Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 30 de noviembre de 2004 Sesión No. 29
PRESUPUESTO DE EGRESOS

Comunicación del Congreso del estado de Guerrero con acuerdo por el que manifiesta su apoyo al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

DIPUTADO QUE OPTA POR OTRO CARGO

Comunicación del diputado Alejandro Higuera Osuna, con la que informa que opta por el cargo de presidente municipal de Mazatlán, Sinaloa. De enterado

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado Sergio Augusto Magaña Martínez, con la que informa que se reincorpora a sus labores legislativas. De enterado y se le tiene por reincorporado

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Isidro Camarillo Zavala, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en la primera circunscripción plurinominal. Se aprueba

PARLAMENTO LATINOAMERICANO

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Delegación Permanente de Diputados ante el Parlamento Latinoamericano. Aprobado

LEY ADUANERA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera, presentada por el senador Roberto Pérez de Alva Blanco, a nombre propio y del senador Tomás Vázquez Vigil, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 14 de octubre, para exhortar al Ejecutivo federal, a que expida el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la comisión correspondiente, para su conocimiento

DESARROLLO TERRITORIAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 28 de septiembre, para exhortar a los gobiernos federal, estatales y municipales, a que apliquen lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ordenación y aprovechamiento del territorio nacional. Se turna a la comisión correspondiente, para su conocimiento

ESTADO DE TAMAULIPAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 28 de octubre, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al gobierno del estado de Tamaulipas y al municipio de Matamoros, a revisar la instalación de un relleno sanitario en ese municipio. Se turna a la comisión correspondiente, para su conocimiento

ESTADO DE MEXICO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 28 de octubre, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que se realicen los estudios necesarios para construir una línea del tren suburbano que conecte los municipios de Los Reyes-La Paz, Valle de Chalco y Chalco, del estado de México. Se turna a la comisión correspondiente, para su conocimiento

TARIFAS ELECTRICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 14 de octubre, para exhortar a la Comisión Reguladora de Energía, a que establezca un programa de subsidios a tarifas de energía eléctrica. Se turna a la comisión correspondiente, para su conocimiento

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso para que igual número de ciudadanas puedan prestar servicios en las embajadas de Francia y Dinamarca en México y respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso necesario para que 3 ciudadanos puedan prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América en México, y comunica que 3 ciudadanos más han dejado de prestarlos. Por lo que respecta a la solicitud de permisos, se turnan a la Comisión de Gobernación; y por lo que se refiere a quienes han dejado de prestar servicios, se turnan a las Comisiones de Gobernación de las cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CONDECORACIONES

Tres oficios de la Cámara de Senadores con los que remite minutas proyecto de decreto por los que se conceden permisos a 7 ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Se turnan a la Comisión de Gobernación

BANCO DE MEXICO

El Presidente informa de la recepción de una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2, 18 y 51 de la Ley del Banco de México, suscrita por el diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público

CODIGO PENAL

La diputada María Elena Orantes López presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

El diputado Norberto Enrique Corella Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, respecto a delitos en contra del patrimonio cultural. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El diputado Miguelángel García-Domínguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al poder público de los municipios. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento del Federalismo

CODIGO FISCAL

El diputado Manuel Velasco Coello presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE AGUAS NACIONALES

El diputado Jesús Porfirio González Schmal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

CODIGO FISCAL-LEY ADUANERA-CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La diputada Nora Elena Yu Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y deroga los artículos 92, 101, 102, 103, 104, 105, 106 y 107 del Código Fiscal de la Federación; adiciona el Título Octavo de la Ley Aduanera y reforma y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, sobre contrabando. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

La diputada Maki Esther Ortiz Domínguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación

ARTICULOS 55 Y 62 CONSTITUCIONALES

El diputado Rafael Candelas Salinas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 55 y reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre legisladores. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL

El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 56 y reforma el artículo 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con las comisiones legislativas. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY GENERAL PARA LA PRODUCCION, CERTIFICACION Y COMERCIALIZACION DE SEMILLAS

El diputado Julián Nazar Morales presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía

ARTICULOS 3° Y 31 CONSTITUCIONALES-LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 3° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3°, 4°, 8° y 9° de la Ley General de Educación, en relación a educación media superior. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos

FUENTES DE ENERGIA

El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 2, 3 y 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, reforma los artículos 56 de la Ley Federal de Derechos, 2 y 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y los artículos 3, 31, 36, 36 Bis, 38 y 39 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y que actualiza los nombres de las secretarías que se mencionan en esta última ley. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez, solicita la verificación de quórum

ARTICULOS 17 Y 22 CONSTITUCIONALES-CODIGO PENAL

El diputado Hugo Rodríguez Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma el artículo 79 del Código Penal Federal, sobre sanciones a delitos graves. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

El diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de anticipos para obra pública. Se turna a la Comisión de Gobernación

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría confirma la existencia de quórum

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

El diputado Raúl Piña Horta presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 89 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se turna a la Comisión de Economía

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3°, 5°, 8° y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Juan Carlos Pérez Góngora presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 29 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto a servicios de telefonía. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CODIGO PENAL-LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Jorge Triana Tena presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 230 del Código Penal Federal, adiciona el artículo 226 Bis y reforma el artículo 420 de la Ley General de Salud, para prohibir y sancionar la venta de muestras médicas gratuitas. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sobre notificaciones. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

CODIGO CIVIL

La diputada Ady García López presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, en materia de violencia familiar. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Norberto Enrique Corella Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 185 y reforma los artículos 187 y 189 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con propaganda impresa. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

La diputada María Avila Serna presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 9 Bis y reforma los artículos 5, 7, 9, 11 y 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional

Desde su curul el diputado Omar Bazán Flores, solicita ampliación de turno. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Gobernación

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

El diputado Federico Barbosa Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la integración de la Comisión Jurisdiccional. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada María del Carmen Mendoza Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 49 Bis a la Ley General de Salud, respecto a la posibilidad de que los profesionales de la salud puedan hacer valer la objeción de conciencia. Se turna a la Comisión de Salud

CODIGO PENAL

El diputado Jorge Legorreta Ordorica presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 400 del Código Penal Federal, sobre la aplicación de la exención de pena. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al trabajo de menores. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL

El diputado Omar Bazán Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a las solicitudes de permisos estipulados en el inciso C) del artículo 37 constitucional. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

El diputado Lucio Galileo Lastra Marín presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para homologar los criterios de maternidad en el apartado B. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El diputado Manuel Ignacio López Villarreal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 6 y 90 y adiciona un Capítulo II Bis a la Ley de la Propiedad Industrial, en materia de marcas conocidas y famosas. Se turna a la Comisión de Economía

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 48, adiciona la fracción XXXVII al artículo 3° y los artículos 47 Bis y 47 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 314, fracción II, y 350 Bis 6 de la Ley General de Salud. Es de primera lectura

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación. Es de primera lectura

Se le dispensa la segunda lectura del dictamen y sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CERTIFICADOS DE DEFUNCION

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo a proposición presentada el pasado 28 de septiembre, para exhortar al Ejecutivo federal a que instruya a la Secretaría de Salud, a que proceda a revisar y reformular los formatos o modelos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal. Sin discusión se aprueba, comuníquese

ESTADO DE GUERRERO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo a proposición presentada el pasado 3 de marzo, en relación con la problemática de la contaminación de la bahía de Santa Lucía, de Acapulco, Guerrero. Sin discusión se aprueba, comuníquese

ESTADO DE JALISCO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo a proposición presentada el pasado 5 de abril, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en coordinación con el ayuntamiento de Puerto Vallarta, realice los estudios para evaluar la viabilidad de realizar actividades de restauración ambiental en el estero El Salado. Sin discusión se aprueba, comuníquese

ESTADO DE COAHUILA

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo a proposición presentada el pasado 29 de abril, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a que vigile el cumplimiento de la evaluación del impacto ambiental en las obras de construcción de la presa Cañón de Cabeza, en el estado de Coahuila. Sin discusión se aprueba, comuníquese

RELLENO SANITARIO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo a proposición presentada el pasado 18 de agosto, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publique el estudio de impacto ambiental del tiradero del Bordo Poniente. Sin discusión se aprueba, comuníquese

IMPACTO AMBIENTAL

Dictamen de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo a proposición presentada el pasado 18 de agosto, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a revisar y modificar el artículo 5°, inciso d), fracciones V y VI, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental. Sin discusión se aprueba, comuníquese

ESTADO DE CAMPECHE

Dictamen de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo a proposición presentada el 26 de septiembre de 2002, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proceda a verificar el cumplimiento del programa de manejo de la reserva de la biosfera de Calakmul, Campeche. Sin discusión se aprueba, comuníquese

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Omar Bazán Flores, a nombre propio y de los diputados Jesús Aguilar Bueno y Jorge de Jesús Castillo Cabrera, para considerar el punto de acuerdo del Congreso del estado de Chihuahua, en torno a las posibles reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

ESTADO DE CHIAPAS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Belizario Iram Herrera Solís, para solicitar a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, realicen una revisión de los recursos federales destinados al ayuntamiento del municipio de Motozintla de Mendoza, Chiapas. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Se recibe proposición con punto de acuerdo de la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, para exhortar al secretario de Comunicaciones y Transportes, a fin de que destituya al delegado de dicha dependencia en el estado de Baja California Sur e investigue los presuntos actos de corrupción y negligencia cometidos por dicho funcionario. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes

SALARIOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, para exhortar al Ejecutivo federal, a que a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, suprima del catálogo de profesiones y oficios el correspondiente al salario profesional de enfermero (a) con título. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

SECTOR AGRICOLA

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Hidráulicos y a la Comisión Nacional del Agua, a que apoyen a los productores agrícolas para mejorar sus técnicas de riego. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Recursos Hidráulicos

ESTADO DE JALISCO

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que publique los lineamientos del subprograma de apoyos directos al ingreso objetivo, de la cosecha primavera-verano de 2004, para el estado de Jalisco. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería

MATERIA ENERGETICA

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Humberto Cervantes Vega, para exhortar al Ejecutivo federal, a que a través de las secretarías de Energía, de Economía y de Hacienda y Crédito Público, establezcan una política de precios adecuada en materia de precursores petroquímicos e insumos energéticos. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, de Economía y de Hacienda y Crédito Público

PILOTOS DE PUERTOS

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Sergio Arturo Posadas Lara, para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, información sobre el servicio de pilotaje en Huatulco, Oaxaca; Cabo San Lucas, Baja California Sur; e Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes

ARTESANIA

Se recibe proposición con punto de acuerdo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, para solicitar a la Secretaría de Salud una prórroga de la entrada en vigor del inciso 4.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993, a fin de realizar una reconversión productiva de los artesanos dedicados a la fabricación de alfarería y artesanía que utilizan como materia prima esencial el monóxido de plomo. Se turna a la Comisión de Salud

ESTADO DE TAMAULIPAS

El diputado José Julián Sacramento Garza presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a que incremente el número de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social, en las ciudades fronterizas del estado de Tamaulipas. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

MARA SALVATRUCHA

El diputado Manuel Velasco Coello presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos federal y del estado de Chiapas, a que atiendan la situación de violencia generada por el grupo denominado Mara Salvatrucha. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

BENITO JUAREZ

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez proposición con punto de acuerdo, a nombre de diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, para exhortar al Ejecutivo federal, a que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, imponga al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, el nombre de Benito Juárez. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes

CAJAS DE AHORRO

El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez presenta proposición con punto de acuerdo, a nombre de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios y de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para exhortar a los congresos de los estados de Oaxaca, Durango, Michoacán, Querétaro, Guanajuato y Morelos, a efecto de que destinen recursos en sus presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal de 2005, para el pago a ahorradores defraudados por cajas de ahorro en esas entidades federativas. Se turna a la Comisión de Gobernación

CONTRABANDO DE CARNE

El diputado Gonzalo Alemán Migliolo presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Procuraduría General de la República, a que investigue el contrabando de carne con hueso de Estados Unidos de América, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

ESTADOS DE VERACRUZ Y PUEBLA

El diputado Rómulo Cárdenas Vélez presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar al gobernador del estado de Veracruz, agilice los trámites del derecho de vía para la culminación de la obra carretera Avila Camacho-Tihuatlán, localizada en los límites de los estados de Veracruz y Puebla. Se turna a la Comisión de Comunicaciones

REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY

El diputado Jorge Martínez Ramos presenta proposición con punto de acuerdo, para saludar el triunfo del señor Tabaré Vásquez, en las recientes elecciones presidenciales en la República Oriental de Uruguay

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

BENITO JUAREZ

El diputado Jacobo Sánchez López presenta proposición con punto de acuerdo, a nombre de diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, para exhortar al Ejecutivo federal, a que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Servicio Postal Mexicano, se sumen a los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez mediante la emisión de un timbre postal conmemorativo de dicho evento. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes

ESTADO DE SINALOA

El diputado Bernardo Vega Carlos presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Procuraduría General de la República, a la Subprocuraduría de Investigación Especializada contra la Delincuencia Organizada y a la Agencia Federal de Investigación, a que actúen con apego a derecho en las investigaciones en torno a las agresiones contra periodistas en el estado de Sinaloa. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ESTADO DE VERACRUZ

El diputado Francisco Javier Lara Arano presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar la implementación de un programa integral de saneamiento del Sistema Lagunar de la Cuenca Baja del Papaloapan, en el estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

PATRIMONIO CULTURAL

El diputado Inti Muñoz Santini presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a que se adhiera y suscriba la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

DESARROLLO COMUNITARIO

Se recibe de la diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal proposición con punto de acuerdo, para elaborar un programa orientado a impulsar el desarrollo comunitario del país. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

DIA NACIONAL DEL TRABAJADOR MIGRANTE

Se recibe del diputado Alfonso Juventino Nava Díaz proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Gobernación, a que declaren el día 29 de septiembre como Día Nacional del Trabajador Migrante. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

FRONTERA SUR

El diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra presenta proposición con punto de acuerdo, para crear una Comisión Especial de la Frontera Sur. Se turna a la Junta de Coordinación Política

SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES

El diputado Gonzalo Rodríguez Anaya presenta proposición con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación, practique una auditoría al Comité de Donaciones del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de los ejercicios fiscales de 2002-2004. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

ESTADO DE CHIHUAHUA

Se recibe del diputado Omar Bazán Flores proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que cierre el paso a automóviles extranjeros introducidos ilegalmente por autoridades aduanales de las garitas del estado de Chihuahua. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CENTRO DE READAPTACION SOCIAL PUENTE GRANDE

El diputado Sergio Armando Chávez Dávalos presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública, a que cambien el nombre del Centro de Readaptación Social número 2, Puente Grande. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

El diputado Roberto Colín Gamboa presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas entidades a que liquiden el adeudo de las cuotas y aportaciones que tiene con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

DISTRITO FEDERAL

El diputado Federico Döring Casar presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al procurador general de Justicia del Distrito Federal, a que informe sobre las investigaciones de los homicidios de mujeres en edad avanzada cometidos en la Ciudad de México

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

SECRETARIA DE GOBERNACION

La diputada Eliana García Laguna presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con el nombramiento del ciudadano Arturo Chávez Chávez. como subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

SOCIEDADES COOPERATIVAS

El diputado Israel Tentory García presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a que ordene a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que a través de diversas instituciones coordinadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, se lleve a cabo un censo nacional de sociedades cooperativas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ESTADO DE GUERRERO

La diputada Eliana García Laguna presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con la presunta violencia sexual y tortura sobre mujeres indígenas, por parte de miembros de las fuerzas armadas en el estado de Guerrero. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ESTADO DE CHIAPAS

El diputado Juan Antonio Gordillo Reyes presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar la intervención de las secretarías de Gobernación y de Reforma Agraria, y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a fin de que sean pagadas las tierras a los desplazados de los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo, del estado de Chiapas. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Reforma Agraria

TUTORES Y CURADORES

El diputado José Javier Osorio Salcido presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las legislaturas locales a que reformen sus códigos civiles, en materia de tutores y curadores. Se turna a la Comisión de Gobernación

SAN JUAN IXTAYOPAN, DELEGACION TLAHUAC

El diputado José Porfirio Alarcón Hernández presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Ejecutivo federal y al jefe de Gobierno del Distrito Federal, la destitución del comisionado de la Policía Federal Preventiva y del secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

INDUSTRIA SIDERURGICA

El diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Economía, a que en coordinación con la industria del acero, establezca los mecanismos necesarios para incrementar la competitividad de la industria siderúrgica. Se turna a la Comisión de Economía

ESTADO DE GUERRERO

Se recibe de la diputada María del Rosario Herrera Ascencio proposición con punto de acuerdo, para crear una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales durante el proceso electoral del estado de Guerrero. Se turna a la Junta de Coordinación Política

SAN JUAN IXTAYOPAN, DELEGACION TLAHUAC

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a que integre una comisión que investigue a quienes resulten responsables de haber ordenado a los policías agredidos en la delegación Tláhuac, la realización de tareas que no eran de su competencia y de la respuesta tardía a su llamado de auxilio, y para que comparezcan el secretario de Seguridad Pública y el comisionado de la Policía Federal Preventiva, a fin de que informen sobre los sucesos

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

ESTADO DE JALISCO

El diputado Carlos Blackaller Ayala presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares de la Comisión Federal de Electricidad y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que reclasifiquen la tarifa eléctrica por temperatura ambiental en el municipio de Cihuatlán, Jalisco. Se turna a la Comisión de Economía

ESTADO DE MICHOACAN

El diputado Miguel Amezcua Alejo presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Federal de Electricidad, incluya en los programas de subsidios eléctricos a los equipos de bombeo de drenes concesionados por la Comisión Nacional del Agua, en la ciénaga de Chapala, Michoacán. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2°, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las siguientes votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular)

EFEMERIDES

Con base al artículo primero transitorio del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para adicionar los artículos décimo tercero y décimo séptimo y reformar el artículo décimo octavo del Acuerdo Parlamentario Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, aprobado en la sesión del día 5 de abril pasado, se reproducen las siguientes efemérides:

Con motivo del aniversario del natalicio de José Clemente Orozco, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

Con motivo del día de la Armada de México, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

AVISOS

Cambios de turno realizados por la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:


Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

ASISTENCIA

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 400 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 11:13 horas): Se abre la sesión.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día.


ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 30 de noviembre de 2004.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso del estado de Guerrero.

De los diputados Alejandro Higuera Osuna y Sergio A. Magaña Martínez.

De la Junta de Coordinación Política.

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera, presentada por el senador Roberto Pérez de Alva Blanco, en nombre propio y del senador Tomás Vázquez Vigil, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Cinco, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Dos, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Carina María Elizalde di Martino y Cristina Noguez Padilla puedan prestar servicios en las Embajadas de Francia y de Dinamarca en México, respectivamente. (Turno a Comisión)

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Jaime Romero Gamboa, Luz Yam Vázquez Villanueva y Xóchitl Balcázar Martínez puedan prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en su Embajada en México, respectivamente; y comunica que han dejado de prestar servicios los ciudadanos Alejandra Elizabeth Reséndez Garza, Graciela de la Luz Rivas y Gustavo Javier Ayala Melgoza. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano licenciado Ricardo Villanueva Hallal para aceptar y usar la condecoración de la Orden ``El Sol del Perú'', en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República de Perú. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Teniente Coronel de Caballería DEM Rubén Barraza Rodríguez para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Cruz de Mérito Militar de Segunda Clase'' que le otorga el Ministerio de Defensa de la República de Guatemala. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Coronel de Artillería DEM Mario Valencia Robledo y Capitán de Navío IMP DEM Pedro García Valerio para aceptar y usar las condecoraciones ``Cruz Peruana al Mérito Militar'', en grado de Comendador, y la medalla conmemorativa ``Primero de Agosto'', conferidas por el Ministerio de Defensa de la República de Perú y del Ejército de la República Popular China, respectivamente. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Alfredo Joskowics Bobrownicki, José Fernando del Campo Velasco y José Figueroa Cortés para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma y adiciona el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2, 18 y 51 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 343 Quater del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguelángel García-Domínguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el párrafo primero del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, del Código Fiscal de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 55 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

De Ley General para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas, a cargo del diputado Julián Nazar Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, en materia de marcas conocidas y famosas, a cargo del diputado Manuel Ignacio López Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 3° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona tres párrafos y cinco numerales al artículo 400 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma el artículo 79 del Código Penal Federal, a fin de que los responsables en la comisión de delitos graves sean sancionados con el trabajo obligatorio, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de anticipos para obra pública, a cargo del diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción II del artículo 89 y el artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para prohibir y sancionar la venta de muestras médicas gratuitas, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, en materia de violencia familiar, a cargo de la diputada Ady García López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 185, 187 y 189 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona y reforma el numeral cinco del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Barbosa Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Capítulo IV, denominado ``De la Objeción de Conciencia'', al Título Cuarto de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Impuesto sobre la Renta, Federal de Derechos, de la Comisión Reguladora de Energía, y del Servicio Público de Energía Eléctrica; y que se actualicen los nombres de las secretarías que se mencionan en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alfonso Rodríguez Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir que menores de 18 años desarrollen labores peligrosas e insalubres, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción V del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para homologar criterios de maternidad, a cargo del diputado Lucio Galileo Lastra Marín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adicionan la fracción XXXVII al artículo 3º y los artículos 47 Bis y 47 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 314, fracción II, y 350 Bis-6 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal y al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales suspendan la construcción de la presa que se pretende edificar en el punto denominado Arcediano, en la Barranca de Oblatos Huentitán, del municipio de Guadalajara, Jalisco.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría de Salud, proceda a revisar y reformular los formatos o modelos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo con relación a la problemática de la contaminación de la bahía de Santa Lucía, del puerto de Acapulco, Guerrero.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Dirección del Patrimonio Inmueble Federal, su pronta intervención ante la afectación del estero conocido como ``El Salado'', de Puerto Vallarta, Jalisco.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a vigilar el cumplimiento puntual de la evaluación de impacto ambiental en las obras de construcción de la presa Cañón de Cabeza.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicar el estudio de impacto ambiental del tiradero del Bordo Poniente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a revisar y modificar el artículo 5°, apartado D), fracciones V y VI, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental, de tal forma que sea necesario presentar estudios de impacto ambiental previos a cualquier actividad de prospección sísmica.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal que, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se realicen todas las acciones necesarias para revertir la deforestación en la reserva de la biosfera de Calakmul, Campeche.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, con objeto de que la Cámara de Diputados tome en cuenta el punto de acuerdo de la Sexagésima Legislatura del Congreso de Chihuahua en torno a las posibles reformas de la Ley del ISSSTE que actualmente promueve el Ejecutivo federal, suscrito por los diputados Omar Bazán Flores, Jesús Aguilar Bueno y Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación aplicar auditorías a la administración municipal del ayuntamiento de Motozintla de Mendoza, Chiapas, presidida por el C. Óscar René González Galindo, sobre los recursos federales de los diferentes ramos 28, 33, 39 y demás aportaciones federales para entidades federativas y municipios, a cargo del diputado Belizario Iram Herrera Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes a proceder de inmediato a la destitución del delegado de dicha dependencia en el estado de Baja California Sur, a investigar los presuntos actos de corrupción y negligencia cometidos por ese funcionario y a informar de los hechos a la Secretaría de la Función Pública, a cargo de la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a suprimir, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, del Catálogo de Profesiones y Oficios la correspondiente al salario profesional de enfermero (A) con título, a cargo de la diputada Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Comisión Nacional del Agua a apoyar a los productores agrícolas con recursos federales, a efecto de mejorar las técnicas de riego y, con los volúmenes ahorrados, restablecer el equilibrio hidrológico en cuencas y acuíferos, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a publicar de inmediato los lineamientos específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo, correspondientes a la cosecha del ciclo primavera-verano 2004 para el estado de Jalisco, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Salud una prórroga, de hasta cinco años y por única vez, de la entrada en vigor del inciso 4.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993, a fin de realizar una reconversión productiva de los artesanos dedicados a la fabricación de alfarería y artesanía que utilizan como materia prima esencial el monóxido de plomo, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incrementar el número de guarderías infantiles del Instituto Mexicano del Seguro Social en el estado de Tamaulipas, a cargo del diputado José Julián Sacramento Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, sobre la muerte de Yasser Arafat, Presidente de la Autoridad Nacional Palestina, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal y al del estado de Chiapas a atender la situación de violencia que vive nuestro país debido al grupo Marasalvatrucha, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a imponer, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México el nombre de ``Benito Juárez'', a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al memorial de particulares formulado por ahorradores defraudados de los estados de Guanajuato, Oaxaca, Querétaro, Michoacán, Durango y Morelos, suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios y de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en torno al decomiso de carne con hueso importada de Estados Unidos de América en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a cargo del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 la elaboración de los estudios de factibilidad técnica y financiera, así como el proyecto de ejecución, correspondiente a los sistemas ferroviarios que integran el ferrocarril suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se saluda el triunfo electoral del candidato de la coalición Frente Amplio Nueva Mayoría de Uruguay, señor Tabaré Vásquez, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a sumarse, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y del organismo público descentralizado Servicio Postal Mexicano, a los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez, mediante la emisión de un timbre postal conmemorativo del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a conservar en su estructura orgánica la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológica, así como a revisar los nuevos planes y programas de estudio de bachillerato tecnológico que se implantaron a partir del ciclo escolar 2004-2005, a cargo del diputado José Guzmán Santos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a implantar, en coordinación con el gobierno del estado de Veracruz y los municipios de Tierra Blanca, Ignacio de la Llave, Tlalixcoyan, Acula y Santiago Ixmatlahuacan, un programa integral de saneamiento del sistema lagunar de la cuenca baja del Papaloapan, en esa entidad federativa, a cargo del diputado Francisco Javier Lara Arano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir de inmediato, a través de la Secretaría de Economía, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, que establece la verificación completa de los dispensarios de las estaciones de servicio de combustible líquido, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer, a través de las Secretarías de Energía, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, una política de precios en materia de precursores petroquímicos e insumos energéticos que permita hacer competitiva la industria química nacional y preserve y genere empleos y desarrolle las cadenas productivas en que incide directamente, a cargo del diputado Humberto Cervantes Vega, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al procurador general de la República, al subprocurador de Investigación Especializada contra la Delincuencia Organizada y al director de la Agencia Federal de Investigaciones a actuar con energía y estricto apego a derecho en las investigaciones que se están llevando en torno a los hechos de persecución contra el gremio de comunicadores y de periodistas, y la sociedad sinaloense en general, a cargo del diputado Bernardo Vega Carlos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Comisión de Desarrollo Social realice el estudio y rescate de los programas y mecanismos orientados a impulsar el desarrollo comunitario del país contenidos en el acervo de tecnologías apropiadas que fue legado por la desaparecida Universidad del Tercer Mundo, y presente a la aprobación del Pleno un programa con el fin de que se puedan brindar instrumentos que apoyen el desarrollo de las comunidades marginadas del país, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Gobernación a declarar el 29 de septiembre como Día Nacional del Trabajador Migrante, a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se requiere al secretario de Comunicaciones y Transportes que informe y explique sobre la política que está implantando la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante con relación al servicio de pilotaje en los puertos de Huatulco, Oaxaca; Cabo San Lucas, Baja California Sur; e Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, a cargo del diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para crear una comisión especial de la frontera sur, a cargo del diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación a practicar una revisión al funcionamiento, a los procedimientos y a los resultados del Comité de Donaciones del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, del ejercicio fiscal de 2002 a la fecha, a cargo del diputado Gonzalo Rodríguez Anaya, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Hacienda y Crédito Público a cerrar la frontera a los autos de procedencia extranjera internados de forma ilegal en el país, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Secretarías de Gobernación, y de Seguridad Pública que, en el ámbito de sus atribuciones, procedan a cambiar el nombre del Centro de Readaptación Social número 2 ``Puente Grande'' por otro que no degrade, aún más, la conciencia social y el orgullo de la identidad de quienes viven en la citada población, a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal a enviar una nota diplomática de condena al gobierno de Arizona, Estados Unidos de América, por la aprobación y aplicación de la Ley 200, a cargo del diputado Carlos Jiménez Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, y la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación investiguen y procedan en consecuencia en relación con la falta de cobro de multas económicas por concepto de sanciones a servidores públicos, y con el destino y la aplicación de mil cuatrocientos millones de pesos asignados a la Secretaría de la Función Pública, así como con el pago de diecisiete millones de pesos hecho por esta dependencia a una empresa de la que son socios mayoritarios los hijos del auditor superior de la Federación, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, sobre la Universidad Tecnológica de Tlaxcala, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al Gobierno Federal que manifieste la preocupación por la aplicación de la Ley 200 al gobierno de Arizona, Estados Unidos de América, a cargo del diputado Carlos Jiménez Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas entidades a liquidar de inmediato el adeudo de las cuotas y aportaciones que tienen con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ratificar la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al procurador general de Justicia del Distrito Federal a informar sobre las investigaciones de los homicidios de mujeres en edad avanzada en la Ciudad de México, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al nombramiento de Arturo Chávez Chávez como subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ordenar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, a través de diversas instituciones coordinadas por el INEGI, se lleve a cabo un censo nacional de sociedades cooperativas, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la violencia sexual y tortura de que fueron objeto mujeres indígenas por parte de miembros de las Fuerzas Armadas en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la intervención de las Secretarías de Gobernación, y de la Reforma Agraria, así como de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, con relación al pago de las veinticinco mil hectáreas a los desplazados de los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo, Chiapas, a cargo del diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas locales a reformar sus Códigos Civiles, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a analizar y ponderar la remoción del director del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la destitución del comisionado de la Policía Federal Preventiva y del secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a establecer, en coordinación con la industria del acero, los mecanismos necesarios para incrementar la competitividad de la industria siderúrgica mexicana, a cargo del diputado Rogelio A. Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales durante el proceso electoral del estado de Guerrero, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a integrar una comisión que investigue y, en su caso, sancione a las autoridades responsables de los hechos ocurridos en la delegación Tláhuac, Distrito Federal, y se acuerda la comparecencia ante comisiones del secretario de Seguridad Pública del Gobierno federal y del comisionado de la Policía Federal Preventiva, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a modificar el rango de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Comisión Federal de Electricidad y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a reclasificar, en el ámbito de sus atribuciones, la tarifa por temperatura ambiental de la 1B de 28º centígrados a la de 1C de 30º centígrados para el municipio de Cihuatlán, Jalisco, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador constitucional de Veracruz que agilice los trámites del derecho de vía para la culminación de la obra carretera Ávila Camacho-Tihuatlán, localizada en los límites de los estados de Veracruz y de Puebla, a cargo del diputado Rómulo Cárdenas Vélez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incluir, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Federal de Electricidad, en los programas de subsidios la reducción de tarifas de consumo eléctrico en los equipos de bombeo de drenes, concesionados por la Comisión Nacional del Agua, en la ciénaga de Chapala, Michoacán, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a emitir de inmediato, a través del órgano desconcentrado Prevención y Readaptación Social, las resoluciones correspondientes para cumplimentar lo preceptuado en los artículos 56, 70 y 90 del Código Penal Federal, en relación con el artículo 83 de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, con objeto de adecuar las penas de los sentenciados y de que éstos gocen de los beneficios que la ley les otorga, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Hacienda y Crédito Publico a iniciar una revisión de las tarifas domésticas del suministro y venta de energía eléctrica en el estado de Jalisco, a fin de homologarlas y beneficiar a la ciudadanía, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a efecto de crear una comisión de investigación de la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde, Veracruz, a cargo del diputado Gustavo Moreno Ramos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a crear un programa federal de apoyo a la juventud, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Excitativas

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, y de Turismo, a solicitud de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Agenda política

Comentarios sobre la ratificación del doctor José Luis Soberanes Fernández al frente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría también a instruir el cierre del sistema electrónico de asistencia. Previamente está el diputado Kahwagi que tiene problemas con su sistema electrónico.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se les informa que tienen 15 minutos para registrar su asistencia por cédula.


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. En virtud de que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos sesenta y cinco diputadas y diputados, a las diez horas con trece minutos del jueves veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicaciones de los diputados Eviel Pérez Magaña, Jorge Fernando Franco Vargas y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, con las que solicitan licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputados federales electos en el primer distrito del estado de Oaxaca, tercera circunscripción plurinominal y décimo distrito del estado de Oaxaca, respectivamente. La Secretaría, en cada caso, da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente y la Asamblea los aprueba en sendas votaciones económicas.

Comunicación del diputado Jesús Ángel Díaz Ortega con la que informa que opta por el cargo de Presidente Municipal de Oaxaca, Oaxaca. De enterado.

El Presidente informa que a las puertas del recinto se encuentran los ciudadanos: Gustavo Zanatta Gasperín, Benjamín Fernando Hernández Bustamante, María Mercedes Rojas Saldaña, José Javier Villacaña Jiménez y Alfredo Bejos Nicolás, electos como diputados federales suplentes en el primer distrito del estado de Oaxaca, tercera circunscripción plurinominal, décimo y octavo distritos del estado de Oaxaca y sexto distrito del estado de Hidalgo, respectivamente, y acompañados de una comisión designada rinden su protesta de ley.

A las diez horas con veintiséis minutos la Secretaría informa del registro de trescientos noventa y seis diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia.

La Procuraduría General de la República remite informe sobre el estado que guardan las investigaciones del asesinato del licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta, en contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Remítase a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Con la que informa de cambios en la integración del Grupo de Amistad con Nicaragua. Se aprueba en votación económica.

  • Con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. De enterado.

  • Con proyecto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal y al Gobierno del Distrito Federal para que en el marco de sus competencias, investiguen los hechos ocurridos en el pueblo de San Juan Ixtayopan, en la Delegación de Tláhuac, en el que murieron dos elementos de la Policía Federal Preventiva. Se aprueba en votación económica.

    Veinticinco oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a diversos puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Túrnense a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

    Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, para exhortar a las entidades federativas a incorporarse al Seguro Popular y suscribir el convenio respectivo con la Secretaría de Salud. Remítase al promovente para su conocimiento.

    La Cámara de Senadores remite acuerdo por el que solicita que la Auditoría Superior de la Federación practique una auditoría al proyecto denominado Por la Sustentabilidad, Redes de Promotores Ambientalistas, PROFEPA dos mil cinco, y que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, no se autoricen partidas presupuestales para dicho proyecto. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    La Cámara de Senadores remite las siguientes minutas proyectos de decreto por los que:

  • Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población y de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, de Gobernación y de Desarrollo Social.

  • Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Asuntos Indígenas.

  • Se adicionan y modifican diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Indígenas.

  • Se reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Asuntos Indígenas.

  • Se reforma la Ley General de Protección Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Indígenas.

  • Se reforma y adiciona la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, de Cultura y de Asuntos Indígenas.

  • Se concede permiso al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    El ciudadano Ricardo Franco Guzmán solicita el permiso necesario para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Presidente de la República de Polonia. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Solicitan excitativas los diputados:

  • Roberto Colín Gamboa, del Partido Acción Nacional, a la Comisión del Distrito Federal, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Estatuto del Gobierno Federal, presentada el quince de abril de dos mil cuatro.

  • María del Rosario Herrera Ascencio, del Partido de la Revolución Democrática, a la Junta de Coordinación Política en relación con la proposición con punto de acuerdo relativa a la liberación de ex policías señalados como autores materiales de los crímenes cometidos en Aguas Blancas, Guerrero, presentada el trece de noviembre de dos mil tres.

  • Patricia Garduño Morales, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa que crea la Ley General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, presentada el quince de diciembre de dos mil tres.

  • Irma Sinforina Figueroa Romero, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en relación con tres iniciativas con proyectos de decreto que reforman la Ley Federal del Trabajo, en materia de fines de semana largos, presentadas el veintinueve de abril de dos mil, el diecinueve de marzo de dos mil dos y el seis de abril de dos mil cuatro.

  • José Javier Osorio Salcido, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos doscientos veintitrés del Código Penal Federal y ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada el veintisiete de noviembre de dos mil tres.

  • Tomás Antonio Trueba Gracián, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el veintisiete de abril de dos mil cuatro.

  • Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, en relación con la minuta proyecto de decreto que reforma al artículo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, recibida el nueve de octubre de dos mil tres.

    El Presidente formula las excitativas correspondientes.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Salvador Sánchez Vázquez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos setenta y cuatro y setenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

  • Ramón Galindo Noriega, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de federalismo. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento del Federalismo.

  • Gerardo Ulloa Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo trescientos de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo setenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Remítase a la Cámara de Senadores.

  • Lino Celaya Luría, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doscientos ochenta y tres de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • José Antonio Cabello Gil, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ciudadanía. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Cristina Portillo Ayala, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley Federal de la Comisión de la Verdad. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo ciento once de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Sami David David, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos treinta y ocho y cuarenta y cinco de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Nora Elena Yu Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. Se turna a la Comisión de Economía.

  • Alejandro Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cincuenta y seis, adiciona los artículos setenta y cuatro y noventa del Código Penal Federal; y reforma los artículos quinientos cincuenta y tres y quinientos cincuenta y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo infantil. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    El Presidente saluda la presencia en el recinto del arzobispo Antonio Chedraui.

  • Evelia Sandoval Urbán, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que reforma el artículo ciento noventa y nueve bis y adiciona el artículo doscientos sesenta y cinco del Código Penal Federal.Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

  • Martín Remigio Vidaña Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo treinta y ocho de la Ley de Puertos. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.

  • Gonzalo Moreno Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos treinta y ocho y ciento once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Juan Carlos Pérez Góngora, a nombre propio y del diputado Ángel Augusto Buendía Tirado, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley de Contabilidad e Información Financiera Gubernamental. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    La Asamblea dispensa en votación económica la lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos doscientos veinticinco y trescientos setenta y seis bis de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos ochenta y un votos en pro y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona los artículos ciento sesenta y cinco bis y ciento sesenta y cinco ter al Código Federal de Procedimientos Penales. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos ochenta votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos setenta y seis votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura de tres dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso a:

  • Cuatro ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

  • Varios ciudadanos para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

  • Los ciudadanos Felipe Camelo Schwarz y Pol Popovic Karic, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas; y de Serbia y Montenegro en la ciudad de Monterrey con circunscripción consular en el estado de Nuevo León, respectivamente.

    Son de segunda lectura. Sin discusión se aprueban en lo general y en lo particular por trescientos setenta y ocho votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para los efectos constitucionales.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con acuerdo para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que investiguen y rindan un informe sobre la organización de cajas de ahorro y préstamo en diversos estados de la República. La Asamblea considera de urgente resolución el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el acuerdo de la misma manera.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que estructure el área para la Comisión de Barrancas del Distrito Federal. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, a que evalúe la viabilidad de decretar como área natural protegida, la zona conocida como Ojos de Agua del Río Talpa de Allende, en el estado de Jalisco. Sin que motive discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que realice los estudios y gestiones necesarios para declarar como área natural protegida, bajo la categoría de Reserva de la Biosfera, a la zona de Omiltemi, en el estado de Guerrero. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte con punto de acuerdo para que se realice un homenaje y se entregue un reconocimiento a los atletas mexicanos Ana Gabriela Guevara Espinoza, Hugo Sánchez Márquez y Julio César Chávez González. Sin nadie que solicite la palabra se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Energía con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, a revisar e informar sobre el avance de sus políticas, estrategias y acciones en materia de productividad del sector eléctrico nacional. Sin que motive discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Energía con punto de acuerdo para exhortar a Petróleos Mexicanos a tomar medidas para proteger, respaldar y conservar en forma funcional la terminal marítima de Ciudad Madero. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    La Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del seis al once de diciembre de dos mil cuatro a efecto de participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, a celebrarse en Perú, el siete de diciembre de dos mil cuatro; asistir a la Tercera Cumbre de América del Sur, a realizarse en Cusco, Perú, el ocho de diciembre de dos mil cuatro; y para realizar una visita oficial a la República de Bolivia, los días nueve y diez de diciembre de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos, citando para la que tendrá lugar el martes treinta de noviembre de dos mil cuatro a las once horas.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada el acta.
    PRESUPUESTO DE EGRESOS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo.--- Guerrero.--- LVII Legislatura del H. Congreso del Estado.

    CC. Secretarios de la Mesa Directiva, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva del Pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, adjunto al presente, para los efectos de lo dispuesto en su respectivo artículo tercero, el acuerdo parlamentario por el que este honorable Congreso manifiesta su respaldo y apoyo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Acuerdo que fue aprobado por mayoría de votos en sesión celebrada el día 23 de noviembre del año en curso.

    Atentamente.

    Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, martes 23 de noviembre de 2004.--- Lic. Sáez Guadalupe Pavía Miller (rúbrica.).»

    «Escudo.--- Guerrero.--- LVII Legislatura del H. Congreso del Estado.

    La Quincuagésima Séptima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, y

    Considerando

    Que en sesión celebrada el día 23 de noviembre del 2004, el ciudadano diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú, presentó una propuesta de acuerdo parlamentario, bajo los siguientes términos:

    ``Que en sesión del día diecisiete-dieciocho de noviembre del año en curso la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobó con 323 votos a favor el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

    Que por primer vez en la historia de nuestro país el decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año subsecuente ha sido aprobado con oportunidad y con el tiempo necesario para ello, lo anterior gracias a las últimas reformas constitucionales que establecen la entrega y aprobación del Presupuesto, con fechas anteriores a las establecidas, dando la oportunidad a todos los actores inmersos en este proceso a la búsqueda de los canales del diálogo el consenso y el acuerdo.

    Que la base de la política económica de un país, así como la de sus estados radica en el Presupuesto de Egresos, siendo este documento de la más vital importancia, pues en él se establecen los programas, las acciones y los tiempos en los que los gobiernos desarrollarán los mismos.

    Que el estado de Guerrero, al igual que la mayoría de los estados de la República, los recursos contemplados dentro de su Presupuesto de Egresos para sus ejercicios fiscales, provienen de recursos federales, pues son más del 95 por ciento de ellos, lo que obliga a esta entidad a depender directamente de lo asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Que el anuncio realizado por el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, en señalar que impugnará el Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, pondría en incertidumbre, en riesgo económico y en parálisis total, la administración pública en nuestra entidad, lo que obliga a este honorable Congreso, como máximo órgano de representación popular, a emitir pronunciamiento al respecto.''

    Que vertidas las consideraciones anteriores, en sesión de fecha 23 de noviembre del 2004, la Quincuagésima Séptima Legislatura al honorable Congreso del estado aprobó por mayoría de votos, en todos y cada uno de sus términos, la propuesta de acuerdo parlamentario presentada por el ciudadano diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 8°, fracción I, y 127, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, número 286, este honorable Congreso del estado de Guerrero, tiene a bien expedir el siguiente:

    Acuerdo Parlamentario

    Primero.- El Pleno del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, manifiesta su respaldo y apoyo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

    Segundo.- Esta soberanía, con pleno respeto a la esfera de competencia del Gobierno Federal, al Estado de derecho y a la división de poderes, exhorta al Poder Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a que, a través del diálogo, resuelvan la controversia y diferencia suscitadas a raíz de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, con el fin de garantizar la armonía y certidumbre en la sociedad mexicana.

    Tercero.- Se instruye al Presidente de la Mesa Directiva de este honorable Congreso para que realice los trámites correspondientes y turne el presente acuerdo al Ejecutivo federal; al Secretario de Hacienda y Crédito Público; al Ejecutivo del estado y a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales conducentes, así como a los honorables Congresos locales y la Asamblea del Distrito Federal para su conocimiento y adhesión al mismo.

    Transitorios

    Primero.- El presente acuerdo parlamentario surtirá efectos a partir de su expedición.

    Segundo.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

    Dado en el Salón de Sesiones del honorable Poder Legislativo, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.--- Dip. Fredy García Guevara (rúbrica), Presidente; Dip. Gloria María Sierra López (rúbrica), Secretaria; Dip. David Tapia Bravo (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    DIPUTADO QUE OPTA POR OTRO CARGO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito optar por desempañar el cargo de presidente municipal de Mazatlán, Sinaloa, para el periodo 2005-2007, cargo para el que resulté electo el pasado 14 de noviembre.

    Lo anterior, en virtud de que fui electo diputado federal propietario por el distrito VIII del estado de Sinaloa a la LIX Legislatura y la licencia que me otorgó la Cámara de Diputados vence el próximo 1 de diciembre. Es por ello que solicito a usted hacer los trámites necesarios para que la presente petición surta efectos, así como hacerla del conocimiento de la Cámara de Diputados.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente

    México, DF, a 29 de noviembre de 2004.--- Dip. Alejandro Higuera Osuna (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
    DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas:

    Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Distinguido Diputado Presidente:

    Quien suscribe, Sergio Augusto Magaña Martínez, diputado federal con licencia, respetuosamente comparezco y expongo:

    Que en sesión celebrada el día 11 de agosto de 2004, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión me concedió licencia para separarme de mis funciones como diputado federal a partir de la misma fecha.

    En tal virtud, sirva la presente para comunicarle que a partir del día 1 de diciembre del presente año me reincorporo a los trabajos legislativos de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos a que haya lugar.

    Enviándole un saludo cordial, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

    Atentamente

    México, DF, a 25 de noviembre de 2004.--- Dip. Sergio Augusto Magaña Martínez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado y se le tiene por reincorporado.

    Bienvenido.


    DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    C. Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

    Isidro Camarillo Zavala, diputado federal de la República a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión por el estado de Baja California Sur, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted atentamente a fin de manifestar y solicitar lo siguiente:

    Debido a la importancia de los procesos electorales que se aproximan en Baja California Sur, he decidido apoyar en el proceso electoral que tendrá lugar en mi entidad el próximo mes de febrero, razón por la cual me veo en la necesidad de solicitar que se me conceda licencia indefinida para separarme del cargo de diputado federal, a partir del día 29 del presente mes de noviembre del año 2004.

    En consecuencia solicito que se llame al diputado federal suplente de acuerdo a los términos que indica la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 29 de noviembre de 2004.--- Isidro Camarillo Zavala (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sírvase la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Están a discusión los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Isidro Camarillo Zavala, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la primera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobados.
    PARLAMENTO LATINOAMERICANO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Por instrucciones del Diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, párrafo 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo octavo, segundo párrafo del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Sustitución de la diputada Clara Marina Brugada Molina por el diputado Pablo Gómez Álvarez en la Delegación Permanente de Diputados ante el Parlamento Latinoamericano (Parlatino).

    Lo anterior, para efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 29 de noviembre de 2004.--- Dip. José González Morfín (rúbrica).»

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado.
    LEY ADUANERA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Roberto Pérez de Alva Blanco, a nombre propio y del senador Tomás Vázquez Vigil, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 25 de noviembre de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVIII AL ARTÍCULO 61° DE LA LEY ADUANERA

    HONORABLE ASAMBLEA:

    El suscrito Senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71° fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55° fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , me permito poner a consideración de esta H. Cámara de Senadores , la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XVIII al artículo 61° de la ley Aduanera, de conformidad con la siguiente:

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El artículo 28° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene la regla genérica en materia de exenciones, al disponer en su primer párrafo que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.

    De lo anterior se infiere, que las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, podrán establecer, entre otras medidas, exenciones, correspondiéndole a la legislación secundaria establecer las condiciones y los términos a los que deberá supeditarse la figura de que se trate.

    Por otro lado, es de mencionarse que tanto la doctrina como la legislación, son coincidentes en la necesidad y conveniencia de que se otorguen ciertos beneficios a determinados sectores de la población en función de su actividad, de la finalidad que persiguen con la misma, del destino de los bienes que utilizan, etc.; es decir, atendiendo a criterios sociales, económicos, políticos, educativos, culturales, científicos, humanitarios, de salud, de bienestar general, etc., entre otros.

    En este sentido, es de considerarse que uno de dichos sectores que precisa del otorgamiento legal de beneficios de corte fiscal, es el educativo, dentro del cuál, en forma especial se ubican los maestros y los padres de familia cuyos alumnos e hijos forman parte, en su calidad de educandos, de las Instituciones de enseñanza que integran el Sistema Educativo Público de nuestro país.

    En la actualidad, es frecuente que tanto maestros, como padres de familia o personas interesadas se vean beneficiados al recibir donativos, y en otras ocasiones se vean en la necesidad de efectuar la compra, respecto de bienes que por su naturaleza, características, composición o utilidad, son considerados o pueden llegar a serlo, como material de gran utilidad en las Instituciones de enseñanza del Sistema de Educación Pública, y que por proceder del exterior al momento de ser introducidos a territorio Nacional, deben de ser sometidos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Aduanera y demás ordenamientos legales aplicables.

    Es de suma importancia fortalecer las formas para permitir que mediante apoyos diversos, se importe material que sea de utilidad para la tarea educativa de los diferentes planteles educativos públicos, exentándolos de trámites engorrosos.

    En tal virtud, el propósito de la presente Iniciativa es establecer la figura de simplificación en la importación de artículos efectuada por personas físicas (maestros, padres de familia) o morales, que por su naturaleza, características, composición, uso o función, puedan destinarse, o sean susceptibles de hacerlo, a la enseñanza que imparten las diversas Instituciones de Educación Pública de nuestro País.

    Considerando que la finalidad de esta iniciativa es apoyar y alentar la impartición de la enseñanza que realiza el Estado, mediante el otorgamiento de beneficios administrativos que faciliten la internación de bienes que puedan utilizarse en la enseñanza pública, se precisa simplificar los mecanismos legales aplicables a la importación de la mercancías que quedarán bajo el amparo de la figura propuesta.

    Como contrapartida y a efecto de asegurar que la mercancía que se importe bajo esta condición se destine a la finalidad que la justifica, se impone la obligación de que la institución pública educativa que será beneficiada con la artículos de que se trate, presente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez días siguientes a su importación legal, la documentación comprobatoria de que se han iniciado los trámites legales para que los bienes que han recibido se incorporen al patrimonio de la Federación o de la entidad federativa correspondiente, dependiendo del ámbito educativo del que forme parte la citada Institución.

    Para efecto de lo dispuesto en los párrafos que anteceden, se precisa destacar que en el diseño de la forma oficial de la declaración antes mencionada, se deberá contemplar un apartado en donde aparezca la referencia a la autoridad educativa, federal o estatal, que con su firma de visto bueno, avale y constate la veracidad del destino que se le dará a los bienes importados bajo esta facilidad, a fin de que no haya duda sobre esta circunstancia. Esto supondría que quién vaya a efectuar materialmente la importación de los artículos de que se trate, deberá recabar previamente al acto de importación, la firma de la mencionada autoridad a fin de que al ser presentada esta forma oficial ante las autoridades aduaneras que intervengan en el despacho aduanero, se acredite que se cumplirá con el destino respectivo.

    Derivado de lo anterior, y bajo la aplicación de un principio de certeza y seguridad jurídicas, tanto en beneficio de la autoridad como de los importadores, se propone que sea la propia autoridad aduanera la que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determine las fracciones arancelarias, oyendo previamente a las Secretarías de Economía y de Educación Pública, que podrán ser objeto de importación bajo la exención propuesta, lo que permitirá tanto a autoridades como a importadores conocer previamente el tipo de mercancías que por sus características, condiciones, composición, naturaleza, especificaciones o peculiaridades de uso, sean susceptibles de importarse al amparo de la figura que se pretende.

    Adicionalmente, en la identificación de las fracciones arancelarias antes indicadas, deberán precisarse las medidas de regulación y restricción arancelarias que deberán ser satisfechas para cada una de ellas, a fin de que con la oportunidad debida el importador de las mercancías de mérito obtenga la documentación correspondiente para efectos de su despacho aduanero, siendo indispensable que a la par se determine el volumen de importación que para cada fracción podrá efectuarse.

    De esta forma, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, se tendrá acceso a la información antes señalada, que permita fácilmente la internación a Territorio Nacional de las mercancías que quedarán beneficiadas por la exención que se plantea.

    Por lo anterior, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCION XVIII AL ARTICULO 61° DE LA LEY ADUANERA

    ARTÍCULO UNICO.- Se adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

    Artículo 61.- No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías.

    XVII. ...

    XVIII.- Las que importen personas físicas o morales, adquiridas en el extranjero por donación o compraventa, que se destinen a fines de enseñanza a cargo de instituciones pública del Sistema Educativo Nacional, siempre que se utilicen exclusiva y permanente para este fin y las mercancías pasen a formar, parte del patrimonio de la federación o de las entidades federativas, dependiendo del ámbito del que forme parte la institución pública de enseñanza destinataria, dentro de los diez días siguientes a su importación.

    Quienes importen mercancías al amparo de esta exención no tendrán la obligación de estar inscritos en el Padrón de Importadores; deberán cumplir con las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como con las demás formalidades y obligaciones propias del despacho aduanero, en lo que sea procedente; no será necesario que utilicen los servicios de agente o apoderado aduanal.

    La institución pública de enseñanza que reciba la mercancía deberá presentar ante las autoridades aduaneras que hayan intervenido en su despacho aduanero, la documentación comprobatoria de que, en los términos de la legislación aplicable, se han iniciado los trámites correspondientes para que dicha mercancía pase a formar parte del patrimonio de la federación o de la entidad federativa de que se trate, según el caso. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los diez días siguientes a la importación de la mercancía de que se trate.

    Para efectuar la importación a que se refiere esta fracción, el importador deberá llenar la forma oficial de declaración que autorice exclusivamente para este fin la Secretaría, en lugar del pedimento de importación, y solicitar a la autoridad aduanera que practique el reconocimiento aduanero, con la finalidad de que constate de que se trata de mercancías que se destinarán a Instituciones públicas de enseñanza. Dicha forma oficial deberá contener, previo al despacho aduanero, la firma de visto bueno o autorización de la autoridad educativa que corresponda, para justificar el requerimiento de la mercancía como útil para la enseñanza pública, y sin este requisito no será procedente su despacho.

    La Secretaría determinará mediante Reglas, previa opinión de las Secretarías de Economía y de Educación Pública, las fracciones arancelarias que describan las mercancías que podrán ser importadas bajo el amparo de esta exención, el valor máximo que deberán tener las mercancías que pretendan importarse en los términos antes señalados, así como los montos máximos autorizados, indicando las medidas de regulación y restricción no arancelaria que deberán satisfacerse para su legal importación. La Institución pública de enseñanza que reciba la mercancía importada bajo la exención a que se refiere esta fracción solamente podrá utilizarla para los fines de enseñanza a los que se haya destinado.

    El Reglamento definirá los requisitos que deberá contener la forma oficial de declaración, pero en todo caso comprenderá un espacio para ser llenado por la autoridad educativa competente que autorice o avale la necesidad de la mercancía a importar para ser destinada a la enseñanza de la institución educativa a la que se destine.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá de un plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Decreto para que publique las fracciones arancelarias que podrán ser importadas bajo el amparo de la fracción XVIII del Artículo 61° de la Ley Aduanera, el valor máximo que deberán tener las mercancías que pretendan importarse en los términos antes señalados; los montos máximos que podrán importarse y la referencia al cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias.

    TERCERO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá de un plazo de tres meses a partir, de la publicación del presente Decreto, para diseñar, autorizar e imprimir la forma oficial de declaración que deberá ser utilizada en las importaciones de mercancías que se realicen al amparo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley Aduanera.

    CUARTO.- El Ejecutivo Federal, dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presente Decreto, emitirá las disposiciones reglamentarias que definan los requisitos que deberá contener la forma oficial de declaración para importar mercancías al amparo de la fracción XVIII del Artículo 61° de la Ley Aduanera.

    QUINTO.- Quedan sin efecto, las disposiciones que se opongan al espíritu que se plantea en el presente decreto.

    Sen. Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-2-741, signado el 14 de octubre del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/780/2004, suscrito el 9 del presente por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual envía respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Ejecutivo federal que emita el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 22 de noviembre de 2004..--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.--- Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace.

    Licenciado Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Por medio de la presente envío las observaciones de esta Secretaría respecto del oficio número SEL/300/3770/04 de fecha 15 de octubre de 2004, mediante el cual informa que los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, han enviado un punto de acuerdo por el que solicitan al titular del Poder Ejecutivo Federal que a la brevedad emita el Reglamento de la Ley para el Desarrollo y la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

    Sobre el particular le comento que esta Secretaría se encuentra trabajando con el propósito de obtener una versión definitiva del Reglamento antes aludido a fin de cumplir con los requisitos que para el análisis y la revisión de tales documentos exige la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y que por ley deben cumplirse:

    a) Obtener dictamen favorable a la manifestación de impacto regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la cual permitiría continuar con los trámites tendientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    b) Obtener por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el oficio correspondiente al impacto presupuestario que le resulte aplicable a dicho proyecto.

    c) Someter a validación de las correspondientes áreas jurídicas de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, y de Turismo, para que esté en posibilidad de someter con posterioridad dicho documento a la consideración y firma de los titulares de esas dependencias.

    Por lo anteriormente expuesto, le solicito de la manera más atenta haga usted del conocimiento del honorable Congreso de la Unión los comentarios que se incluyen en la presente en la forma que usted estime conveniente.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente

    México, DF, a 9 de noviembre de 2004.--- El Secretario Técnico, Adalberto Núñez Ramos.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    DESARROLLO TERRITORIAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-883, signado el 28 de septiembre del año en curso por los CC. diputados Francisco Arroyo Vieyra y Marcos Morales Torres, vicepresidente en funciones de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 1.7.3/M078/004, suscrito el 15 del actual por el C. doctor Francisco Escobar Vega, director general adjunto de Atención a los Poderes Legislativo y Judicial del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, mediante el cual da contestación al punto de acuerdo por el que se solicita al Gobierno federal, a los de las entidades federativas y a los municipales que apliquen lo enunciado por el artículo 27 constitucional en materia de ordenación y aprovechamiento del territorio.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    México, DF, a 22 de noviembre de 2004..--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Por este medio y por instrucciones del Dr. Gilberto Calvillo, Presidente del INEGI, doy seguimiento a su oficio No. SEL/300/3500/04, en el cual informa del punto de acuerdo aprobado el 28 del mismo mes en la H. Cámara de Diputados referente a una solicitud al Gobierno Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipales; para aplicar lo enunciado por el artículo 27 constitucional en materia de ordenación y aprovechamiento del territorio.

    Le informo que por parte del INEGI, se han estado realizando trabajos en conjunto con el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), para la interpretación del Atlas de Riesgo, como parte de los Atlas de Vulnerabilidad. Además, dicha institución ha estado aprovechando información estadística del Instituto para los mismos fines.

    Sin más por el momento, reciba un respetuoso saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 15 de noviembre de 2004.--- El Director General Adjunto, Dr. Francisco Escobar Vega.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    ESTADO DE TAMAULIPAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-980, signado el 28 de octubre del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número EOO.SII.- 278, suscrito el 12 del actual por el C. ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte, subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el cual da contestación al punto de acuerdo en el que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a revisar si la instalación de un relleno sanitario en el municipio de Matamoros, Tamaulipas, cumple con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996 y en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.

    México, DF, a 23 de noviembre de 2004..--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su atento oficio No. SEL/300/4118/04, de fecha 29 de octubre de 2004, recibido en esta Subprocuraduría de Inspección Industrial el 9 de los corrientes, por el que informó al Ing. Alberto Cárdenas Jiménez, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre el punto de acuerdo aprobado en la sesión del 28 de octubre del año en curso, que en su punto único a la letra dice: ``Unico. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente, al Gobierno del estado de Tamaulipas y al municipio de Matamoros a revisar si la instalación de un relleno sanitario en el municipio de Matamoros, Tamaulipas, cumple con la establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996 y, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos''.

    Sobre el particular, en el ámbito de nuestra competencia, y por instrucciones superiores, me permito hacer de su conocimiento que el relleno sanitario denominado Grupo Ecológico del Norte, S.A. de C.V., el cual se ubica en el km. 18+500 de la carretera Matamoros-Reynosa, Brecha Ejido San Luisito, municipio de Matamoros, no es de competencia federal, al no encontrarse en una zona de jurisdicción federal, motivo por el cual esta Procuraduría no ha realizado visita de inspección alguna. No obstante esto, se tiene conocimiento que dicha empresa se encuentra inscrita en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA).

    Por otra parte, y considerando que el punto de acuerdo no precisa a que relleno sanitario se refiere, le informó que con fecha 5 de marzo del año en curso, la empresa denominada Promotora Ambiental del Sureste, S.A. de C.V., (división Matamoros), cuyo giro es la recolección, transportación, comercialización, transformación, reciclaje, industrialización, destrucción y confinamiento de basura y otros residuos, igualmente está inscrita en el PNAA. En este sentido, es preciso señalar que en marzo de 2004, se realizó una auditoría ambiental a la citada empresa, en la cual está contemplado la relación de actividades en materia de agua, de residuos peligrosos, de recursos naturales y riesgo ambiental, todo ello una vez que sea firmado el Convenio de Concertación para la realización de las acciones derivadas del PNAA.

    Por último, le informó que de acuerdo a la información contenida en el Sistema Institucional de Información de la Profepa (SIIP), el 23 de junio de 2003, se realizó una visita de inspección al basurero municipal Benjamín Gaona, que se encuentra ubicado en el ejido Esperanza Reforma, también en Matamoros, Tamaulipas, emitiéndose una resolución administrativa sin sanción, el 21 de julio de 2003.

    Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 12 de noviembre de 2004.--- El Subprocurador, Ing. José Ramón Ardavín Ituarte.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    ESTADO DE MEXICO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-749 signado el 28 de octubre del año en curso, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 312.A.-001811, suscrito el 10 del actual por el C. Pablo S. Reyes Pruneda, director general de Programación y Presupuesto ``B'' de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da contestación al punto de acuerdo en el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realizar los estudios técnicos necesarios para llevar a cabo la construcción de la línea del tren suburbano que conectará diversos municipios del estado de México, circundantes del territorio del Distrito Federal.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    México, DF, a 22 de noviembre de 2004..--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero al oficio SEL/300/4121/04 de fecha 3 de noviembre del año en curso, mediante el cual comunica al titular de esta Secretaría los puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en la sesión ordinaria efectuada el pasado 28 de octubre de 2004, que a la letra dice:

    ``Primero. En virtud de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente dictamen; se solicita a esta H. soberanía; hágase la petición solicitada por los legisladores promoventes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con objeto de que el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realice los estudios técnicos necesarios para que se lleve a cabo la construcción de la línea del Tren Suburbano que conecte los municipios de Los Reyes La Paz, Valle de Chalco y Chalco en el Estado Libre y Soberano de México; en la llamada Zona Metropolitana del valle de México, circundante del territorio del Distrito Federal. Segundo. Se considera igualmente adecuado proponer que la H. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en la reasignación presupuestal, dote de recursos necesarios a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005, pueda llevarse a cabo el estudio técnico-operativo del proyecto comentado. Tercero. En consecuencia, archívese el presente asunto como totalmente concluido.''

    Al respecto, atentamente me permito informarle que dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, entregado al H. Congreso de la Unión el pasado 8 de septiembre del año en curso, la SCT no previó recursos para los estudios de dicho proyecto. En este sentido, será dicha soberanía la que, de conformidad con la fracción IV, del artículo 74 constitucional y el artículo 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, determine lo conducente.

    Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 10 de noviembre de 2004.--- El Director General Pablo S. Reyes Pruneda.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondiente para su conocimiento.
    TARIFAS ELECTRICAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-814, signado el 14 de octubre del año en curso, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número P/DGURE/2459/2004, suscrito el 22 de octubre último por el C. licenciado Dionisio Pérez Jácome Friscione, presidente de la Comisión Reguladora de Energía, mediante el cual envía respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa Comisión a informar sobre el avance de los trabajos en torno a la reestructuración del sistema de tarifas eléctricas que actualmente está llevando a cabo.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    México, DF, a 22 de noviembre de 2004..--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Reguladora de Energía.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su oficio número SEL/300/3767/04 de fecha 15 de octubre de 2004, mediante el cual se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía que informe periódicamente a las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados sobre el avance de los trabajos en torno a la reestructuración del sistema de tarifas eléctricas que actualmente se está llevando a cabo.

    Me permito informarle que el pasado 21 de noviembre de 2003, se firmó el acuerdo de entendimiento en materia de tarifas eléctricas entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía, la Comisión Federal de Electricidad, la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y la Comisión Reguladora de Energía con el propósito, entre otros, de aportar soporte técnico al estudio contratado para evaluar el estado y proporcionar elementos de prospectiva en el diseño de tarifas de energía eléctrica en el sector eléctrico mexicano.

    Con base en lo anterior, se llevó a cabo la licitación pública internacional Núm. 18111001-00303 resultando ganador el consorcio presidido por la empresa Pace Global Energy Services con quien se suscribió el contrato AE/03/04 a fin de realizar dicho estudio. Los resultados del estudio aportarán los elementos necesarios para determinar las bases y los principios técnicos que permitan llevar a cabo las revisiones y actualizaciones de las metodologías utilizadas para la determinación de las tarifas eléctricas. Finalmente, le reitero que en la medida en que esta comisión cuente con los resultados concretos del estudio en cuestión, las hará de su conocimiento para hacerlos llegar al H. Congreso de la Unión.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 22 de octubre de 2004.--- El Presidente, Lic. Dionisio Pérez Jácome Friscione.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la comisión correspondientes para su conocimiento.
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la persona que se cita a continuación, pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Carina María Elizalde Di Martirio.

    Puesto: Auxiliar contable

    Lugar de trabajo: Embajada de Francia en México.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito en que solicita que se realicen los trámites correspondientes; así como copias simples de su identificación y de su currículum vitae.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    México, DF, a 12 de noviembre de 2004..--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la persona que se cita a continuación pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Cristina Noguez Padilla.

    Puesto: Empleada doméstica.

    Lugar de trabajo: Embajada de Dinamarca en México.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona, original del escrito en que solicita que se realicen los trámites correspondientes y de sus datos curriculares, así mismo copias simples de su identificación.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    México, DF, a 8 de noviembre de 2004..--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Jaime Romero Gamboa.

    Puesto: Mecánico de mantenimiento.

    Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Nombre: Luz Yaham Vázquez Villanueva.

    Puesto: Asistente en la Sección de Recursos Humanos.

    Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

    Nombre: Xóchitl Balcázar Martínez.

    Puesto: Operadora telefónica en la Sección de Conmutador.

    Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de su identificación.

    Al mismo tiempo se informa que las personas que se mencionan a continuación solicitan la cancelación del permiso que les fue concedido para prestar sus servicios al gobierno estadounidense.

    Nombre: Alejandra Elizabeth Reséndez Garza.

    Puesto: Empleada.

    Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

    Nombre: Graciela de la Luz Rivas.

    Puesto: Empleada.

    Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

    Nombre: Gustavo Javier Ayala Melgoza.

    Puesto: Empleado de mantenimiento.

    Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    México, DF, a 28 de octubre de 2004..--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Por lo que se refiere a la solicitud de permiso, recíbase y túrnese a la Comisión de Gobernación.

    Por lo que se refiere a los ciudadanos que han dejado de prestar servicios, túrnese a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.


    LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de noviembre de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO

    ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 1, en su fracción V y en su sexto párrafo; 2, en sus fracciones V, XI y XII; 5, en su segundo párrafo; 6; 22, en su segundo párrafo; 29, eliminando el segundo párrafo, 32, en su fracción IV y VIII; la denominación del ``Capítulo II, De la Donación'', pasando a ser ``Capítulo II, De la Asignación y Donación''; 34; 36; 39; 43; 44, en su segundo párrafo; 45, en sus fracciones XIV y XVI; 49, en su fracción II; 51, en su segundo párrafo; 53; 55; 56; 58; 59; 61; 68, en sus fracciones IV y V; 76; 78; en sus fracciones IV, V, VIII y IX; 80, en su párrafo quinto; 81 en sus fracciones XV y XVI; 82; 87, en su fracción VI; 89; se ADICIONAN los artículos 2 con una fracción XIII; 6 bis; 6 ter; 6 quater; 11 con un segundo párrafo; 23 bis; 27, con un segundo párrafo; 38 bis; 38 ter; 41 bis; 68 con fracciones VI, VII y VIII y un último párrafo; 78, con fracciones X, XI y XII; 81 con una fracción XVII; 90; y se DEROGAN; los artículos 30; 37; y 45, en sus fracciones III, VI, XV, XVII y XVIII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 1.- ...

    I a IV.- ...

    V.- Los que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las Entidades Transferentes, deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser inflamables, fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, así como cuando se trate de animales vivos y vehículos;

    VI a X.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    La presente Ley será aplicable a los bienes desde que estos sean transferidos al SAE y hasta que el SAE realice la destrucción, enajenación o termine la administración de los mismos, inclusive tratándose de bienes de Entidades Tranferentes cuyo marco legal aplicable establezca requisitos o procedimientos de administración, enajenación y control especiales o particulares, en las materias que regula esta Ley. Habiéndose presentado cualquiera de estos supuestos, se estará a las disposiciones aplicables para el entero, destino y determinación de la naturaleza de los ingresos correspondientes.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 2.- ...

    I a IV.- ...

    V.- Entidades Transferentes: Las Autoridades Aduaneras; la Tesorería de la Federación; la Procuraduría; las Autoridades Judiciales Federales; las entidades paraestatales, incluidas las instituciones de banca de desarrollo y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; los fideicomisos públicos, tengan o no el carácter de entidad paraestatal, las dependencias de la Administración Pública Federal, la oficina de la Presidencia de la República, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el Banco de México, el Instituto Federal Electoral, los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como los demás organismos públicos autónomos, que en términos de las disposiciones aplicables transfieran para su administración, enajenación o destrucción los bienes a que se refiere el artículo 1 de ésta Ley al SAE.

    Tratándose de inmuebles cuya administración competa a la Contraloría, se entenderá como Entidad Transferente, exclusivamente a esa Dependencia;

    VI a X.- ...

    XI.- SAE: El organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, previsto en el Título Sexto de la presente Ley;

    XII.- Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

    XIII.- Transferencia: El procedimiento por el cual una Entidad Transferente entrega uno o más bienes al SAE para su administración, enajenación o destrucción, sin que dicha entrega implique transmisión de propiedad alguna ni genere el pago de impuestos.

    ARTÍCULO 5.- ...

    Se encuentran exceptuados de la administración a que se refiere el párrafo anterior, los billetes y monedas de curso legal, divisas, metales preciosos, los bienes numismáticos o filatélicos, y los bienes con valor artístico o histórico, los cuales serán administrados conforme a las disposiciones aplicables por la entidad que corresponda, según el caso, salvo que las autoridades competentes determinen lo contrario.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 6.- Todos los bienes asegurados, incluyendo los billetes y monedas de curso legal, divisas, metales preciosos, los bienes numismáticos o filatélicos y los bienes con valor artístico o histórico, serán administrados por el SAE.

    ARTÍCULO 6 bis.- Todos los bienes provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación aduanera, los recibidos por cualquier título por la Tesorería de la Federación, incluidas las daciones en pago y los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación fiscal federal, así como los abandonados a favor del Gobierno Federal, excepto los previstos en el segundo párrafo del artículo 5 de esta Ley, deberán ser transferidos al SAE para su administración y destino en términos de esta Ley.

    Quedan exceptuados de lo previsto en el párrafo anterior, los bienes perecederos provenientes de comercio exterior, que vayan a ser donados o destruidos directamente por la autoridad aduanera competente.

    ARTÍCULO 6 ter.- Las Entidades Transferentes contarán con un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de adjudicación o de que legalmente puedan disponer de los bienes a que se refiere el artículo anterior, para llevar a cabo la transferencia de los mismos al SAE.

    Una vez concluido el plazo a que se refiere al párrafo anterior, el SAE contará con un plazo de 540 días naturales para enajenar los bienes o los derechos litigiosos sobre los mismos, de acuerdo con los procedimientos de enajenación establecidos en el Título Cuarto de la presente Ley.

    ARTÍCULO 6 quater.- Los bienes provenientes de comercio exterior que sean puestos a disposición del SAE para su transferencia, deberán ser retirados del lugar en que se ubiquen dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de entrega que efectúe la Entidad Transferente, debidamente acompañada de la documentación complementaria.

    El plazo a que se refiere el párrafo anterior, empezará a correr siempre y cuando, la solicitud de entrega y la documentación complementaria que reciba el SAE, cumplan con todos los requisitos que para tal efecto establecen esta Ley, el Reglamento y los lineamientos que expida la Junta de Gobierno.

    En caso de que el SAE no efectúe el retiro de los bienes dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo sin causa justificada, éstos podrán ser donados o destruidos directamente por la autoridad aduanera competente.

    ARTÍCULO 11.- ...

    Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando por razón de la naturaleza jurídica, características o el tipo de riesgos a los que están expuestos los bienes, el costo de aseguramiento no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse.

    ARTÍCULO 22.- ...

    La Junta de Gobierno fijará el monto de la contraprestación que los depositarios, administradores o interventores deban cubrir por el uso que se otorgue de acuerdo con el párrafo anterior. Dicha contraprestación se considerará como fruto de los bienes. El uso de flora, fauna, piezas de arte, piezas arqueológicas e inmuebles con alguna limitación de dominio, que sea otorgado a depositarios, administradores o interventores, no generará el pago de contraprestación alguna.

    ...

    ...

    ARTÍCULO 23 bis.- En caso de que una empresa en liquidación tenga pasivos fiscales de carácter federal, y el accionista único sea el Gobierno Federal, operará de pleno derecho la cancelación de dichos créditos fiscales, sin necesidad de autorización alguna, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    I.- Que exista previo dictamen de auditor externo, y

    II.- Que sea la última actividad pendiente para concluir el proceso de liquidación.

    En estos casos se deberá remitir la documentación respectiva al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo el acta de la última sesión del órgano de gobierno de la empresa.

    ARTÍCULO 27.- ...

    Para efectos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el valor de los bienes que hayan sido vendidos, será aquél que se obtenga por la venta, descontando los costos, honorarios y pagos a que se refiere el primer párrafo del artículo 89 de la presente Ley, más los rendimientos generados a partir de la fecha de venta.

    ARTÍCULO 29.- Los frutos y productos de los bienes serán enajenados por el SAE de conformidad con los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Ley, con excepción de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 39 de esta Ley.

    ARTÍCULO 30.- (Se deroga)

    ARTÍCULO 32.- ...

    I a III.- ...

    IV.- Aquéllas que hubieren participado en procedimientos similares con el Gobierno Federal y se encuentren en situación de atraso en el pago de los bienes por causas imputables a ellos mismos, salvo los casos previstos en los lineamientos que para tal efecto expida la Junta de Gobierno;

    V a VII.- ...

    VIII.- Los servidores públicos que por sus funciones hayan tenido acceso a información privilegiada, y

    IX.- ...

    ...

    CAPÍTULO II

    DE LA ASIGNACIÓN Y DONACIÓN

    ARTÍCULO 34.- En casos excepcionales, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipo de bienes, éstos podrán ser donados o asignados, según corresponda, a favor de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.

    Tratándose de bienes provenientes de comercio exterior, sólo podrán donarse los inflamables, explosivos, contaminantes, radioactivos, corrosivos, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, flora, animales vivos, aquéllos que se utilicen para la prevención o atención de los efectos derivados de desastres naturales y los destinados para la atención de zonas determinadas de alta marginalidad.

    ARTÍCULO 36.- El SAE podrá vender los bienes que le sean transferidos, cuando el precio sea igual o superior al determinado por un avalúo vigente, o bien sea el ofrecido por el mercado, siempre y cuando, en este último supuesto, la venta se realice mediante los procedimientos de licitación pública o subasta. Tratándose del procedimiento de remate, se estará a lo dispuesto por los artículos 57, 59 y 60 de este ordenamiento.

    Cuando se requieran avalúos, éstos serán practicados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o por peritos, instituciones de crédito, agentes especializados o corredores públicos y deberán consignar al menos el valor comercial y el de realización inmediata, en los términos que determine la Junta de Gobierno.

    El SAE estará facultado para mantener en reserva el precio base de venta hasta el acto de presentación de ofertas de compra, en aquellos casos en que se considere que dicha reserva coadyuvará a estimular la competitividad entre los interesados y a maximizar el precio de venta.

    En caso de ser utilizado el valor de mercado, se deberá incorporar a las bases de la licitación pública o subasta, que el SAE podrá declarar desierto, parcial o totalmente, el procedimiento de venta, sin necesidad de justificación alguna. La Junta de Gobierno podrá emitir lineamientos para regular esta facultad.

    ARTÍCULO 37.- (Se deroga)

    ARTÍCULO 38 bis.- Tratándose de la enajenación a través del procedimiento de licitación pública, los participantes deberán entregar al SAE su postura en sobre cerrado y la postura más alta determinará el ganador y el precio de la transacción.

    ARTÍCULO 38 ter.- Tratándose de la enajenación a través del procedimiento de subasta, los participantes ajustarán sus posturas en función de la de los competidores hasta llegar a un nivel donde ningún postor está dispuesto a ofrecer más. La última postura determina al ganador y el precio de transacción.

    ARTÍCULO 39.- La venta de los bienes se realizará preferentemente a través del procedimiento de subasta.

    El procedimiento de remate se podrá llevar a cabo en los siguientes casos:

    I a IV. ...

    ...

    ...

    ARTÍCULO 41 bis.- Una vez que la venta ha sido realizada y pagada la totalidad del precio, en caso de que el valor de venta sea menor al valor de registro contable, se considerará como minusvalía, la cual opera de manera automática y sin necesidad de procedimiento alguno, debiendo registrarse en la contabilidad respectiva.

    Tratándose de activos financieros incosteables e incobrables, el SAE deberá evaluar el costo beneficio de venderlos mediante el procedimiento de licitación pública, subasta o remate. En caso de que dicha evaluación sea positiva, procederá a su venta a través del procedimiento que se haya determinado y en caso de que éste resultare desierto o la evaluación negativa, el SAE los dará de baja de la contabilidad respectiva, debiendo mantener dichos activos en cuentas de orden únicamente para efectos de liberación de garantías, posibles pagos y afrontar contingencias.

    Los activos financieros incosteables son aquellos a que se refiere la fracción III del artículo 2 del presente ordenamiento, en relación con la fracción II del artículo 17 del Reglamento de esta Ley.

    Los activos financieros incobrables, son aquellos que por falta de documentación o defectos en ésta; por falta de garantías; por prescripción o por carecer de información acerca del domicilio del deudor, no puedan recuperarse.

    ARTÍCULO 43.- El pago de los bienes muebles deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día en que se dé a conocer la adjudicación.

    Tratándose de bienes inmuebles, el primer pago deberá cubrirse en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día en que se dé a conocer la adjudicación y representar por lo menos el 25% del valor de la operación, más el Impuesto al Valor Agregado que en su caso se genere, y el resto deberá quedar cubierto a la firma de la escritura pública correspondiente. Tratándose de adjudicaciones directas, el primer pago deberá representar cuando menos el 40% del valor de la operación.

    La entrega y recepción física de los bienes muebles deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se cubra la totalidad de su importe. Tratándose de activos financieros, la Junta de Gobierno determinará los términos y plazos para el pago, la entrega y la recepción de los mismos.

    Se dará posesión de los bienes inmuebles dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que sea cubierta la totalidad del precio de los mismos, salvo que se trate de operaciones a plazo, en cuyo caso la posesión será otorgada dentro de los 30 días hábiles siguientes al momento de cubrir el primer pago.

    El envío de las instrucciones para la escrituración correspondiente no podrá exceder de un plazo superior a treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de adjudicación, salvo causa debidamente justificada.

    Durante dicho plazo el comprobarte de pago, así como el instrumento en el que conste la adjudicación del bien, serán los documentos que acrediten los derechos del adquirente.

    En caso de que la entrega recepción de los bienes y la escrituración en el caso de inmuebles no se efectúe por causas imputables al comprador, éste asumirá cualquier tipo de riesgo inherente a los mismos, salvo que obedezca a causas atribuibles al SAE.

    ARTÍCULO 44.- ...

    La publicación de la convocatoria, así como sus modificaciones, podrá hacerse en el Diario Oficial de la Federación, en al menos un diario de circulación nacional y deberá divulgarse a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permitan la expresión de la oferta.

    ...

    ARTÍCULO 45.- ...

    I a II.- ...

    III.- (Se deroga)

    IV a V.- ...

    VI.- (Se deroga)

    VII a XIII.- ...

    XIV.- La fecha hora y lugar del acto de presentación de propuestas, y

    XV.- (Se deroga)

    XVI.- La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 32 de la Ley.

    XVII.- (Se deroga)

    XVIII.- (Se deroga)

    ARTÍCULO 49.- ...

    I.- ...

    II.- La apertura de las ofertas de compra se realizará en junta pública a más tardar, al segundo día hábil siguiente a aquél en que venza el plazo de presentación de ofertas de compra;

    III a V.- ...

    ARTÍCULO 51.- ...

    En el supuesto de que la falta de formalización de la adjudicación sea imputable al SAE, el licitante ganador podrá solicitar que le sean reembolsados los gastos no recuperables en que hubiera incurrido, derivados del procedimiento de licitación pública, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

    ...

    ARTÍCULO 53.- El procedimiento se desarrollará en los siguientes términos:

    I. El SAE deberá mostrar a través de medios electrónicos el bien objeto de la subasta debiendo proporcionar una descripción del mismo;

    II. El SAE establecerá un período de al menos 240 horas para que los postores realicen sus ofertas a través de los medios electrónicos y de acuerdo con el formato que para tal efecto determine el SAE;

    III. Los interesados podrán mejorar sus ofertas durante la celebración de la subasta, para lo cual deberán manifestarlo en forma escrita a través de los medios electrónicos; y

    IV. Transcurrido el período que el SAE determine para la realización de la subasta, el bien se adjudicará a la oferta que signifique las mejores condiciones de precio y oportunidad, atendiendo al tipo de subasta que se haya seguido;

    En las bases de la subasta se establecerán las instrucciones para presentar ofertas de compra así como la documentación y requisitos necesarios que el SAE podrá exigir a los postores que hayan de participar en la subasta, a fin de garantizar el cumplimiento de sus ofertas.

    ARTÍCULO 55.- El procedimiento de remate se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 de esta Ley. Todo remate de bienes será público y deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso a que se refiere el artículo siguiente.

    ARTÍCULO 56.- Para la realización del remate de bienes se anunciará su venta mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial de la Federación, en al menos un diario de circulación nacional y a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

    ARTÍCULO 58.- ...

    I y II.- ...

    El oferente, al formular su postura, deberá entregar como garantía al SAE en el acto del remate, el porcentaje de la cantidad ofestada que el SAE fije en el aviso correspondiente, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento de dicha cantidad, en cheque certificado o efectivo. Dicho organismo descentralizado retendrá el importe referido hasta que se declare fincado el remate y después de esa fecha lo regresará a los oferentes que no hayan resultado ganadores. El porcentaje otorgado en garantía de la postura ganadora se aplicará al pago del bien adjudicado.

    ARTÍCULO 59.- Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará a otra, para lo cual dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicará el aviso correspondiente, de manera que entre la publicación del aviso y la fecha del remate, medie un término que no sea mayor de tres días hábiles. En la almoneda se tendrá como precio inicial el precio base de venta del bien, con deducción de un veinte por ciento.

    ARTÍCULO 61.- Si el postor ganador no cumpliere sus obligaciones, el SAE declarará sin efecto el remate para citar, nuevamente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de declarado desierto el remate, a la misma almoneda, y el postor perderá la garantía exhibida, la cual se aplicará, como pena, a favor del SAE.

    ARTÍCULO 68.- ...

    I a III.- ...

    IV.- Se trate de bienes que habiendo salido a subasta pública, remate en primera almoneda o a licitación pública, no se hayan vendido;

    V.- Se trate de los frutos a que se refiere el último párrafo del artículo 39 de la Ley;

    VI.- Se trate créditos administrados o propiedad del SAE, cuya propuesta de pago individualizada sea hecha por un tercero distinto al acreditado;

    VII.- Se trate de bienes sobre los que exista oferta de compra presentada por alguna entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, por el gobierno de alguna entidad federativa o municipio; o,

    VIII.- Se trate de los supuestos previstos en los lineamientos que expida la Junta de Gobierno para tal efecto.

    A la propuesta de pago a que se refiere la fracción VI de este artículo, se le dará el mismo tratamiento que se daría si la hubiera presentado el propio acreditado.

    ARTÍCULO 76.- El SAE será un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, el cual tendrá por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes señalados en el artículo 1 de esta Ley, así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 78 de la misma.

    El SAE estará agrupado en el sector coordinado por la Secretaría.

    ARTÍCULO 78.- ...

    I a III.- ...

    IV.- Fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantiles y quiebras de conformidad con las disposiciones aplicables, debiendo recaer tales designaciones en el SAE, invariablemente, tratándose de empresas aseguradas;

    V.- Liquidar las empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades nacionales de crédito y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como toda clase de sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles;

    VI y VII.- ...

    VIII.- Celebrar convenios de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, así como con organizaciones de productores deudores, sociedades de ahorro y préstamo y entidades de fomento en las que participen los gobiernos estatales y municipales, con el objeto de que coadyuven en la recuperación de la cartera vencida, pudiendo estipularse la cesión gratuita u onerosa de créditos, de conformidad con lo que establezcan los lineamientos que al efecto expida la Junta de Gobierno;

    IX.- Extinguir los fideicomisos públicos y privados;

    X.- Fungir como fiduciario sustituto en los fideicomisos constituidos en instituciones de crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto limitado y almacenes generales de depósito, cuya liquidación sea encomendada al SAE, así como, en aquellos en los que actúe con el carácter de fideicomitente o fideicomisario el Gobierno Federal o alguna entidad paraestatal de la Administración Pública Federal;

    XI.- Celebrar contratos de prestación de servicios necesarios para la atención de los Encargos que le sean conferidos cuyo cumplimiento de pago sea con cargo a recursos de los mismos; su duración podrá ser superior al ejercicio fiscal de que se trate, por lo que en caso de que el ingreso neto sea insuficiente, la diferencia se cubrirá con cargo a la cuenta especial destinada a financiar las operaciones del SAE a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, en los términos que para tal efecto determine la Junta de Gobierno, de acuerdo con los esquemas autorizados por la Secretaría, y

    XII.- Realizar todos los actos, contratos y convenios necesarios para llevar a cabo las atribuciones anteriores.

    ARTÍCULO 80.- ...

    I a IV.- ...

    ...

    ...

    ...

    La Junta de Gobierno se reunirá una vez cada tres meses, cuando menos, de acuerdo con un calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiéndose además celebrar reuniones extraordinarias, conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico del SAE. Sus reuniones serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

    ARTÍCULO 81.-La junta de gobierno tendrá las facultades siguientes:

    I a XIV...

    XV.- Designar y facultar a las personas que realizarán las notificaciones respectivas en representación de SAE en términos de la legislación penal aplicable;

    XVI.- Dictar los lineamientos a fin de que la estructura administrativa del SAE opere con los recursos estrictamente necesarios para la realización de sus funciones en un principio de austeridad y eficiencia, y

    XVII.- Las demás que se señalen en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

    ARTÍCULO 82.- El Director General del SAE deberá remitir semestralmente a la Secretaría y a la Contraloría, un informe en donde se detalle su operación, avances en los procedimientos a que se refiere esta Ley, así como respecto de la enajenación de los bienes que fueron puestos a su disposición.

    ARTÍCULO 87.- ...

    I. a V.- ...

    VI.- Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes de manera provisional y someter consideración de la Junta de Gobierno el nombramiento definitivo; así como removerlos del cargo de manera definitiva cuando medie orden de autoridad judicial o administrativa competente;

    VII a XV.- ...

    ARTÍCULO 89.- A los recursos obtenidos por los procedimientos de venta a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, así como a los frutos que generen los bienes que administre el SAE, se descontarán los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procedimientos, así como los pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a las antes mencionadas o aquellas que determine la Ley de Ingresos de la Federación u otro ordenamiento aplicable.

    Los recursos derivados por los procedimientos de venta junto con los frutos que generen los bienes administrados por el SAE, se destinarán a un fondo, el cual contará con dos subcuentas generales, una correspondiente a los frutos y otra a las ventas.

    Cada subcuenta general contará con subcuentas específicas correspondientes a cada bien o conjunto de bienes entregados en administración o a cada uno de los procedimientos de venta indicados en el párrafo anterior, por lo que se podrá realizar el traspaso de los recursos obtenidos de la subcuenta general a las diferentes subcuentas.

    Los recursos de las subcuentas específicas, serán entregados por el SAE a quien tenga derecho a recibirlos, en los plazos que al efecto convenga con la Entidad Transferente o con la Tesorería de la Federación y de conformidad con las disposiciones aplicables. Una vez entregados tales recursos, el SAE no tendrá responsabilidad alguna en caso de reclamaciones.

    ARTÍCULO 90.- Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, y en tratándose de los bienes propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, los recursos correspondientes serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno, en un fondo destinado a financiar, junto con los recursos fiscales del ejercicio de que se trate y los patrimoniales del SAE, las operaciones de este Organismo, y el remanente será concentrado en la Cuenta General Moneda Nacional de la Tesorería de la Federación, en los términos acordados con esta última.

    Semestralmente será revisado el saldo del fondo a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que, en caso de ser necesario, se depositen los recursos necesarios para alcanzar la cantidad fijada por la Junta de Gobierno.

    En el caso de bienes abandonados, una vez obtenidos los recursos por su venta, se descontarán los costos de administración, gastos de mantenimiento y conservación de los bienes, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procedimientos, así como los pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes, asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a las antes mencionadas o aquellas que determine la Ley de Ingresos de la Federación u otro ordenamiento aplicable, y el producto obtenido se destinará a financiar las operaciones del SAE.

    Los recursos del fondo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como los derivados de la venta de bienes abandonados, no podrán utilizarse para financiar transferencias deficitarias, a excepción de aquellos mandatos y demás operaciones que recibió el SAE del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, con base en el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Tratándose de vehículos que con motivo de algún procedimiento de aseguramiento, embargo, garantía, abandono u otro similar, de carácter federal, se encuentren en depósitos vehiculares federales o de permisionarios, serán transferidos al SAE, con la documentación con que se cuente, y aún cuando no se cuente con documentación alguna, por la autoridad federal respectiva, previa solicitud de transferencia, inventario y mediante acta de entrega recepción que se hará constar ante fedatario público, con la finalidad de que el SAE los enajene, y con el producto de la venta, descontados los gastos correspondientes, se constituya un fondo para cubrir contingencias por reclamaciones hasta por el monto que determine la Junta de Gobierno. El excedente se depositará en el fondo a que se refiere el artículo 89 del presente ordenamiento.

    En el caso de reclamaciones que resulten procedentes, se deberá entregar el producto de la venta, menos los gastos correspondientes.

    Las ventas se podrán realizar, dependiendo del estado físico de los vehículos, como material ferroso, como unidades o en lotes.

    Lo dispuesto en el presente artículo, se regirá por los lineamientos que para tal efecto expida la Junta de Gobierno.

    ARTÍCULO TERCERO.- La transferencia de los bienes a que se refiere el artículo 6 bis, así como los asegurados por la Procuraduría, que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en administración y custodia de las Autoridades Federales competentes, se sujetará a los requisitos y plazos que determine la Junta de Gobierno mediante los lineamientos que expida para tal efecto.

    ARTÍCULO CUARTO.- El SAE, en su carácter de liquidador de las trece sociedades nacionales de crédito que integran el Sistema Banrural, señaladas en el artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, deberá enajenar los bienes muebles e inmuebles de dichas sociedades, así como los que éstas se hayan adjudicado en pago, a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como a cualquier persona física o moral, a través de los procedimientos previstos en la presente ley.

    El producto de las enajenaciones, deducidos los gastos y demás conceptos previstos en el artículo 89 de esta Ley, se destinarán a cubrir los pasivos de la liquidación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 25 de noviembre de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 25 de noviembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    CONDECORACIONES

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al C. licenciado Ricardo Villanueva Hallal para aceptar y usar la condecoración de la Orden ``El Sol del Perú'', en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República de Perú.

    Atentamente

    México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO. Se concede permiso al C. Lic. Ricardo Villanueva Hallal, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden ``El Sol del Perú'', en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República de Perú.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Teniente Coronel de Caballería DEM Rubén Barraza Rodríguez para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Cruz de Mérito Militar de Segunda Clase'', que le otorga el Ministerio de Defensa de la República de Guatemala.

    Atentamente

    México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTICULO UNICO.- Se concede permiso al ciudadano Teniente Coronel de Caballería DEM Rubén Barraza Rodríguez, para que pueda aceptar y usar la Condecoración ``Cruz de Mérito Militar de Segunda Clase'' que le otorga el Ministerio de Defensa de la República de Guatemala.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Coronel de Artillería DEM Mario Valencia Robledo y Capitán de Navío IMP DEM Pedro García Valerio para aceptar y usar la condecoración ``Cruz Peruana al Mérito Militar'', en grado de Comendador; y la Medalla Conmemorativa ``Primero de Agosto'', conferidas por el Ministerio de Defensa de la República del Perú y del Ejército de la República Popular China, respectivamente.

    Atentamente

    México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Coronel de Artillería DEM Mario Valencia Robledo para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Cruz Peruana al Mérito Militar'' en grado de Comendador, que le otorga el Ministerio de Defensa de la República del Perú.

    ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Navío I.M.P. DEM Pedro García Valerio, para que pueda aceptar y usar la Medalla Conmemorativa ``Primero de Agosto'', que le otorga el Ejército de la República Popular China.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alfredo Joskowics Bobrownicki para que pueda aceptar y usar la condecoración de las Artes y las Letras, en grado de Caballero; al General Brigadier DEM José Fernando del Campo Velasco, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la ``Orden a los Servicios Distinguidos'' al Mérito Militar en grado de Comendador y la medalla ``Distinción al Mérito''; y al General de Brigada DEM Retirado José Figueroa Cortés, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Cruz de Mérito Militar de Primera Clase'', que les confiere el Gobierno de la República Francesa, el Ejército y la Fuerza Aérea de la República de Argentina y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Guatemala, respectivamente.

    Atentamente

    México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso al C. Alfredo Joskowics Bobrownicki, para que pueda aceptar y usar la condecoración de las Artes y las Letras en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede permiso al C. General Brigadier DEM José Fernando del Campo Velasco, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la ``Orden a los Servicios Distinguidos'' al Mérito Militar en grado de Comendador y la Medalla ``Distinción al Mérito'', que le confiere el Ejército y la Fuerza Aérea de la República de Argentina.

    ARTÍCULO TERCERO.- Se concede permiso al C. General de Brigada DEM Retirado José Figueroa Cortés, para que pueda aceptar y usar la condecoración ``Cruz de Mérito Militar de Primera Clase'', que le confiere el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Guatemala.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 23 de noviembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    BANCO DE MEXICO
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día, son iniciativas de ciudadanos diputados.

    Esta Presidencia recibió iniciativa que reforma y adiciona el párrafo sexto, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2, 18 y 51 de la Ley del Banco de México, suscrita por el señor diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 2, 18 y 51 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    La política monetaria se refiere a las acciones por medio de las cuales el Banco Central, afecta las tasas de interés, el tipo de cambio y el abastecimiento de dinero, con el objeto de mantener la estabilidad del nivel de precios, que es en la actualidad y por mandato constitucional su principal objetivo, esta acción necesariamente tiene influencia en las decisiones de gasto de los individuos.

    Para explicar mejor lo anterior debemos recordar que al principio de la humanidad la gente comerciaba por medio del trueque, que en otras palabras, era el cambio directo de mercancías y servicios.

    El dinero se inventó porque resolvió muchas de las limitaciones severas de trocar; el dinero facilita los procesos de producción y consumo además permite el consumo intertemporal es decir, uno puede ahorrar dinero para gastarlo después.

    A través del tiempo, la invención del dinero ha incrementado la capacidad de la gente para concentrar sus energías en las cosas que ellos hacen mejor, y entonces comerciar sus excedentes.

    Sin embargo, para que el dinero sea útil debe reunir las siguientes características:

    1. debe ser ampliamente aceptado dentro de la sociedad;

    2. debe ser conveniente;

    3. debe ser una norma confiable de valor (una medida confiable del valor relativo de mercancías y servicios;

    4. debe ser un almacén conveniente y efectivo de valor (conservar su valor a través del tiempo).

    Una política monetaria adecuadamente manejada debe contribuir a proveer al dinero de tales características.

    Para lograr estas metas, la cantidad total de dinero disponible en la comunidad debe guardar una estrecha relación uniforme con el volumen total de los bienes y servicios que se producen en la economía.

    Si esto no se cumple, entonces el poder adquisitivo del dinero disminuye o aumenta, que es la inflación o deflación. Cuando esto sucede la utilidad del dinero como un almacén y norma confiable de valor se pierde, y los beneficios de tener un sistema monetario también.

    Tiempo, energía y el dinero se derrochan, tratando de encontrar maneras de evitar las pérdidas que van desde una falta de credibilidad en la moneda, hasta una catástrofe social.

    Sin embargo, debemos reconocer que la estabilidad de precios es un medio, no un fin, pero en la actualidad el párrafo sexto del artículo 28 de nuestra Constitución Política, mantiene a la estabilidad de precios como un fin y no como un medio, ya que textualmente señala lo siguiente:

    ``El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado.''

    Esta situación ha obligado a que el Banco de México enfoque todas sus acciones al alcanzar este objetivo, dejando a un lado el crecimiento económico, y con ello, el empleo.

    De hecho el artículo 18 de la Ley del Banco de México señala textualmente que:

    El Banco de México contará con una reserva de activos internacionales, que tendrá por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país.

    Lo anterior implica que la constitución de las reservas internacionales tendrá por objeto la regulación monetaria, para contener la inflación.

    Por esta razón en muchas ocasiones no entendemos cuál es la lógica de mantener la mayor parte de nuestras reservas internacionales en dólares, cuando como en la actualidad esta moneda se ha depreciado considerablemente contra otras, como lo es en el caso del euro.

    Esta situación ha originado por un lado que muchas veces se confronten por un lado la política fiscal, buscando mantener bajos déficits públicos y la política monetaria que al querer contener la inflación aplica los ``cortos'', que si bien logran muchas veces desalentar el crecimiento de los precios, también contribuyen a incrementar la tasa de interés y con ello el costo financiero de la deuda pública, presionando al final a la meta de déficit fiscal.

    Esta confrontación de objetivos de política económica, ha generado efectos devastadores para la economía mexicana ya que, como sucede en la actualidad, nos enfrentamos a una inflación creciente, con un escenario de bajo crecimiento económico y elevado desempleo.

    Sin lugar a dudas, todo lo anterior confunde, a los legisladores, a los sectores productivos, a los sectores sociales y a la población en general.

    Más aún la propia autonomía de la que goza el Banco de México ha propiciado que su relación con el Congreso sea únicamente para informar sobre sus acciones, a través de 3 documentos que se entregan al Congreso en los meses de enero, abril y septiembre de cada año.

    Por todo lo anterior el suscrito, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a su consideración la siguiente:

    Iniciativa de ley que modifica el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 2, 18 y añade una fracción IV al artículo 51 de la Ley del Banco de México

    Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo sexto:

    Dice:

    El Estado tendrá un Banco Central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado.

    Debe decir:

    El Estado tendrá un Banco Central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, atendiendo al crecimiento económico y fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado.

    Artículo 2 de la Ley del Banco de México:

    Dice:

    El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

    Debe decir:

    El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, atendiendo al crecimiento económico. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

    Artículo 18 de la Ley del Banco de México:

    Dice:

    El Banco de México contará con una reserva de activos internacionales, que tendrá por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país.

    Debe decir:

    El Banco de México contará con una reserva de activos internacionales, que tendrá por objeto coadyuvar al alcance de sus objetivos.

    Artículo 51 de la Ley del Banco de México:

    Dice:

    El Banco enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de este último, a su Comisión Permanente, lo siguiente:1. En enero de cada año, una exposición sobre la política monetaria a seguir por la Institución en el ejercicio respectivo; así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de la Institución, correspondiente a dicho ejercicio;

    II. En septiembre de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre del ejercicio de que se trate, y

    III. En abril de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y, en general, sobre las actividades del Banco en el conjunto de dicho ejercicio, en el contexto de la situación económica nacional e internacional.

    Debe decir:

    El Banco enviará al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión y, en los recesos de este último, a su Comisión Permanente, lo siguiente:I. En enero de cada año, una exposición sobre la política monetaria a seguir por la Institución en el ejercicio respectivo; así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de la Institución, correspondiente a dicho ejercicio;

    II. En septiembre de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre del ejercicio de que se trate, y

    III. En abril de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y, en general, sobre las actividades del Banco en el conjunto de dicho ejercicio, en el contexto de la situación económica nacional e internacional.

    IV. Asimismo, deberá comparecer ante la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de septiembre de cada año, para explicar la política monetaria que acompañará al Paquete Económico que es entregado el 8 de Septiembre.

    Palacio Legislativo a 30 de noviembre de 2004.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    Se ordena su turno a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.
    CODIGO PENAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 343 Quater del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar.La diputada María Elena Orantes López: Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea; compañeras diputadas y diputados:

    La suscrita, diputada integrante del Partido Revolucionario Institucional, en la LIX Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 343 del Código Penal Federal al tenor de lo siguiente en la

    Exposición de Motivos

    La violencia intrafamiliar se puede definir como aquella violencia que tiene lugar dentro de la familia, siempre y cuando el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio y comprenda, entre otros, maltrato físico, sicológico, abuso sexual y violación. Se trata, pues, del abuso sicológico, sexual, físico o económico habitual que sucede entre personas relacionadas afectivamente y que viven en un mismo domicilio.

    Dentro de las manifestaciones de violencia sicológica tenemos las siguientes:

    Abuso verbal, intimidación, amenazas, abuso económico, abuso sexual, castigo, aislamiento y desprecio.

    Entendemos que la violencia familiar es un modelo de conductas aprendidas; existe una raíz cultural histórica que durante mucho tiempo en nuestra sociedad ha sido con un arraigo eminentemente machista. Se ha creído que se tiene el derecho primario de controlar, a disciplinar con severidad, incluso abusar de la vida de la mujer, de las hijas y de los hijos.

    En el modelo presente de nuestra sociedad, se está reformando incluso el uso de la fuerza para resolver los problemas. El abusador usa la fuerza física para mantener el poder y el control sobre la mujer y los que dependen de él, porque ha aprendido que violencia es efectiva para obtener ese fin de control.

    Otra causa generadora de este fenómeno, son los medios de comunicación que a través de sus series y de los programas a donde presentan estereotipos que nos presentan situaciones violentas y discriminatorias.

    Lamentablemente la violencia doméstica va dirigida la mayor de las veces en contra de aquellos miembros de la familia que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad, por lo que las mujeres y los niños son, la mayor veces, las víctimas y el agresor casi siempre es del sexo masculino.

    El abuso en contra de un niño es atentar contra su integridad física y emocional que se verá reflejada en la vida llena de temores, impidiendo así su pleno desarrollo.

    Los agresores suelen venir de hogares violentos y pueden padecer también trastornos sicológicos, trasladando habitualmente la agresión que han acumulado en otros ámbitos hacia su familia.

    A pesar del reconocimiento de los derechos de las mujeres y de los niños y de las niñas, todavía hay hombres que consideran a la esposa y a los hijos como objetos de su propiedad, por eso se creen con el derecho de descargar sobre ellos su frustración, tratándolos y maltratando y generando la violencia.

    El incidente de maltrato rara vez es un hecho aislado, en realidad el maltrato generalmente se produce como una escala en frecuencia y en mayor intensidad. A la violencia física precede a veces la violencia sicológica.

    Cree que algunas veces los golpes, la mujer piensa intimidatoriamente y en el atentado sicológico que las merece, pero lo que es aún más preocupante, es que hay mujeres víctimas de violencia que repiten las acciones con sus hijos. Es decir, trasladan ese acto hacia los infantes.

    Dentro de las alternativas con que cuentan las mujeres y los niños, las víctimas de violencia están en los centros de resguardo; sin embargo, éstos no pueden ser la única alternativa ante la violencia familiar, ya que esto representa que la víctima abandone su propio hogar y confiere al maltratador el domicilio y el dominio del mismo.

    Por ello, con esta iniciativa se pretende que no obliguen a la mujer que de alguna manera es agredida y maltratada y a los hijos, abandonar el que se ha constituido como su domicilio familiar.

    Por lo que respecta a la actuación de la policía del lugar, solo tiene facultad para imputar al agresor como perturbador de la paz pública y apartarlo durante una noche del escenario familiar. Pero no puede evitar que la pareja de la mujer vuelva al día siguiente a la vivienda a vengarse golpeando a su víctima de nuevo.

    Además de que el personal policiaco no está preparado para intervenir en mediaciones domésticas y temen consecuencias jurídico-penales.

    En el derecho penal la violencia familiar sólo es perseguible a instancia de la parte ofendida, tratándose así únicamente de los mayores de edad. Teóricamente, en el ámbito de las relaciones familiares no trascienden a la esfera de los ámbitos públicos.

    No siempre la mujer consigue vencer su miedo a ejercer una acción penal porque siente un gran temor a que los hechos intrafamiliares de esta naturaleza alcancen la luz pública.

    Es menester asegurar que a través de la adecuación del Código Penal, que la mujer juntamente con sus hijos pertenezcan y vivan en el lugar que ha sido el domicilio familiar, con exclusiva utilización de la misma y separada de ella únicamente el agresor. Por lo que esta iniciativa tiene por objeto evidenciar una forma de otorgamiento de debida protección a las víctimas de la violencia doméstica y un avance para sustraer coactivamente al agresor, de la vivienda familiar incluyendo la prohibición de aproximarse a la misma, lo cual implica diversas prescripciones adicionales como la prohibición de recoger a los niños en la escuela o importunar a su mujer en el puesto o en el trabajo.

    Por lo anteriormente expuesto y reconociendo el derecho que tienen las mujeres y los menores maltratados en el seno de sus hogares, someto a consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con

    Proyecto de Decreto

    Unico. Se reforma el artículo 343 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

    En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes el Ministerio Público exhortará al probable responsable, para que se abstenga de cualquier conducta que pudiese resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o síquica de la misma.

    La autoridad administrativa vigilará de esta manera el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las siguientes medidas:

    1. Ordenar en el momento del maltrato la separación del cónyuge al haber sido demandado, del lugar donde lo habita el grupo familiar.

    Prohibir al demandado asistir a determinado lugar como puede ser su mismo domicilio conyugal, el domicilio donde habite o el lugar donde trabajen y estudien los agraviados.

    Acercarse a los agraviados a una distancia prudente para salvaguardar su integridad física y mental. Para los supuestos de lesiones a la salud o a la libertad es prevista la separación del domicilio y la prohibición de aproximarse al mismo para el demandado, desde el momento en que tiene conocimiento el Ministerio Público, con la finalidad de evitar que se repitan conductas ilícitas que puedan seguir alterando el vínculo familiar.

    Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, a 30 de noviembre de 2004.

    Solicito a esta Presidencia se incluya el texto íntegro de la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

    Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita diputada, integrante del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La violencia intrafamiliar se puede definir, como aquella violencia que tiene lugar dentro de la familia, siempre y cuando el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, y comprende, entre otros, maltrato físico, psicológico, abuso sexual y violación.

    Se trata, pues, del abuso psicológico, sexual, físico o económico habitual, que sucede entre personas relacionadas afectivamente y que viven en un mismo domicilio.

    Dentro de las manifestaciones del violencia psicológica tenemos las siguientes: abuso verbal, intimidación, amenazas, abuso económico, abuso sexual, castigo, coerción económica, aislamiento y desprecio.

    Entendemos que la violencia familiar es un modelo de conductas aprendidas. Existe una raíz cultural histórica. Durante mucho tiempo nuestra sociedad ha sido machista, el hombre ha creído que tiene el derecho primario a controlar, a disciplinar con severidad, incluso a abusar de la vida de la mujer y de los hijos.

    En el modelo presente de nuestra sociedad está reforzando el uso de la fuerza para resolver los problemas. El abusador usa la fuerza física, para mantener el poder y el control sobre la mujer y los que dependen de él, porque ha aprendido que la violencia es efectiva para obtener ese fin de control.

    Otra causa generadora de este fenómeno son los medios de comunicación, en donde los estereotipos que nos presentan son violentos y discriminatorios.

    Lamentablemente la violencia doméstica va dirigida la mayor de las veces en contra de aquellos miembro de la familia que se encuentra en estado de vulnerabilidad, por lo que las mujeres y los niños son la mayor de las veces las víctimas, y el agresor casi siempre es el hombre.

    El abuso en contra de un niño es atentar contra su integridad física y emocional que se verá reflejada en un vida llena de temores impidiendo su pleno desarrollo.

    Los agresores suelen venir de hogares violentos y suelen padecer trastornos psicológicos. Los agresores trasladan habitualmente la agresión que han acumulado en otros ámbitos hacia sus mujeres e hijos.

    A pesar del reconocimiento de los derechos de las mujeres y los niños y niñas, todavía hay hombres que consideran a esposa e hijos como objetos de su propiedad. Por eso, se creen con el derecho a descargar sobre ellos su frustración o malhumor maltratándolos a su antojo.

    El incidente de maltrato rara vez es un hecho aislado. En realidad el maltrato generalmente se produce como una escalada en frecuencia e intensidad. A la violencia física precede, a veces, años de violencia psicológica. La mujer maltratada psicológicamente, cree que esos golpes se los merece. Pero lo que es aún más preocupante es que las mujeres victimas de violencia repiten las mismas acciones con sus hijos, es decir le trasladan los acto de violencia a los infantes.

    Dentro de las alternativas con que cuentan las mujeres y los niños victimas de violencia están los centros de resguardo, sin embargo, estos no pueden ser la única alternativa ante la violencia familiar, ya que esto representa que la víctima abandone su propio hogar, y confiere al maltratador, el dominio sobre el domicilio. Por ello, con esta iniciativa se pretende que no obliguen a la mujer maltratada y a los hijos a abandonar el que se ha constituido como su domicilio familiar.

    Por lo que respecta a la actuación de la policía del lugar, sólo tiene facultad para imputar al agresor como perturbador de la paz pública, y apartarlo durante una noche del escenario familiar, pero no puede evitar que el enfurecido marido o pareja de la mujer vuelva al día siguiente a la vivienda a vengarse, golpeando a su víctima de nuevo. Además de que el personal policiaco no está preparado para intervenir en mediaciones domésticas y temen consecuencias jurídico-penales para sí mismos, si actúan más contundentemente contra el maltratador, sin una concreta base jurídica que legitime su actuación.

    En el derecho penal, la violencia familiar, sólo es perseguible a instancia de parte ofendida, tratándose de mayores de edad. Teóricamente, las disputas en el ámbito de las relaciones familiares no trascienden a la esfera de los intereses públicos.

    No siempre la mujer consigue vencer su miedo a ejercer una acción penal, porque siente un gran temor a que los hechos intrafamiliares de esta naturaleza alcancen la luz pública. Si se decide a interponer una querella criminal, puede ser de nuevo maltratada por el marido, hasta que se retracte de esta acción penal. Hay mujeres que prefieren mantenerlos en secreto y así esa situación puede prolongarse durante años, debido a la intimidación que sufren por parte del agresor. Lo que representa que la autoridad se muestre reticente ante un posible desistimiento de la parte afectada, liberando de punición al autor.

    Tan importante son las actuaciones penales para la prevención de la conducta del agresor familiar en el maltrato a mujeres, como lo son las medidas precautorias que pueden ser adoptadas , puesto que por la propia naturaleza de estas agresiones no resulta suficiente la tipificación del delito, resulta necesario precisar cuales son las medidas preventivas a aplicar para salvaguardar la integridad física y moral de las mujeres y los infantes.

    Es menester el asegurar a través de la adecuación del Código Penal, que la mujer juntamente con sus hijos permanezca en la vivienda familiar, con exclusiva utilización de la misma, y sea separado de ella el agresor.

    Por lo que esta iniciativa tiene por objeto evidenciar una forma de otorgamiento de la debida protección a las victimas de violencia doméstica y un avance para sustraer coactivamente al agresor de la vivienda familiar, incluyendo la prohibición de aproximarse a ala misma, lo cual implica diversas prescripciones adicionales, como la prohibición del marido de recoger a los niños en la escuela o de importunar a su mujer en su puesto de trabajo.

    Es así como se provee a la autoridad penal, es decir, al Ministerio Público, para implementar las medidas de protección, para que la mujer sea protegida frente a probables repeticiones de tales actos violentos por parte del maltratador.

    También se prevé para supuestos de lesiones a la salud o a la libertad, la total separación del domicilio y la prohibición de aproximarse al mismo para el agresor.

    Hago hincapié en que en materia penal se deben dictar las medidas precautorias concernientes a la protección de la víctima desde que tiene conocimiento el Ministerio Público, con la finalidad de evitar que se repitan conductas ilícitas que puedan seguir alterando el vínculo familiar.

    Por lo anteriormente expuesto, y reconociendo el derecho que tienen las mujeres y los menores maltratados en el seno de su hogares, someto a consideración de esta honorable a asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto

    Único.- se reforma el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos.

    Artículo 343 Quáter.- En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las siguientes medidas precautorias, además de las que considere pertinentes:

    1.- Ordenar la separación del cónyuge demandado, del lugar donde habita el grupo familiar.

    2.- Prohibir al cónyuge demandado asistir a determinado lugar, como puede ser el domicilio conyugal, el domicilio en donde habiten o el lugar donde trabajen o estudien los agraviados.

    3.- Prohibir al demandado acercarse a los agraviados a una distancia prudente para salvaguardar su integridad física y mental.

    Para los supuestos de lesiones a la salud o a la libertad, es prevista la separación total del domicilio y la prohibición de aproximarse al mismo para el demandado, desde el momento en que tiene conocimiento el Ministerio Público, con la finalidad de evitar que se repitan conductas ilícitas que puedan seguir alterando el vínculo familiar.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 30 de noviembre de 2004.--- Dip. María Elena Orantes López (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias diputada.

    Insértese el texto íntegro como lo ha solicitado la diputada Orantes, en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables.


    LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.El diputado Norberto Enrique Corella Torres: Con su debida autorización, señor Presidente.

    El suscrito, diputado federal Norberto Enrique Corella Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto pro el que se reforman los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, segundo párrafo, y 55, y se adicionan los artículos 49 bis y 56 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos con la siguiente

    Exposición de Motivos

    La identidad de una nación se determina por el cúmulo de vestigios que han dejado huella las distintas culturas que definen su presente y su pasado; por ello mismo, cuidar y preservar éstos tan diversos antecedentes que representan lo que hemos sido y como hemos llegado hasta lo que somos, es no sólo una obligación, sino una responsabilidad con los que precedieron.

    Y más aún, con nuestros descendientes puesto que ese patrimonio cultural no pertenece exclusivamente a quienes ahora tenemos la fortuna de disfrutarlo, sino que corresponde a una cultura que avanza y que nos distingue de otros pueblos, en el que nuestro pasado es la única forma de proyectarnos en el futuro.

    Desafortunadamente, la protección de este legado no se ha visto reflejada en una legislación que permita una verdadera cultura de prevención y protección de esos tesoros.

    Su saqueo ha sido constante por parte de coleccionistas y traficantes de este tipo de artículos, quienes ven en esta práctica una oportunidad de enriquecimiento amparados a la sombra de un marco legal deficiente.

    Varios han sido los intentos para regular esta materia a través de nuestra historia como país; sin embargo, es importante abocarnos a los más recientes trabajos entre los que encontramos la publicación de la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales de 1930, cuya vigencia efímera vio la luz por poco menos de 4 años para ser sustituida por la Ley sobre Protección de Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural, siendo importante destacar que este nuevo ordenamiento incluyo nuevos conceptos sobre la protección de monumentos.

    En 1970, se mostró nuevamente interés por renovar la legislación en esta materia al expedir la Ley Federal de Patrimonio Cultural de la Nación, y dos años después surgiría la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Históricos y Artísticos.

    Sin embargo, también es importante destacar que debido a la ignorancia que existe entre nuestra población en relación al valor de estas riquezas, se presenta un saqueo paulatino e inclusive la destrucción de piezas de un valor incalculable e insustituible, y no nos referimos solamente a un valor monetario, sino a uno intrínseco que nos identifica a la nación como mexicanos que somos.

    También debemos señalar que gran parte de esa pérdida no es causada intencionalmente, por lo que sancionar de una manera severa y estricta sería irresponsable si nos tomáramos también en cuenta las causas que motivan y generan estas circunstancias; y más aún, legislar sin poner especial atención en aquellos grupos especiales que se convierten en los principales acreedores de estas penas, quienes en la mayoría de los casos son personas de escasos recursos que muestran un alto grado de marginación.

    El mismo Instituto Nacional de Antropología e Historia, ha realizado esfuerzos por prevenir y evitar el robo y tráfico ilícito del patrimonio cultural de México.

    La Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural, una división del Instituto Nacional de Antropología e Historia, ha generado campañas en las que se puntualiza la problemática del robo, el saqueo y el tráfico ilícito de bienes culturales, así como la promoción de la conservación y cuidado de estas riquezas, ya sea como producto de la ignorancia de la población y desconocimiento sobre la importancia cultural y social de estos bienes o por negligencia o corrupción del personal de las instituciones culturales, personas de aduanas, de museos, de las zonas arqueológicas, de los templos, de las bibliotecas y archivos.

    O más preocupante aún, como actividad organizada que cuenta con recursos para financiar sus ilícitos dirigidos a sustraer o saquear bienes culturales por ``encargo'', por su alto valor en el mercado negro.

    Para reafirmar lo anterior, algunos datos nos indican que México cuenta aproximadamente con más de 200 mil zonas arqueológicas, en donde parte de ellas no cuentan con elementos de seguridad que las resguarde, habiendo también más de 67 mil monumentos históricos y un número considerable de monumentos artísticos de las mismas condiciones que nos indican datos del propio Instituto Nacional de Antropología e Historia.

    Por esto, el objetivo principal de la iniciativa es proveer un mecanismo más efectivo contra el saqueo y la destrucción del patrimonio nacional, llámese monumento arqueológico, artístico o histórico.

    Así, se propone reformar algunos artículos del capítulo de sanciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    Por estas razones estoy presentando este decreto por el que se reforman los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, segundo párrafo, y 55 y se adiciona un artículo 49 bis y un artículo 56, todos ellos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, cuya lectura omitiré en obvio de tiempo. Sin embargo, ruego a la presidencia que se publique la versión que estoy entregando, dado que hubo algunas correcciones en la exposición de motivos.

    Es cuanto, señor presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito diputado Norberto Enrique Corella Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 segundo párrafo, y 55; y se adicionan los artículos 49 bis y 56, de la Ley Federal sobre Monumentos Históricos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    Exposición de Motivos

    La identidad de una nación se determina por el cúmulo de vestigios que han dejado huella las distintas culturas que definen su presente y su pasado. Por ello mismo, cuidar y preservar estos tan diversos vestigios que representan lo que hemos sido y como hemos llegado hasta lo que somos, es no solo una obligación sino una responsabilidad con los que nos antecedieron y, más aún con nuestros descendientes, puesto que ese patrimonio cultural no pertenece exclusivamente a los que ahora lo detentamos, corresponde a una cultura que avanza y que nos distingue de otros pueblos, teniendo siempre en cuenta su pasado, para solamente así poder proyectarnos hacia donde queremos llegar.

    Desafortunadamente, la protección de este legado no se ha visto reflejada en una legislación que permita una verdadera cultura de prevención y protección de monumentos artísticos e históricos y arqueológicos.

    El saqueo de estos vestigios ha sido constante por parte de coleccionistas y traficantes de este tipo de artículos, quienes ven en esta práctica una oportunidad de enriquecimiento, amparados a la sombra de un marco legal deficiente.

    Varios fueron los intentos de regular esta materia entre los que encontramos algunas disposiciones a favor de proteger documentos prehispánicos. Sin embargo, es importante avocarnos a los más recientes trabajos, entre los que encontramos los primeros intentos de regular estos aspectos durante el siglo XX, la publicación de la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales de 1930, cuya vigencia efímera, vio la luz por poco menos de cuatro años, para ser sustituida por la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural. Cabe destacar que este nuevo ordenamiento incluyó nuevos conceptos sobre protección a monumentos.

    Para 1970 se mostró nuevamente interés por renovar la legislación en esta materia, al expedir la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación para dar paso, dos años después a nuestra vigente Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Históricos y Artísticos.

    Es importante destacar que debido a la ignorancia que existe entre nuestra población con relación al valor de estas riquezas, y no nos referimos solamente a un valor monetario sino a uno intrínseco que nos identifica como la nación mexicana que somos y que hemos sido, trae consigo el saqueo paulatino o destrucción de piezas de valor incalculable e insustituible.

    Es para todos sabido que importantes legados, descansan el día de hoy fuera de nuestro territorio, como es el caso del penacho de Moctezuma, el cual se exhibe en Viena, o las colecciones privadas de Edward Herbert Thompson quien posee varias figurillas de oro y piedras preciosas obtenidas del dragado de cenotes en Chichén Itzá, así como colecciones en Estados Unidos y en general varias partes de Europa, evitar que siga este saqueo está en nuestras manos.

    El mismo INAH ha realizado esfuerzos por prevenir y evitar el robo y tráfico ilícito del patrimonio cultural de México. La Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural, una división del Instituto Nacional de Antropología e Historia, ha generado campañas en las que se puntualiza la problemática del robo, el saqueo y el tráfico ilícito de bienes culturales, así como la promoción de la conservación y cuidado de estas riquezas, producto de la ignorancia de la población, y desconocimiento sobre la importancia social de estos bienes, o por negligencia o corrupción del personal de las instituciones culturales, personal de las aduanas, de los museos, de las zonas arqueológicas, de los templos, de las bibliotecas y archivos, etc. O como actividad organizada, que cuenta con recursos para financiar sus ilícitos, dirigidos a sustraer o saquear bienes culturales ``por encargo'', o por su alto valor en el mercado negro.

    Por esto el objetivo principal de la iniciativa es el de proveer de un mecanismo más efectivo contra el saqueo y la destrucción del Patrimonio Nacional, llámese monumento arqueológico, Artístico o Histórico. Así, se propone reformar algunos artículos del capitulo de sanciones de la Ley Federal Sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Constituyéndose como principal motivación, el deseo de adecuar la norma a una realidad que la ha visto superada. Y es que para reafirmar lo anterior, algunos datos nos indican que México cuenta aproximadamente con mas de 200 mil zonas arqueológicas, donde poco menos de 150 están abiertas al público y por lo tanto son resguardadas con elementos de seguridad, habiendo también más de 67 mil monumentos históricos inmuebles catalogados hasta este momento y un número considerable de monumentos artísticos, según indican datos del propio INAH.

    Por lo que respecta al artículo 47, se propone utilizar el término de días multa de salario mínimo y no cantidades específicas. Así también se propone la adición de un segundo párrafo, que en los casos en que con motivo de la realización de trabajos de exploración, se deteriore o destruyera un monumento, la penalidad sea de dos a diez años de prisión, y responda por el concepto de multa hasta por el monto total del daño causado.

    En cuanto a la propuesta de reforma del artículo 48, se propone una pena similar a la dispuesta en el Código Penal Federal por el delito de peculado y una multa entre un rango de ciento ochenta y quinientas veces el salario mínimo diario vigente de la zona en que se cometió el ilícito.

    Se propone que el segundo párrafo de este artículo, pase a formar un artículo 55, respondiendo simplemente a una corrección en la técnica jurídica, ya que en vista de que no tiene relación directa con el primer párrafo de ese artículo, se coloque en las últimas disposiciones de la ley, debido básicamente a su carácter general. Así mismo, se propone el cambio de terminología para estar más acorde con lo dispuesto por el precepto constitucional, al referirse a servidores públicos en vez de funcionarios, y la adecuación del precepto legal correcto, al hacer referencia a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas los Servidores Públicos.

    Por lo que respecta al actual artículo 49, se propone dividirlo en dos párrafos, en el cual se diferencien las conductas de transporte y exhibición, que implican una conducta culposa, de las conductas de reproducción con fines de lucro, y se reubique lo relativo a los actos traslativos de dominio en un artículo 49 Bis.

    El hecho de transportar o exhibir puede revestir un carácter culposo o imprudencial, por ello se considera conveniente corregir la pena de prisión hasta por dos años, y simplemente se adecua lo relativo a la multa, por una cantidad de cien hasta quinientas veces el salario mínimo diario vigente. En cambio la venta con fines de lucro deberá responder por una pena de entre 2 y 10 años.

    La propuesta de modificaciones al artículo 50, simplemente adecua la multa y en el mismo sentido se propone la modificación al artículo 51.

    La reforma al artículo 52 también encierra un carácter técnico jurídico, y es que en la ley vigente en el primer párrafo de este artículo señala de manera descriptiva y exhaustiva los supuestos de incendio, inundación o explosión en perjuicio de un monumento. Y en el segundo párrafo se estableció el mismo supuesto pero efectuado o acaecido ``por cualquier otro medio''. Por ello se considera correcto el empleo de términos como culposo o doloso, entre las que se pueden encontrar de manera extensiva y no limitativa las explosiones o los incendios, que además generalmente son conductas intencionales o dolosas. Por esto, en el primer supuesto es decir tratándose de delitos culposos se conserva la misma penalidad, pero se prevé una mayor sanción para aquellos que dolosamente destruyan este legado, por lo que se propone la pena de cinco a diez años, similar a lo dispuesto para el daño en propiedad ajena contemplado en el Código Penal.

    En cuanto al artículo 53, simplemente se propone una multa de entre trescientas y quinientas veces el salario mínimo diario vigente en la zona que se cometió el ilícito. En el artículo 54 sólo se sustituye al Código Penal para el Distrito Federal, por Código Penal Federal.

    Como ya dijimos, se traslada el segundo párrafo del artículo 48 para ser el nuevo artículo 55 y el actual se convierte en el 56. Por lo que respecta al 56 se propone la multa de cien a quinientas veces el salario mínimo diario.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

    Decreto por el que se reforman los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, segundo y tercer párrafos, y 55; y se adicionan un artículo 49 Bis y el 56, todos ellos de la Ley Federal sobre Monumentos Históricos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    Artículo Único. Se reforman los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 segundo párrafo y tercer párrafo, y 55; y se adicionan un artículo 49 Bis y el artículo 56, todos ellos de la Ley Federal sobre Monumentos Históricos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

    Artículo 47. Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de trescientas hasta quinientas veces el salario mínimo diario vigente del lugar donde se cometió el delito.

    Artículo 48. Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de dos a catorce años y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario mínimo diario vigente del lugar donde se cometió el delito.

    Artículo 49. Al que transporte o exhiba un monumento arqueológico mueble sin permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá pena de prisión hasta por dos años y multa de cien hasta quinientas veces el salario mínimo diario vigente.

    Al que reproduzca un monumento arqueológico mueble con fines de lucro sin permiso, se le impondrá prisión de uno a cinco años, y multa de cien hasta quinientas veces el salario mínimo diario vigente del lugar donde se cometió el delito.

    Artículo 49 Bis. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio o comercie con un monumento arqueológico mueble se le impondrá de dos a diez años de prisión y multa de trescientas hasta quinientas veces el salario mínimo diario vigente del lugar donde se cometió el delito.

    Artículo 50. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere a la fracción I del artículo 36, se le impondrá prisión de uno a seis años y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario mínimo diario vigente del lugar donde se cometió el delito.

    Artículo 51. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la ley, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario mínimo diario vigente del lugar donde se cometió el delito.

    Artículo 52. Al que de forma culposa, dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa hasta por el valor del daño causado.

    Al que dolosamente y por cualquier medio, dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de cuatro a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

    Artículo 53. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de quinientas hasta mil veces el salario mínimo diario vigente del lugar donde se cometió el delito.

    Artículo 54. ...

    Para resolver sobre reincidencia y habitualidad se estará a los principios del Código Penal Federal.

    Artículo 55. Si los delitos previstos en esta ley, los cometen servidores públicos encargados de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Artículo 56. Cualquier infracción a esta ley o a su reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los institutos competentes, con multa de cien a quinientas veces en el salario mínimo diario vigente del lugar donde se cometió el delito, la que podrá ser impugnada mediante el recurso aplicable.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en Palacio Legislativo, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil cuatro.--- Dip. Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado, y con mucho gusto se ordena que se publique este texto que entrega en propia mano a la secretaría el señor diputado Corella se publique íntegramente en el Diario de los Debates y se turne a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.
    ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Miguelángel García-Domínguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Miguelángel García-Domínguez: Gracias, señor Presidente. Señoras diputadas, señores diputados:

    Miguelángel García-Domínguez, diputado federal del grupo parlamentario del PRD, me permito someter a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I y deroga la fracción VIII, del artículo 115 de la Constitución, de acuerdo a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Consideramos que debe darse un verdadero proceso de rediseño o reingeniería de las estructuras normativas e institucionales del Estado mexicano en beneficio de la sociedad.

    Y un tema imprescindible es el de la reforma municipal para modernizar el nivel de gobierno más cercano a los ciudadanos, a fin de lograr la máxima eficiencia y eficacia.

    Una de las características más importantes del sistema político mexicano es el sistema presidencial. El artículo 40 de la Constitución establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos.

    Y el artículo 49 previene que el supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    A su vez, el artículo 115 de la carta magna establece que los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano representativo y popular, teniendo como base de su organización territorial el municipio libre.

    Y el artículo 16 de la propia Constitución previene que el poder público de los estados se divide para su ejercicio en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial y que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación.

    La Constitución establece, en cambio, que el órgano de gobierno y administración municipal es un ente colectivo, el ayuntamiento, formado por el presidente municipal, los regidores y los síndicos y que el órgano legislativo municipal es también el ayuntamiento integrado por los mismos personajes. Esto es, las decisiones del gobierno y administración municipal deben ser tomadas colegiadamente por las mismas personas que están facultadas para expedir las normas legislativas del municipio.

    Por lo tanto, el gobierno de nivel municipal que establece la Constitución no es un sistema presidencial como se establece para los otros niveles de gobierno. Además en el nivel municipal no se respeta el principio de división de poderes que se consagra en lo federal y estatal como instrumento y garantía de la democracia, pues se reúnen todos los poderes en el ayuntamiento.

    Por otra parte, los presidentes municipales de cualquier partido no suelen tener actualmente en el ayuntamiento una mayoría suficiente en su partido para poder gobernar pacíficamente y sus principales oponentes frecuentemente son los regidores de su propio partido. Además en los regidores ha nacido y crecido una apetencia de poder, una aspiración a beneficiarse con el reparto del botín político que desemboca en la pretensión de que se nombre como tesorero o como directores de las distintas dependencias a los amigos o correligionarios de cada grupo.

    Esa situación impide que el gobierno municipal forme un grupo homogéneo de trabajo que labore bajo una misma dirección política, lo que reduce seriamente su eficiencia y eficacia o produce una situación de crisis grave.

    La Constitución Federal también establece la elección de diputados federales y locales según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, lo que no ocurre para la elección de los miembros del ayuntamiento.

    La elección del total de los miembros del ayuntamiento puede hacerse respecto a personas de un mismo barrio, colonia o sector, lo que hace que la representación no sea equitativa y que no todas las áreas del municipio estén representadas en el ayuntamiento.

    Por lo tanto, proponemos que se cambie el sistema de gobierno en los municipios estableciendo el sistema presidencial con clara división de poderes para que exista simetría entre el sistema de gobierno, los municipios y el de la federación y de los estados, estableciendo que el poder público en los municipios se divide para su ejercicio en ejecutivo, legislativo y judicial y que no podrán reunirse 2 o más de estos poderes en una sola persona o corporación.

    Como consecuencia el presidente municipal, como titular del Poder Ejecutivo, no debe formar parte del ayuntamiento como Poder Legislativo. El tesorero y los directores de las dependencias municipales deben ser colaboradores inmediatos del presidente municipal, quien debe estar facultado para nombrarlos y removerlos libremente. Al presidente municipal debe atribuírsele íntegramente la función ejecutiva, asignándole la administración en sentido lato, esto es, debe tener la misión de gestionar y administrar los asuntos públicos. El poder de administrar debe ser un atributo del presidente municipal, a fin de que pueda asegurar, mediante su intervención espontánea y continua, la vida de la comunidad y de la organización municipal.

    Como titular del Poder Ejecutivo, el presidente debe tener las 4 funciones clásicas que corresponden a este poder: diseñar la política, asegurar la coordinación de los poderes, ejercitar la dirección y control de la administración y representar al ente municipal y a la comunidad. En cambio debe asignarse al ayuntamiento el rol parlamentario con sus funciones esenciales de representación, legislación, control del ejecutivo y legitimación.

    Igualmente debe corresponderle al ejecutivo y al legislativo en colaboración la facultad de nombrar a los jueces calificadores de infracciones y a los jueces administrativos municipales, a fin de darle también simetría al órgano legislativo municipal, con sus similares de los niveles federal y de los estados.

    Así como con el fin de que todos los barrios, colonias y poblados del municipio tengan representación equitativa en los ayuntamientos, se propone la división del municipio en distritos electorales, para que cada uno de ellos elija un regidor, independientemente de los regidores de representación proporcional.

    Por razón de tiempo no hay posibilidad de leer la propuesta concreta de reforma y pido que se agregue íntegramente al Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguelángel García-Domínguez, del grupo parlamentario del PRD

    Miguelángel García-Domínguez, diputado federal del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, y 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos me permito someter a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I y deroga la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Exposición de Motivos

    En el proceso de democratización de México, el 2 de julio de 2000 el pueblo de México votó no sólo por la alternancia del gobierno; además, el pueblo votó porque se iniciara un verdadero proceso de rediseño o reingeniería de las estructuras normativas e institucionales del Estado mexicano, porque se democratizara y modernizara a los tres órdenes de gobierno en beneficio de la sociedad.

    A este rediseño, reingeniería o modernización de las estructuras normativas e institucionales se le ha denominado con la muy gastada expresión de ``reforma del Estado''. Y un tema imprescindible dentro de la reforma del Estado es el de la reforma municipal para modernizar el nivel de gobierno más cercano a los ciudadanos, a fin de lograr la máxima eficiencia y eficacia.

    Un sistema de gobierno puede ser presidencial o parlamentario; sin embargo, debe tenerse en cuenta que cualquiera de estos sistemas, con la misma Constitución, opera en forma muy diferente de acuerdo con el número de partidos políticos que existen en ese país, así como su peso real; y que ese número y ese peso influyen determinantemente en el sistema electoral.

    En México, por décadas tuvimos el sistema de un partido político hegemónico, en el cual la abrumadora mayoría de los legisladores federales y locales, gobernadores, presidentes municipales, magistrados y ministros, pertenecían a ese partido del cual el presidente de la República era el jefe real.

    Una de las características más importantes del sistema político mexicano es el régimen presidencial que caracteriza su forma de gobierno. El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

    ``Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental''.

    Por otra parte, el principio de división de poderes se consagra, por la Constitución, en el artículo 49, que previene que:

    ``El suprema poder de la federación se divide, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a los dispuesto en el artículo 29''.

    De acuerdo con el acápite del artículo 115 de la Carta Magna, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

    El primer párrafo del artículo 116 previene que el poder público de los estados se divide, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y que no podrán reunirse dos o más de esos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

    No obstante lo anterior, la Constitución establece que el órgano de gobierno y administración del municipio es un ente colectivo, el ayuntamiento, formado por el presidente municipal, los regidores y los síndicos; y que el órgano legislativo municipal es también el ayuntamiento, integrado por presidente municipal, regidores y síndicos.

    Esto es, las decisiones del gobierno y administración municipal deben ser tomadas colegiadamente por las mismas personas que están facultadas para expedir las normas legislativas del municipio. Por tanto, el sistema de gobierno de nivel municipal que establece la Constitución no es un sistema presidencial como el que la propia Constitución establece para los otros dos niveles de gobierno, el federal y el estatal. Además, como se desprende de las normas constitucionales, en el nivel municipal no se respeta el principio de división de poderes que se consagra en el nivel federal y estatal como instrumento y garantía de la democracia. Efectivamente, se reúnen todos los poderes en el ayuntamiento.

    Por otro lado, por disposición de la fracción VIII del artículo 115 constitucional, se introdujo el sistema de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos; también, los que fueran partidos de oposición incrementaron su fuerza, por lo que ahora sus integrantes forman parte del cabildo. Por todo eso, los presidentes municipales de cualquier partido no suelen tener en el ayuntamiento una mayoría suficiente de su partido para poder gobernar en paz, y sus principales oponentes frecuentemente son los regidores de su propio partido. Además, en los regidores ha nacido y crecido una apetencia de poder, una aspiración a beneficiarse con el reparto del botín político, que desemboca en la pretensión de que se nombre como tesorero o como directores de las distintas dependencias municipales a los amigos o correligionarios de cada grupo.

    Esta situación impide que el gobierno municipal forme un grupo homogéneo de trabajo que labore bajo una única dirección política en el gobierno y administración municipal, lo que reduce seriamente la eficiencia y eficacia.

    La Constitución federal también establece la elección de diputados federales y locales según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, lo que no ocurre para la elección de los miembros del ayuntamiento.

    Además, la elección del total de los miembros del ayuntamiento puede hacerse respecto de personas del mismo barrio, colonia o sector, lo que hace que la representación no sea equitativa, y que no todas las áreas del municipio están representadas en el ayuntamiento.

    Propuesta

    Debe cambiarse el sistema de gobierno de los municipios estableciendo con toda nitidez el sistema presidencial con clara división de poderes para que exista simetría entre el sistema de gobierno de los municipios y el sistema de gobierno de la federación y de los estados.

    Esta simetría constituiría una indudable modernización del gobierno municipal que daría lugar a un notable incremento de su eficiencia y eficacia.

    Debe establecerse que el poder público en los municipios se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y que no podrán reunirse dos o más de esos poderes en una sola persona o corporación.

    Como consecuencia, el presidente municipal, como titular del Poder Ejecutivo, no debe formar parte del ayuntamiento, como Poder Legislativo.

    El presidente municipal debe ser el titular unipersonal del Poder Ejecutivo en el municipio.

    El tesorero y los directores de las dependencias municipales deben ser colaboradores inmediatos del presidente municipal, quien estará facultado para nombrarlos y removerlos libremente.

    Al presidente municipal debe atribuírsele íntegramente fa función ejecutiva, asignándole la administración en sentido lato, esto es, debe tener la misión de gestionar y administrar los asuntos públicos. El poder de administrar debe ser un atributo por excelencia del presidente municipal, a fin de que pueda asegurar, mediante su intervención espontánea y continua, la vida de la comunidad y de la organización municipal.

    Como titular del Poder Ejecutivo en el municipio, al alcalde se le deben asegurar las cuatro funciones clásicas que corresponden a ese poder:

    1. Diseñar la política.

    2. Asegurar la coordinación de todos los poderes.

    3. Ejercitar la dirección y control general.

    4. Representar al ente municipal y a la comunidad.

    Además, deberá promulgar y ejecutar las normas que expida el ayuntamiento.

    En cambio, debe asignarse al ayuntamiento el rol parlamentario con sus funciones esenciales de representación, legislación, control del ejecutivo y legitimación.

    Igualmente, debe corresponderles, al Ejecutivo y al Legislativo, en colaboración, la facultad de nombrar a los jueces municipales administrativos.

    A fin de darle también simetría al órgano legislativo municipal con sus similares de los niveles federal y de los estados, así como con el fin de que todos los barrios, colonias y poblados del municipio tengan representación equitativa en el ayuntamiento, se propone la división del municipio en distritos electorales, para que cada uno de ellos elija un regidor, independientemente de los regidores de representación proporcional.

    Decreto

    Artículo Único.- Se reforma la fracción I y se deroga la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

    Título Quinto De los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios

    Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

    El poder público de los municipios se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo.

    I.- Cada municipio será gobernado por un presidente municipal como titular del Poder Ejecutivo, electo popularmente por elección directa que durará en su encargo tres años, quien podrá nombrar y remover libremente a los responsables de las dependencias del gobierno municipal, que serán sus colaboradores inmediatos. No habrá autoridad intermedia alguna entre el municipio y el gobierno del estado.

    Son facultades y obligaciones del presidente municipal:

    a) Diseñar la política;

    b) Asegurar la coordinación de los poderes;

    c) Representar al municipio y ala comunidad; y

    d) Promulgar, publicar y ejecutar las normas que expida el ayuntamiento.

    En cada municipio habrá un ayuntamiento de elección popular, que durarán en su encargo tres años, estará integrado por un número mínimo de cinco y máximo de veintiún regidores, lo que se determinará en la Ley Orgánica Municipal, el que tendrá a su cargo la función legislativa municipal. Las cuatro quintas partes de los regidores que integren el ayuntamiento, deberán ser electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y una quinta parte según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas municipales.

    Por cada regidor propietario se elegirá un suplente.

    Los regidores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

    Los regidores propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, estados o municipios por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa del ayuntamiento respectivo; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los regidores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de regidor.

    El ayuntamiento no puede abrir sus sesiones ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese sólo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a tos suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto.

    Se entiende también que los regidores que falten cinco días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del ayuntamiento, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

    Si no hubiese quórum para instalar el ayuntamiento o para que ejerza sus funciones una vez instalado, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad posible a desempeñar su cargo.

    Los regidores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso del ayuntamiento, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

    El ayuntamiento elegirá a los jueces calificadores de infracciones y a los jueces municipales administrativos, de la terna que para cada caso presentará el presidente municipal.

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    VII. ...

    VIII. Se deroga.

    Artículos Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en los artículos siguientes.

    Artículo Segundo.- Los estados deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en seis meses a partir de su entrada en vigor.

    En tanto se realizan las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

    México, DF, a 30 de noviembre de 2004.--- Dip. Miguelángel García-Domínguez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado.

    Obséquiese en su totalidad la solicitud del diputado García Domínguez. Inclúyase íntegramente en el Diario de los Debates su intervención y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento del Federalismo.


    CODIGO FISCAL

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma y adiciona el párrafo primero del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.

    El diputado Manuel Velasco Coello: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados.

    Simplificar los trámites fiscales es indispensable hoy más que nunca. Los avances tecnológicos de nuestros tiempos deben ser utilizados en el proceso fiscal de la mejor manera posible.

    México como país en vías de desarrollo, debe optar por reformas fiscales que tengan como objetivo fundamental el incentivar la inversión, de tal modo que las empresas obtengan mayores ventajas competitivas ante un mundo cada vez más globalizado.

    Actualmente en nuestro país existen muchos trámites fiscales, que debido a la burocracia y métodos anticuados del Sistema de Administración Tributaria, no sólo ocasionan una gran pérdida económica al país, sino que alejan grandes inversiones extranjeras.

    México pierde cada año por evasión fiscal 27 mil millones de dólares. Datos del INEGI revelan que la evasión fiscal representa el 12 por ciento del Producto Interno Bruto.

    Ante este panorama y debido a la magnitud de esta cifra, especialistas nacionales e internacionales, así como el sector público y privado, como el Consejo Coordinador Empresarial y la Confederación Patronal de la República Mexicana, coinciden en que es urgente incrementar la eficiencia de los sistemas de fiscalización.

    México requiere con urgencia una reforma que privilegie la revisión exhaustiva de otros tratamientos fiscales especiales, por los cuales se dejan de captar miles de millones de pesos anualmente.

    Estamos seguros que es posible un incremento efectivo de la recaudación, al cobrar a quien no paga o cobrar más a quien tiene exenciones o tasas más bajas.

    Según datos de la propia Secretaría de Hacienda, sólo el 30 por ciento de los causantes potenciales aportan al fisco, por lo que para ampliar la recaudación es indispensable ampliar la base gravable. Asimismo, es indispensable que el Gobierno Federal cumpla con su responsabilidad para controlar la competencia desleal de importaciones subsidiadas, dumping, contrabando, comercio informal y piratería, que afectan seriamente la estabilidad y existencia de inversiones, empresas, productos y empleos mexicanos, vitales para mantener y aumentar nuestro mercado interno, bienestar y desarrollo integral, dentro de una globalización equitativa.

    Aunado a la mejora de los sistemas de fiscalización antes mencionados, es necesario reducir trámites burocráticos y permitir la entrada de incentivos fiscales que ayuden a las empresas a crecer y mejorar considerablemente su contribución tributaria.

    En este contexto y dado que toda empresa o persona física que realizan actividades lucrativas, están obligadas a pagar impuestos al Gobierno Federal conforme al artículo 31 constitucional, y para ello es necesario obtener el Registro Federal de Contribuyentes, es deseable que este registro se realice de la manera más sencilla posible.

    Hoy día existen muchas empresas, tanto de reciente creación como ya inscritas desde hace años en el Registro de Contribuyentes que se han visto afectadas por la tardía o ineficiente visita domiciliaria, realizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Estas deficiencias afectan de manera grave a dicha institución y a la recaudación en general, al no recibir contribución alguna por varios meses, o bien, ocasionan pérdidas económicas directamente a las empresas que, incluso las puede llevar a la quiebra total.

    Por estas razones y tomando en cuenta el gran problema que el sistema de verificación de domicilio de la Secretaría de Hacienda ocasiona en el crecimiento económico de nuestro país, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a su consideración la siguiente reforma al Código Fiscal de la Federación, sometiendo a esta legislatura la presente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforma el párrafo primero, del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    ``Las personas morales así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de la Administración Tributaria, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio, y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento de este código.''

    Asimismo las personas a que se refiere este párrafo, estarán obligadas a manifestar al Registro Federal de Contribuyentes su domicilio fiscal.

    En el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente dentro del mes siguiente al día que tenga lugar dicho cambio.

    Previendo que si en el momento de realizar la verificación al contribuyente no se le localice, la autoridad fiscal deberá notificarlo mediante cédula de notificación, haciéndolo saber que cuenta con un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que ésta surta efectos para demostrar a la autoridad fiscalizadora, mediante certificado emitido por federatario público, la veracidad de su domicilio.

    No se considera como domicilio fiscal el manifestado en el aviso a que se refiere este párrafo, cuando en el mismo no se verifiquen algunos de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este código. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona el párrafo primero del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesión del martes 30 de noviembre de 2004

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

    Exposición de Motivos

    Simplificar los trámites fiscales es indispensable hoy más que nunca. Los avances tecnológicos de nuestros tiempos deben ser utilizados en el proceso fiscal de la mejor manera posible.

    México, como país en vías de desarrollo debe optar por reformas fiscales que tengan como objetivo fundamental el incentivar la inversión, de tal modo que las empresas obtengan mayores ventajas competitivas ante un mundo cada vez más globalizado.

    Actualmente, en nuestro país existen muchos trámites fiscales que debido a la burocracia y métodos anticuados del sistema de administración tributaria no sólo ocasionan una gran pérdida económica al país sino que, alejan grandes inversiones extranjeras.

    México pierde cada año, por la evasión fiscal, 27 mil millones de dólares, los datos del INEGI revelan que la evasión fiscal representa el 12 por ciento del Producto Interno Bruto. Ante este panorama y debido a la magnitud de esta cifra, especialistas nacionales e internacionales, así como del sector público y privado como el Consejo Coordinador Empresarial y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), coinciden en que es urgente incrementar la eficiencia de los sistemas de fiscalización.

    México requiere con urgencia una reforma que privilegie la revisión exhaustiva de otros tratamientos fiscales especiales, por los cuales se dejan de captar miles de millones de pesos anualmente. Estamos seguros que es posible un incremento efectivo de la recaudación al cobrar a quién no paga o cobrar más a quien tiene exenciones o tasas más bajas.

    Según datos de la propia Secretaría de Hacienda, solo el 30 por ciento de los causantes potenciales aportan al fisco, por lo que para ampliar la recaudación es indispensable ampliar la base gravable.

    Asimismo, es indispensable que el Gobierno Federal cumpla su responsabilidad para controlar la competencia desleal de importaciones subsidiadas, dumping, contrabando, comercio informal y piratería que afectan seriamente la estabilidad y existencia de inversiones, empresas, productos y empleos mexicanos, vitales para mantener y aumentar nuestro mercado interno, bienestar y desarrollo integral dentro de una globalización equitativa.

    Aunado a la mejora de los sistemas de fiscalización antes mencionados, es necesario reducir trámites burocráticos y permitir la entrada de incentivos fiscales que ayuden a las empresas a crecer y mejorar considerablemente su contribución tributaria.

    En este contexto y dado que toda empresa o persona física que realicen actividades lucrativas, están obligadas a pagar impuestos al gobierno federal, conforme al artículo 31 constitucional, y para ello es necesario obtener el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), es deseable que este registro se realiza de la manera más sencilla posible.

    Hoy día existen muchas empresas, tanto de reciente creación como ya inscritas desde hace años en el registro de contribuyentes, que se han visto afectadas por la tardía o ineficiente visita domiciliaria realizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estas deficiencias afectan de manera grave a dicha Institución y a la recaudación en general, al no recibir contribución alguna por varios meses o bien, ocasionan pérdidas económicas directamente a las empresas que incluso las puede llevar a la quiebra total.

    Por las razones antes expuestas y tomando en cuenta el gran problema que el sistema de verificación de domicilio de la Secretaría de Hacienda ocasiona en el crecimiento económico de nuestro país, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a su consideración la siguiente reforma al Código Fiscal de la Federación, sometiendo a esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

    Decreto mediante el cual se reforma el párrafo primero del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación

    Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento de este código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al Registro Federal de Contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio, previendo que si en el momento de realizar la verificación al contribuyente no se le localice, la autoridad fiscal deberá notificarlo mediante cédula de notificación, haciéndole saber que cuenta con un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación, para demostrar a la autoridad fiscalizadora mediante certificado emitido por Fedatario Público, la veracidad de su domicilio. No se considerará como domicilio fiscal el manifestado en el aviso a que se refiere este párrafo cuando en el mismo no se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este código.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinadores; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Muchas gracias, diputado Velasco Coello.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DE AGUAS NACIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jesús González Schmal, del Partido de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados:

    Hace casi un año, el 22 de diciembre, esta Cámara aprobó la nueva Ley de Aguas Nacionales que venía o procedía de una minuta del Senado de la República, la que a su vez había sido devuelta o más bien vetada, observada, por el presidente de la república, y que el Senado en rigor no consideró ninguna de las propuestas o de las observaciones hechas por el Ejecutivo Federal.

    En esa ocasión, sin embargo, dijimos textualmente: Es por esto que para Convergencia es importante por lo trascendente de esta ley, que tengamos la paciencia, el cuidado, la escrupulosidad, como legisladores, de hacer una ley realmente que atienda a las necesidades de hoy y del mañana, para toda la comunidad nacional y que para ello ha sido pertinente, en nuestro concepto, muy bien planteadas las observaciones que hizo el Ejecutivo federal y que deben, por lo tanto, ser consideradas en esta nueva ley y no como lo señala la Cámara de Senadores, donde las desestima y dice que las observaciones hechas por el Ejecutivo no tienen razón de ser ni deben ser incluidas en su cabalidad dentro del nuevo texto de la ley que hoy se aprueba.

    Habíamos solicitado entonces que se difiriera la aprobación de esta ley y fue la asamblea mayoritariamente, la que aprobó o la que decidió que esta ley entrara en vigor. No obstante, hoy es pertinente, obligado, imprescindible hacerle algunas reformas a esta ley, en términos de que para el futuro efectivamente preserve ése gran capital natural único indispensable, que son los recursos acuíferos, que son los recursos o las potencialidades hídricas del país.

    Por esto, presentamos la siguiente propuesta que reforma y adiciona disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, que hemos dividido en los siguientes capítulos:

    Respecto de la participación de la sociedad, la Ley de Aguas Nacionales hace 45 referencias en el sentido que la sociedad debe participar directa y efectivamente en la toma de decisiones y en la asunción de compromisos en la administración de las aguas nacionales y ordena que se instrumente lo conducente; sin embargo, la ley no ofrece un solo espacio a la sociedad en los organismos que administran las aguas nacionales. Esta es una manifiesta y grave incongruencia de la ley que reclama sea corregida.

    Por otro lado, los espacios a favor de la sociedad dentro de los organismos administradores del agua, son una exigencia del derecho constitucional que determina que la nación, y en ella la sociedad, es propietaria de las aguas nacionales. Se impone pues, la ingerencia de la sociedad en las decisiones de orden público e interés social, que son aquellas que afectan los usos doméstico, público-urbano y ambiental del recurso.

    El siguiente capítulo, que es el uso ambiental, nos señala que la misma ley reconoce que el derecho a la vida implica la protección del medio ambiente; sin embargo, en sus disposiciones la ley no concede al uso ambiental del agua el lugar prioritario que le corresponde.

    En cuanto al uso doméstico, el postulado irrebatible establece que el recurso natural del agua debe satisfacer, prioritariamente, las necesidades básicas del hombre. La ley no reconoce expresamente la función prioritaria del uso del agua para el riego de los productos agrícolas para autoconsumo del campesino, incluye en cambio, incongruentemente, en el uso doméstico la función de regar jardines de ornato.

    Respecto a los recursos a la defensa del usuario de los derechos de agua, entramos al capítulo de los recursos o el recurso de revisión. La ley reforma el artículo 124, recurso de revisión, que fue derogado el 1o de junio de 1995 por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en el artículo segundo transitorio. La ley supone que alguna autoridad del agua debe conocer de los recursos administrativos de revisión que el particular interesado interponga, pero es omisa en otorgar facultad a alguna autoridad para tal efecto.

    La consecuencia consiste en que todas las resoluciones en autos de los recursos de revisión, soportadas en el artículo 124, son litigiosamente vulnerables.

    En este mismo capítulo, los medios de impugnación que la ley prevé. La excesiva demora en la impartición de justicia equivale a no impartirla en rigor, además, se estima una sobrecarga al impetrante, al reiterar la necesidad de recorrer 2 procedimientos de la misma naturaleza: al recurso de la revisión se le agrega actualmente el juicio administrativo de nulidad y en cualquiera de los 2 casos se requiere determinar los tiempos en la nueva ley, para que la autoridad resolutora desahogue en términos razonables de espacio de tiempo, las instancias a su cargo.

    En cuanto a la potencialidad y disponibilidad de los recursos acuíferos, el Director de la Comisión de Aguas emitió el acuerdo que establece los límites de disponibilidad de 188 acuíferos del país en el Diario Oficial de la Federación del 31 de enero de 2003. El documento no justifica sus facultades para llevar a cabo esta específica tarea. Las negativas de aprovechamiento basadas en este documento, resultan impugnables, es menester entonces corregir esta deficiencia legislativa de graves consecuencias.

    Procede también subsanar una expresión equívoca. No existe persona moral denominada presidencia municipal, la Comisión Nacional del Agua es un organismo desconcentrado, no tiene personalidad ni bienes propios, luego no puede establecer la ley que la comisión tenga en propiedad algunos bienes y que éstos sean inembargables.

    Por lo anterior es necesario entonces modificar diversos artículos de la Ley Nacional de Aguas y en concreto el artículo 3°, fracción VII, a fin de que se señale que la asignación o el título que otorga el Ejecutivo federal a través de la comisión o del organismo de cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano doméstico y tendríamos que añadir ahí o que otorga el delegado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales que corresponde para el uso ambiental que habíamos señalado que era omisa la ley.

    También la misma fracción V, de este artículo 3°, tendríamos que agregar en los Consejos de Cuenca, que son los órganos colegiados de integración mixta, que serán los representantes de la sociedad, de la respectiva cuenca o región hidrológica ante la comisión, para participar directa y efectivamente en la toma de decisiones y asunción de compromisos en la administración de las aguas nacionales y que realizarán además las funciones de coordinación que la misma ley les especifica.

    El artículo 6° también, en su fracción I, tendrá que ser modificado para señalar que la rectoría en la administración de las aguas para garantizar la sustentabilidad del recurso, su correcta utilización para satisfacer prioritariamente las necesidades en el uso doméstico, público, urbano y ambiental y la justa distribución como elemento determinante en la actividad económica nacional.

    El artículo 7° el 1 Bis, diría: La participación directa y efectiva de la sociedad en la administración de las aguas nacionales, cuando esta participación se oriente a la protección del recurso para preservar los caudales requeridos para satisfacer las necesidades prioritarias en los usos domésticos, público, urbano y ambiental.

    Y el 7° Bis en la fracción X, agregaríamos: la inclusión de la sociedad en los organismos administradores de las aguas nacionales y el establecimiento de los mecanismos que garanticen la eficaz atención de las propuestas fundadas que formulen los particulares y los grupos sociales tendientes a la preservación del recurso para la satisfacción de las necesidades prioritarias en los usos domésticos, público, urbano y ambiental.

    El artículo 9° también será modificado que por razones de tiempo no leo, el 9° Bis, el 12, el 12 Bis, diversas fracciones, evidentemente también en el 12 Bis la fracción XIII, en el 13 Bis, en el 13 Bis 2, el 13 Bis 3, el 13 Bis 4, 14 Bis y llegamos hasta el 14 Bis 15, 20 y los párrafos subsiguientes.

    Por razones de tiempo, simplemente solicito al señor Presidente de esta Cámara, se sirva ordenar que se inserte en el Diario de los Debates, íntegro el texto de la iniciativa que me he permitido presentar a ustedes. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Participación de la sociedad. La Ley de Aguas Naciones hace 45 referencias en el sentido que la sociedad debe participar directa y efectivamente en la toma de decisiones y en la asunción de compromisos en la administración de las aguas nacionales y ordena se instrumente lo conducente. Sin embargo, la Ley no ofrece un solo espacio a la sociedad en los organismos que administran las aguas nacionales. Ésta es una manifiesta y grave incongruencia de la Ley que reclama sea corregida. Por otro lado, los espacios a favor de la sociedad, dentro de los organismos administradores del agua, son una exigencia del derecho constitucional, que determina que la Nación (y en ella la sociedad) es propietaria de las aguas nacionales; se impone la injerencia de la sociedad en las decisiones de orden público e interés social que son aquéllas que afecten los usos doméstico, público urbano y ambiental del recurso.

    Uso ambiental. La misma Ley reconoce que el derecho a la vida implica la protección al medio ambiente sin embargo, en sus disposiciones la Ley no concede al uso ambiental del agua, el lugar que le corresponde.

    Uso doméstico. El postulado irrebatible establece que el recurso natural del agua debe satisfacer, prioritariamente, las necesidades básicas del hombre. La Ley no reconoce expresamente la función prioritaria del uso del agua para el riego de los productos agrícolas para autoconsumo del campesino. Incluye, incongruentemente, en el uso doméstico, la función de regar jardines de ornato.

    Recurso de revisión. La ley reforma el artículo 124 --recurso de revisión- que fue derogado el 1º de junio de 1995 por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (artículo segundo transitorio). La Ley supone que alguna autoridad del agua debe conocer de los recursos administrativos de revisión que el particular interesado interponga, pero es omisa en otorgar facultad a alguna autoridad para tal efecto. La consecuencia consiste en que todas las resoluciones en autos de los recursos de revisión soportados en el artículo 124 son litigiosamente, vulnerables.

    Medios de impugnación. La excesiva demora en la impartición de la justicia equivale a no impartirla. Además se estima una sobrecarga a la impetrante al reiterar la necesidad de recorrer dos procedimientos de la misma naturaleza. Al recurso de revisión se le agrega, actualmente, el juicio administrativo de nulidad. En cualquiera de los casos se requiere determinar los tiempos para que la autoridad resolutora desahogue en tiempos razonables, las instancias a su cargo.

    Disponibilidad de los acuíferos. El Director de la Comisión emitió el acuerdo que establece los límites de disponibilidad de 188 acuíferos del país (Diario Oficial de la Federación del 31 de enero de 2003). El documento no justifica sus facultades para llevar a cabo esta específica tarea. Las negativas de aprovechamientos, basadas en este documento, resultan impugnables. Es menester corregir esta deficiencia legislativa.

    Procede subsanar una expresión equívoca. No existe persona moral denominada ``Presidencia Municipal''. La Comisión Nacional del Agua es un organismo desconcentrado, no tiene personalidad ni bienes propios, luego, no puede establecer la Ley el que la Comisión tenga en propiedad algunos bienes y que éstos sean inembargables.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de está Soberanía lo siguiente:

    Artículo Único.- Se reforman las fracciones VIII, XV y LVI del artículo 3º, la fracción X del artículo 7 bis, la fracción XXXVII del artículo 9, el artículo 10, el artículo 11 bis 1, el artículo 12 bis 2, la fracción XXIV del artículo 12 bis 6, el artículo 13, el artículo 13 bis 2, el artículo 13 bis 4, la fracción i del artículo 14 bis 5, el artículo 20, el artículo 22, el nombre del capítulo II del título décimo, el artículo 124 y el artículo décimo quinto transitorio; y adiciona la fracción I al artículo 6, la fracción I bis al artículo 7, las fracciones XX bis y XXVII bis al artículo 9, las fracciones IX bis y IX bis 1 al artículo 12, la fracción v bis al artículo 12 bis 2, la fracción XIII bis al artículo 12 bis 6, el numeral 6 al inciso a del artículo 13 bis 1, la fracción I al artículo 13 bis 3, tres últimos párrafos al artículo 14 bis, los artículos 125, 126, 127, 128, 129 y 130, los artículos transitorios sexto bis, sexto bis 1 y sexto bis 2; de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 1. ...

    Artículo 2. ...

    Artículo 3. ...

    I a la VII. ...

    VIII. ``Asignación'': Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de ``la Comisión'' o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico; o que otorga al Delegado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que corresponda, para el uso ambiental.

    IX a la XIV. ...

    XV. ``Consejos de Cuenca''. Órganos colegiados de integración mixta, que serán los representantes de la sociedad, de la respectiva cuenca o región hidrológica, ante ``la Comisión'', para participar directa y efectivamente en la toma de decisiones y asunción de compromisos, en la administración de las aguas nacionales. Realizarán además, las funciones de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre ``la Comisión'', incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidrológica o región

    XVI a la LV. ...

    LVI. ``Uso Doméstico'': La aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, primordialmente para con relación al uso del agua para el riego de los productos agrícolas para autoconsumo, para riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    LVII a la LXVI. ...

    Artículo 4 al 5. ...

    Artículo 6. ...

    I. La rectoría en la administración de las aguas para garantizar la sustentabilidad del recurso, su correcta utilización para satisfacer prioritariamente las necesidades en los usos doméstico, público urbano y ambiental, y la justa distribución como elemento determinante en la actividad económica nacional;

    I Bis. Reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero, el control de la extracción así como la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, y las superficiales, en los términos del Título Quinto de la presente Ley; y expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas reglamentadas que requieren un manejo específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica o cuando se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales en áreas determinadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas;

    II a la XI. ...

    Artículo 7. ...

    I. ...

    I Bis. La participación directa y efectiva de la sociedad en la administración de las aguas nacionales cuando esta participación se oriente a la protección del recurso para preservar los caudales requeridos para satisfacer las necesidades prioritarias en los usos doméstico, público urbano y ambiental;

    II a la XI. ...

    Artículo 7 Bis. ...

    I a la IX. ...

    X. La inclusión de la sociedad en los organismos administradores de las aguas nacionales y el establecimiento de los mecanismos que garanticen la eficaz atención de las propuestas fundadas que formulen los particulares y los grupos sociales, tendientes a la preservación del recurso para la satisfacción de las necesidades prioritarias en los usos doméstico, público urbano y ambiental.

    Artículo 8. ...

    Artículo 9. ...

    I a la XX. ...

    XX Bis. Sustanciar y resolver los procedimientos, recursos y medios de impugnación de su competencia, en los términos de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias;

    XXI a la XXVII. ...

    XXVII Bis. Determinar los volúmenes medios anuales disponibles, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas emitidas por la Comisión. Dichos estudios se realizarán a nivel cuenca, región o estado. Los resultados de disponibilidad media anual de las aguas nacionales serán publicados por la Comisión en el Diario Oficial de la Federación;

    XXVIII a la LIV. ...

    Artículo 9 Bis y 9 Bis 1. ...

    Artículo 10. El Consejo Técnico de ``la Comisión'' estará integrado por los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Energía; de Economía; de Salud; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y de la Comisión Nacional Forestal; así como también por un representante de cada uno de los Consejos de Cuenca establecidos o que se establezcan en el territorio nacional y un representante de las asociaciones de ecologistas, designado por la mayoría de los representantes ecologistas ante los Organismos de Cuenca. Por cada representante propietario se designará a los suplentes necesarios con nivel de Subsecretario o equivalente. A propuesta del Consejo Técnico, el Titular del Ejecutivo Federal designará como miembros del propio Consejo, a dos representantes de los gobiernos de los estados y a un representante de una Organización Ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las funciones de ``la Comisión''. El Consejo Técnico se organizará y operará conforme a las reglas que expida para tal efecto.

    Artículo 11, 11 Bis y 11 Bis 1. ...

    Artículo 12. ...

    I a la IX. ...

    IX Bis. Determinar los volúmenes medios anuales disponibles, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas emitidas por la Comisión. Dichos estudios se realizarán a nivel cuenca, región o estado. Los resultados de disponibilidad media anual de las aguas nacionales serán publicados por la Comisión en el Diario Oficial de la Federación;

    IX Bis 1. Sustanciar y resolver los procedimientos, recursos y medios de impugnación de su competencia, en los términos de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias;

    X a la XII. ...

    Artículo 12 Bis, 12 Bis 1. ...

    Artículo 12 Bis 2.

    Párrafo 1. ...

    Párrafo 2. I a la V. ...

    V Bis. Sustanciar y resolver los procedimientos, recursos y medios de impugnación de su competencia, en los términos de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias;

    VI a la VII. ...

    Párrafo 3

    Cada Organismo de Cuenca contará con un Consejo Consultivo, que estará integrado por representantes designados por los Titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de la Comisión Nacional Forestal, así como de ``la Comisión'', quien lo presidirá. Asimismo, el Consejo Técnico contará con un representante de cada uno de los usuarios de los diversos usos registrados en los Consejos de Cuenca, constituidos en el territorio del Organismo de Cuenca de que se trate, con un representante de las asociaciones de ecologistas, nombrado por mayoría de las asociaciones registradas en la Comisión, y con un representante designado por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal por cada uno de los estados comprendidos en el ámbito de competencia territorial del Organismo de Cuenca, así como del Distrito Federal cuando así corresponda. Por cada estado comprendido en el ámbito territorial referido, el Consejo Consultivo contará con un representante de los Ayuntamientos Municipales correspondientes, para lo cual cada estado se encargará de gestionar la determinación del representante requerido. Los representantes referidos en el presente párrafo, participarán con voz y voto.

    Párrafo 4 al 6. ...

    Artículo 12 Bis 3 al 12 Bis 5. ...

    Artículo 12 Bis 6. ...

    I a la XIII. ...

    XIII Bis. Sustanciar y resolver los procedimientos, recursos y medios de impugnación de su competencia, en los términos de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias;

    XIV a la XXXIII. ...

    Artículo 13. ``La Comisión'', previo acuerdo de su Consejo Técnico, establecerá Consejos de Cuenca, órganos colegiados de integración mixta, conforme a la Fracción XV del Artículo 3 de esta Ley. Como representantes de la sociedad participarán en las tomas de decisiones y asunción de compromisos en el seno del Consejo Técnico, a nivel nacional, y del Organismo de Cuenca, al que pertenezcan, a nivel regional o de cuenca. La coordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría referidas en la mencionada fracción están orientadas a formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca, así como las demás que se establecen en este Capítulo y en los Reglamentos respectivos. Los Consejos de Cuenca no están subordinados a ``la Comisión'' o a los Organismos de Cuenca.

    Los Consejos de Cuenca considerarán la pluralidad de intereses, demandas y necesidades en la cuenca o cuencas hidrológicas que correspondan.

    Artículo 13 Bis. ...

    Artículo 13 Bis 1. ...

    Párrafo 1 y 2. ...

    Párrafo 3. A. 1 a la 5. ...

    6 . Nombrar un representante de usuarios y un representante de asociaciones de ecologistas, que fungirán con ese carácter, en periodos de tres años, no renovables, como integrantes del Consejo Técnico de ``la Comisión'', a nivel nacional y del Organismo de Cuenca correspondiente, a nivel regional.

    B al D. ...

    Artículo 13 Bis 2. ...

    I. Los usuarios del agua que participen como vocales en los Consejos de Cuenca y como integrantes en el Consejo Técnico y en el Organismo de Cuenca correspondiente, serán electos en la Asamblea General de Usuarios, y provendrán de las organizaciones de usuarios del agua a nivel nacional de los distintos usos acreditadas ante ``la Comisión'', así como de las organizaciones de usuarios del agua por cada estado de los distintos usos en la cuenca hidrológica o región hidrológica de que se trate, en un número que asegure proporcionalidad en la representación de los usos y permita el eficaz funcionamiento de dichos Consejos de Cuenca y en apego a lo dispuesto en el Artículo 13 Bis de esta Ley; la designación de suplentes será también prevista por la propia Asamblea; la representatividad de cada uso por estado se determinará en las Reglas Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuenca;

    II a la V. ...

    VI. A través de los vocales usuarios que tenga designados, la Asamblea General de la Cuenca canalizará sus recomendaciones y propuestas a los representantes del Consejo de Cuenca y a través de éstos, al Consejo Técnico y al Organismo de Cuenca que corresponda, y

    VII. ...

    Artículo 13 Bis 3. ...

    I. Participar directa y efectivamente en la administración de las aguas nacionales como integrantes del Consejo Técnico de ``la Comisión'' a nivel nacional, y del Organismo de Cuenca que corresponda, a nivel regional;

    I Bis. Contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos en la cuenca o cuencas hidrológicas respectivas, contribuir a reestablecer o mantener el equilibrio entre disponibilidad y aprovechamiento de los recursos hídricos, considerando los diversos usos y usuarios, y favorecer el desarrollo sustentable en relación con el agua y su gestión;

    II a la XXV. ...

    Artículo 13 Bis 4. Conforme a lo dispuesto a esta Ley y sus reglamentos, ``la Comisión'', a través de los Organismos de Cuenca, consultará con los usuarios y con las organizaciones de la sociedad, en el ámbito de los Consejos de Cuenca, y resolverá las posibles limitaciones temporales a los derechos de agua existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, desequilibrio hidrológico, sobreexplotación, reserva, contaminación y riesgo o se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales; bajo el mismo tenor, resolverá las limitaciones que se deriven de la existencia o declaración e instrumentación de zonas reglamentadas, zonas de reserva y zonas de veda. En estos casos tendrán prioridad el uso doméstico, el público urbano , y el ambiental.

    Artículo 14. ...

    Artículo 14 Bis. ...

    I a la V. ...

    Las iniciativas, propuestas o recomendaciones generadas por la sociedad a través de los representantes de los Consejos de Cuenca o de la participación pública directa, encaminadas a proteger y preservar el recurso natural del agua en la satisfacción de las necesidades prioritarias en los usos doméstico, público urbano y ambiental, serán atendidas debidamente por ``la Comisión'' la que deberá ofrecer la respuesta fundada y motivada con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    El autor de la iniciativa, propuesta o recomendación, persona física o moral, tendrá el interés jurídico para impugnar la respuesta de ``la Comisión''. Tendrá el interés jurídico para interponer los medios de impugnación, eficaces y expeditos, implementados en el Título Décimo, Capítulo II de esta Ley, que lo son, el recurso de revisión administrativo, el procedimiento administrativo de arbitraje o tercería, la consulta pública y la denuncia popular.

    La demora injustificada, negligencia o evasivas en la atención de las iniciativas, propuestas o recomendaciones planteadas por el representante de los Consejos de Cuenca o por la participación pública directa, serán causal de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Artículo 14 Bis 1 al Bis 4. ...

    Artículo 14 Bis 5. ...

    I. El agua es un bien propiedad de la Nación , vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado como rector del desarrollo nacional y de la Sociedad como copropietaria del recurso y sujeto del derecho de sobrevivencia, así como prioridad y asunto de seguridad nacional;

    II al XXII. ...

    Artículo 14 Bis 6. ...

    Artículo 15 al 19. ...

    Artículo 20.

    Párrafo 1 al 3. ...

    Párrafo 4.

    La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, o el Distrito Federal y sus organismos descentralizados se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de ``la Comisión'' por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos. Cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano, doméstico o ambiental, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de ``la Comisión'' por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, en correspondencia con la Fracción VIII del Artículo 3 de la presente Ley. Los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión.

    Párrafo 5 al 8. ...

    Artículo 21 Y 21 Bis. ...

    Artículo 22. ...

    Párrafo 1 y 2. ...

    Párrafo 3.

    El Consejo de Cuenca en coordinación con el Organismo de Cuenca que corresponda, propondrá a ``la Comisión'' el orden de prelación de los usos del agua para su aprobación, el cual se aplicará en situaciones normales, para el otorgamiento de concesiones y asignaciones de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 13 Bis 3, y 14 Bis 5 de esta Ley. El uso doméstico, el uso público urbano y el uso ambiental siempre serán preferentes sobre cualquier otro uso.

    Párrafo 4 al 8. ...

    Artículos 23 al 123 Bis 1. ...

    CAPÍTULO II Medios de Impugnación

    Artículo 124. Los interesados afectados por los actos, omisiones o resoluciones de las autoridades administrativas de la materia que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer cualquiera de los medios de impugnación consignados en el presente capítulo.

    Artículo 124 Bis. ...

    Artículo 125. La personas físicas o morales de las comunidades afectadas, tienen el interés jurídico para impugnar las obras, actividades u omisiones que originen o puedan originar, una afectación al recurso natural del agua destinado a la satisfacción de las necesidades prioritarias en los usos doméstico, público urbano y ambiental.

    Artículo 126. En virtud de que la protección y preservación del recurso natural del agua constituye un asunto de seguridad nacional y una exigencia del derecho a la sobrevivencia, las instancias jurídicas tendientes a la obtención de estos fines, podrán interponerse en cualquier tiempo y deberán de ser correspondidas con la suspensión de los actos reclamados, que se decrete de plano y de oficio en el auto que admita el recurso, sin exigir fianza o garantía de alguna clase.

    Artículo 127. Los medios de impugnación que contempla la presente Ley son: el recurso de revisión administrativo, el procedimiento de arbitraje o tercería, la consulta pública y la denuncia popular.

    Artículo 128. La materia, causales de nulidad y reglas del procedimiento del recurso de revisión, se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se exceptúa lo dispuesto en los artículos 124, 125 y 126 de esta Ley, que no contravienen lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo 129. El Reglamento de la presente Ley deberá establecer las normativas rectoras del procedimiento administrativo de arbitraje o tercería. Deberá asegurar la imparcialidad y profesionalismo en el árbitro o tercero que incorpore al procedimiento.

    Si se recurre la imposición de una multa, se suspenderá el cobro de ésta hasta que se resuelva el recurso, siempre y cuando se garantice su pago en los términos previstos por las disposiciones fiscales.

    Los recursos contra actos o resoluciones que se emitan en materia fiscal conforme a la presente Ley, serán resueltos en los términos del Código Fiscal de la Federación y de su reglamento.

    Artículo 130. La consulta popular se reglamentará de manera análoga a lo determinado en el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Transitorios

    Primero al Sexto. ...

    Sexto Bis. El honorable Congreso de la Unión dispondrá la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para determinar la derogación de la fracción XIII del artículo 11 y eliminar la instancia del juicio administrativo de nulidad, que innecesariamente se acumula a las instancias administrativas propias de la Ley de Aguas Nacionales.

    Sexto Bis 1. El honorable Congreso de la Unión dispondrá la modificación de la Ley de Amparo para adicionar la fracción III al artículo 123 y un último párrafo al artículo 125 para establecer la suspensión de oficio y la exención de garantía, en los casos contemplados en el artículo 126 de esta Ley; así como para establecer la exención de la garantía a que se refiere el artículo 11 Bis 1.

    Sexto Bis 2. El honorable Congreso de la Unión dispondrá la modificación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para establecer los tiempos máximos que deberá observar la autoridad en la atención del recurso de revisión que le fuera interpuesto, establecer sanciones en contra de la autoridad que no dictare resolución dentro de los plazos establecidos y determinar que esa autoridad se tendrá por impedida para seguir conociendo del negocio desatendido.

    Séptimo al Décimo cuarto. ...

    Décimo quinto. En tanto se cumple con lo dispuesto en el Párrafo Tercero del Artículo 22 de esta Ley, se observará el siguiente orden de prelación de los usos del agua para la concesión y asignación de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, aplicable en situaciones normales:

    1. Doméstico;

    2. Público urbano;

    3. Uso para la conservación ecológica o uso ambiental;

    4. Pecuario;

    5. Agrícola;

    6. Generación de energía eléctrica para servicio público;

    7. Industrial;

    8. Acuacultura;

    9. Generación de energía eléctrica para servicio privado;

    10. Lavado y entarquinamiento de terrenos;

    11. Uso para turismo, recreación y fines terapéuticos;

    12. Uso múltiple, y

    13. Otros.

    Décimo sexto. ...

    TRANSITORIO

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a los 25 días del mes de noviembre de dos mil cuatro.--- Dip. Jesús González Schmal (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y lo hacemos con mucho gusto diputado González Schmal. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

    Aparte le damos la más cordial de la bienvenida a alumnos, maestros, directores y padres de familia de diferentes escuelas primarias del municipio de Atotonilco el grande, Hidalgo, invitados por el diputado don Edmundo Valencia Monterrubio. Muchas gracias, por su asistencia.


    CODIGO FISCAL-LEY ADUANERA-CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, del Código Fiscal de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Penales.

    La diputada Nora Elena Yu Hernández: Con su anuencia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Usted la tiene, diputada Yu.La diputada Nora Elena Yu Hernández: Gracias.

    Someto a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto, por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Penales, con base en la siguiente

    Exposición de motivos

    Primero. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente el criterio de que si bien es cierto, que la exigencia de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación abarca a todas las autoridades, también lo es que tratándose de actos legislativos aquélla se satisface siempre que las autoridades encargadas de su formación, actúen dentro de los límites de las atribuciones que la Ley Suprema les confiere.

    En este orden de ideas, se hace imperiosa la implementación de una política criminal moderna, en la que las acciones de investigación y persecución del delito, puedan combinarse y equilibrarse con las acciones preventivas, promoviendo en mayor grado la participación activa de los grupos sociales involucrados. La solución va más allá de la lucha cotidiana entre los delincuentes y los organismos encargados de hacer cumplir la ley; esto nos lleva también a hacer modificaciones a las leyes para actualizarlas.

    Segundo. Actualmente se han hecho propuestas de reformas legales, a efecto de incluir el delito de contrabando en la esfera de competencia de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, bajo el argumento de que sería una manera más eficaz de combatir este ilícito, atendiendo el justo reclamo de las personas y organizaciones que tienen relación cotidiana con las actividades de comercio exterior.

    En estos últimos meses fueron convocados diversos foros de opinión para escuchar propuestas, analizarlas y discutirlas, donde la mayoría de las opiniones de los participantes fueron en el sentido de que dicha reforma legal incidiría directamente en un clima de inseguridad jurídica que afectaría gravemente las actividades del comercio internacional.

    Cabe agregar que con la propuesta de incluir al contrabando en los supuestos legales de la delincuencia organizada, se está manifestando la ineficacia de las autoridades para regular con eficiencia y pulcritud el comercio exterior mexicano.

    Tercero. A fin de proporcionar a las autoridades ministeriales y administrativas en materia aduanera, mejores herramientas jurídicas y materiales para la prevención y combate al contrabando, así como un acto de congruencia legal que conlleva a facilitar al gobernado el conocimiento de los elementos del delito del contrabando, se propone la derogación de los artículos que tienen relación con este delito, actualmente contenidos en el Código Fiscal de la Federación, para incluirlos como adición en la Ley Aduanera.

    En la exposición de motivos del actual Código Fiscal de la Federación, éste se propuso como una legislación que reuniría los principios generales, conforme a los cuales se desenvuelven las relaciones entre los contribuyentes y el Estado, incluyendo los derechos y obligaciones de los particulares, los deberes y facultades de las autoridades, los procedimientos, las contravenciones, medios de defensa contra las posibles desviaciones de los órganos fiscales y normas del juicio con el que la autoridad se sometería al control jurisdiccional de las controversias, como una decidida afirmación y aplicación de los principios propios de un Estado de derecho.

    Entre las principales intenciones del Ejecutivo federal, autor de la iniciativa, no estuvo la de implementar un sistema penal, represivo de las conductas antisociales en materia fiscal, que por lesionar gravemente bienes jurídicos del propio Estado, sus ingresos fiscales serían considerados como delito.

    En materia de delitos fiscales la iniciativa propone lograr una mejor protección del fisco federal, a través de criterios que se adecúan a las exigencias actuales y que simplifican la estructura legal, mediante la reducción en el número de las figuras delictivas que prevé.

    Con lo antes mencionado se aprecia que la voluntad del legislador del Código Fiscal de la Federación, no fue de manera alguna, establecer un código punitivo, sino como un aspecto complementario y adicional, incluir las conductas que denominó delitos fiscales; el contrabando, entre éstas, en donde el bien jurídico tutelado es exclusivamente, los ingresos fiscales de la Federación.

    Esto tiene como consecuencia, que es responsabilidad de los actuales legisladores, conservar los fundamentos y motivaciones del legislador anterior, en el sentido de que las disposiciones fiscales sean eficaces para regular dichos aspectos, pero sin pretender cambiar la esencia del delito de contrabando para situarlo a un nivel de la máxima gravedad como son: el terrorismo o el tráfico de estupefacientes y armamento.

    Me parece conveniente destacar el alcance de las funciones que debe tener el actual Sistema Jurídico Penal, en un estado democrático de derecho, en concordancia con las expresiones más modernas en el mundo occidental, en donde la legislación está orientada a la protección más efectiva de los derechos del ser humano.

    La actual corriente garantista del derecho penal, pugna porque en las legislaciones penales modernas siempre estén contemplados al menos 10 principios que resultan indispensables para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los gobernados; ello, por supuesto, con la finalidad de evitar las arbitrariedades de las autoridades del Estado.

    Lo anterior nos permite justificar la presente iniciativa, en razón de que tanto constitucional como legalmente, resulta factible trasladar al delito de contrabando del Código Fiscal de la Federación como una adición a la Ley Aduanera.

    De esta manera, los particulares y las autoridades que cotidianamente están involucrados en su aplicación, tendrán mayor certeza jurídica al tener a la vista en un mismo cuerpo legal los tipos penales referentes a conductas prohibitivas por la propia naturaleza de la ley que regula los actos relativos al comercio exterior y con ello, estar en mejor posibilidad de ajustar su conducta a la norma, evitando en todo momento incurrir en su comisión. Así también se lograría alcanzar una de las funciones básicas del derecho penal, que es prevenir la realización de conductas delictivas apelando al conocimiento que de las mismas tengan sus destinatarios.

    Cuarto. Asimismo, con la finalidad de hacer notar que no es necesario incluir al contrabando y sus modalidades en la citada Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se considera pertinente incluir como calificativa del delito de contrabando y su equiparable cuando exista concurso de delitos con el de asociación delictuosa, previsto en el artículo 164 del Código Penal Federal, incluyendo esa calificativa como delito grave en el catálogo que se establece en el Código Federal de Procedimientos Penales, para que su aplicación sea coherente con las reformas propuestas.

    Por lo antes expuesto, la diputada federal que suscribe, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera y del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Artículo primero. Se reforman los artículos 92, fracciones I, II, III; 101 y se derogan los artículos 102, 103, 104, 105, 106 y 107 del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo segundo. Se adiciona la denominación del Título Octavo, para quedar ...infracciones, sanciones y delitos de la Ley Aduanera.

    Se reforma la denominación del capítulo único para quedar como Capítulo Primero y se adiciona con un Capítulo Segundo.

    El Capítulo Segundo se adiciona con los artículos 203, 204, 205, 206, 207 y 208 y se recorre el artículo 203 para quedar como 209, bajo el mismo Título Noveno de la Ley Aduanera.

    Artículo tercero. Se reforma el artículo 194, fracción VI y se adiciona con una fracción XV del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Unico. La publicación íntegra de la presente iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Penales, solicito sea adicionada en el Diario de los Debates, así como en la Gaceta Parlamentaria.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, del Código Fiscal de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada federal Nora Elena Yu Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 73, fracciones VII, XXI y XXIX, del mismo ordenamiento citado; 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Penales, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente el criterio de que si bien es cierto que la exigencia de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación abarca a todas las autoridades, también lo es que tratándose de actos legislativos, aquella se satisface siempre que las autoridades encargadas de su formación actúen dentro de los límites de las atribuciones que la Ley Suprema les confiere y en cuanto a la motivación, que las leyes que expidan se refieran a relaciones sociales que requieran ser jurídicamente reguladas, sin que ello implique, en modo alguno, que todas y cada una de las normas que integren un ordenamiento deban ser necesariamente materia de motivación específica.

    En este orden de ideas, se hace imperiosa la implementación de una política criminal moderna, en la que las acciones de investigación y persecución del delito puedan combinarse y equilibrarse con las acciones preventivas, promoviendo en mayor grado la participación activa de los grupos sociales involucrados, en virtud de que únicamente bajo la acción conjunta de toda la comunidad se podrá incidir directamente en el abatimiento de la criminalidad.

    El éxito del sistema de justicia penal y de las estrategias para la prevención del delito, específicamente de nuevas y perfeccionadas formas de delincuencia y las dificultades que enfrentan las autoridades encargadas de la procuración y la administración de la justicia penal, depende ante todo de los progresos que se realicen en el país para mejorar las condiciones sociales y para elevar el nivel de calidad de vida.

    La cuestión va más allá de la lucha cotidiana entre los delincuentes y los organismos encargados de hacer cumplir la ley, consiste en hacer modificaciones a las leyes para actualizarlas.

    2.- Actualmente se han hecho propuestas de reformas legales, a efecto de incluir al delito de contrabando en la esfera de competencia de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, bajo el argumento de que sería una manera mas eficaz de combatir dicho delito.

    Sin embargo, atendiendo al justo reclamo de las personas y organizaciones que tienen relación cotidiana con las actividades de comercio exterior, en estos últimos meses fueron convocados diversos foros de opinión, en donde la mayoría de las opiniones de los participantes fueron en el sentido de que dicha reforma legal incidiría directamente en un clima de inseguridad jurídica que afectaría gravemente las actividades del comercio internacional.

    a) En concreto, el Diputado Federal Presidente de la Comisión de Agricultura de esta Cámara de Diputados, se manifestó en contra de las reformas, entre otras razones, en virtud de que la competitividad de los productos agropecuarios del país se debe incrementar con apoyos efectivos a la producción, por lo que los casos de contrabando se verían disminuidos en esta rama si se previene tomando medidas para aumentar la productividad de los productores del campo, lo que provocaría el abatimiento de los costos de producción que contribuiría a desincentivar la comisión de dicho delito, sin poner en peligro a los productores de verse inmiscuidos en problemas jurídico penales en los que serían tratados como delincuentes organizados. Cabe recordar que los productores agropecuarios, además de tratar de exportar sus productos, deben importar insumos, como son granos, maquinaría agrícola y otros materiales que son necesarios para sus actividades.

    b) El representante de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo se manifestó en contra de incluir el delito de contrabando en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. El expositor abundó sobre la necesidad de combatir el contrabando, pero ello sin lesionar los derechos de importadores, pasajeros que retornan al país, transportistas y almacenistas de mercancías extranjeras que normalmente realizan operaciones de comercio exterior cumpliendo los requisitos legales y de buena fe, por lo que no habría lugar a someterlos a situaciones de abuso, excesos y actos de corrupción de servidores públicos que por descuido o corrupción los ubicarían en los supuestos jurídicos de la delincuencia organizada.

    c) Por lo que respecta al Presidente de la Cámara Nacional de Auto Transporte de Carga, se manifestó en contra de incluir al contrabando como delito de delincuencia organizada

    Como conclusión, estimó que incluir al contrabando en los supuestos jurídicos de la delincuencia organizada constituiría un retroceso a los esfuerzos del Gobierno Federal y los empresarios mexicanos para promover y elevar la competitividad internacional de nuestro sector productivo.

    d) El Vicepresidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana, propuso a los legisladores considerar que, si bien es cierto que se requieren medidas contundentes en contra del contrabando, no es con medios que alteren la seguridad jurídica de las personas involucradas en la actividad del comercio exterior, ya que en estas operaciones siempre intervienen tres o más personas.

    Se pronunció por que el Estado otorgue certidumbre y seguridad jurídica a las empresas nacionales mediante reformas legales que incentiven la creación de fuentes de empleo y la inversión privada, así como por medio de la acción efectiva de las autoridades aduaneras y policiales para detener la entrada, distribución y comercialización de mercancías de procedencia extranjera de ilegal estancia en el país.

    e) La Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana se manifestó en contra de las reformas que incluyan al contrabando como delincuencia organizada.

    Pugnó por la instalación de un grupo de expertos en materia aduanera y penal, a fin de que conjuntamente analicen los medios más eficaces para combatir al contrabando, así también, limitar los casos de delincuencia organizada como medio para evitar injusticias a inocentes y débiles, buscar la reciprocidad en materia aduanera y de combate al contrabando con los países de origen de las mercancías ilegales, debiendo éstos proporcionar los apoyos necesarios para demostrar la comisión de los ilícitos penales, incluyendo la identificación de documentos y facturas falsas, entre otros.

    f) Es importante destacar que incluso la representante de la Secretaría de Economía se manifestó en contra de incluir al contrabando en la delincuencia organizada.

    Se pronunció por procurar incentivar el cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias, haciéndolo más fácil, eficientar las aduanas y puertos, los ambientes aduanales y regulatorios, así como la infraestructura en el sector servicios para el importador y el exportador facilitando el comercio, lo que redundaría en incremento del mismo, modernización de los esquemas de revisión con medios electrónicos, así como la rapidez en la intervención de las autoridades.

    g) Por su parte, el Director General de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana se pronunció también contra las reformas a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Argumentó en relación con los motivos que llevaron al legislador a expedir la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, como un instrumento que coadyuvaría a la prevención y combate de aquellas conductas delictivas que lesionan con mayor gravedad a la sociedad mexicana, como son el narcotráfico, terrorismo, secuestro, asalto con violencia, acopio y tráfico de armas, entre otros, en ese orden de ideas incluir al contrabando, cuyo bien jurídico tutelado son los ingresos fiscales en materia de comercio exterior parece excesivo, toda vez que al respecto existe una regulación especial como lo es la Ley Aduanera y la tipificación de este delito se encuentra en el Código Fiscal de la Federación, en cuya aplicación existen numerosas entidades públicas cuya obligación es implementar medidas adecuadas para que los actos de comercio internacional se lleven a cabo con pulcritud, como son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Administración General de Aduanas, así como los particulares que intervienen, como son los propios agentes aduanales, sus apoderados y el resto de los participantes en las actividades relacionadas, como son los transportistas, almacenistas, usuarios, empresas y particulares que cotidianamente importan y exportan mercancías, así que consideró sumamente grave que ahora se les pudiera tratar como delincuentes organizados.

    h) Por parte de las autoridades, participó el Administrador Central de Investigación Aduanera, quien se pronunció a favor de realizar acciones conjuntas entre sociedad y gobierno como la mejor manera de combatir el delito de contrabando.

    Destacó también la necesidad de comunicación eficiente entre autoridades y particulares para que la información sirva para la prevención y control del delito que nos ocupa.

    i) El Secretario Nacional de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, observó que si bien el contrabando constituye conductas que lesionan la legalidad y seguridad jurídica, incluirlo en la delincuencia organizada no ayudará a las empresas, sino que también va a afectar negativamente la competitividad, la imagen del país y la promoción de inversiones.

    Propugnó por no actuar con medidas que ostenten un espíritu represivo que amenazan las actividades lícitas del comercio exterior, debiendo conservarse la actual regulación normativa que indica que para acreditar el contrabando es necesaria la querella o la declaratoria de perjuicio que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como un principio fundamental de legalidad, para lo cual se debe fortalecer el área de inteligencia de la Administración General de Aduanas.

    Conclusión: Estas son sólo algunas de las opiniones que han sido expresadas por la sociedad que deben ser tomadas en consideración por el legislador a fin de dar cumplimiento cabal a la función de su representación como expresión de la soberanía del pueblo mexicano, en este tenor, dar curso a las reformas legales que se requieren para, en primer lugar, prevenir, función primordial de un Estado que se rige por leyes, y en segundo lugar, realizar acciones represivas que permitan sancionar penalmente a los responsables de cometer el delito de contrabando que, si bien lesiona los ingresos fiscales estatales en materia de comercio exterior, y como efectos adicionales se tienen la lesión a la planta productiva nacional y la creación de la economía informal, es imperativo para el Poder Legislativo el respeto irrestricto a los derechos humanos fundamentales de los gobernados, que como garantías individuales se encuentran resguardados en la Constitución General de la República.

    Cabe agregar que con la propuesta de incluir al contrabando en los supuestos legales de la delincuencia organizada, se está manifestando la ineficacia de las autoridades para regular con eficiencia y pulcritud el comercio exterior mexicano.

    3.- A fin de proporcionar a las autoridades ministeriales y administrativas en materia aduanera mejores herramientas jurídicas y materiales para la prevención y combate al contrabando, así como en un acto de congruencia legal que conlleva facilitar al gobernado el conocimiento de los elementos del delito de contrabando, se propone la derogación de los artículos que tienen relación con este delito actualmente contenidos en el Código Fiscal de la Federación, para incluirlos, como adición en la Ley Aduanera.

    En la exposición de motivos del actual Código Fiscal de la Federación, éste se propuso como una legislación que reuniría los principios generales conforme a los cuales se desenvuelven las relaciones entre los contribuyentes y el Estado, incluyendo los derechos y obligaciones de los particulares, los deberes y facultades de las autoridades, los procedimientos, las contravenciones, medios de defensa contra las posibles desviaciones de los órganos fiscales, normas del juicio por el que la autoridad se sometería al control jurisdiccional de las controversias, como una decidida afirmación y aplicación de los principios propios de un Estado de Derecho.

    Esto es, entre las principales intenciones del Ejecutivo Federal, autor de la iniciativa, no estuvo la de implementar un sistema penal represivo de las conductas antisociales en materia fiscal que por lesionar gravemente bienes jurídicos del propio Estado, sus ingresos fiscales, serían consideradas como delito.

    También señaló que las normas punitivas se reducen limitándolas a las estrictamente indispensables para corregir diversas formas de evasión fiscal; pero manteniendo vías a través de las cuales los contribuyentes incumplidos puedan corregir su situación, aún después de que la autoridad hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.

    En materia de ``delitos fiscales'', la iniciativa propone lograr una mejor protección del fisco federal a través de criterios que se adecuan a las exigencias actuales y que simplifican la estructura legal mediante la reducción en el número de las figuras delictivas que prevé.

    Con lo antes mencionado, se aprecia que la voluntad del legislador del Código Fiscal de la Federación no fue, de manera alguna, establecer un código punitivo, sino como un aspecto complementario y adicional incluir las conductas que denominó delitos fiscales, el contrabando entre éstas, en donde el bien jurídico tutelado es exclusivamente los ingresos fiscales de la Federación.

    Esto tiene como consecuencia que es responsabilidad de los actuales legisladores conservar los fundamentos y motivaciones del legislador anterior, en el sentido de que las disposiciones fiscales sean eficaces para regular dichos aspectos, pero sin pretender cambiar la esencia del delito de contrabando para situarlo a un nivel de la máxima gravedad como son el terrorismo o el tráfico de estupefacientes y armamentos.

    Me parece conveniente destacar el alcance de las funciones que debe tener el actual sistema jurídico penal en un Estado democrático de Derecho, en concordancia con las expresiones más modernas en el mundo occidental en donde la legislación está orientada a la protección más efectiva de los derechos de ser humano.

    La actual corriente garantista del Derecho penal pugna por que en las legislaciones penales modernas, siempre estén contemplados al menos diez principios que resultan indispensables para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los gobernados, ello por supuesto con la finalidad de evitar las arbitrariedades de las autoridades del Estado.

    Lo anterior nos permite justificar la presente iniciativa, en razón de que tanto constitucional como legalmente resulta factible trasladar al delito de contrabando, del Código Fiscal de la Federación, como una adición a la Ley Aduanera, de esta manera los particulares y las autoridades que cotidianamente están involucrados en su aplicación, tendrán mayor certeza jurídica al tener a la vista en un mismo cuerpo legal los tipos penales referentes a conductas prohibitivas por la propia naturaleza de la ley que regula los actos relativos al comercio exterior, y con ello estar en mejor posibilidad de ajustar su conducta a la norma, evitando en todo momento incurrir en su comisión. Así, también se lograría alcanzar una de las funciones básicas del Derecho penal, que es prevenir la realización de conductas delictivas, apelando al conocimiento que de las mismas tengan sus destinatarios.

    4.- Asimismo, con la finalidad de hacer notar que no es necesario incluir al contrabando y sus modalidades en la citada Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se considera pertinente incluir como calificativa del delito de contrabando y su equiparable, cuando exista concurso de delitos con el de asociación delictuosa previsto en el artículo 164 del Código Penal Federal, incluyendo esa calificativa como delito grave en el catálogo que se establece en el Código Federal de Procedimientos Penales, para que su aplicación sea coherente con las reformas propuestas.

    De esta manera, cuando en la investigación ministerial y en el juicio penal se advierta que el probable responsable por delito de contrabando forma parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir (asociación delictuosa), además del la pena correspondiente al delito de contrabando, se podrá acumular la pena por el delito de asociación delictuosa, que es de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa, además del agravamiento correspondiente cuando los responsables sean servidores públicos de alguna corporación policial o pertenezcan a las Fuerzas Armadas Mexicanas, como ya está previsto en dicho tipo penal.

    Por lo antes expuesto, la diputada federal que suscribe, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de

    Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera y del Código Federal de Procedimientos Penales.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 92, fracciones I, II, III; 101; y se derogan los artículos 102, 103, 104, 105, 106, 107 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 92. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo y por el de contrabando previsto en el Título Octavo de la Ley Aduanera, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

    I. Formule querella tratándose de los previstos en los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 114 de este Código y 206 de la Ley Aduanera, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

    II. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 115 de este Código y 203 de la Ley Aduanera.

    III. Formule la declaratoria correspondiente en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieren permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido, previstos en las fracciones II y III del artículo 203 de la Ley Aduanera.

    Artículo 101. No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108 de este Código; 203 y 206, fracciones I y II, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 205 de la Ley Aduanera. En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Artículo 102. Derogado.

    Artículo 103. Derogado.

    Artículo 104. Derogado.

    Artículo 105. Derogado.

    Artículo 106. Derogado.

    Artículo 107. Derogado.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la denominación del Título Octavo, para quedar: Infracciones, Sanciones y Delitos, de la Ley Aduanera.

    Se reforma la denominación del Capítulo Único para quedar como Capítulo I, y se adiciona con un Capítulo II.

    El Capítulo II se adiciona con los artículos 203, 204, 205, 206, 207 y 208 y se recorre el artículo 203, para quedar como 209, bajo el mismo Título Noveno de la Ley Aduanera.

    Artículo 203. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de el mercancías:

    I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deben cubrirse.

    II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario éste requisito.

    III. De importación o exportación prohibida.

    También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.

    No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II del Código Fiscal de la Federación, si el monto de la omisión no excede de $100,000.00 o del 20 por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en la ley del Impuesto General de importación y Exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

    Artículo 204. Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

    I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.

    II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a la que se refiere la fracción anterior.

    III. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte, respecto de las consignadas en los manifiestos o guías de carga.

    IV. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho, abastecimiento o uso económico.

    V. Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas.

    VI. Se descubran mercancías extranjeras a bordo de una embarcación en tráfico mixto, sin documentación alguna.

    VII. Se encuentren mercancías extranjeras en una embarcación destinada exclusivamente al tráfico de cabotaje, que no llegue a su destino o que haya tocado puerto extranjero antes de su arribo.

    VIII. No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje.

    IX. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional.

    X. Las mercancías extranjeras se introduzcan al territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo.

    XI. Las mercancías extranjeras sujetas a tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportada en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida.

    XII. Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de tránsito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida.

    XIII. Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados.

    XIV. Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera, o las personas que presten el servicio de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional no regular omitan requerir la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de inspección o no la conserven por el plazo de cinco años.

    XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta ley sin contar con programas de maquila o exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación; se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación cuando éste ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el Registro Federal de Contribuyentes y en la Secretaría de Economía.

    XVI. Se transfiera la mercancía importada temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía a empresas que no cuenten con dichos programas, cuando la mercancía no se encuentre amparada en el programa de la empresa adquiriente o se encuentre vencido su plazo de importación temporal.

    XVII. No se acredite durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de esta ley que las mercancías importadas temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, fueron retornadas al extranjero, fueron transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentren en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa.

    XVIII. Se omita realizar el retorno de mercancía importada temporalmente al amparo del artículo 106 de esta ley.

    Para los efectos de las fracciones XV y XVI de éste artículo, no será responsable el agente o apoderado aduanal, si la comisión del delito se originó por la omisión del importador de presentar al agente o apoderado aduanal la constancia de que cumplió con la obligación de presentar al Registro Federal de Contribuyentes los avisos correspondientes a una fusión, escisión o cambio de denominación social que hubiera realizado, así como cuando la comisión del delito se origine respecto de mercancías cuyo plazo de importación temporal hubiera vencido.

    Artículo 205. El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión:

    I. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $682,681.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $1,024,021.00.

    II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $682,681.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,024,021.00.

    III. De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

    IV. De tres a seis años cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 204, fracciones IX, XIV y XIX y 206, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI, y XVII de esta ley.

    Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando.

    Artículo 206. Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:

    I. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida.

    II. Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido.

    III. En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matricula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente o de cualquier manera ayude o fomente la introducción al país o extracción de él de mercancías de comercio exterior en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 203, fracciones I a III de ésta ley y a quien omita o impida realizar el reconocimiento de las mercancías. Lo anterior será aplicable en lo conducente a los dictaminadores aduaneros.

    IV. Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia en dicha franja o región o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los Decretos que autoricen las importaciones referidas, o importen temporalmente vehículos sin tener alguna de las calidades migratorias señaladas en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de ésta ley o faciliten su uso a terceros no autorizados.

    V. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos importados en franquicia, importados a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas, o importados o internados temporalmente.

    VI. Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transforme las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma viole las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen.

    No se impondrá sanción alguna a quien en relación con un vehículo hubiera incurrido en los supuestos del párrafo anterior, si antes de que se inicie el ejercicio de la acción penal presenta de manera espontánea el vehículo ante las autoridades aduaneras de la franja o región fronteriza para acreditar su retorno a dicha franja o región.

    VII. Retire de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes o, en su caso, los precintos a que obligan las disposiciones legales.

    VIII. Siendo el exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen, con el objeto de que se importe bajo trato arancelario preferencial al territorio de un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional, siempre que el tratado o acuerdo respectivo, prevea la aplicación de sanciones y exista reciprocidad. No se considerará que se comete el delito establecido por esta fracción, cuando el exportador o productor notifique por escrito a la autoridad aduanera y a las personas a las que les hubiere entregado la certificación, de que se presentó un certificado de origen falso, de conformidad con lo dispuesto en los tratados y acuerdos de los que México sea parte.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público formulará la querella correspondiente, siempre que la autoridad competente del país al que se hayan importado las mercancías, proporcione los elementos necesarios para demostrar que se ha cometido el delito previsto en ésta fracción.

    IX. Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan.

    X. Señale en el pedimento la denominación o razón social, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior, salvo en los casos en que sea procedente su rectificación, o cuando éstos datos o los señalados en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos no se pueda localizar al proveedor o al productor, el domicilio fiscal señalado no corresponda al importador.

    XI. Presente ante las autoridades aduanales documentación falsa o alterada.

    XII. Con el propósito de obtener un beneficio indebido o en perjuicio del fisco federal, transmita al sistema electrónico previsto en el artículo 38 de ésta ley información distinta a la declaración en el pedimento o factura, o pretenda acreditar la legal estancia de mercancías de comercio exterior con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema o permita que se despache mercancía amparada con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema.

    XIII. Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior o tolere su violación.

    XIV. Permita que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su patente de agente aduanal; intervenga en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarla o transferirla o endose documentos a su consignación sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.

    No será responsable el agente o apoderado aduanal, si la inexactitud o falsedad de los datos y documentos provienen o son suministrados por un contribuyente y siempre y cuando el agente o apoderado aduanal no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al realizar el reconocimiento previo de las mercancías.

    La persona que no declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, ordenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años. En caso de que se dicte sentencia condenatoria por autoridad competente respecto de la comisión de delito a que se refiere este párrafo, el excedente de la cantidad antes mencionada pasará a ser propiedad del fisco federal, excepto que la persona de que se trate demuestre el origen lícito de dichos recursos.

    Artículo 207. Para los efectos del artículo anterior:

    I. Son mercancías de uso personal: a) Alimentos y bebidas para su consumo, ropa, calzado y otros objetos personales, excepto joyas.

    b) Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice.

    c) Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie.

    II. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con: a) La documentación aduanal exigida por la ley.

    b) Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal.

    c) Factura extendida por persona inscrita en el registro federal de contribuyentes.

    d) La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio público de transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente.

    Artículo 208. El delito de contrabando será calificado cuando se cometa:

    I. Con violencia física o moral en las personas.

    II. De noche, en horarios y días inhábiles o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.

    III. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.

    IV. Usando documentos falsos.

    V. En concurso de delitos con el de asociación delictuosa, previsto en el artículo 164 del Código Penal Federal.

    Las calificativas a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, también serán aplicables al delito previsto en el artículo 206.

    Cuando los delitos a que se refiere éste artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión. Si la calificativa constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

    ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 194, fracción VI y se adiciona con una fracción XV el Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 194. ...

    VI. Del Código Fiscal de la Federación, el delito de defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de los defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados.

    XV.- De la Ley Aduanera, contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 203 y 206, fracciones I y II, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 205, y cuando tenga la calificativa del 208, fracción V.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.--- Dip. Nora Elena Yu Hernández (rúbrica)

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada Nora Yu.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria, en caso de no estar publicado ya y túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos.


    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ahora tiene la palabra la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.La diputada Maki Esther Ortiz Domínguez: Con su venia, señor Presidente.

    Como se mencionaba en esta misma tribuna durante las celebraciones del 150 aniversario de nuestro Himno Nacional, éste es un símbolo de memorias, es comunidad de pasado; sin memoria, no hay posibilidad de justicia y sin memoria no se puede tejer la libertad.

    La nación es, además del trabajo diario de sus ciudadanos, el recuerdo de sus hazañas y las glorias de nuestros héroes. Somos México y somos himno porque tenemos memoria, porque tenemos un símbolo entre la memoria y el futuro y un puente entre semejantes que piensan distinto y entre generaciones que están por venir.

    México siempre se ha reconocido por ser un país que manifiesta a través de la música todos sus sentimientos y el himno no es una excepción, pues refleja el sentimiento del pueblo mexicano hacia la defensa de la nación.

    Es por eso que a través de la iniciativa que presento ante esta soberanía, los convoco a promover el respeto a nuestro canto patrio y que recordemos cada vez que entonamos el Himno Nacional en cualquier justa deportiva de carácter profesional, que con ese himno se construyó la República y que con ese himno que cantamos y amamos, construimos un México democrático.

    En este sentido estamos convencidos de que es necesario proveer de mayores y mejores instrumentos a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para la difusión de nuestro Himno Nacional.

    De ahí que se plantee reformar el artículo 59 de la citada ley, a efecto de que la difusión a través de la interpretación de nuestro Himno Nacional, en eventos deportivos de carácter profesional sea obligatoria.

    Es necesario dejar establecido que la motivación de la presente iniciativa obedece a la naturaleza misma y destino del Himno Nacional, que según el diccionario jurídico mexicano, es la composición lírico-poética marcial, que personifica a una nación y su pueblo.

    Es por esto que debemos fomentar a través de reformas legales y acciones concretas, los valores cívicos de respeto y lealtad hacia nuestra Patria. Ello es también tarea importante del Estado mexicano.

    En tal virtud, el Himno Nacional constituye un valioso instrumento que exalta y vigoriza los sentimientos de unidad y solidaridad de los mexicanos.

    Insistimos en lo dicho durante el mes de septiembre en esta misma tribuna, México además de geografía, de mapa, de territorio, es pueblo; es pueblo que comparte una cultura que se reconoce en múltiples idiomas y en múltiples costumbres. Pero sobre la geografía y el pueblo, México es la patria que se canta en el himno; México es el compromiso de hacer temblar el centro de la tierra con nuestra disposición a engrandecer la patria.

    Asimismo, el deporte se ha transformado en una expresión social que suele despertar sentimientos de identidad, solidaridad y orgullo entre los integrantes de una comunidad. Esto ha hecho que las personas reciban del deporte no sólo un espacio de esparcimiento y recreación, sino también lecciones de entrega, lucha, dedicación y profesionalismo, valores y principios que vienen a fortalecer y nutrir las características de una nación.

    En la actualidad el deporte es considerado como un gran instrumento social para beneficiar la salud, la calidad de vida y la formación de la ciudadanía. Un instrumento poderoso de transformación social. Es la manifestación simbólica de las prácticas sociales; es una actividad en la que hay practicantes y espectadores, pueblo y mensaje.

    En este sentido, la identidad de un país es el resultado directo de la participación de su sociedad en la construcción de dominador común de su razón. El respeto al equipo en todo momento, deberá promover un espíritu de grupo con el que se logran cada vez mejores resultados.

    La disciplina es sin lugar a duda el cimiento para cumplir con el objetivo en cualquier actividad de la vida misma. En un grupo que pretende ser competitivo, la disciplina de sus integrantes es base fundamental para su buen funcionamiento. Los deportes, particularmente los que se practican a nivel profesional, están insertos en la vida cotidiana de la sociedad mexicana. Estos han evolucionado hasta su reconocimiento, como un fenómeno social con una dimensión cultural y popular.

    Sin embargo, es necesario fomentar en la sociedad el sentido del logro, de generar personas capaces, desarrolladas y participativas a través de una nueva cultura física: el deporte y la competencia en el deporte, forjan personas íntegras y respetables; personas benéficas para nuestra comunidad. Los buenos deportistas reflejan conductas que sin lugar a dudas muestran el potencial de estas personas en su vida cotidiana y en su interrelación con todo lo nacional.

    El deporte como actividad de masas, aglutinador de la identidad social y catalizador del sentimiento de pertenencia al grupo, resulta un escenario ideal para entonar con respeto y solemnidad el himno que nos acompañó en la batalla contra el guerrero extranjero y en la edificación de los cimientos sobre los cuales se inició la construcción de la nación deseada.

    Cantar el Himno Nacional es fondo y forma; es identidad e historia; es respeto por el pasado; gozo por el presente y esperanza por el futuro. Por ello se considera necesaria la presente reforma a efecto de fomentar a difusión de nuestro Himno Nacional en eventos masivos, como en efecto lo son los deportes profesionales.

    Para ello, se ha dispuesto una reforma al artículo 59, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, para que su ejecución sea obligatoria previo a la celebración del acto deportivo. Celebremos nuestro himno cantándolo con orgullo en los eventos deportivos.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las facultades citadas, los diputados que suscribimos esta iniciativa, integrantes del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable representación nacional, la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.

    Unico. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, para quedar como sigue: En encuentros deportivos de cualquier índole, que se celebren dentro del territorio nacional, el abanderamiento y la ejecución del himno nacional así como el uso de la propia bandera, se ajustarán a las determinaciones del reglamento respectivo. En todo acto deportivo de carácter profesional, será obligatoria la ejecución del himno nacional previamente a la celebración del acto.

    Muchas gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del PAN

    La que suscribe, Maki Ortiz Domínguez, diputada federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Como se mencionaba en esta misma tribuna durante las celebraciones del 150 aniversario de nuestro Himno Nacional,1 éste es un símbolo de memoria, es comunidad de pasado. Sin memoria no hay posibilidad de justicia y sin memoria no se puede tejer la libertad. La nación es, además del trabajo diario de sus ciudadanos, el recuerdo de sus hazañas y las glorias de nuestros héroes, somos México y somos Himno porque tenemos memoria, porque tenemos un símbolo entre la memoria y el futuro y un puente entre semejantes que piensan distinto y entre generaciones que están por venir.

    México siempre se ha reconocido por ser un país que manifiesta a través de la música todos sus sentimientos, y el Himno no es una excepción, pues refleja el sentimiento del pueblo mexicano hacia la defensa de su nación, es por eso que a través de la iniciativa que presento ante esta Soberanía, los convoco a promover el respeto a nuestro canto patrio y que recordemos cada vez que entonamos el Himno Nacional en cualquier justa deportiva de carácter profesional, que con ese Himno se construyó la República y que con ese Himno que cantamos y amamos construimos un México democrático.

    En este sentido, estamos convencidos de que es necesario proveer de mayores y mejores instrumentos a la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para la difusión de nuestro Himno Nacional, de allí que se plantee reformar el artículo 59 de la citada ley, a efecto de que la difusión a través de la interpretación de nuestro Himno Nacional en los eventos deportivos de carácter profesional sea obligatoria.

    Es necesario dejar establecido que la motivación de la presente iniciativa, obedece a la naturaleza misma y destino del Himno Nacional; que según el Diccionario Jurídico Mexicano, ``es la composición lírico-poética marcial, que personifica a una nación y su pueblo''.

    Por esto debemos fomentar, a través de reformas legales y acciones concretas, los valores cívicos de respeto y lealtad hacia nuestra patria, ello es también tarea importante del Estado Mexicano. En tal virtud, el Himno Nacional constituye un valioso instrumento que exalta y vigoriza los sentimientos de unidad y solidaridad entre los mexicanos.

    Insistimos en lo dicho durante el mes de septiembre en esta misma tribuna: México, además de geografía, de mapa, de territorio, es pueblo. Es pueblo que comparte una cultura que se reconoce en múltiples idiomas y en múltiples costumbres, pero sobre la geografía y el pueblo, México es la patria que se canta en el Himno; México es el compromiso de hacer temblar el centro de la tierra con nuestra disposición a engrandecer la patria.

    Asimismo, el deporte se ha transformado en una expresión social que suele despertar sentimientos de identidad, solidaridad y orgullo entre los integrantes de una comunidad. Esto ha hecho que las personas reciban del deporte no sólo un espacio de esparcimiento y recreación, sino también, lecciones de entrega, lucha, dedicación y profesionalismo; valores y principios que vienen a fortalecer y nutrir las características de una nación.

    En la actualidad, el deporte es considerado como un gran instrumento social para beneficiar la salud, la calidad de vida y la formación de la ciudadanía, un instrumento poderoso de transformación social. Es la manifestación simbólica de las prácticas sociales, es una actividad en la que hay practicantes y espectadores, pueblo y mensaje. En ese sentido, la identidad de un país es el resultado directo de la participación de su sociedad en la construcción del dominador común de su razón. El respeto al equipo en todo momento deberá promover un espíritu de grupo con el que se logran cada vez mejores resultados. La disciplina es sin lugar a dudas el cimiento para cumplir con el objetivo en cualquier actividad de la vida misma. En un grupo que pretende ser competitivo, la disciplina de sus integrantes es base fundamental para su buen funcionamiento.

    Los deportes, particularmente los que se practican a nivel profesional, están insertos en la vida cotidiana de la sociedad mexicana. Estos han evolucionado hasta su reconocimiento como un fenómeno social con una dimensión cultural y popular, sin embargo, es necesario fomentar en la sociedad el sentido de logro, de competencia y de integración social para generar personas capaces, desarrolladas y participativas a través de una nueva cultura física. El deporte y la competencia en el deporte, forjan personas integras y respetables, personas benéficas para nuestra comunidad. Los buenos deportistas reflejan conductas que sin lugar a dudas muestran el potencial de estas personas en su vida cotidiana y en su interrelación con el todo nacional.

    Siendo que los deportes profesionales son expresión del sano esparcimiento del pueblo, es lógico concluir que la interpretación del Himno Nacional en estos actos sea obligatoria. El Himno es, pues, del pueblo y de la nación, no patrimonio exclusivo de ninguno, es expresión de identidad y de destino, de allí la importancia de su mayor difusión, motivo de la presente iniciativa de reforma.

    El deporte como actividad de masas, aglutinador de la identidad social y catalizador del sentimiento de pertenencia al grupo, resulta un escenario ideal para entonar, con respeto y solemnidad, el Himno que nos acompañó en la batalla contra el guerrero extranjero y en la edificación de los cimientos sobre los cuales se inició la construcción de la nación deseada. Cantar el Himno Nacional es fondo y forma; es identidad e historia; es respeto por el pasado, gozo por el presente y esperanza en el futuro.

    Por ello se considera necesaria la presente reforma, a efecto de fomentar la difusión de nuestro Himno Nacional en eventos masivos, como en efecto lo son los deportes profesionales, para ello se ha dispuesto una reforma al artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para que su ejecución sea obligatoria, previo a la celebración del acto deportivo.

    Celebremos nuestro Himno cantándolo con orgullo en los eventos deportivos.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las facultades citadas, los diputados que suscriben esta iniciativa, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someten a la consideración de esta H. representación nacional la siguiente

    Iniciativa de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

    Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 59 de la Ley sobre el Escudo la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 59. En encuentros deportivos de cualquier índole, que se celebren dentro del territorio nacional, el abanderamiento y la ejecución del Himno Nacional, así como el uso de la propia Bandera, se ajustarán a las determinaciones del reglamento respectivo.

    En todo acto deportivo de carácter profesional, será obligatoria la ejecución del Himno Nacional, previamente a la celebración del acto.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 Discurso pronunciado por el diputado Germán Martínez Cázares.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de noviembre de 2004.--- Dip. Maki Ortiz Domínguez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada Maki.Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    ARTICULOS 55 Y 62 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:Tiene la palabra el señor diputado don Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 55 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El diputado Rafael Candelas Salinas: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    La representación política en nuestro país, atraviesa por una situación crítica. Ha sido deslegitimada con actitudes y acciones que lastiman a la sociedad. De acuerdo a un estudio realizado en el mes de septiembre por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de esta Cámara de Diputados, la representación política de los diputados y senadores mantienen una credibilidad y aceptación muy baja entre los ciudadanos, incluso por debajo de los cuerpos de seguridad pública.

    Lo anterior se debe, entre otras cosas, a que muchos de quienes nos dedicamos a esta noble tarea de la política, frecuentemente se ve denigrada por nuestras acciones, nuestra función, representación y responsabilidad. De hecho, uno de los temas centrales de discusión en la opinión pública, lo es el asunto de los representantes del Estado que sin renunciar a esta personalidad jurídica, representan a particulares en litigios, negocios o actos contra diversos órganos del poder público aprovechándose de su cargo para la obtención de beneficios a favor de sus representados.

    Esta conducta desleal, por donde se le quiera ver, carente de toda ética y responsabilidad pública y política, de todo reconocimiento y respeto que se le debería guardar a la decisión de los ciudadanos de elegir a sus representantes populares para servir a la nación, antes que aprovecharse de sus cargos para servirse a sí mismos, es un viejo debate jurídico y político sobre las facultades y atribuciones de los legisladores sobre la decisión de representar dignamente a quienes nos eligieron y no continuar con pretensiones particulares para aprovecharse de las oportunidades y beneficios que brinda el ocupar de manera transitoria un cargo político público.

    Es hora de dignificar la política, de limpiarla de todo acto de corrupción que lastima a los ciudadanos pero que finalmente denigra a quienes ostentándose como representantes de la nación, creen tener una llave que les permite abrir las puertas de la corrupción, la impunidad o el nepotismo.

    Muchas veces la ciudadanía ha mostrado su profundo rechazo a las prácticas políticas de legisladores federales que trafican con sus cargos, que buscan influir sobre el ámbito de competencia de otras autoridades; que pretenden decidir de una manera u otra en qué personas debe recaer un nombramiento, en qué empresarios la responsabilidad de ejecutar una obra, qué despachos pueden litigar contra el Estado para que en colusión con las autoridades administrativas o judiciales, obtener resoluciones a favor de sus clientes.

    No es propósito de esta iniciativa hacer una larga lista de legisladores federales, funcionarios públicos que se han visto involucrados en actos de corrupción al inmerecer, ante los representantes del Poder Ejecutivo y Judicial a favor de sus clientes.

    Pero los nombres sobran. En todos los partidos políticos de diverso signo, color o principios. El bien común se lastima con actos como los que llevan a cabo despachos como los del senador Fernández de Cevallos o de Fauzi Hamdan, que en esta misma tribuna algún legislador federal reconoció que este senador llevaba algún litigio en contra de un organismo del Estado.

    Muchos, muchos más que al amparo de sus relaciones con el poder, sean de un gobierno de su mismo partido o distinto al suyo, han dedicado sus vidas a aprovecharse de los cargos públicos para obtener beneficios económicos que superan por mucho a los de cualquier ciudadano mexicano promedio.

    De hecho, estas conductas podrían encuadrarse en la definición del tipo penal de tráfico de influencias al valerse de su condición o por interpósita persona para obtener ventajas a favor de quienes representan.

    De ahí, que es urgente reformar nuestra Carta Magna para que queden plasmadas, de manera clara, precisa, rotunda, explícita, las conductas anómalas de los legisladores que sean contrarias a los principios éticos de honradez, lealtad e imparcialidad, sobre todo para que se prohíba que los legisladores reciban beneficios por cabildeo de empresarios, cámaras o despachos, recibir bienes o servicios a precios menores y mantener relación económica y laboral en sus despachos.

    Cualquier violación a lo anterior implica la imposición de sanciones, incluso hasta la pérdida del cargo.

    Nuestra Constitución Política establece, en su artículo 55, los requisitos para ser diputado federal o senador de la República que, en concordancia con los requisitos establecidos por nuestras primeras constituciones, han variado sólo para establecer restricciones que permitan mejorar la función legislativa.

    Con esta reforma pretendemos dejar en claro que se hace urgente enaltecer la actividad política, devolverle el sentido ético de responsabilidad, de servicio al ciudadano, que busca el beneficio de la colectividad.

    Esta iniciativa que sometemos a consideración de esta honorable Asamblea, adiciona una fracción al artículo 55 constitucional y reforma el artículo 62 del mismo texto a fin de establecer una concordancia entre ambas.

    Por ello proponemos que para ser diputado o senador y en el caso de los ministros de la Corte se requiere se separen del cargo por lo menos con 5 años de antelación y no los 2 previstos en esta misma disposición,.

    Se pretende que no sea la Corte un espacio para desde ahí buscar futuras representaciones populares.

    De igual manera proponemos adicionar una fracción que refiera de manera particular que quien aspire al cargo de diputado o senador deba separarse de su comisión, empleo o actividad en las empresas privadas, particulares o familiares que tengan relación con su desempeño profesional y por los cuales se disfrute sueldo o se obtenga un ingreso. Es decir, que aquellos ciudadanos que por decisión propia o a petición de partidos políticos deseen aspirar a un cargo de representación popular se separen de sus actividades o empresas para que, posterior a la elección y en caso de ser electos, no presenten de manera directa un posible conflicto de intereses.

    Es importante destacar que el artículo 25, desde la expedición del Código Político de 1917, ha sufrido 5 modificaciones y todas relacionadas con la ampliación de requisitos para aspirar a un cargo de representación popular.

    El 62 no ha sufrido reforma alguna. Se propone señalar con claridad que los diputados y senadores no podrán desempeñar, durante el periodo de su encargo, ninguna comisión, empleo o actividad en los gobiernos federales, de los estados o municipios, pero tampoco podrán desempeñar actividad, empleo o comisión en despachos o empresas privadas, particulares o familiares que tengan relación con su desempeño profesional y por los cuales se disfrute sueldo o se obtenga un ingreso.

    Ahora bien, nuestra propuesta es adicionar los requisitos para ser diputado o senador a fin de evitar conflictos de intereses en la función pública que con su actuación pudieran realizar compañeras y compañeros legisladores.

    Particularmente la propuesta incide en que las y los legisladores deben atender en todo momento a los intereses públicos y no de manera conjunta los intereses particulares.

    No cabe la invocación de la libertad del trabajo; debe imponerse el señalamiento juarista de que los servidores públicos deben conformarse a vivir en la honrosa medianía que proporciona el servicio público.

    De ahí que se proponga reformar el artículo 62 constitucional con la finalidad de señalar con precisión que ya en el ejercicio del cargo de diputado o senador en su calidad de representantes populares, de servidores públicos, no podrán desempeñar otra actividad, cargo o comisión por el que se obtenga una remuneración, pues al elegir ser representantes de la nación, representantes populares con un salario decoroso y digno, deberán optar por dejar de dedicarse a una actividad que reditúe otros ingresos o beneficios.

    Por lo antes expuesto, compañeras y compañeros diputados, me permito someter a la consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción V del artículo 55, el artículo 62 y se adiciona una fracción VII al artículo 55. La actual fracción VII pasa a ser la fracción VIII del citado artículo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En obvio de tiempo, diputado Presidente, solicito respetuosamente se inserte de manera íntegra esta iniciativa de reforma en el Diario de los Debates. Y solicito asimismo a las compañeras y compañeros diputados su apoyo y su respaldo para la viabilidad de esta iniciativa constitucional, que creo será de mucho beneficio y también de mucho respaldo para la actividad que nos honramos en representar en estos momentos.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 55 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito diputado federal, Rafael Candelas Salinas, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero de la fracción V del articulo 55 y el artículo 62; y se adiciona una fracción VII al articulo 55, la actual fracción VII pasa a ser la fracción VIII del citado artículo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La representación política en nuestro país atraviesa por una situación crítica, ha sido deslegitimada con actitudes y acciones que lastiman a la sociedad.

    De acuerdo con un estudio realizado en septiembre por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la honorable Cámara de Diputados, la representación política de los diputados y de los senadores mantiene una credibilidad y aceptación muy baja entre los ciudadanos, por debajo incluso de los cuerpos de seguridad pública, que --considero-- deberían ser responsabilidades dignas de ostentar.

    Lo anterior se debe en la mayoría de las veces a que muchos de los que nos dedicamos a la noble tarea de la política en ocasiones la denigramos con nuestras acciones, nuestra función, representación y responsabilidad.

    De hecho, uno de los temas centrales de discusión en la opinión pública es el asunto de los representantes del Estado que, sin renunciar a esta personalidad jurídica, representan a particulares en litigios, negocios o actos contra diversos órganos del poder público, aprovechando su cargo para la obtención de beneficios en favor de sus representados.

    Esta conducta, desleal por donde se le quiera ver, carente de toda ética y responsabilidad pública y política, carente de todo reconocimiento y respeto que se debería guardar a la decisión de los ciudadanos de elegir a sus representantes populares para servir a la nación, antes que aprovecharse de sus cargos para servirse a sí mismos, es un viejo debate jurídico y político sobre las facultades y atribuciones de los legisladores, sobre la decisión de representar dignamente a quienes nos eligieron y no continuar con pretensiones particulares para aprovechar las oportunidades y los beneficios que brinda ocupar de manera transitoria un cargo político-público.

    18 y los 29 años y de manera equitativa en cuanto a su genero, los cuales serán seleccionados por la junta directiva, a convocatoria publica formulada a las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunirrupción, la impunidad o el nepotismo.

    Muchas veces, la ciudadanía ha mostrado su profundo rechazo a las prácticas políticas de legisladores federales que trafican con sus cargos, que buscan influir sobre el ámbito de competencia de otras autoridades, que pretenden decidir de una u otra manera en qué personas debe recaer un nombramiento, en qué empresarios la responsabilidad de ejecutar una obra, qué despachos pueden litigar contra el Estado, para que, en colusión con las autoridades administrativas o judiciales, obtengan resoluciones en favor de sus clientes.

    No es propósito de esta iniciativa hacer una larga lista de legisladores federales, funcionarios públicos, que se han visto involucrados en actos de corrupción al inmerecer ante los representantes del Poder Ejecutivo y Judicial en favor de sus clientes. Pero los nombres sobran, en todos los partidos políticos, de diverso signo, color o principios.

    El bien común se lastima con actos como los que llevan a cabo despachos como los del senador Diego Fernández de Cevallos, Fauzi Hamdam, Salvador Rocha Díaz, Natividad González Parás, Fernando Gómez Mont y muchos, muchos más que, al amparo de sus relaciones con el poder, sean de un gobierno de su mismo partido o distinto del suyo, han dedicado sus vidas a aprovecharse de los cargos públicos para obtener beneficios económicos que superan, por mucho, a los de cualquier ciudadano mexicano promedio.

    De hecho, estas conductas podrían encuadrarse en la definición del tipo penal de tráfico de influencias, al valerse de su condición o por interpósita persona, para obtener ventajas en favor de quienes representan.

    De ahí que sea urgente reformar nuestra Carta Magna para que queden plasmadas de manera clara, precisa, rotunda, explícita las conductas anómalas de los legisladores que sean contrarias a los principios éticos, de honradez, lealtad e imparcialidad, sobre todo para que se prohíba que los legisladores reciban beneficios por cabildeo de empresarios, cámaras o despachos, recibir bienes o servicios a precios menores y mantener relación económica y laboral en sus despachos. Cualquier violación a lo anterior implica la imposición de sanciones, incluso la pérdida del encargo.

    Nuestra Constitución Política establece en su artículo 55 los requisitos para ser diputado federal o senador de la República, que en concordancia con los requisitos establecidos en nuestras primeras Constituciones han variado, sólo para establecer restricciones que permitan mejorar la función legislativa.

    Con esta reforma pretendemos dejar en claro que se hace urgente enaltecer la actividad política, devolverle el sentido ético, de responsabilidad, de servicio al ciudadano, que busque el beneficio de la colectividad.

    La iniciativa que sometemos a consideración de esta honorable asamblea adiciona una fracción al artículo 55 constitucional y reforma el artículo 62 del mismo texto, a fin de establecer una concordancia entre ambas.

    Por ello proponemos que para ser diputado o senador, en el caso de los ministros de la Corte, se requiere que se separen del encargo por lo menos con cinco años de antelación y no los dos previstos en esta misma disposición.

    De igual manera, proponemos adicionar una fracción, que refiera de manera particular que quien aspire al encargo de diputado o senador deba separarse de su comisión, empleo o actividad en las empresas privadas, particulares o familiares que tengan relación con su desempeño profesional y por los cuales disfrute de sueldo o se obtenga un ingreso; es decir, que los ciudadanos que por decisión propia o a petición de partidos políticos o ciudadanos deseen aspirar a un cargo de representación popular, se separen de sus actividades o empresas para que, posteriormente a la elección y en caso de ser electos, no presenten de manera directa un posible conflicto de intereses.

    Es importante destacar que el artículo 55 desde la expedición del Código Político de 1917 ha sufrido cinco modificaciones y todas relacionadas con la ampliación de los requisitos para aspirar a un cargo de representación popular.

    En cuanto al artículo 62, este precepto constitucional no ha sufrido reforma alguna. Se propone señalar con claridad que los diputados y los senadores no podrán desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna comisión, empleo o actividad en los gobiernos federal, de los estados, municipios o delegaciones, pero tampoco podrán desempeñar actividad, empleo o comisión en despachos o empresas privadas, particulares o familiares que tengan relación con su desempeño profesional y por los cuales se disfrute de sueldo o se obtenga un ingreso.

    Ahora bien, nuestra propuesta es adicionar los requisitos para ser diputado o senador a fin de evitar conflictos de intereses en la función pública que con su actuación pudieran realizar compañeras y compañeros legisladores.

    Particularmente, la propuesta incide en que las y los legisladores deben atender en todo momento a los intereses públicos, y no de manera conjunta los intereses particulares. No cabe la invocación de la libertad de trabajo; debe imponerse el señalamiento juarista de que los servidores públicos deben conformarse a vivir en la honrosa medianía que proporciona el servicio público.

    De ahí que se proponga reformar el artículo 62 constitucional, con la finalidad de señalar con precisión que ya en el ejercicio del cargo de diputado o senador, en su calidad de representantes populares, de servidores públicos no podrán desempeñar otra actividad, encargo o comisión por el que se obtenga una remuneración, pues al elegir ser representantes de la nación, representantes populares, con un salario decoroso y digno, deberán optar por dejar de dedicarse a una actividad que reditúe otros ingresos o beneficios.

    Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración del Congreso de la Unión la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero de la fracción V del artículo 55 y el artículo 62; y se adiciona una fracción VII al artículo 55, la actual fracción VII pasa a ser la fracción VIII del citado articulo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único. Se reforman el párrafo primero de la fracción V del artículo 55 y el artículo 62; y se adiciona una fracción VII al artículo 55, la actual fracción VII pasa a ser la fracción VIII del citado artículo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 55. Para ser diputado se requiere lo siguiente:

    I. a IV. ...

    V. No ser secretario o subsecretario de Estado ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros, y cinco años, en el caso de los ministros;

    ...

    ...

    VI. ...

    VII. Separarse noventa días antes de la elección de su comisión, empleo o actividad en las empresas privadas, particulares o familiares que tengan relación con su desempeño profesional y por los cuales disfrute de sueldo o se obtenga un ingreso, y

    VIII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señale el artículo 59.

    Artículo 62. Los diputados y los senadores propietarios, durante el periodo de su encargo no deberán desempeñar ninguna otra comisión, empleo o actividad en los gobiernos federal, de los estados, el Distrito federal, municipios y delegaciones, así como en empresas privadas, particulares o familiares, que tengan relación con su desempeño profesional y por los cuales se disfrute de sueldo o se obtenga un ingreso.

    Los diputados y los senadores, previa licencia de la Cámara respectiva, cesarán en sus funciones representativas, mientras dure dicha ocupación.

    La misma regla se observará con los diputados y los senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o de senador.

    Quedan exceptuados de esta disposición los cargos en asociaciones científicas, docentes, literarias, artísticas o de beneficencia que no sean remunerados.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 30 de noviembre de 2004.--- Dip. Rafael Candelas Salinas (rúbrica).»

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado don Rafael Candelas y de acuerdo a su solicitud, favor de integrar el texto completo en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari: Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    Actualmente el Congreso se ha convertido en un actor de máxima relevancia para la vida política en este país. Su reciente importancia radica en que a partir de 1997, año en que entró en función la Legislatura LVII y consecuentemente con la Legislatura LVIII y ahora con la LIX se ha convertido en una voz autónoma que ha ejercido un contrapeso, cada vez mayor, sobre los otros poderes.

    La mayor influencia del Congreso mexicano en la política nacional durante los últimos años deriva en 3 factores: uno, los mayores poderes formales que ha adquirido el Congreso; dos, la mayor competitividad electoral que ha conducido a un mayor pluralismo en la Cámara legislativa; y tres, la eliminación de los poderes partidistas o extralegales que la Presidencia ejerció sobre el Congreso hasta 1997.

    No obstante la mayor importancia del Poder Legislativo hoy día el Congreso está rezagado en su desempeño, producto de la casi nula rendición de cuentas a la que ha sido sujeto, ya que al operar como un agente del Ejecutivo hasta antes de 1997 y sin rendir cuentas al electorado los ciudadanos perdieron interés y esto permitió que nadie exigiera cuentas al Congreso para su supervisión.

    Uno de los principales rezagos del Legislativo ha sido en su función legislativa que podríamos definir como la misión de convertir en mandato de los votantes en leyes, normas jurídicas y administrativas que promueven el logro de objetivos comunes para mejorar el bienestar de la población.

    Legislar es el poder que un Congreso tiene para crear y promulgar leyes que satisfagan las demandas del electorado y que a la vez cumplan con el mantenimiento del Estado de derecho.

    Un problema identificado en la función legislativa es la gran cantidad de iniciativas pendientes que se han acumulado a lo largo de las legislaturas anteriores, así como también actualmente no se cuenta con incentivos para dictaminar las iniciativas que son turnadas a las comisiones, lo que dificulta su desahogo y que en la gran mayoría de las veces el destino de una iniciativa presentada ante el pleno es el abandono.

    Ejemplo de lo anterior son los números presentados de las legislaturas de la Cámara de Diputados anteriores. La LVII Legislatura presentó 685 iniciativas, de las cuales sólo 239 fueron votadas y dejaron un total de 408 iniciativas pendientes. Por su parte, la Legislatura LVIII presentó un total de mil 310 iniciativas, de las cuales 361 iniciativas fueron votadas y quedaron pendientes 949 iniciativas.

    El rezago tan sólo de ambas legislaturas asciende a mil 357 iniciativas que quedaron pendientes y que no han sido dictaminadas. Esto quiere decir que en promedio ambas legislaturas trabajaron sobre 3 iniciativas de cada 10 presentadas.

    La falta de dictámenes dificulta el cumplimiento de la función legislativa del Congreso, por lo que es necesario mejorar el desempeño de esta función.

    Nuestra propuesta para mejorar el desempeño de la función legislativa es la siguiente:

    Que las iniciativas, tanto las que se propongan en la Cámara de Senadores, como las que se propongan en la Cámara de Diputados, tengan un periodo de vigencia a partir de que sean presentadas ante el pleno, para que sean dictaminadas en las comisiones.

    El tiempo que proponemos es de 6 meses, ya que consideramos que es un tiempo razonable para ser cabildeadas y dictaminadas en las respectivas comisiones.

    Con base en lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 y se reforma el artículo 57, ambos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 56. Pasarán también inmediatamente a comisiones, las iniciativas o proyectos de ley que remita una de las Cámaras a la otra.

    Artículo 57. Las iniciativas turnadas a las comisiones, tendrán como vigencia 6 meses para ser dictaminadas obligatoriamente, sea cual fuere el sentido del dictamen.''

    Es cuanto. Gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Actualmente, el Congreso se ha convertido en un actor de máxima importancia para la vida política en este país. Su reciente importancia radica en que a partir de 1997, año en que entro en funciones la legislatura LVII y consecuentemente con la Legislatura LVIII y ahora con la LIX, se convirtió en una voz autónoma que ha ejercido un contrapeso cada vez mayor sobre los otros dos poderes.

    La mayor influencia del Congreso mexicano en la política nacional durante los últimos años deriva de tres factores:1 1) Los mayores poderes formales que ha adquirido el Congreso; 2) La mayor competitividad electoral que ha conducido a un mayor pluralismo en las cámaras legislativas; y 3) La eliminación de los poderes partidistas o extralegales que la presidencia ejerció sobre el Congreso durante los gobiernos encabezados por el PRI hasta 1997. También esta mayor influencia del Congreso ha sido principalmente el resultado de las reformas implementadas en los últimos 20 años, dentro de las cuales destacan:

    I. Adolfo López Mateos (1963). La inclusión de los diputados por partido, que aseguró una representación de cinco curules a los partidos minoritarios que obtuvieran 2.5 por ciento de la votación y una curul mas por cada 0.5 por ciento de votación adicional, hasta un máximo de 20 asientos.

    II. En 1973 se elevó el número máximo de curules a que podía aspirar un partido por este mecanismo de 20 a 25.

    III. José López Portillo (1977). Introdujo la representación proporcional en la Cámara de Diputados, que quedaría integrada por 300 diputados de mayoría relativa y 100 por la vía proporcional mediante listas regionales. La nueva reglamentación también redujo los requisitos impuestos a los partidos para conservar su registro.

    IV. Miguel de la Madrid (1986). El número de diputados se amplió a 500; 300 de mayoría relativa y 200 de representación proporcional, y se concedió al partido mayoritario acceso a estas diputaciones de las cuales antes estaba excluido. Así, el partido mayoritario podría ocupar hasta 350 curules como máximo, equivalente a 70 por ciento de la representación en la Cámara.

    V. Carlos Salinas de Gortari (1989). Se creó el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Federal Electoral. En 1993, se redujo el número máximo de diputados del partido mayoritario de 70 a 63 por ciento de la Cámara y se aumentó el número de Senadores de 64 a 96, una cuarta parte de los cuales sería asegurada a la oposición, mediante el principio de primera minoría, y el resto por el principio de mayoría relativa.

    VI. Ernesto Zedillo (1996). Finalmente se incorporó la representación proporcional al Senado. La integración quedó 64 senadores electos por mayoría relativa, 32 por primera minoría y 32 por representación proporcional.

    No obstante la mayor importancia del Poder Legislativo, hoy día el Congreso esta rezagado en su desempeño producto de la casi nula rendición de cuentas a la que ha sido sujeto. Al operar como un agente del Ejecutivo hasta antes de 1997 y sin rendir cuentas al electorado, los ciudadanos perdieron interés lo que permitió que nadie exigiera cuentas al Congreso para su supervisión.

    A pesar de que el Congreso hoy es una voz autónoma frente a los otros dos poderes, ha carecido de los contrapesos ciudadanos e institucionales que lo supervisen. La cláusula que desde 1933 prohíbe la reelección de diputados para un periodo inmediato ha limitado la capacidad de los ciudadanos para llamar a rendir cuentas a sus representantes evitando así la transparencia de la vida interna de la Cámara y por ende afectando su desempeño.

    Uno de los principales rezagos del Legislativo, ha sido en su función legislativa, que dice lo siguiente:

  • La primera función básica del Congreso es legislar que significa convertir el mandato de los votantes en leyes, normas jurídicas y administrativas que promuevan el logro de objetivos comunes para mejorar el bienestar de la población. Legislar es el poder que un Congreso tiene para crear y promulgar leyes que satisfagan las demandas del electorado y que a la vez cumplan con el mantenimiento del estado de derecho.

    Un problema identificado en la función legislativa es la gran cantidad de iniciativas pendientes que se han acumulado a lo largo de las legislaturas anteriores, así como también, actualmente no se cuentan con incentivos para dictaminar las iniciativas que son turnadas a las comisiones lo que dificulta su desahogo y que en la gran mayoría de las veces, el destino de una iniciativa presentada ante el Pleno es el abandono.

    Los números presentados por las dos Legislaturas anteriores son los siguientes:

    Nuestra propuesta para mejorar el desempeño de la función legislativa es la siguiente:

    Que las iniciativas tanto las que se propongan en la Cámara de Senadores, como las que se propongan en la Cámara de Diputados, tengan un periodo de vigencia a partir de que sea presentada ante el Pleno para que sean dictaminadas en las comisiones. El tiempo que proponemos es de 6 meses, ya que consideramos que es un tiempo razonable para ser cabildeadas y dictaminadas en las comisiones.

    Con base en lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 y se reforma el artículo 57, ambos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 56. ...

    Pasarán también inmediatamente a Comisión las iniciativas o proyectos de ley que remita una de las Cámaras a la otra.

    Artículo Segundo. Se reforma el artículo 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 57. Las iniciativas turnadas a las comisiones tendrán como vigencia 6 meses para ser dictaminadas obligatoriamente, sea cual fuere el sentido del dictamen.

    Transitorios

    Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. A partir de la entrada en vigor de este decreto, las iniciativas que fueron presentadas antes del inicio de la LIX Legislatura y que no hayan sido dictaminadas, tendrán como vigencia 1 año legislativo para ser dictaminadas por las comisiones correspondientes, de lo contrario se tendrán por desechadas.

    Nota:

    1 Ugalde, Luis Carlos. Desempeño legislativo en México, México, 2003.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinadores; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Kahwagi.

    Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    LEY GENERAL PARA LA PRODUCCION, CERTIFICACION Y COMERCIALIZACION DE SEMILLAS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Julián Nazar Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa de Ley General para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas.

    El diputado Julián Nazar Morales: Con su permiso, compañera Presidenta.

    Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas.

    El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura al Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, de la fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas.

    Exposición de Motivos

    La agricultura es una de las actividades humanas más antiguas que se conocen, ha sido y es el arte de la conciencia de hacer que la naturaleza proporcione alimentos y otros productos de manera suficiente y segura para la sociedad. Asimismo es el origen de los asentamientos humanos permanentes, que a su vez son la génesis de la sociedad actual.

    Antes de la agricultura el hombre era nómada y no tenía posibilidades de formar las complejas sociedades que hoy existen ni desarrollar el resto de las artes y de las ciencias. Sin embargo, hubo diversos cambios en los métodos de la agricultura a través del tiempo y estos cambios se vienen acentuando aceleradamente en las últimas décadas, lo que nos hace pensar en la necesidad de una mejor regulación de la misma, que permita, por una parte, obtener una mejor y mayor producción de frutos del campo; y por la otra, el asegurarnos de que los mismos tengan un origen cierto que permita el pleno desarrollo humano.

    En la agricultura el insumo básico de las semillas, pues con ellas se transmite toda la información hereditaria, para darle potencial productivo, adaptación y protección de riesgos a quien produce en el campo.

    Las semillas han sido siempre en la agricultura, el detonante del cambio y el mejoramiento de la producción agrícola, los cambios en la tecnología han permitido que actualmente los rendimientos en todos los cultivos, se hayan incrementado sustancialmente y la seguridad en el abastecimiento de alimentos e inocuidad de los mismos en éste en su máximo.

    Aunque para lograr lo anterior, diversos factores han intervenido de manera favorable, como son: el uso de fertilizantes, de plagicidas y la utilización de semillas mejoradas. El factor que mayormente ha incidido en el aumento de la productividad agrícola, los avances tecnológicos constantes en biotecnología, protección agrícola y protección intelectual, son aspectos fundamentales en la propuesta de una nueva regulación.

    El entorno en que se encuentra la agricultura mexicana, se modifica a un ritmo muy acelerado, debido a los siguientes factores: la apertura comercial mexicana y el mundo, en lo general, lo que ocasiona una globalización muy dinámica en la producción de la semilla y de todos los productos agrícolas en la actualidad, el intercambio de productos e insumos agrícolas se realiza globalmente, favoreciendo la competencia y el hecho de que se produzca en cada región del mundo, los productos a los mejores precios.

    En el caso de semillas el comercio se ha incrementado buscando lugares, en donde la misma se pueda producir con la mejor calidad fisiológica, genética y sanitaria posible, dejando atrás las anteriores metas regionales de producir la semilla localmente para necesidades de la zona o de los países de manera individual e independiente.

    Se ha desarrollo una mayor conciencia de la necesidad de proteger nuestros ecosistemas y hacer más sustentable y segura la agricultura, hoy día, no es aceptable que la frontera agrícola se haga crecer, talando bosques y selvas, poniendo en riesgo las especies vegetales y animales.

    El Estado mexicano decidió hace muchos años dejar de manejar la agricultura y optó por la desestatización de la producción y distribución de insumos de las mismas, lo cual ha iniciado el crecimiento y desarrollo de esta actividad, por parte de los particulares, manteniendo el Estado su responsabilidad reguladora o normatividad en este aspecto, desprotegiendo así a la gran sociedad que reclama mayor participación con mejores oportunidades.

    En el Diario Oficial de la Federación del 15 de julio de 1991 se publicó una nueva Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, que deroga la de 1961, cuyo artículo tercero transitorio ordenó, que la Productora Nacional de Semillas conservara la estructura y funciones que le tenía en la ley que se deroga.

    En la exposición de motivos de dicha ley se fijaron como objetivos básicos, sustituir a la autoridad interventora, en casi todos los procesos relacionados con las semillas para siembra, por una autoridad eminentemente reguladora, dotando a esta última de instrumentos regulatorios eficaces, a través de los procesos y sus verificaciones.

    Con la derogación de la Ley de 1960 quedó sin efecto la utilidad pública de las actividades que venía desarrollando la Productora Nacional de Semilla, simplemente conservó la estructura y las funciones que le habían sido asignadas, de manera tal, que su permanencia en el sector público, opera como una más de las empresas dedicadas a la producción, beneficio, distribución y comercio de semillas, sin que se le hubieran atribuido metas específicas de intervención en esas tareas, para regular e influenciar en el mercado, en atención a que se le retiró el carácter de instrumento oficial para la producción y utilización de semillas certificadas.

    Con apoyo a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, así como las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y sus programas derivados, se levantó el papel del Estado a lo largo del proceso de producción, industrialización y promoción, con objeto de apoyar la productividad, rentabilidad y competitividad agrícola y de esa manera contribuir a elevar de forma sustentable y con equidad, el ingreso, la calidad de vida, el desarrollo social de la población rural, aprovechando la capacidad de los sectores privado y social.

    En el marco de los propósitos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que pugna por elevar el ingreso de los productores y generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios, así como aumentar el capital para la producción y comercialización de semillas a través de las participaciones de organizaciones campesinas y sus empresas sociales. De aquí que en esta coyuntura el Estado debe dar preferencia a las propias organizaciones campesinas y sus empresas sociales, para que tengan acceso a semillas de calidad y a precios competitivos.

    Es prioritario que los legisladores mantengamos las leyes que el campo requiere actualizadas, pero más actualizadas deben responder a las condiciones y necesidades que la dinámica global está marcando para que la enfrenten con instrumentos jurídicos sólidos y de vanguardia, así como con organismos garantes del desarrollo rural sustentable que se requiere.

    La situación de los productores nacionales de semilla es irreversible, eso nadie lo puede negar, su salida del mercado es eminente, pero no por ello debemos dejar al campesino en manos de empresas trasnacionales que en cuanto desaparezca totalmente Pronase elevarán los costos de los insumos que requiere el campesino mexicano a su total albedrío, situación que nosotros como legisladores no podemos ni debemos permitir; debemos impedir a toda costa que seamos presa fácil de las grandes empresas trasnacionales, como viene siendo Cargil, Séneca, la propia Pionet, quienes hoy por día en el mercado de los productores, una bolsa de semilla del maíz híbrido no está al alcance de los campesinos, porque tienen costos arriba de $750 la bolsa de 20 kilos. Por eso, compañeros diputados, es por estas razones es que hoy ante ustedes someto la presente iniciativa de ley, que permitirá organizar la actividad en la producción, distribución y comercialización de semillas de calidad para el campesino de México, con total independencia de la situación de Pronase.

    Pido la participación de la Mesa Directiva para que sea insertado en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, íntegra esta iniciativa de decreto, señora Presidenta. Es cuanto y muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa de Ley General para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas, a cargo del diputado Julián Nazar Morales, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura al Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas.

    Exposición de Motivos

    La agricultura es una de las actividades humanas más antiguas que se conocen. Ha sido y es el arte y la ciencia de hacer que la naturaleza proporcione alimentos y otros productos de manera suficiente y segura para la sociedad.

    Asimismo, es el origen de los asentamientos humanos permanentes, que a su vez son la génesis de la sociedad actual. Antes de la agricultura, el hombre era nómada y no tenía posibilidades de formar las complejas sociedades que hoy existen, ni de desarrollar el resto de las artes y de las ciencias.

    Sin embargo, han habido diversos cambios en los métodos de la agricultura a través del tiempo, y estos cambios se vienen acentuando aceleradamente en las ultimas décadas, lo que nos hace pensar en la necesidad de una mejor regulación de la misma, que permita, por un parte obtener una mejor y mayor producción de frutos del campo, y por la otra el asegurarnos de que los mismos tengan un origen cierto, que permita el pleno desarrollo humano.

    En la agricultura, el insumo básico es la semilla, pues con ella se transmite toda la información hereditaria para darle potencial productivo, adaptación y protección de riesgos a quien produce en el campo.

    La semilla ha sido siempre en la agricultura el detonante del cambio y mejoramiento de la producción agrícola; los cambios en la tecnología, han permitido que actualmente los rendimientos unitarios de todos los cultivos se hayan incrementado substancialmente y la seguridad en el abastecimiento de alimentos e inocuidad de los mismos esté en su máximo. Aunque para lograr lo anterior diversos factores han intervenido de manera favorable, como son:

    El uso de fertilizantes y plaguicidas entre otros; el uso de mejores semillas, el factor que mayormente ha incidido en el aumento de la productividad agrícola, los avances tecnológicos constantes en biotecnología, protección agrícola y protección intelectual, son aspectos fundamentales en la propuesta de una nueva regulación.

    El entorno en que se encuentra la agricultura mexicana, se modifica a un ritmo muy acelerado, debido a los siguientes factores:

    La apertura comercial mexicana y del mundo en general, lo que ocasiona una globalización muy dinámica en la producción de la semilla y de todos los productos agrícolas. En la actualidad, el intercambio de productos e insumos agrícolas se realiza globalmente, favoreciendo la competencia y el hecho de que se produzcan en cada región del mundo, los productos a los menores precios. En el caso de semillas, el comercio se ha incrementado buscando lugares en donde la misma se pueda producir con la mejor calidad fisiológica, genética y sanitaria posible, dejando atrás las anteriores metas regionales de producir la semilla localmente para las necesidades de la zona o de los países de manera individual e independiente.

    Una mayor exigencia de consumidores en todos los niveles, desde los industriales, mayoristas, como los consumidores finales. Todos buscamos seguridad cada vez mayor en los productos, mayor uniformidad, menores precios y surtimiento o disponibilidad de los productos e insumos de manera constante y con la menor fluctuación de precios posible. La estacionalidad de la producción agrícola, que es una realidad técnica, no es aceptada por la sociedad urbana de ningún país y se presiona a que se busquen avances tecnológicos o siembras escalonadas en diferentes regiones del mundo para que se solvente la falta de abastecimiento en determinadas épocas.

    La formación de cadenas productivas, es ahora una realidad, acercando a todos los que participan en la producción y venta de alimentos. En la actualidad, la sociedad humana prácticamente ignora, tanto los procesos como el origen de los alimentos que consume y mantiene contacto solamente con el proveedor del alimento terminado y listo para ponerlo en su mesa. La especialización es cada vez mayor, igualmente la interacción y alianzas entre los diferentes participantes de las cadenas productivas.

    Se ha desarrollado una mayor conciencia de la necesidad de proteger nuestros ecosistemas y de hacer más sustentable y segura la agricultura, hoy en día, no es aceptable que la frontera agrícola se haga crecer, talando bosques y selvas, poniendo en riesgo a especies vegetales y animales que existen actualmente; en un momento dado, se percibe disposición a pagar más pero no dañar más.

    El Estado mexicano decidió hace muchos años dejar de manejar la agricultura y optó por la desestatización de la producción y distribución de insumos de la misma, lo cual ha iniciado el crecimiento y desarrollo de esta actividad por parte de los particulares, manteniendo el Estado su responsabilidad reguladora o normatividad en este aspecto.

    En el Diario Oficial de la Federación del 15 de julio de 1991 se publicó una nueva Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, que derogo la de 1961, cuyo artículo tercero transitorio ordenó que Productora Nacional de Semillas conservara la estructura y funciones que le tenia en la ley derogada. En la exposición de motivos de dicha ley se fijaron como objetivos básicos; sustituir a la autoridad interventora en casi todos los procesos relacionados con las semillas para siembra, por una autoridad eminentemente reguladora, dotando a esta última de instrumentos regulatorios eficaces a través de los procesos y su verificación.

    Con la derogación de la Ley de 1960, quedó sin efecto la utilidad pública de las actividades que venia desarrollando la Productora Nacional de Semillas y simplemente conservo la estructura y las funciones que le habían sido asignadas, de manera tal que su permanencia en el sector público significo operar como una más de las empresas dedicadas a la producción, beneficio, distribución y comercio de semillas, sin que se le hubieran atribuido metas específicas de intervención en esas tareas para regular e influir en el mercado, en atención a que se le retiro el carácter de instrumento oficial para la producción y utilización de semillas certificadas.

    A partir de 1989, el Gobierno Federal abrió el mercado nacional de semillas y variedades mejoradas y los sectores privado y social incrementaron su participación y eficiencia. Adicionalmente, por el comportamiento del mercado, por su estructura operativa y por sus costos, así como por su nivel de productividad dicho organismo registró baja de ventas y carencia de liquidez, lo que obligo a que se recurriera al financiamiento de la banca comercial, cuyos pasivos tuvo que asumir el Gobierno Federal.

    Con apoyo en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, así como en las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y sus programas derivados, se orientó el papel del Estado a lo largo del proceso de producción, industrialización y promoción, con objeto de apoyar la productividad, rentabilidad y competitividad agrícola, y de esa manera, contribuir a elevar de forma sustentable y con equidad, el ingreso, la calidad de vida y el desarrollo social de la población rural, aprovechando las capacidades de los sectores privado y social.

    En el marco de los propósitos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que pugna por elevar el ingreso de los productores, y generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios, así como aumentar el capital para la producción y comercialización de semillas, a través de la participación de organizaciones campesinas y sus empresas sociales. De aquí que en esta coyuntura, el Estado deba dar preferencia a las propias organizaciones campesinas y sus empresas sociales, para que tengan acceso a semillas de calidad y a precios competitivos.

    Es prioritario que los legisladores mantengamos las layes que el campo requiere actualizadas, pero más que actualizadas, deben responder a las condiciones y necesidades que la dinámica global esta marcando, para que la enfrenten con instrumentos jurídicos sólidos y de vanguardia así como con organismos garantes del desarrollo rural sustentable que se requiere.

    La situación de la Productora Nacional de Semillas, es irreversible, eso nadie lo puede negar, su salida del mercado es inminente, pero no por ello debemos dejar al campesino en manos de empresas trasnacionales, que en cuanto desaparezca totalmente Pronase, elevaran los costos de los insumos que requiere el campesinado mexicano a su total albedrío, situación que nosotros como legisladores debemos impedir a toda costa.

    Por estas razones hoy ante ustedes someto la presente iniciativa de ley, que permitirá organizar la actividad en la producción distribución y comercialización de semillas de calidad, para el campesino de México con total independencia de la situación de Pronase.

    Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas

    Capítulo I Disposiciones Generales

    Artículo 1. Esta ley es de utilidad pública y observancia general en toda la República y corresponde su aplicación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la que, para efectos de la propia Ley, se le denominará la Secretaría.

    Artículo 2. Esta ley tiene por objeto regular:

    I. Los trabajos de investigación oficial para el mejoramiento de las variedades de plantas existentes, o para la formación de nuevas y mejores variedades, híbridos y organismos genéticamente modificados que sean directa o indirectamente útiles al hombre;

    II. La producción y el beneficio de las semillas certificadas y verificadas;

    III. La certificación de semillas y las actividades de distribución y venta de las mismas; y

    IV. La vigilancia del cumplimiento de las normas técnicas a que se refiere esta ley.

    Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

    I. Semillas: los frutos o partes de éstos, así como las partes de vegetales o vegetales completos, que puedan utilizarse para la reproducción y propagación de las diferentes especies vegetales;

    II. Semillas originales: las resultantes de los trabajos de investigación, formación y mejoramiento de variedades que permanezcan bajo control de su formador o mejorador, y que constituirán la fuente inicial para la producción de semillas de la siguiente categoría en escala comercial;

    III. Semillas básicas: las resultantes de la reproducción de las semillas originales que conserven el más alto grado de identidad genética y pureza varietal;

    IV. Semillas registradas: las que desciendan de las semillas básicas o de las mismas registradas que conserven satisfactoriamente su identidad genética y pureza varietal;

    V. Semillas certificadas: las que desciendan de las semillas básicas o de las registradas cuyo proceso de certificación sea realizado conforme al primer párrafo del artículo 7º de esta ley;

    VI. Semillas verificadas: las provenientes de las semillas básicas y registradas cuyo proceso de verificación sea realizado por las empresas conforme al segundo párrafo del artículo 7º de esta ley; y

    VIII. Materiales transgénicos de alto riesgo: aquellos con capacidad para transferir a otro organismo una molécula o gene recombinatorio con un potencial de alto riesgo por efectos inesperados, debido a sus características de supervivencia, multiplicación y dispersión.

    Capítulo II De la Investigación, Certificación, Verificación y Comercialización de Semillas

    Artículo 4. La Secretaría será la responsable de la investigación oficial en semillas, y tendrá a su cargo el Banco Oficial de Germoplasma, en el que se conservarán las reservas mínimas de semillas originales de las variedades mejoradas o formadas por la propia dependencia o por otras personas, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de esta ley.

    Las variedades formadas por la Secretaría, podrán ser enajenadas a cualquier persona interesada en adquirir semillas en categoría básica, certificada o verificada para su reproducción comercial y su comercialización, sin embargo, con el objeto de regular el mercado de semillas y evitar su distorsión, las semillas básicas y registradas obtenidas con recursos fiscales serán entregadas para su producción y comercio a la Promotora Nacional de Semillas y a las empresas propiedad de los productores rurales y campesinos

    Artículo 5. Los interesados en llevar a cabo investigación de materiales transgénicos de alto riesgo, requerirán permiso previo y estarán sujetos a la supervisión de los trabajos por parte de la Secretaría, así como lo establecido en el Protocolo de Cartagena en tanto se expide la ley de la materia.

    La Secretaría determinará, mediante dictamen técnico debidamente fundado y con opinión de las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales las consideraciones científicas o previo análisis de laboratorio, cuáles serán considerados como materiales transgénicos de alto riesgo.

    La Secretaría publicará dichos dictámenes por lo menos semestralmente.

    Contra los dictámenes técnicos que emita la Secretaría, procederá el recurso de reconsideración que regula la presente ley.

    Artículo 6. La producción de semillas certificadas y verificadas en categorías básicas y registradas, deberá hacerse conforme a los métodos y procedimientos que establezcan las normas técnicas que expida la Secretaría, la que vigilará su cumplimiento.

    Artículo 7. La certificación de semillas la realizará la Secretaría o aquellas personas físicas o morales a quienes la propia dependencia autorice para tal efecto. Dicha certificación se hará conforme a las normas técnicas que emita la Secretaría.

    La verificación de semillas la realizarán las empresas productoras de semillas, respecto de sus propias variedades o de las que aprovechen o usufructúen. Dicha verificación se hará conforme a las normas técnicas que expida la Secretaría para la certificación.

    Tanto las semillas certificadas como las verificadas deberán ostentar en su envase las etiquetas foliadas que expida la Secretaría, el certificador o el verificador.

    La Secretaría podrá supervisar, mediante muestreo, la producción de semillas certificadas o verificadas.

    Artículo 8. Los productores y comerciantes de semillas certificadas y verificadas están obligados a conservar en su poder las muestras de las semillas que expendan y la documentación relativa a su certificación o verificación en los términos del reglamento de esta ley.

    Artículo 9. Para que cualquier semilla, para siembra pueda ser comercializada o puesta en circulación, deberá señalar o acompañar en su envase los siguientes datos informativos:

    I. El nombre de la variedad y el lugar y ciclo de su producción; así como la duración de su período vegetativo;

    II. Si se trata o no de semilla certificada o verificada;

    III. La tolerancia de semillas que el reglamento de esta ley considere como semillas de plantas nocivas;

    IV. Instructivo para el uso óptimo de la semilla que incluya la descripción de las características vegetativas de las variedades;

    V. Las áreas o zonas para las cuales se recomienda su uso;

    VI. La tolerancia a distintas enfermedades y plagas y, en su caso, las prevenciones para evitar que su distribución o uso pueda propiciar enfermedades y plagas;

    VII. En su caso, la mención y descripción del tratamiento químico de desinfección a que haya sido sometida la semilla, debiendo en ese supuesto estar teñida para advertir sobre su improcedencia para efectos de alimentación humana y animal;

    VIII. Nombre o denominación social del productor y su domicilio; y

    IX. El porcentaje de germinación y, en su caso, el contenido de semillas de otras variedades y especies, así como el de impurezas o de materia inerte.

    No se restringirá la libre comercialización o circulación de las semillas que no sean certificadas ni verificadas, excepto cuando medie una declaratoria de cuarentena debidamente fundada en consideraciones científicas y de acuerdo con la ley y reglamento de la materia.

    Artículo 10. Los importadores de semillas para siembra con fines comerciales deberán:

    I. Contar con el certificado fitosanitario internacional expedido por la autoridad de protección vegetal del país de origen:

    II. Cumplir con las normas fitosanitarias que haya expedido y publicado previamente la Secretaría; y

    III. Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior.

    La importancia de semillas para fines de investigación, deberá cumplir únicamente con los requisitos fitosanitarios que establece la legislación de la materia.

    Artículo 11. En la inspección y regulación de semillas, corresponde a la Secretaría:

    I. Certificar el origen y la calidad de semillas que se ofrezcan en el comercio bajo la denominación certificadas y autorizar a personas del sector social y privado, para que puedan realizar dicha certificación, de acuerdo con las normas técnicas que expida y publique la Secretaría. Los certificadores serán solidariamente responsables con los vendedores o distribuidores, cuando las certificaciones no se efectúen o se hayan efectuado conforme a dichas normas;

    II. Expedir los certificados de origen para la exportación de semillas y controlar los que expidan las personas autorizadas para hacerlo:

    III. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas relativas a la certificación y verificación de semillas;

    IV. Solicitar al Comité Consultivo de Variedades de Plantas, que evalúe las semillas cuando exista duda fundada sobre la veracidad de la información comercial con la cual sean ofrecidas o distribuidas;

    V. Difundir las recomendaciones de uso de semillas certificadas o verificadas;

    VI. Integrar y actualizar el directorio de productores y comercializadores de semillas;

    VII. Integrar y actualizar el inventario de instalaciones y equipo para el beneficio y almacenamiento de semillas con que cuenta el país;

    VIII. Fomentar, mediante campañas de difusión e información, el uso de semillas certificadas, con el propósito de elevar el rendimiento y la calidad de las cosechas; y

    IX. Las demás funciones que le otorguen ésta y otras leyes y reglamentos.

    Los servicios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo serán prestados por la Secretaría previo el pago de los derechos correspondientes.

    Artículo 12. El Comité Consultivo de Variedades de Plantas estará integrado por dos representante de la Secretaría, tres serán servidores públicos de la Secretaría, dos representantes de las organizaciones de productores y campesinos con mayor representación y dos representantes de la Promotora Nacional de Semillas y dos representantes del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agropecuarias y Pecuarias, un representante de las fundación Produce, uno del patronato de investigación y un representante de los Centros de Investigación de las Instituciones de Educación Agrícola Superior.

    Los miembros propietarios contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán designados en la misma forma que aquéllos.

    Los miembros del Comité Consultivo de Variedades de Plantas que tengan interés directo en el dictamen, evaluación o cualquier otro asunto que le sea encomendado, deberán excusarse y abstenerse de resolver sobre el mismo.

    Artículo 13. El Comité Consultivo de Variedades de Plantas tendrá las siguientes funciones:

    I. Evaluar las variedades de plantas a solicitud de la Secretaría, con objeto de constatar que la información comercial a que se refiere el artículo 9º de esta ley, coincida sustancialmente con las características de las semillas que se ofrezcan comercialmente, cuando exista duda fundada sobre la veracidad de dicha información en casos concretos;

    II. Emitir los dictámenes técnicos que le solicite la Secretaría;

    III. Actuar como árbitro para dirimir conflictos en materia de semillas, cuando los interesados se sometan voluntariamente a sus resoluciones, en cuyo caso, deberán convenirlo por escrito, señalando la cuestión que someten al arbitraje y el procedimiento al que se sujetará el mismo; y

    IV. Las demás funciones que le señalen esta ley y su reglamento.

    El Comité podrá desconcentrarse regionalmente, previo acuerdo del titular de la Secretaría, y tomando en cuenta la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable cuando haya justificación y necesidad de establecerse en regiones determinadas.

    Capítulo III Del Impulso, Producción y Comercio de Semillas

    Artículo 14. Para lograr el impulso en la producción, distribución y comercialización de semillas de calidad, se crea la Promotora Nacional de Semillas, como empresa social de los productores y campesinos, bajo el esquema de riesgo compartido con el Gobierno Federal, como lo establece el Capítulo V de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Artículo 15. La Promotora Nacional de Semillas adoptará la figura asociativa que más le convenga prevista en la legislación vigente y que apruebe el Consejo de Administración.

    Artículo 16. El Consejo de Administración de la Promotora Nacional de Semillas estará integrado por:

    Dos representantes de los Comités Sistema-Producto debidamente constituidos;

    Dos representantes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de los cuales uno deberá ser de la subsecretaría de Agricultura y otro del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agropecuarias y Pecuarias;

    Dos representantes del Poder Legislativo, de los cuales deberán ser uno de la Comisión de Agricultura y Ganadería de Cámara de Diputados y otro de la Cámara de Senadores;

    Uno del sector social;

    Uno del sector privado dedicado a la producción y comercio de semillas mejoradas;

    Un representante de las Universidades que realicen investigación agrícola en semillas; y

    Un representante de las fundaciones y patronatos de investigación vigentes.

    Artículo 17. El capital social de la Promotora estará integrado por las aportaciones del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, los Gobiernos Municipales y los Productores Rurales y Campesinos. Asimismo las aportaciones de estos últimos será superior al cincuenta por ciento más uno.

    Artículo 18. El Gobierno Federal financiará la operación de la promotora, mediante el esquema de riesgo compartido a través del Firco y Focir, según lo determine su consejo de administración, sin perjuicio de otra fuente de crédito que contrate la promotora.

    Artículo 19. La Promotora Nacional de Semillas, contará con los bienes muebles e inmuebles que le transfieran el Gobierno Federal y las Organizaciones de Productores y Campesinos, para el adecuado cumplimiento de su objeto, así como aquellos que adquiera por otros medios y que puedan ser destinados a los mismos fines.

    Artículo 20. Corresponde a la Promotora Nacional de Semillas:

    I. Producir, beneficiar, distribuir y enajenar las semillas correspondientes a los cultivos que en función de la demanda de aquéllas y de sus posibilidades económicas, le encomiende la Secretaría de Agricultura y Ganadería;

    II. Recibir, del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias o de cualquier otra Dependencia del Gobierno Federal, para su incremento como semillas básicas y su empleo en la producción de semillas registradas y certificadas, las semillas originales resultantes de los trabajos de investigación para el mejoramiento de variedades de plantas;

    III. Establecer y operar campos para la producción de semillas básicas registradas, zona de producción de producción de semillas certificadas, plantas industriales para el beneficio de semillas de este último tipo y zonas de distribución para su venta;

    IV. Producir directamente, o mediante la contratación con particulares, las semillas certificadas de los cultivos de mayor interés, de acuerdo con los programas generales de producción agrícola que establezca la Secretaría.

    V. Realizar toda clase de actos de comercio respecto de las semillas registradas o certificadas.

    VI. Gestionar el financiamiento requerido por sus programas de producción, beneficio, distribución y venta de semillas, y cooperar con las Asociaciones de Productores de Semillas en los problemas de igual naturaleza que se les presenten;

    VII. Promover el establecimiento y la organización de las Asociaciones de Productores de Semillas, otorgándoles asistencia técnica y encomendándoles de manera preferente la producción, el beneficio, la distribución y la venta de las semillas certificadas;

    VIII. Vigilar el funcionamiento de las Asociaciones de Productores de Semillas que se mantengan en operación al amparo de esta ley, y cooperar con ella en la solución de sus problemas técnicos y económicos.

    IX. Atender, en colaboración con el Servicio de Extensión Agrícola de la Secretaría, las campañas educativas tendientes a generalizar el uso de las semillas certificadas para elevar el rendimiento unitario y mejorar la calidad de las cosechas; y

    X. Las demás funciones que le señalen su reglamento interior y las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

    Capítulo IV De las Infracciones

    Artículo 21. La Secretaría impondrá multa por el equivalente de mil a dos mil días de salario a quien comercialice, distribuya, importe o ponga en circulación cualquier tipo de semillas sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley o cuando las características de la semilla no correspondan sustancialmente con la información comercial requerida en dicho artículo.

    Artículo 22. La Secretaría impondrá multa por el equivalente de mil a diez mil días de salario, al que:

    I. Expida cualquiera de los certificados a que se refiere esta ley, sin apegarse a las normas establecidas en la misma y su reglamento;

    II. Ofrezca en venta o ponga en circulación semillas a las que se les haya agregado colorante que induzca o pueda inducir a una falsa apreciación de las mismas;

    III. Ofrezca en venta o ponga en circulación semillas, como semillas certificadas o verificadas, si no han satisfecho los requisitos de esta ley; y

    IV. A quienes hagan investigación con materiales transgénicos de alto riesgo sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 5º.

    Artículo 23. Los actos u omisiones contrarios alas disposiciones de esta ley, distintos a los previstos en este capitulo serán sancionados por la Secretaría con multa por el equivalente de cincuenta a doscientos cincuenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

    La reincidencia de fracciones administrativas se multará hasta con el equivalente a tres veces la sanción originalmente impuesta.

    Artículo 24. Para los efectos del presente capítulo, por salario se entenderá el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se comenta la infracción. La Secretaría, al imponer una sanción, la fundara y motivara tomando en cuenta, para su calificación, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas y culturales del infractor así como el daño causado.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto el titular del Poder Ejecutivo Federal a través de la dependencia correspondiente contará con 60 días hábiles para que conjuntamente con las organizaciones de productores y campesinos creen la Promotora de Semillas de Calidad como lo establece el artículo 15 de esta ley.

    Tercero. Los recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados, para la Promotora de Semillas de Calidad, serán presupuestados anualmente hasta que la Promotora alcance su autosuficiencia, financiera, administrativa y operativa, lo cual deberá suceder en el año 2008, donde pasará automáticamente a manos de las Organizaciones de Productores y Campesinos.

    Cuarto. Se deroga la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1991.

    Quinto. Se ordena la extinción del organismo público denominado Productora Nacional de Semillas, la cual deberá concretarse en un plazo que por ningún motivo excederá de seis meses a la entrada en vigor de este decreto.

    Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto diputado Nazar Morales.

    Favor de insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates y en caso de no estar publicado en la Gaceta Parlamentaria, hacer lo propio y turnarlo a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía.


    ARTICULOS 3° Y 31 CONSTITUCIONALES- LEY GENERAL DE EDUCACION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra nuestra compañera la diputada Irma Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

    La diputada Irma Sinforina Figueroa Romero: Con su venia, señora Presidenta. Compañeros y compañeras diputados:

    En mi carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Conscientes estamos que establecer como obligatoria solamente la educación básica en México es insuficiente, clásico es que al presentar una solicitud para ocupar cargos mínimos en materia laboral se solicite que cuenten con educación media superior concluida y en casos extremos se llegue a solicitar hasta estudios de licenciatura, conclusos e inconclusos.

    Si aludimos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3º establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación, además en el inciso D de la fracción II establece que el criterio que orientará la educación será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

    Hoy día, contar con una población alfabetizada no es suficiente. La educación obligatoria que imparte el Estado no brinda herramientas para enfrentarse al mundo competitivo laboral.

    No obstante, en el informe de actividades de la Secretaría de Educación Pública señala en torno a la educación básica, que la política educativa en marcha implica el cabal cumplimiento del mandato constitucional de ofrecer educación básica a todos los niños y jóvenes del país, para que adquieran los conocimientos esenciales, las habilidades, valores y actitudes necesarias para lograr una vida plena y el ejercicio de una ciudadanía comprometida.

    Quizá resulta necesario preguntarnos de qué forma nuestros jóvenes pueden llegar a tener una vida plena, cuando la educación que hasta el momento es obligatoria por parte del Estado ni siquiera les permite contar con elementos para enfrentar la competencia laboral.

    El IV Informe de Actividades de la Presidencia de la República señala que la educación media superior registró en el ciclo 2003-2004, una matrícula de 3.4 millones de alumnos, la cual representó un incremento de 4.5 por ciento con relación al periodo anterior y del 16.5 por ciento respecto al 2001.

    Para el ciclo 2004-2005 de cada 100 egresados de educación secundaria, 96.8 se inscribieron en algún plantel de educación media superior. A pesar de ese crecimiento de matrícula entre los ciclos escolares comprendidos del 2000 al 2004, la participación de la población mexicana de entre 16 y 18 años en este tipo educativo, es aún relativamente baja pues representa 46.8 por ciento y se compara desfavorablemente con la de la mayoría de los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

    De lo anterior se desprende el hecho de que ya no podemos quedar rezagados en torno a la necesidad de establecer hasta la educación media superior como obligatoria y por lo tanto gratuita, se requiere actualizar el marco normativo en torno a la educación en México.

    Propongo modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación, de manera que se establezca como obligatoria y gratuita la educación media superior en México.

    Según el Plan Nacional de Educación 2001-2006, la educación media superior en México ofrece a los egresados de la educación básica, la posibilidad de continuar sus estudios y así enriquecer su proceso de formación.

    Amplias críticas ha recibido el Programa Sectorial de la Educación, se ha señalado que se pretende imponer a toda la educación media el componente formativo, el propedéutico y también el orientado en la inserción en el trabajo.

    Consideramos que esta etapa de media educación debe de impulsar a nuestros jóvenes a continuar sus estudios hasta un nivel superior fortaleciendo la eficiencia terminal.

    Sin duda habrá que avanzar en torno a los problemas que aquejan a la educación media superior en México, como son: cobertura insuficiente y desigualdad en el acceso, desigualdad regional, planes y programas de estudio y ambientes escolares rígidos, problemas y retos de calidad, integración, coordinación y gestión del sistema de educación media superior y la baja eficiencia terminal previamente señalada.

    Sin duda, esta propuesta refleja ampliamente el sentir del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el cual trabaja ya en una propuesta de reforma integral al mismo artículo 3° así como en una nueva Ley General de Educación.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa de decreto.

    Artículo primero. Se reforma y adiciona el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer párrafo en sus fracciones III, V y VI.

    El primer párrafo del artículo 31 de nuestra Constitución, agregando en cada uno de ellos a la educación media superior.

    Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 3°, 4°, 8° y 9° de la Ley General de Educación, agregando en cada uno de ellos a la educación media superior.

    Artículo Transitorio

    Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, señora Presidenta. Gracias, señores diputados.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD

    En mi carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Conscientes estamos que establecer como obligatoria solamente la educación básica en México, es insuficiente. Clásico es que al presentar una solicitud para ocupar cargos mínimos en materia laboral, se solicite que cuenten con educación media superior concluida, y en casos extremos, se llegue a solicitar hasta estudios de licenciatura conclusos e inconclusos.

    Si aludimos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo tercero establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación, además en el inciso d) de la fracción II se establece que el criterio que orientara la educación será democrático: ``considerando la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo''.

    Por lo tanto como parlamentarios debemos legislar y con ello ofrecer una'' normatividad acorde a la realidad a la que nos enfrentamos como mexicanos, a la cual se enfrentan nuestros jóvenes al llenar una solicitud de trabajo.

    Hoy en día contar con una población alfabetizada, no es suficiente, la educación obligatoria que imparte el Estado no brinda herramientas para enfrentarse al mundo competitivo laboral. No obstante, el informe de actividades de la Secretaría de Educación Pública señala en torno a la educación básica que: ``La política educativa en marcha, implica el cabal cumplimiento del mandato constitucional de ofrecer educación básica a todos los niños y jóvenes del país, para que adquieran los conocimientos esenciales, las habilidades, valores y actitudes necesarias para lograr una vida plena y el ejercicio de una ciudadanía comprometida''.

    Quizá resulta necesario preguntarnos de qué forma nuestros jóvenes pueden llegar a tener una vida plena, cuando la educación que hasta el momento es obligatoria por parte del Estado, ni siquiera les permite contar con elementos para enfrentar la competencia laboral.

    El cuarto informe de actividades de la Presidencia de la Republica, señala en torno a la educación para la vida y para el trabajo que para avanzar en la atención del rezago educativo, se continuó brindando una oferta diversificada de servicios de educación para la vida y el trabajo, orientada a los jóvenes y adultos que no iniciaron o concluyeron su educación básica.

    Por lo que compete a la educación media superior, se nos informa que registró, en el ciclo 2003-2004, una matrícula de 3.4 millones de alumnos la cual representó un incremento de 4.5 por ciento con relación al periodo anterior y del 16.5 por ciento respecto al 2000-2001. Para el ciclo 2004-2005, de cada 100 egresados de educación secundaria, 96.8 se inscribieron en algún plantel de educación media superior.1

    A pesar de ese crecimiento de matrícula entre los ciclos escolares comprendidos del 2000 al 2004, la participación de la población mexicana entre los 16 y los 18 años en este tipo educativo es aún relativamente baja, pues representa 46.8% y se compara desfavorablemente con la de la mayoría de los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

    De lo anterior se desprende el hecho de que ya no podemos quedar rezagados en torno a la necesidad de establecer hasta la educación media superior como obligatoria y por lo tanto gratuita.

    Se requiere actualizar el marco normativo en torno a la educación en México. Propongo modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación de manera que se establezca como obligatoria y gratuita la educación media superior en México.

    En el artículo 37 de la Ley General de Educación, se estipula que la educación del tipo medio superior, comprende el nivel bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

    Según el Plan Nacional de Educación 2001-2006, ``la Educación Media Superior en México, ofrece a los egresados de la educación básica la posibilidad de continuar sus estudios y así enriquecer su proceso de formación. En la actualidad, de cada 100 jóvenes que concluyen la secundaria, 93 ingresan a las escuelas de educación media superior para adquirir conocimientos, destrezas y actitudes que les permitan construir con éxito su futuro, ya sea que decidan incorporarse al mundo de trabajo o seguir con su preparación académica realizando estudios superiores...'' ``En México, la educación media superior puede contribuir de manera decisiva a la construcción de una sociedad crecientemente justa, educada y próspera debido a su presencia en más de la mitad de los municipios mexicanos; al impacto directo que puede tener en el fortalecimiento de la competitividad individual y colectiva en el mundo actual, ya que es un recurso para combatir la desigualdad social y escapar de la pobreza, como lo han señalado diversos organismos internacionales''.

    También el programa sectorial de educación establece la visión de la educación media superior a 2025 señalando que:

    Esta educación desarrollará en el alumno habilidades de investigación, de comunicación y de pensamiento que enriquecerán su capacidad para tomar decisiones responsables y resolver problemas de acuerdo con las necesidades del desarrollo sustentable. Estas destrezas intelectuales posibilitarán la inserción de sus egresados en el ámbito laboral y representarán una garantía para el aprovechamiento de aprendizajes ulteriores, de naturaleza fosmal o informal. La escuela media superior será para sus alumnos un espacio de convivencia juvenil ordenada, plural y respetuosa que fomentará el aprendizaje en conjunto y la discusión en un ambiente de libertad y rigor académico. Estará cumpliendo la importante función de formar ciudadanos que valoren el carácter multicultural de nuestro país, y contribuyan a profundizar la democracia. La educación habrá alcanzado una alta valoración social dentro del conjunto del sistema educativo nacional.

    Amplias críticas ha recibido el programa sectorial de la educación, se ha señalado que se pretende imponer a toda la educación media, el componente formativo, el propedéutico y también el orientado a la inserción en el trabajo. Consideramos que esta etapa media de educación debe impulsar a nuestros jóvenes a continuar sus estudios hasta un nivel superior, fortaleciendo la eficiencia terminal. Sin duda habrá que avanzar en torno los problemas que aquejan a la educación media superior en México como son: cobertura insuficiente y desigualdad en el acceso, desigualdad regional, planes y programas de estudio y ambientes escolares rígidos, problemas y retos de la calidad, integración, coordinación y gestión del sistema de educación medio superior y la baja eficiencia terminal, previamente señalada.

    Sin duda esta propuesta refleja ampliamente el sentir del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el cual trabaja ya en una propuesta de reforma integral a la educación en México.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente

    Iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y modifica diversos artículos de la Ley General de Educación.

    ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma y adiciona el artículo tercero y el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, para quedar como sigue:

    Artículo 3º.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado --federación, estados, Distrito Federal y municipios-- impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria, secundaria y media superior conforman la educación básica y media superior obligatoria.

    ...

    I.- ...

    II.- ...

    Además:

    a) ...

    b) ...

    c) ...

    III.- Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y media superior para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

    IV.- ...

    V.- Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado impartirá todos los tipos y modalidades educativos --incluyendo la educación inicial y a la educación superior-- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

    VI.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y normal, los particulares deberán:

    a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

    b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

    VII.- ...

    VIII.- ...

    Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:

    I.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

    II.- ...

    III.- ...

    IV.- ...

    ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

    Artículo 3º

    El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

    Artículo 4º

    Todos los habitantes del país deben cursar la educación primaria, la secundaria y la media superior

    Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación primaria, la secundaria y la media superior.

    Artículo 8º

    El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan --así como toda la educación primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan--, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

    ...

    ...

    ...

    Artículo 9º

    Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá --directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio-- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

    Transitorio

    Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 Cuarto informe de actividades del Poder Ejecutivo federal, 2004, página 11.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2004.--- Dip. Irma Figueroa Romero (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Figueroa.

    Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.
    FUENTES DE ENERGIA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene el uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Impuesto sobre la Renta, Federal de Derechos, de la Comisión Reguladora de Energía, del Servicio Público de Energía Eléctrica y que se actualicen los nombres de las secretarías que se mencionan en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

    El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández: Con su permiso, diputada Presidenta:

    El agotamiento progresivo de los recursos energéticos fósiles y la contaminación derivada de su combustión, exige la implementación de nuevas fuentes alternas de energía que puedan satisfacer las necesidades de un país en vías de desarrollo, sin menoscabo de su competitividad.

    En la actualidad, los energéticos primarios empleados con mayor frecuencia son, por mucho, los hidrocarburos, ya que su bajo costo, fácil manejo y alta densidad energética, permiten la competitividad exigida por un mundo cada vez más globalizado.

    Desafortunadamente para los mexicanos, el petróleo y sus distintos derivados que hoy significan la fuente de riqueza más importante de nuestro país, al aportar la tercera parte de los ingresos de la Federación, no son renovables, por lo que eventualmente se acabarán.

    Además de la incalculable lesión económica que significará para México el dejar de contar con el ingreso que representa la explotación y comercialización de hidrocarburos, la contaminación atmosférica heredada de su aprovechamiento energético, es considerable.

    A este respecto, el bióxido de carbono es responsable de más del 50 por ciento del ``efecto invernadero'' estimado; este gas ocurre en forma natural en la atmósfera, pero al quemar carbón, petróleo y gas natural, se libera carbono almacenado en esos combustibles fósiles a una tasa sin precedente.

    Si consideramos que existen numerosas fuentes de energía renovables, cuya viabilidad y aprovechamiento están suficientemente demostradas científica y experimentalmente e incluso, alguno de esos aprovechamientos ya están en funcionamiento en distintos lugares del mundo, más el hecho de que la ciencia tiene todavía mucho por descubrir en cuanto a aprovechamiento sustentable se refiere, parece una verdadera aberración que una de las principales materias primas de la industria y la petroquímica mundial la estemos quemando.

    El petróleo, que es un recurso no renovable y un elemento de poder el cual estamos sobreexplotando, ya empieza a agotarse. Uno de los principales aprovechamientos energéticos de los hidrocarburos en México y en todo el mundo es para la generación de electricidad. La electricidad es el energético secundario de mayor consumo, tanto en la industria como en la vida doméstica cotidiana.

    El mundo moderno sencillamente no podía existir como lo conocemos hoy, sin los beneficios de la electricidad. La electricidad es insumo del que no podemos prescindir, la actividad industrial y económicamente productiva requiere de energía, sin energía no hay desarrollo.

    Pese a las importaciones de gasolina y gas natural derivadas de la poca inversión histórica en exploración y refinación de Pemex, gozamos de bastante autonomía energética y de una importante fuente de riqueza sustentada en la explotación y exportación de hidrocarburos nacionales, la cual se desvanecerá con el agotamiento del petróleo y que deberá ser sustituida por nuevas tecnologías rentables y amigables con el ambiente.

    Sin duda en 20 o 30 años, cuando nuestros yacimientos hayan dado todo de sí y tengamos que recurrir paulatinamente a la importación de hidrocarburos, las fuentes alternas cobrarán una mayor importancia y se reconsiderarán entonces, no sólo por sus ventajas ambientales, sino también por su atractiva rentabilidad económica derivada de la exclusión de los costos energéticos primarios.

    México tiene un gran potencial de energías renovables, actualmente cuenta con cerca de 10 mil 500 megawatts de este tipo de energías, siendo la energía hidráulica y geotérmica la más desarrollada con más de 9 mil 679 y 837 megawatts de generación, respectivamente. Sin embargo, ha habido poco avance relativo en materia de energía eólica y solar; se cuenta con alrededor de 12 megawatts instalados de energía solar y 5.7 megawatts de energía eólica.

    Se calcula de manera conservadora que existe un potencial adicional de alrededor de 17 mil megawatts. Si se cuenta la energía hidráulica y la minihidráulica, la energía eólica y la solar, tan sólo en Oaxaca el potencial de eólica supera los 6 mil megawatts. La posibilidad de generación eléctrica con biogás en vertederos de basura, supera los 3 mil megawatts, las minihidráulicas más de 3 mil megawatts, geotérmicas, biomasa, fototérmicas y fotovoltaícas, superan los 5 mil megawatts. En total por fuentes renovables distintas a las grandes hidroeléctricas, podríamos generar un 20 por ciento de la demanda total más un 25 por grandes hidroeléctricas.

    En un enfoque adecuado para lograr mayor generación por fuentes renovables, nos parece, es la que resulta al considerar de manera realista la disponibilidad de todo el abanico de energéticos con los que se cuenta actualmente y sus perspectivas futuras; el reto entonces resulta evidente.

    Debemos ser capaces como sociedad, de garantizar el aprovechamiento de suficientes fuentes de energía de modo que, por una parte, no se ponga en riesgo la sustentabilidad biológica y por la otra, no dependamos innecesariamente de un recurso energético que está en vías de extinción.

    En la sociedad contemporánea altamente dependiente de los procesos de producción y consumo, los energéticos son el principal insumo que mueve la economía, por lo que resulta fundamental que éstos mantengan un precio suficientemente accesible, de manera que no merme la competitividad del sector productivo del que se trate.

    En este sentido, la sustentabilidad a largo plazo de cualquier sector productivo dependerá de asumir con visión los requerimientos de innovación y nuevas fuentes renovables de energía que demandan las generaciones futuras.

    Para poder diversificar nuestra generación de energía eléctrica, se necesita de la participación privada y social de formación de recursos humanos, investigación y desarrollo para de ese modo, poder explotar nuestros recursos energéticos de manera eficiente.

    Las fuentes de energía no renovables deben subsidiar a las que sí lo son, con objeto de hacerlas económicamente más atractivas a corto plazo y poder así alcanzar una generación de energía eléctrica en nuestro país mucho más responsable de lo que es hoy.

    Si consideramos que la generación con fuentes renovables tiene costos de producción muy similares en el mediano plazo a los hidrocarburos, pero todavía muy disparejos en la inversión inicial, mas el hecho de que la generación con gas natural depende de un energético primario cuyo precio tiende a incrementarse en función a su agotamiento, mientras que la generación renovable tiende a reducir sus costos después de la amortización de la inversión inicial debido a la exclusión de los costos de energéticos primarios, resulta evidente que al cambiar las tecnologías actuales de generación por otras más amigables con el ambiente, se está haciendo una inversión altamente rentable en largo plazo.

    Es verdad que los inversionistas procuran inversiones rentables y en tiempos cortos de amortización que les permite tener utilidades para crear riqueza y empleo, pero también es cierto que la ciudadanía tiene derecho de un medio ambiente sano, por lo que el equilibrio entre la rentabilidad de los proyectos de generación eléctrica y la conservación de los recursos existentes, se dará sólo si incluimos a los costos ambientales en los económicos.

    Sensibilizados por lo anterior expuesto, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Por obviedad de tiempo, omitiré la lectura al articulado y solicito a la Presidencia sea publicado de manera íntegra en el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Impuesto sobre la Renta, Federal de Derechos, de la Comisión Reguladora de Energía, y del Servicio Público de Energía Eléctrica; y que se actualicen los nombres de las secretarías que se mencionan en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, Alejandro Agundis Arias, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta; diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Energía, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

    Exposición de Motivos

    El agotamiento progresivo de los recursos energéticos fósiles y la contaminación derivada de su combustión, exige la implementación de nuevas fuentes alternas de energía que puedan satisfacer las necesidades de un país en vías de desarrollo sin menoscabo de su competitividad.

    En la actualidad, los energéticos primarios empleados con mayor frecuencia son, por mucho, los hidrocarburos,1 ya que su bajo costo, fácil manejo y alta densidad energética, permiten la competitividad exigida por un mundo cada vez más globalizado. Desafortunadamente para los mexicanos, el petróleo y sus distintos derivados, que hoy significan la fuente de riqueza más importante de nuestro país al aportar la tercera parte de los ingresos de la Federación2 no son renovables, por lo que eventualmente se acabarán.

    Si bien es cierto que las reservas aumentan si el precio del petróleo sube, también lo es que cuando nos cueste más energía sacar un barril que la que nos proporciona ese mismo barril, la cosa se acabó por muy caro que sea el petróleo.

    Además de la incalculable lesión económica que significará para México, el dejar de contar con el ingreso que representa la explotación y comercialización de hidrocarburos, la contaminación atmosférica heredada de su aprovechamiento energético es considerable.

    A este respecto, el bióxido de carbono es responsable de más del 50% del efecto invernadero estimado.3 Este gas ocurre en forma natural en la atmósfera, pero al quemar carbón, petróleo y gas natural se libera carbono almacenado en esos combustibles fósiles a una tasa sin precedente.

    La discusión entorno al impacto ambiental, que la actividad humana ha ocasionado a su hábitat, va desde aquellos enfoques bioéticos y conservacionistas que rechazan, moralmente, el sentido del progreso, hasta, en el otro extremo, la perspectiva meramente económica que pretende justificar el progreso a cualquier costo ambiental, por esto, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos que estas perspectivas tendrán que converger en algún punto, desde donde se pueda hacer frente a los retos actuales y a los que les deparan a las generaciones futuras. Este punto, en nuestra opinión, es donde la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables sea una realidad significativa en nuestro país.

    Si consideramos que existen numerosas fuentes de energía renovables cuya viabilidad y aprovechamiento están suficientemente demostradas científica y experimentalmente e incluso algunos de esos aprovechamientos ya están en funcionamiento en distintos lugares del mundo, más el hecho de que la ciencia tiene todavía mucho por descubrir en cuanto a aprovechamiento sustentable se refiere, parece una verdadera aberración, que una de las principales materias primas de la industria y la petroquímica mundial la estemos quemando. El petróleo, que es un recurso no renovable y un elemento de poder el cual estamos sobre explotando, ya empieza a agotarse.

    Uno de los principales aprovechamientos energéticos de los hidrocarburos en México y en todo el mundo, es para la generación de electricidad. La electricidad es el energético secundario de mayor consumo, tanto en la industria como en la vida doméstica cotidiana. El mundo moderno, sencillamente no podría existir como lo conocemos hoy sin los beneficios de la electricidad. La electricidad es un insumo del que no podemos prescindir. La actividad industrial y económicamente productiva requiere de energía. Sin energía no hay desarrollo.

    Pese a las importaciones de gasolina y gas natural derivadas de la poca inversión histórica en exploración y refinación de Pemex, gozamos de bastante autonomía energética y de una importante fuente de riqueza sustentada en la explotación y exportación de hidrocarburos nacionales, la cual, se desvanecerá con el agotamiento del petróleo y deberá ser sustituida por nuevas tecnologías rentables y amigables con el ambiente. Sin duda, en 20 o 30 años, cuando nuestros yacimientos hayan dado todo de sí4 y tengamos que recurrir, paulatinamente, a la importación de hidrocarburos, las fuentes alternas cobrarán una mayor importancia y se reconsiderarán entonces, no sólo por sus ventajas ambientales, sino también por su atractiva rentabilidad económica derivada de la exclusión de los costos de energéticos primarios.

    El suministro de energía eléctrica ha sido un condicionante en el desarrollo de toda sociedad. La eficiencia con la que los hombres transformamos las energías renovables disponibles al servicio de nuestras necesidades, determinará la competitividad con la que nos desarrollaremos como sociedad.

    México tiene un gran potencial en energías renovables. Actualmente, cuenta con cerca de 10,500 MWs de este tipo de energías, siendo la energía hidráulica y geotérmica las más desarrolladas, con 9,679 y 837 MWs de generación, respectivamente. Sin embargo, ha habido poco avance relativo en materia de energía eólica y solar: se cuenta con alrededor de 12 MW instalados de energía solar, y 5,7 MWs de energía eólica. Se calcula de manera conservadora que existe un potencial adicional de alrededor de 17,000 MWs, si se cuentan la energía hidráulica y mini hidráulica, la energía eólica y la solar.5 Tan solo en Oaxaca, el potencial eólico supera los 6 mil MWs, las posibilidades de generación eléctrica con biogás en vertederos de basura supera los 3 mil MWs, las minihidráulicas más de 3 mil MWs, geotérmicas, biomasa, fototérmicas y fotovoltaica superan los 5 mil MWs. En total, por fuentes renovables, distintas a las grandes hidroeléctricas, podríamos generar un 20 % de la demanda total mas un 25% por grandes hidroeléctricas.

    En la cumbre de Johannesburgo, Brasil propuso que se generara un 10 % de energía eléctrica por fuentes renovables distintas a las grandes hidroeléctricas para el año 2010, desafortunadamente EEUU se pronunció en contra y la propuesta no ha prosperado, sin embargo, nosotros, como país soberano e independiente, estamos en posibilidad de cumplir con esa meta si nos lo proponemos.

    Un enfoque adecuado para lograr mayor generación por fuentes renovables, nos parece, es el que resulta al considerar, de manera realista, la disponibilidad de todo el abanico de energéticos con los que se cuenta actualmente y sus perspectivas futuras. El reto entonces resulta evidente: debemos ser capaces, como sociedad, de garantizar el aprovechamiento de suficientes fuentes de energía de modo que, por una parte, no se ponga en riesgo la sustentabilidad biológica y por la otra, no dependamos, innecesariamente, de un recurso energético que esta en vías de extinción.

    En la sociedad contemporánea altamente dependiente de los procesos de producción y consumo, los energéticos son el principal insumo que mueve la economía, por lo que resulta fundamental que éstos mantengan un precio suficientemente accesible, de manera que no mermen la competitividad del sector productivo del que se trate. En ese sentido, la sustentabilidad a largo plazo de cualquier sector productivo dependerá de asumir, con visión, los requerimientos de innovación y nuevas fuentes renovables de energía que demandan las generaciones futuras.

    En la actualidad, se han explorado distintos métodos que presentan alternativas energéticas con pros y contras. Por ejemplo, la generación por grandes hidroeléctricas, aunque buena, requiere de faraónicas inversiones; la energía nuclear es estupenda pero se le considera altamente contaminante y peligrosa dado que sus residuos tienen un decaimiento radioactivo de miles de años; la energía eólica es perfecta salvo que el viento no sopla en función de la demanda; los biodigestores y el biogás resultante es estupendo pero requiere de mucha disciplina y control en los vertederos de basura; las celdas de combustible prometen la versatilidad que ninguna otra fuente renovable. Sin duda la mejor opción es diversificar el abanico de energéticos disponibles para la generación de electricidad.

    Para poder diversificar nuestra generación de energía eléctrica se necesita de la participación privada y social, de formación de recursos humanos, investigación y desarrollo para, de ese modo, poder explotar nuestros recursos energéticos de manera eficiente. Las fuentes de energía no renovables deben subsidiar a las que si lo son, con el objeto de hacerlas, económicamente, más atractivas a corto plazo y poder así alcanzar una generación de energía eléctrica en nuestro país mucho más responsable de lo que es hoy.

    Si consideramos que la generación con fuentes renovables tiene costos de producción muy similares en el mediano plazo a los de los hidrocarburos (ver gráfica 1) pero todavía muy disparejos en inversión inicial, más el hecho de que la generación con gas natural6 depende de un energético primario cuyo precio tiende a incrementarse en función de su agotamiento, mientras que, la generación renovable tiende a reducir sus costos después de la amortización de la inversión inicial debido a la exclusión de los costos de energético primario, resulta evidente que al cambiar las tecnologías actuales de generación por otras más amigables con el ambiente se esta haciendo una inversión altamente rentable en el largo plazo.

    La variedad de tecnologías de generación eléctrica renovables y no renovables y el abanico de costos, tanto de instalación como de generación, es muy diverso, con numerosa ventajas y desventajas económicas y medio ambientales entre cada tecnología; sin embargo, lo que si es un hecho es que los costos de instalación de una planta de generación por fuentes renovables, suelen ser considerablemente mayores que los de una que no es renovable, por lo que los inversionistas privados prefieren, al buscar la rentabilidad económica de sus inversiones, optar por sacrificar al medio ambiente sobre sus utilidades. Esto de debe a que no se han internalizado los costos ambientales a través de una política energética sustentable.

    Es verdad que los inversionistas privados, procuran inversiones rentables y tiempos cortos de amortización que les permitan tener utilidades para crear riqueza y empleo, pero, también es cierto que la ciudadanía tiene derecho a un medio ambiente sano, por lo que el equilibrio entre la rentabilidad de los proyectos de generación eléctrica y la conservación de los recursos existentes, se dará solo si incluimos los costos ambientales en los económicos.

    Para lograr un aumento significativo en la generación por fuentes renovables, se tendría que tomar medidas drásticas que orillen a los inversionistas a reinvertir sus utilidades en aumentar la producción por estas fuentes.

    Por lo que, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México pensamos que; un impuesto especial del 10%, a las fuentes no renovables, justificado en los costos ambientales que ocasiona su aprovechamiento energético, incentivaría a los inversionistas privados a cambiar, paulatinamente, su tecnología por una más limpia; sin embargo, también es necesario crear, de manera simultanea, modificaciones a la ley con el objeto de que se evidencie una verdadera política de internalización de costos ambientales a los procesos de generación de energía eléctrica.

    Este impuesto especial aunado al incentivo fiscal repercutiría en los costos de venta a CFE. Supongamos que los costos de generación por alguna fuente renovable sean 50% mas altos que por una que no lo es (ver tabla).

    En el mediano plazo, digamos 5 años, los costos de generación de las fuentes renovables disminuirán y los de las que sigan consumiendo hidrocarburos se incrementaran dejando mas atractiva la rentabilidad económica de las fuentes renovables (ver tabla).

    Por otro lado, aquellos inversionistas que actualmente generan energía eléctrica con hidrocarburos, podrán minimizar el impacto económico que representa el impuesto especial, si y solo si, invierten en renovables (ver tabla).

    Sensibilizados por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se adiciona un inciso F) a la fracción I del artículo 2, una fracción XI al artículo 3 y un inciso a) a la fracción I del artículo 8, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; se reforma la fracción V del artículo 56 de la Ley Federal de Derechos; se reforma la fracción II y III al artículo 3, se reforma el párrafo uno y dos del artículo 31, se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción IV moviendo las subsecuentes un digito al artículo 36, se reforma el artículo 2 y se reforma la fracción II del artículo 3 todos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; se reforma el primer párrafo y la fracción II del Artículo 36 Bis y se reforman los artículos 38 y 39, todos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y finalmente; se actualizan los nombres de las secretarias que se mencionan en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

    Artículo Primero: Se adiciona un inciso F) a la fracción I del artículo 2, una fracción XI al artículo 3 y un inciso a) a la fracción I del artículo 8, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

    Artículo 2

    Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

    I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: ...

    F) Energía Eléctrica:

    1. Cuya generación sea por fuentes no renovables 10%

    2. A las plantas híbridas de generación, se aplicara una tasa del 10% sobre el porcentaje de generación por fuentes no renovables.

    ...pretextos

    Artículo 3

    Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    ...

    XI. Energía Eléctrica: a) Fuentes no renovables a los hidrocarburos de origen fósil.

    b) La generación eléctrica a la que se refiere el artículo 2 de esta Ley, excluye a la cogeneración de energía eléctrica.

    ...

    Artículo 8

    No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

    I. Por las enajenaciones siguientes: a) Energía eléctrica cuya generación sea renovable o por cogeneración.

    ...

    Artículo Segundo: Se reforma la fracción V del artículo 56 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

    Artículo 56

    Se pagará el derecho de permiso de energía eléctrica, por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, con base en la capacidad de generación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas:

    ...

    V. Tratándose de las modalidades de cogeneración o fuentes de energía renovables como hidráulica, eólica, solar, biomasa y biogás, estarán libres de pago.

    ...

    Artículo Tercero: Se reforma el artículo 2 y se reforma la fracción II del artículo 3 ambos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía para quedar como sigue:

    Artículo 2

    La Comisión tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente y sustentable de las actividades siguientes:

    ...

    Artículo 3

    Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

    ...

    III.- Verificar que en la prestación del servicio público de energía eléctrica, se adquiera aquélla que resulte de menor costo, ecológico y económico, para las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público y ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad para el sistema eléctrico nacional dando preferencia, en todo momento, a la energía eléctrica cuya fuente de generación sea renovable;

    Artículo Cuarto: Se reforma la fracción II y III al artículo 3, se reforma el párrafo uno y dos del artículo 31, se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción IV moviendo las subsecuentes un digito al artículo 36, se reforma el primer párrafo y la fracción II del Artículo 36 Bis y se reforman los artículos 38 y 39, todos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

    Artículo 3

    No se considera servicio público:

    ...

    II.-La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes y la producción por fuentes renovables para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;

    III.-La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente, producción por fuentes renovables y pequeña producción;

    ...

    Artículo 31

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a internalizar los costos ambientales, a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

    Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas, dando preferencia, en todo momento, a las energías renovables.

    ArtÌculo 36

    La Secretaría de Energía, considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de producción por fuentes renovables, de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en las condiciones señaladas para cada caso:

    ...

    IV.- De Producción por fuentes renovables para generar energía eléctrica destinada a su venta a la Comisión Federal de Electricidad, quedando ésta legalmente obligada a adquirirla en los términos y condiciones económicas que se convengan. Estos permisos podrán ser otorgados cuando se satisfagan los siguientes requisitos: a) Que los solicitantes sean personas físicas o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

    b) Que los proyectos motivo de la solicitud estén incluidos en la planeación y programas respectivos de la Comisión Federal de Electricidad o sean equivalentes. La Secretaría de Energía, conforme a lo previsto en la fracción III del Artículo 3o., podrá otorgar permiso respecto de proyectos no incluidos en dicha planeación y programas, cuando la producción de energía eléctrica de tales proyectos haya sido comprometida para su exportación; y

    c) Que los solicitantes se obliguen a vender su producción de energía eléctrica exclusivamente a la Comisión Federal de Electricidad, mediante convenios a largo plazo, los cuales, no contemplarán penalización alguna cuando las condiciones climáticas no permitan cumplir con la demanda solicitada por la Comisión Federal de Electricidad, en los términos del Artículo 36-Bis o, previo permiso de la Secretaría en los términos de esta Ley, a exportar total o parcialmente dicha producción.

    Artículo 36 Bis

    Para la prestación del servicio público de energía eléctrica deberá aprovecharse tanto en el corto como en el largo plazo, la producción de energía eléctrica que resulte de menor costo, ecológico y económico, para la Comisión Federal de Electricidad y que ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad del servicio público, a cuyo efecto se observará lo siguiente:

    ...

    II.-Cuando dicha planeación requiera la construcción de nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad informará de las características de los proyectos a la Secretaría de Energía. Con base en criterios comparativos de costos, ecológicos y económicos, dicha Dependencia determinará si la instalación será ejecutada por la Comisión Federal de Electricidad o si se debe convocar a particulares para suministrar la energía eléctrica necesaria;

    Artículo 38

    Los permisos a que se refieren las fracciones I, II, V y VI del Artículo 36 tendrán duración indefinida mientras se cumplan las disposiciones legales aplicables y los términos en los que hubieran sido expedidos. Los permisos a que se refiere la fracción III del propio Artículo 36 tendrán una duración de hasta 30 años, y podrán ser renovados a su término, siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes.

    Artículo 39

    Salvo lo dispuesto en el inciso c) de la fracción V del Artículo 36, no se requerirá de permiso para el autoabastecimiento de energía eléctrica que no exceda de 0. 5 MW.

    Artículo Quinto: Se actualizan los nombres de las secretarías que se mencionan en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

    Donde dice Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal debe decir Secretaría de Energía.

    Donde dice Secretaría de Comercio y Fomento Industrial debe decir Secretaría de Economía.

    Transitorios

    Primero.- Este decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El porcentaje a que se refiere el artículo primero de este decreto, se alcanzará de manera paulatina en la siguiente forma:

    Durante el primer año de entrada en vigor de este decreto 5%. Una vez transcurrido el primer año el porcentaje aumentará un punto cada año hasta llegar a 10%.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.

    Notas:

    (1) Según información oficial publicada por la Sener y la CFE en Necesidades del sector eléctrico y criterios para una reforma, en 2001 la generación por hidrocarburos fue de 70%.

    (2) Según el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

    (3) Según información técnica sobre captura de carbono publicada en http://www.phcmexico.com.mx/phccarbono.html

    (4) Según cifras oficiales expuestas en el III Informe de Gobierno, Anexo estadístico, página 408, considerando las reservas probadas y probables a un ritmo de explotación igual al que tenemos hoy.

    (5) Según información publicada por la Sener en su página de Internet.

    (6) Cuyo precio actual es de 5.5 dólares por millón de BTU, para producir electricidad a 4.7 centavos de dólar por KWH; y dada la volatilidad del mercado de gas natural.

    Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, Alejandro Agundis Arias, María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor diputado Cuauhtémoc Ochoa.

    Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

    El diputado Pedro Avila Nevárez (desde su curul): Señor Presidente, pido la palabra...


    VERIFICACION DE QUORUM

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo don Hugo Rodríguez.

    Activen el sonido en la curul de don Pedro Avila Nevárez.

    El diputado Pedro Avila Nevárez (desde su curul): Señor Presidente, para pedirle respetuosamente la rectificación de quórum, porque no hay ni 50 diputados aquí en la sala, por favor.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Bueno, don Pedro, vamos a obsequiar su petición en términos del artículo 27 del Acuerdo Parlamentario. Se ruega a la Secretaría abrir el registro electrónico por 10 minutos para verificar el quórum. En tanto se va a continuar la sesión y le voy a rogar a don Hugo Rodríguez Díaz, nada más nos permita que la Secretaría instruya la apertura del sistema y de inmediato le doy la palabra y le ruego me disculpe.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 del Reglamento y ábrase el sistema electrónico de votación para verificación de quórum por 10 minutos.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Obsequiada su petición don Pedro.


    ARTICULOS 17 Y 22 CONSTITUCIONALES-CODIGO PENAL

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y reforma el artículo 79 del Código Penal Federal, a fin de que los responsables en la comisión de delitos graves, sean sancionados con el trabajo obligatorio.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

    El suscrito, diputado Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con las facultades que me confiere nuestra Constitución y el Reglamento de este órgano soberano, me permito presentar a nombre propio ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de que los responsables en la comisión de delitos graves sean sancionados con trabajo obligatorio conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la actualidad la sociedad ha lanzado una exclamación generalizada que increpa al actual Gobierno Federal por su incapacidad para enfrentar la delincuencia organizada o no, la cual ha sobrepasado los límites gubernamentales de control.

    Como ejemplo tenemos los lamentables hechos de la semana pasada en San Juan Ixtayopan, donde fueron linchados y muertos 2 elementos de la Policía Federal Preventiva y todavía otro tercero de ellos se encuentra en estado grave.

    Consideramos que el aumento de las penalidades no son la solución al problema, pues en ninguno de los países donde se han autorizado estas penas, inclusive la más grave que es la de muerte, la delincuencia no tan solo no disminuye, sino aumenta. Independientemente de que el sistema penitenciario en nuestro país tiene como objetivo no cumplido, la readaptación del delincuente.

    Esta iniciativa parte de una queja poco escuchada, pero sin duda alguna muy certera, que hace la sociedad, respecto de quienes pagan sus impuestos y que son los que finalmente pagan los gastos durante la estancia de quienes son sentenciados en los centros penitenciarios.

    Por lo anterior esta iniciativa propone que todos aquellos procesados que sean considerados como responsables de algún delito, además de las penas establecidas para cada ilícito grave, con la obligatoriedad de trabajar independientemente durante el tiempo que falte para consumar la purgación de la pena impuesta.

    Consideramos que con esta propuesta para la adición al artículo 17 constitucional, es con el propósito de no considerar como costa judicial, los beneficios de cumplimiento de sentencias contra delitos graves, que obliguen al pago al sentenciado a trabajar y que los beneficios sean destinados al pago de los costos que al Estado cause su permanencia en el centro o centros de reclusorios.

    En otras palabras, que el sentenciado pague lo que el pueblo paga por su permanencia. No estamos pidiendo imposibles, sólo la justicia.

    Por lo que toca al artículo 22 constitucional, es con el fin de no considerar como confiscación los beneficios que reditúa el trabajo obligatorio que como sentencia.

    En mérito de lo anterior y debidamente expuesto, fundado y motivado, me permito presentar ante la honorable y elevada consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 17 y 22 constitucionales y reforma el artículo 79 del Código Penal Federal.

    Por lo anterior y en economía de tiempo, le solicito diputado Presidente que incluya el texto completo de esta iniciativa en el Diario de los Debates para su constancia. Es cuanto, Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona los artículos 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma el artículo 79 del Código Penal Federal, a fin de que los responsables en la comisión de delitos graves sean sancionados con el trabajo obligatorio, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma a los artículos 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como retomar el actual artículo 79 del Código Penal Federal a fin que los responsables en la comisión de delitos graves sean sancionados con trabajo obligatorio, cuyos beneficios serían destinados a cubrir los gastos de su permanencia como detenidos, al pago de la reparación del daño, o para cubrir los costos que ocasionan los procedimientos judiciales, acorde a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero.- Hay algunos criterios básicos que nos hacen proponer esta Iniciativa: que la sociedad ha lanzado un exclamación generalizada que increpa al actual gobierno federal por su incapacidad para enfrentar a la delincuencia, organizada o no, la cual ha sobrepasado los límites gubernamentales de control, así como que los centros penitenciarios, antes que ser centros de readaptación, son considerados como ``universidades del delito''.

    Segundo.- Sin embargo, consideramos que las iniciativas que han dado lugar a nuevas leyes en donde se aumenta las penalidades e incluso, se ha tocado el tema de la ``pena de muerte'' para cierto tipo de delitos que ofenden gravemente a la sociedad como el secuestro, el homicidio calificado, la violación, corrupción de menores, etcétera, no son la solución al problema, pues en ninguno de los países donde se han autorizado esas penas, incluso la más grave que es la de muerte, la delincuencia no tan solo no disminuye, sino aumenta, independientemente de que el sistema penitenciario en nuestro país tiene como objetivo no cumplido la readaptación del delincuente, esto es, evitar que cometa de nueva cuenta el hecho por el cual se le tiene preso sino que antes al contrario, las cárceles se convierten en ``universidades del delito'' donde los reclusos, antes que cumplir con el objetivo de evitar que el sentenciado cometa de nueva cuenta el ilícito, se aprende a hacerlo con mayor certeza y daño al particular y a la sociedad mexicana.

    Tercero.- Esta iniciativa parte de una queja poco escuchada pero sin duda alguna muy certera que hace la sociedad respecto de que quienes cubren los impuestos con los que se paga cualquier tipo de gastos del gobierno federal en el costo de procesos y estancia de reclusos durante sentencias, esto es, que son, al final de cuentas, los mismos contribuyentes que fueron ofendidos con el ilícito como particulares o como sociedad, quienes son los que finalmente pagan los gastos durante la estancia de quienes son sentenciados como responsables de los delitos y del proceso llevado en su contra, especialmente los que la Constitución Federal y la norma de procedimientos penales considera como graves, gastos que ni moral ni económicamente deben ser cubiertos por quienes en lo particular fueron dañados en su persona, familia, posesiones o derechos, o como sociedad por quienes ejecutaron ilícitos que por su naturaleza son considerados como graves sino que lo justo es que sea el propio sentenciado quien pague esos gastos. Esto es, que al final de cuentas, además de haber sido dañado, el ofendido tiene que pagar los gastos de reclusión, reparación del daño y los costos de los procesos llevados contra los sentenciados.

    Cuarto.- El tema de los gastos que se originan con la estancia de los sentenciados en los centros de reclusión, es un tema que no ha sido tocado a fondo por ninguna de las iniciativas que han llegado a ser aprobadas como leyes ni por ninguna de las iniciativas que actualmente se encuentran en estudio en las comisiones respectivas sino solo como argumento secundario.

    Quinto.- En ese sentido, es necesario abordar una cuestión que ha sido olvidada por nosotros los legisladores: el tema económico, materia muy estudiada en muchos otras áreas, pero olvidada en los costos que tiene que cubrir el Estado por la estancia de los sentenciados en los centros reclusorios, el pago de la reparación del daño y los costos de los juicios que se llevan a cabo en contra de sentenciados por delitos graves.

    Sexto.- En ese sentido, se propone que todos aquellos procesados que sean considerados como responsables y en consecuencia sean sancionados en la comisión de delitos considerados como graves, se le sancione, además de las penas establecidas para cada ilícito grave, con la obligatoriedad de trabajar inevitablemente durante el tiempo que falte para consumar la purgación de la pena impuesta desde que la sentencia sea considerada como acto consumado o caso juzgado hasta su total purgación.

    Séptimo.- La Iniciativa incluye un propósito encaminado a salvar el tema económico en el proceso criminal que ahora se analiza: que el trabajo sea obligatorio y que el salario que debería percibir el sentenciado sea destinado como primer propósito a cubrir los gastos de su permanencia en el centro o centros reclusorios a donde sea destinado a purgar la sentencia a partir que el proceso sea considerado como cosa juzgada; en caso que después de ese pago haya excesos, al pago de la reparación del daño, si la hubiere y de haber sobrantes después de los anteriores pagos, para el pago de los costos que al Estado hubiere causado el proceso llevado en contra del sentenciado, para lo cual las cantidades derivadas de los beneficios del salario serán puestas a disposición del Poder Ejecutivo Federal o del Poder Judicial de la Federación, según sea el caso, dejando en claro que ese trabajo, por obligatorio que sea, no deberá violar lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en cuestiones de jornada o salario, con especial atención en dicha ley laboral al Título ``Trabajo de las Mujeres'' cuando la responsable sea del género femenino.

    Octavo.- Sin embargo, antes de emitir esta normatividad en el Código Penal Federal, se deberán adicionar los artículos 17 y 22 de la Constitución federal.

    En efecto, la adición propuesta en el artículo 17 constitucional está encaminada a no considerar como costa judicial los beneficios del cumplimiento de sentencias contra delitos graves que obliguen al pago al sentenciado a trabajar y que los beneficios sean destinados al pago de los costos que al Estado cause su permanencia en el centro o centros reclusorios a donde sea destinado a purgar la sentencia, al pago de la reparación del daño o para el pago de los costos que al Estado cause el proceso llevado en contra del sentenciado.

    Por su parte, la adición propuesta al artículo 22 de nuestra Carta Magna es con el fin de no considerar como confiscación prohibida por este artículo constitucional, los beneficios que reditúe el trabajo obligatorio que como sentencia sea condenado el responsable de los delitos considerados como graves y sean destinados al pago de los gastos que el sentenciado ocasione en su permanencia en el centro o centros reclusorios a donde sea destinado a purgar la sentencia a partir que el proceso sea considerado como cosa juzgada, o al pago de la reparación del daño, si la hubiere, o para el pago de los costos de los costos que al Estado cause el proceso llevado en contra del sentenciado.

    Noveno.- Conviene señalar que la obligación de trabajar se propone hasta que el proceso sea considerado como cosa juzgada ya que mientras no lo sea, el procesado tiene la posibilidad de defenderse hasta segunda instancia, una vez la cual transcurrida, se consideraría para los efectos del trabajo obligatorio, como cosa juzgada, teniendo fuera de esa consideración el Juicio de Amparo, ya que esto traería como consecuencia que un sentenciado que se niegue a trabajar aún y cuando la sentencia así lo obligue, pudiera no presentar este proceso de control constitucional que evitaría que el asunto se considerara como cosa juzgada, por lo que, se repite, para los efectos del trabajo obligatorio, se consideraría como cosa juzgada una vez emitida la ejecutoria de segunda instancia.

    Décimo.- Aún y cuando no soy abogado ni mucho menos experto en el Derecho Penitenciario, estoy cierto que esta medida traería como consecuencia que el sentenciado aprendiera un oficio, un trabajo o una ocupación lícita que pudiera llevar a cabo una vez que saliera de prisión, esto es, se cumpliría con el propósito inicial de la Teoría del Derecho Penitenciario que rige en nuestro país: readaptar al sentenciado con el aprendizaje de un oficio lícito.

    Undécimo.- Aquí sólo quedaría pendiente la expedición del Reglamento que normaría la forma de utilizar el beneficio del trabajo obligatorio para el pago de pago de su permanencia en el centro o centros de reclusión a donde sea destinado a purgar lo sentencia a partir que el proceso sea considerado como cosa juzgada, o para el pago de la reparación del daño, si la hubiere o para el pago de los costos que al Estado cause el proceso llevado en contra del sentenciado, norma reglamentaria que deberá contener la forma y sistemas para poner a disposición del Poder Ejecutivo Federal o del Poder Judicial Federal las cantidades que les correspondan, reglamento que en atención a lo señalado por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, corresponde al Ejecutivo Federal emitir, considerándose como suficientes para tal efecto el transcurso de 90 días posteriores a la entrada en vigor de las adiciones a la Constitución Federal y al Código Penal Federal, texto que sería incluido en el Artículo Segundo Transitorio de esta Iniciativa de aprobarse como decreto.

    Duodécimo.- Aún cuando no es el objetivo directo de esta Iniciativa, no es por demás señalar que esta medida traería entre otras consecuencias que se pudieran atraer inversionistas que financiarían empresas en los centros reclusorios (con todos los beneficios que ello trae por sí mismos) y que actualmente no lo hacen argumentando que no se tiene la seguridad de que el sentenciado quiera trabajar, ya que actualmente el trabajo en los centros de reclusión son voluntarios y nadie está obligado a trabajar, aún y cuando el delito por el cual se le sentenció sea considerado como grave, lo que hace inestable que la inversión que se pudiera financiar en los centros reclusorios tenga mano de obra segura, lo que hace que los inversionistas vean otro tipo de objetivos.

    En ese sentido, el suscrito Diputado Federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea en su carácter de Constituyente Permanente la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz que propone la adición de los artículos 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la reforma del artículo 79 del Código Penal Federal, a fin que los responsables en la comisión de delitos graves sean sancionados con el trabajo obligatorio, cuyos beneficios serían destinados al pago de su estancia en reclusorios, reparación del daño o costo del proceso llevado en su contra.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan los artículos 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 17.- ...

    Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. No se considerará como costa judicial aquél beneficio que derive del cumplimiento de sentencias contra delitos graves que obliguen al sentenciado a trabajar y que los beneficios sean destinados al pago de los costos que al Estado cause su permanencia en el centro o centros reclusorios a donde sea destinado a purgar la sentencia, a partir de que el proceso sea considerado como cosa juzgada, al pago de la reparación del daño o para el pago de los costos que al Estado cause el proceso llevado en contra del sentenciado.

    ...

    ...

    Artículo 22.- ...

    No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada, o el de aquellos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes, ni de los beneficios que reditúe el trabajo obligatorio que como sentencia sea condenado el responsable de los delitos considerados como graves y sean destinados al pago de los gastos que el sentenciado ocasione en su permanencia en el centro o centros reclusorios a donde sea destinado a purgar la sentencia a partir que el proceso sea considerado como cosa juzgada, o al pago de la reparación del daño, si la hubiere, o, para el pago de los costos que al Estado cause el proceso llevado en contra del sentenciado.

    ...

    ...

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se retoma el artículo 79 del Código Penal Federal, actualmente derogado, para reformarlo y quedar como sigue:

    Artículo 79.- El responsable en la comisión de delitos considerados como graves, será sancionado, además de las penalidades establecidas para cada uno de estos ilícitos, con la obligatoriedad de trabajar inevitablemente durante el tiempo que sea sancionado. El salario que debería percibir el sentenciado por ese trabajo será destinado primeramente para cubrir los gastos de su permanencia en el centro o centros reclusorios a donde sea destinado a purgar la sentencia, a partir de que el proceso sea considerado como cosa juzgada, al pago de la reparación del daño, si la hubiere, o para el pago de los costos que al Estado cause el proceso llevado en contra del sentenciado, para lo cual las cantidades derivadas de los beneficios del salario que debería percibir el sentenciado, será puesta a disposición del Poder Ejecutivo Federal o del Poder Judicial de la Federación, según sea el caso.

    El trabajo señalado como obligatorio en la sentencia, no deberá violar lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y, cuando la responsable sea del género femenino, se tendrá especial consideración en lo establecido en dicha ley laboral en el Título ``Trabajo de las Mujeres''.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ``Diario Oficial de la Federación''.

    Segundo.- El Ejecutivo federal tendrá 90 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto a fin de emitir y poner en vigor el Reglamento que norme la forma de utilizar el beneficio del trabajo obligatorio para el pago de su permanencia en el centro o centros de reclusión a donde sea destinado a purgar la sentencia, a partir de que el proceso sea considerado como cosa juzgada, o para el pago de la reparación del daño, si la hubiere, o para el pago de los costos que al Estado cause el proceso llevado en contra del sentenciado, reglamento que contendrá la forma y sistemas para poner a disposición del Poder Ejecutivo Federal o del Poder Judicial Federal las cantidades que les correspondan.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, en la fecha de su presentación.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias don Hugo Rodríguez Díaz.

    Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de anticipos para la propia materia de obra pública.

    El diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo: Con su venia, señor Presidente.

    El suscrito, diputado federal Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Una administración eficiente tiene como estrategia fundamental orientarse hacia la consecución de objetivos y metas; la necesidad de plantear las acciones públicas con arreglo a las prioridades que impone el desarrollo económico y social; las necesidades cuya satisfacción demanda el país, así como la de programar el gasto en función de tales prioridades y necesidades, con la finalidad de racionalizar la aplicación de los recursos con que contamos y de obtener de ellos su óptimo aprovechamiento.

    Las obras públicas deben proyectarse con la finalidad fundamental de contribuir a la consecución de los grandes objetivos nacionales que han de alcanzarse a través de la estrategia trazada en la planeación global del desarrollo del país, en el sentido de proveer a la población, mínimos de bienestar para satisfacer las crecientes demandas de bienes y servicios, es menester que la ejecución de las obras se oriente a objetivos, prioridades y metas que justifiquen su realización, considere su impacto y beneficios.

    El fomento y crecimiento sostenido de la industria nacional debe constituir para el estado un propósito fundamental que impulse el desarrollo y la inversión.

    En este sentido, la presente iniciativa propone el establecimiento de criterios uniformes para eliminar en la medida de lo posible las desventajas que hasta ahora han impedido a las empresas mexicanas competir en igualdad de condiciones con otros países.

    Pocos desafíos son tan importantes para las empresas como los que generan los gobiernos de cada país. El gobierno del país y las autoridades de diferentes niveles y organismos, establecen normas, dictan parámetros y en general tienden a influir de manera directa en la proyección de la empresa.

    Tomando en consideración que la gran mayoría de las empresas que participan en licitaciones de obra pública son internacionales, lo que de alguna manera limita la participación de empresas medianas, es la facultad que representa la inexistencia de anticipo.

    Por ello, consideramos establecer de manera clara y precisa la entrega de anticipo para la realización de trabajos de obra pública.

    En vista de los anteriores argumentos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas.

    Artículo 50. El otorgamiento del anticipo deberá pactar en los contratos y se sujetará a las siguientes:

    1°. El importe del anticipo concedido será puesto a la disposición del contratista con la antelación a la fecha pactada en el inicio de los trabajos.

    El atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado, cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta ley, no procederá el diferimiento y por lo tanto deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente.

    2º. Las dependencias de entidades podrán entregar hasta un 30 por ciento de la asignación presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y en su caso para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberá otorgar.

    Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante, atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio.

    En el supuesto de que la dependencia o entidad decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo.

    3º. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta.

    4º. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad.

    5º. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestal y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta un monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestal para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.

    En ejercicios subsecuentes la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los 3 meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de garantía correspondiente.

    El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato.

    6º. No se entregarán anticipos para los convenios que celebren en términos del artículo 59 de esta ley, salvo para aquéllos que alude el último párrafo del mismo ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate.

    Para la amortización del anticipo, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se integrará a la dependencia o entidades en un plazo no mayor de 10 días naturales, contados a partir de la fecha en que sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato.

    El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los gastos que resulten conforme a lo indicado en el párrafo primero del artículo 55 de esta ley, para quedar como sigue:

    Artículo 50. El otorgamiento del anticipo será obligatorio y se especificará el monto del mismo en el contrato, sujetándose a lo siguiente:

    1º. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos. El atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado.

    Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta ley, no procederá el diferimiento y por lo tanto deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente.

    2º. Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un 30 por ciento de la designación presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberá otorgar.

    Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será obligatorio, ajustándose a lo previsto en este artículo.

    3º. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta.

    4º. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad.

    5º. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestal y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio, el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta un monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestal para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio que se trate.

    En ejercicios subsecuentes la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los 3 meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado al contrato, y

    6°. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59, salvo para aquellos a que alude el último párrafo del mismo ni para los importes resultantes de los ajustes de los cortos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate. Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato el saldo por amortizar se integrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de 10 días naturales, contados a partir de la fecha en que sea comunicada al contratista la determinación de dar por recibido el contrato. El contrato que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los gastos que resulten conforme a lo indicado en el párrafo primero del artículo 55 de esta ley.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, ciudadano Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito diputado federal Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Una Administración eficiente tiene como estrategia fundamental orientarse hacia la consecución de objetivos y metas; la necesidad de plantear las acciones públicas con arreglo a las prioridades que impone el desarrollo económico y social; las necesidades cuya satisfacción demanda el país, así como la de programar el gasto público en función de tales prioridades y necesidades con la finalidad de racionalizar la aplicación de los recursos con que contamos y de obtener de ellos su óptimo aprovechamiento.

    Las obras públicas deben proyectarse con la finalidad fundamental de contribuir a la consecución de los grandes objetivos nacionales que han de alcanzarse a través de la estrategia trazada en la planeación global del desarrollo del país en el sentido de proveer a la población de mínimos de bienestar, para satisfacer las crecientes demandas de bienes y servicios. Es menester que la ejecución de las obras se oriente a objetivos, prioridades y metas, justifique su realización y considere su impacto y beneficios.

    El fomento y crecimiento sostenido de la industria nacional, debe constituir para el Estado un propósito fundamental que impulse el desarrollo y la inversión. En este sentido, la presente iniciativa propone el establecimiento de criterios uniformes para eliminar en la medida de lo posible las desventajas que hasta ahora han impedido a las empresas mexicanas competir en igualdad de condiciones con otros países.

    Pocos desafíos son tan importantes para las empresas como los que generan los gobiernos de cada país. El gobierno del país y las autoridades de distintos niveles y organismos, establecen normas, dictan parámetros y en general tienden a influir de manera directa en la proyección de la empresa.

    Tomando en consideración que la gran mayoría de empresas que participan en licitaciones de obra pública, son internacionales, lo que de alguna manera limita la participación de empresas medianas es la dificultad que representa la inexistencia de anticipo.

    Por ello consideramos necesario establecer de manera clara y precisa la entrega de anticipo para la realización de trabajos de obra pública.

    En vista de los anteriores argumentos someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

    Artículo 50.- El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:

    I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta Ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente;

    II. Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la dependencia o entidad decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;

    III. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta;

    IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad;

    V. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestal, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestal para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.

    En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato, y

    VI. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de esta Ley, salvo para aquéllos que alude el último párrafo del mismo; ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate.

    Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato.

    El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 55 de esta Ley.

    Para quedar como sigue:

    Artículo 50.- El otorgamiento del anticipo será obligatorio y se especificará el monto del mismo en el contrato sujetándose a lo siguiente:

    I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta Ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente;

    II. Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos;

    Así, como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.

    Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será obligatorio, ajustándose a lo previsto en este artículo;

    III. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta;

    IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad;

    V. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestal, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestal para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.

    En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato, y

    VI. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de esta Ley, salvo para aquéllos que alude el último párrafo del mismo; ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate.

    Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato.

    El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 55 de esta Ley.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2004.--- Dip. Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo.

    Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    Dé cuenta la Secretaría del registro de asistencia para efectos de la verificación de quórum, que solicitó el señor diputado don Pedro Avila Nevárez.


    VERIFICACION DE QUORUM

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema electrónico.

    Se informa a la Presidencia que hay una asistencia de 381 diputadas y diputados.

    Hay quórum, señor Presidente.


    LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma la fracción II del artículo 89 y el artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    El diputado Raúl Piña Horta: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    El periodo comprendido entre los años de 1928 y 1934, conocido con el nombre del Maximato, se caracteriza por una inestabilidad de la vida oficial. Con Abelardo Rodríguez como Presidente, la situación política del país no experimentaría ningún cambio fundamental, el general Calles continuó siendo el hombre fuerte en el aspecto social y como consecuencia las medidas dictadas por el régimen anterior se agudizaron tanto los problemas en las centrales obreras o campesinas que en 1933 estallaron serios enfrentamientos de grupos de campesinos en los estados de Veracruz y Jalisco. Del mismo modo en los centros fabriles las huelgas se hacían caer más frecuentes.

    El gobierno se vio obligado a dar algunos pasos conciliatorios, como por ejemplo establecer el salario mínimo industrial. El comercio en general y particularmente en aquellos momentos, al asumir diversas formas que requieren cumplirse en forma rigurosa y en ocasiones inmediata, reclamaba a su vez normas más estrictas que el derecho civil.

    Es así como se crea la necesidad de un ordenamiento jurídico que responda a las anteriores exigencias y con independencia el derecho común se ocupe de disciplinar a los comerciantes y a las actividades propias del comercio. Es en este marco donde se expide y publica la Ley General de Sociedades Mercantiles en 1934. Por sociedad mercantil entendemos la unión de voluntades de dos o más personas bajo una denominación o razón social, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin en común, de carácter económico con propósito de lucro.

    En México la materia mercantil es de carácter federal. La legislación mexicana separa el derecho mercantil del civil, quedando por una parte el Código Civil y por otra parte el Código de Comercio y sus leyes complementarias.

    Para que exista una sociedad mercantil es necesario que intervengan dos o más personas, las cuales podrán ser personas físicas, personas morales o bien personas físicas y morales.

    Dentro de las cualidades necesarias para constituir una sociedad encontramos en la sección primera, artículo 89 fracción II, que el capital social no deberá ser menor de 50 millones de pesos. Si bien en 1930 la tasa se cambió del peso mexicano, era de 2 pesos por dólar. 40 años después, cuando Luis Echeverría comenzó su presidencia, la tasa era de 12.50 por dólar, significando que el peso tenía un sexto del poder de cambio de 1930, es decir, que en los últimos 70 años el peso se había desfondado aproximadamente 4 mil 900 veces, al pasar de 2 a 11 unidades por dólar.

    Asimismo, cabe recordar que en 1993 entró en circulación una nueva unidad monetaria en México, que se llamó nuevo peso. Iguales en cuanto a su diseño, color y tamaño, los nuevos pesos tuvieron como diferencia principal 3 ceros menos, así un billete de 100 mil viejos pesos vale ahora 100 pesos, uno de 50 mil, 50 pesos, y así sucesivamente, hasta llegar hasta los de denominación más baja, que de 100 y 50 pesos pasan a 10 y 5 centavos.

    De igual forma, con la entrada de la actual administración, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fue sustituida por la Secretaría de Economía. Es por ello que nuestra propuesta si bien más de forma que de fondo no sólo busca adecuar el contexto actual sino hacer funcionales las instituciones a los esquemas de regulación que se pretenden, por lo que en este sentido y siendo consecuentes por lo anterior, proponemos la actualización de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, mediante la cual se reforma la fracción II del artículo 89 y el artículo 251, ambos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Artículo único. Se reforma la fracción II del artículo 89 y el 251, ambos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Por respeto al tiempo de mis compañeros diputados, omitiré la lectura del artículo, pero solicito a la Mesa Directiva sea publicado de manera íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma la fracción II del artículo 89 y el artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentada por el diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta; diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Economía, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El período comprendido entre los años 1928 y 1934 y conocido con el nombre de Maximato, por ser Plutarco Elías Calles la máxima figura, se caracteriza por una inestabilidad de la vida oficial. Tres presidentes se suceden en este tiempo: el primero es Emilio Portes Gil, de carácter provisional y llamado a convocar elecciones para el período constitucional que dejara vacío el asesinato de Álvaro Obregón, presidente electo; el segundo, Pascual Ortiz Rubio, presidente constitucional elegido por el Partido Nacional Revolucionario para el período de 1930 a 1934 y que solamente permanecerá en la presidencia dos años y meses; a su renuncia le sucede Abelardo Rodríguez, que gobernará hasta finalizar el período que correspondía a Ortiz Rubio.

    Con Abelardo Rodríguez como presidente, la situación política del país no experimentaría ningún cambio fundamental. El general Calles continuó siendo el hombre fuerte. En el aspecto social y como consecuencia de las medidas dictadas por el régimen anterior, se agudizaron tanto los problemas en las centrales obreras u campesinas que en 1933 estallaron serios enfrentamientos de grupos de campesinos e los estados de Veracruz y Jalisco. Del mismo modo, en los centros fabriles las huelgas se hacían cada vez más frecuentes. El gobierno se vio obligado a dar algunos pasos conciliatorios, como, por ejemplo, establecer el salario mínimo industrial. El comercio en general y particularmente en aquellos momentos, al asumir diversas formas, que requieren cumplirse en forma rigurosa y en ocasiones inmediata, reclamaba a su vez, normas más estrictas que las del derecho civil. Es así como se crea la necesidad de un ordenamiento jurídico que responda a las anteriores exigencias, y con independencia del derecho común se ocupe de disciplinar a los comerciantes y a las actividades propias del comercio. Es en este marco donde se expide y publica la Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934.

    Por sociedad mercantil se puede entender: ``La unión de voluntades de dos o más personas bajo una denominación o razón social, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro obligándose mutuamente a darse cuenta''. En México la materia mercantil es de carácter federal, la legislación mexicana separa el Derecho Mercantil del civil creando por una parte el Código Civil y por otra parte el Código de Comercio y sus leyes complementarias.

    Para que exista una sociedad mercantil, es necesario que intervengan dos o más personas, las cuales podrán ser:

    a. Personas físicas.

    b. Personas morales, o bien.

    c. Personas físicas y morales.

    Dentro de las cualidades necesarias para constituir una sociedad, encontramos en la Sección primera, articulo 89, fracción II, que el capital social no deberá ser menor de cincuenta millones de pesos.

    Si bien en 1930 la tasa de cambio del peso mexicano era de $2.00 pesos por dólar. 40 años después, cuando Luis Echeverría comenzó su presidencia, la tasa era de $12.50 por dólar significando que el peso tenía un sexto del poder de cambio de 1930, es decir que en los últimos 70 años el peso mexicano se ha desfondado aproximadamente 4,900 veces al pasar de 2 a 11 unidades por dólar.

    Asimismo, cabe recordar que en 1993 entró en circulación una nueva unidad monetaria en México que se llamo Nuevo Peso (N$), equivalente a mil pesos actuales, o viejos pesos. Iguales en cuanto a su diseño, color y tamaño, los nuevos pesos tuvieron como diferencia principal tres ceros menos en relación con los billetes y monedas actuales. Así, un billete de 100 mil ``viejos'' pesos vale ahora cien pesos; uno de 50 mil, 50 pesos y así sucesivamente, hasta llegar a los de más baja denominación, que de 100 y 50 pesos pasan a 10 y cinco centavos.

    De igual forma, con la entrada de la actual administración la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, fue sustituida por la Secretaría de Economía, es por ello, que nuestra propuesta, si bien, mas de forma que de fondo, no solo busca adecuar el contexto actual sino hacer funcionales las instituciones a los esquemas de regulación que se pretenden, por lo que en este sentido y siendo consecuentes, por lo anterior proponemos la actualización de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de

    Decreto mediante el cual se reforman la fracción II del artículo 89 y el artículo 251, ambos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción II del artículo 89 y el artículo 251, ambos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

    Artículo 89.

    Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

    I.- ...

    II.- Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;

    III.- ...

    IV.- ...

    Artículo 251.

    Las Sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.

    La inscripción solo se efectuara previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociación visado por un contador público titulado.

    Transitorio

    Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Economía.
    LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada doña Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo: Con su permiso, Presidente.

    Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La labor fundamental de las y los servidores públicos es justamente servir al público. Las dependencias del Ejecutivo federal han sido creadas con un objetivo específico, a fin de crear, implementar y ejecutar planes y programas de acciones que beneficien el desarrollo de la sociedad y por ende del país.

    Cuando lo anterior no se lleva a cabo por negligencia, dolo, incapacidad, omisión o mala fe del servidor público, se da un rompimiento dentro de este engranaje social, siendo la ciudadanía la única perjudicada, ya que al no recibir los servicios que el Estado está obligado a brindar, pierde toda oportunidad de desarrollo o mejoramiento en su calidad y nivel de vida. Ejemplo de lo anterior existen muchos.

    La Cámara de Diputados es la única facultada para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, y el Ejecutivo tiene la obligación constitucional de suministrar el gasto a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

    Una vez asignado el presupuesto, a cada dependencia o entidad le corresponde ejercerlo conforme a sus planes y programas previamente autorizados. En este sentido, se vuelve de fundamental importancia que las y los servidores públicos que ostentan los cargos de primer nivel dentro de la administración pública, tengan amplios conocimientos con los que respecta al área en la que se están desarrollando, ya que a través de ellos se distribuye el gasto para los programas, sean o no de reglas de operación.

    Mi experiencia como legisladora, me permite citar ejemplos de lo que he mencionado, al llamar a reuniones de trabajo a diversos servidores públicos del Ejecutivo federal y nos encontramos con la constante de que existe un fuerte subejercicio en sus presupuestos por diversos factores, algo imputables a ellos y otros no, pero finalmente todos ellos, por una mala administración pública y una serie de actos burocráticos, que sólo entorpecen el correcto ejercicio presupuestal.

    La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos no es estricta en cuanto a sanciones para las y los servidores, ya que el artículo 8º de la ley define claramente sus obligaciones, entonces el espíritu del legislador primario define eficazmente el deber ser, pero no contempla las sanciones en caso de que ese deber ser no se realice tal y como lo marca la ley. Es decir, cuando el servidor público, por negligencia, incapacidad, dolo, omisión o mala fe, no realiza las obligaciones expresamente marcadas en el artículo 8º de la citada ley.

    Pero dentro de esas faltas graves, no se contempla el no formular y ejecutar los planes y programas y presupuestos correspondientes a su competencia y el no cumplir las leyes y la normatividad que determinan el manejo de recursos económicos públicos en los que a su cargo respecta.

    ¿Existe acaso actividad más importante que la ejecución de planes, programas y presupuestos que la dependencia de la administración pública ejerce?

    Pues claro que no, entonces pues la no realización de estas actividades, por parte de los servidores se vuelve una falta gravísima no prevista actualmente en la ley, al utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, para otros fines, además de los exclusivamente marcados por la ley.

    Esta falta de sanciones expresa, genera que exista un gran número de prestadores de servicio público sin la mínima capacidad para llevar a cabo las acciones que a su cargo establece o que aprovechándose de esa falta de sanciones, se aprovechan para servirse del cargo en lugar de servir a la ciudadanía.

    En resumen, esta iniciativa tiene por objeto garantizar que las y los servidores públicos, que tengan bajo su cargo la implementación de planes y programas, así como la distribución de recursos, tengan la capacidad necesaria para la realización eficiente de su encargo, y en caso de incumplimiento sean destituidos inmediatamente de él, para que los cargos administrativos no sean vistos como una prebenda, una gratificación, el pago de un compromiso político o el producto de un compadrazgo, sino como un verdadero compromiso de servir a la ciudadanía, sin una gratificación más allá de lo que establece la ley.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Primero. Se reforma el artículo 3º fracción III y el artículo 5º párrafo tercero de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

    Artículo 3º. En el ámbito de su competencia será autoridad facultada para aplicar la presente ley la Secretaría de la Función Pública.

    Artículo 5º. Para los efectos de esta ley se entenderá por Secretaría a la Secretaría de la Función Pública.

    Segundo. Se reforma el artículo 8º fracción III para quedar como sigue:

    III. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: formular y ejecutar los planes y programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir con la publicación en tiempo y forma de reglas de operación de los programas, según el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Tercero. Se reforma y adiciona el artículo 13 fracción V párrafos cuarto y quinto, para quedar como sigue:

    Las sanciones administrativas consistirán en: inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. En caso de infracciones graves se impondrá además la sanción de destitución inmediata.

    En todo caso, se consideran infracciones graves el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones II, III, IV, VIII, X, XVI, XV, XIX, XXII y XXII del artículo 8º de la ley.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita diputada, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el gobierno Interior del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La labor fundamental de las y los servidores públicos, es justamente servir al público, las Dependencias del Ejecutivo Federal han sido creadas con un objeto específico, a fin de crear, implementar y ejecutar planes y programas de acciones que beneficien el desarrollo de la sociedad y por ende el del país.

    Cuando lo anterior no se lleva a cabo por negligencia, dolo, omisión o mala fe del servidor público, se da un rompimiento dentro de ese engranaje social, siendo la ciudadanía la única perjudicada, ya que al no recibir los servicios que el Estado esta obligado a brindar, pierde toda oportunidad de desarrollo o mejoramiento en su calidad y nivel de vida. Ejemplos de lo anterior existen muchos.

    La Cámara de Diputados es la única facultada para aprobar el Presupuesto de Egreso de la Federación y el Ejecutivo, tiene la obligación constitucional de suministrar el gasto, a través de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

    Una vez asignado el presupuesto, a cada Dependencia y Entidad le corresponde ejercerlo, conforme a sus planes y programas previamente autorizados. En ese sentido, se vuelve de fundamental importancia que las y los servidores públicos que ostentan los cargos de primer nivel dentro de la Administración Pública, tengan amplios conocimientos con lo que respecta al área en la que se están desarrollando, ya que es a través de ellos que se distribuye el gasto para los programas, sean o no de reglas de operación.

    Mi experiencia como legisladora me permite citar ejemplos de lo que he mencionado. Al llamar a reuniones de trabajo a diversos Servidores Públicos del Ejecutivo Federal, nos encontramos con la constante de que existe un fuerte subejercicio en sus presupuestos, por diversos factores, alguno imputables a ellos y otros no, pero finalmente todos ellos por una mala administración pública y por una serie de actos burocráticos que solo entorpecen el correcto ejercicio presupuestal.

    Nadie hace nada al respecto, en razón de que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no es estricta en cuanto a sanciones para las y los servidores, ya que el artículo 8º de la Ley define claramente sus obligaciones, entonces, el espíritu del legislador primario, define eficazmente el deber ser, pero no completa las sanciones en caso de que ese deber ser no se realice tal como lo marca la ley. Es decir, cuando el servidor público, por negligencia, dolo, omisión o mala fe no realiza las obligaciones expresamente marcadas en el artículo 8º de la citada ley, no existe una sanción ejemplar, dado que el artículo 13º de la ley en mención, divide las faltas administrativas en graves y no graves.

    Pero dentro de las faltas graves no contempla:

  • El no formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y el no cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos, en lo que a su cargo respecta.

    ¿Existe acaso, actividad más importante que la ejecución de planes, programas y presupuestos de las dependencias de la Administración Pública? ¡Pues claro que no!

    Entonces pues, la no realización de estas actividades por parte de los servidores, se vuelve una falta gravísima que no esta así prevista actualmente en la ley.

  • El utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, para otros fines además de los exclusivamente marcados por la ley.

  • Por otro lado, el no rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y la no coadyuvancia en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, al no proporcionar la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes.

    Ejemplo de lo anterior, es la no entrega de los informes trimestrales por parte del Ejecutivo Federal, que mandata el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2004, lo cual entorpeció los trabajos para la eficiente asignación de recursos para los programas de mujeres entre otros en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2005.

    Dichos informes no fueron entregados a esta Cámara incluso aun después de que la que suscribe presento el pasado 14 de septiembre un Punto de Acuerdo de Urgente y Obvia resolución solicitándolos. Dicho punto de acuerdo se aprobó en el Pleno y lamentablemente no hubo respuesta por parte del Ejecutivo federal.

    Lo anterior sucede como práctica ordinaria, porque no hay sanciones ejemplares a las y los servidores públicos que no realizan sus actividades administrativas tal como lo establece la ley.

    Esta falta de sanciones expresas, genera que exista un gran número de prestadores de servicio público sin la más mínima capacidad para llevar a cabo las acciones que su cargo establece o que aprovechándose de esa falta de sanciones, se aprovechen para servirse del cargo, en lugar de servir a la ciudadanía.

    Por el contrario, si consideramos expresamente como falta grave, el incumplimiento de lo establecido en las fracciones II, III y IV del artículo 8º , además de las que ya expresa el artículo 13 de la mencionada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, lograremos garantizar que quienes ostentan un cargo dentro de la administración pública, a los que se refiere el artículo 2º de esta Ley, tendrán la obligación de realizarlo con la mayor probidad posible.

    De no tener la capacidad para realizar su trabajo o realizarlo con dolo o mala fe, abusando de sus facultades, también serán objeto de las sanciones que expresa el artículo 13, las cuales consisten además de las que marca el Código Penal y las que leyes afines al tema manifiesten, la destitución inmediata de su cargo.

    En resumen, esta iniciativa tiene por objeto garantizar que las y los servidores públicos que tengan bajo su cargo, la implementación de planes y programas, así como la distribución de recursos, tengan la capacidad necesaria para la realización eficiente de su encargo y en caso de incumplimiento, sea destituidos inmediatamente de él. Para que los cargos administrativos no sean vistos como una prebenda, una gratificación, el pago de un compromiso político o el producto de un compadrazgo. Sino como un verdadero compromiso de servir a la ciudadanía, sin una gratificación más allá de la que establece la ley.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

    Primero. Se reforma el artículo 3º fracción III y artículo 5º párrafo tercero de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

    Artículo 3

    En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente ley:

    I. ...

    II. ...

    III. La Secretaría de la Función Pública;

    IV. a X. ...

    Artículo 5

    Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    ...

    Secretaría: A la Secretaría de la Función Pública.

    Segundo. Se reforma el artículo 8, fracción II, para quedar como sigue:

    Artículo 8

    Todo servidor publico tendrá las siguientes obligaciones:

    I. ...

    II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir con la publicación en tiempo y forma de reglas de operación de los programas según el Proyecto de Egresos de la Federación.

    III. a XXV. ...

    Tercero. Se reforma y adiciona el artículo 13, fracción V, párrafos cuatro y cinco, para quedar como sigue:

    Artículo 13

    Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

    I. a IV. ...

    V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

    ...

    ...

    En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución inmediata.

    En todo caso, se considerara infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones II, III, IV, VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la ley.

    ...

    ...

    Transitorio

    El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2004.--- Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada.

    Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió de parte del señor diputado don Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, una iniciativa que adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    «Iniciativa que adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del PRI

    Juan Carlos Pérez Góngora, en mi calidad de diputado federal, por el estado de Nuevo León, en ejercicio de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presento ante esta honorable asamblea, iniciativa de reforma del artículo 29, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su fracción IV, adicionando el inciso h, para que se haga inclusión expresa como servicio de exportación sujeto a la tasa cero a los servicios telefonía prestados, en los términos que se señala, por los centros de atención telefónica.

    Exposición de Motivos

    Es función principal del Poder Legislativo la depuración permanente del sistema jurídico para que éste, además de orientar las relaciones entre las personas, reconozca y adopte la realidad en la que se aplica, asumiendo las características de los hechos y las circunstancias tal cual ocurren en la sociedad, reflejando los valores, las necesidades, las inquietudes, las costumbres y en general la cultura de un pueblo, sobre todo procurando que los cambios que se verifiquen en la Ley, se consideren lo más cercanamente al tiempo en que se verifiquen. Esta función de resultados generales contrasta y se complementa con la realizada en el mismo sentido por los tribunales que mediante pronunciamientos con efectos particulares resuelven un conflicto específico que se presente.

    Especial trascendencia, entraña, hoy en día, dentro de cualquier sistema jurídico, las disposiciones de carácter tributario, no sólo porque éstas permiten la obtención de recursos y medios económicos que todo Estado requiere para funcionar y prestar los servicios a él encomendados, sino también y más aun, porque la realidad aprehendida por este sector de normas son hechos de contenido o con relevancia económica, de creciente importancia en toda sociedad y cuya dinámica se presenta con una celeridad incomparable con relación a otros hechos de contenido o de naturaleza diversa, situación que exige una especial coherencia de todos y cada uno de los mandatos que integran el sistema fiscal, que deben ser congruentes entre si y, principalmente, respecto de los principios constitucionales a los que responden y concretan.

    Recientemente, los servicios basados en tecnologías de información y comunicaciones en su modalidad de centros telefónicos de soporte, fue objeto de un proceso legislativo que estuvo a punto de concretarse incorporando un inciso h a la fracción IV del art.29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues a pesar de que fue aprobado en la Cámara de Diputados y enviada la minuta al Senado, en el que se emitió en principio, un proyecto de dictamen favorable, y cuyo pronunciamiento final de ésta Cámara no le fue favorable. Dicha reforma proponía la inclusión expresa en el texto del artículo 29 de la Ley del IVA de la aplicación de la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de exportación prestados por los centros telefónicos de soporte, al constituir éstos un típico caso de exportación de servicios, sustantivamente idénticos a los demás supuestos a los que se les aplica dicha tasa y sobre todo, porque el establecimiento expreso de este tratamiento, además de no distorsionar el sistema fiscal, sino más bien al contrario, potencia la igualdad de tratamiento entre los contribuyentes, resulta indispensable para atraer inversión extranjera en esta materia, y procurar que nuestro país recupere competitividad en el establecimiento de capital foráneo, que finalmente acarrea mejores condiciones económicas, la creación de empleos y de mayor bienestar y desarrollo para las regiones en que se instalen dichas empresas y al país en general.

    Por tanto, en el pronunciamiento que llegara a hacerse de esta iniciativa deben valorarse, entre otros, los siguientes elementos:

  • Reconocer que nuestro país necesita indispensablemente para su desarrollo la captación de grandes inversiones que generen empleo y bienestar;

  • Que la atroz competencia mundial, reflejo del mundo globalizado, obligan a crear condiciones que hagan al país atractivo a los inversores;

  • Que dada la situación imperante en México, con relación a la formación de los precios en el mercado y la poca elasticidad, en los más de los casos, de los elementos que los integran en sectores atrayentes de inversión, resulta idónea la creación de estímulos fiscales para atraer capital extranjero;

  • Que resulta condición ineispensable para ser competitivos frente otras naciones la creación de estímulos y, que entre éstos, tienen especial significación los de carácter fiscal;

  • Que la prestación de servicios basados en tecnologías de información y comunicaciones, particularmente ofrecida por centros telefónicos de soporte, constituye una actividad de enorme potencial en el ámbito mundial, generador de un cúmulo importante de recursos, que se calcula crezca a una tasa aproximada anual de diez por ciento en los próximos cinco años;

  • Que en este sector industrial existen países como India, China, Filipinas, República Checa, Polonia, Costa Rica y Argentina, que ofrecen mejores costos operativos que nuestro país para el establecimiento de estas industrias y que, por ende, la instalación de centros telefónicos de soporte se está dirigiendo de manera acelerada hacia dichos distintas, relegando al nuestro por no ser competitivo en esta materia;

  • Que otros países para atraer inversiones de esta industria han creado distintos estímulos, como el establecimiento de subsidios a los precios de los servicios de telecomunicaciones y de energía eléctrica, y que en el ámbito fiscal van desde exenciones temporales en el Impuesto Sobre la Renta, hasta exenciones en la importación de equipo, de software y de otros insumos para la operación de este sector, pasando, claro está, por la creación de estímulos en los impuestos a la exportación de bienes y servicios, en el caso nuestro considerados en el IVA;

  • Que la única vía para alentar y propiciar la llegada a México de capital de esta industria, al ser aquí más altos los costos de su operación, lo es la creación de estímulos fiscales, y que entre éstos, en razón de los impuestos que inciden en su operación, el Impuesto al Valor Agregado, es el indicado para establecer el estímulo que se requiere, el que, por otro lado, desde el ámbito técnico jurídico resulta una exigencia de congruencia y equidad de dicho ordenamiento y del sistema tributario en su conjunto.

  • Que los servicios de exportación prestados por los centros telefónicos de soporte, conocidos con la denominación de ``call centers'', mediante la recepción de llamadas procuran información o facilitan la contratación de otros servicios destinados y pagados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, constituyen una hipótesis típica de exportación de servicios prestados por empresas a los que no puede excluirse de la aplicación de la tasa cero;

  • Que la caracterización de los servicios referidos está implícitamente incluida en el supuesto general establecido en la fracción IV del artículo 29 de la Ley del IVA;

  • Que los servicios prestados por los denominados ``call centers'', en los términos precisados en el punto anterior, son esencialmente idénticos a los establecidos por el artículo 29 del Impuesto al Valor Agregado, y no debe dárseles un tratamiento diferente en dicha ley;

  • Que la inclusión expresa dentro de los servicios exportados a los que se les aplica la tasa cero en el IVA, de los prestados por los deominados ``call centers'', sólo es una actualización y concreción del principio de igualdad tributaria, que hace más congruente el sistema; y

  • Que la inclusión expresa de estos servicios dentro de los supuestos de la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado además, responde, en el ámbito jurídico y no sólo económico, a una finalidad constitucional extrafiscal de la imposición, consistente en la atracción de inversión extranjera y mejoría de las condiciones económicas de la población y regiones en las que se instalen las industrias de prestación de servicios de exportación.

    Como se advierte, importantes razones de carácter económico, la juridificación de éstas concretando principios extrafiscales de la imposición, y la aplicación del principio de igualdad impelen a revalorar y considerar la nobleza y ventajas que representa la propuesta que se hace mediante esta iniciativa.

    Desde el punto de vista económico, los anteriores planteamientos justifican, indiscutiblemente, que los centros telefónicos de soporte, denominados ``call centers'' tienen las siguientes ventajas:

    1.- Son un mecanismos idóneo para atraer capitales externos a nuestro territorio;

    2.- Son empresas que generan masivamente un gran número de empleos;

    3.- Por tratarse de un sector exportador, aproximadamente el sesenta por ciento de su facturación se asigna a nómina, que por naturaleza se queda en el país;

    4.- Es una actividad económica generadora de divisas, en virtud de los que pagan y reciben los servicios son residentes en el extranjero y las fuentes de sus recursos no están en México;

    5.- Se trata de empresas que en razón de su actividad no son contaminantes y por ende atractivas en las zonas urbanas con índices de contaminación;

    6.- Son empresas que normalmente no provocan una utilización mayor de servicios públicos, especialmente de agua; y

    7.- Propician un perfil de recursos humanos bilingüe estimulando cierto sector de la sociedad y aportando fuentes de empleo a ellos, particularmente a los de nivel técnico y superior, con salarios promedio de siete u ocho veces superior al mínimo.

    Desde el punto de vista jurídico, es claro que además de la concreción del fin constitucional extrafiscal que se persigue, de acuerdo con el artículo 25 de la Carta Magna, el principio de igualdad tributaria, obliga a la consideración de que, la prestación de servicios por centros telefónicos, consistentes en la recepción de llamadas telefónicas originadas fuera del territorio nacional, recibidas, contratadas y pagadas por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, son servicios de exportación, que son sustancialmente idénticos a los establecidos como tales en el artículo 29 de la Ley del IVA, particularmente en su fracción IV y, por tanto, deben recibir el mismo tratamiento que aquellos, debiendo estar sujetos a la tasa cero en la aplicación del impuesto al valor agregado.

    Para demostrar la corrección y procedencia de la anterior aseveración, se hará; en primer lugar, un análisis integral y particular de los elementos de los distintos supuestos de exportación de servicios a los que se les aplica la tasa cero en el IVA; después, se referirán los elementos de la prestación de servicios de llamadas telefónicas, objeto de esta iniciativa, para la comparación entre unos y otros, demostrando la identidad sustantiva de los elementos comunes de los distintos supuestos, uno no incluido expresamente en el texto del artículo y, los demás, a los que se les aplica la tasa cero, a pesar de que aquél normalmente tiene, incluso, más condiciones para ser considerado dentro de la aplicación de la tasa cero, según la ratio de la Ley para la consideración de supuestos a los que se aplica.

    De una interpretación integral de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se puede concluir; por un lado, que la actividad de exportación no está considerada dentro de los actos o acciones gravadas por el artículo 1 de la Ley, ni por ningún otro, sin embargo, tanto la fracción IV del artículo 2 A, como todo el capítulo VI de la Ley, compuesto por los artículos 29 y 30, regulan la aplicación de la tasa cero a la exportación de bienes y servicios; y, por otro, que el artículo 14 de la propia Ley, congruentemente con el derecho común, conceptúa e incluye como prestación de servicios a las obligaciones de hacer, en oposición a las de dar, señalando además entre algunas de las formas específicas de aquellas al mandato, a la comisión, a la mediación, a la agencia y a la asistencia técnica.

    El primer párrafo del artículo 29 de la Ley crea el supuesto general de aplicación de la tasa cero, que es aplicable a las enajenaciones de bienes o prestación de servicios de las empresas cuando sean exportados, luego entonces, el criterio general para la aplicación de la tasa cero, en el rubro que nos interesa, es la exportación de servicios, de la que se puede inferir, relacionándose con la fracción II, y VI de ese artículo, que el elemento característico o la ratio de la disposición en la exportación, se centra en la calidad del destinatario como residente de un territorio, cuando el bien intangible, o el servicio, es dado o prestado, a un residente en el extranjero, como expresamente se señala en las fracciones II, y VI de dicho artículo.

    La exportación de la prestación de servicios por empresas a los que se les aplica la tasa cero, regulada en dos fracciones, la IV y la VI, acepta dos variantes; una, que se caracteriza porque el aprovechamiento del servicio prestado se hace en el extranjero, incluyendo expresamente, entre otros, los servicios de comisión y mediación, es decir, se funda en un elemento objetivo, como es el disfrute, aprovechamiento o utilización del servicio fuera del país y otro subjetivo la calidad de residente en México del prestador del servicio; la otra variante, cuya ratio estriba en la calidad subjetiva del receptor del servicio hotelero, que tiene que ser extranjero y residente fuera del país, y se considera exportación a pesar de que el servicio se presta y disfruta dentro del territorio nacional, es decir, mediante una ficción se establece como exportación un supuesto en el que el servicio se presta en México.

    De lo anterior se puede inferir claramente que la ratio de la exportación sujeta a tasa cero es:

    1.- En bienes intangibles, cuya similitud con los servicios es innegable, la residencia fuera del país del adquirente o usufructuario del bien, o sea, un elemento netamente subjetivo.

    2.- En servicios, en un caso, lo es un elemento objetivo que se funda en el lugar del aprovechamiento de éste, que es fuera del país y, otro de carácter subjetivo, que consiste en que el prestador del servicio sea residente en México.

    La prestación de servicios en centros telefónicos denominados ``call centers'' con el texto que se propone, se caracteriza por:

    1.- Que el prestador del servicio telefónico sea residente en México;

    2.- Que el origen de la llamada sea de un teléfono en el extranjero, por tanto, que el receptor del servicio esté y lo aproveche, en el extranjero;

    3.- Que la recepción, la contratación y el pago del servicio prestado se haga precisamente en y por el residente en el extranjero; y

    4.- Que el residente en el extranjero no tenga establecimiento permanente en el país.

    En consecuencia, tratándose de la prestación de servicios de los centros telefónicos denominados ``call centers'', en los términos que se propone en esta iniciativa, la ratio se centra al propio tiempo en todos los casos, en los dos elementos exigidos aisladamente en el artículo 29 para los supuestos considerados en él; esto es, en el elemento objetivo del disfrute del servicio en el lugar donde se hace la llamada, que siempre es en el extranjero, lugar en el que se encuentra el teléfono en el que se origina la llamada, y el subjetivo, referido a la calidad del prestatario o receptor del servicio; además, se exige dentro de la ratio del supuesto que se propone, otro elemento de tipo objetivo y subjetivo, esto es, que haya una contratación y un pago que sea hecho en y por el residente en el extranjero, exigiéndose también que este no tenga establecimiento permanente en el territorio nacional, como no se hace en los otros casos vigentes de exportación de servicios o bienes.

    Por lo anterior, puede afirmarse que todos los elementos exigidos en el texto que se propone, impiden que pueda triangularse o hacerse interconexiones que evadan alguno o varios de los elementos y crean alguna desventaja o situación de desigualdad, dado que, la aplicación de la tasa cero, en este caso, sólo procedería en el supuesto de que acumulativamente se reúnan todos los elementos, en el entendido que la ausencia de uno de ellos haría que el hecho considerado no reúna las características establecidas y, por tanto no se adecue al tipo legal y no sea aplicable la tasa cero al contribuyente que lo pretenda.

    Por todo lo anterior, se propone reformar el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su fracción IV, para adicionar el inciso h, para que haga inclusión expresa como servicio de exportación sujeto a la tasa cero los servicios de telefonía prestados, en los términos que se señala, por los centros de atención telefónica.

    Considerando todas las argumentaciones anteriormente expuestas se presenta la siguiente:

    Iniciativa de decreto que modifica el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su fracción IV, para adicionar el inciso h, y se haga inclusión expresa como servicio de exportación sujeto a la tasa cero a los servicios de telefonía prestados, en los términos que se señala, por los centros de atención telefónica, quedando íntegras las demás partes de dicho artículo.

    Unico.- Se adiciona el inciso h, a la fracción IV, del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quedando íntegras las demás partes de dicho artículo, para quedar como sigue:

    ``Artículo 29. ...

    I. a IV. ...a) a g). ...

    h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea recibido, contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

    ...''

    Artículos Transitorios

    Primero. La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Precluido el derecho de veto del Ejecutivo, la presente Ley deberá publicarse dentro de los tres días siguientes al vencimiento de dicho plazo.

    Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica).»

    Por lo que se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    CODIGO PENAL - LEY GENERAL DE SALUD

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para prohibir y sancionar la venta de muestras médicas gratuitas.

    El diputado Jorge Triana Tena: Con el permiso de la Presidencia.

    Las muestras médicas y los originales de obsequio son productos que únicamente tienen la finalidad de demostrar sus características. En este sentido, carecen de valor comercial y no pueden dedicarse a la venta interna en el país. No obstante y de manera muy desafortunada, cada vez es más común en los tianguis de la Ciudad de México y otras ciudades del interior de la República encontrar la venta clandestina de medicamentos en cuya presentación se encuentra impresa la leyenda ``muestra médica no negociable''. Este fenómeno es cada vez más recurrente e implica indiscutiblemente un riesgo para la salud de las personas que deciden comprar estos medicamentos en los tianguis, porque evidentemente realizan esa adquisición sin ningún tipo de receta médica.

    La práctica ilegal en la venta de medicamentos ha sido notable en los últimos meses, se ha denunciado la venta de medicamentos muestra y original de obsequio en los estados de Jalisco y Michoacán y en el tianguis de Santa Cruz Meyehualco en el Distrito Federal, entre otros lugares.

    El Reglamento de Insumos para la Salud establece en el artículo 34 la prohibición de vender al público los medicamentos presentados como muestra médica, original de obsequio y destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y de seguridad social. No lo vincula directamente con una sanción monetaria, como sí lo hace para quien infrinja la disposición de vender o suministrar medicamentos que requieren receta médica.

    Por su parte, la Ley General de Salud faculta a la autoridad sanitaria en casos como el descrito, para aplicar medidas que van desde la suspensión de trabajo o servicios, hasta la revocación de autorizaciones, decomiso de mercancía y la clausura del propio establecimiento. La venta de dichas muestras implica y conlleva a la obtención de un lucro indebido: la comercialización de una cosa cuya venta se encuentra prohibida.

    El bien jurídico que se pretende tutelar es la salud humana. Es una realidad indiscutible que la venta de muestras médicas implica un riego para la salud, pues no existe control de la autoridad en su prescripción y suministro, toda vez que se trata de un mercado negro y siendo éste el caso, es recomendable que se sujete al ámbito de la legislación sanitaria.

    La Ley General de Salud establece las bases y modalidades para dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud contenido en el artículo 4º de la Constitución. Por ende, además de considerar la incorporación del delito de venta de muestras médicas en el Código Penal, se debe incorporar a la Ley General de Salud la prohibición de dicha conducta, enlazándola con una sanción administrativa que implique una multa, lo cual servirá para inhibir al potencial infractor.

    Dado el riesgo para la salud que representa la venta ilícita de medicamentos que se consideran no negociables, es pertinente la idea de reforzar la legislación con la prohibición de la conducta, la tipificación del tipo penal y las sanciones que inhiban dichas actividades.

    Por cuanto hace al robo de las muestras médicas, es menester indicar que el robo de dichas muestras, ya sea efectuado por personal que tenga acceso y custodia de las mismas o por cualquier persona ajena que se apodere de ellas, dichas acciones ya se encuentran contempladas y sancionadas en el Código Penal Federal, ya sea como robo genérico establecido en el artículo 367 o como abuso de confianza, establecido en el artículo 383. Sin embargo, respecto a la gravedad que implica la comercialización indebida de las muestras médicas y que ha representado indiscutiblemente el desabasto y encarecimiento de medicinas en nuestro país, se propone que el marco jurídico abarque y contemple a cualquier persona que venda muestras médicas originales de obsequio no negociables.

    La propuesta pretende aterrizar la reforma en la Ley General de Salud. Para ello, se propone establecer en esta ley la prohibición de vender medicamentos no negociables en los términos vigentes en el Reglamento de Insumos para la Salud.

    Asimismo, se propone una multa en la zona que se trate, considerando que es el mismo rango para quienes vendan y suministren medicamentos con fecha de caducidad vencida.

    En virtud de lo expresado y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 230 del Código Penal Federal y adiciona el artículo 226 Bis y reforma el artículo 420 de la Ley General de Salud para prohibir y sancionar la venta de muestras médicas gratuitas de las instituciones públicas de salud y de seguridad social.

    Artículo único. Se reforma el artículo 230 del Código Penal Federal y se adiciona el artículo 226 Bis y reforma el artículo 420 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    En el Código Penal Federal, artículo 230. Se impondrá prisión de 3 meses a 2 años, hasta 100 días de multa y suspensión de 3 meses a un año, a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud cuando incurran en alguno de los siguientes casos:

    Ultimo párrafo, la misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.

    A los encargados, empleados o dependientes de una farmacia que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento, para el cual se prescribió.

    Y a cualquier persona que venda muestras médicas originales de obsequio, los medicamentos destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y de seguridad social.

    Y la Ley General de Salud, artículo 222 Bis. Queda prohibida la venta al público de medicamentos presentados como muestra médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y de seguridad social.

    Artículo 420. Se sancionará con multa de mil y hasta 4 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 226 Bis y 413 de esta ley.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para prohibir y sancionar la venta de muestras médicas gratuitas, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, en ejercicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 230 del Código Penal Federal; y adiciona el artículo 226 Bis y reforma el artículo 420 de la Ley General de Salud, para prohibir y sancionar la venta de muestras médicas gratuitas de las instituciones públicas de salud y de seguridad social, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Las muestras médicas y los originales de obsequio son productos que únicamente tienen la finalidad de demostrar sus características. En este sentido, carecen de valor comercial y no pueden dedicarse a la venta interna en el país.

    No obstante, y de manera muy desafortunada, cada vez es más común en los tianguis de la Ciudad de México y otras ciudades del interior del país encontrar la venta clandestina de medicamentos en cuya presentación se encuentra impresa la leyenda ``muestra médica no negociable''.

    Este fenómeno es cada vez más recurrente e implica, indiscutiblemente, un riesgo para la salud de las personas que deciden comprar estos medicamentos en los tianguis, porque evidentemente realizan esa adquisición sin ningún tipo de prescripción médica.

    La práctica ilegal en la venta de medicamentos ha sido nota en los últimos meses. Se ha denunciado la venta de medicamentos muestra y original de obsequio en los estados de Jalisco y Michoacán, en el tianguis de Santa Cruz Meyehualco, en el Distrito Federal, entre otros lugares.

    El Reglamento de Insumos para la Salud establece en el artículo 34 la prohibición de vender al público los medicamentos presentados como muestra médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y de seguridad social. No obstante, dicho ordenamiento no lo vincula directamente con una sanción monetaria, como sí lo hace para quien infrinja la disposición de vender o suministrar medicamentos que requieren receta médica.

    Por su parte, la Ley General de Salud faculta a la autoridad sanitaria, en casos como el descrito, para aplicar medidas que van desde la suspensión de trabajos o servicios hasta la revocación de autorizaciones, decomiso de mercancía y la clausura del establecimiento.

    La venta de dichas muestras implícitamente conlleva a la obtención de un lucro indebido, al comercializar una cosa cuya venta se encuentra prohibida.

    El bien jurídico que se pretende tutelar es la salud humana. Es una realidad indiscutible que la venta de muestras médicas, lucro indebido, implica un riesgo para la salud, pues no existe control de la autoridad en su prescripción y suministro toda vez que se trata de un mercado negro. Siendo este el caso, es recomendable que se sujete al ámbito de la legislación sanitaria.

    La Ley General del Salud establece las bases y modalidades para dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud contenido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por ende, además de considerar la incorporación del delito de venta de muestras médicas en el Código Penal, se debe incorporar en la Ley General de Salud la prohibición de dicha conducta enlazándola con una sanción administrativa que implique una multa, lo cual serviría para inhibir al potencial infractor.

    Dado el riesgo para la salud que representa la venta ilícita de medicamentos que se consideran no negociables, es pertinente la idea de reforzar la legislación con la prohibición de la conducta, la tipificación del tipo penal y las sanciones que inhiban dichas actividades.

    Por cuanto hace al robo de las muestras médicas, es menester indicar que el robo de dichas muestras, ya sea efectuado por personal que tenga acceso y custodia de las mismas o por cualquier persona ajena que se apodere de ellas, dichas acciones ya se encuentran contempladas y sancionadas en el Código Penal Federal ya sea como robo genérico establecido en el artículo 367 o como abuso de confianza establecido en el artículo 383. Sin embargo, respecto de la gravedad que implica la comercialización indebida de las muestras médicas, y que ha representado, indiscutiblemente, el desabasto y encarecimiento de medicinas en nuestro país, se propone que el marco jurídico abarque y contemple a cualquier persona que venda nuestras médicas u originales de obsequio no negociables.

    La propuesta pretende aterrizar la reforma en la Ley General de Salud. Para ello, se propone establecer en esta ley la prohibición de vender medicamentos no negociables, en los términos vigentes en el Reglamento de Insumos para la Salud. Asimismo, se propone una multa en la zona de que se trate, considerando que es el mismo rango para quienes vendan y suministren medicamentos con fecha de caducidad vencida.

    En virtud de lo expresado, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 230 del Código Penal Federal; y adiciona el artículo 226 Bis y reforma el artículo 420 de la Ley General de Salud, para prohibir y sancionar la venta de muestras médicas gratuitas de las instituciones públicas de salud y de seguridad social:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se reforma el artículo 230 del Código Penal Federal; y se adiciona el artículo 226 Bis y reforma el artículo 420 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Código Penal Federal

    Artículo 230. Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

    I. a III. ...

    La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver; a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia que al surtir una receta sustituyan la medicina, específicamente recetada por otra que cauce daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió; y a cualquier persona que venda muestras médicas, originales de obsequio o los medicamentos destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y de seguridad social.

    Ley General de Salud

    Artículo 226 Bis. Queda prohibida la venta al público de medicamentos presentados como muestra médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y de seguridad social.

    Artículo 420. Se sancionará con multa de mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75..., 226 Bis..., y 413 de esta ley.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.--- Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado Jorge Triana.

    Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que adiciona los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, igual pero Ter, igual Quater, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

    La diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    La Profepa tiene como objetivos contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental, mediante la inspección y vigilancia al cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable a las actividades industriales y de servicios y al aprovechamiento de los recursos naturales; así como a través del fomento de esquemas y mecanismos voluntarios para el cumplimiento de la normatividad ambiental en las actividades industriales y de servicios y en el aprovechamiento de los recursos naturales.

    En materia de inspección industrial se tiene un universo de cobertura de 34 mil industrias de jurisdicción federal, de las cuales 7 mil 200 son industrias de alto riesgo, 44 plantas automotores y de autopartes y 20 cruces de revisión fronteriza con 30 mil movimientos transfronterizos anuales de materiales y residuos peligrosos.

    A pesar de la cobertura territorial y de sus responsabilidades, la Profepa únicamente cuenta con 685 inspectores, por lo cual su capacidad abarca solamente el 33 por ciento de su universo de cobertura, contando con un rezago de 5 años sin expedientes.

    En lo que va del año, sólo se han generado 19 mil procedimientos administrativos, 21 mil resoluciones jurídicas, se han gestionado 700 denuncias penales ante el Ministerio Público Federal y se atendieron 9 mil denuncias ambientales.

    Así, esta reforma encuentra su origen en la problemática que existe en materia de notificaciones para este órgano desconcentrado, a través de sus delegaciones federales, ya que implica la erogación excesiva de recursos financieros, materiales y humanos, tales como vehículos, gasolina y notificadores; infraestructura con la que no cuentan dichas unidades administrativas y por ende resulta difícil llevarlas a cabo.

    La imposibilidad de notificar expedita y eficazmente, tiene como consecuencia la imposibilidad de seguir tramitando los expediente y, por ende, continuar con los procedimientos administrativos, lo cual se traduce en un rezago de asuntos en sus delegaciones, situación que atenta contra los principios rectores de la institución.

    Bajo este esquema, esta reforma pretende incorporar una regulación en materia de notificaciones a la LGEEPA, puesto que resulta necesario aplicar de manera supletoria ordenamientos, como la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y el Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamientos normativos que no recogen las necesidades específicas de una materia tan compleja como lo es la ambiental, por lo que es necesario regular las notificaciones de una manera, en las que se integren las particularidades requeridas, a efecto de evitar procedimientos extensos y engorrosos.

    Por ello y con la finalidad de contar con un sistema de justicia eficaz y expedito, que nos permita el desarrollo pleno de las facultades que por ministerio de ley se han conferido a esta Procuraduría, se propone la reforma de mérito en busca de eficientar al máximo las actuaciones de esta autoridad ambiental federal.

    Por las razones antes expuestas, la que suscribe, somete a la consideración de esta LIX Legislatura la presente iniciativa de decreto, mediante el cual se adicionan los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3, 167 Bis 4, a la LGEEPA, para quedar como sigue:

    ``Artículo 167 Bis. Las notificaciones de los actos administrativos dictados con motivo de la aplicación de esta ley, se realizaran personalmente o por correo certificado, con acuse de recibo, cuando se trate de emplazamientos y resoluciones administrativas definitivas, sin perjuicio de que la notificación de estos actos, pueda efectuarse en las oficinas de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, si las personas a quienes deba notificarse se presentan en las mismas. En este último caso se asentará la razón correspondiente.

    2. Por rotulón colocado en los estados de la unidad administrativa correspondientes, cuando la persona a quien deba notificarse no pueda ser ubicada después de iniciadas las facultades de inspección, vigilancia o verificación a las que se refiere el presente título o cuando no hubiera señalado domicilio en la población donde se encuentre ubicada la sede de la autoridad ordenadora.

    3. Por edicto, plan notificación cuando se desconozca el domicilio del interesado o, en su caso, cuando la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en extranjero, sin haber dejado representante legal o autorizado para tales efectos.

    Tratándose de actos distintos a los señalados en la fracción I de este artículo, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro similar o en las oficinas de las unidades administrativas de la Secretaría, si se presentan las personas que han de recibirlas a más tardar dentro del término de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día en que se dicten los actos que han de notificarse.

    Lo anterior sin perjuicio de que la autoridad ordenadora lo haga por rotulón dentro del término de 10 días hábiles contados a partir del día en que se dicten los actos que han de notificarse, el cual se fijará en lugar visible de las oficinas de las unidades administrativas de la Secretaría.

    Si los interesados, sus representantes legales o las personas autorizadas por ellos, no ocurren a las oficinas de las unidades administrativas de la Secretaría a notificarse dentro del término señalado en el párrafo anterior, las notificaciones se darán por hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a la de la fijación del rotulón. De toda notificación por rotulón se agregará al expediente un tanto de aquél, asentándose la razón correspondiente.

    4. Por instructivo, solamente en el caso señalado en el tercer párrafo del artículo 167 Bis 1, de la presente ley.

    Artículo 167 Bis 1. Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado en la población donde se encuentre la sede de las unidades administrativas de la Secretaría o bien personalmente en el recinto oficial de éstas.

    Cuando comparezcan voluntariamente a recibirlas en los 2 primeros casos, el notificador deberá cerciorarse que se trata del domicilio del interesado o del designado para estos efectos y deberá entregarle original del acto que se notifique y copia de la constancia de notificación respectiva, así como señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, si ésta se niega se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.

    Las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal, a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará en un lugar visible del mismo o con el vecino más inmediato.

    Si la persona a quien haya de notificarse no atiende el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio o con el vecino más cercano, lo que se hará constar en el acta de notificación sin que ello afecte su validez.

    De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito.

    Artículo 167 Bis 2. Las notificaciones por edicto se realizarán haciendo publicaciones que contendrán un resumen de los actos por notificar. Dichas publicaciones deberán efectuarse por 2 días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación o en la gaceta o periódico oficial de la entidad federativa en la que tenga su sede la unidad administrativa que conozca del asunto y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la entidad federativa correspondiente.

    Artículo 167 Bis 3. Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas; los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efecto la notificación. Se tendrá como fecha de notificación por correo certificado la que conste en el acuse de recibo.

    En las notificaciones por edicto se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la gaceta o periódico oficial de la entidad federativa en la que se tenga su sede la unidad administrativa de la Secretaría que ordenó la publicación.

    Las notificaciones por rotulón surtirán sus efectos el día hábil siguiente al de la fijación del mismo.

    Artículo 167 Bis 4. Toda notificación deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique y deberá contener el texto íntegro del acto, así como el fundamento legal en que se apoye con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa y, en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda, órgano ante el cual hubiera de presentarse y plazo para su interposición.''

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jacqueline Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

    Exposición de Motivos

    La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), es el organismo encargado del estricto cumplimiento de la ley. Sus objetivos son contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental, mediante la inspección y vigilancia al cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable a las actividades industriales y de servicios, y al aprovechamiento de los recursos naturales; así como a través del fomento de esquemas y mecanismos voluntarios para el cumplimiento de la normatividad ambiental en las actividades industriales y de servicios y en el aprovechamiento de los recursos naturales.

    El universo de cobertura en materia de recursos naturales de nuestro país es de 142 millones de hectáreas de superficie forestal, 151 de Áreas Naturales Protegidas, 11,122 kilómetros de litorales, 120,000 ocupaciones de la Zona Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (Zofemat), 5,893 unidades de manejo ambiental de la vida silvestre y 69 puntos de inspección fitosanitaria y de vida silvestre en puertos, aeropuertos y fronteras.

    En materia de inspección industrial se tiene un universo de cobertura de 34,000 industrias de jurisdicción federal, de las cuales 7,200 son industrias de alto riesgo; 44 plantas automotores y de autopartes y 20 cruces de revisión fronteriza con 30,000 movimientos transfronterizos anuales de materiales y residuos peligrosos.

    A pesar de la gran cobertura territorial y de las responsabilidades con las que cuenta la Profepa, éste órgano desconcentrado únicamente cuenta con 685 inspectores, por lo cual su capacidad abarca solamente el 33 por ciento de su universo de cobertura, contando con un rezago de 5 años en expedientes. En lo que va del año, sólo se han generado 19 mil procedimientos administrativos, 21 mil resoluciones jurídicas, se han gestionado 700 denuncias penales ante el ministerio Público Federal y se atendieron 9 mil denuncias ambientales.

    Frente a esta situación, la reforma que nos ocupa, encuentra su origen en la problemática actual que existe en materia de notificaciones para este órgano desconcentrado, principalmente a través de sus Delegaciones en las Entidades Federativas, toda vez que implica la erogación excesiva tanto de recursos financieros, como materiales y humanos, tales como vehículos, gasolina y notificadores, infraestructura con la que muy comúnmente no cuentan dichas Unidades Administrativas y por ende resulta extremadamente difícil llevarlas a cabo.

    Bajo este esquema, la imposibilidad de notificar expedita y eficazmente tiene como consecuencia la imposibilidad de seguir tramitando los expedientes, y por ende continuar con los procedimientos administrativos, lo cual, sin duda alguna, se traduce en un rezago de asuntos para las Delegaciones de este Órgano Desconcentrado, situación que atenta a todas luces en contra de los principios rectores de nuestra institución.

    Es así que la presente reforma pretende incorporar una regulación en materia de notificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, regulación que actualmente no existe dentro de dicho ordenamiento, puesto que resulta necesario aplicar de manera supletoria ordenamientos como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamientos normativos que no recogen las necesidades específicas de una materia tan complejo como lo es la ambiental, y que por ende, resulta necesario regular las notificaciones de una manera en la que se integren las particularidades requeridas a efecto de evitar procedimientos extensos y engorrosos.

    Por ello y con la finalidad de contar con un sistema de justicia eficaz y expedito, que nos permita el desarrollo pleno de las facultades que por ministerio de Ley se han conferido a esta Procuraduría Federal, se propone la reforma de mérito, en busca de eficientar al máximo las actuaciones de esta autoridad ambiental federal.

    Por las razones antes expuestas, la que suscribe, respetuosamente somete a la consideración de esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

    Decreto mediante el cual se adicionan los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3, 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Artículo Primero.- Se adicionan los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3, 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 167 Bis.- Las notificaciones de los actos administrativos dictados con motivo de la aplicación de esta Ley, se realizarán:

    I. Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de emplazamientos y resoluciones administrativas definitivas, sin prejuicio de que la notificación de estos actos pueda efectuarse en las oficinas de las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, si las personas a quienes deba notificarse se presentan en las mismas. En este último caso, se asentará la razón correspondiente.

    II. Por rotulón, colocado en los estrados de la Unidad Administrativa competente, cuando la persona a quien deba notificarse no pueda ser ubicada después de iniciadas las facultades de inspección, vigilancia o verificación a las que se refiere el presente Título, o cuando no hubiera señalado domicilio en la población donde se encuentre ubicada la sede de la autoridad ordenadora.

    III. Por edicto, toda notificación cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso cuando la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal o autorizado para tales efectos.

    Tratándose de actos distintos a los señalados en la fracción I de este artículo, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro similar o en las oficinas de las Unidades Administrativas de la secretaría, si se presentan las personas que han de recibirlas a más tardar dentro del término de cinco días hábiles siguientes contados a partir del día en que se dicten los actos que han de notificarse. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad ordenadora lo haga por rotulón, dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día en que se dicten los actos que han de notificarse, el cual se fijará en lugar visible de las oficinas de las Unidades Administrativas de la Secretaría.

    Si los interesados, sus representantes legales o las personas autorizadas por ellos, no ocurren a las oficinas de las Unidades Administrativas de la Secretaría, a notificarse dentro del término señalado en el párrafo anterior, las notificaciones se darán por hechas, y surtirán sus efectos el día hábil siguiente al de la fijación del rotulón.

    De toda notificación por rotulón se agregará, al expediente, un tanto de aquel, asentándose la razón correspondiente.

    IV. Por instructivo, solamente en el caso señalado en el tercer párrafo del artículo 167 Bis 1 de la presente Ley.

    Artículo 167 Bis 1.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado en la población donde se encuentre la sede de las Unidades Administrativas de la Secretaría, o bien, personalmente en el recinto oficial de éstas, cuando comparezcan voluntariamente a recibirlas en los dos primeros casos, el notificador deberá cerciorarse que se trata del domicilio del interesado o del designado para esos efectos y deberá entregar el original del acto que se notifique y copia de la constancia de notificación respectiva, así como señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.

    Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará en un lugar visible del mismo, o con el vecino más inmediato.

    Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio, o con el vecino más cercano, lo que se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.

    De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito.

    Artículo 167 Bis 2.- Las notificaciones por edictos se realizarán haciendo publicaciones que contendrán un resumen de los actos por notificar. Dichas publicaciones deberán efectuarse por dos días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o Periódico oficial de la Entidad Federativa en la que tenga su sede la Unidad Administrativa que conozca del asunto y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la Entidad Federativa correspondiente.

    Artículo 167 Bis 3.- Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya surtido efectos la notificación.

    Se tendrá como fecha de notificación por correo certificado la que conste en el acuse de recibo.

    En las notificaciones por edictos se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o Periódico Oficial de la Entidad Federativa en la que se tenga su sede la Unidad Administrativa de la Secretaría que ordenó la publicación y en un de los periódicos diarios de mayor circulación en la Entidad Federativa correspondiente.

    Las notificaciones por rotulón surtirán sus efectos al día hábil siguiente al de la fijación del mismo.

    Artículo 167 Bis 4.- Toda notificación deberá efectuarse en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique, y deberá contener el texto íntegro del acto, así como el fundamento legal en que se apoye con la indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, y en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda, órgano ante el cual hubiera de presentarse y plazo para su interposición.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.--- Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada Argüelles Guzmán.

    Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    CODIGO CIVIL

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Ady García López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, en materia de violencia familiar.

    La diputada Ady García López: Con su permiso, señor Presidente. Señores legisladores:

    Nuestra Carta Magna establece que el hombre y la mujer son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos y libertades, así como de las mismas obligaciones, lo que en muchas ocasiones no ocurre en la realidad y en donde la mujer sigue sufriendo discriminación y marginación.

    A nivel mundial, las estimaciones más precisas sobre violencia de género muestran que al menos una de cada 4 mujeres sufre violencia doméstica. Las mujeres que sufren algún tipo de violencia en el país a manos de la pareja, sobre todo del esposo, representan el 48.7 por ciento; a manos del ex esposo el 17 por ciento; de un familiar que es en este caso el padre, del 14.9 por ciento o la madre del 14 por ciento.

    El porcentaje de las mujeres que expresa haber sufrido violencia sicológica por parte de su pareja es del 19.6 por ciento, mientras que las mujeres que experimentan violencia física representan el 9.8 por ciento, las que padecen violencia sexual el 7 por ciento, lo que significa que una de cada 14 mujeres experimenta actos de violencia sexual por parte de su pareja y en la parte económica del 5.1 por ciento. O sea, que una de cada 20 mujeres ha sufrido este tipo de violencia.

    Por lo que respecta a menores, el DIF reporta que de los 22 mil 463 menores atendidos en el año 2000, se identifica el físico como el principal tipo de maltrato con 31.2 por ciento; le sigue la omisión de cuidados con 23.4 por ciento y en tercer lugar el maltrato emocional con 20.4 por ciento.

    Lo anterior es doblemente preocupante, ya que los maltratos hacia los infantes, la mayor de las veces han sido por un miembro de la familia; además es muy común que las mujeres sometidas a violencia, a su vez repitan ese tipo de agresiones hacia sus hijos generando la violencia en cascada.

    Es un hecho que la violencia familiar es un problema grave que no distingue edades, sexos, niveles educativos, grupos socioeconómicos, etcétera.

    Cuando la violencia se presenta en la familia el uso de la fuerza se convierte en un acto cotidiano para demostrar la mayor de las veces, la autoridad que se sustenta en la iniquidad y la discriminación entre hombres y mujeres, como consecuencia de las constantes culturales que nos han impuesto un modelo de sometimiento y subordinación hacia el sexo masculino.

    En México intervienen en los modelos de organización familiar las creencias culturales, los estereotipos respecto a supuestos roles y las maneras particulares de significar el maltrato, en donde se tiene la creencia de que en las familias hay quien tiene el derecho y la obligación de imponer medidas disciplinarias sobre de quienes están a su cargo, hacia los hijos o hacia otros miembros que de manera evidente necesiten su cuidado, sostén o dirección.

    Así, las relaciones de poder juegan un papel importante dentro de la violencia familiar, ya que alguien de más con más poder abusa de otro con menos poder, ocasionándole un daño físico, sicológico, emocional, económico y social. El daño que se ocasiona se puede dar por acción u omisión y se da en un contexto de desequilibrio de poder permanente o momentáneo.

    Para lograr el desarrollo individual y social así como la plena e igualitaria participación de todos los integrantes de una familia, en todas las esferas de la vida pública y privada, es condición indispensable la eliminación de la violencia. Este es un tema que día a día cobra mayor relevancia al hacer más visible y que es motivo de una gran preocupación social.

    La violencia doméstica es un problema que afecta a la población en general, pero incide representativamente en niñas, niños, mujeres, personas de la tercera edad y discapacitados. Así, los grupos más débiles resultan ser los más agredidos.

    Compañeras y compañeros legisladores es nuestro deber y compromiso como representantes populares, velar por la protección de quienes por alguna circunstancia puedan estar en un estado de vulnerabilidad, mediante acciones concretas, tales como el dictado de leyes y normas jurídicas que otorguen protección a su dignidad e integridad física y emocional, en aras de poder vivir una vida plena.

    Honorable Asamblea, los actos que fuera del seno familiar son considerados como delitos, dentro de la familia no pueden ser considerados como una costumbre lícita y justificable.

    En este sentido es que se propone esta iniciativa donde buscamos contribuir a erradicar el fenómeno de la violencia familiar, en aras de impulsar una nueva cultura de no violencia, discriminación y respeto.

    Por ello, se hace necesario modificar el Código Civil Federal, para establecer preceptos claves que permitan proteger a la mujer, de la violencia familiar que pueda llegar a sufrir o estén sufriendo. La propuesta consiste en salvaguardar la vida e integridad física y sicológica de las mujeres, además de establecer que basta con una sola vez que se presente el abuso o daño hacia algún miembro de la familia, para que se considere violencia familiar, por lo que se propone retirar del segundo párrafo del artículo en cuestión las palabras de manera reiterada.

    Asimismo se propone ampliar la protección de concepto de violencia familiar como un fenómeno que pueda darse en cualquier relación en donde las personas se encuentran unidas fuera del matrimonio, las que estén sujetas a custodia, guarda, protección, educación, formación o cuidado con respecto al agresor.

    Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Artículo único. Se reforma el segundo párrafo y adiciona un tercero, al artículo 323-ter, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 323 Ter. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familia. Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves que ejerzan un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma; que atente contra su integridad física, síquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y el agredido se encuentren en los siguientes supuestos:

    a) Habiten en el mismo domicilio y

    b) Exista una relación de parentezco, matrimonio o concubinato.

    También se considerará violencia familiar las acciones que produzcan daño, maltrato o lesión, en contra de la persona sujeta a custodia, guardia, protección, educación, formación o jubilado, con respecto al agresor, siempre y cuando el agresor y el agredido convivan en el mismo domicilio de manera temporal o definitiva.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2004.

    Es todo, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, en materia de violencia familiar, a cargo de la diputada Ady García López, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno del Congreso de la Unión la presente iniciativa por la que se reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, en consideración a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En la actualidad, la mujer cuenta con una posición diferente a la de años atrás, en los diversos ámbitos del quehacer humano, modificando significativamente el rol que desempeñaba en la familia, el trabajo, la cultura, la educación, la política y la economía.

    A pesar de todos los logros y avances que hemos obtenido, las mujeres no podemos dejar de reconocer que aún quedan temas en los que debemos adecuar el marco legal existente, a fin de que nuestro derecho a la igualdad jurídica entre hombres y mujeres sea una realidad tangible. Uno de estos temas es la violencia que se presenta en las relaciones familiares, en la que en las más de las veces la víctima es una mujer.

    Nuestra Carta Magna, establece que el hombre y la mujer son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos y libertades, así como de las mismas obligaciones. Lo que en muchas ocasiones no ocurre en la realidad y vida cotidianas, en donde la mujer sigue sufriendo discriminación y marginación.

    A nivel mundial, las estimaciones más precisas sobre violencia de género muestran que al menos: Una de cada cuatro mujeres sufre violencia doméstica.

    Las mujeres que sufren algún tipo de violencia en el país, a manos de la pareja, sobre todo del esposo representan el 48.7%; a manos del ex esposo el 17,9%; de un familiar, el padre 14.9 % o la madre 14.8%.

    El porcentaje de las mujeres que expresa haber sufrido violencia sicológica por parte de su pareja es el 19.6%. Mientras que las mujeres que experimentan violencia física representan el 9.8%, las que padecen violencia sexual el 7%, lo que significa que una de cada 14 mujeres experimenta actos de violencia sexual por parte de su pareja y económica el 5.1%, o sea que, una de cada veinte mujeres han sufrido este tipo de violencia.

    Por lo que respecta a menores, el DIF reporta que de los 22.463 menores atendidos en el año 2000, se identifica al físico como el principal tipo de maltrato con 31.2%, le sigue la omisión de cuidados con 23.4% y en tercer lugar el maltrato emocional con 20.4%.

    Lo anterior es doblemente preocupante ya que los maltratos hacia los infantes la mayor de las veces han sido por un miembro de la familia. Además, es muy común que las mujeres sometidas a violencia, a su vez repitan ese mismo tipo de agresiones hacia sus hijos, generando la ``violencia en cascada''. El maltrato como forma de educación o formación de las nuevas generaciones, de ninguna manera puede ser considerada justificación para ejercer alguna forma de violencia.

    La violencia doméstica es un modelo de conductas aprendidas, coercitivas que involucran abuso físico o la amenaza de abuso físico; puede incluir abuso psicológico, ataque sexual, castigo, intimidación y coerción económica.

    Es un hecho que la violencia familiar es un problema grave que no distingue edades, sexo, niveles educativos, grupos socioeconómicos, etc.; cuando la violencia se presenta en la familia, el uso de la fuerza se convierte en un acto cotidiano para demostrar, la mayor de las veces, la autoridad que se sustenta en las iniquidades y discriminaciones entre hombres y mujeres, como consecuencia de las constantes culturales que nos han impuesto un modelo de sometimiento y subordinación hacia el sexo masculino.

    En México, intervienen en los modelos de organización familiar, las creencias culturales, los estereotipos respecto a supuestos roles relacionales, y las maneras particulares de significar el maltrato, en donde se tiene la creencia de que en la familia, hay quien tiene el derecho y la obligación de imponer medidas disciplinarias sobre de quienes están a su cargo, hacia los hijos o hacia otros miembros que de manera evidente necesiten su cuidado, sostén o dirección.

    Así las relaciones de poder juegan un papel importante dentro de la violencia familiar, ya que alguien con más poder abusa de otro miembro de la familia con menos poder, ocasionándole un daño físico, psicológico, emocional, económico y social. El daño que se ocasiona se puede dar por acción u omisión y se da en un contexto de desequilibrio de poder permanente o momentáneo.

    Para lograr el desarrollo individual y social, así como la plena e igualitaria participación de todos los integrantes de una familia, en todas las esferas de la vida pública y privada, es condición indispensable la eliminación de la violencia.

    Este es un tema que día a día cobra mayor relevancia al hacerse más visible y que es motivo de una gran preocupación social, la violencia doméstica es un problema que afecta a la población en general, pero incide representativamente en niñas, niños, mujeres, personas de la tercera edad y discapacitados. Así, los grupos más débiles resultan ser los más agredidos.

    Compañeras y compañeros legisladores, es nuestro deber y compromiso como representantes populares velar por la protección de quienes por alguna circunstancia se encuentren o puedan estar en un estado de vulnerabilidad, mediante acciones concretas tales como el dictado de leyes y normas jurídicas concretas que otorguen protección a su dignidad e integridad física y emocional, en aras de poder vivir una vida plena.

    Honorable asamblea:

    Los actos que fuera del seno familiar son considerados como delitos, dentro de la familia no pueden ser considerados una costumbre lícita y justificable.

    En este sentido, es que se propone esta iniciativa, donde buscamos contribuir a erradicar el fenómeno de la violencia familiar, en aras de impulsar una nueva cultura de no violencia, discriminación y respeto.

    Por ello, se hace necesario modificar el Código Civil Federal, para establecer preceptos claros que permitan proteger a la mujer de la violencia familiar que pueda llegar a sufrir o estén sufriendo.

    La propuesta consiste en salvaguardar la vida e integridad física y psicológica de las mujeres, además de establecer que, basta con una sola vez que se presente el abuso o daño hacia algún miembro de la familia para que se considere violencia familiar, por lo que se propone retirar del segundo párrafo del artículo en cuestión las palabras de manera reiterada.

    Asimismo, se propone ampliar la protección del concepto de violencia familiar, como un fenómeno que puede darse en cualquier relación en donde las personas se encuentren unidas fuera del matrimonio, las que estén sujetas a custodia, guarda, protección, educación, formación o cuidado con respecto al agresor.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

    Decreto

    Artículo Único: Se reforma el segundo párrafo y adiciona un tercero al artículo 323 Ter del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 323 Ter.- Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

    Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido se encuentren en los siguientes supuestos:

    a) Habiten en el mismo domicilio

    b) Exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

    También se considerará violencia familiar: las acciones que produzcan daño, maltrato o lesión en contra de la persona sujeta a custodia, guarda, protección, educación, formación o cuidado con respecto al agresor siempre y cuando el agresor y el agredido convivan en el mismo domicilio de manera temporal o definitiva.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 25 de noviembre de 2004.--- Dip. Ady García López (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias.

    Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables.
    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Norberto Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 185, 187 y 189 del Código Federal de Procedimientos Electorales.

    El diputado Norberto Enrique Corella Torres: Con su venia, señor Presidente.

    El suscrito, diputado, Norberto Enrique Corella Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presenta ante esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 185, 187 y 189 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El artículo 185 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su primer párrafo, establece solo como una característica obligatoria que la propaganda impresa que los partidos políticos utilicen en las campañas políticas, deberá identificar de forma precisa al partido o coalición por la que participa el candidato correspondiente, mientras que el párrafo segundo deja en libertad el contenido de la misma, estableciendo únicamente como límite el respeto a la vida privada de los candidatos, autoridades, terceros, instituciones y los valores democráticos.

    Por su parte, el artículo 187 establece que para prevenir la contaminación por ruido, la propaganda oral que realicen los partidos políticos, se someterá a las disposiciones administrativas que se expidan para evitar dicha contaminación.

    No obstante, este artículo no hace referencia a otros tipos de contaminación que también se producen como consecuencia de las actividades de las campañas de promoción del voto.

    En este sentido podemos afirmar que los alcances de la legislación electoral en la protección del medio ambiente son limitados ya que tal y como está redactada la ley, los partidos políticos pueden imprimir su propaganda sin ninguna restricción en cuanto al tipo de materiales utilizados, así como en los lugares donde pueden colocarla.

    Lo anterior, además de contribuir a la generación de desechos que no son biodegradables, facilita que en el desarrollo de las campañas electorales se propicie el deterioro del equipamiento urbano y se produzca contaminación visual del entorno.

    Para hablar de lo afirmado, tenemos algunos datos relacionados con el uso de materiales no biodegradables.

    Durante las campañas electorales del año 2000, se generaron, sólo en vías primarias del Distrito Federal, 32 toneladas de basura colgada y 10 toneladas más en vías secundarias, mientras que en el ámbito nacional se produjeron alrededor de 400 toneladas de basura, producto de anuncios fijados en vía pública, como pendones, gallardetes y otras formas de publicidad impresa.

    Además, el número de partidos políticos existentes en la actualidad, hace pensar que el problema de la contaminación visual provocado por la gran cantidad de impresos que se cuelguen o se fijen, puede verse acrecentada en cada campaña electoral, sobre todo en la medida en que la autoridad electoral autorice nuevos partidos, conforme la facultad que otorga la normatividad respectiva.

    Con relación a la colocación del material impreso en el equipamiento urbano, es necesario considerar que este reviste una singular importancia para el conjunto de la comunidad, ya que de acuerdo a su definición la misión más importante del mismo es la de prestar servicios al público en general y que la calidad del mismo determine el nivel cualitativo de una comunidad. Además, el equipamiento urbano es el medio para prestar a la población los servicios urbanos.

    Considerando lo anterior, es obligación de todos, incluidos entre ellos los propios partidos políticos y sus candidatos, el contribuir a la conservación del medio ambiente y al equipamiento urbano.

    Por lo tanto, en atención a su cuidado y a evitar un factor más de contaminación al que se enfrentan todos los centros urbanos, es que se propone que los partidos políticos y sus candidatos no puedan colocar el material impreso que produzca o implique un riesgo para la integridad de las instalaciones y sobre todo de las personas.

    Por las razones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto en el cual se adiciona un párrafo tercero al artículo 185 y se reforman los artículos 187 y 189 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 185. Se adiciona entonces un tercer párrafo que rezaría así: La propaganda impresa a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberá estar fabricada con materiales reciclables o de reuso que no contengan sustancias tóxicas ni materiales que representen un daño directo para la salud.

    El incumplimiento de esta disposición por parte de los partidos o coaliciones será sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el presente código.

    El artículo 187 quedaría de la siguiente forma:

    La propaganda que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos realicen en la vía pública a través de impresos, grabaciones y en general por cualquier otro medio se sujetará a lo previsto por los artículos anteriores, así como las disposiciones administrativas federales y locales expedidas en materia de previsión de la contaminación por ruido, del suelo y visual.

    El artículo 189, inciso a) quedará de la siguiente forma:

    No podrá colocarse propaganda que dañe el equipamiento urbano, menoscabe su función, impida la visibilidad de conductores de vehículos o impida la circulación de peatones.

    Transitorio

    Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, señor Presidente. Le ruego que ordene su inclusión en el Diario de los Debates de manera íntegra, dado que en obvio de tiempo he presentado una versión abreviada. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 185, 187 y 189 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado Norberto Enrique Corella Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 185, 187 y 189 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Exposición de Motivos

    El artículo 185 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su primer párrafo, establece sólo como una característica obligatoria que la propaganda impresa, que los partidos políticos utilicen en las campañas políticas, deberá identificar de forma precisa al partido o coalición por la que participa el candidato correspondiente. Mientras que el párrafo segundo deja en libertad el contenido de la misma, estableciendo como límite únicamente el respeto a la vida privada, de los candidatos, las autoridades, terceros, de las instituciones y a los valores democráticos.

    Por su parte, el artículo 187 establece que, para prevenir la contaminación por ruido, la propaganda oral que realicen los partidos políticos se someterá a las disposiciones administrativas que se expidan para evitar dicha contaminación, no obstante, este artículo no hace referencia a otros tipos de contaminación que también se producen como consecuencia de las actividades de las campañas de promoción del voto.

    En este sentido, podemos afirmar que los alcances de la legislación electoral en la protección del medio ambiente son limitados, ya que tal y como está redactada la ley, los partidos políticos pueden imprimir su propaganda sin ninguna restricción en cuanto al tipo de materiales utilizados en su elaboración, así como en los lugares donde pueden colocarla.

    Lo anterior, además de contribuir a la generación de desechos que no son biodegradables, facilita que en el desarrollo de las campañas electorales se propicie el deterioro del equipamiento urbano y se produzca contaminación visual del entorno.

    Para avalar lo afirmado, tenemos algunos datos relacionados con el uso de materiales no biodegradables: durante las campañas electorales del año 2000 se generaron, sólo en vías primarias del Distrito Federal, 32 toneladas de basura colgada y 10 toneladas mas en vías secundarias, mientras que en el ámbito nacional, se produjeron alrededor de 400 toneladas de basura producto de anuncios fijados en vía pública como pendones, gallardetes, y otras formas de publicidad impresa.

    Además, el número de partidos políticos existentes en la actualidad hace pensar que el problema de la contaminación visual provocado por la gran cantidad de impresos que se cuelgan o se fijan, puede verse acrecentada en cada campaña electoral, sobre todo en la medida en que la autoridad electoral autorice nuevos partidos, conforme a la facultad que le otorga la normatividad respectiva, y se continúe con el proceso de abaratamiento de los materiales impresos, sobre todo por la reducción de precios de los productos de plástico y por el uso de los modernos sistemas de impresión digital, cada vez más accesibles.

    Por tanto, si deseamos que la legislación electoral se ajuste para estar a tono con las exigencias de la vida moderna en una sociedad cada vez más compleja, se debe incluir el tema del reciclaje de los materiales utilizados para la elaboración de la propaganda impresa y algunas restricciones en cuanto a los lugares en donde se pueda fijar la misma. En este orden de ideas, conviene precisar que por reciclaje se entiende el proceso que tiene como finalidad la recuperación, de forma directa o indirecta, de los componentes que contienen los residuos, cualquiera que sea el origen de los mismos.

    Con relación a la colocación del material impreso en el equipamiento urbano, es necesario considerar que éste reviste una singular importancia para el conjunto de la comunidad, ya que de acuerdo a su definición, la misión más importante del mismo es la de prestar servicios al público en general, y que la calidad del mismo determina el nivel cualitativo de una comunidad. Además, el equipamiento urbano es el medio de prestar a la población los servicios urbanos.

    Considerando lo anterior, es obligación de todos, incluidos entre ellos los propios partidos políticos y de sus candidatos, el contribuir a la conservación del medio ambiente y del equipamiento urbano. Por lo tanto, en atención su cuidado y a evitar un factor más de contaminación al que se enfrentan todos los centros urbanos, es que se propone que los partidos y sus candidatos no puedan colocar el material impreso que produzcan o impliquen un riesgo para la integridad de las instalaciones y sobre todo de las personas.

    Por las razones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta H. asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 185, y se reforman los artículos 187 y 189 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 185

    1. ...

    2. ...

    3. La propaganda impresa a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberá estar fabricada con materiales reciclables o de rehúso, que no contengan sustancias toxicas ni materiales que representen un daño directo para la salud. El incumplimiento de esta disposición por parte de los partidos o coaliciones será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el presente código.

    Artículo 187

    1. La propaganda que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos realicen en la vía publica a través de impresos, grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por los artículos anteriores, así como las disposiciones administrativas federales y locales expedidas en materia de prevención de la contaminación por ruido, del suelo y visual.''

    Artículo 189

    1. ... a) No podrá colocarse propaganda que dañe el equipamiento urbano, menoscabe su función, impida la visibilidad de conductores de vehículos ó impida la circulación de peatones. Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2004.--- Dip. Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada María Avila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

    La diputada María Avila Serna: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    Hay muchos mitos y leyendas, además de todas las opiniones del mundo y las discusiones filosóficas sobre el hombre y las armas. Las armas no son un peligro; el peligro es el hombre, y su arma más poderosa su capacidad de raciocinio. Podemos mencionar que el primer paso para hablar de armas es olvidarse de todas esas opiniones sin fundamento. El segundo paso será determinar objetiva y racionalmente qué uso se le va a dar y en qué condiciones se va a usar el arma.

    Por otra parte, en la selección intervienen factores subjetivos tales como el gusto por una u otra clase de arma y la comodidad personal, factores más bien de orden sicológico pero que indudablemente afectan a la hora de decidir por uno u otro tipo de arma.

    También intervienen factores más subjetivos como el valor del arma, la facilidad o dificultad para conseguir munición del calibre seleccionado e incluso hasta la configuración física del usuario.

    Este tema ha sido y es tradicionalmente objeto de discusión. Se han escrito miles de páginas a favor o en contra de una u otra arma y la controversia parece no haberse agotado aún, a pesar de que ya lleva casi 100 años.

    Entre las principales diferencias de un tipo de arma a otro podemos mencionar la sencillez y el manejo. Usualmente el revólver es más sencillo de manejar que la escuadra y requiere menos entrenamiento debido fundamentalmente al mecanismo de cargador, corredera y de los seguros que generalmente tienen las escuadras, de los cuales carece el revólver.

    En cuanto a la confiabilidad mecánica, ambos tipos de armas, en especial las escuadras y revólveres modernos, ofrecen el mismo margen de confiabilidad.

    En definitiva, para elegir adecuadamente un arma es necesario, en primer término, tener la libertad y el derecho de escoger y, por otro lado, hacer un balance entre todos los elementos técnicos, olvidando la mayoría de los falsos criterios que circulan por ahí, de manera que se pueda uno sentir totalmente confiado en el arma que elija y sobre todo y en primer término para el tiro defensivo.

    En estricto sentido, podemos decir que la meta en el caso de un tiro defensivo no es dar muerte al agresor, sino lograr que cese una agresión. Esto es lo que se conoce como parar a un atacante. Claro está que eventualmente puede sobrevenir la muerte del agresor, pero repetimos, ése no es el objetivo; lo importante es detener la agresión.

    En armas cortas existe una gran variedad de calibres para todos los gustos; sin embargo, aunque todos los calibres pueden matar, unos detienen una agresión más rápidamente que otros, es decir, su poder de defensa o parada es mayor.

    Por poder de defensa o parada se entiende la capacidad que tiene un determinado proyectil de detener a un agresor con el menor número de impactos. Sobre el poder de parada influyen dos tipos de factores: los inherentes al proyectil y los relacionados con la persona del atacante.

    Entre los factores inherentes a las armas y a los proyectiles se encuentra que a mayor calibre mayor será el poder de parada. Esto suena lógico pero tiene sus límites.

    Los factores relacionados con la persona del atacante son la constitución física, mientras más grande sea el atacante mayor será su capacidad para absorber los impactos y el estado mental. Esto es, que durante el enfrentamiento violento el estado de la mente produce una serie de cambios fisiológicos que incluyen la segregación de adrenalina como acelerantes y endorfina como anestésico. Esta mezcla de productos se eleva en una alta medida del nivel de tolerancia del cuerpo humano al dolor. Puede incluso suceder que una persona que reciba varios impactos no se dé cuenta que esté herida, sobre todo si han usado proyectiles encamisados de tipo militar.

    Las drogas son otro factor determinante, ya que muchos delincuentes cometen sus fechorías bajo efectos de drogas que van desde el alcohol hasta la cocaína. Esto no lo justifica pero significa que su tolerancia al dolor y su resistencia física aumenta todavía más.

    El tema de las armas de fuego siempre suscita polémicas y opiniones encontradas. Muchas veces hablamos y emitimos juicios sin tener mucha información técnica para respaldarlos y damos como ciertos hechos que se basan en rumores o creencias populares.

    En Estados Unidos, por ejemplo, cada 30 minutos se comete un homicidio con arma de fuego, pero en las dos terceras partes de los casos las víctimas tenían antecedentes penales y expedientes con la justicia. Es decir, no se trataba de ciudadanos honestos sin récord criminal. En México y Canadá sucede algo similar.

    El hecho de que los ciudadanos puedan poseer en su domicilio un arma de fuego legalmente no hace a la sociedad más violenta. Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

    En virtud del tiempo transcurrido solicito que se inserte íntegro el documento en el Diario de los Debates de la Gaceta Parlamentaria.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan que se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    La historia y el desarrollo de la civilización, tal cual la conocemos, han tenido una influencia determinada por las armas, y no significa que esto sea ni bueno ni malo, muchos piensan que aboliendo las armas el hombre sería mejor, o, que sin la invención de éstas, el hombre se hubiera elevado moral y espiritualmente. Sin embargo lo más probable, es que el hombre hubiera desaparecido de la faz de la tierra, sin estas herramientas.

    En realidad, quien ve a las armas como un peligro, equivoca el enfoque, no obstante sus buenas intenciones. Las armas no son un peligro, el peligro es el hombre y su arma más poderosa, su capacidad de raciocinio, si verdaderamente quisiéramos eliminar el peligro, quien así piensa, podría darse la paradoja de que tendría que eliminar al hombre.

    Hay muchos mitos y leyendas, además de todas las opiniones del mundo y las discusiones filosóficas sobre el hombre y las armas. Se han oído historias de como un tiro de 357 tumba a un toro, o que el revólver es defensivo y la pistola es ofensiva, que las pistolas se disparan solas cuando se caen, que el revolver es para uso civil y la pistola para uso militar, que las pistolas semiautomáticas son sólo para profesionales, etcétera.

    Sin embargo, podemos mencionar, que el primer paso para hablar de armas, es olvidarse de todas esas necedades que se oyen y que carecen de todo fundamento.

    El segundo paso será determinar objetiva y racionalmente qué uso se la va a dar y en que condiciones se va a usar el arma. Por ejemplo, si se vive en una casa retirada de la ciudad y en un sitio aislado, y se quiere utilizar el arma para la defensa, lo más adecuado es una escopeta, pero si el arma es para portarla, la elección obviamente debe ser distinta. Por otra parte, en la selección, intervienen factores subjetivos tales como el gusto por una u otra clase de arma y la comodidad personal, factores más bien de orden psicológico, pero que indudablemente afectan a la hora de decidirse por uno u otro tipo arma. También intervienen factores más objetivos, como el valor del arma, la facilidad o dificultad para conseguir munición del calibre seleccionado, e incluso hasta la configuración física del usuario.

    Este tema ha sido, y es, tradicionalmente, objeto de discusión. Se han escrito miles de páginas a favor o en contra de una u otra arma y la controversia no parece haberse agotado aún, a pesar de que ya lleva casi 100 años.

    Sin embargo, en la práctica la evidencia sugiere que en estos últimos años la pistola le está llevando la ventaja al revólver, ya que son cada día más los cuerpos policiales y los ciudadanos particulares en todas partes del mundo que están sustituyendo sus revólveres por pistolas.

    Entre las principales diferencias de un tipo de arma a otro, podemos mencionar la sencillez en el manejo, usualmente el revólver es más sencillo de manejar que la escuadra y requieren menos entrenamiento, debido fundamentalmente al mecanismo de cargador, corredera y los seguros que generalmente tienen las escuadras de los cuales carece el revólver.

    En cuanto a la confiabilidad mecánica, ambos tipos de armas, en especial las escuadras y revólveres modernos, ofrecen el mismo margen de confiabilidad. Las escuadras en sus inicios, presentaron algunos problemas en lo referente a la alimentación y la extracción de los cartuchos, los cuales han sido superados ampliamente hoy día.

    Por lo que hace a tamaño y peso, en los dos tipos se consiguen de todos los gustos y estilos.

    En cuanto a capacidad de fuego, los revólveres son todos, sin excepción, armas de poca capacidad. Existen algunas excepciones como los revólveres de once o nueve tiros en calibre 22, pero éste es un calibre inadecuado para la defensa personal.

    La mayoría de los revólveres solamente tienen capacidad para 5 ó 6 tiros. Las pistolas, en cambio, pueden tener una capacidad de 7 a 20 tiros, dependiendo del calibre y modelo del arma.

    En una pistola siempre será más rápida la recarga que en un revólver. Existen algunos tiradores que pueden recargar un revolver casi tan rápido como una pistola, pero son muy pocos y lo pueden hacer solamente después de mucho entrenamiento.

    La escuadra, a decir de muchos expertos, permite al tirador disparar con mayor facilidad porque su construcción tiene un agarre más cómodo y el cañón queda más bajo que en el revólver. Asimismo, el mecanismo del gatillo es más sensible en la escuadra que en el revólver, lo que permite una mayor precisión en el disparo. Al disparar un revólver el movimiento hacia arriba del arma es mayor que al disparar una escuadra. En la escuadra, parte del retroceso es absorbido por el movimiento de la corredera, y resulta más rápido y fácil cuadrar miras para un segundo disparo.

    En definitiva, para elegir adecuadamente un arma, es necesario, en primer término, tener la libertad y el derecho de escoger, y por otro lado, hacer un balance entre todos los elementos técnicos mencionados anteriormente, olvidando la mayoría de los falsos criterios que circulan por allí, de manera que se pueda sentir totalmente confiado en el arma que elija; pero lo más importante, es el tiro defensivo, en estricto sentido, podemos decir que la meta no es dar muerte al agresor sino lograr que cese la agresión, esto es lo que se conoce como ``parar'' a un atacante. Claro está que eventualmente puede sobrevenir la muerte del agresor, pero repetimos, ese no es el objetivo, lo importante es detener la agresión.

    En armas cortas existe una gran variedad de calibres para todos los gustos, sin embargo, aunque todos los calibres pueden matar, unos detienen una agresión más rápidamente que otros, es decir, su poder de parada es mayor.

    Por poder de parada se entiende la ``capacidad que tiene un determinado proyectil de detener a un agresor con el menor número de impactos''. Sobre el poder de parada influyen dos tipos de factores: los inherentes al proyectil y los relacionados con la persona del atacante.

    Entre los factores inherentes a las armas y a los proyectiles, se encuentra que a mayor calibre, mayor será el poder de parada. Esto suena lógico, pero tiene sus límites. Hay que olvidarse de la idea equivocada de que con determinados calibres, como el 45, el 357 Mágnum o el 44 Mágnum, se puede tumbar a una persona de un solo disparo o proyectarla varios metros hacia atrás. Esto únicamente pasa en las películas.

    Los factores relacionados con la persona del atacante son la constitución física, mientras más grande sea el atacante, mayor será su capacidad para absorber los impactos y el estado mental; esto es, que durante el enfrentamiento violento, el estado de la mente produce una serie de cambios fisiológicos que incluyen la segregación de adrenalina (acelerante) y endorfina (anestésico). Esta mezcla de productos orgánicos eleva en una alta medida el nivel de tolerancia del cuerpo humano al dolor. Puede incluso suceder que una persona que reciba varios impactos, no se dé cuenta que está herida, sobre todo si se han usado proyectiles encamisados de tipo militar.

    Las drogas son otro factor determinante, ya que muchos delincuentes cometen sus fechorías bajo efecto de drogas que van desde el alcohol hasta la cocaína. Esto no los justifica, pero significa que su tolerancia al dolor y su resistencia física, aumenta todavía más.

    El tema de las armas de fuego siempre suscita polémicas y opiniones encontradas. Muchas veces hablamos o emitimos juicios sin tener mucha información técnica para respaldarlos y damos como ciertos hechos que se basan en rumores o creencias populares. Existe un material, intitulado ``Resistencia armada al crimen: la naturaleza de la defensa personal con armas'', de Gary Kleck y Marc Gertz, publicado en The Journal of Criminal Law & Criminology, de la Northwestern University School of Law, basado en el ``National Crime Victim Survey'' y recogido en ``The World Wide Web Gun Defense Clock''.

    El estudio de Gary Kleck y Marc Gertz señala que en 83.5% de las defensas, con armas de fuego, a las agresiones, el atacante fue el que primero recurrió a la violencia.

    Estas cifras contrastan con la idea, sostenida por algunos, que portar un arma no tiene mayor relevancia en caso de ser agredido o que puede resultar contraproducente tener un arma si uno es atacado.

    El estudio también dice que 91.7% de los casos de las personas que recurrieron a su arma para defenderse, no tuvieron necesidad de herir o matar a su agresor. 73.4% de esos casos, el agresor era un desconocido para la víctima. Esta cifra choca con el mito de que una persona que posee un arma la usará contra un familiar o alguien conocido.

    En más de la mitad de los casos estudiados, el ciudadano que recurrió a su arma para defenderse era agredido por dos o más atacantes. 25% de los casos, se trataba de tres o más agresores. Ningún otro tipo de equipo, accesorio, o pericia, tales como artes marciales, sprays irritantes o descargadores de electricidad, le hubiera dado a estas víctimas potenciales una posibilidad de defensa, similar a la que les brindó el arma de fuego.

    En 79.7% de estos casos exitosos de defensa al arma, el ciudadano portaba su arma oculta. La cuarta parte de los casos estudiados sucedieron en sitios lejanos a la casa de la víctima.

    Marvin Wolfgang, director del Sellin Center of Studies in Criminology and Criminal Law, de la Universidad de Pensilvania, considerado por muchos como uno de los más destacados criminalistas, al referirse a ese estudio, escribió: ``Siempre he sido partidario del control sobre las armas... quisiera que se eliminaran todas las armas en manos de los civiles e incluso las que llevan las instituciones policiales. Pero, el estudio de Gary Kleck y Marc Gertz me ha puesto a dudar... La razón de mi duda es que ellos han realizado una investigación metodológica y clara que contradice lo que yo he venido sosteniendo teóricamente por años... Yo tengo que expresar mi admiración por la meticulosidad y prudencia expresada en esa investigación. ¿Puede ser cierto que 2 millones de situaciones ocurren cada año en las cuales se utilizó un arma de fuego defensivamente contra el crimen? Es difícil de creer, pero no tenemos ningún elemento que nos haga dudar de la transparencia del estudio de Gary Kleck y Marc Gertz, ni de las cifras del National Crime Victim Survey. No me agradan sus conclusiones, pero no tengo dudas sobre la metodología y coherencia del estudio que realizaron...''

    Veamos algunas estadísticas e información adicionales, correspondiente a The World Wide Web Gun Defense Clock: En Estados Unidos cada 30 minutos se comete un homicidio con un arma de fuego; pero, en las dos terceras partes de los casos, las víctimas tenían antecedentes penales y expedientes con la justicia; es decir, no se trataba de ciudadanos honestos sin récord criminal, así también, en México y Canadá sucede algo similar.

    El proceso de sociabilización de los jóvenes usuarios de armas de fuego es totalmente distinto entre los que las tienen legales y los que usan armas ilegalmente. Los jóvenes que poseen armas legalmente generalmente provienen de familias en las que sus padres usaban armas para deportes o cacería. Pero los jóvenes que portan armas ilegales tienen amigos que hacen lo mismo y muchas veces son miembros de pandillas. Para los usuarios legales, el proceso de armarse se realiza ``en familia''; para los usuarios ilegales, ocurre en la calle.

    El hecho de que los ciudadanos puedan poseer en su domicilio un arma de fuego legalmente no hace a la sociedad más violenta, o van a generarse tiroteos por incidentes de tránsito. De hecho, los índices de robo a casa habitación son bastante menores en las regiones de nuestro país donde es la costumbre obtener un arma para conservarla en el domicilio, que en los estados donde no es muy difícil obtenerla.

    Reducir los permisos de armas de fuego no tiene repercusiones sobre la tasa de suicidios. En Canadá se prohibieron, totalmente en 1976, las armas cortas de fuego para civiles, los índices de suicidios no disminuyeron por ello. Los suicidas sustituyeron las armas por lanzarse al vacío desde puentes o edificios altos.

    En ese sentido, destacamos que el garantizar plenamente la garantía Constitucional de la posesión de armas de fuego no debe verse como una mera actitud de armar la casa habitación del ciudadano, sino proteger bienes jurídicos tutelados por la Carta Magna en su artículo 10, como son la seguridad de la familia y la integridad personal, circunstancia que confirma su viabilidad.

    Por ello, sometemos a la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de

    Decreto por el se reforman los artículos 5, 7, 9, 11 y 15; y se adiciona un artículo 9 Bis, todos a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 5, 7, 9, 11 y 15; y se adiciona un artículo 9 Bis, todos a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

    Artículo 5

    El Ejecutivo federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los ayuntamientos realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la portación de armas de cualquier tipo.

    Por razones de interés público, sólo se autorizará la publicidad de las armas deportivas para fines de tiro, en los términos del reglamento de esta ley.

    Artículo 7

    La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas, el cual podrá ser público conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Artículo 9

    Pueden portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta ley, armas de las características siguientes:

    I. Pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 (9 mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Súper y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

    II. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Mágnum.

    Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18.5 mm).

    III. Las que menciona el artículo 10 de esta ley.

    IV. Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.

    Artículo 9 Bis

    Pueden poseerse, en los términos y con las limitaciones establecidas en esta ley, armas de las características siguientes:

    I. Pistolas de funcionamiento semiautomático;

    II. Revólveres;

    Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre.

    III. Las que menciona el artículo 10 de esta ley; y

    IV. Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.

    Artículo 11

    Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, con excepción de lo establecido en el artículo 9 Bis, son las siguientes:

    ...

    Artículo 15

    Sólo se podrá poseer armas en el domicilio para la seguridad o defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone la obligatoriedad de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.

    Por cada arma se extenderá constancia de su registro, el registro de las armas no significa reconocimiento alguno de propiedad y legitimidad de su posesión.

    Transitorio

    Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinadores; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada. Así lo haremos.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.

    Esta Presidencia tiene el honor de darle la más cordial bienvenida a un grupo de estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad Liceo Cervantino, de Irapuato, Guanajuato. Invitados por la diputada doña Consuelo Camarena Gómez.

    ¡Bienvenidos, muchachos!

    Activen el sonido en la curul del diputado Omar Bazán.

    El diputado Omar Bazán Flores (desde su curul): Solicitándole Presidente que la iniciativa que leyó la diputada María Avila fuera turnada también a la Comisión de Gobernación, dado que en estos momentos estamos dictaminando la Ley de Armas de Fuego.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Obsequiamos su petición. Luego entonces será la Comisión de Defensa Nacional unida con la Comisión de Gobernación.
    LEY ORGANICA DEL CONGRESO

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Federico Barbosa Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona y reforma el numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Federico Barbosa Gutiérrez: Con su autorización, señor Presidente; compañeros diputados:

    Uno de los mayores compromisos que tiene esta soberanía es el de garantizar un marco jurídico eficaz que facilite el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades. Dentro de esas atribuciones está la indicada por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución de la República.

    Conforme a esa ley corresponde a esta Cámara, a través de la Comisión Jurisdiccional, instruir el juicio de procedencia y el juicio político. Para tal fin dicha comisión integra un organismo denominado Sección Instructora, la que provee procesalmente todo lo necesario hasta elaborar el dictamen correspondiente.

    La experiencia de esta Cámara da como resultado la necesidad de precisar las funciones sustantivas y de procedimiento de la instructora y de la jurisdiccional. Hasta ahora, mediante acuerdos parlamentarios se han venido subsanando las lagunas de la ley. Por ejemplo, la LVIII Legislatura por acuerdo dispuso que la Comisión Jurisdiccional resolviera las controversias que se suscitaren en la Sección Instructora.

    De acuerdo al artículo 40 de la Ley Orgánica, el número de integrantes de la Comisión Jurisdiccional queda a juicio de la Cámara de 12 a 16 diputados en cuanto a su integración.

    Que en una legislatura el dictamen proyectado se somete directamente al pleno de la Cámara y en otras legislaturas acuerda presentar previamente al interior de la Comisión Jurisdiccional para su votación.

    Que el procedimiento finalmente queda a la discrecionalidad de la instructora.

    Por esta razón, considero necesario que la Comisión Jurisdiccional se aboque con las facultades propias, a analizar e impulsar reformas que contribuyan a establecer procedimientos eficaces y en un marco organizativo que determine con claridad la ley. Que ese marco legal le permita cumplir con las tareas que debe desarrollar como responsable de velar por el buen funcionamiento de los mecanismos de juicio político y de procedencia.

    Desde luego, con respeto a la facultad de ustedes, señores diputados, de proponer reformas legislativas en lo individual, sólo que el estudio y la ponderación en lo interno de la comisión tiene un alcance más amplio.

    De conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Jurisdiccional tiene la facultad siguiente:

    Según el artículo 40 numeral 5: La Comisión Jurisdiccional se integra por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designe a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la Sección Instructora, encargada de las funciones a que se refiere la Ley Reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en Materia de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

    Conforme a esa atribución, es evidente que la Comisión Jurisdiccional requiere de una plataforma legal que le permita enfrentar nuevos escenarios en el futuro, así como el surgimiento de posibles circunstancias y supuestos no previstos en la ley vigente de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Requiere además de un rediseño institucional con una dirección y facultades que le permitan atender y resolver los problemas sobre responsabilidad de servidores públicos. Esta sería la facultad normativa de la Comisión Jurisdiccional para proyectar su nuevo camino.

    La presente iniciativa busca también precisar con claridad el número de integrantes para que sus actividades legislativas sean eficientes. En este sentido debemos desechar normas obsoletas que generan confusión, incertidumbre y discrecionalidad.

    Por esta razón se propone establecer un número de 20 diputados, quienes deberán integrar la Comisión Jurisdiccional. Lo anterior posibilita, entre otras cosas, una mayor aportación de criterios y consensos que se traducirán en acciones tendientes a fortalecer el trabajo legislativo.

    Asimismo, la creciente pluralidad nos obliga a establecer reglas que permitan una convivencia y un equilibrio en la representación real de los grupos parlamentarios que conforman las futuras legislaturas.

    Por ello la importancia de establecer el número de integrantes que se propone, observándose en este caso el mismo procedimiento para la integración del resto de las comisiones ordinarias.

    En este mismo sentido, la experiencia nos indica que las legislaturas pasadas no establecieron con claridad la posibilidad de fortalecer a la Comisión Jurisdiccional mediante un grupo definido de legisladores que cumplieran con las expectativas que la sociedad y la democracia reclaman, es decir, no consideraron las actuales condiciones de mayor pluralidad, por lo que es evidente que ese criterio adoptado en ese momento, ya no responde a las actuales condiciones de alta participación y exigencia ciudadanas.

    En consecuencia, la presente iniciativa tiene como propósito actualizar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión Jurisdiccional, en la materia de su competencia dictamine, realice los estudios suficientes, recabe la información necesaria, emita opiniones ante las instancias de la Cámara, con el fin de fortalecer los mecanismos de control constitucional, evitando subsanar las deficiencias de la ley mediante acuerdos parlamentarios, dando certeza jurídica a los procedimientos jurisdiccionales que se establecen en la ley secundaria en materia de responsabilidad.

    Asimismo, consideramos que respetando el principio de autonomía de las comisiones, es necesario dotar de facultades expresas a la Comisión Jurisdiccional.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado presento ante ustedes esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona el artículo 40 numeral 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 40. Numeral 5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por 20 legisladores encargados de las funciones a que se refiere la Ley Reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en Materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    La comisión tendrá las siguientes facultades.

    Inciso a) Preparar proyectos de ley para adecuar las normas en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

    Inciso b) Dictaminar y opinar sobre iniciativas y propuestas que se presenten en este material.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    En consecuencia, señor Presidente, solicito que el texto íntegro de esta iniciativa, se agregue al Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria. Asimismo le solicito que sea turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y si usted lo considera pertinente al Grupo de Trabajo para la Reforma del Congreso. Eso es todo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona y reforma el numeral cinco del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Barbosa Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI

    Federico Barbosa Gutiérrez, en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura, y en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ésta honorable asamblea, la presente iniciativa que adiciona y reforma el artículo 40, numeral cinco, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Uno de los mayores compromisos que tiene esta Soberanía es el de garantizar un marco jurídico eficaz que facilite el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades.

    Dentro de esas atribuciones está la indicada por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Título IV de la Constitución de la República. Conforme a esa ley, corresponde a esta Cámara, a través de la Comisión Jurisdiccional, instruir el juicio de procedencia y el juicio político, para tal fin, dicha Comisión integra un organismo denominado Sección Instructora la que provee procesalmente todo lo necesario hasta la elaboración del dictamen correspondiente.

    La experiencia de esta Cámara da como resultado, la necesidad de precisar las funciones sustantivas y de procedimiento de la Instructora y la de la Jurisdiccional. Hasta ahora, mediante Acuerdos Parlamentarios se han venido subsanando las lagunas de la ley, por ejemplo, la LVIII Legislatura por acuerdo dispuso que la Comisión Jurisdiccional resolviera las controversias que se suscitaren en la Sección Instructora; de acuerdo al artículo 40 de la Ley Orgánica, el número de integrantes de la Comisión Jurisdiccional queda a juicio de la Cámara de 12 a 16 Diputados; que en una Legislatura, el Dictamen proyectado se somete directamente al Pleno de la Cámara, y en otra Legislatura se presenta previamente al interior de la Jurisdiccional; que el procedimiento, finalmente queda a la discrecionalidad de la Instructora, etcétera.

    Por esta razón, considero necesario que la Comisión Jurisdiccional se aboque, con sus facultades propias, a analizar e impulsar reformas que contribuyan a establecer procedimientos eficientes y en un marco organizativo que determine con claridad la ley, que ese marco legal, le permita cumplir con las tareas que debe desarrollar, como responsable de velar por el buen funcionamiento de los mecanismos del juicio político y el de procedencia; desde luego con respeto a la facultad que en lo individual tiene cada uno de ustedes Diputados de proponer reformas legislativas, sólo que el estudio, la ponderación en lo interno de la Comisión tiene un alcance más amplio.

    De conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la Comisión Jurisdiccional tiene las siguientes facultades:

    Artículo 40, numeral 5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designe a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la Sección Instructora encargada de las funciones a que se refiere la Ley Reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Conforme a esta atribución, es evidente que la Comisión Jurisdiccional, requiere de una plataforma legal que le permita enfrentar nuevos escenarios en el futuro, así como el surgimiento de posibles circunstancias y supuestos no previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; requiere además de un rediseño institucional, con una dirección y facultades que permitan atender y resolver problemas sobre Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Esta sería la facultad normativa de la Comisión Jurisdiccional para proyectar su nuevo camino.

    La presente iniciativa busca también, precisar con claridad el número de integrantes para que sus actividades legislativas sean eficientes. En este sentido, debemos desechar normas obsoletas que generan confusión, incertidumbre y discrecionalidad. Por esta razón se propone establecer un número de 20 Diputados, quienes deberán integrar la Comisión Jurisdiccional, lo anterior posibilita entre otras cosas, una mayor aportación de criterios y consensos que se traducirán en acciones tendentes a fortalecer el trabajo legislativo. Asimismo, la creciente pluralidad nos obliga a establecer reglas que permitan una convivencia y un equilibrio en la representación real de los grupos parlamentarios que conformarán las futuras legislaturas; por ello, de la importancia de establecer el número de integrantes que se proponen, observándose, en este caso, el mismo procedimiento para la integración del resto de las comisiones ordinarias.

    En este mismo sentido, la experiencia nos indica que las legislaturas pasadas, no establecieron con claridad la posibilidad de fortalecer a la Comisión Jurisdiccional mediante un grupo definido de legisladores que cumpliera con las expectativas que la sociedad y la democracia reclaman; es decir, no consideraron las actuales condiciones de mayor pluralidad por lo que es evidente que ese criterio adoptado en ese momento ya no responde a las actuales condiciones de alta participación y exigencia ciudadana.

    En consecuencia, la presente iniciativa tiene como propósito:

    Actualizar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión Jurisdiccional, en la materia de su competencia dictamine, realice los estudios suficientes, recabe la información necesaria, emita opiniones ante las instancias de la Cámara, con el fin de fortalecer los mecanismos de control constitucional, evitando subsanar las deficiencias de la ley mediante Acuerdos Parlamentarios. Dando certeza jurídica a los procedimientos jurisdiccionales que se establecen en la ley secundaria sobre Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Asimismo consideramos que, respetando el principio de autonomía de las Comisiones, es necesario dotar de facultades expresas a la Comisión Jurisdiccional.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento antes esta Soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 40, numeral cinco, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Único.-

    Artículo 40.

    1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan.

    2. al 4. ...

    5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por 20 legisladores, encargada de las funciones a que se refiere la ley Reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    La Comisión tendrá las siguientes facultades:

    A. Preparar proyectos de ley para adecuar las normas en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    B. Dictaminar y opinar sobre iniciativas y propuestas que se presenten en esta materia.

    Artículo Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2004.--- Dip. Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    VOLUMEN II

    CONTINUACION DE LA SESION No. 29 DEL 30 de NOVIEMBRE de 2004


    LEY GENERAL DE SALUD

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona un Capítulo IV denominado ``De la Objeción de Conciencia'' al Título Cuarto de la Ley General de Salud.

    La diputada María del Carmen Mendoza Flores: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados.

    La suscrita diputada federal María del Carmen Mendoza Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de nuestra Constitución Política y con fundamento en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno la presente iniciativa de ley que adiciona un Capítulo IV denominado ``De la Objeción de Conciencia'' al Título Cuarto de la Ley General de Salud, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    En un Estado democrático deben existir diversos factores que al presentar y articularse armónicamente, generen las condiciones necesarias para que la sociedad avance, se desarrolle y arribe al bien común.

    Para que se consolide un estado democrático, en donde todo ciudadano o ciudadana, no sólo pueda pensar, opinar o procesar ideas, credos o cultos, es necesario que en el ejercicio de la libertad rebase estos linderos, para dar paso a que todo ciudadano pueda actuar, siguiendo los lineamientos que le dicta su conciencia.

    En la racionalidad del ser humano hay principios morales, deontológicos y éticos, que establecen los valores, en razón de los cuales se despliega la conducta individual, siendo ésta resultado de un ejercicio inteligente, de reflexión y análisis y sobre todo de libertad. Y es particularmente en el ejercicio más puro de la libertad como, cada persona se forja sus convicciones, misma que no puede ser coartada por el Estado o juzgada arbitrariamente.

    El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece: ``toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia''.

    Este dispositivo internacional encuentra relación con el artículo 24 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento que salvaguarda la libertad de pensamiento, de creencia y de conciencia, consignándolos como derechos fundamentales de los mexicanos.

    La Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en su Cuadragésima Octava sesión celebrada en el año de 1993, emitió el comentario general, el número 22, titulado el derecho de la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este comentario general constituye una interpretación de los alcances del artículo 18 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

    Si bien los comentarios generales dentro del orden jurídico internacional no son instrumentos de naturaleza vinculante para los estados, sí representan interpretaciones y lineamientos fidedignos sobre los alcances de un artículo en particular, en este caso el artículo 18 del Pacto Internacional Sobre los Derechos Civiles y Políticos con relación a la libertad de conciencia, queda claro que la objeción de conciencia es un elemento inherente al derecho de libertad y constituye una excepción válida para que una persona se rehúse a cumplir determinada actividad prescrita.

    Debemos tomar en cuenta que no es lícito obligar a un ciudadano a actuar en contra de su conciencia ética, cuando ésta se ajusta a los más altos valores de las ciencias axiológicas, puesto que sería violar su autonomía de pensamiento, obligarlo a traicionar su identidad y dejaría sin efecto las garantías individuales. A nadie se le debe pedir que realice una actividad que atente contra sus principios morales, por el contrario; el Estado, como órgano garante de la libertad, debe procurar el mayor respeto posible para la diversidad de creencias que existen en el conglomerado local.

    Como signo de madurez cívica y de progreso moral y político, las sociedades modernas aceptan el gesto de la objeción pacífica, sin tomar represalias o ejercer discriminación contra el objetor en el común respeto a los principios de libertad ideológica y de no discriminación contra los derechos fundamentales de las personas consagradas en todas las constituciones.

    La tolerancia a la genuina objeción de conciencia es algo connatural a la sociedad de hoy, en la que el pluralismo ideológico es aceptado como una realidad privilegiada a la que habrán de oponerse cuestionamientos de dignidad ética inferior.

    Actualmente nuestra Ley General de Salud señala las obligaciones y prerrogativas que tienen todas las instituciones y personas que intervienen en el Sistema Nacional de Salud, sin embargo, no establece la posibilidad de la objeción de conciencia que representa un derecho para excusarse de intervenir en las prácticas que de acuerdo a su fuero interno, a sus creencias personales y a las dimensiones de la conciencia, le causen un conflicto interior al ciudadano.

    Es por tanto adicionar a la Ley General de Salud un dispositivo que permita que los profesionales, técnicos, prestadores de servicio social, estudiantes y demás personas que intervengan en el Sistema Nacional de Salud, puedan objetar en razón de su conciencia, las actividades que contravengan o dobleguen sus convicciones y la libertad de credo, sin represalias. Con ésta se pretende que dentro del sector salud exista tolerancia y respeto y que los ciudadanos que laboran en el mismo no encuentren restricciones para desarrollarse profesionalmente, de acuerdo con sus lineamientos deontológicos.

    Es oportuno aclarar que se entiende por objeción de conciencia en sentido lato o amplio, la negativa de una persona a realizar determinado acto que prescribe una norma de carácter general, por contravenir razones religiosas, éticas o deontológicas, de tal naturaleza que ir contra dichos principios supondría para el objetor un menoscabo grave a su integridad y congruencia personal. En este sentido, el objetor siente hacia los actos que rechaza, una repugnancia moral profunda, hasta el punto de someterse a lo que se le está ordenando, equivaldría a traicionar su propia identidad y conciencia.

    La objeción de conciencia, sea del tipo sanitario o de cualquier otra especie, supone siempre un conflicto de intereses entre lo que el marco legal vigente prescribe, que constituye la expresión de los bienes jurídicos tutelados en orden público.

    Si bien es necesario que el derecho positivo contemple esta excepción para regular su existencia del marco jurídico, la objeción de conciencia con motivo lícito para no acatar una disposición legal reglamentaria o normativa dictada válidamente por la autoridad jerárquica competente debe tener cauces legales para ejercitarse, pues de lo contrario se ocasionaría incertidumbre jurídica y ambigüedad en su aplicación.

    En primer término, no se puede alegar la objeción de conciencia por un profesional de la salud, cuando exista riesgo de que la omisión de su parte ponga en riesgo la vida o salud del paciente.

    Cuando el prestador de los servicios de salud se encuentre frente al supuesto antes señalado el ejercicio de la objeción de conciencia no podrá hacerse valer.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa que adiciona el artículo 49 Bis al Título Segundo Capítulo III de la Ley General de Salud.

    Artículo 49 Bis. Los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores del servicio social que forman parte del Sistema Nacional de Salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia con base en sus valores, principios éticos o creencias religiosas.

    Cuando la negativa del objetor de conciencia implique poner en riesgo la salud o vida del paciente por la urgencia o deterioro de su salud, sin que ésta pueda ser derivada a otros integrantes del sistema de salud que lo atiendan debidamente, el objetor no podrá hacer valer su derecho y deberá prestar la atención médica necesaria; en el caso de no hacerlo, incurrirá en causal de responsabilidad profesional.

    La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones y elementos para manifestar la objeción a que se refiere este artículo, sin que estas disposiciones puedan limitar el ejercicio de este derecho o generar discriminación en el empleo hacia quien lo haga valer.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona un Capítulo IV, denominado ``De la Objeción de Conciencia'', al Título Cuarto de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita, diputada federal María del Carmen Mendoza Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno del Congreso de la Unión la presente iniciativa de ley que adiciona un Capítulo IV, denominado ``De la Objeción de Conciencia'', al Título Cuarto de la Ley General de Salud, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    I. En un estado democrático, deben existir diversos factores que al presentar y articularse armónicamente generan las condiciones necesarias para que la sociedad avance, se desarrolle y arribe al bien común. Entre los principales tenemos, la organización de elecciones limpias, ordenadas y periódicas, el derecho universal al voto, la oportunidad de acceder al poder legítimamente, y el respeto a las libertades fundamentales. Estas últimas, son parte esencia para que se consolide un estado democrático, en donde todo ciudadano o ciudadana, no solo pueda pensar, opinar o profesar las ideas, credos o cultos que elija de acuerdo a su fuero interno, sino que también, el ejercicio de la libertad, rebasa los linderos del pensamiento, para dar paso a que todo ciudadano puede actuar siguiendo los lineamientos que le dicta su conciencia. En razón de ello, el estado democrático esta obligado a generar la condiciones necesarias para que el ejercicio de las libertades fundamentales no encuentre limitación de ningún tipo. De tal forma que el ciudadano lleve su vida familiar, privada, y profesional de acuerdo con los lineamientos que le dicta su conciencia.

    II. En la racionalidad de ser humano hay principios morales, éticas o deontológicas que establecen los valores en razón de los cuales se despliega la conducta individual, siendo ésta resultado de un ejercicio inteligente, de reflexión y análisis, y sobre todo de libertad; y es particularmente en el ejercicio más puro de la libertad como cada persona se forja sus convicciones, misma que no puede ser coartada por el estado o juzgadas arbitrariamente.

    III. El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:

    ``Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.''

    El dispositivo internacional encuentra relación con el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento que salvaguarda la libertad de pensamiento, de creencia y de conciencia, consignándolos como derechos fundamentales de los mexicanos.

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y fue ratificado por México el 23 de marzo de 1981. En su artículo 18 indica lo que a continuación se transcribe:

    ``Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza''.

    La Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en la 48ª sesión celebrada en el año de 1993, emitió el Comentario General número 22 titulado ``El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión''.1 Este Comentario General constituye una interpretación de los alcances del artículo 18 (libertad de conciencia) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

    En el numeral 11 del Comentario se establece lo siguiente:

    ``Muchos individuos han sostenido el derecho de negarse a realizar el servicio militar (objeción de conciencia) argumentando que ese derecho deriva de sus libertades bajo el artículo 18. En respuesta a esas demandas, un número creciente de Estados han exceptuado en sus leyes la obligatoriedad de llevar cabo el servicio militar a los ciudadanos que genuinamente profesan creencias religiosas o de otro tipo que prohíben el servicio militar, reemplazándolo por un servicio alternativo. El Pacto no se refiere explícitamente al derecho de objeción de conciencia, pero esta Comisión cree que dicho derecho puede ser derivado del artículo 18, en razón de que la obligación de usar la fuerza letal puede conflictuar seriamente con la libertad de conciencia y el derecho de manifestar la propia creencia o religión. Cuando este derecho es reconocido por la ley o la práctica, no debe haber diferencia entre los objetores de conciencia con base en las características de sus creencias particulares''.2

    Si bien los Comentarios Generales, dentro del orden jurídico internacional, no son instrumentos de naturaleza vinculante para los Estados, sí representan interpretaciones y lineamientos fidedignos sobre los alcances de un artículo en particular, en este caso, del artículo 18 del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos con relación a la libertad de conciencia. Queda claro que la objeción de conciencia es un elemento inherente al derecho de libertad de conciencia y constituye una excepción válida para que una persona se rehúse a cumplir determinada actividad prescrita por el marco legal.

    IV. Debemos tomar que no es lícito obligar a un ciudadano a actuar en contra de su conciencia ética, cuando ésta se ajusta a los mas altos valores de las ciencias axiológicas, puesto sería violar su autonomía de pensamiento, obligarlo a traicionar su identidad y dejaría sin efecto las garantía individuales. A nadie se le debe pedir que realice una actividad que atente contra sus principios morales, por el contrario, el Estado como órgano garante de la libertad, debe procurar el mayor respeto posible para la diversidad de creencias que existen en el conglomerado local.

    Como signo de madurez cívica y de progreso moral y político, las sociedades modernas aceptan el gesto de la objeción pacifica, sin tomar represarías o ejercer discriminación contra el objetor, en el común respeto a los principios de libertad ideológica y de no discriminación contra los derechos fundamentales de las personas consagradas en todas las constituciones. La tolerancia a la genuina objeción de conciencia es algo connatural a la sociedad de hoy, en al que el pluralismo ideológico es aceptado como una realidad privilegiada, a la que habrán de oponerse cuestionamientos de dignidad ética inferior.

    Actualmente nuestra Ley General de Salud señala las obligaciones y prerrogativas que tienen todas las instituciones y personas que intervienen en el ``Sistema Nacional de Salud'', sin embargo, no establece la posibilidad de la objeción de conciencia, que representa un derecho para excusarse de intervenir en las practicas, que de acuerdo a su fuero interno, a las sus creencias personas y a las dimensiones de la conciencia le causen un conflicto interior al ciudadano. Lo que provoca la ausencia de cumplimiento cabal de los postulados fundamentales que contemplan nuestra legislación constitucional y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    V. Es por tanto necesario adicionar a la Ley General de Salud, un dispositivo que permita que los profesionales, técnicos, prestadores de servicio social, estudiantes y demás personas que intervengan en el Sistema Nacional de Salud, puedan objetar en razón de la conciencia las actividades que contravenga o doblegue sus convicciones y la libertad de credo, sin represalias. Con esta se pretende que dentro del sector salud exista tolerancia y respeto, que los ciudadanos que laboran en el mismo no encuentren restricciones para desarrollarse procesionalmente de acuerdo con sus lineamientos deontológicos. Es indudable que la nuestra es una sociedad plural donde cada ciudadano forja su conciencia, y por lo mismo no debe existir restricción legal para el pleno ejercicio de la libertad.

    VI. Es oportuno aclarar que se entiende por objeción de conciencia, en sentido lato o amplio, la negativa de una persona a realizar determinado acto que prescribe una norma de carácter general por contravenir razones religiosas, éticas o deontológicas, de tal naturaleza, que ir contra dichos principios supondría para el objetor un menoscabo grave a su integridad y congruencia personal. En este sentido, el objetor siente hacia los actos que rechaza una repugnancia moral profunda, hasta el punto de que someterse a lo que se le está ordenando equivaldría a traicionar su propia identidad y conciencia. La objeción de conciencia aplicada en el área médica, el cual nos ocupa en este dictamen, es la negativa o rechazo del prestador de los servicios de salud a colaborar o realizar una intervención a la que está obligado por una ley, reglamento o disposición emanada por la autoridad de salubridad competente, en razón de que dicha práctica contraviene con sus imperativos de conciencia.

    La objeción de conciencia, sea del tipo sanitario o de cualquier otra especie, supone siempre un conflicto de intereses, entre lo que el marco legal vigente prescribe ---que constituye la expresión de bienes jurídicos tutelados de orden público--- y lo que el individuo ---destinatario de tales normas--- debe acatar. Precisamente en este conflicto radica la importancia de abrir el debate sobre la objeción de conciencia, para saber si resulta lícito que la voluntad de un individuo se sobreponga a la propia ley. Se trata de una excepción lícita para negarse a prestar una determinada actividad médica y que, por tanto, deba quedar plasmada en la Ley General de Salud como un derecho que pueda ser ejercitado por quienes forman parte del sistema de salud en la entidad.

    VII. Si bien es necesario que el derecho positivo contemple esta excepción para regular su existencia dentro del marco jurídico, la objeción de conciencia, como motivo lícito para no acatar una disposición legal, reglamentaria o normativa dictada válidamente por la autoridad jerárquica competente, debe tener cauces legales para ejercitarse, pues de lo contrario se ocasionaría incertidumbre jurídica y ambigüedad en su aplicación. En primer término, no se puede alegar la objeción de conciencia por un profesional de la salud cuando exista riesgo de que la omisión de su parte ponga en riesgo la vida o salud del paciente. Cuando el prestador de los servicios de salud se encuentre frente al supuesto antes señalado, el ejercicio de la objeción no podrá hacerse valer.

    De igual manera, con el fin de hacer valer la seguridad jurídica, consideramos que los objetores en conciencia deben manifestarlo de una forma prescrita para todos aquellos que se encuentren en dicho supuesto, es decir, a través de ciertas formalidades que impidan utilizar la objeción de conciencia de forma fraudulenta o con el único propósito de no cumplir con las obligaciones que les corresponden en las instituciones de salud, tanto públicas como privadas.

    Sin embargo, creemos que tal formalidad no corresponde establecerse por este cuerpo legislativo, ya que la autoridad ejecutiva en materia de salud es la más apta, por sus atribuciones, para emitir los lineamientos mediante los cuales se manifieste la objeción de conciencia. Las disposiciones que emita la Secretaría de Salud al respecto, deberán tener dos orientaciones: por un lado, que las formalidades que se prescriban no obstaculicen o burocraticen el ejercicio legítimo de este derecho; por otra parte, que no induzcan o generen discriminación en el empleo por motivos ideológicos o de creencia, pues con ello se revertiría totalmente el propósito por el que la objeción de conciencia se legisla. Sin duda que esta medida beneficiará a todos los prestadores de los servicios de salud que, desde tiempo atrás, han solicitado se respete su libertad de conciencia en la práctica de la profesión médica.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este Pleno la siguiente

    Iniciativa de ley que adiciona el artículo 49 Bis, al Título Segundo, Capítulo III de la Ley General de Salud

    Artículo Único: se adiciona el artículo 49 bis, al Título Segundo, Capítulo III, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 49 Bis. Los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que forman parte del Sistema Nacional de Salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia con base en sus valores, principios éticos o creencias religiosas.

    Cuando la negativa del objetor de conciencia implique poner en riesgo la salud o vida del paciente, por la urgencia o deterioro en su salud, sin que éste pueda ser derivado a otros integrantes del sistema de salud que lo atiendan debidamente, el objetor no podrá hacer valer su derecho y deberá prestar la atención médica necesaria; en caso de no hacerlo, incurrirá en causal de responsabilidad profesional.

    La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones y lineamientos para manifestar la objeción a que se refiere este artículo, sin que estas disposiciones puedan limitar el ejercicio de este derecho o generar discriminación en el empleo hacia quien lo haga valer.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el ``Diario Oficial de la Federación''

    Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 25 de noviembre de 2004.--- Dip. María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias diputada Mendoza.

    Túrnese a la Comisión de Salud.
    CODIGO PENAL

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que adiciona 3 párrafos y 5 numerales al artículo 400 del Código Penal Federal.

    El diputado Jorge Legorreta Ordorica: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

    El delito se combate con ideas, con decisión y con trabajo cotidiano. Las ideas se hacen fuerza si tienen viabilidad y oportunidad.

    Las ideas son para imponerse y sólo se logra eso si llevan contenido. La decisión no es palabra o promesa, es diseño inteligente, implantación cierta y desarrollo oportuno. El trabajo cotidiano implica reflexión diaria y atención cuidadosa de cada asunto público.

    Los lineamientos filosófico-políticos que se desprenden de la Constitución de 1917 donde se establecen las directrices de cómo debe de ser la estructura de justicia penal en nuestro país, reproduce las características propias de un sistema democrático de derecho y este tipo de estado es el que establece nuestra carta política en su artículo 40.

    El actual artículo 13 del Código precitado, establece que cada uno de los intervinientes en el delito responderá en la medida de su propia culpabilidad, previéndose una menor penalidad para el cómplice, para el auxiliador o encubridor posterior del hecho en virtud de promesa anterior.

    El Código Penal Federal parte de los principios que deben regir a la justicia penal y son de legalidad, de tipicidad, de intervención mínima del derecho penal, del bien jurídico, de acto, de culpabilidad y de presunción de inocencia.

    Como instrumento del Estado, el derecho penal cumple una determinada función que consiste en proteger los bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y estatales fundamentales para la vida ordenada de la comunidad.

    El delito de encubrimiento es entendido cuando no hay participación en él, sino que se ayuda posteriormente y cuando se adquiere, recibe u oculte el producto de aquél; preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor, sea por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito o, en su caso, cuando oculte al responsable o los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe.

    También cuando sea requerido por las autoridades, no dé auxilio para investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes entre otras hipótesis.

    Por ello, en la presente iniciativa se plantea que no opere la excluyente responsabilidad prevista en el artículo 400 del Código represivo en su fracción IV, incisos a), b) y c), en la que no se sanciona a las personas que tengan parentesco con el inculpado, como pueden ser cónyuges, los ascendientes y descendientes hasta el 4° grado, la concubina, el concubinario y aquellos que estén ligados por respeto, gratitud, cariño, etcétera.

    Lo antes dicho, únicamente cuanto se trate de delitos como: el secuestro, las operaciones con recursos de procedencia ilícita, los delitos contra la salud, el tráfico de menores y el robo de vehículos.

    Lo anterior evidencia el efecto de la excluyente responsabilidad penal, cuando dichas personas en virtud de la relación que guardan con el sujeto activo del delito, no coadyuvan con la justicia penal y, por el contrario, obstaculizan en aprovechamiento de esa causa que justifica la no imposición de la sanción penal.

    La inseguridad imperante es un flagelo que preocupa y ofende a la sociedad, el delito se presenta en todas sus expresiones. Sin embargo, dentro de todos ellos, los delitos mencionados son aquellos que por su complejidad y características, vulneran de manera sensible los valores más íntimos de la sociedad y al Estado corresponde la protección y tutela del orden social, que este tipo de ilícitos injustos pueden llegar a vincular a todos los miembros de la familia, es decir, son eventos delictivos que en la mayoría de los casos son conocidos por el seno familiar, de tal forma que las actividades ilícitas del padre de familia, de los hermanos, tíos o primos, lo hacen bajo el manto de la impunidad.

    Lo anterior se justifica, porque por ejemplo, el secuestro es uno de los delitos que mayormente se presentan en nuestro país, a tal grado que México ocupa el nada honroso primer lugar mundial en plagios, tercero en robo con violencia, octavo en robo de vehículos y decimoquinto en el delito de violación. Por lo que hace al delito primeramente mencionado, es uno de los que más profundamente afectan a la sociedad, por los múltiples bienes jurídicos que lesiona, convirtiéndose en una pesadilla entre los ciudadanos en número cada vez más creciente, sin importar su condición económica.

    Ahora las bandas son menos profesionales, pero más sangrientas. Sus integrantes ya no estudian tanto a las víctimas, sino que las selecciona muchas veces de manera improvisada, basándose en la apariencia, de tal forma que los secuestrables ya somos todos, porque ya no se trata solamente de los grandes empresarios o los prósperos ganaderos; el secuestro es contra niños, abuelos, mujeres, estudiantes, ricos, pero pobres también, por eso los rescates son menos caros, no millones, sino 50, 30, 20 mil pesos y si no hay dinero, aceptan hasta cualquier cantidad, pero los billetes nunca fueron el problema, sino la vida, cobran menos, pero cada vez matan más.

    Aunado a lo anterior, las bandas de secuestradores tienen sus casas de seguridad, que en múltiples ocasiones se encuentran en sus propios hogares. De ahí el espíritu de la presente iniciativa para que no opere el excluyente de responsabilidad penal, cuando se trate de este tipo de delitos relacionados con la delincuencia organizada.

    Consideramos que falta mucho por hacer, sabemos de la preocupación por el respeto cotidiano a los derechos de los individuos que delinquen, de los sentimientos de ofendidos y víctimas del delito y del lastre social que apareja la delincuencia. Somos conscientes que la lucha contra el crimen es una lucha inacabable, pues toda sociedad tiene en sí el germen de sus propios delitos, pero sabemos también que si día a día, nos comprometemos con la firme convicción de que empeñaremos minuto a minuto, nuestro actuar en este arduo combate, desde nuestras respectivas instancias, lograremos hacer entre todos una sociedad más segura y comprometida con su propio desarrollo.

    Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con los grandes proyectos y con las clases sociales, somete a la aprobación de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan 3 párrafos y 5 numerales al artículo 400 del Código Penal Federal.

    Por respeto al tiempo permitido, solicito al señor Presidente sea publicada en su totalidad la presente iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona tres párrafos y cinco numerales al artículo 400 del Código Penal Federal, presentada por el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Felix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo71 fracción II de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa con proyecto decreto, en base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El delito se combate con ideas, con decisión y con trabajo cotidiano. Las ideas se hacen fuerza sí tienen viabilidad y oportunidad, las ideas son para imponerse, y sólo se logra eso si llevan contenido. La decisión no es palabra o promesa, es diseño inteligente, implantación cierta y desarrollo oportuno. El trabajo cotidiano, implica reflexión diaria y atención cuidadosa de cada asunto público.

    Nuestra ley sustantiva penal, ha modificado seriamente su orientación político-filosófica, pues no obstante que el legislador de 1931 argumentó que el código represivo no tenía por qué vincularse a alguna de las orientaciones, lo cierto es que no pudo sustraerse de lo que se dio en llamar ``la lucha de escuelas'', las cuales se encuentran vinculadas con determinadas ordenaciones filosóficas y políticas que tienen que ver necesariamente con el respeto a los derechos del hombre y con los límites del poder punitivo del Estado.

    No hay duda que el legislador se influenció sobre todo con los criterios de la Escuela Positiva, los cuales no respetaron de manera considerable los derechos del hombre, ni garantizaban una mayor limitación de la potestad punitiva, prueba de ello son los principios de presunción de intencionalidad, de peligrosidad, el de la reincidencia como causa de agravación de la pena y el de la retención.

    La tendencia legislativa iniciada en 1984 y que continuó en 1994, ha seguido los lineamientos político-filosóficos que se desprenden de la Constitución de 1917, que es donde se establecen las directrices de cómo debe ser la estructura de justicia penal en nuestro país, porque que reviste las características propias de un sistema democrático de derecho; ya que este tipo de Estado, es el que establece nuestra Carta Política en su artículo 40. Como prueba del movimiento legislativo antes mencionado, basta recordar lo siguiente: se erradicó el principio de intencionalidad y se dio lugar al principio de presunción de inocencia; se introducen sustitutivos de la pena de prisión, como el trabajo en favor de la comunidad, el tratamiento en libertad y en semilibertad; se establece el principio de culpabilidad como criterio determinante para la individualización judicial de la pena; se precisan los alcances y requisitos de la conducta dolosa y de la conducta culposa; se delimita con mayor claridad las diferentes formas de autoría y participación y se establece como principio que cada uno de los intervinientes responderá en la medida de su propia culpabilidad, previéndose una menor penalidad para el cómplice, para el auxiliador o encubridor, posterior del hecho, en virtud de promesa anterior.

    El Código Penal Federal parte de los principios que deben regir, a la justicia penal y que son los siguientes:

    a) Principio de legalidad. Conforme a este principio plasmado en el artículo 14 constitucional, el Estado en ningún caso podrá imponer pena o medida de seguridad, si no es por la realización de una conducta que previamente ha sido descrita en la ley como delito o sin que la sanción esté igualmente establecida en la ley.

    b) Principio de tipicidad. Éste deriva del principio de legalidad y se encuentra en la existencia previa de los tipos penales, teniendo la función de describir la materia de la regulación de las normas penales, esto es, se describe la conducta que la norma penal prohíbe u ordena, y que constituye un requisito necesario para poder hablar de delito y para poder hablar de pena.

    c) Principio de intervención mínima del derecho penal. Consiste en que el derecho penal sólo debe ser utilizado como recurso de última ratio, cuando otros medios resultan ineficaces, lo cual implica la necesidad de agotar previamente recursos no penales cuyas consecuencias sean menos drásticas, pero que pueden resultar más eficaces que las penales para la protección de bienes jurídicos.

    d) El principio del bien jurídico. Parte del criterio de que los tipos penales sólo se justifican en la medida en que con él se trata de proteger un determinado bien jurídico. Por ello, la consideración del bien jurídico constituye la razón de ser de los tipos penales y de todo el derecho penal.

    e) Principio de acto. En éste se precisa que las normas penales únicamente pueden prohibir u ordenar conductas humanas (acciones u omisiones), por lo que al sujeto sólo se le podrá imponer una pena o medida de seguridad por lo que él hace y no por lo que es.

    f) Principio de culpabilidad y de presunción de inocencia. De acuerdo a este principio, a nadie se le impondrá pena si no se demuestra previamente su culpabilidad; la medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto. Estrechamente vinculado con este principio se encuentra también el principio de presunción de inocencia, que atribuye al órgano del Estado la carga de probar la culpabilidad del sujeto autor de la conducta antijurídica, y que mientras aquél no demuestre su culpabilidad se le tendrá por inocente. Principios, los anteriores, con los que nuestro legislador da un gran paso en el campo sustantivo penal.

    Esta idea de sobreponer los intereses de la sociedad a la de los individuos, se revela en esta sistematización y en la forma de reacción frente a las conductas que lesionan o ponen en peligro dichos intereses.

    El Estado mismo junto con sus medios y métodos propios, deben estar precisamente para proteger los bienes jurídicos; el acto criminoso se presenta contra los particulares, contra la familia, contra la sociedad y el Estado, en los momentos de inseguridad que vive el país refleja con mayor claridad la problemática relativa a la necesidad y a los alcances de la intervención del Derecho Penal para la protección de los intereses o bienes jurídicos que le competen. La idea central es que debe admitirse que el Derecho Penal cumple una determinada función como instrumento del Estado, consistente en proteger los bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y estatales, más fundamentales para la vida ordenada de la comunidad

    Finalmente el criterio de la política criminal, debe estar basado fundamentalmente en los anhelos de un Estado democrático de derecho, por que la sanción penal deber responder a un desarrollo histórico del derecho. La imposición de la pena tiende a una idea de resocialización del delincuente. La sanción penal y la prisión deben mirarse desde un enfoque sistémico; la seguridad pública no es un mero acto aislado de una sola instancia, sino que corresponde a la obligación del Estado de garantizar la paz social y la sana interacción de los habitantes.

    En ese sentido, el delito, es la negación del derecho, y la pena es la negación del delito, el Código punitivo ha logrado hacerla más humana. Las teorías de la pena generalmente encuentran su razón de ser en el fin de posibilitar la vida en comunidad luchando contra el delito. La pena se orienta a futuro y busca prevenir aquellas conductas que alteren la convivencia social para contribuir al mantenimiento de la paz en la comunidad.

    La seguridad pública, es un anhelo social y se encuentra tutelada por cuatro diferentes esferas de acción que con un aspecto teleológico común, tienen como imperativo el garantizar que a cada individuo se le respete el ejercicio más libre de todos los derechos que le son propios. Las cuatro instancias de acción que se abocan a la seguridad pública y la prevención de conductas antisociales son: la primera, los cuerpos policiales, vía la acción del programa de gobierno que incluye sectores económicos, culturales, laborales, sociales, etc.; la segunda, la de procuración de justicia, mediante la investigación de los delitos; en tercer lugar, tenemos la de impartición de justicia, que atañe a la judicatura en sus diversos niveles (jueces, magistrados y ministros); y por último, el de administración, a las áreas de prevención y readaptación social. Es menester que para lograr mejores resultados en la consecución de la seguridad pública de la que hablamos, tengamos la firme convicción que sólo con la coordinación interinstitucional y con la idea de un fin ulterior a la simple instancia de competencias particulares se podrá rendir mejores resultados.

    El delito de encubrimiento se presenta cuando no hay participación en él, sino que se ayuda posteriormente y cuando se adquiera, reciba u oculte el producto de aquél; preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito; oculte al responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe; requerido por las autoridades, no de auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes; y no procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables.

    Por ello en la presente iniciativa se plantea que no opere la excluyente de responsabilidad. Prueba de lo anterior lo es el contenido del artículo 400 del Código Represivo, en su fracción IV incisos a), b) y c) de la Ley precitada, en la que no se sanciona a las personas que tengan parentesco, con el inculpado, como: la cónyuge, los ascendientes y descendientes hasta el cuarto grado; la concubina, el concubinario, y aquellos que estén ligados por respeto, gratitud, cariño, etc. Lo que evidencia el efecto de la excluyente de responsabilidad penal, cuando dichas personas, en virtud de la relación que guardan con el sujeto activo del delito, no coadyuven con la justicia penal, y por al contrario la obstaculizan, en aprovechamiento de esa causa que justifica la no imposición de la sanción penal, por ello se propone que en los delitos de secuestro, de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los delitos contra la salud, el tráfico de menores, y el robo de vehículos.

    La inseguridad imperante, es un flagelo que preocupa y ofende a la sociedad. El delito se presenta en todas sus expresiones, sin embargo dentro de todos ellos los delitos antes mencionados, por su complejidad y características, vulneran de manera sensible los valores mas íntimos de la sociedad, y al Estado corresponde la protección y tutela del orden social, porque por encima de los intereses individuales se encuentran los intereses colectivos, de tal suerte, que este tipo injustos pueden llegar a vincular a todos los miembros de la familia, es decir, son eventos delictivos que en la mayoría de los casos, son conocidos por el seno familiar; de tal forma que las actividades ilícitas del padre de familia, de los hermanos, tíos o primos, trabajan bajo el manto de la impunidad.

    No se pretende con la presente propuesta romper con el equilibrio y la armonía familiar, porque lo que se procura es que el delincuente cuando cometa su conducta criminosa, considere que de alguna manera empuja a sus familiares a cometer un delito, en su modalidad de encubrimiento. No olvidemos que una de las funciones de la ley penal es la de inhibir la manifestación de acciones que se materialicen en delitos.

    Lo anterior, se justifica, porque, por ejemplo, el secuestro es uno de los delitos que mayormente se presentan en nuestro país, a tal grado que México, ocupa el nada honroso primer lugar mundial en plagios, tercero en robo con violencia, octavo en robo de vehículos y décimo quinto en el delito de violación1. Por lo que hace al delito primeramente mencionado, es uno de los que mas profundamente afectan a la sociedad, por los múltiples bienes jurídicos que lesiona, convirtiéndose en una pesadilla en los ciudadanos en número cada vez más creciente, sin importar su condición económica. Ahora las bandas son menos profesionales, pero más sangrientas. Sus integrantes ya no estudian tanto a las víctimas sino que las seleccionan, muchas veces de manera improvisada, basándose en la apariencia, de tal forma que los secuestrables ya somos todos, porque ya no se trata sólo de los grandes empresarios o los prósperos ganaderos; El secuestro es contra niños, abuelos, mujeres, estudiantes; ricos, sí, pero pobres también, Por eso los rescates son menos caros, no millones, sino 50, 30, 20 mil pesos...Y si no hay dinero, aceptan hasta cualquier cantidad, pero los billetes nunca fueron el problema, sino la vida, cobran menos, pero cada vez matan más.

    Hay, sin embargo, algo que no ha cambiado, en la inmensa mayoría de las bandas de secuestradores operan policías y expolicías. Por eso ese delito tiene apellido. Se apellida impunidad. Aunado a lo anterior, las bandas de secuestradores, tienen ``sus casas de seguridad'', en sus propios hogares, de allí, surge el espíritu de la presente iniciativa para que no opere la excluyente penal, cuando se trate de este tipo de delitos y se relacionen con la delincuencia organizada.

    Consideramos que falta mucho por hacer, sabemos de la preocupación por el respeto cotidiano a los derechos de los individuos que delinquen, de los sentimientos de ofendidos y víctimas del delito y del lastre social que apareja la delincuencia. Somos conscientes que la lucha contra el crimen es una lucha inacabable pues toda sociedad tiene en sí el germen de sus propios delitos; pero sabemos también que si día a día nos comprometemos con la firme convicción de que empeñaremos minuto a minuto nuestro actuar en este arduo combate, desde nuestra respectivas instancias, lograremos hacer entre todos una sociedad más segura y comprometida con su propio desarrollo.

    Por todo lo anterior el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con los grandes proyectos y con las clases sociales, somete a la aprobación de esta H. asamblea la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se adicionan 3 párrafos y cinco numerales al artículo 400 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo Único.

    Artículo 400 ``...''.

    I-IV. (quedan igual)

    V

    a) ``...'';

    b) ``...''; y

    c) ``...''.

    La exención de pena a que se refieren los incisos precedentes, no se aplicará, sí se conduce con un interés ilegítimo o sí empleare algún medio delictuoso.

    Tampoco se aplicará, cuando se trate de los delitos comprendidos, en los artículos siguientes:

    1. Contra la salud, previsto en los Artículos 194 195, párrafo primero;

    2. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, contenido en el Artículo 400 Bis; y el previsto en el Artículo 424 Bis;

    3. Secuestro, prescrito en el artículo 366;

    4. Tráfico de menores, establecido en el artículo 366 ter,

    5. Robo de vehículos, sancionado en el artículo 381 bis,

    Todos previstos en este código, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales. Lo anterior siempre que se trate de la normatividad contenida en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    ``...''.

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.

    Nota:

    1 Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

    Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado Legorreta.

    Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos e insértese el texto íntegro al Diario de los Debates.

    Tiene la palabra el señor diputado don Alfonso Rodríguez Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

    Pero discúlpenme, esta se pospone. Me están diciendo que se pospone a petición del interesado.


    articulo 123 constitucional

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir que menos de 18 años desarrollen labores peligrosas e insalubres.

    El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez: Con el permiso de la Presidencia.

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de los diputados María del Carmen Mendoza Flores, Sergio Alvarez Mata y Guillermo Tamborrel Suárez, con fundamento en las facultades que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de ley que reforma el artículo 123 constitucional, para adicionar la prohibición de que menores de 18 años desarrollen labores peligrosas e insalubres, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Una de las principales responsabilidades del Estado y de hecho una de sus razones de existir, es el de velar por la integridad física y moral de todos sus habitantes en cualquier actividad lícita que desempeñen, así como el de garantizar una oportunidad de sano y pleno desarrollo como persona humana, sobre todo de aquellos que por su naturaleza se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, como ocurre con las niñas, niños y adolescentes.

    Asimismo, el Estado tiene, en el ámbito laboral, entre otras, la responsabilidad de asegurar que el sistema educativo prepare a todas las personas, particularmente a los jóvenes, para su realización en dicha vida laboral, proscribiendo toda forma de trabajo infantil porque niega el acceso de las niñas, niños y adolescentes a la educación, el esparcimiento y la cultura, condenándolos posteriormente a la miseria.

    Reconocemos que el derecho al trabajo es prerrogativa común de todas las mujeres, de todos los hombres, porque en última instancia se funda en el derecho a la vida y a la libertad; de ahí que el derecho al trabajo no pueda quedar sujeto ni por el sindicato ni por el patrón ni por el gobierno a la imposición de criterios ideológicos o políticos ni por otros principios que no sean protección a la salud y a la dignidad de quienes laboran.

    Asimismo, reconocemos que el trabajo, actividad inmediata de la persona, tiene preeminencia como principio del desarrollo humano integral como ordenador de la economía social y que el derecho al trabajo se encuentra por encima de los bienes materiales e instrumentales que son objeto de propiedad. De ahí que considerar al trabajo humano como mercancía o como simple elemento de la producción, atenta contra la dignidad de la trabajadora, del trabajador y contra el orden de la comunidad.

    Por lo tanto, es deber de todos el velar porque las condiciones de trabajo sean seguras, dignas y propicias para el desarrollo sano e integral del trabajador como ser humano, circunstancia que se acentúa cuando se trata de menores de 18 años de edad. Relativo a la protección en el campo laboral de los menores de edad, tenemos que nuestro país ha firmado y ratificado múltiples convenios que se suman a nuestra visión.

    La Convención sobre los Derechos del Niño, celebrada el 20 de noviembre de 1989 en Nueva York, Estados Unidos y promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, establece en su artículo primero lo siguiente: Para los efectos de la presente convención, se entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años de edad''. Asimismo, establece en su artículo 32 la obligación de proteger a las niñas y niños de cualquier explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, moral o social.

    El convenio establece además, que los estados parte adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar lo establecido en dicho convenio y entre los que se encuentran:

    Fijar una edad o edades mínimas para trabajar.

    Reglamentar los horarios y condiciones de trabajo.

    Estipular las penalidades y sanciones apropiadas a quien incumpla con los principios del convenio.

    En el mismo tenor se pronuncian otras normas internacionales relativas a los derechos de la niñez como son: El Convenio 138 sobre la edad mínima, de la OIT. El Convenio 182 también de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, celebrado el 17 de junio de 1999 en Ginebra, Suiza y promulgado el 7 de marzo de 2001 y en el que en el artículo 2° se establece: A los efectos del presente convenio el término niño designa a toda persona menor a 18 años.

    En el ámbito nacional también contamos con instrumentos jurídicos para garantizar la seguridad, salud y dignidad de las y los trabajadores menores de edad, como la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada el 29 de mayor de 2002 y que en su artículo 2° establece lo siguiente: Para los efectos de esta ley son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 incumplidos.

    Finalmente, es importante destacar que nuestra Constitución Política ya contempla el principio que sustenta esta propuesta, ya establece la prohibición en comento pero a menores de 16 años y no de 18, como ahora se pretende y como lo establecen los convenios y legislación nacional e internacional antes referidos.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir labores peligrosas o insalubres en los menores de 18 años.

    Artículo único. Se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Al efecto se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

    Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo, después de las 10 de la noche, de los menores de 18 años.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre 29 de 2004 y firman los diputados: María del Carmen Mendoza Flores, Sergio Alvarez Mata y Guillermo Tamborrel Suárez.

    Es todo, señor Presidente. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir que menores de 18 años desarrollen labores peligrosas e insalubres, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del PAN

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a través de los diputados María del Carmen Mendoza Flores, Sergio Álvarez Mata y Guillermo Tamborrel Suárez con fundamento en las facultades que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de ley que reforma el artículo 123 constitucional para adicionar la prohibición de que menores de 18 años desarrollen labores peligrosas e insalubres, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Una de las principales responsabilidades del Estado y de hecho una de sus razones de existir es el de velar por la integridad física y moral de todos sus habitantes en cualquier actividad lícita que desempeñen así como el de garantizar una oportunidad de sano y pleno desarrollo como persona humana, sobre todo de aquellos que por su naturaleza se encuentran en condiciones de vulnerabilidad como ocurre con las niñas, los niños y los adolescentes.

    Asimismo el Estado tiene, en el ámbito laboral entre otras, la responsabilidad de asegurar que el sistema educativo prepare a todas las personas, particularmente a los jóvenes, para su realización en la vida laboral. Proscribiendo toda forma de trabajo infantil, porque niega el acceso de las niñas, niños y adolescentes, a la educación, al esparcimiento y a la cultura, condenándolos posteriormente a la miseria.

    Reconocemos que el derecho al trabajo es prerrogativa común de todas las mujeres, de todos los hombres, porque en última instancia se funda en el derecho a la vida y a la libertad. De ahí que el derecho al trabajo no pueda quedar sujeto ni por el sindicato, ni por el patrón, ni por el gobierno a la imposición de criterios ideológicos o políticos ni por otros principios que no sean la protección a la salud y a la dignidad humana de quienes laboran.

    Asimismo reconocemos que el trabajo, actividad inmediata de la persona, tiene preeminencia como principio del desarrollo humano integral, como ordenador de la economía social, y que el derecho al trabajo se encuentra por encima de los bienes materiales e instrumentales que son objeto de propiedad. De ahí que considerar al trabajo humano como mercancía o como simple elemento de la producción, atenta contra la dignidad de la trabajadora, del trabajador, y contra el orden de la comunidad. Por lo tanto es deber de todos el velar porque las condiciones de trabajo sean seguras, dignas y propicias para el desarrollo sano e integral del trabajador como ser humano, circunstancia que se acentúa cuando se trata de menores de 18 años de edad.

    Relativo a la protección en el campo laboral de los menores de edad tenemos que nuestro país ha firmado y ratificado múltiples convenios que se suman a nuestra visión.

    La Convención sobre los Derechos del Niño, celebrada el 20 de noviembre de 1989 en Nueva York, EUA, y promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991 establece en su artículo primero lo siguiente: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad... . Asimismo establece en su artículo 32 la obligación de proteger a las niñas y niños de cualquier explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, moral o social. El convenio establece además que los Estados Parte adoptaran medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar lo establecido en dicho convenio y entre las que se encuentran:

  • Fijar una edad o edades mínimas para trabajar.

  • Reglamentar los horarios y condiciones de trabajo.

  • Estipular las penalidades y sanciones apropiadas a quien incumpla con los principios del convenio.

    En el mismo tenor se pronuncian otras normas internacionales relativas a los derechos de la niñez como son: El Convenio 138 de la OIT, sobre la edad mínima; el Convenio 182 también de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, celebrado el 17 de junio de 1999, en Ginebra Suiza y promulgado el 7 de marzo del 2001, y en el que en el artículo segundo se establece:

    ARTICULO 2.- A los efectos del presente convenio, el término ``niño'' designa a toda persona menor de 18 años.

    En el ámbito nacional también contamos con instrumentos jurídicos para garantizar la seguridad, salud y dignidad de las y los trabajadores menores de edad como la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada el 29 de mayo del 2002 y que en su articulo segundo establece lo siguiente;

    ARTICULO 2.- Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 incumplidos.

    Finalmente es importante destacar que nuestra Constitución Política ya contempla el principio que sustenta esta propuesta ya que ya establece la prohibición en comento pero a menores de dieciséis años y no de dieciocho como ahora se pretende y como lo establecen los convenios y legislación nacional antes referidos.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir las labores peligrosas e insalubres en los menores de 18 años.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

    El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

    ...

    Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de dieciocho años;

    Artículos Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre 29 del 2004.--- Diputados: María del Carmen Mendoza Flores, Sergio Álvarez Mata, Guillermo Tamborrel Suárez.»

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Tamborrel.

    Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.
    reglamento para el gobierno interior DEL CONGRESO GENERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene el uso de la palabra nuestro compañero el diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Omar Bazán Flores: Con su permiso, compañero Presidente.

    Desde hace ya varios años, el Congreso de la Unión ha estado inmerso en un proceso gradual de modernización que ha permitido adoptar su organización, funcionamiento y procedimientos a las necesidades del entorno actual y junto con las adecuaciones, a los preceptos legales que se hayan modificado, en el que necesariamente las cámaras deben de desempeñar sus funciones con la oportunidad y eficiencia que la ciudadanía demanda.

    En la actualidad, el Congreso de la Unión se ha convertido en un actor de la máxima relevancia para la vida política de nuestro país. Su crecimiento y su creciente importancia radica en que a partir de 1997, año en que entró en funciones la LVII Legislatura, de la cual fui integrante junto con algunos compañeros diputados presentes, posteriormente la LVIII y ahora la LIX Legislatura, se ha convertido en una voz autónoma que ha ejercido un contrapeso cada vez mayor ante los otros dos poderes.

    Entre los temas que consideran de manera obligada en la agenda para el fortalecimiento y modernización del Poder Legislativo, destaca el del análisis y adecuación de los preceptos generales y normas de operación del Congreso que datan de muchas legislaturas atrás, por lo que muchos casos se han vuelto inoperantes y en otros han obstaculizado y han alentado el no procedimiento o bien exige la adecuación de las transformaciones que ha sufrido el marco jurídico mexicano.

    La propuesta que presento, tiene la finalidad de generar y aportar elementos que atribuyan a avanzar en materia política en la modernización del proceso legislativo, permitiendo que las cámaras de Diputados y de Senadores desempeñen su función de creación y modificación de leyes de una manera más dinámica y eficiente.

    Así pues, explico brevemente las líneas que de cambio hemos sugerido:

    La propuesta para adecuar las normas que rigen la función legislativa al orden constitucional, es la siguiente:

    Que los permisos, tanto los que se propongan en la Cámara de Senadores como los que se propongan en la Cámara de Diputados, sean con apego a la Carta Magna y a lo establecido por el Reglamento para el Gobierno Interior.

    Con base en lo anterior, el suscrito se permite presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Unico. Por el que se reforma el segundo párrafo al artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 60. Cuando la Cámara conozca de los permisos a que se refieren las fracciones II, III y IV del inciso c) del artículo 37 de la Constitución General, la Comisión Legislativa correspondiente para formular dictámenes, resolviendo varias solicitudes a la vez, integrando en el proyecto de decreto tantos artículos como permisos se concedan sin perjuicio de que puedan pasar a uso de discusión si un legislador así lo solicita.

    Cualquier articulado será reservado.

    Artículos Transitorios

    Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. A partir de la entrada en vigor de este decreto, los permisos que fueren presentados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, se regirán por esta disposición.

    Atentamente, diputado Omar Bazán.

    Muchas gracias, compañera Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI

    Omar Bazán Flores, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y modifica al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Desde hace ya varios años el Congreso de la Unión ha estado inmerso en un proceso gradual de modernización, que ha permitido adaptar su organización, funcionamiento y procedimientos a las necesidades del entorno actual, y junto con las adecuaciones a los preceptos legales que se hayan modificado en el que necesariamente las Cámaras deben desempeñar sus funciones con la oportunidad y eficiencia que la ciudadanía demanda.

    En la actualidad el Congreso de la Unión se ha convertido en un actor de máxima relevancia para la vida política de nuestro país. Su creciente importancia radica en que a partir de 1997, año en que entró en funciones la LVII Legislatura, de la cual fui integrante junto con algunos compañeros diputados presentes, posteriormente con la Legislatura LVIII y ahora con la LIX se ha convertido en una voz autónoma que ha ejercido un contrapeso cada vez mayor frente los otros dos poderes.

    Entre los temas que se consideran de manera obligada en la agenda para el fortalecimiento y modernización del Poder Legislativo, destaca el del análisis y adecuación de los preceptos generales y normas de operación del Congreso que datan de muchas legislaturas atrás, por lo que en muchos casos se han vuelto inoperantes y en otros obstaculizan y aletargan el procedimiento, o bien exigen su adecuación a las transformaciones que ha sufrido el marco jurídico mexicano.

    La propuesta que presento tiene la finalidad general de aportar elementos que contribuyan a avanzar en materia de políticas de modernización del proceso legislativo, permitiendo que las Cámaras de Diputados y de Senadores desempeñen su función de creación y modificación de las leyes de una manera más dinámica y eficiente.

    Así pues, explico brevemente las líneas que de cambio que sugiero instrumentar:

    La propuesta para adecuar las normas que rigen la función legislativa al orden constitucional es la siguiente:

    Que los permisos tanto los que se propongan en la Cámara de Senadores, como las que se propongan en la Cámara de Diputados sean con apego a la Carta Magna y a lo establecido por el Reglamento para el Gobierno Interior.

    Con base en lo anterior, el suscrito, se permite someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

    DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo al artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo al artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 60.- ...

    Cuando la Cámara conozca de los permisos a que se refieren las fracciones II, III y IV del inciso C, del artículo 37 de la Constitución General, la Comisión Legislativa correspondiente para formular dictamen resolviendo varias solicitudes a la vez, integrando en el proyecto de Decreto tantos artículos como permisos se concedan sin perjuicio de que, puestos a discusión, si un legislador así lo solicita, cualquier artículo será reservado.

    Transitorio

    Primero.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- A partir de la entrada en vigor de este decreto, los permisos que fueren presentados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación se regirán por esta disposición.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, compañero Bazán Flores.

    Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero Lucio Lastra Marín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma la fracción V del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para homologar criterios de maternidad.

    El diputado Lucio Galileo Lastra Marín: Con su permiso, diputada Presidenta. Compañeras y compañeros diputadas y diputados.

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para homologar los criterios de maternidad con lo establecido en el apartado B.

    La presente iniciativa tiene su fundamento tanto en el desarrollo histórico de toda sociedad que lucha por un mundo más igualitario como en los principios en los que se sustenta el Partido Acción Nacional, quien desde su fundación propugnó por la participación plena de la mujer en la vida política de México y por su insistencia se logró el reconocimiento del derecho a votar en el gobierno de Ruiz Cortines.

    Si bien es cierto que durante muchos años el trabajo de la mujer consistió fundamentalmente en la realización de actividades puramente domésticas, también es real que la evolución de sus reclamos y demandas ha avanzado en el transcurso del tiempo, modificando las diversas legislaciones y con ello se fueron generando las condiciones de igualdad y de trato bajo principios de justicia.

    Varias modificaciones jurídicas podrían ser citadas, desde la Constitución, el Código Civil y la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, fue hasta 1970 cuando en esta última ley se proclama, con toda fuerza, el principio de igualdad de la mujer, señalándose el sentido de las normas reguladoras de su trabajo.

    Además, debe agregarse el año de 1974, fecha en la que fue celebrado el Año Internacional de la Mujer, del cual México fue el país anfitrión. Las festividades culminaron con la adición al artículo 4º de la Constitución declarando el principio de igualdad jurídica: el varón y la mujer son iguales ante la ley, otorgando así a la mujer la posibilidad de celebrar toda clase de contratos y no permitir tratos discriminatorios en cuanto al sexo o estado civil.

    El Partido Acción Nacional, como mencionamos anteriormente, a lo largo de su historia ha tenido como una de sus principales preocupaciones el desarrollo de la mujer en los distintos ámbitos, tanto en lo económico como en lo político, cultural y social.

    Creemos en la igualdad de oportunidades y derechos para todas. Por eso queremos que las mujeres tengan mejores empleos, bien pagados, sin tener que sufrir discriminación alguna; que el trabajo les ayude a desempeñar un mejor papel como madres, mismo que se halla contenido en nuestra plataforma legislativa.

    Es así que la mayoría de las mujeres tienen que desempeñar diferentes papeles en la sociedad, lo que puede provocar que las oportunidades de trabajo se vean limitadas por la incompatibilidad de las jornadas laborales con las responsabilidades familiares, especialmente con los hijos, pudiendo traducirse en un freno para su desarrollo profesional.

    Debemos reconocer que la incorporación de la mujer al trabajo es sumamente indispensable, por lo que es necesario eliminar la discriminación, el hostigamiento y la falta de oportunidades, así como revalorar el mismo, ya que las desigualdades en género se han agudizado sin justificación alguna.

    Entendemos pues los derechos de las mujeres trabajadoras como las normas enfocadas a la protección, a su salud, educación, desarrollo y maternidad, entre otros.

    Por eso, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional han presentado diversas iniciativas para promover el desarrollo de la mujer en el ámbito laboral, evitando la discriminación de la que muchas veces es objeto.

    Así, la presente iniciativa perfecciona un derecho materno ya existente, que es el periodo pre y posnatal. La igualdad de género no es posible si en el marco de los derechos de las mujeres existe una diferencia entre ellas, y es en nuestra Constitución, la Carta Magna, en su artículo 123, que trata de manera distinta a las trabajadoras en el caso de la maternidad.

    De esta manera, en el apartado A, fracción V, menciona que toda mujer durante su embarazo no realizará trabajos que representen un riesgo para su salud y que gozará de un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada, aproximadamente, para el parto y 6 semanas posteriores al mismo.

    Y en el apartado B, en su fracción XI, en su inciso c), menciona que las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.

    Sin embargo, en cuanto al tiempo dice: gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros 2 después del mismo.

    Es de significarse el hecho por demás comprensible que en ambos apartados se cita de manera literal una protección a la mujer durante su embarazo, evitando por ello que se realicen trabajos que pongan en riesgo su salud. De esta manera se le otorga a la gestante la posibilidad de cambiar su condición laboral si ésta es causa de peligro para su salud o de su producto.

    Cabe citar que de igual manera en ambos apartados las trabajadoras como derechohabientes en sus instituciones respectivas disponen de los servicios médicos para la atención del embarazo, parto y puerperio, lo que permite una evaluación oportuna de riesgos incluyendo los relativos al trabajo.

    Son entonces los institutos de seguridad social los encargados de otorgar las licencias o incapacidades correspondientes. Considerando lo anterior resulta poco comprensible que ambos apartados difieran en los periodos de descanso que se otorgan antes y después del parto, dejando a quienes corresponden al apartado A en condición de desigualdad al otorgarles mayor tiempo de descanso previo al parto, a cambio de limitarlo después del mismo.

    De igual manera resulta incomprensible el hecho de utilizar distintas unidades de medición para otorgar el periodo de descanso, mismo que representa una diferencia de 6 días menos de descanso para quienes laboran bajo las condiciones previstas en el apartado A.

    Reiteramos que la equidad es un precepto elemental de la dignidad de la persona, por ello es inadmisible que una norma jurídica permita una diferenciación de personas. Hecho que se hace reprobable cuando en un solo género se permiten diferencias tan significativas como ésta, sin haber razón o fundamento para sostenerla.

    Por lo antes expuesto pongo a consideración de ustedes la siguiente iniciativa con proyecto de decreto en la que se reforma la fracción V del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para homologar los criterios de maternidad con lo establecido en el apartado B.

    Artículo único. Se reforma la fracción V del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 123. Apartado A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de manera general todo contrato de trabajo. Fracción V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación. Gozarán, preferentemente, de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y otros 2 después del nacimiento, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubiesen adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma la fracción V, del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para homologar criterios de maternidad, a cargo del diputado Lucio Galileo Lastra Marín, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito diputado federal Lucio Galileo Lastra Marín, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamentos en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la antigüedad, el trabajo de las mujeres había constituido fundamentalmente en realizar actividades puramente domésticas. Afortunadamente, la evolución de las normas para el trabajo de las mujeres, se ha manifestado en el transcurso del tiempo en las diferentes legislaciones. En el caso de México, cinco fechas señalan estos acontecimientos de gran trascendencia:

    1917, año de la Declaración de Derechos Sociales.

    1928, fecha de la promulgación del Código Civil vigente.

    1931, año en el que se expidió la Ley Federal del Trabajo.

    1962, época de la reforma a la Ley de 1931.

    Finalmente, la Ley nueva de 1970, que proclamó con toda fuerza el principio de igualdad de la mujer y señaló el sentido de las normas reguladoras de su trabajo.

    Adicionalmente podría agregarse el año de 1974, fecha en que fue celebrado el Año Internacional de la Mujer, del cual México fue país anfitrión del evento. Las festividades culminaron con la adición al artículo 4° de la Constitución. Declarando el principio de igualdad jurídica: ``El varón y la mujer son iguales ante la Ley''. Otorgando así a la mujer, la posibilidad de celebrar toda clase de contratos y no permitir tratos de discriminatorios en cuanto al sexo o estado civil.

    El Partido Acción Nacional a lo largo de su historia ha tenido como una de sus principales preocupaciones el desarrollo de la mujer en los distintos ámbitos así en lo económico, político, cultural y social. Creemos en la igualdad de oportunidades y derechos para todas. Por eso, queremos que las mujeres tengan mejores empleos, bien pagados, sin tener que sufrir discriminación alguna. Que el trabajo les ayude a desempeñar un mejor papel como madres, mismo que se haya contenido en nuestra plataforma legislativa.

    Es así que la mayoría de las mujeres tienen que desempeñar diferentes papeles en la sociedad, lo que puede provocar que las oportunidades de trabajo se vean limitadas por la incompatibilidad de las jornadas laborales con las responsabilidades familiares, especialmente con los hijos, pudiendo traducirse en un freno para su desarrollo profesional.

    Debemos reconocer, que la incorporación de la mujer al trabajo es sumamente indispensable, por lo que es necesario eliminar la discriminación, hostigamiento y la falta de oportunidades, así como revalorar el mismo, ya que las desigualdades en género se han agudizado sin justificación alguna.

    Entendemos pues, los derechos de las mujeres trabajadoras, como las normas enfocadas a la protección de su salud, educación, desarrollo y maternidad, entre otras.

    Por eso los diputados integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional han presentado diversas iniciativas, para promover el desarrollo de la mujer en el ámbito laboral evitando la discriminación de la que muchas veces es objeto, así la presente iniciativa perfecciona un derecho materno ya existente que es el periodo pre y post natal.

    La igualdad de género no es posible si en el marco de los derechos de las mujeres existe una diferencia entre ellas y es en nuestra Constitución Política, la Carta Magna, en su artículo 123 que trata de manera distinta a las trabajadoras, en el caso de la maternidad. De esta manera, en el apartado ``A'', fracción V, menciona que toda mujer durante su embarazo no realizará trabajos que representen un riesgo para su salud y que gozarán de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo. Y en el apartado ``B'' en su fracción XI, en su inciso C, menciona que las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo.

    Es de significarse el hecho, por demás comprensible, que en ambos apartados se cita de manera literal, una protección a la mujer durante su embarazo, evitando por ello que realicen trabajos que pongan en riesgo su salud. De esta manera, se le otorga a la gestante, la posibilidad de cambiar su condición laboral si ésta es causa de peligro para su salud o la de su producto.

    Cabe citar que de igual manera en ambos apartados, las trabajadoras como derechohabientes de sus instituciones respectivas, disponen de los servicios médicos para la atención del embarazo, parto y puerperio, lo que permite, una evaluación oportuna de riesgos, incluyendo los relativos al trabajo, y son entonces los institutos de Seguridad Social, los encargados de otorgar las licencias o incapacidades correspondientes.

    Considerando lo anterior resulta poco comprensible que ambos apartados difieran en los periodos de descanso que se otorgan antes y después del parto, dejando a quienes corresponden al apartado ``A'' en condición de desigualdad al otorgarle mayor tiempo de descanso previo al parto, a cambio de limitarlo después del mismo.

    De igual forma resulta incomprensible el hecho de utilizar distintas unidades de medición para otorgar el periodo de descanso, mismo que representa una diferencia de seis días menos de descanso para quienes laboran bajo las condiciones previstas en el apartado ``A''.

    Reiteramos que la equidad es un precepto elemental en la dignidad de la persona, por ello es inadmisible que una norma jurídica permita una diferenciación de personas, hecho que se hace reprobable cuando en un solo género se permiten diferencias tan significativas como esta, sin tener una razón o fundamento para sostenerla, es por ello que los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional proponemos la presente reforma.

    Sin duda la maternidad, como acto deseado, se inicia con la concepción misma, donde el binomio madre hijo son una unidad perfectamente integrada y cuya separación física se produce en el momento mismo del parto, pero es también el momento en el que se concretan los lazos afectivos y surge así el deseo de la madre de permanecer mayor tiempo con su hijo.

    La presente iniciativa propone reformar la fracción V del Apartado ``A'' del artículo 123 de la Constitución, homologándola con el inciso ``C'' de la fracción XI del Apartado ``B'' del mismo artículo, evitándose de esta manera una desigualdad entre un mismo genero.

    Por lo antes expuesto, pongo a su consideración la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del Apartado ``A'' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para homologar los criterios de maternidad con lo establecido en el Apartado ``B''.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción V del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 123.- ...

    A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, de una manera general, todo contrato de trabajo:

    I. ... IV.

    V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán, preferentemente, de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos meses después del nacimiento, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos;

    VI -- XXXI ...

    ...

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre de 2004.--- Dip. Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Lastra.

    Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.

    Queremos dar la más cordial bienvenida a los alumnos, alumnas y maestros y maestras, del Colegio Janus Corzac, de Puebla, que han sido invitados a acompañarnos el día de hoy por el diputado Puelles.

    ¡Bienvenidos sean ustedes!


    LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Finalmente tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Ignacio López Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, en materia de marcas conocidas y famosas.

    El diputado Manuel Ignacio López Villarreal: Con su permiso, señora Presidenta.

    Debido a que sólo haré una breve explicación de mi iniciativa le solicito atentamente pueda incorporarse de manera íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

    Honorable Asamblea:

    En mi calidad de diputado federal y en conjunto con el diputado Jaime del Conde Ugarte, integrante del grupo parlamentario del PAN y con fundamento en los artículos 70 y 71 de la fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 fracción II, 56, 62, 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso presentamos la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de facultar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para emitir declaratorias en las que se reconozca la notoriedad o fama de marcas registradas en México, bajo las siguientes:

    Las marcas son los signos visibles utilizados por los industriales, fabricantes o prestadores de servicios, para distinguir sus productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, buscando con su uso prevenir en el público cualquier posibilidad de confusión.

    Existen a nivel internacional algunas marcas que derivado de las actividades comerciales, de sus titulares y de la inversión que se ha realizado en su promoción y publicidad, obtienen un reconocimiento en el público consumidor que facilita el desplazamiento de los productos o servicios amparados por las mismas.

    Sin embargo, son también estas marcas los principales blancos de la piratería y de la apropiación indebida e injusta de su reputación.

    Existen tratados de los que México es parte, en los que se han adoptado medidas para garantizar una especial protección a la denominada marca notoriamente conocida.

    En el ámbito nacional, los principios de protección a las marcas notoriamente conocidas se admiten en nuestra Ley de la Propiedad Industrial, en el artículo 90 fracción XV. Sin embargo la protección que se otorga no tiene como requisito que la marca se encuentre registrada ni en México ni en el extranjero y procede respecto a cualquier producto o servicio, aun cuando deba destacarse que en el párrafo cuarto de la misma fracción se aclara que el impedimento de registro procederá solamente cuando pudiese causar confusión o riesgo de asociación o constituya un aprovechamiento que cause el desprestigio de la marca notoriamente conocida; en resumen, cuando se le puede causar perjuicio o lesionar intereses al titular de la misma.

    No obstante las regulaciones nacionales e internacionales vigentes, no son pocos los casos en que marcas de gran renombre internacional han sido indebidamente registradas en nuestro país por empresas y personas sin escrúpulos que no eran sus propietarios, limitando con ello los derechos de uso exclusivo y explotación de sus legítimos titulares.

    En el ánimo de crear reglas claras para el reconocimiento de la notoriedad por la vía del acreditamiento previo y de facultar al instituto para emitir las declaratorias correspondientes, se presenta esta iniciativa cuyas características principales son las que a continuación se exponen.

    Se han contemplado 2 grados de notoriedad: la marca notoriamente conocida y la marca famosa; previendo la ya conocida y que implica el conocimiento de sectores del público o de círculos comerciales específicos y la fama que implica el conocimiento de la marca por parte de la mayoría del público consumidor y que merece una protección ampliada.

    Se ha considerado que la declaratoria en comento debe ser un acto administrativo de carácter declarativo, a fin de que constituya un pronunciamiento que sin contener mandamiento ejecutivo, define la característica de notoria o famosa y cuya actualización declara también el derecho que permite al titular del privilegio derivado de la marca, excluir a otros en el goce o disfrute del mismo.

    Toda vez que se considera que la notoriedad y fama son persistentes y que la declaratoria no es constitutiva de derecho, únicamente tiene como fin reconocer dicha calidad a quien lo pruebe, para que la vía del impedimento quede expedita y sustentada en pruebas.

    Se propone la reforma de las fracciones III y X del artículo 6º, a fin de darle facultades al instituto para expedir y publicar las declaratorias de notoriedad y fama de marcas.

    En el artículo 90, fracción XV, respecto a los supuestos en los que debe aplicarse el impedimento de registro relacionado con la similitud con marcas notoriamente conocidas, se crea la fracción XV Bis del artículo 90, para prever como impedimento de registro la identidad y semejanza en grado de confusión con una marca famosa, ampliando la protección a cualquier género de productos o servicios.

    Se crea un nuevo Capítulo Segundo Bis denominado de las Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas.

    Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración de este honorable Congreso el siguiente proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de la Propiedad Industrial, para crear la figura jurídica de la declaratoria de marcas notoriamente conocidas y la declaratoria de marca famosa.

    Al mismo tiempo agradezco al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial y a todos los demás interesados que participaron durante muchos meses en el trabajo de esta iniciativa, por su tiempo, trabajo y esfuerzo para que pueda ser presentada el día de hoy.

    Muchísimas gracias. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, en materia de marcas conocidas y famosas, a cargo del diputado Manuel Ignacio López Villarreal, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, diputados federales Manuel Ignacio López Villarreal y Jaime del Conde Ugarte, en ejercicio del derecho de iniciativa que nos otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, 56, 62, 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso sometemos a la elevada consideración de esta H. asamblea la presente iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de facultar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para emitir declaratorias en las que se reconozca la notoriedad o fama de marcas registradas en México, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero. La Ley de la Propiedad Industrial, cuya aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, --Instituto en lo sucesivo- tiene por objeto regular y proteger los derechos de carácter exclusivo y temporal que otorga el Estado, para usar y explotar en forma industrial o comercial patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, así como los signos distintivos comprendidos por marcas, avisos comerciales, nombres comerciales y denominaciones de origen.

    Las marcas, en lo particular, son los signos visibles utilizados por los industriales, fabricantes o prestadores de servicios para distinguir sus productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, buscando con su uso, prevenir en el público cualquier posibilidad de confusión.

    Existen a nivel internacional algunas marcas que, derivado de las actividades comerciales de sus titulares y de la inversión que se ha realizado en su promoción y publicidad, obtienen un reconocimiento en el público consumidor que facilita el desplazamiento de los productos o servicios amparados por las mismas. Sin embargo, son también estas marcas los principales blancos de la piratería y de la apropiación indebida e injusta de su reputación.

    En conciencia de lo anterior, son diversos los tratados internacionales de los que México forma parte, en los que se han adoptado medidas para garantizar una especial protección a la denominada marca notoriamente conocida, cuya naturaleza jurídica es materia de la presente iniciativa.

    Es el caso del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, también llamado Convención de la Unión de París, de 1967, del cual forma parte México y en cuyo artículo 6 bis establece:

    Artículo 6 Bis.

    Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta.

    Deberá concederse un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha del registro para reclamar la anulación de dicha marca. Los países de la Unión tienen la facultad de prever un plazo en el cual deberá ser reclamada la prohibición del uso.

    No se fijará plazo para reclamar la anulación o la prohibición de uso de las marcas registradas o utilizadas de mala fe.

    En el artículo 10 bis del mismo Convenio agrega:

    Los países de la Unión están obligados a asegurar a los nacionales de los países de la Unión una protección eficaz contra la competencia desleal.

    Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial.

    En particular deberán prohibirse:

    - Cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;

    - Las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;

    - Las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

    Otro instrumento internacional del que México forma parte es el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, (ADPIC) el cual respecto a marcas notoriamente conocidas establece:

    El artículo 6 Bis del Convenio de París (1967) se aplicará mutatis mutandis a los servicios. Al determinar si una marca de fábrica o de comercio es notoriamente conocida, los Miembros tomarán en cuenta la notoriedad de esta marca en el sector pertinente del público inclusive la notoriedad obtenida en el Miembro de que se trate como consecuencia de la promoción de dicha marca.

    El artículo 6 Bis del Convenio de París (1967) se aplicará mutatis mutandis a bienes o servicios que no sean similares a aquellos para los cuales una marca de fábrica o de comercio ha sido registrada, a condición de que el uso de esa marca en relación con esos bienes o servicios indique una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca registrada y a condición de que sea probable que ese uso lesione los intereses del titular de la marca registrada.

    A su vez, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, prescribe en su parte relativa a la Propiedad Intelectual:

    Artículo 1708. Marcas ...

    6. El Artículo 6 bis del Convenio de París se aplicará, con las modificaciones necesarias, a los servicios. Para determinar si una marca es notoriamente conocida, se tomará en cuenta el conocimiento que de ésta se tenga en el sector correspondiente del público, inclusive aquel conocimiento en territorio de la Parte que sea el resultado de la promoción de la marca. Ninguna de las partes exigirá que la reputación de la marca se extienda más allá del sector del público que normalmente trate con los bienes o servicios en cuestión.

    Sobre el particular, la Asamblea de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en la trigésima cuarta serie de reuniones de las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI, llevada a cabo del 20 a 29 de septiembre de 1999, han aprobado y emitido una Recomendación Conjunta relativa a las Disposiciones Sobre la Protección de las Marcas Notoriamente Conocidas, en la que se han establecido criterios generales de determinación y protección de marcas notoriamente conocidas.

    Todas las disposiciones contenidas en los tratados internacionales de los que México forma parte, deben considerarse ley suprema en México, en atención a lo dispuesto en el artículo 133 de nuestra Carta Magna.

    En el ámbito nacional, los principios de protección a las Marcas Notoriamente Conocidas, se admiten en nuestra Ley de la Propiedad Industrial, particularmente en el artículo 90 fracción XV de la misma, que a la letra dispone:

    Artículo 90

    No serán registrables como marca:

    ...

    XV.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca que el Instituto estime notoriamente conocida en México, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio.

    Se entenderá que una marca es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios, así como el conocimiento que se tenga de la marca en el territorio, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma.

    A efecto de demostrar la notoriedad de la marca, podrán emplearse todos los medios probatorios permitidos por esta Ley.

    Este impedimento procederá en cualquier caso en que el uso de la marca por quien solicita su registro, pudiese crear confusión o un riesgo de asociación con el titular de la marca notoriamente conocida, o constituya un aprovechamiento que cause el desprestigio de la marca.

    Dicho impedimento no será aplicable cuando el solicitante del registro sea titular de la marca notoriamente conocida.

    Como puede observarse, la protección que se otorga no tiene como requisito que la marca se encuentre registrada ni en México, ni en el extranjero y procede respecto a cualquier producto o servicio, aún cuando deba destacarse que en el párrafo 4° de la misma fracción, aclara que el impedimento de registro procederá --solamente- cuando pudiese causar confusión o riesgo de asociación o constituya un aprovechamiento que cause el desprestigio de la marca notoriamente conocida, en resumen, cuando se le pueda causar perjuicio o lesionar intereses al titular de la misma.

    Segundo. No obstante las regulaciones nacionales e internacionales vigentes, no son pocos los casos en que marcas de gran renombre internacional, han sido indebidamente registradas en nuestro país por empresas o personas sin escrúpulos que no eran sus propietarias, limitando con ello los derechos de uso exclusivo y explotación de sus legítimos titulares.

    Otro caso que merece una mención especial es el de aquéllas marcas notoriamente conocidas que incluso teniendo registro en México, son atacadas mediante la solicitud de registro de marcas similares, buscando un injusto aprovechamiento del prestigio ajeno.

    La razón de que algunas de éstas prácticas tengan cabida en nuestro sistema de Propiedad Industrial, es que la protección que se brinda por parte del Instituto, está sujeta a una estimación, es decir al conocimiento anterior que tenga quien evalúa la característica de notoriedad, sin que en la mayoría de los casos sean aportados u obtenidos elementos de prueba que sustenten esa decisión.

    La falta de prueba a la que nos referimos cobra gran relevancia si consideramos que, aún cuando la noción de notoriedad de las marcas, guarda relación con un argumento lógico-jurídico relativo a los hechos notorios, según el cual no requiere probarse aquello que es conocido por una generalidad o bien que se puede percibir fácilmente; las tesis que ha sustentado el poder judicial alrededor del tema, privilegian la garantía de fundamentación y motivación contenida en el artículo 16 constitucional y en tal virtud, se han pronunciado por la necesidad de que en las resoluciones en las que se niegue un registro de marca acudiendo a la causal prevista en el artículo 90 fr. XV, -es decir, a la notoriedad de otra similar-, el Instituto deberá expresar las razones por la cuales se ha estimado notoriamente conocida la marca de que se trate o incluso corroborarlo mediante las constancias pertinentes.

    Aún en tales circunstancias, la Ley de la Propiedad Industrial no contempla un procedimiento de oposición, ni ningún procedimiento abierto mediante el cual se puedan aportar pruebas de notoriedad y obtener una declaratoria que así lo reconozca; con esto, se obliga a los titulares de las marcas en cuestión, a exhibir todos los medios de prueba a su alcance para demostrar que su marca es notoria, en cada juicio subsecuente en el que dicha circunstancia sea controvertida, lo que se traduce en gastos y trámites excesivos y nuevamente, en la posibilidad de obtener resoluciones contradictorias para trámites similares.

    Si bien es cierto, la problemática expuesta deriva de que la marca notoriamente conocida no requiere contar con un registro para otorgársele protección, también lo es que si el Instituto pudiese recibir a priori, al menos respecto de marcas con registro en México, los elementos probatorios que las pueden calificar como notoriamente conocidas en el país, se estaría en posibilidad de motivar adecuadamente las negativas de registro de marcas similares, se contaría con un documento que hace prueba plena para los procedimientos contenciosos nacionales o incluso en el extranjero mejorando la economía procesal y se limitaría la posibilidad de contar con resoluciones contradictorias en procedimientos similares; en síntesis, sería factible ofrecer mayor seguridad jurídica en materia de propiedad industrial, lo que redundaría en una mejora a la competitividad del país.

    Esta es la visión que anima la presentación de la iniciativa aquí contenida, destacando que, el hecho de que algunos titulares de marcas registradas puedan ofrecer -aún antes de requerirse- las pruebas que acrediten su notoriedad, no priva en lo absoluto al Instituto, de continuar aplicando el régimen actual de protección mediante la estimación de marca notoria y la consecuente negativa de registro, hasta en tanto no sea viable en México el establecimiento de un sistema de oposición mediante el cual los titulares de marcas puedan intervenir en el otorgamiento de otras que pudieren representar un perjuicio respecto a las suyas.

    Tercero. En el ánimo de crear reglas claras para el reconocimiento de la notoriedad por la vía del acreditamiento previo y de facultar al Instituto para emitir las declaratorias correspondientes, se presenta esta iniciativa cuyas características principales son las que a continuación se exponen.

    Primeramente se han contemplado dos grados de notoriedad, previendo la ya conocida y que implica el conocimiento de sectores del público o de círculos comerciales específicos y la fama, que implica el conocimiento de la marca por parte de la mayoría del público consumidor y que merece una protección ampliada.

    Se ha considerado que la declaratoria en comento debe ser un acto administrativo de carácter declarativo a fin de que constituya un pronunciamiento que, sin contener mandamiento ejecutivo, define la característica de notoria o famosa y cuya actualización declara también el derecho o ius prohibendi que permite al titular del privilegio derivado de la marca, excluir a otros en el goce o disfrute del mismo.

    Toda vez que se considera que la notoriedad y fama son preexistentes y que la declaratoria no es constitutiva de derechos, únicamente tiene como fin reconocer dicha calidad a quien lo pruebe para que la vía del impedimento quede expedita y sustentada en pruebas.

    Se considera que las condiciones que se cumplen para que una marca sea considerada notoriamente conocida son variables en el tiempo, es decir, no desaparecen al día siguiente de que se emita la declaratoria, ni en un corto lapso; tampoco se pueden prolongar infinitamente, por lo tanto, se ha asimilado el criterio expuesto en el Convenio de París, respecto a que el titular de una marca notoria, deberá contar con un mínimo de 5 años para solicitar la anulación de una marca en conflicto con la suya, pues es factible interpretar que durante dicho período, la marca sigue siendo notoriamente conocida o famosa; por lo que es factible también imponer al Instituto el mismo plazo de presunción, a fin de que se aplique de manera expedita el impedimento contenido en la fracción XV y la XV bis ahora creada, del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial.

    Sin perjuicio de lo anterior, la declaratoria no se pronuncia hacia el futuro pues, ya que deriva de lo que se haya probado en un tiempo determinado, solamente podrá afirmar que en una fecha dada, se acreditó que tal marca era conocida por un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país o por el público en general.

    Se considera que cuando se ha emitido una declaratoria, los actos administrativos subsecuentes no son nuevas declaratorias, sino una actualización de las pruebas que acreditan que subsisten las condiciones necesarias para que una marca se considere notoriamente conocida o famosa. Derivado de ello es que se le concede a cada actualización, el mismo período de 5 años de presunción.

    Se consideró igualmente necesario poder solicitar la actualización de declaratoria en cualquier tiempo, incluso si goza aún del período de presunción, previendo el caso de que alguna autoridad de un estado miembro del Convenio de París, pudiera solicitar una declaratoria más actualizada para atribuirle un valor probatorio determinado.

    Se previó que la declaratoria estuviera ligada a un registro a fin de evitar la creación de una figura diversa a la marca registrada -como un aviso o nombre comercial-, lo que podría originar la transmisión de manera independiente, del registro y su declaratoria o generar una indeseable incertidumbre o una inadecuada división de la marca y su característica de notoriedad o fama.

    Toma mayor sustento lo anterior, si se considera que a diferencia de la aplicación simple del actual artículo 90 fracción XV, que no requiere conocerse de manera cierta o indubitable la identidad del titular de la marca notoriamente conocida; al emitir la declaratoria sí se debe hacer referencia a éste y por tanto debe existir certidumbre jurídica en la acreditación de titularidad, lo que se logra a través del registro base. Además de que es factible concluir que quien solicitare una declaratoria se encontraría en igual posibilidad de tramitar su registro.

    No obstante lo expuesto, no se violan los tratados internacionales de los que México es parte, toda vez que la protección que otorga el artículo 90 fracción XV, subsistirá como hasta ahora, incluso cuando la marca notoriamente conocida o famosa no cuente con registro.

    Se propone la reforma de las fracciones III y X del artículo 6 a fin de darle facultades al Instituto, para expedir y publicar las declaratorias de notoriedad o fama de marcas.

    En el artículo 90, fracción XV, respecto a los supuestos en los que debe aplicarse el impedimento de registro relacionado con la similitud con marcas notoriamente conocidas, se adiciona la noción del caso en que el otorgamiento pudiese diluir el carácter distintivo de la marca y se dividió el supuesto de aprovechamiento que pudiera causar desprestigio en dos: primero, en el que pueda existir un aprovechamiento no autorizado y segundo, en que simplemente pudiese causarse el desprestigio de la marca.

    Se crea la fracción XV bis del artículo 90, para prever como impedimento de registro la identidad y semejanza en grado de confusión con una marca famosa, ampliando la protección a cualquier género de productos o servicios sin establecer supuestos de procedibilidad, es decir, bastará que una denominación, figura o forma tridimensional sea semejante en grado de confusión, con la marca famosa, para que se aplique el impedimento de registro.

    Se crea un nuevo capítulo II bis denominado De las marcas notoriamente conocidas y famosas, conteniendo los artículos del 98 bis al 98 bis-8, adoptando esta forma de enumerarlos en atención a reformas previas contenidas en la misma ley y no la tradicional secuencia con los apelativos bis, ter, quáter, etcétera.

    En el artículo 98 bis se definen las características de las marcas notoriamente conocidas y famosas, estableciendo el nivel de conocimiento que deben tener para considerarse en cada categoría.

    Debe entenderse que un sector determinado del público, se compone cuando menos, de los consumidores habituales del género de productos o servicios de que se trate, o quienes normalmente traten con dichos productos o servicios, siendo válido también que otras personas que no sean consumidores potenciales, sean considerados para acreditar el conocimiento de la marca.

    Respecto de los sectores comercial, industrial o de servicios, se componen de las personas cuyas actividades comerciales, industriales o de servicios se encuentran relacionadas con el género de productos o servicios de que se trate.

    Para acreditarse cada extremo, no se requiere una encuesta a todos los integrantes de un sector o del público en general, sino una muestra suficiente para considerarse representativa de cada uno.

    Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración de este H. Congreso, el siguiente Proyecto de

    Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de la Propiedad Industrial, para crear la figura jurídica de la declaratoria de marca notoriamente conocida y la declaratoria de marca famosa.

    Artículo Único. Se reforman las fracciones III y IX de artículo 6, se adiciona la fracción XV bis del artículo 90, se reforma la fracción XV del artículo 90 y se adiciona un capítulo II BIS denominado De las marcas notoriamente conocidas y famosas, conteniendo los artículos 98 bis al 98 bis-8, todos de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

    Artículo 6. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

    ...

    III.- Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;

    X.- Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta Ley;

    Artículo 90. No serán registrables como marca:

    ...

    XV.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca que el Instituto estime o haya declarado notoriamente conocida en México, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio.

    Este impedimento procederá en cualquier caso en que el uso de la marca cuyo registro se solicita:

    a) Pudiese crear confusión o un riesgo de asociación con el titular de la marca notoriamente conocida; o

    b) Pudiese constituir un aprovechamiento no autorizado por el titular de la marca notoriamente conocida; o

    c) Pudiese causar el desprestigio de la marca notoriamente conocida; o

    d) Pudiese diluir el carácter distintivo de la marca notoriamente conocida.

    Este impedimento no será aplicable cuando el solicitante del registro sea titular de la marca notoriamente conocida.

    XV Bis.- Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes en grado de confusión a una marca que el Instituto estime o haya declarado famosa en términos del Capítulo II Bis, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio.

    Este impedimento no será aplicable cuando el solicitante del registro sea titular de la marca famosa.

    Capítulo II Bis. De las Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas

    Artículo 98 bis. Para efectos de su estimación o declaración por el Instituto, se entenderá que una marca es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma.

    Para efectos de su estimación o declaración por el Instituto, se entenderá que una marca es famosa en México, cuando sea conocida por la mayoría del público consumidor.

    A efecto de demostrar la notoriedad o fama de la marca, podrán emplearse todos los medios probatorios permitidos por esta Ley.

    Artículo 98 Bis-1. La declaratoria o cualquiera de sus actualizaciones constituyen un acto administrativo por medio del cual el Instituto declara, con base en los elementos de prueba aportados, que las condiciones por virtud de las cuales una marca es notoriamente conocida o famosa, subsisten al tiempo en que el acto se emite.

    Los impedimentos previstos en el artículo 90 fr. XV y XV bis, para la protección de marcas notoriamente conocidas o famosas, se aplicarán con independencia de que éstas se encuentren registradas o declaradas.

    Sin embargo, para que el titular de una marca pueda obtener declaratoria, la misma debe estar registrada en México y amparar los productos o servicios en los que la marca originó su notoriedad o fama.

    Artículo 98 Bis-2. Para efectos de obtener la declaratoria de notoriedad o fama, el solicitante podrá aportar, entre otros, los siguientes datos:

    I. El sector del público integrado por los consumidores reales o potenciales que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley.

    II. Otros sectores del público diversos a los consumidores reales o potenciales que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley.

    III. Los círculos comerciales integrados por los comerciantes, industriales o prestadores de servicios relacionados con el género de productos o servicios, que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley.

    IV. La fecha de primer uso de la marca en México y en su caso en el extranjero.

    V. El tiempo de uso continuo de la marca en México y en su caso en el extranjero.

    VI. Los canales de comercialización en México y en su caso en el extranjero.

    VII. Los medios de difusión de la marca en México y en su caso en el extranjero.

    VIII. El tiempo de publicidad efectiva de la marca en México y en su caso en el extranjero.

    IX. La inversión realizada durante los 3 últimos años en publicidad o promoción de la marca en México y en su caso en el extranjero.

    X. El área geográfica de influencia efectiva de la marca.

    XI. El volumen de ventas de los productos o los ingresos percibidos por la prestación de los servicios amparados bajo la marca, durante los últimos 3 años.

    XII. El valor económico que representa la marca, en el capital contable de la compañía titular de ésta o conforme a avalúo que de la misma se realice.

    XIII. Los registros de la marca en México y en su caso en el extranjero.

    XIV. Las franquicias y licencias que respecto a la marca hayan sido otorgadas.

    XV. El porcentaje de la participación de la marca en el sector o segmento correspondiente del mercado.

    Artículo 98 Bis-3. El Instituto presumirá, salvo prueba en contrario, que las condiciones que originaron la declaratoria o sus actualizaciones, subsisten por un período de cinco años a partir de la fecha de su expedición; en consecuencia, durante dicho período deberá aplicar según corresponda, el impedimento previsto en artículo 90 fracción XV o el previsto en la fracción XV bis, de manera expedita.

    La declaratoria podrá actualizarse en cualquier tiempo, a petición de quien tenga interés jurídico, siempre que acredite que las condiciones que le dieron origen subsisten a la fecha de la solicitud respectiva.

    Artículo 98 Bis-4. La solicitud de declaración de notoriedad o fama se hará por escrito con las formalidades que para las solicitudes y promociones están señaladas en esta Ley y su Reglamento, a la que se acompañarán los elementos probatorios que funden la petición y en la que se expresará cuando menos lo siguiente:

    I. Nombre, nacionalidad, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico del solicitante y en su caso de su apoderado;

    II. La marca y el número de registro que le corresponde;

    III. Los documentos y elementos probatorios que se acompañan a la solicitud;

    Artículo 98 Bis-5. Recibida la solicitud por el Instituto y enterado el pago de las tarifas correspondientes, se efectuará el examen de los elementos, datos y documentos aportados.

    Si a juicio del Instituto, éstos no satisfacen los requisitos legales o resultan insuficientes para la comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, se prevendrá al solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo de cuatro meses.

    Si el solicitante no cumple con el requerimiento dentro del plazo otorgado, la solicitud será desechada.

    Artículo 98 Bis-6. Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá la declaratoria correspondiente.

    En caso de que el Instituto niegue el otorgamiento de la declaratoria, lo notificará por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución y valorando todos los elementos probatorios recibidos.

    Artículo 98 Bis-7. Las resoluciones sobre declaratorias de notoriedad o fama deberán ser publicadas en la Gaceta.

    Artículo 98 Bis-8. Procederá la nulidad de la declaratoria:

    I. Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de este Capítulo;

    II. Cuando las pruebas en las que se sustente la declaratoria sean falsas;

    III. Cuando se haya otorgado con base en una incorrecta valoración de las pruebas;

    IV. Cuando se hubiese concedido a quien no tuviera derecho de obtenerla.

    Las declaraciones administrativas de nulidad se harán por el Instituto, a petición de quien tenga interés jurídico y acredite los supuestos en los que funda su solicitud.

    Cuando el o los registros marcarios que sirvieron de base para emitir la declaratoria, se nulifiquen, caduquen o cancelen, la declaratoria perderá su valor probatorio.

    Artículo 98 Bis-9. Para efectos de su transmisión, la declaratoria se considerará ligada al o los registros marcarios que le dieron origen.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.--- Diputados: Manuel López Villarreal, Jaime del Conde Ugarte (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muy bien, diputado Manuel Ignacio López Villarreal, muchas gracias.

    Y túrnese a la Comisión de Economía.
    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación en el orden del día tenemos los dictámenes de primera lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que remite la honorable Cámara de Senadores.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES1. En la sesión plenaria celebrada el 21 de octubre de 2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, recibió la Iniciativa citada en el proemio del presente dictamen, la cual fue presentada por la Senadora Verónica Velasco Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    2. En esa misma fecha, la presente Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, del Senado de la República, iniciándose el proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.

    3. El 28 de abril de 2004, la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República, presentó ante el pleno el dictamen de la Iniciativa que nos ocupa, aprobándose por unanimidad con 75 votos.

    4. En la misma fecha señalada en el numeral anterior, dicha Iniciativa fue turnada con el carácter de minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48; y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3° y por otro, los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    5. El 29 de abril de 2004, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, turnó dicha Minuta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su estudio y dictamen correspondiente, de conformidad con los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    México se ubica dentro del selecto grupo de países que se consideran como megadiversos del mundo, ya que dentro del territorio nacional se encuentra un gran número de ecosistemas y de especies de vida silvestre. Este privilegio también conlleva una enorme responsabilidad, ya que todos los mexicanos debemos conservar la riqueza natural de nuestro país, atendiendo al principio de corresponsabilidad en materia de protección al ambiente, previsto por la misma Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Por esta razón, el sistema jurídico mexicano cuenta con instrumentos de política ambiental que permiten proteger la variabilidad biológica y ecosistémica del país. De dichos instrumentos jurídicos, las áreas naturales protegidas se han constituido como el más desarrollado para conservar la biodiversidad, así como para garantizar la continuidad de los servicios ambientales vitales. Por ello, actualmente más del 8% del territorio nacional se encuentra sujeto al régimen especial de protección de las áreas naturales protegidas, y la actual administración tiene como meta alcanzar el 10% para el año 2006.

    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es el ordenamiento jurídico encargado de regular todo lo relativo a las áreas naturales protegidas. En este sentido, desde el año 1988 (desde que entró en vigor) esta Ley estableció la definición de dichas áreas, así como el procedimiento para su declaratoria, y los instrumentos que permiten su adecuada planeación y manejo.

    La importancia de su establecimiento radica en que como instrumento de protección de la diversidad biológica, se crean con la finalidad de conservar espacios que no han sido alterados significativamente por el hombre, constituyéndose como porciones del planeta, terrestres o acuáticas en donde el ambiente natural no ha sido esencialmente afectado y que están sujetas a regímenes especiales de protección.

    Es importante señalar que si bien es cierto que en la legislación ambiental se aborda este instrumento, también lo es que la manera en que se vincula con las áreas naturales protegidas no es la más adecuada. Al respecto, se ha identificado la necesidad de contar con una definición clara de zonificación; para posteriormente vincular ambos instrumentos de política ambiental.

    Asimismo se señala que la zonificación se encuentre regulada dentro del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de áreas naturales protegidas; sin embargo a pesar de ello la forma en que se prevé difiere de la misma Ley, al preverse en el multicitado instrumento la posibilidad de zonificación en materia de áreas naturales protegidas para todas las categorías de manejo; mientras que en la Ley a la cual regula, solamente se hace referencia a la zonificación para una categoría de manejo, la Reserva de la Biosfera; razón suficiente para sujetar estas disposiciones a una reforma.

    Por esta razón, dentro del Capítulo dedicado a este instrumento de protección de la naturaleza, encontramos disposiciones relativas a los estudios previos justificativos para el establecimiento de las áreas naturales protegidas, la clasificación de los polígonos de las Reservas de la Biosfera en zonas núcleo y de amortiguamiento y el contenido de los programas de manejo que facilitan su adecuada gestión.

    Asimismo, dentro de la regulación que la propia LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE hace de otros instrumentos de la política ambiental, se determina la relación que éstos guardan con las áreas naturales protegidas.

    Por lo que hace al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, definido en el artículo 28 de la Ley en comento, y mediante el cual se establecen las condiciones a que se sujetarán los proyectos de obras y actividades que puedan incidir de manera negativa en el ambiente o rebasar los límites y condiciones contenidos en las disposiciones aplicables para proteger y conservar el equilibrio ecológico. En este sentido, la fracción XI de este artículo determina que los proyectos de obras que se pretendan ejecutar dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, tendrán que someterse a este procedimiento de evaluación previa.

    Lo mismo se presenta en los ordenamientos ecológicos locales, toda vez que el artículo 20 BIS 5, fracción V de la LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE dispone que cuando esta modalidad del ordenamiento ecológico del territorio comprenda un área natural protegida de competencia federal, tendrá que ser elaborado y aprobado de manera conjunta por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las autoridades estatales y municipales que correspondan.

    Lo anterior hace evidente la relevancia transversal de las áreas naturales protegidas como instrumento de protección ambiental, ya que las mismas inciden directamente en la formulación y ejecución de otros importantes instrumentos de la política ambiental.

    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como cualquier instrumento jurídico, requiere de adecuaciones que permitan que sus disposiciones normativas se adapten a las necesidades cambiantes de nuestra sociedad y a las condiciones del ambiente.

    Por otro lado los artículos han demostrado su imprecisión, por lo que requieren de modificaciones que permitan que las áreas naturales protegidas cumplan con sus objetivos, previstos por el artículo 45 de dicha Ley.

    En el artículo en comento se prevé la evaluación de impacto ambiental, como el instrumento de política ambiental encaminado a que la autoridad evalúe el impacto que las obras o actividades causarán sobre el medio ambiente mediante un procedimiento a través del cual establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de las mismas; en caso de que éstas causaran desequilibrios ecológicos o rebasaran los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.1

    Tal es el caso del anteriormente citado artículo 28, fracción XI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el cual se omite sujetar las actividades que se lleven a cabo dentro de las áreas naturales protegidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con esta omisión se le resta eficacia a la evaluación de impacto ambiental, como instrumento encaminado a prevenir y mitigar el deterioro ambiental; máxime cuando dicho menoscabo se pueda realizar dentro de un área natural protegida.

    Por otro lado, la regulación de la zonificación de las áreas naturales protegidas que actualmente hace la Ley General del Equilibrio Ecológico Y la Protección al Ambiente, resulta confusa e imprecisa, lo que permite inferir diversas interpretaciones de un solo precepto, debilitando la necesaria planeación de dichas áreas.

    Coincidiendo plenamente con lo expuesto en la Iniciativa, la falta de una definición en la legislación ambiental del término zonificación, contribuye sensiblemente a la indeterminación de dicho instrumento planificador.

    La zonificación representa el medio a través del cual se aplicarán a la realidad las modalidades a la propiedad y las restricciones a la ejecución de actividades productivas, previstas en diferentes ordenamientos jurídicos, en aras de contribuir con la protección y conservación de los ecosistemas y de las especies de vida silvestre. Por ende, la zonificación constituye la esencia misma de las áreas naturales protegidas, en cuanto a que estas representan un régimen especial de protección al que debe sujetarse cualquier forma de propiedad o los derechos sobre los recursos naturales que en ellas se encuentran.

    Aunado a esto, la zonificación es el medio que permitirá compatibilizar los objetivos de protección ambiental y del cuidado de los recursos naturales de todos los tipos de áreas naturales protegidas, con la posibilidad de que se lleven a cabo actividades productivas que resulten compatibles con dichos objetivos. Por lo tanto, la zonificación permitirá que las áreas naturales protegidas se conviertan en modelos para el desarrollo sustentable y por ende, que los pobladores de las mismas mejoren su calidad de vida.

    Sin embargo, el hecho de que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, contenga los conceptos de zona núcleo y de amortiguamiento dentro del artículo que define a las Reservas de la Biosfera, hace pensar que el espíritu del legislador solo pretendió aplicar la subdivisión a este tipo de área natural protegida y no a todas las categorías de manejo.

    Estas imprecisiones jurídicas, motivaron al Poder Ejecutivo Federal a intentar subsanarlas a través del Reglamento de dicha Ley en materia de Áreas Naturales Protegidas, el cual entró en vigor el 30 de noviembre de 2000. Dicho reglamento prevé todo un artículo de conceptos jurídicos, el cual complementa las definiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; disposiciones relativas a la administración y manejo de las áreas naturales protegidas; la integración del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas y los consejos asesores; y una serie de normas que determinan la zonificación y subzonificación para todas las categorías de las áreas naturales protegidas.

    Asimismo, en el presente reglamento se dispone que todas las categorías de áreas naturales protegidas, podrán ser subdivididas en zonas núcleo y de amortiguamiento, las cuales a su vez podrán ser clasificadas en subzonas. Con esto, a pesar de ser un esfuerzo conveniente para dotar a la autoridad de los instrumentos de planificación necesarios para la adecuada gestión de las áreas naturales protegidas, se excede lo dispuesto en la Ley, corriéndose el riesgo de que la zonificación prevista en este ordenamiento reglamentario, sea impugnado ante su falta de fundamento jurídico.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    En primer término, la Iniciativa en comento propone adicionar al artículo 3° la definición de zonificación, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    I a XXVI....

    XXXVII. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.

    Por otro lado, a través de la presente Minuta, se propone adicionar a la fracción XI del artículo 28, la palabra ``actividades'', toda vez que originalmente este supuesto normativo sólo exige que las obras que se realicen dentro de un área natural protegida, se sometan al procedimiento preventivo de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, de conformidad con todo lo expuesto en los considerandos del presente dictamen, las Comisiones que suscriben se encuentran de acuerdo con esta adición, en los términos presentados:

    Artículo 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento...

    I a X ...

    XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.

    Por otro lado, se propone incluir dentro del Capítulo de las ``Áreas Naturales Protegidas'', el artículo 47 BIS, mediante el cual se establece la zonificación y subzonificación de las áreas naturales protegidas.

    Esta Comisión Dictaminadora, coincide con el texto del encabezado y el contenido del artículo 47 BIS, coincidiendo con la preocupación de la colegisladora en el sentido de incorporar éste instrumento de planeación de las áreas naturales protegidas.

    En lo que toca al artículo 47 BIS 1, esta Comisión comparte el espíritu de la reforma, ya que con la redacción propuesta clarifica que la zonificación se establecerá mediante la declaratoria correspondiente y la subzonificación a través del programa de manejo.

    En lo que respecta a las reformas planteadas para el artículo 48, se concuerda con las mismas, ya que resulta oportuno establecer claramente las actividades permitidas en dichas áreas.

    Finalmente, dentro de los artículos Transitorios de la Iniciativa presentada, esta Comisión dictaminadora concuerda plenamente.

    RESOLUTIVO

    En virtud de que la presente Iniciativa tiene como objetivo fortalecer el régimen jurídico de las áreas naturales protegidas y adecuar las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en esta materia, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera procedente la misma.

    Por esta razón, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, esta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 28 Y 48, Y SE ADICIONA POR UN LADO UNA FRACCIÓN XXXVII AL ARTÍCULO 3° Y POR OTRO LOS ARTÍCULOS 47 BIS Y 47 BIS 1 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

    Artículo Primero.- Se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3° y por otro los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    I a XXVI. ...

    XXXVII. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.

    Artículo 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir el mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

    I a X . ...

    XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.

    Artículo 47. BIS. Para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, en relación al establecimiento de las áreas naturales protegidas, se realizará una división y subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las áreas naturales protegidas, ésta se llevará a cabo a través de las siguientes zonas y sus respectivas subzonas, de acuerdo a su categoría de manejo:

    I. Las zonas núcleo, tendrán como principal objetivo la preservación de los ecosistemas a mediano y largo plazo, en donde se podrán autorizar las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y de colecta científica, educación ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Estas zonas podrán estar conformadas por las siguientes subzonas:

    a) De protección: Aquellas superficies dentro del área natural protegida, que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo.

    En las subzonas de protección sólo se permitirá realizar actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica que no implique la extracción o el traslado de especimenes, ni la modificación del hábitat.

    b) De uso restringido: Aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control.

    En las subzonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente.

    II. Las zonas de amortiguamiento, tendrán como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo, y podrán estar conformadas básicamente por las siguientes subzonas:

    a) De preservación: Aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación.

    En las subzonas de preservación sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables.

    b) De uso tradicional: Aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área protegida.

    En dichas subzonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotécnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    c) De aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: Aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable.

    En dichas subzonas se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental.

    Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    d) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: Aquellas superficies con usos agrícolas y pecuarios actuales.

    En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.

    La ejecución de las prácticas agrícolas, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.

    e) De aprovechamiento especial: Aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conformen.

    En dichas subzonas sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales.

    f) De uso público: Aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas.

    En dichas subzonas se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida.

    g) De asentamientos humanos: En aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida, y

    h) De recuperación: Aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación.

    En estas subzonas deberán utilizarse preferentemente para su rehabilitación, especies nativas de la región; o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales.

    En las zonas de amortiguamiento deberá tomarse en consideración las actividades productivas que lleven a cabo las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva, basándose en lo previsto tanto en el Programa de Manejo respectivo como en los Programas de Ordenamiento Ecológico que resulten aplicables.

    Artículo 47 BIS 1.- Mediante las declaratorias de las áreas naturales protegidas, podrán establecerse una o más zonas núcleo y de amortiguamiento, según sea el caso, las cuales a su vez, podrán estar conformadas por una o más subzonas, que se determinarán mediante el programa de manejo correspondiente, de acuerdo a la categoría de manejo que se les asigne.

    En el caso en que la declaratoria correspondiente sólo prevea un polígono general, este podrá subdividirse por una o más subzonas previstas para las zonas de amortiguamiento, atendiendo a la categoría de manejo que corresponda.

    En las reservas de la biosfera, en las áreas de protección de recursos naturales y en las áreas de protección de flora y fauna se podrán establecer todas las subzonas previstas en el artículo 47 Bis.

    En los parques nacionales podrán establecerse subzonas de protección y de uso restringido en sus zonas núcleo; y subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación en las zonas de amortiguamiento.

    En el caso de los parques nacionales que se ubiquen en las zonas marinas mexicanas se establecerán, además de las subzonas previstas en el párrafo anterior, subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

    En los monumentos naturales y en los santuarios, se podrán establecer subzonas de protección y uso restringido, dentro de sus zonas núcleo; y subzonas de uso público y de recuperación en las zonas de amortiguamiento.

    Artículo 48.- Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, ...

    En las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y educación ambiental, mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas.

    Por su parte, en las zonas de amortiguamiento de las reservas de la biosfera sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables.

    TRANSITORIOS.

    Primero: El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo: Con la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo Federal deberá revisar y modificar los reglamentos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas, y en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda a 60 días una vez que entre en vigor la presente iniciativa.

    Tercero: Los parques nacionales y los monumentos naturales que se hayan establecido con anterioridad a la expedición del presente decreto, podrán utilizar zonas alternativas, además de las exigidas en el artículo 47 Bis 1 de la presente Ley, que permitan compatibilizar los objetivos de conservación del área natural protegida, con las actividades que se han venido desarrollando hasta ese momento.

    Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a los 28 días del mes de octubre de 2004.

    Notas:

    1 Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Por la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán, Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica); Roberto A. Aguilar Hernández, secretario (rúbrica); Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario (rúbrica); José Luis Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica)

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria, es de primera lectura.


    LEY GENERAL DE SALUD

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 314, fracción II, y 350 Bis-6 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción ii del artículo 314 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 350 BIS. 6, de la Ley General de Salud, remitida por la H. Cámara de Senadores con fecha 15 de Diciembre de 2003.

    Con fundamento en lo dispuesto por lps artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

    METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la minuta en estudio y de los trabajos previos de la comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la minuta en análisis.

    I ANTECEDENTES. En sesión celebrada por la H. Cámara de Senadores con fecha 5 de Diciembre de 2002, el senador Francisco Antonio Fraile García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 314, fracción segunda; 350 bis 5; y se adicionan una fracción décima al artículo 314, cuyas actuales fracciones décima, decimoprimera, duodécima, decimotercera y decimocuarta se recorren en su orden y pasan a ser las fracciones decimoprimera, duodécima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta, un párrafo segundo se suma al artículo 350 Bis 5 y por último se adicionan un párrafo segundo y uno tercero al Artículo 350 Bis 6, todos de la Ley General de Salud.

  • Con fecha 15 de Diciembre de 2003, en sesión celebrada por la H. Cámara de Senadores, se aprobó el dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 314, fracción II y se adiciona un párrafo segundo al artículo 350 BIS 6 de la Ley General de Salud.

  • Con fecha 16 de marzo de 2004, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la minuta con proyecto de decreto a ésta Comisión para su estudio y posterior dictamen.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
  • En su exposición de motivos, el Senador refiere la importancia de respetar la dignidad humana, concepto filosófico que define, según el Dr. Adame Godard, como la excelencia o jerarquía que tiene el ser humano sobre los demás seres corpóreos, en virtud de su naturaleza racional.

  • Menciona también, que la dignidad humana no se extingue con la muerte, por lo que se debe dar un trato digno al cadáver de todo ser humano, citando el artículo 346 de la Ley General de Salud, que establece que los cadáveres no podrán ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.

  • Por estas razones, entre muchas otras, el Senador propone que los cadáveres de personas desconocidas, incluyendo a los de los fetos que no sean reclamados por cualquiera de los disponentes secundarios, dentro del término señalado por el artículo 348 de la propia Ley General de Salud, sean inhumados en la fosa común, satisfaciendo los requisitos que señala el Registro Civil, las autoridades sanitarias, la Autoridad Judicial en los casos de su competencia y las demás disposiciones legales aplicables.

    III. CONSIDERACIONES.

    A. Del estudio de la minuta, los diputados integrantes de la Comisión de Salud, coincidimos en el espíritu de la misma y creemos que la reforma propuesta por el senador Fraile García tiene suficientes fundamentos para su aprobación, como lo consideró la Cámara de Senadores para su aprobación, con las modificaciones que las Comisiones unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos, creyeron necesarias.

    B. Con las facultades que nos otorga el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, los diputados integrantes de esta Comisión de Salud, hemos hecho algunas modificaciones a la minuta aprobada por la Cámara de Senadores.

    C. Como se menciona con antelación, coincidimos en el espíritu de la iniciativa, sin embargo, en un afán de congruencia es necesario, señalar que existe un decreto aprobado por ésta H. Cámara de Diputados, por el que se reforma, entre otros artículos, el 314 de la Ley General de Salud, precisamente en su fracción II; para quedar de la siguiente forma:

    ARTÍCULO 314. Para efectos de este título se entiende por:

    I.

    II. Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;

    III...

    El mencionado Decreto, fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del 15 de Diciembre de 2003.

    D. Por este motivo, y en un afán de congruencia, la Comisión de Salud, propone que la minuta aprobada por la H. Cámara de Senadores, recoja la misma definición de cadáver que se aprobó por la Cámara de Diputados, el 15 de Diciembre de 2003.

    E. El decreto mencionado también reforma los artículos 338, 343, 344 y 345; mediante estas reformas se establecen los conceptos de muerte encefálica, así como los signos de pérdida de la vida; por lo que el texto del decreto es completamente congruente con la definición de cadáver, de lo anterior se deduce que no sería necesario hacer referencia al 343, de la propia ley en la definición de la fracción II del artículo 314.

    F. Es por esta razón que la Comisión de Salud, propone que la reforma del artículo 314 quede de la siguiente forma:

    G. En otro orden de ideas, en el texto de la minuta se comete un error al escribir una fracción XV en el artículo 314, ya que éste artículo sólo consta de XIV fracciones y la minuta no adiciona ninguna; es por este motivo que a la Comisión de Salud le compete la solución del yerro mencionado.

    H. En lo referente a la reforma del artículo 350 BIS 6, concordamos con la reforma en los términos de la minuta, ya que consideramos pertinente el reconocimiento legal del cadáver del feto, así como la obligación de darles un destino final, de modo que se respete su dignidad humana, cómo lo expresa el espíritu de la iniciativa.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 314, FRACCIÓN II Y 350 BIS-6, DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

    Artículo Único. Se reforman los artículos 314, fracción II y 350 BIS-6, de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 314.

    Para efectos de este título se entiende por:

    I....

    II. Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;

    III a XIV....

    ARTÍCULO 350 BIS-6. Sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte fetal.

    En el caso de que el cadáver del feto no sea reclamado dentro del término que señala el artículo 348 de esta ley, deberá dársele destino final. Salvo aquellos que sean destinados para el apoyo de la docencia e investigación por la autoridad de Salud conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables, quien procederá directamente o por medio de las instituciones autorizadas que lo soliciten mismas que deberán cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables.

    TRANSITORIOS.

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. La legislación secundaria deberá adecuarse a lo dispuesto en este decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el día 25 de Noviembre de 2004.--- Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado V. (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortíz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria, es de primera lectura.


    LEY GENERAL DE EDUCACION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En sesión celebrada el 13 de noviembre de 2004 fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen, la iniciativa para Reformar el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, enviada por el Senado de la República.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGIA:

    La Comisión, encargada del análisis y dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto mencionado anteriormente, desarrolla este dictamen, conforme a la metodología que a continuación se describe:

    I. En el capítulo ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y de los trabajadores previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENDIO DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto en análisis.

    IV. En el capítulo de ``RESOLUTIVOS'', la Comisión dictaminadora expresará según sea el sentido del dictamen como UNICO.

    I. ANTECEDENTES:

    En sesión celebrada el 13 de noviembre de 2004, por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-988 y fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto para reformar el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, enviada por el Senado de la República.

    II. CONTENIDO:

    La iniciativa en estudio señala que México debe robustecer su noción de Estado para finalmente garantizar los más básicos elementos de subsistencia como son: el derecho al a vivienda, la salud y la educación.

    También menciona que para el año 2001 la población económicamente activa entre los 15 y 19 años fue de 4 millones 200 mil individuos, y que esto se traducirá en un gran porcentaje de jóvenes que dedican su tiempo a actividades distintas a las académicas. Esta situación, aunada al desempeño y desempleo juvenil, ponen de manifiesto la complejidad y dificultad de los procesos que las generaciones jóvenes enfrentan en la actualidad.

    En la realidad escolar del total de jóvenes mexicanos, más de la mitad ha desertado. Esta deserción se verifica fundamentalmente entre los12 y 19 años de edad, siendo tres motivos más acuciantes: la falta de interés por continuar los estudios, la falta de recursos económicos y la ineludible obligación de contribuir económicamente al gasto familiar.

    En términos monetarios los recursos destinados a la educación han sido insuficientes e ineficaces, como es el caso actual 7 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de gasto nacional destinado a este rubro, mientras que el gasto federal de educación es alrededor de 4.5 por ciento del PIB.

    Se estima que para el año 2004 la educación media superior obtendrá del gasto federal en educación el 9.6 por ciento, mientras que la educación básica y superior percibirán el 6.5 y 18.6 por ciento, respectivamente.

    Al inicio de la actual administración se dio a conocer un programa de becas independiente de los que ya existían, mismo que ésta prometió mantener, ofreciendo que brindaría apoyos económicos y créditos educativos a los jóvenes de niveles medio y superior que así lo requirieran. Se subraya la puesta en marcha del Programa Nacional de Becas para Estudio de tipo Superior, con el cual se pretendían elevar los niveles de acceso y permanencia de jóvenes del nivel medio superior en escuelas públicas.

    De ahí que la iniciativa, con el ánimo de subsanar el desequilibrio presupuestal que se destina a los diferentes niveles de educación, propone establecer como criterio para la asignación presupuestal, la continuidad y concatenación ente los diversos niveles de educación.

    De la misma forma también propone el otorgamiento de subvenciones para que los estudiantes del nivel medio superior no se vean en la necesidad abandonar los estudios por contribuir al gasto familiar, así como también para disminuir los efectos ocasionados por falta de interés por continuar el nivel de estudios en comento. Las subvenciones en comentario representarán una gratificación de la sociedad para quines contribuyan a su desarrollo, el cual terminará repercutiendo en provecho de todos.

    Los recursos para financiar el otorgamiento de becas provendrán del mismo 8 por ciento del PIB al que hace referencia la Ley General de Educación.

    III. CONSIDERACIONES

    La comisión dictaminadora coinciden con los motivos de la Minuta que nos ocupa, toda vez, que la acumulación de capital humano incide tanto a nivel personal como para la sociedad en su conjunto, reflejándose para el primer caso, en los diferenciales salariales y para el segundo en el crecimiento económico de un país vía ganancias en productividad, así como también para que las naciones sean más libres y justas.

    La dictaminadora estima necesario, además de expresar sus consideraciones, señalar algunos aspectos contendidos en la Minuta y que destacan por la importancia que contienen, como son los siguientes:

    a) Los términos Continuidad y Concatenación.

    De conformidad con el Gran Diccionario de la Lengua Española. La concatenación se refiere a la ``... operación que consiste en transformar varias listas o cadenas de caracteres en una sola, colocándolas una detrás de otra...''. De la misma forma dicho diccionario al referirse a la palabra ``continuidad'' señala que es la ``....unión natural de las partes de un continuo....''.

    De esta forma, la Dictaminadora considera que con la integración en la legislación respectiva de las palabras ``continuidad'' y ``concatenación'' se dispondría que en la asignación del presupuesto educativo, los recursos se destinen a los diferentes niveles de educación de tal forma que las personas puedan obtener cada vez más un mayor grado académico, especialmente en el nivel medio superior al que se destina solamente el 9.6 por ciento del gasto federal en educación y en el que se presentan altas tasas de deserción, a efecto de unir los distintos niveles educativos con la finalidad de asegurar que las personas alcancen el máximo nivel de estudios posible.

    Con respecto a la integración de la palabra ``procurará'' en el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, la dictaminadora estima conveniente hacer modificación a ésta toda vez que las palabras adecuadas son ``deberá dar'' por lo que se hace una obligatoriedad para la reforma del artículo en comento y tratando de llevar a cabo esta reforma dándole un fortalecimiento a la Sección Tercera ``Del Financiamiento a la educación'', del Capítulo II ``Del Federalismo Educativo'' de la Ley en comento, y dentro de esa misma sección en el artículo 27 se encuentra establecido que el Ejecutivo Federal y los gobiernos de cada Entidad Federativa en todo tiempo ``procurarán'' fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública. De esta forma se estaría dando congruencia integral a la Ley en cita al utilizar los mismos términos a lo largo de la misma.

    b) Programas de Becas

    El Programa de Desarrollo Humano de Oportunidades contiene componentes: educativo, de salud, alimentario y patrimonial. En el presente Dictamen se considerarán los componentes educativo y patrimonial, por estar estrechamente ligados con la Minuta con proyecto de Decreto que nos ocupa.

    El componente educativo relacionado con el nivel de educación media superior, comprende útiles escolares y becas educativas. Durante el primer semestre del ciclo escolar se entrega un único apoyo monetario anual para la adquisición de útiles escolares; con respecto a las becas educativas se asignan a los jóvenes entre 14 y 21 años, y son crecientes a medida que el grado que se cursa es más alto, y las becas para las mujeres son superiores a aquellas que se entregan a los hombres toda vez que las mujeres tienden a dejar sus estudios en mayor proporción y en edades más tempranas que los hombres.

    La entrega de becas correspondientes a al educación media superior requiere de la asistencia regular a la escuela de cada becario y su liquidación está sujeta al cumplimiento de la asistencia a las sesiones de educación para la salud.

    Con respecto al componente patrimonial denominado ``Jóvenes con Oportunidades'', este consiste en otorgar un beneficiario económico diferido, con excepción de aquellos incluidos en el Esquema Diferenciado de Apoyos, para que los jóvenes que cursen la educación media superior puedan terminarla; se emplean un sistema de puntaje mismos que se van acumulando a partir del tercer grado de secundaria y los beneficios mencionados se convierten en un fondo de ahorro administrado por una institución bancaria, al cual el becario se hace acreedor si concluye los estudios medios superiores antes de los 22 años de edad.

    En relación a esto último, el beneficiario puede elegir sólo una de cuatro vertientes para materializar la beca que fue acumulado a través de los puntajes ya mencionados. Dichas vertientes son i)Capacidades, que consiste en otorgar una tercera parte del monto de la beca al estudiante cuando presente una constancia de inscripción a la educación superior, y el resto de la beca cuando se reinscribe al siguiente año de dicho nivel superior y en su caso cuando muestre constancia de becario del Programa Nacional de Becas (PRONABES) o al cumplir el plazo de 2 años a partir de cuando termine la educación media superior; ii) Productiva, que proporciona los montos acumulados de la beca para realizar un proyecto productivo a través de alguna Entidad de Ahorro y Crédito Popular o a través del acceso prioritario al Programa Opciones Productivas; iii) Patrimonial, que provee los recursos acumulados para adquirir vivienda, mejorar o ampliar la vivienda a través del Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda Progresiva ``Tu Casa'' u otro programa de vivienda equivalente, y iv) Protección, que entrega las cantidades de dinero acumuladas para incorporarse al Sistema de Protección de la Secretaría de Salud o adquirir el Seguro de Salud para la Familia del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Es de suma importancia señalar que las disposiciones jurídicas aplicables al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades disponen que no habrá duplicidad en el otorgamiento de becas educativas cuando sean por aprovechamiento escolar, prestación de servicio social como instructores comunitarios en la Comisión Nacional de Fomento Educativo y exenciones de pago por concepto de inscripción y/o colegiatura. Igualmente es conveniente mencionar nuevamente que el PRONABES proporciona becas para los estudiantes que cursen el nivel superior de educación.

    c) Gasto Educativo Nacional

    Los recursos programados para el ejercicio fiscal 2004 para el gasto educativo nacional son alrededor de 7.1 por ciento del PIB. De este gasto, que se integra por las aportaciones de los gobiernos federal, estatal, municipal y privado, aproximadamente el 63 por ciento corresponde a la aportación federal.

    Si este último porcentaje se compra con el de 2003, se aprecia una reducción en 2 puntos porcentuales, en otras palabras, para el ejercido en 2003 y el programado para 2004, el gasto educativo federal es de 65 y 63 por ciento, respectivamente, del gasto educativo nacional.

    En la misma sintonía, es conveniente mencionar que con relación al PIB, en el año 2003 el gato federal educativo ascendió a 4.6 por ciento de dicho producto, y se estima que para 2004 sea de 4.5 por ciento, es decir, una reducción en 0.1 por ciento.

    Para el nivel medio superior, el presupuesto aprobado para el año 2004 fue de $29 mil millones de pesos, y el que se proyecta para 2005 es de $27 mil 900 millones de pesos: una reducción de más de 3.9% en términos reales.

    Es por ello que la Dictaminadora comparte la preocupación sobre las reducciones de las aportaciones federales en el rubro educativo, además de la falta de recursos para la atención de todos los niveles educativos, y en especial la educación media superior a la cual se estima que se destinará para 2004 el 9.6 por ciento del gato federal en educación, mientras que para los niveles básico y superior se destinará el 65.7 por ciento y 18.6 por ciento, respectivamente.

    d) Sociedad, Financiamiento, Legislaciones y Políticas Públicas.

    Distintos integrantes del sistema social como organizaciones no gubernamentales, instituciones políticas, académicas, de investigación, entre otras, han sido sensibles para reformar el tema del financiamiento a la educación media superior

    La Dictaminadora considera que las disposiciones establecidas con la reforma que nos ocupa serán financiadas con recursos que provengan del mismo 8 por ciento del PIB al que hace referencia el artículo 25 de la Ley General de Educación. Con ello las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias estarán obligadas a fortalecer la educación media superior en nuestro país a través de acciones que beneficien a los estudiantes del nivel de estudios que nos ocupa.

    Relacionado con lo anterior, la Dictaminadora estima adecuado que en las disposiciones transitorias se establezca que las autoridades educativas competentes deberán establecer subvenciones, es decir, auxilios económicos, toda vez que como su nombre lo menciona, se intenta transitar de un estadío a otro, que es el de procurar la continuidad y la concatenación entre los niveles de educación con el propósito de que los mexicanos alcancen el máximo nivel de estudios posible, tomando en consideración que la educación media superior recibe recursos del gasto federal educativo en una proporción inferior a los niveles básico y superior, tomando en cuenta que el nivel medio superior históricamente ha sido enormemente olvidado.

    De la misma forma, la Dictaminadora considera conveniente señalar que los artículos transitorios de las disposiciones jurídicas forman parte de las mismas, y que no deberían ser interpretados como una disposición legal aislada o distinta.

    De ahí que se considera adecuada la propuesta de reforma toda vez que al establecer en el marco legal que en la asignación del presupuesto en educación se deberá dar el transito del estadío actual a otro en el cual los mexicanos puedan alcanzar cada vez más, mayores grados académicos.

    La Dictaminadora considera muy loable el propósito de la Minuta puesto que ello contribuirá a disminuir a través del tiempo, el problema del desequilibrio presupuestal en lo correspondiente a la educación media superior, y que los apoyos económicos auxiliarían no sólo a subsanar dicho desequilibrio, sino que también servirán para que nuestro país esté en las condiciones adecuadas para enfrentar el reto del cambio de la pirámide poblacional ya que se estima que a partir del año 2025 el nivel educativo medio superior sufrirá grandes presiones derivado de dicho cambio.

    En efecto, la Dictaminadora resalta la importancia de la modificación legal que ahora se estudia puesto que miles de jóvenes, con ganas de estudiar y con gran potencial para adquirir y utilizar las capacidades mínimas para aprovechar la igualdad de oportunidades resultarán beneficiados con su aprobación.

    Finalmente, la Comisión Dictaminadora consideró las modificaciones de las palabras ``procurará'' por ``deberá dar''.

    A continuación se describen la reforma al artículo 25 de la Ley de Ecuación Pública y Servicios Educativos.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso E y F de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado-Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Institución de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

    ...

    ...

    ...

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las autoridades educativas federal, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán instrumentos y mecanismos técnico-pedagógicos y financieros como estímulos o subvenciones, a fin de ampliar la cobertura y garantizar la permanencia, el fortalecimiento y eficiencia terminal de los estudiantes del nivel medio superior de la educación pública del país y fortalecer su estructura.

    Sala de comisión de la honorable Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de noviembre de 2004.--- Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez, Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), (rúbrica)s; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado, Felipe de Jesús Díaz González, Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla, Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Lorena Torres Ramos.»

    Publicado en la Gaceta Parlamentaria, es de primera lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En el caso del decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación y en virtud de que se encuentra ya publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la segunda lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En virtud de que a esta Presidencia no ha llegado ninguna proposición para hablar a favor o en contra del dictamen, se solicita a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Por lo tanto, se considera suficientemente discutido.

    Se solicita a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Activen el sonido en la curul del diputado Toscano Velasco, de viva voz.

    El diputado Miguel Angel Toscano Velasco (desde su curul): A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputada Presidenta, se emitieron 373 votos a favor, uno en contra y una abstención.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 373 votos a favor.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación y para los efectos del inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se devuelve al Senado.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra:

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Los siguientes puntos del orden del día son dictámenes a discusión con puntos de acuerdo.

    En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se autoriza.

    El siguiente punto del orden del día ha sido pospuesto a petición de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, luego entonces, continúe la Secretaría con el dictamen proveniente de la Comisión de Salud.


    CERTIFICADOS DE DEFUNCION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría de Salud, proceda a revisar y reformular los formatos o modelos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En la sesión celebrada 28 de Septiembre de 2004, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, el punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo por medio de la Secretaría de Salud, se proceda a revisar y reformular los formatos o modelos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal, presentada por la Diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Los integrantes la Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y de los mas relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen del Punto de Acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

    I. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    En al capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del Punto de Acuerdo en análisis.

    I. ANTECEDENTES.

    El 28 de Septiembre de 2004 la Diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un Punto de Acuerdo para que el Ejecutivo a través de la Secretaria de Salud proceda a revisar y reformular los formatos o modelos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal.

    II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO.

    EL Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen pretenden exhortar al Ejecutivo para que a través de la Secretaria de Salud se proceda a revisar y reformular los formatos o modelos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal, así como para elaborar un nuevo instructivo que contenga las instrucciones detalladas y precisas que permitan informar orientar y facilitar su uso y correcto llenado.

    III. CONSIDERACIONES.

    A. Hasta 1850, en México, el registro de los nacimientos y defunciones se hacía por parte de las autoridades religiosas. El Estado inicia, bajo su responsabilidad, el registro de estos hechos vitales después de 1860, creando para tal propósito la oficina denominada Registro Civil.

    Desde entonces, las ciudades y las cabeceras municipales cuentan con estas oficinas, pero se carece de ellas, aun hoy en día, en las poblaciones muy pequeñas y alejadas de los centros urbanos.

    En 1956, casi un siglo después, México inicia oficialmente la certificación de la muerte con la extensión de un certificado de defunción para muerte fetal y otro para muerte general; las agencias funerarias quedaron a cargo de la impresión y la distribución de estos documentos. La certificación de la muerte fue obligatoria sólo ante procesos legales, civiles o penales. Estos certificados estuvieron vigentes hasta 1986, año en el que para entender el proceso de salud enfermedad se agregó la siguiente información: a) la escolaridad y la ocupación del fallecido; b) si el difunto tenía o no protección por alguna institución de seguridad social; c) el sitio donde ocurrió la defunción en caso de ser un hospital se anota nombre y ubicación; d) si el fallecido tuvo o careció de atención médica en su última enfermedad, y e) las causas de la muerte se codifican de acuerdo con una clasificación internacional para propósitos de comparación con otros países.

    Estos certificados de defunción continúan vigentes y son la fuente de datos para el informe sobre la muerte, ya sea que ocurra in utero (fetal) o después del nacimiento.

    B. El médico además de realizar actuaciones específicamente clínico-quirúrgicas, tiene obligación de realizar otras de carácter documental, como son entre otros los certificados defunción.

    El término certificado tiene su origen etimológico en el Latín ``certificatio'' que significa cierto, seguro, que no admite duda.

    C. La Ley General de Salud en su artículo 388 define como certificado la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación o información de determinados hechos.

    Así mismo el artículo 389 de la misma Ley establece distintos tipos de certificados para fines sanitarios, entre los cuales se destacan las fracciones II y III que son los de defunción y muerte fetal.

    El artículo 392 de la citada Ley dispone que los certificados a que se refiere el titulo Décimo sexto, de las Autorizaciones y certificados, se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que la misma emita. Dichos modelos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

    El decreto por el que se da a conocer la forma de los certificados de defunción y de muerte fetal, fue publicado en el Diario Oficial del 21 de Noviembre de 1986, y justifico la aprobación de los nuevos certificados bajo los siguientes argumentos.

    Que la Organización Mundial de la Salud, ha modificado sustancialmente la reglamentación relativa a la nomenclatura de enfermedades y causas de defunción.

    Que el Programa Nacional de Salud 1984-1988, establece entre sus objetivos coadyuvar a la consolidación del Sistema Nacional de Salud, proporcionando de manera sistemática información oportuna, confiable y coherente como insumo elemental para mejorar el proceso de planeación y apreciar la efectividad de las acciones de salud y la eficiencia en el uso de los recursos.

    Que la Ley General de Salud establece que tanto la Secretaría de Salud como los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la Ley de Información Estadística y Geográfica y con los criterios de carácter general que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto, captarán, producirán y procesarán la información relativa, entre otras, a estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad, etc., a fin de integrarla al proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud y a los Sistemas Nacionales Estadísticos.

    Que las causas que condicionan la mortalidad en nuestro país han variado respecto de aquellas que se presentaban en décadas anteriores, así como también los procedimientos y certificados en que se consignan tales hechos, cuyos modelos datan del 2 de marzo de 1956 en que fueron dados a conocer en Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se requiere actualizarlos a fin de que respondan a las características, requisitos y condiciones contemporáneas en el ámbito de la salud.

    Que los certificados de defunción y de muerte fetal señalados en la Ley General de Salud, además de servir como constancias que acreditan la realización de los hechos a que los propios certificados se refieren, contienen datos útiles tanto para efectos estadísticos como para establecer índices y causas de mortalidad, a través del aprovechamiento de la información que en ellos se consignan.

    El Decreto señala también, que los certificados deben ser expedidos preferentemente por un médico con titulo profesional, por personal no médico, autorizado por la Secretaría de Salud y también por las autoridades civiles a falta de medico en la localidad donde ocurra la defunción.

    D. Estadísticas del (CEMECE) Centro Mexicano para la clasificación de enfermedades, mas del 95 % de los certificados de defunción son expedidos por médicos y, no obstártela mejoría observada en los últimos años, aun persisten importantes problemas en la anotación de los datos y sobre todo de las causas de defunción debido al desconocimiento de la forma correcta del llenado problema que repercute en cuestiones legales, epidemiologías y estadísticas.

    Para hacer factible el mejoramiento de calidad de los registros el CEMECE expidió la ``Guía de Autoaprendizaje para el llenado correcto del Certificado de Defunción'', el objetivo de esta guía es que al término de su estudio el certificante se encuentre en condiciones de expedir los certificados de defunción y muerte fetal.

    Sin embargo la guía ya mencionada demuestra cierto desconocimiento de la forma correcta del llenado de los certificados de defunción y muerte fetal, y la complejidad que se presenta al determinar las causas de defunción y aún mas si es por medio de personal que no cuente con el conocimiento necesario para ello, el problema se agravaría.

    Muchas de la veces el medico desconoce cuál es el objetivo de la información que se pide y el orden en que deben anotarse las causas de muerte en los renglones correspondientes, pues en ocasiones no es fácil para el médico certificante.

    E. Derivado de la Reunión Interinstitucional para la revisión del Correcto Llenado de Defunción y de Muerte Fetal, en donde participaron distintos órganos e instancias de gobierno como el Colegio de Médicos, el Colegio de bioética, el CEMECE, la CONAMED, Universidades, Centros de Investigación, entre otros, se propuso la elaboración del proyecto de una Norma Oficial Mexicana sobre el uso y el correcto llenado del certificado de defunción y muerte fetal, esta propuesta se encuentra fundamentada en el artículo 40 y 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Los cuales se especifican a continuación:

    Artículo 40

    Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:...

    Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se establecen en este artículo, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en esta Ley.

    Artículo 43

    En la elaboración de normas oficiales mexicanas participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse.

    F. El artículo 392 de la Ley General de Salud dispone que los certificados a que se refiere el Titulo Décimo Sexto, entendiéndose de autorizaciones sanitarias, así como el último párrafo del artículo 368 de la misma Ley y certificados se extenderán modelos aprobados por la Secretaría y de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas.

    Consideramos favorable este punto de acuerdo, ya que se debe realizar un documento que en este caso es la expedición de la Norma Oficial Mexicana, para evitar problemas futuros en cuanto a los certificados de defunción y muerte fetal. Es prioridad el mejoramiento de la calidad de los registros de certificados de defunción así como que estos sean producto fidedigno de información estadística.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    RESOLUTIVO

    Primero.- Se exhorta el titular del Ejecutivo federal para que dentro del ámbito de su competencia, instruya a la Secretaría de Salud para que, escuchando la opinión del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de los Colegios de Médicos, del Colegio de Bioética, del Centro Mexicano para la Clasificación de Enfermedades (CEMECE), de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), de las Comisiones Estatales de Arbitraje Médico (COESAMED), de las universidades y centros de enseñanza e investigación, las Secretarías de Salud, los Servicios Médicos Forenses de los Tribunales Superiores de Justicia y las oficinas de los Registros Civiles, todos de las entidades federativas, proceda a revisar y reformular los formatos o modelos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal, así como para, en su caso, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se expida la Norma Oficial Mexicana que contenga un nuevo instructivo que incluya las instrucciones detalladas y precisas que permitan informar, orientar y facilitar el uso y correcto llenado de dichos formatos o modelos.

    Segundo.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá comunicar a esta Cámara de Diputados las instrucciones y acciones que realice la Secretaría de Salud en el desahogo de sus contenidos.

    Así lo acordaron y lo firmaron los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Salud.--- Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado V. (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortíz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces declara que está suficientemente discutido el punto.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquese.

    Continúe la Secretaría.


    ESTADO DE GUERRERO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo con relación a la problemática de la contaminación de la bahía de Santa Lucía, del puerto de Acapulco, Guerrero

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo en relación con la problemática de la contaminación de la bahía de Santa Lucia del Puerto de Acapulco, Guerrero, suscrita por la Diputada Rosario Herrera Ascencio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1. - En sesión celebrada el día 03 de Marzo de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, en relación con la problemática de la contaminación de la bahía de Santa Lucia del Puerto de Acapulco, Guerrero, suscrita por la Diputada Rosario Herrera Ascencio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS1. En enero de 2003, la Delegación de la PROFEPA en Guerrero inspeccionó el Buque Acapulco y en febrero del mismo año el Buque Hawaiano, anclados o fondeados en la Bahía de Santa Lucía, Acapulco. En los procedimientos instaurados en cada uno de los buques se estableció el aseguramiento preventivo de las embarcaciones.

    2. El 20 de febrero, la Delegación de la PROFEPA en el Estado de Guerrero le indica al dueño del barco que no está cumpliendo las medidas impuestas (no presentó programa de recolección, transportación y disposición final de residuos peligrosos) en el acuerdo de emplazamiento.

    3. En febrero y marzo de 2003, se realizaron visitas de verificación por parte de la Delegación de la PROFEPA en Guerrero, encontrando que las medidas impuestas en los acuerdos de emplazamiento no se habían cumplido. Por ello se turnó el caso al Ministerio Público de la PGR, para lo cual existen las averiguaciones previas A.P.440/A3/2003 y A.P.439/A2/2003, para los Buques Acapulco y Hawaiano, respectivamente.

    4. Para el caso del Buque Acapulco el procedimiento administrativo se resolvió con una multa de $350, 000, y medidas técnicas correctivas de urgente aplicación, consistentes en el retiro inmediato de los residuos peligrosos existentes el buque.

    5. El 13 de octubre de 2003, la Delegación estatal de la PROFEPA emitió resolución administrativa en contra del dueño del barco

    6. El 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2003, se iniciaron las maniobras de recolección, extracción y transporte de 40,000 litros de residuos peligrosos (aceite y diesel) del buque Acapulco, estas labores de extracción de residuos peligrosos, reiniciaron el 5, 6, 14 y 18 de noviembre de 2003, con la extracción de 12,800 litros de aguas aceitosas.

    7. En lo que se refiere al Buque Hawaiano, las acciones de retiro de los residuos se han realizado de manera lenta y ocasional, por la falta de pago del propietario, faltando retirar las baterías, motores, tuberías y demás equipamiento que haya estado en contacto con los hidrocarburos.

    8. El destino final de los residuos peligrosos recolectados y transportados fue la planta de cementos Holcim -- Apasco, ubicada en Las Cruces, Acapulco, Guerrero.

    9. Que el día 5 de abril del 2004. La delegación de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dio a conocer los resultados de los análisis del agua de la bahía de Acapulco, realizados por la Secretaría de Salud local durante enero y febrero, los cuales revelaron que a principios de 2004 todas las playas de Guerrero resultaron aceptables de enero a febrero.

    10. Que el 04 de junio de 2004, en el marco del Día Mundial del Medio Ambiente, se firmó un convenio de colaboración para la instrumentación de un programa de Saneamiento Integral de la Bahía de Santa Lucía de Acapulco, en el cual se establecen compromisos y obligaciones de equipamiento y de la prestación de servicios de limpieza de mar y playas, por parte del Gobierno Municipal, Promotora y Administradora de los Servicios de Playa de la Zona Federal Marítimo Terrestre y la Corporación DIN, S de R L de C.V., el cual tiene como objetivo establecer los compromisos y obligaciones de las partes, en relación con el equipamiento, prestación de servicio de limpieza de mar y playas de la bahía de Santa Lucía de Acapulco.

    11. Que en el mes de Enero del año en curso se hundió el yate Acapulco en la Bahía de Santa Lucia, Acapulco, creando una fuerte polémica por los posibles daños ambientales que pudo causar. De igual forma el yate Hawaiano esta en riesgo de hundirse por deterioro de su casco.

    12. Que en el mes de Febrero de este año, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) demandó a los gobiernos del estado y del Municipio de Acapulco que realicen estudios científicos que determinen el grado de contaminación de la Bahía de Santa Lucia.

    13. Que durante el mismo mes, el gerente estatal de la Comisión Nacional del Agua, Ingeniero Octavio Mijangos Borja, afirmó que las bahías de Acapulco y Zihuatanejo tienen puntos localizados de contaminación por aguas negras y que se requieren 320 millones de pesos para su rescate.

    14. Que la Laguna Negra y la Laguna Tres palos forman parte del Área Hidrológica Prioritaria 29. Rió Papagayo-Acapulco, de acuerdo a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) y que esta presenta una alta modificación en la parte baja de la cuenca por deforestación, desecación, sobreexplotación de pozos, contaminación por asentamientos humanos, transformación de muchas zonas en pastizales. Hábitat muy deteriorado por influencia de la zona turística. Contaminación por sedimentos en suspensión, materia orgánica, residuos sólidos y descargas de la zona hotelera; razón por la que se consideran: Laguna Tres Palos como hipertrófica y Laguna la Sabana deteriorada por sobrecarga de materia orgánica y basura, además, de que no hay control sobre la pesca ni tratamiento adecuado de las aguas residuales.

    15. Que la Laguna de Coyuca forma parte del Área Hidrológica Prioritaria 28. Rió Atoyac-Laguna de Coyuca de acuerdo a la CONABIO y presenta problemas de deforestación para agricultura, introducción de ganado y tala inmoderada, además de contaminación por residuos sólidos, agroquímicos y materia orgánica.

    16. Que con respecto a la problemática de las lagunas que se integran en la Áreas Hidrológicas prioritarias 28 y 29, señaladas por la CONABIO, y a la de las áreas mismas, la PROFEPA, ha implementado el programa micro-regional de Combate a la Tala Clandestina en la Zona Crítica Forestal Prioritaria de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán. Además la Delegación de la PROFEPA en el Estado de Guerrero ha participado en 6 reuniones intersecretariales con SCT, SEMAR, SEDENA, CNA, PEMEX, SAGARPA, SEMARNAT, el Ayuntamiento de Acapulco y las autoridades policiales competentes para dar seguimiento al programa.

    17. Que diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, realizaron una gira de trabajo por el Estado de Guerrero los días 13, 14, 15 y 16 de Mayo de 2004, visitando la Bahía de Santa Lucia, así como las Lagunas costeras de Tres Palos, Pie de la Cuesta y Negra, verificando los problemas relacionados con la calidad de sus aguas en general, reuniéndose con autoridades locales y federales y recibiendo un sin numero de denuncias relativas a problemas de contaminación del entorno.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO: SE SOLICITA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA A FIN DE QUE EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, GARANTICE QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2005, SE DESTINEN RECURSOS SUFICIENTES PARA EL SANEAMIENTO DE ÁREAS HIDROLÓGICAS PRIORITARIAS, EN ESPECIAL EN ZONAS COSTERAS COMO LA BAHÍA DE ACAPULCO.

    SEGUNDO: SE EXHORTA A LA PROFEPA A AGILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE RETIRO DE LAS BATERÍAS, MOTORES, TUBERÍAS Y DEMÁS EQUIPAMIENTO QUE HAYA ESTADO EN CONTACTO CON LOS HIDROCARBUROS DEL BUQUE HAWAIANO PARA EVITAR UN DAÑO ECOLÓGICO EN CASO DE HUNDIMIENTO.

    TERCERO.- SE EXHORTA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A DETERMINAR, EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE, LA AVERIGUACIÓN PREVIA A.P.439/A2/2003 RELACIONADA CON EL BUQUE HAWAIANO.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de octubre de dos mil cuatro.--- Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán, Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica); Roberto A. Aguilar Hernández, secretario (rúbrica); Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario (rúbrica); José Luis Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces considera que el asunto está suficientemente discutido.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo puestos a su consideración.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los puntos de acuerdo, comuníquense.

    Continúe la Secretaría.


    ESTADO DE JALISCO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Dirección del Patrimonio Inmueble Federal, su pronta intervención ante la afectación del estero conocido como ``El Salado'', de Puerto Vallarta, Jalisco

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Dirección del Patrimonio Inmueble Federal, su pronta intervención ante la afectación de estero conocido como ``El Salado'' de Puerto Vallarta, Jalisco, presentado por el Diputado Francisco Javier Bravo Carvajal, del Partido Revolucionario Institucional.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 05 de Abril de 2004, fue presentado el siguiente Punto de Acuerdo por el Dip. Francisco Javier Bravo Carvajal, siendo turnado en esta fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    El estero El Salado, se localiza en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco y está rodeado por la mancha urbana de dicho puerto. Comprende una superficie a proteger de 168-96-50 hectáreas, de las cuales aproximadamente 125.6 ha. corresponden a vegetación de manglar y marismas; el resto se conforma por dos remanentes de selva mediana subcaducifolia bordeada por sucesiones de elementos de vegetación acuática y subacuática, bosque espinoso y vegetación secundaria. La región del estero El Salado, representa una de las 17 cuencas de drenaje del municipio con una superficie de cuenca de 3,423 hectáreas y un volumen medio escurrido de 17,865.59 miles de m3. Sus máximos aportes acuíferos se presentan durante la época de lluvias (junio a noviembre), principalmente por escorrentía y los flujos de los arroyos ``Contentillo'' y ``Agua Zarca''. Su conexión al océano es permanente, a través de un canal de aproximadamente 20 metros de anchura, 3 metros de profundidad y 2 kilómetros de largo que desemboca a la rada portuaria. Sus componentes de paisaje y de hábitat son favorables para las aves migratorias y el desarrollo del ciclo biológico de mamíferos y reptiles, tales como el cocodrilo de río.

    La zona del estero El Salado, se encuentra colindante con 6 colonias populares (Villa de las Flores, Agua Zarca, Aeropuerto Internacional, Educación, Guadalupe Victoria y Demetrio Vallejo) que se originaron a partir de la toma irregular de predios. Actualmente, gran parte de estos terrenos se han regularizado y algunos de ellos están en proceso, ya que así lo permite la designación de uso predominante de asentamientos humanos de baja fragilidad establecido por el Ordenamiento Ecológico de la Costa de Jalisco, pero esto no es factible para los asentamientos establecidos dentro del área protegida.

    La región de la boca del estero limita con la carretera Federal No. 200, que dentro del área urbana de Puerto Vallarta se denomina Av. Francisco Medina Ascencio.

    Dentro de la zona incluida para el Plan de Manejo, se tiene la ocurrencia de alrededor de 7 familias, constituidas por un promedio de 5 personas cada una que no ocupan una superficie superior a los 4,000 m2.

    Ciertas zonas del área proyectada, tuvieron actividad agrícola hace mas de 10 años, teniendo la ocurrencia en la región este y sur del estero (sobre una serie de cuatro montículos en la región de manglar) remanentes de plantíos de coco de agua, tamarindo, piña y mango.

    Por su parte, alrededor de una hectárea del área incluida en el plan (zona colindante con la colonia Villa de Las Flores) fue afectada por actividades de extracción de sedimento para su empleo en la elaboración de ladrillos.

    Existen tres caminos de acceso por vía terrestre a la zona a proteger e infinidad de senderos que los pobladores han trazado para poder ingresar al canal del estero y realizar extracción de manglar, así como captura de peces y crustáceos. Asimismo, el canal de estero es navegable cerca de 2 km y sólo pueden ingresar a él embarcaciones pequeñas (pangas).

    En algunos puntos dentro del área a proteger se presentan torres y postes de conducción de energía de alta tensión, así como un par de espectaculares en la porción oeste del estero.

    Las 168-96-50 hectáreas del área a proteger (de las 289-25-62.60 ha. que se expropiaron a los ejidos El Coapilone y Puerto Vallarta) fueron incautadas por el Estado de Jalisco de acuerdo al decreto del 16 de mayo de 1994 y se inscribieron en el registro público de la propiedad el 5 de diciembre de 1997, por causa de utilidad pública, según lo expresa el decreto

    Hace 30 años el estero dio cabida a la actual rada portuaria, sitio que resguarda a los grandes cruceros y embarcaciones turísticas, de quienes se comenta su importante contribución a la economía del puerto. Además, durante la década de los ochenta, alrededor del 50% de la cobertura original del manglar fue desmontada para ceder espacio a la región denominada genéricamente como Marina Vallarta, de alta plusvalía y atractivo para los extranjeros. No sólo el área de los servicios turísticos se ha visto beneficiada, Vallarta también está conformada por familias de pescadores ribereños, quienes deben crédito de sus capturas a la presencia del estero y otros cuerpos costeros similares, que con sus aguas ricas en alimento proporcionan al mar adyacente un suministro constante de nutrimentos que favorece el crecimiento de gran variedad de peces, crustáceos y moluscos, además, de ser sitios de desarrollo de juveniles de especies de importancia económica, como el camarón. Por otro lado, El Salado esta identificado como una de las 17 cuencas de drenaje del municipio hacia el mar, con lo que acarrea cantidades significativas de sedimento que posteriormente conformará parte de las playas arenosas de diversos hoteles de la bahía.

    Para este cuerpo costero se establecieron cuatro tipos de vegetación: selva mediana subcaducifolia, manglar, marisma y vegetación acuática y subacuática. Además, se tienen sucesiones de estos elementos provocados por actividades antropogénicas.

    La selva mediana subcaducifolia esta compuesta por 15 especies dominantes, pertenecientes a 8 familias. Tiene un área aproximada de 2 km2, repartida en dos pequeños relictos localizados a extremos opuestos del estero (cerca de boca y en la cabeza). Como especies representativas sobresalen Acrocomia mexicana, Orbygnia cohune, Pitechellobium lanceolatum y tres especies de Ficus.

    El manglar, es el tipo de vegetación dominante de la región cubre 125.6 hectáreas de la zona. Se presentan tres especies de mangle distribuidos de forma perpendicular al canal único del estero: Rhizophora mangle, Laguncularia racemosa y Avicennia germinans. Se tiene una mayor cobertura por parte de la última especie.

    Pithecellobium lanceolatum, P. dulce, Acacia hindsii y A. macrantha, son representantes del bosque espinoso, el cual forma un cinturón en los límites del estero y los asentamientos humanos circunvecinos, que no sobrepasa los 0.5 km2. Aunque, junto con la selva mediana subcaducifolia, dominaban los terrenos que hoy se encuentran invadidos por asentamientos humanos y áreas de cultivos.

    La marisma o pastizal, bordea la zona de manglar y posee un área aproximada de 32 ha y sus principales especies son Sporobolus splendens y Batis maritima, las que están ampliamente distribuidas. Se presentan otras 4 especies y un género característico del lugar. Estos terrenos tienen la particularidad de inundarse por efecto de las mareas y durante la época de lluvias, formándose arroyos que fluyen hacia el canal principal del estero.

    La vegetación acuática y subacuática, comprenden 15 especies y un género, distribuidos principalmente a la orilla del espejo de agua cercano a la cabeza del estero, así como a pequeños ojos de agua formados en esta zona. Mejor representados están Thypa domingensis, Pistia statiotes y Salix humboldtiana, características del tular, popal y bosque de galería. Además se observan grandes fracciones dominadas por Mimosa pigra. Estos espacios no superan los 0.4 km2.

    Por último, un tipo de vegetación inducida es la presente en los campos de cultivo alrededor del estero (alrededor de 115 ha), en ella sobresale el de maíz, sorgo y calabaza. Estos cultivos se encuentran ociosos durante 7 meses (junio a diciembre) del año.

    En cuanto a las aves, los estudios realizados en la zona se han logrado determinar 99 especies, agrupadas en 23 familias (según el investigador Cupul-Magaña), tanto de hábitos acuáticos como terrestres. La presencia y abundancia de estas especies en cada uno de ellos, a lo largo del año, es diferente.

    Es importante resaltar la presencia de otros grupos animales en la zona, con cierto nivel de vulnerabilidad y otros con potencial para su aprovechamiento. Entre los reptiles, se tiene a la iguana verde (Iguana iguana), el garrobo (Ctenosaura pectinata) y el cocodrilo de río (Crocodylus acutus). El mapache (Procyon lotor) y la zarigüella (Didelphis virginiana) que han sido los mamíferos observados en el manglar. En la marisma y el manglar se encuentran abundantes poblaciones de cangrejo violinista (Uca crenulata) y del cajo o cangrejo moro (Cardisoma crassum).

    La presencia de manglar en el estero así como la gran variedad de aves y otras especies de animales hace necesario que esta área se protegida.

    Por ello la idea de incluir a la zona del estero El Salado como Parque Estatal, y es retomada con la presentación, por parte del Gobierno del Estado y el Instituto Nacional de Ecología (INE), del proyecto de ordenamiento territorial de la Costalegre. En este proyecto, sólo se contemplaba a la zona de Los Arcos como área natural protegida, en cumplimiento del decreto de 1976, expedido por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Industria y Comercio. El ordenamiento, consideraba a la zona del estero El Salado como de uso turístico, lo que daba pie al desarrollo de infraestructura urbana.

    Mediante foros de consulta pública auspiciados por el Gobierno del Estado, fue posible elaborar el manejo para el estero El Salado, Los Arcos, Boca de Tomates-Boca Negra, El Parque Agua Azul y parte de la sierra adyacente al municipio.

    El comité técnico del Consejo Municipal de Ecología, compuesto por el representante del Departamento de Ecología Municipal, Armada de México, SEMARNAP, COPARMEX, SEAPAL, Grupo Ecológico Iguana, Asociación de Hoteles y Moteles y el Centro Universitario de la Costa, fueron quienes elaboraron estas propuestas y las hicieron llegar al INE para su evaluación.

    Anterior a la elaboración de estas propuestas, el Gobierno del Estado, presentó una serie de proyectos de desarrollo turístico y habitacional para el estero, la cual fue aprobada en lo general, comprometiéndose a generar el proyecto específico.

    Posteriormente, el Gobierno del Estado, presentó ante cabildo el proyecto de mejoramiento ambiental y desarrollo urbano del estero, el cual fue rechazado en dos de ocasiones, principalmente por conllevar efectos negativos al bosque de manglar y modificación del canal. Hay que recordar que este proyecto es importante para el gobierno por la inversión hecha en la expropiación de 289-25-62.60 hectáreas (decreto de expropiación 16 de mayo de 1994 e inscrito en el registro público de la propiedad el 5 de diciembre de 1997), la cual ascendió a cerca de $30,000,000.00 pesos M. N.

    El INE ratificó como área natural protegida a Los Arcos, además, consideró susceptibles de designar de la misma forma a Boca de Tomates-Boca Negra y El Salado, esto por contar con los estudios científicos necesarios para su candidatura.

    En base a lo anterior, el proyecto de desarrollo del área del estero, ahora en manos de la FIDEUR (Fideicomiso de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco) apoyó la realización del este plan de manejo para el área, con el fin de equilibrar la explotación y conservación de los recursos naturales.

    A partir de identificar las principales amenazas a las que esta sujeto el estero El Salado, se ha podido establecer que los principales problemas que presenta este sitio son: pérdida del paisaje (por asentamientos humanos regulares e irregulares) y por lo tanto merma de cobertura vegetal y de especies animales y contaminación por desechos orgánicos.

    De la información recabada es importante tomar en cuenta los siguientes puntos:

    Llevar a cabo un programa de restauración y de uso de las áreas, posiblemente un esquema de zonificación sería conveniente para este estero, ya que dejarlo bajo el esquema actual, desembocaría en un grave deterioro ambiental a mediano plazo ante las presiones de la población con la consecuente pérdida de un ecosistema importante para la biodiversidad de la Bahía de Banderas.

    Desde el punto de vista biológico lo mas recomendable sería evitar su aprovechamiento, ya que ello aseguraría la conservación del área, que estaría respaldada o asegurada mediante un programa de manejo ecológico que contemplaría la restauración y mejoramiento del estero, sin embargo, una de las limitantes más fuertes de esta opción es los recursos financieros para sostener esta reserva; por ello, se recomienda conjugar un desarrollo ordenado que permita la mayor conservación del área del estero y tomar en cuenta los diversos aspectos que inciden en ésta área, como son los aspectos biológicos, sociales y económicos, aunque, de primera instancia puede parecer irreal el poder conjuntar la utilización de un área natural con su conservación, la cual sería posible si se analizaran de manera adecuada las ventajas y desventajas del desarrollo en cuestión, con el único fin de asegurar el éxito tanto en la conservación del ambiente como en la factibilidad del desarrollo.

    Los cuerpos costeros, como el estero El Salado, sin duda alguna están plenamente ligados al éxito económico de las comunidades asentadas en sus alrededores, así como al éxito evolutivo y biológico de las plantas y animales que en ellos se desarrollan. Por lo cual, las políticas de crecimiento urbano y mercantilismo, no deberán de dejar a un lado el aspecto ambiental, por que de lo contrario, se estará atentando al propio bienestar y futuro del hombre, en vista de que este tipo de cuerpos costeros cumplen funciones como estabilizadores de la línea de costa y protección contra huracanes, de amplio valor para la pesca comercial y deportiva, como fuentes de productos de valor comercial (leña, medicamentos, miel, curtientes, entro otros), como apoyo a la maricultura, de valor estético, turístico y cultural, así como importantes refugios para la flora y fauna silvestre. Por lo cual, estos aspectos deben de ser considerados en la toma de decisiones para el desarrollo de estas áreas.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO: Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en coordinación con el Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, realice los estudios pertinentes en las zonas afectadas del estero ``El Salado'', a fin de evaluar la viabilidad de realizar actividades de restauración ambiental de conformidad con los Artículos 78 y 78 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de cumplimiento a los esquemas planteados en el Plan de Manejo estero El Salado (publicado por la Universidad de Guadalajara, Centro Universitario de la Costa).

    SEGUNDO. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, verifiquen los vertimientos de aguas residuales desalojas hacia el Estero ``El Salado'', y de cumplimiento con lo establecido en la NOM-001-SEMARNAT-1996.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de octubre de dos mil cuatro.--- Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán, Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica); Roberto A. Aguilar Hernández, secretario (rúbrica); Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario (rúbrica); José Luis Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maxinino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Secretario.

    Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces se considera el asunto suficientemente discutido.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los puntos de acuerdo, comuníquense.

    Continúe la Secretaría.


    ESTADO DE COAHUILA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a vigilar el cumplimiento puntual de la evaluación de impacto ambiental en las obras de construcción de la presa Cañón de Cabeza

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que realice una visita de inspección al Estado de Coahuila para revisar los presuntos problemas en los que incurre la manifestación del impacto ambiental de la Presa Cañón de Cabeza, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 29 de Abril de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que realice una visita de inspección al Estado de Coahuila para revisar los presuntos problemas en los que incurre la manifestación del impacto ambiental de la Presa Cañón de Cabeza, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esta fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS
  • Que la Comisión Nacional del Agua pretende construir una presa para control de avenidas a 8 kilómetros al noroeste del poblado Oriente Aguanaval entre los Municipios de Torreón Coahuila y Gral. Simón Bolívar, Durango, en el sitio denominado Cañón de la Cabeza.

  • Que el propósito de la presa será controlar las aguas de la citada corriente para proteger de sus avenidas a las zonas urbanas y de cultivo, situadas aguas abajo, que periódicamente en épocas de lluvia se ven afectadas por inundaciones, debido a la escasa capacidad hidráulica del río.

  • Que el área total del embalse es de 3,248.10 hectáreas, el uso del suelo en las inmediaciones del vaso de la presa es principalmente forestal, con grandes extensiones ocupadas por matorral Xerófilo, ocupando aproximadamente un 80% del área, con una extensión de 2,598 Ha, la vegetación de galería ocupa una superficie aproximada de 17 Ha lo que representa un 0.5 % del área. Dentro de ésta también se desarrollan algunas actividades productivas, principalmente para autoconsumo o para comercialización local (cultivo de forrajes y ganadería extensiva de especies criollas).

  • Que en diciembre de 2003 y mediante contrato No. SGIH-CCN-RL-03-PIH-028-RF-I3, la empresa Consultores en Estudios, Proyectos y Construcción S. A. de C. V. entrego la Manifestación de Impacto ambiental, modalidad regional del proyecto de la Presa Cañón de la Cabeza, Estados de Coahuila y Durango.

  • Que al revisar la manifestación de impacto ambiental observamos lo siguiente:

    1. Que carece de una visión de cuenca que muestre los posibles daños ambientales que representaría la obra.

    2. Que no menciona a algunas especies que están bajo categoría de riesgo, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana 059-SEMARNAT-2001, que establece a las especies nativas de México de flora y fauna silvestres, sus categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio; tales como las Noas (plantas), y varias especies de peces endémicos.

    3. Que no considera la cercanía y posible afectación de la Reserva Ecológica Municipal ``Sierra y Cañón de Jimulco''. y sus valores ambientales y culturales para los pobladores de la zona y para la población de la Comarca Lagunera.

    4. Que el estudio no analiza el efecto de la retención del agua de los diversos arroyos involucrados en la recarga de los acuíferos aguas abajo, en particular el Acuífero Principal de la Comarca Lagunera.

    5. Que no presenta el estudio ninguna alternativa no estructural para disminuir las inundaciones esporádicas en el cuadro bajo de Matamoros.

  • Que la Comisión Nacional del Agua (CNA), tendrá que presentar un plan de rescate de flora y fauna en peligro de extinción de los lugares donde se construirán las presas del río Aguanaval, calendarizado y con costos, de acuerdo al propio delegado estatal de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Ignacio Corona Rodríguez.

  • Que los agricultores de la Comarca Lagunera rechazan la construcción de las presas ``El Tigre'' y ``El Cañón de la Cabeza'', por considerar que dejará sin agua a unos 100 mil habitantes de la región.

  • Que la construcción de dicha presa requeriría:

    1. Reubicación de los poblados Oriente Aguanaval y Nueva Reforma Agraria, Durango, y las consecuentes actividades de indemnización, traslado, y reubicación de los habitantes que se encuentran dentro del área de inundación de vaso de la presa.

    2. Apertura de Brechas y de un camino para el acceso al banco de material, de aproximadamente un kilómetro de longitud

    3. Desmontes y despalme del sitio de la cortina y obra de desvío, lo que implica la remoción de la vegetación en el sitio y de la cubierta de suelo y materia orgánica en el área de desplante de las estructuras.

    4. Extracción de suelo en el área de desplante de la cortina, hasta la zona de roca sana para cimentarla.

    5. Generación de residuos peligrosos y no peligrosos, como domésticos, de letrinas, aceites gastados, materiales impregnados, envases y residuos de construcción que habrán de generarse por las actividades de preparación del sitio y construcción de la cortina y obra de desvío.

    6. Explotación de bancos de materiales, extracción, y transporte de los agregados necesarios para la fabricación de concreto.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO: SE EXHORTA A PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE A VIGILAR EL CUMPLIMIENTO PUNTUAL DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE LA PRESA CAÑON DE CABEZA DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 55 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de Octubre de dos mil cuatro.--- Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán, Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica); Roberto A. Aguilar Hernández, secretario (rúbrica); Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario (rúbrica); José Luis Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maxinino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, señor Secretario.

    No tenemos registrados oradores, luego entonces se considera el asunto como suficientemente discutido, consulte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.

    Continué la Secretaría.


    RELLENO SANITARIO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicar el estudio de impacto ambiental del tiradero del Bordo Poniente

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicar el estudio de impacto ambiental del tiradero del Bordo Poniente suscrita por el Diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 18 de Agosto de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicar el estudio de impacto ambiental del tiradero del Bordo Poniente suscrita por el Diputado Guillermo Velasco Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esta fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    La generación de residuos en la Ciudad de México ha ido cambiando en las últimas décadas: mientras en 1950 generábamos diariamente 0.37 kilogramos por persona, en la actualidad se estima que cada uno de nosotros generamos un promedio de 1.5 kilogramo de residuos al día.

    En el Distrito Federal generamos alrededor de 12,000 toneladas de residuos al día, y si consideramos a la zona conurbada del Estado de México, actualmente la Ciudad genera 21,000 toneladas diarias de residuos.

    La mayor producción de residuos sólidos sale de nuestras casas, se estima que de los hogares proviene el 47% del total de los desperdicios, de los comercios el 29%, de los servicios el 15%, de los controlados el 3% y de otras actividades el 6%.

    Durante mucho tiempo los residuos sólidos se concentraron en ``tiraderos a cielo abierto'' sin pensar en los problemas de contaminación que causaban, y aunque todavía hay tiraderos clandestinos, el gobierno de la Ciudad procura concentrarlos en el Relleno Sanitario Bordo Poniente.

    Los rellenos sanitarios son instalaciones en las que se aplican una serie de medidas para disminuir los efectos contaminantes de la concentración de desperdicios: selección de terrenos con suelo de baja filtración, protección del suelo con material impermeabilizante, recubrimiento cotidiano con tierra sobre capa de desperdicios, instalación de tubos para salida de gases, captación de lixiviados, y control de animales nocivos.

    Del total de los residuos sólidos que generamos en el Distrito Federal sólo el 86% es recogida y trasladada al relleno sanitario. El resto desafortunadamente se arroja en barrancas y lotes baldíos.

    El Relleno Sanitario Bordo Poniente es el único relleno en operación en el Distrito Federal. Los rellenos sanitarios de Santa Catarina y San Juan de Aragón recientemente fueron clausurados por llegar a su límite de espacio. Actualmente el bordo Poniente está casi al límite de su saturación aunque muchos especialistas estiman una vida útil de sólo un año mas, hasta el año 2005.

    El Distrito Federal no cuenta con terrenos adecuados para la instalación de nuevos rellenos sanitarios. En las áreas rurales del sur de la ciudad no se pueden instalar rellenos pues son zonas protegidas por ser los principales sitios de recarga del acuífero. La identificación de nuevos espacios constituye un serio problema para el gobierno de la Ciudad.

    Lo anteriormente expuesto ha tornado virtualmente imposible la operación del bordo sin su previa ampliación y manejo adecuado. No obstante continua generando un sin número de denuncias, reclamos, por la gran cantidad de anomalías que presenta, tales como contaminación, enfermedad, malos manejos, problemática de uso de suelo, etc.

    Muestra de ello se ha dado en los últimos meses, en los que el Gobierno del Estado de México ha manifestado su desagrado ante la intención de las autoridades capitalinas de ampliar el Tiradero del Bordo Poniente. La propiedad del Relleno Sanitario es Federal y pertenece a la Comisión Nacional del Agua; no obstante, la Secretaría de Ecología del Gobierno Mexiquense amenaza con interponer una controversia constitucional, por el daño ecológico que se está haciendo a esa región.

    Dado que el cinco de julio de 2004, se anunció un Acuerdo entre las autoridades del gobierno capitalino, federal y mexiquense, para continuar con el depósito de la basura hasta el año 2008, la Comisión Nacional del Agua, solicitó al gobierno capitalino una serie de estudios técnicos para garantizar la ampliación del Tiradero Poniente y que su consecuente hundimiento, no afecte el desempeño hidráulico de los Ríos Churubusco y de la Compañía, debido a que el Bordo de Xochiaca seguirá recibiendo los residuos sólidos de los capitalinos, a pesar de ser una zona inundable y una bomba de tiempo muy importante desde el punto de vista biológico.

    Consideremos además que en el caso de la ampliación horizontal y vertical, debe cuidarse que los residuos no degraden la imagen urbana y la salud pública, ya que existe el riesgo de generar metano explosivo y gases con olor penetrante, lo cual puede poner en peligro a los habitantes adyacentes y a los trabajadores de la planta, y no será fácil evitar los accidentes o riesgos, así como la contaminación del suelo y agua con sustancias tóxicas por haber disposición de residuos peligrosos sin percatarse, polvo, olor y ruido que pueden afectar la salud pública; aumentar el riesgo de accidentes de tráfico; dañar la cubierta impermeable, razón por lo que se deben revisar continuamente los pozos después de quitar el edeme.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO: SE EXHORTA A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-SEMARNAT-2003, DE ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA SELECCIÓN DEL SITIO, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MONITOREO, CLAUSURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE UN SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES, EN EL BORDO PONIENTE, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN 14.1, DE DICHA NORMA.

    SEGUNDO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A PUBLICAR EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL BORDO PONIENTE DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 159 BIS 3 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

    TERCERO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD A REALIZAR UNA EVALUACIÓN DEL RIESGO A LA SALUD A LA QUE ESTÁN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES Y PERSONAS QUE VIVAN EN ZONAS ALEDAÑAS AL BORDO PONIENTE DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-048-SSA1-1993, QUE ESTABLECE EL MÉTODO NORMALIZADO PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS A LA SALUD COMO CONSECUENCIA DE AGENTES AMBIENTALES.

    CUARTO: SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 9, FRACCIÓN IV, DE DICHA LEY.

    QUINTO: SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A INSTALAR EQUIPO DE MEDICIÓN EN LOS BORDOS DE LOS RÍOS PERIMETRALES Y EN LA PERIFERIA Y BERMAS DEL RELLENO SANITARIO, PARA EVALUAR LA SISMICIDAD Y EL POSIBLE RIESGO DE DAÑO A LAS ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS Y DEL MISMO RELLENO SANITARIO DE MANERA PERMANENTE, AÚN DESPUÉS DE CLAUSURADO ESTE ÚLTIMO, HASTA ESTABILIZAR LA CONSOLIDACIÓN PRIMARIA DEL SUBSUELO.

    SEXTO: SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A HACER LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA CONTAR CON AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL POR PARTE DE LA SEMARNAT, EN LA QUE SE ESTABLEZCA LAS CONDICIONANTES RELATIVAS AL MANEJO Y ESTRICTO CONTROL DE LOS LIXIVIADOS Y AL BIOGAS GENERADOS POR EL RELLENO SANITARIO DURANTE Y POSTERIOR AL CIERRE.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de Octubre de dos mil cuatro.--- Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán, Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica); Roberto A. Aguilar Hernández, secretario (rúbrica); Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario; José Luis Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maxinino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén en contra.. La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.
    IMPACTO AMBIENTAL

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para que se exhorte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a revisar y modificar el artículo 5º, apartado d), fracciones V y VI, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental, de tal forma que sea necesario presentar estudios de impacto ambiental previos a cualquier actividad de prospección sísmica

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a revisar y modificar el artículo 5, fracción d), numerales V y VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente suscrita por el Diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 18 de Agosto de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a revisar y modificar el artículo 5, fracción d), numerales V y VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente suscrita por el Diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esta fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    En la actualidad, entre el 50 y elomover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional; y, en especial, aquellas que reconozcan la herencia cultural de los pueblos y comunenergía, los proyectos de desarrollo del sector y las actividades de explotación en países con yacimientos importantes tienen efectos ambientales considerables.

    La explotación de petróleo y gas natural tiene efectos ambientales específicos que dependen de la ubicación de los yacimientos y de los pasos técnicos requeridos para extraer los productos brutos. A nivel internacional, se distinguen tres fases características de los proyectos:

    1) La exploración, tanto submarina como en tierra firme, que se basa fundamentalmente en la geofísica y en sondeos de prospección, incluyendo una fase de prueba en caso de perforación positiva.

    2) La extracción que se realiza en varias etapas. La primera de ellas son los pozos de desarrollo, que sirven de base a la producción en sentido estricto. El procesamiento preliminar de la materia prima pertenece a esta fase y es considerada como parte de la explotación. La extracción de petróleo y de gas natural requiere obras de infraestructura.

    3) El transporte y el almacenamiento del petróleo y del gas natural se realizan inmediatamente después de la extracción y constituyen una fase intermedia entre ésta y la transformación destinada a obtener productos comercializables.

    La exploración se define como la prospección y el reconocimiento científico de yacimientos de materias primas. Esta fase incluye:

    - Estudios cartográficos

    - Estudios geofísicos y

    - Sondeos de exploración.

    La tecnología utilizada se llama prospección sísmica, la cual consiste en mandar ondas de choque hacia el fondo del mar, empleando los así llamados ``air-guns'' o pistones neumáticos. Esta tecnología indica la presencia de formaciones rocosas y posibles depósitos de gas o petróleo en el fondo marino.

    En nuestros días, Petróleos Mexicanos (PEMEX), realiza varios estudios de prospección sismológica en aguas del Golfo de México bombardeando la vida marina frente a las costas de Tabasco y Campeche, causando un alto índice de mortandad y afectación de la vida silvestre bajo el abrigo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de evaluación del Impacto Ambiental.

    Diversos estudios han mostrado que un solo minuto de exposición a un sonido en el ambiente de 130 decibeles causa la perdida permanente de la audición en el ser humano y que cada una de las miles de descargas sísmicas previstas en los proyectos de la petroquímica causan bajo el agua un ruido de 208 decibeles, siendo esto 1,000 veces mayor al nivel de ruido que produce la perdida permanente de la audición en los humanos.

    Al parecer, para la compañía este no es un problema, ya que han comentado en diversos medios de comunicación que la posible pérdida de especies marinas se considera de poca significación directa y con baja probabilidad de ocurrencia y que la mayoría de mamíferos marinos tiene una tolerancia considerable al ruido generado por los barcos. De igual forma, que el alejamiento temporal de algunos organismos se considera de ocurrencia inevitable, directa y poco significativa.

    Sin embargo, la verdad es otra: los delfines, ballenas y otros mamíferos marinos, o las tortugas, especies protegidas por las leyes mexicanas, son sumamente sensibles a los sonidos porque todos los aspectos de su vida, la alimentación, la comunicación entre ellos, la reproducción y las interacciones sociales complejas dependen principalmente de la acústica.

    Algunos estudios científicos a nivel internacional han revelado que los ruidos fuertes generados por las explosiones sísmicas dañan la capacidad de ecolocación de las ballenas, muestra de ello son las áreas de prospecciones sísmicas que han aumentado significativamente el número de ballenas jorobadas capturadas en las redes pesqueras. Heridos por el ruido, los animales pierden la capacidad de usar su ecolocación para evitar las redes, y se ha estimado que es muy probable que el ruido sísmico también inhiba la comunicación entre las diversas especies de cetáceos.

    Recordemos un experimento realizado en los Estados Unidos en fecha reciente donde se comprobó el desplazamiento del 80 % de las ballenas grises huyendo del ruido de las explosiones sísmicas, hecho que puede interrumpir y alterar gravemente las rutas migratorias de estos mamíferos.

    De igual forma, existen casos documentados de diferentes especies terrestres, como los lobos que han muerto como consecuencia directa de evaluaciones geomorfológicas. La muerte también es el destino de muchos peces. Numerosos estudios han demostrado que las ondas sísmicas literalmente revientan las vejigas natatorias de los peces, causan decesos de huevos y larvas con tan solo 50 decibeles y alteran sus rutas migratorias.

    Algunas investigaciones publicadas en el ``Journal of the Acoustical Society of America'', mostraron que las ondas sísmicas destruyen los pequeños pelos sensoriales dentro del oído de los peces, y sabiendo que las células dañadas de los oídos de estos seres normalmente poseen una gran capacidad de regeneración, los científicos se vieron sorprendidos al ver que las células y pelos de los organismos heridos no se regeneraron. Dos meses después del experimento los científicos encontraron huecos en la piel de los oídos en donde debería haber pelos sensoriales. De esta manera, los peces afectados se vuelven casi sordos y en consecuencia son presa fácil para los depredadores. Esto ocasiona una pérdida elevada de las pesquerías por acabar con cardúmenes enteros, muchos de ellos en edades tempranas y de alevinaje.

    Este nivel de mortalidad se comienza a ver reflejado en las pérdidas económicas de los pescadores artesanales, que ven disminuidos los recursos que salen a capturar. Estudios elaborados alrededor del mundo muestran que la captura de peces disminuye drásticamente durante los periodos de exploración sísmica. Por ejemplo, un estudio noruego demostró una reducción hasta el 50 por ciento en los niveles de captura, daño económico que resultaría inaceptable para los pescadores artesanales de las costas mexicanas.

    Consideremos por ejemplo, el Estado de Campeche, donde durante los 4 primeros meses del año se encontraron mas de 100 quelonios muertos, y tanto las autoridades como los ambientalistas han reconocido que son atribuibles a los trabajos sismológicos del proyecto ``Tomón 3-D'' realizados por PEMEX frente a las costas de Ciudad del Carmen, Isla Aguada y Sabancuy, ya que estas han sido encontradas estalladas de la cabeza y quebradas del carapacho, entre juveniles y adultos, como cuando son expuestas a los disparos de bombeo neumático.

    El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental permite el uso de pistón neumático en prospección sísmicas marítimas y el vibrosismo en las terrestres sin necesidad de autorización en materia de impacto ambiental, lo que como ha sido mencionado, deteriora el entorno marino y terrestre sin ninguna clase de precaución.

    Sabemos de la necesidad de que la petroquímica mexicana realice actividades de exploración petrolera, sin embargo, consideramos la urgente necesidad de realizar estudios de impacto ambiental previos a la realización de estas actividades, razón por la que se solicita sea modificado el Reglamento de tal forma que no se deje ninguna excepción dentro de las actividades de prospección, máximo en las marinas, ya que los verdaderos efectos de estas actividades no son percibidos de manera inmediata por la misma naturaleza de los elementos que conforma el lecho marino.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT) A REVISAR Y MODIFICAR EL ARTÍCULO 5, APARTADO D, FRACCIONES V) Y VI) DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, DE TAL FORMA QUE SEA NECESARIO PRESENTAR ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL PREVIOS A CUALQUIER ACTIVIDAD DE PROSPECCIÓN SISMICA.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de octubre de dos mil cuatro.--- Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán, Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica); Roberto A. Aguilar Hernández, secretario (rúbrica); Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario (rúbrica); José Luis Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maxinino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica, se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.

    Continúe la Secretaría.


    ESTADO DE CAMPECHE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal que, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se realicen todas las acciones necesarias para revertir la deforestación que se encuentra en la reserva de la biosfera de Calakmul, Campeche

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal, que por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se realicen todas las acciones necesarias para revertir la deforestación que se suscita en la Reserva de la Biosfera de Calakmul, suscrita por la Diputada Erika Elizabeth Spezia Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 26 de Septiembre de 2002, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para solicitar al Ejecutivo Federal, que por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos naturales, se realicen todas las acciones necesarias para revertir la deforestación que se suscita en la Reserva de la Biosfera de Calakmul, suscrita por la Diputada Erika Elizabeth Spezia Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esta fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    La Reserva de Calakmul se localiza al sureste del Estado de Campeche en el Municipio de Calakmul, limita al este con Quintana Roo y al sur con la República de Guatemala, comprendiendo una extensión total de 723,185 hectáreas y cuenta con dos zonas núcleo.

    Está constituida por calizas cársticas del Mesozoico y Cenozoico, levantadas por la deriva continental. Es una planicie con una altitud máxima de 400 msnm; su clima es cálido subhúmedo con precipitación que disminuye de sur a norte, promediando 1,300 mm y 1,000 mm, respectivamente. La lluvia es errática, pues depende de la incidencia de huracanes entre agosto y octubre. Estas características provocan un entorno monótono, cuyos cambios están dados por la presencia de zonas inundables, y una diversidad biológica moderada pero una abundancia alta.

    Se presentan variantes de selvas perennifolias y subperennifolias. En el área se pueden encontrar más de 1,100 especies de plantas vasculares, con 380 especies endémicas, asociadas principalmente a suelos calizos. Los tipos de vegetación corresponden al zapotal y al ramonal. Se han identificado las familias Canellasea y Trigoniacea, la primera de ellas es un registro único para el continente y la segunda es considerada como registro único en la península.

    Se han registrado 90 especies de mamíferos. Entre las aves, alrededor de 60 especies de las 235 registradas son migratorias y en los peces que habitan sus aguas, estudios recientes han demostrado la presencia de 18 especies nativas. Se encuentran enlistadas al menos 30 especies bajo alguna categoría de riesgo, como: jaguar, tapir; temazate guazubira, la cigüeña jabirú, el zopilote rey, el pavo ocelado, el cocodrilo de pantano y la boa constrictora.

    Calakmul compone un corredor biológico para el paso de especies del norte de Yucatán hacia el sur y de las especies de climas húmedos y subhúmedos de Chiapas y el Petén hacia el norte y Caribe, constituyendo la selva tropical más importante por su extensión en el hemisferio norte del continente americano.

    La Reserva de la Biosfera Calakmul, fue creada mediante Decreto Presidencial el 23 de mayo de 1989; y la administración del área está a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. El programa de manejo se publicó el 7 de abril de 2000 y considera proyectos de desarrollo comunitario, actividades de agricultura orgánica, agroforestería, apicultura, diseño y aprovechamiento de huertos familiares

    La región de Calakmul se ha poblado rápidamente en los últimos 30 años. Las nuevas comunidades provienen de más de 28 estados de la República, cada comunidad trae consigo formas culturales de utilización de los recursos que transforman la selva en diversos grados. Algunas actividades transforman completamente la selva como son los asentamientos humanos, ganadería, cultivo intensivo de chile y la milpa tradicional. Otras actividades como la apicultura, la tala selectiva, la extracción del chicle, la cacería de subsistencia obtienen recursos de la selva deteriorando la estructura y composición de este ecosistema.

    La colonización humana prosigue y el crecimiento de los nuevos asentamientos continuará avanzando rápidamente a juzgar por la estructura de edades de la población. Además, existen fuertes patrones de desarrollo turístico de la Ruta Maya que pueden influenciar positiva o negativamente el progreso regional. El incremento turístico a la región puede beneficiar económicamente a los pobladores, pero las nuevas carreteras desencadenarán la colonización y los asentamientos humanos desordenados.

    Algunos ejidos se encuentran dentro de zonas núcleo. Se les ha permitido permanecer, pero se les ha negado la resolución ejidal. El sistema de roza, tumba y quema provoca deforestación y afecta los frágiles suelos; la presión continua de los milperos provoca el avance de la frontera agropecuaria, y los cambios de uso de suelo. Otros orígenes de la deforestación son los incendios forestales, la ganadería, así como la necesidad imperiosa de satisfacer los servicios de la creciente población.

    Para conocer la problemática de la zona, del 7 al 9 de Mayo se realizo una visita a la Reserva de la Biosfera de Calakmul por parte de Diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la H. Cámara de Diputados, en compañía de Senadores de la Republica, encontrando sobre todo zonas deforestadas y principiando actividades de restauración.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARMAT), PARA QUE ATRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (CONANP) PROCEDA A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE MANEJO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE CALAKMUL, CAMPECHE.

    SEGUNDO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE REFORESTACION EN LAS ZONAS DESMONTADAS, DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE CALAKMUL, CON APEGO AL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de octubre de dos mil cuatro.--- Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán, Presidenta (rúbrica); Francisco J. Lara Arano, secretario (rúbrica); Roberto A. Aguilar Hernández, secretario (rúbrica); Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario (rúbrica); José Luis Cabrera Padilla, secretario (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas, Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo E. Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Jacobo Sánchez López, Ernesto Alarcón Trujillo, Francisco A. Jiménez Merino (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Maxinino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido.

    Pregunte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.
    LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia ha recibido una serie de proposiciones con punto de acuerdo:

    El primero es con objeto de que esta Cámara de Diputados tome en cuenta el punto de acuerdo también recibido a su vez de la LX Legislatura del Congreso del estado de Chihuahua, en torno a las posibles reformas a la Ley del ISSSTE que actualmente promueve el Ejecutivo federal y esta petición está suscrito por los diputados Omar Bazán Flores, Jesús Aguilar Bueno y Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    «Proposición con punto de acuerdo, con objeto de que esta Cámara de Diputados tome en cuenta el punto de acuerdo de la Sexagésima Legislatura del Congreso del estado de Chihuahua en torno a las posibles reformas a la Ley del ISSSTE que actualmente promueve el Ejecutivo federal, suscrito por los diputados Omar Bazán Flores, Jesús Aguilar Bueno y Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del PRI

    Los suscritos diputados de la LIX Legislatura Omar Bazán Flores, Jesús Aguilar Bueno y Jorge de J. Castillo Cabrera, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con el objeto de que esta H. Cámara de Diputados tome en cuenta el punto de acuerdo de la Sexagésima Legislatura del Congreso del estado de Chihuahua aprobado por unanimidad el acuerdo 475/02 I.P.O en torno a las posibles reformas a la Ley del ISSSTE que actualmente promueve el Ejecutivo federal, hacemos esta solicitud conforme a la siguientes

    Consideraciones

    La iniciativa de referencia fue presentada el 21 de octubre del año en curso, en la cual se manifiesta que ``conforme a lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional, la seguridad social es un derecho de los trabajadores y una obligación del patrón''. Con base en esto, agregan que ``los trabajadores de la educación federalizados desde el año de 1959 cuentan, como parte de este derecho, con el servicio de asistencia médica social otorgado por el ISSSTE''.

    Con tal antecedente, cobra importancia en este gremio sindical ``el hecho de que el pasado 24 y 25 de agosto en curso en reunión con la Conago se comentó el proyecto de reforma tendiente a modificar el sistema actual de pensiones y jubilaciones de todos los derechohabientes de esta institución''.

    Asimismo Conago agrega que es necesario que esta Cámara de Diputados atienda la petición de los derechohabientes escuchando los argumentos que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación a través de sus dirigentes, tiene con respecto a las propuestas de reformas a la Ley del ISSSTE, en beneficio de ambas partes.

    Por otro lado, se menciona también, que la reforma a la multicitada Ley, se realiza sin consenso y sin la participación incluyente de los directamente afectados por ella, como son los agremiados al referido sindicato, se estaría en un futuro no muy lejano, generando un problema de índole social y laboral en detrimento no solo de los derechohabientes del ISSSTE sino de la sociedad en general.

    En el mismo orden de ideas, también se hace mención que con fecha 20 de diciembre del 2002, la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua aprobó por unanimidad el acuerdo 475/02 I.P.O en el cual dicha Legislatura realiza los siguientes planteamientos:

    Exhorta al honorable Congreso de la Unión a no privatizar el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) procurando en todo momento que éste conserve su carácter social, implementando las medidas económicas y financieras pertinentes para rescatarlo de la grave situación económica en la que se encuentra, a fin de estar en condiciones de atender adecuadamente su pasivo contingente.

    Dado que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha iniciado las platicas tendientes de dicha reforma, consideran los iniciadores de vital importancia el que esta Cámara continúe con la atención al reclamo social y se luche con los medios a nuestro alcance por proteger los derechos adquiridos por la clase trabajadora, así pues pronunciando nuestra adhesión total del acuerdo 475/02 I.P.O, como parte en la búsqueda de los caminos adecuados para no detener el avance social y económico del país.

    Punto de Acuerdo

    Que esta H. Cámara de Diputados tome en cuenta el punto de acuerdo de la Sexagésima Legislatura del Congreso del estado de Chihuahua aprobado por unanimidad el acuerdo 475/02 I.P.O en torno a las posibles reformas a la Ley del ISSSTE que actualmente promueve el Ejecutivo federal.

    Diputados: Omar Bazán Flores, Jesús Aguilar Bueno, Jorge de J. Castillo Cabrera (rúbricas).»

    Turnan a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.


    ESTADO DE CHIAPAS

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Asimismo, punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, aplicar auditorías a la administración municipal del ayuntamiento de Motozintla de Mendoza, Chiapas, presidida por el ciudadano Oscar René González Galindo, sobre los recursos federales de los diferentes ramos: 28, 33, 39 y demás aportaciones federales para entidades federativas y municipios, suscrito por el diputado Belizario Iram Herrera Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación aplicar auditorías a la administración municipal del ayuntamiento de Motozintla de Mendoza, Chiapas, presidida por el C. Óscar René González Galindo, sobre los recursos federales de los diferentes ramos 28, 33, 39 y demás aportaciones federales para entidades federativas y municipios, a cargo del diputado Belizario Iram Herrera Solís, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal Belizario Iram Herrera Solís, integrante del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento Interior, someto a la consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, aplicar auditoría a la administración municipal del ayuntamiento de Motozintla de Mendoza en Chiapas, presidida por el C. Óscar René González Galindo, sobre los recursos federales de los diferentes Ramos 28, 33, 39, y demás aportaciones federales para entidades federativas y municipios, bajo las consideraciones siguientes:

    Consideraciones

    Toda representación social emanada de la soberanía popular a través del sufragio en una elección constitucional como fue el caso del presidente municipal de Motozintla de Mendoza en Chiapas, se encuentra regida por la normatividad expresa en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, misma que dispone como deben estar constituidos los municipios, sobre todo los cabildos municipales y cuales son sus atribuciones como tales.

    Motozintla, enclavada en la Sierra Madre del Sur, con 60 mil habitantes, 48 ejidos, 167 comunidades, bastión de productores de café de alta calidad en un 60%, productores de maíz en un 20%, y el otro 20% de personas con actividades propias de una ciudad urbana, misma que reclama precisamente lo que he venido a plantearles, como, una administración municipal que desde su inicio le faltó cumplir informando con claridad al pueblo, merezca la confianza de la ciudadanía del municipio que administra, siendo que ésta representación tuvo de todo menos de administrar, y se diga que ha cumplido a cabalidad sobre todo con las Aportaciones Federales otorgadas en apoyo a los Municipios.

    Cabe señalar, que en cada uno de sus informes tocante a rubros de apoyo a las comunidades en el renglón de obras, siempre ha señalado un sinnúmero de ellas, obras que precisamente no existen, y algunas otras en pésimas condiciones por la aplicación de materiales de mala calidad, y por no cumplir con las especificaciones que establece la Ley de Obras Públicas, en la construcción de escuelas; salones de actos, agencias municipales, con fisuras en los muros, pisos y lozas, es así en la comunidad de Llano Grande del Ejido Berriozabal.

    En la construcción de sistemas de agua potable, colocación de tuberías de PVC y fierro galvanizado de muy mala calidad, atraques y muros que presentan fisuras con filtraciones de agua actualmente en los ductos de conducción, caso evidente el de la localidad Peña Blanca, existiendo demanda interpuesta de pagos no efectuados a los habitantes de la localidad ante la Controlaría del estado.

    Construcción de caminos rurales, con pendientes fuera de especificaciones, con subidas (cuestas) muy pronunciadas, que ocasionan que los vehículos transiten en constante peligro de volcarse, por el tan empinado de los caminos, es el caso evidente que se observa en los caminos El Remate -- Delicias, Tuixcum -- Calera, Sinaltepec -- Maíz Blanco, Milenio -- Zaragoza, barrio Unión Progreso Ejido Carrizal y muchos otros que se podrían referir, pero que en los hechos con una inspección técnica ocular, saldrían mencionados como mal construidos otros más.

    Pavimentación de calles, éstas obras son ejecutadas fabricando el concreto con demasiada ligereza, 13 latas de arena y una bolsa de cemento, combinación pobre que da como resultado que la duración de la obra sea pésima, incluso inservible, apareciendo a los pocos días con grietas y asentamiento, por no cumplir con las especificaciones de obra, es el caso de los tramos de concreto armado en el ejido Bremen, en la cabecera municipal (milenio 1), entre otros lugares.

    Decimos más de obras, la que se encuentra tirada desde hace más de un año, respecto a la construcción del drenaje y pavimentación de la calle principal, acceso a la ciudad de Motozintla, calzada Las Canoas, esta obra presenta mala calidad en la construcción de los pozos de visita, así como del relleno efectuado, aún inconclusa; vía destruida, unos dicen en reparación, otros dicen en remodelación, y según versiones de las autoridades municipales, director de Obras Públicas y del presidente municipal se les acabó el presupuesto para la terminación, se les fue el tiempo y destruyeron lo que medio servia en la cabecera municipal.

    En la actualidad el reclamo de la población es generalizado, es por ello, que se plantea a esta honorable asamblea la solicitud de revisar con puntualidad sobre los recursos que aquí el Pleno destina para el fortalecimiento de los municipios en cada uno de los rubros federales, es el caso del municipio referido de Motozintla de Mendoza en Chiapas.

    Es de puntualizar, que no basta presumir de correcto en el quehacer político administrativo, sino .actuarse, vivirse y parecerlo, éste es su caso, no cumple, ni siquiera con el prurito de congruencia, dice, pero no hace, actúa de una forma y vive de otra, la población cansada reclama claridad y transparencia de la administración municipal, porque éste municipio como muchos otros de la zona tienen muchas carencias y sus habitantes sobre todo los de escasos recursos ya se cansaron de que usen el nombre de sus comunidades, barrios y colonias para encubrir presupuestos no aplicados y mucho menos justificados documentalmente por un cabildo endeble, falto de capacidad, de experiencia para poder aplicar justicia, equidad, claridad y sobre todo transparencia de su actuar como autoridad.

    Pero lo que es notorio y evidente es el avance en su patrimonio familiar, del que ningún presidente puede hacer gala por el ingreso en cuanto al sueldo que recibe, de ahí que para la población de esta zona exista presunción de enriquecimiento inexplicable, por lo que solicitan una amplia y urgente investigación no solo del C. Óscar González Galindo, presidente municipal, sino del C. Arnulfo Morales Sánchez, director de Obras Públicas municipales, del C. Eduardo Liy Mayorga, tesorero municipal, quienes de todos es sabido (como secreto a voces), que han especulado con los diezmos otorgados por los contratistas, así como de la sobrevaluación de las obras, generando un clima de evidente corrupción, haciendo ostentación de contar con distintas propiedades personales, como ranchos, casas habitación, vehículos de prestigiadas marcas costosas; como otros inmuebles, los dos primeros; presidente municipal y director de obras, con constructoras en propiedad de prestanombres con dudosa reputación, por lo que se indica la posibilidad de que bien valdría la pena la investigación de la relación del Ejecutivo municipal con el C. Isaac Gallero de la ciudad de Huixtla, Chiapas. Así también, la investigación a las empresas GEDGAM Constructora y el C. Héctor Silva Camacho, por facturación al actual ayuntamiento, entre otras.

    Por lo expuesto, y en mi calidad de diputado federal de esta LIX Legislatura, presento a la consideración de ustedes, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Unico.- Esta honorable Cámara de Diputados, solicita al secretario de la Función Pública Federal y al auditor superior de la Federación, la revisión exhaustiva de los recursos federales que se destinan sobre todo en los Ramos 28, 33, 39 y demás aportaciones federales derivadas por otros programas al municipio de Motozintla de Mendoza en Chiapas, la aplicación de una auditoría a la administración municipal del ayuntamiento referido, presidida por el C. Óscar René González Galindo.

    Palacio Legislativo a 23 de noviembre 2004.--- Dip. Belizario Iram Herrera Solís (rúbrica).»

    Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.


    SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Punto de acuerdo también por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, de forma inmediata, proceda a la destitución del delegado de dicha dependencia en el estado de Baja California Sur; investigue los presuntos actos de corrupción y negligencia cometidos por dicho funcionario e informe de los hechos a la Secretaría de la Función Pública, suscrito por la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes a proceder de inmediato a la destitución del delegado de dicha dependencia en el estado de Baja California Sur, a investigar los presuntos actos de corrupción y negligencia cometidos por ese funcionario y a informar de los hechos a la Secretaría de la Función Pública, a cargo de la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada federal de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que, de manera inmediata, proceda a la destitución del delegado en el estado de Baja California Sur de dicha dependencia e investigue sobre presuntos de corrupción y negligencia, cometidos por dicho funcionario, así como para que se informe de los hechos a la Secretaría de la Función Pública.

    El día de hoy, hago uso de esta tribuna para plantear un asunto concreto, que si bien, ocurrió en el estado de Baja California Sur, es de nuestra competencia no sólo porque hechos similares acontecen en el resto de la República, sino porque tienen relación directa con las acciones realizadas por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el estado.

    Les ruego, toda su atención y sensibilidad para atender este asunto, ya que por mi conducto hablan los surcalifornianos a esta soberanía.

    En días pasados, una vez más los medios de comunicación locales nos informaron de un terrible accidente automovilístico, ocurrido el 26 de septiembre en el tramo carretero que va de Todos Santos a Cabo San Lucas, en donde la conductora falleció y su hijo está gravemente herido.

    Un accidente al igual que muchos anteriores que tuvieron lugar en el mismo sitio, fue propiciado por la negligencia e irresponsabilidad de las autoridades responsable en el estado, dependientes de la SCT. Responsabilizo a la SCT, porque el tramo en donde ocurrió el siniestro se encontraba en reparación y no contaba con lo señalamientos y medidas de seguridad necesarias.

    El exceso de grava suelta y la falta de señalamientos fueron la cusa detonante. Pero atrás de estas circunstancias se encuentran muchas otras que nos hacen llegar al fondo del asunto.

    En realidad la reparación del tramo carretero señalado no tenía por que tener grava suelta ya que las normas de construcción contratadas de manera específica señalaban qué tipo de materiales y métodos se deberían utilizar, lo cual fue omitido. Como también se omitió poner las señales necesarias de precaución. Hechos que han sido constatados por diferentes ciudadanos ante un federatario público.

    De ahí, la lista de anomalías continúa y de las cuales enlisto las siguientes:

    1.- El vehículo con que se impactó fue una grúa sin permiso y sin placas para circular, cuyo conductor no tenía permiso para conducir, la cual fue solicitada por las autoridades correspondientes para recoger otro vehículo siniestrado en el mismo tramo carretero.

    2.- La SCT no ejecutó las medidas necesarias de seguridad y tampoco realizó las supervisiones necesarias de la obra para que fueran realizadas conforme al contrato.

    3.- La licitación número 12, que por cierto ha estado oculta en las páginas de internet correspondientes (lo cual violenta las normas referentes a la transparencia y publicidad de la información), es poco clara en su contenido, particularmente en la materia presupuestaria.

    4.- Lo anterior, se agrava cuando un ex funcionario de la Secretaría, denuncia ante esta, de manera verbal y escrita malos manejos en materia de presupuesto por parte del delegado, así como negligencia, corrupción, falta de capacidad y experiencia en sus funciones, sin que hasta la fecha se halla hecho nada al respecto. Denuncia que por supuesto fue sustentada con pruebas suficientes.

    5.- Se tienen datos veraces que demuestran una ausencia permanente del delegado en su encargo, como es su record de vuelos para asuntos personales y no de trabajo.

    6.- El tramo carretero señalado, de acuerdo a las estadísticas oficiales arroja un saldo de 378 muertes al año, debido a accidentes automovilísticos, lo que significa 7 muertes a la semana y una muerte diaria.

    7.- Hasta el momento la SCT no ha hecho nada al respecto, no se ha atendido ni indemnizado a las víctimas. Simplemente, dando la espalda a la ciudadanía el delegado públicamente invita a los ciudadanos a tener precaución para conducir.

    Como pueden ustedes ver, compañeras y compañeros, éste no es un asunto menor. La irresponsabilidad de las autoridades ha costado muchas vidas que no pueden quedar impunes.

    Nosotros como máximo órgano de representación popular no podemos hacer caso omiso a esta denuncia ciudadana. En tal razón y por los elementos aquí expuestos, es que los invito a solidarizarse con las víctimas, con sus familiares y con la sociedad surcaliforniana, los exhorto a unirse a este punto de acuerdo para que sea votado de manera favorable, con el carácter de urgente.

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes a que, de manera inmediata, proceda a la destitución del delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el estado de Baja California Sur y realice las diligencias necesarias en aras de investigar y, en su caso, sancionar las acciones irregulares y presuntos actos de corrupción y negligencia por parte de dicho funcionario.

    Segundo.- Que esta Cámara haga del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, los hechos expuestos y se adjunte el expediente que sustenta este punto de acuerdo, el cual hago entrega a esta Presidencia por conducto de la Secretaría.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2004.--- Dip. Esthela Ponce Beltrán (rúbrica).»

    Turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.


    SALARIOS

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, suprima del catálogo de profesiones y oficios la correspondiente al salario profesional de enfermero o enfermera con título, suscrito por la diputada Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a suprimir del Catálogo de Profesiones y Oficios --a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos-- la correspondiente al salario profesional de enfermero (a) con título, a cargo de la diputada Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f), 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados firmantes, integrantes de la LIX Legislatura, exponemos respetuosamente la siguiente propuesta, a consideración de esta asamblea como un asunto de urgente y obvia resolución por las circunstancias que en el prevalecen:

    Exposición de Motivos

    La Reglamentación Jurídica del mundo del trabajo y todo lo relacionado con él, jamás se ha mantenido estática; desde sus orígenes, es y será el resultado de reivindicaciones y anhelos en la dinámica y la interacción de los factores de la producción, así como de la generación de los servicios socialmente útiles y necesarios, que presta, principalmente la clase trabajadora.

    En México, desde el momento en que quedó consagrado el Derecho al Trabajo en la expresión de la Constitución Política de 1917, se han sucedido muchos esfuerzos y luchas de los trabajadores y trabajadoras de distintas generaciones para superar y perfeccionar las abstracciones de las relaciones jurídicas, pero sobre todo, para hacer avanzar el catálogo y la aplicación real de los derechos sociales de los trabajadores consagrados en el artículo 123 Constitucional, en su ley reglamentaria: la Ley Federal del Trabajo y en las instituciones laborales mexicanas creadas a partir del mismo.

    De tal manera que los avances y realizaciones que a las relaciones laborales se han dado con el devenir del tiempo, conforme a nuevas realidades, necesidades y circunstancias, han sido sobre todo, para atender los imperativos de solución a las necesidades reales de la clase trabajadora mexicana.

    En el siglo XX, entre los años 1962 y 1964 especialmente durante un periodo de intenso quehacer legislativo en materia laboral, fueron logradas entre otras importantes instituciones, la instauración de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos como el organismo constitucional encargado de apoyar y actualizar la figura del salario mínimo, según lo establecido en el artículo 123 constitucional y su correlativo, el 94, de la Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda a esa Comisión Nacional que, en su carácter de órgano tripartito, lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales.

    Hoy en día, muchos de los derechos laborales que son vistos como normales, se significan por ser ``causas institucionalizadas'' de las luchas de varias generaciones de la clase trabajadora mexicana, a veces no cabalmente valoradas.

    Ya que no obstante lo logrado y avanzado en el terreno de los derechos laborales y sociales de los trabajadores y trabajadoras, existen enormes como evidentes descontentos, uno de ellos se significa en el que mantiene el importante gremio de enfermeras y enfermeros, que en México representa a una comunidad laboral que congrega a cerca de 200,000 connacionales.

    Porque a pesar de que en nuestro país la enfermería es concebida como una profesión con un alto sentido social y conciencia nacional que participa en la promoción de los cambios y las transformaciones requeridas por la sociedad, al contribuir en la solución de los problemas de salud que afectan a las grandes mayorías, dando reconocimiento a la importancia que la salud tiene para el avance social y como condición básica del proceso de desarrollo.

    Y que desde el año de 1945, con el surgimiento de la Ley General de Profesiones, la enfermería quedó integrada a las 23 actividades profesionales que requieren Título y Cédula Profesional como medida de protección a la sociedad, tal y como lo requieren las doce profesiones que han sido motivo de atención especial a raíz de la firma de los tratados internacionales en los que se incluya la libre movilidad de estudiantes y profesionales entre las que se encuentran las de los médicos, odontólogos, ingenieros, arquitectos, abogados, contadores, actuarios, químicos, psicólogos, médicos veterinarios, trabajadoras sociales y los enfermeros con título, dando lugar a una situación paradójica en donde enfermería, es la única profesión que está incluida en el Catálogo de Oficios y Profesiones de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, al lado de otras ochenta y siete ocupaciones o actividades industriales, artesanales o de oficios como son la albañilería, el operador de buldózer, el carpintero, los yeseros, los mecánico, los vaqueros, entre otras igualmente importantes.

    Situación que se ha mantenido porque la Comisión Nacional de Salarios Mínimos hacia el año de 1972 incluyó a la profesión de enfermería en la Tabla de Salarios Mínimos Generales y Profesionales mexicanos, no obstante que desde entonces un porcentaje equivalente al 86.1% laboraba bajo Contratos Colectivos de Trabajo en instituciones del sector público (IMSS, ISSSTE y SSA). Sin embargo, su incorporación, se debió a la búsqueda de ``protección'' laboral al mismo tiempo que se buscaba que los salarios fueran determinados por el grado de calificación. Dicha acción fue justificada en base al Convenio 26 de la OIT, que obliga a los países miembros a establecer o mantener métodos para la fijación de tasas mínima de los salarios de los trabajadores empleados en industrias en las que no existiera un régimen eficaz para la fijación de salarios.

    Desde entonces, la Conasami cumplió con su cometido de otorgar protección laboral y salarial, a enfermeras y enfermeros que en su momento, no tenían ningún régimen de contratación colectiva laboral. Actualmente la enfermería tiene asignado el número 31 de la Tabla Salarios Mínimos Generales y Profesionales.

    Sin embargo, en el México contemporáneo, las cosas han cambiado y particularmente lo han hecho en el campo de la enfermería profesional, considerando el hecho de que a partir del año de 1986 se constituyó el Sistema Nacional de Salud que ahora es el principal empleador de la fuerza laboral de enfermería, la que está constituida por 192,042 personas que trabajan actualmente en las instituciones públicas y privadas del Sector Salud mexicano.

    Dando como resultado que a la fecha, sólo 4% del total de enfermeras y enfermeros que laboran carezcan de contratación colectiva. Tal es el caso de algunos sanatorios, dispensarios, orfanatos, casas de reposo y consultorios médicos privados que no rigen sus relaciones laborales por medio de la contratación colectiva del trabajo. Más aún, cuando en realidad y con predominancia quiénes laboran en ellos, son ``auxiliares de enfermería'' y no enfermeras o enfermeros titulados.

    Es por ello que, con los razonamientos antes señalados y considerando:

    Que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos integrada por los representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, es la encargada de fijar y revisar los salarios mínimos generales y profesionales, procurando asegurar la congruencia que le establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país, en un ambiente de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.

    Que con ese propósito realiza los trabajos encaminados a fijar los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre éstos y los atributos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al salario mínimo.

    Que al establecer las bases y elementos para que la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales se busca elevar el nivel de vida del trabajador y su familia, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción, propugnado por que se reconozca, valide y promueva el respeto a la dignidad del trabajador y de su familia.

    Que por estar dentro de sus atribuciones el revisar el sistema de salarios mínimos profesionales para, por una parte, incluir aquellos oficios y profesiones que por sus características estén asociados de manera directa a sectores productivos en los cuales no predomine la contratación colectiva y, por otra, para actualizar, validar o excluir las profesiones y oficios que resulten obsoletos o no aplicables.

    Que en estas fechas la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se encuentra en sesión permanente durante todo el mes de noviembre, previo a la fijación del salario mínimo que regirá a partir del día 1º de enero del año 2005.

    Que por estar dentro del Catálogo vigente de Salarios Mínimos Profesionales, la enfermería clasificada con el número 31 en la categoría de ``Enfermero (a) con título''; y que de seguir apareciendo en ese Catálogo de Profesiones y Oficios de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos que entrarán en vigor a partir de enero del 2005, para la enfermería mexicana, su sola inclusión contrapondrá el mandato de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y otras leyes, porque para el gremio de la enfermería titulada, es una exigencia que el inicio del nuevo año signifique un avance en el proceso de recuperación, valoración y dignificación de su profesión y no en la continuidad de un mismo procedimiento de prácticas que obedecen a un esquema superado con efectos muy negativos que les afecta en lo económico, lo social, político y cultural.

    Que por lo tanto es necesario asumir una nueva definición que ayude a solucionar cualquier desequilibrio estructural, así como de un factor institucional para evitar afectaciones y efectos muy negativos tanto en lo económico como en lo social y político para un gremio socialmente reconocido como lo es la enfermería.

    Y considerando asimismo, que dentro de las facultades y atribuciones de esta Honorable Cámara de Diputados está el coadyuvar a la generación de diálogos francos, directos y transparentes que logren consensuar y concertar resultados convenientes para la sociedad mexicana en su conjunto.

    Con base a los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos dar curso a la presente propuesta y ponerla a consideración del Pleno de manera inmediata como un asunto de urgente y de obvia resolución para aprobar el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos se suprima del catálogo de profesiones y oficios de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos el correspondiente al número treinta y uno que clasifica a la categoría de salario profesional de ``Enfermero (a) con Titulo''.

    Segundo.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá comunicar a esta Cámara de Diputados las instrucciones y acciones que realice la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como la Comisión Nacional de Salarios Mínimos en el desahogo de sus contenidos.

    Dado en el Salón de Plenos de la Cámara de Diputados, el día 23, de noviembre de 2004.--- Diputados: Cristina Díaz Salazar, Armando Neyra Chávez, Víctor Félix Flores Morales, Enrique Burgos García, José Ángel Córdoba Villalobos, Miguel Alonso Raya (rúbricas).»

    Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.


    SECTOR AGRICOLA

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Comisión Nacional del Agua, para que apoyen a los productores agrícolas con recursos federales, a efecto de mejorar las técnicas de riego y con los volúmenes ahorrados restablecer el equilibrio hidrológico en cuencas y acuíferos, suscrito por el señor diputado don Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Comisión Nacional del Agua a apoyar a los productores agrícolas con recursos federales a efecto de mejorar las técnicas de riego y, con los volúmenes ahorrados, restablecer el equilibrio hidrológico en cuencas y acuíferos, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Roberto Antonio Marrufo Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional correspondiente a la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, la cual solicita que sea turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería, y de Recursos Hidráulicos, de esta Honorable Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Es indudable que el agua es el recurso natural indispensable para la vida, sin agua las expectativas disminuyen; la escasez de este vital liquido se a agudizado a nivel global, grandes sequías en el mundo han ocasionado graves problemas de supervivencia por falta de alimentos, en nuestro país la falta de agua ya es notoria sobre todo en las grandes ciudades, por ahora, el manejo del agua en México plantea un reto especial al existir una disparidad entre la disponibilidad del agua y la ubicación de los principales centros de demanda, dos terceras partes de nuestro país son desérticas, semidesérticas o áridas. El norte representa, 30% de la superficie del país, generando el 4% del escurrimiento. En zonas costeras el 20%, en el sureste 50%, y 26% en la zona centro, los indicadores dicen que la presión del agua en nuestro país aun es moderada, pero se puede agravar de no tomar las medidas adecuadas para ahorrar el vital líquido.

    Una medida que sin duda dará un enorme ahorro de agua en el uso agrícola que continua utilizando el método tradicional de riego con un enorme desperdicio , la exigencia al campo mexicano de una mejor atención técnica y financiera para elevar y hacer competitiva nuestra producción, la solución, seria que el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la Comisión Nacional del Agua, destine recursos adicionales etiquetados al campo para obras de infraestructura de riego tecnificado, lo anterior, obedece a que los altos costos de estas técnicas están fuera del alcance de los pequeños productores primarios y ejidatarios en nuestro país cuya tecnificación de regular calidad oscila entre los 2 mil y 5 mil dólares por hectárea, aprovechándose con estas medidas este recurso cada día mas escaso.

    El área irrigable en nuestro país asciende a mas de diez millones de hectáreas, de las cuales seis ya se abrieron al cultivo irrigado; La incorporación al riego de cuatro millones de hectáreas restantes que ahora se dedican para agostadero y a la siembra de temporal seria factible incorporarlas con esta técnica.

    Para la tecnificación del riego en el campo mexicano, indudablemente se requiere de recursos provenientes del gobierno federal en apoyo directo a los agricultores, esta medida beneficiaria de manera considerable la producción alimentaría en nuestro país, tomemos como ejemplo la agricultura estadounidense en el que más de la mitad de las áreas de riego en ese país han sido construidas con fondos federales, lográndose con estos sistemas de riego un ahorro de agua de aproximadamente el 65%.

    En la actualidad casi la totalidad de los distritos de riego de nuestro país se utiliza el riego tradicional, por gravedad, rodado o hasta el de entarquinamiento, esto ocasiona un gran desperdicio que asciende al 78% del agua superficial y subterránea; Con los sistemas de tecnificación además del ahorro de agua, también se cuidaría la calidad de suelos evitando la erosión y salinización de las áreas de cultivo, incrementándose de manera considerable la producción agrícola al asignársele a cada cultivo exactamente la humedad que requiera

    El ahorro que se conseguiría con la aplicación de estas técnicas de irrigación, permitirá que los grandes volúmenes de liquido que se conseguirá ahorrar, sirvan para restablecer el equilibrio hidrológico en Cuencas y Acuíferos, sobreexplotados.

    Compañeras diputadas y compañeros diputados, es necesario que desde esta Soberanía impulsemos la cultura de ahorro del agua donde exista la posibilidad de que este sea factible, desgraciadamente en un futuro muy próximo los grandes conflictos internacionales serán por obtener este preciado liquido, nuestro país debe tomar las medidas necesarias para no padecer los graves problemas que ocasiona la falta de agua.

    Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta Soberanía, para solicitar sea turnada a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Recursos Hidráulicos, de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se exhorte a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Comisión Nacional del Agua, Para que apoye a los productores agrícolas con recursos Federales, para el mejoramiento de técnicas de riego y que los volúmenes ahorrados sirvan para restablecer el equilibrio hidrológico en cuencas y acuíferos.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.--- Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica).»

    Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Recursos Hidráulicos.


    ESTADO DE JALISCO

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa a publicar de inmediato los lineamientos específicos del subprograma de apoyos directos al ingreso objetivo, correspondientes a la cosecha del ciclo primavera-verano 2004, para el estado de Jalisco, suscrito también por el señor diputado don Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a publicar de inmediato los lineamientos específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo correspondientes a la cosecha del ciclo primavera-verano 2004 para el estado de Jalisco, a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Roberto Antonio Marrufo Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional correspondiente a la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, somete a la consideración de esta soberanía, para que sea turnada a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural de esta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo a la siguiente

    Exposición de Motivos

    A finales del mes de noviembre, se generalizará la cosecha de maíz del ciclo primavera-verano 2004 en el estado de Jalisco, con una producción estimada de un millón trescientas mil toneladas de maíz blanco que se integrarán al mercado.

    Pese a lo anterior, ni los productores ni los acopiadores, transformadores, industrializadores o compradores, conocen en qué condiciones habrá de darse la comercialización.

    La Sagarpa, y Aserca en lo particular, como ha venido ocurriendo de manera sistemática, como ya se ha hecho costumbre, aún no informan a los mercados ni a los productores, los criterios que normarán dicho proceso.

    Las autoridades responsables, siguen omitiendo publicar, con la oportunidad debida, y a que están obligados, los lineamientos específicos a los que se apegarán los procesos de comercialización de cosechas, situación que a creado un clima de insatisfacción entre los productores del estado de Jalisco.

    Los productores están exigiendo a los compradores el precio de $1,650.00 pesos por tonelada de maíz blanco, que actualmente señalan como ingreso objetivo, es decir, no como precio de mercado para este producto.

    De no ceder los compradores a tal expectativa, los productores han indicado que procederían al cierre de plantas, toma de carreteras y otras medidas que desquiciarían todo el proceso de comercialización. Se retrasarían los pagos de las cosechas y se pondría en riesgo la viabilidad operativa y financiera de las empresas adquirientes.

    Las reglas de operación actuales establecen muy claramente la distinción entre el ingreso objetivo por tonelada y el precio de mercado. La diferencia aritmética es precisamente lo que se conoce como apoyo complementario al ingreso, que debe cubrirse a cargo de las partidas que para tal efecto maneja la Secretaría de Agricultura a través de Aserca.

    Un criterio central para descubrir el precio de mercado se basa en el llamado precio de indiferencia internacional en zona de consumo. Es decir, el precio al que un comprador potencial le resultaría igual adquirir una tonelada de maíz de cosecha nacional o de maíz importado del mercado internacional, bajo los mismos criterios de calidad y especificaciones.

    Actualmente este precio para el maíz blanco en zona de consumo de Jalisco se estima en el orden de $1,375.00 pesos por tonelada al día de hoy. Es claro que el precio de indiferencia internacional representa, al mismo tiempo, el nivel que permitiría a una empresa procesadora nacional mantenerse en márgenes equilibrados de competitividad respecto a sus similares de otras regiones del país, de otros países y de otras cadenas agroalimentarias.

    Adquirir el producto a un nivel superior, sin compensaciones de apoyos, implicaría trasladar a los consumidores, en el precio de los productos elaborados, los mayores costos de los insumos. Y, tarde o temprano, por efectos en la demanda deprimida, se afectaría la propia viabilidad de las procesadoras, y lo que es más grave, se destruiría la cadena de valor maíz-tortilla.

    Al mismo tiempo, los costos de producción de los agricultores se han visto incrementados, con la consecuente merma en la rentabilidad de su actividad. Y, en rigor, el ingreso objetivo por tonelada se debió haber ajustado a tal evolución.

    Pero sería a todas luces injusto que el ajuste tuviera que absorberse por otros agentes de la cadena, y mucho menos por los consumidores. El propósito de los programas de apoyo es atender de manera integral los requerimientos de competitividad de todos sus eslabones. Justamente para eso están los apoyos procedentes de recursos públicos.

    La ausencia de información que prevalece actualmente sobre los lineamientos para la comercialización de la cosecha de maíz del estado de Jalisco está enfrentando a los eslabones de la cadena del maíz. Las dependencias responsables del Ejecutivo Federal no están asumiendo su papel y obligación de regulación. Y si en cambio son los principales distorsionadores del mercado.

    Cabe la pena señalar que, enmarcado en el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, vigente al día de hoy, señala que El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá informar con un calendario límite del 31 de enero para el ciclo primavera-verano, y el 31 de agosto para el ciclo otoño invierno, con las correspondientes fechas límite del 30 de abril y 30 de octubre, sobre los montos, porcentajes e instrumentos con base en las Reglas de Operación del Programa correspondiente y sus lineamientos específicos.

    Con relación a los granos de la dieta básica del mexicano, maíz y fríjol, el Gobierno Federal actuara como comparador en alianza con el sector privado en todas las entidades federativas, de manera que se garantice que los precios objetivos obtenidos lleguen de manera efectiva a los productores.

    Es decir, obligaciones por Ley que hasta la fecha, no se han cumplido o cumplidas parcial y deficientemente.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente

    Proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a publicar de inmediato los lineamientos específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo correspondientes a la cosecha de maíz del ciclo primavera-verano 2004 del estado de Jalisco.

    Segundo.- Sagarpa deberá publicar los lineamientos solicitados y enterar por escrito a más tardar en 15 días naturales, a esta H. soberanía.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de noviembre de 2004.--- Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica).»

    Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.


    MATERIA ENERGETICA

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Punto de acuerdo suscrito por el señor diputado don Humberto Cervantes Vega, por el que exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las secretarías de Energía, de Economía, de Hacienda y Crédito Público, establezca una política de precios en materia de recursos petroquímicos e insumos energéticos, que permita ser competitiva a la industria química nacional y preserve y genere empleos y desarrolle las cadenas productivas en que incide directamente.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer, a través de las Secretarías de Energía, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, una política de precios en materia de precursores petroquímicos e insumos energéticos que permita hacer competitiva la industria química nacional y preserve y genere empleos y desarrolle las cadenas productivas en que incide directamente, a cargo del diputado Humberto Cervantes Vega, del grupo parlamentario del PRI

    Humberto Cervantes Vega, en representación de la Diputación Federal por Nuevo León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto por los artículos 23, numeral 1, inciso f), 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Energía, Economía y de Hacienda y Crédito Público, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    I.- Situación de la Industria Química.

    La Industria Química es una de las más globalizada de todos los sectores industriales del mundo, con intercambios comerciales por 1.5 billones de dólares anuales;

    Las industrias química y petroquímica nacionales elaboran una extensa variedad de productos, los cuales son empleados en más de 40 sectores industriales;

    Sesenta y tres mil ochocientas familias, aproximadamente, dependen de la Industria Química en virtud de los empleos que generan en 471 plantas productivas, cuyo efecto multiplicador en las cadenas productivas hace que esta industria apoye cerca de 492,000 empleos;

    Durante el período 1995-2003, la Industria Química ha sufrido un grave retroceso. La producción nacional disminuyó 20.6% al producir únicamente 17.7 millones de toneladas durante 2003, al tiempo que la producción de petroquímicos en Pemex disminuyó 56% en ese mismo lapso;

    Las importaciones de productos químicos se han duplicado y cubren hoy en día un poco más de la mitad del consumo nacional, lo que ha generado durante 2003, un déficit comercial de 6,000 millones de dólares (mdd), como resultado de importaciones por 10,800 mdd y exportaciones por 4,800 mdd;

    La inversión en la Industria Química ha venido disminuyendo de 977 mdd en 1996, a 811 mdd en 2002, lo que representa un retroceso del 17%;

    Como consecuencia de lo anterior, se calcula que en el período 1995-2003 se han perdido cerca del 50% de los empleos directos, que por su efecto multiplicador en las cadenas productivas, se estima ha afectado a 800,000 familias mexicanas.

    II.- Problemática de la Industria Química.

    La situación crítica por la que atraviesa la Industria Química Nacional obedece, fundamentalmente, a la fijación de una política de precios de los precursores petroquímicos y energéticos inadecuada, en base a los precios del gas natural en la costa del Golfo de los Estados Unidos de América, que son los más elevados del mundo;

    El etano es el principal insumo petroquímico para la Industria a nivel mundial. La mezcla del etano, junto con el metano, propano, butano, etcétera, componen el gas natural;

    Este hidrocarburo se utiliza para la elaboración de etileno y posteriormente una gran cantidad de derivados que son utilizados más adelante en los procesos productivos para la elaboración de bolsas y empaques, poliéster, anticongelantes, tuberías, resinas, pinturas, entre muchos otros productos de consumo industrial y general;

    En México más del 70% de la industria petroquímica está anclada a este importante insumo, al cual se le da un precio como energético y no como insumo petroquímico, como sí se le da en el resto del mundo;

    Así se asigna el costo más alto al principal insumo que la industria utiliza, al ser considerado como energético, con las consecuentes repercusiones en productividad y competitividad, considerando que Pemex es el único proveedor.

    III.- Planteamiento Específico.

    La propuesta descansa en la reformulación de una política de precios que tiene como eje el insumo Etano. No se trata de planteamientos que giren sobre la necesidad de concretar reformas jurídicas en materia de gas natural sino de uno de sus componentes;

    Por lo anterior, es urgente que el Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías de Energía, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus correspondientes competencias, determinen, globalmente, un precio competitivo para el etano, en función del porcentaje de éste que sea estimado como insumo petroquímico, individualmente considerado y no referenciado al precio de gas natural;

    La determinación de un precio competitivo para el etano, no representaría ninguna afectación para el erario público ya que actualmente Pemex Gas Petroquímica Básica (PGPB) es el único productor y Pemex Petroquímica (PPQ) es el único consumidor;

    En cambio, contar con un esquema adecuado de precios para el etano permitiría a la Industria Química Nacional:

  • Preservar 471 plantas productivas, 63,800 empleos, y el efecto multiplicador de las cadenas, que tienen en 890,000 familias, aproximadamente, que dependen de esta industria.

  • Recuperar su gran potencial de desarrollo, ya que se atraerían inversiones directas equivalentes a 6,500 mdd anuales que se traducirían en el establecimiento de seis nuevas plantas productivas y la generación de 40,000 nuevos empleos directos y 560,000 empleos indirectos.

  • Invertir la balanza comercial del sector con el aumento gradual de las exportaciones, pasando de un déficit de 6,000 mdd a un superávit que se calcula en 7,800 mdd.

  • Volver a participar de forma importante en el PIB nacional. Los niveles de producción podría alcanzar 38 millones de toneladas por año, lo que se traduciría en 26,000 mdd equivalentes al 4.6% del PIB nacional. Al mismo tiempo, la producción de petroquímicos en Pemex, se incrementaría en 54%.

  • Aumentar el nivel de ingresos al erario público por la vía de las contribuciones derivadas de el incremento en las ventas de gas etano, las cuales llegarían a $902 mdd anuales, aproximadamente, en los próximos 20 años.

  • Multiplicar y fortalecer las cadenas productivas de la Industria Química e incidir positivamente en más de 40 sectores industriales, entre los que destaca la industria textil, confección, construcción, automotriz, farmacéutica, plástico, pinturas, electrónica, calzado, etcétera;

    El planteamiento de permitir que se fije al etano un precio diferenciado es un asunto que no sólo tiene que ver con la Industria Química Nacional, sino con el desarrollo de múltiples sectores industriales del país, ya que esta industria participa en la del vestido en 28%; en la de cosméticos en 68%; en la industria farmacéutica en 84%; en la industria editorial en 25% y; en la fabricación de equipos médicos en 28%. En otras palabras, lo que se deje de hacer en el tema del precio diferenciado del gas etano, no sólo perjudicará a la Industria Química Nacional, sino también a todas las ramas industriales relacionadas con ésta;

    Con base en lo anteriormente expuesto se estima importante que el Ejecutivo federal, por conducto de las secretarías señaladas, establezca una política de precios en materia de precursores petroquímicos e insumos energéticos, que permita hacer competitiva a la Industria Química Nacional y preserve y genere empleos y desarrolle las cadenas productivas en que incide directamente, por lo que los diputados federales por Nuevo León del grupo Parlamentario del PRI someten a la consideración de la Asamblea, la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las Secretarías de Energía, de Economía, y de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de sus respectivas competencias, establezca una política de precios adecuada en materia de precursores petroquímicos e insumos energéticos que utiliza la Industria Química Nacional.

    Segundo.- Se exhorta al Ejecutivo federal para que por conducto de las Secretarías de Energía, de Economía y de Hacienda y Crédito Público, fijen un precio competitivo en términos globales para el etano, en función del porcentaje de éste que sea estimado como insumo petroquímico, individualmente considerado y no referenciado al precio del gas natural y que permita hacer competitiva a la Industria Química Nacional y preserve y genere empleos y desarrolle las cadenas productivas en que incide directamente.

    Tercero.- El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, en los términos de lo establecido por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, deberá comunicar a esta Cámara de Diputados las acciones que realicen las secretarías de despacho, señaladas en este punto de acuerdo, en el proceso de atención de sus contenidos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro , a los 23 días del mes de noviembre de 2004.--- Diputados: Humberto Cervantes Vega, María de Jesús Aguirre Maldonado, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Cristina Díaz Salazar, Alfonso González Ruiz, Marcela Guerra Castillo, Héctor Gutiérrez de la Garza, Margarita Martínez López, Alfonso Rodríguez Ochoa, Carlos Míreles Morales, Juan Carlos Pérez Góngora, Mayela Quiroga Tamez, Alfonso Rodríguez Ochoa, Adrián Villagómez García (rúbricas).»

    Se turna a las Comisiones Unidas de Energía, de Economía y de Hacienda y Crédito Público.
    PILOTOS DE PUERTOS

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió también del señor diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se requiere al secretario de Comunicaciones y Transportes, informe y explique la política que se está implementando en la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, en relación al servicio de pilotaje en los puertos de Huatulco, Oaxaca; Cabo San Lucas, Baja California Sur e Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se requiere al secretario de Comunicaciones y Transportes que informe y explique la política que está implementando la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante con relación al servicio de pilotaje en los puertos de Huatulco, Oaxaca; Cabo San Lucas, Baja California Sur, e Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, a cargo del diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado Sergio Posadas Lara perteneciente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de este Poder de la Unión, como de urgente resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo a fin de que se requiera al Secretario de Comunicaciones y Transportes, informe y explique la política que está implementando la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante en relación al servicio de pilotaje, los motivos por los cuales se ha exentado a los buques que arriban a los puertos de Huatulco, Oaxaca, Cabo San Lucas, Baja California Sur e Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, de utilizar el servicio de pilotaje y las causas por las que se expidió certificado de competencia de piloto de puerto en el puerto de Mahahual, Quintana Roo, a un capitán que no reúne los requisitos que para tal fin establecen las leyes de la materia.

    I. Antecedentes

    El gobierno Federal establece como postulados el humanismo, la equidad y el cambio, ello bajo los criterios de inclusión, sustentabilidad, competitividad y desarrollo regional y traza como normas a seguir el apego a la legalidad, la gobernabilidad, la democracia, el impulso al federalismo, la transparencia y la rendición de cuentas.

    En el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 presentado por el Presidente de la República, se reconoce la importancia de impulsar el desarrollo marítimo nacional y, al efecto, durante la presente administración ha emprendido diversas tareas entre las que destaca la modificación al marco normativo.

    II. Consideraciones.

    I. El servicio de pilotaje consiste en conducir una embarcación mediante la utilización por parte de los capitanes de los buques, de un piloto de puerto para efectuar las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque en los puertos.

    Para la ejecución de dichas maniobras, es necesario que un profesional del mar con alto grado de habilidad y pericia y una probada experiencia en la conducción de embarcaciones, asesore al capitán de un buque en la forma en que debe de realizar las maniobras correspondientes, ello obedece a que cada puerto presenta características diferentes tales como: profundidad, dimensiones del canal de navegación, vientos y corrientes dominantes, niveles de las mareas y ubicación y características de los señalamientos marítimos.

    II. El servicio de pilotaje es de interés público y tiene como finalidad garantizar y preservar la seguridad de la embarcación e instalaciones portuarias y se deberá prestar a toda embarcación que arribe o zarpe de un puerto y que éste legalmente obligada a utilizar este servicio, así como a las demás embarcaciones que lo soliciten.

    III. El servicio de pilotaje se prestará por pilotos de puerto, los cuales en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deberán ser necesariamente mexicanos por nacimiento, deberán contar con el título profesional de marino y certificado de competencia otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que lo acredite para el puerto respectivo. Para contar con certificado de competencia se requiere cubrir los siguientes requisitos, a saber: haber realizado prácticas ininterrumpidas durante 90 días en el puerto en el que se pretenda prestar el servicio y, sustentar examen teórico y práctico ante la Dirección de Navegación de la Dirección General de Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    IV. Para la prestación del servicio de pilotaje, los pilotos de puerto deberán contar además con un permiso otorgado por la secretaría del ramo o bien, tener celebrado un contrato con la Administración Portuaria Integral del puerto respectivo.

    V. En términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Puertos, la utilización de los bienes y la prestación de los servicios portuarios constituyen la operación portuaria, y entre los servicios portuarios se encuentra el servicio de pilotaje.

    III. Hechos

    1.- El 12 de diciembre de 2003, el buque crucero Infinity de bandera de Bahamas, con 90 mil 228 toneladas de registro bruto (TRB), una capacidad para 2,449 pasajeros y al mando de un capitán de nacionalidad extranjera, realizó maniobras de entrada, atraque, desatraque y salida del puerto de bahías de Huatulco, Oaxaca, sin contar con piloto de puerto, no obstante que en dicho puerto es obligatorio el servicio de pilotaje y de que están asignados para tal fin dos capitanes de altura que cuentan con el permiso correspondiente; lo anterior en virtud de que el capitán de puerto no permitió que se prestara ese servicio de seguridad, pretextando haber recibido indicaciones de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante en el sentido de que solamente que firmaran contrato de prestación de servicios con la Administración Portuaria Integral podrían continuar prestando ese servicio.

    2.- Mediante oficio número GGAPI/HUX-051/04 del 25 de febrero de 2004, el gerente general de FONATUR-BMO, SA de CV, comunicó al capitán de puerto del Puerto de bahías de Huatulco, Oaxaca, que en tanto no se celebren con esa administración portuaria contrato para prestar servicio de pilotaje, a partir de esa fecha no se ofrecerá el servicio de pilotaje.

    3.- Mediante oficios números 115.302.04.00615 y 115.302.04.006619 el director general de Puertos negó a los capitanes de altura José Castañeda Valenzuela y Juan Damián del Valle García el permiso para continuar prestando el servicio de piloto de puerto de el puerto de Huatulco, Oaxaca, no obstante que ambos habían cubierto los requisitos que establece el Reglamento de la Ley de Navegación y habían obtenido el certificado de competencia respectivo; argumentando la autoridad marítima que en virtud de que aquel puerto fue otorgado en concesión para su administración portuaria integral a Baja Mantenimiento y Operaciones, SA de CV, ahora FONATUR-BMO, SA de CV, era improcedente otorgar el permiso solicitado, indicando que debían acudir ante el administrador portuario para celebrar contrato para la prestación del servicio de pilotaje.

    4.- Situaciones similares acontecen en los puertos de Cabo San Lucas, Baja California Sur, e Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, en donde no obstante que por acuerdos secretariales publicados en el Diario Oficial de la Federación se declaró obligatorio el uso del servicio de pilotaje para las embarcaciones a partir de 500 toneladas de registro bruto (TRB), que arriben o zarpen de esos puertos, sin embargo los capitanes de embarcaciones con bandera extranjera arriban y fondean sin hacer uso de ese servicio de seguridad sin importar el daño ecológico que causan con las anclas y cadenas, las cuales barren el fondo marino dañándolo permanentemente, lo anterior con la autorización de las capitanías de puerto y la complacencia de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante quién es la encargada de velar por el estricto cumplimiento de la normatividad.

    5.- El 22 de junio de 2004 el coordinador general de Puertos y Marina Mercante y el director general de Marina Mercante con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 50 de la Ley de Navegación, 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y 21 del Reglamento para el Servicio de Pilotaje, expidieron certificado de competencia al capitán de altura Rafael Elizondo Larrinaga como piloto de puerto en Mahahual, estado de Quintana Roo, argumentando haber cumplido con los requisitos establecidos en las disposiciones legales de la materia.

    Sin embargo, el mencionado capitán Elizondo Larrinaga no cumple con los requisitos que para tal efecto establece la normatividad vigente, toda vez que: a) no cuenta con el tiempo de mando en embarcaciones mayores de 5 mil toneladas de registro bruto, b) no efectuó las prácticas correspondientes en el puerto de Mahahual durante el tiempo ininterrumpido que para tal efecto señala la ley, y c) no sustentó examen teórico y práctico para la obtención del certificado de competencia como piloto de puerto, luego entonces la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante expidió el certificado de competencia inobservando las leyes de la materia, hecho que pone en riesgo la seguridad de las instalaciones portuarias y buques.

    6.- Todo lo anterior obedece al pretendido afán de las autoridades de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de obligar a los marinos profesionales que prestan el servicio de piloto de puerto en los diversos puertos de nuestro país, para que firmen contrato de prestación de servicios con las administraciones portuarias integrales, aún en contra de los establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Navegación y su reglamento y la Ley de Puertos.

    7.- De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para el ejercicio de sus facultades y cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante cuenta orgánicamente con tres Direcciones Generales, la de Marina Mercante, la de Puertos y la de Capitanías; sin embargo de manera por demás ilegal funciona al interior de dicha unidad administrativa una Dirección General adjunta de Marina Mercante, cuyo titular, ejerciendo indebidamente atribuciones y facultades conferidas a otras direcciones generales, ha autorizado la exención del servicio de pilotaje a embarcaciones que por ley están obligadas a hacer uso de este por razones seguridad en los puertos, lo que pone en riesgo las vías de navegación, las instalaciones portuarias y a las mismas embarcaciones.

    Además de lo ilegal de las atribuciones que se viene ejerciendo indebidamente el director general adjunto de Marina Mercante, es de señalarse que las consideraciones en que sustenta la autorización de exención del servicio de pilotaje son a sabiendas de que los capitanes de las embarcaciones favorecidas, carecen según la evaluación que se les practicó por esa autoridad marítima, de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para realizar las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque en los puertos, lo que potencializa el factor de riesgo.

    Por lo anterior, someto a consideración del Pleno de este Poder de la Unión, como de urgente resolución el siguiente punto de acuerdo:

    Unico.- Se requiera al Secretario de Comunicaciones y Transportes informe y explique la política que esta implementando la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante en relación al servicio de pilotaje, los motivos por los cuales se ha exentado a los buques que arriban a los puertos de Huatulco, Oaxaca, Cabo San Lucas, Baja California Sur, e Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, de utilizar el servicio de pilotaje y las causas por las que se expidió certificado de competencia de piloto de puerto en el puerto de Mahahual a un capitán que no reúne los requisitos que para tal fin establecen las leyes de la materia.

    Atentamente.

    Diputado Sergio Posadas Lara (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Síntesis Informativa.--- La Jornada.

    Fecha: 21 de septiembre 2004.

    Consecuencias menores

    Colisión naval en Mahahual, QR. Jesús Aranda.

    La capitanía de puerto de Mahahual, Quintana Roo, violó la suspensión provisional concedida por un juzgado de distrito a favor de los prácticos agrupados en el Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto, acción que pudo tener consecuencias fatales cuando el pasado 16 de septiembre el buque Rapsody of the Seas, de la compañía Royal Caribbean, tuvo una colisión en las instalaciones de dicho muelle en los momentos en que era conducido por Rafael Elizondo Larrinaga, cuya labor ha sido objetada por no cumplir los requisitos legales para realizar tales maniobras.

    De acuerdo con el reporte oficial, la colisión tuvo lugar a las 7:30 horas, luego de que la capitanía de puerto designó a Elizondo Larrinaga para que prestara el servicio de pilotaje, maniobra en la el buque sufrió una abolladura a la altura de las cabinas de pasajeros.

    Cabe señalar que la Dirección General de Puertos, a cargo de Angel González, consideró que no era necesario que este piloto realizara las prácticas de 90 días en el lugar en el cual prestaría sus servicios, como tampoco que presentara el examen que exige la Ley de Navegación para cubrir ese cargo. La decisión de designar a esta persona y ``quitarle'' al Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto la titularidad de esa labor, con el argumento de que ello da lugar a prácticas monopólicas, fue lo que dio origen a que los sindicalizados interpusieran una demanda penal en contra de las autoridades y lograran una suspensión provisional en su favor, lo cual les permitirá continuar prestando el servicio hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto.

    Precisamente la suspensión provisional fue concedida a favor de los pilotos sindicalizados el pasado 20 de agosto por el juzgado II de distrito B con sede en Cancún, Quintana Roo.»

    Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.


    ARTESANIA

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Salud una prórroga de hasta 5 años y por única vez, de la entrada en vigor del inciso 4.3 de la Norma Oficial Mexicana 004 SSA 1-1993 a fin de realizar una reconversión productiva a los artesanos dedicados a la alfarería y artesanía, que utilizan como materia prima esencial, el monóxido de plomo.

    «Proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Salud una prórroga, de hasta cinco años y por única vez, de la entrada en vigor del inciso 4.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993, a fin de realizar una reconversión productiva de los artesanos dedicados a la fabricación de alfarería y artesanía que utilizan como materia prima esencial el monóxido de plomo, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f), 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 de su Reglamento, me permito someter a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución; con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la modificación realizada a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993 en su inciso 4.3 se establece, a la letra, que ``Se prohíbe usar y comercializar esmaltes y colorantes nacionales e importados con monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo (alcayalde) en la fabricación de alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana que sirva para contener y procesar alimentos y bebidas''.

    El espíritu de esta modificación tiende a la salvaguarda de la salud de todos los mexicanos. sin embargo, lejos de una visión integral de la problemática se ha dejado de lado las implicaciones económicas y las opiniones de los productores de alfarería y cerámica.

    Se dejó de lado la necesidad de una reconversión productiva, lo cual, debido al tono tajante del inciso 4.3 de la Norma, deja a la deriva a un gran número de familias que sustentan su economía en la producción de utensilios cuya principal materia prima es el monóxido de plomo (Litargirio), mejor conocido por los productores como Greta. Dicho producto es usado para vitrificar diversos utensilios mediante la cocción a una temperatura de 800° C, lo cual fija permanentemente la sustancia al barro. Haciéndolo suficientemente resistente para la preparación, cocción y servicio de alimentos y bebidas para la alimentación humana. Los utensilios fabricados de esta manera han sido usados desde hace más de un siglo.

    Por otro lado, en el municipio de Zautla, en el estado de Puebla, gran parte de la población tiene como principal fuente de trabajo la producción de alfarería en la que la Greta es de uso normal. El 90% de la economía de esta región esta basada en la alfarería y los efectos dañinos a la salud, utilizados como argumentos para la modificación de la norma, no se han presentado en todo el tiempo que se ha trabajado dicha sustancia.

    Cabe señalar que la voz de los alfareros de Zautla no fue escuchada en la discusión sobre las modificaciones, aun cuando fue importante la participación de instituciones gubernamentales, de la iniciativa privada y de las instituciones especializadas en el tema, la integralidad que debe guardar una Norma, donde se observen todas las implicaciones sociales y económicas, no se presentó, pues debió haber sido incluido el sentir de los productores, quienes verán su fuente de trabajo seriamente lesionada o, en el peor de los casos, desaparecida.

    Sin dudar de la sapiencia de los participantes en la modificación, y sabiendo bien que la intención es para el beneficio de la población, aquí se hace hincapié en la falta de miras sobre una modificación que tienda hacia la conversión productiva integral.

    El que la norma entre en vigor afectará profundamente a más de mil 250 unidades productivas y, debido a que la estructura de estas unidades es familiar, por ende, afectará a mil 250 familias, pues el cambio de producto para el esmalte de los utensilios exige el cambio de todo el proceso productivo, pues los hornos, en su mayoría, funcionan con una tecnología muy antigua, sin necesidad de actualización. Por lo que prohibir el uso de la Greta obligará a la construcción de nuevos hornos, con nueva tecnología cuyo combustible puede ser el gas u otros hidrocarburos para cocer la alfarería a temperaturas entre 900° y 110° C, rango en el que se cuecen los barnices o esmaltes sin plomo.

    Esto sugiere un duro impacto económico, el cual no se contempló en la modificación de la Norma, pues son, como se mencionó, son mil 250 unidades productivas las afectadas, de las cuales el 50% se encuentran en San Miguel Tenextatiloyan, municipio de Zautla, Puebla.

    Definitivamente, los productores no están en condiciones de absorber el costo que la conversión productiva exige de entrar en vigor la nueva Norma. Tanto por el corto plazo que tuvieron para realizarlo como por los costos económicos. El costo se estima en 35 mil pesos por unidad productiva: un horno a gas de 1.5 m3 de capacidad, que sería el horno promedio requerido, aproximadamente a 25 mil pesos, sumándose el costo de un tanque con capacidad de 500 kg a 5 mil pesos y la instalación de un ventilador, líneas de conducción y quemadores, con un costo de 5 mil pesos: en suma 35 mil pesos, que multiplicados por mil 250 representan la necesidad de una inversión por 43 millones 750 mil pesos.

    De tal manera que de entrar en vigor el inciso 4.3 de la Norma modificada, el escenario de los productores alfareros sería profundamente adverso. No sólo sería preciso el nuevo equipamiento, sino también la capacitación, pues el proceso productivo actual es centenario. Cambiar de tajo toda una concepción sobre el trabajo realizado de una misma manera por tres generaciones supone, asimismo, una inversión importante.

    Además, la posibilidad de llevar el desempleo a una región donde la alfarería, mediante los talleres familiares, ha mantenido un sano ambiente laboral es seriamente latente con la entrada en vigor de la nueva Norma y va en contra de las necesidades más apremiantes de nuestro país.

    Por lo anteriormente expuesto me permito poner a su consideración de urgente y obvia resolución el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Uno.-. Solicitar a la Secretaría de Salud una prorroga de hasta cinco años y por única vez de la entrada en vigor del inciso 4.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993 a fin de realizar una reconversión productiva de los artesanos dedicados a la fabricación de alfarería y artesanía que utilizan como materia prima esencial el monóxido de plomo (litargirio) mejor conocido como Greta.

    Dos.- Toda vez que la modificación a la Norma busca resolver un problema de salud pública y que repercute en la necesidad del fomento productivo, se exhorta a la Secretaría de Economía, a la Financiera Rural y a Fidecomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA), así como a la demás dependencias que destinan apoyos a esta rama productiva a dar la máxima prioridad y facilidades para resolver este proceso de reconversión productiva con el fin de lograrla en los menores plazos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2004.--- Dip. F. Alberto Jiménez Merino (rúbrica).»

    No encontrándose el diputado en la sala, se turna su proposición a la Comisión de Salud.
    ESTADO DE TAMAULIPAS

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El señor diputado José Julián Sacramento Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene el uso de la palabra para presentar proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incrementar el número de guarderías infantiles del Instituto Mexicano del Seguro Social en el estado de Tamaulipas.

    El diputado José Julián Sacramento Garza: Con el permiso de la Presidencia; compañeras; compañeros diputados: En el informe del Ejecutivo federal al Congreso de la Unión, sobre la situación financiera del Instituto Mexicano del Seguro Social, señala que dentro de las guarderías y prestaciones sociales, se han fortalecido los recursos destinados a las guarderías, aumentando la capacidad instalada en 75 por ciento en los últimos 3 años.

    La Coordinación de Guarderías del IMSS cuenta con un manual de perfiles para la selección de personal para establecer la base de recursos humanos. Sin embargo, tenemos conocimiento de que no todo el personal que labora en las guarderías cumple con los requisitos establecidos en dicho manual. Algunos no tienen la escolaridad ni la experiencia requerida y a otros les falta vocación de servicio. Existen guarderías que cumplen cabalmente con los requisitos y otras que dan mucho de qué hablar.

    La actual administración federal ha hecho énfasis en su informe de gobierno, que una de sus prioridades dentro del IMSS, es el servicio de guarderías a través de la apertura de más instalaciones con la finalidad de acrecentar el número de menores atendidos.

    Sin embargo, aún falta mucho por cubrir ese servicio en varias entidades federativas. Por ejemplo, en el estado de Tamaulipas, sólo se encuentran establecidas 55 guarderías distribuidas en 11 municipios de un total de 43 y algunas de ellas operan en mal estado.

    Lo anterior lo he observado en las visitas que he realizado en algunas guarderías del estado, donde me he percatado las condiciones en las que operan y de la falta de espacios para atender a los menores de las guarderías del IMSS.

    Si bien como lo establece el Gobierno Federal, es importante crear más guarderías para ampliar la cobertura y beneficiar a un importante sector de madres trabajadoras que quieren este servicio, es indispensable también supervisar a las existentes y verificar el cabal cumplimiento de las medidas establecidas en el reglamento de guarderías.

    Es nuestro deber como legisladores, asumir este compromiso de carácter social que debe buscar la protección de las niñas y los niños, pero sobre todo cuidar su formación educativa, su desarrollo físico y mental dentro de las guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social, asegurando la calidad y eficacia del servicio.

    Por lo anterior expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Artículo único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que instruya al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social que le den prioridad al incremento del número de guarderías en las ciudades fronterizas del estado de Tamaulipas, conforme a la demanda de servicio en la región.

    Asimismo, que realicen las acciones de supervisión en todas las guarderías de dicha entidad en las que el Instituto otorgue los servicios, a fin de que se cumpla cabalmente con todas las normas de seguridad y calidad de servicio.

    Es cuanto, ciudadano Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incrementar el número de guarderías infantiles del Instituto Mexicano del Seguro Social en el estado de Tamaulipas, a cargo del diputado José Julián Sacramento Garza, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, José Julián Sacramento Garza, en su calidad de diputado federal en la LXI Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se permite presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes:

    Consideraciones

    Desde hace más de tres décadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorga el servicio de guardería a las madres trabajadoras aseguradas, o de trabajadores hombres que ejerzan la patria potestad o la custodia de un menor, cuyos hijos comprendan la edad de 43 días de nacidos hasta los 4 años de edad.

    Para el financiamiento de las guarderías, se destina el 80% de los ingresos del Instituto provenientes del pago patronal del 1% del salario base de cotización, correspondiente a esta prestación.

    En el Informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, entregado por el Consejo Técnico del Instituto el 23 de junio del año en curso, señala que dentro del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales se han fortalecido los recursos destinados a las guarderías, aumentado la capacidad instalada en 75% en los últimos tres años.

    El informe también precisa que esta capacidad instalada de enero de 1998 a abril de 2004, ha crecido al pasar de 61 mil 715 a 181 mil 636 lugares, lo que representa un incremento de 194%.

    De igual forma, el Informe antes citado, indica que el incremento se ha podido concretar mediante la prestación de servicios a través de terceros, los cuales operan desde hace varias décadas, bajo el modelo de guardería subrogada.

    La Coordinación de Guarderías del IMSS, cuenta con un Manual de Perfiles de Puesto de Personal para la Selección e Indicadores para Establecer la Base de Recursos Humanos, sin embargo, tenemos conocimiento de acuerdo a diversas quejas ciudadanas, que no todo el personal que labora en las guarderías, cumple con los requisitos establecidos en dicho manual. Algunos no tienen la escolaridad y la experiencia requerida, y a otros les falta vocación de servicio. Existen guarderías que cumplen cabalmente los requisitos y, otras que dan mucho de que hablar.

    La actual administración federal ha hecho énfasis en sus informes de gobierno que una de sus prioridades dentro del IMSS, es el servicio de guarderías, a través de la apertura de más instalaciones con la finalidad de acrecentar el número de menores atendidos.

    Sin embargo, aún falta por cubrir este servicio en varias entidades federativas, por ejemplo, en el estado de Tamaulipas es más la demanda de las mujeres que trabajan en diversos sectores, sobre todo en el sector de maquiladoras, que la capacidad para atender a sus hijos en las guarderías.

    En todo el estado sólo se encuentran establecidas 55 guarderías, distribuidas en 11 municipios de un total de 43, según datos del IMSS.

    En todas las ciudades de la zona fronteriza del estado de Tamaulipas, es insuficiente el número de guarderías, algunas de ellas operan en mal estado.

    Lo anterior, lo he observado en las visitas que he realizado a algunas guarderías del estado, donde me he percatado de las condiciones en las que operan y, de la falta de espacios para atender a los niños. Igualmente, he recibido quejas de parte de diversas madres trabajadoras acerca de esta problemática.

    Algunas de estas madres trabajadoras, se quejaron de la falta de espacios para sus hijos en las guarderías del IMSS, son jefas de familia, solteras, y laboran dos jornadas al día para poder pagar sus gastos básicos. Ellas entienden perfectamente que la falta de lugares no sólo perjudica a los menores, sino que daña la vida laboral y la economía de ellas, al tener que buscar alternativas en guarderías particulares, situación que muchas de ellas no pueden cubrir.

    Según estudios realizados por pedagogos y sicólogos, el cuidado que reciben los niños en sus primeros años de vida es determinante en su desarrollo futuro. Es por ello, que las madres trabajadoras deben contar con una estancia de desarrollo y bienestar infantil donde sus hijos puedan tener absoluta seguridad.

    Si bien como lo establece el gobierno federal, es importante crear más guarderías para ampliar la cobertura y beneficiar a un importante sector de madres trabajadoras que requieren el servicio, es indispensable también supervisar a las existentes y, verificar el cabal cumplimiento de las medidas establecidas en el Reglamento de Guarderías.

    Es por ello, que exhortamos al Ejecutivo Federal para que instruya a las autoridades del IMSS, a adoptar acciones más eficientes de vigilancia en las guarderías tanto del Instituto, como las subrogadas, especialmente del estado de Tamaulipas.

    Es nuestro deber como legisladores, asumir este compromiso de carácter social y, no otorgarle una connotación política. Se debe buscar la protección de las niñas y los niños, pero sobre todo, cuidar su formación educativa, su desarrollo físico y mental dentro de las guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social, asegurando la calidad, eficacia y profesionalización del servicio.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Artículo Único.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que instruya al Titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, que le den prioridad al incremento del número de guarderías en las ciudades fronterizas del estado de Tamaulipas, conforme a la demanda del servicio en la región. Asimismo, que realicen las acciones de supervisión en todas las guarderías de dicha entidad en las que el Instituto otorgue los servicios, a fin de que se cumplan cabalmente todas las normas de seguridad y calidad del servicio.

    Palacio Legislativo, 9 de noviembre de 2004.--- Dip. José Julián Sacramento Garza (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado.

    Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    Tiene la palabra el señor diputado don Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo sobre la muerte de Yasser Arafat, presidente de la Autoridad Nacional Palestina. Sí. El diputado Martínez Ramos no se encuentra, luego entonces pasa al final del capítulo.


    MARA SALVATRUCHA

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal y al del estado de Chiapas para atender la situación de violencia que vive nuestro país debido al grupo de la ``Mara Salvatrucha''.

    El diputado Manuel Velasco Coello: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    De todos son conocidos los actos violentos que realizaron en Tapachula, Chiapas, el 20 de noviembre, los integrantes de las pandillas conocidas con el nombre de ``Mara Salvatrucha''.

    Durante los festejos del XCIV aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, jóvenes chiapanecos que cursan secundaria o preparatoria y quienes participaban en el desfile cívico, fueron agredidos por los pandilleros.

    Este acto criminal, temerario y cobarde, realizado por delincuentes organizados y ante la presencia de las autoridades, debe ser un llamado de atención. Debemos tomarlo como la advertencia de algo mucho más grave, una advertencia que no podemos soslayar,

    No esperemos a tener que lamentar hechos más dolorosos, no esperemos a que esté en riesgo la efectividad de las instituciones. Estos hampones profesionales que entraron de manera ilegal a nuestro país, han estado tejiendo desde hace 35 años, una red delincuencial que puede en el corto plazo vulnerar la seguridad a nivel nacional.

    No se trata tan sólo de irrumpir y disolver un desfile, se trató de medir fuerzas, de retar a las autoridades civiles y militares; de evaluar resultados y consecuencias para orquestar golpes mayores que rebasen a la sociedad y gobierno.

    Hoy debemos de solidarizarnos con el repudio manifestado de los diputados del Congreso chiapaneco. No desoigamos el reclamo de la sociedad. No permitamos que este mal prolifere.

    Debemos responder con solidez institucional, con congruencia y participación oportuna; coordinar acciones concretas tendientes a erradicar lo que puede convertirse en un cáncer para la nación. No se puede permitir que impongan a nuestra patria sus vicios y la violencia que los distingue.

    Estos centroamericanos huyen de sus lugares de origen, de El Salvador, Honduras y Guatemala. Todos los días los maras atraviesan el río Suchiate y se internan en nuestro territorio con la única intención de agruparse y delinquir, al amparo de la impunidad que han permitido las autoridades de migración.

    Se calcula que hay más de 3 mil delincuentes refugiados en diversos puntos de la frontera sur y otro tanto en el resto del país. Ciertos funcionarios han querido regionalizar en la frontera sur una amenaza, que se ha extendido ya a algunas ciudades en el norte de la nación.

    Los gobiernos de la República, de los estados y municipios deben iniciar por atender en Chiapas lo que puede llegar a suceder en todo el país. No se necesita crear nuevas policías ni cuerpos especiales, se necesita que las que existen actúen de manera conjunta, respetando el ámbito de su competencia.

    Por lo tanto, los diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México sometemos a su consideración el presente punto de acuerdo.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal y al del estado de Chiapas a atender la situación de violencia que vive nuestro país debido al grupo Mara Salvatrucha, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrirnos a presentar como de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    De todos son conocidos los actos violentos que realizaron en Tapachula, Chiapas, el 20 de noviembre, la pandilla conocida con el nombre de los Marasalvatruchas y que desgraciadamente ha sentado sus reales en nuestra frontera sur.

    Ese día se festejaba el 94 aniversario del inicio de la Revolución Mexicana y muchos jóvenes que cursan secundaria o preparatoria participaban en el desfile cívico cuando ocurrió el asalto y agresión de los pandilleros. Los adolescentes y el público espectador, corrieron aterrorizados en busca de refugio, mientras las autoridades municipales no acertaban a comprender lo que estaba ocurriendo.

    Esto quizá debamos tomarlo como una advertencia y como un acto de temeridad realizado por delincuentes profesionales e impunes. Tal vez quieran decirnos de lo que son capaces y que para otra ocasión la violencia será mayor y cruenta. Hoy lo hicieron con jóvenes de escuela, mañana pueden ser las mismas víctimas o encontrar a otras que igualmente representen valores humanos, de civilidad y trabajo para la sociedad.

    Si con tanta impunidad y alevosía las Marasalvatruchas, en pleno día, dentro de una festividad cuya trascendencia presiden autoridades civiles y militares, son capaces de irrumpir y disolver un desfile, golpear, amenazar y realizar múltiples disparos, eso nos obliga a preguntar: ¿esta pandilla nos rebasó ya como sociedad y como gobierno?

    Podríamos responder que no, por la estructura cívica y moral de la sociedad y por la solidez institucional de los órganos de gobierno. Sin pandilleros que vienen de áreas extrañas a nuestra patria para tratar de imponer sus vicios y la fuerza de un poder que sólo pueden esgrimir los delincuentes. Es el poder de la violencia que no se rige por ninguna ley y menos la respeta.

    Podríamos estar ante un caso urgente de seguridad nacional que demanda la acción decidida de los tres niveles de gobierno para garantizar la paz y el respeto a los derechos de los ciudadanos.

    Esos pandilleros proceden de Centroamérica y desde hace 35 años se han venido desarrollando y germinando como semillas del terror y de la muerte. Huyen de sus lugares de origen, de El Salvador, Honduras o Guatemala porque estos gobiernos decidieron combatirlos con la aprobación de severas leyes en contra de las pandillas. Huyen de la ley y se les hace cómodo refugiarse en México, cuando suponen que aquí encontrarán impunidad y el escondite adecuado a sus tropelías.

    Se han asentado en la frontera sur y allí se están multiplicando como lo que son: marabuntas devastadoras. Todos los días atraviesan el río fronterizo con todas las estrategias a su alcance para engrosar la agrupación 13 o a la 18, ambas con idénticos perfiles de criminalidad. Por la primacía de poder, se destruyen entre ellos mismos.

    Los gobiernos federal, estatal y municipal deben de concurrir sin demora para crear en Chiapas un cuerpo especial de seguridad que tenga como propósito esencial combatir a las Marasalvatruchas y exterminar todo vestigio que de ellos pudiera quedar. Debe haber una batida que primero ubique a los delincuentes para proceder luego a su detención, encarcelamiento o deportación. Ni uno solo de los integrantes de esas pandillas está exento de la comisión de delitos.

    Se debe actuar con base en la deportación, que es a lo que estos criminales de verdad temen. Al ser deportados sea a El Salvador, a Honduras o Guatemala, saben que se encontrarán con el brazo férreo de leyes que han sido creadas para combatirlos y tratarlos con máxima energía. Ninguno de estos delincuentes quiere ser deportado, saben lo que les espera si caen dentro de esta modalidad.

    Debemos luchar hoy más que nunca para que los Marasalvatruchas no erijan su imperio en nuestra zona fronteriza, menos en ciudades como Tapachula o Ciudad Hidalgo. Si advierten que la deportación es la opción principal de las autoridades mexicanas, ellos mismos van a desterrarse, eso no implica renunciar al proceso penal a que se haga acreedora la gravedad de sus crímenes. Pero se debe actuar ya, sin pérdida de tiempo.

    No permitamos que estos facinerosos nos tomen la medida. Si bien hoy atentaron contra jóvenes inermes sin resultados de muerte, mañana la consecuencia puede ser impredecible.

    Se calcula que hay más de tres mil delincuentes refugiados en diversos puntos de la frontera sur. Las fuerzas de seguridad de México tienen la suficiente capacidad de ubicarlos e identificarlos. Hay que arrancar esa raíz antes de su ramificación y le dé fuerza descomunal. En consecuencia:

    Es imperativo crear un grupo especial de seguridad integrado por los tres niveles de gobierno, que tenga como fin inmediato combatir, detener, procesar, encarcelar y deportar a cuanto individuo se compruebe que forma parte de la banda criminal conocida como Marasalvatruchas.

    El Partido Verde Ecologista de México expone al honorable Congreso de la Unión este punto de vista que pide que por la urgencia del caso, se convierta en punto de acuerdo de urgente resolución y se le dé a conocer a las autoridades correspondientes.

    Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los al calce firmantes, diputados federales del honorable Congreso de la Unión, nos permitimos presentar ante este honorable Pleno la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se exhorta al Gobierno Federal y al gobierno del estado de Chiapas, para atender la situación de violencia que se suscita en nuestro país, debido al grupo denominado ``Marasalvatrucha''.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de noviembre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello, Coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un momento.

    El diputado Manuel Velasco Coello (desde su curul): Turno a comisión.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Turno a comisión. Luego entonces se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Estaba listado como de urgente resolución, por eso le estábamos dando ese trámite.


    BENITO JUAREZ

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que no se encuentra en el salón el señor diputado Jesús Martínez Alvarez, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, imponga al aeropuerto internacional de la Ciudad de México, el nombre de Benito Juárez, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a imponer a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al aeropuerto internacional de la Ciudad de México el nombre de ``Benito Juárez'', a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez

    Quien suscribe, diputado federal por el estado de Oaxaca, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y Presidente en turno de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, ocurre a presentar la siguiente proposición de punto de acuerdo que exhorta atentamente al Poder Ejecutivo a que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, imponga al aeropuerto internacional de la Ciudad de México el nombre de ``Benito Juárez'', en tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Primera.- Que en virtud de que el 21 de marzo de 2006 se cumplen doscientos años del natalicio del licenciado Benito Juárez García, quien fuera Presidente de México y reconocido internacionalmente como ``Benemérito de las Américas'', la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados presentó un punto de acuerdo al Pleno de la Cámara en el sentido de establecer la Comisión Especial para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio del Presidente Benito Juárez, mismo que fue aprobado, por lo que dicha Comisión quedó debidamente instalada el 29 de junio de 2004.

    Se estableció que la Comisión tendría una presidencia rotativa en orden creciente a partir de la fecha de su instalación, correspondiendo al suscrito asumir la presidencia durante el primer periodo. Se señaló que el objeto de la Comisión sería organizar, impulsar, coadyuvar y dar seguimiento, en el ámbito de la competencia del Poder Legislativo federal, a las actividades conmemorativas, de divulgación y de edición que se realicen en honor a Benito Juárez dentro del territorio nacional y en el ámbito internacional.

    En tal sentido la Comisión elaboró y aprobó un programa específico de actividades, el cual fue presentado oportunamente a la Junta de Coordinación Política para su conocimiento y en el cual se propuso, entre otras actividades, elaborar una proposición de punto de acuerdo que exhorta atentamente al Poder Ejecutivo a que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, imponga al aeropuerto internacional de la Ciudad de México el nombre de ``Benito Juárez''.

    Segunda.- Consumada la independencia nacional, ya las fuerzas opositoras a nuestra autonomía, acaudilladas por Agustín de Iturbide incluían en el Plan de Iguala el establecimiento de un gobierno monárquico y la exigencia de que el clero secular y regular conservara todos sus fueros y propiedades, lo que significaba el mantenimiento de la vieja estructura económica y política de la Nueva España.

    Cerrado el capítulo del pretendido imperio de Agustín de Iturbide se abre un debate entre aquellos que deseaban organizar al Estado nacional, de acuerdo con los principios de la democracia representativa como única autoridad de la nación, otorgando iguales derechos a los ciudadanos, sin fueros ni privilegios para nadie y por otra parte, la fracción conservadora que habiendo luchado hasta el último momento por evitar la independencia de México quería hacer del Estado un poder subordinado en la práctica al poder eclesiástico, por completo un Estado-Iglesia diametralmente opuesto a las ideas renovadoras de la época.

    Más de 30 años duró la lucha entre liberales y conservadores, periodo durante el cual se fraguó el espíritu de toda una generación que tendrá uno de sus momentos culminantes en la movilización vigorosa iniciada en Ayutla en 1854 y que derrotara a la fracción conservadora al convocar al Congreso que dio vida a la Carta Magna de 1857.

    De ese grupo de liberales entre los que se encontraban personajes de la talla de Ignacio Ramírez, Guillermo Prieto, Melchor Ocampo, Ignacio Manuel Altamirano, Sebastián Lerdo de Tejada y Manuel Doblado, entre muchos más, descolló la figura de Benito Juárez, a quien se deben muchas de las aportaciones que le dieron forma a nuestra estructura jurídica y política como nación independiente y a la configuración de un estado orientado al servicio de las grandes mayorías nacionales.

    Las Leyes de Reforma, la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos y la Ley del Matrimonio Civil, fueron tres de las disposiciones esenciales impulsadas por Juárez para acabar con el poder político de la Iglesia y para hacer posible el desarrollo de las fuerzas productivas y favorecer la implantación de una educación que permitiera que el pueblo alcanzara sus metas y su desarrollo integral.

    Ante la intervención extranjera llena de avaricia, Juárez nunca perdió de vista su convicción de luchar por la restauración de la República y nada le impidió llevar a cuestas el peso de la institución presidencial por los caminos de México, de tal suerte que llegó a declarar que estaba dispuesto a ``subir a la cumbre del cerro más inaccesible, más alto, más árido y allí moriré de sed envuelto en la bandera de la República''.

    Esta tenaz perseverancia en los principios, hizo que cuando el 15 de mayo de 1867, el triunfo de la República significara el mantenimiento de nuestra soberanía, la supremacía de los principios de no intervención en nuestros asuntos internos y la consolidación de nuestra independencia nacional.

    Así, el sacrificio que Juárez y los liberales realizaron padeciendo pobreza, la cárcel, la persecución, el destierro, la calumnia y la infamia, demostró que además de heroicos en el hacer, eran también iluminados en el pensar y perfilaron una luminosa lección histórica que muchos mexicanos de las siguientes generaciones han tomado como referente y como fuerza que ha guiado sus actos.

    Tercera.- Es compromiso de los tres Poderes de la Unión, realizar las acciones encaminadas a impulsar la cultura cívica de todos los sectores sociales, por ello la conmemoración de este bicentenario además ser un acto de justicia con la figura de uno de nuestros mayores próceres históricos, pretende reafirmar y dar vigencia a la figura y los principios sustanciales de nuestra vida republicana, así como a principios enarbolados por el grupo de liberales del que formaba parte Juárez y que son el sustento de buena parte de las garantías individuales.

    Por lo antes expuesto y considerando que aunque el aeropuerto internacional de la Ciudad de México nunca tuvo de manera oficial el nombre de Benito Juárez, ha sido conocido popularmente con ese nombre, por lo que en un afán rendir un homenaje a este insigne personaje se propone la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se exhorta atentamente al Poder Ejecutivo a que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, imponga al aeropuerto internacional de la Ciudad de México el nombre de ``Benito Juárez''.

    Transitorio

    Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de noviembre de 2004.--- Por la Comisión, diputados: Jesús Martínez Álvarez (Convergencia) Presidente; Jacobo Sánchez López (PRI), Huberto Aldaz Hernández (PAN), José Luis Naranjo y Quintana (PRD), Javier Orozco Gómez (PVEM), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT).

    Esta Presidencia lo turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes.
    CAJAS DE AHORRO

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra para presentar proposición con punto de acuerdo relativo al memorial de particulares formulado por los ahorradores defraudados en los estados de Guanajuato, Oaxaca, Querétaro, Michoacán, Durango y Morelos y suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios de la Comisión de Fomento Cooperativo, el señor diputado Francisco Javier Saucedo Pérez.

    El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados: a nombre de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social pongo a consideración de esta Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Mediante escrito recibido en esta Cámara de Diputados el 12 de julio de 2004, representantes de ahorradores defraudados de los estados de Guanajuato, Oaxaca, Querétaro, Michoacán, Durango y Morelos por el que manifestaron que sus gobiernos no han firmado los convenios establecidos por la Ley que Crea el Fideicomiso Pago para efecto de poderles liquidar a alrededor de 15 mil ahorradores defraudados de 10 cajas de ahorro ya auditadas.

    En consecuencia, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social solicitó al comisionado del Fideicomiso Pago informar el estado que guardaba esta situación, dando como respuesta que la problemática responde a la carencia de recursos para hacer frente a las solicitudes presentadas y a que el Fideicomiso Pago cuenta con la voluntad y los recursos suficientes, siempre y cuando suscriban los convenios de coordinación aprobados por el comité técnico, para efecto de que se aporten los recursos de los estados de dicha federación.

    El pleno de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social tuvo a bien emitir un acuerdo por el que se constituyó un grupo de trabajo plural para efecto de solicitar información a las mesas directivas de los congresos de los estados y de los representantes de los gobiernos de las entidades federativas.

    De acuerdo a estos informes que rindieron los grupos de trabajo, se desprendió que en la reunión que tuvieron con los ahorradores defraudados de las 6 entidades federativas no han recibido el pago de sus ahorros en virtud de que los gobiernos no habían firmado los convenios que señala dicha ley.

    Se desprendió asimismo que en dichos informes los diputados locales estaban estudiando la posibilidad de ajustar los presupuestos de egresos. Esta Cámara de Diputados considera grave el problema que les aqueja a los ahorradores de las entidades federativas, primero porque los congresos de dichas entidades federativas no han concluido el ajuste de presupuesto de egresos para hacer frente al pago de ahorradores y, en segundo lugar, porque los gobiernos de los estados no han formalizado los convenios aprobados por el comité técnico.

    Por lo expuesto, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social pone a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo de obvia y urgente resolución:

    Primero. Que la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los honorables congresos de los estados de Oaxaca, Durango, Michoacán, Querétaro, Guanajuato y Morelos a efecto de que revisen y ajusten una partida especial etiquetada en el presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio relativo al 2005, con objeto de liberar recursos suficientes para el pago de 15 mil ahorradores defraudados de 10 cajas de ahorro auditadas por los gobiernos de las entidades federativas.

    Segundo. Exhortar respetuosamente a los gobernadores de los estados de Oaxaca, Durango, Michoacán, Querétaro, Guanajuato y Morelos, para efecto de que formalicen respectivamente los convenios autorizados por el comité técnico y estén en posibilidad de cumplir con lo establecido por la ley que crea el fideicomiso.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, relativo al memorial de particulares formulado por ahorradores defraudados de los estados de Guanajuato, Oaxaca, Querétaro, Michoacán, Durango y Morelos, suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios y de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

    Honorable Asamblea:

    El Pleno de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social es legalmente competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XIV; 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual, esta Comisión señala los siguientes:

    Antecedentes

    PRIMERO.- Mediante escrito de fecha nueve de julio del dos mil cuatro, recibido en la honorable Cámara de Diputado el doce del mimo mes y año, suscrito por el licenciado José Luis Sánchez Martínez, secretario general del Consejo Nacional de Ahorradores; Natalia García de Jiménez; Noé Alejandrino Cruz Quiroz; Jesús Miguel Acosta Castañeda; Sergio Díaz Calderón; José Luis Caltzontzion Alejo y la licenciada Thelma Pérez Rosas Arzate, representantes de los ahorradores defraudados de los estados de Michoacán, Oaxaca, Durango, Querétaro, Guanajuato y Morelos, respectivamente, quienes señalaron que a raíz que se generó el problema de los ahorradores defraudados en veintiséis estados de la República, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre del dos mil, la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (Fideicomiso Pago), con el objeto de fortalecer el esquema financiero de las sociedades de ahorro y préstamo y apoyar a los ahorradores de las sociedades de las cuales se hayan comprobado su insolvencia y hayan sido objeto de los trabajos de auditoría contable.

    Asimismo, manifestaron que los titulares de los veintiséis estados de la República suscribieron los primeros convenios de colaboración con el Fideicomiso Pago, según lo establecido por la ley que creó dicho fideicomiso, pagando en el año dos mil uno y dos mil dos aproximadamente a unos ciento cuarenta mil ahorradores defraudados en esta primera fase, dejando fuera a más de cien mil ahorradores por no cumplir con los requisitos señalados en la ley en cuestión, motivo por el cual se le hizo reformas para efecto de que se incluyera a los ahorradores defraudados que no se les había pagado.

    Por lo anterior, los promoventes solicitan a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente memorial de particulares:

    ``Primero. Que a efecto de que ya no siga agravándose el problema y no siga cobrando más vidas entre los ahorradores afectados de las cooperativas de ahorro popular, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, forme un Grupo de Investigación y de Trabajo para que sea atendido este grave problema.

    Segundo. Que este Grupo de Trabajo revise el número de muertos que tenemos por la falta de atención a los afectados, asimismo, que documente el número de enfermos en fase terminal que existen y que requieren de su patrimonio para hacer frente a lo más básico en compañía de sus familiares.

    Tercero. Que el Grupo de Trabajo de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, concretamente investigue toda la problemática mencionada en el presente documento y visiten personalmente a los ciudadanos afectados para que se les atienda, debido a que existe molestia y desesperación con posibilidad de que se generen problemas lamentables por la falta de atención.

    Cuarto. Que el Grupo de Trabajo de la Comisión referida se reúna con los diputados locales para coadyuvar y encontrar ambos la solución al problema, en donde incluyan al Ejecutivo local.

    Quinto. Que el Grupo de Trabajo de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, si así lo determina, exhorte a los gobiernos estatales ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados para que se atienda a los miles de afectados cumpliendo lo dispuesto por la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores''.

    SEGUNDO.- Mediante oficio con número de folio 25113, de fecha doce de julio del dos mil cuatro, con turno número LIX-2349, el licenciado Cristian Alarcón Ojeda, secretario técnico de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, por instrucciones del diputado federal Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de ese entonces, turnó a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social el ocurso descrito en el antecedente anterior, recibido en ésta Comisión el mismo día.

    TERCERO.- Con fecha dieciséis de julio del dos mil cuatro, mediante oficio número CFCyES/160704-369, el diputado Presidente de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social licenciado Francisco Javier Saucedo Pérez, solicitó al licenciado Guillermo Barnes García, comisionado del Fideicomiso Pago, informara a dicha Comisión, el monto que habrán de aportar los Gobiernos de los estados de Michoacán, Oaxaca, Durango, Querétaro, Guanajuato y Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal 2004; cuantas sociedades de ahorro han sido auditadas en dichos estados y si fuera el caso, cuantas de ellas faltan por auditar; el número de ahorradores que se les ha pagado y cuantos de ellos faltan por cubrir, de éstos últimos, el motivo por el cual no se les ha pagado e informe la situación actual y los problemas que se hayan suscitado en las entidades federativas en cuestión.

    CUARTO.- El día veintiséis de julio del dos mil cuatro, se recibió en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social el oficio con fecha veintisiete del mes y año en curso, suscrito por el licenciado Guillermo Barnes García, comisionado del Fideicomiso Pago, por medio del cual informó lo siguiente:

    ``...

    En virtud de la problemática distinta que presentan las Entidades Federativas mencionadas en su atento escrito, y con fines metodológicos y de claridad en la respuesta, me permito explicar a usted la situación que guarda al día de hoy cada uno de los estados con este Fideicomiso Pago.

    Michoacán:

    De conformidad a la Ley del Fideicomiso Pago, el Gobierno estatal es el responsable de practicar las auditorías a las sociedades. A la fecha, la única auditoría de que se tiene conocimiento es de la Sociedad Cooperativa de Michoacán, S.C.L. La Entidad Federativa no ha informado si se inició, dentro del plazo previsto por la ley, alguna otra auditoría.

    El programa de pago ha resarcido a 6,410 ahorradores de la propia Sociedad Cooperativa de Michoacán, S.C.L.. A la fecha no ha sido posible pagar a los ahorradores pendientes de pago, ya que el Gobierno de Michoacán no ha suscrito el Convenio de Coordinación establecido en Ley, mismo que fue aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso Pago el 15 de diciembre de 2003. El Gobierno de Michoacán, debe aportar 13.9 millones de pesos y el Fideicomiso Pago 24.3 millones de pesos.

    Cabe señalar, que con fundamento en la auditoría practicada y la base de datos entregada al Fideicomiso Pago por el representante estatal, en diciembre del 2003, aún faltan 506 ahorradores por recibir su pago. Su resarcimiento está comprendido en el Convenio pendiente por suscribir.

    Oaxaca:

    De conformidad a la Ley del Fideicomiso, el Gobierno estatal es el responsable de practicar las auditorias a las sociedades. A la fecha la única auditoría, de que se tiene conocimiento es la de Caja Popular ``La No. 1 de Oaxaca, S.C.L.''. La Entidad Federativa no ha informado si se inició, dentro del plazo previsto por la ley, alguna otra auditoría.

    El programa de pago ha resarcido a 912 ahorradores en el estado, El padrón derivado de la auditoría, entregada por el Gobierno del estado el 9 de mayo del 2002, registra 1,797 ahorradores, por lo que el número máximo de ahorradores pendientes de pago es de 885. Esta cifra incluye a los ahorradores con saldos inferiores a 190 mil pesos que no solicitaron su pago en la primer etapa.

    A la fecha no ha sido posible suscribir el Convenio de Coordinación ya que el Gobierno de Oaxaca no ha mostrado interés en el mismo. El monto máximo de aportación estatal para cubrir los 885 ahorradores pendientes es aproximadamente de 1.2 millones de pesos. Debe notarse que esta cifra es un estimado del Fideicomiso y deberá ser conciliada con el gobierno estatal, que son los responsables de practicar la auditoría.

    Durango:

    El Gobierno del estado es el responsable de practicar las auditorías a las sociedades que soliciten apoyo al Fideicomiso Pago. A la fecha la única auditoría de que se tiene conocimiento es la de ``Caja Popular la No. 1 de Durango, S.C.L.''. La Entidad Federativa no ha informado si se inició, dentro del plazo estipulado por la ley, alguna otra auditoría.

    El programa de pago ha resarcido a 1,952 ahorradores, registrados la base de datos proporcionada por el representante estatal ante el Fideicomiso Pago en mayo de 2003, un número pendiente de pago de 91 ahorradores.

    A la fecha no ha sido posible iniciar el proceso de pago, ya que el Gobierno de Durango no ha suscrito el Convenio de Coordinación establecido en la ley, mismo que fue aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso Pago el 20 de mayo de 2003. El Gobierno de Durango debe aportar 5.2 millones de pesos y el Fideicomiso Pago 9.1 millones de pesos. Cabe señalar que el representante estatal ante el fideicomiso expresó por escrito problemas presupuestales en la entidad y la imposibilidad, por el momento, de suscribir el convenio.

    Querétaro:

    De conformidad a la Ley del Fideicomiso, el Gobierno estatal es el responsable de practicar las auditorías a las sociedades. A la fecha, las únicas auditorías de que se tiene conocimiento son de la ``Caja Popular Querétaro, S.C.L.'', ``Caja Popular del Sol, S.C.L.'' y ``Credicaja, S.A.P.''. De esta última, la Entidad Federativa no ha proporcionado la base de datos. La Entidad Federativa tampoco ha informado si inició, dentro del plazo previsto por la ley alguna otra auditoría.

    El programa de pago ha resarcido a 2,994 ahorradores queretanos. El padrón derivado de las auditorías a las dos primeras sociedades, entregado por el Gobierno del estado, el 30 de mayo de 2001, registra 7,184 ahorradores, por lo que el número máximo de ahorradores pendientes de pago es de 4,190. Esta cifra incluye también a los ahorradores con saldo inferior a 190 mil pesos que no acudieron a registrarse durante la primer etapa. El monto máximo de recursos que deberá aportar el estado de Querétaro, para apoyar a los ahorradores de estas 2 cajas, sería aproximadamente de $6.2 millones de pesos. Esta cifra se establece con base en la estimación del Fideicomiso, misma que deberá ser conciliada con el gobierno estatal.

    A la fecha no ha sido posible suscribir el Convenio de Coordinación ya que en diciembre de 2003, el Congreso del estado no autorizó los recursos solicitados por el Gobierno de Querétaro para realizar su aportación con base en el Presupuesto del 2004.

    Guanajuato:

    De conformidad a la Ley del Fideicomiso, el Gobierno estatal es el responsable de practicar las auditorías a las sociedades. A la fecha, las únicas auditorías de que se tiene conocimiento son de la ``Caja Popular Insurgentes, S.C.L.'', ``Caja Popular del Sol, S.C.L.'' y ``Caja Villa Grande, S.C.L..''. La Entidad Federativa no ha informado si se inició, dentro del plazo previsto por la ley alguna otra auditoría.

    El programa de pago ha resarcido a 7,319 ahorradores en el estado. El padrón derivado de las auditorías, entregado por el Gobierno del estado el 24 de mayo de 2001, registra a 15,416 ahorradores, por lo que el número máximo de ahorradores pendientes de pago es de 8,097. Esta cifra incluye también a los ahorradores con saldo inferior a 190 mil pesos que no acudieron a registrarse durante la primer etapa.

    A la fecha no ha sido posible suscribir el Convenio de Coordinación ya que el Gobierno de Guanajuato no ha mostrado interés en el mismo. El estado de Guanajuato deberá aportar una cantidad máxima del orden de $7.4 millones de pesos, para poder resarcir el ahorro de las 8,097 personas pendientes de pago. Esta cifra deberá ser conciliada con el Gobierno del estado.

    Morelos:

    De conformidad a la Ley del Fideicomiso, el Gobierno estatal es el responsable de practicar las auditorías a las sociedades. A la fecha, la única auditoría de que se tiene conocimiento es de la ``Caja Popular la Morelense, S.C.L.''. La Entidad Federativa no ha informado si se inició, dentro del plazo previsto por la ley alguna otra auditoría.

    El programa de pago ha resarcido a 815 ahorradores. El padrón derivado de la auditoría, entregado por el Gobierno del estado el 11 de octubre de 2001, registra, a 1,931 ahorradores, por lo que el número máximo de ahorradores pendientes de pago es de 1,116 que incluye también a ahorradores con saldos inferiores a 190 mil pesos que no se registraron en la primer etapa. El monto máximo que en Morelos debe aportar para apoyar a los ahorradores pendientes de la ``Caja Popular la Morelense, S.C.L.'' es del orden de $682 mil pesos. Se tendrá que conciliar esta cifra con el Gobierno estatal. A la fecha no ha sido posible suscribir el Convenio de Coordinación ya que el Gobierno de Morelos no ha mostrado interés en el mismo.

    Como puede usted apreciar, la problemática es distinta en cada Entidad Federativa, sin embargo, se aprecia un patrón similar, que es la carencia de recursos en los estados para ser destinados al apoyo a ahorradores.

    Reitero a usted, que el Fideicomiso Pago cuenta con la voluntad y los recursos suficientes para realizar el pago a los ahorradores cuando los diversos gobiernos estatales así lo decidan, suscriban el Convenio de Coordinación y lleven a cabo su aportación de recursos al Fideicomiso.''

    QUINTO.- Con fecha veintiocho de julio del dos mil cuatro, el pleno de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social dictó un acuerdo que a la letra dice:

    ``PRIMERO.- La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, tiene a bien constituir un Grupo de Trabajo integrado por diputados federales y equipo técnico de apoyo, mismos que forman parte de cada grupo parlamentario de esta Comisión, para efecto de que dicho Grupo de Trabajo solicite información a los gobernadores; a los honorables Congresos y a los ahorradores defraudados, todos de los estados de Michoacán, Oaxaca, Durango, Querétaro, Guanajuato y Morelos, respectivamente y pueda allegarse los elementos necesarios para determinar conforme a derecho la procedencia o no del memorial de particulares.

    Sobre el particular, con el objeto de investigar sin invadir la esfera de competencia de los poderes de los estados de Michoacán, Oaxaca, Durango, Querétaro, Guanajuato y Morelos, en virtud de que la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, es un ordenamiento federal y por ende aplicable en toda la República mexicana.

    De lo anterior, el Grupo de Trabajo deberá rendir un informe al Pleno de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social en un término máximo de sesenta días naturales y una vez concluido lo encomendado y entregado el informe de referencia, se tendrá por extinguido dicho grupo de trabajo.

    SEGUNDO.- Una vez que haya rendido su informe el Grupo de Trabajo señalado en el punto anterior, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social determinará si es procedente o no emitir un dictamen con punto de acuerdo para efecto de exhortar a los honorables Congresos de los estados de Michoacán, Oaxaca, Durango, Querétaro, Guanajuato y Morelos con el objeto de ajustar el presupuesto de egresos correspondiente al dos mil cuatro para liberar recursos suficientes y se haga el pago de los ahorradores defraudados de las cajas de ahorro auditadas y en su caso exhortar a los gobernadores de dichas entidades federativas, para efecto que formalicen los convenios autorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso Pago y estén en posibilidades de cumplir con lo establecido por la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.''

    SEXTO.- Mediante oficio número CFCyES/030804-404, de fecha tres de agosto del dos mil cuatro, el diputado Francisco Javier Saucedo Pérez, Presidente de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, solicitó a los licenciados José Murat Casab, Juan Carlos Romero Hicks, Francisco Garrido Patrón, Sergio Alberto Estrada Cagigal Ramírez, Lázaro Cárdenas Batel, Ángel Sergio Guerrero Mier, gobernadores de los estados de Oaxaca, Guanajuato, Querétaro, Morelos, Michoacán y Durango, respectivamente, nombraran a un representante para efecto de atender al Grupo de Trabajo que constituyó el pleno de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social señalado en el considerando anterior e informaran el cumplimiento de los compromisos que corresponden a la Ley que Crea el Fideicomiso Pago.

    De igual forma, mediante oficio número CFCyES/030804-404, de fecha tres de agosto del dos mil cuatro, el diputado Francisco Javier Saucedo Pérez, Presidente de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, solicitó a los presidentes de las mesas directivas de los honorables Congresos de los estados de Oaxaca, Guanajuato, Querétaro, Morelos, Michoacán y Durango, respectivamente, para efecto de atender al Grupo de Trabajo e informaran si se contempló en el presupuesto de egresos del dos mil cuatro, el pago a ahorradores defraudados de dichas entidades federativas, según lo establecido por la Ley que Crea el Fideicomiso Pago.

    SÉPTIMO.- El día veintiséis de agosto del dos mil cuatro, el diputado Belizario Iram Herrera Solís, rindió su informe al pleno de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social relativo a las reuniones de trabajo que tuvo con distintos actores sociales e instituciones en el estado de Guanajuato, misma que se llevó a cabo el veintidós y veintitrés de agosto del dos mil cuatro, en el que informó, en primer lugar, que el veintidós del mes y año en curso, se reunió con ahorradores defraudados, quienes manifestaron principalmente que a raíz del problema, muchos de los ahorradores tuvieron diversas enfermedades; otros, que limitan su alimentación de costumbre; otros más por su edad tuvieron que jubilarse y los recursos que obtuvieron por las pensiones que otorga la ley correspondiente, las habían ahorrado en las cajas populares, sin que tuvieran recursos para sostenerse; que el Gobernador del estado ve con desprecio a los ahorradores y que en lugar de buscar la solución al problema les cierran las puertas, sin que a la fecha haya suscrito el convenio autorizado por el Comité Técnico del Fideicomiso Pago, entre otros reclamos.

    Asimismo, el Grupo de Trabajo informó que a las diez horas del día veintitrés de agosto del año en curso, el diputado Belizario Iram Herrera Solís y los asesores de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, se presentaron en las instalaciones del honorable Congreso del estado de Guanajuato, con los diputados Antonino Lemus López, Francisco José Duran Villalpando, José Luis Nieto Montoya, Verónica Chávez de la Peña y Fernando Ugalde de la Peña, integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Social, no estando presente el licenciado Luis Ernesto Ayala secretario de Desarrollo Económico y Sustentable en representación del Gobierno de dicha entidad federativa, reunión en la que se expuso a los diputados locales, entre otras cuestiones, su sensibilidad para que, en forma conjunta y coordinada, se busque la forma de ajustar el presupuesto de egresos correspondiente al dos mil cinco.

    OCTAVO.- Con fecha treinta de agosto del dos mil cuatro, el diputado Rodolfo Esquivel Landa, informó al Pleno de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social respecto a la visita de trabajo correspondiente al estado de Morelos, quien señaló que se reunió con los ahorradores defraudados el veintiséis de agosto del dos mil cuatro y le manifestaron, entre otras cosas, que rebasan la edad de cincuenta años y que solicitan sea atendida la problemática que les aqueja por el Gobernador del estado y su Congreso local, toda vez que se trata de un asunto de carácter social y no político.

    De igual forma, el diputado señaló en su informe, que a las catorce horas del treinta de agosto, el representante de los ahorradores defraudados y los asesores de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, se presentaron en las instalaciones del honorable Congreso del estado de Morelos, con la finalidad de llevar a cabo una reunión de trabajo en la que estuvieron presentes los diputados Rodolfo Becerril Straffon y Gustavo Rebolledo Hernández, integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y Fomento Cooperativo. En dicha reunión, se informó que los diputados locales están en la mejor disposición de atender las peticiones de los ahorradores defraudados del estado de Morelos y que estudiarán la posibilidad de emitir un punto de acuerdo para efecto de que sea aprobada una partida especial en el presupuesto de egresos del dos mil cinco asimismo, en dicho informe se señaló el reclamo de los ahorradores defraudados.

    Por último, el diputado federal informó que, siendo las doce horas del día veintisiete de agosto del dos mil cuatro, los ahorradores y el grupo de trabajo se trasladaron a las oficinas del ingeniero Germán Castañón Galavís, subsecretario de Gobierno del estado, siendo atendidos por el licenciado Rafael Martínez Flores, director general de Gobierno; en dicha reunión se trató principalmente que el Gobierno del estado de Morelos había suscrito el primer convenio de coordinación autorizado por el Comité Técnico del Fideicomiso Pago, quedando pendiente de suscribir el segundo convenio de coordinación y que el Gobierno del estado no cuenta con antecedente alguno respecto al Fideicomiso Pago, motivo por el cual, los asesores de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social se comprometieron a ponerlos en contacto con el licenciado Guillermo Barnes García, comisionado del Fideicomiso Pago, para efecto de que éste proporcione la documentación e información necesaria y el Gobernador del estado esté en condiciones de firmar el segundo convenio de coordinación.

    NOVENO.- Mediante escrito recibido el treinta de agosto del dos mil cuatro, en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, los diputados federales Irene Herminia Blanco Becerra, Cruz López Aguilar, Israel Tentory García y Gerardo Ulloa Pérez, informaron al Pleno de dicha Comisión que tuvieron una reunión de trabajo en el honorable Congreso del estado de Michoacán a las diecinueve horas del día veintiséis de agosto del dos mil cuatro, en la que estuvieron presentes los diputados locales Selene Lucía Vázquez Alatorre, Sandra Luz Valencia, David Morales Morales, el licenciado René Marroquín, asesor jurídico del honorable Congreso estatal y el contador público Ramiro Lemus, en representación del licenciado Carlos del Villar, director de la Secretaría de Planeación y Desarrollo de dicha entidad federativa, misma en la que se señaló que el honorable Congreso y el Gobierno del estado están en la mejor disposición de buscar los mecanismos necesarios para que a la brevedad, se cumpla con la segunda etapa para el pago a ahorradores y que en la última sesión plenaria del honorable Congreso local se implementen los mecanismos para aportar el capital que le corresponde al gobierno estatal, para estar en posibilidades de suscribir el convenio correspondiente con el fideicomiso pago.

    Asimismo, señalaron los diputados federales en dicho informe, que el día veintisiete de agosto del año en curso, a las diez horas sostuvieron una reunión con los ahorradores defraudados del estado de Michoacán, en donde manifestaron los problemas que les aquejan a dichos ahorradores.

    Por último, los diputados federales informaron que a las doce horas de día señalado en el párrafo anterior, tuvieron una reunión con el licenciado Leopoldo Enrique Bautista Villegas, secretario general de Gobierno del estado de Michoacán, en donde se hizo patente la necesidad de que el Gobierno y el Congreso del estado busquen los mecanismos necesarios para resolver, dentro de sus posibilidades y a la brevedad el problema que les aqueja a los ahorradores del estado, ya que si no se atiende con prontitud, esto generaría un detrimento cada vez mayor a los ahorradores defraudados, dejando patente que es interés primordial de la honorable Cámara de Diputados coadyuvar para solucionar de la mejor manera el asunto.

    DÉCIMO.- Mediante escrito de fecha trece de septiembre del dos mil cuatro, suscrito por los diputados federales Alfredo Rodríguez y Pacheco, Gerardo Ulloa Pérez y José Alfonso Muñoz Muñoz, por el cual informaron al Pleno de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, respecto a la visita de trabajo correspondiente al estado de Querétaro, señalando entre otras cosas, que a las once horas del día tres de septiembre del dos mil cuatro, los diputados federales se presentaron en las instalaciones del honorable Congreso del estado de Querétaro, entre quienes estuvieron presentes los diputados locales Miguel Calzada Mercado, María Cristina Morales Domínguez y Rubén Salas González, integrantes de la Comisión de Fomento Industrial, Comercial y Cooperativismo; el licenciado Mario Moisés Quillo Jiménez y Alejandra Rosas, representantes del Gobierno de dicha entidad federativa y el diputado federal Guillermo Tamborrel Suárez, por invitación del diputado federal Alfredo Rodríguez y Pacheco, en virtud de ser diputado por el estado de Querétaro.

    Al respecto, en dicha reunión se informó que los diputados federales solicitaron al honorable Congreso del estado de Querétaro y al Gobierno de dicha entidad federativa, que exista disposición para ayudar a resolver los problemas que les aquejan a los ahorradores defraudados e informen si el Congreso del estado aprobó una partida en el presupuesto de egresos correspondiente al dos mil cuatro para ejecutar el pago a dicho ahorradores; de igual forma, se señaló en el informe, que los representantes del Gobierno del estado de Querétaro, manifestaron que se debería ajustar el presupuesto de egresos correspondiente al año dos mil cinco, por lo que se deberán recuperar recursos para hacer frente al problema de mérito.

    Asimismo, en el informe anteriormente indicado, se señaló que se llegó a diversos acuerdos en los que se destaca que los diputados locales se comprometieron a reunirse en un plazo de quince días con los representantes del Ejecutivo a fin de buscar alternativas de solución al problema de los ahorradores.

    DÉCIMO PRIMERO.- Con fecha veinte de octubre del dos mil cuatro, el diputado Luis Andrés Esteva Melchor, informó al Pleno de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social respecto a la visita de trabajo correspondiente al estado de Oaxaca, quien señaló que se reunió a las diez horas del quince de octubre del dos mil cuatro en las instalaciones del honorable Congreso del estado de Oaxaca, entre quienes estuvieron presentes el diputado local Gabriel Cruz García, Presidente de la Comisión de Fomento Comercial, Industrial y Artesanal en representación del Presidente de dicho honorable Congreso del estado y seis ahorradores defraudados de dicha entidad federativa.

    Sobre el particular, en el informe de referencia, señaló el diputado federal que entendía que a mediados del mes de noviembre concluía el periodo de ejercicio del honorable Congreso del estado de Oaxaca y del Gobierno de la entidad federativa, empero que los diputados locales se sensibilizarán en hacer del conocimiento a los diputados entrantes el problema que les aqueja a los ahorradores defraudados para efecto de que autoricen los recursos en el presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio dos mil cinco para que el Gobernador en turno esté en posibilidades de suscribir el convenio respectivo, por lo que el diputado local Gabriel Cruz García, manifestó que los diputados entienden la problemática de los ahorradores defraudados y que la harán del conocimiento de los Diputados entrantes para que atiendan dicho problema.

    DÉCIMO SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha nueve de noviembre del dos mil cuatro, suscrito por los diputados federales Alfredo Rodríguez y Pacheco y Valentín González Bautista, por el cual informaron al Pleno de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, respecto a la visita de trabajo correspondiente al estado de Durango, señalando entre otras cosas, que a las diez horas del día ocho de noviembre del dos mil cuatro, se presentaron en las instalaciones del honorable Congreso del estado de Durango, previa reunión que se había solicitado, entre quienes estuvieron presentes los diputados locales José Ricardo López Pescador, Arturo Yáñez Cuellar, José Teodoro Ortiz Parra, José Antonio Ramírez Guzmán, Héctor Carlos Quiñónez Avalos y Rodolfo Guerrero García y representantes de los ahorradores defraudados de dicha entidad federativa, quienes en la reunión con los diputados locales señalaron que se encuentran en la mejor disposición de atender el problema que les aqueja a los ahorradores defraudados en el estado y que tendrían una próxima reunión en el honorable Congreso del estado con los ahorradores defraudados, el once de noviembre del dos mil cuatro, para efecto de allegarse de mayor información.

    Por último, en el informe de referencia, se señaló que a las quince horas del día ocho de noviembre del dos mil cuatro, se trasladaron los diputados federales, locales y los ahorradores defraudados a la oficina del licenciado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, secretario general de Gobierno, a quien se le solicitó incluyera una partida especialmente etiquetada en el presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio dos mil cinco, para resolver el problema de los ahorradores defraudados y esté en posibilidades el Gobernador de suscribir el convenio respectivo.

    Consideraciones

    PRIMERO.- La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social concluyó que del análisis realizado a la petición formulada por los ahorradores defraudados en los estados de Oaxaca, Durango, Michoacán, Querétaro, Guanajuato y Morelos, el problema principalmente estriba en que no se les ha pagado a los ahorradores que se encuentran contemplados en las reformas a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (Fideicomiso Pago).

    De igual forma, del informe que rindió el Lic. Guillermo Barnes García, comisionado del Fideicomiso Pago, informó mediante oficio de fecha veintiséis de julio del dos mil cuatro a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de esta honorable Cámara de Diputados, que en los estados de Michoacán, Oaxaca, Durango, Querétaro, Guanajuato y Morelos la problemática similar corresponde a la carencia de recursos en dichas entidades federativas para hacer el pago respectivo a quince mil ahorradores defraudados de diez sociedades cooperativas auditadas por dichos problemas y que el Fideicomiso Pago cuenta con la voluntad y los recursos suficientes para hacer frente al problema, siempre y cuando suscriban los Convenios de Coordinación aprobados por el Comité Técnico para efecto de que se aporten los recursos de los estados a dicho Fideicomiso.

    SEGUNDO.- De acuerdo a los informes de fechas veintiséis y treinta de agosto, trece de septiembre, veinte de octubre y nueve de noviembre, todos correspondientes al año dos mil cuatro, se desprenden que efectivamente a la fecha los ahorradores defraudados de los estados de Oaxaca, Durango, Michoacán, Querétaro, Guanajuato y Morelos, no han recibido el pago de sus ahorros, en virtud de que los gobernadores de dichas entidades federativas no han firmado los convenios que señala la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, generando con esto, que por la falta de recursos tuvieran enfermedades sin poderlas solventar; otros, tuvieron que sacar a sus hijos de escuelas particulares para inscribirlos en escuelas oficiales; entre otros problemas análogos.

    Asimismo, se desprende de los informes que rindieron los grupos de trabajo, que los honorables Congresos de los estados de Oaxaca, Durango, Michoacán, Querétaro, Guanajuato y Morelos, están en la mejor disposición de apoyar a los ahorradores defraudados de dichas entidades federativas y que estudiarían la posibilidad de ajustar el presupuesto de egresos correspondientes al ejercicio fiscal dos mil cinco, para hacer frente al problema que aqueja a los ahorradores defraudados de los estados indicaeos.

    De igual forma, se desprende de dichos informes que los Gobiernos de los estados de Michoacán, Oaxaca, Durango, Querétaro, Guanajuato y Morelos tienen la mejor disposición de resolver el problema que les aquejan a los ahorradores defraudados de dichas entidades federativas; empero, que en los proyectos elaborados correspondientes a los presupuestos de egresos de los ejercicios de años anteriores, no se encuentra contemplado una partida especial para que los honorables Congresos los hayan aprobado.

    Efectivamente, los honorables Congresos de los estados de Oaxaca, Durango, Querétaro, Michoacán, Guanajuato y Morelos están facultados para estudiar y discutir los proyectos de egresos de los Gobiernos y en su momento aprobar los presupuestos de egresos correspondientes a los ejercicios del año próximo futuro.

    Por lo anteriormente señalado, la honorable Cámara de Diputados considera como grave el problema que aqueja a los ahorradores defraudados, en primer lugar, porque los honorables Congresos de los estados de Oaxaca, Durango, Querétaro, Michoacán, Guanajuato y Morelos, no han aprobado en los años próximos pasados los presupuestos de egresos para hacer frente al pago de los ahorradores y en segundo lugar, porque los Gobiernos de dichas entidades federativas no han formalizado los convenios establecidos por la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores ni han incluido en los proyectos de egresos una partida especialmente etiquetada en los presupuestos de egresos.

    Motivo por el cual, la honorable Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura considera conveniente exhortar a los honorables Congresos de los estados de Oaxaca, Durango, Querétaro, Michoacán, Guanajuato y Morelos para que autoricen los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio dos mil cinco y los Gobiernos de dichas entidades federativas estén en condiciones de formalizar el convenio autorizado por el Comité Técnico del Fideicomiso Pago.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social pone a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo por obvia resolución:

    PRIMERO: La honorable Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los honorables Congresos de los estados de Oaxaca, Durango, Michoacán, Querétaro, Guanajuato y Morelos, a efecto de que revisen, ajusten e incluyan una partida especialmente etiquetada en el presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio relativo al dos mil cinco, con el objeto de liberar recursos suficientes para el pago de quince mil ahorradores defraudados de las diez cajas de ahorro auditadas por los Gobiernos de dichas entidades federativas.

    SEGUNDO: La honorable Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los Gobernadores de los estados de Oaxaca, Durango, Michoacán, Querétaro, Guanajuato y Morelos, para efecto de que formalicen respectivamente los convenios autorizados por el Comité Técnico y estén en posibilidades de cumplir con lo establecido por la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (Fideicomiso Pago).

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.--- Diputados: Francisco Javier Saucedo Pérez (rúbrica), Presidente; José Juan Bárcenas González (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Belisario Iram Herrera Solís (rúbrica), secretarios; Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), David Ferreyra Martínez (rúbrica), Manuel Gómez Morín Martínez del Río (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), José Julio González Garza (rúbrica), César Amín González Orantes, Manuel González Reyes (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Saucedo.

    Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    Tiene la palabra el señor diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario...

    No lo tengo listado como de urgente y obvia resolución. Si quiere hacer las consultas, diputado Saucedo. Si es usted tan bondadoso.


    CONTRABANDO DE CARNE

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Mientras tanto tiene la palabra el señor diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo en torno al decomiso de carne con hueso importada de Estados Unidos en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

    Diputado Saucedo: Hago las consultas necesarias y si fuese prudente volvemos al tema anterior.

    Diputado Alemán Migliolo, adelante.

    El diputado Gonzalo Alemán Migliolo: Con su permiso, señor Presidente.

    El que suscribe, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes consideraciones.

    Honorable Asamblea:

    Vengo ante la tribuna a denunciar un grave problema de salud pública. La Comisión Especial de Ganadería que me honro en presidir ha continuado dando seguimiento personal a las importaciones de productos cárnicos provenientes de Estados Unidos de América y nuevamente se tuvo conocimiento a través de los medios de comunicación que el pasado día sábado 6 de noviembre las autoridades aduaneras de Monterrey, Nuevo León, realizaron embargo de una cantidad considerable de carne con hueso, misma que está prohibida por el riesgo que representa al continuar vigente el peligro de la vaca loca.

    Con esto seguimos constatando que existe ineficiencia en el trabajo desempeñado y presumimos se está incurriendo en actos de corrupción por parte de funcionarios del servicio nacional de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria de la Sagarpa, ya que estos hechos se repiten constantemente poniendo en grave riesgo la salud de nuestra gente.

    Por lo anterior, este cuerpo legislativo insiste en denunciar este tipo de irregularidades y solicitar la actuación inmediata de los funcionarios competentes en los términos de la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento que rigen nuestra Cámara.

    Por lo que pido a la Presidencia otorgue a esta proposición el carácter de urgente y obvia resolución, acudiendo al apoyo de todos mis compañeros legisladores para asumir el compromiso por la defensa y protección de la salud de las familias de los mexicanos aprobando los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Esta Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República a que investigue los hechos anteriormente expuestos y en caso de existir la posibilidad de que se haya incurrido en la comisión de delitos del orden federal, se consigne a los responsables.

    Segundo. Se solicita al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de esta honorable Cámara de Diputados, para que conforme a sus facultades, lleve a cabo la evaluación detallada del desempeño del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Sagarpa y emita el dictamen correspondiente.

    Asimismo, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva, que el presente documento se inserte íntegro en el Diario de los Debates.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, en torno al decomiso de carne con hueso importada de Estados Unidos de América en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a cargo del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Honorable asamblea: Vengo ante esta tribuna a denunciar un grave problema de salud pública.

    La Comisión Especial de Ganadería que me honro en presidir, ha continuado dando seguimiento personal a las importaciones de productos cárnicos provenientes de los Estados Unidos de Norteamérica y nuevamente se tuvo conocimiento a través de los medios de comunicación, que el pasado día sábado 6 de noviembre, las autoridades aduaneras de Monterrey, Nuevo León realizaron embargo de una cantidad considerable de carne con hueso, misma que está prohibida, por el riesgo que representa al continuar vigente el peligro de la vaca loca.

    Con esto seguimos constatando que existe ineficiencia en el trabajo desempeñado y presumimos se esté incurriendo en actos de corrupción, por parte de funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Sagarpa, ya que estos hechos se repiten constantemente, poniendo en grave riesgo la salud de los mexicanos.

    Por lo anterior, este cuerpo legislativo insiste en denunciar este tipo de irregularidades y solicitar la actuación inmediata de los funcionarios competentes, en los términos de la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento que rigen a nuestra Cámara.

    Por lo que pido a la Presidencia otorgue a esta proposición el carácter de urgente y obvia resolución.

    Acudiendo al apoyo de todos mis compañeros legisladores para asumir el compromiso por la defensa y protección de la salud de las familias de los mexicanos, aprobando los siguientes:

    Puntos de Acuerdo

    Primero.- Esta Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República a que investigue los hechos anteriormente expuestos y en caso de existir la posibilidad de que se haya incurrido en la comisión de delitos del orden federal se consigne a los responsables.

    Segundo.- Se solicita al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de esta honorable Cámara de Diputados, para que conforme a sus facultades lleve a cabo la evaluación detallada del desempeño del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de la Sagarpa y emita el dictamen correspondiente.

    Palacio Legislativo a 23 de noviembre de 2004.--- Dip. Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así será diputado Alemán Migliolo.

    Intégrese el texto íntegro en el Diario de los Debates y consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la propuesta.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se considera de urgente resolución.

    Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces la declara suficientemente discutida.

    Pregunte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada la proposición. Comuníquese.
    ESTADOS DE VERACRUZ Y PUEBLA

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Rómulo Cárdenas Vélez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que solicita al gobernador constitucional de Veracruz, agilice los trámites del derecho de vía para la culminación de la obra carretera Avila Camacho-Tihuatlán, localizada en los límites de los estados de Veracruz y Puebla.

    El diputado Rómulo Cárdenas Vélez: Con su permiso, señor Presidente.

    Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.

    Compañeras y compañeros diputados: De conformidad con lo establecido tanto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior, el suscrito, diputado federal Rómulo Cárdenas Vélez, del Partido Acción Nacional, presenta al pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente punto de acuerdo, para solicitar al gobernador constitucional del estado de Veracruz, que agilice los trámites del derecho de vía para la culminación de la obra carretera Avila Camacho-Tihuatlán, localizada en los límites de los estados de Veracruz y Puebla, de acuerdo con las siguientes

    Consideraciones

    Los principios de doctrina de Acción Nacional señalan que el Estado debe regirse bajo un esquema económico con rostro humano, impulsado por una economía eficiente y equitativa en la distribución de oportunidades y beneficios. En este sentido, las políticas públicas deben promover el desarrollo integral y el equilibrio de las regiones el país. Asimismo, reconocemos que este desarrollo debe sostenerse con el mayor grado de inversión posible, privilegiando la infraestructura de bienes de capital.

    Dentro de este desarrollo regional, no puede separarse el impulso que podamos dar tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo en materia de infraestructura carretera, ya que éste es uno de los principales instrumentos para acercar a las comunidades del país y permitir el intercambio comercial y traslado efectivo de objetos y personas.

    Bajo estos argumentos es que hago uso de esta alta tribuna, para manifestar mi preocupación y la de mi partido acerca de la obra carretera Avila Camacho-Tihuatlán, localizada en los límites de los estados de Puebla y Veracruz.

    De acuerdo con el fondo carretero, se tiene asignados 1,050 millones de pesos para esta obra, de los cuales se contempla una asignación de 50 millones en inversión para el pago del derecho de vía en el tramo correspondiente al estado de Veracruz.

    En el presente año se programó una inversión de 373.8 millones de pesos, enfocados a la realización de 17.1 kilómetros, sin embargo, al mes de octubre, sólo se han ejercido 28 millones de pesos. Actualmente se trabaja en dos tramos, el primero va del kilómetro 205 al 288, kilómetro 215 más triple cero. En este tramo, derecho de vía, está liberado hasta el kilómetro 208, el tramo contratado, a pesar de la obra que se contrató desde el 1o. de enero, éstas se iniciaron hasta el día 1o. de agosto por el problema de la falta de liberación de derecho de vía.

    Por estos motivos, solicitamos muy atentamente al estado de Veracruz, que agilice el trámite de derecho de vía, a fin de permitir la continuación de los trabajos de limpieza y despalme.

    Compañeras y compañeros, legisladores, exhorto a sumarse a esta petición, para que las autoridades del gobierno de Veracruz no convierta en un obstáculo la continuación de este tan importante proyecto.

    Punto de Acuerdo

    Unico. Solicito atentamente al gobernador del estado de Veracruz que agilice los trámites de derecho de vía para la culminación de la obra Avila Camacho-Tihuatlán.

    Por su atención muchas gracias, señor Presidente. Gracias compañeros.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador constitucional de Veracruz que agilice los trámites del derecho de vía para la culminación de la obra carretera Ávila Camacho-Tihuatlán, localizada en los límites de los estados de Veracruz y de Puebla, a cargo del diputado Rómulo Cárdenas Vélez, del grupo parlamentario del PAN

    De conformidad con lo establecido tanto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 58 y 59 de su Reglamento para el Gobierno Interior, el suscrito, Diputado Federal Rómulo Cárdenas Vélez del Partido Acción Nacional, presenta al pleno de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente punto de acuerdo, para solicitar al gobernador constitucional del estado de Veracruz, que agilice los trámites del derecho de vía, para la culminación de la obra carretera Ávila Camacho-Tihuatlán, localizada en los límites de los estados de Veracruz y Puebla, de acuerdo con las siguientes

    Consideraciones

    Los principios de doctrina de Acción Nacional señalan que el estado debe regirse bajo un esquema económico con rostro humano, impulsado por una economía eficiente y equitativa en la distribución de oportunidades y beneficios.

    En este sentido, las políticas públicas deben promover el desarrollo integral y el equilibrio de las regiones del país. Asimismo, reconocemos que este desarrollo debe sostenerse con el mayor grado de inversión posible, privilegiando la infraestructura y bienes de capital.

    Dentro de este desarrollo regional, no puede separarse el impulso que podamos dar tanto el Poder Legislativo, como el Ejecutivo, en materia de infraestructura carretera, ya que éstas son uno de los principales instrumentos para acercar a las comunidades del país y permitir el intercambio comercial y traslado efectivo de objetos y personas.

    Bajo estos argumentos, es que hago uso de esta alta tribuna, para manifestar mi preocupación y la de mi partido, acerca de la obra carretera Ávila Camacho-Tihuatlán, localizada en los límites de los estados de Veracruz y Puebla.

    De acuerdo con el Foncar, se tienen asignados 1,050 millones de pesos para esta obra, de los cuales, se contempla una asignación de 50 millones para inversión en derecho de vía para el tramo correspondiente al estado de Veracruz.

    En el presente año, se programó una inversión de 373.8 millones de pesos, enfocados a la realización de 17.1 kilómetros. Sin embargo, al mes de octubre, sólo se han ejercido 28 millones de pesos.

    Actualmente se trabaja en dos tramos, el primero va del kilómetro 205+588 al kilómetro 215+000. En este tramo, el derecho de vía está liberado hasta el kilómetro 208+926. Para este tramo se contrataron recursos por 78.8 millones de pesos, pero sólo se han ejercido hasta la fecha 10 millones.

    A pesar de que la obra se contrató desde el primero de enero, éstas iniciaron el primero de agosto por problemas en la liberación del derecho de vía.

    Para el segundo tramo comprendido entre el kilómetro 215+000 al 225+988, se contrataron 91.7 millones de pesos, de los cuales hasta hoy se han ejercido apenas 28 millones. En este caso, el derecho de vía está liberado únicamente del kilómetro 224+040 al 225+988. Igualmente, las obras iniciaron hasta agosto, por no contar con el derecho de vía.

    Derivado de lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no puede realizar la obra correspondiente en aquellas partes del tramo carretero en donde no se cuenta con el derecho de vía, ya que es imposible quitar a los propietarios sin un convenio de por medio. Esta situación puede provocar que los recursos asignados para esta obra, tengan que reintegrarse a la Tesorería de la Federación, por no aplicarse en los tiempos establecidos, con lo que se cancelaría esta importante y necesaria obra para el estado de Veracruz.

    Por estos motivos, se solicita atentamente a las autoridades del estado de Veracruz, que agilicen el trámite del derecho de vía, a fin de permitir la continuación de los trabajos de limpieza y despalme con máquinas a fin de concluir satisfactoriamente la construcción total del tramo.

    Es inaceptable que este tipo de trámites interfieran de manera tan perjudicial para el desarrollo de esta importante obra, más aún cuando contamos con los recursos y la disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Compañeras y compañeros Legisladores, los exhorto a sumarse a esta petición, para que las autoridades del Gobierno de Veracruz no se conviertan en un obstáculo en la culminación de este importante proyecto.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se solicita atentamente al gobernador constitucional del estado de Veracruz que agilice los trámites del derecho de vía para la culminación de la obra carretera Ávila Camacho-Tihuatlán, localizada en los límites de los estados de Veracruz y Puebla.

    Dip. Rómulo Cárdenas Vélez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta a la Asamblea con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría en contra, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces túrnese a la Comisión de Comunicaciones.
    REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Jorge Martínez Ramos del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se saluda el triunfo electoral del candidato de la Coalición Frente Amplio Nueva Mayoría de Uruguay, señor Tabaré Vásquez.

    El diputado Jorge Martínez Ramos: Con su venia, diputado Presidente.

    El pasado 31 de octubre se llevaron a cabo elecciones en la República Oriental de Uruguay para elegir presidente, vicepresidente, diputados y senadores. El proceso electoral registró una altísima participación sin precedente en aquel país, en un ambiente de pronunciada expectativa por la posibilidad de que triunfara la Alianza Frente Amplio Nueva Mayoría, lo que implicaría un giro importante en la política uruguaya.

    Las elecciones se desarrollaron en absoluta tranquilidad y el triunfo de Tabaré Vásquez, con mayoría calificada desde la primera ronda, fue reconocido por el gobierno del presidente Battle al mismo día siguiente de la elección. La expectativa creada se relaciona con el triunfo de una fuerza política que acumuló arraigo, legitimidad, credibilidad, durante décadas, superando cárceles, superando persecuciones, desapariciones y exilio. El triunfo de Tabaré Vásquez en Uruguay constituye un paso más en el indispensable proyecto de unidad del continente americano.

    Por todo ello, presentamos ante esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. La Cámara de Diputados el honorable Congreso de la Unión saluda el triunfo de Tabaré Vásquez en las recientes elecciones de la República de Uruguay, y hace votos para que esta decisión del pueblo uruguayo, legitimado en las urnas contribuya al progreso y la paz social de aquel país hermano, así como al mejor entendimiento de los pueblos del continente americano.

    Le suplico, Presidente, que sea considerado como de urgente y obvia resolución. Muchas gracias, compañeros.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se saluda el triunfo electoral del candidato de la coalición Frente Amplio Nueva Mayoría de Uruguay, señor Tabaré Vásquez, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del PRD

    Los abajo firmantes, diputados federales integrantes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten presentar proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con base en las siguientes

    Consideraciones 1. El 31 de octubre pasado se llevaron a cabo en la República Oriental del Uruguay los comicios para elegir Presidente, vicepresidente, diputados y senadores.

    2. El proceso electoral registró alta participación, en un ambiente de pronunciada expectativa por la posibilidad de que triunfara la alianza Frente Amplio Nueva Mayoría, lo que implicaría un giro importante en la política uruguaya.

    3. Las elecciones se desarrollaron en absoluta tranquilidad, y el triunfo de Tabaré Vásquez, con mayoría calificada en la primera ronda electoral, fue reconocido por el gobierno del Presidente Battle al día siguiente de la elección.

    4. La expectativa creada se relaciona con el triunfo de una fuerza política que acumuló arraigo y legitimidad durante años superando cárceles, persecuciones, muertes, desapariciones y exilio.

    5. El triunfo de Tabaré Vásquez en Uruguay constituye un paso más en el indispensable proyecto de unidad del continente americano.

    Por lo anteriormente expuesto, presentamos ante esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión saluda el triunfo de Tabaré Vásquez en las recientes elecciones de la República de Uruguay y hace votos para que esta decisión del pueblo uruguayo, legitimada en las urnas, contribuya al progreso y la paz social de aquel país hermano, así como al mejor entendimiento de los pueblos del continente americano.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2004.--- Dip. Jorge Martínez Ramos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Así está listada, señor diputado don Jorge Martínez Ramos.

    Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica, se pregunta a la Asamblea con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén en contra... Hay mayoría, diputado Presidente, a favor.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se considera de urgente resolución.

    Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces considera que el asunto está suficientemente discutido.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si la proposición con punto de acuerdo es de aprobarse.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada la proposición. Comuníquese.
    BENITO JUAREZ

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jacobo Sánchez López, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y del organismo público descentralizado, Servicio Postal Mexicano, se sume a los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez mediante la emisión de un timbre postal conmemorativo del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez.

    El diputado Jacobo Sánchez López: Con su autorización, señor Presidente; honorable Asamblea:

    Vengo ante esta alta tribuna de la nación para presentar un punto de acuerdo a nombre de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de don Benito Juárez y por ser además representante popular del IV distrito electoral del estado de Oaxaca, tierra que vio nacer al patricio, para que se apruebe, se emita un timbre postal conmemorativo del bicentenario del licenciado Benito Juárez, sustentando la proposición en lo siguiente:

    Al seno de la comisión se aprobó unánimemente un programa específico de actividades que contiene esta proposición, otras planteadas al seno de esta honorable Asamblea, así como una serie de acciones encaminadas a seguir fortaleciendo y enalteciendo la vida y obra de Juárez a los 200 años de su natalicio y que celebraremos en el 2006 y que para nosotros como Poder Legislativo creemos, debe ser un justo homenaje.

    Como mexicanos le debemos mucho a Juárez, todo lo que podamos hacer por reconocerle la gran aportación del legado jurídico y político, es insuficiente; se le debe en buena medida la construcción de un Estado laico, de preminencia jurídica y promotor de las libertades y garantías del ciudadano frente al Estado y cualquier poder secular. Todos los honores y respetos que le sigamos tributando aún no llena ese espacio de la obra genuina y del sustento histórico que a nivel internacional se le reconoce a México.

    Oriundo de San Pablo Guelatao, en la Sierra Norte de Oaxaca, Juárez adquirió reciedumbre social y certeza de los principios igualitarios, su memorable apotegma aquí está, corona el muro de honor de esta honorable Cámara. Juárez vivió una realidad en su época, que para infortunio de muchos mexicanos aún no cambia: la justicia social pendiente ahí donde se encuentran asentadas las 56 etnias de este país, donde se localizan los municipios con mayor marginación, con un amplio rezago social y donde esos más de 40 millones de mexicanos cada día se hacen más pobres, ahí ustedes, señores diputados, tuvieron la sensibilidad para transferir recursos de programas presidencialistas y proponerlos a esas zonas pendientes de justicia social y que por ende reclaman diariamente la atención del Gobierno.

    Son muchas y poderosas las razones morales e históricas que para este órgano de representación del pueblo de México proponga con orgullo acciones simbólicas que reivindica una etapa fundadora del país y que reafirman el legado inmemorable de don Benito Juárez, ilustre oaxaqueño, destacado mexicano, valuarte de la humanidad, imposible desligarlo del pasado, el presente y el futuro de ésta gran nación de nuestra patria común.

    Por lo que a nombre de la comisión se propone el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se exhorta atentamente al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Servicio Postal Mexicano, se sume a los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez, mediante la emisión de un timbre postal conmemorativo del bicentenario del natalicio de Benito Juárez García.

    Firman los integrantes de la comisión. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a sumarse, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el organismo público descentralizado Servicio Postal Mexicano, a los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez, mediante la emisión de un timbre postal conmemorativo del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez

    Quien suscribe, diputado federal por el estado de Oaxaca, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y Presidente en turno de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, ocurre a presentar la siguiente proposición de punto de acuerdo que exhorta atentamente al Poder Ejecutivo a que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el organismo público descentralizado Servicio Postal Mexicano, se sume a los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez, mediante la emisión de un timbre postal conmemorativo del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García.

    Consideraciones

    Primera.- Que en virtud de que el 21 de marzo de 2006 se cumplen doscientos años del natalicio del licenciado Benito Juárez García, quien fuera Presidente de México y reconocido internacionalmente como ``Benemérito de las Américas'' la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados presentó un punto de acuerdo al Pleno de la Cámara en el sentido de establecer la Comisión Especial para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio del Presidente Benito Juárez, mismo que fue aprobado, por lo que dicha Comisión quedó debidamente instalada el 29 de junio de 2004.

    Se estableció que la Comisión tendría una presidencia rotativa en orden creciente a partir de la fecha de su instalación, correspondiendo al suscrito asumir la presidencia durante el primer periodo. Se señaló que el objeto de la Comisión sería organizar, impulsar, coadyuvar y dar seguimiento en el ámbito de la competencia del Poder Legislativo federal a las actividades conmemorativas, de divulgación y de edición que se realicen en honor a Benito Juárez dentro del territorio nacional y en el ámbito internacional.

    En tal sentido la Comisión elaboró y aprobó un programa específico de actividades, el cual fue presentado oportunamente a la Junta de Coordinación Política para su conocimiento y en el cual se propuso entre otras actividades elaborar una proposición de punto de acuerdo que exhorta atentamente al Poder Ejecutivo a que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el organismo público descentralizado Servicio Postal Mexicano, se sume a los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez, mediante la emisión de un timbre postal conmemorativo del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García.

    Segunda.- Consumada la independencia nacional, ya las fuerzas opositoras a muestra autonomía, acaudilladas por Agustín de Iturbide incluían en el Plan de Iguala el establecimiento de un gobierno monárquico y la exigencia de que el clero secular y regular conservara todos sus fueros y propiedades, lo que significaba el mantenimiento de la vieja estructura económica y política de la Nueva España.

    Cerrado el capítulo del pretendido imperio de Agustín de Iturbide se abre un debate entre aquellos que deseaban organizar al Estado nacional, de acuerdo con los principios de la democracia representativa como única autoridad de la nación, otorgando iguales derechos a los ciudadanos, sin fueros ni privilegios para nadie y por otra parte, la fracción conservadora que habiendo luchado hasta el último momento por evitar la Independencia de México quería hacer del Estado un poder subordinado en la práctica al poder eclesiástico, por completo un Estado-Iglesia diametralmente opuesto a las ideas renovadoras de la época.

    Más de 30 años duró la lucha entre liberales y conservadores, periodo durante el cual se fraguó el espíritu de toda una generación que tendrá uno de sus momentos culminantes en la movilización vigorosa iniciada en Ayutla en 1854 y que derrotara a. la fracción conservadora al convocar al Congreso que dio vida a la Carta Magna de 1857.

    De ese grupo de liberales entre los que se encontraban personajes de la talla de Ignacio Ramírez, Guillermo Prieto, Melchor Ocampo, Ignacio Manuel Altamirano, Sebastián Lerdo de Tejada y Manuel Doblado, entre muchos más, descolló la figura de Benito Juárez, a quien se deben muchas de las aportaciones que le dieron forma a nuestra estructura jurídica y política como nación independiente y a la configuración de un Estado orientado al servicio de las grandes mayorías nacionales.

    Las Leyes de Reforma, la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos y la Ley del Matrimonio Civil, fueron tres de las disposiciones esenciales impulsadas por Juárez para acabar con el poder político de la Iglesia y para hacer posible el desarrollo de las fuerzas productivas y favorecer la implantación de una educación que permitiera que el pueblo alcanzara sus metas y su desarrollo integral.

    Ante la intervención extranjera llena de avaricia, Juárez nunca perdió de vista su convicción de luchar por la restauración de la República y nada le impidió llevar a cuestas el peso de la institución presidencial por los caminos de México, de tal suerte que llegó a declarar que estaba dispuesto a ``subir a la cumbre del cerro más inaccesible, más alto, más árido y allí moriré de sed envuelto en la bandera de la República''.

    Esta tenaz perseverancia en los principios, hizo que cuando el 15 de mayo de 1867, el triunfo de la República significara el mantenimiento de nuestra soberanía, la supremacía de los principios de no intervención en nuestros asuntos internos y la consolidación de nuestra independencia nacional.

    Así, el sacrificio que Juárez y los liberales realizaron padeciendo pobreza., la cárcel, la persecución, el destierro, la calumnia y la infamia, demostró que además de heroicos en el hacer, eran también iluminados en el pensar y perfilaron una luminosa lección histórica que muchos mexicanos de las siguientes generaciones han tomado como referente y como fuerza que ha guiado sus actos.

    Tercera.- Es compromiso de los tres Poderes de la Unión realizar las acciones encaminadas a impulsar la cultura, cívica de todos los sectores sociales, por ello la conmemoración de este bicentenario además se ser un acto de justicia con la figura de uno de nuestros mayores próceres históricos, pretende reafirmar y dar vigencia a la figura y los principios sustanciales de nuestra vida republicana, así como a principios enarbolados por el grupo de liberales del que formaba parte Juárez y que son el sustento de buena parte de las garantías individuales.

    Por lo antes expuesto y en un afán de rendir un homenaje a este insigne personaje, se pone a consideración de esta representación, la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se exhorta atentamente al Poder Ejecutivo a que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el organismo público descentralizado Servicio Postal Mexicano, se sume a los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez, mediante la emisión de un timbre postal conmemorativo del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de noviembre de 2004.--- Por la Comisión, diputados: Jesús Martínez Álvarez (Convergencia), Presidente; Jacobo Sánchez López (PRI); Huberto Aldaz Hernández (PAN); José Luis Naranjo y Quintana (PRD); Javier Orozco Gómez (PVEM); Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado.

    Túrnese a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes.
    ESTADO DE SINALOA

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Bernardo Vega Carlos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Procuraduría General de la República, de la Subprocuraduría de Investigación Especializada contra la Delincuencia Organizada y de la Dirección de la Agencia Federal de Investigaciones, actúen con energía y estricto apego a derecho, en las investigaciones que se están llevando en torno a los hechos de persecución contra el gremio de comunicadores, periodistas y la sociedad sinaloense en general.

    El diputado Bernardo Vega Carlos: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    El pasado 16 de octubre el periodista gráfico del diario El Debate, Martín Urista Morales, fue agredido brutalmente, despojado de su cámara fotográfica digital y su radiocomunicador por elementos de la Subprocuraduría de Investigaciones Especializadas contra la Delincuencia Organizada (SIEDO) al estar desempeñando su labor periodística.

    Dicho hechos constan en la denuncia penal número 584-04 interpuesta por el agredido ante la mesa tercera del Ministerio Público Federal, en Culiacán, Sinaloa, así como en el expediente 268-2004 en la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Sinaloa.

    Los diputados federales de la coordinación de Sinaloa repudiamos las acciones realizadas por elementos de la SIEDO, en contra de Martín Urista Morales, así como el artero asesinato de Gregorio Rodríguez Hernández, ambos reporteros gráficos del periódico El Debate.

    Asimismo, rechazamos enérgicamente el ataque que sufrió la familia López, residentes de la ciudad de Navolato, quienes el viernes 15 de octubre fueron agredidos en su domicilio por un grupo de encapuchados, resultando ser elementos de la AFI, dañando su patrimonio familiar y causando fuertes daños sicológicos al ser objeto de un cateo equivocado, ya que el domicilio en el cual se realizaría dicho operativo, es el ubicado en Rosales número 51 y el de la familia López tiene el número 66.

    Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita al titular de la Procuraduría General de la República, al titular de la Subprocuraduría de Investigación Especializada contra la Delincuencia Organizada y al titular de la Dirección Federal de Investigaciones, actúen con energía y estricto apego a derecho en las investigaciones que se están llevando en torno a los hechos que se mencionaron en los antecedentes de este punto de acuerdo.

    Segundo. Se demanda la reparación de los daños de las víctimas de los atropellos antes mencionados en los términos de ley.

    Tercero. Se abstengan de generar sin razón alguna y al margen de la ley, un clima de persecución contra el gremio de comunicadores, periodistas y la sociedad en general.

    Cuarto. Se agilice la denuncia número 584-04, presentada por el reportero gráfico de El Debate, Martín Urista Morales, ante la mesa tercera de la Procuraduría General de la República en la ciudad de Culiacán, Sinaloa.

    Quinto. Se esclarezca el artero crimen de Gregorio Rodríguez Hernández y se paguen los daños causados a la familia López en su patrimonio.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Procuraduría General de la República, de la Subprocuraduría de Investigación Especializada contra la Delincuencia Organizada y de la Dirección de la Agencia Federal de Investigación a actuar con energía y estricto apego a derecho en las investigaciones que se están llevando en torno a los hechos de persecución contra el gremio de comunicadores, periodistas y la sociedad sinaloense en general, a cargo del diputado Bernardo Vega Carlos, del grupo parlamentario del PRI

    Los que suscriben, diputados federales del Partido Revolucionario Institucional por el estado de Sinaloa integrantes de la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes:

    Antecedentes

    El pasado 16 de octubre el periodista gráfico del diario El Debate, Martín Urista Morales, se encontraba realizando su labor al cubrir las acciones de los miembros de la Subprocuraduría de Investigación Especializada contra la Delincuencia Organizada (SIEDO), quienes se encontraban extrayendo maletas del domicilio ubicado en la avenida Álamos numero 1921, en la colonia La Campiña, de la ciudad de Culiacán, mismo inmueble que había sido cateado dos días antes.

    Al percatarse de la presencia del periodista estos elementos de la Subprocuraduría de Investigación Especializada contra la Delincuencia Organizada (SIEDO) lo agredieron brutalmente, despojándolo de su cámara fotográfica digital y su radio comunicador, dañando el equipo fotográfico y apoderándose de la tarjeta de memoria que contenía el material captado.

    El periodista Martín Urista Morales, interpuso denuncia penal por los hechos aquí planteados ante la mesa tercera del Ministerio Público Federal en Culiacán, asignándosele el numero 584/04.

    Por su parte la Subprocuraduría de Investigación Especializada contra la Delincuencia Organizada (SIEDO) interpuso ante la Procuraduría General de la República la denuncia 293/2004, por agresiones y amenazas en contra del periodista, ya que alegan que ellos fueron los agredidos, situación que suena ilógica ya que el periodista solo portaba su radio comunicador y su cámara fotográfica, en cambio los elementos de la Subprocuraduría de Investigación Especializada contra la Delincuencia Organizada estaban fuertemente armados, esta denuncia deja ver que es una estrategia intimidatoria.

    Cabe mencionar que Urista Morales, acudió también ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, donde se realizo la denuncia 268/2004 y después de revisar los hechos se sumaron al gremio de periodistas organizados, con el fin de suscribir públicamente su rechazo a la represión y a la pretensión de limitar la labor periodística y el derecho a informar.

    Los diputados federales de la Coordinación de Sinaloa nos unimos al sector periodístico y expresamos ante esta honorable soberanía nuestro repudio a las acciones realizadas por elementos de la Subprocuraduría de Investigación Especializada contra la Delincuencia Organizada (SIEDO) en contra del periodista gráfico de El Debate, Martín Urista Morales, igualmente expresamos que lamentablemente este hecho de violencia por parte de las corporaciones policíacas, se esta haciendo de uso común en el estado de Sinaloa, como lo podemos constatar por las notas periodísticas dadas a conocer por diversos medios de comunicación.

    Como ejemplo de lo anterior, podemos tomar en cuenta el siguiente caso donde nuevamente se hace evidente la situación de inseguridad jurídica a la que están expuestos los sinaloenses debido al clima de persecución y atropello generado por algunos integrantes de la Subprocuraduría de Investigación Especializada contra la Delincuencia Organizada (SIEDO) y de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI); es el caso de la familia López, residentes de la ciudad de Navolato, quienes el viernes 15 de octubre fueron agredidos en su domicilio por un grupo de encapuchados fuertemente armados, introduciéndose por la fuerza, dañando puertas, destruyendo cerraduras y aterrorizando a los miembros de la familia presentes entre los cuales se encontraban dos niños de cinco y seis años de edad, estos encapuchados resultaron ser elementos de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) los cuales exigían a la familia les entregaran armas, dinero, joyas y droga, se les tuvo que comprobar que estaban equivocados ya que la casa en la que se realizaría el operativo es la ubicada en Rosales, número 51, y la casa de la familia López tiene el número 66, la Agencia Federal de Investigaciones no ha resarcido los daños materiales causados a la familia López, pero lo mas grave es la afectación psicológica a los miembros de esta familia.

    Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita del titular de la Procuraduría General de la República, del titular de la Subprocuraduría de Investigación Especializada contra la Delincuencia Organizada y del titular de la Dirección de la Agencia Federal de Investigaciones, actúen con energía y estricto apego a derecho en las investigaciones que se están llevando en torno a los hechos que se mencionaron en los antecedentes de este punto de acuerdo.

    Segundo.- Se demanda la reparación de los daños de las víctimas de los atropellos antes mencionados, en los términos de ley.

    Tercero.- Se abstengan de generar sin razón alguna y al margen de la ley un clima de persecución contra el gremio de comunicadores, periodistas y la sociedad en general.

    Cuarto.- Se agilice la denuncia número 584/04, presentada por el reportero gráfico de El Debate, Martín Urista Morales, ante la mesa tercera de la Procuraduría General de la República en la ciudad de Culiacán, Sinaloa.

    Palacio Legislativo, a 23 de noviembre de 2004.--- Diputados: Oscar Félix Ochoa, Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Armando Leyson Castro, Esteban Valenzuela García, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Bernardo Vega Carlos, Alfredo Villegas Arreola, Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (rúbricas).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado.

    Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    ESTADO DE VERACRUZ

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Francisco Javier Lara Arano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, para que en coordinación con el Gobierno del estado de Veracruz y los municipios de Tierra Blanca, Ignacio de la Llave, Tlalixcoyan, Acula y Santiago Ixmatlahuacan, implemente un programa integral de saneamiento del sistema lagunar de la cuenca baja del Papaloapan en el estado de Veracruz.

    El diputado Francisco Javier Lara Arano: Con el permiso de la Presidencia.

    El suscrito, diputado federal Francisco Javier Lara Arano, integrante de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la siguiente proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el gobierno del estado de Veracruz y los municipios de Tierra Blanca, Ignacio de la Llave, Tlalixcoyan, Acula y Santiago Ixmatlahuacan, a implementar un programa integral de saneamiento del sistema lagunar de la cuenca baja del Papaloapan en el estado de Veracruz.

    Por obviedad de tiempo, señor Presidente y en virtud de que es una versión abreviada del mismo, solicito se inserte íntegro el documento en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que corresponde al Estado y a la sociedad la protección de los ecosistemas acuáticos y los humedales costeros, como acción fundamental para mantener la integridad de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico.

    En tal virtud, resulta una obligación para los miembros de esta Cámara, revisar el deterioro ambiental, mismo que sufre el sistema lagunar de la cuenca baja del Papaloapan. Los principales contaminantes que afectan a dicho sistema, lo representan las descargas de 4 ingenios azucareros y las actividades industriales y agrícola del distrito de riego 82, donde la mayor parte está destinada al cultivo de la caña de azúcar y arroz.

    El propio Instituto Mexicano de la Tecnología del Agua, ha identificado un grave deterioro, donde se ve reducido el espejo de agua y se encuentra infestado por malezas acuáticas, favoreciendo la eutrofización. De igual forma han evidenciado que el agua presenta visibilidad nula, olor fuerte a azufre y mortandad de las especies acuáticas.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente proposición con

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el gobierno del estado y los municipios de Tierra Blanca, Ignacio de la Llave, Tlalixcoyan, Acula y Santiago Ixmatlahuacan, a implementar un programa integral de saneamiento del sistema lagunar de la cuenca del Papaloapan.

    Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el gobierno del estado y los municipios de Tierra Blanca, Ignacio de la Llave, Tlalixcoyan, Acula y Santiago Ixmatlahuacan, a implementar un programa de control y monitoreo permanente de malezas acuáticas en el sistema lagunar de la cuenca baja del Papaloapan, en el estado de Veracruz.

    Tercero. Se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana 001 ECOL 1996... Termino, Presidente... En el sistema lagunar de la cuenca baja del Papaloapan, en el estado de Veracruz.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a implantar, en coordinación con el gobierno del estado de Veracruz y los municipios de Tierra Blanca, Ignacio de la Llave, Tlalixcoyan, Acula y Santiago Ixmatlahuacan, un programa integral de saneamiento del sistema lagunar de la cuenca baja del Papaloapan, en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Francisco Javier Lara Arano, del grupo parlamentario del PAN

    Francisco Javier Lara Arano, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ocurro a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con el Gobierno del estado de Veracruz y los municipios de Tierra Blanca, Ignacio de la Llave, Tlalixcoyan, Acula y Santiago Ixmatlahuacan a implementar un programa integral de saneamiento del sistema lagunar de la cuenca baja del Papaloapan, en el estado de Veracruz. Lo anterior se solicita en fundamento a los siguientes

    Antecedentes

    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que corresponde al Estado y a la sociedad la protección de los ecosistemas acuáticos y los humedales costeros, como acción fundamental para mantener la integridad y el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico.

    Asimismo, señala esta misma Ley que la preservación y el aprovechamiento sustentable del agua, así como de los ecosistemas acuáticos es responsabilidad de sus usuarios, así como de quienes realizan obras o actividades que afectan dichos recursos.

    En tal virtud, resulta una obligación y necesidad para los miembros de este honorable Congreso, como representantes de la sociedad y partes de la misma, revisar el deterioro ambiental que sufre el complejo lagunar situado entre los municipios de Tierra Blanca, Ignacio de la Llave, Tlalixcoyan, Acula y Santiago Ixmatlahuacan en el estado de Veracruz y promover la instrumentación de acciones pertinentes tanto el ámbito federal, estatal y municipal.

    El Sistema Lagunar de la Cuenca Baja del Papaloapan, se nutre por los ríos Estanzuela, Moreno, Hondo y el Salvaje, que son tributarios del río Papaloapan, mismo que está conformado por las lagunas María Lizamba, La Piedra, Las Charcas y La Miel.

    Esta región conforma un ecosistema con características de humedal, que tiene una alta diversidad biológica, encontrándose diversas especies de peces, reptiles, tortugas acuáticas y aves. Desafortunadamente, el complejo lagunar compartido por los municipios en mención, presenta un deterioro ambiental que se ha traducido tanto en la reducción del espejo de agua, así como en la calidad del agua que ha venido afectando la actividad pesquera, por la contaminación proveniente de las aguas residuales de las diversas actividades industriales y de las aguas domésticas que descargan directamente en los ríos Estanzuela, Moreno, Hondo y el Salvaje.

    Consideremos que en los márgenes del río Blanco se asienta la principal zona industrial de la región, además de estar en las cercanías de las ciudades de Orizaba y Córdoba, lo que lo torna como el principal colector de aguas residuales industriales y domésticas.

    Los principales contaminantes lo representan las descargas de cuatro ingenios azucareros y las actividades industrial y agrícola del distrito de riego 82 formado por aproximadamente 14,000 has., donde la mayor parte esta destinada al cultivo de la caña de azúcar y al arroz.

    Ante esta situación, existe una alta probabilidad de que se estén violando los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996.

    Cabe señalar que esta Norma establece que la vigilancia del cumplimiento de la misma corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y a la Secretaría de Marina en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios.

    El propio Instituto Mexicano de Tecnología del Agua ha identificado con grave deterioro a las lagunas de Las Charcas, La Piedra y Maria Lizamba, donde se ve reducido el espejo de agua y se encuentra infestado por malezas acuáticas favoreciendo la eutrofización. Entre las especies que invaden las lagunas se encuentran el lirio acuático, la lechuga de agua, la lenteja de agua, el tule, platanillo y varias especies de esta misma familia de plantas acuáticas.

    De igual forma han evidenciado que el agua del sistema lagunar presenta visibilidad nula, olor fuerte a azufre y mortandad recurrente de especies acuáticas como mojarra blanca y negra, róbalo y chucumite.

    Por lo anteriormente expuesto, como integrante del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a su consideración la siguiente proposición con:

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Gobierno del estado de Veracruz y los municipios de Tierra Blanca, Ignacio de la Llave, Tlalixcoyan, Acula y Santiago Ixmatlahuacan a implementar un programa integral de saneamiento del Sistema Lagunar de la Cuenca Baja del Papaloapan, en el estado de Veracruz.

    Segundo: Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Gobierno del estado de Veracruz y los municipios de Tierra Blanca, Ignacio de la Llave, Tlalixcoyan, Acula y Santiago Ixmatlahuacan a implementar un programa de control y monitoreo permanente de malezas acuáticas en el Sistema Lagunar de la Cuenca Baja del Papaloapan, en el estado de Veracruz.

    Tercero: Se solita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, en el Sistema Lagunar de la Cuenca Baja del Papaloapan, en el estado de Veracruz, de conformidad a lo dispuesto por la fracción 9.1 de dicha norma.

    Cuarto: Se pide a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informe a esta soberanía sobre los resultados alcanzados por la aplicación de las medidas de saneamiento antes mencionadas, así como respecto a los resultados del programa de control y monitoreo de malezas acuáticas en el Sistema Lagunar de la Cuenca Baja del Papaloapan, en el estado de Veracruz y los niveles de contaminantes de las descargas residuales vertidas en dicho sistema.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 23 de noviembre de 2004.--- Dip. Francisco Javier Lara Arano (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, señor diputado.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


    PATRIMONIO CULTURAL

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ratificar la convención para la salvaguarda del patrimonio cultural y material.

    El diputado Inti Muñoz Santini: Con su venia, señor Presidente.

    La globalización impone condiciones y formatos a la cultura, así como impone una nueva fisonomía económica y política a las naciones. La globalización económica sin control ha generado un proceso de estandarización de la cultura en la que se impone el modelo de lo fácil, lo rápido y lo sencillo.

    La vulnerabilidad en que se encuentra la diversidad cultural del mundo y sus expresiones locales, puede apreciarse en la medida en que las culturas locales son desplazadas por las producciones culturales de monopolios transnacionales. La historia misma de los pueblos se transforma según la versión que se ofrece desde los productos culturales de Disney, Time Warner o Walmart.

    El reto al que nos enfrentamos no es de poca monta, está de por medio la identidad de nuestro países, nuestra viabilidad como naciones independientes y la riqueza de nuestras manifestaciones locales en el horizonte de la pluralidad cultural y el multiculturalismo. La sensación de que existe una cultura hegemónica es real y termina convirtiéndose en una especie de destino fatal, si dejamos que nos impongan los modelos de simplificación y explotación cultural.

    Recientemente el Parlamento Latinoamericano, reunido en su Primera Conferencia Interparlamentaria de Cultura, con la participación de legisladores mexicanos, propuso la ratificación de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, en concordancia con los instrumentos internacionales existentes como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otras convenciones.

    Con esta convención se tienen las siguientes finalidades:

    La salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; la sensibilización en el plano local nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco, así como la cooperación de asistencia internacionales.

    El diálogo entre las culturas se da a partir de su irreductibilidad y de los riesgos de su deterioro por causa de la imposición de criterios eminentemente mercantiles que trastocan sus sentidos originales e integridad, particularmente se identifica a las comunidades sobre todo indígenas que realizan una creación, salvaguarda y recreación permanente de la cultura, así como de la riqueza semiológica que identifica nuestras culturas en su riqueza multiétnica plural y multicultural.

    El Estado mexicano se encuentra en condiciones de adoptar esta Convención y adherirse al grupo de países que se pronuncia por la salvaguarda de su patrimonio cultural inmaterial.

    Ante la urgente necesidad de actualizar las estrategias públicas y las políticas culturales para garantizar la interacción entre la diversidad cultural, el diálogo intercultural y el desarrollo sustentable, proponemos el siguiente punto de acuerdo como de obvia y urgente resolución de acuerdo a los artículos respectivos:

    Unico. Esta honorable Cámara de Diputados exhorta al jefe del Ejecutivo en su calidad de jefe del Estado mexicano, a que se adhiera y suscriba la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO a la mayor brevedad para que de esa manera nuestro país se incorpore a la Asamblea General de los Estados parte.

    Firman esta proposición los diputados Filemón Arcos presidente de la Comisión de Cultura, así como los diputados de mi partido: Rafael Flores y Rafael Candelas.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ratificar la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, integrante de las Comisiones de educación y cultura, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    En la actualidad la globalización impone condiciones y formatos a la cultura así como impone una nueva fisonomía económica y política a las naciones. La transformación del mundo en áreas hegemónicas ha impactado negativamente en un proceso de estandarización de la cultura en la que se impone el ``modelo de lo fácil, lo rápido y sencillo''.1

    La vulnerabilidad en que se encuentra la diversidad cultural del mundo y sus expresiones locales, se puede apreciar en la medida en la que las culturas locales son desplazadas, paulatinamente, por las producciones culturales de los monopolios transnacionales. La historia misma de los pueblos se transforma según la versión que se ofrece desde los productos culturales de Disney, Time Warner o Wal Mart.

    El reto al que nos enfrentamos como latinoamericanos no es de poca monta, está de por medio la identidad de nuestros países, nuestra viabilidad como naciones independientes y la riqueza de nuestras manifestaciones locales en el horizonte de la pluralidad cultural y el multiculturalismo.

    Naciones como las latinoamericanas --y en especial México--, enfrentan esta situación inmersas en el debate económico que priva de recursos al Estado para poder defender el bien común en aras del seguimiento puntual de los dogmas económicos neoliberales. La sociedad abierta que se nos exige seamos, se retribuye con políticas restrictivas, proteccionistas y rabiosamente nacionalistas de las potencias económicas. Por ejemplo, los distribuidores estadounidenses exhiben en las salas de Estados Unidos un 98% cine nacional y dejan un porcentaje menor al cine extranjero. En periodos muy limitados; sin embargo, condicionan la exhibición del cine local latinoamericano aún en sus propios países. La sensación de que existe una cultura hegemónica es real y termina convirtiéndose en una especie de destino fatal si dejamos que nos impongan los modelos de simplificación y explotación cultural.

    Desde este horizonte, el Parlamento Latinoamericano reunido en sesión especial en la Ciudad de México del 28 de febrero al 1 de marzo de 2002 en la ``Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo'' convocó a elaborar: ``un balance crítico de las reformas económicas emprendidas por los países de América Latina ya que tanto el crecimiento como su impacto sobre el nivel de vida de la población han mostrado ser insuficientes, acentuándose los problemas de exclusión y marginalidad social en un buen número de países''.

    En esta misma sesión se elaboró un pronunciamiento a favor del cambio de rumbo en la región, previniéndose de las reformas económicas que han beneficiado la especulación financiera, en detrimento del desarrollo de las industrias nacionales y de mejorías en las condiciones de vida de los habitantes de la región, cito:

    ``Consciente de que en algunos casos se requiere cambiar el rumbo de las reformas económicas y que hay que superar la especulación financiera para que predomine una lógica productiva basada en el fortalecimiento de los mercados e industrias nacionales, en la integración económica de nuestros países y en el incremento del intercambio regional y subregional.''

    Recientemente, el mismo Parlamento Latinoamericano reunido en su Primera Conferencia Interparlamentaria de Cultura, en Sao Paulo Brasil, en octubre pasado, propuso la ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO en concordancia con los instrumentos internacionales existentes: la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención sobre las Medidas que deben adaptarse para Prohibir e Impedir la Exportación, la importación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Con esta convención se tienen las siguientes finalidades: la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial; el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; así como la cooperación y asistencia internacionales.

    La propia Convención establece el concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial como ``los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas --junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes-- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana''

    El diálogo entre las culturas se da a partir de su irreductibilidad y de los riesgos de su deterioro, por causa de la imposición de criterios eminentemente mercantiles que trastocan sus sentidos originales e integridad. Particularmente se identifica a las comunidades, sobre todo indígenas, que realizan una creación, salvaguardia y recreación permanente de la cultura, así como de la riqueza semiológica que identifica nuestras culturas en su riqueza multiétnica, plural y multicultural. Esta diversificación de la creatividad humana reposa en un horizonte simbólico inmaterial del que aún no se cuenta, cito:

    ``...con un instrumento multilateral de carácter vinculante destinado a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial, (...) Considerando que convendría mejorar y completar eficazmente los acuerdos, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en materia de patrimonio cultural y natural mediante nuevas disposiciones relativas al patrimonio cultural inmaterial''

    El Estado mexicano --que ha ratificado su adhesión a las convenciones de la UNESCO de Defensa del Patrimonio Cultural y que cuenta con los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos--, se encuentra en condiciones de adoptar esta convención y adherirse al grupo de países que se pronuncian por la salvaguardia de su patrimonio cultural inmaterial.

    La cultura debe ser considerada como un derecho fundamental de todos los seres humanos, tal y como lo establece la recomendación de la UNESCO, y de esta manera valorar el papel preponderante que juega en los procesos de desarrollo e integración de la sociedad mexicana, pues la globalización impone una serie de desafíos a nuestra diversidad cultural.

    Ante la urgente necesidad de actualizar las estrategias públicas y las políticas culturales para garantizar la interacción entre la diversidad cultural, el diálogo intercultural y el desarrollo sustentable, proponemos el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Esta honorable Cámara de Diputados exhorta al jefe del Ejecutivo, como Jefe del Estado mexicano, a que se adhiera y suscriba con la mayor brevedad la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de la UNESCO, y de esa manera pertenecer a la Asamblea General de los Estados parte.

    Nota:

    (1) Hans Peter Martín. Harald Schumann. La Trampa de la globalización, Madrid, Taurus, 1998, p24.

    Dip. Inti Muñoz Santini (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Inti Muñoz.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica, se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se considera de urgente resolución.

    Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces se declara suficientemente discutido el asunto.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse la proposición.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada la proposición. Comuníquese.

    Tiene la palabra el señor diputado José Guzmán Santos... Esta se pospone, la de don José Guzmán Santos.


    DESARROLLO COMUNITARIO

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces tiene la palabra la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo para que la Comisión de Desarrollo Social realice el estudio y rescate de aquellos programas y mecanismos orientados a impulsar el desarrollo comunitario del país, contenidos dentro del acervo de tecnologías apropiadas que fue legado por la desaparecida Universidad del Tercer Mundo y presente a la aprobación del pleno un programa con el fin de que se puedan brindar instrumentos que apoyen el desarrollo de las comunidades marginadas del país.

    «Proposición con punto de acuerdo, para que la Comisión de Desarrollo Social realice el estudio y rescate de los programas y mecanismos orientados a impulsar el desarrollo comunitario del país contenidos en el acervo de tecnologías apropiadas que fue legado por la desaparecida Universidad del Tercer Mundo, y presente a la aprobación del Pleno un programa con el fin de que se puedan brindar instrumentos que apoyen el desarrollo de las comunidades marginadas del país, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada Martha Laguette Lardizábal, miembro del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta honorable asamblea, una proposición con punto de acuerdo con el fin de que esta soberanía instruya a la Comisión de Desarrollo Social para que realice el estudio y rescate de aquellos programas y mecanismos orientados a impulsar el desarrollo comunitario del país, contenidos dentro del acervo de tecnologías apropiadas que fue legado por la desaparecida Universidad del Tercer Mundo y presente a aprobación del Pleno un programa con el fin de que, con los resultados que arrojen los estudios citados, se puedan brindar instrumentos que apoyen el desarrollo de las comunidades marginadas del país, lo anterior, con fundamento en las siguientes

    Consideraciones

    Un profundo desequilibrio social y de clases, como el que existe en estos momentos en México y en otros países, ha sido el producto de las equivocadas políticas económicas que se han aplicado durante las últimas décadas, que únicamente han propiciado la concentración del gran capital en unas cuantas manos, contrastando con el empobrecimiento creciente del resto de la población, sobre todo en lo que a indígenas y campesinos se refiere.

    En el actual esquema de crecimiento económico, las expectativas de las diversas clases sociales son muy contrastantes:

    Es a todas luces observable que únicamente las empresas, grupos y personas vinculados al sector maquilador y al de exportación, así como a la influencia económica que éste ejerce, tienen posibilidades de un crecimiento real en términos de ingreso, consumo y calidad de vida; ello significa que los favorecidos son las clases alta y media alta.

    Por su parte, las denominadas clases medias, entre las cuales podemos incluir a los micro y pequeños empresarios, así como a las clases trabajadoras de diverso orden, por regla general carecen de oportunidades para incrementar su ingreso, consumo y, por lo tanto, su calidad de vida.

    Por lo que mira a las clases pobres y francamente marginales, entre las que destacan de manera toral nuestros indígenas y campesinos, cabe señalar que el esquema descrito prácticamente les niega todo tipo de oportunidades, sobre todo a la inmensa mayoría de la población del campo y de la sierra; pues como sucede particularmente en el caso del estado de Chihuahua, la agricultura, la ganadería, la fruticultura, la actividad forestal y la minería, se deterioran cada vez más, por razones de orden diverso y algunas relacionadas con la crisis mundial.

    No se trata de decir que las clases sociales menos favorecidas estén al margen de los apoyos; debemos reconocer que la Federación y los estados realizan un gran esfuerzo para dotar a estos ciudadanos de infraestructura urbana, servicios y otro tipo de apoyos generalmente relacionados con la asistencia social; simplemente queremos resaltar que en términos de desarrollo económico, es decir, de inversión, empleo, producción, consumo y bienestar social, se encuentran muy lejanos del estándar justo y deseable.

    El proceso de desarrollo urbano y del campo, no pueden darse al margen de un sólido proceso de desarrollo económico en términos de más inversión y más empleo, entre otros factores no menos importantes.

    Primeramente, es necesario distinguir con precisión el significado de los vocablos desarrollo y crecimiento económico:

    Por desarrollo económico, debemos entender un proceso de incremento de la producción, la productividad, el empleo y el consumo, aparejado a una más justa distribución del ingreso y, por lo tanto, a una elevación sustancial de la calidad de vida.

    Por crecimiento económico, debemos entender simplemente un incremento de la producción, la productividad y el consumo, sin que ello signifique una más justa distribución del ingreso ni el mejoramiento del bienestar social.

    El gran reto histórico de cualquier gobierno y, particularmente, de esta Quincuagésima Novena Legislatura, debe ser convertir el simple crecimiento económico en un verdadero desarrollo; es decir, lograr un incremento sustancial de la riqueza, pero esta vez, aparejado a un mejoramiento cualitativo de las condiciones de vida, especialmente en beneficio de los que menos tienen y de las clases abiertamente marginales.

    Este enorme desafío, únicamente será superable con una gran voluntad política del gobierno y de la propia sociedad; con decisiones orientadas a lograr el mejoramiento de los sectores sociales más vulnerables, mismos que representan la mayoría de la población.

    Actualmente existe consenso entre los especialistas, en el sentido de que los factores cruciales del desarrollo representan un binomio: la constante innovación tecnológica, aparejada a una cada vez más exigente capacitación de la fuerza de trabajo.

    En la economía global, ganará quien resulte más exitoso en la lucha por la productividad, esto es, quien sea capaz de hacer más y mejores cosas con lo que tiene, de aprovechar mejor sus recursos, de transformarlos a menor costo y con mayor calidad.

    Lo anterior significa que debemos considerar dicho binomio como el factor clave del modelo económico que propongamos a los mexicanos.

    La historia nos demuestra que los países ricos o de primer mundo, en oposición a los pobres o subdesarrollados, son los que han sido capaces de avanzar históricamente en el campo del desarrollo científico y tecnológico, es decir, de ponerse a la vanguardia de dicho proceso; los Estados Unidos, los países de Europa Occidental y Japón, son un claro ejemplo.

    Desafortunadamente, no todos los países han arribado al cambio tecnológico deseable, como lo acredita la historia.

    Esta situación debe cambiar radicalmente, pues como estoy segura, todos los aquí presentes aspiramos a que en México se dé un proceso de verdadero desarrollo económico con justicia social, que brinde oportunidades a la mayoría de los mexicanos.

    Para ello es necesario cobrar conciencia de que en el mundo existen diversos tipos de tecnologías, de acuerdo con sus finalidades políticas y socioeconómicas, y la que debemos aspirar a desarrollar, para lograr nuestro objetivo, se reviste de las siguientes peculiaridades:

    1) Debe ser de carácter simple, en atención al número de componentes que la comprendan;

    2) Debe ser muy barata, en cuanto al costo que implica su creación;

    3) No debe requerir para su utilización un alto nivel de capacitación de la mano de obra;

    4) Debe elaborarse a partir de elementos con que normalmente cuenten las comunidades a desarrollarse, y

    5) Debe estar enfocada estrictamente a la solución de necesidades colectivas básicas, particularmente el mejoramiento de la alimentación, la salud preventiva, la vivienda y la capacitación para el trabajo.

    Esta es la filosofía del desarrollo comunitario y requiere de tecnologías apropiadas que se orienten a la satisfacción de necesidades básicas, pues los sociólogos han determinado que ``quien cambia las herramientas de un pueblo, así de simple, transforma su economía y consecuentemente su cultura''.

    Por otro lado, es necesario impulsar esta filosofía y velar por que sean las propias comunidades las que asuman la responsabilidad de sus propios cambios, dejando de lado la pasividad, para convertirse en los actores principales de su propio proceso de desarrollo, ya que el cambio tecnológico es el principal agente del cambio económico y sociocultural.

    Desarrollo comunitario, en suma, significa arraigo productivo de la gente en sus lugares de origen o residencia, satisfacción de las necesidades básicas, independencia para la toma de decisiones, vida digna, libre y decorosa.

    Existen antecedentes en nuestro país, de esfuerzos realizados para lograr la conjunción del binomio descrito en este documento, y me refiero a la Universidad del Tercer Mundo, que fue concebida y operada durante el inicio de la década de los setentas, de la cual, aún existen documentos de capital importancia para el desarrollo comunitario, bajo esta filosofía. Este aspecto es crucial, porque prácticamente todas las experiencias tecnológicas de los diversos países tercermundistas se encuentran documentadas en fascículos, cuyo diseño permite la capacitación y aplicación inmediatas, pero que, desafortunadamente, por cuestiones políticas y de diversa índole, fueron dejadas de lado.

    Por lo anterior, propongo a esta soberanía instruya a la Comisión de Desarrollo Social para que se dedique al rescate y estudio de aquellos programas y mecanismos orientados a impulsar el desarrollo comunitario del país, contenidos dentro del acervo de tecnologías apropiadas, que fue legado por la desaparecida Universidad del Tercer Mundo, y elabore un programa a fin de que, con los resultados que arrojen los citados estudios, se puedan brindar armas efectivas a los miembros de las comunidades marginadas, que incluya capacitación en el uso y aplicación de las diversas tecnologías apropiadas, de acuerdo con sus necesidades y prioridades, bajo la premisa de que deben ser las propias comunidades las que decidan los pasos a seguir.

    Para efectos de lo anterior, la Comisión de Desarrollo Social, en el ámbito de sus facultades, en los términos del numeral 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrará una Subcomisión de integración plural e interdisciplinaria que, en coordinación con las instancias competentes del Poder Ejecutivo Federal, realice las gestiones de rescate, los estudios y la elaboración del proyecto de programa a que se refiere el párrafo anterior.

    En mérito de lo expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes:

    Puntos de Acuerdo

    Primero.- La Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, instruye a la Comisión de Desarrollo Social a que se aplique al estudio y rescate de aquellos programas y mecanismos contenidos dentro del acervo de tecnologías apropiadas que fue legado por la desaparecida Universidad del Tercer Mundo, a fin de impulsar el desarrollo comunitario, en función de las exigencias básicas de las clases sociales marginales y presente a aprobación del Pleno, un programa con el fin de que, con los resultados que arrojen los estudios citados, se puedan brindar instrumentos que apoyen el desarrollo de las comunidades marginadas del país.

    Segundo.- La Comisión de Desarrollo Social, en el ámbito de sus facultades, en los términos del numeral 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrará una Subcomisión de integración plural e interdisciplinaria que, en coordinación con las instancias competentes del Poder Ejecutivo Federal, realice las gestiones de rescate, los estudios y la elaboración del proyecto de programa a que se refiere el párrafo anterior.

    Tercero.- La Subcomisión a que hacen referencia los acuerdos anteriores deberá ser plural, integrada con representantes de todos los partidos, y en lo posible, interdisciplinaria, en cuanto al perfil académico, científico y tecnológico.

    Cuarto.- La Subcomisión de mérito gestionará, con fundamento en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, el acceso al acervo de tecnologías apropiadas que transmitió la Universidad del Tercer Mundo a dicha dependencia y elaborará un proyecto de programa, a consideración de la Comisión de Desarrollo Social con el fin de que, con los resultados que arrojen los citados estudios, se puedan brindar instrumentos efectivos a los miembros de las comunidades marginadas, que incluyan capacitación en el uso y aplicación de las diversas tecnologías apropiadas, de acuerdo con sus necesidades y prioridades, bajo la premisa de que deben ser las propias comunidades las que decidan los pasos a seguir.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2004.--- Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica).»

    Y bueno, como no está doña Martha Laguette Lardizábal, la turnamos a la Comisión de Desarrollo Social.

    DIA NACIONAL DEL TRABAJADOR MIGRANTE

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Gobernación, declare el día 29 de septiembre como ``Día Nacional del Trabajador Migrante''.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Gobernación a declarar el 29 de septiembre como Día Nacional del Trabajador Migrante, a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    Haciendo uso de las facultades como diputado federal de esta LIX Legislatura, que me conceden los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este pleno, con carácter de urgente y obvia resolución, la proposición con punto de acuerdo para que sea declarado el 29 de septiembre como Día Nacional del Trabajador Migrante (Bracero), en razón de las siguientes

    Consideraciones

    La II Guerra Mundial fue el conflicto de la historia en el que más civiles y combatientes participaron, superando incluso a la I Guerra Mundial. Todos los recursos humanos y económicos de las naciones implicadas se emplearon en la lucha por la victoria, y todos los sectores de la población pasaron a ser objetivos de ataque.

    En este sentido, la carencia de mano de obra en Estados Unidos de América creció de manera insostenible sobretodo en el área agrícola y en el área ferroviaria que se encontraba en expansión, ya que era utilizada tanto para transportar alimentos, así como para el transporte de armamento, esto llevó a Estados Unidos de América a entablar negociaciones con el gobierno de México, estableciendo contratos de trabajo temporal a ciudadanos mexicanos, a partir de un Convenio Binacional firmado el 23 de julio de 1942 donde se reglamenta la contratación de dichos trabajadores.

    Los primeros mil quinientos trabajadores braceros arribaron a la ciudad de Stockton en el estado de California, procedentes de la Ciudad de México, el 29 de septiembre de 1942, para trabajar en los campos de siembra y recolección de remolacha en los alrededores de Stockton, hasta el 24 de diciembre del mismo año.

    En el marco de este convenio, entre 1942 y 1964, se enviaron 4.5 millones de trabajadores mexicanos quienes fueron contratados a fin de mantener la base económica de ese país durante la guerra y la época de recuperación. Estos trabajadores no recibieron ningún reconocimiento oficial a la entrega y valentía que representaba su contribución a las economías de los dos países y si bien ahora algunos los reconocen como Los soldados del surco.

    Lo que se está buscando con estas celebración es su reconocimiento como trabajadores que históricamente han contribuido y siguen contribuyendo al engrandecimiento de la economía norteamericana y sobretodo a la mexicana, ya que si bien es cierto que el envió de remesas al país ha servido para abatir la pobreza y dar una estabilidad económica.

    Por parte de nosotros mexicanos y mexicanas que tenemos la oportunidad de encontrar alternativas de vida en el país, es importante tener siempre presente que en buena medida nuestras oportunidades se sientan en la aportación invaluable que ellos dan a la economía nacional. Ello demanda que les demos el justo y merecido reconocimiento, haciendo eco de las diversas solicitudes de acciones que nuestros paisanos realizan de ambos lados de la frontera. Con ello sólo estaremos reconociendo la necesidad histórica de dignificar a nuestros connacionales en su trabajo, derechos humanos y contribución a la economía del país.

    El heroico trabajo desempeñado por esos trabajadores mexicanos, y los cientos de miles más que les han seguido, debe ser reconocido por el Gobierno Federal de México, así como por todos los gobiernos y autoridades locales. Si no se les confiere este reconocimiento estaremos dejando en el olvido una etapa importante de la historia mexicana, equivocando el significado de la historia para la actualidad, que es la que construye el futuro de una nación.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito propone ante este pleno para su urgente y obvia resolución el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único. En nombre de esta soberanía, se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Gobernación a que se instaure el 29 de septiembre como Día Nacional del Trabajador Migrante, (Bracero) y se realicen actos cívicos para conmemorarlo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2004. --- Dip. Alfonso Nava Díaz (rúbrica).»

    Tampoco está el señor diputado don Alfonso Nava, luego entonces se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
    FRONTERA SUR

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El señor diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene la palabra para presentar proposición con punto de acuerdo para crear una comisión especial de la frontera sur.

    El diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

    En la LVII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados los integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, el 30 de septiembre de 1997, presentaron al pleno la propuesta para la integración de las comisiones ordinarias especiales y comités, siendo aprobada, lo que dio origen a la Comisión Especial de Asuntos de la Frontera Sur y el pasado 30 de septiembre de 2003, fue turnado a la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados, un punto de acuerdo en el que se solicitó la conformación de una comisión especial para asuntos de la frontera sur.

    La fronteras sur es una región geopolítica estratégica y prioritaria. Diversos estudios nos arrojan cifras alarmantes en torno a la problemática de la frontera. Es sabido por todos que miles de personas de otros países de América Latina y de otras partes del mundo, utilizan a México como trampolín para buscar una nueva vida en el país del norte.

    Es evidente la gran disparidad entre el México del norte y del sur, por lo que es prioritario aplicar una estrategia que nos permita ser corresponsables con la frontera sur.

    Son 4 las entidades que conforman esta frontera: Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo, que abarcan una superficie de 84 mil 511.14 kilómetros, que corresponde a 22 municipios fronterizos que junto con 2 pueblos centroamericanos Guatemala y Belice, forman una franja fronteriza de mil 138 kilómetros. No sólo compartimos límites internacionales, sino también cultura, historia, problemática y movilidad migratoria.

    Por ello, se plantea que esta comisión especial esté integrada de diputados de los diferentes grupos parlamentarios originarios de los estados que integran la frontera sur.

    A través de esta comisión se reforzarán las relaciones políticas con las naciones centroamericanas que beneficien a la zona fronteriza, fortalezcan sus vínculos y contribuyan a una agenda de asuntos regionales que impulse una política de desarrollo integral de los estados del sur del país, que dé continuidad y seguimiento a las gestiones planteadas por los ciudadanos, haciendo de esta comisión la coadyuvante para el desarrollo, la oportunidad y el progreso.

    En esa virtud, de las consideraciones expuestas propongo un punto de acuerdo para que se integre una Comisión Especial de la Frontera Sur.

    Primero. Que el pleno de la Cámara de Diputados apruebe la integración de esta nueva Comisión Especial de la Frontera Sur.

    Segundo. Que entre las actividades a realizar de esta comisión, estará la de coadyuvar y dar seguimiento en el ámbito del Poder Legislativo, a los proyectos y programas federales y locales, así como trabajos legislativos relacionados con la frontera sur.

    Tercero. La comisión estará integrada por 30 diputados y diputadas pertenecientes a todos los grupos parlamentarios, privilegiando a los que sean de los estados que conforman la frontera sur y concluirá una vez que haya terminado esta LIX Legislatura.

    Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, para crear una comisión especial de la frontera sur, a cargo del diputado Carlos Osvaldo Pano Becerra, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Lic. Carlos Osvaldo Pano Becerra, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    En la LVII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, el 30 de septiembre de 1997, presentaron al Pleno la propuesta para la integración de las comisiones ordinarias, especiales y comités, siendo aprobado, lo que dio origen a la Comisión Especial de Asuntos de la Frontera Sur; y

    El pasado 30 de septiembre de 2003, fue turnado a la Junta de Coordinación Política de esta H. Cámara de Diputados, un punto de acuerdo en el que se solicitó la conformación de una comisión especial para asuntos de la frontera sur.

    Con fundamento en la legislación vigente, de acuerdo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 39, numeral 1, 42, 44, numeral 4 y 45, numeral 6, inciso a); así como los artículos 71, 78 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo referente al Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados en sus artículos 2º y 12 al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    La Frontera Sur es una región geopolítica estratégica y prioritaria, es una de las áreas de nuestro territorio que cuenta con grandes recursos naturales y que ha hecho el mayor aporte al desarrollo y crecimiento del país; asimismo cuenta con una contrastante carencia de recursos económicos, de protección social, alimentación, educación, y vivienda, que acusa los daños de la pobreza y el subdesarrollo, incubados en una historia de lejanía y olvido. En esta zona se han gestado grandes problemas sociales dentro de los que sobresalen el conflicto armado de la década pasada, los enfrentamientos religiosos y el nacimiento de guerrillas tanto de nuestro territorio como de los países de los que somos circunvecinos, como la Mara Salvatrucha, cuyo cónclave es esa zona y el EZLN.

    Diversos estudios nos arrojan cifras alarmantes, en torno a la problemática de la Frontera como el desempleo, la prostitución infantil, el tráfico de personas, tráfico de menores, el narcotráfico, drogadicción, contrabando, tráfico de vehículos robados y los asesinatos; como claro ejemplo muy lamentable tenemos el registro de 145 mujeres asesinadas en Tapachula, de enero a mayo de este año.

    Es sabido por todos, que miles de personas de otros países de América Latina y de otras partes del mundo, utilizan a México como trampolín para buscar una nueva vida en el rico país del norte.

    Continuamente escuchamos en los medios de comunicación que autoridades migratorias descubren a migrantes indocumentados escondidos en camiones, en trenes, etcétera; lo que provoca que la Frontera Sur enfrenta escasez, pobreza y marginación, con un grave problema de migrantes y transmigrantes que fomenta la drogadicción, la delincuencia, la portación de armas de fuego, el robo en todas sus modalidades, la trata de blancas y hasta el esclavismo.

    Es evidente la gran disparidad entre el México del norte y del sur, por lo que lo prioritario es aplicar una estrategia que nos permita ser corresponsales con la Frontera Sur, con el desarrollo regional y la recuperación de empleos; llevar a nivel nacional el tema de la Frontera Sur y atender el problema migratorio desde su disminución, hasta dar el mismo trato que pedimos en la Frontera Norte de respetar los derechos humanos y ser consistentes con nuestras políticas migratorias hacia nuestros hermanos centroamericanos.

    Es necesario voltear los ojos hacia esa región y valorar sus enormes aportaciones al crecimiento nacional, como son el petróleo, gas natural, energía hidroeléctrica y el turismo.

    Es ineludible evitar que esa asimetría social continúe acrecentándose y siga siendo la zona de arraigada pobreza, rezagos sociales, de desigualdad y generadora de conflictos sociopolíticos, donde existen altos índices de analfabetismo, desnutrición y falta de oportunidades para acceder a los mínimos de bienestar.

    Son cuatro las entidades que conforman esta frontera: Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo, que abarcan una superficie de 84 mil 511.14 kilómetros, que corresponde a 22 municipios fronterizos, que junto con dos pueblos centroamericanos, Guatemala y Belice, forman una franja fronteriza de mil 138 kilómetros. No sólo compartimos límites internacionales sino también cultura, historia, problemática y movilidad migratoria.

    Tenemos que ser congruentes y solidarios con nuestros compatriotas de esa zona, donde todavía encontramos poblaciones indígenas y etnias con predominio mayense, no sigamos fomentando la lejanía institucional que constituye un saldo desfavorable a su desarrollo político, económico, social y cultural.

    Por ello se plantea que esta Comisión Especial esté integrada de diputados de los diferentes grupos parlamentarios, originarios de los estados que integran la frontera. Para su funcionamiento no solicitará recursos económicos, ni instalaciones especiales, hará gala de ingenio y creatividad, de la coordinación de planes y programas interinstitucionales y de los instrumentos de gestión social con que cuenten cada uno de sus integrantes, para operar en beneficio de la frontera sur sin menoscabar el presupuesto de esta Cámara, porque su objetivo primordial será buscar el desarrollo sustentable de la región a través del fortalecimiento al Estado de derecho, el respeto a los derechos humanos de los migrantes y connacionales, el impulso al federalismo y a la descentralización, la igualdad, la pluralidad y la equidad entre sus habitantes.

    Esta Comisión tendrá entre sus funciones primordiales exigir al Gobierno Federal se cuente con su decidido apoyo a través de acciones que contribuyan a su crecimiento integral, un modelo de desarrollo equitativo y moderno que conceda a esta zona los mismos beneficios sostenido e igualitario al resto del país.

    También promoverá la investigación, debate y difusión de leyes, acuerdos, decretos y ordenamientos que regulen la actividad fronteriza y el fomento al desarrollo regional, así como la aplicación de políticas públicas e impulsará que cuente con una política fiscal diferenciada que apoye el crecimiento de las inversiones productivas, la generación de empleos, el proceso de industrialización de la riqueza agropecuaria, agrícola, minera y turística.

    A través de esta Comisión, se reforzarán las relaciones políticas con las naciones centroamericanas que beneficien a la zona fronteriza, fortalezcan sus vínculos y contribuyan a una agenda de asuntos regionales, que impulse una política de desarrollo integral de los estados del sur del país; se dé continuidad y seguimiento a las gestiones planteadas por los ciudadanos, haciendo de esta Comisión la coadyuvante para el desarrollo, la oportunidad y el progreso.

    En virtud de las consideraciones expuestas y con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente:

    Proposición con punto de acuerdo para que se integre una Comisión Especial de la Frontera Sur

    Primero. Que el Pleno de la Cámara de Diputados apruebe la integración de esta nueva Comisión Especial de la Frontera Sur.

    Segundo. Que entre las actividades a realizar de esta Comisión, estará la de coadyuvar y dar seguimiento en el ámbito del Poder Legislativo a los proyectos y programas federales y locales, así como trabajos legislativos relacionados con la frontera sur.

    Tercero. La Comisión estará integrada por 30 diputados y diputadas pertenecientes a todos los grupos parlamentarios, privilegiando a los que sean de los estados que conforman la Frontera Sur, y concluirá una vez que haya terminado la LIX Legislatura.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2004.--- Dip. Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica).»

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Pano Becerra.

    Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
    SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene el uso de la palabra el compañero diputado Gonzalo Rodríguez Anaya, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para que practique una revisión al funcionamiento, procedimientos y resultados del Comité de Donaciones del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, del ejercicio fiscal 2002 a la fecha.

    El diputado Gonzalo Rodríguez Anaya: Con su permiso, diputada Presidenta. Señoras diputadas, señores diputados.

    El 19 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    Con este ordenamiento se busca regular la administración y destino de diversos bienes asegurados, decomisados, embargados y que por algún otro medio establecido en la propia ley, pasen a ser propiedad del Gobierno Federal.

    Esta ley establece las atribuciones del SAE; que es el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. También define la estructura y facultades de su administración que está a cargo de un director general y una junta de gobierno integrada casi en su totalidad por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o sea son juez y parte.

    La esencia jurídica de este ordenamiento tiene por intención únicamente que se administre y enajenen los bienes mencionados, con criterios de transparencia.

    Destinar los bienes en cuestión al lugar correcto no debe quedar solamente en manos de un grupo de funcionarios federales que si bien actúan al amparo de una ley, lo hacen privilegiando los intereses del Gobierno Federal haciendo y deshaciendo a su conveniencia, fortaleciendo únicamente algunos grupos sociales y políticos.

    El Congreso de la Unión debe privilegiar la transparencia y debe procurar credibilidad a las instituciones públicas y evitar la enorme discrecionalidad que existe en el SAE por su director general. De hecho, los informes que debe presentar la Dirección General del SAE, según lo establece la ley, no permiten al Congreso de la Unión o a nuestros representados directamente, conocer con precisión sobre la imparcialidad de la distribución de estos bienes.

    Esta legislatura, que ha impuesto su sello de trascendencia impulsando la democracia, la transparencia y la equidad, debe trabajar y dar resultados para que esos bienes, como son enseres domésticos, juguetes, vehículos de transporte que pueden ser utilizados, como ambulancias o patrullas, equipos y herramientas de trabajo, útiles a las comunidades más pobres del territorio nacional, así como para que sirvan a las presidencias municipales con menores recursos y apoyen a la gente que más lo necesita.

    Por lo anteriormente expuesto, presento a esta honorable soberanía, para su aprobación, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Que esta honorable Cámara de Diputados, por medio de la Auditoría Superior de la Federación practique una auditoría al funcionamiento, procedimientos y resultados del Comité de Donaciones del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, SAE, del ejercicio 2002 hasta la fecha.

    Segundo. Que se establezcan las medidas jurídicas y normativas para que se evite la discrecionalidad de los procesos de donación del SAE, mediante la participación de las honorables Cámara de Diputados y Senadores en su Junta de Gobierno, a fin de equilibrar su composición y dar con ello transparencia y seguridad a este organismo descentralizado.

    Tercero y último. Que esta soberanía supervise la redacción y actualización del reglamento interior del SAE, principalmente en lo referente a los bienes entregados para su administración. Muchas gracias.

    Gracias, señora Presidenta.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a practicar una revisión al funcionamiento, procedimientos y resultados del Comité de Donaciones del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), del ejercicio fiscal 2002 a la fecha, a cargo del diputado Gonzalo Rodríguez Anaya, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Gonzalo Rodríguez Anaya, integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El 19 de diciembre de 2002, se público en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expidió la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

    Con este ordenamiento se busca regular la administración y destino de diversos bienes asegurados, decomisados, embargados, o que por algún otro medio establecido en la propia ley, pasen a ser propiedad del Gobierno Federal.

    Esta ley establece las atribuciones del SAE, que es el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

    También define la estructura y facultades de su administración, que está a cargo de un director general y una junta de gobierno, integrada casi en su totalidad por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o sea son juez y parte.

    La esencia jurídica de este ordenamiento tiene por intención únicamente que se administren y enajenen los bienes mencionados con criterios de transparencia.

    Destinar los bienes en cuestión al lugar correcto, no debe quedar solamente en manos de un grupo de funcionarios federales, que si bien actúan al amparo de una ley, lo hacen privilegiando los intereses del Gobierno Federal, haciendo y deshaciendo a su conveniencia, fortaleciendo únicamente a algunos grupos sociales o políticos.

    El Congreso de la Unión debe privilegiar la transparencia y debe procurar credibilidad a las instituciones públicas.

    De hecho los informes que debe presentar la Dirección General del SAE, según lo establece la ley, no permiten al Congreso de la Unión, o a nuestros representados directamente, conocer con precisión sobre la imparcialidad de la distribución de los bienes.

    Esta Legislatura, que ha impuesto su sello de trascendencia impulsando la democracia, la transparencia y la equidad, debe trabajar y dar resultados para que esos bienes, como son enseres domésticos, juguetes, vehículos de transporte que pueden ser utilizados como ambulancias o patrullas, equipo y herramientas de trabajo, útiles a las comunidades más pobres del territorio nacional, que sirvan a las presidencias municipales con menor recurso, y apoyen a las gentes que más lo necesitan.

    Compañeros legisladores, no debemos permitir que el SAE, sea juez y parte en la administración y definición del destino de los bienes que hoy nos ocupan.

    Por lo anteriormente expuesto presento a esta honorable soberanía, para su aprobación el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero: Que esta honorable Cámara de Diputados, por medio de la Auditoría Superior de la Federación, practique una auditoría al funcionamiento, procedimientos y resultados del Comité de Donaciones del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), del ejercicio 2002 a la fecha.

    Segundo: Que se establezcan las medidas jurídicas y normativas para que se evite la discrecionalidad en los procesos de donación del SAE, mediante la participación de las honorables Cámaras de Diputados y Senadores, en su Junta de Gobierno a fin de equilibrar su composición y dar con ello transparencia y credibilidad a este organismo descentralizado.

    Tercero: Que esta soberanía supervise la redacción y actualización del reglamento interior del SAE, principalmente en lo referente en los bienes entregados para su administración.

    Cuarto: Para apoyar a las comunidades y grupos sociales de escasos recursos ubicados en su distrito electoral, los senadores, diputados federales y locales, electos por vía uninominal, podrán hacer gestiones para solicitar las donaciones que administra el SAE.

    Dip. Gonzalo Rodríguez Anaya (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputado Rodríguez Anaya.

    Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
    ESTADO DE CHIHUAHUA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra el diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que cierre la frontera a los autos de procedencia extranjera, internados al país en forma ilegal.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a cerrar la frontera a los autos de procedencia extranjera internados en el país de forma ilegal, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado, de la LIX legislatura por la segunda circunscripción Omar Bazán Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición como punto de acuerdo con el objeto exhortar al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que cierre la frontera a los autos de precedencia extranjera internados al país de forma ilegal. Hace esta solicitud conforme a las siguientes

    Consideraciones

    El estado de Chihuahua es una entidad federativa colindante con el vecino país de Estados Unidos, en la que las oportunidades de visitar dicho país es de gran facilidad para los habitantes de esta entidad federativa.

    Las fronteras de nuestro país están supervisadas por autoridades aduanales, policías fiscales en las garitas hacendarías fronterizas, quien cada una se encarga de sus funciones y es allí en donde las autoridades aduanales a su libre albedrío dan apertura a territorio nacional a autos de procedencia extranjera introducidos al país de forma ilegal, lo que hace que células de contrabandistas hagan de ello un negocio lucrativo, siendo esto que se estima que a diario son mas de 300 los automóviles que ingresan, lo que va de la mano la inseguridad de los chihuahuenses y del territorio nacional, ya que estos vehículos no cuentan con la documentación en regla y es da gran utilidad para los delincuentes cometer sus fechorías en dichos vehículos y por ende no existe rastro ni registro de los automotores por lo que no es fácil dar con los comisionistas del delito. Además los propietarios de estos en ocasiones por cuestiones de delitos culposos no cuentan con lo recursos para poder resarcir los daños a particulares o bien daños al estado por accidentes y por su misma condición las aseguradoras no realizan contratos con estos por no ser autos legales.

    Aunado a esto, dichos vehículos que son comprados por mexicanos de buena fe y con el esfuerzo del producto de su trabajo adquieren los vehículos ``chocolates'', con el pasar del tiempo van encontrando averías por su mal estado y en territorio nacional no existen las refacciones necesarias para su reparación y es en donde se convierten en chatarra.

    Asimismo las entidades federativas en la misma situación del estado de chihuahua aquejan este padecer y es así como el territorio nacional sufre de esta falta por parte de las autoridades hacendarías y por esto someto el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.- Exhortar al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico a que cierre el paso a automóviles extranjeros introducidos ilegalmente a territorio nacional por autoridades aduanales en las garitas del estado de Chihuahua.

    Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»

    En virtud de que no se encuentra el compañero diputado, favor de turnarlo a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    CENTRO DE READAPTACION SOCIAL PUENTE GRANDE

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a las Secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública, para que en el ámbito de sus atribuciones procedan a cambiar el nombre del Centro de Readaptación Social número 2 Puente Grande, por otro que no degrade aún más la conciencia social y el orgullo de la identidad de quienes viven en la citada población.

    El diputado Sergio Armando Chávez Dávalos: Con su permiso, diputada Presidenta.

    Con las facultades que me otorga la Constitución Política Mexicana y como diputado federal de esta LIX Legislatura, propongo el siguiente punto de acuerdo, con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los centros federales de readaptación social se crean a partir de las acciones del Programa Nacional de Prevención del Delito 1985-1988. Siendo los factores que determinaron su desarrollo, el incremento de los delitos del fuero federal y la aparición de bandas organizadas dedicadas al narcotráfico y crimen organizado.

    Sobre el particular es necesario recordar que toda sociedad necesita contar con este tipo de centros de readaptación social, a fin de que los considerados como probables responsables y los plenamente responsables cumplan a plenitud lo dispuesto por las autoridades penales, por lo tanto resulta imperativo dignificar el nombre que como tal tiene definido de manera histórica la población de Puente Grande en el municipio de Tonalá, Jalisco, rescatando el valor de la población al dominante sentir de su gente, rescatando la conciencia social y el sentido de pertenencia.

    Se debe de resaltar que es demanda de los pobladores de Puente Grande que se cambie el nombre del centro penitenciario por encontrarse permanentemente agredidos en su dignidad social, al ser relacionados de manera inmediata a su origen con el centro penitenciario y en muchos de los casos es motivo de sorna e inclusive de señalamiento de ser internos del mismo centro.

    Ejemplo de esto es que la Secretaría de Gobernación emitió un acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 10 de noviembre del año 2000, por el que se autoriza que el Centro Federal de Readaptación Social conocido como Almoloya de Juárez lleve el nombre de Centro Federal de Readaptación Social número 1, La Palma.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo económico.

    Unico. Solicítese a las Secretarías de Gobernación y Seguridad Pública para que en el ámbito de las atribuciones procedan a cambiar el nombre del Centro Federal de Readaptación Social número 2, Puente Grande, por otro que no degrade aún más la conciencia social y el orgullo de la entidad de quienes viven en la citada población.

    Señora Presidenta, respetuosamente solicito el presente sea inscrito de manera íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

    Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Secretarías de Gobernación, y de Seguridad Pública que, en el ámbito de sus atribuciones, procedan a cambiar el nombre del Centro de Readaptación Social número 2 ``Puente Grande'' por otro que no degrade, aún más, la conciencia social y el orgullo de la identidad de quienes viven en la citada población, a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente propuesta de punto de acuerdo con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los centros federales de readaptación social se crean a partir de las acciones del Programa Nacional de Prevención del Delito 1985-1988, siendo los factores que determinaron su desarrollo, el incremento de los delitos del fuero federal y la aparición de bandas organizadas dedicadas al narcotráfico y crimen organizado, teniendo como objetivo hacer cumplir las penas privativas de libertad a internos considerados de alta peligrosidad, en un régimen de máxima seguridad y estricto apego a la legislación aplicable, así como brindar reclusión preventiva con las mismas características a personas sujetas a procesos judiciales acusadas de delitos considerados graves y con un alto perfil criminológico.

    Sobre el particular, es necesario recordar que, toda sociedad necesita contar con este tipo de centros de readaptación social a fin de que los considerados como probables responsables y los plenamente responsables cumplan a plenitud lo dispuesto por las autoridades penales; pero, también es menester salvaguardar y dignificar el buen nombre del lugar de pertenencia y origen de los habitantes en donde en forma subsiguiente se ha instalado un centro penitenciario.

    Por lo tanto, resulta imperativo dignificar el nombre que como tal tiene definido de manera histórica la población de Puente Grande, rescatando el valor de la población al dominante sentir de su gente, rescatando la conciencia social y el sentido de pertenencia.

    Se debe resaltar que es demanda de los pobladores de Puente Grande, que se cambie el nombre del Centro Penitenciario, por encontrarse permanentemente agredidos en su dignidad social y familiar, al ser relacionado de manera inmediata su origen con el centro penitenciario y en muchos de los casos, es motivo de sorna e inclusive de señalamientos de ser internos del mismo centro.

    No resulta vano señalar que el conjunto de disposiciones jurídicas existentes y de aplicación necesaria al ramo de la seguridad publica y la readaptación social, acusen una ausencia en los procesos de asignación de la denominación que públicamente deberán ostentar, excepción del numero que les corresponde, dejando dicha posibilidad a criterios puramente discrecionales o como es común, a referencias geográficas que por razón del nombre del municipio a donde se encuentran ubicados les resulte con mayor facilidad adoptar para tales complejos ese nombre.

    Situación que no es determinante y ejemplo de esto es que La Secretaria de Gobernación emitió un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de Noviembre del 2000 por el que se autoriza que el Centro Federal de Readaptación Social No 1 conocido como Almoloya de Juárez, lleve el nombre de Centro Federal de Readaptación Social No. 1 La Palma.

    En tales consideraciones, no estimo lejana la posibilidad de que por las razones antes expuestas, las secretarías relacionadas con el tema emitan el acuerdo autorizando que el Centro Federal de Readaptación Social No. 2 conocido como Puente Grande, sea denominado de una forma distinta.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente

    Punto de Acuerdo Económico

    Único: Solicítese a las Secretarías de Gobernación y Seguridad Pública para que en el ámbito de sus atribuciones procedan a cambiar el nombre del Centro Federal de Readaptación Social No. 2 ``Puente Grande'', por otro que no degrade, aun más, la conciencia social y el orgullo de la identidad de quienes viven en la citada población.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.--- Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2004.--- Dip. Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Chávez Dávalos. De acuerdo a su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates, en caso de no haber sido publicado en la Gaceta también hacerlo y turnarse a la Comisión de Seguridad Pública.

    A continuación tiene la palabra el diputado Carlos Jiménez Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo para solicitar al Gobierno Federal manifieste la preocupación por la aplicación de la Ley 200 al gobierno del estado de Arizona, en Estados Unidos de América. ¿No está?

    Lo pondremos al final del capítulo.

    A continuación el diputado Emilio Serrano Jiménez nos ha solicitado posponer para la próxima sesión su punto de acuerdo.

    El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México nos ha solicitado posponer para la siguiente sesión la proposición con punto de acuerdo sobre la Universidad Tecnológica de Tlaxcala.

    La Presidencia tiene también otra propuesta del diputado Carlos Jiménez Macías, que pasa al final del capítulo.


    INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, tiene la palabra nuestro compañero diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas entidades a que liquiden de inmediato el adeudo de las cuotas y aportaciones que tienen con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    El diputado Roberto Colín Gamboa: Con su permiso, señora Presidenta; señoras diputadas, señores diputados: estamos a unos días después de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, donde una de las principales preocupaciones fue la asignación de recursos adicionales para las instituciones de seguridad social.

    El cumplimiento con el pago de las pensiones y los recursos para la atención de la salud son los factores que más nos preocupan por la presión financiera que ejercen a las instituciones y es la principal demanda de los diferentes grupos y sindicatos que se han manifestado ante esta Cámara.

    El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo con el diagnóstico elaborado al inicio de la presente administración reflejó la realidad de las deficiencias que se convirtieron en un gran reclamo por parte de sus derechohabientes. Sin embargo y de acuerdo con los informes presentados a esta soberanía una vez que se conoció la realidad en que se recibía a la institución el gobierno de la República puso especial énfasis en la problemática que se estaba afectando su operación, puntualizando además las consecuencias de no atender con oportunidad la problemática estructural del Issste.

    Cabe señalar que dicha situación no se generó en un día sino fue resultado de todo un proceso que estaba encaminado a terminar con el instituto, sumado a un gran descuido administrativo, una nula previsión de recursos en los diferentes ramos de aseguramiento, una pésima organización y sobre todo a una deficiente orientación del gasto.

    El pasado 27 de octubre, analizando los datos enviados por el Presidente de la República en su IV Informe de Gobierno y escuchando los planteamientos hechos por el director general del Issste, los diputados de los diferentes partidos políticos representados en esta Cámara coincidimos en que no obstante las restricciones presupuestales que ha tenido el Gobierno Federal este ha continuado proporcionando un gran apoyo financiero al Issste a efecto de compensar la insuficiencia de recursos en el Instituto para enfrentar puntualmente el pago de la nómina de pensiones, cubriendo este rubro tan sensible.

    También coincidimos en el avance significativo que ha tenido en materia de atención, aunado a un manejo eficiente de los recursos asignados a la adecuada renovación y fortalecimiento de la infraestructura médica y a la capacidad de sus médicos y enfermeras, lo cual se ha traducido en buenos niveles de desempeño y mejores servicios.

    Lo anterior significa tener finanzas sanas en el Issste. Deben realizarse mayores aportaciones tanto en el Gobierno Federal como en las diferentes entidades e instituciones que han celebrado convenios con el instituto para proporcionar seguridad social a sus trabajadores.

    De acuerdo con la información enviada por el Instituto, el Instituto tiene 35 principales deudores, con ellos la deuda asciende a 4 mil millones de pesos. El problema que tiene el Instituto en este momento es de financiamiento. Por tanto estamos solicitando que las 35 entidades deudoras que tiene el instituto cubran a la mayor brevedad los requisitos y las cuotas y aportaciones que han dejado de sufragar a esta institución.

    Por tanto, pido a la Presidencia que el presente punto de acuerdo se inserte íntegro en el Diario de los Debates en donde están enlistadas las 35 entidades que adeudan recursos y cuotas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

    Como pido aquí en el punto de acuerdo, solicito a la Presidencia pregunte a la Asamblea para que se considere de urgente y obvia resolución el presente punto de acuerdo y se turne de inmediato a las entidades deudoras.

    Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas entidades a que liquiden de inmediato el adeudo de las cuotas y aportaciones que tienen con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del PAN

    Estamos unos días después de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 donde una de las principales preocupaciones es la asignación de recursos adicionales para las instituciones de Seguridad Social.

    El cumplimiento con el pago de las pensiones y los recursos para la atención a la salud son los factores que más nos preocupan por la presión financiera que ejercen a las Instituciones y es la principal demanda de los diferentes grupos y sindicatos que se han manifestado ante esta Cámara de Diputados.

    El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo con el Diagnóstico elaborado al inicio de la presente administración, reflejó la realidad de las deficiencias que se convirtieron en un gran reclamo por parte de sus derechohabientes, sin embargo y de acuerdo con los informes presentados a esta soberanía, una vez que se conoció la realidad en que se recibía a la Institución, el Gobierno de la República puso especial énfasis en la problemática que estaba afectando su operación, puntualizando además las consecuencias de no atender con oportunidad la problemática estructural del ISSSTE.

    Cabe señalar que dicha situación no se generó en un día, sino fue resultado de todo un proceso que estaba encaminado a terminar con el Instituto, sumado a un gran descuido administrativo, una nula previsión de recursos en los diferentes ramos de aseguramiento, una pésima organización y, sobre todo, a una deficiente orientación del gasto.

    El pasado 27 de octubre, analizando los datos enviados por el Presidente de la República en su Cuarto Informe de Gobierno y, escuchando los planteamientos hechos por el director general del ISSSTE, los diputados de los diferentes partidos políticos representados en esta Cámara, coincidimos en que no obstante las restricciones presupuestales que ha tenido el Gobierno Federal, éste ha continuado proporcionando un gran apoyo financiero al ISSSTE, a efecto de compensar la insuficiencia de recursos en el Instituto, para enfrentar puntualmente el pago de la nómina de pensiones cubriendo este rubro tan sensible.

    También coincidimos en el avance significativo que se ha tenido en materia de atención, aunado a un manejo eficiente de los recursos asignados, a la adecuada renovación y fortalecimiento de la infraestructura médica y a la capacidad de sus médicos y enfermeras, lo cual se ha traducido en buenos niveles de desempeño y mejores servicios.

    El director del ISSSTE, en reunión con las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social de esta Cámara, comentó la necesidad de apoyar con recursos adicionales de alrededor de dos mil millones de pesos, para atender la problemática más urgente que aqueja a esa institución, para cumplir adecuadamente con sus programas de atención y cobertura para el año 2005.

    Por otra parte, la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, preocupada por ``el gigantesco rezago que se tiene en la infraestructura hospitalaria, así como la insuficiencia de especialistas, médicos, enfermeras y demás personal en clínicas y hospitales'', nos solicitó formalmente, entre otras cosas, la aplicación del artículo 177 de la Ley del ISSSTE.

    Este artículo señala que si ``los recursos del Instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas por la ley, el déficit que hubiese, será cubierto por las dependencias y entidades en la proporción que a cada una corresponda.''

    Lo anterior significa que para tener finanzas sanas en el ISSSTE, deben realizar mayores aportaciones tanto el gobierno federal, como las diferentes entidades e instituciones que han celebrado convenios con el Instituto para proporcionar seguridad social a sus trabajadores.

    Hay un punto que se puede considerar inquietante e incluso delicado y que se convierte hoy en un factor que actúa en contra de la salud financiera del Instituto, dadas las condiciones insuficientes de recursos presupuestales, es el referente a los considerables adeudos de instituciones y dependencias que suman más de cuatro mil millones de pesos.

    Si las entidades e instituciones no han hecho las aportaciones a que se refiere el artículo 177, porque el gasto total del ISSSTE ha sido cubierto hasta hoy con recursos federales, es preocupante que no se envíen los recursos de las cuotas y aportaciones que estas instancias deben cubrir puntualmente a la institución.

    De acuerdo con información enviada por el Instituto, son 35 sus principales deudores, de ellos el Gobierno del Distrito Federal, que tiene a sus trabajadores afiliados al régimen del ISSSTE, persiste en el no pago, a pesar de ser el principal deudor, no obstante los esfuerzos que ha realizado el propio Instituto para el efecto, este adeudo, hoy en día, asciende a más de mil ciento dieciséis millones de pesos. Esta situación reviste especial importancia ante las innumerables carencias y la crítica situación económica por la que atraviesa la institución.

    ¿Qué hacen todas estas entidades, gobiernos y universidades con las cuotas y aportaciones que realizan sus trabajadores quincena tras quincena? Si el ISSSTE requiere aproximadamente dos mil trescientos millones de pesos para su operación normal en 2005 y el DF adeuda aproximadamente la mitad de esos recursos, el pago inmediato del adeudo contribuirá a tener una mejor atención a todos los derechohabientes del Instituto.

    No podemos esperar a que esta deuda crezca y que ello contribuya a aumentar la escasez de recursos lo que se reflejaría en la atención que se presta a los mexicanos.

    Confiamos en que las diversas instituciones que adeudan cuotas al Instituto y especialmente el Gobierno de la Ciudad de México, de manera responsable cumplan con las obligaciones que tienen para con sus trabajadores y por ende apoyen a una Institución que presta servicios a más de diez millones de mexicanos, por lo anterior, con fundamento en los artículos 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente propuesta para ser considerada de urgente y obvia resolución:

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se exhorta a las entidades que se enlistan a continuación, a que liquiden de inmediato el adeudo de las cuotas y aportaciones que tiene con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y que asciende a cuatro mil doscientos cinco millones, ciento noventa y ocho mil seiscientos pesos.

    Entidades deudoras:

    1. Gobierno del Distrito Federal

    2. Servicios Educativos Integrados del estado de México

    3. Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca

    4. Secretaría de Educación de Guerrero

    5. Universidad Autónoma de Zacatecas

    6. Universidad Autónoma de Guerrero

    7. Secretaría de Educación de Durango

    8. Universidad Juárez de Durango

    9. Secretaría de Educación y Cultura del estado de Zacatecas

    10. H. Ayuntamiento de Piedras Negras, Coahuila

    11. Colegio de Bachilleres de Guerrero

    12. H. Ayuntamiento de Cd. Lerdo, Durango

    13. H. Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán

    14. Instituto Nacional de Antropología e Historia

    15. Instituto Hidalguense de Educación

    16. Conalep, Representación Estatal Guerrero

    17. Secretaría de Salud de Baja California Sur

    18. Gobierno del Estado de Baja California

    19. Instituto Nacional de Administración Pública

    20. Patronato del Ahorro Nacional (Foráneo)

    21. H. Ayuntamiento de Ciudad Acuña, Coahuila

    22. Sistema Estatal de Telesecundaria, Quintana Roo

    23. Secretaría de Educación, estado de Jalisco

    24. Unidad de Servicios para la Educación Básica, Querétaro

    25. H. Ayuntamiento de Monclava, Coahuila

    26. Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, Zitácuaro, Michoacán.

    27. H. A. Const. Mpo. De José Ma. Morelos y Pavón, Quintana Roo.

    28. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

    29. Universidad Tecnológica de la Costa, Guerrero

    30. Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado de Sonora

    31. Junta de Agua Potable y Alcantarillado, Stgo. Papasquiaro, Durango.

    32. Comisión Nacional de las zonas áridas, Tamaulipas

    33. Aeropuertos y Servicios Auxiliares

    34. Servicios de Educación del Estado de Chihuahua

    35. Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, Apatzingán, Michoacán.

    Señor Presidente, respetuosamente le reitero mi solicitud para que el presente punto de acuerdo se considere de urgente u obvia resolución.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2004.--- Dip. Roberto Colín Gamboa (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Colín.

    Favor de insertar íntegro en el Diario de los Debates y consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En tal virtud se considera de urgente resolución.

    A esta Presidencia no ha llegado ninguna solicitud para registrarse como oradores.

    Por lo tanto, consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo presentado por el diputado Colín Gamboa.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Aprobada. Comuníquese.

    La siguiente proposición con punto de acuerdo que habría de presentar el Partido de la Revolución Democrática, se retira del orden del día a petición del propio partido.


    DISTRITO FEDERAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia tiene la palabra el diputado Federico Döring Casar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al procurador general de Justicia del Distrito Federal para que informe sobre las investigaciones de los homicidios de mujeres en edad avanzada en la Ciudad de México.

    El diputado Federico Döring Casar: Con su venia, señor Presidente.

    Compañeras y compañeros diputados: Los que suscriben, diputados federales de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este honorable pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes

    Antecedentes

    Primero. En los últimos dos años se han registrado 26 homicidios en contra de personas de la tercera edad en la capital de la República, es decir, en el 2003 hubo 12 homicidios y en lo que va de este año se tienen registrados 14 más, lo que representa un alza del 16 por ciento.

    Segundo. En todos los casos las víctimas han sido personas que tenían más de 70 años y en casi todos las víctimas presentas similitudes en el modus operandi para arrebatarles la vida. No obstante el procurador Bernardo Bátiz señala que no hay certeza de que exista un homicida serial.

    Tercero. Por su parte el jefe de Gobierno calificó como caso aislado los casi 26 homicidios en contra de estas personas, razón por la cual ha negado la creación de una fiscalía especial que conozca del asunto.

    Cuarto. Cabe señalar que de las casi 30 investigaciones que se han realizado en torno a este asunto, únicamente se han resuelto 6.

    Cinco. Diversos diputados federales y locales han requerido en múltiples ocasiones al procurador capitalino, información en torno a los avances en las investigaciones relativas a los homicidios de mujeres en edad avanzada, sin que hasta la fecha se tenga respuesta alguna.

    El acuerdo que se somete a esta soberanía se justifica a partir de las siguientes

    Consideraciones

    Primera. El Poder Legislativo, como órgano de representación popular, tiene la facultad constitucional de vigilar el funcionamiento y desempeño del Poder Ejecutivo, por lo que la obligación de informar por parte de la Procuraduría General de Justicia no es una opción sino una obligación, especialmente cuando hay un requerimiento por parte de este órgano Legislativo.

    Segundo. Es una falta a las instituciones las declaraciones vertidas por el procurador, al calificar de forma ofensiva y discriminatoria a algunos diputados con expresiones no propias de su investidura, lo que representa sin lugar a dudas una falta de sensibilidad política y de respeto a las instituciones.

    Tercero. No es el procurador general de Justicia del Distrito Federal quien puede y debe determinar qué asuntos de su competencia son de interés público y por ello decidir si proporciona o no información a los representantes populares que se lo requieran.

    Cuarto. La forma en cómo los diputados requieran la información para darla a conocer a la sociedad ante la cual son políticamente responsables, no debe ser calificada por el procurador capitalino como carentes de toda seriedad, en virtud de que en ejercicio de sus funciones están facultados para vigilar su desempeño.

    Quinto. La protección de la integridad física de los habitantes debe ser una misión primordial de cualquier Estado, misma que no se agota en la persecución del delito, la reparación del daño o el castigo, pues la ley establece que dicha función comprende la prevención del delito y en ese sentido la exigencia que se le manifiesta al procurador para que se conduzca con eficacia en el cumplimiento de sus funciones.

    Así, por los motivos anteriormente expuestos, solicitamos a esta honorable Asamblea se apruebe el resolutivo.

    Unico. Se exhorta al procurador general de Justicia del Distrito Federal, para que informe a esta soberanía sobre las investigaciones de los homicidios de mujeres en edad avanzada que se han cometido en la Ciudad de México.

    Es cuanto, señora Presidenta.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al procurador general de Justicia del Distrito Federal a informar sobre las investigaciones de los homicidios de mujeres en edad avanzada en la Ciudad de México, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del grupo parlamentario del PAN

    Los que suscriben, diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos ante este H. Pleno la siguiente proposición con Punto de Acuerdo bajo los siguientes

    Antecedentes 1. En los últimos dos años se han registrado 26 homicidios en contra de personas de la tercera edad en la capital de la República; es decir, en el 2003 hubo 12 homicidios y en lo que va de este año, se tienen registrados 14 más, lo representó un alza 16%.

    2. En todos los casos las víctimas han sido personas que tenían más de 70 años y en casi todos, las víctimas presentan similitudes en el modus operandi para arrebatarles la vida; no obstante, el Procurador capitalino Bernardo Bátiz, señala que no hay certeza de que exista un homicida serial.

    3. Por su parte el Jefe de Gobierno calificó como casos ``aislados'', los casi 26 homicidios en contra de estas personas, razón por la cual ha negado la creación de una fiscalía especial que conozca del asunto.

    4. Cabe señalar que de los casi treinta investigaciones que se han realizado en torno a este asunto, únicamente se han resuelto seis.

    5. Diversos diputados federales y locales han requerido en múltiples ocasiones al Procurador capitalino información en torno a los avances en las investigaciones relativas a los homicidios de mujeres en edad avanzada, sin que hasta la fecha, se tenga respuesta alguna.

    Conforme a lo anteriormente expuesto, someto a ustedes las siguientes:

    Consideraciones

    El Poder Legislativo como órgano de representación popular tiene la facultad constitucional de vigilar el funcionamiento y desempeño del Poder Ejecutivo, por lo que la obligación de informar por parte del Ministerio Público, no es una opción sino una obligación, especialmente cuando hay un requerimiento por parte de este órgano legislativo.

    Es una falta a las instituciones las declaraciones vertidas por el procurador al calificar de forma ofensiva y discriminatoria a algunos diputados con expresiones no propias de su investidura, lo que representa sin lugar a dudas una falta de sensibilidad política y respecto hacia esta institución.

    No es el Procurador General de Justicia del Distrito Federal quien puede y debe determinar que asuntos de su competencia son de interés público, y por ello decidir si proporciona o no información a los representantes populares que se lo requieran.

    La forma en como los diputados requieran la información para darla a conocer a la sociedad ante la cual son políticamente responsables, no debe ser calificada por el Procurador capitalino como carentes de toda seriedad, en virtud de que en ejercicio de sus funciones, están facultados para vigilar su desempeño.

    La protección de la integridad física de los habitantes debe ser una misión primordial de cualquier Estado, misma que no se agota en la persecución del delito, la reparación del daño o el castigo, pues la ley establece que dicha función comprende la prevención del delito y es en ese sentido la exigencia que se le manifiesta al Procurador para que se conduzca con eficacia, en el cumplimiento de sus funciones.

    Así, por los motivos anteriormente expuestos, solicitamos a esta H. asamblea:

    Único.- Se exhorte al procurador general de Justicia del Distrito Federal para que informe a esta soberanía sobre las investigaciones de los homicidios de mujeres en edad avanzada que se han cometido en la Ciudad de México.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2004.--- Diputado Federico Döring Casar (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Federico Döring.

    El diputado Döring ha dejado en esta Mesa la solicitud de que sea de urgente resolución. Por lo tanto, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén en contra... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se considera de urgente resolución...

    No ha llegado a esta Presidencia solicitud de diputado para hablar a favor o en contra de la propuesta. Por lo tanto, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la propuesta.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, se considera suficientemente discutida.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se aprueba la proposición.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada. Comuníquese.
    SECRETARIA DE GOBERNACION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene el uso de la palabra nuestra compañera diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo relativo al nombramiento de Arturo Chávez Chávez como subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación.

    La diputada Eliana García Laguna: Gracias, señora Presidenta. En días pasados supimos de la designación del señor Arturo Chávez Chávez como subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación. La decisión tomada por el secretario Santiago Creel, establece un escenario preocupante y desolador de nuestro anémico Estado de derecho y señala una luz roja de obstáculo a las investigaciones y al esclarecimiento de los feminicidios en Ciudad Juárez y en otras partes del país.

    Arturo Chávez Chávez se desempeñó como subprocurador y procurador del entonces gobernador Francisco Barrio en el periodo más terrible del auge de los casos de feminicidios cometidos en Ciudad Juárez, Chihuahua, desempeñando también en ese mismo sexenio el cargo de delegado de la PGR en la entidad.

    Hay diferentes denuncias, incluso una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con el señor Arturo Chávez Chávez y se le señala como uno de los funcionarios de los que se presume puede tener responsabilidades administrativas y/o penales, por las deficientes actuaciones del Ministerio Público y los servicios periciales de cuando él se desempeñaba como procurador general de Justicia.

    Existen también las denuncias que ha hecho la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas, que han denunciado cuando menos omisión del señor Chávez Chávez en cuanto a la necesidad de investigar la desaparición de196 personas en la zona fronteriza de El Paso y de Ciudad Juárez.

    Nosotros creemos que esta designación constituye una estampa más de la impunidad que se está dando desde el más alto nivel político a funcionarios que han participado en administraciones panistas.

    Nosotros queremos en razón de ello plantear la necesidad y lo someto de urgente resolución con base en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, que se dirija un extrañamiento al Ejecutivo federal por la designación de Arturo Chávez Chávez como subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación y se solicite al Ejecutivo que en el ejercicio de sus facultades, instruya al secretario de Gobernación para que designe en su lugar a una persona reconocida por su probidad, honorabilidad, que sea respetuosa de la ley y de los derechos que las personas tienen.

    Yo quisiera solamente señalar que ya tenemos dos antecedentes de extrañamientos a miembros del Ejecutivo, uno que hicieron los senadores del PAN en la Comisión Permanente del 14 de abril y que fue apoyado por ellos y votado a favor, y otro que ya se hizo aquí en relación con el señor Ramírez Corzo. Muchas gracias, señora Presidenta.

    «Proposición con punto de acuerdo, relativo al nombramiento de Arturo Chávez Chávez como subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del PRD

    En mi calidad de diputada federal y como integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El pasado lunes 22 de noviembre nos enteramos de la designación de Arturo Chávez Chávez como subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación.

    La decisión tomada por el secretario Santiago Creel establece un escenario preocupante y desolador de nuestro anémico estado de derecho y señala una luz roja de obstáculo a las investigaciones y esclarecimiento de los feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Arturo Chávez Chávez se desempeñó como subprocurador y procurador del entonces gobernador Francisco Barrio en el periodo más terrible de auge de los casos de feminicidios cometidos en Ciudad Juárez, Chihuahua, desempeñando también en el mismo sexenio el cargo de delegado de la PGR en la entidad.

    Arturo Chávez tenía la responsabilidad constitucional y legal de investigar, perseguir y consignar a los presuntos responsables de los hechos de feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez y no lo hizo de acuerdo con la recomendación 044/1998 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

    Por tanto, para nosotros la reciente designación constituye una verdadera estampa de impunidad al más alto nivel político. Con los antecedentes del señor Chávez, por lo menos existe sospecha y complicidad en los múltiples feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez. Además, él tenía la responsabilidad jurídica de brindar resultados a las víctimas y, por el contrario, entorpeció las investigaciones a través de sus funcionarios de enlace con la CNDH, lo cual lo hace una persona no confiable y totalmente inelegible por razones éticas, políticas y jurídicas para el cargo designado.

    Como entender que el recién desiganado en la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación es un presunto responsable en un caso tan grave para el país como los feminicidios, sostenerlo ahí deja un sabor de cómplice impunidad de Estado.

    Por otro lado, la designación constituye una mala señal por parte de la Secretaría de Gobernación para poner un alto a la impunidad que ensombrece los casos de feminicidios en la frontera norte. Conviene recordar al respecto que el secretario de Gobernación es el responsable político de velar por el cumplimiento de las garantías y derechos humanos en el país, muy mal lo hace al designar a Arturo Chávez, quien tendría que estar sometido a los procedimientos de investigación que establece la ley por su conducta observada en el caso en cuestión.

    Un elemental sentido de la responsabilidad del Ejecutivo federal por sancionar judicialmente a los responsables de las atrocidades contra las mujeres en Ciudad Juárez obligaría a la Secretaría de Gobernación a cerrar todos los espacios de impunidad y uno de ellos lo constituye el nombramiento de Arturo Chávez en la Secretaría de Gobernación..

    En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este honorable Pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Dirigir un extrañamiento al Ejecutivo federal por la designación de Arturo Chávez Chávez como subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación y solicitarle que, en ejercicio de sus facultades, instruya al secretario de Gobernación para que designe en su lugar a una persona reconocida por su probidad, honorabilidad, respetuosa de la ley y de los derechos que las personas tienen.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2004.--- Dip. Eliana García Laguna (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Eliana García.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución la propuesta de la diputada Eleana García.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia se considera de urgente resolución.

    En virtud de que a esta Presidencia no ha llegado registro alguno de oradores a favor en contra, se considera suficientemente discutida y, por tanto, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aprueba la proposición.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada. Comuníquese.
    SOCIEDADES COOPERATIVAS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra nuestro compañero diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal ordene a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a través de diversas instituciones coordinadas por el INEGI, se lleve a cabo un censo nacional de sociedades cooperativas.

    El diputado Israel Tentory García: Con su permiso, diputada Presidenta. Compañeras y compañeros.

    El artículo 25 de nuestra Constitución señala en su primer párrafo que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional; también en el penúltimo párrafo del este mismo artículo señala que la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social, de ejidos, de organizaciones de trabajadores y cooperativas, entre otras más que ahí señala. También la Organización Internacional del Trabajo, en una de sus últimas recomendaciones señala la importancia que los gobiernos de los diferentes países fomenten el cooperativismo.

    Es el cooperativismo una forma de asociación que prácticamente funciona en los diferentes sectores de la actividad económica, teniendo la capacidad de producir bienes y servicios y generar empleos. El cooperativismo ha demostrado ser una de las formas de organización más eficientes para sortear las distintas crisis económicas por las que han pasado muchos países.

    En nuestro país el inicio de la conformación de sociedades cooperativas se remonta al año de 1950. Para el periodo 1970-1980 las cajas populares en particular registran un significativo crecimiento, esto debido a una diversificación e incursionamiento en la prestación de servicios financieros, entre otros. Es debido en buena parte a que sólo el 33 por ciento de los mexicanos accede al crédito financiero bancario y que la mayor parte, el 77 por ciento restante, ahorra y obtiene préstamos en las cajas populares.

    Ante la proliferación de cajas populares que fundamentalmente se dedican al ahorro y préstamo, éstas se vieron involucradas en cuantiosos fraudes en perjuicio de un importante número de ahorradores en todo el país. Esto ocurrió entre los 80 y los 90, de tal manera que según el Bansefi, para el año 2000 se tenía un padrón de 250 mil ahorradores defraudados en el país. Estos acontecimientos por un lado empañan la misión de las verdaderas cooperativas y por otro obligaron al Congreso para que autorizara al Ejecutivo a disponer de recursos presupuestales adicionales para solventar este problema.

    Ante esta problemática, surge la necesidad de contar con un padrón que nos permita conocer con mayor precisión el número de auténticas cooperativas que haya en el país, para esto sabemos que México cuenta con el INEGI, una seria y sólida institución cuya misión es recabar, procesar, generar y difundir la información estadística y geográfica del país.

    Por lo anterior expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de este honorable pleno, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. El pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal, a fin de que ordene a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que a través de diversas instituciones, incluido el INEGI, se lleve a cabo un censo nacional especial de sociedades cooperativas en el transcurso del año 2005.

    Es cuanto. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ordenar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, a través de diversas instituciones coordinadas por el INEGI, se lleve a cabo un censo nacional de sociedades cooperativas, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal a fin de que ordene a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que a través de diversas instituciones coordinadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), se lleve a cabo un censo nacional especial de sociedades cooperativas, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El artículo 25 de nuestra Constitución señala en su primer párrafo que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que ésta sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

    En el penúltimo párrafo de este mismo artículo se señala que ``la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social: de ejidos, de organizaciones de trabajadores, cooperativas'', entre otras más que ahí se señalan.

    También la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en una de sus últimas recomendaciones, señala la importancia de que los gobiernos de los diferentes países fomenten el cooperativismo.

    El cooperativismo es una forma de asociación que prácticamente funciona en los diferentes sectores de la actividad económica, teniendo la capacidad de producir bienes y servicios y generar empleos.

    También el cooperativismo ha demostrado ser una de las formas de organización más eficientes para sortear las distintas crisis económicas por las que han pasado muchos países.

    En nuestro país el inicio de la conformación de sociedades cooperativas se remonta al año de 1873 y desde entonces se han venido desarrollando en las más variadas ramas de la actividad económica y en prácticamente todos los estados de la República.

    Particularmente en el sector de ahorro y crédito, para el año de 1970, las cajas populares cooperativas registran un significativo crecimiento, de tal forma que sus dirigentes tienen que contratar personal para poder atender a sus socios.

    Ya en la década de los ochenta, éstas registran una diversificación e incursionan en la prestación de servicios financieros, entre otros. Con el inicio de las cajas populares, en la prestación de servicios de ahorro y préstamo se observa un importante crecimiento.

    Esto debido, en buena parte, a que se tiene el conocimiento de que sólo el 33% de los mexicanos accede al crédito bancario y que la mayor parte, el 77% restante, ahorra y obtiene préstamos en las cajas populares y otras formas de auto financiamiento popular.

    Lamentablemente, ante el vacío jurídico existente y la proliferación de cajas populares que fundamentalmente se dedicaban al ahorro y préstamo, se registra una especie de relajamiento en cuanto a la seriedad con que estas organizaciones se venían desempeñando hasta entonces, muchas de las nacientes seudocooperativas se vieron involucradas en cuantiosos fraudes en perjuicio de un importante número de ahorradores en todo el país.

    Esto se suscitó entre los ochenta y los noventa, de tal manera que según el Bansefi (Banco Nacional de Servicios Financieros) para el año 2000 se tenía un padrón de 250,000 ahorradores defraudados en el país.

    Entre 2001 y el 2002, según datos del mismo Bansefi, se habrían pagado 900 millones de pesos (mediante el Fideicomiso Pago) a un total de 119,000 ahorradores de 32 cajas populares, bajo un esquema en el que el fideicomiso aportaba 1.75 por cada peso que aportaban las entidades federativas del país.

    Estos acontecimientos, por un lado, empañaron la verdadera misión de las cooperativas y, por otro, obligaron al Congreso a que autorizara al Ejecutivo para disponer de recursos presupuestales para solventar este problema, los cuales bien se pudieron haber empleado en programas de inversión o bienestar social que tanta falta hacen.

    No obstante lo anterior, las cooperativas de ahorro y préstamo, a partir de finales del 2001 superaron la crisis de credibilidad y actualmente se calcula que existen alrededor de 700 de estas instituciones en las que se asocian cerca de 3 millones de mexicanos y que, en su conjunto, manejan un capital global de alrededor de 27,000 millones de pesos, siendo el sector del cooperativismo que presenta el ritmo más acelerado de crecimiento y expansión.

    Con un ritmo más modesto y con serias dificultades para su posicionamiento en el mercado, se desarrollan igualmente las cooperativas de producción, consumo y servicios tanto en las zonas urbanas como rurales del país, constituyendo una alternativa de reinserción productiva de importantes sectores de la población.

    Empero, al no existir un registro oficial de cooperativas, nadie sabe a ciencia cierta cuál es el número real de estas sociedades existentes en el país, su número efectivo de socios, las ramas de actividad en que se desenvuelven, la cantidad de empleos directos e indirectos que generan, así como sus aportaciones al Producto Interno Bruto del país y a la generación de divisas como producto de la exportación.

    Ante la ausencia de estadísticas confiables, ha resultado imposible diseñar políticas públicas de fomento sustentadas en la acción social de las cooperativas y de igual modo los organismos de integración del movimiento cooperativo nacional (uniones, federaciones y confederaciones) no han logrado planificar su desarrollo a largo plazo y brindar sus servicios de representación gremial y asesoría técnica a las cooperativas de base que nacen, se desarrollan y mueren en el anonimato y aislamiento casi total.

    Frente a esta problemática, surge la necesidad de contar con un padrón que nos permita conocer con la mayor precisión, el número de auténticas cooperativas que hay en el país, así como sus giros respectivos, la cantidad de sus socios y su debida constitución, entre otros aspectos importantes.

    Para el cumplimiento de este mandato, sabemos que México cuenta con el INEGI, una seria y sólida institución cuya misión es la de recabar, procesar, generar y difundir la información estadística y geográfica básica, para la toma de decisiones tanto del sector público como del privado y social. Se trata de una institución que cuenta con suficiente experiencia y con el personal adecuadamente capacitado para diseñar los instrumentas que permitan captar la información requerida.

    Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de este honorable Pleno, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único: El Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LIX legislatura del Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal, a fin de que ordene a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, a través de diversas instituciones, incluido el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), se lleve a cabo un censo nacional especial de sociedades cooperativas en el transcurso del año 2005.

    Dip. Israel Tentory García (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Israel Tentory.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    ESTADO DE GUERRERO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene el uso de la palabra nuestra compañera diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo relativo a la violencia sexual y tortura de que fueron objeto mujeres indígenas por parte de miembros de las fuerzas armadas en el estado de Guerrero.

    La diputada Eliana García Laguna: Gracias, Presidenta.

    La realidad de algunas mujeres indígenas es ser víctimas de violencia sexual a manos de militares.

    Tenemos varias denuncias en varios estados de la República donde se vive una gran violencia en contra de mujeres indígenas en las comunidades rurales que son perpetradas por miembros de las fuerzas armadas o por algunos que lesionan a la misma institución militar.

    En el reciente informe de Amnistía Internacional que se dio a conocer el pasado 23 de noviembre, se documentan 6 casos de mujeres indígenas tlapanecas en el estado de Guerrero que han denunciado las violaciones que sufrieron: Inés Fernández, de 27 años; Valeria Rosendo, a los 17; Victoriana Vázquez, de 50; Francisca Santos, de 33 años; Delfina Flores, de 28 y Aurelia Méndez Ramírez, de 31 años, vivieron cada una de ellas en distintos momentos una violación por parte de miembros del Ejército y han sufrido con brutalidad la saña de militares que no defienden ni procuran el bienestar de la comunidad y abusan de los integrantes de estas comunidades.

    Ninguna de las mujeres ha salido intacta, algunas han tenido que dejar las comunidades en las que vivían, someterse a tratamientos médicos por infecciones de transmisión sexual, en algunos casos su pareja o su esposo ha sido incapaz de aceptar el hecho de haber sido agredidas estas mujeres y han sido estigmatizadas por haber sido violadas.

    Este clima de impunidad se ha estado viviendo en relación con que no existe un mecanismo que permita que hayan procedimientos institucionales para investigar las denuncias de violaciones a derechos humanos que cometen algunos miembros de las fuerzas armadas e incluso algunos miembros de las fuerzas de seguridad.

    En días pasados, el Comité de Derechos Civiles y Político, el Comité contra la Tortura, manifestó su preocupación por la creciente intervención de los militares en la sociedad.

    En razón de ello, sometemos a consideración este punto de acuerdo para que sea turnado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos:

    La honorable Cámara de Diputados exhorta al procurador de Justicia del estado de Guerrero para que otorgue las garantías absolutas de protección efectiva a las víctimas y;

    La honorable Cámara de Diputados exhorta al procurador de Justicia Militar para que traslade a la justicia civil, los 6 casos de mujeres víctimas de violencia sexual para que se investigue exhaustiva e imparcialmente ante tribunales civiles y se determine la responsabilidad penal de los militares involucrados y sean los tribunales civiles los que sancionen conforme a la justicia militar.

    Gracias señora Presidenta, solicito que se pueda publicar el texto de este punto de acuerdo. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, relativo a la violencia sexual y tortura de que fueron objeto mujeres indígenas por parte de miembros de las Fuerzas Armadas en el estado de Guerrero, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita, diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante este Pleno proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    La realidad de algunas mujeres indígenas es ser víctimas de violencia sexual a manos de militares, pocas han sido las que se atreven a pedir justicia, enfrentándose a los obstáculos culturales, económicos y sociales. Las mujeres indígenas sufren discriminación tanto racial como de género, agravada por la pobreza.

    En el reciente informe de Amnistía Internacional dado a conocer el pasado 23 de noviembre se documentan seis casos de mujeres indígenas tlapanecas del estado de Guerrero que han denunciado judicialmente las violaciones perpetradas por miembros del Ejército mexicano.

    Inés Fernández Ortega, a los 27 años, Valentina Rosendo Cantú, a los 17 años, Victoriana Vázquez Sánchez, a los 50 años, Francisca Santos Pablo, a los 33, Delfina Flores Aguilar, a los 28 años, y Aurelia Méndez Ramírez, a los 31, vivieron cada una de ellas en distintos momentos una violación por parte de miembros del Ejército mexicano. Han sufrido con brutalidad la saña de militares que no defienden ni procuran el bienestar de la comunidad y sí abusan de los integrantes de ella.

    La violación y el abuso sexual tienen efectos físicos, emocionales y psicológicos devastadores en las mujeres. La presencia militar afecta directamente a las mujeres y sus comunidades, les recuerda la impunidad que rodea los casos de violación y tortura.

    Ninguna de las mujeres mencionadas ha salido intacta. Algunas han dejado su comunidad. Una de las mujeres tuvo que someterse a tratamiento médico por una infección de transmisión sexual que adquirió durante la violación. En algunos casos, el compañero ha sido incapaz de aceptar lo sucedido, y el estigma asociado a la violación ha intensificado fricciones en la familia.

    Estos casos representan el clima general de impunidad que rodea las investigaciones llevadas a cabo por el sistema de justicia militar, ya que en ningún caso los responsables han sido llevados ante los tribunales. Es necesario contar con un proceso de investigación que garantice que las investigaciones sean transparentes e imparciales.

    Por lo antes expuesto, someto a esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. La H. Cámara de Diputados exhorta al procurador de Justicia del estado de Guerrero a otorgar las garantías absolutas de protección efectivas a las víctimas.

    Segundo. La H. Cámara de Diputados exhorta al procurador de Justicia Militar a trasladar los seis casos de mujeres víctimas de violencia sexual a manos de militares a las autoridades civiles para que se investigue exhaustiva, imparcial y efectivamente ante tribunales civiles para determinar la responsabilidad y proporcionar un resarcimiento adecuado.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2004.--- Dip. Eliana García Laguna (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputada García Laguna.

    Intégrese completo el texto de la propuesta de la diputada García Laguna, en el Diario de Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.


    ESTADO DE CHIAPAS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene el uso de la palabra el compañero diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que solicita la intervención de las Secretarías de Gobernación y de Reforma Agraria, así como de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas en relación al pago de las 25 mil hectáreas a los desplazados de los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo, en el estado de Chiapas.

    El diputado Juan Antonio Gordillo Reyes: Con su permiso, diputada Presidenta; compañeros y compañeras diputados:

    El que suscribe, diputado federal Juan Antonio Gordillo Reyes, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional, presento a esta honorable Asamblea, la proposición con punto de acuerdo respecto del pago de las 25 mil hectáreas a los desplazados de los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo del estado de Chiapas, solicitando a las Secretarías de Gobernación, Reforma Agraria, así como de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, su intervención. Lo anterior, al tenor de los antecedentes siguientes:

    Desde 1994, hace ya 10 años, fueron despojados de sus propiedades cientos y miles de chiapanecos de los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo, del estado de Chiapas, sin que hasta la fecha se les haya restituido un solo centavo ni recuperado su patrimonio, pese al desahogo puntual de los procedimientos administrativos y judiciales que se encuentran instaurados ante las autoridades de los poderes Ejecutivo y Judicial correspondiente. Al perder estos coterráneos sus pertenencias, también perdieron sus fuentes de trabajo, su futuro y hasta su vida. Muchos de ellos o de quienes les sobreviven tienen, sin embargo, la esperanza última de que el Ejecutivo local y federal cumplan su palabra empeñada públicamente.

    El gobernador actual Pablo Salazar Mendiguchía, quien proclamó abiertamente en su oferta electoral, en específico en el documento titulado ``Ruptura para Construir la Alianza'', en las páginas l6 y 17 de dicho documento, la certeza y compromiso que para resolver el conflicto armado, era preciso que alcanzara la gubernatura del Estado, situación que se cumplió hace más de 3 años, sin que a la fecha haya una respuesta positiva de su parte y mucho menos de las diversas autoridades que conocen del asunto y que está dentro de su competencia.

    A Chiapas lo han convertido en un testigo de piedra, en rehén de un doloroso drama; tanto el Gobierno Federal como el gobierno del estado, han evadido esta grave cuestión, reduciéndola con el discurso prometedor a un juego de máscaras que lastima la dignidad y la esperanza de los chiapanecos y, sobre todo, de los desplazados de esta vasta zona de conflicto.

    No existe por el Gobierno Federal y estatal compromisos a fondo, de cara a la sociedad y a la historia nacional, no existe una propuesta posible y concreta para una salida pronta y justa de esta crucial factura que lastima y pone en entresala un conflicto de consecuencias irreparables.

    Por lo consiguiente, compañeros diputados, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Unico. Esta Cámara de Diputados, solicita a las Secretarías de Gobernación, Reforma Agraria, así como de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que dentro del ramo de su presupuesto y en especial en lo considerado como emergente o para imprevistos, el apartado de lo no programado, se cubra la cantidad de 200 millones de pesos, para subsanar el pago de los desplazados de las 25 mil hectáreas de las invasiones y los despojos consumados.

    Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias, compañeros diputados.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la intervención de las Secretarías de Gobernación, y de la Reforma Agraria, así como de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, con relación al pago de las veinticinco mil hectáreas a los desplazados de los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo, Chiapas, a cargo del diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal Juan Antonio Gordillo Reyes, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo respecto del pago de las veinticinco mil hectáreas a los desplazados de los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo, del estado de Chiapas, solicitando a las Secretarías de Gobernación, y de la Reforma Agraria, así como de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, su intervención. Lo anterior, al tenor de los antecedentes y las consideraciones siguientes

    Antecedentes

    Desde 1994, hace ya diez años, fueron despojados de sus propiedades cientos, miles de chiapanecos, de los municipios Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo, del estado de Chiapas, sin que hasta la fecha se les haya restituido un solo centavo ni recuperado su patrimonio, pese al desahogo puntual de los procedimientos administrativos y judiciales que se encuentran instaurados ante las autoridades de los Poderes Ejecutivo y Judicial correspondientes. Al perder estos coterráneos sus pertenencias, también perdieron sus fuentes de trabajo, su futuro y hasta la vida. Muchos de ellos o de quienes les sobreviven tienen sin embargo la esperanza ultima de que el Ejecutivo local y el federal cumplan su palabra empeñada públicamente.

    Consideraciones

    El gobernador actual, Pablo Salazar Mediguchía, quien proclamó abiertamente en su oferta electoral, en específico en el documento intitulado Ruptura para construir la alianza, páginas 16 y 17, la certeza y el compromiso que para resolver el conflicto armado era preciso que alcanzara la gubernatura del estado, situación que se cumplió hace mas de tres años, sin que a la fecha haya una respuesta positiva de su parte y mucho menos de las diversas autoridades que conocen del asunto y que está dentro de su competencia.

    A Chiapas la han convertido en un testigo de piedra, en rehén de un doloroso drama. Tanto el Gobierno Federal como el del estado han evadido esta grave cuestión, reduciéndola con el discurso prometedor a un juego de máscaras que lastima la dignidad y la esperanza de los chiapanecos y, sobre todo, de los desplazados de esa basta zona de conflicto.

    No existe por el Gobierno Federal y del estatal compromiso a fondo de cara a la sociedad y a la historia nacional. No existe una propuesta posible y concreta para una salida pronta y justa de esta crucial fractura, que lastima y pone en antesala un conflicto de consecuencias irreparables, como no existe voluntad real para con este grueso grupo de desterrados de su pasado, de sus costumbres y de su tierra.

    Con esta indiferencia y olvido, ambas instancias políticas incurren en mayor desdén del que tanto criticaron a sus antecesores inmediatos, quienes sí tuvieron respuestas, acertadas o no, pero no cayeron en la indiferencia.

    El Gobierno Federal y el estatal no se comprometen ni dan respuestas a cuatro años de sus promesas, dejando pasar este fenómeno, que persiste en peores circunstancias que antes de su aparición.

    Por ello, demando que termine la indiferencia e instrumenten el pago a los desplazados de las veinticinco mil hectáreas arrebatadas en las invasiones y despojos consumados en los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo, donde les quitaron su calidad de vida, la equidad social y las normas prácticas de la convivencia humana.

    En la fortaleza de los sistemas democráticos y en los estándares prácticos que no los incluye, hacia el desarrollo social, la capacidad y creatividad de las personas de estas comunidades se pierde, como si no existieran. Este hecho, que ha lacerado y discriminado a nuestros hermanos chiapanecos, ha limitado la posibilidad de hacer de México un país justo, próspero y creativo por la profunda desigualdad de la sociedad, por lo que es tiempo de recuperar la confianza, compensándoles lo que en derecho les corresponde, ya que no es posible devolverles sus propiedades de las que fueron despojados y las que hicieron que la economía urbana rural, de por sí precaria, los empobreciera más. Por ello se requieren los recursos presupuestados como emergentes o para imprevistos o el apartado de lo no programado, de las Secretarías de Gobernación, y de la Reforma Agraria, así como de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para apoyar el pago de estas veinticinco mil hectáreas para reconstruir las oportunidades de progreso interrumpidas desde 1994 para estos desplazados.

    Por ello es necesario que estos recursos económicos, marcados como emergentes en los ramos referidos, sean ocupados en este asunto urgente de los desplazados, para que el Estado mexicano les pueda restituir mediante el pago la pérdida de sus terrenos, y en lo futuro les proporcione el auxilio y la asesoría adecuada para fomentar un plan de trabajo productivo que tenga como objeto el desarrollo y paz social al cual todo coterráneo tiene derecho por la sola razón de ser mexicano.

    Por lo anterior y como diputado federal de la LIX Legislatura, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. La Cámara de Diputados solicita a las Secretarías de Gobernación, y de la Reforma Agraria, así como a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que dentro del ramo de su presupuesto y en especial en lo considerado como emergente o para imprevistos o el apartado de lo no programado, se cubra la cantidad de doscientos millones de pesos para subsanar el pago de los desplazados de las veinticinco mil hectáreas de las invasiones y los despojos consumados a partir de 1994 de los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo, del estado de Chiapas, además de proporcionarles el auxilio y la asesoría adecuados para fomentar un plan de trabajo que tenga como objetivo restituirles su actividad productiva.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2004.--- Dip. Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias diputado Gordillo Reyes. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Reforma Agraria.


    TUTORES Y CURADORES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra nuestro compañero diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas locales a reformar sus códigos civiles.

    El diputado José Javier Osorio Salcido: Con su venia, compañera diputada Presidenta.

    El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, solicita respetuosamente por este conducto a esta honorable Asamblea, tenga a bien formular excitativa a las legislaturas locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para solicitar sea turnada la presente proposición con punto de acuerdo, que exhorta a las legislaturas locales a reformar sus códigos civiles en materia de tutela y curatela, para posibilitar a las personas morales ejercer dichos cargos, en base a las siguientes

    Consideraciones

    La intención más pura de la ley, es el recoger y resolver sobre las necesidades de los gobernados.

    En el Código Civil de Francia, se establece un modelo de tutela plural llamado ``Consejo de lo Familiar'', en el cual la figura de la tutela se ejerce por un grupo colegiado que designa el tutor ejecutor y el protutor que ejercería las funciones que nosotros dejamos al curador.

    La reforma a la figura de la tutela que se pretende debe ser integral, así se propone se realicen las reformas necesarias para que una persona que goza de toda sus capacidades jurídicas, pueda designar, mediante acta notarial, a su tutor y curador para el caso de ser incapacitado jurídicamente en el futuro.

    La motivación de esta reforma se basa en el hecho de que los núcleos familiares están integrados por menos miembros, muchas personas optan por no tener descendencia y a una crisis de valores en las que se sobrevalora el individualismo.

    En el Código Civil español, se ha materializado este hecho, cada vez más generalizado en nuestras sociedades modernas.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a esta honorable Asamblea, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorta a las legislaturas locales a reformar sus códigos civiles para posibilitar a las personas morales, cuyo objeto sea el cuidado y rehabilitación de personas con incapacidades físicas o intelectuales, ejercer el cargo de tutores y curadores, a fin de aprovechar los recursos humanos, materiales, intelectuales y médicos con los que cuentan estas instituciones de asistencia.

    Segundo. Se exhorta a las legislaturas locales para que se efectúen las reformas legales necesarias, para permitir a una persona que goza de toda sus capacidades jurídicas, pueda designar, mediante acta notarial, a su tutor y curador para el caso de ser incapacitado jurídicamente en el futuro.

    Tercero. Para auxiliarse en el proceso de elaboración de estas reformas, esta honorable Asamblea hace una recomendación especial para que se consulte a las instituciones de asistencia privada que se podrían ver involucradas con la aprobación de dicha reforma.

    Es cuanto.

    «Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Legislaturas locales a reformar sus Códigos Civiles, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, solicita respetuosamente, por este conducto, a esta Honorable Asamblea, tenga a bien formular excitativa a las Legislaturas locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para solicitar sea turnada la presente proposición con punto de acuerdo que exhorta a las legislaturas locales a reformar sus códigos civiles en materia de tutela y curatela para posibilitar a las personas morales ejercer dichos cargos; con base en lo siguiente

    Consideraciones

    La intención más pura de la ley es el recoger y resolver sobre las necesidades de los gobernados; el hecho de que algunas instituciones no se hayan dado en el derecho neo romanista, obedece a que nunca fueron necesarias, sino hasta hoy; en el sistema patriarcal de la antigua Roma hubiera sido impensable que alguien distinto del pater ejerciera la patria potestad o que una mujer fuese sui iuris y, sin embargo esas instituciones se han ido modificando hasta tener la conformación dinámica y moderna de hoy día.

    El hablar de la tutela plural no es tampoco totalmente ajeno a las instituciones de nuestra tradición jurídica, pues en la antigüedad se dio entre los pueblos griegos y se continúa de manera tangible entre algunos de los códigos más importantes de nuestra tradición, por no hablar de los del common law, donde este método de tutela se encuentra altamente reconocido.

    En el código civil de Francia se establece un modelo de tutela plural llamado ``consejo de familia'', en el cual la figura de tutela se ejerce por un colegiado que designa al ``tutor ejecutor'' y al ``protutor'', que ejercería las funciones que nosotros dejamos al curador.

    Del código francés se trasladaron las figuras y fórmulas directamente a la legislación federal española y argentina y se tomaron someramente los conceptos en otras codificaciones, incluyendo la nuestra, donde existe la figura de un ``consejo local de tutelas'' en diversos códigos, pero es una institución de carácter público contrario a lo que se busca en el código francés, donde los integrantes son elegidos entre los miembros de la familia, en lo posible.

    Bien se entiende que la colegialidad o pluralidad en la tutela es algo coherente y aceptable para nuestra tradición jurídica neo romanista, pero se pretende con esta excitativa que las legislaturas locales reformen sus códigos civiles un poco más allá, en atención a lo dictado por nuestra realidad histórica, donde algunas veces los parientes no existen, son inaccesibles o no se encuentran en condiciones económicas o de solvencia moral para hacerse cargo de la tutela de un menor o un incapaz, y el aparato estatal es insuficiente, ergo ineficiente, para suplir estas fallas, pero existen instancias asistenciales de carácter privado que son de inapreciable ayuda y que podrían ser auxiliares a la sociedad moderna en el ejercicio de una tutela o curatela ``corporativa'' de los individuos en discapacidad de cualquier tipo.

    La reforma a la figura de la tutela que se pretende debe ser integral así se propone se realicen las reformas necesarias para que una persona que goza de todas sus capacidades jurídicas, pueda designar, mediante acta notarial, a su tutor y curador para el caso de ser incapacitado jurídicamente en el futuro. La motivación de esta reforma se basa en el hecho de que, cada vez más, se reduce el numero de integrantes de las familias, aunado al hecho que no son pocas las personas que optan por no tener descendencia, y a que, actualmente, existe en la sociedad una crisis de valores en la que se sobrevalora al individualismo.

    El Código Civil Español ha materializado este hecho, cada vez mas generalizado en nuestras sociedades modernas y lo ha plasmado en el segundo párrafo de su artículo 223.

    Por lo anterior expuesto, me permito presentar a esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo.

    Primero.- Se exhorta a las legislaturas locales a reformar sus códigos civiles para posibilitar a las personas morales -cuyo objeto sea el cuidado y rehabilitación de personas con incapacidades físicas o intelectuales- ejercer el cargo de tutores y curadores, a fin de aprovechar los recursos humanos, materiales, intelectuales y médicos con los que cuentan estas instituciones de asistencia.

    Segundo.- Se exhorta a las legislaturas locales a que se efectúen las reformas legales necesarias para permitir a una persona que goza de todas sus capacidades jurídicas, pueda designar, mediante acta notarial, a su tutor y curador para el caso de ser incapacitado jurídicamente en el futuro.

    Tercero.- Para auxiliarse en el proceso de elaboración de estas reformas, esta honorable asamblea hace una recomendación especial para que se consulte a las instituciones de Asistencia Privada que se podrían ver involucradas con la aprobación de dichas reformas.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en los Estados Unidos Mexicanos a noviembre del 2004.--- Dip. José Javier Osorio Salcido (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Osorio Salcido.

    Túrnese su proposición a la Comisión de Gobernación.

    A solicitud del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se pospone el punto de acuerdo que habría de presentar el diputado Martínez Della Rocca.


    SAN JUAN IXTAYOPAN, DELEGACION TLAHUAC

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia tiene la palabra el diputado José Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la destitución del comisionado de la Policía Federal Preventiva y del secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández: Con su permiso, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, diputado.

    El diputado José Porfirio Alarcón Hernández: Compañeras y compañeros diputados:

    Comparezco ante ustedes para hacer la propuesta con punto de acuerdo en relación con los hechos lamentabilísimos que conocimos apenas hace algunos días y que fueron del conocimiento no sólo de este país, sino que imágenes y lamentaciones y vergüenzas, dieron la vuelta al mundo.

    En virtud de que la proposición con punto de acuerdo se encuentra contenida en la Gaceta Parlamentaria de este día y también en virtud de que no hay necesidad de dar razones y argumentos porque las evidencias, los propios hechos, son más que suficientes para argumentar en favor de esta proposición de punto de acuerdo, es que me concreto exclusivamente a mencionar el propio

    Punto de Acuerdo

    Primero. solicitar al titular del Poder Ejecutivo federal y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la destitución del comisionado de la Policía Federal Preventiva y la del secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, respectivamente, por su negligencia e incapacidad en el ejercicio de sus funciones.

    Segundo. Solicitar a los nuevos jefes de estas corporaciones o a quien corresponda, consideren el otorgamiento de 3 millones de pesos como indemnización, a los deudos de los servidores públicos asesinados.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo en San Lázaro, a 24 de noviembre de 2004.

    Es cuanto, Presidenta. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la destitución del comisionado de la Policía Federal Preventiva y del secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal José Porfirio Alarcón Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de la República, en los artículos 23, numeral 1, inciso f), 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento del mismo Congreso, someto a consideración de esta soberanía la siguiente: proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y al jefe de Gobierno del Distrito Federal, la destitución del comisionado de la Policía Federal Preventiva y la del secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, respectivamente, por su negligencia e incapacidad en el ejercicio de sus funciones, al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    Con indignación, pero sobre todo con vergüenza y con la limitación de tiempo, voy a referirme, a los hechos cobardes de hace algunas horas en San Juan Ixtayopan, delegación Tláhuac, aquí en el corazón de nuestro país, en donde como es del conocimiento del mundo entero, una turba rabiosa, asesinó a dos elementos de la Policía Federal Preventiva y dejó gravemente herido a otro ¡Tiran la piedra y esconden la mano!

    Por desgracia ésta no es la primera ocasión que suceden estos hechos. En años recientes, en varias partes del país, a través de los medios de comunicación, hemos presenciado algunos de estos actos de barbarie, de crueldad extrema, cometidos por turbas enloquecidas, envalentonados por el alcohol y sedientas de sangre, que privan de la libertad, hieren, torturan, matan a golpes o queman vivos a otros seres humanos, sin importarles que éstos sean ciudadanos, delincuentes o servidores públicos. Estas turbas delictivas, no tienen justificación alguna. El rumor es su combustible, como el que usan para incinerar a sus víctimas.

    Cuando suceden estos hechos, se afirma que ``el pueblo'' enardecido tomó la justicia por sus manos para tratar de justificar estos actos criminales. Esta turba delincuente, que se escuda en la cobardía del anonimato, está impedida para hacerse justicia, no es juez.

    En ningún Código Penal de la República se impone la pena de muerte, ni mucho menos de esta manera cruel, sanguinaria, bestial, ¡Este linchamiento nada tiene que ver con el sistema penal mexicano! Estos sanguinarios asesinatos cometidos por esta turbamulta, no tienen justificación alguna, aún cuando algunos pudieran pensar que es una manifestación del hastío hacia la autoridad. No es cometiendo crímenes multitudinarios como se va a solucionar el problema.

    Los medios de comunicación tienen, como sabemos gran influencia en la población, no sólo informan también forman opinión, no en balde son llamados el cuarto poder, por eso es irresponsable que algunos hagan crítica generalizada a las autoridades policíacas, al poder legislativo y al poder judicial. Diariamente observamos cómo algunos conductores de programas noticiosos dan su opinión jurídica sobre cualquier acontecimiento, sin ser abogados, ni estar apoyados con los conocimientos de abogados de la empresa para la que trabajan o previa consulta con jurisconsultos.

    La sociedad se quedó pasmada ante estos hechos irracionales, las autoridades también; no hicieron lo que debieron hacer para rescatar a las víctimas. La Delegada en Tláhuac se limitó al intento de diálogo sin pedir ayuda policíaca, se preocupó más ``por el rumor de que se llevaron a dos niñas en un taxi''. El Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal argumentó la accidentada orografía, la distancia hacia el lugar de los hechos y porque no tenían los elementos necesarios para efectuar el rescate. El comisionado de la Policía Federal Preventiva, argumentó que no los dejaron pasar los de la Policía Judicial del Distrito Federal. Los policías y las demás autoridades de la población no intervinieron, los cuatrocientos veinte policías de la Delegación tampoco. Ninguna autoridad cumplió con su deber; la ley les obliga a ejercer su función en caso de delitos flagrantes. Debieron detener al menos, al núcleo de la multitud y no detuvieron a nadie.

    No se justificaría que los autores de estos hechos vivieran en las selvas. Los propios animales se avergonzarían de estos hechos. Por desgracia los tenemos aquí en el Distrito Federal, una de las ciudades más pobladas del mundo y ahora sin duda la más salvaje.

    Este tipo de hechos, que no se castigan, crean impunidad y por consecuencia propician la repetición de los mismos.

    Un pueblo sin ley, es un pueblo sumergido en la anarquía; no permitamos que la patria se nos deshaga entre las manos, no podemos permitir que estos casos se repitan, por este motivo propongo a esta H. Cámara de Diputados, se pronuncie a favor de la siguiente proposición con:

    Punto de Acuerdo

    Uno.- Solicitar al titular del Poder Ejecutivo federal y al jefe de Gobierno del Distrito Federal, la destitución del comisionado de la Policía Federal Preventiva y la del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, respectivamente, por su negligencia e incapacidad en el ejercicio de sus funciones.

    Dos.- Solicitar a los nuevos jefes de estas corporaciones o a quién corresponda, consideren el otorgamiento de tres millones de pesos como indemnización, a los deudos de los servidores públicos asesinados.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 noviembre de 2004.--- Dip. José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Muchas gracias, señor diputado.

    Túrnese como lo está solicitando el señor diputado, a la Comisión de Seguridad Pública y con mucho gusto.
    INDUSTRIA SIDERURGICA

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Rogelio Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, para que en coordinación con la industria del acero, establezca los mecanismos necesarios para incrementar la competitividad de la industria siderúrgica mexicana.

    Adelante, señor diputado.

    El diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía: Con su permiso, diputado Presidente.

    De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero, entre 1999 y 2002, la industria acerera mundial enfrentó una crisis financiera severa, debido a una caída generalizada de precios del acero. Razón por la que varias empresas pasaron por excesos de quiebra, suspensión de pagos, reestructuración financiera y cierres de capacidad.

    A partir del tercer trimestre de 2003 hubo una escasez generalizada del acero, misma que se acentuó en el año 2004. El espectacular incremento de la demanda de acero en China, país que se ha consolidado como uno de los principales productores consumidores de acero en el mundo, ha provocado un incremento en la oferta del acero, la cual ha disparado los precios de éste, así como de las materias primas necesarias para su producción, hasta en un 100%.

    La demanda china del acero ha encarecido los precios en el mercado nacional y se prevé continuará la alta volatilidad y los precios elevados, hasta el año 2007.

    En el caso de México el precio del acero se ha incrementado en más del 50% en los últimos 6 meses. Esta situación ha ocasionado un incremento en los precios de los productos terminados como el de la lámina galvanizada, la lámina fría, la varilla, el alambrón y el acero estructural.

    El alza vertiginosa que registran los precios internacionales del acero ha repercutido en los costos de la industria de la construcción, elevando las obras tanto públicas como civiles, hasta en un 40% de su costo original.

    Otras industrias como la automotriz y la de electrodomésticos, también enfrentan presiones de costos.

    La industria automotriz está siendo perjudicada porque el acero es un elemento básico para su producción. Además de que el aumento en el valor de los metales planos la impactan fuertemente, pues la tonelada de lámina caliente supera ya los 600 dólares, registrando un alza de 115% en 1999 al primer trimestre de este año.

    La lámina fría se ubica alrededor de 700 dólares la tonelada, equivalente a un aumento de 76 por ciento. La lámina galvanizada brincó de 400 a más de 700 dólares, es decir, 62 por ciento más.

    Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este pleno los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Se exhorta a la Secretaría de Economía para que en coordinación con la industria del acero, establezca los mecanismos necesarios para incrementar la competitividad de la industria siderúrgica y propiciar que el consumo de las materias primas para el sector, se dé en nuestro país.

    Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Economía, a impulsar y promover las acciones necesarias que apoyen a los productores mexicanos de acero y a la cadena productiva que tiene relación con el ramo, para fomentar el consumo de productos fabricados en nuestro país.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a establecer, en coordinación con la industria del acero, los mecanismos necesarios para incrementar la competitividad de la industria siderúrgica mexicana, a cargo del diputado Rogelio A. Flores Mejía, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes

    Consideraciones

    De acuerdo a publicaciones la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero (Canacero), durante el periodo de 1999 a 2002, la industria acerera mundial, especialmente en Norteamérica entró en una crisis financiera severa debido a una caída generalizada de precios del acero, razón por la que varias empresas pasaron por procesos de quiebra, suspensión de pagos, reestructuración financiera y cierres de capacidad.

    Lo anterior ocasionó a nivel mundial un freno importante a las inversiones en su modernización, así como en incrementos y capacidad, especialmente en los insumos básicos como son: mineral, coque, carbón, fierro esponja, chatarra, ferroaleaciones, energéticos, entre otros.

    Debido a lo anterior, se establece una sobreoferta durante varios años en productos siderúrgicos, motivando una alta demanda del acero por parte de China, generado una escasez generalizada del metal a partir del tercer trimestre de 2003, acentuándose en 2004.

    A nivel global se han conjuntado varios factores que están afectando seriamente la industria del acero, dentro de ellos podemos mencionar los siguientes:

    El espectacular aumento de la demanda de acero en China, país que se ha consolidado como uno de los principales consumidores del mundo en respuesta a las necesidades de su crecimiento económico (el 9.1% el pasado año), ha puesto en un brete al sector siderometalúrgico, que tiene que lidiar con el incremento derivado de los precios en el mercado internacional. Basta con señalar que la producción mundial de acero en el pasado año alcanzó la cifra de 962,5 millones de toneladas, de las cuales 201,1 fueron producidas por el país asiático, por lo que también controla el mercado de las materia primas para la producción del metal.

    Además de ser el principal productor de acero, China es el mayor consumidor, absorbiendo casi un tercio de la producción mundial, para sostener sus acelerados niveles de producción, de tal suerte que se han disparado los precios del acero y de las materias primas necesarias para su producción hasta en un 100%. Así, se puede señalar que la chatarra, generada por el fierro esponja y mineral de hierro, se encuentran escasas ante el fuerte crecimiento de su demanda, además de que sus precios han aumentado un 30%. Por lo que respecta al coque, existe una oferta limitada por falta de inversiones, cierres no programados, e imposición de aranceles a su exportación en China. En materia de energéticos, se prevé que los precios de gas natural y energía eléctrica se mantendrán altos en 2004 y 2005.

    Asimismo, existe un incremento del 362% de 1999 a 2004, en las tarifas de renta de navíos, debido a la insuficiencia de buques y los altos precios del combustible. Continuara la alta volatilidad y los precios elevados hasta 2007.

    La situación mencionada anteriormente, ha ocasionado un incremento en los precios de los productos terminados. Como ejemplos podemos mencionar que de 1999 a la fecha, han aumentando los precios de: la lámina caliente en un 115%, el de la lamina galvanizada en un 62%, la lámina fía en un 76%, la varilla en un 87%, el alambrón bajo carbón en un 71% y el acero estructural en un 65%.

    En el mercado global, los precios del acero continúan subiendo. En Europa el precio de la chatarra para acerías eléctricas está subiendo un 20% al mes desde el pasado verano, ahora se paga la tonelada a 220 euros, lo que representa 70 euros más que hace tres meses; en Estados Unidos la tonelada de acero se paga a 360 dólares frente a los 300 del pasado mes de noviembre; y, en México el precio del acero se ha incrementado en más del 50% en los últimos seis meses, durante marzo el precio del acero fue de 6 mil 300 pesos por tonelada, frente a los 4 mil 100 de octubre de 2003, lo que representa un incremento de 54%.

    La demanda china de acero ocasionó que los embarques de este material, que anteriormente llegaban al puerto de Veracruz, desviaran su dirección hacia el país asiático, por lo que ahora resulta más difícil importar acero, lo que aunado al incremento de los costos de transporte de materias primas, provocaron la escasez en nuestro país, por lo que las empresas mexicanas productoras de acero han redoblado su producción, pero ante la escasez y la demanda del metal, éste incrementó su valor.

    El alza vertiginosa que registran los precios de acero, ha repercutido en México impactando la estructura de costos de la industria de la construcción, que dependiendo del tipo de obra, pueden elevarse hasta en 40 % lo que afectaría tanto obras públicas como civiles.

    De acuerdo a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. ``El impacto es diferente según el tipo de obra, puede ser desde 5 por ciento en el caso de las carreteras hasta 40 por ciento en el caso de las plataformas petroleras''.

    La Cámara en turno, señala que para las obras civiles, el sector más afectado será el de los constructores y desarrolladores de vivienda, que compran grandes cantidades de productos de acero como vigas y varillas, pues los constructores que hayan acordado contratos con anterioridad y que no tenían contemplados aumentos de esta magnitud se verán perjudicados al tener que asumir los costos, que los llevará a reducir su plantilla laboral; y en los casos en que no existía un contrato anterior, los costos tendrán que ser asumidos por el comprador final.

    Si bien la industria de la construcción consume alrededor de 60 por ciento de la producción nacional de acero, lo que la convierte en el mayor consumidor, también advertimos que otras industrias que dependen de productos del acero, como la automotriz o la de electrodomésticos, también enfrentan presiones de costos.

    La industria automotriz es perjudicada, porque el acero es un elemento básico para su producción, además de que el aumento en valor de los metales planos la impactan fuertemente, pues la tonelada de lámina caliente supera ya los 600 dólares, registrando una alza de 115% de 1999, al primer bimestre de este año. La lámina fría se ubica alrededor de 700 dólares la tonelada, equivalente a un aumento de 76%. La lámina galvanizada brincó de 400 a más de 700 dólares, es decir 62% más.

    Asimismo, el incremento en la varilla, el alambrón y el acero estructural que surten al ramo de la construcción, afectan a la industria del transporte, pues aquella es una de las que mayor demanda genera de transportes terrestres. Por lo que la Confederación Nacional de Transportistas de México, aseveró que el aumento del acero ha provocado que los remolques y tractocamiones se coticen 15% más caros en los dos primeros meses de 2004.

    Por lo anteriormente descrito someto a la consideración de este pleno el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero: Se exhorta a la Secretaría de Economía, para que en coordinación con la industria del acero, establezcan los mecanismos necesarios para incrementar la competitividad de la industria siderúrgica y propiciar que el consumo de las materias primas para el sector se de en nuestro país.

    Segundo: Se exhorta a la Secretaría de Economía a impulsar y promover las acciones necesarias que apoyen a los productores mexicanos de acero y a la cadena productiva que tiene relación con el ramo, para fomentar el consumo de productos fabricados en nuestro país.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2004.--- Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.

    Túrnese a la Comisión de Economía.
    ESTADO DE GUERRERO

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: La diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, entregó a esta Presidencia, proposición con punto de acuerdo por el que se crea una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales durante el proceso electoral del estado de Guerrero.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales durante el proceso electoral del estado de Guerrero, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del PRD

    Las y los suscritos diputadas y diputados federales integrantes de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional, del Partido Convergencia y del Partido del Trabajo, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el que se solicita la constitución inmediata de una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales durante el proceso electoral del estado de Guerrero, bajo las siguientes:

    Consideraciones

    La celebración de comicios, en sí misma, no garantiza que los propósitos de la democracia se cumplan. Ello depende del tipo de elecciones, de sus reglas y de las condiciones en que se celebren.

    En los regímenes democráticos, las elecciones tienen como función promover una sucesión del poder de manera pacífica y ordenada. Es decir, las elecciones democráticas y transparentes permiten mantener, al menos de manera más clara y más continua, la estabilidad política y la paz social. Sin embargo, para que eso sea más probable, se necesita que en efecto se contienda con reglas definidas, transparentes y equitativas.

    Las oportunidades formales de triunfo deben ser iguales para todos los contendientes, de modo que sean sus propios méritos políticos los que decidan el veredicto, evitando posibles ventajas de que pueda gozar un partido, típicamente el partido en el gobierno.

    Los partidos de oposición siempre hemos luchado por el respeto pleno a la voluntad ciudadana y por crear condiciones de equidad en las elecciones. También hemos asumido nuestra responsabilidad de ejercer un estricto control sobre la forma en que son utilizados los recursos de los mexicanos. No podemos permitir que partidos políticos se beneficien electoralmente, distrayendo recursos públicos de los fines y objetivos que a través de sus normas, esta Cámara ha determinado.

    Consideramos, que las funciones públicas no pueden estar al servicio de partidos políticos que aprovechando su posición, alteran la voluntad de los electores. Si en verdad aspiramos a construir un Estado plenamente democrático, debemos comenzar por impedir que los recursos del pueblo mexicano se distraigan de su verdadero destino.

    Esta Legislatura ha iniciado un proceso inédito en la historia parlamentaria mexicana. Por primera vez, la Cámara de Diputados ha enfrentado su responsabilidad constitucional de garantizar que los recursos federales se dirijan a los fines que ella misma establece, a través de las normas que crea. Así, se ha dejado en claro que la función de la Cámara de Diputados no se agota en determinar la forma en la que se ejercerá el gasto público, sino que sus alcances se extienden a la fiscalización integral de su ejercicio, y al establecimiento de responsabilidades a los servidores públicos que hagan uso indebido de los recursos de los mexicanos, a través de las facultades que la Constitución General otorga a esta Soberanía.

    Para garantizar el funcionamiento imparcial y apartidista de las instituciones; pero sobre todo, para dar certeza a los mexicanos que los recursos federales no son utilizados para fines electorales, esta Soberanía ha contribuido aprobando la creación de comisiones especiales encargadas de vigilar que no se desvíen recursos federales en los procesos electorales, recabando todos los elementos probatorios que permitan a esta Cámara de Diputados, proceder conforme a sus atribuciones constitucionales y legales.

    En consecuencia, la creación y el trabajo de las comisiones especiales constituyen una aportación de la Cámara de Diputados al fortalecimiento de nuestra democracia, garantizando condiciones equitativas de competencia electoral, al contribuir, dentro las facultades y atribuciones que la ley le concede, al ejercicio del sufragio en forma libre y consciente, para que la atención a las carencias del pueblo no sea un medio para condicionar la participación cívica a favor de un partido.

    Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, fracciones V y VIII, 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 42 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General, así como en el artículo 58, 59, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero.--- El Pleno de la H. Cámara de Diputados acuerda la constitución inmediata de una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales durante el proceso electoral del estado de Guerrero.

    Segundo.--- Para efectos de este acuerdo, el proceso electoral del estado de Guerrero comprende todos los actos relativos a la preparación de la elección, la jornada electoral del 6 de febrero del año 2006, sus resultados y declaraciones de validez de la elección de dicha entidad.

    Tercero.--- La Comisión Especial estará integrada por 10 diputados, de los cuales tres serán designados por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; dos por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; dos por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; uno por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, uno por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y uno por el grupo parlamentario del Partido Convergencia.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2004.--- Dip. Rosario Herrera Ascencio (Rúbrica).»

    Se turna a la Junta de Coordinación Política para los efectos conducentes.
    SAN JUAN IXTAYOPAN, DELEGACION TLAHUAC

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con objeto de presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, a integrar una comisión que investigue y en su caso sancione a las autoridades responsables de los hechos ocurridos en la delegación Tláhuac, del Distrito Federal y se acuerda la comparecencia ante comisiones del secretario de Seguridad Pública del Gobierno Federal y del comisionado de la Policía Federal Preventiva.

    El diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Con su permiso, señor Presidente.

    A través de la radio y la televisión, nos enteramos en el mismo momento en que ocurrían los hechos de los actos de barbarie cometidos la noche del 23 de noviembre, por habitantes de San Juan Ixtayopan, delegación Tláhuac.

    El corazón de la República fue herido por la sin razón, la brutalidad y la profunda pérdida de valores de sus ciudadanos, así como por la incapacidad, la negligencia y la ilegalidad de las autoridades, tanto federales como locales que pudiendo evitar la tragedia no lo hicieron.

    La muerte de los policías y las lesiones causadas, son responsabilidad directa e inexcusable de los secretarios de Seguridad Pública del Gobierno Federal, de su homólogo del Distrito Federal, del comisionado de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, del jefe delegacional en Tláhuac, y de otras autoridades como la Procuraduría General de la República, que han permitido que el narcotráfico crezca y los rebase.

    Ante los abominables hechos, surgen las preguntas obvias: ¿Quién ordenó a los agentes masacrados, que realizaran una actividad que conforme al artículo 4° de la Ley de la Policía Federal Preventiva, no les competía? ¿Quién se hará responsable de haber mandado al matadero, sin ningún apoyo logístico, sin prever vías de retirada, sin coordinación operativa interinstitucional, a 3 modestos servidores públicos?

    ¿Cuál es la capacidad de reacción de los cuerpos policiales en pleno Distrito Federal, para acudir en auxilio de sus compañeros caídos? ¿Por qué no se rescató a los linchados cuando desde su detención por civiles hasta su muerte, transcurrieron al menos 2 horas?

    Debe, aunque sea después del niño ahogado, restituirse el Estado de derecho. No bastará con indemnizar a los familiares de los policías victimados o rendir honores a los caídos. Tiene que investigarse y sancionarse a los mandos corresponsables; tiene que corregirse esto, a fondo.

    En razón de ello, someto a la consideración de esta soberanía, los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que integre una comisión conformada por la Secretaría de la Función Pública y especialistas en procuración de justicia y seguridad pública, que sin la participación de las entidades federales involucradas en los acontecimientos ocurridos en la delegación Tláhuac del Distrito Federal el día 23 de noviembre de 2004, investigue rigurosa, profunda y detalladamente, y en su caso sancione a quienes resulten responsables de haber ordenado a los agredidos la realización de tareas que no eran de su competencia y de la respuesta tardía al llamado de auxilio a sus elementos.

    Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, considera necesaria la comparecencia de los ciudadanos secretarios de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo federal y comisionado de la Policía Federal Preventiva, así como reunión de trabajo con el secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal ante comisiones, a fin de que expliquen detalladamente los fundamentos legales en que se apoyaron para ordenar a los policías agredidos la ejecución de tareas que conforme a la Ley Federal de la Policía Preventiva no eran de su competencia, así como las funciones que realiza la llamada ``área de inteligencia'' de la corporación indicada y la falta de coordinación policiaca entre ambas instituciones.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a integrar una comisión que investigue y, en su caso, sancione a las autoridades responsables de los hechos ocurridos en la delegación Tláhuac, Distrito Federal, y se acuerda la comparecencia ante comisiones del secretario de Seguridad Pública del Gobierno Federal y del comisionado de la Policía Federal Preventiva, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad contenida en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo siguiente.

    Consideraciones

    A través de la radio y la televisión nos enteramos, en el mismo momento en que ocurrían los hechos, de los actos de barbarie cometidos la noche del 23 de noviembre por habitantes de San Juan Ixtayopan, delegación Tláhuac.

    El crimen alevoso contra tres agentes de la Policía Federal Preventiva nos conmovió a todos. Los homicidios --totalmente injustificados-- y su expresión violenta a la máxima potencia, en plena capital de la República, nos dejó atónitos.

    El corazón de la República fue herido por la sinrazón, la brutalidad y la profunda pérdida de valores de sus ciudadanos, así como por la incapacidad, la negligencia y la ilegalidad de las autoridades, tanto federales como locales, que pudiendo evitar la tragedia, no lo hicieron.

    La turba, seguramente azuzada por la delincuencia organizada, que ha sentado sus reales en la capital mexicana, tuvo la complicidad, por omisión y por desprecio a la ley, de los gobiernos del cambio y de la esperanza.

    La muerte de los policías Víctor Mireles Barrera y Cristóbal Bonilla Colín, así como las lesiones de Edgar Moreno Nolasco, sin duda, son también responsabilidad directa e inexcusable de los secretarios de Seguridad Pública del Gobierno Federal, de su homólogo en el Distrito Federal, del comisionado de la Policía Federal Preventiva, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, del jefe delegacional en Tláhuac y de otras autoridades, como la Procuraduría General de la República, que han permitido que el narcotráfico y el crimen les rebasen.

    Ante los abominables hechos, surgen la preguntas obvias: ¿quién ordenó a los agentes masacrados que realizaran una actividad que, conforme al artículo 4 la Ley de la Policía Federal Preventiva, no les competía? ¿Quién se hará responsable de haber mandado al matadero, sin ningún apoyo logístico, sin prever vías de retirada, sin coordinación operativa interinstitucional a tres modestos servidores públicos? ¿Cuál es la capacidad de reacción de los cuerpos policiales, en pleno Distrito Federal, para acudir en auxilio de sus compañeros caídos? ¿por qué no se rescató a los linchados cuando desde su detención por civiles hasta su muerte transcurrieron al menos dos horas?

    La incompetencia, la incapacidad, la torpeza de las autoridades de seguridad pública es indignante, ofensiva y oprobiosa.

    Los helicópteros, propios o conseguidos por amistades, pueden usarse para trasladar políticos a actos partidistas, pero están inútiles para ser usados en casos como el que ahora lamentamos.

    Los teléfonos celulares, sirven para mantener a los señores jefes, los mandos superiores, al tanto de la evolución de actos en el Congreso y para dar instrucciones a quienes los realizan, pero no sirven para localizar a la autoridad más inmediata y cercana para que proteja a policías que bajo órdenes cumplen una misión, sea esta acorde o no con sus funciones.

    Ni el crimen debe quedar impune, pues no vivimos en Fuenteovejuna, ni quienes desde la administración pública son responsables deben quedar sin sanción.

    Debe, aunque sea después del niño ahogado, restituirse el Estado de derecho perdido.

    No bastará con indemnizar a los familiares de los policías victimados o rendir honores a los caídos. Se imponen acciones de gobierno ejemplares, sin precedente, enérgicas y contundentes.

    En principio, tiene que erradicarse, extirparse de tajo, el narcomenudeo en Tláhuac. La sociedad precisa de recuperar para sí ese territorio. Los narcotraficantes deberán entender que sus acciones incalificables generarán reacciones radicales, dentro de la ley, de la autoridad, por mediocre y timorata que esta sea.

    Tiene, de la misma manera, que detenerse y procesarse a los autores materiales de los hechos, sin importar que sean muchos, que sean pobres, que no estén educados o que pertenezcan a alguna organización política.

    Tiene que investigarse y sancionarse a los mandos corresponsables.

    Tiene que corregirse, de una vez por todas, las ineficiencias e insuficiencias de una coordinación de instancias de seguridad pública, que simple y sencillamente no existe.

    En razón a ello, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Punto de acuerdo

    Primero: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que integre una comisión, conformada por la Secretaría de la Función Pública y especialistas en procuración de justicia y seguridad pública, que, sin la participación de las entidades federales involucradas en los acontecimientos ocurridos en San Juan Ixtayopan, delegación Tláhuac, Distrito Federal, el día 23 de noviembre de 2004, investigue --rigurosa, profunda y detalladamente-- y, en su caso, sancione a quienes resulten responsables de haber ordenado a los agredidos la realización de tareas que no eran de su competencia y de la respuesta tardía al llamado de auxilio de sus elementos.

    Segundo: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, considera necesaria la comparecencia de los ciudadanos secretario de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo Federal y comisionado de la Policía Federal Preventiva, ante comisiones, a fin de que expliquen detalladamente los fundamentos legales en que se apoyaron para ordenar a los policías agredidos la ejecución de tareas que conforme a la Ley de la Policía Federal Preventiva no eran de su competencia, así como las funciones que realiza la llamada área de inteligencia de la corporación indicada.

    Por su naturaleza, solicito se tramite la presente proposición como de urgente u obvia resolución.

    Palacio legislativo, a 24 de noviembre de 2004.--- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Consulte, como ha solicitado el señor diputado, a la Asamblea si considera de urgente resolución el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se considera en consecuencia, de urgente resolución y se abre el registro de oradores.

    Esta Presidencia, al no tener orador alguno, considera que está suficientemente discutida la proposición y en consecuencia consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobado el punto de acuerdo. Comuníquese.

    El siguiente punto del orden del día ha sido pospuesto por su promovente.


    ESTADO DE JALISCO

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia tiene la palabra el diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Comisión Federal de Electricidad y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus atribuciones, puedan hacer la reclasificación de la tarifa por temperatura ambiental de la 1B de 28 grados centígrados a la 1C de 30 grados centígrados para el municipio de Cihuatlán, Jalisco.

    El diputado Carlos Blackaller Ayala: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros legisladores: con fundamento en los artículos 55, fracción II y 58, fracciones I, II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 34, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable Congreso de la Unión la siguiente resolución con punto de acuerdo.

    La población que está radicada en el municipio de Cihuatlán, Jalisco apenas llega a los 40 mil habitantes. Geográficamente se encuentra localizado en el sur del estado de Jalisco, haciendo límite con el estado de Colima.

    La actividad económica que desarrolla la población es eminentemente agrícola y por estar aquí los destinos turísticos de Barra de Navidad y Melaque, podríamos decir que también tiene un impacto positivo la actividad turística.

    Sin embargo, en esta proposición con punto de acuerdo queremos lograr el beneficio exclusivamente para la población con el consumo de energía eléctrica para casa-habitación.

    Si llegamos a hacer conciencia en las autoridades de la Comisión Federal de Electricidad y de la propia Secretaría de Hacienda, quienes son los responsables de reorientar la tabulación, sin duda que la economía será de grandes proporciones.

    El municipio de Cihuatlán siempre se había considerado como una población de temperatura media. Por estas razones, el municipio en cuestión está considerado en el rango de pago de tarifa eléctrica, la que se conoce como 1B de 28 grados centígrados.

    Según estudios que se hacen periódicamente a nivel nacional por instituciones serias y reconocidas como la Comisión Nacional del Agua o como la propia Semarnat, reportan que en los últimos 5 años se han incrementado notablemente los promedios de las temperaturas, hasta alcanzar la justificación plena para lograr un cambio en la tarifa eléctrica.

    Compañeros legisladores: el exhorto que estoy presentando es porque hasta el día de hoy existen diversos intentos por modificar esa tarifa, sin haber logrado siquiera que las autoridades nos contesten con razones justas lo que procede.

    La población del municipio de Cihuatlán se está viendo afectada por el cobro de altas tarifas en el consumo de energía eléctrica.

    Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Unico. Se exhorta a los titulares de la Comisión Federal de Electricidad y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus funciones, de sus facultades y atribuciones, puedan hacer la reclasificación de la tarifa eléctrica por temperatura ambiental de la 1B de 28 grados centígrados a la de 1C de 30 grados centígrados para el municipio de Cihuatlán, Jalisco.

    Es cuanto, señor diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Comisión Federal de Electricidad y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a reclasificar, en el ámbito de sus atribuciones, la tarifa por temperatura ambiental de la 1B de 28º centígrados a la de 1C de 30º centígrados para el municipio de Cihuatlán, Jalisco, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en los artículos 55 fracción II y 58 fracciones I, II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículos 34 incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este H. Congreso de la Unión, la siguiente resolución con punto de acuerdo.

    Antecedentes

    La población que esta radicada en el municipio de Cihuatlán, apenas llega a los 40 mil habitantes, geográficamente se encuentra localizado en el sur del estado de Jalisco haciendo límite con el estado de Colima, la actividad económica que desarrolla la población es eminentemente agrícola y por estar aquí los destinos turísticos de Barra de Navidad y Melaque, podríamos decir que también tiene un impacto positivo la actividad turística.

    Sin embargo en esta proposición con punto de acuerdo, queremos lograr el beneficio exclusivamente para la población con el consumo de energía eléctrica para casa-habitación, si llegamos a hacer conciencia en las autoridades de la Comisión Federal de Electricidad y de la propia Secretaría de Hacienda quienes son las responsables de reorientar la tabulación, sin duda que la economía sería de grandes proporciones.

    El municipio de Cihuatlán, siempre se había considerado como una población de temperatura media, por estas razones el municipio esta considerado en el rango de pago de tarifa eléctrica la que se conoce como 1B de 28° centígrados, según estudios que se hacen periódicamente a nivel nacional por instituciones serias y reconocidas como La Comisión Nacional del Agua o como la propia Semarnat, reportan que en los últimos 5 años se han incrementado notablemente los promedios de las temperaturas, hasta alcanzar la justificación plena para lograr un cambio en la tarifa eléctrica.

    Compañeros legisladores, el exhorto que estoy presentando, es porque hasta el día de hoy, existen diversos intentos por modificar esta tarifa, sin haber logrado siquiera que las autoridades nos contesten con razones justas lo que procede. La población del municipio de Cihuatlán se está viendo afectada por el cobro de las altas tarifas en el consumo de energía eléctrica.

    Por lo anteriormente expuesto exhorto a los titulares de la Comisión Federal de Electricidad y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en el ámbito de sus funciones, de sus facultades y atribuciones puedan hacer la reclasificación de la tarifa por temperatura ambiental de la 1B de 28° C a la de 1C de 30° C para el municipio de Cihuatlán, Jalisco.

    Dip. Carlos Blackaller Ayala (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado Blackaller.

    El siguiente punto del orden del día ha sido también pospuesto por su promovente y Turno a la Comisión de Economía el punto de acuerdo planteado por el diputado Blackaller.


    ESTADO DE MICHOACAN

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Electricidad incluya a los programas de subsidios la reducción de tarifas de consumo eléctrico en los equipos de bombeo de drenes concesionados por la Comisión Nacional del Agua en la ciénega de Chapala, estado de Michoacán.

    El diputado Miguel Amezcua Alejo: Muchas gracias, señor Presidente; con su venia, compañeros diputados.

    Punto de acuerdo con el propósito de exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Electricidad incluya en los programas de subsidio la reducción de tarifas de consumo eléctrico en los equipos de bombeo de drenes concesionados por la Comisión Nacional del Agua en la ciénega de Chapala, en Michoacán.

    El que suscribe, diputado federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dirige a esta soberanía para presentar la siguiente propuesta con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El campo mexicano atraviesa desde hace mucho tiempo una situación sumamente difícil, lo importante es identificar sus causas principales tales como la falta de apoyos que pueden aplicarse de manera efectiva, así como la falta de subsidios directos a los productores para ser competitivos frente a los productores de norteamérica.

    Corresponde al Estado el dominio directo de los recursos naturales. Asimismo está obligado a garantizar el desarrollo de las actividades agropecuarias en general, como lo establecen los artículos 25 y 27 constitucionales. También corresponde al Estado el otorgamiento de subsidios para actividades prioritarias en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Aun cuando algunas actividades productivas y en ciertas regiones han registrado avances a partir de la firma de diversos tratados internacionales de comercio, una parte importante del sector agropecuario mexicano continúa presentando numerosas deficiencias en alternativas generadoras de empleo e ingresos para la población rural.

    La política de precios para los hidrocarburos y energéticos que rigen México se establece de acuerdo una serie de disposiciones comerciales, la cual contempla asuntos mensuales de acuerdo a la inflación, situación que resta competitividad frente al sector agropecuario.

    La electricidad resulta imprescindible para el desazolve en época de lluvias en zonas del país donde la topografía del terreno tiende a provocar inundaciones, ocasionando pérdidas que resultan irrecuperables a los productores agrícolas.

    Actualmente los sitios de riego en la ciénega de Chapala, en Michoacán, tiene la necesidad de consumir grandes cantidades de energía para bombear agua a los drenes y evitar inundaciones en los cultivos, esto último debido a que una gran parte de la zona de riego está limitada a un bordo de contención que separa el lago de Chapala.

    He de señalar que los equipos de bombeo pertenecen a la Comisión Nacional del Agua y éstos han sido concesionados a las organizaciones civiles de usuarios. Por los altos costos de operación y mantenimiento en su cargo dichas asociaciones aun el contrato y algunos casos está a nombre de la Comisión Nacional del Agua.

    Punto de Acuerdo

    Unico. Que esta Asamblea legislativa envíe atento exhorto al Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Hacienda y de la Comisión Federal de Electricidad incluyan en los programas de subsidio la reducción de tarifas de consumo eléctrico a los equipos de bombeo de drenes concesionados por la Comisión Nacional del Agua en la ciénega de Chapala, en Michoacán, igualando la tarifa nocturna 9 N establecida en el acuerdo que autorizó la modificación y reestructuración para suministro y venta de energía eléctrica publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 8 de agosto del 2004.

    Dado en el Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 30 días del mes de noviembre de 2004.

    Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incluir, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y de la Comisión Federal de Electricidad, en los programas de subsidios la reducción de tarifas de consumo eléctrico en los equipos de bombeo de drenes, concesionados por la Comisión Nacional del Agua, en la ciénaga de Chapala, Michoacán, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dirige a esta soberanía, para presentar la siguiente propuesta con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El campo mexicano atraviesa desde hace mucho tiempo por una situación sumamente difícil, lo importante es identificar sus causas principales, tales como la falta de apoyos que puedan aplicarse de manera efectiva, así como la falta de subsidios directos a los productores para ser competitivos frene a los productores norteamericanos.

    Corresponde al Estado, el dominio directo de los recursos naturales; asimismo, está obligado a garantizar el desarrollo de las actividades agropecuarias en general, como lo establecen los artículos 25 y 27 constitucionales. También corresponde al Estado el otorgamiento de subsidios para actividades prioritarias en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Aun cuando algunas actividades productivas, y en ciertas regiones, han registrado avances a partir de la firma de diversos tratados internacionales de comercio, una parte importante del sector agropecuario mexicano, continúa presentando numerosas deficiencias y requiere de alternativas generadoras de empleos e ingresos para la población rural.

    La política de precios para los hidrocarburos y energéticos que rige en México se establece de acuerdo a una serie de disposiciones comerciales, la cual contempla aumentos mensuales de acuerdo a la inflación. Situación que le resta competitividad al sector agropecuario.

    La electricidad resulta imprescindible para el desasolve en época de lluvias, en zonas del país donde la topografía del terreno tiende a provocar inundaciones, ocasionando perdidas que resultan irrecuperables para los productores agrícolas.

    Actualmente, los distritos de riego de la ciénega de Chapala de Michoacán, tienen la necesidad de consumir grandes cantidades de energía, para bombear agua de los drenes y evitar así inundaciones en los cultivos, esto último debido a que una gran parte de la zona de riego está limitada por un bordo de contención que lo separa del lago de Chapala.

    La capacidad instalada de las plantas de bombeo es de 108.6 m3/s, de los cuales 93.6 m3/s corresponden a extraer agua de los drenes y los restantes 15.0 m3/s para riego.

    Los volúmenes de agua de drenaje que en promedio se han desalojado son de 41.4 millones de m3. En el año agrícola 2003-2004 se han bombeado 72.5 millones de m3, para lo cual han implicado un importe por consumo de energía eléctrica de 1,096,274 pesos.

    Es de señalar que los equipos de bombeo pertenecen a la CNA y estos han sido concesionados a las asociaciones civiles de usuarios, por lo que los costos de operación y mantenimiento es con cargo a dichas asociaciones. Aun cuando el contrato en algunos casos está a nombre de la Comisión Nacional del Agua.

    Por lo anteriormente expuesto, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a su consideración la siguiente proposición con:

    Punto de Acuerdo

    Unico: Que esta honorable asamblea legislativa envíe atento exhorto al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y la Comisión Federal de Electricidad, incluyan en los programas de subsidios la reducción de tarifas de consumo eléctrico en los equipos de bombeo de drenes, concesionados por la Comisión Nacional del Agua, en la ciénega de Chapala, en Michoacán, igualándola a la tarifa nocturna 9-N establecida en el acuerdo que autoriza la modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 8 de agosto de 2003.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.--- Dip. Miguel Amezcua Alejo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted diputado Amezcua.

    Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

    Como se han agotado los asuntos en cartera en lo dispuesto a lo indicado por la Junta de Coordinación Política, proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.


    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 2 de diciembre de 2004.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    Iniciativa del Congreso del estado de Jalisco.

    Que reforma el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

    Dictamen de primera lectura

    De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

    Dictámenes a discusión

    De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, se adiciona la fracción XXXVII al artículo 3o. y los artículos 47-Bis y 47-Bis-1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 314, fracción II y 350 Bis 6, de la Ley General de Salud.

    De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios de impacto ambiental que evalúen el daño que causarían las actividades de explotación de Pemex en la zona aledaña al parque nacional marino Arrecife Alacranes, Yucatán.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO FINAL DE ASISTENCIA

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Conocido el orden del día, proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico por 10 minutos, para verificar la asistencia antes de levantar la sesión.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para verificar la asistencia.

    (Asistencia.)

    Ciérrese el sistema electrónico.

    Señor Presidente, hay una asistencia de 363 diputadas y diputados.


    CLAUSURA Y CITATORIO

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 18:09 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 2 de diciembre a las 10:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 horas.

    --------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 6 horas 56 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 400 diputados.

  • Verificación de quórum: 381 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 363 diputados.

  • Diputado que opta por otro cargo: 1.

  • Diputado que solicita licencia: 1.

  • Diputados que se reincorporan: 1.

  • Proposiciones con puntos de acuerdo: 32.

  • Puntos de acuerdo, aprobados: 7.

  • Oradores en tribuna: 64

    PRI-20; PAN-16; PRD-9; PVEM-8; PC-1.

    Se recibió:

  • 1 comunicación del Congreso del estado de Guerrero;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración de la Delegación Permanente de Diputados ante el Parlamento Latinoamericano;

  • 5 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 3 oficios de la Secretaría de Gobernación con los solicita el permiso necesario para que 5 ciudadanos puedan prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México, y comunica que 3 ciudadanos más han dejado de prestarlos;

  • 3 oficios de la Cámara de Senadores con los que remite minutas proyecto de decreto por los que se conceden permisos a 7 ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan los confieren gobiernos extranjeros;

  • 1 minuta de ley;

  • 1 iniciativa de senador del PRI;

  • 10 iniciativas del PRI;

  • 9 iniciativas del PAN;

  • 3 iniciativas del PRD;

  • 7 iniciativas del PVEM;

  • 2 iniciativas del PC.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 48, adiciona la fracción XXXVII al artículo 3 y los artículos 47 Bis y 47 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 314, fracción II, y 350 Bis 6 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación;

  • 1 de la Comisión de Salud con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a que instruya a la Secretaría de Salud, a que proceda a revisar y reformular los formatos o modelos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal.

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo, en relación con la problemática de la contaminación de la Bahía de Santa Lucía, de Acapulco, Guerrero.

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que en coordinación con el ayuntamiento de Puerto Vallarta, realice los estudios para evaluar la viabilidad de realizar actividades de restauración ambiental en el estero El Salado.

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a que vigile el cumplimiento de la evaluación del impacto ambiental en las obras de construcción de la presa Cañón de Cabeza, en el estado de Coahuila.

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique el estudio de impacto ambiental del tiradero del Bordo Poniente.

  • 1 de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a revisar y modificar el artículo 5, inciso d), fracciones V y VI, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental.

  • 1 de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proceda a verificar el cumplimiento del programa de manejo de la reserva de la biosfera de Calakmul, Campeche.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Alarcón Hernández, José Porfirio (PRI) San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac: 318
  • Alemán Migliolo, Gonzalo (PRI) Contrabando de carne: 273
  • Amezcua Alejo, Miguel (PRI) Estado de Michoacán: 329
  • Argüelles Guzmán, Jacqueline Guadalupe (PVEM) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 153
  • Avila Nevárez, Pedro (PRI) Verificación de quórum: 129 desde curul
  • Ávila Serna, María (PVEM) Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: 165
  • Barbosa Gutiérrez, Federico (PRI) Ley Orgánica del Congreso: 170
  • Bazán Flores, Omar (PRI) Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: 170 desde curul
  • Bazán Flores, Omar (PRI) Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General 188:
  • Blackaller Ayala, Carlos (PRI) Estado de Jalisco: 327
  • Candelas Salinas, Rafael (PRD) Artículos 55 y 62 constitucionales: 98
  • Cárdenas Vélez, Rómulo (PAN) Estados de Veracruz y Puebla: 275
  • Colín Gamboa, Roberto (PAN) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 301
  • Corella Torres, Norberto Enrique (PAN) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 161
  • Corella Torres, Norberto Enrique (PAN) Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos: 62
  • Chávez Dávalos, Sergio Armando (PRI) Centro de Readaptación Social Puente Grande: 299
  • Díaz Escárraga, Heliodoro Carlos (PRI) San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac: 324
  • Döring Casar, Federico (PAN) Distrito Federal: 305
  • Figueroa Romero, Irma Sinforina (PRD) Artículos 3° y 31 constitucionales - Ley General de Educación: 115
  • Flores Mejía, Rogelio Alejandro (PAN) Industria siderúrgica: 320
  • García-Domínguez, Miguelángel (PRD) Artículo 115 constitucional: 66
  • García Laguna, Eliana (PRD) Estado de Guerrero: 312
  • García Laguna, Eliana (PRD) Secretaría de Gobernación: 308
  • García López, Ady (PRI) Código Civil: 158
  • Gastélum Bajo, Diva Hadamira (PRI) Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: 141
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Ley de Aguas Nacionales: 74
  • Gordillo Reyes, Juan Antonio (PRI) Estado de Chiapas: 314
  • Kahwagi Macari, Jorge Antonio (PVEM) Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General: 102
  • Lara Arano, Francisco Javier (PAN) Estado de Veracruz: 284
  • Lastra Marín, Lucio Galileo (PAN) Artículo 123 constitucional: 190
  • Legorreta Ordorica, Jorge (PVEM) Código Penal: 180
  • Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaías (PAN) Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: 133
  • López Villarreal, Manuel Ignacio (PAN) Ley de la Propiedad Industrial: 194
  • Martínez Ramos, Jorge (PRD) República Oriental de Uruguay: 277
  • Mendoza Flores, María del Carmen (PAN) Ley General de Salud: 175
  • Muñoz Santini, Inti (PRD) Patrimonio cultural: 286
  • Nazar Morales, Julián (PRI) Ley General para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas: 106
  • Ochoa Fernández, Cuauhtémoc (PVEM) Fuentes de energía: 120
  • Orantes López, María Elena (PRI) Código Penal: 58
  • Ortiz Domínguez, Maki Esther (PAN) Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales: 94
  • Osorio Salcido, José Javier (PAN) Tutores y curadores: 316
  • Pano Becerra, Carlos Osvaldo (PRI) Frontera Sur: 294
  • Pérez Góngora, Juan Carlos (PRI) Ley del Impuesto al Valor Agregado: 145
  • Piña Horta, Raúl (PVEM) Ley General de Sociedades Mercantiles: 138
  • Rodríguez Anaya, Gonzalo (PRI) Servicio de Administración y Enajenación de Bienes: 296
  • Rodríguez Díaz, Hugo (PRI) Artículos 17 y 22 constitucionales - Código Penal: 129
  • Sacramento Garza, José Julián (PAN) Estado de Tamaulipas: 257
  • Sánchez López, Jacobo (PRI) Benito Juárez: 279
  • Saucedo Pérez, Francisco Javier (PRD) Cajas de ahorro: 264
  • Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Marcos (PAN) Artículo 123 constitucional: 185
  • Tentory García, Israel (PRD) Sociedades Cooperativas: 310
  • Triana Tena, Jorge (PAN) Código Penal-Ley General de Salud: 149
  • Vega Carlos, Bernardo (PRI) Estado de Sinaloa: 281
  • Velasco Coello, Manuel (PVEM) Código Fiscal: 71
  • Velasco Coello, Manuel (PVEM) Mara Salvatrucha: 260
  • Yu Hernández, Nora Elena (PRI) Código Fiscal-Ley Aduanera-Código Federal de Procedimientos Penales: 83 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazan Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Donato Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordoñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García López Ady García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruíz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante Benjamín Hernández Pérez David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Larios Rivas Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías, José Adolfo Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, Ma. Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Vizcarra Calderón Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Asistencias: 149 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 34 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 37 Total diputados: 222 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Clouthier Carrillo Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Sanjines María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza José Julio González González, Ramón González Morfín José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Asistencias: 106 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 21 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 21 Total diputados: 149 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Reyes Carlos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Duarte Olivares Horacio Ensastiga Santiago Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla Juan García Domínguez, Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli, María Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García, Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez Víctor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 61 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 26 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 7 Total diputados: 97 Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna, María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 11 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Óscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares Miguel Angel Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 2 Aguilar Iñárritu José Alberto Alarcón Hernández, José Porfirio Ávila Rodríguez Gaspar Burgos Barrera, Álvaro Canul Pacab Angel Paulino Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Escalante Arceo, Enrique Ariel Figueroa Smutny, José Rubén Flores Hernández, José Luis Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Galindo Jaime Rafael García Ortiz José González Huerta, Víctor Ernesto Hernández Bustamante Benjamín Fernando Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Maya Pineda, María Isabel Mier y Concha Campos, Eugenio Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Murat Hinojosa Alejandro Ismael Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pérez Góngora, Juan Carlos Ramón Valdez Jesús María Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez Ochoa, Alfonso Rojas Saldaña Maria Mercedes Romero Romero, Jorge Ruíz Cerón, Gonzalo Saenz López, Rosario Salazar Macías, Rómulo Isael Sánchez Hernández, Alfonso Scherman Leaño María Esther de Jesús Tapia Palacios, Paulo José Luis Villegas Arreola Alfredo Zúñiga Romero, Jesús Faltas por grupo: 37 Álvarez Mata Sergio Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Blanco Becerra Irene Herminia Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corrales Macías José Evaristo Flores Fuentes, Patricia González Carrillo Adriana González Furlong, Magdalena Adriana Guzmán De Paz Rocío Jaspeado Villanueva María del Rocío Loera Carrillo Bernardo Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Ortíz Domínguez, Maki Esther Ovando Reazola Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pérez Moguel, José Orlando Sigona Torres, José Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Faltas por grupo: 21 Bautista López, Héctor Miguel Casanova Calam Marbella Duarte Olivares Horacio González Bautista Valentín Guzmán Cruz, Abdallán Padierna Luna María De Los Dolores Sánchez Rodríguez Víctor Lenin Faltas por grupo: 7 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García López, Ady García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez, Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez, Víctor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel
    EFEMERIDES

    Efeméride con motivo del aniversario del natalicio de José Clemente Orozco, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    Mucho de la grandeza cultural del México poscolonial, independiente y posrevolucionario, tres jalones de historia en la vida nacional, con repercusiones internacionales hasta la fecha, dependió de la visión de Estado y memoria cultural de José Vasconcelos, intelectual oaxaqueño quien encontró no sólo el terreno abonado de la necesidad de expresión estética, sino a los sujetos ideales, al fundar y expandir la Secretaría de Educación Pública.

    Ellos son los pintores que crearon y desarrollaron la Escuela Mexicana de Pintura, cuyos portaestandartes fueron José Clemente Orozco, David Alfaro Siqueiros y Diego Rivera. Andando el tiempo mediante las polémicas formidables respecto de las concepciones estéticas se sumaría un cuarto, Rufino Tamayo.

    Junto a ellos, o siguiendo caminos paralelos, con variantes una pléyade de artistas de todos los géneros estuvieron a tiempo en el momento adecuado para llegar inclusive a constituir todo un movimiento libertario con ideología definida en el internacionalismo proletario.

    Solidaridad mundial artística que luchó combativamente en todos los foros, por no someterse a la concepción del realismo socialista, implantado por y desde la Unión Soviética.

    Los mexicanos, con motivo de su solidaridad antifascista a la República Española, constituyeron la Liga de Escritores y Artistas Revolucionarios (LEAR), que dio rumbo y orientación internacionalistas de izquierda auténtica a todos sus trabajos.

    Por ello, el grupo parlamentario de Convergencia considera que es importante mantener vivos los recuerdos de estos tres grandes, que en realidad son cuatro como artífices de la Escuela Mexicana de Pintura. Este 23 de noviembre de 2004 se cumplen 121 años del natalicio del pintor jalisciense José Clemente Orozco, universalmente conocido por el Hidalgo flamígero de la cúpula del Hospicio Cabañas, en Guadalajara. Por sus murales del Palacio de Bellas Artes, así como algunos cuadros que retratan los sufrimientos de las mujeres y los hombres del campo.

    José Clemente Orozco fue un intelectual artista, cuya personalidad discreta y combativa en sus opiniones conceptuales, lo cual hizo que su obra tuviera menos resonancia publicitaria que la de sus dos compañeros de generación: Diego Rivera y David Alfaro Siqueiros.

    Éstos, por su propia exuberancia y carácter, siempre estaban en los ojos y labios de los diversos debates, tanto por sus conferencias, litigios por contratos que no les cumplían sus mecenas, quienes en muchas ocasiones intentaron censurar sus obras o ya concluidas tapiarlas. Pudiera pensarse que Orozco no participaba de ese ambiente.

    Pero su producción lleva siempre una carga ideológica y conceptual que lo identifica con las libertades que el vasconcelismo estimulara en todos los muros de los edificios públicos construidos después del triunfo de la Revolución Mexicana, así como los grandes edificios coloniales restaurados y, rescatados de manos del clero político, que en algunos casos los mantenían sin uso religioso o en comodato utilizándolos para escuelas confesionales privadas, uno de ellos precisamente el Hospicio Cabañas.

    José Clemente Orozco supo desarrollar un estilo personal que se refleja en dos cuadros desgarradores: Gandhi, es uno de ellos, y La tregua, en ambos destaca su visión del hombre superior, en el primer caso el apóstol de la ¡no violencia!, quien emerge poniéndose de pie sobre un grupo de desposeídos semidesnudos como él, pero caídos.

    En La tregua, son dos hombres típicamente del campo mexicano, sombrero, calzón de manta y huaraches. Uno de ellos tiene un fusil en su mano derecha, y, con la izquierda sostiene por la cintura al otro herido, que se desvanece moribundo.

    Estos dos cuadros contrastan con el grandioso Hidalgo, quien con gesto decidido empuña la antorcha que incendia los ánimos del pueblo sojuzgado, pero que rompe cadenas y se levanta en armas contra su esclavitud física, pero más que nada la psicológica. El fuego de Hidalgo es liberador más que arrasador.

    Para el grupo parlamentario de Convergencia es un alto honor recordar, de manera concisa y breve la grandeza de la obra artística orozquiana, que es ineludible cuando se hace un examen de aquella época, cuyas repercusiones en el arte universal han dado la vuelta al mundo.

    Palacio Legislativo, a 23 de noviembre de 2004.--- Dip. Jesús Martínez Alvarez.»

    «Efeméride con motivo del Día de la Armada de México, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores:

    El 23 de noviembre es un día específico para festejar a la Armada de México. Ello tiene un significado especial para el pueblo de México. Puede considerarse a nuestro país como un gran territorio eminentemente costero, puesto que poseemos más de 10 mil kilómetros de litorales.

    Eso querría decir que la Armada de México debiera estar en un lugar preponderante, desde el punto de vista logístico, para que pudiera cumplir con su cometido de salvaguardar la soberanía nacional y brindar seguridad a los miles de turistas nacionales y extranjeros que, conforme a la ley, bordeen esos límites.

    Pero además, para alcanzar la seguridad absoluta de nuestras riquezas marítimas, las cuales siguen siendo materia de piratería y pesca furtiva dentro del mar patrimonial.

    Para el grupo parlamentario de Convergencia significa asimismo que la educación para el mar debe ser fomentada desde todos los niveles de gobierno. No se ha hecho hasta hoy. Dejando literalmente a la aventura esa que podría ser más que una vocación, para las nuevas generaciones --más allá del empirismo existente--, una fuente de ocupación laboral en todos los estratos sociales, donde no ha sido posible despertar una tradición de navegantes.

    La Armada de México está llamada a ser fuente de un nuevo despertar de orientación vocacional para los jóvenes, así como una fuente de nuevas destrezas, con la finalidad de que la economía mexicana ocupara realmente la productividad que aún no hemos sido capaces de alcanzar.

    El grupo parlamentario de Convergencia sostiene que es en el mar donde está una posibilidad de romper los cartabones alimenticios de los mexicanos. La Armada de México es ese pilar estratégico que se necesita en el siglo XXI. Más allá del romanticismo que despierta el ambiente militar, los marinos poseen una tradición en México que tiene raigambres históricas bien fincadas.

    Si vale hacer el símil, prácticamente el encuentro de ambos pueblos, el español y el mexica, fue por medio de una batalla naval: la construcción de los bergantines del Conquistador, Hernán Cortés, para surcar en el lago de Texcoco, rompiendo el albarradón, y llegar con sus huestes hasta el embarcadero de Tlatelolco, donde surcaba la canoa del emperador Cuauhtémoc, dio fin al sitio de Tenochtitlán y comienzo al mestizaje. La Nueva España, raíz del México moderno es anfibia, pero sustentada en una batalla militar marina.

    Por todo ello, el grupo parlamentario de Convergencia se congratula de que haya sido un gobierno de la Revolución Mexicana el que haya decretado esta fecha como Día de la Armada de México, justo para establecer la especificación del día primero de junio como el dedicado a la Marina.

    Es el reconocimiento político, a una profesión cuya lealtad y responsabilidad patriótica significa para el pueblo de México el alfa y omega de los confines de la patria.

    Para el grupo parlamentario de Convergencia, sin la Armada de México, la seguridad nacional quedaría desguarnecida y a la deriva, porque las extensiones que exige cubrir, hoy se encuentran más asediadas por la delincuencia organizada tanto al interior del país, pero sobre todo desde el exterior con el poderío de las mafias del narcotráfico y, ¿por qué no decirlo?, proclives a servir a los intereses extranacionales de otras potencias para violar nuestra soberanía.

    Palacio Legislativo, a 23 de noviembre de 2004.---Dip. Jesús Martínez Álvarez.»


    AVISOS

    Cambios de turno realizados por la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    ESTADO DE JALISCO

    Con fecha 25 de noviembre de 2004, la Mesa Directiva modifica el trámite dictado a la comunicación del Congreso del estado de Jalisco con la que remite acuerdo a favor de la iniciativa del Ejecutivo que reforma el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por la Cámara de Senadores. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

    ESTADO DE SONORA

    Con fecha 25 de noviembre de 2004, la Mesa Directiva modifica el trámite dictado al punto de acuerdo presentado por legisladores del Partido Acción nacional, sobre revisar la situación de los fondos aportados por las sociedades cooperativas de los pescadores de camarón del puerto de Guaymas, Sonora, presentada el 11 de agosto de 2004. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Pesca

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY GENERAL DE EDUCACION

    Con fecha 25 de noviembre de 2004, la Mesa Directiva modifica el trámite dictado a la iniciativa que adiciona el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Omar Bazán Flores el 2 de septiembre de 2004. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Salud

    LEY GENERAL DE EDUCACION

    Con fecha 25 de noviembre de 2004, la Mesa Directiva modifica el trámite dictado a la iniciativa que adiciona el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado José Antonio Cabello Gil el 26 de octubre de 2004. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Salud