Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 21 de octubre de 2004 Sesión No. 16
ESTADO DE CHIHUAHUA

Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo por el que solicita que se destine el 8 por ciento del producto interno bruto al gasto educativo dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Oficio del Congreso del estado de Chihuahua con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, respecto a números telefónicos de emergencia. Se turna a la Comisión de Comunicaciones

GAS NATURAL

Oficio de la Cámara de Senadores que remite iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del Petróleo, la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Luis Alberto Rico Samaniego, del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la Mesa Directiva de la Comisión de Comunicaciones. Se aprueba

PRESUPUESTO DE EGRESOS

Cuatro oficios de la Cámara de Senadores con los que remite los siguientes puntos de acuerdo por los que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, se incrementen los recursos:

Para el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Para el Programa Hábitat. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Para la ciencia y tecnología. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Para la educación agrícola superior. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores con solicitud de excitativa en relación con la minuta proyecto de decreto que reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las comisiones de Gobernación, de Energía y de Hacienda y Crédito Público

PETROLEOS MEXICANOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 23 de septiembre, para que se realicen auditorías ambientales a las plataformas petroleras ubicadas en la sonda de Campeche. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al promovente, para su conocimiento

RELLENOS SANITARIOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 23 de septiembre, en relación con la Norma Oficial Mexicana 083-ECOL-1996, sobre las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición de residuos sólidos municipales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al promovente, para su conocimiento

ESTADO DE QUINTANA ROO

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 23 de septiembre, para salvaguardar la comunidad coralina conocida como Los Jardines, en Playa del Carmen, Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al promovente, para su conocimiento

DIA NACIONAL DEL BRACERO

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 28 de septiembre, para decretar el Día Nacional del Bracero. Se turna a la Comisión de Gobernación

ESTADO DE NUEVO LEON

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 9 de septiembre, para que se liberen recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales para apoyar a la población afectada por las intensas lluvias en diversos municipios del estado de Nuevo León. Se turna a la Comisión de Gobernación

ESTADO DE SINALOA

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 14 de septiembre, para que se liberen recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales para apoyar a la población afectada por las intensas lluvias en el municipio de Ahome, Sinaloa. Se turna a la Comisión de Gobernación

CONDECORACIONES

Siete oficios de la Cámara de Senadores con los que remite igual número de minutas proyectos de decreto por los que se concede el permiso necesario a igual número de ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de las repúblicas: Francesa, Federativa de Brasil, de Cuba, Federal de Alemania y Bolivariana de Venezuela, así como la Guardia Costera de los Estados Unidos de América. Se turnan a la Comisión de Gobernación

INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO

El diputado Julio César Córdova Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Ciencia y Tecnología; reforma el artículo 3º de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; y adiciona los artículos 25-A a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 8º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Francisco Javier Barrio Terrazas presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de combate a la corrupción

Desde su curul el diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez solicita aclaraciones sobre la iniciativa de referencia

Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULOS 82, 115 Y 116 CONSTITUCIONALES

La diputada María del Rosario Herrera Ascencio presenta a nombre propio y de los diputados: Tomás Cruz Martínez, Martha Lucía Mícher Camarena, Pascual Sigala Páez, Omar Ortega Alvarez y Miguel Luna Hernández, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 y adiciona los artículos 82 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la relación de consanguinidad para ocupar y desempeñar el cargo de gobernantes. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION

El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón presenta a nombre propio y de los diputados: Francisco Javier Saucedo Pérez, José Juan Bárcenas González y Belizario Iram Herrera Solís, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Título Tercero - A a la Ley del Impuesto sobre la Renta, y los artículos 95 del Código Fiscal de la Federación y 389 Bis A al Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y Derechos Humanos y de Fomento Cooperativo y Economía Social

ARTICULO 8º CONSTITUCIONAL

La diputada Consuelo Camarena Gómez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el tiempo de contestación de funcionarios públicos a peticiones. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO

El diputado René Arce Islas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 29, 69, 73, 74, 76, 78, 82, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 110, 111, 131 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con las facultades de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CUENTA PUBLICA

El diputado Raúl José Mejía González presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, 30 y 74 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, respecto a la fecha de presentación y de revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

El diputado Salvador Márquez Lozornio presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2º y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, sobre las bases de datos de usuarios de créditos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Rafael García Tinajero Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2º, 108, 111, 112, 404 y 413 de la Ley General de Salud, en materia de derechos sexuales y reproductivos. Se turna a la Comisión de Salud

Desde su curul la diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos, solicita ampliar el turno y la Presidencia turna la iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género

VISITANTES EXTRANJEROS

La Presidenta da la bienvenida al recinto de un grupo de parlamentarios de la República de Guatemala

CODIGO CIVIL

El diputado Luis Antonio González Roldán presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 156 y adiciona los artículos 134 Bis y 134 Ter al Código Civil Federal, en relación con enfermedades trasmisibles como impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio. Se turna a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Salud

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

El diputado José Juan Bárcenas González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social

ARTICULO 1º CONSTITUCIONAL

El diputado Rafael García Tinajero Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la privacidad, intimidad, dignidad como garantías individuales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY ADUANERA

El diputado Omar Bazán Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, en materia de recepción de donaciones del extranjero. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

El diputado José Antonio Cabello Gil presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para incluir el Premio Nacional del Federalismo. Se turna a la Comisión de Gobernación

CODIGO PENAL

El diputado Gilberto Ensástiga Santiago presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de secuestro. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO

El diputado Hugo Rodríguez Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 54, deroga el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre la integración del Poder Legislativo de la Unión y las candidaturas, así como para Presidente de la República. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La diputada Janette Ovando Reazola presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 5º y 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en relación con los géneros. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

CODIGO PENAL

La diputada Angélica de la Peña Gómez presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 52 del Código Penal Federal, respecto a la utilización de menores de edad para cometer delitos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Francisco Alberto Jiménez Merino presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 7º, 33, 69, 70 y 72 de la Ley General de Educación, sobre educación ambiental. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL

El diputado Omar Ortega Alvarez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la facultad del Presidente de la República para emitir reglamentos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Víctor Ernesto González Huerta solicita verificar el quórum

ARTICULOS 14 Y 22 CONSTITUCIONALES

El diputado Alfonso Rodríguez Ochoa presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos y la abolición de la pena de muerte. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría informa de la existencia de quórum

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El diputado Guillermo Huízar Carranza presenta las siguientes dos iniciativas

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 A, 208 y 209 del Código Fiscal de la Federación

Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PASTOR ROUAIX MENDEZ

El diputado Fidel René Meza Cabrera presenta iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en los muros de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del constituyente poblano Pastor Rouaix Méndez. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El diputado Manuel Velasco Coello presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, sobre especies silvestres en peligro de extinción, sujetas a protección especial o reguladas por tratados internacionales. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY DE INGRESOS

El diputado Fidel René Meza Cabrera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 17 de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, en relación con la producción del tequila. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 2º de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Es de primera lectura

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que adiciona la fecha 2 de mayo, "Conmemoración de la muerte de los pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201 en 1945", al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Es de primera lectura

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que adiciona la fecha del 21 de abril, "Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz", al artículo 18, inciso b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Es de primera lectura

CODIGO PENAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo 323 del Código Penal Federal, a fin de modificar la penalidad establecida para el homicidio en razón del parentesco o relación. Es de segunda lectura

Intervienen en contra del dictamen, los diputados:

Eliana García Laguna

Gilberto Ensástiga Santiago

Se considera suficientemente discutido y se aprueba

El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 323 del Código Penal Federal. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma los artículos 2º y 3º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el tráfico de productos forestales y de especimenes de la vida silvestre. Es de segunda lectura

Se recibe posicionamiento en pro de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán

Sin nadie que solicite la palabra es aprobado. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE AMPARO

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma los artículos 97, fracción IV, y 99, último párrafo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con adultos mayores y discapacitados permanentes. Es de segunda lectura

A discusión interviene el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

A aclaraciones realizadas por la Presidencia, el diputado Gutiérrez de la Garza, declina continuar su intervención

Desde su curul y ante las aclaraciones surgidas, declina el diputado Jesús Porfirio González Schmal

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto de referencia en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2004, a efecto de realizar una visita de trabajo a la República de Panamá y participar en la XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil; así como el 19 de noviembre del mismo año, para participar en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a celebrarse en San José de Costa Rica. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

ALVARO VALLARTA CECEÑA

El Presidente informa del sensible fallecimiento del nayarita Alvaro Vallarta Ceceña, quien fuera senador de la República en las legislaturas LVI y LVII y diputado federal en la LVIII Legislatura, y la Asamblea guarda minuto de silencio en su memoria

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

EFEMERIDES

Con base al artículo primero transitorio del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para adicionar los artículos décimo tercero y décimo séptimo y reformar el artículo décimo octavo del Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, aprobado en la sesión del día 5 de abril pasado, se reproducen las siguientes efemérides:

Con motivo de la consumación de la Independencia, el 27 de septiembre de 1821, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

Sobre el 239 aniversario del natalicio de José María Morelos y Pavón, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

Con motivo de la incorporación de las Leyes de Reforma a la Constitución de la República, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

Con motivo de la declaración del 14 de octubre de 1814 sobre la libertad de la América mexicana en la Constitución de Apatzingán, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

Con motivo de la promulgación del Plan de San Luis, a cargo del diputado José Antonio de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del PAN

Sobre el aniversario luctuoso de Don Belisario Domínguez Palencia, a cargo del diputado Angel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del PAN

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las siguientes votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 323 del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2º y 3º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 97, fracción IV, y 99, último párrafo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 315 diputados, por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 10:03 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al orden del día.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 21 de octubre de 2004.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso de Chihuahua.

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativa del Congreso de Chihuahua

Que adiciona el artículo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. (Turno a Comisión)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Luis Alberto Rico Samaniego, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Cuatro, por los que se solicita incremento de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 en los rubros de apoyo a la población de adultos mayores, al programa Hábitat de la Secretaría de Desarrollo Social, a la ciencia y tecnología y a la educación agrícola superior. (Turno a Comisión)

Por el cual solicita que se dictamine la minuta de reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (Turno a Comisión)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Seis, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo, aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Minutas

Siete, con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos doctora Lidia Camacho Camacho, Contralmirante CG DEM Carlos Octavio Angulo Jiménez, General de Brigada DEM. Carlos García Priani, licenciado Virgilio Salvador Garza González, Coronel de Infantería DEM Inocente Prado López, Fernando Barona Sobrino y Subteniente de Intendencia César Mayola Mata Duarte para aceptar y usar diversas condecoraciones que les confieren los Gobiernos de las Repúblicas Francesa, Federativa de Brasil, de Cuba, Federal de Alemania y Bolivariana de Venezuela, y la Guardia Costera de Estados Unidos de América. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Ciencia y Tecnología; Federal de las Entidades Paraestatales; de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Julio César Córdova Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de combate a la corrupción, a cargo del diputado Francisco Barrio Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consolidación democrática, suscrita por los diputados Rosario Herrera Ascencio, Tomás Cruz Martínez, Martha Lucía Mícher Camarena, Pascual Sigala Páez, Omar Ortega Álvarez y Miguel Luna Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 420 del Código Penal Federal y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el segundo párrafo del artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendentes a dotar el sistema político mexicano de elementos de conducción parlamentaria, a cargo del diputado René Arce Islas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma las fracciones I, III y IV, y adiciona una fracción IV A al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Raúl José Mejía González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de sanciones, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 2, 108, 111, 112, 404 y 413 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado José Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en materia de recepción de donaciones, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a fin de incluir el Premio Nacional del Federalismo, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de secuestro, a cargo del diputado Gilberto Ensástiga Santiago, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones a los artículos 5º y 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 52 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el párrafo segundo del artículo 14 y el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Rodríguez Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Guillermo Huízar Carranza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre ``Pastor Rouaix'', a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona la fracción XV al artículo 17 del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fecha 2 de mayo, ``Conmemoración de la muerte de los pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201, en 1945'', al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fecha 21 de abril, ``Aniversario de la gesta heroica de la defensa del puerto de Veracruz'', al artículo 18, inciso b), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 323 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2º y 3º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 97, fracción IV, y 99, en su último párrafo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V del artículo 76 Bis y VI del artículo 91, y el último párrafo del artículo 161 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación, cuatro con proyecto de decreto que conceden permiso a varios ciudadanos mexicanos para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

Excitativas

A las Comisiones de Economía, y de Desarrollo Social, a solicitud del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a solicitud del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Economía, a solicitud del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las Comisiones de Gobernación, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud de los diputados Claudia Ruiz Massieu Salinas y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones de Economía, y de Trabajo y Previsión Social, a solicitud del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, a solicitud del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Energía, a solicitud del diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Arturo Nahle García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, a efecto de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se clarifiquen el origen, el destino y la cantidad de los recursos asignados al Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las Secretarías de Desarrollo Social del gobierno del estado de Chiapas y del Gobierno Federal a efecto de que durante el actual proceso electoral no se politicen acciones y programas públicos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a efecto de exhortar al secretario de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a concluir la tramitación del acuerdo por el que se autoriza a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, que comprenden la prestación de servicios de televisión restringida a través de redes cableadas, para prestar el servicio de transporte de señales de telefonía básica, a cargo de la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se destinen recursos suficientes a las mujeres del sector rural, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación que revise el ejercicio de recursos federales al gobierno del estado de Durango que concluyó, correspondiente al periodo 1998-2004, a cargo de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo, y de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 2005 se destine al menos 5 por ciento del presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas al diseño, la instrumentación y la operación de un programa específico que atienda a desplazados internos indígenas, a cargo del diputado Bernardino Ramos Iturbide, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se integre un grupo de diputados de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía que visite y atienda la problemática relacionada con la actividad minera en el estado de San Luis Potosí, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a efecto de exhortar al Banco de México, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus organismos desconcentrados a regular, en el ámbito de sus atribuciones, el monto de las comisiones que reciben las instituciones del sistema financiero mexicano, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno del Distrito Federal a cumplir la ley y las resoluciones judiciales, así como a evitar vulnerar derechos humanos de los trabajadores de la empresa Eumex, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la problemática de las cajas de ahorro en el estado de Jalisco, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la revisión del Sistema de Asignación de Pensiones a los Militares Retirados o Jubilados, con relación al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación realice las gestiones conducentes a esclarecer la donación de la Academia de Policía del municipio de Tehuacán realizada al gobierno del estado de Puebla, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en la Ley de Ingresos de la Federación se otorgue un estímulo fiscal a los cruceros, yates y embarcaciones turísticos extranjeros en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios pertinentes para decretar la zona marina situada al norte del parque nacional Isla Contoy, al noroeste del área de protección de la flora y fauna de Yum Balam, como área natural protegida, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profepa y a la Semarnat a investigar la muerte de 24 delfines y 74 tortugas en las costas de Campeche, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a efecto de exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 recursos adicionales destinados a prevenir y combatir el VIH-sida, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Gobernación a declarar el 29 de septiembre como Día Nacional del Trabajador Migrante, a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, al gobierno del estado de Tamaulipas y al municipio de Matamoros a revisar si la instalación de un relleno sanitario en dicha localidad cumple las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, a cargo del diputado José Julián Sacramento Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, respecto del voto de los mexicanos en el extranjero, a cargo del diputado Agustín Rodríguez Fuentes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, sobre la Universidad Tecnológica de Tlaxcala, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados solicite al director de Pemex un informe detallado sobre el proceso de baja y contratación de 16 buques tanque, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se requiere al secretario de Comunicaciones y Transportes que informe y explique la política que está implantando la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante con relación al servicio de pilotaje en los puertos de Huatulco, Oaxaca; Cabo San Lucas, Baja California Sur; e Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, a cargo del diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que, en el ámbito de su competencia y en el marco del análisis legislativo, la Cámara de Diputados inicie los trabajos correspondientes para que se elaboren de manera urgente las reformas laboral y fiscal que el país necesita, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación al espionaje, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca una investigación exhaustiva y el castigo de los responsables de las agresiones físicas contra los voceadores de la ciudad de Oaxaca, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a secretario de Gobernación a sujetar su conducta estrictamente al marco de la legalidad, suscrita por los diputados María del Consuelo Rodríguez de Alba y Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Presidente de la República a emitir en la reunión de la ONU por celebrarse el 21 y 22 de octubre del año en curso un voto en favor de la experimentación con células troncales de embriones vivos y trasplante nuclear con fines de investigación y terapéuticos, y a votar contra la clonación con propósitos reproductivos y eugenésicos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Cámara de Diputados exhorte a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales y al Instituto Electoral del Estado de Puebla a esclarecer la intervención indebida de los delegados federales en dicha entidad y la aportación ilegal de recursos públicos en las campañas del Partido Acción Nacional; y al Poder Ejecutivo federal, a suspender los actos directos e indirectos que favorezcan ese partido, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados exhorte al gobierno y al Congreso de Yucatán a emprender acciones encaminadas a la transparencia, legalidad y equidad en el ejercicio de los recursos públicos destinados a los municipios, a cargo de la diputada Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para enviar una enérgica amonestación al secretario de Relaciones Exteriores, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, respecto a la situación de los indígenas detenidos en el Centro de Readaptación Social de Puebla y en la prisión de Tetela de Ocampo, en la misma entidad, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se reasigne el presupuesto del Instituto de Mexicanos en el Exterior y se mantengan los 130 millones de pesos etiquetados en el Presupuesto de 2004, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Trife, a la Fepade y a la PGR a agilizar el esclarecimiento de las irregularidades cometidas por el gobierno y el Instituto Electoral del Estado de Chiapas durante el proceso electoral local, a cargo del diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para rendir un homenaje y entregar un reconocimiento a los atletas mexicanos Ana Gabriela Guevara Espinoza, Hugo Sánchez Márquez y Julio César Chávez González, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar la reinstalación de los trabajadores despedidos injustificadamente por el titular del INEGI, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara incluya en las normas sustantivas de la Ley del Impuesto sobre la Renta la regulación de las facilidades administrativas en el pago de los impuestos provenientes del extranjero, a cargo del diputado Alfonso Rodríguez Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a distribuir de manera inmediata entre las entidades federativas los 150 millones de pesos destinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 para el Fondo de Reconversión Pesquera del Golfo de México, a cargo del diputado Eugenio Mier y Concha Campos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes diecinueve de octubre de dos mil cuatro, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos sesenta y cinco diputadas y diputados, a las once horas del martes diecinueve de octubre de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

  • Coahuila, con acuerdo por el que solicita se reforme el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su conocimiento.

  • Coahuila, con acuerdo por el que se adhiere al similar del Congreso del estado de Chihuahua, mediante el que solicita que en la agenda para la reforma del Estado, se incluya el tema de la mayor participación de las legislaturas locales en la adición y reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión Especial para la Reforma del Estado, para su conocimiento.

  • Coahuila, con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, se incluya la partida correspondiente para el funcionamiento de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Coahuila, con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, se restituya el Programa de Apoyos al Fortalecimiento de las Entidades Federativas y la fórmula anterior para distribuir los excedentes petroleros. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Jalisco, con acuerdo por el que se manifiesta en contra del horario de verano, solicitando que esa entidad federativa sea excluida del decreto que lo establece. Se turna a la Comisión de Energía.

  • Zacatecas, con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, se consideren apoyos adicionales para diversos rubros. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados, a que en la aprobación del paquete financiero federal para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, no se afecte financieramente al Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de Juventud y Deporte y de Marina. De enterado.

  • Con acuerdo por el que se reforma el numeral doce de los lineamientos para la autorización de viajes internacionales de los integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados. Se aprueba en votación económica.

  • Con la que informa de cambios en la integración de las comisiones de Energía, de Pesca, de Transportes y de Vivienda. De enterado.

    La Cámara de Senadores remite:

  • Minuta proyecto de decreto que modifica los artículos diez y treinta y cinco de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Economía.

    Solicitud de excitativa de la senadora Dulce María Sauri Riancho, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la minuta proyecto de decreto que reforma las leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal, del Servicio Público de Energía Eléctrica y de la Comisión Reguladora de Energía. Se turna a las comisiones de Gobernación, de Energía y de Hacienda y Crédito Público.

  • Solicitud de excitativa del senador Eric Luis Rubio Barthell, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la minuta proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Se turna a las comisiones de Transportes y de Marina.

  • Dos acuerdos por los que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, se incluyan los recursos suficientes para el funcionamiento del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y se incrementen los relativos a los rubros de educación y de ciencia y tecnología. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    La Procuraduría General de la República remite contestación del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la investigación por la presunta venta de exámenes de residencia médica. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Seis, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, por los que se solicita información trimestral sobre el presupuesto ejercido de las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, de Gobernación y de Reforma Agraria; así como de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y del Tribunal Superior Agrario. Remítanse a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Cuatro, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados: para que se practique una auditoría ambiental al complejo termoeléctrico Presidente Adolfo López Mateos, que se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales; para que se liberen recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales para apoyar a diversos municipios del estado de Nuevo León y para crear un grupo de trabajo para la evaluación de programas gubernamentales, que se turnan a la Comisión de Gobernación; y en relación con el programa Enciclomedia, que se turna a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como al promovente, para su conocimiento.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Juan Carlos Pérez Góngora, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona los artículos ciento trece y doscientos veinticinco de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Tomás Antonio Trueba Gracián, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona el artículo ciento doce de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, dos, la primera que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el nombramiento del Procurador General de la República, que se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales; y la segunda que deroga el párrafo primero del artículo ciento quince y el artículo ciento dieciséis bis de la Ley de Instituciones de Crédito, deroga los párrafos cuarto y quinto del artículo cuatrocientos bis del Código Penal Federal, reforma el artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales y adiciona el artículo segundo y reforma el artículo tercero de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, que se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Francisco Luis Monárrez Rincón, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona los artículos setenta y ocho y ochenta del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía.

  • José Antonio Cabello Gil, del Partido Acción Nacional, que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.

  • Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo setenta y tres y reforma el artículo ciento veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que crea la Ley Federal de Salario Máximo Mensual para los Servidores Públicos Federales, Estatales, Municipales, así como Organismos Autónomos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Amalín Yabur Elías, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Evangelina Pérez Zaragoza, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal; y reforma los artículos ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales y segundo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos primero, séptimo, ciento uno y la denominación del Capítulo Segundo y adiciona el artículo ciento cuatro de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • José Mario Wong Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, que deroga el artículo ciento sesenta y cinco y adiciona el artículo quinientos veintiocho del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Durante la presentación de la iniciativa de referencia, desde su curul el diputado José Antonio Gordillo Reyes, del Partido Revolucionario Institucional, solicita verificación de quórum y el Presidente instruye a la Secretaría a abrir el sistema electrónico de asistencia para el efecto.

  • Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo sesenta y uno de la Ley Aduanera, en lo relativo a la importación de mercancías realizadas por migrantes mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, con opinión de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

  • Antonio Morales de la Peña, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo setenta y cinco de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. Durante la presentación de la iniciativa, la Secretaría informa del registro de trescientos sesenta y dos diputadas y diputados, confirmándose la existencia de quórum.

    Salvador Sánchez Vázquez, del Partido Revolucionario Institucional, para inscribir con Letras de Oro en los Muros de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre Heroico Batallón de San Blas. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo quinto de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y es interrumpida por la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, quien desde su curul hace comentarios sobre el color de la vestimenta de la diputada Zavala Gómez del Campo y el Presidente informa que se le tienen por hechos dichos comentarios en uso de su libertad de expresión. Se turna la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo trescientos veintitrés del Código Penal Federal. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma los artículos segundo y tercero de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma los artículos noventa y siete, fracción cuarta, y noventa y nueve, último párrafo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma las fracciones quinta del artículo setenta y seis bis, sexta del artículo noventa y uno, y el último párrafo del artículo ciento sesenta y uno de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

    Cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso a dieciocho ciudadanos para prestar servicios a gobiernos extranjeros. Son de primera lectura.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo ochenta y uno de la Ley General de Salud. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos setenta y dos votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo ochenta y uno de la Ley General de Salud. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento treinta y cinco de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. Presenta una proposición de moción suspensiva el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita ampliar el turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. La Asamblea admite a discusión la proposición en votación económica. Desde su curul el diputado Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, hace comentarios en pro de la proposición. El Presidente hace aclaraciones sobre la solicitud para ampliar el turno y la Asamblea aprueba la moción suspensiva en votación económica. Devuélvase el dictamen a la Comisión de origen.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que acelere los trabajos de actualización del Padrón Nacional Cafetalero. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de las comisiones de Pesca y de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a que modifique el Acuerdo Intersecretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de dos mil tres, mediante el cual se amplían las áreas de prevención y exclusión marítima de la Sonda de Campeche. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    El Presidente informa de la recepción de proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

    Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal a dar por terminadas las concesiones de las autopistas del fideicomiso mil novecientos treinta y seis. Se turna a la Comisión de Transportes.

  • Rafael Candelas Salinas, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Poder Ejecutivo Federal, al gobernador del estado de México y al presidente municipal de San Juan Teotihuacan, a suspender la construcción de la tienda Wal -- Mart en ese municipio. Se turna a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, ésta última a solicitud hecha desde su curul posteriormente por el diputado proponente, atendida por la Presidencia.

    Presenta proposiciones con puntos de acuerdo los diputados:

    Roberto Javier Vega y Galina, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Auditoría Superior de la Federación practique una auditoría al Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social desde mil novecientos sesenta y siete a la fecha. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Nancy Cárdenas Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a la Secretaría de Turismo y al Fondo Nacional de Fomento al Turismo, a que celebren convenios con los municipios en los cuales se ubican centros integralmente planeados, con el objeto de trasladarles la responsabilidad de su operación y mantenimiento. Se turna a la Comisión de Turismo.

  • Nancy Cárdenas Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a la Secretaría de Turismo y al Fondo Nacional de Fomento al Turismo, a transparentar y hacer públicas las metas de los indicadores turísticos y de desarrollo regional de los centros integralmente planeados. Se turna a la Comisión de Turismo.

  • Antonio Mejía Haro, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, se destinen y etiqueten recursos para la comercialización del frijol y para el Fondo de Apoyo a la Cadena Agroalimentaria Frijol. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Rafael Flores Mendoza, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, se destine una partida adicional para la conservación y desarrollo de las ciudades declaradas patrimonio mundial y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica. Hablan en pro los diputados: José Isabel Trejo Reyes, del Partido Acción Nacional; Enrique Ariel Escalante Arceo, del Partido Revolucionario Institucional; Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, del Partido Acción Nacional; y Nancy Cárdenas Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma forma lo aprueba. Comuníquese.

  • José Luis Medina Lizalde, del Partido de la Revolución Democrática, para que la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión y la Dirección del Canal, elaboren una propuesta para incluir en la programación un noticiero legislativo. Se turna a la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

  • Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal a redoblar sus esfuerzos para celebrar convenios con el gobierno de los Estados Unidos de América que permitan establecer las medidas y mecanismos bilaterales para reducir las comisiones y proveer reglas para fijar un tipo de cambio más justo en las transferencias de remesas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Francisco Javier Saucedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para solidarizarse con la Sociedad Cooperativa de Trabajadores de Pascual en el litigio relativo a los terrenos de su planta productiva y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese.

  • Alejandra Méndez Salorio, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que lleve a cabo las acciones para dar solución a la problemática ambiental de Valle de Bravo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar se mantengan en operación los centros de desarrollo infantil de la Universidad Autónoma Metropolitana y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica. Hablan en pro las diputadas María Ávila Serna, del Partido Verde Ecologista de México; y Marbella Casanova Calam, del Partido de la Revolución Democrática.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma forma lo aprueba. Comuníquese.

    Lorenzo Miguel Lucero Palma, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal a que instruya al Secretario de Relaciones Exteriores, a enviar una nota diplomática al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, que exprese el rechazo del gobierno y sociedad mexicanos por la condecoración a dos agentes del Buró Federal de Investigaciones relacionados con conductas de abuso de autoridad y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma forma. Comuníquese.

  • Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar a la Cámara de Senadores, promueva una controversia constitucional por el Acuerdo para Establecer los Requisitos de Documentación para Organismos Vivos Modificados para Alimentación, Forraje o para Procesamiento, signado por el coordinador general de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Remítase a la Cámara de Senadores.

    Marcela Guerra Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, para incluir dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, un artículo de racionalidad y austeridad en materia de comunicación social. La Presidenta informa de la recepción de la proposición de referencia y la turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Francisco Alberto Jiménez Merino, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el Fondo para Atender a la Población Rural afectada por Contingencias Climatológicas, administrado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural.

  • Gonzalo Rodríguez Anaya, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Economía, y a la Procuraduría Federal del Consumidor, vigilen que se cumplan diversas normas oficiales mexicanas relativas a la leche y productos lácteos y para crear el Consejo Nacional de la Leche. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Agricultura y Ganadería.

  • Hidalgo Contreras Covarrubias, del Partido Acción Nacional, para que al municipio de Mexicali, Baja California, se le proporcione energía eléctrica a un precio menor en épocas de altas temperaturas. Se turna a la Comisión de Energía.

  • Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, para integrar una Comisión Especial que verifique las condiciones de operación y laborales del Sistema de Transporte Colectivo Metro. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

    Rosalina Mazari Espín, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, se destinen recursos suficientes para reconstruir el tramo carretero Polvorín -- Alpuyeca de la autopista Cuernavaca -- Acapulco. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Gisela Juliana Lara Saldaña, del Partido Acción Nacional, para exhortar al Procurador de Justicia del estado de Tamaulipas, a que agilice las acciones para el esclarecimiento de asesinatos de periodistas en esa entidad federativa y solicita trámite de urgente resolución. Durante la presentación de la proposición de referencia, desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita la verificación de quórum y el Presidente instruye a la Secretaría a abrir el sistema electrónico de asistencia para atender lo solicitado. La Asamblea no considera el asunto de urgente resolución y la Presidencia turna la proposición a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • María Ávila Serna, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar al Ejecutivo Federal a que instruya a la Procuraduría General de la República a acelerar las investigaciones relacionadas con las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada.

  • José Manuel Carrillo Rubio, del Partido Revolucionario Institucional, para celebrar una sesión solemne con el fin de rendir un homenaje a los deportistas mexicanos que obtuvieron medalla en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Atenas, Grecia. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Norberto Enrique Corella Torres, del Partido Acción Nacional, para solicitar al Ejecutivo Federal a que transfiera la carretera escénica Tijuana -- Ensenada al gobierno del estado de Baja California. Se turna a la Comisión de Transportes. La Secretaría informa del registro de trescientos noventa y un diputadas y diputados, confirmándose la existencia de quórum.

  • Marco Antonio Torres Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal a que informe sobre las auditorías realizadas a los ingenios expropiados y la situación administrativa del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  • José Juan Bárcenas González, del Partido Acción Nacional, para crear una Comisión Especial que vigile el proceso electoral en el estado de Tlaxcala y solicita trámite de urgente resolución. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento y turna la proposición a la Junta de Coordinación Política.

  • Gonzalo Guizar Valladares, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal a que determine que la construcción del megaproyecto petroquímico Fénix, se ejecute en Coatzacoalcos, Veracruz, creando una Comisión Especial que le dé seguimiento. Se turna a la Comisión de Energía.

  • Francisco Herrera León, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a la Secretaría de Marina y al gobierno del estado de Tabasco, suscriban un convenio para que el Hospital Naval ubicado en el municipio de Centla, Tabasco, preste servicios a la población abierta. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a las comisiones de Marina y de Salud.

    María Guadalupe García Velasco, del Partido Acción Nacional, para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social, evalúe y reconsidere en su caso, los contenidos temáticos de los cursos que deben tomar los padres de familia inscritos en el Programa Oportunidades. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

  • Jaime Fernández Saracho, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, se consideren en el programa anual carretero recursos para apoyar el proyecto de la supercarretera Durango -- Mazatlán. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    María Guadalupe Suárez Ponce, del Partido Acción Nacional, en relación con los mexicanos muertos en el incendio ocurrido en Columbus, Ohio, Estados Unidos de América y solicita trámite de urgente resolución. En atención a una solicitud hecha desde su curul por el diputado Alfonso Moreno Morán, del Partido Acción Nacional, y atendida por la Presidencia, la Asamblea guarda un minuto de silencio en memoria de los migrantes mexicanos muertos en la frontera con los Estados Unidos de América. La Asamblea considera el punto de acuerdo de referencia de urgente resolución en votación económica y sin discusión lo aprueba de la misma manera. Comuníquese.

  • José Mario Wong Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público amplíe el subsidio en el consumo de energía eléctrica de tipo doméstico en el estado de Chihuahua y solicita trámite de urgente resolución.

    Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

    La Asamblea considera de esa manera el punto de acuerdo en votación económica y sin discusión lo aprueba de la misma forma. Comuníquese.

  • José Mario Wong Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Secretaría de Energía a fin de que Petróleos Mexicanos otorgue a los consumidores en el estado de Chihuahua, un descuento al gasóleo doméstico, al gas licuado de petróleo y al gas natural y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese.

  • Quintín Vázquez García, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que lleve a cabo un inventario de Unidades de Riego para el Desarrollo Rural. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

  • Raúl Pompa Victoria, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar al Procurador General de la República investigue la violación del recinto legislativo del estado de Baja California, por miembros de la Agencia Federal de Investigación, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica. Habla en pro el diputado Renato Sandoval Franco, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma forma lo aprueba. Comuníquese.

  • Ramón Galindo Noriega, del Partido Acción Nacional, para exhortar a las legislaturas de los estados de Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Michoacán, Nuevo León, Querétaro y Sonora, a que elaboren una Ley de Coordinación Fiscal estatal. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Eliana García Laguna, a nombre propio y de la diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al gobierno federal a que envíe una nota diplomática de condena al gobierno de los Estados Unidos de América por la muerte de tres migrantes mexicanas en el Río Bravo, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica. Habla en pro la diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, del Partido Acción Nacional. Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios en pro de la proposición. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma forma lo aprueba. Comuníquese.

  • Del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar al Secretario de Comunicaciones y Transportes a tomar las acciones necesarias para la implementación del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones. El Presidente informa de la recepción de esta proposición y la turna a la Comisión de Comunicaciones.

  • Martha Leticia Rivera Cisneros, del Partido Acción Nacional, a nombre de integrantes de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, para que esa Comisión se integre a la organización del Parlamento de las Niñas y Niños de México. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

    José Porfirio Alarcón Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, para que se incremente el subsidio para la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Virginia Yleana Baeza Estrella, del Partido Acción Nacional, para solicitar la realización de una ceremonia de reconocimiento a los deportistas y medallistas de los Juegos Paralímpicos de Atenas dos mil cuatro y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese.

  • Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar al gobierno del estado de Oaxaca, realice una investigación sobre el caso de la violación de una joven discapacitada. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Presidente de la República a que instruya al titular del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a que proponga y promueva un programa de desconcentración administrativa del Instituto. Se turna a la Comisión de Vivienda.

  • Antonio Mejía Haro, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar al Consejo de Ministros de la Comisión de Cooperación Ambiental, el documento de las recomendaciones del Grupo Asesor sobre Maíz y Biodiversidad, del trece de septiembre de dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Roger David Alcocer García, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y al gobierno del estado de Yucatán, investiguen sobre el daño ocasionado a la reserva ecológica de Cuxtal, en el municipio de Mérida. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Abdallán Guzmán Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a las autoridades del estado de Oaxaca a buscar mecanismos legales que permitan la liberación de seis indígenas presos en un penal de esa entidad federativa. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Roger David Alcocer García, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al gobierno del estado de Yucatán a que realice una investigación sobre la concesión de placas a la Cooperativa de Radio Taxímetros de Yucatán. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

    Luis Antonio Ramírez Pineda, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que remita información a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, relativa a la definición, objetivos y estructuras operativas de los organismos internacionales en los que México participa, así como de las obligaciones económicas correspondientes. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Miguel Amezcua Alejo, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que en coordinación con el gobierno del estado de Michoacán y cuatro municipios de esa entidad, instrumenten un programa de saneamiento de la cuenca del Lago de Pátzcuaro. Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita se dé por recibida la proposición de referencia y se turne a Comisión y el Presidente la turna a la de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    José Antonio Cabello Gil, del Partido Acción Nacional, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo a que declare el día dieciséis de junio como el Día Nacional del Federalismo. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Rafael Candelas Salinas, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, se incluya una partida especial para el saneamiento y conclusión del embovedado del arroyo El Orito, ubicado en el municipio de Zacatecas, Zacatecas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • María Hilaria Domínguez Arvizu, del Partido Revolucionario Institucional, para incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, una asignación específica para el pago de una compensación económica a los mexicanos braceros que trabajaron en los Estados Unidos de América de mil novecientos cuarenta y dos a mil novecientos sesenta y cuatro. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Bellas Artes, a que suspenda la construcción del centro comercial Wal -- Mart en el fraccionamiento La Parroquia, municipio de Teotihuacan, estado de México. Se turna a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, ésta última a solicitud hecha desde su curul posteriormente por el diputado Rafael Candelas Salinas, del Partido de la Revolución Democrática, atendida por la Presidencia.

  • Baruch Alberto Barrera Zurita, del Partido Acción Nacional, para adicionar un artículo transitorio a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, en relación con la importación de barcos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Desde su curul el diputado Rafael Candelas Salinas, del Partido de la Revolución Democrática, solicita ampliar el turno de dos proposiciones presentadas relativas a la construcción un centro comercial Wal -- Mart en el municipio de Teotihuacan a la Comisión de Cultura y el Presidente atiende lo solicitado.

    También desde su curul el diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Partido Acción Nacional, solicita aclaraciones sobre el trámite de la proposición presentada por la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu que el Presidente hace. Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, hace comentarios al respecto.

    Inelvo Moreno Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que expida los instrumentos jurídicos para cada energético agropecuario, de conformidad con la Ley de Energía para el Campo y su Reglamento y solicita trámite de urgente resolución.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    La Asamblea considera de urgente resolución la proposición en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo respectivo de la misma forma. Comuníquese.

    Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, en relación con la contaminación en la comunidad de El Hospital, municipio de Cuautla, Morelos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, del Partido Revolucionario Institucional, con Acuerdo Nacional para el Agua y solicita trámite de urgente resolución. Durante la presentación de la proposición de referencia, el diputado José Rangel Espinosa, del Partido Revolucionario Institucional, solicita la verificación de quórum y el Presidente instruye a la Secretaría a abrir el sistema electrónico de asistencia para el efecto. La Asamblea considera el asunto de urgente resolución en votación económica. Hablan en pro los diputados: Israel Tentory García, del Partido de la Revolución Democrática; y Miguel Ángel Rangel Ávila, del Partido Acción Nacional. La Secretaría informa del registro de trescientos treinta y tres diputadas y diputados, confirmándose la existencia de quórum. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma manera lo aprueba. Comuníquese.

    El Presidente informa de la recepción de un dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores y de una comunicación del gobernador del estado de Michoacán y la Asamblea autoriza, en votación económica, la incorporación de ambos asuntos en el orden del día.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del veinticuatro al veintiséis de octubre de dos mil cuatro, con el fin de que realice una visita oficial a la ciudad de Ottawa, Canadá. Es de primera lectura. La Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen en votación económica y sin discusión aprueba el proyecto de decreto respectivo en lo general y en lo particular por trescientos treinta y dos votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    Comunicación del gobernador del estado de Michoacán con la que invita a los festejos conmemorativos de los Mártires de Uruapan y del centésimo nonagésimo aniversario de la Promulgación del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

    Continúan la presentación de proposiciones con punto de acuerdo los diputados:

  • Hidalgo Contreras Covarrubias, del Partido Acción Nacional, para exhortar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a que en la resolución con motivo de la sentencia del Tribunal Electoral del estado de Baja California sobre las elecciones en el municipio de Mexicali, se apegue a los principios de equidad y justicia. Presenta objeciones el diputado Raúl Pompa Victoria, del Partido Revolucionario Institucional. Habla en pro el diputado Pablo Alejo López Núñez, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones sobre el procedimiento para desahogar la proposición. Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, con el apoyo de otros diputados, solicita que la votación respectiva sea nominal y por ciento diecinueve votos en pro, doscientos diecinueve en contra y diez abstenciones se desecha la proposición.

  • Rafael García Tinajero Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, para crear una Comisión Especial relacionada con la empresa Agroindustrias del Balsas, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • Laura Elena Martínez Rivera, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores presente el acuse de recibo de la protesta presentada al gobierno de los Estados Unidos de América, relativa a la muerte de tres mexicanas en la frontera norte del país y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese.

  • Ramón Galindo Noriega, del Partido Acción Nacional, para exhortar a los municipios del país a que se incorporen al Programa Nacional de Auditoría Ambiental y solicita trámite de urgente resolución.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    La Asamblea considera el asunto de urgente resolución en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese.

  • María de Rosario Herrera Ascencio, a nombre propio y de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, ambas del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a los poderes ejecutivos y legislativos locales, a que regulen jurídicamente la interrupción del embarazo en casos de violación y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea no considera de esa forma el asunto en votación económica y el Presidente turna la proposición a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Equidad y Género.

  • Francisco Grajales Palacios, del Partido Revolucionario Institucional, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para ejercicio fiscal de dos mil cinco, se incremente el patrimonio del fideicomiso relativo al fondo de jubilaciones de los trabajadores jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Jorge Triana Tena, del Partido Acción Nacional, para que comparezca el titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que informe sobre el estado que guardan las denuncias presentadas contra ex funcionarios del gobierno de la Ciudad de México y de dos delegaciones y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica. Hablan en pro los diputados Luis Eduardo Espinoza Pérez, del Partido de la Revolución Democrática; y Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelaciones de los diputados: Pablo Franco Hernández y Rafael García Tinajero Pérez, ambos del Partido de la Revolución Democrática; y Alejandro González Yáñez, del Partido del Trabajo. Desde su curul hacen aclaraciones los diputados Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática; y Döring Casar. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma manera lo aprueba. Comuníquese.

    Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que actualice el programa de manejo de la reserva de la biosfera Pantanos de Centla. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Ernesto Herrera Tovar, del Partido Acción Nacional, para solicitar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal convoque a sesión al Consejo de Protección Civil del Distrito Federal y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma forma. Comuníquese.

  • Inelvo Moreno Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, para que la Auditoría Superior de la Federación aplique una auditoría al organismo público Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

    Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, para implementar un programa de condonaciones fiscales y de adeudos administrativos para rescatar a las micro, pequeñas y medianas empresas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Maki Esther Ortiz Domínguez, del Partido Acción Nacional, para exhortar a la Secretaría de Salud a que en coordinación con autoridades e instituciones educativas, de seguridad social y de salud de los estados y del Distrito Federal, desarrolle programas y acciones que impulsen una cultura de prevención del cáncer de mama entre la población, principalmente estudiantil, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica y sin discusión se aprueba el punto de acuerdo de la misma forma. Comuníquese.

  • Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, para integrar una subcomisión que atienda la problemática relacionada con la construcción de un relleno sanitario en la mina La Bezana, en el municipio de Coacalco, estado de México. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Ramón González González, del Partido Acción Nacional, para solicitar al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la construcción de una clínica en la ciudad de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. Se turna a la Comisión de Seguridad Social. Desde su curul el diputado Eugenio Mier y Concha Campos, del Partido Revolucionario Institucional, solicita verificación de quórum y el Presidente instruye a la Secretaría a abrir el sistema electrónico de asistencia para atender los solicitado.

  • Irma Sinforina Figueroa Romero, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que verifique el estado físico de la autopista del Sol. Se turna a la Comisión de Transportes.

  • Maki Esther Ortiz Domínguez, del Partido Acción Nacional, para solicitar a las procuradurías de justicia de los estados de la frontera norte, colaboren para garantizar la seguridad de sus entidades federativas y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea no considera de esa forma el asunto en votación económica y el Presidente turna la proposición a la Comisión de Seguridad Pública.

  • Arturo Robles Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal a que instruya al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cumpla con las disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cuatro, relativas a la operación del Programa Especial Concurrente y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese. Con el registro de trescientos cincuenta diputadas y diputados, la Secretaría confirma la existencia de quórum.

    Sergio Penagos García, del Partido Acción Nacional, para exhortar al gobernador del estado de Veracruz, se abstenga de realizar manifestaciones de carácter público que agravien a los actores y partidos políticos distintos a los de su propia filiación partidista y solicita trámite de urgente resolución. Antes de iniciar la presentación respectiva, el diputado proponente solicita se corrija en la Gaceta Parlamentaria un error en relación con el grupo parlamentario al que pertenece, y el Presidente instruye a atender lo solicitado. Se turna a la Comisión de Gobernación. Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, objeta el trámite. El Presidente hace comentarios de procedimiento y también desde su curul hablan los diputados: Miguel Ángel Yunes Linares, para solicitar se desahogue el trámite de urgente resolución; y José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, para solicitar, con el apoyo de otros diputados, que la votación respectiva sea nominal, y por ciento veintidós votos en pro, doscientos once en contra y once abstenciones no se considera de urgente resolución. Nuevamente desde su curul el diputado Vega Murillo objeta el trámite a comisión y el Presidente concede la palabra al diputado Ernesto Alarcón Trujillo, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar la objeción. En pro del trámite habla el diputado Miguel Ángel Yunes Linares. Desde su curul hablan los diputados: Vega Murillo, quien con el apoyo de otros diputados, solicita que la votación sea nominal; y Penagos García, para solicitar aclaraciones sobre el sentido de la votación y el Presidente atiende lo solicitado. Por ciento veintisiete votos en pro, ciento setenta en contra y sesenta abstenciones se desecha la proposición.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las veintiuna horas con treinta y dos minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el jueves veintiuno de octubre de dos mil cuatro a las diez horas.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico de registro de asistencia.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada el acta.

    Continúe la Secretaría con el capítulo de comunicaciones.


    ESTADO DE CHIHUAHUA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo.--- Congreso del Estado.--- LX Legislatura.--- Chihuahua.

    Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Le remito acuerdo número 1034/04 XVI P.E. aprobado por el H. Congreso del estado en sesión de esta fecha, mediante el cual la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del estado solicita de forma respetuosa a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión que se destine el 8% del Producto Interno Bruto al gasto educativo dentro del Presupuesto de Egresos del 2005.

    Sin otro particular de momento, les reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chih., a 22 de septiembre de 2004.--- Dip. Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Presidente del H. Congreso del Estado.»

    «La Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su décimo sexto período extraordinario de sesiones, dentro de su tercer año de ejercicio constitucional

    Acuerda

    Único.- La Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua solicita de forma respetuosa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se destine el 8% del Producto Interno Bruto al gasto educativo dentro del Presupuesto de Egresos del 2005.

    Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintidós días del mes septiembre del año dos mil cuatro.--- Dip. Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Presidente; Dip. Jorge Arellanes Moreno (rúbrica), Secretario; Dip. Jesús Alfredo Velarde Guzmán (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    ley federal de telecomunicaciones

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo.--- Congreso del Estado.--- LXI Legislatura.

    Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF.

    Le remito acuerdo No. 1056/04 XVI P.E. aprobado por el honorable Congreso del Estado en sesión de esta fecha, mediante el cual la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado, pretende adicionar el artículo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

    Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Chihuahua, Chih., a 22 de septiembre de 2004.--- Dip. Héctor Elías Barraza Chávez, Presidente del H. Congreso del Estado (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado de Chihuahua.--- Secretaría.

    La LX Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su decimosexto periodo extraordinario de sesiones, dentro de su tercer año de ejercicio constitucional

    ACUERDA

    Iniciativa de decreto ante el honorable Congreso de la Unión.

    Artículo único. Se adiciona el artículo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar redactada en los siguientes términos:

    Artículo 50. La Secretaría procurará la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, con el propósito de que exista acceso a las redes públicas de telecomunicaciones para la atención de servicios públicos y sociales, de las unidades de producción y de la población en general.

    Tomando en cuenta las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas, de los concesionarios de redes públicas de telecomunicación y otras partes interesadas, la Secretaría elaborará los programas de cobertura social y rural correspondientes, los cuales podrán ser ejecutados por cualquier concesionario.

    La Secretaría asegurará la disponibilidad de bandas de frecuencias en los casos en que un proyecto de cobertura social así lo requiera, a cuyo efecto podrá negociar con los concesionarios la utilización de las bandas de frecuencias que no estén aprovechando, o bien otorgar nuevas bandas de frecuencias.

    Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, proporcionalmente, en forma gratuita, deberán prestar el servicio y el aparato telefónico para recibir llamadas, a las instituciones públicas y privadas que presten servicios de emergencia.

    En ningún caso se podrá restringir el servicio a los usuarios para llamar a los números telefónicos de emergencia.

    Transitorio del decreto que se propone:

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Transitorio del decreto

    Unico. El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chihuahua instruye al Presidente de la Mesa Directiva para presentar formalmente el contenido del presente decreto ante el honorable Congreso de la Unión.

    Salón de sesiones del Poder Legislativo.--- Chihuahua, Chih., a 22 de septiembre de 2004.--- Dip. Héctor Elías Barraza Chávez, Presidente (rúbrica); Dip. Jorge Arellanes Moreno, Secretario (rúbrica); Dip. Jesús Alfredo Velarde Guzmán, Secretario (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Comunicaciones.
    GAS NATURAL

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicarles que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Luis Alberto Rico Samaniego, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y la Ley Federal de Derechos.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 19 de octubre de 2004.--- Sen César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Iniciativa con proyecto de decreto para la modificación del artículo 27 constitucional, párrafo sexto, en lo referente a la facultad del Ejecutivo federal para otorgar concesiones en materia de carburos de hidrógeno, particularmente el gas natural no asociado, así como varios artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo de Petróleo, de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y, a su vez, de la Ley Federal de Derechos.

    CC. Secretarios de la Cámara de Senadores, del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Luis Alberto Rico Samaniego, senador de la República a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Constituyente Permanente, por su conducto, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución General de la República, varios artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la misma en el ramo del petróleo, así como otros artículos de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y se adiciona un capítulo, con tres artículos, a la Ley Federal de Derechos. Lo anterior, de acuerdo con los siguientes

    Considerandos

    La redacción actual del artículo 27 de nuestra Carta Magna, en su párrafo sexto, manifiesta la facultad del Ejecutivo federal para otorgar concesiones para la explotación de los recursos naturales del domino exclusivo de la nación, así como la imposibilidad de otorgar las mismas en materia de petróleo, carburos de hidrógeno en cualquiera de sus estados (sólido, líquido o gaseoso) y minerales radiactivos.

    De la redacción del citado artículo se establece que la explotación del recurso, natural gas natural, siendo un carburo de hidrógeno según su composición química, sólo podrá ser explotado por el Estado, a través de su organismo descentralizado Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios; esto, en relación con los artículos 1° y 3°, fracciones I y III, de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, lo que significa, tal y como la redacción del precepto indica, que ninguna persona, sea física o moral, podrá adquirir por ningún motivo la concesión para la explotación de este recurso natural.

    Es de soslayarse que en nuestro territorio nacional existen grandes cantidades de gas natural no asociado que se encuentran, entre otros, en lugares como las cuencas de Burgos y de Sabinas. Sin embargo, el importante energético, utilizado considerablemente en la producción de electricidad y debido a los insuficientes recursos financieros de Petróleos Mexicanos, no ha sido explotado en forma satisfactoria en comparación con otras naciones como Estados Unidos y Canadá en donde, gracias a la avanzada legislación y a la capacidad para adquirir concesiones para la explotación del energético, la iniciativa privada ha sido clave en la inversión de importantes recursos financieros, permitiendo grandes beneficios tanto para estos países con sus estados y municipios como para los particulares propietarios de los lugares de explotación generando grandes beneficios en la ganadería, la agricultura y el medio ambiente. Es importante destacar que el 64% de la producción de gas lo desarrollan pequeñas y medianas empresas, donde participan pequeños propietarios en asociación con empresas del ramo. El resto (36%) lo producen las grandes empresas de la industria petrolera:

    El modelo de Estados Unidos se destaca por:

  • estrictos reglamentos de protección al medio ambiente

  • autorregulación de mercado

  • respeto a la propiedad privada

  • los impuestos relacionados con la venta de energéticos se reparten equitativamente entre los gobiernos federal, estatal y condados.

    Pemex cuenta con áreas de oportunidad rentables en la explotación de gas no asociado de las cuencas de Burgos y de Sabinas. En la cuenca de Burgos, México tiene reservas probadas de 2.1 billones de pies cúbicos, unas reservas probables de 1.2 billones de pies cúbicos y unas reservas posibles de 1.7 billones de pies cúbicos, pudiendo triplicarse el potencial productivo con la exploración que se está efectuando.

    De acuerdo con cifras oficiales, Pemex y CFE absorben en 2004 el 75% de la demanda de gas del país; las importaciones de este energético representan 23% del consumo nacional; se prevé que en el periodo 2001-2010 la demanda de gas natural en México registrará un crecimiento anual promedio de 7.4%.

    Ahora bien, siendo el gas natural un importante energético en la producción de electricidad utilizado por la industria eléctrica nacional y teniendo nuestro territorio una importante reserva de este recurso, se propone ante este honorable Congreso General que se lleve a cabo la iniciación del proceso legislativo consistente en la modificación del artículo 27 constitucional y, consecuentemente, las respectivas leyes reglamentarias, con la finalidad de que el gas natural no asociado pueda ser objeto de ser explotado regionalmente por la iniciativa privada evitando monopolios y oligopolios, por medio de la figura jurídica de la concesión, sustentando la presente en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Hace 12 años, en 1992, el carbón era considerado una reserva nacional que manejaba el Consejo de Recursos Minerales, hoy el gas natural es una reserva nacional que sólo maneja Pemex, en ambos casos con inversión insuficiente.

    Es de recordar la reforma constitucional, efectuada en 1992, que permitió la explotación privada del carbón a través de concesiones, reformándose para tal efecto también la Ley Minera.

    Es importante señalar que la presente propuesta está ligada en gran parte a la situación que actualmente tienen las cuencas de Burgos y de Sabinas, debido a que este sector tiene una importante reserva de gas natural no asociado que se encuentra en el subsuelo y que dicha reserva está compartida, debido a la situación geográfica, con nuestro país vecino de Estados Unidos, el cual, como se explicará posteriormente, ha hecho una importante explotación de este recurso natural no renovable.

    En efecto, el sector antes señalado abarca dentro del territorio nacional parte de los estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. No obstante, también abarca gran parte del territorio del estado de Texas, de Estados Unidos, lo que debido a los escasos recursos financieros invertidos por Petróleos Mexicanos en comparación con los recursos privados invertidos en el estado de Texas para la explotación de este recurso, genera en forma alarmante una terrible desproporción en la extracción del gas natural que, debido al estado geográfico en que se encuentra, debería ser proporcional entre el país vecino y el territorio nacional. Se dice que es una situación alarmante, puesto que la reserva de este recurso natural no renovable que corresponde a los dos países está siendo explotada a través de 22,000 pozos de explotación por el lado de Texas, en contraste con los escasos 1,470 pozos en desarrollo ubicados en la cuenca de Burgos.

    Petróleos Mexicanos cuenta con áreas de oportunidad más rentables donde invertir sus recursos, como el campo del petróleo, lo que está provocando que la poca inversión de recursos financieros en el área de explotación de gas natural esté dando como resultado el ilógico enriquecimiento de nuestro país vecino al compartir con México una enorme cuenca de gas no asociado, en la cual el país vecino por contar con recursos realiza una explotación desproporcionada del energético, y no obstante que nuestro territorio cuenta con una amplia reserva del mismo, la falta de inversión para su explotación, además de dejar en manos de Estados Unidos los recursos propios, trae como consecuencia la ilógica e innecesaria importación del energético, provocando una importante salida de divisas. Al compartir los yacimientos, podríamos estar importando parte de nuestro propio gas.

    El aprovechamiento de gas en la cuenca de Burgos se inició en 1945. En los últimos ocho años, Pemex triplicó la producción concentrándola en una zona de 29,000 kilómetros cuadrados donde se ubican 2,096 localidades de veinte municipios de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, hoy podemos ver que en estos 20 municipios:

  • 85% de los municipios tiene menos de 60 mil habitantes,

  • en 14 municipios perdieron 20% de la población en la última década,

  • en 15 municipios, más de 50% de la población tiene ingresos menores de dos salarios mínimos,

  • en 10 municipios de Coahuila y Nuevo León, el sector agropecuario genera 40% del empleo regional, y desempleó a uno de cada tres empleados entre 1990 y 2000.

    Revisando estos datos, vemos que la existencia de rezagos en indicadores de bienestar social, junto a un fuerte retroceso del sector agropecuario, principal eje de la economía regional, obliga a la población a emigrar, evidenciando el divorcio total de las actividades de producción de gas con el desarrollo regional.

    Cuando Pemex realiza trabajos en la cuenca de Burgos, el principal activo e infraestructura que utiliza no son los de las grandes compañías petroleras; al contrario, son el conjunto de infraestructura de los municipios y del sector agropecuario (terrenos, caminos, infraestructura urbana y rural).

    La situación se agrava cuando se agotan los mantos explotados, porque las empresas se van sin dejar infraestructura al municipio que permita la diversificación económica, condenando a sus habitantes a emigrar.

    Si los habitantes de una región son marginados de la riqueza generada en ella, entonces, ¿de qué riqueza los haremos partícipes?, ¿cómo vivirán las próximas generaciones si no contarán con gas, les heredaremos un medio ambiente degradado, y sin diversificación económica?

    Nuestra Constitución, en el artículo 27, define que los recursos del subsuelo, como los hidrocarburos, son propiedad de la nación, y que por tanto la regulación de la materia es federal, con lo cual los estados y los municipios quedan fuera de aspectos que le afecten y en los cuales no puedan participar. Esto pudiera contradecir lo establecido en el artículo 25 de la propia Constitución, donde se establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, estableciendo las características para el crecimiento económico con una distribución justa del ingreso y la riqueza, para lo cual, afirmamos, debería considerar a estados y municipios.

    Actualmente y partiendo del principio de la propiedad de la nación sobre minerales y energéticos, los impuestos o derechos sobre estas actividades ingresan directamente en la Tesorería de la Federación sin existir participación a municipios donde se realizan las actividades de extracción.

    La Ley Federal de Derechos no define la participación a estados y municipios del cobro de derechos sobre explotación de gas natural no asociado, por lo que es indispensable establecer un mecanismo fiscal para obligar a estados y municipios a realizar inversiones en infraestructura para que el auge en sus explotaciones se traduzca a futuro en mejoras en infraestructura y equipamiento municipal.

    Razón la anterior por la que es urgente y necesario modificar la Ley Federal de Derechos al establecer la obligación para quienes exploten gas natural no asociado de pagar derechos de explotación, para que un porcentaje de esa cantidad sea captado por el gobierno municipal para ser invertido únicamente en el fortalecimiento de infraestructura, para que cuando se agoten los recursos naturales no renovables éstos cuenten con la actividad económica que les dé viabilidad futura.

    El gas natural es el principal insumo para la generación de la energía eléctrica en nuestro país. Hoy, el sector eléctrico consume 53% de la demanda nacional de este energético y se calcula que para el año 2007 absorberá 65%. Sin embargo, aun y cuando nuestro subsuelo es rico en ese recurso natural no renovable, las importaciones de este energético representan 23% del consumo nacional. La producción nacional de este energético se sitúa en 4,000 millones de pies cúbicos diarios y la importación en 1,000 millones aproximadamente, con un crecimiento anual por encima de 70%.

    Por otro lado, es muy importante considerar que pese a posibles inconvenientes por la falta de una reestructuración en la legislación en materia minera en relación con los desgastes que han provocado los concesionarios en la naturaleza, en la actividad agropecuaria y el medio ambiente debido a los trabajos de exploración y explotación del carbón mineral, los resultados que ha dado la privatización de la explotación del carbón particularmente en el estado de Coahuila han sido favorables, pues la inversión de recursos privados ha permitido la explotación de este mineral, que aparte de generar numerosas fuentes de empleo (más de 9,000 empleos directos), el carbón extraído representa 97% del carbón en México, con el cual se genera 10% de la electricidad de todo el país y con el cual se produce 25% del acero mexicano.

    Por el contrario, la imposibilidad de invertir recursos privados en la explotación del gas natural genera en forma incomprensible la importación de este recurso energético, provocando salida de divisas, haciendo creciente la importación de gas natural de Estados Unidos y con ello haciendo creciente la dependencia de ese país, con la consiguiente pérdida de soberanía para el nuestro.

    En resumen, la posibilidad de permitir la inversión de recursos privados en la explotación de gas natural no asociado y la obligación de pagar derechos por parte de quienes lo exploten darán los siguientes resultados:

    - Fomentar importantes inversiones.

    - Generar derrama económica significativa, con fuentes de empleo permanentes.

    - Producir energéticos utilizados para generación eléctrica.

    - Mejorar salarios.

    - Condiciones de seguridad buenas (explotaciones modernas).

    - Generar importantes impuestos (ISR, IVA, prediales, sobre nóminas, etcétera).

    - Evitar que el gas compartido con Estados Unidos se pierda por falta de inversión al aumentar la dependencia con el país vecino y perdiendo aceleradamente nuestra soberanía.

    - Diversificar las fuentes de producción sin perjudicar a Pemex pero rescatando nuestra soberanía energética.

    - Mantener inversión en infraestructura municipal con el pago de derechos de explotación.

    De esta forma y en atención a los puntos anteriormente expuestos, se promueve la presente iniciativa para que el texto constitucional, en su artículo 27, párrafo sexto, sea reformado para permitir la explotación privada de gas natural no asociado, usando la figura de concesión similar a la concesión minera por personas morales con la modalidad de mayoría de capital nacional y con especial contenido social, evitando en todo momento la concentración monopólica y evitando la extranjerización de la industria del gas natural no asociado. Para ser operativa la reforma constitucional propuesta, también deben reformarse los artículos 2°, adicionando una fracción con cuatro incisos; el artículo 4°, párrafo primero; y el artículo 6°, adicionándole un párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la misma Constitución en el ramo del petróleo, así como los artículos 1° y 3°, fracción III, de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y a su vez adicionando un capítulo, que contiene cuatro artículos, a la Ley Federal de Derechos.

    La región norte de México tiene un desarrollo económico mayor que en el centro y sur del país. En la zona es creciente la generación de energía eléctrica en centrales termoeléctricas que queman gas natural y mayor que el resto del país. Lo mismo se puede decir de la industria, especialmente la de transformación, también con un desarrollo e importancia vital para México. Tanto la generación de energía eléctrica como el uso industrial requieren un importante desarrollo del sector del gas natural no asociado, que abunda en el norte del país y que por ser seco y dulce, no requiere ningún proceso de separación ni de desulfuración.

    La dependencia creciente que nuestro país ha tenido con Estados Unidos en materia de gas natural ha ocasionado, además de la pérdida creciente de soberanía, el aumento de riesgo país, ya que la dependencia creciente de un país que a su vez es dependiente de Canadá en la misma materia, provoca el encarecimiento de ese insumo tan importante y por consecuencia la pérdida constante de competitividad del país con electricidad cara y gas natural caro, lo que saca de competencia nuestros productos tanto en el mercado interno como en los mercados de exportación.

    Se propone la modificación constitucional en materia de extracción y propiedad de gas natural no asociado, con la creación de empresas que se constituyan de la siguiente manera:

    51 % de capital nacional mínimohasta 49% de capital extranjero

    De la parte que corresponde al 51% mínimo de capital nacional, una cuarta parte debería estar suscrita por los superficiarios, ya sean ejidatarios, pequeños propietarios, comuneros y ganaderos asentados, dentro del bloque señalado por Pemex como área de la exploración, en que ninguno pueda sobrepasar el 5% del capital pagado.

    Del 51 % de capital mexicano, otra cuarta parte deberá ser suscrita por las aportaciones de tecnología como empresas mexicanas perforadoras o de estudios geofísicos.

    Otra cuarta parte del 51 % podría estar suscrita por usuarios industriales, empresas mexicanas de distribución de gas natural, dueñas de ductos o personas físicas.

    Finalmente, la última cuarta parte del 51 % de capital nacional podrá corresponder a inversión de riesgo autorizado a las Afore en acciones preferentes o al pasivo de papel comercial que las Siefore adquieran de las empresas creadas bajo esta modalidad de inversión social que fomenta la extracción de la riqueza del subsuelo.

    1. Auspiciar grandemente el sector de energía como motor del desarrollo en México.

    2. Diversificar las fuentes de producción de gas natural no asociado.

    3. Promover la soberanía energética nacional en materia de gas, ayudando a terminar la importación del energético.

    4. Facilitar la inversión privada nacional y extranjera sin tener la posibilidad de concentración monopólica, ya que se promueven empresas regionales con inversión de varios sectores productivos.

    5. Apoyar la propiedad privada, el libre mercado y la autorregulación.

    6. Aumentar grandemente el valor de la tierra por la posibilidad del superficiario de ser socio de una empresa necesaria al desarrollo nacional.

    7. La creación de empresas energéticas modernas representa además un acto de enorme justicia social al sector más golpeado, el campo.

    8. Aumenta la posibilidad de los superficiarios de ser sujetos preferentes de crédito.

    9. Garantiza el abastecimiento de gas natural no asociado en manos de mexicanos.

    10. Garantiza una preservación del medio ambiente como el mayor patrimonio de ésta y de las generaciones futuras.

    En virtud de los considerandos anteriormente expuestos, se somete al dictamen de esta H. soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27, párrafo VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los artículos 2°, adicionando una fracción, con cuatro incisos, el artículo 4° párrafo primero y el artículo 6°, adicionándole un párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la misma Constitución en el ramo del petróleo y los artículos 1° y 3°, fracción III, de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; y se adiciona un capítulo, con cuatro artículos, a la Ley Federal de Derechos.

    Decreto

    Primero. Se reforma el artículo 27, párrafo VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar:

    Artículo 27.

    En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a que se refiere el párrafo cuarto regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, con excepción del gas natural no asociado, y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva.

    Segundo. Se reforman los artículos 2°, adicionando una fracción, con cuatro incisos; 4°, párrafo primero; y 6°, adicionándole un párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, para quedar como sigue.

    Artículo 2°

    La nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en los términos del artículo siguiente; y además podrá otorgar concesiones para la explotación del gas natural no asociado a empresas constituidas con 51% como cifra mínima de capital nacional y hasta 49% de capital extranjero, siempre y cuando dichos porcentajes se desglosen de la siguiente forma:

    I. Del 51 % mínimo de capital nacional:a) una cuarta parte deberá estar suscrita por superficiarios, entre los cuales se pueden encontrar ejidatarios, pequeños propietarios, comuneros y ganaderos, asentados dentro del bloque señalado por Pemex como área de exploración.

    Toda vez que ninguno de los superficiarios sobrepase el 5% del capital pagado.

    b) otra cuarta parte deberá estar suscrita por aportaciones económicas de las empresas mexicanas involucradas en el proceso de perforación y de estudios geofísicos, que se dirijan a mejorar tecnológicamente las actividades inherentes a la explotación.

    c) la siguiente cuarta parte deberá estar suscrita por usuarios industriales, empresas mexicanas de distribución del gas natural, propietarios de ductos o por personas físicas nacionales, y

    d) Finalmente, la última cuarta parte del 51% de capital nacional será suscrita por inversión de las Afore y por las Siefore. Siempre basando dicha inversión en el resultado derivado del análisis realizado por la Dirección General de Inversión y Riesgos de la Consar, toda vez que esta dirección vigila que las operaciones se ajusten a los lineamientos y procedimientos aprobados por el Comité Consultivo y de Vigilancia de la Consar. Dado que para el régimen de inversión el objetivo es incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones, canalizando estas inversiones principalmente a través de su colocación de acciones preferentes o valores para fomentar la actividad productiva nacional, mayor generación de empleos y el desarrollo de infraestructura estratégica del país; con esta fracción se está dando cumplimiento a las disposiciones de la Ley del SAR.

    Artículo 4°.

    La nación llevará a cabo la exploración, la explotación del petróleo, el otorgamiento de concesiones para la explotación del gas natural no asociado a empresas constituidas con 51% como cifra mínima de capital nacional y hasta 49% de capital extranjero, y las demás actividades a que se refiere el artículo 3° que se consideren estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

    Artículo 6°.

    Todo acto jurídico celebrado con la Federación se ajustará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, principalmente a lo especificado en el artículo 14 de la citada ley.

    Tercero. Se reforman los artículos 1° y 3°, fracción III, de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para quedar como sigue:

    Artículo 1°.

    El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en las áreas estratégicas del petróleo, del gas natural asociado a éste, así como la petroquímica básica para conducto de Petróleos Mexicanos y de los organismos descentralizados subsidiarios, en los términos que la ley establece y de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos.

    Artículo 3°, fracción III.

    Pemex Gas y Petroquímica Básica. Procesamiento del gas artificial, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de estos hidrocarburos, así como los derivados que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básica y

    Cuarto. Se adiciona a la Ley Federal de Derechos un Capítulo XII, titulado ``Hidrocarburos'' y subtitulado ``Derechos sobre Explotación de Gas Natural no Asociado'', que contiene los artículos 254, 255, 256 y 257, para quedar de la siguiente forma:

    Capítulo XII Hidrocarburos Derechos sobre Explotación de Gas Natural no Asociado

    Artículo 254.

    Están obligadas a pagar derechos sobre explotación de gas natural no asociado las empresas constituidas con 51% como cifra mínima de capital nacional y hasta 49% de capital extranjero a las cuales se les haya otorgado concesión por parte de la Federación para explotar el gas natural. Esto, con relación en lo especificado en el artículo 2° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. El derecho de explotación por cada metro cúbico extraído será de ocho centavos de peso.

    Artículo 255.

    Los derechos sobre explotación de gas natural a que se refiere este capítulo deberán pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año.

    Las concesiones que se otorguen en el transcurso de un semestre pagarán la parte proporcional del derecho por el periodo que corresponda cubrir a partir de la fecha de su expedición, basándose para fijar este porcentaje en las explotaciones realizadas dentro del mencionado periodo.

    Artículo 256.

    La cancelación de concesiones para explotación de gas natural no asociado por incumplimiento del pago de derechos sobre explotación o por alguna de las causas establecidas en la presente ley no permite al titular de la concesión dejar de efectuar el pago de derechos que haya originado durante la vigencia de la concesión. Además, no queda liberado del pago de recargos derivados del incumplimiento, conforme a lo establecido por las disposiciones fiscales.

    Artículo 257.

    Los municipios en donde se tengan las concesiones de explotación de gas natural no asociado participarán de un total de dos centavos de peso, derivado del pago de ocho centavos de peso por los derechos que establece el artículo 254 del presente capítulo, debiéndose etiquetar su destino en el Ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación, en el rubro de derechos, destinados únicamente para infraestructura. Quedando como recaudación para la Federación los restantes seis centavos de peso de los derechos sobre explotación, para los fines que destinen los fondos generales y financieros.

    Quinto. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la H. Comisión Permanente, a los 19 días del mes de octubre del año 2004.--- Sen. Luis Alberto Rico Samaniego (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

    Se ruega a la Secretaría dar lectura a las comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente

    Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 43, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito atentamente someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente cambio en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Comunicaciones, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

  • Alta del diputado Víctor Lenin Sánchez Rodríguez, como secretario de la Comisión referida.

    Sin otro, particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 20 de octubre de 2004..--- Diputado José González Morfín (rúbrica).

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada.

    Continúe la Secretaría con comunicaciones de la Cámara de Senadores.


    PRESUPUESTO DE EGRESOS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con el siguiente punto de acuerdo:

    ``UNICO.- Se solicita respetuosamente a la H. Cámara de Diputados, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, tenga en cuenta la urgente necesidad de otorgar mayores apoyos a la población de adultos mayores y otorgue al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores una asignación presupuestal superior a la considerada por el Ejecutivo Federal en el Proyecto de Presupuesto sometido a su consideración'''

    Atentamente.

    México, DF, a 19 de octubre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles, Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial, con el siguiente punto de acuerdo:

    ``ÚNICO.- Se solicita respetuosamente a la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que, en el ámbito de su competencia constitucional y en el marco del análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, se provean recursos financieros suficientes para el Programa Hábitat de la Secretaría de Desarrollo Social, destinados a la adquisición de reservas territoriales de zonas aptas para el desarrollo urbano y el asentamiento humano, en aquellos municipios que cuenten con programas de desarrollo urbano y ordenación del territorio. Así mismo, se asignen los recursos necesarios a la Secretaría de la Reforma Agraria, para que opere y concluya, en tiempo y forma, el Inventario Nacional de la Propiedad Originaria de la Nación, Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, a que hacen referencia los Títulos Octavo y Noveno de la Ley Agraria, los artículos 157 al 162, del Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y el artículo 58 de la Ley General de Bienes Nacionales''.

    Atentamente.

    México, DF, a 19 de octubre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles, Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó con el siguiente punto de acuerdo

    ``UNICO.- Se exhorta a la Cámara de Diputados para que, en ejercicio de las facultades que le competen, proceda a modificar la propuesta del Ejecutivo Federal; contenida en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el año 2005, referente a la asignación de recursos para el apartado de ciencia y tecnología. Lo anterior, con la finalidad de que dicha asignación federal sea del 1 % del producto interno bruto.

    Atentamente.

    México, DF, a 19 de octubre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles, Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con el siguiente punto de acuerdo:

    ``ÚNICO,- Se solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que en el ejercicio de sus facultades constitucionales, en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, se prevean recursos suficientes para atender las necesidades de la educación agrícola superior''.

    Atentamente.

    México, DF, a 19 de octubre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles, Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente Punto de Acuerdo:

    ``PRIMERO.- Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad para que incorpore a los consumidores del servicio doméstico de electricidad del estado de Tabasco en la tarifa 1 E, en virtud de las condiciones climatológicas particulares de esa entidad.

    SEGUNDO.- Se convoque al Secretario de Energía, al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al director general de Comisión Federal de. Electricidad para que junto con el Senado se integre un grupo de trabajo que presente alternativas de solución viable al alto costo de las tarifas eléctricas en el país.

    TERCERO.- Se exhorta a los diputados integrantes de las comisiones responsables de dictaminar la Minuta con reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que remitió este Senado de la República a la Cámara de Diputados a finales del período marzo-abril 2003, para que dictaminen de manera favorable dicha Minuta y la sometan a votación del Pleno a la brevedad posible''.

    Atentamente.

    México, D. F., a 19 de octubre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles, Vicepresidente en Funciones de Presidente (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones de Gobernación, de Energía y de Hacienda y Crédito Público.
    PETROLEOS MEXICANOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Oficios de la Secretaría de Gobernación.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-724, signado el día 23 de septiembre último, por los CC. Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 1123/2004 suscrito el día 7 del actual, por el C. Capitán de Navío CG. DEM. José Luis Sánchez Sánchez, Presidente de la Comisión de Estudios Especiales de la Secretaría de Marina, mediante el cual da respuesta al Punto de Acuerdo por el que se exhorta a esa Dependencia a realizar auditorías ambientales a las plataformas petroleras ubicadas en la Sonda de Campeche, así como en caso de encontrar irregularidades sancionar a los culpables.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, 13 de octubre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Marina.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Marina.

    Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Ciudad.

    Por instrucciones del almirante Secretario de Marina, esta Presidencia de la Comisión de Estudios Especiales a mi cargo, con relación al punto de acuerdo aprobado en sesión del 23 de septiembre de 2004, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se da respuesta institucional en los términos siguientes:

    De la lectura de la propuesta presentada por el diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se destaca lo siguiente:

    A) Que a la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que investigue y en su caso finque responsabilidades en virtud del grado de contaminación ambiental ocasionado por los trabajos de Pemex en la sonda de Campeche.

    B) La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la parte correspondiente de los considerandos de la propuesta, puntualizó que en la sonda de Campeche se extrae el 81 por ciento de la producción nacional de petróleo el 32 por ciento de la producción nacional de gas; que lamentablemente esta productividad ha sido directamente proporcional al deterioro ambiental de toda la zona, afectando de manera singular el área natural protegida de la laguna de Términos.

    C) En el informe que presentara la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), relativo a la problemática de emergencias ambientales asociadas con instalaciones de Pemex-Petroquímica se reconoció entre otros puntos, que en instalaciones de Pemex ocurre el 57 por ciento de las emergencias ambientales que se presentan a nivel nacional con materiales peligrosos y que en tan sólo 3 estados, entre ellos Campeche, ocurre el 88.7% de todos los eventos de esa paraestatal.

    La propuesta presentada por el señor diputado Abraham Bagdadi Estrella es sin duda interesante; sin embargo, resulta necesario hacer las siguientes precisiones a la iniciativa.

    A) Primeramente, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en lo que respecta a las auditorías ambientales, considera que el objetivo primordial de una auditoría ambiental es la identificación, evaluación y control de los procesos industriales que pudiesen estar operando bajo condiciones de riesgo o provocando contaminación al ambiente, y consiste en la revisión sistemática y exhaustiva de una empresa en sus procedimientos y prácticas, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los aspectos tanto normados como los no normados en materia ambiental y poder en consecuencia, detectar posibles situaciones de riesgo a fin de emitir las recomendaciones preventivas y correctivas correspondientes. Lo anterior con base en lo establecido por los artículos 38 Bis, 38 Bis 1 y 38 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    B) Conforme a lo establecido por los artículos 62 y 63 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la facultad para llevar a cabo auditorías ambientales, tanto en la sonda de Campeche como en cualquier otro lugar de la República Mexicana, corresponde única y exclusivamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), a través de la Subprocuraduría de Auditoría Ambiental, la cual se encarga de la elaboración y ejecución del Programa Nacional de Auditoría Ambiental.

    C) Tal como se ha señalado, la Secretaría de Marina (Armada de México) no tiene atribuciones para realizar auditorías ambientales, por lo que las actuaciones que llevará a cabo esta dependencia, respecto al levantamiento de actas con motivo de auditorías ambientales, carecerían de valor legal. Por otra parte, la Profepa a su vez, carece de los medios necesarios para trasladar a un auditor ambiental hasta las plataformas de Pemex y llevar a cabo su función.

    D) Es necesario aclarar, que tal y como se señaló al principio de la presente exposición, la finalidad de realizar auditorías ambientales es de identificar, evaluar y controlar los procesos industriales que pudiesen estar operando bajo condiciones de riesgo o provocando contaminación al ambiente y, en razón de ello emitir las recomendaciones preventivas y correctivas a que haya lugar.

    E) Por otra parte, cabe destacar que la Secretaría de Marina, de acuerdo a lo establecido por el artículo 130 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, está facultada para coordinarse con la Semarnat para la expedición de las autorizaciones para el vertido de aguas residuales, cuando el origen de las descargas provenga de fuentes móviles o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona exclusiva, así como de instalaciones de tierra cuya descarga sea al mar, de tal manera que en caso de existir un vertimiento deliberado en el mar sin el permiso correspondiente, esta institución puede realizar la inspección, levantar acta pormenorizada, iniciar el procedimiento administrativo e imponer las sanciones de acuerdo con la gravedad de la infracción; lo anterior conforme a lo dispuesto por el reglamento para prevenir y controlar la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias. Es en estos casos en que la Secretaría de Marina puede actuar para fincar las responsabilidades por contaminación ambiental que pudieran ocasionar los trabajos realizados por Pemex, y no derivado de las auditorías ambientales.

    Concluyendo

    Es competencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la realización del examen metodológico de las operaciones de las plataformas petroleras respecto al riesgo de contaminación que pudieran generar, así como vigilar el cumplimiento de la normatividad ambiental.

    El personal de la Secretaría de Marina únicamente traslada a los auditores a las plataformas petroleras ubicadas en la sonda de Campeche y en caso de que los auditores encuentren irregularidades de cualquier índole, instrumentarán los procedimientos respectivos o bien harán del conocimiento de la autoridad correspondiente, según sea el caso.

    Como se precisa, tanto Semarnat como Marina actúan en el ámbito de sus facultades y competencias, sin que se lleguen a confundir las atribuciones que a cada una le confiere la ley, motivo por el cual resulta improcedente el punto de acuerdo en lo relativo a la Secretaría de Marina para efectuar auditorías ambientales, por no ser facultad expresa de esta dependencia el llevar a cabo dicho acto jurídico.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para expresar a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 7 de octubre de 2004.--- El capitán de navío CGDEM, presidente de la Comisión de Estudios Especiales, José Luis Sánchez Sánchez.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al promovente para su conocimiento.
    RELLENOS SANITARIOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. DGPL 59-II-5-703 signado el 23 de septiembre del año en curso, por los CC. Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número EOO.SII.- 220, suscrito el 7 del actual por el C. Ing. José Ramón Ardavín Ituarte, Subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el cual da respuesta al Punto de Acuerdo en el que se exhorta a esa Procuraduría a vigilar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana 083-ECOL-1996, que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales, así mismo un informe estadístico de la generación de residuos sólidos, un diagnóstico de los sitios de confinamiento, así como de los tiraderos a cielo abierto.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 12 de octubre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.--- Subprocuraduría de Inspección Industrial.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a sus atentos oficios números SEL/00/3398/04 y SEL/300/3399/04, ambos de fecha 24 de septiembre de 2004, respectivamente, recibidos en esta Subprocuraduría el día 1° de octubre y 29 de septiembre de 2004 respectivamente, por los que tuvo a bien remitir al ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al ingeniero José Luis Luege Tamargo, Procurador Federal de Protección al Ambiente, copia del oficio número DGPL 59II5703, de fecha 23 de septiembre de 2004, a través del cual los diputados Manlio Fabio Beltrones Ribera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, informaron al licenciado Santiago Creel Miranda, Secretario de Gobernación, sobre el acuerdo aprobado en la sesión celebrada en esa misma fecha, que en su punto primero a la letra dice: ``Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la Profepa y con el apoyo de la Secretaría de Salud, a vigilar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana 083ECOL1996, que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales''.

    Sobre el particular, en el ámbito de nuestra competencia, y por instrucciones superiores, me permito comunicarle lo siguiente:

    Es preciso señalar que de conformidad con la propia Norma Oficial Mexicana NOM083-Semarnat1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de noviembre de 1996, la vigilancia de su cumplimiento corresponde, además de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y municipios, en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

    Asimismo, resulta conveniente indicar que de acuerdo a la información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la basura urbana está conformada por los siguientes componentes: 50 por ciento de materia orgánica; 20 por ciento de papel y cartón; 10 por ciento diversos; 5 por ciento de vidrio; 4 por cientode latas metálicas; 4 por ciento de algodón; 4 por ciento de plástico, y 3 por ciento de cuero y hueso.

    Por lo que con fundamento en los artículos 9°, fracción VII; 10, fracción VII y 11 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el DOF el 8 de octubre de 2003, es competencia de los estados, municipios y Gobierno del Distrito Federal, el manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos.

    Sin embargo, dentro del ámbito de nuestra competencia, y con base en la información registrada en el Sistema Institucional de Información de la Profepa (SIIP), durante el periodo comprendido del 26 de noviembre de 1996 a la fecha, la Profepa, por conducto de sus delegaciones estatales, ha llevado cabo 89 visitas de inspección, tanto a basureros clandestinos como a rellenos sanitarios, imponiendo multas por un total de $278,805.00(doscientos setenta y ocho mil ochocientos cinco pesos 00/100 MN) ordenando diversas medidas técnicas correctivas.

    Entre los rellenos sanitarios visitados destacan el de Ciudad Juárez, Chihuaha; el de Teapulco y Tepeji del Río, en el Estado de Hidalgo; el Bordo Poniente IV Etapa, del Gobierno del Distrito Federal; los de Servicios Primarios de Dr. Arrollo y Consorcio Inmobiliario Delta, SA de CV, ubicados en el estado de Nuevo León, y el del honorable ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas.

    Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    ``La Ley al Servicio de la Naturaleza''

    México, DF, a de 2004.--- El subprocurador, ingeniero José Ramón Ardavín Ituarte.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al promovente para su conocimiento.
    ESTADO DE QUINTANA ROO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número DGPL 59-II-5-697, signado el 23 de septiembre último por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 500.- 357 07204, suscrito el 4 del actual por el C. ingeniero César Patricio Reyes Roel, coordinador general de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a tomar las medidas necesarias a fin de salvaguardar la comunidad coralina conocida como Los Jardines, en Playa del Carmen, Quintana Roo, e informar puntualmente de las medidas tomadas para lograr su protección.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de octubre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.--- Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.

    C. Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su atento similar citado al rubro de 24 de septiembre del año en curso, mediante el cual remite al ciudadano Secretario de Comunicaciones y Transportes el punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada en la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de 23 de septiembre de 2004, relativo a la salvaguarda de la comunidad coralina conocida como ``Los Jardines'' en Playa del Carmen, Quintana Roo.

    Sobre el particular, me permito comunicarle que en e! contenido del dictamen que se adjuntó a su oficio en comento, se hace referencia a un título de permiso de esta Secretaría de 12 de diciembre de 2001, identificado con el número 2.45.02, el cual se expidió en favor de Servicios Mexicanos Náuticos, SA de CV, y no de Puerta Cancún Xcaret, SA de CV, en virtud de la autorización que en materia de impacto ambiental emitió la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de 3 de octubre de 2001, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto, de modo que estamos en aptitud de coadyuvar con la citada Dependencia en la medida que nos sea requerido el apoyo correspondiente.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 4 de octubre de 2004.--- El coordinador general, ingeniero César Patricio Reyes Roel.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y al promovente para su conocimiento.
    DIA NACIONAL DEL BRACERO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-882, signado el 28 de septiembre del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/683/2004, suscrito el 7 del actual por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual da contestación al punto de acuerdo en el que se exhorta a esa dependencia a instaurar el ``Día Nacional del Bracero'', para conmemorarse el 29 de septiembre de cada año, así como promover actividades de reconocimiento y apoyo a la labor desarrollada por los trabajadores mexicanos en el extranjero.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de octubre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.--- Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Por medio de la presente y en respuesta a su oficio número SEL/300/13492/04, de fecha 29 de septiembre de 2004, mediante el cual comunica un punto de acuerdo aprobado por la honorable Cámara de Diputados, referente al ``Día Nacional del Bracero'', hago de su conocimiento que el mismo ya fue debidamente difundido al interior de la Secretaría de Economía.

    Sin otro particular por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 7 de octubre de 2004.--- El secretario técnico, Adalberto Núñez Ramos.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    ESTADO DE NUEVO LEON

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En alcance a mi similar No. SEL/300/3617/04 y en atención a su oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-818, signado el 9 de septiembre del año en curso, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número CGPC/1322, suscrito el 8 del actual, por la C. licenciada María del Carmen Segura Rangel, coordinadora general de Protección Civil de esta Secretaría, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo en el que se solicita al Poder Ejecutivo federal que se liberen de inmediato recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, para apoyar a la población de las zonas afectadas por las intensas lluvias de los meses de agosto y primeros días de septiembre, en diversos municipios del estado de Nuevo León y sean revisadas las reglas de operación de los mismos para hacer más ágil la entrega de recursos en las zonas afectadas por desastres naturales.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de octubre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente.

    Me refiero a sus oficios números SEL/300/3198/04 y SEL/3199/2004, ambos de fecha 9 de septiembre del año en curso, en los que informa que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

    ``Unico. Se solicita al Poder Ejecutivo Federal se liberen de inmediato recursos del Fondo de Desastres Naturales, para apoyar a la población de las zonas afectadas por las intensas lluvias de los meses de agosto y primeros días de septiembre, en diversos municipios del estado de Nuevo León y sean revisadas las reglas de operación de los mismos para hacer más ágil la entrega de recursos en las zonas afectadas por desastres naturales.

    Sobre el particular me permito informarle las gestiones que a la fecha ha realizado esta Coordinación General sobre el presente asunto:

  • Con fecha 8 de septiembre de 2004 el gobernador del estado de Nuevo León, solicitó a esta Secretaría de Gobernación la emisión de la declaratoria de desastre natural con motivo de las lluvias atípicas e impredecibles que afectaron a diversos municipios del estado de Nuevo León.

  • Con fecha 13 de septiembre de 2004, la Comisión Nacional del Agua mediante oficio No. BOO. 759 corroboró la presencia de lluvias atípicas e impredecibles que se presentaron los días 30 y 31 de agosto, 1, 2, 3, 6 y 7 de septiembre del año en curso en diversos municipios del estado de Nuevo León.

  • Con fecha 17 de septiembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de Desastre Natural con motivo de las lluvias atípicas que se presentaron los días 30 y 31 de agosto y 1, 2, 3, 6 y 7 de septiembre en diversos municipios del estado de Nuevo León.

  • Con fecha 20 de septiembre de 2004, se llevó a cabo el acta instalación del Comité de Evaluación de Daños, con objeto de que las dependencias involucradas en la atención de los daños ocasionados por él fenómeno que nos ocupa, realicen el diagnóstico y la cuantificación de los mismos.

    No omito mencionarle que en términos de la normatividad aplicable los resultados de la evaluación y cuantificación de los daños de cada sector, se entregarán el próximo miércoles 13 de octubre y será hasta esa fecha cuando se puedan conocer los daños por sector afectado y los montos de apoyo con cargo al Fonden.

    Finalmente, en relación a la modificación de las reglas de operación del Fonden, me permito informarle que esta coordinación desde hace varios meses ha procedido a realizar una revisión minuciosa de dichas reglas, considerando las inquietudes tanto de los beneficiarios del Fondo de Desastres Naturales como de las propias dependencias y entidades federales que operan este programa.

    Es el caso que en las próximas semanas se tiene programada la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las nuevas reglas de operación del Fonden, las cuales tienen como objetivo hacer de este fondo un instrumento federalista, más oportuno, eficiente, transparente y con medios de control más adecuados.

    Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de octubre de 2004.--- Lic. María del Carmen Segura Rangel, coordinadora general.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    ESTADO DE SINALOA

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-836 signado el 14 de septiembre del año en curso, por los CC. Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano Legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número CGPC/1313, suscrito el 8 del actual por la C. Lic. María del Carmen Segura Rangel, Coordinadora General de Protección Civil de esta Secretaría, mediante el cual da respuesta al Punto de Acuerdo en el que se exhorta al Ejecutivo Federal se apliquen urgentemente recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales con el propósito de atender a los damnificados por las lluvias en el Municipio de Ahome, Sinaloa, y que dichos recursos fluyan con oportunidad a todas las comunidades.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de octubre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente.

    Me refiero a su oficio número SEL/300/3297/2004 de fecha 14 de septiembre del presente año, mediante el cual anexa copia del oficio No. D.G.P.L. 59-II-0836 suscrito por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el que informan los puntos de acuerdo aprobado que a continuación se transcriben:

    ``Primero. El Pleno de la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo Federal, para que se apliquen urgentemente recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales con el propósito de atender a los damnificados por las lluvias en el municipio de Ahome, estado de Sinaloa, y que dichos recursos fluyan con oportunidad a todas las comunidades. Segundo. Disponga de todo lo necesario para asistir técnicamente a la solución de la problemática que enfrentan los pobladores afectados. Tercero. Asimismo, se apoye a los productores agropecuarios afectados en su patrimonio.

    Sobre el particular me permito informarle las gestiones que a la fecha ha realizado esta Coordinación General sobre el presente asunto:

  • Con fecha 13 de septiembre de 2004 el gobernador del estado de Sinaloa, solicitó a esta Secretaría de Gobernación la emisión de la declaratoria de desastre natural con motivo de las precipitaciones pluviales que se presentaron los días 4 y 5 de septiembre de 2004, en el municipio de Ahome, Sinaloa.

  • Con fecha 17 de septiembre de 2004, la Comisión Nacional del Agua mediante oficio No. BOO-761 corroboró la presencia de lluvias atípicas e impredecibles que se presentaron los días 4 y 5 de septiembre del año en curso en el municipio señalado.

  • Con fecha 22 de septiembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural con motivo de las inundaciones que se presentaron los días 5 y 6 de septiembre de 2004, en el multicitado municipio.

  • Con techa 23 de septiembre de 2004, se llevó a cabo el acta de instalación del Comité de Evaluación de Daños, con el objeto de que las dependencias involucradas en la atención de los daños ocasionados por el fenómeno que nos ocupa, realicen el diagnóstico y la cuantificación de los mismos.

  • Con fecha 1o. de octubre de 2004, se llevó a cabo la entrega de resultados del Comité de Evaluación de Daños.

    Los datos que arrojó la referida entrega fueron los siguientes:

    No omito mencionarle que en términos de la normatividad aplicable las solicitudes de recursos deberán presentarse a la Dirección General del Fonden, en un término improrrogable de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se haya celebrado la sesión de entrega de resultados, a fin de su posterior presentación ante la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento.

    Vale la pena señalar que las afectaciones de carácter agropecuario o rural serán atendidos por la Sagarpa con al Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y las respectivas reglas de operación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2003. El objetivo de este Fondo es mitigar los daños ocasionados por contingencias climatológicas que afectan al sector rural en sus actividades productivas.

    Se trata de apoyos directos a la población afectada por hectárea, unidad animal, embarcaciones, generación de jornales y fomento a la cultura del aseguramiento (se otorga subsidio a la prima de seguro), principalmente.

    Para acceder a los recursos de este Fondo, se requiere que la entidad federativa solicite a la Sagarpa, la emisión de la Declaratoria por Contingencia Climatológica, anexando el dictamen de la CNA en la se que corrobore la existencia del fenómeno. (En caso de que sea un sólo sector afectado), si son más sectores, se reconocerá la Declaratoria de Desastre Natural emitida por la Secretaría de Gobernación.

    La evaluación de daños deberá realizarse 9 días después de instalado el Comité Agropecuario, quien es la instancia encargada de valorar los daños.

    Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de octubre de 2004.--- Lic. María del Carmen Segura Rangel, coordinadora general.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    CONDECORACIONES

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Dra. Lidia Camacho Camacho, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Artes y Letras, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

    Atentamente.

    México, DF, a 23 de septiembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTICULO UNICO.- Se concede permiso a la ciudadana Dra. Lidia Camacho Camacho, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Artes y Letras, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 23 de septiembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 23 de septiembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Contralmirante C.G DEM. Carlos Octavio Angulo Jiménez, para aceptar y usar la condecoración de la ``Medalla del Servicio Meritorio'', que le confiere la Guardia Costera de los Estados Unidos de América.

    Atentamente.

    México, DF, a 30 de septiembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Contralmirante C.G DEM. Carlos Octavio Angulo Jiménez, para que pueda aceptar y usar la ``Medalla del Servicio Meritorio'', que le confiere la Guardia Costera de los Estados Unidos de América.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 30 de septiembre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 30 de septiembre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano General de Brigada DEM Carlos García Priani, para aceptar y usar la condecoración de la ``Medalla del Pacificador'' que le otorga el Ministerio de Defensa de la República Federativa de Brasil.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de octubre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTICULO UNICO.- Se concede permiso al ciudadano General de Brigada DEM Carlos García Priani, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la ``Medalla del Pacificador'' que le otorga el Ministerio de Defensa de la República Federativa de Brasil.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 14 de octubre de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda González Hernández (rúbrica), Secretaria

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 14 de octubre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Lic. Virgilio Salvador Garza González, para aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en grado de Oficial, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de octubre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTICULO UNICO.- Se concede permiso al ciudadano Lic. Virgilio Salvador Garza González, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en grado de Oficial, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 14 de octubre de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 14 de octubre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Coronel de Infantería DEM Inocente Prado López, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla ``Fraternidad Combativa'' que le otorga el Consejo de Estado de la República de Cuba.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de octubre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTICULO UNICO.- Se concede permiso al ciudadano Coronel de Infantería DEM Inocente Prado López, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla ``Fraternidad Combativa'' que le otorga el Consejo de Estado de la República de Cuba.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 14 de octubre de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 14 de octubre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Fernando Barona Sobrino, para aceptar y usar la condecoración ``Cruz de Caballero de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania'', que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de octubre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTICULO UNICO.- Se concede permiso al ciudadano Fernando Barona Sobrino, para aceptar y usar la condecoración ``Cruz de Caballero de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania'', que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 14 de octubre de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 14 de octubre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Subteniente de Intendencia César Mayolo Mata Duarte, para aceptar y usar la Medalla ``Estrella de Carabobo'', que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela.

    Atentamente.

    México, DF, a 14 de octubre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTICULO UNICO.- Se concede permiso al ciudadano Subteniente de Intendencia César Mayolo Mata Duarte, para que pueda aceptar y usar la Medalla ``Estrella de Carabobo'', que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela.

    Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 14 de octubre de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 14 de octubre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    Con toda atención la Presidencia invita cordialmente a los representantes de los medios de comunicación a ocupar los lugares que tienen asignados para cumplir con su muy importante labor informativa.


    INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el ciudadano diputado Julio César Córdova Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Ciencia y Tecnogía, Federal de Entidades Paraestatales, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    El diputado Julio César Córdova Martínez: Con el permiso de la Presidencia.

    Con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a nombre de 145 diputados de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo y del Partido de Convergencia, someto a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la era del conocimiento y de la revolución tecnológica, México no puede permanecer dependiendo de los descubrimientos y avances hechos en otros países científicamente más avanzados, ni tampoco podemos continuar siendo un país que gaste más del 5 por ciento del producto interno bruto por dependencia tecnológica, lo que equivale a más de 400 mil millones de pesos.

    Compañeras y compañeros diputados: El desarrollo y la innovación tecnológica son la mejor herramienta para la competitividad en el mundo globalizado que nos ha tocado vivir. Por ello vale la pena preguntarnos: ¿Invertir o no invertir en ciencia y tecnología? ¿Priorizar o no la inversión en educación superior, en investigación, en plazas para los centros públicos de investigación, en proyectos tecnológicos? ¿Destinar o no recursos para el fortalecimiento de los sistemas estatales de ciencia y tecnología? ¿Avanzar o no en la descentralización en el desarrollo regional a través de proyectos tecnológicos que respondan a la vocación económica de las diferentes entidades federativas y de los municipios?

    ¿Invertir o no en un sector de la población que hoy alcanza más de 30 millones de mexicanos entre 6 y 25 años de edad, que será nuestra próxima generación productiva? ¿Repatriar o no a nuestros académicos y científicos que han engrosado la fila de cerebros fugados al extranjero y que nos han costado millones de pesos formarlos por no contar aquí en México con las condiciones indispensables para su desarrollo personal y profesional?

    ¿Dotar o no a nuestros investigadores que laboran en los centros públicos de investigación de la legislación mínima indispensable para que cumplan con su función social y económica?

    Nadie en su sano juicio respondería que no a estas interrogantes. Sin embargo, al paso de los años son solo frases de discurso. Prueba de ello es el paquete fiscal enviado por el Poder Ejecutivo, el cual quedó muy distante de las aspiraciones del Congreso de la Unión, donde tan sólo en fondos de investigación se programó un recorte del 98 por ciento, además de las disminuciones presupuestales a los centros públicos de investigación y a las universidades públicas.

    Estas políticas erróneas y sin visión de futuro, tienen como resultado una gran brecha entre lo que somos como economía y lo que tenemos en indicadores, en tan sólo 4 años hemos tenido una drástica caída al pasar en la arena de la competitividad del lugar 33 en el año 2000 al lugar 56 en el año 2004.

    En infraestructura científica y tecnológica pasamos del lugar 46 al lugar 59, no es posible, compañeros legisladores, que siendo México la novena economía del mundo, ocupemos el lugar número 51 en calidad de vida. Por ello, lo menos que podemos hacer en esta soberanía, es establecer las bases legales para transitar hacia una nueva etapa de investigación nacional, crear conocimientos, patentarlos, explotarlos y desarrollarlos industrialmente.

    En este sentido es necesario modificar las tendencias de control gubernamental, que enfatiza la atención sobre los procesos administrativos y no sobre los resultados, para la solución de los problemas nacionales, para ello es necesario fortalecer y consolidar la figura de los centros públicos de investigación, mediante el fortalecimiento y perfeccionamiento de su régimen jurídico especial.

    Incorporar nuevos elementos de simplificación jurídica para los centros públicos de investigación, detonar proyectos de investigación y apoyo a proyectos productivos. La ausencia de una efectiva vinculación con el sector privado, ha impedido aprovechar las ventajas que significa el desarrollo de nuevas tecnologías y, consecuentemente, la producción de bienes y servicios de mayor valor agregado, que generen más empleos y mejor remunerados y por ende una mayor competitividad y productividad económica de nuestro país.

    Esta problemática se expresa también en las limitaciones para incentivar y fortalecer el desempeño del personal de los centros, quienes no pueden generar riqueza debido a que la propia ley se los impide.

    Estas dificultades y limitación persisten, entre otras causas, por prácticas administrativas ineficientes y por la existencia de normas de aplicación general, que no son plenamente compatibles con la naturaleza de las funciones de los centros públicos. Leyes que entorpecen su funcionamiento y les imponen cargas administrativas innecesarias en demérito de la autonomía, flexibilidad y oportunidad que deben tener en su operación y funcionamiento, dedicado en algunos de los casos más del 40% de sus recursos, para atender los requerimientos administrativos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública.

    Compañeras y compañeros diputados, es lamentable que aunado a los recortes presupuestales y a la escasez de recursos para el sector científico y tecnológico, los centros públicos de investigación dispersen esfuerzos económicos y administrativos, que nada tienen que ver con su verdadera función social, la investigación científica y el desarrollo tecnológico, para solucionar los grandes problemas nacionales.

    Esta propuesta se orienta a temas estratégicos para fortalecer al gobierno, la gestión administrativa, la vinculación de los centros con el sector productivo, la actuación y desempeño de su personal, así como a mejorar los sistemas de evaluación y rendición de cuentas, para ello estamos proponiendo esquemas más flexibles, que permitan agilizar el ejercicio del gasto, a través de convenios de administración por resultados, en función de indicadores de desempeño e impactos económicos y sociales positivos.

    Esta iniciativa también aporta elementos para solucionar una añeja problemática, que viene impidiendo el pleno desa-rrollo profesional de los centros de investigación, ya que el actual sistema legal impide a un investigador incorporarse al sector productivo, debido a conflictos de interés.

    No es posible, que por un lado hablemos de fortalecer la vinculación y por otro limitemos a los investigadores y a los centros públicos a lograrlo.

    Otras medidas a favor de los investigadores y técnicos para incentivar su actuación, consiste en apoyarlos para la incubación de empresas tecnológicas de innovación, así como para que participen en los beneficios que resulten de las alianzas y asociaciones estratégicas que lleven a cabo los centros.

    Compañeras y compañeros diputados, el futuro del país está bajo nuestra responsabilidad, los invito respetuosamente a apoyarnos en esta cruzada por lo más preciado que tenemos en la vida: nuestros hijos. No permitamos que ellos paguen las consecuencias de los errores y omisiones históricas de nosotros. Les hago un llamado a la reflexión y estoy seguro de su sensibilidad y compromiso con las generaciones futuras, porque conforme avanzan los años nos costará mucho más caro la ignorancia.

    Es tiempo ya de responderle a los electores que confiaron en nosotros, es tiempo ya de heredar un mejor México que el que nosotros recibimos; es tiempo ya de apoyar a la ciencia y a la tecnología. Sigamos pasando de las palabras a los hechos.

    Solicito muy atentamente a la Presidencia que el texto íntegro de la iniciativa se inserte en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Ciencia y Tecnología; Federal de Entidades Paraestatales; de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Julio César Córdova Martínez, del grupo parlamentario del PRI

    Los suscritos diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Por décadas se consideró que el desarrollo y el grado de progreso de las naciones dependían en gran medida de la cantidad de recursos naturales que poseyeran en su territorio para explotación. Sin embargo, la evidencia sustentada en estudios confiables ha demostrado que los países más pobres y de mayores desigualdades económicas y educativas entre su población son aquellos donde se localizan las mayores reservas naturales del planeta. Esa misma evidencia, igualmente, ha revelado que en las últimas décadas son los avances científicos una de las causas fundamentales del progreso económico de los países.

    México no puede permanecer dependiendo de los descubrimientos y avances hechos en otros países científicamente más avanzados, ni tampoco podemos continuar siendo un país al que se le considere como un atractivo mercado consumidor de tecnologías foráneas. La investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica son la mejor herramienta para la competitividad en el mundo globalizado en que, se desee o no, estamos inmersos como país en vías de desarrollo.

    Ya se han superado las primeras etapas del desarrollo en las cuales se justificaba aprovechar la capacidad de conocimiento generada en otras naciones. Concientes de ello hemos establecido las bases legales para transitar hacia una nueva etapa para generar investigación nacional, crear conocimientos, patentarlos, explotarlos y desarrollarlos mediante la vinculación con el sector productivo. Son innegables los beneficios que produce el desarrollo tecnológico que resulta de la investigación científica en el crecimiento socioeconómico del país, dada la redituabilidad en la formación de recursos y capacidades, inversión de capitales, la integración de cadenas productivas, la generación de empleos bien remunerados y en la captación de ingresos fiscales.

    Esta soberanía no ha sido ajena a esa realidad, prueba de ello es que asumió el reto de contribuir a estas metas mediante el establecimiento de las bases legales que dieran sustento a una nueva etapa del desarrollo con la aprobación, en 1999, de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica cuyo propósito esencial fue reglamentar el mandato constitucional de apoyo del Estado a las actividades científicas y tecnológicas, así como para dotar de un marco jurídico e institucional que facilitara y propiciara el desarrollo de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

    Una relevante aportación de la citada Ley fue la creación de la figura jurídica-administrativa de los centros públicos de investigación para aquellas entidades paraestatales de la Administración Pública Federal dedicadas a la investigación científica y el desarrollo tecnológico, a fin de fortalecer su gestión mediante un régimen jurídico especial, considerando que dichas entidades se distinguen de otras porque sus actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica requieren de condiciones de trabajo acordes con las características, los tiempos y el contenido propios de los proyectos que llevan a cabo.

    A los centros públicos de investigación se les dotó de características y atribuciones específicas para actuar y operar conforme la naturaleza de sus actividades.

    La creación de esta nueva figura en la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica de 1999, validada y reforzada posteriormente en la Ley de Ciencia y Tecnología de 2002, constituye un acierto por su relevante aportación para impulsar las actividades de investigación científica y el desarrollo de éstas entidades públicas.

    En efecto, con esta figura y su régimen especial de actuación se buscó revertir un esquema de regulación administrativa que no distingue entre las entidades paraestatales en cuanto a sus finalidades, ámbitos de actividad, la naturaleza de sus procesos, la dimensión de los recursos que manejan y entornos específicos en los cuales actúan. Asimismo, tuvo la orientación de modificar las tendencias inerciales de control gubernamental que enfatiza la atención sobre los procesos administrativos y no sobre los resultados, para la solución de problemas nacionales.

    Para tal fin, ese régimen amplía las facultades de sus órganos de gobierno, posibilita captar y manejar sus recursos autogenerados derivados de la prestación de servicios y aportaciones de terceros, y se estableció que sus relaciones con la Administración Publica Federal se realizarían mediante convenios de desempeño en los cuales se establecerían las facilidades administrativas que requería su mejor funcionamiento, así como los sistemas de evaluación externa que se acordaran.

    También se previó la posibilidad de una mayor participación de los investigadores en el desarrollo y explotación de patentes y en la prestación de servicios de los centros, mediante un esquema de retribución bajo reglas y porcentajes determinados.

    La experiencia de estos cinco años, con el reconocimiento de entidades paraestatales como centros públicos de investigación, permite valorar positivamente la orientación y propósito de las reformas efectuadas, así como las limitaciones que aún enfrentan.

    En efecto, a pesar de los avances y logros alcanzados, persisten una serie de problemas que han limitado el pleno desenvolvimiento de los centros públicos para cumplir con los propósitos para los cuales fueron creados, y que ha obstaculizado su inserción como instrumentos eficaces para contribuir al desarrollo y al bienestar en los ámbitos sectoriales de sus actividades. Existen amplios espacios y potencialidades para que el desarrollo de los centros públicos se traduzca en mayores impactos en beneficio de la sociedad.

    La ausencia de una efectiva vinculación con el sector productivo ha impedido aprovechar las ventajas que significa el desarrollo de nuevas tecnologías y, consecuentemente, la producción de bienes y servicios de mayor valor agregado que propicien una mayor competitividad económica para el país.

    Esta problemática se expresa también en las limitaciones para incentivar y fortalecer el desempeño del personal de los centros y posibilitar la expansión de actividades fundamentales que llevan a cabo en áreas estratégicas del conocimiento para el país.

    Adicionalmente, se ha dificultado que los centros lleven a cabo una operación y funcionamiento flexible y ágil que se base en una administración por resultados, y bajo un sistema adecuado de evaluación y rendición de cuentas que permita a la sociedad valorar el impacto de sus actividades y sus resultados en la solución de los problemas de los sectores en donde actúan.

    Estas dificultades y limitaciones persisten, entre otras causas, por prácticas administrativas ineficientes y por la existencia de normas de aplicación general que no son plenamente compatibles con la naturaleza de las funciones de los centros públicos, que entorpecen su funcionamiento y les imponen cargas administrativas innecesarias en demérito de la autonomía, flexibilidad y oportunidad que deben tener en su operación y funcionamiento.

    Esta problemática legal obedece, fundamentalmente, a que el régimen jurídico especial de los centros públicos de investigación previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología no ha sido compatible ni ha trascendido con eficacia en las materias específicas que se vinculan con su gestión y operación, reguladas en otras disposiciones de orden presupuestal, de adquisiciones y servicios y las relativas a responsabilidades administrativas.

    Por lo tanto, es indispensable que el régimen especial de los Centros Públicos previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología se refuerce y funcione armónicamente con los regímenes previstos para las entidades paraestatales en las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y, Federal de las Entidades Paraestatales.

    De esta forma, se facilitaría a las dependencias normativas en esas materias la fundamentación de su actuar y la clarificación de sus responsabilidades, evitándose conflictos en la interpretación y aplicación de leyes y en las prácticas administrativas que obstaculizan el eficiente funcionamiento de los centros.

    Es preciso señalar que la presente Iniciativa recoge y toma en cuenta diversas y múltiples inquietudes, opiniones y recomendaciones que nos han expresado tanto el personal de los Centros Públicos de investigación de los distintos sectores de la Administración Pública Federal, como del Foro Consultivo Científico y Tecnológico y la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico, AC.

    En la medida en que sea superada esa problemática, los centros públicos estarán en aptitud y tendrán más posibilidades para expandir su potencialidad en sus ámbitos de la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico, y de esta forma obtener resultados e impactos más favorables. Fortalecer a los Centros Públicos de investigación con un mejor marco jurídico general de actuación debe redundar en mayores beneficios para la sociedad.

    Por lo tanto, es propósito de la presente Iniciativa proponer soluciones para superar la problemática señalada mediante el perfeccionamiento y el reforzamiento del marco legal que rige la figura legal con que cuenta la Administración Pública Federal para realizar las actividades de investigación científica y el desarrollo tecnológico, que son las entidades paraestatales consideradas como Centros Públicos de Investigación.

    Esta propuesta se orienta a temas estratégicos para fortalecer el gobierno, la gestión administrativa, la vinculación de los centros con el sector productivo, la actuación y desempeño de su personal, así como a mejorar los sistemas de evaluación y rendición de cuentas.

    La integración de los órganos de gobierno de los centros es plural y especializada. Son la instancia en donde se deben tomar las decisiones estratégicas y asumir los acuerdos fundamentales que orienten, direccionen, den seguimiento y evalúen los programas de los centros. Un buen gobierno requiere de efectivas atribuciones para cumplir su función. Para ello, se propone fortalecer y precisar sus facultades para que cumplan de mejor manera su función de dirección y conducción de los centros, así como para consolidar su responsabilidad en las decisiones estratégicas.

    Para mejorar la gestión administrativa de los centros se proponen varias medidas para agilizar la toma de decisiones, simplificar el ejercicio de su presupuesto y orientar la administración de su gasto por resultados, con base en indicadores de desempeño. De igual forma, se propone un esquema para incentivar la generación y el manejo eficiente de sus recursos propios.

    Lo anterior hace necesario precisar los alcances presupuestarios de la autonomía de gestión prevista en la Ley de Ciencia y Tecnología, con disposiciones específicas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal que les dé un contenido efectivo; con esquemas más flexibles que permitan agilizar el ejercicio del gasto; promover que la ejecución de recursos públicos se realice con un enfoque en resultados y con base en indicadores de desempeño; incorporar incentivos que propicien una administración responsable y eficiente así como desarrollar un sistema para la evaluación del desempeño. De igual forma, se propone clarificar y distinguir el tratamiento legal del ejercicio y manejo de los recursos autogenerados o de aportaciones de terceros, respecto a los recursos fiscales que se les autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación

    Los recursos autogenerados que se manejan en los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de cada centro, previstos también en la Ley de Ciencia y Tecnología, deben ejercerse con agilidad y oportunidad, propiciar el fortalecimiento de los proyectos de investigación y facilitar los esquemas de vinculación y prestación de servicios de los centros, de tal forma que su mejor utilización constituya un incentivo positivo para su generación creciente.

    La ampliación del objeto de estos fondos y el ejercicio de los recursos conforme a sus reglas de operación y los lineamientos que expida el órgano de gobierno de cada centro hace necesaria una adición puntual en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y de Servicios del Sector Público, lo cual se complementaría con una disposición específica y armónica en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    Una mayor autonomía administrativa y presupuestal debe corresponder a una orientación clara que enfatice la administración por resultados de los centros y privilegie el control y la evaluación de sus programas en función de indicadores de desempeño, logro de resultados e impactos económicos y sociales positivos y valiosos. Para ello se propone la figura de los convenios de administración por resultados, y un sistema más eficaz de evaluación y rendición de cuentas para el eficiente manejo de los recursos, en donde no solo participen las coordinadoras de sector, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, sino también instancias de expertos o especialistas independientes de reconocida experiencia y prestigio en las áreas de actividad de los centros.

    Este esquema de evaluación, además de apoyarse con las funciones propias de fiscalización, proporcionará mayores elementos para una valoración más objetiva tanto del cumplimiento de compromisos de resultados, como de la magnitud y relevancia de los impactos que tienen esos resultados en los sectores en donde actúan. Lo anterior resultaría de gran utilidad para la valoración de la permanencia de estas entidades paraestatales en el régimen de centros públicos de investigación, así como también para el análisis y las decisiones de asignación anual del gasto.

    Un eficiente esquema de evaluación y rendición de cuentas permitiría contar con los medios indispensables para que los órganos de gobierno y las dependencias coordinadoras de sector, las responsables de la normatividad y evaluación del gasto, el Conacyt, el propio órgano legislativo y la sociedad en general, puedan contar con la información significativa y relevante sobre el desempeño y resultados de los centros.

    La administración del gasto por resultados, los convenios de administración por resultados y el esquema de evaluación y rendición de cuentas, quedaría establecidos de manera congruente y complementaria en las Leyes de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    Cabe resaltar que en esta Iniciativa los convenios de administración por resultados adquieren una fundamental importancia, ya que su celebración y cumplimiento constituye una condición básica para que las entidades paraestatales se consideren centros públicos de investigación, y sean objeto del régimen especial que les otorgaría las diversas disposiciones jurídicas contempladas en esta propuesta.

    Otro aspecto de la presente Iniciativa es proponer el establecimiento de bases explícitas que permitan dar efectividad a la vinculación de la investigación científica, con la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías que se traduzcan en productos y mejoramiento de procesos mediante asociaciones, alianzas o la promoción de nuevas empresas de base tecnológica, así como la forma en que pueda participar el personal de los centros y recibir beneficios por su participación en los mismos.

    Esta iniciativa también aporta elementos para solucionar una añeja problemática que viene impidiendo el pleno desarrollo profesional del personal de los centros, debido a los posibles conflictos de interés que pueden tener para desarrollar proyectos externos vinculados a la actividad que tienen o han tenido por su paso por los centros, lo que se agudiza por el término, de un año, que existe en la legislación como límite que debe transcurrir para que puedan incorporarse a trabajar en instituciones públicas o privadas con las cuales tuvo relaciones profesionales durante su desempeño como servidor público.

    Para superar esta problemática, se proponen soluciones para posibilitar la movilidad inmediata del personal del centro hacia otras entidades, empresas o desarrollo de proyectos propios así como para el manejo y uso por éstos de la información que corresponde al centro en los casos que no se considere de carácter confidencial y por tanto no exista conflicto de intereses. Para ello se propone facultar al órgano de gobierno a establecer las bases y lineamientos necesarios y armonizar esta facultad con una adición precisa en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Otras medidas a favor de los investigadores y técnicos para incentivar su actuación, consisten en apoyarlos para la incubación de empresas tecnológicas de innovación, así como para que participen en los beneficios que resulten de las alianzas y asociaciones estratégicas que lleve a cabo el centro.

    Por último, se proponen modificaciones puntuales a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales con un doble propósito. Por un lado corregir el término de ``dependencia'' que se atribuyó a los centros públicos de investigación cuando su naturaleza jurídica es de ``entidades paraestatales'', y, por otro, hacer congruente la incorporación del nuevo esquema de control y evaluación que ahora se propone establecer en las Leyes de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de ese Honorable Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Artículo Primero.- Se reforman los artículos 47, 48, 51, 54, 55, 56 fracciones I, IV, VI, VIII, IX, XI, XIII y XIV, y 59; se adicionan los artículos 47 con las fracciones I, II, III y IV, 48 con las fracciones I, II, III, IV, V; VI, VII y VIII, un artículo 48-A, 50 fracción IV con los incisos a), b), c) d) y e), 51 con las fracciones I y II, 56 con las fracciones XVI, XVII y XVIII, 60, 61, 62, 63 y 64; todos ellos del Capítulo IX denominado ``Centros Públicos de Investigación'' de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

    Artículo 47.

    Para efectos de esta y otras disposiciones legales, serán considerados como centros públicos de investigación las entidades que reúnan las siguientes características y requisitos:

    I. Que sean entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica;

    II. Que las entidades efectivamente se dediquen a las actividades a que se refiere la fracción I;

    III. Que las entidades sean reconocidas como centros públicos de investigación por resolución conjunta de los titulares del Conacyt y de la dependencia coordinadora de sector al que corresponda el centro público de investigación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales. El Conacyt solicitará y tomará en cuenta la opinión del Foro Consultivo Científico y Tecnológico para emitir la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y

    IV. Que celebren el convenio de administración por resultados que establece el presente Capítulo, para evaluar su desempeño y el impacto de sus acciones.

    Artículo 48.

    Los centros públicos de investigación tendrán las siguientes características y atributos:

    I. Conservarán su naturaleza jurídica conforme a sus instrumentos de creación, y el carácter de entidades públicas paraestatales;

    II. Gozarán de autonomía de decisión técnica y operativa en aspectos científicos y tecnológicos en los términos de esta Ley, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que a cada centro le correspondan;

    III. Contarán con autonomía administrativa y de gestión presupuestaria en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

    IV. Realizarán una administración enfocada al logro de resultados e impactos favorables que se determinen en los convenios de administración por resultados a que se refiere el presente Capítulo;

    V. Estarán sujetos a los sistemas de evaluación de gestión y resultados y a la rendición de cuentas a que se refieren los artículos 60 y 62 de este ordenamiento, sin perjuicio de los sistemas de control y auditoria gubernamental a cargo de la Secretaría de la Función Pública y de la Auditoria Superior de la Federación;

    VI. Tendrán órganos de gobierno de composición plural, participativa y especializada, con facultades suficientes para el ejercicio de su autonomía en los términos de esta Ley;

    VII. Podrán contar con un Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, conforme a esta Ley, y

    VIII. Las demás que esta y otras disposiciones legales establezcan.

    Artículo 48-A.

    Los organismos creados con el objeto de apoyar o realizar actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, que se hayan constituido a través de convenios o tratados internacionales, cuya sede sea México, se regirán conforme a sus respectivos instrumentos de creación.

    Artículo 50.

    ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. El objeto del fondo será:

    a) Financiar o complementar el financiamiento de proyectos específicos de investigación.

    b) La creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, su equipamiento y el suministro de materiales.

    c) El otorgamiento de becas y formación de recursos humanos especializados.

    d) El otorgamiento de incentivos extraordinarios a las personas que participen en la realización de los proyectos, y

    e) Otros propósitos directamente vinculados para proyectos científicos o tecnológicos aprobados.

    En ningún caso los recursos podrán afectarse para gastos fijos de la administración de la entidad. No se considerará gasto de la administración de la entidad la contratación, no regularizable, de personal por proyecto y tiempo determinado.

    Los bienes adquiridos y obras realizadas con recursos de los fondos formarán parte del patrimonio del propio centro. La contratación y control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios con los recursos del fondo, será conforme a las reglas de operación de dichos fondos así como a los criterios, procedimientos y mecanismos de control que en estas materias expida el órgano de gobierno del centro;

    ...

    Artículo 51.

    Los centros públicos de investigación, particularmente los orientados a la modernización, innovación y desarrollo tecnológico, promoverán la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios o nuevas empresas privadas de base tecnológica, en las cuales se procurará la incorporación de investigadores formados en los propios centros.

    En relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación aprobarán y establecerán lo siguiente:

    I. Los lineamientos y condiciones básicas de las asociaciones, proyectos, convenios o contratos que conlleven la participación del centro, con o sin aportación en el capital social en las empresas de que se trate;

    II. Los términos y requisitos para la incorporación y participación del personal del centro en las asociaciones, alianzas, consorcios o nuevas empresas de que se trate.

    Asimismo, los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación podrán establecer apoyos y criterios conforme a los cuales el personal del centro de que se trate puedan realizar la incubación de empresas tecnológicas de innovación en coordinación con el centro y, en su caso, con terceros.

    Los órganos de gobierno también determinarán lo relativo a los derechos de propiedad intelectual y los beneficios que correspondan al centro público de investigación en relación a lo dispuesto en este artículo.

    Artículo 54.

    Los ingresos que generen los centros públicos de investigación derivados de los servicios, bienes y productos de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo la capacitación para la formación de recursos humanos calificados, que presten o produzcan directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, serán destinados a los proyectos y programas respectivos en los términos de este Capítulo.

    Artículo 55.

    Los centros públicos de investigación contarán con sistemas integrales de profesionalización, que comprenderán catálogos de puestos, mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico y administrativo, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y productividad del trabajo científico y tecnológico. La organización, funcionamiento y desarrollo de estos sistemas se regirán por las normas que apruebe el órgano de gobierno de cada centro, dentro de las normas generales del servicio profesional de carrera.

    Artículo 56.

    ...

    I. Aprobar y evaluar en lo general los programas del centro;

    II. ...

    III. ...

    IV. Establecer criterios para el uso y destino de recursos autogenerados obtenidos a través de la enajenación de bienes, la prestación de servicios, por la participación en asociaciones, alianzas o nuevas empresas de base tecnológica, donativos o por cualquier otro concepto que pudiera generar beneficios al centro conforme a esta Ley, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos al fondo de investigación, así como los criterios respecto al uso y destino de los recursos que se obtengan en exceso a lo programado, sin requerir de ninguna otra autorización. Se informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cuanto a su origen, monto y los criterios de aplicación;

    V. ...

    VI. Autorizar en lo general el programa y los criterios para la celebración de convenios y contratos de prestación de servicios de investigación para la realización de proyectos específicos de investigación o desarrollo tecnológico o prestación de servicios técnicos, así como de formación y capacitación de recursos humanos;

    VII. ...

    VIII. Aprobar los términos de los convenios de administración por resultados cuya celebración se proponga, en los términos de esta Ley, así como decidir su terminación anticipada, en su caso;

    IX. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías conforme a las disposiciones legales aplicables, así como a las especificas que expida del servicio civil de carrera del personal del centro las cuales solo requerirán para su aplicación de su previo registro ante la dependencia competente;

    X. ...

    XI. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales el personal del centro podrá participar en los ingresos a que se refiere la fracción IV de este artículo, así como, por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad industrial o de autor, que surjan de proyectos realizados en el centro de investigación;

    XII. ...

    XIII. Conocer el informe del desempeño de las actividades de la entidad y los resultados de las evaluaciones de los convenios y de las auditorias de su gestión que se realicen en los términos de este Capítulo, así como el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes, para en su caso tomar las medidas que correspondan;

    XIV. Aprobar el destino de los recursos por los ahorros que se generen que provengan de las medidas de eficiencia o de racionalización administrativa;

    XV. ...

    XVI. Establecer las bases y criterios aplicables en caso de que una vez concluido el empleo o encargo de un investigador, éste decida incorporarse en forma inmediata a otra dependencia o entidad pública o privada, respecto a la titularidad, uso y aprovechamiento de la información que el propio órgano de gobierno determine que corresponda al Centro. Se informará a la Secretaría de la Función Pública de dichas bases y criterios;

    XVII. Definir la información que corresponda al centro público de investigación y que debe considerarse de carácter confidencial para efectos de apropiación, así como las bases y mecanismos para su uso, disposición, protección y resguardo por parte de los investigadores, y

    XVIII. Las demás que establece esta Ley.

    Artículo 59.

    Los centros públicos de investigación celebrarán con la dependencia coordinadora de sector, con el Conacyt y con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, convenios de administración por resultados cuyos propósitos fundamentales serán los siguientes:

    I. Mejorar las actividades de cada centro;

    II. Alcanzar las metas y lograr los resultados programados y convenidos;

    III. Tener una actuación y un ejercicio de gasto y rendición de cuentas más eficiente y transparente, y

    IV. Vincular la administración por resultados e impactos con el monto del presupuesto que se le asigne.

    Dichos convenios serán de naturaleza jurídica distinta a los que en su caso establezca el Decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, no obstante lo cual los centros públicos que celebren sus respectivos convenios de administración por resultados contarán con las facilidades administrativas que establezcan los Decretos anuales referidos.

    La vigencia de los convenios será de cinco años en la medida en que los resultados de la evaluación anual determinen que los centros han dado cumplimiento a los compromisos pactados en estos instrumentos. Concluido dicho plazo continuarán por otro período de un año en tanto se celebra un nuevo convenio o se determine su no renovación. Los convenios de administración por resultados se revisarán anualmente en las cuestiones que propongan el Conacyt o el centro para compatibilizar metas y recursos presupuestales, tomando en cuenta el resultado de las evaluaciones que de acuerdo a este Capítulo se realicen.

    Para la determinación y, en su caso, ampliación del presupuesto de los centros públicos de investigación, se tomará en consideración la evaluación de sus resultados académicos, docentes, de investigación y de desarrollo tecnológico que realicen y su gestión académica, administrativa y financiara conforme se establece en el artículo 60 de esta Ley.

    Dichos convenios contendrán, entre otros aspectos, lo siguiente:

    I. El programa de mediano plazo, que incluya proyecciones multianuales financieras y de inversión;

    II. El programa anual de trabajo que señale objetivos, estrategias, líneas de acción y metas comprometidas con base en indicadores de desempeño;

    III. Los criterios e indicadores de desempeño y evaluación de resultados de actividades y proyectos que apruebe su órgano de gobierno.

    IV. Se deroga

    V. ...

    VI. Se deroga.

    VII. se deroga

    VIII. Se deroga.

    IX. Se deroga.

    X. Se deroga

    Artículo 60.

    Para la evaluación de los convenios de administración por resultados, la dependencia coordinadora de sector y el Conacyt propondrán al órgano de gobierno del centro los mecanismos de evaluación externa de carácter sustantivo en los términos de esta Ley. Al efecto se realizarán las siguientes evaluaciones:

    I. La evaluación de resultados y de impactos de las actividades y resultados científicos, de investigación y docentes a cargo de un grupo de expertos o por una empresa especializada de reconocida experiencia y prestigio; y

    II. La evaluación de sus actividades y resultados administrativos y financieros de acuerdo con los esquemas de auditoria gubernamental.

    Artículo 61.

    Los centros públicos de investigación dejarán de ser considerados como tales en los siguientes supuestos:

    I. Por mutuo acuerdo de las partes que hayan suscrito el convenio de administración por resultados en el sentido de no renovar su vigencia;

    II. Por la determinación de la dependencia coordinadora de sector y del Conacyt de dar por terminado anticipadamente el plazo de vigencia del convenio como consecuencia de las evaluaciones que se realicen conforme al artículo anterior, lo cual notificarán al centro público de investigación de que se trate;

    III. Por la solicitud que realicen a la dependencia coordinadora de sector y al Conacyt, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, conforme a los resultados de las revisiones y auditorias que se practiquen conforme a las disposiciones legales aplicables, o en las evaluaciones que se les entreguen conforme al artículo anterior, y

    IV. Por decisión del órgano de gobierno del centro de que se trate.

    Artículo 62.

    Los resultados de las evaluaciones y auditorias que se realicen respecto al cumplimiento de metas, utilización de recursos y medidas correctivas adoptadas que se efectúen conforme al presente Capítulo, deberán informarse al órgano de gobierno de cada centro e incorporarse al sistema integrado de información a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta Ley, de tal manera que sean accesibles al público.

    Artículo 63.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Conacyt garantizarán el flujo oportuno de recursos fiscales a los centros. La Secretaría de la Función Pública intervendrá para apoyar las acciones preventivas, la gestión administrativa y asegurar la rendición de cuentas en la utilización de los recursos financieros.

    La dependencia Coordinadora de Sector o el Conacyt en el ejercicio de sus facultades de coordinadora de sector asegurará la congruencia de los programas sectoriales con los institucionales y apoyará la gestión sustantiva, administrativa y presupuestaria de los centros.

    Artículo 64.

    La autonomía administrativa y de gestión presupuestaria de los centros públicos de investigación será conforme a lo que establezca la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, esta Ley, el Decreto que contenga el Presupuesto de Egresos de la Federación, y lo que las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables determinen, con base a dichos ordenamientos.

    Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 3° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

    Artículo 3°. ...

    Las entidades de la administración pública federal que sean reconocidas como centros públicos de investigación en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán por esa Ley y por sus respectivos instrumentos de creación. Solo en lo no previsto se aplicará la presente Ley.

    Artículo Tercero.- Se adiciona con un artículo 25-A la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 25-A. Las entidades paraestatales cuyo funcionamiento se sujete al régimen de los centros públicos de investigación previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología gozarán de autonomía de gestión presupuestaria para administrar sus recursos a través de sus propios órganos y autorizar las adecuaciones a sus presupuestos, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, ni de la dependencia coordinadora de sector, siempre que:

    I. No rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, o en el caso de lo que rebasen ello se derive de excedentes de sus ingresos propios, los que podrán destinar a sus programas;

    II. No sean traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales del centro;

    III.- No sean modificaciones que afecten negativamente sus balances primarios y de caja, y

    IV. Los cambios de calendarios de presupuesto sean compensados.

    También podrán realizar movimientos a sus estructuras orgánica, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal mediante adecuaciones presupuestarias compensadas sin requerirse de la autorización de la Secretaría de la Función Pública, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente a lo dispuesto anteriormente, se observarán las disposiciones específicas de cada centro del servicio profesional de carrera.

    Las adecuaciones presupuestarias anteriormente señaladas se realizarán para un mejor cumplimiento del objeto de los centros.

    Los centros públicos de investigación serán responsables de la administración de sus gasto por resultados y con base en indicadores de desempeño, para los cual deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos comprometidos en sus respectivos programas que quedarán establecidos en los convenios que suscriban para una efectiva rendición de cuentas, de conformidad con las características y alcances previstos para estos convenios en la Ley de Ciencia y Tecnología.

    Los fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, se constituirán y operarán conforme a lo previsto en la misma.

    Los centros públicos de investigación deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

    Los ahorros que, en su caso, se generen por los centros públicos de investigación como resultado de la aplicación de medidas de eficiencia o racionalización administrativa podrán destinarse, en los términos que autorice su órgano de gobierno, a sus programas sustantivos.

    Artículo Cuarto.- Se adiciona con un párrafo al artículo 1º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público después del párrafo segundo y se recorren en su orden los párrafos subsecuentes, para quedar como sigue:

    Artículo 1.

    ...

    Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros Públicos de Investigación con los recursos de sus Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación y a las bases y lineamientos que al efecto establezcan los órganos de gobierno correspondientes para dichos fondos.

    ...

    Artículo Quinto.- Se adiciona con un cuarto párrafo la fracción XII del artículo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue.

    Artículo 8.

    ...

    I. a XI. ..

    XII. ...

    En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología.

    ...

    Transitorios

    Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los centros públicos de investigación contarán con un plazo de un año para celebrar el convenio de administración por resultados que establece el artículo 59 de este Decreto. Transcurrido dicho plazo y en caso de no haberlo celebrado, se entenderá que han operado cualquiera de las causales establecidas en el artículo 61 para dejar de ser considerada la entidad como centro público de investigación.

    Solicitamos respetuosamente a la Mesa Directiva que esta iniciativa se turne a la Comisión de Ciencia y Tecnología, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Diputados: Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Florencio Collazo Gómez, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Mario Carlos Culebro Velasco, Juan Manuel Dávalos Padilla, José Manuel Abdala de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, Roger David Alcocer García (rúbrica), Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Pablo Anaya Rivera, Lilia Isabel Aragón del Rivero, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Kenny Denisse Arroyo González, Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Emilio Badillo Ramírez, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera, Enrique Burgos García (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo, Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica), Sami David David, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), Jesús Ángel Díaz Ortega (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Fernando Fernández García, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández, Víctor Félix Flores Morales, Carlos Flores Rico (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Jorge Fernando Franco Vargas, Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Teófilo Manuel García Corpus, Fernando Alberto García Cuevas, Addy García López, José Luis García Mercado (rúbrica), José García Ortiz, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rebeca Godínez y Bravo, Blanca Estela Gómez Carmona, Alfredo Gómez Sánchez, Félix Arturo González Canto, Víctor Ernesto González Huerta, César Amín González Orantes (rúbrica), Alfonso González Ruiz, Juan Antonio Gordillo Reyes, Francisco Grajales Palacios, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (rúbrica), Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares, Leticia Gutiérrez Corona, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Marco Antonio Gutiérrez Romero (rúbrica), José Guzmán Santos, David Hernández Pérez, Francisco Herrera León, Belisario Iram Herrera Solís, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Carlos Martín Jiménez Macías (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Graciela Larios Rivas, Armando Leyson Castro (rúbrica), J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Cruz López Aguilar (rúbrica), José López Medina, Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Margarita Martínez López, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera, Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Mario Moreno Arcos, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Julián Nazar Morales, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro, María Elena Orantes López, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado, Miguel Ángel Osorio Chong, Arturo Osornio Sánchez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Roberto Pedraza Martínez, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), Eviel Pérez Magaña, Óscar Pimentel González (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Sergio Arturo Posadas Lara, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Jesús María Ramón Valdez, Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Laura Ramos Reyes Retana (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha, Francisco José Rojas Gutiérrez, Jesús Tolentino Román Bojórquez, Jorge Romero Romero, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Gonzalo Ruiz Cerón, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Rosario Sáenz López (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías, Alejandro Saldaña Villaseñor, Alfonso Sánchez Hernández, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Erick Agustín Silva Santos, Isaías Soriano López, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Francisco Suárez y Dávila, Paulo José Luis Tapia Palacios, Marcelo Tecolapa Tixteco, Marco Antonio Torres Hernández, Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Quintín Vázquez García (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica), Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina, Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Adrián Villagómez García, Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández, Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta, Manuel Velasco Coello, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Luis Maldonado Venegas, Jesús Emilio Martínez Álvarez, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Miguel Alonso Raya (rúbrica), Carlos Álvarez Reyes, René Arce Islas, Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Héctor Miguel Bautista López, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Julio Boltvinik Kalinka, Clara Marina Brugada Molina, Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Horacio Martínez Meza, Jorge Martínez Ramos, José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Antonio Mejía Haro, Martha Lucía Mícher Camarena, Gelacio Montiel Fuentes, Francisco Mora Ciprés, María Guadalupe Morales Rubio, Marcos Morales Torres, Inelvo Moreno Álvarez, Inti Muñoz Santini, Arturo Nahle García, José Luis Naranjo y Quintana, Francisco Javier Obregón Espinoza, Daniel Ordóñez Hernández, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti.» Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Córdova Martínez y de acuerdo a su solicitud, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública.


    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado Francisco Barrio Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de combate a la corrupción.

    El diputado Francisco Javier Barrio Terrazas: Con el permiso de la Presidencia, compañeras diputadas, compañeros diputados:

    Antes de referirme a la iniciativa que hoy presento les ruego me permitan comentar sobre una llamada telefónica poco común que recibí la semana pasada. Era un vecino de Querétaro que, de visita en el Distrito Federal regresaba a su casa, su automóvil no circulaba ese día por eso decidió salir antes de la hora límite de las 5 de la mañana. Demorado por algunas obras viales, a las 5 de la mañana no había logrado abandonar la ciudad. A la altura de Satélite lo detuvo un policía municipal de Naucalpan, señalándole que se estaba haciendo acreedor a multas por un importe total de 9 mil pesos, que según dijo podían pagársele a él mismo, al policía ahí en el lugar de los hechos, a fin de evitarse molestias posteriores.

    El ciudadano se negó a entregar esa suma, a lo que el policía respondió reduciendo el cobro a la mitad...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Un momentito, señor diputado Barrio.

    Activen el sonido en la curul del diputado Eduardo Espinoza, por favor.

    El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez (desde su curul): Entiendo que estamos en la etapa de la presentación de iniciativas, no sé qué iniciativa está presentando el diputado Barrio.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Está en el orden del día, es: procedimientos penales en materia de combate a la corrupción, señor.

    Adelante, señor diputado Barrio.

    El diputado Francisco Javier Barrio Terrazas: Decía que el ciudadano se negó a entregar esa suma de 9 mil pesos, a lo que el policía respondió reduciendo el cobro a la mitad, a 4 mil 500. Después de una breve discusión la suma requerida ya era de 2 mil.

    Una vez de que se convenció de que no se le entregaría suma alguna, el mal llamado agente de la ley ordenó que el conductor lo siguiera al corralón municipal. Ya en el trayecto hizo un último intento de terminar el asunto con una mordida de mil pesos. El afectado se negó. En el corralón un juez calificador, actuando en la línea ética que el gobierno municipal está impulsando, le informó que en las circunstancias en que ocurrieron los hechos y de acuerdo con las reglas de ese municipio, un conductor de otro estado, que va de salida, no se hace acreedor a ninguna sanción.

    Al motociclista se le ordenó escoltar a este ciudadano hasta la caseta de cobro en la autopista, a fin de evitar que pudiera pasarle lo mismo con otras patrullas.

    Estos hechos siguen ocurriendo, no obstante el esfuerzo serio, profundo, que la autoridad de ese municipio ha venido realizando para abatir la corrupción, como el hecho de ser el primero en su estado en tener un reglamento de transparencia, antes de que existiera una ley estatal de la materia.

    Sé, por otro lado, que este tipo de actos ni son nuevos ni son desconocidos para ninguno de nosotros, pero no los menciono aquí por nuevos o porque vayan a sorprender a nadie.

    He querido traerlos a cuento porque me queda claro que éste es el tipo de asuntos que más le enojan a la población, son situaciones que ofenden, que humillan, que indignan y frustran a nuestros conciudadanos y que dañan de muchas formas a nuestro país.

    Tómese como ejemplo que este mal policía, a lo largo de la discusión que he referido, señaló que prácticamente no hay un turista que se les vaya ileso.

    Es cierto, no son problemas nuevos, cierto también que son problemas muy arraigados y muy difundidos en todo nuestro territorio nacional, pero también son el tipo de asuntos por los que los ciudadanos han dejado de creer en nosotros, los políticos de todos los partidos.

    Este, de la corrupción diaria, es uno de esos temas donde el ciudadano común ha sido tan atropellado, tan ofendido, tan maltratado, que claramente quiere vernos actuando de su lado pero con decisión, con coraje, sin blandenguerías ni medias tintas.

    En estos casos de corrupción los ciudadanos quieren vernos haciendo cosas que a ellos les ayuden a enfrentarlos de mejor manera, pero cosas fuertes, medidas drásticas que real-mente empiecen a ponerle un hasta aquí a esos abusos.

    Pocas cosas frustran tanto a los ciudadanos como enterarse de actos burdos, evidentes, notorios de corrupción y que no pase nada, que los responsables de ellos sigan tan campantes disfrutando del dinero mal habido y lo que es peor, con una actitud cínica, descarada hasta desafiante que nace de la impunidad.

    Pocas cosas le hacen tanto daño a nuestras instituciones públicas como ese tipo de impunidad, ésa de los servidores públicos que lejos de cumplir y hacer cumplir la ley, se dedican a burlarla ante la frustración y el enojo ciudadanos.

    En ese contexto se presenta esta iniciativa que reforma y adiciona 16 artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, buscando lograr entre otros los siguientes objetivos:

    Acortar los plazos para la integración de averiguaciones previas, hacer más ágiles los procedimientos de carácter penal, dar a los delitos cometidos por servidores públicos el tratamiento de delitos graves, es decir, que no tengan el beneficio de la libertad bajo fianza y permitir a los denunciantes de este tipo de conductas, actuar como coadyuvantes durante el proceso penal.

    Para satisfacción de los ciudadanos, pero también para salud de nuestras instituciones públicas, nosotros, las diputadas y los diputados federales, tenemos que hacer todo lo que esté a nuestro alcance para que cada vez más el lugar de los corruptos sea la cárcel, para que los servidores públicos que se corrompen, que roban o lucran con la necesidad o con la indefensión de la gente, realmente reciban el castigo que merecen, para hacer menos probable la impunidad en actos de corrupción de servidores públicos. Exhorto respetuosamente a mis compañeros diputadas y diputadas federales, para que actuando a favor de los ciudadanos a los que debemos servir, procedamos con toda responsabilidad al análisis de esta iniciativa que hoy se presenta y de juzgarse así apropiado, a su pronta aprobación.

    Es cuanto, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de combate a la corrupción, a cargo del diputado Francisco Barrio Terrazas, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General, someto a la consideración de este órgano, la presente iniciativa de ley para reformar el Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de combate a la corrupción; lo anterior, conforme a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    I. Uno de los compromisos asumidos por Acción Nacional, ha sido reforzar el marco jurídico en materia de justicia y seguridad pública. De esta forma, en múltiples ocasiones se ha manifestado el interés de este Grupo Parlamentario para llevar a cabo las reformas legislativas necesarias que permitan atender estas materias y con ello combatir los niveles de corrupción en el país.

    En ese contexto se ha elaborado una iniciativa que, por separado, se presentó día atrás ante este órgano legislativo y que propone realizar diversas modificaciones al Código Penal Federal, con el objeto de hacer más eficiente el esquema relativo a los delitos cometidos contra la función pública, actualmente denominados ``delitos cometidos por servidores públicos'', ello atendiendo a la problemática que en la práctica se ha presentado para acreditar los elementos normativos y circunstancias de ocasión de las figuras delictivas en que incurren quienes violentan los principios y deberes propios del empleo, cargo o comisión públicos y que por ende se traducen en impunidad y en una mala percepción de la sociedad hacia sus autoridades.

    II. En este sentido, se estima que una reforma de tal magnitud, quedaría inconclusa si sólo se atiende al ordenamiento sustantivo en la materia y no a las reglas que permitan la efectividad en la aplicación de la ley.

    Por ello, la presente iniciativa pretende reformar el Código Federal de Procedimientos Penales al ser éste el ordenamiento adjetivo que permite la aplicación de las sanciones previstas en el Código Penal Federal.

    Conforme a lo anterior y en congruencia a la reforma planteada en materia de delitos cometidos contra la Función Pública, la reforma al Código Federal de Procedimientos Penales que hoy se somete a la consideración de esta H. Cámara obedece a tres propósitos fundamentales:

    1. Otorgar una prerrogativa al denunciante y/o su representante legal que le permita, cuando lo considere necesario, mayor participación en los procedimientos de carácter penal, dado el legítimo interés que tiene todo aquél que da la noticia de un delito para su persecución y castigo.

    2. Proveer de medios, reglas y a su vez, eliminar obstáculos tendientes a propiciar que los procedimientos de carácter penal se desarrollen de una manera más ágil y por ende, sean más expeditos, propiciando un equilibrio procesal de las partes que garantice el respeto de las garantías constitucionales del procesado y del ofendido.

    3. Calificar ciertos delitos del Título Décimo, Libro Segundo, del Código Penal Federal, como graves y a los restantes no calificados así, brindarles para los efectos precisados en el artículo 142 del Código Federal de Procedimientos Penales, el tratamiento de aquéllos, por considerar que dañan de manera importante la credibilidad en las instituciones, el patrimonio del Estado o la estabilidad social y gubernamental.

    A fin de cumplir con el primero de los propósitos señalados, se ha modificado el ordenamiento adjetivo, a efecto de dotar al denunciante de una prerrogativa que le permita una mayor participación en los mismos, facultándolo para imponerse de los autos, tener acceso a las actuaciones derivadas de la averiguación previa, así como proporcionar datos o elementos de prueba que conduzcan a acreditar los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado, fomentando con ello la cultura de la denuncia, la cual contribuye a perseguir y castigar la comisión de delitos.

    Lo anterior no implica que se pretenda revestir con el carácter de parte procesal al denunciante, sino que con motivo del legítimo interés que mueve a quien denuncia, tenga el derecho de conocer el estado que guarda la integración de la indagatoria respectiva y/o el proceso que motivare su denuncia.

    Así, con la eliminación de los obstáculos procesales que actualmente se establecen para los denunciantes, se beneficia a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las instancias fiscalizadoras, para que puedan tener una participación más activa en los procesos mediante los cuales se sancione a los servidores públicos que hayan cometido delitos que afecten el ejercicio de la función pública, considerando que son estos organismos públicos, en ejercicio de sus atribuciones, quienes pueden obtener y a su vez, aportar, mayores elementos que permitan acreditar las conductas delictivas en que incurran estos sujetos.

    Ahora bien, en lo que respecta al segundo de los propósitos que motivan la reforma a este ordenamiento, es importante destacar que se adicionan a las reglas relativas a la tramitación de los procedimientos, instrumentos que buscan agilizar su desarrollo, incorporando para ello en distintas actuaciones realizadas por las autoridades competentes el empleo de medios de comunicación electrónicos, los cuales ya forman parte de un uso común y de fácil acceso, tanto para los involucrados, testigos y denunciantes como para sus representantes legales y abogados.

    Bajo ese tenor y atendiendo al rezago que en materia penal existe por el retraso indebido en la tramitación del proceso penal, la propuesta que nos ocupa fija con precisión los plazos para que las autoridades puedan dictar en justicia sus resoluciones, buscando con ello que los distintos actores que intervienen en dicho proceso, se ajusten a tiempos razonables que les permitan obtener al mismo tiempo eficacia y seguridad jurídica.

    Asimismo y en congruencia con la reforma planteada al Código Penal Federal, se pretende reformar el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual contiene el catálogo de delitos que son considerados como graves por atentar contra la integridad y salud de las personas, desestabilizar la seguridad pública y gobernabilidad, o bien, por transgredir bienes jurídicos específicos.

    En ese orden de ideas, y tomando en consideración que actualmente dicho precepto no incluye ninguno de los delitos cometidos por los servidores públicos, se ha considerado necesario que para reforzar el régimen de responsabilidad penal en el servicio público, es necesario sancionar con mayor severidad a sus autores, sobre todo si se toma en cuenta que en esta clase de delitos los sujetos activos pueden lograr importantes beneficios económicos que les permiten exhibir las garantías que les exigen las autoridades competentes, alcanzando en ocasiones evadir la acción de la justicia.

    Por ello, en la presente iniciativa se propone darles el carácter de grave a determinadas hipótesis delictivas que se considera son las que más dañan la función pública en su conjunto como lo son los delitos de incumplimiento de los principios rectores de la función pública, otorgamiento y contratación ilegal de actos administrativos, conflicto de intereses y aprovechamiento de información reservada, cohecho, desvío de recursos y enriquecimiento ilícito.

    Así las cosas, al considerar estas conductas como graves se logrará que los infractores no gocen del derecho de libertad provisional y se castigará con mayor severidad a todo aquel que obtenga un beneficio indebido en razón de su empleo, cargo o comisión, causando con ello un daño al patrimonio del estado o contraviniendo las normas que rigen su actuación.

    Finalmente, toda vez que el ejercicio de la función pública implica la realización de actos administrativos cuya transparencia y legalidad no puede ser discrecional, puesto que su incorrecto ejercicio repercute directamente sobre la percepción de la sociedad, se propone reformar el artículo 142 del Código Adjetivo Penal, con el propósito de que todos los delitos comprendidos en el Título Décimo del Código Penal Federal, reciban el mismo tratamiento que los delitos graves y con ello exista mayor certeza en el sentido de que las conductas no quedarán impunes.

    III. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes CC. Secretarios, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

    Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales

    Artículo Único. Se reforman los artículos 16 párrafo segundo; 23; 73; 74 párrafo primero; 79; 134 párrafo primero; 141 párrafos segundo y tercero; 142 párrafos cuarto y quinto; 147; 150; 177 párrafo primero; 240; 243 y 288; se adicionan los artículos 79 párrafo segundo; 141 con un párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero y el párrafo tercero a ser párrafo cuarto; 142 párrafo sexto; 150 párrafos tercero, cuarto y quinto; 177 Bis; 194 con un inciso 35) a su fracción I; 206 párrafo segundo y tercero; 240 párrafo segundo y tercero, y 243 párrafo segundo; del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 16. ...

    A las actuaciones de averiguación previa tendrán acceso el inculpado, su defensor, la víctima u ofendido y/o su representante legal. También tendrán acceso el denunciante y/o su representante legal, cuando la denuncia la hicieren con motivo de la función fiscalizadora del Estado. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.

    ...

    Artículo 23. Podrán entregarse al Ministerio Público los expedientes para que los estudie fuera del local del tribunal, pero no a las demás partes que intervengan en ellos, éstas, el ofendido y los órganos de fiscalización del Estado cuando actúen como denunciantes podrán imponerse de los autos de la Secretaría del Tribunal, debiéndose tomar las medidas necesarias para que no los destruyan, alteren o sustraigan.

    Artículo 73. Con excepción de los servidores públicos de la Federación que desempeñen funciones de dirección y/o administración, toda persona está obligada a presentarse ante los tribunales y ante el Ministerio Público cuando sea citada, a menos que no pueda hacerlo porque padezca alguna enfermedad que se lo impida, o tenga alguna otra imposibilidad física para presentarse.

    Artículo 74. Las citaciones podrán hacerse verbalmente, o empleando los medios de comunicación electrónicos, analógicos, digitales o de cualquier naturaleza, existentes y al alcance del Ministerio Público y/o los tribunales. A falta de datos que permitan el empleo de dichos medios, se practicarán por cédula, anotándose en cualquier caso la constancia respectiva en el expediente.

    ...

    Artículo 79. En la primera comparecencia ante el Ministerio Público o los tribunales, se solicitará a quienes intervienen en la misma, señalen un medio de comunicación electrónico, analógico, digital o de cualquier naturaleza para que las citaciones se notifiquen por dicho medio, salvo lo dispuesto por la última parte del primer párrafo del artículo 74 de éste Código.

    Las citaciones practicadas empleando los medios de comunicación a que hace referencia el párrafo anterior, deberán notificarse cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha señalada para su desahogo y podrán practicarse indistintamente por el Ministerio Público, el Secretario de Acuerdos o los Actuarios Judiciales adscritos a los tribunales, dejando constancia escrita de ello.

    Artículo 134. Transcurrido el término de doce meses contados a partir del momento en que se formule la denuncia o querella respectiva, sin que la indagatoria haya sido resuelta, el denunciante o el querellante, la víctima o el ofendido o bien cualquiera de los indiciados, podrán ocurrir en queja ante el servidor público que determine el Procurador General de la República para que en el término de quince días naturales resuelva lo conducente sobre dicha queja y, en su caso, proceda a formular la denuncia respectiva en contra del Ministerio Público de la Federación que retardó innecesariamente la integración del expediente.

    En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 16 constitucional, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea.

    No obstante lo dispuesto por la Fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal, el Ministerio Público podrá ejercitar la acción penal en los términos del párrafo precedente y, en su caso, las excluyentes del delito que se actualicen por la falta de los elementos subjetivos del tipo, serán analizados por el juzgador después de que se haya dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso según corresponda, sin perjuicio del derecho del inculpado de acreditar ante el propio Ministerio Público la inexistencia de los mencionados elementos subjetivos del tipo.

    Para el libramiento de la orden de aprehensión, los tribunales se ajustarán a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 16 constitucional.

    ...

    Artículo 141. ...

    I. a V. ...

    Tendrán los derechos consignados en las fracciones I, II, III y V las personas que en nombre propio o en representación de alguno de los organismos o entes públicos federales, hayan denunciado, con motivo de su función fiscalizadora, hechos constitutivos de delito perseguibles de oficio.

    En virtud de lo anterior, tanto el ofendido, como la victima y el denunciante a que alude el párrafo anterior, podrán proporcionar al Ministerio Público o al Juzgador, directamente, todos los datos o elementos de prueba con que cuenten que conduzcan a acreditar los elementos del tipo penal y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la procedencia y monto de la reparación del daño.

    En todo caso, el Juez mandará citar tanto a la víctima u ofendido, como al denunciante a que alude el segundo párrafo de este artículo, para que comparezca por sí o su representante designado en el proceso, a manifestar en éste lo que a su derecho convenga respecto a lo previsto en este artículo y el 20, apartado ``B'', de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 142. ...

    ...

    Tratándose de los delitos que el artículo 194 señala como graves, la radicación se hará de inmediato y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se haya acordado la radicación.

    Si dentro de los plazos antes indicados el Juez no dicta auto de radicación o no resuelve sobre los pedimentos de aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo, el Ministerio Público, el ofendido, la víctima o el denunciante a que alude el artículo 141 de este Código, podrán ocurrir en queja ante el Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, para que éste resuelva en un plazo igual.

    Si el juez niega la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo, por considerar que no están reunidos los requisitos de los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 195 de este Código, expresará en su determinación los datos o elementos que estime insuficientes para tener por acreditado el cuerpo del delito o la probable responsabilidad del indiciado, salvo que los hechos consignados no sean constitutivos de delito y regresará el expediente al Ministerio Público para que éste integre a la brevedad el expediente.

    En todo caso en que se encuentren satisfechos los requisitos constitucionales respectivos, los tribunales estarán obligados a decretar auto de formal prisión o de sujeción a proceso o de orden de aprehensión por el delito que aparezca probado, cambiando al efecto la clasificación del delito propuesto por el Ministerio Público. En el mismo auto ordenará dar vista de tal circunstancia al Procurador General de la República para que deslinde las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el consignador.

    Artículo 147. La instrucción deberá terminarse en el menor tiempo posible. Cuando exista auto de formal prisión y el delito tenga señalada una pena máxima que exceda de dos años de prisión, se terminará dentro de ocho meses; si la pena máxima es de dos años de prisión o menor, o se hubiere dictado auto de sujeción a proceso, la instrucción deberá terminarse dentro de dos meses, ambos plazos se contarán a partir de la fecha del auto de formal prisión o del de sujeción a proceso, en su caso.

    En el mismo auto en que se dicte la formal prisión o la sujeción a proceso, el juzgador declarará agotada la instrucción y dará vista a las partes por treinta días naturales para que ofrezcan pruebas que puedan desahogarse en los plazos señalados con antelación, indicando la fecha en que deberá cerrarse la instrucción, la cual no podrá exceder los plazos a que se refiere el párrafo Inmediato anterior.

    Dentro del mes anterior que corresponda al cierre de la instrucción, el juez dictará auto en el que formule una relación de las pruebas, diligencias, recursos, amparos o revisiones que aparezcan pendientes de desahogo y ordenará se gire oficio al Tribunal que corresponda, solicitándole resuelva los recursos antes de que se cierre la instrucción y requerirá del inconforme su interés en continuarlos o desistirse de uno o todos.

    Cuando el juez omita dictar el auto a que se refiere el párrafo anterior, o lo haga sin satisfacer todos los requisitos mencionados, se hará acreedor a la medida disciplinaria que imponga el órgano competente ante el cual podrán concurrir en queja libremente las partes.

    Artículo 150. Para los efectos señalados en el artículo 147 de este Código, el tribunal, de oficio por conducto del secretario, certificará el cómputo de los plazos y no admitirá ninguna otra prueba, salvo las supervenientes, mismas que podrán ofrecerse dentro de los tres días siguientes al del auto por virtud del cual se decrete el cierre de la instrucción.

    Se entiende por pruebas supervenientes aquellas que no hubieren sido conocidas por el oferente durante el lapso que dure la instrucción por causas ajenas a él y que guarden estrecha relación con los hechos delictivos imputados al procesado o los referentes a su probable responsabilidad.

    El juzgador calificará la naturaleza e idoneidad de las probanzas ofrecidas admitiendo o desechando de plano las mismas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ofrecimiento, debiendo en su caso, señalar un plazo no mayor a seis días para su desahogo; en caso contrario dictará el auto a que se refiere el artículo 291 de este Código.

    El auto que admita o deseche pruebas supervenientes será inatacable. Las violaciones que a juicio del oferente cause dicha determinación sólo podrán combatirse al momento de impugnar la sentencia de primera instancia.

    Para el desahogo de las pruebas supervenientes que ofrecieren las partes, el juzgador, so pena de incurrir en responsabilidad, deberá emplear las medidas de apremio que estime necesarias y se valdrá de cualquier medio de comunicación a su alcance para su preparación, notificación y desahogo, dejando constancia de tales diligencias en actas debidamente circunstanciadas levantadas ante la presencia de dos testigos y de las partes si estuvieren presentes.

    Artículo 177. Para la comprobación de los delitos relacionados con la industria petrolera nacional, el servicio público de energía eléctrica y los bienes del dominio público o privado de la Federación, previstos en los artículos 185, 214 fracción II), 217 bis, 223, 253 fracción I inciso i); 254 fracciones VII y VIII, 254 ter, 368 fracciones II y III del Código Penal Federal, se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario.

    ...

    Artículo 177 Bis. Para la comprobación de los elementos normativos del cuerpo del delito que se contemplen en las hipótesis delictivas contra la función pública, el Ministerio Público y los Tribunales otorgarán valor probatorio a los dictámenes, opiniones y/o auditorías que practiquen indistintamente, la Secretaria de la Función Pública y el Órgano Superior de Fiscalización.

    Artículo 194. ...

    ...

    1). a 33). ...

    34). Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 364 bis;

    35). Incumplimiento de los Principios Rectores de la Función Pública, previsto en el artículo 215 fracción V; Otorgamiento y Contratación Ilegal de Actos Administrativos, previsto en el artículo 217 bis; Conflicto de Intereses y Aprovechamiento de Información Reservada, previsto en el artículo 220 fracción I; Enriquecimiento Ilícito, previsto en el artículo 224, así como el delito de cohecho previsto en el artículo 222 fracción l y el de desvío de recursos, previsto en el artículo 223 fracción I y IV siempre y cuando, en ambos casos, el monto exceda de 5000 veces el salario mínimo General vigente;

    II. a XIV. ...

    ...

    Artículo 206. ...

    Para tal efecto, las pruebas deberán relacionarse con los hechos indicando el objeto de las mismas.

    Los tribunales calificarán la idoneidad de los medios de convicción que ofrezcan las partes, admitiendo o desechando de plano aquellos.

    Artículo 240. El tribunal no podrá dejar de examinar durante la instrucción a los testigos presentes cuya declaración soliciten las partes, siempre y cuando éstas al ofrecerlos acompañen el interrogatorio respectivo, el cual deberá ser previamente calificado de legal por el juez.

    El desechamiento de las preguntas formuladas en el interrogatorio, se hará constar en un auto que se notificará a las partes en el momento de culminar la diligencia respectiva, respecto del cual, las partes podrán interponer el recurso de revocación, mismo que deberá resolverse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su interposición, so pena de incurrir en responsabilidad.

    En el caso, de que por virtud de la revocación el tribunal admita los cuestionamientos desechados, éstos sólo podrán formularse al testigo, mediante interrogatorio por escrito.

    Artículo 243. No se obligará a declarar al cónyuge ni a los parientes por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado del inculpado.

    Toda persona que declare en un proceso penal, deberá manifestar si existen lazos o vínculos afectivos, sentimentales o de amistad que lo unan con el inculpado.

    Artículo 288. Los tribunales apreciarán los dictámenes periciales, aún los de los peritos científicos, según las circunstancias del caso, teniendo siempre tal carácter las opiniones, dictámenes y/o auditorias que emita el personal adscrito a los órganos de fiscalización, en las materias propias sobre las que verse el dictamen.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los procedimientos penales no concluidos en la fecha señalada en el transitorio anterior, seguirán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, DF, a 29 de septiembre de 2004.--- Dip. Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Barrio.

    Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    ARTICULOS 82, 115 Y 116 CONSTITUCIONALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra la diputada María del Rosario Herrera Ascencio, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de consolidación democrática, suscrita por los diputados: Rosario Herrera, Tomás Cruz Martínez, Martha Lucía Mícher Camarena, Pascual Sigala Páez, Omar Ortega Alvarez y Miguel Luna Hernández, del mismo grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    La diputada María del Rosario Herrera Ascencio: Con su permiso, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, diputada.

    La diputada María del Rosario Herrera Ascencio: Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 115 y se adiciona la fracción VIII al artículo 82 y un inciso c, de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consolidación democrática.

    Los compañeros diputados antes mencionados, Rosario Herrera Ascencio, Martha Lucía Mícher Camarena, Tomás Cruz Martínez, Miguel Luna Hernández, Omar Ortega Alvarez, Pascual Sigala, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración del pleno de esta Cámara, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 115 y se adiciona la fracción VIII al artículo 82 con un inciso c, la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La herencia del poder o la titularidad del mismo ha sido sustancial a la monarquía y durante muchos siglos se le ha reconocido como título suficiente de legitimidad, aun cuando en ocasiones se mezclara ésta con la elección dentro del esquema monárquico. La sucesión del poder hereditario subsiste en nuestros días con formas más sofisticadas, combinándose con el sufragio en las elecciones de los cargos públicos.

    Cuanta razón tenía Locke, cuando sostenía que el poder puede suponer una tentación excesivamente fuerte para la fragilidad humana. La necesidad de evitar el abuso del poder en unas solas manos o su transmisión familiar, sigue siendo hoy día un debate nacional, como lo fue en países como: Guatemala, Holanda, Venezuela y Argentina, donde la herencia del poder ya ha sido legislada.

    El entorno político nacional reciente, en especial el que se refiere a la sucesión presidencial y algunas elecciones estatales, después de haber registrado un avance significativo con la alternancia en el 2000, en el año 2004, registra un delicado debate sobre la participación de personas que mantienen una relación de parentesco en candidaturas de elección popular, un debate que se podría dar en medio de una confrontación, entre quienes consideran que estas relaciones de parentesco, no obstan para ejercer derechos políticos y de quienes afirman que constituyen impedimentos para que se dé una competencia electoral.

    Por ello, es necesario restituir a los poderes de la Unión, locales y municipales, especialmente a quienes son titulares del Poder Ejecutivo.

    Ante una polémica nacional, con base en esta realidad es imperativo hacer las modificaciones constitucionales para frenar el protagonismo de los gobernantes o sus familiares en el caso de que esto se presente.

    La iniciativa que hoy se propone, no busca debilitar el Poder Ejecutivo Federal, local o municipal; por el contrario, formularnos nuevas reglas que transparenten y salvaguarden la institucionalidad y la democracia de la República.

    Esta reforma obedece a la necesidad de cubrir una laguna jurídica en la regulación de casos específicos de inegibilidad para ser candidato o candidata a la Presidencia de la República, gobernador, presidente o presidenta municipal, regidor o regidora y síndicos, así como también para los jefes o jefas delegacionales del Distrito Federal; para cónyuges y concubinos y parientes por afinidad o consanguinidad de estos funcionarios para el período inmediato de la conclusión de estos cargos, lo que no implica hacer nugatorios sus derechos políticos de hombres o mujeres, sino establecer con claridad las bases constitucionales de un equilibrio entre los principios de igualdad y de equidad electoral.

    Consideramos que este debate debiera inscribirse en el terreno jurídico constitucional de una reforma legislativa y también el de las consideraciones éticas de la política, tomando en cuenta que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya se contemplan impedimentos, requisitos para ser votados que son de otra naturaleza como el de la edad, ciudadanía, residencia o no tener determinadas incapacidades previstas por la propia Constitución. Ahora también se les debe de dar forma legislativa a un conjunto de impedimentos éticos como los que se plantean en el texto de la iniciativa.

    Como ya mencionamos, esta reforma constitucional se inscribe también en medio de una necesidad tutelar en primera instancia, ya sea el bien jurídico de igualdad o el bien de equidad en la competencia política.

    Parece que de cara a la necesidad de encontrar un punto de equilibrio entre ambos, a quien asume que no se puede violar el principio de igualdad en aras del principio de equidad; tomando en cuenta que ambos principios democráticos ya se encuentran en la Constitución y en el Cofipe, aquí de lo que se trata es de reencontrar los mecanismos de acceso a la representación política que procuren que ésta represente efectivamente al pueblo y no a una oligarquía.

    Sin embargo, es quizá la primera vez que en el derecho constitucional y en el derecho electoral, se pretende que el estado civil de las personas se convierta en el factor para alcanzar la equidad en la competencia electoral, el cual no existe en el marco constitucional vigente al que se introducen en la Constitución el concubinato y las relaciones que deriven de él; no obstante es importante tomar en cuenta los conceptos jurídicos que se intentan introducir en la Constitución, ciertamente pertenecen al ámbito del derecho civil, es decir, que pertenecen al fuero común, pero nos permiten establecer con claridad los casos en que estos impedimentos procederían a partir del parentesco de consanguinidad y de afinidad, entendiéndose el parentesco por consanguinidad como el vínculo entre personas que descienden de un tronco común y el parentesco de afinidad es el que se adquiere por matrimonio o concubinato entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos, introduciendo también la línea recta ascendente o descendente o transversal.

    Proponemos como proyecto de decreto el artículo único; se reforma el primer párrafo de la fracción I, del artículo 115 y se adicionan con una fracción VIII en el artículo 82 y con un inciso c, la fracción I, del artículo 116.

    Octavo. No ser cónyuge, concubina o concubino ni pariente en línea recta ascendente o descendente o transversal, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 115. Adicionamos en el caso de los presidentes municipales, regidores y síndicos, que no podrán ser reelectos para el periodo inmediato ni podrán ser electas o electos a estos cargos sus cónyuges, concubinas o concubinos, ni parientes en línea recta, ascendente o descendente o transversal, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    Así también nosotros proponemos que en el artículo 116 nunca podrán ser electos para el periodo inmediato, fracción VI, sus cónyuges, concubinas o concubinos, ni parientes en línea recta, ascendentes o descendentes o transversal, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los estados deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto, dentro del primer año de vigencia del mismo.

    El Congreso de la Unión debería realizar las adecuaciones a las leyes federales y al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    Tercero. En el caso de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá adecuar la legislación correspondiente a este decreto, en los mismos plazos establecidos para los estados, en caso de la elección del jefe de Gobierno y de los titulares de los órganos políticos-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

    Estamos hablando aquí de los jefes o jefas delegacionales.

    Cuarto. En tanto se realizan las adecuaciones a que se refieren los artículos transitorios anteriores, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

    Muchas gracias, ciudadana Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consolidación democrática, suscrita por los diputados Rosario Herrera Ascencio, Tomás Cruz Martínez, Martha Lucía Mícher Camarena, Pascual Sigala Páez, Omar Ortega Álvarez y Miguel Luna Hernández, del grupo parlamentario del PRD

    Los que suscriben, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura: Rosario Herrera Ascencio, Martha Lucía Mícher Camarena, Tomás Cruz Martínez, Omar Ortega Álvarez, Pascual Sigala Páez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 115 y se adiciona la fracción VIII al artículo 82 y con un inciso c) la fracción I del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La herencia del poder o la titularidad del mismo, ha sido consustancial a la monarquía y durante muchos siglos se le ha reconocido como título suficiente de legitimidad, aun cuando en ocasiones se mezclara ésta con la elección, dentro del esquema monárquico.

    La sucesión del poder hereditario subsiste en nuestros días con formas más sofisticadas, combinándose con el sufragio en las elecciones de los cargos públicos.

    Cuánta razón tenía Locke cuando sostenía que el poder puede suponer una tentación excesivamente fuerte para la fragilidad humana.

    La necesidad de evitar el abuso del poder en unas solas manos o su transmisión familiar, sigue siendo hoy en día un debate nacional, como lo fue en países como Guatemala, Holanda, Venezuela y Argentina donde la herencia del poder ya ha sido legislada.

    El entorno político nacional reciente, en especial, lo que se refiere a la sucesión presidencial y a algunas elecciones estatales después de haber registrado un avance significativo con la alternancia en el 2000; en el año 2004, registra un delicado debate sobre la participación de personas que mantienen una relación de parentesco en candidaturas de elección popular, un debate que se podría dar en medio de una confrontación entre quienes consideran que estas relaciones de parentesco no obstan para ejercer derechos políticos, y de quienes afirman que constituyen impedimentos para que se dé una competencia electoral.

    Por ello, es necesario restituir a los Poderes de la Unión, locales y municipales, especialmente a quienes son los titulares del Poder Ejecutivo ante una polémica nacional. Con base en esta realidad es imperativo hacer las modificaciones constitucionales para frenar el protagonismo de los gobernantes a sus familiares, en el caso de que esto se presente.

    La iniciativa que hoy se propone no busca debilitar el Poder Ejecutivo Federal, local o municipal, por el contrario, formularnos nuevas reglas que transparenten y salvaguarden la institucionalidad y la democracia de la República.

    Esta reforma obedece a la necesidad de cubrir una laguna jurídica en la regulación de casos específicos de Inegibilidad para ser candidato a la Presidencia de la República, gobernador, presidente municipal, regidor y síndico para cónyuges, concubinos y parientes por afinidad o consanguinidad de estos funcionarios para el periodo inmediato de la conclusión de estos cargos lo que no implica hacer nugatorios sus derechos políticos de hombres o mujeres, sino establecer con claridad las bases constitucionales de un equilibrio entre los principios de igualdad y de equidad electoral.

    Consideramos que este debate debiera inscribirse en el terreno jurídico-constitucional de una reforma legislativa, y también en el de las consideraciones éticas de la política, tomando en cuenta que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya se contemplan impedimentos-requisitos para ser votados que son de otra naturaleza: como el de la edad, ciudadanía, residencia, o no tener determinadas incapacidades previstas por la propia Constitución. Ahora también se les debe dar forma legislativa a un conjunto de impedimentos éticos como los que se plantean en el texto de la iniciativa.

    Como ya lo mencionamos líneas arriba, esta reforma constitucional se inscribe también en medio de la necesidad de tutelar en primera instancia, ya sea, el bien jurídico de igualdad, o bien el de equidad en la competencia política. Parece que de cara a la necesidad de encontrar un punto de equilibrio entre ambos, hay quien asume que no se puede violar el principio de igualdad en aras del principio de equidad, tomando en cuenta que, ambos principios democráticos ya se encuentran en la Constitución en sus artículos 1, 35 y 41 y también en el Cofipe. Aquí de lo que se trata es de reencontrar los mecanismos de acceso a la representación política que procuren que ésta represente efectivamente al pueblo y no a una oligarquía.

    Sin embargo, es quizás, la primera vez que en el derecho constitucional y en el derecho electoral, se pretende que el estado civil de las personas se convierta en el factor para alcanzar la equidad en la competencia electoral, el cual no existe en el marco constitucional vigente, a la par que se introducen en la Constitución el concubinato y las relaciones que derivan de él.

    No obstante, es importante tomar en cuenta que, los conceptos jurídicos que se intentan introducir en la Constitución, ciertamente pertenecen al ámbito del derecho civil, es decir, que pertenecen al fuero común, pero nos permiten establecer con claridad los casos en que estos impedimentos procederían a partir del parentesco de consanguinidad, y de afinidad, entendiéndose el parentesco por consanguinidad como el vínculo entre personas que descienden de un tronco común y el parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos, introduciendo también la línea recta ascendente o descendente o transversal.

    Proponemos adicionar con una fracción VIII el artículo 82, a fin de establecer como impedimentos para ser electo al cargo de Presidente de la República el ser cónyuge, concubina o concubino, o pariente en línea recta ascendente o descendente o transversal dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los mismos impedimentos tratándose de funcionarios municipales a que se refiere el artículo 115, para lo que se propone reformar el primer párrafo de la fracción I del artículo 115 y también para el caso de los gobernadores adicionando con un inciso c) la fracción I del artículo 116, todos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se reforma, el primer párrafo de la fracción I del artículo 115 y se adicionan con una fracción VIII el artículo 82 y con un inciso c) la fracción I del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 82

    I. a la VII. ...

    VIII.- No ser cónyuge, concubina o concubino, ni parientes en línea recta ascendente o descendente o transversal dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 115. ...

    I. ...

    Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato, ni podrán ser electas a estos cargos, sus cónyuges, concubinas o concubinos, ni parientes en línea recta ascendentes o descendentes o transversal dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Las personas por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñe las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 116. ...

    ...

    I. ... ... ... ...

    Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato:

    a) a la b)

    ...

    c. Sus cónyuges, concubinas o concubinos, ni parientes en línea recta ascendente o descendente o transversal dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Los Estados deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto, dentro del primer año de vigencia del mismo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes federales y al estatuto del Gobierno del Distrito Federal antes del 30 de abril del año 2005.

    Tercero.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá adecuar la legislación correspondiente a este decreto, en los mismos plazos establecidos para los Estados, para el caso de elección del Jefe o Jefa de Gobierno y de los titulares de los órganos políticos-administrativos en las demarcaciones territoriales del DF.

    Cuarto.- En tanto se realizan las adecuaciones a que se refieren los artículos transitorios anteriores, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de octubre del 2004.--- Diputados: Rosario Herrera Ascencio, Martha Lucía Mícher Camarena, Tomás Cruz Martínez, Omar Ortega Álvarez, Pascual Sigala Páez.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputada Herrera Ascencio.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    En relación a la propuesta de iniciativa que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, el artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, el Partido Verde Ecologista de México ha solicitado que pase al final del capítulo.


    SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Por ello, tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

    El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

    Su servidor Francisco Luis Monárrez Rincón, diputado por el grupo parlamentario del PRI y a nombre de mi compañero el diputado Francisco Javier Saucedo Pérez, del grupo parlamentario del PRD y Presidente de la Comisión de Fomento Cooperativo y de mis compañeros José Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y de mi compañero Belizario Herrera, secretario de la Comisión de Fomento Cooperativo, presentamos esta iniciativa de ley que pretende adicionar el Título Tercero A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 389 Bis A del Código Penal Federal, de acuerdo a la siguiente

    Exposición de Motivos

    La cooperativa surge en los países en desarrollo como una opción contra la pobreza generalizada, para contrarrestar el elevado índice de desempleo y otros problemas que afectan a la economía y que a la vez disminuyen las posibilidades de progreso, como la inflación, las condiciones comerciales desfavorables a las exportaciones y la carga de la deuda con el extranjero. Lo que da origen a un panorama bastante triste para las futuras generaciones.

    El trabajo cooperativo en el mundo se ha convertido en un elemento de importancia vital para las economías de los estados y como consecuencia los gobiernos de los países han establecido políticas laborales, financieras, fiscales y en general de fomento para estimular su establecimiento, generalizando su impulso y su consolidación.

    Las sociedades cooperativas en el mundo, independientemente del grado de desarrollo que los países tengan y del sistema político-económico que establezcan, han sido motores significativos del progreso, se han consolidado como entes económicos primordiales e imprescindibles y como soportes trascendentales para dar empleo, además de ser generadoras de recursos financieros importantes que proporcionan solidez al mercado interno y son fuentes suministradoras de recursos para la nación.

    De manera absolutamente contrastante con México, observamos que en otros países las cooperativas tienen las siguientes tasas impositivas: España el 20 por ciento sobre las utilidades; en Chile, Venezuela, Noruega, Finlandia están exentas de impuestos, mientras que México pagan el 33 por ciento igual que cualquier otra empresa con fines lucrativos. Incluso en algunos países del mundo se les conceden incentivos por la creación de empleos, caso como es el de España, en donde incluso se le deducen los recursos que utilizan para el fomento a la educación y la cultura, como es el caso también de Chile y de Venezuela, por lo que nuestro país no ha logrado comprender la importancia estratégica de las cooperativas, ignora los beneficios que recibiría el país de aplicar los alicientes que se requieren para estimular producción cooperativista, puesto que a las coope- rativas de producción se les considera como empresas con fines lucrativos, trato que propicia desigualdad en el pago de impuestos y que desconoce su característica esencial como empresa social.

    Es de todos conocido que en el sistema cooperativista, se carece de estímulos fiscales, se carece de financiamientos y de programas educativos para consolidar su crecimiento, entre otras tantas condiciones necesarias para apoyar su desarrollo.

    En nuestro país el régimen fiscal de las cooperativas ha sufrido fuertes retrocesos. En 1989 fueron excluidas del régimen de transparencia, en 1990 se impuso una legislación contraria totalmente a las cooperativas, en 1994 se dio el mayor golpe al cooperativismo, al incorporar a las sociedades cooperativas para tributo bajo el régimen general, aun cuando se conservaron algunos estímulos fiscales, pero lamentablemente en el 2002 desaparecieron todos los incentivos fiscales y se asigna a la cooperativa como si fuera una sociedad mercantil más al régimen general de tributación.

    Por consiguiente, se puede concluir que se hace necesario proponer que a las sociedades cooperativas se les reconozca su calidad de empresa social, como lo señala el artículo 2º de la Ley General de Sociedades Cooperativas y se les otorgue un tratamiento que les permita actuar como fuentes generadoras de empleo e ingreso y por lo tanto como empresas capaces de contribuir significativamente al incremento de la recaudación fiscal de nuestro país. Por lo que proponemos considerar a las cooperativas de producción dentro del Título Tercero A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, recobrando su esencia de sociedades de carácter social, homologándolas como asociaciones con fines no lucrativos, con una tasa preferente.

    Por lo anteriormente expuesto, las diputadas y diputados que suscribimos esta presente iniciativa, ponemos a consideración de toda esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de decreto que adiciona el Título Tercero-A a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación y también el artículo 389 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    ``Artículo Primero. Adiciona el Título 3 A a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que señala en su artículo 105 A, que las sociedades cooperativas de producción que en el año fiscal inmediato anterior hayan generado un mínimo de 10 puestos de trabajo, deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado final obtenido en el ejercicio anterior, la tasa del 20 por ciento.

    Las sociedades cooperativas estarán obligadas a proporcionar una declaración informativa de los empleos nuevos directos creados en el ejercicio, donde se incluirán respectivamente el número de registro de los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social.''

    ``Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 95.- Son responsables de delito fiscal quienes: Apartado 8, inciso 8), aquellas personas físicas o jurídicas colectivas que simulen la operación de sus actividades mercantiles como cooperativas de producción.''

    ``Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 389 Bis A del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Fraude fiscal por simulación de cooperativas de producción.

    Comete delito de fraude fiscal de acuerdo con lo señalado en la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, el que por sí o por interpósita persona cause perjuicio público al fisco federal simulando operaciones de cooperativa de producción, así como cuando pretenda acogerse a la tasa impositiva del 20% del impuesto sobre la renta, sin cumplir con el requisito de generar un mínimo de 10 puestos de trabajo debidamente registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Este delito se sancionará aun en el caso de falta de pago total o parcial.

    Transitorios

    Artículo 1º.- Las reformas a que se refiere este decreto entrarán en vigor a partir del primero de enero del año 2005.''

    Por lo que le solicito señora Presidenta, que se turne a las Comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y que se inserte íntegramente esta propuesta en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del PRI

    El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del PRI, diputado Francisco Javier Saucedo Pérez, del grupo parlamentario del PRD, diputado José Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN, y varios diputados de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados e integrantes de diferentes grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona, el Titulo III-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, y el artículo 389 Bis-A del Código Penal Federal, de acuerdo a la siguiente

    Exposición de Motivos

    La cooperativa surge en los países en desarrollo, como una opción contra la pobreza generalizada, para contrarrestar el elevado índice de desempleo y otros problemas que afectan a la economía y que a la vez disminuyen las posibilidades de progreso, como la inflación, las condiciones comerciales desfavorables a la exportación y la carga de la deuda con el extranjero, lo que da origen a un panorama bastante sombrío para las futuras generaciones.

    Según la OIT, de una fuerza de trabajo mundial de 3.000 millones de personas, entre un 25 y un 30 por ciento se hallan en situación de subempleo, y cerca de 140 millones de trabajadores están desempleados por completo. En pocas palabras: la situación del empleo en el mundo sigue siendo bastante desalentadora y todos los países manifiestan una necesidad urgente de encontrar nuevas formas de superar los obstáculos al empleo.

    La sociedad cooperativa representa una alternativa viable para resolver el gravísimo problema de desempleo que afecta a todos los países, incluyendo los desarrollados, de ahí que los gobiernos de los mismos, incentiven sus operaciones, primeramente porque se les reconoce su carácter social, y segundo por ser grandes contribuyentes de impuestos directos.

    El trabajo cooperativo en el mundo se ha convertido en un elemento de importancia vital para las economías de los Estados, y como consecuencia, los gobiernos de los países han establecido políticas laborales, financieras, fiscales y en general de fomento para estimular su establecimiento, garantizando su impulso y consolidación.

    Las sociedades cooperativas en el mundo, independientemente del grado de desarrollo que estos tengan y del sistema político-económico que establezcan, han sido motores significativos del progreso y en muchos casos, como en China y España, por mencionar solo dos ejemplos, se han consolidado como entes económicos primordiales e imprescindibles y como soportes trascendentales para dar empleo, además de ser generadoras de recursos financieros importantes que proporcionan solidez al mercado interno y son fuente suministradora de recursos para la nación.

    La cooperativa surge en los países en desarrollo, como una opción contra la pobreza generalizada, para contrarrestar el elevado índice de desempleo. Otros problemas que afectan a la economía y que a la vez disminuyen las posibilidades de desarrollo de las oportunidades de crecimiento son: la inflación, las condiciones comerciales perjudiciales a la exportación y la carga de la deuda con el extranjero, todo ello contribuye a esbozar un panorama bastante negativo, en el cual la empresa social se consolida como una opción para contrarrestar los problemas generados por estos fenómenos que distorsionan el funcionamiento económico.

    Los empresarios de todos los países se han dado cuenta de la importancia que tiene la organización cooperativista para hacerle frente a los retos de un mercado nacional y mundial cada día más competitivo, pero sobre todo, los Gobiernos han encontrado en la empresa cooperativa una forma de contrarrestar los efectos negativos producidos por la economía globalizada, que conllevan necesariamente a la concentración del ingreso; el aumento del hambre; del tráfico y consumo de drogas; del crimen organizado; de la corrupción; de los conflictos armados; del terrorismo; de la intolerancia y del racismo, los enfrentamientos por motivos étnicos y religiosos; las enfermedades transmisibles y crónicas y la falta de medios para atacarlas, además de restar posibilidades en la generación de oportunidades de empleo para la población.

    En los últimos años asistimos a la evolución de las empresas cooperativas como una forma de proteger el empleo, pero también de inyectarle dinamismo a la economía, en tal sentido las leyes, en los países que las promueven, se han modificado para darles un tratamiento legal que sea consecuente con la actividad social que desempeñan dentro de un contexto económico cada vez más globalizado. Ello explica que las leyes implementadas a últimas fechas para regular las cooperativas, dedican un apartado especial para dicho fin, incluso en el tratamiento fiscal.

    Sin embargo, en nuestro país aún no se ha logrado comprender la importancia estratégica de las cooperativas. Así a las de producción se les considera como empresa con fines lucrativos, trato que propicia desigualdad en el pago de impuestos y que desconoce su característica esencial como empresa social.

    En México el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga al Estado Mexicano a organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para solidificar la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

    En este mismo sentido, cabe destacar que el Congreso está facultado para expedir leyes sobre planeación del desarrollo económico y social, de acuerdo con la fracción XXIX-D, del artículo 73 constitucional.

    Por ello el legislador, con el propósito de regular a las sociedades cooperativas y cumplir con lo estipulado en el artículo 26 de la Constitución, aprobó el 3 de agosto de 1994, la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente.

    Sin embargo, vale la pena recordar que desde esa fecha, han existido diferentes intentos por reformarla, con la intención de incluir un verdadero régimen de fomento y estímulo que permita dar solidez financiera y económica a las cooperativas.

    Por otra parte, es de todos conocido que el sistema cooperativista carece de estímulos fiscales, de financiamiento, y de programas educativos para consolidar su crecimiento, entre otras tantas condiciones necesarias para apoyar su desarrollo.

    El régimen fiscal de las cooperativas ha sufrido fuertes retrocesos. Así, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta del año 1989, éstas fueron excluidas del régimen de transparencia que antaño les permitió a muchas de ellas consolidarse, como consecuencia de permitirles acogerse a un sistema que facilitaba la reinversión de excedentes y no impactaba sobre el costo fiscal. El resultado de esta política fiscal fue benéfico, en virtud de que se encaminaron los esfuerzos a la inversión productiva, se generaron muchos empleos, se modernizó la tecnología en los procesos productivos y se crearon programas culturales y sociales en beneficio de la sociedad.

    Evidentemente no se dejaba de pagar el impuesto sobre la renta, toda vez, que cada socio de la cooperativa tributaba en el régimen de persona física asalariada, que dicho sea de paso, es actualmente el sector de contribuyentes que más aporta, con el 53% de la captación total del impuesto sobre la renta.

    El estímulo a la reinversión de los excedentes se compensaba entonces y se compensaría en la actualidad, con el impuesto sobre la renta que pagarían más socios incorporados producto de la mayor generación de empleos.

    Lamentablemente, en el año 1990, se impuso una legislación tributaria contraria a los intereses nacionales que echo por tierra el sistema de tributación de las cooperativas.

    Probablemente en aquella oportunidad el legislador evaluó esta medida como un mecanismo que permitiría lograr una mayor aportación de impuestos por parte de las cooperativas, sin embargo, a la fecha, el impacto ha sido negativo. En efecto: si se grava a la cooperativa como una sociedad mercantil, se dejan de captar los recursos fiscales derivados del trabajo de los socios, como resultado de una reducción en el número de trabajadores, implicando como consecuencia un efecto contrario al esperado.

    Esto sucedió precisamente con la Ley de 1994, cuando se incorporó a la sociedad cooperativa para tributar bajo el régimen general de ley, a pesar de conservar algunos estímulos fiscales, como el hecho de estar exentos hasta 20 salarios mínimos anuales y la posibilidad de considerar a los rendimientos como salarios, pudiendo restarlos de la utilidad fiscal.

    Siguiendo esta misma tendencia agresiva contra las cooperativas en la Ley del año fiscal 2002, desaparecen todos los incentivos fiscales y se asimila a la cooperativa como si fuera una sociedad mercantil más.

    Con estas medidas todos perdemos, porque la empresa cooperativa no crece, y por lo tanto no cumple con su cometido social de generación de empleos, y el fisco pierde porque no capta el impuesto que proyecta en virtud de que no le pagan mas trabajadores-socios y solo se reporta la pequeña utilidad que genera una empresa desprovista de créditos para crecer, de falta de recursos para invertir en la modernización de sus activos fijos y, por lo tanto, queda imposibilitada para obtener mayores utilidades.

    De manera absolutamente contrastante, observamos que en otros países las cooperativas tienen las siguientes tasas impositivas sobre la renta:

    España, 20% sobre las utilidades; Chile, exentas de impuesto; Venezuela, exentas de impuesto; Noruega, exentas de impuesto; China, subsidiadas para la producción; Finlandia, exentas de impuesto; México, 33%, igual que cualquier otra empresa con fines lucrativos y con la agravante de pagar dos veces el impuesto sobre la renta: primeramente como empresa y al mismo tiempo en el entero de la retención a sus socios-trabajadores.

    Con base en los datos anteriores podemos concluir que muchas naciones otorgan un tratamiento preferencial y diferente a las sociedades cooperativas, incluso les conceden incentivos por la creación de empleos, como es el caso de España y les deducen los recursos que utilizan para el fomento de la educación y la cultura, como en los casos de Chile y Venezuela. Únicamente nuestro país queda a la zaga, la causa, puede ser el resultado de mantener un sistema tributario equivocado que ignora los beneficios que recibiría el país, de aplicar los alicientes que se requieren para estimular la producción cooperativista.

    El impacto recaudatorio por el fomento a las cooperativas podría ser de aproximadamente 19 mil millones 720 mil pesos, lo que representa el 11.44% de la recaudación actual, considerando que se pudieran generar 1,000,000 empleos durante los próximos cinco años.

    Por consiguiente, se puede concluir que se hace necesario proponer que a las sociedades cooperativas se les reconozca su calidad de empresa social como lo señala el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y se les otorgue un tratamiento que les permita actuar como fuentes generadoras de empleo e ingreso y, por lo tanto, como empresas capaces de contribuir significativamente al incremento de la recaudación fiscal en nuestro país.

    Con base en lo anterior, proponemos considerar a las cooperativas de producción, dentro del Título III-A en la Ley del Impuesto sobre la Renta, recobrando su esencia de sociedades de carácter social, homologándolas como asociaciones con fines no lucrativos, con una tasa preferente, ello con independencia del impuesto que ya cubren los socios cooperativistas por asimilación a salarios.

    Por lo anteriormente expuesto, las diputadas y diputados que suscribimos la presente ponemos a consideración de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto que adiciona el Título III-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 389 Bis-A del Código Penal Federal del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo Primero. Se adiciona el Título III-A a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    Ley del Impuesto sobre la Renta

    Título III-A Del Régimen Fiscal de las Sociedades Cooperativas de Producción

    Disposiciones Generales

    Artículo 105-A. Las sociedades cooperativas de producción que en el año fiscal inmediato anterior hayan generado un mínimo de 10 puestos de trabajo deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 20%.

    Las sociedades cooperativas estarán obligadas a proporcionar una declaración informativa de los empleos nuevos directos o indirectos creados en el ejercicio, donde se incluirá respectivamente el número de registro de los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    El impuesto que se haya determinado conforme al párrafo anterior, después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos del artículo 9º de la Ley del Impuesto al Activo.

    El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

    I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este título.

    II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

    El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

    Las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley.

    Artículo 105-B. Las sociedades cooperativas de producción que distribuyan rendimientos deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 105-A de esta ley. Para estos efectos, los rendimientos distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4706 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 105-A de esta ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta ley, se calculará en los términos de dicho precepto.

    Tratándose de las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a rendimientos distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los rendimientos distribuidos por el factor de 1.1905 y considerar la tasa a que se refiere dicho párrafo con la reducción del 50% señalada en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley.

    Tratándose de la distribución de rendimientos mediante el aumento o la entrega de certificados de aportación de la misma cooperativa o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el rendimiento se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la sociedad cooperativa de que se trate, en los términos del artículo 89 de esta ley.

    No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece esta ley.

    El impuesto a que se refiere este artículo, se pagará además del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 105-A de esta ley, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los rendimientos.

    Cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo distribuyan rendimientos y como consecuencia de ello paguen el impuesto que establece este artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo con lo siguiente:

    I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la sociedad cooperativa en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo.

    El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último.

    Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

    II. Para los efectos del artículo 88 de esta ley, en el ejercicio en el que acrediten el impuesto conforme a la fracción anterior, los contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4706.

    Para los efectos de este artículo, no se considerarán rendimientos distribuidos, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

    Artículo 105-C. Dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidación de una sociedad cooperativa de producción, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación; cuando no sea posible efectuar la liquidación total del activo dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la sociedad entró en liquidación, el liquidador deberá presentar declaraciones semestrales, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que termine cada semestre, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo. En las declaraciones semestrales, el liquidador determinará el impuesto correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la liquidación y acreditará los pagos efectuados con las declaraciones anteriores; en estas declaraciones no se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero. La última declaración será la del ejercicio de liquidación, incluirá los activos de los establecimientos ubicados en el extranjero y se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que termine la liquidación, aun cuando no hayan transcurrido seis meses desde la última declaración semestral.

    El representante legal que se nombre en los términos de este artículo, será responsable solidario por las contribuciones que deba pagar la persona moral residente en México que se liquida, salvo en el caso de que dicha persona moral presente un dictamen formulado por contador público registrado en el que se indique que el cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables.

    Artículo 105-D. Las sociedades cooperativas de producción efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

    I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

    Las sociedades cooperativas de producción que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

    Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

    Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

    II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

    Las sociedades cooperativas de producción que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

    A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

    III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 105-A de esta ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma.

    Tratándose del ejercicio de liquidación, los pagos provisionales se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 105-C de esta ley.

    Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

    Las sociedades cooperativas de producción deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.

    Artículo 105-E. Las sociedades cooperativas de producción, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 105-D de esta ley, estarán a lo siguiente:

    I. No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de impuesto sobre la renta ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos.

    II. Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos del artículo 14 de esta ley de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

    Artículo 105-F. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente:

    I. A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta ley, excluido el ajuste anual por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio: a) Los ingresos por concepto de rendimientos en certificados de aportación, o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó.

    b) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en el que las deudas o los créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago de la deuda o el cobro del crédito.

    c) La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes.

    Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la utilidad cambiaria.

    II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:

    a) El monto de las deducciones autorizadas por esta ley, excepto las correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible en los términos del artículo 46 de esta ley.

    b) La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 ó 41 de esta ley. En el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso.

    c) El valor nominal de los rendimientos que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de certificados de aportación de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad.

    d) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida.

    La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos.

    En los casos en que las deudas o los créditos, en moneda extranjera, se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito.

    Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la pérdida cambiaria.

    Artículo 105-G. Las sociedades cooperativas de producción sujetas a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable.

    Capítulo I De los Ingresos

    Artículo 105-H. Las sociedades cooperativas de producción, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

    Para los efectos de este título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus socios, por primas obtenidas por la colocación de certificados de aportación que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus certificados de aportación el método de participación ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital.

    Artículo 105-I. Para los efectos del artículo 105-H de esta ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

    I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

    b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

    c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

    II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.

    III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

    En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

    La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos.

    La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de esta ley.

    Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado en el mismo, según sea el caso, y enajene los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.

    En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero o de los contratos de enajenaciones a plazo, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible o cobrado durante el mismo, el arrendador o el enajenante, según sea el caso, considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles o cobradas en el mismo del arrendatario o comprador, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.

    IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 105-O de esta ley.

    Artículo 105-J. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta ley, los siguientes:

    I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

    II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de dicho ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite esta ley, siempre que se cumplan los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás disposiciones fiscales. Tratándose de los bienes a que se refiere el primer párrafo de la fracción II del artículo 105-N de esta ley, el total del ingreso a que se refiere este párrafo se considerará ganancia.

    Para los efectos del párrafo anterior, el contribuyente podrá elegir la persona que practicará el avalúo, siempre que esta sea de las que se encuentren autorizadas en los términos de las disposiciones fiscales para practicar dichos avalúos.

    III. Se deroga (DOF, 30/XII/2002).

    IV. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

    V. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito.

    VI. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.

    VII. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

    VIII. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.

    IX. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

    X. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Para estos efectos, se considera que los ingresos por intereses moratorios que se perciban con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que el deudor incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en el que el deudor incurrió en mora, hasta que el monto percibido exceda al monto de los intereses moratorios devengados acumulados correspondientes al último periodo citado.

    Para los efectos del párrafo anterior, los intereses moratorios que se cobren se acumularán hasta el momento en el que los efectivamente cobrados excedan al monto de los moratorios acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.

    XI. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 105-Y de esta ley.

    Artículo 105-K. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de los bienes a que se refiere el primer párrafo de la fracción II del artículo 105-N de esta ley, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 9º de la misma, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.

    Artículo 105-L. Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 105-W de esta ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.

    Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 105-W de esta ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.

    Artículo 105-M. Para los efectos de este Título, no se considerarán ingresos acumulables los impuestos que trasladen los contribuyentes en los términos de ley.

    Capítulo II De las Deducciones

    Sección I De las Deducciones en General

    Artículo 105-N. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

    I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, aun cuando correspondan a operaciones realizadas en ejercicios anteriores.

    II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.

    No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.

    III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

    IV. Las inversiones.

    V. Se deroga (DOF, 30/XII/2002).

    VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.

    VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta ley.

    VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.

    IX. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.

    X. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta ley.

    XI. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta ley.

    Cuando por las adquisiciones realizadas en los términos de la fracción II de este artículo o por los gastos a que se refiere la fracción III del mismo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XIX, de esta ley.

    Artículo 105-O. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: a) A la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente ley.

    b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta ley.

    c) A las personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta ley.

    d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta ley y que cumplan los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de la misma.

    e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta ley.

    f) A programas de escuela empresa.

    g) Publicación en la página de Internet de las personas autorizadas para recibir donativos.

    El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

    Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

    II. Que cuando esta ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este capítulo.

    III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

    Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

    Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

    Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión ``para abono en cuenta del beneficiario''.

    Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

    IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

    V. Cumplir las obligaciones establecidas en esta ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta ley.

    Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de esta ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I y 119 de la misma.

    VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, se señale la clave respectiva en la documentación comprobatoria.

    VII. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo de la fracción III de este artículo, el impuesto al valor agregado, además deberá constar en el estado de cuenta.

    En los casos en que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 105-N de esta ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente.

    VIII. En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos; si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado u organizaciones auxiliares del crédito, en la realización de las operaciones propias de su objeto.

    En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o para la realización de gastos o cuando las inversiones o los gastos se efectúen a crédito, y para los efectos de esta ley dichas inversiones o gastos no sean deducibles o lo sean parcialmente, los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, sólo serán deducibles en la misma proporción en la que las inversiones o gastos lo sean.

    Tratándose de los intereses derivados de los préstamos a que se refiere la fracción III del artículo 168 de esta ley, éstos se deducirán hasta que se paguen en efectivo, en bienes o en servicios.

    IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquellos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

    Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

    X. Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:

    a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

    b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y

    c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

    XI. En los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo.

    XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

    Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

    Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

    Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.

    En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta ley.

    Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Asimismo, serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores.

    Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aún cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados. Asimismo, las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta ley, no se considerarán para determinar el promedio aritmético a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción.

    El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.

    XIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

    En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.

    XIV. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.

    XV. Tratándose de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal, los mismos se deducirán hasta el momento en que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o, tratándose de inversiones de activo fijo, en el momento en que se cumplan los requisitos para su importación temporal. También se podrán deducir los bienes que se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal de conformidad con la legislación aduanera, cuando el contribuyente los enajene, los retorne al extranjero o sean retirados del depósito fiscal para ser importados definitivamente. Tratándose de la adquisición de bienes que se encuentran sujetos al régimen de recinto fiscalizado estratégico, los mismos se deducirán desde el momento en que se introducen a dicho régimen, el Servicio de Administración Tributaria podrá establecer las reglas necesarias para su instrumentación. El importe de los bienes e inversiones a que se refiere este párrafo no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

    El contribuyente sólo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero.

    XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

    Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

    a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $5,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

    Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.

    b) Cuando el deudor no tenga bienes embargables, haya fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre.

    c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

    Para los efectos del artículo 105-Y de esta ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.

    XVII. Tratándose de remuneraciones a empleados o a terceros, que estén condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento financiero en los que hayan intervenido, éstos se deduzcan en el ejercicio en el que dichos abonos o ingresos se cobren, siempre que se satisfagan los demás requisitos de esta ley.

    XVIII. Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el Reglamento de esta ley.

    XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

    Tratándose de anticipos por las adquisiciones o gastos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 105-N de esta ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se recibe el bien o el servicio que se adquiera, la deducción será la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. Para efectuar esta deducción, se deberán cumplir los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

    XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al crédito al salario a que se refiere los artículos 115 y 116 de esta ley, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho crédito le correspondan a sus trabajadores y se de cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 119 de la misma.

    XXI. Tratándose de la deducción inmediata de bienes de activo fijo a que se refiere el artículo 220 de esta ley, se cumpla con la obligación de llevar el registro específico de dichas inversiones en los términos de la fracción XVII del artículo 86 de la misma.

    Artículo 105-P. Para los efectos de este título, no serán deducibles:

    I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo a cargo del contribuyente.

    Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

    II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 105-W de esta ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

    III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

    IV. Los gastos de representación.

    V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta ley o deben estar prestando servicios profesionales.

    Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

    Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.

    Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte.

    Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso.

    VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

    VII. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos de los señalados en el artículo 9º de esta ley, cuando el préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de personas físicas o personas morales con fines no lucrativos.

    Se exceptúa de lo anterior a las instituciones de crédito y casas de bolsa, residentes en el país, que realicen pagos de intereses provenientes de operaciones de préstamos de valores o títulos de los mencionados en el párrafo anterior que hubieren celebrado con personas físicas, siempre que dichas operaciones cumplan con los requisitos que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

    VIII. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.

    IX. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquiera otras de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos de esta ley.

    X. Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.

    XI. Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.

    XII. El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.

    XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta ley. Tratándose de aviones, sólo será deducible el equivalente a $7,600.00 por día de uso o goce del avión de que se trate. No será deducible ningún gasto adicional relacionado con dicho uso o goce. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

    El límite a la deducción del pago por el uso o goce temporal de aviones a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante sea el aerotransporte.

    Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 105-W de esta ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.

    XIV. Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta ley.

    XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta ley.

    Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta ley.

    XVI. Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito.

    XVII. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 9º de esta ley, salvo que su adquisición y enajenación se efectúe dando cumplimiento a los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. Tampoco serán deducibles las pérdidas financieras que provengan de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios, salvo que la deducción se aplique en los términos establecidos en el siguiente párrafo.

    Las pérdidas por enajenación de acciones que se puedan deducir conforme al párrafo anterior, así como las pérdidas por las operaciones financieras derivadas mencionadas en el citado párrafo, no excederán del monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los cinco siguientes en la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 9º de esta ley, o en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios. Dichas pérdidas se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que ocurrieron y hasta el mes de cierre del ejercicio. La parte de las pérdidas que no se deduzcan en un ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se deducirá.

    XVIII. Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II o IV de esta ley.

    XIX. Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas y en las operaciones a las que se refiere el artículo 23 de esta ley, cuando se celebren con personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas en los términos del artículo 215 de esta ley, cuando los términos convenidos no correspondan a los que se hubieren pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

    XX. El 75% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles a 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

    El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.

    XXI. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.

    XXII. Los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica, ubicados en territorios con regímenes fiscales preferentes salvo que demuestren que el precio o el monto de la contraprestación es igual al que hubieran pactado partes no relacionadas en operaciones comparables.

    XXIII. Los pagos de cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender, bienes, divisas, acciones u otros títulos valor que no coticen en mercados reconocidos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, y que no se hubiera ejercido, siempre que se trate de partes contratantes que sean relacionadas en los términos del artículo 215 de esta ley.

    XXIV. La restitución efectuada por el prestatario por un monto equivalente a los derechos patrimoniales de los títulos recibidos en préstamo, cuando dichos derechos sean cobrados por los prestatarios de los títulos.

    XXV. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

    Artículo 105-Q. Las reservas para fondo de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, se ajustarán a las siguientes reglas:

    I. Deberán crearse y calcularse en los términos y con los requisitos que fije el Reglamento de esta ley y repartirse uniformemente en diez ejercicios. Dicho cálculo deberá realizarse cada ejercicio en el mes en que se constituyó la reserva.

    II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros, o bien en la adquisición o construcción y venta de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.

    Las inversiones que, en su caso se realicen en valores emitidos por la propia empresa o por empresas que se consideren partes relacionadas, no podrán exceder del 10 por ciento del monto total de la reserva y siempre que se trate de valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los términos del párrafo anterior.

    Para los efectos del párrafo anterior, no se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando la participación directa o indirecta de una en el capital de la otra no exceda del 10% del total del capital suscrito y siempre que no participe directa o indirectamente en la administración o control de ésta.

    III. Los bienes que formen el fondo deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizada para operar en la República, o ser manejados por instituciones o sociedades mutualistas de seguros, por casas de bolsa, operadoras de sociedades de inversión o por administradoras de fondos para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, de conformidad con las reglas generales que dicte el Servicio de Administración Tributaria. Los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión forman parte del fondo y deben permanecer en el fideicomiso irrevocable; sólo podrán destinarse los bienes y los rendimientos de la inversión para los fines para los que fue creado el fondo.

    IV. Las inversiones que constituyan el fondo, deberán valuarse cada año a precio de mercado, en el mes en que se constituyó la reserva, excepto las inversiones en préstamos para la adquisición o construcción de vivienda de interés social, en este último caso se considerará el saldo insoluto del préstamo otorgado.

    V. No podrán deducirse las aportaciones cuando el valor del fondo sea suficiente para cumplir las obligaciones establecidas conforme al plan de pensiones o jubilaciones.

    VI. El contribuyente únicamente podrá disponer de los bienes y valores a que se refiere la fracción II de este artículo, para el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal. Si dispusiere de ellos o de sus rendimientos, para fines diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley.

    Lo dispuesto en las fracciones II y III de este artículo no será aplicable si el fondo es manejado por una administradora de fondos para el retiro y los recursos del mismo son invertidos en una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro.

    Sección II De las Inversiones

    Artículo 105-R. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

    El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

    El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta ley.

    Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por ésta.

    Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta ley.

    Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

    Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

    Artículo 105-S. Para los efectos de esta ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:

    Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

    Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, o mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

    Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

    Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

    Artículo 105-T. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

    I. 5% para cargos diferidos.

    II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

    III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.

    IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

    En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.

    Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral, éstos podrán optar por deducir las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen. Dicha opción deberá ejercerse para todos los gastos preoperativos que correspondan a cada yacimiento en el ejercicio de que se trate.

    Artículo 105-U. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

    I. Tratándose de construcciones: a) 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

    b) 5% en los demás casos.

    II. Tratándose de ferrocarriles: a) 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.

    b) 5% para vías férreas.

    c) 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.

    d) 7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

    e) 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

    III. 10% para mobiliario y equipo de oficina.

    IV. 6% para embarcaciones.

    V. Tratándose de aviones:

    a) 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.

    b) 10% para los demás.

    VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

    VII. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

    VIII. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

    IX. 100% para semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal.

    X. Tratándose de comunicaciones telefónicas:

    a) 5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.

    b) 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

    c) 10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

    d) 25% para equipo de la central telefónica destinado electromecánica. A la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la

    e) 10% para los demás.

    XI. Tratándose de comunicaciones satelitales: a) 8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

    b) 10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

    Artículo 105-V. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

    I. 5% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre. II.6% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. III.7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

    IV. 8% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

    V. 9% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

    VI. 10% en el transporte eléctrico.

    VII. 11% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.

    VIII. 12% en la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a la maquinaria y equipo señalada en la fracción II de este artículo.

    IX. 16% en el transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión.

    X. 20% en restaurantes.

    XI. 25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

    XII. 35% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

    XIII. 50% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

    XIV. 100% en la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.

    XV. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo.

    En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en este artículo, se aplicará el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

    Artículo 105-W. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

    I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

    En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

    II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $300,000.00.

    Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

    III. Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a $8'600,000.00.

    Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles, podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del avión o del automóvil de que se trate, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la deducción se determinará en los términos del primer párrafo de esta fracción, para el caso de aviones y en los términos de la fracción II de este artículo para el caso de automóviles.

    Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.

    IV. En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades, los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente, según corresponda.

    V. Las comisiones y los gastos relacionados con la emisión de obligaciones o de cualquier otro título de crédito, colocados entre el gran público inversionista, o cualquier otro título de crédito de los señalados en el artículo 9º de esta ley, se deducirán anualmente en proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos, en cada ejercicio. Cuando las obligaciones y los títulos a que se refiere esta fracción se rediman mediante un solo pago, las comisiones y los gastos se deducirán por partes iguales durante los ejercicios que transcurran hasta que se efectúe el pago.

    VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.

    VII. Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción en los términos de la fracción III del artículo 39 de esta ley, únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.

    Artículo 105-X. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Tratándose de bienes por los que se hubiese aplicado la opción establecida en el artículo 220 de esta ley, la deducción se calculará en los términos de la fracción III del artículo 221 de la citada Ley. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 105-J de esta ley.

    Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor o dejen de ser útiles, el monto pendiente por deducir de dichos activos se aplicará considerando que los primeros activos que se adquirieron son los primeros que se pierden.

    Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.

    Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión diferente.

    La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.

    Los contribuyentes podrán solicitar autorización a las autoridades fiscales, para que el plazo señalado en el párrafo anterior se pueda prorrogar por otro periodo igual.

    La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo señalado en el quinto párrafo de este artículo, se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta el mes en que se acumule.

    Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

    Capítulo III Del Ajuste por Inflación

    Artículo 105-Y. Las cooperativas de producción determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:

    I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.

    El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.

    II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.

    Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

    III. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.

    Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.

    Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.

    Artículo 105-Z. Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas.

    No se consideran créditos para los efectos del artículo anterior:

    I. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquél en que se concertó el crédito.

    II. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.

    Tampoco se consideran créditos, los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.

    No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, tratándose de créditos otorgados por las uniones de crédito a cargo de sus socios o accionistas, que operen únicamente con sus socios o accionistas.

    III. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros.

    IV. Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.

    V. Los derivados de las enajenaciones a plazo por las que se ejerza la opción prevista en el artículo 18 de esta ley, de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio, a excepción de los derivados de los contratos de arrendamiento financiero. Así como cualquier ingreso cuya acumulación este condicionada a su percepción efectiva.

    VI. Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en los términos del artículo 9º de esta ley.

    VII. El efectivo en caja.

    Los créditos que deriven de los ingresos acumulables, disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos para los efectos de este artículo, a partir de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en la que se cobren en efectivo, en bienes, en servicios o, hasta la fecha de su cancelación por incobrables. En el caso de la cancelación de la operación que dio lugar al crédito, se cancelará la parte del ajuste anual por inflación que le corresponda a dicho crédito, en los términos que establezca el Reglamento de esta ley, siempre que se trate de créditos que se hubiesen considerado para dicho ajuste.

    Para los efectos de este artículo, los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.

    Artículo 105-Z Bis. Para los efectos del artículo 105-Y de esta ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.

    También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.

    En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 105-P de esta ley.

    Para los efectos del artículo 105-Y de esta ley, se considerará que se contraen deudas por la adquisición de bienes y servicios, por la obtención del uso o goce temporal de bienes o por capitales tomados en préstamo, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:

    I. Tratándose de la adquisición de bienes o servicios, así como de la obtención del uso o goce temporal de bienes, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 105-I de esta ley y el precio o la contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate.

    II. Tratándose de capitales tomados en préstamo, cuando se reciba parcial o totalmente el capital.

    En el caso de la cancelación de una operación de la cual deriva una deuda, se cancelará la parte del ajuste anual por inflación que le corresponda a dicha deuda, en los términos que establezca el Reglamento de esta ley, siempre que se trate de deudas que se hubiesen considerado para dicho ajuste.

    Capítulo V De las Pérdidas

    Artículo 105-Bis-3. La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

    La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

    Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

    Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

    Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

    El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

    En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

    Capítulo VI Remisiones

    Artículo 105-Z-Bis-4. Serán aplicables a las sociedades cooperativas de producción las disposiciones contenidas en los capítulos VIII y IX del Título II de la presente ley.

    Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

    Artículo 95. Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

    I. a VII. ...

    VIII. Aquellas personas físicas o jurídico-colectivas que simulen la operación de sus actividades mercantiles como cooperativas de producción.

    Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 389 Bis-A del Código Penal Federal para quedar como sigue:

    Artículo 389 Bis-A. Fraude fiscal por simulación de cooperativas de producción

    Comete delito de fraude fiscal de acuerdo con lo señalado en la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público al fisco federal simulando operaciones de cooperativa de producción, así como cuando pretenda acogerse a la tasa impositiva del 20% del Impuesto Sobre la Renta sin cumplir con el requisito de generar un mínimo de 10 puestos de trabajo debidamente registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial.

    Este delito se sancionará con las penas previstas en el artículo 386 de este Código, con la salvedad de la multa mencionada en la fracción tercera de dicho precepto que se elevara hasta por el 20% del patrimonio de la infractora.

    Artículos Transitorios

    Artículo Único. Las reformas a que se refiere este decreto entrarán en vigor el 1 de enero de 2005.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2004.--- Diputados: Francisco Luis Monárrez Rincón, Francisco Javier Saucedo Pérez, José Juan Bárcenas González, Belisario Iram Herrera Solís, José Adolfo Murat Macías, Juan Fernando Perdomo Bueno, Xavier Alvarado Villazón, J. Jesús Lomelí Rosas, Francisco Javier Guízar Macías, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Gonzalo Moreno Arévalo, Marcela Guerra Castillo, Julián Nazar Morales, Homero Díaz Rodríguez, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Quintín Vázquez García, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Arturo Osornio Sánchez, Alfredo Gómez Sánchez, Marco Antonio Gutiérrez Romero, Jorge Antonio Kahwagi Macari, José Ángel Ibáñez Montes, Jaime Fernández Saracho, Pedro Ávila Nevárez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Bernardino Ramos Iturbide, J. Miguel Luna Hernández, Héctor Miguel Bautista López, Santiago Cortés Sandoval, Gerardo Ulloa Pérez, Israel Tentory García, Daniel Ordóñez Hernández, Tomás Cruz Martínez, Abdallán Guzmán Cruz, Juan Pérez Medina, Agustín Rodríguez Fuentes, Óscar González Yáñez, Rocío Sánchez Pérez, Jorge Martínez Ramos, José Luis Medina Lizalde, Elpidio Tovar de la Cruz, Édgar Torres Baltazar, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos, Pablo Franco Hernández, Gilberto Ensástiga Santiago, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Julio Boltvinik Kalinka, Iván García Solís, César Antonio Chávez Castillo, Salvador Pablo Martínez Della Rocca, Omar Ortega Álvarez, Juan García Costilla, Javier Manzano Salazar, Rafael García Tinajero Pérez, Margarito Fierros Tano, Eliana García Laguna, Francisco Javier Carrillo Soberón, Miguel Alonso Raya, Alfonso Ramírez Cuéllar, Angélica de la Peña Gómez, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Marbella Casanova Calam, José María de la Vega Lárraga, Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Lucio Galileo Lastra Marín, Alfredo Rodríguez y Pacheco, María Guadalupe García Velasco, Raúl Rogelio Chavarría Salas, Ángel Pasta Muñuzuri, Concepción Cruz García, Norma Patricia Saucedo Moreno, Miguel Ángel Llera Bello, Tomás Antonio Trueba Gracián, Rosalina Mazari Espín, Pedro Vázquez González (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputado Francisco Monárrez.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y Derechos Humanos, y de Fomento Cooperativo y Economía Social.
    ARTICULO 8º CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra nuestra compañera doña Consuelo Camarena Gómez, representante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La diputada Consuelo Camarena Gómez: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Vengo ante esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 8º constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de incorporar un término de hasta cuatro meses como máximo para que los funcionarios y empleados contesten las peticiones que les soliciten.

    La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 8º constitucional para incorporar un término hasta de cuatro meses como máximo, para que los funcionarios y empleados públicos contesten las peticiones que les soliciten conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución es la ley suprema que comprende preceptos legales de suma importancia para la nación, porque en ella se finca la base de la organización política de nuestro sistema. La soberanía popular, las garantías individuales y sociales, la división de poderes, las leyes y actos de los tres poderes y la separación del Estado y las iglesias.

    En este sentido, la solvencia del Estado en la generación del derecho, se mide por la idoneidad de las leyes al paso del tiempo. Esto quiere decir que quienes iniciamos leyes y quienes deliberamos respecto de su aprobación, debemos estar imbuidos de una visión de largo plazo y de carácter integral a fin de que el espíritu y la letra de la norma se integren en un binomio indisoluble para que se reconozca en forma inmediata la seguridad jurídica de los gobernados y para que exista un hilo conductor susceptible de trascender al mero paso del tiempo y a los eventos accidentales.

    Así, resulta necesario actualizar nuestro marco constitucional en lo referente a la garantía del derecho de petición consagrada en el artículo 8º de nuestra Constitución federal.

    El precepto que los funcionarios y empleados públicos respetarán en el ejercicio de dicha garantía, siempre que se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

    Asimismo indica que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario, por lo que resulta conveniente hacer un análisis de los elementos que componen este importante artículo constitucional.

    En cuanto al carácter específico de la solicitud, significa que no debe contener amenazas para el caso de que la autoridad no dé la respuesta deseada o simplemente no responda, y en cuanto a la manera respetuosa significa que no se injurie a las autoridades a las que se formule la petición.

    La autoridad, por su parte, está obligada a responder también por escrito y a dar a conocer al peticionario la respuesta en breve término. El sentido de esta disposición constitucional ha sido interpretado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la manera siguiente.

    Por breve término debe entenderse, esto es, la Corte considera que casuísticamente, según el tipo de petición, debe considerarse si se ha excedido o no el término constitucional por parte de la autoridad judicial.

    En el amparo en revisión 1393/57, la Corte ha establecido que si pasan más de 4 meses sin dar respuesta a un ocurso se violaba la garantía consagrada en el artículo 8º.

    Además de los requisitos ya comentados, otro más derivado del texto de la parte final del artículo 8º es el dar a conocer el acuerdo tomado por la autoridad al peticionario. La misma Corte ha sentado jurisprudencia en cuanto a que no basta con que la instancia requerida tome alguna determinación respecto de lo solicitado, sino que debe cerciorarse de que el solicitante es notificado del acuerdo y esa circunstancia en caso de amparo debe ser demostrada por la autoridad.

    Adicionalmente, el máximo órgano jurisdiccional del país ha establecido como requisito de la respuesta que se dé a una petición el que sea congruente con lo solicitado, esto es, que debe haber una relación lógica entre lo que pide el particular y el acuerdo en que recaiga la solicitud.

    Así también ha sustentado el criterio de que en los casos en que deben desahogarse trámites con motivo de la petición el peticionario debe ser informado al respecto de los acuerdos sucesivos que se vayan tomando y, en su caso, de las comisiones que deba subsanar para que los trámites continúen.

    Otro interesante criterio es relativo a que no puede alegarse que se viole la garantía contenida en el artículo 8º porque la contestación que se dé a una promoción es por conducto de funcionarios que constitucionalmente forman una sola autoridad con aquélla ante quien se ocurrió y no directamente por ésta. Tal sería el caso de una petición dirigida al Presidente de la República, que puede turnarla a un secretario de Estado o a otro funcionario del Ejecutivo para que le dé respuesta.

    Finalmente debe destacarse que la autoridad cumpla con emitir un acuerdo relativo a la petición pero que por supuesto no está obligada a resolver favorablemente a los intereses del peticionario; empero, sí tiene la obligación irrenunciable de responder por escrito a lo solicitado.

    Más aún, en los debates que se llevaron a cabo en el seno del Congreso Constituyente de 1916 con motivo de la creación y redacción del artículo 8º constitucional, que ya se vislumbraba la necesidad de aclarar el concepto de ``breve término''. El diputado Calderón en ese tiempo esgrimía lo siguiente: ``entiendo que este artículo debe ser considerado. No me parece aceptado eso de que el funcionario a quien se eleve una petición por escrito dará a conocer el resultado en breve término. Esto me parece muy ambiguo. Creo que se debe fijar un plazo de 3, 4, 5 o 6 días. No sé cuánto tiempo fijaba la Constitución de 1957, pero de cualquier manera creo que debe fijarse el término''.

    Es por todo lo anterior, que el Partido Acción Nacional propone a esta representación social en el artículo 8º constitucional un término máximo de hasta 4 meses.

    Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de incorporar un término de 4 meses como máximo para que los funcionaros y empleados públicos contesten las peticiones que les soliciten.

    Artículo único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 8º, constitucional para quedar en lo sucesivo de la siguiente manera:

    Artículo 8º. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene una obligación de hacerlo conocer en un término máximo hasta de cuatro meses al peticionario, a excepción de las que establezcan las leyes.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Se derogarán todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

    Tercero. Se concede un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para que los funcionarios y empleados públicos de los tres niveles de gobierno, ajusten su organización y funcionamiento a lo establecido por esta reforma.

    Atentamente. Diputada Consuelo Camarena Gómez.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con el fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de incorporar un término de cuatro meses como máximo para que los funcionarios y empleados públicos contesten las peticiones que les soliciten, conforme a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La Constitución es la Ley Suprema que comprende preceptos legales de suma importancia para la Nación, porque en ella se finca la base de la organización política de nuestro sistema: ``La soberanía popular, las garantías individuales y sociales, la división de poderes de las leyes y actos de los tres poderes, y la separación del Estado de las Iglesias''.

    En este sentido, la solvencia del Estado en la generación del derecho se mide por la idoneidad de las leyes al paso del tiempo. Esto quiere decir que quienes iniciamos leyes y quienes deliberamos respecto de su aprobación, debemos estar imbuidos de una visión de largo plazo y de carácter integral, a fin de que el espíritu y la letra de la norma se integren en un binomio indisoluble para que se concrete en forma inmediata la seguridad jurídica de los gobernados y para que exista un hilo conductor susceptible de trascender al mero paso del tiempo y sus eventos accidentales.

    Así, resulta necesario actualizar nuestro marco constitucional en lo referente a la garantía del derecho de petición consagrada en el artículo 8 de nuestra Constitución Federal, el precepto que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio de dicha garantía, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

    Asimismo, indica que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

    Por lo que resulta conveniente hacer un análisis de los elementos que componen este importante artículo constitucional.

    En cuanto al carácter específico de la solicitud, significa que no debe contener amenazas para el caso de que la autoridad no dé la respuesta deseada o simplemente no responda, y en cuanto a la manera respetuosa significa que no se injurie a las autoridades a las que se formule la petición.

    La autoridad por su parte está obligada a responder también por escrito y a dar a conocer al peticionario la respuesta ``en breve término''.

    El sentido de esta disposición constitucional ha sido interpretado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la manera siguiente: Por breve término debe entenderse: ``esto es, la Corte considera que casuísticamente, según el tipo de petición debe considerarse si se ha excedido o no el término constitucional por parte de autoridad judicial''.

    En el amparo en revisión 1393/58 la Corte ha establecido que si pasan más de cuatro meses sin dar respuesta a un ocurso, se violaba la garantía consagrada en el artículo 8°.

    Además de los requisitos ya comentados, otro más derivado del texto de la parte final del artículo 8° es el de dar a conocer el acuerdo tomado por la autoridad al peticionario. La misma Corte ha sentado jurisprudencia en cuanto a que no basta con que la instancia requerida tome alguna determinación respecto de lo solicitado si no que debe cerciorarse de que el solicitante es notificado del acuerdo y esa circunstancia, en caso de amparo deber ser demostrada por la autoridad.

    Adicionalmente, el máximo órgano jurisdiccional del país ha establecido como requisito de la respuesta que se de a una petición, el que sea congruente con lo solicitado, esto es, que debe haber una relación lógica entre lo que pide el particular y el acuerdo que recaiga a su solicitud.

    De acuerdo con otras decisiones de la Suprema Corte de Justicia, la autoridad no puede argumentar exceso de trabajo para dejar de dar respuesta para resolver, de poner dicha circunstancia en conocimiento del peticionario e incluso existe una tesis jurisprudencial en la que se establece que: ``La autoridad ante quien se presente está obligada hacerla llenar aquella a quién va dirigida, sin que exista razón para que deje de hacerlo, el que la autoridad que recibe la petición no este capacitada para resolver sobre ella''.

    Así también, ha sustentado el criterio de que en los casos en que deben desahogarse trámites con motivo de la petición, el peticionario debe ser informado al respecto de los acuerdos sucesivos que se vayan tomando y, en su caso, de las omisiones que deba subsanar para que los trámites continúen.

    Otro interesante criterio es en relativo a que ``no puede alegarse que se viole (la garantía contenida en el artículo 8º ) por que la contestación que se dé a una promoción es por conducto de funcionarios que, constitucionalmente, forman una sola autoridad con aquella ante quién se ocurrió, y no directamente por esta'' tal sería el caso de una petición dirigida al presidente de la República que puede turnarla a un Secretario de Estado o a otro funcionario del ejecutivo para que le dé respuesta.

    Finalmente, debe destacarse que la autoridad cumpla con emitir un acuerdo relativo a la petición pero que, por supuesto, no está obligada a resolver favorablemente a los intereses del peticionario, empero sí tiene la obligación irrenunciable de responder por escrito a lo solicitado.

    Más aún, en los debates que se llevaron a cabo en el seno del Congreso Constituyente de 1916 con motivo de la creación y redacción del artículo 8º constitucional, ya se vislumbraba la necesidad de aclarar el concepto de breve término. El diputado Calderón esgrimía lo siguiente:

    ``...Entiendo que este artículo debe ser considerado; no me parece acertado eso de que el funcionario a quien se eleve una petición por escrito, dará a conocer el resultado en breve término; esto me parece muy ambiguo. Creo que se debe fijar un plazo de tres, cuatro, cinco o seis días. No sé cuánto tiempo fijaba la Constitución de 57; pero de cualquier manera, creo que debe fijarse el término...''

    Es por todo lo anterior que el Grupo Parlamentario del Partido acción Nacional propone a esta representación social, establecer en el artículo 8º constitucional un término máximo de cuatro meses para que los funcionarios y empleados públicos resuelvan las peticiones hechas por los particulares. Evitándose así que los gobernadores se encuentren en un estado de indefensión e inseguridad jurídica ocasionado por el silencio administrativo.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:

    Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de incorporar un término de cuatro meses como máximo para que los funcionarios y empleados públicos contesten las peticiones que les soliciten.

    Artículo Único: Se adiciona un tercer párrafo al artículo 8º constitucional, para quedar en lo sucesivo de la siguiente manera.

    Artículo 8. ...

    A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en un término máximo de hasta cuatro meses al peticionario. A excepción de lo que establezcan las leyes.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogaran todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

    Tercero.- Se concede un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que los funcionarios y empleados públicos de los tres niveles de gobierno ajusten su organización y funcionamiento a lo establecido por esta reforma.

    Dip. Consuelo Camarena Gómez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputada Camarena Gómez.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el compañero diputado René Arce Islas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendientes a dotar al sistema político mexicano, de elementos de conducción parlamentaria.

    El diputado René Arce Islas: Con su permiso, señora Presidenta.

    El suscrito, diputado presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 29, 69, 73, 74, 76, 78, 82, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 110, 111, 131 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El reclamo actual de la ciudadanía para la reelaboración y actualización de los equilibrios de los poderes de la República que redunden en mayor eficacia de los mismos, es contundente y al mismo tiempo la percepción social de que la transición política en México no ha culminado en la construcción de un nuevo marco institucional, es cada vez más evidente.

    Si bien es cierto que en estos momentos parece muy complicado concretar la reforma del Estado que aún está pendiente, debemos estar dispuestos a emprender esta tarea compleja para garantizar la gobernabilidad democrática; aunque los tiempos políticos estén muy adelantados y las ansias sucesorias muy evidentes, precisamente por los vacíos de poder que se han generado al no construir una nueva institucionalidad, vamos a la mitad de esta LIX Legislatura y aún tenemos 14 meses para lograr reformas constitucionales que doten al país de esquemas de gobernabilidad democrática hacia el futuro en el mediano y largo plazo.

    Ese es nuestro deber responsable si queremos darle viabilidad política a nuestra República.

    El viejo presidencialismo mexicano descansaba en la expresión mayoritaria que representaba un solo partido en el gobierno y del gobierno. Este precepto de una mayoría hegemónica en la actualidad ha perdido vigencia y desde hace una década, con un marco jurídico electoral, fortalecido el pluralismo político en el país se ha expresado cada vez con mayor fuerza, al grado de ser ahora una característica del México actual.

    Como sabemos, con el mejoramiento de nuestro marco electoral en la reforma de 1996, la competencia política se vuelve más equitativa desde las elecciones de medio término de 1997.

    El otrora partido hegemónico perdió la mayoría en la Cámara de Diputados y a partir de ese momento la correlación de fuerzas, expresada en el Congreso de la Unión es cada vez más variada, presentando una sola constante: la ausencia de una mayoría parlamentaria absoluta.

    En un sistema político pluripartidista en donde ninguna opción política puede garantizar una mayoría absoluta al interior del Congreso de la Unión, el esquema presidencial pierde solvencia al quedar supeditado el titular del Poder Ejecutivo a una mayoría opositora, conformada por varios partidos que en general tenderán a serle adversos.

    Esta realidad que recoge la diversidad y complejidad de la sociedad mexicana actual, requiere de un sistema político flexible y/o rígido como lo es el sistema presidencial.

    Un país heterogéneo y diverso como el nuestro requiere de un sistema mixto, es decir, de un sistema presidencial con evidentes rasgos parlamentarios, que permita la construcción de mayorías con bases en coaliciones electorales y legislativas estables, que logren darle un soporte mayoritario al Ejecutivo pero en función de plataformas y programas electorales legislativos y de gobierno, construidos de cara a la sociedad y con la participación amplia de la ciudadanía.

    En principio, este conjunto de reformas que pongo a su consideración busca el fortalecimiento del Poder Legislativo, lo que invariablemente le conferirá rasgos parlamentarios a nuestro sistema político ya que se trata efectivamente de dotar al Congreso de la Unión de mecanismos que aumenten su capacidad planificadora, fiscalizadora y ratificadora sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo, que efectivamente tendrá que rendir cuenta de sus actos a las cámaras legislativas de manera más cotidiana, consumiendo con ello una relación más permanente.

    Por tanto, más que reducir las atribuciones del Poder Ejecutivo se trata de diseñar un contrapeso más fuerte en el Poder Legislativo que obligue al Ejecutivo a observar estrictamente sus facultades a rendir cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Congreso de la Unión por el bien de la República.

    El otro tema es el de la necesaria división del Poder Ejecutivo en dos ámbitos: uno, en el Estado garante de las instituciones y de nuestros principios constitucionales y otro del gobierno responsable y guía de la administración pública y de la elaboración, instrumentación de las políticas públicas.

    En un régimen cada vez más plural se requiere de la construcción de consensos y de la elaboración de políticas de Estado, que dicte la pauta de desarrollo presente de medio y largo plazo del país, tareas inequívocas del Presidente de la República en su condición de jefe de Estado. Y por otra parte, se requiere de un articulador del Poder Ejecutivo, un jefe de Gabinete en el ámbito de la administración pública, que sea responsable de la misma y en todo tiempo tenga el ejercicio de una relación fluida, permanente y estable con el Congreso de la Unión.

    Por supuesto que la relación entre estas dos figuras tendría que ser de estrecha colaboración, de complementariedad y de absoluta transparencia. No se trata de un primer ministro puesto que su naturaleza es diferente, el jefe de Gabinete dimana de un régimen presidencial. El jefe de Gabinete guarda una relación de dependencia con el Presidente de la República, pero también goza de atribuciones que le son propias en cuanto a la operatividad de las mismas y sin embargo no puede entrar en contradicción con las del Presidente de la República.

    El jefe de Gabinete tiene la legitimidad que le confiere la mayoría calificada de la Cámara de Diputados, independientemente de su militancia u origen político y está expuesto a la moción de censura de la misma Cámara y al cese de funciones por disposición presidencial.

    La capacidad de remover al responsable directo de la administración pública del país le otorga al sistema político cierta flexibilidad para afrontar situaciones críticas en donde la figura presidencial no queda expuesta a una crisis de legitimidad. El cambio de un jefe de Gabinete puede significar, si así lo demanda la representación política, un cambio de rumbo y orientación entre un mismo periodo presidencial, lo que equivaldría en los hechos a un cambio de gobierno, entendido estrictamente en su dimensión de los negocios de la administración pública.

    El jefe de Gabinete no tiene un carácter de vicepresidente, ya que el mecanismo de sustitución del jefe de Estado por ausencia temporal o definitiva queda en los mismos términos que lo establece nuestra ley fundamental.

    El Presidente de la República tiene la legitimidad que le confieren las elecciones populares y su cargo es irrenunciable y dura 6 años. En el régimen democrático que proponemos el Jefe de Estado es sujeto a juicio político y de juicio de procedencia, en los términos que lo marca la ley para otros servidores públicos y representantes populares.

    Es por ello que vengo a proponer a esta soberanía la siguiente iniciativa tendiente a conferirle mayores facultades a la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y a diferenciar las responsabilidades del Poder Ejecutivo en cuanto al ámbito del Estado y del gobierno, siendo el Presidente de la República el titular indiscutible del Poder Ejecutivo y responsable del ámbito del Estado y el jefe de Gabinete responsable de las tareas del gobierno.

    Por la magnitud y envergadura de esta iniciativa legislativa será preciso que una vez que se dictaminen y aprueben las reformas aquí propuestas, el Congreso de la Unión deba darse a la tarea de analizar las leyes secundarias que serían implicadas en los alcances de esta reforma constitucional, como lo será la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de este Congreso y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros, y proponer las reformas conducentes.

    Por el tiempo solamente daré lectura a algunos de los artículos:

    Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que haga del Presidente de la República, del jefe de Gabinete y de todos los secretarios de despacho.

    Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación para cualquiera de los servidores públicos que en su momento hayan sido ratificados conforme a lo señalado en la fracción anterior y que cuando menos hayan desempeñado su cargo durante 6 meses. En caso de aprobarse la moción de censura el servidor público será cesado de su encargo por el Presidente de la República.

    Artículo 76. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores, presentes al momento de la votación para cualquiera de los servidores públicos que en su momento hayan sido ratificados conforme a lo señalado en la fracción anterior o cuando menos hayan desempeñado su cargo durante 6 meses. En caso de aprobarse la moción de censura el servidor público será cesado de su encargo.

    Artículo 89. Nombrar con aprobación de la Cámara de Diputados al jefe de Gabinete, a los secretarios del despacho salvo a los que se mencionan en la fracción IV del presente artículo.

    Remover libremente a los funcionarios antes citados.

    Artículo 91. Para ser jefe de Gabinete o secretario del despacho, se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, hacer ejercicio de sus derechos y tener 30 años cumplidos.

    Las facultades y obligaciones del jefe de Gabinete son los siguientes:

    Ejercer la administración general del país.

    Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la República, con el refrendo del secretario de despacho del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.

    Coordinar, preparar y convocar las reuniones de Gabinete con los secretarios de despacho, presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente.

    Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o las convocatorias de sesiones extraordinarias y los mensajes del Presidente, que promuevan la iniciativa legislativa.

    Concurrir a las sesiones del Congreso de la Unión a las que sea convocado y participar en sus debates pero no votar.

    Producir los informes, explicaciones verbales o escritas que cualquiera de las cámaras solicite al Poder Ejecutivo.

    El jefe de Gabinete no podrá desempeñar simultáneamente otra secretaría de despacho ni cargo alguno de elección popular.

    Una vez abierto el periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, el jefe de Gabinete presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, mismo que discutirá en lo general con los integrantes de ambas cámaras legislativas.

    Los secretarios del despacho y los jefes de departamentos administrativos, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

    Señora Presidenta, pido a usted que se inscriba en el Diario de los Debates del Congreso esta iniciativa y que se turne a las Comisiones correspondientes.

    Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendientes a dotar al sistema político mexicano de elementos de conducción parlamentaria, a cargo del diputado René Arce Islas, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado René Arce Islas, integrante del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 29, 69, 73, 74, 76, 78, 82, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 110, 111, 131 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El reclamo actual de la ciudadanía para la reelaboración y actualización de los equilibrios de los poderes de la República que redunden en mayor eficacia de los mismos, es contundente; y al mismo tiempo, la percepción social de que la transición política en México no ha culminado en la construcción de un nuevo marco institucional es cada vez más evidente.

    Si bien es cierto que en estos momentos parece muy complicado concretar la reforma del Estado que aún está pendiente, debemos estar dispuestos a emprender esta tarea compleja para garantizar la gobernabilidad democrática. Aunque los tiempos políticos estén muy adelantados, y las ansias sucesorias muy descaradas, precisamente por los vacíos de poder que se han generado al no construir una nueva institucionalidad, vamos apenas a la mitad de esta LIX Legislatura y tenemos aún 14 meses para lograr reformas constitucionales que doten al país de esquemas de gobernabilidad democrática hacia el futuro en el mediano y largo plazo. Ese es nuestro deber responsable si queremos darle viabilidad política a nuestra República. El viejo presidencialismo mexicano descansaba en la expresión mayoritaria que representaba un solo partido en el gobierno y del gobierno. Este precepto de una mayoría hegemónica en la actualidad ha perdido vigencia, y desde hace una década, con un marco jurídico-electoral fortalecido, el pluralismo político en el país se ha expresado cada vez con mayor fuerza, al grado de ser ahora una característica del México actual.

    Como sabemos, con el mejoramiento de nuestro marco electoral en la reforma de 1996, la competencia política se vuelve más equitativa, desde las elecciones de medio término de 1997, el otrora partido hegemónico perdió la mayoría en la Cámara de Diputados, y a partir de ese momento, la correlación de fuerzas expresadas en el Congreso de la Unión es cada vez más variada, presentando una sola constante, la ausencia de una mayoría parlamentaria absoluta.

    En un sistema político pluripartidista, en donde ninguna opción política puede garantizar una mayoría absoluta al interior del Congreso de la Unión, el esquema presidencial pierde solvencia, al quedar supeditado el titular del Poder Ejecutivo a una mayoría opositora conformada por varios partidos que en general tenderán a serle hostil.

    Esta realidad que recoge la diversidad y complejidad de la sociedad mexicana actual requiere de un sistema político flexible y no rígido como lo es el sistema presidencial. Un país heterogéneo y diverso como el nuestro requiere de un sistema mixto, es decir, de un sistema presidencial con evidentes rasgos parlamentarios que permita la construcción de mayorías con base en coaliciones electorales y legislativas estables, que logren darle un soporte mayoritario al Ejecutivo pero en función de plataformas y programas electorales, legislativos y de gobierno construidos de cara a la sociedad y con la participación amplia de la ciudadanía.

    En principio, este conjunto de reformas que pongo a su consideración busca el fortalecimiento del Poder Legislativo, lo que invariablemente le conferiría rasgos parlamentarios a nuestro sistema político, ya que se trata, efectivamente, de dotar al Congreso de la Unión de mecanismos que aumenten su capacidad planificadora, fiscalizadora y ratificadora sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo, que efectivamente tendrá que rendir cuentas de sus actos a las cámaras legislativas de manera más cotidiana, construyendo con ello una relación más permanente.

    Por tanto, más que reducir las atribuciones del Poder Ejecutivo se trata de diseñar un contrapeso más fuerte en el Poder Legislativo que obligue al Ejecutivo a observar estrictamente sus facultades, a rendir cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Congreso de la Unión, por el bien de la República.

    El otro tema es el de la necesaria división del Poder Ejecutivo en dos ámbitos, uno, en el del Estado, garante de las instituciones y de nuestros principios constitucionales, y otro, del gobierno, responsable y guía de la administración pública y de la elaboración e instrumentación de las políticas públicas.

    En un régimen cada vez más plural, se requiere de la construcción de consensos y de la elaboración de políticas de Estado que dicten la pauta de desarrollo presente, de medio y largo plazo del país, tareas inequívocas del Presidente de la República en su condición de Jefe de Estado; y por otra parte se requiere de un articulador del Poder Ejecutivo, un Jefe de Gabinete, en el ámbito de la administración pública, que sea responsable de la misma y en todo tiempo esté en el ejercicio de una relación fluida, permanente y estable con el Congreso de la Unión. Por supuesto que la relación entre estas dos figuras tendría que ser de estrecha colaboración, de complementariedad y de absoluta transparencia. No se trata de un primer ministro, puesto que su naturaleza es diferente; el Jefe de Gabinete dimana de un régimen presidencial.

    El Jefe de Gabinete guarda una relación de dependencia con el Presidente de la República, pero también goza de atribuciones que le son propias, en cuanto a la operatividad de las mismas y sin embargo no pueden entrar en contradicción con las del Presidente de la República. El Jefe de Gabinete tiene la legitimidad que le confiere la mayoría calificada de la Cámara de Diputados, independientemente de su militancia u origen político, y está expuesto a la moción de censura de la misma cámara y al cese de funciones por disposición presidencial.

    La capacidad de remover al responsable directo de la administración pública del país, le otorga al sistema político cierta flexibilidad para afrontar situaciones críticas en donde la figura presidencial no queda expuesta a una crisis de legitimidad. El cambio de un Jefe de Gabinete puede significar, si así lo demanda la representación política, un cambio de rumbo y orientación dentro de un mismo período presidencial, lo que equivaldría en los hechos a un cambio de gobierno entendido estrictamente en su dimensión de los negocios de la administración pública.

    El Jefe de Gabinete no tiene un carácter de vicepresidente ya que el mecanismo de sustitución del Jefe de Estado por ausencia temporal o definitiva queda en los mismos términos que lo establece nuestra Ley Fundamental.

    El Presidente de la República tiene la legitimidad que le confieren las elecciones populares y su cargo es irrenunciable y dura seis años. En el régimen democrático que proponemos, el Jefe de Estado es sujeto de juicio político y de juicio de procedencia, en los términos que lo marca la ley para otros servidores públicos y representantes populares.

    Es por ello que vengo a proponer a esta soberanía, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la siguiente iniciativa tendiente a conferirle mayores facultades a la Cámara de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y a diferenciar las responsabilidades del Poder Ejecutivo en cuanto al ámbito del Estado y del gobierno, siendo el Presidente de la República el titular indiscutible del Poder Ejecutivo y responsable del ámbito del Estado, y el Jefe de Gabinete responsable de las tareas del gobierno.

    Por la magnitud y envergadura de esta iniciativa legislativa, será preciso que una vez que se dictaminen y aprueben las reformas aquí propuestas, el Congreso de la Unión, deba darse a la tarea de analizar las leyes secundarias que se vean implicadas en los alcances de esta reforma constitucional como lo será la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de este Congreso y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros, y proponer las reformas conducentes. Habiendo expuesto todo lo anterior, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

    Proyecto de decreto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ampliar las facultades del Poder Legislativo y redefinir las del Poder Ejecutivo.

    ARTÍCULO UNICO.- Se REFORMAN, los artículos 29, 69, 71, 76, 78, 82, 88, 89, 90, 92, 93, 102, 110, 111, 131 y 133 y se ADICIONAN los artículos 73, 74, 76 y 91 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el Jefe del Gabinete y con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

    Artículo 69.- A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito en el que manifieste la situación general que guarda el Estado Mexicano. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

    Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

    I a V. ...

    VI. Para aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que enviará el Ejecutivo Federal antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión.

    VII. a XXIX M. ...

    XXIX N.- Para analizar y discutir la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal; y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;

    XXX.- ...

    Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que haga el Presidente de la República del Jefe de Gabinete y de todos los Secretarios de Despacho, salvo aquéllos que se mencionan en la fracción II del Artículo 76.

    VI. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, para cualquiera de los servidores públicos que en su momento hayan sido ratificados conforme a lo señalado en la fracción anterior y que cuando menos hayan desempeñado su cargo durante seis meses. En caso de aprobarse la moción de censura, el servidor público será cesado de su encargo por el Presidente de la República.

    VII. ...

    VIII. ...

    IX. ...

    X. ...

    Artículo 76.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores:

    I. Derogada;

    II. Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que el Presidente de la República haga del Secretario de Relaciones Exteriores, del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

    III. Aprobar una moción de censura por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, para cualquiera de los servidores públicos que en su momento hayan sido ratificados conforme a lo señalado en la fracción anterior y que cuando menos hayan desempeñado su cargo durante seis meses. En caso de aprobarse la moción de censura, el servidor público será cesado de su encargo por el Presidente de la República.

    IV al XI. ...

    Artículo 78. ... (De la Comisión Permanente)

    I a la IV. ...

    V.- Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, el nombramiento del Procurador General de la República que haga el Titular del Poder Ejecutivo Federal;

    VI. ...

    VII.- Ratificar por mayoría calificada de dos tercios de los legisladores presentes al momento de la votación, los nombramientos que el Presidente de la República haga del Jefe de Gabinete, los Secretarios de Despacho, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga, y

    VIII. ...

    Artículo 82.- Para ser Presidente se requiere:

    I a la IV. ...

    V.- No ser Jefe de Gabinete, Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún estado, ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

    VII. ...

    Artículo 88.- Ni el Presidente de la República, ni el Jefe de Gabinete podrán ausentarse del territorio nacional sin el permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso.

    Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

    I. ...

    II. Nombrar, con aprobación de la Cámara de Diputados, al Jefe de Gabinete, a los Secretarios del Despacho, salvo los que se mencionan en la fracción IV del presente artículo; remover libremente a los funcionarios antes citados, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

    III. ...

    IV. Nombrar, con aprobación de la Cámara de Senadores, al Secretario de Relaciones Exteriores, al Procurador General de la República, agentes diplomáticos, cónsules generales, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales y los empleados superiores de Hacienda; y remover libremente a los funcionarios antes citados en los términos que la ley disponga;

    V a la IX. ...

    X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo se sujetará a los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención, la solución pacífica de las controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

    XI a la XX. ...

    Artículo 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de la Jefatura de Gabinete de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales en la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

    Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.

    Artículo 91.- Para ser Jefe de Gabinete oSecretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

    I.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gabinete son las siguientes: a) Ejercer la administración general el país.

    b) Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la República, con el refrendo del secretario de despacho del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.

    c) Coordinar, preparar y convocar las reuniones de Gabinete con los secretarios de despacho, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.

    d) Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prorroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.

    g) Concurrir a las sesiones del Congreso de la Unión a las que sea convocado y participar en sus debates, pero no votar.

    h) Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.

    j) El Jefe de Gabinete no podrá desempeñar simultáneamente otra secretaría de despacho ni cargo alguno de elección popular.

    Artículo 92.- Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente y del Jefe de Gabinete deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

    Artículo 93.- Una vez abierto el periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, el Jefe de Gabinete presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, mismo que discutirá en lo general con los integrantes de ambas Cámaras legislativas. Los Secretarios del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

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    Artículo 102.- A.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el titular del Ejecutivo Federal con ratificación de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Presidente de la República,o a petición de la Cámara de Senadores, a través de una moción de censura.

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    B. ...

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    Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, el Presidente de la República, el Jefe de Gabinete, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, de empresas de participación estatal mayoritaria, de sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

    Los gobernadores de los estados, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, Procuradores Generales de Justicia de las entidades federativas y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

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    Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, el Presidente de la República, el Jefe de Gabinete, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

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    Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, Procuradores Generales de Justicia y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en su ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

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    Artículo 131.- Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo, y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito Federal los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

    El Presidente de la República podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

    Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso de la Unión serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las adiciones a los artículos 74, 76, 78, 89 y 91 las cuales entrarán en vigor a partir del 1º de diciembre de 2006, fecha en que el Presidente de la República asume su investidura en los términos que establece el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos.

    SEGUNDO.- Al entrar en vigor el presente decreto, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

    Palacio Legislativo, a 21 de octubre de 2004.--- Dip. René Arce Islas (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Arce Islas.

    Y de acuerdo a su solicitud, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Queremos dar la bienvenida a alumnos y compañeros de la escuela normal regional de Santiago Tianguistengo, en el estado de México, del Colegio del Valle Americano, del Instituto de Estudios Superiores Holandés, de la escuela primaria ``5 de mayo'' y del Instituto Tecnológico de Zacatepec, Morelos. Sean todas y todos ustedes bienvenidos.


    LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el compañero diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma las fracciones I, III y IV y adiciona una fracción IV A al artículo 8º de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

    El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores: las actividades económicas desarrolladas por el hombre, generan los bienes que garantizan su prosperidad; sin embargo, muchas de ellas son fuente de contaminación que ponen en riesgo la diversidad biológica y la sobrevivencia humana.

    Una de las afectaciones ambientales más alarmantes es la contaminación atmosférica, superada quizá nada más por la del agua.

    Los principales focos de contaminación atmosférica de origen antropogénico, son las chimeneas de las instalaciones de combustión para la generación de calor y energía eléctrica, los tubos de escape de los vehículos automotores y los procesos industriales.

    De todas las posibles fuentes de contaminación atmosférica, la que aporta el mayor porcentaje es la derivada del aprovechamiento energético de combustibles fósiles en vehículos de combustión interna. Esta fuente móvil, además de ser la más cuantiosa, es de todas también la más nociva.

    De acuerdo con los inventarios de emisiones realizados a mediados de 1990 por la Semarnat, la información recopilada indica que de manera global en las zonas urbanas examinadas, el transporte es la principal fuente de contaminación con el 70 por ciento del volumen del total de las emisiones atmosféricas.

    El sector transporte fue responsable de la mayor parte de las emisiones, siendo los vehículos particulares los principales, seguidos por los camiones, tractocamiones y autobuses que utilizan diesel como combustible, que contribuye en mayor medida en la emisión de partículas.

    En el caso de la capital de la República, el 75 por ciento de la contaminación del aire se lo debemos a los vehículos, que emiten monóxido de carbono, óxido de nitrógeno, hidrocarburos y partículas suspendidas totales, mismas que son precursoras de la formación de ozono, uno de los principales causantes de enfermedades respiratorias y muertes prematuras.

    Existe también una mala calidad en el servicio de transporte público, el cual resulta insuficiente e inseguro, la falta de arterias viales suficientes para atender la contaminación creciente de la población de las ciudades y la dudosa calidad de nuestros combustibles.

    Por otra parte, la Sermarnat, a través del Instituto Nacional de Ecología, emitió en 1991 el acuerdo por el que se establecen las medidas para limitar la circulación de los vehículos automotores en el Distrito Federal, incluyendo a los que tengan placas de otras entidades federativas o del extranjero, para prevenir y controlar contingencias ambientales o emergencias ecológicas en esa entidad.

    En el Partido Verde Ecologista de México opinamos, que para reducir la contaminación y el consumo de carburantes, no hay que transportarlos menos sino que hacerlo mejor, con mayor eficiencia.

    El origen del problema ambiental de contaminación ambiental, no reside en que los vehículos circulen o dejen de hacerlo, radica en el nivel de contaminación y eficiencia energética de los vehículos públicos y privados que sí circulan y de los que circularán en el futuro, por lo que nuestros esfuerzos deben enfocarse a la par de ir sacando de circulación a los motores más ineficientes y viejos, en tener vehículos que sean más amigables con el ambiente.

    Supongamos que un autobús de pasajeros contamina 4 veces más que un coche, si el autobús de pasajeros transporte unas 17 veces más gente, entonces el aprovechamiento energético en transporte de cada persona, es 14 veces más eficiente en el autobús que en el coche.

    En el terreno de vehículos particulares, el desarrollo tecnológico logrado por otros países en materia ambiental y de eficiencia energética, es bien conocido por todos, los híbridos, por ejemplo, emplean motores eléctricos y paquetes de baterías, para mejorar la eficiencia del combustible, agregados más poder durante la generación y ahorrando energía cuando se frena o se marcha a una velocidad constante. Un híbrido pasa automáticamente de un motor a gasolina a otro eléctrico y viceversa, para obtener el rendimiento más eficiente y ecológico posible.

    Entre las tecnologías que ya están en el mercado europeo, norteamericano y japonés, destacan las de vehículos que funcionan con gas natural comprimido, los que funcionan con baterías y aquellos híbridos a gas natural, además se desarrollo en Francia un nuevo modelo que funciona con aire comprimido y promete una autonomía de 10 horas con cero emisiones, un importante ahorro en los costos de mantenimiento y operación y una velocidad crucero de hasta 130 kilómetros por hora.

    En nuestro país los automóviles comerciales más eficientes, tienen un rendimiento de laboratorio, combinado en ciudad y carretera, de menos de 20 kilómetros por litro, mientras que en Japón se ha logrado comercializar exitosamente un vehículo híbrido para 5 pasajeros, con un rendimiento de 35.7 kilómetros por litro, superando en un 65% al económico Tsuru GSI.

    Lo que proponemos como Partido Verde es incentivar, por una parte el transporte público de gran capacidad y por la otra el uso de las tecnologías limpias existentes en transporte, al tiempo de atraer inversiones para el desarrollo, implementación, fabricación y comercialización de este tipo de vehículos en territorio nacional.

    Atraer la atención de quienes están desarrollando esta tecnología, no sólo significa atender el problema de contaminación ambiental, sino que también podría significar un mayor desarrollo científico en investigación de tecnologías limpias en la industria automotriz nacional, repercutiendo en más empleos para todos los mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a su consideración la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

    Por razones de tiempo omitiré la lectura del articulado, pero solicito sea publicado en forma íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma las fracciones I, III y IV, y adiciona una fracción IV-A al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, Alejandro Agundis Arias, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan que se turne a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

    Exposición de Motivos

    Las actividades económicas desarrolladas por el hombre generan los bienes que garantizan su prosperidad. Sin embargo, muchas de esas actividades son fuente de contaminación que pone en riesgo la diversidad biológica y la supervivencia humana.

    Una de las afectaciones ambientales más alarmante es la contaminación atmosférica (superada quizás únicamente por la del agua).

    La contaminación atmosférica se puede definir como la presencia de sustancias, organismos o agentes químicos en ambientes aéreos a los que no pertenecen. Estos contaminantes se clasifican por sus características químicas, físicas y por sus fuentes de emisión. Es decir, por los elementos que los componen, por cómo reaccionan ante la presencia de cambios térmicos o electromagnéticos y por la actividad que los origina, ya sea por fuentes móviles o fijas.

    Los principales focos de contaminación atmosférica de origen antropogénico son las chimeneas de las instalaciones de combustión para generación de calor y energía eléctrica, los tubos de escape de los vehículos automotores y los procesos industriales.1

    De todas las posibles fuentes de contaminantes atmosféricos, la que aporta el mayor porcentaje, es la derivada del aprovechamiento energético de combustibles fósiles en vehículos de combustión interna. Esta fuente móvil, además de ser la más cuantiosa de todas es también la más nociva.

    De acuerdo con los inventarios de emisiones realizados a mediados de los años noventa por la Semarnat,2 la información recopilada indica que, de manera global, en las zonas urbanas examinadas,3 el transporte es la principal fuente de contaminantes con el 70% del volumen total de las emisiones a la atmósfera.4 Las fuentes naturales contribuyeron con cerca del 17% del total de emisiones.5 El sector servicios emitió poco menos del 5% y la industria un porcentaje inferior al 3%. El sector transporte fue responsable de la mayor parte de las emisiones de CO a la atmósfera (95%), de NOx (70.5%) y los hidrocarburos (HC) --43%--, siendo los vehículos particulares la principal fuente; seguido por los camiones, tractocamiones y autobuses que utilizan diesel como combustible, que contribuyen en mayor medida en la emisión de partículas.

    En el caso de la capital de la República, 75% de la contaminación del aire se lo debemos a los vehículos,6 que emiten monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos y partículas suspendidas totales, mismas que son precursoras de la formación de ozono, uno de los principales causantes de enfermedades respiratorias y muertes prematuras.7

    El aumento en el número de autos por habitante, que es un importante indicador internacional de desarrollo, pero poco sirvió para disminuir la emisión de contaminantes atmosféricos por fuentes móviles, la mala calidad del servicio de transporte público, el cual resulta insuficiente e inseguro; la falta de arterias viales suficientes para atender el descomunal crecimiento poblacional de las ciudades y la dudosa calidad de nuestros combustibles son problemas que tienen que ser atendidos en forma inmediata.

    Adicionalmente, la Semarnat a través del Instituto Nacional de Ecología emitió en 1991 el acuerdo por el que se establecen las medidas para limitar la circulación de los vehículos automotores en el Distrito Federal, incluyendo a los que tengan placas de otras entidades federativas o del extranjero, para prevenir y controlar contingencias ambientales o emergencias ecológicas en esta Entidad Federativa. Es decir, este nuevo acuerdo, aumento las medidas restrictivas de uso de vehículos automotores en contingencias ambientales, por lo que, en ocasiones, podía ocurrir que un mismo vehículo dejara de circular la mitad de los días de una misma semana afectando gravemente su rutina laboral y recreativa.

    En el Partido Verde Ecologista de México opinamos que, para reducir la contaminación y el consumo de carburantes, no hay que transportarnos menos sino hacerlo mejor, con mayor eficiencia.

    A este respecto, la formulación de un problema es más importante que su solución8 y para formular el problema primero hay que entender su origen.

    El origen del problema ambiental de contaminación atmosférica no reside en que los vehículos circulen o dejen de hacerlo, el problema radica en el nivel de contaminación y eficiencia energética de los vehículos públicos y privados que si circulan y de los que circularán en el futuro, por lo que nuestros esfuerzos deben enfocarse, a la par de ir sacando de circulación a los motores más ineficientes y viejos, en tener vehículos que sean más amigables con el ambiente.

    Asimismo, es importante subrayar que cuando se pone en circulación un vehículo cualquiera, el objetivo que da origen a ese evento es el de transportar algo, de modo que mientras más haya de ese algo en el mismo vehículo,9 la finalidad última del traslado, se hace más eficiente en cuanto a gasto energético por bien unitario.

    Es decir, supongamos que un autobús de pasajeros contamina cuatro veces más que un coche; si el autobús puede transportar unas dieciséis veces más gente, entonces, el aprovechamiento energético en transportación de cada persona es cuatro veces más eficiente en el autobús que en el coche.

    En el terreno de los vehículos particulares, el desarrollo tecnológico logrado por otros países en materia ambiental y de eficiencia energética es bien conocido por todos.

    Los híbridos, por ejemplo, emplean motores eléctricos y paquetes de baterías para mejorar la eficiencia del combustible, agregando más poder durante la aceleración y ahorrando energía cuando se frena o se marcha a una velocidad constante. Un híbrido pasa automáticamente de un motor a gasolina a otro eléctrico y viceversa para obtener el rendimiento más eficiente y ecológico posible.10

    Entre las tecnologías que ya están en el mercado europeo, norteamericano y japonés destacan la de vehículos que funcionan con gas natural comprimido,11 los que funcionan con baterías12 y aquellos híbridos a gas natural;13 además, se desarrolla en Francia un nuevo modelo que funciona con aire comprimido y promete una autonomía de 10 horas con cero emisiones, un importante ahorro en los costos de mantenimiento y operación y una velocidad de crucero de hasta 130 km/h.14

    En nuestro país, los automóviles comerciales más eficientes tienen un rendimiento de laboratorio combinado en ciudad y carretera de menos de 20 kilómetros por litro15 (ver tabla), mientras que en Japón se ha logrado comercializar exitosamente un vehículo híbrido para cinco pasajeros con un rendimiento de 35.7 km/l16 superando en un 65 % al económico Tsuru GS I.

    Considerando las condiciones climatológicas,17 la calidad de los combustibles y caminos que hay en nuestro país, se estima que un híbrido con capacidad de cinco pasajeros podría reportar una eficiencia combinada de 23.25 km/l, 23.8 km/l en carretera y 20 km/l en ciudad.18 Esto significa que si consideramos el promedio de eficiencia combinada de los vehículos convencionales19 y lo comparamos con el rendimiento de un híbrido con las mismas características y peso, este último tiene un 62% más de eficiencia en promedio.

    A este respecto, lo que proponemos como Partido Verde, es incentivar, por una parte, el transporte público de gran capacidad; y, por la otra, el uso de las tecnologías limpias existentes en transporte, al tiempo de atraer inversiones para el desarrollo, implementación, fabricación y comercialización de este tipo de vehículos en territorio nacional.

    Atraer la atención de quienes están desarrollando estas tecnologías, no solo significaría atender el problema de contaminación ambiental, sino que también podría significar un mayor desarrollo científico en investigación de tecnologías limpias en la industria automotriz nacional repercutiendo en más empleos para los mexicanos.

    Sensibilizados por lo anteriormente expuesto, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a su consideración la siguiente iniciativa de

    Decreto por el que se adiciona una fracción tercera, recorriendo las existentes un dígito, para quedar en un total de IV fracciones, al artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; y se reforman los párrafos I, III y IV, y se adiciona un párrafo IV A al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

    Artículo Primero. Por el que se adiciona una fracción tercera recorriendo las existentes un dígito para quedar en un total de IV fracciones al Artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

    Artículo 8

    No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos:

    ...

    III. En la enajenación al público en general de automóviles cuya tecnología permita aumentar la eficiencia en su relación de kilómetros por litro de gasolina en un 60%, como mínimo, en comparación a otro convencional, de venta en nuestro país, con características y peso semejantes.

    ...

    Artículo Segundo. Por el que se reforman los párrafos I, III y IV y se adiciona un párrafo IV-A al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para quedar como sigue:

    Artículo 8.

    No se pagará el impuesto, en los términos de este Capítulo, por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:

    I. Los vehículos utilizados para el transporte público de personas cuya capacidad máxima sea mayor a 65 personas.

    II. Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera.

    III. Todo vehículo, de servicio público o privado, con emisión cero de contaminantes.

    IV. Todo vehículo de mínimo cuatro ruedas con una eficiencia combinada en ciudad y carretera mayor a 21 kilómetros por litro de gasolina.

    IV-A. Todo vehículo cuya tecnología permita aumentar la eficiencia en su relación de kilómetros por litro de gasolina en un 60%, como mínimo, en comparación a otro convencional, de venta en nuestro país, con características y peso semejantes.

    ...

    Transitorios

    Primero. Este decreto entrará en vigor el primero de enero del año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Para los efectos de esta ley, todo rendimiento y mejoramiento comparativo entre nuevas tecnologías de locomoción y los sistemas convencionales a base de energéticos fósiles deberán ser comprobados por la Comisión Nacional de Ahorro de Energía.

    Notas:

    1 Según información publicada por República Dominicana en su página de Internet de educación ambiental en el tópico 4, que habla del origen de la contaminación atmosférica. Ver www.jmarcano.com/recursos/contamin/catmosf4.html

    2 Los cuales todavía reflejan bien la situación de las emisiones en la actualidad, la zona que tiene una mayor emisión es la ZMVM, donde se estimó para 1996 una cantidad de poco más de 3.1 millones de toneladas/año (2.5 millones de toneladas/año siguiendo la metodología del inventario de 1998). Las otras zonas metropolitanas que tuvieron emisiones importantes fueron la ZMM con 1.9 millones de toneladas/año y la ZMG con 1.4 millones de toneladas/año.

    3 A mediados de los años noventa se elaboraron los inventarios disgregados de las principales zonas metropolitanas del país: Valle de México, Guadalajara (ZMG), Monterrey (ZMM) y Toluca (ZMT), y algunas ciudades como Mexicali, Ciudad Juárez y Tijuana.

    4 Publicado en carpetas.semarnat.gob.mx/estadisticas_2000/informe_2000/05_Aire/5.1_Inventario/index.shtml

    5 Siendo éstas básicamente de partículas suspendidas.

    6 Según información publicada por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal en www.sma.df.gob.mx

    7 Cabe aclarar que por procesos naturales se emiten partículas como polen, esporas y quistes, que también llegan a ser considerados como contaminantes biológicos. En este mismo grupo se consideran al polvo y al humo tóxico de los incendios forestales.

    8 Palabras del físico Albert Einstein.

    9 Obviamente, sin rebasar las especificaciones técnicas de capacidad del vehículo.

    10 El nuevo Prius puede recorrer hasta 35.7 km/l en Japón, y su 23.4 km/l para las condiciones de manejo de Estados Unidos, según informa Toyota.

    11 Honda Civic GX.

    12 Toyota RAV4.

    13 Honda Insight.

    14 Bancos de prueba de MDI Francia y en curso de montaje en los primeros vehículos, ver http://www.panoramaenergetico.com/primer_vehiculo_propulsado_con_aire.htm

    15 Según la Conae en www.conae.gob.mx

    16 Según informa Toyota.

    17 Como la presión atmosférica, la humedad relativa o el contenido de oxígeno en el aire.

    18 Tal es el caso del Toyota Prius.

    19 Aproximadamente 14.35 km/l teniendo como máximo 18.63 km/l en el caso del Verna by Dodge y como mínimo el Mercedes SLK 2302, con 10.07 km/l, ambos de cuatro cilindros.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de octubre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinadores; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Alejandro Agundis Arias (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Kahwagi Macari.

    De acuerdo a su solicitud, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    CUENTA PUBLICA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra nuestro compañero Raúl José Mejía González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    El diputado Raúl José Mejía González: Con el permiso de usted, diputada Presidenta: Compañeras y compañeros diputados.

    El suscrito, diputado federal del estado de Nayarit, presenta a consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa por la que se reforman el párrafo séptimo de la fracción IV del artículo 74 y el párrafo primero de la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el párrafo primero del artículo 8º, el artículo 30 y la fracción XV del artículo 74 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con el propósito de anticipar la fecha de presentación de la Cuenta Pública y la entrega del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Para los diputados de la LIX Legislatura resulta imperativo atender la exigencia social de promover un marco legislativo sólido que fortalezca la fiscalización de los recursos públicos, a la vez que se fomente la eficiencia y la calidad en el ejercicio de las funciones de los poderes.

    En congruencia con las recientes modificaciones constitucionales de la fracción IV, del artículo 74, donde se aprobó que el Ejecutivo federal presente ante esta honorable Cámara de Diputados la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre, debiendo ser aprobado por esta soberanía no después del 15 de noviembre del mismo año, los tiempos de elaboración, entrega y análisis de la Cuenta Pública deben también anticiparse, lo cual al acortarse los periodos exigiría el desarrollo de una comunicación efectiva entre los poderes Ejecutivo y Legislativo en el proceso de fiscalización.

    Dada la trascendencia de la participación del Congreso de la Unión en la elaboración de políticas públicas mediante la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, es importante contar con información oportuna y veraz para la satisfactoria toma de decisiones. El elemento que debe convertirse en fuente primaria de retroalimentación durante el proceso de aprobación presupuestaria es la Cuenta Pública, el plazo vigente para la revisión de la Cuenta Pública, cuyo término alcanza el primer trimestre del segundo año posterior a su ejercicio, impide tomar medidas correctivas en el presupuesto inmediato y se extiende más allá de su aprobación, mientras que la entrega de la Cuenta Pública en el mes de junio se desarrolla ante la Comisión Permanente casi 3 meses antes de que se inicie el periodo ordinario, lo que genera espacios de análisis que no se aprovechan en suficiencia.

    De aprobarse esta reforma, que reduce en poco menos de tres meses la entrega de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo y en 5 meses la presentación del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública por parte de la Auditoría Superior de la Federación, ante esta honorable Cámara de Diputados, se conocería con una temporalidad conveniente el destino de los ingresos públicos obtenidos y utilizados durante el ejercicio fiscal y por tanto se fomentan la eficiencia y la transparencia mientras se brindan elementos para desarrollar una fiscalización más robusta y una evaluación dinámica del desempeño de las atribuciones del Estado, lo que a su vez conlleva a mejorar la percepción de la sociedad en el quehacer público y apuntala su confianza en las instituciones.

    En tal sentido, la presente iniciativa propone las siguientes modificaciones al texto constitucional.

    Primero. Anticipar la presentación de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo federal, a más tardar el día 15 de marzo del año siguiente a su ejercicio.

    Segundo. Adelantar la entrega del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública anual por parte de la Auditoría Superior de la Federación, a más tardar el día 31 de octubre del mismo año de su presentación.

    Por lo anterior expuesto, en mi condición de diputado federal y de acuerdo al marco jurídico actual, me permito presentar ante esa soberanía, la presente iniciativa que reforma los artículos 74, fracción IV, párrafo séptimo y 79, fracción II, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 8º párrafo primero, 30 y 74, fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Primero. Se reforma el párrafo séptimo, fracción IV, artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 74.

    Fracción IV.

    Párrafo séptimo. La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dentro de los 15 primeros días del mes de marzo.''

    Segundo. Se reforma el párrafo primero, fracción II, artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 79.

    Fracción II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados, a más tardar el 31 de octubre del año de su presentación, dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.''

    Tercero. Se reforma el párrafo primero artículo 8° de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para quedar como sigue:

    ``Artículo 8°. La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara y en sus recesos, si es el caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro de los 15 primeros días del mes de marzo.

    Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de 45 días naturales.''.

    Cuarto. Se reforma el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

    ``Artículo 30. La Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de octubre del año en que la Cámara o en su caso, la Comisión Permanente, reciba la Cuenta Pública para realizar su examen y rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la comisión, el informe del resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación, deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones.''

    Quinto. Se reforma la fracción XV artículo 74 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para quedar como sigue:

    ``Artículo 74. El auditor superior tendrá las siguientes atribuciones:

    Fracción XV. Formular y entregar por conducto de la Comisión, el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara, a más tardar el 31 de octubre del año de su presentación.''

    A su consideración, señores diputados. Gracias, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Raúl José Mejía González, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal por el III Distrito del estado de Nayarit, Raúl Mejía González, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa por la que se reforman el párrafo 7 de la fracción IV del artículo 74, y el párrafo 1 de la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el párrafo 1 del artículo 8, el artículo 30 y la fracción XV del artículo 74 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con el propósito de anticipar la fecha de presentación de la Cuenta Pública y la entrega del Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Para los diputados de la LIX Legislatura, resulta imperativo atender la exigencia social de promover un marco legislativo sólido que fortalezca la fiscalización de los recursos públicos, a la vez que se fomente la eficiencia y la calidad en el ejercicio de las funciones de los poderes.

    En congruencia con las recientes modificaciones Constitucionales de la fracción IV del artículo 74, donde se aprobó que el Ejecutivo Federal presente a esta H. Cámara de Diputados la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de Septiembre, debiendo ser aprobado por ésta Soberanía no después del 15 de Noviembre del mismo año, los tiempos de elaboración, entrega y análisis de la Cuenta Pública deben también anticiparse, lo cual, al acortarse los periodos, exigiría el desarrollo de una comunicación efectiva entre los poderes Ejecutivo y Legislativo en el proceso de fiscalización.

    Dada la trascendencia de la participación del Congreso de la Unión en la elaboración de políticas públicas mediante la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, es importante contar con información oportuna y veraz para la satisfactoria toma de decisiones. El elemento que debe convertirse en fuente primaria de retroalimentación durante el proceso de aprobación presupuestaria es: la Cuenta Pública.

    El plazo vigente para la revisión de la Cuenta Pública, cuyo término alcanza el primer trimestre del segundo año posterior a su ejercicio, impide tomar medidas correctivas en el presupuesto inmediato y se extiende más allá de su aprobación, mientras que la entrega de la Cuenta Pública, en el mes de Junio, se desarrolla ante la Comisión Permanente casi tres meses antes de que se inicie el periodo ordinario, lo que genera espacios de análisis que no se aprovechan en suficiencia.

    De aprobarse esta reforma, que reduce en poco menos de tres meses la entrega de la cuenta Pública por parte del Ejecutivo y en cinco meses la presentación del informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública por parte de la Auditoría Superior de la Federación ante esta H. Cámara de Diputados, se conocería con una temporalidad conveniente el destino de los ingresos públicos obtenidos y utilizados durante el ejercicio fiscal, y por tanto, se fomentan la eficiencia y la transparencia, mientras se brindan elementos para desarrollar una fiscalización más robusta y una evaluación dinámica del desempeño de las atribuciones del estado, lo que a su vez conlleva a mejorar la percepción de la sociedad hacia el quehacer público, y apuntala su confianza en las instituciones.

    En tal sentido, la presente iniciativa propone las siguientes modificaciones al texto constitucional

    1. Anticipar la presentación de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo Federal a más tardar al día 15 de Marzo del año siguiente a su ejercicio.

    2. Adelantar la entrega del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Anual por parte de la Auditoría Superior de la Federación a más tardar al día 31 de Octubre del mismo año de su presentación.

    Por lo anterior expuesto, en mi condición de diputado federal, y de acuerdo al marco jurídico actual, me permito presentar ante esta Soberanía la presente:

    Iniciativa que reforma los artículos: 74, fracción IV, párrafo 7, y 79, fracción II, párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos: 8, párrafo 1; 30 y 74, fracción XV, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Primero.- Se reforma el párrafo séptimo fracción IV, artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 74

    I. a III. ...

    IV. ...

    (Párrafo séptimo)

    La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los quince primeros días del mes de marzo.

    Segundo.- Se reforma el párrafo primero, fracción II, artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 79

    ...

    I. ...

    II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de octubre del año de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.

    ...

    Tercero.- Se reforma el párrafo primero, artículo 8 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 8

    La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara, y en sus recesos, si es el caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro de los quince primeros días del mes de marzo. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de cuarenta y cinco días naturales.

    ...

    Cuarto.- Se reforma el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 30

    La Auditoría Superior de la Federación, tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de octubre del año en que la Cámara, o en su caso, la Comisión Permanente, reciba la Cuenta Pública, para realizar su examen y rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la Comisión, el informe del resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones.

    Quinto.- Se reforma la fracción XV, artículo 74 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 74

    El auditor superior tendrá las siguientes atribuciones:

    I. a XIV. ...

    XV. Formular y entregar, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara, a más tardar el 31 de octubre del año de su presentación;

    ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Raúl Mejía González (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Mejía González.

    Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.
    LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

    La Presidenta María diputada Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene el uso de la palabra el diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 2° y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de sanciones.

    El diputado Salvador Márquez Lozornio: Con su venia, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, señor diputado.

    El diputado Salvador Márquez Lozornio: Con fundamento en lo dispuesto por los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto para modificar el inciso e) del artículo 2° en su fracción I y el artículo 23 en su párrafo primero, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Las instituciones que proporcionan servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, tiene como fin principal contribuir al desarrollo del país, prestando servicios que minimizan el riesgo crediticio al suministrar información que ayuda a conocer la solvencia económica y el comportamiento de empresas, así como de personas físicas, lo que a su vez, favorece la formación de una cultura de crédito entre la población.

    La actual dinámica económica nos orilla a tomar medidas importantes en cuestión crediticia, aunadas a las últimas reformas a la ley para regular estas sociedades, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el viernes 23 de enero del presente año.

    Consideramos importante modificar el inciso e) del párrafo segundo, numeral 1 de la ley antes mencionada, que señala el término del cual deberán ingresar al llamado Buró de Crédito o Base Primaria de Datos de Información en cuanto a créditos de vivienda. Este artículo establece para los créditos de vivienda 180 días o seis mensualidades posteriores a la fecha de vencimiento de la primera amortización no cubierta por el acreditado, lo que resulte menor.

    Consideramos que 180 días es demasiado tiempo para ingresar esta información, lo que da pie a que el deudor solicite en estos seis meses otro tipo de créditos, con objeto de salvar el que le antecede, del mismo modo que expone a las instituciones y empresas encargadas de otorgar estos créditos a concederlo a personas no solventes.

    Creemos que acortando el tiempo a 4 meses o 120 días para insertar esta información, también disminuimos la posibilidad de que una persona física no solvente, se enfrasque en solicitudes de créditos que de ninguna manera podrá solventar y que sólo le acarrearán mayores deudas.

    Por otro lado, también se convierte en una manera de dotar de certeza a los inversionistas, quienes tendrán la seguridad de que a quien se le otorgue un crédito, sea económicamente solvente y libre de adeudos. Este término deberá considerarse, salvo que por alguna circunstancia el deudor demande prestaciones de su acreedor o medie convenio entre ambos, en tal caso, no se deberá ingresar la información del adeudo a las instituciones de información crediticia, hasta que haya una sentencia firme que establezca el pago del adeudo.

    En conclusión, consideramos que el tiempo para ingresar al Buró de Crédito es excesivo, lo que abre la posibilidad de que los clientes morosos puedan realizar más solicitudes de crédito en perjuicio de otros solicitantes. Por otra parte y con el fin de ser congruentes, también resulta lógico ajustar los plazos, en el caso de que los deudores hayan liquidado dichos adeudos y no exista motivo alguno para permanecer en esa calidad en el Buró de Crédito y así, como se propone reducir los plazos para ingresar al Buró con carácter de morosidad, también debe reducirse la instancia en él de dicha información.

    Es por ello que se propone la modificación al artículo 23 en su párrafo primero que se señala: ''...que las sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los usuarios correspondientes a personas físicas, durante un plazo de 84 meses''.

    En vista de los anteriores argumentos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 2º en su fracción I inciso e) de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

    Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Título Primero. Capítulo Unico.

    Disposiciones Generales.

    Artículo 2°. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    1°. Base Primaria de Datos, a aquella que se conforme con la información que proporcionen directamente los usuarios de las sociedades, en la forma y términos en que se reciba de aquéllos, considerando para cada tipo de créditos, los plazos siguientes:

    Inciso E). Para créditos de vivienda a los 180 días o seis mensualidades posteriores a la fecha del vencimiento de la primera amortización no cubierta por el acreditado, lo que resulte menor, para quedar como sigue:

    Artículo 2º., inciso E). ``...para créditos de vivienda a los 120 días o cuatro mensualidades posteriores a la fecha del vencimiento de la primera amortización no cubierta por el acreditado, lo que resulte menor, salvo que se encuentren en litigio promovido por el deudor''.

    Por otra parte, el artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los usuarios correspondientes a las personas físicas durante un plazo de 84 meses; este plazo contará a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del cliente, al cual se refiere cada registro. Al transcurrir el plazo citado, las sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de las personas físicas con el historial crediticio de que se trate, originado con anterioridad a dicho plazo, para quedar como sigue:

    Artículo 23. ``...las sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los usuarios correspondientes a las personas físicas durante un plazo de 84 meses; este plazo contará a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del cliente, al cual se refiere cada registro. Al transcurrir el plazo citado, las sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de las personas físicas con el historial crediticio de que se trate, originado con anterioridad a dicho plazo''.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre del 2004. Diputado Salvador Márquez.

    Por su atención muchas gracias. Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma los artículos 2 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de sanciones, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito diputado federal Salvador Márquez Lozornio, de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto para modificar el inciso E del artículo 2° en su fracción primera y el artículo 23° en su párrafo primero de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Las instituciones que proporcionan servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, tienen como fin principal contribuir al desarrollo del país prestando servicios que minimizan el riesgo crediticio, al suministrar información que ayuda a conocer la solvencia económica y el comportamiento de empresas así como de personas físicas, lo que a su vez, favorece la formación de una cultura del crédito entre la población.

    La actual dinámica económica nos orilla a tomar medidas importantes en cuestión crediticia, aunado a las últimas reformas a la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el viernes 23 de enero del presente año, consideramos importante modificar el inciso e del párrafo segundo, numeral 2° de la Ley antes mencionada, que señala el término en el cual deberá ingresar al llamado Buró de Crédito o Base Primaria de Datos información en cuanto a créditos de vivienda.

    Este artículo establece para créditos de vivienda, ciento ochenta días o seis mensualidades posteriores a la fecha del vencimiento de la primera amortización no cubierta por el acreditado, lo que resulte menor.

    Consideramos que ciento ochenta días es demasiado tiempo para ingresar esta información lo que da pie a que el deudor solicite en estos seis meses otro tipo de créditos con el objeto de salvar el que le antecede, del mismo modo que expone a las instituciones y/o empresas encargados de otorgar estos créditos a concederlo a personas no solventes.

    Creemos que acortando el tiempo a cuatro meses o 120 días, para insertar esta información también disminuimos las posibilidades de que una persona física no solvente se enfrasque en solicitudes de créditos que de ninguna manera podrá solventar y que sólo le acarrearan mayores deudas.

    Por otro lado también se convierte en una manera de dotar de certeza a los inversionistas quienes tendrán la seguridad de que la persona física a la que se le otorgue el crédito es económicamente solvente y libre de adeudos.

    Este término deberá considerarse salvo que por alguna circunstancia el deudor demande prestaciones de su acreedor o medie convenio, en tal caso no se deberá ingresar la información del adeudo a las Instituciones de Información Crediticia. Hasta que haya una sentencia firme que establezca el pago del adeudo.

    En conclusión el tiempo para ingresar al buró de Crédito es excesivo, lo que abre la posibilidad de que los clientes morosos puedan realizar más solicitudes de crédito en perjuicio de otros solicitantes y de la propia industria de la construcción en este caso particular.

    Por otra parte y con el fin de ser congruentes resulta lógico ajustar los plazos también en el caso que los sujetos morosos hayan liquidado su adeudo, y no exista motivo alguno para permanecer en el Buró de Crédito, en ese sentido y así como se propone reducir los plazos para ingresar al buró por morosidad, también debe reducirse la estancia en el mismo si el sujeto manifiesta compromiso y liquida sus adeudos.

    Es por ello que se propone la modificación al artículo 23° en su párrafo primero, que señala que las sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a personas físicas, durante un plazo de ochenta y cuatro meses.

    En vista de los anteriores argumentos someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 2 en su fracción I inciso E de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

    Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

    Título Primero

    Capítulo Único Disposiciones Generales

    Art. 2°.- ``Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    I. Base Primaria de Datos, a aquella que se conforme con la información que proporcionen directamente los Usuarios a las Sociedades, en la forma y términos en que se reciba de aquellos, considerando para cada tipo de créditos los plazos siguientes: e) Para créditos de vivienda, a los ciento ochenta días o seis mensualidades posteriores a la fecha del vencimiento de la primera amortización no cubierta por el acreditado, lo que resulte menor.

    ...''

    Para quedar como sigue:

    Art. 2° ``...

    e) Para créditos de vivienda, a los 120 días o cuatro mensualidades posteriores a la fecha del vencimiento de la primera amortización no cubierta por el acreditado, lo que resulte menor. Salvo que se encuentren en litigio promovido por el deudor.

    ...''

    Por otra parte el Artículo 23°.-

    ``Las Sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a personas físicas, durante un plazo de ochenta y cuatro meses. Este plazo contará a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del Cliente al cual se refiere cada registro. Al transcurrir el plazo citado, las Sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de las personas físicas, con el historial crediticio de que se trate, originado con anterioridad a dicho plazo.

    ...

    ...''

    Para quedar como sigue:

    Art. 23°.- ``Las Sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a personas físicas, durante un plazo de cuarenta y ocho meses.

    Este plazo contará a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del Cliente al cual se refiere cada registro. Al transcurrir el plazo citado, las Sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de las personas físicas, con el historial crediticio de que se trate, originado con anterioridad a dicho plazo.

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2004.--- Dip. Salvador Márquez Lozornio (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Márquez Lozornio.

    Túrnese la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY GENERAL DE SALUD

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra nuestro compañero don Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2º, 108, 111, 112, 404 y 413 de la Ley General de Salud.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez: Con su permiso, honorable Asamblea: «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2, 108, 111, 112, 404 y 413 de la Ley General de Salud.

    El que suscribe, diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2º, 108, 111,112, 404 y 413 de la Ley General de Salud misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    A fines del siglo XIX hablar sobre temas de índole sexual resultaba ser un tabú para la sociedades acostumbradas a tocar estos temas sólo entre varones, los cuales con estudios médicos, convertían al discurso en torno a los derechos reproductivos, a los métodos anticonceptivos a la prevención de enfermedades de transmisión sexual o enfermedades relacionadas con el aparato reproductor humano, a la diversidad sexual y en rangos extremos el tema del aborto lo tornaban en algo total y absolutamente prohibido.

    Los primeros estudios de sexualidad humana, contemplaban exclusivamente el aspecto biológico, explicándose todo el acontecer sexual a partir de la genitalidad y de los impulsos, instintos o fuerzas inexplicables emanadas de la corporalidad.

    En este mismo siglo XIX, cuando la medicina empezaba a reemplazar a la Iglesia como formadora de opinión pública en torno a la sexualidad, los médicos sexólogos comenzaron a clasificar las antes ``abominables'' formas del sexo no reproductivo en un catálogo de ``perversiones''.

    La evolución de la investigación multidisciplinaria, fue develando los múltiples y complejos componentes de la sexualidad y su relación con la salud.

    La relación entre garantizar el derecho a la salud como un derecho fundamental y el derecho a la información sexual como un derecho imprescindible fue y es un debate de muchas horas y de muchas formas de pensamiento dentro de los cuales podemos encontrar el discurso retrograda que estipula como fundamento de su ideología la idea de que la sexualidad y los temas relacionados a la misma no son ni debieran ser de análisis social y ni de la interpretación de estos como un tema de salud publica.

    Esta concepción en torno a la sexualidad humana y en consecuencia la salud social, ocasiona sin lugar a dudas una serie de conflictos de toda índole, desde los morales, hasta los religiosos pasando inevitablemente por los jurídicos, lo que tiene como resultado una desinformación total hacia los ciudadanos poniendo en riesgo con esto la salud de todos aquellos que por una u otra razón reciben información errónea o escasa sobre temas tan importantes como los que mencionamos con anterioridad.

    Es innegable que la salud humana y en específico la salud sexual, más allá de diferencias conceptuales, ocupa un lugar preponderante en la comunicación y en el periodismo contemporáneo incluyendo la prensa escrita y los medios audiovisuales utilizados, ya sea por el propio gobierno o por organizaciones sociales para difundir este tipo de información, lo cual nos obliga como legisladores a voltear los ojos ante el problema de saber que tan fidedigna, exacta y científica es la información que se está transmitiendo por estos medios hacia los ciudadanos de este país.

    En una época donde la información y los medios de comunicación de cualquier índole resultan ser piezas claves en la construcción de entendimientos entre los individuos de las propias sociedades, es necesario regular desde este poder la información que se transmite a través de ellos.

    Entendidos la salud y el derecho a la información como un bien jurídico tutelado por nuestra Constitución en sus artículos 4 y 6, ultima parte, se asume que estos dos preceptos deben ser garantizados en forma amplia por el Estado y es menester garantizar que el derecho a la salud sexual se complemente con el derecho a la información, en esta materia.

    Una persona sana requiere ser una persona informada sobre las opciones de salud disponibles, así como, las prácticas que ponen en riesgo su salud y las consecuencias de las mismas.

    Lo anterior siempre con base en información científica y comprobable, que de ninguna manera se vicie con argumentos de tipo moralistas o religiosos.

    La información permite saber quiénes están expuestos y son proclives a ciertas enfermedades, qué conductas son recomendables y cuáles no son deseables.

    En este proceso, la comunicación, ya sea en el ámbito masivo (campañas de información), organizacional e interpersonal (interacción proveedores de servicios y paciente), es crucial, toda vez que compete a la distribución social de la cobertura de salud y, por ende, a las políticas de salud.

    La correcta difusión de la información sexual, reproductiva y de tolerancia sexual no pueden ni deben ser una cuestión de política si no una cuestión netamente de salud y por consecuencia el estado tiene la obligación de garantizarla y sancionar a aquellos quienes por ideologías conservadoras o de simple ignorancia, publiciten, por cualquier medio, información falsa o errónea sobre educación, salud o derechos sexuales o reproductivos y a todo aquel que en la misma forma, promueva campañas para desvirtuar las acciones del Gobierno o los particulares que en forma científica u objetiva, promuevan la educación, la salud y los derechos sexuales y - o reproductivos.

    Esta preocupación legislativa surge de la necesidad de brindar información válida que permita a los ciudadanos tomar decisiones informadas, como conocer los métodos de control natal, prevención de las enfermedades de transmisión sexual, y el derecho a la tolerancia sexual y el derecho a la procreación, que un estado que se presume democrático debe garantizar.

    Es frecuente que campañas publicitarias, de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, científicamente sustentadas, sobre el uso de métodos anticonceptivos, prevención de cáncer cérvico-uterino, mamario, prostático, educación sexual y uso del condón como medida antiséptica y preventiva en la adquisición de ETS y VIH o campañas de tolerancia hacia la diversidad sexual, la moral sexual democrática, la despenalización del aborto o la equidad de los géneros, la mayoría de las veces son desvirtuadas por mensajes públicos infundados y falsos que las desmienten, y descalifican irresponsablemente.

    Las anteriores conductas ponen en riesgo la salud y la vida de personas que pudieran hacer uso oportuno de una medida preventiva; impidiendo que tengan acceso a mejores formas de vida por falta de la educación sexual y por desconocimiento de sus derechos como consecuencia de la información proporcionada.

    La manipulación de la información consiste esencialmente en proporcionar información falsa o incompleta de manera intencionada con el fin de que quien la recibe llegue a conclusiones erróneas y actúe libremente de una manera que le perjudique a la postre, que no le conviene y que si conviene a quien pone en circulación esa información.

    La salud y la información en una relación en varios niveles requiere una perspectiva tanto teórica como legislativa que eluda dogmas y abra el juego a una variedad de enfoques complementarios en torno a la sexualidad humana y todo lo que esto reviste.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta alta soberanía la siguiente:

    Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2º, 108, 111, 112, 404 y 413 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    PRIMERO: Se adiciona un numeral VII al artículo 2º de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 2º: El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

    I al VI ...

    VII.- La adecuada, veraz y oportuna Información sobre salud, derechos sexuales y reproductivos, basada en investigaciones científicas y objetivas.

    VIII. ...

    SEGUNDO: Se reforma el artículo 108 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 108: La Secretaría de Salud orientará la captación, producción, procesamiento, sistematización veracidad, divulgación y publicidad de la información para la salud, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos con sujeción a los criterios generales que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, a los cuales deberán ajustarse las dependencias y entidades del sector público y las personas físicas y morales de los sectores social y privado.

    TERCERO: Se reforma el artículo 111 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 111: La promoción de la salud comprende:

    I. Educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

    II al V ...

    CUARTO: Se reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 112: La educación para la salud tiene por objeto:

    I al II ...

    III. Orientar y capacitar a la población con base en estudios científicos y objetivos preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, o reproductivos planificación familiar, riesgos de la automedicación, prevención de la fármaco-dependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

    QUINTO: Se reforma el artículo 404 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 404: Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:

    I al VII. ...

    VIII. La suspensión de mensajes y campañas publicitarias, cuya información sea falsa o errónea sobre educación, salud o derechos sexuales o reproductivos que desvirtúen las acciones del gobierno o los particulares que en forma científica y objetiva promuevan la educación, la salud y los derechos sexuales.

    IX al XIII. ...

    SEXTA: Se reforma el artículo 413 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 413.- La suspensión de mensajes y campañas publicitarias en materia de salud y derechos sexuales o reproductivos, procederá cuando éstos se difundan por cualquier medio de comunicación social contraviniendo lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos aplicables o cuando la Secretaría de Salud determine que el contenido de los mensajes afecta o induce a actos que pueden afectar la salud pública.

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2004.--- Dip. Rafael García Tinajero (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado García Tinajero.

    Túrnese a la Comisión de Salud.

    Sí, por favor activen el sonido en la curul de la diputada Marcela Lagarde.

    La diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos (desde su curul): Sí, sólo para pedir que la propuesta del doctor García Tinajero, pase también a la Comisión de Equidad y Género. Gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, sí. Solicitamos que se turne también como Comisiones Unidas a la de Salud y a la de Equidad y Género.


    VISITANTES EXTRANJEROS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se encuentran en este pleno, parlamentarios de la hermana República de Guatemala, invitados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Les damos la más cordial bienvenida al señor diputado Carlos Alberto Solórzano Rivera, Presidente de la Comisión de Trabajo; al señor diputado Gabriel Heredia Castro, Presidente de la Comisión de Vivienda; y al señor diputado Luis Alberto Velázquez Cerda, integrante de la Comisión de Transporte y Obras Públicas y de Turismo.

    Sean ustedes, señores diputados, bienvenidos a esta Cámara.


    CODIGO CIVIL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra el diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Salud.

    El diputado Luis Antonio González Roldán: Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    Las enfermedades transmisibles en México, al igual que en el resto del mundo, reportan mayores controles en los últimos años; sin embargo, éstas en momento alguno se pueden sustraer de un bien jurídico tutelado como lo es la familia, la cual se constituye mediante la figura del matrimonio.

    Los cambios en las pandemias han sido determinados por los progresos en el diagnóstico y tratamiento por la introducción de vacunas y sueros, así como por un avance en los niveles de vida, en las condiciones de saneamiento ambiental sin llegar a los parámetros mínimos.

    Sin embargo, la reaparición en el mundo de enfermedades que se creían controladas, pone en la agenda de la salud pública, nuevamente las medidas de control de las enfermedades transmisibles y obliga a preservar la célula de la sociedad constituida en la familia a través del matrimonio.

    Ante la actual falta de una cura, el énfasis se ha puesto sobre medidas de prevención, lo que trasladado al contrato solemne del matrimonio nos motiva a presentar esta iniciativa.

    El ordenamiento jurídico del sector salud, se basa principalmente en dos leyes generales, actualizadas periódicamente: la Ley General de Salud y la Ley del Seguro Social.

    En 1997 entraron en vigor un conjunto de modificaciones a la Ley del Seguro Social que renovaron esquemas y prácticas de los regímenes de pensiones y de salud, entre ellas la reducción del aporte patronal y el aumento gubernamental, el desarrollo del seguro de salud familiar para los que desean afiliarse voluntariamente y la opción de reversión de cuotas para los empleados de un mismo centro de trabajo que prefieran ser atendidos por otros prestadores, en la que el IMSS conserva la función recaudadora.

    Asimismo, ese año se introdujeron 52 reformas a la Ley General de Salud para hacer más efectiva la desregulación sanitaria, introducir una nueva clasificación de los medicamentos y desarrollar el uso de genéricos en el mercado privado, precisar la competencia de la Secretaría de Salud en el control de células humanas, mejorar la vigilancia de productos biotecnológicos y otorgar facultades a la Secretaría para determinar las leyendas de los envases de productos alcohólicos y de cigarrillos.

    Las acciones de regulación sanitaria en los últimos 4 años se orientaron hacia la prevención y control de enfermedades, especialmente en el primer nivel de atención como la diabetes mellitus, el cáncer de útero y de mama, tuberculosis, VIH sida y rabia, entre otras.

    Estas políticas de prevención y control de enfermedades se han dirigido de igual manera a la normalización de los servicios a grupos especiales de población: mujer durante el embarazo, el parto y posparto, crecimiento y desarrollo de niños y adolescentes, servicios de planificación familiar y atención siquiátrica, la descentralización que conllevó a la delegación de facultades a los estados en materia de salud pública, disposición de sangre y emisión de autorizaciones y licencias sanitarias y las nuevas estructuras y órganos de la Secretaría de Salud, como la integración de patronatos en hospitales, institutos y jurisdicciones sanitarias, integración del Consejo Nacional de Salud y la Comisión Nacional del Arbitraje Médico.

    Para combatir y minimizar las enfermedades transmisibles es necesario fortalecer las capacidades nacionales para que en la norma jurídica se ejecuten programas preventivos, terapéuticos y de control que sean eficaces, técnicamente factibles, económicamente viables y socialmente aceptables.

    Las Naciones Unidas han propuesto, en materia de enfermedades transmisibles, el impulsar programas de control y erradicación de éstas mediante diversos programas dirigidos a la prevención y control de las mismas y reducir la vulnerabilidad de las mujeres y sus hijos a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana, fortalecer las iniciativas nacionales encaminadas a tratar con mayor eficacia la creciente pandemia del VIH sida, impartiendo la educación necesaria, prestando servicios de prevención y garantizando los servicios adecuados de atención y apoyo accesibles para las personas afectadas, tomar iniciativas para hacer frente a las enfermedades de transmisión sexual y salud reproductiva.

    Nuestra tarea hoy será la de aportar soluciones a los problemas que en muchas ocasiones nos rebasan, pero que tenemos que regular a tiempo para evitar sus efectos negativos.

    Nosotros, por nuestra parte, tratamos de actuar con apremio para otorgar a los mexicanos acciones de prevención que puedan ser detectadas con prontitud las enfermedades que posteriormente pudieran incidir en el núcleo familiar y agravar los costos en materia de salud.

    De la presteza y debida atención que le den las comisiones a las que les sea turnada esta iniciativa dependerá el aseguramiento de un futuro prometedor y sin deficiencias agregadas.

    Por ello sometemos a esta Cámara de Diputados de la lix Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 156 del Código Civil Federal y se adicionan los artículos 134 bis y 134 ter de la Ley General de Salud.

    Por economía de tiempo omitiré la lectura del articulado, pero solicito a la Mesa Directiva instruya su publicación íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora Presidenta. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma el artículo 156 del Código Civil Federal y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesión del jueves 21 de octubre de 2004

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta; diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Salud, y de Justicia y Derechos Humanos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

    Exposición de Motivos

    Las enfermedades transmisibles en México, al igual que en el resto del mundo, han presentado descensos sustanciales en los últimos años. Estos cambios han sido determinados por los progresos en el diagnóstico y tratamiento, por la introducción de vacunas, sueros y de gamaglobulinas, así como por la mejoría de las condiciones de saneamiento ambiental y del nivel de vida en general. Sin embargo, la reaparición en el mundo de enfermedades que se creían controladas, pone en la agenda de la salud publica nuevamente las medidas de control de enfermedades como cólera, malaria, dengue y tuberculosis.

    Asimismo, el sida es una enfermedad infecciosa causada por alguna de las variedades del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) capaz de anular la capacidad del sistema inmunitario para contrarrestar las enfermedades infecciosas y algunas degenerativas como el cáncer. No es hereditario, aunque si se transmite de madres a hijos por contagio.

    Ante la falta de una cura, el énfasis se ha puesto sobre medidas de prevención. No obstante, la importancia que debe darse a medidas preventivas, lo cierto y lo tangible es que en México a partir de 1981 se han reportado 38 mil casos. Sin embargo, se considera que esta cifra subestima el verdadero nivel y que el número real se ubica en 59 mil. El número de personas infectadas rebasa 170 mil y el de defunciones se estima en 23 mil en los últimos años. En 1999, por ejemplo fallecieron 4,372 personas (4.4 por cada 100 mil habitantes). El rango de edad con el mayor número de fallecimientos es el de 25 a 44 años y afectó a los hombres en una proporción de seis a uno.

    El síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) es una de las cuestiones de salud más delicadas y graves que enfrentan hoy las naciones. El reto es enorme ya que involucra tanto las esferas privada de los individuos como la esfera pública de los individuos y de las instituciones y estados. Probablemente nunca un asunto sanitario en la historia humana requirió tal suma de esfuerzos y de voluntades, como la que demanda el VIH de los individuos, grupos sociales, ciudades, autoridades sanitarias, estados, investigadores y la comunidad médica.

    Otras enfermedades como las establecidas en el artículo 134 de la Ley General de Salud se desglosan a continuación:

    El cólera es una enfermedad bacteriana que afecta el tracto intestinal. Lo produce un germen llamado Vibrio cholerae. La fiebre tifoidea es una infección bacteriana que afecta el intestino y ocasionalmente el torrente sanguíneo, el germen que causa la tifoidea es una variedad humana singular de la salmonela, llamada Salmonella typhi. La shigellosis es una infección bacteriana que afecta el tracto intestinal. La enfermedad es bastante común, la bacteria de la shigellosis se encuentra en el intestino de las personas infectadas y se transmiten al ingerir comida o agua contaminadas por una persona infectada. También se puede contagiar por contacto directo con una persona infectada. La amibiasis es una enfermedad intestinal causada por un parásito microscópico llamado Entamoeba histolytica, la manera más común utilizada por el médico para diagnosticar la amebiasis es el examen microscópico de la materia fecal. La poliomielitis es una enfermedad viral que puede afectar el sistema nervioso central. Gracias a la gran distribución de la inmunización contra la poliomielitis, esta enfermedad ocurre sólo en contadas ocasiones. La poliomielitis se contagia principalmente a través de las heces. Actualmente no existe una cura para la polio. Para estas enfermedades es necesario obtener muestras de materia fecal para obtener su diagnóstico.

    La hepatitis A (anteriormente conocida como hepatitis infecciosa) es una enfermedad del hígado producida por un virus específico. La hepatitis B (anteriormente conocida como hepatitis sérica) es una enfermedad del hígado producida por un virus. Ambas hepatitis son bastante comunes. El sarampión es una enfermedad aguda y altamente contagiosa, capaz de producir epidemias. Cualquiera que haya nacido después de 1957, que no tenga antecedentes de sarampión diagnosticado por un médico o confirmación serológica de inmunidad al sarampión, debe recibir dos dosis de la vacuna MMR o sea, la vacuna contra el sarampión, las paperas y la rubéola, para tener protección máxima. La enfermedad meningocócica es una infección bacteriana grave del torrente sanguíneo o de las meninges (una capa delgada que recubre el cerebro y la médula espinal). Es una enfermedad relativamente rara y generalmente ocurre como caso único aislado. La sífilis es una infección bacteriana, fundamentalmente una enfermedad de transmisión sexual (ETS). Cualquier persona sexualmente activa puede resultar infectada por la sífilis, pese a que existe una mayor incidencia entre jóvenes de 15 a 30 años. La enfermedad es más común en áreas urbanas que rurales. Para estas enfermedades es necesario obtener muestras de sangre para obtener su diagnostico.

    La influenza o gripe es una infección viral de la nariz, la garganta, los bronquios y los pulmones. Hay dos tipos principales de virus de la influenza: A y B. El virus del tipo A tiende a causar una enfermedad más grave que el tipo B. Cada tipo incluye muchas variedades distintas que tienden a cambiar cada año. La tuberculosis es una enfermedad bacteriana que suele afectar los pulmones (TBC pulmonar). También pueden verse afectadas otras partes del cuerpo, por ejemplo, los ganglios linfáticos, los riñones, los huesos, las articulaciones, etc. (TBC extrapulmonar). La difteria es una enfermedad bacteriana aguda que generalmente afecta las amígdalas, la garganta, la nariz o la piel. La pertussis, tosferina o coqueluche, es una enfermedad altamente contagiosa que afecta las vías respiratorias. Es causada por una bacteria que se encuentra en la boca, la garganta y la nariz de una persona infectada. La rubéola es una enfermedad viral caracterizada por fiebre leve, aparición de salpullido e inflamación de los ganglios linfáticos. En la mayoría de los casos es leve. Para estas enfermedades es necesario un diagnóstico físico por parte del médico.

    Por una parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el se manifiesta que:

    La salud está ligada al destino de la nación. A medida que el país se transforme, su sistema de salud también debe hacerlo. No puede haber progreso general sin un sistema de salud que atienda las legítimas aspiraciones de los mexicanos.

    Las premisas que inspiran el compromiso del gobierno de la República con la salud de los mexicanos son:

    1. La buena salud es uno de los objetivos del desarrollo y una condición indispensable para una auténtica igualdad de oportunidades.

    2. La salud es, junto con la educación, componente central del capital humano, que es el capital más importante de las naciones. Desde este punto de vista, mejorar la salud es fortalecer la capacidad de las personas y de la sociedad para procurarse y acrecentar sus medios de vida.

    3. Por ser un valor en sí misma y por su potencial estratégico, se debe concebir la salud como un objetivo social que todos los sectores pueden y deben perseguir. Para ello se requiere complementar las políticas de salud con políticas saludables (que abarquen acciones en todos los sectores).

    4. La protección de la salud es un valor compartido por todas las sociedades, todos los sistemas ideológicos y todas las organizaciones políticas y, por tanto, es un valor que fortalece el tejido de nuestra sociedad.

    El mensaje central del esfuerzo nacional en salud es que para mejorar la salud de los mexicanos es necesario democratizar la atención a la misma.

    Esta democratización supone aplicar las normas y los procedimientos de la ciudadanía a instituciones que estaban regidas por otros principios, como el control coactivo, la tradición social, el juicio de los especialistas o las prácticas administrativas. Implica, igualmente, aplicar estas normas y procedimientos a individuos que antes no gozaban de tales derechos y obligaciones, como las mujeres, los jóvenes o las minorías étnicas.

    Por otra parte, el ordenamiento jurídico del sector se basa principalmente en dos leyes generales, actualizadas periódicamente: la Ley General de Salud y la Ley del Seguro Social. En 1997 entraron en vigor un conjunto de modificaciones a la Ley del Seguro Social que renovaron esquemas y prácticas de los regímenes de pensiones y de salud, entre ellas la reducción del aporte patronal y el aumento del gubernamental, el desarrollo del seguro de salud familiar para los que deseen afiliarse voluntariamente, y la opción de reversión de cuotas para los empleados de un mismo centro de trabajo que prefieran ser atendidos por otros prestadores, en la que el IMSS conserva la función recaudadora.

    Ese año se introdujeron 52 reformas a la Ley General de Salud para hacer más efectiva la desregulación sanitaria, introducir una nueva clasificación de los medicamentos y desarrollar el uso de genéricos en el mercado privado, precisar la competencia de la Secretaría de Salud en el control de células humanas, mejorar la vigilancia de productos biotecnológicos y otorgar facultades a la Secretaría para determinar las leyendas de los envases de productos alcohólicos y de cigarrillos.

    Las acciones de regulación sanitaria en los últimos cuatro años se orientaron hacia la prevención y control de enfermedades, especialmente en el primer nivel de atención (diabetes mellitus, cáncer del útero y de la mama, tuberculosis, VIH/sida, rabia); la normalización de los servicios a grupos especiales de población (la mujer en el embarazo, el parto y el puerperio, crecimiento y desarrollo de niños y adolescentes, servicios de planificación familiar y atención psiquiátrica); la descentralización (delegación de facultades a los estados en materia de salud pública, disposición de sangre y emisión de autorizaciones y licencias sanitarias), y las nuevas estructuras y órganos de la Secretaría de Salud (integración de patronatos en hospitales, institutos y jurisdicciones sanitarias, integración del Consejo Nacional de Salud y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico).

    Para combatir y minimizar las enfermedades transmisibles, es necesario fortalecer las capacidades nacionales para que en la norma jurídica se ejecuten programas preventivos, terapéuticos y de control que sean eficaces, técnicamente factibles, económicamente viables y socialmente aceptables.

    Las Naciones Unidas han propuesto en materia de enfermedades transmisibles, el impulsar programas de control y erradicación de todas las enfermedades transmisibles, mediante diversos programas dirigidos a la prevención y control de las mismas y reducir la vulnerabilidad de las mujeres y sus hijos a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana.

    Fortalecer las iniciativas nacionales encaminadas a tratar con mayor eficacia la creciente pandemia VIH/sida impartiendo la educación necesaria, prestando servicios de prevención y garantizando los servicios adecuados de atención y apoyo accesibles para las personas afectas

    Tomar iniciativas para hacer frente a las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/sida y otras cuestiones de salud sexual y reproductiva

    Nuestra tarea hoy, será la de aportar soluciones a los problemas que en muchas ocasiones nos rebasan, pero que tenemos que regular a tiempo para evitar sus efectos negativos; nosotros por nuestra parte, tratamos de actuar con prontitud para otorgar a los mexicanos, acciones de prevención para que puedan ser detectadas con prontitud las enfermedades que posteriormente pudieran agravar los costos en materia de salud, así como incidir en el núcleo familiar. De la presteza y debida atención que le den las Comisiones a las que les sea turnada ésta iniciativa, dependerá el aseguramiento de un futuro prometedor y sin deficiencias agregadas.

    Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

    Decreto mediante el cual se reforma el artículo 156 del Código Civil Federal y se adicionan los artículos 134 bis y 134 ter a la Ley General de Salud.

    Artículo Primero.- Se reforma el artículo 156 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 156

    Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

    De la fracción I a la VII...

    VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias. Para comprobar lo anterior, será necesario certificación de examen médico que corrobore que no se padece ninguna de las enfermedades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, X y XIII del artículo 134 de la Ley General de Salud.1

    ...

    Artículo Segundo.- Se adicionan los artículos 134 bis y 134 ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 134 bis

    Los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán implementar medidas legales para impedir la celebración del contrato de matrimonio si existen condiciones que establezcan que la o las personas que lo han solicitado, padecen alguna enfermedad establecida en las fracciones I, II, III, IV, VIII, X y XIII del artículo anterior.

    Artículo 134 bis

    Los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán informar a la población estatal, mediante el medio que consideren más efectivo, información específica de cómo se transmiten, desarrollan, combaten y previenen las enfermedades contenidas en el artículo 134 de esta Ley.

    Transitorio

    Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Nota:

    1 Capítulo II. Enfermedades transmisibles.

    Artículo 134.

    La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles: I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo; II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos; III. Tuberculósis; IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeóla y parotiditis infecciosa; V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos; VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos; VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis; VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual; IX. Lepra y mal del pinto; X. Micosis profundas; XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales; XII. Toxoplasmosis; XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), y XIV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de octubre del 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa, Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado González Roldán.

    De acuerdo a su solicitud, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud.

    A petición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone para la próxima sesión la iniciativa que reforma los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

    Están también con nosotros el día de hoy, aquí, acompañándonos, en el pleno, estudiantes de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

    También están con nosotros estudiantes y maestros del Cebetis número 139 y compañeros del Grupo Alianza de Zamora, Michoacán. Sean todos ustedes bienvenidos.

    VOLUMEN II

    CONTINUACION DE LA SESION No. 16 DEL 21 de OCTUBRE de 2004


    LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el compañero diputado José Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    El diputado José Juan Barcenas González: Con su venia, diputada Presidenta.

    El suscrito, diputado federal Juan Bárcenas González, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la siguiente iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Uno de los problemas que ha tenido mayor impacto negativo en nuestro país durante las últimas décadas es, sin lugar a dudas, la carencia y mala distribución de recursos financieros que den sustentabilidad y sostenibilidad al desarrollo de nuestro país.

    La oferta de servicios de captación y ahorro, está concentrada en los grandes centros urbanos y dentro de ellos en las zonas donde habitan las personas con mayores niveles de ingresos o en los sitios de gran actividad comercial, industrial y de negocios. También encontramos este desequilibrio en el campo mexicano, ya que las grandes empresas bancarias suelen atender prioritariamente los centros de producción, almacenamiento, transporte y comercialización de productos agropecuarios.

    Existe entonces una problemática asociada a desequilibrio territorial de la oferta de servicios bancarios de ahorro y préstamo; pero también se encuentran barreras, por ejemplo a nivel de los montos, tasas de interés y garantías que hacen poco atractiva o de imposible acceso la oferta de servicios bancarios a una gran parte de la población.

    No obstante los pobladores de las pequeñas comunidades rurales y urbanas, así como de los pueblos y las ciudades de mediano tamaño, desarrollaron un sistema institucional de ahorro y préstamo de carácter popular. Estas instituciones de la llamada ``Banca Social'', con base en la confianza y el conocimiento mutuo entre las personas, dieron sustentabilidad financiera y por tanto sostenibilidad durante décadas, a una parte considerable de la actividad económica en nuestro país.

    Y eso ocurría mientras el sector globalizado de la economía sufría descalabros sexenales o entraba en crisis cada vez que el sistema financiero internacional colapsaba.

    No es exagerado considerar que el sector de ahorro y crédito popular tiene un valor estratégico muy importante para sustentar sobre bases firmes el crecimiento de nuestra economía.

    Su debilitamiento dejaría sin mecanismos duraderos y estables de financiamiento a las actividades productivas de un vasto sector de la población mexicana, que suele acudir a las cajas de ahorro y crédito y a las cooperativas de ahorro y préstamo popular, con la finalidad de colocar sus recursos financieros y obtener los préstamos que requiere.

    En suma, el carácter estratégico del sector de ahorro y crédito popular ofrece un eficiente blindaje financiero a una parte muy importante de la actividad económica financiera.

    Cuando las crisis cíclicas y coyunturales de la economía globalizada llevan a la quiebra al sector productivo orientado hacia el mercado externo, y con él a la banca comercial que financia sus necesidades de crédito.

    No debemos olvidar que su rescate por parte del Gobierno federal constituye una derrama enorme de recursos públicos que dejan de invertirse, por ejemplo, en desarrollo humano con un alto costo social para los amplios sectores de la población de pobreza extrema.

    El día 4 de junio del año 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la cual se derivó de un proceso de consulta y consenso con las organizaciones representativas del sector de las finanzas populares en México. Este ordenamiento legal tuvo como propósito fundamental lo siguiente:

    ``A. Disminuir los riesgos sistémicos del sector, los cuales habían evidenciado con las experiencias de fraudes que afectaron a miles de ahorradores, los cuales en su mayoría se perpetraron sobre la base de la laxitud y obsolescencia de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

    B. Promover mecanismos efectivos de protección y seguridad de los ahorradores, mediante la autorización expresa para operar como entidad de ahorro y crédito popular la supervisión auxiliar a través de las federaciones y el establecimiento del Fondo de Protección de los Ahorros y Depósitos.

    C. Profesionalizar las finanzas populares mediante una regulación adecuada para intermediarios financieros con características especiales y enfoque social.

    D. Extender servicios financieros a grandes segmentos de la población mediante el crecimiento ordenado, viabilidad institucional y competitividad del sistema financiero popular.

    La generalidad de los intermediarios financieros del sector popular, así como sus federaciones de representación y servicios especializados, de inmediato se sometieron al proceso de saneamiento y estabilización financiera, fortaleciendo esquemas de gobernabilidad y ampliación de ventajas competitivas, sin menoscabo de su vocación social y especificidad operacional. De esta manera adoptaron como guía de conducta varios valores universales como la transparencia, honestidad y responsabilidad social.

    Recientemente 18 organizaciones, que representan a más del 90 por ciento del sector financiero popular, con más de 3 millones de socios, en más de 500 entidades a nivel nacional y cuyo activo supera los 17 mil millones de pesos, han logrado un trabajo de consenso para proponer mejoras a la legislación. Estas organizaciones son las siguientes:

    Consejo Mexicano de Ahorro y Préstamo.

    Confederación de Cooperativas Financieras de la República Mexicana.

    Consejo Coordinador Nacional de Cajas Solidarias.

    Federación Mexicana de Ahorro y Crédito.

    Federación Integradora Nacional de Entidades.

    Federación UNISAB de Occidente.

    Federación de Cajas Populares Alianza.

    Federación Sistema Coopera.

    Federación Centro-Sur.

    Federación Regional de Cooperativas de Ahorro y Préstamo del Noreste.

    Red de Finanzas Sociales. AMACRED, AMUD.

    Federación Atlántico-Pacífico.

    Federación de Cooperativas de Occidente.

    Federación Alianza Mexicana de Cooperativas y Federación Victoria Popular y

    Finalmente Fortaleza Social.

    Me queda la convicción de que las organizaciones involucradas en este proceso de mejora demostraron su madurez y responsabilidad, ya que evadieron posiciones acomodaticias o de oposición sistemática a la ley. Igualmente se evitó ampliar el régimen de excepción determinado en el artículo 4º Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como el plazo concedido para la formalización de entidades y organismos de integración.

    Por lo tanto, esta propuesta contiene reformas de fondo y forma a la Ley de Ahorro y Crédito Popular. El espíritu que me anima a este proyecto de reformas es, sin duda alguna, crear las condiciones necesarias que faciliten a las entidades y federaciones su tránsito a la formalidad plena, manteniendo incólume la seguridad de los ahorradores que participan en el sistema de ahorro y crédito popular.

    Esta propuesta puede explicarse de la siguiente manera:

    1. Régimen de autorización especial. El proceso propuesto posibilita que de manera ordenada y observando los requisitos legales se garantice el cumplimiento de los objetivos que persigue la Ley de Ahorro y Crédito Popular, aparte de disminuir los riesgos sistémicos y evitar que la Comisión Nacional extienda autorización a sociedades sin viabilidad financiera presente ni futura, de manera específica el mecanismo legal propuesto tiene las siguientes particularidades:

    La viabilidad de las entidades serán sus condiciones financieras.

    Evita que se amplíe nuevamente el periodo de transición para la autorización de entidades cuyo límite es el 4 de junio de 2005.

    Evita la ampliación del régimen de excepción que se indica en el artículo 4º Bis.

    Evita cualquier posibilidad de competencia desleales y la tentación de escisiones artificiales.

    Evita la generación de nuevas figuras que operen al margen de la ley.

    Fortalece el proceso de integración, facultando a las federaciones para el acompañamiento de las entidades hasta lograr su plena viabilidad financiera, administrativa y competitiva.

    Se incorporan requisitos rigurosos para asegurar que la entidad mejorará sus condiciones financieras y organizacionales, no sólo a través de buenos propósitos, sino mediante la aportación económica especial al Fondo de Protección.

    Se establecen reglas precisas para tomar las decisiones preventivas o correctivas que correspondan.

    Se indican obligaciones mínimas de información a las que se sujetarán las entidades y sus federaciones, al obtener las autorizaciones bajo este régimen especial.

    2. Incorporación de nuevas operaciones.

    La incorporación de nuevas operaciones que pueden realizar las entidades, responde a la necesidad de ampliar sus ventajas competitivas, a través de la diversificación de servicios y productos.

    Se incluye de manera expresa la posibilidad de suscribir contratos de arrendamiento.

    Se precisa la facultad de las entidades para invertir en títulos representativos del capital social.

    Se prevé expresamente la participación de las entidades en la operación de remesas, así como en la distribución y pago de servicios, productos y programas gubernamentales.''

    Puesto que el tiempo ha concluido, le solicito a la Presidencia sea tan amable de incluir el texto completo en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Juan Bárcenas González, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70 y 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Exposición de Motivos

    Uno de los problemas que ha tenido mayor impacto negativo en nuestro país durante las últimas décadas es, sin lugar a dudas, la carencia y mala distribución de recursos financieros que den sustentabilidad y sostenibilidad al desarrollo en nuestro país. La oferta de servicios de captación y ahorro está concentrada en los grandes centros urbanos, y dentro de ellos en las zonas donde habitan las personas con mayor nivel de ingreso o en los sitios de gran actividad comercial, industrial y de negocios. También encontramos este desequilibrio en el campo mexicano, ya que las grandes empresas bancarias suelen atender prioritariamente los centros de producción, almacenamiento, transporte y comercialización de productos agropecuarios.

    Existe entonces una problemática asociada al desequilibrio territorial de la oferta de servicios bancarios de ahorro y préstamo. Pero también se encuentran barreras, por ejemplo, a nivel de los montos, tasas de interés y garantías que hacen poco atractiva, o de imposible acceso, la oferta de servicios bancarios a una gran parte de la población.

    Frente a la concentración territorial de la oferta de servicios de ahorro y préstamo se encuentra el fenómeno de la dispersión demográfica en miles de pequeñas comunidades, muchas de ellas aisladas o mal comunicadas en nuestra accidentada geografía nacional. Además debemos considerar las resistencias culturales de las pequeñas comunidades, especialmente las indígenas, cuyos usos y costumbres no son compatibles con el concepto de economía de mercado globalizada de la gran banca comercial.

    No obstante, los pobladores de las pequeñas comunidades rurales y urbanas, así como de los pueblos y las ciudades de mediano tamaño desarrollaron un sistema institucional de ahorro y préstamo de carácter popular. Estas instituciones de la llamada banca social, con base en la confianza y el conocimiento mutuo entre las personas, dieron sustentabilidad financiera y, por tanto, sostenibilidad durante las últimas décadas, a una parte considerable de la actividad económica en nuestro país. Y eso ocurría mientras el sector globalizado de la economía sufría descalabros sexenales o entraba en crisis cada vez que el sistema financiero internacional colapsaba.

    No es exagerado considerar que el sector de ahorro y crédito popular tiene un valor estratégico muy importante para sustentar sobre bases firmes el crecimiento de nuestra economía. Su debilitamiento dejaría sin mecanismos duraderos y estables de financiamiento las actividades productivas a un vasto sector de la población mexicana, que suele acudir a las cajas de ahorro y a las cooperativas de ahorro y préstamos populares, con la finalidad de colocar sus recursos financieros y obtener así lo que necesita con el propósito de financiar sus necesidades de consumo.

    Hay además un fuerte sentimiento de deuda social con las instituciones, grupos y personas del sector de ahorro y préstamo, que durante décadas de trabajo arduo tuvieron la capacidad de ofrecer estos servicios bancarios básicos a la gran mayoría de la población, que la banca comercial globalizada no atendía por considerarla de riesgo, o simplemente porque la rentabilidad de su inversión era mucho mayor financiando las grandes empresas que operaban a una escala mayor.

    En suma, el carácter estratégico del sector de ahorro y crédito popular ofrece un eficiente blindaje financiero a una parte muy importante de la actividad económica nacional, cuando las crisis cíclicas y coyunturales de la economía globalizada llevan a la quiebra al sector productivo orientado hacia el mercado externo, y con él a la banca comercial que financia sus necesidades de crédito. No debemos olvidar que su rescate por parte del gobierno federal constituye una derrama enorme de recursos públicos, que dejan de invertirse, por ejemplo, en desarrollo humano, con un alto costo social para los amplios sectores de la población en pobreza extrema.

    Es una potestad del gobierno nacional establecer una regulación específica y un sistema de supervisión de todas las instituciones del sector financiero en nuestro país. Sin embargo, toda buena actividad regulatoria gubernamental debe incorporar en su diseño a los actores políticos, económicos y sociales que participan en la actividad por regular, de forma que la acción del gobierno en esa materia tenga el éxito deseado.

    En caso de no atenderse esta regla básica del diseño de políticas públicas, los costos de implementación de la actividad regulatoria gubernamental se elevan al punto de hacer imposible su correcta vigilancia y aplicación, con lo que el efecto regulador queda neutralizado. Pero si el gobierno incorpora a los actores como diseñadores activos de una legislación, gana que las asimetrías de información se reduzcan, y, con ellas, los costos de transacción de implementar la regulación también caen.

    El día 4 de junio del año 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la cual se derivó de un proceso de consulta y consenso con las organizaciones representativas del sector de las finanzas populares en México. Este ordenamiento legal tuvo como propósitos fundamentales los siguientes:

    a) Disminuir los riesgos sistémicos del sector, los cuales se habían evidenciado con las experiencias de fraudes que afectaron a miles de ahorradores, los cuales en su mayoría se perpetraron sobre la base de la laxitud y obsolescencias de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

    b) Promover mecanismos efectivos de protección y seguridad de los ahorradores, mediante la autorización expresa para operar como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, la supervisión auxiliar a través de las federaciones y el establecimiento del fondo de protección de los ahorros y depósitos.

    c) Profesionalizar las finanzas populares, mediante una regulación adecuada para intermediarios financieros con características especiales y enfoque social.

    d) Extender servicios financieros a grandes segmentos de la población, mediante el crecimiento ordenado, viabilidad institucional y competitividad del sistema financiero popular.

    La generalidad de los intermediarios financieros del sector popular, así como sus federaciones de representación y servicios especializados, de inmediato se sometieron a procesos de saneamiento y estabilización financiera, fortalecimiento de esquemas de gobernabilidad y ampliación de ventajas competitivas, sin menoscabo de su vocación social y especificidad operacional. De esta manera, adoptaron como guía de conducta valores universales como la transparencia, honestidad y responsabilidad social.

    El día 27 de enero del 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Las principales reformas de este decreto fueron las siguientes:

    1° La incorporación de un régimen de excepción para ``las asociaciones y sociedades civiles, así como los grupos de personas físicas que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos'', bajo ciertas condiciones de tamaño y circunstancia.

    2° La ampliación del plazo para que las sociedades sujetas de la Ley de Ahorro y Crédito Popular presenten su solicitud de autorización ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyo límite se ha fijado para el 4 de junio del 2005.

    Consciente de que la legislación aplicable siempre será susceptible de mejora y adecuación, 18 organizaciones que representan a más del 90% del sector financiero popular, apoyaron al desarrollo de este proceso de propuestas alternativas a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Las 18 organizaciones que participaron en este proceso y que representan a más de 3'000,000 de socios en más de 500 Entidades a nivel nacional y cuyo activo total supera los 17 mil millones de pesos, son las siguientes:

    1. Consejo Mexicano de Ahorro y Préstamo (Comacrep)

    2. Confederación de Cooperativas Financieras de la República Mexicana.

    3. Consejo Coordinador Nacional de Cajas Solidarias.

    4. Federación Mexicana de Ahorro y Crédito (Fmeac)

    5. Federación Integradora Nacional de Entidades (FINE)

    6. Federación Unisap de Occidente (Ahora Federación Nacional de Cooperativas Financieras Unisap)

    7. Federación de Cajas Populares Alianza

    8. Federación Sistema Coopera

    9. Federación Centro-Sur

    10. Federación Regional de Cooperativas de Ahorro y Préstamo Noreste

    11. Red de Finanzas Sociales.

    12. Amacrep

    13. Amuccs-Fedrural

    14. Federación Atlántico-Pacífico.

    15. Federación de Cooperativas de Occidente.

    16. Federación Alianza Mexicana de Cooperativas.

    17. Federación Victoria Popular

    18. Fortaleza Social

    Me queda la convicción de que las organizaciones involucradas en este proceso de mejora demostraron su madurez y responsabilidad, ya que evadieron posiciones acomodaticias o de oposición sistemática a la ley. Igualmente, se evitó ampliar el régimen de excepción determinado en el artículo 4 bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como el plazo concedido para la formalización de entidades y organismos de integración.

    Por lo tanto, esta propuesta contiene reformas de fondo y forma a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    El espíritu que me anima a este proyecto de reformas es sin, duda alguna, crear las condiciones necesarias que faciliten a las entidades y federaciones su tránsito a la formalidad plena; manteniendo incólume la seguridad de los ahorradores que participan en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular.

    Esta propuesta puede explicarse de la siguiente manera:

    I.- Régimen de Autorización Especial:

    Mediante la creación de un artículo transitorio se define un mecanismo especial para la autorización de entidades que no cumplan íntegramente con los requisitos legales y regulatorios aplicables, mediante la certificación de su viabilidad financiera, el compromiso de la sociedad de mejorar ostensiblemente su problemática (en particular la de carácter estructural) y la sujeción a un régimen especial que será verificado estrictamente por una federación, quien se hará también responsable de que el plan general de operaciones correspondiente derive en resultados positivos.

    El proceso propuesto posibilita que, de manera ordenada y observando los requisitos legales, se garantice el cumplimiento de los objetivos que persigue la Ley de Ahorro y Crédito Popular, aparte de disminuir los riesgos sistémicos y evitar que la Comisión Nacional extienda autorizaciones a sociedades sin viabilidad financiera presente ni futura. De manera específica, el mecanismo legal propuesto tiene las siguientes particularidades:

    a) Enfatiza que el factor fundamental para determinar la viabilidad de las entidades serán sus condiciones financieras. En este sentido, las que carezcan de esta condición deberán fusionarse o liquidarse, según sea el caso.

    b) Evita que se amplíe nuevamente el período de transición para la autorización de entidades, cuyo límite es el 4 de junio del 2005. A su vez, esto deriva en señales claras de seriedad, responsabilidad y credibilidad de todos los actores involucrados en este proceso: autoridades bancarias, instituciones promotoras del sector, legisladores, organismos internacionales, así como de los propios dirigentes del sector;

    c) Evita la ampliación del régimen de excepción que se indica en el artículo 4 bis, delimitándolo a las condiciones establecidas en la ley a partir de las reformas publicadas el 27 de enero del 2003.

    d) Evita cualquier posibilidad de competencias desleales y la tentación de escisiones artificiales, para preservar intereses innobles en los regímenes de excepción que ya considera la Ley.

    e) Se evita la generación de nuevas figuras que operen al margen de la ley;

    f) Fortalece el proceso de integración, facultando a las federaciones para el acompañamiento de las entidades hasta lograr su plena viabilidad financiera, administrativa y competitiva, sin menoscabo de la aplicación de penas convencionales y medidas correctivas que en la propia ley se contemplan. En este sentido, se involucra a las federaciones en el cumplimiento de compromisos plasmados en el programa general de operaciones.

    g) Se incorporan requisitos rigurosos para asegurar que la entidad mejorará sus condiciones financieras y organizacionales, no sólo a través de buenos propósitos sino mediante la aportación económica especial al fondo de protección.

    h) Se establecen reglas precisas para que, sin menoscabo del propósito superior que inspira esta modificación, oportunamente se puedan tomar las decisiones preventivas o correctivas que correspondan.

    i) Se indican obligaciones mínimas de información a las que se sujetarán las entidades y sus federaciones al obtener las autorizaciones bajo este régimen especial.

    II.- Incorporación de Nuevas Operaciones:

    La incorporación de nuevas operaciones que puedan realizar las entidades responde a la necesidad de ampliar sus ventajas competitivas, a través de la diversificación de servicios y productos. En este sentido, se destacan las adiciones al artículo 36, siguientes:

    a) Se incluye de manera expresa la posibilidad de suscribir contratos de arrendamiento sobre bienes muebles, toda vez que en la legislación vigente únicamente se contempla el arrendamiento financiero.

    b) Se precisa la facultad de las Entidades para invertir en títulos representativos del capital social de las Federaciones a las que se encuentren afiliadas, de conformidad con el artículo 53 fracción l de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como en títulos representativos del capital social de Organismos de Integración Financiera que el propio sector constituya en el futuro, ya que de conformidad con su Ley Orgánica (artículo 9) se indica esta posibilidad.

    c) Se propone facultar a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular para que ofrezcan y distribuyan los productos y servicios que actualmente otras Entidades Financieras ofrecen al sector del Ahorro y Crédito Popular.

    d) Se prevé expresamente la participación de las Entidades en la operación de remesas, así como en la distribución y pago de servicios, productos y programas gubernamentales. Con ello, se permitirá ampliar la red de distribución hasta los sectores marginados de la población y las Entidades podrán conseguir un número mayor de clientes y/o socios.

    III.- Modificaciones formales y complementarias:

    Las modificaciones de forma procuran hacer compatible la LACP con la Ley General de Sociedades Cooperativas. Aparte se precisan, mejoran e incorporan diversos preceptos legales. Por su relevancia, sólo referiremos los siguientes:

    a) La derogación de la fracción II del artículo 10, la cual señala los requisitos para que una sociedad opere como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, consistente en las recomendaciones de dos Entidades. Este requisito no es indispensable para determinar la viabilidad de una sociedad. Además, en este mismo artículo se propone que, para el caso de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, no se presente la relación de socios fundadores.

    b) La modificación de la fracción VIII del artículo 21, tiene por objeto establecer que la prohibición para ser consejero es para aquellas personas que desempeñan cargos públicos de alto nivel o de elección popular o dirigencia partidista, de tal manera que se permita la participación de servidores públicos en los órganos de dirección de las entidades, tal como el caso de los maestros que trabajan para el Estado.

    c) En cuanto a la constitución del fideicomiso de administración y garantía, previsto en el artículo 107, es importante aclarar los inconvenientes de denominar al Fondo de Protección como fideicomiso de ``garantía'', pues la Ley de Ahorro y Crédito Popular no establece un procedimiento convencional de ejecución, y aplica supletoriamente la legislación mercantil, de conformidad a lo dispuesto por la fracción II del Artículo 8 de la misma Ley, lo que puede redundar en un proceso lento e ineficiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Sección Segunda, ``Del Fideicomiso de Garantía''.

    d) En lo referente al artículo 122, se propone eliminar de su primer párrafo la inscripción referente a que ``no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones'', pues no existen criterios claros para evaluar esta condición y se podría llegar a juicios de valor subjetivos por parte de la CNBV.

    e) Con el propósito de homologar el plazo para que los organismos de integración cumplan con los requisitos legales, considerando el régimen de transición de cuatro años que prevé la Ley, la propuesta es ampliar dicho plazo a cuatro años, modificando el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado el día 27 de enero de 2003.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente

    Proyecto de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y se derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman las fracciones I, III y el párrafo quinto del artículo 1; las fracciones IV y VII del artículo 10; la fracción I del artículo 17; la fracción I del artículo 20; la fracción VIII del artículo 21; cuarto párrafo del artículo 31; fracciones IV y V del artículo 35; fracciones VI y XXIX del artículo 36; el artículo 45; el inciso g y h) del artículo 67; el artículo 107; el primer párrafo del artículo 122; primer y segundo párrafo del artículo sexto transitorio y el artículo séptimo transitorio, ambos del decreto del 27 de enero del 2003. Asimismo, se adicionan las fracciones XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV del artículo 36; el inciso i) del artículo 67; el cuarto párrafo del artículo 116; un segundo párrafo a la fracción XV del artículo 130. Y se deroga la fracción II del artículo 10, todos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

    Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto:

    I.- Regular, promover y facilitar el servicio de captación de recursos y colocación de crédito por parte de las entidades de ahorro y crédito popular; así como los servicios de supervisión auxiliar y manejo del fondo de protección que prestarán las Federaciones y Confederaciones en que aquéllas voluntariamente se agrupen;

    II.- ...

    III.- Establecer los mecanismos de funcionamiento del fondo de protección que garanticen los depósitos de los ahorradores de dichas entidades, y

    IV.- ...

    Esta Ley es de interés social, orden público y observancia general en todo el territorio nacional. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de la presente Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a los sujetos de la misma.

    Artículo 10.- La solicitud de autorización deberá acompañarse de lo siguiente:

    I.- ...

    II.- Derogada

    III.- ...

    IV. La relación de probables administradores, principales directivos y personas que integrarán los órganos a que se refiere esta Ley. Tratándose de sociedades que presenten solicitud de autorización para sujetarse al régimen de Sociedades Financieras Populares, deberán acompañar la relación de socios fundadores y el monto de su aportación;

    V - VI.- ...

    VII.- La Comisión, a propuesta de los Organismos de Integración, podrá acreditar la solvencia moral y económica de los principales funcionarios de conformidad con el Nivel de Operaciones que se proponga y las reglas de carácter general que emita, considerando las características socieconómicas donde opere la Entidad.

    VIII - X.- ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 17.- ...

    I.- Aumento o disminución del valor de las acciones, tratándose de Sociedades Financiera Populares;

    II - IV.- ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 20.- Los consejeros de la Entidad deberán reunir los requisitos siguientes:

    I.- . Acreditar conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa, considerando la opinión de la Federación a la que esté afiliada o con la que haya celebrado el contrato de supervisión auxiliar.

    II - III.- ...

    Artículo 21.- En ningún caso podrán ser consejeros de Entidades:

    I -- VII.- ...

    VIII.- Cualquier persona que desempeñe un cargo público de mandos medios y superiores o de elección popular o dirigencia partidista, y aquellas personas que dependan jerárquicamente de las anteriormente mencionadas con cargos públicos dentro de los tres niveles de las dependencias y sus equivalentes.

    ...

    ...

    Artículo 31.- ...

    ...

    ...

    Tratándose de consejeros, miembros del consejo de vigilancia o comisario, director o gerente general, la Comisión tendrá la facultad de veto, si aquellos no satisfacen los requisitos previstos en esta Ley.

    Artículo 35.- ...

    ...

    I - III.- ...

    IV.- Los funcionarios o empleados de la Entidad, así como las personas distintas a éstos que con su firma puedan obligar a la Entidad, salvo las operaciones a que hace referencia el artículo 36, fracción XVIII, de esta Ley;

    V.- Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como los consejeros, funcionarios y comisarios de la misma, los ascendientes y descendientes en primer grado, así como sus cónyuges, en las que la Entidad posea directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital, y

    VI.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 36.- ...

    I -- V.- ...

    VI.- Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto;

    VII -- XXVIII.- ...

    XXIX. Realizar la compra-venta de divisas por cuenta de terceros,

    XXX.- ...

    XXXI. Realizar inversiones en el capital social de la Federación a la que se encuentren afiliadas, en títulos representativos del capital social de la Banca Comercial y de la Banca de Desarrollo, incluido el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N .C., así como en el capital social de instituciones de segundo nivel especializadas en la Integración Financiera del sector.

    XXXII. Previa autorización de la Comisión, realizar inversiones en acciones de entidades, organizaciones o instituciones financieras que ofrezcan servicios y productos financieros necesarios principalmente para el desarrollo integral del sector de ahorro y crédito popular, conforme a la normatividad vigente y con base en las reglas de carácter general al efecto emita la Comisión, cuidando en todo momento que la participación de las Entidades en otras organizaciones financieras no genere o fomente competencia desleal que pueda afectar el desarrollo ordenado y coordinado del Sector.

    Ninguna Entidad podrá tener más del 50% del total de las acciones con derecho a voto de las entidades o instituciones financieras a que hace referencia esta fracción. En ningún caso, las Entidades podrán invertir en el capital social de otras Entidades;

    XXXIII. Ofrecer y distribuir, entre sus Socios o Clientes, los productos y servicios propios de las entidades o instituciones financieras a que hacen referencia la fracción anterior y las fracciones II y IV del artículo 52 de esta Ley.

    XXXIV. Distribuir y pagar remesas de dinero en moneda nacional, a través de la modalidad de pago en ventanilla o depósito en cuenta, sin perjuicio de lo señalado en la fracción VIII de este artículo y conforme a la normatividad aplicable.

    XXXV. Llevar a cabo la distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales, conforme a la normatividad aplicable.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 45.- Las personas físicas y morales podrán adquirir o transmitir la propiedad de acciones de una Sociedad Financiera Popular hasta por un monto equivalente al tres por ciento del capital social de dicha Sociedad. En caso de que una persona moral pretenda adquirir o transmitir hasta el diez por ciento del capital social de una Sociedad Financiera Popular, deberá solicitar la autorización de la Comisión, previo dictamen favorable de la Federación que la supervise de manera auxiliar. La Comisión, mediante reglas de carácter, emitirá los requisitos que deberán reunir las personas morales a que se refiere el presente artículo.

    Artículo 67.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    a) - f) ...

    g) No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del consejo de administración, consejo de vigilancia o comisario o con el director o gerente general de alguna Entidad,

    h) No estar desempeñando un cargo público de elección popular o dirigencia partidista así como aquellas personas que dependan jerárquicamente de las anteriormente mencionadas dentro de mencionadas con cargos públicos dentro de los tres niveles de las dependencias y sus equivalentes, así como del organigrama partidista.

    i) Contar con una certificación expedida por una institución especializada reconocida por la Comisión.

    ...

    ...

    Artículo 107.- Cada Confederación deberá constituir un fideicomiso de administración y pago, en cuyo contrato deberá señalarse como Fideicomitente a la Confederación de que se trate, como Fideicomitentes por adhesión las Entidades que participen en el Fondo respectivo y como fiduciaria a alguna institución de crédito. De igual forma, deberá preverse la existencia de un Comité Técnico que tendrá las facultades que se establecen en el artículo 111 de esta Ley, correspondiéndole además la adopción de las medidas tendientes a la administración y destino de los recursos existentes en el Fondo de Protección para el evento de que fuera revocada la autorización de la Confederación respectiva.

    Artículo 116.- ...

    ...

    ...

    La Comisión emitirá una regulación prudencial adaptada a las particularidades de la intermediación financiera del sector rural.

    Artículo 122.- La Comisión podrá en todo tiempo acordar que se proceda a la remoción, de los miembros del consejo de administración, directores o gerentes generales, miembros del consejo de vigilancia o comisario, contralor normativo, miembros del Comité de supervisión, directores, gerentes o quienes ejerzan sus funciones en los términos de esta Ley, así como las demás personas que con sus actos puedan obligar a las Federaciones y Confederaciones, cuando considere que tales personas no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 130.- ...

    I - XV.- ...

    Igual sanción se le impondrá a las Entidades que no cumplan con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 105.

    XVI.- ...

    Sexto Transitorio del Decreto del 27 de enero del 2003.- ...

    ...

    En el caso de las Sociedades de Ahorro y Préstamo, a que se refieren los artículos Segundo y Tercero Transitorios de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que tengan la intención de sujetarse a la misma y que, por lo tanto, se hayan registrado ante la Comisión en el tiempo y forma que establece el citado artículo Segundo Transitorio, podrán llevar a cabo de manera temporal: i) la distribución y pago de remesas de dinero; ii) la distribución y pago de productos, servicios y programas todos ellos gubernamentales, iii) la recepción de créditos de fideicomisos públicos, en caso de estar en trámite su autorización podrán llevar a cabo, de manera temporal iv) el otorgamiento de créditos y la prestación de otros servicios relacionados con programas gubernamentales a terceros no socios, y vii) recibir o emitir órdenes de pago y transferencias en moneda nacional. Lo previsto en los incisos i) y ii) anteriores, bajo las modalidades de abono en cuenta y pago en ventanilla a favor de un socio o de terceros, siempre que, en este último caso, se permita a los terceros de que se trate su participación como socios en el plazo que establezcan sus estatutos sociales, sin que el mismo pueda exceder de 12 meses. Este último supuesto será aplicable también a lo dispuesto en los incisos iv y v.

    Tratándose de las Uniones de Crédito a que se refieren los artículos Segundo y Tercero Transitorios de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que tengan la intención de sujetarse a la misma y que, por lo tanto, se hayan registrado ante la Comisión en el tiempo y forma que establece el citado artículo Segundo Transitorio, podrán llevar a cabo de manera temporal: i) la distribución y pago de remesas de dinero; ii) la distribución y pago de productos, servicios y programas todos ellos gubernamentales, iii) la recepción de créditos de fideicomisos públicos, en caso de estar en tramité su autorización podrán llevar a cabo, de manera temporal iv) el otorgamiento de créditos y la prestación de otros servicios relacionados con programas gubernamentales a terceros no socios y v) recibir o emitir órdenes de pago y transferencias en moneda nacional. Lo previsto en los incisos I) y II) anteriores, bajo las modalidades de abono en cuenta y pago en ventanilla a favor de un socio o de terceros, siempre que, en este último caso, se permita a los terceros de que se trate su participación como socios en el plazo que establezcan sus estatutos sociales, sin que el mismo pueda exceder de 12 meses. Este último supuesto será aplicable también a lo dispuesto en los incisos iv y v.

    ...

    ...

    Séptimo Transitorio del Decreto del 27 de enero del 2003.- El plazo a que se refiere el artículo Quinto Transitorio del Decreto del 4 de junio de 2001 por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular para que sean autorizados los Organismos de Integración será de cuatro años.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La Comisión, a propuesta de la Federación, podrá otorgar la autorización para operar bajo un régimen de excepción, a aquéllas Sociedades que se encuentren operando, y que al momento de su solicitud, no cumplan integramente con la normatividad aplicable, pero que a juicio de la Federación en la cual se encuentren afiliados, tengan viabilidad financiera y organizacional.

    Para demostrar lo anterior, la Comisión, a propuesta de los Organismos de integración, emitirá las reglas para operar este régimen, que considerarán al menos los siguientes puntos:

    Las Entidades deberán presentar un programa general de operación que incluya por lo menos lo siguiente:

    a) Constancia de afiliación o de que se haya celebrado un contrato de supervisión auxiliar con Federación autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

    b) Un proyecto calendarizado de acciones para cumplir totalmente, en un periodo determinado, con la ley y su regulación secundaria y prudencial, basado en el dictamen que realice el Comité de Supervisión de la Federación, que considerará de manera preponderante la situación financiera, contable, administrativa, financiera y jurídica de la Entidad;

    c) Sujetarse al programa de supervisión que determine el Comité de Supervisión de la Federación a la cual se encuentre afiliada o haya celebrado un contrato de supervisión auxiliar, informando a la Comisión de forma mensual el avance que presenta en su programa de cumplimiento;

    La Entidad autorizada bajo el régimen de excepción deberá cumplir además, al menos con lo siguiente:

    a) Llevar su contabilidad sujetándose a los lineamientos que para tales efectos se establezcan en el contrato de afiliación con la Federación a la cual esté afiliado.

    b) Sujetarse a la supervisión auxiliar de la Federación a la cual se encuentre afiliada, proporcionando la información contable, financiera, administrativa y legal que el Comité de Supervisión de la misma le requiera y cumplir con las recomendaciones que realice dicho Comité.

    La Federación deberá establecer en el fondo de protección, en calidad de fideicomitente solidario, una cantidad en garantía de cuando menos, el equivalente al 1% sobre el monto de los pasivos que sean objeto de protección de la Entidad propuesta para autorización bajo el régimen de excepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de esta Ley.

    En caso de incumplimiento al programa de operación establecido por la Sociedad y la Federación, la Comisión, a solicitud y propuesta de la federación, podrá determinar la revocación de la autorización de la entidad.

    SEGUNDO.- De acuerdo al régimen de excepción al que se refiere el artículo anterior y para efectos de la fracción I del artículo 53 de la misma Ley, las Federaciones que soliciten su autorización dentro de un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, deberán presentar los documentos en que, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se manifieste la intención de cuando menos diez sociedades cuya actividad preponderante sea la de ahorro y crédito popular, para afiliarse a dicha Federación.

    TERCERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil cuatro.--- Dip. Juan Bárcenas González (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputado Bárcenas González.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

    Se encuentran aquí con nosotros alumnos del colegio Cristóbal Colón de Cuautla, Morelos, invitados por el diputado Guillermo del Valle. También están del Instituto de Ciencias Superiores de Tamaulipas, invitados por el diputado José Julián Sacramento Garza. De la Casa Hogar para Varones del DIF nacional, invitados de la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella. Y nos acompañan también invitados especiales provenientes de la Costa Chica del estado de Guerrero, que fueron invitados por el diputado Angel Aguirre Rivero. Bienvenidos sean todos ustedes.


    ARTICULO 1º CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el compañero diputado don Rafael García Tinajero, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez: Con su permiso, honorable Asamblea. Con su permiso, compañera Presidenta. Exposición de Motivos

    De los derechos públicos subjetivos contenidos en el código político de 1917, se advierte que es necesaria la intervención tanto del Constituyente Permanente como del legislador ordinario, a efecto de que especifique el alcance que tienen cada uno de los artículos de la ley fundamental.

    El Congreso de la Unión, atendiendo lo dispuesto en el artículo 72 inciso f) constitucional, puede interpretar tanto la Constitución federal como las leyes secundarias, pese a ello es una atribución que es casi nula, pues no la ha ejercido.

    Los tribunales federales, de conformidad con el octavo párrafo del artículo 94 constitucional, pueden establecer jurisprudencia sobre la interpretación de la Constitución.

    Las garantías individuales plasmadas en la Constitución de la República requieren además ser detalladas en un ordenamiento jurídico de ciertas normas que cimienten la situación de los gobernados ante la autoridad, ante la eventualidad de un uso inadecuado del poder.

    La protección de los gobernados contra la intromisión en la vida privada de los mismos, depende de la existencia o no de tal derecho en nuestra ley suprema. Existe por tanto garantía de un derecho cuando la norma fundamental prevé tal derecho público subjetivo, de ahí que su no existencia no impide que la autoridad pueda o no invadir la privacidad de los gobernados y por ende vulnere incluso la intimidad, dignidad y honor de las mexicanas y mexicanos.

    El concepto de honor en nuestra Constitución, por ejemplo, no se encuentra definido, por lo que resulta así jurídicamente indeterminado.

    El diccionario de la Real Academia, edición 1992, nos lleva del honor a la buena reputación, concepto utilizado por el Tratado de Roma, la cual como la fama y aun la honra consisten en la opinión que la gente tiene de una persona, buena o positiva si no va acompañada de adjetivo alguno.

    Así como este anverso de la noción se da por sabido en las normas, éstas en cambio intentan aprender el reverso, el deshonor, la deshonra, la difamación, lo infamante.

    El denominador común de todos los ataques o intromisiones legítimas en el ámbito de protección de este derecho es el desmerecimiento en la consideración ajena, como consecuencia de expresiones proferidas en descrédito o menosprecio de alguien o que fueran tenidas en el concepto público por afrentosas.

    El contenido del derecho al honor es lábil y fluido, cambiante y en definitiva dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento. La protección de la privacidad como derecho recién aparece en la tercera de las declaraciones, las otras dos, de 1789 y 1793, tan sólo establecían derechos que protegían la propiedad privada pero no el derecho a la privacidad.

    No dejamos de señalar que el derecho a la privacidad, intimidad, dignidad y honor de los gobernados, está íntimamente ligado con otros, entre ellos, la libertad y la vida. El derecho a la privacidad, es un derecho reconocido en el ámbito internacional. No obstante lo anterior cada día es más vulnerado, a pesar de que existe un conjunto de instrumentos internacionales relativos al derecho a la intimidad.

    Existen también principios de protección de datos personales de la OCDE y de la ONU, así como de países europeos como Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, entre otros. Argentina, Paraguay, Brasil, Perú, Colombia, Ecuador y Venezuela, por su parte, en cuanto al derecho a la vida privada y su defensa, se encuentran regulados en la Constitución y en leyes secundarias de los países antes mencionados.

    La Constitución peruana en cuanto a las afectaciones a los derechos al honor, a la buena reputación, intimidad personal y familiar, y voz e imagen propias en los medios de comunicación social, garantizan a los afectados el derecho a una rectificación gratuita, basándose esta protección en la privacidad de la persona.

    La tecnología contemporánea ofrece insospechados canales de comunicación, como son los satélites espaciales, informática y la computación, específicamente han producido un proceso que acerca a los individuos y pone a su disposición múltiples servicios.

    Pero a la par ha dado una entrada a la comisión de delitos, no será tarea fácil que el Constituyente Permanente eleve a rango constitucional el derecho a la privacidad, y por otra que el legislador ordinario lo regule en leyes secundarias, amén de que habrá de encontrar criterios para sancionar los excesos en que incurran las autoridades competentes.

    El respeto que todos debemos a la vida privada de las personas, es un derecho de la personalidad, que no puede ser quebrantado en ningún caso por persona o autoridad alguna. En México la ley suprema regula en el artículo 16 la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones, excepciones al derecho a la privacidad y las leyes secundarias la de protección de los datos personales, mas no el derecho a la privacidad.

    El artículo 16 del código político de 1917 determina en su primer párrafo, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Y a su vez el noveno párrafo del mismo numeral establece que las comunicaciones privadas son inviolables, que exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público en la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

    Que dicha petición deberá ser por escrito, en la que se funden y motiven las causas legales de la solicitud, expresando el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración, y que no se podrán otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativa, y en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

    Asimismo el párrafo décimo de dicho numeral señala que las intervenciones autorizadas, se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes, y que los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

    Es decir, el poder revisor que la Constitución estableció como derecho fundamental, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y en contrapartida la obligación exigible, tanto a las autoridades como a los gobernados, de respetar dicha prerrogativa, lo que da lugar a que si un gobernado realiza la intervención de alguna comunicación privada, sin el consentimiento expreso e irrefutable de los que la entablan, incurrirá en un ilícito constitucional.

    Así, el concepto de vida privada está directamente vinculado a la intimidad, a ese ámbito en el que el ser humano y la gente de sus afectos, conviven, conversan, se aman, platican el presente y el futuro, con base en alegrías y tristezas, gozan el esparcimiento, incrementan sus virtudes y superan sus defectos y fomentan sus potencialidades humanas, para su progreso integral, todo ello sin intervención de terceros.

    La sociedad influye enormemente y determina muchos aspectos al individuo, todo lo cual hace muy importante que ese proceso de penetración de la sociedad sobre el hombre tenga un límite que le permita a éste formar, consolidar y desarrollar su propia personalidad, tal como lo sostiene Alejandro Silva Bascuñan.

    A mayor abundamiento Francisco Alonso Pérez manifiesta que la necesidad de seguridad es innata en el hombre, desde que él abandona el claustro materno y se enfrenta a la vida, el hombre necesita estar seguro de que todos los actos de su existencia.

    En consecuencia, la satisfacción de la necesidad de salvaguardar la seguridad personal implica la protección de todos y cada uno de los miembros de la población, tanto en su persona como en sus bienes y en sus derechos, especialmente los derivados del orden público.

    En otro orden de ideas, en otra área de implicación existente entre el derecho a la privacidad y la seguridad personal, al grado de que resulta dable afirmar que la preservación del segundo depende en buena medida de la protección del primero. Dicho sea de otra manera, si se quebranta el derecho a la privacidad de una persona se lastima también su derecho a la seguridad personal, por lo cual puede quedar expuesta a grave riesgo.

    ``En México ---sostiene el académico--- se ha acentuado la interrelación entre el derecho a la privacidad y el derecho a la seguridad personal, habida cuenta de que la vulneración del primero provoca frecuentemente la del segundo, por lo que la mejor protección del primero se vuelve más necesaria para preservar de mejor manera la preservación del derecho a la seguridad personal.''

    Jorge Fernández Ruiz, por su parte, nos dice que la nueva noción del derecho a la privacidad e intimidad no se reduce como antaño, al respeto del arcano hogareño a la confidencialidad de la correspondencia y por extensión al sigilo de la comunicación telefónica, a la reserva de la información obtenida en razón de profesión o empleo o al del secreto bancario, sino que merced al desarrollo vertiginoso de la tecnología, se expande a otros ámbitos hasta hace poco tiempo inimaginables, para dar lugar junto con otros derechos humanos emergentes, a hablar de los derechos de la cuarta generación.

    De esta suerte, además del estado de arcanidad en que merece mantenerse el desarrollo recabado por razones de profesión o empleo y el secreto bancario, la nueva opción del derecho a la privacidad e intimidad predica evitar el uso indebido de información individual proporcionada para fines específicos legales, a entes y órganos públicos o instituciones sociales y privadas o inclusive a personas físicas y frecuentemente incorporados a bancos de datos computarizados.

    Hoy, nos dice Patricio Cortés, que incluso aquellos que pagan por privacidad en la endeble intimidad de un cuarto de hotel pueden estar siendo filmados y en Tepito nos encontramos con videos en disco compacto, titulados ``Sexo en los hoteles de la Ciudad de México'', donde presuntamente se muestran imágenes de parejas en pleno acto grabadas sin su consentimiento.

    Hay además una industria que se basa en intromisión en la vida privada e íntima de las personas, hay un riesgo de violación al derecho a la privacidad que hasta ahora no ha sido regulado o legislado. Así lo reconoce Rodrigo Gutiérrez expresando que si bien la Constitución lo consagra, pero no de manera indirecta.

    Por lo anterior expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona con un párrafo segundo el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo único. Se adiciona con un párrafo segundo el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 1º: ...toda persona tiene derecho a la protección de su vida, privacidad, intimidad, dignidad, honor y libertad. La ley regulará tales derechos y las excepciones de los mismos

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo no mayor de 180 días para presentar la ley reglamentaria correspondiente, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de octubre del año 2004.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona con un párrafo segundo el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Que de los derechos públicos subjetivos contenidos en el Código Político de 1917 se advierte que es necesario la intervención tanto del Constituyente Permanente como del legislador ordinario a efecto de que especifique el alcance que tienen cada uno de los artículos de la Ley Fundamental.

    El Congreso de la Unión atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72 inciso f) constitucional puede interpretar tanto la Constitución Federal como las leyes secundarias, pese a ello, es una atribución que es casi nula, pues, no la ha ejercido.

    Los tribunales federales de conformidad con el octavo párrafo del artículo 94 constitucional, pueden establecer jurisprudencia sobre la interpretación de la Constitución.

    Las garantías individuales plasmadas en la Constitución de la República requieren, además ser detalladas en un ordenamiento jurídico, de ciertas normas que cimienten la situación de los gobernados frente a la autoridad, ante la eventualidad de un uso inadecuado de poder.

    La protección de los gobernados contra la intromisión en la vida privada de los mismos, depende de la existencia o no de tal derecho en nuestra Ley Suprema.

    Existe por tanto garantía de un derecho cuando la norma fundamental prevé tal derecho público subjetivo. De ahí, que su no existencia, no impide que la autoridad, pueda o no invadir la privacidad de los gobernados y por ende, vulnere, incluso la intimidad, dignidad y honor de las mexicanas y mexicanos.

    El concepto de honor en nuestra Constitución, por ejemplo, no se encuentra definido, por lo que resulta así jurídicamente indeterminado.

    El diccionario de la Real Academia (edición 1992) nos lleva del honor a la buena reputación (concepto utilizado por el Tratado de Roma), la cual --como la fama y aun la honra-- consisten en la opinión que las gentes tienen de una persona, buena o positiva si no van acompañadas de adjetivo alguno. Así como este anverso de la noción se da por sabido en las normas, éstas en cambio intentan aprehender el reverso, el deshonor, la deshonra o la difamación, lo infamante.

    El denominador común de todos los ataques o intromisiones legítimas en el ámbito de protección de este derecho es el desmerecimiento en la consideración ajena como consecuencia de expresiones proferidas en descrédito o menosprecio de alguien o que fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.

    El contenido del derecho al honor es lábil y fluido, cambiante y en definitiva, dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento.

    La protección de la privacidad como derecho recién aparece en la tercera de las Declaraciones. Las otras dos, de 1789 y 1793 tan sólo establecían derechos que protegían la propiedad privada, pero no el derecho a la privacidad.

    No dejamos de señalar que el derecho a la privacidad, intimidad, dignidad y honor de los gobernados esta íntimamente ligado con otros; entre ellos, la libertad y la vida.

    El derecho a la privacidad es un derecho reconocido en el ámbito internacional, no obstante lo anterior, cada día es más vulnerado, a pesar de que existen un conjunto de instrumentos internacionales relativos al derecho a la intimidad.

    Existen también, principios de protección de datos personales de la OCDE y de la ONU, así como de países europeos como Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal y Reino Unido, entre otros. Que regulan dicha materia.

    Argentina, Paraguay, Brasil, Perú, Colombia, Ecuador y Venezuela, por su parte, en cuanto el derecho a la vida privada y su defensa se encuentran regulados en la Constitución y en leyes secundarias de los países antes mencionados.

    La Constitución peruana, en cuanto a las afectaciones a los derechos al honor, a la buena reputación, intimidad personal y familiar y, voz e imagen propias, en los medios de comunicación social, garantiza a los afectados el derecho a una rectificación gratuita, basándose ésta protección en la privacidad de la persona.

    La tecnología contemporánea ofrece insospechados canales de comunicación, como son los satélites espaciales, informática y la computación, específicamente, han producido un proceso que acerca a los individuos y pone a su disposición múltiples servicios. Pero a la par, se a dado entrada a la comisión de delitos. No será tarea fácil, que el Constituyente Permanente eleve a rango constitucional el derecho a la privacidad y por otra que el legislador ordinario lo regule en leyes secundarias, amen de que habrá que encontrar criterios para sancionar los excesos en que incurran las autoridades competentes.

    El respeto que todos debemos a la vida privada de las personas es un derecho de la personalidad que no puede ser quebrantado en ningún caso por persona o autoridad alguna.

    En México, la Ley Suprema regula en el artículo 16 la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones; excepciones al derecho a la privacidad y las leyes secundarias la de protección de los datos personales, más no el derecho a la privacidad.

    El artículo 16 del Código Político de 1917 determina, en su primer párrafo, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento y a su vez, el noveno párrafo del mismo numeral establece que las comunicaciones privadas son inviolables; que exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada; que dicha petición deberá ser por escrito, en la que se funden y motiven las causas legales de la solicitud, expresando el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración; y que no se podrán otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

    Asimismo, en el párrafo décimo de dicho numeral señala que las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes, y que los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

    Es decir, el poder revisor de la Constitución estableció como derecho fundamental la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y, en contrapartida, la obligación exigible tanto a las autoridades como a los gobernados de respetar dicha prerrogativa, lo que da lugar a que si un gobernado realiza la intervención de alguna comunicación privada sin el consentimiento expreso e irrefutable de los que la entablan, incurrirá en un ilícito constitucional.

    Así, el concepto de ``vida privada'' esta directamente vinculado a la ``intimidad'' , a ese ámbito en que el ser humano y la gente de sus afectos conviven, conversan, se aman, platican el presente y el futuro, comparten alegrías y tristezas, gozan el esparcimiento, incrementan sus virtudes y soportan o superan sus defectos y fomentan sus potencialidades humanas para su progreso integral, todo ello sin intervención de terceros.

    La sociedad influye enormemente y determina en muchos aspectos al individuo; todo lo cual hace que sea muy importante que ese proceso de penetración de la sociedad sobre el hombre tenga un limite que le permita a éste formar, consolidar y desarrollar su propia personalidad; tal como lo sostiene Alejandro Silva Bascuñan.

    A mayor abundamiento, Francisco Alonso Pérez manifiesta que la necesidad de seguridad es innata en el hombre desde que abandona el claustro materno y se enfrenta a la vida. El hombre necesita estar seguro en todos los actos de su existencia.

    En consecuencia, la satisfacción de la necesidad de salvaguardar la seguridad personal implícita la protección de todos y cada uno de los miembros de la población, tanto en sus personas, como en sus bienes y en sus derechos, especialmente los derivados del orden público.

    En otro orden de ideas, es notoria la imbricación existente entre el derecho a la privacidad y a la seguridad personal, al grado que resulta dable afirmar que la preservación del segundo depende en buena medida de la protección del primero; dicho sea de otra manera: si se quebranta el derecho a la privacidad de una persona se lastima también su derecho a la seguridad personal, por lo cual puede quedar expuesta a grave riesgo.

    En México -sostiene el académico- se ha acentuado la interrelación entre el derecho a la privacidad y el derecho a la seguridad personal, habida cuenta que la vulneración del primero provoca frecuentemente la del segundo, por lo que la mejor protección del primero se vuelve más necesaria para preservar de mejor manera la preservación del derecho a la seguridad personal.

    Jorge Fernández Ruiz, por su parte nos dice que la nueva noción del derecho a la privacidad e intimidad no se reduce, como antaño, al respecto del arcano hogareño, a la confidencialidad de la correspondencia --y por extensión al sigilo de la comunicación telefónica--, a la reserva de la información obtenida en razón de profesión o empleo, o al del secreto bancario, sino que, merced al desarrollo vertiginoso de la tecnología, se expande a otros ámbitos, hasta hace poco tiempo inimaginables, para dar lugar, junto con otros derechos humanos emergentes, a hablar de los derechos de la cuarta generación.

    De esta suerte, además del estado de arcanidad en que merece mantenerse el desarrollo recabada por razones de profesión o empleo, y el secreto bancario, la nueva noción del derecho a la privacidad e intimidad, predica evitar el uso indebido de información individual proporcionada para fines específicos legales a entes y órganos públicos o a instituciones sociales o privadas --o inclusive a personas físicas--, y frecuentemente incorporados a bancos de datos computarizados.

    Hoy, nos dice Patricio Cortes que, incluso aquellos que pagan por privacidad en la endeble intimidad de un cuarto de hotel pueden estar siendo filmados y en Tepito nos encontramos con videos en disco compacto titulados Sexo en los hoteles de la ciudad de México, donde presuntamente se muestran imágenes de parejas en pleno acto grabadas sin su consentimiento.

    Hay un riesgo de violación al derecho a la privacidad que hasta ahora no ha sido regulado, legislado; así lo reconoce Rodrigo Gutiérrez, expresando que si bien la Constitución lo consagra pero de manera indirecta.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se adiciona con un párrafo segundo el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo Único.- Se adiciona con un párrafo segundo el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 1º ...

    Toda persona tiene derecho a la protección de su vida, privacidad, intimidad, dignidad, honor y libertad.

    La ley regulara tales derechos y las excepciones a los mismos.

    Transitorio

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El Congreso de la Unión contará con un plazo no mayor de ciento ochenta días para presentar la Ley Reglamentaria correspondiente a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro.--- Dip. Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado García Tinajero.

    Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.


    LEY ADUANERA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el compañero diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera en materia de recepción de donaciones.

    El diputado Omar Bazán Flores: Con su permiso, compañera Presidenta.

    La presente iniciativa tiene como objeto proponer modificaciones a la Ley Aduanera, que brinden mejores opciones de desarrollo y para que las organizaciones civiles sin fines de lucro puedan realizar todo tipo de tareas de carácter social en el país.

    Las constantes modificaciones a la Ley Aduanera ocurridas en los años recientes han dejado de lado el espíritu con que fueron impulsadas mediante regulatorios que permitan a las organizaciones sociales, sin fines de lucro, la libre importación de todo tipo de mercancías donadas en el extranjero para beneficio de los mexicanos en sitios de marginación y pobreza.

    Si bien existe en la actualidad en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un procedimiento para la importación de donaciones del extranjero en beneficio de organismos que las gestionen de forma directa en entidades en el extranjero, es prácticamente imposible obtener una autorización de este tipo y cuando se obtiene pueden transcurrir de 5 a 6 meses para su solución.

    Es muy importante destacar que los procedimientos de vigilancia y supervisión fiscal y dichos organismos es de extremo, deben acreditar año con año la realización de una auditoría fiscal externa, con lo que se garantiza el buen uso de las donaciones y permite detectar con mayor facilidad aquellas entidades que se desvían con sus objetivos, tal como acontece en estos días con la organización Provida, asociación civil. Estos organismos se enfrentan día con día a mayores problemas para recibir donaciones que les permitan cumplir con sus objetivos o planes anuales de desarrollo e implica en muchos casos el detrimento de servicios por su falta de recursos.

    Es por ello que se propone la modificación del inciso c) de la fracción IX de los párrafos segundo y cuarto de la fracción XVII de la Ley Aduanera, para facilitar a los organismos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, la posibilidad de recibir todo tipo de donaciones del extranjero, señalando que es tarea obligatoria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, exigir a los mismos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la supervisión necesaria para asegurar que dichas donaciones lleguen de forma transparente y expedita a los sectores sociales que más lo requieren.

    Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de decreto.

    Artículo único. Se reforma el artículo 67, fracciones IX, inciso c), y XVII, párrafos segundo y cuarto de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

    Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

    IX. Las que sean donadas para... inciso c) Que cuenten con autorización de la Secretaría, mismas que deberán ser resueltas en un plazo máximo de 3 días.

    XVII. Las donadas al.... En el caso de que las mercancías sean donadas al fisco federal, no se requiera de la autorización de los servicios de agente o apoderado aduanal, debiendo la autoridad aduanera hacer entrega inmediata al destinatario.

    Si la importación de... para los efectos del párrafo XV, tratándose de vehículos especialmente adaptados para personas con discapacidad, únicamente podrán ser realizados en los términos de la regla de carácter general que en el efecto emite el Servicio Administrativo Tributario.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las autoridades de la Administración Pública Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, contarán con un plazo de 60 días a partir de la vigencia del presente decreto, para modificar las disposiciones reglamentarias a fin de lograr su cabal cumplimiento.

    Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en materia de donaciones, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, 56, 62, y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del PRI por mi conducto, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61, fracciones IX, inciso c, y XVII, párrafos segundo y cuarto, de la Ley Aduanera, con el objeto de facilitar la recepción de donaciones del extranjero por parte de organismos públicos y personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa, tiene por objeto proponer modificaciones a la Ley Aduanera que brinden mejores opciones de desarrollo, y para que los organismos civiles sin fines de lucro puedan realizar todo tipo de tareas de carácter social en el país.

    Las constantes modificaciones a la Ley Aduanera ocurridas en los años recientes, han dejado de lado el espíritu con que fueron impulsadas medidas regulatorias que permitan a los organismos sociales sin fines de lucro la libre importación de todo tipo de mercancías donadas en el extranjero para beneficio de mexicanos en situación de marginación y pobreza.

    Si bien existe en la actualidad en la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, un procedimiento para la importación de donaciones del extranjero en beneficio de organismos que las gestionan de forma directa con entidades en el extranjero, es prácticamente imposible obtener una autorización de este tipo y cuando se obtiene pueden transcurrir hasta 5 a 6 meses para su resolución.

    Es muy importante destacar, que los procedimientos de vigilancia y supervisión fiscal a dichos organismos es extremo, deben acreditar año con año la realización de una auditoria fiscal externa, con lo que se garantiza el buen uso de las donaciones y permite detectar con mayor facilidad aquellas entidades que se desvían de sus objetivos, tal y como acontece en estos días con la organización Provida, asociación civil. Estos organismos se enfrentan día con día a mayores problemas para recibir donaciones que les permitan cumplir con sus objetivos o planes anuales de desarrollo, e implica en muchos casos el detrimento de sus servicios por falta de recursos.

    Es por ello que se propone la modificación del inciso c de la fracción IX y de los párrafos segundo y cuarto de la fracción XVII de la Ley Aduanera, para facilitar a los organismos autorizados por la SHCP para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, la posibilidad de recibir todo tipo de donaciones del extranjero, señalando que es tarea obligada de la SHCP exigir a los mismos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la supervisión necesaria para asegurar que dichas donaciones lleguen de forma transparente y expedita a los sectores sociales que más lo requieren.

    Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 61, fracciones IX, inciso c, y XVII, párrafos segundo y cuarto, de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

    Artículo 61º.- No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

    I. ..VIII

    IX. Las que sean donadas para ...

    a) ... b) ...

    c) Que cuenten con autorización de la Secretaría, misma que deberá ser resuelta en un plazo máximo de tres días.

    d) ...

    X. .. XVI. ...

    XVII.- Las donadas al ...

    En los casos en que las mercancías sean donadas al Fisco Federal, no se requerirá de la utilización de los servicios de agente o apoderado aduanal, debiendo la autoridad aduanal hacer la entrega de inmediato al destinatario.

    Si la importación de...

    Para los efectos de la fracción XV, tratándose de vehículos especialmente adaptados para personas con discapacidad, únicamente podrán ser realizados en términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Las autoridades de la Administración Pública Federal en su respectivo ámbito de competencia contaran con un plazo de 60 días a partir de la vigencia del presente decreto, para modificar las disposiciones reglamentarias, a fin de lograr su cabal cumplimiento.

    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LIX Legislatura.--- México, DF, a 21 de octubre de 2004.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Omar Bazán.

    Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene el uso de la palabra el diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a fin de incluir el Premio Nacional del Federalismo.

    El diputado José Antonio Cabello Gil: Con el permiso de la Presidencia.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante diputado.

    El diputado José Antonio Cabello Gil: Compañeras y compañeros diputados: El federalismo es una forma de gobierno que responde, como decía don Jesús Reyes Heroles, a que las partes sean la base que permita la convivencia armónica del todo.

    El federalismo conjuga simultáneamente relaciones centrales y descentralizadas, pero se trata de una conjugación de relaciones donde lo óptimo no es el equilibrio puro o abstracto del poder, sino una configuración calculada y armónica de poderes que garanticen la diversidad política, regional, cultural, en favor de la unidad del Estado, para acrecentar la vida de la sociedad y la expresión pública de las organizaciones ciudadanas.

    El federalismo es un medio para integrar la vida política de un país y fórmula para que los espacios de poder sean regidos mediante acuerdos, reglas, potestades definidas y el reconocimiento de autoridades supremas.

    El federalismo en la vida moderna da vida a un conjunto de poderes que deben dirigirse, coordinarse y colaborar a la manera de un todo armónico.

    El federalismo es un modo de organizar y ejercer el poder en el Estado de derecho, respetando la autonomía y la capacidad de gestión de los gobiernos constituidos.

    Como forma de gobierno, el federalismo es suma de poderes concurrentes, que tienen como denominador común la voluntad de cooperar tomando en cuenta diversos contextos de gobierno y por tanto de decisión.

    Esto no significa que en el federalismo exista ausencia de conflictos, por el contrario, desde el momento en el que alude a la categoría de gobierno, es importante considerarlo como institución, donde se abordan y solucionan problemas, conflictos de competencia e intereses contrapuestos. Como lo ha señalado Aarón Wildavsky, el federalismo auténtico conlleva a la vez conflicto y cooperación, o centralización y descentralización, pero todo como parte de un consenso equilibrado.

    El federalismo implica que la descentralización política le sea consecuente. Un federalismo proclamado en espacios centralizados no tiene opción para su realización plena. Un federalismo proclamado en terreno abonado para la centralización del poder, se queda en mera noción doctrinaria.

    En cambio, cuando hay decisión para dar vigencia al federalismo, es fundamental dar cauce a los movimientos de la descentralización política, que unida a la democracia permite que la representación geográfica de un país sea amplía y efectiva.

    En México existen diversos premios que han sido instituidos como reconocimiento a la labor de ciudadanos que se han enriquecido de diversas formas y en diversos ámbitos de nuestra nación, tal es el caso, como el del Premio a la Juventud, a la Protección Civil, entre otros; pero no existe un premio que reconozca los esfuerzos que los mexicanos a lo largo del tiempo han realizado para consolidar nuestro régimen federal, todavía mucho por madurar.

    Por tal motivo, proponemos una modificación a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para instituir el Premio Nacional del Federalismo, cuya fecha conmemorativa consideramos debe ser el l6 de junio de cada año, por ser la fecha de facto en que una provincia se proclama como estado libre y por los motivos que señalamos en la pasada sesión, en donde proponíamos la declaratoria del Día Nacional del Federalismo.

    La presente iniciativa tiene como finalidad hacer posible que se reconozca el esfuerzo, de quienes mediante diversas formas contribuyen a fortalecer el conocimiento y la promoción de la cultura del federalismo o que hayan realizado acciones en dicha dirección, las cuales merezcan ser reconocidas por la sociedad, ya que constituyen ejemplo o estímulo para la misma.

    Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la cual se modifican diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para instituir el Premio Nacional del Federalismo.

    Solicito a la Presidencia, sea publicado el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a fin de incluir el Premio Nacional del Federalismo, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de reforma a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a fin de incluir el Premio Nacional del Federalismo, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    I.- De todos los temas que forman parte de la agenda política del país, el del federalismo es uno de los más importantes y urgentes para la fase actual de la transición democrática. Es también uno de los asuntos que más adeptos y defensores ha ido ganando en el debate en curso sobre la reforma de nuestro sistema político. De hecho, se trata, quizás, del tema con mayor capacidad de interpelación entre las diversas corrientes ideológicas, doctrinarias y partidistas del actual escenario político mexicano.

    A diferencia de otros tiempos, hoy prácticamente nadie cuestiona la validez del federalismo como la forma republicana de gobierno que más nos conviene; tampoco, sorprendentemente, se cuestiona la demanda, prácticamente generalizada, de reconstituir a fondo el pacto federal mexicano. Todo mundo parece estar de acuerdo en que es impostergable revertir el centralismo asfixiante de la vida económica, política y cultural de la nación, o que, al menos, se deben hacer realidad los preceptos constitucionales formalmente vigentes en nuestra carta magna, que van a contrapelo de este agobiante centralismo. Es evidente que no todos aducen las mismas razones para adherirse al federalismo, ni a todos los mueven los mismos motivos para exigir un replanteamiento de nuestras instituciones federales.

    En principio, pues, el problema es de carácter eminentemente político, que atañe a los mecanismos institucionales para la distribución del poder. Pero también se está empezando a vislumbrar que, en el mediano plazo, pasará a convertirse en una cuestión de carácter jurídico, que demandará, tarde o temprano, una reforma de nuestra norma fundamental. De alguna manera, pues, no bastará con modificar las prácticas de los agentes políticos y sociales ni con readecuar las relaciones entre los diversos órdenes de gobierno: con toda seguridad, ello traerá como consecuencia la disfuncionalidad de una parte sustancial del cuerpo legal vigente, es decir, del conjunto de preceptos constitucionales que hoy le otorgan demasiadas atribuciones a la federación y al ejecutivo federal, y demandará una actualización constitucional que sancione una estructura de distribución del poder más dispersa y equitativa.

    II.- Un primer punto que puede contextualizar esta propuesta, es la relación permanentemente contradictoria entre las regiones y el Estado central. Ello tiene que ver con los procesos mismos de construcción de los Estados nacionales modernos, caracterizados por la centralización frente a las identidades locales y regionales; de tal manera que la forma en que los diferentes países han enfrentado esta tensión marca definitivamente la configuración de las naciones.

    Los estudios más recientes sobre el tema en México y América Latina han enfatizado los cambios en la concepción y en la práctica de lo que en términos teóricos se conoce como un ``gran diseño'', porque la construcción de una república federal forma parte de los grandes proyectos sociales de los dos últimos siglos.

    III.- El federalismo es una forma de gobierno que responde, y como decía Jesús Reyes Heroles, ``a que las partes sean la base que permita la convivencia armónica del todo''.

    El federalismo conjuga simultáneamente relaciones centrales y descentralizadas. Pero se trata de una conjugación de relaciones donde lo óptimo es no el equilibrio puro o abstracto del poder, sino una configuración calculada, balanceada y correlacionada de poderes que garanticen la diversidad política y cultural en favor de la unidad del Estado, para acrecentar la vida civil de la sociedad y la expresión pública de las organizaciones ciudadanas.

    El federalismo es un medio para integrar la vida política de un país y fórmula para que las cuotas de poder sean regidas mediante acuerdos, reglas, potestades y el reconocimiento de autoridades supremas. El federalismo en la vida moderna da vida a un conjunto de poderes que deben dirigirse, coordinarse y colaborar a la manera de un todo armónico. El federalismo es un modo de organizar y ejercer el poder en el Estado de derecho, respetando la autonomía y la capacidad de gestión de los gobiernos constituidos.

    Como forma de gobierno, el federalismo es una suma de poderes concurrentes que tienen como denominador común, la voluntad de cooperar tomando en cuenta diversos contextos de gobierno y por tanto, de decisión. Esto no significa que en el federalismo exista ausencia de conflictos. Por el contrario, desde el momento que alude a la categoría de gobierno es importante considerarlo como institución donde se abordan y solucionan problemas, conflictos de competencia e intereses contrapuestos. Como lo ha señalado Aaron Wildavsky, ``el federalismo auténtico conlleva a la vez conflicto y cooperación, o centralización y descentralización, pero como parte de un consenso equilibrado''.

    El federalismo en cuanto sistema de convivencia no es ajeno a las relaciones de conflicto y cooperación. Pero tiene vías razonables para que la acción de gobierno pueda aspirar al consenso y la legitimidad. Por factores geográficos y políticos, los ámbitos centrales, estatales, municipales y comunales cuidan intereses propios de su representación. Pero ello no significa que la interdependencia en la acción de gobierno no pueda lograrse. ``De esta forma, es posible hablar de dinámica e interacción, considerando entonces el federalismo como un proceso, un movimiento perpetuo que oscila entre la diversidad y la unidad, la centralización y la descentralización... El federalismo en el sentido de descentralización (de poderes) se convierte así en un proceso donde las comunidades (regiones, provincias) interactúan como unidades autónomas''.

    Como dice Carl Friedrich, ``en un sistema federal no puede haber soberano y nadie tiene la última palabra''. Sin embargo, es contrario al federalismo que se fermenten fuerzas centrífugas, dado que es fuente de desestabilización. El éxito del sistema federal de gobierno depende de las condiciones históricas de cada país. Tanto la cultura como las costumbres políticas son fundamentales para alentar o inhibir al federalismo.

    El federalismo implica que la descentralización política le sea consecuente. Un federalismo proclamado en espacios centralizados, no tiene opción de realización plena. Un federalismo proclamado en terreno abonado para la centralización factual del poder, se queda en mera noción doctrinaria. En cambio, cuando hay decisión para dar vigencia al federalismo, es básico dar cauce a los movimientos de la descentralización política que, unida a la democracia moderna, permite que la representación geográfica - provincial, regional, comunal, municipal - de un país sea amplia y efectiva.

    Se entiende por federalismo, un proyecto de vida política que, organizado como forma de gobierno, tiene como sustento instituciones democráticas y representativas que dan cuerpo a relaciones de poder que permiten la cohesión en la acción de gobierno, dado que ésta se nutre con la existencia de centros autónomos que están dotados de personalidad jurídica y política.

    IV.- Para ubicar las primeras manifestaciones de lo que hoy conocemos como modelo de Estado Federal, se requiere buscar en la historia, no solo en la de nuestro país, sino también en la de aquellos países que hayan contribuido al surgimiento y desarrollo de tal esquema, como aportación universal de gran importancia.

    Con relación al surgimiento del federalismo, existen diversas opiniones doctrinarias, algunos autores consideran que el modelo mexicano surge en la etapa precolombina a partir de la organización en ``señoríos'' de la llamada ``Triple Alianza''. Sirve de fundamento a quienes comparten esta opinión la existencia del ``calpulli'', esquema de organización que contaba con cierto nivel de autonomía.

    Parte importante de la doctrina, encuentra el origen del federalismo en los Estados Unidos de Norteamérica. Su primera manifestación se da, según nos ilustra el maestro Tena Ramírez, en el año de 1754, al celebrarse en Albany, un congreso de representantes de la Asamblea de siete colonias, dicho congreso adoptó el llamado ``Plan de Unión de Albany'', cuyo autor fue Benjamin Franklin, el cual se considera: ``... primero y original programa de gobierno federal y punto de partida de todas las elaboraciones posteriores''.

    Sin embargo, este plan fue rechazado por la Asamblea Colonial, quienes con una idea centralista consideraban peligroso ceder algunas facultades a las colonias, sobre todo en materia relacionada con la actividad de fijar impuestos y tarifas.

    Según el modelo norteamericano, las colonias inglesas que se establecieron en América formaban unidades sociales autónomas, económicamente autosuficientes y con una cultura propia. Al pretender formar parte del Parlamento Inglés y denegarles su petición, iniciaron su movimiento de independencia --que lograron en 1776-- aunque fue hasta 1787 que apoyados en la experiencia y tras varios Congresos sin consenso, se reunieron en la Asamblea de Filadelfia donde se concretó el Sistema Federal Norteamericano que consiste:

    ``...en que un gobierno nacional, ejercido directamente sobre los súbditos y no por mediación de los Estados, desplayaba dentro de su propia esfera limitada, a la autoridad de éstos; pero al mismo tiempo, los Estados conservaban su gobierno propio y directo en todo lo no otorgado al gobierno nacional por la constitución''.

    En este sistema de gobierno, las colonias continuaban rigiéndose en su interior conforme a sus legislaciones propias y al exterior constituían un Estado Federal para hacerle frente principalmente al comercio ya la guerra con otras naciones.

    No obstante lo anterior, es punto de consenso entre los partidarios de esta idea que el federalismo nace a partir de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, sobre lo cual Tena Ramírez afirma:

    ``El federalismo nació y se desarrolló hasta la consumación de la independencia, por virtud al juego de estas dos fuerzas, aparentemente desarticuladas, como eran la independencia entre sí de las colonias y su dependencia de la corona inglesa. Para debilitar esta última, fue necesario debilitar aquella''.

    V.- Nos interesa encontrar las raíces del federalismo en el contexto general, más el centro de nuestra atención se ubica en detectar la importancia e impacto del mismo en el Estado mexicano. Justo es reconocer la influencia que en este aspecto, como en muchos otros, tuvo el modelo norteamericano implantado en la segunda mitad del siglo XVIII. No obstante existen opiniones que rechazan la afirmación de que nuestro sistema federal es un símil del estadounidense, argumentando que este cuenta con un desarrollo específico, como lo afirma Jesús Reyes Heroles:

    ``Ha demostrado el Federalismo Mexicano que no es una mera imitación de los Estados Unidos, sino que se da y consolida a través de un largo desarrollo propio''.

    VI.- En México en el año de 1821 se vivía la consumación de la independencia. A diferencia del federalismo norteamericano, aquí surgió un Estado unitario con grandes extensiones de tierra llamadas provincias; no se trataba de estados autónomos, puesto que durante toda su historia habían dependido del poder central.

    El antecedente histórico más importante en México se detecta en el año de 1823 con el llamado Manifiesto de la Diputación Provincial, el cual según afirma el maestro Manuel González Oropeza, contiene elementos dignos de tomarse en cuenta para definir el sistema federal:

    a) Cada provincia se convierte en un Estado Independiente.

    b) Esta independencia se manifiesta en órganos de gobierno propios, la diputación provincial se transforma en poder legislativo, y el jefe político superior en gobernador.

    c) Por ser independiente, al estado le compete promover su prosperidad y fortuna interna.

    d) La Federación es un pacto que se concretaría en el Acta constitutiva de la Federación.

    e) El objeto de la federación es ejercer de común consentimiento, ciertos atributos de la soberanía, principalmente la defensa mutua y el aseguramiento de la paz pública.

    VI.- Desde el momento mismo en que se organizaron las diputaciones provinciales antes de la guerra de independencia, las regiones del país empezaron a adquirir un carácter propio y defender sus intereses territorialmente delimitados. En particular, Jalisco se constituyó en estado soberano aun antes de que se consumara la guerra de independencia, y Zacatecas, por ejemplo, se convirtió en acérrimo defensor del federalismo contra las tendencias centralistas.

    El día 16 de junio de 1823, cuando la Provincia de Guadalajara pasó a convertirse en el Estado Libre y Soberano de Xalisco, esta tierra se pasó a ser un verdadero baluarte del federalismo y en el mayor sustento del acta constitutiva de la Federación mexicana, que se aprobó el 23 de enero de 1824.

    El 28 de julio de 1823 Prisciliano Sánchez publicó su famoso Pacto Federal de Anáhuac, documento que influyó de manera determinante para que el Congreso Constituyente de 1824 se pronunciara por el régimen republicano federal y popular, de acuerdo a las bases jurídicas en las que habría de descansar, según Prisciliano Sánchez, el nuevo Estado mexicano. Las bases fundamentales del Pacto son las siguientes:

    ``La nación queda una, indivisible, independiente y absolutamente soberana en todo sentido, porque bajo ningún respeto político reconoce superioridad sobre la tierra. Sus intereses generales los administra la autoridad central dividida en tres poderes supremos. El Congreso General, respetando a la Nación, dictará las leyes más sabias y convenientes. El Supremo Poder Ejecutivo será el resorte de la autoridad práctica, el timonel de la nave y el gobernante de toda la fuerza nacional, ya para oponerla al enemigo común, ya para contraponerla a la ambición de algún estado que quiera invadir o perturbar los derechos de otros, manteniendo el equilibrio mutuo en ellos. El Supremo Poder Judicial será el que tramite las discordias y oposiciones de un estado en otro en lo contencioso [...] será así mismo el que juzgue y haga efectiva la responsabilidad de los funcionarios generales y de todos los infractores del Pacto Federal. Cada estado es independiente de los otros en todo lo concerniente a su gobierno interior, bajo cuyo respeto se dice soberano de sí mismo. Tiene su legislatura, gobierno y sus tribunales competentes para darse por si las leyes que mejor le convengan, ejecutarlas, aplicarlas y administrarse justicia sin tener que recurrir a otra autoridad externa, pues dentro de sí tiene toda la que ha menester''.

    El régimen federal era para Sánchez «el invento feliz de la política, indicado por los sentimientos de la naturaleza...» El país se había pronunciado, por visible mayoría, en favor del federalismo porque ante todo, el pueblo quería ser verdaderamente libre. Para Sánchez, esta forma de gobierno era la única que podía atender enteramente las necesidades del hombre, y para México, el influjo benéfico de dicho sistema permitida, en poco tiempo, desarrollar nuestra riqueza natural. El federalismo, en opinión de Sánchez, sería ``el taller de la moralidad, el plantel de la filantropía, el foco de la ilustración y el sentimiento de las virtudes sociales''.

    Los enemigos del federalismo señalaban que la separación administrativa de los estados, favorecían la debilidad interna para resistir agresiones provenientes del extranjero, pero Sánchez responde a estos argumentos de manera tajante:

    ``No se separan las provincias para hacer otras tantas naciones independientes en lo absoluto: ninguna ha pensado en semejante delirio, sino que respecto a su gobierno interior se han pronunciado estados soberanos, porque quieren ejercer éste sin subordinación a otra autoridad. Se independizan mutuamente para administrarse y regirse por sí mismas, puesto que nada mejor que ellas puede hacerlo con más interés, con mayor economía, ni con mayor acierto para que esto firme un derecho incontestable, así como lo tiene cada ciudadano para el señor de su casa, y sistemar su régimen doméstica como mejor le acomode [...] ellas [las provincias] quieren permanecer siendo partes integrantes del gran todo de la Nación de que son miembros, unidas por el vinculo indisoluble de la federación bajo una autoridad central que dirija la fuerza en masas tanto para asegurar a todas y cada una de las agresiones extranjeras, como para garantizar su independencia recíproca''.

    El 31 de enero de 1824, Sánchez firmó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, con la satisfacción de ver que la mayoría de sus tesis habían sido adoptadas por el Primer Congreso Constituyente. Al poco tiempo se llevaron a cabo, en los estados de la república, elecciones para las legislaturas constituyentes, resultando electo como diputado, Sánchez optó por esta representación dejando la curul que de manera tan notable había ostentado en la capital del país. Al llegar a Guadalajara fue reconocido de inmediato como líder del grupo progresista, y de nuevo sus ideas fueron determinantes para definir las bases jurídicas de la primera Constitución Política del estado de Jalisco, promulgada el 18 de noviembre de 1824.

    En su único informe de gobierno, Sánchez afirmaba que Jalisco es un pueblo que se gloria ``de haber sido el primero en proclamar el sistema de la federación como medio infalible de conseguir su verdadera libertad...'' Las dificultades que implicaba el sistema federal eran producto de lo novedoso de su aplicación. Sánchez afirma que la ignorancia de un pueblo encorvado aún por las cadenas de trescientos años, desaparecerá ``a medida que se agilice el uso de la libertad.''

    VII.- Algunos han sostenido que el Federalismo mexicano ha sido una extrapolación del federalismo norteamericano que se forjó en la Constitución de Filadelfia de 1776. Sin embargo, creo que esta aseveración es errónea debido a que: en primer lugar, los actuales estados de Jalisco, Oaxaca, Yucatán y Querétaro (en ese orden) exigieron el federalismo como condición sine qua non para continuar integrados a la Nación Mexicana; en segundo lugar, en el año de 1821, al declararse la Independencia de México, Yucatán se declara Estado independiente, aunque unido a la incipiente Confederación Mexicana. Al desplome del Imperio, Yucatán insistió, luego de que Jalisco lo hiciera, en su integración a la República con la condición de que fuera representativa, liberal y federal.; y por último, en el año de 1821, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, y Costa Rica se proclamaron independientes de México, lo que ocurrió de facto en 1823.

    Estos hechos muestran que nuestro federalismo en lugar de ser una mera extrapolación del federalismo norteamericano, fue un proceso determinante para la unidad y persistencia de la nación mexicana. Así, no es igual el demandar el establecimiento de un federalismo en el contexto de Estados preexistentes, libres e independientes (como el caso de los Estados Unidos de Norteamérica) que forjarlo de cara a un imperio y con la circunstancia de una guerra de independencia, como fue el caso de nuestro país.

    VIII.- La medida de la Provincia de Guadalajara para transformarse en Estado Libre, tuvo una marca determinante para que nuestra nación escogiera al federalismo como régimen de estructura política. Posterior a Jalisco, siguieron las provincias de Oaxaca, Yucatán, Zacatecas y Querétaro, quienes esbozaron la disyuntiva de que nuestro país optará por el Federalismo o en caso contrario se proclamarían como naciones independientes. Es significativo recalcar que este proceso se dio antes de que se integraran el Acta Constitutiva de la Federación así como la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en octubre de 1824.

    En México existen diversos premios que han sido instituidos como reconocimiento a la labor de ciudadanos que han enriquecido de diversas formas y en diversos ámbitos la vida de nuestra nación (premio a la juventud, a la protección civil, de seguridad pública, de derechos humanos, etc.); pero no se ha instituido el Premio Nacional del Federalismo, cuya fecha conmemorativa creo que debe de ser el día 16 de Junio de cada año, por ser la fecha de facto en que una provincia se proclama como Estado Libre, y por lo demás que se estableció en el considerando anterior.

    IX.- El Poder Ejecutivo Federal creo al Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, y que tiene por objeto formular, conducir y evaluar las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal.

    La misión del INAFED es la de fortalecer el federalismo mexicano y la gobernabilidad democrática mediante la generación de políticas y programas que impulsen el desarrollo institucional de los gobiernos estatales y municipales, así como la articulación de las acciones de los tres órdenes de gobierno en beneficio de la ciudadanía.

    Algunos gobiernos estatales han ido estableciendo dependencias encargadas de difundir la cultura del federalismo y llevan a cabo programas para promover y desarrollar entre los diversos actores sociales de cada entidad los principios del federalismo, ello ha contribuido a que se tome una mayor conciencia de la importancia del federalismo.

    Como uno de los propósitos primordiales del INAFED, ya mencionado con anterioridad, es el la generación de políticas y programas que impulsen el desarrollo institucional de los gobiernos estatales y municipales, así como la articulación de las acciones de los tres órdenes de gobierno en beneficio de la ciudadanía, y por otro lado es ineludible que también se convoque y sume el interés de la sociedad en su conjunto, así como su participación individual y colectiva, y además se deriva la necesidad de reconocer los esfuerzos que en estas tareas realizan las personas, instituciones o grupos sociales organizados, ya sea del sector social, público o privado, por lo que considero que es menester proponer una reforma a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para incluir entre los premios que ella establece uno específicamente destinado a reconocer las actividades loables en esta materia, que se designaría Premio Nacional del Federalismo.

    Aunado a lo anterior se ha tomado en cuenta un importante complemento a esta iniciativa, en que motivado por el mismo ánimo de reconocer el esfuerzo digno a favor del federalismo, se presenta también la propuesta de un punto de acuerdo para que esta Honorable Asamblea exhorte al Poder Ejecutivo Federal a que el día 16 de Junio de cada año se conmemore el Día Nacional del Federalismo y en donde se haga entrega del Premio Nacional del Federalismo.

    La presente iniciativa tiene como finalidad hacer posible que se reconozca el esfuerzo de quienes mediante diversas formas contribuyen a fortalecer el conocimiento y la promoción de la cultura del federalismo o que hayan realizado acciones en dicha dirección, las cuales merezcan ser reconocidas por la sociedad, ya que constituyen un ejemplo o estímulo para la misma.

    Para el otorgamiento de este premio el procedimiento se realizará por personas que conozcan la materia, se propone que en Consejo de Premiación se integren las áreas de gobierno especializadas en el tema, así como instituciones con autoridad como es el caso de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Nacional de Administración Pública, quienes determinarán a quién se le otorgará el mencionado premio.

    X.- En la doctrina mexicana se concuerda en que las modernas relaciones intergubernamentales tienen que montarse en un sistema político y administrativo más cercano a sus destinatarios, en diseñar un nuevo federalismo redistributivo y cooperativo, que introduzca medidas que permitan nuevas formas de relación entre el gobierno federal y el de los estados. Aunque con distintos enfoques se coincide en el fondo, se habla así de ``un federalismo coordinado o de cooperación, más moderno'', de ``el nuevo federalismo y la descentralización'', o de que se marcha hacia ``un nuevo federalismo coordinado y concurrente''.

    Por otra parte, nuestro actual sistema federal había venido descansando en las competencias exclusivas para cada orden de gobierno que, por necesidades de desarrollo y consolidación del Estado, operó a favor del poder central. Existe ahora conciencia, sin embargo, de que el federalismo mexicano moderno tiene que superar esta concepción; por un lado, a través de una adecuada redistribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno, y por otra, mediante una serie de atribuciones compartidas y concurrentes entre los gobiernos federal, estatal y municipal.

    Pero no es suficiente con un ``nuevo federalismo constitucional'', sino que se tiene también que consolidar ``una nueva práctica'' en el federalismo actual; mas para un proceso de cambio institucional de tal magnitud, se requieren cambios de actitudes, de comportamientos, de lógicas de intercambio entre actores, de mecanismos de resolución de conflictos, de sistemas de incentivos y de nueva configuración en las redes de agentes y de agencias de la vida colectiva. Y particularmente en el aspecto financiero, se sugiere recuperar el criterio de sistema federal como un sistema de equilibrios, en virtud de que el nivel de descentralización fiscal está muy por debajo de países similares, pero debe quedar claro que se trata de un proceso de carácter incremental que permita ir acumulando capacidades administrativas paralelamente a los recursos adicionales recibidos.

    El escenario político mexicano, por su parte, ha venido experimentado cambios de suma importancia, que demandan no sólo por meras razones teóricas, un remozado modelo federal que se adapte a los requerimientos del hoy acentuado pluralismo y promueva de manera más efectiva la cooperación de las instancias de gobierno.

    Ahora bien, en nuestro país, en respuesta a diversos problemas y acuciantes demandas, desde hace algunos años se había iniciado un proceso renovador del régimen federal, habiéndose puesto en marcha programas y acciones diversos, así como ensayando diversas políticas y estrategias para llevarlos a cabo. En un principio, la iniciativa correspondió al gobierno federal, específicamente en sede del Poder Ejecutivo, pero ahora tanto los legisladores locales y federales, como los mismos gobernadores y los municipios, están reclamando cambios de fondo al sistema federal y han colocado el tema como uno de los puntos de mayor importancia en la agenda política.

    Entre las medidas que desde hace algún tiempo se han instrumentado, se debe señalar las mejoras introducidas al sistema de coordinación fiscal particularmente en materia de participaciones y aportaciones federales. Los convenios de desarrollo social previstos en la Ley de Planeación Nacional desde hace algunos años, han tenido como propósito servir como mecanismo para que el gobierno federal, los estados y municipios, planearan distintas obras y programas en el renglón referido.

    XI.- En el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se considera al federalismo como una ``norma básica de acción gubernamental'' y se establecen diversas estrategias para impulsarlo y fortalecerlo en distintos aspectos. Se ha incluido, asimismo, el tema del federalismo como un asunto importante en el Acuerdo Político Nacional del 7 octubre del 2001, que celebró el Gobierno Federal con los partidos, en el cual se señala como uno de sus objetivos ``Asegurar la adecuada distribución de competencias y recursos entre la Federación, los estados y los municipios'', habiéndose establecido asimismo una mesa especial en la Secretaría de Gobernación para examinar el tema.

    Pero el empuje hacia el fortalecimiento del federalismo está viniendo también de otros actores políticos. En el Congreso de la Unión, se han establecido comisiones ordinarias al respecto, en la Cámara de Diputados se instaló la Comisión denominada Fortalecimiento del Federalismo y en la de Senadores funciona la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal. Por su parte, legisladores federales y locales han presentado distintas iniciativas que pretenden, entre otros aspectos, reformar diversos artículos constitucionales que se refieren al sistema fiscal en vigor, expedir una nueva ley de coordinación fiscal que sustituya a la actual que consideran obsoleta, robustecer las haciendas locales con ciertos impuestos que ahora se encuentran en la esfera federal, transparentar los mecanismos de asignación de las participaciones y las aportaciones.

    Como uno de los efectos de la transición política, los gobernadores de los estados han constituido la llamada Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), misma que ha hecho importantes pronunciamientos, entre los que destacan la necesidad de transparentar el vigente sistema de coordinación fiscal, de redistribuir las actuales facultades que en el orden tributario tienen Federación y estados, de demandar una mayor participación en el presupuesto nacional y convocar a una Convención Nacional Hacendaria para debatir respecto de los principales temas pendientes en la materia.

    Por su parte, las asociaciones nacionales de municipios, instituidas por los principales partidos políticos mexicanos, han venido revelando un activismo creciente y hecho declaraciones similares. De esta manera, se celebraron el Encuentro Nacional Municipio 2001 y el Encuentro Nacional Municipio 2002, en diciembre y octubre de los años referidos en Veracruz y Monterrey, respectivamente; como fruto de esos acercamientos, logró fundarse la Conferencia Nacional del Municipio, en el transcurso del propio año 2001, que tiene el mérito de ser una instancia de consenso para asociaciones municipales de distinta filiación partidista. Las declaraciones que han hecho las asociaciones de municipios coinciden básicamente con las vertidas por legisladores y gobernadores, aunque obviamente reclaman a su vez para los ayuntamientos mayores facultades tributarias y transparencia informativa de la Secretaría de Hacienda y de las secretarías de finanzas estatales respecto de los recursos que se les asignan.

    XII.- En síntesis, en respuesta a los problemas que venía arrastrando y a las nuevas realidades políticas a las que se enfrenta, es indispensable impulsar de manera decidida una nueva idea del Estado federal. Para tal efecto, es indudable que en el futuro tendrá que efectuarse en el orden federal una reforma constitucional, legal y administrativa de amplio espectro, que, independientemente de conservar y fortalecer las competencias fundamentales del orden local, establezca otras para ser ejercidas de manera compartida y concurrente, así como haga entrega de actividades que son propias del resorte local o municipal. Como contrapartida, los estados y municipios del país deben realizar un esfuerzo sostenido por mejorar sus estructuras de gobierno y de administración; de nada servirán las acciones de carácter nacional, si las instancias locales no asumen de manera cabal sus nuevas responsabilidades y prestan cada vez con mayor eficiencia las que actualmente tienen atribuidas.

    Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta H. Soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 6º, se adiciona un capítulo y se recorre el número un capítulo, así como algunos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

    Artículo Único. Se adiciona una fracción XVII al artículo 6º, se adiciona un capítulo y se recorre el número de un capítulo, así como algunos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

    Artículo 6º. ...

    I. a XVI. ...

    XVII. De Federalismo.

    Capítulo XXII Premio Nacional del Federalismo

    Artículo 120. El Premio Nacional del Federalismo será conferido y entregado a aquellas personas, instituciones o grupos sociales cuyos trabajos y acciones contribuyan a fortalecer el conocimiento, la promoción y la aplicación de los principios del federalismo, como son: la adecuada distribución de competencias y recursos entre la Federación, los estados y los municipios; la cooperación entre la Federación, los estados y los municipios, así como la participación ciudadana; la gobernabilidad democrática y el desarrollo institucional de los diversos órdenes de gobierno.

    Artículo 121. Este premio se tramitará a convocatoria que realice la Secretaría de Gobernación, y se resolverá por el correspondiente Consejo de Premiación.

    El Consejo de Premiación se integrará por nueve miembros, de la siguiente forma: el titular de la Secretaría de Gobernación; dos representantes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión; el Subsecretario de Gobernación; el Director General del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, quien además fungirá como secretario técnico del Consejo; el titular del Instituto Nacional de Administración Pública; y por el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.

    El titular de la Secretaría de Gobernación será el presidente del Consejo de Premiación.

    Artículo 122. El premio consistirá en placa, más el numerario o especie que para el caso se determine.

    Artículo 123. El premio será entregado el 16 de junio de cada año en ceremonia pública, como parte de los festejos por el Día del Federalismo, por parte del Presidente de la República o por el servidor público que éste designe.

    Capítulo XXIII Disposiciones generales

    Artículo 124 al Artículo 127.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La constitución del Consejo de Premiación respectivo se deberá de integrar dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de este ordenamiento.

    Tercero. Lo dispuesto en los artículos 124 al 127 vigentes se recorren en su numeración para coincidir con lo previsto en el presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, DF, a 21 de octubre de 2004.--- Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado.

    Como lo solicita el señor diputado don José Antonio Cabello Gil, insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación.


    CODIGO PENAL

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Gilberto Ensástiga Santiago, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de secuestro.

    El diputado Gilberto Ensástiga Santiago: Con su venia, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, don Gilberto.

    El diputado Gilberto Ensástiga Santiago: Señoras y señores legisladores, invitados que nos acompañan: El ejercicio del poder punitivo del Estado exige un equilibrio entre las garantías liberales y el derecho de la sociedad a ser tutelada y protegida. Este esfuerzo es al que debemos aspirar para analizar y discutir con ánimo republicano, los diversos proyectos en cuanto al mal llamado secuestro en sus diversas acepciones, que sin duda, se han incrementado en forma preocupante y afectando a nuestra sociedad, cuando en México se nos ha ubicado como en el segundo país, en el segundo lugar donde más se dan los secuestros.

    El Código Penal Federal vigente, es el reflejo de varias tendencias y doctrinas a veces coincidentes, pero en otras confrontadas, por eso debemos considerar, más allá de las reformas parciales necesarias, el convocar a la revisión integral y de esa forma darle a la sociedad mexicana un Código Penal Federal actualizado.

    Desde luego, es enfático señalar que aspiramos a la transformación democrática de nuestro sistema político y en ese sentido a la construcción de un auténtico Estado democrático de derecho; en consecuencia, el Código Penal Federal debe responder a las exigencias de un sistema penal acorde con esta definición política. También consideramos que debe de partir de criterios y principios fundamentales que garanticen los derechos de los individuos frente a los órganos del Estado y por ello debe establecer los límites precisos a la potestad punitiva de cada uno de ellos.

    En atención a lo anterior, resulta imperativo revisar los diferentes delitos que se cometen cuando concurren la privación ilegal de la libertad, la extorsión, el robo y una serie de desventajas que se presentan en la comisión del delito del llamado secuestro; por eso se hace necesario establecer con nitidez los presupuestos de la pena, las medidas de seguridad y los criterios político-criminales que serán fundamentales para la individualización judicial de las penas en la privación ilegal de la libertad.

    En la reforma propuesta sostenemos que la atención central y definitoria del bien jurídico que se trata de proteger y la gravedad de su afectación, debe evitar tanto las penas que son ridículas, como las penas sumamente elevadas.

    La iniciativa contempla diversas penalidades de prisión y multa, en la inteligencia de que penas menores o mayores traicionan el fin de prevención general al que está llamada la punición.

    Consideramos que cualquier reforma debe garantizar el respeto a los derechos humanos, proteger los bienes jurídicos individuales, colectivos o estatales; los de mayor importancia para la vida ordenada en comunidad y por tanto que no se utilice sólo como un medio de represión y de sujeción de la persona, sino como un instrumento a su servicio.

    No se trata de una reforma simple, es el fruto de la reflexión de varias preocupaciones con aspectos encomiables que se retoman; empero, la realidad socioeconómica, política y cultural de nuestro país, ha sufrido profundos cambios en las últimas décadas y lamentablemente la ausencia de una política criminal de Estado ha originado que muchas de las reformas a la legislación penal se apoyen en visiones demagógicas.

    Por otra parte, la ciencia penal y la política criminal moderna, han precisado los límites de la facultad punitiva del Estado y la intervención penal mediante una serie de principios que deben regir en toda legislación penal, propia de un Estado de derecho y que al mismo tiempo deben caracterizar la política criminal.

    Entre esos principios encontramos los siguientes: el de legalidad, el de intervención mínima del derecho penal, el de culpabilidad, el del bien jurídico, el del acto, la racionalidad de las penas y el de las medidas de seguridad que han sido ya aceptadas por muchas legislaciones penales extranjeras y del país y que invariablemente deben ser considerados como directrices a seguir en nuestra legislación penal.

    Ese derecho penal, por tanto, que debe regir un Estado de derecho democrático, debe estar en su contenido acorde a concepciones, características del Estado al que sirve de instrumento para el cumplimiento de sus funciones.

    No tenemos ninguna duda al decir que la delincuencia debe ser enfrentada con normas jurídicas que garanticen la tranquilidad de la sociedad, que permitan separar las conductas antisociales de la vida pública y que logren reparar los daños causados a quienes demandan justicia y buscan la protección del Estado; pero también sostenemos que la pobreza sigue siendo un factor en el involucramiento de mujeres y hombres a las actividades delictivas y que por tanto, si queremos atacar de fondo y origen el problema, no es con penas más severas, como en varias propuestas de reformas que se han presentado a este Congreso, el que vamos a resolver la situación que vivimos. Es con el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, a través de oportunidades de empleo productivo, de fomentar la solidez del núcleo familiar y desde luego, garantizar su reincorporación a la sociedad con un sistema penal que tutele sus derechos.

    En las reformas que proponemos al Título Vigesimoprimero, De la privación ilegal de la libertad y otras garantías del actual Código Penal Federal, se mantiene el artículo 364, donde la pena corporal es de 6 meses a 3 años de prisión y de 25 a 100 días multa a quien prive de su libertad a otro.

    Y proponemos que se reforme su fracción I para que necesariamente no exista el propósito de obtener lucro o causar daño. Y modificamos el término que excede de 5 días por el de 24 horas, para que la pena de prisión sea de un mes por cada día que se transcurre.

    Se modifica la edad penal de la víctima menor de 16 a menor de edad. El actual código no tutela en el caso de secuestro, los derechos de quienes tienen 17 años. Nosotros planteamos que sea a partir de ser menores de edad y que se contempla el de 18 años.

    En esa misma fracción consideramos que la liberación espontánea de la víctima dentro de los 3 días siguientes, es un término extenso para la disminución de la pena. Por tal razón proponemos que el término quede dentro de las 24 horas siguientes al de la privación de la libertad.

    Reformamos el párrafo segundo del artículo 365 Bis, para modificar el término que establecen los 3 días siguientes para restituir a la persona sin haber practicado el acto sexual, porque es un término extenso para la víctima. En consecuencia la restitución y sin que se practique el acto sexual, se plantea dentro de las 24 horas, para disminuir la pena.

    Se propone la creación de un nuevo tipo penal relacionado con la expresión popular denominada ``secuestro exprés'', con una penalidad de 5 a 20 años de prisión, además de aplicar las sanciones que resulten aplicables por el robo o extorsión.

    Queremos decirles que actualmente en la legislación penal federal no se contempla ese tipo penal al que popularmente se le ha llamado ``secuestro exprés''. Con esta iniciativa queremos dar respuesta y efectivamente aquí está el planteamiento.

    También queremos decirles que estamos incorporando en estas reformas como una serie de características que agravan la conducta, el de la mutilación. La mutilación no está contemplada en el actual Código Penal, solamente se habla de violencia que es físico-moral y desde luego que consideramos que este daño que se le causa a las personas secuestradas, debe castigarse con todo el peso de la ley, porque no solamente le provoca un trastorno permanente, sino que también la mutilación se ha utilizado para presionar, para chantajear a los familiares y desde luego al conjunto de la sociedad.

    Presidenta diputada, el tiempo está por concluir. Le solicito que el cuerpo total de la iniciativa que estoy presentando a nombre del Partido de la Revolución Democrática y que está suscrita por diversos diputados del PRD, quede íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de secuestro, a cargo del diputado Gilberto Ensástiga Santiago, del grupo parlamentario del PRD

    Los suscritos diputados (as) y por acuerdo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, como integrantes a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa de reformas al Código Penal Federal al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El ejercicio del poder punitivo del Estado, exige un equilibrio entre las garantías liberales y el derecho de la sociedad a ser tutelada y protegida. Este esfuerzo es al que debemos aspirar, para analizar y discutir con ánimo republicano, los diversos proyectos en cuanto al mal llamado secuestro en sus diversas acepciones, que se ha incrementado en forma preocupante afectando a la sociedad.

    El Código Penal Federal vigente es el reflejo de varias tendencias y doctrinas a veces coincidentes, pero en otras confrontadas, por eso debemos considerar más allá de las reformas parciales necesarias, el convocar a la revisión integral y de esa forma, darle a la sociedad mexicana un Código Penal actualizado.

    Aspiramos a la transformación democrática de nuestro sistema político y en ese sentido a la construcción de un auténtico Estado democrático de derecho, en consecuencia el Código Penal Federal debe responder a las exigencias de un sistema de justicia penal acorde con esta definición política, también debe partir de criterios y principios fundamentales, que garanticen los derechos de los individuos frente a los órganos del Estado y, por ello, debe establecer los límites precisos a la potestad punitiva de cada uno de ellos.

    En atención a lo anterior, resulta imperativo revisar los diferentes delitos que se cometen, cuando concurren la privación ilegal de la libertad, la extorsión, el robo y una serie de desventajas que se presentan en la comisión del delito de secuestro, por eso se hace necesario establecer con nitidez los presupuestos de la pena, las medidas de seguridad y los criterios político-criminales que serán fundamentales para la individualización judicial de las penas en la privación ilegal de la libertad.

    En la reforma propuesta sostenemos que la atención central y definitoria del bien jurídico que se trata de proteger y la gravedad de su afectación, debe evitar tanto las penas que son ridículas como las penas sumamente elevadas. La Iniciativa contempla diversas penalidades de prisión y multa, en la inteligencia de que penas menores o mayores traicionan, el fin de prevención general al que está llamada la punición.

    Consideramos que cualquier reforma debe garantizar el respeto a los derechos humanos, proteger los bienes jurídicos (individuales, colectivos o estatales). Los de mayor importancia para la vida ordenada en comunidad y, por tanto, que no se le utilice sólo como un medio de represión y de sujeción de la persona, sino como un instrumento a su servicio.

    No se trata de una reforma simple, es el fruto de la reflexión de varias preocupaciones, con aspectos encomiables que se retoman. Empero, la realidad socioeconómica, política y cultural de nuestro país ha sufrido profundos cambios en las últimas décadas y lamentablemente, la ausencia de una política criminal de Estado ha originado que muchas de las reformas a la legislación penal se apoyen en visiones demagógicas.

    Por otra parte, la ciencia penal y la política criminal moderna han precisado los límites de la facultad punitiva del Estado y de la intervención penal, mediante una serie de principios que deben regir en toda legislación penal propia de un Estado de Derecho y que, al mismo tiempo, deben caracterizar la política criminal.

    Entre esos principios, encontramos los siguientes: el de Legalidad; el de intervención mínima del derecho penal; el de culpabilidad; el de bien jurídico; acto; racionalidad de las penas; y el de las medidas de seguridad, que han sido ya aceptados por muchas de las legislaciones penales extranjeras y del país, y que invariablemente deben ser considerados como directrices a seguir en nuestra legislación penal.

    Ese derecho penal, por tanto, que debe regir en un Estado democrático de derecho, debe estar en su contenido acorde con esas concepciones características del Estado al que sirve de instrumento para el cumplimiento de sus funciones. Es decir, debe adecuarse a los postulados constitucionales que consagran esas concepciones y, por ello, reconocer y respetar la dignidad y las libertades humanas, especialmente en el ámbito en el que los bienes jurídicos que entran en juego son más vulnerables, sobre todo por la gravedad de las consecuencias jurídicas que su lesión o inminente peligro trae consigo.

    No tenemos ninguna duda al decir, que delincuencia debe ser enfrentada con normas jurídicas que garanticen la tranquilidad de la sociedad, que permitan separar las conductas antisociales de la vida pública y que logren reparar los daños causados a quienes demandan justicia y buscan la protección del Estado.

    Pero también sostenemos que la pobreza ha sido un factor clave en el involucramiento de hombres y mujeres a las actividades delictivas, y que por tanto, si queremos atacar el fondo y origen del problema, no es con penas más severas como en varias propuestas de reformas a la legislación penal que se han presentado. Es con el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, a través de oportunidades de empleo productivo, de fomentar la solidez del núcleo familiar y desde luego, de garantizar su reincorporación a la sociedad con un sistema penal que tutele sus derechos humanos.

    En las reformas que proponemos al Título Vigésimo Primero, De la Privación Ilegal de la Libertad y otras Garantías del actual Código Penal Federal, se mantiene el artículo 364, donde la pena corporal es de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa al que prive de su libertad a otro y proponemos reformar la fracción I, para que necesariamente no exista el propósito de obtener lucro o causar daño y modificamos el término que excede de cinco días por el de veinticuatro horas, para que la pena de prisión sea de un mes por cada día que transcurra.

    Se modifica la edad de la víctima menor de dieciséis a menor de edad, ya que la actual disposición no contempla a menores de dieciocho años como situación de inferioridad física.

    En esa misma fracción, consideramos que la liberación espontánea de la victima dentro de los tres días siguientes, es un término extenso para la disminución de la pena, por tal razón, proponemos que el término quede dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la privación ilegal de la libertad.

    Reformamos el párrafo segundo del artículo 365 bis, para modificar el término que dentro de los tres días siguientes se deba restituir a la persona sin haber practicado el acto sexual, porque es un término extenso para la víctima, en consecuencia, debe restituirse a la persona sin haber practicado el acto sexual, dentro de las veinticuatro horas siguientes para la disminución de la pena.

    Se propone la creación de un nuevo tipo penal relacionado con la expresión popular denominada Secuestro Exprés, con una penalidad de 5 a 20 años de prisión, además de aplicar las sanciones que resulten aplicables por el robo o la extorsión, de acuerdo a las reglas del concurso en un nuevo artículo 365 ter.

    Se reforma el artículo 366, para referirnos exclusivamente al tipo penal de privación ilegal de la libertad con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de su libertad y se establece la penalidad de quince a cuarenta años de prisión.

    Se considera que la fracción II del artículo 366, debe modificarse en un nuevo artículo, como sus conceptos anacrónicos y tutelar los derechos de los menores de edad por los menores de dieciséis años. Por otra parte y para que no se confundan las circunstancias del delito, proponemos modificar el actual artículo 366 bis, porque se trata de elementos típicos del mismo que deben estar separados.

    Se modifica el artículo 366 ter, para establecer que en caso de que el secuestrado sea mutilado o fallezca, se impondrá una pena de veinte a cincuenta años de prisión. En este tipo penal, consideramos como conducta grave la mutilación.

    Se reforma el artículo 366 quáter, para integrar la redacción vigente del artículo 366 bis del Código Penal Federal a excepción de la fracción V, donde se sanciona el cambio de moneda nacional por divisas, o de estas por monedas nacional, sabiendo que es con el propósito directo de pagar el rescate, ya que en muchos casos, las condiciones las imponen los secuestradores a los familiares y no tienen otra alternativa más que cumplirla y consideramos que es injusto que la ley lo sancione.

    Se crea el artículo 366 quinquies, rescatando las disposiciones del artículo 366 Ter, relacionado con el delito de tráfico de menores a excepción de la disposición vigente, que se refiere a los menores de dieciséis años por la de menor de edad y se incorpora el siguiente supuesto para ampliar el tipo penal de tráfico de menores con lo siguiente. A quien por cualquier causa no tenga capacidad de comprender o de resistir la conducta.

    Se propone otro nuevo artículo 366 sexies, para sustituir al 366 quáter a excepción de la disposición vigente, que se refiere a los menores de dieciséis años por la de menor de edad.

    En los dos últimos artículos se da una da una mejor redacción, sin cambiar el fondo de sus fracciones que los constituyen.

    Con base en lo anterior, someto a esta soberanía para su aprobación la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Penal Federal.

    Artículo Único. Se reforman la fracción I del artículo 364, el segundo párrafo del artículo 365 bis, se incluye el artículo 365 ter, se reforman los artículos 366, 366 bis, 366 ter y 366 quáter y se añaden los artículos 366 quinquies y 366 sexies para quedar como sigue:

    Artículo 364.

    Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:

    I. Al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra.

    Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará un mes por cada día.

    La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la victima sea menor de edad o mayor de sesenta años o cuando por cualquier circunstancia, la victima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.

    Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista.

    II. ...

    Artículo 365...

    Artículo 365 bis.

    Al que prive ilegalmente a otro de su libertad con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de uno a cinco años de prisión.

    Si el autor del delito restituye a la víctima sin haber practicado el acto sexual dentro de las veinticuatro horas siguientes, la sanción será de un mes a dos años de prisión.

    Artículo 365 ter.

    Cuando la privación de la libertad se lleve a cabo con el propósito de cometer los delitos de robo o extorsión, previstos en los artículos 367 y 390 de este código respectivamente, la pena será de cinco a veinte años de prisión.

    Esta pena se impondrá con independencia de las que resulten aplicables por el robo o cualquier otro ilícito cometido de acuerdo a las reglas del concurso.

    Artículo 366.

    Al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra, se le impondrán de quince a cuarenta años de prisión y de cien a mil días multa.

    Artículo 366 bis.

    Se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y de doscientos a mil quinientos días multa, si en la privación de la libertad a que se hace referencia el artículo anterior concurre cualquiera de las circunstancias siguientes:

    I. El acto de apoderamiento del sujeto pasivo se realice cuando éste se encuentre en su domicilio particular o en cualquier lugar público;

    II. Que el autor sea o haya sido integrante de alguna corporación policiaca pública o privada o militar, o se ostente como tal sin serlo;

    III. Que quienes lo lleven a cabo actúen en grupo;

    IV. Que se realice aprovechando la confianza depositada en el o los autores;

    V. Que la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad; o

    VI. Al que utilice a personas menores de edad para la comisión del delito.

    Si se libera espontáneamente al secuestrado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la privación de la libertad, las penas a que se refiere el presente artículo serán de una quinta parte.

    Artículo 366 ter.

    En caso de que el secuestrado sea mutilado o fallezca durante el tiempo en que se encuentre privado de su libertad, se impondrá una pena de veinte a cincuenta años de prisión.

    Si el secuestrado es mutilado o privado de la vida por su o sus secuestradores, para la imposición de las sanciones, se estará a las reglas del concurso

    Artículo 366 quater.

    Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de doscientos a mil días multa, al que en relación con las conductas sancionadas por el artículo anterior y fuera de las causas de exclusión del delito previstas por la ley:

    I. Actúe como intermediario en las negociaciones del rescate, sin el acuerdo de quienes representen o gestionen en favor de la victima;

    II. Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho a la información;

    III. Actúe como asesor con fines lucrativos de quienes representen o gestionen en favor de la víctima, evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro;

    IV. Aconseje el no presentar la denuncia del secuestro cometido, o bien el no colaborar o el obstruir la actuación de las autoridades; y

    V. Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus representantes o gestores, durante o después del secuestro, para que no colaboren con las autoridades competentes.

    Artículo 366 quinquies.

    Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de edad o a quien por cualquier causa no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o de resistir la conducta, lo entregue a un tercero de manera ilícita fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

    Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior:

    I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;

    II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor.

    Se entenderá que las personas a que se refiere el párrafo anterior, actúan de manera ilícita cuando tengan conocimiento de que:

    a) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, no han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega; o

    b) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, obtendrán un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega.

    III. La persona o personas que reciban al menor.

    A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo, se les impondrá una pena de tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa.

    Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos, cometan el delito a que se refiere el presente artículo.

    Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el traslado o entrega del menor, se realicen en territorio nacional.

    Artículo 366 sexies.

    Las penas a que se refiere el artículo anterior se reducirán en una mitad cuando:

    I. El traslado o entrega del menor, se realice sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido, o

    II. La persona que reciba al menor, tenga el propósito de reincorporarlo a su núcleo familiar.

    Se impondrán las penas a que se refiere este artículo, al padre o madre de una persona menor de edad que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro indebido, lo trasladen fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o padre, según sea el caso, convivir con el menor o visitarlo.

    Además, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos, cometan el delito a que se refiere el presente artículo.

    En los casos a que se refiere este artículo, el delito se perseguirá a petición de parte ofendida.

    Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2004.--- Diputados: Gilberto Ensástiga Santiago, Edgar Torres Baltazar, José Luis Medina Lizalde, Rafael García Tinajero Pérez, Horacio Martínez Meza, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, María Marcela Lagarde y de los Ríos, Bernardino Ramos Iturbide, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Horacio Duarte Olivares, Pablo Gómez Alvarez y Eliana García Laguna (rúbricas).»

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, señor diputado don Gilberto Ensástiga, de acuerdo a su solicitud favor de integrar el texto íntegro en el Diario de los Debates, publicarlo en la Gaceta Parlamentaria y se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.


    PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Con su venia, diputada Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores:

    El suscrito, diputado federal, Hugo Rodríguez Díaz integrante de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con las facultades que me confiere nuestra Constitución y la Ley Orgánica de este órgano soberano, me permito presentar a nombre propio y el de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En 1977, con la creación de los diputados de partido, es el primer antecedente de lo que hoy se conoce como diputados de representación proporcional. Transcurrió el tiempo y se eligieron senadores por el principio de representación proporcional y además por el principio de primera minoría.

    No puede negarse que en un principio dichas modificaciones fueron positivas al permitir que aquellos institutos políticos que no tenían posibilidades de acceder al poder, lo hicieran por conducto de las diputaciones de representación proporcional y con ello fortalecer el sistema mexicano de partidos, así como la toma de decisiones, la gobernabilidad, la pluralidad y la tolerancia.

    Como es bien sabido, el propósito de las diputaciones de representación proporcional es dotar de espacios de poder a los partidos políticos, para que en la práctica estos organismos tengan margen de maniobra y negociación al interior de sus propias organizaciones.

    Por lo que toca a los senadores electos por el principio de primera minoría, debo mencionar que fue el mismo principio de proporcionar espacios de poder a los partidos políticos.

    El espíritu de reformar la Constitución y que otros tantos ciudadanos accedan al ejercicio del poder mediante los cotos de poder instituidos con anterioridad, no es por demás señalar que la disminución de diputados y senadores que yo propongo en esta iniciativa, obedece a una solicitud de la sociedad en general que considera que hay un exceso en la cantidad de legisladores de ambas cámaras y no trae por consecuencia una mejora en el desarrollo legislativo de nuestro país.

    Además de que también se considera que el gasto que provoca es demasiado para los resultados que el Congreso de la Unión ofrece a la sociedad mexicana.

    Por lo anterior, el espíritu de esta iniciativa es reducir en 100 diputados el número total de legisladores que sean electos por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados. Asimismo, se propone la desaparición de la figura del senador electo por el principio de representación proporcional y conservar la figura de primera minoría, para que en su totalidad el Senado de la República esté compuesto únicamente por 96 legisladores.

    En mérito de lo anterior, debidamente expuesto, fundado y motivado, me permito presentar ante la honorable y elevada consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Por lo anterior y en economía de tiempo, le solicito, diputada Presidenta, que se incluya el texto completo de esta iniciativa en los órganos oficiales de divulgación, para su constancia.

    Es cuanto, compañera.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma a los artículos 52, 53, 54 y la derogación del segundo párrafo del artículo 56, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin que se reduzca el número de diputados y senadores al Congreso de la Unión, así como la modificación de los artículos 11 párrafos 1 al 4; texto del Capítulo II del Título Tercero; artículos 13 párrafo 2; 15 párrafo 2 inciso d); 16 párrafo 1 inciso a) y c); 58 párrafo 1; 59-a párrafos 2 y 4; 60 párrafos 2 y 4; 61 párrafos 3 y 6; 62 párrafo 2 inciso g); 63 párrafo 1 incisos g) y j); 82 párrafo 1 incisos o), q) y r); 83 párrafo 1 inciso i); 107 párrafo 1 inciso d); 116 párrafo 1 inciso j); 117 párrafo 1 inciso h); 175 párrafo 2; 205 párrafo 2 inciso g); 223 párrafo 2 incisos a) al d); 253 párrafo 1 inciso d); texto del Capítulo IV del Título Cuarto; artículos 262 párrafo 1; 263 párrafo 2 y segundo párrafo del noveno transitorio; y se derogan los artículos 18; 20 párrafo 4; 59-a párrafo 1; 61 párrafo 2; 84 párrafo 1 inciso l); 105 párrafo 1 inciso j); 177 párrafo 1 inciso d); 178 párrafo 5; 205 párrafo 4; 249 párrafo 1 inciso d); 252 párrafo 1 inciso d); 255 párrafo 2; y 256 párrafo 2; todos éstos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin que esta ley electoral se adecue a las reformas constitucionales propuestas, acorde a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero.- La creación de los ``diputados de partido'' fue la figura previa de lo que hoy se conoce como diputados o senadores por el principio de ``representación proporcional'' o ``plurinominal''. Aquélla figura fue el inicio del reconocimiento a las minorías que, en conjunto, daban votos en cantidad suficiente que aquéllos que ganaban las elecciones.

    Segundo.- Con el paso del tiempo y el desarrollo de la democracia en nuestro país, además de los diputados ``plurinominales'', también se creó la figura de los senadores de ``primera minoría'' y además, los senadores ``plurinominales''.

    Tercero.- Ello trajo consigo que el Congreso de la Unión creciera en sus integrantes. En efecto, con el sistema de distritos uninominales, el país se dividió en 300 distritos donde contienden los candidatos de los partidos registrados ante el Instituto Federal Electoral, pero además, el país se dividió en cinco circunscripciones en donde se dividen 200 diputados ``plurinominales'' que se asignan a los partidos conforme a la cantidad de votos obtenidos y basados en que a cada circunscripción debe asignársele cuarenta diputados. Así, la Cámara de Diputados creció a 500 representantes populares.

    Cuarto.- Por lo que ve a los senadores, además de los 64 senadores que derivaban de 2 senadores por estados, se creó la figura de ``senador de primera minoría'', esto es, se asigna un senador y su suplente al partido que por sí solo obtiene la primera minoría de votación después del partido que obtiene la mayoría en votación de senadores. Con ello, el Senado de la República creció a 96 miembros, pero además, se creo la figura de senador de ``representación proporcional'' o ``plurinominal'', para lo cual se formó una sola circunscripción nacional en la cual se incluyen 32 senadores que se dividen entre los partidos contendientes conforme a los votos obtenidos y con ello, el Senado de la República creció a 128 miembros.

    Quinto.- No se puede negar que en un principio las modificaciones a la Constitución Federal fueron positivas, pues con ello se dio oportunidad a los partidos contendientes que no siempre ganaban por mayoría directa ni diputados ni senadores a obtener representación en el Congreso de la Unión. Sin embargo, con el desarrollo de la democracia en nuestro país, la cual se pretende madurar conforme los resultados, la presencia de 200 diputados ``plurinominales'' y de los 32 senadores ``plurinominales'' se considera excesiva, ya que la verdadera lid democrática se obtiene en los distritos uninominales y en los senadores por cada estado y el Distrito Federal, ampliado a la asignación de los senadores de ``primera minoría''.

    Sexto.- En efecto, por lo que ve al senado, cabe señalar que, en lo que a la experiencia política del suscrito, he visto en anteriores legislaturas la presencia de 5 senadores por Jalisco, esto es, 2 senadores que obtuvieron la mayoría directa por el PRI, 1 senador del PAN que obtuvo la senaduría de primera minoría, 1 senador del PAN que obtuvo una senaduría ``plurinominal'' y 1 senador del PRD que obtuvo una senaduría también ``plurinominal'', y la realidad es que la presencia de 5 senadores de los tres principales partidos en el país no cambió en nada el desarrollo democrático en Jalisco. Ejemplos como el anterior han de existir en otros estados de la República, pero no es el caso el analizar cada uno de ellos, sino solo dar el botón de muestra.

    Séptimo.- En el mismo sentido se encuentran los diputados que son asignados por representación proporcional o ``plurinominal'', ya que el exceso de diputados por mayoría directa sumados a los ``plurinominales'' no cambia la vida democrática ni en el estado de referencia ni en el país.

    Octavo.- Sin embargo, el negar la existencia de los diputados ``plurinominales'' sería tanto como negar la existencia de la integración al Congreso de la Unión de las minorías que con la suma de sus votos, alcanzan una o varias representaciones, situación igual que se observa con los senadores asignados a la ``primera minoría''.

    Noveno.- Por ello, la propuesta de esta iniciativa es el modificar tanto la Constitución Federal a fin que se continúe con la existencia de los 300 distritos uninominales donde se contenderá entre candidatos por mayoría directa; disminuir de 200 a 100 diputados de representación proporcional con el mismo principio de las mismas cinco circunscripciones en que se divide el país y, disminuyendo la asignación de 40 a 20 diputados por circunscripción, lo cual se deberá modificar en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Décimo.- Además de la anterior disminución, se propone la desaparición de la figura de senador por representación proporcional, sosteniendo la de senador de primera minoría, con lo cual el Senado de la República se vería disminuido de 128 a 96 integrantes, todos los cuales vendrían de haber contendido en elecciones directas, unos como mayoría directa y otros como de primera minoría, pero todos con los mismos derechos y responsabilidades.

    Undécimo.- No es por demás señalar que la disminución de diputados y senadores obedece a una solicitud de la sociedad en general que considera que el tener 500 diputados y 128 senadores es excesivo y no trae por consecuencia una mejora en el desarrollo legislativo de nuestro país, además de que también se considera que el gasto que ello provoca es demasiado para los resultados que el Congreso de la Unión ofrece a la sociedad mexicana.

    En ese sentido, el suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea en su carácter de Constituyente Permanente la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz que propone la reforma de los artículos 52, 53, 54 y la derogación del segundo párrafo del artículo 56, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin que se reduzca el número de diputados y senadores al Congreso de la Unión, así como la modificación de los artículos 11, párrafos 1 al 4, texto del capítulo II del título tercero; artículos 13 párrafo 2; 15 párrafo 2 inciso d); 16 párrafo 1 inciso a) y c); 58 párrafo 1; 59-A párrafos 2 y 4; 60 párrafos 2 y 4; 61 párrafos 3 y 6; 62 párrafo 2 inciso g); 63 párrafo 1 incisos g) y j); 82 párrafo 1 incisos o), q) y r); 83, párrafo 1, inciso i); 107, párrafo 1, inciso d); 116, párrafo 1, inciso j); 117, párrafo 1, inciso h); 175 párrafo 2; 205, párrafo 2, inciso g); 223, párrafo 2, incisos a) al d); 253, párrafo 1, inciso d); texto del capítulo IV del título cuarto; artículos 262, párrafo 1; 263, párrafo 2 y segundo párrafo del noveno transitorio; y se derogan los artículos 18; 20 párrafo 4; 59-A, párrafo 1; 61 párrafo 2; 84, párrafo 1, inciso l); 105, párrafo 1, inciso j); 177, párrafo 1, inciso d); 178 párrafo 5; 205 párrafo 4; 249, párrafo 1, inciso d); 252, párrafo 1, inciso d); 255 párrafo 2; y 256 párrafo 2; todos éstos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin que esta ley electoral se adecue a las reformas constitucionales propuestas.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 52, 53, 54 y se deroga el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados uninominales según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el Sistema de Distritos Electorales, y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

    Artículo 53.- ...

    Para la elección de 100 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

    Artículo 54.- La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Asignación por Listas Regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la Ley:

    I a la V.- ...

    Artículo 56.- La Cámara de Senadores se integrara por noventa y seis senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para esos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

    (Párrafo Segundo) SE DEROGA

    La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 11 párrafos 1 al 4, Texto del Capítulo II del Título Tercero, artículos 13 párrafo 2, 15 párrafo 2 inciso d), 16 párrafo 1 incisos a) y c), 58 párrafo 1, 59-A párrafo 2 y 4, 60 párrafo 2 y 4, 61 párrafos 3 y 6, 62 párrafo 2 inciso g), 63 párrafo 1 incisos g) y j), 82 párrafo 1 incisos o), q) y r), 83 párrafo 1 inciso i), 107 párrafo 1 inciso d), 116 párrafo 1 inciso j), 117 párrafo 1 inciso h), 175 párrafo 2, 205 párrafo 2 inciso g) 223 párrafo 2 incisos a) al d), 253 párrafo 1, inciso d), Texto del Capítulo IV del Título Cuarto, artículos 262 párrafo 1, 263 párrafo 2 y Segundo Párrafo del Noveno Transitorio; y se derogan los 18, 20 párrafo 4, 59-A párrafo 1, 61 párrafo 2, 84 párrafo 1, inciso l), 105 párrafo 1, inciso j), 177 párrafo 1 inciso d), 178 párrafo 5, 205 párrafo 4, 249 párrafo 1 inciso d), 252 párrafo 1 inciso d), 255 párrafo 2 y 256 párrafo 2, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 11

    1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

    2. La Cámara de Senadores se integrará por 96 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

    3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

    4. En la lista a que se refieren el párrafo anterior, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos.

    CAPÍTULO SEGUNDO DE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE LAS FÓRMULAS DE ASIGNACIÓN.

    Artículo 13

    1.- ...

    a) y b) ...

    2.- Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 100 diputados de representación proporcional.

    3.- ...

    Artículo 15

    1. ...

    a) ... I a IV. ...

    2.- ...

    a) al c) ...

    d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción cuente con veinte diputaciones.

    Artículo 16

    1. ...

    a) Se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre veinte, para obtener el cociente de distribución;

    b) ...

    c) ... Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con veinte diputaciones.

    Artículo 18

    SE DEROGA

    Artículo 20

    1 al 3. ...

    4. SE DEROGA

    Artículo 58

    1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y de diputados por el principio de representación proporcional, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.

    2 al 6. ...

    Artículo 59-A

    1. SE DEROGA

    2. Para el registro de la coalición, los partidos que pretendan coaligarse deberán cumplir con lo señalado en los incisos a), b), d), y e) del párrafo 2 del artículo anterior, y registrar las candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 300 distritos electorales uninominales, las 100 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, así como las 32 listas de fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en las 32 entidades federativas.

    3. ...

    4. A la coalición le serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

    Artículo 60

    1. ...

    2. Para el registro de la coalición, los partidos que pretendan coaligarse deberán cumplir con lo señalado en los incisos a), b), d) y e) del párrafo 2 del artículo 59, y registrar las candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 300 distritos electorales uninominales, así como las 32 listas de fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en las 32 entidades federativas.

    3. ...

    4. A la coalición le serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

    Artículo 61

    1. ...

    a) a la h) ...

    2. SE DEROGA

    3. Si una vez registrada la coalición no cumple con el registro de candidatos a diputados por ambos principios y dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro de fórmulas de candidatos quedarán automáticamente sin efectos.

    4 y 5. ...

    6. A la coalición se le considerará como un solo partido, para todos los efectos de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

    Artículo 62

    1. ...

    a) a la h) ...

    2. ...

    a) a la f) ...

    g) Comprobar que los órganos nacionales y estatales de cada partido político coaligado aprobaron postular y registrar por la misma coalición a las 200 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, en los términos señalados por este Código.

    3 a la 6. ...

    Artículo 63

    1. ...

    a) a la f) ...

    g) En el caso de la coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de diputados por el principio de representación proporcional o en aquellas por las que se postulen ciento una o más fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, se acompañarán, en su caso, el programa de gobierno al que se sujetará el candidato presidencial en el supuesto de resultar electo, y los documentos en los que conste que los órganos partidistas correspondientes, de cada uno de los partidos coaligados, los aprobaron;

    h) e i) ...

    j) El porcentaje de la votación obtenida por la coalición, que corresponderá a cada uno de los partidos coaligados, cuando participe con emblema único; o en su caso, cuando participe con los emblemas de los partidos coaligados y no sea claro por cuál de ellos votó el elector, la determinación del partido al que se le computará dicho voto. Lo anterior, para efectos de la asignación de diputados de representación proporcional;

    k) y l) ...

    2 y 3. ...

    Artículo 82

    1. ...

    a) a la ñ) ...

    o) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales, comunicando lo anterior a los Consejos Locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente;

    p) ...

    q) Efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este Código, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección;

    r) Informar a la Cámara de Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos;

    s) a la z) ...

    2. ...

    Artículo 83

    1. ...

    a) a la h) ...

    i) Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y las de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y someterlas al Consejo General para su registro;

    j) a la p) ...

    Artículo 84

    1. ...

    a) a la k) ...

    l) SE DEROGA

    m) a la q) ...

    Artículo 105

    1. ...

    a) a la i) ...

    j) SE DEROGA

    k) a la n) ...

    Artículo 107

    1. ...

    a) a la c) ...

    d) Dar cuenta al Secretario Ejecutivo del Instituto de los cómputos y declaraciones de validez referentes a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, así como de los medios de impugnación interpuestos, dentro de los cinco días siguientes a la sesión respectiva;

    e) a la i) ...

    2 y 3. ...

    Artículo 116

    1. ...

    a) a la i) ...

    j) Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa;

    k) a la m) ...

    Artículo 117

    1. ...

    a) a la g) ...

    h) Custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, de senadores por mayoría relativa y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;

    i) a la l) ...

    2 y 3. ...

    Artículo 175

    1. ...

    2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.

    3 a la 4. ...

    Artículo 177

    1. ...

    a) a la c) ...

    d) SE DEROGA; y

    e) ...

    2. ...

    Artículo 178

    1. ...

    a) a la f) ...

    2 a la 4. ...

    5. SE DEROGA

    6. ...

    Artículo 205

    1. ...

    2. ...

    a) a la f) ...

    g) En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa, un solo espacio para comprender la lista de las dos fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político;

    h a la j) ...

    3. ...

    4. SE DEROGA.

    5 y 6. ...

    Artículo 223

    1. ...

    a) y b) ...

    2. ...

    a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por senador por el principio de mayoría relativa y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda ``representación proporcional'', o la abreviatura ``R.P.'', y las boletas para la elección de senadores y de Presidente.

    b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por el principio de mayoría relativa y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda ``representación proporcional'', o la abreviatura ``R.P.'' y las boletas para la elección de senadores y de Presidente;

    c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Presidente de la mesa directiva le entregará las boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores, asentando la leyenda ``representación proporcional'' o la abreviatura ``R.P.'', así como la boleta para la elección de Presidente; y

    d) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    El presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda ``representación proporcional'' o la abreviatura ``R.P.'', así como la boleta de la elección de Presidente.

    3 y 4. ...

    Artículo 249

    1. ...

    a) a la c) ...

    d) SE DEROGA

    e) ...

    Artículo 252

    1. ...

    a) a la c) ...

    d) SE DEROGA; y

    e) ...

    Artículo 253

    1. ...

    a) a la c) ...

    d) Remitir al Consejo Local de la entidad el expediente de cómputo distrital que contiene las actas originales y documentación de la elección de senador por el principio de mayoría relativa. De las actas y documentación contenida en dicho expediente enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; y

    e) ...

    CAPÍTULO CUARTO DE LOS CÓMPUTOS DE ENTIDAD FEDERATIVA DE LA ELECCIÓN DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.

    Artículo 255

    1. ...

    2. SE DEROGA

    Artículo 256

    1. ...

    a) a la d) ...

    2. SE DEROGA

    Artículo 262

    1. En los términos de los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General del Instituto procederá a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional conforme a los artículos 12 al 18 de este Código.

    2. ...

    Artículo 263

    1. El Presidente del Consejo General expedirá a cada partido político las constancias de asignación proporcional, de lo que informará a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO AL OCTAVO.- ...

    NOVENO.- ...

    Lo señalado en el párrafo anterior regirá también para la aplicación de los artículos 82 inciso e), 102, 103, 105 inciso c), 113, 114 y demás relativos de este Código para la designación de los consejeros ciudadanos, así como en la aplicación de los artículos 177, 178, 179 y demás relativos de este Código para acreditar los requisitos de elegibilidad de senadores por el principio de mayoría relativa y de diputados por ambos principios.

    DÉCIMO AL DÉCIMO OCTAVO.- ...

    T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO.- El presente Decreto, una vez que haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación entrará en vigor, a partir de las elecciones federales del primer domingo de julio de 2006.

    SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones federales que se opongan al presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, en la fecha de su presentación.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, compañero diputado don Hugo Rodríguez Díaz.

    Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.


    LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra nuestra compañera diputada Janette Ovando Reazola, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona diversas disposiciones a los artículos 5º y 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    La diputada Janette Ovando Reazola: Con su venia, señora Presidenta:

    La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II; 56 y 72 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 5° y una fracción V al artículo 10 de la Ley de Radio, Televisión y Cinematografía.

    La Ley Federal de Radio y Televisión regula el tipo de programación que se transmite a través de la radio y la televisión, incluyendo en ésta los anuncios de diversas empresas que ofrecen sus productos.

    Los contenido publicitarios respecto de dichos anuncios han creado una preocupación creciente de diversas partes del mundo y despertado el interés de distintos sectores de la población, pues la forma en que utiliza la imagen de las personas, principalmente de las mujeres, es como la de un producto de comercio y formando patrones de conducta no sólo para los adultos, sino para los niños.

    El objetivo de esta iniciativa es marcar parámetros que permitan regular las formas en que se utiliza la publicidad e incita al consumo y utiliza la imagen de la mujer como un producto, ya que uno de los grandes problemas actuales de la publicidad es que en este momento actúa, sin duda, como una herramienta de control social, de alineación ideológica y cultural.

    Analistas como Carlos Lomas, de la Universidad de Oviedo, España, opinan que la mujer no sólo es diferente a los hombres, sino que también son menos y no tienen posibilidad de desarrollo personal.

    Lo anterior con base en el contenido de la publicidad que se despliega en forma de comerciales que las grandes empresas producen. Basta con ver la forma generalizada en que los publicistas asocian la esencia femenina con la maternidad, las tareas domésticas, la dependencia del varón, la compra caprichosa y la obsesión por la belleza.

    En diversos países tanto de América Latina como de Europa existe afortunadamente ya la preocupación por cambiar la imagen de la mujer en la publicidad y donde es utilizada como un cuerpo incentivo de venta, como es el caso de la opinión del Centro de Estudios de la Mujer de Argentina y también del Foro del Desarrollo de Naciones Unidas de la Mujer, el cual realizó una campaña en conjunto dirigida al logro de una publicidad no sexista y que fue premiada dentro del Festival Iberoamericano de Publicidad.

    Es innegable el hecho de que los medios de comunicación en la actualidad juegan un papel importantísimo en la percepción que los ciudadanos tienen respecto de la situación o de un fenómeno o cualquier manifestación social, jurídica, cultural o de cualquier otra índole, como nosotros en esta honorable Cámara sabemos.

    Las mujeres están en desventaja respecto a los hombres, tienen menores niveles educativos, bajos índices de participación política y en la toma de decisiones, menor remuneración, mayor desempleo, escaso acceso a los créditos y al financiamiento. En general, las mujeres son más pobres y sufren de mayor violencia.

    Todas esas iniquidades tienen, como uno de sus principales factores explicativos, la práctica de formas abiertas o veladas de discriminación. La discriminación propicia y a su vez multiplica la desigualdad.

    Las distinciones entre mujeres y hombres, a su vez, tienen su sustento en la cultura, la cual se va formando a través de un proceso histórico y se va recreando y modificando con la socialización de los individuos con diversos grupos de su entorno, desde la familia, la escuela, la comunidad, el ámbito de trabajo, etcétera.

    En la actualidad los medios de comunicación tienen una influencia crucial en la formación de la cultura. De acuerdo a la memoria de los foros nacionales de consulta para integrar al Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, los medios masivos de comunicación pueden ser un instrumento que se maneje en contra o a favor de la mujer, pero se hace la observación de que, primero, en los medios de comunicación se utiliza la imagen de la mujer en forma discriminatoria, rebajando a simples objetos de mercadotecnia las virtudes personales, sociales y profesionales de las mujeres.

    Segundo. La figura femenina dentro de los medios es víctima de una codificación en la que la mujer aparece como objeto de placer o símbolo vacío de belleza externa.

    Tercero. Los esquemas que tienen los adolescentes respecto a la igualdad y la violencia entre hombres y mujeres, están influidos por la información que reciben de la televisión más que la proporcionada por la escuela. Este país está siendo educado a través de los medios masivos de comunicación. Actualmente estos programas en medios masivos transmiten programas donde las mujeres son demeritadas y existen también programas en los cuales el objetivo es demeritar a las mujeres y hombres en una absurda guerra de sexos que lo único que hacen es contribuir a distorsionar la realidad y fomentar las prácticas discriminatorias, especialmente en contra de la mujer.

    En esos foros se recogieron de todos y todas las mexicanas presentes, un buen número de propuestas por parte de la sociedad en lo referente a medios de comunicación, mismas que se sintetizaron en uno de los 9 objetivos fundamentales de probidad y que es: fomentar una imagen de la mujer equilibrada, respetuosa de las diferencias y sin estereotipos en los ámbitos culturales, deportivos y en los medios de comunicación.

    Bajo el pensamiento de Acción Nacional los medios de comunicación deben ser instituciones de interés público con la clara misión de formar, educar, difundir, informar y fomentar y entretejer en la sociedad mexicana, además de promover su identidad cultural.

    Los medios masivos de comunicación, especialmente la radio y la televisión, deben asumir su rol al igual que todos los actores de esta sociedad mexicana y asumir un compromiso con la dignidad de las mujeres, enfocarse a transmitir entonces a la sociedad mexicana una cultura de respeto a la mujer sin estereotipos, sin denigrar ni menos- preciar el papel que actualmente juega la mujer y valorando siempre sus aportaciones a esta sociedad mexicana.

    En tal sentido se propone la modificación del contenido de la fracción I del artículo 5º, y la inclusión de una fracción V al artículo 10, recorriéndose las actuales fracciones V y VI para quedar como VI y VII respectivamente, todas de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Por lo anteriormente expuesto y los artículos comentados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa de decreto, para quedar como sigue:

    Artículo 1º. Se adiciona un párrafo al artículo 5º, de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Artículo 5º. La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones procurarán:

    Primero. Afirmar el respeto a los principios de moral social, la dignidad humana, tanto de hombres como de mujeres manteniendo la equidad de los géneros y los vínculos familiares.

    Y se incluirá ahora una nueva fracción que sería la V, para quedar de la manera siguiente:

    V. Vigilar que se respete la igualdad entre hombres y mujeres así como el que no existan influencias nocivas o perturbadoras ni la fabricación de arquetipos o patrones de conducta que rijan el comportamiento humano.

    Las demás facultades quedarán igual.

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de octubre del 2004. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a los artículos 5 y 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del grupo parlamentario del PAN

    La suscrita diputada federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de Unión, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 5° y una fracción V al artículo 10° de la Ley Radio Televisión y Cinematografía.

    Exposición de Motivos

    La Ley Federal de Radio y Televisión regula el tipo de programación que se transmite a través de la radio y la televisión incluyendo en esta los anuncios de diversas empresas que ofrecen sus productos.

    Los contenidos publicitarios respecto de dichos anuncios ha creado una preocupación creciente de diversas partes del mundo y despertado el interés de distintos sectores de la población, pues la forma en que utilizan a la imagen de las personas principalmente de las mujeres es como un producto de comercio y formando patrones de conducta no sólo para los adultos, sino de los niños, y todo aquellos que los vemos.

    El objetivo de esta iniciativa en marcar parámetros que permitan regular las formas en que la publicidad incita al consumo y utiliza la imagen de la mujer como un producto de este consumo ya que uno de los grandes problemas actuales de la publicidad es que en este momento actúa como una herramienta de control social de alineación ideológica y cultural

    Analistas como Carlos Lomas, de la Universidad de Oviedo, España, dice. Que opinan que la mujer no sólo es diferente a los hombres, sino que también son menos que ellos y no tiene posibilidad de desarrollo personal.

    Lo anterior, con base en el contenido de la publicidad que se despliega en forma de comerciales que las grandes empresas producen. Basta con ver la forma generalizada en que los publicistas asocian, la esencia femenina con la maternidad, las tareas domésticas, la dependencia del varón, la compra caprichosa y la obsesión por la belleza.

    En diversos países tanto América Latina como Europa, existe la preocupación por cambiar la imagen actual de la publicidad y que la mujer deje de ser utilizada como un cuerpo incentivo de venta, tal es el caso del Centro de Estudios de la Mujer de Argentina y el Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas de la Mujer, el cual realizó una campaña en conjunto dirigido al logro de una publicidad no sexista, y que premió dentro del Festival Iberoamericano de Publicidad.

    Es innegable el hecho de que los medios de comunicación Juegan un papel importantísimo en la percepción que los ciudadanos tiene respecto de una situación un fenómeno o cualquier manifestación social, jurídica, cultural o de cualquier otra índole.

    Comentarios generales

    Las mujeres están en desventaja respecto a los hombres: tienen menores niveles educativos, bajos índices de participación política y de toma de decisiones, menor remuneración, mayor desempleo, escaso acceso a los créditos y al financiamiento, en general son más pobres y sufren de mayor violencia.

    Todas esas inequidades tienen como uno de sus principales factores explicativos la práctica de formas abiertas o veladas de discriminación. La discriminación propicia y a su vez multiplica la desigualdad.

    La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece en su primer artículo que:

    Artículo 1.- A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

    En esta convención, los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen, particularmente a:

    Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

    Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

    Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

    En el artículo 5 se establece que los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:

    Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

    Las distinciones entre mujeres y hombres a su vez, tienen su sustento en la cultura, la cual se va formando a través de un proceso histórico y se va recreando y modificando con la socialización de los individuos con diversos grupos de su entorno; desde la familia; la escuela, la comunidad, el ámbito de trabajo, etcétera.

    Para dignificar, revalorar y potenciar a las mujeres y cerrar la brecha de la inequidad de género, se requiere de un cambio cultural. En este sentido, y en el contexto actual de la era de la información, se hace patente la relevancia de los medios de comunicación como industrias culturales que a través de sus imágenes forman (o deforman) las concepciones ideológicas e impactan en la práctica social.

    En la actualidad, los medios de comunicación tienen una influencia crucial en la formación de la cultura.

    De acuerdo a la Memoria de los Foros Nacionales de Consulta para integrar el Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (Proequidad)1, los medios masivos de comunicación pueden ser un instrumento que se maneje en contra o a favor de la mujer, pero se observa que:

  • En los medios de comunicación se utiliza la imagen de la mujer en forma discriminatoria, rebajando a simples objetos de mercadotecnia las virtudes personales, sociales y profesionales de las mujeres.

  • La figura femenina dentro de los medios es víctima de una ``codificación'' en la que la mujer aparece como objeto de placer o símbolo vacío de belleza externa.

  • Los esquemas que tienen los adolescentes respecto a la igualdad y la violencia entre hombres y mujeres están más influidos por la información que reciben de la televisión que por la proporcionada por la escuela.

    Actualmente existen programas televisivos en los cuales el objetivo es demeritar a mujeres y hombres en una absurda guerra de sexos que lo único que hace es contribuir a distorsionar la realidad y fomentar las prácticas discriminatorias, especialmente en contra de la mujer.

    En esos foros se recogieron un buen número de propuestas por parte de la sociedad en lo referente a medios de comunicación, mismas que se sintetizaron en uno de los nueve objetivos fundamentales del Proequidad, que es:

    ``Fomentar una imagen de las mujeres equilibrada, respetuosa de las diferencias y sin estereotipos en los ámbitos culturales, deportivos y en los medios de comunicación.''

    Bajo el pensamiento de Acción Nacional, los medios de comunicación deben ser instituciones de interés público, con la clara misión de formar, educar, difundir, informar, fomentar y entretejer a la sociedad mexicana, además de promover su identidad cultural. Los medios de comunicación como informadores, promotores, generadores y motivadores de conductas para el desarrollo individual y colectivo deben gozar de plena libertad y estar obligados a prestar una adecuada colaboración a la tarea educativa y, por tanto, a coordinarse con las autoridades de la materia.

    Así, una de las propuestas de la plataforma legislativa 2003 es justamente la de impulsar la responsabilidad de los medios de comunicación con la equidad de género, mediante el establecimiento explícito, dentro de las leyes que rigen a los medios de comunicación, de su compromiso con la dignidad de la mujer y la equidad de género.

    Los medios informativos tienen un enorme potencial para eliminar los estereotipos y corregir las desigualdades, que a su vez son dos imperativos para erradicar la discriminación contra las mujeres.

    Los medios masivos de comunicación, especialmente la radio y la televisión, deben asumir su rol con la dignidad de las mujeres y enfocarse a transmitir a la sociedad mexicana una cultura de respeto a la mujer, sin estereotipos, sin denigrar ni menospreciar el papel que juega la mujer y valorando sus aportaciones a la sociedad nacional.

    Esto con una muestra clara de la influencia mediática sobre la población.

    Los medios tiene la capacidad de mostrar ``realidades'' alteradas que son de fácil adopción por su auditorio, y con ello, pueden presentarse situaciones que, según la selección que hagan de la información y de la forma de transmitirla, logran lo que Bustos Ramírez denomina `` La reafirmación del consenso, para determinar quiénes están fuera, o en definitiva, para reafirmar el statu quo''.2

    Así pues, utilizado el paradigma conceptualizado por Berger y Luckmann; los medios de comunicación construyen socialmente realidades distorsionadas, construcción que como ha explicado Francesc Barata I. Villar, en muchas ocasiones nada tiene que ver con la realidad.3

    En tal sentido, se propone la modificación del contenido de la fracción I del artículo 5° y la inclusión de una fracción V al artículo 10, recorriéndose las actuales fracciones V Y VI para quedar como VI y VII, respectivamente, todas de la Ley de Federal de Radio y Televisión.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento por los artículo 71, fracción II , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente

    Iniciativa de decreto por el que se modifica el contenido de fracción I del artículo 5° y se incluye de una fracción V al artículo 10, recorriéndose las actuales fracciones V y VI para quedar como VI y VII, respectivamente, todas de la Ley Federal de Radio y Televisión, para afirmar el respeto y la equidad de los géneros en los siguientes términos:

    Artículo Primero.- Se adiciona un párrafo, al artículo 5° de la Ley Federal de Radio, Televisión.

    Artículo 5°.- La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus trasmisiones, procurarán:

    I. Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana tanto de mujeres como de hombres, manteniendo la equidad de los géneros y los vínculos familiares.

    II. a IV. Quedan igual.

    Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción V al artículo 10° de la Ley Federal de Radio Televisión.

    Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:

    I. a IV. Queda igual.

    Y se incluiría una nueva fracción que sería la V. para quedar así:

    V. Vigilar que se respete la igualdad entre hombres y mujeres, así como el que no existan influencias nocivas o perturbadoras, ni la fabricación de arquetipos o patrones de conducta, que rijan el comportamiento humano.

    V. Pasará a ser la VI.

    VI. imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y

    VI. Pasará a ser la VII.

    VII. Las demás facultades que le confieren las leyes.

    Transitorio

    Único.- El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Instrumento rector del Gobierno Federal en materia de género, que sintetiza un largo proceso de toma de conciencia de la igualdad que existe entre hombres y mujeres y que es producto del acuerdo entre gobierno, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas.

    2 Bustos Ramírez Juan, ``Criminalidad y medios de comunicación de masas'', Revista Mexicana de Justicia. N° 4; octubre-diciembre de 1985, pp. 83-84.

    3 Barata I. Villar Francesc. ``De romper al pederasta: un recorrido por las noticias, sus rutinas y los pánicos morales'', en Revista Catalana de Seguretat Pública, N° 4; junio de 1999, p. 46.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2004.--- Dip. Janette Ovando Reazola (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Janette Ovando.

    Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.


    CODIGO PENAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra nuestra compañera diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 52 del Código Penal Federal.

    La diputada Angélica de la Peña Gómez: Honorable Asamblea: Voy a circunscribirme directamente a la exposición de motivos de esta iniciativa de adición al artículo 52 del Código Penal Federal.

    La formación del sistema mental cognoscitivo del ser humano se inicia con el nacimiento y se consolida en la adolescencia. El ser humano nace en una situación de gran desvalimiento y para sobrevivir requiere de los cuidados y la protección de los adultos, quienes incidirán en su formación, la cual le permitirá manejarse a sí mismo y relacionarse con otros seres humanos y con el mundo que lo rodea en general.

    A medida que la niña y el niño se van desarrollando entra en contacto con un mayor número de personas que influyen en armonizar su equilibrio emocional, además de la relación natural y social que la niña y el niño establecen con su familia, igualmente es importante para su desarrollo temprano o tardío como se relacione en la escuela con sus compañeras, con sus compañeros, profesores. En la comunidad también es muy importante, además de esta relación social en la que se ven imbuidos el niño y la niña, también es muy importante el juego, el estudio, en general las actividades sociales, culturales y deportivas etcétera, etcétera, en que el niño y la niña pueden participar y, diríamos que enfáticamente son básicas para su formación.

    La adolescencia presenta una oportunidad de desarrollo gracias al proceso desarmado y rearmado, proceso cognoscitivo en el que se ve envuelta. En esta etapa crucial dentro de la formación del individuo las y los jóvenes adquieren el pensamiento lógico, a diferencia del pensamiento mágico que caracteriza a las niñas y a los niños.

    En muchas ocasiones en esta etapa de desarrollo de la adolescencia es causa de conflicto con los adultos, sean sus padres, sus madres, sus tutores, la gente adulta que se relaciona alrededor de ella y que en su niñez tenían una opinión totalmente diferente. Es común que el adolescente o la adolescente lanzará duras críticas directas contra la familia, las costumbres, cuestionamientos, los logros inclusive que puedan tener sus progenitores están en entredicho en esta etapa a veces de la edad del ser humano.

    Es por ello que la adolescente y el adolescente pasan por lo que en la sicología clínica infantil se conoce como los tres duelos o pérdidas importantes debido a su nuevo pensamiento: el duelo por la familia de la infancia, el duelo por el propio cuerpo y el duelo por la imagen idealizada de ella o él mismo y los demás.

    Por estas razones, y entre otras razones también importantes, pero hoy mencionaría éstas: el adulto tiene la obligación de vigilar y proteger el pleno desarrollo de la personalidad de las niñas, de los niños y los adolescentes, entendiendo cada una de las etapas de su desarrollo en las que se encuentren porque son cruciales para su formación como seres humanos.

    Es un compromiso, por lo tanto, del adulto, de la adulta, reconocerles como personas en desarrollo, sujetos de derechos, teniendo en principio reconociéndoles el interés superior de la infancia, pero sobre todo entendiendo que mucha de la etapa de la relación con ellos debe caracterizarse por una protección integral. Esta obligación no es exclusivamente ética y social. No hay que olvidar que México como Estado-Parte de la Convención Internacional de Derechos del Niño también está comprometido a adoptar todas las medidas, incluyendo la legislativa, para garantizar el cumplimiento de los preceptos de esta convención.

    Con el fin de dar un mejor cumplimiento a este deber incuestionable, el Legislativo constituyente adicionó los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 4º constitucional. Asimismo el Congreso de la Unión diseñó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Sin embargo, estas reformas no han sido suficientes para lograr la protección y la promoción de sus derechos.

    En el tema que hoy nos ocupa, honorable Asamblea, debemos mencionar con mucha preocupación que criminales del peor orden aprovechan estas etapas de formación y de gran vulnerabilidad de niñas, niños y especialmente de adolescentes, para reclutarles con el propósito de cometer delitos sirviéndose de ellos.

    La teoría criminológica nos indica que la pena del delito debe estar directamente relacionada con el daño hecho al bien jurídicamente tutelado.

    Cuando para la comisión de un delito se utiliza a una persona menor de 18 años, el daño no se circunscribe al bien que fue vulnerado directamente por la comisión del delito, sino que en el mismo acto se está cometiendo un daño adyacente.

    El introducir a una persona en plena etapa de formación a las redes de la delincuencia, genera en primer lugar y daño directo y grave a la persona, y como consecuencia un daño a la misma sociedad, que pierde con este acto el potencial que pudo haber desarrollado la persona menor de 18 años.

    El adolescente por tanto no debe ser criminalizado por su edad, por el contrario, debemos proteger su pleno desarrollo, castigando de manera más severa a aquellos que lo utilizan para la comisión de delitos.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 52, Capítulo I, Título Tercero del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 52, fracción VII, párrafo segundo. Cuando para la comisión del delito se utilice a una persona menor de edad, se aumentará en una mitad la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda el máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero, independientemente de las circunstancias, naturaleza de la acción u omisión, medios empleados o forma y grado de participación de la persona menor de edad.

    Muchas gracias por su atención.

    Me permito entregar el documento completo, señora Presidenta, para que sea inscrito en la Gaceta Parlamentaria.

    «Iniciativa que reforma el artículo 52 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita diputada federal Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presenta a la consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 del Código Penal Federal, bajo el tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La formación del sistema mental cognoscitivo del ser humano se inicia con el nacimiento y se consolida en la adolescencia. El ser humano nace en una situación de gran desvalimiento. Para sobrevivir, requiere de los cuidados y la protección de los adultos, quienes incidirán en su formación, la cual, le permitirá manejarse a sí mismo y relacionarse con otros seres humanos y con el mundo que lo rodea en general.

    A medida que la niña o el niño se va desarrollando, entra en contacto con un mayor número de personas que, influyen en modular su equilibrio emocional. La escuela, con sus relaciones de compañeras, compañeros, profesoras y profesores, es de gran importancia en la niñez temprana y tardía (6-12 años). Así también, el juego, el estudio y en general, las actividades sociales, culturales y deportivas en que la niña o el niño pueden participar, son básicas para su formación.

    La adolescencia presenta una oportunidad de desarrollo, gracias al proceso del desarmado y rearmado de los procesos cognoscitivos. En esta etapa crucial dentro de la formación del individuo, las y los jóvenes, adquieren el pensamiento lógico, a diferencia del pensamiento mágico que tienen las y los niños. En muchas ocasiones, este pensamiento, es causa de conflicto entre las madres, los padres y las y los hijos, ya que los primeros dejan de ser para los segundos los súper héroes, la o el adolescente lanzará críticas duras y directas contra la familia, las costumbres y los logros de sus progenitores, y ello es así, porque la o el adolescente pasa por tres duelos o pérdidas importantes debido a su nuevo pensamiento:

  • El duelo por la familia de la infancia;

  • El duelo por el propio cuerpo;

  • El duelo por la imagen idealizada de ella o él mismo y los demás.

    Por estas razones, el adulto tiene la obligación de vigilar y proteger, el pleno desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes, que se encuentran en estas cruciales etapas de formación. Es un compromiso del adulto reconocer a niñas, niños y adolescentes, como personas en desarrollo, sujetos de derechos, teniendo como principio rector, el Interés Superior de la Infancia.

    Esta obligación, no es exclusivamente ética, no hay que olvidar que México, en su calidad de Estado Parte de las Naciones Unidas, participó y ratificó la Convención Sobre los Derechos del Niño en 1989; que se aprobó por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 19 de junio de 1990; en tal sentido es que, conforme al artículo 133 constitucional, forma parte de la Ley Suprema.

    Con el fin de un mejor cumplimiento a este deber incuestionable, se adicionaron los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 4º Constitucional en materia de protección de los derechos de las personas que aún no cumplen 18 años de edad. Posteriormente se aprobó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de garantizar a las niñas, los niños y las y los adolescentes, la tutela y el respeto de sus derechos humanos fundamentales.

    Criminales del peor orden, aprovechan estas etapas de formación para reclutar, niñas, niños y adolescentes, para cometer delitos, sirviéndose de ellos.

    La teoría criminológica nos indica que, la pena del delito debe estar directamente relacionada con el daño hecho al bien jurídicamente tutelado. Cuando para la comisión de un delito se utiliza a una persona menor de 18 años, el daño no se circunscribe al bien que fue vulnerado directamente por la comisión del delito, sino que, en el mismo acto, se está cometiendo un daño adyacente.

    El introducir a una persona en plena etapa de formación a las redes de la delincuencia genera, en primer lugar, un daño directo y grave a la persona y como consecuencia, un daño a la misma sociedad que pierde, con este acto, el potencial que pudo haber desarrollado la persona menor de 18 años.

    El adolescente, por tanto, no debe ser criminalizado por su edad, por el contrario, debemos proteger su pleno desarrollo, castigando de manera más severa a aquellos que utilizan a personas menores de 18 años para la comisión de delitos.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 52. ...

    I. al VII. ...

    Cuando para la comisión del delito, se utilice a una persona menor de edad, se aumentará en una mitad, la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero, independientemente de las circunstancias, naturaleza de la acción u omisión, medios empleados o forma y grado de participación de la persona menor de edad.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2004.--- Dip. Angélica de la Peña Gómez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputada Angélica de la Peña. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Agradecemos la presencia en este recinto de universitarios y personal de la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Bienvenidos.


    LEY GENERAL DE EDUCACION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En uso de la palabra el diputado Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

    El diputado Francisco Alberto Jiménez Merino: Con su permiso, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, señor diputado don Alberto Jiménez Merino.

    El diputado Francisco Alberto Jiménez Merino: Señora Presidenta.

    Acudo a esta honorable Asamblea a presentar una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Educación, para fortalecer la educación ambiental en lo referente a la enseñanza de los recursos naturales: agua, suelo, vegetación y fauna, a nivel local, dentro del Sistema Educativo Nacional, en sus niveles básicos de preescolar, primaria, secundaria y bachillerato.

    La educación es un medio para la formación de personas con valores humanos y conciencia de la nacionalidad y la soberanía mexicana, respetuosos de su historia, sus símbolos, instituciones y de sus culturas, para el desarrollo integral del individuo, para el pleno ejercicio de sus capacidades en armonía con el ambiente, en los ámbitos local, regional y nacional, de acuerdo con lo que establece el artículo 3º constitucional.

    En el país, alrededor de 24 millones de estudiantes así como 1 millón de profesores, acuden a 207 mil 267 centros de enseñanza de todos los niveles y modalidades de educación básica.

    A pesar de ese gran potencial humano que constituye cerca de 33 millones de personas que estudian y trabajan en el Sistema Educativo Nacional, con capacidad para influir de manera positiva sobre el ambiente, para mejorar sus condiciones como base material de su existencia, y del resto de las especies animales y vegetales, falta mayor vinculación de la enseñanza de los contenidos curriculares con los contextos locales y regionales específicos, en los que se ubican las comunidades rurales y urbanas.

    México es considerado como uno de los primeros 5 países megadiversos del mundo, por su amplia diversidad vegetal y animal. Existen en el país, más de 34 mil especies de plantas basculares, sin embargo, a pesar de su fortaleza biológica, la degradación integral de los ecosistemas regionales en México es muy severa, más de mil 106 kilómetros cúbicos, de los mil 528 kilómetros cúbicos que recibimos anualmente como lluvia, se pierden por evaporación.

    Estas pérdidas de agua se deben principalmente a la erosión de 120 millones de hectáreas, prácticas inadecuadas de cultivo, como excesivo movimiento de tierras, falta de materia orgánica en el suelo y reducida cubierta vegetal. Más de 297 kilómetros cúbicos escurren al mar, sin ningún beneficio a las comunidades de las cuencas donde caen como lluvia y arrastran también más de 600 millones de toneladas de suelo fértil cada año, pero 12 millones de mexicanos no cuentan todavía con agua potable.

    El Servicio de Conservación de Suelos de Estados Unidos, resalta que de todos los dones de la naturaleza, ninguno es más indispensable para el hombre que la tierra, esta mezcla compleja de material vegetal, animal y mineral que cubre el núcleo rocoso, es uno de los 4 elementos primarios indispensables para la vida, junto con la energía solar, el aire y el agua.

    Miles de campesinos, todavía realizan la quema de los residuos de cosecha y malezas, para tener terrenos impecablemente limpios.

    Desde nuestra ventajosa posición en la era de la tecnología, parece que los agricultores del pasado, hubieran hecho todo lo posible para el empobrecimiento de sus tierras, araron las laderas en el sentido de la pendiente, sobrepastorearon con grandes cantidades de ganado las áreas de pasto, incrementaron las corrientes broncas, desaparecieron los manantiales.

    La desertificación afecta a 3 mil 600 millones de hectáreas e impacta a la sexta parte de la población del mundo, de acuerdo del informe GEO-América Latina y El Caribe, perspectivas del medio ambiente, las pérdidas por desertificación en la región alcanzan los 2 mil millones de dólares al año, además se agregan 3 mil 800 millones de dólares por sequía, mientras se requieren 13 mil millones de dólares para restaurar las tierras degradadas.

    En México, 20 millones de hectáreas han perdido un promedio de 40 por ciento a 60 por ciento de su capacidad para retener agua, y más de 120 millones de hectáreas tienen algún grado de erosión.

    Se requiere con urgencia asumir el estudio Preservación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, en un marco de equilibrio ambiental, para restituir las condiciones adecuadas, que permitan una existencia más armoniosa y saludable de las familias, las comunidades y la sociedad mexicana, existe una terrible ignorancia con respecto al daño que ocasionamos al medio ambiente.

    Con la percepción de que los programas poco influyen en las consideraciones que los individuos hacen con relación al medio ambiente, durante la formación escolar y profesional que hemos recibido, es poca la información que se otorga al conocimiento del agua, el suelo, la vegetación y la fauna como recursos naturales en general.

    No se está enseñando lo suficiente en los niveles básicos ni del agua ni de los demás recursos naturales, por eso el deterioro es tan acelerado y cada día nos amenaza con mayor intensidad, por eso no avanzamos a la velocidad que necesitamos, las diversas acciones negativas en torno al ambiente se originan por el desconocimiento de las personas, por lo que es importante promover la educación ambiental en los niveles básicos.

    Los sistemas educativos establecidos no han abordado en forma suficiente los temas relacionados al conocimiento de lo que existe en las comunidades y las posibilidades de su aprovechamiento.

    Es urgente que se enseñe a quienes seguramente no alcanzarán la universidad porque sólo llegan a ésta 20 de cada 100 mexicanos que se inscriben en primaria, a conocer lo disponible en materia de agua, ríos, bosques, plantas útiles, fauna, su aprovechamiento, reproducción y cuidado para tener así un beneficio perdurable para los habitantes de las comunidades rurales y dar viabilidad a las urbanas, de gran importancia cuando sabemos que la escolaridad en México no supera los 8 años, porque no puede seguir por ningún motivo la ola destructiva de los bosques, la fauna, los peces en ríos y mares y de todos los recursos, los únicos que le dan sustento a la vida en el planeta; necesitamos una revolución cultural que cambie radicalmente la aptitud para poder modificar la actitud de los seres humanos. Sólo el conocimiento puede realizar esta tarea titánica antes de sucumbir en la gran ola del deterioro.

    Por todo lo anterior me permito proponer la presente iniciativa de decreto:

    Artículo único. Se reforma el artículo 7º, fracciones I, II, IV, VII, X y XI; el artículo 33, fracción II, último párrafo; artículo 69, segundo, tercero y cuarto párrafos; artículo 70, segundo párrafo y 72, primer párrafo, de la Ley General de Educación, para promover que la autoridad educativa impulse, además de las responsabilidades que le establece la ley, acciones para garantizar que en los niveles de preescolar, primaria, secundaria, preparatoria y bachillerato se enseñe el conocimiento de los recursos naturales, específicamente agua, suelo, vegetación y fauna. Además, para impulsar que los consejos escolares de participación social, los consejos municipales o delegacionales de participación social, los consejos estatales de participación social y el Consejo Nacional de Participación Social promueva, además de la responsabilidad que ya le establece la ley, acciones para que se enseñe en los niveles básicos: preescolar, primaria, secundaria, preparatoria y bachillerato, el conocimiento de los recursos naturales disponibles en cada una de las comunidades. Con ello, podrá revertirse en gran parte la pobreza que hoy afecta a más de 54 millones de mexicanos.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del PRI

    En mi calidad de diputado federal, en ejercicio del derecho de iniciativa que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pone a la elevada consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa para adicionar los artículos 7 fracción I, II, IV, VII, X y XI; 33, fracción II, último párrafo; 69 segundo, tercer y cuarto párrafos, 70 segundo párrafo y 72 primer párrafo de la Ley General de Educación, para fortalecer la educación ambiental en el sistema educativo nacional, con la siguiente

    Exposición de Motivos

    La educación es un medio para la formación de personas con valores humanos, y conciencia de la nacionalidad y la soberanía mexicana, respetuosos de su historia, sus símbolos, instituciones y de sus culturas; para el desarrollo integral del individuo y social para el pleno ejercicio de sus capacidades en armonía con el ambiente, en los ámbitos local, regional y nacional, de acuerdo con lo que establecen el artículo 3º constitucional y 7º fracciones I, III, y XI de la Ley General de Educación.

    Para avanzar en la equidad social, la Ley General de Educación establece en su artículo 33, fracción XIII, 2º párrafo, que el Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

    La misma Ley en sus artículos 69, 70, 71, establece la obligación de las autoridades del Sistema Educativo nacional para formar Consejos de Participación Social en la Educación en los ámbitos nacional, estatal, municipal y en cada escuela, buscando una mayor vinculación de la educación a las necesidades, condiciones y desarrollo de la comunidad.

    En el país alrededor de 24 millones 416 mil 803 estudiantes, así como un millón 58 mil 882 profesores acuden a 207 mil 267 centros de enseñanza en de todos los niveles y modalidades de educación básica. En el nivel medio superior cerca de 3.5 millones de jóvenes cursan sus estudios en las modalidades profesional media y bachillerato. En la educación superior, cerca de 2.5 millones de estudiantes realizan estudios de normal, licenciatura y postgrado. A estos estudiantes se suman las personas que acuden a la capacitación para el trabajo, que constituyen un grupo de mas de 1.2 millones, atendidos por más 37 mil profesores, en cinco mil 543 planteles.

    A pesar de ese gran potencial humano que constituye cerca de 33 millones de personas que estudian y trabajan en el Sistema Educativo Nacional, con capacidad para influir de manera positiva sobre el ambiente para mejorar sus condiciones, como base material de su propia existencia y del resto de especies animales y vegetales, falta mayor vinculación de la enseñanza de los contenidos curriculares con los contextos locales y regionales específicos en los que se ubican las comunidades rurales y urbanas.

    México es considerado como uno de los principales cinco países megadiversos del mundo por su amplia biodiversidad vegetal y animal, por su amplia gama de condiciones fisiográficas, orográficas y climatológicas se estima que existen en el país hasta 34 mil especies de plantas vasculares. La CONABIO estima que hay 717 especies de reptiles que representan el 11% de todos los que existen en el planeta, por lo que ocupa el segundo lugar en este rubro. La misma fuente considera que México ocupa el quinto lugar en mamíferos, con un total de 450 especies, que equivalen al 12% de los que existen en el mundo y el cuarto en anfibios, con 284 especies. En el territorio nacional se localizan más de 25 mil especies de mariposas y polillas; existe un 30% más de aves que en los estados Unidos y Canadá juntos, lo que demuestra su gran riqueza y diversidad biológica.

    Un porcentaje importante de estas especies son endémicas de México, como se demuestra con los datos siguientes: un 40% de las plantas, 60% de los anfibios, 52% de los reptiles, 29% de los mamíferos y 11% de las aves. En el caso de las plantas, destaca el endemismo en las familias siguientes: de las 900 especies de cactáceas mexicanas, 687 (76.33%) son endémicas; de las 375 especies de agaves conocidas en América, el 81% al menos existen en México, y de ellas el 68% son endémicas. México cuenta con 1 700 especies endémicas de la familia Compositae.

    Sin embargo, a pesar de su fortaleza biológica, la degradación integral de los ecosistemas regionales en México es muy severa, según la Semarnat, el deterioro afecta al 36% del territorio nacional. El 64% de los suelos dedicados al sector agropecuario están degradados. El 80% del agua que consumimos en el país se utiliza para uso agrícola, pero se desperdicia un 55% de ella por causas muy diversas. La producción agrícola se realiza principalmente en condiciones de temporal, de la superficie de vocación agrícola solamente 6 millones de hectáreas tienen riego y de ellas el 10% presenta problemas de salinidad. El 97% de los suelos del territorio nacional se encuentran deteriorados en algún grado por problemas de erosión, salinización, compactación, y lixiviación; en el 60% de los suelos los daños son severos, al grado de que ese grave deterioro ha ocasionado la perdida de su productividad natural. Según estimaciones de la Semarnat se pierden en nuestro país más de 600 mil hectáreas de bosques y selvas cada año. Incluyendo la deforestación total, México ocupa el 2º lugar mundial después de Brasil, con una tasa de anual de 1.1 millones de hectáreas.

    Más de 1,106 km3 de los 1,528 km3 que recibimos anualmente como lluvia se pierden por evaporación. Estas pérdidas de agua se deben principalmente a la erosión de 120 millones de hectáreas; prácticas inadecuadas de cultivo como excesivo movimiento de tierras; falta de materia orgánica en el suelo y reducida cubierta vegetal.

    Miles de campesinos todavía realizan la quema de los residuos de cosecha y malezas para tener terrenos impecablemente limpios.

    El Servicio de Conservación de Suelos de los Estados Unidos, resalta que de todos los dones de la naturaleza, ninguno es más indispensable para el hombre que la tierra. Esta mezcla compleja de materia vegetal, animal y mineral, que cubre el núcleo rocoso es uno de los cuatro elementos primarios indispensables para la vida, junto con la luz solar, el aire y el agua.

    Desde nuestra ventajosa posición en la era de la tecnología, parece que los agricultores del pasado hubieran hecho todo lo posible para el empobrecimiento de sus tierras productivas.

    Las laderas fueron aradas en el sentido de la pendiente, sobrepastorearon las tierras con grandes y constantes cantidades de ganado; año tras año sembraron los mismos cultivos, quitaron la vegetación y expusieron al suelo a la acción del viento y la lluvia, obteniendo como resultado la pérdida de suelo, la desaparición de manantiales, incrementaron las corrientes broncas, los canales y las presas, se llenaron de azolve y redujeron las posibilidades productivas y de desarrollo económico de miles de comunidades.

    La lluvia ejerce un impacto negativo sobre el suelo desprovisto de cubierta vegetal, arrastrándolo hacia barrancas y ríos, para finalmente depositarlo en en el mar.

    El tráfico mundial de fauna se estima en 8,000 millones de dólares anuales, cantidad sólo superada por el tráfico de narcóticos y armas.

    La desertificación afecta a 3,600 millones de hectáreas e impacta a la sexta parte de la población del mundo. De acuerdo con informe GEO-América Latina y el Caribe, Perspectivas del Medio Ambiente, las pérdidas por desertificación en la región, alcanzan los 2,000 millones de dólares al año. Además se agregan 3,800 millones de dólares por sequía, mientras se requieren 13 mil millones de dólares para restaurar tierras degradas. En México 20 millones de hectáreas han perdido un promedio de 40 a 60% de su capacidad para retener agua.

    En estos escurrimientos, no sólo se pierde agua, sino también grandes cantidades de suelo calculadas por FIRA-Banco de México en 2.5 ton/ha/año, cifra que se estima entre 530 y 700 millones de toneladas.

    Se ha calculado que a un ritmo de sedimentación del 1% anual, doscientas de las presas más importantes construidas desde 1940, perderán un tercio de su capacidad para generar electricidad.

    Además, la problemática de la contaminación y desperdicio de agua es grave, la carga contaminante de las aguas residuales en México, proviene básicamente de las Industrias azucarera, alcohol y bebidas alcohólicas, papelera y celulosa, petrolera, industria alimenticia y agropecuaria, porcícola, café, minera, metalmecánica y textil. El uso de 6 mil m3/año de agua para la industria, genera una descarga de 5.36 mil millones de m3/año de aguas residuales con más de 6 millones de ton. de carga orgánica, alrededor de 1.5 veces lo generado por todos los centros de población.

    El 80% de la contaminación del país se deriva de actividades humanas en tierra como la urbanización, servicios e industria. De acuerdo con la Semarnat el 78% de las aguas residuales municipales y 80% de las industriales se vierten en espacios naturales sin tratamiento. Mientras que el INEGI señala que las pérdidas causadas por daños al ambiente cada año equivalen a 10.6% del Producto Interno Bruto, es decir a 640,000 millones de pesos.

    Si no se hace algo más intenso en cuanto a aguas residuales, serán más comunes noticias como; la Secretaría de Ecología del gobierno mexiquense fincó 55 procedimientos administrativos en contra de industrias que han contaminado el río Lerma, al desechar sus aguas residuales al mismo.

    Más del 70% de las empresas en esa entidad no dan tratamiento a sus líquidos, existiendo capacidad de tratamiento sólo para el 21.5% de las aguas residuales. Las empresas apercibidas tienen diferentes giros, como son textiles y del área química, por lo que repercuten directamente en los niveles de contaminación. Las multas varían, pues pueden ir desde varios miles de pesos hasta un millón de pesos, debido a los casos de corrupción que se han detectado, ya que no pagan sus derechos, sino que están ``colgadas'' a la infraestructura. El Universal (14-01-04)

    El deterioro ambiental representa grandes costos a la sociedad en su conjunto, desafortunadamente el costo no solo es económico, es sobre todo ecológico, porque el ambiente natural en muchos casos no se vuelve a recuperar. Se estima con base en un estudio que hizo el INEGI en el periodo de 1993 a 1997, que el costo por el agotamiento de los recursos y el deterioro ambiental es equivalente al 10% del PIB, cifra realmente elevada de un ``capital ambiental'' que no se está reponiendo.

    El incremento de la población en áreas urbanas y la expansión de las manufacturas y la industria han contribuido de manera creciente a la contaminación ambiental, no solo en las ciudades sino también en el medio rural, afectando los suelos, el aire y los mantos acuíferos.

    Se requiere con urgencia asumir el estudio, preservación y aprovechamiento de los recursos naturales en un marco de equilibrio ambiental, para restituir las condiciones adecuadas que permitan una existencia más armoniosa y saludable de las familias, las comunidades y la sociedad mexicana.

    Existe una terrible ignorancia con respecto al daño que ocasionamos al medio ambiente. Tal parece que los programas educativos poco influyen en las consideraciones que los individuos hacen con relación al medio ambiente. Durante la formación escolar y profesional que hemos recibido es poca la información que se otorga al conocimiento del agua como recurso natural y del medio ambiente en general.

    No se está enseñando lo suficiente en los niveles básicos ni del agua ni de los demás recursos naturales. Por eso, el deterioro es tan acelerado y cada día nos amenaza con mayor intensidad. Por eso no avanzamos a la velocidad que necesitamos. Las diversas acciones negativas en torno al ambiente se originan por el desconocimiento de las personas, por lo que es importante promover la educación ambiental en los niveles preescolar y primaria. (Casillas, 2003)

    No hemos desarrollado una cultura sobre el medio ambiente, mucho menos sobre el medio ambiente inmediato, aquel en el que vivimos, no hay una cultura del agua que nos obligue por convicción a cuidarla. Desperdiciamos una gran cantidad de agua, incluso gente con mayor nivel de conciencia muestra inconsistencias respecto al problema del agua. Se desperdicia también en el campo con sistemas de riego tradicionales.

    En una muestra de 279 estudiantes de Biología de la UNAM se reportó que hay un enorme reconocimiento de que el agua es un líquido maravilloso, vital y que es un problema real la forma como usamos el agua. No obstante, 4 de cada 10 creen que el Gobierno es el único responsable de los problemas existentes y 2 señalan que se ha exagerado el problema y que nunca se solucionará. 4 de cada 10 dejan la llave abierta mientras se lavan los dientes, mientras que 3 utilizan un vaso con agua; para lavarse las manos cuatro de cada diez desperdician el agua o no le dan importancia, mientras que el resto aceptó cuidarla. Claro ejemplo de la cultura sobre el agua que tenemos los mexicanos.

    La educación ambiental no es una moda, es una necesidad apremiante de iniciar un proceso de alfabetización ecológico-forestal a todos los niveles de la sociedad. debe explicarse con especial énfasis a los pobladores de los medios urbanos, cómo se les provee de agua limpia, cómo se potabiliza; cómo se extrae; lo que cuesta eliminar los desechos que la contaminan.

    Este proceso de culturización debe ser continuo; es decir, que dure toda la vida; por lo tanto, los planes de estudio, desde la formación básica, deben enriquecerse de actividades prácticas con un enfoque interdisciplinario, apoyándose en contenidos que enfaticen la complejidad de los problemas ambientales para desarrollar el pensamiento crítico y la habilidad para actuar en todas las medidas que se tomen; para racionalizar el manejo y consumo del agua, para la repoblación forestal, para someter a los torrentes, o bien, para exigir que se apliquen las medidas tendientes a la conservación de los recursos naturales nacionales.

    Los sistemas educativos establecidos no han abordado ni abordan los temas relacionados al conocimiento de lo que existe en las comunidades y las posibilidades de aprovechamiento. Es urgente que se enseñe, a quienes seguramente no alcanzarán la universidad porque solo llegan a esta 20 de cada 100 mexicanos que se inscriben en primaria, a conocer lo disponible en materia de agua, ríos, bosques, plantas útiles, fauna; su aprovechamiento, reproducción y cuidado. Para tener así un beneficio perdurable para los habitantes de las comunidades rurales y viabilidad de las urbanas.

    Cuando sabemos que el nivel de escolaridad en México es de sólo 8 años y que de la Mixteca poblana han emigrado 600 mil personas a Nueva York y Nueva Jersey en busca de oportunidades en otro país ante la falta de oportunidades en el propio, sobre todo porque al igual que de muchas regiones están emigrando de una tierra rica con 750 litros de agua por metro cuadrado y posibilidades productivas que no estamos aprovechando por falta de conocimientos. en una tierra rica, hemos vivido pobres durante muchos años. Los que hoy están ingresando a primaria deben conocer que podrán hacer con el suelo, el agua, las plantas, los animales, los peces de los ríos, los minerales y como habrán de aprovecharlos racionalmente para que nunca se agoten y puedan las generaciones vivir mejor.

    Porque no puede seguir por ningún motivo la ola destructiva de los bosques, la fauna, los peces en ríos y mares y de todos los recursos, los únicos, que le dan sustento a la vida en el planeta. Necesitamos una revolución cultural que cambie radicalmente la aptitud para poder modificar la actitud de los seres humanos. Sólo el conocimiento puede realizar esta tarea titánica, antes de sucumbir en la gran ola del deterioro.

    Decreto

    ARTICULO UNICO: Que reforma los artículos 7 fracción I, II, IV, VII, X y XI; 33, fracción II, último párrafo; 69 segundo, tercer y cuarto párrafos, 70 segundo párrafo y 72 primer párrafo de la Ley General de Educación. Para quedar en terminos siguientes:

    Artículo 7

    La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

    I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas, en armonía con la naturaleza y con la sociedad;

    III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas etnias y regiones del país;

    IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, así como el estudio de sus saberes tradicionales del aprovechamiento racional e integral de sus recursos.

    VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, a través de programas productivos sustentables en concordancia con las necesidades sociales y condiciones naturales locales:

    X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la alimentación integral saludable, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios;

    XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad, por medio de programas y acciones para el conocimiento y aprovechamiento integral y preservación los recursos naturales, agua, suelo, vegetación, fauna y otros en el ambito local.

    CAPITULO III De la equidad en la educación

    Artículo 33

    Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

    VII.- Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización, conocimiento del agua, suelo, vegetación y fauna, de educación comunitaria y desarrollo local;

    Último párrafo

    El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, producción de alimentos, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

    Artículo 69

    Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.

    La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela y de la comunidad.

    Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; respaldará las labores cotidianas de la escuela y, en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela, del ambiente natural y del desarrollo de la comunidad, con base en programas participativos que cada escuela implemente.

    Consejos análogos podrán operar en las escuelas particulares de educación básica, con funciones semejantes.

    Artículo 70

    En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones sociales y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

    Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio; estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario; hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar, conocimiento, aprovechamiento, cuidado y conservación del agua, suelo, vegetación, fauna y demás recursos naturales promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares; promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y, en general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación integral en el municipio.

    Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación.

    En el Distrito Federal los consejos se constituirán por cada delegación política.

    Artículo 71

    En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, así como de sectores sociales de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

    Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar, conocimiento del agua, suelo vegetación, fauna y otros recursos; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad, integralidad y la cobertura de la educación.

    Artículo 72

    La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, así como los sectores sociales especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación, conocimiento, aprovechamiento y conservación del agua, suelo, vegetación, fauna y el desarrollo local.

    El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de octubre del 2004.--- Dip. F. Alberto Jiménez Merino (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias don Alberto Jiménez Merino.

    Túrnese a la Comisión de Educación Pública y de Servicios Educativos.


    ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Omar Ortega Alvarez: Con su permiso, señor Presidente.

    En virtud del tiempo, le solicito que se inserte íntegra la iniciativa con proyecto de decreto en el Diario de los Debates.

    Compañeras y compañeros legisladores: Los antecedentes históricos de la figura del Ejecutivo federal evidencian que ha sido de hecho y de derecho la figura predominante de nuestra organización política, de tal suerte que podemos observar que las facultades del Presidente de la República se han constituido en una exagerada potestad, primordialmente en las facultades y obligaciones del Poder Ejecutivo que se encuentran actualmente plasmadas en el artículo 89 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, llama nuestra atención la denominada facultad reglamentaria, plasmada en la fracción I del referido artículo.

    Al respecto el jurista Felipe Tena Ramírez, señala que el precepto está mal redactado y no fue discutido en la sesión celebrada el 17 de octubre del año de 1856, quedando aceptado en los términos propuestos por la Comisión de Estilo que formuló el proyecto de Constitución que presidiera el ilustre constituyente Ponciano Arriaga.

    El Constituyente de 1916 y 1917 conservó la misma redacción de esta facultad, con la salvedad de que la estableció en el artículo 89, fracción I, rompiendo así con la tradición jurídica mexicana relativa a la facultad reglamentaria por parte del titular del Poder Ejecutivo de las leyes emanadas del Congreso de la Unión.

    Las leyes fundamentales anteriores a la de 1857, concedieron al Presidente la función reglamentaria; en la Constitución de 1857 ya no apareció un precepto que atribuyera esta facultad al Presidente. En cambio, se tuvo que recurrir a la jurisprudencia como la doctrina derivada de nuestra Constitución a mediados del siglo pasado, en donde se acepta que dicha facultad sí la poseía el Poder Ejecutivo y su base constitucional era la frase ``proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia''.

    En la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación se argumentaba que al utilizar el gerundio ``proveyendo'' con la significación del infinitivo ``proveer'', se quería decir que el titular del Poder Ejecutivo debe hacer acopio de medios, recursos o procedimientos diversos para obtener o lograr una finalidad, la exacta observancia y debido cumplimiento de las leyes que expida el Congreso de la Unión en la esfera administrativa y en relación con las leyes de contenido material y rigurosamente administrativo.

    Para Gabino Fraga, proveer en la esfera administrativa es una facultad diferente y autónoma de las otras dos que contiene la fracción ``promulgar'' y ``ejecutar'', empero, él señala que la Ley Fundamental no utiliza el infinitivo ``proveer'' sino el gerundio ``proveyendo'', y el gerundio en el idioma castellano hace referencia a un verbo principal, cuyo significado modifica al texto principal expresando modo, condición, motivo o circunstancia.

    Por tanto, de una interpretación literal de la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo se deduce una facultad, la de promulgar y ejecutar las leyes, pues el resto de la expresión no consigna sino el modo como de hacerse uso de dicha facultad, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

    Conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ``el Presidente de la República tiene facultad para promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia''.

    Sin embargo, del contenido de la fracción citada no se desprende en forma alguna, expresa y categóricamente la potestad presidencial de expedir reglamentos, únicamente se sobreentiende y que ha sido tarea de la Suprema Corte de Justicia determinar el alcance y sentido de dicho enunciado normativo.

    No obstante lo anterior es necesario señalar que el artículo 16 constitucional, consagra el principio de legalidad a través del cual se obliga a las autoridades a fundar sus actos en las disposiciones legales, en consecuencia las autoridades solamente pueden hacer lo que la ley les permite expresamente, absteniéndose de aquellos actos que la ley no prevé o que no les faculta a que emitan.

    Por lo que es de entenderse que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, no pueda actuar si la Constitución no le señala expresamente la facultad de hacerlo.

    En este tenor, resulta indispensable puntualizar de manera expresa en nuestro texto constitucional, la facultad y condición para que el ejercicio de ésta, toda vez que la disposición vigente no es clara en cuanto a la emisión de los reglamentos para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes. En nuestro régimen constitucional el Presidente ejerce la facultad reglamentaria, no por delegación del Poder Legislativo, sino en el ejercicio de sus propias facultades, que implica la realización de ordenes y mandatos administrativos.

    En virtud de lo anterior, el reglamento que emita el titular del Ejecutivo, debe de tener como límite la propia ley que expida el Congreso de la Unión, no puede contrariarla, aumentarla, modificarla o alterarla, sino únicamente desarrollar los principios que ella contiene.

    Siendo de igual importancia que los reglamentos sean emitidos y publicados a la brevedad por el Ejecutivo, ya que los reglamentos son el complemento subordinado y de no existir éstos la legislación se enfrenta a graves dificultades de aplicación.

    Con esta iniciativa proponemos establecer categóricamente la facultad del titular del Ejecutivo Federal de garantizar la reglamentación necesaria para la aplicación de las leyes emanadas del Legislativo, toda vez que del contenido de la segunda parte de la fracción I, del artículo 89 constitucional que a la letra establece: ``...proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia''; no se desprende en forma expresa y categórica la facultad presidencial de expedir reglamentos, por lo que es menester que esta facultad quede debidamente expresada en la Carta Magna y no se deje a la interpretación del mismo, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

    Fracción I. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, emitiendo los reglamentos en la esfera administrativa para la exacta aplicación de las mismas, en un término no mayor a 120 días naturales, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo en los casos en que la propia ley establezca otro plazo.''

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los antecedentes históricos de la figura del Ejecutivo federal evidencian que ha sido de hecho y de derecho la figura predominante de nuestra organización política, de tal suerte que podemos observar que las facultades del Presidente de la República se ha constituido en una exagerada potestad.

    Primordialmente, las facultades y obligaciones del Poder Ejecutivo se encuentran actualmente plasmadas en el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo llama nuestra atención la denominada facultad reglamentaria plasmada en la fracción I del mencionado artículo.

    El primer antecedente de esta facultad lo encontramos en la Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812, la cual entró en vigor en la Nueva España por disposición del Virrey don Francisco Javier Venegas, el 30 de septiembre del mismo año, en el Artículo 171, apartado primero, se establecían las funciones del monarca, otorgándole la facultad de expedir los reglamentos e instrucciones que creyera conducentes para la mejor ejecución de las leyes.

    Los artículos 15 y 16, fracción XIV, del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, del 31 de enero de 1824, interpretados conjuntamente, establecían que las atribuciones del Supremo Poder Ejecutivo, además de las que se fijarán en las Constitución serán dar decretos y órdenes para el cumplimiento de la Constitución y leyes generales.

    El Acta Constitutiva del 31 de enero de 1824 establecía en el artículo 16, fracción XIV: ``Son atribuciones del Ejecutivo: dar decretos y ordenes para el cumplimiento de la constitución y leyes generales''.

    Posteriormente, en el artículo 110, fracción II, de la Constitución Federal del 4 de octubre de 1824, se consagraron las atribuciones del Presidente de la República consistentes en ``dar reglamentos, decretos y órdenes para el mejor cumplimiento de la Constitución, Acta Constitutiva y leyes generales''.

    Ahora bien, en la Constitución Federal del 5 de febrero de 1857 se estableció en el artículo 85, fracción I, lo siguiente:

    ``Artículo 85. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

    ``I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.''

    Al respecto, el jurista Felipe Tena Ramírez, señala que el precepto está mal redactado y no fue discutido en la sesión celebrada el 17 de octubre de 1856, quedando aceptado en los términos propuestos por la comisión de estilo que formuló el Proyecto de Constitución, que presidiera el ilustre constituyente Ponciano Arriaga.

    El Constituyente de 1916-1917, conservó la misma redacción de esta facultad, con la salvedad de que la estableció en el artículo 89 fracción I, rompiendo así con la tradición jurídica mexicana relativa a la facultad reglamentaria por parte del titular del Poder Ejecutivo de las leyes emanadas del Congreso de la Unión.

    Como se observa, las leyes fundamentales anteriores a la de 1857, concedieron al Presidente la función reglamentaria; en la Constitución de 1857 ya no apareció un precepto que atribuyera esta facultad al presidente, en cambio se tuvo que recurrir a la jurisprudencia como la doctrina derivada de nuestra constitución de mediados del siglo pasado, en donde se aceptaba que dicha facultad si la poseía el Poder Ejecutivo, y su base constitucional era la frase ``proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia''.

    En la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación, se argumentaba que al utilizar el gerundio proveyendo con la significación del infinitivo proveer, se quería decir que el titular del Poder Ejecutivo debe hacer acopio de medios, recursos o procedimientos diversos para obtener o lograr una finalidad: la exacta observancia y debido cumplimiento de las leyes que expida el Congreso de la Unión, en la esfera administrativa y en relación con las leyes de contenido material rigurosamente administrativo.

    Para Gabino Fraga, ``proveer en la esfera administrativa'' es una facultad diferente y autónoma, de las otras dos que contiene la fracción: promulgar y ejecutar, empero, él señala que la ley fundamental no utiliza el infinitivo ``proveer'', si no el gerundio ``proveyendo'', y el gerundio en el idioma castellano hace referencia a un verbo principal, cuyo significado modifica al texto principal, expresando modo, condición, motivo o circunstancia.

    Por tanto, de una interpretación literal de la fracción I del 89 sólo se deduce una facultad: la de promulgar y ejecutar las leyes, ``pues el resto de la expresión no consigna si no el modo como debe hacerse uso de dicha facultad, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia''.

    Conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República tiene facultad para promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, sin embargo del contenido de la fracción citada no se desprende en forma expresa y categórica la potestad presidencial de expedir reglamentos, únicamente se sobreentiende y que ha sido tarea de la Suprema Corte de Justicia determinar el alcance y sentido de dicho enunciado normativo.

    No obstante lo anterior, es necesario señalar que el artículo 16 constitucional consagra el principio de legalidad, a través del cual se obliga a las autoridades a fundar sus actos en las disposiciones legales, en consecuencia las autoridades estatales solamente pueden hacer lo que la ley les permite hacer, emitiendo aquellos actos que la ley prevé y que les faculta a que emitan, sin que puedan dar nacimiento a alguna actuación apartándose de las disposiciones jurídicas, por lo que es de entenderse que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos no puede actuar si la Constitución le señala expresamente la facultad de hacerlo, principio constitucional mexicano que establece la competencia de cada poder y otorga el principio de autoridad competente como una garantía individual.

    Ahora bien, aun y cuando el artículo 92 establece que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes del presidente deberán estar firmados por el secretario o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos, no es suficiente para determinar la facultad del Presidente para emitir reglamentos.

    En este tenor resulta indispensable, determinar de manera expresa en nuestro texto constitucional la facultad del Presidente para emitir reglamentos, toda vez que esta no es clara en cuanto a esta obligación de emitir los reglamentos necesarios para proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes.

    La facultad reglamentaria que posee implícitamente el Presidente de la República debe establecerse de manera clara por mandato constitucional, en virtud de que la facultad reglamentaria del poder ejecutivo no es sino una fase de la ejecución de las leyes. En nuestro régimen constitucional el presidente ejerce la facultad reglamentaria no por delegación del poder legislativo, si no en el ejercicio de sus propias facultades, que implican la realización de ordenes y mandatos administrativos.

    En virtud de lo anterior, el reglamento que emita el Titular del Ejecutivo debe de tener como límite la propia ley que expida el Congreso de la Unión, es decir, tiene que respetar la ley, no puede contrariarla, aumentarla, modificarla o alterarla, si no únicamente desarrollar los principios que ella contiene y en este sentido debe ser emitido a la brevedad por el Ejecutivo, ya que este reglamento se encuentra completamente subordinado a la ley y si no se existe reglamento expreso la Legislación es muy difícil que se aplique o bien darse el caso de que no puede aplicarse.

    Esta reforma resulta necesaria dada la importancia que tienen los reglamentos en la vida jurídica del país y para la aplicación de las leyes que expide el Congreso de la Unión, en virtud de que la ley es la expresión de la soberanía del pueblo y es incondicional, por no estar ligada a norma alguna que no sea la propia Ley Suprema. En cambio, el reglamento está subordinado a la ley, no tiene esa fuerza jurídica inicial e incondicional si no a la inversa, está limitado por la norma producida por vía legislativa, es decir, la ley es una regla de esencia superior, el reglamento es una fuente de derecho inferior, mientras que este no puede modificar o derogar el orden superior creado por la ley, esta condicionado a la ley y su iniciativa depende de ella, su finalidad es desarrollar esta. Asimismo, no podemos dejar de mencionar que los reglamentos son actos formalmente administrativos y materialmente legislativos, por lo que en sentido material son normas con las mismas características que una ley es decir, puesto que también crean situaciones jurídicas abstractas, generales e impersonales. Estos emanan del Poder Ejecutivo por mandato constitucional y únicamente deberán referirse a las leyes previamente expedidas por el Poder Legislativo, detallándolas y pormenorizándolas para su mejor aplicación pero cuyo contenido normativo no deben rebasar.

    Con esta iniciativa, proponemos establecer categóricamente la facultad del titular del Ejecutivo Federal de garantizar la reglamentación necesaria para la aplicación de las Leyes emanadas del Legislativo, toda vez que del contenido de la segunda parte de fracción I del artículo 89 constitucional, que a la letra establece ``proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia'', no se desprende en forma expresa y categórica la facultad presidencial de expedir reglamentos, por lo que es menester que esta facultad quede debidamente expresada en la Carta Magna y no se deje a la interpretación del mismo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados

    Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforma fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

    I. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, emitiendo los reglamentos en la esfera administrativa para la exacta aplicación de las mismas, en un término no mayor a 120 días naturales a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo en los casos que la propia ley establezca otro plazo.

    II. a XX. ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2004.--- Dip. Omar Ortega Alvarez (rúbrica)»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don Omar Ortega Alvarez.

    Túrnese la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales y como lo pide el señor diputado Ortega, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria en el caso de que no haya sido publicada.


    VERIFICACION DE QUORUM

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Por favor activen el sonido en la curul, del señor diputado.

    El diputado Víctor Ernesto González Huerta (desde su curul): Gracias, señor Presidente, para solicitarle si fuera tan amable en verificar el quórum.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: ¡Cómo no, señor diputado! Se instruye a la Secretaría para el efecto de que dé las indicaciones necesarias para abrir el sistema electrónico y hacer cómputo de asistencia, hasta por 10 minutos, continuando la sesión.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 de nuestro Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos, para verificar el quórum.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor Secretario.


    ARTICULOS 14 Y 22 CONSTITUCIONALES

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Alfonso Rodríguez Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 14 y el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Alfonso Rodríguez Ochoa: Gracias, señor Presidente; con su venia. Compañeras y compañeros legisladores:

    Presento a esta considerable Asamblea de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 14 y el párrafo cuarto del artículo 22 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    En mi calidad de diputado federal de la fracción parlamentaria del PRI y con el apoyo suscrito de un grupo de parlamentarios de las diversas fracciones de los partidos representados en el Congreso de la Unión, asistimos al II Congreso Mundial contra la Pena de Muerte en Montreal, Canadá, declarada Capital Mundial de los Derechos Humanos.

    Ahí se dieron cita ciudadanos, sindicatos, ONG, parlamentarios, representantes de gobiernos de todas las partes del mundo, quien con sustento en la capacidad de la fuerza moral de la humanidad, se trazaron como objetivo establecer, regular e implementar, tomando en consideración la soberanía y autonomía de los Estados nacionales, estrategias y acciones eficaces y efectivas para que los gobiernos adopten las recomendaciones de reducción de condenas a muerte y ejecuciones, así como sobre la abolición de la pena de muerte.

    Hoy día nuestra nación forma parte del grupo mayoritario de países democráticos en el mundo que se consideran abolicionistas de hecho; sin embargo, México continúa difiriendo la abolición en nuestro marco constitucional de la pena de muerte.

    La tendencia en los estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte; asimismo, la mayoría de los países europeos la han eliminado de sus legislaciones. Alemania Federal, Italia, Suecia, Suiza, Austria, Gran Bretaña, España, Holanda, son algunos de los países.

    El Estado mexicano posee una reconocida, sólida y prestigiada tradición humanista en su política internacional, por ello ha suscrito la gran mayoría de los diversos protocolos, convenios, pactos y convenciones sobre derechos humanos y a favor de la abolición de la pena de muerte.

    En el mundo contemporáneo es y debe ser la fuerza moral la que compela a los hombres de bien a ejercer el poder público en forma humanitaria y democrática.

    Los gobiernos, cualquiera que sea su signo político, credo, religión o régimen económico, deben ser compelidos por la fuerza moral de la comunidad internacional a respetar las normas de convivencia social y sustentar las acciones en el respeto irrestricto a la dignidad del hombre.

    Por ello, por congruencia y coherencia con las manifestaciones y exigencias del Estado mexicano para que se respeten y acaten por todas las naciones y gobiernos el derecho y las resoluciones de los organismos internacionales en materia de derechos humanos y de abolición de la pena de muerte, y a fin de respetar las normas de convivencia social entre los individuos como entre las naciones y sustentar las acciones del Estado en el irrestricto respeto a la dignidad del hombre, es que en esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, no debe seguir difiriendo la abolición en nuestro marco constitucional de la pena de muerte.

    El Estado mexicano ha firmado múltiples tratados internacionales, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que restringen la aplicación de la pena de muerte o que la prohíben, así como el Convenio de San José de Costa Rica, o sea la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en la que se obligó a no ampliar el número de delitos susceptibles de ser sancionados con la pena de muerte.

    Se rubricó también la Convención Americana sobre los Derechos Humanos que expresa en su artículo 3º que no se restablecerá la pena de muerte en los países que la han abolido. Es necesario que exista congruencia entre la legislación nacional y los ordenamientos jurídicos internacionales de los cuales nuestro país forma parte.

    Por congruencia y coherencia con el Estado de derecho y respeto a las garantías de seguridad jurídica de nuestra sociedad mexicana, debe darse una necesaria correspondencia de la suscripción de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y de abolición de la pena de muerte con el artículo 133 de nuestra Constitución Política Mexicana que prescribe que los tratados internacionales que se celebren con el Presidente de la República y que estén de acuerdo con la Constitución y con la aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión, por lo que debe de suprimirse la aplicación de la pena de muerte en nuestra Constitución.

    La justicia debe tener por objeto la reparación del mal causado y la corrección y mejora del delincuente. Nada de eso se logra con ofrecer al pueblo espectáculos de sangre que sirven sólo para desmoralizarlo y fortalecer la violencia en nuestra sociedad.

    La disolución social que puede impactar un acto delictivo no se remedia con la aplicación de la pena de muerte al delincuente, en el supuesto de que éste sea culpable.

    Aplicar la pena de muerte puede dar lugar a un error irreparable, el carácter irrevocable de dicha medida significa eliminar no sólo del derecho de la víctima a solicitar la corrección jurídica de una condena errónea, sino también la capacidad del sistema judicial para corregir sus errores. Todos los sistemas judiciales penales son vulnerables a la discriminación y al error.

    Del mismo modo la historia ha demostrado que la pena capital es discriminatoria. A menudo se ha empleado desproporcionadamente contra quienes ocupan estratos inferiores, contra minorías y contra miembros de determinadas comunidades raciales, étnicas y religiosas. Pero además la pena de muerte niega de manera absoluta el objetivo penal internacionalmente aceptado de la rehabilitación del sentenciado. Mientras la justicia humana sea falible nunca podrá eliminarse el riesgo de ejecutar a un inocente.

    Decía Martín Luther King que el hombre nació en la barbarie, cuando matar a un semejante era una condición normal de la existencia, pero se le otorgó una conciencia y ahora ha llegado el día en que la violencia hacia otro ser humano deba volverse tan aborrecible como comer carne de otro ser humano.

    El odio sólo engendra odio. La vendetta de ojo por ojo, nos conduce a la violencia institucionalizada, a la muerte espiritual de la humanidad. Eliminemos la tentación ante la creciente inseguridad y violencia de la sociedad mexicana y del mundo en general. Fomentamos la violencia y la discriminación al aplicar a diestra y siniestra la pena de muerte a cada vez más tipos de delitos.

    Estamos ciertos que en esta permanente lucha entre el bien y el mal, entre el amor y el odio, entre la vida y la muerte, las naciones, los hombres, la humanidad, la sociedad mexicana, deben ser capaces de encontrar el camino de la convivencia pacífica y de respeto a los derechos entre los individuos y naciones, sin aplicar la pena de muerte.

    Por ello, su abolición es y sigue siendo una de las principales prioridades del hombre en el proceso de su humanización integral y recuperación de su dignidad.

    Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que someto ante este honorable pleno de la Asamblea legislativa, que aprobemos la reforma al párrafo segundo del artículo 14 y el párrafo cuarto del artículo 22 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 14 y el párrafo cuarto del artículo 22 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo único. Se reforma el artículo 14 constitucional en su párrafo segundo: Nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    Se reforma el artículo 22 constitucional en su párrafo cuarto, para quedar como sigue:

    ``Artículo 22. Queda prohibida la pena de muerte.''

    Artículo Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Señor Presidente, esta iniciativa lleva la firma de diversas compañeras y compañeros de todas las diversas fracciones de nuestro Congreso. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 14 y el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Rodríguez Ochoa, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito, diputado Alfonso Rodríguez Ochoa, miembro de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II y 56, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de la asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 14 y el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    En mi calidad de diputado federal de la fracción parlamentaria del PRI, y con el apoyo suscrito de un grupo de parlamentarios de las diversas fracciones de los Partidos representados en el Congreso de la Unión, asistimos al Segundo Congreso Mundial contra la Pena de Muerte en Montreal Canadá, declarada Capital Mundial de los Derechos Humanos.

    Ahí se dieron cita ciudadanos, sindicatos, ONG, parlamentarios, representantes de gobiernos de todas partes del mundo, quienes con sustento en la capacidad de la fuerza moral de la humanidad, se trazaron como objetivo establecer, regular e implementar, tomando en consideración la soberanía y autonomía de los Estados Nacionales, estrategias y acciones eficaces y efectivas para que los gobiernos adopten las recomendaciones de reducción de condenas a muerte y ejecuciones, así como sobre la abolición de la pena de muerte.

    Hoy en día nuestra nación forma parte del grupo mayoritario de países democráticos en el mundo que se consideran abolicionistas de hecho, sin embargo México continúa difiriendo la abolición, en nuestro marco constitucional, de la pena de muerte.

    La tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte; asimismo la mayoría de los países europeos la han eliminado de sus legislaciones. Alemania Federal, Italia, Suecia, Suiza, Austria, Gran Bretaña, España, Holanda, son algunos de esos países.

    El Estado mexicano posee una reconocida, sólida y prestigiada tradición humanista en su política internacional, por ello ha suscrito la gran mayoría de los diversos protocolos, convenios, pactos, y convenciones sobre Derechos Humanos y a favor de la abolición de la pena de muerte.

    En el mundo contemporáneo es y debe ser la fuerza moral la que compela a los hombres de bien a ejercer el poder público en forma humanista y democrática; los gobiernos, cualesquiera que sea su signo político, credo religioso o régimen económico, deben ser compelidos por la fuerza moral de la comunidad internacional a respetar las normas de convivencia social y sustentar sus acciones en el respeto irrestricto a la dignidad del hombre.

    Parafraseando al Benemérito de las Américas, licenciado Benito Juárez, la garantía para una convivencia armónica entre los individuos y la sociedad, como entre las naciones y estados nacionales, es el pleno respeto a las decisiones de los órganos internacionales que ha establecido la comunidad internacional.

    Por ello el Estado mexicano en reiteradas ocasiones se ha manifestado y ha emitido un enérgico y respetuoso pronunciamiento, para que las resoluciones del tribunal de ``La Haya'' respecto a la revisión de los casos de diversos connacionales de Latinoamérica, que han sido condenados a la pena de muerte en diferentes estados de la unión americana, acaten el derecho internacional, en razón de que en algunos casos no se cumplieron las disposiciones contempladas en los tratados internacionales respecto de la asistencia consular.

    Por ello, por congruencia y coherencia con las manifestaciones y exigencias del Estado mexicano, para que se respeten y acaten por todas las Naciones y Gobiernos, el derecho y las resoluciones de los organismos internacionales en materia de derechos humanos y de abolición de la pena de muerte, y a fin de respetar las normas de convivencia social entre los individuos como entre las Naciones y sustentar las acciones del Estado en el irrestricto respeto a la dignidad del hombre es que esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, no debe seguir difiriendo la abolición en nuestro marco constitucional de la pena de muerte.

    El Estado mexicano ha firmado múltiples tratados internacionales, entre otros El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que restringen la aplicación de la pena de muerte, o que la prohíben, así como el Convenio de San José de Costa Rica o sea la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en la que se obligó a no ampliar el número de delitos susceptibles de ser sancionados con la pena de muerte. Se rubrico también la Convención Americana sobre los Derechos Humanos que expresa en su artículo tercero que no se restablecerá la pena de muerte en los países que la han abolido.

    Es necesario que exista congruencia entre la legislación nacional y los ordenamientos jurídicos internacionales de los cuales nuestro país forma parte.

    Por congruencia y coherencia con el Estado de Derecho y respeto de las garantías de seguridad jurídica de la sociedad mexicana, debe darse una necesaria correspondencia de la suscripción de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y de abolición de la pena de muerte, con el artículo 133 de la Constitución Política Mexicana, que prescribe que los tratados internacionales que se celebren por el Presidente de la República, y que estén de acuerdo con la Constitución y con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Por lo que debe suprimirse la aplicación de la pena de muerte en la Constitución.

    La justicia debe tener por objeto la reparación del mal causado y la corrección y mejora del delincuente, y nada de esto se logra con ofrecer al pueblo espectáculos de sangre que sirven sólo para desmoralizarlo y fortalecer la violencia en la sociedad.

    La disolución social que pueda impactar un acto delictivo, no se remedia con la aplicación de la pena de muerte al delincuente en el supuesto de que este sea culpable.

    Aplicar la pena de muerte puede dar lugar a un error irreparable. El carácter irrevocable de dicha medida significa eliminar no sólo el derecho de la víctima a solicitar la corrección jurídica de una condena errónea, sino también la capacidad del sistema judicial para corregir sus errores. Todos los sistemas judiciales penales son vulnerables a la discriminación y al error.

    Del mismo modo, la historia ha demostrado que la pena capital es discriminatoria. A menudo se ha empleado desproporcionadamente contra quienes ocupan estratos inferiores, contra minorías y contra miembros de determinadas comunidades raciales, étnicas y religiosas.

    Pero además, la pena de muerte niega de manera absoluta el objetivo penal internacionalmente aceptado de la rehabilitación del sentenciado. Mientras la justicia humana sea falible, nunca podrá eliminarse el riesgo de ejecutar a un inocente.

    Decía Martín Luther King, ``el hombre nació en la barbarie, cuando matar a su semejante era una condición normal de la existencia, se le otorgó una conciencia y ahora ha llegado el día en que la violencia hacia otro ser humano, deba volverse tan aborrecible como comer carne de otro ser humano''.

    El odio sólo engendra odio, la vendetta de ojo por ojo, nos conduce a la violencia institucionalizada, a la muerte espiritual de la humanidad, eliminemos la tentación de que ante la creciente inseguridad y violencia de la sociedad mexicana y del mundo en general, fomentemos la violencia y la deshumanización de aplicar a diestra y siniestra la pena de muerte a cada vez mas tipos de delitos, estamos ciertos que en esta permanente lucha entre el bien y el mal, entre el amor y el odio, entre la vida y la muerte, las naciones, los hombres, la humanidad, la sociedad mexicana deben y serán capaces de encontrar el camino de la convivencia pacifica y de respeto a los derechos entre los individuos y naciones, sin aplicar la pena de muerte. Por ello, su abolición, es y sigue siendo una de las principales prioridades del hombre en el proceso de su humanización integral y recuperación de su dignidad.

    Es por lo anteriormente expuesto y fundado que someto ante este Honorable Pleno de la Asamblea Legislativa que aprobemos la reforma del párrafo segundo del artículo 14 y el párrafo cuarto del artículo 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Proyecto de Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 14 y el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo Único.-

    Se reforma el artículo 14 constitucional en su párrafo segundo para quedar como sigue:

    Artículo 14.- ...

    Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    Se reforma el artículo 22 constitucional en su párrafo cuarto para quedar como sigue:

    Artículo 22.- ...

    Queda prohibida la pena de muerte.

    Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de dos mil cuatro.--- Dip. Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don Alfonso Rodríguez Ochoa.

    Túrnese la iniciativa de referencia a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.
    VERIFICACION DE QUORUM

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Antes de dar el uso de la palabra al siguiente orador, instruyo a la Secretaría para el efecto de que se sirva verificar el quórum solicitado, dejando transcurrir los 20 segundos que marca el cronómetro.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Con gusto, diputado Presidente.

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado Presidente, hay un registro de 357 diputadas y diputados.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Hay quórum. Gracias, señor Secretario.


    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Guillermo Huízar Carranza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    El diputado Guillermo Huízar Carranza: Gracias, Presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados. El suscrito, Guillermo Huízar Carranza, a nombre de los integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento a la consideración de esta honorable soberanía dos iniciativas: la primera, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y la segunda, que reforma los artículos 32 A, 208 y 209 del Código Fiscal de la Federación, al tenor de las siguientes Consideraciones

    Los retos del gasto público son amplios y exigen urgente atención: la cobertura en los servicios educativos y de salud, los apoyos al sector agropecuario, la dotación de infraestructura, el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas, la defensa a la soberanía y la seguridad pública, entre otros, demandan de una mayor canalización de recursos para su fortalecimiento.

    Sin embargo, nuestro sistema impositivo ofrece porcentajes de recaudación sumamente bajas en relación con el tamaño de nuestra economía, ubicándolo como uno de los más ineficientes del mundo. Esta realidad, cancela las posibilidades de orientar más recursos a sectores de la economía nacional que los requieren.

    Para elevar la recaudación potencial de nuestro sistema, se requiere del concurso de toda la sociedad. Por un lado, se hace necesario impulsar reformas a las leyes impositivas que cierren las brechas de evasión y elusión fiscales; y por el otro, es urgente fortalecer los mecanismos de fiscalización.

    Esta circunstancia, obliga a todos los grupos parlamentarios a impulsar reformas que modernicen y hagan más eficaz nuestro sistema, al tiempo de corregir disposiciones que hoy día retrasan la impartición de la justicia fiscal y administrativa.

    En razón de las consideraciones anteriores, se propone un conjunto de reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta que hará posible avanzar en la construcción de sistemas de tributación más equitativos y modernos que respondan a la nueva realidad nacional.

    Una demanda sentida de los contribuyentes, es el retraso en la devolución de contribuciones que tienen a su favor, producto de la obligación de cumplir con una serie de trámites administrativos.

    Los sistemas electrónicos de control con que se cuenta, hacen posible que las autoridades fiscales puedan detectar ágilmente la procedencia de los saldos a favor de los contribuyentes, dado que su verificación se limita a comparar el impuesto anual de las personas morales con la suma de sus pagos provisionales.

    Por lo tanto, es procedente establecer un procedimiento expedito, exento de trámites complicados, para devolver los saldos a favor de los contribuyentes. Esta medida hará más justa la tributación e incentivará el cumplimiento espontáneo y voluntario.

    Los pagos provisionales son los anticipos que realizan los contribuyentes a cuenta del impuesto anual. Actualmente, la ley obliga a efectuarlos con una periodicidad mensual, sin distinguir los diferentes tipos de sujetos que existen en función de su capacidad administrativa, por lo tanto se propone que dichos pagos los realicen en forma trimestral cuando se trate de contribuyentes de mediana capacidad administrativa.

    Esta medida, además de simplificar las obligaciones formales de este tipo de contribuyentes, mejorará su cumplimiento, considerando la menor afectación a su liquidez financiera. El beneficio que se propone es igualmente aplicable en el caso de las personas físicas.

    Se propone adecuar el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para establecer que la base para el reparto de utilidades a los trabajadores de las empresas sea la utilidad fiscal determinada. Lo anterior considerando que así lo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Esta medida permitirá además una mayor transparencia en la cuantificación de este derecho consagrado para los trabajadores y simplificará el procedimiento de determinación en beneficio de las autoridades fiscales, de los contribuyentes y de los propios trabajadores.

    En este mismo sentido se estima conveniente considerar que sea deducible dicho concepto, mejorando con ello la competitividad de las empresas residentes en territorio nacional.

    Consideramos que es necesario regresar a la deducción del costo de ventas en lugar de las adquisiciones de bienes. Lo anterior permitirá disminuir la diferencia entre la utilidad contable y la utilidad fiscal de las empresas, dando una mayor certidumbre a los socios y a las autoridades fiscales, reduciendo asimismo el impacto anual que se observa en las cuentas de impuestos diferidos.

    Para propiciar que la entrada en vigor de esta reforma, en el caso de que cuente con la voluntad mayoritaria del Congreso sea gradual, se propone la inclusión de todos los métodos de costeo que hoy día utilizan las empresas, con excepción del monetario. Ello permitirá no elevar las cargas administrativas a los contribuyentes.

    Asimismo, se propone ofrecer un mecanismo especial para el tratamiento de los inventarios que ya se hicieron deducibles, evitando una entrada de impacto en el nuevo sistema.

    Considerando que es necesario avanzar en la eliminación gradual de mecanismos preferenciales de tributación, se propone que los contribuyentes del régimen simplificado mantengan un límite de ingresos exentos, estimando conveniente fijar dicho límite en 20 salarios mínimos generales.

    Tratándose de pequeños contribuyentes, se estima adecuado proponer un ajuste en el monto de los ingresos máximos que obtienen los contribuyentes para ser sujetos de los beneficios de este régimen, toda vez que el límite establecido no ha experimentado incremento en los últimos años.

    Finalmente, en lo que se refiere a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se propone modificar los requisitos de las deducciones relativas a la obligación de presentar declaraciones informativas o entero de retenciones, sustituyendo la disposición actual por una que sea más equitativa y moderna, eliminando el riesgo de que los contribuyentes pierdan, por razones eminentemente administrativas, la deducción de gastos reales y concretos.

    Por su parte, en el Código Fiscal de la Federación se proponen reformas que nos permitan avanzar en el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, fortaleciendo los mecanismos de fiscalización y haciendo más pronta y expedita la impartición de justicia en materia fiscal y administrativa.

    En función de lo anterior se propone reformar los artículos 32 A, 208 y 209 del Código Fiscal de la Federación de acuerdo con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El dictamen fiscal tiene instituido más de 40 años, siendo una derivación del dictamen sobre estados financieros. Desde su implantación las autoridades fiscales han establecido un sinnúmero de reglas, formatos y plazos para que los contadores públicos emitan una opinión profesional sobre el nivel de cumplimiento de las obligaciones fiscales de parte de los contribuyentes.

    Inclusive en la actualidad dicho dictamen se presenta por Internet, a través de modernos mecanismos de procesamiento de datos, lo que ofrece agilidad y certidumbre tanto para las autoridades fiscales como para los contribuyentes y su dictaminador autorizado.

    Este mecanismo de revisión ha probado su eficacia y su grado de seriedad y credibilidad. Hoy día un buen número de contribuyentes acuden a solicitar este servicio en forma voluntaria. Luego entonces se trata de un mecanismo útil y seguro, que ha coadyuvado a elevar el nivel de cumplimiento de las obligaciones fiscales y a elevar la recaudación.

    Esta iniciativa propone la modificación del artículo 32 A del Código Fiscal de la Federación con el propósito de avanzar en la seguridad jurídica de los contribuyentes y ofrecer certidumbre en las reglas que aplican a este mecanismo, particularmente en lo relativo al plazo de presentación.

    Actualmente el plazo para la presentación del dictamen, de acuerdo con el artículo 32 A del Código, vence el 31 de mayo. Este plazo se ha estimado insuficiente para garantizar la calidad que el trabajo profesional demanda, siendo factor negativo para alcanzar los objetivos que se requieren. La experiencia de 1993 da cuenta de esta circunstancia.

    Por lo tanto, con el propósito de avanzar en el fortalecimiento de una justicia pronta y expedita, tratándose de litigios en materia fiscal, se propone establecer que la notificación de los asuntos sea en el domicilio del contri- buyente, siempre que dicho domicilio se encuentre dentro de la circunscripción regional de la sala correspondiente. Lo anterior evitará molestias injustificadas a los contribuyentes y hará más ágil la resolución de controversias en esta materia.

    Con igual propósito se reforma la fracción I del artículo 209 propiciando que el número de copias que deben acompañarse a la demanda sea razonable, toda vez que en la redacción actual puede darse casos exagerados.

    Por lo anteriormente expuesto presento a la consideración de esta Asamblea las siguientes iniciativas, las cuales solicito a la Presidencia reproduzca íntegramente en el contenido del Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Guillermo Huízar Carranza, del grupo parlamentario del PRD.

    El suscrito diputado, Guillermo Huízar Carranza, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en los razonamientos que a continuación se exponen

    Exposición de Motivos

    Antecedentes

    El pasado 8 de septiembre de 2004, el Ejecutivo Federal presentó a este honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales, y se establecen subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, cuya procedencia se analiza en este momento en la Comisión de Hacienda de esta H. Cámara de Diputados.

    Consideraciones

    La presente Iniciativa tiene como objetivo complementar y modificar, en su caso, el conjunto de medidas que propone el Ejecutivo Federal, con el objeto principal de combatir esquemas de evasión y elusión fiscal que limitan la eficiencia del sistema impositivo, proporcionar mayor seguridad jurídica y simplificación administrativa, así como incentivar la inversión en infraestructura, creando un estímulo a las empresas que adquieran bienes nuevos de activo fijo, permitiendo así una mejor competitividad de las empresas nacionales.

    En ese tenor, se propone a esta Honorable Soberanía, un conjunto de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta que la hagan más equitativa y corrijan diversos aspectos que ya no guardan relación con la realidad nacional.

    Los sistemas electrónicos de control con se cuenta hacen posible que las autoridades fiscales puedan detectar ágilmente la procedencia de los saldos a favor de los contribuyentes, dado que su verificación se limita a comparar el impuesto anual de las personas morales con la suma de sus pagos provisionales, por lo tanto es procedente establecer un procedimiento expedito, exento de trámites complicados, para devolver los saldos a favor de los contribuyentes, esta medida hará más justa la tributación e incentivará el cumplimiento espontáneo y voluntario.

    Los pagos provisionales son los anticipos que realizan los contribuyentes a cuenta del impuesto anual, actualmente, la Ley obliga a efectuarlos con una periodicidad mensual sin distinguir los diferentes tipos de sujetos que existen en función de su capacidad administrativa, por lo tanto se propone que dichos pagos los realicen en forma trimestral cuando se trate de contribuyentes de mediana capacidad administrativa. Esta medida, además de simplificar las obligaciones formales de este tipo de contribuyentes, mejorará su cumplimiento considerando la menor afectación a su liquidez financiera. El beneficio que se propone es igualmente aplicable en el caso de las personas físicas.

    Se propone adecuar el artículo 16 de la Ley del impuesto sobre la Renta para establecer que la base para el reparto de utilidades a los trabajadores de las empresas sea la utilidad fiscal determinada, lo anterior considerando que así lo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta medida permitirá además una mayor transparencia en la cuantificación de este derecho consagrado para los trabajadores y simplificará el procedimiento de determinación en beneficio de las autoridades fiscales, de los contribuyentes y de los trabajadores. En este mismo sentido se estima conveniente considerar que sea deducible dicho concepto, mejorando con ello la competitividad de las empresas residentes en territorio nacional.

    En la iniciativa del Ejecutivo federal que ya se analiza se propone hacer deducible el costo de lo vendido en lugar de las adquisiciones de bienes, dicha medida se estima conveniente, sin embargo, nos parece que es necesario incluir un método de costeo adicional a los propuestos, concretamente el método de detallistas, sistema de costeo que es ampliamente utilizado por algunas empresas. Esta medida permitirá a lagunas empresas mantener sus métodos de valuación, evitando costos administrativos mayores para cumplir con la obligación que se proyecta. Asimismo, respecto de este mismo tema, se propone un mecanismo de transición general y más amplio, que reduzca el impacto de la entrada en vigor del nuevo sistema.

    Considerando que es necesario avanzar en la eliminación gradual de los mecanismos preferenciales de tributación, se propone que los contribuyentes del régimen simplificado mantengan un límite de ingresos exentos, estimando conveniente fijar dicho límite en 20 salarios mínimos generales.

    Tratándose de pequeños contribuyentes, se estima adecuado proponer ajustar el límite en ingresos para ser considerado dentro de este régimen, toda vez que el monto fijado no ha experimentado ninguna actualización.

    Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Ley del Impuesto sobre la Renta

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 10, cuarto párrafo; 14, primer párrafo; 16; 32, fracción XXV; 81, último párrafo; 109, fracción XXVII; 121, primer párrafo; 136-Bis; 137, primer párrafo; 139, tercer párrafo; se ADICIONAN los artículos 29, con una fracción XII; 31, fracción XIX, con un último párrafo; el Capítulo II, Sección III, denominado ``Del Costo de lo Vendido'' que comprende los artículos 45-A a 45-I; 137, con un último párrafo; y el 225; para quedar como sigue:

    ``Artículo 10. ...

    El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. En caso de que en dicha declaración resulte impuesto a favor, el contribuyente podrá optar por la devolución de dicho saldo, el cual deberá ser entregado por las autoridades fiscales dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha en que se presente la declaración que contenga el saldo a favor. En dicha declaración, el contribuyente informará los datos de la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, en que desea recibir la devolución.

    Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Los contribuyentes podrán efectuar pagos provisionales trimestrales siempre que los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $10'000,000.00 a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, conforme a las bases que a continuación se señalan:

    ...

    Artículo 16. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con el artículo 10 de esta Ley.

    Artículo 20. ...

    II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de dicho ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite esta Ley, siempre que se cumplan con los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás disposiciones fiscales. Tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, el total del ingreso a que se refiere este párrafo se considerará ganancia.

    ...

    Artículo 21. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 9o. de la misma, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.

    ...

    Artículo 29. ...

    I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, aun cuando correspondan a operaciones realizadas en el ejercicio.

    II. El costo de lo vendido.

    ...

    ...

    XII. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 31. ...

    XIX. ...

    En caso de que se cumpla en forma extemporánea con las obligaciones establecidas en esta fracción, relativas a retenciones y declaraciones informativas, sólo serán deducibles los conceptos respectivos si se cubre la actualización, los recargos y las sanciones que establece el Código Fiscal de la Federación.

    ...

    Artículo 32. ...

    XXV. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros, excepto a trabajadores.

    ...

    Sección III Del Costo de lo Vendido

    Artículo 45-A. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

    Artículo 45-B. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

    I. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

    II. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

    Artículo 45-C. Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el artículo 45-B de esta Ley, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

    I. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.

    II. Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.

    III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.

    IV. Las inversiones directamente relacionadas con la producción o la prestación de servicios.

    Cuando los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.

    Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.

    Artículo 45-D. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías conforme a lo establecido en esta Ley. Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarán a lo dispuesto en el artículo 31 fracción XV de esta Ley.

    Artículo 45-E. Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo o que celebren contratos de arrendamiento financiero, y opten por acumular como ingreso del ejercicio, los pagos efectivamente cobrados o la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la misma proporción en la que se acumule el ingreso en el ejercicio de que se trate, en vez de deducir el costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.

    Artículo 45-F. Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

    Articulo 45-G. Los contribuyentes, para valuar sus inventarios podrán utilizar cualquiera de los siguientes métodos:

    I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).

    II. Últimas entradas primeras salidas (UEPS).

    III. Costo promedio.

    IV. Costos identificados.

    V. Detallistas.

    Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de este artículo. La cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable o deducible.

    Artículo 45-H. Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente:

    I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.

    II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición.

    III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición.

    Los contribuyentes obligados a presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales o que hubieran optado por hacerlo, deberán informar en el mismo el costo que consideraron de conformidad con este artículo, tratándose de contribuyentes que no presenten estados financieros dictaminados deberán informarlo en la declaración del ejercicio.

    Artículo 45-I. Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 48-G de esta Ley.

    Artículo 81. ...

    Las sociedades cooperativas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Los ejidos y comunidades, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. En el caso de las personas físicas quedarán a lo dispuesto en el artículo 109 fracción XXVII de la presente Ley. Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

    Artículo 109. ...

    XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.

    ...

    Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. Los contribuyentes podrán efectuar pagos provisionales trimestrales siempre que los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $10'000,000.00 a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

    Artículo 136-Bis. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley, los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. Los contribuyentes podrán efectuar pagos provisionales trimestrales siempre que los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $10'000,000.00 a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago mensual a que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.

    El pago mensual o trimestral a que se refiere este artículo se podrá acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo periodo conforme al artículo 127 de esta Ley. En el caso de que el impuesto determinado conforme al citado precepto sea menor al pago del periodo que se determine conforme a este artículo, los contribuyentes únicamente enterarán el impuesto que resulte conforme al citado artículo 127 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.

    Para los efectos de este artículo, cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, efectuarán los pagos mensuales o trimestrales a que se refiere este artículo a cada Entidad Federativa en la proporción que representen los ingresos de dicha Entidad Federativa respecto del total de sus ingresos.

    Los pagos mensuales o trimestrales a que se refiere este artículo, se deberán enterar en las mismas fechas de pago establecidas en el primer párrafo del artículo 127 de esta Ley.

    Los pagos mensuales o trimestrales efectuados conforme a este artículo, también serán acreditables contra el impuesto del ejercicio

    Artículo 137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2'500,000.00. Para efectos de determinar la deducción de inversiones así como el costo de lo vendido se hará de acuerdo a las reglas que para el efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

    ...

    Podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo y que además perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales, únicamente por los ingresos de la actividad empresarial, reuniendo los requisitos a que se refiere este artículo.

    ...

    Artículo 139. ...

    II. ...

    Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, a partir del ejercicio siguiente al que dejen de tributar conforme a esta Sección, podrán volver a tributar en los términos de la misma, siempre y cuando reúnan los requisitos fiscales establecidos en el artículo 137 de esta Ley.

    ...

    Artículo 225. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por la inversión de bienes nuevos de activo fijo que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 4% del monto original de la inversión, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

    La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. Lo dispuesto en el artículo 29, fracción XII y 130, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2005, respecto a la disminución de la utilidad fiscal de los contribuyentes, de la participación en las utilidades de las empresas que hagan a sus trabajadores, sólo será aplicable a las utilidades fiscales generadas a partir del 1 de enero de 2005.

    La fracción XIV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, no será aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2005.

    II. Los contribuyentes podrán deducir el costo de lo vendido de las existencias en inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004 conforme las enajenen, siempre que disminuyan durante los 5 ejercicios contados a partir del ejercicio fiscal de 2005, el costo de lo vendido con la quinta parte del valor de los inventarios a que se refiere esta fracción.

    III. Los contribuyentes al 31 de diciembre de 2004, deberán determinar el inventario base considerando el valor de los inventarios que tengan a dicha fecha en sus registros contables, sin considerar la actualización del valor de los mismos que hayan aplicado de conformidad con los lineamientos del boletín B-10 de los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados emitido por el Instituto mexicano de Contadores Públicos.

    Del inventario base a que se refiere el párrafo anterior, se podrán disminuir los siguientes conceptos:

    a) El saldo pendiente por deducir al 1º. de enero de 2005 que en su caso tengan en los términos de la fracción II del Artículo Sexto Transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1986 y de la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1993.

    b) Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004 de las utilidades fiscales.

    El monto del inventario que se disminuirá al costo de lo vendido en cada ejercicio a que refiere el primer párrafo de esta fracción, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2004 y hasta el último mes de la primera mitad del año en que se haga la acumulación.

    Tratándose de escisión de sociedades, el inventario pendiente de disminuir del costo de ventas se dividirá entre las sociedades escindente y escindida en la proporción en la que se divida la suma del valor de los inventarios entre ellas.

    En el caso de fusión de sociedades, las sociedades fusionadas transmitirán a la fusionante el inventario pendiente de disminuir del costo de ventas.

    IV. Tratándose de enajenaciones a plazo realizadas hasta el 31 de diciembre de 2004, por los contribuyentes que hayan ejercido la opción de considerar como ingreso la parte del precio cobrado durante el ejercicio, en los términos del artículo 18, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán deducible el costo de venta de dichas mercancías.

    V. Para los efectos del artículo 45-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que hubieran celebrado contratos de arrendamiento financiero y hubieran efectuado la deducción a que se refería la fracción II del artículo 29 de la citada Ley en los términos del artículo 35 de la misma, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004, no podrán deducir la parte proporcional que ya hubieran deducido hasta el 31 de diciembre de 2004. La parte proporcional pendiente de deducir que tengan con posterioridad a dicha fecha, la deducirán de conformidad con lo dispuesto a la Sección III, Capítulo II del Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción VI de este artículo.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre del año 2004.--- Dip. Guillermo Huízar Carranza (rúbrica).»

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Guillermo Huízar Carranza, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado federal Guillermo Huízar Carranza, en nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción segunda, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el abajo suscrito somete a la consideración de esta Cámara la presente iniciativa que reforma el penúltimo párrafo del artículo 32-A, 208 fracción I y 209 fracción I, del Código Fiscal de la Federación, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los retos del gasto público son amplios y exigen urgente atención. La cobertura en los servicios educativos y de salud, los apoyos al sector agropecuario, la dotación de infraestructura, el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas, la defensa a la soberanía y la seguridad pública, entre otros, demandan de una mayor canalización de recursos para su fortalecimiento. Sin embargo, nuestro sistema impositivo ofrece porcentajes de recaudación sumamente bajos en relación con el tamaño de nuestra economía, situándolo como uno de los más ineficientes del mundo, esta realidad cancela las posibilidades de orientar más recursos a sectores de la economía nacional que los requieren.

    Para elevar la recaudación potencial de nuestro sistema, se requiere del concurso de toda la sociedad, por un lado se hace necesario impulsar reformas a las leyes impositivas que cierren las brechas evasión y elusión fiscales y por el otro, es urgente fortalecer los mecanismos de fiscalización. En esta última tarea ha resultado muy importante la obligación de dictaminar los estados financieros por parte de los Contadores Públicos que cuentan con autorización para hacerlo, de ahí que sea conveniente fortalecer esta figura de fiscalización complementaria.

    El dictamen fiscal tiene instituido más de 40 años, siendo una derivación del dictamen sobre estados financieros, desde su implantación las autoridades fiscales han establecido un sinnúmero de reglas, formatos y plazos para que los contadores públicos emitan una opinión profesional sobre el nivel de cumplimiento de las obligaciones fiscales de parte de los contribuyentes. Inclusive, en la actualidad, dicho dictamen se presenta por Internet por medio de modernos mecanismos de procesamiento de datos, lo que ofrece agilidad y certidumbre a su presentación tanto para las autoridades, fiscales, como para los contribuyentes y su dictaminador autorizado.

    Este mecanismo de revisión a través del dictamen ha probado su eficacia y su grado de seriedad y credibilidad a grado tal, que hoy día un buen número de contribuyentes acude a solicitar es te servicio en forma voluntaria. Es importante mencionar que el dictamen por sí mismo no representa un acto de fe, sino que su calidad y veracidad son revisadas por las autoridades fiscales, lo que hace posible que, en caso de incumplimiento, se proceda a aplicar las sanciones correspondientes, las que pueden partir desde un exhorto hasta la cancelación definitiva de la autorización para dictaminar para efectos fiscales.

    Luego entonces, se trata de un mecanismo útil y seguro que ha coadyuvado a elevar el nivel de cumplimiento de las obligaciones fiscales y a elevar la recaudación.

    Esta iniciativa se propone la modificación del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, con el propósito de avanzar en la seguridad jurídica de los contribuyentes y ofrecer certidumbre en las reglas que aplican a este mecanismo, particularmente lo relativo al plazo de presentación. Debe medirse con objetividad el tiempo que requiere el desarrollo de este trabajo profesional, ofreciendo un plazo razonable, conciliando la oportunidad con que se requiere la información para las autoridades fiscales y el tiempo necesario que garantice un trabajo de calidad por parte de los contribuyentes y sus profesionales dictaminadores.

    Actualmente, el plazo para la presentación del dictamen, de acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación vence el 31 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate. Este plazo se ha estimado insuficiente para garantizar la calidad que el trabajo profesional demanda, siendo factor negativo para alcanzar los objetivos que se requieren. La experiencia de 1993 da cuenta de esta circunstancia, por lo que se estima procedente elevar el plazo 30 días más, estableciendo como vencimiento el 30 de junio.

    Asimismo, este particular esta regulado por la Ley de Ingresos de la Federación en su artículo séptimo transitorio, lo que se estima inconveniente, primero porque no es la Ley que debe regularlo por tratarse de una obligación prevista en el Código Fiscal de la Federación y segundo por afectar la seguridad jurídica de los contribuyentes.

    En el mismo tenor, con el propósito de avanzar en el fortalecimiento de una justicia pronta y expedita tratándose de litigios en materia fiscal se propone ampliar la notificación a los contribuyentes en el domicilio que estos señalen siempre que pertenezcan a la circunscripción de la sala del tribunal que conozca del asunto, para ello se propone reformar la fracción I del Artículo 208. Con la misma intención se reforma la fracción I del Artículo 209 propiciando que el número de copias que deben acompañarse a la demanda sea razonable, toda vez que en la redacción actual pueden darse casos exagerados.

    En virtud de lo anterior, presento a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

    Decreto que reforma el penúltimo párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    Único. Se reforman los artículos 32-A; 208, fracción I; y 209, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 32-A. ...

    ...

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

    Artículo 208. ...

    I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones el cual deberá encontrarse dentro de circunscripción territorial de la Sala Regional competente.

    Artículo 209. ...

    I. Una copia de la misma para cada una de las partes y una copia de los documentos anexos para el titular a que se refiere la fracción III del artículo 198 o, en su caso, para el particular demandado. Transitorio

    Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2004.--- Dip. Guillermo Huízar Carranza (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Muy amable don Guillermo Huízar Carranza.

    Como lo solicita, insértese el texto íntegro de las iniciativas en el Diario de los Debates y túrnense a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


    PASTOR ROUAIX MENDEZ

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Pastor Rouaix.

    El diputado Fidel René Meza Cabrera: Con su permiso, señor Presidente. Diputadas y diputados:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre Pastor Rouaix, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta, proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el recinto de la H. Cámara de Diputados el nombre de Pastor Rouaix, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Es cierto que los diputados que concurrieron al entonces llamado ``Teatro Iturbide'' de la ciudad de Querétaro, a forjar en célebres sesiones la Carta Suprema que nos rige, ya tienen un espacio de honor en los muros de esta sala de sesiones, con la inscripción en letras de oro a los Constituyentes de 1917, desde 1949.

    Si el poblano Pastor Rouaix, diputado constituyente por su natal Tehuacán de las Granadas, al que correspondía el 10º distrito electoral de Puebla, hubiera realizado una actuación discreta, como muchos de los más de 300 integrantes de la memorable asamblea que de diciembre de 1916 a enero de 1917, elaboraron, discutieron y votaron los nueve títulos y diez capítulos, que forman el documento original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya estaría suficientemente reverenciado en el epígrafe fijado en el muro de honor de este recinto parlamentario.

    ¡Pero no!, la calidad de diputado constituyente del ingeniero Pastor Rouaix Méndez es sólo una de las aristas del admirable poliedro, que fue su fructífera existencia.

    A temprana edad, ingresó en la Escuela Nacional de Ingenieros, donde se especializó en topografía.

    Ya titulado, en 1898, a los 24 años, se trasladó al estado de Durango, en donde en unión del también ingeniero Carlos Pantoni, levantaron la Carta Geográfica del estado de Durango, que aún es un documento de consulta, por la precisión en sus medidas y detalles topográficos.

    Rouaix permaneció en el estado de Durango, poco menos de 20 años, y de modestos puestos, llegó a ser gobernador provisional de esa entidad, en donde realizó obras que sería prolijo enumerar.

    También fue revolucionario y empuñó las armas contra el régimen del usurpador Victoriano Huerta, e incorporado a la División del Norte, estuvo en los combates previos a la toma de Lerdo, Gómez Palacio y Torreón, de marzo a abril de 1914.

    Diputado local y dos veces diputado federal y en 1927, ocupó un escaño en la Cámara de Senadores.

    De su convicción agrarista, es prueba indiscutible el que haya promulgado la primera Ley Agraria de la Revolución, el día 3 de octubre de 1913; es decir, casi dos años antes de la expedición de la famosa Ley Agraria del 6 de enero de 1915, decretada en el puerto de Veracruz, por don Venustiano Carranza, acto en el cual también participio el ingeniero Rouaix, incorporado al equipo de trabajo del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista.

    En efecto, entonces ya había ocupado importantes puestos en la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria, de la cual fue titular.

    Fue también fundador de la Comisión Nacional Agraria, donde dio paso ala creación de los primeros ejidos.

    La actuación del ingeniero Pastor Rouaix, como diputado constituyente, fue de lo más descollante; pues basta recordar que de los tres importantes pilares que sostienen lo trascendental de la Constitución de 1917, fueron los artículos 3º, 27 y 123, los cuales dieron origen a la educación laica, la reforma agraria y la reglamentación del trabajo, respectivamente, y Rouaix intervino de manera directa en la iniciación y redacción de los dos últimos.

    Hombre de lealtades, acompaño al presidente Carranza, en su último viaje rumbo a Veracruz en 1920 y estuvo en su lado en la trágica noche de Tlaxcalantongo.

    En el campo de la Cultura, también sobresalió el ingeniero Pastor Rouaix.

    En 1917 fundó el extinto Museo de Historia Natural del Chopo y también por esa época, donó a la Dirección de Geografía de la Secretaría de Agricultura, una importante colección de mapas que lleva su nombre.

    Escribió varios folletos y ensayos relativos a la cuestión agraria principalmente, así como un Diccionario Geográfico, Histórico y Biográfico de Durango.

    Su obra más conocida es ``Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917'', publicada en 1923 y una segunda edición en 1959.

    Su labor como Presidente de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, todavía es recordada, por su desempeño ejemplar.

    Este eminente mexicano, murió pobre, como todo verdadero revolucionario, a fines de 1949.

    Será un acto de elemental justicia, patriótica y revolucionaria, que su nombre figure al lado de los insignes mexicanos, que ya están inmortalizados en las paredes de la honorable Cámara de Diputados.

    Por lo brevemente expuesto, me permito proponer, en los términos del artículo 70 constitucional, el siguiente proyecto de

    Decreto

    El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

    Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en los muros del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente nombre:

    Pastor Rouaix.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Existiendo aún descendientes directos de este eminente mexicano, la Cámara de Diputados les extenderá invitación oficial, para que estén presentes en la ceremonia de develación del nombre de su ilustre ascendiente.

    Sala de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2004.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don René Meza Cabrera.

    Túrnese la iniciativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal y el artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

    El diputado Manuel Velasco Coello: Con el permiso de la Presidencia.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante don Manuel.

    El diputado Manuel Velasco Coello: Compañeras y compañeros diputados:

    México se encuentra entre los primeros lugares en las listas de riqueza de especies. El número total de especies conocidas en México es de 64 mil 874. Al respecto se han descrito 26 mil especies de plantas, 282 especies de anfibios, 707 de reptiles y 439 de mamíferos.

    Estas cifras comparadas con otros países en el plano mundial, colocan a México como un país megadiverso, ya que presenta al menos 10 por ciento de la diversidad terrestre del planeta. Aunado a esta riqueza nuestro país cuenta con gran cantidad de especies distribuidas exclusivamente dentro de sus límites geopolíticos, es decir, especies endémicas. Más de 900 especies de vertebrados son exclusivas de nuestro territorio.

    Sin embargo, este reconocimiento también conlleva una gran responsabilidad de conservación, el cual debe expresarse en compromisos e iniciativas viables y efectivas para su continuidad.

    Con toda esta riqueza biológica, el comercio y utilización de la vida silvestre es y ha sido una actividad común desde mucho tiempo. La historia y costumbres de los diversos grupos indígenas en el país, claramente indican un gran respeto por la naturaleza, lo que se refleja en un aprovechamiento racional de los recursos y un desarrollo armónico con el ambiente a lo largo de las generaciones.

    Desafortunadamente la explotación de los recursos existentes en las regiones naturales de México ha ocurrido desde épocas remotas. Así, en los últimos años, con la aplicación de los avances tecnológicos y el crecimiento de la población y la industria, el uso de esos recursos se ha tornado excesivo y ha propiciado serios peligros para el equilibrio ecológico de las regiones naturales.

    La rápida destrucción de los ecosistemas más diversos del mundo, especialmente en los trópicos, ha llevado a los expertos a concluir que probablemente una cuarta parte de la totalidad de la diversidad biológica del planeta estará en serios peligros de extinción durante los próximos 20 ó 30 años.

    Graves problemas comprende la pérdida de biodiversidad, en donde inevitablemente se da la reducción en la población de especies, con la consecuente pérdida de diversidad genética y el incremento de la vulnerabilidad de las especies a cambios fortuitos en las poblaciones.

    Por otra parte, la extinción de especies es una de las consecuencias más importantes de la pérdida de la biodiversidad.

    Aun cuando la extinción es una proceso natural, los acelerados niveles de extinción que actualmente se reportan, se deben a procesos antropogénicos. Nuestro país es claro ejemplo de esta degradación. Cada año miles de animales y plantas nativas se capturan y se extraen de la naturaleza para venderse en el extranjero y dentro de nuestro país, donde a diario se comercia con loros, guacamayas, tortugas, serpientes, tarántulas, monos, ranas, aves de presa, ardillas y muchos otros animales que se venden y compran como mascotas.

    También varias especies de plantas, como los helechos, orquídeas, palmas y muchas más, son vendidas con fines ornamentales o para utilizarlas en la elaboración de productos como artesanías, fibras, etcétera.

    Es con base en estos datos que en la actualidad la protección al ambiente y en especial a los recursos naturales, constituye una prioridad tanto para la agenda internacional como para la nacional.

    El conservar esta riqueza también ofrece oportunidades evidentes, tanto para el país en su conjunto como para distintos sectores económicos. Un claro ejemplo son los crecientes mercados verdes y los beneficios de los servicios ambientales que de ella emanan.

    Grandes logros se han dado para proteger la biodiversidad en nuestro país. La gama contempla desde la firma de acuerdos multinacionales, hasta el reforzamiento de las disposiciones legales internas, que buscan proteger y regular el aprovechamiento de los recursos naturales. Es en este sentido que las conductas que atentan contra el ambiente han sido objeto de diversas regulaciones, tanto administrativas como penales.

    Así, nuestro país ha establecido una serie de leyes, normas, acuerdos y reglamentos para regular la captura, comercio, colecta, posesión y aprovechamiento de especies silvestres. Estas están catalogadas según su riesgo, dentro de la Norma 059 como probablemente extintas en el medio silvestre.

    En peligro de extinción, amenazadas y sujetas a protección especial, y el objetivo de esta norma es regular el aprovechamiento y manejo de estas especies, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 de la Ley General del Equilibrio Ecológico, y en los artículos 85 y 87 y demás aplicables de la Ley General de Vida Silvestre.

    A fin de preservar toda esta gama de especies, de flora y fauna, es necesario establecer lineamientos que involucren a todas las categorías reconocidas dentro de la Norma 059, sin embargo, el artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, el cual estipula las infracciones a la ley en su fracción IV no contempla esas categorías de riesgo, omitiendo categorías de suma importancia.

    En este sentido la reforma propuesta busca agregar al listado, las especies que estén consideradas como amenazadas, sujetas a protección especial o probablemente reguladas por algún trato internacional del que México sea parte.

    Este incremento del listado asegura que toda esta gama de especies, las cuales México ha catalogado como importantes y cuya conservación es primordial para mantener la biodiversidad que caracteriza al país, estén protegidas ante un aprovechamiento ilegal.

    Por tanto, a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal y el artículo 124, fracción IV de la Ley General de Vida Silvestre.

    Es cuanto diputado Presidente, por su atención muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal y el artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesión del jueves 21 de octubre de 2004

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta; diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

    Exposición de Motivos

    México se encuentra entre los primeros lugares de las listas de riqueza de especies. El número total de especies conocidas en México es de 64,878 aproximadamente. Al respecto, se han descrito 26 mil especies de plantas, 282 especies de anfibios, 707 de reptiles y 439 de mamíferos. Estas cifras, comparadas con otros países en el plano mundial, colocan a México como un país megadiverso, ya que presenta al menos 10% de la diversidad terrestre del planeta.1 Aunada a esta riqueza, nuestro país cuenta con gran cantidad de especies distribuidas exclusivamente dentro de sus límites geopolíticos, es decir, especies endémicas. Más de 900 especies de vertebrados son exclusivas de nuestro territorio.

    Sin embargo, este reconocimiento también conlleva una gran responsabilidad de conservación, el cual debe expresarse en compromisos e iniciativas viables y efectivas para su continuidad.

    Con toda esta riqueza biológica, el comercio y utilización de la vida silvestre es y ha sido una actividad común desde tiempos muy remotos. La historia y costumbres de los diversos grupos indígenas en el país claramente indican un gran respeto por la naturaleza, lo que se refleja en un aprovechamiento racional de los recursos, y un desarrollo armónico con el ambiente a lo largo de generaciones. Desafortunadamente, la explotación de los recursos existentes en las regiones naturales de México ha ocurrido desde épocas remotas. Así, en los últimos años, con la aplicación de los avances tecnológicos y el crecimiento de la población y la industria, el uso de esos recursos se ha tornado excesivo y ha propiciado serios peligros para el equilibrio ecológico de las regiones naturales.

    La rápida destrucción de los ecosistemas más diversos del mundo, especialmente en los trópicos, ha llevado a los expertos a concluir que probablemente una cuarta parte de la totalidad de la diversidad biológica del planeta estará en serio peligro de extinción durante los próximos 20-30 años.

    Graves problemas comprende la pérdida de biodiversidad, en donde inevitablemente se da la reducción en la población de especies, con la consecuente pérdida de diversidad genética y el incremento de la vulnerabilidad de las especies y poblaciones a enfermedades, cacería, y cambios fortuitos en las poblaciones.

    Por otra parte, la extinción de especies es una de las consecuencias más importantes de la pérdida de la biodiversidad. Aún cuando la extinción es un proceso natural, los acelerados niveles de extinción que actualmente se reportan, se deben a procesos antropogénicos.

    Nuestro país es claro ejemplo de esta degradación, cada año miles de animales y plantas nativas se capturan y extraen de la naturaleza para venderse en el extranjero y dentro de nuestro país, donde a diario se comercia con loros, guacamayas, tortugas, serpientes, tarántulas, monos, ranas, aves de presa, ardillas, ajolotes y muchos otros animales que se venden y compran como mascotas para utilizarlos en la preparación de diferentes tipos de artículos (bolsas, carteras, cinturones, ropa, artesanías, etc) platillos regionales y compuestos con falsas propiedades curativas, mágicas o afrodisiacas.

    También varias especies de plantas como los helechos, cactáceas, orquídeas, palmas y muchas mas, son vendidas con fines ornamentales o para utilizarlas en la elaboración de productos, como artesanías, esencias, fibras, etcétera.

    Es con base en estos datos que, en la actualidad, la protección al ambiente y en especial a los recursos naturales, constituye una prioridad tanto para la agenda internacional como para la nacional. El conservar esta riqueza también ofrece oportunidades evidentes tanto para el país en su conjunto, como para distintos sectores económicos, comunidades, propietarios y organizaciones sociales, un claro ejemplo son los crecientes mercados verdes y los beneficios de los servicios ambientales que de ella emanan.

    Grandes logros se han dado para proteger la biodiversidad en nuestro país, la gama contempla desde la firma de acuerdos multinacionales, hasta el reforzamiento de las disposiciones legales internas que buscan proteger y regular el aprovechamiento de los recursos naturales. Es en este sentido, que las conductas que atentan contra el ambiente han sido objeto de diversas regulaciones, tanto administrativas como penales.

    Así, nuestro país ha establecido una serie de leyes, normas, acuerdos y reglamentos para regular la captura, comercio, colecta, posesión y aprovechamiento de especies silvestres. Estas están catalogadas según su riesgo, dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, como probablemente extinta en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas y sujetas a protección especial y el objetivo de esta norma es regular el aprovechamiento y manejo de estas especies de acuerdo a lo establecido en el artículo 872 de la Ley General del Equilibrio Ecológico, y en los artículos 853 y 874 y demás aplicables de la Ley General de Vida Silvestre.

    A fin de preservar toda esta gama de especies de flora y fauna, es necesario establecer lineamientos que involucren a todas las categorías reconocidas dentro de la NOM-059. Sin embargo, el artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, el cual estipula las infracciones a la ley, en su fracción IV no contempla a toda estas categorías de riesgo, omitiendo categorías importantes. En este sentido, la reforma propuesta busca agregar al listado las especies que estén consideradas como amenazadas, sujetas a protección especial o probablemente regulada por algún tratado internacional del que México sea parte. Este incremento del listado, asegura que toda esta gama de especies, las cuales México ha catalogado como importantes y cuya conservación es primordial para mantener la biodiversidad que caracteriza al país, estén protegidas ante un aprovechamiento ilegal.

    Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto los suscritos diputados, respetuosamente sometemos a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal; y el artículo 122, fracción IV, de la Ley General de Vida Silvestre.

    Artículo Único. Se reforma el Artículo 122, fracción IV, de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 122.- Son infracciones a lo establecido en esta ley:

    I.-III. ...

    IV. Realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestre en peligro de extinción o amenazadas o sujetas a protección especial o probablemente extinta en el medio silvestre o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, sin contar con la autorización correspondiente.

    V.-XXIII. ...

    Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Mittermeier y Goettsch, 1992.

    2 El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre en actividades económicas podrá autorizarse cuando los particulares garanticen su reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría.

    No podrá autorizarse el aprovechamiento sobre poblaciones naturales de especies amenazadas o en peligro de extinción, excepto en los casos en que se garantice su reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de las especies que correspondan.

    La autorización para el aprovechamiento sustentable de especies endémicas se otorgara conforme a las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la secretaria, siempre que dicho aprovechamiento no amenace o ponga en peligro de extinción a la especie.

    El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre requiere el consentimiento expreso del propietario o legitimo poseedor del predio en que estas se encuentren. asimismo, la Secretaria podrá otorgar a dichos propietarios o poseedores, cuando garanticen la reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de fauna silvestre, los permisos cinegéticos que correspondan.

    La colecta de especies de flora y fauna silvestre, así como de otros recursos biológicos con fines de investigación científica, requiere de autorización de la secretaria y deberá sujetarse a los términos y formalidades que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que se expidan, así como en los demás ordenamientos que resulten aplicables. en todo caso, se deberá garantizar que los resultados de la investigación estén a disposición del publico. dichas autorizaciones no podrán amparar el aprovechamiento para fines de utilización en biotecnología, la cual se sujetara a lo dispuesto en el artículo 87 bis.

    El aprovechamiento de recursos forestales no maderables y de leña para usos domésticos se sujetara a las normas oficiales mexicanas que expida la secretaria y demás disposiciones aplicables.

    3 Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se de prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción. cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción, estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualesquiera de las tres actividades mencionadas anteriormente y que:

    A) los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la secretaria cuando estos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento.

    B) contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

    4 La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá autorizar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuya la vida silvestre con base en el plan de manejo aprobado, en función de los resultados de los estudios de poblaciones o muestreos, en el caso de ejemplares en vida libre o de los inventarios presentados cuando se trate de ejemplares en confinamiento, tomando en consideración además otras informaciones de que disponga la secretaria, incluida la relativa a los ciclos biológicos.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de octubre del 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa, Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputado don Manuel Velasco Coello.

    Túrnese la iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    LEY DE INGRESOS

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona la fracción XV al artículo 17 del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

    El diputado Fidel René Meza Cabrera: Gracias, diputado Presidente; diputadas y diputados:

    El suscrito diputado federal en ejercicio, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de esta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa para adicionar la fracción XV romano al artículo 17 del proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, que fue turnado a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público para su análisis y dictamen de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Entre las maravillas que tiene México se encuentra su peculiaridad de que cada estado cuenta con un licor característico de su región, así tenemos el mezcal en Oaxaca, la charanda en Michoacán, como un ejemplo, pero sin duda el destilado más conocido y consumido es el tequila, que por su fama no sólo ha rebasado su lugar de origen en el estado de Jalisco sino que desde hace tiempo cruzó las fronteras del país y en la actualidad es conocido en todo el mundo y solicitado en los lugares más exclusivos y lujosos de las ciudades de mayor afluencia de turismo y refinada sociedad internacional.

    El tequila o la tequila, pues admite ambos géneros, por ser extraído del agave, cacto que solamente crece y se cultiva en los estados del centro de la República, es exclusivo de nuestro país y gracias a sus cultivadores y procesadores agrupados en la Cámara de la Industria Tequilera, han logrado la producción de un tequila de óptima calidad en variedades de blanco añejo o reposado, lo cual le permite competir con las bebidas más famosas derivadas de la uva, la caña y los cereales.

    La industria tequilera en la actualidad sostiene a más de 50 mil familias de los 5 estados: Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Tamaulipas y Aguascalientes, que han conseguido la denominación de origen, signado un trabajo especial para lograrlo, para su producto, con lo cual han logrado incrementar sus ganancias. Sin embargo, la relativa prosperidad no ha sido nada más fácil porque recientemente hubo una crisis en el cultivo del agave que les originó graves pérdidas a los tequileros al haber disminuido sus volúmenes de producción en forma considerable, además gravita sobre ellos desde hace más de 2 años el impuesto especial sobre productos y servicios, IEPS, que al elevar el precio del tequila ha bajado su exportación y las ventas nacionales.

    Para compensar en parte estos gravámenes, en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que está terminando, en su artículo 17 se insertó la fracción XIV para otorgar un estímulo a los productores de agave tequilero weber azul y otras variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, como un crédito fiscal que se podía disminuir del impuesto especial sobre la producción y servicios que causara la enajenación del tequila y otros licores. Este estímulo se ha suprimido en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio de 2005, pues la fracción XIV ahora se destina a otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para embarcaciones que utilizan exclusivamente este combustible.

    Abolir este estímulo a la industria tequilera cuando aún no se repone totalmente de su reciente crisis provocada por la escasez de agave, será causar un numeroso daño a las numerosas familias que dependen de esta actividad, porque al bajar los ingresos de los productores de tequila pueden verse obligados a reducir personal, con lo que agudizaría el problema de desempleo que contamos en este país.

    Esta posibilidad negativa para el progreso de nuestra nación me motiva a someter a la consideración del pleno de la honorable Asamblea la siguiente iniciativa para adicionar la fracción XV al artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, en la siguiente forma:

    Artículo único. Se adiciona la fracción XV al artículo 17 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2005, para quedar como sigue:

    Artículo...

    Fracciones I a la XIV...

    Fracción XV. Se otorga un estímulo a los productores de agave tequila weber azul, a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, que enajenan dichos productos para ser utilizados en la elaboración de tequila en un monto que no podrá exceder de 10 pesos por kilo de agave. El monto del estímulo deberá ser entregado al productor de los tequilas referidos como un crédito fiscal que podrá disminuir únicamente del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause en la enajenación del tequila, sin que en ningún caso la disminución exceda de 35 por ciento del impuesto causado en el mes de que se trate.

    Transitorio

    Unico. La presente ley entrará en vigor el día 1º de enero de 2005.

    Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.

    Iniciativa que adiciona la fracción XV al artículo 17 del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX legislatura de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa para adicionar la fracción XV al artículo 17 del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, que fue turnado a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, para su análisis y dictamen, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    Entre las maravillas que tiene México, se encuentra su peculiaridad de que casi todo estado, cuenta con un licor característico de su región; así tenemos el mezcal en Oaxaca y la charanda en Michoacán, como ejemplo. Pero, sin duda el destilado más conocido y consumido, es el tequila, que por su fama, no sólo ha rebasado su lugar de origen, en el estado de Jalisco, sino que desde hace tiempo, cruzó las fronteras del país y en la actualidad, es conocido en todo el mundo y solicitado en los lugares más exclusivos y lujosos de las ciudades de mayor afluencia de turismo y refinada sociedad internacional.

    El tequila o la tequila, pues admite ambos géneros, por ser extraído del agave, cacto que solamente crece y se cultiva en los estados del centro de la república, es exclusivo de nuestro país y gracias a sus cultivadores y procesadores agrupados en la Cámara de la Industria Tequilera, han logrado la producción de un tequila de óptima calidad en variedades de blanco, añejado y reposado, lo cual le permite competir con las bebidas más famosas derivadas de la uva, la caña y los cereales.

    La industria tequilera, en la actualidad sostiene a más de 50,000 familias de los cinco estados (Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Tamaulipas y Aguascalientes), que han conseguido la ``denominación de origen'' para su producto, con lo cual han logrado incrementar sus ganancias.

    Sin embargo, la relativa prosperidad, no ha sido nada fácil, porque recientemente hubo una crisis en el cultivo del agrave, que les originó graves pérdidas a los tequileros, al haber disminuido sus volúmenes de producción en forma considerable. Además, gravita sobre ellos desde hace más de dos años, el impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) que al elevar el precio del tequila ha bajado su exportación y las ventas nacionales.

    Para compensar en parte estos gravámenes, en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, en su artículo 17, se insertó la fracción XIV, para otorgar un estímulo a los productores de agave tequilana weber azul y otras variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, como un crédito fiscal que se podía disminuir del impuesto especial sobre la producción y servicios que causara la enajenación del tequila y otros licores.

    Este estímulo se ha suprimido en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, pues la fracción XIV ahora se destina a otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieren diesel para embarcaciones que utilizan exclusivamente este combustible.

    Abolir este estímulo, a la industria tequilera, cuando aún no se repone totalmente de su reciente crisis provocada por la escasez de agave, será causar un oneroso daño a las numerosas familias que dependen de esta actividad, porque al bajar los ingresos de los productores de tequila, pueden verse obligados a reducir personal, con lo que agudizaría el problema del desempleo.

    Esta posibilidad, negativa para el progreso del país, me motiva a someter a la consideración del pleno de la Honorable asamblea, la siguiente

    Iniciativa para adicionar la fracción XV al artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, en la siguiente forma:

    Artículo Único. Se adiciona la fracción XV al artículo 17 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2005, como sigue:

    Artículo, ....

    I. a XIV

    XV. Se otorga un estímulo a los productores de agave tequilana weber azul, a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, a los productores de agave fourcroydes iem, a los productores de agave dasylirion sppm y a los productores de agave augustifolia (espadín azul) que enajenan dichos productos para ser utilizados en la elaboración de tequila, en un monto que no podrá excederse de $10.00 por kilo de agave.

    El monto del estímulo deberá ser entregado al productor del agave tequilana weber azul, a los productores de las diversas variedades de agave que marca la Norma Oficial Mexicana, a los productores de agave fourcroydes iem, a los productores de desylirion ssp y a los productores de agave augustifolia (espadín azul), como un crédito fiscal que podrá disminuir únicamente del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause en la enajenación de tequila, sin que en ningún caso la disminución exceda del treinta y cinco por ciento del impuesto causado en el mes de que se trate.

    Transitorio

    Único. La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

    Sala de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2004.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica)

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don René Meza Cabrera.

    Túrnese la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: El siguiente punto del orden del día es dictámenes de primera lectura.

    «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la Iniciativa que reforma la fracción VI del artículo 2º de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo primero, 72 y 73, fracción XXIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basado en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha 3 de marzo de 2004, la Diputada Marcela Guerra Castillo integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente de este H. Congreso de la Unión, la Iniciativa que reforma la fracción VI del artículo 2º de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    II. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó esta iniciativa a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III. En sesión de la Comisión Permanente de fecha 30 de junio de 2004, la Diputada Marcela Guerra Castillo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación para que dictaminara a la brevedad la iniciativa de referencia, basada en la trascendencia de la reforma propuesta. En esa misma fecha la Presidencia de la Comisión Permanente formuló la excitativa correspondiente.

    IV. En sesión plenaria de la Comisión de Gobernación de fecha 21 de julio de 2004 se sometió a consideración de los diputados integrantes de la misma, la iniciativa de referencia, acordando dictaminarla en sentido positivo.

    V. El anteproyecto de dictamen respectivo se presentó a los miembros de la Comisión de Gobernación en sesión plenaria de fecha 29 de septiembre de 2004, siendo aprobado por 15 votos a favor.

    Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A. En lo General

    1. Que con fecha 29 de diciembre de 1978 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, que tenía por objeto regular el funcionamiento del órgano técnico de la Cámara de Diputados que tuvo a su cargo la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal.

    2. Que con la reforma a los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el 30 de julio de 1999, se dio origen a la Auditoría Superior de la Federación como el órgano técnico de la Cámara de Diputados responsable de la fiscalización de los recursos de la Federación y quedaron establecidas las bases para que el Congreso de la Unión expidiese un ordenamiento jurídico a fin de regular el funcionamiento de la entidad superior de fiscalización y así contar con herramientas eficaces que transparentasen la actuación del nuevo órgano en la revisión de la gestión financiera del Ejecutivo Federal.

    3. Que el 29 de diciembre de 2000 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que abrogó la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

    4. Que estas reformas representaron un paso fundamental en el proceso de reforma del Estado, y que han coadyuvado de manera importante a que el ejercicio de la función pública sea más transparente y a que se rinda cuentas con oportunidad sobre el uso honesto y eficiente de los recursos públicos.

    5. Que desde la entrada en vigor de la Ley citada se han detectado, en la práctica que una parte de los recursos públicos quedan, sin razón jurídica alguna, ajenos a los procedimientos de fiscalización en virtud de que un número importante de fideicomisos, fondos y mandatos que reciben fondos federales, no rinden cuentas, ya que no se incluye el resultado de sus operaciones dentro de la Cuenta Pública que presenta el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados.

    6. Que esta situación neutraliza, en los hechos, la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de vigilar el origen, administración y destino de los recursos públicos, razón por la cual es importante dejar a salvo de cualquier indebida duda la facultad de fiscalización de los recursos públicos que se administran a través de los fideicomisos, fondos y mandatos, ya sean públicos o privados.

    7. Que los fideicomisos públicos considerados paraestatales se dan a conocer anualmente en el Diario Oficial de la Federación y son en total 20, de acuerdo a la lista publicada del 16 de agosto pasado, entre estos se puede mencionar: Fideicomiso liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, Fondo Nacional para Fomento de Artesanías, Fideicomiso Fondo Minero, Fondo de Empresas Expropiadas al Sector Azucarero, Fideicomiso para la Cineteca Nacional, Fondo Nacional de Fomento al Turismo, entre otros. Los segundos, es decir, los fideicomisos que no tienen estructura orgánica, figuran en el anexo 15 del informe trimestral de Hacienda denominado: ``Disponibilidad de los Fondos y Fideicomisos sin Estructura Orgánica'', y en él se contabilizan 288 fideicomisos y mandatos hasta el 30 de junio del 2004 con una disponibilidad total de 129 mil 568 millones, 489 mil 368 pesos, lo que equivale al 8 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2004.

    B. A la Iniciativa

    1. Que el Título Primero de la Ley que hoy se propone reformar corresponde a las Disposiciones Generales, y que en los 6 artículos que lo integran precisa que la ley es de orden público y que tiene por objeto regular la revisión de la Cuenta Pública y su fiscalización superior, así como otras materias tales como la determinación de las indemnizaciones y el fincamiento de responsabilidades por daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Federal y a otros organismos, empresas y fideicomisos públicos; los medios de defensa correspondientes y las bases y términos de organización y funcionamiento de la entidad encargada de la fiscalización superior.

    2. Que el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación precisa lo que debe entenderse por Poderes de la Unión; Cámara; Auditoría Superior de la Federación; Comisión; Entidades Públicas Federales; Entidades Fiscalizadas; Gestión Financiera, Cuenta Pública; Proceso Concluido; Fiscalización Superior; Programas y Servidores Públicos; en atención a que en los artículos subsecuentes de la ley se hace constante mención a estos términos, de ahí la utilidad de definirlos.

    3. Que a lo largo del único capítulo del Titulo Primero se precisa además a cargo de quien estará la revisión de la Cuenta Pública; quienes son sujetos de la fiscalización superior; en que términos y con que características se ejerce esta tarea y se enumeran además los ordenamientos que tendrán aplicación supletoria en la materia.

    4. Que la iniciativa presentada por la Diputada Marcela Guerra Castillo se orienta fundamentalmente a explicitar que las atribuciones de revisión y fiscalización de la entidad de fiscalización superior de la Federación comprendan la administración y ejercicio de toda clase de recursos federales, independientemente de quien los ejerza, de su naturaleza jurídica e inclusive de que cuente o no con personalidad jurídica, como es el caso de algunos fideicomisos y mandatos que reciben y ejercen recursos públicos.

    5. Que esta Comisión reconoce la necesidad de aclarar el concepto de entidades fiscalizadas e incorporar la mención específica de los mandatarios, fiduciarios y los fondos o fideicomisos que administren recursos públicos en aras de que se incluyan sus resultados de su gestión dentro de la Cuenta Pública, y así fortalecer la capacidad de fiscalización de la Cámara de Diputados, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, y asegurar la transparencia de esas operaciones en particular.

    6. Es por ello que convencidos de la validez de los argumentos planteados por la iniciadora, aceptamos la modificación propuesta en la iniciativa objeto del presente dictamen.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción VI, del artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

    Artículo 2º.- Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

    I. a V. ...

    VI. Entidades fiscalizadas: Los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales; los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato o fideicomiso público o privado que administren, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales y, en general, cualquier entidad, persona física o moral pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales;

    VII. a XIII. ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.--- Por la Comisión de Gobernación: Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica en abstención), Fernando Álvarez Monje, José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica).

    Es de primera lectura.


    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fecha 2 de mayo ``Conmemoración de la muerte de los pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201, en 1945'', al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    Está Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXIX-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    A. Legislativos.

    I. Con fecha 22 de abril del 2003, el Diputado José Benjamín Muciño Pérez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a nombre de los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional y ante el pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley sobre el Escudo, la Bandera, y el Himno Nacionales.

    II. En la misma fecha, el Presidente de la Cámara de Diputados, turnó la iniciativa antes referida, a la Comisión de Gobernación y de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

    III. En virtud del Decreto publicado el 29 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la Comisión de Seguridad Pública, y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambia su nombre, quedando a cargo de la ahora Comisión de Gobernación la responsabilidad de dictaminar la iniciativa del diputado José Benjamín Muciño Pérez, objeto del presente dictamen.

    IV. En sesión plenaria de la Comisión de Gobernación de fecha 29 de septiembre de 2004 se sometió a consideración de los integrantes de la misma el anteproyecto respectivo, siendo aprobado por unanimidad.

    B. Históricos.

    I. Durante la Segunda Guerra Mundial, ocurrida de 1939 a 1945, México mantuvo una posición neutral ante ese conflicto hasta 1942. En respuesta a los ataques perpetuados por los japoneses en Manila, Honolulú, Pearl Harbor y el Campo Hickman el 7 de diciembre de 1941, y en señal de protesta el gobierno mexicano rompió relaciones diplomáticas con las naciones del Eje: Alemania, Japón e Italia. Acorde con lo anterior, México adoptó medidas defensivas, y de cooperación política, económica y militar con los países Aliados.

    II. Producto de esa cooperación, se crearon la Comisión México - Americana de Defensa Conjunta y la Comisión de Defensa Continental, como los principales mecanismos de coordinación de defensa entre los Estados Unidos de Norteamérica y nuestro país, y se aprobó la Ley de Préstamos y Arrendamientos, que permitió a la Fuerza Aérea y al Ejercito Mexicanos adquirir armas y equipo militar a bajo costo y modernizar e incrementar su poder militar.

    III. A principios de 1942, los Botes-U de Alemania extendieron sus operaciones a la Costa Atlántica de los Estados Unidos y al Golfo de México, lo que implicó una amenaza inminente para nuestro país. Dicha amenaza se concretó en los arteros e injustificados ataques por parte de las potencias del Eje en contra de nuestra Marina Mercante y específicamente en contra de las embarcaciones denominadas ``El Potrero del Llano'', ocurrido el día 13 de mayo y ``El Faja de Oro'' , el día 20 de mayo, ambos de 1942.

    IV. Como consecuencia de dichos ataques y una vez agotadas todas las instancias diplomáticas, el Presidente de la República, General Manuel Ávila Camacho, a propuesta del Consejo de Secretarios de Estado, no tuvo más alternativa que declarar la guerra a partir del 22 de mayo de 1942, a las potencias del Eje, compareciendo el 28 de mayo siguiente ante el H. Congreso de la Unión para informar de las razones que motivaron esa decisión y solicitar la convalidación del ``Decreto declarando que los Estados Unidos Mexicanos se encuentra en estado de Guerra con Alemania, Italia y Japón''. El Congreso de la Unión aprobó la iniciativa del Presidente de la República el 30 de mayo de 1942. Este Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de junio siguiente.

    V. Junto con el decreto anterior, se publicó otro que suprimió las garantías individuales consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se autorizó al titular del Poder Ejecutivo a imponer las medidas que fueren necesarias para la eficaz defensa del territorio mexicano. Algunas de esas medidas fueron el establecimiento del Servicio Militar obligatorio, la creación del Consejo Supremo de Defensa Nacional, la instalación de baterías a lo largo de las costas mexicanas y la vigilancia militar de los litorales y fronteras del país.

    VI. Aún cuando la Fuerza Aérea y Ejercito Mexicanos patrullaban las costas, la agresión contra naves mexicanas continuó, sucediéndose eventos tales como el hundimiento de las embarcaciones ``El Tuxpan'', ``Las Choapas'' y ``El Oaxaca'', ocurridos entre el 26 y 27 de junio, y del buque ``El Amatlán'', atacado el día 4 de septiembre de 1942.

    VII. En ese tenor, aún cuando el concurso militar de México no había sido requerido por los países aliados, el General Manuel Ávila Camacho expresó que existía ``el compromiso moral de coadyuvar al triunfo común contra las dictaduras nazifascistas'' y por ello, el Gobierno Mexicano tomó la decisión de organizar y enviar tropas para combatir a las potencias totalitarias del Eje. Se estimó que por razones logísticas lo más viable era el envío de una sola unidad aérea. Aunque esta aportación fue numéricamente muy modesta, su alcance simbólico fue muy grande.

    VIII. El personal fue seleccionado entre los pilotos y mecánicos de la Fuerza Aérea, del Estado Mayor, del cuerpo médico y de comunicaciones del Ejército y del personal civil habilitado como armeros de materiales de guerra. Este destacamento militar se integró por 38 pilotos, 4 Oficiales de diferentes armas y 249 soldados de tierra de distintas especialidades. El Escuadrón 201 de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, quedó bajo el mando del Coronel Piloto Aviador Antonio Cárdenas Rodríguez.

    IX. El día 21 de julio de 1944 se pasó revista a los cerca de 300 hombres del Escuadrón 201 en el campo de Balbuena y el día 24 de julio de 1944 dicho Escuadrón se trasladó a Estados Unidos de América para completar su adiestramiento en las bases aéreas norteamericanas de Randolph Field y Greenville en Texas y Pocatello, Idaho.

    X. El día 29 de diciembre de 1944, el Senado de la República autorizó al Ejecutivo Federal el envío de tropas a ultramar, decidiendo el Gobierno de México que sus fuerzas participarían combatiendo la ocupación de las Filipinas por parte de los japoneses, en razón de los lazos históricos y culturales existentes entre ambas naciones.

    XI. El 22 de febrero de 1945, en la base norteamericana de Major's Field, Texas, la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana fue abanderada en ceremonia solemne por el General Francisco L. Urquizo, entonces Subsecretario de la Defensa Nacional, en representación del Presidente de la República. El Escuadrón 201 salió de San Francisco, California a bordo del buque ``Fairisle'' el martes 27 de marzo de 1945, con destino a Manila, Filipinas.

    XII. La unidad desembarcó en Manila el primero de mayo de 1945 y quedó establecida en los fuertes Stotsenburg y Porac Field, en el área del Campo Clark, realizando el adiestramiento avanzado de combate, en tierra y en vuelo. El Escuadrón 201 se integró al 58º Grupo de Pelea, del 5º Comando de Pelea, de la 5ª Fuerza Aérea de los Estados Unidos de Norteamérica, realizando sus misiones de combate bajo este encuadramiento táctico a partir del 4 de junio de 1945.

    XIII. Las operaciones del Escuadrón Aéreo 201 se realizaron durante los meses de junio a agosto de 1945, y fueron representativas de las misiones normalmente voladas por unidades de pelea en el área del Suroeste del Pacífico. La mayoría de las misiones fueron de apoyo a fuerzas de tierra a bordo de aviones Thunderbolt P-47 y se realizaron algunas misiones de barrido aéreo, de interdicción y de escolta de convoy naval. La unidad también voló misiones de adiestramiento y traslado de aeronaves en zona de combate.

    XIV. Del 4 de junio al 4 de julio de 1945, el Escuadrón 201 condujo 53 misiones de combate apoyando a las fuerzas terrestres aliadas. Participaron activamente en los bombardeos de Luzón y Formosa, hoy Taiwán. De estas misiones, 45 fueron efectivas, con un alto porcentaje de impactos en el área del blanco, sumando un total de 1,290 horas de vuelo. Muchos informes indican buenos y excelentes resultados.

    XV. Después de combatir valerosamente, la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadron 201 fue trasladada en reserva a Okinawa. Habiendo contribuido a combatir las amenazas a la seguridad y la paz del orbe, el Escuadrón 201 entró victorioso a la capital de la República el día 18 de noviembre de 1945.

    XVI. Cabe destacar que durante la bienvenida de este Escuadrón, el Presidente de la República Manuel Ávila Camacho dio cuenta de los siguientes hombres caídos en combate, quienes con honor pasaron a la ``veneración eterna y al recuerdo de nuestro pueblo'': Capitán Piloto Aviador, Pablo Rivas Martínez (m. 16 de agosto de 1945); Teniente Piloto Aviador, Héctor Espinoza Galván (m. 19 de julio de 1945); Teniente Piloto Aviador, José Espinoza Fuentes (m. 5 de junio de 1945); Subteniente Piloto Aviador, Mario López Portillo (m. 21 de julio de 1945); Subteniente Piloto Aviador, Fausto Vega Santander (m. 1° de junio de 1945).

    Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Que la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales, en el propósito de afirmar la respetabilidad y permanencia de los Símbolos Patrios y de lograr su uso con solemnidad, define los elementos constitutivos de éstos y regula su uso civil.

    2. Que el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales dispone a la letra:

    Artículo 15.- En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.3. Que el artículo 18 de la Ley, que hoy se pretende reformar, lista las fechas declaradas como solemnes para toda la Nación, reservando su inciso a) para las festividades, y el inciso b) para las fechas y conmemoraciones de duelo nacional.

    4. Que la iniciativa del Diputado José Benjamín Muciño Pérez, propone declarar como fecha solemne de duelo el día 2 de mayo, en remembranza del aniversario de la muerte de los cinco pilotos mexicanos, miembros de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201 caídos durante el combate en la Segunda Guerra Mundial.

    5. Que a juicio de ésta Comisión dictaminadora, la propuesta del Diputado José Benjamín Muciño Pérez, es pertinente, toda vez que está sustentada en el compromiso de la República de renovar y engrandecer el culto de las acciones heroicas de los mexicanos, manteniendo así, viva la expresión de nuestra nacionalidad y reafirmando el lazo que une a los mexicanos por encima de cualquier distinción o diferencias particulares o de grupo.

    6. Que esta Comisión reconoce que las acciones heroicas y loables de los mexicanos no pueden tener mejor reconocimiento que aquél que se realiza a través de los Símbolos Patrios, que representan los más excelsos valores de nuestra identidad como país libre e independiente, y a la vez, constituyen el crisol de la historia de México que nos une y nos inspira.

    7. Que el Escuadrón 201 de la Fuerza Aérea fue el único contingente militar mexicano que intervino directamente en la Segunda Guerra Mundial y su participación constituyó la primera vez, y la única hasta ahora, en la que una fuerza militar bajo la bandera mexicana haya tenido que salir de nuestra Patria para participar en una conflagración mundial.

    8. Que esta Comisión dictaminadora encuentra pertinente señalar el día 2 de mayo para que dicha remembranza se verifique, en los términos propuestos por el Diputado José Benjamín Muciño Pérez, ya que en esa fecha se izó por primera vez la Bandera Nacional en tierras filipinas, tras la llegada del Escuadrón 201 a Manila el 1° de mayo de 1945.

    9. Que el propósito de la reforma que hoy se somete a consideración de esta Honorable Asamblea, es hacer un merecido reconocimiento a los miembros de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201, y en general, al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que durante la Segunda Guerra Mundial y como ya es tradición, han velado por la seguridad de la Nación, de su Territorio, de sus Instituciones y de todos los mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, de la LIX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    Decreto por el que se adiciona la fecha 2 de mayo, ``Conmemoración de la muerte de los pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201 en 1945'', al inciso b), del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fecha 2 de mayo, ``Conmemoración de la muerte de los pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201 en 1945'', al inciso b), del artículo 18 de la Ley sobre Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 18.- ...

    a) ... b) ... ... ... ...

    2 de mayo:

    Conmemoración de la muerte de los pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201 en 1945.

    ... ... ... ... ... ... ...

    TRANSITORIO

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 29 de septiembre de dos mil cuatro.--- Por la Comisión de Gobernación: Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fecha del 21 de abril, ``Aniversario de la gesta histórica de la defensa del puerto de Veracruz'', al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona la fecha del 21 de abril, ``Aniversario de la gesta heroica de la defensa del Puerto de Veracruz'' al artículo 18, inciso b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, párrafo primero, 71, 72 y 73, fracción XXIX-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e), f), y g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    A. Legislativos.

    I. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sesión celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el día 16 de junio de 2004, el Presidente de la República, Licenciado Vicente Fox Quesada presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona la fecha del 21 de abril, ``Aniversario de la gesta heroica de la defensa del Puerto de Veracruz'' al artículo 18, inciso b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    II. En la misma fecha, el Presidente de la Comisión Permanente, turnó la iniciativa antes referida a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

    III. En sesión plenaria de la Comisión de Gobernación, el 29 de septiembre de 2004 se sometió a consideración de los integrantes de la misma el anteproyecto respectivo, siendo aprobado por unanimidad.

    B. Históricos.

    I. Frente al desconcierto revolucionario acontecido en el país, a partir de la muerte de Francisco I. Madero y en medio de una crisis doméstica que permeaba todos los aspectos de la estructura del Estado, las relaciones diplomáticas entre los gobiernos de México y Estados Unidos de América se encontraban seriamente deterioradas.

    II. Cabe mencionar que, aún cuando en los primeros años de la Revolución Mexicana el gobierno norteamericano había adoptado oficialmente una postura neutral, con la entrada de Woodrow Wilson a la presidencia de ese país el 4 de marzo de 1913, la política exterior de Estados Unidos de América se definía en el sentido de negar apoyo a gobiernos surgidos de movimientos armados.

    III. En ese contexto, la confrontación entre el gobierno de Victoriano Huerta y el de Woodrow Wilson se hizo inminente. El Presidente Woodrow Wilson, percibía serios desajustes políticos en México, y consideraba que la Revolución Mexicana, amenazaba la seguridad nacional de su país, y por lo tanto se justificaba una intervención militar.

    IV. Derivado de lo anterior, Estados Unidos inicio los preparativos de una próxima movilización, instalando frente a las costas de Tampico y fuera de la bahía de Veracruz diversas embarcaciones militares, y previniendo a sus connacionales de dicha operación.

    V. El detonante se dio, el 9 de abril de 1914, cuando en el muelle Iturbide de Tampico ocho tripulantes del buque Dolphin, fueron tomados presos por las fuerzas militares mexicanas, hecho que desato las más enérgicas protestas del comandante del buque y la cancillería norteamericana quienes requerían un pretexto para provocar un conflicto de envergadura.

    VI. Concentrada la flota norteamericana frente a las costas del Puerto de Veracruz, el día 20 de abril de 1914, Woodrow Wilson solicitó y obtuvo del Congreso de su país autorización para desembarcar.

    VII. El día 21 de abril de 1914, el Comandante de la Flota Almirante Frank F. Fletcher, recibió la comunicación del Secretario de Marina de los Estados Unidos de América, Joseph Daniels, ordenando el desembarco para esa misma mañana.

    VIII. En el transcurso de ese día, el Comodoro Manuel Azueta, se presento en la Escuela Naval Militar, y después de una breve conferencia con el director de la Escuela, se ordenó formar a los alumnos para ser debidamente armados e iniciar la heroica defensa.

    IX. Mientras que las fuerzas estadounidenses realizaban el desembarco al Puerto, la sociedad veracruzana y la Escuela Naval Militar, se organizaban para llevar a cabo la defensa del Puerto, por lo que minutos antes de las doce del día comenzó a escucharse un nutrido tiroteo resultado de la valerosa defensa.

    X. Durante este enfrentamiento, los cadetes de la Escuela Naval Militar y el pueblo veracruzano ofrendaron sus vidas en la defensa de la soberanía nacional realizando numerosas hazañas heroicas, entre las que podemos citar las del Teniente de Artillería José Azueta, y las de los cadetes, Virgilio Uribe, Eduardo Colina y Ricardo Ochoa, quienes se destacaron por el fuego vertido contra el enemigo y bautizaran con su sangre a la Escuela Naval Militar como ``HEROICA''.

    Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes consideraciones.

    CONSIDERACIONES1. Que La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales es el cuerpo legal de orden público, que regula el uso civil de los Símbolos Patrios, y que su propósito primordial es afirmar su respetabilidad y permanencia a través del uso solemne de aquellos.

    2. Que en el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales dispone a la letra:

    Artículo 15.- En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.

    ...

    3. Que el artículo 18 de la Ley que hoy se pretende adicionar, enuncia las fechas declaradas como solemnes para toda la Nación, indicando en su inciso a) aquellas en las que la Bandera Nacional deberá izarse a toda asta en conmemoración de alguna festividad, y reservando su inciso b) para aquellas fechas en las que la Bandera Nacional deberá izarse a media asta en conmemoración de duelo.

    4. Que la iniciativa que presenta el Presidente de la República, Licenciado Vicente Fox Quesada, propone declarar como fecha solemne de duelo el día 21 de abril, en remembranza del Aniversario de la gesta heroica de la defensa del Puerto de Veracruz con motivo de la Segunda Intervención Norteamericana, basado en las consideraciones siguientes:

    ``El Ejecutivo Federal a mi cargo considera necesario mantener viva la memoria de los hombres y mujeres que han participado en la conformación de los ideales nacionales y contribuir con ello a fomentar el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

    El 21 de abril se cumplió el XC (nonagésimo) aniversario de la defensa del Puerto de Veracruz contra la intervención de Estados Unidos de Norte América, en la que el pueblo de Veracruz y la Armada de México demostraron cabalmente su valor patriótico.

    Gestas heroicas como la señalada, deben servir de ejemplo para las actuales y futuras generaciones de mexicanos, por lo que deben ser evocadas con los honores a los símbolos de la Patria''.

    5. Que a juicio de esta Comisión dictaminadora, la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal es pertinente, toda vez que da cumplimiento al deber cívico de fortalecer y mantener el sentido de nacionalidad y pertenencia del pueblo mexicano, a la vez de reafirmar los principios libertarios de la nación.

    6. Que esta Comisión reconoce que las acciones heroicas y loables de los mexicanos no pueden tener mejor reconocimiento que aquél que se realiza a través de los Símbolos Patrios, que representan los más excelsos valores de nuestra identidad como país libre e independiente, y a la vez, constituyen el crisol de la historia de México que nos une y nos inspira.

    7. Que la defensa del Puerto de Veracruz, es clara evidencia de que aún en el desconcierto y en medio de crisis domésticas, el patriotismo nos une para la realización de acciones heroicas en defensa de nuestra soberanía, y reafirma, en el exterior, nuestras convicciones de libertad e independencia.

    8. Que esta Comisión coincide plenamente con el espíritu y sentido de esta iniciativa y encuentra pertinente declarar el día 21 de abril como fecha solemne en Conmemoración de la defensa del Puerto de Veracruz.

    9. Por lo anterior, hoy corresponde a esta Comisión la responsabilidad de hacer perdurar el recuerdo de patriotismo y lealtad de aquellos que salieron a combatir al invasor, cubriendo de gloria la historia del país, y reafirmando en las nuevas generaciones el sentido de libertad y autodeterminación que corresponde a nuestra patria.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    Decreto por el que se adiciona la fecha del 21 de abril ``Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz'' al artículo 18, inciso b), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:

    ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona la fecha del 21 de abril ``Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz'', al artículo 18, inciso b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

    ``ARTICULO 18 ...

    a)... b)... ... ... ... ... 21 de abril:

    Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz.

    ... ... ... ... ... ... ...

    Transitorio

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.--- Por la Comisión de Gobernación: Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica).»

    Es de primera lectura.
    CODIGO PENAL

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 323 del Código Penal Federal.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 323 del Código Penal Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de la:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

    ANTECEDENTES

    Primero.- Mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-1-384, de fecha 25 de marzo de 2004, que se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, se establece que ``En sesión celebrada en esta fecha por la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fecha 25 de marzo de 2004, la Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 323, del Código Penal Federal''.

    Segundo.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discute.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERO.- De la exposición de motivos de la Iniciativa presentada se desprende que el delito de privación de la vida es castigado con severidad por la autoridad. Sin embargo, agrega, que requieren especial atención aquellos crímenes cometidos en contra de alguna persona con la que se mantiene algún lazo o relación familiar. Específicamente, hace referencia a los delitos que fueron conocidos como parricidio e infanticidio, mismos que fueron derogados como tales el 10 de enero de 1994, a través de una reforma que dio lugar al Capítulo IV del Título Décimo Noveno del Código Penal Federal titulado ``Homicidio en razón del parentesco o relación''.

    La penalidad establecida en dicha reforma para el delito de ``Homicidio en razón del parentesco o relación'', fue de diez a cuarenta años de prisión.

    Asimismo, la Iniciativa expone que las penalidades para los delitos de homicidio atenuado por estado de emoción violenta, riña o duelo, es de dos a doce años de prisión; para el homicidio simple intencional de doce a veinticuatro años de prisión; y, para el calificado, cometido con premeditación, ventaja, alevosía o traición, de treinta a sesenta años de prisión.

    SEGUNDO.- Del punto anterior, la autora de la Iniciativa concluye, en ``que todas las condiciones que acontecen para que el delito de homicidio sea atenuado, simple intencional o calificado, se pueden presentar en el delito de homicidio en razón de parentesco o relación''.

    Es decir, que de la relación entre la víctima y victimario existe una situación subjetiva particular que atenuaría o agravaría el crimen cometido.

    Apoya lo expresado, en que las relaciones familiares o de parentesco existentes entre ``ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación'' --tal y como se expresa en el Código Penal Federal-- en muchas ocasiones están inmersas en la Violencia Familiar, que no queda en lesiones únicamente, sino que ``va hasta la muerte de algún integrante''. Por ello, la Violencia Familiar, debido a su frecuencia y lesiones severas físicas y emocionales a los miembros integrantes de la familia, ya se encuentra tipificada en el mismo Código aludido en su Capítulo Octavo. Es decir, es el lado opuesto de las relaciones íntimas basadas en el amor y el respeto mutuo familiar.

    TERCERO.- Por ello, la autora de la Iniciativa, considera que al determinar la penalidad para la figura de ``Homicidio en razón del parentesco o relación'', no fueron debidamente valoradas estas condiciones particulares de convivencia entre la víctima y el victimario. Pues, en cada caso particular, existe infinidad de circunstancias que el juzgador deberá valorar debidamente para la individualización de la pena; prioridad que el juzgador deberá tener en cuenta cuando esté resolviendo el caso en concreto.

    CUARTO.- El Código Penal Federal, al regular la privación de la vida, a través de distintas reformas, ha incrementado la penalidad para el homicidio calificado y con las reformas del Decreto fechado el 10 de enero de 1994, se derogaron los artículos que contemplaban el parricidio y el infanticidio, creando el Capítulo IV del Título Décimo Noveno del Código Penal Federal, sustituyéndolos con el ``Homicidio en Razón del Parentesco o Relación''.

    Así, en la descripción de la nueva figura delictiva, se incluyeron las conductas que configuraban el parricidio y el infanticidio, derogándose los artículos que los contenían, pues dicho Capítulo solamente consta de un Artículo, el 323, que a la letra dice:

    ``Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años. Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los Capítulos II y III anteriores''.

    En las citadas reformas se estableció como penalidad aplicable al delito de ``Homicidio en razón del parentesco o relación'' prisión de diez a cuarenta años.

    QUINTO.- El delito de referencia, así como el de homicidio genérico, pueden cometerse en muy variadas formas, tal y como lo establece el Código Penal Federal, penalizándose de acuerdo con su forma de ejecución, pudiendo ser homicidio atenuado por estado de emoción violenta, riña o duelo, cuya sanción, según el caso, puede ser de dos a doce años de prisión; para el homicidio simple intencional, de doce a veinticuatro años de prisión; y, para el calificado cometido con alguna agravante, ya sea premeditación, ventaja, alevosía o traición, con una pena de treinta a sesenta años de prisión.

    SEXTO.- De esta forma, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, coincidimos en que, si el homicidio cometido en contra de un desconocido es grave, la circunstancia de realizarse en contra de algún miembro del seno familiar, lo es aún más, pues se ejecuta entre quienes existe una relación física, emotiva y espiritual cotidiana.

    Ahora bien, efectivamente, si privar de la vida con alguna agravante a un desconocido tiene una penalidad que, de acuerdo con las circunstancias particulares, puede ser de treinta a sesenta años de prisión; privar de la vida a una persona con quien se guarda un parentesco sanguíneo o una relación estrecha, debe ser un delito penado con la misma severidad prevista para el homicidio calificado.

    En tal orden de ideas y, en resumen, la Iniciativa propone reformar el Artículo 323 del Código Penal Federal, a fin de que la penalidad aplicable a la comisión del delito de ``Homicidio en razón del parentesco o relación'' sea de dos a sesenta años de prisión y no de diez a cuarenta años como lo establece la norma vigente.

    Sin embargo, después de estudiar detenidamente el proyecto contenido en la Iniciativa presentada, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, consideramos que la pena mínima propuesta debe ser incrementada a diez años de prisión, por las mismas razones ya expuestas, que son básicamente la preservación y la seguridad familiar; por lo cual, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 323 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 323.- Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación, se le impondrá prisión de diez a sesenta años. Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los Capítulos II y III anteriores.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a ocho de septiembre de dos mil cuatro.--- Comisión de Justicia y Derechos Humanos: Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica en contra), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Martha Laguette Lardizábal (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

    Esta Presidencia tiene registrados como oradores para la discusión en lo general y en lo particular, a los siguientes diputados: la diputada Eliana García Laguna del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y al señor diputado don Gilberto Ensástiga Santiago.

    Tiene el uso de la palabra la diputada Eliana García Laguna, en contra del dictamen.

    La diputada Eliana García Laguna: Gracias, señor Presidente. Nosotros, como grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática queremos manifestar nuestra opinión en contra de este dictamen, debido a que pensamos que no es aumentando las penas a los delitos que se cometen en la sociedad como se va a poder resolver la ineficiente procuración de justicia que existe en nuestro país.

    Nosotros creemos que el delito de parricidio y todos aquellos que tienen qué ver con la consanguinidad, son delitos que tienen que ser castigados, pero no es a través de aumentar la penalidad o de homologarlo con el homicidio calificado.

    Nosotros consideramos que la legislación penal vigente tiene ya una figura delictiva que permite a las autoridades policiales, ministeriales y judiciales competentes, la investigación, la persecución, la consignación, el procesamiento y la sentencia a quienes ha cometido homicidio en razón del parentesco.

    El aparato de la justicia penal del Estado debe utilizar la ley penal como último recurso respecto de conductas y hechos delictuales que acontecen en la sociedad, como sería el hecho del homicidio por razones o en razón del parentesco.

    Consideramos que las autoridades deben de utilizar el Código Penal Federal, de conformidad con el principio que se establece por Beccaria en su obra, de los delitos y las penas de que lo que realmente inhibe la comisión del delito no es tanto lo elevado de la pena que hipotéticamente la autoridad vaya a aplicar, sino la certeza de que el autor del hecho delictivo será sancionado ejemplarmente por el Estado.

    Nosotros no consideramos que tenga que ser el Congreso de la Unión el que se haga cómplice a través del aumento de penas de la ineficiencia en la procuración de justicia y de la falta de una impartición de justicia que responda a lo que tendría que ser un Estado democrático de derecho.

    Nosotros en razón de eso, nos pronunciamos por la no aprobación de la reforma propuesta al artículo 323 del Código Penal Federal y en razón de eso, nuestra fracción parlamentaria va a votar en contra de este dictamen que homologa el parricidio al homicidio calificado.

    Muchas gracias, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada Eliana García Laguna.

    Tiene el uso de la palabra para hablar en contra, el señor diputado don Gilberto Ensástiga Santiago, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Gilberto Ensástiga Santiago: Con su venia, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante.

    El diputado Gilberto Ensástiga Santiago: El artículo 323 del Código Penal Federal, actualmente impone una prisión de 10 a 40 años, en el dictamen nos están proponiendo un incremento de 10 a 60 años.

    Hemos insistido en reiteradas ocasiones en la necesidad de que la reforma democrática de nuestro sistema político, también debe ser acorde a nuestras reformas, a nuestro sistema penal y quienes sostienen y lo demuestran al proponer estas iniciativas en donde se incrementan las penas, consideran que aumentándolas vamos a resolver las conductas delictivas y es evidente de que esto no es cierto, al contrario, en la medida de que se aumenten las penas, le estamos generando un rencor social, un daño a todos los actores materiales de un ilícito.

    En una sociedad democrática debe haber una serie de principios que nosotros debemos de incorporar en nuestras propuestas de reformas, y ya lo hemos dicho, que tanto penas mínimas como penas altas, pueden resultar ridículas, si no hay un estudio del significado de las reformas que se están proponiendo y en la medida que no hay ningún estudio pueden surgir visiones demagógicas, visiones demagógicas alrededor de la presión social, visiones que pueden dirigirse más por el ánimo de una sociedad, que por enfrentar verdaderamente de fondo las conductas delictivas.

    Por eso, en el PRD hemos sostenido y seguiremos insistiendo que la solución a la alta incidencia delictiva, de ninguna manera puede enfrentarse con incrementar las penas. Tendríamos que analizar también, qué momentos estamos viviendo de todo el sistema carcelario; tendríamos que analizar cuáles son los altos índices de impunidad en este país. El Presidente de la República ha reconocido que por lo menos está arriba del 98 por ciento.

    Y entonces resulta, que el Congreso ante la ineficacia de las procuradurías, ante la ineficacia de los tribunales, va por el camino del incremento de las penas. Nosotros sostenemos que ésta no es alternativa, que efectivamente debemos apostar a que constituyamos una política criminal de Estado y que a partir de eso, las diferentes penas que se puedan proponer en las reformas, obedezcan efectivamente a esa política criminal del Estado.

    Y en este sentido, nosotros insistimos y lo decimos de manera muy respetuosa: el incrementar de 10 a 60 años, en el delito de parricidio, no nos va a resolver el que esta conducta delictiva se inhiba, por el contrario, nos parece que la propuesta representa una alternativa sin sustancia, sin contenidos, que puedan justificar el porqué se reforme la actual disposición del artículo 323 del Código Penal.

    Evidentemente que estamos en contra de los parricidas, estamos en contra de que este tipo de conductas se den entre las familias, pero sí queremos advertir que no solamente en esta reforma, sino en todas las que se puedan presentar y discutir, seguiremos insistiendo en la necesidad de constituir un Estado democrático de derecho donde los principios, la racionalidad de las penas, la discrecionalidad de los jueces para que puedan en el momento de sentenciar tener varios elementos, deben ser parte de esta discusión.

    Y concluyo, diputado Presidente, planteando que podamos analizar con mucha seriedad este incremento de penalidades al parricidio. Gracias.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don Gilberto.

    Agotado el turno de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor... Gracias.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Suficientemente discutido.

    Se instruye a la Secretaría disponga se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Nos visita un grupo de líderes de Cieneguillas, municipio de Almoloya de Juárez, estado de México, invitados por la ciudadana diputada Blanca Estela Gómez Carmona. Sean ustedes bienvenidos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, se emitieron 289 votos en pro, 75 en contra y 12 abstenciones.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 289 votos.

    Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 323 del Código Penal Federal.

    Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


    LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2º y 3º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2° y 3° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la

    INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2° Y 3° DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada el 29 de Abril de 2004 el Diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX legislatura del Honorable Congreso de la Unión presentó al Pleno de la Honorable Cámara de Diputados la iniciativa que reforma los artículos 2° y 3° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

    Segundo.- La Mesa Directiva turnó en esta misma fecha, dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con el número de oficio D.G.P.L. 59-II-2-596 la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- La iniciativa en cuestión, expone que México es uno de los países con mayor biodiversidad del mundo, contamos con cerca de 200,000 especies, lo que significa que un 10 a un 12 % de las especies del planeta se encuentran en nuestro territorio. México ocupa el primer, lugar mundial por el número de especies de pinos y el cuarto en plantas florales, pues cuenta con aproximadamente 26 mil familias de las cuales lamentablemente el 14 % son endémicas. De ahí, la enorme responsabilidad de legislar a favor de la protección y conservación de todas las especies y de su medio ambiente. Diversos estudios etnobotánicos, indican que cerca de 2 mil especies de plantas son utilizadas por los grupos indígenas y campesinos que habitan las zonas forestales de México. Estos productos van desde hojas, flores, frutos, cortezas, resinas, breas, cogollos, semillas y rizomas, hasta una infinidad de plantas medicinales y alimenticias utilizadas por estos pueblos para subsistir. De éstas, cerca de 25 especies de plantas son usadas como fuentes de la medicina occidental y aproximadamente 120 medicamentos se derivan de materias provenientes de plantas. Cerca del 25% de todas las medicinas prescritas se fabrican con productos obtenidos de plantas y en conjunto tienen un valor anual de aproximadamente 18 mil millones de dólares.

    Sostiene además la Iniciativa, que es fundamental destacar que los recursos forestales tienen importantes funciones ambientales, como la regulación del ciclo hidrológico ya que, captan agua, evitan el azolve de lagunas y presas, evitan inundaciones, aunado a la indispensable aportación a la formación y protección del suelo, hábitat de la flora y fauna silvestre.

    Se argumenta también, que la pérdida de dichos recursos es alarmante; se estima que cuando nuestro país inició su vida independiente, hace prácticamente 200 años, existían alrededor de 100 millones de hectáreas cubiertas por bosques y selvas. Lamentablemente, para las futuras generaciones, hoy sólo existen poco menos de 56 millones de hectáreas con masas boscosas, lo que indica que en menos de dos siglos, México ha perdido cerca de la mitad de estos recursos, la mayoría a lo largo de los últimos cuarenta años.

    SEGUNDA: La iniciativa que hoy se dictamina, menciona que uno de los factores que afectan de manera importante a la vida silvestre en nuestro país, es su explotación ilegal, incluyendo la captura, colecta, transporte y comercio no autorizados de ejemplares, así como su cacería furtiva. Estas acciones alcanzan frecuentemente al ámbito y a los mercados internacionales donde muchas especies de cactus, orquídeas, cícadas, psitácidos, primates, felinos, cérvidos y reptiles, entre otros, están sujetos a las mayores presiones del tráfico ilegal, debido a que son altamente cotizadas.

    TERCERA: Por lo que se refiere al daño ecológico, los indicadores más contundentes son: la extinción de especies y el incremento en el número de aquellas catalogadas como amenazadas o en peligro de extinción, y que la capacidad institucional del gobierno federal así como el marco legal, que apoya la inspección y vigilancia del aprovechamiento de la vida silvestre en el territorio nacional es insuficiente.

    CUARTA: Derivado de lo anteriormente expuesto y considerando que tanto la explotación ilegal de productos forestales, realizada por grupos de delincuentes organizados, como las actividades ilegales asociadas con la captura, extracción, acopio, transporte y comercialización de ejemplares, productos y subproductos de especies de vida silvestre incluidas en la normatividad nacional, catalogadas como protegidas, amenazadas, raras o en peligro de extinción, deben ser incluidas en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a fin de que a dichos grupos les sea aplicada la ley de acuerdo al daño que realizan tanto al medio ambiente y a los recursos naturales, como al patrimonio de los legítimos propietarios de dichos recursos.

    QUINTA.- Asimismo se considera necesario reformar la fracción VII antes V del artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, debido a que el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de Fuero Federal ya no es texto vigente a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999, por lo que se modificó la denominación quedando la de Código Penal Federal.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2o. Y 3o. DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2o. y 3o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

    Artículo 2o. ...

    I. a IV. ...

    V. Tráfico de productos y subproductos forestales, previsto en los Artículos 418, 419 y 420 Bis IV del Código Penal Federal.

    VI. Tráfico de especímenes, productos y subproductos de vida silvestre, previsto en el Artículo 420 del Código Penal Federal.

    VII. Asalto, previsto en los Artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el Artículo 366; tráfico de menores, previsto en el Artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el Artículo 381 Bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales.

    Artículo 3o.- Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.

    Los delitos señalados en la fracción VII de dicho artículo lo serán únicamente si, además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción. En este caso, el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos. Bajo ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a cuatro de agosto de dos mil cuatro.--- Comisión de Justicia y Derechos Humanos: Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Kenny Denisse Arroyo González, Mario Carlos Culebro Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica),Miguel Ángel Yunes Linares, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez, Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene oradores registrados, sin embargo la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán ha entregado a esta Presidencia una intervención en pro y nos ruega la diputada que se inserte en el Diario de los Debates, por lo que instruimos al efecto.

    «Discurso de la diputada Jacqueline G. Argülles Guzmán en apoyo al dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2° y 3° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    Buenas tardes compañeras y compañeros diputados: Subo a esta tribuna con objeto de apoyar el dictamen que reforma los artículos 2° y 3° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    Los mexicanos hoy día estamos preocupados y ocupados en la protección de nuestro entorno, es por ello que este dictamen tiene la mayor relevancia al incorporar aspectos de suma importancia como lo es la identificación de actividades que dañan el medio ambiente e incorporarlos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    Como sabemos, hoy día, el tráfico ilegal de especies silvestres es el tercer negocio criminal más lucrativo, dejando ganancias anuales que superan los 5mil millones de dólares para los grupos de traficantes que operan en regiones específicas de algunos países vendiendo animales exóticos para esas tierras, plantas silvestres y productos y subproductos derivados de las mismas, siendo que las personas que actúan en la realización de estas actividades se encuentran organizadas de forma permanente.

    La piratería de especies silvestres o biopiratería, ha traído como consecuencia la pérdida acelerada de diversidad biológica, ya que miles de especies animales y vegetales se han extinguido, están a punto de desaparecer del planeta o sus poblaciones están amenazadas.

    A la fecha, el número total de especies animales y vegetales clasificados en todo el planeta es de aproximadamente 1,7 millones, pero se cree que existen aún más y las estimaciones van desde 5 hasta 30 millones.

    Desafortunadamente, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) tiene listadas ya más de mil especies de animales en peligro de extinción y 17 mil amenazadas.

    La situación ha llegado a tal extremo, que muchos expertos y las asociaciones ecologistas más prestigiadas aseguran que nos encontramos en la sexta gran extinción masiva de especies, y predicen que de seguir esta tendencia, en el año 2050 habremos extinguido más de un tercio de las especies existentes.

    En el mercado ilegal se venden anualmente 50 mil primates, 5 millones de aves vivas, 10 millones de pieles de reptiles, 15 millones de pieles de mamíferos, 350 millones de peces tropicales y 4 millones de cactus, por mencionar algunos casos. Casi todas estas especies son altamente cotizadas por alguna razón en especial, que las hace ser perseguidas, atrapadas, comerciadas y exterminadas.

    Consideremos que nuestro mundo se enfrenta a un sin número de problemas ambientales como destrucción de habitat, desmonte, tala clandestina, introducción de especies no ponderadas, contaminación de suelos, agua y aire, cambio climático global, etcétera, sin embargo, la propia Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) considera que el trasiego de especies por las fronteras biogeográficas fue el culpable fundamental en la degradación de la biodiversidad en el siglo pasado.

    La previsión de actividades que perjudican nuestro medio ambiente, realizadas por organizaciones delictivas en el marco jurídico vigente retoma el tema de la responsabilidad que tanto las instituciones del Estado tienen como la responsabilidad de los particulares.

    México ha sufrido una tasa de deforestación muy alta, estimándose entre 300 mil y 1 millón de hectáreas por año, esto quiere decir que se han perdido más del 95% de los bosques tropicales húmedos, más de la mitad de los bosques templados y un porcentaje difícil de cuantificar de zonas áridas.

    Esta reducción acelerada de la biodiversidad representa una amenaza importante para la existencia de millones de seres humanos, porque implica una menor capacidad de los ecosistemas para proporcionar productos y servicios de primera necesidad, como aire, agua, alimentos y materias primas para la elaboración de medicamentos.

    Reflexionemos que esto trae consigo consecuencias terribles, basta recordar el último informe publicado por el World Wide Fund for Nature (WWF) donde señala que más del 40 por ciento de todas las medicinas (legales) prescritas en Estados Unidos de América se producen a partir de fuentes naturales y que el 80 por ciento de la población de los países del sur de América depende para sobrevivir, de forma exclusiva, de los medios naturales que se obtienen de animales y plantas silvestres.

    La tala clandestina de especies forestales sigue siendo causa principal del efecto invernadero; en pocos años, el aumento de la temperatura promedio del planeta hará imposible la vida de miles de especies en su hábitat natural.

    Lamentablemente, en este mismo tenor más de 50 especies de plantas se extinguen cada día, los arrecifes de coral desaparecen, las grandes reservas de agua dulce disminuyen su caudal; dos terceras partes de las especies de aves del mundo están en peligro y una de cada 10 está al borde de la extinción.

    Quizá deberíamos cuestionarnos si hemos considerado en algún momento de nuestra vida que destruir la naturaleza puede acabar con más de 4 mil millones de años de evolución.

    Es por ello que los integrantes del Partido Verde Ecologista de México votaremos a favor del dictamen que se somete a discusión toda vez que con ello fortalecemos los instrumentos jurídicos e incorporamos a ellos el compromiso que corresponde a cada mexicano por la conservación y restauración del medio ambiente, confiamos que la correcta aplicación de estas nuevas disposiciones jurídicas ayudarán a disminuir el trafico de productos y subproductos forestales, así como de especímenes, productos y subproductos de vida silvestre.

    Asimismo, estamos seguros, que esta reforma será un parteaguas que nos permitirá responsabilizar a los ciudadanos del daño o deterioro ambiental causado al entorno que requiere ser protegido en aras de su preservación.

    Por su atención muchas gracias.

    México, DF, a 21 de octubre de 2004.--- Dip. Jacqueline G. Argüelles Guzmán.»

    En virtud de que no se han registrado más oradores, se considera suficientemente discutido en lo general.

    Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular... En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se ruega a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    (Votación.)

    ¿No hay ningún reporte?..

    Se emitieron diputado Presidente... De viva voz:

    El diputado Sami David David (desde su curul): En pro.

    El diputado Diego Palmero Andrade (desde su curul): A favor.

    El diputado Francisco Grajales Palacios (desde su curul): En pro.

    La diputada Socorro Díaz Palacios (desde su curul): En pro.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se emitieron 371 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2º y 3º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

    Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


    ley de amparoEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 97, fracción IV, y 99, en su último párrafo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa le lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura al dictamen.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 97, fracción IV, y 99, último párrafo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f y g de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de la:

    INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 97 FRACCIÓN IV Y 99 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- En sesión celebrada en fecha 27 de Abril del 2004 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa que reforma los artículos 97 fracción IV y 99 último párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, mediante oficio D.G.P.L.59-II-1-500, para su análisis y dictamen correspondiente al tenor de las siguientes:.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- La Iniciativa en cuestión, expone que en el juicio de amparo o de garantías se contemplan tres distintos recursos: el de revisión, el de queja y el de reclamación, amen de los innominados, establecidos en los artículos 105 y 108 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Además se indica en la Iniciativa, que de los recursos señalados, el de queja es heterogéneo, ya que su interposición por el quejoso, el tercero perjudicado, la autoridad responsable o el Ministerio Público, procede en hipótesis y situaciones procesales totalmente distintas entre sí; en términos generales, se utiliza para impugnar resoluciones contra las cuales no es procedente el recurso de revisión, para lograr la correcta ejecución de los mandatos dictados en el Juicio de Amparo y para precisar los excesos o defectos en el cumplimiento de la suspensión y de las sentencias que se dictan en el procedimiento de amparo.

    TERCERA.- Asimismo, refiere que el artículo 95 de la Ley de Amparo contempla once diversos casos de procedencia del recurso de queja; a su vez, el artículo 97 de la ley citada, señala cuales son los términos para interponer el recurso, mismos que varían, dependiendo del supuesto de que se trate. Así, de dicho artículo, en su fracción IV, se desprende que en el caso de la fracción XI del artículo 95, el recurso de queja deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida. Dicho cómputo, en la práctica forense, se hace, considerando la hora en que se notificó la resolución por recurrir, ya que en materia suspensional, los términos se computan de momento a momento y no, como en los casos de fondo del asunto, por días naturales. En este sentido, la iniciativa que hoy se dictamina, señala una discrepancia existente entre los artículos 97 fracción IV y 99 último párrafo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que éstos establecen diversos modos de computar el término para la interposición del recurso.

    Por lo anterior, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos coincide plenamente con la propuesta de reforma que hoy se dictamina por lo que propone a esta H. Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 97 FRACCIÓN IV Y 99 EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 97 fracción IV y 99 en su último párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 97.- ....

    I a III ...

    IV.- En el caso de la fracción XI del referido Artículo 95, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.

    Artículo 99.- ...

    ...

    ...

    ...

    En el caso de la fracción XI la queja deberá interponerse ante el Juez de Distrito, acompañando las copias que se señalan en el artículo anterior. Los jueces de Distrito o el superior del tribunal remitirán de inmediato los escritos en los que se formule la queja al tribunal que deba conocer de ella, con las constancias pertinentes. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda resolverá de plano lo que proceda.

    TRANSITORIO.

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

    Palacio Legislativo de San Lázaro a dieciséis de junio de dos mil cuatro.--- Comisión de Justicia y Derechos Humanos: Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello(rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Kenny Denisse Arroyo González (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Ángel Yunes Linares, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez, Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrado orador para la fundamentación. En consecuencia está a discusión en lo general. Esta Presidencia tiene registrado en contra a los diputados Héctor Gutiérrez de la Garza y Jesús González Schmal.

    En consecuencia tiene la palabra el señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Con su autorización, diputado Presidente.

    El dictamen que el día de hoy nos ocupa tiene un fin en el fondo muy noble, que es protección a los adultos mayores y a las personas con capacidades diferentes. Más sin embargo, el instrumento que se está utilizando para pretender ayudar a adultos mayores y personas con capacidades diferentes en mi concepto es erróneo. ¿Por qué? Estamos hablando de una reforma a la Ley de Amparo para prevenir o aceptar la suplencia en la deficiencia de la queja. Nada más que es de todos conocido que la suplencia es por materias; es decir, tenemos una suplencia en materia agraria; tenemos una suplencia en materia penal; en ciertos casos, de carácter familiar.

    El artículo que nos ocupa, principalmente el 76 Bis, establece actualmente la suplencia en favor de los menores de edad o incapaces. ¿Por qué a estas personas? Porque no tienen capacidad de ejercicio, menores de edad e incapaces.

    Por lo tanto...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Perdón, diputado Héctor Gutiérrez de la Garza. Voy a cometer la enorme descortesía de interrumpirlo.

    Siendo congruente con la generosidad de su discurso, quisiera informarle que estamos viendo los artículos 103 y 107, cuando estamos también escuchando que nos referimos a un alegato en contra de los artículos 76 y 91.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: En el orden de la publicación de Gaceta Parlamentaria del día de hoy y quiero aprovechar, diputado Presidente para señalar que los títulos de la publicación del martes, estaban cruzados y en el orden de la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, aparece en primer término esta modificación.

    Si es así, me registro para la siguiente oportunidad en el tema correspondiente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Gutiérrez de la Garza, muchas gracias por la generosidad de su comprensión. Gracias y diputado González Schmal...El diputado Jesús Porfirio González Schmal (desde su curul): Igual mención. Idéntica razón e idéntica petición, pido mi registro. Gracias. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Si hubiese algún error de la Gaceta Parlamentaria, permitan que esta Presidencia pida una disculpa, aun cuando no es de su responsabilidad. Gracias diputado Gutiérrez de la Garza... Ofrece una disculpa... Gracias.

    Entonces, se declara suficientemente discutido. No habiendo oradores registrados y para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se ruega a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 5 minutos, para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Abrase el sistema electrónico por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del presente dictamen.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Diputado Presidente, se emitieron 370 votos en pro y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Con qué objeto, señor diputado?..El diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (desde su curul):

    No funciona esta cosa, Presidente...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 372 votos en lo general y en lo particular. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 97, fracción IV, y 99, en su último párrafo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


    permiso al presidente para ausentarse del territorio nacionalEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores, obra en poder de esta Presidencia, minuta proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ciudadano Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional, del 2 al 6 de noviembre de 2004, a efecto de realizar una visita de trabajo a la República de Panamá y participar en la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río que se realizará en Río de Janeiro, Brasil, así como el 19 de noviembre del mismo año para participar en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno a celebrarse en San José de Costa Rica.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2004, a efecto de realizar una visita de trabajo a la República de Panamá y participar en la XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil; así como el 19 de noviembre del mismo año, para participar en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a celebrarse en San José de Costa Rica.

    Atentamente.

    México, D. F., 21 de octubre de 2004.---Sen César Jáuregui Robles, vicepresidente en funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    Artículo único. Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2004, a efecto de realizar una visita de trabajo a la República de Panamá y participar en la XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil; así como el 19 de noviembre del mismo año, para participar en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a celebrarse en San José de Costa Rica.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 21 de octubre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles, vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 21 de octubre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    Esta Presidencia le da entrada y la turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.


    ALVARO VALLARTA CECEÑA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: A petición de la diputación federal del estado de Nayarit, esta Presidencia informa a esta Asamblea que el día de hoy, a las 13:30 horas, falleció una persona que fue diputado federal, el general don Alvaro Vallarta, por lo que les pedimos respetuosamente guardemos un minuto de silencio.

    (Minuto de silencio.)


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que ha transcurrido el tiempo correspondiente a la presente sesión, como señala el acuerdo parlamentario aprobado por el pleno, esta Presidencia da por bueno el registro de votación último como de asistencia final, por lo que se ruega dar lectura al orden del día de la próxima sesión, la cual incluirá los asuntos no abordados en ésta.
    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Marcos Morelos Torres: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 26 de octubre de 2004.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica que con motivo del 187 aniversario luctuoso del general Pedro Moreno González, Benemérito de la Patria, tendrá lugar el 27 de octubre a las 10:00 horas, en la Columna a la Independencia, ubicada en Paseo de la Reforma y Río Tíber, delegación Cuauhtémoc.

    De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal III, Legislatura.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación

    Con el que remite el Informe de evaluación y a los fondos y programas, correspondientes al tercer trimestre de 2004, a cargo de la Secretaría de Economía, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso a, de la fracción IV, del artículo 55 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. (Turno a Comisión)

    Dictámenes a discusión

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fecha del 21 de abril ``Aniversario de la gesta heroica de la defensa del puerto de Veracruz'', al artículo 18, inciso b, de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 15:04 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 26 de octubre, a las 11:00 horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 5 horas 3 minutos

  • Quórum a la apertura de sesión: 0 diputados

  • Verificación de quórum: 357 diputados

  • Asistencia al final de la sesión: 374 diputados

  • Visita de un grupo de parlamentarios de la República de Guatemala;

  • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado: 0

  • Minuto de silencio: 1

  • Oradores en tribuna: 30

    PRI-11; PAN-6; PRD-10; PVEM-3.

    Se recibió:

  • 1 comunicación del Congreso del estado de Chihuahua;

  • 4 oficios de la Cámara de Senadores con los que remite puntos de acuerdo relacionados con en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores con solicitud de excitativa;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de la Comisión de Comunicaciones;

  • 6 oficios de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 7 oficios de la Cámara de Senadores con los que remite igual número de minutas proyectos de decreto por los que se concede el permiso necesario a igual 7 de ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos extranjeros;

  • 1 minuta proyecto de decreto que concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ausentarse del territorio nacional;

  • 1 iniciativa del Congreso del estado de Chihuahua;

  • 1 iniciativa de senador del PAN;

  • 9 iniciativas del PRI;

  • 6 iniciativas del PAN;

  • 9 iniciativas del PRD;

  • 3 iniciativas del PVEM

    Dictamen de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma la fracción sexta del artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;

  • 1 de la Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que adiciona la fecha 2 de mayo, "Conmemoración de la muerte de los pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201 en 1945", al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que adiciona la fecha del 21 de abril, "Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz", al artículo 18, inciso b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    Dictamen aprobado:

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo 323 del Código Penal Federal;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 3 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma los artículos 97, fracción IV, y 99, último párrafo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Arce Islas, René (PRD) Poderes Legislativo y Ejecutivo: 109
  • Bárcenas González, José Juan (PAN) Ley de Ahorro y Crédito Popular: 141
  • Barrio Terrazas, Francisco Javier (PAN) Código Federal de Procedimientos Penales: 66
  • Bazán Flores, Omar (PRI) Ley Aduanera: 158
  • Cabello Gil, José Antonio (PAN) Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles: 160
  • Camarena Gómez, Consuelo (PAN) Artículo 8º constitucional: 105
  • Córdova Martínez, Julio César (PRI) Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico: 52
  • De la Peña Gómez, Angélica (PRD) Código Penal: 189
  • Ensástiga Santiago, Gilberto (PRD) Código Penal: 169, 240
  • Espinoza Pérez, Luis Eduardo (PRD) Código Federal de Procedimientos Penales: 66 desde curul
  • García Laguna, Eliana (PRD) Código Penal: 239
  • García Tinajero Pérez, Rafael (PRD) Artículo 1º constitucional: 152
  • García Tinajero Pérez, Rafael (PRD) Ley General de Salud: 132
  • González Huerta, Víctor Ernesto (PRI) Verificación de quórum: 204
  • González Roldán, Luis Antonio (PVEM) Código Civil: 135
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Ley de Amparo: 248 desde curul
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley de Amparo: 247
  • Herrera Ascencio, María del Rosario (PRD) Artículos 82, 115 y 116 constitucionales: 73
  • Huízar Carranza, Guillermo (PRD) Ley del Impuesto sobre la Renta - Código Fiscal de la Federación: 209
  • Jiménez Merino, Francisco Alberto (PRI) Ley General de Educación: 192
  • Kahwagi Macari, Jorge Antonio (PVEM) Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos: 118
  • Lagarde y de los Ríos, María Marcela (PRD) Ley General de Salud: 134 desde curul
  • Márquez Lozornio, Salvador (PAN) Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia: 128
  • Mejía González, Raúl José (PRI) Cuenta Pública: 125
  • Meza Cabrera, Fidel René (PRI) Ley de Ingresos: 225
  • Meza Cabrera, Fidel René (PRI) Pastor Rouaix Méndez: 219
  • Monárrez Rincón, Francisco Luis (PRI) Sociedades Cooperativas de Producción: 78
  • Ortega Alvarez, Omar (PRD) Artículo 89 constitucional: 200
  • Ovando Reazola, Janette (PAN) Ley Federal de Radio y Televisión: 184
  • Rodríguez Díaz, Hugo (PRI) Poderes Legislativo y Ejecutivo: 175
  • Rodríguez Ochoa, Alfonso (PRI) Artículos 14 y 22 constitucionales: 204
  • Velasco Coello, Manuel (PVEM) Ley General de Vida Silvestre: 221 Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazan Flores, Omar Bedolla López, Pablo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Donato Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Ortega, Jesús Angel Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordoñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Franco Vargas, Jorge Fernando Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García López Ady García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Canto Félix Arturo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruíz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Pérez David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Macías, José Adolfo Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortiz Alvarado Jorge Osorio Chong, Miguel Angel Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pérez Magaña, Eviel Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, Ma. Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Vizcarra Calderón Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández, Nora Elena Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Asistencias: 127 Asistencias por cédula: 11 Asistencias comisión oficial: 5 Permiso Mesa Directiva: 31 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 49 Total diputados: 223 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala Isidro Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Clouthier Carrillo Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Sanjines María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza José Julio González González, Ramón González Morfín José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Asistencias: 104 Asistencias por cédula: 14 Asistencias comisión oficial: 3 Permiso Mesa Directiva: 19 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 10 Total diputados: 150 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Reyes Carlos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Duarte Olivares Horacio Ensastiga Santiago Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla Juan García Domínguez, Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli, María Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García, Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez Víctor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 45 Asistencias por cédula: 22 Asistencias comisión oficial: 3 Permiso Mesa Directiva: 17 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 10 Total diputados: 97 Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna, María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 7 Asistencias por cédula: 6 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Óscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando Asistencias: 4 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares Miguel Angel Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 0 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Canul Pacab Angel Paulino Castro Ríos, Sofia Celaya Luría Lino Chávez Dávalos Sergio Armando Concha Arellano, Elpidio Desiderio Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Ortega, Jesús Angel Escalante Arceo, Enrique Ariel Flores Rico Carlos García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto Gordillo Reyes, Juan Antonio Guizar Macías, Francisco Javier Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Ibáñez Montes José Angel Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Leyson Castro, Armando Martínez De La Cruz Jesús Humberto Maya Pineda, María Isabel Muro Urista, Consuelo Neyra Chávez, Armando Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortiz Alvarado Jorge Palafox Gutiérrez Martha Pérez Magaña, Eviel Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Ramírez Pineda Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Rodríguez Javier, Rogelio Ruíz Cerón, Gonzalo Sánchez López, Jacobo Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Faltas por grupo: 49 Alegre Bojórquez, Ricardo Colín Gamboa, Roberto De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Martínez Cázares Germán Ovalle Araiza Manuel Enrique Torres Ramos Lorena Toscano Velasco, Miguel Ángel Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Faltas por grupo: 10 Camacho Solís Victor Manuel Cortés Sandoval, Santiago Duarte Olivares Horacio Ensastiga Santiago Gilberto Ferreyra Martínez, David Martínez Ramos Jorge Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Suárez Carrera, Víctor Zepeda Burgos Jazmín Elena Faltas por grupo: 10 Fuentes Villalobos, Félix Adrián Faltas por grupo: 1 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Yunes Linares Miguel Angel Faltas por grupo: 1
    EFEMERIDES

    «Efemérides con motivo de la consumación de la Independencia, el 27 de septiembre de 1821, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    Con permiso de la Presidencia; señoras y señores:

    El grupo parlamentario de Convergencia considera que en estos momentos de la geopolítica que soportan los países del mundo, es muy importante para nuestro pueblo conocer el pensamiento que nos anima acerca de la grandeza de nuestra memoria histórica.

    Para los legisladores de Convergencia ninguna otra fecha es más digna de conmemoración que la del 27 de septiembre de 1821, momento en que culminaba la lucha del pueblo mexicano por su emancipación total de la esclavitud colonialista durante más de 300 años.

    Por ello es tan significativo que uno de los primeros decretos del Padre de la Patria haya sido el de la abolición de la esclavitud, reconocimiento que tenía el significado absoluto de la liberación total.

    Luego vendría el espíritu de búsqueda de la legitimación normativa que constituyó la combatividad de José María Morelos y Pavón, quien supo desde el comienzo de sus actividades independentistas que sólo con un sustento en leyes emanadas de la propia insurgencia, la Revolución de Independencia sería legítima, legal y respetada por todos los demás Estados del mundo, aunque éstos estuvieren dominados por las monarquías.

    Con la promulgación del Plan de Iguala y poco antes --el 24 de agosto de 1821, con la firma de los Tratados de Córdoba por el último virrey Juan O'Donojú--, se confirmó la inteligencia de los luchadores mexicanos, quienes con las armas en la mano, usaban también la pluma y el pensamiento político para plasmar en el papel la continuación de la guerra por otros medios.

    Esas fueron las negociaciones entre el militar que encabezaba los restos del ejército realista, Agustín de Iturbide, éste como representante de los conjurados del templo de La Profesa de la Ciudad de México, y el caudillo sureño Vicente Guerrero, quien tuvo la inteligencia y patriotismo de hacer a un lado cualquier ambición personal, y, cedió la preeminencia a Iturbide, sellando esa decisión con el famoso Abrazo de Acatempan, y aceptar la fusión de los dos ejércitos, para constituir el llamado Ejército Trigarante.

    Los insurgentes encabezados por la agudeza serrana de Guerrero, comprendieron que ese era el momento exacto para buscar la pacificación, con motivo de los acontecimientos políticos en España, que mostraban una debilidad por las luchas internas en la metrópoli española.

    Para el grupo parlamentario de Convergencia es necesario que retornemos las enseñanzas de la historia, con la finalidad de que con todo ese bagaje sepamos actuar como legisladores del poder autónomo de la nación que el pueblo nos ha conferido, para consolidar, defender y prestigiar más cada día las instituciones de la República.

    Para el pueblo de México, nosotros debemos ser su voz y auténtica representación. Para ello, tenemos que demostrar que somos en la realidad sociopolítica que estamos viviendo vigías del respeto irrestricto entre los Poderes de la Unión.

    De ninguna manera, los miembros de la IX Legislatura podemos ser simples espectadores del acontecer nacional. Para el grupo parlamentario de Convergencia, aunque hace ya 183 años de esa hazaña popular, iniciada por el dinamismo de un sacerdote culto y universalista como Miguel Hidalgo, la consumación de la Independencia, hoy en el siglo XXI debemos preservarla y defenderla mediante el ejercicio cotidiano para su consolidación, reforzarla y mantenerla viva en la conciencia colectiva de nuestro pueblo.

    El grupo parlamentario de Convergencia llama así en estos momentos de amenazas extraterritoriales a nuestra soberanía nacional, con el pretexto de una guerra psicológica contra el terrorismo internacional.

    Terrorismo impuesto extrafronteras de manera unilateral. Es necesario que seamos coincidentes con el pensamiento universalista y humanista de los iniciadores de la guerra de Independencia.

    Mexicanos amantes de nuestra memoria histórica, hoy en el siglo XXI, desde esta alta responsabilidad social, ética, moral, histórica y política que nos tocó vivir en el seno de la LIX Legislatura mantengamos, con la búsqueda de nuestra ejemplaridad la llama viva, junto a nuestro pueblo, de los significados de la consumación hace 183 años de la Independencia de México frente a cualquier potencia extranjera. Muchas gracias.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 27 de septiembre de 2004.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Efemérides sobre el 239 aniversario del natalicio de José María Morelos y Pavón, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    Señoras y señores:

    El inmenso poeta Carlos Pellicer, cantor de la naturaleza y de los héroes epónimos, escribió el poema épico: Canto en honor y gloria a Morelos. Ahí dijo: ``¡Imaginad una piedra lanzada en medio de un festín,/ eso es Morelos!/¡imaginad una espada clavada en medio de un jardín,/ eso es Morelos!''. Esta epopeya escrita por Pellicer, mereció ser musicalizada por Eduardo Mata, y, dirigida por este músico mexicano con la Orquesta Sinfónica Nacional, en la voz del poeta se estrenó en el Palacio de Bellas Artes.

    Recordar ahora, 30 de septiembre de 2004 cuando se cumplen 239 años del natalicio del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón es un motivo más del orgullo nacionalista que como legisladores nos conmueve en el seno del grupo parlamentario de Convergencia, por sus altos contenidos de esfuerzo y sacrificios con profundo amor a la causa de la Independencia del pueblo de México, desarrollados a lo largo de su vida por Morelos.

    Es enigmático y de una enorme trascendencia emotiva la corriente afectiva que dos hombres grandiosos como Hidalgo y Morelos establecieron al conocerse. Con esa agudeza del conocimiento que, un político inteligente y luchador, debe tener acerca de los hombres que lo rodean, Hidalgo haya escogido a Morelos para que continuara su obra, y, que, profundo conocedor del alma humana, haya sabido de antemano Hidalgo que podía ser derrotado, asesinado o traicionado, pero que su causa iniciada ya, no debería morir, y, por ello comisiona a Morelos para que vaya a encender la antorcha de la insurrección en el sur del país. Como sabemos no se equivocó.

    Para el Grupo Parlamentario de Convergencia es posible deducir que de ese gesto grandioso, donde el cura en armas, le cede su representatividad al cura de Carácuaro, José María Morelos y Pavón nos hace ver cómo los grandes hombres quienes muchas veces sin saberlo labran su sino en la historia, se identifican con gestos de afecto humano y fraternal, cuya confianza íntima decide responsabilidades.

    Nunca un hecho personal tuvo tal trascendencia en el intercambio de estafetas sociales, como ese gesto. Morelos fue leal en su grandeza humana hasta el último día de su existencia. Calificó en sus últimas horas, al lugar de su nacimiento con sus propias palabras, al ver los caminos por donde lo levaban al cadalso: ``Y yo que he nacido en el jardín de la Nueva España''. Así, el poeta no se equivocó. Morelos fue la espada clavada en medio de ese jardín.

    Morelos tuvo siempre la preocupación, cedida por Hidalgo, de que se legislara para dar una norma legal de legitimidad a la insurgencia. De ahí el Congreso de Chilpancingo donde expresara Los Sentimientos de la Nación.

    Para Morelos no fue una simple frase nacida al calor de una respuesta coyuntural, a quienes quisieron halagarlo como Generalísimo, su gesto de autonombrarse el Siervo de la Nación era ni más ni menos que la congruencia del hombre de leyes y de la palabra empeñada en aquel encuentro con su maestro para empuñar las armas.

    Como han expresado los grandes pedagogos: ``El mejor predicador es Fray Ejemplo'', Morelos fue congruente y ejemplar desde el mismo instante en que aceptó la alta responsabilidad política de representar al iniciador de la Independencia hasta el momento mismo de su fusilamiento. Muchos años después corría el misterio de la coincidencia de que se desbordaran las aguas del río que circundaba la casa donde fue ajusticiado Morelos, y, en el imaginario popular era la naturaleza que lavaba la sangre del martirizado cuerpo del héroe.

    El grupo parlamentario de Convergencia hoy rinde con estas sencillas palabras un homenaje de sentimiento patriótico al natalicio del cura Morelos, quien con su vida y su obra consolidó a profundidad la continuidad de la guerra de Independencia hasta su consumación. Tal coincidencia histórica, en un mes de septiembre, y que por lo mismo con justa razón para México y su pueblo es el mes de la Patria.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 30 de septiembre de 2004.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Efemérides con motivo de la incorporación de las Leyes de Reforma a la Constitución de la República, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    Con permiso de la Presidencia; señoras y señores:

    Las Leyes de Reforma fueron un conjunto de instrumentos civiles que conformaron en su momento el cuerpo legislativo que construyó el músculo nodal de la Constitución General de la República que se promulgara el 5 de febrero de 1857.

    Sin embargo, éstas no estaban incorporadas como tales a ese Código, aunque en la práctica ya estuvieran siendo aplicadas en su materia respectiva, por ello es tan importante en la historia de México, el hecho decisivo del Presidente Sebastián Lerdo de Tejada, quien decretó dicha incorporación.

    Para el grupo parlamentario de Convergencia es un orgullo rendirles un sencillo recuerdo de homenaje a los principales promotores de las Leyes de Reforma: José María Luis Mora (fallecido en París, Francia, el 14 de julio de 1850), Valentín Gómez Farías (fallecido en la Ciudad de México, el 5 de julio de 1858) y Melchor Ocampo, quien fue asesinado el 2 de junio de 1860, en Tepeji del Río. Los tres grandes impulsores del liberalismo mexicano.

    La ley más controvertida fue la que conocemos como Ley Lerdo, denominada Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos (25 de junio de 1856); luego se consolidaría con la Ley de Nacionalización de los Bienes de la Iglesia (12 de julio de 1859). Salvaguardando a la República, el presidente Benito Juárez llega al puerto de Veracruz, y ahí expide la Ley sobre el Matrimonio Civil (23 de julio de 1859).

    Pocos días después se promulga la ley por medio de la cual se crea el Registro Civil (28 de julio de 1859), cuyo contenido ha venido rescatando la defensa y consolidación de la familia, exigiendo que para legalizar de pleno derecho la unión de la pareja, ésta tiene que efectuarse ante un juez del Poder Judicial.

    Corren los días y los hombres de la Reforma consolidan con claro sentido histórico y espíritu de grandes legisladores la ley mediante la cual se determinan con certeza los días festivos laicos, y, se prohíbe la asistencia oficial de funcionarios públicos a los actos litúrgicos de la Iglesia Católica, rompiendo de facto toda oficialización de una religión de Estado.

    Para el grupo parlamentario de Convergencia esta decisión, que marca la moderna separación entre la Iglesia y el Estado, fue la cúspide de la Reforma, la cual rescataba a la nación y nos mostraba al mundo como un pueblo con ideas de futuro progresista.

    El núcleo de liberales conocidos históricamente como Generación de la Reforma, luego del asesinato de Melchor Ocampo, confirma con ese crimen que van por el camino correcto, y Benito Juárez decreta el 6 de septiembre de 1860 la proclamación de las Leyes de Reforma como un conjunto de leyes que consolidan de hecho todos los ideales republicanos que habían nacido con el Congreso de Anáhuac, en Chilpancingo, donde Morelos diera a conocer Los sentimientos de la nación, el 13 de septiembre de 1813.

    El grupo parlamentario de Convergencia quiere señalar, por lo tanto, que son las Leyes de Reforma las que determinan la grandeza de nuestra trayectoria legislativa constitucionalista. Su alto contenido de avanzada y congruencia con los ideales y las enseñanzas históricas obtenidas de la Revolución Francesa, buscando hacer posibles los conceptos de libertad, igualdad y fraternidad.

    La reafirmación máxima de la concepción de libertad del pensamiento fue a través de implantar racionalmente el laicismo, éste que busca respetar la libertad de pensamiento, por medio de la libertad de creencias religiosas o la no necesidad de ellas, con lo que queda garantizada a plenitud la libertad de expresión de todo pensamiento ciudadano, así como el respeto a las garantías individuales.

    Por lo tanto, no existió mejor homenaje a la memoria de la Generación de la Reforma irrepetible hasta la fecha, que rindiera el Presidente de la República Sebastián Lerdo de Tejada a la muerte del Benemérito Benito Juárez, que incorporar al conjunto de la Carta Magna las Leyes de Reforma, el 25 de septiembre de 1873, fecha señalada que hoy traemos a la consideración de esta soberanía.

    Recuerdo que significa para los miembros del grupo parlamentario de Convergencia, un punto de partida para identificarnos con claridad ideológica laica, frente a los titubeos de confusión o ambigüedad que observamos en algunos momentos actuales de nuestra vida pública. Por todo ello, siempre es grato remontarnos a los momentos luminosos de las hazañas que realizaron mujeres y hombres de nuestra memoria histórica. Muchas gracias.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 21 de septiembre de 2004.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

    «Efemérides con motivo de la declaración del 14 de octubre de 1814 sobre la libertad de la América mexicana en la Constitución de Apatzingán, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    Con permiso de la Presidencia; señoras y señores:

    Desde que se diera el Grito de Independencia por el cura Miguel Hidalgo, éste por su propia formación enciclopédica se puede considerar como natural que en sus primeras palabras de la proclama emancipadora comenzara a hacer política. Su información le permitía saber lo que sucedía en la península, y los problemas que enfrentaba el monarca Fernando VII, contra cuya usurpación del poder de Bonaparte se rebelaba Hidalgo.

    Por ello, el primer gran documento está reseñado en el mismo título del periódico que echaría a andar: El Despertador Americano, justamente para hacer teoría revolucionaria e informar de los hechos. Vendría en seguida el decreto expresado en la ciudad de Guadalajara, pero leído por primera vez en la ciudad de Valladolid (hoy Morelia), por medio del cual se abolía la esclavitud.

    Al caer ajusticiados los primeros líderes de nuestra Independencia, tomaría la estafeta de la conducción José María Morelos; él tuvo la idea firme de consolidar un cuerpo de leyes, cuyas tesis dieran la legalidad a la insurrección armada. Así, su documento Los sentimientos de la nación, en el Congreso de Chilpancingo, hizo que fuera conocido como Siervo de la Nación.

    Posteriormente, al realizarse el Congreso de Apatzingán, en Michoacán, el 14 de octubre de 1814, se promulgó el decreto por medio del cual se declaraba constitucionalmente la libertad de la América mexicana.

    En sus justos términos se puede constatar que la intención exacta de los caudillos insurgentes era acuerpar en un conjunto de leyes la legitimidad teórica del levantamiento, que para 1814 puede considerarse indetenible. Por ello mismo, Morelos se sacrifica dando protección con escasas fuerzas militares a los diputados constituyentes, interponiéndose entre éstos y su perseguidor el coronel De la Concha, quien finalmente fue su captor.

    La declaración constitucional mediante los congresistas de Apatzingán señala la primera piedra legal de que, a pesar de mantenerse en guerra, la Independencia declarada dos años antes, el 15 de septiembre de 1810, se consolidaba.

    Era así un hecho político y social consumado, puesto que si en las primeras escaramuzas de combate, las fuerzas realistas no los habían podido destruir, mucho menos cuando habiendo pasado ya dos años, y con el mando sucesorio legitimado por el generalísimo insurgente Morelos, no podrían desbaratarlos militarmente, menos sustentados en las tesis legales.

    El ideal constitucional de Hidalgo y Morelos quedaba plasmado en el texto de dicha declaración de otorgarle libertad a la América de los mexicanos. En reconocimiento de facto a la primera declaración realizada pocos años antes por la declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, el 4 de julio de 1779.

    Desde entonces puede decirse, sin temor a equivocaciones, que el sentimiento reformador es el espíritu libertario, independentista y soberano del pueblo de México. Darle libertad a la parte de América, con el gentilicio específico de ``mexicana'', hace conscientes a los iniciadores de nuestras luchas de Independencia, de la existencia en el tiempo histórico de la otra América'', en Estados Unidos.

    Para el grupo parlamentario de Convergencia hoy precisamente cuando se cumplen 190 años de aquella declaración, es un acto de justicia en nuestra memoria recordar a aquellos constituyentes, quienes con su sensibilidad teórico-política, a pesar de estar con las armas en la mano, fueron capaces de poner por delante su visión de futuro, como pioneros del Estado mexicano.

    Las instituciones de la República que hoy disfrutamos, puede afirmarse que vienen de lejos. De esos momentos críticos de quienes en medio del fragor de los combates, no descuidaron la necesidad social de la teoría revolucionaria, ésta plasmada en leyes, cuya normatividad construyeron las bases de nuestra legalidad como Estado libre y soberano.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 14 de octubre de 2004.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Efemérides con motivo de la promulgación del Plan de San Luis, a cargo del diputado José Antonio de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del PAN

    En nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, acudo a esta tribuna para conmemorar la promulgación del Plan de San Luis, hace 94 años.

    El desarrollo de la vida política en México, a principios del siglo XX, parecía estar inexorablemente vinculado a las decisiones del presidente Porfirio Díaz, quien si bien había logrado un desarrollo económico importante bajo el modelo positivista que propugnaba el ``orden y progreso'', también había conseguido aplazar la vigencia de un régimen democrático, el cual era demandado por actores procedentes de ámbitos diversos, interesados en participar en el proceso de toma de decisiones y conducción de México.

    En este contexto, y ante la inminente reelección del presidente Díaz, Francisco I. Madero irrumpió en el escenario político nacional, a través de la edición del libro La sucesión presidencial y de la fundación del Partido Antirreleccionista, para propugnar la urgencia de instaurar un sistema democrático.

    En muy poco tiempo Francisco I. Madero logró la adhesión de personas procedentes de todos los ámbitos, deseosas de conformar un sistema político distinto y de tomar parte en el proceso de toma de decisiones. La respuesta del régimen porfirista fue el encarcelamiento de Madero en la ciudad de San Luis Potosí.

    Lejos de arredrarse, Francisco I. Madero redactó el 5 de octubre de 1910 el Plan de San Luis, el cual descalificaba las elecciones y, a través de la consigna ``Sufragio efectivo. No reelección'', exhortaba a establecer un régimen democrático, donde la elección de los gobernantes estuviera únicamente determinada por el voto de los ciudadanos.

    Así, hace 94 años, comenzó en México el arduo trayecto hacia la instauración de un sistema democrático. En ese trayecto hemos participado muchas generaciones de mexicanos, que procedentes de diferentes ámbitos y regiones del país y de manera independiente o identificados con diferentes signos partidistas, hemos convergido y conjuntado esfuerzos para configurar un régimen distinto, auténticamente democrático.

    Son muchos los obstáculos que conseguimos remontar y los avances que logramos acumular: hoy, gracias al esfuerzo de muchos, México se encuentra en un proceso de consolidación democrática.

    En este contexto, tan distinto al de hace 94 años, es un honor recordar y honrar la memoria de todos aquellos que atendieron el llamado contenido en el Plan de San Luis y que heredaron al pueblo de México el compromiso de luchar, sin claudicaciones, por la instauración de un sistema democrático.

    Nosotros, como legisladores que representamos a ese gran pueblo que es México, hemos heredado también ese compromiso y, por tanto, estamos obligados a continuar la magna tarea de garantizar la consolidación democrática. Por ello, debemos asumir la responsabilidad de conferir al país un marco legal acorde con los nuevos tiempos, un marco legal que signifique el fortalecimiento y creación de instituciones democráticas, cuya vigencia promueva y garantice la experiencia cotidiana de la democracia.

    He señalado que son muchos los avances que hemos logrado quienes nos comprometimos en la lucha por la democracia, sin embargo, es preciso recordar que ésta siempre está en proceso y, por consiguiente, requiere de la voluntad de todos y cada uno de nosotros para seguirse construyendo y consolidando.

    Es por ello que, en nombre de Acción Nacional, los exhorto a confirmar la vocación democrática de nuestro pueblo, a demostrar una generosa voluntad política que, a través de un diálogo plural, donde todas las voces sean escuchadas, se comprometa a la construcción de tantos y tantos acuerdos que aún deben concretarse, para cristalizar así el anhelo democrático expresado hace ya 94 años en la convocatoria realizada por Madero mediante la promulgación del Plan de San Luis.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2004.--- Dip. José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

    «Efemérides sobre el aniversario luctuoso de Don Belisario Domínguez Palencia, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del PAN

    Es un honor recordar a Don Belisario Domínguez Palencia, homenajeamos en este día a un hombre que marcó la historia.

    Don Belisario Domínguez, hombre cuya trayectoria hizo que el Senado de la República instituyera en 1953 una medalla que lleva su nombre y que se entrega anualmente a los mexicanos que han acumulado mérito cívico, ciudadano patriótico como para merecer el honor.

    Don Belisario Domínguez nació en Comitán de las Flores, Chiapas, el 25 de abril de 1853. Hizo sus primeros estudios en la ciudad natal y cursó la preparatoria en el Instituto Literario y Científico del estado de San Cristóbal de las Casas.

    En 1879 marchó a París para cursar sus estudios profesionales y permaneció ahí 10 años. El 17 de julio de 1889, recibió su título de médico y regresó a su patria enseguida. Venía saturado de ideas filantrápicas y de servicio social y con deseo de servir a la gente más humilde. Instaló su consultorio en Comitán y comenzó a emprender largos viajes para llegar a las zonas marginadas con el fin de atender a sus moradores.

    Continuando con sus actividades políticas, fundó un periódico donde publicó artículos sobre la situación política del país y su oposición al régimen del presidente Porfirio Díaz.

    Como político humanista, en una reunión en el Tívoli del Elíseo, ante un auditorio de chiapanecos, manifestó sus ideas liberales y se distinguió entre los hombres de su generación por la solidez de sus argumentos y la valentía con que los defendía.

    ``Vigilad de cerca, chiapanecos --decía a sus paisanos--, todos los actos públicos de sus gobernantes; elogiadlos cuando hagan bien; criticadlos siempre que obren mal. Sed imparciales en vuestras apreciaciones, decid siempre la verdad y sostenedla con vuestra firmeza entera y muy clara. Nada de anónimos ni pseudónimos, sostened la verdad con firmeza entera''. Ése fue el camino que trazó Belisario Domínguez.

    Fundó un club democrático y comenzó a participar en las contiendas electorales en 1909. Fue electo presidente municipal de Comitán, y fue tan importante la obra que realizó al frente del ayuntamiento, que su prestigio trascendió a todo el estado y pronto fue uno de los más distinguidos políticos.

    Su adhesión a las ideas avanzadas, la limpieza de su conducta y la tendencia a hacer el bien a los desvalidos, unidos a su habitual franqueza, le valió un gran respeto de la ciudadanía.

    Para las elecciones de senadores de 1912, los chiapanecos pensaron en el desde luego, pero su modestia lo hizo declinar aquel honor y aceptar tan sólo la suplencia en la planilla que encabezó Leopoldo Wood.

    El doctor Domínguez permaneció unos meses en Comitán, pero a principios de 1913 se trasladó a la capital del país y ahí fue testigo de los acontecimientos de la Decena Trágica. Con dolor e indignación recibió el doctor la noticia del sacrificio de los señores Francisco I. Madero y José María Pino Suárez.

    La ciudad presentaba un aspecto aterrador, numerosos muertos y heridos en las calles, gente inocente en su mayor parte a quienes no bastaban los servicios médicos.

    El doctor Belisario Domínguez, con su acostumbrado desinterés, colaboró en esta labor humanitaria, pero él estaba destinado a otras tareas. El 3 de marzo falleció Leopoldo Wood y enseguida fue llamado el suplente para cubrir la vacante, le correspondía actuar en el alto plano de la política nacional en un momento sumamente crítico.

    Desde la tribuna, en varias ocasiones se manifestó en contra del gobierno encabezado por el General Huerta. Con claridad y contundencia lo expresaba el senador chiapaneco. En sus discursos repitió varias veces su oposición, sin otra idea que sostener la firmeza de la verdad.

    ``Con los perfiles de un héroe civil y la grandeza de los personajes éticos y una gran lección sobre el cumplimiento de los deberes del ciudadano cuando ve en peligro a las instituciones políticas de su país.

    ``La sentencia contra su vida no se hizo esperar. Se movieron los resortes oficiales y la noche del 7 de octubre fue sacado de su habitación en el hotel en el que se hospedaba y conducido al cementerio de Xoco, en Coyoacán, donde se le martirizó y asesinó cruelmente.

    ``La muerte del doctor Belisario Domínguez contribuyó a la caída de Huerta; 40 años después de su muerte, se instituyó la Medalla Belisario Domínguez.

    ``El decreto determinó que la presea se otorgara a aquella mexicana o mexicano que se hubiera distinguido por toda una vida dedicada al servicio de la nación y porque en todos los ámbitos de su desempeño se hiciera un homenaje cotidiano a los valores que también Belisario Domínguez representó y que por ello se lleva su nombre.

    ``La honestidad, la congruencia cotidiana entre el decir y el hacer, un valor a toda prueba para defender la justicia y la verdad y un profundo sentimiento de la responsabilidad en el desempeño de la encomienda, son los principios y los valores que se ponderan para decir quién merece este galardón que se otorga en un acto que está marcado por el espíritu de don Belisario.

    ``Don Belisario Domínguez...

    Su ejemplo ha quedado como algo vivo para los mexicanos que debemos imitar siempre.''

    Muchas gracias

    Dip. Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica).»

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Ortega, Jesús Angel Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Franco Vargas, Jorge Fernando Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García López, Ady García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Canto, Félix Arturo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortiz Alvarado, Jorge Osorio Chong, Miguel Angel Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pérez Magaña, Eviel Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez, Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez, Víctor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Ortega, Jesús Angel Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Franco Vargas, Jorge Fernando Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García López, Ady García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Canto, Félix Arturo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortiz Alvarado, Jorge Osorio Chong, Miguel Angel Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pérez Magaña, Eviel Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez, Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez, Víctor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Ortega, Jesús Angel Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Franco Vargas, Jorge Fernando Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García López, Ady García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Canto, Félix Arturo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortiz Alvarado, Jorge Osorio Chong, Miguel Angel Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pérez Magaña, Eviel Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Héctor Pablo Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjinés, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensástiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez, Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez, Víctor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Yunes Linares, Miguel Angel