrado en la contabilidad del patrón.

    Lo anterior, además de que representará un estímulo a la producción en el campo, reconoce que la base de tributación de estos patrones y trabajadores tiene características distintas que la hacen especial, dado que los pagos de productividad que realizan a los trabajadores del campo, derivan del contrato que los patrones celebran con cada uno de ellos, en atención al número adicional de canastillas, costales o moches que efectúen dichos trabajadores, como ingresos complementarios a los salarios estipulados, esquema que coadyuvará a una mayor competitividad y acceso a los mercados.

    Asimismo, el artículo 237 C propuesto contempla la posibilidad de que el Consejo Técnico del Instituto, reconociendo la existencia de recurrentes y marcados ciclos estacionales en el flujo de recursos en la producción agrícola, establezca reglas de carácter general que permitan a los patrones del campo el pago diferido de las cuotas a cargo del patrón con las actualizaciones respectivas, pero sin la generación de recargos. Estas reglas no aplicarán para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) estima en 1'970,014 el número de trabajadores eventuales del campo sujetos a una relación laboral que prestan sus servicios para 81,522 patrones; sin embargo, tan sólo el 16 por ciento de esos trabajadores están inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y únicamente el 9 por ciento de los patrones cumple con sus obligaciones.

    En este sentido y adicionalmente a las propuestas de simplificación, se propone condicionar los apoyos que el Gobierno Federal otorga a los productores a través de la Sagarpa, al cumplimiento de las obligaciones con los trabajadores y con el Instituto.

    La disposición de conjuntar esfuerzos entre la Sagarpa y el Instituto contribuirá a que más trabajadores disfruten de las prestaciones de seguridad social y que entre los productores no se dé una competencia desleal entre quienes sí cumplen sus obligaciones patronales y quienes las evaden.

    Así, lo dispuesto en el artículo 237 D propuesto, permitirá facilitar las actividades de control del Instituto, para lo cual la Sagarpa pondrá a disposición del Instituto los padrones de productores que, por su conducto, sean receptores de subsidios, apoyos o beneficios del Gobierno Federal. Esta medida permitirá al Instituto solicitar a la Sagarpa la suspensión de los subsidios, apoyos o beneficios en los casos en que los patrones del campo no hayan cumplido sus obligaciones ante el Instituto.

    Esta reforma permitirá avanzar en el aseguramiento de trabajadores eventuales, así como en el registro de patrones del campo, bajo la premisa de que el disfrute de la seguridad social constituye una acción que contribuye a la igualdad de oportunidades y la superación de la pobreza; a reducir las desigualdades económicas y sociales en el campo y a la generación de condiciones adecuadas para un desarrollo económico incluyente.

    En resumen, la presente iniciativa tiene como objetivo fundamental que la seguridad social llegue efectivamente a las mujeres y hombres del campo que tienen en su mano de obra su principal fuente de ingreso y que laboran arduamente para llevar sustento a sus familias.

    Por lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados someten a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Decreto

    Artículo Único. Se adicionan la fracción XIX al artículo 5 A y los artículos 237 A, 237 B, 237 C y 237 D, al Capítulo X, del Título Segundo, de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, para quedar en los términos siguientes:

    Artículo 5 A. ...

    I. a XVIII. ...

    XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el presente reglamento.

    Artículo 237 A. El Instituto podrá celebrar convenios con los patrones del campo, para que éstos otorguen a sus trabajadores las prestaciones en especie correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad a que se refiere la Sección Segunda, Capítulo IV, del Título Segundo de esta ley, relativas a servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse en la reversión de una parte de la cuota obrero patronal en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios otorgados, a través de un esquema programado de reembolsos, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

    Asimismo, el Instituto podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el Ramo de Guarderías a que se refiere la Sección Primera, Capítulo VII, del Título Segundo, de esta Ley, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

    En todo caso, los patrones del campo y las organizaciones a que se refiere este artículo estarán obligados a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el propio Instituto, en los términos de las reglas de carácter general que con respecto a los servicios médicos y de guarderías expida el Consejo Técnico.

    Artículo 237 B. Los patrones del campo tendrán las obligaciones inherentes que establezca la presente Ley y sus reglamentos, adicionalmente, deberán cumplir lo siguiente:

    I. Al registrarse ante el Instituto, deberán proporcionar el período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada período y los demás datos que les requiera el Instituto. Para el caso de los patrones con actividades ganaderas, deberán proporcionar la información sobre el tipo de ganado y el número de cabezas que poseen. La modificación de cualquiera de los datos proporcionados deberá ser comunicada al Instituto en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se produzcan.

    II. Comunicarán altas, bajas y reingresos de sus trabajadores así como, las modificaciones de su salario y los demás datos, en los términos del reglamento correspondiente, dentro de plazos no mayores de siete días hábiles; y

    III. Expedirán y entregarán, constancia de los días laborados y de salarios totales devengados, de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

    Artículo 237 C. Los patrones del campo podrán excluir, independientemente de lo establecido en el artículo 27 de esta Ley como integrante del salario base de cotización, dada su naturaleza, los pagos adicionales que realicen por concepto de productividad, hasta por el veinte por ciento del salario base de cotización, observando lo dispuesto en el artículo 29, fracción III de esta Ley. Para que el concepto de productividad mencionado en este artículo, se excluya como integrante del salario base de cotización, deberá estar debidamente registrado en la contabilidad del patrón.

    En su caso, cubrirán la parte de la cuota obrero patronal que les corresponde conjuntamente con la actualización respectiva, en forma diferida o a plazos, sin la generación de recargos, conforme a las reglas de carácter general que emita el Consejo Técnico, tomando en cuenta la existencia de ciclos estacionales en el flujo de recursos en ciertas ramas de la producción agrícola.

    Artículo 237 D. El Instituto podrá verificar que los patrones del campo se encuentran al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de esta Ley, previamente al otorgamiento de los subsidios, apoyos o beneficios, derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación, que dichos patrones del campo soliciten al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Para tales efectos, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación que le corresponden al Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá proporcionar semestralmente al Instituto el padrón de patrones del campo que sean sujetos de las disposiciones contenidas en este Capítulo, correspondientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal y mixto, identificando a aquellos sujetos a recibir subsidios, apoyos o beneficios derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    A solicitud del Instituto, y de acuerdo al convenio que éste firme con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para este fin, esta última suspenderá la entrega de subsidios, apoyos, o beneficios que, con cargo a su presupuesto provengan del Presupuesto de Egresos de la Federación, a patrones del campo que no cumplan las disposiciones en materia de seguridad social establecidas en esta ley.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las reglas de carácter general a que se refieren los artículos 237 A y 237 C se expedirán dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, por acuerdo del Consejo Técnico, a propuesta del director general.

    Tercero. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación proporcionará al Instituto el padrón de patrones del campo a que se refiere el artículo 237 D de la ley.

    Dip. María Sara Rocha Medina (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputada, el turno es a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    ¿Está usted de acuerdo?

    La diputada María Sara Rocha Medina: Si es tan amable también a la Comisión de Agricultura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Por economía procesal, será con opinión de la Comisión de Agricultura, ¿le parece a usted correcto?

    La diputada María Sara Rocha Medina: Gracias, Presidente.


    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo.

    El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso, diputado Presidente; honorable Asamblea:

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución General de la República, así como los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    La naturaleza jurídica del derecho del trabajo se funda en el artículo 123 constitucional, que consagra una parte importante de las garantías sociales, las cuales tienen la característica de no referirse al individuo en lo particular, sino que protegen a la colectividad.

    El Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo, define las condiciones generales como el conjunto de obligaciones y derechos que tienen los sujetos de una relación laboral, nos establecen lo relativo a la jornada, las vacaciones y licencias, pero en lo concerniente al horario, no obstante que se establece una clasificación para la jornada, no regula las hipótesis necesarias para las personas limitadas en sus extremidades inferiores o bien, por padecer debilidad visual irreversible.

    La Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que México es parte, proclamó las directrices que ordenan a los países miembros a reconocer la dignidad de los derechos inalienables de los integrantes de la familia en sus artículos 7º y 23, los cuales determinan los principios de igualdad ante la ley, la protección contra la discriminación, el derecho al trabajo, a la libre contratación, a las condiciones satisfactorias del empleo y a la protección contra el desempleo.

    Es importante saber que en el mundo existen 386 millones de personas con capacidades diferentes en edad productiva, son personas con el potencial necesario para incorporarse a los distintos campos laborales y México ha ponderado lo anterior, al formular programas dirigidos a explotar sus posibilidades para facilitar su incorporación a la vida productiva.

    Existen personas con discapacidad en sus extremidades o en su visibilidad que son profesionistas o tienen algún oficio, que se encuentran sin empleo, gracias a la discriminación de que son víctimas por empresarios que no los consideran aptos para el trabajo, mermando su autoestima, su futuro y aún más, van en contra del artículo 56 de la Ley Laboral, el cual ordena que en ningún caso las condiciones de trabajo podrán ser inferiores a las fijadas en la ley ni permite establecer diferencias por motivos de raza, nacionalidad, sexo, edad y religión.

    Las políticas en materia de atención a grupos vulnerables se fundan en ordenamientos dictados por la Organización Internacional del Trabajo, destinados a flexibilizar la mentalidad del sector patronal y superar los aparentes impedimentos para la contratación de discapacitados. Por ello el Convenio 159 en lo relativo a las normas mínimas para readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas, emitió la Recomendación 168 que dispone que los órganos del Gobierno Federal deben reclutar en su plantilla laboral, el 1 por ciento de sus servidores públicos, con la finalidad de dignificar este sector social y demostrar sus capacidades.

    Por lo anterior, se concluye que en el apartado A del artículo 123 constitucional, los discapacitados están fuera de estos programas, es por ello que la Ley Federal del Trabajo debe incluirlos para su protección.

    Es necesario establecer en el derecho positivo mexicano y no sólo en los tratados estos preceptos, a fin de evitar vivir en el vacio legal relativo a la jornada diurna para esas personas, la cual deberá ser menor a 8 horas.

    Lo anterior también se justifica en que los discapacitados visuales y los débiles motrices, requieren cotidianamente de un tiempo mayor en sus desplazamientos de sus domicilios a la fuente de trabajo; luego entonces es necesaria la reforma planteada, porque esto va más allá de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 514, referente a las incapacidades parciales de carácter transitorio.

    Es importante que los diputados asumamos la obligación de cumplir las disposiciones establecidas en los tratados y que son de estricta observancia.

    Por ello, el que suscribe valora que al establecer una jornada laboral para los discapacitados en sus extremidades y los carentes de visibilidad, será el parteaguas que alentará al mercado laboral a dignificar este sector que busca hacer valer sus garantías sociales y demostrar su potencial.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 61. ...la duración máxima de la jornada será de 8 horas la diurna, 7 la nocturna, 7 horas y media la mixta y 6 horas para las personas con discapacidad en sus extremidades e invidentes.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Solicito respetuosamente a la Presidencia, se publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates.

    Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, a los 23 días del mes de noviembre del año 2004.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 constitucionales; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo.

    Exposición de Motivos

    La naturaleza jurídica del derecho del trabajo se ubica en el artículo 123 constitucional, que consagra una parte importante de las garantías sociales, las cuales tienen la característica de no referirse al individuo en lo particular, sino que protegen a la colectividad.

    Es evidente que la Ley Federal del Trabajo como norma reglamentaria de la disposición constitucional, merece una reforma integral más seria que la procesal realizada en 1980 al ampliarse la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a los municipios.

    Es necesario ubicar nuestra atención en las personas con capacidades que no son previstas en las prerrogativas de que deben gozar dentro de las condiciones generales de trabajo, ya que en la actualidad existen normas destinadas a abatir las políticas discriminatorias en las relaciones obrero-patronales.

    El Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo, referente a las Condiciones Generales, como el conjunto de obligaciones y derechos que tienen los sujetos de una relación laboral, nos establecen lo relativo a la jornada, las vacaciones y licencias, empero en lo concerniente al horario, no obstante que se indica una clasificación para la jornada, no regula las hipótesis necesarias para las personas limitadas en sus extremidades inferiores o bien, por poseer debilidad visual irreversible.

    La Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que México es parte, proclamó las directrices que ordenan a los países miembros a reconocer la dignidad de los derechos inalienables de los integrantes de la familia humana al señalar en los artículos 7 y 23 lo siguiente:

    Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

    Artículo 23.

    1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y ala protección contra el desempleo.

    2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

    3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

    4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

    En la actualidad en el mundo existen 386 millones de personas con discapacidades en edad productiva, son personas que tienen un potencial para incorporarse a la fuerza de los distintos campos laborales porque desean hacerlo, por ello algunos empresarios han descubierto su potencial sin importar que en apariencia carezcan de medios para desplazarse con normalidad.

    Por ello México ha ponderado lo anterior al formular programas dirigidos a explotar las posibilidades de estas personas para facilitar su reincorporación a la vida cotidiana.

    Las personas con discapacidad motriz siendo profesionistas, empleados capacitados y padres de familia se encuentran en las filas del desempleo originado en atención a que un gran variedad de empresarios creen que no son aptas o bien no están preparadas para realizar cualquier trabajo por ello les cierran las puertas de las oportunidades mermando su autoestima, su futuro y violan lo ordenado en el artículo 56 de la ley laboral, que a su letra señala:

    ``Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley''.

    La práctica de las políticas nacionales en materia de atención a los grupos vulnerables se fundan en los ordenamientos que en plano del derecho internacional público ha dictado la Organización Internacional del Trabajo, la cual ha facilitado los medios legales suficientes para que se incorporen estas personas al campo laboral sin ser etiquetados mediante una serie de normas coadyuven a flexibilizar la mentalidad del sector patronal y superar sus aparentes impedimentos, a través de planes estratégicos que prevén desde la capacitación hasta la forma de crear de oportunidades de empleo para éstas personas.

    Por ello, señores legisladores, debemos ponderar que el programa vigente en nuestro país esta basado en los principios de igualdad que dispone el artículo 4 constitucional, que en su especie tiene el rango de norma suprema por formar parte de los acuerdos plasmados en un tratado suscrito por el titular del Poder Ejecutivo federal y ratificado por el Senado de la República con arreglo en el numeral 133 constitucional, el cual se localiza en el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual obliga a México a cimentar normas relativas a las readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

    Por lo tanto en cumplimiento con las obligaciones contraídas por nuestro país debemos cumplir lo relativo a la Recomendación 168, la cual ha ordenado que los órganos del Gobierno Federal mexicano recluten en su plantilla de servidores públicos el 1% de sus empelados con la finalidad de dignificar este sector social y demostrar que es una realidad el aprovechamiento de las capacidades de los discapacitados, mandato con el que hemos cumplido desde 1999.

    Por lo anterior, las personas con habilidades diferentes que se circunscriben a lo relativo al apartado A del artículo 123 constitucional, aún están fuera de las bondades de estos programas, por ello la Ley Federal del Trabajo debe protegerlos con todas las prerrogativas que ello implica, toda vez que con ello se logrará un equilibrio en los recursos humanos del país, dado que no debemos olvidar que las disposiciones de la ley laboral de mérito, también se aplican de manera complementaria y supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado atento a lo ordenado en el artículo 11 del citado dispositivo, al momento de impartir justicia en el seno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Por ello es necesario que establecer en nuestro derecho positivo mexicano y no sólo en los tratados para erradicar vivir inmersos en el mundo de las normas inconstitucionales las disposiciones benefactoras para las personas minusválidas o bien invidentes a fin de que cuenten con las condiciones generales de trabajo que contribuyan a la suma del aparato productivo estatal, que no sólo sea promovido con la motivación del autoempleo auspiciado por la administración pública.

    Por el contrario debemos establecer los parámetros necesarios que satisfagan el vacío legal relativo a la jornada laboral diurna para estas personas, mismo que en atención a lo ordenado en el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo deberá ser menor a ocho horas y la extraordinaria no podría rebasar las dos horas diarias, ni más de dos veces en una semana de labores.

    Lo anterior es lo adecuado, en virtud que si las personas sin discapacidad requieren cotidianamente una hora previa al inicio de la jornada para su traslado sea cual fuere el medio de su transportación, así como una hora más para que al término de sus tareas se desplacen a su domicilio, esto en la vida práctica nos resulta un total de diez horas fuera de casa; luego entonces para un persona discapacitada en sus extremidades o en su visibilidad llevará un tiempo mayor para realizar estos traslados.

    La necesidad de la reforma planteada de ningún modo debe ser desestimada, porque incluso la Ley Federal del Trabajo establece las previsiones necesarias para las incapacidades permanentes o parciales en su artículo 514, por ello la discapacidad a la que se refiere esta iniciativa pretende transgredir esta disposición o bien legislar sobre hipótesis que la misma norma ha resuelto sabiamente.

    Es importante que los diputados recordemos nuestra obligación de cumplir el mandato conferido por los ciudadanos en las urnas de velar por sus intereses y hacer cumplir las disposiciones vigentes.

    Por ello el que suscribe valora que al establecer una jornada laboral diurna para las personas discapacitadas en sus extremidades y los débiles visuales, será el parteaguas que alentará el mercado laboral mediante la dignificación de este sector social que busca hacer valer sus garantías sociales y aprovechar la oportunidad de demostrar su potencial que se ha mermado gracias al desconocimiento del sector patronal del alcance de las normas.

    Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

    ``Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna, siete horas y media la mixta y seis horas para las personas con discapacidad en sus extremidades e invidentes.''

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Lic. Jorge León Sandoval Figueroa (rúbrica).--- Ciudadanos diputados de la Coordinación de Jalisco que apoyan la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo: Arias Martínez, Lázaro, Blackaller Ayala, Carlos, Bravo Carvajal Francisco Javier, Carrillo Rubio, José Manuel, Chávez Dávalos Sergio A., Guerrero Santana, Enrique, García Ortiz, José, Guízar Macías Francisco Javier, Gutiérrez Corona, Leticia, Hernández Pérez, David, Lomelí Rosas, J. Jesús, Marrufo Torres Roberto, Moreno Arévalo, Gonzalo, Rodríguez Díaz, Hugo, Sandoval Urbán, Evelia, Scherman Leaño María Esther, Vázquez García, Quintín

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado don Jorge Leonel Sandoval Figueroa.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de plazos para dictaminar.

    La diputada María Angélica Ramírez Luna: Con su permiso, señor Presidente.

    La suscrita, diputada federal, presenta que en las legislaturas anteriores se han presentado desde esta tribuna diversas iniciativas de reformas y adiciones por las que se modifican diversas disposiciones del marco jurídico de nuestro Congreso General, a efecto de abatir el rezago legislativo que se da cuenta en las comisiones de carácter ordinario de nuestra Asamblea.

    Así, actualmente lo enmarcado en los artículos 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior, menciona que toda iniciativa presentada por el Presidente de la República, por las legislaturas locales, o por uno o varios miembros de cualquiera de las comisiones, pasarán inmediatamente a comisión para ser dictaminada.

    El turno que la Presidencia de la Mesa Directiva dicta hacia las comisiones dictaminadoras, es de manera inmediata a la presentación de cualquier iniciativa o proposición, no así el dictamen que se debe de emitir, ya sea en sentido favorable o de rechazo de las mismas.

    Es de considerarse que el tiempo que se establece actualmente para emitir un dictamen, ha sido rebasado por la práctica parlamentaria, mas no en lo expresado en el marco jurídico.

    En repetidas ocasiones escuchamos con tristeza que a falta de una normatividad acorde con nuestra realidad, recurramos a la práctica parlamentaria y sea ésta la que opere sin ningún fundamento jurídico expreso, siendo precisamente que al momento de dictaminar es la práctica parlamentaria la que permite que sea rebasado el tiempo establecido de dictamen con que cuentan las comisiones, el cual es, sin duda alguna, insuficiente para analizar proposiciones e iniciativas, emitir el dictamen correspondiente y aprobarse por la mayoría de los integrantes de la comisión.

    Lo anterior, enmarcado dentro de los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior, donde se estipula un lapso no mayor a los 5 días siguientes al de la fecha en que fue recibido. Asimismo, se contempla que todo dictamen debe conllevar la firma de la mayoría de los integrantes de la comisión proponente del dictamen. Es un hecho que para las comisiones con mayor carga legislativa son insuficientes los 5 días previstos por nuestro propio Reglamento. Un ejemplo de ello son las iniciativas de reformas constitucionales, las cuales requieren de un amplio estudio y análisis que es prácticamente imposible realizarlo en el plazo contemplado.

    La naturaleza del Congreso de la Unión es precisamente hacer las normas y leyes que rigen el sentido legal y jurídico de nuestro país. Sin embargo, siendo uno de los temas prioritarios que debemos de atender los legisladores, lo hemos relegado a la discusión durante varios años, incluso, han sido varios los esfuerzos de todos los grupos parlamentarios en este tenor, sin que exista un dictamen definitivo que ayude a terminar con el rezago legislativo.

    El interés que la presente modificación abarca al Reglamento para el Gobierno Interior y nuestra propia Ley Orgánica, es precisamente porque se pretende que sea una reforma de estructura para el Poder Legislativo en conjunto.

    La importancia radica en que el Senado de la República adopte como propia esta iniciativa y hagamos del Poder Legislativo federal, un poder eficiente; un legislativo que se pueda comparar a los que existen ya en países como: Ecuador, El Salvador, Panamá, Perú, Honduras, Venezuela, España, entre otros; donde el rezago legislativo se abate teniendo como plazo para dictaminar hasta el de contar con 60 días para emitir el dictamen correspondiente.

    Asimismo se prevé en el caso español, terminar con todos los asuntos que no lleguen a conocerse para cada uno de los cambios en cada una de las legislaturas.

    Si bien es cierto que el artículo 85 del Reglamento para el Gobierno Interior, que al calce estipula que las comisiones de ambas cámaras seguirán funcionando durante el receso del Congreso para el despacho de los asuntos a su cargo.

    El presidente de cada comisión tendrá a su cargo coordinar el trabajo de los miembros de la comisión y citarlos cuando sea necesario durante los recesos, para el despacho de los asuntos pendientes. No es suficiente el tiempo que se contempla de esta dictaminación y aprobación de los asuntos que les han sido turnados a las comisiones, aun con el trabajo técnico que cada una de ellas realiza.

    De igual forma se propone una modificación al artículo 21 en su fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior, en lo cual da referencia a la facultad que tiene el Presidente, de citar a cualquier comisión, pasando los 5 días posteriores. También se contempla un incremento en el tiempo de dictaminación no mayor a 30 días naturales.

    Lo anterior debido a que se prevé que las comisiones se deben reunir cuando menos una vez cada dos meses, el cual es tiempo suficiente para que se produzcan suficientes dictámenes que deberá aprobar en las reuniones de trabajo de las comisiones.

    Compañeras y compañeros: La práctica parlamentaria es parte de los usos y costumbres de cualquier parlamento del mundo. Sin embargo, nunca podrá registrarse por encima de las propias normas que se establecen en los ordenamientos que rigen nuestro comportamiento legislativo.

    Es tiempo de dotar de certeza jurídica a los vacíos con los que aún contamos, lo cual es nuestro principio y naturaleza en este órgano legislativo federal.

    Los diputados federales de Acción Nacional poseemos como ideología una frase que tenemos muy presente, la cual cito: ``El buen juez por su casa empieza.'' Así, quiero convocarles a que otorguemos un voto de confianza a esta iniciativa que, sin duda alguna, nos ayudará a reestructurar nuestra labor para la que fuimos electos.

    Por lo anteriormente expuesto y bajo las potestades que me confiere la fracción II del artículo 71, así como el artículo 54 en la fracción II y 56, me permito someter a esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan los artículos 40 inciso b), y el numeral seis, inciso f), del artículo 45 de la Ley Orgánica, así como la fracción XVI del artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Señor Presidente, le solicito que el texto íntegro sea publicado en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de plazos para dictaminar, a cargo de la diputada Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada Federal a la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, fundamentada en lo que le confieren los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 40 inciso b) y el numeral 6, inciso F), del artículo 45 de la Ley Orgánica; así como la fracción XVI del artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos bajo el tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En legislaturas anteriores se han presentado desde esta tribuna, diversas iniciativas de reformas y adiciones por las que se modifican diversas disposiciones del marco jurídico de nuestro Congreso General, a efecto de abatir el rezago legislativo que se da cuenta en las comisiones de carácter ordinario de nuestra Asamblea, así actualmente lo enmarcado en los artículos 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior menciona que toda iniciativa presentada por el Presidente de la República, las legislaturas locales o por uno varios miembros de cualquiera de las Cámaras pasarán inmediatamente a Comisión, para ser dictaminadas.

    El turno que la presidencia de la Mesa Directiva dicta hacia las comisiones dictaminadoras, es de manera inmediata a la presentación de cualquier iniciativa o proposición, no así el dictamen que se debe emitir ya sea en sentido favorable o de rechazo a las mismas.

    Es de considerarse que el tiempo que se establece actualmente para emitir un dictamen ha sido rebasado por la práctica parlamentaria, más no en lo expresado en el marco jurídico, en repetidas ocasiones escuchamos con tristeza que a falta de una normatividad acorde con nuestra realidad recurramos a la práctica parlamentaria y sea esta la que opere sin ningún fundamento jurídico expreso.

    Siendo precisamente que al momento de dictaminar es la práctica parlamentaria la que permite que sea rebasado el tiempo establecido de dictamen con que cuentan las comisiones, el cual es sin duda alguna insuficiente para analizar proposiciones e iniciativas, emitir el dictamen correspondiente y aprobarse por la mayoría de los integrantes de comisión, lo anterior, enmarcado dentro de los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior, donde se estipula un lapso no mayor a los cinco días siguientes al de la fecha en que fue recibido, así mismo se contempla que todo dictamen deba conllevar la firma de la mayoría de los que integran la Comisión proponente del dictamen.

    Es un hecho que para las comisiones con mayor carga legislativa son insuficientes los 5 días previstos por nuestro propio reglamento, un ejemplo de ello, son las iniciativas de reformas constitucionales, las cuales requieren de un amplio estudio y análisis que es prácticamente imposible realizarlo en el plazo contemplado.

    La naturaleza del Congreso de la Unión es precisamente hacer las normas y leyes que rigen el sentido legal y jurídico de nuestro país, sin embargo este, siendo uno de los temas prioritarios que debemos de atender los Legisladores lo hemos relegado a la discusión durante varios años, incluso han sido varios los esfuerzos de todos los grupos parlamentarios en este tenor sin que exista un dictamen definitivo que ayude a terminar con el rezago legislativo.

    El interés que la presente modificación abarque al Reglamento para el Gobierno Interior y nuestra propia Ley Orgánica, es precisamente porque se pretende que sea una reforma de estructura para el Poder Legislativo en conjunto, la importancia radica en que el Senado de la República adopte como propia esta iniciativa y hagamos del Poder Legislativo Federal un Poder eficiente, un legislativo que se pueda comparar a los que existen ya en países como Ecuador, el Salvador, Panamá, Perú, Honduras, Venezuela, España, entre otros, dónde el rezago Legislativo se abate teniendo como plazo para dictaminar hasta el de contar con 60 días para emitir el dictamen correspondiente, así mismo, se prevé en el caso español terminar con todos los asuntos que no llegue a conocerse para cada uno de los cambios en cada una de las Legislaturas.

    Si bien es cierto en el artículo 85 del Reglamento para el Gobierno Interior que al calce estipula que: ``Las Comisiones de ambas cámaras seguirán funcionando durante el receso del Congreso, para el despacho de los asuntos a su cargo. El presidente de cada Comisión tendrá a su cargo coordinar el trabajo de los miembros de la Comisión y citarlos cuando sea necesario, durante los recesos, para el despacho de los asuntos pendientes'', no es suficiente el tiempo que se contempla de dictaminación y aprobación de los asuntos que les han sido turnados a las comisiones, aún con el trabajo técnico que cada una de ellas realiza.

    De igual forma se propone una modificación al artículo 21 en su fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior, en lo que da referencia a la facultad que tiene el presidente de excitar a cualquier comisión pasando los cinco días posteriores al turno del asunto que se le haya encomendado, lo anterior sólo es para darle orden y concordancia a la modificación que pretende realizarse con la presente iniciativa.

    Asimismo se contempla un incremento en el tiempo de dictaminación no mayor a 30 días naturales, lo anterior debido a que se prevé que las Comisiones se deben reunir cuando menos 1 vez cada dos meses, el cual es tiempo suficiente para que se produzcan suficientes dictámenes que se deberán aprobar en las reuniones de trabajo de comisión.

    La práctica parlamentaria es parte de los usos y costumbres de cualquier parlamento del mundo, sin embargo nunca podrá regirse por encima de las propias normas que se establecen en los ordenamientos que rigen nuestro comportamiento legislativo, es tiempo de dotar de certeza jurídica a los vacíos con los que aún contamos, lo cual es nuestro principio y naturaleza en esté órgano Legislativo federal.

    Los diputados federales de Acción Nacional poseemos como ideología una frase que tenemos muy presente y la cual cito; ``el buen juez por su casa empieza'', así quiero convocarles a que otorguemos un voto de confianza a esta iniciativa que sin duda alguna nos ayudará a reestructurar nuestra labor para la que fuimos electos.

    Por lo anteriormente expuesto y bajo las potestades que me confiere la fracción II del artículo 71, así como el artículo 55 en su fracción II y 56 me permito someter ante esta honorable asamblea la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 40, inciso b), y el numeral 6, inciso F), del artículo 45 de la Ley Orgánica; así como la fracción XVI del artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Primero.- Se reforma el inciso b) del artículo 40; así como el inciso f) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 40

    1. ...

    2. ...

    a) ...

    b) Dictaminar dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento y

    Artículo 45

    1. a 6. ...

    a) al e) ...

    f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas dentro de los 30 días naturales siguientes, al día que les fueron remitidas y en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y

    g) ...

    Artículo Segundo.- Se reforma la fracción XVI del artículo 21 y el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 21

    I. a XV. ...

    XVI. Excitar a cualquier, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido treinta días naturales después de aquél en que se les turne un asunto y, si no suficiente, la emplazará para día determinado, y si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra Comisión y

    Artículo 87

    Toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

    Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a 23 del mes de noviembre de 2004.--- Dip. Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias diputada.

    Como lo pide doña Angélica Ramírez Luna, diputada del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, insértese el texto íntegro del documento, en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria en el caso de que no haya sido publicada y túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Gracias, diputada.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 6º, 65 y 67 de la Ley General de Educación... ¿ No se encuentra el diputado Tamborrel?.. Continuamos.


    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 1005 Bis a la Ley Federal del Trabajo.

    El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Con su permiso, señor Presidente.

    La razón principal de la regulación que hace de los trabajos especiales, en su artículo 181, consiste en que las disposiciones generales de la ley no son suficientes para reglamentarlos.

    Por eso la ley desarrolla una lista de este tipo de trabajos y de trabajadores, dentro de los que están los trabajadores del campo.

    Respecto a ellos, la Ley Federal del Trabajo ha pretendido, bajo el punto de partida de en que la actividad del campo se hace necesario que algunas personas cooperen con el dueño de la tierra para que ésta produzca, equipararlos con los de la ciudad para asegurar su estabilidad, estableciendo en sus artículos 279 al 284, entre otros aspectos, los siguientes:

    La presunción de que los que tengan una permanencia continua de 3 meses o más como trabajadores de planta. O evitar que por medio de la parcería o el arrendamiento agrícola se burlen los derechos de los trabajadores. O definir derechos y obligaciones para patrones y trabajadores, como los relativos a la atención de trabajadores en casos de accidentes y enfermedad, la de proporcionarles habitaciones con los servicios de estancia, dormitorios, proporcionados al número de sus familiares, sanitarios y un terreno anexo a la cría de animales de corral o, como dice, fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares.

    La intención de la ley es positiva, ya que contiene principios de justicia social. Dotar de derechos mínimos a los trabajadores del campo atendiendo su situación especial.

    De esta forma, el jornalero agrícola, en el terreno del deber ser, tendría derechos irrenunciables como el salario mínimo o la estabilidad en el trabajo, por ejemplo. Sin embargo, en la esfera de la realidad, la de los hechos, vemos que estas condiciones están muy lejos de ser satisfechas.

    Los dos millones de campesinos que, dentro del territorio nacional trabajan la tierra de otros, padecen una situación diametralmente distinta a la exigida por la norma.

    Ellos viven condiciones de explotación, marginación y exclusión, aceptando por necesidad, raquíticos salarios y sin contar con el descanso obligatorio, el derecho a vacaciones y al aguinaldo o sin que se les haga efectiva la seguridad social.

    Los patrones, generalmente agroindustriales de gran potencial económico, aprovechándose de su extrema necesidad, de su miseria e ignorancia, les otorgan prestaciones laborales por debajo de los mínimos previstos en la ley, utilizan para albergarlos no estancias cómodas, como lo dice, sino galeras, casas de cartón y vehículos inservibles carentes de servicios como drenaje, agua potable, electricidad, transporte público o teléfono, y les someten a condiciones de hacinamiento, insalubridad e inseguridad.

    Esta situación es típica, endémica, constante en diversas zonas agrícolas del país. Ocurre en San Quintín, Maneadero, Baja California; en Culiacán, Sinaloa; en la zona del Soconusco, Chiapas, así como en Guanajuato, Michoacán, Morelos, Jalisco y otras entidades federativas caracterizadas por sus altos niveles de producción y modernización agrícola.

    La explotación del trabajador del campo se da lo mismo en la producción de hortalizas que en la del tomate, de la naranja, de la fresa, del ajo, del aguacate, del algodón y de otros vegetales de menor medida como el café, el tabaco, la caña de azúcar, por alrededor de 6 mil patrones que concentran en el país la producción de estos insumos agrícolas.

    A mi parecer el problema más que de falta u obsolescencia de normas, es un problema de actitud, de actitud de indolencia, de complicidad, de miedo de las autoridades laborales agropecuarias y sanitarias hacia la afectación de los grandes intereses de los agroindustriales; de actitud de enriquecimiento injusto de empresas a costa de los derechos de los trabajadores del campo. Es un problema de autoridades ciegas, de empresas ricas y de trabajadores pobres.

    Las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas en México son peores incluso a las de los migrantes que se dedican a la misma actividad en Estados Unidos de América.

    La situación de desprecio a los derechos de los trabajadores agrícolas, va en contra del planteamiento que vincula el incremento salarial al incremento en la productividad.

    Los trabajadores del campo a pesar de haber incrementado su productividad, no han visto incrementado su salario. Deja ver, permite concluir, como he dicho, que la problemática de los trabajadores del campo radica en la impertinencia de los agroindustriales de explotarlos al usufructuar su mano de obra barata y en la indiferencia del Gobierno para hacer cumplir la ley.

    En esa virtud es necesario, independientemente de aplicar en todos los casos de violación de normas protectoras del trabajo del campo, aplicar las sanciones establecidas por el artículo 997 de la Ley Federal del Trabajo, establecer sanciones y responsabilidades para la autoridad competente que omite aplicarlas o que no denuncie ante el Ministerio Público, al patrón de una negociación agrícola que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores, cantidades inferiores al salario mínimo o no otorgue las prestaciones mínimas establecidas en la ley, principalmente las indicadas en el artículo 283 del ordenamiento indicado.

    Al institucionalizar sanciones a los servidores públicos omisos en la aplicación de la normatividad relativa a los trabajadores del campo, podrá atacarse de manera más efectiva el autismo que actualmente padecen las autoridades competentes, y mejorar las condiciones laborales de nuestros jornaleros agrícolas.

    Por lo anteriormente expuesto formulo la iniciativa siguiente:

    Artículo único. Se adiciona con un artículo 1005 Bis, a la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

    Artículo 1005 Bis:

    A los servidores públicos en los que el secretario del Trabajo y Previsión Social, los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, deleguen el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 1008 de esta ley, omitan sin causa justificada aplicar las sanciones administrativas previstas en el presente título o no denuncien oportunamente ante el Ministerio Público al patrón de una negociación agrícola que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores al salario mínimo general o no cumpla con las obligaciones especiales que para éste se describen en el artículo 283, se les destituirá del cargo y se les inhabilitará para desempeñar cualquier otro en el ejercicio público durante los 5 años siguientes a la fecha de su separación.

    La sanción a que se refiere el párrafo anterior será aplicada por las autoridades y bajo los procedimientos establecidos por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y sus correlativas de cada estado de la República.

    Transitorio

    Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, señor Presidente. Solicito a usted que el texto íntegro de la iniciativa se inscriba en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Iniciativa que adiciona el artículo 1005 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, diputado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que adiciona con un artículo 1005 Bis la Ley Federal del Trabajo.

    Exposición de Motivos

    Conforme al artículo 73 fracciones X y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión está facultado para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 (constitucional) y para expedir todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores.

    La Ley Federal del Trabajo, publicada el uno de abril de 1970, reglamenta, desde entonces, los trabajos especiales. Su artículo 181 dice: ``los trabajos especiales se rigen por las normas de este título y por las generales de la ley, en cuanto no las contraríen''.

    De acuerdo con la exposición de motivos de dicho cuerpo normativo, la razón principal para redactar la disposición transcrita radica en la existencia de trabajos en los que las disposiciones generales de la ley no son suficientes para reglamentarlos.

    Por eso, la ley desarrolla una lista de este tipo de trabajos y de trabajadores, dentro de los que están los de confianza; los de los buques; los de las tripulaciones aeronáuticas; los de ferrocarriles; los de autotransportes; los de maniobras de servicio público en zonas de jurisdicción federal (alijadores o macheteros); los agentes de comercio, de seguros, vendedores, viajantes y propagandistas de ventas; los deportistas profesionales; los autores y músicos; los domésticos; los de hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos; los de la industria familiar; los médicos residentes en período de adiestramiento; los de las universidades e instituciones de educación superior autónomas; y los trabajadores del campo.

    A los trabajadores del campo, diversos programas públicos y privados les llaman también jornaleros agrícolas o trabajadores agrícolas.

    Respecto a ellos, la Ley Federal del Trabajo ha pretendido --bajo el punto de partida de que en la actividad del campo se hace necesario que algunas personas cooperen con el dueño de la tierra para que esta produzca-- equipararlos con los de la ciudad, para asegurar su estabilidad, estableciendo en sus artículos 279 al 284, entre otros aspectos:

  • La presunción de que los que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de la empresa son trabajadores de planta;

  • Evitar que por medio de la aparcería o el arrendamiento agrícola, se burle los derechos de los trabajadores, instituyendo la responsabilidad solidaria del propietario;

  • Definir derechos y obligaciones para patrones y trabajadores, como los relativos a la atención de trabajadores en casos de accidente y enfermedad, la de proporcionarles habitaciones con los servicios de estancia, dormitorios proporcionados al número de familiares, sanitarios y un terreno anexo a la cría de animales de corral; o

  • Fomentar la alfabetización entre trabajadores y sus familiares.

    La intención de la ley es positiva ya que contiene principios de justicia social: dotar de derechos mínimos a los trabajadores del campo, atendiendo a su situación especial.

    De esta forma, el jornalero agrícola, en el terreno del deber ser, tendría derechos irrenunciables: al salario mínimo; a la estabilidad en el trabajo; a disfrutar de días de descanso, vacaciones y aguinaldo; a participar de las utilidades; a la preferencia, antigüedad y ascensos; a coaligarse en sindicatos; etcétera; sin embargo, en la esfera de la realidad, la de los hechos, vemos que estas condiciones están muy lejos de ser satisfechas.

    Los dos millones de campesinos que, dentro del territorio nacional trabajan la tierra de otros, padecen una situación diametralmente distinta a la exigida por la norma.

    Ellos viven condiciones de explotación, marginación y exclusión; aceptando por necesidad raquíticos salarios; y sin contar con el descanso obligatorio, el derecho a vacaciones y al aguinaldo; o sin que se les haga efectiva la seguridad social.

    Los patrones, generalmente agroindustriales de gran potencial económico, aprovechándose de su extrema necesidad, de su miseria e ignorancia, les otorgan prestaciones laborales por debajo de los mínimos previstos en la ley; utilizan para albergarlos no estancias cómodas y proporcionadas al número de quienes las habitan, como dice la ley, sino galeras, casas de cartón y vehículos inservibles, carentes de servicios --como drenaje, agua potable, electricidad, transporte público o teléfono-- y les someten a condiciones de hacinamiento, insalubridad e inseguridad.

    Esta situación es típica, endémica, constante en diversas zonas agrícolas del país. Ocurre en San Quintín y Maneadero, Baja California; en Culiacán, Sinaloa; en la zona del Soconusco, Chiapas; así como en Guanajuato, Michoacán, Morelos, Jalisco y otras entidades federativas caracterizadas por sus altos niveles de producción y modernización agrícola. La explotación del trabajador del campo, se da lo mismo en la producción de hortalizas, que en la del tomate, de la naranja, de la fresa, del ajo, del aguacate, del algodón y de otros vegetales en menor medida (como el café, el tabaco y la caña de azúcar), por alrededor de 6 mil patrones que concentran en el país la producción de esos insumos agrícolas.

    A mi parecer, el problema --más que de falta u obsolescencia de normas-- es un problema de actitud; de actitud de indolencia, de complicidad, de miedo de las autoridades laborales, agropecuarias y sanitarias, hacia la afectación de los grandes intereses de los agroindustriales; de actitud de enriquecimiento injusto de empresas a costa de los derechos de los trabajadores del campo.

    Es un problema de autoridades ciegas, de empresas ricas y de trabajadores pobres.

    A las Secretarías del Trabajo y Previsión Social (STPS) y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), del Gobierno Federal, cuyos titulares han sido o son empresarios o agroindustiales, les da pánico aplicar la ley. La Secretaría de Salud, también tiembla a la hora de aplicar la normatividad existente contra la insalubridad que caracteriza a los campamentos en que viven los trabajadores agrícolas. Todos temen lesionar los cotos de poder de los grandes empleadores de trabajadores del campo, si aplicaran responsabilidades y sanciones. Se asustan de molestar a sus pares, con los que tienen compromisos y relaciones de interés.

    Las autoridades son juez y son parte del mismo asunto.

    Las condiciones de vida de los jornaleros agrícolas en México, son peores incluso a las de los migrantes que se dedican a la misma actividad en Estados Unidos de América, donde éstos ganan en promedio entre 5 mil y 7 mil 500 dólares al año, cuando allí el umbral de pobreza se calcula en 16 mil dólares anuales. Es decir, los trabajadores del campo domésticos, que ganan mucho menos que los que emigran al extranjero, son pobres entre los pobres, explotados entre los explotados, vulnerables entre los vulnerables.

    El problema de los trabajadores del campo no es un problema de productividad. Según un estudio del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, ésta se ha incrementado en tanto los salarios de los jornaleros decrecen.

    Por ejemplo, en el caso del tomate, en Sinaloa, la productividad del trabajo medida por la cantidad de producto obtenido diariamente, se incrementó en 65 por ciento. Sin embargo, el valor real del salario de los trabajadores agrícolas del tomate disminuyó, en el mismo período, el 50 por ciento, mientras el costo en salario en el costo total de producción disminuyó de 27 a 16 por ciento.

    Esta situación --de desprecio a los derechos de los trabajadores agrícolas-- va en contra del planteamiento que vincula el incremento salarial al incremento en la productividad. Los trabajadores del campo a pesar de haber incrementado su productividad no han visto incrementado su salario. Deja ver, permite concluir, como he dicho, que la problemática de los trabajadores del campo, radica en la impertinencia de los agroindustriales de explotarlos al usufructuar su mano de obra barata; y en la indiferencia del gobierno para hacer cumplir la ley.

    En esa virtud, es necesario; independientemente de aplicar en todos los casos de violación de normas protectoras del trabajo del campo, las sanciones establecidas por el artículo 997 de la Ley Federal del Trabajo; establecer sanciones y responsabilidades para la autoridad competente que omita aplicarlas, o que no denuncie ante el ministerio público al patrón de una negociación agrícola que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores al salario mínimo o no otorgue las prestaciones mínimas establecidas en la ley, principalmente las indicadas en el artículo 283 del ordenamiento indicado.

    Al efecto, y buscando prevenir y corregir la actitud que hasta ahora han asumido las autoridades comprometidas a cumplir y a hacer cumplir la ley, propongo adicionar el título decimosexto de la Ley Federal del Trabajo, que refiere a las responsabilidades y sanciones (artículos 992 a 1010), con un artículo 1005 Bis, para no recorrer los demás, intercalándolo entre el 1005 que establece sanciones al procurador de la defensa del trabajo por abstenciones injustificadas en su desempeño y el 1006 que señala sanciones a las partes que se conduzcan con mala fe en el procedimiento laboral.

    Esta propuesta es viable, pues encaja adecuadamente en el contexto tutelar de la Ley Federal del Trabajo, y la finalidad de la misma no es desconocida por esa ley y por otros cuerpos normativos vigentes en materia federal.

    Al institucionalizar sanciones a los servidores públicos omisos en la aplicación de la normatividad relativa a los trabajadores del campo, podrá atacarse de manera más efectiva el autismo que actualmente padecen las autoridades competentes y mejorar las condiciones laborales de nuestros jornaleros agrícolas.

    Por lo anteriormente expuesto, formulo la iniciativa siguiente:

    Artículo Único.- Se adiciona con un artículo 1005 Bis la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

    Artículo 1005 Bis.- A los servidores públicos en los que el secretario del Trabajo y Previsión Social, los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, deleguen el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 1008 de esta ley, omitan sin causa justificada aplicar las sanciones administrativas previstas en el presente título o no denuncien oportunamente ante el Ministerio Público al patrón de una negociación agrícola que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores al salario mínimo general o no cumpla con las obligaciones especiales que para él se describen en el artículo 283, se les destituirá del cargo y se les inhabilitará para desempeñar cualquier otro en el servicio público durante los cinco años siguientes a la fecha de su separación.

    La sanción a que se refiere el párrafo anterior será aplicada por las autoridades y bajo los procedimientos establecidos por la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y sus correlativas de cada estado de la República.

    Transitorios

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 3 de noviembre de 2004.--- Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor Diputado.

    Como lo pide don Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.


    LEY DE COORDINACION FISCAL

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Alfonso Moreno Morán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 25, 39, 40, 41 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear un fondo de asistencia social.

    El diputado Alfonso Moreno Morán: Con su venia, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, señor diputado.

    El diputado Alfonso Moreno Morán: Compañeras y compañeros diputados.

    Recientemente nuestro país ha sido impulsor de importantes acuerdos y coincidencias entre la sociedad y los distintos órdenes de gobierno tendientes al fortalecimiento de la hacienda pública y una mayor transparencia, equidad, eficiencia y eficacia en la asignación del gasto público. Violencia, pobreza y abandono pueden ser lugares comunes cuando hablamos de la familia mexicana.

    Por eso atacar la vulnerabilidad es trabajar con la familia en el país en la generación de políticas públicas, programas y acciones que la fortalezcan, como una de las medidas preventivas de mayor impacto a la vulnerabilidad. Trabajar hoy en ello requiere de un importante apoyo del Legislativo. La asistencia social a los grupos más vulnerables es parte de los servicios básicos de salud y la salud es un derecho consagrado en la Constitución, por lo que el Estado tiene la obligación legal y moral de satisfacer eficaz, oportuna y equitativamente con un conjunto de acciones y servicios asistenciales que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo su desarrollo integral.

    En ese contexto se inserta la presente iniciativa, cuyo antecedente es que fue presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LVIII Legislatura y cuyo objetivo principal es la certidumbre jurídica, trasparencia y equidad a los recursos orientados a la asistencia social.

    Actualmente los recursos para la asistencia social se norman por lo establecido en el artículo 25, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual también integra recursos para equipamiento e infraestructura escolar básica y universitaria. Por lo que los objetivos del Fondo de Aportaciones Múltiples no guarda relación entre sí ni jurídica ni programáticamente.

    Por otra parte, tal como está el Fondo de Aportaciones Múltiples presenta problemas, limita la posibilidad de fiscalización por la diversidad en la naturaleza y fines de los programas incluidos en dicho fondo, restringe la creación de nuevos programas de asistencia social debido a la excesiva etiquetación del fondo, dificulta establecer criterios claros y trasparentes para la distribución y aplicación de los recursos y al estar integrados una diversidad de programas con fines diferentes no permiten observar la cantidad de recursos asignados realmente a la asistencia social.

    De tal suerte que es una necesidad y objetivo de esta iniciativa separar dichas acciones en dos fondos: uno exclusivamente para infraestructura educativa y el otro para la asistencia social. El índice de vulnerabilidad social creado estima que un 20 por ciento de la población en México se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, ya sea por las carencias familiares de recursos, seguridad social y vivienda precaria o por desventajas generadas por su condición de discapacidad, edad, género o desprotección infantil, entre otras también relacionadas con la salud y la educación.

    Si estimamos que casi 20 millones de mexicanos viven dichas circunstancias, nos encontramos con que la cantidad de recursos es insuficiente, pues si se destina un promedio de 169 pesos por año por sujeto vulnerable, ello significa una inversión de 43 centavos diarios en el capital humano que más requiere apoyo.

    Es iluso creer que con tan baja inversión podrá revertirse la situación de vulnerabilidad. Por ello, un primer paso en este momento es establecer la fórmula propuesta para hacer un uso equitativo y eficaz de los recursos con los que ahora contamos, debido a que la restricción presupuestal nos impide aumentar el porcentaje atado a la recaudación federal participable, pero indudablemente que es un punto nodal que tendremos que discutir en su momento.

    Sin embargo, corregir la iniquidad en la distribución es importante, ya que si bien el presupuesto por vulnerabilidad es de 169 pesos por año, existen entidades que reciben 694 y otras solamente 66 pesos por vulnerable.

    El enfoque preventivo en las causas que originan la iniquidad es impostergable. Se estima que para el año 2030 la población de personas mayores de 60 años superarán 20 por ciento la población total del país. Por ello, invertir en una mejor nutrición en prácticas alimentarias más sanas, en el desarrollo familiar y comunitario, en la protección de la infancia, en asistencia jurídica familiar, atención a ancianos, discapacitados, menores migrantes, niños y familias agrícolas, en la disminución de prácticas nocivas como la violencia intrafamiliar, son acciones inmediatas a resolver hoy para un mejor mañana.

    Compañeras y compañeros legisladores: con la creación del Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social y la fórmula de distribución de recursos del mismo, se pretende lo siguiente:

    1. Mayor equidad y transparencia en la distribución de los recursos.

    2. Claridad en el ámbito de acción de la asistencia social.

    3. Una mayor calidad en la prestación de los servicios asistenciales.

    4. Una mayor cobertura de los sujetos de asistencia social, así como una mayor transparencia para los sistemas estatales del DIF, quienes conocerían de manera más específica los recursos asignados a los programas de asistencia social.

    5. Y, por último y de igual manera, los municipios tendrán certidumbre en la cantidad de recursos financieros o en especie que les corresponde, fortaleciendo el federalismo.

    Con base en lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal.

    Artículo primero. Se reforman los artículos 25, 39, 40, 41 y 46, para quedar como siguen:

    Artículo 25, del I al IV. El V queda como Fondo de Aportaciones de Infraestructura Educativa.

    El VI y el VII quedan igual.

    El VIII queda como Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social.

    Artículo 39. El Fondo de Aportaciones de Infraestructura Educativa y el Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social, se determinarán anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con un monto equivalente, sólo para efectos de referencia al 0.4428 por ciento y 0.3712 por ciento respectivamente de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2º de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

    Para la entrega de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7º de esta ley.

    Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones de Infraestructura Educativa que reciban los estados de la Federación y el DF, se destinarán exclusivamente a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física, de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria. Este fondo se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo con las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Artículo 41. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social que reciban los estados de la Federación y el DF, se destinarán exclusivamente al otorgamiento de programas de asistencia alimentaria y social. Estos recursos se destinarán a las acciones que se aplican en beneficio directo a la población sujeta de asistencia social, en el marco de la Ley de Asistencia Social y validados por el órgano que hace referencia dicha ley en su artículo 27.

    Artículo 46. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo, reciban las entidades federativas y en su caso los municipios, no serán embargables ni los gobiernos correspondientes podrán bajo ninguna circunstancia gravarlas o afectarlas en garantía ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 41, 41 Bis, 42 y 45 de esta ley. Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y en su caso de los municipios que la reciban, conforme a sus propias leyes, por tanto, deberá registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos conforme a la normatividad establecida por el organismo competente.

    Artículo segundo. Se adiciona al artículo 41 Bis en la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

    Artículo 41 Bis. El Ejecutivo Federal a través del organismo a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Salud y que precisa el artículo 27 de la Ley de Asistencia Social, distribuir el Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social entre las entidades federativas, considerando criterios de vulnerabilidad individual y familiar, conforme a la fórmula y procedimientos que señala este artículo.

    El Ejecutivo federal por conducto del organismo a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Salud y que precisa el artículo 27 de la Ley de Asistencia Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de enero, los ponderadores a emplearse en el índice de recursos para la asistencia social de las entidades federativas.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Con relación al artículo 41 los recursos que actualmente con motivo de la descentralización de los servicios de asistencia social, que se destinan a programas de población en desamparo y que se encuentran etiquetados serán cubiertos por el Fondo de Asistencia Social, mientras las dependencias competentes definan el mecanismo para ubicar estos recursos lo más adecuado.

    Solicito amablemente a la Presidencia gire que se publique íntegra la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma los artículos 25, 39, 40, 41 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear un fondo de asistencia social, a cargo del diputado Alfonso Moreno Morán, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Alfonso Moreno Morán, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, Fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal para crear el Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social, de acuerdo con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Compañeras y compañeros diputados:

    Recientemente, nuestro país ha sido impulsor de importantes acuerdos y coincidencias entre la sociedad y los distintos órdenes de gobierno, tendientes al fortalecimiento de la hacienda pública y una mayor transparencia, equidad, eficiencia y eficacia en la asignación del gasto público.

    En la ``Declaración de Cuatro Ciénegas'', el Presidente de la República y los titulares de los ejecutivos de las entidades federativas manifestaron su voluntad para construir juntos, mediante amplios consensos y con pleno respeto a las atribuciones del Poder Legislativo Federal y del Constituyente Permanente, una renovación del sistema federal mexicano, para hacerlo cooperativo, diferencial, gradual, participativo y sustentado en los principios de equidad, corresponsabilidad, solidaridad, subsidiariedad, resarcitoriedad, participación ciudadana y claridad en la rendición de cuentas.

    Con este importante antecedente, se llevó a efecto la Primera Convención Nacional Hacendaria, constituyéndose como un esfuerzo de examen y diálogo sobre nuestro sistema hacendario, con el propósito de lograr consensos que nos lleven a un desarrollo económico más dinámico y justo, y que permitan promover la competitividad, el crecimiento económico, la justicia social, el equilibrio en el desarrollo regional, la estabilidad macroeconómica y la solidez de las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno.

    Dichos objetivos adquieren mayor relevancia cuando vemos que nuestro país es una nación pobre, marginada y vulnerable, por lo que se vuelve urgente instrumentar los mecanismos formales que permitan fortalecer la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, así como mejorar los procesos de asignación de los recursos y la calidad y eficiencia de los procesos.

    La vulnerabilidad social cobra una particular relevancia, toda vez que tiene una íntima relación con la pobreza y la marginación socioeconómica, pero se diferencia de ellas por la situación estructuralmente débil de los sujetos, grupos y familias.

    La vulnerabilidad no sólo es la pobreza material, la vulnerabilidad es más que pobreza, es la acumulación de desventajas; es el rompimiento de vínculos comunitarios o familiares.

    Violencia, pobreza y abandono pueden ser lugares comunes cuando hablamos de la familia mexicana, por eso atacar la vulnerabilidad, es trabajar con las familias del país, en la generación de políticas públicas, programas y acciones que la fortalezcan, como una de las medidas preventivas de mayor impacto a la vulnerabilidad; trabajar hoy la vulnerabilidad familiar, individual e infantil, requiere de un importante apoyo del Legislativo.

    El tratamiento de la vulnerabilidad social desde el ámbito académico y de las políticas públicas, a pesar del largo andar de las acciones de asistencia social, no ha contado con el desarrollo de indicadores básicos que permitan identificar con precisión tanto el número de personas vulnerables, como su grado de intensidad. Esta situación impide fortalecer las estrategias, programas y acciones de política pública sobre cómo utilizar de forma eficiente y focalizada los recursos en esta materia.

    La asistencia social a los grupos más vulnerables es parte de los servicios básicos de salud, y la salud es un derecho consagrado en la Constitución. Por lo que el Estado tiene la obligación legal y moral de satisfacer eficaz, oportuna y equitativamente con un conjunto de acciones y servicios asistenciales que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo su desarrollo integral, como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva, en los términos que la Ley de Asistencia Social señala.

    En este contexto se inserta la presente iniciativa, cuyo antecedente es la que fue presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LVIII Legislatura, y cuyo objetivo principal es dar certidumbre jurídica, transparencia y equidad a los recursos orientados a la asistencia social.

    Aspectos que cobran mayor importancia dados los resultados y compromisos de la Primera Convención Nacional Hacendaria, de los cuales es importante destacar los siguientes:

  • Diseñar las estrategias pertinentes para evaluar los mecanismos de distribución de recursos transferidos en razón de que un gran porcentaje del gasto se encuentra comprometido y los recursos descentralizados a entidades federativas y municipios son insuficientes, particularmente en los rubros de educación y salud, lo cual reitera la necesidad del crecimiento de los ingresos públicos, así como mejorar los procesos de asignación de los recursos y la calidad y eficiencia de los procesos de su ejecución.

  • Fortalecer los mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, relacionados con la hacienda pública de los tres órdenes de gobierno para generar, incrementar y consolidar la confianza de los ciudadanos sobre el manejo de sus recursos públicos.

  • Reorganizar los objetivos de los actuales fondos de aportaciones de manera que cada fondo tenga una problemática por atender bien definida para, con base en ello, se puedan redefinir los criterios y mecanismos de asignación de recursos, tomando como punto de partida la demanda social.

  • Que las acciones para la superación de la pobreza, la asistencia social, y la atención a grupos vulnerables dispongan de un diagnóstico de la problemática que intentan atender; establezcan con precisión el universo de la población objetivo, la cobertura por etapas a atender con cargo al proyecto, así como la aportación financiera de los órdenes de gobierno, de la sociedad, instituciones académicas, u organismos de desarrollo nacional e internacional, y se especifiquen los mecanismos y criterios de elegibilidad de personas o regiones beneficiarias.

    Actualmente, los recursos para asistencia social se norman por lo establecido en el artículo 25, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual también integra recursos para equipamiento e infraestructura escolar básica y universitaria, por lo que los objetivos del Fondo de Aportaciones Múltiples no guardan relación entre sí, ni jurídica ni programáticamente.

    Por otra parte, tal como está el Fondo de Aportaciones Múltiples presenta múltiples problemas: limita la posibilidad de fiscalización por la diversidad en la naturaleza y fines de los programas incluidos en dicho fondo; restringe la creación de nuevos programas de asistencia social debido a la excesiva etiquetación del fondo; dificulta establecer criterios claros y transparentes para la distribución y aplicación de los recursos; y, al estar integrados una diversidad de programas con fines diferentes, no permiten observar la cantidad de recursos asignados realmente a la asistencia social.

    De tal suerte que es una necesidad y objetivo de esta iniciativa separar dichas acciones en dos fondos: uno exclusivamente para infraestructura educativa y otro sólo para asistencia social.

    Con la creación del Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social, estableceremos una fórmula para la distribución de recursos, ésta se integra por dos grandes apartados: el Índice de Vulnerabilidad Social y el Índice de Desempeño de los Programas; los cuales permitirán terminar con la discrecionalidad con la que hasta ahora se ha dado el reparto de este fondo, tanto en el ámbito estatal como en el municipal.

    Se pretende además modificar la forma de aplicación de los recursos, que de manera histórica se venía dando e implementar una fórmula para la distribución de la asistencia social, para una asignación equitativa y transparente, a la vez gradual, que permita hacer llegar los servicios de asistencia social a los sectores más vulnerables de la sociedad.

    El Índice de Vulnerabilidad Social creado estima que un 20% de la población en México se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, ya sea por las carencias familiares de recursos, seguridad social y vivienda precaria o por desventajas generadas por sus condiciones de discapacidad, edad, género o desprotección infantil, entre otras también relacionadas con la salud y la educación.

    Si estimamos que casi 20 millones de mexicanos viven dichas circunstancias, nos encontramos con que la cantidad de recursos es insuficiente pues si se destinan un promedio de $169 por año por sujeto vulnerable, ello significa una inversión de 43 centavos diarios en el capital humano que más requiere apoyo.

    Es iluso creer que con tan baja inversión podrá revertirse la situación de vulnerabilidad, por ello un primer paso en este momento es establecer la fórmula propuesta para hacer un uso equitativo y eficiente de los recursos con los que ahora contamos, debido a que la restricción presupuestal nos impide aumentar el porcentaje atado a la Recaudación Federal Participable, pero indudablemente es un punto nodal que tendremos que discutir en su momento.

    Sin embargo, corregir la iniquidad en la distribución es importante, ya que si bien el presupuesto por vulnerabilidad es de $169 por año, existen entidades que reciben $694 y otras tan solo $66 pesos por vulnerable.

    El Índice de Vulnerabilidad Social tiene su sustento en una serie de variables que incorporan distintos componentes de asistencia social y de criterios de pobreza y marginación, con una base de cálculo específico y el desarrollo de diversas variables sustentadas en la vulnerabilidad familiar, individual e infantil. Esta fórmula tiene la característica de valorar el Índice de Vulnerabilidad Social, lo que permite focalizar las acciones y establecer en mayor medida una situación más objetiva y transparente en la distribución de los recursos. Adicionalmente, toda la información que se maneja proviene de fuentes oficiales del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para que cualquier entidad federativa y municipio la puedan replicar, no quedando duda alguna de la distribución final de los recursos.

    En lo que se refiere al Índice de Desempeño, se plantea la posibilidad de reconocer y premiar la participación y el desempeño de los estados en el cumplimiento de sus metas y objetivos, a fin de incorporar mecanismos que contemplen la eficiencia y la eficacia.

    Los problemas que atiende la asistencia social todavía no son resueltos y merecen atención urgente, sobre todo en acciones preventivas, ya que varias problemáticas son crecientes y, siguiendo el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, que contempla como un eje central del desarrollo social al capital humano y lo identifica como el principal recurso de la nación, estableciendo la fórmula propuesta cumpliremos con una inversión eficiente en materia de salud, particularmente la de las personas y familias con mayores desventajas.

    El enfoque preventivo en las causas que originan la inequidad es impostergable, se estima que para el año 2030 la población de personas mayores de 60 años superará el 20% de la población total del país, situación que, de no mejorar las condiciones de la población, será un grupo poblacional con graves problemas y que demandará servicios de salud y asistenciales con un alto costo para el Estado.

    Por ello, invertir en una mejor nutrición, en prácticas alimentarías más sanas, en el desarrollo familiar y comunitario, la protección de la infancia, en asistencia jurídica familiar, atención a ancianos en desamparo, discapacitados desamparados, menores migrantes, niños y familias jornaleros agrícolas, en la disminución de prácticas nocivas como la violencia intrafamiliar, son acciones inmediatas a resolver hoy, para un mejor mañana.

    Compañeras y compañeros legisladores: con la creación del Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social y la fórmula de distribución de recursos del mismo, se pretende lograr:

    Mayor equidad y transparencia en la distribución de los recursos, lo que trae consigo un impacto económico y, principalmente, un cambio cualitativo en la situación de vulnerabilidad de nuestra población;

    Claridad del ámbito de acción de la asistencia social para la debida aplicación de los recursos por parte de las entidades federativas y municipios;

    Una mayor calidad en la prestación de los servicios asistenciales;

    Los recursos asignados a la misma no se diluirán entre otros programas, lo que facilitará la revisión por parte de las instancias gubernamentales correspondientes de su aplicación;

    Una mayor cobertura de los sujetos de asistencia social, toda vez que los beneficiarios directos son la población objetivo sujeta de asistencia social de acuerdo con la Ley de Asistencia Social, a quien se hacen llegar los recursos en infraestructura e insumos;

    Transparencia para los Sistemas Estatales DIF, que conocerían de manera más específica los recursos asignados a los programas de asistencia social, además de contar con un instrumento eficaz para la planeación de las acciones de la asistencia social; y

    De igual manera, los municipios tendrán certidumbre en la cantidad de recursos financieros o en especie que les corresponde, fortaleciendo el federalismo.

    Con base en lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 25, 39, 40, 41 y 46, para quedar como sigue:

    Artículo 25

    ...

    I. a IV. ...

    V. Fondo de Aportaciones de Infraestructura Educativa

    VI. y VII. ...

    VIII. Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social

    Artículo 39

    El Fondo de Aportaciones de Infraestructura Educativa y el Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social se determinarán anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.4428% y 0.3712%, respectivamente, de la Recaudación Federal Participable a que se refiere el artículo 2º de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio Presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Para el entero de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7º de esta ley.

    Artículo 40

    Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones de Infraestructura Educativa reciban los estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria. Este fondo se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo con las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Artículo 41

    Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social reciban los estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de programas de asistencia alimentaría y social.

    Estos recursos se destinarán a las acciones que se apliquen en beneficio directo a la población sujeta de asistencia social, en el marco de la Ley de Asistencia Social y validados por el órgano a que hace referencia dicha ley en su artículo 27.

    Artículo 46

    Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades federativas y, en su caso, los municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 41 bis, 42 y 45 de esta ley.

    Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos conforme a la normatividad establecida por el organismo competente.

    I. a IV. ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 41 Bis en la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

    Artículo 41 Bis

    El Ejecutivo federal, a través del el organismo a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Salud y que precisa el artículo 27 de la Ley de Asistencia Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social entre las entidades federativas, considerando criterios de vulnerabilidad individual y familiar, conforme a la fórmula y procedimientos que señala este artículo.

    La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal es la siguiente:

    Fórmula y criterios de asignación

    IRPASE = P1 (IEVSi) + P2 (Idi) + P3 (PHASAi)

    Donde:

    IRPASE = Índice de Recurso para Asistencia Social de una Entidad

    IEVS = Índice Estatal de Vulnerabilidad Social Índice de Desempeño Estatal Proporción Histórica del Presupuesto para Asistencia Social Alimentaria

    I = Iésima entidad federativa

    P1, P2 y P3 Ponderador para cada componente de la fórmula

    El Índice de Vulnerabilidad Social (IVS) se calcula de la siguiente manera:

    INVS = N1 (VF) + N2 (VG) +N3 (VDE) +N4 (VIE) + N5 (VIS)

    Donde:

    INVS = Índice Nacional de Vulnerabilidad Social

    VF = Vulnerabilidad familiar

    VG = Vulnerabilidad por condiciones de género

    VDE = Vulnerabilidad por condiciones de discapacidad y tercera edad

    VIE = Vulnerabilidad infantil en educación

    VIS = Vulnerabilidad infantil en salud

    N1... N5 = Ponderadores para cada componente

    VF = (pp(POB) + PSS + CS)/3

    Donde:

    VF = Vulnerabilidad familiar

    Pp = Porcentaje de población en viviendas con menos de 2 sm (INEGI. Población ocupada por municipio, sexo y sector social de actividad, y su distribución según ingreso por trabajo en salario mínimo)

    POB = Población total

    (INEGI. Población total de los Estados Unidos Mexicanos, por entidad federativa)

    PSS = Población sin servicios de seguridad social

    (INEGI. Población total por entidad federativa, sexo y grupos quinquenales de edad y su distribución según condición de derechohabiencia a servicios de salud e institución)

    CS = Población con carencia de servicios en su vivienda

    CS = (PSA+PSD+PSE+PEH)/4

    Donde:

    CS = Población con carencia de servicios en su vivienda

    PSA = Población que habita en viviendas sin agua entubada

    (Conapo. Índices de marginación 2000)

    PSD = Población que habita en viviendas sin drenaje

    (Conapo. Índices de marginación 2000)

    PSE = Población que habita en viviendas sin energía eléctrica

    (Conapo. Índices de marginación 2000)

    PEH = Población que habita en viviendas con hacinamiento

    (Conapo. Índices de marginación 2000)

    VG = (PJF+(EMEL+MA))/2

    Donde:

    VG = Vulnerabilidad por condiciones de género

    PFJ = Población que habita en viviendas con jefatura femenina

    (INEGI. Hogares y su población por entidad federativa y grupos de edad del jefe de hogar, y su distribución según sexo del jefe de hogar)

    EMEL = Estimación de madres en periodo de embarazo y lactancia

    (INEGI. Población femenina de 12 a 55 años, último hijo nacido vivo entre enero 1999 y febrero de 2000 por entidad federativa y grupos de edad de la mujer, y su distribución según la fecha de nacimiento de su hijo)

    MA = Mujeres menores de 19 años con hijos nacidos vivos

    (INEGI. Población femenina de 12 años y más por entidad federativa y grupos quinquenales de edad de la mujer, y su distribución según número de hijos nacidos vivos)

    VDE = PCD+PTE

    Donde:

    VDE = Vulnerabilidad por condiciones de discapacidad y tercera edad

    PCD = Personas con discapacidad

    (INEGI. Población total por entidad federativa, sexo y grupos quinquenales de edad, y su distribución según condición y tipo de discapacidad)

    PTE = Personas de 60 años o más

    (INEGI. Población total por entidad federativa sexo y grupos quinquenales de edad y su distribución según condición de derechohabiencia a servicios de salud e institución)

    VIE = (NNAE+MNTP+ pdr(MP))/3

    Donde:

    VIE = Vulnerabilidad infantil en educación

    NNAE = Personas de 6 a 14 años que no asisten a la escuela

    (INEGI. Población de 5 años y más por entidad federativa y edad, y su distribución según condición de asistencia escolar y sexo)

    MNTP = Población mayor de 15 años que no terminaron la primaria

    (SEP 2000. Sistema Indisep)

    MP = Matrícula de primaria para el año base

    (SEP 2000. Sistema Indisep)

    pdr = Proporción de la deserción y reprobación escolar

    (SEP 2000. Sistema Indisep. Porcentaje de alumnos que desertan más el porcentaje de alumnos que reprueban, por la matricula escolar de primaria)

    VIS = MI+pd(TN)

    Donde:

    VIS = Vulnerabilidad infantil en salud

    MI = Mortalidad infantil de 0 a 1 año más de 1 a 5 años más de 6 a 14 años

    (INEGI. Anuario de estadísticas por entidad federativa, edición 2000, Índice general, 7 aspectos demográficos, p. 103)

    TN Total de población de 0 a 14 años

    (INEGI. Población total de los Estados Unidos Mexicanos, por grupo de edad y entidad federativa)

    Pd Proporción de niños desnutridos según censo de talla 1999

    (Segundo Censo Nacional de Talla en Niños de Primer Grado de Primaria 1994, Informe técnico ejecutivo. México, SEP-DIF, 1996)

    Con este índice se estima la masa total de población vulnerable para cada componente y la total Nacional

    Con ello se calcula el Índice Estatal de Vulnerabilidad Social, con base en la siguiente fórmula:

    IEVS = N1 (e1i(VF)) + N2 (e2i (VG) + N3 (e3i (VDE) + N4 (e4i (VIE) + N5 (e5i (VIS)

    Donde:

    IEVS = Índice estatal de Vulnerabilidad Social

    VF = Vulnerabilidad Familiar

    VG = Vulnerabilidad por condiciones de género

    VDE = Vulnerabilidad por condiciones de discapacidad y tercera edad

    VIE = Vulnerabilidad infantil en educación

    VIS = Vulnerabilidad infantil en salud

    E1i... e5i = Ponderador de la entidad iésima en cada componente

    N1... N5 = Ponderadores para cada componente

    Para el cálculo de la proporción histórica del presupuesto para la asistencia social alimentaría se establece la siguiente fórmula:

    PHASA = PHi / PHN

    Donde:

    PHASA = Proporción histórica del presupuesto para asistencia social alimentaria

    Phi Presupuesto para el iésimo estado asignado el año inmediato anterior

    PHN Presupuesto Nacional del año inmediato anterior

    El Ejecutivo federal por conducto del organismo a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Salud y que precisa el artículo 27 de la Ley de Asistencia Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate, los ponderadores a emplearse en el índice de recursos para la asistencia social de las entidades federativas.

    De igual forma, los valores utilizados, resultado de Censos, estadísticas, etcétera, serán actualizados conforme a la propia fuente de cada variable. El SNDIF actualizara dichos valores y serán publicados los cambios a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que se trate.

    Con lo que respecta al índice de desempeño, este será publicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate, adicionalmente el SNDIF, deberá darlo a conocer a los SEDIF, a los organismos de Asistencia Social de cada entidad durante el primer bimestre del año fiscal a ser evaluado.

    Este Fondo se ministrará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez días naturales de cada mes a las entidades federativas, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo.

    Los estados, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para la distribución de los recursos para los apoyos y acciones de asistencia alimentaria y social municipal calcularán el índice municipal de vulnerabilidad social, con una fórmula igual a la señalada en este artículo, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios con mayor magnitud y profundidad de la vulnerabilidad individual y familiar. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de vulnerabilidad.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en seis meses después de su publicación en del Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Con relación al artículo 41 Bis, los recursos que actualmente con motivo de la descentralización de los servicios de asistencia social al Distrito Federal, que se destinan al Programa de Población en Desamparo, y que se encuentran etiquetados al Fondo de Aportaciones Múltiples, serán cubiertos por el Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social, mientras que las dependencias competentes definen el mecanismo para ubicar estos recursos al más adecuado.

    Tercero. Con relación al artículo 41 Bis, el monto que recibe cada entidad federativa no podrá ser menor al del año inmediato anterior, por motivos de aplicación de la fórmula, en estos casos y en tanto no se ajuste la distribución, se establecerá un mecanismo gradual compensatorio entre las entidades de mayor incremento, conforme a los criterios que establezca el organismo referido en el mismo artículo.

    Dado en el Palacio Legislativo, a 23 de noviembre de 2004.--- Dip. Alfonso Moreno Morán (rúbrica)

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias don Alfonso Moreno Morán, como usted lo solicita, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY GENERAL DE EDUCACION

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional para iniciativa que reforma los artículos 6, 65 y 67 de la Ley General de Educación.

    El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez: Con el permiso de la Presidencia.

    La educación integral infunde afecto y proximidad, forma valores como la libertad, la paz, la vida en sociedad, la responsabilidad, la equidad de género, el respeto al medio ambiente, la solidaridad y la subsidaridad, expresiones humanas necesarias para construir una sociedad que de manera ordenada y generosa, brinde una oportunidad de desarrollo integral a todas y todos sus integrantes.

    De ahí que el objetivo último y transcendente del proceso educativo, sea la formación integral de cada persona, para desplegar de manera más amplia posible sus capacidades, talentos y habilidades, proceso que para alcanzar plenamente su propósito, sobre todo cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, implica la tarea conjunta, solidaria y subsidiaria, del educando, sus maestros y sus padres o tutores, de ahí que sea conveniente establecer, clara y puntualmente las facultades y responsabilidades de todos los involucrados, proceso que además, y dada la naturaleza del ser humano, no tiene fin y al quien sin discriminaciones de cualquier índole, todas y todos tenemos derecho.

    En ese sentido, tenemos que es responsabilidad del Estado y en los términos de lo expresado en el artículo 3º constitucional, la de proveer a la población de servicios educativos de alta calidad, para entonces sí alcanzar el objetivo de ofrecer un proceso educativo formal que, finalmente sí permita la formación integral de los educandos y con ello lograr ciudadanos plenos.

    Asimismo y en apego a lo establecido en la fracción IV del artículo 3º constitucional, tenemos que la prestación de servicios educativos públicos descansa en el principio de gratuidad, como obligación del Estado y como garantía individual para el gobernado, por ello, pretendemos establecer en el artículo 6º de la Ley General de Educación, que el acceso a ésta no podrá condicionarse a la aportación, participación, colaboración o inscripción de cualquier índole en asociación, grupo u organización civil alguna, condicionamiento que lamentablemente observamos en no pocas ocasiones y ante el cual no podemos permanecer impávidos.

    También, y sin minimizar la responsabilidad del Estado de atender el derecho de todo individuo a la educación, tenemos que la participación en el México de hoy es indispensable. Hoy sería irresponsable por parte de padres o tutores, el delegar de manera exclusiva la educación de sus hijos o tutelados al Estado, las razones de ello son muchas y muy importantes.

    Por el momento basta señalar que el Estado nunca podrá suplir a los padres o tutores en la formación integral de nuestros hijos, circunstancia que de alguna manera ya fue recogida por legisladores anteriores, cuando establecen en la Ley General de Educación un capítulo, el 7º, referente a la participación social en la educación, participación que tiene que ser motivada y apoyada desde diversas perspectivas: la jurídica entre ellas. Todo ello de tal manera que los padres o tutores se involucren responsablemente en el proceso educativo formal de sus hijos o tutelados y se fortalezca la relación entre ellos, participación que también debe perseguir, entre otros, el objetivo de inculcar entre padres y educandos el sentido de propiedad y de respeto para con la escuela en su contexto más amplio; participación que por lo tanto debe ser, tiene que ser solidaria y subsidiaria para alcanzar sus objetivos, razones por las cuales tiene que estar claramente regulada.

    El no tener una regulación contundente y quizá hasta excesivamente clara y puntual, abre la posibilidad a la presencia de injusticias como la negación al derecho a la educación, al negarse los espacios en las escuelas. Por ello proponemos establecer en el mismo artículo 6º que las aportaciones que efectúen los padres de familia o tutores serán, a propuesta de la asamblea de padres de familia, siempre serán voluntarias, que se podrán efectuar en un erario, bienes o servicios y que éstas podrán cubrirse en una exhibición o en parcialidades.

    Asimismo, y en concordancia con el objetivo antes descrito de fomentar la participación social en el proceso educativo, proponemos establecer con claridad en el artículo 67 los lineamientos generales acerca de la conformación, objetos y responsabilidades de las asociaciones de padres de familia. El no hacerlo abre la puerta a la nula o mínima participación de los padres o tutores en las actividades escolares e inclusive en la relación educando-maestro-padre, que es tan necesaria o bien, y lo que también es muy grave, abre la posibilidad a que se presenten casos de fraude y engaño por parte de las mesas directivas, en perjuicio de la comunidad escolar y de la reputación de los maestros directores de las escuelas, posibilidad real que de hecho ya ha sido lamentablemente documentada en múltiples ocasiones, como ocurrió en Tamaulipas, en donde la Secretaría de Educación Pública de la entidad solicitó a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, que iniciara auditorías a diversas asociaciones de padres de familia o en Guanajuato, donde se presentaron más de 100 casos de fraude durante el año que transcurre, posibilidad hecha realidad al grado que hoy diversas entidades ya desarrollaron algunas acciones para prevenir dichos fraudes, como ocurrió en Sinaloa, donde la Secretaría de Educación Pública y Cultura del estado de Sinaloa firmó un acuerdo que claramente indica a las direcciones de los planteles de educación pública, el evitar el exigir aportaciones a los padres de familia durante el periodo de preinscripción, inscripción ni dentro de los primeros 45 días del ciclo escolar, o como ocurrió en Querétaro, donde la Ley Estatal de Educación ya plantea la prohibición del condicionamiento de inscripciones a la aportación de cuotas, prohibición que por cierto ha venido funcionando bastante bien.

    Por otro lado, el cumplir con este gran objetivo de promover la participación social nos permitirá, además, construir un cimiento más sólido sobre el cual edificar la sana relación que debe existir entre los integrantes de una sociedad, en este caso entre el padre de familia y su comunidad.

    Con base a lo anteriormente expuesto, de todo aquello que no logré plasmar pero que estamos ciertos, ustedes habrán de aportar, ponemos a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 6º, 65 y 67 de la Ley General de Educación, que está plasmada en la Gaceta Legislativa de la sesión del día de hoy.

    Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma los artículos 6, 65 y 67 de la Ley General de Educación, en materia de contraprestaciones del servicio educativo, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del PAN

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través del suscrito diputado federal, Guillermo Tamborrel Suárez, con fundamento en las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, fracción II, y 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 65 y 67 de la Ley General de Educación, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La educación integral infunde afecto y proximidad, forma en valores como la libertad, la paz, la vida en sociedad, la responsabilidad, la equidad de genero, el respeto al medio ambiente, la solidaridad, la subsidiariedad, la igualdad; expresiones humanas necesarias para construir una sociedad que de manera ordenada y generosa brinde una oportunidad de desarrollo integral a todas y todos sus integrantes.

    De ahí que el objetivo último y trascendente del proceso educativo sea la formación integral de cada persona para desplegar de la manera más amplia posible sus valores, capacidades, talentos y habilidades. Proceso que para alcanzar plenamente su propósito, sobretodo cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, implica la tarea conjunta solidaria y subsidiaria del; educando, sus maestros y sus padres o tutores. De ahí que sea conveniente establecer clara y puntualmente las facultades y responsabilidades de todos los involucrados. Proceso que además y dada la naturaleza del ser humano no tiene fin y al que sin discriminaciones de cualquier índole todas y todos tenemos derecho.

    En ese sentido, tenemos que es responsabilidad del Estado y en los términos de lo expresado en el 3° Artículo Constitucional, la de proveer a la población de servicios educativos de alta calidad, para entonces si alcanzar el objetivo de ofrecer un proceso educativo formal que finalmente si permita la formación integral de los educandos y con ello lograr ciudadanos plenos.

    Asimismo, y en apego a lo establecido en la fracción IV del artículo 3° constitucional, tenemos que la prestación de servicios educativos públicos descansa en el principio de gratuidad, como obligación del Estado y como garantía individual para el gobernado. Por ello pretendemos establecer en el artículo 6° de la Ley General de Educación que el acceso a esta no podrá condicionarse a la aportación, participación, colaboración o inscripción de cualquier índole en asociación, grupo u organización civil alguna. Condicionamiento que lamentablemente observamos en no pocas ocasiones y ante el cual no podemos permanecer impávidos.

    También y sin minimizar la responsabilidad del Estado de atender el derecho de todo individuo a la educación, tenemos que la participación de la sociedad en el México de hoy es indispensable. Hoy sería irresponsable por parte de padres o tutores el delegar de manera exclusiva la educación de sus hijos o tutelados al Estado.

    Las razones de ello son muchas y muy importantes, por el momento baste señalar que el Estado nunca podrá suplir a los padres o tutores en la formación integral de nuestros hijos. Circunstancia que de alguna manera ya fue recogida por Legisladores anteriores cuando establecen en la Ley General de Educación un Capitulo, el VII, referente a la Participación Social en la Educación. Participación que tiene que ser motivada y apoyada desde diversas perspectivas; la jurídica entre ellas, todo ello de tal manera que los padres o tutores se involucren responsablemente en el proceso educativo formal de sus hijos o tutelados y se fortalezca la relación entre ellos. Participación que también debe perseguir, entre otros, el objetivo de inculcar en padres y educandos el sentido de propiedad y de respeto para con la escuela en su contexto más amplio. Participación que por tanto debe ser, tiene que ser; solidaria y subsidiaria para alcanzar sus objetivos. Razones por las cuales tiene que estar claramente regulada.

    No tener una regulación contundente y quizá hasta excesivamente clara y puntual, abre la posibilidad a la presencia de injusticias como la negación al derecho a la educación al negarse los espacios en las escuelas.

    Por ello proponemos establecer en el mismo artículo 6° que las aportaciones que efectúen los padres de familia o tutores serán a propuesta de la asamblea de padres de familia, que siempre serán voluntarias, que se podrán efectuar en numerario, bienes o servicios y que estas podrán cubrirse en una exhibición o en parcialidades.

    Asimismo, y en concordancia con el objetivo antes descrito de fomentar la participación social en el proceso educativo, proponemos establecer con claridad en el artículo 67 los lineamientos generales acerca de la conformación, objetos y responsabilidades de las Asociaciones de Padres de Familia.

    No hacerlo abre la puerta a la nula o mínima participación de los padres o tutores en las actividades escolares e inclusive en la relación educando-maestro-padre que están necesaria, o bien y lo que también es muy grave; abre la posibilidad a que se presenten casos de fraude y engaño por parte de las mesas directivas en perjuicio de la comunidad escolar y de la reputación de los maestros directores de las escuelas. Posibilidad real que de hecho ya ha sido lamentablemente documentada en múltiples ocasiones, como ocurrió en Tamaulipas, donde la Secretaría de Educación Pública de la entidad solicitó a la Secretaría de Desarrollo Evaluación y Control de la Administración Pública que iniciara auditorias a diversas asociaciones de padres de familia, o en Guanajuato donde se presentaron mas de 100 casos de fraude durante el año que transcurre. Posibilidad hecha realidad al grado que hoy diversas entidades ya desarrollaron algunas acciones para prevenir dichos fraudes como ocurrió en Sinaloa donde la Secretaria de Educación Pública y Cultura del estado de Sinaloa firmó un acuerdo que claramente indica la prohibición a las direcciones de los planteles de educación pública de evitar el exigir aportaciones a los padres de familia durante el periodo de preinscripción, inscripción ni dentro de los primeros 45 días del ciclo escolar, o como ocurrió en Querétaro donde la ley estatal de educación ya plantea la prohibición del condicionamiento de inscripciones a la aportación de cuotas. Prohibición que por cierto ha venido funcionando bastante bien.

    Por el otro lado, cumplir este gran objetivo de promover la participación social nos permitirá además construir un cimiento más sólido sobre el cual edificar la sana relación que debe existir entre los integrantes de una sociedad, en este caso entre el padre de familia y su comunidad.

    Con base en lo anteriormente expuesto, de todo lo que no logramos plasmar pero que --estamos ciertos-- ustedes habrán de aportar, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con

    Proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 65 y 67 de la Ley General de Educación

    Artículo Único. Se reforma y adicionan los artículos 6°, 65 y 67 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 6°. La educación que el Estado imparta será gratuita.

    Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

    La educación que imparta el Estado no podrá condicionarse a la aportación, participación, colaboración o inscripción de cualquier índole en asociación, grupo u organización civil alguna.

    Todas las aportaciones se determinaran en la asamblea de padres de familia y a propuesta de la mesa directiva de cada establecimiento educativo y tendrán siempre el carácter de voluntarias, por lo que no podrá aplicarse sanción alguna a los educandos que no las cubran. Las aportaciones podrán cubrirse en una sola exhibición o en parcialidades; en numerario, bienes o servicios y deberán ser administradas con honestidad y transparencia por la Asociación de Padres de Familia, y destinadas al mejoramiento y mantenimiento de los establecimientos educativos.

    Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

    I. Obtener...

    II. Participar...

    III. Colaborar...

    IV. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo en los términos que marquen las leyes y reglamentos en la materia.

    V. Opinar...

    Artículo 67. La asociación de padres de familia se conformará exclusivamente con los padres de familia o tutores de los educandos de cada establecimiento educativo y tendrá por objeto:

    I. Representar...

    II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento y mantenimiento de los planteles;

    III. Participar...

    IV. Proponer...

    V. Informar...

    VI. Informar a los padres de familia o tutores sobre el estado financiero que se encuentra la Asociación, así como del uso y destino de todas las aportaciones en bienes y servicios que hubiese recolectado. El informe se colocará de manera visible en los accesos de la escuela y se presentará ante la asamblea de padres de familia en los meses de enero y junio, se entregará por escrito y se respaldará, en su caso, por los comprobantes correspondientes.

    El no cumplimiento cabal de los informes mencionados conllevará la destitución inmediata de la mesa directiva sin perjuicio del fincamiento de responsabilidades a que hubiese lugar.

    VII. La utilización indebida de cualquier integrante de las asociaciones de padres de familia sobre las aportaciones voluntarias que tengan a su cargo, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal.

    Las asociaciones...

    La organización...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2004.--- Dip. Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don Guillermo Tamborrel Suárez.

    Túrnese la iniciativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra la diputada doña María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas con capacidades diferentes en el ámbito laboral.

    La diputada María Elena Orantes López: Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea; compañeras y compañeros diputados:

    Los suscritos diputados federales Jorge Baldemar Utrilla, Roberto Aquiles Hernández Aguilar, César Amín González Orantes y María Elena Orantes López, todos integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa por la que se adiciona el artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar la igualdad y evitar la discriminación de las personas con capacidades diferentes en el ámbito laboral de conformidad con lo siguiente.

    Hace algunos años, uno de los sueños de las personas con capacidades diferentes, era poder disfrutar plenamente de sus derechos y ser reconocidos como ciudadanos, a lo que la ley los protege.

    Hoy día, gracias a las organizaciones y a personas interesadas en esta causa, se ha mostrado más interés al respecto y en beneficio de éstas, se ha legislado por parte de un gran número de entidades federativas con la generalidad de favorecer la protección, atención y su integración social, en las cuales se establece la base normativa de las instituciones públicas, mismas que basan su actuación a favor de estas personas, a efecto de llevar a cabo las acciones y procedimientos necesarios para que puedan gozar en condición de igualdad las garantías y los derechos que les corresponden como seres humanos, refiriéndose a la apertura de oportunidades para que accedan y participen de los servicios que existen a disposición de los demás integrantes de la sociedad, tales como trabajo, salud, educación, deporte y cultura, por nombrar algunos.

    Es necesario mencionar que la realización de este objetivo podrá alcanzarse únicamente a partir de la unificación de esfuerzos entre los sectores de la sociedad; de tal forma, el establecimiento de un marco jurídico permitirá coordinar y llevar bien estas acciones.

    Por lo anterior, considero, es necesario que la sociedad en general y en personas con capacidades diferentes principalmente, conozcan el contenido de estas leyes y debido a esta gran importancia, mi interés de aportar y enriquecer un ordenamiento sumamente trascendente como es la Ley Federal del Trabajo.

    Como principio de derecho a la no discriminación en el empleo, a trabajo igual se ha de remunerar igual salario sin hacer distinción si es discapacitado o no, donde no se han de observar condiciones que no sean las de eficiencia en el mismo, es decir, el trabajo hecho por un discapacitado o por uno que no lo sea, se ha de juzgar y pagar por la productividad al puesto únicamente, no dando lugar a ningún tipo de discriminación.

    Sin lugar a dudas, la intención del Estado es proteger a los minusválidos o discapacitados en aras de que sus derechos de igualdad se cumplan.

    Sin embargo, la inserción laboral de este sector social debe ser primordial, porque reúne a nuestro juicio, un componente adicional y es que a través de la inserción en la relación laboral, ordinaria o especial, se genera por sí una vía para poder conseguir la independencia personal, económica y en definitiva el desarrollo de su personalidad, adecuándose así a este grupo un claro objetivo de políticas de integración social.

    La base principal para conseguir el objetivo y los principios inspiradores de la ley, ha de ser la eliminación de barreras para el acceso al mercado de trabajo, ordinario y especial y consecuentemente la inserción en el ámbito general para que de este modo pueda evitarse que el lugar de trabajo de los discapacitados pueda transformarse en una zona de exclusión social y marginalidad.

    Para conseguir dicho objetivo hay que relanzar la puesta en funcionamiento de políticas activas de inserción, utilizando herramientas, diálogo y cooperación con los propios discapacitados y sus representantes. De entre ellos juegan un papel crucial los sindicatos como interlocutores, clave en el esfuerzo para conseguir la igualdad de los derechos y la integración de discapacitados en el mercado laboral, utilizando como causa idónea la negociación colectiva.

    Los convenios colectivos han de regular materias tales como, medidas de acción positiva, la contratación, cualificación y adaptación de los puestos de trabajo, acondicionamiento y una adaptación razonable del entorno de trabajo, acceso a actividades específicas, reorganización de trabajo y horarios flexibles, condiciones de salud y seguridad en el trabajo. En definitiva, se hace preciso fomentar el diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales para que de este modo podamos proponer una verdadera integración laboral.

    Por lo antes expuesto y por la trascendencia del asunto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de ley que se adiciona el párrafo segundo del artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo vigente, para quedar como sigue:

    Artículo 3°. El trabajo es un derecho y deber social, no es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrá establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina, política, condición social o capacidad diferente.

    Solicito a la Presidencia, se incluya el texto íntegro de la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas con capacidades diferentes en el ámbito laboral, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno del Congreso de la Unión la presente iniciativa, por la que se adiciona el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar la igualdad evitando la discriminación de las personas con capacidades diferentes en el ámbito laboral.

    Exposición de Motivos

    Hace algunos años, uno de los sueños de las personas con capacidades diferentes era poder disfrutar plenamente de sus derechos y ser reconocidos como ciudadanos a los que las leyes protegen, hoy día gracias a organizaciones y personas interesadas a esta causa se ha mostrado mas interés al respecto, y en beneficio de éstas se ha legislado por parte de un gran numero de Entidades Federativas, con la finalidad de favorecer la protección, atención, y su integración social. En las cuales se establece la base normativa de las instituciones publicas, mismas que deben basar su actuación a favor de estas personas, a efecto de llevar a cabo las acciones y procedimientos necesarios para que gocen en condición de igualdad las garantías y los derechos que les corresponden como seres humanos, refiriéndose a la apertura de oportunidades para que accedan y participen en los servicios que existen a disposición de los demás integrantes de la sociedad tales como trabajo, salud, educación, deporte, cultura por nombrar algunos.

    Es necesario mencionar que la realización de este objetivo podrá alcanzarse únicamente a partir de la unificación de esfuerzos entre los sectores de la sociedad, de tal forma el establecimiento de un marco jurídico permitirá coordinar y bien llevar estas acciones.

    Por lo anterior considero necesario que la sociedad en general y personas con capacidades diferentes principalmente, conozcan el contenido de estas leyes, y debido a esta gran importancia, mi interés de aportar y enriquecer un ordenamiento sumamente trascendente como lo es la Ley Federal del Trabajo.

    Como principio de derecho a la no discriminación en el empleo, ``a trabajo igual se ha de remunerar igual salario'', sin hacer distinción si es discapacitado o no; donde no se han de observar condiciones que no sean las de eficiencia en el mismo, es decir, el trabajo hecho por un discapacitado o por uno que no lo sea, se ha de juzgar y pagar por la productividad en el puesto, únicamente, no dando lugar a ningún tipo de discriminación.

    Sin lugar a dudas, la intención del Estado es proteger a los minusválidos o discapacitados, en aras de que sus derechos de igualdad se cumplan.

    Sin embargo, la inserción laboral de este sector social debe ser primordial, porque reúne a nuestro juicio un componente adicional, y es que a través de la inserción en la relación laboral (ordinaria o especial) se genera por sí, una vía para conseguir la independencia personal, económica, y, en definitiva el desarrollo de su personalidad, adecuándose así en este grupo, un claro objetivo de políticas de integración social.

    La base principal para conseguir el objetivo y los principios inspiradores de la ley ha de ser la eliminación de barreras para el acceso al mercado de trabajo ordinario o especial y, consecuentemente la inserción en el ámbito general, para de este modo evitar que el lugar de trabajo de los discapacitados pueda transformarse en una zona de exclusión social y marginalidad.

    Para conseguir dicho objetivo, hay que relanzar la puesta en funcionamiento de políticas activas de inserción utilizando como herramientas el diálogo y la cooperación con los propios discapacitados y sus representantes; de entre ellos, juega un papel crucial, los Sindicatos, como interlocutores clave en el esfuerzo para conseguir la igualdad de derechos y la integración de los discapacitados en el mercado laboral, utilizando como cauce idóneo la negociación colectiva. Los convenios colectivos han de regular materias tales como medidas de acción positiva en la contratación, cualificación y adaptación de los puestos de trabajo, acondicionamiento y adaptación razonable del entorno de trabajo, acceso a actividades específicas, reorganización de trabajo y horarios flexibles, condiciones de salud y seguridad en el trabajo. En definitiva, se hace preciso fomentar el diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales, para de este modo promover una verdadera integración laboral, garantizando el pleno goce de los derechos e igualdades reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Nuestro ordenamiento jurídico vigente por el momento no prevé una relación laboral especial que regule el trabajo de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

    En el ámbito comunitario, afortunadamente son cada vez más frecuentes las iniciativas diseñadas por los órganos comunitarios a favor de la integración de las personas con discapacidad.

    Con base en lo expuesto, compañeras y compañeros, me permito someter a su consideración la siguiente

    Iniciativa de ley con proyecto que adiciona el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar la igualdad, evitando la discriminación de las personas con capacidades diferentes en el ámbito laboral

    El artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo dice textualmente: ``El trabajo es un derecho y deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador, y su familia.

    ``No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.''

    La intención de la presente es adicionar al segundo párrafo a las personas con discapacidad o capacidades diferentes ya que es de interés social promover y vigilar la capacidad y el adiestramiento de los trabajadores, por lo que el texto que se propone es el siguiente:

    ``No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política, condición social o capacidad diferente.'' Transitorio

    Único. Esta adición de la Ley Federal del Trabajo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Federación.

    Dip. María Elena Orantes López (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada.

    Como lo solicita doña María Elena Orantes López, insértese el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria, en el caso de que no haya sido publicado el documento y túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.


    LEY DE AGUAS NACIONALES

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra la diputada doña Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para iniciativa que reforma las fracciones I y III del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales.

    La diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: Con el permiso de la Mesa Directiva.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, diputada.

    La diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco: Honorable Asamblea:

    La suscrita, diputada federal por el II distrito electoral con cabecera en Progreso, Yucatán, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se reforman las fracciones I y III del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, relativo a las sanciones por infracciones que se cometan a las disposiciones de dicho ordenamiento, de conformidad con lo siguiente:

    Exposición de motivos

    El agua es sin duda el recurso natural más importante del planeta. A su conservación y adecuada utilización, contribuimos los mexicanos en general, al emplearla con mesura, en cada una de las actividades para la cual es indispensable, desde el consumo directo hasta su aplicación en actividades productivas y los diputados en particular, al expedir leyes encaminadas a crear, día con día, una cultura de respeto hacia el vital líquido.

    Con dichas premisas, el 29 de abril del presente año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, mismo que entró en vigor en el territorio nacional al día siguiente.

    Entre los ordenamientos modificados se encuentra el artículo 120, relativo a las sanciones que se imponen por infracciones que se cometen a las disposiciones de la ley, con objeto de garantizar el debido respeto en el cumplimiento de la norma y ante todo el abasto del vital líquido, evitando su consumo abusivo o bien su contaminación por cualquier fuente.

    Se trató con dichas reformas de proteger los acuíferos estableciendo medidas punitivas severas que van desde mil, mil 500 y 5 mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal en cada una de las infracciones definidas en la ley, lo cual nos parece no únicamente conveniente, sino necesario para el mantenimiento de nuestros acuíferos que proveen a los mexicanos del preciado líquido.

    No obstante, con la aplicación de la ley, hemos observado que la medida ha tenido efectos colaterales dañinos en algunas actividades productivas, sobre todo tratándose de pequeños productores, así como en el pequeño y mediano comercio, al incurrir las personas que se dedican a estas actividades en infracciones a la ley que, si bien es justo sean sancionadas, resulta en un cobro excesivo de multas que en la mayoría de los casos obligan a los productores o pequeños y medianos empresarios, a paralizar sus actividades con el consiguiente perjuicio a la economía.

    Este problema, cuya repercusión en el medio rural del distrito por el cual fui electa en Yucatán, ha sido tremenda, representa para los diputados federales priístas yucatecos un compromiso de trabajo, cuyo cumplimiento hoy iniciaremos al promover esta iniciativa. Así nos lo han manifestado nuestros conciudadanos y así lo hemos comprobado.

    Al ubicar las multas por infracciones a la ley en mínimos tan elevados, obliga por ejemplo a un pequeño productor porcícola que no haya tenido la oportunidad de dar mantenimiento a los medidores de los pozos extractores de su unidad productiva, a pagar una multa mínima de 5 mil un salarios mínimos vigentes, es decir, unos 240 mil pesos por cada medidor.

    Se han dado muchos casos en Yucatán, compañeras y compañeros diputados, de pequeñas granjas porcícolas o avícolas con multas impuestas por la autoridad, en este caso la Comisión Nacional del Agua, por cantidades mayores a su capital de inversión o por un monto mayor al del costo de su terreno e infraestructura. ¿Es acaso ésta la mejor forma de impulsar el desarrollo nacional?

    Estamos conscientes de la importancia de imponer multas a aquellas personas que, abusando de la permisividad o de la poca vigilancia, saqueen el acuífero o realicen descargas de contaminantes fuera de norma, ¿pero es de justicia lesionar mortalmente al mexicano que con esfuerzo inicia un pequeño negocio, a menudo con el capital de toda su familia y que por esa precariedad no cuenta con el dinero para dar adecuado mantenimiento a su unidad productiva?

    Nos parece que en el caso de la imposición de sanciones, debe haber un universo más amplio de opciones para que la autoridad realmente pueda hacer válido el margen de discrecionalidad que el propio artículo 121 de la Ley de Aguas Nacionales establece al señalar que:

    Artículo 121 ...Para sancionar las faltas a que se refiere este capítulo, las infracciones se calificarán conforme a:

    Primera. La gravedad de la falta;

    Segunda. Las condiciones económicas del infractor;

    Tercera. La premeditación y

    Cuarta. La reincidencia.''

    Si el mínimo de multas se ubica en una cantidad de más de 240 mil pesos, compañeras y compañeros diputados, ¿de qué forma la autoridad tomará en cuenta las condiciones económicas del infractor?

    Tenemos conocimiento de que la autoridad del agua está consciente de esta problemática, sobre todo en los estados de la zona sur y sureste del país, en la que el acuífero es abundante y por lo tanto la dotación del líquido está garantizada.

    Consideramos también que para una más justa imposición de las sanciones, deberíamos adecuar o reorganizar la estructura administrativa de la autoridad del agua, para hacerla coherente en los ``consejos de cuenca'' y por lo tanto, imponer a cada región las medidas, condiciones y sanciones correspondientes a su status hidrológico, pero también estamos seguros de que este primer paso será un respiro para la maltrecha economía de estos pequeños productores.

    La defensa de los intereses de nuestros representados nos motiva a presentar la siguiente propuesta a esta soberanía y hacemos un llamado a todos nuestros compañeros para revisar a profundidad los efectos que ha tenido la reforma a la Ley de Aguas Nacionales, en especial lo relativo a las sanciones que se han estado aplicando para llevar un nivel de vigilancia y coercitividad más justa en el ámbito regional a cada cuenca hidrológica.

    Los diputados priístas yucatecos hemos comprobado que el esquema actual debe ser revisado y por lo menos hacerlo accesible a los pequeños productores.

    Deseamos despertar conciencia entre nuestros compañeros de otras fracciones parlamentarias porque se trata de una medida que será sin duda en beneficio de los productores de todo el país.

    En tal virtud presento a su consideración la reforma ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales:

    Unico. Se modifican las fracciones I y III del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 120. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por la autoridad del agua, con multas que serán equivalentes a los siguientes días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales, Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia.

    Primera: de 500 a 1,500 en el caso de la violación a las fracciones VII, XVI y XXIV.

    Tercera: de 5 mil a 20 mil en el caso de violación a las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII y XXIII.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 23 días del mes de noviembre de 2004.

    Es cuanto.

    «Iniciativa que reforma las fracciones I y III del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, relativo a las sanciones por infracciones, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada federal por el segundo distrito electoral con cabecera en Progreso, Yucatán, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, relativo a las sanciones por infracciones que se cometan a las disposiciones de dicho ordenamiento, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El agua es, sin duda, el recurso natural más importante del planeta. A su conservación y adecuada utilización contribuimos los mexicanos en general al emplearla con mesura en cada una de las actividades para la cual es indispensable, desde el consumo directo hasta su aplicación en actividades productivas, y los diputados en particular al expedir leyes encaminadas a crear día con día una cultura del respeto hacia el vital líquido.

    Con dichas premisas, el 29 de abril del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, mismo que entró en vigor en el territorio nacional al día siguiente.

    Entre los ordenamientos modificados se encuentra el artículo 120 relativo a las sanciones que se imponen por infracciones que se cometan a las disposiciones de la Ley, con el objeto de garantizar el debido respeto en el cumplimiento de la norma y, ante todo, el abasto del vital líquido, evitando su consumo abusivo o bien su contaminación por cualquier fuente.

    Se trató con dicha reforma de proteger los acuíferos, estableciendo medidas punitivas severas, que van desde 1,000; 1,500 y 5,000 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal en cada una de las infracciones definidas en la Ley, lo cual nos parece no únicamente conveniente, sino necesario para el mantenimiento de nuestros acuíferos, que proveen a los mexicanos del preciado líquido.

    No obstante, con la aplicación de la ley, hemos observado que la medida ha tenido efectos colaterales dañinos en algunas actividades productivas, sobre todo tratándose de pequeños productores, así como en el pequeño y mediano comercio, al incurrir las personas que se dedican a estas actividades en infracciones a la ley que, si bien es justo sean sancionadas, resultan en un cobro excesivo de multas que en la mayoría de los casos obligan a los productores o pequeños y medianos empresarios, a paralizar sus actividades, con el consiguiente perjuicio a la economía.

    Este problema, cuya repercusión en el medio rural del distrito por el cual fui electa, en Yucatán, ha sido tremenda, representa para los diputados federales priístas yucatecos un compromiso de trabajo, cuyo cumplimiento hoy iniciaremos al promover esta iniciativa.

    Así nos lo han manifestado nuestros conciudadanos y así lo hemos comprobado: al ubicar las multas por infracciones a la ley en mínimos tan elevados, obliga, por ejemplo, a un pequeño productor porcícola que no haya tenido oportunidad de dar mantenimiento a los medidores de los pozos extractores de su unidad productiva, a pagar una multa mínima de 5,001 salarios mínimos vigentes, es decir, unos 240 mil pesos por cada medidor.

    Se han dado muchos casos en Yucatán, compañeros diputados, de pequeñas granjas porcícolas o avícolas, con multas impuestas por la autoridad, en este caso, la Comisión Nacional del Agua, por cantidades mayores a su capital de inversión o por un monto mayor al costo de su terreno e infraestructura.

    ¿Es acaso ésta la mejor forma de impulsar el desarrollo nacional?

    Estamos conscientes de la importancia de imponer multas a aquellas personas que, abusando de la permisividad o de la poca vigilancia, saqueen el acuífero o realicen descargas de contaminantes fuera de norma; pero, ¿es de justicia lesionar mortalmente al mexicano que con esfuerzo inicia un pequeño negocio, a menudo con el capital de toda su familia, y que por esa precariedad no cuenta con el dinero para dar adecuado mantenimiento a su unidad productiva?

    Nos parece que en el caso de la imposición de sanciones debe haber un universo más amplio de opciones para que la autoridad realmente pueda hacer válido el margen de discrecionalidad que el propio artículo 121 de la Ley de Aguas Nacionales establece al señalar que:

    Artículo 121. Para sancionar las faltas a que se refiere este capítulo, las infracciones se calificarán conforme a:

    I. La gravedad de la falta;

    II. Las condiciones económicas del infractor;

    III. La premeditación, y

    IV. La reincidencia.

    Si el mínimo de multa se ubica en una cantidad de más de 240 mil pesos, compañeros diputados, ¿de qué forma la autoridad tomará en cuenta las condiciones económicas del infractor?

    Tenemos conocimiento de que la autoridad del agua está consciente de esta problemática, sobre todo en los estados de la zona sur y sureste del país, en la que el acuífero es abundante y por lo tanto la dotación del líquido está garantizada. Consideramos también que para una más justa imposición de las sanciones deberíamos adecuar o reorganizar la estructura administrativa de la autoridad del agua, para hacerla coherente con los Consejos de Cuenca y, por lo tanto, imponer a cada región las medidas, condiciones y sanciones correspondientes a su estatus hidrológico, pero también estamos seguros de que este primer paso será un respiro para la maltrecha economía de estos pequeños productores.

    La defensa de los intereses de nuestros representados nos motiva a presentar la siguiente propuesta a esta Soberanía, y hacemos un llamado a todos nuestros compañeros para revisar a profundidad los efectos que ha tenido la reforma a la Ley de Aguas Nacionales, en especial lo relativo a las sanciones que se han estado aplicando, para llegar a un nivel de vigilancia y coercitividad más justo en el ámbito regional de cada cuenca hidrológica. Los diputados priístas yucatecos hemos comprobado que el esquema actual debe ser revisado y por lo menos hacerlo accesible a los pequeños productores.

    Deseamos despertar conciencia entre nuestros compañeros de otras fracciones parlamentarias porque se trata de una medida que irá sin duda en beneficio de los productores de todo el país.

    En tal virtud, presento a su consideración la reforma ante esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales

    Único. Se modifica las fracciones I y III del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 120. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por ``la autoridad del agua'' con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia:

    I. 500 a 1,500, en el caso de violación a las fracciones VII, XVI y XXIV;

    II. ...

    III. 5,001 A 20,000, en el caso de violación a las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII Y XXIII

    ...

    ...

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cuatro.--- Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada doña Ivonne Aracelly Ortega Pacheco.

    Túrnese la iniciativa a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el párrafo tercero del artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    El diputado Roberto Antonio Marrufo Torres: Gracias. Con su venia, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el párrafo tercero del artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    El suscrito diputado federal, Roberto Antonio Marrufo Torres, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pone a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona al artículo 142 párrafo tercero del Código Federal de Procedimientos Penales; y si el expediente excediere de 200 fojas, por cada 100 más o fracción se aumentaran 24 horas al termino, salvo en los casos que el Ministerio Público justificare plenamente que el indiciado está localizado, se procederá a dictar orden de aprensión o cateo para evitar que se sustraiga de la acción de la justicia; misma que se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Es evidente, que en los últimos años los índices de criminalidad en nuestro país han aumentado de manera considerable, esto se debe a una diversidad de factores cómo lo son, el desempleo, la pobreza, la marginación y sin duda la impunidad en muchos de los delitos que se cometen, sin embargo uno de los que más influyen en esto es la imprecisión de nuestros ordenamientos penales, así como los tiempos tan breves que tienen que acatar quienes imparten justicia en los respectivos tribunales de nuestro país, de tal manera, que los términos no son lo suficientemente amplios para el análisis y estudio de expedientes demasiado extensos.

    Debemos realizar un trabajo legislativo acorde a los tiempos actuales que garantice mejorar los sistemas de impartición de justicia; Todo ciudadano mexicano acusado de algún delito, tiene derechos inviolables que le deben garantizar un juicio justo, tal y como lo señala el artículo 17 constitucional, pero respetando los derechos de la parte ofendida.

    La sociedad exige mejor atención del sistema de impartición de justicia, penas más severas para delincuentes de alta peligrosidad y reincidentes.

    Por ello compañeras y compañeros diputados, es necesario plantear una serie de reformas legislativas que permitan una mejor impartición de justicia, la finalidad primordial de esta reforma es darle al Juzgador el tiempo necesario para fundamentar de manera adecuada una orden de aprehensión o de cateo, el articulo 142 párrafo tercero señala, que a solicitud del representante social el juez tendrá 24 horas para ordenar o negar orden de aprehensión o cateo solicitada por el Ministerio Publico, bajo esta premisa, el Juez tiene solamente 24 horas a partir de que reciba la petición para resolverla, otorgando o negando la orden de aprehensión o de cateo, ocasionándose se cometan errores u omisiones al dictar estos ordenamientos y muchos delincuentes alcanzan su libertad en base a ellas.

    Analizando esta situación que señala con claridad el Artículo 142 párrafo tercero, lo único que ocasiona es que los tribunales presionados por el corto tiempo, no dicten una resolución motivada, razonada y fundamentada, motivando que en instancias posteriores los afectados se beneficien con fallos precipitados, en este orden de ideas hacemos un paréntesis a efecto de establecer que la ley es desigual, toda vez que mientras el Ministerio Público no tiene plazo para integrar su averiguación del delito (sin detenido) a los tribunales se les presiona para que lo hagan en un lapso breve.

    Compañeros legisladores, es obligación de esta Soberanía coadyuvar para que existan mejores leyes que garanticen una adecuada impartición de Justicia, en el caso que nos ocupa, se debe analizar para fijar tiempos, la capacidad humana para dar lectura a las constancias, el tamaño del expediente en estudio, es decir, el numero de fojas a estudiar para así determinar un tiempo razonable para los pronunciamientos de los fallos correspondientes, tal y como se hace con los Agentes del Ministerio Público al requerirlos para hacer sus conclusiones en los procedimientos ordinarios, (artículo 291 del Código Federal de Procedimientos Penales), cuando el representante social Justifique plenamente la localización del indiciado, se deberá proceder de inmediato a dictar las ordenes correspondientes para evitar que este se sustraiga a la acción de la Justicia, independientemente del número de fojas del expediente.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 142, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo Único.- Se reforma y adiciona el artículo 142, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Artículo 142.-

    Párrafo primero.-

    Párrafo segundo.-

    Párrafo tercero.- Tratándose de los delitos que el artículo 194 señala como graves, la radicación se hará de inmediato y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se haya acordado la radicación, y si el expediente excediere de 200 fojas, por cada 100 más o fracción se aumentaran 24 horas al término, salvo en los casos que el Ministerio Público justificare plenamente que el indiciado está localizado se procederá a dictar orden de aprehensión o cateo para evitar que se sustraiga de la acción de la justicia.

    Párrafo cuarto.-

    Párrafo quinto.-

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de noviembre de 2004.--- Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado.

    Como lo solicita don Roberto Antonio Marrufo Torres, se turna la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.


    CODIGO PENAL

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don César Amín González Orantes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los párrafos primero y cuarto del artículo 55 del Código Penal Federal.

    El diputado César Amín González Orantes: Con su permiso, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los párrafos primero y cuarto del artículo 55 del Código Penal Federal

    Los suscritos diputados federales, Roberto Antonio Marrufo Torres y César Amín González Orantes, miembros del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso de la Unión, ponemos a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se Reforma él párrafo Primero y Cuarto del artículo 55 del Código Penal Federal, modificando la palabra ``podrá'' por ``deberá'' misma que se fundamenta y motiva en la siguiente Exposición de Motivos

    Es evidente, que en los últimos años los índices de criminalidad en nuestro país han aumentado dramáticamente, esto se debe a una diversidad de factores cómo lo son, el desempleo, la pobreza y la marginación, sin embargo uno de los que más influyen en esto, es sin duda la imprecisión de nuestros ordenamientos penales, así como la relativa laxitud de nuestro sistema de impartición de justicia.

    Haciendo una reflexión de la reforma al artículo 55 del Código Penal Federal segundo párrafo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo del 2004, encontramos que la palabra ``podrá'' establecida en los párrafos primero y cuarto del artículo en comento impide que la orden de aprehensión que se dicte en contra de una persona mayor de 70 años tenga prisión preventiva en el domicilio del indiciado, obedeciendo lo anterior a que la palabra podrá es una ambigüedad para la aplicación obligatoria del beneficio señalado en el artículo 55 para indiciados de 70 años o más y deja a juicio del juzgador su legítima aplicación y como consecuencia el acceso de estos indiciados a los beneficios establecidos en el artículo de referencia.

    La reiteración de un término que no da fortaleza a una norma decisoria, y faculta al juez para hacer o no hacer, no debe permitir al juzgador eludir la obligación que tiene para aplicar estrictamente el ordenamiento que señala con claridad el artículo de referencia, pudiendo alcanzar en consecuencia de su correcta aplicación los indiciados de setenta años en adelante, pero la palabra podrá, condiciona a la autoridad instructora e impide con plenitud de jurisdicción determinar fehacientemente otorgar el beneficio a estos indiciados de mas de 70 años.

    Por ello compañeras y compañeros diputados, es necesario implementar una serie de reformas legislativas que permitan una mejor impartición de justicia, aclarando lagunas Legales en nuestras leyes y Códigos como en el caso que nos ocupa modificando la palabra podrá por ``deberá''.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y cuarto del artículo 55 del Código Penal Federal

    Artículo Único.- Se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 55 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 55

    Párrafo Primero.- Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el juez deberá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social.

    Párrafo Segundo.-

    Párrafo Tercero.-

    Párrafo Cuarto.- Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena deberá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario o irracional que se compurgue dicha pena.

    Párrafo Quinto.-

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de noviembre de 2004.--- Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Dip. César Amín González Orantes (rúbrica).»

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias don César Amín González Orantes.

    Túrnese la iniciativa de referencia a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1° y 2° de la Ley de Ciencia y Tecnología.

    El diputado Omar Bazán Flores: Con su permiso, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante don Omar.

    El diputado Omar Bazán Flores: Integrantes de la comunidad científica nacional convocados por la Academia Mexicana de la Ciencia se manifestaron en contra de la reducción de los recursos para ciencia, propuesta por el Ejecutivo federal que los disminuye del 0.38 al 0.35 por ciento del PIB, ya que esto traerá graves consecuencias no sólo para la comunidad científica, sino para todo el país, donde incluso podría llevarse una fragmentación ante la imposibilidad del desarrollo.

    Lamentaron que mientras el presupuesto para la investigación y las universidades públicas van en decremento, los apoyos del Gobierno Federal a las instituciones de educación superior privada se hayan incrementado en este sexenio. Los investigadores, entre ellos Octavio Paredes López, presidente de la Asociación Mexicana de Ciencia y el vicepresidente de la misma organización, y Agustín López Munguía, investigador del Instituto de Biotecnología de la UNAM, también arremetieron contra el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Conacyt, ya que indicaron que una política científica ha implantado una estrategia de negocios para las empresas.

    Samuel Gitler, Premio Nacional de Ciencias, responsabilizó a nombre propio y de la comunidad científica a los poderes Ejecutivo y Legislativo de estar hipotecando el futuro de la nación al no proveer de recursos suficientes para el desarrollo de la investigación científica y educativa superior. El investigador adscrito al Instituto de Matemáticas del Cinvestav aseguró que no existe mejor inversión para el país que invertir en los recursos humanos.

    Nuestro país no podrá alcanzar mejores niveles de vida si no se apoya como prioridad nacional el desarrollo de la educación superior y la investigación científica, ejemplos claros los tenemos en países como Corea y España.

    En su oportunidad Rosaura Ruiz, secretaria técnica de la Asociación Mexicana de Ciencias, precisó que la propuesta de egresos de la Federación para el 2005 enviada por el Presidente Vicente Fox al Congreso contempla una disminución del 4 por ciento a la educación media superior, 3.2 por ciento al del nivel superior y 14 por ciento al presupuesto del Conacyt. La también directora del Desarrollo Institucional en la UNAM consideró muy grave el doble discurso del Ejecutivo federal, quien mientras por un lado asegura que la ciencia y la educación son temas prioritarios para el país, por el otro lado recorta recursos para estas áreas.

    Ruiz lamentó que mientras las instituciones de educación superior pública, las cuales generan el 99 por ciento de la producción científica tecnológica y humanitaria se les contemple la reducción de su presupuesto. A las privadas como el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey el Gobierno Federal les concede cada año mayores apoyos.

    En este sentido Rafael Loyola, adscrito al Instituto de Investigadores Sociales de la UNAM, afirmó que las políticas actuales del Gobierno Federal favorecen a las instituciones privadas a costa de las de carácter público. Hecho lamentable porque estas últimas no forman científicos.

    El ex director del Centro de Investigaciones en Ciencias Sociales resaltó que el Conacyt ha aprovechado los recortes presupuestales a la ciencia y tecnología para debilitar los programas de repatriación, de becas y algunas organizaciones científicas como la Asociación Mexicana de Ciencias.

    Me da la impresión de que el Conacyt sería feliz sin científicos ni becarios, ---afirmó Loyola---, quien señaló que en la actualidad en México se está iniciando una suerte de cientificidio, ante la constante disminución de recursos económicos a este sector.

    A su vez, el Presidente de la Asociación Mexicana de Ciencias, Octavio Paredes López, alertó que estos recursos a la ciencia no sólo ponen en riesgo a la comunidad científica mexicana, sino al desarrollo y la unión del país. Puso de ejemplo el caso de China, pues que con muchas carencias similares a las de México, ha logrado impulsar con fuertes recursos la investigación científica y tecnológica, por lo que consideró que a los funcionarios mexicanos les falta imaginación para impulsar este sector y sólo utilizan el discurso de apoyo a la ciencia como eslogan para ganar votos.

    Quise que hablaran los científicos a través de esta exposición de motivos, para que ellos, los que conocen el estado que guarda la ciencia y la tecnología en nuestro país; son ellos los que cotidianamente realizan investigaciones y desarrollan tecnología con los recursos que se les asignan. No creo que exista una mejor exposición de motivos que sus voces, hablan a nombre de los miles de hombres y mujeres que dedican su vida a la ciencia, aquellos que el país ha premiado año con año con diplomas y un título, pero poco o nada se ha hecho para hacer ciencia y darles los recursos que necesitan para hacer la noble tarea de buscar las soluciones a los grandes problemas del país y generar conocimiento.

    Presenté a esta honorable soberanía una iniciativa que reforma el artículo 3º constitucional, para establecer la obligación del Estado a realizar investigaciones y obligar a definir como prioritario para nuestro país y como inversión necesaria y, desde luego, como parte de una política de seguridad nacional, al garantizar el uso del conocimiento en defensa de nuestra nación, el gasto para la ciencia y la tecnología. Quien no lo ve así será el que la historia juzgue de haber sido quien condene y conceda a nuestro país el subdesarrollo y la dependencia.

    Se podrá hablar de la historia de la ciencia en nuestro país, pero ya se ha hecho. Se podría hablar de las necesidades de más dinero, pero se ha dicho en demasía. Se podrían presentar datos irrefutables, pero ya se han prestando y no hubo una respuesta clara y contundente de quien es responsable de dirigir la política que garantice un mejor futuro para el pueblo de México.

    Por lo que queda tomar el único camino, que es obligar por ley el presupuesto necesario para el desarrollo de la ciencia. Obligar a través de la ley, al Ejecutivo federal, a que haga realidad lo que en el discurso se dice. Ya no se debe discutir año con año sobre lo importante y necesario que es el gasto en la ciencia y la tecnología, se debe dejar lo claro en la ley y esperar a que se cumpla.

    Por lo anterior es que presento a esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad en los artículos correspondientes en el texto que anteriormente leo.

    Unico. Se reforma y adiciona el artículo 1º, fracciones I, II, VII, VIII y el artículo 9°, fracción II, párrafo primero de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

    ``Artículo 1º. La presente ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto:

    I. Establecer y regular los apoyos, las acciones y el gasto que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para realizar, impulsar y fortalecer el desarrollo, la investigación científica y tecnológica en general en el país, principalmente en las instituciones de educación superior y universidades públicas.

    II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal cumplirá con las obligaciones de realizar la investigación científica y tecnológica, garantizando la calidad y el fortalecimiento presupuestal necesario para estas actividades.

    VII. Determinar y aplicar las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica, sean reconocidas como centros públicos de investigación, para los efectos precisados en esta ley.

    VIII. Regular la aplicación de los recursos autogenerados por los centros públicos de investigación científica y tecnológica y los que aporten terceras personas, garantizando que éstos sean aplicados de manera inmediata a los mismos centros que les generen para su fortalecimiento, sin perjuicio del presupuesto asignado por el sector, así como los incentivos fiscales en la investigación directa, en investigación científica y tecnológica.''

    9º. Regular los recursos del Gobierno Federal, los que aporten terceras personas para la actuación del fondo de investigación y de desarrollo tecnológico.

    Artículo 2º. Se establece como base de una política de Estado que sustente la ciencia y la tecnología, como instrumento prioritario, estratégico, para resolver los problemas nacionales y brindar los estadios de bienestar y del conocimiento que necesita la población.

    Ultimo.

    Primero. Implementar la capacitación científica y tecnológica y la fortalización de la investigación.

    Muchas gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1 y 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Omar Bazán Flores, viene a presentar a esta H. soberanía, como diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1, fracciones I, II, VII, VIII y IX, y 2, fracción I, de la Ley de Ciencia y Tecnología.

    Exposición de Motivos

    Integrantes de la comunidad científica nacional, convocados por la Academia Mexicana de Ciencias, se manifestaron contra la reducción de los recursos para ciencia, propuesta por el Ejecutivo federal --que los disminuye del 0.38 al 0.35 por ciento del PIB--, ya que esto traerá graves consecuencias no sólo para la comunidad científica, sino para el país, donde incluso podría llegarse a una fragmentación ante la imposibilidad de desarrollo.

    Lamentaron que, mientras el presupuesto para la investigación y las universidades públicas van en decremento, los apoyos del Gobierno Federal a las instituciones de educación superior privada se hayan incrementado en este sexenio.

    Los investigadores --entre ellos Octavio Paredes López, Presidente de la Asociación Mexicana de Ciencias; Juan Pedro Laclette, vicepresidente de la misma organización; Agustín López Munguía, investigador del Instituto de Biotecnología de la UNAM-- también arremetieron contra el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), ya que, indicaron, más que una política científica ha implantado una estrategia de negocios para las empresas.

    Samuel Gitler, Premio Nacional de Ciencias, responsabilizó a nombre propio y de la comunidad científica, a los poderes Ejecutivo y Legislativo de estar hipotecando el futuro de la nación al no proveer de recursos suficientes para el desarrollo de la investigación científica y la educación superior.

    El investigador adscrito al Instituto de Matemáticas del Cinvestav aseveró que no existe mejor inversión para un país que el de invertir en sus recursos humanos.

    ``Nuestro país no podrá alcanzar mejores niveles de vida si no se apoya como prioridad nacional el desarrollo de la educación superior y la investigación científica. Ejemplos claros los tenemos en países como Corea y España.''

    En su oportunidad, Rosaura Ruiz, secretaria técnica de la Asociación Mexicana de Ciencias, precisó que la Propuesta de Egresos de la Federación para el 2005, enviada por el presidente Vicente Fox al Congreso, contempla una disminución del 4 por ciento a la educación media superior; 3.2 por ciento a la de nivel superior y 14 por ciento al presupuesto del Conacyt.

    La también directora de Desarrollo Institucional en la UNAM consideró ``muy grave'' el doble discurso del jefe del Ejecutivo, quien mientras por un lado asegura que la ciencia y la educación son temas prioritarios para el país, por el otro recorta recursos para estas áreas.

    Ruiz lamentó que mientras a las instituciones de educación superior públicas del país, las cuales generan el 99 por ciento de la producción científica, tecnológica y humanística, se les contemple reducir su presupuesto, a las privadas, como el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, el Gobierno Federal les conceda cada año mayores apoyos.

    En ese sentido, Rafael Loyola, adscrito al Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, afirmó que en las políticas actuales del Gobierno Federal se favorece a las instituciones privadas a costa de las de carácter público, hecho lamentable porque estas últimas no forman científicos.

    El ex director del Centro de Investigaciones en Ciencias Sociales resaltó que el Conacyt ha aprovechado los recortes presupuestales a la ciencia y la tecnología para debilitar los programas de repatriación, de becas y a algunas organizaciones científicas como la Asociación Mexicana de Ciencias.

    ``Me da la impresión de que el Conacyt sería feliz sin científicos, ni becarios'', afirmó Loyola, quien señaló que en la actualidad en México se está iniciando una suerte de ``cientificidio'' ante la constante disminución de recursos económicos a este sector.

    A su vez, el Presidente de la Asociación Mexicana de Ciencias, Octavio Paredes López, alertó que esos recortes a la ciencia no sólo ponen en riesgo a la comunidad científica mexicana, sino el desarrollo y la unión del país.

    Puso de ejemplo el caso de China, país que con muchas carencias similares a las de México ha logrado impulsar con fuertes recursos económicos la investigación científica y tecnológica, por lo que consideró que a los funcionarios mexicanos les falta imaginación para impulsar este sector y sólo utilizan el discurso de apoyo a la ciencia como eslogan para ganar votos.

    Quise que hablaran los científicos a través de esta exposición de motivos porque son ellos los que conocen el estado que guarda la ciencia y la tecnología en nuestro país, son ellos los que cotidianamente realizan investigación y desarrollan tecnología con los recursos que se les asigna. No creo que exista una mejor exposición de motivos que sus voces. Hablan a nombre de los miles de hombres y mujeres que dedican su vida a la ciencia, aquellos que el país a premiado año con año con un diploma y un título, pero poco o nada se ha hecho por hacer ciencia y darles los recursos que necesitan para hacer la noble tarea de buscar las soluciones a los grandes problemas del país y generar conocimiento.

    Presenté a esta H. soberanía una iniciativa que reforma el artículo tercero constitucional, para establecer la obligación del Estado a realizar investigación y obligar a definir como prioritario para nuestro país y como inversión necesaria, y desde luego como parte de una política de seguridad nacional, al garantizar el uso del conocimiento en defensa de nuestra nación, el gasto para la ciencia y la tecnología; quien no lo vea así será el que la historia juzgue de haber sido quien condenó a nuestro país a su subdesarrollo y dependencia.

    Se podría hablar de la historia de la ciencia en nuestro país, pero ya se ha hecho; se podría hablar de la necesidad de mas dinero pero se ha dicho en demasía, se podría presentar datos irrefutables pero ya se han presentado y no ha habido una respuesta clara y contundente de quien es responsable de dirigir las políticas que garanticen un mejor futuro para el pueblo mexicano. Por lo que queda tomar el único camino, que es obligar, por ley, el presupuesto necesario para el desarrollo de la ciencia; obligar, a través de la Ley, al Ejecutivo federal ha que haga realidad lo que en el discurso se dice. Ya no se debe discutir año con año sobre lo importante y necesario que es el gasto en la ciencia y la tecnología, se debe dejarlo claro en la ley y esperar a que se cumpla.

    Por lo anterior, presento a esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

    Único. Se reforman y adicionan los artículos 1, fracciones I, II, VII, VIII y IX; y 2, fracción I, de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

    Artículo 1

    La presente ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:

    I. Establecer y regular los apoyos, las acciones y el gasto que le Gobierno Federal esta obligado a otorgar para realizar, impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en general en el país, principalmente en las instituciones de educación superior y universidades públicas.

    II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal cumplirá con la obligación de realizar la investigación científica y tecnológica. Garantizando la calidad y fortalecimiento presupuestal necesarios para esta actividad.

    III. a VI. (Quedan igual)

    VII. Determinar y aplicar las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica sean reconocidas como centros de públicos de investigación, para los efectos precisados en esta ley;

    VIII. Regular la aplicación de los recursos autogenerados por los centros públicos de investigación científica y tecnológica y los que aporten terceras personas, garantizando que éstos sean aplicados de manera inmediata a los mismos centros que los generan para su fortalecimiento, sin perjuicio del presupuesto asignado por el sector, así como los incentivos fiscales en la inversión directa en investigación científica y tecnológica; y

    IX. Regular los recursos del Gobierno Federal y los que aporten terceras personas para la creación de los Fondos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

    Artículo 2

    Se establecen como bases de una política de Estado, que sustente a la Ciencia y a la Tecnología como instrumentos prioritarios y estratégicos para resolver los problemas nacionales y brindar los estadios de bienestar y de conocimiento que necesita la población, las siguientes:

    I. Incrementar la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuya al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos, satisfaciendo los requerimientos presupestales y el equipamiento necesarios para lograrlo.

    II. a VI. (Quedan igual)

    Transitorio

    Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2004.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias don Omar Bazán Flores.

    Túrnese la iniciativa de referencia a la Comisión de Ciencia y Tecnología.
    ORDEN DEL DIA

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Señoras y señores legisladores.

    En virtud de que está por concluir el tiempo determinado por la Junta de Coordinación Política para la sesión del día de hoy, instruyo a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si acepta que como punto final de la sesión de hoy, se agoten los temas relacionados con la primera lectura de dictámenes, para tener materia de discusión en la próxima sesión.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta del Presidente de la Mesa Directiva.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa. diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias Secretaria.


    Ley de los Derechos de las Personas Adultas MayoresEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: En consecuencia el siguiente y último punto del orden del día de la sesión del día de hoy, es la primera lectura de los siguientes dictámenes:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen la minuta con Proyecto de Decreto que Reforma Diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores enviada por el H. Senado de la República.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 fracciones a) y f), 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6 fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión y por lo tanto, somete a consideración del Pleno de esta soberanía, el presente Dictamen con proyecto de Decreto que Reforma Diversos Artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. con base en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 20 de Abril de 2004, los CC Secretarios de la Mesa Directiva, recibieron el expediente que contenía la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma Diversos Artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores remitida por el H. Senado de la República.

    II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la minuta de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulenerables.

    III. Con fecha 28 de Septiembre de 2004, los Diputados integrantes de esta Comisión se reunieron para analizar, discutir y aprobar el dictamen que hoy se presenta a esta soberanía.

    CONSIDERACIONES

    1.- Que actualmente nuestro país se encuentra experimentando un proceso de transición sociodemográfica como consecuencia de la inversión de la pirámide poblacional, lo cual trae consigo, un aumento en el número de personas adultas mayores por lo que su peso e importancia, es cada vez mayor.

    2.- Que el proceso de transición sociodemográfica es irreversible y está llamando a imponer modificaciones de fondo en la elaboración de políticas públicas, legislación, diseño y operación de las instituciones, prioridades presupuéstales, conciencia social y normas de convivencia.

    3.- Que los adultos mayores son fuente de sabiduría y experiencia y que han contribuido con su trabajo y aportaciones a la construcción de nuestro país. Pese a lo anterior, la mayoría no son valorados en su justa dimensión y son objeto en muchas ocasiones de discriminación, violencia, abusos, abandono entre otros.

    4.- Que una de las acciones que se instrumentaron para cambiar tal situación, fue la aprobación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el 30 de abril de 2002 por la Cámara de Diputados y su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de ese mismo año. Se planteó como un ordenamiento que reconociera y otorgara una amplia gama de derechos, hiciera posible la suma de esfuerzos del poder legislativo, gobierno federal y sociedad civil además de crear el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, como el órgano rector de las políticas públicas dirigidas hacia ese sector.

    5.- Que la proponente de la iniciativa de reformas a la Ley, objeto de este dictamen, la Senadora Emilia Patricia Bravo Martinez, afirmaba al momento de presentación de la misma, que: ``una de las obligaciones de los legisladores, es velar porque todos y cada uno de los instrumentos jurídicos que norman la vida de los mexicanos, sean acordes a la realidad y se encuentren libres de errores en su estructura; las mejores leyes pueden resultar inútiles si no se hacen accesibles para lograr su conocimiento general y en consecuencia su eficaz aplicación; una ley accesible para todas y cada una de las personas a quienes va dirigida, tenderá a disminuir los comportamientos arbitrarios de las autoridades y de los miembros de la sociedad''

    6.- Que en tal virtud, se proponía una reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su aspecto estructural, ya que a las personas adultas mayores se les ha denominado en diversas formas, que van desde términos despectivos como viejos o senectos, hasta otros más técnicos como personas de la tercera edad, personas en edad senescente, adultos mayores, adultos en plenitud, gente grande o personas adultas mayores.

    7.- Que si bien es cierto, la ley en cuestión presenta algunas fallas de técnica jurídica y legislativa como es el caso del artículo tercero, fracción primera de la Ley en cita, se señala que para los efectos de la propia Ley, ``se entenderá por persona adulta mayor: aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional'', sin hacer referencia alguna en este apartado de conceptos y definiciones, sí el término persona adulta mayor tendrá algún otro concepto que se utilizará como sinónimo; no obstante lo anterior, en diversos artículos de la Ley, se utilizan los conceptos de ``adulto mayor'' y ``personas de la tercera edad'', como sinónimos de personas adultas mayores, no es en sí, un cambio a la estructura de la Ley, ya que esta en sus partes y componentes permanece sin cambio, siendo lo único que se modifica, la denominación o terminología.

    Sin embargo, es pertinente unificar la denominación con la que se va a ubicar socialmente a este grupo de personas, sobre todo para evitar que en ese mismo sector, se despierten dudas, cree confusiones y que provoquen una falta de certidumbre en la población en general y sobre todo de quienes tienen la obligación de aplicar Ley, coincidiendo en esto con la preocupación de la colegisladora.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

    DECRETO

    QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

    ARTICULO ÚNICO.- Se reforman, los artículos 4, fracción II; 5, fracción IV, inciso b; 6, fracciones I y III; 10, primer párrafo y fracción XX; 15; 16, fracciones I y II; 17, primer párrafo y fracción VII; 18, primer párrafo y fracción IX; 19, primer párrafo; 20, fracción II; 28, fracciones I, III, VI, IX, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XX, XXIII, XXV, XXVI, XXVII Y XXVIII; 31, primer párrafo; 38, primero y segundo párrafos; 48; y la denominación del Capítulo III, del Título Quinto; todos ellos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

    Artículo 4.- ...

    I. ...

    II. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;

    III a V . ...

    Artículo 5.- ...

    I...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    a....

    b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores.

    V. a VIII. ...

    Artículo 6.- ...

    I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos;

    II . .....

    III. Registro: El Estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores.

    Artículo 10.- Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

    I. a XIX. ...

    XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores.

    Artículo 15.- En su formulación y ejecución, el Plan Nacional de Desarrollo, particularmente de su Capítulo de Desarrollo Social, deberá ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos de los programas de atención a las personas adultas mayores, integrados en la política nacional respectiva.

    Artículo 16.- ...

    I. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas adultas mayores;

    II. Promover en coadyuvancia con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la suscripción de Convenios Internacionales en materia de atención a las personas adultas mayores, y

    III . ......

    Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:

    I a VI. ..........

    VII. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de persona adulta mayor, y

    VIII.

    Artículo 18.- Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:

    I a VIII . .....

    IX. Gestiones para apoyar y proteger a los grupos de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar, y

    X. ...

    Artículo 19.- Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, garantizar en beneficio de las personas adultas mayores:

    I a VII . ......

    Artículo 20.- ......

    I. ...

    II. Los convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas adultas mayores;

    III a V. ...

    Artículo 28.- ......

    I. Impulsar las acciones de Estado y la sociedad, para promover el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico, social y nacional;

    II. ...

    III. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas adultas mayores;

    lV y V .....

    VI. Convocar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatales y municipales dedicadas a la atención de las personas adultas mayores, así como a las instituciones de educación, investigación superior, académicos, especialistas y cualquier persona interesada en la vejez, a efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las políticas, programas y acciones de atención para ser consideradas en la formulación de la política social del país en la materia y en el programa de trabajo del Instituto;

    VII. y VIII ...

    IX. Elaborar y difundir campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades;

    X. .........

    XI. Promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral;

    XII. Brindar asesoría y orientación en la realización de sus programas y la capacitación que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro que brinden servicios y atención a las personas adultas mayores;

    XIII. Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida;

    XIV . .......

    XV. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la estadística, así como metodologías y formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la problemática de las personas adultas mayores;

    XVI. Analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre las personas adultas mayores, relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos, que estarán para su consulta y que se coordinarán con el INEGI y CONAPO;

    XVII. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico, así como promover estudios e investigaciones especializadas sobre la problemática de las personas adultas mayores, para su publicación y difusión;

    XVIII y XIX .......

    XX. Promover la inclusión de consideraciones, criterios y previsiones sobre las demandas y necesidades de la población de las personas adultas mayores en los planes y programas de desarrollo económico y social de los tres órdenes de gobierno;

    XXI y XXII ...

    XXIII. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales y del Distrito Federal, que tengan como destinatarios a las personas adultas mayores, buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones;

    XXIV . .....

    XXV. Promover y difundir las acciones y programas de atención integral a favor de las personas adultas mayores, así como los resultados de las investigaciones sobre la vejez y su participación social, política y económica;

    XXVI. Promover la participación de las personas adultas mayores en todas las áreas de la vida pública, a fin de que sean copartícipes y protagonistas de su propio cambio;

    XXVII. Promover, fomentar y difundir en las actuales y nuevas generaciones, una cultura de protección, comprensión, cariño y respeto a las personas adultas mayores en un clima de interrelación generacional, a través de los medios masivos de comunicación;

    XXVIII. Elaborar y proponer al titular del Poder Ejecutivo Federal, los proyectos legislativos en materia de personas adultas mayores, que contribuyan a su desarrollo humano integral, y

    XXIX. ......

    Artículo 31.- Se invitará como miembros del órgano de gobierno hasta cinco representantes de los sectores social y privado que sean personas adultas mayores, y que por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto. Dichos representantes tendrán derecho a voz y voto: La convocatoria será formulada por el Director General del Instituto.

    ............

    TITULO QUINTO CAPITULO III DEL CONSEJO CIUDADANO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES.

    Artículo 38.- El Instituto contará con un Consejo Ciudadano de personas adultas mayores, que tendrá por objeto conocer el seguimiento dado a los programas, opinar sobre los mismos, recabar las propuestas de la ciudadanía con relación a las personas adultas mayores y presentarlas al Consejo Directivo.

    Este consejo se integrará con diez personas adultas mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el Consejo Directivo a convocatoria formulada a las instituciones públicas o privadas.

    .........

    Artículo 48.- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 15 de abril de 2004.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de Septiembre de Dos mil Cuatro.--- Firman el presente dictamen. Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables: diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), secretario; Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), secretaria; Homero Ríos Murrieta (rúbrica), secretario; Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Ma. Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), Ma. del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Ma. Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), Jose Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Taméz (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    CONDECORACIONES

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Luis Cuevas y Novelo, Francisco Javier Montes Alvarado, Guillermo Galván Galván, y Julio Víctor Michaud de Nerare y Gaona para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las Minutas Proyecto de Decreto que conceden permiso a los ciudadanos Maestro José Luis Cuevas y Novelo, Capitán de Fragata CG. DEM. Francisco Javier Montes Alvarado, General de División DEM Guillermo Galván Galván e Ingeniero Julio Víctor Michaud de Nerare y Gaona, para aceptar y usar las Condecoraciones que en diferentes grados les confieren el Gobierno de la República de El Salvador, la Armada de los Estados Unidos de América, la Junta Interamericana de Defensa, el Ejército de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Francesa, respectivamente.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la Fracción III, del Apartado C), del Artículo 37 Constitucional y el Artículo 60, Segundo Párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO

    ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Maestro José Luis Cuevas y Novelo, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Libertador de los Esclavos ``José Simeón Cañas'', en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador.

    ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Fragata CG. DEM. Francisco Javier Montes Alvarado, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Meritorious Service Medal'' que le confiere la Armada de los Estados Unidos de América.

    ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Fragata CG. DEM. Francisco Javier Montes Alvarado para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Medalla Especial y la Cinta de la Junta Interamericana de Defensa'' que le confiere la Junta Interamericana de Defensa.

    ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso al ciudadano General de División DEM Guillermo Galván Galván, para que pueda aceptar y usar la Medalla Conmemorativa XXV Aniversario del Ejército de Nicaragua, que le ha conferido el Ejército de la República de Nicaragua.

    ARTICULO QUINTO.- Se concede permiso al ciudadano Ingeniero Julio Víctor Michaud de Nerare y Gaona, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Agrícola, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 12 de noviembre de 2004.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a varios ciudadanos para prestar servicios a gobiernos extranjeros

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En oficio fechado el 6 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los Ciudadanos ISAURA FERNANDA REBECA ORTEGA NAREDO, FERMÍN AZPE LÓPEZ, GUILLERMO BERMUDEZ ROMO, RAÚL HERNÁNDEZ FLORES, ANGÉLICA DONAJI ATRISTAIN MICHEL, BÁRBARA ADRIANA SINGH URÍAS, MARÍA CRISTINA BUSTAMANTE MORENO, JACQUELINE SANTILLÁN RÍOS, CLAUDIA LIZETH BELMONTES, GREGORIO PAZ GONZÁLEZ, LUIS EDUARDO GAMEZ LEÓN, ÁLVARO FRANCISCO AGUILAR LEÓN Y VANESSA MORFÍN BEAS, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco; Ciudad Juárez, Chihuahua; y en las Embajadas de Canadá, de Australia y de los Estados Unidos de América, en México, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 9 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    CONSIDERANDO

    a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus Actas de Nacimiento.

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco; Ciudad Juárez, Chihuahua; y en las Embajadas de Canadá, de Australia y de los Estados Unidos de América, en México, respectivamente, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la Fracción II), del Apartado C), del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Segundo Párrafo, del Artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO

    ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso a la Ciudadana Isaura Fernanda Rebeca Ortega Naredo, para prestar servicios como Operadora de Teléfono, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

    ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al Ciudadano Fermín Azpe López, para prestar servicios como Mecánico Eléctrico de Mantenimiento, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

    ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al Ciudadano Guillermo Bermudez Romo, para prestar servicios como Supervisor de Mantenimiento, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

    ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso al Ciudadano Raúl Hernández Flores, para prestar servicios como Asistente de Material y Audio Visual, en la Embajada de Canadá, en México.

    ARTICULO QUINTO.--- Se concede permiso a la Ciudadana Angélica Donaji Atristain Michel, para prestar servicios como Asistente del Área Cultural y de Relaciones Públicas, en la Embajada de Australia, en México.

    ARTICULO SEXTO.- Se concede permiso a la Ciudadana Bárbara Adriana Singh Urías, para prestar servicios como Investigadora en la Oficina de Aplicación de las Leyes Aduaneras y de Inmigración, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

    ARTICULO SEPTIMO.- Se concede permiso a la Ciudadana María Cristina Bustamante Moreno, para prestar servicios como Asistente Administrativa en la Oficina de Asuntos Públicos, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

    ARTICULO OCTAVO.- Se concede permiso a la Ciudadana Jacqueline Santillán Ríos, para prestar servicios como Secretaria en la Sección Diplomática-Biblioteca Benjamín Franklin, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

    ARTICULO NOVENO.- Se concede permiso a la Ciudadana Claudia Lizeth Belmontes, para prestar servicios como Auxiliar de Visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    ARTICULO DECIMO.- Se concede permiso al Ciudadano Gregorio Paz González, para prestar servicios como Operador Telefónico, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

    ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Se concede permiso al Ciudadano Luis Eduardo Gamez León, para prestar servicios como Asistente de Recursos Humanos en el Área de Recursos Humanos, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

    ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Se concede permiso al Ciudadano Álvaro Francisco Aguilar León, para prestar servicios como Asistente de Recursos Humanos en el Área de Recursos Humanos, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.

    ARTICULO DECIMO TERCERO.- Se concede permiso a la Ciudadana Vanessa Morfín Beas, para prestar servicios como Oficinista de Visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 10 de noviembre de 2004.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.»

    Es de primera lectura.


    CONSUL HONORARIO

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Felipe Camelo Schwarz y Pol Popovic Karic para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Guatemala en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas; y de Serbia y Montenegro en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León, respectivamente

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En oficios fechados el 5 y 11 de octubre del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Felipe Camelo Schwarz y Pol Popovic Karic, puedan aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala, en la Ciudad de Monterrey con circunscripción consular en los Estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas, y de Serbia y Montenegro, en la Ciudad de Monterrey con circunscripción consular en el Estado de Nuevo León, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 9 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    CONSIDERANDO

    a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios solicitantes prestarán a la República de Guatemala y de Serbia y Montenegro, serán de carácter estrictamente consular, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la Fracción IV, del apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO

    ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano FELIPE CAMELO SCHWARZ, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala en la Ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los Estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas.

    ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano POL POPOVIC KARIC, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Serbia y Montenegro en la Ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el Estado de Nuevo León.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 10 de noviembre de 2004.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.»

    Es de Primera Lectura.

    En consecuencia, proceda y se instruya a la Secretaría para dar lectura a la orden del día de la próxima sesión a la que se incluirán los asuntos no tratados en la presente.


    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

    «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 25 de noviembre de 2004.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    Informe de la Procuraduría General de la República.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación

    Doce, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

    Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Jaime Romero Gamboa, Luz Yam Vázquez Villanueva y Xóchitl Balcázar Martínez, puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en su consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua, y comunica que han dejado de prestar servicios los ciudadanos Alejandra Elizabeth Reséndez Garza, Graciela de la Luz Rivas y Gustavo Javier Ayala Melgoza, en la embajada y en los consulados en Nuevo Laredo, Tamaulipas y en Monterrey Nuevo León, respectivamente. (Turno a Comisión)

    Dos, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Carina María Elizalde Di Martino y Cristina Noguez Padilla, pueda prestar servicios en las embajadas de Francia y de Dinamarca, en México, respectivamente. (Turno a Comisión)

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor Secretario.

    Se instruye a la Secretaría para abrir el sistema electrónico por 5 minutos para verificar la asistencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento y ábrase el sistema electrónico por 5 minutos.

    Señor Presidente, hay una asistencia de 377 diputadas y diputados.


    CLAUSURA Y CITATORIO

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 17:53 horas): Gracias Secretario.

    Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 25 de noviembre a las 10:00 horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 horas.

    --------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 5 horas 14 minutos

  • Quórum a la apertura de sesión: 413 diputados

  • Asistencia al final de la sesión: 377 diputados

  • Diputado que solicita licencia: 1

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 3

  • Diputado que solicita licencia: 1

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 3

  • Oradores en tribuna: 27

    PRI-14; PAN-6; PRD-2; PVEM-4; PC-1.

    Se recibió:

  • 2 comunicaciones de los Congresos de los estados de Nuevo León y Puebla;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración de las comisiones especiales de Niñez, Adolescencia y Familias y para dar seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros; y del Grupo de Trabajo para la evaluación de programas gubernamentales sujetos a reglas de operación;

  • 1 comunicación de la para dar seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros con la que remite su informe de labores;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores con solicitud de excitativa;

  • 1 iniciativa del Congreso del estado de Jalisco;

  • 1 Minuta de ley;

  • 20 iniciativas del PRI;

  • 1 iniciativa del PRI, PAN y PRD;

  • 6 iniciativas del PAN;

  • 2 iniciativas del PRD;

  • 4 iniciativas del PVEM;

  • 1 iniciativa del PC

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a 4 ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a 13 ciudadanos para prestar servicios en representaciones diplomáticas diversas;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Felipe Camelo Schwarz y Pol Popovic Karic, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas; y de Serbia y Montenegro en la ciudad de Monterrey con circunscripción consular en el estado de Nuevo León, respectivamente

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Aguilar Iñárritu, José Alberto (PRI) Artículo 48 constitucional: 123
  • Alarcón Hernández, José Porfirio (PRI) Código Penal: 60
  • Bazán Flores, Omar (PRI) Ley de Ciencia y Tecnología: 195
  • David David, Sami (PRI) Artículos 70, 71 y 72 constitucionales: 100
  • Díaz Escárraga, Heliodoro Carlos (PRI) Ley Federal del Trabajo: 168
  • Escalante Arceo, Enrique Ariel (PRI) Ley que crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero: 81
  • García Sanjinés, María Antonia (PAN) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 128
  • García Sanjinés, María Antonia (PAN) Código Penal: 49
  • González Orantes, César Amín (PRI) Código Penal: 194
  • González Roldán, Luis Antonio (PVEM) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: 75
  • Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen (PRD) Artículo 16 constitucional: 66
  • Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio (PAN) Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública - Código Penal: 144
  • Huízar Carranza, Guillermo (PRD) Ley que Permite el Uso de Vehículos de Procedencia Extranjera que hayan sido Donados al Fisco Federal: 69
  • Kahwagi Macari, Jorge Antonio (PVEM) Ley General de Salud: 56
  • Marrufo Torres, Roberto Antonio (PRI) Código Federal de Procedimientos Penales: 193
  • Martínez Alvarez, Jesús Emilio (PC) Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados: 129
  • Moreno Arévalo, Gonzalo (PRI) Artículos 62 y 112 constitucionales: 137
  • Moreno Morán, Alfonso (PAN) Ley de Coordinación Fiscal: 172
  • Murat Hinojosa, Alejandro Ismael (PRI) Artículo 112 constitucional: 93
  • Ochoa Fernández, Cuauhtémoc (PVEM) Artículo 73 Constitucional - Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada: 89
  • Orantes López, María Elena (PRI) Ley Federal del Trabajo: 185
  • Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly (PRI) Ley de Aguas Nacionales: 188
  • Ramírez Luna, María Angélica (PAN) Comisiones Legislativas: 164
  • Rocha Medina, María Sara (PRI) Ley del Seguro Social: 153
  • Rodríguez Anaya, Gonzalo (PRI) Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público: 107
  • Rodríguez Díaz, Hugo (PRI) Reelección: 115
  • Sánchez López, Jacobo (PRI) Moneda Conmemorativa: 149
  • Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI) Ley Federal del Trabajo: 160
  • Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Marcos (PAN) Ley General de Educación: 184
  • Vega Rayet, Juan Manuel (PRI) Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica: 98
  • Velasco Coello, Manuel (PVEM) Ley Minera: 52
  • Wong Pérez, José Mario (PRI) Ley de Aguas Nacionales: 111 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazan Flores, Omar Bedolla López, Pablo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Ortega, Jesús Angel Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordoñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Franco Vargas, Jorge Fernando Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García López Ady García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruíz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Pérez David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías, José Adolfo Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pérez Magaña, Eviel Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, Ma. Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Vizcarra Calderón Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández, Nora Elena Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Asistencias: 160 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 17 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 44 Total diputados: 221 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala Isidro Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Clouthier Carrillo Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Sanjines María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza José Julio González González, Ramón González Morfín José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 116 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 14 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 18 Total diputados: 150 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Reyes Carlos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Duarte Olivares Horacio Ensastiga Santiago Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla Juan García Domínguez, Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli, María Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García, Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez Víctor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 65 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 22 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 7 Total diputados: 97 Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna, María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 8 Asistencias por cédula: 4 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Óscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares Miguel Angel Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 2 Abdala De La Fuente José Manuel Aguilar Flores, Ubaldo Alarcón Trujillo, Ernesto Anaya Rivera, Pablo Arechiga Santamaría, José Guillermo Bravo Carbajal, Francisco Javier Bustillos Montalvo, Juan Carrillo Rubio, José Manuel Domínguez Arvizu, María Hilaria Echeverría Pineda, Abel Fernández García, Fernando Flores Rico Carlos García Ayala Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel Godínez y Bravo Rebeca Gutiérrez Corona Leticia Herrera Solís, Belizario Iram Jiménez Sánchez, Moisés Martínez Rivera Laura Elena Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Moreno Arcos, Mario Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Orantes López, María Elena Pérez Magaña, Eviel Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes Ramírez Puga Leyva, Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Reyes Retana Ramos Laura Rojas Gutiérrez Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Soriano López, Isaías Tapia Palacios, Paulo José Luis Torres Hernández, Marco Antonio Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villagómez García Adrián Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández, Guillermo Faltas por grupo: 44 Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Blanco Becerra Irene Herminia Camarena Gómez, Consuelo Chávez Murguía Margarita Gama Basarte, Marco Antonio González Furlong, Magdalena Adriana González Garza José Julio Hernández Martínez Ruth Trinidad Mendoza Ayala, Rubén Ovando Reazola Janette Palmero Andrade, Diego Ríos Murrieta, Homero Ruiz del Rincón Gabriela Saldaña Hernández Margarita Userralde Gordillo, Leticia Socorro Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Faltas por grupo: 18 Franco Hernández, Pablo Garfias Maldonado, María Elba Martínez Ramos Jorge Ortega Alvarez Omar Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Jiménez, Emilio Zebadúa González Emilio Faltas por grupo: 7 Ávila Serna, María Orozco Gómez Javier Faltas por grupo: 2 Espinosa Ramos Francisco Amadeo Faltas por grupo: 1 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Yunes Linares Miguel Angel Faltas por grupo: 1
    EFEMERIDES

    «Efemérides con motivo del aniversario del natalicio de Sor Juana Inés de la Cruz, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia

    Hace 353 años la Nueva España vio nacer en la hacienda de San Miguel de Nepantla, hoy en el estado de México, a una mujer genial, quien fue una adelantada visionaria en el tiempo universalista con varios siglos de anticipación. No es hiperbólico haberla llamado la Décima Musa, lo es en la perspectiva de género, adelantándose a todas las feministas del viejo y nuevo mundos.

    Para el nacionalismo que defendemos en el grupo parlamentario de Convergencia, es la psicología profunda de Juana Inés de Asbaje, transformada en monja jerónima como Sor Juana Inés de la Cruz, una auténtica ``mujer que sabe latín'', como a finales del siglo XX dijera irónicamente la poeta Rosario Castellanos.

    Las anécdotas que han corrido de boca en boca por generaciones, acerca de su disciplina intelectual para acceder a los más vastos conocimientos, mediante fijarse ella misma metas, como cortar su pelo y no dejarlo crecer hasta dominar precisamente el latín y el griego, marcan la grandeza de ese cerebro privilegiado.

    Para Sor Juana no había límites en su psicología profunda. Ella, como una mujer intelectual, sólo concebía verdaderamente las diferencias de género en la inteligencia, más no en la confrontación sexual. Ella debería ser el paradigma en México, y en el mundo, para equilibrar las notorias diferencias que persisten, muy más allá de la discriminación por la pertenencia a uno u otro sexos.

    Sor Juana mostró el camino. Su pensamiento fue descuidado por el feminismo mexicano, pendiente de las teorías femeninas europeístas, como las de Simone de Beauvoir. Las mujeres mexicanas, de algún modo históricamente han seguido sus huellas. Bastarían los ejemplos de Leona Vicario, Josefa Ortiz, Mariana R. del Toro, quienes a pesar de los más de 300 años de esclavitud de la Conquista fueron las primeras en impulsar con su participación para emancipar a toda una nación.

    El grupo parlamentario de Convergencia considera que es necesario estudiar a fondo la vida y la obra de la mujer intelectual Sor Juana, más allá de sus grandes aportaciones humanísticas al idioma. Justo el poema mayormente difundido, las redondillas ``Hombres necios...'', posee la dialéctica exacta de la defensa plena de la equidad de género.

    Sus debates con el alto clero retardatario de su época, algunas incomprensiones de los pequeños intelectuales del momento, como Carlos de Sigüenza y Góngora, así como la necesidad de camuflarse literariamente con pseudónimos para responder con su prosa punzante, a tesis y planteamientos obscurantistas en boga, fueron algunas de las presiones que la obligaron a enclaustrarse y, sin embargo, aun allí mismo su vida estuvo dedicada a la investigación científica, en la medida que las rigideces del convento se lo permitían.

    Habría que hacer una dimensión de su grandeza como intelectual, para reconocer que hubo dos sorjuanistas mexicanos inteligentes y desprovistos de todo prejuicio estridente:

    Ermilo Abreu Gómez, quien además de tener un inmenso cariño de poeta y narrador por la obra de Sor Juana, estrictamente apegado al análisis de su obra poética, puede considerársele el gran pedagogo, quien realizaba una amplia labor de difusión de la poesía sorjuanista, en las aulas de la Escuela Normal Superior de México, procurando que los egresados de esa institución, maestros especialistas de la lengua y literatura españolas, se enamoraran del verso y los contenidos de la poesía de Sor Juana, y fueran los mensajeros en las aulas de la educación básica de los alumnos de secundaria.

    El otro es nuestro gran poeta mexicano Octavio Paz, premio Nobel de Literatura, quien no sólo estudió a fondo la poesía y la prosa de Sor Juana, sino que polemizó con otros intelectuales en lengua inglesa quienes tradujeron la poesía de Sor Juana y, a juicio de Octavio Paz, habían traicionado la métrica y el fondo del verso sorjuanista.

    Por todo ello, para el grupo parlamentario de Convergencia, Sor Juana, la intelectual, la poeta y la pensadora sigue siendo un faro de luz para todas las mujeres luchadoras por romper todas las cadenas de la discriminación y la opresión sexistas, inclusive en este siglo XXI que supondríamos el verdadero Siglo de las Luces, para alcanzar la emancipación femenina plenamente.

    Sor Juana, pues, significa para el grupo parlamentario de Convergencia el verdadero paradigma de equidad de género. Sor Juana, su vida y su obra, como alfa y omega de las posibilidades que todavía no han cristalizado en México, pero que pueden seguir estudiándose por las mujeres de la actualidad.

    Pero no sólo, sino que para el pueblo de México, específicamente para las nuevas generaciones, Sor Juana es un ejemplo a seguir. Por todo ello, el grupo parlamentario de Convergencia le rinde homenaje en el aniversario de su natalicio.

    Dip. Luis Maldonado Venegas.»

    «Efemérides sobre el Día Nacional del Libro, que se celebra el 12 de noviembre, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del PAN

    En homenaje a Miguel Cervantes de Saavedra, a William Shakespeare y a otros gigantes de la literatura universal, desde 1995, en nuestro país, como en otros, se celebra el Día Mundial del Libro.

    A propósito del tema, el insigne maestro Jaime Torres Bodet alguna vez escribió: ¡Hasta en la hoguera, donde los tiranos lo arrojan, el libro, ardiendo, desprende luz!'' También en una de sus prodigiosas odas, el gran poeta chileno Pablo Neruda definió al libro como un mundo lleno de contactos humanos; esos contactos humanos que a lo largo de la historia han propiciado la comunicación entre las generaciones y han hecho las veces de puentes entre el pasado y el presente.

    En nuestro país, esta celebración tiene dos significados: uno es reconocer que el libro, en sí mismo, es un gran educador. Hay quienes dicen que es el mejor amigo que podemos tener. Otro lo constituyen los esfuerzos que hacen nuestras autoridades por extender la lectura, a partir del reconocimiento de que en especial, la de libros, es un factor fundamental para el crecimiento económico, político, social y cultural de las personas y de las naciones.

    Ha quedado demostrado que el nivel de desarrollo de un país puede medirse por el número y la calidad de sus lectores, así como por la infraestructura que sostiene a la lectura. Desafortunadamente, en México los niveles de lectura son inferiores a los que demanda nuestro grado de desarrollo, y los que supondría nuestro nivel de alfabetización. Hay indicadores que así lo constatan, como que el promedio de libros leídos por año es inferior a uno; la producción editorial es escasa, y las bibliotecas y librerías son pocas, además de estar en malas condiciones físicas y con una baja cantidad de usuarios.

    Ante esta aterradora realidad, el Gobierno Federal ha decidido redoblar esfuerzos para fomentar la lectura. Así, se ha establecido el programa Hacia un país de Lectores, impulsado por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y la Secretaría de Educación Pública, que busca contribuir a la formación de lectores, a mejorar la producción, distribución y circulación de libros y a involucrar a otras instituciones y a los ciudadanos en estas tareas.

    El programa se ha fijado como metas concretas la construcción de la biblioteca José Vasconcelos, que por su tamaño será una de las grandes obras del sexenio, también la construcción de una amplísima red de bibliotecas municipales y comunitarias y el programa Bibliotecas de Aula, con una inversión cuantiosa en la adquisición de libros. Sobre esto último, es conveniente agregar que se pretende que en cada salón de clases, aún de las escuelas más pobres, exista un espacio de libros accesibles a los niños. Para lograr este fin, la Secretaría de Educación Pública se ha convertido en la principal compradora de libros de este país.

    Estos esfuerzos se aprecian mejor si tomamos en cuenta que la Cultura no es ninguna actividad frívola, como muchos piensan, por el contrario, es la preservación de todos aquellos elementos que definen a la identidad nacional y lo que gastemos en educación lo recuperaremos teniendo a un pueblo instruido que valorará mejor al trabajo.

    En suma, el fomento a la lectura es un reto que nos obliga a quienes tenemos la suerte de servir. Recordemos que la tecnología sin cultura, es barbarie.»