DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA Gilberto Becerril Olivares | PRESIDENTE Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera |
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES Norberto Reyes Ayala |
AÑO II | México, DF, 28 de octubre de 2004 | Sesión No. 18 |
Comunicación del diputado Jorge Ortiz Alvarado con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en la cuarta circunscripción plurinominal. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos
El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Alejandro Ismael Murat Hinojosa, electo como diputado federal suplente en la cuarta circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley
Comunicación del diputado Fernando Alberto García Cuevas, con la que solicita licencia temporal para separarse del cargo de diputado federal electo en el II distrito del estado de México, por un lapso de 15 días. Se aprueba
Comunicación del Congreso del estado de Coahuila, con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, se destinen los recursos necesarios para que los órganos de fiscalización superiores de los estados, puedan dar cumplimiento al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Comunicación del Congreso del estado de Hidalgo, con acuerdo en relación con el similar del Congreso del estado de Sonora, por el que se pronuncia a favor de los usuarios de carreteras de esa entidad federativa por los retrasos y pérdidas económicas que producen los puntos de revisión instalados por el Ejército Mexicano y por la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Comunicación del Congreso del estado de Nayarit, con acuerdo por el que solicita que los recursos de Alianza para el Campo y otros programas del sector rural para el ejercicio fiscal de 2005, se asignen directamente a los municipios. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Comunicación del Congreso del estado de Nayarit, con acuerdo por el que solicita la creación de un fideicomiso que administre el fondo para los trabajadores mexicanos braceros del periodo 1942-1964. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros
Comunicación del Congreso del estado de San Luis Potosí, con acuerdo por el que solicita sumarse al exhorto al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para que amplíe su apartado correspondiente en materia de discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento
Comunicación del Congreso del estado de Veracruz, con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, se destinen mayores recursos a la educación. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Turismo. Se aprueba
Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las Comisiones de Ciencia y Tecnología; de Desarrollo Social; de Trabajo y Previsión Social; de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; de Reforma Agraria; de Relaciones Exteriores; de Asuntos Indígenas; Especial del Café y de Seguridad Social. De enterado
Oficio del Congreso del estado de Veracruz, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en relación con el Ramo 33. Se turna a la Comisión de Gobernación
PRESUPUESTO 2004
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 28 de septiembre, por el que se solicitan informes trimestrales sobre presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
PRESUPUESTO 2004
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Economía, al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 28 de septiembre, por el que se solicitan informes trimestrales sobre presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 19 de este mes, a fin de que informe sobre diversas disposiciones relativas a la operación de esa dependencia y, en su caso, del Programa Especial Concurrente. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el informe de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, correspondiente al tercer trimestre de 2004, del avance físico financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, así como del Programa de Empleo Temporal. Se turna a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Presupuesto y Cuenta Pública
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 28 de septiembre, relativo a la implantación de un programa nacional que permita el tratamiento de residuos peligrosos y su inocuidad, utilizando tecnología de punta. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 23 de septiembre, relativo a las medidas necesarias para salvaguardar la comunidad coralina conocida como Los Jardines, en Playa del Carmen, Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa presentada por el senador Fauzi Hamdán Amad, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa presentada por la senadora Erika Larregui Nagel, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a las leyes: del Impuesto sobre la Renta, del Servicio de Administración Tributaria y de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
La Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19, un párrafo tercero al artículo 20 Bis 2 y modifica el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Primera lectura a dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2004, a efecto de realizar una visita de trabajo a la República de Panamá y participar en la XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil; así como el 19 de noviembre del mismo año, para participar en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a celebrarse en San José de Costa Rica
Se dispensa la segunda lectura del dictamen y sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales
Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Se dispensa la segunda lectura del dictamen
El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen y propone una adición al artículo 29, misma que la Asamblea lo aprueba
A discusión en lo general y en lo particular, con la adición admitida, intervienen los diputados:
Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza
Guillermo Huízar Carranza
Contesta alusiones personales el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen
A solicitud del diputado Julio Boltvinik Kalinka, la secretaria da lectura de la adición admitida
Se aprueba en lo general y en lo particular con la adición admitida el dictamen
El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Se dispensa la segunda lectura del dictamen y sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen
Desde su curul el diputado Miguel Angel Toscano Velasco, informa que existen diferencias en el dictamen entre lo publicado en la Gaceta Parlamentaria y lo aprobado en la Comisión Dictaminadora y solicita aclaraciones al respecto
También desde su curul, solicitan se posponga el desahogo de este dictamen y los otros dictámenes en materia hacendaria, los diputados:
José Luis Rodríguez Treviño
Gustavo Enrique Madero Muñoz
Oscar González Yáñez
Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza
El Presidente atiende lo solicitado
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, referente a la inclusión de la matrícula consular como documento probatorio de la nacionalidad mexicana. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con relación a recompensas en caso de secuestros. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a 7 ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones conferidas por los gobiernos de las repúblicas: Francesa, Federativa de Brasil, de Cuba, Federal de Alemania y Bolivariana de Venezuela, así como por la Guardia Costera de Estados Unidos de América. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad, para que no se establezca plazo alguno en el beneficio de la doble nacionalidad. Es de segunda lectura
Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de seguridad pública. Es de segunda lectura
Interviene en pro del dictamen, el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza
Suficientemente discutido, se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Dictamen de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo a proposición presentada el 29 de abril pasado, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que se realicen los estudios necesarios para construir una línea del tren suburbano que conecte los municipios de Los Reyes-La Paz, Valle de Chalco y Chalco, del estado de México
Sin discusión se aprueba. Comuníquese
Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo a proposición presentada el 21 de octubre de 2003, para exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de la República a que agilicen el otorgamiento del beneficio preliberacional a las personas sentenciadas, en los casos procedentes del Código Penal Federal
Sin discusión se aprueba. Comuníquese
El diputado José Antonio Cabello Gil presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley que Crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura
El diputado Arturo Nahle García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un Título Octavo a la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con obras públicas. Se turna a la Comisión de Gobernación
ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL
El diputado Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar exenciones en materia de agua potable, drenaje e impuesto predial. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
La diputada Marisol Urrea Camarena presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte
El diputado Abraham Bagdadi Estrella presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, relativo a las infracciones y delitos fiscales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer del dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/01/04, relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura
Desde su curul el diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez, se reserva el artículo 1°, segundo párrafo, para la discusión en lo particular
Se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no reservados
Se refieren al artículo reservado los diputados:
Luis Eduardo Espinoza Pérez, quien propone modificaciones
Wintilo Vega Murillo, en pro de los términos del acuerdo
Desde su curul, realiza dos interpelaciones la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero
Se desecha la modificación propuesta por el diputado Espinoza Pérez
Se aprueba el artículo 1°, segundo párrafo, en los términos del acuerdo
Aprobado el acuerdo
ARTICULO 112 CONSTITUCIONAL
El diputado Manuel Velasco Coello presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
El diputado Armando Leyson Castro presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 50 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que el Gobierno Federal subsidie el transporte terrestre de estudiantes. Se turna a la Comisión de Transportes
El diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 26 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que los partidos políticos incluyan en sus programas de acción el desarrollo sustentable. Se turna a la Comisión de Gobernación
El diputado Rafael Candelas Salinas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos: 76, 78, 89, 95, 96, 98 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Poder Judicial. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
El diputado Alejandro Agundis Arias presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona los artículos 150 Bis y 150 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a medios de prueba. Se turna a la Comisión Justicia y Derechos Humanos
ARTICULO 27 CONSTITUICIONAL
El diputado Hugo Rodríguez Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la protección de las riquezas y derechos nacionales en fajas y fronteras. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
ARTICULO 97 CONSTITUCIONAL
El diputado Javier Orozco Gómez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la investigación de hechos que constituyan la violación a las garantías individuales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y deroga diversas disposiciones de los artículos 13 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con información reservada y confidencial. Se turna a la Comisión de Gobernación
LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE COMPENSACION PARA LOS TRABAJADORES MEXICANOS BRACEROS MIGRATORIOS EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL PERIODO 1942 A 1964
El diputado Abdallán Guzmán Cruz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en Estados Unidos de América del periodo 1942 a 1964. Se turna a la Comisión Hacienda y Crédito Público
La diputada Clara Marina Brugada Molina presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un Título Sexto a la Ley General de Desarrollo Social y que adiciona el artículo 406 y reforma el artículo 407 del Código Penal Federal, en relación con responsabilidades públicos o de funcionarios partidistas y candidatos. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Justicia y Derechos Humanos
ARTICULOS 73 Y 117 CONSTITUCIONALES
Se recibe del diputado Federico Döring Casar iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de deuda pública. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
Dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3°, 5°, 6° y 8° de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado. Es de primera lectura
Dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que expide nueva Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Es de primera lectura
La diputada María Avila Serna presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que realice estudios para decretar la zona marina ubicada al norte del Parque Nacional Isla Contoy y al noroeste del área de protección de la flora y fauna de Yum Balam, como área natural protegida. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
La diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que investiguen la muerte de delfines y tortugas en las costas de Campeche. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El diputado Raúl Piña Horta presenta proposición con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2005, se consideren recursos adicionales para el Centro Nacional para la Prevención y Control del virus de inmunodeficiencia humana-síndrome de inmunodeficiencia adquirida y para el Centro de Investigaciones Infecciosas del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias
Desde su curul el diputado Manuel Velasco Coello, solicita la verificación de quórum
Continua el diputado Raúl Piña Horta en la presentación de su proposición con punto de acuerdo. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
El diputado José Julián Sacramento Garza presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al gobierno del estado de Tamaulipas y al municipio de Matamoros, a revisar la instalación de un relleno sanitario en ese municipio
Se considera de urgente resolución. Interviene en pro la diputada Alejandra Méndez Salorio
Suficientemente discutido el punto de acuerdo se aprueba. Comuníquese
La Secretaría confirma la existencia de quórum
El diputado Alfonso Juventino Nava Díaz presenta proposición con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 se cumpla el incremento anual considerado en el artículo segundo transitorio del decreto que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología
Se considera de urgente resolución. Interviene en pro el diputado Omar Ortega Alvarez
Se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y se aprueba. Comuníquese
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez proposición con punto de acuerdo, para solicitar al titular de Petróleos Mexicanos un informe sobre el proceso de baja y contratación de buques-tanque. Se turna a la Comisión de Energía
El diputado Julián Nazar Morales presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, fije con los productores de maíz del estado de Chiapas, un ingreso objetivo a la tonelada de maíz. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería
El diputado Jaime del Conde Ugarte presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar el inicio de los trabajos legislativos relacionados con las reformas estructurales
Se considera de urgente resolución. Desde su curul el diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez, expresa dudas sobre el resultado de la votación y el Presidente consulta a la Secretaría al respecto, reiterando el resultado
En contra intervienen los diputados:
Pablo Franco Hernández
Francisco Javier Carrillo Soberón
La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y lo desecha
La diputada Eliana García Laguna presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar la realización de un peritaje técnico a los sistemas de comunicación de la Cámara de Diputados, en particular los de telefonía, a fin de detectar posibles prácticas de espionaje y solicita trámite de urgente resolución
Se turna a la Comisión de Gobernación
Se recibe del grupo parlamentario de Convergencia proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Procuraduría General de Justicia del estado de Oaxaca, una investigación sobre las agresiones a los voceadores de la ciudad de Oaxaca, el pasado 7 de octubre. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
La diputada María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba a nombre propio y del diputado Arturo Robles Aguilar presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Secretario de Gobernación a que en la conducción de la política interior, se sujete al marco de la legalidad. Se turna a la Comisión de Gobernación
El diputado Omar Ortega Alvarez presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal a que en la LIX Sesión de la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas, emita un voto a favor de la experimentación con células troncales de embriones vivos y transplante nuclear con fines de investigación terapéuticos, y en contra de la clonación con fines reproductivos y eugenésicos, y solicita trámite de urgente resolución
Intervienen desde sus curules los diputados:
Wintilo Vega Murillo
Omar Ortega Alvarez, quien acepta que su proposición se turne a Comisión
Se turna a la Comisión de Salud
La diputada Marbella Casanova Calam presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno y al Congreso del estado de Yucatán, a fin de que instrumenten acciones para transparentar y fiscalizar los recursos públicos ejercidos por las secretarías estatales de Desarrollo Social y de Desarrollo Rural y Pesca, así como los destinados a los municipios de esa entidad federativa. Se turna a la Comisión de Gobernación
La diputada Laura Elena Martínez Rivera presenta proposición con punto de acuerdo, para que se reasigne parte del presupuesto del Instituto de Mexicanos en el Exterior. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
El diputado Homero Díaz Rodríguez a nombre propio y del diputado Gonzalo Alemán Migliolo presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo Federal a que el proyecto petroquímico Fénix, se ejecute en el puerto industrial de Altamira, Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Energía
El diputado Abdallán Guzmán Cruz presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con la situación de indígenas integrantes de la Unión Campesina Independiente detenidos en el estado de Puebla y el esclarecimiento de asesinatos de indígenas a partir de 1983. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
El diputado Pedro Avila Nevárez presenta proposición con punto de acuerdo, para realizar un homenaje y hacer entrega de un reconocimiento público, a los atletas mexicanos Ana Gabriela Guevara Espinoza, Hugo Sánchez Márquez y Julio César Chávez González. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte
El diputado Alfonso Rodríguez Ochoa presenta proposición con punto de acuerdo, para que las disposiciones relativas a la repatriación de capitales, no se contemplen en las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino en sus disposiciones permanentes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
El diputado Francisco Alberto Jiménez Merino presenta proposición con punto de acuerdo, para que se consideren recursos para el Programa Regional de las Mixtecas Agua y Seguridad Alimentaria, en el ejercicio fiscal de 2005. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
El diputado Raúl Leonel Paredes Vega presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los ayuntamientos costeros del país a dar cumplimiento al Programa Nacional de Turismo 2000-2006, en lo referente a programa permanente de seguridad pública. Se turna a la Comisión de Turismo
El diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría presenta proposición con punto de acuerdo, para ampliar los recursos del sector educativo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
La diputada María del Rosario Herrera Ascencio presenta proposición con punto de acuerdo, para extender la vigencia del Grupo de Trabajo para la evaluación de los programas gubernamentales sujetos a reglas de operación
Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese
El diputado Armando Leyson Castro presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo Federal a poner en operación el Centro de Readaptación Social de Guasave, Sinaloa. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública
El diputado Jorge Legorreta Ordorica presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo Federal instruya a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que omita impulsar la candidatura del ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León al cargo de Secretario General de la Organización de Estados Americanos
Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese
Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez proposición con punto de acuerdo, en relación con el impacto de la aplicación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al gas licuado de petróleo para la combustión automotriz. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; de Energía; de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Desarrollo Rural, en el ámbito de su competencia
El diputado Marko Antonio Cortés Mendoza presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, la simplificación de trámites para la importación de vehículos y equipos de emergencia recibidos en donación para seguridad pública, protección civil y bomberos, sin fines de lucro. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía
El diputado Inti Muñoz Santini presenta proposición con punto de acuerdo, para no permitir la reducción de los recursos destinados a educación, cultura, ciencia y tecnología en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005. Se turna a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública
El diputado Gonzalo Guízar Valladares presenta proposición con punto de acuerdo, para que en la elaboración del dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, se estudie la posibilidad de otorgar estímulos fiscales a los contribuyentes que promuevan y fomenten la cultura física y el deporte. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
El diputado Ramón Galindo Noriega presenta proposición con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, los municipios sean beneficiados con los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
El diputado Horacio Martínez Meza presenta proposición con punto de acuerdo, para crear una subcomisión de trabajo que verifique las obras realizadas por la empresa Gas Natural de México SA, en el Distrito Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía y del Distrito Federal
El diputado José Manuel Carrillo Rubio presenta proposición con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, se aumente el presupuesto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, para impulsar el deporte en las entidades municipales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
El diputado Oscar Félix Ochoa presenta proposición con punto de acuerdo, para que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, los recursos suficientes para la conclusión de la segunda etapa del proyecto Elota-Piaxtla, en el estado de Sinaloa. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Recursos Hidráulicos
Desde su curul el diputado Jorge Legorreta Ordorica, solicita verificación de quórum
El diputado Paulo José Luis Tapia Palacios presenta proposición con punto de acuerdo, para que se aumenten los recursos de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
El diputado Alvaro Burgos Barrera presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Economía a que implemente programas para fomentar las artesanías en la República Mexicana. Se turna a la Comisión de Economía
La diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez presenta proposición con punto de acuerdo, para condenar el bloqueo económico de Estados Unidos de América sobre Cuba. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores
La Secretaría informa de la existencia de quórum
EXPLOTACION DE NIÑAS
La diputada Laura Elena Martínez Rivera presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con las acciones para atacar y evitar la explotación de niñas en Estados Unidos de América por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores. . . . . Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese
El diputado José Orlando Pérez Moguel a nombre propio y del diputado Roger David Alcocer García presenta proposición con punto de acuerdo, para que se etiqueten recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, para un dragado de construcción y mantenimiento en el puerto de Progreso, Yucatán. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública . . . . . . . PRESUPUESTO DE EGRESOS
El diputado Omar Ortega Alvarez presenta proposición con punto de acuerdo, a fin de que se consideren en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, recursos para la creación de plazas al personal científico y tecnológico de los centros públicos de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública . . REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS
La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas a nombre propio y de diputados de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y de Convergencia presenta proposición con punto de acuerdo, para interponer una controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo Federal por la expedición, publicación y entrada en vigor del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Se considera de urgente resolución
Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, solicita votación nominal, y realizada se comprueba la urgente resolución
Interviene en pro el diputado Arturo Nahle García
La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y lo aprueba. Comuníquese
REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
El diputado Salvador Márquez Lozornio presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que implemente una campaña de difusión sobre el régimen de pequeños contribuyentes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
A solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios, se declara un receso
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Es de primera lectura
Desde su curul el diputado Francisco Javier Valdéz de Anda, solicita la palabra para presentar una moción suspensiva y el Presidente no considera procedente la solicitud
Se dispensa la segunda lectura del dictamen. Sin nadie que solicite la palabra, el Presidente informa de los artículos reservados
Se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados
Hablan en contra del artículo 2°, fracción I, inciso f), reservado, los diputados:
Francisco Amadeo Espinosa Ramos
Arturo Nahle García
Jesús Emilio Martínez Alvarez
María Esther de Jesús Scherman Leaño
Pedro Avila Nevárez
Jorge Luis Preciado Rodríguez
La Asamblea considera suficientemente discutido el artículo reservado de referencia
No se aprueba el inciso f) de la fracción I del artículo 2°
Se retiran las reservas de los artículos 2° C y 2° D
Se concede la palabra al diputado José María de la Vega Lárraga, para referirse a los artículos reservados: 2°, fracciones I, inciso i), y II, inciso a); 3°, fracción XVIII; 5° A y 8°, fracción I, inciso h), y propone adiciones en cada caso
Desde su curul hablan los diputados:
Wintilo Vega Murillo, para solicitar aclaraciones sobre la intervención del diputado De la Vega Lárraga
Arturo Nahle García, para hacer comentarios de procedimiento
La Asamblea desecha la adición propuesta para el artículo 2°, fracción I, inciso i)
Hablan desde su curul los diputados:
José María de la Vega Lárraga, para solicitar la lectura de su propuesta de adición al artículo 2°, fracción II, inciso a)
José Luis Treviño Rodríguez, solicita que la votación respectiva sea nominal
Se desecha la adición al artículo 2°, fracción II, inciso a)
Se recoge la votación de los artículos 2° C y 2° D, reservados
Desde su curul la diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño, solicita aclaraciones sobre el sentido de la votación
No se aprueban los artículos 2° C y 2° D
Se concede la palabra a la diputada María Cristina Díaz Salazar, quien propone adiciones a las fracciones IV y V del artículo 3° reservado, y al artículo segundo transitorio
La Asamblea aprueba en votaciones económicas las adiciones propuestas al artículo 3°
Habla la diputada María Eloísa Talavera Hernández, para referirse a los artículos: 3°, fracción II; y 19, fracción V, y propone adiciones
En contra de las propuestas habla el diputado José Manuel Carrillo Rubio
La Asamblea desecha ambas adiciones propuestas
En sendas votaciones económicas se desechan las adiciones propuestas por el diputado José María de la Vega Lárraga para los artículos: 3°, fracción XVIII; 5° A; y 8°, fracción I, inciso h)
Desde su curul el diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez, solicita una moción de procedimiento que la Presidencia considera procedente
En virtud de que se retira la reserva del artículo 13, fracción V, se aprueba en los términos del dictamen
Se aprueba el artículo 19, fracción V, en sus términos
Desde su curul el diputado Gustavo Enrique Madero Quiroga, a nombre de la Comisión solicita se desechen la fracción XVII del artículo 3° y las fracciones XX y XXI del artículo 19
Desde su curul la diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño, apoya la propuesta de la Comisión
Hablan desde su curul para solicitar aclaraciones o hacer comentarios de procedimiento los diputados:
Julio Boltvinik Kalinka
Wintilo Vega Murillo
Luis Eduardo Espinoza Pérez
Wintilo Vega Murillo
Realizada la votación, no se aprueban la fracción XVII del artículo 3° y las fracciones XX y XXI del artículo 19
Desde su curul el diputado Guillermo Huízar Carranza, propone suprimir el contenido del artículo segundo transitorio y la Asamblea admite la propuesta
No se aprueba el artículo segundo transitorio del proyecto de decreto
Desde su curul la diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño, solicita desahogar la adición propuesta al artículo segundo transitorio presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar, y la Asamblea la admite
Realizada la votación nominal respectiva, se aprueba la adición del artículo segundo transitorio
Presenta adiciones al artículo 8°, fracción I, inciso f), reservado, el diputado Cruz López Aguilar
A discusión de la propuesta presentada, se concede la palabra a los diputados:
Julián Nazar Morales
Rogelio Franco Castán
Juan Fernando Perdomo Bueno
Desde su curul el diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah , solicita votación nominal
Realizada la votación se desechan las adiciones propuestas
Se aprueba las adiciones admitidas adiciones a las fracciones IV y V del artículo 3°, presentadas por la diputada Díaz Salazar
Desde su curul el diputado José Rubén Figueroa Smutny, retira las reservas al artículo tercero transitorio
Se aprueba en los términos del dictamen, el artículo tercero transitorio
El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
El Presidente informa de la recepción del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos
Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, solicita aclaraciones
Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos
Se le dispensa la segunda lectura al dictamen, se registran los artículos reservados
Desde su curul el diputado Julio Boltvinik Kalinka, hace moción de procedimiento que el Presidente considera pertinente
Se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados
El diputado Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda, a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, propone adicionar un artículo 8° A a la Ley Federal de Derechos
Intervienen en pro de la adición los diputados:
Antonio Mejía Haro
Fernando Ulises Adame de León
La Asamblea admite la adición y aprueba el artículo 85 - A
Sobre el artículo segundo transitorio, el diputado José Evaristo Corrales Macías a nombre de la Comisión de Pesca presenta propuesta para adicionar las fracciones VIII y IX que la Asamblea admite
Se aprueba el artículo segundo transitorio con las adiciones admitidas
El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo
Se le dispensa la segunda lectura del dictamen
El diputado Francisco Suárez y Dávila, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen y propone modificaciones que la Asamblea admite. Incorpórense al dictamen
Desde su curul el diputado Emilio Serrano Jiménez, realiza comentarios
El Presidente informa de la recepción de fe de erratas de la Comisión Dictaminadora, y la Asamblea aprueba su incorporación al texto del dictamen
Sin nadie que solicite el uso de la palabra, el Presidente informa de los artículos reservados
Desde su curul el diputado Julio Boltvinik Kalinka, solicita moción de procedimiento que el Presidente considera procedente
Se aprueba en lo general y en lo particular de los artículos no reservados
Se concede la palabra al diputado José Adolfo Murat Macías, para referirse a los artículos 29, último párrafo; 31, fracción XIX, segundo párrafo; 32, fracción XVII; y 216 Bis, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y propone modificaciones y adiciones, así como también adiciones al artículo tercero transitorio de las disposiciones transitorias
Desde su curul para hacer aclaraciones sobre las propuestas del diputado Murat Macías, intervienen los diputados:
Guillermo Huízar Carranza
Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara
Juan Francisco Molinar Horcasitas
Wintilo Vega Murillo
José Adolfo Murat Macías
El Presidente establece sus comentarios de procedimiento
Desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, hace comentarios
El Presidente informa del procedimiento para desahogar los artículos reservados
La Secretaría da lectura a las propuestas del diputado Murat Macías
Desde su curul el diputado Guillermo Huízar Carranza, solicita que las propuestas se voten por separado y realizadas las votaciones respectivas se admiten
Nuevamente desde su curul el diputado Guillermo Huízar Carranza, informa que falta desahogar la adición propuesta al artículo tercero transitorio; la Secretaría le da lectura y la Asamblea la admite
El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, habla en contra de los artículos 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F, 45-G, 45-H y 45-I, reservados
Se aprueban los anteriores artículos, en los términos del dictamen
Desde su curul el diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas, solicita se desahogue la reserva de la fracción V del artículo tercero transitorio y la Asamblea aprueba la solicitud
Se refiere al artículo tercero transitorio, fracción V, el diputado Francisco Suárez Dávila, quien propone modificaciones
Desde su curul, realiza interpelación el diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez
La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas, y al existir dudas sobre el resultado se recaba votación nominal
Después del resultado, se desecha
Se considera considera suficientemente discutida la fracción V del artículo tercero transitorio y es aprobado en los términos del dictamen
La Asamblea considera suficientemente discutidos en votación económica los artículos 29, último párrafo; 31, fracción XIX, segundo párrafo; 32, fracción XVII; 216 Bis, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la adición al artículo tercero transitorio, mismos que se aprueban con las modificaciones y adiciones admitidas
El Presidente informa que se retiran las reservas de los artículos 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77, la Asamblea los considera suficientemente discutidos y se aprueban en los términos del dictamen
Para proponer la adición del artículo 219 reservado, se concede la palabra al diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza y la Asamblea la admite
Desde su curul la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, solicita votación nominal y la Presidencia no la considera procedente
Desde su curul habla el diputados Omar Ortega Alvarez, para expresar dudas sobre el resultado de la votación
Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, solicita moción de procedimiento que la Presidencia no considera
Realizada la votación, se desecha la adición del artículo 219
Propone modificaciones al último párrafo del artículo 220, el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, que la Asamblea desecha
El artículo 220, se aprueba en los términos del dictamen
El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Primera lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Energía y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Capítulo Décimo Primero, Hidrocarburos, de la Ley Federal de Derechos, en materia del régimen fiscal de Petróleos Mexicanos
La Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen. A nombre de las Comisiones el diputado Francisco Javier Salazar Díez de Sollano, fundamenta el dictamen y propone modificaciones que la Asamblea admite
Sin nadie más que solicite el uso de la palabra, se aprueba en lo general y en lo particular, con las modificaciones admitidas. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005
La Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen
Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:
Jesús Emilio Martínez Alvarez
Oscar González Yáñez
Cuauhtémoc Ochoa Fernández
Alfonso Ramírez Cuéllar
Juan Francisco Molinar Horcasitas
Francisco Suárez y Dávila. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Desde su curul el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, señala una fe de erratas que la Asamblea aprueba que se incorpore al dictamen
Suficientemente discutido en lo general, el Presidente da cuenta de los artículos reservados
La Asamblea aprueba el dictamen en lo general y en lo particular de los artículos no reservados
Propone modificaciones al artículo 3°, párrafo primero, reservado, el diputado Roberto Colín Gamboa
Intervienen en pro de las modificaciones propuestas los diputados:
Jorge Triana Tena
Miguel Angel Toscano Velasco
La Asamblea considera suficientemente discutido el artículo reservado
Desde su curul el diputado Rubén Alfredo Torres Zavala, solicita que las modificaciones propuestas sean votadas nominalmente
Realizada la votación respectiva, se desechan las propuestas. Se aprueba el artículo 3°, párrafo primero, en los términos del dictamen
Hablan sobre el artículo 13 reservado los diputados:
Salvador Pablo Martínez Della Rocca
María Guadalupe García Velasco, quien propone modificaciones
La Asamblea considera suficientemente discutido el artículo reservado y desde su curul el diputado Julio Boltvinik Kalinka, solicita dar lectura a las propuestas de la diputada García Velasco. Se admiten
Se aprueba el artículo 13 con las modificaciones admitidas
El Presidente informa que se retiran las reservas del artículo 17, mismo que se aprueba en los términos del dictamen
Propone adiciones al artículo sexto transitorio reservado, el diputado Víctor Suárez Carrera
El diputado Cruz López Aguilar, presenta a nombre de la Comisión adiciones al artículo sexto transitorio que la Asamblea admite
Se desecha la adición a la fracción II del artículo sexto transitorio propuesta por el diputado Suárez Carrera
La Asamblea desecha la adición al último párrafo del artículo sexto transitorio propuesta por el diputado Suárez Carrera
Se aprueba la fracción II del artículo sexto transitorio, con las modificaciones presentadas por el diputado López Aguilar y admitidas por la Asamblea
Se refieren a la fracción III del artículo sexto transitorio reservado los diputados:
Antonio Mejía Haro, quien propone adiciones
Fernando Ulises Adame de León, quien propone modificaciones
La Asamblea admite las adiciones propuestas por el diputado Mejía Haro
La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por el diputado Adame de León y la Asamblea las admite
Se aprueba la fracción III del artículo sexto transitorio, con las adiciones y modificaciones admitidas
Habla sobre la fracción IV del artículo sexto transitorio reservado el diputado José Luis Treviño Rodríguez, quien propone modificaciones, que la Asamblea admite
Se aprueba la fracción IV del artículo sexto transitorio con las modificaciones admitidas
El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005. Pasa al Senado para los efectos constitucionales
El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final
De conformidad con lo que dispone el artículo 2°, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las siguientes votaciones:
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en lo general y en lo particular, con la modificación aceptada)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en lo particular el artículo 2, fracción I, inciso f), reservado, en sus términos)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en lo particular, si se acepta una propuesta de adición al artículo 2°, fracción II, inciso a)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en lo particular los artículos 2° C y 2° D, reservados, en sus términos)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en lo particular el artículo 13, fracción V, reservado, en sus términos)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en lo particular el artículo 19, fracción V, reservado, en sus términos)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en lo particular la fracción XVII del artículo 3°, y las fracciones XX y XI del artículo 19, reservados, en sus términos)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en lo particular el artículo segundo transitorio, fracciones I y II, reservado, en sus términos)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en lo particular, adición al artículo segundo transitorio)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en lo particular, adiciones al artículo 8°, fracción I, inciso f), reservado)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en lo particular el artículo 3°, fracciones IV y V, reservado, con la modificación aceptada)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en lo particular, el artículo tercero transitorio, reservado, en sus términos)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (en lo particular, la adición del artículo 85 A)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (en lo particular la adición de las fracciones VIII y IX al artículo segundo transitorio)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo (en lo general y en lo particular los artículos no reservados
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo (en lo particular el artículo 45 A, B, C, D, E, F, G, H, I; reservado, en sus términos
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo (si se acepta una modificación a la fracción V del artículo tercero transitorio)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo (en lo particular la fracción V del artículo tercero transitorio, reservado, en sus términos)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo (en lo particular los artículos 29, último párrafo; 31, fracción XIX, segundo párrafo; y 32, fracción XVII: reservados; y adiciones a los artículos 216 BIS, inciso B; y tercero transitorio, fracción XXII)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo (en lo particular los artículos 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77, reservados, en sus términos)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo (si se admite la adición del artículo 219)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo (en lo particular el artículo 220, último párrafo, reservado, en sus términos)
Del dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Capítulo XI, Hidrocarburos, de la Ley Federal de Derechos, en materia del régimen fiscal de Pemex (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 (si se admite una modificación al artículo 3°, párrafo primero)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 (en lo particular el artículo 3°, párrafo primero, reservado, en sus términos)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 (en lo particular el artículo 13, párrafo octavo, reservado, con la modificación aceptada)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 (en lo particular el artículo 17, reservado, en sus términos)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 (si se admite una modificación al artículo sexto transitorio, fracción II, párrafo octavo)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 (en lo particular el artículo sexto transitorio, fracción II, reservado, con la modificación aceptada)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 (en lo particular el artículo sexto transitorio, fracción III, reservado, con las modificaciones aceptadas)
Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 (en lo particular el artículo sexto transitorio, fracción IV, reservado, con la modificación aceptada)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 397 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum, señor Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 10:21 horas): Se abre la sesión.
Proceda la Secretaría a ordenar el cierre del sistema de cómputo de asistencia y votación.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia y los diputados que no hayan registrado su asistencia tienen 15 minutos para hacerlo por cédula.
Cumplida la instrucción, ciudadano Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se procede a dar lectura al orden del día de la presente sesión.
«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año.--- LIX Legislatura.
Orden del día
Jueves 28 de octubre de 2004.
Acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De los diputados Jorge Ortiz Alvarado y Fernando Alberto García Cuevas.
De los congresos de los estados de Coahuila, Hidalgo, Nayarit, San Luis Potosí y Veracruz.
De la Junta de Coordinación Política.
Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con proyecto de:
- Acuerdo.
Iniciativa del Congreso del Estado de Veracruz
Que adiciona un párrafo tercero al artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. (Turno a Comisión)
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Con el que remite contestación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se solicita información trimestral sobre el presupuesto ejercido. (Turno a Comisión)
Con el que remite contestación de la Secretaría de Economía, al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se solicita información trimestral sobre el presupuesto ejercido. (Turno a Comisión)
Con el que remite contestación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se solicita información trimestral sobre el presupuesto ejercido. (Turno a Comisión)
Con el que remite el informe de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, correspondiente al tercer trimestre de 2004 (julio-septiembre), del avance físico financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA), así como del Programa de Empleo Temporal (PET), del mismo periodo. (Turno a Comisión)
Dos, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)
Oficios de la Cámara de Senadores
Con el que remite iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Fauzi Hamdán Amad, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con el que remite iniciativa para reformar diversas disposiciones fiscales, presentada por la senadora Erika Larregui Nagel, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Minuta
Proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19; un párrafo tercero al artículo 20 Bis 2; y modifica el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Turno a Comisión)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2004, a efecto de realizar una visita de trabajo a la República de Panamá y participar en la XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil; así como el 19 de noviem- bre del mismo año, para participar en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a celebrarse en San José de Costa Rica. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación)
De la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI, al artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad.
De la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Lidia Camacho Camacho, Carlos García Priani, Virgilio Salvador Garza González, Inocente Prado López, Fernando Barona Sobrino, César Mayolo Mata Duarte y Carlos Octavio Angulo Jiménez, para aceptar y usar las condecoraciones conferidas por los gobiernos de las repúblicas: de Francia, Federativa de Brasil, de Cuba, Federal de Alemania, Bolivariana de Venezuela y la Guardia Costera de Estados Unidos de América.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
De la Comisión de Transportes con puntos de acuerdo en relación a la proposición para que el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realice los estudios técnicos necesarios para que se lleve a cabo la construcción de la línea del tren suburbano que conecte los municipios de Los Reyes la Paz, Valle de Chalco y Chalco, estado de México.
De la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo en relación a la proposición para exhortar al secretario de Seguridad Pública y al procurador general de la República para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, agilicen la tramitación del otorgamiento del beneficio preliberacional a las personas sentenciadas por delitos previstos en el Código Penal Federal, en los casos procedentes e informen a esta Cámara, el resultado de su intervención.
Iniciativas de ciudadanos diputados
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)
De Ley que crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Arturo Nahle García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Tuno a Comisión)
Que adiciona el título octavo a la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario del Partido Convergencia. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar exenciones en materia de agua potable, drenaje e impuesto predial, a cargo del diputado Jesús Vizcarra Calderón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 4º de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de desarrollo, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, relativo a las infracciones y delitos fiscales, a cargo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que adiciona diversas disposiciones al artículo 50 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que el gobierno federal subsidie el transporte terrestre a estudiantes, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 26 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de programas de acción, a cargo del diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que adiciona los artículos 150 Bis y 150 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión)
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de ampliar y proteger las riquezas y derechos nacionales en fronteras, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de deuda pública, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma y deroga diversas disposiciones de los artículos 13 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
De Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en Estados Unidos de América del periodo 1942 a 1964, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
De decreto por el que se pone a consideración del Ejecutivo federal se declare área natural protegida el Lago de Zirahuen en el estado de Michoacán, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Proposiciones
Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios pertinentes para decretar la zona marina, ubicada al norte del Parque Nacional Isla Contoy, al noroeste del área de protección de la flora y fauna de Yum Balam, como área natural protegida, a cargo de la diputada María Avila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para exhortar a la Profepa y a la Semarnat para que se investigue la muerte de 24 delfines y 74 tortugas en las costas de Campeche, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, considere en el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2005, recursos adicionales para la prevención y combate del VIH-Sida, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Gobernación declare el día 29 de septiembre como Día Nacional del Trabajador Migrante, a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat, al gobierno del estado de Tamaulipas y al municipio de Matamoros a revisar si la instalación de un relleno sanitario en el municipio de Matamoros, Tamaulipas, cumple con las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, a cargo del diputado José Julián Sacramento Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo respecto del voto de los mexicanos en el extranjero, a cargo del diputado Agustín Rodríguez Fuentes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo sobre la Universidad Tecnológica de Tlaxcala, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite al director de Pemex, un informe detallado sobre el proceso de baja y contratación de dieciséis buques tanques, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se requiere al secretario de Comunicaciones y Transportes, informe y explique la política que está implementando la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante en la relación al servicio de pilotaje, en los puertos de Huatulco, Oaxaca, Cabo San Lucas, BCS, e Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, a cargo del diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para que, en el ámbito de su competencia y en el marco del análisis legislativo, la Cámara de Diputados, inicie los trabajos correspondientes para que de manera urgente se elaboren las reformas laboral y fiscal que necesita el país, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo con relación al espionaje, a cargo de la diputada Eliana García Laguna del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría General de Justicia del estado de Oaxaca, una investigación exhaustiva y el castigo de los responsables de las agresiones físicas a los voceadores de la Ciudad de Oaxaca, a cargo del grupo parlamentario del Partido de Convergencia (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Gobernación, para que su conducta se sujete estrictamente al marco de la legalidad, suscrita por los diputados María del Consuelo Rodríguez de Alba y Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para exhortar al Presidente de la República para que en la reunión de la ONU, a celebrarse el 21 y 22 de octubre del año en curso, emita un voto a favor de la experimentación con células troncales de embriones vivos y transplante nuclear con fines de investigación y terapéuticos, y vote en contra de la clonación con fines reproductivos y eugenésicos, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Desarrollo Social dependientes del gobierno del estado de Chiapas y del Gobierno Federal, para que durante el actual proceso electoral, no se politicen acciones y programas de gobierno, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al Gobierno y al Congreso del estado de Yucatán, a fin de que instrumenten acciones encaminadas a la transparencia, legalidad y equidad en el ejercicio de los recursos públicos destinados a los municipios, a cargo de la diputada Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para enviar una enérgica amonestación al secretario de Relaciones Exteriores, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo con relación a la situación de los indígenas detenidos en el Centro de Readaptación Social de Puebla y en la prisión de Tetela de Ocampo, en la misma entidad, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para que se reasigne el presupuesto del Instituto de Mexicanos en el Exterior, así como se mantengan los 130 millones de pesos etiquetados en el Presupuesto 2004, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para rendir un homenaje y hacer entrega de un reconocimiento a los atletas mexicanos Ana Gabriela Guevara Espinoza, Hugo Sánchez Márquez y Julio César Chávez González, a cargo del diputado Pedro Avila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para que la Comisión de Hacienda y Crédito Público de ésta Cámara, incluya en las normas sustantivas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la regulación relativa a las facilidades administrativas al pago de los impuestos provenientes del extranjero, a cargo del diputado Alfonso Rodríguez Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que los 150 millones de pesos destinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2004, para el Fondo de Reconversión Pesquera del Golfo de México, se distribuyan de manera inmediata entre las entidades federativas, a cargo del diputado Eugenio Mier y Concha Campos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que se cumpla en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, el incremento porcentual anual considerado por el artículo transitorio segundo del decreto que reforma el artículo 9º-bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para exhortar a los ayuntamientos costeros del país a dar cumplimiento al Programa Nacional de Turismo 2000-2006, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se aprueba la extensión de la vigencia del grupo de trabajo para la evaluación de los programas gubernamentales sujetos a reglas de operación, hasta el 30 de octubre de 2005, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal instruya a la Secretaría de Relaciones Exteriores, que omita impulsar la candidatura del ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, al cargo de secretario general de la Organización de Estados Americanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se solicita opinión y recomendaciones de las comisiones de Hacienda y Crédito Público, Energía, Ecología y Desarrollo Social, respecto al impacto que en sus ámbitos de competencia puede tener la aplicación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aplicables al gas licuado de Petróleo para la combustión automotriz, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya al secretario de Seguridad Pública a poner en operación, a la brevedad posible, el Centro de Readaptación Social de Guasave, Sinaloa, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que solicita a las secretarias de Hacienda y Crédito Público y de Economía, simplifiquen, clarifiquen y publiquen los requisitos y documentación necesarios y agilicen la realización de trámites y tiempos para la importación de vehículos y equipos donados destinados a seguridad pública, protección civil y bomberos, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se compromete a no reducir los recursos destinados a educación, cultura, ciencia y tecnología en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 y a incrementar sustancialmente el gasto en esos 3 sectores, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para que en la elaboración del dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, se estudie considerar dentro de las facilidades administrativas y estímulos fiscales, otorgar estímulos fiscales sobre el IVA y el IEPS a los contribuyentes que promuevan y fomenten la cultura física y el deporte, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo a fin de revisar y modificar el artículo 12 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se crea una subcomisión de trabajo que verifique las obras realizadas por la empresa Gas Natural de México referente al diseño, introducción, instalación y operación de redes de distribución y suministro de gas natural en el Distrito Federal, a cargo del diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se aumente la partida presupuestal a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, etiquetados para programas de la Conade que impulsen el desarrollo de la cultura física y el deporte en los municipios, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio; del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Sagarpa fije el ingreso objetivo a la tonelada de maíz que se comercializa en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Julián Nazar Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a que el megaproyecto petroquímico Fénix se ejecute en Altamira, Tamaulipas, suscrita por los diputados Homero Díaz Rodríguez y Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 el recurso económico suficiente para la culminación de la segunda etapa del proyecto Elota-Piaxtla, en el estado de Sinaloa, con el que se apoyaría al campo mexicano, a cargo del diputado Oscar Félix Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se pronuncia a favor de la condena, ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, al bloqueo económico de Estados Unidos de América sobre Cuba, a cargo de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para solicitar que la Comisión de Hacienda y Crédito Público analice y tome en consideración la opinión de la Asociación Mexicana para la Atención de Cruceros Turísticos, en relación a la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos presentada por el Ejecutivo Federal a esta soberanía y en particular a la propuesta de redacción del artículo 8º de dicho ordenamiento, a cargo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para formular un extrañamiento al secretario de Relaciones Exteriores por la falta de acción para atacar y evitar la explotación de niñas en Estados Unidos de América, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que solicita a la honorable Cámara de Diputados que se etiqueten recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a efecto de llevar a cabo un dragado de construcción y mantenimiento en el puerto de Progreso, Yucatán, a cargo del diputado José Orlando Pérez Moguel, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a fin de que se consideren en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, recursos relativos a la creación de plazas para el personal científico y tecnológico de los centros públicos de investigación del Conacyt, así como recursos al gasto corriente y de inversión, a cargo del diputado Ornar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que, en el marco de la reasignación y ampliación de recursos presupuestarios, considere una asignación adicional al monto proyectado por el Ejecutivo federal para el renglón del gasto educativo, a cargo del diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que implemente una campaña de difusión y concientización sobre el régimen de pequeños. contribuyentes, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se reasignen recursos adicionales y extraordinarios, por 402.5 millones de pesos, cantidad que equivale aproximadamente al 8 por ciento del presupuesto para el Programa Nacional de Cultura, debidamente etiquetados para el desarrollo cultural en las entidades de la Federación a través de fondos mixtos, así como radicar recursos de aportación paritaria con objeto de constituir un fondo nacional para la promoción cultural, en las entidades federativas, a cargo de la diputada Elba Garfias Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública destine los montos necesarios a la Sagarpa y a la Sedesol, a fin de que, mediante el Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente, el Programa de Microcuencas y el Programa Oportunidades, se realice el Programa Regional de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que dentro del análisis del Presupuesto de Egresos para el año 2005, asigne recursos adicionales por 105 millones de pesos al Hospital Civil de Guadalajara, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados, apruebe recursos suficientes para la prevención y combate del VIH, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de la Función Pública y a la Comisión Federal de Competencia, para que se investigue la gestión de la Administración Portuaria integral de Progreso, SA de CV, así como la legalidad del proceso de licitación de la terminal de contenedores del puerto de altura ubicado en Progreso, Yucatán, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo a fin de revisar y modificar diversos artículos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados, a que otorgue un 100 por ciento de incremento al presupuesto de la UABJO, para que alcance la media nacional de inversión por alumno, a cargo del diputado Paulo Tapia Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Dirección General de Bachillerato de la Secretaría de Educación Pública, a investigar al Colegio de Bachilleres del municipio de Tehuacán, Puebla, entre otros de ese estado, a efecto de que no se desvíen recursos públicos como fines partidistas, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a fin de que implemente programas para fomentar la artesanía en la República mexicana, a cargo del diputado Alvaro Burgos Barrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Gobierno del estado de Hidalgo y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a que en el ámbito de sus facultades, tomen medidas correspondientes para la prevención y control e inicien una investigación con el propósito de evaluar el impacto ambiental y promover el rescate de la presa El Manantial del municipio de Tizayuca, estado de Hidalgo, a cargo del diputado Edmundo G. Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo para la interposición de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de actos del Poder Ejecutivo Federal consistentes en la expedición, publicación y entrada en vigor del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 17 de septiembre de 2004, suscrita por los diputados Claudia Ruiz Massieu Salinas y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para establecer una tarifa 1-G, referida al cobro de la energía eléctrica de uso residencial, a cargo del diputado Norberto Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a que valore la asignación de recursos, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005, tendientes a apoyar la construcción de la nueva Biblioteca Pública del estado de Jalisco, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Excitativas
A la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
A la Junta de Coordinación Política, a solicitud de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.
Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintiséis de octubre de dos mil cuatro, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.
Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones RiveraEn el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos ochenta y ocho diputadas y diputados, a las once horas con cinco minutos del martes veintiséis de octubre de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del orden del día.
La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.
El Presidente informa de la presencia en el recinto del señor Philippe Kirsch, Presidente de la Corte Penal Internacional, y le da la bienvenida.
La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica conmemorativa del centésimo octogésimo séptimo aniversario luctuoso del General Pedro Moreno González, Benemérito de la Patria. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.
Comunicaciones de los congresos de los estados de:
Coahuila, con acuerdo por el que exhorta a promover programas sobre la paz en la educación básica nacional. Se turna a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, para su conocimiento.Guanajuato, con la que informa de la creación de una Comisión Especial para dar seguimiento a los acuerdos derivados de la Convención Nacional Hacendaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.
Nayarit, con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, se incrementen los recursos del Ramo treinta y tres. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Nayarit, con acuerdo por el que exhorta al Poder Ejecutivo Federal a expedir el Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, para su conocimiento.
Puebla, con acuerdo por el que solicita revisar y analizar la legislación electoral en materia de difusión y publicidad de obras públicas durante procesos electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Querétaro, con acuerdo por el que solicita atender y legislar sobre las demandas de los trabajadores mexicanos braceros del periodo mil novecientos cuarenta y dos -- mil novecientos sesenta y cuatro. Se turna a la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros.
Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con acuerdo por el que exhorta a que en la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, se considere a la Ciudad de México y a Xochimilco, como dos sitios diferentes y que los recursos asignados para las nueve ciudades declaradas Patrimonio Cultural de la Humanidad se dividan en diez. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Comunicación del Presidente del Tribunal Estatal Electoral del estado de Oaxaca con la que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al proceso electoral de esa entidad federativa. Se turna a la Comisión de Gobernación y a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.
Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:
Con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada. Se aprueba en votación económica.Con la que informa de cambios en la integración de las comisiones: Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias; de Seguridad Pública; de Trabajo y Previsión Social; Especial de la Cuenca de Burgos; de Recursos Hidráulicos; de Salud; de Vivienda; de Seguridad Social; de Investigación del daño ecológico y social generado por PEMEX; Especial de Ganadería; Especial para analizar los problemas de la agroindustria mexicana de la caña de azúcar; de Justicia y Derechos Humanos; de Fomento Cooperativo y Economía Social; y Especial para el Campo; así como en la Delegación Permanente ante el Parlamento Latinoamericano. De enterado.
Oficios de la Secretaría de Gobernación:
Uno, con el que remite el Informe de Evaluación a los Fondos y Programas, correspondientes al tercer trimestre de dos mil cuatro, de la Secretaría de Economía. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.Dos, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados en relación con la Norma Oficial Mexicana relativa a la disposición final de residuos sólidos municipales, que se turna a las comisiones de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento; y al Día Nacional de las Personas Zurdas, que se turna a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.
La Cámara de Senadores remite:
Dos acuerdos por los que se solicita incremento de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, para los centros penitenciarios del país y para el rubro de educación en el estado de Quintana Roo. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.Comunicación del Congreso del estado de Tabasco con acuerdo por el que se adhiere al del Congreso del estado de Colima, para solicitar mayores recursos para las universidades públicas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:
Emilio Chuayffet Chemor, del Partido Revolucionario Institucional, dos, la primera que reforma y adiciona los artículos cincuenta, sesenta y cuatro, setenta y uno, setenta y dos, setenta y siete y setenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales; y la segunda que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.José Antonio Cabello Gil, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuarenta y uno y adiciona el artículo setenta y cinco de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona el artículo diecisiete de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
María Ávila Serna, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos tercero y ciento treinta y tres de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Luis Maldonado Venegas, de Convergencia, que reforma el artículo cuarenta y dos bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pago del aguinaldo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Jorge Uscanga Escobar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Salvador Márquez Lozornio, del Partido Acción Nacional, que adiciona los artículos sesenta y sesenta y ocho de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de sanciones. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo treinta y ocho de la Ley de Ascensos de la Armada de México. Se turna a la Comisión de Marina.
Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos doscientos veintitrés de la Ley Federal de Derechos y veintidós del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, solicita verificación de quórum y el Presidente instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia para atender lo solicitado.
Ernesto Herrera Tovar, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo veintisiete y adiciona los artículos ciento dieciocho y ciento treinta y uno de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se incorpora el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro al organismo encargado de la prestación del servicio público de energía eléctrica denominado Comisión Federal de Electricidad. Se turna a la Comisión de Energía. Con el registro de trescientos sesenta diputadas y diputados, la Secretaría confirma la existencia de quórum.
José Manuel Carrillo Rubio, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo veintinueve de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Tomás Antonio Trueba Gracián, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos treinta y cinco, treinta y siete, cuarenta y dos, cuarenta y tres y cuarenta y cuatro del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Roberto Antonio Marrufo Torres, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
María del Carmen Mendoza Flores, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos setecientos nueve, setecientos sesenta y dos y setecientos sesenta y tres de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, a nombre propio y de los diputados José Luis Treviño Rodríguez y Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos segundo y sesenta y tres y adiciona un artículo sesenta y cuatro de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de productos de sanidad.
Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraSe turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
José Mario Wong Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veinticuatro de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.
Gonzalo Moreno Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres y cincuenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Coordinación Fiscal. Es de primera lectura.
El Presidente informa de la recepción de una solicitud de la Junta de Coordinación Política para adelantar la presentación de una proposición con punto de acuerdo y la Asamblea, en votación económica, aprueba la modificación correspondiente al orden del día.
En consecuencia, se concede la palabra al diputado Juan Pérez Medina, del Partido de la Revolución Democrática, quien a nombre propio y de diputados de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y de Convergencia, presenta proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a apoyar en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas una resolución que condene el bloqueo impuesto por el gobierno de los Estados Unidos de América a la República de Cuba y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma forma. Comuníquese.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma las fracciones quinta del artículo setenta y seis bis, sexta del artículo noventa y uno y el último párrafo del artículo ciento sesenta y uno de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y tres votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura de cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso a dieciocho ciudadanos para prestar servicios a gobiernos extranjeros. Son de segunda lectura. Sin discusión se aprueban en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y tres votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para los efectos constitucionales.
La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma la fracción sexta del artículo segundo de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Es de segunda lectura. Habla en pro la diputada Marcela Guerra Castillo, del Partido Revolucionario Institucional. Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión la diputada Consuelo Muro Urista, del Partido Revolucionario Institucional. Habla en pro el diputado Arturo Nahle García, del Partido de la Revolución Democrática. La Asamblea considera suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular en votación económica y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y dos votos en pro y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que adiciona la fecha dos de mayo, Conmemoración de la muerte de los pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón doscientos uno en mil novecientos cuarenta y cinco, al inciso b) del artículo dieciocho de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Es de segunda lectura. El Presidente informa de la presencia en el recinto de veteranos del Escuadrón doscientos uno y les da la bienvenida. A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Julián Ángulo Góngora, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite la palabra, la Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos cuarenta votos en pro, ninguno en contra y ocho abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que adiciona la fecha del veintiuno de abril, Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz, al artículo dieciocho, inciso b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Es de segunda lectura. Habla en pro el diputado Sebastián Calderón Centeno, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto por trescientos treinta y tres votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo para apoyar el proyecto de resolución de la República de Cuba presentado ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en relación con las presuntas detenciones en la Base Naval de los Estados Unidos de América en Guantánamo. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo para rechazar las medidas de bloqueo implantadas por el gobierno de los Estados Unidos de América a la comunidad científica de Cuba. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.
Solicitan excitativas los diputados:
Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Economía y de Desarrollo Social, en relación con la minuta proyecto de Ley que crea el Consejo Económico y Social de Estado, recibida por la Cámara de Diputados el quince de diciembre de dos mil tres.Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Economía, en relación con la proposición con punto de acuerdo relativa a la solicitud de los Estados Unidos de América, para la celebración de consultas con el gobierno mexicano en el órgano de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio, respecto a las medidas fiscales de México sobre los refrescos y otras bebidas que utilizan cualquier edulcorante distinto al azúcar de caña, presentada el trece de abril de dos mil cuatro.
Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en relación con la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, a incorporar en el Presupuesto de Egresos de la Federación el monto necesario para que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, lleve a cabo el séptimo censo agropecuario, presentada el veintiocho de octubre de dos mil tres.
Claudia Ruiz Massieu Salinas y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Gobernación y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en relación con las iniciativas con proyectos de Ley Federal para la Regulación de la Actividad Profesional del Cabildeo y la Promoción de Causas, presentada el veintinueve de abril de dos mil dos; y de Ley de Cabildeo, presentada el veintidós de abril de dos mil cuatro.
Martha Palafox Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el nueve de octubre de dos mil tres.
Pablo Alejo López Núñez, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la minuta proyecto de decreto que adiciona los códigos Federal de Procedimientos Penales y Penal Federal, a fin de considerar delito grave la caza de especies acuáticas denominadas langosta y abulón, recibida por la Cámara de Diputados el quince de diciembre de dos mil uno.
Tomás Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Economía y de Trabajo y Previsión Social, en relación con la proposición con Punto de Acuerdo sobre la convocatoria para celebrar la Primera Convención Nacional para el Crecimiento Económico y la Recuperación y Dignificación del Empleo, presentada el veintinueve de abril de dos mil cuatro.
Tomás Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de remuneraciones de los servidores públicos, presentada el nueve de diciembre de dos mil tres.
Carlos Blackaller Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la iniciativa proyecto de decreto que reforma los artículos quinto y ciento treinta y cinco de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el nueve de diciembre de dos mil tres.
Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México, a las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina, en relación con la minuta proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimos, recibida por la Cámara de Diputados el dieciséis de marzo de dos mil cuatro.
Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Energía, en relación con la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción décima del artículo treinta y uno de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y reforma la fracción primera del artículo tercero de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, remitida por la Cámara de Senadores el diez de abril de dos mil tres; y con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que deroga el decreto del Ejecutivo Federal que establece el acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, y disminuye el subsidio a las tarifas domésticas, presentada el seis de abril de dos mil cuatro.
Arturo Nahle García, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Gobernación, en relación con la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Gobernación información sobre el fundamento, cantidad, criterios y condiciones bajo los cuales se están otorgando permisos a las televisoras nacionales para que realicen sorteos, presentada el cinco de abril de dos mil cuatro.
Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo cuarenta y nueve de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada el once de agosto de dos mil cuatro.
Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos veintisiete, cuarenta y dos y cuarenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el veintiuno de julio de dos mil cuatro.
El Presidente hace la excitativa a las comisiones correspondientes e informa que en los casos de que sea la segunda excitativa, se estará a lo establecido para el efecto.
El Presidente informa de la recepción de dos proposiciones con puntos de acuerdo del diputado Marcos Morales Torres, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, se asigne una partida de seis mil quinientos millones de pesos al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal; y para que se especifiquen el origen, destino y cantidad de los recursos asignados al Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Presentan proposiciones con puntos de acuerdo los diputados:
José Porfirio Alarcón Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales y al Instituto Electoral del estado de Puebla, esclarezcan la intervención de algunos delegados federales en esa entidad federativa y la supuesta aportación de recursos públicos a campañas electorales y solicita trámite de urgente resolución.Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y PetricioliDesde su curul el diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del Partido Acción Nacional, con el apoyo de otros diputados, solicita que la votación respectiva sea nominal. También desde su curul el diputado Wintilo Vega Murillo, del Partido Revolucionario Institucional, solicita aclaraciones sobre el trámite que se dará a la proposición en caso de que no se considere de urgente resolución y la Presidencia atiende lo solicitado. Por doscientos veintitrés votos en pro, ciento dieciséis en contra y una abstención, y en virtud de no alcanzarse la mayoría calificada requerida, no se considera de urgente resolución. Desde su curul el diputado Vega Murillo solicita una moción de orden que la Presidencia considera pertinente. Se turna la proposición a la Comisión de Gobernación.
Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que otorgue a los concesionarios de televisión por cable, un plazo de protección que no permita a las empresas telefónicas prestar el servicio de video, y es interrumpida por el diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, del Partido Revolucionario Institucional, quien desde su curul solicita la verificación de quórum y la Presidenta instruye a la Secretaría a abrir el sistema electrónico de asistencia para el efecto. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.María Sara Rocha Medina, del Partido Revolucionario Institucional, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, se destinen recursos suficientes a las mujeres del sector rural y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica. Habla en pro la diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos, del Partido de la Revolución Democrática. La Secretaría informa del registro de trescientos treinta y un diputadas y diputados, confirmándose la existencia de quórum. Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.
Bernardo Loera Carrillo, del Partido Acción Nacional, a nombre de diputados de los partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo y de Convergencia, para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría sobre el ejercicio de recursos federales del gobierno del estado de Durango en el periodo comprendido de mil novecientos noventa y ocho a dos mil cuatro. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Bernardino Ramos Iturbide, del Partido de la Revolución Democrática, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, se destine por lo menos el cinco por ciento del presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas al diseño, instrumentación y operación de un programa de atención de desplazados internos indígenas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, para que se integre una subcomisión que atienda la problemática relacionada con la actividad minera en el estado de San Luis Potosí. Se turna a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Economía.
Emilio Zebadúa González, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar a diversas autoridades financieras, para que en el ámbito de sus atribuciones regulen el monto de las comisiones que perciben las instituciones del sistema financiero mexicano y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese.
Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, para exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a que cumpla con las resoluciones dictadas en los juicios de amparo promovidos por la empresa de Equipamiento Urbano de México y solicita trámite de urgente resolución. Desde su curul el diputado Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, con el apoyo de otros diputados, solicita que la votación respectiva sea nominal y por doscientos cuarenta y dos votos en pro, sesenta y siete en contra y catorce abstenciones se considera de urgente resolución. Sube a la tribuna el diputado Gilberto Ensástiga Santiago, del Partido de la Revolución Democrática, en tres ocasiones, la primera para hablar en contra y acepta interpelación del diputado Pablo Franco Hernández, del mismo partido, la segunda para rectificar hechos, y la tercera para el mismo fin y acepta interpelación del diputado Kahwagi Macari. El diputado Kahwagi Macari contesta alusiones personales en dos ocasiones, en la primera acepta interpelaciones del diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez y de la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero, del Partido de la Revolución Democrática, y en la segunda acepta interpelaciones del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del Partido Verde Ecologista de México, y nuevamente de la diputada Rosas Montero. En pro habla el diputado Jorge Triana Tena, del Partido Acción Nacional. Rectifica hechos el diputado Arturo Nahle García, del Partido de la Revolución Democrática, y acepta interpelación del diputado Franco Hernández. Desde su curul el diputado Triana Tena solicita una moción de orden que la Presidenta no considera procedente. Rectifica hechos el diputado Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional. La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica y de la misma forma lo aprueba. Comuníquese.
Francisco Javier Saucedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, en relación con la problemática de las cajas de ahorro en el estado de Jalisco y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma forma. Comuníquese.
Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, para que se revise el sistema de asignación de pensiones a los militares retirados o jubilados y se calculen los aumentos necesarios para incluirlos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco. Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.
Felipe de Jesús Díaz González, del Partido Acción Nacional, para que la Auditoría Superior de la Federación realice las gestiones correspondientes para esclarecer el uso de recursos federales por parte del municipio de Tehuacán, Puebla. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.Irma Sinforina Figueroa Romero, del Partido de la Revolución Democrática, para que en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, se otorgue un estímulo fiscal a los cruceros, yates y embarcaciones turísticos extranjeros en materia del impuesto especial sobre producción y servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a los tribunales electorales de los poderes judiciales de la Federación y del estado de Chiapas, a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales y a la Procuraduría General de la República, a que agilicen las investigaciones sobre presuntas irregularidades cometidas por el gobierno y el Instituto Electoral del estado de Chiapas durante el proceso electoral en esa entidad federativa. Se turna a la Comisión de Gobernación.
Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, solicita adelantar un punto del orden del día y la Asamblea aprueba modificar el orden en votación económica. En consecuencia, se concede la palabra al diputado Ávila Nevárez para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con los trabajadores despedidos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa forma el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma manera. Comuníquese.
Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.
El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las dieciocho horas, citando para la próxima que tendrá lugar el jueves veintiocho de octubre de dos mil cuatro a las diez horas.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada el acta.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Dip. Manlio Fabuo Beltrones Rivero, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.
El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por la IV Circunscripción Plurinominal, integrante del grupo parlamebntario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a usted se sirva someter a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente solicitud de licencia por tiempo indefinido, para separarme de mis funciones como diputado federal.
Esta petición de licencia surtirá sus efectos a partir del día 28 de octubre del presente año.
Agradezco de antemano se sirva realizar los trámites necesarios para aprobar lo solicitado.
Atentamente.
Dip. Jorge Ortiz Alvarado (rúbrica).»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Están a discusión los siguientes
Puntos de AcuerdoPrimero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Jorge Ortiz Alvarado, para separarse de sus funciones como diputados federal, electo en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha.
Segundo. Llámese al suplente.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobados.Sofía Castro Ríos, Alejandro Moreno Cárdenas, Patricia Garduño Morales, Francisco Mora Ciprés, Raúl Piña Horta.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se invita a los ciudadanos diputados a ponerse de pie.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ciudadano Alejandro Ismael Murat Hinojosa: ¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa: ¡Sí, protesto!
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.
Bienvenido.
Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Señor diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Con fundamento en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 9 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, me permito solicitar respetuosamente, se me conceda licencia, para ausentarme del cargo de diputado federal del II Distrito con cabecera en Zumpango, estado de México, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta legislatura, por un término de 15 días naturales, contados a partir del día 27 de octubre del año en curso.
Manifestándole que por el asunto que me ocupará, no es necesario convocar la presencia de mi suplente.
Agradeciendo de antemano la atención a la presente, ruego a usted se sirva realizar los trámites necesarios para la debida aprobación, en los términos solicitados, le reitero la consideración de mi afecto dilecto.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de octubre de 2004.--- Diputado Fernardo Alberto García Cuevas.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el siguiente
Punto de AcuerdoUnico. Se concede licencia al diputado Fernando Alberto García Cuevas, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el II distrito del estado de México, por 15 días naturales a partir de esta fecha.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo.--- Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
C. Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- México, DF
En sesión celebrada el 5 de octubre de 2004, la Diputación Permanente del Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza trató lo relativo a una propuesta de punto de acuerdo relativa al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, la cual fue planteada por la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, en los términos que consigna el documento que se acompaña a la presente comunicación.
Al tratarse ese asunto, la propia Diputación Permanente de este Congreso aprobó un punto de acuerdo mediante el cual se determinó lo siguiente:
Único. La Quincuagésimo Sexta Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza acuerda que se envíe un comunicado a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 prevea los recursos necesarios para que se dé cumplimiento al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y sean destinados los recursos a cada uno de los órganos superiores de fiscalización estatales, para incrementar el alcance, la profundidad y calidad en las revisiones correspondientes al Ramo General 33, ``Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios''; Ramo General 39, ``Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas'', así como a la revisión de los recursos federales reasignados a las entidades federativas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de este Congreso del estado, se comunica este punto de acuerdo a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para la consideración y los efectos que se estimen procedentes.
Atentamente
Saltillo, Coahuila, a 6 de octubre de 2004.--- Prof. Lic. Alfonso Martínez Pimentel (rúbrica), Oficial Mayor del Congreso del Estado.»
«Escudo.--- Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
Propuesta de punto de acuerdo que somete la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda a consideración de la Diputación Permanente del honorable Congreso del Estado de Coahuila, relativo al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (Profis).
ConsiderandoPrimero. Que conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado de Coahuila es facultad del Poder Legislativo revisar, discutir y, en su caso, aprobar en forma trimestral las cuentas públicas estatal, municipal y de los órganos públicos autónomos entre otros, con la finalidad de conocer los resultados de las gestiones financieras y comprobar si se han ajustado a los respectivos presupuestos de egresos.
Segundo. Que para llevar a cabo esta función de fiscalización el Congreso del Estado cuenta con un órgano técnico denominado Contaduría Mayor de hacienda, que es el órgano técnico superior de fiscalización y control gubernamental del Congreso del Estado.
Tercero. Que de acuerdo a la Ley Orgánica que la crea, la Contaduría Mayor de Hacienda tiene por función revisar la cuenta pública trimestral del Gobierno del Estado, de los ayuntamientos, de las entidades paraestatales y paramunicipales, así como de las instituciones u oficinas que manejen fondos, valores o subsidios estatales y/o municipales.
Cuarto. Que fue en el año de 1998 cuando la Ley de Coordinación Fiscal contempló que la vigilancia directa del ejercicio de los recursos federales en los estados, en este caso de los fondos del ramo general 33 fueran las autoridades de control y supervisión del ejercicio del gasto de cada uno de los estados, sin embargo en ningún momento contempló el otorgamiento de recursos para apoyar a las contadurías mayores estatales en la fiscalización de estos recursos.
Quinto. Que independientemente de que la Federación en ningún momento ha enviado recursos a las contadurías mayores estatales que sirvan de apoyo para la revisión de los recursos federales que ejercen los estados, nuestra Contaduría Mayor de Hacienda ha estado cumpliendo con la responsabilidad que le dio la Ley de Coordinación Fiscal de fiscalizar que las dependencias del Ejecutivo local y de los municipios aplicaran los recursos de los fondos para los fines previstos en la mencionada ley.
Sexto. Que además de la fiscalización de los recursos propios de los ayuntamientos y de los poderes del estado, con fecha 18 de abril del año 2002, la Contaduría Mayor de Hacienda de Coahuila firmó un convenio de coordinación y colaboración con la Auditoría Superior de la Federación con objeto de coordinar acciones para la fiscalización de los recursos federales reasignados al estado de Coahuila, así como los recursos que con cargo a las aportaciones federales correspondiente al ramo general 33 recibe el estado de Coahuila y sus municipios.
Séptimo. Que dentro del convenio que se menciona en el considerando que antecede se estableció una cláusula en la cual la Auditoría Superior de la Federación promoverá ante las instancias administrativas que corresponda, la asignación de recursos para llevar a cabo las acciones de fiscalización material del convenio mencionado, esto es, la fiscalización de los recursos del ramo general 33 y de los recursos reasignados al estado de Coahuila.
Octavo. Que con relación a lo anterior, la Cámara de Diputados aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003 recursos para el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, es decir, recursos destinados a los órganos técnicos de fiscalización estatales para la fiscalización de los recursos públicos federales, estableciendo, en el mencionado presupuesto, que las contadurías mayores estatales deberán destinar por lo menos un 50 por ciento de los recursos que reciben para fiscalizar los fondos de infraestructura social municipal y el de fortalecimiento de los municipios, sin embargo no fluyeron los recursos del programa mencionado.
Noveno. Que del mismo modo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2004 establece el artículo 11 que la Auditoría Superior de la Federación establecerá las reglas para la aplicación de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, que se destinarán a fortalecer las contadurías mayores estatales con la finalidad de incrementar el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones que se realicen a los recursos del ramo general 33 Aportaciones Federales para las Entidades Federativas y Municipios, para la revisión del ramo general 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, así corno la revisión de los recursos reasignados a los estados.
Décimo. Que en el mismo ordenamiento establecen las reglas de cómo van a ser distribuidos estos subsidios y las fórmulas por medio de las cuales habrán de ser distribuidos los recursos correspondientes para la fiscalización del gasto federalizado, sin embargo a la fecha no han sido distribuidos los recursos correspondientes.
Decimoprimero. Que la Auditoría Superior de la Federación en el mes de mayo del 2003 envió un comunicado al Ejecutivo del estado recomendando con pleno respeto a la soberanía estatal, que el estado transfiriera recursos adicionales a la Contaduría Mayor de Hacienda de Coahuila para apoyar la fiscalización de los recursos federales ejercidos en Coahuila en el 2003, y de esta forma subsanar la falta de recursos que no envió la Federación, sin embargo se acordó por parte de este Congreso del estado, el Ejecutivo del estado y la Contaduría Mayor de Hacienda, esperar la trasferencia de esos recursos por parte de la Federación.
Decimosegundo. Que la Auditoría Superior de la Federación nuevamente mediante comunicado del mes de mayo del presente año 2004 señaló que no obstante que esa entidad de Fiscalización Superior de la Federación ha buscado en diversas ocasiones a través de conductos institucionales los recursos para financiar el Programa de Fiscalización del Gasto Federalizado (Profis) y que no ha sido posible, por lo que en virtud de la falta de disponibilidad presupuestal para atender lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se consideró por parte de la Auditoría Superior de la Federación que será hasta el ejercicio fiscal del 2005 cuando pudiera existir la posibilidad de contar con los recursos necesarios para la fiscalización de los recursos federales transferidos a estados y municipios.
Decimotercero. Que en virtud de que no obstante que en 2 ocasiones ha estado contemplado en el Presupuesto de Egresos de la Federación el Programa de Fiscalización del Gasto Federalizado consistente en transferir recursos adicionales a las contadurías mayores estatales con el objetivo primordial de fortalecer e incrementar el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las auditorías a los recursos federales mencionados, esta comisión, con fundamento en los artículos 40, 41, 42 inciso 11; 67, 69, 110 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado; 3° y 4° de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, respetuosamente pone a consideración de la Diputación Permanente el siguiente
Punto de AcuerdoUnico. La LVI Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza acuerda se envíe un comunicado a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio del 2005 prevea los recursos necesarios para que se dé cumplimiento al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y sean destinados los recursos a cada uno de los órganos superiores de fiscalización estatales para incrementar el alcance, profundidad, calidad en las revisiones correspondientes al ramo general 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, así como a la revisión de los recursos federales reasignados a las entidades federativas.
Así, con fundamento en los artículos 67 fracción XXXIV de la Constitución Política del Estado de Coahuila, 40, 42, 87 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del estado y 3º de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, se acuerda y es aprobado por unanimidad por los diputados que integran la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda de la LVI Legislatura del honorable Congreso del estado, Jesús Mario Flores Garza, Karla Samperio Flores y Salomón Juan Marcos Issa.
Salón de sesiones, a 22 de septiembre de 2004.--- Por la Comisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, diputado. Jesús Mario Flores Garza, diputada Karla Samperio Flores, diputado Salomón Juan Marcos Issa.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo.--- Poder Legislativo.--- Gobierno del Estado de Hidalgo.
H. Cámara de Diputados.--- Presente.
Los diputados integrantes de la Comisión Especial de Comunicaciones y Transportes de la Quincuagésima Octava Legislatura emitieron acuerdo económico relativo al oficio número 852/04, de fecha 8 de marzo de 2004, enviado por el Congreso de Sonora, comunicando acuerdo en favor de los usuarios de las carreteras de ese estado, que fue aprobado en sesión de esta fecha, del cual le estoy enviando copia, en suplencia de la Secretaría, para su conocimiento y efectos.
Sin otro particular por el momento, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente.
Pachuca, Hgo., a 29 de julio de 2004.--- Lic. Jorge Luis López del Castillo (rúbrica), Secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado.»
«Escudo.--- Poder Legislativo.--- Gobierno del Estado de Hidalgo.--- Comisión Especial de Comunicaciones y Transportes.
A los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión Especial de Comunicaciones y Transportes del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, nos fue turnado para los efectos procedentes, copia del oficio N° 852/04, de fecha 8 de marzo del 2004, enviado por el Congreso del Estado de Sonora, comunicando acuerdo a favor de los usuarios de las carreteras del estado de Sonora; por lo que con fundamento en lo establecido por los artículos 78 fracción XV, 86 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la entidad, nos permitimos realizar el presente estudio, con base en el siguiente
AntecedenteUnico. De conformidad con los acuerdos emitidos en la sesión ordinaria de fecha 25 de marzo del 2004 y por instrucciones del diputado Efraín Ramírez Gutiérrez, Presidente de la Diputación Permanente del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, nos fue turnado para los efectos procedentes, copia del oficio número 852/04, de fecha 8 de marzo del año en curso, enviada por el Congreso del Estado de Sonora, comunicando Acuerdo por el que esa LIII Legislatura, se pronuncia a favor de los usuarios de las carreteras del estado de Sonora, relacionado con los retrasos, molestias, daños y pérdidas económicas derivados de la falta de agilidad en los procesos de revisión implementados por el Ejército mexicano y la Procuraduría General de la República.
Por lo anteriormente expuesto y
ConsiderandoPrimero. Que todo hombre tiene derecho para entrar en la Republica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país; lo anterior en términos de lo establecido por el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De lo anterior se desprende que se encuentra garantizada plenamente la libertad de tránsito en todo el territorio mexicano, sin más restricciones que las que el mismo precepto establece. El restringirlo sin que se comprueben debidamente los motivos en que se funda ésta, importa una violación a las garantías de los gobernados.
Segundo. Por su parte, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reza, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; razón por la cual, nadie tiene autoridad de catear nuestro vehículo y mucho menos nuestra persona, sin una orden escrita de la autoridad competente.
Tercero. Que es obligación del Estado mexicano alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares y proveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional; lo anterior en términos del último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarto. De igual forma, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, contempla en su artículo 3°, que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Quinto. Los anteriores preceptos legales, tienen como finalidad la protección de la vida, seguridad, derechos y propiedades de toda persona, entendidos como una de las funciones primordiales que en condiciones normales corres- ponde desempeñar a las autoridades en general y en forma particular a los cuerpos de seguridad encargados de mantener el orden y la seguridad pública.
Sexto. En razón de lo anterior, inferir una molestia en contra de lo prescrito por la norma constitucional, significa una afectación a la esfera constitucional de los gobernados, en virtud de que se ven lesionados en el normal desempeño de sus actividades.
No obstante lo anterior, es de resaltar que el objetivo del trabajo conjunto que llevan a cabo la Procuraduría General de la República y el Ejercito mexicano, es el de prevenir y evitar la comisión de hechos posiblemente constitutivos de delito, por lo cual, cuando la autoridad competente estime que existen motivos fundados, podrá alterar este orden habitual, siempre y cuando proceda conforme a las normas previamente establecidas, sin embargo, procurando que las citadas revisiones se realicen en forma ágil, eficiente y siempre velando por la integridad de las personas y de sus derechos.
Por lo que en atención de todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo que establecen los artículos 133, 134 fracción I, 135 y 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la comisión que actúa se permite someter a la consideración de esta Asamblea, el siguiente
Acuerdo EconómicoPrimero. Los diputados integrantes de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, manifestamos nuestro apoyo y nos sumamos al acuerdo enviado por el Congreso del Estado de Sonora, mediante el cual se manifiesta a favor de los usuarios de las carreteras de ese Estado, por los retrasos, molestias, daños y pérdidas económicas que producen los puntos de revisión instalados por el Ejército Mexicano y la Procuraduría General de la República.
Segundo. Gírese atento oficio al Congreso de la Unión, anexándose copia del presente instrumento para su conocimiento y efectos procedentes.
Tercero. Gírese atento oficio al Congreso de la Unión, anexándose copia del presente instrumento para su conocimiento.
Sala de comisiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a 11 de junio de 2004.--- Comunicación Especial de Comunicaciones y Transportes.--- Diputados: Fernando Pérez Rodríguez, Hilda Chino Soni y Alejandro Sánchez García.».
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
Comunico a usted que la Vigésima Séptima Legislatura al Congreso del estado de Nayarit, en sesión pública ordinaria celebrada el 28 de septiembre del año en curso, aprobó acuerdo parlamentario número 115, mediante el cual se solicita respetuosamente que los recursos de Alianza para el Campo para el ejercicio fiscal de 2005, y otros programas que inciden en este sector, en su totalidad se radiquen directamente a los municipios.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para expresarles la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo No Reelección.
Tepic, Nayarit, a 30 de septiembre de 2004.--- Dip. Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Presidente de la Comisión de Gobierno Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo.--- Nayarit.
Solicitar al ciudadano Presidente de la República, Vicente Fox Quezada y al honorable Congreso de la Unión en su Cámara de Diputados, que los recursos de Alianza para el Campo 2005 y otros programas que inciden en este sector, en su totalidad se radiquen directamente a los municipios.
Primero. La XXVII Legislatura al Congreso del Estado de Nayarit, solicita de manera respetuosa al Ciudadano Vicente Fox Quezada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y al honorable Congreso de la Unión en su Cámara de Diputados, que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2005, los recursos destinados al Programa Alianza para el Campo y otros programas que inciden en este sector, se radiquen en su totalidad directamente a los municipios.
Segundo. Que las reglas de operación que regulan estos programas se simplifiquen para que los beneficiarios puedan acceder de una manera más fácil y ágil a dichos programas.
Tercero. Comuníquese el presente acuerdo a la Presidencia de la República y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Asimismo remítase el presente resolutivo a los congresos locales, solicitando su adhesión y apoyo en los mismos términos.
Artículo TransitorioUnico. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación y deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria del Congreso.
Sala de sesiones ``Licenciado Benito Juárez'' de este honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su capital, a 28 de septiembre de 2004.--- Diputados: Abad Cervantes Zurita, presidente; Enrique Mejía Pérez, secretario y José Antonio Jiménez González, secretario.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En cumplimiento de lo resuelto por el Pleno de la Vigésima Séptima Legislatura al Congreso del estado de Nayarit, remito a ustedes acuerdo parlamentario número 117, aprobado en la sesión pública ordinaria celebrada el 30 de septiembre del presente año, mediante el cual se solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la creación de un fideicomiso que administre el fondo para los trabajadores braceros del periodo 1942-1964.
Sin otro particular, reciban la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tepic, Nayarit, a 4 de octubre de 2004.--- Dip. Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Presidente de la Comisión de Gobierno Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo.--- Nayarit.
Acuerdo número 117El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXVII Legislatura.
AcuerdaSolicitar al Congreso de la Unión la creación de un fideicomiso que administre el Fondo para los Trabajadores Braceros del periodo 1942-1964.
Unico. El Congreso del Estado de Nayarit se pronuncia a favor de la aprobación y exhorta al Congreso de la Unión para que a la brevedad posible expida la ley que crea el fideicomiso que administrará el fondo de compensación para los trabajadores mexicanos braceros del periodo 1942-1964. Dicho beneficio deberá ser extensivo a las viudas o hijos, según corresponda.
Artículo TransitorioPrimero. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación, debiéndose publicar en la Gaceta Parlamentaria órgano del Poder Legislativo.
Segundo. Comuníquese el presente resolutivo al honorable Congreso de la Unión para su conocimiento y efectos correspondientes.
Dado en la sala de sesiones ``Licenciado Benito Juárez'' de este honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, Tepic, a 30 de septiembre de 2004.--- Diputado Abad Cervantes Zurita, Presidente; diputado Enrique Mejía Pérez, secretario; diputado Juan Manuel Mier Pecina, secretario.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros.CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
En sesión ordinaria celebrada por esta soberanía el día de la fecha, se aprobó por unanimidad punto de acuerdo de la Comisión Especial de Grupos Vulnerables para exhortar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) a que amplíe su apartado correspondiente en materia de discapacidad.
Asimismo, se determinó comunicar este exhorto a las Cámaras de Senadores y de Diputados del honorable Congreso de la Unión, así como a las Legislaturas del país y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que, de estimarlo procedente, se sumen a este llamado y formulen similar pronunciamiento, haciéndolo llegar al precitado Instituto para los efectos de que en el próximo Conteo de Población y Vivienda del año 2005, amplíe el apartado de discapacidad en los aspectos socioeconómico, educativo, cultural y de salud, con el propósito de obtener datos específicos que den cuenta de la situación demográfica de las personas con discapacidad de todo el país.
En tal virtud, adjuntamos copia del precitado punto de acuerdo para los efectos precitados.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
San Luis Potosí, SLP, a 6 de octubre de 2004.--- Dip. Mauricio Leyva Ortiz (rúbrica), Primer Secretario; Dip. Jesús Enedino Martínez García (rúbrica), Segundo Secretario.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado Libre y Soberano.--- San Luis Potosí.
CC. diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso del estado de San Luis Potosí.--- Presentes.
En respuesta al punto de acuerdo que le fue turnado a la Comisión Especial de Grupos Vulnerables, enviado por el diputado Pedro Pablo Cepeda Sierra, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentado en sesión ordinaria el día 29 de septiembre del presente año, en el cual se pide exhortar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, (INEGI) la ampliación de sus preguntas en el apartado correspondiente en materia de discapacidad, en relación de los aspectos socioeconómico, educativo, cultural y de salud, con la finalidad de obtener datos estadísticos reales que den cuenta de la situación demográfica y socioeconómica de las personas con discapacidad de todo el país. Por tal motivo, se le pide a esta Asamblea legislativa se sirva manifestar su postura al respecto; para ello se presentan las siguientes
ConsideracionesPrimera. Que esta comisión en el proceso de su trabajo legislativo y la cercanía que ha tenido con este sector de la población, tiene conocimiento de que existe la necesidad real, en nuestro Estado, de obtener datos ciertos en el panorama de la discapacidad, con la finalidad de realizar nuestra labor legislativa de manera eficiente, sobre bases que avalen dicho encargo.
Segunda. Que nuevamente reconoce la necesidad que existe para saber cuántos son y dónde están aquellas personas que poseen algún tipo de discapacidad; todo ello es con el fin de alcanzar el correcto diseño, planeación y ejecución de las políticas públicas por parte del Ejecutivo Estatal, destinadas a este sector de la población, para fortalecer su apartado en política social.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión Especial de Grupos Vulnerables hemos llegado al siguiente
Punto de AcuerdoPrimero. Se exhorta al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), para la ampliación de su apartado correspondiente en materia de discapacidad; no sólo por solidaridad, sino porque también somos parte del tema en mención, en nuestra labor legislativa.
Segundo. Comuníquese este exhorto a las cámaras de Senadores y diputados del honorable Congreso de la Unión, así como a las legislaturas del país y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que de estimarlo procedente, se sumen a este llamado y formulen similar pronunciamiento, haciéndolo llegar al precitado Instituto para los efectos de qué en el próximo Conteo de Población y Vivienda del año 2005, amplíe el apartado de discapacidad, en los aspectos socioeconómico, educativo, cultural y de salud, con el propósito de obtener datos específicos que den cuenta de la situación demográfica de las personas con discapacidad de todo el país.
Atentamente.
San Luis Potosí, SLP, a 5 de octubre de 2004.--- Diputada Graciela Rojas Palacios, presidenta; diputado Pedro Pablo Cepeda Sierra, vicepresidente; diputado Mauricio Leyva Ortiz, secretario; diputada Gloria María Rosillo Izquierdo, vocal.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo.--- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
C. Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.
La Diputación Permanente de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, aprobó el siguiente
AcuerdoPrimero. La Diputación Permanente de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a fin de que, en ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables, asigne mayores recursos a la educación en el presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, así como para que, en su oportunidad, vigile el adecuado ejercicio del mismo por parte de las dependencias involucradas del Ejecutivo federal.
Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.
Lo que transcribimos a usted, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xalapa, Ver., a 13 de octubre de 2004.--- Dip. Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Presidente; Dip. José Adán Córdoba Morales (rúbrica), Secretario.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 43, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito atentamente someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente cambio en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión de Turismo, solicitado por el diputado Wintilo Vega Murillo, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Alta de la diputada Amalín Yabur Elías, como secretaria de la Comisión referida.Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 27 de octubre de 2004.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»
En votación económica se pregunta si se aprueba.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobado.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en Comisiones, solicitados por el diputado Wintilo Vega Murillo, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Sustitución del diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro por el diputado José López Medina como integrante de la Comisión de Ciencia y Tecnología.Sustitución del diputado Miguel Ángel Osorio Chong por el diputado José López Medina como integrante de la Comisión de Desarrollo Social.
Sustitución de la diputada Rosario Sáenz López por el diputado Félix Flores Morales como integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Sustitución del diputado Miguel Ángel Osorio Chong por el diputado Jorge Romero Romero como integrante de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 27 de octubre de 2004.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso e) en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo octavo, segundo párrafo del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en comisiones, solicitados por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, vicecoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:
Sustitución de la diputada Rocío Guzmán de Paz por el diputado Huberto Aldaz Hernández como integrante de la Comisión de Reforma Agraria;Sustitución del diputado Francisco Xavier López Mena por la diputada María Guadalupe Suárez Ponce como integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 27 de octubre de 2004.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Por instrucciones del diputado Francisco Barrio Terrazas, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo octavo, segundo párrafo del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en comisiones, solicitados por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:
Baja del diputado Leonardo Álvarez Romo como integrante de las Comisiones de Asuntos Indígenas, Especial del Café, de Ciencia y Tecnología, y de Seguridad Social.Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.
Palacio Legislativo, a 27 de octubre de 2004.--- Diputado José González Morfín (rúbrica)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.C. Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Del H. Congreso de la Unión.--- Presente.
En ejercicio de la facultad que a las Legislaturas de los estados le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, acordó presentar iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Anexamos, para los efectos procedentes, un ejemplar de la mencionada iniciativa.
Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras atentas y distinguidas consideraciones.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xalapa, Ver., octubre 1 de 2004.--- Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Diputado Presidente; José Adán Córdoba Morales (rúbrica), Diputado Secretario.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo.--- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.La Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción III, y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 80 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo y en nombre del pueblo, expide la siguiente
Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación
Primero. Se aprueba presentar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en nombre de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en los términos siguientes:
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
La Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Constitución Política del estado y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, somete a consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Lo anterior con base en la siguiente
Exposición de MotivosPara el ejercicio de las atribuciones de fiscalización, la Constitución federal, en su artículo 79, creó un organismo dotado de autonomía técnica y de gestión, con el propósito de contar con un instrumento eficaz para revisar que el ejercicio de los recursos de la hacienda pública se sujeten estrictamente a las disposiciones legales aplicables.
Congruente con la Ley Fundamental, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave dio vida jurídica al órgano de Fiscalización Superior del estado, igualmente dotado de autonomía técnica y de gestión, además de autonomía presupuestal.
También con gran visión, el propio legislador federal, con el propósito de procurar la eficacia de la revisión de la aplicación de los recursos, incorporó en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, la disposición que señala que la revisión de las cuentas públicas de las entidades federativas y de los municipios será efectuada por el Congreso local que corresponda, por conducto de sus órganos de fiscalización y conforme a sus propias leyes.
Lo anterior pone de manifiesto que una eficiente fiscalización de los recursos públicos requiere que los órganos locales encargados de ello cuenten con seguridad presupuestal, como se reconoce en el propio decreto de Presupuesto de la Federación para el Ejercicio de 2004, cuyo artículo 11 señala:
``...I. La Auditoría Superior de la Federación establecerá las reglas para la aplicación de los recursos previstos en el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, que se destinarán a fortalecer los órganos técnicos de fiscalización de las Legislaturas locales, a fin de incrementar el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones correspondientes al Ramo General 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; Ramo General 39, Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, así como la reasignación de recursos federales a las entidades federativas, principalmente.
Los subsidios que con cargo al presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación corresponden al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado... serán ministrados a los órganos técnicos de fiscalización de las Legislaturas locales, a través de las tesorerías estatales, por la Tesorería de la Federación, conforme al calendario que establezca para tal efecto la Auditoría Superior de la Federación.
Dichas erogaciones equivalen al uno al millar del monto total para el Ramo General 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, aprobado en el Presupuesto del año 2003. Asimismo, se distribuirán entre las entidades federativas conforme a lo establecido en el anexo 8 de este decreto, considerando como factor de equidad 3 millones de pesos para cada una de ellas, y el resto de las erogaciones en proporción directa a los recursos aprobados en el Presupuesto del año 2003 para cada entidad federativa, de los Ramos Generales 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y 39, Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas...''
No obstante, la citada disposición presupuestal no se ha cumplido, como lo reconoce la propia Auditoría Superior de la Federación, que ha manifestado a los órganos técnicos de fiscalización de los Estados que, pese a sus diversas gestiones ante las autoridades federales competentes, no ha existido disponibilidad presupuestal, razón por la cual considera que ésta se dará hasta el ejercicio fiscal de 2005. En vista de ello, prácticamente se ha hecho inoperante el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.
Ahora bien, en vista de los inconvenientes que se han presentado para dar eficacia a dicho programa, se estima necesario instrumentar un mecanismo legal que permita garantizar el establecimiento de determinados recursos, así como el mecanismo de distribución de los mismos entre las entidades federativas, a fin de hacer posible una adecuada vigilancia de la aplicación de los recursos federales transferidos a entidades y municipios.
En razón de lo anterior, se propone una adición al artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, orientada a establecer la obligatoriedad de destinar a las actividades de fiscalización el equivalente al cinco al millar del monto total para el Ramo General 33, Aportaciones Federales para las Entidades Federativas y Municipios, aprobado en el Presupuesto del año anterior que corresponda, mismo que se distribuiría por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, señalando una cantidad fija del 25% para asignarse en partes iguales a los 31 estados y el Distrito Federal; un 35% en relación al número de municipios o delegaciones en que se dividen las entidades federativas; y el 40% restante en proporción directa a los recursos aprobados en el Presupuesto del año corresponda, en los Ramos Generales 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y 39, Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo al artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación
Artículo Único.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 33 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
La Auditoría Superior de la Federación recibirá el equivalente al cinco al millar del monto total asignado para la revisión del Ramo General 33 del ejercicio fiscal del año anterior al que corresponda, que destinará a los órganos técnicos de fiscalización de las Legislaturas locales, para la revisión que éstos realicen de la aplicación de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 33, Aportaciones Federales para las Entidades Federativas y Municipios, y 39, Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, así como de la reasignación de recursos federales a las entidades federativas. La cantidad que corresponda se distribuirá asignando un veinticinco por ciento en partes iguales a las entidades federativas; un treinta y cinco por ciento en relación al número de municipios o delegaciones en que se dividen las entidades federativas, y el cuarenta por ciento restante, en proporción directa a los recursos aprobados en el Presupuesto del año corresponda, en los Ramos Generales 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y 39, Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
TransitoriosÚnico. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2005, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Remítase la presente resolución a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para todos los efectos legales conducentes.
Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.
Dada en el Salón de Sesiones de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el primer día del mes de octubre del año dos mil cuatro.--- Dip. Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Presidente; Dip. José Adán Córdoba Morales (rúbrica), Secretario.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-885, de fecha 28 de septiembre último, suscrito por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número OM/500/797, signado el 19 del actual por el C. licenciado José de Jesús Levy García, oficial mayor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los anexos que en él se citan, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo en que se solicitan los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación, a efecto de que sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
México, DF, a 22 de octubre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Me refiero a su oficio No. SEL/300/3539/04 del 29 de septiembre con relación al cumplimiento de los informes establecidos en el artículo 55 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004, fracción IV, incisos a) y b) de los programas sujetos a reglas de operación.
Sobre el particular le comunico, que tal y como se señala en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004, se ha cumplido con el envío de los documentos e informes estipulados a la honorable Cámara de Diputados vía las comisiones respectivas; así como a las instancias correspondientes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la función pública, según se puede observar en la bitácora de seguimiento y la carpeta adjunta que me permito enviarle, con la evidencia documental de los acuses de recibido de los oficios y de sus anexos; mediante los cuales se remitieron dichos informes.
Al respecto le manifiesto, que estoy a su disposición para realizar cualquier aclaración adicional que se presente, durante la verificación del cumplimiento oportuno de dicha obligatoriedad.
Reitero a usted la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración y hago propicia la, ocasión para enviarle un cordial saludo
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 19 de octubre de 2004.--- El Oficial Mayor, licenciado José de Jesús Levy García.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Diputada Jacqueline Guadalupe Argüeles Guzmán, Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados:
Hago referencia al artículo 55, fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 que establece la obligatoriedad de presentar informes trimestrales del presupuesto ejercido y del cumplimiento de las metas y objetivos, según los indicadores de resultados previstos de los programas sujetos a reglas de operación.
Al respecto, adjunto me permito enviarle copia del oficio No. DGDC/089/04 del 2 de abril y del formato 005-A (primer trimestre), en donde la Dirección General de Conservación para el Desarrollo de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, comunica el inicio de la radicación de recursos del Programa de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS), los cuales se destinarán en su mayoría, para llevar a cabo el proceso de publicación de convocatorias en 23 estados y 49 regiones prioritarias para la conservación.
Sin otro particular reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración y hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 22 de abril de 2004.--- La directora general, licenciado Alma Rosa Cáñez Rivera.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Diputada Jacqueline Guadalupe Argüeles Guzmán, Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados:
Hago referencia al artículo 55; fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 que establece la obligatoriedad de presentar informes trimestrales del presupuesto ejercido y del cumplimiento de las metas y objetivos, según los indicadores de resultados previstos de los programas sujetos a reglas de operación.
Al respecto, adjunto me permito enviarle copo del oficio No. DGPAIRS/DD/192/04 y del formato 005-A, en donde la dirección general de política ambiental e integración regional y sectorial, remite informe al primer trimestre de 2004 del cumplimiento de metas y objetivos del Programa de Empleo Temporal a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Sin otro particular reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración y hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 22 de abril de 2004.--- La directora general, licenciada Alma Rosa Cáñez Rivera.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Diputada Jacqueline Guadalupe Argüeles Guzmán, Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados:
Hago referencia al artículo 55, fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 que establece la obligatoriedad de presentar informes trimestrales del presupuesto ejercido y del cumplimiento de las metas y objetivos, según los indicadores de resultados previstos de los programas sujetos a reglas de operación.
Al respecto, adjunto me permito enviarle copia del oficio No. DGPAIRS/DD/178/04 del 5 de abril y del formato 005-A, en donde la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial, remite informe al primer trimestre de 2004 del cumplimiento de metas y objetivos del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental.
Sin otro particular reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración y hago propia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 22 de abril de 2004.--- La directora general, licenciada Alma Rosa Cáñez Rivera.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Dirección General de Programación y Presupuesto.
Diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
Me refiero al artículo 55, fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004, que establece la obligatoriedad de presentar informes trimestrales del presupuesto ejercido y del cumplimiento de las metas y objetivos, según los indicadores de resultados previstos de los programas sujetos a reglas de operación.
Sobre el particular adjunto me permito enviarle copia del oficio No. BOO.06.0759 del 21 de abril, mediante el cual la Comisión Nacional del Agua, presenta el informe correspondiente al primer trimestre de 2004 en el formato estipulado clave 005-A ``Evaluación de los Programas Sociales Apoyados con Subsidios y Transferencias'', con el avance en el cumplimiento de metas y objetivos de los programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la CNA.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta y consideración y hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 22 de abril de 2004.--- La directora general, licenciada Alma Rosa Cáñez Rivera.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Dirección General de Programación y Presupuesto.
Diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
Hago referencia al artículo 55, fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004, que establece la obligatoriedad de presentar informes trimestrales del presupuesto ejercicio y del cumplimiento de las metas y objetivos, según los indicadores de resultados previstos de los programas sujetos a reglas de operación.
Al respecto, adjunto me permito enviarle copia del oficio número CGA/263/04 del 22 de abril y de los formatos 005-A, en donde la Comisión Nacional Forestal remite los informes correspondientes al primer trimestre de 2004 del cumplimiento de metas y objetivos de los programas que se mencionan según detalle:
Programa de Desarrollo Forestal (Prodefor).
Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (Prodeplan).
Programa de Pago por Servicios Ambientales.
Restauración, Protección y Conservación del Bosque Natural.
Sin otro particular reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración y hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 23 de abril de 2004.--- La directora general, licenciada Alma Rosa Cáñez Rivera.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Dirección General de Programación y Presupuesto.
Diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
Hago referencia al artículo 55, fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004, que establece la obligatoriedad de presentar informes trimestrales del presupuesto ejercido y del cumplimiento de las metas y objetivos, según los indicadores de resultados previstos de los programas sujetos a reglas de operación.
Al respecto, adjunto me permito enviarle copia del oficio No. DGPAIRS/DD/453/04 del 12 de julio y del formato 005-A, en donde la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial, remite informe al segundo trimestre de 2004 del cumplimiento de metas y objetivos del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental.
Sin otro particular reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración y hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 22 de julio de 2004.--- La directora general, licenciada Alma Rosa Cáñez Rivera.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Dirección General de Programación y Presupuesto.
Diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
Hago referencia al artículo 55, fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004, que establece la obligatoriedad de presentar informes trimestrales del presupuesto ejercido y del cumplimiento de las metas y objetivos, según los indicadores de resultados previstos de los programas sujetos a reglas de operación.
Al respecto, adjunto me permito enviarle copia del oficio No. DGPAIRS/DD/450/04 del 12 de julio y del formato 005-A, en donde la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial, remite informe al segundo trimestre de 2004 del cumplimiento de metas y objetivos del Programa de Empleo Temporal a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Sin otro particular reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración y hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 20 de julio de 2004.--- La directora general, licenciada Alma Rosa Cáñez Rivera.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Dirección General de Programación y Presupuesto.
Diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
Me refiero al artículo 55, fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto del Egresos de la Federación de 2004, que establece la obligatoriedad de presentar informes trimestrales del presupuesto ejercido y del cumplimiento de las metas y objetivos, según los indicadores de resultados previstos de los programas sujetos a reglas de operación.
Sobre el particular, adjunto me permito enviarle copia del oficio número B00.061557 del 19 de julio, mediante el cual la Comisión Nacional del Agua, presenta el informe correspondiente al segundo trimestre de 2004 en el formato estipulado clave 005-A ``Evaluación de los Programas Sociales Apoyados con Subsidios y Transferencias'', con el avance en el cumplimiento de metas y objetivos de los programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la CNA.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración y hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 20 de julio de 2004.--- La directora general, licenciada Alma Rosa Cáñez Rivera.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Dirección General de Programación y Presupuesto.
Diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
Hago referencia al artículo 55, fracción IV, inciso a),, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 que establece la obligatoriedad de presentar informes trimestrales del presupuesto ejercido y del cumplimiento de las metas y objetivos, según los indicadores de resultados previstos de los programas sujetos a reglas de operación.
Al respecto, adjunto me permito enviarle del Programa de Desarrollo Regional Sustentable (Proders), el reporte actual de los proyectos de su Programa de Inversión de 2004; así como la copia del oficio número DGDC/215 del 19 de julio de 2004 y del formato 005-A (segundo trimestre) en donde la Dirección General de Conservación para el Desarrollo de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas comunica que a la fecha, se han radicado recursos por 17,780.8 miles de pesos y que esta comisión no cuenta aún con reportes de avance físico-financiero.
Sin otro particular reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración y hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 20 de julio de 2004.--- La directora general, licenciada Alma Rosa Cáñez Rivera.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Dirección General de Programación y Presupuesto.
Diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
Hago referencia al artículo 55 fracción IV, inciso a),, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 que establece la obligatoriedad de presentar informes trimestrales del presupuesto ejercido y del cumplimiento de las metas y objetivos, según los indicadores de resultados previstos de los programas sujetos a reglas de operación.
Al respecto, adjunto me permito enviarle copia del oficio número CGA/471/04 del 15 de julio y de los formatos 005-A, en donde la Comisión Nacional Forestal remite los informes correspondientes al segundo trimestre de 2004 del cumplimiento de metas y objetivos de los programas que se mencionan según detalle:
Programa de Desarrollo Forestal (Prodefor).
Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (Prodeplan).
Programa de Pagos por Servicios Ambientales.
Restauración, Protección y Conservación del Bosque Natural.
Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración y hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección
México, DF, a 20 de julio de 2004.--- La directora general, licenciada Alma Rosa Cáñez Rivera.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Dirección General de Programación y Presupuesto.
Diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
Hago referencia al artículo 55 fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004, que establece la obligatoriedad de presentar informes trimestrales del presupuesto ejercido y del cumplimiento de las metas y objetivos, según los indicadores de resultados previstos de los programas sujetos a reglas de operación.
Al respecto, adjunto me permito enviarle copia del oficio número DGPAIRSIDD/733/04 del 12 de octubre y del formato 005A, en donde la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial, remite informe al tercer trimestre de 2004, del cumplimiento de metas y objetivos del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental.
Sin otro particular reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración y hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 14 de octubre de 2004.--- La directora general, licenciada Alma Rosa Cáñez Rivera.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Dirección General de Programación y Presupuesto.
Diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
Hago referencia al artículo 55, fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 que establece la obligatoriedad de presentar informes trimestrales del presupuesto ejercido y del cumplimiento de las metas y objetivos, según los indicadores de resultados previstos de los programas sujetos a reglas de operación.
Al respecto, adjunto me permito enviarle copia del oficio número DGPAIRS/DD/730/04 del 12 de octubre y del Formato 005A, en donde la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial, remite informe al tercer trimestre de 2004 del cumplimiento de metas y objetivos del Programa de Empleo Temporal a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Sin otro particular reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración y haga propia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 14 de octubre de 2004.--- La directora general, licenciada Alma Rosa Cáñez Rivera.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Dirección General de Programación y Presupuesto.
Diputado Angel Augusto Buendía Tirado, Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Hago referencia al artículo 55, fracción IV, inciso b), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004, que establece la obligatoriedad de presentar una evaluación externa de los programas con reglas de operación.
Sobre el particular, adjunto me permito enviarle copia del oficio número B00.062240 del 13 de octubre de la Comisión Nacional del Agua, mediante el cual presenta los informes preliminares de evaluación externa de 8 de sus programas, de los que le remito un ejemplar en forma impresa y el respaldo óptico correspondiente en disco compacto; asimismo la comisión informa, que posteriormente se le harán llegar los reportes de los programas que quedan pendientes.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración y hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 15 de octubre de 2004.--- La directora general, licenciada Alma Rosa Cáñez Rivera.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Dirección General de Programación y Presupuesto.
Diputado Angel Augusto Buendía Tirado, Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.
Hago referencia al artículo 55, fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 que establece la obligatoriedad de informar a la Cámara de Diputados sobre las instituciones que llevarán a cabo las evaluaciones de resultados de los programas sujetos a reglas de operación.
Sobre el particular, adjunto me permito enviarle, copia del oficio número DGCD/323/2004 del 11 de octubre de la Dirección General de Conservación para el Desarrollo de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, mediante el cual presenta el Informe Preliminar de la Evaluación Externa del Impacto Socioeconómico y Ambiental del Programa de Desarrollo Regional Sustentable 2004 (PRODERS), realizado por la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México; en un ejemplar impreso y su correspondiente respaldo óptico en un disco compacto.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración y hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 15 de octubre de 2004.--- La directora general, licenciada Alma Rosa Cáñez Rivera.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Dirección General de Programación y Presupuesto.
Diputado Angel Augusto Buendía Tirado, Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.
Hago referencia al artículo 55, fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004, que establece la obligatoriedad de informar a la Cámara de Diputados sobre las instituciones que llevarán a cabo las evaluaciones de resultados de los programas sujetos a reglas de operación.
Sobre el particular, adjunto me permito enviarle, copia del oficio número DGPAIRS/DD/744/2004 del 14 de octubre de la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial, mediante el cual presenta la evaluación externa del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental 2004, realizado por la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa en versión óptica en un disco compacto:
Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración y hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 15 de octubre de 2004.--- La directora general, licenciada Alma Rosa Cáñez Rivera.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Dirección General de Programación y Presupuesto.
Diputado Angel Augusto Buendía Tirado, Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.--- Presente.
Hago referencia al artículo 55, fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 que establece la obligatoriedad de presentar una evaluación externa de los programas con reglas de operación.
Sobre el particular, adjunto me permito enviarle copia del oficio número B00.06.2255 del 14 de octubre de la Comisión Nacional del Agua, en alcance a su anterior oficio número B00.06.2240, mediante el cual presenta los informes preliminares de evaluación externa de dos de sus programas, de los que le remito un ejemplar en forma impresa y el respaldo magnético correspondiente en disquete.
La comisión comunica que queda pendiente la entrega del informe preliminar de evaluación externa del Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, que se le hará llegar con posterioridad.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración y hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 15 de octubre de 2004.--- La directora general, licenciada Alma Rosa Cáñez Rivera.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Dirección General de Programación y Presupuesto.
Diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.
Hago referencia al artículo 55, fracción IV, inciso a),, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 que establece la obligatoriedad de presentar informes trimestrales del presupuesto ejercido y del cumplimiento de las metas y objetivos, según los indicadores de resultados previstos de los programas sujetos a reglas de operación.
Al respecto, adjunto me permito enviarle del Programa de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS), el reporte de avance financiero al mes de septiembre de los proyectos de su Programa de Inversión de 2004; así como la copia del oficio número DGDC/327 del 13 de octubre de 2004 y del formato 005A (tercer trimestre); en donde la Dirección General de Conservación para el Desarrollo de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas comunica que a la fecha, se han radicado recursos por $35,485.5 miles.
Sin otro particular reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración y hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 15 de octubre de 2004.--- La directora general, licenciada Alma Rosa Cáñez Rivera.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados, del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-885, de fecha 28 de septiembre último, suscrito por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/713/2004, signado el 18 del actual por el C. Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo en que se solicitan los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación, a efecto de que sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
México, DF, a 25 de octubre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Economía.--- Secretariado Técnico de Pla-neación, Comunicación y Enlace.
Licenciado Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Por medio de la presente y en respuesta a su oficio número SEL/300/3535/04 de fecha 29 de septiembre de 2004, mediante el cual comunica un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en el que se estipula que las dependencias y entidades a través de sus coordinadoras sectoriales deberán enviar los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido y el cumplimento de metas y presentar en tiempo y forma la evaluación de cada programa a más tardar el 15 de octubre de 2004, a efecto de que los resultados sean considerados en los procesos de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal, hago de su conocimiento los comentarios que la Secretaría de Economía tiene al respecto:
Sobre el mencionado punto de acuerdo, le comento que de acuerdo con el artículo 66 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicita cada trimestre información presupuestal y programática a esta dependencia, misma que es remitida en tiempo y forma.
Asimismo, mensualmente se envía información presupuestal y programática de la dependencia y de su sector coordinado a través del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público (SII), a cuya base de datos, según se señala en el artículo 68 del mencionado decreto, deberá tener acceso permanente la Cámara de Diputados.
Por lo que respecta al reporte de evaluación de cada programa que se deberá entregar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de octubre de 2004, conteniendo información sobre beneficiarios, impacto y resultados de los programas, le comento que esta obligación ya está contemplada en la fracción IV del artículo 55 del Capítulo VIII de las Reglas de Operación para Programas del PEF 2004.
Sobre lo anterior, cabe señalar que ya se ha solicitado la información a las unidades administrativas de esta Secretaría que administran programas con reglas de operación para integrar el informe de referencia, mismo que será entregado en la fecha estipulada por el PEF.
En conclusión, es opinión de esta Secretaría que el mencionado punto de acuerdo, está contemplado en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y se ha venido cumpliendo de manera puntual.
Por lo anteriormente expuesto, le solicito de la manera más atenta haga usted del conocimiento del honorable Congreso de la Unión, los comentarios que se incluyen en la presente en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
México, DF, a 18 de octubre de 2004.--- Adalberto Núñez Ramos, secretario técnico.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-936, signado el 19 del actual por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 500.-1652, suscrito hoy por el C. licenciado Xavier Ponce de León Andrade, oficial mayor de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como los acuses de recibo de los informes del estado que guardan los programas incluidos en el anexo 15 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 correspondientes al primero, segundo y tercer trimestres, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a esa dependencia que, en un plazo que no rebase los 10 días hábiles a partir de esa fecha, informe por escrito del estado que guardan los numerales que establecen diversas disposiciones sobre la operación de esa Secretaría y, en su caso, del programa especial concurrente.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
México, DF, a 26 de octubre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en atención a lo dispuesto en el artículo 55, fracción IV, inciso a), del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, con el presente les acompaño copia del similar número CA169/04, de fecha 15 del actual, suscrito por el C. ingeniero Raúl Tornel Cruz, coordinador de asesores del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual envía el informe del tercer trimestre de 2004 (julio-septiembre) que da cuenta del avance físico-financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA), así como del Programa de Empleo Temporal (PET) del mismo periodo; ambos, acompañados del formato 005-A, relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias.
Por lo anterior, me permito acompañar copia de los documentos a que me he referido, para los fines legales correspondientes.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
México, DF, a 25 de octubre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Lic. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.
Por medio del presente, me permito enviarle el informe correspondiente al 3er. trimestre de 2004 (julio-septiembre) que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA), así como el formato 005A correspondiente a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias.
Asimismo, le remito el formato que da cuenta del avance físico y financiero del Programa de Empleo Temporal (PET), correspondiente al mismo periodo, así como el formato 005A correspondiente a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias.
Lo anterior, a fin de que por su amable conducto se presenten dichos documentos a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 55, fracción IV, inciso a), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.
Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, agradeciéndole de antemano la atención que sirva prestar al presente.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 15 de octubre de 2004.--- El coordinador de asesores del Secretario, Ing. Raúl Tornel Cruz.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Presupuesto y Cuenta Pública.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio D.G.P.L. 59-II-3-785, signado el 28 de septiembre último por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DGGIMAR.710/004472, suscrito el 12 del mes en curso por el CM en C Alfonso Flores Ramírez, director de Materiales y Residuos Peligrosos de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo en que se exhorta a esa dependencia a elaborar e implantar un programa nacional que permita un tratamiento de residuos peligrosos y su inocuidad, utilizando para ello tecnología de punta y el soporte de proyectos desarrollados en diferentes instituciones académicas del país, garantizando la participación real y efectiva en las decisiones ambientales de la sociedad, en especial de los habitantes de las áreas donde se realizan los proyectos; asimismo, a agilizar la actualización de diversas normas oficiales mexicanas.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
México, DF, a 22 de octubre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental.
Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario del Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.
Por medio de la presente y por instrucciones del M. en C. Daniel Chacón Anaya, director general de esta unidad administrativa, doy respuesta a su Oficio No. SEL/300/3474/04 de fecha 29 de septiembre de 2004, recibido en esta dependencia el día 5 de octubre del mismo año, con número de control 887, por medio del cual hace referencia a los dos puntos de acuerdo aprobados en la sesión del 28 de septiembre de 2004, por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Graciela Larios Rivas, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Sobre el particular, derivado de los acuerdos antes mencionados, le comento que la elaboración de un Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, está previsto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el cual incluirá el desarrollo de estrategias para la implementación de tecnologías de punta para el tratamiento de residuos peligrosos, así como para la coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno y las instituciones dedicadas a la investigación.
Por lo que respecta a la actualización y modificación de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-055-Semarnat-1993, NOM-056-Semarnat-1993, NOM-057-Semarnat-1993 y NOM-058-Semarnat-1993, se remitirá su solicitud a la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, quien es la encargada de dichas acciones.
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 12 de octubre de 2004--- El director de materias y residuos peligrosos, M. en C. Alfonso Flores Ramírez.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados, del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.
En atención al oficio No. DGPL 59-II-5-697, signado el 23 de septiembre del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número S.G.P.A./DGIRA.DG.1735.04, suscrito el 11 del actual por el C. ingeniero Andrés Chacón Hernández, director de Área de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo en el que se exhorta a esa dependencia a tomar las medidas necesarias a fin de salvaguardar la comunidad coralina conocida como ``Los Jardines'', e informar puntualmente las medidas tomadas para lograr su protección, asimismo, que revise los procedimientos por los cuales se autorizó la construcción del muelle de mediano calado en Playa del Carmen, Quintana Roo.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
México, DF, a 21 de octubre de 2004.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental.
Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.
En atención a su oficio número SEL/300/3409/04, del 24 de septiembre del año en curso, dirigido al ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, titular del ramo, mediante el cual remite para los fines que se estime procedentes, copia del dictamen del punto de acuerdo aprobado en sesión el 23 de septiembre de 2004, por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que le fue comunicado al titular de esa dependencia.
Sobre el particular y referente al primer punto de acuerdo, a través del cual se exhorta a esta Secretaría a que en coordinación con otras dependencias se tomen las medidas necesarias a fin de salvaguardar la comunidad coralina conocida como ``Los Jardines'' en Playa del Carmen e informar puntualmente a la Cámara de Diputados las medidas tomadas para lograr lo solicitado, al respecto hago de su conocimiento lo siguiente:
Que derivado de que la autorización mediante la cual esta dirección general autorizó en materia de impacto ambiental a la empresa Servicios Mexicanos Náuticos, la realización del proyecto denominado ``Construcción y Operación de Dos Muelles para Embarcaciones de Mediano Calado localizados uno en la isla Cozumel, municipio de Cozumel y otro en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, estado de Quintana Roo, México'', a la fecha carece de vigencia para la construcción de las obras y por lo tanto se extinguió de pleno derecho al acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; el promovente se encuentra imposibilitado en materia de impacto ambiental para continuar con la construcción de las obras del proyecto, hasta en tanto no obtenga la correspondiente autorización en materia de impacto ambiental, para lo cual, obras y actividades que faltan por realizar deben ser sometidas a un nuevo procedimiento de evaluación del impacto ambiental, situación que permitirá a esta DGIRA analizar las posibles afectaciones que éstas conllevarían a la comunidad coralina denominada arrecife ``Los Jardines''.
Por lo que respecta al punto de acuerdo segundo, en donde se exhorta a la Semarnat para que revise los procedimientos por los cuales se autorizó la construcción del muelle de mediano calado en Playa del Carmen, Quintana Roo, considerando las consecuencias jurídicas de las violaciones a los artículos 11, 34, fracción I; 35, 180 y 181 de la LGEEPA y lo correspondiente a los criterios de ordenamiento ecológico E11 y A5A del Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento Ecológico de la Región denominada Corredor Cancún-Tulum, clasificado en al Unidad Territorial de Gestión Ambiental T30 y los criterios G1 y G4 en la unidad marina de gestión ambiental, hago de su conocimiento lo siguiente:
Que el 7 de febrero de 2001, la empresa denominada Servicios Mexicanos Naúticos, SA de CV (el promovente) ingresó ante la delegación federal de la Semarnat en el estado de Quintana Roo, la manifestación de impacto ambien- tal, modalidad regional (MIA-R) del proyecto ``Construcción y Operación de Dos Muelles para Embarcaciones de Mediano Calado, localizados uno en la isla de Cozumel, municipio de Cozumel y otro en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, estado de Quintan Roo, México'' (el proyecto), para su correspondiente evaluación y dictaminación en la materia, la cual fue remitida a esta DGIRA al siguiente día, iniciándose el procedimiento de evaluación del impacto ambiental que realiza esta Secretaría, de conformidad con lo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA).
En apego a lo que establece el artículo 35 de la LGEEPA, una vez presentad al MIA-R se inició el procedimiento de evaluación con la información contenida en ésta, sin que en ningún momento el promovente mencionara la existencia de la comunidad coralina denominada arrecife ``Los Jardines''.
El 3 de octubre 2001, se emitió la autorización condicionada número S.G.P.A.DGIRA.-003592 en materia de impacta ambiental para el proyecto, en apego a los artículos 28, fracciones I, IX y X; 30 y 35, fracción II de la LGEEPA, y los artículos 4º y 5º, fracciones A), inciso III, Q) y R); 44 y 45, fracción II, 48 y 49, párrafo primero de su reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental, así como en los instrumentos normativos locales vigentes al momento de su análisis, derivado de lo cual ante las supuestas violaciones a diversos preceptos de los instrumentos normativos aplicados al proyecto en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental al que se refiere el punto de acuerdo segundo ya referido, esta DGIRA hace las siguientes observaciones.
Por lo que se refiere a las presuntas violaciones al artículo 11 de la LGEEPA el cual establece que la Federación, por conducto de la Secretaría podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con objeto de que los estados o el Distrito Federal asuman las siguientes funciones... esta DGIRA concluye que para el procedimiento de evaluación del impacto ambiental que nos ocupa regulado por la propia LGEEPA, no está directamente vinculado con lo establecido en dicha disposición jurídica, ya que el procedimiento de evaluación del impacto ambiental al que fue sometido el proyecto de referencia es de competencia federal, sin que al respecto la Secretaría esté obligada a celebrar acuerdos o convenios para determinar la viabilidad ambiental de los proyectos.
En lo que respecta al artículo 34, fracción I de la LGEEPA, el cual dispone que la Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica, al respecto esta DGIRA considera que no hubo violación a tal disposición, ya que el ingreso del proyecto al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, fue publicado en su Gaceta Ecológica número 61 Separata. Asimismo, por lo que respecta a la obligación del particular de publicar un extracto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación local, hago de su conocimiento que de acuerdo a lo que dispone el artículo 41, fracción I, del reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, instrumento jurídico que reglamenta y establece las especificaciones a lo dispuesto en la LGEEPA, dicha obligación es responsabilidad del particular realizarla siempre y cuando se solicite ante esta unidad administrativa llevar a cabo el proceso de consulta pública, no siendo aplicable al caso que nos ocupa dado que durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ningún miembro de la comunidad de que se trata solicitó se llevará a cabo la consulta pública.
Por lo que se refiere al artículo 35 de la LGEEPA, el cual establece que una vez evaluada la manifestación del impacto ambiental, la Secretaría emitirá debidamente fundada y motivada la resolución correspondiente a esta DGIRA considera que el punto de acuerdo segundo no es preciso en cuanto a la supuesta violación a la disposición invocada en la que incurrió la Secretaría, ya que el procedimiento de evaluación del impacto ambiental se desarrolló en estricto apego a la normatividad ambiental aplicable al momento de emitir la resolución en materia de impacto ambiental del proyecto en comento.
En lo que cabe a las presuntas violaciones a los artículos 180 y 181 de la LGEEPA, en los que se señala que los miembros de las comunidades afectadas por las obras o actividades, tendrán derecho a interponer recurso administrativo de revisión y de la responsabilidad de los servidores públicos en caso de que se expidan permisos que contravengan a la ley, los cuales serán nulos, al respecto, en ningún momento esta Secretaría limitó el derecho de persona física o moral de las comunidades afectas por el desarrollo del proyecto, para que en pleno uso de lo establecido en los artículos citados presentaran los recursos de revisión correspondientes.
De conformidad con lo anterior, miembros de la comunidad afectada, en enero, marzo, junio y julio del año 2003 presentaron diversos recursos administrativos de revisión en contra de la autorización en materia de impacto ambiental para la realización de las obras y actividades del proyecto, considerando como principal agravio el que el promovente omitió reportar en la MIA-R sometida a evaluación la existencia de la comunidad coralina denominada ``Arrecife Jardines'', por lo que de acuerdo a la normatividad aplicable estos fueron admitidos a trámite y turnados al superior jerárquico subsecretario de gestión para la protección ambiental a través de la coordinación general jurídica, a efecto de que se emitiera la correspondiente resolución definitiva.
Como ya fue mencionado al inicio del presente oficio, al extinguirse de pleno derecho la autorización en materia de impacto ambiental emitida para el proyecto, jurídicamente cesaron los efectos del acto administrativo y los recursos administrativos de revisión en contra de ésta, presentados por los miembros de la comunidad, los cuales fueron sobreseídos a través del oficio número 182, de fecha 24 de agosto del 2004, emitido por el subsecretario de gestión para la protección ambiental.
Con respecto a la supuesta violación al criterio E11 del acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor Cancún-Tulúm, hago de su conocimiento que el mismo se refiere a la prohibición de obras y actividades en zonas de duna costera, ante lo cual el proyecto autorizado no contemplaba la afectación de dichas formaciones, ya que éstas eran inexistentes en el sitio de ubicación del proyecto.
En lo que hace a la aplicación del criterio ecológico A5A del Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor Cancún-Tulúm, el análisis de la caracterización del predio del proyecto en Playa del Carmen indicó una composición rocosa, inadecuada para la anidación de tortuga marina, lo cual se confirmó mediante oficio número D.M.A/114/01 expediente 2001 del 11 de junio de 2001, emitido por la subdirección de Medio Ambiente del municipio de Solidaridad, en el que se indicaron las estadísticas sobre anidación en los años de 1998 detectándose 6 nidos, en 1999 y 2000 únicamente 4 nidos y hasta junio de 2001 no se tenía registro de algún nido.
En la presunta violación al criterio ecológico G1 del Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor Cancún-Tulúm, el cual señala que no se permitirá la recolección de organismos vivos o muertos o materiales naturales, ni arrojar cualquier tipo de desperdicios o modificar la calidad del agua, esta DGIRA considera que no se violentó tal criterio, ya que la empresa presentó un programa de rescate, reubicación y monitoreo de índices de sobrevivencia de organismos marinos de flora y fauna sesil, el cual no conllevó la realización de actividades de recolección tal como lo establece el criterio G1, sino actividades de trasplante de organismos, la cual no está impedida por el mismo criterio. Asimismo, para la etapa de construcción del proyecto esta DGIRA condicionó a la empresa a instalar una malla geotextil alrededor de la zona de trabajo para evitar la dispersión de partículas y evitar afectaciones en la calidad del agua.
Por lo que se refiere a la presunta violación al criterio ecológico G4 del Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento Ecológico de la Región denominada Corredor Cancún-Tulúm, el cual señala que para el tránsito de embarcaciones de altura, deberá concertarse con la SCT una distancia mínima que no ponga en peligro la integralidad de los arrecifes coralinos, al respecto esta DGIRA considera que en ningún momento se violentó lo establecido en dicho criterio, ya que en la información complementaria a la MIA-R evaluada, el promovente estableció que las primeras formaciones arrecifales se localizan frente a Punta Xcaret a 4.5 kilómetros de distancia del proyecto, por lo cual, con la ruta de navegación planteada por la promovente, se determinó como un criterio ecológico no aplicable.
Por otro lado, es importante señalar que con base en lo establecido en la autorización en materia de impacto ambiental número S.G.P.A.DGIRA.-003592, el plazo de construcción para el desarrollo del proyecto feneció sin que el promovente concluyera la construcción de las obras del mismo, ante lo cual solicito ante esta DGIRA, mediante extemporánea, una prórroga para el plazo de construcción y de conformidad con lo previsto en el artículo 11, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual establece que los actos administrativos se extinguen por la expiración del plazo, esta unidad administrativa el 6 de julio del año en curso, emitió el oficio número S.G.P.A./DGIRA/DG/0743/04 a través del cual determinó negar la prórroga solicitada, en virtud de que el acto administrativo ya estaba extinto.
Posteriormente, el promovente del proyecto interpuso recurso de revisión en contra del oficio número S.G.P.A./DGIRA/DG/0743/04, mediante el cual esta dirección general, no acordó de conformidad la prórroga solicitada, recurso que fue admitido a trámite mediante el oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/1450/04 del 9 de agosto del año en curso y turnado al superior jerárquico subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental, con oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/1457/04 del 17 de agosto del presente año, a la fecha dicho recurso administrativo se encuentra pendiente de resolución de acuerdo con los plazos que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
De lo expuesto, se concluye que las gestiones que esta Secretaría ha llevado a cabo a efecto de revisar el procedimiento de evaluación del impacto ambiental del proyecto, a través de los recursos administrativos de revisión, se resolvieron sobreseyéndolos al haber fenecido la autorización número S.G.P.A.DGIRA.-003592, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 83, 86, primer párrafo y la fracción IV, del artículo 90 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Sin otro particular, le envió un cordial saludo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 11 de octubre de 2004.--- Ingeniero Andrés Chacón Hernández, director de Area.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, también para su conocimiento.CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fauzi Hamdán Amad, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Atentamente
México, DF, a 26 de octubre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
C. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores de la LIX Legislatura.--- Presente.
El infrascrito, senador de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Senadores, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la siguiente
Exposición de MotivosCon fecha 8 de septiembre de 2004, el Ejecutivo Federal sometió a consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de ``Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y que Establece Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso''.
En la iniciativa mencionada se proponen, entre otras medidas, reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como el establecimiento de la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público.
Entre otras reformas a la Ley citada, el Ejecutivo Federal ha propuesto específicamente las siguientes:
Reducir la tasa general del impuesto al valor agregado de 15 a 12 por ciento.Reducir la tasa del impuesto aplicable en la región fronteriza de 10 a 7 por ciento.
También el Ejecutivo federal propone establecer la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, con las características siguientes:
Que grave con una tasa del 3%, conforme al Título I de la Ley, el consumo final de bienes y servicios que no están considerados como reservados a la Federación y, por otro lado, de acuerdo con el Título II de dicha Ley, quedan gravadas las actividades que ésta tiene reservadas constitucionalmente.El impuesto podrá ser administrado por las Entidades Federativas, o bien, éstas podrán establecer un impuesto local al consumo final de bienes y servicios, con características similares al impuesto federal, en cuyo caso, se suspenderá la aplicación del impuesto federal previsto en el Título I de la ley que se propone. En el primer caso, recibirán una participación del 95% de la recaudación que se obtenga en el territorio de cada Entidad Federativa coordinada.
Se establece que de la recaudación que corresponda a cada Entidad Federativa por la administración del impuesto federal, éstas deberán participar el 20% a las demás Entidades Federativas coordinadas por conducto de la Federación, conforme a las reglas de distribución del Fondo General de Participaciones que contempla la Ley de Coordinación Fiscal.
Asimismo, se establece que los recursos redistribuidos que reciba cada Entidad Federativa, deberán destinarse a las actividades o programas de combate a la pobreza.
En materia de participación a los municipios se establece que de la participación que de los impuestos federales corresponda a las Entidades Federativas, sus Municipios recibirán el 33%, la cual se realizará con base en la recaudación que se obtenga por las actividades realizadas en el Municipio de que se trate.
Por lo que hace a las características del impuesto estatal a las ventas y servicios al público, se propone que éstas sean similares a las del impuesto federal.
En la exposición de motivos el Ejecutivo federal precisa que esas medidas son acordes a las propuestas que hizo la Primera Convención Nacional Hacendaria para atender el diagnóstico que en materia de ingresos elaboró dicha Convención.
Por su importancia, es conveniente destacar textualmente en su parte conducente las propuestas que al respecto contiene la Declaratoria a la Nación de la Convención citada, de fecha 17 de agosto de 2004, y que son las siguientes:
``1. Otorgar a las entidades federativas la potestad de gravar con un impuesto local a las ventas y servicios al consumo final con una tasa mínima del 3%, de la cual 2 puntos se destinarían a la Entidad y un punto a los municipios. Para crear el espacio necesario, se reduciría la tasa general del IVA de 15 a 12% y la tasa de frontera de 10 a 7%. De la recaudación bruta que se obtenga por la administración de este impuesto, 80% se autoliquidará por cada entidad, mientras que el 20% restante se concentrará a la Federación para su redistribución a las entidades federativas, en función de su coeficiente efectivo del Fondo General de Participaciones. Con los recursos redistribuidos conforme al punto anterior, que reciba cada entidad federativa, se integrarán fondos estatales de desarrollo social (combate a la pobreza), cuyo ejercicio será determinado con base en las prioridades estatales y municipales, bajo criterios y lineamientos establecidos por los Congresos locales, garantizando que el destino de los recursos no sea ejercido en gasto burocrático.''``Esta medida afectaría la recaudación federal. A fin de compensar este efecto se sugiere, entre otras alternativas, revisar las tasas actuales de Impuesto al Valor Agregado, así como la lista de productos exentos, estableciendo mecanismos para compensar a los hogares de menores ingresos.''
``El impuesto a las ventas y servicios al consumo final podría ser de carácter federal en su aplicación inicial y posteriormente ser establecido como un impuesto local por los estados.''
Como se puede observar, la propia Convención Nacional Hacendaria establece que para que esas medidas resulten viables, se hace necesario establecer las medidas de compensación que generen los recursos suficientes para resarcir la pérdida de recaudación en el impuesto al valor agregado, que se provocará con la reducción de la tasa de 15 a 12 por ciento y de la tasa aplicable en la región fronteriza de 10 a 7 por ciento.
Por lo anterior, considerando de suma importancia ampliar las potestades tributarias de las entidades federativas y de los municipios, así como para lograr la adopción de las medidas propuestas, el suscrito estima indispensable proponer los mecanismos de compensación mediante una reforma complementaria a la Ley del Impuesto al Valor Agregado que permita resarcir la pérdida de recaudación mencionada.
Para ello, se propone gravar con una tasa de 4% a la enajenación e importación de animales y vegetales que no estén industrializados, así como de los productos destinados a la alimentación, con excepción de los que actualmente se encuentran gravados a la tasa general del impuesto, cuyo tratamiento no se altera.
Asimismo, se propone limitar la exención aplicable a las construcciones para casa habitación, a la enajenación de casas habitación que en los dos últimos años anteriores a su enajenación se hubieran usado como tales, de suerte que estén afectas al pago del impuesto únicamente las construcciones de casas nuevas.
Por otra parte, se propone eliminar la exención del impuesto al valor agregado a los servicios siguientes: los de enseñanza, el trasporte público terrestre de personas, así como los servicios profesionales de medicina.
Al suprimir las exenciones a que se alude en el párrafo anterior, se hace necesario asimilar a los servicios prestados en forma gratuita, que están exentos, aquellos servicios por los que se cobre una contraprestación, con independencia del nombre con el que se les designe, cuyo monto sea inferior a 50% del costo del servicio que tenga para el prestador. En este tratamiento quedarán comprendidos diversos servicios que proporciona el Estado, tales como transporte, educación, salud y otros, en los que se cobra una cuota de recuperación mínima. Cabe mencionar que también quedan comprendidos los servicios que proporcionan los organismos privados no lucrativos que también cobran una cuota de recuperación. Lo anterior se deriva de que en estos casos el prestador del servicio no recibe una contraprestación por el valor agregado. Además, la medida propuesta permite que al usuario del servicio no se le incremente la cuota y no se altere la finalidad de la gratuidad.
Finalmente, debe expresarse que el conjunto de medidas complementarias a las propuestas de reforma presentadas por el Ejecutivo Federal, permitirá obtener los recursos necesarios para poder otorgar a las Entidades Federativas la potestad de gravar con un impuesto local a las ventas y servicios al consumo final, apoyar a los municipios en donde se efectúa el consumo, así como crear los fondos estatales para el combate a la pobreza. Adicionalmente, se considera que las reformas propuestas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado promueven la generalidad del impuesto y consecuentemente, su equidad y eficiencia.
Por lo expuesto, por el digno conducto de usted, C. Presidente, someto a la consideración de esta H. Cámara la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ley del Impuesto al Valor AgregadoArtículo Único. Se reforman los artículos 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2o.-A, fracción I, inciso b) y 9o., fracciones II y VII; se adicionan los artículos 2o.-B; 12, con un segundo párrafo y 15, fracción III, con un segundo párrafo, y se derogan los artículos 2o.-A, fracción I, inciso a) y segundo párrafo y 15, fracciones IV, V, XIV y XV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
``Artículo 1o.-C. ...
IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.12, 1.07 o 1.04, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 12%, 7% o 4%, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.12, 1.07 o 1.04, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 12%, 7% o 4%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.
...
VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.12, 1.07 o 1.04, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 12%, 7% o 4%, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.
...
Artículo 2o.-A. ...
I. ...a) (Se deroga).b) Medicinas de patente.
...
Segundo párrafo (Se deroga).
...
Artículo 2o.-B. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 4% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realice la enajenación o importación de animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, así como de productos destinados a la alimentación, a excepción de:
I. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en esta fracción los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.II. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
III. Caviar, salmón ahumado y angulas.
IV. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
Para los efectos de este artículo, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
Se aplicará la tasa que establece el artículo 1o., considerando como prestación de servicios a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en el que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
Artículo 9o. ...
II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas, cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha de la enajenación, para casa habitación. Cuando sólo parte de dichas construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.Para los efectos de esta fracción, los contribuyentes acreditarán ante el fedatario público que formalice la operación, que las construcciones adheridas al suelo han sido destinadas o utilizadas para casa habitación durante el periodo mencionado, con los documentos comprobatorios que al efecto establezca el Reglamento de esta ley.
...
VII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a las casas habitación a que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo o al suelo. En la enajenación de documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.
...
Artículo 12. ...
Tratándose de la enajenación de construcciones adheridas al suelo, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, se considerará el valor que tengan éstas, de conformidad con el avalúo que se practique para los efectos fiscales. En las escrituras públicas en las que se haga constar la enajenación de inmuebles, deberá señalarse el valor del suelo, el de las construcciones por las que se esté obligado al pago del impuesto y, en su caso, el de aquéllas por las que no se esté obligado a dicho pago. Así mismo, deberá señalarse el monto del impuesto trasladado expresamente y por separado del valor del bien.
Artículo 15. ...
III. ...Para los efectos de esta fracción se asimilan a los servicios que se prestan en forma gratuita, aquéllos por los que se cobre una contraprestación, cualquiera que sea el nombre con la que se designe, cuyo monto sea inferior al 50% del costo que el servicio tenga para el prestador.
IV. (Se deroga).
V. (Se deroga).
...
XIV. (Se deroga).
XV. (Se deroga).
...''
TransitoriosArtículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2005.
Artículo Segundo. Tratándose de las enajenaciones de bienes que de conformidad con las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004, estaban afectas a la tasa del 0% del impuesto al valor agregado, estarán afectas a dicha tasa cuando las contraprestaciones respectivas se cobren a más tardar el 10 de enero de 2005 y las actividades se hayan realizado a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2004.
Asimismo, tratándose de las enajenaciones de bienes y de las prestaciones de servicios, que de conformidad con las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004 no estaban afectas al pago del impuesto al valor agregado, no estarán afectas a su pago cuando las contraprestaciones respectivas se cobren a más tardar el 10 de enero de 2005 y las actividades se hayan realizado a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2004.
Para los efectos de este artículo, se entiende que se ha realizado la enajenación de bienes y la prestación de servicios cuando:
I. Se haya celebrado el contrato durante el año 2004 y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice a más tardar en la fecha que establece este artículo, tratándose de enajenación de bienes.II. Se haya proporcionado el servicio durante el año 2004 y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice a más tardar en la fecha que establece este artículo.
Artículo Tercero. Tratándose de la declaración que corresponda al mes en el que entre en vigor el presente Decreto y de las declaraciones que correspondan a los meses posteriores, para los efectos del cálculo del factor a que se refiere el artículo 4o., fracción III, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes podrán considerar dentro del valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto, el valor de sus actividades que con antelación a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, no hayan estado afectas al pago del impuesto al valor agregado, y que con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, queden afectas a su pago.
Artículo Cuarto. Tratándose de actividades que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado relevadas del pago del impuesto al valor agregado y que a partir de la fecha mencionada, estén afectas a su pago, los contribuyentes podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de bienes de activo fijo o el que ellos hayan pagado en su importación, realizadas con anterioridad a dicha fecha, en la parte en la que no hayan tenido derecho a acreditarlo conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha mencionada, de conformidad con lo siguiente:
I. El acreditamiento sólo procederá en la proporción en la que el monto original del bien de activo fijo se encuentre pendiente de deducir para los efectos del impuesto sobre la renta a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto.II. Que el impuesto al valor agregado haya sido deducible para los efectos del impuesto sobre la renta.
III. El monto acreditable determinado en los términos de este artículo y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se actualizará y el contribuyente deberá considerarlo como un ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta en la fecha en la que lleve a cabo el acreditamiento de referencia.
Para que proceda el acreditamiento en los términos de este artículo se deberán cumplir con los demás requisitos que para tal efecto establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo Quinto. Los contribuyentes que a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto deban pagar el impuesto al valor agregado por la enajenación de construcciones destinadas para casa habitación, podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado o el propio impuesto que hayan pagado con motivo de la importación con antelación a la fecha mencionada, por la adquisición de materias primas, productos semiterminados o terminados, que hayan utilizado en las construcciones mencionadas, siempre que dichas adquisiciones estén identificadas exclusivamente con la enajenación de dichos bienes y se cumplan con los demás requisitos que establece el artículo 4° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Para que proceda el acreditamiento a que se refiere el presente artículo, los contribuyentes deberán cumplir con todos los requisitos que establece el artículo anterior, con excepción del previsto en su fracción I.
Artículo Sexto. La aplicación del acreditamiento previsto en los artículos cuarto y quinto transitorios de este Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.''
Salón de Sesiones del Honorable Senado de la República, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cuatro.--- Sen. Fauzi Hamdán Amad (rúbrica).»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Erika Larregui Nagel, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones fiscales.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.
Atentamente
México, DF, a 26 de octubre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
Gloria Lavara Mejía, Sara Isabel Castellanos Cortés, Erika Larregui Nagel, Verónica Velasco Rodríguez y Emilia Patricia Gómez Bravo, Senadoras de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 31, fracción IV; 37, fracción II del Apartado C; 71, fracción II; 72 y 73 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 66, inciso a); 67, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Cámara de Diputados con carácter de urgente la presente iniciativa, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos1. Las contribuciones
A lo largo de la historia, han surgido diversas teorías que justifican el pago de contribuciones al Estado.
Algunas justifican dicho pago argumentando que las personas, al transitar de la vida solitaria a la formación de un Estado, deben proporcionar una parte de sus rentas para satisfacer las necesidades de la sociedad. Otras, en cambio, por un lado señalan que las contribuciones se originan debido a que el Estado suministra servicios públicos y que los integrantes del mismo deben costear dicha provisión servicios, y por el otro lado se arguye que sólo por el simple hecho de pertenecer a un Estado se está obligado al pago de las contribuciones aún en el caso extremo de que no se reciba algún servicio público.
Cualquiera que sea el resultado de este debate, las legislaciones tributarias deben atender una serie de criterios con los cuales se asegure la justicia tributaria, la seguridad y certidumbre jurídica, el pago oportuno y expedito, así como una eficacia y eficiencia en la obtención de los ingresos públicos. Para Adam Smith, las contribuciones deben considerar cuatro principios, a saber:
1. Principio de Justicia. Se refiere a que las leyes que establecen contribuciones deben ofrecer un trato proporcional y equitativo a quienes están destinadas. Para el primer caso, esto significa que las contribuciones deben estar en proporción con la capacidad económica de los sujetos obligados, y para el segundo se refiere a que dichos sujetos deben guardar una situación de igualdad frente a las legislaciones tributarias que establecen las contribuciones. En términos económicos, a estos dos aspectos se les ha definido como las equidades vertical y horizontal, respectivamente.2. Principio de Certidumbre. Con este principio, las legislaciones que establezcan contribuciones deberán manifestar claramente, para que exista la mayor certeza posible, a los sujetos obligados a quienes está dirigida la contribución; el objeto de la misma; la tasa o tarifas; así como la base gravable. Este principio lo podemos ubicar en nuestro país en el Código Fiscal de la Federación, mismo que establece que ``...Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa...''
3. Principio de Comodidad. Este principio expresa que las legislaciones tributarias deben ser lo más sencillas posible, no engorrosas, fáciles de interpretar, con el propósito de minimizar los costos de cumplimiento y acatamiento por parte de los sujetos obligados, para que se desincentiven los comportamientos que generan elusión y evasión fiscales, esto es, debe existir un buen diseño de la contribución. En nuestro país, para el debido cumplimiento del entero de las contribuciones, se requieren de especialistas en la materia y que la mayoría de la población no cuenta con los recursos suficientes para obtener asesoría tributaria para contribuir con los gastos públicos.
También debe señalarse que en el Código Fiscal de la Federación, se establecen hipótesis sobre el momento del entero de las contribuciones así como de los lugares para llevar a cabo dicho entero: ``...las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran... se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá realizarse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas... si la contribución se calcula por periodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones... a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de determinación del periodo de retención o de la recaudación, respectivamente... en cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación...''
4. Principio de Economía. Hace alusión a que se minimice la diferencia entre la recaudación tributaria potencial y la recaudación efectivamente obtenida. Si bien en nuestro país las legislaciones tributarias contemplan que se deberán realizar mecanismos para analizar el costo beneficio de las contribuciones, al parecer en estos momentos las autoridades correspondientes no han cumplido con dicho precepto legal.Lo que se ha mencionado hasta el momento, en México tiene su fundamento en la fracción cuarta del artículo treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se dispone que ``...Son obligaciones de los mexicanos... contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, la de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes...''
Es con ello que encontramos que los recursos que aportan los mexicanos, con la obligación a contribuir en una forma en que se considere su capacidad económica y que en la que sea tratado en igualdad de circunstancias frente a las normas fiscales, deben destinarse para cubrir los gastos públicos. Con la anterior se interpreta que todos los mexicanos, sin importar el lugar donde generen sus ingresos, es decir, ya sea territorio nacional o en el extranjero, tienen la obligación de cubrir las contribuciones respectivas.
Aunado a lo anterior, el Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir a los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Con esta disposición se estima que todos aquellos que se encuentren en los supuestos establecidos en las normas tributarias mexicanas, deberán pagar las respectivas contribuciones, ya que no se hace distinción entre los nacionales y los extranjeros. También es conveniente mencionar que en casos de reciprocidad entre México y algún estado extranjero, podrán existir ciertas reglas fiscales para el pago de contribuciones.
2. Embajadas, consulados, organismos internacionales, entre otros
Desde el inicio de nuestra vida independiente hemos logrado un notorio desempeño diplomático basado en principios como: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica a las controversias, rechazo al uso de la fuerza, la igualdad jurídica, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. Valores, que han sido ampliamente reconocidos en los diferentes foros de representación mundial y por la comunidad de naciones.
De tal manera, nuestra política exterior ha protagonizado la colosal y delicada tarea de mantener en alto el nombre de México a nivel exógeno. Es así que tenemos relaciones diplomáticas sólidas y respetuosas con ciento ochenta y dos países del orbe. Si descomponemos el agregado, vemos que sesenta y cinco las entablamos con países de África y Medio Oriente; cuarenta y cinco con Europa; treinta y cuatro con América; veinte con el Sudeste Asiático y Pacífico Sur, y dieciocho con Asia y Pacífico Norte.
Con respecto a las representaciones de México en el mundo, éstas oscilan en alrededor de ciento treinta y dos, de las cuales setenta y tres son Embajadas, y cincuenta y nueve son adscripciones consulares, con un personal diplomático de mil cuatrocientos sesenta y tres.
Las representaciones acreditadas en México son alrededor de ciento sesenta, en donde ciento veintitrés son diplomáticas y treinta y siete son delegaciones de organismos internacionales.
3. Ley suprema: la Constitución, los tratados internacionales y las leyes del Congreso de la Unión
El sistema jurídico mexicano contempla que serán Ley Suprema de toda la Unión, la Constitución Política, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de dicha Constitución y los tratados internacionales, siempre y cuando dichos tratados estén de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En México la facultad de celebrar Tratados Internacionales corresponde al Presidente de la República, pero éstos deben ser ratificados por la Cámara de Senadores.
En términos de cooperación internacional, para el año de 1993 en nuestro país se suscribieron cincuenta y tres instrumentos internacionales, que comprendían tratados, convenios y acuerdos que implican un compromiso federal. De conformidad con la Ley sobre Celebración de Tratados de 1993, para el año 2002 se suscribieron 23 tratados, de los cuales veintiuno eran bilaterales y el resto multilaterales.
4. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los convenios internacionales y el pago de contribuciones
Como se ha mencionado, los mexicanos y los extranjeros que generen ingresos en territorio nacional están sujetos a las legislaciones tributarias para que en su caso enteren, entre otros, impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, todos los anteriores, en su caso, con sus respectivos accesorios.
Es común escuchar a connacionales que laboran en entidades tales como: embajadas, legaciones, consulados, delegaciones oficiales, científicas y humanitarias así como en organismos internacionales, afirmar que no están obligados, en su caso, al pago de impuestos, argumentando que tienen inmunidad con respecto al pago de contribuciones por los convenios que ha suscrito y ratificado México.
Por ejemplo, existe la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada el 13 de enero de 1946 por la Asamblea General de la misma Organización, y aprobada por el Senado de la República según el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federal en los años sesenta. Dicha Convención, en su artículo cinco, sección dieciocho, establece que los funcionarios de la Organización:
(a) Estarán inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial;(b) Estarán exentos de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados por la Organización.
(c) Estarán inmunes contra todo servicio de carácter nacional;
(d) Estarán inmunes, tanto ellos como su esposa e hijos menores de edad, de toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros;
(e) Se les acordará, por lo que respecta al movimiento internacional de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno en cuestión.
(f) Se les dará a ellos, y a sus esposas e hijos menores de edad, las mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional, de que gozan los agentes diplomáticos.
(g) Tendrán derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y efectos en el momento en el que ocupen su cargo en el país en cuestión.
En efecto, dicha Convención establece la exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados por la Organización, así como también la exención en la importación de muebles y efectos. Cabe destacar que el Senado de la República ratificó la Convención que nos ocupa con ciertas reservas:
``...b).- Los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas y de sus Órganos, de nacionalidad mexicana, en el desempeño de sus funciones dentro del territorio mexicano, gozarán exclusivamente de las prerrogativas que conceden, en sus respectivos casos, los incisos a, d, f y g de la Sección 18...''De ahí se desprende que en su momento el Legislador consideró adecuado que aquellos con nacionalidad mexicana que fueran funcionarios y expertos de las Naciones Unidas y de su Órganos, en su desempeño en territorio nacional, no estuvieran exentos del pago de impuestos por concepto de sueldos y emolumentos pagados por la Organización, así como de la exención en derechos por la importación de sus muebles, toda vez que sería contrario a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el deber de los mexicanos de contribuir para cubrir los gastos públicos, de forma equitativa y proporcional.
En conclusión, el argumento empleado por los mexicanos que laboran, ya sea como funcionarios o expertos de las Naciones Unidas y de sus Órganos, en territorio nacional, para afirmar que están exentos de impuestos a los sueldos y derechos por importación de sus muebles, es una verdadera mentira.
5. Propuesta de reforma a diversas disposiciones fiscales
México enfrenta grandes retos en el presente. Uno de ellos es la falta de recursos suficientes para poder financiar el crecimiento económico que requiere el país.
Como ya se ha mencionado en distintas ocasiones, según estimaciones realizadas por el Banco de México, para el año 2000 nuestro país recaudó ingresos tributarios no petroleros por un total del nueve punto cuatro por ciento en relación al Producto Interno Bruto, mientras que países como Chile, Colombia o Perú obtuvieron para el mismo periodo ingresos fiscales equivalentes al dieciocho punto nueve por ciento, y catorce por ciento de su Producto Interno Bruto, respectivamente.
Según el Cuarto Informe de Gobierno, presentado en septiembre del año en curso, para el año 2003 existían siete millones doscientos quince mil personas físicas y quinientos treinta mil personas morales consideradas como contribuyentes activos obligados a presentar declaración. Lo anterior es de suma preocupación ya que para el año de análisis existía una población económicamente activa de más de cuarenta y un millones quinientos mil, con una población ocupada de cuarenta millones seiscientos mil.
En la Declaratoria a la Nación y Acuerdos de los Trabajos de la Primera Convención Nacional Hacendaria, se señala que ``... Es necesario impulsar una cultura de responsabilidad del contribuyente, así como mejorar y simplificar los procesos de administración tributaria, entre otras medidas para disminuir gradualmente la elusión y evasión fiscales...''
Esto es de suma importancia toda vez que en nuestro país dichas distorsiones, generadas ya sea por un mal diseño de las contribuciones o en su caso por la falta de cultura de pago de las mismas, se podría considerar que los problemas de la elusión y evasión fiscales son graves.
A través del tiempo se han realizado esfuerzos por determinar cuál es el tamaño de la evasión fiscal en México. Según un estudio enviado por el Servicio de Administración Tributaria a la Cámara de Senadores, se estima que la evasión del Impuesto al Valor Agregado asciende alrededor de dos puntos porcentuales del Producto Interno Bruto, es decir, más de ciento cuarenta mil millones de pesos, que son cincuenta mil millones de pesos más de los que se recaudarían si se establece la tasa general del IVA en alimentos y medicinas.
Para el caso del Impuesto Sobre la Renta, la evasión se estima en cerca de uno punto cinco por ciento del Producto Interno Bruto.
Tampoco se puede dejar de mencionar los recursos que se encuentran en la cartera de créditos de la Hacienda Pública, que ascienden a más de trescientos cincuenta mil millones de pesos, de los cuales se estima que no son factibles de cobro más de treinta y cuatro mil millones de pesos y que éstos corresponden a los denominados ``grandes contribuyentes''.
En otras palabras no es factible cobrar ni uno sólo de los treinta y cuatro mil millones de pesos en cartera; no se recuperará algo de dichos créditos, que aproximadamente son del orden de treinta y cinco por ciento del presupuesto autorizado a programas y acciones para superar la pobreza en 2004, o más del cien por ciento de los recursos para el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades que se encuentran en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2005.
Con respecto a la informalidad, también un estudio entregado al Senado de la República por parte del Servicio de Administración Tributaria, se calcula que en México existen más de once millones de trabajadores que potencialmente se podrían incorporar a la informalidad, y en donde el ochenta por ciento se concentra en los primeros deciles de ingreso. Es decir, con el actual régimen fiscal la inclusión de éstos trabajadores ocasionaría un drene fiscal de alrededor de quinientos ochenta millones de pesos al mes, por lo que el reto es incluir aquellos con gran capacidad económica para que contribuyan con los gastos públicos.
Con el propósito de coadyuvar en la minimización de la problemática que ocasionan la elusión y evasión fiscales, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, con el objeto de cumplir los preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propone una serie de reformas a las Leyes del Impuesto sobre la Renta; del Servicio de Administración Tributaria, y a la de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, no con el ánimo de atacar a los intereses creados, sino para proporcionar una oportunidad para regularizarse, a quienes perciban o hayan recibido ingresos de embajadas, legaciones, consulados, delegaciones oficiales, científicas y humanitarias así como organismos internacionales, entre otras.
Para el caso de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se propone la adición de un último párrafo a la fracción doce del artículo ciento nueve, por medio del cual el Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Gobernación y de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizará la corrección o actualización del Registro Federal de Contribuyentes de las personas físicas no extranjeras que percibieron o perciben ingresos de los que señala el Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de embajadas, legaciones, consulados, delegaciones oficiales, científicas y humanitarias así como de organismos internacionales, entre otras.
Se emplea el término ``percibieron'' (ingresos) toda vez que algunas personas físicas no extranjeras en algún momento del tiempo obtuvieron ingresos de las entidades mencionadas en el párrafo anterior por los que estaban obligados a enterar tanto los pagos provisionales como el pago anual del Impuesto sobre la Renta y no lo efectuaron, ya sea porque irresponsablemente nunca obtuvieron el Registro Federal de Contribuyes y migraron para trabajar a la iniciativa privada, al sector público, a estudiar un posgrado o terminar con los niveles de estudio inferiores a éste, entre otras circunstancias.
De las misma forma se utiliza el termino ``perciben'' (ingresos) ya que en la actualidad existen personas físicas no extranjeras que obtienen ingresos de las entidades en comento, y no enteran en tiempo y forma el impuesto sobre la renta correspondiente, o se encuentran en estos momentos realizando los trámites para obtener el Registro Federal de Contribuyentes, u obtuvieron el registro en cita hace algunos meses considerando un beneficio neto positivo individual al estimar que no pagarían el impuesto sobre la renta causado con anterioridad a la obtención del registro en comentario.
Para contrarrestar los efectos nocivos de los comportamientos expresados en el párrafo anterior, también se permite la participación de forma coordinada con el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que ésta última cuenta con las facultadas para solicitar en su caso información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores referente a depósitos en las cuentas bancarias de las personas físicas no extranjeras que hayan percibido ingresos de las ya multicitadas entidades, así como también traspasos o movimientos de cuentas, solicitudes de crédito a tiendas departamentales, entre otros.
La participación coordinada con el Servicio Administración Tributaria de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, corresponde principalmente a las siguientes situaciones:
(i) Además de las facultadas otorgadas a través de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se requiere la experiencia, conocimiento y talento para que las solicitudes de información sean en el fondo y forma respetuosas, atendiendo protocolos diplomáticos, y considerando en todo momento que el propósito es llevar a cabo la actualización o corrección del Registro Federal de Causantes, para que en su momento se determine, en su caso, si las personas físicas no extranjeras que percibieron o perciben ingresos de las entidades ya anteriormente mencionadas cumplieron o cumplen con sus obligaciones fiscales. La participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores sería de gran ayuda.(ii) Para el caso de la participación coordinada de la Secretaría de Gobernación, se considera adecuada su colaboración ya que, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país así como también conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás poderes de la Unión ya que es esta Secretaría la que solicita mediante oficio dirigido a la Cámara de Senadores el permiso correspondiente para que algún ciudadano mexicano pueda prestar servicios a un gobierno extranjero, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto con la con la Fracción II, Apartado C), del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las modificaciones propuestas a la Ley del Servicio de Administración Tributaria consisten en la adición de una fracción al artículo veinticuatro, por medio del cual el Servicio de Administración Tributaria deberá proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria para que el Ejecutivo Federal de a conocer, en una sección específica en los informes trimestrales que hace llegar al Honorable Congreso de Unión, la información relacionada con las personas físicas no extranjeras que percibieron o perciben ingresos de las de embajadas, legaciones, consulados, delegaciones oficiales, científicas y humanitarias así como de organismos internacionales, entre otras, por el que debieron pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con el Título Cuarto de la ley que establece dicho impuesto.
Finalmente también se propone la adición de dos artículos transitorios a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, cuyos objetivos son básicamente los siguientes:
(i) Artículo Décimo Primero. Se retoma la propuesta enviada por el Ejecutivo Federal el pasado ocho de septiembre del año en curso, en el sentido de que se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que lleve a cabo recorridos de domicilios, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública o de cualquier otro lugar donde se realice una actividad económica, pero en la propuesta que sometemos a la Consideración del Honorable Congreso de la Unión, adicionamos un párrafo a través del cual también se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que respetuosamente solicite información a las embajadas, legaciones, consulados, delegaciones oficiales, científicas y así como de organismos internacionales, entre otras, sobre las personas físicas no extranjeras que hayan percibido o perciben ingresos de dichas entidades por los conceptos a los que se refiere el Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
(ii) Artículo Décimo Segundo. Con esta adición se pretende que los informes trimestrales a los que hace referencia el artículo veintidós de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, además de los dispuesto en la fracción IV de dicha ley adicionada mediante la presente iniciativa con proyecto de Decreto, también se informe sobre el estado general que guarda la situación relacionado con las actividades llevadas a cabo para el debido cumplimiento de los establecido en los artículos treinta y uno y treinta y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se plantea la adición en cita en los artículos transitorios ya que, como su nombre lo indica, se requiere transitar de un estadio a otro en el que se minimicen la elusión y evasión fiscales.
Se propone que las modificaciones sean para la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, en la inteligencia de que la presente iniciativa sea dictaminada por las Comisiones correspondientes en el proceso legislativo obligatorio constitucional, junto con el paquete económico enviado por el Ejecutivo Federal el pasado mes de septiembre al Honorable Congreso de la Unión y que las adiciones propuestas entren en vigor a partir del primero de enero de 2005.
Con ello no se busca enfrentar o atacar a aquellos mexicanos, que siendo personas físicas no extranjeras, obtienen o han obtenido ingresos por los cuales están obligados a pagar el impuesto sobre la renta, y no lo hayan efectuado, sino que cumplan con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma. Debemos afirmar y dejar muy claro que la ignorancia de las leyes no exime de derechos y responsabilidades.
Las senadoras integrantes del grupo parlamentario Verde Ecologista de México consideramos que los mexicanos que percibieron o perciben ingresos de las embajadas, legaciones, consulados, delegaciones oficiales, científicas y humanitarias así como de organismos internacionales, no se ubican en los primeros deciles de ingreso sino al contrario en los deciles más altos, y por ende existe la posibilidad de obtener una gran recaudación potencial.
Por ejemplo, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas establece que las Naciones Unidas cooperarán siempre con las autoridades competentes de los Estados Miembro para facilitar la administración adecuada de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en el artículo quinto de la Convención en comento.
De la misma forma, se considera adecuada la propuesta que nos ocupa, ya que el Servicio de Administración Tributaria junto con el Banco Mundial trabajaron a marchas forzadas para diseñar un programa en el cual se instrumente un censo fiscal a efecto de modificar o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes. No podemos ni debemos olvidar que el buen juez por su casa empieza, hablando en términos de las Naciones Unidas, ya que el Banco Mundial es parte del sistema de la ONU.
Es conveniente aclarar que la presente iniciativa con proyecto de Decreto no se dirige de manera particular a la Organización de las Naciones Unidas ni a los Órganos ni a los organismos que la componen, sino que busca incluir a las embajadas, legaciones, consulados, delegaciones oficiales, científicas y humanitarias así como a todos los organismos internacionales, sean de la índole de la que traten.
6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones fiscales
Por todo lo anterior, las Senadoras del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura, en cumplimiento con los preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente sometemos a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a las leyes del Impuesto sobre la Renta; del Servicio de Administración Tributaria, y de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.
Artículo Primero.- Se Adiciona un último párrafo a la fracción XII del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 109.- ...
I. al XI. ...XII. ...
a) a g).- ...En cumplimiento con el artículo 31, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas así como con las reservas de la Convención en comento aprobadas por la Cámara de Senadores; y demás disposiciones jurídicas aplicables, el Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Gobernación y de Relaciones Exteriores, en los respectivos ámbitos de sus competencias, deberá realizar la corrección o actualización del Registro Federal de Contribuyentes de las personas físicas que no sean extranjeros y que perciban o percibieron ingresos de aquellas que se señalan en la presente fracción tales como, entre otras, embajadas, legaciones, consulados, delegaciones oficiales, científicas y humanitarias así como organismos internacionales, por la prestación de un servicio personal subordinado, por la realización de actividades empresariales, profesionales y en su caso de los demás ingresos a los que se refiere el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de incumplimiento de lo establecido en este párrafo se estará a lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIII. al XXVIII. ......
...
...
...
...
...
Artículo Segundo.- Se reforma la fracción IV que se recorre y pasa ser V, y así sucesivamente; y se adiciona una nueva fracción IV, del artículo 24 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria para quedar como sigue:
Artículo 24
...
I. a III. ...IV. Recaudación del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas que no sean extranjeros y que perciban o percibieron ingresos de aquellas que se señalan en la fracción XII del Artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta tales como, entre otras, embajadas, legaciones, consulados, delegaciones oficiales, científicas y humanitarias así como organismos internacionales, por la prestación de un servicio personal subordinado, por la realización de actividades empresariales, profesionales y en su caso de los demás ingresos a los que se refiere el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, distinguiendo de forma integral los porcentajes de la recaudación de los ingresos obtenidos por concepto de los distintos capítulos aplicables de dicho Título IV.
V. Recaudación del Impuesto al Valor Agregado de personas físicas y morales; por sector de actividad económica; por tamaño de contribuyente; por régimen fiscal que establece la ley de la materia, y por su origen petrolero y no petrolero, desagregando cada uno de los rubros tributarios asociados al sector;
VI. Los derechos; aprovechamientos, e ingresos propios de Petróleos Mexicanos;
VII. Recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de cerveza y bebidas refrescantes; bebidas alcohólicas; tabacos labrados, y gas, gasolinas y diesel;
VIII. Monto de la Recaudación Federal Participable e integración de los fondos que se distribuirán a las entidades federativas y municipios vía Participaciones Federales;
IX. Ingresos derivados de auditoría y de las acciones de fiscalización, así como los gastos efectuados con motivo de estas tareas;
X. Aplicación de multas fiscales;
XI. Los montos que representan para el erario federal los estímulos fiscales a que se refieren las disposiciones fiscales, así como los sectores de la actividad económica que reciben los beneficios;
XII. Datos sobre los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria ante tribunales;
XIII. Información detallada sobre los sectores de la actividad económica beneficiados por los estímulos fiscales, así como el monto de los costos para la recaudación por este concepto;
XIV. Cartera de créditos fiscales exigibles, así como el saldo de los créditos fiscales en sus distintas claves de tramitación de cobro y el importe mensual recuperado;
XV. Universo de contribuyentes por sector de actividad económica, por tamaño de contribuyente y por personas físicas y morales;
XVI. Importe de las devoluciones efectuadas y de las compensaciones aplicadas por cada uno de los impuestos;
XVII. Número de funcionarios respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria haya presentado denuncias o querellas ante el Ministerio Público o ante la Contraloría Interna, las áreas donde se detectaron los ilícitos, y su distribución regional;
XVIII. Indicadores de la calidad del servicio al contribuyente, que incluyan al menos:
A. Calidad de la atención personal de los funcionarios.B. Calidad del lugar.
C. Información recibida de acuerdo a las necesidades del contribuyente.
D. Tiempo del trámite.
E. Costos de cumplimiento.
XIX. Datos estadísticos sobre el uso de los recursos informáticos del Servicio de Administración Tributaria por los contribuyentes, yXX. La información completa sobre el número de empleados del Servicio de Administración Tributaria, así como su costo, por cada uno de los niveles y áreas establecidos en esta Ley y su reglamento interior.
Para la presentación de esta información las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores podrán definir el contenido de los cuadros estadísticos requeridos.
Artículo Tercero.- Se adicionan los artículos transitorios décimo segundo y décimo tercero, a Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 para quedar como sigue:
Artículo Décimo Segundo.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que por conducto de sus autoridades encargadas de prestar asistencia a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, lleve a cabo recorridos de domicilios, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública o de cualquier otro lugar en donde se realice una actividad económica, a efecto de ampliar y actualizar el Registro Federal de Contribuyentes y las obligaciones relacionadas.
Con apego en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables, el Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Gobernación y de Relaciones Exteriores, en los respectivos ámbitos de sus competencias, solicitará respetuosamente a aquellas que se señalan en la fracción XII del Artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta tales como, entre otras, embajadas, legaciones, consulados, delegaciones oficiales, científicas y humanitarias así como organismos internacionales, la información relacionada con las personas físicas no extranjeras que obtuvieron ingresos por los conceptos a que hace referencia el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de realizar la corrección o actualización del Registro Federal de Contribuyentes. Dicha información deberá comprender por lo menos:
I. Nombre de la Persona Física;II. Registro Federal de Causantes;
III. Domicilio Fiscal;
IV. Fecha de inicio, y en su caso de terminación, de las relaciones, entre otras, laborales o contractuales entre las personas físicas y aquellas que se señalan en la fracción XII del Artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta tales como, entre otras, embajadas, legaciones, consulados, delegaciones oficiales, científicas y humanitarias así como organismos internacionales;
V. Los documentos que muestren, en su caso, la retención de impuestos a las personas físicas por parte de aquellas que se señalan en la fracción XII del Artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta tales como, entre otras, embajadas, legaciones, consulados, delegaciones oficiales, científicas y humanitarias así como organismos internacionales, considerando los distintos capítulos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en los párrafos que anteceden, soliciten a los particulares, embajadas, legaciones, consulados, delegaciones oficiales, científicas y humanitarias así como a los organismos internacionales, entre otras, los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes.
Los particulares, que por el monto de los ingresos que obtengan, se encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2005 quedarán liberados de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reiteradas por más de 2 ocasiones. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar facilidades administrativas a las personas a que hace referencia este párrafo, para que puedan corregir su situación fiscal.
Las entidades federativas y sus municipios podrán ejercer de manera total o parcial la facultad prevista en el presente artículo, siempre que la misma les sea delegada mediante convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
Artículo Décimo Tercero.
Los informes trimestrales a los que se refiere el artículo 22 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, además lo establecido en la Fracción IV del artículo 24 de dicha ley, deberán contener por lo menos la siguiente información relacionada con las personas físicas que no sean extranjeros y que perciben o percibieron ingresos en los supuestos establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por parte de aquellas que señala la fracción XII del Artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta tales como, entre otras, embajadas, legaciones, consulados, delegaciones oficiales, científicas y humanitarias así como organismos internacionales:
I.- El número de personas físicas, distinguiendo de forma integral los porcentajes con los cuales se muestre en que capítulo de la Ley del Impuesto sobre la Renta tributan dichas personas;II.- El monto de la recaudación por concepto de Impuesto Sobre la Renta, distinguiendo de forma integral los porcentajes con los cuales se aprecie la relación entre dicho monto y el capítulo de la Ley del Impuesto sobre la Renta en que tributan las personas físicas;
III.- El número de personas físicas a las que se les determinaron presuntivamente créditos fiscales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, distinguiendo de forma integral los porcentajes que presenten la distribución entre dicho número de personas con relación al capítulo de la Ley del Impuesto sobre la Renta en que tributan éstas;
IV.- El monto de los créditos fiscales determinados presuntivamente a las personas físicas, distinguiendo de forma integral los porcentajes con los cuales se exprese la relación entre dicho monto y el capítulo de la Ley del Impuesto sobre la Renta en que tributan las dichas personas;
V.- El número de casos en que se procedió jurídicamente contra las personas físicas por la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, distinguiendo de forma integral, además del monto que omitieron dichas personas a las que se procedió jurídicamente en contra de ellas, el porcentaje que manifieste en que capítulo de la Ley del Impuesto sobre la Renta tributan las personas físicas a las cuales se procedió jurídicamente contra ellas, y
VI.- La factibilidad de cobro tanto de los créditos fiscales determinados presuntivamente como de aquellos casos a que se refiere la fracción anterior, distinguiendo de forma integral el porcentaje en el que se consideren dichas factibilidades y el capítulo de la Ley del Impuesto sobre la renta en que tributan las personas físicas a las que se le determinaron créditos fiscales y aún no han procedido en contra de ellas así como a las que si se procedió jurídicamente.TransitoriosArtículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Gobernación; y de Relaciones Exteriores, así como el Sistema de Administración Tributaria, en los respectivos ámbitos de sus competencias, deberán coordinarse a efecto de intercambiar información para cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto, para minimizar la evasión y elusión fiscales así como también para la verificación y control de los permisos solicitados al Congreso Federal o de su Comisión Permanente para prestar servicios oficiales a un gobierno extranjero, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 31, Fracción IV, y 37, Fracción II del Apartado C), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Dado en la sede de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiséis días del mes de octubre de 2004.--- Senadoras: Erika Larregui Nagel, Verónica Velasco Rodríguez, Sara Isabel Castellanos Cortés, Emilia Patricia Gómez Bravo, Gloria Lavara Mejía (rúbricas).»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
CC Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 19 y un párrafo tercero al artículo 20 Bis 2, y modifica el artículo 51 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Atentamente
México, DF, a 26 de octubre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.
MINUTA PROYECTO DE DECRETOQUE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 19; UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 20 BIS 2; Y MODIFICA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
Artículo Primero.- Se adiciona una fracción VI al artículo 19, para quedar como sigue:
Artículo 19.- En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:
I. a III. ...
IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales;
V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades; y
VI.- Las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso.
Artículo Segundo.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 20 BIS 2, para quedar como sigue:
Artículo 20 BIS 2.- ...
...
Cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa deberá ser elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y Municipios en que se ubique, según corresponda.
Artículo Tercero.- Se reforma el texto del artículo 51 para quedar como sigue:
Artículo 51.- Para los fines señalados en el presente Capítulo, así como para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua, se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VII y VIII del artículo 46, atendiendo a las características particulares de cada caso.
En estas áreas se permitirán y, en su caso, se restringirán o prohibirán las actividades o aprovechamientos que procedan, de conformidad con lo que disponen esta Ley, la Ley de Pesca, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México sea parte y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las autorizaciones, concesiones o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales en estas áreas, así como el tránsito de embarcaciones en la zona o la construcción o utilización de infraestructura dentro de la misma, quedarán sujetas a lo que dispongan los Programas de Manejo y las declaratorias correspondientes.
Para el establecimiento, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas establecidas en las zonas marinas mexicanas, así como para la elaboración de su programa de manejo, se deberán coordinar, atendiendo a sus respectivas competencias, la Secretaría y la Secretaría de Marina.
TRANSITORIOÚnico: El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 26 de octubre de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Secretaria.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 26 de octubre de 2004.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2004, a efecto de realizar una visita de trabajo a la República de Panamá y participar en la XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil; así como el 19 de noviembre del mismo año para participar en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, por celebrarse en San José de Costa Rica
HONORABLE ASAMBLEA:
El 21 de octubre del presente año, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2004, a efecto de realizar una visita de trabajo a la República de Panamá y participar en la XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil; así como el 19 de noviembre del mismo año, para participar en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a celebrarse en San José de Costa Rica.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 párrafo sexto, incisos d, e y f; así como en el tercero transitorio, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 57, 59, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , la Comisión que suscribe procedió al estudio y análisis de la minuta enviada por la Cámara de Senadores, con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
México ha mantenido una política exterior activa en los planos bilateral y multilateral. Las visitas de trabajo a Panamá y a la ciudad de Río de Janeiro en Brasil para participar en la XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río se inscriben en esta dinámica.
La importancia de las relaciones de México con la República de Panamá deben contextualizarse en la vocación de nuestro país por fortalecer la presencia mexicana en Centroamérica, subcontinente al que se encuentra vinculado por una amplia gama de intereses y valores comunes relacionados con la historia, la cultura, la geopolítica, pero también con el comercio, la inversión, el mantenimiento de la paz, la consolidación de los gobiernos democráticos , el respeto a los derechos humanos y el desarrollo sostenible.
Panamá ha estado ligado a la política exterior de México como ejemplo de lucha por su soberanía, con los procesos de paz del Grupo Contadora en los ochenta, con el Plan Tuxtla y recientemente con el Plan Puebla-Panamá.
La visita de trabajo intensificará el diálogo a nivel de Jefes de Estado como medio eficaz para intercambiar puntos de vista sobre temas de la agenda política, económica y social de la región y los retos que enfrenta en ella la democracia, la gobernabilidad, la estabilidad social y el desarrollo económico. Asimismo permitirá a ambos mandatarios examinar el nivel de las relaciones bilaterales, así como los estadios de la cooperación y las posiciones comunes en los organismos regionales y multilaterales. Capítulo especial se le dará al análisis y evaluación del Plan Puebla-Panamá cuyo secretariado cambió recientemente.
Panamá ha edificado una democracia sólida, cimentada en el respeto al pluralismo político y la legalidad institucional, al mismo tiempo que ha logrado fortalecer su desarrollo económico y social.
Los miembros de esta Comisión tomamos en cuenta la importancia de la relación que tienen México y Panamá basada en el respeto mutuo y una sólida amistad que con el paso de los años se ha ido afianzando y diversificando hacia otros rubros.
En los fundamentos enviados por el Ejecutivo se especifica que el pasado mes de mayo del año en curso, se renovó el Poder Ejecutivo de esa nación resultando electo el señor Martín Torrijos Espino. Como Presidente electo, Martín Torrijos realizó una visita a nuestro país en junio, en la que al reunirse con su homólogo mexicano, tuvieron oportunidad para hacer un repaso de la relación bilateral. El Presidente mexicano manifestó a su contraparte la disposición del Gobierno de México de reiniciar las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Panamá y, en relación con el Plan Puebla-Panamá, se acordó darle un mayor dinamismo, así como fortalecer su institucionalización por medio de la creación de una dirección ejecutiva permanente.
Quienes integramos esta Comisión, tomamos en consideración el hecho que durante los últimos años, los flujos económicos se han incrementado y diversificado con esa nación e institucionalizado sus vínculos, mediante la suscripción de diversos instrumentos jurídicos bilaterales y mecanismos de cooperación y concertación política, como la Comisión Binacional México-Panamá.
Los intercambios comerciales entre ambos países alcanzaron los 393.4 millones de dólares, 12% más que en 2002, con un saldo superavitario para México de 317.8 millones de dólares. Es importante mencionar que entre 1996 y 2003, los intercambios entre México y Panamá crecieron a una tasa de 37%, lo que revela el gran potencial económico de esta relación.
Se han abierto grandes oportunidades de inversión para el capital regional en esa nación centroamericana por la futura expansión y modernización del Canal, ruta por la que transita cerca de 5% del comercio mundial de mercancías y la cual recibe anualmente 13 mil embarcaciones de 80 países. Para llevar a cabo este importante proyecto, se deberán realizar inversiones por valor de cinco mil millones de dólares.
El Ejecutivo federal mexicano manifiesta en su iniciativa que hay que tomar en cuenta que Panamá se ha convertido ya en uno de los principales socios estratégicos de nuestro país en América Latina y el Caribe, cuya economía representa un atractivo mercado y una interesante fuente de oportunidades de inversión, por lo que la visita permitirá además de reafirmar el diálogo político con el nuevo gobierno, explorar esas posibilidades para los empresarios mexicanos.
En caso de autorizarse esta visita, el Ejecutivo argumenta que será la oportunidad de consolidar algunos de los acuerdos a los que llegó con el Presidente Torrijos durante las conversaciones pasadas, mismos que se ubican en los asuntos de la agenda bilateral, además de que sería una magnífica oportunidad para refrendar la voluntad del Gobierno de México de seguir manteniendo el excelente nivel de entendimiento político que se tiene con Panamá, así como para expresar el deseo de fortalecer los intercambios económicos y comerciales entre nuestras naciones. El Presidente Fox asistirá a los festejos por el aniversario de la independencia de la República de Panamá y tiene contemplado sostener un encuentro con empresarios panameños.
XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, 4 y 5 de noviembre
El Presidente Vicente Fox visitará la República Federativa del Brasil, a invitación del Presidente, Luiz Inacio Lula da Silva, para participar en la XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, que tendrá lugar en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, los días 4 y 5 de noviembre de este año, con el fin de examinar los temas de la agenda del Mecanismo, así como otros asuntos relevantes de la coyuntura regional e internacional.
Por lo que respecta a la presencia del Jefe de Estado y de Gobierno mexicano en este Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política, destacamos que fundado desde 1986, es el único mecanismo regional de diálogo y concertación política y el interlocutor más representativo de América Latina y el Caribe frente a otros países o grupos de países. Reúne anualmente a líderes políticos de 19 Estados de América Latina y del Caribe.
Esta es la cuarta ocasión que asiste el Presidente Fox a estas importantes cumbres que son oportunidad para fortalecer y sistematizar la concertación política a nivel regional y continuar con el proceso de consultas regulares sobre temas que afectan o interesan a Latinoamérica.
Los tópicos que se debaten en el marco de la Cumbre son de estructura y coyuntura, van del desarrollo sostenido en la región, al fortalecimiento de la democracia, el planteamiento en común de posibles soluciones al financiamiento, la cooperación e integración de América Latina. Representan una oportunidad para examinar las cuestiones internacionales de interés especial para los Estados y Gobiernos, y para concertar posiciones, particularmente en los foros internacionales. No escapa en las conversaciones entre Jefes de Estado y de Gobierno el promover el mejor funcionamiento y la coordinación de los organismos latinoamericanos de cooperación e integración como la Organización de Estados Americanos así como proponer salidas viables y en el marco del derecho internacional a los conflictos que afectan la región. La Cumbre es ocasión propicia para que los Jefes de Estado analicen asuntos bilaterales de interés común.
Esta reunión se basará principalmente en la defensa de la paz, la democracia, el desarrollo económico y la justicia social en la región, los cuales constituyen objetivos permanentes del Grupo y guía de su actuación en el concierto internacional.
Para esta Cumbre, los temas que han sido considerados son: el examen de los mecanismos financieros innovadores, la iniciativa brasileña contra el hambre y la pobreza, el apoyo del Grupo para la estabilización y el desarrollo de Haití, el informe del Parlatino sobre la democracia, la gobernabilidad y los partidos políticos en América Latina, así como el Informe del Grupo de Reflexión de Alto Nivel sobre los efectos de la globalización en los países de la región.
Al final de este encuentro, los mandatarios adoptarán una declaración política, en la que se reflejen los consensos y acuerdos sobre los diferentes temas que serán abordados.
XIV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en San José, Costa Rica, el día 19 de noviembre de 2004.
La Cumbre Iberoamericana está integrada por los Jefes de Estado y de Gobierno de 21 países, quienes representan a casi 600 millones de personas y tiene su principal sustento en las afinidades históricas y culturales de los países que la integran, además de contar con un sistema jurídico basado en principios fundamentales como la democracia, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Cumbre surge como una idea del gobierno español y se inicia en junio del 1991 en la ciudad de Guadalajara, México.
Los principales objetivos de la Cumbre están dirigidos al análisis de temas comunes como: los retos que enfrentan las naciones que conforman la región iberoamericana y la búsqueda de soluciones conjuntas; contribuir a un futuro de paz, mayor bienestar e igualdad social; impulsar un proyecto de cooperación basado en el diálogo, y la solidaridad, y constituir la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados soberanos de América Latina y Europa de lengua española y portuguesa.
Los miembros de esta Comisión, estamos de acuerdo en el importante papel que juegan las cumbres, los pronunciamientos y las resoluciones que han emanado de ellas.
En el documento enviado por el Ejecutivo federal se afirma que las 21 naciones que integran este Mecanismo poseen una rica diversidad social, a la vez que comparten, más que ningún otro agrupamiento supranacional, rasgos de su cultura, principios éticos y políticos y aspiraciones de un desarrollo integral para sus pueblos. Una característica común es la incorporación de estos Estados al proceso de globalización de las relaciones económicas y políticas del planeta a través de su participación en esquemas dinámicos de integración, regionales y subregionales. Otra es la aspiración común por integrar a sectores y regiones marginadas del desarrollo a procesos de crecimiento económico.
En la anterior Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia; se tomaron acuerdos encaminados a aprobar el informe en el que se que crea la Secretaría General Iberoamericana, así como a abrir el proceso de suscripción y ratificación del Convenio; en ésta de San José, se recibirán sugerencias de los Gobiernos con respecto a la definición de funciones y competencias de ese órgano de dirección, con la finalidad de que su Estatuto pueda ser aprobado al final de la Cumbre.
Es de reconocerse, que la presencia del mandatario mexicano en ese Foro Iberoamericano resulta de especial importancia porque será dedicado a la educación, bajo el tema ``Educar para Progresar''. La participación de México tendrá como propósito destacar la importancia de la educación como un elemento esencial para el desarrollo de los pueblos y definir acciones para fortalecer la cooperación en ese campo.
Para estar presente en los actos conmemorativos del Aniversario de la Revolución Mexicana, el Presidente Fox participará en la XIV Cumbre Iberoamericana únicamente el día 19 de noviembre, regresando al país ese mismo día.
Por lo anteriormente expuesto y estimando que la presencia del Presidente de la República en estos compromisos resulta de la mayor importancia, se propone a esta Soberanía la aprobación del siguiente:
DECRETOARTICULO UNICO.- Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2004, a efecto de realizar una visita de trabajo a la República de Panamá y participar en la XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil; así como el 19 de noviembre del mismo año, para participar en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a celebrarse en San José de Costa Rica.
TRANSITORIOUNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2004.--- Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar, Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez (rúbrica).»
Es de primera lectura.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la segunda lectura.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera:En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea, si el artículo único de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único de proyecto de decreto, en lo general y en lo particular.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está suficientemente discutido.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico. Sonido en la curul del diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa, en la curul 405, que de viva voz emitirá su voto... No estuvo.
Se emitieron 367 votos en pro, uno en contra y 5 abstenciones.
Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado el proyecto de decreto por 367 votos. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.
HONORABLE ASAMBLEACon fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de "Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso", misma que fue turnada el día 09 de septiembre de 2004, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto antes citada.
Por otra parte, esta Comisión consideró necesario analizar de manera independiente las diversas disposiciones fiscales que contempla la iniciativa anteriormente señalada, así como otras iniciativas relacionadas con cada una de las materias que la integran, para lo cual se determinó dictaminar en forma autónoma cada una de las propuestas que componen la Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2005, razón por la cual se presenta el dictamen relativo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Para lo anterior, se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Colegios e Instituciones Académicas, Organismos y Cámaras Empresariales, Secretarios de Finanzas de diferentes Estados de la República, Presidentes Municipales y diversos sectores interesados en la materia.
Asimismo, es conveniente señalar que las modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se proponen a través del presente dictamen, son el resultado del análisis de cada una de las iniciativas que sobre esta materia fueron turnadas a esta Comisión, respecto de las cuáles se recogió, en todo caso, lo relativo a las modificaciones que mas adelante se proponen. Las iniciativas relacionadas con la materia objeto de dictamen, se enuncian a continuación:
1) Iniciativa que Reforma y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para reducir de 15 a 10 por ciento ese tributo, pero sin gravar alimentos ni medicinas, presentada por el diputado Oscar González Yánez, del Grupo Parlamentario del PT, de fecha 13 de noviembre de 2003.2) Iniciativa con Proyecto de Decreto, que Reforma los Artículos 29, Inciso IX, y 176, Fracción VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Senador José Antonio Aguilar Bodegas, PRI, de fecha 25 de noviembre de 2003.
3) Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para apoyar el Desarrollo Cultural de México, a cargo del Diputado Filemón Arcos Suárez, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 04 de diciembre de 2004.
4) Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 1-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Senador Fauzi Hamdan Amad, del Grupo Parlamentario del PAN, y enviada por la Cámara de Senadores, de fecha 14 de enero de 2004.
5) Iniciativa que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relacionadas con el Régimen Fiscal de Pequeños Contribuyentes, a cargo del Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 15 de abril de 2004.
6) Iniciativa que Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Congreso del Estado de Chihuahua, de fecha 20 de abril de 2004.
7) Iniciativa que Deroga el Artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del Diputado Guillermo del Valle Reyes, del grupo parlamentario del PRI, de fecha 20 de abril de 2004.
8) Iniciativa que Deroga el Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y el Artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en Materia Fiscal, a cargo de la Diputada Rosalina Mazarí Espín, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 27 de abril de 2004.
9) Iniciativa que reforma el Artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la Diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 29 de abril de 2004.
10) Iniciativa con Proyecto de Decreto, que Reforma el Cuarto Párrafo del Artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, remitida por el Congreso de Tabasco y presentada en la Sesión de la Comisión permanente del Miércoles 12 de mayo de 2004.
11) Iniciativa con Proyecto de Decreto, que Reforma el Artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, en la sesión de la Comisión Permanente del 25 de agosto de 2004.
12) Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan los artículos 29, 30 y 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por los Senadores Fauzi Hamdan Amad y Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 13 de agosto del 2003.
13) Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se refoman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Senador Farzi Handán Amad, del Grupo Parlamentario del PAN, en el Senado de la República el 26 de octubre de 2004.
Esta Comisión Dictaminadora, con base en las atribuciones antes señaladas, procedió al estudio de las citadas Iniciativas, por lo que con base en los resultados de las deliberaciones realizadas por los miembros que integran dicha Comisión se efectuó el siguiente:
D I C T A M E NDESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVASI. DEL EJECUTIVO FEDERAL
El objeto de las reformas propuestas en materia del Impuesto al Valor Agregado, tiene como finalidad recoger las conclusiones de la Mesa de Ingresos de la Convención Nacional Hacendaria, las cuales son de la mayor importancia, toda vez que constituyeron el marco de referencia para las propuestas tributarias que se generaron.
El diagnóstico de la citada Convención, arrojó los resultados siguientes:
Insuficiencia de los ingresos fiscales del país.Centralización de la política fiscal.
Limitación extraconstitucional de las facultades de las Entidades Federativas.
Dependencia excesiva de los derechos de hidrocarburos y sobrecarga fiscal a PEMEX.
Evasión y elusión importantes.
Sistema fiscal con elementos innecesariamente complejos y costosos.
A efecto de dar solución a los problemas planteados, la Primera Convención Nacional Hacendaria propuso, entre otras acciones, las siguientes:
"1. Otorgar a las entidades federativas la potestad de gravar con un impuesto local a las ventas y servicios al consumo final con una tasa mínima del 3%, de la cual 2 puntos se destinarían a la Entidad y un punto a los municipios. Para crear el espacio necesario, se reduciría la tasa general del IVA de 15 a 12% y la tasa de frontera de 10 a 7%. De la recaudación bruta que se obtenga por la administración de este impuesto, el 80% se autoliquidará por cada entidad, mientras que el 20% restante se concentrará a la Federación para su redistribución a las entidades federativas, en función de su coeficiente efectivo del Fondo General de Participaciones. Con los recursos redistribuidos conforme al punto anterior, que reciba cada entidad federativa, se integrarán fondos estatales de desarrollo social (combate a la pobreza), cuyo ejercicio será determinado con base a las prioridades estatales y municipales, bajo criterios y lineamientos establecidos por los Congresos locales, garantizando que el destino de los recursos no sea ejercido en gasto burocrático.Esta medida afectaría la recaudación federal. A fin de compensar este efecto se sugiere, entre otras alternativas, revisar las tasas actuales de Impuesto al Valor Agregado, así como la lista de productos exentos, estableciendo mecanismos para compensar a los hogares de menores ingresos.
El impuesto a las ventas y servicios al consumo final podría ser de carácter federal en su aplicación inicial y posteriormente ser establecido como un impuesto local por los Estados.
2. Establecer un impuesto de carácter estatal, en forma cedular, para las personas físicas que obtengan ingresos por: salarios (respetando la exención constitucional a un salario mínimo), honorarios profesionales, arrendamiento de inmuebles, enajenación de inmuebles y actividades empresariales. Tendría una tasa única entre 2 y 5%, su base se homologaría a la base del ISR federal, del cual sería deducible. El impuesto que se propone, en su parte salarios, permitiría eliminar, en su caso, los impuestos sobre nóminas que actualmente tienen los Estados, con lo que se mejora la competitividad del Estado que haga la sustitución."
Las medidas propuestas en las iniciativas mencionadas, tal y como lo reconoce la Primera Convención Nacional Hacendaria, afectarían la recaudación federal. Por ello, dichas propuestas se encuentran condicionadas a que se acompañen las medidas compensatorias indispensables ya propuestas por la propia Convención, como son las medidas que resulten de revisar las tasas actuales del impuesto al valor agregado y la lista de los productos exentos, acompañadas de los mecanismos de compensación a los hogares de menores ingresos.
Al respecto, en esta Quincuagésima Novena Legislatura, se conformó un grupo de trabajo encargado de procesar las conclusiones de la Convención Nacional Hacendaria, encabezado por el Diputado Francisco Rojas Gutiérrez, cuyo objetivo era alcanzar el consenso necesario para adoptar las medidas necesarias para compensar el impacto recaudatorio que trae aparejada la propuesta en estudio, al incluir una reducción a la tasa del Impuesto al Valor Agregado; sin embargo al no encontrarse un punto de acuerdo en cuanto a los medios que permitieran la compensación de mérito, esta Comisión se encuentra impedida para aprobar la reforma propuesta, ya que en los términos en que se presenta actualmente, implica un menoscabo a los ingresos de la Federación.
Asimismo, conforme a las propuestas de la Primera Convención Nacional Hacendaria, se establece el marco que permita a las Entidades Federativas establecer impuestos cedulares al ingreso de las personas físicas que obtengan ingresos por honorarios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y por la enajenación de inmuebles, así como por las actividades empresariales, sin que dichos gravámenes contravengan las limitaciones que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que reciban participaciones conforme al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Al respecto, debe mencionarse que dentro de esas limitaciones no se encuentra alguna respecto de salarios, habida cuenta que el servicio personal subordinado no forma parte del objeto del impuesto al valor agregado, por lo que siempre las Entidades Federativas han tenido la posibilidad de gravar esa fuente con impuestos locales. Así, no es necesario efectuar modificación alguna en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que las Entidades Federativas adopten la recomendación de la Primera Convención Nacional Hacendaria para establecer un impuesto cedular a los salarios, lo cual sí es necesario tratándose de las otras fuentes de ingreso mencionadas: honorarios profesionales, arrendamiento y enajenación de inmuebles, así como de actividades empresariales, toda vez que las actividades mencionadas son objeto del impuesto al valor agregado. De esta forma se plantea que las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por dichas actividades, sin que se considere un incumplimiento de los compromisos en materia de coordinación fiscal.
De acuerdo a la iniciativa presentada por el Ejecutivo de la Nación los impuestos cedulares se deben de ceñir a las siguientes características básicas:
"En materia de servicios profesionales se debe afectar la utilidad gravable de los contribuyentes que provenga de las bases fijas que estos tengan en cada Entidad Federativa; en el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los ingresos de los inmuebles ubicados en la Entidad Federativa de que se trate; en enajenación de bienes inmuebles, la ganancia que se obtenga por la enajenación de aquellos ubicados en la Entidad Federativa que corresponda; y, en actividades empresariales, la utilidad gravable que obtengan los contribuyentes por los establecimientos, sucursales o agencias que se encuentren en la Entidad Federativa de que se trate. Cabe mencionar que por lo que hace a los pequeños contribuyentes, se establece que las Entidades Federativas podrán estimar su utilidad fiscal y determinar el impuesto mediante el establecimiento de cuotas fijas.Se establece que para determinar la base de los impuestos Cedulares, con el fin de alcanzar características homogéneas y evitar distorsiones en su aplicación, se deberán considerar los mismos ingresos y las mismas deducciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta Federal, para los ingresos similares a los contemplados en los impuestos cedulares, sin que se incluyan la exclusión general ni el impuesto cedular local.
Otro aspecto es que, en todos los casos, la tasa en cada impuesto cedular sea una tasa mínima del 2% y máxima del 5%, además de que las Entidades Federativas podrán establecer distintas tasas por impuesto cedular.
Finalmente, y con el propósito de sentar las bases para facilitar la presentación de las declaraciones a los contribuyentes a través del sistema bancario, se establece que las Entidades Federativas podrán convenir con la Federación que los impuestos cedulares locales se paguen en las mismas declaraciones del impuesto sobre la renta federal".
Por otra parte, se proponen otras reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado de carácter técnico, que son independientes de los acuerdos tomados en la Primera Convención Nacional Hacendaria y por lo tanto, su aprobación no está condicionada a la suerte de las medidas compensatorias a que se ha hecho referencia con antelación.
La primera de ellas consiste en aclarar que tratándose de la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, no es procedente que lleven a cabo el acreditamiento del impuesto al valor agregado que les hayan trasladado en erogaciones por bienes o servicios que destinan a funciones o actividades que no forman parte del objeto del impuesto al valor agregado.
La segunda, toma en consideración que a partir del mes de julio de 2004, se determinó la aplicación de la compensación denominada "universal", de lo que resulta la necesidad de modificar el artículo 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de que los saldos a favor que los contribuyentes compensen no puedan acreditarse en declaraciones posteriores. Así mismo, se establece que cuando los contribuyentes compensen dichos saldos y exista remanente, el contribuyente podrá solicitar la devolución, siempre que sea sobre el total del remanente.
II. DEL PODER LEGISLATIVOEl C. Diputado Oscar González Yáñez, propone para consideración de esta H. Soberanía, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado del 15% al 10%, sin gravar alimentos ni medicinas, con el afán de promover la economía y proteger a las clases más desprotegidas, considerando que los efectos en el mercado interno serían favorables porque la baja del IVA permitiría la expansión; además que representaría un mecanismo directo que compense los ingresos de la población menos favorecida.
El Senador José Antonio Aguilar Bodegas, por su parte, presentó propuesta de reforma a los artículos 29, inciso IX, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y diverso de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con miras a desgravar en distintos rubros la enajenación de libros, útiles, uniformes escolares, transportación escolar, periódicos, revistas, así como los derechos de autor para el uso o explotación de su obra, a fin de promover la educación y el fortalecimiento de la Nación.
En otro orden de ideas, el Diputado Filemón Arcos Suárez, en atención a la necesidad de fortalecimiento del sector de la Cultura, propone aplicar la tasa del 0% que se establece en el artículo 2°-A, en tratándose del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de libros, periódicos y revistas editados por los propios contribuyente, considerando para tal efecto lo que se debe de entender por tales publicaciones; además de la prestación del servicio independiente de ejecución, arreglo o composición de obras musicales.
Por su parte, el Senador Fauzi Hamdan Amad, sustenta iniciativa de reforma en que se considera necesario sustituir la aplicación de la tasa del 0% en el Impuesto al Valor Agregado por una tasa del 2%, a efecto de fortalecer el control del Impuesto al Valor Agregado, al atemperar los problemas que provocan las devoluciones de tal impuesto con motivo de la aplicación de la tasa del 0%; generando a su vez, una mejor recaudación, y mayor eficiencia.
Respecto del Régimen de Pequeños Contribuyentes mediante iniciativa a cargo del Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, se propone la reforma de diversas leyes, entre ellas la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin simplificar aún más, el régimen fiscal especial, mediante la incorporación de un sistema de cálculo en el pago del tributo, efectuado por la autoridad fiscal, a partir de las estimativas del valor de las actividades del contribuyente, en las cuales se tome como base las propias declaraciones informativas de carácter obligatorio que presenten los contribuyentes; o en caso de inicio de actividades, mediante consideraciones del ingreso mensual de las actividades gravadas. Sin que en ninguno de los casos se consideren para efecto del cálculo aquellas en que se aplique la tasa 0%; ya que los contribuyentes de este régimen, no tendrán derecho al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado.
En otro orden de ideas, el H. Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua, por sesión de fecha 18 de marzo de 2004, presentó iniciativa a efecto de que se deroguen los incisos a) y b), y el último párrafo de la fracción I del artículo 2-a; y de adicionar las fracciones X y XI, así como un párrafo al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de que se deje de aplicar la tasa del 0% a la enajenación de animales y vegetales no industrializados, medicinas de patente y algunos productos destinados a la alimentación, con sus excepciones, para que formen parte de los bienes que se encuentran exentos del pago de dicho impuesto.
En cuanto al tema de Pequeños Contribuyentes, mediante diversa Iniciativa a cargo del Diputado Guillermo del Valle Reyes, se propone derogar el articulo 2-C de la ley relativa, a efecto de no complicar y sobrecargar la tributación del los causantes sujetos al régimen de pequeños contribuyentes, al considerar que constituiría un apoyo muy importante para seguir impulsando al amplio sector que constituyen las pequeñas empresas, por lo que en su lugar, se propone la promoción de un sistema de estímulos fiscales, facilidades de crédito, regulaciones simplificadas y fomento al empleo, para el fortalecimiento del sector que conforma actualmente el Régimen de Pequeños Contribuyentes, y que representa el 90% de la actualidad económica del país.
Asimismo, la Diputada Rosalina Mazari Espín, en atención a que la duplicidad de contribuciones en los mismos conceptos, implican que el Régimen de Pequeños Contribuyentes, implique imposibilidad de pago y comercio informal en perjuicio del erario público federal; presenta iniciativa de reforma a efecto de que se derogue el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en conjunto con el diverso 8° Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, para que en términos generales se reduzca la pobreza y se eviten mayores problemas a los contribuyentes del Régimen de los Pequeños Contribuyentes.
Por su parte, la Diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, sustenta iniciativa de reforma a efecto de que se tomen en cuenta, como región fronteriza para efectos de que se tribute el impuesto al Valor Agregado a la tasa del 10%, diversos municipios de los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco, como son: Candelaria y Calakmul en el Estado de Campeche; Ocosingo, Benemérito de las Américas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Independencia, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Unión Juárez, Cacahotán, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Scuhiate en el estado de Chiapas; y de Balancán y Tenosique en el Estado de Tabasco.
En la misma tesitura, el H. Congreso Constitucional del Estado de Tabasco, mediante proyecto de decreto, postula una reforma al cuarto párrafo del articulo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de que se considere como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país-, todo el territorio de los estados de Baja California, de Baja California Sur y de Quintana Roo, y los municipios de Balancán y de Tenosique, Tabasco, y de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Por su parte, el Diputado Jesús Martínez Álvarez, presentó iniciativa de derogar el artículo 2-C, ya que sostiene que de dicha disposición se desprende que los contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los cuales son los afectos al régimen de los pequeños contribuyentes, pagarán de forma distinta a los que no sean de dicho régimen, lo cual resulta inequitativo.
Finalmente, cabe acotar la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 29,30 y 32 de los Senadores Adolfo Cárdenas Gutiérrez y Fauzi Hamdan Amad del Partido de Acción Nacional, en la que se destaca las medidas que diverso países han llevado a cabo para atraer el interés de los turistas mediante el reembolso del Impuesto al Valor Agregado por las compras de mercancías que los visitantes extranjeros realizan en esos destinos. Por lo que se considera que para el mismo resultado turístico, se aplique la tasa de 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten, lo que significaría aumentar el gasto de los turistas internacionales con la misma infraestructura con que actualmente cuenta el país, además de favorecer las finanzas públicas, ya que aun y cuando implica el reembolso de recursos fiscales, ayuda a la recaudación al incrementar el consumo de extranjero en el país.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓNLa Comisión que dictamina considera que no son susceptibles de aprobarse las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal, en el sentido de reducir la tasa general del Impuesto al Valor Agregado de 15 a 12% y la tasa de frontera de 10 a 7%.
Lo anterior, al tomar en cuenta que dicha medida afectaría la recaudación federal hasta por 60 mil millones de pesos, sin que a la fecha se haya presentado iniciativa en que se incluyan las medidas que compense dicha circunstancia, que prevean la modificación de las tasas y listas de productos exentos, presupuesto indispensable para la reducción de la tasa general.
En razón de lo anterior al no cumplirse la condicionante establecida en la propia iniciativa, esta Dictaminadora considera que no es de aprobarse la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal por lo que hace a la reforma de los artículos 1, 1-C, 2 y 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Ahora bien, toda vez que según se expone en la propia iniciativa, existen propuestas de reforma a la Ley que nos ocupa, que resultan estrictamente de carácter técnico, independientes de los acuerdos tomados en la Primera Convención Nacional Hacendaria, y por ello su aprobación no está condicionada a la aprobación de las medidas compensatorias arriba referidas, esta Comisión considera que las mismas resultan adecuadas.
Obligación de aceptar y trasladar y en su caso pagar el impuesto la Federación, el D.F., los Estados, los Municipios y otrosEsta Dictaminadora coincide con la propuesta de la iniciativa del Ejecutivo, en el sentido de aclarar que, en tratándose de la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, no resulta procedente que éstos lleven a cabo el acreditamiento del impuesto al valor agregado que les hayan trasladado en erogaciones por bienes o servicios, que destinan a funciones o actividades que no forman parte del objeto del impuesto al valor agregado.
Lo anterior es así, si se considera que por regla general los entes públicos son consumidores finales de los bienes que adquieren y servicios que les son prestados, debiendo en consecuencia soportar la incidencia económica del impuesto y, por tanto no devolvérseles el impuesto al valor agregado que se les haya trasladado.
Coincidiéndose además con la precisión establecida en la iniciativa en el sentido de que las actividades que normalmente desarrollan dichos entes, corresponden a sus funciones de derecho público y, por lo tanto, están fuera del objeto del impuesto.
No obstante lo anterior, por excepción, algunos entes públicos desarrollan ciertas actividades que caen dentro del objeto del impuesto al valor agregado por tratarse de enajenación de bienes o prestación de servicios en las que cobran un precio, debiendo consecuentemente pagar el impuesto. De ahí que sólo en estos casos procede el acreditamiento por el impuesto que les haya sido trasladado en erogaciones o que hayan pagado en importaciones, de bienes o servicios que se identifiquen exclusivamente con las actividades por las que se debe pagar el impuesto o las que se aplique la tasa del 0%.
Por tanto esta Comisión coincide en la propuesta de la iniciativa en el sentido de que para evitar abusos por devoluciones improcedentes, es necesario precisar y aclarar la regla y excepción antes mencionada, de forma tal que expresamente se establezca en qué casos procede el acreditamiento, quedando fuera la posibilidad de que los entes mencionados lo hagan conforme al factor que considera las actividades gravadas y exentas, que sí pueden aplicar los demás contribuyentes.
Opción de acreditamiento o devolución de saldos a favor.Esta Dictaminadora considera adecuada la reforma que se propone en el sentido de modificar el artículo 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de que los saldos a favor que sean compensados por los contribuyentes no puedan acreditarse en declaraciones posteriores; así como establecer que cuando los contribuyentes compensen dichos saldos y exista remanente, el contribuyente podrá solicitar la devolución, siempre que sea sobre el total del remanente, lo anterior tomando en cuenta que a partir del mes de julio de 2004, entró en vigor la compensación denominada "universal" a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Impuesto cedularPor otra parte, esta Comisión considera viable la propuesta del Ejecutivo, en el sentido de establecer el artículo marco que permita a las Entidades Federativas establecer impuestos cedulares al ingreso de las personas físicas que se obtengan por pago de honorarios profesionales, el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes inmuebles y por enajenación de inmuebles, así como por las actividades empresariales.
En efecto, las recomendaciones de la Primera Convención Nacional Hacendaria resaltan la necesidad de establecer los mecanismos que permitan dotar de mayor competitividad a los Estado, así como ampliar el campo de acción de los gobiernos locales y acrecentar el desarrollo nacional.
En este sentido, la Diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón De Guevara, planteó que la propuesta del Ejecutivo, debería precisar debidamente la acotación a la facultad propuesta, a efecto de evitar la eventual discrecionalidad en la aplicación del nuevo impuesto; en tal virtud esta dictaminadora, capitula la redacción de la reforma relativa en los siguientes términos:
"Artículo 43. ...I a IV. ...
Las Entidades Federativas podrán establecer distintas tasas dentro de los límites que establece el presente artículo por cada uno de los impuestos cedulares a que se refiere este artículo.
...
..."
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscriben, someten al Pleno de esta H. Soberanía el siguiente:
Propuesta de reforma al artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor AgregadoEn la discusión de los diversos puntos que conforman este dictamen, fueron planteadas distintas iniciativas con relación a la redacción vigente del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Así, en el transcurso de las sesiones de trabajo, el Diputado Federal Juan Carlos Pérez Góngora, propuso la modificación del último párrafo del artículo estudiado, al considerar que la redacción del artículo resulta desafortunada, por contener una contradicción entre los párrafos primero y último, ya que se establece la aplicación a los "servicios personales independientes", aún y cuando se refiere a empresas, por lo que opina que el texto del último párrafo debe de aclarar que lo previsto en el primer párrafo, es aplicable a los residentes en el país que presten servicios que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero, sin establecimiento en el país.
Sin embargo, la comisión considera que el texto del artículo 29, establece cuáles son los bienes y servicios que se consideran exportados a efectos de que puedan aplicar la tasa 0% y, por ende, se pueda solicitar la devolución del IVA trasladado en las erogaciones necesarias para la exportación.
En ese tenor, el último párrafo establece que "se debe de considerar como exportación", -la prestación de servicios personales independientes aprovechados en su totalidad en el extranjero, por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país-.
En tal virtud, la eliminación de la especificación "personales independientes" que se realiza respecto a los "servicios", implica generalizar la medida a cualquier prestador de servicios, lo que puede derivar en abusos, ya que determinar cuándo un servicio prestado en México es aprovechado en el extranjero es impreciso y en generalmente difícil de determinar.
En efecto, atendiendo a que la tasa del 0%, prevista en el artículo en estudio, ha representado diversos problemas de simulación de contratos u otros actos jurídicos, tales circunstancias se ampliarán, e incluso aumentaran solicitudes de devolución del impuesto en agravio del interés fiscal de la Federación
Aunado a lo anterior, la medida resultaría contradictoria al actual tratamiento que se da a la previsión señalada, y respecto a la cual, mediante reglas administrativas de carácter general (REGLA 5.6.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004) se han delimitado a los servicios que se contratan y pagan por la persona residente en el extranjero, pero que no beneficien a las subsidiarias en México, motivos por los que esta Comisión no consideró procedente la modificación propuesta por el Diputado propinante.
Régimen de Pequeños Contribuyentes.En lo que respecta al tratamiento fiscal al Régimen de Pequeños Contribuyentes, los Diputados José Adolfo Murat Macías y Rosalina Mazari Espín, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como el Diputado Guillermo Huízar Carranza del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en sesión del Pleno de esta Comisión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración de esta H. Asamblea, la propuesta de reforma al artículo 2-C, párrafos primero y segundo, consistente en establecer una estimativa de ingresos a las personas físicas que realicen actos o actividades gravadas por un monto que exceda a $760,000.00 en un ejercicio, con el objeto de excluir del tratamiento general de los coeficientes de valor agregado a que se refiere el artículo en análisis, a aquellos contribuyentes cuyos ingresos no excedan del importe antes citado.
Asimismo, con el objeto de proponer un tratamiento más apegado a la realidad contributiva de los pequeños contribuyentes, los diputados propinantes anteriormente citados, sometieron al pleno de la Comisión, la reducción de los coeficientes de valor agregado a que se refiere el artículo en comento, de un 20 a un 15 por ciento en tratándose de enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y de un 50 a un 40 por ciento en la prestación de servicios.
Por ello, la Comisión en Pleno aprobó las propuestas anteriormente descritas, para quedar como sigue:
Artículo 2-C. Las personas físicas que realicen actos o actividades gravadas por un monto que exceda a $760,000.00 en un ejercicio, pagarán el impuesto al valor agregado mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales que esta ley establece. Para ello, se aplicará la tasa que corresponda a la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente de valor agregado que señala este artículo, al valor estimado de las actividades por las que estén obligados al pago de este impuesto. Las autoridades fiscales tomarán en cuenta los ingresos reportados por los contribuyentes en la declaración informativa que deben presentar para los efectos del impuesto sobre la renta correspondiente, al ejercicio inmediato anterior. La estimativa que se obtenga se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá de considerar el valor de las actividades al que se les aplique la tasa del cero por ciento. Los contribuyentes no tendrán derecho al acreditamiento del impuesto al valor agregado....
El coeficiente de valor agregado será del 15% tratándose de enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y de 40% en la prestación de servicios, salvo que la actividad a la que se dediquen los contribuyentes sea alguna de las siguientes:
...
Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora, con base en las atribuciones antes señaladas, procedió al estudio de la citada Iniciativa, por lo que con base en los resultados de las deliberaciones realizadas por los miembros que integran dicha Comisión se efectuó el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2-C, párrafos primero y tercero, 3o., segundo párrafo; 6o., párrafos primero y segundo, y 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2-C. Las personas físicas que realicen actos o actividades gravadas por un monto que exceda a $760,000.00 en un ejercicio, pagarán el impuesto al valor agregado mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales que esta ley establece. Para ello, se aplicará la tasa que corresponda a la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente de valor agregado que señala este artículo, al valor estimado de las actividades por las que estén obligados al pago de este impuesto. Las autoridades fiscales tomarán en cuenta los ingresos reportados por los contribuyentes en la declaración informativa que deben presentar para los efectos del impuesto sobre la renta correspondiente, al ejercicio inmediato anterior. La estimativa que se obtenga se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá de considerar el valor de las actividades al que se les aplique la tasa del cero por ciento. Los contribuyentes no tendrán derecho al acreditamiento del impuesto al valor agregado.
...
El coeficiente de valor agregado será del 15% tratándose de enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y de 40% en la prestación de servicios, salvo que la actividad a la que se dediquen los contribuyentes sea alguna de las siguientes:
...
Artículo 3o. ...La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para los efectos anteriores, el acreditamiento de referencia deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Ley, con excepción de lo dispuesto en las fracciones I a IV.
...
Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
...
Artículo 43. Las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de esta Ley, cuando dichos impuestos reúnan las siguientes características:
I. Tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%.Para los efectos de esta fracción se entenderá por ingresos por la prestación de servicios profesionales, las remuneraciones que deriven de servicios personales independientes que no estén asimiladas a los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, conforme al artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las Entidades Federativas podrán gravar dentro del impuesto cedular sobre sueldos o salarios, los ingresos personales independientes que estén asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.
Las Entidades Federativas que establezcan el impuesto a que se refiere esta fracción, únicamente podrán considerar como afecto a dicho impuesto, la utilidad gravable de los contribuyentes que sea atribuida a las bases fijas en las que proporcionen los servicios que se encuentren en la Entidad Federativa de que se trate. Cuando se presten los servicios fuera de la base fija, se considerará que la actividad se realiza en el local que sirva de base a la persona que proporcione dichos servicios.
Cuando un contribuyente tenga bases fijas en dos o más Entidades Federativas, para determinar el impuesto que a cada una de ellas le corresponda, se deberá considerar la utilidad gravable obtenida por todas las bases fijas que tenga, y el resultado se dividirá entre éstas en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada base fija, respecto de la totalidad de los ingresos.
II. En el caso de personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%.
El impuesto sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles corresponderá a la Entidad Federativa en donde se encuentre ubicado el inmueble de que se trate, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha Entidad Federativa.
III. En el caso de personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes inmuebles, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%, y se deberá aplicar sobre la ganancia obtenida por la enajenación de inmuebles ubicados en la Entidad Federativa de que se trate, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha Entidad Federativa.
IV. Tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%.
Las Entidades Federativas que establezcan el impuesto a que se refiere esta fracción, únicamente podrán gravar la utilidad gravable obtenida por los contribuyentes, por los establecimientos, sucursales o agencias que se encuentren en la Entidad Federativa de que se trate.
Cuando un contribuyente tenga establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, para determinar el impuesto que a cada una de ellas le corresponda, se deberá considerar la suma de la utilidad gravable obtenida por todos los establecimientos, sucursales o agencias que tenga, y el resultado se dividirá entre éstos en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada establecimiento, sucursal o agencia, respecto de la totalidad de los ingresos.
En el caso de las personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las Entidades Federativas podrán estimar la utilidad fiscal de dichos contribuyentes y determinar el impuesto mediante el establecimiento de cuotas fijas.
Las Entidades Federativas podrán establecer distintas tasas dentro de los límites que establece el presente artículo por cada uno de los impuestos cedulares a que se refiere este artículo.
La base de los impuestos cedulares a que se refiere el presente artículo, deberá considerar los mismos ingresos y las mismas deducciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta de carácter federal, para los ingresos similares a los contemplados en los impuestos cedulares citados, sin incluir la exclusión general ni el impuesto cedular local.
Asimismo, las Entidades Federativas podrán convenir con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que los impuestos locales que en su caso se establezcan en su Entidad Federativa se paguen en las mismas declaraciones del impuesto sobre la renta federal.
T R A N S I T O R I OArtículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero del 2005.
Sala de Comisiones del H. Cámara de Diputados, a 27 de octubre de 2004.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente; Francisco Suárez y Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina, Diana Rosalía Bernal Ladrón De Guevara, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Angel Augusto Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano, José Guadalupe Osuna Millán, María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda, Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González, integrantes.»
Es de primera lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, pregunte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Gustavo Enrique Madero Muñoz, por la Comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz: Con su venia, señor Presidente. El pasado 8 de septiembre, esta Cámara de Diputados recibió para su estudio, discusión y eventual aprobación, la iniciativa de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones fiscales y que establece subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.La iniciativa motivó un amplio y enriquecedor debate que contó con el concurso de distintas propuestas por parte de los legisladores de los grupos parlamentarios, así como de posicionamientos particulares de los diputados miembros de la Comisión.
En este sentido, durante las últimas semanas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público se dedicó al intenso análisis y discusión de dichas propuestas.
El dictamen aprobado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, comprende un proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley Federal de Derechos.
En materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, esta dictaminadora coincidió con la propuesta tendiente a aclarar que tratándose de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, no resulta procedente que estas instituciones lleven a cabo el acreditamiento del impuesto al valor agregado, que les haya sido trasladado en erogaciones por bienes o servicios que destinan a funciones o actividades que no forman parte del objeto del impuesto al valor agregado.
La Comisión consideró también adecuada la reforma a efecto de que los saldos a favor que sean compensados por los contribuyentes no puedan acreditarse en declaraciones posteriores, así como establecer que cuando los contribuyentes compensen dichos saldos y exista remanente, el contribuyente podrá solicitar la devolución siempre que sea sobre el total del remanente.
Esta dictaminadora consideró procedente hacerse eco de la propuesta de la Convención Nacional Hacendaria en el sentido de establecer el marco legal que permita a las entidades federativas establecer impuestos cedulares al ingreso de las personas físicas que se obtengan por concepto del pago de honorarios profesionales, el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes inmuebles y por enajenación de inmuebles, así como por actividades empresariales.
En efecto, las recomendaciones de la Primera Convención Nacional Hacendaria resaltan la necesidad de establecer los mecanismos que permitan dotar de mayor competitividad a los estados, así como ampliar el campo de acción de los gobiernos locales y acrecentar su desarrollo.
Asimismo, en relación al impuesto al valor agregado se planteó que se exentarán las personas físicas con el tratamiento de pequeños contribuyentes, conocido como Repecos, hasta 760 mil pesos de ingresos anuales y se modificó el coeficiente del 15 por ciento y del 40 por ciento en función de la actividad a la que se dediquen.
Respecto al impuesto sobre la renta de las personas morales, se planteó bajar en forma gradual la tasa en 30 por ciento en el 2005, 29 por ciento en el 2006 y 28 por ciento en el año 2007.
También se acordó la deducción del 100 por ciento de la inversión en maquinaria y equipo en los bienes que se destinen a producir energía proveniente de fuentes renovables.
Por otro lado y como una medida trascendental para la situación financiera de las empresas, se convino en considerar capital contable a pasivos contables en una relación de tres a uno y añadir la parte relacionada a residentes en el extranjero.
Igualmente se coincidió en el cambio del uso del concepto de inversiones en territorio de regímenes fiscales preferentes por el de inversiones en regímenes fiscales preferentes cuando los ingresos estén gravados con una tasa inferior en 75 por ciento del impuesto que se paga en México, excluyendo la relación de gastos y cargos diferidos de la redacción.
Por otro lado, se aumenta la proporción consolidable del 60 por ciento al 70 por ciento a las empresas que consoliden sus resultados para efectos fiscales y se flexibilizan las opciones para la deducción inmediata.
En adición, se reduce la tasa del impuesto al activo del 1.8 actual por el 1.7 y se deducen las deudas contratadas por el sistema financiero extranjero.
Asimismo, como una medida de vital interés para el sector empresarial del país se aprobó la reforma para valorar el costo de lo vendido para que sea a través de un método de rotación de inventarios el periodo de transición de 7 años.
En otro tema, se deroga el artículo relativo al PTU de los trabajadores para ser disminuible del pago del impuesto. Asimismo, y relacionado con la medida anterior, se aprueban los sistemas de evaluación de inventarios Uebs, Pebs, costos identificados, costo-promedio y detallista para el método de evaluación de inventarios.
En otro tema fundamental se aprobó la deducción inmediata para ejercerse en zonas metropolitanas cuando utilicen tecnologías limpias que cuenten con el certificado correspondiente y no considerar incumplida la obligación de presentar las declaraciones informativas cuando se presenten en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que se notifiquen.
La Comisión de Hacienda, en cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se manifestó por mantener el régimen de pequeños contribuyentes modificando el actual techo de 1 millón 750 mil pesos a 2 millones 500 mil pesos de ingresos anuales para considerar al contribuyente dentro de este régimen.
Asimismo, se permitirá acreditar en México el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por dividendos.
Por lo que corresponde al impuesto especial sobre producción y servicios, se acordó establecer el gravamen al consumo de gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en forma gradual.
Además, se acordó aplicar marbetes en los cuellos de las botellas de bebidas alcohólicas y en los tabacos, no siendo obligatoria esta disposición para los vinos de mesa.
En cuanto al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público consideró aceptable el procedimiento propuesto para la aplicación de una tarifa, sin considerar en la base, el IVA para automóviles, embarcaciones deportivas y automóviles eléctricos.
Por lo que corresponde a la Ley Federal de Derechos, la Comisión acordó incorporar la actualización de los factores para determinar el monto de los derechos que cobre la Comisión Nacional Bancaria y de Valores así como de las Sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro y puedan invertir en renta variable y en instrumentos en moneda extranjera mediante una cuota de 1.5 millones de pesos en lugar de la cuota de 50 millones de pesos.
Se derogan, por otro lado, los artículos de la Ley Federal de Derechos para dar libre tránsito a las mercancías y se excluyen las fuentes de energía renovable.
En otro aspecto, se derogan diversas disposiciones para mejorar los servicios en materia fitozoosanitaria y se unifican los conceptos de expedición y revalidación, reduciendo los costos de diversos servicios. Asimismo, se hace una diferencia entre las cuotas por el otorgamiento de las resoluciones de manifestación del impacto ambiental actualizándolas de acuerdo a los costos reales.
En otro aspecto se incorpora un capítulo con la finalidad de realizar un aprovechamiento eficaz del espacio aéreo en las actividades aeronáuticas.
De especial relevancia lo constituye el nuevo régimen fiscal de Pemex, que gravará la explotación de los yacimientos de hidrocarburos del país, quedando en términos diferentes.
Las reformas aprobadas por la Comisión de Hacienda, constituyen un paso importante para lograr la reforma fiscal que reclama nuestro país.
Por su atención muchas gracias, señor Presidente.
Quiero presentar a la Presidencia, una adición de un artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que tiene el acuerdo de varios grupos parlamentarios, señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Este, si es usted tan bondadoso, señor Presidente de la Comisión, de darle lectura de viva voz porque esta Presidencia someterá en votación económica la aceptación para que la discusión se dé con esta modificación o sin ella, depende del resultado de la votación de la Asamblea.
El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz: Propuesta de adicionar un inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:``Artículo 29, fracción IV inciso h): Recepción de llamadas telefónicas originadas en el extranjero que sean contratadas y pagadas por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.''
No quedan comprendidos en este inciso los servicios de interconexión. Es todo, señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pregunte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica si se acepta la modificación propuesta por la Comisión.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se acepta la modificación propuesta por la comisión.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces se abre a discusión el dictamen con la modificación propuesta por la Comisión y que ha sido aceptada por la Asamblea. Es en lo general y en lo particular.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza, para hablar en contra del dictamen.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Con su venia, diputado Presidente; compañeros diputados:La reforma que nos ocupa es la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reforma altamente comentada. Quiero señalar de qué impuestos locales viven los estados del país y básicamente viven del impuesto sobre nóminas, tienen la oportunidad de gravar la enajenación de vehículos usados, tienen la oportunidad de recibir un cierto tributo por lo que corresponde a premios y una parte muy menor por hospedaje.
Se ha mencionado en diversas ocasiones en esta tribuna la necesidad de fortalecer las potestades tributarias de los estados, pero no lo podemos hacer recibiendo las migajas de la Federación. El federalismo tributario hay personas que lo confunden con el feudalismo tributario y hay una gran diferencia en ello.
Un servidor propuso un impuesto estatal de hospedaje. ¿Qué significa esto? Que si los estados reciben ingresos principalmente por nóminas y por premios, fortalezcamos sus finanzas mediante un impuesto estatal del hospedaje. Pero para ello es necesario que el impuesto al valor agregado, la prestación de servicios de hospedaje se lleve a tasa 0, porque sería un absurdo hablar de un impuesto estatal al hospedaje que actualmente a la mayoría de los estados es del 2 por ciento, incrementado con el 15 por ciento el impuesto al valor agregado, adicionar un impuesto estatal sería prácticamente una solución imposible.
¿Qué se sugiere? Se sugiere que en aquello que los estados puedan tributar los dejen tributar solos, no tenemos por qué recibir aquellos pedazos que le sobran a la Federación o es muy sencillo para la Federación hablar: ``Si estado, tienes potestad tributaria, pero primero se cobra el IVA''. Díganle cómo le vamos a hacer.
La propuesta es muy sencilla: fortalecer las finanzas estatales mediante la aplicación de la tasa del cero por ciento del impuesto al valor agregado en la prestación de servicios de hospedaje. Esto daría la oportunidad a que las legislaturas locales incrementen el impuesto estatal del hospedaje hasta en un 15 por ciento, porque se dejaría de cobrar ese IVA. Las empresas hoteleras tendrían derecho a la devolución del impuesto al valor agregado conforme se prevé en el propio acreditamiento del impuesto.
Y yo quisiera aquí preguntar, en forma muy clara, a mis compañeros diputados si no sería prudente llevar 700 millones adicionales a Quintana Roo, 500 al Distrito Federal, 380 a Jalisco, 279 millones de pesos a Guerrero, 234 a Baja California Sur, Nuevo León 200, Veracruz 190, Nayarit 170, Sinaloa 150. En fin, ingresos adicionales para los estados muy importantes.
Es muy sencillo necesitamos aplicar la tasa del cero por ciento en la prestación de servicios de hospedaje y dejarle la oportunidad a los estados que legislen como tal y que apoyen a su vez los fideicomisos estatales en materia turística y de esta manera podemos apoyar al municipio de Oaxaca, podemos apoyar a Huatulco, podemos apoyar nuestras playas, esa es la tesis.
No estoy en contra del dictamen, estoy señalando que tenemos una gran oportunidad de fortalecer un federalismo tributario y dejar que los estados, en esos pocos tributos que tienen potestad tributaria, lo realicen de manera autónoma y no simple y sencillamente a las migajas de la Federación.
Yo solicitaría que se regresase el dictamen a comisión para que se analice este punto y más adelante verlo en ese tenor.
Por su atención muchas gracias, compañeros diputados.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado.
Activen el sonido en la curul de don Guillermo Huízar Carranza, por favor. Don Guillermo, ¿con qué objeto?
El diputado Guillermo Huízar Carranza (desde su curul): Señor Presidente, solicitando su autorización para hablar en contra de la propuesta del diputado De la Garza.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Esto es a favor del dictamen?
El diputado Guillermo Huízar Carranza (desde su curul): Así es.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene usted el uso de la palabra, señor diputado don Guillermo Huízar Carranza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en términos a favor del dictamen.
El diputado Guillermo Huízar Carranza: Muchas gracias, Presidente.Compañeros y compañeras diputados y diputadas: Yo quisiera participar en esta tribuna, primero para felicitar la iniciativa de mi compañero el diputado Gutiérrez de la Garza. Me parece que en afán federalista pretende fortalecer las hacienda públicas de las entidades federativas.
El problema es que me parece que omite una circunstancia. Nuestro Sistema Nacional de Coordinación Fiscal fue crea-do precisamente con el ánimo de crear mecanismos que permitan redistribuir en forma equitativa la riqueza nacional. Lo hizo este Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con el propósito de que las entidades federativas que mayor grado de desarrollo tienen y que en consecuencia, mayor potencial recaudatorio reportan, participen en forma solidaria y subsidiaria con aquéllas cuya base de consumo está más deteriorada.
La propuesta del diputado Gutiérrez de la Garza presenta los siguientes inconvenientes, de ahí que mi participación sea a favor de sostener en sus términos el texto del dictamen. Los inconvenientes son los siguientes:
La propuesta referida provocaría una concentración inconveniente, inadecuada, en solamente algunos puntos que tienen una extraordinaria fortaleza turística, llámese Cancún, Acapulco, probablemente la Ciudad de México, etcétera, etcétera, etcétera. Pero esto provocaría que al causar la tasa cero del impuesto los servicios de hospedaje, la recaudación federal participable se vería seriamente afectada y, en consecuencia, las participaciones a entidades federativas y municipios se vería en la misma proporción afectada.
De tal suerte, compañeros diputados y compañeras diputadas, la medida no resulta conveniente para los municipios que tienen una estructura económica debilitada, ni tampoco le resulta conveniente a ninguno de los estados, cuya vocación turística apenas comienza o de plano aquellos estados que no tienen vocación turística; el flujo de sus participaciones se vería inmediatamente afectado.
Una segunda consecuencia negativa. La razón de sostener en sus términos el texto del dictamen, es que pretender gravar con al tasa del cero por ciento de IVA a los servicios de hospedaje, abriría una manera muy peligrosa la brecha y el monto de recursos que se devuelven a aquellas empresas que causan la tasa cero, dado que el total de los insumos que estas industrias consumen, se convertirían en un saldo a favor que tendría el fisco federal que devolver a favor de solamente unos cuantos empresarios turísticos.
Por lo tanto, compañeros y compañeras diputadas, es muy importante sostener en sus términos el texto del dictamen, como también es importante para una ocasión posterior revisar con mayor profundidad la propuesta del diputado Gutiérrez de la Garza, dado que me parece que esa medida dentro de muchas otras que fortalezcan el federalismo subsidiario, puede ser en otro tiempo analizada, siempre y cuando se construyan, se creen mecanismos de compensación para los estados, que con la entrada en vigor de esa medida perderían en forma inmediata recursos importantes.
Solicito a la conciencia de todos mis compañeros, para que el texto del dictamen, por las consideraciones aquí vertidas, se mantenga exactamente en sus términos.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado Guillermo Huízar.
Diputado Gutiérrez de la Garza, ¿con qué objeto?
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Usted fija, señor Presidente, alusiones personales o hechos.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Alusiones personales, diputado Gutiérrez de la Garza.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Con su venia, diputado Presidente. Primeramente me da gusto el respeto con el que se conduce el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, esto eleva el nivel del debate y es una forma muy clara de que podemos debatir en esta Cámara de Diputados, pero me gustaría hablar de esos inconvenientes que señalaba.Efectivamente tenemos un Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, pero bajo esta tesis, es decir, que es inamovible el sistema, yo no sé cómo se va a pretender aprobar impuestos cedulares en impuestos sobre la renta, porque la consecuencia es exactamente la misma, el cajón que prevé la Ley de Coordinación Fiscal se va a ver afectado, porque los estados en una pequeña migaja que se les pretende dar para ciertas personas físicas, van a tener la oportunidad, de acuerdo al giro, por lo mismo se denomina cedular el poder gravar el impuesto sobre la renta.
Por lo tanto, ese inconveniente, en mi muy personal punto de vista, quedaría descartado. Yo lo único que he señalado, es que si son muy pocos los tributos en los cuales los estados del país pueden realmente recibir ingresos de manera particular y no estar colgados y extendiendo la mano al fisco federal, vamos a fortalecérselos y vamos a darles autonomía en esta potestad tributaria y no nada más las sobras de la Federación.
Por otro lado, en esta tribuna se ha hablado en muchas ocasiones de la necesidad del impulso turístico al país, esta reforma fortalece ese impulso turístico, quisiera darles una alternativa distinta a la del secretario de Turismo, que señala que la única forma de que este país viva o sobreviva, desde el punto de vista turístico, es con la instalación de casinos, creo que hay otras formas con las cuales podemos fortalecer las finanzas del Estado, y que la vocación turística de aquellos estados y municipios que la tengan se fortalezcan, y démosle efectivamente esta mayoría de edad y esta confianza a los estados del país.
No nos quedemos en el discurso, no porque estamos en este momento en la sede de la Cámara de Diputados, en el Distrito Federal, pensemos en el feudalismo tributario, vamos a acordarnos de todos los estados del país, independientemente de cuál provengamos, somos representantes de la nación.
Los invito a que recapacitemos en ello, que fortalezcamos las finanzas de los estados, y si el 3% de impuesto a las ventas locales por lo visto no va a prosperar, vamos a darle oportunidad, que además de poder cobrar nóminas, cobren un impuesto estatal del hospedaje que fortalezca las finanzas del estado y de los municipios. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado Gutiérrez de la Garza.
El dictamen que se pone a consideración de la Asamblea consta de un solo artículo, por eso la Presidencia anunció que estábamos discutiendo en lo general y en lo particular.
No hay más oradores registrados y no se desprende alguna propuesta específica de las intervenciones que hemos escuchado, luego entonces y a menos de que algún miembro de la Asamblea quisiera reservarse algún artículo, aun cuando lo estamos haciendo en lo general y en lo particular, esta Presidencia lo aceptaría. Si no, vamos a rogarle a la Secretaría pregunte a la Asamblea si el asunto, si el dictamen está suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular, con la modificación propuesta.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Suficientemente discutido.
Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Con la modificación propuesta y aceptada por la Asamblea.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Con la modificación propuesta y aceptada por la Asamblea.
(Votación.)
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo.
Don Julio Boltvinik, ya estamos votando, pero es para ilustrar simplemente a la Asamblea cual fue la modificación que se aceptó.
¿Don Julio, quisiera usted que se leyera la modificación? Con mucho gusto.
Lea la Secretaría la modificación propuesta y que la Asamblea aceptó. Sólo el cuerpo de la modificación, por favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se adiciona un inciso f) a la fracción IV del artículo 29, para quedar como sigue:
``f). Recepción de llamadas telefónicas originadas en el extranjero, que sea contratadas y pagadas por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México. No quedan comprendidas en esta inciso los servicios de interconexión.''
Cumplida, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias. Estamos en votación.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, se emitieron 385 votos en pro, 5 en contra y 6 abstenciones.
Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones RiveraEl Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por 385 votos a favor, mismo que fue aprobado con todo y modificación.Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Está aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.
HONORABLE ASAMBLEACon fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de "Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso", misma que fue turnada el día 9 de septiembre de 2004, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto antes citada.
Por otra parte, esta Comisión consideró necesario analizar de manera independiente las diversas disposiciones fiscales que contempla la iniciativa anteriormente señalada, así como otras iniciativas relacionadas con cada una de las materias que la integran, para lo cual se determinó dictaminar en forma separada cada una de las propuestas que componen la Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2005, razón por la cual se presenta el dictamen relativo al Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Para lo anterior, se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Colegios e Instituciones Académicas, Organismos y Cámaras Empresariales, Secretarios de Finanzas de diferentes Estados de la República, Presidentes Municipales y diversos sectores interesados en la materia.
Asimismo, es conveniente señalar que las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se proponen a través del presente dictamen, son el resultado del análisis de cada una de las iniciativas que sobre esta materia fueron turnadas a esta Comisión, respecto de las cuáles se recogió, en todo caso, lo relativo a las modificaciones que mas adelante se proponen. Las iniciativas relacionadas con la materia objeto de dictamen, se enuncian a continuación:
1) Iniciativa que adiciona la fracción VII al artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a fin de exentar del pago respectivo los utilizados para generar, distribuir y comercializar productos agropecuarios y marítimos del país, presentada por el diputado Abraham Bagdadi Estrella, del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 11 de diciembre de 2003.2) Iniciativa para que se abrogue la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, del Congreso del Estado de Jalisco, de fecha 04 de febrero de 2004.
3) Iniciativa que reforma las fracciones I, III y IV, y adiciona una fracción IV-A al artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el Diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión del jueves 21 de octubre de 2004.
Esta Comisión Dictaminadora, con base en las atribuciones antes señaladas, procedió al estudio de las citadas Iniciativas, por lo que con base en los resultados de las deliberaciones realizadas por los miembros que integran dicha Comisión se efectuó el siguiente:
D I C T A M E NDESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVASI. DEL EJECUTIVO FEDERAL
Los principales objetivos de las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal, en materia del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, son las de recoger los diversos criterios sostenidos en la interpretación judicial de los conceptos que conforman la base del gravamen, la consecuente modificación a las tarifas, el establecimiento de mecanismos de simplificación en tratándose de vehículos distintos a los automóviles, y actualización de tarifas en atención al incremento porcentual acumulado del INPC, además del establecimiento de una tasa especial para vehículos híbridos.
En efecto, se busca la eliminación de elementos ajenos a la base del tributo, como lo es el Impuesto al Valor Agregado, pero no el de las contribuciones que se deban de pagar por concepto de la importación, ya que al eliminarlas se generaría una inequidad respecto de los sujetos que importen directamente sus vehículos, frente aquellos que en lugar de hacerlo, los adquieran ya importados, reflejándose tal circunstancia en el precio final de venta, lo que implica una base mayor que la que deban calcular los primeros.
Como consecuencia de dicha medida, se propone también la corrección de las tasas y tarifas aplicables, a fin de evitar el perjuicio fiscal que implica la reducción de los elementos que conforman la base del impuesto, garantizando por esta vía un nivel recaudatorio similar al que actualmente perciben las Entidades Federativas.
Asimismo se plantea la modificación del procedimiento establecido para calcular el impuesto tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor, entre otros, a efecto de simplificar su calculo, mediante la aplicación de una tasa general del 1.5% sobre el valor total del vehículo nuevo, en lugar de las reglas que actualmente se establecen en los artículos 13 y 14-A.
En congruencia con lo anterior, se propone la reforma del esquema relativo a los vehículos usados, estableciendo una depreciación a 19 años, sin distinción del tipo de bien, permitiendo la disminución del monto del impuesto por el transcurso del tiempo.
Por otra parte, con el propósito de implementar medidas para la promoción de tecnologías no contaminantes, se propone el establecimiento de una tasa especial reducida del 0.16% imponible a los vehículos que integren sistemas motrices híbridos, esto es, que además de contar con motor de combustión interna, cuenten también con motor eléctrico.
Finalmente, en consideración a la estabilización de los niveles inflacionarios, se propone modificar el esquema establecido para la actualización de las cantidades previstas para la determinación del impuesto, para que dicha actualización se encuentre supeditada a un incremento porcentual acumulado del 10%, desde el mes en el que se actualizaron por última vez, tal y como lo prevén diversos ordenamientos fiscales, y aplicable a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal al que se haya dado el incremento, como beneficio al contribuyente.
II. DEL PODER LEGISLATIVOEl C. Diputado Abraham Bagdadi Estrella, propone para consideración de la H. Soberanía, la reforma del artículo 8°, adicionando la fracción VII de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a efecto de exentar del pago del impuesto a los vehículos utilizados para las actividades de producción, distribución y comercialización de los productos agropecuarios y marítimos del país, que sean debidamente registrados como tales en las dependencias federales respectivas; como apoyo y promoción a tales sectores.
Por otra parte, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, sustenta iniciativa para abrogar la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, al considerar que dicho tributo adolece de los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y equidad, además de que con el paso del tiempo representa una carga fiscal tan onerosa, que puede ser equiparada a un tributo confiscatorio, según lo han demostrado las resoluciones que al respecto ha dictado la suprema Corte de Justicia de la Nación.
Asimismo, en la iniciativa presentada por el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, se considera que la contaminación atmosférica tiene su principal origen en los vehículos automotores de combustión interna, por lo que propone incentivar, el transporte público de gran capacidad y el uso de tecnologías limpias, mediante la adición de una fracción y un párrafo IV al actual artículo 8, así como una reforma a los párrafos I, III y IV.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓNBase y tasa del impuestoEsta Comisión que dictamina, coincide con la propuesta realizada por el Ejecutivo, en el sentido de modificar los elementos que integran la base del tributo, a efecto de desincorporar el Impuesto al Valor Agregado del concepto "valor total del vehículo".
En efecto, toda vez que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió en la tesis jurisprudencial 1a. LXIII/2003" que la inclusión de las contribuciones que deben cubrirse por la enajenación o importación del vehículo, dentro de los conceptos que conforman el "valor total del vehículo" a que se refiere el artículo 1-A de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, no resulta acorde al principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 31 Constitucional, esta Comisión coincide con el Ejecutivo en el sentido de modificar el texto del citado artículo.
En congruencia con lo anterior, el criterio de la comisión converge con el planteamiento de la iniciativa, en el tenor de no considerar en la exclusión de los elementos que componen la base del tributo, los montos que resulten por las contribuciones relativas a la importación del vehículo, ya que tales conceptos de importación, si afectan de manera determinante el valor final del vehículo, circunstancia que constituye un signo distintivo de la capacidad contributiva del adquirente, además de que al eliminar tales montos, se originaría un trato distinto entre sujetos que se encuentren exentos del pago de contribuciones de importación, y los que no resultan exentos.
No obstante lo anterior, la redacción del artículo propuesta no establece claramente la exclusión de mérito, por lo cual, la suscrita dictaminadora estima necesario especificar tal circunstancia a efecto de dar certeza al contribuyente, en cuanto a los elementos que debe considerar para el cálculo del valor total del vehículo, tomando como base para ello la redacción contenida en la propuesta en estudio, para quedar como sigue:
"Artículo 1o.-A.- (...)II. Valor total del vehículo, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.
(...)"
Como consecuencia de lo anterior, la dictaminadora, igualmente coincide con el aumento de las cantidades que componen la tarifa prevista en el artículo 5°, fracción I, toda vez que por esa vía se compensa la disminución en los montos de recaudación que implica eliminar uno de los elementos que integran la base del tributo, en perjuicio del ingreso de las Entidades Federativas; por lo que se le considera susceptible de aprobarse.
Gravamen a embarcacionesEsta Dictaminadora encuentra adecuada la propuesta que simplifica el procedimiento para calcular el impuesto tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor, entre otros, mediante la aplicación de la tasa del 1.5% sobre el valor total del vehículo, ya que mediante esta reforma se hace más accesible el cálculo del impuesto, propiciando la recaudación.
Asimismo, respecto de la adición propuesta del artículo 15-D de la Ley, a fin de introducir los factores aplicables a la depreciación de los vehículos comprendidos en este rubro, la comisión que dictamina concuerda con la postulante, en consideración a la vida útil de este tipo de vehículos, resulta mayor que la de los demás vehículos, y por tanto su depreciación es menor por el transcurso del tiempo.
Beneficio fiscal a automóviles eléctricos nuevos e híbridosPor lo que respecta a la modificación al Artículo 14-B, en la que el Ejecutivo plantea la aplicación de una tasa reducida a los vehículos eléctricos nuevos, así como a los híbridos, los integrantes de la Comisión que dictamina, la consideran prudente y adecuada, ya que mediante tales mecanismos se impulsa el desarrollo de tecnologías tendientes a proteger la ecología y los recursos naturales no renovables, y que actualmente solo aplica a los vehículos que incorporan únicamente motores eléctricos. Por lo que es de aprobarse en sus términos.
Actualización de cantidadesPor otra parte, después de estudiar el impacto que conllevaría el establecimiento del esquema de actualización de cantidades propuesto por el Ejecutivo, del que destaca la condición de alcanzar un incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, de más del 10%, esta dictaminadora considera lo siguiente:
Es apropiada la iniciativa de reforma presentada por el Ejecutivo Federal, ya que por esta vía se responde a la generalización de ajustes que prevén las leyes fiscales para su adecuación a la realidad económica del país, por lo que el armonizar este procedimiento en las leyes fiscales que así lo requieran constituye un método adecuado para la correcta tributación.
En este sentido, el hecho de que la actualización de cantidades se encuentre condicionada al orden de los dos dígitos, permite soportar variaciones inflacionarias y deflacionarias mínimas e incluso intrascendentes, y realizar la modificación de tales tarifas hasta en tanto no represente una variación significativa, lo que a ver de la Comisionada, permite que la ley respectiva contenga un modelo dinámico y realista para su actualización; sin embargo a este respecto debe precisarse con toda claridad, las circunstancias y efectos relacionados a la presente reforma, que se encuentran reforzados por diverso criterios judiciales.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS.ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1o.-A, fracción II, primer párrafo; 5o., fracción I, en su tarifa; 13; 14; 14-B; 14-C; 15, fracción II; 15-B, primer párrafo, excepto su tabla y fracciones I y II, y 15-C, incisos a), excepto su tabla, y b); se ADICIONAN los artículos 15-B, con un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los actuales segundo a cuarto párrafos, y 15-D, y se DEROGAN los artículos 5o., fracción I, último párrafo; 14-A, primer párrafo, en su tabla, los conceptos de veleros y embarcaciones; 15-B, penúltimo párrafo, y 15-C, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:
Artículo 1o.-A...II. Valor total del vehículo, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado....
Artículo 5o...
I. ...
TARIFALímite inferior$ Límite superior$ Cuota fija$ Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior%
0.01 428,768.31 0.00 3.0428,768.32 825,140.79 12,863.05 8.7
825,140.80 1,109,080.70 47,347.45 13.3
1,109,080.71 1,393,020.60 85,111.46 16.8
1,393,020.61 En adelante 132,813.36 19.1
...
Último párrafo (Se deroga)....
Artículo 13. Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo de que se trate el 1.5%.
Artículo 14. Tratándose de motocicletas nuevas, el impuesto se calculará aplicando al valor total de la motocicleta, la siguiente:
TARIFALímite inferior$ Límite superior$ Cuota fija$ Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior%
0.01 97,826.09 0.00 3.097,826.10 188,260.87 2,934.78 8.7
188,260.88 253,043.48 10,802.61 13.3
253,043.49 En adelante 19,418.69 16.8
Artículo 14-A. ...
Los conceptos de veleros y embarcaciones contenidos en la tabla (Se derogan)....
Artículo 14-B. Tratándose de automóviles eléctricos nuevos, así como de aquellos eléctricos, que además cuenten con motor de combustión interna nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del automóvil el 0.16%.
Para los efectos de este artículo, el impuesto únicamente será aplicable a aquellas unidades que para su circulación requieran de placas y tarjeta de circulación expedidas por las autoridades estatales o del Distrito Federal.
Artículo 14-C. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5o., 12, 14 y 14-A, de esta Ley, los montos de las cantidades que en los mismos se señalan se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 15. ...
II. Los importados temporalmente en los términos de la Ley Aduanera.
...
Artículo 15-B. Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a que se refieren los artículos 5o., fracción IV y 14-B de esta Ley, así como de aeronaves y motocicletas, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente:
...
El resultado obtenido conforme al párrafo anterior, se actualizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley.
...
I. El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la tabla establecida en este artículo, y
II. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley; el resultado obtenido se multiplicará por 0.245%.
Penúltimo párrafo (Se deroga)....
Artículo 15-C. ...
a) El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la siguiente:
...
b) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley; al resultado se le aplicará la tarifa a que hace referencia el artículo 5o. de esta Ley.
Penúltimo párrafo (Se deroga)....
Artículo 15-D. Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, usados, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:
a) El valor total del vehículo de que se trate se multiplicará por el factor de depreciación de acuerdo al año modelo, de conformidad con la siguiente:
TABLAAños de antigüedad Factor de depreciación
1 0.92502 0.8500
3 0.7875
4 0.7250
5 0.6625
6 0.6000
7 0.5500
8 0.5000
9 0.4500
10 0.4000
11 0.3500
12 0.3000
13 0.2625
14 0.2250
15 0.1875
16 0.1500
17 0.1125
18 0.0750
19 y siguientes 0.0375
b) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley; al resultado se le aplicará la tasa a que hace referencia el artículo 13 de la misma.
Para los efectos de la depreciación y actualización a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo."
TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2005.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los montos de las cantidades establecidas en los artículos 5o. y 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se encuentran actualizados al 31 de diciembre de 2004.
Dado en la Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados el 27 de octubre de 2004.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente; Francisco Suárez y Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina, Diana Rosalía Bernal Ladrón De Guevara, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Oscar González Yánez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Angel Augusto Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monarrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano, José Guadalupe Osuna Millán, María De Los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz De Anda, Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González, integrantes.»
Es de primera lectura.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Diputado Presidente, la mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa la segunda lectura.
En virtud de que no se han registrado oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Suficientemente discutido.
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...
No existiendo orador registrado, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder...
La diputada Laura Reyes Retana Ramos (desde su curul): Señor Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul de la diputada Reyes Retana.
La diputada Laura Reyes Retana Ramos (desde su curul): Con todo respeto, señor Presidente de la Asamblea, me quisiera dirigir, aquí un amplio número de diputados no tenemos el dictamen, no tenemos la Gaceta, no se encuentra, ya dispensamos la primera lectura, por favor.Ya estamos muy avanzados y no tenemos dónde darle seguimiento, somos muchos los que estamos por acá. Gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta Presidencia, oportunamente ordenó la distribución a toda la Asamblea, misma que se encuentra en la mayoría de las curules, en la del PRD también.
Ha sido debidamente distribuida, señora diputada, con lo cual se cumplió a cabalidad con la legalidad.
Se pide a la Secretaría, en consecuencia, se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 de nuestro Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del dictamen en un solo acto.
(Votación.)
¿Se encuentra el diputado Murat Hinojosa?.. No.
Diputado Presidente, se emitieron 391 votos en pro, uno en contra y dos abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, por 391 votos.Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Esta Presidencia da la más cordial bienvenida al grupo numeroso de estudiantes del Tecnológico de Monterrey, Campus Guadalajara, que hoy asisten aquí a invitación de la señora diputada federal Adriana González Carrillo.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.
HONORABLE ASAMBLEA.Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de ``Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso'', misma que fue turnada el día 9 de septiembre de 2004, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto antes citada.
Por otra parte, esta Comisión consideró necesario analizar de manera independiente las diversas disposiciones fiscales que contempla la iniciativa anteriormente señalada, así como otras iniciativas relacionadas con cada una de las materias que la integran, para lo cual se determinó dictaminar en forma separada cada una de las propuestas que componen la Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2005, razón por la cual se presenta el dictamen relativo a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Para lo anterior, se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Colegios e Instituciones Académicas, Organismos y Cámaras Empresariales, Secretarios de Finanzas de diferentes Estados de la República, Presidentes Municipales, grupos poblacionales y diversos sectores interesados en la materia.
Asimismo, es conveniente señalar que las modificaciones a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que se proponen a través del presente dictamen, son el resultado del análisis de cada una de las iniciativas que sobre esta materia fueron turnadas a esta Comisión, respecto de las cuáles se recogió, en todo caso, lo relativo a las modificaciones que mas adelante se proponen. Las iniciativas relacionadas con la materia objeto de dictamen, se enuncia a continuación:
a) Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o., fracción I, incisos A), B) y C) de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, presentada por el Congreso del Estado de Baja California, el 9 de octubre del 2003.b) Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Diputado Filemón Arcos Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de diciembre del 2003.
c) Iniciativa que adiciona un inciso a) a la fracción I, del artículo 8° de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, presentada por los Diputados Carlos Blackaller Ayala y David Hernández Pérez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institu- cional, el 3 de marzo del 2004.
d) Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en materia de impuesto de impuesto a los tabacos labrados, presentada por el Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 14 de octubre del 2004.
e) Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en materia de marbetes y precintos para bebidas alcohólicas y cigarros, presentada por el Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 14 de octubre del 2004.
DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVASI. DEL EJECUTIVO FEDERAL.
En la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se propone reformar el artículo 2o.-A de la Ley de la materia, a fin de ajustar los factores para la determinación de la tasa del impuesto aplicable a la enajenación de gasolinas y diesel, derivado de la reducción propuesta a la tasa general del Impuesto al Valor Agregado del 15% al 12%.
Por otra parte, según se evidencia en la Exposición de Motivos de la Iniciativa del Ejecutivo Federal, existen otras reformas propuestas en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que son independientes de los acuerdos tomados en la Primera Convención Nacional Hacendarla y por lo tanto, su aprobación no está condicionada a la aprobación de las medidas compensatorias que deben adoptarse con motivo de la disminución de la tasa general del impuesto al valor agregado, se traducen en las siguientes propuestas:
Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.La iniciativa expone, que el gas licuado de petróleo, además de ser un combustible altamente utilizado en los hogares mexicanos, en los últimos años encontró una posibilidad de mercado para ser empleado como carburante automotriz. El diferencial de los precios de enajenación entre las gasolinas y el gas licuado de petróleo para combustión automotriz, es principalmente resultado de la diferencia en la carga fiscal que enfrentan uno y otro combustible. Lo anterior, derivado de que el gas licuado de petróleo no es un producto cuya enajenación se encuentre gravada por el impuesto especial sobre producción y servicios.
Por otra parte, se desprende de la iniciativa que el diferencial de precios y el crecimiento en la demanda por este carburante, han generado una competencia desleal en contra del mercado de gasolinas, afectando la cadena de producción, distribución y comercialización de estos productos, además del detrimento en los ingresos públicos al mermarse la base de consumo de un producto gravado, incrementando la de un producto no gravado. Esta pérdida afecta los ingresos que las Entidades Federativas perciben por participaciones, dañando seriamente sus finanzas públicas.
Por otra parte, el uso del gas licuado de petróleo como combustible carburante genera mayores emisiones de contaminantes a la atmósfera que el uso de gasolinas. Por lo general, este gas es utilizado en vehículos de uso intensivo y con más de cinco años de antigüedad, con conversiones a gas licuado de petróleo que no cumplen con la normatividad vigente y por tanto generan mayores emisiones contaminantes, con el problema adicional de inseguridad.
En este orden de ideas, la proliferación creciente de un gran número de estaciones de servicio para comercializar exclusivamente el gas licuado de petróleo para combustión automotriz y la tendencia creciente de este mercado, incrementarán en mayor medida la pérdida fiscal ocasionada por la sustitución de las gasolinas, profundizando la problemática de las finanzas públicas que hoy enfrenta nuestro país.
Por lo anterior, la iniciativa en materia del Impuestos Especial Sobre Producción y Servicios propone establecer un gravamen sobre el gas licuado de petróleo para combustión automotriz que permita que el precio de este combustible busque alinearse al de la gasolina PEMEX Magna de forma gradual y que, por ende, atenué la conversión de los vehículos a este combustible y a la vez que no afecte el gasto en los hogares, toda vez que el gravamen propuesto sólo se aplicaría al gas licuado de petróleo para combustión automotriz, quedando liberado del gravamen el gas que utilizan las familias.
Así las cosas, la iniciativa propone el establecimiento de una tasa impositiva del 20%, misma que podrá ajustarse en la medida en que el precio al público del gas licuado de petróleo se incremente o se disminuya, evitando con ello que los ciclos de consumo afecten drásticamente el precio final del producto.
En esta tesitura, para que el impuesto que se propone cumpla con el objetivo de disuadir la conversión de vehículos automotores de gasolina a gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se propone aumentar gradualmente el nivel de la tasa. Asimismo, para que dicho incremento no afecte los ingresos de los consumidores, se establece que para el mes de enero de 2005 la tasa sea del 0% y que a partir del mes de julio de dicho año, se deslice gradualmente hasta alcanzar el 20%.
Por último, la iniciativa en comento establece que los ingresos que se recauden por concepto del impuesto aplicable al gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se destinen a la constitución de un fondo que se utilizará para realizar inversiones en inmuebles del sector público, buscando aprovechar energías renovables, incorporando, por ejemplo, paneles solares que permitan aprovechar la energía solar y al mismo tiempo reducir el gasto público.
Refrescos, bebidas hidratantes, jarabes y concentradosCabe recordar, que desde 1994 el Ejecutivo Federal se comprometió con la industria productora de la fructuosa a brindar facilidades para asegurar el abasto de maíz amarillo, resultando, al paso del tiempo, que dicho beneficio se tradujo en un privilegio al que no tuvieron acceso los productores pecuarios nacionales, por los excesivos volúmenes de maíz amarillo que se importaron.
Más tarde en el año 2002, la industria mencionada emprendió una nueva estrategia para compensar la disminución de los cupos de importación a través de los Programas de Reconversión de Cultivos y de Agricultura por Contrato de la SAGARPA, sustituyendo la siembra de maíz blanco por maíz amarillo; a la fecha la producción nacional de maíz amarillo alcanza alrededor de 21 mil 840 toneladas como resultado del esfuerzo de 60 mil productores del país a los cuales se considera necesario apoyar.
En adición, cabe señalar que la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios grava las importaciones de refrescos que utilicen como edulcorante únicamente azúcar de caña, mientras que las enajenaciones de dichos bienes se encuentran exentas.
Por lo anterior, con el objeto de corregir la inconsistencia que existe entre la importación y la enajenación, la iniciativa propone establecer en el artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que no se pagará el impuesto en comento, siempre que utilicen como edulcorantes únicamente azúcar de caña.
Vinos de mesaCon el objeto de que los fabricantes, productores, envasadores e importadores de vinos de mesa, reduzcan los costos administrativos que les genera el cumplir trimestralmente con la obligación contenida en la fracción XIII del artículo 19 de la Ley en comento, la iniciativa propone adicionar un segundo párrafo a la citada fracción para establecer su cumplimiento de manera semestral.
II. DEL PODER LEGISLATIVO.En relación con la Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o., fracción I, incisos A), B) y C) de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, presentada por el Congreso del Estado de Baja California, tiene por objeto que esta Soberanía incremente en un 5% el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en bebidas alcohólicas, cervezas, tabacos labrados y cigarros.
Asimismo, la Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Diputado Filemón Arcos Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone establecer un impuesto del 10% por la exhibición pública de una película en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, con el objeto de fomentar el desarrollo de la producción cinematográfica nacional.
En relación a la Iniciativa que adiciona un inciso a), a la fracción I, del artículo 8° de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, presentada por los Diputados Carlos Blackaller Ayala y David Hernández Pérez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la misma propone exentar del pago del Impuesto Especial de Producción y Servicios, el alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VIII, X, XI, XII y XIV de esta Ley, según sea el caso, y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
Por lo que hace a Iniciativa presentada por el Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone aumentar la tasa del Impuesto en comento a 300% y 100% a los cigarros y otros tabacos labrados respectivamente, destinando los recursos derivados por estos conceptos a diversos programas de Prevención, tratamiento y control de las enfermedades causadas por el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco y otras sustancias nocivas a la salud.
Finalmente, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en materia de marbetes y precintos para bebidas alcohólicas y cigarros, presentada por el Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone la obligación de adherir marbetes y precintos a los productores de bebidas alcohólicas y de tabacos.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.Como se señaló con antelación, esta Comisión recibió en turno para su análisis, diversas iniciativas relacionadas con la materia objeto de dictamen, respecto de las cuáles se recogen las propuestas que en cada caso se relacionan con el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, particularmente en lo que corresponde en las tasas aplicables del gravamen en comento en diversos escenarios económicos.
Asimismo, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público tuvo a bien realizar diversas reuniones de trabajo para analizar cada uno de los puntos propuestos en la Iniciativa del Ejecutivo Federal en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de las cuáles se concluyó que esta Cámara de Origen coincide con el sentido de las medidas expuestas en la propuesta de referencia; no obstante ello, se estima pertinente dictaminar a continuación en lo particular las citadas propuestas, para quedar como a continuación se indica:
Gasolinas y dieselTomando en consideración que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, no logró los consensos necesarios para la aprobación de la reducción de la tasa general del Impuesto al Valor Agregado, la que dictamina tampoco aprueba la modificación planteada por el Ejecutivo Federal al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el sentido de ajustar los factores para la determinación de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a la enajenación de gasolinas y diesel.
Lo anterior es así, ya que la modificación en los factores a que hace referencia el párrafo anterior atendían a la aprobación de la reducción de la tasa general del impuesto al valor agregado por esta Soberanía.
Gas licuado de petróleo para combustión automotrizActualmente la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece un gravamen a la enajenación e importación de gasolinas y diesel, dejando fuera del objeto de la Ley al gas licuado de petróleo.
Asimismo, estudios recientes han determinado que el uso del gas licuado de petróleo como combustible carburante genera mayores emisiones de contaminantes a la atmósfera que el uso de las gasolinas y del diesel. Por lo general, este gas es utilizado en vehículos de uso intensivo y con más de cinco años de antigüedad, con conversiones que no cumplen con la normatividad y que no se encuentran bajo una constante revisión, generando, además de un problema de contaminación, otro de inseguridad.
El gas licuado de petróleo, además de ser un combustible ampliamente utilizado en los hogares mexicanos, ha encontrado en los últimos años un mercado que le permite ser empleado como carburante automotriz ocasionando un diferencial de los precios de enajenación entre las gasolinas y el gas licuado de petróleo para combustión automotriz como resultado de la diferencia en la carga fiscal que enfrentan uno y otro combustible.
El diferencial de precios y el crecimiento en la demanda de este carburante, ha generado una competencia desleal en contra del mercado de gasolinas y diesel, afectando la cadena de producción, distribución y comercialización de estos productos, además de lesionar seriamente la obtención de ingresos públicos al disminuir la base de consumo de un producto gravado, aumentando la de un producto no gravado, y al ser un ingreso participable afecta sensiblemente las finanzas de los Estados.
En razón de los argumentos anteriores y dada la perspectiva que se observa actualmente y a futuro, en la Iniciativa del Ejecutivo Federal se propone incorporar en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios el gravamen sobre el gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que permita que el precio de este combustible se ponga en línea con el de la gasolina PEMEX Magna que enajena Petróleos Mexicanos, otorgando con ello neutralidad fiscal en la elección que los contribuyentes hagan del combustible que desean utilizar. En este sentido, la que Dictamina considera procedente la modificación propuesta.
La Iniciativa propone el establecimiento de una tasa impositiva que se ajuste en la medida en que el precio internacional del gas licuado de petróleo se incremente o se disminuya, de manera tal, que la referencia del precio de este combustible con el de la gasolina PEMEX Magna sea equivalente, evitando que los ciclos de consumo afecten de manera drástica el precio final del producto. Cabe comentar que la estructura de mercado del gas licuado de petróleo se divide en dos etapas, distribución y venta al público como usuario final, ambas se encuentran integradas en la mayoría de los casos en grupos comerciales, razón por la que resulta difícil conocer el destino y uso del gas licuado de petróleo cuando es comercializado por el distribuidor. A fin de poder diferenciar el uso del gas licuado de petróleo como carburante, se considera, necesario que el gravamen se cause en la venta al consumidor final, es decir, en la venta directa a los vehículos.
Por otro lado, considerando que existen empresas que cuentan con su propia estación de servicio de gas licuado de petróleo para combustión automotriz para abastecer los vehículos de su propiedad o a sus servicios y no para realizar enajenaciones con el público en general, resulta necesario establecer que se asimila a la enajenación, el autoconsumo que de dicho combustible efectúen los contribu- yentes, definiendo autoconsumo, para estos efectos, como el suministro del combustible en vehículos propiedad del adquirente o bien, en los vehículos a su servicio.
Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con los objetivos de la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal y en tomar en cuenta sus implicaciones ecológicas y en la salud de nuestra población.
De igual forma, la que dictamina estima acertada la propuesta de que el gravamen se cause en la venta al consumidor final, es decir, en la venta directa a los vehículos, a fin de poder diferenciar el uso del gas licuado de petróleo como carburante.
Por lo que hace a la propuesta de establecer que se asimila a la enajenación, el autoconsumo que de dicho combustible efectúen los contribuyentes, definiéndose autoconsumo, para estos efectos, como el suministro del combustible en vehículos propiedad del adquirente o bien, en los vehículos a su servicio, esta Comisión de Hacienda la aprueba en sus términos.
En lo relativo al planteamiento de que la tasa impositiva pueda ajustarse en la medida en que el precio al público del gas licuado de petróleo se incremente o se disminuya, evitando con ello que los ciclos de consumo afecten drásticamente el precio final del producto, la que dictamina se postula a favor.
Por ello y después de analizar la incidencia que este gravamen tendrá en los precios relativos del gas licuado de petróleo y del gas natural, para combustión automotriz, se estima necesario dictaminar positivamente la tasa propuesta por el Ejecutivo Federal para el gas natural para combustión automotriz, para que la tasa máxima aplicable sea de 20%.
En esta tesitura, para que el impuesto que se propone cumpla con el objetivo de disuadir la conversión de vehículos automotores de gasolina a gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se requiere aumentar gradualmente el nivel de la tasa. Asimismo, para que dicho incremento no afecte los ingresos de los consumidores, se establece que para el mes de enero de 2005 la tasa sea del 0% y que a partir del mes de julio de dicho año, se deslice gradualmente hasta alcanzar el 20%.
Finalmente esta Comisión Dictaminadora no coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal, en el sentido de establecer en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 que los ingresos que se recauden por concepto del impuesto tengan el fin específico que se señala en la iniciativa.
Refrescos, bebidas hidratantes, jarabes y concentradosEsta dictaminadora, tomando en cuenta el incremento en la producción nacional de maíz amarillo, derivado de los compromisos asumidos por la industria de la fructuosa misma que se refleja en el incremento en la producción de este grano, considera conveniente apoyar a los productores de maíz amarillo.
Adicionalmente la que dictamina considera conveniente que con el objeto de mantener la recaudación que se está obteniendo con la aplicación del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los refrescos, así como seguir promoviendo la utilización del azúcar de caña y dar cabida a la fructuosa en cantidad suficiente para atender las necesidades del sector, propone realizar algunos ajustes al objeto del impuesto especial sobre producción y servicios, tratándose de los refrescos, las bebidas hidratantes, los jarabes y sus concentrados, para gravar estos productos únicamente cuando el edulcorante que se utilice para su elaboración contenga menos del 85 por ciento de azúcar de caña.
En este sentido, si los refrescos, las bebidas hidratantes, los jarabes y sus concentrados contienen el 85 por ciento o más de azúcar de caña, dichos productos estarán exentos, permitiendo además utilizar edulcorantes distintos a la citada caña de azúcar hasta en un 15 por ciento, como es el caso de la fructuosa derivada del maíz.
Esta Comisión Dictaminadora considera también acertada la propuesta del Ejecutivo Federal de corregir la inconsistencia que existe entre la importación y la enajenación de refrescos que utilicen como edulcorante únicamente azúcar de caña, toda vez que actualmente sólo se exenta a las enajenaciones de dichos productos, por lo que se acepta la modificación al artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Marbetes y precintos para bebidas alcohólicas y cigarros.Analizada que fue la Iniciativa con proyecto de Decreto con que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en materia de marbetes y precintos para bebidas alcohólicas y cigarros, presentada por el Diputado Miguel Angel Toscano Velasco, a nombre del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, esta dictaminadora considera adecuadas las medidas establecidas en la referida Iniciativa, convencida que con ello se disminuirá el comercio ilegal de vinos licores y cigarros, aumentándose así los ingresos del Gobierno Federal y asegurándose asimismo la salud de la población consumidora de dichos bienes.
En ese sentido, se aprueba el modificar el marbete y precinto actuales que portan los envases de vinos y licores, por uno que cuente con mayores elementos de seguridad para evitar su posible falsificación. Asimismo, esta Soberanía está de acuerdo en establecer la obligación de adherir marbetes a los cigarros en cajetilla, por considerarla una medida eficaz para desalentar practicas de evasión del pago de impuestos y aranceles a la importación, contrabando y piratería, ello en detrimento de la salud pública y los ingresos de la federación.
La obligación de adherir marbetes a que hace referencia esta fracción no será aplicable a los productores e importadores de vinos de mesa.
Por lo anterior, los textos de la citada propuesta deberán quedar como siguen:
``Artículo 3o. ...........IV. Marbete, el signo distintivo de control fiscal, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros y a las cajetillas de cigarros y que deberá ser infalsificable y de fácil identificación para el consumidor.
V. Precinto, el signo distintivo de control fiscal, que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5,000 mililitros y que deberá ser infalsificable y de fácil identificación para el consumidor.
.........................
Artículo 19. ......................
V. Los contribuyentes deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte. Tratándose de cigarros, deberán adherir marbetes en las cajetillas antes de su empacado. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de bebidas alcohólicas envasadas o cajetillas de cigarros empacadas que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el Reglamento de esta Ley.
Quienes importen bebidas alcohólicas o cigarros y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta ley, deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depó- sito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.
El marbete para bebidas alcohólicas podrá colocarse en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase o en el cuello de la botella, abarcando la tapa y parte del propio envase. En los casos en los que por el tamaño de la etiqueta no sea posible adherir el marbete sin afectar la información comercial, éste podrá ser adherido en la contraetiqueta del envase y de la misma manera en que se señaló, siempre que ésta tenga impresa la marca del producto y el nombre del fabricante, productor, envasador o importador.
El marbete para cigarros deberá ser adherido en la cajetilla de forma tal que una vez abierta se rompa dicho marbete y que el consumidor pueda observar que el producto es de legal procedencia.
.........................
XV. Los productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas o cigarros, estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, obtenidos, utilizados y destruidos, durante el trimestre inmediato anterior.
......................
Artículo 23. ..........................
Cuando el contribuyente omita registrar empaques, envases o sus accesorios, u omita informar sobre el extravío, pérdida, destrucción o deterioro de marbetes o precintos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos faltantes se utilizaron para el envasado o empacado de productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley, que estos productos fueron enajenados, y efectivamente cobrados en el mes en que se adquirieron, los empaques, envases, accesorios, marbetes o precintos, y que el impuesto respectivo no fue declarado.
..........................
Artículo 23-B. Se presume que las bebidas alcohólicas o cigarros que no tengan adherido el marbete o precinto correspondiente y que se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o cualesquiera otro lugar propiedad o no del contribuyente o de los recintos fiscales o fiscalizados, fueron enajenados y efectivamente cobradas las contraprestaciones o importados, en el mes en que se encuentren dichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos, y que el impuesto respectivo no fue declarado. Para tales efectos, se considerará como precio de enajenación, el precio promedio de venta al público en el mes inmediato anterior a aquél en el que dichos bienes sean encontrados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable respecto de las bebidas alcohólicas destinadas a la exportación por las que no se esté obligado al pago de este impuesto, que se encuentren en tránsito hacia la aduana correspondiente, siempre que dichos bienes lleven adheridos etiquetas o contraetiquetas que contengan los datos de identificación del importador en el extranjero. Lo dispuesto en el párrafo anterior tampoco será aplicable respecto de los cigarros destinados a la explotación por los que no se esté obligado al pago de este impuesto, que se encuentren en tránsito hacia la aduana correspondiente.
TRANSITORIOS
Artículo Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá un plazo de 30 días para establecer las características de material, tamaño, seguridad y de fácil identificación para el usuario de los marbetes y precintos.
Artículo Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público buscará incentivar el uso de marbetes o precintos en el cuello de envases o recipientes de bebidas alcohólicas.
Artículo Quinto. Tratándose del marbete para cigarros, los productores o importadores contarán con un plazo de 90 días para su colocación en todas las cajetillas, a partir de la fecha de publicación de los lineamientos para el nuevo marbete por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo Sexto. Para el caso de bebidas alcohólicas:
I. El productor, envasador o importador tendrá como plazo máximo e1 1 de julio de 2005 para entregar, al comercio, distribuidores o detallistas, producto con marbete o precinto anterior al año 2005 o en su caso solicitar la reposición de los mismos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las reglas que las misma Secretaría publique.
II. A partir del 1 de enero de 2005 todos los envases y recipientes de bebidas alcohólicas de venta al público deberán traer adherido el nuevo marbete o precinto según sea el caso''
Vinos de mesaRelacionado con la propuesta antes dictaminada, se presentó por parte de la Diputada María Eloisa Talavera Hernández, la relativa a liberar de la obligación de adherir marbete a los vinos de mesa, con el propósito de apoyar principalmente a aquellas empresas pequeñas y medianas que generan de estos productos.
En ese sentido, esta dictaminadora considera procedente apoyar a las empresas arriba mencionadas, a fin de proporcionarles un incentivo en cuanto al tiempo que dura la maduración de estas bebidas dentro de la botella.
Con base en lo anterior, la que dictamina estima que los textos de la propuesta Diputado Toscano, deben ser modificados en la parte correspondiente para quedar como siguen:
``Artículo 19. ...V. ...
La obligación de adherir marbetes a que hace referencia esta fracción no será aplicable a los productores e importadores de vinos de mesa.
...''
Por lo expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOSARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 3o., fracciones IV y V; 8o., .fracción I, inciso f); 19, fracción V y XV; 23, segundo párrafo y 23-B,. y se ADICIONAN los artículos 2o., fracción I, con un inciso F); 2o.-C; 2o.-D; 3o., con una fracción XVII, y 19, con unas fracciones XIII, con un segundo párrafo, XX y XXI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
``Artículo 2o. ...I. ...
F) Gas licuado de petróleo para combustión automotriz . . ............................................................20%...
Artículo 2o.-C. Tratándose de la enajenación de gas licuado de petróleo para combustión automotriz, el impuesto únicamente lo causarán quienes realicen las enajenaciones suministrando directamente al vehículo automotor que lo va a consumir y se aplicará sobre el monto que resulte de multiplicar el precio de venta de primera mano que calcula Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para el mes de que se trate por el volumen adquirido para este uso.
Para los efectos de este artículo, se asimila a la enajenación de gas licuado de petróleo para combustión automotriz que se realice surtiendo directamente al vehículo automotor que lo va a consumir, el autoconsumo que de dicho combustible efectúen los contribuyentes. Se entiende por autoconsumo el suministro del combustible antes citado, en vehículos propiedad del adquirente o bien, en los vehículos a su servicio.
Artículo 2o.-D. La tasa establecida en el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se ajustará de conformidad con lo siguiente:
I. Se determinará la variación porcentual del precio de venta de primera mano del gas licuado de petróleo del mes inmediato anterior a aquél por el cual se calcula la tasa, respecto del segundo mes inmediato anterior.II. El resultado obtenido en la fracción I de este artículo, se restará a la tasa correspondiente al mes inmediato anterior, siempre que dicha variación sea positiva. En el caso de que la variación sea negativa, se sumará a la tasa correspondiente. El monto obtenido será la tasa aplicable para el mes de que se trate.
En ningún caso la tasa que resulte de conformidad con lo dispuesto en este artículo, podrá ser superior a la tasa señalada en el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley ni inferior a 0%.
El Servicio de Administración Tributaria realizará mensualmente las operaciones aritméticas para calcular las tasas aplicables para el gas licuado de petróleo para combustión automotriz y las dará a conocer en la página de Internet.
Artículo 3o. ...IV. Marbete, el signo distintivo de control fiscal, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros y a las cajetillas de cigarros y que deberá ser infalsificable y de fácil identificación para el consumidor.V. Precinto, el signo distintivo de control fiscal, que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5,000 mililitros y que deberá ser infalsificable y de fácil identificación para el consumidor.
...
XVII. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz, combustible en cuya composición predominan los hidrocarburos butano, propano o sus mezclas.
Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:
I. ...f) Las de los bienes a que se refieren los incisos G) y H) de la fracción I del Artículo 2o., de esta Ley, siempre que utilicen como edulcorantes únicamente azúcar de caña y/o un mínimo de 85% de azúcar de caña, y un máximo de 15% correspondiente a edulcorante elaborados con maíz cuyo registro y control esté sustentado en agricultura por contrato.
...
Artículo 19 . ...V. Los contribuyentes deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte. Tratándose de cigarros, deberán adherir marbetes en las cajetillas antes de su empacado. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de bebidas alcohólicas envasadas o cajetillas de cigarros empacadas que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el Reglamento de esta Ley.Quienes importen bebidas alcohólicas o cigarros y estén obligados al pago del impuesto en término de esta Ley, deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depó- sito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.
El marbete para bebidas alcohólicas podrá colocarse en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase o en el cuello de la botella, abarcando la tapa y parte del propio envase. En los casos en los que por el tamaño de la etiqueta no sea posible adherir el marbete sin afectar la información comercial, éste podrá ser adherido en la contraetiqueta del envase y de la misma manera en que se señaló, siempre que ésta tenga impresa la marca del producto y el nombre del fabricante, productor, envasador o importador.
El marbete para cigarros deberá ser adherido en la cajetilla de forma tal que una vez abierta se rompa dicho marbete y que el consumidor pueda observar que el producto es de legal procedencia.
La obligación de adherir marbetes a que hace referencia esta fracción no será aplicable a los productores e importadores de vinos de mesa.
...
XIII. ...
Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán cumplir con la obligación a que se refiere esta fracción en los meses de enero y julio de cada año.
...
XV. Los productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas o cigarros, estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, obtenidos, utilizados y destruidos, durante el trimestre inmediato anterior.
...
XX. Petróleos Mexicanos deberá proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, el precio de venta de primera mano del gas licuado de petróleo para combustión automotriz a que hace referencia el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley.
XXI. Los contribuyentes al que hace referencia el artículo 2o.-D de esta Ley, deberán llevar un registro en el que se distingan los volúmenes de gas licuado de petróleo para combustión automotriz de los destinados a otros usos.
Artículo 23. ...Cuando el contribuyente omita registrar empaques, envases o sus accesorios, u omita informar sobre el extravío, pérdida, destrucción o deterioro de marbetes o precintos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos faltantes se utilizaron para el envasado o empacado de productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley, que estos productos fueron enajenados y efectivamente cobrados en el mes en que se adquirieron los empaques, envases, accesorios, marbetes o precintos, y que el impuesto respectivo no fue declarado.
...
Artículo 23-B. Se presume que las bebidas alcohólicas o cigarros que no tengan adherido el marbete o precinto correspondiente y que se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o cualesquiera otro lugar propiedad o no del contribuyente o de los recintos fiscales o fiscalizados, fueron enajenados y efectivamente cobradas las contraprestaciones o importados, en el mes en que se encuentren dichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos, y que el impuesto respectivo no fue declarado. Para tales efectos, se considerará como precio de enajenación, el precio promedio de venta al público en el mes inmediato anterior a aquél en el que dichos bienes sean encontrados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable respecto de las bebidas alcohólicas destinadas a la exportación por las que no se esté obligado al pago de este impuesto, que se encuentren en tránsito hacia la aduana correspondiente, siempre que dichos bienes lleven adheridos etiquetas o contraetiquetas que contengan los datos de identificación del importador en el extranjero. Lo dispuesto en el párrafo anterior tampoco será aplica al respecto de los cigarros destinados la explotación por los que se esté obligado al pago de este impuesto, que sé encuentren en tránsito hacia la aduana correspondiente.''
TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1° de Enero de 2005.
ARTÍCULO SEGUNDO. En relación a las modificaciones a que se refiere el Artículo Unico de este Decreto, se 1 estará a lo siguiente:
1. Durante el mes de enero de 2005, la tasa aplicable para la enajenación de gas licuado de petróleo para combustión automotriz a que hace referencia el inciso F) de la fracción I del artículo 2o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios será del 0% y no resultará aplicable, en dicho mes, lo dispuesto por el artículo 2o.-D de dicha Ley.II. A partir del mes de julio de 2005, la tasa que se obtenga de aplicar el procedimiento establecido en el artículo 2o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se incrementará de manera mensual en un punto porcentual, hasta que la tasa que resulte sea, por primera vez, igual a la tasa establecida en el inciso F) de la fracción 1 del artículo 2o. de dicha Ley. Este incremento porcentual es independiente de los aumentos o disminuciones que se den a la tasa por la aplicación del procedimiento establecido en el citado artículo 2o.-D.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá un plazo de 30 días para establecer las características de material, tamaño, seguridad y de fácil identificación para el usuario de los marbetes y precintos.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público buscará incentivar el uso de marbetes o precintos en el cuello de envases o recipientes de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO QUINTO. Tratándose del marbete para cigarros, los productores o importadores contarán con un plazo de 90 días para su colocación en todas las cajetillas, a partir de la fecha de publicación de los lineamientos para el nuevo marbete por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO SEXTO. Para el caso de bebidas alcohólicas:
I. El productor, envasador o importador tendrá como plazo máximo el 1 de julio de 2005 para entregar al comercio, distribuidores o detallistas, producto con marbete o precinto anterior al año 2005 o en su caso solicitar la reposición de los mismos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las reglas que la misma Secretaría publique.II. A partir del 1 de enero de 2005 todos los envases y recipientes de bebidas alcohólicas de venta al público deberán traer adherido el nuevo marbete o precinto según sea el caso.
Dado en el Sala de Comisiones del Honorable Congreso de la Unión a, los 27 días de octubre de 2004.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz, Presidente; Francisco Suárez Dávila, Secretario; Juan Carlos Pérez Góngora, Secretario; José Felipe Puelles Espina, Secretario; Diana Bernal Ladrón de Guevara, Secretaria; Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Secretario; Oscar González Yáñez, Secretario; Jesús Emilio Martínez Alvarez, Secretario; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Angel Buendía Tirado, Marco Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán, María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuellar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdez de Anda, Jesús Vizcarra Calderón y Emilio Zebadúa González.»
Es de primera lectura.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia...
La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde su curul): Señor Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, Secretaria.
Activen el sonido en la curul de la diputada Scherman.
La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde su curul): Señor Presidente, con el ruego de que pudiese verificar, por instrucciones suyas, la Secretaría, que los diputados tenganEl Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se pregunta a la Asamblea si todos tienen distribuido con anticipación y anterioridad, como fue instrucción de la Presidencia, el dictamen que podría ponerse a discusión.
Satisfecha la solicitud de la señora diputada.
Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se con- sulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia se dispensa la segunda lectura.
Esta Presidencia ha sido informada de que no existen oradores registrados, en consecuencia está a discusión en lo general...
No hay oradores registrados.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente...
Activen el sonido en la curul del diputado Miguel Angel.
El diputado Miguel Angel Toscano Velasco (desde su curul): Gracias, diputado Presidente. En la Ley del IEPS que estamos a punto de discutir hay una serie de artículos que fueron aprobados ayer en la Comisión, pero que no vienen debidamente publicados en la Gaceta, incluyendo varios transitorios que tampoco están publicados. Entonces valdría la pena nada más, pedirle a la Comisión de Hacienda que presente el dictamen con todas las disposiciones correctas, porque lo publicado no coincide con lo que ayer los diputados votamos en la Comisión. Entonces valdría la pena nada más, hacer esa aclaración antes de pasar a la discusión del dictamen.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Treviño.
El diputado José Luis Rodríguez Treviño (desde su curul): Sí, para pedirle diputado Presidente, que cuando se reserven artículos del IEPS, nos pueda autorizar, poder reservar el artículo 2° en su fracción II, el artículo 3° en su fracción XVII, el artículo 5º A y el inciso h) de la fracción I del artículo 8° de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tomamos nota señor diputado, pero primero desahogaremos la inquietud del señor diputado Toscano y con fundamento en el artículo 108, esta Presidencia solicita al Presidente de la Comisión de Hacienda, diputado Madero, pudiera usted, en términos del 108, resolver la duda que se ha planteado aquí, por no estar dentro de la publicación todo lo que fue aprobado el día de ayer en comisiones.
Activen el sonido en la curul del diputado Madero.
El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz (desde su curul): Gracias, señor Presidente. Yo solicitaría un tiempo para revisar y cotejar efectivamente lo publicado contra lo aprobado en la Comisión para cerciorarnos de que no exista ninguna falla. Pediría, si se pudiera posponer este análisis.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ante la solicitud del diputado Toscano y la respuesta que nos ha dado el Presidente de la Comisión de Hacienda, entonces abrimos un espacio para que esto sea discutido posteriormente en la misma sesión, en cuanto se resuelvan estas inquietudes por parte de los miembros de la Comisión y se deje a satisfacción del pleno la edición completa de lo aprobado en la Comisión de Hacienda.
Pasaríamos entonces a otro dictamen.
Activen el sonido en la curul del diputado Oscar González.
El diputado Oscar González Yáñez (desde su curul): Señor Presidente, solamente era para insistir en la observación que hizo el diputado Gustavo Madero y dado que usted ya lo obsequió, es en el mismo sentido. Gracias.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Señor Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, por favor.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Gracias, diputado Presidente. Deseo entender que la solicitud del Presidente de la Comisión de Hacienda, viene en cierta medida siendo una moción suspensiva, toda vez que estamos al inicio ya del proceso de la discusión del dictamen.Lo que me preocupa y quisiera hacer llamar la atención de esta Asamblea, es si esta misma situación no se repite en el tema de Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo que acaban de circular la Gaceta correspondiente y por su contenido es bastante extensa; entonces no sé si sea posible que los temas hacendarios en este momento no se ventilasen, pasáramos a ver los siguientes dictámenes que tenemos a discusión para que se realice el análisis correspondiente, porque la verdad es que de que este tipo de situaciones dejan muy mal paradas tanto a la Comisión como a esta Cámara de Diputados. Gracias, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado y ésa es la intención, la decisión de la Mesa de continuar con temas distintos a los del paquete hacendario, hasta que la misma Comisión de Hacienda concluya sus trabajos, revise perfectamente bien que estos dictámenes vengan y sean publicados completos y a satisfacción de los integrantes de la Comisión de Hacienda y sigamos entonces desahogando esos puntos con el debido cuidado.
Por lo pronto, seguiremos con los temas que hemos tenido agendados en el orden del día distintos a los del paquete económico y uno de ellos, el siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los siguientes dictámenes:
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI, al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad.
A la Comisión de Relaciones Exteriores, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y dictamen, la iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adiciona una fracción al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, referente a la inclusión de la matrícula consular como documento probatorio de la nacionalidad mexicana.
La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafos 1 y 2 fracción XVIII; 45 párrafo 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen bajo la siguiente:
METODOLOGIA
La Comisión de Relaciones Exteriores, encargada del análisis, estudio y dictamen de la iniciativa presentada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
1.- En el capítulo ``Antecedentes'' se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo, turno para el dictamen de la iniciativa de decreto y de los trabajos previos de la Comisión.2.- En el rubro ``Exposición de Motivos'' se exponen los alcances de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.
3.- En las ``Consideraciones'' los diputados integrantes de la Comisión expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.
1.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha de 27 de abril de 2004, el Dip. Omar Bazán Flores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa que adiciona una fracción al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, referente a la inclusión de la matrícula consular como documento probatorio de la nacionalidad mexicana.
SEGUNDO.- En sesión celebrada el 27 de abril de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores para su estudio y dictamen, la iniciativa de reforma aludida.
TERCERO.- Derivado de lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, conocimos la iniciativa presentada y la misma fue analizada y aprobada en sus términos por el Grupo de Trabajo de Seguimiento a Asuntos Legislativos de esta Comisión, quien realizó la labor tendiente a analizar su aprobación sobre la base de la siguiente:
2.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los movimientos migratorios tienen origen en la movilidad natural de los seres humanos en su búsqueda de mejores condiciones de vida. A través de la historia, permitieron el asentamiento de comunidades en regiones que al correr del tiempo construyeron el concepto de nación.
La nación se construyó a través de los siglos y generaciones de individuos, que unidos por el concepto de pertenencia a un espacio de tierra, formaron lazos de raza, creencia, cultura, conocimiento, interés y valores. Todo ello permitió la definición de ciudadanía, la cual formaba parte de un territorio, donde se establece la nacionalidad. Creando corresponsabilidad entre ellos con un espíritu de solidaridad y fraternidad, estableciendo formas de Gobierno que administraba la riqueza y se encargaba de su justa distribución entre sus coterráneos.
Esta corresponsabilidad era respondida por la sociedad al participar en los procesos productivos para generar los insumos necesarios para la subsistencia de toda la comunidad, estos procesos permitieron satisfacer los niveles de vida que fueron evolucionando hasta crear las diferencias de clases que componen el mosaico de la nación.
Con la formación de los Estados-nación, las migraciones dejaron de tener un carácter colonizador; se modificaron sus definiciones, categorías y conceptos; se crearon pasaportes y las visas para distinguir a los nacionales de los extranjeros; se intento controlar el flujo de personas a través de las fronteras nacionales y se concibieron políticas y mecanismos para permitir a los extranjeros residir en el territorio de los nuevos estados. Así, las migraciones, en esta etapa, tienen características, condiciones y calidad diferentes, tanto por el origen de los estados expulsores, como por su destino, las causas que la motivan y la aceptación de las sociedades receptoras, entre otros factores.
El surgimiento y la consolidación del capitalismo modificó paulatina pero sustancialmente las características de las migraciones y dio inicio a un proceso de conformación e integración de un mercado de trabajo internacional que no es ajeno al proceso de internacionalización y transnacionalización del sistema en su conjunto. La vocación internacionalista del capitalismo le permito incorporar, canalizar y adecuar las tradiciones y rutas migratorias internacionales a las necesidades del proceso de acumulación capitalista de los grandes centros hegemónicos.
Nuestro país ha sufrido la miseria y la pobreza heredada desde la conquista, pasando por el imperio porfirista hasta el movimiento de masas, que fue la Revolución Mexicana.
Este movimiento fue el punto culminante de una nación que nacía y se abría paso de su subdesarrollo hacia un Estado moderno, que permitiría su construcción desde las más grandes demandas sociales: tierra, libertad y justicia.
Los gobiernos posrevolucionarios, como define Don Pablo González Casanova en Historia de la Revolución Mexicana, permitieron la construcción del Estado Moderno, si embargo la centralización del poder, la disminución de instrumentos de participación social y, sobre todo, las políticas neoliberales que se implantaron en los últimos 4 sexenios, sumieron al país, desde los años ochenta, en una grave crisis económica que disminuyeron drásticamente las expectativas de trabajo a nuestra sociedad.
Los fenómenos migratorios en nuestro país tienen su raíz a partir de la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo el 2 de febrero de 1848, cuando perdimos más de la mitad de nuestro territorio, y un gran número de familias fueron divididas. En 1850, con la fiebre del oro en California y la escasez de trabajador en el oeste y sudoeste de Estados Unidos, se iniciaron los movimientos migratorios provenientes de México. En 1870, los desplazamientos comenzaron a ser más numerosos, puesto que son acelerados por la contratación de contingentes de trabajadores para la construcción de las vías férreas que comunicaban al norte con el oeste de Estados Unidos. Para esas fechas no se habían puesto restricciones legales a la entrada de ningún tipo de migrantes. La primera contratación fue la del ``traque'', es decir, la vía. Fueron empleados para colocar rieles, construir terraplenes y dar mantenimiento a las líneas.
La presencia de los trabajadores Mexicanos, como un grupo importante de inmigrantes que apuntalaron el florecimiento económico de esa región Estadounidense, se explica si observamos que además de realizar las labores más penosas recibían los salarios más bajos.
La emigración de indocumentados es un fenómeno que históricamente ha estado asociado a la emigración documentada, sin embargo, con la aparición de restricciones legales y cuantitativas en la política formal de inmigración de los Estados Unidos, y con el aumento en las demandas de trabajadores agrícolas, se observó un incremento en la inmigración indocumentada, fenómenos que se conjugan en el contexto de la finalización de los programas de braceros y de la aprobación de la Ley de Inmigración de 1965.
Este fenómeno se agudiza a partir de la Segunda Guerra Mundial, cuando los Estados Unidos de Norteamérica, necesitados de mano de obra, firmaron un acuerdo de contratación con nuestro país. Gracias a este ejercito de campesinos, se pudo recoger las cosechas de los campos agrícolas que alimentaron, no solo a los ciudadanos, si no a las fuerzas armadas que combatían en Europa; no hay que olvidar tampoco, que fue principalmente la mano de obra de Mexicanos las que construyeron el ferrocarril en los Estados Unidos de América al principio del siglo XX.
La globalización de la economía también globalizó las crisis; una economía sujeta a la economía externa sufría gravemente cada crisis que sucedía en esta pero también fortalecía el aumento de los movimientos migratorios que tenían como objetivo las fuentes laborales y mejores ingresos.
Todo lo anterior explica las condiciones de los Mexicanos migrantes, quienes en los últimos años han demandado mayor atención de parte de las autoridades gubernamentales y representantes populares. Por lo que, es importante reconocer que la matricula consular, se ha convertido en un documento de identidad para aquellos que no tienen algún tipo de identificación.
Este documento ha permitido a las autoridades mexicanas buscar acuerdos bilaterales que benefician a los migrantes, y lograr que muchas autoridades estadounidenses la reconozcan de manera oficial para ciertos trámites. Si este documento de identificación ha sido reconocido como tal, es hora de hacer lo mismo aquí en nuestro país. Se requiere cumplir con lo que de manera reiterada se ha demandado, desde múltiples organismos nacionales, para lograr que esta identificación sea documento oficial aceptado por nuestras autoridades, para que quien la porte sea reconocido como mexicano; esto sería solo una pequeña contribución al apoyo necesario y vital que requieren los mexicanos en el exterior.
3.- CONSIDERACIONES
Los diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, consideramos que se trata de una adición de gran importancia y trascendencia, que formalizará y asegurará en el futuro la identificación de los mexicanos en el exterior y garantizará que se materialicen beneficios que los gobiernos han acordado y seguirán acordando para ellos.
Entre las bondades que estimamos traerá esta reforma se encuentra la posibilidad de ampliar las oportunidades que la presentación de este documento les reportaría para su residencia en el extranjero. El propósito inicial de este registro consular, emitido en el presente de acuerdo a lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, es el de facilitar a los agentes consular la atención de los nacionales en el extranjero así como su localización.
En este sentido resulta fundamental su inclusión dentro de la ley de Nacionalidad pues aunque ya existe esta prescripción en el Reglamento de la Ley General de Población, en su artículo 103, fracción IV, es la primera ley la que identifica a los nacionales mexicanos.
Es bien sabido el hecho de que los mexicanos en Estados Unidos, país en donde reside la gran mayoría de los mexicanos en el exterior, o en otros puntos del extranjero no cuentan con una identificación que los acredite como nacionales mexicanos como la credencial de elector, a falta de la cual la matrícula consular es un documento importantísimo dada la creciente aceptación del documento entre autoridades locales y prestadores de servicios en Estados Unidos para la realización de diversos trámites públicos y privados.
Lo correspondiente en México debe ser plasmado en la ley de nacionalidad a fin de que termine la incongruencia que supone reconocerla como identificación en los Estados Unidos y no en México. Máxime cuando nuestro país tiene una larga tradición de emisión de la matrícula consular que data de hace más de un siglo. Asimismo, a partir de marzo de 2003, contamos con una matrícula segura con fotografía digitalizada, banda magnética e identificación holográfica que no permite su falsificación o uso indebido.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCION VI, PASANDO LA ACTUAL A SER LA FRACCIÓN VII, AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE NACIONALIDAD.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción VI, pasando la actual a ser la fracción VII, al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue.
Artículo 3. ...
I. a V ...VI.- La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:
a) Fotografía digitalizada;b) Banda magnética, y
c) Identificación holográfica.
VII.- A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.TransitorioÚnico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2004.--- Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez, María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández, Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández.»
Es de primera lectura.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Seguridad Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al articulo 37 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, presentada por el Diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Seguridad Pública somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN1.- Proceso Legislativo.
1.1.- En sesión celebrada el 16 de junio de 2004, el Diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
1.2.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, determinó turnar la citada iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen correspondiente.
1.3.- Luego de la recepción formal, en sesión de la Comisión de Seguridad Pública, celebrada el 27 de julio del año en curso, se presentó a la consideración del Pleno de dicho Órgano Colegiado un proyecto de dictamen, mismo que previo su análisis y discusión, fue aprobado, ordenando se remitiera a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para los fines subsiguientes.
1.4.- En Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 30 de julio del año en curso, fue presentado el dictamen para su discusión y aprobación, con la adición de un transitorio único del tenor siguiente: ``El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación'', siendo aprobado el dictamen sin debate en votación económica y turnada la Minuta con Proyecto de Decreto en la misma fecha a la Cámara de Senadores para los efectos del procedimiento legislativo previsto en el inciso ``A'' del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1.5.- La Presidencia de la Cámara de Senadores, con fecha 2 de agosto del año en curso, turnó de manera oficial la Minuta y expediente de referencia a la Comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente, mismo que fue presentado con modificaciones y aprobado por las referidas Comisiones con fecha 4 de agosto de 2004.
1.6.- El dictamen fue presentado para su aprobación a la Cámara de Senadores en sesión del 4 de agosto del año en curso y con dispensa de segunda lectura e intervención del Senador Rutilo Cruz Escandón, se aprobó por 110 votos a favor y se devolvió a esta Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1.7.- Posteriormente, con fecha 2 de septiembre del año en curso se turnó a esta Comisión de Seguridad Pública, la Minuta y el expediente respectivo con número 1581, para su estudio y trámite legislativo subsiguiente.
2.- Materia de la Iniciativa.
2.1.- Mediante la Iniciativa objeto del análisis y discusión, el diputado proponente sometió a la consideración de la Cámara de Diputados, adicionar con un segundo párrafo el artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para que, en el caso de secuestro, se otorguen recompensas para estimular el auxilio y participación de la ciudadanía; como un incentivo para que cualquier persona aporte información útil que sirva para liberar a las víctimas del secuestro y capturar a los responsables.
El texto propuesto por el Diputado ponente es del tenor siguiente:
``ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
artículo 37. Cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República determine.
En el caso de secuestro, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz para la liberación de las víctimas y la aprehensión de los delincuentes.''
2.2.- Los Senadores integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, le introdujeron modificaciones al texto originalmente propuesto, con las que se precisa que el informante acreedor de la recompensa, no deberá haber participado en el delito; la terminología relativa a presuntos responsables en lugar de delincuentes y la obligación de la autoridad para garantizar la confidencialidad del informante, con lo que el texto modificado es del tenor siguiente:
``ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
artículo 37. Cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República determine.
En el caso de secuestro, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes sin haber participado en el delito, auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz para la liberación de las víctimas o la aprehensión de los presuntos responsables. La autoridad garantizará la confidencialidad del informante.
TRANSITORIO.
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación''.
3.- Valoración de la Iniciativa.
3.1.- Los Diputados integrantes de la Comisión luego de valorar su alcance y contenido, decidieron aprobar, como se ha señalado, en primer término la Iniciativa del Ley presentada por el Diputado Jorge Uscanga Escobar y en este acto, la Minuta con modificaciones procedente del Senado de la República.
3.2.- En efecto, se determinó que en razón de las circunstancias que hoy aquejan a nuestro país en torno a la incidencia delictiva en materia de la comisión del delito de secuestro, realmente es necesario sumar esfuerzos y la unidades de inteligencia y combate al secuestro sean receptivos de todos los elementos e indicios por mínimos o insignificantes que parezcan y que además, es necesario fortalecer los canales de información existentes y abrir nuevos cauces. Impulsar y estimular la participación ciudadana.
Así mismo, se consideró y valoró la importancia de que, si para liberar a las víctimas y capturar a sus agresores lo que se necesita urgentemente son indicios, datos y en general información que oriente la investigación, la acción y los operativos de la autoridad policial, entonces no se debe escatimar ningún esfuerzo para contar con esa información en forma oportuna.
Por ello se consideró conveniente proponer que se otorgue recompensa para estimular el auxilio y participación de la ciudadanía. que sirva como un incentivo para que cualquier persona aporte información útil que sirva para liberar a las víctimas del secuestro y capturar a los responsables.
Este estimulo para combatir el secuestro se encuentra previsto en las legislaciones de Europa y Estados Unidos desde hace más de 20 años, mientras que en Latinoamérica, Colombia la incluyó en su legislación desde 1996, dentro de su ley 282, conocida también como Ley Antisecuestro, y en julio del 2003 fue aprobada una similar en Argentina, como parte de sus reformas para combatir este delito.
En México, se encuentra previsto el otorgamiento de recompensas tanto en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, como en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Sin embargo, se consideró necesario introducir la adición de un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada para que exista mayor claridad y eficacia de este dispositivo legal, sobre todo por lo que hace al secuestro; es decir, que no solamente se otorgue cuando medie la existencia de orden de aprehensión, sino desde que se tome conocimiento de los hechos delictivos.
Respecto de los fondos para el pago de las recompensas, la Procuraduría General de la República, se encuentra legalmente facultada para ejercerlos por acuerdo específico, como lo prevé el artículo 5º de su ley orgánica.
Así mismo, se consideraron pertinentes las modificaciones introducidas por el Senado de la República, con lo cual se establecen restricciones a determinados sujetos que por su condición o circunstancias peculiares deben quedar excluidos del pago de recompensas, por haber participado en alguna de las fases del ilícito penal; así como, que la sola liberación de la víctimas o la aprehensión de los presuntos responsables, sean motivos suficientes, en una u otra hipótesis, para el otorgamiento de recompensa, y finalmente, que es realmente pertinente establecer la obligación para la autoridad en el sentido de garantizar confidencialidad respecto de los informantes, en aras de evitar represalias en su contra.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la aprobación de la siguiente:
Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
artículo 37. Cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República determine.
En el caso de secuestro, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes sin haber participado en el delito, auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz para la liberación de las víctimas o la aprehensión de los presuntos responsables. La autoridad garantizará la confidencialidad del informante.
TRANSITORIO.
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal a los seis días del mes de octubre del año dos mil cuatro.--- Diputados: Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Presidente; José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), secretarios; Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, M. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Jorge Romero Romero, Quintín Vázquez García (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Fernando Guzmán Pérez Peláez, Pablo Alejo López Núñez, María Antonia García Sanjinés (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Héctor Miguel Bautista López (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Arturo Nahle García (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Maldonado Venegas (rúbrica).»
Es de primera lectura.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fueron turnados para su estudio y dictamen los expedientes con las Minutas Proyecto de Decreto que conceden permiso a los ciudadanos Dra. Lidia Camacho Camacho, General de Brigada DEM Carlos García Priani, Lic. Virgilio Salvador Garza González, Coronel de Infantería DEM Inocente Prado López, Fernando Barona Sobrino, Subteniente de Intendencia César Mayolo Mata Duarte y Contralmirante CG DEM Carlos Octavio Angulo Jiménez, para aceptar y usar las Condecoraciones conferidas por los Gobiernos de las Repúblicas: Francesa, Federativa de Brasil, de Cuba, Federal de Alemania, Bolivariana de Venezuela y la Guardia Costera de los Estados Unidos de América.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETOARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso a la ciudadana Dra. Lidia Camacho Camacho, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Artes y Letras, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano General de Brigada DEM Carlos García Priani, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la ``Medalla del Pacificador'' que le otorga el Ministerio de Defensa de la República Federativa de Brasil.
ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Lic. Virgilio Salvador Garza González, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Legión de Honor, en grado de Oficial, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.
ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso al ciudadano Coronel de Infantería DEM Inocente Prado López, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Medalla ``Fraternidad Combativa'' que le otorga el Consejo de Estado de la República de Cuba.
ARTICULO QUINTO.- Se concede permiso al ciudadano Fernando Barona Sobrino, para aceptar y usar la Condecoración ``Cruz de Caballero de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania'', que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.
ARTICULO SEXTO.- Se concede permiso al ciudadano Subteniente de Intendencia César Mayolo Mata Duarte, para que pueda aceptar y usar la Medalla ``Estrella de Carabobo'', que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTICULO SEPTIMO.- Se concede permiso al ciudadano Contralmirante CG DEM Carlos Octavio Angulo Jiménez, para que pueda aceptar y usar la ``Medalla del Servicio Meritorio'', que le confiere la Guardia Costera de los Estados Unidos de América.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.-- México, DF, a 22 de octubre de 2004.--- Por la Comisión de Gobernación: diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briceño, Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.»
Todos publicados en la Gaceta Parlamentaria y son de primera lectura.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados da también la más cordial bienvenida a la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles del estado de Hidalgo, que fueron invitados por el señor diputado don Oscar Bitar Haddad.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad
HONORABLE ASAMBLEA:
El 13 de septiembre del presente año, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad, para que no se establezca plazo alguno en el beneficio de la doble nacionalidad.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral seis, incisos d, e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe procedió al estudio y análisis de la minuta enviada por la Cámara de Senadores, con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
La reforma constitucional del 20 de marzo de 1997 en materia de nacionalidad, establece que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. Aun cuando no se habla de doble o múltiple nacionalidad, el mexicano por nacimiento que adopte por otra u otras nacionalidades no perderá su nacionalidad mexicana.
Esta reforma tuvo como encomienda establecer la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana por nacimiento, independientemente de que se adopte alguna otra nacionalidad o ciudadanía, con el objeto de que los mexicanos residentes en el extranjero puedan optar por la adquisición de otra nacionalidad, con todos los beneficios que ello implique, sin perder su nacionalidad mexicana.
Dichos beneficios son, entre otros, el mejoramiento de las condiciones de vida del mexicano residente en un país extranjero al adquirir la nacionalidad del lugar, lo cual se traduce en mayores medios de protección contra cualquier tipo de discriminación y mejores perspectivas económicas, sociales y culturales.
Son tres las reformas básicas a la Constitución:
El Artículo 30.- Define quienes son mexicanos por nacimiento:Los nacidos en territorio nacional.
Los nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos.
Los nacidos en el extranjero, hijos de padres naturalizados mexicanos.
Los nacidos en embarcaciones o aeronaves mexicanas.
El Artículo 32.- Establece normas para evitar conflictos por doble nacionalidad y aclara que para el ejercicio de ciertos cargos y funciones oficiales se requiere ser mexicano por nacimiento y no obtener otra nacionalidad.
El Artículo 37.- Señala claramente que ningún mexicano por nacimiento podrá perder la nacionalidad, sólo se podrá perder en el caso de ser mexicano por naturalización.
Al efecto, el 23 de enero de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Nacionalidad que regula la aplicación de los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha Ley entró en vigor el 20 de marzo de 1998.
La reforma constitucional al artículo 37 habla de un beneficio al cual podrán acogerse aquellos mexicanos que hayan adquirido otra u otras nacionalidades.
Para el otorgamiento de este beneficio constitucional se expedirá una Declaración de Nacionalidad Mexicana, para lo cual no será necesaria la estancia del interesado en el país.
Esta Declaración se expide únicamente a los mexicanos por nacimiento que ya adquirieron otra nacionalidad y que lo acrediten con el pasaporte extranjero, el certificado de naturalización o cualquier otro documento que compruebe la adquisición de la nacionalidad extranjera.
Es necesario que tomemos en consideración que esto era una situación transitoria, ya que sólo tenían cinco años a partir de que entró en vigor la reforma, para poder acogerse al mencionado beneficio.
Este término se estableció con la intención de que los mexicanos que realmente desearan continuar con su nacionalidad de origen, acudieran a realizar su trámite, mientras que aquellas personas que no lo hicieran en el plazo que se estableció, se entendería que no deseaban conservar su nacionalidad mexicana.
Después de transcurrido dicho plazo, se vio la necesidad de suprimir el término establecido, ya que así era el reclamo popular, por lo que la Cámara de Senadores promovió el 25 de marzo de 2003 una reforma constitucional para suprimir el plazo establecido por nuestra Carta Magna, misma que fue aprobada por la Colegisladora el 22 de octubre del mismo año.
En este tenor, la Comisión Permanente realizó el cómputo constitucional de las entidades federativas que aprobaron dicha reforma, en Sesión Plenaria de fecha 2 de junio de 2004, remitiéndola para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la que se hizo el día 22 de julio del mismo año.
En este orden de ideas, quienes suscribimos la presente, consideramos procedente la presente minuta con proyecto de decreto, toda vez que con el ánimo de perfeccionar nuestra leyes es necesario reformar el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Nacionalidad para establecer lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo Segundo Transitorio del decreto de reformas a los artículos 30, 32 y 37 de dicho ordenamiento.
El artículo 9 del Código Civil Federal establece el principio de derecho que señala que ``la ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior cuando así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la anterior''.
En consecuencia y toda vez que el decreto que reformó el artículo Segundo Transitorio del decreto de reformas a los artículo 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no hizo ningún señalamiento expreso que derogara las disposiciones contrarias a lo reformado, estas Comisiones que aquí dictaminan estiman oportuna la propuesta para que no se establezca ningún plazo para los mexicanos que desean adquirir la nacionalidad mexicana, en virtud de que si la Carta Magna ha sido modificada en ese aspecto, la legislación secundaria a la que impacta dicha reforma, es decir, la Ley de Nacionalidad, siga el mismo camino.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO POR El QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN PRIMERA DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE NACIONALIDAD
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción primera del Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Nacionalidad para quedar como sigue:
TRANSITORIOSARTÍCULOS PRIMERO Al TERCERO.-....
ARTÍCULO CUARTO.- Para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo 37, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interesado deberá:
I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas o Consulados Mexicanos, en cualquier tiempo.II.....
III.....
ARTÍCULO QUINTO.-....
TransitorioArtículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2004.--- Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Angel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández, Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica en abstención), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Marco Antonio Torres Hernández.»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera:
En virtud de que no hay oradores registrados, consulte la Secretaría a la Asamblea, si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Suficientemente discutido.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación.)
¿Se encuentra el diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa?..
Diputado Presidente, se emitieron 376 votos en pro y ninguno en contra...
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señora Secretaria...
De viva voz...
Activen el sonido por favor en la curul del diputado Moreno Garavilla.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Activen el sonido en la curul del diputado Moreno Garavilla.
El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul) Muchas gracias. Solamente para que me haga favor de registrar mi voto a favor.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Gracias, 377 votos a favor, ninguno en contra y 6 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera:Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad, por 377 votos.
Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal. Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.
Agosto 19, 2004.
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el 28 de julio de 2004 fue remitida a esta Comisión de Hacienda y Crédito Publico la Iniciativa que contiene Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Senador Rubén Zarazúa Rocha del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el diputado Gustavo Madero Muñoz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMENAntecedentes
El pasado 2 de abril de 2004 esta Soberanía aprobó la reforma al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal propuesta a través de la minuta enviada por el Senado de la República; ésta se refería a precisar el plazo límite para la firma de los convenios a celebrar entre las partes integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública y no contemplaba modificar dicho artículo en relación a la actual estructura del Poder Ejecutivo Federal, en particular respecto a las atribuciones en materia de seguridad pública por parte de las Secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública.
Descripción de la Iniciativa
La Iniciativa señala que antes del 30 de noviembre de 2000, correspondía a la Secretaría de Gobernación participar en las tareas relativas a la seguridad pública, pero con la creación de la Secretaría de Seguridad Pública en la fecha mencionada, estas atribuciones se trasladaron a esta última dependencia.
Agrega la Iniciativa que el artículo 44 de la norma citada establece las bases para la constitución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, así como las atribuciones que corresponden a las dependencias del Ejecutivo Federal en la materia, concretamente en lo relativo a la integración del citado Fondo, así como los criterios para su distribución.
Subraya la propuesta que el texto vigente atribuye las facultades mencionadas a la Secretaría de Gobernación cuando en realidad, a partir de la creación de la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde a esta última presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública y tiene además adscrito al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública como Órgano Desconcentrado para operar en materia de coordinación como lo señala el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
Consideraciones de la Comisión
Esta Comisión dictaminadora considera necesario actualizar el texto correspondiente a los párrafos primero y tercero del citado precepto de la Ley de Coordinación Fiscal a efecto de otorgar seguridad jurídica a las Entidades Federativas, como sujetos a beneficiar a través de los Convenios de colaboración en materia de seguridad pública.
Al respecto y para evitar que dicha situación continué afectando a las entidades federativas, la que dictamina considera necesario cambiar la redacción de los párrafos mencionados del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que sea la Secretaría de Seguridad Pública y no la Secretaria de Gobernación la dependencia que formule a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la propuesta para la Integración del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, así como que proponga a través del Consejo Nacional de Seguridad Pública los criterios para su entrega.
En tal sentido, la Comisión de Hacienda y Crédito Público estima procedente la modificación propuesta en la Iniciativa al artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
Artículo Único.- Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 44.- El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituirá a cargo a recursos Federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Seguridad Pública formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.
...
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las Entidades Federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación antes mencionada.
...
...
TransitorioArtículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso de la Unión, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil cuatro.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.»
Es de segunda lectura.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.
Tiene la palabra el señor diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Con su venia, diputado Presidente: la reforma que nos ocupa de nuevo es sobre el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal. La participación de un servidor es a favor de esta propuesta, quisiera nada más recordarle a todos mis compañeros, que éste es el tema en cuanto a la entrega de recursos públicos a los estados en materia de seguridad pública.Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma aprobada por esta Cámara de Diputados, nosotros como cámara revisora, cámara de origen, el Senado de la República, en la cual el senador Rubén Zarazúa Rocha hace una propuesta de modificación a la parte final del artículo 44, y por lo tanto actualmente se señala que los convenios celebrados entre las partes integrantes del sistema nacional deberán firmarse en un término no mayor de 60 días, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación ---es decir el 31 de enero--- por lo tanto, a más tardar el 31 de marzo deberán de celebrarse los convenios correspondientes. Esto con la intención de agilizar la llegada de los recursos.
Si ustedes recuerdan, fue una de las leyes aprobadas por este Congreso de la Unión que el Presidente Fox no había promulgado y publicado y en fecha muy cercana al inicio de este periodo de sesiones realizó la publicación correspondiente y en consecuencia la entrada en vigor.
A su vez, el 28 de julio del año en curso el propio Rubén Zarazúa, senador de la República, y nuestro compañero diputado Gustavo Madero, que ahorita ha de estar haciendo un ejercicio de derecho comparado, presentaron esta propuesta de modificación, una nueva propuesta de modificación al 44 por la denominación de la Secretaría, toda vez que originalmente correspondía esta atribución a la Secretaría de Gobernación y actualmente a la Secretaría de Seguridad Pública.
Es decir, la reforma que nos ocupa viene a cristalizar ese inicio de trabajo que se realizó, a subsanar una deficiencia en la última aprobación que tuvimos en este Congreso de la Unión y, por lo tanto, deberá, si así es aprobado por esta Cámara de Diputados, turnarse a la Cámara de Senadores para los efectos correspondientes que, sin lugar a dudas, será la aprobación de esta propuesta y en la que esperemos del presidente de la República, en el momento oportuno, agilice la promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor, que espero sea antes del 31 de marzo del año venidero.
Por las anteriores consideraciones solicitaría a esta honorable Asamblea, de la manera más atenta y más respetuosa, que apoyemos esta iniciativa presentada por el senador Rubén Zarazúa y por el diputado Gustavo Madero y presentada al pleno por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados. Muchas gracias, compañeros diputados.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Esta Presidencia no tiene registrados más oradores, por lo cual pide a la Secretaría consulte a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría, en consecuencia, se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del proyecto en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.
(Votación.)
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico.
De viva voz, el diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa, activen el sonido en su curul.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias, diputado.
Señor Presidente, se emitieron 363 votos a favor; cero en contra y 8 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, por 363 votos.Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Los siguientes puntos del orden del día son dictámenes a discusión con puntos de acuerdo.
En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Queda autorizado.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
HONORABLE ASAMBLEA
A la Comisión que suscribe, de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado por la Mesa Directiva de ésta Cámara, para su análisis y elaboración del correspondiente dictamen, la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REALICE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA QUE SE LLEVE A CABO LA CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA DEL TREN SUBURBANO QUE CONECTE LOS MUNICIPIOS DE LOS REYES LA PAZ, VALLE DE CHALCO Y CHALCO EN EL ESTADO DE MÉXICO, presentada el día lunes 29 de abril del 2004, por el Diputado Federal Fernando Espino Arévalo, a nombre de Integrantes de las Fracciones Parlamentarias de los Partidos, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
Los integrantes de ésta Comisión de Transportes, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39 fracción XXXVI, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica; y 60 párrafo primero, 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; se abocaron al estudio y análisis de la Proposición descrita, con la finalidad de emitir el correspondiente DICTAMEN, de acuerdo a la implementación de la siguiente:
METODOLOGÍAEsta H. Comisión encargada del análisis, estudio y elaboración del dictamen de la presente Proposición, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que se describe a continuación:
I. En el cuerpo del presente Dictamen, se ha establecido un capitulo denominado ``ANTECEDENTES'', en el cual se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, y del recibo y turno de la referida Proposición.II. Un titulo denominado ``CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN'', el cual contiene los motivos en los que los legisladores promoventes sustentan la presentación de su Propuesta.
III. En el capitulo denominado ``CONSIDERACIONES'', los integrantes de ésta Comisión Dictaminadora, expresan sus argumentos de valoración; así como los motivos y razonamientos que la sustentan.
IV. De los trabajos realizados y las observaciones recibidas por esta Comisión respecto de la Proposición con Punto de Acuerdo en estudio; en el apartado ``RESOLUTIVOS'', se especifican los términos finales sobre el presente proyecto.
ANTECEDENTES1. En sesión celebrada el día jueves 29 de abril del año en curso, El Diputado Federal, Fernando Espino Arévalo, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, presento ante el Pleno de ésta H. Asamblea, la Proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa.2. A efecto de realizarse el análisis, estudio y elaboración del Dictamen correspondiente; la Mesa Directiva de ésta H. Cámara de Diputados, turno a la Comisión que suscribe el expediente que contiene la Proposición en referencia, con fecha jueves 29 abril del año 2004.
CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓNa) El documento señala que en las ciudades mas grandes del mundo, uno de los problemas más frecuentes que en estas se presentan, son los de Conurbanísmo; y al igual que en ellas, en nuestro país no se ha estado ajeno a la planeación urbana y a la prevención de riesgos. Sin embargo, los efectos de la acelerada extensión de la mancha urbana se manifiestan entre múltiples aspectos, tales como los de la perdida de las llamadas ``Horas-Hombre'' producidas por la falta de un adecuado transporte público de pasajeros para aquellos que tienen que trasladarse de los Municipios conurbanos de la Zona Metropolitana del Valle de México.La ciudad de México, contaba en el año de 1940, con una población de poco más de 1.7 millones de habitantes, su acelerado crecimiento se oriento principalmente a los municipios colindantes en el Estado de México; alcanzando en el año de 1995 una población de hasta 16.7 millones de habitantes, conurbanizándose parte de los municipios del Estado de México y las delegaciones correspondientes del Distrito Federal, llamándosele a ésta fenómeno, Zona Metropolitana del Valle de México. Para el año 2010, se estima un crecimiento aproximado en la población, de hasta un 20.2 millones de habitantes, de los cuales; el 57% estará ubicado en los municipios conurbados, y el 43% restante dentro del Distrito Federal. El desarrollo en el Área Metropolitana del Valle de México, ha generado durante los últimos años una demanda estimada diariamente en 20 millones de viajes y un cambio considerable en el uso de suelo, con tendencia a convertir algunas zonas habitacionales en oficinas, centros escolares, centros comerciales y áreas de servicio, fenómeno que perece ser irreversible debido a la gran concentración de las fuentes de trabajo dentro del área de la Ciudad de México.
b) Las Plazas de trabajo, se han venido concentrando en esta zona metropolitana, y en dentro de la Ciudad de México, la misma concentración de estas fuentes de trabajo ha generado necesidades nuevas de transporte, las cuales corren en ramales desde las zonas conurbanas hasta la Ciudad de México, las cuales en su gran mayoría se han convertido en dormitorios y surtidores de mano de obra de capital. Uno de esos conglomerados con mayor crecimiento poblacional es Chalco y Valle de Chalco, ubicado en la parte oriental del Valle de México.
Actualmente el Distrito Federal presenta poca capacidad de absorción de población, causa que tendrá como consecuencia que los municipios en proceso de conurbación absorban esta carga de crecimiento poblacional; por lo que es necesario tomar las medidas conducentes para frenar éste grave problema. En los municipios conurbados de la ciudad de México, el servicio de transporte público se otorga básicamente a través de Autobuses y Colectivos, integrados en organizaciones o empresas que cubren el servicio para un 69% de la población total del Estado. Su parque vehicular asciende a unas 52 500 unidades, que cubren rutas entre 2500 derroteros.
c) Durante las últimas décadas, la población de las zonas de los municipios de Chalco y Valle de Chalco, se han venido desplazando a través de éstos medios de transporte colectivo hacia sus centros laborales y educativos, con lo cual, la emisión de gases contaminantes llena la atmósfera y el aire de esta zona en una gran carga de contaminantes que son arrojadas por los vientos, a la Ciudad de México; provocando con esto, un deterioro ambiental en la calidad del aire que respiramos.
problemas de contaminación atmosférica, son desafíos que implican una profunda reestructuración en infraestructura y en aspectos funcionales y territoriales, las cuales se verán complementadas con la forma en la que utilizamos nuestra cuenca atmosférica donde se ubica nuestra urbe. Siendo así, que la calidad del aire dependerá del volumen de contaminantes emitidos, y la magnitud de las emisiones; de la proporcionalidad de los kilómetros que recorren los vehículos.
d) Uno de los principales responsables de la contaminación en la Zona Metropolitana del Valle de México, es el transporte; ya que las emisiones de los automotores contribuyen a más del 50% del total de las emisiones contaminantes; y si se toma en cuenta que el 27% de esta emisión deriva de los vehículos de carga, y más del 17% de los taxis, ``microbuses'' y ``combis'' que en su mayoría son unidades que se encuentran en muy malas condiciones de operación y con un promedio de antigüedad en su vida útil superior a diez años; se deberá tener especial cuidado en que las acciones que se apliquen sean consistentes a fin de mejorar el medio ambiente.
De ahí, que debemos buscar el apoyo en la construcción de sistemas limpios de transportación masiva, con lo que se traería mayores beneficios ecológicos, contribuyendo notablemente a mejorar la calidad de vida de los habitantes, amen de resolver el problema de transporte para más de dos millones de personas que habitan en la zona oriente del Valle de México y de otros municipios de los estados de Morelos, Puebla y Tlaxcala.
CONSIDERACIONESA.- La Zona Metropolitana del Valle de México concentra el núcleo urbano de la metrópoli más importante del país, su ámbito de influencia inmediata articula la dinámica socioeconómica de seis entidades federativas en un radio de más de cien kilómetros a la redonda, siendo a nivel nacional, uno de los centros de actividad política en el país. Es en ésta zona, donde se enfatiza el proceso de urbanización y los retos económicos, sociales y de gobierno que enfrenta esta inmensa concentración; resaltando el incremento de los asentamientos humanos precarios y descapitalizados y una clara tendencia hacia la ampliación de la mancha urbana y la conurbación. Esta situación creará una megalópolis (metrópoli de metrópolis) que se encuentra en proceso de cubrir la región central del país que integran seis entidades federativas y alrededor de poco 30 millones de habitantes.En efecto, a partir de 1980 se aprecia que la Ciudad de México, componente principal de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) empezó a perder población. Primero se redujo muy apreciablemente su velocidad de crecimiento, al grado de que la ciudad central contenida dentro del Distrito Federal ya no crece; de hecho, expulsa población a su periferia provocando un fenómeno de emigración hacia los municipios del estado de México, en los que ocurre lo contrario, ya que entre 1990 y 2000 continuaron creciendo a una tasa promedio de 1.6 por ciento anual.
B.- Ahora bien, estos fenómenos de crecimiento y urbanización, han traído consigo la problemática de la transportación y traslado de los habitantes de ésta zona, a sus lugares de trabajo; lo que ha venido en detrimento de la vialidad y en un aumento excesivo de los medios de transporte y de los vehículos que prestan los servicios regulares de pasajeros; fenómeno que satura las vialidades y acrecenta el tiempo de traslado entre los municipios conurbados y la Ciudad de México, el tiempo de traslado esta creciendo a un promedio superior a las dos horas; además de los altos costos económicos que se generan para los usuarios de los servicios de transporte público, razones entre otras, que ponen de manifiesto la necesidad de la construcción de vías más rápidas y la instalación de medios de transporte público de mediana y alta capacidad.
El proceso global de este crecimiento, anuncia que para el corto y mediano plazo, los municipios conurbados se convertirán en ``Ciudades Dormitorio'' mientras que el Distrito Federal será un área de oficinas, comercios y servicios generales. El servicio de transporte público que más ha crecido en los últimos años, es el de los llamados ``Colectivos'', entre las nombradas ``Combis'' y ``Microbuses''; los cuales han venido satisfaciendo las demandas de la población en aquellas zonas donde los autobuses no pueden prestar sus servicios.
C.- Nuestro Plan Nacional de Desarrollo 2001 -- 2006; establece que en el área de crecimiento; se buscará la calidad con la cual se pueda conducir de manera responsable la marcha económica del país, así como la elevación en la competitividad de la economía y el aseguramiento del desarrollo incluyente, además de la promoción del desarrollo regional equilibrado, con lo cual se busca crear las condiciones para un desarrollo sustentable; entendiéndose con esto que la rectoría del desarrollo nacional es competencia fundamental del Estado Mexicano, quién a través de sus organismos competentes, y la implementación de los correctos mecanismos administrativos podrá garantizar que éste desarrollo sea de manera integral y sustentable en las regiones del País en las que así se requiera.
D.- La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponderá a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la formulación y la conducción de las políticas y programas para el desarrollo del transporte y de las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, además de la construcción de los caminos y los puentes federales, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones I y XXI del artículo 36 de la Ley citada.
Entendiendo con esto que todo lo relacionado con los caminos, puentes y los servicios de autotransporte que en ellos operan, así como sus servicios auxiliares; son de jurisdicción federal, y corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal, la Planeación, formulación y conducción de las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, Tal y como se desprende del contenido de las fracciones I y II del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Vigente.
E.- Que los integrantes de las Comisiones de Transportes, consideramos que el desarrollo de estos proyectos es muy importante en la zona oriente del Estado de México, ya que a través de éstos, se podrá ordenar el transporte masivo en ésta zona, y la infraestructura de transporte que en ésta se genere, podrá formar parte de futuras líneas de tren suburbano.
Por otra parte, los Diputados Federales integrantes de esta H. Comisión de Transportes, consideran que es necesario que éste proyecto, sea considerado dentro del contenido del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005, con el objeto que en la normatividad aplicable a la materia, puedan realizarse los estudios a los que se refieren los Legisladores promoventes; de acuerdo por lo dispuesto por el artículo 126 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
RESOLUTIVOSPRIMERO.- Que el derecho ejercido por los legisladores se sustenta en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.SEGUNDO.- Esta H. Comisión de Transportes, es competente para resolver sobre el presente asunto, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, numeral 2, fracción XXXVI y 45, numeral 6, incisos e) y f) de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- Que en virtud de los trabajos coordinados entre distinto ordenes de gobierno, tanto del Ejecutivo Estatal, como de integrantes de los Congresos de la Federación, y del Estado Libre y Soberano de México; y de acuerdo al proceso legislativo conducente para la aprobación del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005, emitido y presentado ante ésta H. Cámara de Diputados por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; los integrantes de ésta H. Comisión de Transportes, convenimos en emitir el presente Dictamen, de acuerdo a las consideraciones vertidas con anterioridad, y con el objeto de consolidar el mejoramiento de la infraestructura del Transporte Colectivo Metropolitano, y a fin de contribuir a fortalecer las vías de comunicación en la Zona Metropolitana del Valle de México; proponemos a la consideración de ésta Honorable Asamblea, el siguiente:
ACUERDOPRIMERO.- En virtud de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente DICTAMEN; se solicita a ésta H. Soberanía; hágase la petición solicitada por los Legisladores Promoventes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el objeto de que para que el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realice los estudios técnicos necesarios para que se lleve a cabo la construcción de la línea del Tren Suburbano que conecte los Municipios de los Reyes La Paz, Valle de Chalco y Chalco en el Estado Libre y Soberano de México; en la llamada Zona Metropolitana del Valle de México, circundante del territorio del Distrito Federal.SEGUNDO.- Se considera igualmente adecuado proponer que la H. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en la reasignación presupuestal, dote de recursos necesarios a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005, pueda llevarse a cabo el estudio Técnico-Operativo del proyecto comentado.
TERCERO.- En consecuencia, archívese el presente asunto como totalmente concluido.
Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.--- H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede del Poder Legislativo de la Unión, a los 28 días del mes de septiembre del año 2004.--- Por la Comisión de Transportes: diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas, José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez, Ernesto Alarcón Trujillo, Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Jesús Ángel Díaz Ortega, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Graciela Larios Rivas, Felipe Medina Santos (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Adrián Villagómez García (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica).
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Conocidos los puntos de acuerdo, en consecuencia está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Suficientemente discutido.
Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aprueba el dictamen.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.VOLUMEN II
CONTINUACION DE LA SESION No. 18 DEL 28 de OCTUBRE de 2004
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo en relación con la proposición para exhortar al secretario de Seguridad Pública y al procurador general de la República a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, agilicen la tramitación del otorgamiento del beneficio preliberacional a las personas sentenciadas por delitos previstos en el Código Penal Federal, en los casos procedentes, e informen a la Cámara de Diputados del resultado de su intervención
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Seguridad Pública de la LIX Legislatura d la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado José Javier Osorio Salcido, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 65, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Esta Comisión se Seguridad Pública somete consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN1.- Proceso Legislativo.
1.1.- En sesión celebrada el 21 de octubre del año 2003, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado José Javier Osorio Salcido del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo sometiendo a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados que se exhorte a la Secretaría de seguridad Pública y a la Procuraduría General de la República para que se sirvan agilizar todas las acciones y diligencias necesarias para el otorgamiento del beneficio preliberacional de la libertad preparatoria a las personas sentenciadas por delitos contra la salud en su modalidad de transportación y que se informe al respecto a esta Soberanía.
1.2.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados determinó turnar la citada proposición a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen correspondiente.
1.3.- Luego de la recepción formal, en sesión de la Comisión de Seguridad Pública, celebrada el seis de octubre del año en curso, se presentó a la consideración del Pleno de dicho Órgano Colegiado un proyecto de dictamen, mismo que previo su análisis y discusión fue modificado y aprobado, ordenando se remitiera a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para los fines subsiguientes.
2.- Materia de la Proposición con Punto de Acuerdo.
Mediante la proposición con Punto de Acuerdo objeto del análisis y discusión, el diputado proponente sometió a la consideración de la Cámara de Diputados, que se exhorte a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de la República para que se sirvan agilizar todas las acciones y diligencias necesarias para el otorgamiento del beneficio preliberacional de la libertad preparatoria a las personas sentenciadas por delitos contra la salud en su modalidad de transportación y que se informe al respecto a esta Soberanía, al tenor de los tres puntos que se transcriben a continuación y que son los siguientes:
``Primero. Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a que, en el ámbito de su competencia, se sirva agilizar todas las acciones y diligencias necesarias para el otorgamiento del beneficio preliberacional de la libertad preparatoria en los casos en que, por virtud de las reformas legales del artículo 85 del Código Penal Federal, sea procedente conceder dicho beneficio a las personas sentenciadas por delitos contra la salud en su modalidad de transportación que, además de ser primodelincuentes, hayan cumplido los requisitos legales establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), del Código Penal Federal.
Segundo. Se solicita a la Secretaría de Seguridad Pública que, en su momento, informe a esta soberanía sobre las acciones y los avances que realice dicha dependencia para el otorgamiento del beneficio preliberacional de la libertad preparatoria en los casos en que, por virtud de las reformas legales del artículo 85 del Código Penal Federal, sea procedente conceder dicho beneficio a las personas sentenciadas por delitos contra la salud en su modalidad de transportación que, además de ser primodelincuentes, hayan cumplido los requisitos legales establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), del Código Penal Federal.
Tercero. Se exhorta a la Procuraduría General de la República a que, en el ámbito de su competencia, coadyuve con la Secretaría de Seguridad Pública, reforzando las acciones que sean necesarias a efecto de proporcionar oportunamente la información que en su momento le sea solicitada por dicha secretaría relativa a los informes a que hace referencia el artículo 541 del Código Federal de Procedimientos Penales para que, de ese modo, la Secretaría de Seguridad Pública se encuentre en posibilidad legal de determinar la procedencia de las solicitudes de libertad preparatoria formuladas por las personas sentenciadas por delitos contra la salud en su modalidad de transportación que, de conformidad con las reformas legales del artículo 85 del Código Penal Federal, se encuentren en posibilidad legal de obtener ese beneficio preliberacional por cumplir los requisitos legales establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), del Código Penal, así como tener el carácter de primodelincuentes. ``
3.- Valoración de la Proposición con Punto de Acuerdo.
3.1.- Los Diputados integrantes de la Comisión luego de valorar la conveniencia de que lo dispuesto en los ordenamientos legales se cumpla cabal y oportunamente por las autoridades responsables, como debe acontecer en lo relativo al otorgamiento de los beneficios preliberacionales procedentes, decidió modificar la proposición en estudio.
3.2.- En efecto, se determinó que la conveniencia del exhorto para que se agilice la tramitación del otorgamiento de los beneficios preliberacionales debe ser en forma general; es decir, para todas las personas sentenciadas que hayan cubierto los requisitos de ley, y no solamente para los sentenciados por delitos contra la salud en la modalidad de transportación, sin soslayar las razones y argumentos que para el caso, esgrimió el Diputado ponente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO:UNICO.- Se exhorta al Secretario de Seguridad Pública y al Procurador General de la República para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, agilicen la tramitación del otorgamiento del beneficio preliberacional a las personas sentenciadas por delitos previstos en el Código Penal Federal, en los casos procedentes e informen a esta Cámara de Diputados, el resultado de su intervención.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. Palacio Legislativo de San Lázaro.-- México, Distrito Federal, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cuatro.--- Diputados: Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Presidente; José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), secretarios; Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, M. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Jorge Romero Romero, Quintín Vázquez García (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Fernando Guzmán Pérez Peláez, Pablo Alejo López Núñez, María Antonia García Sanjinés (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Héctor Miguel Bautista López (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Arturo Nahle García (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Maldonado Venegas (rúbrica).»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado el punto de acuerdo. Comuníquese.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día son iniciativas de los señores ciudadanos diputados.
Tiene la palabra el diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa de Ley que Crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
El diputado José Antonio Cabello Gil: Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:En términos culturales México goza de una riqueza privilegiada, gracias a que en su seno existe una multiplicidad de manifestaciones culturales. La cultura mexicana no es un ente monolítico que pueda ser descrito o definido simplistamente, por el contrario, nuestra cultura es un fenómeno de complejas y diversas facetas que reflejan esa vasta diversidad. Es por esto que resulta de gran importancia perseverar, fomentar y difundir la cultura nacional en todas sus manifestaciones, pues es ella la que nos identifica como nación, nos identifica como pueblo. Ella es nuestra historia, nuestras tradiciones y nuestros modos de vida.
Para Acción Nacional es el elemento que da raíz y sentido a la vida personal y social, la consideramos parte constitutiva del bien común, por lo que estamos convencidos de que se convierte en la estrategia privilegiada para el auténtico desarrollo de las personas.
Por otro lado, consideramos que le corresponde al Estado proveer las condiciones para que la cultura florezca, se desarrolle y se arraigue entre sus habitantes, pues un país con cultura es un país fuerte.
Por tal motivo el Estado no puede ni debe, en ningún momento, declinar su responsabilidad en la tarea de defensa y promoción de la cultura nacional. Por estas consideraciones es por lo que los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentamos esta iniciativa. Lo que buscamos con ella es el fortalecimiento de las instituciones culturales del país y particularmente la del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a quien le toca la responsabilidad de formular y aplicar las políticas públicas que en materia de cultura se deben implementar, así como también la tarea de coordinar las acciones de otras dependencias y entidades públicas.
El tema del estatuto jurídico del Conaculta es tema de debate nacional. Debate en el que hay muchas y muy diversas posiciones. Con esta iniciativa que hoy presentamos los diputados de Acción Nacional queremos formalizar nuestra participación en este debate y poner los medios para consolidar al órgano rector nacional en materia de cultura.
Queremos también continuar el diálogo que hemos iniciado con la comunidad cultural desde pasadas legislaturas y en lo que va de ésta y dar por fin el paso que se requiere para la definición de la naturaleza jurídica de esta importante institución.
Esta iniciativa pretende 5 objetivos fundamentales:
Primero. Brindar certeza jurídica al órgano encargado de la política cultural del país, pues su existencia deja de depender de un decreto presidencial para tener como soporte de su existencia una ley emanada del Congreso de la Unión.
Esta diferencia que aunque a simple vista parece sencilla y de forma, se convierte en un asunto de fondo cuando se trata de otorgar certidumbre y permanencia a una de las instituciones más importantes del país y sólo este punto ya justifica la presentación de esta iniciativa.
Segundo objetivo. Definir la naturaleza jurídica del Conaculta como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, dotado de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, con el fin de permitirle una expedita aplicación de los recursos a favor del sector cultural.
Tercero. Fortalecer sus atribuciones como órgano rector de la política cultural y artística nacional.
Como principal responsable de elaborar, expedir y evaluar el Programa Nacional de Cultura, el Consejo formulará y aplicará las políticas públicas para el fomento de la cultura y las artes, y además coordinará las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal que desempeñan funciones en materia de promoción y difusión de la cultura, esto con el objeto de acercarla a los mexicanos.
Cuarto objetivo. Establecer y definir los principios que guiarán la política cultural nacional, destacando entre ellos que la cultura es patrimonio de la sociedad, que el Estado debe garantizar a todos los mexicanos las condiciones, medios y espacios necesarios para estimular su plena libertad de acceso a los bienes y servicios artísticos y culturales.
Que el Estado debe preservar, promover, difundir y fortalecer las diversas manifestaciones y expresiones culturales y artísticas, y además que en ningún momento el Estado puede ni debe suplantar la labor de los creadores y los artistas.
Y finalmente como quinto objetivo de esta iniciativa, se busca promover la participación de la sociedad en la elaboración de las políticas culturales, a través de la creación de un Foro Ciudadano para la Cultura y las Artes, el cual estará integrado por representantes de los creadores, intelectuales, instituciones académicas, especialistas, organizaciones de la sociedad civil, cámaras, asociaciones y agrupaciones relacionadas con el sector cultural, que por su experiencia en la materia puedan contribuir al logro de los objetivos del Conaculta.
Por supuesto que con la presentación de esta iniciativa no damos por terminada la discusión del tema, todo lo contrario, convocamos a la comunidad cultural a continuar con este debate, con ánimo propositivo, a fin de encontrar todos juntos la mejor alternativa en un asunto de interés nacional y que por tanto nos compete a todos.
Solicito a la Presidencia se inserte el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa de Ley que Crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN
De conformidad a lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con base en la siguiente
Exposición de MotivosEn términos culturales, México goza de una posición privilegiada gracias a que en su seno viven, se gestan y manan una inmensa riqueza y multiplicidad de manifestaciones culturales. La cultura mexicana no es un ente monolítico, al contrario, es un fenómeno de complejas facetas de índole heterogéneo que refleja esta vasta diversidad.
Por ello, resulta de gran importancia preservar, fomentar y difundir la cultura del país en todas sus manifestaciones; pues como hemos dicho, es parte de lo que somos como nación, como pueblo; es nuestra historia, nuestras tradiciones, costumbres, y modos de vida.
De igual importancia resulta aceptar, respetar, y entender el trayecto de la historia; apreciar las hazañas, logros y yerros del acontecer social. Quienes pertenecen a una cultura pueden, con la fuerza de su perspicacia imaginativa, entender los valores, los ideales, las formas de vida de otra cultura o sociedad, aún aquella que esté distante en el tiempo o en el espacio.
Si no tuviésemos una comunidad de valores universales, cada civilización estaría encapsulada en su propia burbuja. Esa capacidad de respeto y aprecio por lo ajeno, permite al ser humano una sana convivencia y engrandece su espíritu.
En sus principios doctrinales, Acción Nacional contempla a la cultura como el elemento que da raíz y sentido a la vida personal y social. La consideramos un bien común, y estamos convencidos en que posibilita el desarrollo permanente y constante de todos los seres humanos.
Por eso consideramos que al Estado le corresponde proveer las condiciones para que la cultura florezca, se desarrolle, difunda, y arraigue en todos los habitantes, pues un país con cultura es un país fuerte. Sobre esta tarea del Estado, es la razón por la que hoy vengo ante esta tribuna, con el motivo de presentar una iniciativa que promueva y fortalezca las instituciones y brazos operativos del gobierno en el cumplimiento de esta función.
El entramado institucional y burocrático del sector cultural se ha caracterizado por la sobreposición y duplicidad de funciones entre las diversas instituciones, lo que ha generado, en ocasiones, una lerda y poco ágil respuesta gubernamental a las demandas y necesidades del sector cultural, que a su vez se caracteriza, entre otras cosas, por ser dinámico, flexible, veloz, y vertiginoso en su actuar, lo cual demanda la misma respuesta expedita del gobierno cuando éste participa en su acontecer.
Hoy día, el ejercicio de las acciones públicas en torno a la cultura se realiza a través de múltiples instituciones que carecen de un marco jurídico congruente. Afortunadamente este diagnóstico ya ha sido detectado en el Programa Nacional de Cultura 2001-2006, el cual destaca que ``la falta de un marco jurídico unitario es resultado de la existencia de más de trescientas normas jurídicas aplicables a la cultura, sin reglas claras que las relacionen entre sí, sin sistematización alguna, y en muchos casos sin correspondencia con las exigencias y las realidades del mundo actual.''
Por otro lado, se requiere fortalecer la articulación entre la materia cultural y la educativa, para revertir la endeble y exigua conciencia de lo enriquecedor que resulta la cultura en el desarrollo personal, comunitario y nacional, y no perder la oportunidad de inculcar el gusto por la demanda de bienes y servicios culturales, desde temprana edad.
Existe pues la necesidad de reformar dicho marco, para dar certeza jurídica a las diversas instituciones encargadas de la cultura y las artes. La regulación debe establecer facultades claras y precisas de las autoridades gubernamentales, y así habilitar la coordinación necesaria al interior y exterior de los entes públicos, que les permita cumplir cabalmente sus funciones; y a su vez, compeler a la eficiencia y transparencia de sus acciones.
Sólo la correcta y fluida coordinación de las políticas culturales incidirá en un mejor cumplimiento del papel que tiene la cultura en el desarrollo nacional, en la corresponsabilidad de la sociedad, así como en el interés, cuidado, defensa y conservación de la riqueza cultural que posee México.
Acción Nacional considera esta iniciativa un primer paso en esta dirección, proceso durante el cual nos encontramos abiertos a las diversas opiniones de los distintos sectores y actores dedicados a las actividades culturales.
La iniciativa con proyecto de decreto que hoy proponemos es la expedición de la Ley del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y entre sus principales características es que la existencia del Conaculta ya no dependa jurídicamente de un Decreto presidencial, sino tenga por origen una ley emanada del Congreso de la Unión. Con ello se busca dar fin a la desconfianza que en ocasiones se manifestaba en los círculos culturales sobre la continuidad de Conaculta como la institución gubernamental a cargo de esta materia.
Asimismo, nuestra propuesta establece al Conaculta como un órgano desconcentrado de la Administración Pública Federal. Es decir, se optó por mantener su actual constitución; si bien en la legislatura pasada se pensó en dotar de otra figura jurídica al Conaculta, y así lo constata la iniciativa que presentó el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, ello hubiese desencadenado otro tipo de inconvenientes jurídicos que consideramos preferible evitar.
Entre otras características, no menos importantes, podemos mencionar que:
Asienta al Conaculta como el órgano rector de la política cultural y artística nacional; que establece los lineamientos, bases y mecanismos de participación corresponsable de los sectores público, social y privado para el estudio, fomento, difusión, preservación y fortalecimiento de las manifestaciones y expresiones culturales y artísticas, en un marco de respeto irrestricto a su diversidad.
Asimismo, entre sus principales atribuciones se encuentran la de elaborar el Programa Nacional de Cultura; diseñar estrategias e instrumentos para promover y difundir la cultura y las artes; promover y fortalecer las tradiciones y el arte popular; fomentar las relaciones y el intercambio cultural y artístico en el ámbito internacional; así como crear un sistema de estímulos a la producción cultural y artística, individual o de grupo.
Cabe recordar que quienes formamos parte del Estado debemos poseer una vocación de servicio a nuestra sociedad, siempre en búsqueda del bien colectivo. Por ello, me permito mencionar que la dilación en la toma de decisiones afecta negativamente el rumbo y viveza de la cultura mexicana, pues quienes dedican su vida a las manifestaciones artísticas o culturales, al no encontrar en el gobierno una contraparte coadyuvante a su tarea, tienen un doble reto: emprender sus ya de por sí complicadas y laboriosas actividades, y por el otro, sortear los obstáculos que un gobierno eficiente debiera allanarles.
Por ello, en atención a esta seria necesidad, la iniciativa propone principios que guíen la política cultural nacional, tales como que la cultura sea considerada patrimonio de la sociedad y que el Estado garantice a todos los habitantes del país, las condiciones, medios y espacios necesarios para estimular su plena libertad de acceso a los bienes y servicios artísticos y culturales. Así como fortalecer el vínculo educación-cultura con el fin de contribuir en el desarrollo integral de las personas, entre otros.
Es así que la ley incorpora al Foro Ciudadano de la Cultura y las Artes, para que auxilie al Conaculta en el cumplimiento de su objeto, pues fungiría como órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el Conaculta, en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes.
La participación activa del Foro será un pilar en las acciones gubernamentales en materia cultural, pues estará integrado por representantes de los creadores intelectuales, instituciones académicas, especialistas, organizaciones de la sociedad civil, cámaras, asociaciones y agrupaciones relacionadas con el sector cultural, que por su experiencia en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes, puedan contribuir al logro de los objetivos del Conaculta.
Con ello, deseamos hacer patente la preocupación de Acción Nacional por profundizar y promover la participación social en las decisiones gubernamentales.
Finalmente, conmino con todo el respeto a los demás legisladores de las diferentes bancadas, a sumarse a este esfuerzo por proveer al mundo cultural de una instancia capaz y facultada para atender acertadamente sus demandas y necesidades.
Solicito a la Presidencia se publique íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates.
Por su atención, muchas gracias.
Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
Artículo Único: Se expide la Ley que crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para quedar como sigue:
Ley que crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
Capítulo I De la Naturaleza, Objeto y Atribuciones
Artículo 1°.- Se crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, en adelante Conaculta, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, dotado de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria.
Artículo 2°.- El Conaculta es el órgano rector de la política cultural y artística nacional, y tiene por objeto:
I.- Contribuir al desarrollo cultural y democrático del país;II.- Formular y aplicar políticas públicas para el fomento de la cultura y las artes;
III.- Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, que desempeñen funciones en materia de promoción y difusión de la cultura.
Artículo 3º.- La política cultural nacional se guiará por los siguientes principios:
I. La cultura es patrimonio de la sociedad, por lo que el Estado deberá garantizar a todos los habitantes del país, las condiciones, medios y espacios necesarios para estimular su plena libertad de acceso a los bienes y servicios artísticos y culturales.II. Preservar, promover, difundir, estudiar y fortalecer las diversas manifestaciones y expresiones culturales y artísticas;
III. Estimular en todo momento la participación de las personas, grupos, instituciones y organizaciones de los sectores social, público y privado en la promoción, estudio, fomento y difusión de la cultura y las artes, y en la preservación y defensa del patrimonio cultural y artístico, tangible e intangible, que conforma nuestra identidad nacional, como un pilar en el desarrollo democrático del país y reflejo de la corresponsabilidad de todos los sectores en la política cultural;
IV. Fortalecer su vinculación con el sector educativo para contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades;
V. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, particularmente de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;
VI. Concebir mecanismos que garanticen el conocimiento, preservación y difusión de las manifestaciones culturales y artísticas de los pueblos y comunidades indígenas asentados en el territorio nacional;
Artículo 4°.- El domicilio del Conaculta es la Ciudad de México, Distrito Federal, pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana.
Artículo 5°.- Para el cumplimiento de su objeto, el Conaculta contará con los siguientes recursos:
I.- Los recursos presupuestales que se le asignen a través del Presupuesto de Egresos de la Federación.II.- Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y financieros que le sean asignados;
III.- Los bienes, aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de manera lícita de personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, y
IV.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;
Artículo 6°.- Las atribuciones conferidas por disposiciones legales y administrativas a la Secretaría de Educación Pública en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes, serán ejercidas por el Conaculta, y además tendrá las siguientes:
I.- Elaborar, expedir y evaluar el Programa Nacional de Cultura de conformidad con las disposiciones legales aplicables; así como diseñar estrategias e instrumentos, fomentar programas, proyectos y acciones para promover y difundir la cultura y las artes, en un marco de participación corresponsable de los sectores público, social y privado;II.- Coordinar y dar congruencia conforme a las disposiciones legales aplicables, los programas, actividades y presupuestos, así como la evaluación y el desempeño de los órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que tengan a su cargo funciones de promoción, preservación y difusión de la cultura y las artes. Asimismo, llevará a cabo la función de coordinación sectorial de las entidades paraestatales del subsector cultura que se agrupen al sector que corresponde coordinar al titular de la Secretaría de Educación Pública;
III.- Organizar la educación artística, bibliotecas públicas y museos, exposiciones artísticas, y otros eventos de interés cultural;
IV.- Establecer de conformidad con las disposiciones legales aplicables, criterios culturales en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial;
V.- Promover de conformidad con las disposiciones legales aplicables, el establecimiento de instrumentos económicos necesarios para el estímulo a las industrias culturales;
VI.- Promover y fortalecer las tradiciones y el arte popular;
VII.- Fomentar las relaciones y el intercambio cultural y artístico en el ámbito internacional, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y decidir, o en su caso opinar sobre el otorgamiento de becas para realizar investigaciones o estudios en estas materias;
VIII.- Diseñar y promover la política editorial del subsector cultura y proponer directrices en relación con las publicaciones y programas educativos y culturales para televisión;
IX.- Promover la transmisión de programas de radio y televisión de interés cultural y artístico, así como el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional;
X.- Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, en asuntos de su competencia.
XI.- Fomentar y fortalecer mecanismos de participación pública, social y privada en la promoción, difusión y protección del patrimonio cultural tangible e intangible;
XII.- Promover en la sociedad, una cultura de respeto y responsabilidad para preservar, proteger, difundir y promover el patrimonio cultural y artístico nacionales;
XIII.- Crear un sistema de estímulos a la producción cultural y artística, individual o de grupo;
XIV.- Asistir a las reuniones internacionales en materia de protección y fomento de la cultura y las artes, y
XV.- Las demás que esta Ley, su reglamento y otras leyes le confieran
Capítulo II De su Estructura OrgánicaArtículo 7°.- Para la consecución de su objeto y el cumplimiento de sus atribuciones, el Conaculta contará con los siguientes órganos:
I.- Junta Directiva;II.- Secretario Ejecutivo;
III.- El Foro Ciudadano, y
IV.- Las unidades administrativas que establezca su reglamento interior.
Capítulo III De la Junta DirectivaArtículo 8°.- La Junta Directiva se integrará por:
I.- Un representante de la Secretaría de Educación Pública, quien la presidirá;II.- Un representante de la Secretaría de Turismo;
III.- Un representante de la Secretaría de Gobernación;
IV.- Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
V.- Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los representantes deberán tener el nivel de subsecretario y sus respectivos suplentes el nivel jerárquico inferior.
El Secretario Ejecutivo desempeñará las funciones de Secretario Técnico de la Junta Directiva, y tendrá derecho a voz dentro de la propia Junta.
Artículo 9°.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Establecer las políticas generales para la conducción del Conaculta, en apego a este ordenamiento, y demás disposiciones e instrumentos administrativos que regulen su funcionamiento;II.- Someter a consideración de las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública, su opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general que en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes le corresponda promover o expedir a la propia Secretaría.
III.- Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de su Presidente, el proyecto de reglamento y sus modificaciones;
IV.- Aprobar los proyectos de programas y presupuestos del Conaculta, así como sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable;
V.- Someter a consideración del Ejecutivo federal, por conducto del Secretario de Educación Pública, el proyecto de presupuesto del órgano desconcentrado;
VI.- Aprobar los informes de actividades que elabore el Conaculta;
VII.- Supervisar el cumplimiento de los criterios en las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que coadyuven al alcance de los objetivos del Conaculta;
VIII.- Nombrar a los miembros que integrarán el Foro Ciudadano;
IX.- Conocer los temas a tratar en los foros nacionales e internacionales en donde nuestro país tenga alguna intervención en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes, y
X.- Las demás establecidas en esta Ley y demás disposiciones legales y administrativas.
Artículo 10.- La Junta Directiva sesionará válidamente cuando en la sesión se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siempre que entre ellos este el Presidente de dicho órgano. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 11.- Las sesiones que celebre la Junta Directiva serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo al menos cada seis meses, y las extraordinarias cuando así lo convoque el Presidente del Consejo.
Artículo 12.- El Conaculta contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El Contralor Interno podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.
Capítulo IV Del Secretario EjecutivoArtículo 13.- El Secretario Ejecutivo será designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, a través del Presidente de la Junta Directiva.
Artículo 14.- Durante su encargo, el Secretario Ejecutivo no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión en el sector público en cualquiera de los tres ámbitos de gobierno o de algún particular que sea remunerado, con excepción de los de carácter docente o científico.
Artículo 15.- Para ser Secretario Ejecutivo del Conaculta, se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;II.- No haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de más de un año;
III.- Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de su designación;
IV.- Ser miembro distinguido del sector cultural, y
V.- Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiere conocimiento y experiencia en materia administrativa.
Artículo 16.- El Secretario Ejecutivo, tendrá las siguientes facultades:
I.- Actuar como representante del Conaculta;II.- Celebrar los convenios, acuerdos y demás actos jurídicos inherentes al objeto del Conaculta, o delegar dichas atribuciones;
III.- Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Conaculta, con sujeción a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;
V.- Formular anualmente los anteproyectos de programas y presupuestos del Conaculta, y someterlos a consideración de la Junta Directiva;
VI.- Expedir el Programa Nacional de Cultura, una vez que haya sido aprobado por la Junta Directiva;
VII.- Nombrar y remover libremente, salvo las disposiciones establecidas en esta Ley o demás disposiciones legales aplicables, a los servidores públicos de confianza del Conaculta;
VIII.- Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio de los recursos asignados;
IX.- Aprobar los mecanismos de colaboración y coordinación institucionales, así como los de concertación con los sectores público, social y privado para el cumplimiento del objeto del Conaculta;
X.- Acordar la creación de comités o grupos de trabajo especializados, para el mejor desempeño de las funciones dentro del Conaculta;
XI.- Aprobar los manuales de organización y de procedimientos y los demás ordenamientos internos que juzgue convenientes para el buen desempeño del Conaculta;
XII.- Llevar a cabo la coordinación de las actividades de los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes, así como de los demás órganos y entidades paraestatales adscritos a la Secretaría de Educación Pública, que realicen funciones en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes;
XIII. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva, el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Conaculta, para publicarlo posteriormente
XIV.- Aquellas que le ordene, o en su caso, delegue la Junta Directiva y las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 17.- El Secretario Ejecutivo del Conaculta durará en su encargo seis años y podrá ser ratificado para un periodo más.
Artículo 18.- El Secretario de Educación Pública, con aprobación de la Junta Directiva, podrá proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal, la remoción del Secretario Ejecutivo, en los siguientes casos:
I.- Cuando se presente incapacidad física o mental que le impida el correcto ejercicio de sus funciones por un periodo superior a seis meses;II.- No cumpla los acuerdos de la Junta Directiva; con excepción de aquellos que por caso fortuito o fuerza mayor sean de cumplimiento material imposible;
III.- Someta a sabiendas, a la consideración de la Junta Directiva, información falsa;
IV.- Se ausente de sus labores por períodos de más de quince días sin autorización de la Junta Directiva o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado, y
V.- Incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
Capítulo V Del Foro Ciudadano de la Cultura y las ArtesArtículo 19.- El Foro Ciudadano es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el Conaculta, en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes.
Artículo 20.- El Foro Ciudadano estará integrado por un número no menor de diez ni mayor de veinte ciudadanos, representantes de los creadores intelectuales, instituciones académicas, especialistas, organizaciones de la sociedad civil, cámaras, asociaciones y agrupaciones relacionadas con el sector cultural, que por su experiencia en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes, puedan contribuir al logro de los objetivos del Conaculta.
Los miembros del Foro Ciudadano serán propuestos por las agrupaciones señaladas y nombrados por la Junta Directiva, en los términos previstos por el reglamento interior.
Artículo 21.- La participación de los integrantes del Foro Ciudadano, será con el carácter de honorífico.
Artículo 22.- Son atribuciones del Foro Ciudadano:
I.- Presentar opiniones ante la Junta Directiva, sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice el Conaculta;II.- Asesorar a la Junta Directiva y al Secretario Técnico, en cuestiones relacionadas con la promoción y difusión de la cultura y las artes;
III.- Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta Directiva o el Secretario Técnico;
IV.- Contribuir en el Impulso de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes, y
V.- Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 23.- Los integrantes del Foro Ciudadano durarán en su encargo tres años, y podrán ser ratificados por un período igual, en términos de lo dispuesto en el reglamento interior.
Artículo 24.- Las reglas de funcionamiento y organización del Foro Ciudadano, se establecerán en el reglamento interior.
Capítulo VI Prevenciones GeneralesArtículo 25.- Queda reservado a los Tribunales Federales, el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte el Conaculta.
Capítulo VII Régimen de TrabajoArtículo 26.- Las relaciones de trabajo del Conaculta y su personal, se regirán por el apartado ``B'' del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TransitoriosArtículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- La designación del Secretario Técnico del Conaculta deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
La primera designación del Secretario Técnico durará hasta el treinta de diciembre de 2006, pudiendo ser ratificado sólo por un período más de seis años.
El actual titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, puede ser designado para el cargo de Secretario Técnico, en los términos señalados en éste artículo.
Artículo Tercero.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, dispondrá lo conducente a fin de que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se lleve a cabo la reasignación de los recursos humanos y de que los bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros, así como los archivos y expedientes con los que actualmente cuentan las unidades administrativas adscritas al Consejo Nacional Para la Cultura y las Artes, pasen a formar parte del Conaculta, para el ejercicio de las atribuciones vinculadas con la materia objeto de esta ley, su reglamento interior y cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos. Para tales efectos, se deberán formalizar las actas de entrega-recepción, correspondientes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo Cuarto.- Se respetarán todos los derechos laborales adquiridos por el personal del actual Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
Artículo Quinto.- Las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones a la Secretaría de Educación Pública o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas al Conaculta cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia de promoción, preservación y difusión de la cultura y las artes.
Artículo Sexto.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren en tramite ante alguna de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que pasen a formar parte del Conaculta, o los recursos administrativos interpuestos en contra de actos o resoluciones de tales unidades administrativas, se seguirán tramitando ante el Conaculta o serán resueltos por el mismo, cuando se encuentren vinculados con la materia objeto de la presente ley, su reglamento interior y cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 28 de octubre de 2004.--- Diputados: José Antonio Cabello Gil, María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres, Blanca Eppen Canales, Patricia Flores Fuentes, Bernardo Loera Carrillo, Germán Martínez Cázares, Carla Rochín Nieto, Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbricas).»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.
Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, como ha sido solicitud del señor diputado Cabello Gil, y túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Arturo Nahle García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
El diputado Arturo Nahle García: Gracias, señor Presidente.La iniciativa que estamos presentando el día de hoy pretende reformar prácticamente la mitad de los artículos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, esta ley fue promulgada en 1972 durante la administración del Presidente Luis Echeverría, su última reforma se llevó a cabo hace 18 años es, por lo tanto, una ley que contiene una enorme cantidad de disposiciones obsoletas, de disposiciones que ya no corresponden con nuestra realidad.
Es una ley que habla de territorios, cuando en nuestro país, hace 25 años ya no existen estos territorios, es una ley que soslaya la figura del Distrito Federal con el estatus jurídico que adquirió en 1997, es una ley también que le asigna facultades y obligaciones a dependencias federales que ya no existen, pero la reforma fundamental que estamos sometiendo a su consideración el día de hoy, tiene que ver con el capítulo de sanciones para aquellas personas que atentan contra nuestro patrimonio artístico, histórico y arqueológico.
El capítulo de sanciones de esta ley contiene, valga la redundancia, sanciones que resultan hoy en día francamente irrisorias, por ello pretendemos en el artículo 47 el siguiente texto:
``Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio en monumentos arqueológicos o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de 3 a 11 años, decomiso de los bienes y multa de 100 a mil cuotas de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.''
Los subsecuentes artículos de este capítulo contienen disposiciones similares: Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otra de un monumento arqueológico muebles, se le impondrá de 3 a 10 años, se le decomisarán los bienes y se le impondrá una multa de mil o 2 mil cuotas de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
``Al que efectúe --diría el artículo 49-- cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercial con él y al que lo transporte exhiba o reproduzca, sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de 3 a 10 años, se le decomisarán los bienes y se le impondrá una multa de mil a 3 mil cuotas de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.''
Los artículos subsecuentes, repito, de este capítulo de sanciones de la ley de la que estamos hablando, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, contienen disposiciones similares y tienen como propósito fundamental el preservar de mejor manera nuestro patrimonio artístico, cultural e histórico. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Arturo Nahle García, del grupo parlamentario del PRD
Licenciado Arturo Nahle García, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y sustentado en la siguiente.
Exposición de MotivosPrimero.- México posee uno de los patrimonios culturales más vastos del mundo. Su patrimonio edificado cuenta con una amplia gama de monumentos que van desde importantes zonas arqueológicas, hasta iglesias y casonas edificadas en el periodo colonial.
Pero debido al paso natural del tiempo, así como a la falta de conciencia o interés de la población y de igual manera a la carencia de una política eficaz en materia de preservación de dicho patrimonio, se ve amenazado por la destrucción y el deterioro.
Segundo.- No obstante el rico legado cultural que distingue a nuestra nación, la preservación del patrimonio cultural ha ocupado un lugar secundario en las políticas implementadas por la Federación. Por ello, es inaplazable establecer acciones que redunden en su cuidado y conservación.
Tercero.- De tal magnitud es la tarea de proteger, conservar y restaurar el patrimonio cultural, que en el año de 1972 en el marco de la Conferencia General de la UNESCO, se realizó la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. En ella se establecieron diversos compromisos con los Estados partes, entre ellos México, con la finalidad de realizar acciones conjuntas encaminadas a la protección, conservación y restauración del patrimonio en comento. Diez años después, el Consejo Internacional de Sitios y Monumentos, estatuyó el 18 de abril como ``El Día Mundial de los Monumentos y Sitios''.
Cuarto.- Aún y cuando han sido incipientes las metas alcanzadas en esta materia, uno de los logros de mayor relevancia es la creación en el año de 1989 de la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, órgano de consulta que se integra con servidores públicos de la administración pública Federal y miembros de los sectores académico, social y privado involucrados en el ramo.
Quinto.- La Lista de Patrimonio Mundial se integra por bienes culturales o naturales cuya desaparición constituye una pérdida irreparable para la humanidad. México cuenta actualmente con 23 bienes inscritos en la lista, entre los cuales 9 corresponden a la categoría de ciudad histórica, ocho de sitios arqueológicos, dos de bien natural, dos de conjunto arquitectónico, uno de monumento arquitectónico y uno de sitio de arte rupestre. Además de los bienes mencionados, cuenta con 21 sitios propuestos para que en un futuro próximo sean considerados patrimonio cultural de la humanidad.
Sexto.- En nuestro país las acciones relativas a la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural tanto tangible como intangible en materia nacional, se estipulan principalmente en dos ordenamientos; el primero, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la cual se le confiere a la Secretaría de Educación Pública la facultad de formular el catálogo del patrimonio histórico nacional y el catálogo de monumentos nacionales, así como la responsabilidad de organizar y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país. El segundo de los mencionados; la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, misma que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 1972 durante el periodo gubernamental del licenciado Luis Echeverría Álvarez, misma que debido a la fecha de su promulgación, dispone artículos cuyo contenido es discordante con las necesidades actuales, llegando en algunos casos a establecer dependencias que han sido extinguidas. En ese contexto, surge la imperiosa necesidad de reformarlos con el objetivo medular de adecuarlos al orden jurídico vigente en la República.
A manera de ejemplo, el artículo 3° dispone que la aplicación de la Ley corresponde a la extinta Secretaría del Patrimonio Nacional, siendo que la aludida Ley Orgánica de la Administración Pública le confiere dicha potestad a la Secretaría de la Función Pública. Asimismo, establece diversos artículos en los cuales se le otorgan facultades a los estados y municipios, cuando en estricto sentido el Distrito Federal más que un estado se le considera una Entidad Federativa; por lo que es necesario puntualizar que las citadas facultades deben ser para los estados, el Distrito Federal y los municipios. De igual forma, en el cuerpo legal en comento se estipulan disposiciones en las que se señala al Departamento del Distrito Federal, cuando por mandato constitucional ha dejado de denominarse de esa manera como consecuencia de las múltiples reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de entre las cuales me permito citar las siguientes: El 20 de noviembre de 1824, el primer presidente mexicano Guadalupe Victoria, promulgó el Decreto de creación del Distrito Federal. Ya en la Constitución de 1917 se le consideró como parte integrante de la Federación. Cabe señalar, que el nombramiento del titular del Departamento del D.F. seguía a cargo del Ejecutivo Federal. Por ello, el 25 de Octubre de 1993 se publicaron reformas a la Carta Magna en las que se crearon los órganos locales de gobierno del propio Distrito Federal, entre las cuales destaca la figura del Jefe de Gobierno. Pero esta reforma no fue suficiente y en agosto de 1996 se promulgó la última reforma a la Ley Fundamental del país, en la que se estableció la elección directa del citado Jefe de Gobierno, atribuyéndole un marco constitucional diferente al que tenía en sus inicios y por ende extinguiendo legalmente el llamado Departamento del Distrito Federal.
Por otra parte, contiene disposiciones en los que se mencionan a los Estados, Territorios y Municipios, siendo que de acuerdo a los artículos 43 y 44 constitucionales, nuestra República actualmente se integra por 31 Estados y el Distrito Federal, toda vez que las dos últimas partes de la nación consideradas ``territorios'', que fueran la Baja California y Quintana Roo, por el auge económico que alcanzaron, así como por el número de habitantes con el que contaban, fueron elevados al rango de estados independientes, libres y autónomos en su administración y gobierno interior, cerrando así el ciclo de integración de todas las entidades federativas a la Federación.
Séptimo.- Asimismo, la presente reforma actualiza lo concerniente a la participación de la sociedad civil en la preservación del patrimonio nacional, estableciendo la importancia de promover y constituir organismos que tengan como finalidad el cuidado del mismo, teniendo como marco la nueva Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Octavo.- Otras de las disposiciones que es necesario reformar, son los artículos relacionados con la aplicación de los Códigos Civil y Penal en materia federal, ordenanzas que se aplican supletoriamente a falta de disposición expresa en la ley.
Esta reforma obedece a que dichos cuerpos de leyes han sido modificados en su denominación y por lo tanto es preciso adecuar los preceptos que los citan, con la finalidad de lograr una mejor aplicación de la Ley de Monumentos en cuestión.
Noveno.- Una de las propuestas centrales del presente instrumento legislativo, consiste en adecuar la imposición de las sanciones y el monto de las infracciones, ya que en algunos artículos dispone multas que van de los tres a los quince mil pesos, cantidades que resultan irrisorias si tomamos en cuenta que la destrucción o venta de un bien considerado patrimonio de la nación, en la mayoría de las ocasiones no sólo constituye una pérdida irreparable para la sociedad mexicana, sino para toda la humanidad, ya que el basto patrimonio histórico con el que cuenta nuestro país, es el único y principal testigo de la contribución histórica de nuestras culturas a la civilización universal. En ese orden de ideas, es inevitable actualizar los montos de las multas, elevar las penas y estipular expresamente la posibilidad de que los bienes extraídos sean decomisados, para con ello lograr una mejor protección del patrimonio nacional que por su naturaleza constituye un legado de dimensiones invaluables para los mexicanos y en general para toda la humanidad. Con ello se pretende concientizar a la sociedad de que la preservación de nuestro patrimonio histórico es una tarea de todos que redundará en el beneficio de esta generación y de generaciones futuras.
Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Artículo Único.- Se reforma el párrafo tercero del artículo 2, se reforma la fracción III del artículo 3, se reforma el artículo 4, se reforma el primer párrafo del artículo 7, se reforma el artículo 8, se reforma el segundo párrafo del artículo 11, se reforma el artículo 14, se reforma el primer párrafo del artículo 18, se reforma la fracción II del artículo 19, se reforma el artículo 20, se reforma el primer párrafo del artículo 22, se reforma el inciso b) del párrafo tercero del artículo 34, se reforma la fracción II del artículo 36, se reforman los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53, se reforma el segundo párrafo del artículo 54 y se reforma el artículo 55, todos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:
Artículo 2.- ......
El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley y de conformidad con la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, promoverán y organizarán la constitución de asociaciones civiles, juntas vecinales, uniones de campesinos y demás organizaciones, como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación. Además se establecerán museos regionales.
Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde a:
I. a II.III. El Secretario de la Función Pública;
IV. a VI.
Artículo 4.- Las autoridades de los estados, el Distrito Federal y municipios tendrán, en la aplicación de esta Ley, la intervención que la misma y su reglamento señalen.
Artículo 7.- Las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y Municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
...
...
Artículo 8.- Las autoridades de los estados, el Distrito Federal y municipios podrán colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije dicho Instituto.
Artículo 11.- ...
Los Institutos promoverán ante los Gobiernos de los estados y del Distrito Federal la conveniencia de que se exima del impuesto predial, a los bienes inmuebles declarados monumentos, que no se exploten con fines de lucro.
Artículo 14.- El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacerse por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 18.- El Gobierno Federal, los Organismos Descentralizados y el Gobierno del Distrito Federal, cuando realicen obras, estarán obligados, con cargo a las mismas, a utilizar los servicios de antropólogos titulados, que asesoren y dirijan los rescates de arqueología bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia y asimismo entreguen las piezas y estudios correspondientes, a este Instituto.
...
Artículo 19.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:
I. ...II. Los Códigos Civil y Penal Federales.
Artículo 20.- Para vigilar el cumplimiento de esta Ley, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de la Función Pública y los Institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del Reglamento respectivo.
Artículo 22.- Los Institutos respectivos harán el registro de los monumentos pertenecientes a la Federación, estados, el Distrito Federal, municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas, deberán inscribir ante el Registro que corresponda, los monumentos de su propiedad.
...
Artículo 34.- ...
......
a) ...b) Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
c) a d)
......
Artículo 36.- ...
I. ...II. Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de los municipios.
III. a IV.
Artículo 47.- Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a once años, decomiso de los bienes y multa de cien a mil cuotas de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Artículo 48.- Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de tres a diez años, se le decomisarán los bienes y se le impondrá una multa de mil a dos mil cuotas de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Si los delitos previstos en esta Ley, los cometen funcionarios públicos encargados de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 49.- Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de tres a diez años, se le decomisarán los bienes y se le impondrá una multa de mil a tres mil cuotas de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Artículo 50.- Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36, se le impondrá prisión de dos a ocho años, se le decomisarán los bienes y se le impondrá una multa de dos a cinco mil cuotas de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Artículo 51.- Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a doce años, se le decomisarán los bienes y se le impondrá una multa de mil a dos mil cuotas de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Artículo 52.- Al que por medio de incendio, inundación o explosión dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa hasta por el valor del daño causado.
Al que por cualquier otro medio dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a once años y multa hasta por el valor del daño causado.
Artículo 53.- Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de tres a quince años, se le decomisarán los bienes y se le impondrá una multa de dos a cinco mil cuotas de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Artículo 54.- ...
Para resolver sobre reincidencia y habitualidad se estará a los principios del Código Penal Federal.
......
Artículo 55.- Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de dos a cinco mil cuotas de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reconsideración, en los términos del Reglamento de esta Ley.
TransitoriosArtículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Ciudad de México, DF, a 28 de octubre del 2004.--- Dip. Arturo Nahle García (rúbrica).
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, para presentar iniciativa que adiciona el Título Octavo a la Ley General de Bienes Nacionales.
El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Buenas tardes, con su permiso diputado Presidente:Juan Fernando Perdomo Bueno, diputado federal de la 3ª Circunscripción de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se adiciona el Título Octavo a la Ley General de Bienes Nacionales al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl ex Presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado, expidió un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 1983 para suprimir los nombres de los presidentes de la República, funcionarios públicos, cónyuges y parientes hasta el segundo grado, en las placas inaugurales de las obras públicas llevadas a cabo con recursos federales. Este acuerdo se hizo con el ánimo de fortalecer la vocación de servicio a la comunidad, enaltecer los valores nacionales y no utilizar la obra pública como medio para exaltar el culto a la personalidad.
El desarrollo de obra pública es una de las tantas tareas que tienen a su cargo los gobernantes y funcionarios, sean del orden federal, estatal o municipal. Quienes las ejecutan lo hacen en cumplimiento de sus funciones como servidores públicos, es decir, lo hacen para satisfacer el interés general, por lo tanto no está en su derecho apropiarse de las obras públicas que se financian con las contribuciones que aportan los mexicanos. Sin embargo, en estos tiempos en que las disputas electorales son más competidas, la ejecución de dichas obras se ha convertido en plataformas publicitarias del gobernante en turno y de malos funcionarios, ya sea para la autopromoción que les permita acceder a otros cargos, como para beneficiar a los candidatos postulados por su mismo partido. Atrás queda la vocación de servicio que toda institución pública debe representar, distorsionando el espíritu que debe corresponder al ejercicio de las funciones de gobierno.
Por ello, es indispensable incorporar un título a la Ley General de Bienes Nacionales, que recoja y reafirme el sentido de servicio de quienes tienen a su cargo el ejercicio de la administración pública, sea federal, estatal o municipal.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Título Octavo, Capítulo Unico, de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar de la siguiente manera:
Título OctavoDe las Placas Inaugurales de las Obras Públicas
Capítulo único
Artículo 153. En las placas que se fijan con motivo de la inauguración de las obras públicas que realice la Administración Pública Federal, centralizadas, paraestatal, Gobierno del Distrito Federal, entidades, gobiernos estatales y municipales, tratándose de obras realizadas con recursos federales, no deberán consignarse los nombres del Presidente de la República y/o de los funcionarios públicos durante el tiempo de su encargo ni el de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado.
Artículo 154. En las placas inaugurales de las obras públicas a que se refiere el artículo anterior, deberá asentarse que las mismas fueron realizadas por la Presidencia de la República, el gobierno estatal o municipio del cual se trate.
Artículo 155. Queda prohibida la difusión de la realización o conclusión de cualquier obra pública a través de imágenes plasmadas en pancartas, espectaculares, afiches o cualquier otro medio impreso o de video cuya consigna sea a nombre del gobernante en turno o del servidor público que se trate.
Artículo 156. En caso de contravención a lo dispuesto por el presente título se procederá al retiro inmediato o cancelación, según sea el caso, de la placa inaugural o del medio por el cual se difunda la obra a título del gobernante en turno o funcionario de que se trate. La Secretaría de la Función Pública será competente para imponer la medida correspondiente en los términos de la presente ley.
TransitorioArtículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es cuanto, diputado Presidente.
«Iniciativa que adiciona el Título Octavo a la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia
Juan Fernando Perdomo Bueno, diputado federal de la 3ª circunscripción de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la cual se adiciona el Título Octavo a la Ley General de Bienes Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl ex presidente de la República Miguel de la Madrid Hurtado expidió un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de Abril de 1983 para suprimir los nombres de presidentes de la república, funcionarios públicos, cónyuges y parientes hasta el segundo grado en las placas inaugurales de las obras públicas llevadas a cabo con recursos federales.
Ese acuerdo se hizo con el ánimo de fortalecer la vocación de servicio a la comunidad, enaltecer los valores nacionales y no utilizar la obra pública como medio para exaltar el culto a la personalidad.
El desarrollo de obra pública es una de las tantas tareas que tienen a su cargo gobernantes y funcionarios, sean del orden federal, estatal o municipal; quienes las ejecutan, lo hacen en cumplimiento de sus funciones como servidores públicos; es decir, lo hacen para satisfacer el interés general, por lo tanto no está en su derecho apropiarse el mérito de su construcción. Además, no olvidemos que las obras públicas se financian con las contribuciones que aportan los mexicanos, por tanto, es al pueblo de México, a quien corresponde el crédito por la realización de las obras.
Sin embargo, en estos tiempos en que las disputas electorales son más competidas, la ejecución de dichas obras se ha convertido en plataformas publicitarias del gobernante en turno y de malos funcionarios, ya sea para la autopromoción que les permita acceder a otros cargos como para beneficiar a los candidatos postulados por su mismo partido. Atrás queda la vocación de servicio que toda institución pública debe de representar, distorsionando el espíritu que debe de corresponder al ejercicio de las funciones de gobierno.
Por ello es indispensable incorporar un Título a la Ley General de Bienes Nacionales que recoja y reafirme el sentido de servicio de quienes tienen a su cargo el ejercicio de la administración pública, sea federal, estatal o municipal.
Por lo expuesto, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Título Octavo, Capítulo Único, para quedar de la siguiente manera:
Título Octavo De las Placas Inaugurales de las Obras PúblicasCapítulo Único
Artículo 153. En las placas que se fijan con motivo de la inauguración de las obras públicas que realicen la Administración Pública Federal, centralizada o paraestatal, Gobierno del Distrito Federal y sus entidades, gobiernos estatales o municipales cuando se trate de obras realizadas con recursos federales, no deberán consignarse los nombres del Presidente de la República y de los funcionarios públicos, durante el tiempo de su encargo ni el de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado.
Artículo 154. En las placas inaugurales de las obras públicas a que se refiere el artículo anterior deberá asentarse que las mismas fueron realizadas por la Presidencia de la República, gobierno estatal o municipal, según se trate.
Artículo 155. Queda prohibida la difusión de la realización o conclusión de cualquier obra pública a través de imágenes plasmadas en pancartas, espectaculares, afiches o cualquier otro medio impreso o de video cuya consigna sea a nombre del gobernante en turno o del servidor público que se trate.
Artículo 156. En caso de contravención a lo dispuesto por el presente título, se procederá al retiro inmediato o cancelación, según sea el caso, de la placa inaugural o del medio por el cual se difunda la obra a título del gobernante en turno o funcionario de que se trate. La Secretaría de la Función Pública será competente para imponer la medida correspondiente en los términos de la presente ley.
TransitorioArtículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2004.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)»
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado.
Túrnese a la Comisión de Gobernación.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Jesús Vizcarra Calderón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar exenciones en materia de agua potable, drenaje e impuesto predial.
El diputadoGuadalupe de Jesús Vizcarra Calderón: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: Los diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión le cumplimos a México. Hoy presento en esta tribuna una iniciativa que constituye un golpe timón definitivo a favor del fortalecimiento de las finanzas de los municipios de nuestro país.Se trata de reformar el artículo 115 constitucional en el sentido de eliminar las exenciones al pago de contribuciones y derechos por concepto de impuesto predial y de agua potable y alcantarillado.
Esta iniciativa, coincidente con el pronunciamiento de la Convención Nacional Hacendaria, estoy seguro que contará con el apoyo de mis compañeras y compañeros diputados, porque son quienes conocen más a fondo las carencias de los ayuntamientos del país, a la vez que son testigos de la precaria condición económica de la mayoría de ellos y de su necesidad de transformación en entidades económicamente sustentables con base en potestades tributarias de las que hoy carecen.
Los ayuntamientos de México no pueden seguir viviendo de aspiraciones en espera de modificaciones de fondo que transformen las condiciones de nuestro régimen federal.
Los recursos con que hoy cuentan, los que a su favor señalan las legislaturas estatales y los provenientes del Fondo General de Participaciones Previstos en la Ley Federal de Coordinación Fiscal, resultan insuficientes para cubrir sus más elementales requerimientos.
En lo que se refiere al pago del impuesto predial, los ayuntamientos del país dejan de recaudar alrededor de 13 mil 500 millones de pesos anuales debido a la evasión del impuesto predial y a las exenciones de bienes inmuebles del dominio público, como terminales aéreas y de ferrocarriles del país, instalaciones telefónicas, oficinas administrativas de paraestatales y organismos descentralizados, entre otros.
Los municipios del país reclaman el reconocimiento a su madurez y a su carácter de primera instancia de gobierno. Por ello, la iniciativa que aquí presento se sustenta en el espíritu municipalista mexicano y el esfuerzo histórico por convertirlo en el eje de la vida democrática nacional.
Adicionalmente la aprobación de la presente iniciativa permitirá encarar una demanda fundamental de la nación: el fortalecimiento del sector hidráulico nacional, pues a través de estas reformas se dotará de mayores recursos a los sistemas operadores de agua potable del país, que ante los rezagos actuales requieren los próximos 25 años de una inversión de al menos 10 mil millones de pesos anuales en materia de agua potable, drenaje y saneamiento.
Se requiere tomar decisiones inmediatas ante el grave problema que enfrenta nuestro país, cuando más de 12 millones de mexicanos carecen de servicio de agua potable y más de 23 millones no cuentan con drenaje en sus viviendas, sin hablar de las graves deficiencias que sufren la infraestructura hidráulica por falta de mantenimiento adecuado y que provoca la pérdida de grandes volúmenes de agua.
Derivado de la falta de pago por parte de los usuarios, las carencias de tarifas adecuadas a los costos de servicio y las exenciones amparadas en el artículo 115 constitucional, los organismos operadores de agua potable en el país dejan de ingresar entre 20 mil y 30 mil millones de pesos anuales.
Este panorama demanda la participación de los órdenes de gobierno Federal y estatal en pago del agua, pues ha quedado de manifiesto la iniquidad de la fórmula de exenciones previstas en el marco constitucional actual.
Con base en lo expuesto me permito presentar la siguiente iniciativa de reformas al segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 constitucional, para quedar como sigue:
``Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) ni considerarán exenciones en relación con las mismas.
Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.
Para los efectos de las contribuciones a que se refiere el inciso a) de esta fracción, sólo estarán exentos los bienes del dominio público que a continuación se señalan, los cuales no enuncio en obvio de tiempo.''
Señor Presidente, le ruego que el texto completo de la iniciativa que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, sea incluida en el Diario de los Debates. Muchas gracias. Es cuanto, señor Presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar exenciones en materia de agua potable, drenaje e impuesto predial, a cargo del diputado Jesús Vizcarra Calderón, del grupo parlamentario del PRI
El suscrito Jesús Vizcarra Calderón, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 135 de la misma Carta Magna y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl fortalecimiento al federalismo implica la promoción del municipio como espacio de gobierno, vinculado a las necesidades cotidianas de la población. La integración plural de los ayuntamientos y la fuerza de la participación ciudadana constituyen un gran activo para lograrlo. Municipios con mayor libertad y autonomía son fuentes de creatividad y de nuevas iniciativas; municipios con mayores responsabilidades públicas serán fuente de mejores gobiernos.
El municipio es el eje de desarrollo nacional. A través de la consolidación del municipio se logrará el impulso al desarrollo regional y urbano, en concordancia con los objetivos del crecimiento económico nacional.
El municipio es la célula básica de organización política, social, territorial y administrativa en nuestro país. A través de esta figura de derecho público, la sociedad mexicana desarrolla las actividades más trascendentes de la comunidad. Es a través de esta vía como cada uno de los individuos de nuestra nación recibe la prestación de los servicios básicos, tales como agua potable, drenaje, seguridad pública, recolección de basura, entre otros.
La institución municipal enfrenta los problemas financieros más severos de los tres órdenes de gobierno que conforman nuestro régimen federal. No obstante que se ha consolidado como eje de la vida democrática nacional, paradójicamente no ha alcanzado la madurez económica que le permita cumplir eficientemente sus tareas constitucionales.
Diversas circunstancias de orden político y económico han propiciado que el municipio enfrente carencias de tipo financiero, así como debilidad política y jurídica en relación con los órganos federales y de las entidades federativas, que han impedido su funcionamiento autónomo y libre.
Los ayuntamientos carecen de potestades tributarias. Los recursos con que cuentan son los que a su favor establezcan las Legislaturas estatales, que en todo caso son los relativos a la propiedad inmobiliaria y los necesarios para poder prestar los servicios públicos a su cargo. Por otra parte, el sentido en que está previsto el Fondo General de Participaciones, previsto en la Ley Federal de Coordinación Fiscal, resulta precario para cubrir sus más elementales requerimientos.
Estos fondos son insuficientes para los municipios del país, y por ello han reclamado mayores recursos, sea por la vía de las participaciones o de las aportaciones presupuestales y por la vía de los ingresos propios, mediante la recaudación de impuestos o derechos por impuesto predial o por los servicios que presta.
Las conclusiones acordadas en la Primera Convención Nacional Hacendaria se orientaron a resaltar la marcada insuficiencia de recursos públicos de los municipios y expresaron la necesidad de adoptar medidas para el fortalecimiento de las finanzas municipales aprovechando las fuentes locales, tales como el impuesto predial y el cobro de los derechos provenientes del agua potable y alcantarillado, eliminando las exenciones de impuestos y derechos municipales que establece la fracción IV del artículo 115 constitucional.
La necesidad de reformar el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se hace evidente para propiciar el fortalecimiento del municipio en México. Las condiciones actuales de nuestro federalismo fiscal hacen impostergable la cancelación de gran parte de las exenciones que se otorgan a los bienes del dominio público de la federación, estados y municipios respecto de las contribuciones y servicios públicos que se establecen como competencia municipal exclusiva.
La reforma constitucional de 1999 aprobada por este Constituyente Permanente significó un avance importante respecto de la fórmula establecida mediante la trascendente reforma municipalista de 1983, en la que señalaba que todos los bienes de dominio público estaban exentos de las contribuciones inmobiliarias y el pago de los servicios municipales.
Mediante la reforma aludida de 1999 se limitaron las exenciones contenidas en los incisos a y c de la fracción IV de dicho artículo, estableciéndose la obligación de recaudar los impuestos y derechos sobre los bienes del dominio público que estén en manos de las entidades federales, estatales y municipales o por particulares, cuando dichos bienes estén destinados a fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Sin embargo, esta reforma no ha generado los resultados que demandaban las haciendas municipales para cumplir sus fines, porque en muchos casos se ha justificado que dichos bienes, no obstante que están dedicados a un propósito de beneficio privado, se alega que se encuentran dentro de los denominados del dominio público y que están destinados a un servicio público.
Mediante esta regulación jurídica, los ayuntamientos del país no ingresan cada año recursos importantes para fortalecer su economía.
En lo que se refiere al pago del impuesto predial, los ayuntamientos del país han dejado de recaudar alrededor de 13 mil 500 millones de pesos anuales, debido a la evasión del impuesto predial y a las provocadas por las exenciones que gozan diversos bienes inmuebles de dominio público, cuyo caso más claro son las terminales aéreas del país, instalaciones telefónicas, cuya naturaleza de lucro privado no genera el pago de ninguno de los impuestos y derechos aludidos; como tampoco las oficinas administrativas de paraestatales y organismos descentralizados, entre otros.
Considerando la naturaleza de los bienes de dominio público, con la presente reforma se conserva sólo la exención, para el caso del inciso a) de la referida fracción IV del artículo 115 constitucional, de aquellos de uso común que son dedicados a actividades de beneficio colectivo, que necesariamente corresponde a la nación, por lo que se propone continuar exentando de impuesto predial a determinados bienes de dominio público.
Tal es el caso de carreteras, playas, parques y plazas públicas, malecones y muelles; los cuerpos de agua, presas, canales, bordos y zanjas, para la irrigación, navegación u otros usos de utilidad pública, las pistas de los aeropuertos y terrenos adyacentes necesarios para garantizar la seguridad de las aeronaves en el despegue y aterrizaje, la parte del terreno en el que se constituyan las servidumbres de paso o para la instalación de ductos de cualquier naturaleza, cables, torres o tuberías constituidas a favor de la Federación, organismos descentralizados y empresas del Estado.
Con ello, se establecería el pago de este impuesto en el caso de las terminales de ferrocarriles y aeropuertos, y en el caso de los bienes inmuebles de las empresas del Estado, éstos quedarán gravados con las excepciones mencionadas anteriormente. Quedarán también gravadas los inmuebles en donde las administraciones federal y estatal prestan sus servicios, incluyendo las sedes de los poderes federales y estatales.
En lo que se refiere a los inmuebles históricos o arqueológicos se podrá deducir del impuesto predial a pagar el importe de los gastos de restauración, conservación y mantenimiento, en los términos y condiciones que se establezcan mediante Ley Federal, con el objeto de que el acreditamiento no se constituya en una evasión del pago del impuesto.
Asimismo, para que las finanzas públicas de los distintos órdenes de gobierno no se vean afectadas de manera abrupta por el pago del impuesto predial, se establece que la reforma entrará en vigor el primero de enero del año siguiente a aquel en que se promulgue, y se señala que en el primer año en que se deba efectuar el pago sólo cubrirán el 33% del impuesto predial causado; en el segundo año pagarán el 66%, y a partir del tercer año deberán pagar el 100% del impuesto.
En cuanto a la presente iniciativa, debe destacarse que su aprobación permitirá adicionalmente encarar un problema fundamental de la nación, identificado por los distintos sectores de la sociedad como de seguridad nacional: el fortalecimiento del sector hidráulico nacional. Dotar de mayores recursos a los sistemas operadores de agua potable del país mediante esta reforma, permitirá contribuir a resolver los ingentes problemas que enfrenta el país en materia hidráulica.
En la actualidad más de 12 millones de mexicanos carecen del servicio de agua potable y 23 millones de alcantarillado. En el sector rural sólo el 70% de la población cuenta con agua potable y el 38% con alcantarillado. Ante el rezago en nuestra infraestructura nacional y la necesidad de dar tratamiento alas aguas residuales generadas, el país requerirá en los próximos 25 años de una inversión anual de cuando menos 10 mil millones anuales en materia de agua potable, drenaje y saneamiento.
Baste citar que se ha calculado que, derivado de la falta de pago por parte de los usuarios, la carencia de tarifas adecuadas a los costos de los servicios y por las exenciones amparadas en el artículo 115 constitucional, la recaudación de los organismos operadores de agua potable dejan de ingresar entre 15 mil y 30 mil millones de pesos anuales.
Este panorama demanda la participación de los órdenes de gobierno federal y estatal en el pago del servicio relacionado con el agua, pues ha quedado de manifiesto la inequidad de la fórmula de exenciones previstas en el marco constitucional actual.
Por lo anterior, se pone a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único.- Se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
I. a III. ...IV. ...
a) a c) ...Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Para los efectos de las contribuciones a que se refiere el inciso a) de esta fracción, sólo estarán exentos los bienes de dominio público que a continuación se señalan:
1. Las vías generales de comunicación, con sus derechos de vía, con excepción de los siguientes bienes inmuebles:
a) Los utilizados para llevar a cabo las funciones públicas relacionadas con la recepción y despacho de pasajeros, carga y correo.
b) Los utilizados como centros de control de tráfico.
2. Las presas, canales, bordos y zanjas, para la irrigación, navegación u otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, así como las obras realizadas para alumbrar las aguas del subsuelo.
3. Los diques, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso común.
4. Las pistas de los aeropuertos y los terrenos adyacentes necesarios para garantizar la seguridad de las aeronaves en el despegue y aterrizaje.
5. Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal o de los gobiernos de las entidades federativas.
6. La parte del terreno en el que se constituyan las servidumbres de paso o para la instalación de ductos de cualquier naturaleza, cables, torres o tuberías, constituidas a favor de la Federación, de sus organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, así como las instalaciones industriales que tengan dichos organismos o empresas, en este caso el suelo y a obra civil en la que se encuentren dichas instalaciones podrán ser objeto del impuesto predial.
7. Los demás bienes de uso común que no estén concesionados y no cuenten con edificaciones. En el caso de que tales bienes cuenten con edificaciones, éstas y el suelo que ocupen podrán ser objeto del impuesto predial.
En el caso de los inmuebles históricos o arqueológicos se podrá deducir del impuesto predial a pagar el importe de los gastos de restauración, conservación y mantenimiento en los términos y condiciones que se establezcan mediante ley federal.
TransitoriosArtículo Primero. Las reformas realizadas al artículo 115, fracción IV, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entrarán en vigor el día primero de enero del siguiente año a aquél en que se promulguen.
Artículo Segundo. Tratándose de los bienes inmuebles que de conformidad con las reformas a la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos queden sujetos al pago del impuesto predial, en el primer año en que se deba efectuar el pago sólo cubrirán el 33% del impuesto predial causado; en el segundo año pagarán el 66%, y a partir del tercer año deberán pagar el 100% del impuesto.
Palacio Legislativo, a 26 de octubre de 2004.--- Dip. Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica).»
Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así será, diputado Vizcarra. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.Como todos sabemos la mayor parte de la población de nuestro país está integrada por jóvenes, que cada vez exigen más oportunidades de desarrollo y preparación. Día a día participan de manera importante en la dinámica social de México, aportando y demostrando que son un grupo social trascendente en la vida nacional.
Debido a la importancia que reviste el sector juvenil dentro de la población y en reconocimiento a sus demandas de educación, empleo, salud, cultura, deporte, inclusión social, entre otras, se ha dado lugar a diseño de estrategias para la ejecución de políticas de Estado a favor de la juventud.
Así pues, contamos con el Instituto Mexicano de la Juventud, que marca el inicio de una nueva etapa en pro de los jóvenes de nuestro país, pues por primera vez nace un organismo de esta índole que tiene como origen y fundamento la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la cual nos permite trabajar a favor de los cerca de 34 millones de jóvenes entre los 12 y 29 años de edad.
Este instituto tiene como propósito promover, generar y articular políticas públicas integrales de juventud que surjan del reconocimiento de los jóvenes en toda su diversidad, que respondan a sus necesidades propiciando el mejoramiento de su calidad de vida y su participación plena en el desarrollo nacional.
El Instituto Mexicano de la Juventud se ha dado a la tarea de promover y coordinar el Programa Nacional de Juventud 2002-2006, que es la conjunción de retos y esfuerzos del Gobierno, la sociedad y los propios jóvenes, donde se ven involucrados mediante el carácter transversal de las acciones propuestas, a fin de generar mejores resultados e impactos de los programas
No obstante el avance que en materia legislativa e institucional se ha dado en este rubro, todavía existen una serie de demandas estructurales que se requiere satisfacer para lograr un mejoramiento significativo en las condiciones de vida de este sector de la población, como mejoras en los niveles de educación, más fuentes de trabajo, suficientes servicios básicos, facilidad de acceso a una vivienda y servicios específicos de salud, entre otros.
De los resultados generales que arroja la Encuesta Nacional de la Juventud, se observa el interés de los jóvenes hacia temas específicos, como la posibilidad de estudiar con un 63 por ciento, la posibilidad de trabajar con un 48 por ciento, tener ingresos económicos adecuados con un 42 por ciento y la facilidad de tener vivienda propia con un 46.1 por ciento.
Abocándonos en cifras tenemos que en materia de empleo el nivel promedio de ingresos de la población económicamente activa juvenil, es de 1.6 salarios mínimos al mes, lo cual permite ver el grado de exclusión económica en el cual se encuentran los jóvenes, que también va aparejado con los niveles precarios en sus condiciones laborales, ya que según los datos de esta encuesta el 37 por ciento no tiene ninguna prestación social y sólo el 29 por ciento cuenta con un contrato de trabajo. En salud sólo tiene acceso a algún tipo de asistencia médica un poco más de la mitad de los jóvenes de nuestros país y en cuanto a vivienda tenemos que el 25 por ciento de la población juvenil están casados o unidos y la posibilidad de tener una vivienda propia, sólo se concreta para menos de la mitad de estos jóvenes.
Asimismo, la encuesta antes mencionada señala que el 42 por ciento de los jóvenes participan en algún tipo de organización y dentro de las actividades, en las cuales están dispuestos a colaborar. Las respuestas más recurrentes fueron: la defensa del medio ambiente y la protección de los derechos humanos.
En este tema de organización y participación juvenil, el Projuventud propone dentro de su programa de acción, el desarrollo de la ciudadanía y la organización juvenil con la finalidad de fomentar la participación social y apoyar a la organización juvenil.
Otro de los objetivos del Projuventud es propiciar las condiciones de equidad para los sectores juveniles en situación de exclusión, ya que en México existen 8 millones de jóvenes rurales y sus desventajas económicas, sociales y culturales han bloqueado su inclusión al desarrollo de nuestro país.
Todo lo hasta aquí expuesto nos indica los campos específicos en que debemos prestar atención para legislarlos, en el sentido de que el Instituto Mexicano de la Juventud tenga atribución de trabajar en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal correspondiente, sobre cada una de las áreas en que se requiere.
Sin embargo, hay que explicar que en algunos campos las políticas son transversales, como es el caso de la participación juvenil y el liderazgo, ya que tienen relación con varias dependencias del Ejecutivo que impulsan estos temas.
En base a todo lo anteriormente señalado, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó hace unos meses a esta soberanía, una iniciativa de reforma a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la cual tiene como propósito que dicho instituto tenga entre sus atribuciones elaborar, en coordinación con las dependencias y entidades federales, programas de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva, sensibles a las necesidades de la juventud.
Con esta iniciativa se da un paso para alcanzar una verdadera cultura de la salud entre los jóvenes, sin embargo no debemos dejar fuera la diversidad temática que engloban los programas que este instituto desarrolla y que se encuentran contemplados en el Programa Nacional de Juventud como son los derechos humanos, la incorporación laboral, el autoempleo, vivienda, género y equidad, medio ambiente, liderazgo social y todos aquellos que estén orientados al desarrollo integral de la juventud. Es por ello que esta iniciativa que se propone se sumará al trabajo legislativo de Acción Nacional para ampliar las oportunidades de desarrollo, de manera que se incluyan estos trascendentes para los jóvenes.
En base a los razonamientos antes expuestos, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción IX del artículo 4º de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Artículo primero. Se reforma la fracción IX del artículo 4º de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
``Artículo 4º. Para el cumplimiento de su objeto, el instituto tendrá las siguientes atribuciones:
Fracción IX: Elaborar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva, medio ambiente, servicios culturales juveniles, género y equidad, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, derechos humanos, incorporación laboral, autoempleo, vivienda, organización juvenil, liderazgo social y participación y en general, todas aquellas actividades que de acuerdo a su competencia y a su capacidad presupuestal, estén orientados al desarrollo integral de la juventud.''
Artículo TransitorioUnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es cuanto, señor Presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de desarrollo, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Marisol Urrea Camarena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con base en la siguiente
Exposición de MotivosComo todos sabemos, la mayor parte de la población en nuestro país esta integrada por jóvenes, que cada vez exigen más oportunidades de desarrollo y preparación, día a día vemos a más jóvenes participando de manera importante en la dinámica social de México, aportando y demostrando que son un grupo social trascendente en la vida nacional.
La juventud mexicana ha marcado a través de los años, importantes tendencias económicas, sociales y culturales; la población juvenil es un sector estratégico para el desarrollo de cualquier sociedad, dado el capital social y cultural acumulado en estas generaciones.
Debido a la importancia que reviste el sector juvenil dentro de la población y en reconocimiento a sus demandas de educación, empleo, salud, cultura, deporte, impulso a la apertura de oportunidades económicas, inclusión social, entre otras, se ha dado lugar al diseño de estrategias para la ejecución de políticas de Estado a favor de la juventud.
A más de medio siglo de experiencias y en respuesta a la especial situación de la juventud en nuestra época, se ha legislado en esta materia y se han creado en años recientes instancias que apoyan y atienden a la juventud en los ámbitos federal, estatal y municipal.
Así pues, contamos con el Instituto Mexicano de la Juventud, que marca el inicio de una nueva etapa en pro de la juventud en nuestro país, pues por primera vez nace un organismo de esta índole que tiene como origen y fundamento una ley, me refiero a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la cual fue aprobada por mayoría de votos en la Cámara de Diputados, el 22 de diciembre de 1998, la cual nos permite trabajar a favor de los cerca de 34 millones de jóvenes mexicanos entre 12 y 29 años de edad.
El Instituto Mexicano de la Juventud tiene como propósito promover, generar y articular políticas públicas integrales de juventud que surjan del reconocimiento de los jóvenes en toda su diversidad, que respondan a sus necesidades, propiciando el mejoramiento de su calidad de vida y su participación plena en el desarrollo nacional.
El Instituto Mexicano de la Juventud se ha dado a la tarea de promover y coordinar el Programa Nacional de Juventud 2002-2006, que es la conjunción de retos y esfuerzos del gobierno, la sociedad y los propios jóvenes, donde se ven involucrados mediante el carácter transversal de las acciones propuestas, a fin de generar mejores resultados e impactos de los programas.
No obstante el avance que en materia legislativa e institucional se ha dado en este rubro, todavía existe una serie de demandas estructurales, que se requieren satisfacer para lograr un mejoramiento significativo en los niveles y condiciones de vida de este sector de la población, como mejores niveles de educación, más fuentes de trabajo, suficientes servicios básicos, facilidad de acceso a una vivienda y servicios específicos de salud, entre otros.
De entre los resultados generales que arrojo la Encuesta Nacional de la Juventud en el año 2000, se observa el interés de los jóvenes hacia temas específicos como la posibilidad de estudiar con 63.8%; la posibilidad para trabajar con 48.1%; tener ingresos económicos adecuados con 42%; facilidad de tener vivienda propia con 46.1%.
Centrándonos en cifras, tenemos que en materia de empleo el nivel promedio de ingresos de la población económicamente activa juvenil es de 1.6 salarios mínimos al mes, lo cual permite ver el grado de exclusión económica en el cual se encuentran los jóvenes, que también va aparejado con los niveles precarios en sus condiciones laborales, según los datos de la encuesta nacional, el 37% no tiene ninguna prestación social y sólo el 29% cuenta con un contrato de trabajo; en salud sólo tiene acceso a algún tipo de asistencia médica un poco más de la mitad de la población joven 51.2%; en cuanto a vivienda, tenemos que el 25% de la población juvenil están casados o unidos y la posibilidad de vivir en una vivienda independiente, sólo se concreta para menos de la mitad de estos jóvenes.
Asimismo, la encuesta antes mencionada, señala que el 42.3% de los jóvenes participan en algún tipo de organización, y de entre las actividades en las cuales están dispuestos a participar, las respuestas más recurrentes fueron, la defensa del medio ambiente con un 86%, y la protección de los derechos humanos 83.7%.
En este tema de organización y participación juvenil, el Projuventud propone dentro del Programa de Acción, el ``Desarrollo de la Ciudadanía y la Organización Juvenil'', con la finalidad de fomentar la participación social juvenil y apoyar a organización y asociacionismo juvenil.
Otro de los objetivos de Projuventud es propiciar las condiciones de equidad para os sectores juveniles en situación de exclusión, ya que en México existen 8 millones de jóvenes rurales y sus desventajas económicas políticas, sociales o culturales han bloqueado su inclusión al desarrollo del país.
Todo lo hasta aquí expuesto nos indica los campos específicos en que debemos prestar atención para legislarlos, en el sentido de que el Instituto Mexicano de la Juventud tenga atribución de trabajar en coordinación con las dependencias de la administración pública federal correspondiente, sobre cada uno de los campos que se requiere colaborar, sin embargo hay que explicar que las políticas que son transversales y que en algunos campos como el de la participación juvenil y el liderazgo tienen relación con varias dependencias del Ejecutivo que impulsan estos temas.
Con base en todo lo señalado, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó hace unos meses a esta soberanía una iniciativa de reforma a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la cual tiene como propósito que dicho Instituto tenga entre sus atribuciones elaborar, en coordinación con las dependencias y entidades federales, programas de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva sensibles a las necesidades de la juventud.
Con esta iniciativa se da un paso para alcanzar una verdadera cultura de la salud entre los jóvenes; sin embargo no debemos dejar fuera la diversidad temática que engloba los programas que el Instituto Mexicano de la Juventud desarrolla y que se encuentran contemplados en el Programa Nacional de Juventud como los derechos humanos, la incorporación laboral, el autoempleo, vivienda, género y equidad, medio ambiente, liderazgo social y todos aquellos que estén orientados al desarrollo integral de la juventud. Es por ello que esta iniciativa que se propone se sumará al trabajo legislativo de Acción Nacional para ampliar las oportunidades de desarrollo de los jóvenes, complementando la reforma propuesta a la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de manera que se incluyan estos temas que son de trascendente importancia para los jóvenes.
Responder en forma adecuada a las inquietudes y expectativas de la juventud, resulta no sólo una acción prioritaria, sino estratégica para dejar sentadas las bases que posibiliten un desarrollo nacional acorde con las necesidades de cada sector de la población juvenil.
Con base en los razonamientos antes expuestos, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Artículo Primero. Se reforma la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. a VIII. ...IX. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición educación sexual y salud reproductiva, medio ambiente, servicios culturales juveniles, género y equidad, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, derechos humanos, incorporación laboral, autoempleo, vivienda, organización juvenil, liderazgo social y participación, y en general, todas las actividades que de acuerdo a su competencia y a su capacidad presupuestal, estén orientados al desarrollo integral de la juventud.
X. ...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de octubre de 2004.--- Dip. Marisol Urrea Camarena (rúbrica)»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada Marisol Urrea.Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte.
Iniciativa que reforma el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación relativo a las infracciones y delitos fiscales, a fin de condonar las multas fiscales a aquellos contribuyentes que acrediten que en caso de que ante el incumplimiento de las disposiciones fiscales no dañen al fisco federal.
La Constitución Política Mexicana en su artículo 31, fracción IV, constituye el ordenamiento jerárquico que sirve de fundamento constitucional para la realización de las disposiciones relativas a la recaudación de tributos y a las características de los mismos por parte del Congreso mexicano.
Es así que de la interpretación del citado ordenamiento, se desprenden 3 principios básicos que deben cubrir las contribuciones, los cuales son:
La proporcionalidad. Este principio expresa que los sujetos del impuesto se obligan a pagar la contribución de acuerdo con sus posibilidades económicas; consecuentemente pagará más impuesto quien recibe más renta y menos quien recibe menos renta.
La equidad. Bajo este principio se establece la obligación de que la contribución impuesta a los ciudadanos debe ser fijada por el Estado de modo cierto, no arbitrario. La cuota, la época, el modo de pago, etcétera, deben ser establecidos con claridad y precisión para que el contribuyente esté en condiciones de conocerlas, evitando de esta manera que el Estado se convierta en un dictador en materia tributaria.
La reserva de ley. Este principio marca que sólo podrán ser cobradas las contribuciones que estén establecidas en una ley vigente.
Es así que nuestro Código Fiscal de la Federación constituye uno de los ordenamientos reglamentarios en México en materia tributaria; por lo anterior, su estructura debe de cubrir los principios antes expresados.
En este ordenamiento legal se establece la potestad fiscalizadora de las autoridades hacendarias, entendiendo por ésta todas aquellas actividades llevadas a cabo por los órganos de la administración hacendaria, que tiene por propósito verificar la observancia o inobservancia de las obligaciones y deberes fiscales.
La fiscalización tiene la finalidad de influir en el ánimo de los contribuyentes, a efecto de que en lo sucesivo asuman conductas conforme a derecho.
Teóricamente, la facultad fiscalizadora del Estado tiene como fin principal lograr generar un cambio en la conducta del contribuyente incumplido, a efecto de que en lo sucesivo cumpla con sus obligaciones y deberes en forma voluntaria.
Sin embargo, basado en lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria emprende día a día a esta facultad de fiscalización no basado en un principio de buscar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, sino tal parece que en nuestro país lo que se busca es generar el terror fiscal y en algunas ocasiones desaparecer sectores que por sus características geográficas u otras, le causan conflictos sociales con algunos órganos del Gobierno mexicano.
Tal es el caso de los pescadores de Campeche y Tabasco, los cuales están siendo sometidos a un excesivo maltrato por parte del fisco federal a través de una serie de auditorías cuyo fin es la desaparición de este sector que le estorba a Pemex en la sonda de Campeche.
Ni en Campeche ni en Tabasco, los pescadores se han aprovechado del fisco sino que simplemente por causas ajenas a ellos no han podido acreditar el total de sus obligaciones fiscales.
Sin embargo, no es éste el único ejemplo del mal ejercicio de la facultad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en México y para tales efectos citaré algunos datos duros.
Compañeros legisladores, hoy día en México existen más de 8 millones de contribuyentes registrados y de acuerdo a cifras de marzo de 2004, existen más de un millón de créditos fiscales, lo que quiere decir que por cada 8 contribuyentes en México, uno observa un crédito o adeudo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Otro dato interesante es que la gran mayoría de los créditos determinados por las autoridades hacendarias son fincados por el incumplimiento de las obligaciones fiscales.
De estos créditos se ha desprendido una gran cantidad de recursos y juicios de los contribuyentes en contra del fisco federal, lo que ha dado como consecuencia que a la fecha más del 55 por ciento de los juicios de nulidad controvertidos los ha perdido el Servicio de Administración Tributaria.
Lo antes expresado, es lo que hoy día me hace acudir ante esta soberanía, a efecto de proponer la modificación del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que en este ordenamiento se garantice que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras deben exentar del cobro de multas a los contribuyentes cuando éstos acrediten que la falta cometida no causó daño alguno a las arcas del fisco federal.
Con esta propuesta se estaría buscando establecer una facultad regulada al fisco federal al obligarlo a la condonación de multas cuando se acredite este hecho.
Asimismo, con esta modificación, el fisco federal se obligará a incrementar sus campañas de asistencia al contribuyente, ya que hoy día esta función es únicamente un acto burocrático de escritorio.
Por último, esta propuesta generaría un ahorro por parte del fisco federal en cuanto al gasto que realicen los procedimientos o juicios a los que se enfrenta de manera innecesaria.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente proyecto de decreto que reforma el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
``Artículo 73. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito ---y aquí la modificación--- o cuando el incumplimiento de una disposición fiscal el contribuyente acredite que no se causó un daño al fisco federal.
Para efecto de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria a través de su órgano encargado de asistir al contribuyente, coadyuvará para la regulación de la situación fiscal de los contribuyentes que se encuentren en esta circunstancia.
Hasta ahí la modificación. Luego: Se considerará que el incumplimiento no es espontáneo en el caso de que... y todo continúa exactamente igual.
Artículo TransitorioUnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Palacio Legislativo, octubre de 2004. Gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, relativo a las infracciones y delitos fiscales, a cargo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Abraham Bagdadi Estrella, miembro de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presenta a la consideración de la asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con base en la siguiente
Exposición de MotivosLa Constitución Política Mexicana en su artículo 31 fracción IV constituye el ordenamiento jerárquico que sirve de fundamento constitucional para la realización de las disposiciones relativas a la recaudación de tributos y las características de los mismos por parte del Congreso mexicano.
Es así que de la interpretación del citado ordenamiento se desprenden tres principios básicos que deben cubrir las contribuciones los cuales son:
La proporcionalidad: Este principio expresa que los sujetos del impuesto, se obligan pagar la contribución de acuerdo con sus posibilidades económicas, consecuentemente pagará más impuesto quien recibe más renta y menos quien recibe menos renta.
La equidad: Bajo este principio se establece la obligación de que la contribución impuesta a los ciudadanos debe ser fijada por el Estado de modo cierto, no arbitrario, la cuota, la época, el modo de pago, etc., deben ser establecidos con claridad y precisión para que el contribuyente esté en condiciones de conocerlas, evitando de esta manera que el Estado se convierta en un dictador en materia tributaria.
La reserva de ley: Este principio marca que sólo podrán ser cobradas las contribuciones que estén establecidas en una ley vigente.
Es así que nuestro Código Fiscal de la Federación constituye uno de los ordenamientos reglamentarios en México en materia tributaria, es por lo anterior que su estructura debe de cubrir con los principios antes expresados.
En este ordenamiento legal se establece la potestad fiscalizadora de las autoridades hacendarías entendiendo por esta todos aquellas actividades llevadas a cabo por los órganos de la administración hacendaría y que tiene por propósito verificar la observancia o inobservancia de las obligaciones y deberes fiscales.
La fiscalización tiene la finalidad de influir en el ánimo de los contribuyentes a efecto de que en lo sucesivo asuman conductas conformes a derecho.
Teóricamente la facultad fiscalizadora del Estado tiene como fin principal lograr generar un cambio en la conducta del contribuyente incumplido a efecto de que en lo sucesivo cumpla con sus obligaciones y deberes en forma voluntaria.
Sin embargo basado en lo anterior la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, a través del Servicio de Administración Tributaria, emprende día a día esta facultad de fiscalización no basado en un principio de buscar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes sino tal parece que en nuestro país lo que se busca es generar el terror fiscal y algunas ocasiones desaparecer sectores que por sus características geográficas le causan conflictos sociales con algunos órganos del gobierno mexicano, tal es el caso de los pescadores de Campeche y Tabasco los cuales están siendo sometidos a un excesivo maltrato por parte del fisco federal a través de una serie de auditorias cuyo fin es la desaparición de este sector que le estorba a Pemex en la sonda de Campeche.
Ni en Campeche ni en Tabasco los pescadores se han aprovechado del fisco sino que simplemente por causas ajenas a ellos no han podido acreditar el total de sus obligaciones fiscales.
Sin embargo, no es este el único ejemplo del mal ejercicio de la facultad fiscalizadora de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en México y para tales efectos citaré algunos datos duros.
Compañeros legisladores, hoy día en México existen más de ocho millones de contribuyente registrados, y de acuerdo a cifras de marzo del 2004 existen mas de un millón de créditos fiscales, lo que quiere decir que por cada 8 contribuyentes en México uno observa un crédito o adeudo con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Otro dato interesantes es que la gran mayoría de los créditos determinados por las autoridades hacendarías, son fincados por el incumplimiento a las obligaciones fiscales, de estos créditos se han desprendido una gran cantidad de recursos y juicios de los contribuyentes en contra del fisco federal lo que ha dado como consecuencia que a la fecha mas de 55% de los juicios de nulidad controvertidos los ha perdido el Servicio de Administración Tributaria.
Lo antes expresado es lo que hoy día me hace acudir ante esta soberanía a efecto de proponer la modificación del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación a fin de que en este ordenamiento se garantice que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras debe exentar del cobro de multas a los contribuyentes cuando estos acrediten que la falta cometida no causo daño alguno a las arcas del fisco federal. Con esta propuesta se estaría buscando establecer una facultad regulada al fisco federal al obligarlo a la condonación de multas cuando se acredite este hecho, así mismo con esta modificación el fisco federal se obligará a incrementar sus campañas de asistencia al contribuyente, ya que hoy día esta función es únicamente un acto burocrático de escritorio y a contentillas del funcionario en turno, por ultimo esta propuesta generaría un ahorro por parte del fisco federal en cuanto al gasto que realiza en los procedimientos o juicios a los que se enfrenta de manera innecesaria.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente
Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando el incumplimiento de una disposición fiscal el contribuyente acredite que no se causó un daño al fisco federal, para efecto de lo anterior el servicio de administración tributaria a través de su órgano encargado de asistir al contribuyente coadyuvará para la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes que se encuentren en esta circunstancia. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Palacio Legislativo, a 28 de octubre de 2004.--- Dip. Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.El Secretario diputado Marcos Morales Torres:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Acuerdo que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer del dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/01/04, relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura.
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 38, numeral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y
ConsiderandoI. Que las normas que prescriben el procedimiento para que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia y declare si ha lugar o no a proceder penalmente contra los servidores públicos a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están dispersas en diversos ordenamientos, por lo que es necesario darles unidad y sistematizarlas para facilitar su aplicación.
II. Que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos dispone que en todo lo no previsto por la propia ley, así como en las discusiones y votaciones se observarán en lo aplicable las reglas que establecen nuestra Carta Magna, la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, para la discusión y la votación de las leyes.
III. Que asimismo, según dispone el artículo 3° de la Ley Orgánica del Congreso General, los acuerdos parlamentarios que cada una de las cámaras suscribe para integrar y complementar su normatividad interna, también forman parte del marco jurídico que rige al Congreso General.
IV. Que todo procedimiento jurídico se debe sustanciar en estricto apego a reglas previamente establecidas, a efecto de garantizar la seguridad jurídica.
V. Que con fecha 26 de octubre de 2004, la Sección Instructora de la Cámara de Diputados hizo entrega a la Presidencia de la Mesa Directiva el dictamen relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, y que en consecuencia, el Presidente, en apego a lo que prescribe el artículo 26 de la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, anunció a la Cámara que debe erigirse en Jurado de Procedencia para que en sesión conozca del asunto el día 4 de noviembre de 2004, a las 10:00 horas.
VI. Que si bien, según lo preceptuado en el artículo 38, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General, es atribución de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos ``establecer las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones'', es voluntad de quienes integramos este órgano de gobierno, en virtud de la trascendencia que importa para la Cámara de Diputados erigirse y actuar como Jurado de Procedencia, someter a la consideración del pleno el acuerdo que integra y complementa el marco jurídico que regula este procedimiento, a efecto de dotarlo de toda la legitimidad que sea posible.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos somete a la consideración de esta soberanía el siguiente
Acuerdo que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer del dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/01/04, relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del C. René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura.Artículo Primero. Una vez que se abra la sesión de la Cámara, la Secretaría dará cuenta a la Asamblea de que han sido debidamente citadas las partes y acto seguido el Presidente de la Cámara de Diputados declarará: ``La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 74, fracción V, y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se erige hoy, 4 de noviembre de 2004, en Jurado de Procedencia para conocer el dictamen emitido por la Sección Instructora, relativo al procedimiento de declaración de procedencia que solicita el Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en contra del ciudadano René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura.''
Las partes se ubicarán dentro del salón de sesiones en el lugar que al efecto señale la Presidencia, desde el cual harán el uso de la palabra en el momento en que se les indique.
Artículo Segundo. Inmediatamente después de que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia, conocerá y calificará los incidentes que se hubieren presentado en los términos de lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Tienen el deber de excusarse o en su caso podrán ser recusados por el inculpado, las diputadas y diputados que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables.
El incidente se sustanciará de la siguiente manera:
I. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará cuenta de las promociones de recusación que haya presentado el inculpado con expresión de causa y dentro del plazo señalado en el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual transcurrió y finalizó a las 00:00 horas del 27 de octubre de 2004, así como las excusas que hayan solicitado o soliciten las diputadas y diputados que vayan a intervenir en el jurado.
II. La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura por separado a cada una de las solicitudes de recusación y excusa que hubiere recibido y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. Si la resolución de la Cámara fuere negativa, la solicitud se tendrá por desechada.
En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto un individuo en pro y un individuo en contra.
En apego a lo prescrito en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades, las votaciones serán nominales, mediante el sistema electrónico de votación.
III. Las diputadas y diputados cuya solicitud de excusa o promoción de recusación haya sido aprobada por la Asamblea, no formarán parte del Jurado de Procedencia y por lo tanto deberán retirarse del salón de sesiones.
Artículo Tercero. Agotado el incidente, si lo hubiere, se procederá a dar lectura al dictamen de la Sección Instructora o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, este requisito no podrá dispensarse.
Inmediatamente después se abrirá la fase de alegatos y réplicas de las partes, a la que se refieren los artículos 20 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para lo cual se estará a lo siguiente:
I. En primer término se concederá la palabra al solicitante de la declaración de procedencia hasta por 15 minutos y en seguida por el mismo tiempo al servidor público o su defensor;
II. Si el solicitante de la declaración de procedencia pidiere hacer uso de la palabra para replicar, se le concederá hasta por 15 minutos. En este caso, el servidor público y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término, también hasta por 15 minutos, y
III. En el supuesto de que tanto el servidor público como su defensor soliciten hacer uso de la palabra; los 15 minutos de que disponen tanto para los alegatos como para la réplica, se distribuirán entre ambos, según lo determine el servidor público, quien lo avisará a la Presidencia de la Mesa Directiva.
De conformidad con lo que dispone al artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Cámara de Diputados, dispondrá que las partes y el defensor se retiren del recinto y pasen a los salones que al efecto se haya dispuesto, donde permanecerán durante el debate y la votación del dictamen.
Artículo Cuarto. Una vez concluida la fase de alegatos y réplicas se pondrá a discusión el dictamen, conforme a lo siguiente:
I. Se abrirán hasta dos turnos de tres oradores en contra y tres en pro, quienes dispondrán de 5 minutos cada uno;
II. Al finalizar el segundo turno se preguntará a la Asamblea si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso se procederá inmediatamente a su votación; en el segundo, continuará la discusión, con el siguiente turno de oradores registrados.
Concluido este turno, la Presidencia repetirá la pregunta y en el caso de que aún no se considere suficientemente discutido el asunto, bastará con que hable un individuo en contra y uno en pro para que se pueda consultar, nuevamente a la Asamblea. Este procedimiento se repetirá sucesivamente hasta que el asunto se considere suficientemente discutido.
III. Las diputadas y diputados que no estén inscritos para hablar podrán pedir la palabra para rectificar hechos, hasta por 5 minutos o para responder alusiones personales, hasta por 5 minutos, pero sus intervenciones se verificarán después de concluido el turno de los oradores previamente inscritos. En este caso el orador iniciará su exposición precisando el hecho a rectificar o la alusión a contestar.
IV. Agotada la discusión del dictamen, se procederá a su votación nominal mediante el Sistema Electrónico de Votación.
Artículo Quinto. En todo lo no previsto en el presente acuerdo se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos supletorios en la materia.
Artículo TransitorioUnico. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 28 de octubre de 2004.--- Diputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente; Francisco Barrio Terrazas, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Emilio Chuayffet Chemor, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Manuel Velasco Coello, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Alejandro González Yáñez, coordinador del grupo parla- mentario del Partido del Trabajo y Jesús Martínez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de Convergencia.»
Cumplido en su totalidad, ciudadano Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Continúe la Secretaría con el trámite, por favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo, Secretario. Don Eduardo Espinoza.
Activen el sonido en la curul de don Eduardo Espinoza.
El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez (desde su curul): Señor Presidente, solicito sea reservado en lo particular en su momento el artículo primero, segundo párrafo.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Es un formato de un acuerdo, no teníamos previsto hacerlo así; sin embargo obsequiamos su petición. Vamos a hacer dos votaciones y ambas económicas: la primera en lo general y haciendo una analogía del 134 del Reglamento vamos a reservar la segunda parte del artículo primero ¿Le parece correcto, diputado?
El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez (desde su curul): Sí.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Entonces vamos a hacer 2 votaciones, señor Secretario, en lo general y luego en lo particular del segundo párrafo del artículo 1º, del acuerdo.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba en lo general y en lo particular de lo no reservado.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ahora sometamos a la consideración de la Asamblea el párrafo segundo del artículo 1º del acuerdo; el párrafo segundo del artículo 1º del acuerdo que reservó el señor diputado Eduardo Espinoza.
Permítame un segundo.
¿Diputado Eduardo Espinoza, quiere usted subir a argumentar?
El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez (desde su curul): Sí.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Espinoza para hablar en contra del párrafo segundo del artículo 1º, hasta por 5 minutos y el diputado Wintilo Vega se registra para hablar en pro en los términos del acuerdo.
El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez: Con su permiso, señor Presidente, compañeras, compañeros:Vengo a la tribuna para solicitar a ustedes se apruebe una modificación a este segundo párrafo del artículo 1º que tienen a la vista y que ha sido leído en esta tribuna.
En la Conferencia para los Trabajos, tuvimos oportunidad de establecer la necesidad de este acuerdo, en virtud de que la Cámara de Diputados no tiene una experiencia en esta materia, es un hecho inédito que tengamos que procesar y conocer un dictamen de la Sección Instructora, y debido a ello el Presidente de la Mesa Directiva consideró necesario comentar con los grupos parlamentarios el formato para este trámite.
En lo general, como ustedes lo saben y lo tienen a la vista, el grupo parlamentario del PRD ha estado a favor de que adoptemos este formato y objetamos el artículo 1º, segundo párrafo, por una razón. El texto establece en el segundo párrafo, que el acusado y el acusador estarán en el salón de sesiones para presentar su defensa y presentar la acusación en un lugar que destine la Mesa Directiva, y harán uso de la palabra desde ese mismo lugar.
Algunos diputados en la Mesa Directiva, en la Conferencia, plantearon que esta tribuna no podría ser usada por ninguna persona que estuviese acusada y que no fuese diputado.
Quisiera que consideráramos que hasta este momento el diputado con licencia, René Bejarano, aún tiene fuero, tiene las consideraciones que deben tenerle a alguien que está siendo procesado y que está en un momento en el cual aún no hemos tomado una decisión al respecto.
Hay antecedentes, y quisiera traerlo a la memoria de ustedes, porque en esta tribuna, bueno no en ésta, en Donceles entonces, en 1919 se realizó un jurado de acusación en contra del entonces gobernador de Hidalgo, Nicolás Flores, en un proceso que tenía por objeto acusarlo por no haber promulgado la Constitución del estado de Hidalgo.
En esa tribuna participó un insigne jurista, don Manuel Herrera y Lazo, que presentó la defensa del gobernador y sometió a la consideración de la entonces Cámara de Diputados, las razones por las cuales no debería proceder en su contra.
En esta tribuna también participó en su defensa el senador Jorge Díaz Serrano, cuando le fue otorgado al Ministerio Público el desafuero para que fuese enjuiciado y después sentenciado.
En esta tribuna también han participado las mujeres que han reunido en su momento el Congreso de Mujeres y han hecho uso de la tribuna también otras personas que no tienen el cargo de diputada o diputado.
Someto a la consideración de ustedes este trato que deberíamos dar, porque no habiendo antecedentes, no deberíamos nosotros darle un trato descortés a quien todavía tiene fuero como está en su momento el trámite.
Por ello, solicito que consideren la siguiente modificación, después de la coma del segundo párrafo debería decir: ``Harán uso de la palabra desde el podio que usan los diputados y diputadas de la Cámara durante las sesiones y en el momento en que se les indique''.
Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted diputado. Le ruego deje su texto en la Secretaría y tiene el uso de la palabra para hablar a favor de los términos del acuerdo, el diputado Wintilo Vega.
El diputado Wintilo Vega Murillo: Con su venia, señor Presidente. Gracias.Esta Cámara de Diputados habrá de erigirse en Jurado de Procedencia para determinar, argumentar, discutir y votar un dictamen que nos hace llegar al pleno de la Cámara y que ya fue notificado a la directiva la Sección Instructora.
Se nos presenta un acuerdo que firmamos y estuvimos en la Conferencia todos los grupos parlamentarios, y determinamos dejar en libertad al Presidente de la Mesa Directiva de presentarnos un proyecto. Aquí nos vienen a argumentar que en 1919, tengo aquí el Diario de los Debates, diputado Espinoza, que por cierto usted se lo dio, igual que a los demás, el Presidente de la Mesa Directiva en la sesión de la Conferencia.
Pero tiene usted un error, no lo investigó, y la parte acusada en este juicio de procedencia jamás hizo uso de la tribuna, diputado Espinoza, hizo uso de la voz ante el pleno de la Cámara, no utilizó la tribuna de los diputados de esa Legislatura, por lo cual está usted en un error.
Segundo, es de todos sabido y es práctica parlamentaria, que la tribuna de la Cámara de Diputados, y lo hemos discutido en diferentes ocasiones, es para el uso de los que conforman e integran la Legislatura: los ciudadanos diputados.
Nosotros queremos llevar una discusión y un debate, en términos de la cortesía parlamentaria, un debate sin ofensas, un debate con argumentos, un debate con seriedad. A eso, la fracción parlamentaria del PRI se compromete, que sean los argumentos y que sea la fuerza de la razón la que impere, pero no generemos condiciones para que este juicio de procedencia...
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Me permite un segundo señor orador?
El diputado Wintilo Vega Murillo: Adelante.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La diputada Lizbeth Rosas, ¿con qué objeto?
La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (desde su curul): Con objeto de permitirme, el diputado Wintilo, si le puedo formular una pregunta.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Wintilo, ¿acepta usted la pregunta?
El diputado Wintilo Vega Murillo: De acuerdo al Reglamento es una interpelación, con mucho gusto, le acepto lo que quiera.
La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (desde su curul): Gracias compañero Wintilo. Usted comenta que no se ha hecho el uso de la palabra y, sin embargo, sabemos que han venido muchos personajes, entre ellos, los compañeros zapatistas, guías, el propio rector de la universidad, y no quisiera enumerar toda la lista, pero quisiera yo preguntarle, entonces ¿de dónde habló esta persona a la que usted se está refiriendo y a la que usted, en este momento, en el caso del diputado con licencia René Bejarano, usted le niega la oportunidad de poder defenderse frente a esta tribuna de cara a todos los legisladores?El diputado Wintilo Vega Murillo: Mire, diputada, en primer lugar, yo nunca dije que no hubiera hecho uso de la voz, dije que no había hecho uso de la voz desde la tribuna, donde están representados, la más alta tribuna de la nación, la tribuna donde están hablando cada uno de los integrantes de la Legislatura.
Segundo, la pregunta concreta, ¿quiere saber de dónde habló? Habló en un costado, fue instalado en la parte baja del recinto de la Cámara, puede usted consultar diferentes medios periodísticos de la época y
Tercero, ya no voy a hacer referencia, porque se me hace ofensiva la comparación, incluyendo, aunque no comparto el criterio con los señores del EZLN, pero creo que es muy por arriba la calidad moral de uno y de otro, eso es a lo que no queremos llegar.
Continúo, señor Presidente.
Queremos llegar a un debate que se dé con reglas, con respeto, con cortesía, pero no podemos permitir que en un exceso de...
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo, señor orador.
Diputada Lizbeth Rosas, ¿con qué objeto?
La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (desde su curul): Nada más para pedirle al diputado Wintilo que me responda a esto.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo, vamos a ver si el diputado Wintilo acepta la pregunta. ¿Acepta usted una pregunta?
El diputado Wintilo Vega Murillo: Se llama interpelación. Si lo pide como interpelación se la acepto y estoy a su disposición.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputada Lizbeth, adelante.
La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (desde su curul): Nada más que me responda si usted cree o no cree en el principio básico de la presunción de la inocencia.El diputado Wintilo Vega Murillo: Mire diputada, ya me queda claro de dónde es el origen de las preguntas, voy a buscar el término para no ofenderla.
Es no conocimiento del tema, eso es lo que le está sucediendo. Nosotros aquí, diputada, no vamos a juzgarlo; estamos decidiendo la posibilidad de dejarlo sin la protección del fuero federal ante una solicitud de quien habrá de llevarlo a juzgar, que es en este caso la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal y usted trae un concepto equivocado, que piensa que nosotros aquí habremos de declararlo inocente o culpable. No, nosotros no somos el Poder Judicial para hacer eso; somos una instancia diferente y tenemos que cumplir una obligación.
Espero que le quede claro.
Segundo. Lo que no podemos permitir nosotros...
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo.
Está contestando la pregunta, diputado Emilio Serrano.
El diputado Wintilo Vega Murillo: ...Lo que no podemos permitir nosotros es que esta tribuna, en un exceso de la cortesía y el condescender, se vea ofendida por dejar en libertad que cualquier persona, acúsesele de lo que se le acuse, pueda venir a hablar. Sería una falta de respeto para nosotros. Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ya no aceptó las preguntas, diputado.
Continúe la Secretaría, por favor. Sométalo a consideración de la Asamblea. En votación vamos ahorita a preguntarle a la Asamblea si aceptamos la modificación que el señor diputado Eduardo Espinoza ha dejado en manos de la Secretaría y para que la Asamblea sepa en qué sentido orienta el sentido de su voto, vamos a darle lectura. Sea usted tan bondadoso, señor Secretario.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: La modificación que se someterá a consideración debe decir:
``...Y harán uso de la palabra desde el podio que usan los diputados durante las sesiones de Cámara y en el momento en que se les indique.''
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la modificación hecha por el diputado Espinoza.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta en sus términos el párrafo segundo del artículo 1º, en los términos del acuerdo, si se aprueba y, claro, en virtud del resolutivo de la Asamblea desechamos la propuesta del diputado Espinoza.
Entonces vamos a preguntar si se aprueba en términos del acuerdo.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba...
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo.
Diputado Emilio Serrano, ¿con qué objeto? Estamos en votación.
El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul): Nada más para solicitarle, señor Presidente, si es tan amable de que den lectura al acuerdo de la Mesa Directiva. Por favor, si es tan amable.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Es el párrafo que ya se leyó y que está publicado y que debe obrar en su curul, señor diputado.
Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el segundo párrafo del artículo 1º en sus términos, es decir como fue presentado.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado.Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a 45 jóvenes del Instituto Prisma, del municipio de Toluca, invitados por el señor diputado don Juan Carlos Núñez Armas, sean ustedes bienvenidos.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Manuel Velasco Coello: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores:Uno de los requerimientos básicos para la gobernabilidad de cualquier régimen, es la confianza de la ciudadanía en sus gobernantes. Es necesario dar certidumbre a la ciudadanía de que la corrupción de funcionarios será debidamente castigada y que el fuero constitucional no servirá como escudo de impunidad.
El origen del fuero constitucional fue con la legítima intención de defender los principios republicanos de igualdad y libertad. Fue necesario instituir ciertas prerrogativas en favor de algunos funcionarios públicos como un medio de protección en contra de los posibles ataques de otros poderes públicos, pero jamás con la finalidad de otorgar privilegios sectarios que alimenten la corrupción y la impunidad.
Históricamente, la aplicación de lo que hoy conocemos como fuero se ha fundamentado en la posibilidad de amenazas por parte de algún poder hacia otro, impidan el ejercicio de sus respectivas funciones, por ejemplo, mediante detenciones arbitrarias o vía órdenes de aprehensión, mecanismos que merman la libertad del quehacer político y de los servidores públicos.
La condición especial que el fuero otorga, es para dar libertad de operación a los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión. Esta herramienta ha cumplido históricamente la función primordial para la cual fue creada.
Debemos reconocer este hecho y valorarlo; sin embargo, debemos reconocer también la necesidad de controlar los abusos que pueden derivarse de la interpretación que esta ley especial otorga, de modo que se garantice la libertad del trabajo político pero sin menoscabo de la justicia y equidad que la misma Constitución promulga.
Todo servidor público que se escude en el fuero constitucional para dejar impune algún abuso, mancha permanentemente la política nacional. El funcionario público es sujeto de derechos y obligaciones y, por ende, susceptible de ser sancionado o beneficiado en función de sus actos.
Cuando el funcionario comete violaciones a la ley que deriven en la comisión de delitos, las sanciones aplicables deben ser transparentes, oportunas y contundentes, de modo que los beneficios que el artículo 111 de nuestra Carta Magna describe: sirve exclusivamente a los fines para los cuales fue creado.
En el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, queremos que aquellos servidores públicos que se mencionan en el artículo 111 de nuestra Carta Magna y que presumiblemente hayan incumplido con los legítimos intereses de la nación, a cambio de los propios, deben tener un castigo y no gozar de la protección del fuero.
El artículo 112 de nuestra Carta Magna, describe en su primer párrafo el único mecanismo que prescinde de la declaración de procedencia para actuar de manera penal en contra de un servidor público con fuero, el texto dice:
``No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando algunos de los servidores públicos a que hace referencia en el párrafo primero, del artículo 111, cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.''
Lo que significa que si el funcionario se separa de sus funciones, luego de ser presuntamente responsable de la comisión de un delito, no lo priva de su fuero, por lo que es de requerir declaración de procedencia por parte de la Cámara de Diputados, para poder proceder penalmente en su contra. En adición a esto, en el segundo párrafo del mismo artículo dice:
``Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado electo para desempeñar otro cargo distinto, pero los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo por lo dispuesto en dicho precepto.''
Lo que significa que si acaso el funcionario cometiere un delito dentro del periodo de separación de sus funciones, siempre podrá volver a desempeñarlas, dejando impune su delito al cobijo del fuero sin cuestionamiento ético alguno.
La única manera de rescatar la política del estigma impuesto por malos funcionarios que no responden por sus actos y recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas sin llegar a la violencia, es trabajando con honestidad y agilizando la acción penal en contra de los individuos que atentan contra la evolución y el desarrollo de nuestra patria y sus instituciones a través de prácticas de corrupción.
Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
``Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados, cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111, sea presuntamente responsable de la comisión de un delito y se encuentre temporalmente separado de su encargo.''
Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.
Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM.
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, Alejandro Agundis Arias, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Exposición de MotivosUno de los requerimientos básicos para la gobernabilidad de cualquier régimen es la confianza de la ciudadanía en sus gobernantes.
En el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos necesario dar certidumbre, a la ciudadanía, de que la corrupción de funcionarios será debidamente castigada y el fuero constitucional no servirá como escudo de impunidad para los deshonestos.
El origen del ``fuero constitucional'' fue con la legítima intención de defender los principios republicanos de igualdad y libertad. Fue necesario instituir ciertas prerrogativas en favor de algunos funcionarios públicos como un medio de protección en contra de los posibles ataques de otros poderes públicos,1 pero jamás, con la finalidad de otorgar privilegios sectarios que alimenten la corrupción y la impunidad.
Históricamente, la aplicación de lo que hoy conocemos como fuero se ha fundamentado en la posibilidad de que amenazas por parte de algún poder hacia otro impidan el ejercicio de sus respectivas funciones, por ejemplo, mediante detenciones arbitrarias o vía órdenes de aprehensión, mecanismos que merman la libertad del quehacer político de los servidores públicos.
La condición especial que el fuero otorga es para dar libertad de operación a los servidores públicos de los tres poderes de la unión. Esta herramienta ha cumplido históricamente la función primordial para la que fue creada, debemos reconocer este hecho y valorarlo, sin embargo, debemos reconocer también la necesidad de controlar los abusos que pueden derivarse de la tergiversada interpretación perversa que esta exención o ley especial otorga, de modo que se garantice la libertad del trabajo político pero sin menoscabo de la justicia y equidad que la misma constitución promulga.
Todo servidor público que se escude en el fuero constitucional para dejar impune algún abuso; mancha, permanentemente la política nacional. El funcionario público es sujeto de derechos y obligaciones, y por ende susceptible de ser sancionado o beneficiado en función de sus actos.
Cuando el funcionario comete violaciones a la ley que deriven en la comisión de delitos, las sanciones aplicables deben ser transparentes, oportunas y contundentes de modo que los beneficios que el artículo 111 que nuestra Carta Magna describe sirva exclusivamente a los fines para los cuales fue creado.
Las ideas filosóficas de Rousseau respecto de la soberanía y las de Montesquieu sobre la división de poderes como un sistema de pesos y contrapesos en el ejercicio del poder, son valores que debemos seguir defendiendo y de los cuales una república democrática no puede prescindir. De lo que sí se puede prescindir o, mejor dicho, se debe prescindir es de los actos de corrupción que debilitan la integridad de la nación.
Si bien es cierto que muchos de los servidores públicos, trabajadores del Estado y ciudadanos visionarios, progresistas y con presencia nacional son motivados por la legítima lucha de hacer de México un mejor lugar para vivir y trascender, también es cierto que muchos otros son motivados por la ambición de poder, el protagonismo y la posibilidad de participar en negociaciones que benefician directamente su economía.
El hecho de quedar sin castigo un acto que lo merece, contraviene todo principio republicano, destruye la credibilidad de las instituciones, afecta negativamente al erario público, mancha nuestra imagen internacional y lo peor de todo, es que si se hace un análisis de costo beneficio donde el costo de la ilegalidad tiende a cero y el beneficio es enorme, esto alimenta la ambición desmedida, las mentiras sistemáticas de la parte presuntamente culpable, la frivolidad en las declaraciones, los fraudes internos y la exacerbación máxima del cinismo.
Si la teoría de la evolución de Darwin2 es verdadera, entonces el Genero Humano está en proceso de evolución a través de cambios graduales que permiten mantenernos actualizados ante la demanda propia de la selección natural. Si el hombre evoluciona también deben hacerlo sus instituciones, la correcta evolución del Estado, depende de sus integrantes y de su apertura a los cambios. ``Todo fluye y nada permanece'';3 por tanto, debemos aceptar y procurar los cambios que empujen a construir un México más evolucionado. El proceso de cambio o evolución es posible gracias a la transformación, en momentos críticos.4
Según el modelo dialéctico, la manera de alcanzar un cambio cualitativo es acelerando las contradicciones.5 Ante las contradicciones del sistema, se van operando pequeños cambios en las estructuras sociales y en las conciencias de los ciudadanos. Cuando esos cambios y contradicciones lleguen a un punto insostenible reventarán el sistema alumbrando otro nuevo.
Por todo esto, en el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México pensamos que aquellos servidores públicos que se mencionan en el artículo 111 de nuestra Carta Magna6 y que, presumiblemente, hayan incumplido el compromiso que adquirieron antes de tomar posesión de su cargo al prestar protesta de guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes que de ella emanen,7 desvirtuando así los legítimos intereses de la nación a cambio de los propios, deben tener castigo.
Escudarse en el fuero constitucional y presumir inocencia son acciones contradictorias. Es decir, cada una de las dos proposiciones que se contradicen, por definición, no pueden ser simultáneamente verdaderas.8 Este hecho revela el carácter del inculpado y genera opinión.
``El carácter es aquello que revela la finalidad moral, lo que pone de manifiesto la clase de cosas que una persona prefiere o evita.''9El artículo 112 de nuestra Carta Magna describe, en el primer párrafo, el único mecanismo que prescinde de la declaración de procedencia para actuar de manera penal en contra de un servidor público con fuero. El texto dice: ``No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia en el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo''. Lo que significa que si el funcionario se separa de sus funciones luego de ser, presuntamente responsable de la comisión de un delito, no lo exonera de su fuero, por lo que es de requerir declaración de procedencia por parte de la Cámara de Diputados para poder proceder penalmente en su contra. En adición a esto, en el segundo párrafo del mismo artículo dice: ``Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo por lo dispuesto en dicho precepto''. Lo que significa que si acaso el funcionario cometiere un delito dentro del periodo de separación de sus funciones siempre podrá volver a desempeñarlas o alguna otra que esté enumerada por el artículo 111 dejando impune su delito al cobijo del fuero sin cuestionamiento ético alguno.
La ética, cuya raíz etimológica procede del griego ethika, es la disciplina filosófica que tiene por objeto el estudio de los juicios de valor cuando se aplican a la distinción entre el bien y el mal, es una ciencia normativa, porque se ocupa de las normas morales, que regulan la conducta humana.
La legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y demás valores que la ética pudiera distinguir como buenos, son parte de la condición humana tanto como sus opuestos. Por tanto, la ilegalidad que impera a algunos servidores públicos es una condición humana, no partidista y por eso es el individuo quien debe responder por sus actos.
La única manera de rescatar la política del estigma impuesto por malos funcionarios que no responden por sus actos y recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas sin llegar a la violencia, es trabajando con honestidad y agilizando la acción penal en contra de los individuos que atenten contra la evolución y el desarrollo de nuestra patria y sus instituciones a través de prácticas de corrupción.
Evidenciar el doble discurso de los malos funcionarios que impunemente manchan el nombre de México y ofenden a la ciudadanía con cínicos discursos de inocencia, contribuirá a un desarrollo más veraz, con características del comportamiento humano que la ética pueda reconocer como virtuosas.
Sensibilizados por todo lo anteriormente expuesto y comprometidos con el pueblo de México, con la justicia y contra la impunidad de los funcionarios corruptos, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 sea presuntamente responsable de la comisión de un delito y se encuentre temporalmente separado de su encargo.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:1 Se refiere a ataques principalmente, de los Poderes Ejecutivo y Judicial, dirigidos a cualquiera de ellos incluyendo el Legislativo.
2 Charles Darwin (1809), autor del libro Teoría de la evolución de las especies.
3 Heráclito, filósofo griego anterior a Sócrates.
4 Extraído del libro Principios elementales y fundamentales de filosofía, de Georges Politzer.
5 Según Razón y revolución. Filosofía marxista y ciencia moderna, primera parte, ``Razón y sinrazón''. Capítulo 3, ``Materialismo dialéctico''.
6 Son los diputados y los senadores del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
7 Hecho de carácter obligatorio descrito en el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8 Definición de contradicción, según el Diccionario de uso del español, de María Moliner.
9 Aristóteles.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de octubre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinadores; Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Alejandro Agundis Arias (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado Velasco Coello.
Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Esta Presidencia le da la más cordial de las bienvenidas a los jóvenes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Monterrey (UDEM), quienes fueron cordialmente invitados por los ciudadanos diputados de Nuevo León y Tamaulipas, del grupo parlamentario del PRI.
Gracias por venir.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona diversas disposiciones al artículo 50 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que el Gobierno Federal subsidie el transporte terrestre a estudiantes.
El diputado Armando Leyson Castro: Con su permiso, diputado Presidente.Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 50 de la Ley General de Vías de Comunicación para que el Gobierno Federal subsidie el transporte terrestre de estudiantes.
Armando Leyson Castro, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II; 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 50 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que el Gobierno Federal subsidie el transporte terrestre de estudiantes a la luz de la siguiente
Exposición de MotivosA inicios del siglo XXI, México es uno de los países más grandes del mundo. En su territorio de cerca de 2 millones de kilómetros cuadrados habitan casi 100 millones de personas y alrededor del 71 por ciento de ellas, viven en ciudades de más de 5 mil habitantes.
Por su producción, la economía mexicana se encuentra entre las 15 mayores en el ámbito internacional; cada año genera un producto interno bruto superior a los 480 mil millones de dólares. También por la intensidad de su co- mercio exterior que ha crecido en forma acelerada durante los últimos 15 años, ocupa un lugar muy destacado.
En este contexto, el sector comunicaciones y transportes ha desempeñado un papel cada vez más importante; su participación en el PIB nacional pasó del 9 por ciento en 1995 al 10.9 por ciento estimado para el 2001, en tanto que durante el periodo 1995-2000 creció a un promedio anual del 6.5 por ciento, lo cual se compara favorablemente con la evolución de la economía nacional que registró una tasa del 3.5 por ciento. En este último indicador, vale la pena destacar el desempeño del subsector comunicaciones, cuyo crecimiento casi cuadruplica al de la economía en su conjunto registrando un avance promedio del 13.4 por ciento anual.
El impacto de las comunicaciones y los transportes en la economía nacional, ha permitido incrementar los volúmenes de transportes de bienes y personas en el mercado doméstico internacional a través de la creación, ampliación y modernización de la infraestructura y los servicios que apoyan la integración de los mercados y la articulación de cadenas productivas; se impulsa la competitividad, se reducen costos de producción y distribución, se crean economías de escala y se apoya a los sectores generadores de divisas.
Las características de nuestro país implican para los sistemas de transporte la existencia de demandas muy fuertes y crecientes para cubrir las variadas necesidades del desplazamiento de carga y pasajeros en todo el territorio nacional. En el año 2000 México disponía de una infraestructura de transporte compuesta de esta manera: 333 mil 247 kilómetros de carreteras, 26 mil kilómetros de vías férreas, 108 puertos y terminales marítimas y mil 215 aeródromos, 85 de los cuales son aeropuertos que prestan servicio público.
Esta infraestructura contribuye de manera decisiva a la integración nacional, al impulso del comercio entre los principales centros de producción y consumo y a la articulación de cadenas productivas y corredores industriales en diversos puntos del territorio nacional, aspectos todos ellos indispensables para fortalecer la productividad de las industrias y la competitividad de la economía en su conjunto; más aún, al ser detonante de las actividades productivas regionales y requisito indispensable para incorporar al crecimiento económico a las zonas aisladas y marginadas, esta infraestructura constituye uno de los instrumentos más eficaces para impulsar el desarrollo y la inclusión social.
La contribución del transporte a la actividad económica nacional resulta manifiesta, porque además de lo ya mencionado, genera empleos productivos, es factor determinante en los costos de producción y distribución de los bienes y servicios, incide como promotor de destinos turísticos y moviliza carga por todo el territorio nacional.
Respecto al autotransporte de pasajeros, más de la mitad de la flota forma parte de grandes empresas integradas por permisionarios o propietarios de autobuses que aportan sus vehículos a las empresas; también existen autotransportistas que compiten deslealmente prestando servicios irregulares que ocasionan falta de seguridad, conflictos normativos y dificultades operativas que interfieren en la prestación eficiente de los servicios.
Así, en tanto que hay empresas que generan millones de dólares de ganancias al año sin que la población se vea beneficiada y siendo que el Gobierno Federal ha sido incapaz de reducir las iniquidades sociales, nosotros, como legisladores, debemos dotarle al Ejecutivo de las herramientas jurídicas necesarias para hacer que esta iniquidad desaparezca paulatinamente.
El sector de la sociedad por el que se pugna en esta iniciativa es el de los estudiantes y en especial a los de escasos recursos, ya que muchos de ellos son los que tienen que trasladarse a cursar sus estudios a otras comunidades de donde radican, lo cual implica para sus familias un fuerte sacrificio.
Es por lo anterior que a fin de ayudar a las familias de estos jóvenes, que se eleva a la consideración de esta honorable Asamblea esta adición a la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que el Gobierno Federal promueva la prestación del servicio público de transporte entre estudiantes de escasos recursos y el Estado otorgue un subsidio directamente al concesionario a fin de que no se vean afectados sus ingresos.
Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan 4 párrafos al artículo 50 de la Ley de Vías Generales de Comunicación a fin de que el Gobierno Federal subsidie el transporte de estudiantes para quedar como sigue:
``Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 50. La explotación de vías generales de comunicación objeto de concesión o permiso será hecha conforme a horarios, tarifas y reglas autorizadas previamente por la Secretaría de Comunicaciones. El Gobierno Federal promoverá la prestación del servicio público de transporte entre los estudiantes, principalmente entre los de escasos recursos, porque no cuentan con otro medio de transporte.
Los concesionarios estarán obligados a proporcionar el servicio en los términos y condiciones que establezca la Secretaría, lo que deberá establecerse en el título de concesión respectivo.
En estos casos, el Gobierno Federal podrá otorgar un subsidio directamente al concesionario. Los concesionarios deberán además adoptar las medidas necesarias, que permitan atender de manera adecuada a los discapacitados y a las personas de edad avanzada.''
Artículos TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los recursos destinados al subsidio del transporte terrestre de estudiantes serán aprobados en forma suficiente y oportuna por esta honorable Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal inmediato o posterior al del año de aprobación del presente decreto.
Tercero. Con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos destinados al subsidio, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes estará obligada a elaborar y publicar las reglas de operación en un plazo máximo de 90 días naturales posteriores a la aprobación del presente decreto, donde habrán de establecerse entre otros aspectos la población objetiva, los mecanismos de operación y administración, así como de evaluación y monitoreo y la forma de operar la asignación de recursos a las empresas de transporte terrestre.
Es cuanto, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.
Iniciativa que adiciona el artículo 50 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que el Gobierno Federal subsidie el transporte terrestre de estudiantes, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del PRI
Armando Leyson Castro, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 50 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que el Gobierno Federal subsidie el transporte terrestre de estudiantes, a la luz de la siguiente:
Exposición de MotivosAl comenzar el siglo xxi, México es uno de los países más grandes del mundo. En su territorio de cerca de dos millones de kilómetros cuadrados habitan casi 100 millones de personas, y alrededor del 71 por ciento de ellas viven en ciudades de más de cinco mil habitantes. Por su producción, la economía mexicana se cuenta entre las 15 mayores en el ámbito internacional: cada año genera un Producto Interno Bruto superior a los 480 mil millones de dólares. También por la intensidad de su comercio exterior (que ha crecido en forma acelerada durante los últimos 15 años, y anualmente suma más de 275 mil millones de dólares entre importaciones y exportaciones), ocupa un lugar muy destacado.
En ese contexto, el sector comunicaciones y transportes ha desempeñado un papel cada vez más importante, su participación en el pib nacional pasó de 9 por ciento, en 1995, a 10.9 por ciento estimado para 2001, en tanto que durante el periodo 1995-2000 creció a un promedio anual de 6.5 por ciento, lo cual se compara favorablemente con la evolución de la economía nacional, que registró una tasa de 3.5 por ciento.
En este último indicador, vale la pena destacar el desempeño del subsector comunicaciones, cuyo crecimiento casi cuadruplica al de la economía en su conjunto, registrando un avance un promedio de 13.4 por ciento anual.
El impacto de las comunicaciones y los transportes en la economía nacional ha permitido incrementar los volúmenes de transporte de bienes y personas en el mercado doméstico e internacional. A través de la creación, ampliación y modernización de la infraestructura y los servicios se apoyan la integración de los mercados y la articulación de cadenas productivas, se impulsa la competitividad, se reducen costos de producción y distribución, se crean economías de escala y se apoya a los sectores generadores de divisas.
Las características de nuestro país implican, para los sistemas de transporte, la existencia de demandas muy fuertes y crecientes para cubrir las variadas necesidades de desplazamiento de carga y pasajeros en todo el territorio nacional.
En el año 2000, México disponía de una infraestructura de transporte compuesta de esta manera:
333 mil 247 kilómetros de carreteras26 mil 655 kilómetros de vías férreas
108 puertos y terminales marítimas, y
1,215 aeródromos, 85 de los cuales son aeropuertos que prestan servicio público.
Esta infraestructura contribuye de manera decisiva a la integración nacional, al impulso del comercio entre los principales centros de producción y consumo y a la articulación de cadenas productivas y corredores industriales en diversos puntos del territorio nacional, aspectos todos ellos indispensables para fortalecer la productividad de las industrias y la competitividad de la economía en su conjunto.
Más aún, al ser detonante de las actividades productivas regionales y requisito indispensable para incorporar al crecimiento económico a las zonas aisladas y marginadas, esa infraestructura constituye uno de los instrumentos más eficaces para impulsar el desarrollo y la inclusión social.
La contribución del transporte a la actividad económica nacional resulta manifiesta porque, además de lo ya mencionado, genera empleos productivos, es factor determinante en los costos de producción y distribución de los bienes y servicios, incide como promotor de destinos turísticos, y moviliza carga por todo el territorio nacional.
Respecto al autotransporte de pasajeros, más de la mitad de la flota forma parte de grandes empresas, integradas por permisionarios o propietarios de autobuses que aportan sus vehículos a las empresas. También existen autotransportistas que compiten deslealmente, prestando servicios irregulares que ocasionan falta de seguridad, conflictos normativos y dificultades operativas, que interfieren en la prestación eficiente de los servicios.
Así, en tanto que hay empresas que generan millones de dólares de ganancias al año, sin que la población se vea beneficiada y siendo que el Gobierno Federal ha sido incapaz de reducir las inequidades sociales, nosotros como legisladores debemos dotarle al ejecutivo de las herramientas jurídicas necesarias para hacer que esta iniquidad desaparezca paulatinamente.
El sector de la sociedad por el que se pugna en esta iniciativa es el de los estudiantes, y en especial a la de los escasos recursos, ya que muchos son los que tienen que trasladarse a cursar sus estudios a otras comunidades de donde radican, lo cual implica para sus familias un fuerte sacrificio.
Por lo anterior, a fin de ayudar a las familias de estos jóvenes, se eleva a la consideración de esta H. asamblea esta adición a la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que el Gobierno Federal promueva la prestación del servicio público de transporte entre estudiantes de escasos recursos, y el Estado otorgue un subsidio directamente al concesionario a fin de que no se vean afectados sus ingresos.
Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan cuatro párrafos al artículo 50 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a fin de que el gobierno federal subsidie el transporte terrestre de estudiantes, para quedar como sigue:
Ley de Vías Generales de ComunicaciónArtículo 50
La explotación de vías generales de comunicación, objeto de concesión o permiso, será hecha conforme a horarios, tarifas y reglas autorizados previamente por la Secretaría de Comunicaciones.
El Gobierno Federal promoverá la prestación del servicio público de transporte terrestre entre los estudiantes, principalmente entre los de escasos recursos que no cuentan con otro medio de transporte.
Los concesionarios estarán obligados a proporcionar el servicio en los términos y condiciones que establezca la Secretaría, lo que deberá establecerse en el título de concesión respectivo.
En estos casos, el Gobierno Federal podrá otorgar un subsidio directamente al concesionario.
Los concesionarios deberán además, adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a los discapacitados y a las personas de edad avanzada.
TransitoriosPrimero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los recursos destinados al subsidio del transporte terrestre de estudiantes, serán aprobados en forma suficiente y oportuna por la H. Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal inmediato posterior, al del año de aprobación del presente decreto.
Tercero.- Con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos destinados al subsidio, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes estará obligada a elaborar y publicar las Reglas de Operación en un plazo máximo de 90 días naturales, posteriores a la aprobación del presente decreto, donde se establecerán entre otros aspectos:
Población objetivo;Mecanismos de operación y administración, así como de evaluación y monitoreo;
Forma de operar la asignación de recursos a las empresas de transporte terrestre.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de octubre de 2004.--- Dip. Armando Leyson Castro (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias. Túrnese a la Comisión de Transportes.Esta Presidencia tiene la obligación de pedirles de la manera más comedida y diligente a nuestros distinguidos invitados, pasen a ocupar el palco de invitados si son tan gentiles y tan bondadosos.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar iniciativa que reforma el artículo 26 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de programas de acción.
El diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas: Con el permiso de la Presidencia; diputadas y diputados:El grupo parlamentario de Acción Nacional a través de un servidor, diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 constitucional y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 26 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Reconocer el profundo impacto que las actividades humanas producen en interrelación con el medio ambiente, es un factor indispensable para la permanencia del ser humano en su entorno.
Particularmente me refiero al crecimiento de la población, a la urbanización que ésta produce, a la expansión industrial, a la explotación y devastación de los recursos y a los nuevos avances tecnológicos que infieren directamente en lo antes mencionado.
Por esto, en coordinación con instancias públicas y privadas, es menester disponer de todos los medios y medidas incluyendo la asistencia técnica y financiera para crear y mantener las condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza puedan coexistir armónicamente y satisfacer los requerimientos naturales, sociales y económicos necesarios para vivir.
Actualmente el crecimiento económico acelerado es observado como contradictorio con la equidad social y la mejora del ambiente y se le acusa de ser responsable de causar la pérdida de bosques tropicales, biodiversidad, conocimiento y derechos indígenas.
Por tanto, es justo encontrar la medida adecuada para no afectar ninguno de estos rubros.
La generación de la política ambiental es un proceso de aprendizaje cuyos objetivos están dirigidos a prevenir, minimizar o manejar el conflicto, así como a reducir las restricciones ambientales al desarrollo económico y minimizar el impacto de las actividades de desarrollo en el ambiente para contribuir a la obtención de un desarrollo sostenible.
Es en este proceso de desarrollo cultural e institucional que las sociedades modernas crean instituciones y estructuras a las que se les confía la tarea de garantizar una adecuada conducción de la vida política y social a efecto de que los actores sociales estuvieran en posibilidad de dedicar sus mejores esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo humano sustentable.
La creación de los partidos políticos ha significado un orden de las ideas, programas e ideologías que prevalecen en la filosofía de nuestros tiempos con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática tal y como lo establece el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta iniciativa considera que los partidos políticos de nuestro país incluyan en sus programas de acción, acciones que propongan políticas a fin de resolver problemas nacionales en función del desarrollo humano sustentable.
Así, surge la política como una actividad orientadora del quehacer humano, la cual se transforma en la medida en que las sociedades se hacen más complejas a través de su crecimiento y evolución.
Es con el surgimiento de la política que nace como herramienta básica la estructuración de los partidos políticos a quienes corresponde manejar el estado al que pertenecen y ser los canales de comunicación con los ciudadanos.
Los partidos políticos modernos se encuentran íntimamente relacionados con la vida democrática del país, lo que les permite ubicarse como instituciones capaces de articular las demandas sociales, económicas y culturales de los ciudadanos, esto es, que los partidos son capaces de recibir las demandas de la sociedad, de procesarlas y ofrecer respuestas eficaces a la sociedad que las reclama.
Es por ello, que los diputados de Acción Nacional creemos firmemente que los partidos políticos pueden actuar en torno al tema del medio ambiente aún antes de acceder al poder.
Los partidos deben asumir una tarea de servicio directo a los ciudadanos para efectos de poder aportar a su crecimiento espiritual, cultural y material.
Este elemento convierte a las organizaciones políticas en una forma de prestar un servicio civil por parte de los militantes políticos y de muchos ciudadanos al resto de la sociedad, lo cual reflejaría un incremento de los valores de solidaridad y responsabilidad social en nuestro país.
El hecho de contemplar el establecimiento de políticas ambientales no se limita al simple hecho de mejorar la calidad del aire que respiramos ni encontrar el equilibrio entre las diferentes especies, sino que va más allá. Se trata de una visión holística que contempla las repercusiones y bondades de la política ambiental hacia el Estado mexicano con el afán de lograr un desarrollo sustentable el cual es definido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Nuestra Carta Magna establece, en su artículo 4°, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; asimismo, la fracción VII del artículo 1° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala que sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar la participación corresponsable de las personas en forma individual o colectiva en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Estas disposiciones nos dan la pauta de que es posible ejercer políticas ambientales a través de los partidos políticos aún antes de que éstos llegaran al poder. Desde el momento en que establecen que estos tendrán por objeto propiciar el desarrollo sustentable, garantizando la participación de personal en forma individual o colectiva.
Los diferentes partidos políticos de nuestro país, mencionan que la protección al medio ambiente debe ser una política de Estado, como también que las políticas gubernamentales garanticen la preservación y recuperación de los recursos naturales.
Asimismo, hablan también como un asunto de seguridad nacional y la promoción de un desarrollo sustentable en armonía con la naturaleza para impedir la explotación ilegal de recursos naturales y resolver la contradicción entre el desarrollo y protección ambiental.
Es a través de este somero comparativo que podemos identificar un punto de concordancia entre los partidos respecto a la política ambiental. Sin embargo dicha concordancia es únicamente en relación a sus declaraciones de principios. Es decir, ninguno de los partidos mencionados establece que se trabajará en el rubro del medio ambiente como partido político, sino que establecen las políticas que se llevarán a cabo en materia de medio ambiente a través del desarrollo sustentable, una vez que cada uno de ellos asuma el poder.
En este sentido concluimos que si hemos de hablar de medio ambiente, debemos hacer mención de un concepto más integral. En este caso el del derecho humano sustentable, ya que éste engloba el concepto de medio ambiente junto con sus repercusiones políticas, sociales y económicas.
Por lo anteriormente expuesto se considera que la posibilidad que tienen los partidos políticos de participar activamente en los temas del medio ambiente, son amplísimas, más aún si consideramos el propósito por el cual fueron creados y queda explicado en las consideraciones generales de este documento.
Por otro lado, tomando en cuenta que el rubro del medio ambiente se encuentra implícito en el concepto del desa-rrollo humano sustentable, es que se propone una adición al artículo 26 del Cofipe para quedar como sigue:
``Artículo 26. El Programa de Acción determinará las medidas para:
b) Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales en función del desarrollo sustentable.
Artículo TransitoriosUnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es cuanto, señora Presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 26 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de programas de acción, a cargo del diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del PAN
El grupo parlamentario de Acción Nacional, a través del suscrito diputado Raúl Chavarría Salas, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 Constitucional y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 26 del Cofipe, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosReconocer el profundo impacto que las actividades humanas producen en su interrelación con el medio ambiente, es factor indispensable para la permanencia del ser humano en el planeta.
Particularmente me refiero al crecimiento de población tanto Nacional como Internacional, a la urbanización que esta produce, a la expansión industrial, a la explotación y devastación de los recursos y a los nuevos avances tecnológicos.
Por esto, en coordinación con instancias públicas y privadas, es menester, disponer de todos los medios y medidas incluyendo la asistencia técnica y financiera, para crear y mantener condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza puedan coexistir armónicamente y satisfacer los requerimientos naturales, sociales y económicos necesarios para vivir.
Se dice, que actualmente el crecimiento económico acelerado es observado como contradictorio con la equidad social y la mejora del ambiente, y se le acusa de ser responsable de causar la pérdida de bosques tropicales, biodiversidad, conocimiento y derechos indígenas; por tanto, es justo encontrar la justa medida para no afectar ninguno de estos rubros.
La generación de la política ambiental es un proceso de aprendizaje cuyos objetivos están dirigidos a prevenir, minimizar o manejar el conflicto, así como a reducir las restricciones ambientales al desarrollo económico y minimizar el impacto de las actividades de desarrollo en el ambiente, para contribuir a la obtención de un desarrollo sostenible.
Es en este proceso de desarrollo cultural e institucional, que las sociedades modernas crean instituciones y estructuras a las que se les confió la tarea de garantizar una adecuada conducción de la vida política y social, a efecto de que los actores sociales estuvieran en posibilidad de dedicar sus mejores esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo humano sustentable.
La creación de los partidos políticos significa un orden de las ideas, programas e ideologías que prevalecen en la filosofía de nuestros tiempos, con el fin de promover la participación del pueblo en la vida democrática como lo establece el artículo 41 de la CPEUM.
Esta iniciativa considera que los partidos políticos de nuestro país incluyan en sus programas de acción que propongan políticas a fin de resolver los problemas nacionales en función del desarrollo humano sustentable.
Así, aparece la política como actividad orientadora del quehacer humano, la cual se transforma en la medida en que las sociedades se hacen más complejas, a través de su crecimiento y evolución.
Es con el surgimiento de la política, que nace como herramienta básica, la estructuración de los partidos políticos, a quienes corresponde manejar el estado al que pertenecen, y ser canales de comunicación con los ciudadanos.
Los partidos políticos modernos se encuentran íntimamente relacionados con la vida democrática del país, lo que les permite ubicarse como instituciones capaces de articular las demandas sociales, económicas y culturales de los ciudadanos; esto es, que los partidos son capaces de recibir las demandas de la sociedad, de procesarlas y ofrecer respuestas eficaces a la sociedad que las reclama.
Es por ello que los Diputados de Acción Nacional creemos firmemente que los partidos políticos pueden actuar en torno al tema del medio ambiente, aún antes de acceder al poder.
Los partidos deben asumir una tarea de servicio directo a los ciudadanos para efectos de poder aportar a su crecimiento espiritual, cultural y material. Este elemento convierte a las organizaciones políticas en una forma de prestar un servicio civil por parte de los militantes políticos y de muchos ciudadanos al resto de la sociedad, lo cual reflejaría un incremento de los valores de solidaridad y responsabilidad social en nuestro país.
El hecho de contemplar el establecimiento de políticas ambientales, no se limita al simple hecho de mejorar la calidad del aire que respiramos, ni encontrar un equilibrio entre las diferentes especies, sino que va más allá. Se trata de una visión holística que contemple las repercusiones y bondades de la política ambiental hacia el Estado mexicano, con el afán de lograr un desarrollo sustentable, el cual es definido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
Nuestra Carta Magna establece en su artículo cuarto, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Asimismo, la fracción VII del artículo 1 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente, señala que sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar la participación corresponsable de las personas en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Estas disposiciones nos dan la pauta de que es posible ejercer políticas ambientales a través de los partidos políticos, aún antes de que estos llegaran al poder, desde el momento en que establecen que estas tendrán por objeto propiciar el desarrollo sustentable garantizando la participación de personal en forma individual o colectiva.
Los diferentes partidos políticos de nuestro país, al respecto mencionan que la protección al medio ambiente debe ser una política de Estado, como también que las políticas gubernamentales garanticen la preservación y recuperación de los recursos naturales. En este mismo sentido, se considera un asunto de Seguridad Nacional, así como la promoción de un desarrollo sustentable en armonía con la naturaleza, y también impedir la explotación ilegal de recursos naturales, y resolver la contradicción entre el desarrollo y protección ambiental.
Es a través de este somero comparativo que podemos identificar un punto de concordancia entre los partidos respecto a la política ambiental, sin embargo dicha concordancia, es únicamente con relación a sus declaraciones de principios; es decir, ninguno de los partidos mencionados establece que se trabajará en el rubro de medio ambiente como partido político, sino que establecen las políticas que se llevaran a cabo en materia de medio ambiente, a través del desarrollo sustentable, una vez que cada uno de ellos asuman el poder.
En este sentido, concluimos, que si hemos de hablar de medio ambiente, debemos hacer mención de un concepto mas integral, en este caso, el de derecho sustentable ya que este engloba el concepto de medio ambiente junto con sus repercusiones políticas, sociales y económicas.
Por lo anteriormente expuesto se considera que la posibilidad que tienen los partidos políticos de participar activamente en los temas del medio ambiente, son amplísimas, mas aún si consideramos el propósito por el cual fueron creados y que queda explicado en las consideraciones generales de este documento.
Por otro lado, tomando en cuenta que el rubro del medio ambiente se encuentra implícito en el concepto de desarrollo sustentable, es que se propone la siguiente una adición al artículo 26 del Cofipe.
Por lo expuesto anteriormente, y en ejercicio de las facultades la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, presenta la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 26.- El programa de acción determinará las medidas para:
a) ...b) Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales, en función del desarrollo sustentable
c) ...
d) ...
TransitorioÚnico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 del mes de octubre de 2004.--- Dip. Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica).»
Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Chavarría.
Túrnese a la Comisión de Gobernación.La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Rafael Candelas Salinas: Con su permiso, diputada Presidenta, compañeras y compañeros diputados:Uno de los teóricos más importantes de la división de poderes, lo es sin duda Montesquieu, quien en su ya célebre obra El Espíritu de las Leyes, señaló que ``Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad, falta la confianza porque puede temerse que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente.
``No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del poder legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos, como que el juez sería legislador. Si no está separado del poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.''
El teórico de la división de poderes inspiró definitivamente los debates del Constituyente de 1917, como claramente se aprecia en la intervención del diputado Truchuelo, cuando señalaba: ``El poder judicial forzosamente cuando ha sido apreciado como él es, en muchas partes del mundo, llega por su verdadera interpretación a dirigir verdaderamente el progreso de las sociedades, a garantizar todos los derechos individuales y precisamente por eso se dice que los pueblo sajones, en donde se dignifica el poder judicial, tienden a ser regidos por sus jueces, mientras que los latinos por los Ejecutivos''.
El Poder Judicial de la Federación ha sufrido en los últimos años importantes reformas que han buscado dotarle de mayor independencia y autonomía. Esa potestad del Estado, al igual que los otros poderes de la República, ha iniciado un proceso de transformación jurídico-político acorde a los cambios que reclama la sociedad. Durante años la ciudadanía fue presa de los embates del poder presidencial, del autoritarismo político, que lo mismo dominaba el Congreso que a los integrantes de la Judicatura.
Así como la Cámara de Diputados y la de Senadores aprobaban las iniciativas sin modificación alguna, de la misma manera los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación frecuentemente se veían presionados a adherirse a lo que ordenaba el titular del Ejecutivo federal.
Con el paso de los años la sociedad ha logrado arrebatarle al poder ejecutivo mayor independencia para los poderes de la República. Hoy el poder judicial ha iniciado un proceso de dignificación de su función frente a la ciudadanía y frente al poder público frente a los embates del poder económico y a los intereses de los grandes grupos que pretenden influir en las decisiones del máximo tribunal de justicia en nuestro país.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ido ganando terreno en el proceso democrático que vive nuestro país. Desde los debates mismos del Constituyente de 1917 ya se señalaba sobre la pertinencia o no de permitir la intromisión de alguno de los poderes en las decisiones internas de los otros dos.
En ese sentido privilegiar la carrera judicial federal es una necesidad impostergable y la mejor garantía para despolitizar la justicia. Por ello, se propone que los ministros hayan sido jueces de distrito y magistrados de circuito, lo que significa que durante 12 años desempeñaron los cargos de mayor jerarquía de la carrera judicial a los que preceden las categorías que señala el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La carrera judicial es un sistema programado de ascensos no sólo en razón de la antigüedad, sino básicamente en función de la idoneidad del juez, resultante de dos elementos de influencia recíproca: la calidad de las personas que la desempeñan procurada a través de adecuados medios de selección por una parte y, por la otra el respeto, la elevada consideración y la obsecuencia que la sociedad entera otorga a los elementos de la judicatura.
Podemos admitir como elementos torales de la carrera judicial la definición de las categorías que la integran, su agrupamiento escalafonario de inferior a superior, los sistemas de ingreso y promoción, las garantías económicas de permanencia e independencia, los estímulos durante el de-sempeño del cargo y la seguridad en el retiro.
Hoy día la carrera judicial ya no se explora solamente desde el punto de vista de los medios más adecuados para seleccionar y formar a los jueces, sino a partir de la perspectiva económica, organizativa y administrativa. Dicha carrera constituye antes que todo una forma de administración y organización del estatuto profesional de los juzgadores y otros funcionarios judiciales y así se reconoce explícitamente, incluso en algunos cuerpos legislativos.
Si bien presenta particularidades propias, dicho estatuto es semejante al de otros funcionarios públicos, sobre todo en aquellos países donde éstos ingresan en la administración pública para seguir dentro de ella en una carrera formal.
La necesidad de independencia de los juzgadores fue uno de los motivos que dieron vida a la carrera judicial en el mundo. Se trata de un principio político que atañe por igual a los jueces y los tribunales y es proclamado con énfasis en la mayoría de las constituciones de los países democráticos.
En los países como Francia y España, en los cuales existe la carrera judicial, la selección y promoción de los jueces constituye el mejor indicador del grado de independencia alcanzado por el Poder Judicial, siendo así en la carrera judicial predominan los factores de la imparcialidad, capacidad y mérito sobre aquellos otros debidos al favor, a la influencia política y a las clientelas.
En suma, se trata de privilegiar el acceso al cargo de ministro de la Suprema Corte a quienes eligieron la carrera judicial como una forma de vida, que es garantía de objetividad e independencia de servidores públicos ajenos a grupos políticos y se evita que el más alto tribunal de la República se convierta en botín político, asilo de políticos o refugio de académicos que al publicar tres o cuatro textos sobre la interpretación de la Constitución, se erigen como expertos y sin experiencia alguna de lo que es y representa el máximo tribunal de nuestro país; buscan convertirse en ministros muchas veces por su pertenencia incluso a grupos académicos con fuertes vínculos a grupos políticos.
Este día, precisamente en este momento, en el Senado de la República se está votando y se está eligiendo a un nuevo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se está eligiendo de una terna que envió el Presidente de la República, en donde los tres aspirantes son de su contentillo, pero donde además ninguno de los tres es parte de la carrera judicial, ninguno de los tres ha sido juez, ninguno de los tres ha hecho alguna vez en su vida una sentencia; uno es diplomático, otro fue diputado federal y de ahí brincó al Consejo de la Judicatura y otro más es un abogado postulante, hermano de uno de los senadores.
Creemos que esta reforma constitucional habrá de fortalecer la independencia, la autonomía y la presencia del Poder Judicial de la Federación, en particular el proceso para elegir a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sentimos que debe ser cambiado. Por eso, apelamos a esta tribuna, a esta Cámara de Diputados, para que en su momento se pueda votar favorablemente esta iniciativa que prevé que en lugar de que el Presidente de la República sea quien envíe la terna al Senado de la República, sea ahora el pleno de la Corte, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien envíe esa terna al Senado de la República, pero además una terna que aprobará el pleno de una propuesta que venga del Consejo de la Judicatura, una propuesta de cinco aspirantes del Consejo de la Judicatura, de ahí saldrá la terna que será enviada al Senado de la República.
Sentimos que con esta posibilidad estaremos entrando a una fase de mayor autonomía, de mayor independencia y de mayor fortaleza del Poder Judicial de la Federación.
Diputada Presidenta, por razones de tiempo y en virtud de que ha sido esta iniciativa publicada ya en la Gaceta Parlamentaria, omitiré la lectura del articulado, pero solicito sea publicada íntegramente en el Diario de Debates de esta sesión. Es cuanto, diputada Presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del PRD
El suscrito diputado federal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II y demás relativos y aplicables del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II y VIII del artículo 76; reforma la fracción III y deroga la fracción XVIII, se recorre la fracción XX a la fracción XVII del artículo 89; se reforman las fracciones VII y VIII, y adiciona una fracción IX al artículo 78; que reforma y adiciona los artículos 95, 96, 98 y 100, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosUno de los teóricos más importantes de la división de poderes, lo es sin duda Charles-Louis de Secondat, barón de La Brède y de Montesquieu, quien en su ya célebre obra: ``El Espíritu de las Leyes''; señaló:
``Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza, por que puede temerse que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente.``No hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del poder legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; como que el juez sería legislador. Si no está separado del Poder Ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.''
El teórico de la división de poderes inspiró definitivamente los debates del Constituyente del 17, como claramente se aprecia en la intervención del diputado Truchuelo cuando señalaba: ``El Poder Judicial, forzosamente cuando ha sido apreciado como él es, en muchas partes del mundo, llega por su verdadera interpretación a dirigir verdaderamente el progreso de las sociedades, a garantizar todos los derechos individuales, y precisamente por eso se dice que los pueblos sajones en donde se dignifica el Poder Judicial tienden a ser regidos por sus jueces, mientras que los latinos por sus ejecutivos''.
El Poder Judicial de la Federación ha sufrido en los últimos años importantes reformas que han buscado dotarle de mayor independencia y autonomía. Esa potestad del Estado, al igual que los otros poderes de la República, ha iniciado un proceso de transformación jurídico-político acorde a los cambios que reclama la sociedad.
Durante años, la ciudadanía fue presa de los embates del poder presidencial, del autoritarismo político, que lo mismo dominaba el Congreso, que a los integrantes de la judicatura. Así como la Cámara de Diputados y Senadores aprobaban las iniciativas sin modificación alguna, de la misma manera los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los jueces, magistrados y ministros, se adherían a lo que ordenaba el titular del Ejecutivo federal.
Con el paso de los años, la sociedad ha logrado arrebatarle al poder ejecutivo, mayor independencia para los poderes de la República. Hoy el Poder Judicial ha iniciado un proceso de dignificación de su función frente a la ciudadanía y al poder político, frente a los embates del poder económico y a los intereses de los grandes grupos que pretenden influir en las decisiones del Máximo Tribunal de Justicia en nuestro país.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ido ganando terreno en el proceso democrático que vive nuestro país. Desde los debates mismos del Constituyente de 1917, ya se señalaba sobre la pertinencia o no de permitir la intromisión de alguno de los poderes en las decisiones internas de los otros dos.
En ese sentido, privilegiar la carrera judicial federal es una necesidad impostergable y la mejor garantía para despolitizar la justicia. Por ello se propone que los Ministros hayan sido jueces de Distrito y magistrados de Circuito, lo que significa que durante doce años desempeñaron los cargos de mayor jerarquía de la carrera judicial, a los que preceden las categorías que señala el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La carrera judicial es un sistema programado de ascensos, no sólo en razón de la antigüedad, sino básicamente en función de la idoneidad del juez, resultante de dos elementos de influencia recíproca, cuales son la calidad de las personas que la desempeñan, procurada a través de adecuados medios de selección, por una parte, y por la otra, el respeto, la elevada consideración y la obsecuencia que la sociedad entera otorga a los elementos de la Judicatura.
Podemos admitir como elementos torales de la carrera judicial: la definición de las categorías que la integran, su agrupamiento escalafonario de inferior a superior, los sistemas de ingreso y promoción, las garantías económicas, de permanencia e independencia; los estímulos durante el desempeño del cargo y la seguridad en el retiro.
Hoy día, la carrera judicial ya no se explora solamente desde el punto de vista de los medios más adecuados para seleccionar y formar a los jueces, sino a partir de la perspectiva económica, organizativa y administrativa. Dicha carrera constituye, antes que todo, una forma de administración y organización del estatuto profesional de los juzgadores y otros funcionarios judiciales, y así se reconoce explícitamente incluso en algunos cuerpos legislativos. Si bien presenta particularidades propias, dicho estatuto es semejante al de otros funcionarios públicos, sobre todo en aquellos países donde éstos ingresan en la administración pública para seguir dentro de ella una carrera formal.
La necesidad de la independencia de los juzgadores fue uno de los motivos que dieron vida a la carrera judicial en el mundo. Se trata de un principio político que atañe por igual a los jueces y los tribunales, y es proclamado con énfasis en la mayoría de las constituciones de los países democráticos.
En países como Francia y España, en los cuales existe la carrera judicial, la selección y promoción de los jueces constituye el mejor indicador del grado de independencia alcanzado por el Poder Judicial. Siendo así, en la carrera judicial predominan los factores de la imparcialidad, capacidad y mérito, sobre los otros debidos al favor, la influencia política y las clientelas.
En suma, se trata de privilegiar el acceso al cargo de Ministro de la Suprema Corte a quienes eligieron la carrera judicial como una forma de vida, que es garantía de objetividad e independencia, de servidores público ajenos a grupos políticos, y se evita que el más Alto Tribunal de la República se convierta en botín político, asilo de políticos o refugio de académicos, que al publicar tres o cuatro textos sobre la interpretación de la Constitución se erigen como expertos y sin experiencia alguna, de lo que es y representa el Máximo Tribunal de nuestro país, buscan convertirse en ministros, muchas veces, por su pertenencia, incluso a grupos académicos con fuertes vínculos a grupos políticos.
Por las anteriores consideraciones y con el propósito de otorgar mayor independencia al Poder Judicial y terminar con la intromisión del presidencialismo en las decisiones de uno de los poderes de la República, proponemos la siguiente iniciativa con
Proyecto de DecretoArtículo Único. Se reforman las fracciones II y VIII del artículo 76; se reforma la fracción III y se deroga la fracción XVIII, se recorre la fracción XX para pasar a ser la fracción XVII del artículo 89; se reforman las fracciones VII y VIII, y adiciona una fracción IX al artículo 78; se reforman y adicionan los artículos 95, 96, 98 y 100, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. ...II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del procurador general de la República, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. a VII.
VIII. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Pleno de la Corte, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho Pleno;
IX. a X.
Artículo 78. ...
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
I. a VI. ...VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores; y
IX. Ratificar los nombramientos de ministros que el Pleno de la Corte someta a su consideración.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
III. Nombrar a los agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;IV. a XVI.
XVII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
VIII. Se deroga.
Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;
VI. No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, procurador general de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento; y
VII. Haber desempeñado los cargos de Juez de Distrito y Magistrado de Circuito con el carácter de ratificados en ambos casos, en términos del artículo 97 de esta Constitución.
Los nombramientos de los ministros deberán recaer entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia.
Artículo 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Pleno de la misma someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe por mayoría de cuando menos ocho votos el Pleno de la Corte.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Pleno de la Corte someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe por mayoría de cuando menos ocho votos el Pleno de la Corte.
La designación que al respecto tenga que hacer el Pleno de la Corte, tendrá un plazo improrrogable de treinta días. Si el Pleno de la Corte no resolviere el nombramiento del ministro dentro de dicho plazo, deberá reiniciarse el procedimiento señalado en los párrafos anteriores.
La terna que la Suprema Corte de Justicia someterá a consideración del Senado será electa de entre cinco personas propuestas por el Consejo de la Judicatura Federal, mismos que deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución.
Artículo 98. Cuando la falta de un ministro excediere de un mes, el Pleno de la Corte someterá el nombramiento de un ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución.
Si faltare un ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Pleno de la Corte someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 esta Constitución.
Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Pleno de la Corte, y si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.
Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Pleno con aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.
Artículo 100. ...
El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, tres serán designados por el Senado de la República y cuatro serán designados por el Poder Judicial. De éstos, dos serán magistrados de circuito y dos, jueces de distrito, electos por insaculación. Los Consejeros nombrados por el Senado en ningún caso podrán ser miembros del Poder Judicial Federal, Estatal o del Distrito Federal ni haberlo sido cuando menos tres años antes al día de su nombramiento. El Presidente del Consejo será designado por el Pleno del mismo.
Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos señalados en las fracciones I a VI del artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial.
El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno remitirá en términos de lo que establece el artículo 96 de esta Constitución, las propuestas de las personas que cumplen con lo dispuesto en la misma, con el fin de integrar la terna que el Pleno de la Corte presentará al Senado de la República.
También resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.
Los consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
...
...
De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. Se suprime.
Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.
La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente del Consejo de la Judicatura para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Posterior a la entrada en vigor de esta reforma, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones correspondientes a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2004.--- Dip. Rafael Candelas Salinas (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Candelas.
Insértese íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra nuestro compañero el diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que adiciona los artículos 150 Bis y 150 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Alejandro Agundis Arias: Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:La legislación de amparo establece en su artículo 2° la aplicación de manera supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando no exista disposición expresa en dicha ley; sin embargo, consideramos que el código que regula el juicio constitucional debe tener su propia ordenación para no acudir a la supletoriedad que le impone el precepto de mérito.
Lo anterior obedece a que el artículo 150 del cuerpo de norma citado, prescribe que en el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra el derecho.
De lo antepuesto se deriva la parquedad de dicho precepto, al no establecer las pruebas que sí son admisibles en el proceso de garantías.
Consideramos la importancia que tiene dicho juicio, porque es el garante de la constitucionalidad y de la legalidad de los actos de autoridad.
El juicio de amparo, en virtud de su naturaleza, resulta ser muy técnico en toda su extensión, al grado tal que en materia de pruebas se deben cumplir ciertos requisitos, de tal forma que se tienen que anunciar con una antelación de cuando menos 5 días hábiles, sin contar el día de su ofrecimiento ni el día de la celebración de la audiencia constitucional, según lo previene el artículo 151 de la ley citada, de lo que resulta que si no se satisfacen tales exigencias, la consecuencia legal es que no serán admitidas por el juzgador.
Por ello, el legislador debe de dotar de medios de prueba a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La prueba es el motor que impulsa el proceso, por lo que el órgano jurisdiccional debe reunir los elementos indispensables que le permitan tomar la decisión correspondiente, por lo tanto, sin las pruebas sería imposible dictar sentencia.
La Ley de Amparo contiene normas jurídicas de carácter sustantivo y de índole adjetiva, de tal suerte que en el campo procesal los elementos son capaces de producir un estado de certidumbre en la mente de quien la ley ha autorizado para valorar esos elementos, siempre en relación directa de un hecho que se repunta violatorio de las garantías del gobernado.
Por eso, es dable decir, que probar es evidenciar algo, permitiendo que mediante un razonamiento lógico y jurídico, se pueden concatenar hechos diversos que en un momento dado permitan establecer la relación causal, entre el acto de autoridad que el gobernado reclama por considerar que vulnera su esfera jurídica y el resultado que se pretende enlazar con la actuación de la potestad pública.
La prueba no ha sido congruente en su evolución con los adelantos culturales o científicos de la humanidad, podemos decir que son los cambios políticos los que han impregnado su evolución y retroceso. En épocas remotas se dejaba a cargo de la voluntad divina el señalamiento del culpable, como en los juicios de dios u ordalías, posteriormente se otorgó a los jueces la obligación de formarse por sí mismos un juicio sobre determinado hecho, destacando la capacidad intelectual como medio para tal fin.
Hoy día, los avances científicos permiten dotar al juzgador de medios que utilizan novedades técnicas y científicas, de ahí que las pruebas periciales revistan importancia que se les otorga, pero toda evolución no debe olvidar que el objeto supremo del derecho es la persona, quien deberá gozar en el proceso de un marco de respeto y reconocimiento de sus derechos.
Existe un principio lógico que tiene su origen en los medios de prueba de que dispone el hombre para hacer que en los demás seres surja la certeza, sostiene este principio que al aparecerse un hecho positivo y uno negativo, obliga a probar al que afirma, toda vez que si el hecho positivo tiene a su favor las pruebas directas e indirectas, quien niega no tiene posibilidad de probar.
Por ello, en el juicio de garantías prevalece el principio de quien afirma tiene la carga de la prueba, lo que significa que el quejoso va a tener siempre que probar la existencia del acto que reclama la autoridad, y además que dicho acto es violatorio de las garantías individuales de aquél.
En síntesis, todas las pruebas deben estimarse en cuanto a contenido en un órgano de prueba, que es la persona física que a través de su testimonio aporta elementos de ánimo de convicción en el juzgador, de tal suerte que para el juicio de amparo lo será el testigo, persona que por medio de su testimonio ilumina el criterio del juzgador al tomar su determinación en definitiva, en tanto, el medio de prueba son los que se proponen en cuanto adiciona a la legislación de amparo, en el artículo 150 Bis, es decir, los medios de prueba son las mencionadas en el precepto que se pretende adicionar con la presente iniciativa.
El objeto de la prueba alude a lo que se pretende probar, es decir, la finalidad que persigue el oferente de la prueba, al proponer su admisión y posterior desahogo ante la figura del juzgador.
Los sistemas jurídicos, en cuanto a la confección o el diseño de la norma jurídica, han utilizado diversas y variadas formas, de tal manera que en múltiples ocasiones, se vuelven confusas para los sujetos a quienes va dirigida, por ello proponemos que el artículo 150 Ter contenga numerales que le den claridad para entender más fácilmente el valor jurídico que cada una de las pruebas debe tener, tanto en lo individual como en lo colectivo, mismas valoraciones que el juzgador debe considerar al emitir la resolución correspondiente.
Con todo lo anterior, la presente iniciativa viene a imprimirle mayor comprensión en el rubro de las pruebas a la Ley de Amparo para los abogados litigantes, jueces, magistrados, estudiantes, docentes y público en general, en virtud de que se encuentra condensado en un artículo 150 Ter, clasificado en 7 numerales para que se pueda ver de manera integral; es decir, se indica el valor jurídico que cada una de las pruebas goza por ministerio de ley y que el órgano jurisdiccional se debe de sujetar en sus resoluciones.
La iniciativa que se propone va abundando en el camino para otorgar el procedimiento del juicio de garantías, elementos racionales, como es el caso de los medios de pruebas para que no se recurra a la supletoriedad que le impone el precitado artículo 2º de la Ley de Amparo. Esto es así porque no debemos soslayar que uno de los principios generales del derecho es imprimirle seguridad y certeza jurídica a las partes procesales, además representa para el juzgador arribar a una administración de justicia pronta y expedita.
Una vez expuesto lo antes dicho y desde ese punto de vista, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone al pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 150 Bis y 150 Ter a la Ley de Amparo.
Por obviedad de tiempo no leeré el articulado, por lo que solicito a la Presidencia sea publicada de manera íntegra esta iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.
Es cuanto, señora Presidenta.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.
Iniciativa que adiciona los artículos 150 Bis y 150 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del PVEM.
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa que adiciona un artículo 150 Bis y 150 Ter de la Ley de Amparo, con base en la siguiente:
Exposición de MotivosLa actual y vigente legislación de amparo establece en su artículo segundo la aplicación de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles cuando no exista disposición expresa en dicha ley. Sin embargo consideramos que el código que regula el juicio Constitucional, debe tener su propia ordenación para no acudir a la supletoriedad que le impone el precepto de mérito. Lo anterior obedece a que el artículo 150 del cuerpo de normas citado, prescribe que ``en el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra el derecho''.
De lo antepuesto se deriva la parquedad de dicho precepto, al no establecer las pruebas que sí son admisibles en el proceso de garantías. Consideramos la importancia que tiene de dicho juicio, porque es el garante de la constitucionalidad y de la legalidad de los actos de autoridad.
El juicio de amparo, en virtud de su naturaleza, resulta ser muy técnico en toda su extensión, a grado tal que en materia de pruebas se deben cumplir ciertos requisitos, de tal forma que se tienen que anunciar con una antelación de cuando menos cinco días hábiles, sin contar el día de su ofrecimiento ni el día de la celebración de la audiencia constitucional, según lo previene el artículo 151 de la ley citada, de lo que resulta que si no se satisfacen tales exigencias la consecuencia legal, es que no serán admitidas por el juzgador.
Por ello el legislador debe dotar de medios de prueba a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La prueba es el motor que impulsa al proceso, por lo que el Órgano Jurisdiccional, debe reunir los elementos indispensables que le permitan tomar la decisión correspondiente, por lo tanto, sin las pruebas resultaría imposible dictar sentencia. Estas son de tal suerte vitales para la comprobación de la verdad jurídica, que el Juez durante el procedimiento debe basar su determinación en esos elementos de juicio.
La Ley de Amparo contiene normas jurídicas de carácter sustantivo y de índole adjetiva, de tal suerte que en el campo procesal los elementos capaces de producir un estado de certidumbre en la mente de quien la ley ha autorizado para valorar esos elementos siempre en relación directa de un hecho que se reputa violatorio de las garantías del gobernado. Por eso es dable decir que probar es evidenciar algo, permitiendo que mediante un razonamiento lógico y jurídico se puedan concatenar hechos diversos que en un momento dado permitan establecer la relación causal entre el acto de autoridad, que el gobernado reclama por considerar que vulnera su esfera jurídica, y el resultado que se pretende enlazar con la actuación de la potestad pública.
Marco Antonio Díaz de León nos da su concepción de la prueba y la define como ``un principio procesal que denota normativamente el imperativo de buscar la verdad, de que se investigue o en su caso se demuestre la veracidad de todo argumento o hecho que llegue al proceso para que adquiera validez en una sentencia justa''.1
La prueba no ha sido congruente en su evolución con los adelantos culturales o científicos de la humanidad, podemos decir que son los cambios políticos los que han impregnado su evolución y retroceso. En épocas remotas se dejaba a cargo de la voluntad divina el señalamiento del culpable, ``como en los juicios de Dios u ordalías, etc. Posteriormente se otorgó a los jueces la obligación de formarse por sí mismos un juicio sobre determinado hecho, destacando la capacidad intelectual como medio para tal fin.
Hoy en día los avances científicos permiten dotar al juzgador de medios que utilizan novedades técnicas y científicas (cintas, grabaciones, películas videos, etc.), de ahí que las pruebas periciales revistan la importancia que se les otorga. Pero toda evolución no debe olvidar que el objeto supremo del derecho es la persona, quien deberá gozar en el proceso de un marco de respeto y reconocimiento de sus derechos.
Existe un principio lógico que tiene su origen en los medios de prueba de que dispone el hombre para hacer que en los demás seres surja la certeza, sostiene este principio que al aparecerse un hecho positivo y uno negativo, obliga a probar al que afirma, toda vez que si el hecho positivo tiene a su favor las pruebas directas e indirectas, quien niega no tiene posibilidad de probar, por ello en el juicio de garantías prevalece el principio de ``que quien afirma tiene la carga de la prueba'', lo que significa que el quejoso va ha tener siempre que probar la existencia del acto que reclama a la autoridad y además que dicho acto es violatorio de las garantías individuales de aquél.
Los autores han clasificado a la prueba en tres conceptos:
a) Órgano de prueba. se entiende como la persona que dota al órgano jurisdiccional del conocimiento necesario para que logre un juicio relativo sobre un hecho determinado.b) Medio de prueba. Es la prueba misma, es el modo o acto por medio del cual se lleva al conocimiento verdadero de un objeto.
c) Objeto de la prueba. Es lo que se debe de averiguar en el proceso, es lo que se pretende probar, es el tema probandum.
En síntesis todas la prueba deben estimarse en cuanto contenido, en un órgano de prueba, que es la persona física que a través de su testimonio, aporta elementos de ánimo de convicción en el juzgador de tal suerte que para el juicio de amparo, lo será el testigo, persona que por medio de su testimonio ilumina el criterio del juzgador al tomar su determinación en definitiva; en tanto el medio de prueba son los que se propone en cuanto adición a la legislación de amparo, en el artículo 150 Bis, es decir los medios de prueba son las mencionadas en el precepto que se pretende adicionar con la presente iniciativa; el objeto de la prueba alude a lo que se pretende probar, es decir la finalidad que persigue el oferente de la prueba, al proponer su admisión y posterior deshago ante la figura del juzgador.
Los sistemas jurídicos en cuanto a la confección o el diseño de la norma jurídica, han utilizado diversas y variadas formas, de tal manera que en múltiples ocasiones, se vuelven confusas para los sujetos a quienes va dirigida, por ello proponemos que el articulo 150 Ter, contenga numerales que le den claridad para entender mas fácilmente el valor jurídico que cada una de las pruebas debe tener, tanto en lo individual como en lo colectivo, mismas valoraciones que el juzgador debe considerar al emitir la resolución correspondiente.
Con todo lo anterior, la presente iniciativa, viene ha imprimirle mayor comprensión en el rubro de las pruebas a la Ley de Amparo, para los abogados litigantes, jueces, magistrados, estudiantes, docentes y público en general, en virtud de que se encuentra condensado en un solo artículo 150 Ter, clasificado en 7 numerales, para que se pueda ver de manera integral, es decir se indica el valor jurídico que cada una de las pruebas goza por ministerio de ley, y que el órgano jurisdiccional se debe sujetar en sus resoluciones.
La iniciativa que se propone va abonando el camino para otorgar al procedimiento del juicio de garantías elementos racionales, como es el caso de los medios de pruebas, para que no se recurra a la supletoriedad que le impone el precitado artículo segundo de la ley de amparo. Esto es así porque no debemos soslayar que uno de los principios generales del derecho, es imprimirle seguridad y certeza jurídica a las partes procesales, además representa para el juzgador arribar a una administración de justicia pronta y expedita.
Una vez expuesto lo antes dicho y desde ese punto de mira, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propone al pleno de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 150 Bis y 150 Ter a la Ley de Amparo, para quedar como sigue:
Artículo Único.- Decreto por el que se adicionan los artículos 150 Bis y 150 Ter, a la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 102 y 107 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 150 Bis.
La ley reconoce como medios de prueba:
I.- Los documentos públicos;II.- Los documentos privados;
III.- Los dictámenes periciales;
IV.- El reconocimiento o inspección judicial;
V.- Los testigos;
VI.- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
VIII.- Las presunciones.
Artículo 150 Ter.
1. El tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria; a no ser que la ley fije las reglas para hacer esta valuación, observando, sin embargo, respecto de cada especie de prueba, lo dispuesto en este artículo.
No tendrán valor alguno legal las pruebas rendidas con infracción de lo dispuesto en los artículos precedentes.
2. Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquellos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.
Las declaraciones o manifestaciones de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas. Pierden su valor en el caso de que judicialmente se declare su simulación.
3. También harán prueba plena las certificaciones judiciales o notariales.
En caso de estar contradicho su contenido por otras pruebas, su valor queda a la libre apreciación del tribunal.
El documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, sólo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor, cuando la ley no disponga otra cosa. El documento proveniente de un tercero sólo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta. En caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas.
El escrito privado que contenga una declaración de verdad, hace fe de la existencia de la declaración; mas no de los hechos declarados.
Se considera como autor del documento a aquel por cuya cuenta ha sido formado.
Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe,
Se entiende por suscripción la colocación, al pie del escrito, de las palabras que, con respecto al destino del mismo, sean idóneas para identificar a la persona que suscribe.
La suscripción hace plena fe de la formación del documento por cuenta del subscriptor, aun cuando el texto no haya sido escrito ni en todo ni en parte por él, excepto por lo que se refiere a agregados interlineales o marginales, cancelaciones o cualesquiera otras modificaciones contenidas en él, las cuales no se reputan provenientes del autor, si no están escritas por su mano, o no se ha hecho mención de ellas antes de la suscripción.
4. El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del tribunal.
5. El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se refiere a puntos que no requieran conocimientos técnicos especiales.
6. El valor de la prueba testimonial quedará al prudente arbitrio del tribunal, quien, para apreciarla, tendrá en consideración:
I.- Que los testigos convengan en lo esencial del acto que refieran, aun cuando difieran en los accidentes;II.- Que declaren haber oído pronunciar las palabras, presenciado el acto o visto el hecho material sobre que dispongan;
III.- Que, por su edad, capacidad o instrucción, tengan el criterio necesario para juzgar el acto;
IV.- Que, por su probidad, por la independencia de su posición o por sus antecedentes personales, tengan completa imparcialidad;
V.- Que por sí mismos conozcan los hechos sobre que declaren, y no por inducciones ni referencias de otras personas;
VI.- Que la declaración sea clara, precisa, sin dudas ni reticencias, sobre la sustancia del hecho y sus circunstancias esenciales;
VII.- Que no hayan sido obligados por fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno, y
VIII.- Que den fundada razón de su dicho.
Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes convengan expresamente en pasar por su dicho, siempre que éste no esté en oposición con otras pruebas que obren en autos. En cualquier otro caso, su valor quedará a la prudente apreciación del tribunal.
7. El valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia, quedará al prudente arbitrio judicial.
Las fotografías de personas, lugares, edificios, construcciones, papeles, documentos y objetos de cualquiera especie, deberán contener la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas, para que constituyan prueba plena. En cualquier otro caso, su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial.
8. Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, tendrán pleno valor probatorio. Las demás presunciones legales tendrán el mismo valor, mientras no sean destruidas.
El valor probatorio de las presunciones restantes queda al prudente arbitrio del Tribunal.
TransitorioÚnico.- El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:1 Díaz de León, Marco Antonio, Tratado sobre las pruebas penales, pág. 54. Editorial Porrúa, SA, México, 1982.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes de septiembre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica),vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica); Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Agundis Arias.
Y de acuerdo a su solicitud, favor de publicarlo íntegro en el Diario de los Debates, en la Gaceta y turnarlo a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el compañero diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de ampliar y proteger las riquezas y derechos nacionales en fronteras.
El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Con su venia, diputada Presidenta.Con las atribuciones que nos da nuestra Constitución y el Reglamento de este Congreso, comparezco ante ustedes, compañeras y compañeros diputados, a presentar una iniciativa con proyecto de decreto, a fin de ampliar y proteger las riquezas y los derechos nacionales en las fajas y fronteras.
Somos un país que posee grandes tesoros y riquezas naturales, tanto en el medio ambiente de la superficie como en el subsuelo, sin embargo, la pretensión inmoderada de poseer dichas riquezas ha dado pie a que particulares nacionales, así como gobiernos extranjeros, hayan tratado con el paso del tiempo de apoderarse de lo que la madre naturaleza nos ha proveído: nuestras riquezas naturales.
El Constituyente de Querétaro en 1917 plasmó en nuestra Carta Magna que sólo los mexicanos tienen la capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, así también, nuestra Constitución establece que en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las tierras o aguas. No obstante lo anterior, no se señala en ella ni la plataforma continental ni los zócalos submarinos de las islas ni la obtención de concesiones de explotación de minas, que deriva en acto de soberanía que compete sólo a los mexicanos y el cual arroja un riesgo para la seguridad nacional. Además, no señaló pena alguna en caso de violarse esta norma como sí se hace cuando un extranjero que adquiere el dominio de inmuebles, solicite la protección de su gobierno en caso de conflicto con el gobierno mexicano.
Quiero precisar que en la actualidad existen compañías extranjeras asociadas o aliadas a connacionales que por medio de contratos leoninos que violan lo dispuesto por nuestra Constitución, han adquirido el dominio directo, indirecto o el control de las zonas que actualmente ya se encuentran prohibidas o en las que por este decreto se pretende ampliar.
Por tal motivo, el espíritu de esta iniciativa consiste en que se incluya como zona prohibida para que cualquier extranjero adquiera su dominio, de cualquier tipo en la plataforma continental y en los zócalos submarinos de las islas o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas o cualquier acto de cual derive un riesgo a la seguridad nacional o a un valor de cualquier especie.
En mérito de lo anterior y debidamente expuesto, fundado y motivado, me permito presentar ante la honorable Asamblea y a su elevada consideración, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo y un tercer párrafos de la fracción I, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior y en economía de tiempo, le solicito diputada Presidente, que se incluya el texto completo de esta iniciativa tanto en la Gaceta Parlamentaria así como en el Diario de los Debates, para su constancia.
Es cuanto, compañera Presidenta.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de ampliar y proteger las riquezas y los derechos nacionales en fronteras, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de la H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone la reforma del párrafo noveno, fracción I, última frase, del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin que de ampliar y proteger los derechos nacionales en fajas y fronteras, acorde a la siguiente
Exposición de MotivosPrimero. Las riquezas naturales de nuestra nación han sido desde que Hernán Cortés piso nuestras tierras, materia de codicia, ambición, avaricia, apetito, interés y pretensión inmoderada de muchos gobiernos extranjeros y sus connacionales que aliados con personas que nacieron en nuestra nación pero que es desagradable llamarlos ``mexicanos'' dada su monstruosa deslealtad hacia la nación que los vio nacer y que antes que ver por intereses nacionales ven solo intereses propios o de grupo, provocando intrigas políticas, quebrantos económicos y una serie de lacras de todo tipo inducidas entre nosotros los mexicanos a fin que esos extranjeros y malos mexicanos consigan sus insanos propósitos: el ser dueños de nuestro patrimonio y capital natural.
Segundo. Por ello, al leer el Diario de Debates de del Congreso Constituyente de Querétaro, me enorgullezco que diputados constituyentes de la altura de Francisco J. Múgica reafirmara la propuesta del Primer Jefe Constituyente, Venustiano Carranza Garza en el sentido de que la capacidad de adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, tuviera, entre otras prescripciones, que solo los mexicanos tienen ese derecho de dominio, mientras que los extranjeros, de adquirir ese tipo de dominio, se considerarían nacionales para ese efecto y de invocar la protección de sus gobiernos perderían en beneficio de la nación los bienes que hubieren adquirido.
Tercero. En la misma fracción I del párrafo noveno del artículo 27 de la Constitución federal, en su último párrafo, el Constituyente de Querétaro señaló la prohibición de que ``en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas'', lo que se hizo, entre otras razones, para evitar que los extranjeros llegasen a tener dominio directo y absoluto en áreas consideradas como de seguridad nacional.
Cuarto. Sin embargo, en la frase que mencioné en el párrafo que antecede, no se señaló en ella ni la plataforma continental ni los zócalos submarinos de las islas ni la obtención de concesiones de explotación de minas, que también se puede dar en la plataforma continental o zonas marítimas y, en general, de cualquier otro acto del cual derive un riesgo para la seguridad nacional o un valor de cualquier especie, lo cual considero fue debido a que en aquélla época ni se manejaban esos conceptos y tampoco se tenía idea de la riqueza petrolera con que cuenta nuestra nación en estas zonas marítimas, además de que en esos tiempos solo se consideraba como de propiedad nacional solo 12 kilómetros posteriores a las playas y que actualmente esa propiedad nacional se reconoce internacionalmente hasta los 200 kilómetros; es decir, lo que hoy es la plataforma continental, reforma internacional que fue propuesta por el gobierno mexicano de principios de los años setenta y que hoy es reconocida tanto por la Organización de las Naciones Unidas como por todos los gobiernos del mundo, desde el más lejano y desinteresado en nuestras riquezas nacionales, hasta por los gobiernos que, como el vecino del norte, han sido de los que más las han ambicionado y que han logrado, desde mediados del siglo XIX, quitarnos más de la mitad de nuestro territorio nacional.
Quinto. Además, en este último párrafo no se señaló pena alguna en caso de violarse esta norma, como sí se hace cuando un extranjero que adquiera dominio de inmuebles solicite la protección de su gobierno en caso de conflicto con el gobierno mexicano, pierde en beneficio de la nación los bienes adquiridos, pena misma que sugiero se incluya de violarse la disposición propuesta por el Constituyente de Querétaro ampliada en la Iniciativa que hoy se propone a este Pleno.
Sexto. Por ese motivo se propone una modificación y adición a esta última frase de la primera fracción del párrafo noveno del artículo 27 de la Constitución federal de tal forma que se incluya como zona prohibida para que cualquier extranjero adquiera su dominio, de cualquier tipo, en la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas o cualquier otro acto del cual derive un riesgo a la seguridad nacional o un valor de cualquier especie.
Séptimo. No es por demás señalar que actualmente existen ya compañías extranjeras asociadas o aliadas con nacionales que por medio de contratos leoninos que violan lo dispuesto por nuestra Constitución federal han adquirido el dominio directo, indirecto o el control de las zonas que actualmente ya se encuentran prohibidas o en las que por este decreto se pretende ampliar. Sin embargo, a fin de no violar la garantía constitucional de irretroactividad, en el artículo segundo transitorio de esta propuesta se les otorga un plazo improrrogable de seis meses a partir que, en su caso, entre en vigencia esta reforma, para que cualquier extranjero, sea persona física o moral, o cualquier nacional asociado o aliado a ellos, podrá desistirse en su totalidad de cualquier beneficio que el medio o medios por el cual tienen el dominio o control que se prohíbe les otorgó y entregarlo a la dependencia nacional con la cual llevó el acto jurídico o político por el que adquiere el dominio o control prohibido, en cuyo caso la nación indemnizará a los desistidos y de no hacerlo en ese tiempo, el Procurador General de la República conforme a lo establecido por el artículo 102 de la Constitución federal, o cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, con las condiciones señaladas en la modificación de este Decreto, podrá solicitar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la nulidad de pleno derecho por virtud del cual, toda inversión de cualquier tipo que se haya hecho por los extranjeros o nacionales asociados o aliados con aquéllos, pasará a ser propiedad inmediata y absoluta de la nación sin derecho a indemnización, en cuyo caso, el Ejecutivo federal deberá utilizar, de ser necesario, el respaldo del Ejército nacional para el cumplimiento de la resolución de la Suprema Corte.
En ese sentido, el suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz que propone que la última frase de la fracción I del párrafo noveno del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pase a ser un segundo párrafo y el segundo pase a ser el tercero de esta fracción, a fin de ampliar y proteger las riquezas y los derechos nacionales en fajas y fronteras
Artículo Único. Se adiciona el párrafo cuarto, última frase, de la fracción I del párrafo noveno del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de ampliar y proteger los derechos nacionales en fajas y fronteras, para quedar como sigue:
Artículo 27. Del párrafo primero al octavo, sin modificación alguna.
Párrafo noveno:
La capacidad de adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido por virtud del mismo.En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, así como en la totalidad de la plataforma continental y de los zócalos submarinos de las islas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo o indirecto sobre tierras, aguas, para obtener concesiones de explotación de minas o aguas o cualquier otro acto del cual derive riesgo para la seguridad nacional o un valor de cualquier especie, y el dominio o control que lleguen a adquirir, tener o poseer en estas zonas en razón de los casos antes señalados, ya sea por motivo de un acto jurídico, político o de cualquier especie, será nulo de pleno derecho. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a petición del procurador general de la República o de la mayoría de los miembros de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, dictará la nulidad de pleno derecho con el voto de cuando menos ocho ministros y toda inversión de cualquier tipo que se haya hecho por parte de los extranjeros o nacionales asociados o aliados con aquéllos, pasará a ser propiedad inmediata y absoluta de la nación, en cuyo caso, el Ejecutivo federal deberá utilizar, de ser necesario, el respaldo del Ejército nacional para el cumplimiento de la resolución de la Suprema Corte.
El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los poderes federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.
II. a la XIX. ...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Los extranjeros o compañías extranjeras que actualmente tengan dominio o control de cualquier tipo en las fajas o zonas fronterizas señaladas en este decreto, contarán con un máximo de seis meses contados a partir que este decreto entre en vigor, para desistirse del medio o medios por el cual tienen el dominio o control prohibido, en cuyo caso la nación indemnizará con el pago de lo invertido tomando en consideración para ello los intereses nacionales. De no desistirse en el tiempo que se menciona, el procurador general de la República o cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, con las condiciones señaladas en la modificación de este decreto, podrá solicitar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la nulidad de pleno derecho por virtud de la cual, toda inversión de cualquier tipo que se haya hecho por los extranjeros o nacionales asociados o aliados con aquéllos, pasará a ser propiedad inmediata y absoluta de la nación, en cuyo caso, el Ejecutivo federal deberá utilizar, de ser necesario, el respaldo del Ejército nacional para el cumplimiento de la resolución de la Suprema Corte.
Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2004.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Rodríguez Díaz.
Y de acuerdo a su solicitud, favor de insertarlo en el Diario de los Debates, publicarlo en la Gaceta Parlamentaria y que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales.
La siguiente iniciativa, a solicitud del Partido Acción Nacional, pasará al final del capítulo.
También del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Omar Ortega Alvarez, ha solicitado posponer para próxima sesión, la iniciativa que reforma el artículo 2º de la Ley sobre el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, tiene la palabra el compañero diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma los párrafos segundo y tercero, del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Javier Orozco Gómez: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados:La definición de los sistemas jurídicos no puede ser unívoca, dado que en todo el mundo hay disparidad en cuanto al tipo de régimen normativo de cada país, que sustenta para su desarrollo, aun cuando tradicionalmente se hable de varias familias jurídicas es difícil encontrar estados cuya organización normativa sea idéntica.
En toda nación, el derecho se estudia y se práctica de manera singular, en virtud de razones derivadas de la historia y de inevitable dinámica de la realidad sociopolítica de cualquier conglomerado humano.
En el caso de México, su sistema jurídico presenta características que lo vuelven único. La evolución del derecho nacional ha sido impulsada a partes iguales por numerosos avatares históricos y por la necesidad de estar al día en cuanto a los desafíos que impone la globalización.
Así, tenemos la facultad de investigar qué tiene la Suprema Corte de Justicia, se ejerce de un objeto amplio, hechos que constituyan una grave violación, alguna garantía individual o que constituyan la violación del voto público.
En estos supuestos, la facultad investigadora es limitada, se circunscribe a buscar los elementos para estar en posibilidad de declarar en términos generales, si hubo o no violación. No puede investigar, ni mucho menos declarar respecto quienes son los responsables de ellos, hacerlo signi- ficaría prejuzgar.
En la actualidad no se tiene claro cuál es el papel de la Corte en la integración e inicio de la investigación, ya que la misma Corte ha señalado que cuando ninguno de los funcionarios o de los poderes mencionados solicita la investigación, ésta no es obligatoria, sino que discrecionalmente la Corte resuelve lo que estima más conveniente para mantener la paz pública.
En un sistema jurídico-político, como lo es el mexicano, las facultades que se le conceden a la Suprema Corte para ordenar investigaciones, se confía su realización a algunos de sus miembros, algún magistrado o juez perteneciente a la rama judicial o a un comisionado ajeno a ella, de supervisar la realización de la investigación. Y finalmente, para hacer llegar el informe correspondiente a la autoridad solicitante o competente, son las acciones excepcionales y extraordinarias que le confieren, por cuanto se consideró que, dado su papel como máxima instancia de la defensa de la Constitución, goza de una particular autoridad.
En primer término es importante dejar en claro la naturaleza jurídica de esta facultad, si bien, es verdad que las opiniones doctrinales se refieren a la facultad de investigar en general, tanto de violación de garantías individuales y de violación de voto público, no menos cierto es que la distinción entre ambos supuestos es evidente.
Hay que considerar que el párrafo que hace alusión a la facultad de investigar, responde al principio de la colaboración de poderes. La facultad investigadora que tiene la Corte es una de las garantías constitucionales que integran el contenido de la justicia constitucional mexicana de carácter judicial, porque la realiza la Suprema Corte, no implica naturaleza jurisdiccional, porque sólo es una función investigadora en la cual la Suprema Corte no tiene ninguna atribución de decisión, el expediente que forma es de documentación y no es una sentencia. La Suprema Corte, en esta situación, es un órgano de introducción y no como hemos dicho, de decisión o ejecución; por tanto, es un procedimiento y no un proceso lo que la Corte efectúa al realizar esta función.
De conformidad con la última parte del párrafo tercero del artículo 97 constitucional, el informe sin importar su sentido, debe hacerse llegar a los órganos competentes, ya sea en el caso de violaciones a garantías constitucionales o al voto público. Si bien, esta última disposición enunciada respecto al voto público, en el sentido estricto, es parte del derecho positivo mexicano, las diversas reformas electorales que han existido en nuestro país, a partir sobre todo de 1977, se fue abriendo poco a poco el camino a la conformación de una rama autónoma de estudio dentro del derecho público, que es el derecho electoral.
De ahí la creación del fortalecimiento de instancias administrativas, penales y jurisdiccionales, que le han permitido conformar toda una estructura jurídica que da certeza a los resultados de las elecciones. Por ello, la necesidad de de-saparecer esta mención en la Constitución, en la cual le da la Suprema Corte de Justicia la facultad investigadora por presuntas violaciones al voto público.
La intención de esta propuesta es la de darle autonomía al Poder Judicial, que no dependa del Ejecutivo o del Congreso para iniciar una investigación. Los derechos fundamentales debemos entenderlos como los derechos inalienables y absolutos, los podemos considerar como los expresados o garantizados por la norma superior, en un ordenamiento jurídico dado o que son esenciales para la existencia o el contenido de otros derechos de este ordenamiento.
Clara es la misión de la Corte en la actualidad, así lo vemos reflejado en el artículo 11, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la de averiguar un hecho o hechos y si tales hechos constituyen violación grave a alguna garantía constitucional.
Es de considerarse que los principios base de la división de poderes se encuentran reflejados en esta propuesta, además son principios que se manejan ya en los estados modernos constitucionales, como lo son: la justicia, la legalidad, la seguridad y el pluralismo político.
Considero que una democracia con un Poder Judicial sólido, es una democracia fuerte, porque los derechos de los ciudadanos están mejor tutelados y una democracia con todos los poderes sólidos, es una democracia funcional. Ahora bien, la fuerza de cada poder se la da en la medida que cada uno de ellos ejerzan a cabalidad las funciones que la Constitución le atribuye.
Con la reforma propuesta la Suprema Corte de Justicia de la Nación redundaría sus cambios iniciados desde 1994, tanto en su diseño constitucional, como en la evolución de su interpretación, convirtiendo a la Corte en una especie de fiel de la balanza en la separación de poderes.
Esta reforma busca la independencia y el control mutuo entre los poderes del Estado y respeta el sistema de competencias previsto constitucionalmente, dando primacía sobre cualquier otra norma a la Constitución Política
Por ello, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto que modifica el artículo 97, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
``Artículo 97, párrafo segundo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito o designar uno o varios comisionados especiales, para practicar de oficio la investigación de algún hecho o hechos que constituyan la violación a las garantías individuales, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad, la justicia y la seguridad en contra de la sociedad.
También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes, para que realicen las acciones legales que corresponda.''
Artículo TransitorioUnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Solamente solicitaría, Presidenta, se publicara en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.
Iniciativa que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Javier Orozco Gómez, del grupo parlamentario del PVEM.
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, 73 fracción XXX, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitan que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de conformidad con la siguiente
Exposición de MotivosLa definición de los sistemas jurídicos no puede ser unívoca, dado que en todo el mundo hay disparidad en cuanto al tipo de régimen normativo que cada país sustenta para su desarrollo. Aun cuando tradicionalmente se hable de varias familias jurídicas, entre las que destacan las del common law y la romano-canónica, es difícil encontrar Estados cuya organización normativa sea idéntica. En toda nación el derecho se estudia y practica de manera singular, en virtud de razones derivadas de la historia y de la inevitable dinámica de la realidad sociopolítica de cualquier conglomerado humano.
En el caso de México, su sistema jurídico presenta características que lo vuelven único. La evolución del derecho nacional ha sido impulsada, a partes iguales, por numerosos avatares históricos y por la necesidad de estar al día en cuanto a los desafíos que impone la globalización. El régimen jurídico del México decimonónico no tiene nada que ver con el del siglo XXI. Lenta pero inexorable la vida constitucional y legal de nuestro país ha tenido que transformarse, a fin de colmar, sin dejar de valorar la justicia, el permanente deseo de seguridad jurídica que reclaman y merecen los gobernados.
El contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el de las numerosas leyes que de ella derivan, han dado lugar a instituciones y figuras jurídicas y a un aparato jurisdiccional tan amplio, como justificado, cuya misión radica en impedir que la convivencia armónica entre los individuos sea sustituida por el caos. Tan pronto como el derecho es desconocido sobreviene la anarquía, de ahí la pertinencia de no soslayar, bajo ninguna circunstancia, los alcances de las prerrogativas que asisten a los hombres respecto de la autoridad, junto con los diversos medios instrumentados para salvaguardarlas.
Toda vez que la propia ley estima inexcusable su ignorancia, se impone la necesidad de que los justiciables conozcan, aun someramente, el panorama normativo que define la extensión de su propia libertad dentro de la sociedad en la que viven. Por tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser la institución constitucional que este preocupada por facilitar a los individuos los medios que requieran en fomento de su seguridad jurídica.
Así, tenemos que la facultad de investigar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ejerce de un objeto amplio: hechos que constituyan una grave violación a alguna garantía individual o que constituyan la violación del voto público, cuando pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección. En esos supuestos la facultad investigadora es limitada; se circunscribe a buscar los elementos para estar en posibilidad de declarar, en términos generales, si hubo o no violación; no puede investigar ni mucho menos, declarar respecto de quienes son los responsables de ellos. Hacerlo significaría prejuzgar. Por tratarse de una facultad que rompe con el esquema de división de poderes y funciones, tiene un alcance limitado y es de aplicación excepcional; su existencia pudiera crear problemas jurídicos y políticos de difícil solución.
La facultad investigadora atribuida al pleno apareció por primera vez en el texto original de la Constitución de 1917, la cual se ha mantenido intacta, a pesar de que dicho precepto ha sido modificado en otros aspectos. En el texto original ya se percibía cierta confusión. De los términos en que están redactados los párrafos segundo y tercero de ese precepto, parece desprenderse, a primera vista, que la averiguación de violaciones a las garantías individuales puede ser acordada por el pleno por sí o a instancias de un poder autorizado; que, en cambio, el averiguar la violación del voto público y la conducta de un juez o magistrado, sólo lo puede hacer por sí, que de ello está excluidos los poderes enumerados. No fue intención de los reformadores introducir un cambio en este sentido; más bien buscan afinar la fórmula de la Constitución de 1856, pero --infortunadamente-- no ha cumplido su misión.
Con los cambios introducidos en el artículo 97, se limitó la hipotética facultad investigadora del pleno que le concedía en el texto original aprobada en 1917; por virtud de la reforma de 1994, la atribución de investigar la conducta de los jueces y magistrados federales pasó del pleno al Consejo de la Judicatura Federal.
Atendiendo a las discusiones del artículo 97 en su párrafo segundo, es importante señalar que fue un acontecimiento electoral lo que motivo la facultad investigadora de la Corte, era la interpretación de la ley electoral. Decidiendo que el Poder Judicial, por su autoridad moral e imparcialidad en aspectos políticos debe decidir sobre la interpretación de hechos y fenómenos de carácter electoral; aunque diversos constitucionalistas han cuestionado acertadamente esta situación, ya que el Poder Judicial, debe --por naturaleza-- estar ajeno al entorno político; más aún, hoy día que existe un Tribunal Federal Electoral dentro de la propia estructura jurisdiccional.
En la actualidad no se tiene muy claro el papel de la Corte, en la integración e inicio de la investigación, ya que la misma Corte ha señalado que cuando ninguno de los funcionarios o de los poderes mencionados solicitan la investigación, ésta no es obligatoria sino que discrecionalmente la Corte resuelve lo que estima más conveniente para mantener la paz pública... cuando a su juicio el interés nacional reclame su intervención por la trascendencia de los hechos denunciados y su vinculación con las condiciones que prevalezcan en el país, porque revistan características singulares que puedan afectar las condiciones generales de la nación... la Suprema Corte de Justicia ejercitara estas facultades, se desvirtuarán sus altas funciones constitucionales y se convertiría en un cuerpo político. En todo caso, cuando resuelve la Corte su abstención, no puede alegarse indefensión, porque las leyes establecen otros órganos y diversos recursos ordinarios para conocer y resolver sobre ellas. De lo anterior podemos precisar lo siguiente:
1. Que dicha facultad era discrecional, cuando ninguno de los poderes legitimados solicitaran la investigación, por lo que podía ejercerse o no, por el Máximo Tribunal, confirmando la tesis anteriormente transcrita.2. Que se ejercería cuando el interés nacional reclamara la intervención de la Suprema Corte de Justicia, atendiendo a la trascendencia de los hechos denunciados y las condiciones del país y que revistan características que pudieran afectar las condiciones generales de la nación.
3. Que dicha circunstancia debía considerarse, ya que podría desvirtuarse las funciones constitucionales que al Máximo Tribunal corresponden, convirtiéndolo en un cuerpo político.
4. Que los particulares no estaban legitimados para solicitar de la Corte dicha investigación y, además, que dicha abstención, no podía considerarse como indefenso, ya que las leyes establecen otros órganos y recursos para resolver los casos planteados a éste, en tratándose de solicitudes de particulares.
Expuesto lo anterior, se aprecia que la determinación de la averiguación de acuerdo al artículo 97 constitucional, era de oficio, o bien, a petición de parte, en el primer caso, era facultad discrecional y en el segundo obligatoria, que debiera atender a situaciones externas, para que la Corte iniciará tal averiguación.
Por el lado que se lea, la facultad de ordenar investigaciones y de nombrar investigadores, es algo que sólo se explica en un medio, como el mexicano, en que es recurrente la violación de los derechos individuales, poca funcionalidad de los medios ordinarios de impugnación de los inconstitucionales e inoperancia de los órganos responsables de velar por el cumplimiento de la Constitución. El que la institución exista y el que se lleve a la práctica, denota algo muy sencillo: el fracaso de los sistemas jurídicos y políticos institucionales de gobierno, de legalidad y de defensa de los particulares, previsto en la Constitución.
En un sistema jurídico-político como el mexicano, las facultades que se le conceden a la Suprema Corte para ordenar investigaciones, de confiar su realización a alguno de sus miembros, algún magistrado o juez perteneciente a la rama judicial o a un comisionado ajeno a ella, de supervisar la realización de la investigación y, finalmente, para hacer llegar el informe correspondiente a la autoridad solicitante o competente, son acciones excepcionales y extraordinarias que se le confieren por cuanto a que se consideró que, dado su papel como máxima instancia de defensa de la Constitución, goza de una particular autoridad.
La Constitución y las leyes establecen y regulan los medios ordinarios por virtud de los cuales se impugnen los actos viciados, se deshagan los agravios, se investiguen irregularidades, se castigue a los responsables; ellas prevén, asimismo, que quien goza de la facultad general para averiguar es el ministerio público; también pueden, como se ha dicho, hacerlo, por lo que toca a determinados servidores públicos, la Sección Instructora de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y de las Legislaturas de los estados.
La investigación que realizan los comisionados nombrados por el pleno de la Corte, está enderezada a determinar si hubo o no una violación grave de alguna garantía individual, a precisar cuáles, en términos generales, son los hechos constitutivos de la violación, las garantías violadas y apuntar posible autoría; por no observarse en ella las formalidades de un procedimiento ordinario, la investigación no concluye con una sentencia ni está encaminada a declarar culpables en el sentido procesal penal; únicamente se trata de una opinión autorizada con un peso moral especial.
En primer término, es importante dejar en claro la naturaleza jurídica de esta facultad, ya que la doctrina y el criterio de la Corte le han subrayado elementos, que constituyen la inoperancia de dichas facultad investigadora de la Suprema Corte de Justicia. Si bien es verdad que las opiniones doctrinales se refieren a la facultad de investigar en general, tanto de violación de garantías individuales y de violación del voto público, no menos cierto es que la distinción entre ambos supuestos es evidente.
El maestro Antonio Carrillo Flores considera que la naturaleza jurídica de la Suprema Corte de Justicia con relación a la investigación que se encuentra contenida en el artículo 97 constitucional: ``... no es de carácter jurisdiccional en sentido estricto, sino gubernativo de orden superior, y que por el desarrollo del país, esta atribución debe llegar a ser un instrumento muy importante para vigorizar de las normas que garantizan el respeto a las libertades y derechos fundamentales del individuo''.
Hay que considerar que el párrafo que hace alusión a la facultad de investigar, responde al principio de la colaboración de poderes; la facultad investigadora que tiene la Corte ``es una de las garantías constitucionales que integran el contenido de la justicia constitucional mexicana, de carácter judicial porque la realiza la Suprema Corte, no implica naturaleza jurisdiccional porque solo es una función investigadora en la cual la Suprema Corte no tiene ninguna atribución de decisión''. El expediente que forma es de documentación y no es una sentencia. La Suprema Corte de Justicia en ésta situación es un órgano de instrucción y no, como hemos dicho, de decisión o ejecución, por tanto es un procedimiento y no un proceso lo que la Corte efectúa al realizar esta función.
De lo anterior podemos considerar dos cuestiones importantes, estamos frente a un procedimiento constitucional, no frente a un proceso de justicia constitucional, ya que la Corte aporta para el proceso, mas no resuelve sobre el asunto; además que la violación de las garantías debe ser consumadas, ya que en caso contrario procede el amparo, de cualquier manera la finalidad de los procedimientos constitucionales es proporcionar instrumentos protectores de las garantías del individuo.
Debemos entender que la investigación del máximo tribunal no es una averiguación como cotidianamente se realiza en materia penal por el ministerio público en términos del artículo 21 constitucional, en primer lugar para evitar duplicidad en las funciones ya que la Suprema Corte no tiene facultades ministeriales ni persecutorias de delitos, y en segundo lugar, por que la función de Tribunal Constitucional a favor de la Suprema Corte de Justicia no lo permite.
Además, debo hacer notar que la violación deber ser significativa, que provoque ira, enojo y sobre todo alarma en el pueblo, una violación que no pueda ser reparada por otro medio de protección particular como sería el juicio de amparo y siendo necesario el restablecimiento del orden social, la Suprema Corte debe intervenir, ejercitando la facultad de investigación.
Asimismo, el Pleno del Máximo Tribunal consideró que las autoridades que engañan, ocultan y manipulen, en clara contravención al artículo 6 constitucional, en la parte relativa al derecho a la información que será garantizado por el Estado, debe considerarse como una violación grave, toda vez, que dicha garantía denominada derecho a la información, se debe vincular con el respeto a la verdad; luego entonces, si las autoridades asumen actitudes que atentan contra dicha garantía no entregando a la comunidad información que conlleve a la verdad y evite participar en la formación de un criterio fundado, debemos catalogar dicha actitud como violatoria de las garantías individuales.
La facultad de investigar es exclusiva de la Corte, para investigar violaciones graves a garantías del individuo y no la comparte con ningún otro organismo, a pesar de que hubiese formado otro expediente en otra institución. Esto --creo-- da como consecuencia que no puedan colaborar con los organismos considerados en la Constitución (CNDH, IFE), a fin de evitar conclusiones opuestas, y en su caso, no ejercitar tal atribución de averiguar, considero que la Corte debe ser la única que intervenga en una investigación sobre violación grave a los derechos del individuo, ya que frente a los otros organismos sus resoluciones o recomendaciones tienen mas fuerza, sin importar la investigación de nuestro Máximo Tribunal.
La facultad del Pleno para investigar violaciones al voto público también es bastante circunscrita; las limitaciones que existen y los principios que regulan la investigación son los siguientes:
Se trata de hecho que sean violatorios del voto público; qué debe entenderse por voto público para los efectos del artículo 97; en principio se estará de acuerdo en que se trata de violaciones a los sufragios que en forma secreta y libre emite la ciudadanía en los procesos electorales, ordinarios y extraordinarios, que se celebren en el nivel federal, para lograr la renovación de los poderes cuya existencia prevé la constitución como susceptibles de ser renovados mediante la participación de la ciudadanía: Congreso de la Unión y Presidente de la República; están excluidas de ser investigadas por esa vía las violaciones al voto público que se dan en los procesos electorales de los estados, del Distrito Federal y los municipios.
Pretender hacer extensiva la acción investigadora de la corte a todo tipo de elecciones, y someter a su juicio, tanto las elecciones en las que participa la ciudadanía directamente, como aquellas en que la elección la haga el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras, sería aumentar el número de casos en que ella tenga que abandonar su competencia jurisdiccional y acrecentar las posibilidades de las que pudieran derivar enfrentamientos entre ella y los otros poderes; eso no es lo que persigue el precepto ni va con la naturaleza del principio de división de poderes; parece que la regla general es que se trata de un voto público específico: el que emite la ciudadanía; el término es usado en su acepción técnica. Se trata de violaciones sólo atribuibles a autoridades y no a particulares.
La violación debe ser de tal manera grave que ponga en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión; en estricto derecho tan solo Poderes de la Unión los centrales, como los de los estados; los autores del precepto, con una defectuosa redacción, aludieron sólo a los primeros.
De conformidad con la última parte del párrafo tercero del artículo 97, el informe, sin importar su sentido, debe hacerse llegar a los órganos competentes; en el caso debe tenerse por tales a los que conforme son los competentes para preparar, organizar, realizar y calificar una elección.
Si bien esta disposición enunciada --en estricto sentido-- es parte del derecho positivo mexicano, las diversas reformas electorales que han existido en nuestro país, a partir sobre todo de 1977, se fue abriendo poco a poco camino a la conformación de una rama autónoma de estudio, dentro del derecho público: el derecho electoral. De ahí, la creación y fortalecimiento de sus instancias administrativas, penales y jurisdiccionales, que le han permitido conformar toda una estructura jurídica que da certeza a los resultados electorales.
Por ello, la necesidad de desaparecer esta mención en la Constitución, en la cual, se da a la Suprema Corte de Justicia la facultad investigadora, por presuntas violaciones al voto público.
La intención de esta propuesta es la de darle autonomía al poder Judicial, que no dependa del Ejecutivo o del Congreso para iniciar una investigación. Los derechos fundamentales debemos entenderlos como los derechos inalienables y absolutos, los podemos considerar como los expresados o garantizados por la norma superior de un ordenamiento jurídico dado, o que son esenciales para la existencia y el contenido de otros derechos de este ordenamiento.
En la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 11, fracción XVIII, encontramos que el pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y tendrá dentro de sus atribuciones la de ejercer las facultades previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 97 constitucional.
Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros y tendrá las siguientes atribuciones:
XVIII. Ejercer las facultades previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El segundo párrafo del artículo 97 constitucional establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal; o algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual o violación al voto público. De lo anterior se advierte que la averiguación de hechos que puedan constituir grave violación de garantías individuales, considero es una competencia jurisdiccional. Por tanto, este alto tribunal, debe conocer, en esos casos, de una acción procesal dictando una recomendación o sentencia que ponga fin a un hecho o fenómeno jurídico que violente los derechos fundamentales y repercuta su no acción en acciones sociales.
Clara es la misión de la Corte en la actualidad, así lo vemos reflejado en el artículo 11 fracción XVIII, la de averiguar un hecho o hechos y si tales hechos constituyen violación grave de alguna garantía constitucional.
Atendiendo a este fin, y ante la ausencia de reglamentación del ordenamiento en comento, la actuación del máximo tribunal del país se circunscribe únicamente a inquirir la verdad hasta descubrirla, sin sujetarse a un procedimiento judicial, lo cual es necesario, ya que las facultades constitucionales se expresan para que se cumplan y no para que el órgano que tiene la obligación de realizarlas, decida si las cumple o no.
Es de considerarse que los principios base de la división de poderes se encuentran reflejados en esta propuesta, además son principios que se manejan ya en los estados modernos constitucionales, como la justicia, la legalidad, la seguridad y el pluralismo político.
Considero que una democracia con un Poder Judicial sólido, es una democracia fuerte, porque los derechos de los ciudadanos están mejor tutelados y una democracia con todos los poderes sólidos, es una democracia funcional. Ahora bien, la fuerza de cada Poder se la da, en la medida que cada uno de ellos, ejerzan a cabalidad las funciones que la Constitución le atribuye.
Con la reforma propuesta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, redondearía sus cambios hincados desde 1994, tanto en su diseño constitucional, como en la evolución de su interpretación, convirtiendo a la Corte en una especie de fiel de la balanza en la separación de poderes.
Esta reforma busca la independencia y el control mutuo entre los Poderes del Estado, y respeta el sistema de competencias previsto constitucionalmente, dando primacía sobre cualquier otra norma a la Constitución.
Por todo lo antes expuesto, se pone a la consideración de esta H. asamblea el siguiente
Proyecto por el que se modifica el artículo 97, en su segundo y tercer párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 97, en su segundo y tercer párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 97.
...
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, para practicar de oficio la investigación de algún hecho o hechos que constituyan la violación a las garantías individuales, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad, la justicia y la seguridad, en contra de la sociedad. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
Los resultados de la investigación se harán llegar oportuna-mente a los órganos competentes, para que realicen las acciones legales que correspondan.
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de octubre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinadores; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputado Orozco Gómez. Favor de publicarlo en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria y turnar a la Comisión de Puntos Constitucionales.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el compañero diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de los artículos 13 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Con su permiso, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, diputado.
El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa: Señoras y señores diputados:Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 13, modifica el párrafo primero y deroga el párrafo último del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, bajo el tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLos orígenes filosóficos del derecho a la información, radican en el principio pacem in terris, pronunciado en la encíclica del mismo nombre por el Papa Juan XXIII, cuyo título inspiró al Programa Básico de Gobierno 1976-1982 que impulsó la reforma al artículo 6° de la Constitución, de fecha 6 de diciembre de 1977, para establecer la garantía del derecho a la información y la libertad de expresión como fundamento para que los ciudadanos participen en la vida democrática.
La libertad de expresión se intentó regular mediante la Ley de Imprenta promulgada el 12 de abril de 1917, cuyas normas resultaron de difícil aplicación para los fines que persigue el precepto constitucional, hasta que se encontró un vínculo aunque insuficiente, para reglamentar el derecho a la información a través de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental.
Esta normatividad, expedida el 11 de junio del año 2002, más que funcionar como ley reglamentaria del artículo 6° constitucional, es un dispositivo legal creado desde su iniciativa para asegurar el ejercicio del derecho ciudadano a conocer el desarrollo de la función pública, de tal modo que la sociedad pueda evaluarla, ya que no puede ni debe mantenerse en secreto.
El criterio más controvertido para el cumplimiento de las obligaciones del Estado para garantizar el derecho a la información, se funda en la llamada información reservada en atención a que hay referencias que deben permanecer resguardadas por afectar a la seguridad nacional o la seguridad individual, como en el caso de las actuaciones generadas por el Ministerio Público en averiguaciones previas y las que se desprenden de la actividad jurisdiccional.
Este criterio se debate porque funciona como instrumento de abusos en virtud de que hay archivos que por mucho tiempo se mantuvieron en secreto, como los referentes al Movimiento de 1968, toda vez que hasta después de 30 años se dio a conocer la documentación existente sin una base para justificar la negativa a difundirlos.
Lo anterior sucede con los artículos 13 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental que en referencia al capítulo denominado Información Reservada y Confidencial, no define lo que para la ley es la información confidencial o reservada, o qué datos pretende resguardar.
Es inverosímil que en estos tiempos en los que más de 30 países cuentan con instituciones dedicadas a garantizar el acceso a la información sobre la gestión pública, el actual titular del Poder Ejecutivo Federal impulsó esta normatividad para asegurar que cuando los ciudadanos ejerzan su derecho a la información, las autoridades les otorguen datos de manera discrecional.
A mayor abundamiento, estas acciones las reitera el Instituto Federal de Acceso a la Información, justificando su negativa a otorgar informes con el argumento de que los datos sobre determinado asunto están en Internet, cuando en muchos casos esto es una falsedad.
Por ello, esta ley de ningún modo cumple los siguientes objetivos: dar seguridad en el cumplimiento de los fines, de respetar el derecho ciudadano de exigir la información y al Estado de proporcionarla, la cual está consagrada en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano.
Ser un principio del Estado de derecho y una condición para el ejercicio de una verdadera democracia, además que no regula los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión e información.
Por ende, el Gobierno Federal impulsó este cuadro normativo que si bien resulta un avance en satisfacer los vacíos en las lagunas normativas, ha sido una veta para los abusos en su interpretación.
Ejemplos claros de las interpretaciones arbitrarias del Gobierno Federal en la aplicación de los indefinidos conceptos de información reservada y confidencial, son --por citar un ejemplo-- la política de suscripción del Estado mexicano de los contratos de servicios múltiples con empresas extranjeras.
La conducción sobre los estados financieros que en realidad guardan la organización Vamos México, el fideicomiso Transforma a México y la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Lo anterior, a fin de que todos los órganos del poder público garanticen el derecho a la información, eliminando la discrecionalidad en su actuar, precisando lo que se comprenderá por información reservada y confidencial de tal modo que sirva de fundamento para que los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno cumplan su compromiso de transparencia y honradez.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 13; modifica el párrafo primero y deroga el párrafo último del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:
Artículo 13. La información reservada constituye todos los datos, conocimientos, técnicas que obren en archivos escritos, ópticos, fílmicos, auditivos, gráficos, digitalizados, cuya naturaleza y contenido sólo podrá ser consultada por los servidores públicos de todos los niveles de Gobierno cuando su encomienda así lo amerite y cuyo acceso se restringe a las personas en virtud de que difusión pueda.
Artículo 18. La información confidencial constituye todos los archivos escritos, ópticos, fílmicos, auditivos, gráficos, cuya naturaleza y contenido se basa en los datos personales y sólo podrá ser consultada por el involucrado, cuyo acceso se restringe a las siguientes autoridades, siendo considerada con tal carácter lo siguiente
Artículo Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de octubre del año 2004.
Es cuanto, diputada Presidenta.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de los artículos 13 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI
Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 constitucionales; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 13, modifica el párrafo primero y deroga el párrafo último del artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLos orígenes filosóficos del derecho a la información radican en el principio pacem in terris, pronunciada en la encíclica del mismo nombre por el papa Juan XXIII, cuyo título inspiró el Programa Básico de Gobierno 1976-1982, que impulsó la reforma del artículo 6° de la Constitución de fecha 6 de diciembre de 1977, para establecer:
``La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.''La estructura de esta garantía individual ha perseguido resaltar dos aspectos: el primero, que el derecho a la información radica en superar la concepción mercantil de los medios de comunicación que regula la Ley Federal de Radio Televisión y Cinematografía; y el segundo, renovar la idea de que el derecho a la información equivale a la libertad de expresión como mecanismo para enriquecer el conocimiento que los ciudadanos requieren para una mejor participación democrática, que de ningún modo debe utilizarse como el ejercicio de una libertad aislada ni como un medio al servicio de una ideología, sino como instrumento para el desarrollo de una fuerza de la interrelación entre el Estado, las leyes y la sociedad.
Ese segundo aspecto se intentó regular mediante la Ley de Imprenta promulgada el 12 de abril de 1917, cuyas normas resultaron anacrónicas y de difícil aplicación para los fines que persigue el precepto constitucional reformado, hasta que se encontró un vínculo aún insuficiente para la reglamentación del derecho a la información mediante la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental.
Esta normatividad, expedida el 11 de junio de 2002, más que funcionar como una ley reglamentaria del artículo 6° constitucional, es un mecanismo legal creado para asegurar el ejercicio del derecho ciudadano a conocer el desarrollo de la función pública, de tal modo que la sociedad pueda evaluarla, lo cual se justifica en que el desempeño de los servidores públicos no puede ni debe mantenerse en secreto: el Estado tiene que explicar sus acciones tanto a los individuos en lo particular como a los representantes de los medios sociales.
En este orden debemos valorar que no toda la información de que disponen los servidores públicos puede ser. Existen datos relacionados con la vida privada de los individuos de los no debe disponer el gobierno para publicarla, clasificada como confidencial.
El criterio más controvertido para el cumplimiento de las obligaciones del Estado por garantizar el derecho a la información a la ciudadanía se funda en la llamada ``información reservada'', en atención a que hay referencias que deben permanecer resguardadas por afectar la seguridad nacional o la seguridad individual, como en el caso de las actuaciones generadas por el Ministerio Público en averiguaciones previas, toda vez que su circulación implica un riesgo de fuga del indiciado o bien un entorpecimiento en el armónico desarrollo de la procuración de justicia.
Este último criterio es el que más se debate porque ha funcionado como un mecanismo para hacer abusos del mismo, en virtud de que hay archivos que históricamente por mucho tiempo se mantuvieron en secreto, como los referentes a los movimientos de octubre de 1968 y junio de 1971, toda vez que hasta después de 30 años se dio a conocer la documentación existente en las gavetas gubernamentales, sin que existiera una base legal sólida para justificar la negativa del gobierno a difundirlos.
Lo anterior radica en las deficientes normas que en la materia existen y propician la manipulación de datos por parte del gobierno, como sucede con la Ley de Transparencia y Acceso a la información Gubernamental, en su Capítulo III, denominado ``Información Reservada y Confidencial'', que en los artículos 13 y 18, respectivamente, establecen:
Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda:I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;
II. Menoscabar la conducción de las negociaciones, o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado mexicano;
III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país,
IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona; o
V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.
Artículo 18. Como información confidencial se considerará:
I. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el artículo 19; y
II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta ley.
No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público.
Es importante notar que en ambos preceptos no se establece una definición o una manifestación deductiva clara sobre lo que para efectos de la ley es información confidencial e información reservada, de tal suerte que funcione como criterio de identificación de la naturaleza de los datos, como se efectuó en el artículo 3 de este ordenamiento, el cual ilustra los alcances de los conceptos que involucra.
Es inverosímil que en estos tiempos, en los que más de treinta países cuentan con leyes e instituciones dedicadas a garantizar la transparencia y el acceso a la información sobre la gestión pública, el actual titular del Ejecutivo federal, en su afán de practicar políticas simuladoras, impulsó esta normatividad para asegurar que los ciudadanos ejercieran su derecho a la información y las autoridades quedaran facultadas a negar los datos que no desean o no les conviene proporcionar, con el argumento de que las referencias se consideran confidenciales o reservadas, justificando el argumento en que los informes sobre determinado caso están en Internet, de modo que se contara con los medios necesarios para controlar los datos e incumplir la obligación constitucional de garantizar la información, ya que la estructura de los artículos 13 y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental de ningún modo propicia las condiciones para cumplir los siguientes objetivos:
l. Dar seguridad en el cumplimiento de las consecuencias con el uso de la facultad humana de exigir la información, la cual está consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;2. Que debe ser una propiedad del estado de derecho y una condición para el ejercicio de una verdadera democracia;
3. Que incluye el estudio de las normas jurídicas que regulan los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión e información; y
4. Que se trata de una rama de la ciencia del derecho que busca su identidad propia y se encuentra vinculada estrechamente con la libertad de expresión y la justicia social.
Por ende, el Gobierno Federal impulsó un cuadro normativo que si bien resulta un avance en llenar los espacios de las lagunas normativas, de ningún modo observó en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental que el artículo 6° de la Constitución está construido de manera genérica en los conceptos a la libertad de expresión y de la información, lo cual ha sido una veta de abusos para la interpretación de los valores de la vida privada, el orden público y la moral.
Ejemplos claros de las interpretaciones arbitrarias del Gobierno Federal en la aplicación de los indefinidos conceptos de información reservada y confidencial con el argumento de ``apertura política'' que consagran en los artículos 13 y 18 de la ley in fine son
a) La política de conducción de la suscripción del Estado mexicano de los contratos de servicios múltiples con empresas extranjeras;b) La conducción sobre los estados financieros que en la realidad guardan en actualidad la organización Vamos México el fideicomiso Transforma México y la Lotería Nacional para la Asistencia Pública;
c) La verdadera conducción sobre las acciones y resoluciones en torno al caso de la modificación de la política diplomática con el gobierno cubano; y
d) El verdadero estado sobre las líneas de investigación fehacientes de los casos de los homicidios de las mujeres de Ciudad Juárez, la muerte del cardenal Posadas Ocampo y otros escándalos más.
Por ello, la única vía de obligar al gobierno a transparentar sus acciones y cumplir la garantía consignada en el artículo 6° constitucional es mediante el otorgamiento de un marco claro a los artículos 13 y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, a fin de que todos los sectores de los órganos de poder que prevé el artículo 40 de la Ley Suprema, garanticen el derecho a la información y la ausencia de arbitrariedades en su actuar estableciendo lo que se comprenderá por información reservada y confidencial, de tal modo que sirva de fundamento para que los niveles de gobierno cumplan su compromiso de transparencia y honradez en función de su actividad, lo cual en gran medida ayudará a recuperar la credibilidad en la honestidad y los valores de las instituciones públicas, tan afectadas en los últimos años con motivo de la imprente corrupción que mi Partido, el Revolucionario Institucional, pretende erradicar en beneficio de las futuras generaciones.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 13, y se modifica el párrafo primero y se deroga el párrafo último del artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 13, y se modifica el párrafo primero y se deroga el párrafo último del artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 13. La información reservada constituye todos los datos, conocimientos, técnicas que obren en archivos escritos, ópticos, fílmicos, auditivos, gráficos, digitalizados, cuya naturaleza y contenido sólo podrá ser consultada por los servidores públicos de todos los niveles de gobierno cuando su encomienda así lo amerite, y cuyo acceso se restringe a las personas en virtud de que su difusión pueda:
I. a V. ...Artículo 18. La información confidencial constituye todos archivos escritos, ópticos, fílmicos, auditivos, gráficos cuya naturaleza y contenido se basa en los datos personales y sólo podrá ser consultada por el involucrado, cuyo acceso se restringe a las autoridades, siendo considerada con tal carácter la siguiente:
I. ...II. ...
(Derogado)
TransitorioArticulo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Lázaro Arias Martínez, Carlos Blackaller Ayala, Francisco Javier Bravo Carvajal, José Manuel Carrillo Rubio, Sergio A. Chávez Dávalos, Enrique Guerrero Santana, José García Ortiz, Francisco Javier Guízar Macías, Leticia Gutiérrez Corona, David Hernández Pérez, J. Jesús Lomelí Rosas, Roberto Marrufo Torres, Gonzalo Moreno Arévalo, Hugo Rodríguez Díaz, Evelia Sandoval Urbán, María Esther Scherman Leaño, Quintín Vázquez García.»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Sandoval Figueroa.
Túrnese a la Comisión de Gobernación.La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra nuestro compañero Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en Estados Unidos de América del periodo 1942 a 1964.
El diputado Abdallán Guzmán Cruz: Con su venia, diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados:El que suscribe, diputado Abdallán Guzmán Cruz, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la iniciativa de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros del periodo 1942-1964.
En el presente como en el pasado, ante la incapacidad del Gobierno mexicano y de nuestro sistema económico de generar empleos y de promover la inversión productiva, trabajadores mexicanos se han visto obligados a emigrar hacia el norte en busca de trabajo y sustento para sus familias, aún a riesgo de su dignidad e incluso de su propia vida.
Es cada vez más claro para todos el papel que representan y han representado para la economía nacional las remesas enviadas desde Estados Unidos por nuestros migrantes.
Es una demanda legítima la que vienen haciendo desde hace varios años sin obtener respuesta positiva los trabajadores migratorios mexicanos participantes del programa braceros en Estados Unidos de América por el periodo 1942-1964, exigiendo del Gobierno mexicano la devolución de las cantidades correspondientes al fondo de ahorro, constituido con base en los acuerdos México-Norteamérica que reglamentaron la prestación de servicios de los braceros mexicanos migratorios en el programa mencionado.
México tiene una deuda histórica y social con los trabajadores braceros. Debemos reivindicar el esfuerzo realizado por ellos devolviendo a los sobrevivientes o a las viudas e hijos parte de lo que les corresponde por derecho y por justicia, velando por la protección y la seguridad de quienes tanto contribuyeron a la estabilidad del país.
Asimismo, es necesario rescatar la memoria de más de dos décadas para que las atrocidades experimentadas por los millones de trabajadores mexicanos braceros no se repitan en este nuevo siglo, en que nuestra permanente interacción con el país vecino del norte provoca olvido en los gobiernos de ambos países, quienes apremiados por sus necesidades económicas y políticas, presurosos se esfuerzan en repetir experiencias tan descarnadas como las de los braceros, en lugar de cumplir con los convenios internacionales para la protección de los trabajadores emigrantes y de sus familias.
Cabe recordar que por acuerdo del 23 de julio de 1942, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto del mismo año, el entonces titular del Poder Ejecutivo Federal, general Manuel Avila Camacho, ordenó a las secretarías de Relaciones Exteriores, Gobernación, Trabajo y Previsión Social y al entonces Departamento de Salubridad Pública, hacer las gestiones necesarias para impartir las seguridades a los trabajadores mexicanos que emigren a Estados Unidos de América. De esta manera y con fecha 4 de agosto de 1942, los gobiernos de México y Estados Unidos de América, celebraron un acuerdo para reglamentar la contratación temporal de trabajadores agrícolas migratorios mexicanos a efecto de fijar las bases sobre las cuales nuestros trabajadores mexicanos pudieran ser contratados en Estados Unidos de América y al mismo tiempo proveer los mecanismos para que estos mismos trabajadores estuvieran debidamente protegidos, estableciendo con precisión, los términos de la contratación, trabajo, transporte, condiciones laborales, salario, fondo de ahorro, etcétera.
De igual manera con fecha 29 de abril de 1943 los gobiernos de México y Estados Unidos de América, celebraron un Acuerdo para Reglamentar la Contratación Temporal de Trabajadores no Agrícolas Migratorios Mexicanos, quienes trabajaron en la construcción de la red ferroviaria del vecino país del norte a efecto de fijar las bases y proveer los mecanismos para que estos mismos trabajadores estuvieran protegidos, estableciendo con precisión los términos de la contratación, trabajo, transporte, condiciones laborales, salario, fondo de ahorro, etcétera.
De lo anterior y otros argumentos que aquí omitimos por obvias razones de tiempo, se concluye que a todos los trabajadores migratorios agrícolas y no agrícolas, mexicanos que participaron en el Programa Bracero, a partir de 1942, les fue descontado el 10 por ciento de sus salarios a fin de integrar el famoso fondo de ahorro.
De conformidad con los acuerdos internacionales, el gobierno estadounidense entregó las cantidades descontadas a los braceros agrícolas mexicanos, a Wells Fargo Bank y al Union Trust Company de San Francisco y éstos a su vez al Banco Nacional de Crédito Agrícola.
Asimismo, de conformidad con los acuerdos internacionales del gobierno americano por conducto de la Comisión de Mano de Obra para la Guerra, entregó las cantidades descontadas a los braceros no agrícolas mexicanos, al Banco de Ahorro Nacional, Sociedad Anónima.
Dichas cantidades y su rendimiento representan sumas importantes que nunca fueron entregadas a sus titulares o a sus beneficiarios.
De las investigaciones realizadas hasta ahora, se prueba de manera contundente que los fondos reclamados por los trabajadores mexicanos braceros, de 1942 a 1964, fueron transmitidas a instituciones bancarias mexicanas, vía el antiguo Banco Rural y sus sucesivas denominaciones, así como a través del Banco de Ahorro Nacional.
Que en el transcurso del tiempo y a pesar de las diversas personalidades jurídicas y mercantiles adquiridas por las instituciones bancarias involucradas, las mismas han dado por cierto que los recursos transferidos, descontados y retenidos por las empresas estadounidenses contratantes y las instituciones bancarias que actuaron como depositarios de las sumas correspondientes, darían origen al fondo de ahorro reclamado por los trabajadores mexicanos braceros.
La nación mexicana recibió el esfuerzo de millones de trabajadores mexicanos braceros, aportaciones históricas y económicas que ayudaron a mantener el frágil equilibrio en las relaciones de nuestro país con el gobierno estadounidense y frente a todas las naciones involucradas en la conflagración de la época de la guerra y la posguerra durante el periodo 1942-1964.
El trato que recibieron estos millones de mexicanos a cambio de mantener funcionando la enorme maquinaria productiva estadounidense, necesitada sobre todos esos años de la conflagración ante diversas naciones y en diversos continentes de otro Ejército, ese que constituyeron los trabajadores braceros, fue un trato humillante y desconsiderado de toda humanidad y a pesar de ello, dejando familias y hogares transitaron de 1942 a 1964, en condiciones inverosímiles hacia los campos y lugares de trabajo, cumpliendo como verdaderos héroes de la producción con el convenio binacional, dando a nuestro país estabilidad y paz en medio de la compulsión mundial de la guerra.
Finalmente, sólo cabe dejar constancia de que la situación de aquellos trabajadores migrantes que dieron los mejores años de su vida con su trabajo a la Unión Americana y que fueron generadores de divisas aportando en forma sensible al fortalecimiento de la economía del país, hoy su situación económica y de salud es sumamente precaria. Estimamos que la figura del fideicomiso propuesta es un acto de elemental justicia que de ser aprobado será de indudable beneficio para americanos que por su edad y condición económica lo requieren.
Consideramos, como diputados, un deber moral y legal y un acto de elemental justicia coadyuvar a la obtención de un instrumento que mucho le servirá para hacer menos difícil su vejez y en caso de que hayan fallecido será indudable apoyo para sus familias.
Ante lo anteriormente expuesto proponemos la creación del Fideicomiso para Administrar el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros, del periodo 1942-1964 que tendrá por objeto compensar económicamente a todos los trabajadores mexicanos braceros de los años 1942-1964 o a sus cónyuges, viudas o a las hijas o hijos que hayan quedado debidamente registrados en las oficinas instaladas para tal efecto por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación.
Hay que destacar que a diferencia de los criterios usados para cubrir los ilegales adeudos del Fobaproa, en los que se acumulan intereses sobre intereses, el monto de compensación destinado a cada uno de los trabajadores mexicanos braceros del mencionado periodo o sus beneficiarios serán solamente 100 mil pesos para cada uno de ellos. Es decir, en este cálculo no se incluyen los intereses que este dinero podía haber generado durante las últimas cuatro décadas.
En esta iniciativa, que consta de 13 artículos complementada por 5 transitorios, se subraya la necesidad de que el modesto pago del Fondo de Ahorro de los Trabajadores Mexicanos Braceros, objeto de esta propuesta se cubra en una sola exhibición.
Por obviedad de tiempo solicito su publicación íntegra en el Diario de los Debates.
Es cuanto, diputada Presidenta.
«Iniciativa qe Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en Estados Unidos de América del periodo 1942 a 1964, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del PRD
Diputado Abdallán Guzmán Cruz, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento la iniciativa de Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros del periodo 1942-1964, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosI.- Trabajadores migratorios mexicanos participantes del Programa Bracero en Estados Unidos de América por el periodo de 1942 a 1964, exigen del gobierno mexicano la devolución de las cantidades correspondientes al fondo de ahorro, constituido con base en los acuerdos México-Norteamérica que reglamentaron la prestación de servicios de los braceros mexicanos migratorios en el programa mencionado.
II.- Con motivo de la segunda guerra mundial que Estados Unidos de América, Francia e Inglaterra, sostuvieron con las potencias del Eje, Alemania, Italia y Japón y la consecuente salida de soldados norteamericanos para combatir en los diversos frentes, se hizo necesaria la contratación de trabajadores migratorios mexicanos, para trabajar especialmente en los campos agrícolas de los EU y en el ferrocarril.
III.- Ante la solicitud del Gobierno de Estados Unidos de América, para que el Gobierno Federal mexicano permitiera la salida al país vecino de trabajadores mexicanos; por acuerdo No. 790 del Ejecutivo federal mexicano, de fecha 4 de mayo de 1942, se instituyó una comisión intersecretarial integrada por las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, del Trabajo y Previsión Social, de Agricultura y Fomento y el entonces Departamento de Salubridad Pública, a fin de que: ``la emigración de nuestros nacionales, si no se puede evitar, se lleve a cabo sin perjuicio de la economía nacional y con las garantías que para el caso establecen nuestras leyes''. (sic)
IV.- Por acuerdo de 23 de julio de 1942, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto del mismo año, el entonces titular del Poder Ejecutivo federal Gral. Manuel Ávila Camacho, ordenó a las Secretarías de Relaciones Exteriores, Gobernación, Trabajo y Previsión Social y al entonces Departamento de Salubridad Pública: Hacer las gestiones necesarias para impartir las seguridades a los trabajadores mexicanos que emigren a Estados Unidos de América, que en dicho acuerdo se establecen.
En dicho acuerdo se establece: `` La Secretaría del Trabajo y Previsión Social será el órgano del Ejecutivo encargado de ejecutar el acuerdo económico que la de Relaciones Exteriores ---con el dictamen de la propia Secretaría del Trabajo--- celebre sobre el particular con el Gobierno de Estados Unidos de América, cuidará de que las contrataciones se hagan de acuerdo con las garantías que para los trabajadores establece la ley; fijará las proporciones de los depósitos que los trabajadores constituyan con la garantía de los contratistas para la formación de su Fondo de Ahorro, cuyo importe entregará el gobierno americano preferentemente en implementos agrícolas, que capaciten a los mismos trabajadores para consagrarse, a su regreso, a pequeños cultivos de su propiedad ''. ( sic )
V.- Los gobiernos de México y los Estados Unidos de Norteamérica, con fecha 4 de agosto de 1942 celebraron un Acuerdo para Reglamentar la Contratación Temporal de Trabajadores Agrícolas Migratorios Mexicanos a efecto de fijar las bases sobre las cuales estos trabajadores mexicanos pudieran ser contratados en Estados Unidos de América y al mismo tiempo, proveer los mecanismos para que esos mismos trabajadores estuvieran debidamente protegidos, estableciendo con precisión los términos de la contratación; trabajo, transporte, condiciones laborales, salario, fondo de ahorro, etcétera, etcétera.
En relación con el Fondo de Ahorro Campesino en dicho acuerdo se establece:
``a).- La agencia del Gobierno de los Estados Unidos respectiva, tendrá la responsabilidad de la guarda de las cantidades con que contribuyan los trabajadores mexicanos para la formación de su Fondo de Ahorro Campesino, hasta que sean transferidos al Banco de Crédito Agrícola de México, el que contraerá las responsabilidades del depósito, guarda y aplicación, o en su defecto devolución de dichas cantidades ''. ( sic )``b).- El Gobierno de México, por conducto del Banco Nacional de Crédito Agrícola, cuidará de la seguridad de los ahorros de los trabajadores para que se inviertan en la adquisición de los implementos agrícolas, que de acuerdo con los permisos de exportación que el Gobierno de Estados Unidos otorgue, puedan ser traídos por los trabajadores al repatriarse, en la inteligencia de que la Farm Security Administration recomendará para dichos implementos la prioridad correspondiente.''
VI.- Con fecha 26 de abril de 1943, los gobiernos de México y EU, suscribieron un acuerdo que modifica el convenio de 4 de agosto de 1942, para reglamentar la contratación de trabajadores agrícolas migratorios mexicanos, el cual entre otros aspectos establece las modificaciones al Fondo de Ahorro Campesino, en los siguientes términos:
``a).- La agencia del Gobierno de los Estados Unidos respectiva, tendrá la responsabilidad de la custodia de las cantidades con que contribuyan los trabajadores mexicanos para la formación de su Fondo de Ahorro Campesino, hasta que sean transferidas a Wells Fargo Bank and Union Trust Company, de San Francisco, por cuenta del Banco de México, SA, el cual traspasará dichos fondos al Banco de Crédito Agrícola de México, este último asume la responsabilidad por el depósito, guarda y aplicación o en su defecto devolución de dichas cantidades.''``b).- El Gobierno de México, por conducto del Banco Nacional de Crédito Agrícola, cuidará de la seguridad de los ahorros de los trabajadores para que se inviertan en la adquisición de implementos agrícolas, que de acuerdo con permisos de exportación que el Gobierno de Estados Unidos otorgue, puedan ser traídos por los trabajadores al repatriarse, en la inteligencia de que la Farm Security Administration recomendará para dichos implementos la prioridad correspondiente.''
VII.- Los gobiernos de México y los Estados Unidos de Norteamérica, con fecha 29 de abril de 1943 celebraron un Acuerdo para Reglamentar la Contratación Temporal de Trabajadores No Agrícolas Migratorios Mexicanos, quienes trabajaron en la construcción de la red ferroviaria del vecino país del norte, a efecto de fijar las bases sobre las cuales estos trabajadores mexicanos pudieran ser contratados en Estados Unidos de América y al mismo tiempo, proveer los mecanismos para que esos mismos trabajadores estuvieran debidamente protegidos, estableciendo con precisión los términos de la contratación; trabajo, transporte, condiciones laborales, salario, fondo de ahorro, etcétera, etcétera.
En relación con el Fondo de Ahorro de los Trabajadores No Agrícolas en dicho acuerdo se establece:
``1.- La Comisión de Mano de Obra para la Guerra (War Manpower Comission) tendrá la responsabilidad de la custodia de las cantidades con que contribuyan los trabajadores mexicanos para la formación de su Fondo de Ahorro, hasta que sean acreditadas al Banco de México, SA, en alguna de las agencias que dicho Banco tiene en los Estados Unidos de América y que posteriormente será determinada por medio de un canje de notas. El Banco de México, SA, a su vez, traspasará las sumas en cuestión al Banco del Ahorro Nacional, SA. ( sic )2.- Cada vez que la Comisión de Mano de Obra para la Guerra (War Manpower Comission) haga alguno de los depósitos a que se refiere el párrafo anterior, enviará directamente al Banco del Ahorro Nacional, SA, un aviso que contenga los nombres de los beneficiarios y la cantidad que le corresponda a cada uno de ellos por concepto del mencionado ahorro. (sic)
VIII.- De todo lo anterior se concluye que a todos los trabajadores migratorios agrícolas y no agrícolas mexicanos que participaron en el Programa Bracero a partir de 1942, les fue descontado el 10% de sus salarios a fin de integrar un Fondo de Ahorro.
IX.- De conformidad con los acuerdos internacionales, el gobierno americano entregó las cantidades descontadas a los braceros agrícolas mexicanos a Wells Fargo Bank y Union Trust Company de San Francisco y estos a su vez al Banco Nacional de Crédito Agrícola.
X.- De conformidad con los acuerdos internacionales, el gobierno americano por conducto de la Comisión de Mano de Obra para la Guerra (War Manpower Comission), entregó las cantidades descontadas a los braceros no agrícolas mexicanos al Banco del Ahorro Nacional, SA.
XI.- Consecuentemente el Gobierno de Estados Unidos de América, Wells Fargo Bank, Union Trust Company de San Francisco y la Comisión de Mano de Obra para la Guerra (War Manpower Comission), tienen en su poder las listas de los braceros mexicanos agrícolas y no agrícolas, a quienes se descontó el 10% de su salario para integrar su Fondo de Ahorro, dichas listas y cantidades, de conformidad con los acuerdos internacionales fueron entregadas al gobierno mexicano por conducto del Banco de México, SA, quien a su vez los entregó al Banco Nacional de Crédito Agrícola, SA, y al Banco del Ahorro Nacional, SA, esas listas darán claridad sobre los trabajadores braceros a quienes se descontó de su salario el 10% y las cantidades entregadas al gobierno mexicano por ese concepto.
XII.- Al 6 de febrero de 1947 el Banco Nacional de Crédito Agrícola, SA, había recibido por lo menos la cantidad de $12,000,000.00 (doce millones de pesos, 00/100, MN.), proveniente del Fondo de Ahorro de los Trabajadores Braceros Agrícolas Migratorios Mexicanos.
XIII.- Dichas cantidades y sus rendimientos representan sumas importantes que nunca fueron entregadas a sus titulares o a sus beneficiarios.
XIV.- Diversas organizaciones de campesinos y trabajadores, entre ellas el Movimiento Binacional Alianza Braceroproa, han impulsado una solución institucional encaminada a dar respuesta positiva al reclamo de los Trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en Estados Unidos de América por el período 1942 a 1964, para que se les pague el Fondo de Ahorro constituido en los términos anotados líneas atrás, presentando diversas iniciativas encaminadas a ese fin.
XV.- Finalmente solo cabe dejar constancia de que la situación de aquellos trabajadores migrantes, que dieron los mejores años de su vida con su trabajo a la Unión Americana y que fueron generadores de divisas, aportando en forma sensible al fortalecimiento de la economía del país, hoy su situación económica y de salud es sumamente precaria, estimamos que la figura del fideicomiso propuesta, es un acto de elemental justicia que de ser aprobado será de indudable beneficio para mexicanos que por su edad y condición económica lo requieren; estimamos como diputados un deber moral y legal y un acto de elemental justicia, coadyuvar a la obtención de un instrumento que mucho les servirá para hacer menos difícil su vejez y en caso de que ya hayan fallecido será un indudable apoyo para sus familias.
Por lo anteriormente fundado se expide la
Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en Estados Unidos de América del periodo de 1942 a 1964
Artículo 1. Se crea el Fideicomiso para administrar el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros del periodo 1942 - 1964.
El fideicomiso tendrá por objeto:
I. Compensar económicamente a todos los trabajadores mexicanos braceros de los años 1942 - 1964 o a sus cónyuges, viudas, o a los hijos o hijas, que hayan quedado debidamente registrados en las oficinas instaladas para tal efecto por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Gobernación, en los términos previstos por la Comisión Especial de la Cámara de Diputados LVIII Legislatura, así como a quiénes se registren dentro de un plazo de 90 días hábiles contados a partir de que entre en vigor la presente ley.Los trabajadores mexicanos braceros del periodo 1942-1964, recibirán la compensación económica a que se refiere esta ley, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 6° de la misma.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Trabajador mexicano bracero: las personas que hayan sido contratadas por empresas estadounidenses a través del Gobierno de los Estados Unidos de América, durante el periodo de 1942 a 1964.II. Cónyuge, viuda, hijo, hija: las personas que documenten ante las oficinas de Secretaría de Gobernación, cualquier de estos tipos de parentesco, quedando debidamente acreditadas y registradas.
III. SEGOB: Secretaría de Gobernación.
IV. Fideicomiso: El Fideicomiso constituido a partir de la presente Ley.
V. Fiduciaria: La institución que designe el Gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda.
VI. Comité: El Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere la presente ley en su artículo 3º.
VII. Ley: la presente ley.
VIII. Saldo neto de compensación: El resultado del monto que conste a partir del número de personas que hayan sido debidamente registradas bajo cualquier forma de acreditación, comprobando haber sido contratados para trabajar en los Estados Unidos de América en los años 1942 a 1964.
IX. Poder Ejecutivo Federal: las Secretarías de; Gobernación, de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de la Función Pública, y las que deriven de la presente ley.
Artículo 3. El Fideicomiso será público y contará con un Comité que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones del Poder Ejecutivo Federal quien presidirá el fideicomiso a través de la Secretaría de Gobernación, además de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de la Función Pública, así como cinco representantes de los trabajadores mexicanos braceros acreditados ante las oficinas de registro de la SEGOB. Por cada representante propietario del Comité habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.
El Comité acreditará legalmente a las personas que se encarguen de recibir y dar respuesta a los actos jurídicos interpuestos en su contra.
Artículo 4. El Fondo para liquidar la compensación económica a los trabajadores mexicanos braceros del periodo 1942 - 1964; será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, y se constituirá por:
I. Una partida erogada del Presupuesto de Egresos aprobado para el año 2005.II. Dicha partida se administrará en subcuentas independientes entre sí, a partir de la cantidad de trabajadores mexicanos braceros registrados ante las oficinas de Segob, bajo los términos de esta Ley.
Artículo 5. El fideicomitente del Fideicomiso será el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, en coadyuvancia con la Secretaría de Gobernación.
El Comité tendrá de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes facultades:
I. Aprobar los términos mínimos de referencia conforme a los cuales deben aprobarse los trabajos de auditoría contable, con el propósito de que los recursos de este Fideicomiso se apliquen de manera transparente;II. Autorizar el pago del monto de compensación aprobado, los mecanismos de acreditación de las personas registradas ante las oficinas de Segob para hacer entrega de la cantidad correspondiente, así como la forma de documentar dicha entrega;
III. Establecer los requisitos que deben reunir los documentos comprobatorios de los derechos de la compensación a que se refiere la presente Ley;
IV. Acordar las bases y procedimientos a través de los cuales se reconocerán los derechos de compensación objeto de la presente Ley, así como la manera de documentarlos;
V. Autorizar la celebración de los actos, convenios y contratos de los cuales puedan derivar afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
VI. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;
VII. Recibir y aprobar, en su caso, los informes que rinda la fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;
VIII. Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso, se destinen al cumplimiento de sus fines;
IX. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso; comunicando dichos criterios y decisiones por escrito a la fiduciaria;
X. Instruir por escrito a la Fiduciaria acerca de las personas a quienes deberá conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando el (los) mandatario(s) podrá(n) delegar sus facultades a terceros;
XI. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso.
Artículo 6. Los trabajadores mexicanos braceros objeto de esta ley serán:
I. Aquellas personas que hayan quedado debidamente registradas ante las oficinas de la Segob y las que se inscriban dentro del plazo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.Artículo 7. Sólo podrán acogerse a este ordenamiento los trabajadores mexicanos braceros del periodo 1942 - 1964, que cumplan con el requisito de integrarse al registro correspondiente en las oficinas de la Segob, incluidos los registrados hasta el 15 de octubre de 2003.
Artículo 8. El monto de compensación destinado a cada uno de los trabajadores mexicanos braceros del periodo 1942-1964, o sus beneficiarios, será el siguiente.
I. El monto de compensación será de $100,000 pesos MN.II. Los únicos beneficiarios del monto mencionado de $100,000 MN, serán los trabajadores mexicanos braceros, esposas o viudas, hijos o hijas, en su caso, que hayan quedado debidamente registrados en la SEGOB.
III. El monto de $100,000 MN, será entregado en una sola exhibición, sin diferir su pago.
IV. Los representantes de los trabajadores mexicanos braceros, o cualquier persona que en carácter de intermediario, quiera ejercer la facultad de cobro, por si, o mediante carta poder o cualquier documento privado o mercantil, quedan impedidos, sin excepción, de cobrar o recibir cualquier cantidad monetaria proveniente del Fideicomiso.
Artículo 9. La aplicación de los recursos destinados al pago de la compensación a los trabajadores mexicanos braceros del periodo 1942-1964, se realizará hasta que los recursos patrimonio del Fideicomiso cubran la totalidad de las personas registradas ante la Segob.
Si terminado el proceso de pago, existiera algún remanente de recursos aportados al patrimonio del Fideicomiso, este será destinado a promover mecanismos para el desarrollo social, educativo y cultural de los trabajadores mexicanos braceros.
Artículo 10. La Fiduciaria, en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, efectuará los pagos correspondientes a los trabajadores mexicanos braceros, o a sus beneficiarios, siempre y cuando lo soliciten en los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 11. El Comité a que se refiere el artículo 3º de esta Ley, queda facultado para decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración y dominio que realice sobre los bienes a que se refieren las fracciones I y II del artículo 4º de la presente Ley.
Asimismo el Comité queda facultado para verificar que en ningún caso, la fiduciaria se beneficie de algún saldo remanente a favor.
Artículo 12. En caso de que previo al proceso de disolución y liquidación se origine algún tipo de responsabilidad penal o civil, atribuible a los administradores, o de quien tenga a su cargo la dirección de la misma, deberán haberse ejercitado por parte de los trabajadores mexicanos braceros objeto de esta Ley, en su caso, de manera oportuna, las acciones correspondientes en los términos y plazos que señalen las leyes respectivas, con la finalidad de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios correspondientes.
Artículo 13. La Secretaría de Gobernación, en representación del Poder Ejecutivo federal, podrá emitir reglas de carácter general, a efecto de coadyuvar a la mejor interpretación y observancia de esta Ley.
TransitoriosArtículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Para efectos de esta Ley, el Fideicomiso se considerará constituido en la misma fecha a que se refiere el artículo anterior.
Artículo Tercero. El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros de los años 1942 a 1964, será el razonablemente necesario, hasta alcanzar los fines establecidos en la presente Ley.
Sí al término de su operación existiesen remanentes de los recursos patrimonio del Fideicomiso, los mismos serán destinados a promover el desarrollo social, educativo y cultural de los trabajadores mexicanos braceros.
Artículo Cuarto. El pago a los trabajadores mexicanos braceros, objeto de esta Ley, se iniciará a más tardar a los treinta días hábiles después de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, y continuarán en orden sucesivo hasta cumplir satisfactoriamente los fines de la misma.
Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2004.--- Dip. Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica)»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputado Abdallán Guzmán. Favor de publicarlo íntegro en el Diario de los Debates y turnarlo a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Ha llegado la solicitud a esta Presidencia del Partido Verde Ecologista de México para posponer la iniciativa de decreto en el cual se declararía el área natural protegida el lago de Zirahuen en el estado de Michoacán para una posterior sesión.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia tiene la palabra la compañera diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y del Código Penal Federal.
La diputada Clara Marina Brugada Molina: Gracias, diputada Presidenta.Nuestro país ha invertido y sigue invirtiendo una enorme cantidad de recursos económicos públicos, con el fin de contar con un sistema electoral que le permita la renovación periódica de sus gobernantes en un ambiente de paz, civilidad, legitimidad y legalidad. Esto a pesar de que los recursos públicos son escasos y las necesidades sociales en México son crecientes.
No debemos olvidar que de acuerdo con cifras oficiales la mitad de la población mexicana vive en situación de pobreza y uno de cada cuatro mexicanos no cuenta con un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades de alimentación.
Por lo anterior resulta inadmisible que funcionarios o servidores públicos participen en el uso político electoral de los programas sociales. Cuando algún funcionario público entrega el padrón de beneficiarios de un programa social a un candidato de elección popular para que lo utilice para actividades proselitistas, este funcionario público está dañando dos de los sistemas más importantes para el país: el sistema de políticas nacionales de desarrollo social con el que pretendemos hacer realidad el ideal de justicia social y el sistema electoral con el que buscamos acercarnos al ideal democrático.
Sin duda, la utilización cada vez más frecuente de los programas gubernamentales para fines electorales es una situación compleja, porque al lado o detrás de cada funcionario público que condiciona la entrega de los apoyos de los programas sociales a que los beneficiarios participen de alguna actividad proselitista, se encuentra un funcionario partidista o candidato incitando o participando de tal situación.
Los costos que paga el país por esos hechos son altísimos, costos económicos porque restan credibilidad a los procesos electorales que tantos recursos económicos han supuesto para el pueblo de México; costos institucionales porque debilitan las normas, reglas, dependencias y mecanismos de vigilancia y asignación propios de la política electoral y de la política de desarrollo social; y por último costos sociales, porque se lucra con la necesidad de los pobres y pobres extremos, aquellos con los que la sociedad tiene una enorme deuda social.
Es una realidad que la alternancia en el poder político está llevando a que la lucha electoral sea cada vez más enconada. Por eso no debe significar que permitamos que los beneficiarios de programas sociales y sus familias sean acosados durante los periodos electorales y menos que eso se convierta en una práctica cotidiana.
Debemos ponerle un alto a esas acciones que provocan la desconfianza entre actores y partidos políticos y generan entre la población una enorme desilusión hacia el sistema electoral y el régimen democrático. Es urgente tomar cartas en el asunto y llevar a cabo reformas legales que frenen los casos de utilización con fines partidista o electorales de los programas sociales o de la información, vinculada a los mismos.
La reforma que me permito proponer al pleno implica cambios en tres sentidos.
Primero. Se propone la reforma del artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, para obligar al Ejecutivo federal para que en toda la publicidad de los programas sociales en medios electrónicos y escritos, incluya la siguiente leyenda: ``Este programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas o electorales''.
El Gobierno Federal destina una cantidad importante de recursos para promocionales sobre programas sociales, es necesario utilizar estos espacios para enviar un mensaje claro a toda la población de que no se debe permitir el uso electoral o partidista de los programas sociales en ningún caso y bajo ningún motivo y así contribuir a generar una cultura cívica, donde se reconozcan los beneficios de los programas sociales a los beneficiarios, como sujetos de derechos y no objetos de asistencia.
Segundo. Adicionar a la Ley General de Desarrollo Social un Título Sexto: ``De las Infracciones y Sanciones'', cuyo objetivo es precisar con claridad los casos en los que los servidores públicos incurren en responsabilidad administrativa y la sanción a la que se hacen merecedores; tema hasta hoy no contemplado en dicha ley.
Es importante destacar que se establece claramente como una infracción el que los servidores públicos utilicen los padrones, fondos presupuestales o recursos humanos y materiales de los programas de desarrollo social, para realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político a favor o en contra de algún partido o candidato a cargo de elección popular.
Asimismo, aquel funcionario público que utilice la información de los programas y beneficiarios para fines ajenos o contrarios a los que establece la ley, será objeto de sanciones.
Queda claro que las responsabilidades a que se refiere este nuevo título dentro de la Ley General de Desarrollo Social, se aplicarán sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por las autoridades judiciales.
Nuestra propuesta de reforma incluye, además, una tercera parte que plantea modificaciones al Código Penal Federal. Con la reforma se establece como delito electoral el uso de padrones de beneficiarios de los programas sociales con fines partidistas o electorales.
Será considerado delito electoral cuando los funcionarios o servidores públicos destinen de manera ilegal documentos o información de los padrones de beneficiarios para el apoyo de un partido político o candidato. Asimismo, será delito electoral cuando los funcionarios partidistas o candidatos utilicen dichos padrones para realizar acciones proseli- tistas.
Hoy esos padrones se han convertido en manos de los partidos políticos, en un instrumento para realizar proselitismo electoral. Esta situación no puede continuar. Es impensable permitir que se continúe lucrando con la pobreza y el hambre de las mexicanas y mexicanos, que se condicione el acceso o permanencia a los beneficios de los programas sociales a los que tienen derecho.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desa-rrollo Social y del Código Penal Federal.
Y solicito sea publicada íntegra en el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados y se turne a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y Justicia y Derechos Humanos. Es todo, gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Clara Brugada, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LIX Legislatura, con fundamento en los dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosI
Nuestro país ha invertido, y sigue invirtiendo, una enorme cantidad de recursos económicos públicos con el fin de contar con un sistema electoral que le permita la renovación periódica de sus gobernantes en un ambiente de paz, civilidad, legitimidad y legalidad.
Lo anterior, a pesar de que tales recursos son escasos y las necesidades sociales en México son crecientes. Solo por mencionar un dato, la mitad de la población mexicana vive en situación de pobreza y uno de cada cuatro mexicanos no cuenta con un ingreso suficiente que le permita satisfacer la necesidad más básica: alimentarse.
No es nuestro interés reflexionar sobre la pertinencia o no de contar con un sistema electoral tan caro en una nación con tantas carencias como la mexicana, sino destacar que, precisamente, por tales situaciones es que resulta inadmisible que funcionarios o servidores públicos en un solo acto, su participación en el uso político electoral de los programas sociales, dañen a dos de los sistemas más importantes para el país: el sistema de políticas nacionales de desarrollo social, con el que pretendemos hacer realidad el ideal de justicia social, y el sistema electoral, con el que buscamos acercarnos al ideal democrático.
IISin duda, la utilización cada vez más frecuente de los programas gubernamentales para fines electorales es una situación compleja. No es un secreto la existencia de funcionarios que condicionan la entrega de bienes o servicios de los programas sociales a cambio de exigirles un voto o la participación en alguna actividad proselitista, o el actuar ilegal de servidores públicos que entregan el padrón de beneficiarios de dichos programas para la promoción de algún partido político, se encuentran un funcionario partidista o candidato incitando o participando de tal situación.
Los costos que paga el país por esos hechos son altísimos: costos económicos porque restan credibilidad a los procesos electorales que tantos recursos económicos han supuesto para el pueblo de México; costos institucionales porque debilita las normas, reglas, dependencias, instancias y mecanismos de vigilancia y asignación propios de la política electoral y de la política de desarrollo social; y por último, costos sociales, porque se lucra con la necesidad de los pobres y pobres extremos, aquellos con los que la sociedad tiene una enorme deuda.
Es una realidad que la alternancia en el poder político está llevando a que la lucha electoral sea cada vez más enconada. El acoso a los beneficiarios de programas sociales y sus familias durante periodos electorales se está volviendo una práctica frecuente, provocando un clima de desconfianza entre actores y partidos políticos, y de desencanto en la sociedad.
IIIEs urgente tomar cartas en el asunto y llevar a cabo reformas legales que frenen los casos de uso con fines partidistas o electorales de los programas sociales o de información vinculada con los mismos, además de prevenir el surgimiento de nuevos casos.
En ese sentido, proponemos cambios en dos sentidos. Primero, adicionar a la Ley General de Desarrollo Social un Título Sexto, De las Infracciones y Sanciones, cuyo objetivo es precisar con claridad los casos en los que los servidores públicos incurren en responsabilidad administrativa y la sanción a la que se hace merecedores.
Temas hasta hoy no establecidos en la Ley General de Desarrollo Social. Es importante destacar que se establece como una infracción que los servidores públicos utilicen los padrones, fondos presupuestales o recursos humanos y materiales de los programas de desarrollo social para realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o candidato a cargo de elección popular.
Segundo, se reforma el Código Penal Federal para incluir el uso de padrones de beneficiarios de los programas sociales con fines partidistas como un delito electoral. Tanto para los funcionarios o servidores públicos, cuando destine de manera ilegal documentos o información de los padrones de beneficiarios para el apoyo de un partido político o candidato; así, como para funcionarios partidistas o candidatos, cuando utilicen los mismos.
Actualmente, los padrones se han convertido, en manos de los partidos políticos, en un instrumento para realizar proselitismo electoral. Esta situación no puede continuar, es impensable permitir que los ciudadanos sean acosados por partidos políticos y candidatos por el hecho de ser beneficiarios de un programa social, muchas veces amenazándolos con retirarles el apoyo.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y del Código Penal Federal, para quedar como sigue
DecretoArtículo Primero. Se adiciona un título sexto, De las Infracciones y Sanciones, a la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:
Título Sexto De las Infracciones y SancionesArtículo 86. Incurren en responsabilidad el servidor público que:
I. Utilice los programas, padrones, fondos presupuestales o recursos humanos y materiales de la política nacional de desarrollo social para realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o candidato a cargo de elección popular;II. Condicione, niegue o retrase sin causa justificada la prestación de un servicio, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas garantizados en la presente Ley;
III. Proporcione apoyo o presten algún servicios o bien para realizar actividades ajenas al objeto determinado en la presente Ley.
IV. Obstaculice el desarrollo de los programas de la política nacional de desarrollo social sin que medie causa justificada;
V. Utilice información de los programas y beneficiarios para fines ajenos o contrarios a los que establece la Ley;
VI. Las demás que establezca la ley.
Artículo 87.- El incumplimiento por parte de los servidores públicos de las disposiciones contenidas en la presente Ley dará lugar a responsabilidad en términos de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución, la Ley Federal de Responsabildiades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Adminsitrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes estatales de responsabilidaes de los servidores públicos.
Las responsabilidades a que se refiere esta Ley se aplicarán sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por las autoridades judiciales.
Artículo 88. Las organizaciones civiles que ejerzan recursos públicos y tengan bajo su responsabilidad programas establecidos en la política nacional de desarrollo social, deberán observar lo establecido en la presente Ley y serán sancionados en los términos de lo que establece el capítulo sexto de la Ley Federal de Fomento de las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Segundo. Se adiciona una fracción VIII al artículo 406 y se modifica el artículo 407 y su fracción III del Código Penal Federal.
Artículo 406. Se impondrán de cien a doscientos días de multa y prisión de uno a seis años al funcionario partidista o al candidato que:
... ... ... ... ... ... ...VIII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de funcionario partidista o candidato, información de los padrones de beneficiarios de los programas establecidos en la política nacional de desarrollo social.
Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días de multa y prisión de uno a nueve años al servidor público que:
... ...III. Destine de manera ilegal, fondos, bienes, servicios, documentos o información sobre los programas establecidos en la política nacional de desarrollo social, que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles, equipos, padrón de beneficiarios de los programas sociales, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o
...
TransitoriosUnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Palacio Legislativo, a 28 de octubre de 2004.--- Dip. Clara M. Brugada Molina (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Brugada Molina.
Y favor de turnar a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Justicia y Derechos Humanos.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Ha llegado hasta esta Presidencia la iniciativa del diputado Federico Döring, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de deuda pública.
«Iniciativa que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de deuda pública, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del grupo parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73 fracción VIII y 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosEl suscrito diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, fue designado para integrarse como invitado permanente a los trabajos de la Convención Nacional Hacendaria, cuyos trabajos iniciaron el 19 de febrero del año en curso en la Mesa III de Deuda Pública, en la que se integraron foros temáticos de las tres Comisiones Técnicas.
Esta iniciativa recoge la experiencia vertida y los avances documentados en la misma, particularmente en relación con el marco legal de la Deuda Pública, a efecto de contribuir a modificar el marco regulatorio en búsqueda de mejores elementos para el manejo financiero de la deuda de los estados y municipios, así como de la Federación.
En este sentido es importante reconocer que en los últimos años se ha llevado a cabo una profunda modernización del marco jurídico de la deuda pública de estados y municipios. Dicho proceso ha permitido otorgar a los gobiernos locales mayores facultades de decisión sobre temas financieros, promover mayor transparencia en el proceso de financiamiento, y acceder a más y mejores opciones de crédito.
Entre las modificaciones adoptadas destaca que el 15 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), la cual modificó el mecanismo mediante el cual los estados y municipios contratan financiamientos, facultándolos para garantizar sus obligaciones con la afectación en participaciones u otros ingresos propios, de acuerdo con sus Leyes Estatales de Deuda.
Con esta reforma se evitó que el Gobierno Federal, fungiera al mismo tiempo como ejecutor de las garantías y una de las fuentes de ingresos para los estados y municipios, con lo cual se constituía implícitamente como prestamista de última instancia.
En concordancia con esta reforma, el 13 de octubre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios y eventualmente se creó un Fideicomiso Maestro como mecanismo de fuente de pago para que las participaciones federales siguieran siendo utilizadas para cubrir el servicio de la deuda pública.
Estas modificaciones al marco legal han permitido que los estados y municipios tengan un mayor acceso a fuentes de financiamiento, el cual se determina con base en criterios de mercado y no por mecanismos discrecionales. No obstante, las ventajas del esquema no han podido ser aprovechadas en su totalidad en virtud de la presencia de diversos problemas como son: la heterogeneidad existente a nivel tanto de las constituciones estatales como de otros ordenamientos jurídicos locales, así como en los criterios contables y en las normas prudenciales utilizadas, lo que ha dificultado la evaluación precisa de riesgos por parte de los actores participantes en los mercados financieros y ha limitado el crecimiento del mercado de deuda estatal y municipal.
Esta iniciativa responde justamente a la necesidad de adecuar el marco constitucional en materia de deuda para los estados y los municipios, que como se sabe hasta ahora, se encuentra regulada, en primera instancia, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 117 fracción VIII establece los principios en materia de deuda de los estados y municipios. Asimismo, a nivel federal existen mecanismos jurídicos que contribuyen a la contratación e instrumentación de la deuda de estados y municipios, como son los ya señalados en el artículo 9º de la LCF y su Reglamento.
Hoy por hoy, en los términos que prevé la Constitución Federal en su artículo 117 fracción VIII se dispone que: ``los estados y municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive las que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos''.
En consecuencia, parecería que el artículo 117 no permite que las entidades federativas contraigan deuda con propósitos de refinanciamiento, a diferencia de la claridad que sobre el particular previene la propia Constitución para el ámbito del Gobierno Federal en términos del artículo 73 fracción VIII constitucional. Esta asimetría no facilita la administración de pasivos de los estados y municipios, limita la obtención de costos de financiamiento más bajos y dificulta la solución de problemas de liquidez.
Mientras que en el caso del Gobierno Federal está permitido contraer deuda interna y externa para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República, como se señala en el artículo 73 Constitucional; en el caso de los estados se hace nugatorio este derecho y se restringe la contratación de la deuda exclusivamente para aquellos casos en que los créditos obtenidos se destinen a inversiones públicas productivas, concepto que, cabe destacar, parecería diferir del caso de la Federación, previsto en la fracción VIII del propio artículo 73 y, en consecuencia, han utilizado los recursos de deuda en muy diversas formas.
Esto es precisamente lo que pretende corregir la presente iniciativa, que sin duda, en caso de aprobarse, redundará en una mejor administración del endeudamiento público de todas las entidades federativas del país.
Es justamente en esta dimensión, es decir, en el impacto favorable que puede generar sobre el comportamiento de la demanda agregada que debe revisarse la presente propuesta, ya que el impacto sobre la demanda agregada no se limita al gasto realizado por el gobierno central, puesto que el gasto público realizado por los niveles de gobierno distintos del Gobierno Federal también forma parte de esa demanda y tiene implicación directa en el comportamiento de lo precios. De ahí que un principio básico para llevar a cabo una política fiscal congruente a nivel nacional, es tener una coordinación adecuada entre todos los niveles de gobierno, y esa congruencia supone la posibilidad de que las entidades federativas lleven a cabo operaciones de refinanciamiento con respecto a su endeudamiento, sin que ello implique poner en riesgo la situación financiera de los estados ni que gravite de manera negativa sobre el gasto federal.
Esta iniciativa reconoce los avances logrados en los ámbitos federal y estatal. En el primer caso, la deuda presupuestaria del sector público como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) ha mostrado una marcada tendencia a la baja en los últimos años. Ello obedece al fortalecimiento de los principales fundamentos económicos:
Reducción gradual pero continuo del déficit públicoDisminución sostenida de la inflación
Reducción de las tasas de interés tanto nominales como reales
Estabilidad de la paridad del peso frente al dólar
A esta contracción del nivel de la deuda pública como proporción del tamaño de la economía, se suma un avance en la estructura de su composición, que ha disminuido la vulnerabilidad de las finanzas públicas ante perturbaciones económicas externas.
El porcentaje de la deuda pública denominada en moneda extranjera en la deuda pública total es cada vez menor. Dentro de la deuda interna se ha favorecido la contratación de deuda mediante la emisión de títulos a tasa nominal fija de largo plazo en pesos, lo que ha permitido disminuir la sensibilidad del costo financiero de la deuda ante movimientos de las tasas de interés, además del desarrollo de un marco de operaciones financieras para los sectores privado, público y social, y ha incrementado la liquidez de los valores gubernamentales.
En particular, se ha privilegiado el establecimiento de un perfil de vencimientos moderados que evita riesgos de refinanciamiento para el sector público.
En el caso de la deuda estatal y municipal, ésta se mantiene en niveles moderados y no representa ningún riesgo desde el punto de vista macroeconómico. Sin embargo, algunos estados presentan una elevada carga en su deuda en relación con sus participaciones federales o con su Producto Interno Bruto (estatal), como se deriva de un estudio reciente sobre el grado de endeudamiento de las entidades federativas, elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara.
De 1994 al mes de septiembre de 2003, la evolución de la deuda pública de las entidades federativas y el Distrito Federal prácticamente se ha mantenido, ya que la deuda como porcentaje del PIB se redujo de 1.9% a 1.7%. Y con relación a la deuda per cápita a nivel nacional casi no cambió, al pasar de 1,091.8 a 1,093.3 pesos en el mismo periodo.
Con relación a las participaciones pagadas, también se ha reducido de 64.5% a 50.3%, ya que el endeudamiento de las entidades federativas disminuyó en 4.1% del año 2002 con respecto al mes de septiembre de 2003 en términos reales, con lo cual la deuda per cápita, que excluye la deuda soberana del Gobierno Federal, alcanzó 1,093.3 pesos.
Lo anterior se debe principalmente a una tendencia creciente en las participaciones federales a estados y municipios, que fue mayor a la tendencia creciente al endeudamiento de las entidades federativas y municipios.
Sin embargo, debe reconocerse que la deuda pública de las entidades federativas juega un papel distinto al de la federación. En primer lugar, cabe señalar que las funciones propias de un gobierno local son diferentes a las funciones que por mandato constitucional están asignadas al Gobierno Federal.
Además, la función esencial de los gobiernos locales reside en proporcionar servicios públicos crecientes de acuerdo con las necesidades de las comunidades locales. Y es justamente en la realización de este objetivo, que la deuda pública local debe aprovecharse en beneficio de la ciudadanía, evitando que se distraigan estos recursos a sufragar el gasto de operación u otras actividades de naturaleza distinta.
El principio general de las finanzas públicas es que el gobierno, en sus tres niveles: federal, estatal y municipal debe emitir deuda pública para una finalidad básica: financiar sus proyectos de capital, los cuales también se conocen como ``inversiones públicas productivas''.
En concordancia con los principios y normas que tienen por objeto regular la deuda pública, se entiende como inversiones públicas productivas a:
Las erogaciones públicas de gasto de capital con recursos derivados de financiamientos, destinadas a obra pública en infraestructura, así como la construcción, adquisición y modificación de inmuebles; las adquisiciones de bienes muebles asociadas, y las rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, siempre que con la operación de dichos activos se generen recursos monetarios suficientes para cubrir los financiamientos respectivos.
Conforme a esta concepción de inversión pública productiva, se evita el uso de los recursos de crédito en los tres niveles de gobierno para fines ajenos a la inversión, y aplicar los créditos al gasto de naturaleza corriente; asimismo, se amplían claramente las posibilidades de su uso y aplicación en obras físicas u otros esquemas, siempre que sean generadores directos de ingresos.
De esta forma la iniciativa pretende fortalecer el gasto público de inversión, especialmente cuando se trata de recursos provenientes de créditos, a fin de fortalecer e impulsar la ampliación de la capacidad instalada del Estado a nivel federal, estatal y municipal, apoyando todos los proyectos de infraestructura: física y productiva.
Es indispensable no sólo ampliar la capacidad del Gobierno de la República, para que fortalezca el gasto de inversión, sino para que este proceso se lleve a cabo en todas las entidades del país, y sobre todo, reconocer mediante las modificaciones que plantea esta iniciativa que las operaciones que involucran el endeudamiento de las entidades federativas y los municipios representan actos soberanos que solamente competen a éstos, por lo que la deuda pública es considerada como deuda directa de las entidades federativas, así como de sus respectivos municipios, y de ninguna manera representa deuda contingente para el Gobierno Federal, aunque sus montos son realmente manejables.
Por ello, se plantea que dichas operaciones de refinanciamiento también incluyan a los organismos públicos descentralizados y empresas públicas creadas por los organismos estatales y municipales, para darle certidumbre jurídica a estas operaciones. De esta manera, desde la constitución se precisa que tanto los montos de endeudamiento como los conceptos por los que se contrata deuda, bajo estas nuevas precisiones sean una facultad exclusiva de las legislaturas locales.
En suma, de aprobarse esta iniciativa, se asegurará que el endeudamiento tanto a nivel nacional como de los estados y municipios, esté dirigido únicamente al financiamiento de inversión productiva, a operaciones de refinanciamiento, sin excluir para el caso federal que sea posible enfrentar los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República. De esta forma, el endeudamiento bien utilizado permitirá ampliar la capacidad productiva de este país y de las entidades, así como las posibilidades de gasto de las mismas.
Asimismo, y a efecto de contar con un adecuado marco regulatorio y un control adecuado respecto del manejo de la deuda se precisa que corresponde a las legislaturas estatales legislar en materia de deuda pública de los estados y sus municipios, así como aprobar anualmente el monto de endeudamiento neto que pueda contraerse en el ejercicio fiscal que corresponda, vigilando que éste sea acorde con la capacidad de pago de cada estado o municipio.
Adicionalmente, se establece a los ejecutivos locales la obligación de informar trimestralmente a la legislatura local y al público en general el estado de la deuda pública.
En cuanto a las condiciones que debe mantener la deuda de los estados y municipios destacan:
El endeudamiento debe continuar siendo exclusivamente denominado en moneda nacional o unidades de cuenta y contratado con residentes nacionales para garantizar la estabilidad financiera del país.El endeudamiento debe utilizarse prudente y únicamente para cubrir el gasto de inversión que genere flujo para su repago, toda vez que el abuso en el uso de recursos provenientes de la contratación de deuda puede traducirse en presiones en las principales variables financieras del país y en situaciones de insolvencia generalizadas.
Es importante mencionar que el problema del endeudamiento excesivo de los estados y municipios puede surgir cuando la estructura de incentivos institucionales permite que los gobiernos de dichos estados y municipios puedan pasar el costo de ese endeudamiento al gobierno central. De ahí que sea importante fortalecer los mecanismos institucionales adecuados para que las propias entidades asuman las implicaciones de sus decisiones de endeudamiento.
Adicionalmente, se realizan precisiones a los términos empleados en los artículos 73 fracción y 117.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito diputado a la LIX Legislatura, presenta la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma los artículos 73, fracción VIII, y 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de deuda pública
Único.- Se reforman los artículos 73, fracción VIII, y 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad para:
I. a VII. ...VIII.- Para legislar en materia de deuda pública de la Federación, así como para aprobar anualmente, en la ley de ingresos, el monto de endeudamiento neto que pueda contraerse en el ejercicio fiscal que corresponda.
``No podrán contraerse obligaciones constitutivas de deuda pública sino para la realización de inversiones públicas productivas; la celebración de operaciones de regulación monetaria o cambiaria; la celebración de operaciones de refinanciamiento de obligaciones constitutivas de deuda pública; y las que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 29.
``El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el estado que guarde la deuda pública, en los términos que establezca la ley;
IX. a XXX.
Artículo 117. Los Estados no pueden en ningún caso:
I. a VII. ...VIII.- Contraer directa o indirectamente obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Lo anterior también será aplicable a los municipios.
Tampoco podrán contraer obligaciones constitutivas de deuda pública estatal o municipal sino para la realización de inversiones públicas productivas y la celebración de operaciones de refinanciamiento de obligaciones constitutivas de deuda pública.
Corresponde a las legislaturas estatales legislar en materia de deuda pública de los estados y sus municipios. Las legislaturas estatales aprobarán anualmente el monto de endeudamiento neto que pueda contraerse en el ejercicio fiscal que corresponda, vigilando que éste sea acorde a la capacidad de pago de cada estado o municipio.
Los gobernadores de los estados informarán trimestralmente a la legislatura estatal correspondiente, del estado que guarde la deuda pública estatal y municipal, en términos de lo que se establezca en la ley de la materia;
IX. ...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de octubre de dos mil cuatro.--- Dip. Federico Döring Casar (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre la Elaboración y Venta y de Café Tostado.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 5, 6 y 8 de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Economía, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley sobre elaboración y venta del Café Tostado.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 57, 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Economía de la H. Cámara de Diputados se abocó al estudio y análisis de la Minuta descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTESPRIMERO. En sesión de fecha 29 de abril de 2004, la secretaría dio cuenta al Pleno de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley sobre la elaboración y venta del Café Tostado.
SEGUNDO. En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva, acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión Especial del Café''.
TERCERO. Para Los mismos efectos, mediante oficio número D.G.P.L 59-II-2-577, de fecha 29 de abril de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, remitió a esta Comisión de Economía, el expediente con la Minuta con Proyecto de Decreto antes referido.
CUARTO. Con fecha 3 de Septiembre de 2004 y mediante oficio CEC/072/2004 el presidente de la Comisión Especial del Café remitió a esta Comisión la opinión que respecto la minuta elaboraron, misma que se signa por la Mesa Directiva de la Comisión Especial del Café, y que es en sentido favorable.
Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la minuta citada, la Comisión de Economía procedió a su análisis y estudio para cumplir con el mandato del pleno de ésta H. Cámara de Diputados, y de igual forma la Comisión Especial del Café remitió a la Comisión de Economía misma que se incorpora en este Dictamen.
ANÁLISIS DE LA MINUTA.La minuta que se propone tiene como objetivo, que las mezclas de café y el café mezclado con otros productos observen las normas sobre la información comercial de calidad se elaboren y expidan conforme a la Ley de Metrología y Normalización.
De igual forma propone que los envases que contengan café mezclado con otros productos ostenten clara y verazmente la información sobre las sustancias o materias extrañas que contenga y el porcentaje de café tostado, así como mencionar los aditivos incorporados para conservar el producto y las sustancias naturales que se haya extraído parcial o totalmente.
La minuta también incorpora la obligación de que en los expendios de café, cafés o cafeterías autorizadas otorguen información clara al consumidor sobre las calidades, tipo de preparación, que permitan la identificación del producto.
Así mismo la minuta modifica y actualiza los nombres de las Secretarías de Salud y de Economía y del Consejo Mexicano del Café.
CONSIDERANDOS.PRIMERO.- Esta Comisión de Economía considera que las propuestas planteadas van orientadas principalmente a certificar la garantía de la calidad del café mezclado, lo que permite que a nivel internacional se pueda incrementar la competitividad y el éxito en los mercados del café mexicano, ya que en las circunstancias actuales la certificación de la calidad es un factor importante, para nuestros productores.
SEGUNDO.- Así mismo las propuestas de reforma benefician a los consumidores, al existir la posibilidad de obtener información veraz, comprobable y completa respecto al producto que estarán consumiendo, evitando confusión o error al adquirir el producto, de igual forma beneficia al los productores ya que será mas fácilmente detectable los productos que no siendo café se ostentan como tal y que tiene como consecuencia que exista una competencia desleal entre productores.
TERCERO.- Esta comisión coincide con la colegisladora respecto a que las propuestas planteadas son congruentes con artículo 36, primer párrafo del Convenio Internacional del Café del que México es parte y que señala que; ``los miembros se esforzaran por prohibir la publicidad y la venta de café, de productos que contengan como materia prima básica menos del 95 por ciento del café verde'', y en ese sentido y a través de las Normas Oficiales Mexicanas se deberá de señalar si se trata de café mezclado o mezcla de café con otros productos, y si se trata de café, tostado, grano de molino, cantidades de las mezclas, si es descafeinado entre otros.
CUARTO.- Es importante la reforma ya que muchos de los productos que se encuentran hoy en día disponibles al consumidor son de una calidad inferior, obedeciendo a la lógica de mercado de vender más barato sacrificando o transfiriendo los costos de la producción. A esta situación hay que añadir la histórica desorganización de los consumidores, lo que les ha convertido muchas veces en sujetos pasivos de un mercado despersonalizado e interesado en maximizar los beneficios y minimizar los costos, aún a costa de engaños o de la salud del propio consumidor, con la reforma se permite que los consumidores y productores se vean beneficiados.
QUINTO.- Además, desde hace algunas décadas se han constituido en México organizaciones de pequeños productores y artesanos como una forma de enfrentar la apremiante situación económica que se vive en el país. Estas organizaciones han buscado, por diversas vías, añadir valor a sus productos para venderlos bajo mejores condiciones en los mercados nacionales e internacionales y, no obstante que existen numerosos ejemplos de organizaciones que han tenido éxito en colocar sus productos en mercados especializados (como el de productos orgánicos por ejemplo), miles de productores y artesanos todavía padecen graves carencias, causadas entre otras razones, por los problemas que atraviesan al momento de comercializar sus bienes, esta Comisión considera que la reforma planteada beneficiara a estos pequeños productores a que logren una competencia sana.
Por todos los considerando ya vertidos esta Comisión, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, para su análisis, discusión y, en su caso aprobación, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE ELABORACIÓN Y VENTA DE CAFÉ TOSTADO.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los Artículos 3, 5, 6 y 8 de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café tostado, debiendo quedar como sigue:
Artículo 1...
Artículo 2 ....
Artículo 3...
Las mezclas de café y el café mezclado con otros productos observarán rigurosamente las normas que sobre información comercial y de calidad se elaboren y expidan, en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, lo que podrá ser demostrado mediante los certificados de conformidad que para el efecto expidan los organismos de certificación acreditados y aprobados.
Artículo 4....
Artículo 5
El café tostado, exceptuando el café en grano y el molido a la vista del consumidor, sólo podrá venderse en envases cerrados, sellados o precintados que ostenten clara y verazmente los siguientes datos:
I. Nombre y dirección del titular y número del registro ante la Secretaría de Salud.II...
III...
IV. En el caso de café mezclado con otros productos, la información que requieran las normas a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, la cual deberá exigir la declaración puntual de las sustancias o materia extraña que contenga y ostentar su porcentaje respecto del contenido de café tostado, con letra dos veces más grande que la palabra café; así como la mención de los aditivos incorporados para conservar el producto y las sustancias naturales que se le hayan extraído parcial o totalmente.
V...
Artículo 6
Los expendios de café y los cafés o cafeterías autorizados para operar tostador o molino de café, tendrán a la vista del público el café a granel durante su elaboración, y usarán para su venta, envases cerrados, sellados o precintados en que aparezcan impresos los datos a que se refiere el Artículo 5o.
Dichos establecimientos otorgarán información clara al consumidor sobre las calidades, tipo de preparación, tostado, grado de molido y aquéllos pertinentes, que permitan la identificación del producto con el objeto de fomentar el consumo de café de calidad y mejorar la imagen del café mexicano.
Artículo 7 ....
Artículo 8
El Consejo Mexicano del Café auxiliará a las Secretarías de Salud y de Economía, conforme a las atribuciones de éstas, en la aplicación de la presente Ley. La Secretaría de Economía promoverá las acciones que permitan la certificación de las marcas, productos y tipos de café, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento y de sus reglamentos y de las normas oficiales aplicables al café tostado en materia de calidad y etiquetado.
Artículo 9 ....
TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO: A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría de Economía iniciará, en consulta con el sector cafetalero nacional, y en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el proceso que conduzca a la expedición de normas oficiales mexicanas en materia de etiquetado y calidades para mezclas de café y de café mezclado con otros productos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2004.--- Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), María Antonia García Sanjinés (rúbrica), Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro, Jesús María Ramón Valdez, Fernando Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos.»
Es de primera lectura.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Y con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Economía de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, las siguientes:
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, presentada por el C. Diputado Moisés Alcalde Virgen del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 25 de Marzo de 2002,
INICIATIVA DE LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES, presentada por los CC. Diputados Martí Batres Guadarrama, Alejandro Zapata Perogordo, Rafael Rodríguez Barrera, Armando Salinas Torre, Eric Eber Villanueva Mukul, Rafael Servín Maldonado, Cuauhtémoc Montero Esquivel y Jorge Carlos Ramírez Marín, a nombre de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional, el 10 de abril de 2003, y la
INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES, presentada por el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 7 de octubre del año en curso.
Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II, del Artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Economía, con fundamento en los Artículos 39 y 45 párrafo sexto incisos d, e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los Artículos 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTESPRIMERO. Que en sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el 25 de Marzo de 2002, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Moisés Alcalde Virgen. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial''.
SEGUNDO. Que en sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el 10 de abril de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentaron los CC. Diputados Martí Batres Guadarrama, Alejandro Zapata Perogordo, Rafael Rodríguez Barrera, Armando Salinas Torre, Eric Eber Villanueva Mukul, Rafael Servín Maldonado, Cuauhtémoc Montero Esquivel y Jorge Carlos Ramírez Marín. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial''.
TERCERO. Que con fecha del 30 de abril de 2003 se publicó en la Gaceta Parlamentaria el Dictamen de las Iniciativas y fue presentada al pleno en su primera Lectura.
CUARTO. Que con fecha de 10 de octubre de 2003 se recibió de la Dirección General de Proceso Legislativo el dictamen en cuestión ya que no lo alcanzó a conocerlo el Pleno de la Cámara de Diputados, y con fundamento en el artículo 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, debía remitirse a la Comisión con carácter de proyecto.
QUINTO. Que en sesión celebrada en esta H. Cámara de Diputados, el 7 de Octubre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite ``Túrnese a las Comisión de Economía''.
SEXTO. Que mediante oficio CE/1022/04 se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de la iniciativa.
ANÁLISIS DE LAS INICIATIVASQue la iniciativa presentada por el Diputado Moisés Alcalde regula algunos aspectos del Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), que hasta el momento habían quedado pendientes en la Ley, tal y como lo constituye el reforzar el mecanismo y establecer una serie de derechos y obligaciones muy puntuales a los empresarios y a las Cámaras.
Que la iniciativa presentada por los diversos grupos parlamentarios establece entre otras cosas lo siguiente:
1. Se amplia el objeto de las Cámaras y sus Confederaciones, a fin de incorporar experiencias provechosas de Cámaras en México y otros países.2. Se reforman las atribuciones y facultades de la Secretaría de Economía revisándolas en el contexto de la transición democrática en México.
3. Se establecen los perfiles de Cámaras de comercio y de Industria, la circunscripción de Cámaras de comercio y el perfil de las modalidades de las Cámaras de Industria, respondiendo al contexto cameral en México y las condiciones económicas y sociales actuales y las expectativas futuras.
4. Se clarifican los criterios para crear nuevas Cámaras, respetando la integridad de ramas económicas y circunscripciones Regionales y las características y alcances del Sistema de Información Empresarial Mexicano, buscando enriquecer su operación como instrumento de planeación del Estado mexicano y de fomento de las actividades productivas y comerciales.
5. Se instituye la Cédula Empresarial Mexicana, como un nuevo instrumento de simplificación de las gestiones administrativas frente a los diferentes niveles de Gobierno y de acreditación entre empresarios en sus relaciones de negocios.
Que la iniciativa presentada por el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo incrementa las sanciones que podrá imponer la Secretaría de Economía y permite que ésta puedan hasta duplicarse en caso de reincidencia, y al mismo tiempo se instituye el Recurso de Revisión en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, con el fin de que no se viole la garantía de audiencia en las resoluciones dictadas por la Secretaría de Economía.
CONSIDERANDOSPRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar las iniciativas de referencia, emanando de este único dictamen, que contiene los planteamientos mas importantes de las mismas.
SEGUNDO. Que desde marzo de 2004 se formo un grupo de trabajo en el que participaron las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público y en representación de los organismos camarales la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), la Confederación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO), la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, (CANACINTRA) la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (CANACO SERVYTUR MÉXICO), cuyos acuerdos y propuestas fueron incorporados en este dictamen.
TERCERO. Que las Cámaras fueron concebidas como instituciones sociales orientadas a velar por el desarrollo económico del país, cumpliendo una función de salvaguarde del interés público, como es la representación de los intereses generales del comercio, los Servicios, el Turismo y la Industria.
CUARTO. Que la función cameral, desde la Ley de 1908, supera el mero interés individual de los empresarios y responsabiliza a las Cámaras de una Función Pública, pues se consideran como instituciones de interés publico, que representan, promueven y defienden las actividades del comercio, los servicios, el Turismo y la Industria y que colaboran con el Gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza.
QUINTO. Que es necesario también contar con un sistema cameral sólido y unificado con reglas claramente establecidas para la formación de nuevas Cámaras, lo que permita una homologación de las finalidades y objetivos de las Cámaras y Confederaciones, al mismo tiempo que se establezcan claramente cuales son los derechos de una frente a otra y viceversa.
SEXTO. Que es importante se cuente con un Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) fuerte y que permita pueda ser utilizado como un instrumento del Estado Mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de Comercio, Servicios, Turismo e Industria en el país, y que no sea confundido la obligación del registro al SIEM, con la voluntaria incorporación que puede hacerse a alguna Cámara o Confederación.
SEPTIMO. Que al igual como se pretende fortalecer al sistema cameral mexicanos es necesario enriquecer las atribuciones y facultades de la Secretaría de Economía en relación a las Cámaras y Confederaciones, pudiendo incrementar sus sanciones, regular su funcionamiento, vigilar el cumplimiento de esta Ley, así como autorizar cuando así lo considere oportuno la operación de instrumentos de política económica.
PUNTOS RESOLUTIVOSPRIMERO. Con base a los considerándoos vertidos, los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía, aprueban con modificaciones las Iniciativas de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, presentada por los CC. Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional.
SEGUNDO. La Comisión de Economía, presentan al Pleno de esta Honorable Asamblea para su análisis, discusión y, en su caso aprobación, el siguiente:
EL DICTAMEN DE LAS INICIATIVAS LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESCapítulo Primero Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional.
Tiene por objeto normar la constitución y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de las Cámaras de Industria, así como de las Confederaciones que las agrupan.
También tiene por objeto normar al Sistema de Información Empresarial Mexicano.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Estado: la sociedad mexicana que habita el territorio nacional y es regido por un Gobierno conformado por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un estado de derecho enmarcado por la Constitución General de la República y las Leyes que se derivan de ella.
II. Secretaría: la Secretaría de Economía.
III. Comerciantes: las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades de Comercio, de Servicios o de Turismo;
IV. Industriales: las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades Industriales, extractivas, de transformación y sus servicios;
V. Cámaras: las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo que representan a Comerciantes y las Cámaras de Industria que representan a Industriales;
VI. Confederación: la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. Circunscripción: el área geográfica autorizada para que opere una cámara;
VIII. Giro: área o sector de la economía que por sus características se integran en un solo grupo de actividad productiva, de acuerdo con la clasificación oficial de actividades productivas vigente que recomiende el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
IX. Ejercicio: el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año;
X. Grupo promotor: el conjunto de Comerciantes o Industriales que, de acuerdo a lo que señala la presente Ley, se organizan para constituir una Cámara.
XI. SIEM: Sistema de Información Empresarial Mexicano.
XII. Clasificador: el sistema de clasificación Industrial que recomiende el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, y
XIII. Salario mínimo: el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Artículo 3.- La aplicación de esta Ley para efectos administrativos corresponde al poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía.
Capítulo Segundo De las Cámaras y ConfederacionesArtículo 4.- Las Cámaras y sus Confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y para los fines que ella establece.
Las Cámaras y sus Confederaciones representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la Industria, el Comercio, los Servicios y el Turismo y colaboran con el Gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza.
Son órganos de consulta y colaboración del Estado. El Gobierno las consultará en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan.
La actividad de las Cámaras y sus Confederaciones será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas y partidistas.
Las entidades extranjeras o binacionales que tengan por objeto igual o semejante al de las Cámaras que se regulan en esta Ley, requerirán autorización de la Secretaría para operar en el territorio nacional y actuarán como asociaciones sujetas al derecho común.
Artículo 5.- Las instituciones constituidas y organizadas de acuerdo con esta Ley deberán usar en sus denominaciones los términos ``Cámara'' o ``Confederación'' seguidos de los vocablos que, conforme a lo establecido en la misma, permitan identificar su circunscripción, actividad o giro según corresponda.
Ninguna persona moral, distinta a las señaladas en el artículo anterior, podrá usar el término ``Cámara'' o ``Confederación''. La institución que así lo haga será sancionada conforme a la Ley.
Para que una persona moral, distinta a, las señaladas en el artículo anterior, incorpore el término ``Cámara'' o ``Confederación'' en su denominación o razón social, será necesario obtener previamente la aprobación de la Secretaría, salvo lo dispuesto en otras Leyes.
Artículo 6.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
I. Autorizar, previa opinión de la Confederación correspondiente, la constitución de nuevas Cámaras;
II. Registrar las delegaciones de las Cámaras;
III. Coadyuvar al fortalecimiento de las Cámaras y sus Confederaciones;
IV. Autorizar a las Cámaras y a las Confederaciones, en caso de que así lo determine, la operación de aquellos instrumentos de política económica y social afines a su ámbito de competencia, que por sus características convenga sean operados por una instancia cercana y afín a los Comerciantes e Industriales, siempre y cuando no se contravengan otras Leyes.
V. Convocar a la Asamblea General respectiva, cuando así se requiera en términos de la presente Ley;
VI. Autorizar las tarifas que las Cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el SIEM;
VII. Establecer mecanismos que permitan que a las empresas con registro actualizado en el SIEM, ya sea por sí o a través de las Cámaras, acceso a programas gubernamentales orientados al desarrollo del Comercio, Servicios, el Turismo o la Industria;
VIII. Solicitar por escrito a las Cámaras y Confederaciones reportes anuales sobre su operación, sobre los resultados y operación de los programas y acciones que les hayan sido subrogados y la información financiera respecto del SIEM;
IX. Expedir los acuerdos de carácter general necesarios para el cumplimiento de esta Ley;
X. Vigilar y verificar la observancia de esta Ley, así como sancionar los casos de incumplimiento, y
XI. Las demás señaladas en esta Ley.
TITULO SEGUNDO DEL OBJETO, CIRCUNSCRIPCIÓN Y ACTIVIDADES DE LAS CÁMARAS Y CONFEDERACIONESCapítulo Primero Del Objeto
Artículo 7.- Las Cámaras tendrán por objeto:
I. Representar, promover y defender los intereses generales del Comercio, los Servicios, el Turismo o de la Industria según corresponda, como actividades generales de la economía nacional anteponiendo el interés público sobre el privado;
II. Ser órgano de consulta y de colaboración de los tres niveles de Gobierno, para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento de la actividad económica nacional.
III. Fomentar la participación gremial de los Comerciantes y los Industriales;
IV. Operar, con la supervisión de la Secretaría, el SIEM en los términos establecidos por esta Ley;
V. Actuar como mediadoras, árbitros y peritos, nacional e internacionalmente, respecto de actos relacionados con las actividades Comerciales, de Servicios, de Turismo o Industriales en términos de la legislación aplicable y la normatividad que para tal efecto se derive de esta Ley;
VI. Colaborar con el Servicio de Administración Tributaria emitiendo opinión respecto de los Sectores que deben integrar el Padrón de Sectores Específicos, y proporcionar a solicitud de dicho órgano la información estadística que requiera para la incorporación de contribuyentes a dicho Padrón;
VII. Colaborar con la Secretaría en la evaluación y emisión de certificados de origen de exportación, de conformidad con las disposiciones aplicables previa autorización de la dependencia;
VIII. Prestar los servicios públicos concesionados por los tres niveles de Gobierno, destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el Comercio, los Servicios, el Turismo y la Industria;
IX. Colaborar con la Secretaría, cuando así lo solicite ésta en las negociaciones comerciales internacionales;
X. Prestar los servicios que determinen sus estatutos en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad que se determinen conjuntamente con su Confederación;
XI. Participar con el Gobierno en el diseño y divulgación de las estrategias de desarrollo socioeconómico.
XII. Promover, orientar e impartir capacitación sobre la realización de toda clase de trámites administrativos obligatorios ante toda clase de autoridades administrativas con las que se pueda tener ingerencia por virtud de la actividad empresarial y comercial que desempeñan sus afiliados, con la finalidad de generar una cultura social de responsabilidad y observancia de la legislación que regulan sus actividades como sector productivo;
XIII. Defender los intereses particulares de las empresas afiliadas a solicitud expresa de estas; y
XIV. Llevar acabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.
Artículo 8.- Las Cámaras que representen la actividad comercial, de Servicios y Turismo integrarán la Confederación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo.
Las Cámaras que representen la actividad Industrial, integrarán la Confederación de Cámaras de Industria.
Artículo 9.- Las Confederaciones tendrán por objeto:
I. Representar los intereses generales de la actividad comercial o Industrial, según corresponda;
II. Agrupar y coordinar los intereses de las Cámaras que las integran coadyuvando a la unión y desarrollo de las mismas;
III. Desempeñar la función de árbitro, mediante un órgano constituido expresamente para el efecto, en las controversias de sus confederadas;
IV. Establecer relaciones de colaboración con instituciones afines del extranjero;
V. Diseñar, conjuntamente con sus confederadas, los procedimientos para la autorregulación de niveles de calidad de los servicios que presten las Cámaras y aplicarlos;
VI. Promover el sano desarrollo de las actividades que representan, procurando elevar la ética empresarial en los negocios;
VII. Proponer a la Secretaría la creación de nuevas Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de Industria; y
VIII. Cumplir con el objeto que esta Ley establece para las Cámaras.
Capítulo Segundo De la circunscripción, actividades, giros y regionesArtículo 10.- Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo tendrán una circunscripción Regional correspondiente a uno o más municipios aledaños en una Entidad Federativa y una o más de las delegaciones políticas en el Distrito Federal, y estarán formadas por Comerciantes, prestadores de Servicios y del sector Turismo.
Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo están obligadas a admitir, sin excepción, como afiliados a todos los Comerciantes que lo soliciten, siempre y cuando paguen la cuota correspondiente y se comprometan a cumplir con los estatutos de las Cámaras.
Cada Cámara podrá establecer delegaciones para el cumplimiento de su objeto, en los términos establecidos en el capitulo VIII del presente titulo en esta Ley.
Artículo 11.- Las Cámaras de Industria serán específicas o Genéricas, Nacionales o Regionales.
Las Cámaras de Industria específicas nacionales se integraran con empresas y sus establecimientos en el país, que realicen actividades en un mismo giro industrial.
La Cámaras de Industria Genérica nacional se integrará con empresas y sus establecimientos en el país, que realicen actividades para las cuales no existan Cámaras de Industria específicas.
Las Cámaras de Industria específicas Regionales se integrarán con empresas y sus establecimientos en una o varias entidades federativas que realicen actividades en un mismo giro industrial.
Las Cámaras de Industria Genéricas Regionales se integraran con empresas y sus establecimientos en una entidad federativa, que realicen actividades para las cuales no existan Cámaras de Industria específicas.
Cada Cámara de Industria específicas y Genéricas, nacionales y Regionales, podrá establecer delegaciones para el cumplimiento de su objeto, en los términos establecidos en el capitulo VIII del presente titulo de esta Ley y de su Reglamento.
Capítulo Tercero De la Constitución de las CámarasArtículo 12.- La Secretaría podrá autorizar la creación de nuevas Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo, o de Industria específica nacional y Genérica Regional, mediante opinión de la Confederación que corresponda, previa consulta de la Confederación de que se trate a las Cámaras interesadas.
Las Confederaciones recibirán del grupo promotor la solicitud y sus anexos para la creación de una nueva cámara, verificando que se cumpla con los requisitos marcados en los artículos 13 y 14 de esta Ley. Una vez analizada esta documentación, las Confederaciones, previo acuerdo de su consejo directivo, elaborarán un dictamen donde aprobarán o rechazaran, la solicitud del grupo promotor cuando a su juicio se cumpla o no con los requisitos marcados en los artículos 13 y 14 de esta Ley.
En el caso de que un grupo promotor presente su solicitud directamente a la Secretaría, ésta a su vez solicitará la opinión de la Confederación correspondiente.
Para autorizar la creación de una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo o de Industria, la Secretaría:
I. Recibirá de la Confederación respectiva el dictamen que haya emitido el consejo directivo, así como la solicitud y los anexos que le presentó el grupo promotor para la creación de una nueva Cámara;
II. Verificará que la solicitud del grupo promotor cumpla con los requisitos de los artículos 13 y 14 de esta Ley;
III. Si no existen razones fundadas en contra de la solicitud por parte de la o las Cámaras afectadas y se cumple con lo estipulado en los artículos 13 y 14 de esta Ley, publicará el proyecto de autorización para la constitución de la Cámara en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que dentro de los sesenta días naturales siguientes, quienes tengan interés jurídico en ello, presenten sus comentarios, y
IV. Al término del plazo a que se refiere la fracción anterior y dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes, estudiará los comentarios recibidos y, según sea el caso, aprobará con o sin modificaciones, o rechazará el proyecto, publicando la resolución definitiva en el Diario Oficial de la Federación.
Para la Constitución de una Cámara la Secretaría se reserva la facultad de emitir una decisión final.
Artículo 13.- Los requisitos que debe satisfacer el grupo promotor en su solicitud a la Confederación para constituir una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo son los siguientes:
I. Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en la misma circunscripción o parte de ella;
II. Que la circunscripción propuesta tenga una población superior a doscientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo general de población;
III. Que dentro de la circunscripción existan por lo menos dos mil quinientos Comerciantes;
IV. Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses;
V. Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley.
Artículo 14.- Los requisitos que debe satisfacer el grupo promotor en su solicitud a la Confederación para constituir una Cámara de Industria son los siguientes:
I. Para constituir una Cámara de Industria Especifica Nacional.
a) Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley, una Cámara de Industria Especifica Nacional con el mismo giro;
b) Que el giro para el que se solicita una Cámara de Industria corresponda a un subsector de hasta dos dígitos en la clasificación del sistema que recomiende el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática.
c) El interés expreso del grupo promotor formado de por lo menos 100 Industriales que representen el 25% o más de los Industriales del giro especifico representados por el grupo promotor para el cual se solicita crear una nueva Cámara;
d) Los Industriales del grupo promotor se encuentren ubicadas en por lo menos diez entidades federativas, con un mínimo del 7.5% de los Industriales del grupo promotor en cada una de esas entidades federativas;
e) Descripción de las razones por las cuales los intereses de los Industriales representados por el grupo promotor no pueden ser correctamente representados por la Cámara de Industria Especifica o Genérica Nacional a la que pertenecen al momento de la solicitud y de los intentos y negociaciones para alcanzar esa representación;
f) Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses;
g) Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley.
II. Para constituir una Cámara de Industria Genérica Regional.
a) Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley una Cámara de Industria Genérica Regional en la circunscripción solicitada;
b) Que la circunscripción propuesta tenga una población superior al 15% de la población total del país;
c) El producto interno bruto de la circunscripción para la cual se solicita una nueva Cámara, represente más del 20% del producto interno bruto nacional;
d) Los Industriales representados por el grupo promotor constituyan por lo menos el 51% y setecientos cincuenta o más de los Industriales registrados en el SIEM en la circunscripción solicitada para los que no exista Cámaras de Industria Especifica Nacional o Regional en la circunscripción solicitada;
e) El interés expreso del grupo promotor formado de por lo menos 25% y por un mínimo de 100 Industriales de la circunscripción para el cual se solicita crear una nueva Cámara;
f) Los Industriales del grupo promotor se encuentren ubicadas en por lo menos el 50% de los municipios, o delegaciones políticas en el Distrito Federal, de la circunscripción solicitada;
g) Descripción de las razones por las cuales los intereses de las empresas representadas por el grupo promotor no pueden ser correctamente representados por la Cámara de Industria Genérica Nacional a la que pertenecen al momento de la solicitud y de los intentos y negociaciones para alcanzar esa representación;
h) Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses, y
i) Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley.
Artículo 15.- Para constituir una Cámara deberá seguirse el procedimiento siguiente.
I. En el caso de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo:
a) Una vez satisfechos los requisitos de los artículos 7, 9 y 13 de esta Ley, la Secretaría y la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo, organizaran conjuntamente la asamblea de constitución, mediante la publicación de la convocatoria correspondiente en los principales periódicos de la entidad por tres veces consecutivas. Dicha asamblea deberá sesionar por lo menos veinte días después de la ultima convocatoria ante fedatario público;
b) La Confederación inscribirá a los interesados en asistir mediante el deposito de la cuota que fijará el consejo de la Confederación, de acuerdo con el promedio de cuotas vigentes en las Cámaras del país;
c) La asamblea será presidida por el representante que designe la Confederación hasta que sea electo en consejo directivo, el cual designará un Presidente que le de conclusión, y
d) La Secretaría registrará la formación de la Cámara y publicara su constitución en el Diario Oficial de la Federación.
II. En el caso de Cámaras de Industria:
a) Una vez satisfechos los requisitos de los artículos 7, 10 y 14 de esta Ley, la Secretaría y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, organizarán conjuntamente la asamblea de constitución mediante la publicación de la convocatoria correspondiente en un periódico de circulación nacional por tres veces consecutivas. Dicha asamblea deberá sesionar por lo menos veinte días después de la ultima convocatoria ante fedatario público;
b) La Confederación inscribirá a los interesados en asistir mediante el depósito de la cuota que fijará el consejo de la misma Confederación, de acuerdo con el promedio de cuotas vigentes en las Cámaras del país;
c) La asamblea será presidida por el representante que designe la Confederación hasta que sea electo en consejo directivo, el cual designará un Presidente que le de conclusión, y
d) La Secretaría registrara la formación de la Cámara y publicará su constitución en el Diario Oficial de la Federación.
Capítulo Cuarto De los Estatutos de Cámaras y ConfederacionesArtículo 16.- Los estatutos de las Cámaras y Confederaciones deberán contener por lo menos lo siguiente:
I. Denominación que deberá hacer referencia al giro y circunscripción autorizados;
II. Domicilio, el cual deberá estar dentro de la circunscripción autorizada;
III. Objeto que se propone;
IV. Procedimientos para la integración de sus órganos de Gobierno y sus atribuciones, así como las facultades generales o especiales otorgadas a las personas que la representarán;
V. La forma y requisitos para la celebración y validez de las reuniones de sus órganos de Gobierno, para la toma de decisiones por parte de los mismos y para la impugnación de éstas;
VI. Los casos y procedimientos de remoción de consejeros y otros dirigentes, incluyendo al Presidente;
VII. Los derechos y obligaciones de los afiliados, garantizando la posibilidad de acceso a toda empresa del giro o entidad correspondientes a la Cámara, y los casos de suspensión de derechos;
VIII. Derechos y obligaciones de los afiliados o de las Cámaras, según corresponda;
IX. Derechos y obligaciones de las delegaciones de las Cámaras;
X. Facultades y funciones en materia de representación, administración, usufructo, prestación de servicios y otras cuestiones vinculadas a su objeto que las Cámaras transfieren a sus delegaciones;
XI. Procedimientos para la solución de controversias para lo cual se insertará una cláusula que establezca la obligación de la Cámara de someterse al arbitraje cuando el afiliado opte por dicho procedimiento;
XII. Procedimientos de disolución y liquidación, y
XI. Los demás elementos que establezca el Reglamento.
La Secretaría registrará los estatutos y sus modificaciones, los cuales deberán constar en instrumento otorgado ante fedatario público competente.
Artículo 17.- La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales.
Los afiliados tendrán los siguientes derechos y obligaciones ante su Cámara:
I. Participar en las sesiones de la Asamblea General, por sí o a través de su representante;
II. Votar por si o a través de su representante y poder ser electos miembros del consejo directivo, así como para desempeñar otros cargos directivos y de representación;
III. Recibir los servicios señalados en los estatutos;
IV. Someter a consideración de los órganos de su Cámara los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los estatutos respectivos;
V. Contribuir al sostenimiento de su Cámara;
VI. Cumplir las resoluciones de la Asamblea General y demás órganos, adoptadas conformes esta Ley, su Reglamento y los estatutos;
VII. Contribuir a la formación de los criterios de desarrollo del sector representado por la Cámara; y
VIII. Los demás que establezcan esta Ley, su Reglamento o los estatutos.
Artículo 18.- Las Cámaras tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a sus Confederaciones:
I. Participar con voz y voto en las asambleas y otros órganos de Gobierno de la Confederación a través de sus representantes;
II. Participar en los procesos de elección de los miembros del órgano de Gobierno de la Confederación;
III. Que sus representantes sean sujetos de elección para las posiciones en los órganos de Gobierno de la Confederación;
IV. Someter a la consideración de la Confederación y sus órganos de Gobierno por conducto de su representante las iniciativas que considere pertinentes para el mejor funcionamiento de ésta y de las Cámaras y obtener respuestas fundadas sobre éstas;
V. Ser el representante de los intereses de la actividad productiva o región que corresponde a la Cámara en la Asamblea y los órganos de Gobierno de la Confederación;
VI. A solicitud de las Cámaras, ser representados y defendidos por la Confederación en sus derechos y sus intereses como el sector económico, o región que representa la Cámara ante las instancias de Gobierno y otras instancias;
VII. Recibir de la Confederación, los servicios que esta ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación entre otros que brinde a sus afiliados;
VIII. Operar el SIEM cuando así lo autorice la Secretaría a petición de las Cámaras o Confederaciones, siempre y cuando cuenten con los recursos humanos y técnicos en el sector o región que corresponda.
IX. Recibir de la Confederación la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la misma;
X. Solicitar a la Confederación que actué como arbitro en la solución de controversias en aquellos ámbitos en los que sea competente, de acuerdo a la reglamentación vigente;
XI. Recibir de la Confederación la información necesaria y suficiente sobre la misma y sus afiliados de acuerdo a la normatividad vigente;
XII. Participar en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que participe la Confederación;
XIII. Solicitar y recibir de la Confederación, cuando proceda, el apoyo necesario para evitar la disolución y liquidación de la Cámara, vigilando que la actividad productiva o región a la que corresponde la Cámaras sean siempre representados adecuadamente.
XIV. Acudir y participar en las asambleas y otros órganos de Gobierno de la Confederación;
XV. Proponer candidatos a las posiciones en los órganos de Gobierno de la Confederación que sean miembros representativos de la actividad o región de la Cámara;
XVI. Informar de los resultados de los procesos de elección de los órganos de Gobierno de las Cámaras;
XVII. Contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea de ésta y acatar sus disposiciones en casos de incumplimiento;
XVIII. Participar en el continuo mejoramiento del sistema cameral, buscando la mejor vinculación e integración de Cámaras en esquemas que, sin vulnerar la integridad de la Cámara, en conjunto ofrezcan una mejor representación y representatividad de actividades económicas o regiones;
XIX. Enterar lo que corresponde a la Confederación por concepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM;
XX. Acatar las resoluciones de la Confederación sobre las controversias llevadas a ella en las que se involucre a la Cámara;
XXI. Cumplir con los perfiles y niveles de calidad en los servicios que deberán brindar las Cámaras a sus afiliados en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros, y
XXII. Los demás que establezca la presente Ley, su reglamento o los estatutos de la Cámara respectiva.
Artículo 19.- Las Confederaciones tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a las Cámaras afiliadas:
I. Ser informado de los resultados de los procesos de elección de los órganos de Gobierno de las Cámaras;
II. Solicitar y recibir de las Cámaras sus contribuciones para el sostenimiento de la Confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea de esta;
III. Ser enterado por las Cámaras de lo que corresponde a la Confederación por concepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM;
IV. Determinar los perfiles y niveles de calidad de los servicios que deberán brindar las Cámaras a sus afiliados en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros, vigilando su cumplimiento;
V. Convocar a las Cámaras afiliadas a participar con voz y voto en las asambleas y otros órganos de Gobierno de la Confederación;
VI. Convocar a procesos de elección de miembros de los órganos de Gobierno de la Confederación que permitan y estimulen la participación de las Cámaras;
VII. Permitir y propiciar que los representantes de las Cámaras sean propuestos y votados en elección para posiciones en los órganos de Gobierno de la Confederación;
VIII. Analizar a través de sus órganos de Gobierno, dar respuestas fundadas a las Cámaras y actuar en consecuencia sobre las iniciativas que sometan a su consideración la Cámaras para el mejor funcionamiento de éstas y de la Confederación;
IX. Reconocer la representación de los intereses de la actividad económica o región de que corresponda a la Cámara en la asamblea y los órganos de Gobierno de la Confederación;
X. A solicitud de las Cámaras representar y defender los derechos e sus intereses del sector económico o región que representa la Cámara ante las instancias de Gobierno y otras instancias;
XI. Brindar a las Cámaras, los servicios que ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación, entre otros, que brinde a sus afiliados;
XII. Estimular el continuo mejoramiento del sistema cameral, propiciando la mejor vinculación e integración de Cámaras en esquemas que en conjunto ofrezcan una mejor representación y representatividad de actividades económicas y regiones;
XIII. Reconocer y apoyar a la Cámaras para operar el SIEM, cuando así lo autorice la Secretaría, en el sector y región que le corresponda, defenderla para este propósito frente a la Secretaría y que sean elegibles para los apoyos que ofrezca el sistema;
XIV. Entregar a las Cámaras la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la Confederación;
XV. Convocar y estimular a las Cámaras a participar en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que participe la Confederación;
XVI. Prevenir y llevar a cabo las gestiones necesarias, cuando proceda, para evitar la disolución y liquidación de Cámaras, vigilando que la actividad económica o región sean siempre representados adecuadamente; y
XVII. Los demás que establezca la presente Ley, su reglamento o los estatutos de la Confederación respectiva.
Capítulo Quinto De la Asamblea GeneralArtículo 20.- La Asamblea General es el órgano supremo de las Cámaras y Confederaciones.
Estará integrada respectivamente por sus afiliados y por representantes de las Cámaras, y le corresponderá:
I. Aprobar los estatutos y sus modificaciones;
II. Aprobar el programa de trabajo, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos;
III. Aprobar las políticas generales para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice la Cámara o Confederación, conforme a lo previsto en esta Ley y en los estatutos respectivos y las sanciones correspondientes por su incumplimiento;
IV. Designar a los miembros del consejo directivo y al auditor externo, así como remover a éstos y a los demás directivos;
V. Aprobar o rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de resultados que elabore el consejo directivo, así como los dictámenes que presente el auditor externo;
VI. Acordar la disolución y liquidación de la Cámara, y
VII. Las demás funciones que establezcan esta Ley, su Reglamento y los propios estatutos.
Artículo 21.- La Asamblea General deberá celebrar al menos una sesión ordinaria durante los primeros tres meses de cada año. La convocatoria, desarrollo y acuerdos de toda la sesión serán registrados en el acta correspondiente.
Capítulo Sexto Del Consejo Directivo y de los funcionariosArtículo 22.- El consejo directivo será el órgano ejecutivo de una Cámara o Confederación y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Actuar como representante de la Cámara o Confederación;
II. Cumplir con el objeto y obligaciones de la Cámara o Confederación respectiva;
III. Convocar a la Asamblea General y ejecutar los acuerdos tomados por esta;
IV. Presentar anualmente a la Asamblea General el presupuesto de ingresos y egresos y el programa de trabajo para el ejercicio, y una vez aprobados por ésta remitirlos a la Secretaría;
V. Ejercer el presupuesto aprobado por la Asamblea General;
VI. Someter a la Asamblea General el balance anual y el estado de resultados de cada ejercicio y, una vez aprobado, remitirlo a la Secretaría acompañado del dictamen del auditor externo, la cual lo pondrá a disposición de los afiliados para su consulta;
VII. Proporcionar la información requerida por la Secretaría y, en su caso, la Confederación respectiva;
VIII. Determinar la sede y circunscripción de las delegaciones;
IX. Analizar y dictaminar, en el caso de las Confederaciones, sobre las solicitudes para la creación de nuevas Cámaras, aprobando o rechazando la solicitud, sometiendo el dictamen correspondiente a la consideración de la Secretaría; y
X. Las demás que señalen en esta Ley y los estatutos respectivos.
Artículo 23.- El consejo directivo de una Cámara o Confederación se integrará en la forma que establezcan sus estatutos a fin de representar al sector que les corresponda y proporcionar servicios a sus afiliados, cumpliendo con los siguientes requisitos:
I. Los consejeros durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente, consecuentemente deberán dejar transcurrir, un periodo al menos de dos años, antes de ocupar nuevamente el mismo cargo;
II. La renovación del consejo directivo será anual y se efectuará en la mitad de los consejeros cada año, según hayan sido electos en años pares o nones;
III. Al menos el setenta y cinco por ciento de los miembros del consejo de una Cámara deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la Cámara de que se trate;
IV. Por lo menos el sesenta por ciento de los miembros del consejo directivo deberán ser de nacionalidad mexicana, y
V. La minoría que represente al menos el 20% de los afiliados tendrá derecho a designar a un miembro propietario del consejo directivo y su suplente; estos consejeros se sumarán a quienes hayan sido electos por la asamblea general.
Artículo 24.- El consejo directivo será encabezado por un Presidente, los Vicepresidentes que se requieran según los estatutos y el objeto de la Cámara o Confederación, un Tesorero y un Secretario, de acuerdo a los siguientes requisitos:
I. El Presidente será electo en la primera sesión ordinaria del consejo directivo, la que deberá realizarse en la misma fecha en que se reúna la asamblea general en sesión ordinaria;
II. A propuesta del Presidente, el consejo directivo aprobara la designación de los Vicepresidentes, Tesorero y Secretario;
III. El Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Secretario desempeñarán las funciones que determinen los estatutos respectivos, respondiendo al objeto de la Cámara o Confederación, según corresponda;
IV. El Presidente, Vicepresidentes y Tesorero durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos para el mismo cargo en dos ocasiones por un año más cada una en forma consecutiva, para poder ocupar nuevamente el mismo cargo, deberán dejar transcurrir un periodo al menos, de tres años;
V. El Secretario durara en su cargo un año y podrá ser reelecto cuantas veces sea necesario;
VI. El Presidente, los Vicepresidentes y el Tesorero de una Cámara deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la Cámara de que se trate;
VII. El Presidente de una Confederación deberá haber sido Presidente de una de las Cámaras integrantes, para ser designado Vicepresidente o Tesorero de una Confederación se requerirá de la aprobación de la Cámara a la que pertenece;
VIII. Los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Tesorero serán honoríficos, personales y no podrán ejercerse por medio de representantes; y
IX. El cargo de Secretario podrá ser remunerado, es personal y no podrá ejercerse por medio de representantes.
Capítulo Séptimo Del Patrimonio de las Cámaras y sus ConfederacionesArtículo 25.- El patrimonio de las Cámaras y Confederaciones será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y comprenderá:
I. Los bienes muebles e inmuebles que posea o que adquiera en el futuro;
II. El efectivo, valores e intereses de capital, créditos, remanentes y rentas que sean de su propiedad o que adquieran en el futuro por cualquier título jurídico;
III. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados o de las Cámaras, respectivamente, que por cualquier concepto apruebe la asamblea general;
IV. Las donaciones y legados que reciban;
V. El producto de la venta de sus bienes;
VI. Los ingresos por prestación de servicios;
VII. Los ingreso derivados de servicios concesionados o autorizados, y
VIII. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.
Capítulo Octavo De las DelegacionesArtículo 26.- Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y las Cámaras de Industria podrán establecer en su circunscripción las delegaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.
El consejo directivo de cada Cámara determinará la sede y circunscripción de sus delegaciones.
Los derechos y obligaciones de las delegaciones se establecerán en los estatutos de la Cámara a la cual pertenecen.
Las delegaciones no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propios.
Artículo 27.- Las delegaciones son parte integral de la Cámara a la que representan, por lo que los afiliados de la delegación lo son de la Cámara, con todos los derechos y obligaciones correspondientes.
Artículo 28.- Las delegaciones tendrán las funciones señaladas para las Cámaras por esta Ley exclusivamente dentro de su circunscripción y en cumplimiento a los acuerdos del consejo directivo y de los estatutos de la Cámara. Asimismo, representaran y promoverán a la Cámara a la cual pertenezcan ante los Comerciantes e Industriales según corresponda, así como frente a las instancias de Gobierno y la sociedad.
Las Cámaras podrán delegar en ellas las funciones, facultades, responsabilidades y obligaciones que determinen sus estatutos.
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANOArtículo 29.- El SIEM es un instrumento del estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de Comercio, Servicios, Turismo e Industria en el país.
La inscripción y registro para el SIEM en la Cámara que corresponda será obligatorio para las empresas, que no obligará al pago de cuota alguna de afiliación, mas si al pago por el registro según lo dispuesto en el titulo IV, del sistema de información empresarial mexicano, de esta Ley.
La información del SIEM tiene como propósito de apoyar las actividades de:
I. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, en la planeación del desarrollo socioeconómico, el diseño de estrategias de promoción y la aplicación de los instrumentos de política empresarial;
II. Las Cámaras, en la planeación y desarrollo de sus actividades y servicios, así como la promoción e integración de actividades económicas;
III. Las empresas en la formulación de sus estrategias de competitividad y crecimiento;
IV. Las diferentes instancias de Gobierno en la simplificación de trámites administrativos en todos los niveles, y
V. La identificación de oportunidades comerciales y de negocios para los empresarios y cualquier individuo nacional y extranjero;
El SIEM es de interés público, su coordinación es competencia de la Secretaría y su operación estará a cargo de las Cámaras, cuando así lo autorice la Secretaría.
Artículo 30.- Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM.
Artículo 31.- El SIEM tendrá las siguientes características:
I. El registro tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría, de acuerdo con los costos de operación;
II. El registro de las empresas de nueva creación deberá hacerse dentro de los dos siguientes meses a la fecha de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Dentro de primer bimestre de cada año posterior al registro, deberá renovarse y en su caso realizarse una actualización al mismo, que tendrá como costo nominal el que apruebe la Secretaría de acuerdo con los costos de operación.
IV. El registro se llevará a cabo en la Cámara correspondiente a la región o giro del Comerciante e Industrial, y
V. Cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al SIEM, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan y en la misma Cámara en que se registro inicialmente.
Artículo 32.- La información que deberán proporcionar los Comerciantes e Industriales será de dos tipos:
I. Obligatoria, toda aquella información de los Comerciantes e Industriales necesaria para fines de planeación y la aplicación correcta de los instrumentos de política del estado para promover su desarrollo y la integración de cadenas productiva;
II. Opcional, toda aquella información complementaria que, dentro de parámetros definidos en la operación del SIEM, decidan incorporar los Comerciantes y los Industriales al sistema con el propósito de promover más ampliamente su actividad económica especifica y estimular oportunidades de negocios con otras empresas del país y del extranjero.
Dicha información no hará prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, en juicio o fuera de él, y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 33.- La administración del SIEM estará a cargo de la Secretaría, quien garantizará que el sistema opere eficientemente en todo momento. Para esto:
I. La Secretaría asignara los recursos necesarios a fin de que sus alcances y desempeño correspondan al buen funcionamiento del mismo;
II. La captura de la información para el SIEM será a través de las Cámaras, de acuerdo a las reglas de operación del mismo, que para tal efecto emita la Secretaría, una vez consultadas las Cámaras y Confederaciones;
III. La Secretaría promoverá y formulará los acuerdos correspondientes a fin de que todas las instancias administrativas en los niveles Federal, Estatal y Municipal, establezcan la obligatoriedad de las empresas de contar con el registro en el SIEM para la celebración de todo trámite administrativo ante ellas;
IV. La Secretaría emitirá la autorización correspondiente para que las Cámaras que así lo soliciten puedan operar el SIEM y cumplan con lo establecido en las reglas de operación, y
V. Cumplir con la obligación de proporcionar al SIEM la información a que se refiere este capítulo, en la Cámara autorizada que corresponda, en ningún caso otorgará a los Comerciantes e Industriales los derechos o les impondrá las obligaciones inherentes a los afiliados de las mismas.
Artículo 34.- La Secretaría establecerá conjuntamente con las Cámaras y sus Confederaciones las reglas de operación del SIEM. Estas reglas de operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:
I. Disponibilidad de acceso a la información por personas y organismos, nacionales y extranjeros;
II. Confiabilidad y alcances de la información para la planeación y estimular oportunidades de negocios en las actividades Industriales y comerciales;
III. Calidad y disponibilidad oportuna en el procesamiento de la información;
IV. Estructura de la información para estimular actividades económicas, integración de cadenas productivas y oportunidades de negocios;
V. Mecanismos y garantías para el acceso oportuno, fácil, eficiente y rápido a la información;
VI. Apoyos a las Cámaras para mantener el perfil tecnológico requerido;
VII. Cobertura del territorio nacional;
VIII. Supervisión y sanciones conjuntas de la Secretaría;
IX. Reportes de las Cámaras;
X. Publicidad y difusión, y
XI. La información pública que habrá de aparecer en la página principal del SIEM.
TÍTULO CUARTO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARASArtículo 35.- Las Cámaras se disolverán:
I. Por acuerdo de la asamblea general que deberá ser convocada especialmente para este efecto;
II. Cuando no cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley, y
III. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en esta Ley.
Artículo 36.- La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación respectiva y otro de la Cámara de que se trate.
TITULO QUINTO SANCIONESCapítulo Primero Sanciones
Artículo 37.- La Secretaría previo cumplimiento de la garantía de audiencia de acuerdo a los establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podrá aplicar las sanciones previstas en el presente título.
La Secretaría sancionará con amonestación a Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:
I. Llevar a cabo actividades que no se justifiquen en razón de su objeto, o
II. No cumplir con las obligaciones que tengan con sus afiliados, Cámaras o Confederaciones.
En caso de reincidencia, se aplicará la multa a que se refiere el artículo siguiente y cuando existan reincidencias posteriores podrá imponerse multa por el doble de la sanción impuesta anteriormente.
Artículo 38.- La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a las Cámaras o Confederaciones que incurran en las conductas siguientes:
I. Destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto;
II. Operar el SIEM fuera del ámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda sin haber sido autorizada por la Secretaría para este efecto, o en contravención de lo previsto en esta Ley, o sus reglas de operación, o
III. No contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva, en los términos de esta Ley.
Artículo 39.- La Secretaría sancionará con multa de dos mil a tres mil salarios mínimos a quienes utilicen o incorporen en su denominación o razón social los términos ``Cámara'' o ``Confederación'' seguidos de los vocablos que hagan referencia a la circunscripción, actividad o giro que establece el presente ordenamiento, en forma contraria a la prevista por el artículo 5, salvo cuando otras Leyes prevean específicamente el uso de dichas denominaciones.
En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior y deberá proceder a la clausura del local o locales donde se ubiquen el domicilio e instalaciones de la persona de que se trate; ello sin detrimento de exigir las responsabilidades penales a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.
Artículo 40. La Secretaría sancionara con multa de doscientos a seiscientos salarios mínimos, según la capacidad económica del infractor, a aquellos Comerciantes o Industriales que incurran en las conductas siguientes:
I. No cumplan con su obligación de registrarse oportunamente en el SIEM, no registren a todos sus establecimientos, o proporcionen información incorrecta o incompleta en su registro, o
II. No cumplan con su obligación de informar a la Cámara correspondiente para efectos de su registro en el SIEM, cuando cesen parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio.
En caso de reincidencia, se podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.
Artículo 41.- La Secretaría solicitará a la Asamblea General que, conforme a sus estatutos, tome los acuerdos necesarios para corregir cualquiera de las condiciones de los integrantes del consejo directivo y demás directivos de una Cámara o Confederación, cuando éstas:
I. Reincidan en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior, y se les hubiere sancionado conforme al mismo;
II. Incumplan con su objeto o con las obligaciones que les encomienda la presente Ley;
III. Desarrollen actividades religiosas, partidistas o de especulación comercial, o
IV. Utilicen o dispongan de la información a que tengan acceso con motivo de la operación del SIEM, en forma diversa a la establecida en esta Ley o en las reglas de operación que emita la Secretaría.
Artículo 42.- La Secretaría previa opinión de las dependencias competentes y de la Confederación, podrá ordenar la destitución del consejo directivo de una Cámara, cuando este se negara a cumplir con los requisitos previstos en esta Ley para su funcionamiento.
En este caso, la Secretaría convocará a una asamblea extraordinaria, que realizará junto con la Confederación correspondiente, a fin de que se elija al nuevo consejo directivo que asumirá la conducción de la Cámara.
Artículo 43.- Cualquier otra infracción a esta Ley que no esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la Secretaría con multa de quince a trescientos salarlos mínimos. En caso de reincidencia, podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.
Artículo 44.- La aplicación de las sanciones que se señalan en este título no liberan al infractor del cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley, y se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte.
Capítulo Segundo Del Recurso de RevisiónArtículo 45.- Las personas afectadas por las resoluciones dictadas por la Secretaría, con fundamento en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1996, así como sus reformas y adiciones.
ARTÍCULO TERCERO.- Las Cámaras de Industria especifica Regionales constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuaran operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas.
ARTÍCULO CUARTO.- La Confederación de Cámaras Industriales de los estados unidos mexicanos, en la esfera de sus atribuciones, promoverá que las Cámaras específicas Regionales existentes de un mismo giro o giros similares se fusionen a fin de constituir Cámaras específicas Nacionales, en cuyo caso estarán eximidas de cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 fracción I de esta Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- Las Cámaras de Comercio en pequeño constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuaran operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas.
ARTÍCULO SEXTO.- La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los estados unidos mexicanos, en la esfera de sus atribuciones, promoverá que las Cámaras de Comercio en pequeño en una misma circunscripción en la que opere una Cámara Nacional de Comercio, se fusionen.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se otorga un plazo de un año a todas las Cámaras y sus Confederaciones, para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en esta Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las Cámaras específicas Nacionales, Genéricas Nacionales y Regionales y las Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuaran operando aun y cuando no cumplan con lo establecido por esta Ley, en lo que se refiere a los requisitos para su constitución.
ARTÍCULO NOVENO.- Las Cámaras autorizadas por la Secretaría para operar el SIEM mantendrán la vigencia de su autorización previa a la publicación de esta Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Secretaría, con la participación de las Cámaras y Confederaciones, elaborará un proyecto del reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor a seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2004.--- Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), María Antonia García Sanjinés (rúbrica), Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro, Jesús María Ramón Valdez, Fernando Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos.»
Publicados en la Gaceta Parlamentaria y ambos son de primera lectura.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, en nuestro orden del día, seguimos con el capítulo de proposiciones.
Para ello tiene la palabra nuestra compañera diputada María Avila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar los estudios pertinentes para decretar la zona marina ubicada en el norte del parque nacional Isla Contoy, al noroeste del área de protección de la flora y fauna de Yum-Balam, como área natural protegida. Hasta por 3 minutos tiene la palabra, diputada Avila Serna.
La diputada María Avila Serna: Con el permiso de la Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:La conservación de los recursos naturales en México es una de las grandes preocupaciones de todos los sectores, uno de los pilares en la conservación de los recursos naturales, es la protección de hábitat considerados críticos por la diversidad de especies que albergan.
Dicha protección se da a través de esquemas naturales protegidas, la gran diversidad biológica con la que cuenta México abarca un amplio rango de regiones, hábitat y ecosistemas, claro ejemplo de lo antes mencionado, es la gran diversidad marina existente en la zona ubicada al norte del parque nacional Isla Contoy, y al noroeste del área de protección de flora y fauna de Yum-Balam, donde la fauna marina es representativa de la interacción de dos ecosistemas diferentes, debido a su ubicación en la zona de transmisión, entre el golfo de México y el mar Caribe.
Identificándose para la zona de un total de 234 especies de peces, que incluye especies dulce-acuícolas, estuarinas marinas y arrecifes, así como especies típicas del Caribe y del golfo de México.
También es una zona migratoria de reproducción, anidación, crecimiento de crustáceos, zona de tránsito para la emigración de tortugas marinas, y en ciertas épocas se cuenta con grandes grupos de tiburones-ballena, especie considerada vulnerable, por la lista roja de la UICN, se encuentra dentro del Apéndice II de las CITES y es considerada amenazada por la NOM-059-Semarnat-2001.
La economía de la zona está basada principalmente en la pesca ribereña y en el turismo, así una de las principales atracciones de esta zona, es nadar con tiburones-ballena pagando hasta 250 dólares por viaje, lo cual es un negocio conveniente para pescadores cuyo ingreso diario con la pesca asciende apenas a los 25 dólares, sin embargo la recreación y el negocio podrían representar un peligro para esta singular especie.
Pese al gran potencial que presenta la zona, ésta se encuentra sujeta a una fuerte problemática ambiental, debido a la modificación del entorno, consecuencia de fractura de arrecifes, remoción de pastos marinos y dragados, desarrollo costero de alto impacto, contaminación en los muelles y puertos, por petróleo, embarcaciones pesqueras, turísticas y de carga, descargas de aguas negras provenientes de asentamientos urbanos y desarrollos turísticos, sirviendo de rellenos sanitarios, uso indiscriminado de recursos, pesca ilegal, arrastres, trampas no selectivas y colectas de especies exóticas.
Debido a la riqueza con la que cuenta la zona, es importante establecer los lineamientos de conservación necesarios para preservar tanto los ecosistemas marinos como la diversidad que ésta alberga.
Por lo anteriormente expuesto, como integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y por el compromiso personal de preservación de los ecosistemas y biodiversidad de nuestro país, someto a consideración la siguiente proposición con
Punto de AcuerdoUnico. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios pertinentes para decretar la zona marina ubicada al norte del parque nacional Isla Contoy y al noreste del área de protección de flora y fauna de Yum-Balam, como área natural protegida, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y bajo el estatus de protección que se considere pertinente.
Es cuanto, señora Presidenta.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo, a efecto de exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios pertinentes para decretar la zona marina situada al norte del parque nacional Isla Contoy y al noroeste del área de protección de la flora y fauna de Yum Balam como área natural protegida, presentada por la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del PVEM.
Licenciada María Ávila Serna, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo.
La conservación de los recursos naturales en México es una de las grandes preocupaciones de todos los sectores, principalmente por la gran biodiversidad con que se cuenta y por su rápido y constante deterioro. Uno de los pilares en la conservación de los recursos naturales es la protección de hábitat considerados críticos por la diversidad de especies que albergan o por el carácter único de fenómenos biológicos o especies que presentan. Dicha protección se da a través de esquemas legales, como las áreas naturales protegidas.
Las áreas naturales protegidas (ANP) son consideradas el instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad. Éstas son definidas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas como ``porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados''.
La gran diversidad biológica con que cuenta México abarca un amplio rango de regiones, hábitat y ecosistemas. Particularmente, nuestro país puede considerarse privilegiado en recursos marinos, ya que debido a los diferentes climas con que cuenta permite que éstos sean hábitat para las diversas especies de flora y fauna marinas. Claro ejemplo de lo antes mencionado es la gran diversidad marina existente en la zona del mar Caribe y del Golfo de México. Por esto, en la región se cuenta con variadas zonas de conservación, entre ellas la Isla Contoy, la isla Holbox y la zona de Yum Balam.
Específicamente, en la región marina situada al norte del parque nacional Isla Contoy y al noroeste del área de protección de flora y fauna de Yum Balam, sitio donde comienza el arrecife mesoamericano, la segunda barrera coralina más grande del mundo, concluye la zona de transición del Golfo de México y el mar Caribe y se crea un importante sistema de surgencia proveniente del canal de Yucatán, lo que genera enorme producción de plancton, así como la presencia asociada de innumerables especies marinas, como moluscos, poliquetos, equinodermos, crustáceos, tortugas, peces, aves y mamíferos marinos.
Ésta es también una zona migratoria, de reproducción, anidación, crecimiento de crustáceos, como langosta y camarón, zona de tránsito para la migración de tortugas marinas como tortuga blanca (Chelonia mydas), carey (Eretmochelys imbricata), caguama (Caretta caretta) y laúd (Dermochelys coriacea) que arriban de mayo a septiembre a territorio mexicano y todas ellas cuentan con un estricto estatus de protección nacional e internacional. De igual forma, en ciertas épocas se cuenta con grandes grupos de tiburones ballena (Rhincodon typus), especie considerada vulnerable1 por la lista roja de la UICN,2 se encuentra en el apéndice 11 de la CITES y es considerada amenazada por la NOM-059-SEMARNAT-2001.
Igualmente, existen grandes bancos de sardinas (Clupidae y Engraulidae) de los cuales se alimentan los miles de aves marinas que forman las colonias de anidación de Isla Contoy, además de grupos importantes de manta rayas (Mantaübirostris) y de raya águila (Aetobatus narinari). En suma, la fauna marina de la zona norte de la Isla Contoy es representativa de la interacción de dos ecosistemas diferentes, debido a su ubicación en la zona de transición entre el Golfo de México y el mar Caribe, identificándose para la zona de un total de 234 especies de peces, que incluye especies dulceacuícolas, estuarinas, marinas y arrecifes, así como especies típicas del Caribe y del Golfo de México.
La economía de la zona está basada principalmente en la pesca ribereña y en el turismo. La pesca es relevante; en primer lugar, por la captura de langosta (Panulirus argus), particularmente en la época de corrida durante el invierno, y por la pesca de escama, particularmente interesante es la pesca del escribano, que sirve como carnada en la pesca deportiva. Por otra parte, el turismo de origen extranjero es dominante: hasta 75 por ciento de los aproximadamente 30,000 turistas que arriban cada año procede de Cancún y realiza estancias de un día. Las cooperativas de lancheros transportan el mayor número de turistas, pero existe otro servicio, a partir de Cancún, de menor volumen, pero de servicio más caro y lujoso. La infraestructura turística marina se complementa con un puerto de barcos de turismo y yates, el Club de Yates y Marina Puerto Isla Mujeres.
Una de las principales atracciones de esta zona, aparte de poder disfrutar del buceo tradicional, es nadar con tiburones ballena, considerada una actividad exótica, la cual está tomando auge entre turistas que visitan las comunidades del estado de Quintana Roo --en México--, Belice y Honduras. El contraste entre el tamaño de esta especie y su docilidad se ha convertido en un atractivo al que pocos pueden resistirse y en este mar de oportunidades, los pobladores costeños de estos países están encontrando una alternativa de ingresos más rentable, fácil. Pero la recreación y el negocio podrían representar un peligro para esta singular especie que hasta hace poco era temido por los pescadores locales porque es más grande que sus embarcaciones. El potencial turístico del tiburón se descubrió recientemente en el arrecife mesoamericano, y desde entonces turistas de todas partes del mundo contratan excursiones, pagando hasta 250 dólares por viaje, lo cual es un negocio conveniente para pescadores cuyo ingreso diario con la pesca apenas si asciende a 25 dólares.
En la zona se reportan agrupaciones de más de 60 tiburones ballena de diversos tamaños, debido a la abundancia de alimento en el área y llegándolos a considerar los grupos más numerosos reportados a nivel mundial. El trayecto del tiburón ballena es repetitivo y comprende desde las islas de la Bahía en Honduras pasando por Belice hasta el norte de la costa de Yucatán. Este patrón de movimiento migratorio permite que las actividades de ecoturismo se mantengan a lo largo del año, pero basadas en países diferentes dependiendo del mes.
Pese al gran potencial que presenta la zona, ésta se encuentra sujeta a una fuerte problemática ambiental debida a la modificación del entorno, consecuencia de fractura de arrecifes, remoción de pastos marinos y dragado, desarrollo costero de alto impacto; contaminación en los muelles y puertos, por petróleo, embarcaciones pesqueras, turísticas y de carga, descargas de aguas negras provenientes de asentamientos urbanos y desarrollos turísticos, lixiviados de rellenos sanitarios; uso indiscriminado de recursos, pesca ilegal, arrastres, trampas no selectivas y colecta de especies exóticas.
De igual forma, la sobreexplotación pesquera ha ocasionado que diversas especies como la langosta, el pulpo, el caracol y varias especies de peces se encuentren amenazadas. Asimismo, varios afluentes descargan sus aguas en la región y arrastran al mar gran cantidad de sólidos en suspensión durante época de lluvias.
Debido a la riqueza con que cuenta la zona, es importante establece los lineamientos de conservación necesarios para preservar tanto los ecosistemas marinos como la diversidad que ésta alberga. Sin embargo, se piensa que establecer un estatus de conservación prohibiría el desarrollo de actividades humanas. No obstante, en algunas ANP se permite realizar diversas actividades, de las que resaltan las recreativas, científicas y algunas productivas como el turismo. No obstante, éstas y otras actividades deben ser manejadas y controladas a través de programas de manejo para evitar que se produzcan alteraciones negativas de los ecosistemas y especies que deban ser protegidos.
Atendiendo a la problemática presentada, diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizaron el 30 de junio, y 1, 2 y 3 de julio del presente año diversos recorridos por Isla Contoy y zonas aledañas, verificando parte de la problemática planteada y escuchando inconformidades de la población, generando un consenso general de establecer un área natural protegida en la región.
Las atribuciones para crear áreas naturales protegidas están expuestas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuyos artículos 57 y 58 establecen:
Artículo 57.
Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del articulo 46 de esta ley se establecerán mediante declaratoria que expida el titular del Ejecutivo federal conforme a ésta y las demás leyes aplicables.
Artículo 58.
Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capítulo, los cuales deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo, la secretaría deberá solicitar la opinión de
I. Los gobiernos locales en cuyas circunscripciones territoriales se localice el área natural de que se trate;II. Las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones;
III. Las organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, y demás personas físicas o morales interesadas; y
IV. Las universidades, centros de investigación, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado interesados en el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas.
Por lo expuesto, como integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y por el compromiso personal de preservación de los ecosistemas y biodiversidad de nuestro país, someto a su consideración la siguiente proposición con
Punto de AcuerdoÚnico. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios pertinentes para decretar la zona marina situada al norte del parque nacional Isla Contoy y al noreste del área de protección de flora y fauna de Yum Balam como área natural protegida, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y bajo el estatus de protección que se considere pertinente.
Notas:1 Cuando no está considerada en peligro o en peligro crítico, pero enfrenta alto riesgo de extinción en el medio silvestre en el futuro próximo.
2 The World Conservation Union.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 28 de octubre de 2004.--- Dip. María Ávila Serna (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputada Avila y túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene el uso de la palabra la diputada, la compañera diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Profepa y a la Semarnat para que investigue la muerte de 24 delfines y 74 tortugas en las costas del estado de Campeche.
La diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán: Con su permiso, señora Presidenta. México se encuentra entre los 5 países con mayor biodiversidad y como ejemplo de esto tenemos a los delfines. Estos mamíferos pueden ser encontrados tanto en aguas templadas como tropicales, son animales particularmente costeros, lo que los hace vulnerables para ser capturados y heridos de muerte durante las faenas de pesca y el tráfico de botes pesados. En este sentido, la Norma Oficial Mexicana 059-Semarnat-2001 ubica que toda la familia delphinidae está sujeta a protección especial y de igual forma todas las tortugas marinas se encuentran también bajo un estatus de protección.En días pasados 24 delfines y aproximadamente 75 tortugas marinas fueron encontrados muertos en las costas de isla del Carmen, Campeche y hay varias versiones de que los análisis que se han realizado en los delfines muertos indican problemas en su sistema auditivo.
Actualmente Petróleos Mexicanos realiza varios estudios de prospección sismológica frente a las costas de Tabasco y Campeche. La tecnología utilizada en dicha exploración consiste en mandar ondas de choque hacia el fondo del mar empleando los llamados airguns o pistones neumáticos, esta tecnología indica la presencia de formaciones rocosas y posibles depósitos de gas o petróleo en el fondo marino.
Estudios científicos a nivel internacional han mostrado que los ruidos fuertes generados por las explosiones sísmicas dañan la capacidad de ecolocación de las ballenas y otros mamíferos. En estas áreas de prospecciones sísmicas aumenta significativamente el número de ballenas jorobadas capturadas en las redes pesqueras, por ejemplo. Heridos por el ruido, los animales aparentemente pierden la capacidad de usar su ecolocación para evitar las redes, lo cierto es que, sea el problema generado por los trabajos de prospección sismológica de Petróleos Mexicanos o por el uso de redes de pesca, no podemos permitir que continúe la muerte de tortugas y delfines en las costas de isla del Carmen, en Campeche y debido a la escasa información científica que permita establecer al o los responsables por estas muertes, se pide que la autoridad encargada realice las investigaciones correspondientes para evitar dichas pérdidas.
Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente proposición con
Punto de AcuerdoUnico. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que investigue las causas de la muerte de 24 delfines y 74 tortugas en las costas de Campeche y en su caso, aplique las sanciones correspondientes a los responsables.
Por su atención, muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profepa y a la Semarnat a investigar la muerte de 24 delfines y 74 tortugas en las costas de Campeche, presentada por la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesión del jueves 28 de octubre de 2004
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurren a solicitar que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, con relación a la muerte de 24 delfines y 74 tortugas en Isla del Carmen, Campeche.
AntecedentesMéxico se encuentra entre los cinco países con mayor variedad de ecosistemas en el mundo y, por tanto, es uno de los países con mayor biodiversidad. Somos un país rico en especies de plantas y animales, tanto terrestres como acuáticos, y como ejemplo de esto tenemos a los delfines.
Estos mamíferos pueden ser encontrados tanto en aguas templadas como en tropicales. Los delfines machos alcanzan la madurez sexual aproximadamente entre los 10 y 12 años, mientras que las hembras lo hacen de los 6 a los 8 años. La gestación dura 12 meses. Usualmente, las madres tienen una cría y éstas al nacer pesan 20 kilogramos y miden alrededor de un metro.
Son animales particularmente costeros, lo que los hace vulnerables a ser capturados y heridos de muerte durante las faenas de pesca y del tráfico de botes pesados. En especial situación se encuentra el delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), ya que es una especie de las más afectadas por las industrias y que disminuyen de forma dramática su población.
En este sentido, la Norma Oficial Mexicana 059-SEMARNAT-2001 ubica que toda la familia Delphinidae está sujeta a protección especial, y especifica las ``especies o poblaciones que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas''. De igual forma, todas las tortugas marinas se encuentran bajo un estatus de protección.
En días pasados, 24 delfines y aproximadamente 75 tortugas marinas fueron encontrados muertos en las costas de la Isla del Carmen. Campeche. Hay versiones de que los análisis que se han realizado en los delfines muertos indican problemas en el sistema auditivo.
Actualmente, Petróleos Mexicanos realiza varios estudios de prospección sismológica en aguas del Golfo de México, frente a las costas de Tabasco y Campeche, causando alto índice de mortandad y afectación de la vida silvestre.
Los métodos empleados en la exploración de petróleo ocasionan un impacto a la diversidad biológica marina. La tecnología utilizada en dicha exploración consiste en mandar ondas de choque hacia el fondo del mar, empleando los llamados airguns o pistones neumáticos. Esta tecnología indica la presencia de formaciones rocosas y posibles depósitos de gas o petróleo en el fondo marino.
Un solo minuto de exposición a un sonido en el ambiente de 130 decibeles causa la pérdida permanente de la audición en un ser humano y que cada una de las miles de descargas sísmicas previstas en los proyectos causan debajo del agua un ruido de 208 decibeles, lo cual es 100,000 veces mayor que el nivel de ruido que produce la pérdida permanente de la audición en los humanos.
Infortunadamente, sabemos que para la compañía éste no es un problema, ya que ha comentado que la posible pérdida de individuos de especies (de peces) se considera de poca significación directa y con baja probabilidad de ocurrencia y que la mayoría de mamíferos marinos tiene una tolerancia considerable al ruido generado por los barcos. De igual forma, que el alejamiento temporal de algunos individuos de especies se considera de ocurrencia inevitable, directa y poco significativa.
Sin embargo, la verdad es otra: los delfines y otros mamíferos marinos, o las tortugas, especies protegidas por las leyes mexicanas, son sumamente sensibles a los sonidos porque todos los aspectos de su vida, la alimentación, la comunicación entre ellos, la reproducción y las interacciones sociales complejas, dependen de la acústica.
Estudios científicos internacionales han mostrado que los ruidos fuertes generados por las explosiones sísmicas dañan la capacidad de ecolocación de las ballenas. En áreas de prospecciones sísmicas aumenta significativamente el número de ballenas jorobadas capturadas en las redes pesqueras. Heridos por el ruido, los animales aparentemente pierden la capacidad de usar la ecolocación para evitar las redes, y se ha estimado que es muy probable que el ruido sísmico también inhiba la comunicación entre los cetáceos.
Citemos por ejemplo un experimento realizado en Estados Unidos donde se comprobó el desplazamiento de 80 por ciento de las ballenas grises huyendo del ruido de las explosiones sísmicas, hecho que puede interrumpir y alterar gravemente las rutas migratorias de las especies de mamíferos.
Recordemos que en el estado de Campeche, donde durante los cinco primeros meses del año se encontraron alrededor de 100 quelonios muertos, tanto las autoridades como los ambientalistas han reconocido que son atribuibles a los trabajos sismológicos del proyecto Tomón 3-D realizados por Pemex frente a las costas de Ciudad del Carmen, Isla Aguada y Sabancuy, ya que éstas han sido encontradas estalladas de la cabeza y quebradas del carapacho, entre juveniles y adultos, como cuando son expuestas a los disparos de bombeo neumático.
Sin embargo, otra versión, proporcionada por el vocero de Pemex, va en el sentido de que los delfines presentan huellas de tortura y mutilación, por lo que sugiere que fueron arrollados por lanchas o mutilados después de quedar atorados en las redes de los pescadores de la localidad.
Sabemos de la necesidad de que la petroquímica mexicana realice actividades de exploración petrolera. Sin embargo, consideramos que los efectos de estas actividades no son percibidos de manera inmediata por la misma naturaleza de los elementos que forman el lecho marino.
Lo cierto es que si el problema es generado por los trabajos de prospección sismológica de Petróleos Mexicanos, o por el uso de redes de pesca, no podemos permitir que continúe la muerte de tortugas y delfines en las costas de la Isla del Carmen, Campeche; y debido a la escasa información científica que permita establecer al o a los responsables por estas muertes, se pide que la autoridad encargada realice las investigaciones correspondientes para evitar dichas muertes.
Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a consideración la siguiente proposición con
Punto de AcuerdoÚnico. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a investigar las causas de la muerte de 24 delfines y 74 tortugas en las costas de Campeche; y, en su caso, aplicar a los responsables las sanciones correspondientes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de octubre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, vicecoordinadores; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Argüelles Guzmán.
Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el compañero diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar proposición con punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere en el dictamen de Presu- puesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2005, recursos adicionales para la prevención y combate del VIH-sida.
El diputado Raúl Piña Horta: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados: Uno de los principales retos a enfrentar durante los próximos años es la lucha contra el sida, una de las más graves enfermedades de la humanidad que...La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Un momentito, diputado Piña.
Y favor de detener el tiempo.
El diputado Velasco Coello.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En términos del artículo 27 del Acuerdo Parlamentario, se pide a la Secretaría abrir el registro electrónico hasta por 10 minutos, para verificar el quórum y mientras tanto continuar con el desahogo de la sesión.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Abrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Diputado Piña Horta, tiene usted la palabra.
El diputado Raúl Piña Horta: Gracias....Una de las más graves enfermedades de la humanidad que se constituye en un verdadero drama para los enfermos y sus familias, así como también en una importante carga financiera para los gobiernos. Por ello, muchos países como el nuestro se ven imposibilitados para brindar una protección sanitaria adecuada, así como tratamientos completos a todas las personas que lo necesitan, lo cual es grave, ya que frente a esta enfermedad la pobreza y la desigualdad son la diferencia entre vivir o morir.
La falta de atención médica oportuna, así como el acceso a los tratamientos adecuados y completos para el manejo de la enfermedad, son los problemas a los que se enfrentan los portadores del virus o los enfermos del VIH.
Y lo peor es que las expectativas parecen empeorar, la cobertura universal de medicamentos para los enfermos de sida que no tienen acceso a las instituciones de seguridad social, podrían perderse como consecuencia de la propuesta presupuestal que para este problema se prevé para el 2005 y que asciende a sólo 360 millones de pesos.
Sin embargo, la propia Secretaría de Salud, diversas instituciones y organismos no gubernamentales, afirman que la cantidad mínima necesaria oscila entre los 550 y los 600 millones de pesos. Asimismo se pone en riesgo el trabajo de calidad y excelencia de instituciones públicas, como el desarrollo por el Centro de Investigación en Enfermedades Infecciosas del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, el cual es uno de los centros de investigación más avanzados en su tipo en América Latina y cuenta con el tratamiento que sumado a la voluntad de los pacientes revierte los efectos del sida hasta lograr detenerlo, dándoles a los pacientes la posibilidad de vivir una vida más digna y de muchos años más.
Consideramos que es momento de refrendar nuestro compromiso por hacer respetar los derechos humanos de las personas que viven con VIH-sida y retirar nuestra disposición de colaborar en la prevención y control del VIH-sida.
Es necesario que todos nos sumemos en esta tarea, que no sólo es de los enfermos ni exclusiva de algún sector; es de todos aquellos preocupados por vivir en un mundo más sano.
Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, convencido de que la salud constituye un derecho humano fundamental y componente básico de bienestar social, así como de desarrollo humano, somete a consideración la siguiente proposición con
Punto de AcuerdoUnico. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, se considere una ampliación de 180 millones de pesos a la propuesta presupuestal enviada por el Ejecutivo para el Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH-sida, y de 30 millones de pesos más al Centro de Investigaciones de Enfermedades Infecciosas del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.
Es cuanto, señora Presidenta y le solicito sea publicado este punto de acuerdo de manera íntegra en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.
Por su atención, muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar en el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 recursos adicionales para la prevención y el combate del VIH/sida, presentada por el diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesión del jueves 20 de octubre de 2004
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo Sabemos qué es lo que hay que hacer. Lo que falta es voluntad para hacerloNelson Mandela
Uno de los principales retos a enfrentar durante los próximos años es la lucha contra el sida, una de las más graves enfermedades de la humanidad que se constituye en un verdadero drama para los enfermos y sus familias, así como también en una importante carga financiera para los gobiernos, principalmente de los países en vías de desarrollo.
En 1981 se detectó primero en Estados Unidos y poco después en diversos países europeos, un nuevo fenómeno patológico que en el lenguaje médico especializado se conoce hoy como infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), síndrome de inmunodeficiencia adquirida o, simplemente, sida. Por sus peculiares características --alta contagiosidad, transmisión sexual y sanguínea, rápida difusión, manifestaciones clínicas muy variadas y severas, carácter incurable y elevada tasa de letalidad--, el sida ha resucitado miedos que parecían definitivamente enterrados en Occidente.
A casi más de dos décadas de la aparición de la pandemia del sida, al 2002 existían 40 millones de personas que vivían con el VIH/sida y más de 20 millones de personas que fallecieron como consecuencia de esta enfermedad. Pese a que se han ampliado la actividades de prevención, cada año se registran unos cinco millones de nuevas infecciones. Esto significa que entre 14 y 15 mil personas se contagian diariamente.
VIH es la abreviatura del virus de la inmunodeficiencia humana, el virus que causa el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida (sida). La infección por el VIH conduce a una destrucción gradual del sistema inmunitario y a un aumento de la sensibilidad a las infecciones oportunistas. Aunque todavía no existe cura para el VIH/sida, se dispone de diversos tratamientos farmacológicos que ayudan a retrasar la progresión de la enfermedad.
Desgraciadamente muchos países, como el nuestro, se ven imposibilitados a brindar una protección sanitaria adecuada, así como tratamientos completos a todas las personas que los necesitan, lo cual es grave si consideramos que frente a esta enfermedad, muchas veces, la pobreza y la desigualdad, en la que viven las personas con el virus, son la diferencia entre vivir o morir.
A este panorama, en donde la pobreza y la desigualdad son parámetros determinantes, se suma la actitud proteccionista de los laboratorios, que añaden a este drama la injusticia de que millones de enfermos no puedan acceder, por sí mismos, a los tratamientos adecuados.
Todos sabemos que existen fármacos que ayudan a prolongar la vida de los pacientes con VIH/sida y cuya aplicación podría significar en los pacientes solamente una enfermedad crónica y no una sentencia rápida de muerte. Sin embargo, ésta esperanza se abre sólo para quien puede pagarla, ya que dichos medicamentos y la atención especializada que necesitan las personas con VIH/sida es cara.
Como sabemos, la salud constituye un derecho humano fundamental y un componente básico del bienestar social y del desarrollo humano. Por lo tanto, la salud es un bien social, que el Estado debe garantizar para toda la sociedad, con criterios de equidad y universalidad. Éste tiene también la obligación de respetar y proteger los derechos humanos, en este caso, vinculados al derecho del disfrute del más alto nivel de salud.
De acuerdo con la tipología propuesta por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas dedicado al VIH/sida, México se clasifica como un país con una epidemia de sida concentrada, la cual se caracteriza por una prevalencia de infección por VIH que se ha difundido rápidamente en un subgrupo de la población, pero que aún no se establece en la población en general.
Desde el inicio de la epidemia en México en el año de 1983 cuando se diagnosticó el primer caso de sida hasta el 1 de noviembre del 2003 en nuestro país se habían registrado, según datos del Centro Nacional para la Prevención y Control del Sida, de manera acumulada 71,526 casos de sida. Se calcula que para ese año existían entre 116 y 177 mil personas infectadas por el VIH en el grupo de 15-49 años, con una estimación media de 150 mil.
Para junio de 2004, según datos del mismo Centro, existían en nuestro país 76,311 casos de sida acumulados. Eso significa que entre noviembre del 2003 y junio del 2004, es decir en 8 meses, hubo 4,785 nuevos casos. Haciendo un cálculo con estas cifras, en un año se registran en México 7,177.5 nuevos casos de sida, aproximadamente entre 20 y 25 personas se infectan diario en nuestro país.
Según varias investigaciones, entre ellas, las del Centro Nacional para la Prevención y Control del Sida (Censida), la transmisión sexual ha sido la causante del 89.7% de los casos acumulados de sida en México. El 8.0% se originaron por vía sanguínea; la transmisión perinatal representa el 1.8% del total de casos; y la categoría combinada de hombres que tienen sexo con otros hombres y usuarios de drogas inyectables (HSH/UDI) el 0.5%.
El 84.8% de los casos acumulados de sida corresponden a hombres y el 15.2% a mujeres, estableciéndose una relación hombre-mujer de 6 a 1. Sin embargo, al interior del país se observan entidades federativas con relaciones que van de 3 a 1 (Puebla, Tlaxcala y Morelos), hasta otras con razones de 9:1 (Nuevo León y Distrito Federal). Lo anterior muestra la heterogeneidad en la forma de transmisión del sida a lo largo del territorio nacional, que en algunas entidades es predominantemente homo/bisexual y en otras heterosexual.
El sida afecta mayoritariamente a la población en edad productiva en ambos sexos (79.1% de los casos corresponde al grupo de 15-44 años), teniendo graves repercusiones en el bienestar económico de miles de familias. El 2.4% de los casos corresponden a menores de 16 años.
Las entidades federativas que presentan las mayores tasas acumuladas de sida son Baja California Sur, Distrito Federal y Campeche; y las de menores tasas acumuladas son Zacatecas, Tabasco e Hidalgo.
Un análisis por institución nos muestra que, uno de cada dos casos se concentran en la Secretaría de Salud (51.3%), y una tercera parte en el Instituto Mexicano del Seguro Social (34.0%).
Durante el periodo 1988-2001, han ocurrido alrededor de 44 mil defunciones por sida. En 1998, el sida ocupaba el lugar 16 como causa de muerte a nivel nacional, con una tasa de 4.2 por cada 100,000 habitantes. La población más afectada por la epidemia son los y las jóvenes de 25-34 años edad. En este grupo, la tasa de mortalidad en varones pasó de 3.2 defunciones por cada 100,000 habitantes, en 1988, a 17.2 en 1998. A partir de 1989, el sida se situó dentro de las primeras 10 causas de muerte en varones de 25---34 años, y para 1998, representaba la cuarta causa de muerte. Por su parte, durante el mismo periodo, la tasa de mortalidad por sida en mujeres de este mismo grupo de edad pasó de 0.4 a 2.8 muertes por cada 100,000 habitantes. Desde 1988, el sida ha ido ascendiendo como causa de muerte hasta que, en 1994, se colocó dentro de las diez primeras causas de muerte en mujeres de 25 a 34 años.
En México, para las personas con VIH/sida no existen suficientes garantías de acceso a la atención de su salud y a tratamiento adecuado, debido a que dichas garantías no siempre se cumplen, y no todas las personas con sida gozan de un conocimiento adecuado acerca de los derechos que las asisten.
La falta de atención médica oportuna, así como el acceso a los tratamientos adecuados y completos para el manejo de la enfermedad, son los problemas a que se enfrentan diariamente los portadores del virus o los enfermos de sida. Y las expectativas parecen empeorar. Este año la cobertura universal de medicamentos para los enfermos de sida que no tienen acceso a las instituciones de seguridad social podría perderse.
De acuerdo con el proyecto de presupuesto de egresos del Ejecutivo para el 2005, la partida presupuestal para el sida es de 360 millones de pesos, pero según diversas instituciones y organismos no gubernamentales, la cantidad mínima necesaria que el gobierno federal tendría que disponer para enfrentar este problema oscila entre los 550 y 600 millones de pesos.
De los casi 13,000 personas con sida no derechohabientes que requieren de tratamiento, el Gobierno Federal se propone cubrir sólo al 70 por ciento del total. Y tampoco contempla cubrir los nuevos casos de sida que serán diagnosticados el próximo año. Tan sólo para dotar de tratamientos a éstos últimos se necesita una cantidad adicional de 150 millones de pesos. El doctor Jorge Saavedra, titular del Centro Nacional para la Prevención y Control del Sida (Censida), afirma que para el 2005 se requerirán 554 millones de pesos para cubrir al total de los pacientes con sida no asegurados, cifra que se coloca muy por encima de los 360 millones de la partida presupuestal. Además, aseguró que para cubrir los gastos de las campañas preventivas y de sensibilización a la población se necesitan al menos 52 millones de pesos. Dicha cifra, según informó el doctor Saavedra, responde a las recomendaciones internacionales que plantean que se debe invertir cuando menos 5,725 pesos en prevención por año y por persona infectada.
A pesar de que en el 2003 se logró dotar de medicamentos antirretrovirales a todas las personas que lo demandaron, este año ese logro se pone en duda pues el presupuesto que envía la federación a los legisladores sólo contempla continuar con la cobertura de los tratamientos asignados y no incluye ni los nuevos casos de sida esperados ni parte de los no derechohabientes enfermos de sida.
Un punto muy importante en nuestro país ha sido la prevención de la enfermedad. En la investigación de Fundar ``Prioridades en salud pública y desarrollo: el presupuesto para prevenir, atender y detener el VIH-sida en México'', se señala que la prevención ha sido el componente más castigado en el gasto federal, pues representa menos del 7% del total de los recursos destinados al VIH/sida en los últimos años. Según los autores de dicha investigación, en términos de la propuesta enviada para 2005, este renglón permanece prácticamente inalterado en 2.6 por ciento del total. Para alcanzar las metas fijadas en el Programa de Acción para el VIH/sida de la Secretaría de Salud hace falta que se destinen más recursos a la labor de prevención.
Es necesario dotar de medicamentos y de la atención que se requiera a todas las personas que padecen sida; sin embargo, la prevención es también una de las acciones ineludibles, ya que buenas campañas de prevención pueden representar la disminución de los casos de contagios al año.
Como podemos ver, a pesar de los avances en materia legislativa y de los programas públicos que se han puesto en marcha, es insuficiente la atención que se le ha dado a este problema, ya que el VIH/sida representa una grave amenaza para la humanidad, y en este caso para la sociedad mexicana. Por sus propias características, pone en riesgo la salud pública, la vigencia de los derechos humanos y en general, la posibilidad de alcanzar el desarrollo social.
Por ello es indispensable la planeación de estrategias y la regulación de las acciones de prevención y atención que el sector salud ha puesto en marcha para dar respuesta a las personas que la padecen. La obligación de proteger insta al gobierno a adoptar medidas que impidan a las terceras partes discriminar, y la obligación de observar exige que se adopten las medidas legislativas, presupuestarias, judiciales, de promoción y de otra índole, apropiadas para asegurar que se desarrollen las estrategias, políticas y programas que abordan la discriminación.
Un ejemplo de un programa público de calidad y excelencia es el desarrollado por el Centro de Investigación en Enfermedades Infecciosas del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, el cual es uno de los centros de investigación más avanzados en su tipo en América Latina y cuenta con el tratamiento que, sumado a la voluntad de los pacientes, revierte los efectos del sida hasta lograr detenerlo, dándoles a los pacientes la posibilidad de vivir una vida más digna y de muchos años más.
En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, el Ejecutivo federal propone una partida de 360.28 millones de pesos al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/Sida, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.
Esta propuesta presupuestal presenta un ligero decremento en términos reales a lo aprobado por la Cámara de Diputados para el 2004.
Sin embargo, como ya vimos, este monto es insuficiente para poder dar una atención integral a todos los pacientes de VIH/sida de nuestro país. El propio secretario de Salud, ha planteado la urgencia de incrementar estos recursos en al menos 130 millones de pesos.
Por las razones antes expuestas, y considerando que:
Es facultad de la Federación y de las entidades federativas elaborar programas tendientes a la protección de la salud y a la prevención de las enfermedades.Una de las formas de transmisión del virus de inmunodeficiencia humana es la sexual, por lo que la información en esta materia es fundamental para proteger la salud de los individuos.
La prevención es la única forma de disminuir la incidencia en casos de VIH, razón por la cual la difusión de todas las formas de prevención es primordial.
Consideramos que el tema que hoy presentamos es fundamental, porque es momento de refrendar nuestro compromiso por hacer respetar los derechos humanos de las personas que viven con VIH/sida y de reiterar nuestra disposición de colaborar en la prevención y control del VIH/sida, es necesario que todos nos sumemos en esta tarea, que no sólo es de los enfermos ni exclusiva de algún sector, es de todos aquellos preocupados por vivir en un mundo más sano y, sobre todo, respetuoso de los derechos humanos, ya que el VIH/sida es una enfermedad con repercusión social, de tal magnitud y complejidad que ha ido acompañada por otra epidemia, que es el miedo, la estigmatización y la discriminación.
Con actitudes responsables, activas y positivas se puede contribuir a prevenir la infección por VIH y el sida. Su prevención depende del comportamiento de cada uno de nosotros. La información es un arma contra el sida, al igual que la comprensión y la solidaridad con los afectados.
Por todo lo anterior el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente Proposición con:
Punto de AcuerdoÚnico.- Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 se considere una ampliación de 180 millones de pesos a la propuesta presupuestal envida por el Ejecutivo para el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/Sida, y de 30 millones de pesos más al Centro de Investigación en Enfermedades Infecciosas (Cieni), del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de octubre de 2004. Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Piña Horta. Y de acuerdo a su solicitud, favor de insertar íntegro en el Diario de los Debates el texto y lo mismo publicarlo en la Gaceta Parlamentaria. Turnarlo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra el diputado José Julián Sacramento Garza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat, al gobierno del estado de Tamaulipas y al municipio de Matamoros, a revisar si la instalación de un relleno sanitario en el municipio de Matamoros, Tamaulipas, cumple con las normas oficiales mexicanas en materia ambiental.
El diputado José Julián Sacramento Garza: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, José Julián Sacramento Garza, en mi calidad de diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes ConsideracionesLa ciudad de Matamoros, Tamaulipas, cuenta con una población que rebasa los 500 mil habitantes, que generan 392 toneladas de basuras diarias aproximadamente. Después de haber realizado una licitación pública para otorgar la concesión de recolección y confinamiento de la basura para los próximos 15 años, la supuesta empresa ganadora fue Promotora Ambiental Gen. Sin embargo, los campesinos y madres de familia de los ejidos que colindan el lugar donde se tiene planeado establecer el relleno sanitario, se pronunciaron en contra de la empresa, dado el riesgo que representa el confinamiento de desechos para la salud de los residentes y la contaminación de las aguas del río Bravo, ya que el relleno sanitario está a menos de 2 kilómetros de la fuente de río Bravo, cuya agua llega a ser utilizada para uso doméstico en la ciudad.
No sólo afectaría los sembradíos, sino que también contaminaría los pozos de agua que se encuentran aledaños al relleno sanitario, afectando la salud de la gran mayoría de las familias que utilizan esta agua. Lo que solicitan los campesinos de los ejidos colindantes al nuevo basurero, es que las autoridades analicen con detalle el impacto ambiental que va a tener este relleno sanitario, el cual afectará a miles de familias.
No es posible que los ejidatarios hayan tenido que acudir ante las autoridades y grupos ambientalistas del condado de Cameron en Texas, quienes al enterarse de la próxima apertura del relleno sanitario, han gestionado el freno de dicha acción, solicitando la intervención de las instancias internacionales para evitar la contaminación de las tierras, mismas que como ya se había mencionado se encuentran cerca del río Bravo.
Es por ello que solicito la intervención de las autoridades federales en la materia, al gobierno del estado de Tamaulipas y al municipio de Matamoros, Tamaulipas, para que dentro del ámbito de sus respectivas responsabilidades, se aseguren que el mencionado relleno sanitario cumpla con lo establecido en la norma oficial mexicana, en la cual se definen las condiciones específicas que deben guardar los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales y en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en donde se establecen ciertas prohibiciones respecto a la generación, manejo y disposición final de los residuos urbanos.
Por lo anterior expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente
Punto de AcuerdoUnico. Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente, al gobierno del estado de Tamaulipas y al municipio de Matamoros, a revisar si la instalación de un relleno sanitario en el municipio de Matamoros, Tamaulipas, cumple con lo establecido en la norma oficial mexicana y en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Palacio Legislativo, 28 de octubre de 2004.
Por su atención, gracias.
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, al gobierno del estado de Tamaulipas y al municipio de Matamoros a revisar si la instalación de un relleno sanitario en dicha localidad cumple las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, a cargo del diputado José Julián Sacramento Garza, del grupo parlamentario del PAN
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz José Julián Sacramento Garza, en mi calidad de diputado federal en la LXI Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes:
ConsideracionesLa ciudad de Matamoros, Tamaulipas cuenta con una población que rebasa los 500 mil habitantes, que generan 392 toneladas de basura diarias aproximadamente. El actual deposito de basura de este municipio, opera desde hace varias décadas, y las autoridades municipales, desde los años noventa, estudian la posibilidad de establecer un nuevo basurero en ejidos aledaños a la ciudad, principalmente entre San Luisito y La Brigada.
Después de haber realizado una licitación pública para otorgar la concesión de recolección y confinamiento de la basura para los próximos 15 años, la supuesta empresa ganadora fue Promotora Ambiental-GEN, sin embargo, los campesinos y madres de familia de los ejidos que colindan el lugar donde se tiene planeado establecer el relleno sanitario, se pronunciaron en contra de la empresa, dado el riesgo que representa este confinamiento de desechos para la salud de los residentes, y la contaminación de las aguas del río Bravo.
El establecimiento del relleno sanitario en esa zona representa un fuerte impacto negativo en la economía de la región, toda vez que el número de familias que viven del cultivo de la okra es considerable. En caso de que se haya otorgado la concesión para el confinamiento de la basura de la ciudad de Matamoros, se generaría un grave deterioro a los campos de producción de okra en virtud de su ubicación y colindancia con el confinamiento sanitario.
No sólo afectaría los sembradíos, sino que también contaminaría los pozos de agua que se encuentran aledaños al relleno sanitario, afectando la salud de la gran mayoría de las familias que utilizan esa agua. Cabe señalar que, el relleno sanitario estará a menos de dos kilómetros del afluente del río Bravo, cuya agua llega a ser utilizada para uso doméstico en la ciudad.
Los ejidatarios de ese lugar, afirman que los compradores de sus productos, principalmente empresas estadounidenses, al enterarse que las parcelas estarán cerca del relleno sanitario, dejaron de ofrecerles contratos de compra-venta, ya que de acuerdo con las normas sanitarias, se consideraría como producto contaminado.
Lo que solicitan los campesinos de los ejidos colindantes al nuevo basurero, es que las autoridades analicen con detalle el impacto ambiental que va a tener ese relleno sanitario el cual afectará a más de mil familias. Afirman que la empresa aún no cuenta con el contrato firmado para la utilización de esas hectáreas, y desde hace un mes los camiones compactadores de basura depositan residuos en ese lugar.
Los ejidatarios ya están cansados de tocar puertas, ya que han pedido la intervención del dirigente del sector campesino del municipio, la dirigente de la Liga de Comunidades Agrarias, incluso, del presidente municipal de Matamoros y, prácticamente nadie los ha querido escuchar. Incluso han realizado manifestaciones frente a las instalaciones de la empresa Promotora Ambiental.
No es posible que las autoridades locales no atiendan este conflicto, y que los ejidatarios hayan tenido que acudir ante las autoridades y grupos ambientalistas del Condado de Cameron en Texas, quienes al enterarse de la próxima apertura del relleno sanitario, han gestionado el freno de dicha acción, solicitando la intervención de instancias internacionales para evitar la contaminación de las tierras, mismas que como ya se había mencionado, se encuentran cerca del río Bravo.
Es por ello, que solicito la intervención de las autoridades federales en la materia, al gobierno del estado de Tamaulipas y al municipio de Matamoros, para que dentro del ámbito de sus respectivas responsabilidades, se aseguren de que el mencionado relleno sanitario cumpla con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996, en la cual se definen las condiciones específicas que deben de guardar los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales y, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en donde se establecen ciertas prohibiciones respecto a la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:
Punto de AcuerdoÚnico. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente, al gobierno del estado de Tamaulipas y al municipio de Matamoros a revisar si la instalación de un relleno sanitario en el municipio de Matamoros, Tamaulipas cumple con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996 y, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Dado en el Palacio Legislativo a los 21 días del mes de octubre de 2004.--- Dip. José Julián Sacramento Garza (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexi- canos, si se considera de urgente resolución la proposición.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se considera de urgente resolución.
En consecuencia, está a discusión la proposición. Se abre el registro de oradores.
Ante esta Presidencia está inscrita a favor la diputada Alejandra Méndez Salorio, del Partido Verde Ecologista de México.
La diputada Alejandra Méndez Salorio: Gracias. Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores: A lo largo de la historia el gran problema de residuos sólidos ha sido su eliminación; su presencia es más notoria que otro tipo de residuos y su proximidad a todos resulta molesta. La manera en que la sociedad solucionó en un principio este problema, fue quitándolo de la vista y arrojándolo a las afueras de los desarrollos poblacionales, a cauces de ríos, barrancas, en el mar o enterrándolos.El crecimiento tan acelerado de la población en los últimos años y la industrialización de las ciudades, han aumentado exponencialmente la generación de residuos agravando el problema de la deposición responsable de los mismos.
Hace 30 años la generación de residuos por persona era de unos 300 gramos aproximadamente; hoy día se estima que la cifra es de 500 a mil gramos y en países desarrollados es 2 o 4 veces mayor.
Por mencionar un dato alarmante, tenemos que la cantidad diaria de residuos sólidos urbanos que se genera en América Latina asciende a 275 mil toneladas; se estima que sólo el 75 por ciento es recolectada y de ella sólo el 30 por ciento se dispone en rellenos sanitarios, predominando los botaderos a cielo abierto con quema indiscriminada de dese-chos y sin tratamiento de lixiviados, situados muchas veces en áreas densamente pobladas.
Si bien es cierto que la instalación de rellenos sanitarios es de gran utilidad para el medio ambiente y la sociedad, es de vital importancia que esto se realice cumpliendo con la legislación y la normatividad ambiental, considerando alternativamente que no ponga en riesgo el medio ambiente ni la vialidad de los proyectos productivos que se llevan a cabo en el municipio de Matamoros, Tamaulipas.
Me es muy grato reconocer que los legisladores del Partido Acción Nacional se preocupan hoy por cuestiones que el Partido Verde Ecologista de México viene defendiendo hace ya mucho tiempo.
Para nuestra fracción parlamentaria, el interés fundamental es respaldar proyectos que realmente tengan un beneficio para la sociedad y el país. Muchas gracias, por su atención.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Méndez Salorio.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutida la proposición.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aprueba la proposición.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada. Comuníquese.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico y dé cuenta del registro de asistencia.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Ciérrese el sistema electrónico.
Diputado Murat.
El diputado José Adolfo Murat Macías (desde su curul): Presente.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Gracias. Registrado.
Diputada Presidenta, hay una asistencia de 355 diputados. Hay quórum.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muy bien. Gracias.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo en el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que se cumpla con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 el incremento porcentual anual considerado por el artículo segundo transitorio del decreto que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.
El diputado Alfonso Juventino Nava Díaz: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras diputadas, compañeros diputados: He pasado a hacer uso de esta tribuna en un tema que es de preocupación general.El avance de un país, el desarrollo de un país no puede estar sustentado en sus recursos naturales, no en sus playas, no en sus selvas, no en su geografía. El desarrollo de un país debe de estar sustentado en el talento de sus habitantes.
Es por eso, que en el mes de abril, en la Comisión de Ciencia y Tecnología se votó para que pudiéramos dar cumplimiento a la recomendación que desde 1971 la Organización de las Naciones Unidas, propuso para que aquellos países en vías de desarrollo aplicaran cuando menos el 1 por ciento en el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
Recientemente hemos escuchado las voces del rector de la UNAM, del director del Instituto Politécnico Nacional, del presidente de la Academia Mexicana de las Ciencias y de muchas instituciones que consideran que el presupuesto de la inversión en ciencia y tecnología, debe de estar cuando menos cumpliendo el propósito que establecimos en la ley.
Quiero referir que aquellos países con los que estamos de socios en tratados comerciales, utilizan en el menor de los casos, el 3 por ciento del presupuesto en ciencia y tecnología.
Nosotros para este año tenemos considerado apenas el punto 37 por ciento, por lo que diputados de todos los partidos políticos y que por economía de tiempo lo quiero presentar en el escrito, solicitamos respetuosamente a la Comisión de Presupuesto que cuando menos se otorgue el punto 48 por ciento para que de forma gradual, como lo cita la ley, podamos en el 2005... en el 2006 perdón, dar cumplimiento al avance de llegar cuando menos al punto 60 por ciento.
Yo le pido, Presidenta, amigos y amigas, podamos considerar por los tiempos, por el ejercicio ya de la elaboración del presupuesto, que este punto pueda ser considerado de urgente y obvia resolución. Muchísimas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a cumplir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 el incremento porcentual anual considerado en el artículo transitorio segundo del decreto que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Alfonso Nava Díaz, del grupo parlamentario del PRI
En mi carácter de diputado federal, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes:
ConsideracionesComo legisladores tenemos que coadyuvar a la tarea de desarrollar procesos para transformar nuestra sociedad, para esto es necesario redefinir nuevos roles que propicien cambios culturales y nuevas actitudes, fomentando las investigaciones científicas y tecnológicas para poder competir en el entorno mundial con innovaciones propias.
Desde 1971 la Organización de las Naciones Unidas, por conducto de la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo Económico, formuló la recomendación para que los países en desarrollo destinaran al menos el 1% de su producto interno bruto para el financiamiento de la investigación y desarrollo experimental.
Con esta intención y con la sensibilidad que merece el tema, fue aprobado por el Congreso de la Unión las modificaciones del articulo 9 bis de la Ley de Ciencia y Tecnología donde se establece que el gasto nacional anual será no menor del 1% del Producto Interno Bruto (PIB).
Esta modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día miércoles 1 de septiembre de 2004, en la cual el articulo transitorio segundo estipula que el incremento anual será gradual hasta alcanzar el 1% del PIB, para el año del 2006.
De acuerdo con la opinión emitida por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, la Academia Mexicana de Ciencias y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, consideran fundamental la aplicación de dicho incremento presupuestal para lograr importantes resultados que permitan al país competir en el ámbito internacional en estas materias, y lograr el desarrollo de nuevas tecnologías y avances científicos en beneficio tanto de mexicanos como de todo el mundo.
Lo solicitado por el Ejecutivo dentro del Presupuesto de Egresos para el año del 2005 es del 0.35 por ciento, lo que para alcanzar el 1 por ciento del PIB como lo contempla la Ley de Ciencia y Tecnología para el 2006, significaría un aumento del 0.65 por ciento lo que implicaría un mayor impacto para ese presupuesto.
Con base en las anteriores consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos solicito al Presidente de la mesa directiva ponga a consideración de esta asamblea para su urgente y obvia resolución el siguiente:
Punto de AcuerdoUnico.- Esta soberanía exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados, para que se cumpla en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año del 2005, el incremento porcentual anual considerado en el Transitorio Segundo del Artículo 9 bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2004.--- Dip. Alfonso Nava Díaz (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias diputado Nava Díaz. Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se considera de urgente resolución.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si considera de urgente resolución la proposición.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muy bien. Se considera de urgente resolución y en consecuencia está a discusión la proposición.
A esta Presidencia ha llegado la solicitud del diputado Omar Ortega Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar a favor del punto.
El diputado Omar Ortega Alvarez: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados. Paso a esta tribuna para manifestar, por parte del Partido de la Revolución Democrática, el voto a favor de esta proposición con punto de acuerdo, por las siguientes consideraciones:Esta propuesta que adiciona el artículo 9° Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología fue, si no me falla la memoria, una propuesta del Poder Ejecutivo.
En su Plan Nacional de Desarrollo lo puso como una de sus metas para alcanzar, en estos 6 años de gobierno, el anhelado 1 por ciento para ciencia y tecnología.
En el programa especial para ciencia y tecnología también está, como tarea fundamental, alcanzar este anhelado 1 por ciento, por lo cual el Partido de la Revolución Democrática se suma a este esfuerzo y desde aquí le decimos al señor Presidente Fox, si él vive feliz y es feliz en la ignorancia, no tiene por qué condenar al pueblo mexicano.
Por eso el voto del Partido de la Revolución Democrática va a ser a favor de esta propuesta del compañero del PRI. Es cuanto, señora Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muy bien, diputado Omar Ortega.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta si se considera suficientemente discutida la proposición.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Suficientemente discutida.
Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada y comuníquese.
La siguiente proposición con punto de acuerdo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha solicitado se pase al final del capítulo.
Asimismo, la proposición con punto de acuerdo presentada por el Partido Verde Ecologista de México solicita se presente en la próxima sesión.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, a esta Presidencia ha llegado la solicitud del grupo parlamentario de Convergencia para presentar proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite al director de Pemex, un informe detallado sobre el proceso de baja y contratación de 16 buques-tanque.
«Proposición con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados solicite al director de Pemex un informe detallado sobre el proceso de baja y contratación de 16 buques tanque, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
La Constitución General de la República señala que en caso de un litigio para conceder prerrogativas o concesiones de algún bien o servicio, debe darse preferencia a los mexicanos en igualdad de circunstancias, siempre que las licitaciones se presenten conforme a la Ley.
Todas las secretarías de Estado, así como las paraestatales deben sujetarse a esa consideración, que tiene un alto significado político, pero si como es el caso, hay un cuantioso contrato que mucho beneficiaría a empresas y trabajadores nacionales, al contratar la renta de embarcaciones petroleras por un monto de mil millones de dólares. Y además, al hacer ese retiro de buques-tanque el director general de Petróleos Mexicanos Raúl Muñoz Leos no presenta un informe detallado acerca de las causas esenciales que motivan ese retiro del servicio.
Por ello mismo es necesario que Pemex dé a conocer las condiciones de la licitación para realizar la operación de contratación de los ``nuevos'' barcos, por lo cual a juicio del grupo parlamentario de Convergencia se vuelve necesario tomar en cuenta los siguientes:
Considerandos1.- Que Petróleos Mexicanos es una empresa paraestatal de control directo presupuestario y por consiguiente es patrimonio de los mexicanos.2.- Que el artículo 74 de nuestra Constitución Política otorga a la Cámara de Diputados la facultad de fiscalizar el buen uso de los recursos públicos.
3.- Que nos parece muy extraño que Pemex tenga la intención de dar de baja 16 embarcaciones y arrendar estos servicios con barcos de bandera panameña en un contrato que ascenderá a más de 1,000 millones de dólares.
4.- Que el artículo 33 de la Ley de Navegación, establece que: La operación o explotación de embarcaciones en navegación de altura, que incluye el transporte y el remolque marítimo internacional está abierta para los navieros y las embarcaciones de todos los países, cuando haya reciprocidad, en los términos de los tratados internacionales.
5.- Que sin embargo, también prevé el artículo antes mencionado que: ``La Secretaría'', previa opinión de la Comisión Federal de Competencia, podrá reservar, total o parcialmente, determinado transporte internacional de carga de altura, para que sólo pueda realizarse por empresas navieras mexicanas, con embarcaciones mexicanas o reputadas como tales, cuando no se respeten los principios de libre competencia y se afecte la economía nacional.
6.- Que evidentemente la firma de un contrato por 1,000 millones de dólares es algo que afecta a la economía nacional.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 78, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva someta a consideración de este pleno, el siguiente:
Punto de AcuerdoUnico.- Que la Cámara de Diputados solicite al director general de Petróleos Mexicanos un informe detallado sobre el proceso de baja y contratación de esos 16 buques-tanque para su servicio
Dip. Jesús Martínez Alvarez (rúbrica).»
Ha solicitado el grupo parlamentario de Convergencia que se turne a la Comisión de Energía.La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el diputado Julián Nazar Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo, por el que se requiere al secretario de Comunicaciones y Transportes, informe y explique la política que está implementando la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante en relación a los servicios de pilotaje en los puertos de Huatulco, Oaxaca, Cabo San Lucas, Baja California Sur e Ixtapa-Zihuatanejo, en Guerrero.
El diputado Julián Nazar Morales: Corrijo, señora Presidenta. Es para presentar proposición con punto de acuerdo para que la Sagarpa, fije el ingreso efectivo a la tonelada de maíz que se comercializa en el estado de Chiapas.La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, diputado.
El diputado Julián Nazar Morales: Compañeras y compañeros diputados:
Es para mí una responsabilidad ineludible el hacer uso de esta tribuna para buscar lo que en justicia social se determina un apoyo hacia los que menos tienen, que son los productores rurales del estado de Chiapas y de gran parte de nuestra república mexicana, que son los productores de maíz.
El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura al Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en el artículo 59, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo para que se solicite a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, fije de manera urgente el ingreso efectivo al maíz que se produce en el estado de Chiapas.
Uno de los mayores pilares, a lo que se dedica la gente en mi estado, es sin duda a la agricultura y en particular al maíz, que es uno de los productos básicos que por tradición mayormente se siembra, no sólo en mi estado, sino en el país, pero una de las dificultades con las que se enfrentan las organizaciones de productores campesinos, es la falta de infraestructura para la producción y comercialización, la falta de asesoría técnica, la falta de créditos, accesos oportunos y muy en particular la canalización de recursos gubernamentales de manera selectiva, lo que deja al productor de mi estado en franca desprotección, abandono y a su suerte, toda vez que es el único que carga con los costos de cultivo.
En Chiapas existe un gran problema para los productores del maíz, toda vez que los costos de producción son muy superiores a los de otras regiones del país, lo que impide seguir desarrollando esta actividad para muchos campesinos del estado, viéndose en la necesidad de tener que emigrar a otras entidades como Estados Unidos.
Ante esta situación es pertinente precisar que el artículo 62 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, establece claramente que si los costos de producción aumentan, el ingreso efectivo será revisado con la finalidad de obtener una utilidad razonable, por lo que es indispensable que la Sagarpa realice una revisión sobre el ingreso efectivo del maíz que se produce en el estado de Chiapas, ya que los costos de producción son muy altos y la utilidad es prácticamente nula.
Tenemos conocimiento de que en otras partes de la República, como en el caso de Sinaloa, se han logrado precios de indiferencia y apoyos con otras proporciones compensatorias para poder lograr estos apoyos, por lo cual propongo como
Punto de AcuerdoUnico. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación, fije con los productores de maíz del estado de Chiapas un ingreso efectivo de 1,850 pesos, por tonelada para comercializar alrededor de 500 mil toneladas que se tienen previstas comercializar en este ciclo primavera-verano 2004 y 150 pesos de apoyo complementario.
Concluyo, señora Presidenta.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la Sagarpa que fije el ingreso objetivo a la tonelada de maíz que se comercializa en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Julián Nazar Morales, del grupo parlamentario del PRI.
El suscrito diputado federal a la LIX Legislatura al Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y con fundamento en lo establecido en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo para que se solicite a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación fije de manera urgente un ingreso objetivo al maíz que se produce en el estado de Chiapas.
ConsideracionesQue se ha logrado dar un impulso al sector agropecuario de nuestro país con acciones concretas como la creación de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Energía para el Campo, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y muchos otros instrumentos jurídicos que junto con la presión que han ejercido las organizaciones de campesinos y productores al Gobierno federal, ha permitido caminar a niveles de subsistencia en este importante sector para la vida productiva de nuestro país, no habiéndose alcanzado los niveles deseados.
Es importante destacar que desde el Poder Legislativo se ha iniciado una cruzada por alcanzar año con año un presupuesto cada vez mayor para el sector rural, más sin embargo, todavía es insuficiente para cubrir las carencias y deficiencias que aquejan al sector.
El Gobierno federal no ha sido capaz de erradicar prácticas dilatorias, retardatarias y de funcionarios que tienen a su cargo la operación de aplicar debidamente los recursos que aquí se destinan para el campo, aunado a esto los escasos recursos que llegan a los productores, son en forma tardía lo que repercute seriamente en la producción y calidad de los productos del campo.
En este año el Poder Legislativo estableció el Programa Especial Concurrente como lo dispone la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, logrando una reasignación por más de diez mil ochocientos millones de pesos incrementando así lo proyectado por el Ejecutivo federal, sin embargo las dependencias involucradas en este Programa Especial Concurrente, no han aplicado de manera oportuna, clara y eficazmente dichos recursos, aduciendo una serie de prácticas burocráticas que solo entorpecen el desarrollo del agro mexicano.
En el estado de Chiapas se vive en un gran rezago que data desde hace ya muchos años, pero que sin embargo no ha debilitado el espíritu de lucha y sobrevivencia que tenemos los chiapanecos, por lo que nos hemos organizado cada vez mejor para buscar abatir la pobreza que padece nuestra entidad.
Uno de los mayores pilares y a lo que se dedica la gente en mi estado, es sin duda a la agricultura y en particular el maíz que es uno de los productos básicos que, por tradición mayormente se siembra, no sólo en mi estado, sino en el país, pero algunas de las dificultades con las que se enfrentan las organizaciones de productores y campesinos es la falta de infraestructura para la producción y comercialización, la falta de asesoría técnica, falta de créditos accesibles y oportunos, y muy en particular la canalización de recursos gubernamentales de manera selectiva, lo que deja al productor de mi estado en franca desprotección, abandono y a su suerte, toda vez que es el único que carga con el costo de producción.
En Chiapas existe un gran problema para la producción del maíz, toda vez que los costos de producción son muy superiores a los de otras regiones del país lo que impide seguir desarrollando esta actividad para muchos campesinos del estado, viéndose en la necesidad de dedicarse a otras actividades o tener que optar por emigrar a los Estados Unidos de América.
Ante esta situación devastadora y ante la falta oportuna de la intervención del Gobierno federal, nosotros los representantes populares debemos darnos a la tarea de exigir a las autoridades competentes que tienen una obligación y una responsabilidad para con la sociedad de nuestro país.
Ante esta situación es pertinente precisar que el artículo 62 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, establece claramente que si los costos de producción aumentan, el ingreso objetivo será revisado con la finalidad de obtener una utilidad razonable. Por lo que es indispensable que la Sagarpa realice una revisión sobre el ingreso objetivo del maíz que se produce en el estado de Chipas, ya que los costos de producción son altamente costosos y la utilidad es prácticamente nula.
Tenemos conocimiento que de esta revisión sobre el ingreso objetivo al maíz se ha llevado a cabo en el estado de Sinaloa y muy recientemente en el estado de Jalisco, logrando obtener un ingreso objetivo de $1650.00 pesos por tonelada y estaba negociándose un apoyo complementario de $200.00 pesos por tonelada de maíz.
Ante esta situación y la realidad que se vive en mi estado, solicito el apoyo de todos ustedes compañeras y compañeros legisladores para que los productores del estado de Chiapas se vean beneficiados y la Secretaría de Agricultura federal le fije un ingreso objetivo a la producción de maíz en el estado.
La premura de este punto de acuerdo es debido a que en el estado de Chiapas inicia el proceso de cosecha a partir del mes de noviembre de este año y hasta febrero de 2005, por lo que es indispensable que esta soberanía apruebe este punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución, para que de esta forma la Sagarpa, negocie con la Comisión de Agricultura y los productores de mi estado el ingreso objetivo que debe darse a la producción de maíz, donde se estima que en el estado en este ciclo agrícola se comercializará alrededor de 500 mil toneladas de maíz, por lo que se está solicitando a las autoridades establecer un ingreso objetivo de $1850.00 pesos por tonelada y $150.00 pesos por tonelada de apoyo complementario.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y debido a las premuras de los tiempos del ciclo agrícola en mi estado les solicito a todos ustedes compañeras y compañeros diputados de todas las fracciones parlamentarias el apoyo al siguiente punto de acuerdo, asimismo solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva dar curso establecido en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos como de urgente y obvia resolución y someter de inmediato al Pleno de esta H Cámara de Diputados el siguiente:
Punto de AcuerdoUnico: Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación fije con los productores de maíz del estado de Chiapas un ingreso objetivo de $1850.00 pesos por tonelada de maíz para las 500 mil toneladas que se tienen previstas comercializar en el ciclo agrícola primavera-verano 2004-2004, y $150.00 pesos de apoyo complementario.
Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil cuatro.--- Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica).»
Insértese por favor en el Diario de los Debates ya que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Me retracto por si se modificó la presencia de la compañera Presidenta, por el compañero Presidente.
Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No es peyorativo, señor orador.
Insértese el texto íntegro y túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo para que en el ámbito de su competencia y en el marco del análisis legislativo, la Cámara de Diputados inicie los trabajos correspondientes para que de manera urgente se elaboren las reformas laboral y fiscal que necesita el país.
El diputado Jaime del Conde Ugarte: Con su permiso, señor Presidente.El suscrito Jaime del Conde Ugarte, en mi calidad de diputado federal, en conjunto con un grupo de compañeros legisladores, de todas las fracciones parlamentarias, nos permitimos someter a consideración de esta Asamblea, el siguiente pronunciamiento con punto de acuerdo, tomando como fundamento las siguientes
ConsideracionesPrimera. La preocupación más recurrente de todos los rincones de nuestro país, el reclamo constante por parte de los 100 millones de mexicanos que representamos, es la del empleo, empleo para jefes de familia, empleo para personas de la tercera edad, empleo para profesionistas. En sí, empleo para todos los mexicanos; sin embargo, para que existan empleos se requiere de inversión productiva.
Segunda. Hemos de reconocer que la competitividad en la economía mexicana no ha podido avanzar como era nuestras expectativas; por el contrario, tenemos conocimiento de indicadores que nos señalan como la competitividad de nuestro país retrocede día con día. Hace unos días conocimos del estudio realizado por AT Kearney, el cual reporta que México paso del tercer lugar al lugar 22 en el ranking mundial como naciones efectivas para captar inversiones.
Tercera. Las razones de lo anterior son diversas, los responsables somos muchos. Hemos de reconocer en esta soberanía que desgraciadamente para nuestro país el trabajo desempeñado por la gran mayoría de los diputados federales, integrantes de esta Legislatura, no ha estado a la altura de las necesidades y de los reclamos de los ciudadanos que representamos. En pocas palabras, no hemos dado el ancho, nos ha quedado grande el saco, pues nos han rebasado los intereses partidistas, de grupo, los egoísmos, el afán protagónico.
En muy pocas ocasiones hemos privilegiado el interés nacional. Nos hemos conformado en ser actores políticos de corta visión, atrapados en la inmediatez y en los intereses de grupo, no hemos dado el paso a ser estadistas con perspectiva y compromiso con el futuro.
Compañeros legisladores: Es momento de hacer un alto en el camino, es momento de reflexionar qué tan responsablemente asumo mi compromiso con la gente que depositó en mi su confianza. ¿En qué medida contribuye mi trabajo como legislador para que existan las condiciones necesarias para atraer inversiones? ¿Qué estamos haciendo los diputados federales para que se generen más y mejores empleos en México?
Estoy seguro de que podemos, de que debemos corregir el rumbo. Los exhorto a todos y a cada uno de ustedes a asumir un actitud individual y no de grupo. Los exhorto a que tomemos conciencia de la coyuntura histórica por la que atraviesa nuestro país y nuestra gente. Es tiempo de hacer de esta soberanía una institución responsable, una institución con visión de futuro, una institución en la que los mexicanos confíen. Lo podemos hacer, se lo debemos a México.
Asumamos una actitud incluyente, responsable y propositiva que nos permita realizar las reformas de leyes necesarias para que México sea un país atractivo a la inversión.
Por lo anteriormente expuesto me permito poner a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de carácter urgente y obvia resolución.
Punto de AcuerdoUnico. Se exhorta a esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que en el ámbito de su competencia constitucional y en el marco del análisis legislativo se autorice una agenda de reformas legislativas enfocadas a lograr una mayor competitividad de la economía mexicana.
Solicito, señor Presidente, se incorpore el texto íntegro en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo, a fin de que, en el ámbito de su competencia y en el marco del análisis legislativo, la Cámara de Diputados inicie los trabajos correspondientes para que se elaboren de manera urgente las reformas laboral y fiscal que el país necesita, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del PAN
El suscrito, Jaime del Conde Ugarte, en mi calidad de diputado federal y en conjunto con un grupo de diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 67, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como también por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración el siguiente punto de acuerdo, tomando como fundamento las siguientes consideraciones:
El empleo es una necesidad básica, es un constante reclamo social; una nación que no sea capaz de generar empleos, es una nación pobre, que está destinada al más cruel de los fracasos.
El entorno global, cambiante y por ende más competitivo en el cual tienen que desempeñarse las organizaciones en esta década, ha traído consigo el fenómeno de la transformación como necesidad de adaptación a ese entorno. De allí que las empresas tanto públicas como privadas deban realizar grandes esfuerzos para lograr una mayor productividad y competitividad que les garantice sobrevivir en el mercado.
México ingresó al tercer milenio, con el reto de convertirse en una nación comercialmente competitiva, con finanzas públicas sanas y un marco jurídico que lo caracterizará como un verdadero Estado de derecho, así como también con una visión a futuro de poder medirse con las naciones más importantes del mundo, sin el temor a ser devorado por las más grandes potencias económicas.
Sin embargo y tristemente tenemos que reconocer que la competitividad de la economía mexicana no ha podido avanzar como eran sus expectativas, a guisa de ejemplo puedo mencionar que retrocedió un lugar dentro del ranking global elaborado por el Foro Económico Mundial, al pasar del sitio 47 al 48, según cifras oficiales del propio organismo.
De la misma forma a ésta nueva caída se suma al reporte emitido por la Consultoría AT Kearney, que en 2003, ubicó a México en la posición número tres de una lista que mide las preferencias de los empresarios para derramar sus recursos en los países del mundo, y este año lo colocó en el lugar 22, mientras que Chile se encuentra, por primera vez, entre las 25 naciones más importantes del mundo en materia de competitividad global y ha logrado despegarse de América Latina.
Hechos que son de llamar la atención, toda vez que nosotros los legisladores federales representantes de la nación, no hemos tomado con seriedad la gran problemática que tiene México, pues tal vez nos han superado los egoísmos partidistas y no hemos sido capaces de sacar adelante las grandes reformas que el país necesita; sin duda alguna responsables hay muchos, pero sin embargo debemos de asumir con dignidad dicha responsabilidad.
Reflexionemos ¿Qué estamos haciendo como legisladores? ¿Cuál es mi responsabilidad como diputado federal? ¿Qué es lo que no he hecho y que es lo que dejé de hacer para que nuestro país haya descendido del tercer lugar al 22 en cuanto a competitividad y confianza de los inversionistas?
Compañeros debemos de reconocer que no hay una sola nación que pueda considerarse autosuficiente a sí misma y que no necesite de la inversión y apoyo de los demás países, aun las naciones más ricas necesitan de la inversión extranjera para la satisfacción de bienes y recursos de los cuales carecen y que por medio de ésta suplen sus necesidades y carencias en su entorno.
Estoy seguro que es nuestro tiempo de estructurar nuevos mecanismos para la atracción, estabilidad y seguridad legal de la inversión extranjera directa, otorgando garantías y derechos, para evitar que dicha inversión siga disminuyendo en el país.
Una inversión extranjera bien orientada permitirá al país, aumentar la productividad y la competitividad a través de la promoción de exportaciones basadas en sus políticas económicas y sociales, con ello se ampliará la generación de empleo, de mano de obra calificada, capaz de asumir y adaptar tecnologías a las condiciones del país que puedan mejorar el poder adquisitivo de todos los mexicanos, situaciones que se traducirán en un bienestar nacional, por favorecer mercados de competencia perfecta que ofrezcan calidad y precios y que aumenten la capacidad industrial productiva del país.
La inversión en México, se deberá orientar no sólo una simple transferencia de capital, sino que deberá fomentar la transformación de la estructura productiva del país, con el objetivo único de insertarlo a los mercados internacionales con garantías de competitividad. Esta inserción debe ir acompañada de políticas macroeconómicas y microeconómicas, bien manejadas que promuevan la estabilidad financiera, se establezca un encadenamiento productivo entre los diferentes sectores económicos nacionales y se diversifiquen las alianzas con otros países.
Por lo que en esta LIX Legislatura, nosotros los integrantes debemos hacer nuestro mejor esfuerzo en coordinación con el Ejecutivo federal, dejando atrás los mecanismos políticos arcaicos, arbitrarios y monopolizados, que el viejo régimen practicaba con el pobre pueblo de México, es por ello que necesitamos de manera urgente establecer de forma prioritaria, políticas propicias a la entrada de inversión directa, y que ésta genere más y mejores empleos, que sean bien remunerados, respetando la verdadera dignidad de la persona, pero manteniendo su autonomía para decidir frente a la mejor utilización de los recursos, para no caer en un competencia de incentivos absurda otorgando muchos derechos y pocas responsabilidades a los inversionistas, que en vez de mejorar podrían generar el debilitamiento de la soberanía nacional y así poder una visión con nuevos retos que se puedan enfrentar en este tercer milenio, pero siempre con una visión de país en constante crecimiento y superación.
Por lo que exhorto a todos y cada uno de ustedes, a asumir una actitud individual y no de grupo, a que tomemos conciencia para detonar el cambio en nuestro País, es tiempo de hacer de ésta Cámara, una institución responsable, capaz de realizar un trabajo honesto, justo e incluyente, nacionalista sin miramientos particulares, un Congreso integrado por mandatarios incondicionales del pueblo y que trabajen para el pueblo. Pues es intolerable que existan en esta representación, legisladores que asuman posiciones según ellos muy nacionalistas, y que se amparan bajo el pretexto de defender la soberanía del país, y no permitan la gran transformación que necesita México, esas reformas urgentes que permitirán al país crecer y ser competitivo.
Compañeros con estas actitudes el país está siendo arrastrado, ¡ya basta!, hagamos nuestro trabajo.
Por lo expuesto, el que suscribe diputado federal miembro del Partido Acción Nacional, propone ante esta soberanía el siguiente:
PUNTO DE ACUERDOPRIMERO. Se exhorta a la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que, en el ámbito de su competencia constitucional y en el marco del análisis legislativo, se inicien los trabajos correspondientes para que de manera urgente se elaboren las reformas estructurales que necesita el país.
SEGUNDO. Se exhorta al Ejecutivo Federal, para que en el ámbito de su competencia constitucional, se coordine con las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Prevención Social, y de forma conjunta se inicien los trabajos correspondientes para que de manera urgente se elaboren las reformas estructurales que el país requiere.
Dip. Jaime del Conde Ugarte (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y pregunte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados se considera suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba la proposición.
El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez (desde su curul): ¡Presidente!
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Espinoza.
El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez (desde su curul): Presidente, tengo la impresión de que la afirmación de que tuvo mayoría la afirmativa no es correcta, se requieren dos terceras partes de los presentes.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia debe de confiar en el criterio de la Secretaría. Le pregunto a la Secretaría si es que tenemos las dos terceras partes si se considera de urgente resolución.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Esta Secretaría estima que sí fue mayoría calificada, diputado.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces pregunte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba la proposición.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea...
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un momento, señor Secretario.
Diputado Pablo Franco.
El diputado Pablo Franco Hernández (desde su curul): Solicité antes que se nos inscribiera para hablar en contra del proyecto de la proposición.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ya se consideró de urgente resolución. Luego entonces, tiene usted el uso de la palabra para hablar en contra.
Le ruego me disculpe, señor Secretario, por la instrucción apresurada de esta Presidencia.
El diputado Pablo Franco Hernández: Parece que por la premura de sacar estos puntos de acuerdo, a veces no nos damos cuenta de lo que estamos aprobando.Primero, quisiera llamar la atención sobre el hecho de que estamos exhortándonos a nosotros mismos, es decir, pareciera que nadie está enterado de lo que se está haciendo en comisiones. Paso a referirme concretamente al tema de reforma laboral, donde hemos pasado ya dos etapas: primero el trabajo en conferencia con el Senado, para avanzar en la reforma laboral y, segundo, el jueves de la semana anterior se instaló la comisión de trabajo que designó una subcomisión para abordar el tema; es decir, estamos trabajando sobre ese tema, es un tema que se está discutiendo.
Creo que un exhorto a nosotros mismos sale sobrando. Por otro lado, un exhorto al Ejecutivo para que se lleve adelante una labor legislativa, igualmente sale sobrando.
Creo, por otro lado, que el asunto concreto de la reforma laboral, el asunto de las mal llamadas reformas estructurales, efectivamente requieren de una amplia discusión que no puede ser sobre la base de simples buenas intenciones. En todos lados mucha gente dice: las reformas que necesita México.
Hoy día el mismo diputado que propone esta excitativa, este exhorto, no nos dice qué tipo de reforma laboral necesitan. Pareciera que estamos viviendo un gobierno de las calificadoras internacionales, un gobierno de los grandes consorcios económicos que nos dicen que estamos mal porque no llevamos adelante la liberalización del mercado laboral.
A nosotros nos preocupa que de manera tan simple se hable de algo que representa una necesidad efectivamente muy grande de reformas estructurales y que de manera apresurada, por querer quedar bien quién sabe con quién, pudiéramos por ejemplo terminar con el principio de estabilidad en el empleo que nos vienen pidiendo desde hace rato el Banco Mundial, el FMI y las calificadoras.
¿A eso se refieren cuando hablan de la reforma laboral que necesita México? A nosotros nos parece que están equivocados, esa reforma laboral la necesitan las grandes empresas que vienen a buscar la mano de obra barata, que vienen a dar trabajo sin prestaciones, trabajo sin derechos, iba a decir ``trabajo basura''.
Debemos crear empleo, estamos de acuerdo. Tenemos que tomar medidas que nos lleven a crearlos, pero también, señor diputado, el Presidente de la República nos dice que todo va muy bien, que estamos creando empleos a diario. Entonces podríamos tomarnos un tiempo para analizar en serio estas reformas que sí necesita México, pero que no son las que ustedes están proponiendo. Gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado.
Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Carrillo Soberón.
El diputado Francisco Javier Carrillo Soberón: Muchas gracias, señor Presidente. Vale también el comentario a tono con lo que ha mencionado mi compañero Pablo Franco.Nadie podrá estar en contra de que hagamos un llamado genérico al asunto del empleo. No puede haber tema más sentido en el país que el asunto del empleo. A lo que nos negamos es a las respuestas simplistas y de simple declaración en torno al tema del empleo.
Hoy tenemos en puerta ya en estos días, a partir del próximo jueves, decisiones muy importantes en el terreno del presupuesto, para efectivamente estimular el empleo.
El empleo en este país se ha deteriorado más por la vía de una política económica equivocada, por la ausencia de una política industrial, por una política energética errática, por eso se ha dañado más el empleo que por la ausencia de la reforma laboral, y lo decimos con todo respeto, más aún cuando se ha hecho apología, como ha dicho bien mi compañero Pablo, de la precariedad en el empleo como la única alternativa para extender las oportunidades de empleo.
De santificar al país maquilero que quisiéramos ser, como la única alternativa para desarrollar el empleo. Nosotros creemos que en el terreno presupuestal, y hoy estamos en un momento oportuno para discutirlo, podremos designar recursos a la verdadera reforma estructural que requiere el país y que es la educativa y que es aportarle a nuestros niños y a nuestros jóvenes, como el mejor patrimonio que puede tener este país para que sea el desarrollo de nuestro factor humano, el que dé calidad y calificación a las condiciones de inversión en nuestro país.
Y que, por otro lado, en el terreno del régimen laboral mexicano, le apostemos, y hacemos un llamado a todas las fracciones parlamentarias a apostarle a un nuevo régimen laboral mexicano, participativo, democrático, transparente, equitativo, donde el registro de los contratos colectivos y de los sindicatos, no sean ya un misterio y una caja negra, donde se encierre todo un mundo de corrupción del 90 por ciento de los contratos colectivos de este país.
Por eso creemos que este punto de acuerdo está ausente de contenido y nosotros, más bien, debemos asumir nuestra responsabilidad en los días que tenemos enfrente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputado.
Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No se aprueba el punto de acuerdo.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo en relación al espionaje.
La diputada Eliana García Laguna: Gracias, señor Presidente. Aunque está establecido el proceso para la intervención lícita de las comunicaciones en nuestro país, suponemos que el espionaje ilícito es la práctica común por parte de quienes poseen la infraestructura tecnológica y el interés político para realizarlo, lo que significa que nadie, ninguno de lo que estamos aquí, como ya pudimos ver hace unos días, está exento de ser espiado y se escuchen y graben sus conversaciones.No existe ninguna justificación legal para llevar a cabo este espionaje, pues como lo establece la ley federal contra la delincuencia en su capítulo IV, sólo se pueden investigar las llamadas telefónicas si existe una orden judicial expresa; es decir, que se requiere de un mandato escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa de la intervención.
Este hecho también contraviene el artículo 16 constitucional que establece que las comunicaciones son privadas, son inviolables, el espionaje telefónico ha sido costumbre en el sistema político mexicano, el poder público se ha utilizado para vigilar a los adversarios políticos, a fin de vencerlos, chantajearlos o simplemente para conocer sus movimientos.
Como ya se vio no estamos exentos de la práctica y podría-mos seguir siendo vigilados y monitoreados, podría suceder o sucede que en un cuarto oscuro se estén ventilando las comunicaciones oficiales o personales y este estado de vulnerabilidad en nada favorece al arribo de acuerdos entre las fuerzas políticas representadas en esta Cámara.
El propio coordinador parlamentario del PRI, ha señalado que ``el espionaje telefónico es condenable, que todo lo que violente la intimidad, la privacidad, los derechos personales de un ciudadano debe castigarse y que nos está faltando una investigación'', ahí termina la cita.
También el coordinador parlamentario del PAN ha afirmado que el espionaje político no es una práctica que se considere aceptable bajo ninguna circunstancia.
Por lo antes expuesto proponemos puntos de acuerdo de que la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura solicite a la Junta de Coordinación Política de este órgano colegiado, para que instruya a la Secretaría General a realizar un peritaje técnico a todos los sistemas de comunicación que existen en la Cámara, particularmente al de telefonía, a fin de detectar posibles prácticas de espionaje a los flujos de información y a las conversaciones de los legisladores.
Segundo. Que en función de los resultados se proceda de inmediato al desmantelamiento de los dispositivos de intervención y
Tercero. Que se emprendan las acciones legales en contra de quien resulte responsable de estas prácticas ilícitas.
Y solicitaría por favor que pudiera considerarse, de acuerdo al Reglamento, con base en los artículos 58 y 59, de urgente resolución.
Gracias, señor Presidente.
«Proposición con punto de acuerdo, con relación al espionaje, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del PRD
Los suscritos diputados y diputadas federales integrantes de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes consideraciones:
Aunque está establecido el proceso para la intervención lícita de las comunicaciones en nuestro país, suponemos que el espionaje ilícito es la práctica común por parte de quienes poseen la infraestructura tecnológica y el interés político para realizarlo, lo que significa que nadie está exento de ser espiado y se escuchen y graben sus conversaciones.
No existe ninguna justificación legal para llevar a cabo este tipo de espionaje, pues como lo establece el Capítulo IV de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, sólo se pueden investigar las llamadas telefónicas si existe una orden judicial expresa, es decir, se requiere un mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa. Este hecho también contraviene el artículo 16 constitucional que establece que las comunicaciones privadas son inviolables.
El espionaje telefónico ha sido costumbre en el sistema político mexicano; el poder público se ha utilizado para vigilar a los adversarios políticos a fin de vencerlos, chantajearlos o conocer sus movimientos.
Como ya se vio, los legisladores no estamos exentos de esta práctica reprochable y en este mismo momento podemos estar siendo vigilados y monitoreados para quién sabe qué fines. En un cuarto oscuro se pueden estar ventilando las comunicaciones oficiales o personales y este estado de vulnerabilidad en nada favorece al arribo de acuerdos entre las fuerzas políticas representadas en esta Cámara.
El propio coordinador parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ha señalado que ``el espionaje telefónico es condenable, que todo lo que violente la intimidad, la privacidad, los derechos personales de un ciudadano debe castigarse, nos está faltando investigación...'' Asimismo, el coordinador de la fracción parlamentario del Partido Acción Nacional ha afirmado que ``el espionaje político no es una práctica que se considere aceptable bajo ninguna circunstancia''.
Es por ello que se debe hacer una investigación exhaustiva a los sistemas de comunicación, especialmente las líneas telefónicas que empleamos cotidianamente todos los diputados y diputadas a fin de descartar la posibilidad de que sean objeto de espionaje.
Por anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de AcuerdoPrimero. La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura solicita a la Junta de Coordinación Política de este órgano colegiado que instruya a la Secretaría General de esta soberanía a realizar un peritaje técnico a todos los sistemas de comunicación que existen en esta Cámara, con particular atención en los de telefonía, a fin de detectar posibles prácticas de espionaje a los flujos de información y a las conversaciones que realizan los legisladores.
Segundo. En función de los resultados, proceder de inmediato al desmantelamiento de los dispositivos de intervención.
Tercero. Que se emprendan las acciones legales en contra de quienes resulten responsables de estas prácticas ilícitas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de octubre de 2004.--- Diputados: Eliana García Laguna, Alfonso Ramírez Cuellar, Emilio Zebadúa González, Marcela Lagarde y de los Ríos, Adrián Chávez Ruiz (rúbricas).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Así será, diputada.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica, se pregunta a la Asamblea con fundamento en el artículo 59 de nuestro Reglamento Interior, si se considera de urgente resolución la proposición.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Diputado Presidente, la mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No se considera de urgente resolución y por tanto la vamos a turnar a la Comisión de Gobernación.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia ha recibido de parte del grupo parlamentario de Convergencia, proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría General de Justicia del estado de Oaxaca, una investigación exhaustiva y el castigo de los responsables de las agresiones físicas a los voceadores de la ciudad de Oaxaca.
«Proposición con punto de acuerdo que tiene por objeto exhortar al gobierno del estado de Oaxaca que haga la investigación de los incendios de puestos expendedores de periódico ocurridos el 7 de octubre pasado, por parte de la Procuraduría de Justicia estatal.
El que suscribe, diputado Jaime Moreno Garavilla, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
ConsideracionesLa madrugada del domingo 17 de octubre fueron incendiadas dos casetas propiedad de los integrantes de la Unión de Voceadores y Expendedores de Periódicos, Libros y Revistas del Estado de Oaxaca, AC, (UVEPLREO) y de la Unión de Voceadores del Estado de Oaxaca, AC (UVEOAC), quienes han solicitado la inmediata intervención de nuestro grupo parlamentario, a efecto de que se investiguen los hechos en cuestión.
Los sucesos se registraron aproximadamente a las 2:30 horas de la fecha antes referida, lo cual originó la inmediata protesta de los voceadores oaxaqueños, quienes solicitaron al subsecretario de Gobierno, Joaquín Rodríguez Palacios, quien llegó al lugar de los hechos, brindara las garantías necesarias de seguridad para seguir desempeñando el trabajo de los voceadores.
Veinticuatro horas después, siendo aproximadamente a las 2:00 horas del lunes 18 de octubre, de nueva cuenta personas no identificadas prendieron fuego también a dos expendios más, propiedad de Héctor Espinosa Ramírez, secretario de finanzas de la Unión de Voceadores y Expendedores de Periódicos, Libros y Revistas del Estado de Oaxaca, y de Silvia Victoria Gutiérrez, presidenta de la Unión de Voceadores del Estado de Oaxaca, AC.
Los hechos fueron denunciados penalmente ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, ante el mismo gobernador, así como ante el Presidente del Congreso local.
Sobra decir que la Procuraduría General de Justicia del Estado se comprometió a que los hechos se investigarían de inmediato, sin que hasta el momento se haya presentado resultado de las pesquisas a los agraviados.
Por lo anterior, el grupo parlamentario de Convergencia, condena los lamentables sucesos y rechazamos las acciones criminales desatadas en contra del gremio de los voceadores del estado de Oaxaca y puntualizamos lo siguiente:
Primero. Nuestra solidaridad con los voceadores a quienes se ha dañado su patrimonio y arrebatado su tranquilidad.
Segundo. Nuestro reconocimiento y solidaridad con todo el gremio, cuyo trabajo constituye partes fundamentales de dos derechos constitucionales: la libertad de expresión y el derecho a la información.
Tercero. Es indispensable conocer a los autores de estos atentados. La impunidad es uno de los principales males que aquejan a nuestro país. El quebranto del estado de derecho debe ser objeto central del trabajo conjunto de Gobierno y sociedad.
Cuarto. El Gobierno del estado debe investigar y aclarar estos hechos. De no hacerlo, estará fomentando la impunidad y se hace cómplice del quebranto del estado de derecho.
Es lamentable que estos hechos de violencia enrarezcan más el clima político que vive el estado, lo que pone en tela de juicio la integridad con que debe respaldarse todo acto de gobierno a favor de sus gobernados.
Por todo lo anterior, el grupo parlamentario de Convergencia presenta el siguiente
Punto de AcuerdoPara exhortar al Gobierno del estado de Oaxaca para que, a través de la Procuraduría de Justicia esclarezca, de manera pronta y expedita los actos de violencia ocurridos en contra de voceadores el pasado 7 de octubre.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de octubre de 2004.--- (Rúbrica).»
Túrnese por tanto a la Comisión de Derechos Humanos.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Consuelo Rodríguez de Alba para presentar proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Gobernación para que su conducta se sujete estrictamente al marco de la legalidad, suscrito este punto de acuerdo por la propia diputada Consuelo Rodríguez de Alba y también por Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba: Con su permiso, señor Presidente. Los suscritos diputados Consuelo Rodríguez de Alba, su servidora, y diputado Arturo Robles Aguilar, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional del estado de Aguascalientes, presentamos esta proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Gobernación para que su conducta se sujete estrictamente al marco de la legalidad en el cumplimiento de su responsabilidad de conducir la política interna de nuestro país, sin preferencias partidistas que garanticen la tranquilidad y la paz social entre todas las fuerzas políticas nacionales, al tenor de los siguientes ConsiderandosEl respeto a la legalidad es un concepto que el Gobierno Federal deja siempre de lado, principalmente cuando conviene a sus intereses políticos. El pésimo ejemplo dado por el titular del Ejecutivo federal a sus empleados se extiende y expande sin ninguna restricción. A los insensibles y groseros comentarios personales fuera de todo respeto a la legalidad expresados por el Presidente de la República, referentes a la elección en el estado de Veracruz, donde su partido perdió la elección para gobernador, se suma la actitud provocadora del secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda, en Aguascalientes.
El citado personaje se apersonó en esta entidad el viernes 15 de octubre, día hábil, cabe aclarar, para participar a nombre del Gobierno Federal, según él, en la ceremonia organizada por el PAN que conmemoraba el LI aniversario del voto femenino en México y a la inauguración del Congreso Nacional Charro. Evidentemente no eran asuntos oficiales. Seguramente su traslado hacia esa entidad lo realizó con recursos públicos, hecho a todas luces ilegal y por supuesto para promocionarse en la adelantada sucesión presidencial. Sin embargo, lo más delicado es que desperdiciando la ley y haciendo eco de la conducta de su jefe, aun cuando el inequitativo proceso electoral en el estado de Aguascalientes estuvo plagado de irregularidades y evidencias además de la grosera intervención federal y estatal, él declara y reconoce que el triunfo electoral que obtuvo el PAN en Aguascalientes, fue fruto del trabajo conjunto del partido, el gobierno y la militancia, pero además que declare que su ``corazoncito es azul'' en clara referencia a su militancia partidista.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Asamblea, el siguiente
Punto de AcuerdoUnico. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un exhorto al secretario de Gobernación para que en el cumplimiento de su responsabilidad de conducir la política interna de nuestro país, su conducta se sujete estrictamente al marco de la legalidad, sin preferencias partidistas que garanticen la paz y la tranquilidad social entre todas las fuerzas políticas nacionales.
Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al secretario de Gobernación a sujetar su conducta estrictamente al marco de la legalidad, suscrita por los diputados María del Consuelo Rodríguez de Alba y Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del PRI
Los suscritos, Consuelo Rodríguez de Alba, y Arturo Robles Aguilar, diputados federales integrantes del Partido Revolucionario Institucional, presentan una proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Titular de la Secretaría de Gobernación para que su conducta se sujete estrictamente al marco de la legalidad, en el cumplimiento de su responsabilidad de conducir la política interna de nuestro país, sin preferencias partidistas, que garanticen la paz y la tranquilidad social entre todas las fuerzas políticas nacionales, al tenor de los siguientes
ConsiderandosEl respeto a la legalidad es un concepto que el Gobierno Federal deja siempre de lado, principalmente, cuando conviene a sus intereses políticos.
El pésimo ejemplo dado por el titular del Ejecutivo federal a sus empleados se extiende y expande sin ninguna restricción. A los insensibles y groseros comentarios personales, fuera de todo respecto a la legalidad, expresados por el Presidente de la República, referentes a la elección en el estado de Veracruz, donde su Partido perdió la elección para gobernador, se suma la actitud provocadora de su secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda en Aguascalientes.
El citado personaje se apersonó en esa entidad el viernes 15 de octubre, día hábil, cabe aclarar, para participar, en nombre del Gobierno Federal, según él, en la ceremonia organizada por el PAN, que conmemoraba el 51 aniversario del voto femenino en México, y a la inauguración del Congreso Nacional Charro. Evidentemente, no eran asuntos oficiales.
Seguramente, su traslado hacia esa entidad lo realizó con recursos públicos, hecho a todas luces ilegal, toda vez que se dedicó a realizar actos proselitistas a favor de su Partido y, por supuesto, para promocionarse en la adelantada sucesión presidencial.
Sin embargo, lo más delicado es que, despreciando la ley y haciendo eco de la conducta de su jefe, aún cuando el inicuo proceso electoral en el estado de Aguascalientes estuvo plagado de irregularidades y evidencias de la grosera intervención federal y estatal, declara y reconoce que el triunfo electoral que obtuvo el PAN en Aguascalientes fue fruto del trabajo conjunto del Partido, el gobierno y la militancia, pero además que declare que ``su corazoncito es azul'', en clara referencia a su militancia partidista.
Es una falta de sensibilidad y congruencia como funcionario público, porque su obligación es gobernar para todos por igual, sin ningún distingo, esa declaración desafortunada del Señor Secretario Creel, nos obliga a preguntarnos: ¿En su actuación como Secretario va ha privilegiar a sus correligionarios, eso debemos entender?
Es evidente que el Secretario de Gobernación, realiza actividades particulares, partidistas, en días laborables y con recursos públicos, además, haciendo declaraciones que enrarecen aún más el agitado clima político, en virtud de que ha asumido el papel de coordinador de las campañas del PAN en todo el país para promover su candidatura a la presidencia de la República y con los recursos del Estado.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. asamblea el siguiente
Punto de AcuerdoÚnico. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión hace un exhorto al Secretario de Gobernación para que en el cumplimiento de su responsabilidad de conducir la política interna de nuestro país su conducta se sujete estrictamente al marco de la legalidad sin preferencias partidistas, que garanticen la paz y la tranquilidad social entre todas las fuerzas políticas nacionales. Le solicitamos al Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara considere este asunto de urgente y obvia resolución.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, jueves 21 de octubre de 2004.--- Diputados: Consuelo Rodríguez de Alba, Arturo Robles Aguilar (rúbricas).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Gobernación.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo para exhortar al ciudadano Presidente de la República para que en la reunión de la Organización de las Naciones Unidas, a celebrarse el 21 y 22 de octubre del año en curso, emita voto a favor de la experimentación con células troncales de embriones vivos y trasplante nuclear con fines de investigación y terapéuticos y vote en contra de la clonación con fines reproductivos y eugenésicos.
El diputado Omar Ortega Alvarez: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: En motivo de tiempo solicito que se inserte íntegro el punto de acuerdo en el Diario de los Debates bajo una salvedad: se señalaba los días 21 y 22 de octubre del mes que transcurre para este punto de urgente y obvia resolución, en razón de que ese tiempo ya se agotó y la decisión en la ONU no ha sido tomada, sólo solicito que sea de fecha 11, va a ser para el día 11 de noviembre, por las siguientes ConsideracionesProhibir la investigación científica con células troncales embrionarias humanas limitará y rezagaría la investigación de un ámbito prometedor para el tratamiento de muchas y graves enfermedades caracterizadas por la muerte celular prematura, tal es el caso de la diabetes, el mal de Parkinson, la enfermedad de Alzheimer y varias más.
El país no puede negarse la posibilidad de investigar en esta materia tan importante. El país no puede tampoco tener una postura cerrada por parte, respetuosamente, del Partido Acción Nacional. Esto es un asunto de interés, de toda la humanidad y no solamente del pueblo mexicano, por lo cual el Partido de la Revolución Democrática solicita que en esta materia tan importante, el representante de México ante la ONU, el próximo 11 de noviembre del presente año, se pronuncie por un voto a favor en la investigación y manipulación de células troncales de embriones vivos y trasplante nuclear cuando sea con fines terapéuticos y de investigación.
Y un no rotundo cuando se trate de investigación de células troncales, de embriones vivos y trasplante nuclear cuando se trate de reproducción humana y con fines eugenésicos.
Es importante que en el pueblo mexicano se pronuncien todas las voces, no solamente la de un sector, respetamos mucho la opinión de Acción Nacional en cuanto al fondo de este asunto que apoya la propuesta de Costa Rica.
El Partido de la Revolución Democrática no le apuesta a esa propuesta y le apostamos a la libertad de la ciencia en todos sus niveles. No nos podemos negar a estar en ese avance tecnológico a favor de la comunidad entera, por lo cual hacemos un llamado desde aquí al Presidente de la República para que en este asunto vote a favor de la propuesta de Bélgica para que se permita la manipulación de células troncales, de embriones vivos, termino y trasplante nuclear, cuando sea con fines terapéuticos y de investigación.
Es cuanto, señor Presidente.
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Presidente de la República a emitir en la reunión de la ONU por celebrarse el 21 y 22 de octubre del año en curso un voto en favor de la experimentación con células troncales de embriones vivos y trasplante nuclear con fines de investigación y terapéuticos, y a votar contra la clonación con propósitos reproductivos y eugenésicos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del PRD
El que suscribe, diputado federal, a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes:
ConsideracionesEn los últimos años se ha desarrollado a lo largo y ancho del planeta un debate fundamental sobre las posibilidades y métodos de investigación, a raíz de los avances que la medicina y la biotecnología han observado en los últimos 50 años. Ese debate ha alcanzado a la Organización de las Naciones Unidas, que en estos días discute la conveniencia de aprobar o rechazar los procedimientos de clonación.
La posibilidad de transformar el patrimonio genético de las especies vivientes, el descubrimiento de la estructura molecular de los genes, los mecanismos de duplicación y de transmisión de los caracteres hereditarios, de la capacidad de modificar la expresión de proteínas, la posibilidad de manipular los genes y crear embriones a través de la clonación, considerando la producción de éstos mediante técnicas instrumentales nos obliga a analizar las posibilidades para conducir la investigación en beneficio de la calidad de la vida y de la salud de los seres humanos.
La clonación, es un fenómeno fisiológico normal, tanto a nivel celular como individual. A nivel celular, la clonación o multiplicación es responsable del crecimiento, proceso que permite la construcción y conservación de los organismos multicelulares normales. A nivel individual, explica la existencia de embarazos múltiples, en donde los productos se originan del mismo cigote original, que después de la primera o segunda división celular, ocurridas a partir de la fecundación, siguen su propia evolución.
En el transcurso del debate, la comunidad científica mundial se ha manifestado en incontables ocasiones por la prohibición de los procedimientos de clonación con fines reproductivos principalmente por razones técnicas, ya que la eficiencia de los procedimientos usados hasta hoy, en todas las especies de mamíferos probados es muy baja y el número de abortos y de productos con defectos congénitos es muy elevado.
Esa misma comunidad científica, ha exigido, a través de opiniones y declaraciones que han incluido a más de sesenta Academias Científicas del mundo, libertad y espacio para realizar procedimientos de investigación con fines terapéuticos. Estas técnicas son una gran esperanza para hallar soluciones a enfermedades como el mal de Parkinson, la diabetes que es precisamente la primera causa de muerte en México, ciertas lesiones medulares y muchas otras que actualmente no tienen alternativas de curación.
Los avances científicos y los descubrimientos, han provocado, a lo largo de la historia de la humanidad, miedos, temores y respuestas airadas de los grupos más conservadores en todos los tiempos. Y son esos avances y esos descubrimientos los que hoy le permiten a la humanidad mejorar sus condiciones y su calidad de vida. Aquellos científicos, perseguidos, juzgados y sentenciados por la defensa de los conocimientos producidos, como Galileo o Copérnico, hoy son reconocidos por sus aportes al conocimiento y a la civilización humana.
México es un país con una profunda tradición laica y liberal, que históricamente se ha pronunciado por separar los asuntos legislativos y de Estado de las creencias particulares, que si bien tienen derecho de ser, no tienen derecho de imponer. Esa tradición es la que debe manifestar nuestra representación en el debate al seno de la ONU.
El día de hoy en la sesión a celebrarse en el seno de la Organización de la Naciones Unidas se votará este tema que sin lugar a dudas provoca en todos los países firmantes diferentes opiniones.
La investigación sobre el genoma humano seguramente en los países del tercer mundo no estará entre sus prioridades de investigación, la amplitud conceptual apuntada sino su derivación los parásito, agua potable, higiene, ambiente, incluso las relaciones sexuales. Y si es por modificación genética, entonces las que incrementen el suministro de alimentos.
Más que el genoma humano, para las naciones en desarrollo el genoma trascendente es el de los parásitos, bacterias o virus que afectan a sus poblaciones y el de sus más importantes cosechas, así como la producción de vacunas.
Tal vez en las dos primeras décadas del siglo XXI no habrá beneficio significativo para el tercer mundo derivado del conocimiento del genoma humano. En el corto plazo existe el peligro de que se desprecien o no se concreten las promesas de atacar sus enfermedades por medio de la investigación genética.
Este explosivo desarrollo de la biología en general y de la genética en particular, el empleo de la bioinformática para analizar y acelerar la decodificación de los genomas, así como el nacimiento de nuevas áreas científicas como la proteómica y la fisiómica señalan que el siglo XXI será el siglo de la biología, y sobre el se afianzaría una bioeconomía, que se impondrá a la infoeconomía actual sustentada sobre la informática.
No todo lo que la ciencia indica como posible debe ser llevado a cabo necesariamente. Por el contrario, es necesario que las aplicaciones tecnológicas de los descubrimientos científicos no vayan en detrimento de la configuración de la sociedad. Esto incluye la verificación de los efectos indeseados, con la obligación moral de no permitir el ejercicio de aquellas técnicas cuyas consecuencias reales no se puedan prever tanto a corto plazo como para las generaciones futuras.
La clonación, dirían los científicos de hace cuatro o cinco décadas, parecería magia o tema de ciencia ficción. Quizás lo mismo hubiesen pensado los doctores que ejercían la medicina en las primeras cuatro décadas del siglo XX si hubiesen pensado, por ejemplo, en la penicilina, en el uso de las vacunas para prevenir la poliomielitis o en los trasplantes de órganos. Me imagino que la algarabía médica, y la de la población en general, eran similares a las actuales, a pesar de que los medios de comunicación no publicaban la información con tanta celeridad y con tanta elegancia como hoy sucede.
Para garantizar una correcta dialéctica entre el mundo científico, el poder político y la opinión pública, es fundamental sobre una materia tan delicada, pero a su vez tan importante, recalcar el derecho de los beneficios del estudio del genoma humano para todos los ciudadanos a fin de que las generaciones presentes y futuras alcancen un mejoramiento de sus condiciones. Esto significa transparencia y objetividad en quien opera en el ámbito científico, pero también y sobre todo, actitudes y toma de decisiones con respeto por parte de los gobiernos, los cuales, son responsables del establecimiento de las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a esta Soberanía el siguiente:
Punto de AcuerdoUnico.- La Cámara de Diputados con pleno respeto a las facultades que le corresponden al titular del Poder Ejecutivo federal, lo exhorta para que en la 59 sesión de la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas a celebrarse el 21 y 22 de octubre en la ciudad de Nueva York, emita un voto a favor de la experimentación con células troncales de embriones vivos y transplante nuclear con fines de investigación y terapéuticos, y emita un voto en contra de la clonación con fines reproductivos y eugenésicos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2004.--- Dip. Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias diputado.
Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.
Diputado Wintilo Vega, ¿con qué objeto? activen el sonido en la curul del diputado Wintilo Vega.
El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): No puede poner a consideración la propuesta del señor diputado que estaba en el uso de la palabra, porque cambió el texto de acuerdo a lo publicado en la Gaceta Parlamentaria, requisito para que pueda ser considerado de urgente y obvia resolución. Tendría que turnar a comisiones lo que presentó el señor diputado, si no estaría violando el acuerdo para la programación y seguimiento de los trabajos legislativos, señor Presidente.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. Sí, a sus órdenes, activen el sonido en la curul del señor diputado Omar Ortega Alvarez.
El diputado Omar Ortega Alvarez (desde su curul): Señor Presidente, dados los elementos y razones que vierte el compañero diputado del PRI, efectivamente un servidor cambio la fecha, pero no el contenido del texto, pero atendiendo a su petición yo pediría que se turne a la comisión correspondiente. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Salud.Tiene la palabra la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, exhorte al gobierno y al Congreso del estado de Yucatán, a fin de que instrumenten acciones encaminadas a la trasparencia, legalidad y equidad en el ejercicio de los recursos públicos destinados a los municipios.
La diputada Marbella Casanova Calam: Muy buenas tardes a todas y todos los presentes. Con su permiso, señor Presidente. Sin duda alguna el debate sobre las facultades, atribuciones y obligaciones de las entidades federativas con respecto a los poderes de la Unión, ha estado más presente que nunca en este Poder Legislativo. Es urgente atender las distintas problemáticas generadas, según las características y condiciones de los estados de la República.Sin embargo, poco habremos de avanzar cuando a nivel local se entiende el ejercicio de gobierno como método para perpetuarse en el poder y para beneficiar sólo a aquellos grupos que son afines a los intereses y objetivos planteados por el gobierno en turno.
En el pasado proceso electoral del 16 de mayo, en mi estado natal Yucatán, fue muestra de las prácticas y métodos antidemocráticos que evidenciaron la canalización de recursos públicos a disposición del gobierno con fines electorales. Así lo demostraron los fallos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en lo que respecta a los municipios de Akil, Quintana Roo y Tahmek, en donde se tuvieron que anular los comicios por irregularidades comprobadas.
Aun así, parece que la arena electoral no ha sido suficiente para demostrar que la decisión de miles de ciudadanas y ciudadanos yucatecas, se ha inclinado hacia una verdadera forma democrática de gobierno. Me refiero específicamente al municipio de Valladolid, siendo uno de los más económicamente importantes del estado, existe el hecho de que el material aportado por las secretarías de Desarrollo Social y de Desarrollo Rural y Pesca del estado, se ha entregado de manera unipersonal, por parte de una regidora panista de este ayuntamiento; materiales como son: carretillas, picos, etcétera, se han entregado en fechas recientes en comisarías de manera personal.
Todos coincidiríamos que en tales acciones corresponden a las tareas que como representantes populares, las y los regidores tienen la obligación de cumplir, sino fuera porque los recursos públicos pertenecientes a los municipios en su conjunto y suministrados por el gobierno del estado, se están canalizando a una sola persona en su domicilio particular, por encima de la representación oficial y de las facultades constitucionales de la presidencia municipal de Valladolid, acciones que contravienen las diversas disposiciones y ordenamientos estatales como la Constitución Política del estado de Yucatán, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley de Bienes de Yucatán, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y la Ley Orgánica de los Municipios.
Por si fuera poco, estas dos secretarías ya tienen como antecedentes denuncias fehacientes en contra de sus titulares, por el presunto desvío de recursos públicos con fines electorales, a favor del Partido Acción Nacional, llevándolos a la penosa necesidad de comparecer ante la Subprocuraduría Especial de Delitos Electorales y en el caso del gobierno del estado la malversación de recursos destinados en el Fondo de Desastres Naturales para atender las consecuencias del pasado huracán Isidoro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente
Punto de AcuerdoPrimero. Que esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorte al gobierno del estado de Yucatán, instruya a la Secretaría de la Contraloría General del poder ejecutivo, a realizar una auditoría imparcial y objetiva a las secretarías de Desarrollo Social, Desarrollo Rural y Pesca, en relación a la mala utilización de los fondos de los recursos públicos.
Segundo. Que esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorte al Congreso del estado de Yucatán instruya a la Contaduría Mayor de Hacienda a instrumentar las acciones necesarias para transparentar y fiscalizar los recursos públicos destinados a los municipios del Estado.
Es cuanto, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados exhorte al gobierno y al Congreso de Yucatán a emprender acciones encaminadas a la transparencia, legalidad y equidad en el ejercicio de los recursos públicos destinados a los municipios, a cargo de la diputada Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del PRD
La que suscribe, diputada federal Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
ConsideracionesSin duda alguna, el debate sobre las facultades, atribuciones y obligaciones de las entidades federativas con respecto a los Poderes de la Unión, ha estado más presente que nunca en este Poder Legislativo. Es urgente atender las distintas problemáticas generadas según las características y condiciones de los estados de la República.
Sin embargo, poco habremos de avanzar cuando a nivel local se entiende el ejercicio del gobierno como método para perpetuarse en el poder y para beneficiar solo a aquellos grupos que son afines a los intereses y objetivos planteados por la elite gobernante.
El pasado proceso electoral del dieciséis de mayo en mi estado natal, Yucatán, fue muestra de las prácticas y métodos antidemocráticos evidenciados por la canalización de recursos públicos a disposición del gobierno con fines proselitistas. Así lo demostraron los fallos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en lo que respecta a los municipios de Akil, Quintana Roo y Tahmek, en donde se tuvieron que anular los comicios por las irregularidades comprobadas.
Aún así, parece que la arena electoral no ha sido suficiente para demostrar que la decisión de miles de ciudadanas y ciudadanos yucatecos se está inclinando hacia una verdadera forma democrática de gobierno, a pesar de las condiciones de intolerancia, de parcialidad y de inequidad en la entrega de los recursos estatales.
Me refiero específicamente al municipio de Valladolid. Siendo uno de los económicamente más importantes del estado, existe reiteradamente el hecho de que material aportado por las secretarías de Desarrollo Social y de Desarrollo Rural y Pesca estatales, se ha entregado de manera unipersonal por parte de una regidora panista: carretillas, machetes, picos, barretas y fertilizantes en la Comisaría de Kanoc, el día 13 de agosto; el 17 de agosto, en Dzinup; en fechas posteriores, en Pixoy, Popolá y Yalcoba, así como en el municipio de Temozón; y en septiembre se entregó azúcar en Zaciabil.
Todos coincidiríamos en que tales acciones corresponden a las tareas que como representantes populares, las y los regidores tienen la obligación de cumplir; si no fuera por que los recursos públicos pertenecientes a los municipios en su conjunto y suministrados por el Gobierno del estado, se están canalizando a una sola persona en su domicilio particular, por encima de la representación oficial y de las facultades constitucionales de la Presidencia municipal. Acciones que contravienen a diversas disposiciones de ordenamientos estatales como la Constitución Política del estado de Yucatán, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley de Bienes de Yucatán, la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y la Ley Orgánica de los Municipios.
Por si esto fuera poco, estas dos secretarías ya tienen como antecedente, denuncias fehacientes en contra de sus titulares por el presunto desvío de recursos públicos con fines proselitistas a favor del Partido Acción Nacional, llevándolos a la penosa necesidad de comparecer ante la Subprocuraduría Especial para Delitos Electorales; y en el caso del Gobierno del estado, la malversación de recursos destinados por el Fondo de Desastres Naturales para atender las consecuencias del paso del huracán ``Isidore''.
El tres de mayo de 2004, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó por unanimidad un exhorto al Gobierno del estado de Yucatán para que vigilara el cumplimiento de los principios democráticos de equidad, transparencia y legalidad en el proceso electoral; ahora le pedimos que como titular del Ejecutivo Estatal, apegue su gestión a lo que establece la ley estatal y federal en materia de administración pública.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente
Punto de AcuerdoPrimero.- Ésta H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno del estado de Yucatán, instruya a la Secretaría de la Contraloría General del Poder Ejecutivo, realizar una auditoría imparcial y objetiva, a las Secretarías de Desarrollo Social y de Desarrollo Rural y Pesca, con relación a la malversación de recursos públicos.
Segundo.- Ésta H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al Congreso del estado de Yucatán, instruya a la Contaduría Mayor de Hacienda, instrumentar las acciones necesarias para transparentar y fiscalizar los recursos públicos destinados a los municipios del estado.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de octubre de 2004.--- Dip. Marbella Casanova Calam (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada.
Túrnese a la Comisión de Gobernación.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo para que se reasigne el presupuesto del Instituto de Mexicanos en el Exterior, así como se mantengan los 130 millones de pesos etiquetados en el presupuesto 2004.
La diputada Laura Elena Martínez Rivera: Con su permiso, señor Presidente.De conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del PRI, a través de la de la voz, presenta a esta honorable soberanía el siguiente
Punto de AcuerdoEl día 6 de agosto del año 2002 en Los Pinos, el Presidente Fox anuncia la creación del Consejo Nacional para las Comunidades de Mexicanos en el Exterior, expresando textualmente: ``... dicho consejo estará liderado personalmente por el Presidente de la República, lo que me permitirá supervisar directamente la ejecución de proyectos y programas y dar seguimiento a los trabajos para que se vuelvan una realidad. El Consejo Nacional para las Comunidades de Mexicanos en el Exterior tendría dos apoyos fundamentales para sus funciones: el Consejo Consultivo y el Instituto de Mexicanos en el Exterior''.
El 8 de agosto de 2002 se publica el decreto de creación del Consejo Nacional. La Embajada de México en Estados Unidos, en septiembre de 2002 da a conocer el nombramiento del director del instituto sin haber sido creado. Siete meses después se publica el decreto que crea el mencionado instituto.
En octubre de 2002 se reciben formalmente los nombres de los candidatos para integrar el Consejo Consultivo del IME en el Consulado de Phoenix. En la convocatoria respectiva, uno de los requisitos para ser consejero era el estar en posibilidades de sufragar los costos relativos a sus pasajes para las reuniones del Consejo Consultivo.
La Dirección General de Comunidades Mexicanas en el Exterior que desaparece en el 2004 y la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, encargados de la protección y seguridad de los mexicanos en el exterior, en el año mencionado ejercieron 500 millones de pesos.
En el Plan de Trabajo de 2004, el Instituto de Mexicanos en el Exterior estableció como tareas fundamentales 10 jornadas informativas, encuesta del Public Spanish Center, instalación del registro unico en la página web, la creación del boletín del IME, contratación de un servicio para enviar masivamente la publicación Lazos y consolidar al Consejo Consultivo.
Para la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, área que realiza las tareas sustantivas y más sensibles de los servicios consulares para la atención de los millones de mexicanos que están en Estados Unidos con grandes necesidades y requerimientos, solamente para el año 2005 la Secretaría de Relaciones Exteriores le significó un aumento del... Se le disminuyó para el año 2004 en 272 por ciento.
En los foros realizados en las grandes ciudades de la Unión Americana de legisladores del PRI con comunidades de mexicanos, fue muy sentida la queja sobre los deficientes servicios consulares, entre otros, largas filas hasta de 4 y 5 horas para la obtención de la Matrícula Consular.
Para el efecto y en obvio de tiempo, yo solicito en razón de la desmesura en el crecimiento del presupuesto para el Instituto de Mexicanos en el Exterior y yo solicito atentamente a la Cámara de Diputados y especialmente a la Comisión de Presupuesto, se reasignen los siguientes recursos:
El presupuesto del Instituto Mexicanos que para el año 2005 se establecen 63 millones de pesos de la siguiente manera: a la repatriación de cadáveres, 40 millones; a la asistencia y asesoría jurídica, 22 millones; y dejando 1 millón 232 mil 275 millones al IME, para efecto de que organice sus eventos en el exterior.
Asimismo, solicito atentamente se mantengan los 130 millones etiquetados el año pasado, del presupuesto 2004, de la siguiente manera: 45 millones para la repatriación de cadáveres; 20 millones para asistencia jurídica; 20 millones para mujeres y niños; 20 millones para migrantes en grado de marginación y mendicidad; y 10 millones para apoyo al pago de transporte, así como 15 millones para becas de estudio para jóvenes migrantes residentes en el extranjero.
Solicito atentamente se inserte íntegro el texto del presente punto de acuerdo, y gracias por la paciencia.
«Proposición con punto de acuerdo, para que se reasigne el presupuesto del Instituto de Mexicanos en el Exterior y se mantengan los 130 millones de pesos etiquetados en el Presupuesto de 2004, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del PRI
De conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del PRI a través de la de la voz, presenta a esta H. soberanía el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.
El 6 de agosto de 2002, en los Pinos, el Presidente Fox anuncia la creación del Consejo Nacional para las Comunidades de Mexicanos en el Exterior, expresando textualmente que: ``dicho Consejo estará liderado personalmente por el Presidente de la República lo que me permitirá supervisar directamente la ejecución de proyectos y programas y dar seguimiento a los trabajos para que se vuelvan una realidad''. Además del Presidente integran este Consejo los titulares de las Secretarías de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Publico; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Educación Pública; de Salud y del Trabajo y Previsión Social. El titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, fungirá como secretario ejecutivo del Consejo.
El Consejo Nacional para las Comunidades de Mexicanos en el Exterior tendría dos apoyos fundamentales para sus funciones: El Consejo Consultivo y el Instituto de Mexicanos en el Exterior. El 8 de agosto de 2002 se publica el Decreto de creación del Consejo Nacional.
La Embajada de México en los Estados Unidos, en septiembre del 2002, da a conocer el nombramiento del Director del Instituto, sin haber sido creado. El IME está compuesto por la fusión de la Oficina Presidencial para la Atención de Los Mexicanos en el Exterior y el Programa para la Atención de los Mexicanos en el Extranjero de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Siete meses después se publica el decreto que crea el Instituto de Mexicanos en el Exterior.
En octubre de 2002 se reciben formalmente los nombres de los candidatos para integrar el Consejo Consultivo del IME, en el consulado de Phoenix, Arizona. En la convocatoria, respectiva, uno de los requisitos para ser consejero, era: el estar en posibilidad de sufragar los costos relativos a sus pasajes para las reuniones del Consejo Consultivo.
Al IME lo forman un director general, siete directores, nueve subdirectores y siete jefes de departamento y el Consejo Consultivo. El IME es ejecutor y operativo del Consejo Nacional para las Comunidades de Mexicanos en el Exterior.
En el informe de trabajo 2003 del IME, se detalla: tres reuniones con el Presidente, la creación de 46 plazas comunitarias, donación de libros, intercambio de maestros y enfermeras, concurso de dibujo infantil, 10 jornadas informativas, envío de 145 síntesis informativas, 59 boletines especiales de la publicación ``Lazos'', consulta sobre la Matrícula Consular y la elaboración del mensaje que el Presidente dirige semanalmente a nuestros paisanos y el lanzamiento de la pagina Web. Para lo anterior se ejerció un presupuesto de $19,911,669.95.
La Dirección General de Comunidades Mexicanas en el Exterior (que desaparece en 2004) y la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares ejercieron $500,299,636.07.
En su plan de trabajo de 2004, el IME estableció: 10 jornadas informativas, Encuesta del Pew Hispanic Center, instalación del registro único en la página Web, la creación del boletín del IME, contratación de un servicio para enviar masivamente la publicación ``Lazos'' y consolidar el Consejo Consultivo del IME.
Para el presupuesto original del 2004 se le asignó al IME $46,810,846.00 y, a diferencia del año 2003, a la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares solamente se le asignaron $136,324,298.00.
Mientras al IME se le aumenta el 135 por ciento de 2003 a 2004; a la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de 2003 a 2004, se le diminuyó en 272 por ciento.
Para el año 2005, la SRE solicita para el IME en el Proyecto de Presupuesto $63,232,275, lo que significa un aumento de 36 por ciento sobre lo ejercido en 2004, bajo el concepto de ``realizar eventos para la identificación y atención de las necesidades de las comunidades mexicanas en el exterior''.
Para la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, área que realiza las tareas sustantivas y más sensibles de los servicios consulares, parte medular de la atención a los millones de ciudadanos mexicanos en el exterior, que tienen grandes necesidades y requerimientos como: la defensa de los derechos humanos que son violados permanentemente a quienes cruzan la frontera y a quienes ya se encuentran laborando de manera indocumentada o documentada, en la repatriación de cadáveres, la asistencia y asesoría jurídica, la atención a las mujeres y niños migrantes víctimas de la violencia familiar, migrantes en estado de marginación o mendicidad, programas de apoyo en salud ante el incremento de los migrantes enfermos de SIDA o tuberculosis, apoyo para educación bilingüe y becas para los jóvenes migrantes; en los Foros realizados en 5 ciudades de la Unión Americana con Legisladores del PRI y las comunidades de mexicanos en el exterior, fue muy sentida la queja sobre los deficientes servicios consulares, entre otras: que se requiere largas filas hasta de 4 y 5 horas para la obtención de la matrícula consular, exceso de trámites y documentos para la obtención de la doble nacionalidad, pocos o nulos recursos económicos para apoyos a la comunidad; se solicita sólo $271,623,344 para el ejercicio 2005, lo que significa una caída de 83 por ciento con respecto a lo ejercido en 2003.
El año pasado en esta Cámara de Diputados, en el presupuesto 2004, se etiquetaron $120 millones, además de los asignados, para estos programas y, apoyados por todas las fracciones, propusimos fortalecer el servicio consular con $10 millones más. El mes de julio de 2004 se encuentran estos recursos en la Sagarpa. A finales de ese mismo mes, en una reunión con el subsecretario Gerónimo Gutiérrez, nos informó que estos recursos no habían sido liberados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico. Dos meses después, el mismo funcionario en una reunión en Arizona, nos informó que aún no se había licitado la asignación para los servicios funerarios.
El compromiso con la protección de los mexicanos en el exterior hace que nos preocupe y nos ocupe, vía legislativa, sus demandas, sus sufrimientos al cruzar la frontera sólo son el principio de una larga cadena de ellos. El Consulado debe ser la casa que ofrezca el refugio y los apoyos necesarios para aliviar sus penalidades.
Por lo descrito, vengo a esta H. soberanía a proponer el siguiente
Punto de AcuerdoÚnico. Se reasigne el presupuesto del Instituto de Mexicanos en el Exterior de la siguiente manera: a la repatriación de cadáveres $40 millones y a la asistencia y asesoría jurídica a los migrantes $22 millones; y dejando $1,232,275 al IME. Asimismo se mantengan los $130 millones etiquetados del presupuesto 2004, de la siguiente manera:
$45 millones para la repatriación de cadáveres.$20 millones para asistencia jurídica.
$20 millones para mujeres y niños migrantes victimas de la violencia familiar.
$20 millones para migrantes en grado de marginación y mendicidad.
$10 millones para apoyo al pago de transporte de migrantes que deseen regresar a México.
$15 millones para becas de estudio para jóvenes migrantes residentes en el extranjero.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2004.--- Dip. Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Así se hará diputada. Se insertará el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.VOLUMEN III
CONTINUACION DE LA SESION No. 18 DEL 28 de OCTUBRE de 2004
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Homero Díaz Rodríguez, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a que el megaproyecto petroquímico Fénix, se ejecute en Altamira, Tamaulipas, suscrita por el propio diputado Díaz y Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Homero Díaz Rodríguez: Con la venia del señor Presidente.Los suscritos diputados federales tamaulipecos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos concede el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, acudimos hasta esta tribuna para someter a la consideración de esta honorable soberanía la proposición con punto de acuerdo que se motiva en las siguientes consideraciones:
1. La paraestatal Petróleos Mexicanos, en coinversión con socios capitalistas y tecnológicos pretende desarrollar el megaproyecto estratégico denominado Fénix para la producción de etileno, propileno y derivados.
2. La paraestatal proveerá la materia prima a partir de los derivados del petróleo que procesen sus refinerías, de manera particular la de Ciudad Madero, Tamaulipas, municipio conurbado con Altamira y con Tampico.
3. En Altamira, con la construcción de su puerto, uno de los de mayor capacidad de carga del país y puerta de salida de nuestros productos hacia Norteamérica y Europa, ha tenido lugar el desarrollo de un enclave industrial caracterizado por reunir una serie de empresas petroquímicas de capital privado de categoría mundial, enfocadas a la producción de diversas materias primas a partir de derivados del petróleo.
4. La instalación de estas empresas de corte mundial en Altamira y el desarrollo de un verdadero cluster petroquímico, ha generado para México la oportunidad de competir con ventaja frente a otros países, en particular China, en la captación de nuevas inversiones de capital privado extranjero, creación de nuevas oportunidades de coinversión para el capital mexicano, desarrollo de nuevas tecnologías y exploración de nuevos mercados que le aporten divisas al país.
5. Altamira representa para el proyecto Fénix, las siguientes ventajas indiscutibles:
a) Interés y completo apoyo del proyecto Fénix por parte de los gobiernos del estado de Tamaulipas y municipal de Altamira, así como de empresarios tamaulipecos del norte de Veracruz y de la zona huasteca de San Luis Potosí.
b) Mano de obra calificada y baja rotación de personal.
c) Programas de apoyo económico para el desarrollo de proyectos de alta tecnología.
d) Un puerto de aproximadamente 5 mil hectáreas para desarrollo industrial, 200 de las cuales están asignadas al proyecto Fénix que cuenta con terminales de fluidos y contenedores especializados, lo cual tornaría más funcional la operación del complejo.
e) Enclave dentro del puerto industrial con cercanía a los mercados finales, lo que se traduce en un menor costo de transportación.
f) Zona decretada para uso industrial.
g) Cordón ecológico.
h) Forma parte de una zona de alto equipamiento urbano, está cerca de la refinería de Ciudad Madero y tiene transporte y comunicaciones fáciles.
Por todo lo anterior, proponemos a esta soberanía el siguiente
Punto de AcuerdoUnico. Se exhorta al Poder Ejecutivo a efecto de que la Secretaría de Energía e Industria Paraestatal, por medio de la Dirección General de Petróleos Mexicanos realice lo conducente para recomendar y en su caso determinar que la construcción del megaproyecto petroquímico Fénix se ejecute en el puerto industrial de Altamira, Tamaulipas por las ventajas competitivas que ello representa para dicho desarrollo industrial.
En obvio de tiempo, solicito que se inserte íntegramente esta proposición con punto de acuerdo en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria. Muchísimas gracias.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a ejecutar en Altamira, Tamaulipas, el megaproyecto petroquímico Fénix, suscrita por los diputados Homero Díaz Rodríguez y Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del PRI
Los suscritos, diputados federales tamaulipecos integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, acuden hasta esta tribuna para someter a la consideración de esta honorable soberanía la proposición con punto de acuerdo que se motiva en las siguientes
Consideraciones1. La paraestatal Petróleos Mexicanos en coinversión con socios capitalistas y tecnológicos pretende desarrollar el megaproyecto estratégico denominado Fénix para la producción de etileno, propileno y derivados.
2. La paraestatal proveerá la materia prima a partir de los derivados del petróleo que procesa en sus refinerías, de manera particular la de Ciudad Madero, Tamaulipas, municipio conurbado con Altamira y con Tampico.
3. En Altamira, con la construcción de su puerto, uno de los de mayor capacidad de carga del país y puerta de salida de nuestros productos hacia Norteamérica y Europa, ha tenido lugar el desarrollo de un enclave industrial caracterizado por reunir una serie de empresas petroquímicas de capital privado de categoría mundial, enfocadas a la producción de diversas materias primas a partir de derivados del petróleo.
4. La instalación de estas empresas de corte mundial en Altamira y el desarrollo de un verdadero klóster petroquímico han generado para México la oportunidad de competir con ventaja frente a otros países, en particular China, en la captación de nuevas inversiones de capital privado extranjero, creación de nuevas oportunidades de coinversión para el capital mexicano, desarrollo de nuevas tecnologías y exploración de nuevos mercados que le aportan divisas al país.
5. Altamira representa para el proyecto Fénix las siguientes ventajas indiscutibles:
a) Interés y completo apoyo al proyecto Fénix por parte de los gobiernos del estado de Tamaulipas y municipal de Altamira, así como de empresarios tamaulipecos, del norte de Veracruz y de la zona Huasteca de San Luis Potosí.b) Mano de obra calificada y baja rotación de personal.
c) Programas de apoyo económico para el desarrollo de proyectos de alta tecnología.
d) Un puerto de aproximadamente 5,000 hectáreas para desarrollo industrial, 200 de las cuales están asignadas al proyecto Fénix, que cuenta con terminales de fluidos y contenedores especializados, lo cual tornaría más funcional la operación del complejo.
e) Enclave dentro del puerto industrial, con cercanía a los mercados finales, lo que se traduce en un menor costo de transportación del producto terminado (hasta 30% menor).
f) Zona decretada para uso industrial petroquímico.
g) Cordón ecológico que garantiza el mantenimiento de una área sin población en los alrededores del complejo (1,400 hectáreas).
h) Forma parte de una zona de alto equipamiento urbano, que cuenta con reserva territorial habitacional, centros de esparcimiento, deporte y cultura, centros hospitalarios y de educación, puertos y aeropuerto; representando el pivote comercial de la región Huasteca.
i) Cercanía de la refinería de Ciudad Madero.
j) Transporte y comunicaciones fáciles y accesibles a los principales centros industriales y comerciales del país.
6. Asimismo, en Altamira se cuenta con sinergias importantes útiles al proyecto, dentro de las cuales podemos mencionar:
a) Generación de la energía eléctrica requerida por el Complejo, por parte de una empresa local a través de una sociedad de autoconsumo.b) Negociación de tarifas de gas natural con la empresa comercializadora del energético que recibirá la terminal de gas natural licuado que se construye en el puerto de Altamira, con ubicación muy cercana al predio donde se instalaría el complejo petroquímico.
c) Integración de todos aquellos beneficios adicionales con industrias cercanas al Proyecto Fénix (suministro de vapor, ventajas termodinámicas, sinergias en costos y logística, etcétera).
d) Con el apoyo de la Asociación de Industriales del Sur de Tamaulipas, negociación de cartas de intención para la compra de 40% del producto final del complejo y apoyo promocional sobre el 60% restante, buscando disminuir drásticamente los costos de transportación.
7. El pasado 19 de octubre, en la sesión ordinaria de esta honorable Cámara los diputados federales de Veracruz presentaron una proposición con punto de acuerdo para que esta soberanía exhorte al Ejecutivo federal a efecto de que la Secretaría de Energía e Industria Paraestatal, por medio de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, realice lo conducente para determinar que la construcción del megaproyecto petroquímico Fénix se ejecute en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, y para que se creara una Comisión Especial Plural de Diputados, a efecto de darle seguimiento.
Sabemos que la ubicación del desarrollo dependerá de las ventajas que para el mismo represente cada uno de los lugares considerados, pero conociendo que Altamira es uno de ellos, nos permitimos poner a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de AcuerdoSe exhorta al Poder Ejecutivo a efecto de que la Secretaría de Energía e Industria Paraestatal, por medio de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, realice lo conducente para recomendar y, en su caso, determinar que la construcción del megaproyecto petroquímico Fénix se ejecute en el puerto industrial de Altamira, Tamaulipas, por las ventajas competitivas que ello representa para dicho desarrollo industrial.
Solicito que se inserte íntegramente esta proposición con punto de acuerdo en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria.
Diputados: Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Energía. Muchas gracias, señor diputado Homero Díaz.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo con relación a situación de los indígenas detenidos en el Centro de Readaptación Social de Puebla y en la prisión de Tetela de Ocampo en la misma ciudad.
El diputado Abdallán Guzmán Cruz: Con su venia, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:El que suscribe, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
ConsideracionesEn la sierra norte de Puebla, con alarmante frecuencia los pueblos y comunidades indígenas, así como las organizaciones que los representan, son objeto de hostigamiento, persecución y represión por parte de caciques, grupos paramilitares y autoridades estatales y federales.
Los campesinos e indígenas nahuas del municipio de Huitzilán de Serdán, Puebla, integrados en la Unión Campesina Independiente han padecido, desde los años ochenta, una sistemática violación de sus derechos individuales y colectivos a manos de Antorcha Campesina, agrupación violenta y provocadora conocida por actos similares en otros lugares del país.
Desde 1983 a la fecha en la sierra norte de Puebla han sido asesinados 150 campesinos, 427 personas han sido desplazadas violentamente de su hogar y 20 campesinos permanecen presos por delitos prefabricados, según denuncia presentada por la UCI ante organismos de derechos humanos nacionales e internacionales.
Por lo anteriormente fundado, cometemos a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de AcuerdoLa Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las autoridades judiciales y estatales del estado de Puebla a que, de conformidad al Estado de derecho y en estricta aplicación de la justicia, se revise en forma exhaustiva y cuidadosa cada uno de los casos de los indígenas nahuas integrantes de la Unión Campesina Independiente detenidos injustamente en el Cereso del estado de Puebla y en la prisión de Tetela de Ocampo.
La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las autoridades judiciales y estatales del estado de Puebla, así como a la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, para que se esclarezcan los asesinatos de 150 campesinos e indígenas nahuas ocurridos en la sierra norte de Puebla a partir de 1983.
La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Puebla, a las autoridades del municipio de Huitzilán de Serdán y a las del ámbito federal a que cese la persecución y hostigamiento en contra de los integrantes de la Unión Campesina Independiente, al tiempo que establezca una mesa de diálogo con dicha organización.
Por obviedad de tiempo solicito su publicación íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado Presidente.
«Proposición con punto de acuerdo, respecto a la situación de los indígenas detenidos en el Centro de Readaptación Social de Puebla y en la prisión de Tetela de Ocampo, en la misma entidad, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del PRD
Los campesinos e indígenas nahuatls del municipio de Huitzilán de Serdán, Puebla, integrados en la Unión Campesina Independiente (UCI), han padecido desde los años 80 una sistemática violación de sus derechos individuales y colectivos a manos de Antorcha Campesina, agrupación violenta y provocadora conocida por actos similares en otros lugares del país, que es protegida o cuenta con la franca complicidad de autoridades municipales, estatales y federales.
Desde 1983 y hasta la fecha, en la Sierra Norte de Puebla han sido asesinados 150 campesinos, 427 personas han sido desplazadas de su hogar producto de la violencia y 20 campesinos permanecen presos por delitos prefabricados, según denuncia presentada por la UCI ante organismos de derechos humanos nacionales e internacionales.
Los representantes de la Unión Campesina Independiente han solicitado la intervención de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y han presentado denuncias formales ante autoridades judiciales estatales y federales, exigiendo una investigación a fondo que esclarezca la muerte de 150 indígenas nahuatls, asesinados a partir de 1983 así como un juicio justo a los campesinos detenidos en el Cereso del estado de Puebla y en la prisión de Tetela de Ocampo.
En agosto de 2003, el señor Bartolomé Melchi Santiago, delegado de la UCI, presentó una denuncia de hechos ante la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, en la que de manera pormenorizada expone la larga lista de agravios y crímenes cometidos por Antorcha Campesina en contra de campesinos e indígenas.
Después de largos años de pedir justicia, lejos de obtenerla los integrantes de la UCI han sido objeto de persecución y varios de ellos han sido encarcelados injustamente. En el Cereso del estado de Puebla, permanecen: Domingo Melchi Santiago, José Santiago Antonio, Sebastián Santiago Santiago, Rogelio Santiago Antonio, Rogelio Cristóbal Cañadero, Mauro Ángel Soto, José Ángel Soto, Antonio Santiago Aguilar, Domingo Tiburcio Damián, Bartolomé Gregorio Pérez, Francisco Tiburcio Joaquín, Víctor Santiago Peralta, Ramírez Ayance Hernández, Francisco Santiago Cabrera, Vicente Vázquez Cabañas, Ignacio Cabañas Cañadero y Eduardo Hernández Hernández. En la cárcel de Tetela de Ocampo se encuentran: Raúl Santiago Vázquez, Francisco Vázquez García y Miguel Cabañas Tadeo.
Son objeto de hostigamiento, persecución y amenazas de muerte, los siguientes integrantes de la UCI: Bartolomé Melchi Santiago, Francisco Ayance Hernández, Marcelino Vázquez García, Gabriel Vázquez García, Bartolomé Vázquez García, Gabriel Santiago Vázquez, Pedro Santiago Xalcuaco, Ángel Ayance Hernández, Gabino Ayance Hernández, Francisco Melchi Hernández, Guadalupe Cabañas Ortiz, Gabriel Hernández Martínez, Nicolás Calderón Santiago, Bartolomé Hernández Gregorio, Ciro Peralta Pérez, Juan Castillo Gómez, Juan Aparicio Ángel, Clemente Aparicio Ángel, Ignacio Antonio Gobierno y María Adela Antonio Gobierno.
Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General someto a esta soberanía el siguiente:
Punto de AcuerdoUno. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades judiciales y estatales del estado de Puebla a que, de conformidad al estado de derecho y en estricta aplicación de la justicia, se revise en forma exhaustiva y cuidadosa cada uno de los casos de los indígenas nahuatls, integrantes de la Unión Campesina Independiente, detenidos injustamente en el Cereso del estado de Puebla y en la prisión de Tetela de Ocampo.
Dos. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades judiciales y estatales del estado de Puebla, así como a la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, para que se esclarezcan los asesinatos de 150 campesinos e indígenas nahuatls, ocurridos en la Sierra Norte de Puebla a partir de 1983.
Tres. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de Puebla, a las autoridades del municipio de Huitzilán de Serdán y a las del ámbito federal a que cese la persecución y hostigamiento en contra de los integrantes de la Unión Campesina Independiente, al tiempo que establecen una mesa de diálogo con dicha organización.
Dip. Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra don Pedro Avila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo para rendir un homenaje y hacer entrega de un reconocimiento a los atletas mexicanos Ana Gabriela Guevara Espinosa, Hugo Sánchez Márquez y Julio César Chávez González.
El diputado Pedro Avila Nevárez: Con su permiso, señor Presidente; compañeros legisladores: Estoy convencido de que la perseverancia es la cualidad fundamental con la que el ser humano puede afrontar con éxito los grandes retos que plantea la vida.Si a esta cualidad le agregamos aptitudes físicas y mentales propicias para el desarrollo deportivo, entonces tendremos deportistas de excepción.
México cuenta con deportistas que han destacado en distintas ramas de la actividad deportiva que son ejemplo e inspiración para nuestra juventud; sin embargo, existe un selecto grupo de deportistas cuyo desempeño ha trascendido las fronteras de nuestro país y se han colocado, en distintos momentos de la historia deportiva, como los mejores del mundo.
A este selecto grupo pertenecen Ana Gabriela Guevara Espinosa, Hugo Sánchez Márquez y Julio César Chávez González, los primeros de allá de aquel estado grandioso donde nació Luis Donaldo Colosio, que es el estado de Sonora, el segundo del Distrito Federal, quienes han puesto muy en alto el nombre de México y le han dado grandes satisfacciones a millones de mexicanos en cada una de sus actuaciones.
Por lo anterior, con el apoyo de la Comisión de Juventud y Deporte, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación de un punto de acuerdo que haga posible la entrega de un reconocimiento público de este Congreso de la Unión, a los tres atletas mexicanos que a nuestro juicio han sido lo más sobresalientes de la historia deportiva de nuestro país.
Ana Gabriela Guevara Espinosa se convirtió en la mejor atleta del año en el mundo, en la difícil prueba de los 400 metros planos. Todos sabemos todas las hazañas de esta gran sonorense que cristalizó 8 años de férreo trabajo conquistando la medalla de plata en los Juegos Olímpicos de Atenas 2004 y al mismo tiempo se erigió como la primera velocista mexicana que escribe su nombre en la historia olímpica. Cerró espectacularmente el 2004 al adjudicarse el primer lugar de la Gala de Mónaco de la IAAF.
Hugo Sánchez Márquez nació en el Distrito Federal, ha sido uno de los más grandes futbolistas del mundo. Conquistó la Copa Concacaf y en 1976 ficha por las divisiones inferiores de la UNAM y ese mismo año consigue con el equipo el campeonato de la liga, primero en la historia de Los Pumas. Consigue acabar como máximo goleador del campeonato mexicano.
Su primer equipo internacional fue el Atlético de Madrid, en el que 3 años más tarde consigue triunfar conquistando la Copa del Rey, el subcampeonato de la liga y acabando como Pichichi.
El objetivo de Hugo Sánchez fue darse a conocer en todo el mundo. Conquistó 5 ligas consecutivas, 2 Copas del Rey y 4 Pichichis.
Por todo lo anteriormente expuesto pedimos también que a Julio César Chávez se le otorgue este reconocimiento por ser uno de los grandes boxeadores de todos los tiempos.
Por eso propongo a esta Cámara de Diputados, a esta LIX Legislatura, que se realice a través de la Comisión de Juventud y Deporte, un homenaje donde se haga entrega de un reconocimiento a cada uno de estos grandiosos atletas. Ana Gabriela Guevara Espinosa, Hugo Sánchez Márquez y Julio César Chávez, porque son un ejemplo para la juventud de México. Muchas gracias.
«Proposición con punto de acuerdo, para rendir un homenaje y entregar un reconocimiento a los atletas mexicanos Ana Gabriela Guevara Espinoza, Hugo Sánchez Márquez y Julio César Chávez González, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Pedro Ávila Nevárez, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de esta soberanía, con punto de acuerdo, como de asunto de urgente y obvia resolución para rendir un homenaje y entregar un reconocimiento a los atletas mexicanos: Ana Gabriela Guevara Espinosa, Hugo Sánchez Márquez, Julio César Chávez González, con base en las siguiente
Exposición de MotivosEstoy convencido de que la perseverancia es la cualidad fundamental con la que el ser humano puede afrontar con éxito los grandes retos que plantea la vida; si a ésta cualidad le agregamos aptitudes físicas y mentales propicias para el desarrollo deportivo, entonces tendremos deportistas de excepción.
México cuenta con deportistas que han destacado en distintas ramas de la actividad deportiva, que son ejemplo e inspiración para nuestra juventud, sin embargo, existe un selecto grupo de deportistas cuyo desempeño ha trascendido las fronteras de nuestro país y se han colocado en distintos momentos de la historia deportiva, como los mejores del mundo.
A éste selecto grupo pertenecen Ana Gabriela Guevara Espinoza, Hugo Sánchez Márquez y Julio César Chávez González quienes han puesto muy en alto el nombre de México y le han dado grandes satisfacciones a millones de mexicanos en cada una de sus actuaciones; por lo anterior con el apoyo de la Comisión de Juventud y Deporte sometemos a la consideración de ésta Honorable asamblea la aprobación de un punto de acuerdo que haga posible la entrega de un reconocimiento público a los tres atletas mexicanos que a nuestro juicio han sido los mas sobresalientes de la historia deportiva de nuestro país.
A continuación me permito hacer un apretadísimo resumen de los principales logros obtenidos por cada uno de éstos distinguidos mexicanos:
Ana Gabriela Guevara Espinoza, se convirtió en la mejor atleta del año en el mundo en la difícil prueba de los 400 metros planos, manteniendo el invicto durante las siete pruebas de la Golden League, reafirmándolo en la final del Grand Prix y ganadora de dos medallas de oro en la Copa Mundial Madrid 2002. mejor registro mundial en la historia de los 300 metros planos, el 3 de mayo de 2003. medalla de oro en Juegos Panamericanos Santo Domingo 2003 y Campeonato Mundial de Atletismo París 2003.
Cristalizó ocho años de férreo trabajo, conquistando la medalla de plata en los Juegos Olímpicos de Atenas 2004 y al mismo tiempo se erigió como la primera velocista mexicana que escribe su nombre en la historia olímpica; cerro espectacularmente el 2004 al adjudicarse el primer lugar de la Gala de Mónaco de la IAAF.
El haber recorrido con la frente en alto las siete plazas sede de este serial, exclusivo de la élite del mundo del atletismo y en todas ellas demostrar la entereza y tenacidad que la consolidan como una de las máximas figuras del atletismo mundial.
Hugo Sánchez Márquez ha sido uno de los mejores goleadores del mundo, y como profesionista ha desempeñado un buen trabajo como odontólogo.
Hugo Sánchez Márquez nació en el Distrito Federal el 11 de julio de 1958. Es hijo de Héctor Sánchez, ex- futbolista de los equipos mexicanos Asturias y Atlante. A la edad de 14 años ya se encontraba en la selección olímpica mexicana y conquistó la Copa Concacaf. En 1976 ficha por las divisiones inferiores de la UNAM y ese mismo año consigue con el equipo el campeonato de liga, primero en la historia de Los Pumas, consigue acabar como máximo goleador del campeonato mexicano.
Su primer equipo internacional fue el Atlético de Madrid, y en el que tres años más tarde consigue triunfar, conquistando la Copa del Rey, el subcampeonato de Liga y acabando como Pichichi; el objetivo de Hugo Sánchez, fue darse a conocer en todo el mundo. Conquistó 5 Ligas consecutivas, 2 Copas del Rey, y cuatro Pichichis. Además obtiene el premio de la Bota de Oro
Participó en los Juegos Olímpicos de Montreal 76. Con la selección mexicana debutó, ganando el torneo de la Concacaf. Hugo destacó siempre por ser un delantero centro, un rematador en estado puro, tanto de cabeza como de chilena o con la pierna izquierda, siempre dispuesto a culminar la jugada en gol. Muy ágil, de hábiles desmarques. Dueño del área y terror de guardametas, no le amedentraba el tirar a puerta, y lo hacía con extraordinaria elasticidad, consiguiendo goles bellísimos. Polémico en el campo, fue siempre un caballero fuera del mismo. Sin duda, el futbolista mexicano de mayor fama internacional y actualmente director técnico del equipo de fútbol Pumas de la UNAM.
Julio César Chávez González. El ahora célebre ex campeón sonorense es el único mexicano que conquistó tres títulos en tres categorías diferentes: superpluma, ligero y superligero. La noche del 13 de septiembre de 1984 inicia la llamada era del ``César del Boxeo'' cuando, contra todos los pronósticos, capturaba su primer título mundial Chávez se convirtió en campeón mundial ---obtuvo el título superpluma del CMB--- su foja de trabajo era de 44 triunfos, cero derrotas, 37 nocáuts y siete victorias por decisión. Lo llevaron a conquistar a la afición de Estados Unidos, Julio César Chávez llegó a ser campeón mundial, ese joven de cuna humilde se convertiría en una de las figuras pugilísticas con más influencia y arrastre en México y en todo el mundo.
Finalmente, después de conquistar tres títulos mundiales, por la forma como revolucionó y colocó al pugilismo azteca en la cima del universo, y en su epílogo, luego de obtener la gloria y la idolatría que había despertado su arte inigualable en la gente, no queda ninguna duda del porqué a Julio César Chávez se le considera una de las últimas leyendas vivientes del boxeo moderno. Y que a base de arrojo, corazón y confianza en sí mismo hizo grande al boxeo, deporte único y distinto a los demás.
Para los legisladores de esta H. Cámara de Diputados, es motivo de orgullo reconocer a mujeres y hombres como Ana Gabriela Guevara, Hugo Sánchez y Julio Cesar Chávez que sirven de claro y digno ejemplo para la sociedad mexicana y de grandes guías de la niñez y juventud nacional, que día con día encuentran en ellas la más firme inspiración y deseos de triunfar.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a esta soberanía como de urgente y obvia resolución dicte el siguiente
Punto de AcuerdoPrimero.- La LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión realizará a través de la Comisión de Juventud y Deporte un homenaje donde se hará entrega de un reconocimiento a cada uno los atletas, Ana Gabriela Guevara Espinosa, Hugo Sánchez Márquez, y Julio César Chávez González.
Segundo.- Facúltese a la Comisión de Juventud y Deporte para la realización del homenaje y entrega, en nombre de la H. Cámara de Diputados, del reconocimiento a los atletas Ana Gabriela Guevara Espinoza, Hugo Sánchez Márquez, y Julio Cesar Chávez.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2004.--- Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica).--- Suscriben este punto de acuerdo los diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte: diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente; Rosalina Mazarí Espin, (rúbrica) secretaria, Roberto Jorge Ruiz Esparza Oruña (rúbrica), secretario, Elena Jazmín Zepeda Burgos (rúbrica), secretaria, Maximiliano Rubén Alexander Rabago (rúbrica), Miguel Amescua Alejo, (rúbrica), Alberto Baruch Barrera Zurita (rúbrica), Erandi José Bermúdez Méndez (rúbrica), Paulino Ángel Canul Pacab (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos, Marko Antonio Cortes Mendoza, Rodolfo Esquivel Landa, Rogelio Franco Castan, Gonzalo Guizar Valladares, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Armando Lesión Castro, María Isabel Maya Pineda, Alejandra Méndez Solorio, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, José Alfonso Muñoz Muñoz, Jorge Ortiz Alvarado, José Javier Osorio Salcido, Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Isaías Soriano López, Jorge Triana Tena, Gerardo Ulloa Pérez, Marisol Urrea Camarena, Reynaldo Francisco Valdes Manzo, Jesús Zúñiga Romero.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted don Pedro.
Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el ciudadano diputado don Alfonso Rodríguez Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para presentar proposición con punto de acuerdo para que la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara incluya en las normas sustantivas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la regulación relativa a las facilidades administrativas al pago de los impuestos provenientes del extranjero.
El diputado Alfonso Rodríguez Ochoa: Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: Con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f); 39 y 45, numeral 6, inciso c) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a este honorable pleno de la Cámara de Diputados, una proposición con punto de acuerdo para que la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara, incluya en las normas sustantivas de la Ley del Impuesto sobre la Renta la regulación relativa a las facilidades administrativas al pago de los impuestos causados por recursos provenientes del extranjero.El 15 de mayo de 1990 se reformaron, adicionaron diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta en donde se establecieron facilidades para que las personas físicas que mantuvieron en el extranjero sus recursos, pudieran llevar a cabo la repatriación de los mismos. Ello comprendía los ingresos por interés y ganancias cambiarias que hubieran generado el depósito o inversión en instituciones financieras en el extranjero.
Posteriormente en el año de 1995, mediante decreto del Presidente de la República, el 18 de octubre se emitieron diferentes disposiciones a fin de dar facilidades para el pago de impuesto sobre la renta a los capitales de las personas físicas provenientes del extranjero con anterioridad al mes de septiembre de 1995. Estas facilidades atienden a la procedencia del capital, el interés o ganancias por la enajenación de acciones o valores, los rendimientos que en calidad de accionistas o beneficiarios percibieron por personas físicas o morales o fideicomisos.
Estas disposiciones, como acabo de mencionar, establecieron las opciones de pago y los ingresos por los que se podía aplicar dichas opciones, las tasas de los impuestos, las formas y plazos para el pago del impuesto y las obligaciones para las personas físicas.
Actualmente estas disposiciones se encuentran incorporadas en un artículo transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente, sin que se le haya dado la difusión necesaria que dicha proposición amerita. Estas dos condiciones, el que se encuentre en un artículo transitorio y la poca o nula eficiencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para publicitarlo y hacer efectiva la disposición hace necesario que esta disposición sea incorporada al cuerpo de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el paquete fiscal federal correspondiente a este año siguiente, el 2005, lo que aunado a una publicidad adecuada sin duda alguna generará que se tengan mejores resultados en la repatriación de los capitales que actualmente se encuentran en el extranjero, fundamentales para la reactivación y crecimiento de la economía mexicana con los impactos sociales benéficos a través de la generación de empleo.
En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de AcuerdoUnico. Se solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta honorable Cámara de Diputados incorporen el paquete fiscal correspondiente al año 2005 lo siguiente:
Primero. Que las disposiciones referidas a la repatriación de capitales contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta que actualmente se encuentran en disposiciones transitorias de la misma pasen a formar parte de las disposiciones permanentes del cuerpo de la ley.
Segundo. Que se exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que implemente un amplio programa de difusión a fin de garantizar el éxito a las disposiciones que para el efecto se establezcan en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Es cuanto, señor Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo, para que la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara incluya en las normas sustantivas de la Ley del Impuesto sobre la Renta la regulación de las facilidades administrativas en el pago de los impuestos provenientes del extranjero, a cargo del diputado Alfonso Rodríguez Ochoa, del grupo parlamentario del PRI
Alfonso Rodríguez Ochoa, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión por el estado de Nuevo León e integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f), 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados una proposición con un punto de acuerdo para que la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara incluya en las normas sustantivas de la Ley del Impuesto sobre la Renta la regulación relativa a las facilidades administrativas al pago de los impuestos provenientes del extranjero.
ConsiderandosLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 31 la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios de manera proporcional y equitativa.
Lo anterior implica que las cargas impositivas deben de ser establecidas de manera tal que paguen más quienes más tiene con independencia de la ubicación de sus capitales.
En los 80, debido a la inestabilidad económica que vivió el país, reflejada en un proceso de devaluaciones aceleradas ocasionó que saliera una cantidad considerable de capitales, que sin duda alguna el país requiere para su desarrollo.
El 15 de mayo de 1990 se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en dónde se establecieron facilidades, para que las personas físicas, que mantuvieron en el extranjero sus recursos, pudieran llevar a cabo la repatriación de los mismos con fecha anterior al 16 de mayo del propio año. Ello comprendía los ingresos por interés y ganancias cambiaria que hubieran generado el depósito o inversión en instituciones financieras en el extranjero.
Posteriormente, en el año de 1995, mediante decreto del Presidente de la República Ernesto Zedillo Ponce de León, el 18 de octubre, se emitieron diversas disposiciones a fin de dar facilidades para el pago de impuesto sobre la renta a los capitales de personas físicas, provenientes del extranjero, con anterioridad al mes de septiembre de 1995, a fin de que se retornaran total o parcialmente al país dichos recursos. Estas facilidades correspondían: según la procedencia del capital; por interés o ganancias; por la enajenación de acciones o valores; los rendimientos que en calidad de accionista o beneficiarios, percibieron por personas físicas o morales o fideicomisos; y estableciéndose las limitaciones correspondientes, que considero, no es necesario enumerar para los efectos del presente punto de acuerdo.
Estas disposiciones, como acabo de mencionar, establecieron las opciones de pago y los ingresos por los que se podía aplicar dicha opciones; las tasa de los impuestos; las formas y plazos para el pago del impuesto, y las obligaciones para las personas físicas a que refieren las disposiciones que se mencionan.
Actualmente, se encuentran incorporadas en un artículo transitorio de la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente, aprobada por este H. Congreso de la Unión, sin que se le haya dado la difusión necesaria que dicha disposición amerita.
Estas dos condiciones: el que se encuentre en un artículo transitorio y la poca o nula eficiencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para publicitarlo y hacer efectiva la disposición, hacen necesario que esta disposición sea incorporada al cuerpo de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el paquete fiscal federal correspondiente al año 2005.
Con lo anterior, la disposición será más clara, lo que aunado a una publicad adecuada, sin duda alguna generará que se tengan mejores resultados en la repatriación de los capitales que actualmente se encuentran en el extranjero, que serán fundamentales para la reactivación y crecimiento de la economía mexicana, con los impactos sociales benéficos que ello conlleva a través de la generación empleo como el medio más eficaz para el lograr de la justicia social que todos los mexicanos estamos demandando.
En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente:
Punto de AcuerdoÚnico.- Se solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta honorable Cámara de Diputados incorpore en el paquete fiscal correspondiente al año 2005 lo siguiente:
Primero.- Que las disposiciones referidas a la repatriación de capitales, contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que actualmente se encuentran en disposiciones transitorias de la misma, pasen a formar parte de las disposiciones permanentes del cuerpo de la Ley.
Segundo.- Que se exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que implemente un amplio programa de difusión a fin de garantizar el éxito de las disposiciones que para el efecto se establezcan en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Dip. Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública destine los montos necesarios a la Sagarpa y a la Sedesol, a fin de que mediante el Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva de las Zonas de Siniestralidad Recurrente, el Programa Microcuencas y el Programa Oportunidades se realice el Programa Regional de las Mixtecas Agua y Seguridad Alimentaria.
El diputado Francisco Alberto Jiménez Merino: Con su permiso, señor Presidente. Estimadas compañeras diputadas y diputados: Me presento ante ustedes para proponer un punto de acuerdo, por medio del cual se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que destine los montos necesarios a la Secretaría de Agricultura y a la Secretaría de Desarrollo Social a fin de poder desarrollar el Programa Regional de las Mixtecas Agua y Seguridad Alimentaria, suscrito por diputados de los cuatro estados mencionados.Por un lado en este país la pérdida de los recursos naturales asciende a más de 600 millones de toneladas cada año, a más de 600 mil hectáreas de bosque cada año y la pérdida del agua disponible por persona por año se ha reducido en más de la mitad en los últimos 60 años. Esto debido a la falta del manejo de la microcuenca en la que están asentadas cada una de las comunidades y que por ello hayamos dejado perder estos recursos naturales acentuando la pobreza de las familias que ahí viven.
Por otro lado, se ha cuantificado que una familia rural necesita 109 mil litros de agua al año, 720 kilogramos de maíz, 180 kilogramos de frijol, 105 kilogramos de jitomate, 75 kilogramos de tomate y 45 kilogramos de chile verde, así como 2,900 huevos. Productos que pueden ser obtenidos en sólo mil metros cuadrados.
Si bien el Programa Oportunidades atiende hoy a más de 5 millones de familias, no está todavía haciendo los esfuerzos suficientes para poder enseñar y apoyar a esas familias a la autoproducción, tan importante para lograr un desarrollo pleno y duradero.
Por ello, los diputados de Oaxaca, Puebla, Guerrero y Morelos, proponemos un plan piloto que pueda atender a 710 comunidades en su primera etapa. Y para ello, como número uno, proponemos que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública destine los montos necesarios a la Sagarpa, para que dentro de los programas de microcuencas o del Programa de Inversión y Atención a las Areas con Sequía Recurrente, pueda tener los recursos suficientes para la atención del Programa de Cuencas. Y a la Sedesol, para que pueda financiar un Programa de Seguridad Alimentaría para 17 mil 500 familias. Es cuanto, señor Presidente.
«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que destine los montos necesarios a la Sagarpa y a la Sedesol a fin de que, mediante el Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente, el Programa de Microcuencas y el Programa Oportunidades, se realice el Programa Regional de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del grupo parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal del Partido Revolucionario Institucional, con base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta con punto de acuerdo, para solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública destine los montos necesarios a la Sagarpa y a la Sedesol, a fin de que mediante el Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente (Piasre), el Programa de Microcuencas y el programa Oportunidades, se realice el Programa Regional de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria, con base en la siguiente
Exposición de MotivosAnte el continuo deterioro de las zonas rurales, donde la población más vulnerable es azotada por el hambre, la inversión en suelo y agua se convierte en una necesidad impostergable, cuyo cumplimiento es de gran importancia social, para el desarrollo de las comunidades, siendo aquí ``desarrollo'' la extracción de los mexicanos menos favorecidos del lacerante estado de la pobreza extrema.
Así, poniéndolo en datos ``constantes y sonantes'' el progreso de las familias requiere forzosamente agua, desarrollo de capacidades, alimentos y vivienda. Una familia rural necesita anualmente, 109,000 litros de agua, 720 kg de maíz, 180 kg de fríjol, 105 kg de jitomate, 75 kg de tomate, 45 kg de chile verde y 2900 huevos.
Estos productos son factibles de ser autoproducidos por las familias, requiriendo de una extensión de terreno de 1000 m2 mediante huertos tecnificados.
Estos proyectos productivos, enfocados hacia la seguridad alimentaria de las familias, ya se han realizado, mediante acciones con enfoque de microcuenca en varios Estados, consistiendo en la retención de suelo y agua, con programas de manejo sostenible de la vegetación, captación de agua de lluvia, presas de control, azolves y reforestación, para reducir los procesos de erosión.
El Gobierno Federal apoya a los núcleos agrarios de la región mixteca, para la realización de un programa integral de conservación de suelo y agua, a través del Piasre y adicionalmente con el programa de microcuencas.
Para el aseguramiento del abasto de agua, la construcción de zanjas, represas de piedra, jagüeyes, gaviones, subsoleo y reforestación incrementa la retención de agua y recarga de los acuíferos. Estos procedimientos se aplican en varios países, entre los cuales está la India y los del este y noreste de Africa, naciones con problemas de pobreza muy agudos, siendo ésta una alternativa para el mejoramiento de la calidad de vida de los campesinos En la India el manejo de cuencas es parte de una política nacional con grandes impactos en la recarga de acuíferos y disponibilidad de agua.
En cuanto a la seguridad alimentaria, el maíz QPM es un alimento de gran importancia contra la desnutrición, gracias a su doble contenido de licina y triptofano.
Además, aun cuando el programa nacional Oportunidades brinda apoyo a cinco millones de familias, no llega a la promoción de la autoproducción, el desarrollo y la seguridad alimentaria.Si a estas consideraciones sumamos que México pierde anualmente 540 millones de toneladas de suelo fértil y en los últimos 50 años la disponibilidad de agua se ha reducido de 11 mil a sólo 4,800 m3/persona/año. Que entre 1990 y 2002 han presentado 131 conflictos sociales, asociados a la falta de agua. Además, hay que tomar en cuenta que la infraestructura nacional para almacenar agua, sólo tiene capacidad para 150 kilómetros cúbicos y escurren al mar cada año 297 kilómetros cúbicos sin beneficio para las comunidades.
En México no existe una cultura del agua y del suelo para promover una mayor productividad en el campo, estando ahí una gran oportunidad para desterrar de nuestro país la pobreza extrema. No dejemos de ver que existen en el país 54 millones de pobres, de los cuales 40 millones presentan problemas de desnutrición.
Por otro lado, los cultivos de autoconsumo son raquíticos. El 80% de los productores agropecuarios establecen cultivos de autoconsumo, de los cuales el 70% se clasifican como pobres; además el 65% de la población rural ocupada recibe menos de dos salarios mínimos.
La región mixteca de Puebla, Oaxaca, Guerrero y Morelos es una región pobre, mantiene una alta expulsión de mano de obra debido a la falta de agua, a la erosión y a la baja productividad agropecuaria.
Si bien grandes sectores de la sociedad logran persistir a las inclemencias de la economía de mercado al migrar hacia Estados Unidos y enviar remesas que son estimadas en 14 mil millones de dólares, estos recursos, que en su conjunto son la segunda entrada de divisas al país después del petróleo, se utilizan en un 85% para satisfacer necesidades de alimentación y consumo, sin promover la inversión, perpetuando el mismo ambiente de pobreza.
Agreguemos que México ya no es una nación autosuficiente en materia de alimentos. Las importaciones de alimentos, especialmente de granos se han incrementado substancialmente en los últimos 10 años.Por tanto, es preciso llevar a cabo acciones de manejo de cuencas, construyendo obras de retención de suelo y agua para reducir la erosión, aumentar la disponibilidad de agua y mejorar las condiciones de vida de las familias que viven en la región mixteca de los estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla y Morelos. Apoyar la producción autosuficiente de alimentos básicos para familias pobres que viven en municipios clasificados de alta marginación, mediante el uso eficiente del agua, a través de la producción de maíz QPM, frijol y hortalizas con el sistema de riego por goteo y micro invernaderos de malla sombra en la mixteca de Puebla, Oaxaca, Guerrero y Morelos. El Programa Regional de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria se propone ser realizado en los estados de Puebla, Oaxaca, Guerrero y Morelos. Comprendiendo 221 municipios. El plan piloto 2005 comprende 710 comunidades en los cuatro Estados.
La propuesta inicial consiste en apoyar a 710 comunidades mixtecas con obras de infraestructura para retener suelo y agua, así como el establecimiento de módulos de producción de alimentos en patios y áreas pequeñas. Utilizando el concepto de microcuenca, apoyar la construcción de obras de conservación de suelo y agua, estableciendo presas filtrantes de gaviones, jagüeyes, zanjeado y subsoleo. Construir un promedio de 14 obras por comunidad, principalmente en aquellas cuyo problema de escasez de agua es limitante, reflejada en sus pozos y manantiales.
Para lograr esto es necesario
1. Identificar las comunidades y sus microcuencas con alta erosión y donde existan aprovechamientos hidráulicos, que hayan disminuido el nivel de los pozos o se haya perdido el caudal de los manantiales.2. Identificar comunidades con disponibilidad de participar en el programa.
3. Realizar el estudio de microcuencas, elegir áreas compactas y planear las acciones en orden descendente para lograr un máximo impacto.
4. Formar comités de obra para la ejecución y definir compromisos y aportaciones.
5. Elaborar un programa de construcción de obras y ejecución de acciones.
6. Capacitar a los beneficiarios en conservación y aprovechamiento de suelo y agua.
7. Seleccionar 710 comunidades marginadas para la aplicación del programa de microcuencas. Seleccionar 17,750 familias pobres en 710 comunidades para la aplicación del programa de producción alimentaria; familias comprometidas a producir de manera permanente alimentos en su traspatio y parcela a partir de subsidios económicos otorgados por única vez y que aporten al menos el 10% de los recursos recuperables en un plazo de 4 años para conformar cajas de ahorro comunitarias para ampliar el programa o construir obras sociales. El propósito es lograr el apoyo a 200 comunidades de Guerrero, 50 de Morelos, 200 de Oaxaca y 260 de Puebla, para la construcción de estas obras de conservación de suelo y agua.
De aplicarse el Programa Regional de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria, será posible conseguir los siguientes beneficios:
a) Retener 745 mil millones de litros de agua.b) Retener 21,000 mil toneladas de azolve de tierra fértil.
c) Asegurar la autosuficiencia alimentaria de 17,750 familias de 710 comunidades de cuatro estados de la región mixteca.
d) Aumentar la disponibilidad de agua en 710 comunidades de cuatro estados de la región mixteca, y Beneficiar a 60 mil familias mixtecas.
e) Aumentar la filtración de agua para recargar manantiales y pozos. Disminución del torrente y riesgos a la población, reduciendo la velocidad del agua.
f) Estabilizar en forma casi total el fondo de las torrenteras, reduciendo la velocidad del agua.
g) Aumentar la disponibilidad de agua para la población, actividades agrícolas y ganaderas.
h) Ofrecer posibilidades productivas como producción agrícola con riego por goteo, producción de hortalizas en invernadero y acuacultura.
i) Mejorar posibilidades de empleo e ingreso para las familias.j) Incrementar la productividad agropecuaria y reducir los efectos de la sequía y reducir la expulsión de mano de obra.Por tanto, y según la argumentación anterior, me permito someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente
Punto de AcuerdoPrimero. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública destine los montos necesarios a la Sagarpa y a la Sedesol, a fin de que mediante el Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente, el Programa de Microcuencas y el programa Oportunidades, se realice el Programa Regional de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria.
Segundo. Que el Gobierno Federal aporte el 70% del costo para el Programa, el cual asciende a 526,820,000 pesos, el 30% restante lo proporcionarán los estados de Puebla, Oaxaca, Guerrero y Morelos. Para esto se propone una asignación como se muestra en el cuadro anexo.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo para exhortar a los ayuntamientos costeros del país a dar cumplimiento al Programa Nacional de Turismo 2000-2006.
El diputado Raúl Leonel Paredes Vega: Con su permiso, señor Presidente. Honorable Asamblea: Nuestro país posee un extenso litoral, más de 11 mil kilómetros de playas le confieren una importancia indiscutible, tanto para el turismo como para las actividades relacionadas con la pesca y el comercio.La Agenda 21 para el Turismo Mexicano es un programa de trabajo que propone estrategias y acciones en el corto, mediano y largo plazos, con objeto de fortalecer la dinámica de las regiones turísticas.
Los gobiernos municipales tienen un papel protagónico en la implantación de este programa y en su aplicación, porque son los promotores estratégicos para atender los desa-fíos ambientales locales conductores de los procesos de cambio y el enlace de grupos que interactúan en los procesos locales de desarrollo económico, social y cultural.
La actividad turística de nuestro país enfrenta grandes retos y oportunidades, por lo que las instituciones públicas que conforman el sector turismo han asumido la responsabilidad de conducir los esfuerzos en esta materia, a fin de hacer de México un país libre en la actividad turística, convirtiendo al turismo en un motor de desarrollo económico, revalorizando su entorno natural, social y cultural.
Uno de los ejes rectores del Programa Nacional de Turismo 2000-2006, es tener turistas totalmente satisfechos mediante el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos.
En materia de seguridad se han tenido avances notables en aeropuertos y carreteras, pero no así en playas y centros recreativos.
En junio de 2002 se celebró en Holanda el Congreso Mundial sobre Ahogamiento, en ella se le clasifica como la segunda causa de muerte por lesión involuntaria en todo el mundo.
Entre las conclusiones de la reunión se mencionó que los ahogamientos son prevenibles mediante la adopción de medidas simples, como la de restringir las áreas de natación, colocar señales de advertencias, cercar los perímetros de albercas, tener servicio de salvavidas en todas las áreas públicas acuáticas o al entrar a las personas a nadar sólo en aquellas zonas con servicio de salvavidas.
Se afirmó también que el 90 por ciento de las defunciones por ahogamientos se producen en los países del tercer mundo.
En nuestro país algunos de nuestros destinos turísticos de playa cuentan con servicios de salvavidas, pero desgraciadamente muchos no cuentan con ellos.
Por lo anterior, con fundamento en las facultades que me confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, someto a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen con
Puntos de AcuerdoPrimero. Se exhorta a los ayuntamientos costeros de los Estados Unidos Mexicanos, a dar cumplimiento al Programa Nacional de Turismo 2000-2006, en su segundo eje rector.
VII. A través de la integración de un programa permanente de vigilancia por salvavidas en las playas, lagunas, presas, cenotes, albercas y aguas confinadas, usadas con fines recreativos que se encuentren dentro de su territorio, con la finalidad de salvaguardar la seguridad y la vida de las personas, así como para dar cumplimiento a los requisitos estipulados en las legislaciones de seguridad pública, protección civil, turismo y salud.
Le solicito al Presidente de la Mesa Directiva se publique el texto íntegro de este punto de acuerdo.
Muchas gracias, por su atención.
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los ayuntamientos costeros del país a cumplir el Programa Nacional de Turismo 2000-2006, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del PAN
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Raúl Leonel Paredes Vega del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, pone a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los ayuntamientos costeros de los Estados Unidos Mexicanos dar cumplimiento al Programa Nacional de Turismo 2000-2006 (en su segundo eje rector, fracción séptima), a través de la integración de un programa permanente de vigilancia por salvavidas en las playas, lagunas, presas, cenotes, albercas y aguas confinadas que se encuentren dentro de su territorio con la finalidad de salvaguardar la seguridad y la vida de las personas, y así dar cumplimiento a los requisitos estipulados en las legislaciones de seguridad pública, protección civil, turismo y salud.
ConsideracionesNuestro país posee un extenso litoral. Más de 11 mil kilómetros de playas le confieren una importancia indiscutible, tanto para el turismo como para las actividades relacionadas con la pesca y el comercio.
La Agenda 21 para el Turismo Mexicano es un programa de trabajo que propone estrategias y acciones en el corto, mediano y largo plazo, con objeto de fortalecer la dinámica de las regiones turísticas; incluir a las comunidades locales en las actividades económicas generadas y asegurar la preservación de los recursos naturales y culturales de los destinos turísticos de México.
Los gobiernos municipales tienen un papel protagónico en la implantación del programa y en la aplicación de la Agenda 21 para el Turismo Mexicano porque son los promotores estratégicos para atender los desafíos ambientales locales, conductores de los procesos de cambio y enlace entre los grupos que interactúan en los procesos locales de desarrollo económico, social y cultural.
Dentro del proceso de aplicación el Gobierno federal tiene un papel fundamental, con el apoyo de los gobiernos estatales participa como el gran promotor y coordinador de las campañas nacionales para la aplicación de la Agenda, en tanto que los municipios, destinos o las localidades turísticas, son los encargados de establecer objetivos y metas por medio de una amplia consulta con las comunidades locales y con una evaluación participativa.
La falta de políticas claras de desarrollo regional ha dado lugar a la coexistencia de distintas realidades del país, dentro de un mismo modelo de desarrollo. Los aspectos positivos del Turismo, han generado beneficios económicos que se reflejan fundamentalmente en términos de empleo, captación de divisas y participación en el producto interno bruto. Como ejemplo, la Organización Mundial del Turismo reporta que en 2002, México fue el octavo destino mundial con 19.7 millones de turistas internacionales. Esto lo colocó en el noveno lugar dentro de América y representó 8.858 millones de dólares. Estos beneficios no han sido suficientes para detonar integralmente procesos de desarrollo y alternativas económico-sociales en todas las regiones, algunas se sostienen como enclaves turísticos en el mejor de los casos, pero son insuficientes para apoyar el desarrollo de sus entornos.
La actividad turística de nuestro país enfrenta grandes retos y oportunidades por lo que las instituciones públicas que conforman el sector turismo han asumido la responsabilidad de conducir los esfuerzos en esta materia, a fin de hacer de México un país líder en la actividad turística, convirtiendo al Turismo en un motor del desarrollo económico, revalorizando su entorno natural, social y cultural.
Uno de los ejes rectores del Programa Nacional de Turismo 2001-2006 es tener turistas totalmente satisfechos mediante el fortalecimiento de la promoción turística, la ampliación de los servicios de información, seguridad y asistencia al turista, el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos y el impulso del desarrollo del turismo doméstico. En materia de seguridad se han tenido avances notables en los aeropuertos y carreteras, pero no así en las playas y centros recreativos.
En junio de 2002, se celebró en Holanda el Congreso Mundial sobre Ahogamiento (World Congress on Drowning). El ahogamiento es la segunda causa de muerte por lesión involuntaria en todo el mundo. Aproximadamente 50-75% de los ahogamientos que se presentan, en todo el mundo, ocurren en océanos, lagos, ríos, estanques o presas y cerca del 60% de las muertes por ahogamiento entre niños ocurren en albercas. Entre las conclusiones de la reunión, se mencionó que los ahogamientos son prevenibles mediante la adopción de medidas simples, como restringir las áreas de natación, colocar señales de advertencia, cercar los perímetros de albercas, tener servicio de salvavidas en todas las áreas públicas acuáticas o alentar a las personas a nadar sólo en aquellas zonas con servicio de salvavidas. Se afirmó también que 90% de las defunciones por ahogamientos se producen en los países del tercer mundo.
En México, las principales causas de fallecimiento por accidente son por vehículo de motor, caídas, ahogamiento, proyectil de arma de fuego y envenenamiento. Ante esta situación la Secretaría de Salud, a través del Consejo Nacional de Prevención de Accidentes (Conapra), lleva a cabo campañas permanentes de prevención, las cuales intensifica durante las temporadas vacacionales de Semana Santa y fin de año. La dependencia trabaja de forma coordinada con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para informar a la población sobre las medidas para evitar accidentes, principalmente en carretera, así como en zonas de recreación como playas, balnearios y parques. Particularmente para los centros vacacionales la dependencia solo recomienda: Ubicar el servicio médico más cercano, ingerir agua y alimentos en buen estado; los pescados y mariscos deben consumirse cocidos o hervidos, no exponerse a los rayos del sol en forma directa por más de 30 minutos y utilizar protector solar, ninguna persona debe nadar sola y los menores tienen que utilizar chalecos salvavidas.
Como se puede apreciar, las medidas preventivas sugeridas por las autoridades mexicanas son menos estrictas a las adoptadas internacionalmente. Definitivamente no se cumple cabalmente con el Programa Nacional de Turismo, por el contrario, durante la investigación realizada se encontró en páginas de Internet un gran número de ellas que hacen referencia a la belleza de las playas mexicanas, sin embargo, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica en su hoja de información consular advierte su peligrosidad e innumerables muertes por ahogamiento debido a la ausencia de salvavidas, falta de señales de advertencia, o fuertes corrientes (www.mdtravelhealth.com/destinations/mamerica_carib/mexico_city.html#21, www.surf-mexico.com/states/Oaxaca/PuertoAngel/index.php). B. Chris Brewster, Presidente de la Región de las Américas de la Federación Internacional de Salvamento (ILS, por sus siglas en inglés) asegura que cuando cualquier playa acumula una reputación de peligrosa, el ingreso proveniente del turismo orientado puede ser severamente impactado.
Hasta hace algunos años, en muchos países del mundo, gran parte del público pensaba que los salvavidas solo eran adoradores del sol que dan indicaciones. Esta manera de pensar ha cambiado, gracias al esfuerzo de los mismos salvavidas, porque entendieron que un reconocimiento apropiado está directamente relacionado con su nivel de profesionalismo. Algunos estudios serios realizados en los Estados Unidos sugieren que los servicios de salvavidas benefician la seguridad pública cuando salvan una vida, disminuyen las razones de ahogamientos y previenen lesiones en ambientes acuáticos recreativos. Indirectamente proporcionan beneficios económicos y sociales porque aumentan el ahorro en cuidados médicos de emergencia y tratamientos hospitalarios de largo plazo relacionados con casos de casi ahogamiento y alivian el trauma emocional y costos sociales a la familia y amigos. Internacionalmente también se reconoce que los salvavidas profesionales, en comparación con cualquier otro servicio de emergencia, tienen un impacto más directo y profundo en la seguridad pública porque hacen la diferencia entre la vida y la muerte a través de sus actos preventivos. Mientras que la policía o los bomberos sólo pueden responder una vez que la emergencia se ha presentado, los salvavidas pueden prevenir el desarrollo de una emergencia y rescatar personas que no estaban conscientes de su propio peligro.
En nuestro país algunos destinos turísticos de playa cuentan con servicio de salvavidas (Acapulco, Guerrero; Puerto Escondido, Oaxaca; Cozumel, Quintana Roo; Veracruz, Veracruz; Puerto Vallarta, Jalisco; Ensenada, Baja California; Tijuana, Baja California; Rosarito, Baja California; Mazatlán, Sinaloa). En Ensenada y Puerto Vallarta, este importante servicio es voluntario y subsiste gracias a la iniciativa de organizaciones no gubernamentales, el apoyo de los mismos turistas y negocios locales. En Tijuana, Rosarito, Cozumel, Acapulco, Puerto Escondido, entre otros destinos, este servicio es parte de la Dirección de Bomberos o de Protección Civil.
Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen con
Proposición con Punto de AcuerdoPrimero.- Se exhorta a los ayuntamientos costeros de los Estados Unidos Mexicanos dar cumplimiento al Programa Nacional de Turismo 2000-2006 (en su segundo eje rector, fracción séptima), a través de la integración de un programa permanente de vigilancia por salvavidas en las playas, lagunas, presas, cenotes, albercas y aguas confinadas usadas con fines recreativos que se encuentren dentro de su territorio con la finalidad de salvaguardar la seguridad y la vida de las personas, y así dar cumplimiento a los requisitos estipulados en las legislaciones de seguridad pública, protección civil, turismo y salud.
Segundo.- Se le solicita a la Dirección General de Protección Civil, se designe a un experto en rescate acuático en océano a fin que se lleve a cabo una estricta vigilancia de la integración de los programas permanentes de vigilancia por salvavidas en los ayuntamientos costeros de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero.- Se pide a la Dirección General de Protección Civil informe periódicamente a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Turismo progreso en la integración de los programas permanentes de vigilancia en los ayuntamientos costeros de los Estados Unidos Mexicanos motivo del presente punto de acuerdo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de octubre de dos mil cuatro.--- Rúbrica.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se instruye su inserción en el Diario de los Debates y lo turna a la Comisión de Turismo.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en el marco de la reasignación y ampliación de recursos presupuestales, reconsidere una asignación adicional al monto proyectado por el Ejecutivo federal para el renglón del gasto educativo.
El diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría: Con su permiso, Presidente. En razón de haberse generado un consenso de todas las fracciones representadas en la Comisión de Educación y haberse aprobado este punto de acuerdo, a nombre de la misma, y por indicaciones del pleno de esta comisión, presento el siguiente Punto de AcuerdoLa educación es una de las vías privilegiadas para lograr el avance sostenido, equilibrado, sustentable y justo de una nación, por lo que además de ser verdaderamente la más alta prioridad, debe consolidarse como una política de Estado, que trascienda los vaivenes políticos y económicos del país. Los profundos cambios que como sociedad hemos experimentado, reclaman un replanteamiento profundo e integral de la educación y del Sistema Educativo Nacional, que tenga como objetivo hacer de la calidad de la educación, la mejor vía para la redistribución del ingreso nacional, sustentado en el reconocimiento de que el sistema educativo tiene fortalezas y debilidades.
En la historia reciente, nuestro país ha mostrado escasa capacidad para hacer compatible el crecimiento económico con la equidad social, sin embargo, la experiencia de otros países con los que nos comparamos, muestra que esta necesaria articulación es posible y que el crecimiento sin equidad o la justicia social sin crecimiento, son respuestas que no superan la coyuntura en el corto plazo.
Para el ejercicio fiscal 2005, el Ejecutivo federal propone una asignación de 320 mil 852.2 millones de pesos para el gasto educativo, inferior al cierre estimado para el presente año y equivalente al 4.04 por ciento del producto interno bruto, inferior al 4.4 por ciento del producto interno bruto asignado en el periodo anterior y aun más lejano a la proyección de crecimiento necesario para alcanzar en el 2006 la meta del 8 por ciento del producto interno bruto.
ConsideracionesLa erogación de los recursos que recauda el Gobierno Federal, debe atender los aspectos prioritarios de la función pública y la educación debe ser la de mayor relevancia, a la Cámara de Diputados corresponde la responsabilidad de decidir los montos que han de destinarse a este servicio público, tomando en consideración la propuesta del Ejecutivo federal.
Las observaciones que al respecto haga la Comisión de Educación y Servicios Educativos, a partir del análisis del documento y de las consultas que realiza con los diferentes actores del sector, deben derivar en el incremento y reasignación de recursos que resulten necesarios para las atenciones prioritarias. En razón de esto, doy solamente lectura al punto.
Unico. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el marco de la reasignación y ampliación de recursos presupuestarios, considere una asignación adicional del monto proyectado por el Ejecutivo federal para el renglón del gasto educativo, de cuando menos 20 mil 951.8 millones de pesos.
Los miembros de esta Comisión estamos comprometidos con la educación como su más alta prioridad. Muchas gracias.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar, en el marco de la reasignación de recursos presupuestarios, una asignación adicional al monto proyectado por el Ejecutivo federal para el renglón del gasto educativo, a cargo del diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, del grupo parlamentario del PRI.
La educación es una de las vías privilegiadas para lograr el avance sostenido, equilibrado, sustentable y justo de una nación, por lo que, además de ser verdaderamente la más alta prioridad, debe consolidarse como una política de Estado que trascienda los vaivenes políticos y económicos del país.
Los profundos cambios que como sociedad hemos experimentado, reclaman un replanteamiento profundo e integral de la educación y del sistema educativo nacional, que tenga como objetivo hacer de la calidad de la educación la mejor vía para la redistribución del ingreso nacional, sustentado en el reconocimiento de que el sistema educativo tiene fortalezas y debilidades.
En la historia reciente, nuestro país ha mostrado escasa capacidad para hacer compatible el crecimiento económico con la equidad social. Sin embargo, la experiencia de otros países, con los que nos comparamos, muestra que esta necesaria articulación es posible, y que el crecimiento sin equidad o la justicia social sin crecimiento, son respuestas que no superan la coyuntura y el corto plazo.
Para el ejercicio fiscal de 2005, el Ejecutivo federal propone una asignación de 320 mil 852.2 millones de pesos para el Gasto Educativo, inferior al cierre estimado para el presente año y equivalente a 4.04 por ciento del PIB; inferior al 4.4% del PIB asignado en el período anterior, y aún más lejano a la proyección de crecimiento necesario para alcanzar, en el 2006, la meta del 8% del PIB.
ConsideracionesLa erogación de los recursos que recauda el Gobierno Federal, debe atender los aspectos prioritarios de la función pública y la educación es la que tiene mayor relevancia.
A la Cámara de Diputados corresponde la responsabilidad de decidir los montos que han de destinarse a este servicio público, tomando en consideración la propuesta del Ejecutivo Federal. Las observaciones que al respecto haga la Comisión de Educación y Servicios Educativos, a partir del análisis del documento y de las consultas que realiza con los diferentes actores del sector, deben derivar en el incremento y reasignación de recursos que resulten necesarios para la atención de las áreas prioritarias.
La Cámara de Diputados no puede caer en un escenario de ilegalidad y de irresponsabilidad para con sus propias decisiones. Por ello, en la decisión acerca del monto que debe dedicarse a la función educativa, se debe cumplir el mandato legal del Artículo 25 de la Ley General de Educación que establece: ``El monto anual que el Estado --Federación, entidades federativas y municipios-- destine al gasto en la educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor al ocho por ciento del producto interno bruto del país...''
Para dar cumplimiento a esta disposición, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, debe contemplar el incremento gradual anual correspondiente, a fin de que el Gasto Público en Educación alcance en el año 2006 recursos equivalentes al 8% del PIB.
Pero también, debe responder al mandato constitucional que establece la obligatoriedad de la educación preescolar; dar respuesta a los rezagos de cobertura y calidad en todos los niveles del sistema y atender las presiones de demanda en los niveles medio superior y superior que genera la modificación de la pirámide demográfica del país.
El PEF debe garantizar transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos educativos, para que éstos no puedan ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de ajustes, desviaciones o recortes.
El monto de recursos que se apruebe y la distribución de los mismos, debe estar orientando y etiquetado para avanzar en el camino de superar los rezagos en cobertura, calidad y equidad en todos los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
Con base en lo anterior, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo, con la solicitud de que sea turnado con carácter prioritario a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su incorporación en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.
Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que, en el marco de la reasignación y ampliación de recursos presupuestarios, considere una asignación adicional del monto proyectado por el Ejecutivo federal para el renglón del gasto educativo de cuando menos 20 mil 951.8 millones de pesos.
Los miembros de la Comisión estamos comprometidos con la más alta prioridad del país; la realidad nos obliga a ser sensibles en el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales. Por ello, estamos ciertos de que habremos de aprobar esta propuesta para beneficio del país.
Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 28 de octubre de 2004.--- Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría, Consuelo Camarena Gómez, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres, Blanca Judith Díaz Delgado, Felipe de Jesús Díaz González, Florentino Domínguez Ordóñez, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Iván García Solís, Blanca Estela Gómez Carmona, Rocío Sánchez Pérez, José Angel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Oscar Pimentel González, Oscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Lorena Torres Ramos.»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias diputado.
Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se aprueba la extensión de la vigencia del Grupo de Trabajo para la Evaluación de los Programas Gubernamentales Sujetos a Reglas de Operación hasta el 30 de octubre de 2005.
La diputada María del Rosario Herrera Ascencio: Con su permiso, diputado Presidente. Solicito se inserte el texto íntegro y quiero hacer los siguientes comentarios y llamar la atención de mis compañeros diputadas y diputados.Este punto de acuerdo de obvia y urgente resolución, lo signan Cruz López Aguilar, Javier Obregón, Jacqueline Argüelles, Jesús Vizcarra, Manuel García Corpus, Miriam Arabian, Javier Castelo, su servidora Rosario Herrera y un grupo de compañeros diputadas y diputados.
El punto de acuerdo que proponemos es en virtud de que el próximo sábado vence la vigencia del Grupo de Trabajo para evaluar los programas sujetos a reglas de operación. Se instaló muy tarde, el 14 de septiembre, y queremos decirles que hay una preocupación muy grande a nivel nacional de los secretarios. En la reunión de la ANSDA, de la Asociación Nacional de Secretarios de Desarrollo Agropecuario, celebrado el mes anterior, en el mes de septiembre, la queja de todos ellos es el asunto de las reglas de operación.
El día de ayer en un foro que fue convocado por la Mesa Directiva de la Comisión de Agricultura y Ganadería, la queja de los productores son también las reglas de operación, por eso nosotros, compañeras, compañeros diputados, el grupo de trabajo en su tercera sesión aprobó por unanimidad que este grupo pudiera ampliarse hasta el 30 de octubre de 2005, tomando en consideración que son más de 150 mil millones de pesos que se manejan en una serie de programas que están sujetos a reglas de operación y que tuvieron serios problemas durante este año, en virtud de que con un retraso considerable se publicaron estas reglas y por otro lado la radicación de los recursos también se ha considerado un problema.
Por lo tanto, vengo a proponer a ustedes
Punto de Acuerdo
Unico. Se extiende la vigencia del grupo de trabajo para la evaluación de los programas sujetos a Reglas de Operación, hasta el día 30 de octubre de 2005, con el propósito de que continúe con los trabajos de evaluación correspondientes a los programas del Presupuesto de Egresos de la Federación 2004, así como lo correspondiente para aquéllos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005.
Pido a ustedes, compañeras y compañeros diputados, su apoyo para poder servirles con una información oportuna en lo que compete al manejo de los programas con reglas de operación. Es cuanto, diputado Presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo, por el que se aprueba extender hasta el 30 de octubre de 2005 la vigencia del Grupo de Trabajo para la Evaluación de los Programas Gubernamentales Sujetos a Reglas de Operación, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del PRD
Los que suscribimos, diputados integrantes de los diferentes grupos parlamentarios que constituyen la LIX Legislatura federal, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que el pleno de la Cámara de Diputados aprueba la extensión de la vigencia del Grupo de Trabajo para la evaluación de programas gubernamentales sujetos a reglas de operación hasta el 30 de octubre del 2005, bajo las mismas condiciones y atribuciones recomendadas por la Junta de Coordinación Política, en sus Acuerdos respectivos, publicados en la Gaceta Parlamentaria el día lunes 3 de mayo de 2004.
ConsiderandosLa Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1 inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tomó el siguiente acuerdo.
Primero.- La Junta de Coordinación Política recomienda a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Recursos Hidráulicos, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Pesca, Asuntos Indígenas, Reforma Agraria y a la Comisión Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo, la creación de un grupo de trabajo al interior de las mismas, par la evaluación de programas gubernamentales sujetos a reglas de operación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004.
Este y otros cinco acuerdos relativos al mismo asunto, así como dos transitorios fueron tomados el día 21 de abril de 2004 y presentados al pleno de la H. Cámara de Diputados el día 29 de abril de 2004, siendo aprobados en votación económica por la misma.
Esta misma Junta estableció como vigencia de este Grupo de Trabajo hasta el día 30 de octubre de 2004.
Las Comisiones Unidas del Sector Rural, integradas por: Agricultura y Ganadería, Asuntos Indígenas, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Pesca, Recursos Hidráulicos y Reforma Agraria, en reunión de trabajo de los presidentes de esas comisiones unidas, celebrada el 26 de mayo del presente acordaron:
1. ...``instrumentar la recomendación de la Junta de Coordinación Política para crear un Grupo de Trabajo que realice la evaluación de los programas sujetos a reglas de operación, misma que será sometida a los respectivos plenos de cada una de las Comisiones Unidas, para que en su seno se autorice dicho acuerdo tomando como base las consideraciones que los presidentes enviaron a la Junta de Coordinación Política, mediante oficio del 12 de mayo del presente, las cuales fueron ratificadas en esta reunión''.
El objeto y las atribuciones señaladas en el acuerdo Segundo de la Junta de Coordinación Política, son los siguientes:
ObjetoLa evaluación de los programas gubernamentales sujetos a reglas de operación y deberá estar integrada plural y proporcionalmente de conformidad con la representatividad de cada partido en esta legislatura.
Atribuciones 1. Será la instancia de contacto entre la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo, en lo que se refiere a la evaluación de programas gubernamentales:2. Recabar y preparar las variables y los indicadores que permitan evaluar los impactos alcanzados por los programas, así como su administración.
3. Recibir y calificar los resultados de las evaluaciones:
4. Preparar los informes para las Comisiones Unidas para el Desarrollo Rural Sustentable, los cuales comprenderán: los procedimientos seguidos para llevar a cabo las evaluaciones, los programas a evaluar, los evaluados y las instituciones u organismos contratados:
5. Elaborar informes financieros, de los recursos aplicados para realizar las evaluaciones y de las finanzas del órgano evaluador;
6. Presentar a las Comisiones Unidas para el Desarrollo Rural Sustentable las propuestas de criterios que deben cumplir las reglas de operación;
7. Establecer comunicación con los representantes de cada uno de los ramos, para planear y aplicar las evaluaciones:
8. Proponer políticas basadas en los resultados de las evaluaciones.
Considerando que existió un retraso importante en la publicación de las reglas de operación de muchos programas, así como en la radicación de los recursos correspondientes; hechos que llevaron a un desfase en la ejecución de muchos de estos programas, y dado que la mayor parte de éstos están todavía en proceso de ejecución, no es posible culminar las evaluaciones. Todas estas condiciones provocaron un retraso en todo el proceso de evaluación.
Por otro lado el Grupo de Trabajo se estableció el día 14 de septiembre del presente, por lo que se dispuso de muy poco tiempo para el cumplimiento de su mandato. Valorando la importancia y trascendencia de los programas con reglas de operación, ya que a través de estos se aplican más de 150 mil millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por estas consideraciones es que se presenta a esta honorable asamblea el siguiente
Punto de AcuerdoÚnico. Se extiende la vigencia del Grupo de Trabajo para la evaluación de los programas sujetos a reglas de operación, hasta el día 30 de octubre de 2005. Con el propósito de que continúe con los trabajos de evaluación correspondientes a los programas del PEF 2004, así como lo correspondiente para aquellos del PEF 2005.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintiséis de octubre del año 2004.--- Dip. Rosario Herrera Ascencio (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias diputada. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se considera de urgente resolución.
Se abre a la discusión el punto de acuerdo...
Esta Presidencia no tiene registrados oradores, luego entonces declara que está suficientemente discutido. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba la proposición.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada. Comuníquese.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya al secretario de Seguridad Pública a poner en operación a la brevedad posible el Centro de Readaptación Social de Guasave, Sinaloa.
El diputado Armando Leyson Castro: Con su permiso, diputado Presidente.El suscrito, Armando Leyson Castro, diputado integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo.
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios que deben coordinarse a efecto de constituir un sistema nacional de seguridad pública, así como lo establece el artículo 21 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte, la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 3°, dispone que los fines de la seguridad pública se alcanzarán mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.
Dicho dispositivo legal, enmarca los ámbitos y las autoridades gubernamentales que deben realizar la función de seguridad pública; es decir, la policía preventiva, el Ministerio Público, los tribunales, las autoridades responsables de la prisión preventiva de la ejecución de penas y tratamiento de menores infractores y las encargadas de proteger las instalaciones y servicios estratégicos del país, así como las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente.
El asunto que hoy nos ocupa, es de la competencia de la Secretaría de Seguridad Pública como autoridad responsable de la ejecución de penas en el ámbito federal, me refiero al Centro de Readaptación Social, ubicado en la cabecera municipal de Guasave, Sinaloa, que fue construido y entregado a esta dependencia del Ejecutivo federal.
Su construcción concluyó hace ya 3 años con una inversión de 130 millones de pesos y cuenta con una capacidad de atención para 796 internos. Pero a pesar de la sobrepoblación que registran los Ceresos federales, estas instalaciones permanecen sin ser utilizadas y deteriorándose por falta de uso y mantenimiento.
¿Cómo entender que a 3 años de distancia de haber concluido la construcción de este Centro de Readaptación Social, continúe sin ponerse en operación? Sin duda, es un ejemplo claro de errores y de deficiencias en la planeación estratégica y presupuestal que deben ser corregidos.
Es por ello que consideramos la conveniencia de proponer a esta soberanía se exhorte al Ejecutivo federal para que instruya al señor secretario de Seguridad Pública a poner en operación a la brevedad posible el Centro de Readaptación Social ubicado en la ciudad de Guasave, Sinaloa.
Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento antes citado, nos permitimos proponer el
Punto de Acuerdo
Unico. Se exhorta al Ejecutivo federal para que instruya al señor secretario de Seguridad Pública a poner en operación a la brevedad posible el Centro de Readaptación Social, ubicado en Guasave, Sinaloa e informe a esta soberanía sobre el particular.
Muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al secretario de Seguridad Pública para poner en operación con la mayor brevedad el Centro de Readaptación Social de Guasave, Sinaloa, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del PRI
El suscrito, Armando Leyson Castro, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo.
AntecedentesLa seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que deben coordinarse a efecto de constituir un sistema nacional de seguridad pública. Así lo establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte, la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 30, dispone que los fines de la seguridad pública se alcanzarán mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.
Dicho dispositivo legal, enmarca los ámbitos y las autoridades gubernamentales que deben realizar la función de seguridad pública; es decir, la Policía Preventiva, el Ministerio Público, los tribunales, las autoridades responsables de la prisión preventiva, de la ejecución de penas y tratamiento de menores infractores y las encargadas de proteger las instalaciones y servicios estratégicos del país; así como las demás autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente.
El asunto que hoy nos ocupa es de la competencia de la Secretaría de Seguridad Pública, como autoridad responsable de la ejecución de las penas en el ámbito federal.
Me refiero al centro de readaptación social ubicado en la cabecera municipal de Guasave, Sinaloa, que fue construido y entregado a esta dependencia del Ejecutivo federal.
Su construcción concluyó hace ya tres años, en octubre del año 2001, con una inversión total de 130.7 millones de pesos y cuenta con una capacidad de atención para 796 internos.
Pero, a pesar de la sobrepoblación que registran los Ceresos federales, estas instalaciones permanecen sin ser utilizadas y deteriorándose por falta de uso y mantenimiento.
¿Cómo entender que a tres años de distancia de haber concluido la construcción de este centro de readaptación social continúe sin ponerse en operación?
Sin duda, es un ejemplo claro de errores y deficiencias en la planeación estratégica y presupuestal, por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, que deben ser corregidos.
Es por ello que consideramos la conveniencia de proponer a esta soberanía que se exhorte al Ejecutivo federal a que instruya al secretario de seguridad publica para poner en operación a la brevedad posible el centro de readaptación social ubicado en la ciudad de Guasave, Sinaloa.
Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento antes citado, nos permitimos proponer el siguiente
Punto de AcuerdoÚnico.- se exhorta al Ejecutivo federal a que instruya al secretario de Seguridad Pública para poner en operación a la brevedad posible el centro de readaptación social ubicado en la ciudad de Guasave, Sinaloa, e informe a esta soberanía sobre el particular.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2004.--- Dip. Armando Leyson Castro (rúbrica).»
Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y PetricioliLa Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Armando Leyson.
Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el compañero diputado Jorge Legorreta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal instruya a la Secretaría de Relaciones Exteriores que omita impulsar la candidatura del ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, al cargo de secretario general de la Organización de Estados Americanos.
El diputado Jorge Legorreta Ordorica: Con el permiso de la Presidencia; Compañeras y compañeros diputados:El 30 de abril de 1948, 21 naciones del hemisferio se reunieron en Bogotá, Colombia, para adoptar la Carta de la Organización de Estados Americanos, con la cual confirmaron su respaldo a las metas comunes y el respeto a la soberanía de cada uno de los países.
Algunos de los temas prioritarios para la Organización de Estados Americanos, hoy conformada por 35 Estados, son el fortalecimiento del compromiso democrático, la protección de los derechos humanos, la seguridad hemisférica y el libre comercio de la zona, entre otros.
Dentro de su estructura, la Secretaría General es el órgano central y permanente que deberá cumplir los encargos que le encomiende la Asamblea General, la reunión de consulta del Ministro de Relaciones Exteriores y los consejos.
El secretario general de la Organización es elegido por la Asamblea General para un periodo de 5 años.
El pasado 15 de septiembre, Miguel Angel Rodríguez, ex Presidente de Costa Rica, asumió el cargo de secretario general de la OEA, sin embargo, tras ser acusado de recibir más de 1 millón de dólares por supuestos sobornos de la multinacional francesa Alcatel, dimitió 17 días después, encontrándose hoy sometido a proceso penal en su país.
El 20 de octubre, el diario Los Angeles Times, consideró, cito textualmente: ``Es preocupante que alguno de los líderes latinoamericanos más capaces, como el ex presidente Ernesto Zedillo, de México y Fernando Cardoso, de Brasil, no aparezcan en la corta lista de candidatos para reemplazar a Miguel Angel Rodríguez. Asimismo se plantea que alguien de la estatura de Zedillo o del ex presidente Cardoso, serían capaces de reformar la burocracia de esa institución y reforzar su perfil''.
Para finalizar dicha nota, agrega que es importante que la OEA vaya más allá de su actual crisis de liderazgo y pueda encontrar un nuevo dirigente que tenga la estatura e integridad para impulsar la misión de la organización.
No dudamos de la capacidad del doctor Ernesto Zedillo, para realizar cualquier tarea que se proponga, basta ver los 5 o 6 cargos que hasta el momento ha venido desempeñando, por lo cual no sería remoto que acumulara su chamba número 7 en Estados Unidos.
Internacionalmente se le reconoce como el presidente que hizo posible la transición democrática, pero sin duda a nivel nacional su mandato dejó mucho qué desear, que si bien tomó las medidas necesarias para impulsar al país, en los hechos no siempre resultaron ser las mejores. Basta con mencionar el Fobaproa, por el cual el ex presidente mexicano debería estar en una situación similar al ex presidente Miguel Angel Rodríguez.
Lo que sí dudamos es que posee la estatura e integridad que se supone. Zedillo puede alegar que su conducta fue dictada por el bien de México, pero el resultado es que efectivamente traicionó a su país y nunca será juzgado judicialmente por ello. Y a pesar de esto pasará a la historia como el gran democratizador de la era moderna en nuestro país.
¿Sería la mejor opción de México como secretario general de la OEA? Sin duda nosotros pensamos que no. Si bien no existe una candidatura oficial y el Presidente Vicente Fox aún no define el perfil idóneo del candidato, sería lamentable que en un momento dado el gobierno mexicano apoyara la candidatura del ex presidente Zedillo al cargo de secretario general de la OEA.
Por todo lo anterior expuesto, el Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.
Punto de AcuerdoUnico. Se exhorta al Ejecutivo federal a que instruya a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que omita impulsar la designación como candidato del ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, a cargo de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos.
Muchas gracias. Es cuanto.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Relaciones Exteriores a no impulsar la candidatura del ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León al cargo de secretario general de la Organización de Estados Americanos, presentada por el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesión del jueves 28 de octubre de 2004
Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Relaciones Exteriores, la siguiente proposición con
Punto de AcuerdoEl 30 de abril de 1948, 21 naciones del hemisferio se reunieron en Bogotá, Colombia, para adoptar la Carta de la Organización de Estados Americanos, con la cual confirmaron su respaldo a las metas comunes y el respeto a la soberanía de cada uno de los países. Desde entonces, la OEA se ha expandido para incluir a las naciones del Caribe1 y también a Canadá.
Actualmente se encuentra compuesta de 35 países miembros, siendo, así, el principal foro político de la región para el diálogo multilateral y la toma de decisiones, ya que reúne a los países del hemisferio occidental para fortalecer la cooperación mutua y defender los intereses comunes.
Algunos de los temas prioritarios para la Organización de Estados Americanos son el fortalecimiento del compromiso democrático; la protección de los derechos humanos; la seguridad hemisférica, y el libre comercio de la zona, entre otros.
El artículo 532 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos plantea la forma en que deberá quedar organizada, en este sentido la Secretaría General3 es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos, la cual deberá cumplir los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los consejos.
El secretario general de la Organización será elegido por la Asamblea General para un periodo de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por una persona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare vacante el cargo de secretario general, el secretario general adjunto asumirá las funciones de aquél hasta que la Asamblea General elija un nuevo titular para un periodo completo.
El pasado 15 de septiembre, Miguel Angel Rodríguez, ex presidente de Costa Rica (1998-2002), asumió el cargo de secretario general de la OEA, sin embargo, tras ser acusado de recibir más de un millón de dólares por supuestos sobornos de la multinacional francesa Alcatel, dimitió 17 días después, encontrándose hoy sometido a proceso penal. La presidencia interina es ocupada por el secretario general adjunto Luigi R. Einaudi.
El pasado 20 de octubre, el diario Los Ángeles Times consideró, y cito textualmente: ``es preocupante que algunos de los líderes latinoamericanos más capaces, como el ex presidente Ernesto Zedillo, de México, y Fernando Cardoso, de Brasil, no aparezcan en la corta lista de candidatos para reemplazar a Miguel angel Rodríguez''. Asimismo, se plantea que ``alguien de la estatura de Zedillo o del ex presidente Cardoso, serían capaces de reforma la burocracia de esa institución y reforzar su perfil''.
Para finalizar dicha nota, agrega que es importante que la OEA vaya mas allá de su actual crisis de liderazgo y pueda encontrar un nuevo dirigente que tenga la estatura e integridad para impulsar la misión de la organización.
No dudamos de la capacidad del doctor Ernesto Zedillo para realizar cualquier tarea que se proponga, vasta ver los cinco o seis cargos que hasta el momento ha venido desempeñando, por lo cual no sería remoto que acumulara su chamba numero 7 en Estados Unidos. Internacionalmente se le reconoce como el presidente que hizo posible la transición democrática, pero sin duda, a nivel nacional su mandato dejó mucho que desear, que si bien tomó las medidas necesarias para impulsar al país, en los hechos no siempre resultaron ser las mejores, basta con mencionar el Fobaproa, por el cual el ex presidente mexicano debería estar en una situación similar al ex presidente Miguel Angel Rodríguez.
Lo que si dudamos es que posea la estatura e integridad que se supone, Zedillo puede alegar que su conducta fue dictada por el bien de México, pero el resultado es que, efectivamente, traicionó a su país y nunca será juzgado judicialmente por ello, y a pesar de esto, pasará a la historia como el gran democratizador de la era moderna en nuestro país. ¿Sería la mejor opción de México como secretario general de la OEA...? Sin duda no.
Si bien no existe una candidatura oficial, y el Presidente Vicente Fox, aún no define el perfil idóneo del candidato, sería lamentable que en un momento dado el gobierno mexicano apoyara la candidatura del ex presidente Zedillo al cargo de secretario general de la OEA.
Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución:
Punto de AcuerdoÚnico.- Se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que omita impulsar la designación como candidato del C. Ernesto Zedillo Ponce de León al cargo de secretario general de la Organización de Estados Americanos.
Notas:1 Por resolución de la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (1962) el actual gobierno de Cuba está excluido de participar en la OEA.
2 La Asamblea General; la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; los consejos; el Comité Jurídico Interamericano; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Secretaría General; las conferencias y órganos especializados.
3 Capítulo XVI, artículos 107 al 121.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de octubre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Legorreta.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se considera de urgente resolución.
En virtud de que a esta Presidencia no han llegado proposiciones para hablar en contra o a favor, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada. Comuníquese.La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita opinión y recomendaciones de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, Energía, Ecología y de Desarrollo Social, respecto al impacto que en sus ámbitos de competencia puede tener la aplicación del impuesto especial sobre producción y servicios, aplicable al gas licuado de petróleo para la combustión automotriz.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicitan opinión y recomendaciones de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Ecología, y de Desarrollo Social respecto al impacto que en sus ámbitos de competencia puede tener la aplicación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable al gas licuado de petróleo para la combustión automotriz, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
El que suscribe, diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamente en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
ConsideracionesEn el paquete fiscal que el Ejecutivo federal entregó a la Cámara de Diputados el 8 de septiembre del año en curso se preponen la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones fiscales, entre las que se encuentra la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. A la letra dice: ``Con el objeto de que la generación de energía a través de fuentes renovables se utilice en mayor medida en nuestro país, disminuyendo la utilización de fuentes no renovables, como es el petróleo, resulta de gran importancia fomentar su uso. Por ello, se propone establecer en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 que los ingresos que se recauden por concepto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable al gas licuado de petróleo para combustión automotriz se destinen a la constitución de un fondo que se utilizará para realizar las inversiones en inmuebles del sector público, buscando aprovechar energías renovables, incorporando, por ejemplo, paneles solares que permitan aprovechar la energía solar y al mismo tiempo reducir el gasto público''.
Al respecto, caben las siguientes consideraciones:
Primera. Si bien es cierto que requerimos fomentar el uso de fuentes de energía alternativas, también le es que no debe ser a costa de las fuentes menos contaminantes, criterio aplicable al presente caso.
Segunda. Éste es un tema en el que la autoridad hacendaria ha venido insistiendo desde hace más de 10 años. En 1989 se estableció una tasa de 122%, que en 1990 se disminuyó a 25%. En 2002 nuevamente se intentó establecer un IEPS al gas LP de carburación en 80%, que fue rechazado por el Pleno de esta soberanía.
Tercera. Si bien el fenómeno tributario es susceptible de ser abordado a partir de su propia lógica interna, su cabal comprensión exige una reflexión acerca de las condiciones sociales, económicas, políticas e institucionales en las cuales tiene lugar.
Cuarta. Al proponer y/o aprobar un impuesto, hay que tener presente que existe una íntima relación entre el sistema tributario elegido y aplicado por la administración tributaria, la eficiencia del sistema gubernamental y la realidad económica social.
Quinta. Que los sistemas tributarios son herramientas de las que dispone la autoridad para cumplir su función social con equidad y no el elemento que el gobernante en turno tiene a su alcance para echar mano cuando el sistema tributario ha sido, hasta cierto punto, incapaz de generar los niveles de recaudación de ingresos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Sexta. Un sistema tributario debe ser un conjunto coherente de tributos. Por tal motivo, cualquier acumulación de tributos no es sistema tributario. Hay que hacer hincapié en el hecho de que la coherencia resulta fundamental para que esa acumulación de tributos sea un verdadero sistema.
Séptima. Si los contribuyentes sienten que el sistema tributario es injusto, obviamente estarán menos dispuestos a cumplir sus obligaciones tributarias. Más aún, desde su perspectiva, la evasión podría ser un acto de justicia, más que un delito.
Octava. Serán de tomarse en cuenta los elementos que consideró la anterior Legislatura para rechazar la propuesta de establecer este impuesto, las cuales siguen siendo vigentes:
Campesinos y agricultores utilizan principalmente vehículos de gas LP para transportar sus productos, por lo que se verían fuertemente afectados.Podría sustituirse el uso del gas por otros combustibles más contaminantes que afectan la salud de la población (contradice programas gubernamentales como el de Calidad del Aire para la Zona Metropolitana del Valle de México, ZMVM).
El costo del transporte público en las principales ciudades se elevaría, pues estos vehículos utilizan gas LP de carburación.
Se puede generar un mercado negro que incluso podría llevar a que se utilicen cilindros de gas doméstico en automóviles y transporte concesionado, lo que generaría riesgos para la población.
Se afectaría la planta laboral por el posible cierre de estaciones de carburación, pues este sector proporciona 10 mil empleos directos y 40 mil indirectos.
Los gastos de las empresas que utilizan flotillas con gas LP para transporte y distribución de productos básicos aumentarían, lo que traería como resultado la alteración de precios de las mercancías.
Este impuesto sería regresivo, pues terminaría siendo absorbido por la economía familiar y traería como consecuencia una espiral inflacionaria.
La recaudación esperada podría ser nula por la migración del uso regular al clandestino.
Los gobiernos estatales y los municipales que han adquirido o convertido flotillas de vehículos a gas LP también serían afectados.
Por las consideraciones anteriores, el grupo parlamentario de Convergencia considera necesario que diversas comisiones de esta Cámara analicen el tema y emitan su opinión para que contemos con su evaluación como un elemento adicional para tomar la mejor decisión al pronunciarnos respecto a la aprobación o rechazo de este impuesto.
Por ello proponemos el siguiente:
Punto de AcuerdoSe solicitan la opinión y recomendaciones de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Ecología, y de Desarrollo Social respecto al impacto que en sus ámbitos de competencia pueda tener la aplicación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable al gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2004.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
En virtud de que no está, túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Energía, Medio Ambiente, Recursos Naturales y de Desarrollo Rural en su competencia.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, simplifiquen, clarifiquen y publiquen los requisitos y documentación necesarios y agilicen la realización de trámites y tiempos para la importación de vehículos, equipos donados destinados a seguridad pública, protección civil y bomberos.
El diputado Marko Antonio Cortés Mendoza: Con su permiso, diputada Presidenta; honorable Asamblea:El suscrito diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, integrante del Partido Acción Nacional, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda, así como a la Secretaría de Economía simplifiquen, clarifiquen y publiquen los requisitos y documentación necesarios, así como agilicen la realización de trámites y tiempos para la importación de vehículos y equipos destinados a la seguridad pública, protección civil y bomberos, donados sin fines de lucro.
La situación que existe en nuestro país respecto a vehículos y equipos de emergencia para desastres tales como carros-bomba, pipas especiales para los servicios de bomberos, carros, todo terreno para protección civil, trajes de bombero, mangueras, equipos médicos, entre otros, son insuficientes para enfrentar los desastres naturales y contratiempos; lo anterior, debido esencialmente a la falta de presupuesto en nuestro país para la adquisición de nuevos y mejores equipos.
Lamentablemente esta situación no es la única, toda vez que cuando otros países deciden donar sus equipos, los cuales fueron dados de baja, no por estar en mal estado sino porque sus leyes así lo exigen y porque la mayoría de éstos están en mejores condiciones que con los que actualmente contamos en nuestro país, se ven ante la situación de que en México los trámites para la importación de los mismos son excesivos, son tardados y al cabo del tiempo les generan un gasto excesivo, tanto a ellos como a las instituciones que lo requieren, acabando por donarlos a otros países para su aprovechamiento.
Aunado a lo anterior, varios de los documentos que exigen por parte de la Secretaría de Hacienda, así como parte de la Secretaría de Economía son los mismos, lo cual hace que una donación pueda tardar hasta un año; durante este tiempo los vehículos quedan bajo resguardo de las aduanas llegando a ser destruidos, dañados, haciéndose inservibles y poco funcionales una vez que son liberados, lo cual vuelve a generar un gasto por parte de las instituciones que se habían visto beneficiadas por dicha donación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados los siguientes
Puntos de AcuerdoPrimero. Se exhorta a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a fin de que realicen análisis conjunto y con propósito de agilizar y compartir los trámites que sean solicitados para la importación de vehículos y equipos de emergencia recibidos en donación por parte de instituciones encargadas de seguridad pública, protección civil y bomberos.
Segundo. Se solicita a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, que tomen las medidas conducentes a efecto de que reduzcan los trámites administrativos y tiempo para su aprobación en los procesos de importación de vehículos y equipos de emergencia, destinados a la seguridad pública, protección civil, bomberos, sin fines de lucro.
Tercero y último. Se exhorta a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a que transparenten y publiquen los requisitos y documentación necesarios en los casos de importación de equipos y vehículos de emergencia destinados a la seguridad pública, protección civil y bomberos sin fines de lucro.
Pido, diputada Presidenta, se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Economía que simplifiquen, clarifiquen y publiquen los requisitos y la documentación necesarios, y agilicen la realización de trámites y reduzcan tiempos para la importación de vehículos y equipos donados destinados a seguridad pública, protección civil y bomberos, a cargo del diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, del grupo parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Marko Antonio Cortés Mendoza, integrante del Partido Acción Nacional, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente ``proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda, así como a la Secretaría de Economía, simplifiquen, clarifiquen y publiquen los requisitos y documentación necesarios, y agilicen la realización de trámites y tiempos, para la importación de vehículos y equipos destinados a seguridad pública, protección civil y bomberos dados en donación, sin fines de lucro'', con base en la siguiente
Exposición de MotivosLa situación que existe en nuestro país respecto a vehículos y equipos de emergencia para desastres, tales como carros bomba y pipas especiales para los servicios de bomberos, carros todo terreno para protección civil, trajes de bombero, mangueras y equipos médicos entre otros son insuficientes para enfrentar desastres naturales y contratiempos. Lo anterior, debido esencialmente a la falta de presupuesto para la adquisición de nuevos y mejores equipos.
Lamentablemente, esta situación no es la única, toda vez que cuando otros países deciden donar sus equipos los cuales fueron dados de baja, no por estar en mal estado, sino porque sus leyes así lo exigen, y que la mayoría de estos están en mejores condiciones de los que actualmente contamos, se ven ante la situación de que en México, los trámites para la importación de los mismos son excesivos, tardados y que al cabo del tiempo les generan un gasto excesivo tanto a ellos como a las instituciones que los requieren, acabando por donarlos para su aprovechamiento a otros países que no les exigen tantos requisitos y trámites.
Aunado a lo anterior, varios de los documentos que se exigen por parte de la Secretaría Hacienda así como la Secretaría de Economía son los mismos, lo cual hace que la donación pueda llegar a tardar hasta un año. Durante este tiempo, los vehículos quedan bajo resguardo de las aduanas, llegando a ser destruidos o dañados haciéndolos inservibles y poco funcionales una vez que son liberados, lo cual, vuelve a generar un gasto por parte de las instituciones que se habían visto beneficiadas por dicha donación.
Otra situación que complica aun más el proceso de donación, es la realización de los trámites. Se ha dificultado de gran manera dicho proceso, con normas complejas y procedimientos excesivamente largos, lo cual es inadmisible, si consideramos que estos equipos son necesarios para estas instituciones, las cuales no tienen fines de lucro, sino de salvaguardar la vida, de servir y proteger a todos los que habitamos esta República.
Es tan complejo y tan poco claro la realización del proceso de donación, así como la falta de información para llevar a cabo el mismo, que inclusive es necesario contratar a un agente aduanal para la realización de éste, posición que no tiene sentido, toda vez que solo realiza el trabajo de mediador entre los donantes y las instituciones beneficiarias de la donación, lo cual genera un gasto innecesario para las instituciones beneficiadas de la donación.
Con base en la exposición de motivos, someto a la consideración de este órgano colegiado los siguientes:
ConsiderandosPrimero.- Que es lamentable que en nuestro país existan tantos trámites innecesarios para la importación de vehículos y equipos, donados por otros países para las instituciones sin fines de lucro, encargadas de la protección civil, seguridad pública y emergencia, haciéndolos muy largos y complejos.
Segundo.- Que la falta de manuales operativos que simplifiquen el proceso de importación ha motivado, que aquellos países que están dispuestos a dar sus equipos de emergencia, prefieran donarlos a instituciones de otros países ya que no están dispuestos a perder el tiempo en trámites que son poco indispensables.
Tercero.- Que en algunos casos, debido a la lentitud con la que se llevan a cabo los trámites para la importación, estos vehículos o equipos llegan a quedar inservibles al momento de liberarse, por lo cual, se hace urgente llevar a cabo una simplificación de trámites.
Cuarto.- Que es necesario hacer un llamado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a la Secretaría de Economía, para que de acuerdo a sus funciones lleven a cabo un análisis conjunto, a efecto de que en los casos en que ambas requieran la misma documentación, sea solicitada una sola vez y en su caso, se comparta dicha información.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente:
Punto de AcuerdoPrimero.- Se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a fin de que realicen análisis conjunto, con el propósito de agilizar y compartir los trámites que sean solicitados para la importación de vehículos y equipos de emergencia recibidos en donación por parte de instituciones encargadas de seguridad pública, protección civil y bomberos.
Segundo.- Se solicita a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, que tomen las medidas conducentes a efecto de que reduzcan los trámites administrativos y tiempo para su aprobación; en los procesos de importación de vehículos y equipos de emergencia destinados a seguridad pública, protección civil y bomberos, sin fines de lucro.
Tercero.- Se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía a que transparenten y publiquen los requisitos y documentación necesarios en los casos de importación de equipos y vehículos de emergencia destinados a seguridad pública, protección civil y bomberos sin fines de lucro.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2004.--- Dip. Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputado Marko Antonio Cortés Mendoza. Insértese íntegro el texto en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene el uso de la palabra el compañero diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se compromete a no reducir los recursos destinados a educación, cultura, ciencia y tecnología en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 y a incrementar sustancialmente el gasto en estos tres sectores.
El diputado Inti Muñoz Santini: Con su venia, señora Presidenta.El problema del financiamiento a la educación, se ha convertido en un problema crónico que año con año se agrava con la disminución de los recursos que para ello destina el Gobierno federal.
La mejor muestra de ello es que el proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2005 que nos envió el jefe del Ejecutivo, tiene un incremento de apenas el 1.1por ciento con respecto al de 2004.
Un incremento así, representaría un severo revés al mandato legal de incrementar de manera sostenida los recursos a la educación pública a fin de alcanzar en el 2006 un monto equivalente al 8 por ciento del producto interno bruto del país para el sector educativo incluido el gasto en cultura y la investigación científica y tecnológica que realizan las instituciones públicas de educación superior.
Pero el incumplimiento de ese mandato del Legislativo al Ejecutivo es aún más preocupante, sobre todo por los decrementos que se proponen en el paquete económico para diversos sectores educativos, en particular al de educación media superior y superior, y al de ciencia y tecnología.
La Secretaría de Educación Pública estima que se tendrá un déficit respecto al presupuesto regularizable, con afectación en gastos de operación e inversión. Asimismo, el titular de esa dependencia, Reyes Tamez Guerra, ha reconocido que el presupuesto de 2005 para educación presenta un déficit de 8 mil millones de pesos.
En ese contexto restrictivo, en el proyecto de Presupuesto de Egresos para 2005, los recursos para la educación media superior en términos reales son menores en 3.8 por ciento y los de la educación superior en 3.2 por ciento.
Cabe destacar que la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, estima en 6.9 por ciento el decremento a las entidades de su sector. En tanto, el monto asignado al programa especial de ciencia y tecnología, significa una disminución real de 5 por ciento respecto a 2003 y el Conacyt vuelve a tener menores recursos para el próximo año, que en 2004.
Aceptar esa reducción de recursos implicaría poner en riesgo no sólo la viabilidad de las instituciones educativas sino también el derecho de más de 100 millones de mexicanos de acceder a los beneficios de la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología y por ende al desarrollo nacional.
Es sobre esta base que me permito proponer al pleno de esta soberanía los siguientes
Puntos de AcuerdoPrimero. La Cámara de Diputados asume el compromiso de no permitir la reducción de los recursos destinados a la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología propuestos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2005.
Segundo. La Cámara de Diputados asume el compromiso de buscar, junto con las autoridades de las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público, incrementar los recursos públicos necesarios para compensar la reducción presupuestal propuesta por el Ejecutivo para el año 2005, en el aspecto educativo, cultural, de la ciencia y la tecnología, sobre la base de las reasignaciones pertinentes y la definición de alternativas sólidas y viables.
Estos puntos de acuerdo, me permito señalar, son un complemento al punto de acuerdo que ha presentado antes en esta tribuna el diputado Guillermo Aréchiga, del PRI, y que está en el marco de los acuerdos y en el espíritu de todos los grupos parlamentarios de tener a la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología como una prioridad de todos nosotros. Muchas gracias.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados se compromete a no reducir los recursos destinados a educación, cultura, ciencia y tecnología en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 y a incrementar sustancialmente el gasto en esos tres sectores, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del PRD
El suscrito Inti Muñoz Santini, diputado a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución bajo las siguientes:
ConsideracionesEl problema del financiamiento a la educación se ha convertido en un problema crónico, el cual año con año se agrava con la disminución de los recursos que destina el Gobierno federal. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 que nos envió el jefe del Ejecutivo tiene un incremento de apenas 1.1 por ciento con respecto al de este año en curso.
Ese incremento es de por sí un severo revés al mandato legal de incrementar de manera sostenida los recursos a la educación pública, a fin de alcanzar en el 2006 un monto equivalente al 8 por ciento del producto interno bruto del país para el sector educativo, incluido el gasto en cultura y la investigación científica y tecnológica que realizan las instituciones públicas de educación superior.
Pero el incumplimiento de ese mandato del Legislativo al Ejecutivo es aún más preocupante, sobre todo por los decrementos que se proponen en el Paquete Económico para diversos sectores educativos, en particular al de educación media superior y superior, y al de ciencia y tecnología.
Además, la Secretaría de Educación Pública estima que se tendrá un déficit respecto al presupuesto regularizable, con afectación en gastos de operación e inversión. Asimismo, el titular de esa dependencia, Reyes Tamez Guerra, ha reconocido que el presupuesto de 2005 para educación presenta un déficit de 8 mil millones de pesos.
En ese contexto restrictivo, en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2005 los recursos para la educación media superior, en términos reales, son menores en 3.8%; los de la educación superior en 3.2%; y los del deporte en 13.4%. Cabe destacar, que la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior estima en 6.9 por ciento el decremento a las entidades de su sector.
Uno de los sectores más castigados es el Ramo 25 (Previsiones y Aportaciones para los Sistema de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos), que tiene una disminución real de 3.5%. Los recursos de este ramo son para el llamado Paquete Salarial del magisterio nacional, incluido el Programa de Carrera Magisterial, así como los recursos educativos para el Distrito Federal.
La disminución del Ramo 25 recae en el Paquete Salarial, que tiene una reducción de 42% en comparación con los recursos aprobados para 2004, pues se prevé asignarle 4 mil 843 millones de pesos, contra 8 mil 282 millones de pesos de 2004.
Los fondos educativos del Ramo 33 apenas tienen un incremento de 4.4%. Pero, en términos reales con respecto al cierre estimado de 2004, los recursos del FAEB (Fondo de Aportaciones para la Educación Básica) disminuyen en 3.4%; y los del FAETA (Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos) decrecen en 4.%. Cabe destacar que los gobiernos estatales atienden ya el servicio de preescolar, cuya primera etapa es obligatoria en este ciclo escolar 2004-2005.
El monto asignado al Programa Especial de Ciencia y Tecnología (PECyT) significa una disminución real de 5 por ciento respecto a 2003; en tanto que el Conacyt vuelve a tener menores recursos en 2005, pues los recursos fiscales que se le otorgan representan una disminución real de 14% en relación al presupuesto aprobado de 2004 y al cierre estimado del mismo un decremento real de 12.8%.
Los integrantes de las comunidades del sector educativo, cultural y de ciencia y tecnología han externado públicamente su inconformidad y preocupación por los decrementos de recursos consignados en la propuesta presupuestal del jefe del Ejecutivo. Esta sería razón suficiente, para que como legisladores buscáramos resarcir los exiguos presupuestos que se les están asignando.
Pero sin lugar a dudas, aceptar esa reducción de recursos implicaría poner en riesgo no sólo la viabilidad de las instituciones educativas, sino también el derecho de los más de 100 millones de mexicanos que representamos de acceder a los beneficios de la educación, la cultura y la ciencia y la tecnología y, por ende, del desarrollo nacional.
En el seno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos existe consenso entre los integrantes de los diversos grupos parlamentarios en hacer frente común, para lograr que los recursos en el 2005 sean los requeridos por las instituciones públicas de educación y éstas puedan cumplir con las obligaciones que por ley tienen encomendadas.
El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática celebra que, por encima de los intereses partidistas, las diputadas y los diputados de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos tengan la firme convicción de otorgar a la educación prioridad presupuestal y hayan asumido el compromiso de defender y buscar mayores recursos para la educación.
Es sobre esta base que, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito proponer al pleno de esta soberanía, como de urgente y obvia resolución, el siguiente
Punto de AcuerdoPrimero.- La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura asume el compromiso de no permitir la reducción de los recursos destinados a la educación, la cultura y la ciencia y la tecnología propuestos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
Segundo.- La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura asume el compromiso de buscar, junto con las autoridades de las secretarías de Educación Pública y Hacienda y Crédito Público, incrementar los recursos para compensar la reducción propuesta por el Ejecutivo en su propuesta presupuestal de 2005 a la educación, la cultura y la ciencia y la tecnología, sobre la base de reasignaciones en los propios sectores o por otras vías que no impliquen carga fiscal o desequilibrios presupuestarios.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil cuatro.--- Dip. Inti Muñoz Santini (rúbrica), Dip. Clara Brugada Molina (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias diputado Inti Muñoz.
Túrnese a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública.La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo para que en la elaboración del dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2005, se estudie considerar dentro de las facilidades administrativas y estímulos fiscales, otorgar estímulos fiscales sobre el IVA y el IEPS a los contribuyentes que promuevan y fomenten la cultura física y el deporte.
El diputado Gonzalo Guízar Valladares: Con su permiso, diputada Presidenta. Diputadas y diputados. Un servidor, Gonzalo Guízar Valladares a nombre de José Manuel Carrillo Rubio, diputado federal, ambos del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometemos con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes ConsideracionesEl deporte de nuestro país ha sufrido durante muchos años las situaciones políticas, económicas, sociales y culturales de nuestra nación. Los recursos que ha obtenido el deporte para su desarrollo y promoción han sido a través del recurso del Gobierno Federal y de algunas empresas de la iniciativa privada que tienen un firme compromiso con el deporte nacional.
Las empresas, al igual que el deporte, han sufrido grandes crisis económicas; sin embargo, se han mantenido firmes en su apoyo hacia el desarrollo y promoción de alto rendimiento de nuestro país, a pesar de las malas situaciones.
La iniciativa privada en el ámbito internacional es el aliado más importante que tiene el deporte, ya que es el promotor internacional de éste. Claro es que cuenta con recompensas muy claras por parte de sus gobiernos: por mencionar algunas, deducciones en el pago de diversos impuestos.
El deporte para desarrollarse necesita continuidad tanto en programas como en apoyos basados en una estructura sólida, unida, con el soporte necesario y el apoyo económico que brindan las personas morales que, como contribuyentes, necesitan facilidades administrativas y estímulos fiscales para seguir beneficiando la actividad física y deportiva en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto me permito someter ante esta honorable Asamblea la siguiente proposición con
Punto de AcuerdoUnico. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, al momento de la elaboración del dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, estudie considerar, dentro de las facilidades administrativas y estímulos fiscales, otorgar estímulos precisamente en IVA y el IEPS a los contribuyentes que promuevan y fomenten el desarrollo de la cultura física y el deporte.
Por lo anteriormente expuesto, diputada Presidenta, y en virtud del tiempo, le sugiero se publique este documento en texto íntegro en el Diario de los Debates. Por la atención de ustedes muchas gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en la elaboración del dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se estudie la pertinencia de otorgar estímulos fiscales sobre el IVA y el IEPS a los contribuyentes que promuevan y fomenten la cultura física y el deporte, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo para que en la elaboración del dictamen de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se estudie considerar dentro de las facilidades administrativas y estímulos fiscales, otorgar estímulos fiscales sobre el IVA y IEPS a los contribuyentes que promuevan y fomenten el desarrollo de la cultura física y el deporte, de conformidad con las siguientes consideraciones.
El deporte de nuestro país ha sufrido durante muchos años las situaciones políticas, económicas, sociales y culturales de nuestro país, los recursos que ha obtenido el deporte para su desarrollo y promoción han sido a través del recurso del Gobierno Federal y de algunas empresas de la iniciativa privada que tienen un firme compromiso con el deporte nacional.
Las empresas, al igual que el deporte, han sufrido grandes crisis económicas, sin embargo se han mantenido firmes en su apoyo hacia el desarrollo y promoción del deporte de alto rendimiento de nuestro país, a pesar de las malas situaciones han continuado con su apoyo hacia éste.
La iniciativa privada en el ámbito internacional es el aliado mas importante que tiene el deporte ya que es el promotor internacional de este, claro es que cuenta con recompensas muy claras por parte de sus gobiernos por mencionar algunas deducciones en el pago de diversos impuestos.
Los mexicanos estamos deseosos que nuestros deportistas de alto rendimiento logren medallas sin problema alguno en la cuestión del financiamiento, que el único reto que tengan por enfrentar sea el de sus contrincantes.
Asimismo es necesario que la niñez y la juventud tengan una participación completa en la promoción y desarrollo de la actividad física y la practica del deporte, contando con la estructura e infraestructura lo bastante sólida para crecer a la par con sus desarrollo académico.
La iniciativa privada de nuestro país, tiene que lidiar con varias situaciones que no le permiten brindar y consolidar día con día, año tras año su apoyo al desarrollo y promoción de la actividad física y deporte algunas de ellas con el pago del IEPS o del IVA.
Sabemos que el pago de impuestos es una obligación por ley para todos los mexicanos, sin embargo muchos buscan la forma de evadir esta responsabilidad,
En países como Estados Unidos de América, Canadá, Gran Bretaña países donde la cultura deportiva es una prioridad, no solo por que se ganan medallas, si no brindan una mejor calidad de vida a su sociedad.
La iniciativa privada requiere hoy en día que el Gobierno Federal le brinde motivaciones para que los empresarios sigan contribuyendo solidamente con sus contribuciones para que el deporte y la cultura física tenga continuidad al igual que los programas establecidos por las autoridades en la materia.
El deporte para poder desarrollarse necesita continuidad tanto en programas como en apoyos basados en una estructura sólida unida con el soporte necesario del apoyo económico que brindan las personas morales que como contribuyentes necesitan facilidades administrativas y estímulos fiscales para seguir beneficiando la actividad física y deportiva en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto me permito someter ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de AcuerdoÚnico. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública al momento de la elaboración del dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, estudie considerar dentro de las facilidades administrativas y estímulos fiscales, otorgar estímulos fiscales sobre el IVA y el IEPS a los contribuyentes que promuevan y fomenten el desarrollo de la cultura física y el deporte.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2004.--- Dip. José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputado Guízar Valladares. Insértese íntegro en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo a fin de revisar y modificar el artículo 12 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio del 2005.
El diputado Ramón Galindo Noriega: Damas y caballeros diputados: El debate nacional en torno a la autonomía y libertad de los municipios va incrementándose. Todo parece indicar que se presentan dos grandes fuerzas: una que quiere desconcentrar y transferir mayores funciones públicas, responsabilidades adicionales a estados y sobre todo a municipios, recursos hacendarios para que puedan enfrentar los municipios y los estados esas nuevas responsabilidades y, muy importante, nuevos espacios políticos a través de los cuales los ayuntamientos con sus comunidades puedan tomar decisiones cada vez en mayor medida.Repito e insisto: tener un país fuerte, con oportunidades de desarrollo para todos, implica tener municipios fuertes, implica tener ayuntamientos bien integrados que, coordinados con sus comunidades, cada vez tomen más decisiones.
Los alcaldes no solamente son buenos para recoger la basura, no solamente son buenos para reponer las lámparas de alumbrado público o tapar los baches de las calles; los alcaldes pueden tomar decisiones que incidan directamente en el nivel de la calidad de vida de los mexicanos en conceptos públicos como salud, como educación, como seguridad pública, como justicia, como economía.
No es concebible que sigamos viendo a los ayuntamientos y a los alcaldes como funcionarios públicos que no son capaces de tomar sus propias decisiones. ¿Qué nos hace pensar que nosotros, desde la capital de la República o la capital de los estados, podamos tener más interés que ellos para tomar las decisiones?
En ese sentido hoy estamos presentando un punto de acuerdo para motivar a la Comisión de Hacienda para que ahora que revisa el Presupuesto de Egresos, en el fondo de aportaciones a seguridad pública considere aportaciones para los municipios.
Hay una partida destinada en este rubro de 5 mil millones de pesos y de esas cantidades ni un solo centavo está destinado para los ayuntamientos. Igual está pasando en este año de 2004.
Creemos que es momento de que compartamos la responsabilidad con los ayuntamientos y las autoridades locales, presentamos por lo tanto este punto de acuerdo para modificar la forma de distribución del Fondo de Aportaciones para Seguridad Pública, de manera que un 35 por ciento de estos 5 mil millones de pesos, sean transferidos hasta los ayuntamientos. Es cuanto, señora Presidenta.
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de revisar y modificar el artículo 12 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; concurro a ésta Honorable Asamblea a solicitar sea turnada la presente proposición con punto de acuerdo, a la instancia correspondiente de ésta Honorable Cámara de Diputados, a fin de exponer lo siguiente:
Exposición de MotivosLa seguridad, entendida como situación en la que se está a salvo de todo riesgo y peligro, es una aspiración del ser humano que le lleva a pactar con sus semejantes la vida comunitaria y la convivencia social. Este pacto social, crea al Estado como ente supranacional que proporciona a los miembros de su población la seguridad jurídica, traducible como la certidumbre del individuo de que su persona, bienes y derechos están a salvo de ataques violentos e indebidos y, en el peor de los casos, se harán cesar con premura y los daños de partida del Estado y puerto de arribo del derecho.
Asimismo, la seguridad pública no sólo permanece en un orden de gobierno, sino que se lleva a cabo en los estados y municipios. Esta intersección entre seguridad pública y el municipio se traduce en la actividad que requiere el gobierno municipal a fin de preservar y hacer efectivo el derecho humano a estar libre y exento de todo peligro, daño o riesgo, es decir, a estar seguro, en el ámbito comunitario y supraindividual del municipio. En cuanto al concepto de seguridad pública, se ha dicho que: `` Es el conjunto de acciones que realiza la autoridad municipal para garantizar la tranquilidad, paz y protección de la integridad física y moral de la población, mediante la vigilancia, prevención de actos delictuosos y orientación ciudadana que proporciona la corporación de policía y los comités de protección civil al conjunto de la comunidad''.
De esta forma, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los municipios tendrán a su cargo la seguridad pública en los términos que el artículo 21 de este mismo ordenamiento establezca.
No obstante lo anterior, este artículo dispone en sus dos últimos párrafos que:
``La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señale...La Federación, el Distrito federal, los estados y los municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale para establecer un sistema nacional de seguridad pública''
El marco jurídico sustantivo en la materia, la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece con toda claridad que la función de seguridad pública se realizará por conducto, entre otras autoridades competentes, por la policía preventiva, atribución constitucionalmente a cargo de los municipios, de acuerdo con el incido h) de la fracción III del artículo 115 Constitucional.
Sin embargo, los municipios del país no integran el Consejo Nacional de Seguridad Pública ni participan en la discusión de los acuerdos de este Consejo en materia de distribución de los recursos del FASP, por lo que la participación que tienen de este Fondo de carácter federal, responde casuísticamente a las reglas que en el mejor de los casos, aprueben los gobiernos de las entidades federativas.
Asimismo, este Consejo Nacional es la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional y está integrado por: El Secretario de Seguridad Pública (quien lo preside); los Gobernadores de los estados; el Secretario de la Defensa Nacional; el Secretario de Marina; el Secretario de Comunicaciones y Transportes; el Procurador General de la República; El Jefe del Gobierno del Distrito Federal y el Secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo al artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
No obstante que esta legislación sustantiva, tiene como objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la cual evidentemente no se llevan a la práctica, puesto que por una parte señala como finalidades la coordinación entre los tres niveles de gobierno y por la otra parte a los municipios no les permiten participar en el Consejo.
De igual forma el artículo 44 de la Ley de coordinación Fiscal, en sus dos primeros párrafos establece que:
``El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito público una propuesta para la integración de dicho fondo.En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran este Fondo entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública''
Estas consideraciones hacen evidente la imperfección del Sistema, que si bien considera como atribución concurrente de los tres órdenes de gobierno la función de seguridad pública, sólo prevé mecanismos de financiamiento como recursos federales para dos de estos tres órdenes de gobierno (la federación y las entidades federativas), que además, no son los órdenes de gobierno directa ni originariamente responsables de este servicio público.
Bajo esta tesitura, el municipio como institución pública es la encargada de gobernar y administrar una circunscripción territorial, puesto que cuenta con facultades expresas para regular la conducta de los particulares, limitar su actuación teniendo como fin de ellos la tranquilidad, la seguridad y el bienestar de la colectividad.
Por esta razón, en el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, el ejecutivo Federal propuso un presupuesto para seguridad pública de casi 12 mil millones de pesos, integrado por casi 7 mil mdp para la Secretaría de Seguridad Pública y de 5 mil mdp para el combate a la inseguridad en las entidades federativas, recursos que la Federación canaliza a través del FASP.
Las 10 entidades federativas que obtendrían la mayor cantidad de recursos federales para combatir la inseguridad pública en el 2005 serían: estado de México con 405 mdp; el DF con 309 mdp; Veracruz con 249 mdp; Jalisco con 233 mdp, Chiapas con 219 mdp; Baja California con 211 mdp; Sonora con 209 mdp; Nuevo León con 197 mdp; Tamaulias con 193 mdp; y Michoacán con 188 mdp. Estas 10 entidades concentrarían 2 mil 413 mdp de lo 5 mil mdp propuestos por el ejecutivo Federal.
Dadas estas asignaciones, el estado de México concentraría en el año 2005 el 8.10% del gasto total del FASP; el DF el 6.17%; Veracruz el 4.98%; Jalisco el 4.67%; Chiapas el 4.38%; Baja California el 4.22%; Sonora el 4.18%; Nuevo León el 3.94%; Tamaulipas el 3.86% y Michoacán el 3.77%. Estas 10 entidades concentrarían el 48.27% del gasto total de este fondo.
Los criterios para asignar los recursos públicos federales a los estados del país a través del FASP, están determinados por el tamaño de la población de cada entidad Federativa, sus índices delictivos y de su población penitenciaria.
Por tanto, con esta adición se pretende establecer los mecanismos previstos por la Ley de Coordinación Fiscal para la distribución del Fondo entre las entidades federativas, para que éstas, a su vez, concluyan el procedimiento de financiamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública entre los municipios que lo integran y para los cuales, actualmente no existen garantías, reglas ni criterios transparentes ni oportunos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de está Soberanía, la presente:
Proposición con punto de acuerdo a fin de que sea reformado el artículo 12 del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.
Primero.- Se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados a incorporar en el Dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a que los municipios sean beneficiados directamente con recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP).
Segundo.- Se propone como redacción para que se incorpore al dictamen de presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2005, la siguiente redacción:
``Artículo 12.- ...
El resultado de la distribución entre las entidades federativas, de los recursos que integran los fondos a que se refiere este artículo, se presentan en el Tomo II B de este Presupuesto, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución entre las entidades federativas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal. De los recursos que se les entregue a dichas entidades federativas se distribuirá el 35% a sus municipios. Para el debido cumplimiento de esta disposición deberá atenderse a los criterios previstos en el párrafo tercero del artículo 44 citado, y conforme a los acuerdos que para el caso emitan y publiquen antes del 15 de febrero los Consejos Locales del Sistema Nacional de Seguridad Pública.Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.--- Dip. Ramón Galindo Noriega (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Galindo Noriega.
Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el compañero diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se crea una subcomisión de trabajo que verifique las obras realizadas por la empresa Gas Natural de México, referente al diseño, introducción, instalación y operación de redes de distribución y suministro de gas natural en el Distrito Federal.
El diputado Horacio Martínez Meza: Con su venia, diputada Presidenta. El pasado 6 de noviembre de 2003, un servidor presentó ante el pleno de esta Cámara de Diputados, un punto de acuerdo en donde se solicitaba a la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, a la Dirección General de Protección Civil, a la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación y a la Comisión Reguladora de Energía, la información relativa a la construcción, instalación, operación y mantenimiento de tendido de la red de ductos de gas natural en el Distrito Federal, así como el cumplimiento de las observaciones establecidas en la normatividad correspondiente.Como respuesta el 21 de noviembre de 2003, el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Protección Civil, rindió un informe en el cual se contienen las siguientes conclusiones:
Existió incumplimiento por parte de Metrogas al Reglamento de Gas Natural, a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2002.
Del mismo modo el 10 de diciembre del mismo año, la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación informó que hasta el 26 de noviembre del 2003 no había recibido información alguna por parte de la empresa Metrogas, sobre el programa de prevención de accidentes ni el programa interno de protección civil.
El 12 de diciembre del mismo año, la asesora del secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales, licenciada Ana Silvia Arrocha, informó que la empresa Metrogas debió de haber presentado un estudio de riesgo previo sobre el proyecto de vialidad Ramal 20, al inicio de las obras para el tendido de su red. Sin embargo las obras de proyecto antes señaladas donde se suscitó la fuga y explosión en Xochimilco, la obra inició en el mes de septiembre y el estudio fue presentado el 11 de octubre de 2002.
Por otro lado la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, a través del oficio de fecha 23 de enero de 2004, informó que Metrogas no había cumplido con diversas disposiciones.
Del mismo modo el pasado lunes 24 de mayo del presente año, el Gobierno del Distrito Federal y la Comisión Reguladora de Energía, levantaron la sanción a la comercializadora Metrogas iniciando las obras nuevamente en el Distrito Federal.
Un día después, el 25 de mayo, hubo un incidente en la delegación Tlalpan y hace apenas unos días en Monterrey, nuevamente gas natural no cumplió con diversas disposiciones y hubo un accidente en el Metro de esa ciudad.
Por tal motivo solicitamos el siguiente
Punto de AcuerdoUnico. Que sea integrada una subcomisión de trabajo por miembros de las Comisiones Unidas de Energía y del Distrito Federal para que, con el apoyo de Petróleos Mexicanos, verifique si la empresa Gas Natural de México, Metrogas, cumplió en tiempo y forma con todas las leyes, reglamentos y normas oficiales que regulan la instalación y distribución de gas natural en todas aquellas obras que ha realizado desde el otorgamiento de la concesión hasta la fecha en el Distrito Federal.
Es cuanto, diputada Presidenta.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea una subcomisión de trabajo que verifique las obras realizadas por la empresa Gas Natural de México referentes al diseño, introducción, instalación y operación de redes de distribución y suministro de gas natural en el Distrito Federal, a cargo del diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del PRD
Con fundamento en el artículo 39, fracción I, 41 y 44 numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 65 y 70 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con el carácter de diputados federales, sometemos a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo la siguiente:
Exposición de MotivosEl gas natural es un combustible de origen fósil que por su naturaleza no requiere de transformación alguna, por ello resulta ser un energético económico al representar importantes ahorros frente al gas licuado. El gas natural es más ligero que el aire, de ahí que sea un combustible seguro, pues rápidamente se volatiliza, es incoloro y se le agrega un odorizante para su fácil detección.
El gas natural por sus características benévolas con el medio ambiente y por sus bajos costos tiene diversos usos y aplicaciones domésticas, comerciales e industriales. En países como Brasil, España o Colombia la tecnología basada en la utilización del gas natural ha mostrado grandes beneficios y experiencias exitosas.
El suministro de este recurso natural es por medio de redes de tuberías de distribución subterráneas, sin embargo y a pesar de estas experiencias internacionales y aun con las características del gas natural y con la existencia de normas oficiales en esta materia, en la Ciudad de México se han presentado diversos incidentes tales como los ocurridos en el año 2000 en la delegación Venustiano Carranza donde se vio afectada en las calles de las colonias Tres Mosqueteros y Aztecas; en el 2002 en la colonia La Joya en Av. del Imán junto al Hospital de Pediatría y Norte 70 A de la delegación Gustavo A. Madero; el 19 de agosto de 2003 en Río de los Remedios, colonia Escuadrón 201 de la delegación Gustavo A. Madero; el 4 de noviembre en el pueblo de Santa María Tepepan, delegación Xochimilco; y más recientemente en las colonias Miguel Hidalgo e Isidro Fabela de la delegación Tlalpan.
Ante esta situación el diputado Horacio Martínez Meza, presentó al pleno de esta H. Cámara de Diputados un punto de acuerdo el pasado 6 de noviembre de 2003 por el que se solicitaba a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Dirección General de Protección Civil y a la Comisión Reguladora de Energía, la información relativa a la construcción, instalación, operación y mantenimiento del tendido de la red de ductos de gas natural en el Distrito Federal, así como el cumplimiento de las observaciones establecidas en la normatividad correspondiente.
Como respuesta el día 21 de noviembre de 2003 el Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General de Protección Civil rinde un informe en el cual se tienen las siguientes conclusiones:
Existe incumplimiento por parte de Comercializadora Metrogas a:
Reglamento de Gas NaturalNorma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2002, Distribución de Gas Natural y gas licuado de petróleo por ductos.
Adicionalmente Comercializadora Metrogas:
No cuenta y, en consecuencia, no aplica Procedimientos de Atención de Emergencias.No instaló en el ducto con fuga las válvulas señaladas en sus planos.
No efectúa, previo el diseño y a la construcción de su red, un estudio de las instalaciones existentes, lo cual le obliga a realizar cambios de dirección en sus ductos como en el sitio de la fuga.
Ignora las instrucciones de las autoridades en la Atención de la Emergencia.
De igual manera el pasado 10 de diciembre del 2003 la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación informó al diputado Horacio Martínez sobre su respuesta mediante el oficio DGPC/DCS/537/03 de fecha 26 de noviembre de 2003, donde indica que a dicha fecha no había recibido información alguna por parte de la empresa poseedora de la concesión, Comercializadora Metrogas SA de CV, sobre el Programa de Prevención de Accidentes, ni el Programa Interno de Protección Civil.
Asimismo, en fecha 12 de diciembre de 2003, la asesora del C. secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Lic. Ana Silvia Arrocha Contreras manifiesta y hace notar que Comercializadora Metrogas SA, debió haber presentado un Estudio de Riesgo Previo sobre el proyecto de Vialidad Ramal 20 al inicio de las obras para el tendido de su red; sin embargo, las obras del proyecto antes señalado, donde se suscitó la fuga y explosión, iniciaron en el mes de septiembre de 2002 y el estudio de riesgo para dicho ramal se presentó ante la Semarnat el 11 de octubre de 2002 por lo que es de considerarse que casi un mes después la empresa Gas Natural de México cumplió con las condicionantes establecidas en su contrato inicial de prestación de servicios.
Por otro lado, la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación respondió, a través del oficio No. SEL/300/112/04 de fecha 23 de enero del 2004, que la empresa Comercializadora Metrogas SA de CV, no presentó el Seguro de Riesgo Ambiental correspondiente al proyecto Vialidad Ramal 20, asimismo, no contempla de forma específica los procedimientos y planes de emergencia para el mismo proyecto, por lo que no considera la vulnerabilidad de la zona de acuerdo al tipo de riesgo, así como tampoco contempla los riesgos colaterales en zonas industriales y habitacionales y omite las indicaciones o gráficos que indican las existencia de válvulas de seccionamiento.
En el mismo oficio, se señala que la delegación correspondiente de la Profepa emitió el día 2 de diciembre del 2003 un Acuerdo de medidas de seguridad y de urgente aplicación a la empresa Comercializadora Metrogas SA de CV, por medio del cual ``se le instauró un procedimiento administrativo''; ordenando medidas correctivas tales como: presentar a la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas un estudio de riesgo ambiental para la instalación de la Red de Distribución de Gas Natural denominada ``Vialidad Ramal 20''; Un Programa para la prevención de accidentes de la misma red; un seguro de riesgo ambiental; la suspensión del suministro y distribución del energético en el proyecto mencionado; presentar un dictamen pericial sobre las causas que dieron origen a la fuga de gas; y acreditar técnicamente que se han instalado los dispositivos de seguridad necesarios para evitar una contingencia como la del 4 de noviembre de 2003.
De esta manera, cumplido con lo manifestado en el Acuerdo señalado, el pasado lunes, 24 de mayo del año en curso se dio la autorización de reiniciar con los trabajos del proyecto suspendido, no obstante, un día después el 25 de mayo se detectó un fuerte olor a gas originado por una presunta fuga del combustible en la calle Oriente 13 de la colonia Isidro Fabela de la delegación Tlalpan, cuestión que dio lugar al desalojo de 15 viviendas.
Por tanto se propone, al pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:
Punto de AcuerdoUnico.- Que sea integrada una Subcomisión de Trabajo por miembros de las Comisiones Unidas de Energía y del Distrito Federal que verifique y revise si la empresa Gas Natural de México (Metrogas SA), cumplió en tiempo y forma con todas las leyes, reglamentos y normas oficiales que regulan la instalación y distribución del gas natural, en todas aquellas obras que han realizado desde el otorgamiento de la concesión hasta la fecha en el Distrito Federal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2004.--- Dip. Horacio Martínez Meza (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Martínez Meza.
Túrnese a las Comisiones Unidas de Energía y Distrito Federal.La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se aumente la partida presupuestal a la Comisión Nacional de Cultura, Física y Deporte, etiquetados para programas de la Conade que impulsen el desarrollo de la cultura física y el deporte en los municipios.
El diputado José Manuel Carrillo Rubio: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores: En uso de las facultades que nos concede tanto la Constitución como la ley que nos rige, presento a su consideración la siguiente iniciativa que tiene por objeto establecer en el Plan Nacional de Desarrollo, ya que establece la necesidad de un modelo nacional de desarrollo, cultura física y deporte en nuestro país que se promueva entre la población en general acceso a la práctica de actividades físicas y recreativas, así como deportivas, elevando así las capacidades individuales y de bienestar de toda la población mexicana.Como parte fundamental para atender estas necesidades, el Gobierno Federal puso en marcha el programa sectorial denominado Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2001-2006, con el objetivo de generar políticas nacionales para apoyar, estimular, coordinar, supervisar y evaluar, así como dinamizar los programas de trabajo para el desarrollo de la cultura física y el deporte.
Dentro del gasto de operación de dicho programa sectorial ha sido necesario asignar un presupuesto que permita cubrir los costos y compromisos de las operaciones indispensables en los programas de mayor relevancia como son los destinados al Sistema Nacional de Deporte, Talentos Deportivos y Alto Rendimiento, Premios y Estímulos, Cultura física infraestructura deportiva, administración y apoyos al Comité Olímpico Mexicano y administración y apoyos a la Confederación Deportiva Mexicana.
Sin embargo, se ha omitido asignar por parte de esta Cámara en todos los años anteriores un presupuesto específico a los programas destinados al impulso y desarrollo de la cultura física y el deporte en los municipios. Más allá de los municipios situados en las grandes capitales, las zonas aledañas, en mayor parte de los municipios existen zonas marginadas donde pocos son los que cuentan con espacios adecuados para la realización de alguna de las actividades físicas.
¿A quién no de todos y cada uno de los compañeros legisladores nos han solicitado en los distintos municipios en donde vamos o a quienes a donde pertenecemos, la construcción de una cancha de usos múltiples? ¿A quién no de los compañeros legisladores nos han pedido los presidentes municipales que han tenido muchísimas exigencias en materia deportiva desde una simple malla para las canchas pasando por los trofeos, hasta arreglar cada una de las unidades deportivas ya existentes?
Es importante mencionar que en eventos desarrollados por los centros deportivos escolares y municipales son los que dan vida y origen a los grandes partícipes. El Presidente de la República por segunda ocasión manda a esta Cámara en su ley de ingresos y egresos una reducción significativa al presupuesto en materia de deporte, tasándola en 750 millones de pesos. El año pasado, por primera ocasión cuando solicita la reducción, este pleno de la Cámara de Diputados no accedió a esa petición y sí otorgó 100 millones de pesos más. Por eso es menester solicitar a ustedes la comprensión y su apoyo para que esos 100 millones queden para el ejercicio fiscal 2005, pero que sean destinados en una política pública de apoyo a los municipios para que los presidentes municipales tengan mayor capacidad de gestión y mayor apoyo a cada uno de sus requerimientos.
Por eso presento a ustedes el siguiente
Punto de AcuerdoUnico. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública al momento de analizar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 estudie la posibilidad de sostener los 100 millones de pesos extras al presupuesto del Ejecutivo federal a la Comisión Nacional de Cultura Física, etiquetándolos a la Conade y sujetándola a que impulse el desarrollo de la cultura física en las entidades municipales.
Es cuanto, diputada Presidenta.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se aumente la partida correspondiente a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte etiquetada para programas de la Conade que impulsen el desarrollo de la cultura física y el deporte en los municipios, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, el que suscribe diputado Federal José Manuel Carrillo Rubio, del Partido Revolucionario Institucional someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para que en el presupuesto de egresos de 2005 se destinen 100 millones de pesos extra a lo propuesto por el Ejecutivo Federal a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, etiquetados para programas de la Conade que impulsen el desarrollo de la Cultura Física y el Deporte en las entidades municipales, de conformidad con las siguientes consideraciones:
El actual Plan Nacional de Desarrollo establece la necesidad de un modelo nacional de desarrollo de la cultura física y el deporte en nuestro país, que promueva entre la población en general al acceso a la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas, elevando así las capacidades individuales y bienestar de toda la población mexicana.
Como parte fundamental para atender estas necesidades, el gobierno Federal puso en marcha el programa sectorial denominado ``Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2001-2006'' con el objetivo de generar políticas nacionales para apoyar, estimular, coordinar, supervisar, evaluar y dinamizar programas de trabajo para el desarrollo de la cultura física y el deporte que favorezcan la generación de oportunidades para que los individuos y sus comunidades tengan la posibilidad de alcanzar un desarrollo humano integral a través de acciones y proyectos que incidan en el mejoramiento de su calidad de vida.
Dentro del gasto de operación de dicho programa sectorial, ha sido necesario asignar un presupuesto que permita cubrir los costos y compromisos de operación indispensables de los programas de mayor relevancia como los destinados a:
Sistema Nacional del DeporteTalentos deportivos y alto rendimiento
Premios y estímulos
Cultura física infraestructura deportiva
Administración y apoyos al Comité Olímpico Mexicano
Administración y apoyos a la Confederación Deportiva Mexicana
Sin embargo se ha omitido asignar en presupuesto específico a los programas destinados al impulso y desarrollo de la cultura física y el deporte en los municipios; mas allá de los municipios situados en las grandes capitales y zonas aledañas, en la mayor parte de los municipios existen zonas marginadas en donde pocos son los que cuentan con espacios adecuados para la realización de alguna actividad física.
Es importante mencionar que eventos desarrollados por los centros deportivos escolares y municipales son los que dan vida y origen a los grandes participantes que después figuran en la Olimpiada Nacional.
Es en los municipios donde se da el inicio de toda la articulación que conforma la base deportiva nacional, es en los municipios donde debe iniciar no sólo el proceso de detección de talentos sino el suministro de recursos y creación de la infraestructura necesaria para el fomento ordenado y programado de la práctica de la actividad física y deportiva, propiciando con ello la integración de la comunidad y mejorando la calidad de vida de los participantes.
Si bien es cierto que para el presente ejercicio fiscal se otorgó un aumento a los recursos a ejercer por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte con motivo de la participación de nuestra delegación en los Juegos Olímpicos, también es cierto que los apoyos deben darse no solo al final del ciclo olímpico sino a su inicio.
Es por ello que propongo que los apoyos se den no solo al inicio del presente ciclo olímpico 2005-2008, sino que a su vez inicien otorgándose desde la parte medular, en la fase inicial de todo deportista que es la entrega de recursos hasta su municipio, sin verse en la necesidad de emigrar a las grandes urbes en busca de un lugar donde iniciar su preparación, alejándose de su origen y suspendiendo o coartando su fase educativa.
Por lo anteriormente expuesto me permito someter ante esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:
Punto de AcuerdoÚnico. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública al momento de analizar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, estudie la posibilidad de destinar 100 millones de pesos extra a lo propuesto por el Ejecutivo Federal, a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, etiquetados para programas de la Conade que impulsen el desarrollo de la Cultura Física y el Deporte en las entidades municipales.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de octubre de 2004.--- Dip. José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Carrillo Rubio.
Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el compañero diputado Oscar Félix Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, el recurso económico suficiente para la culminación de la segunda etapa del proyecto Elota-Piaxtla, en el estado de Sinaloa, con el que se apoyaría al campo mexicano.
El diputado Oscar Félix Ochoa: Con el permiso de la Presidencia. Amigas diputadas, amigos diputados:El que suscribe, diputado federal Oscar Félix Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos pone a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo conforme a los siguientes
AntecedentesEn el estado de Sinaloa como en todo el noroeste del país las inversiones en materia de riego agrícola son muy productivas, en cuanto a que la disposición de agua suficiente para riego incrementa notablemente la producción agrícola.
Sin embargo, la disponibilidad del agua y de suelo fértil no son coincidentes en esta parte del país, ya que mientras en el sur del estado se dispone de agua en abundancia, en el norte sinaloense y en el sur del estado de Sonora, la escasez de este recurso limita la producción agrícola. A esto se suma la escasa precipitación pluvial de la región, así como una pobre infraestructura de riego que imposibilita el aprovechamiento de 10 mil 340 hectáreas de uso agrícola de temporal.
Esta situación propició que la Comisión Nacional del Agua concibiera el sistema hidráulico interconectado del noroeste, para atenuar la mala distribución de los recursos hídricos destinados a la producción agrícola, mediante la conducción de agua del sur de Sinaloa e incluso en una etapa posterior del estado de Nayarit hacia el norte de Sinaloa y el sur de Sonora, para emplearlas en los grandes valles ahora desaprovechados.
El proyecto Elota-Piaxtla se localiza en la parte sur oriental de la planicie costera de Sinaloa, abarca los municipios de Elota, Culiacán y San Ignacio. Este proyecto forma parte del sistema y pretende utilizar las aguas del río Piaxtla, por derivación del río Elota, mediante su regulación, para regar 61 mil 632 hectáreas localizadas entre estos ríos, así como también el río San Lorenzo, en la planicie costera del sur del estado y enviar sus excedentes al vecino sistema de riego San Lorenzo-Culiacán.
El aprovechamiento de los ríos Elota-Piaxtla ha sido proyectado en dos etapas: La primera consistió en la construcción de la presa de almacenamiento El Salto, para utilizar 800 millones de metros cúbicos de sus escurrimientos en el riego de 30 mil 786 hectáreas, que hasta el momento ha beneficiado a 2 mil 760 familias campesinas.
En tanto, la segunda etapa pretende mediante la construcción de una presa derivadora Piaxtla y una presa de almacenamiento Las Juntas, sobre el río Piaxtla, disponer de 1 mil millones de metros cúbicos que constituyen el escurrimiento sobre este río y así dar riego a las 30 mil 846 hectáreas restantes que comprende el proyecto en su conjunto.
En el mismo sentido, los excedentes de agua no utilizable en esta zona de riego serán transferidos hacia el norte, a través de la derivadora San Lorenzo sobre el río del mismo nombre.
Para la culminación correcta de la primera y segunda etapa del proyecto Elota-Piaxtla, se estima, según cálculos de la Comisión Nacional del Agua, un capital de 4 mil 691 millones de pesos, para lograr el beneficio productivo en la zona noroeste de nuestro país.
Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente
Punto de AcuerdoPrimero. Exhortar a los diputados federales integrantes de la LIX Legislatura, para que por medio de su voto y bajo la vigilancia de la Comisión de Recursos Hidráulicos, se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2005, el recurso económico suficiente para la culminación de la segunda etapa del proyecto Elota-Piaxtla en el estado de Sinaloa, con lo que se apoyaría al campo mexicano.
Segundo. Que la Comisión de Recursos Hidráulicos de esta honorable Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, vigilen la aplicación efectiva del referido recurso.
Por su atención, le reitero las gracias.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.
Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, se incluya el recurso económico suficiente que permita culminar la segunda etapa del proyecto Elota-Piaxtla, en el estado de Sinaloa, con el que se apoyaría al campo mexicano, a cargo del diputado Óscar Félix Ochoa, del grupo parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado federal Oscar Félix Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes:
AntecedentesEn el estado de Sinaloa, como en todo el noroeste del país, las inversiones en materia de riego agrícola son muy productivas; en cuanto a que la disposición de agua suficiente para riego, incrementa notablemente la producción agrícola.
Sin embargo, la disponibilidad del agua y de suelo fértil no son coincidentes en esta parte del país, ya que mientras en el sur del estado se dispone de agua en abundancia, en el norte sinaloense y el sur del estado de Sonora, la escasez de este recurso limita la producción agrícola, a esto se suma la escasa precipitación pluvial de la región, así como una pobre infraestructura de riego que imposibilita el aprovechamiento de 10,340 mil hectáreas de uso agrícola de temporal.
Esta situación propició que la Comisión Nacional del Agua, concibiera el Sistema Hidráulico Interconectado del Noroeste -SHINO- para atenuar la mala distribución de los recursos hídricos destinados a la producción agrícola, mediante la conducción de aguas del sur de Sinaloa. E incluso, en una etapa posterior, del estado de Nayarit, hacia el norte de Sinaloa y el sur de Sonora, para emplearlas en los grandes valles ahora desaprovechados.
El proyecto Elota-Piaxtla, se localiza en la parte sur-oriental de la planicie costera de Sinaloa, abarca los municipios de Elota, Culiacán y San Ignacio.
Este proyecto forma parte del sistema, y pretende utilizar las aguas del río Piaxtla por derivación y del río Elota mediante su regulación, para regar 61,632 hectáreas localizadas entre estos ríos, así como también el río San Lorenzo, en la planicie costera del sur del estado, y enviar sus excedentes al vecino sistema de riego San Lorenzo-Culiacán.
El aprovechamiento de los ríos Elota y Piaxtla, ha sido proyectado en dos etapas: la primera, consistió en la construcción de la presa de almacenamiento El Salto (ingeniero Aurelio Benassini V.), para utilizar 800 millones de m3 de sus escurrimientos en el riego de 30,786 hectáreas que hasta el momento ha beneficiado a 2,760 familias campesinas.
En tanto la segunda etapa, pretende mediante la construcción de una presa derivadora ``Piaxtla'', y una presa de almacenamiento ``Las Juntas'', sobre el río Piaxtla, disponer de los 1,000 millones de m3 que constituyen el escurimiento sobre este río, y así dar riego a las 30,846 hectáreas restantes que comprende el proyecto en su conjunto, en el mismo sentido los excedentes de agua no utilizable en esta zona de riego, serán transferidos hacia el norte, a través de la derivadora San Lorenzo, sobre el río del mismo nombre.
Para la culminación correcta de la primera y segunda etapa del proyecto Elota-Piaxtla se estima, según cálculos de la Comisión Nacional del Agua, un capital de 4,691 millones de pesos para lograr el beneficio productivo en la zona noroeste de nuestro país.
Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:
Punto de AcuerdoPrimero.- Exhortar a los diputados federales integrantes de la LIX Legislatura para que por medio de su voto, y bajo la vigilancia de la Comisión de Recursos Hidráulicos, se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2005, el recurso económico suficiente para la culminación de la segunda etapa del proyecto Elota-Piaxtla en el estado de Sinaloa, con lo que se apoyaría al campo mexicano.
Segundo.- Que la Comisión de Recursos Hidráulicos de esta honorable Cámara de Diputados en coordinación con la Comisión Nacional del Agua vigile la aplicación efectiva del referido recurso.
Tercero.- Que el pleno de la honorable Cámara de Diputados considere este punto de acuerdo como de urgente y obvia resolución en virtud de que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio del 2005 deberá estar aprobado por esta soberanía a más tardar el 15 de noviembre.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2004.--- Dip. Óscar Félix Ochoa (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias.
En relación a la propuesta del diputado Oscar Félix Ochoa, favor de turnarla a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Recursos Hidráulicos.Dígame diputado Legorreta. Por favor, sonido en la curul del diputado Legorreta, del Partido Verde.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto.
Asimismo, en términos del artículo 27 del Acuerdo Parlamentario, se pide a la Secretaría abrir el registro electrónico hasta por 10 minutos, para verificar el quórum. Mientras tanto habrá de continuar el desahogo de la sesión.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 de nuestro Reglamento Interior. Y ábrase el sistema electrónico por 10 minutos, para el registro de asistencia.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el compañero diputado Paulo Tapia Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados que otorgue el 100 por ciento de incremento al presupuesto de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, para que alcance la media nacional de inversión por alumno.
El diputado Paulo José Luis Tapia Palacios: Con su venia, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados.Impartir educación a las y los mexicanos es, además de un mandato constitucional, la más ética de las decisiones públicas y la más rentable de las inversiones de cualquier gobierno en términos sociales, económicos y culturales.
Educa, libera y emancipa, fomenta valores cívicos y humanísticos, reafirma identidades sin cancelar diversidades, forma ciudadanos y fortalece sociedades. El consenso teórico es virtualmente unánime, la congruencia en las políticas públicas es planta exótica, pero educar es una meta a las nuevas generaciones en los avances universales de la ciencia y la tecnología, educar es cultivar el conocimiento y el conocimiento es la mayor fuente de plusvalía del siglo XXI, al grado tal que es considerado hoy, por quienes marcan la vanguardia en la administración y la economía, no sólo como el cuarto factor de la producción sino como el más importante.
Las sociedades más cultas, desarrolladas y competitivas, por ende, son aquellas que han hecho de la educación una prioridad medular del destino del gasto público e hicieron de esta definición una política de Estado, por encima de modas sexenales y alternancias partidistas.
Por eso extraña que en México el postulado, sancionado por la LVIII Legislatura de una inversión piso de 8 por ciento del PIB al sector educativo y de 1 por ciento a la ciencia y tecnología, aprobado en esta Legislatura, sea más un ejercicio de buena fe y una aspiración tecnológica que un imperativo legal y un mandato de Estado.
Pero más extraña que el Gobierno Federal proponga, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, una disminución de mil 417 millones de pesos a la educación superior, 6.9 por ciento menos en términos reales que el año pasado y 800 millones de pesos menos para Conacyt.
Las universidades públicas y la ciencia en general, pues, no parecen ser prioridad del gobierno del cambio y vienen a la baja en este ejercicio presupuestal, lo cual es ya más que censurable.
Mas desconcierta que en México se sigue aplicando y aún se acentúe la máxima del derecho natural pero al revés, dar menos a quien más lo necesita, me refiero concretamente a la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, que recibe una inversión pública de sólo 11 mil pesos anuales por alumno, el índice más bajo del país, menos de la quinta parte de otras, como la Universidad de Yucatán, que recibe 56 mil por alumno, y destaco, ¡qué bueno que así sea en su caso!, pero qué mejor que las disparidades no fueran tan abismales.
No es admisible que en el presupuesto ordinario del pasado ejercicio se le hayan otorgado a la UABJO sólo 3 millones 900 mil pesos para construcción y ampliación de espacios físicos, cifra ya de por sí ridícula que decreció en 140 mil pesos este año.
No pueden ser tampoco que el salario de los maestros de la UABJO sea el más bajo del país, con un costo de 30 pesos hora/clase, muy por debajo de la media nacional que es de 100 pesos.
Pero, sobre todo, compañeras y compañeros, no puede ser que el alma mater de don Benito Juárez, la universidad emergida del Instituto de Ciencias y Artes que lo formó y que fue cuna del pensamiento liberal de la Reforma, sea hoy la institución más olvidada por el Estado nacional que el Benemérito consolidó. No permitamos más esta injusticia histórica.
Podría yo seguir abundando cifras que revelan esta realidad lacerante de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y en general, la simetría entre unas instituciones y otras, alimentadas no por criterios académicos sino por la discrecionalidad de los funcionarios federales en turno, pero no se trata en el caso de confrontar a unos estados con otros ni mucho menos, subrayo, mucho menos, de quitar a unos para dar a otros.
Se trata de impulsar el despegue de las universidades más rezagadas, para que eleven su rendimiento, sin dejar de estimular a las más avanzadas con fondos de premio a la excelencia académica.
En suma, compañeras y compañeros diputados, propongo a esta soberanía la siguiente propuesta como
Punto de Acuerdo
Unico. Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2005 se otorgue a la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, un incremento tal que el costo por alumno alcance los 28 mil pesos anuales, que es la media nacional, lo cual se traduciría en un presupuesto de mil 58 millones de pesos, de los cuales 827 millones corresponderían a subsidio federal, competencia de esta soberanía. Hagámoslo por la educación, hagámoslo por la equidad, hagámoslo por la justicia. Muchas gracias.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a incrementar en 100% el presupuesto de la UABJO para que alcance la media nacional de inversión por alumno, a cargo del diputado Paulo Tapia Palacios, del grupo parlamentario del PRI
El suscrito diputado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de ustedes la proposición con punto de acuerdo siguiente:
ConsideracionesImpartir educación a las y los mexicanos es, además de un mandato constitucional, la más ética de las decisiones públicas y la más rentable de las inversiones de cualquier gobierno, en términos sociales y económicos.
Educar libera y emancipa, fomenta valores cívicos y humanísticos, reafirma identidades sin cerrar las puertas a la diferencia, forma ciudadanos y fortalece sociedades. El consenso teórico es virtualmente unánime, la congruencia terrenal es planta exótica.
Pero educar es también transmitir a las nuevas generaciones los avances universales de la ciencia y la tecnología. Educar es cultivar el conocimiento y éste es la mayor fuente de plusvalía del siglo XXI, a grado tal de ser considerada hoy, por quienes marcan la vanguardia en la economía y la administración, no sólo como el cuarto factor de la producción, sino como el más importante.
Las sociedades más desarrolladas y competitivas, por ende, son aquellas que hicieron y siguen teniendo en la educación una prioridad medular del destino del gasto público e hicieron de esta definición una política de Estado, por encima de modas sexenales y alternancias partidistas.
Por eso extraña que en México el postulado, sancionado por la LVIII Legislatura, de una inversión piso de 8 por ciento del PIB al sector educativo y de un uno por ciento a la ciencia y la tecnología, en esta Legislatura, sea más una aspiración teleológica que un imperativo legal.
Pero más extraña que el gobierno Federal proponga en el Presupuesto de Egresos de la Federación una disminución de mil 427 millones de pesos a la educación superior, 6.9 por ciento menos en términos reales que el año pasado y para el Conacyt más de 800 millones menos.
Las universidades públicas y la ciencia, pues, en general vienen a la baja en este ejercicio presupuestal, lo cual es ya más que censurable.
Más reprobable es que en México se siga aplicando la máxima del derecho natural al revés: dar menos a quien más lo necesita.
Me refiero a la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca que recibe una inversión pública de sólo 11 mil pesos anuales por alumno (14 mil si se considera el Fondo de Equidad de este año), el más bajo del país, mientras hay otras, como la Universidad de Yucatán, y que bueno que así sea, que reciben 55 mil.
No es admisible que en el presupuesto ordinario del pasado ejercicio se le hayan otorgado a la UABJO sólo 3 millones 900 mil pesos para construcción de espacios físicos, cifra minúscula que se redujo 140 mil pesos este año.
No puede ser tampoco que el salario de los maestros de la UABJO sea el más bajo del país, con un costo de 30 pesos hora clase, muy por debajo de la media nacional que es de 100 pesos.
Podría yo seguir abundando en cifras que revelan esta disparidad entre unas instituciones y otras, alimentadas no por criterios objetivos sino por la discrecionalidad de los funcionarios federales en turno, pero no se trata en el caso de confrontar a unos estados con otros ni mucho menos, subrayo, mucho menos, de quitar a unos para dar a otros.
Se trata de impulsar el despegue de las universidades más rezagadas para que den los resultados de eficiencia terminal y capacidad competitiva que dan las otras, sin dejar de estimular a las más avanzadas con fondos de premio a la excelencia académica.
En suma, compañeras y compañeros, propongo a esta soberanía la siguiente propuesta como punto de acuerdo:
Único: Un respetuoso exhorto a esta H. Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2005 se otorgue a la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca un incremento tal que el costo por alumno alcance los 28 mil pesos anuales, que es la media nacional, lo cual significaría alcanzar un presupuesto de mil 58 millones de pesos, de los cuales 827 millones corresponderían a subsidio federal, competencia de esta soberanía.
Palacio Legislativo, a 28 de octubre de 2004.--- Dip. Paulo Tapia Palacios (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Tapia Palacios.
Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el diputado Alvaro Burgos Barrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a fin de que se implementen programas para fomentar la artesanía en la República Mexicana.
El diputado Alvaro Burgos Barrera: Con su permiso, diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados:La presente proposición ha sido publicada el día de hoy en la Gaceta Parlamentaria y en respeto al tiempo de esta Asamblea sintetizo su contenido al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La artesanía forma parte integrante del patrimonio cultural, las manos artesanas que crean armonía y belleza en la materia, la convierten en objetos cuyo dominio virtuoso de la técnica y originalidad en sus diseños hace ver las piezas como únicas y de un valor estético invaluable. En este sentido es que resalto la importancia de contar con los programas y los espacios idóneos para fomentar la difusión y conservación de las artesanías en todo el país; mantenerlas vivas en su contexto original, divulgar, difundir y propiciar que la población tenga un mejor conocimiento del valor que representan, así como la valiosa aportación que hacen al patrimonio cultural e histórico de la nación.
En este contexto, la Secretaría de Economía juega un papel fundamental para asignar los incentivos necesarios para preservar y fomentar la actividad productiva de nuestros artesanos, por lo que es menester mantener vivas las expresiones artísticas de la artesanía mediante el fomento de su revitalización y la transmisión entre generaciones.
El problema que enfrentan los artesanos en nuestro país es que siendo sus artesanías producidas en la lógica de la economía de autoconsumo familiar, se ven en serios aprietos al enfrentarse a la dinámica del mercado, lo que ocasiona que la mayoría de las veces sean mal pagadas y devaluadas, lo que se traduce en una sobreexplotación de los artesanos al no poder competir en un mundo globalizado.
En Taxco, por ejemplo, la platería es la artesanía representativa, actividad que representa la fuente principal de los ingresos de miles de familias. Este precioso metal pasa a las expertas manos de los mineros y fundidores y de ahí a los talleres de los artífices, que la convierten en objetos hermosos. Debemos lograr que ese tipo de patrimonio siga constituyendo una parte viva de las comunidades, para lo que es necesario desempeñar en éstas un papel social, político, económico y cultural significativo.
Por otra parte, la expresión artesanal tradicional ha de readaptarse y resultar aplicable a la vida contemporánea si se pretende garantizar su supervivencia. El reto consiste en adoptar planteamientos dinámicos centrados en la actuación en las comunidades y basados en la colaboración y respeto al patrimonio cultural, de modo tal que pueda asegurarse su continuidad, su vitalidad para las generaciones futuras.
En aras de solidarizarnos con las y los artesanos de la República Mexicana, a quienes no debemos olvidar, someto a consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Unico. Se exhorta a la Secretaría de Economía a implementar los programas necesarios que tengan por objeto el fomento y difusión de las artesanías nacionales, así como destinar los recursos necesarios a fin de impulsar el desa-rrollo de esta actividad.
Es cuanto, diputada Presidenta. Muchas gracias.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a implantar programas para fomentar la artesanía en la República Mexicana, a cargo del diputado Álvaro Burgos Barrera, del grupo parlamentario del PRI
El suscrito, Álvaro Burgos Barrera, diputado federal por el estado de Guerrero, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Economía para que implemente los programas necesarios con el objeto de fomentar la artesanía en la República Mexicana, en razón de la siguiente
Exposición de MotivosEl patrimonio cultural intangible engloba los aspectos más importantes de la cultura viva y de la tradición, sus manifestaciones son amplias y diversas ya que se refieren a la lengua, las tradiciones orales, el saber tradicional, la creación de cultura material, los sistemas de valores o las artes interpretativas. Que permiten consolidar la creatividad, la diversidad y la identidad cultural.
La artesanía forma parte integrante del patrimonio cultural intangible, las manos artesanas que crean armonía y belleza en la materia la convierten en objetos, cuyo dominio virtuoso de la técnica y originalidad en sus diseños, hace ver a las piezas como únicas y de un valor estético invaluable.
En este sentido, es que resalto la importancia de contar con los programas y los espacios idóneos para fomentar la difusión y conservación de las artesanías en todo el país; mantenerlas vivas en su contexto original, divulgar, difundir, y propiciar que la población tenga un mejor conocimiento del valor que representan en lo intangible y tangible, así la valiosa aportación que hacen el patrimonio cultural e histórico de la nación.
En este contexto, la Secretaría de Economía juega un papel fundamental para asignar los incentivos necesarios para preservar y fomentar la actividad productiva de nuestros artesanos. No debemos perder de vista que las artesanías constituyen un factor importante en la vida económica y social de diversos grupos y regiones del país.
Por lo que es menester, mantener vivas las expresiones artísticas de la artesanía mediante el fomento de su revitalización y la transmisión entre generaciones. Ofreciendo así un desarrollo sustentable y el reconocimiento a todos los artesanos creadores de diversas expresiones culturales, no sólo para preservar tan importante patrimonio, sino también para mejorar e impulsar sus habilidades y su capacidad artística, generando al mismo tiempo mejoras en su calidad de vida y expectativas de desarrollo.
La oferta artesanal, a diferencia de la agrícola, al ubicarse en una dimensión económica distinta a la de la industria por su alto contenido de mano de obra, puede colocarse en una posición privilegiada de competencia, si logra realizarse con el profesionalismo que los nuevos mercados y los artesanos requieren.
El problema que enfrenta los artesanos en nuestro país, es que siendo sus artesanías producidas en la lógica de la economía de autoconsumo familiar, se ven en serios aprietos al enfrentarse a la dinámica del mercado, lo que ocasiona, que la mayor de las veces sea mal pagada y devaluada, lo que se traduce en una sobreexplotación de los artesanos, al no poder competir en un mundo globalizado.
En Taxco, por ejemplo, la platería es la artesanía representativa, actividad que representa la fuente principal de los ingresos de miles de familias, este precioso metal pasa a las expertas manos de los mineros y fundidores y de ahí a los talleres de los artífices, que la convierten en objetos hermosos. En la localidad de Tlamacazapa, con la fibra de palma se tejen cintillas corrientes y finas, para la elaboración de telas que se utilizan en la manufactura de bolsas, petacas, tapetes, tortilleros y sombreros de diferentes tipos. También se utiliza la palma para tejer monederos, bolsas, petacas y juguetes, pigmentándolas para darle mayor colorido.
Si se trata de que este tipo de patrimonio siga constituyendo una parte viva de las comunidades, es necesario desempeñar en estas un papel social, político, económico y cultural significativo. El saber tradicional, por ejemplo, puede contribuir a resolver los problemas de los conflictos entre etnias y la protección del medio ambiente. Por otra parte, la expresión artesanal tradicional ha de readaptarse y resultar aplicable a la vida contemporánea si se pretende garantizar su supervivencia. El reto consiste en adoptar planteamientos dinámicos, centrados en la actuación en las comunidades y basados en la colaboración y respecto al patrimonio cultural de modo tal que pueda asegurarse su continuidad y su vitalidad para las generaciones futuras.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración el siguiente, punto de acuerdo en aras de solidarizarnos con las y los artesanos de la República Mexicana, a quienes no debemos olvidar, que también representamos:
Punto de AcuerdoÚnico. Se exhorta a la Secretaría de Economía a implementar los programas necesarios que tengan por objeto el fomento y difusión de la artesanía nacional, así como destinar los recursos necesarios a fin de impulsar el desarrollo de esta actividad.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de octubre de 2004.--- Dip. Álvaro Burgos Barrera (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A usted muchas gracias diputado Alvaro Burgos.
Túrnese a la Comisión de Economía.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra nuestra compañera, la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se pronuncia a favor de la condena ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, al bloqueo económico de Estados Unidos de América en contra de Cuba.
La diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez: Con su permiso, señora Presidenta.El 28 de octubre, este mismo día se cumplen 42 años de que el gobierno cubano emitió una declaración en relación con los pronunciamientos formulados por el Presidente Kennedy en carta enviada al primer ministro de la Unión Soviética, Nikita Kruschev, en el sentido de que Estados Unidos aceptaría después de establecerse adecuados arreglos a través de las Naciones Unidas, eliminar las medidas del bloqueo en vigor y dar garantías contra una invasión a Cuba.
Uno de los ejes de la política exterior de la administración de Vicente Fox, es la promoción y defensa de los derechos humanos como valores universales.
El bloqueo económico de Estados Unidos en contra de Cuba, viola directamente estos derechos y las libertades fundamentales del pueblo cubano. Se estima necesario que el Congreso mexicano respalde la denuncia contra este acto unilateral en congruencia con las decisiones que se han tomado con respecto a este tema y en total acuerdo con los ya mencionados ejes de política exterior.
El bloqueo contra Cuba ha provocado un total de 79 mil 325 millones de dólares de afectaciones de la fecha de imposición a 2003, con lo que ha detenido el crecimiento y desarrollo económico de la isla.
El comercio internacional ha crecido a una tasa anual de 10 por ciento desde mediados de decenio de 1980. Debemos considerar que gracias a esto muchos países en desarrollo están experimentando un notable grado de prosperidad y aún los países más pobres han obtenido mejoras marginales.
El bloqueo sobre Cuba ha evitado que la isla también obtenga parte de estos beneficios, sus efectos negativos, en especial sobre los grupos más vulnerables, son motivo de preocupación para todas las democracias del mundo y en especial para México.
Una de las responsabilidades de la Organización de las Naciones Unidas, es promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso de desarrollo social.
El respaldo del Congreso mexicano a la votación en contra del bloqueo en la Asamblea General, es una forma de manifestar el compromiso adquirido al momento de firmar la Carta de la Naciones Unidas.
Este día, la Asamblea General de la ONU someterá a votación la resolución cubana que pedirá la condena al bloqueo impuesto por Estados Unidos a la isla por más de cuatro décadas.
Por esta razón, el gobierno de Cuba ha solicitado la colaboración de la comunidad internacional, para denunciar el bloqueo ante esta organización internacional.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía, los siguientes.
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados respalda y reconoce la posición que el Gobierno de México ha mantenido con respecto a la defensa de los derechos humanos como valores universales.
Segundo. La Cámara de Diputados respalda la solicitud del gobierno cubano de que la comunidad internacional y en este caso, que nuestro país denuncia el bloqueo económico de Estados Unidos contra Cuba, mediante votación en contra de este acto ante la Asamblea General de Naciones Unidas.
Tercero. La Cámara de Diputados rechaza la imposición de sanciones políticas, económicas o militares que no hayan sido expresadas, aprobadas expresamente por el Consejo de Seguridad o la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Cuarto. La Cámara de Diputados rechaza cualquier acción o conducta que vaya en contra del desarrollo independiente de un Estado e insta a que todos los actos o decisiones que se tomen a nivel internacional sean de carácter multilateral, respetando las normas del derecho internacional y del derecho internacional humanitario.
Agradezco su atención. Muchas gracias, señora Presidenta.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados se pronuncia en favor de la condena, ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, al bloqueo económico de Estados Unidos de América sobre Cuba, a cargo de la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, del grupo parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se pronuncia la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a favor de la condena, ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, del bloqueo económico de Estados Unidos sobre Cuba, al tenor de las siguientes
Consideraciones1. El 28 de octubre de 2004 se cumplen 42 años de que el gobierno cubano emitió una declaración en relación con los pronunciamientos formulados por el Presidente Kennedy en carta enviada al primer ministro de la Unión Soviética, Nikita Kruschev, en el sentido de que Estados Unidos aceptaría, después de establecerse adecuados arreglos a través de las Naciones Unidas, eliminar las medidas de bloqueo en vigor y dar garantías contra una invasión a Cuba.
2. Uno de los ejes de política exterior de la administración de Vicente Fox es la promoción y defensa de los derechos humanos como valores universales. El bloqueo económico de Estados Unidos en contra de Cuba viola directamente estos derechos y las libertades fundamentales del pueblo cubano. Dados los antecedentes del punto de acuerdo presentado por el diputado federal Rodrigo Iván Cortés sobre las violaciones a los derechos fundamentales en Guantánamo y la votación de México en Ginebra, se estima necesario que el Congreso Mexicano respalde la denuncia contra este acto unilateral en congruencia con las decisiones que se han tomado con respecto a este tema y en total acuerdo con los ya mencionados ejes de política exterior.
3. El bloqueo contra Cuba ha provocado un total de $79,325 millones de dólares de afectaciones de la fecha de imposición a 2003, con lo que ha detenido el crecimiento y desarrollo económico de la isla. El comercio internacional ha crecido a una tasa anual de 10% desde mediados del decenio de 1980. Debemos considerar que, gracias a esto, muchos países en desarrollo están experimentando un notable grado de prosperidad y aún los países más pobres han obteniendo mejorías marginales. El bloqueo sobre Cuba ha evitado que la isla también obtenga parte de estos beneficios; sus efectos negativos, en especial sobre los grupos más vulnerables, son motivo de preocupación para todas las democracias del mundo y, en especial, para México.
4. Uno de las responsabilidades de la Organización de Naciones Unidas es promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo social. El respaldo del Congreso Mexicano a la votación en contra del bloqueo en la Asamblea General es una forma de manifestar el compromiso adquirido al momento de firmar la Carta de las Naciones Unidas.
5. El 28 de octubre de este año, la Asamblea General de las Naciones Unidas someterá a votación la resolución cubana que pedirá la condena al bloqueo impuesto por los Estados Unidos a la isla por más de cuatro décadas. Por esta razón, el gobierno de Cuba ha solicitado la colaboración de la comunidad internacional para denunciar el bloqueo ante esta organización internacional, tal como se ha hecho en los últimos doce años.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:
Punto de AcuerdoPrimero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respalda y reconoce la posición que el gobierno de México ha mantenido con respecto a la defensa de los derechos humanos como valores universales.
Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respalda la solicitud del gobierno cubano de que la comunidad internacional, y en este caso, que nuestro país denuncie el bloqueo económico de Estados Unidos contra Cuba mediante votación en contra de este acto ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, rechaza la imposición de sanciones políticas, económicas o militares que no hayan sido aprobadas expresamente por el Consejo de Seguridad o la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Cuarto.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, rechaza cualquier acción o conducta que vaya en contra del desarrollo independiente de un Estado e insta a que todos los actos o decisiones que se tomen a nivel internacional sean de carácter multilateral, respetando las normas del derecho internacional y del derecho internacional humanitario.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 28 de octubre de 2004.--- Diputados: Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores; Gustavo Adolfo de Unanue, secretario de la Comisión de Relaciones Exteriores; Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores; Rodrigo Iván Cortés, integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores; Rogelio Alejandro Flores, integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores; Francisco Xavier López Mena, integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores; Sergio Penagos García, integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores; Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores; Francisco Landero Gutiérrez, integrante del grupo parlamentario del PAN.»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted diputada Blanca Gámez.
Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico y dé cuenta del registro de asistencia.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema electrónico de votación.
De viva voz el diputado Murat Hinojosa, sonido en su curul.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): Presente.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias.
Diputada Presidenta, hay una asistencia de 326 diputadas y diputados, por lo que hay quórum.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias.
A solicitud del diputado Abraham Bagdadi, se pospone su presentación de punto de acuerdo, para la siguiente sesión.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo para formular un extrañamiento al secretario de Relaciones Exteriores por la falta de acción para atacar y evitar la explotación de niñas en Estados Unidos de América.
La diputada Laura Elena Martínez Rivera: Con su permiso, señora Presidenta.De conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre del grupo parlamentario del PRI, presento ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo y por urgente y obvia resolución.
Exposición de Motivos
La impactante información que hemos recibido sobre la explotación sexual que sufren niñas mexicanas en Estados Unidos, parte de un informe del Departamento de Justicia de Estados Unidos, donde se reportan casos que son prueba del abandono e incapacidad de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cito la nota: ``En un caso reciente cuatro niñas mexicanas de 14 años, fueron engañadas con una promesa falsa de un esposo y vida mejor en Norteamérica; en vez de eso, las jovencitas encontraron prostitución forzada en New Jersey''. Este caso no es único, existen muchos otros casos de niñas y adolescentes mexicanas que son explotadas sexualmente.
¿Qué hizo la cancillería para asesorar, proteger y apoyar a las víctimas? ¿Por qué no se había informado a las regiones de origen para evitar se siguiera enganchando a más niñas? ¿Por qué no se notificó a la PGR para detener a los cómplices? La nueva política humanista exterior, así llamada ahora, olvidando la Doctrina Estrada que le dio a nuestro país el reconocimiento mundial es incongruente, al abandonar a su suerte a muchas niñas mexicanas.
El secretario Derbez ha declarado: ``México ya no busca un acuerdo migratorio integral con Estados Unidos, ahora se trata de lograr reformas en la materia en las cuales también se ven involucrados los países de América del Centro y Sur'', escondiéndose perversamente en un latinoamericanismo y abandonaron ya, para ocultar el fracaso de la agenda migratoria, ahora se refugian con nuestros hermanos latinoamericanos, a lo que su incapacidad demuestra.
Señor secretario: ya no podemos esperar más tiempo para la defensa de los muchos mexicanos, pero sobre todo con las niñas, las más vulnerables. Por lo anterior presento el siguiente
Punto de Acuerdo
Se dé un extrañamiento al secretario de Relaciones Exteriores por el incumplimiento de sus deberes establecidos en las leyes aplicables. Se le solicite inicie un proceso de extradición para que los delincuentes que actualmente están siendo juzgados por estos delitos y están en cárceles americanas, inicien una sentencia en las cárceles mexicanas, una vez que hayan concluido sus condenas en Estados Unidos y para ser acusados de los delitos cometidos en México, al llevarse a estas niñas.
Se inicie el apoyo a las víctimas, así como las demandas necesarias para que sean indemnizadas conforme a los procedimientos correspondientes.
Se inicie un programa de acción conjunta binacional para dar apoyo a las niños y niñas mexicanos migrantes que son explotados sexualmente, sin importar su residencia documentada o no.
Se informe de manera puntual a esta honorable Cámara de Diputados de la respuesta y acciones realizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para éste y todos los demás casos que estén documentados por el Departamento de Justicia de Estados Unidos de América.
Solicito atentamente se inserte el texto íntegro de este punto de acuerdo en la Gaceta Parlamentaria. Gracias.
«Proposición con punto de acuerdo, para formular un extrañamiento al secretario de Relaciones Exteriores por la falta de acción a fin de atacar y evitar la explotación de niñas en Estados Unidos de América, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del PRI.
De conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento ante esta H. soberanía el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, para enviar un extrañamiento al secretario de Relaciones Exteriores por la falta de acción para atacar y evitar la explotación de niñas en Estados Unidos.
Exposición de Motivos``El gobierno no sólo protesta y condena, sino que actúa en consecuencia para que quien sea responsable sufra la penalidad correspondiente'', ésta es la declaración del secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez, respecto a la muerte de tres mujeres mexicanas ahogadas en el río Bravo.
Traigo esta declaración del responsable de la política exterior mexicana, por la impactante información que hemos recibido sobre la explotación sexual que sufren niñas mexicanas en Estados Unidos. Esta información es parte de un reporte del Departamento de Justicia de Estados Unidos firmado por Alexander Acosta donde se reportan casos que por sí solos son prueba del abandono e incapacidad del responsable, según lo establece el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, o al deber que tiene según el artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano: el Sr. Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez.
Cito la nota: ``En un caso reciente, cuatro mujeres mexicanas, en sí niñas de 14 años, fueron engañadas con una promesa falsa de un esposo y una vida mejor en Estados Unidos de América. En vez de eso, las jovencitas a base de una combinación de abuso, amenazas y aislamiento encontraron prostitución forzada en un prostíbulo de Planfield, Nueva Jersey. El caso a que se hace referencia ocurrió entre 2002 y 2003, aunque apenas en junio de este año se sentenció a los implicados''.
No es un caso aislado, el diagnóstico del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América ha documentado muchos otros casos de niñas y adolescentes mexicanos explotados sexualmente en los estados de Georgia, Texas, California, Carolina del Norte, Nueva York y además del caso de Nueva Jersey.
Estos casos nos llevan a preguntarnos: ¿qué hizo la Cancillería para asesorar, proteger y apoyar a las niñas mexicanas?, ¿Por qué no se había informado a las familias oportunamente para evitar que se siguiera enganchando a más niñas en las regiones donde esto ocurría? ¿Por qué no se notificó a la PGR para detener a los cómplices o actores de esta canallada?. El informe establece que se han detenido 10 bandas en lo que va del año, que están detenidos parte de estas bandas, se informa de los lugares donde operan, y sin embargo; no se hace nada para poner remedio a estos hechos.
En el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, celebrado en Estocolmo en 1996, y ratificado por el Presidente Fox, establece en el artículo 3: ``Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente''.
La tarea legislativa nos corresponde y así lo haremos, pero el deber de quien es responsable de la representación ante otros Estados extranjeros debe hacer su parte cuando esto sucede fuera de nuestras fronteras.
La ``Nueva Política Humanista Exterior'', así llamada ahora, olvidando la Política Estrada que le dio a nuestro país el reconocimiento mundial, pretende la incongruencia total, al abandonar a su suerte a cerca de 5 millones de mexicanos indocumentados, debido a que el Sr. Secretario Derbez ha declarado: ``México ya no busca un acuerdo migratorio integral con Estados Unidos, ahora se trata de lograr reformas en la materia en las cuales también se vean involucrados los países de América del Centro y Sur'', escondiéndose perversamente en un latinoamericanismo que ellos mismos abandonaron para ocultar el fracaso de su Agenda Migratoria, se refugian con nuestros hermanos latinoamericanos lo que su incapacidad demuestra, ya que el Sr. Secretario declaró el 11 de febrero del 2003: ``El tema migratorio fue señalado como el más importante en la Agenda Binacional con Estados Unidos al inicio de la Administración y continua siéndolo''.
Ya no se puede esperar, señor secretario: su obligación inmediata es con los mexicanos y, sobre todo, con los más vulnerables, las niñas y los niños. Si no puede, renuncie, señor secretario.
Por lo anterior, presento el siguiente
Punto de AcuerdoÚnico. Se formule un extrañamiento al secretario de Relaciones Exteriores por el incumplimiento de sus deberes establecidos en las leyes aplicables.
Se le solicite que inicie proceso de extradición y acusación a los delincuentes que están siendo juzgados por estos delitos y en cárceles americanas para iniciar una sentencia en las cárceles mexicanas una vez que terminen sus condenas en Estados Unidos.
Se inicie el apoyo a las víctimas, así como las demandas necesarias para que sean indemnizadas también de acuerdo a los procedimientos penales mexicanos.
Se inicie una acción conjunta con las autoridades estadounidenses para establecer una operación especial de apoyo a los niños y niñas mexicanas migrantes explotados sexualmente. Respetando su residencia documentada o no.
Se informe de manera puntual a la H. Cámara de Diputados de la respuesta y acciones realizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para éste y todos los demás casos que están documentados por el Departamento de Justicia de Estados Unidos de América.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2004.--- Dip. Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muy bien, diputada Martínez Rivera. Favor de insertar el texto íntegro en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de Debates.
Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se considera de urgente resolución.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 de nuestro Reglamento Interior, si se considera de urgente resolución la proposición.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Gracias. La mayoría calificada por la afirmativa.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En este caso se considera de urgente resolución...
En virtud de que no tenemos registrados oradores ni en pro ni en contra, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aprueba la proposición.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Gracias.
La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, señor Secretario. Aprobada y comuníquese.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el diputado José Orlando Pérez Moguel, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo en el que se solicita a la Cámara de Diputados que se etiqueten recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a efecto de llevar a cabo un dragado de construcción y mantenimiento en el puerto de Progreso, Yucatán.
El diputado José Orlando Pérez Moguel: Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados: Los que suscriben, diputado José Orlando Pérez Moguel, del grupo parlamentario de Acción Nacional y el diputado Roger Alcocer García, del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con las atribuciones que nos confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta representación ciudadana una proposición con punto de acuerdo, para solicitar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se etiqueten recursos para realizar un dragado de construcción y mantenimiento en el puerto de Progreso en el estado de Yucatán, al tenor de las siguientesConsideraciones
En el periodo de 1999 a 2001, se llevaron a cabo los trabajos para la ampliación del puerto de Progreso que incluyeron un canal de acceso de 12 kilómetros de longitud y 12 metros de profundidad; actualmente dicho canal, las dársenas y los muelles tienen una profundidad de 40 pies, sin embargo hasta el 2003 se logró que la Capitanía de Puerto validara y los pilotos de puerto aceptaron, un calado oficial de 30 pies y que es hoy de 32 pies en este año.
En el 2001 se tenía previsto que se concluyeran las obras de dragado del puerto y se ampliara el canal de navegación y la curva de acceso al mismo, empero la draga se descompuso y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes canceló el contrato con la empresa contratista; a la fecha dichas obras no se han llevado a cabo por falta de recursos. Desde 2001 las compañías navieras de cruceros, particularmente Carnaval Cruise Line, han manifestado su preocupación sobre las condiciones de seguridad del puerto, lo que ha obligado a las líneas navieras a cancelar los arribos de los cruceros cuando existen condiciones de vientos fuertes.
Más aún, las navieras argumentan que se requiere aumentar el calado del puerto a 34 pies para que pueda recibir cruceros de cuarta generación y que de no ser así, a partir de 2005 suspenderán los arribos al puerto de Progreso.
Los pilotos de puerto sugieren que se realice un dragado de construcción en la curva de acceso a las dársenas y al noroeste del rompeolas, para contrarrestar la turbulencia que se origina por el choque de las corrientes.
Por tal motivo, compañeros diputados, solicito la proposición con punto de acuerdo que queda como sigue:
Artículo único. Se autoriza que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, se etiqueten recursos por 65 millones de pesos con el propósito de efectuar obras de dragado de construcción y de mantenimiento en el puerto de Progreso en el estado de Yucatán.
Asimismo, señora Presidenta, diputada Presidenta, dejo en manos de la Secretaría el expediente que contiene el proyecto de dragado, el estudio de costo-beneficio y los antecedentes de los trámites ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y solicito se inserte por obviedad de tiempo el texto íntegro en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Muchas gracias.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que solicita a la H. Cámara de Diputados que se etiqueten recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, a efecto de llevar a cabo un dragado de construcción y mantenimiento en el puerto de Progreso, Yucatán, a cargo del diputado José Orlando Pérez Moguel, del grupo parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Orlando Pérez Moguel, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta representación ciudadana una proposición con punto de acuerdo, para solicitar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, se etiquen recursos para realizar un dragado de construcción y mantenimiento en el puerto de Progreso en el estado de Yucatán, al tenor de las siguientes
Consideraciones constitucionales
a) El artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le confiere a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de: ``Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior''.
Antecedentes1. En el periodo 1999-2001 se llevaron a cabo los trabajos para la ampliación del puerto de Progreso, que incluyeron un canal de acceso de 12 kilómetros de longitud y 12 metros de profundidad. Actualmente, dicho canal, las dársenas y los muelles tienen una profundidad de 40 pies (12.19 metros); sin embargo, hasta 2003 se logró que la Capitanía de Puerto validara y los pilotos de puerto aceptaran un calado oficial de 30 pies (9.14 metros) y de 32 pies en este año (9.75 metros).
2. En 2001 se tenía previsto que se concluyeran las obras de dragado del puerto y se ampliara el canal de navegación y la curva de acceso al mismo; empero, la draga se descompuso y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes canceló en contrato con la empresa contratista. A la fecha dichas obras no se han llevado a cabo por falta de recursos.
3. Desde 2001, las compañías navieras de cruceros, particularmente Carnaval Cruise Lines, han manifestado su preocupación sobre las condiciones de seguridad del puerto, lo que ha obligado a las líneas navieras a cancelar los arribos de los cruceros cuando existen condiciones de vientos fuertes. Más aún, las navieras argumentan que se requiere aumentar el calado del puerto a 34 pies (10.36 metros) para que pueda recibir cruceros de cuarta generación y, que de no ser así, a partir de 2005 suspenderán los arribos al puerto de Progreso.
4. Los pilotos de puerto sugieren que se realice un dragado de construcción en la curva de acceso a la dársena y al noroeste del rompeolas, para contrarrestar la turbulencia que se origina por el choque de las corrientes con el rompeolas que pueden provocar el encallamiento de los buques, así como en el canal de navegación para retirar picos y en el muelle de cruceros para recibir buques de cuarta generación que por sus dimensiones no pueden atracar en esta terminal especializada de cruceros. Análogamente, se requiere un dragado de mantenimiento de para limpiar el fondo marino de la dársena de ciaboga y frente al muelle petrolero. El costo total de ambos dragados sería de aproximadamente 65 millones de pesos.
ConsiderandosEs de mencionarse, que el puerto de Progreso no sólo es uno de los puertos más importantes del sistema portuario nacional, sino que destaca por la trascendencia que tiene para el desarrollo regional y, de manera particular, para el estado de Yucatán. El dinamismo de este puerto multipropósito se traduce en el manejo de diversa carga, que incluye graneles agrícolas, contenedores, petróleo y sus derivados, así como pasajeros en crucero.
En este sentido, durante 2003 el puerto movilizó más de 2.1 millones de toneladas, destacando los graneles agrícolas con de cerca de 1.6 millones de toneladas y se posicionó como el cuarto lugar a nivel nacional en el manejo de contenedores con más de 60 mil TEUS (contenedores de 20 pies, por sus siglas en inglés) y como el octavo por el número de pasajeros en crucero con aproximadamente 160 mil.
Para el periodo enero-agosto de 2004, la carga registró un total de 1.47 millones de toneladas, sobresaliendo los graneles agrícolas con más de 1 millón de toneladas, mantuvo el cuarto lugar en el movimiento de contenedores con cerca de 44 mil TEUS y escaló al séptimo lugar en el rubro de pasajeros en crucero al recibir más de 160 mil.
Un factor a considerar, es que el total de pasajeros en cruceros en el mundo pasó de 45 millones en 1980 a 75 millones en 2002, lo que significó un incremento de 66%. Es de señalarse, que el 54% de la demanda total del mercado la absorbe la región del Caribe, que incluye a Bahamas, Bermudas y el Caribe mexicano. Esto nos indica, que de mantenerse la tendencia de la tasa de crecimiento anual que es de aproximadamente 8%, si hiciéramos un pronóstico para el puerto de Progreso obtendríamos los siguientes datos:
Para 2005, el total de arribos sería de 124 y el de pasajeros de 277 mil 345; mientras que para 2010, los arribos totales serían 152 y el número de pasajeros de 340 mil 690; en tanto que para 2030, las cifras serían 347 y 775 mil 735, respectivamente. En términos de ingresos por cobro de tarifas por uso de infraestructura portuaria, la proyección muestra que para 2005 serían de casi 1.3 millones de dólares, para 2010 de aproximadamente 1.6 millones de dólares, para 2020 de 2.3 millones de dólares en 2020 y de 3.6 millones de dólares en 2030.
El calado actual del canal de navegación, de los canales de acceso, de la dársena y de los muelles, no sólo afecta al arribo de cruceros de cuarta generación, sino que impacta la operación de otro tipo de embarcaciones como las que transportan graneles agrícolas, toda vez que según estimaciones, se generan gastos adicionales de 40 centavos de dólar por tonelada, ya que no pueden cargar al máximo su capacidad por la limitante del calado del puerto; adicionalmente, si existiese la posibilidad de realizar maniobras nocturnas, se generarían ahorros de alrededor de 15 mil dólares por flete de barco, ya que no tendrían que esperar toda la noche para poder ingresar al puerto.
De igual manera, esta circunstancia perjudica las operaciones de la paraestatal Pemex que recibe embarcaciones de 34 pies de calado en promedio, que se ven obligadas a fondear fuera del puerto para descargar parte de los hidrocarburos en chalanas a 32 pies de calado, maniobra a la que se le conoce como alijo. El resultado final, es que se tienen que realizar 1.5 alijos en promedio por embarcación para un total de 98 por año y que también se traduce en costos adicionales de 6.8 millones de pesos.
Por otra parte, se cuenta con un estudio de costo beneficio, a partir del cual se determinó que la evaluación financiera y socio económica del proyecto es rentable y nos indica que el momento oportuno de inversión es ahora, en el corto plazo. Cabe mencionar, que de contar con el voto favorable de esta Soberanía para aprobar recursos federales para realizar los dragados en comento, las obras se adjudicarían con estricto apego a la normatividad en la materia, mediante licitación pública.
Adicionalmente y, a efecto de cumplir la normatividad en materia de impacto ambiental, se han hecho los trámites correspondientes ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y estimamos que la respuesta será favorable y estará lista hacia finales del mes en curso.
Como puede observarse del análisis previo, no existe razón de peso para que no se autoricen recursos fiscales para los dragados de construcción y mantenimiento, que permitan fortalecer la operación del puerto de Progreso y, alentar así, no sólo el desarrollo regional, sino contribuir al crecimiento económico del estado de Yucatán y, en consecuencia, aportar al progreso del país y a la consolidación del sistema portuario nacional.
Por lo anteriormente expuesto, exhortamos a los Diputados de los distintos grupos parlamentarios de esta representación ciudadanía, a que emitan su voto a favor de que se etiquen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, recursos por 65 millones de pesos para realizar los dragados de construcción y mantenimiento que requiere el puerto de Progreso para hacer más eficiente su operación, incrementar el ritmo de actividad y aumentar los niveles de competitividad para atraer volúmenes mayores de carga.
La proposición con Punto de Acuerdo, quedaría como sigue
Artículo Único. Se autoriza que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, se etiqueten recursos por 65 millones de pesos, con el propósito de efectuar obras de dragado de construcción y de mantenimiento en el puerto de Progreso en el estado de Yucatán.
Dejo en manos de la Secretaría el expediente que contiene el proyecto de dragado, el estudio de costo beneficio y los antecedentes de los trámites ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Diputados: J. Orlando Pérez Moguel (GPPAN), Roger Alcocer García (GPPRI) (rúbricas).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputado Pérez Moguel.
De acuerdo a su solicitud, insértese íntegro en el Diario de los Debates, en la Gaceta Parlamentaria y todo el documento entréguese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el compañero diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo a fin de que se considere en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, recursos relativos a la creación de plazas para el personal científico y tecnológico de los centros públicos de investigación del Conacyt, así como recursos al gasto corriente y de inversión.
El diputado Omar Ortega Alvarez: Con su venia, señora Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores: En virtud del tiempo, le solicito, Presidenta, que inserte íntegra en el Diario de los Debates la presente proposición con punto de acuerdo que en original presento, al tenor de las siguientesConsideraciones
Desde su creación en los años 70 y principios de los 80, los 27 centros públicos de investigación coordinados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, han cumplido con sus funciones inherentes en ciencias exactas, tecnológicas e ingenierías, además de formar recursos humanos de alto nivel dentro de sus programas de posgrado.
Uno de sus principales impactos es que el conjunto de ellos se encuentra diseminado en una veintena de estados, en la mayoría de las ciudades importantes del país, lo cual permite que sus investigaciones y la formación de recursos humanos tenga una vinculación directa en los problemas regionales.
No obstante, en el proyecto de presupuesto enviado por el Ejecutivo federal para el ejercicio presupuestal del año 2005, los recursos fiscales asignados a los 27 centros públicos de investigación coordinados por el Conacyt, tienen una disminución real de casi el 11 por ciento respecto al ejercicio del año 2004.
Pero incluso se prevé que los decrementos impacten negativamente hasta casi el 60 por ciento de las funciones sustantivas de alguno de ellos.
Estos decrementos tienen un efecto multiplicador en diversos ámbitos, pero en especial en los rubros de contratación de personal científico y tecnológico, becas e inversión, los cuales podrían colocar a los centros de investigación en una situación de asfixia presupuestal para el año 2005.
Es por ello que se propone incluir en el presupuesto del próximo año, recursos adicionales para esos tres rubros distribuidos y también que sean etiquetados para que sean destinados al propósito requerido y garantizar su aplicación eficaz y oportuna.
Por lo anteriormente expuesto, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática me permito proponer a esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Unico. Se considere en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, recursos por 600 millones de pesos para los centros públicos de investigación, coordinados por el Conacyt y sean etiquetados dichos recursos en el Ramo 38, Ciencia y Tecnología; dentro del Ramo 23, Previsiones Salariales y Económicas; en su anexo 10, fracción II, Creación de Plazas. En lo referente a los recursos para la operación e inversión se sugiere que se asigne una clave presupuestal específica para los centros dentro del Ramo 38.
Es cuanto, señora Presidenta.
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 se consideren recursos relativos a la creación de plazas para el personal científico y tecnológico de los centros públicos de investigación del Conacyt, así como recursos al gasto corriente y de inversión, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del PRD
El suscrito Omar Ortega Álvarez, diputado a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
ConsideracionesDesde su creación, en los años setenta y principios de los ochenta, los 27 centros públicos de investigación coordinados por el Conacyt han cumplido sus funciones inherentes en ciencias exactas, tecnología e ingeniería, además de formar recursos humanos de alto nivel dentro de sus programas de posgrado.
Uno de sus principales impactos es que el conjunto de ellos se encuentra diseminado en una veintena de estados del interior de la República y en la mayoría de las ciudades importantes del país, lo cual permite que sus investigaciones y la formación de recursos humanos tengan una vinculación directa con las problemáticas regionales.
No obstante lo anterior, en el proyecto de Presupuesto enviado por el Ejecutivo federal de 2005 los recursos fiscales asignados a los 27 centros públicos de investigación coordinados por el Conacyt, tienen una disminución real de casi 11 por ciento respecto a 2004; pero incluso se prevé que los decrementos impacten negativamente hasta casi 60 por ciento en las funciones sustantivas de algunos de ellos.
Esos decrementos tienen un efecto multiplicador en diversos ámbitos, pero en especial en los rubros de contratación de personal científico y tecnológico; becas; y gasto corriente e inversión, los cuales podría colocar a los centros de investigación en una situación de asfixia presupuestal en 2005.
Por ello se propone incluir en el Presupuesto del próximo año recursos adicionales para esos tres rubros distribuidos, y también que sean etiquetados para que sean destinados al propósito requerido y garantizar su aplicación eficaz y oportuna.
Para la creación, como mínimo, de 200 plazas para el personal científico y tecnológico, el importe ascendería a 90 millones de pesos y en su mayoría se destinarían para la contratación y retención de científicos repatriados.
La creación de ese número de plazas resulta no sólo necesaria sino también urgente, pues en los últimos tres años los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación han aprobado incrementar el personal científico y tecnológico. Sin embargo, a la fecha no se ha logrado la autorización de nuevas contrataciones por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La negativa de autorizar la creación de plazas para investigadores generará que continúen el incremento de la llamada ``fuga de cerebros'', cuyo programa fue cancelado este año por el Conacyt por la falta de recursos; el desempleo profesional de científicos, tecnólogos y académicos dedicados a la ciencia y la tecnología; y la desmotivación para que los jóvenes del país opten por iniciar una carrera en estos campos.
En cuanto a los gastos de operación, se propone solicitar un presupuesto adicional por 210 millones de pesos para los capítulos de gasto 2000 ``Materiales y Suministros''; 3000 ``Servicios generales'' y 4000 ``Becas''.
Ese monto adicional es indispensable porque por su misma naturaleza, la ciencia y la tecnología siempre han demandado inversiones significativas y constantes para establecer, mantener y expandir el motor de la infraestructura física, la cual incluye laboratorios, computadoras, bibliotecas, libros, sistemas especializados de información, y diversos equipos e insumos.
También, la inversión en capital físico con frecuencia es excesivamente costosa, y los precios de los bienes que se deben importar, particularmente el software y hardware de computadoras, contribuyen a agravar el problema. Al igual, los libros y los textos son otro problema, pues con frecuencia son extremadamente caros, incluso con relación con los ingresos de los propios investigadores y no se diga ya de las familias de los estudiantes.
Así, la combinación de recursos exiguos y el incremento de los precios de materiales, suministros y equipos han generado que las investigaciones se retrasen en virtud de que muchas veces no son adquiridos, no se compran en su totalidad o con la debida oportunidad.
Además, los recursos para el mantenimiento a la infraestructura de las instalaciones han aumentado de manera extraordinaria, pues las instituciones del Sistema Conacyt tienen sus instalaciones en distintas regiones del territorio nacional, con variedad de clima, algunos de ellos extremosos, en donde el consumo de servicios, principalmente de energía eléctrica, se ha incrementado en 50%, así como las tarifas de agua, mensajería, limpieza y electricidad.
En el renglón de becas, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 considera una disminución de 35% respecto a 2004, lo que impacta de manera significativa en la formación de recursos humanos de excelencia, así como cumplir los convenios con universidades nacionales e internacionales en el intercambio de estudiantes, apoyo a becarios en los gastos de prácticas profesionales y cursos propedéuticos.
El presupuesto solicitado es necesario para continuar satisfactoriamente con la operación de los centros públicos de investigación, pues entre otros aspectos permitirá cubrir a precios actuales las adquisiciones relacionadas principalmente con los reactivos y materias primas necesarias para el desarrollo de las investigaciones, así como software y adquisiciones de acervo bibliográfico especializado.
Por lo expuesto, en nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito proponer al Pleno de esta soberanía el siguiente
Punto de AcuerdoÚnico. Se considere en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, recursos por 600 millones de pesos para los centros públicos de investigación coordinados por Conacyt, y sean etiquetados dichos recursos en el Ramo 38, ``Ciencia y Tecnología'', dentro del Ramo 23, ``Previsiones Salariales y Económicas'', en su anexo 10, el rubro II, ``Creación de Plazas''. En lo referente a los recursos para la operación e inversión se sugiere que se asignen a una clave presupuestal específica para los centros en el Ramo 38.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de octubre de dos mil cuatro.--- Dip. Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Ortega Alvarez y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Se inserte íntegro en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra la compañera diputada Claudia Ruiz Massieu, para presentar proposición con punto de acuerdo para la interposición de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de actos del Poder Ejecutivo Federal consistentes en expedición, publicación y entrada en vigor del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de septiembre de 2004, suscrita por los diputados Claudia Ruiz Massieu y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas: Con el permiso de la Presidencia.Los suscritos diputados federales, integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, del PRD, del PT y de Convergencia, con fundamento en los artículos 58, 59, 60 y 159 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 14 de octubre del año en curso, esta Cámara de Diputados aprobó una proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, para solicitar al Ejecutivo federal aplazara por un periodo de 90 días naturales, la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, ya que rebasa por mucho las atribuciones que le confiere la ley vigente.
El pasado 17 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, mismo que entró en vigor el pasado 15 de octubre, no obstante la solicitud acordada por esta Cámara.
Nuestra Constitución prevé en su artículo 105, fracción I, inciso c, la posibilidad de interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación controversia constitucional por actos del Poder Ejecutivo que violenten las atribuciones del Poder Legislativo y en especial aquellas que transgredan el principio de división de poderes.
Asimismo, su ley reglamentaria establece un plazo de 30 días para su interposición, contada a partir de la fecha de entrada en vigor del acto.
En el caso del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos el plazo fenece el próximo 26 de noviembre.
La Suprema Corte de Justicia ha pronunciado jurisprudencia en el sentido de que los reglamentos emitidos por el Poder Ejecutivo no pueden, en ningún momento, ir más allá de la ley o en contra de ella. En caso contrario son inconstitucionales toda vez que violentan el principio de división de poderes contenido en el artículo 49 de nuestra Carta Fundamental.
El reglamento de esta ley resulta inconstitucional, entre otros motivos porque pretende legalizar figuras de juegos con apuestas o sorteos que no están previstos en la ley, transgrediendo en consecuencia el artículo 73, fracción X, de nuestra Constitución y en consecuencia excediéndose el Ejecutivo federal en la atribución reglamentaria que prevé el artículo 89, fracción I, de la Carta Magna.
En este sentido queda claro que esta Cámara de Diputados, conforme a lo que establece el artículo 105, fracción I, está facultada para interponer controversia constitucional en contra del acto del Ejecutivo federal que se origina por la emisión, publicación y entrada en vigor del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración y aprobación del pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
La honorable Cámara de Diputados aprueba interponer controversia constitucional en contra de actos del Poder Ejecutivo Federal consistentes en la expedición, publicación y entrada en vigor del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre del año en curso.
El pleno de la Cámara de Diputados instruye al Presidente de la Mesa Directiva para que, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 23, numeral 1, inciso l de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, interponga ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la controversia constitucional de mérito y que a su vez solicite la suspensión del acto.
Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, el 28 de octubre de 2004. Muchas gracias.
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de interponer controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de actos del Poder Ejecutivo federal consistentes en la expedición, publicación, y entrada en vigor del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2004, suscrita por los diputados Claudia Ruiz Massieu Salinas y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del PRI
Los suscritos, diputados federales Claudia Ruiz Massieu Salinas y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59, 60 y 159 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, al tenor de las siguientes
ConsideracionesEl 14 de octubre del año en curso, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobó una proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, para solicitar al Ejecutivo Federal aplazara por un período de 90 días naturales, la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, ya que rebasa por mucho las atribuciones de la Ley vigente.
El pasado 17 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, mismo que entró en vigor el pasado 15 de octubre, no obstante la solicitud acordada por esta H. Cámara de Diputados.
Nuestra Constitución prevé en su artículo 105, fracción I, inciso c) la posibilidad de interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, controversia constitucional por actos del Poder Ejecutivo que violenten las atribuciones del Poder Legislativo y en especial, aquellas que trasgredan el principio de división de poderes.
Asimismo, su Ley Reglamentaria, establece un plazo de 30 días para su interposición contado a partir de la fecha de entrada en vigor del acto. En el caso del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos el plazo fenece el próximo 26 de noviembre.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha pronunciado jurisprudencia en el sentido de que los Reglamentos emitidos por el Poder Ejecutivo no pueden en ningún momento ir más allá de la Ley o en contra de ella; en caso contrario son inconstitucionales, toda vez que violentan el principio de división de poderes contenido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna (Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVI, Septiembre de 2002, Tesis: I.2o.P.61 P, Página: 1453).
A su vez, el Reglamento de esta ley resulta inconstitucional entre otros motivos, porque pretende legalizar figuras de juegos con apuestas o sorteos que no están previstos en la ley, transgrediendo en consecuencia el artículo 73 fracción X de nuestra Constitución y en consecuencia excediéndose el Ejecutivo federal en la atribución reglamentaria que prevé el artículo 89 fracción I de la Carta Magna, todo ello además deriva en que una gran parte de sus definiciones son obscuras y por ende, sujetas a la discrecionalidad interpretativa de la Secretaría de Gobernación, y a su vez es omiso en la determinación de la aplicación de las ganancias para la previsión social y la asistencia pública.
En este sentido, queda claro que esta H. Cámara de Diputados conforme a lo que establece el artículo 105, fracción I, está facultada para interponer controversia constitucional en contra del acto del Ejecutivo Federal que se origina por la emisión, publicación y entrada en vigor del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, pues dicho Reglamento se estima inconstitucional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración y aprobación del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente
Punto de AcuerdoPrimero.- La Honorable Cámara de Diputados aprueba interponer Controversia Constitucional en contra de actos del Poder Ejecutivo Federal consistentes en la expedición, publicación y entrada en vigor del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre del presente año.
Segundo.- El Pleno de la H. Cámara de Diputados instruye al Presidente de la Mesa Directiva para que en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 23, numeral 1, inciso l) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, interponga ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Controversia Constitucional de mérito y que a su vez, solicite la suspensión del acto reclamado.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 27 de octubre de dos mil cuatro.--- Dip. Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted diputada Ruiz Massieu.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución el punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Por favor, activen el sonido en la curul del diputado Antonio Vega.
El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde su curul): Desde nuestro punto de vista, esta votación no está clarificada las dos terceras partes y pudiera solicitarle que fuera nominal.La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Abrase el sistema electrónico por 5 minutos para tomar la votación nominal de si se considera de urgente resolución el punto de acuerdo presentado por la diputada Ruiz Massieu.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico hasta por 5 minutos.
(Votación.)
De viva voz el diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa en la curul 405.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se emitieron 246 votos en pro, 106 en contra y ninguna abstención.
Por lo tanto, es mayoría calificada y se considera de urgente resolución.
Hasta esta Presidencia ha llegado la solicitud del diputado Arturo Nahle, para hablar a favor del punto de acuerdo.
El diputado Arturo Nahle García: El Reglamento que expidió el Presidente de la República de la Ley de Juegos y Sorteos es ilegal, es anticonstitucional y por lo tanto procede que esta Cámara interponga ante la Suprema Corte de Justicia una controversia constitucional.
¿En qué consiste esta ilegalidad e inconstitucionalidad del Reglamento? Sólo citaré algunos aspectos relevantes de colisiones entre ambos ordenamientos:
El artículo 1º de la Ley de Juegos, prohibe la realización de juegos con apuestas.
Por su parte, el reglamento de la ley dispone todo un Título Tercero denominado: ``De los Juegos con Apuestas''.
Otro ejemplo de violación a la ley es el contenido en el artículo 117 del reglamento relativo a los sorteos trasmitidos por medios de comunicación masiva, el cual establece que: ``Los programas comerciales de concursos, los de preguntas y respuestas y otros semejantes en que se ofrezcan premios, en los que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente al azar, puede llevarse a cabo con la autorización de la Secretaría de Gobernación''.
Tal dispositivo contraviene lo señalado en el propio artículo 1º de la ley, ya que ésta prohibe los juegos de azar.
Un aspecto que resulta por demás violatorio de dicha ley, es el contenido en el segundo párrafo del artículo 2º del reglamento, en el cual se establece que: ``las actividades relativas a juegos con apuestas y sorteos que no estén expresamente contemplados en la ley y en el reglamento, serán resueltas por la Secretaría de Gobernación''.
De ello se deduce que esta dependencia podrá autorizar juegos con apuestas y sorteos aun y cuando no estén previstos en la ley o en el reglamento, otorgándose en consecuencia facultades discrecionales para autorizar sorteos de este tipo.
Lo anterior contraviene el principio de legalidad que reza que las autoridades solamente pueden hacer lo que el orden jurídico les autoriza.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en la fracción I, inciso c, del artículo 105, de la Constitución, procede que a la brevedad esta soberanía interponga controversia constitucional en contra del Ejecutivo federal, por la publicación del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
El PRD votará a favor de este punto de acuerdo.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias.
En virtud de que no tenemos más oradores registrados en esta Presidencia, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Suficientemente discutida.
Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada. Comuníquese.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación tiene la palabra el compañero diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que imple- mente una campaña de difusión y concientización sobre el régimen de pequeños contribuyentes.
El diputado Salvador Márquez Lozornio: Con su venia, diputada Presidenta.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante.
El diputado Salvador Márquez Lozornio: El suscrito, de acuerdo a la normatividad correspondiente someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo para hacer un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que implemente una campaña de difusión y concientización sobre el régimen de pequeños contribuyentes llamados Repecos, bajo la siguienteExposición de Motivos
La economía informal se constituye por todas aquellas actividades económicas que sin ser criminales tampoco están totalmente registradas, reguladas y fiscalizadas por el Estado en los mismos espacios en que otras actividades similares sí lo están.
Los pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública, entendiéndose por tales las personas que prestan servicios o venden productos en dicha vía en forma ambulante o estacionada y directamente al público, durante los años recientes la economía informal ha ganado una creciente notoriedad y relevancia en nuestro país. Su evidente crecimiento en el ámbito nacional, las dificultades para controlar su presencia en ciertas zonas como en el Centro Histórico de la Ciudad de México y los problemas generados por la evasión de impuestos.
A lo largo de este año se han realizado diversas reformas en materia fiscal al régimen de pequeños contribuyentes, mejor conocidos como Repecos. La mayor recaudación que espera el Poder Legislativo como resultado del nuevo esquema fiscal del régimen de pequeños contribuyentes, cuyos contribuyentes tendrán que pagar el 15 por ciento sobre los bienes y servicios que vendan, será difícil de alcanzar si no se da una mayor participación de las tesorerías estatales y municipales.
El éxito recaudatorio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dependerá en gran medida de una participación de las haciendas locales, así como el desempeño de los funcionarios de la administración tributaria sean eficientes, idóneos, posean vocación de servicio y sean honestos en su actuación.
Las nuevas participaciones que tendrán que aportar los pequeños contribuyentes y que en teoría permitirán recaudar mayores ingresos que servirán para los tres niveles de gobierno, deben de ir acompañadas de métodos e instrumentos que ayuden a que el pequeño contribuyente pueda dar cumplimiento a su obligación tributaria, como lo son el conocimiento de la forma de cumplir, el apoyo técnico para facilitarlo, los trámites y la comunicación con las autoridades fiscales.
La implementación de estos instrumentos va a permitir que el pequeño contribuyente cuente con los medios de información y acceso necesarios para el eficaz y correcto cumplimiento de la obligación fiscal, misma que traerá como resultado la superación de la pobreza en cierta medida como una tarea en la que participan los diferentes órdenes de gobierno y la sociedad misma, siempre y cuando los estados, municipios y el Distrito Federal participen en la elaboración de un padrón confiable.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Unico. Con punto de acuerdo para hacer un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que implemente una campaña nacional de difusión y concientización y apoyo al contribuyente sobre el régimen de pequeños contribuyentes.
El que suscribe, Salvador Márquez Lozornio. Es cuanto, diputada Presidenta.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a implantar una campaña de difusión y concientización sobre el régimen de pequeños contribuyentes, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del PAN
El suscrito, en mi calidad de diputado federal integrante de la LIX Legislatura del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de ésta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo para hacer un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que implemente una campaña de difusión y concientización sobre el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), bajo la siguiente:
Exposición de MotivosDesde el acta Constitucional de 31 de enero de 1894, hasta la Constitución de 1917, se ha facultado al Estado para que pueda exigir de los ciudadanos el traslado de una parte de su riqueza, aportaciones que en su origen se conocieron como tributos y que actualmente se denominan contribuciones.
La economía informal se constituye por todas aquellas actividades económicas que, sin ser criminales, tampoco están totalmente registradas, reguladas y fiscalizadas por el Estado en los mismos espacios en que otras actividades similares sí lo están.
Los pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública, entendiéndose por tales las personas naturales que presten servicios o venden productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada y directamente al público.
Durante los años recientes, la economía informal ha ganado una creciente notoriedad y relevancia en nuestro país. Su evidente crecimiento en el ámbito nacional; las dificultades para controlar su presencia en ciertas zonas, como el Centro Histórico de la Ciudad de México y los problemas generados por la evasión de impuestos.
La economía informal se relaciona con una inadecuada regulación y fiscalización, y se plantea en cuatro vertientes principales.
Una enfocada en los costos directos en general, se ve a la informalidad como respuesta lógica ante un exceso de regulaciones e impuestos a la actividad comercial y productiva, lo que hace muy oneroso cumplirlas en términos de dinero, tiempo y esfuerzo.
En otra vertiente enfocada en el trabajo en particular, se afirma que los salarios mínimos y el pago de prestaciones hacen que los negocios generen menos plazas laborales de las que podrían demandar, causando que más gente busque el sector informal como opción de empleo o autoempleo.
En la vertiente de la flexibilidad, se sugiere que la informalidad resulta conveniente para muchas micro y pequeñas empresas porque les permite adaptarse mejor a los cambios de la demanda y al entorno incierto de los negocios, al poder contratar y despedir empleados conforme lo necesiten, cambiar o combinar su giro de forma estacional, o simplemente abrir y cerrar con más facilidad de acuerdo a los ciclos económicos.
Finalmente, se afirma también que la informalidad ocurre, simple y llanamente, porque el Estado no puede o no le conviene hacer cumplir todas sus normas y tributaciones respecto de todos los negocios, ya sea porque no tenga suficiente capacidad administrativa, porque no sea económicamente rentable regular o fiscalizar a los informales, o porque se enfrenten altos costos políticos y sociales al querer hacerlo.
De acuerdo al principio constitucional es lo que pretende analizar nuestra Carta Magna que regula el establecimiento de las contribuciones que se encuentra en el artículo 31 fracción IV.
``Se entiende que existe evasión fiscal cuando una persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un impuesto al que está obligado''.1
Para Armando Giorgetti ``La evasión tributaria, es cualquier hecho comisivo u omisivo, del sujeto pasivo de la imposición que contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imponible, en cualquier forma, resulte sustraída total o parcialmente al pago del tributo previsto por la ley.''2
A lo largo de este año se han realizado diversas reformas en materia fiscal en Régimen de Pequeños Contribuyentes, mejor conocidos como Repecos.
La mayor recaudación que espera el Poder Legislativo como resultado del nuevo esquema fiscal del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), cuyos contribuyentes tendrán que pagar un 15% de IVA sobre los bienes y servicios que vendan, será difícil de alcanzar si no se da una mayor participación de las tesorerías estatales y municipales.
El éxito recaudatorio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dependerá en gran medida de la participación de las haciendas locales, así como el desempeño de los funcionarios de la administración tributaria sean eficientes, idóneos, posean vocación de servicio y sean honestos en su actuación.
Las nuevas participaciones que tendrán que aportar los pequeños contribuyentes y que, en teoría permitirán recaudar mayores ingresos que servirán para los tres niveles de gobierno, deben de ir acompañadas de métodos e instrumentos que ayuden a que el pequeño contribuyente a dar cumplimiento a su obligación tributaria como lo son: el conocimiento de la forma de cumplir, el apoyo técnico para facilitar los tramites y la comunicación con las autoridades fiscales; la implementación de estos instrumentos van a permitir que al pequeño contribuyente cuente con los medios de información y acceso necesarios para el eficaz y correcto cumplimiento de la obligación fiscal mismo que traerá como resultado la superación de la pobreza es una tarea en la que participan los diferentes órdenes de gobierno y la sociedad misma. Siempre y cuando los estados, municipios y el distrito federal, participen en la elaboración de un padrón confiable.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Punto de AcuerdoÚnico.- Punto de acuerdo para hacer un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que implemente una campaña nacional de difusión, concientización y apoyo al contribuyente sobre el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).
Notas:1 Jesús Espinoza, La evasión fiscal, p. 135.
2 Armano Giorgetti, p. 107, (citado en la obra de Alejandra Sandoval, La evasión fiscal y sus efectos, p. 76).
Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2004.--- Dip. Salvador Márquez Lozornio (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Márquez Lozornio. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: (a las 18:50 horas): Se informa a la Asamblea que los coordinadores de los grupos parlamentarios han solicitado a esta Presidencia decretar un receso de 45 minutos.
En tal virtud, se decreta un receso para reanudar la sesión en punto de las 19:45 horas.
(Receso.)
Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 20:40 horas): Se reanuda la sesión.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones sobre la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.
HONORABLE ASAMBLEACon fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de ``Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso'', misma que fue turnada el día 9 de septiembre de 2004, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto antes citada.
Por otra parte, esta Comisión consideró necesario analizar de manera independiente las diversas disposiciones fiscales que contempla la iniciativa anteriormente señalada, así como otras iniciativas relacionadas con cada una de las materias que la integran, para lo cual se determinó dictaminar en forma separada cada una de las propuestas que componen la Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2005, razón por la cual se presenta el dictamen relativo a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Para lo anterior, se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Colegios e Instituciones Académicas, Organismos y Cámaras Empresariales, Secretarios de Finanzas de diferentes Estados de la República, Presidentes Municipales, grupos poblacionales y diversos sectores interesados en la materia.
Asimismo, es conveniente señalar que las modificaciones a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que se proponen a través del presente dictamen, son el resultado del análisis de cada una de las iniciativas que sobre esta materia fueron turnadas a esta Comisión, respecto de las cuáles se recogió, en todo caso, lo relativo a las modificaciones que más adelante se proponen. Las iniciativas relacionadas con la materia objeto de dictamen, se enuncia a continuación:
a) Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o., fracción I, incisos A), B) y C) de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, presentada por el Congreso del Estado de Baja California, el 9 de octubre del 2003.b) Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Diputado Filemón Arcos Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de diciembre del 2003.
c) Iniciativa que adiciona un inciso a) a la fracción I, del artículo 8° de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, presentada por los Diputados Carlos Blackaller Ayala y David Hernández Pérez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 3 de marzo del 2004.
d) Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en materia de impuesto de impuesto a los tabacos labrados, presentada por el Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 14 de octubre del 2004.
e) Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en materia de marbetes y precintos para bebidas alcohólicas y cigarros, presentada por el Diputado Miguel Angel Toscano Velasco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 14 de octubre del 2004.
DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVASI. DEL EJECUTIVO FEDERAL.
En la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se propone reformar el artículo 2o.-A de la Ley de la materia, a fin de ajustar los factores para la determinación de la tasa del impuesto aplicable a la enajenación de gasolinas y diesel, derivado de la reducción propuesta a la tasa general del Impuesto al Valor Agregado del 15% al 12%.
Por otra parte, según se evidencia en la Exposición de Motivos de la Iniciativa del Ejecutivo Federal, existen otras reformas propuestas en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que son independientes de los acuerdos tomados en la Primera Convención Nacional Hacendaria y por lo tanto, su aprobación no está condicionada a la aprobación de las medidas compensatorias que deben adoptarse con motivo de la disminución de la tasa general del impuesto al valor agregado, se traducen en las siguientes propuestas:
Gas licuado de petróleo para combustión automotrizLa iniciativa expone, que el gas licuado de petróleo, además de ser un combustible altamente utilizado en los hogares mexicanos, en los últimos años encontró una posibilidad de mercado para ser empleado como carburante automotriz. El diferencial de los precios de enajenación entre las gasolinas y el gas licuado de petróleo para combustión automotriz, es principalmente resultado de la diferencia en la carga fiscal que enfrentan uno y otro combustible. Lo anterior, derivado de que el gas licuado de petróleo no es un producto cuya enajenación se encuentre gravada por el impuesto especial sobre producción y servicios.
Por otra parte, se desprende de la iniciativa que el diferencial de precios y el crecimiento en la demanda por este carburante, han generado, una competencia desleal en contra del mercado de gasolinas, afectando la cadena de producción, distribución y comercialización de estos productos, además del detrimento en los ingresos públicos al mermarse la base de consumo de un producto gravado, incrementando la de un producto no gravado. Esta pérdida afecta los ingresos que las Entidades Federativas perciben por participaciones, dañando seriamente sus finanzas públicas.
Por otra parte, el uso del gas licuado de petróleo como combustible carburante genera mayores emisiones de contaminantes a la atmósfera que el uso de gasolinas. Por lo general, este gas es utilizado en vehículos de uso intensivo y con más de cinco años de antigüedad, con conversiones a gas licuado de petróleo que no cumplen con la normatividad vigente y por tanto generan mayores emisiones contaminantes, con el problema adicional de inseguridad.
En este orden de ideas, la proliferación creciente de un gran número de estaciones de servicio para comercializar exclusivamente el gas licuado de petróleo para combustión automotriz y la tendencia creciente de este mercado, incrementarán en mayor medida la pérdida fiscal ocasionada por la sustitución de las gasolinas, profundizando la problemática de las finanzas públicas que hoy enfrenta nuestro país.
Por lo anterior, la iniciativa en materia del Impuestos Especial Sobre Producción y Servicios propone establecer un gravamen sobre el gas licuado de petróleo para combustión automotriz que permita que el precio de este combustible busque alinearse al de la gasolina PEMEX Magna de forma gradual y que, por ende, atenúe la conversión de los vehículos a este combustible y a la vez que no afecte el gasto en los hogares, toda vez que el gravamen propuesto sólo se aplicaría al gas licuado de petróleo para combustión automotriz, quedando liberado del gravamen el gas que utilizan las familias.
Así las cosas, la iniciativa propone el establecimiento de una tasa impositiva del 20%, misma que podrá ajustarse en la medida en que el precio al público del gas licuado de petróleo se incremente o se disminuya, evitando con ello que los ciclos de consumo afecten drásticamente el precio final del producto.
En esta tesitura, para que el impuesto que se propone cumpla con el objetivo de disuadir la conversión de vehículos automotores de gasolina a gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se propone aumentar gradualmente el nivel de la tasa. Asimismo, para que dicho incremento no afecte los ingresos de los consumidores, se establece que para el mes de enero de 2005 la tasa sea del 0% y que a partir del mes de julio de dicho año; se deslice gradualmente hasta alcanzar el 20%.
Por último, la iniciativa en comento establece que los ingresos que se recauden por concepto del impuesto aplicable al gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se destinen a la constitución de un fondo que se utilizará para realizar inversiones en inmuebles del sector público, buscando aprovechar energías renovables, incorporando, por ejemplo, paneles solares que permitan aprovechar la energía solar y al mismo tiempo reducir el gasto público.
Refrescos, bebidas hidratantes, jarabes y concentradosCabe señalar que la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios grava las importaciones de refrescos que utilicen como edulcorante únicamente azúcar de caña, mientras que las enajenaciones de dichos bienes se encuentran exentas.
Por lo anterior, con el objeto de corregir la inconsistencia que existe entre la importación y la enajenación, la iniciativa propone establecer en el artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que no se pagará el impuesto en comento, siempre que utilicen como edulcorantes únicamente azúcar de caña.
Vinos de mesaCon el objeto de que los fabricantes, productores, envasadores e importadores de vinos de mesa, reduzcan los costos administrativos que les genera el cumplir trimestralmente con la obligación contenida en la fracción XIII del artículo 19 de la Ley en comento, la iniciativa propone adicionar un segundo párrafo a la citada fracción para establecer su cumplimiento de manera semestral.
II. DEL PODER LEGISLATIVOEn relación con la Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o.; fracción I, incisos A), B) y C) de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, presentada por el Congreso del Estado de Baja California, tiene por objeto que esta Soberanía incremente en un 5% el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en bebidas alcohólicas, cervezas, tabacos labrados y cigarros.
Asimismo, la Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Diputado Filemón Arcos Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone establecer un impuesto del 10% por la exhibición pública de una película en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, con el objeto de fomentar el desarrollo de la producción cinematográfica nacional.
En relación a la Iniciativa que adiciona un inciso a), a la fracción I, del artículo 8° de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, presentada por los Diputados Carlos Blackaller Ayala y David Hernández Pérez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la misma propone exentar del pago del Impuesto Especial de Producción y Servicios, el alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VIII, X, XI, XII y XIV de esta Ley, según sea el caso, y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
Por lo que hace a Iniciativa presentada por el Diputado Miguel Angel Toscano Velasco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone aumentar la tasa del Impuesto en comento a 300% y 100% a los cigarros y otros tabacos labrados respectivamente, destinando los recursos derivados por estos conceptos a diversos programas de Prevención, tratamiento y control de las enfermedades causadas por el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco y otras sustancias nocivas a la salud.
Finalmente, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en materia de marbetes y precintos para bebidas alcohólicas y cigarros; presentada por el Diputado Miguel Angel Toscano Velasco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone la obligación de adherir marbetes y precintos a los productores de bebidas alcohólicas y de tabacos.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓNComo se señaló con antelación, está Comisión recibió en turno para su análisis, diversas iniciativas relacionadas con la materia objeto de dictamen, respecto de las cuáles se recogen las propuestas que en cada caso se relacionan con el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, particularmente en lo que corresponde en las tasas aplicables del gravamen en comento en diversos escenarios económicos.
Asimismo, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público tuvo a bien realizar diversas reuniones de trabajo para analizar cada uno de los puntos propuestos en la Iniciativa del Ejecutivo Federal en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de las cuáles se concluyó que esta Cámara de Origen coincide con el sentido de las medidas expuestas en la propuesta de referencia; no obstante ello, se estima pertinente dictaminar, a continuación en lo particular las citadas propuestas, para quedar como a continuación se indica:
Gasolinas y dieselTomando en consideración que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, no logró los consensos necesarios para la aprobación de la reducción de la tasa general del impuesto al Valor Agregado, la que dictamina tampoco aprueba la modificación planteada por el Ejecutivo Federal al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el sentido de ajustar los factores para la determinación de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a la enajenación de gasolinas y diesel.
Lo anterior es así, ya que la modificación en los factores a que hace referencia el párrafo anterior atendían a la aprobación de la reducción de la tasa general del impuesto al valor agregado por esta Soberanía.
Gas licuado de petróleo para combustión automotrizActualmente la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece un gravamen a la enajenación e importación de gasolinas y diesel, dejando fuera del objeto de la Ley al gas licuado de petróleo.
Asimismo, estudios recientes han determinado que el uso del gas licuado de petróleo como combustible carburante genera mayores emisiones de contaminantes a la atmósfera que el uso de las gasolinas y del diesel. Por lo general, este gas es utilizado en vehículos de uso intensivo y con más de cinco años de antigüedad, con conversiones que no cumplen con la normatividad y que no se encuentran bajo una constante revisión, generando, además de un problema de contaminación, otro de inseguridad.
El gas licuado de petróleo, además de ser un combustible ampliamente utilizado en los hogares mexicanos, ha encontrado en los últimos años un mercado que le permite ser empleado como carburante automotriz ocasionando un diferencial de los precios de enajenación entre las gasolinas y el gas licuado de petróleo para combustión automotriz como resultado de la diferencia en la carga fiscal que enfrentan uno y otro combustible.
El diferencial de precios y el crecimiento en la demanda de este carburante, ha generado una competencia desleal en contra del mercado de gasolinas y diesel, afectando la cadena de producción, distribución y comercialización de estos productos, además de lesionar seriamente la obtención de ingresos públicos al disminuir la base de consumo de un producto gravado, aumentando la de un producto no gravado, y al ser un ingreso participable afecta sensiblemente las finanzas de los Estados.
En razón de los argumentos anteriores y dada la perspectiva que se observa actualmente y a futuro, en la Iniciativa del Ejecutivo Federal se propone incorporar en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios el gravamen sobre el gas licuado de petróleo para combustión automotriz; que permita que el precio de este combustible se ponga en línea con el de la gasolina PEMEX Magna que enajena Petróleos Mexicanos, otorgando con ello neutralidad fiscal en la elección que los contribuyentes hagan del combustible que desean utilizar. En este sentido, la que Dictamina considera procedente la modificación propuesta.
La Iniciativa propone el establecimiento de una tasa impositiva que se ajuste en la medida en que el precio internacional del gas licuado de petróleo se incremente o se disminuya, de manera tal, que la referencia del precio de este combustible con el de la gasolina PEMEX Magna sea equivalente, evitando que los ciclos de consumo afecten de manera drástica el precio final del producto. Cabe comentar que la estructura de mercado del gas licuado de petróleo se divide en dos etapas, distribución y venta al público como usuario final, ambas se encuentran integradas, en la mayoría de los casos en grupos comerciales, razón por la que resulta difícil conocer el destino y uso del gas licuado de petróleo cuando es comercializado por el distribuidor. A fin de poder diferenciar el uso del gas licuado de petróleo como carburante, se considera necesario que el gravamen se cause en la venta al consumidor final, es decir, en la venta directa a los vehículos.
Por otro lado, considerando que existen empresas que cuentan con su propia estación de servicio de gas licuado de petróleo para combustión automotriz para abastecer los vehículos de su propiedad o a sus servicios y no para realizar enajenaciones con el público en general, resulta necesario establecer que se asimila a la enajenación, el autoconsumo que de dicho combustible efectúen los contribuyentes, definiendo autoconsumo, para estos efectos, como el suministro del combustible en vehículos propiedad del adquirente o bien, en los vehículos a su servicio.
Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con los objetivos de la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal y en tomar en cuenta sus implicaciones ecológicas y en la salud de nuestra población.
De igual forma, la que dictamina estima acertada la propuesta de que el gravamen se cause en la venta al consumidor final, es decir, en la venta directa a los vehículos, a fin de poder diferenciar el uso del gas licuado de petróleo como carburante.
Por lo que hace a la propuesta de establecer que se asimila a la enajenación, el autoconsumo que de dicho combustible efectúen los contribuyentes, definiéndose autoconsumo, para estos efectos, como el suministro del combustible en vehículos propiedad del adquirente o bien, en los vehículos a su servicio, esta Comisión de Hacienda la aprueba en sus términos.
En lo relativo al planteamiento de que la tasa impositiva pueda ajustarse en la medida en que el precio al público del gas licuado de petróleo se incremente o se disminuya, evitando con ello que los ciclos de consumo afecten drásticamente el precio final del producto, la que dictamina se postula a favor.
Por ello y después de analizar la incidencia que este gravamen tendrá en los precios relativos del gas licuado de petróleo y del gas natural, para combustión automotriz, se estima necesario dictaminar positivamente la tasa propuesta por el Ejecutivo Federal para el gas natural para combustión automotriz, para que la tasa máxima aplicable sea de 20%.
En esta tesitura, para que el impuesto que se propone cumpla con el objetivo de disuadir la conversión de vehículos automotores de gasolina a gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se requiere aumentar gradualmente el nivel de la tasa. Asimismo, para que dicho incremento no afecte los ingresos de los consumidores, se establece que para el mes de enero de 2005 la tasa sea del 0% y que a partir del mes de julio de dicho año, se deslice gradualmente hasta alcanzar el 20%.
Finalmente esta Comisión Dictaminadora no coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal, en el sentido de establecer en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 que los ingresos que se recauden por concepto del impuesto tengan el fin específico que se señala en la iniciativa.
Refrescos, bebidas hidratantes, jarabes y concentradosEsta Comisión Dictaminadora considera acertada la propuesta del Ejecutivo Federal de corregir la inconsistencia que existe entre la importación y la enajenación de refrescos que utilicen como edulcorante únicamente azúcar de caña, toda vez que actualmente sólo se exenta a las enajenaciones de dichos productos, por lo que se acepta la modificación al artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Marbetes y precintos para bebidas alcohólicas y cigarros.Analizada que fue la Iniciativa con proyecto de Decreto con que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre producción y servicios en materia de marbetes y precintos para bebidas alcohólicas y cigarros, presentada por el Diputado Miguel Angel Toscano Velasco, a nombre del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, esta dictaminadora considera adecuadas las medidas establecidas en la referida Iniciativa; convencida que con ello se disminuirá el comercio ilegal de vinos licores y cigarros, aumentándose así los ingresos del Gobierno Federal y asegurándose asimismo la salud de la población consumidora de dichos bienes.
En ese sentido, se aprueba el modificar el marbete y precinto actuales que portan los envases de vinos y licores, por uno que cuente con mayores elementos de seguridad para evitar su posible falsificación. Asimismo, esta Soberanía está de acuerdo en establecer la obligación de adherir marbetes a los cigarros en cajetilla, por considerarla una medida eficaz para desalentar prácticas de evasión del pago de impuestos y aranceles a la importación, contrabando y piratería, ello en detrimento de la salud pública y los ingresos de la Federación.
Por lo anterior, los, textos de la citada propuesta deberán quedar como siguen:
``Artículo 3o. ...IV. Marbete, el signo distintivo de control fiscal, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros y a las cajetillas de cigarros y que deberá ser infalsificable y de fácil identificación para el consumidor.
V. Precinto, el signo distintivo de control fiscal, que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5,000 mililitros y que deberá ser infalsificable y de fácil identificación para el consumidor.
...
Artículo 19. ...
V. Los contribuyentes deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte. Tratándose de cigarros, deberán adherir marbetes en las cajetillas antes de su empacado. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de bebidas alcohólicas envasadas o cajetillas de cigarros empacadas que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el Reglamento de esta Ley.
Quienes importen bebidas alcohólicas o cigarros y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta Ley, deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.
El marbete para bebidas alcohólicas deberá colocarse en el cuello de la botella, abarcando la tapa y parte del propio envase. En los casos en que por la forma de la tapa no sea posible adherir el marbete en el cuello de la botella, éste podrá colocarse en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, previa autorización de la autoridad fiscal.
Para los casos de vinos de mesa con menos de 14°GL podrán adherir el marbete en el cuello de la botella o en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y del propio envase.
El marbete para cigarros deberá ser adherido en la cajetilla de forma tal que una vez abierta se rompa dicho marbete y que el consumidor pueda observar que el producto es de legal procedencia.
...
XV. Los productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas o cigarros, estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, obtenidos, utilizados y destruidos, durante el trimestre inmediato anterior.
...
Artículo 23. ...
Cuando el contribuyente omita registrar empaques, envases o sus accesorios, u omita informar sobre el extravío, pérdida, destrucción o deterioro de marbetes o precintos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos faltantes se utilizaron para el envasado o empacado de productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley, que estos productos fueron enajenados y efectivamente cobrados en el mes en que se adquirieron los empaques, envases, accesorios, marbetes o precintos, y que el impuesto respectivo no fue declarado.
...
Artículo 23-B. Se presume que las bebidas alcohólicas o cigarros que no tengan adherido el marbete o precinto correspondiente y que se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o cualesquiera otro lugar propiedad o no del contribuyente o de los recintos fiscales o fiscalizados, fueron enajenados y efectivamente cobradas las contraprestaciones o importados, en el mes en que se encuentren dichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos, y que el impuesto respectivo no fue declarado. Para tales efectos, se considerará como precio de enajenación, el precio promedio de venta al público en el mes inmediato anterior a aquél en el que dichos bienes sean encontrados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable respecto de las bebidas alcohólicas o cajetillas de cigarros destinadas a la exportación por las que no se esté obligado al pago de este impuesto, que se encuentren en tránsito hacia la aduana correspondiente, siempre que dichos bienes lleven adheridos etiquetas o contraetiquetas que contengan los datos de identificación del importador en el extranjero.
TRANSITORIOS
TECERO. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, establecerá las características de seguridad de los marbetes y precintos, contando para ello con un plazo de 30 días naturales. Hasta en tanto no se emitan dichas reglas, continuarán vigentes los marbetes y precintos que actualmente se expiden.
CUARTO. Tratándose del marbete para cigarros, los productores o importadores serán relevados de la obligación de adherir los marbetes correspondientes, hasta en tanto no sean dadas a conocer las características de dichos marbetes y la autoridad cuente con la existencia física de los mismos para ponerlos a su disposición, siendo el 1° de julio del 2005 la fecha máxima para que todas las cajetillas de cigarros de venta al público traigan adheridos el marbete correspondiente.
QUINTO. Para el caso de bebidas alcohólicas:
I. El productor, envasador o importador tendrá cómo plazo máximo el 1o. de julio del 2005 para entregar al comercio, distribuidores o detallistas, producto con marbete o precinto anterior al año 2005, debiendo agotar en este plazo el inventario de producto con dicho marbete o precinto anterior al año 2005 o en su caso solicitar la reposición de los mismos a la SHCP de acuerdo con las reglas que la misma SHCP publique.
II. A partir del 1° de enero del 2006 todos los envases y recipientes de bebidas alcohólicas de venta al público deberán traer adherido el nuevo marbete o precinto según sea el caso.
III. A fin de que la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, esté en posibilidad de cerciorarse en qué casos el contribuyente dio cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto; el productor, envasador o importador tendrá la obligación de incorporar en el informe volumétrico de las bebidas, a partir de qué volúmenes inició la adición de los nuevos marbetes.
Por lo expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOSARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 3o, fracciones IV y V; 19, fracción V y XV; 23, segundo párrafo y 23-B, y se ADICIONAN los artículos 2o., fracción I, con un inciso F); 2o.-C; 2o.-D; 3o, con una fracción XVII; 13, con una fracción V y 19, con las fracciones XIII, con un segundo párrafo, XX y XXI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; para quedar como sigue:
``Artículo 2o. ...
I. ...F) Gas licuado de petróleo para combustión automotriz... 20%
...
Artículo 2o.-C. Tratándose de la enajenación de gas licuado de petróleo para combustión automotriz, el impuesto únicamente lo causarán quienes realicen las enajenaciones suministrando directamente al vehículo automotor que lo va a consumir y se aplicará sobre el monto que resulte de multiplicar el precio de venta de primera mano que calcula Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para el mes de que se trate por el volumen adquirido para este uso.
Para los efectos de este artículo, se asimila a la enajenación de gas licuado de petróleo para combustión automotriz que se realice surtiendo directamente al vehículo automotor que lo va a consumir, el autoconsumo que de dicho combustible efectúen los contribuyentes. Se entiende por autoconsumo el suministro del combustible antes citado, en vehículos propiedad del adquirente o bien, en los vehículos a su servicio.
Artículo 2o.-D. La tasa establecida en el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, se ajustará de conformidad con lo siguiente:
I. Se determinará la variación porcentual del precio de venta de primera mano del gas licuado de petróleo del mes inmediato anterior a aquél por el cual se calcula la tasa, respecto del segundo mes inmediato anterior.II. El resultado obtenido en la fracción I de este artículo, se restará a la tasa correspondiente al mes inmediato anterior, siempre que dicha variación sea positiva. En el caso de que la variación sea negativa, se sumará a la tasa correspondiente. El monto obtenido será la tasa aplicable para el mes de que se trate.
En ningún caso la tasa que resulte de conformidad con lo dispuesto en este artículo, podrá ser superior a la tasa señalada en el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley ni inferior a 0%.
El Servicio de Administración Tributaria realizará mensualmente las operaciones aritméticas para calcular las tasas aplicables para el gas licuado de petróleo para combustión automotriz y las dará a conocer en la página de Internet.
Artículo 3o. ...
IV. Marbete, el signó distintivo de control fiscal, que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros y a las cajetillas de cigarros y que deberá ser infalsificable y de fácil identificación para el consumidor.V. Precinto, el signo distintivo de control fiscal, que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5,000 mililitros y que deberá ser infalsificable y de fácil identificación para el consumidor.
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XVII. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz, combustible en cuya composición predominan los hidrocarburos butano, propano o sus mezclas.Artículo13. ...
V. Las de los bienes a que se refieren los incisos G) y H) de la fracción I del artículo 2o de esta Ley, siempre que utilicen como edulcorante únicamente azúcar de caña.Artículo 19. ...
V. Los contribuyentes deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte. Tratándose de cigarros, deberán adherir marbetes en las cajetillas antes de su empacado. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de bebidas alcohólicas envasadas o cajetillas de cigarros empacadas que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el Reglamento de esta Ley.Quienes importen bebidas alcohólicas o cigarros y estén obligados al pago del impuesto en términos de esta Ley, deberán colocar los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán retirarse los productos de los lugares antes indicados sin que se haya cumplido con la obligación señalada.
El marbete para bebidas alcohólicas deberá colocarse en el cuello de la botella, abarcando la tapa y parte del propio envase. En los casos en que por la forma de la tapa no sea posible adherir el marbete en el cuello de la botella, éste podrá colocarse en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, previa autorización de la autoridad fiscal.
Para los casos de vinos de mesa con menos de 14 ° GL. podrán adherir el marbete en el cuello de la botella o en la etiqueta frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y del propio envase.
El marbete para cigarros deberá ser adherido en la cajetilla de forma tal que una vez abierta se rompa dicho marbete y que el consumidor pueda observar que el producto es de legal procedencia.
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XIII. ...Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán cumplir con la obligación a que se refiere esta fracción en los meses de enero y julio de cada año.
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XV. Los productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas o cigarros, estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, obtenidos, utilizados y destruidos, durante el trimestre inmediato anterior....
XX. Petróleos Mexicanos deberá proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, el precio de venta de primera mano del gas licuado de petróleo para combustión automotriz a que hace referencia el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley.XXI. Los contribuyentes a que hace referencia el artículo 2o.-D de esta Ley, deberán llevar un registro en el que se distingan los volúmenes de gas licuado de petróleo para combustión automotriz, de los destinados a otros usos.
Artículo 23. ...
Cuando el contribuyente omita registrar empaques, envases o sus accesorios, u omita informar sobre el extravío, pérdida, destrucción o deterioro de marbetes o precintos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos faltantes se utilizaron para el envasado o empacado de productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley, que estos productos fueron enajenados y efectivamente cobrados en el mes en que se adquirieron los empaques, envases, accesorios, marbetes o precintos, y que el impuesto respectivo no fue declarado.
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Artículo 23-B. Se presume que las bebidas alcohólicas o cigarros que no tengan adherido el marbete o precinto correspondiente y que se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o cualesquiera otro lugar propiedad o no del contribuyente o de los recintos fiscales o fiscalizados, fueron enajenados y efectivamente cobradas las contraprestaciones o importados, en el mes en que se encuentren dichos bienes al poseedor o tenedor de los mismos, y que el impuesto respectivo no fue declarado. Para tales efectos, se considerará como precio de enajenación, el precio promedio de venta al público en el mes inmediato anterior a aquél en el que dichos bienes sean encontrados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable respecto de las bebidas alcohólicas o cajetillas de cigarros destinadas a la exportación por las que no se esté obligado al pago de este impuesto, que se encuentren en tránsito hacia la aduana correspondiente, siempre que dichos bienes lleven adheridos etiquetas o contraetiquetas que contengan los datos de identificación del importador en el extranjero.''
TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2005.
ARTÍCULO SEGUNDO. En relación a las modificaciones a que se refiere el Artículo Unico de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Durante el mes de enero de 2005, la tasa aplicable para la enajenación de gas licuado de petróleo para combustión automotriz a que hace referencia el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios será del 0% y no resultará aplicable, en dicho mes, lo dispuesto por el artículo 2o.-D de dicha Ley.II. A partir del mes de julio de 2005, la tasa que se obtenga de aplicar el procedimiento establecido en el artículo 2o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se incrementará de manera mensual en un punto porcentual, hasta que la tasa que resulte sea, por primera vez, igual a la tasa establecida en el inciso F) de la fracción l del artículo 2o. de dicha Ley. Este incremento porcentual es independiente de los aumentos o disminuciones que se den a la tasa por la aplicación del procedimiento establecido en el citado artículo 2o.-D.
ARTÍCULO TERCERO. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, establecerá las características de seguridad de los marbetes y precintos, contando para ello con un plazo de 30 días naturales. Hasta en tanto no se emitan dichas reglas, continuarán vigentes los marbetes y precintos que actualmente se expiden.
ARTÍCULO CUARTO. Tratándose del marbete para cigarros, los productores o importadores serán relevados de la obligación de adherir los marbetes correspondientes, hasta en tanto no sean dadas a conocer las características de dichos marbetes y la autoridad cuente con la existencia física de los mismos para ponerlos a su disposición, siendo el 1° de julio del 2005 la fecha máxima para que todas las cajetillas de cigarros de venta al público traigan adheridos el marbete correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO. Para el caso de bebidas alcohólicas:
I. El productor, envasador o importador tendrá como plazo máximo el 1° de julio del 2005 para entregar al comercio, distribuidores o detallistas, producto con marbete o precinto anterior al año 2005, debiendo agotar en este plazo el inventario de producto con dicho marbete o precinto anterior al año 2005 o en su caso solicitar la reposición de los mismos a la SHCP de acuerdo con las reglas que la misma SHCP publique.II. A partir del 1° de enero del 2006 todos los envases y recipientes de bebidas alcohólicas de venta al público deberán traer adherido el nuevo marbete o precinto según sea el caso.
III. A fin de que la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, esté en posibilidad de cerciorarse en qué casos el contribuyente dio cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto; el productor, envasador o importador tendrá la obligación de incorporar en el informe volumétrico de las bebidas, a partir de qué volúmenes inició la adición de los nuevos marbetes.
Dado en el Sala de Comisiones del Honorable Congreso de la Unión a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cuatro.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz, Presidente; Juan Carlos Pérez Góngora, Secretario; Francisco Suárez y Dávila, Secretario; José Felipe Puelles Espina, Secretario; Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Secretario; Oscar González Yáñez, Secretario; Jesús E. Martínez Alvarez, Secretario; Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Secretaria; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Angel Buendía Tirado, Marco Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán, María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuellar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón y Emilio Zebadúa González.»
Es de primera lectura.
Pregunto a la Asamblea si tienen en su poder y previamente distribuido, el documento como se ordenó a la Secretaría.
Activen el sonido en la curul del señor diputado.
El diputado Francisco Javier Valdéz de Anda (desde su curul): Presidente, para interponer una moción suspensiva, con fundamento en el artículo 109 in fine del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, basándome en que antes de entrar al estudio del paquete económico, tenemos que establecer una respuesta al planteamiento que se hizo en la Convención Nacional Hacendaria y que no hay ninguna respuesta de fondo para plantear un pronunciamiento en relación a los acuerdos que se plantearon en la Convención Nacional Hacendaria, por lo que solicito respetuosamente que se haga un pronunciamiento en relación a los acuerdos de la Convención Nacional Hacendaria, dado que el planteamiento del paquete no está en concordancia con lo que están exigiendo los acuerdos de la convención.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, siendo muy atendible su preocupación, esta Presidencia no considera que ha lugar a su moción suspensiva.
Es de primera lectura.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa la segunda lectura.
En consecuencia, está a discusión en lo general...
No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Suficientemente discutido.
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
A esta Presidencia se ha hecho llegar el siguiente documento que señala cuáles artículos se reservan y quiénes son los oradores que piensan hacer uso de la voz.
Los artículos reservados son: el 2º, fracción I, inciso f), por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos; el 2º, fracción I, inciso f), que es el mismo, por el diputado Arturo Nahle García; y este mismo artículo por el diputado Jesús Martínez Alvarez.
También se han reservado el artículo 2º C, tanto por la diputada María Esther Scherman Leaño, el diputado Pedro Avila Nevárez, el diputado Arturo Nahle García y el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos; el artículo 2º D, por el diputado Arturo Nahle García; y el artículo 8º, fracción I, inciso f), por la diputada María Esther Scherman Leaño.
Activen el sonido en la curul del diputado De la Vega.
El diputado José María de la Vega Lárraga (desde su curul): Señor Presidente, también para reservarme el inciso i) a la fracción I y que se reforme el inciso a) de la fracción II del artículo 2°, y para adicionar una fracción XVIII al artículo 3º. Y el artículo 5º adicionando el inciso h) a la fracción I del artículo 8° de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Correcto, señor diputado.
Activen el sonido en la curul de la diputada Cristina Díaz.
La diputada María Cristina Díaz Salazar (desde su curul): Señor Presidente, me reservo el artículo 3º en su fracción IV.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Figueroa.
El diputado José Rubén Figueroa Smutny (desde su curul): El artículo tercero transitorio, Presidente.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Talavera.
La diputada María Eloísa Talavera Hernández (desde su curul): Es para reservarme el artículo 19 de la Ley del IEPS. El artículo 3º, fracción II y 19, fracción V del dictamen con proyecto de decreto. Son dos, es artículo 3º, fracción II y 19, fracción V.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias. Activen el sonido en la curul de la diputada Scherman y posteriormente del diputado Cruz Aguilar.
La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde su curul): Diputado Presidente, nada más para cerciorarme de que la reserva del artículo a la que usted hizo mención en el caso de su servidora es el artículo 2°, fracción I, inciso f).El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sí, es el 12.
La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde su curul): No señor, es el artículo 2, fracción I, inciso f).El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Y hay otro más, que es el artículo 8º, fracción I, inciso f), también por usted. ¿Es correcto?
La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde su curul): En virtud de que la Comisión ha presentado una modificación en el contenido de este artículo que está de acuerdo a lo que la Comisión decidió en su dictamen original, retiro la reserva de este particular.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Correcto, señora diputada.
Activen el sonido en la curul del diputado Cruz López Aguilar.
El diputado Cruz López Aguilar (desde su curul): Para reservarme el artículo 8º.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado Cruz López, creo que ya no hay octavo en este momento, según he estado escuchando a la diputada Scherman.
El diputado Cruz López Aguilar (desde su curul): Es el de la fructosa señor Presidente. No sé si lo eliminaron, pero ese es de la fructosa.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Lo podría precisar, cuál es la Comisión? Lo vamos a ver aquí directamente con la Comisión, señor diputado y haremos la reserva en el caso platicado con usted.
En consecuencia se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico...
Perdón, Julián Nazar, activen el sonido en la curul del señor diputado Julián Nazar.
El diputado Julián Nazar Morales (desde su curul): También me reservo...El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No se escucha.
El diputado Julián Nazar Morales (desde su curul): Me reservo lo de la fructosa, señor Presidente.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Podría precisar cuál es, señor diputado?, porque tenemos aquí alguna confusión en la mesa.
El diputado Julián Nazar Morales (desde su curul): Es el artículo 8º, fracción II, inciso f).El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Según la información que tiene esta mesa, ese artículo ya no está a discusión, no forma parte del dictamen, señor diputado.
El diputado Julián Nazar Morales (desde su curul): Es el 13, lo cambiaron al 13, señor Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Usted se reserva el artículo 13.
El diputado Julián Nazar Morales (desde su curul): Es lo relacionado a la fructosa. 13, fracción V, exactamente, señor Presidente.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Entonces es el mismo artículo que se reserva para el diputado Cruz López Aguilar.
El diputado Julián Nazar Morales (desde su curul): Definitivamente, señor Presidente.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Así será.
Se pide a la Secretaría en consecuencia, se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
(Votación.)
Activen el sonido en la curul del diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa: A favor.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente, se emitieron 383 votos en pro, ninguno en contra y ninguna abstención...
De viva voz:
La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde su curul): En pro.
La diputada Leticia Gutiérrez Corona (desde su curul): En pro.
El diputado José María de la Vega Larraga (desde su curul): A favor.
La diputada María Eloísa Talavera Hernández (desde su curul): A favor.
El diputado José Evaristo Corrales Macías (desde su curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: 388 votos en pro.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 388 votos.Se han registrado para la discusión del artículo 2º, fracción I, inciso f), que se han reservado, los siguientes oradores: el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, el diputado Arturo Nahle García, el diputado Jesús Martínez Alvarez, la diputada María Esther Scherman Leaño, el diputado Pédro Avila Nevárez y el diputado José de la Vega Larraga.
Tiene la palabra el señor diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos.
El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos: Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros Legisladores: El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para pronunciarse en contra de la aprobación de la parte del dictamen a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que pretende gravar con un 20 por ciento el consumo de gas LP para combustión automotriz.Con fundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos la eliminación en el dictamen que presenta la Comisión de Hacienda de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del inciso f), fracción I del artículo 2º, así como del artículo 2º C y de los artículos correlacionados por las siguientes
Consideraciones
La aplicación de dicho gravamen implica lesionar la economía familiar de millones de personas en el país, particularmente las de más bajos ingresos que utilizan para realizar sus actividades diarias el transporte público o vehículos propios que usan como carburante el gas LP.
Para los usuarios del transporte público, la medida implicaría una sangría en su bolsillo y repercutiría en detrimento del gasto familiar; para los productores rurales significaría elevar el costo de transportación de sus bienes.
El propio Banco de México considera esta medida de carácter inflacionario. Este acto, constituye un atentado a la economía de muchas familias mexicanas, ya que alrededor de 700 mil vehículos usan gas LP y por lo tanto serían afectadas por esta medida.
Por otra parte, se ha comprobado fehacientemente que el uso de gas LP genera menor emisión de contaminantes y en otras partes del mundo en lugar de poner un impuesto a los usuarios de ese combustible, se estimula para fomentar su uso. De aprobarse este impuesto quienes más lo sufrirían, serían los pequeños productores rurales.
Compañeros diputados: Si no les damos recursos al campo, no se los quitemos.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado Arturo Nahle García.
El diputado Arturo Nahle García: Gracias, señor Presidente. Hace 4 años el Gobierno Federal incentivó a toda la industria de bienes de consumo a convertir sus flotas vehiculares a gas LP, argumentando que éste es un carburante mucho menos contaminante que el diesel o la gasolina.La industria en general convirtió el 80 por ciento de su flota a este combustible. En el paquete fiscal para el año que entra, el Ejecutivo federal presenta una propuesta para gravar el gas LP para uso automotor con un impuesto especial en un esquema de transición que inicia en junio de 2005, con un incremento del 2 por ciento, más un 1 por ciento mensual, hasta llegar a 20 por ciento en diciembre de 2006, con la intención de igualar su precio gradualmente al de la gasolina.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó la iniciativa en estos términos, como consta en el dictamen que se nos ha entregado.
Considerando que el 100 por ciento de las actividades industriales se encuentran asociadas al transporte, la medida que se comenta resulta tremendamente inflacionaria. El incremento repercutirá en el costo de los bienes de consumo, incremento que terminará pagando el consumidor final, ya de por sí castigado en su poder adquisitivo.
La economía del país se mueve básicamente a través del transporte automotor, que a la fecha opera a gas LP, porque así lo promovió, repito, el Gobierno Federal hace 4 años.
Por otra parte, el transporte público de pasajeros opera en más de un 70 por ciento con gas LP, así como un porcentaje similar del transporte público federal. La medida impacta a la industria de producción de bienes de consumo en aproximadamente 6 millones de dólares, ya que tiene el 100 por ciento de sus flotas de reparto en el esquema de gas LP.
Los transportistas y empresarios del país, en un espíritu de responsabilidad social y ambiental, realizaron inversiones importantes en la reconversión de sus flotas, inversiones que perderán sentido y que desincentivarán este tipo de acciones e inversiones en el futuro.
La recaudación total por este gravamen no es significativa, ya que representa sólo 400 millones de pesos y sin embargo, tiene afectaciones graves en términos sociales y económicos.
Por esa razón proponemos que no se apruebe el inciso f) de la fracción I del artículo 2° del dictamen que presenta a la consideración de esta Asamblea la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Es cuanto.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, diputado Nahle.
Tiene la palabra el señor diputado Jesús Martínez Alvarez.
El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros:Efectivamente como lo han manifestado mis compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra, el Ejecutivo federal presentó un gravamen de 20 por ciento para el gas licuado que se ha dedicado a combustible.
Por otra parte, en la exposición de motivos se señalaba que este recurso sería destinado entre otras cosas para las inversiones en inmuebles del sector público, buscando aprovechar energías renovables incorporando por ejemplo, paneles solares, etcétera, algunas otras cuestiones.
Independientemente de que no puede destinarse un impuesto a un fin específico, vamos a señalar y destacar lo siguiente: si bien es cierto que requerimos fomentar el uso de fuentes de energía alternativa, también lo es que no debe ser a costa de las fuentes menos contaminantes, criterio que es aplicable al presente caso, aunque hoy nos hemos enterado de que el gas resulta más contaminante, cuando fue el criterio que se estuvo sosteniendo durante muchos años por las propias autoridades.
Este es un tema en que la autoridad hacendaria ha venido insistiendo desde hace ya más de 10 años. Por ejemplo, en 1989 se estableció una tasa del 122 por ciento, que luego al año siguiente fue reducido al 25 por ciento.
En el 2002, nuevamente se intentó establecer el IEPS al gas LP de carburación en 80 por ciento que fue rechazado por el pleno de esta soberanía.
Lo que debemos entender, es que un sistema tributario debe ser un conjunto coherente de tributos. Por tal motivo, cualquier acumulación de tributos no es un sistema forzosamente tributario, hay que hacer hincapié en el hecho de que la coherencia resulta fundamental para que esa acumulación de tributos constituya un verdadero sistema.
Si los contribuyentes sienten que el sistema tributario es injusto, obviamente estarán menos dispuestos a cumplir con sus obligaciones tributarias; más aún, desde su perspectiva, la evasión podría ser un acto de justicia más que un acto de delito.
Por eso consideramos en el grupo parlamentario de Convergencia, que siguen siendo válidos los anteriores criterios que se establecieron en la pasada legislatura y en la cual me permito destacar solamente los siguientes y que ya fueron mencionados:
Campesinos y agricultores utilizan principalmente vehículos de gas LP para transportar sus productos, por lo que se verán fuertemente afectados. Podría sustituirse el uso de gas para otros combustibles más contaminantes que afectan la salud de la población, según como lo establece el Programa de Calidad del Aire de la Zona Metropolitana del Valle de México.
El costo del transporte público en las principales ciudades se elevaría, pues estos vehículos utilizan el gas LP en carburación; el transporte concesionado, lo que generaría también riesgos para la población; se afectaría la planta laboral por el posible cierre de estaciones de carburación, pues este sector, no hay que olvidarlo, proporciona más de 10 mil empleos directos y cerca de 40 mil empleos indirectos.
Este impuesto sería regresivo, pues terminaría siendo absorbido por la economía familiar y traería como consecuencia una espiral inflacionaria.
Por todo lo anterior, el grupo parlamentario de Convergencia, se opone rotundamente a que se establezca este 20 por ciento a que se ha hecho referencia para el gas LP como carburante. Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra la diputada María Esther Scherman Leaño.
La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño: Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados: Hemos escuchado tres argumentaciones enPrimero. La iniciativa en comento establece que los ingresos que se recauden por concepto de este impuesto sean destinados a inmuebles del sector público; que se busca aprovechar energías renovables, que se incorporen paneles solares y una que otra lindura más. Nosotros estamos ciertos que ésta no es argumentación suficiente para darle destino a una recaudación que ni siquiera está garantizada.
Coincidimos en que es un mercado que tiene aún un gran desorden en su manejo y en su trabajo, pero también coincidimos en que no existen condiciones para que podamos incorporar un impuesto especial al gas LP, en virtud de que el gas LP es usado también para uso doméstico.
Esta aplicación tendría repercusiones que van desde el punto de vista económico; para hablar en manera simple y llana, tendríamos dos precios distintos del gas; es decir, el gas doméstico en un precio y el gas automotriz con un IEPS que no se puede, desde el punto de vista constitucional, tener una dimensión distinta para un solo bien.
Desde el punto de vista de los costos de operación entre las empresas que utilizan flotillas a partir del gas LP al carburante, específicamente las grandes ciudades, más allá en las grandes ciudades, incidiendo sobre el índice inflacionario, estaríamos en condiciones de desventajas para estos compañeros del transporte.
Desde el punto de vista social, compañeras y compañeros diputados, el costo social significaría un aumento generalizado en el transporte. Si no lo entendemos así y si no pensamos que las clases medias y las clases bajas están basadas en su movimiento de casa al trabajo en vehículos automotores que utilizan gas LP y en este momento no hay condiciones para incorporar este impuesto, estaríamos traicionando a nuestro compromiso con la comunidad.
Estamos entrando también a riesgos de la generación el incremento de un mercado negro. No existe una fórmula para controlar la diferencia entre gas doméstico y el gas aplicable a otros usos. Estamos seguros que eso también generaría graves problemas en materia de seguridad.
Hay argumentaciones en torno al dictamen en comento, que el combustible carburante genera mayores emisiones de contaminantes a la atmósfera que el uso de gasolinas. Técnicamente eso es falso, nosotros estamos ciertos de que este esquema de incorporación de gas LP significó un avance para la solución de problemas de contaminación al medio ambiente, específicamente en la zona metropolitana y en el Distrito Federal.
Estamos convencidos, compañeras y compañeros diputados, en la Comisión lo debatimos ampliamente; perdimos la votación por solo un voto; estamos en oportunidad de rectificar. Hoy el PRI viene en la búsqueda de un acuerdo, ojalá todas las fracciones participen de este acuerdo.
Solicitamos la propuesta de desaparición del artículo 2º, fracción I, inciso f; la modificación de la exposición de motivos para regresar al dictamen original que presentó la Comisión y reitero, la desaparición de la inseguridad constitucional, la incertidumbre jurídica y la falta de pertinencia en la que nos estamos comprometiendo si autorizamos el impuesto a gas LP. Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Pedro Avila Nevárez.
El diputado Pedro Avila Nevárez: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Quiero expresar mi más enérgica protesta por el impuesto de aumento al gas LP para transporte público, porque una vez más todo se le carga al pueblo.Este Gobierno insiste en hacer pagar al pueblo su incapacidad económica y desgraciadamente también a algunos de mis compañeros.
Este aumento impacta directamente en el bolsillo de más del 60 por ciento de la población que no tiene carro y necesita usar el transporte público, llámese clase media, llámese campesinos, llámese estudiantes, llámese maestros, llámese niños que van a la escuela o al trabajo.
¿Acaso los sabios económicos de este Gobierno han medido el impacto económico en las clases populares? ¿Se han dado cuenta del daño a las finanzas de los hogares mexicanos? No me queda la menor duda que ni siquiera saben lo que esto significa, ya que viven muy bien todos ellos, comen de manera satisfactoria y sin duda, visten bien; sus hijos van a las mejores escuelas y tienen dinero hasta en los bancos extranjeros.
Si aumentamos, compañeros diputados, este impuesto, significaría gravar acerca del 15 por ciento del ingreso de la mayoría de los trabajadores, ya que ellos se encuentran en el rango de uno a tres salarios mínimos y, si tomamos en cuenta el 3.4 de aumento al salario, esto significa más del 50 por ciento de este aumento.
Las clases populares, las clases pobres han sido permanentemente sacrificadas. Ahora les toca a las grandes fortunas. Hagamos que este aumento lo paguen los grandes señores bancarios que tienen sus bolsillos llenos de nuestras deudas a través del Fobaproa.
Dejémonos de asaltar a la gente. No aprobemos este aumento al gas LP para transporte. La gente nos lo agradecerá.
Somos, señores diputados, representantes de la ciudadanía, la cual espera que lo que hagamos aquí sea en beneficio de las mayorías. Somos responsables de hacer que su nivel de vida sea satisfactorio, como lo dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si entendemos esto sabremos hacer las mejores propuestas y seguro las apoyaremos todos. No aprobemos este aumento, ya que estaremos dando un golpe más a la población y al pueblo de México.
Seamos un muro que defiende a la ciudadanía de ésta gran nación. Rompamos con el paradigma de los neoliberales, que es hacer pagar a la mayoría en beneficio de la minoría.
Los convoco, ciudadanos diputados, a rechazar esta propuesta de la miscelánea fiscal. Exigimos justicia social. Gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra para este mismo apartado el diputado Jorge Luis Preciado.
El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez: El pueblo de México ya no aguanta más. Esta es la coincidencia a la que hemos llegado los diputados en esta Cámara y sobre este punto. No al impuesto que pretende gravar con el 20 por ciento el gas licuado de petróleo para la industria automotriz.En primer lugar porque ya durante mucho tiempo le pedimos al autotransporte que cambiara a gas para que no subieran las tarifas y si aprobamos este impuesto lo que vamos a lograr es que el día de mañana el costo del transporte en este país suba de manera irresponsable y los diputados de Acción Nacional por supuesto que no vamos a votar a favor de este impuesto.
Pero también le hemos pedido a muchas empresas que bajen sus costos en virtud de que pueden cambiar sus flotillas de gasolina a gas licuado. Hoy que les vamos a decir: ``nos equivocamos; no era verdad que ahorrarías; ahora regresa a la gasolina''.
Creo que eso no lo puede hacer esta Cámara de Diputados. La gente espera respuestas de nosotros. La gente espera propuestas de nosotros. Lo único que no espera la ciudadanía es que les incrementemos más impuestos.
No al impuesto al gas licuado. No al incremento al transporte. No al impuesto que fue aprobado en la Comisión y que hoy, por unanimidad en este pleno, debemos rechazar.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 2°, fracción I, inciso f, que fue reservado.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 2°, fracción I, inciso f.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está suficientemente discutido.
Se pide en consecuencia a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación del artículo 2º, fracción I, inciso f, en los términos expresados.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación nominal del artículo 2º, fracción I, inciso c.
Se les recuerda a los señores diputados que los reportes de falla del sistema electrónico deben hacerse antes de que transcurra el tiempo para la votación.
Una vez cerrado el sistema no se aceptará ningún voto.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Ciérrese el sistema electrónico.
Activen el sonido en la curul 405 del diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa, que registrará su voto de viva voz.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): ¡En contra!
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Gracias, señor diputado.
Diputado Presidente, se emitieron 388 votos en contra, 3 en pro y 4 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia se considera no aprobado el artículo 2º, fracción I, inciso c.
Tiene la palabra el ciudadano diputado José de la Vega Larraga, para hablar sobre una adición a este mismo artículo 2º, fracción I.
No se encuentra el señor diputado, pasaríamos entonces al siguiente artículo reservado.
Tiene la palabra el señor diputado Arturo Nahle García, que ha reservado el artículo 2º, inciso c.
El diputado Arturo Nahle García (desde su curul): Yo no lo reservé.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿No está reservado?
El diputado Arturo Nahle García (desde su curul): No.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, que también reservó el artículo 2º C.
El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (desde su curul): Declino.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Declina la reserva.
Para discutir el artículo 2º D... Esta Presidencia, diputado Arturo Nahle, también lo tiene registrado para hacer uso de la palabra en el 2º D.
El diputado Arturo Nahle García (desde su curul): Declino.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Declina.
Tiene el uso de la palabra el diputado José de la Vega Larraga, para hablar sobre una adición al artículo 2º, fracción I.
El diputado José María de la Vega Larraga: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros:El que suscribe, José María de la Vega Larraga, diputado por el estado de San Luis Potosí, integrante del grupo parlamentario del PAN en la LIX Legislatura, acudo a esta tribuna para formular la adición de diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción.
Considerando
Que los artículos 73, fracciones VII y XXIX, 127, 128 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que no existe una delimitación radical entre la competencia federal y la estatal en materia impositiva.
Que aun cuando el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º de la Constitución Federal establece la facultad exclusiva del Congreso de la Unión, para imponer contribuciones especiales sobre las materias que enumera, entre las que no figura lo referente a la enajenación o la importación de bebidas distintas de la leche a partir de fórmulas lácteas o productos lácteos combinados.
Que con fecha 12 de septiembre del año 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM155SCF12003 de la leche.
Que el valor nutricional de esta clase de bebidas es inferior a aquellas en las que se usa leche como ingrediente, como consecuencia de la utilización en su proceso de elaboración de fórmulas lácteas o productos lácteos combinados, que contienen niveles de proteínas menores de los de la leche.
Que la utilización de fórmulas lácteas o productos lácteos combinados en la fabricación de bebidas representa una competencia desleal para los productores de leche y los fabricantes de bebidas elaboradas con ésta, además de que induce a los consumidores a la convicción errónea de que dichos productos están elaborados con leche.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, presento a consideración de esta soberanía la siguiente adición a los artículos, el inciso i) a la fracción I y al inciso a) de la fracción II del artículo 2°, y se adiciona una fracción XVIII al artículo 3°. Se reforma el artículo 5° A y se adiciona un inciso h) a la fracción I del artículo 8°, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, conforme a lo siguiente.
Artículo único. Artículo 2°, fracción I, inciso i). Bebidas distintas de la leche elaboradas a partir de fórmulas lácteas o productos lácteos combinados, incluyendo los productos para beber, en las que dichas fórmulas o productos se combinen con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, endulzantes u otros ingredientes tales como el yoghurt para beber, los productos lácteos fermentados o los licuados. La tasa del impuesto que se aplicará será del 15 por ciento.
Fracción II. En la prestación de los siguientes servicios.
Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos a), b), c), d), h), e), i) de la fracción I de este artículo.
En estos casos la tasa aplicable será la que corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate, en los términos que para tal efecto dispone esta ley.
No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso sean con motivo de las enajenaciones de bienes, por lo que no se está obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8° de la misma.
Artículo 3°, fracción XVIII. Leche, es el producto obtenido de la secreción de las glándulas mamarias de las vacas y demás, en cualquier de las denominaciones comerciales que se describen en la Tabla 1 de la Norma Oficial Mexicana de leche, fórmula láctea y productos lácteos.
El artículo 5° A también. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos a), b), c), g), h) e i) de la fracción I del artículo 2° de esta ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presenten ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5º de esta ley, cuando las contraprestaciones se incluyen en el valor de la enajenación por la que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.
Artículo 8°, fracción I, inciso h). La de los bienes a que se refiere el inciso i) de la fracción I del artículo 2° de esta ley, siempre que en su elaboración se utilice leche exclusivamente, sin incorporar como ingredientes a fórmulas lácteas y productos lácteos combinados.
Señor Presidente, le voy a suplicar que se inserte todo el texto de esto que tuve que abreviar.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Muchas gracias, señor diputado, ¿podría dejarnos las adiciones que usted estaba proponiendo para someterlas a votación.
Activen el sonido en la curul del diputado Wintilo Vega.
El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Señor Presidente, estaríamos entendiendo que todos los artículos que se había reservado el diputado De la Vega, ya hizo su exposición, porque habló del 2°, habló del 3°, habló del 5º, ¿estaríamos en ese entendido?El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Así es.
Activen el sonido en la curul del diputado Nahle.
El diputado Arturo Nahle García (desde su curul): Señor Presidente, yo creo que antes de pasar a la discusión y votación de las propuestas que acaba de hacer el orador, es indispensable que también se voten los artículos 12 y 2° B porque están directamente relacionados con el artículo que votamos anteriormente, esto es, con el inciso f), fracción I del artículo 2º. Y están reservados esos dos artículos, el 12 y el 2° B.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sí, señor diputado. Primero, esta Presidencia va a desahogar la propuesta de adición del diputado José de la Vega Larraga, en referencia al artículo 2º, fracción I con una adición de un inciso i), 2º, fracción II con un inciso a). Ya que el diputado José de la Vega nos dejó algunos otros artículos que todavía no se encuentran a discusión, esta Presidencia pide a la Secretaría que en votación económica y por tratarse de adiciones al artículo 2º la Asamblea apruebe o deseche.
Primero, la adición al artículo 2º, fracción I, inciso i), ya hecho del conocimiento el señor diputado José de la Vega.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la adición de un inciso i) a la fracción I del artículo 2º.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Desechado.
La Secretaría ponga a votación económica la propuesta también hecha por el diputado José de la Vega, sobre una adición de un inciso a) a la fracción II del artículo 2°.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivera: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si están de acuerdo en la adición de la propuesta del diputado De la Vega, de un inciso a) a la fracción II del artículo 2º.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Antes de someter a la votación, Secretaria, Activen el sonido en la curul del diputado De la Vega.
El diputado José María de la Vega Larraga (desde su curul): Sólo para pedirle, señor Presidente, que sí se puede clarificar bien la propuesta.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a leer la propuesta de esta adición del inciso a) a la fracción II del artículo 2°.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Artículo...
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, Secretaria.
Activen el sonido en la curul del señor diputado.
El diputado José Luis Treviño Rodríguez (desde su curul): Por la importancia que tiene este impuesto especial, nos gustaría proponer que la votación fuera nominal, señor Presidente.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante.
Abrase el tablero de votación después de la lectura que se haga por parte de la Secretaría, hasta por 3 minutos para resolver esta adición.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Artículo 2º, fracción II: ``En la prestación de los siguientes servicios: a) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos a), b), c), d), h), e) e i) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate, en los términos que para tal efecto dispone esta ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto, en los términos del artículo 8º de la misma''.
Es cuanto, Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a ordenar que se abra el tablero de votación y asistencia hasta por 3 minutos.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación nominal del artículo 2º, fracción II, inciso a).
Se recuerda a los diputados que los reportes de fallas en el sistema electrónico deben hacerse antes de que transcurra el tiempo para la votación. Una vez cerrado el sistema, no se aceptará ningún voto.
(Votación.)
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): En contra.
Diputado Presidente, se emitieron 115 votos en pro, 270 en contra y 10 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señores diputados, se hizo un aviso previamente de que debería de solicitarse antes de que terminara, antes de que terminara el tiempo que habíamos asignado para la votación. Sirva esta votación que se obsequie por última vez a los señores diputados, para que en las próximas no suceda y podamos agilizar la reunión. Adelante Secretaria, tómele la votación...
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: De la diputada de la Peña.
La diputada Angélica de la Peña Gómez (desde su curul): Por favor rectificación, en contra.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul de la señora diputada.
La diputada Ruth Trinidad Hernández Martínez (desde su curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se va a tomar la votación de aquellos diputados que no lo habían hecho.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Solamente de quienes no lo habían hecho, no hay rectificación de voto.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: De izquierda a derecha.
No hay rectificación de voto.
Lizbeth Rosas.
La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (desde su curul): En contra.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En contra.
Diputada Guillén.
La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz (desde su curul): En contra.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: De izquierda a derecha.
Diputado Mejía Haro.
El diputado Antonio Mejía Haro (desde su curul): Abstención.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: El diputado Ramírez Pineda, ¿va a hacer una aclaración?
El diputado Luis Antonio Ramírez Pineda (desde su curul): Sí, lo que pasa es que no entendí yo exactamente el sentido del voto, entonces yo quiero hacer una rectificación de mi voto.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: No se admite ya, diputado, nada más de aquellos diputados que no habían votado.
Francisco Suárez Dávila.
El diputado Francisco Suárez y Dávila (desde su curul): En contra.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: De lado derecho. Diputado Urcino Méndez.
El diputado Alberto Urcino Méndez Gálvez (desde su curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputada Rocío Guzmán.
La diputada Rocío Guzmán de Paz (desde su curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Villanueva.
El diputado Pablo Antonio Villanueva Ramírez (desde su curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: ¿Ya no hay más que no hubieran votado?.
Diputado Presidente, se emitieron 118 votos en pro, 273 en contra y 11 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia no se aprueba la adición propuesta por el diputado José de la Vega.
Esta Presidencia someterá a votación nominal, en un solo acto, los artículos reservados, el artículo reservado, el 2° C y 2° D del proyecto de decreto, ya que no fueron votos en lo general y que en el momento en el que se desechó el inciso f), dejan de tener sentido en el dictamen. Por lo cual, solicito a la Secretaría ordene la apertura del sistema electrónico de votación por 3 minutos, a fin de que en un solo acto se voten los artículos 2° C y 2° D reservados del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se ruega se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.
Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación nominal de los artículo 2° C y 2° D, en un solo acto.
(Votación.)
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se recuerda a los diputados que los reportes de fallas en el sistema electrónico deben hacerse antes de que transcurra el tiempo para la votación. Una vez cerrado el sistema, no se aceptará ningún voto.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul de la diputada Scherman. ¡Auxilien!
La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño: Señor Presidente, para ilustrar a la Asamblea, le rogaría que usted le diese instrucciones a la Secretaría, nos instruyese el sentido de la votación y los términos del significado a favor o en contra.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Detengan el tiempo, por favor.
La Asamblea reservó los artículos 2° C y 2° D del proyecto, los mismos artículos que tenían sentido en el caso de ser aprobado el inciso f) del artículo 2°. Al no existir el inciso f) del artículo 2° y al no haber sido votados en lo general estos artículos reservados, hoy se ponen a votación, lo cual si deja sin sentido a estos dos artículos, su votación es lo que va a definir el que salgan del proyecto.
¿Se entiende el sentido? Si es un voto en contra estos dos artículos ya no estarán obviamente en el dictamen, porque no tienen sentido, pero por técnica legislativa tenemos que ponerlos a votación debido a que fueron reservados, no obstante que no tengan sentido, al ya no existir el inciso f) del artículo 2° en cuestión.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Activen el sonido en la curul de la diputada Leticia Gutiérrez.
La diputada Leticia Gutiérrez Corona (desde su curul): En contra.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Continúe el reloj legislativo, avanzando.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Activen el sonido en la curul 405 del diputado Alejandro Ismael que registrará su voto de viva voz.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): En contra.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Gracias.
Diputado Presidente, ningún voto en pro, 395 en contra y 4 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia no se aprueban los artículos 2° C y 2° D, del proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Tiene el uso de la palabra la diputada María Cristina Díaz Salazar, quien reservó el artículo 3°, fracción IV, del mismo proyecto de decreto.
La diputada María Cristina Díaz Salazar: Gracias, señor Presidente. La propuesta que vengo a hacer es una adición al artículo 3° en su fracción IV, para que quede en lo siguiente:Marbete, el signo distintivo de control fiscal y sanitario que se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5 mil mililitros y a las cajetillas de cigarros y que deberá ser infalsificable y de fácil identificación para el consumidor.
Fracción V. Precinto, el signo distintivo de control fiscal y sanitario que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5 mil mililitros y que deberá ser infalsificable y de fácil identificación para el consumidor.
Con esta propuesta señores legisladores, lo que buscamos es que no haya adulteración en las bebidas, igualmente en los cigarros y poder preservar la salud de las personas. Gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del señor diputado.
El diputado Julio Boltvinik Kalinka (desde su curul): Quiero comentar, diputada que acaba de presentar la propuesta, el texto que usted acaba de leer de estos artículos es idéntico a lo que está en el dictamen.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Adelante diputada.
La diputada María Cristina Díaz Salazar (desde su curul): Gracias. Se le hace la adición de control fiscal y sanitario. Si usted lee, nada más dice, señor diputado, control fiscal y perdón, omití en la lectura el transitorio, si me diera la oportunidad, señor Presidente.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Perdón?.. Adelante.
La diputada María Cristina Díaz Salazar (desde su curul): El artículo transitorio es la siguiente propuesta.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá un plazo de 30 días para establecer las características de material, tamaño, seguridad y de fácil identificación para el usuario de los marbetes y precintos; en el caso de tabaco el plazo será a 90 días.
Gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a poner en votación económica, por tratarse de una adición, la propuesta de la diputada Cristina Díaz al artículo 3º, fracción IV, en el entendido que, la modificación al transitorio que ha propuesto también la diputada Cristina Díaz, lo pondremos en votación en el momento en el que veamos esta etapa procesal.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de modificación al artículo 3º, fracción IV, que hizo la diputada Cristina Díaz Salazar.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se acepta.
Proceda la Secretaría también a poner a votación de la Asamblea la modificación, la adición que la diputada ha hecho a la fracción V del mismo artículo 3º.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si están de acuerdo en la propuesta de modificación de la diputada Díaz Salazar a la fracción V del artículo 3º.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, se consideran aceptadas.
Tiene la palabra la diputada María Eloísa Talavera Hernández, que se ha reservado el artículo 3º, fracción II.
La diputada María Eloísa Talavera Hernández: Con su venia, señor Presidente. Propuesta que modifica los artículos 3º, fracción II y fracción V del dictamen del proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del ejercicio 2005.La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante de la fracción parlamentaria del PAN, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente modificación al dictamen con proyecto de decreto.
Estimados legisladores y legisladoras, hago uso de esta tribuna para convocarlos a corregir una disposición injusta dentro de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que afecta gravemente a los pequeños productores vitivinícolas de nuestro país.
Una industria incipiente de pequeños productores de vino que no podemos darles el mismo tratamiento que a la industria de destilados cuando apenas están naciendo, lo que implica matar la industria.
El marbete es una medida para evitar adulteración pero los vinos mexicanos compiten sobre la base de adquirir calidad y reconocimiento de marca, con un sofisticado conocimiento enológico.
La adulteración para estas empresas sería un suicidio, las empresas de vino no sólo son ajenas al adulteramiento sino que es contrario a su interés y sobre todo a su sobrevivencia en un mercado altamente competitivo.
Lo que yo les estoy pidiendo, es apoyar a la empresa del vino, a las pequeñas empresas que nos apoyan con empleo en el ciclo completo en la siembra, en la cosecha, en la elaboración del vino y en la comercialización. Ellos no se niegan a pagar el IEPS, lo único que no quieren es llevar el marbete porque les impacta en los costos organizacionales.
Lo que estamos proponiendo señores diputados y lo pongo a su consideración, es lo siguiente:
Primero, se solicita a esta Asamblea que se reclasifique dentro de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a los vinos de mesa, como una categoría equivalente dentro de este rubro de bebidas fermentadas, como es el caso de la cerveza, para quedar de la siguiente manera:
a) Correspondiente a la cerveza.
b) Correspondiente al vino de mesa, bebida alcohólica fermentada que es el producto resultante de la fermentación, principalmente alcohólica de materias primas de origen vegetal, pudiendo contener gas carbónico de origen endógeno, ingredientes o aditivos sin adicionar alcohol de calidad común o aguardiente de uva o azúcar. Y
Segundo. El artículo 19, fracción V, párrafo segundo, para quedar como sigue: Los contribuyentes deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas inmediatamente después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel se deberá adherir precintos a los recipientes que los contengan cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte.
No será aplicable lo dispuesto en este párrafo, tratándose de bebidas alcohólicas envasadas o cajetillas de cigarros empacadas que se destinen a la exportación, siempre que se cumpla con las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el reglamento de esta ley, ni de las bebidas alcohólicas fermentadas como se establece en la fracción II del artículo 3º de esta ley.
Continúa el artículo y se suprime la parte también que dice al final que los vinos de mesa deberán de llevar marbete, para quedar lo demás como está en el dictamen.
Yo les pido esta reconsideración para apoyar a las empresas de vino mexicano, a las pequeñas empresas, no a las transnacionales. Nosotros queremos cuidar el empleo de los mexicanos que bastante lo necesitan y las Pymes generan empleo a más de 2 mil y medio jornales todo el ciclo de la industria completo: la siembra, la cosecha, la fabricación y la comercialización.
Y yo les digo que en Baja California representa el 90 por ciento de la producción del país y yo les pido su apoyo para la pequeña y mediana industria del vino.
Muchísimas gracias.
Señor Presidente, pido que se publique en la Gaceta el texto entero de esta propuesta. Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Podría dejarnos la propuesta, diputada? Publíquese íntegramente en la Gaceta, como lo ha solicitado la señora diputada.
Tiene la palabra el diputado José Manuel Carrillo Rubio, para hablar en pro del dictamen.
El diputado José Manuel Carrillo Rubio: Gracias, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: he solicitado hacer uso de la palabra para hablar a favor del dictamen y en contra de la propuesta hecha hace unos cuantos minutos porque el asunto del marbete en las bebidas alcohólicas que se comercializan en el país tiene el sentido de contar con un mayor control en las ventas de las mismas, así como el combatir el contrabando, las prácticas desleales.Resultaría entonces poco común y contrario a las políticas adoptadas por el Estado mexicano en el combate y el control de los vinos y licores, eliminar el marbete de los vinos de mesa, lo cual traería como consecuencia inmediata los siguientes efectos y los enumero.
El primero. La evasión fiscal al estar en posibilidades de comercializar el producto sin factura, toda vez que no habría manera de comprobar si el producto cubrió o no los impuestos IVA y IEPS.
Segundo. No existiría el control para detectar si el producto proviene del contrabando o lo que es peor, lo que es mejor, de la industria debidamente establecida.
Tercero. Provocaría una competencia desleal contra aquellos fabricantes que emiten su factura, toda vez que ellos sí cubren esos impuestos y están en posibilidad de acreditarlos.
Cuarto. Resultaría ilógico pensar entonces en eliminar el único control con el que actualmente cuentan las autoridades y los consumidores para conocer la procedencia legal o legítima de un producto.
Quinto. Como acabamos de aprobar en este momento, el marbete no solamente tiene las cuestiones fiscales sino también tiene cuestiones de sanidad.
Por eso, señor Presidente, hablo a favor del dictamen y en contra de la propuesta hecha anteriormente. Gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a poner, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por la señora diputada a la fracción II del artículo 3° que propuso y posteriormente la adición que está proponiendo también para el artículo 19, fracción V, del párrafo segundo del mismo artículo.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la propuesta hecha por la diputada María Eloísa Talavera Hernández a la fracción II del artículo 3°.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No se acepta. Proceda ahora a poner a votación económica la adición propuesta también al artículo 19, fracción V, párrafo segundo, propuesta por la señora diputada.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de aceptarse la adición a la fracción V del artículo 19.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No se acepta.
Proceda también la Secretaría a desahogar, porque es su tiempo y turno, la propuesta que en su momento hizo el señor diputado José de la Vega Lárraga a la fracción XVIII del artículo 3°, que es una adición.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la adición propuesta por el diputado José de la Vega a la fracción XVIII del artículo 3°.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia no se acepta.
Proceda ahora la Secretaría a poner en votación económica si se acepta la adición que también el diputado José de la Vega Lárraga ha propuesto al artículo 5º A.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta de adición del diputado José de la Vega, al artículo 5º, fracción A.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Continúe la Secretaría desahogando también en votación económica con la Asamblea, si se acepta o no la propuesta hecha también por el diputado José de la Vega Lárraga al artículo 8º, fracción I inciso h). Se trata de una adición.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta del diputado José de la Vega, al artículo 8º, fracción I, inciso h).
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No se acepta.
Tiene la palabra el señor diputado Julián Nazar Morales, para hablar sobre su reserva al artículo 8º, fracción I, inciso f).
El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez (desde su curul): Señor Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sí, activen el sonido en la curul del diputado.
El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez (desde su curul): Presidente, quisiera saber el motivo de la reserva que hace el diputado sobre un artículo que no está en el dictamen.Entiendo que estamos en el momento de resolver el dictamen que fue presentado por la Comisión y de los artículos reservados del mismo. El artículo 8º, no aparece en el cuerpo del dictamen. Y en todo caso si quisiera el diputado adicionar, tendríamos que hacerlo una vez que hubiésemos aprobado el conjunto de la ley, de acuerdo al 124 del Reglamento.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se trata de una adición y tiene razón además el señor diputado. Entonces seguiremos desahogando, y al final le daremos la oportunidad para que hable su propuesta de esta adición.
El diputado Julián Nazar Morales: Aceptada la sugerencia, señor Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: A esta Presidencia llegó una reserva sobre el artículo 13, fracción V, misma que se ha declinado para su intervención por parte de quien lo reservó, por lo cual es necesario someter a votación, ya que en votación general no fue de-sahogado este artículo.
Proceda en consecuencia la Secretaría a ordenar se abra el tablero electrónico, para que sea votado en sus términos el artículo decimotercero, fracción V, por 3 minutos.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 3 minutos, para proceder a la votación nominal del artículo decimotercero, fracción V, en los términos del dictamen.
(Votación.)
Se les recuerda a los señores diputados que los reportes de fallas en el sistema electrónico deben hacerse antes de que transcurra el tiempo para la votación. Una vez cerrado el sistema no se aceptará ningún voto.
Ciérrese el sistema de votación electrónico.
Activen el sonido en la curul 405 del diputado Alejandro Ismael Murat, que registrará su voto de viva voz.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: ¿Tiene problemas? ¿Qué número es? ¿454?
El diputado Carlos Hernán Silva Valdés (desde su curul): Carlos Silva, a favor.
Diputado Presidente, se emitieron 393 votos en pro, 1 en contra y 3 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se aprueba el artículo decimotercero fracción V en sus términos.Proceda la Secretaría también a ordenar que se abra nuevamente el tablero electrónico de votación, para votar en sus términos el artículo 19, fracción V, que en su momento reservó la diputada María Eloísa Talavera Hernández y que cuya adición no fue aceptada por la Asamblea, pero necesariamente tiene que ser desahogado en votación nominal, debido a que no fue votado de manera general. 19, fracción V, en sus términos.
Abrase el tablero electrónico por 3 minutos.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 3 minutos, para proceder a la votación nominal del artículo decimonoveno fracción V.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico.
Activen el sonido en la curul 405 del diputado Murat Hinojosa, que registrará su voto de viva voz.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Gracias diputado.
Activen el sonido en la curul del diputado Tamborrel. Activen el sonido en su curul.
El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (desde su curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Del diputado Colín.
El diputado Roberto Colín Gamboa (desde su curul): Roberto Colín, a favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Gracias.
Diputada Gámez.
La diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez (desde su curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente, se emitieron 392 votos en pro, ninguno en contra y 4 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia se aprueba en sus términos el artículo 19, fracción V del proyecto de decreto.
Activen el sonido en la curul del señor diputado Madero.
El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz (desde su curul): Señor Presidente, en razón de la derogación del artículo 2º, fracción I, inciso f), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, relativo al gravamen del gas licuado para combustión automotriz, se considera necesario derogar las siguientes disposiciones contenidas en la iniciativa del dictamen al constituir una referencia que se encuentra íntimamente relacionada con dicha derogación, me refiero al artículo 3º, en las fracciones XVII, XIX, XX y XXI del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, señor Presidente.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul de la diputada Scherman.
La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde su curul): Señor Presidente, en virtud de tener coincidencia plena con la postura planteada por el Presidente de la Comisión de Hacienda, el diputado Gustavo Madero, le rogamos que obsequie esta solicitud.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En virtud de que estos artículos no fueron reservados en su momento y fueron votados en lo general, consulte la Secretaría si se acepta la proposición que están haciendo el diputado Madero y la diputada Scherman.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta hecha por el diputado Madero.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia ordene la Secretaría se abra el tablero electrónico de votación hasta por 3 minutos, para que en un solo acto votemos la propuesta del señor diputado Madero y que apoya la diputada Scherman de desaparecer el artículo 3º, fracción XVII y 19 fracciones XX y XXI del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en el entendido de que la votación deberá, para ser congruentes, será en contra.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación nominal en un solo acto de la propuesta del diputado Madero de desaparecer el artículo 3º, fracción XVII y 19 fracciones, XX y XXI.
(Votación.)
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Son XVII y 19 fracciones XX y XXI.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Así es. Artículo 3º, fracción XVII, artículo 19 fracciones XX y XXI.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El diputado Boltvinik y posteriormente. Detengan el reloj legislativo.
El diputado Julio Boltvinik Kalinka (desde su curul): Parece haber confusión sobre qué estamos votando, veo muchos votos a favor, y como usted dijo, si hacemos un voto coherente tenemos que votar en contra. Es decir, tenemos que votar en contra de que permanezca como vienen en el dictamen esos artículos, porque ya no tienen sentido. Entonces por favor aclárele a la Asamblea, si no vamos a sacar un esperpento.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del señor diputado Wintilo Vega.
El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Lo que pasa, Presidente, es que el diputado Madero hizo una solicitud, respaldada también por la diputada Scherman, lo cual significaría que usted estaría poniendo a votación si el pleno aceptaba la modificación en esos términos.El voto a favor significaría que se acepta la propuesta hecha por el diputado Madero que significa, a su vez, que quedarían fuera del dictamen esos dos artículos, de acuerdo a cómo lo planteó.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El diputado Espinosa.
El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez (desde su curul): Entiendo que estamos en discusión de un dictamen, no de las propuestas del diputado Madero, y en todo lo que está a consideración es si permanecen en el dictamen las propuestas, tendríamos que votar en contra para favorecer la propuesta del diputado Madero.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Entiendo la propuesta del diputado Madero que es hecha de manera original y respaldada por la diputada Scherman, a que estos dos artículos sean sometidos a votación para ver si se aprueban o se desechan. En este caso, estos dos artículos si se votan en contra desaparecerán del dictamen.
Adelante, señor diputado Wintilo Vega.
El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Yo creo que el problema puede ser muy simple, le voy a enseñar a la Presidencia con toda claridad que el voto en contra significa la desaparición de esos dos artículos y obsequiarle al diputado Madero su solicitud, porque entonces se habría hecho el trámite al revés.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Es correcta la apreciación del diputado Wintilo Vega; el voto en contra es para que estos dos artículos no permanezcan en la estructura del dictamen.
Continúe el reloj parlamentario para obsequiar la votación de los señores diputados que hace falta.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Activen el sonido en la curul del diputado Alejandro Ismael Murat.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): En contra.
El diputado Diego Palmero Andrade (desde su curul): En contra.
El diputado Luis Antonio Ramírez Pineda (desde su curul): En contra.
El diputado José Evaristo Corrales Macías (desde su curul): En contra.
Diputado Presidente, se emitieron 6 votos en pro, 380 en contra y 4 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, no se aprueban ambos artículos y sus fracciones respectivas, referentes al artículo 3º, fracción XVII y 19, fracciones XX y XXI.
Activen el sonido en la curul del diputado Huízar.
El diputado Guillermo Huízar Carranza (desde su curul): Ciudadano Presidente, por las mismas razones que motivaron la votación que acabamos de concluir, solicito considere que correría la misma suerte el artículo segundo transitorio, fracciones I y II, por referirme exactamente al mismo asunto.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, vamos a desahogar, como ya usted está haciendo una propuesta que tendría que someter a votación de la Asamblea, desahogar primero el artículo transitorio o la propuesta de modificación a un artículo transitorio que en su momento y por haberlo reservado, hizo la diputada María Cristina Díaz Salazar.
Estamos leyendo los transitorios y es al parecer de la Mesa, necesario también y conveniente el que procedamos en ese sentido. No obstante y para poder hacer las consultas necesarias, someteríamos entonces a la votación de la Asamblea si se acepta la propuesta del señor diputado Huízar, en los términos a los que ha hecho mención.
Proceda la Secretaría a poner en votación económica a la Asamblea si se acepta la propuesta hecha por el señor diputado Huízar.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta hecha por el diputado Huízar, en los términos que lo hiciera.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia y considerando que esta votación ha incluido como reservados el artículo segundo transitorio fracción I y fracción II, ábrase el tablero electrónico hasta por tres minutos para someter a votación de la asamblea, entendido que éstos, el artículo segundo transitorio fracciones I y II, se impugnan por el señor diputado, por lo cual el voto a favor sería porque permanezcan y el voto en contra porque desaparezcan del dictamen.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 3 minutos, para recoger la votación nominal del artículo segundo fracciones I y II.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico.
Activen el sonido en la curul 405, del diputado Alejandro Ismael Murat, que emitirá su voto de viva voz.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): En contra.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: También en la curul 214 del diputado Diego Palmero.
El diputado Diego Palmero Andrade (desde su curul): En contra.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente, se emitieron ningún voto en pro, 386 en contra y una abstención.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, tanto las fracciones I y II del artículo segundo transitorio, desaparecen del proyecto de decreto.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado Cruz López Aguilar, para hablar sobre una adición al artículo 8° fracción I, inciso f.
La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde su curul): ¡Señor Presidente!
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul de la diputada María Esther Scherman.
La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde su curul): Señor Presidente, quisiera solicitarle se someta a votación del pleno la propuesta que presentó la diputada Cristina Díaz, que solicitó se incorporase al artículo segundo.Nosotros con la votación anterior eliminamos las dos fracciones del artículo segundo. Le ruego que pudiese someter a consideración de la Asamblea esta propuesta, para que se incorpore en los artículos transitorios.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con mucho gusto y antes de que haga uso de la voz el señor diputado Cruz López Aguilar, someteremos a la Asamblea si se acepta la propuesta que hizo la diputada María Cristina Díaz Salazar, de que en el artículo transitorio segundo, dice, pero ya no dice porque ya no existe el segundo o deberá decir, en este caso y estoy haciendo aquí una cirugía mayor a todo este dictamen, deberá decir: ``la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá un plazo de 30 días para establecer las características de material, tamaño, seguridad y de fácil identificación para el usuario de los marbetes y precintos, en el caso de tabaco el plazo será de 90 días. ¿Es así como debe de decir el artículo segundo?
Someta a votación económica la Secretaría si se acepta la modificación que está proponiendo la diputada María Cristina Díaz.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta de la diputada Cristina Díaz, relacionada al artículo segundo transitorio. ¿Así es?
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Siga la Secretaría, si se acepta a discusión la propuesta.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está a discusión la propuesta. ¿Hay alguien que quiera hacer uso de la palabra?
Al no existir orador alguno, proceda la Secretaría a ordenar se abra el tablero electrónico de votación, hasta por 3 minutos, para votar la propuesta que ha sido aprobada por el pleno de manera económica.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior, abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación nominal del artículo segundo transitorio.
(Votación.)
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Activen el sonido en la curul 405, del diputado Alejandro Ismael Murat, para emitir su voto de viva voz.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Gracias.
Diputado Presidente se emitieron 377 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se aprueba la propuesta de la diputada María Cristina Díaz Salazar, de incluir este artículo segundo transitorio en los términos que fue leído.
Tiene el uso de la palabra el diputado Cruz López Aguilar para hablar del artículo 8°, fracción I, inciso f, de una adición al mismo.
El diputado Cruz López Aguilar: Con su venia, señor Presidente. Por el ánimo de conciliar intereses sobre la adición al artículo 8°, simplemente voy a leer el acercamiento que hemos tenido para proponerlo como una adición a este artículo 8°, dice lo siguiente:``...No se pagará el impuesto establecido en esta ley por las enajenaciones siguientes:
Las de los bienes a que se refieren los inciso g) y h) de la fracción I del artículo 2° de esta ley, siempre que utilicen como edulcorantes azúcar de caña. Este mismo tratamiento impositivo tendrá un cupo de 180 mil toneladas de fructosa producida con maíz bajo un esquema de agricultura por contrato verificado, cuyo ejercicio iniciará a partir del 1° de marzo de 2005.
Para la continuación y desarrollo de este esquema se tomará en consideración la balanza producción-consumo de edulcorantes.''
Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Julián Nazar Morales para hablar sobre el mismo artículo, fracción I, inciso f) y de una adición al mismo.
El diputado Julián Nazar Morales: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: El ánimo que nos trae acá para hacer una propuesta de adición al artículo 8º donde se modifica el inciso h) y el inciso g) en donde se exenta 180 mil toneladas de fructosa del IEPS a través de la agricultura por contrato, nos lleva a una reflexión más allá de los intereses de personas.En ningún momento nuestro ánimo como diputado federal que venimos del sector rural, viene a tratar de lesionar los intereses de los productores de caña, mucho menos a los productores de maíz.
Por eso haciendo un esfuerzo supremo, aun yendo en contra de lo que como principio creemos que debía darse en justicia social de las reformas que se estaban discutiendo en el 8515, propusimos una reforma que acaba de leer el compañero Cruz López, pero vemos con tristeza cuando hay intereses más allá de los que puedan permitir a los productores tener una alternativa real que nos permita transitar todas las ramas de producción en el mismo sentido y buscando una oportunidad de justicia social y de buscarle adicionarles a nuestros productos, nos vemos preocupados cuando se anteponen los intereses de unos cuantos por encima de millones de productores que tenemos a nivel nacional.
Es nuestra intención como diputado federal, defender los principios de producción, tanto de los cañeros como de los maiceros; pero no es posible que caigamos en manos de los industriales que especulan con el producto, el producto final de nuestro cultivo, como es en este caso el azúcar y que estamos pidiendo que se incorpore esta materia de edulcorante producida con maíz nacional a través de una agricultura por contrato que acote bien que va a ser a través de esquemas claros, transparentes y que permitan a nuestra gente tener un valor agregado.
Desechamos la iniciativa de 8515 para tratar de unificar criterios con todos los compañeros diputados.
Por eso yo les pido a todas las fracciones que en aras de construir un proyecto que les permita a todos por igual participar en un esquema desigual con los países vecinos donde tienen un mundo de recursos a través de un proyecto multianual de más de 180 mil millones de dólares, cuando nosotros nos estamos debatiendo en la crisis más horrenda que puedan vivir nuestras regiones productoras, nos encontramos aquí por el capricho de unos cuantos, no poder conciliar un acuerdo.
Hemos dejado de lado, hemos dejado de lado los sentimientos como sector para buscar una propuesta común que nos permita transitar en esta adición del artículo 8º y que podamos llevar un voto consensado y un mensaje a la nación, a todos los productores por igual, que aquí vamos a defender el derecho de los que menos tienen.
Por eso yo les pido a todas nuestras fracciones que dejemos a un lado los intereses de los particulares que cada día tienen el gran total de todo y sumimos en la miseria a los productores en una confrontación estéril.
Yo les pido que lo reflexionemos, mis compañeros productores. Les garantizo y se los diré siempre: jamás atentaremos contra los productores de caña, mucho menos contra los productores de maíz, de igual forma contra los productores de leche, de carne, de frijol, de todas las ramas productivas que tienen qué ver con la producción nacional.
Nuestro reto no está en enfrentarnos nosotros, diputados contra diputados ni productores contra productores. El reto está en buscar una alternativa real que nos permita transitar todos por igual. No nos quitemos el derecho hoy de votar esta propuesta de adición al artículo 8º como leyó mi compañero Cruz López, porque nos vamos a ver como viles instrumentos de los intereses de los que todo lo tienen y les privamos el derecho a los que están pidiendo una oportunidad.
Se los agradecería, compañeros diputados de las diferentes fracciones, que el voto fuera a favor de la adición como presentó mi compañero Cruz López en este artículo 8º, inciso f). Muchas gracias. Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted señor diputado.
Tiene el uso de la voz el diputado Carlos Blackaller Ayala ... Declina su intervención.
Tenemos también registrados en este artículo, al diputado Marco Antonio Torres Hernández... Declina.
El diputado Pablo Franco Hernández... ¿Pedro?.. Corrijo.
El diputado Rogelio Franco Castán.
El diputado Rogelio Franco Castán: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados. Debemos tener presentes los beneficios que para los productores mexicanos de azúcar, para sus familias y para muchas otras actividades asociadas, ha significado la aplicación de este impuesto, del impuesto especial a las bebidas elaboradas con fructosa.El impuesto especial del 20 por ciento que se aplica a las bebidas que utilizan edulcorantes distintos al azúcar de caña, constituye el único instrumento legal que tiene por objeto proteger al sector y subsectores de la caña de azúcar.
Estados Unidos no cumple con el Capítulo VII del Tratado de Libre Comercio que otorga a nuestro país el derecho de exportar la totalidad de nuestros excedentes de azúcar desde octubre del año 2000.
Esta violatoria actitud la mantiene a pesar de que desde hace más de 2 años, el Ejecutivo federal solicitó la conformación de un panel de solución de controversias con fundamento en el Capítulo XX del propio Tratado de Libre Comercio.
Pero eso no es todo, nuestro socio comercial no se da por satisfecho con invadir el mercado mexicano con su fructosa sino que además promueve y está llevando a cabo la producción de fructosa en suelo mexicano a través de empresas transnacionales que emplean maíz amarillo importado, por supuesto, de Estados Unidos; producto que mantiene subsidiado y que además no paga aranceles.
Hay quienes todavía sugieren que este impuesto es inequitativo e incluso ilegal, habrá que recordarles que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya determinó su legalidad. Este impuesto no provoca conflicto alguno con los productores de maíz, pero disminuir su eficacia y reitero en los hechos, anularlo con una disposición compensatoria, estará propiciando la pérdida de 550 mil toneladas de azúcar en el mercado nacional, que significan 115 millones de dólares aproximadamente.
¿Eso es lo que queremos, compañeros? De la agroindustria de la caña de azúcar dependen poco o más o menos tres millones de mexicanos. En ella participan 150 mil productores de caña en casi 250 municipios del país. Esta rama de la producción es fundamental y determinante en estas regiones.
El impuesto especial del 20 por ciento que se aplica a las bebidas que utilizan edulcorantes distintos al azúcar, fue aprobado por nuestra antecesora Legislatura. Nosotros en el año anterior aprobamos y dimos viabilidad al sector, compañeros; protegimos una industria que genera 440 mil empleos directos y dos millones 500 mil indirectos.
Gracias a este impuesto, se le dio un gran respiro de estabilidad a la industria azucarera. Tres zafras récord.
Recordemos que cuando se suspendió el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los productores estadounidenses de edulcorantes obtuvieron ganancias por más de 300 millones de dólares, en tanto cerca de 600 mil toneladas de azúcar permanecían sin ser comercializadas.
Por todo lo anterior, el grupo parlamentario de la Revolución Democrática votará en contra de esta modificación. Gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra, porque se ha registrado para ello, el señor diputado Juan Fernando Perdomo Bueno.
El diputado Juan Fernando Perdomo Bueno: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados: yo quisiera, a nombre de Convergencia, ser muy puntual en la discusión del día de hoy. Es un tema que de alguna manera se ha querido llevar a poner en enfrentamiento, lo cual no debe de ser, entre grupos de productores o de cadenas industriales de nuestro país, y ése no es el problema.El problema, como aquí ya se ha dicho con diferentes visiones y versiones, es contra un Tratado de Libre Comercio que no se está cumpliendo.
Yo quisiera recordarles a todos ustedes que cuando se firma el Tratado de Libre Comercio se acepta que todo el excedente de azúcar que resulte de haber surtido ya al país, a México, puede ser exportado íntegramente a Estados Unidos, situación que después de 7 años de estarse logrando ese superávit no ha permitido Estados Unidos que entre nuestro producto allá.
Quisiera darles cifras, por ejemplo, que de 1996 al 2001 entraron a México 3 millones de toneladas de fructosa, lo que representó un costo para el país de 6 mil 500 millones de pesos, contra sólo 200 mil toneladas. 3 millones de fructosa contra sólo 200 mil toneladas de azúcar que se pudo exportar, cuando podríamos haber exportado posiblemente entre 150 y 200 mil toneladas a Estados Unidos.
Durante 3 años seguidos hemos estado votando todos los que estamos aquí para que permanezca este 20 por ciento de impuesto a la fructosa y no hemos logrado, a pesar de la insistencia de mantenerlo, que Estados Unidos abra las puertas.
Sin embargo, ya nos demandó Estados Unidos a nosotros, a través de la OMC, para que cumplamos, que permitamos la entrada de fructosa y no aceptan ellos la entrada del azúcar mexicana.
Quiero que quede claro, quiero que quede muy claro. Esta acción no busca generar un problema ni división entre productores mexicanos; lo que busca es el respeto al Tratado de Libre Comercio.
La única arma que tenemos ahorita los mexicanos para poder hacer que el azúcar mexicano excedente de nuestra producción contra el consumo se pueda exportar y se cumpla el Tratado de Libre Comercio es precisamente manteniendo este impuesto a la fructosa porque sí les está calando y están reaccionando por esa razón.
En segundo lugar yo quiero decirles que el tema de los cupos ése se puede discutir porque en su momento siempre ha habido la oportunidad de que haya cupos cuando realmente no hay azúcar, y hay una instancia adecuada para hacer ese tema del cupo.
Finalmente quiero decir que es muy importante que también se ayude al maíz, como se pretende ayudar a la cadena productiva del azúcar, pero no con simulaciones, sino con programas concretos, con programas verdaderamente hechos a la medida del sector maicero.
Yo por eso les quiero reiterar a todos ustedes que la fracción de Convergencia quiere que logremos de alguna manera que Estados Unidos respete el Tratado de Libre Comercio, eso es lo que estamos discutiendo el día de hoy.
Finalmente yo quisiera reiterarles a todos ustedes que exhortamos a la Secretaría de Economía, como ya se hizo aquí, a que deje esa pasividad que tiene y reaccione para exigirle a la Organización Mundial de Comercio que Estados Unidos cumpla con el Tratado que firmamos ya hace 10 años y que no ha respetado para el sector. Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la adición propuesta por el diputado Cruz López Aguilar.
La Secretaria diputada Graciela Larios: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta de adición del diputado Cruz López Aguilar.
Los ciudadanos diputados...
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, Secretaria. Estamos en votación, señor diputado. ¿Sobre este asunto? Activen el sonido en la curul del diputado Antonio Ramírez.
El diputado Luis Antonio Ramírez Pineda (desde su cururl): Para solicitar que sea votación nominal, por favor.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Lo apoyan 5 diputados más? Cumplidos los requisitos.
Dé instrucciones la Secretaría para que se abra el sistema electrónico de votación, hasta por 3 minutos, a fin de votar si se acepta la propuesta de adición hecha por el diputado Cruz López Aguilar, al artículo 8º, fracción I, inciso f.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación nominal de la propuesta de adición del diputado Cruz López Aguilar, al artículo 8º, fracción I, inciso f.
(Votación.)
La diputada Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (desde su curul): Señor Presidente, quisiera, había solicitado la palabra antes de que terminara el reloj, pero quisiera ver si nos pudiera explicar otra vez el sentido de la votación.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El señor diputado Cruz López Aguilar hizo una propuesta de adición al artículo 8º, fracción I, inciso f. Eso es lo que se está votando, si se acepta o no.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Ciérrese el sistema electrónico.
Activen el sonido en la curul 405 del diputado Alejandro Ismael Murat, de viva voz emitirá su voto.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): ¡En contra!
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente, se emitieron 79 votos en pro, 286 en contra y 21 abstenciones.
Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No se acepta la adición.
Informo a la Asamblea que falta por votar, porque no han sido votados a lo largo de esta discusión y votación, las modificaciones ya aceptadas, las modificaciones de la diputada Cristina Díaz, al artículo 3º, fracciones IV y V. No lo hemos votado nominalmente.
Vamos a abrir el sistema electrónico de votación hasta por 3 minutos para votarlas en sus términos, con la modificación ya aceptada por la diputada Cristina Díaz. Artículo 3º, fracciones IV y V.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal del artículo 3º, fracciones IV y V.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico. Activen el sonido en la curul 405 del diputado Alejandro Ismael Murat.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Activen el sonido en la curul del diputado Pablo Tapia Cruz, curul 429.
El diputado Pablo Tapia Cruz (desde su curul): ¡A favor!
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado José Antonio Ramírez Pineda.
El diputado Luis Antonio Ramírez Pineda(desde su curul): ¡A favor!
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Julián Nazar Morales.
El diputado Julián Nazar Morales (desde su curul): ¡A favor!
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas. Carlos Blackaller.
El diputado Carlos Blackaller Ayala (desde su curul): ¡A favor!
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas. Carlos Silva.
El diputado Carlos Hérnan Silva Valdés (desde su curul): Carlos Silva, a favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas. Diputado Presidente, se emitieron 382 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados por 382 votos las fracciones IV y V del artículo 3º del dictamen que nos ocupa.Por último tenemos la reserva del diputado José Rubén Figueroa Smutny. Le preguntamos si la mantiene en virtud de los cambios que se han operado al dictamen, diputado Figueroa.
El diputado José Rubén Figueroa Smutny (desde su curul): La retiro.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Retira su reserva. Luego entonces tendremos que votar el tercero transitorio en sus términos.
Abrase el sistema electrónico hasta por 3 minutos.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 3 minutos, para proceder a la votación nominal del artículo tercero transitorio en sus términos.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico.
Activen el sonido en la curul 405, del diputado Alejandro Ismael Murat.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa: (desde su curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Gracias.
Diputado Candelas.
El diputado Rafael Candelas Salinas (desde su curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: María Cristina Díaz.
La diputada María Cristina Díaz Salazar (desde su curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas:¿Diputada Marbella tiene problemas? ¿Qué número? Curul número 80.
La diputada Marbella Casanova Calam (desde su curul): A favor. Ha estado teniendo fallas este sistema.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Alcántara.
El diputado José Carmen Arturo Alcántara Rojas (desde su curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente, se emitieron 375 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 375 votos el artículo tercero transitorio.Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores, en el orden del día de esta sesión no aparece el proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Es en este momento que le ruego a la Secretaría le consulte a la Asamblea en votación económica, si es que se permite a esta Mesa Directiva someter a primera lectura, a dispensa y a votación y a discusión de inmediato, esta Ley Federal de Derechos.
Permítame un segundo, señor Secretario.
Diputado Gutiérrez de la Garza.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Gracias, diputado Presidente. Nada más con una pregunta. ¿En qué orden entraría este dictamen sobre la Ley Federal de Derechos?El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En este momento. Está repartido desde hace ya varias horas el dictamen, sólo que no aparece en el orden del día y es obligación de esta Presidencia preguntarle a la Asamblea.
Diputado Gutiérrez de la Garza.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Diputado Presidente, probablemente sea la hora. Obviamente no hay ninguna objeción en que se incluya. La pregunta es en qué orden, porque falta ver el dictamen sobre impuesto sobre la renta, impuesto al activo, ingresos, entonces para ver en qué orden e irnos preparando con los argumentos sobre los temas.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Repito, que sería de inmediato señor diputado Gutiérrez de la Garza y después seguiríamos con el orden establecido en la prelación que usted tiene por escrito.
Pregunte la Secretaría a la Asamblea.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de incluirse en la orden del día, para que de inmediato se ponga de primera lectura el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.
HONORABLE ASAMBLEA.Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de "Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales", misma que fue turnada el día 9 de septiembre de 2004, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto antes citada.
Por otra parte, esta Comisión consideró necesario analizar de manera independiente las diversas disposiciones fiscales que contempla la iniciativa anteriormente señalada, así como otras iniciativas relacionadas con cada una de las materias que la integran, para lo cual se determinó dictaminar en forma separada cada una de las propuestas que componen la Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2005, razón por la cual se presenta el dictamen relativo a la Ley Federal de Derechos.
Para lo anterior, se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Colegios e Instituciones Académicas, Organismos y Cámaras Empresariales, Secretarios de Finanzas de diferentes Estados de la República, Presidentes Municipales y diversos sectores interesados en la materia.
Asimismo, es conveniente señalar que las modificaciones a la Ley Federal de Derechos que se proponen a través del presente dictamen, son el resultado del análisis de cada una de las iniciativas que sobre esta materia fueron turnadas a esta Comisión, respecto de las cuáles se recogió, en todo caso, lo relativo a las modificaciones que mas adelante se proponen. Las iniciativas relacionadas con la materia objeto de dictamen, se enuncian a continuación:
1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos, presentada por el Senador Eduardo Ovando Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 02 de octubre de 2003.2. Iniciativa, con proyecto de Decreto por el que se adiciona un articulo 191-F a la Ley Federal de Derechos, de fecha 07 de enero de 2004.
3. Iniciativa que reforma la Ley Federal de Derechos, presentada por la Senadora Verónica Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 30 de marzo de 2004.
4. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, de la Senadora Erika Larregui Ángel del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 01 de abril de 2004.
5. Iniciativa que adiciona un artículo 86 G-1 a la Ley Federal de Derechos, del Diputado Gonzalo Alemán Migliolo del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 06 de abril de 2004.
6. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Comercio Exterior, del Diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios del PT, PRI, PRD, PVEM y de Convergencia, de fecha 06 de abril de 2004.
7. Iniciativa que adiciona el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, a fin de no causar agravio a los productores de recursos pétreos en zona federal de las costas de Baja California, del Diputado Pablo Alejo López Núñez del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 20 de abril de 2004.
8. Iniciativa que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos y a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, del Diputado Javier Bravo Carvajal a nombre de Diputados integrantes de la LIX Legislatura, de fecha 29 de abril de 2004
9. Iniciativa que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (Reforma los artículos 254 al 261; adiciona los artículos 260-A, 261-A y 261-B, deroga la subdivisión de las secciones primera y segunda, del derecho sobre hidrocarburos y del derecho adicional sobre hidrocarburos, en el Capítulo XII, hidrocarburos), Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Energía, por parte del Diputado Oscar Pimentel González a nombre de la Comisión de Energía, de fecha 14 de septiembre de 2004
10. Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos. Presentada por la diputada Guadalupe Morales Rubio, PRD. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 29 de septiembre 2004.
11. Iniciativa con proyecto de Decreto para adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, presentada por la Senadora Verónica Velasco Rodríguez del PVEM, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 14 de octubre de 2004.
12. Iniciativa que reforma el artículo 194-U de la Ley Federal de Derechos, presentada por la Diputada Jackeline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM, turnada a la Comisión de Hacienda el 14 de octubre de 2004
13. Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo de petróleo, la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y la Ley Federal de Derechos.
14. Iniciativa que reforma los artículos 223 de la Ley Federal de Derechos y 22 del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, a cargo del Diputado Jesús Vizcarra Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI.
Esta Comisión Dictaminadora, con base en las atribuciones antes señaladas, procedió al estudio de la citada Iniciativa, por lo que con base en los resultados de las deliberaciones realizadas por los miembros que integran dicha Comisión se efectuó el siguiente:
D I C T A M E NDESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVASI.- DEL EJECUTIVO FEDERAL
Refiere el Ejecutivo que la Ley Federal de Derechos, constituye el instrumento idóneo para que el Estado perciba los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones públicas, así como para otorgar el uso, goce o aprovechamiento de los bienes sujetos al régimen de dominio público.
Bajo esa consideración, la iniciativa presentada, pretende actualizar y adecuar la Ley Federal de Derechos a las circunstancias sectoriales y a la reorientación de políticas para la protección de los recursos naturales, y promoción de nuevos derechos en sectores tales como el turismo, la administración de Fondos para el Retiro, la intermediación financiera, etc.
Asimismo se abandonan y derogan elementos que han perdido vigencia; y se actualizan otros para dar vigencia a las tarifas previstas por la prestación de servicios aduaneros, uso de bienes culturales de la nación, Telecomunicaciones, Marina Mercante, Navegación Aérea y Autotransporte Federal.
En cuanto a la reorientación de políticas de promoción y racionalización de bienes del dominio público, se plantea la regulación del cobro de derechos por el otorgamiento de resoluciones de la manifestación del impacto ambiental, y se propone la implementación de un nuevo régimen fiscal en materia de hidrocarburos.
A este respecto, en la iniciativa del Ejecutivo se busca recoger algunos de los planteamientos propuestos en la Primera Convención Nacional Hacendaria, con el afán de establecer nuevos mecanismos de impulso, estabilización, protección financiera, distribución del ingreso y fiscalización, mediante las reformas que para el efecto se proponen, cuyo objetivo general pretende atender la sobrecarga fiscal acumulada actual, para generar el saneamiento financiero de dicha entidad.
En materia de derechos sobre la extracción de hidrocarburos, sobresale la precisión del Ejecutivo, de que la reforma en este rubro conlleva implícita la necesidad de adecuar la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, para incluir los aspectos respectivos.
II.- DEL PODER LEGISLATIVO FEDERAL.Mediante diversas iniciativas presentadas por diversos Funcionarios Legislativos de ambas cámaras del H. Congreso de la Unión, se ha propuesto la modificación de diversos artículos de la Ley Federal de Derechos al tenor de las siguientes propuestas:
El Senador Eduardo Ovando Martínez, propone la modificación del vigente 288 de la Ley en comento, en consideración a que la última reforma realizada a dicho artículo, eliminó el párrafo que permitía destinar parte de los recursos previstos en dicho dispositivo, a grupos "indígenas"; por lo que se plantea establecer una participación del 30% de los derechos recaudados por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas de dominio público, para destinarse a la creación de un fondo para el desarrollo de proyectos productivos y social en pueblos y comunidades indígenas aledaños a dichos bienes.
Por su parte el H. Congreso del Estado de Baja California Sur, propone la adición del artículo 191-F de la ley en comento, a efecto de que los ingresos previstos en los artículos 191-D y 191-E, relativos al cobro de derechos por el otorgamiento de permisos a las actividades pesqueras, como la pesca deportiva, acuática, subacuática, deportiva-recreativa, individual o común, se destinen a los Estados en los que se generen dichos ingresos, mediante la implementación de tal artículo y la celebración de convenios de colaboración que al respecto se celebren.
La Senadora Verónica Velasco Rodríguez, propone derogar la fracción V del artículo 56 de la Ley Federal de Derechos, al considerar que, por un error involuntario del Congreso de la Unión durante el proceso legislativo de 2003, se aprobaron las propuestas del Ejecutivo Federal y la del Partido Verde Ecologista, que sin embargo, asegura, resultan contradictorias y permiten la discrecionalidad de la autoridad, ya que por una parte la fracción V adicionada por el Ejecutivo, establece -el pago de derechos por permiso de energía eléctrica, por análisis, evaluación de solicitud y expedición o modificación del título de permiso en cogeneración o fuentes de energía renovables como hidráulica, eólica, solar, biomasa o biogás-; mientras que el artículo 56-BIS adicionado establece que -en ningún caso se pagarán los derechos de permisos de energía eléctrica, por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables-.
En otro tenor, la Senadora Erika Larregui Nagela, presentó a la consideración de la H. Soberanía, la iniciativa que diversas senadoras de su Grupo parlamentario realizan con miras a desincentivar efectivamente, las actividades que atentan contra la preservación de especies silvestres, endémicas, exóticas, en extinción y de alto valor económico, a través de reformar los instrumentos económicos que señalan los artículos 238-A (elevando el aprovechamiento previsto en ese numeral), y en el 238-B (mediante sustituir la cuota fija prevista, por otra que determine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previa presentación de un estudio de valoración económica de estas especies.).
Bajo otra perspectiva, el Diputado Gonzalo Alemán Migliolo, expone la necesidad de adicionar un articulo 86-G-1, para establecer el pago a los servicios prestados por Médicos Veterinarios Zootecnistas, dependientes del Gobierno Federal, para que integren una plantilla dedicada a la inspección de instalaciones, procesos y productos de plantas productoras de cárnicos, tipo Inspección Federal, para evitar riesgos sanitarios y zoosanitarios, así como garantizar la sanidad e inocuidad de los productos, que permitan asegurando la salud del consumidor, y el adecuado intercambio comercial internacional al eficientar los procesos en los bienes agropecuarios.
Por otro lado, la Iniciativa a cargo del Diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldua, suscrita por Diputados integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, atiende a las condiciones actuales de los mexicanos residentes en el extranjero, por lo que propone aumentar en 30 dólares los derechos previstos en la fracción IX del artículo 49, de la Ley en análisis, que le permita al Servicio Exterior Mexicano incrementar sus ingresos, y con ello apoyar los servicios consulares a favor aquellos connacionales, así mismo prevé la exención de cobro del Impuesto al Valor Agregado a los trabajadores migrantes y/o sus familias, en las importaciones de mercancías.
En distintas consideraciones, el Diputado Federal Pablo Alejo López Núñez, presenta iniciativa de adición del artículo 232-C a la Ley en comento, para obligar a las personas físicas y las morales al pago de derechos, cuando usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, de acuerdo a las características, valores y zonas que para el efecto se establecen.
Diversa Iniciativa de una nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, fue presentada por El Diputado Javier Bravo Carvajal, de la que se desprende reforma a la Ley Federal de Derechos para la adición del artículo 191, en el que se prevengan los derechos por permisos para la autorización, instalación y operación de los establecimientos en que se realicen juegos con apuestas, por los estudios y trámites de autorización relativos, así como por la inspección y vigilancia anual de dichos establecimientos.
En lo tocante al régimen de pago de derechos por la Exploración y Producción de hidrocarburos, fue remitida a esta Comisión, con opinión de la Comisión de Energía, por parte del Diputado Oscar Pimentel González a nombre de la Comisión de Energía, iniciativa en que se plantea dotar de una mayor autonomía de gestión a las empresas que aseguren una efectiva rendición de cuentas por parte de la administración, considerando indispensable para tal efecto, abordar los derechos que por ese rubro se imponen por los artículos 254, 255, 256, 257, 258 259, 260 y 261, y se adiciona el 260-A, 261-A Y 261-B, derogando la subdivisión de las secciones primera y segunda del derecho sobre hidrocarburos y del derecho adicional sobre hidrocarburos, respectivamente, todo en el Capítulo XII, "Hidrocarburos", de la Ley Federal de Derechos.
La Diputada Guadalupe Morales Rubio propone por su parte, que se debe retomar el cobro del Derecho de "No Inmigrante" a los turistas que arriban vía marítima, con una visión que no desaliente al turismo extranjero, pero que permita recaudar mayores fondos para ser distribuidos entre el Instituto Nacional de Migración y el Consejo de Promoción Turística de la Secretaría de Turismo, para estar en condiciones de competir con los países centroamericanos que han incrementado sus inversiones con el fin de captar un mayor número de embarcaciones, mediante derogar las fracciones II a VIII, del artículo 8 de dicha Ley.
Por diversa iniciativa, la Senadora Verónica Velasco Rodríguez, propone el establecimiento de derechos con el objeto de percibir ingresos por el uso o aprovechamiento del espacio aéreo, que se destinen a un Fondo para el mejoramiento de las gasolinas automotrices, principalmente para la disminución progresiva del contenido de azufre en las mismas, que subvencione dicho gasto a PEMEX, ya que implica más de dos mil millones de dólares para hacer frente a tal problemática, para lo cual se propone la adición de una Sección Segunda, "De la Emisión de Bióxido de Azufre al Espacio Aéreo por el Consumo de Gasolinas para Combustión Automotriz", al Capitulo XI del Título Segundo que comprende los artículos 253-C, 253-D, 253-E, 253-F, 253G y 253-H; y se expone derogar la denominación Sección Primera Espectro Radioeléctrico del Capítulo XI del Título Segundo que comprende los artículos 244-A, 244-B, 244-C, 244-D, 245, 245-A, 245-B, 245-C, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 253-A y 253-B de la Ley Federal de Derechos.
La Diputada Jackeline Guadalupe Argüelles Guzmán, considera necesario reformar las fracciones I y II del artículo 194-U de la Ley Federal de Derechos, a efecto de que en las mismas se prevea la especificación de productos y subproductos de flora y fauna silvestre, por los que se deban efectuar pagos a la PROFEPA por el otorgamiento de actas, constancias, registros de verificación o certificación a la importación o exportación de flora y fauna silvestres, ya que actualmente no se especifica si también deben considerarse los tales clasificaciones.
Por otra parte la iniciativa que el Senador Luis Alberto Rico Samaniego presenta, supone la adición de los artículos por los que se establecen los derechos a pagar por la explotación de Gas Natural no asociado, como consecuencia de la propuesta de reforma al artículo 27 Constitucional, en lo relativo a la facultad del Ejecutivo Federal para concesionar la explotación de ese tipo de Carburos de Hidrógeno, así como de diversos artículos de la Ley reglamentaria respectiva, y de la Ley orgánica de PEMEX y organismos subsidiarios.
Por último el Diputado Federal Jesús Vizcarra Calderón, toma en consideración la necesidad de aumentar la producción agropecuaria, y subsanar la falta de infraestructura de riego agrícola, por lo que propone que la Tesorería de la Federación cuente con 6 días hábiles para reintegrar a la Comisión Nacional del Agua, los ingresos excedentes de derechos de agua, garantizando con ello la utilización oportuna de estos recursos, y evitando retrasos burocráticos en la salida del recurso hacia la dependencia que los generó.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓNDel estudio de las Iniciativas se desprenden diversos cambios y adiciones a la Ley Federal de Derechos con el propósito de simplificar el pago de los derechos mediante la eliminación de diversos trámites, promover el aprovechamiento sustentable de los bienes de dominio público de la Nación, así como adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico actual, respecto de las cuales la comisión que dictamina considera:
Migración y turismoLa que Dictamina no considera adecuada la incorporación del concepto de derechos por servicios migratorios a los pasajeros internacionales que viajen en cruceros turísticos e ingresen al territorio nacional bajo la característica migratoria de visitante local, ya que dicha medida se contrapone al auge de la industria del crucero propiciada en cierto grado por los acontecimientos internacionales suscitados en la Ciudad Nueva York, el 11 de septiembre de 2001, y que en términos económicos representa una derrama económica en aumento de alrededor de dos mil millones de pesos anuales.
En efecto, México representa uno de los principales destinos turísticos para los cruceros en el ámbito internacional, por lo que oponer mayores costos a estos viajes, representaría la disminución de arribos por sustitución de destinos; ya que el impuesto que se pretende adecuar, impacta directamente en el costo integral de los viajes por cruceros, lo que puede derivar en la desviación a rutas más competitivas por relación precio-destino.
Es decir, los paquetes de viajes por cruceros, importan una travesía por distintos destinos, sobre una ruta determinada, mas no representan el arribo forzoso a puertos determinados, por lo que la existencia de distintos y variados puertos internacionales, altamente competitivos en precio y atracciones, permiten a las empresas relativas, fijar escalas distintas y rutas que resulten igual o más atractivas, por un precio menor.
Servicios AduanerosEn equilibrio a la anterior consideración, la Comisión que dictamina considera adecuado derogar el artículo 38 de la Ley sujeta al presente Dictamen, tal y como lo propone el Ejecutivo, toda vez que mediante la supresión del cobro de derechos por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen a territorio nacional con destino al extranjero, se evitará encarecer en tránsito en territorio nacional de tales mercancías, y coadyuva directamente al desarrollo de los puertos mexicanos en la practica del comercio internacional.
Comisión Nacional Bancaria y de ValoresCon la finalidad de continuar con el esfuerzo de inspección y vigilancia que lleva a cabo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a efecto de dar congruencia a la modificación realizada al capítulo correspondiente al cobro de derechos por parte de ese organismo, aprobado por este H. Congreso de la Unión el año próximo pasado, esta Dictaminadora considera viable la propuesta de ajustar las cuotas de los derechos que se encuentran obligados a cubrir los participantes del sistema financiero.
Lo anterior, al coincidir con la exposición realizada por el Ejecutivo Federal en la iniciativa en Dictamen, relativa a la existencia de nuevas operaciones financieras, que repercuten en el aumento de riesgos asumidos, implican dispersión geográfica de algunos intermediarios y requieren verificación de las disposiciones en materia de lavado de dinero, existentes en el marco de los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en el seno del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales.
En este mismo sentido, se estima conveniente establecer la excepción del pago de los derechos por inscripción, actualización de inscripción o emisión de valores, a los organismos financieros multilaterales de los que México sea parte, siempre que en el instrumento de constitución del organismo de que se trate, en adhesión posterior, o mediante tratado o convenio que tengan suscrito con nuestro país, se les exente del pago de gravámenes tributarios.
Finalmente, esta Comisión estima conveniente precisar para los efectos de los derechos establecidos en los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-D, 29-F y 29-H de esta Ley, que cuando se haga referencia al concepto de capital contable deberá considerarse la información contenida en los estados financieros dictaminados del contribuyente de que se trate, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se efectúe el cálculo o, en su defecto, los estados financieros dictaminados del ejercicio mas reciente con que se cuente, que hayan sido proporcionados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Ante tales circunstancias se propone la siguiente redacción en el artículo 29-K, fracción II, como sigue:
"Artículo 29-K. ...II. Cuando se haga referencia al concepto de capital contable deberá considerarse la información contenida en los estados financieros dictaminados del contribuyente de que se trate, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se efectúe el cálculo o, en su defecto, los estados financieros dictaminados del ejercicio mas reciente con que se cuente, que hayan sido proporcionados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. "
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el RetiroRespecto a los derechos por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (CONSAR), o más específicamente el derecho que pagan las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, se estima procedente el establecimiento de una cuota fija para cada Administradora de Fondos para el Retiro, ya que dicha medida refleja directamente los aumentos o reducciones de las AFORES dentro del propio sistema.
Cabe señalar que una de las circunstancias que llevó a esta Dictaminadora, a considerar la viabilidad de la reforma, consiste en que la propuesta del Ejecutivo, asegura que dicha medida no representa mayor cobro de derechos a los supervisados, por lo que no implica mayores costos a la clase trabajadora.
Para efecto de regular adecuadamente la supervisión y funcionamiento a los participantes del sector, se considera conveniente tomar en cuenta todos y cada uno de los movimientos en la actividad de registro de agentes promotores que lleva a cabo la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Sin embargo, a fin de no dar lugar a confusión por parte de los sujetos obligados al pago del derecho, esta Comisión propone ajustar la redacción del propio artículo 32 de la Ley en dictamen, a fin de utilizar el nombre correcto "Registro de Agentes Promotores de las Administradoras de Fondo para el Retiro", ya que en la Iniciativa del Ejecutivo Federal, se habla de "Padrón de Agentes promotores de las Administradoras de Fondo para el Retiro", por lo que se propone el siguiente texto:
"Artículo 32. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, el registro o la revalidación del registro de agentes promotores, en el Registro de Agentes Promotores de las Administradoras de Fondos para el Retiro, que proporciona la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se pagarán derechos conforme a la cuota de: ................................................................$165.00"Bienes Culturales de la NaciónEn materia de Bienes Culturales de la Nación, esta Dictaminadora manifiesta su conformidad en englobar todas aquellas actividades hoy en día generadoras del cobro de derechos por la prestación de servicios, en el capítulo correspondientes a la materia, ubicándolas para estos efectos en el Título Segundo de la Ley, referentes al uso, goce o aprovechamientos de bienes del dominio público de la nación, toda vez que el hecho generador del pago de derechos es el propio aprovechamiento del bien, más no así la prestación de los servicios por parte de la autoridad de la materia, derivado del propio bien.
TelecomunicacionesEn materia de telecomunicaciones, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera conveniente modificar el artículo correspondiente a los derechos de homologación de equipos de telecomunicaciones, ya que debido al vertiginoso cambio tecnológico en esta materia, es oportuno adecuar la legislación que contiene la hipótesis de cobro de la contribución.
En tal virtud, se considera adecuado generalizar el cobro de derechos por homologación de módem independientemente de su capacidad, mediante establecerse la equivalencia de los canales en mega bits por segundo, además que por este medio se abarcan los diversos actos que en materia de homologación se presentan, lo que adecua los supuestos para la expedición de los certificados correspondientes, brindando mayor certeza jurídica al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Marina mercanteEn consideración a que México ha adquirido diversas obligaciones específicas, al amparo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, como la de verificar y certificar que las embarcaciones cumplan con las reglas señaladas en dicho Convenio y en sus anexos, la que Dictamina considera conducente la incorporación del cobro de los derechos generados por la verificación a los instrumentos jurídicos de carácter internacional, en proceso de implementación.
En este sentido, la supervisión directa por parte de las autoridades correspondientes, genera costos para el Estado, por lo que la incorporación del cobro de estos derechos, garantiza una adecuada vigilancia para la implementación de los sistemas de protección y gestión de la seguridad de los buques y las instalaciones portuarias.
No obstante lo anterior, se sugiere precisar los sujetos no obligados al pago de estos derechos, como sigue:
"Artículo 170-G. Se pagará el derecho de cumplimiento del Código Internacional de Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, por cada buque, con excepción de los buques pesqueros o de cualquier otro giro, que no siendo de altura, realicen su actividad en puertos nacionales, conforme a las siguientes cuotas:Artículo 170-H. Se pagará el derecho de cumplimiento del Código Internacional de Gestión de la Seguridad, por cada buque o empresa, con excepción de los buques pesqueros o de cualquier otro giro, que no siendo de altura, realicen su actividad en puertos nacionales, conforme a las siguientes cuotas:"
Navegación aéreaEsta Comisión destaca y valida la importancia de incorporar el cobro de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo, en atención al aumento en las necesidades de espacio entre aeronaves, que asegura la dispersión de la turbulencia y de esta manera minimizar sus efectos ya que actualmente debido a las mayores dimensiones de las aeronaves, aunado a las velocidades desarrolladas dentro de la navegación aérea, provocan la llamada turbulencia de estela, la cual representa un serio peligro para las aeronaves, y sobre todo para las de menor porte. La particularidad que presenta es que su intensidad disminuye con la distancia y que el efecto del viento en superficie hace que su peligrosidad sea relativa, es por eso necesario tomar en cuenta el tiempo suficiente de. Por estos motivos es viable tomar en cuenta para la implementación del derecho la complejidad del tránsito aéreo, así como el volumen estructural de las propias aeronaves.
Sobre este entendido, se aprecia correcta la clasificación de las aeronaves propuesta por el Ejecutivo Federal, sin embargo en virtud de que existen aeronaves con un volumen estructural muy reducido, las cuales en si, al contar con un menor porte el grado de turbulencia de estela que producen es notablemente menor a las de mayores dimensiones, por lo que su vuelo representa menores complejidades en el control del tránsito aéreo, esta Dictaminadora propone se tome en cuenta un nuevo rango de división para las aeronaves menores de envergadura con una cuota reducida, evitando así desincentivar a esta aviación civil menor, por lo que para estos efectos se somete a la consideración de esta Soberanía modificar el texto propuesto del artículo 290 de la Iniciativa, así como los correspondientes en donde se realice la referencia de dicha clasificación, a fin de que la misma quede en los siguientes términos:
Pequeñas Tipo A: hasta 15 metros de envergadura Pequeñas Tipo B: de 15.1 hasta 25 metros de envergadura Medianas: de 25.1 hasta 38 metros de envergadura Grandes: de 38.1 metros de envergadura en adelanteNo es óbice el señalar, que en opinión de la que Dictamina es procedente tanto que el derecho sea calculado en función de la distancia ortodrómica recorrida por la aeronave, aplicándose una cuota fija según la clasificación de la envergadura de la aeronave, por cada kilómetro volado y que a la vez como facilidad administrativa dicho derecho pueda ser pagado mediante una cuota fija cuando les sea suministrado el combustible, a la aeronave que se trate.
Esta Comisión destaca la importancia de derogar los artículos 150, 150-A y 150-B, de la Ley Federal de Derechos vigente, lo anterior, a fin de dar consistencia a la propuesta planteada en virtud de la protección que mediante diversas ejecutorias la Justicia Federal ha brindado a diversos contribuyentes usuarios de los servicios de navegación aérea.
En tal virtud los artículos 289 y 290 del Capítulo correspondiente al uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo quedarían en los siguientes términos:
"Artículo 289. Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, mediante actividades aeronáuticas locales, nacionales o internacionales, las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras están obligadas a pagar el derecho contenido en este artículo.El derecho a que se refiere este artículo se calculará conforme a lo siguiente:
I. Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano que por el desplazamiento, de acuerdo a la envergadura de las aeronaves, realicen durante el vuelo en ruta, se pagará por cada kilómetro volado, conforme a la siguiente tabla:
Cuotas por kilómetro voladoAeronaves según envergadura Cuota
Grandes $5.26
Medianas $3.51
Pequeñas Tipo B $1.21
Pequeñas Tipo A $0.15
El cálculo de los kilómetros volados se realizará de acuerdo a la distancia ortodrómica, conforme a lo siguiente:
a). Tratándose de vuelos nacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino.b). Tratándose de vuelos internacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida desde el punto de entrada o salida, de la región de información de vuelo (FIR), hasta el aeropuerto de destino u origen nacional.
c). Tratándose de sobrevuelos internacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida desde el punto de entrada al FIR hasta la salida del mismo.
El usuario que lleve a cabo vuelos locales, cualquiera que sea su finalidad y que regresen a aterrizar al aeropuerto de origen, la distancia ortodrómica por kilómetro volado, se calculará aplicando por cada minuto de vuelo 5 kilómetros de recorrido.
Para el cálculo del derecho establecido en este artículo, se considerarán las distancias ortodrómicas que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mismas que podrán ser revisadas por dicha Secretaría una vez al año y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de esta fracción, los contribuyentes deberán presentar al órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), en un término de diez días al inicio de cada año calendario, copia de la cédula de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y una relación de las aeronaves por las que se pagará el derecho. Una vez que el contribuyente haya presentado copia de su RFC y de la relación, no podrá optar por pagar el derecho de dichas aeronaves conforme a las fracciones II y III a que se refiere este artículo, durante el año de que se trate.
Los representantes legales de los usuarios de los servicios de navegación aérea, deberán reconocer en el poder notarial que al efecto presenten su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus representados.
Para el caso de que el contribuyente inicie operaciones o adquiera una nueva aeronave, después de iniciado el año calendario que corresponda, deberá dar aviso por escrito a SENEAM, en un término de diez días siguientes al inicio de operaciones de la aeronave de que se trate o a la inscripción de la misma en el Registro Aeronáutico Mexicano, según sea el caso, a efecto de ejercer la opción de pago del derecho a que se refiere esta fracción.
II. Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho previsto en la fracción I de este artículo, para las aeronaves señaladas en la tabla contenida en la presente fracción, mediante una cuota única por cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla:Tipo de aeronaves CuotaCon envergadura de hasta 15 metros (turborreactores) $800.00
Bimotores de hélice $400.00
Monomotores de hélice $300.00
Helicópteros $180.00
III. Tratándose de las siguientes aeronaves se podrá optar por pagar el derecho a que se refiere este artículo mediante una cuota única por cada vez que les sea suministrado combustible a la aeronave de que se trate, exceptuándose los sobrevuelos, conforme a la siguiente tabla:Aeronaves según envergadura CuotaGrandes $12,087.00
Medianas $8,065.00
Pequeñas Tipo B $2,780.00
Lo dispuesto en este artículo, es independiente del pago por los servicios de extensión de horario a que se refiere el artículo 150-C de esta Ley.
Artículo 290. Para la clasificación de las aeronaves en pequeñas tipo A y B, medianas y grandes, a que se refiere el artículo anterior, se tomará en cuenta la envergadura de la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla:
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, publicará en el Diario Oficial de la Federación la relación en la que se de a conocer la envergadura de las aeronaves, de acuerdo con el modelo de que se trate.En el caso de que un modelo de aeronave no se encuentre en la relación que se publique en los términos del párrafo anterior, se deberá informar dicha circunstancia a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de SENEAM, para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En tanto se hace la publicación del grupo al que corresponda cada aeronave, el contribuyente hará la determinación de la aeronave conforme a su envergadura."
Medio ambienteSe estima conveniente ajustar la cuota del derecho referente al otorgamiento de la resolución de la manifestación del impacto ambiental en sus modalidades tanto regional como particular, toda vez que dicho análisis puede variar de uno a otro dentro de la propia modalidad, por tanto resulta procedente incluir dentro de la cuota elementos de esfuerzo humano e institucional para cada tipo de proyecto, lo cual otorga fuerza jurídica al propio derecho.
Tomando en consideración que la conservación y mantenimiento de los servicios asociados al desarrollo de las actividades de aprovechamiento extractivo llevados a cabo por terceros, recae precisamente en estos sujetos, esta dictaminadora estima conveniente que los mismos únicamente paguen el 10% de las cuotas del derecho de aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre, toda vez que debido a los fuertes flujos que deben destinar a fin de contar con un adecuado aprovechamiento sustentable de las especies, implica erogaciones grandes para estos tenedores de los predios en donde se realiza el aprovechamiento.
Autotransporte federalEl tema de los derechos por los servicios de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, así como los derivados de los servicios que presta la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, merecen atención especial, toda vez que se propone eliminar diversos trámites, así como una reordenación de otros dispersos en el Capítulo correspondiente, lo cual a juicio de esta Dictaminadora, representa un avance para ir eliminando conceptos que no tienen fundamentación jurídica en leyes sectoriales, facilitar el entero de los derechos y detectar trámites que pudieran dar indicios de doble tributación.
HidrocarburosRespecto al nuevo régimen fiscal de PEMEX, propuesto en el Capítulo XII denominado "Hidrocarburos" del Título II de la Ley, que comprende los artículos 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261-A, 261-B y 261-C, esta Dictaminadora acuerda suprimirlo del presente Dictamen, a fin de analizar por separado dicha propuesta conjuntamente con la presentada por la Comisión de Energía de esta Cámara.
Finalmente, esta Comisión procede a suprimir del cuerpo del Dictamen la reforma de la fracción III del artículo 194-M, en virtud de que el pasado 21 de octubre del año en curso, el Senado de la República aprobó el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 194-M de la Ley Federal de Derechos, previamente aprobada en esta Cámara de Diputados.
Otorgamiento de actas, constancias, registros de verificación o certificación a la importación o exportación de flora y fauna silvestresEn cuanto a la iniciativa presentada por la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán para reformar el articulo 194-U de la Ley Federal de Derechos, con la finalidad de estar en armonía con la normatividad en la materia ambiental, y con el objetivo de combatir el tráfico ilegal que se presenta en la actualidad en el tráfico que no sólo abarca a los especimenes vivos, sino también sus productos y subproductos, en tal virtud, propone reformar dicha disposición a fin de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente cuando preste el servicio de registro de verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias a la importación o exportación de flora y fauna silvestre, se incluyan sus productos y subproductos. Al respecto, esta Comisión manifiesta su conformidad en establecer la reforma citada, toda vez con esta se cumplen con los compromisos derivados de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES), de la que México forma parte, así como con su incorporación se evitan diversas interpretaciones sobre el propio numeral. No obstante lo anterior, a fin de evitar perdidas recaudatorias derivadas de esta enmienda, esta Comisión propone continuar cobrando las cuotas vigentes en el propio artículo, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 194-U...I. Por el registro de verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias a la importación o exportación de flora y fauna silvestre, sus productos y subproductos; recursos acuáticos, pesqueros y marinos; productos y subproductos forestales; materiales o residuos peligrosos, cuyo objetivo final es el comercio o la industrialización de los mismos ..................... $385.34
II. Por el registro de verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias a la importación o exportación de flora y fauna silvestre, sus productos y subproductos; recursos acuáticos, pesqueros y marinos; productos y subproductos forestales; materiales o residuos peligrosos, cuyo objetivo final es distinto del comercio o la industrialización....................................... $103.31"
Respecto a la Iniciativa que adiciona el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, a fin de no causar agravio a los productores de recursos pétreos en zona federal de las costas de Baja California, del Diputado Pablo Alejo López Núñez, la que dictamina considera pertinente modificar dicha propuesta, para quedar como sigue:
Artículo 232-C. ...
...
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 19-B, primer párrafo; 22, fracciones III, inciso d) y último párrafo y IV, inciso e); 23, penúltimo párrafo; 24, fracción IV; 29, último párrafo; 29-A; 29-B, fracción I, incisos a), segundo párrafo, b), numerales 2 y 3, primer párrafo, e), f), segundo párrafo, i), primer párrafo y numerales 1, segundo párrafo y 2, primer párrafo y j), primer párrafo y numeral 1; 29-C, primer párrafo; 29-D, primer párrafo y las fracciones I, incisos a) y b) y último párrafo, II, incisos a), b) y c) y último párrafo, III, incisos a) y b), IV, incisos a) y b), V, incisos a), b) y c), VI, incisos a) y b) y último párrafo, VII, incisos a), b) y c) y último párrafo, VIII, inciso a) y último párrafo, X, incisos a), b) y c) y último párrafo, XI, penúltimo párrafo, XII, incisos a), b) y c) y último párrafo, XIII, incisos a), b) y c) y tercer párrafo, y último párrafo; 29-E, primer párrafo y las fracciones I, segundo párrafo, II, segundo párrafo, IV, segundo párrafo, V, segundo párrafo, VI, segundo párrafo, XI, segundo párrafo, XIII, segundo párrafo, XIV, segundo párrafo, XV, XIX, segundo párrafo, XX, segundo párrafo, XXI, incisos a) y b), XXII, incisos a) y b), XXIII, segundo y tercer párrafos, XXIV, segundo párrafo; 29-F, último párrafo; 29-H; 29-I, primer y último párrafos; 29-K, fracciones I, II y V; 31-B; 32; 40, primer párrafo, incisos b) e i); 41, primer párrafo y fracciones I, II, primer párrafo y III; 42, primer párrafo; 46; 49, fracciones I, II, III, IV y V, segundo párrafo; 50-B; 52; 56, fracción V, primer párrafo; 56-Bis; 73-A; 88, fracción V; 103, fracción II; 124, fracción III; 125, fracciones II, incisos c) y h), III, IV y V; 138, apartado A, fracciones II, IV, VI, VIII, X, XXVII y XL y antepenúltimo, penúltimo y último párrafos; 148; 149; 150-C, primer y último párrafos; 152, primer párrafo; 170-B, primer párrafo; 170-D; 172-M; 176-A; la denominación "Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo" del Capítulo XII del Título Primero; 191, primer, tercero y cuarto párrafos; 194-F-1; 194-H; 194-L, fracciones II, III y IV; 194-T, fracciones II y IV; 194-T-1, primer párrafo; 194-T-3, fracción III; 194-U, fracciones I y II; 195, fracción III, tercer párrafo; 195-A, fracciones IV, incisos a), b) y d), VII, incisos a), b) y d) y VIII; 195-T, apartado C, fracción IV, incisos a) y b); 198, quinto párrafo; 198-A, segundo párrafo; 198-B, tercer párrafo; la tabla contenida en el artículo 232-C, 232-D-2, primer párrafo; 236, fracción I; 238, primer párrafo, fracciones II y VI, y segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos, y 288, segundo párrafo; se ADICIONAN los artículos 25, fracción V, con un inciso c); 26-A; 29, con las fracciones X y XI; 29-B, fracción I, con un inciso k) y un último párrafo; 29-D, con las fracciones XIV y XV; 29-K, con una fracción VI; 33; 34; 35; 49, fracción VII, con un inciso b), pasando los actuales incisos b) y c) a ser c) y d) respectivamente, y con un tercer párrafo, pasando los actuales tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo; 56, con una fracción III; 61; 170-G; 170-H; 170-I; 170-J; 194-K, con un último párrafo; 194-L, con un último párrafo; 194-T, con una fracción VIII y un último párrafo; 194-T-1, con un último párrafo; 194-T-3, con un último párrafo; 195, fracción III, con un último párrafo; 195-A, fracción VII, con un último párrafo; 195-K-2, con un último párrafo; 288-A; 288-B; 288-C; 288-D; 288-E; 288-F; 288-G; un Capítulo XVII al Título Segundo, denominado "Derecho por el uso, goce o aprovechamiento del Espacio Aéreo Mexicano", comprendiendo los artículos 289, 290, 291 y 292; y se DEROGAN los artículos 3, séptimo párrafo; 19-C, fracción IV; 20, fracción I; 22, fracción III, inciso e); 24, fracción VI; 29, fracción VIII; 29-E, fracciones VIII, IX y X; 29-K, fracción III; 38; 39; 50; 50-C; 74-C; 86-B; 86-C, fracción II; 86-D-1; 86-E, fracción II; 86-F; 150; 150-A; 150-B, 152, fracción IV; 178; 178-A; 178-B; 194-J; 234-A; 238, fracción XII; 238-B; 240, fracción V, último párrafo; la denominación "Sección Primera Espectro Radioeléctrico" del Capítulo XI del Título Segundo; y 288, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
"Artículo 3. ...
(Se deroga séptimo párrafo).
...
Artículo 19-B. No se pagará el derecho de publicaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando sean ordenadas por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, cuando obedezcan a actos administrativos de carácter general e interés público, siempre que la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación, sea ordenada con fundamento en las disposiciones jurídicas que regulen la emisión del propio acto, o se trate de la publicación de convocatorias públicas abiertas de plazas, que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
...
Artículo 19-C. ...
IV. (Se deroga).Artículo 20. ...
I. (Se deroga)....
Artículo 22. ...
III. ...d). Ordinarias en pasaportes extranjeros ......... $383.77
e). (Se deroga).
Los derechos por la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros a que se refiere el inciso d) de esta fracción, podrán exentarse cuando por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente.
IV. ...
e). De los que se expiden a petición de parte, por cada uno .................................................... $656.66
...
Artículo 23. ...En los casos en que de conformidad con la Ley del Notariado para el Distrito Federal, el Cónsul tenga que poner en las escrituras la anotación de "No pasó", se pagará íntegramente el valor de los derechos; pero si esa escritura se repite ante el mismo Cónsul, por la nueva escritura se pagará únicamente el 50% de los mismos.
...
Artículo 24. ...IV. El registro de nacimientos y el registro de defunciones, así como las copias certificadas de este último, en casos de protección consular....
VI. (Se deroga).
...
Artículo 25. ...V. ...c). Por la solicitud extemporánea para la ampliación de la duración de los contratos de fideicomiso, de conformidad con la Ley de Inversión Extranjera ...... $4,334.00
...
Artículo 26-A. Las cuotas de los derechos señaladas en el presente Capítulo, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00. Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la unidad inmediata anterior.
Artículo 29. .....VIII. (Se deroga)......
X. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para la constitución y operación de los organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular ......................... $25,000.00
XI. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para la constitución y operación de las entidades a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular .................................................... $15,000.00
Cuando se paguen derechos por la autorización para la constitución y funcionamiento de una sociedad operadora de sociedades de inversión, de una distribuidora de acciones de sociedades de inversión o de una valuadora de acciones de sociedades de inversión, así como por la autorización para la constitución y operación de organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, no se pagarán cuotas adicionales por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 29-A. Por el estudio y la tramitación de cualquier solicitud de inscripción de valores en la Sección de Valores o Especial del Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la autorización de oferta pública, se pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas:
I. Solicitud de inscripción o actualización de la misma, en la Sección de Valores o Especial y/o autorización de oferta pública: ............................................ $14,228.16No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando en términos del primer párrafo del artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores, se solicite la inscripción genérica de instrumentos de deuda en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores.
II. Solicitud de autorización de publicación de valores para la difusión con fines de promoción y publicidad: ................................................................... $14,228.16
No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando la solicitud se presente conjuntamente con la autorización señalada en la fracción I de este artículo.
Artículo 29-B. .....I. .....a). ......
1.7739 al millar por los primeros $650'470,868.93 del capital contable de la emisora, y 0.8870 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: ......................................... $7'720,599.05
b). .....
2. Con vigencia igual o menor a un año, distintos a los señalados en el numeral 3 de este inciso:
0.8870 al millar por los primeros $650'756,366.98 del monto emitido, y 0.4435 al millar por el excedente, sin que los derechos a pagar en un ejercicio por programa, excedan del resultado de multiplicar 0.8870 al millar por los primeros $650'756,366.98 del monto autorizado, y 0.4435 al millar por el excedente.
3. En el caso de títulos suscritos o emitidos por instituciones de crédito representativos de un pasivo a su cargo, por tipo de valor, con vigencia igual o menor a un año:
.....
e). Tratándose de valores con plazo mayor a un año emitidos por entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y/o valores fiduciarios en los que dichas entidades actúen exclusivamente en su carácter de fideicomitentes o fideicomisarios:
0.8870 al millar por los primeros $650'699,571.32 del monto autorizado, y 0.4435 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: ........................................................... $890,172.00
f). .....
0.7391 al millar por los primeros $676'256,090.09 del monto emitido, y 0.3696 al millar por el excedente.
.....
i). Tratándose de emisores de valores que mantengan inscritos valores de los señalados en los incisos a) o b) numeral 1, en sustitución de la cuota de inscripción inicial o ampliación señalada en dichos incisos:
1. .....
0.9 al millar por los primeros $731'430,670.04 sobre el monto emitido y 0.45 al millar por el excedente, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de ................................................................ $8'605,067.37
2. En el caso de programas de emisión o emisiones con vigencia igual o menor a un año, efectuadas o no al amparo de cada programa:
.....
j). Tratándose de emisoras de valores que al momento de obtener la autorización del programa de emisiones de corto plazo mantengan inscritos exclusivamente valores de los señalados en el inciso b), numeral 2:
1. Emisiones con vigencia igual o menor a un año, efectuadas o no al amparo de cada programa:
0.45 al millar del monto emitido, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: ......$1'000,613.93
k). Tratándose de la inscripción o ampliación de valores fiduciarios sobre acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, se pagará una cuota de 0.4 al millar sobre el monto autorizado.
En el caso de valores emitidos por fideicomisos, no resultará aplicable a las emisoras que actúen como fiduciarias lo establecido en los incisos i) y j) de esta fracción, salvo que el fideicomitente sea una emisora que mantenga valores inscritos, o bien, sea fideicomitente en otro fideicomiso que mantenga valores inscritos, en ambos casos, de los señalados en los citados incisos.
Artículo 29-C. Por las actuaciones de intervención gerencial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entendiendo por tal las actividades internas desarrolladas por la Comisión que sean necesarias para la ejecución de dichas intervenciones, se pagará dentro de los tres primeros días de cada mes, el derecho por intervención gerencial, conforme a las siguientes cuotas:
.....
Artículo 29-D. Las entidades o sujetos a que se refiere este artículo incluyendo las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las siguientes cuotas:
I. .....a). El resultado de multiplicar 0.182800 al millar por el valor de los certificados de depósitos de bienes emitidos por la entidad de que se trate;
b). El resultado de multiplicar 0.290300 al millar por el valor de sus otras cuentas por cobrar menos las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro de esas otras cuentas por cobrar.
La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a .................................................................... $53,870.00
II. .....
a). El resultado de multiplicar 0.938504 al millar por el valor del total de su pasivo;
b). El resultado de multiplicar 0.337400 al millar, por el valor de su cartera de arrendamiento vencida;
c). El resultado de multiplicar 0.027800 al millar por el valor del total de su cartera de arrendamiento menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.
La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a ..................................................................... $53,870.00
III. .....
a). El resultado de multiplicar 0.196374 al millar, por el valor del total de los pasivos de la entidad de que se trate;
b). El resultado de multiplicar 0.026100 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.
.....
IV. .....
a). El resultado de multiplicar 0.181489 al millar, por el valor del total de pasivos de la entidad de que se trate;
b). El resultado de multiplicar 0.011820 al millar, por el valor de sus activos sujetos a riesgo totales.
.....
V. .....
a). El resultado de multiplicar 9.844622 al millar, por el valor de su capital global;
b). El resultado de multiplicar 5.307944 al millar, por el producto de su índice de capitalización (equivalente al requerimiento de capital entre el capital global) multiplicado por el requerimiento de capital;
c). El resultado de multiplicar 0.928792 al millar, por el producto del recíproco del indicador de liquidez (equivalente a dividir 1 entre la cantidad que resulte de dividir activo circulante entre pasivo circulante) multiplicado por el pasivo total.
.....
VI. .....
a). El resultado de multiplicar 4.155200 al millar, por el valor de su capital contable;
b). El resultado de multiplicar 0.713388 al millar, por el importe que resulte de capital contable menos las disponibilidades netas (equivalentes a la suma de caja, billetes y monedas, saldos deudores de bancos, documentos de cobro inmediato, remesas en camino e inversiones en valores, menos los saldos acreedores de bancos). En este caso, cuando las disponibilidades netas sean negativas, la aplicación de la fórmula a que se refiere este inciso será equivalente a sumar el valor absoluto de dichas disponibilidades netas al capital contable.
La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a ..................................................................... $53,870.00
VII. .....
a). El resultado de multiplicar 0.748445 al millar, por el valor del total de su pasivo;
b). El resultado de multiplicar 0.186000 al millar, por el valor de su cartera de factoraje vencida;
c). El resultado de multiplicar 0.019200 al millar, por el valor de su cartera de factoraje menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.
La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a ................................. ... $53,870.00
VIII. .....
a). El resultado de multiplicar 0.454106 al millar, por el valor de su capital contable.
La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a ..................................................................... $53,870.00
.....
X. .....
a). El resultado de multiplicar 0.265159 al millar, por el valor del total de sus pasivos;
b). El resultado de multiplicar 0.158500 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;
c). El resultado de multiplicar 0.008558 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.
La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a ..................................................................... $53,870.00
XI. .....
La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a $12,400.00, sin que pueda ser superior a: .. $313,938.00
.....
XII. .....
a). El resultado de multiplicar 0.139238 al millar, por el valor del total de sus pasivos;
b). El resultado de multiplicar 0.136500 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;
c). El resultado de multiplicar 0.003830 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.
La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a ................................................................... $189,000.00
XIII. .....
a). El resultado de multiplicar 0.325213 al millar, por el valor del total de sus pasivos;
b). El resultado de multiplicar 0.072550 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida;
c). El resultado de multiplicar 0.009940 al millar, por el valor del total de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.
La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a .................................................................... $53,870.00
XIV. Financiera Rural:
La Financiera Rural, pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:
a). Una cuota de ....................................... $1'500,000.00
b). El resultado de multiplicar 0.112742 al millar por el total de sus activos.
XV. Fondos y Fideicomisos Públicos:
Cada una de las entidades que integran el sector de Fondos y Fideicomisos Públicos, pagarán una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades:
a). Una cuota de ...................................... $1'458,128.00
b). El resultado de multiplicar 0.018096 al millar por el total de sus activos.
Para efectos de lo previsto en esta fracción, forman parte del sector Fondos y Fideicomisos Públicos el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fideicomiso de Fomento Minero, el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el Fondo de la Vivienda para los Militares en Activo, el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, el Fondo de Garantía para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios y los demás fondos y fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico.
En la elaboración de los cálculos aritméticos a que se refieren las fracciones I a XV del presente artículo, no se considerarán los resultados negativos que, en su caso, se obtengan durante el proceso de cómputo de la cuota, salvo lo dispuesto en el inciso b) de la fracción VI de este artículo.
Artículo 29-E. Las entidades, ya sean personas físicas o morales, que se indican a continuación, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las siguientes cuotas:
I. .....Cada entidad que pertenezca al sector de Asesores de Inversión entendiéndose para tales efectos, a las personas que en términos de la Ley del Mercado de Valores, den aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del inicio de las actividades del manejo de cartera de valores, deberá pagar la cantidad de: ............... $16,599.00
II. .....
Cada entidad que pertenezca al sector de Bolsas de Futuros y Opciones, entendiéndose para tales efectos, a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de las disposiciones aplicables, pagará el 1.0 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a ............................................ $837,792.00
.....
IV. .....
Cada entidad que pertenezca al sector de Cámaras de Compensación, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la autorización correspondiente en términos de la legislación aplicable, deberá pagar anualmente una cantidad igual al 1.0 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a .....................................$978,490.00
V. .....
Cada entidad que pertenezca al sector de Contrapartes Centrales, entendiéndose por ello a las sociedades que cuenten con la concesión correspondiente en términos de la legislación aplicable, pagará el 0.75 por ciento respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a .................... $700,000.00
VI. .....
Cada entidad que pertenezca al sector de Empresas de Servicios Complementarios, entendiéndose por ello a las sociedades que presten servicios complementarios o auxiliares en la administración a entidades financieras en términos de las disposiciones aplicables, o en la realización de su objeto, pagará la cantidad de.. $48,751.00
.....
VIII. (Se deroga).
IX. (Se deroga).
X. (Se deroga).
XI. .....
Cada entidad que pertenezca al sector de Instituciones Calificadoras de Valores, entendiéndose por ello aquellas sociedades que con tal carácter se constituyan y sean autorizadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán pagar: ............................. $231,231.00
.....
XIII. .....
Cada entidad que opere mecanismos para facilitar las operaciones con valores, autorizados en términos de la Ley del Mercado de Valores, pagarán la cantidad de: .................................................................. $171,679.00
XIV. .....
Cada entidad que pertenezca al sector de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior, en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, pagará la cantidad de .................. $35,470.00
XV. Operadores del Mercado de Futuros y Opciones:
Cada entidad que pertenezca al sector de Operadores del Mercado de Futuros y Opciones, pagará la cantidad de: .................................................................... $36,873.00
Para efectos de lo previsto en esta fracción, se entenderá que pertenecen al sector de Operadores del Mercado de Futuros y Opciones, las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas físicas y morales que pueden o no ser socios de la Bolsa de Futuros y Opciones en términos de lo previsto en las disposiciones que regulan a las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, y cuya función sea actuar como comisionista de uno o más Socios Liquidadores, en la celebración de contratos de futuros y contratos de opciones, y que pueden tener acceso al sistema electrónico de negociación de la bolsa para la celebración de dichos contratos.
Asimismo, estarán sujetos a esta cuota los Formadores de Mercado de Futuros y Opciones, entendiéndose como tales a aquellas instituciones de crédito y casas de bolsa que promuevan la liquidez, manteniendo de forma permanente y por cuenta propia, cotizaciones de compra y venta en los contratos de futuros y/o opciones listados en la Bolsa de Futuros y Opciones.
Tratándose de instituciones de crédito o casas de bolsa que actúen simultáneamente como Operadores y como Formadores del Mercado de Futuros y Opciones, únicamente estarán obligados a cubrir por una sola vez la cuota anual a que se refiere esta fracción.
.....
XIX. .....
Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, entendiéndose por ello a las sociedades controladoras previstas en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, pagará la cantidad de: .......................................... $563,750.00
XX. .....
Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades de Información Crediticia, entendiéndose por ello a las sociedades autorizadas conforme a la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia, pagará la cantidad de: .................................................... $272,601.00
XXI. .....
a). Que actúen como referenciadoras: .......... $22,809.00
b). Que actúen como integrales: .................. $52,637.00
XXII. .....
a). De renta variable y de inversión en instrumentos de deuda: .......................................................... $36,888.00
b). De capitales o de objeto limitado: ........... $31,356.00
XXIII. .....
Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará la cantidad de $478.89 por cada Fondo valuado.
La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a ..................................................................... $22,115.00
XXIV. .....
Cada entidad que pertenezca al sector de Socios Liquidadores pagará la cantidad de: ................... $391,998.00
.....
Artículo 29-F. .....Las personas morales que en su carácter de emisoras tengan inscritos en el Registro Nacional de Valores títulos o valores representativos de un pasivo a su cargo, no pagarán los derechos por concepto de inspección y vigilancia relativos a dichos títulos o valores en el evento que los amorticen en su totalidad dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal al que corresponda la amortización.
Artículo 29-H. En el caso de fusión de entidades financieras o de filiales de entidades financieras del exterior, el importe de los derechos por inspección y vigilancia a pagar por la entidad fusionante o la de nueva creación durante el resto del ejercicio en que se produzca este evento, será por la suma de las cuotas que correspondan a las entidades participantes en la fusión. Dichos derechos deberán ser pagados al momento de recibir la autorización correspondiente.
Artículo 29-I. Para la determinación de los montos de los derechos a pagar correspondientes a los artículos 29-D, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV, 29-E, fracciones II, III, IV, V y XII, y 29-H de esta Ley, incluyendo en todos estos casos a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, deberá utilizarse el promedio mensual de los datos o cifras de las variables que según el caso apliquen, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de octubre del ejercicio fiscal inmediato anterior del año en que se haga el cálculo y los once meses previos a éste. En su caso, se utilizará la información más reciente con la que cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
.....
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a las entidades de los sectores correspondientes, como facilidad administrativa, el resultado de las operaciones aritméticas previstas en los artículos 29-D y 29-E, fracciones II, III, IV, V y XII según la información que le sea proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 29-K. .....
I. Las entidades financieras que pertenezcan a los sectores señalados en los artículos 29-D, 29-E y 29-F de esta Ley, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior, deberán pagar las cuotas anuales determinadas a su cargo, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades o sujetos podrán pagar las cuotas referidas en doce parcialidades, que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes. En el caso de las entidades financieras de nueva creación, los derechos se cubrirán al día hábil siguiente de que inicien operaciones y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal.II. Cuando se haga referencia al concepto de capital contable deberá considerarse la información contenida en los estados financieros dictaminados del contribuyente de que se trate, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se efectúe el cálculo o, en su defecto, los estados financieros dictaminados del ejercicio mas reciente con que se cuente, que hayan sido proporcionados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
III. (Se deroga).
.....
V. Tratándose de los derechos por el otorgamiento de autorizaciones, así como por la inscripción en el Registro Nacional de Valores, previstas en los artículos 29-A y 29-B de esta Ley, los derechos deberán pagarse en la misma fecha en que se reciba el oficio mediante el cual se notifique el otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Valores, o la autorización relativa. En el caso de que los derechos no puedan ser calculados sino hasta el momento de la emisión, podrá comunicarse al interesado la autorización respecto del acto registral correspondiente, quedando éste obligado a informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el día hábil previo a la emisión, las características definitivas de la operación, así como a cubrir los derechos por concepto de inscripción de los títulos de que se trate, a más tardar el día de la emisión. En el caso de emisiones de corto plazo, los derechos de inscripción se causarán por el monto de cada colocación y deberán ser pagados a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que se realicen cada una de las mismas.
La falta de pago de dichos derechos en los plazos establecidos, dará lugar a que la inscripción definitiva de los títulos correspondientes, no se lleve a cabo.
VI. Los Organismos Financieros Multilaterales de los que México sea parte, no estarán obligados al pago de los derechos establecidos en los artículos 29-A, 29-B y 29-F de esta Ley, siempre que en el instrumento de constitución del organismo de que se trate, en adhesión posterior o mediante tratado o convenio que tenga suscrito con México, se le exente del pago de gravámenes tributarios.
Artículo 31-B. Las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro que operan las primeras, pagarán el derecho de inspección y vigilancia que se efectúa en éstas, conforme a las siguientes cuotas:
I. Las Administradoras de Fondos para el Retiro ............. $48,713.00 cuota anual y adicionalmente $0.1174 anuales por cada $1,000.00 del saldo total de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de las cuentas individuales que administren.II. Las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro ..................... $48,713.00 cuota anual.
El pago de las cuotas anuales de $48,713.00 a que se refieren las fracciones I y II anteriores, deberá realizarse a más tardar el día 17 del mes de enero del ejercicio fiscal que transcurra.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro o Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro que obtengan autorización para organizarse y operar como tales, durante el año calendario, deberán cubrir la cuota anual de $48,713.00 a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al mes en que obtengan dicha autorización. El monto de dicha cuota anual será proporcional al número de meses que resten al año calendario de que se trate.
Para los efectos de la cuota anual de $0.1174 a que se refiere la fracción I anterior, se realizarán pagos provisionales trimestrales en los meses de abril, julio y octubre del ejercicio fiscal de que se trate y enero del siguiente, a más tardar el día 17 del mes respectivo.
Para determinar el monto de cada pago trimestral a que se refiere el párrafo anterior, se deberá multiplicar cada $1,000.00 del saldo total de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de las cuentas individuales que administren por la cuota anual de $0.1174 actualizada a la fecha de pago de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, dividida entre cuatro, tomando como saldo total de dichas subcuentas el que resulte al último día hábil del mes inmediato anterior al mes en que deba efectuarse el pago de este derecho.
III. Las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR $1'500,000.00 por cada Administradora de Fondos para el Retiro.El pago de derechos a que se refiere la presente fracción deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes de enero del ejercicio fiscal que transcurra. En caso que se incorpore una nueva Administradora de Fondos para el Retiro durante el año calendario el pago por la nueva entidad deberá cubrirse a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al mes en que se autorice ésta y será proporcional al número de meses que resten al año calendario de que se trate.
Artículo 32. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, el registro o la revalidación del registro de agentes promotores, en el Registro de Agentes Promotores de las Administradoras de Fondos para el Retiro, que proporciona la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se pagarán derechos conforme a la cuota de: ............ $165.00
Artículo 33. Por la presentación del examen de postulación a agente promotor o de revalidación del registro de agente promotor, con el cual se evaluarán los conocimientos requeridos para ejercer la actividad de agente promotor en las Administradoras de Fondos para el Retiro, se pagarán derechos conforme a la cuota de: ............. $250.00
Artículo 34. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, autorización para organizarse y operar como Administradora de Fondos para el Retiro o Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, cada Administradora de Fondos para el Retiro o Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, pagará derechos conforme a la cuota de: .......................................................... $75,000.00
Artículo 35. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por los servicios a que se refiere esta Sección, se destinarán a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Artículo 38. (Se deroga).
Artículo 39. (Se deroga).
Artículo 40. Por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones, conforme a las siguientes cuotas:
.....b). Por la autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte ................ $6,902.92
.....
i). Por la autorización de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías .................................................... $3,287.10
.....
Artículo 41. Se pagarán derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos los plazos que a continuación se indican:
I. En mercancías de importación, dos días naturales, excepto en recintos fiscales que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cinco días naturales.II. En mercancías de exportación o retorno al extranjero, quince días naturales, excepto minerales en cuyo caso el plazo será de treinta días naturales.
.....
III. A partir del día siguiente a aquél en que se notifique que están a disposición de los interesados las mercancías que hubieran sido embargadas o secuestradas.
.....
Artículo 42. Las cuotas diarias de los derechos por el almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana, son las siguientes:
.....
Artículo 46. Ninguna mercancía en depósito ante la aduana en un recinto fiscal será entregada, a menos que se hayan pagado los derechos de almacenaje.
Artículo 49. .....I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.
III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación ....... $178.78
Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos.
IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, por cada operación .............................. $178.78
V. .....
Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente.
.....
VII. .....
b). De tránsito internacional ........................... $179.00
.....
Cuando la importación de las mercancías a que se refieren las fracciones II y III, primer párrafo, de este artículo, se efectúe mediante pedimento o pedimento consolidado, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente y no se pagará por el retorno de dichas mercancías.
.....
Artículo 50. (Se deroga).
Artículo 50-B. Para los efectos del artículo 49 de esta Ley, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no estarán obligados al pago de los derechos de trámite aduanero a que se refieren dichos preceptos, cuando importen o exporten gas natural, así como por el aprovisionamiento de combustible a embarcaciones de matrícula extranjera arrendados por dichos organismos para la realización de los fines que les son propios.
Artículo 50-C. (Se deroga).
Artículo 52. Por los servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, relativas a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas, o bien, a consultas sobre clasificación arancelaria, establecidas en la Ley Aduanera, se pagarán por cada muestra analizada, la cuota de: ............................................. $2,458.45
Artículo 56. .....III. Por la modificación del título de permiso de generación de energía eléctrica bajo las modalidades de cogeneración, autoabastecimiento, pequeña producción, exportación o importación ............................... $20,948.00.....
V. Tratándose de las modalidades de cogeneración:
.....
Artículo 56 Bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, exclusivamente, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables.
Artículo 61. Por el análisis de la solicitud, y en su caso, la expedición del oficio de no inconveniente para la importación o comercialización de productos que utilicen Gas L.P., no sujetos a una Norma Oficial Mexicana, se pagará el derecho conforme a la cuota de: ............................ $2,631.00
Artículo 73-A. Por el trámite y, en su caso, registro y autorización para el uso de las marcas y contraseñas oficiales, se pagarán derechos conforme a la cuota de: ......... $379.00
Artículo 74-C. (Se deroga).
Artículo 86-B. (Se deroga).
Artículo 86-C. .....
II. (Se deroga)......
Artículo 86-D-1. (Se deroga).
Artículo 86-E. .....
II. (Se deroga).Artículo 86-F. (Se deroga).
Artículo 88. .....V. Por la presentación de correcciones e información adicional por causa imputable al usuario .......... $165.78Artículo 103. .....
II. De servicios de valor agregado:a). Cambio de titular ...................................... $1,505.00
b). Cambio de domicilio ................................... $520.00
c). Cambio o adición de representante legal ...... $953.00
d). Por dos o más modificaciones de las señaladas en los incisos anteriores ......................................... $1,532.00
.....
Artículo 124. .....III. Por el otorgamiento de prórroga para modificaciones de características técnicas autorizadas, así como para cumplir con la documentación fijada en dichas autorizaciones ................................................... $5,831.10.....
Artículo 125. .....
II. .....c). Cambio de potencia radiada aparente ........ $7,495.48
.....
h). Distintivo de llamada ............................... $1,873.64
.....
III. Por el otorgamiento de prórroga para modificaciones de características técnicas autorizadas, así como para cumplir con la documentación fijada en dichas autorizaciones ....................................................... $5,833.11
IV. Por el estudio de cada solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma, para instalar y operar un equipo complementario de zona de sombra o un canal adicional para las transmisiones de la televisión digital terrestre .......... $3,076.66
V. Por la revisión del cumplimiento de obligaciones por cada estación que esté incluida en la concesión que se pretende refrendar .......................................... $7,290.43
.....
Artículo 138. .....A. .....
II. De equipo transreceptor de radioenlace de hasta 30 canales o 2 megabits por segundo (mbps) ...... $4,407.65.....
IV. De equipo transreceptor de radioenlace de más de 30 y hasta 60 canales o 2x2 megabits por segundo (mbps) ....................................................................... $7,694.92
.....
VI. De equipo transreceptor de radioenlace de más de 60 y hasta 120 canales o 4x2 megabits por segundo (mbps) ..................... $14,279.70
.....
VIII. De equipo transreceptor de radioenlace de más de 120 y hasta 240 canales u 8x2 megabits por segundo (mbps) ....................................................... $20,855.51
.....
X. De equipo transreceptor de radio enlace de más de 240 canales o de más de 8x2 megabits por segundo (mbps) ......................................................... $34,567.38
.....
XXVII. De módem ................................ $4,407.65
.....
XL. Otros equipos no contemplados en este apartado ....................................................................... $3,901.02
Por la expedición de un certificado de homologación definitivo, con antecedentes de homologación y presente pruebas fehacientes del funcionamiento del equipo, estipulado en el proceso de homologación vigente, se pagará el equivalente al 50% de las cuotas establecidas según el producto a homologar establecido en este apartado.
Por la primera o segunda renovación de un certificado de homologación provisional, cuando no se hayan modificado las características técnicas y operativas autorizadas, se pagará la cuota de: ............................................... $1,950.00
Por la expedición de una ampliación a un certificado de homologación provisional o definitivo, cuando el equipo no cambie de normatividad y se trate del mismo equipo homologado, se pagará la cuota de: ....................... $1,950.00
Artículo 148. Por los servicios que se presten por la operación del autotransporte federal y sus servicios auxiliares, en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
A. Por los servicios relacionados con la expedición de:
I. Permisos:a). Para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de pasajeros y turismo, en sus distintas modalidades, carga general, fondos y valores, automóviles sin rodar en vehículo tipo góndola; de carga especializada de materiales y residuos peligrosos; de explosivos; especial por un año para grúas industriales del servicio de autotransporte federal; especial para el autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso por un solo viaje por unidad; para complementar la ruta autorizada por concesiones o permisos estatales, por vehículo; para el servicio de paquetería y mensajería; para operar el servicio de arrastre, arrastre y salvamento de vehículos; para operar depósitos de vehículos; para el autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga; para operar servicios transfronterizos de carga y pasaje en sus diversas modalidades; para operar servicios transfronterizos de turismo, por permiso .......... $402.00
b). Para la construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros del autotransporte federal, por permiso .............................................................. $1,277.00
II. Autorizaciones:
a). Para la cesión de derechos y obligaciones establecidos en los permisos, por trámite ................... $1,345.00
b). Para el traslado de mancuernas, tricuernas, cuatricuernas y pentacuernas, por permiso .............. $1,186.00
c). Para el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros, por autorización:
1. Central ................................................ $7,719.00
2. Individual ........................................... $1,376.00
III. Placas metálicas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación:
a). Expedición o reposición de placas para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de arrendamiento, por placa ... $550.00
b). Expedición de calcomanía de identificación vehicular, por calcomanía ............................................. $89.00
c). Expedición o revalidación de la tarjeta de circulación para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de arrendamiento, por tarjeta ............................................................... $319.00
1. Por la modificación o reposición de la tarjeta de circulación, por tarjeta ......................................... $128.00
B. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación:
I. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación para automotores del servicio de carga, pasajeros, turismo, servicios auxiliares, arrendamiento y traslado, por vehículo ............... $1,122.00II. Canje de placa metálica y calcomanía de identificación para remolque y semirremolque, por vehículo ......................................................................... $559.00
C. Licencias para conducir:
a). Expedición .............................................. $283.00b). Refrendo ............................................... $76.00
c). Expedición de categoría adicional de licencia....................................................................... $90.00
d). Renovación ............................................. $171.00
e). Duplicado .............................................. $171.00
Las cuotas a que se refiere este apartado, se aplicarán por servicio prestado, no debiendo pagarse los refrendos o renovación vencidos.
D. Servicios diversos:
I. Alta de vehículos:a). Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares, por unidad; alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque y automóvil para uso particular en el registro de arrendamiento, por vehículo ................................................................. $413.00
b). Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares, a través de medios electrónicos, por vehículo .................... $150.00
II. Bajas de vehículos:
a). Baja por cambio de vehículo para los servicios de transporte de o hacia puertos marítimos y aeropuertos federales, por vehículo ..................................... $653.00
b). Baja definitiva, por vehículo ....................... $202.00
III. Suscripción de convenio anual celebrado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con las empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos nuevos y empresas trasladistas, por convenio ................. $90.00
IV. Expedición y reposición de placas metálicas de identificación de traslado a empresas armadoras o distribuidoras trasladistas de vehículos nuevos:
a). Por el pago de la renta mensual de placas de traslado, por vehículo ................................................ $448.00
b). Expedición o reposición de placa metálica de identificación de traslado, por vehículo .................... $544.00
V. Por el otorgamiento de cada juego de calcomanías y certificado de baja emisión de contaminantes, que se entregue a los centros de verificación de emisiones contaminantes de los vehículos de pasaje y carga ....... $10.00
VI. Registros:
a). De horario para los servicios de autotransporte federal de pasaje, por ruta ....................................... $100.00
b). De escrituras constitutivas o actas de asamblea, incluidas sus modificaciones de empresas de autotransporte federal, de arrendadoras de remolques, semirremolques, automóviles y vehículos automotores con placas del servicio de autotransporte federal, por empresa ...................................................................... $100.00
c). De empresas fabricantes de placas y/o calcomanías, y asignación de número para su control, por empresa ........................................................................ $6,577.00
d). Para la celebración de convenios entre transportistas para la prestación de servicios de una misma clase y enrolar sus servicios en la ruta que tengan autorizada, por convenio ......................................................... $1,357.00
VII. Reconocimientos:
a). Reconocimiento para instructores de conductores del servicio de autotransporte federal o transporte privado, por instructor .................................................... $139.00
b). Reconocimiento para operar un centro de capacitación y adiestramiento de conductores del servicio de autotransporte federal, y transporte privado, por centro ......................................................................... $734.00
VIII. Por el estudio y, en su caso, aprobación de la instalación de unidades de verificación o laboratorios de prueba, por unidad ......................................... $765.00
Artículo 149. Por los servicios que se presten para la operación del transporte privado en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Expedición de permiso para transporte privado, por permiso .......................................................... $1,145.00II. Expedición de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta .................................. $671.00
III. Reposición o modificación de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta ....... $205.00
IV. Revalidación de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta .......................... $550.00
V. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de transporte privado de personas o carga, por vehículo ......................................... $413.00
VI. Permiso para el transporte de materiales peligrosos y sus residuos, por permiso ............................ $1,249.00
VII. Permiso especial por un año para el tránsito de grúas industriales del servicio privado, por vehículo, por permiso ........................................................... $402.00
VIII. Permiso por un solo viaje para vehículos privados de autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso, con exceso de peso o dimensión, por permiso ........................................................................ $383.00
Artículo 150. (Se deroga).
Artículo 150-A. (Se deroga).
Artículo 150-B. (Se deroga).
Artículo 150-C. Por los servicios que presta el órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) fuera del horario oficial de operaciones de los aeropuertos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
.....
Tratándose de los derechos a que se refiere este artículo, los usuarios con operaciones no regulares deberán calcular y enterar el pago correspondiente por cada aeronave, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, al día siguiente de haberse proporcionado dichos servicios. Asimismo, los contribuyentes con operaciones regulares podrán pagar el derecho mensualmente por cada aeronave mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria dentro de los diez días del mes siguiente a aquél en que se reciban los servicios, anexando un desglose que contenga las operaciones efectuadas en el mes por cada aeronave.
Artículo 152. No se pagarán los derechos a que se refiere el artículo 150-C de esta Ley, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes:
.....
IV. (Se deroga)......
Artículo 170-B. Por la revisión de cuadernos de estabilidad, manual de cargas, manual de operación, manual de carga de grano, por aprobación de libros de hidrocarburos o de registro de basuras, plan de emergencia para prevenir la contaminación y, en su caso, por la expedición de la carta de cumplimiento, se pagará por cada documento presentado, el derecho de revisión conforme a las siguientes cuotas:
.....
Artículo 170-D. Por la inspección, verificación y, en su caso, certificación del cumplimiento de la normatividad de estaciones de servicio a balsas salvavidas y botes totalmente cerrados, así como a estaciones de servicio para los equipos contra incendio de las embarcaciones, se pagarán derechos, conforme a la cuota de: .................... $18,900.00
Por el análisis de la solicitud y, en su caso, autorización del personal técnico distinto o del que sustituya al considerado en el certificado otorgado, se pagará el derecho por cada persona, conforme a la cuota de: ........................... $990.00
Artículo 170-G. Se pagará el derecho de cumplimiento del Código Internacional de Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, por cada buque, con excepción de los buques pesqueros o de cualquier otro giro, que no siendo de altura, realicen su actividad en puertos nacionales, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la revisión de la evaluación de protección:a). De más de 10 hasta 200 unidades de arqueo bruto ....................................................................... $2,556.00
b). De más de 200 hasta 500 unidades de arqueo bruto ........................................................................ $3,186.00
c). De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto ................................................................... $3,811.00
d). De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto ............................................................... $5,428.00
e). De más de 5,000 hasta 10,000 unidades de arqueo bruto ............................................................... $7,577.00
f). De más de 10,000 unidades de arqueo bruto ..................................................................... $12,552.00
II. Por la revisión y, en su caso, aprobación del Plan de Protección:
a). De más de 10 hasta 200 unidades de arqueo bruto ....................................................................... $2,776.00
b). De más de 200 hasta 500 unidades de arqueo bruto ....................................................................... $3,470.00
c). De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto ................................................................... $4,141.00
d). De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto .............................................................. $5,900.00
e). De más de 5,000 hasta 10,000 unidades de arqueo bruto ............................................................... $8,237.00
f). De más de 10,000 unidades de arqueo bruto .................................................................... $13,652.00
También se pagarán los derechos establecidos en esta fracción, cuando se lleven a cabo modificaciones en el Plan de Protección de cada buque.
III. Por la verificación de la implantación del Plan de Protección y, en su caso, certificación o renovación anual:
a). De más de 10 y hasta 200 unidades de arqueo bruto ........................................................................ $2,603.00
b). De más de 200 y hasta 500 unidades de arqueo bruto ................................................................. $3,243.00
c). De más de 500 y hasta 1,000 unidades de arqueo bruto .................................................................... $3,880.00
d). De más de 1,000 y hasta 5,000 unidades de arqueo bruto ............................................................... $5,527.00
e). De más de 5,000 y hasta 10,000 unidades de arqueo bruto ............................................................... $7,714.00
f). De más de 10,000 unidades de arqueo bruto ............ ...................................................................... $12,778.00
Artículo 170-H. Se pagará el derecho de cumplimiento del Código Internacional de Gestión de la Seguridad, por cada buque o empresa, con excepción de los buques pesqueros o de cualquier otro giro, que no siendo de altura, realicen su actividad en puertos nacionales, conforme a las cuotas de:
I. Por la revisión de documentación y, en su caso, expedición de documento de cumplimiento o certificado, según corresponda:a). Por empresa ............................................. $5,859.00
b). Por buque:
1. De 10 hasta 200 unidades de arqueo bruto ..$2,139.00
2. De más de 200 hasta 500 unidades de arqueo bruto ....................................................................... $2,844.00
3. De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto ....................................................................... $3,404.00
4. De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto ................................................................... $4,244.00
5. De más de 5,000 hasta 10,000 unidades de arqueo bruto .............................................................. $6,046.00
6. De más de 10,000 unidades de arqueo bruto ....................................................................... $8,419.00
También se pagarán los derechos establecidos en esta fracción, cuando se lleven a cabo modificaciones a los documentos de gestión de la seguridad de la empresa o de cada buque.
II. Por la verificación del cumplimiento del Código Internacional de Gestión de la Seguridad y, en su caso, expedición o renovación anual del documento de cumplimiento o certificado, según corresponda:
a). Por empresa ............................................. $16,099.00
b). Por buque:
1. De más de 10 y hasta 200 unidades de arqueo bruto ....................................................................... $2,603.00
2. De más de 200 y hasta 500 unidades de arqueo bruto ........................................................................ $3,243.00
3. De más de 500 y hasta 1,000 unidades de arqueo bruto .................................................................... $3,880.00
4. De más de 1,000 y hasta 5,000 unidades de arqueo bruto ............................................................... $5,527.00
5. De más de 5,000 y hasta 10,000 unidades de arqueo bruto ............................................................... $7,714.00
6. De más de 10,000 unidades de arqueo bruto ..................................................................... $12,778.00
Artículo 170-I. Por la revisión y, en su caso, aprobación u homologación de chalecos salvavidas, aros salvavidas, dispositivos y medios de salvamento, por cada tipo, se pagará anualmente el derecho conforme a la cuota de: $1,935.00
Artículo 170-J. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 169, 170-G y 170-H de esta Ley, las siguientes embarcaciones:
I. Las dedicadas exclusivamente a fines educativos, humanitarios o científicos.II. Las pertenecientes al Gobierno Federal, Estados o Municipios, que estén dedicadas a servicios oficiales.
Artículo 172-M. Por el trámite de la solicitud y, en su caso, registro o aprobación de tarifas o reglas de aplicación de los servicios de transporte ferroviario, maniobras en zonas federales terrestres, autotransporte, transporte aéreo, servicios aeroportuarios y complementarios, autopistas y puentes, arrastre, salvamento y depósito de vehículos, cada concesionario, asignatario o permisionario, pagará derechos por cada solicitud, independientemente del número de tarifas o reglas de aplicación contenidas en la misma, conforme a la cuota de: ............................................... $679.32
Artículo 176-A. Por el trámite de la solicitud y, en su caso, el otorgamiento del permiso de exportación temporal de monumentos artísticos que se soliciten al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en los términos de la legislación aplicable, se pagará el derecho sobre monumentos artísticos, por pieza, conforme a la cuota de: ........... $30.36
No se pagará este derecho por los permisos que soliciten la Federación, las Entidades Federativas o los Municipios.
Artículo 178. (Se deroga).
Artículo 178-A. (Se deroga).
Artículo 178-B. (Se deroga).
CAPÍTULO XII
Secretaría de la Función Pública
Artículo 191. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.
.....
En aquellos casos en que las Entidades Federativas hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho antes señalado, se destinarán a la Entidad Federativa que los recaude, para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, en los términos que señale dicho convenio y conforme a los lineamientos específicos que emita para tal efecto la Secretaría de la Función Pública.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, que no estén destinados a las Entidades Federativas en términos del párrafo anterior, se destinarán a la Secretaría de la Función Pública, para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control a que se refiere este artículo.
Artículo 194-F-1. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de vida silvestre, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el otorgamiento de un registro en materia de vida silvestre ........................................................... $300.00No pagarán el derecho que se establece en esta fracción, cuando se trate del registro de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, así como el de colecciones científicas o museográficas públicas.
II. Por cada solicitud de licencia de prestadores de servicios de aprovechamiento en caza deportiva ... $636.71
III. Por la expedición de cintillo de aprovechamiento cinegético ............................................................ $170.94
IV. Por cada licencia de caza deportiva ............. $350.00
Por la reposición de la licencia de caza deportiva se pagará la cuota a que se refiere esta fracción.
V. Por el estudio de la solicitud, y en su caso, autorización para el aprovechamiento extractivo sobre especies en riesgo de conformidad con la NOM-059-SEMARNAT-2001, los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y las especies incluidas en la Convención sobre la Protección de Aves Migratorias y Mamíferos de Caza, México-Estados Unidos de América ................................................. $100.00
No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere esta fracción, cuando el aprovechamiento de dichas especies se haga con la autorización de la autoridad competente para actividades de repoblamiento y reintroducción.
Artículo 194-H. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de impacto ambiental de obras o actividades cuya evaluación corresponda al Gobierno Federal, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la recepción, evaluación y, en su caso, el otorgamiento de la resolución del informe preventivo ........................................................................ $7,340.00II. Por la recepción y evaluación de la manifestación de impacto ambiental:
a). En su modalidad particular .................... $10,572.00
b). En su modalidad regional ...................... $13,835.00
III. Por el otorgamiento de la resolución de la manifestación del impacto ambiental en su modalidad particular, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B:
a). .......................................................... $10,572.00
b). ............................................................ $31,717.00
c). ...............................................................$52,862.00
IV. Por el otorgamiento de la resolución de la manifestación del impacto ambiental en su modalidad regional, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B.
a). ................................................................$13,835.00
b). ............................................................. $41,504.00
c). ........................................................... $69,173.00
El pago de los derechos de las fracciones III y IV de este artículo se hará conforme a los criterios ambientales señalados en la TABLA A y los rangos de clasificación de la TABLA B, para lo cual se deberán sumar los valores que correspondan de cada criterio establecido en la TABLA A, y conforme al resultado de dicha suma se deberá clasificar el proyecto conforme a los rangos señalados en la TABLA B.
V. Por la revalidación de evaluación de la autorización de impacto ambiental:a). En su modalidad particular ...................... $3,225.00
b). En su modalidad regional ........................ $4,438.00
VI. Por la evaluación y resolución de la solicitud de modificación de proyectos autorizados en materia de impacto ambiental ..... $5,289.00
VII. Por la evaluación y resolución de la solicitud de ampliación de términos y plazos establecidos en la autorización de impacto ambiental ................... $1,963.00
VIII. Por la evaluación de la solicitud de exención de presentación de la manifestación de impacto ambiental de las obras y actividades señaladas en el artículo 6° del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se pagará la cuota de: ........................................................................ $2,426.00
Artículo 194-J. (Se deroga).
Artículo 194-K. .....Por la solicitud y, en su caso, modificación de la autorización de los programas de manejo a que se refiere este artículo se pagará el 35% de la cuota, según corresponda.
Artículo 194-L. .....II. De más de 500 metros cúbicos hasta 1,500 metros cúbicos ............................................................. $2,000.00III. De más de 1,500 metros cúbicos hasta 3,000 metros cúbicos .......................................................... $2,700.00
IV. De más de 3,000 metros cúbicos .......... $3,500.00
Por la solicitud y, en su caso, modificación de la autorización de los programas de manejo a que se refiere este artículo, se pagará el 35% de la cuota, según corresponda.
Artículo 194-T. .....II. Instalación y operación de sistemas de acopio y almacenamiento de residuos peligrosos ........ $2,376.08.....
IV. Instalación y operación de sistemas de utilización y reutilización de residuos peligrosos ............. $1,500.00
.....
VIII. Prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos .. $3,916.00
Por las solicitudes de transferencia, modificación o prórroga de la autorización otorgada, se pagará el 50% de la cuota establecida en el presente artículo.
Articulo194-T-1. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, autorización por primera vez para importar y exportar residuos peligrosos, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:
.....
Por los trámites subsecuentes y solicitudes de prórroga, se pagará el 50% de la cuota establecida en este artículo.
Artículo 194-T-3. .....
III. Estudio de riesgo Nivel 2 ..................... $1,635.00.....
Por la solicitud de modificación o ampliación de las resoluciones del estudio de riesgo ambiental se pagará el 50% de la cuota establecida en las fracciones del presente artículo.
Artículo 194-U. .....I. Por el registro de verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias a la importación o exportación de flora y fauna silvestre, sus productos y subproductos; recursos acuáticos, pesqueros y marinos; productos y subproductos forestales; materiales o residuos peligrosos, cuyo objetivo final es el comercio o la industrialización de los mismos ....................... $385.34II. Por el registro de verificación del cumplimiento de restricciones no arancelarias a la importación o exportación de flora y fauna silvestre, sus productos y subproductos; recursos acuáticos, pesqueros y marinos; productos y subproductos forestales; materiales o residuos peligrosos, cuyo objetivo final es distinto del comercio o la industrialización ........................................ $103.31
Artículo 195. .....III. .....Por la modificación o actualización de la licencia sanitaria señalada en esta fracción, se pagará el 75% del derecho que corresponda.
No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.
Artículo 195-A. .....IV. .....a). Categoría toxicológica I (Extremadamente Tóxico) ... $45,000.00
b). Categoría toxicológica II (Altamente Tóxico) ................................................................... $37,500.00
.....
d). Categoría toxicológica IV (Ligeramente Tóxico) ........ $19,000.00
.....
VII. .....
a). Categoría toxicológica I (Extremadamente Tóxico) ...................................................................... $16,875.00
b). Categoría toxicológica II (Altamente Tóxico) ...................................................................... $8,571.00
.....
d). Categoría toxicológica IV (Ligeramente Tóxico) ...................................................................... $1,425.00
......
Por la modificación a la autorización de permiso para importación de plaguicidas, se pagará el 75% del derecho conforme a la categoría que corresponda.
VIII. Por la solicitud y, en su caso, expedición de la licencia sanitaria de Bancos de Sangre, se pagará el derecho conforme a la cuota de ........................... $7,000.00
Por la modificación a la licencia sanitaria de bancos de sangre se pagará el 75% del derecho que corresponda.
No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.
.....
Artículo 195-K-2. .....
Por la modificación a la licencia o permiso indicado en las fracciones de este artículo, se pagarán el 75% del derecho que corresponda.
Artículo 195-T. .....
C. .....IV. .....
a). Hasta por tres armas ................................... $266.10
b). Por cada arma adicional ................................ $88.50
.....
Artículo 198. .....
Para los efectos de este artículo, se consideran como Áreas Naturales Protegidas las siguientes:
Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos.
Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano.
Parque Nacional Cabo Pulmo. Parque Nacional Arrecife Alacranes.
Parque Nacional Bahía de Loreto.
Parque Nacional Huatulco.
Parque Nacional Arrecifes de Cozumel.
Parque Nacional Isla Contoy.
Parque Nacional Arrecife de Xcalak.
Parque Nacional Isla Isabel.
Parque Nacional Lagunas de Chacahua.
Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California.
Área de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas.
Reserva de la Biosfera Ría Lagartos.
Reserva de la Biosfera Ría Celestún.
Reserva de la Biosfera Pantanos de Centla.
Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro.
Reserva de la Biosfera El Vizcaíno.
Reserva de la Biosfera de Sian Ka'an.
Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka´an.
Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo.
.....
Artículo 198-A. .....
Para los efectos de este artículo, se consideran como Áreas Naturales Protegidas las siguientes:
Parque Nacional San Pedro Mártir.Parque Nacional Constitución 1857.
Parque Nacional Cumbres de Monterrey.
Parque Nacional Izta-Popo.
Parque Nacional Lagunas de Zempoala.
Parque Nacional Montebello.
Parque Nacional Sumidero.
Parque Nacional El Chico.
Parque Nacional Nevado de Colima.
Parque Nacional Huatulco.
Parque Nacional Zoquiapan y Anexas.
Parque Nacional Palenque.
Parque Nacional El Tepozteco.
Parque Nacional de Chacahua.
Parque Nacional Grutas de Cacahuamilpa.
Reserva de la Biosfera El Vizcaíno.
Reserva de la Biosfera Sian Ka'an.
Reserva de la Biosfera Sierra La Laguna.
Reserva de la Biosfera Sierra Gorda.
Reserva de la Biosfera Calakmul.
Reserva de la Biosfera Ría Lagartos.
Reserva de la Biosfera Ría Celestún.
Reserva de la Biosfera La Encrucijada.
Reserva de la Biosfera Los Tuxtlas.
Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca.
Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto del Altar.
Reserva de la Biosfera Tehuacán-Cuicatlán.
Reserva de la Biosfera El Ocote
Parque Nacional Cascada de Basaseachic.
Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera.
Área de Protección de Flora y Fauna Sierra de Quila.
Área de Protección de Flora y Fauna Cuatrociénegas.
.....
Artículo 198-B. ....
Para los efectos de este artículo, cuando en alguna de las Áreas Naturales Protegidas se encuentre algún inmueble a que se refiere el artículo 288-D de esta Ley, únicamente se pagará el derecho a que se refiere dicho artículo.
.....
Artículo 232-C. .....Artículo 232-D-2. Las personas físicas o morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, para pernoctar dentro de los mismos en vehículos automotores, remolques o semirremolques tipo vivienda, pagarán por día, por cada vehículo, remolque o semirremolque, una cuota de: ............$155.96
.....
Artículo 234-A. (Se deroga).
Artículo 236. .....
I. Zona 1Estados de Baja California, Guanajuato, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz y Zacatecas:
Grava .................................................................. $14.00
Arena .................................................................. $14.00
Arcillas y limos ................................................... $11.00
Materiales en greña ............................................ $11.00
Piedra .................................................................. $12.00
Otros ..................................................................... $5.00
.....
Artículo 238. Por el aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre, en predios federales y zonas federales, se pagará el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar o, en su caso, por lote determinado en las tasas de aprovechamiento autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las siguientes cuotas:
.....
II. Venado Bura en Sonora o Cola Blanca texano ...................................................................... $30,000.00.....
VI. Patos, palomas, codornices, cercetas, gansos, perdiz, tinamú, branta negra del pacífico y otras aves, por lote ...................................................................... $17,000.00
.....
XII. (Se deroga).
.....
El pago de este derecho se hará previamente a la obtención de la autorización correspondiente, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria e incluirá el costo de los cintillos que se utilizan para el marcaje de los animales aprovechados. En el caso de que se aprovechen animales en exceso de los que señale la autorización respectiva o sin ésta, se cobrará el derecho que corresponda independientemente de que se impongan las sanciones a que haya lugar.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la gestión de Proyectos de Manejo Regional y de Proyectos de Recuperación de Especies Prioritarias.
Sólo se pagará el 10% del derecho a que se refiere este artículo, en los casos en que el manejo para la conservación de los predios o zonas federales esté a cargo de terceros, distintos al gobierno federal.
No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando las actividades extractivas se realicen con la autorización de la autoridad competente, para la investigación científica, para proyectos de repoblación o reintroducción, o como medidas de manejo o control.
Artículo 238-B. (Se deroga).
Artículo 240. .....V. .....(Se deroga último párrafo).
.....
(Se deroga Sección Primera Espectro Radioeléctrico)
Artículo 288. .....
Áreas tipo AA:
Zona Arqueológica de Palenque (con museo); Zona Arqueológica de Paquimé y Museo de las Culturas del Norte; Museo y Zona Arqueológica del Templo Mayor; Museo Nacional de Antropología; Museo Nacional de Historia; Museo Nacional del Virreinato; Zona Arqueológica Teotihuacan (con museos de Sitio) y Museo de la Pintura Mural Teotihuacana; Zona Arqueológica de Xochicalco (con museo); Zona Arqueológica Monte Albán (con museo); Museo de las Culturas de Oaxaca; Zona Arqueológica Tulum; Zona Arqueológica Cobá; Zona Arqueológica Kohunlich; Zona Arqueológica Cacaxtla y Xochitécatl (con museo); Zona Arqueológica de Tajín; Zona Arqueológica de Chichén Itzá (con museo); Zona Arqueológica Uxmal (con museo); Zona Arqueológica de Dzibilchaltún y Museo del Pueblo Maya; Zona Arqueológica Yaxchilán.
Áreas tipo A:
Zona Arqueológica Becán; Zona Arqueológica de Edzná; Zona Arqueológica de Calakmul; Zona Arqueológica Bonampak; Zona Arqueológica de Tonina (con museo); Museo Regional de Chiapas; Museo Regional de los Altos de Chiapas; Museo Histórico Ex-aduana de Cd. Juárez; Museo del Carmen; Galería de Historia; Museo Nacional de las Intervenciones; Museo Histórico de Acapulco Fuerte de San Diego; Zona Arqueológica Tula (con museo); Museo Regional de Hidalgo; Museo Regional de Guadalajara; Zona Arqueológica de Malinalco; Museo Regional Cuauhnáhuac; Museo Regional de Nuevo León Ex Obispado; Zona Arqueológica de Cholula (con museo); Museo Regional de Puebla; Zona Arqueológica de Cantoná; Museo Regional de Querétaro; Zona Arqueológica San Gervasio; Zona Arqueológica Dzibanché; Zona Arqueológica de Kinichna; Zona Arqueológica Chacchobén; Zona Arqueológica Comalcalco (con museo); Museo Regional de Tlaxcala; Museo Fuerte San Juan de Ulúa; Museo Local Baluarte de Santiago; Zona Arqueológica Vega de la Peña; Zona Arqueológica de Cuajilote; Museo Regional de Yucatán "Palacio Cantón"; Museo de Guadalupe; Zona Arqueológica de la Quemada (con museo); Museo Regional de la Laguna; Museo Regional de Colima; Zona Arqueológica Tzin tzun tzan (con museo); Museo de la Cultura Huasteca.
Áreas tipo B:
Museo Regional Histórico de Aguascalientes; Museo de las Misiones Jesuíticas; Zona Arqueológica de San Francisco; Zona Arqueológica Chicanná; Zona Arqueológica Xpuhil; Zona Arqueológica de Chinkultic; Museo Casa Carranza; Ex convento de Actopan; Zona Arqueológica Calixtlahuaca; Museo Virreinal de Acolman; Zona Arqueológica Santa Cecilia Acatitlán (con museo); Zona Arqueológica de San Bartolo Tenayuca (con museo); Zona Arqueológica Tingambato; Zona Arqueológica Teopanzolco; Zona Arqueológica El Tepoxteco (Tepoztlán); Zona Arqueológica de Mitla; Museo Casa de Juárez; Zona Arqueológica de Yagul; Museo Histórico de la No Intervención; Museo del Valle de Tehuacán; Museo de la Evangelización; Fuerte de Guadalupe; Zona Arqueológica Xel-Ha; Zona Arqueológica El Rey; Zona Arqueológica de X-Caret; Zona Arqueológica Oxtankah; Museo Regional de Sonora; Zona Arqueológica de Cempoala (con museo); Museo de Artes e Industrias Populares; Museo Tuxteco; Zona Arqueológica de Kabah; Zona Arqueológica de Labná; Zona Arqueológica de Sayil; Zona Arqueológica Gruta de Balankanché; Zona Arqueológica de Chacmultún; Zona Arqueológica Gruta de Loltún; Zona Arqueológica de Oxkintok; Museo Regional de Nayarit; Museo Arqueológico de Cancún; Museo Arqueológico de Campeche; Museo Regional Potosino; Museo Casa de Allende; Museo Regional Michoacano; Zona Arqueológica la Venta (con museo); Zona Arqueológica la Campana; Zona Arqueológica San Felipe Los Alzati; Zona Arqueológica Chalcatzingo; Zona Arqueológica La Ferrería; Zona Arqueológica Ixtlán del Río-Los Toriles.
Áreas tipo C:
Zona Arqueológica el Vallecito; Museo Regional Baja California Sur; Museo Arqueológico Camino Real Hecelchacán; Museo de las Estelas Mayas Baluarte de la Soledad; Museo Histórico Reducto San José El Alto "Armas y Marinería"; Zona Arqueológica de Balamkú; Zona Arqueológica de Hochob; Zona Arqueológica de Santa Rosa Xtampak; Zona Arqueológica El Tigre; Zona Arqueológica el Chanal; Museo Arqueológico del Soconusco; Museo Ex convento Agustino de San Pablo; Museo de Guillermo Spratling; Convento Epazoyucan; Ex-convento de Ixmiquilpan; Museo Arqueológico de Cd. Guzmán; Zona Arqueológica Los Melones; Zona Arqueológica de Tlapacoya; Monumento Histórico Capilla de Tlalmanalco; Ex Convento de Oxtotipac; Museo de Sitio Casa de Morelos; Zona Arqueológica de Ihuatzio; Zona Arqueológica Huandacareo La Nopalera; Zona Arqueológica Tres Cerritos; Museo Histórico del Oriente de Morelos; Zona Arqueológica Las Pilas; Zona Arqueológica Coatetelco (con museo); Ex convento y Templo de Santiago; Culiapan; Zona Arqueológica de Dainzu; Zona Arqueológica Lambityeco; Capilla de Teposcolula; Ex convento de Yanhuitlán; Zona Arqueológica de Zaachila; Ex convento de Tecali; Museo del Arte Religioso de Santa Mónica; Zona Arqueológica de Yohualichan; Casa del Dean; Ex convento San Francisco, Tecamachalco; Ex convento de San Francisco Huaquechula; Zona Arqueológica de Toluquilla; Zona Arqueológica de Malpasito; Zona Arqueológica de Tizatlán (con museo); Zona Arqueológica de Ocotelulco (con museo); Zona Arqueológica de Tres Zapotes (con museo); Zona Arqueológica Las Higueras (con museo); Zona Arqueológica de Quiahuiztán; Zona Arqueológica Mayapán; Zona Arqueológica de Acanceh; Zona Arqueológica Ruinas de Ake; Zona Arqueológica Chalchihuites; Museo Arqueológico de Mazatlán; Museo de la Estampa Ex Convento de Santa María Magdalena; Museo Local del Cuale, Puerto Vallarta; Casa de Hidalgo, Dolores Hidalgo, Gto.; Pinacoteca del Estado Juan Gamboa Guzmán; Zona Arqueológica de Tenam; Zona Arqueológica Ek-Balam.
.....
(Se deroga penúltimo párrafo).
.....
Artículo 288-A. Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y morales que usen, gocen o aprovechen bienes del dominio público de la Federación en los museos, monumentos históricos o artísticos y zonas arqueológicas, conforme a lo que a continuación se señala:
I. $30.00 mensuales por cada metro cuadrado o fracción, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades comerciales y el espacio no exceda de 30 metros cuadrados.El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se efectuará mensualmente mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
II. $18.00 por cada metro cuadrado o fracción que se use, goce o aproveche para cada evento cultural de hasta cuatro horas de duración, incluido el tiempo de montaje y desmontaje de instalaciones, realizado en espacios exteriores de cualquier tipo.
El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se efectuará previamente a la realización del evento.
III. $5,000.00 por evento cultural de hasta cuatro horas de duración, incluido el tiempo de montaje y desmontaje de equipos y accesorios, realizado en espacios cerrados, tales como auditorios, vestíbulos y salas.
El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se efectuará previamente a la realización del evento.
Las cuotas a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se incrementarán proporcionalmente a partir de la terminación de la cuarta hora de acuerdo con la duración total del evento.
Para los efectos de este artículo, no estarán obligados al pago de los derechos los siguientes sujetos:
a). Las instituciones públicas que realicen conjuntamente con el Instituto Nacional de Antropología e Historia eventos culturales, previa celebración de un convenio.b). Las instituciones públicas que realicen conjuntamente con el Instituto Nacional de Antropología e Historia actividades de promoción, difusión y comercialización culturales, previa celebración de un convenio.
Artículo 288-B. Por el uso, goce o aprovechamiento, para la reproducción de monumentos artísticos con fines comerciales, se pagará el derecho sobre monumentos artísticos, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la reproducción fotográfica, dibujo o ilustración, a cualquier escala, por pieza .......................... $1,135.31II. Por toma de molde, por pieza ................... $3,027.76
Artículo 288-C. Por el uso, goce o aprovechamiento, para la reproducción de monumentos arqueológicos e históricos muebles e inmuebles, se pagarán derechos sin límite de reproducciones, por cada monumento autorizado, conforme a las siguientes cuotas:
I. Reproducción fiel del monumento independientemente de la escala y materiales ............................ $1,249.00II. Reproducción basada en una versión libre del monumento .............................................................$2,498.30
Se exceptúa del pago de los derechos establecidos en este artículo a la producción artesanal, cuando el artesano cuente con el reconocimiento y registro otorgados por la autoridad competente.
No pagarán los derechos establecidos en este artículo las autoridades e instituciones públicas competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Artículo 288-D. Por el uso, goce o aprovechamiento, para filmación, videograbación y tomas fotográficas de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos, así como de filmación o videograbación de imágenes fotográficas de este patrimonio, se pagará el derecho de filmación y tomas fotográficas conforme a las siguientes cuotas:
A. Filmaciones o videograbaciones:
I. Por día ..................................................... $6,498.94II. Por cada 30 minutos o fracción de tiempo de filmación o videograbación, únicamente cuando se filmen o videograben imágenes fotográficas ya impresas, independientemente de los derechos por el uso o reproducción señalados en el artículo 288-E de esta Ley .......................................................................... $406.09
III. Las instituciones públicas dedicadas a la promoción, enseñanza o investigación de la cultura, la ciencia o el arte, pagarán el 40% del monto de los derechos citados en las fracciones I y II de este apartado.
B. Tomas fotográficas:
I. Por día en zona arqueológica, museo, o monumento del patrimonio nacional bajo custodia de los institutos competentes .............................................. $3,249.43II. Las instituciones públicas dedicadas a la promoción, enseñanza o investigación de la cultura, la ciencia o el arte, pagarán el 60% del monto de los derechos citados en la fracción I de este apartado.
No pagarán los derechos establecidos en este artículo, las autoridades e instituciones públicas competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Artículo 288-E. Por el uso, goce o aprovechamiento, para uso o reproducción por fotografía impresa o en soporte digital, de fotografías a cargo de los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, para fines sancionados por las autoridades competentes de los mismos institutos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Instituciones públicas dedicadas a la promoción, enseñanza o investigación de la cultura, la ciencia o el arte, por fotografía ............................................... $199.67II. Para instituciones o personas distintas de las señaladas en la fracción anterior, por fotografía ......... $299.60
No pagarán los derechos establecidos en este artículo, las autoridades e instituciones públicas competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Artículo 288-F. Por el aprovechamiento de la imagen para la publicación, reproducción o comunicación pública de fotografías, independientemente de los derechos señalados en los artículos 288-B, 288-D y 288-E de esta Ley, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Impreso de 1 a 1000 ejemplares ..................... $124.70II. Impreso de 1001 ejemplares en adelante o publicado en soporte filmado, videograbado o digital ...... $374.46
No pagarán los derechos establecidos en este artículo las autoridades competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Artículo 288-G. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, para la investigación, restauración, conservación, mantenimiento, administración y vigilancia de las unidades generadoras de los mismos.
CAPÍTULO XVII
Derecho por el Uso, Goce o Aprovechamiento del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo 289. Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, mediante actividades aeronáuticas locales, nacionales o internacionales, las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras están obligadas a pagar el derecho contenido en este artículo.
El derecho a que se refiere este artículo se calculará conforme a lo siguiente:
I. Por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano que por el desplazamiento, de acuerdo a la envergadura de las aeronaves, realicen durante el vuelo en ruta, se pagará por cada kilómetro volado, conforme a la siguiente tabla:Cuotas por kilómetro volado Aeronaves según envergadura Cuota Grandes $5.26 Medianas $3.51 Pequeñas Tipo B $1.21 Pequeñas Tipo A $0.15
El cálculo de los kilómetros volados se realizará de acuerdo a la distancia ortodrómica, conforme a lo siguiente:
a). Tratándose de vuelos nacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino.b). Tratándose de vuelos internacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida desde el punto de entrada o salida, de la región de información de vuelo (FIR), hasta el aeropuerto de destino u origen nacional.
c). Tratándose de sobrevuelos internacionales, se medirán por la distancia ortodrómica comprendida desde el punto de entrada al FIR hasta la salida del mismo.
El usuario que lleve a cabo vuelos locales, cualquiera que sea su finalidad y que regresen a aterrizar al aeropuerto de origen, la distancia ortodrómica por kilómetro volado, se calculará aplicando por cada minuto de vuelo 5 kilómetros de recorrido.
Para el cálculo del derecho establecido en este artículo, se considerarán las distancias ortodrómicas que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mismas que podrán ser revisadas por dicha Secretaría una vez al año y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Para los efectos de esta fracción, los contribuyentes deberán presentar al órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), en un término de diez días al inicio de cada año calendario, copia de la cédula de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y una relación de las aeronaves por las que se pagará el derecho. Una vez que el contribuyente haya presentado copia de su RFC y de la relación, no podrá optar por pagar el derecho de dichas aeronaves conforme a las fracciones II y III a que se refiere este artículo, durante el año de que se trate.
Los representantes legales de los usuarios de los servicios de navegación aérea, deberán reconocer en el poder notarial que al efecto presenten su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus representados.
Para el caso de que el contribuyente inicie operaciones o adquiera una nueva aeronave, después de iniciado el año calendario que corresponda, deberá dar aviso por escrito a SENEAM, en un término de diez días siguientes al inicio de operaciones de la aeronave de que se trate o a la inscripción de la misma en el Registro Aeronáutico Mexicano, según sea el caso, a efecto de ejercer la opción de pago del derecho a que se refiere esta fracción.
II. Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho previsto en la fracción I de este artículo, para las aeronaves señaladas en la tabla contenida en la presente fracción, mediante una cuota única por cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla:
Tipo de aeronaves CuotaCon envergadura de hasta 15 metros (turborreactores) $800.00
Bimotores de hélice $400.00
Monomotores de hélice $300.00
Helicópteros $180.00
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, publicará en el Diario Oficial de la Federación la relación en la que se de a conocer la envergadura de las aeronaves, de acuerdo con el modelo de que se trate.
En el caso de que un modelo de aeronave no se encuentre en la relación que se publique en los términos del párrafo anterior, se deberá informar dicha circunstancia a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de SENEAM, para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En tanto se hace la publicación del grupo al que corresponda cada aeronave, el contribuyente hará la determinación de la aeronave conforme a su envergadura.
Artículo 291. Para los efectos del artículo 289 de esta Ley, se estará a lo siguiente:
I. Para el caso de la fracción I, el derecho se pagará como sigue:El usuario deberá calcular y enterar mensualmente el derecho, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, entregando a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de SENEAM, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se efectuó el pago, copia de la Declaración General de Pago de Derechos con el sello legible de la oficina autorizada, así como el archivo electrónico que contenga los datos de las operaciones que dieron lugar al pago del derecho.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de SENEAM verificará la información entregada por el usuario, y en el caso de existir diferencias en el pago del derecho, se le solicitará la aclaración respectiva dentro de los quince días siguientes a la presentación de la copia de la declaración a SENEAM, debiendo el usuario presentarla en los tres días siguientes en el que se le solicitó dicha aclaración y en el supuesto de que subsistieran las diferencias, SENEAM comunicará al usuario dicha circunstancia quien deberá realizar el pago de las mismas dentro de los tres días siguientes a la comunicación, enterando dicho pago con los accesorios que se hubieren generado. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de SENEAM informará esta situación al Servicio de Administración Tributaria, quien realizará el requerimiento de pago del derecho que corresponda.
En el caso de que el contribuyente incumpla con la presentación del comprobante de pago o de la relación que contenga el cálculo de las operaciones realizadas, SENEAM comunicará de este hecho al Servicio de Administración Tributaria, quien realizará el requerimiento del pago del derecho que corresponda. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, comunicará al usuario la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3° de esta Ley.
II. Para los efectos de las fracciones II y III, según sea el caso, el derecho se pagará como sigue:
Los usuarios que ejerzan la opción prevista en esas fracciones y tengan celebrado un contrato de suministro de combustible con Aeropuertos y Servicios Auxiliares o, en su caso, con el concesionario autorizado, para los efectos de la determinación del derecho, deberán realizar el entero del derecho por todas las aeronaves por las que ejercieron la opción, mediante pagos mensuales, dentro de los diez días siguientes al mes en que le sea suministrado el combustible.
Los contribuyentes que opten por pagar el derecho conforme a esas fracciones, deberán dar el aviso correspondiente a SENEAM, en un término de diez días al inicio de cada año calendario, anexando una relación de las aeronaves. Una vez que el contribuyente haya presentado su aviso, deberá permanecer en esta opción durante el año que corresponda.
Para el caso de que el contribuyente inicie operaciones o, en su caso, adquiera una nueva aeronave, después de iniciado el año calendario de que se trate, deberá dar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, en un término de diez días siguientes al inicio de operaciones o a la inscripción de la aeronave en el Registro Aeronáutico Mexicano, según sea el caso, a efecto de ejercer la opción de pago del derecho a que se refiere esta fracción.
Los contribuyentes que opten por pagar el derecho conforme a las fracciones II y III del artículo 289 y no tengan celebrado un contrato de suministro de combustible con el concesionario, pagarán en efectivo a éste último, las cuotas señaladas en las tablas contenidas en dichas fracciones, según corresponda, cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave de que se trate, excepto cuando el usuario acredite que ha informado a SENEAM que pagará el derecho en los términos de la fracción I del artículo 289. Los ingresos generados por la aplicación de este párrafo, serán recaudados por el concesionario que suministre el combustible, debiendo enterarlos a la Tesorería de la Federación, dentro de los diez días siguientes al mes de que se trate.
Artículo 292. No se pagarán los derechos a que se refiere este Capítulo, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes:
I. Que presten servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o fumigación, ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, y los que atiendan situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales.II. En misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad.
III. Vuelos de enseñanza, que realicen las escuelas de aviación.
IV. Destinadas a la verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
V. Que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica.
Asimismo, no pagarán el derecho las aeronaves, que pertenezcan a las fuerzas armadas, las destinadas a la seguridad pública y nacional, así como las que no utilicen motores o turborreactores para sustentar el vuelo.
Disposiciones TransitoriasArtículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2005.
Artículo Segundo. Durante el año de 2005, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:
I. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 55% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.II. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los Municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
III. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los Municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
IV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota del derecho establecida en dicha fracción.
V. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8º, fracción I de la Ley Federal de Derechos, aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional.
VI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley, salvo que se encuentren en las zonas de disponibilidad I, II o III y que cuenten con oferta local de aguas residuales tratadas en volumen suficiente y calidad adecuada conforme a la norma NOM-ECOL-001. Si en este caso, los usuarios consumen dichas aguas hasta el límite técnico de su proceso o se agota dicha fuente alterna, los volúmenes complementarios de aguas nacionales se pagarán al 80% de la cuota correspondiente.
VII Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que se exceptúan los procesos de fundición y refinación de minerales, durante el año 2005 pagarán el 25% de las cuotas por metro cúbico que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.
Artículo Tercero. A partir del año de 2005 y para los efectos del artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, no estarán obligados al pago de los derechos correspondientes, los organismos públicos descentralizados federales, estatales o municipales que mediante el acuerdo administrativo de destino a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales, administren las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como las personas físicas y las morales que reciban en concesión dichos bienes que se encuentren bajo la administración de los organismos públicos descentralizados antes señalados.
Artículo Cuarto. Las cuotas de los derechos por servicios prestados por oficinas autorizadas en el extranjero en donde la mayoría de los costos se cubran en moneda extranjera, se actualizarán únicamente el 1o. de enero de 2005, aplicándoles el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 2004 entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 2003.
Una vez actualizadas las cuotas de los derechos conforme al párrafo anterior, a partir del 1o de enero de 2005, deberán de ajustarse en la misma proporción en que fluctúe el valor de la moneda extranjera en relación con la nacional, tomando como referencia inicial, el tipo de cambio publicado por el Banco de México el día 29 de diciembre de 2004. Para los ajustes subsecuentes, se tomará como referencia el tipo de cambio con el que se calculó la fluctuación del último ajuste que se haya efectuado.
Las cuotas de los derechos por servicios prestados por oficinas autorizadas en el extranjero a que se refiere este artículo, no se actualizarán de conformidad con el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.
Dado en el Sala de Comisiones del Honorable Congreso de la Unión a, los 27 días de octubre de 2004.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz, Presidente; Francisco Suárez Dávila, Secretario; Juan Carlos Pérez Góngora, Secretario; José Felipe Puelles Espina, Secretario; Diana Bernal Ladrón de Guevara, Secretaria; Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Secretario; Oscar González Yáñez, Secretario; Jesús Emilio Martínez Alvarez, Secretario; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Angel Buendía Tirado, Marco Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán, María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuellar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdez de Anda, Jesús Vizcarra Calderón y Emilio Zebadúa González.»
Es de primera lectura.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pero en virtud de que ha sido distribuido pregunte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen.
Esta Presidencia no tiene registrados oradores, ni en lo general ni en lo particular, sin embargo, en términos del 134 se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo...
No habiendo artículos reservados, desde su curul, ¿alguien está reservando algún artículo? Diputado Ernesto Magno Dávila Aranda.
El diputado Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda (desde su curul): Si, diputado Presidente, para la adición de un artículo 85 A a la Ley Federal de Derechos.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Una adición al artículo 85 A. Es la adición de un artículo.
El diputado Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda (desde su curul): Así es.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, si no hay más reservas, pregunte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen... permítame un segundo.
¿Con qué objeto, diputado?
El diputado José Evaristo Corrales Macías (desde su curul): Para adición de un artículo transitorio.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Adición de un artículo transitorio.
Luego entonces pregunte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general, perdón, activen el sonido en la curul de don Julio Boltvinik.
El diputado Julio Boltvinik Kalinka (desde su curul): Señor Presidente, lo que están proponiendo los diputados que acaban de hablar son adiciones, por tanto le suplico que someta a votación en lo general y en lo particular todos los contenidos del dictamen y después procederemos a discutir y en su caso votar las adiciones que proponen los señores diputados.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En términos del 124 así lo haremos.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia...
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Adrián Chávez, de lado del PRD.
El diputado Adrián Chávez Ruiz (desde su curul): Señor Presidente, para el artículo segundo transitorio, por favor reservarlo.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está reservado el artículo segundo transitorio, luego entonces sí hay una reserva.
Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ordene la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación hasta por 4 minutos, para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide se hagan los avisos a que hace referencia el artículo 161 de nuestro Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por 4 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
(Votación.)
De viva voz el diputado Murat Hinojosa.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): a favor.
Diputado Presidente, se emitieron 381 votos en pro y una abstención.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general por 381 votos y en lo particular los artículos no impugnados.
Tiene la palabra el señor diputado Mario Ernesto Dávila Aranda, para proponer una adición de un artículo 85-A.
Diputado Boltvinik, quiero decirle que la reserva del artículo transitorio ha sido retirada, entonces finalmente tenía usted razón, pero esta Presidencia quisiera tener muchas facultades pero todavía las de adivino no se le dan, sin embargo, diputado Boltvinik, en estricto jure tenemos que votar el transitorio.
Tiene la palabra el diputado Dávila.
El diputado Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda: Con su permiso, señor Presidente.Compañeros, esta propuesta de adición de un artículo viene firmada por todos los compañeros de las bancadas tanto del PRI, del PRD, del PAN y venimos en representación de la Comisión Especial de Ganadería. Consideramos que es una ley espejo que es necesario que se verifique toda la carne que entra congelada, toda la carne que entra por las fronteras de nuestro país.
Es necesario que se verifique para así dar una certeza a la población, una certeza al consumidor que lo que se está consumiendo es apto, es sano, es higiénico, por lo que les pedimos que consideramos que las reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal que se publicaron en el Diario Oficial el 12 de junio de 2002, se estableció a cargo del Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el deber de inspeccionar y de verificar en cualquier tiempo y lugar y en cualquier lugar del territorio nacional, de acuerdo con lo ordenado por esta ley, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad animal. Para esto se necesita que el personal esté altamente capacitado y sus labores y tiempos de intervención deben de ajustarse en función del número de animales vivos o de la magnitud de los embarques respecto de los cuales debe de constatarse el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables.
Que las reformas a los artículos 24 de la Ley Federal de Sanidad Animal y el 86, inciso h, de la Ley Federal de Derechos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los días 12 de junio de 2000 y 30 de diciembre de 2002, se estableció el destino específico de los ingresos de la Federación que obtenga por recaudación de los derechos contemplados en dichas disposiciones, para los fines de mejoramiento, conservación y mantenimiento de los servicios de sanidad fitopecuaria, la operación de dispositivo nacional de emergencia de sanidad animal en las campañas zoosanitarias y el control cuarentenario.
Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta soberanía la adición de un artículo 83, inciso a, a la Ley Federal de Derechos que reza como sigue:
``Artículo 85-A. Para los servicios de verificación, inspección, control y vigilancia sanitaria de la importación de animales, sus productos o subproductos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Primero. Por la importación de productos o subproductos de origen animal. Por cada tonelada o fracción 290 pesos.
Segundo. Por la importación de animales vivos:
Por cada ejemplar de la especie bovina, 50 pesos.
Por cada ejemplar de la especie caprina, ovina, porcina o equina, 12 pesos con 50 centavos.''
Creo compañeros que esto es muy necesario aprobarlo, necesitamos proteger la población de estos productos que no vengan en un estado sanitario correcto y por lo mismo darle más fortaleza a Cenacica, a la Sagarpa, para que pueda ejercer sus atribuciones.
Por su apoyo a la Comisión Especial de Ganadería y a todos sus compañeros que han firmado esto, muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión la propuesta en pro.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado Antonio Mejía Haro, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Fernando Ulises Adame de León (desde su curul): Señor Presidente, en pro.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En pro también, diputado.
Con lo que en términos del 122 se cierra la lista de oradores.
El diputado Antonio Mejía Haro: Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, diputados: Estamos de acuerdo en la adición de un artículo 85-A a la Ley Federal de Derechos para reforzar las medidas de inspección, vigilancia y verificación de las importaciones de animales, de productos y subproductos, además esto está contemplado en los tratados de libre comercio que se han firmado por el Ejecutivo y aprobado por el Senado.Pero ello, nos llevaría a dedicar esos recursos recaudados precisamente a fortalecer un área que carece de muchos elementos para llegar al rigor científico técnico.
Y lo hemos vivido con la enfermedad de las vacas locas. No estábamos seguros los mexicanos de la carne que estábamos consumiendo, porque no se hacen las pruebas que se requieren y cuando éstas se hacen, los resultados están una vez que el público ha consumido la carne.
Por eso es importante que apoyemos que esta adición, porque además los recursos se dirigirán a campañas fitozoosanitarias que es importante que se contemplen en este aspecto.
Queremos que se fortalezcan los laboratorios, que tengan equipo de punta, que contemos con el personal técnico y científico necesario, de tal manera que estos exámenes se realicen con la oportunidad y con la agilidad necesaria para preservar la salud humana.
Por eso compañeras diputadas y diputados, los exhorto a que votemos por la adición de este artículo. Es cuanto.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias.
Tiene el uso de la palabra el diputado Adame de León.
El diputado Fernando Ulises Adame de León: Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Particularmente me quiero referir a mis compañeros del Partido Revolucionario Institucional, porque son pocas las oportunidades que hemos tenido en la historia de hacer un poco de justicia a los importadores, a los exportadores de carne de este país.Nosotros tradicionalmente exportamos alrededor de 1 millón 300 mil cabezas de ganado hacia Estados Unidos en pie; pero somos los mejores importadores de carne del mundo, le ganamos a Japón y esa importación desmedida muchas veces no tiene la calidad que la mayor parte de la gente espera.
Anteriormente esta carne se utilizaba para otros fines. Actualmente la consumimos los mexicanos, somos un mercado que consume de todo, pero no sabemos cuál es la calidad de esos productos y es muy importante que los mexicanos empecemos a ponerle orden a nuestro mercado, particularmente me parece que ésta es una propuesta muy interesante que debemos apoyar.
Nosotros estamos acostumbrados a consumir sin preguntar, pero es necesario darse una vuelta a la frontera, ver qué sucede en la frontera de Nogales, analizar qué pasa realmente con las enormes cantidades de carne que se introducen en este país y que no tienen análisis de laboratorio hasta dentro de 15 días, cuando ya lo consumimos.
Nosotros debemos ponerle atención y es necesario que a partir de esta propuesta se inicie con un planteamiento para verificar la calidad de cualquier producto que entra a México. Nosotros para poder exportar a Estados Unidos tenemos que aplicar las reglas de calidad más estrictas, la frontera inicia en Sinaloa, Durango Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas y de allá hacia acá, no existe ninguna frontera.
Ponerle este impuesto para verificar la calidad es solamente parte de la justicia que nos merecemos y es una parte solamente, porque ese producto tradicionalmente, además de no ser verificado en calidad, tradicionalmente tenía otros fines y ahora es parte de la dieta de los mexicanos.
Particularmente creo importante que ésta y otras medidas adicionales que tendremos que analizar, se empiecen a poner en la mesa de las discusiones, que seamos tan estrictos como lo son ellos, que a las importaciones hacia México, velemos siempre por la salud de nuestra gente como lo hacen ellos y que de igual manera, como ellos aplican reglas de calidad, las pongamos nosotros también y la única manera de hacer esto, es gravar para verificar. Cualquier producto que entre a México, tiene que ser digno de estar en la mesa de nuestra familia, esto y más tendremos que hacer.
Por eso, quiero invitar a los compañeros de mi partido como al resto de los compañeros a aprobar esta propuesta e incluso ir más allá. Gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado Ulises.
Pregunte la Secretaría a la Asamblea, sí se acepta la propuesta del diputado Mario Ernesto Dávila Aranda, de adición de un artículo 85-A.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la propuesta de adición de un artículo 85-A, hecha por el diputado Dávila Aranda.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los diputados que estén por la negativa... Diputado Presidente, la mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico hasta por 3 minutos para votar la adición que ha sido aprobada por la Asamblea.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 de nuestro Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico de votación por 3 minutos para votar la adición de un artículo 85-A, al proyecto de dictamen.
(Votación.)
De viva voz el diputado Murat Hinojosa.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias.
Diputado Presidente se emitieron 371 votos en pro y 4 abstenciones .
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 371 votos la adición de un artículo 85-A.
Tiene la palabra el señor diputado don José Evaristo Corrales Macías, para presentar una adición de las fracciones VIII y IX, al artículo segundo transitorio.
El diputado José Evaristo Corrales Macías: Con su permiso, señor Presidente. A nombre de los miembros de la Comisión de Pesca, con base en lo señalado en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Asamblea lo siguiente:El sector pesquero nacional atraviesa por una de sus principales y peores crisis en los últimos decenios; por una parte, la falta de atención del Estado mexicano hacia la industria transformadora, ha convertido a México únicamente en extractor de materia prima sin opciones de transformación de productos para el fortalecimiento de la cadena productiva. Asimismo, los costos de mantenimiento de las embarcaciones de mediana y gran altura, impactan profundamente en el costo de las operaciones y convierten a la actividad prácticamente en incosteable para algunas pesquerías.
Por otra parte, los precios de productos marinos en el mercado nacional, están fuertemente amenazados por la entrada de productos del exterior a precios muy bajos y que los someten a una competencia desleal, especialmente aquellos que provienen del oriente.
Entre otros costos asociados a la actividad, está el pago de derechos por arribo y despacho en cada viaje de pesca para las embarcaciones de mediana y gran altura, además de lo que corresponde a la cuota anual de derechos de pesca, como lo señala la Ley de Pesca, costo que varía dependiendo de la especie.
Bajo estas consideraciones y atentos a la demanda del sector, los integrantes de la Comisión de Pesca reservamos el artículo segundo transitorio de las disposiciones transitorias y solicitamos la adición de las fracciones VIII y IX para quedar como sigue:
Fracción VIII. ``...Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 170-B, se pagará el 50 por ciento más de la cuota señalada cuando los servicios se presten fuera del tiempo señalado como horario ordinario de operación, salvo lo previsto en la fracción I''.
Fracción IX. ``...Para los efectos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 199 de la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal 2005, se pagará el 75 por ciento de la cuota señalada''.
Este es el dictamen, el punto de acuerdo que sometemos a la consideración de ustedes, señores y señoras diputadas, aclarando que este documento lo firman los integrantes de la Comisión de Pesca de todas y cada una de las fracciones parlamentarias representadas en este Congreso de la Unión. Se han adherido también a este escrito representantes del Partido del Trabajo y de Convergencia, a los que agradecemos su apoyo. Por su atención y apoyo, muchas gracias, señores diputados.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la adición de estos 2 transitorios del VIII y el IX al segundo transitorio. Votación económica.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse la adición presentada por el diputado Corrales Macías, de adicionar dos fracciones al artículo segundo transitorio: la VIII y la IX.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada la adición de las fracciones VIII y IX del segundo transitorio.
Ahora, en un solo evento vamos a votar el resto del segundo transitorio que el señor diputado Adrián Chávez se había reservado y luego declinó.
Hasta por 3 minutos, instruya la apertura del sistema electrónico.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico de votación por 3 minutos, para votar el texto del artículo segundo transitorio con las adiciones ya aprobadas en sus fracciones VIII y IX presentadas por el diputado Corrales Macías.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
El diputado Murat, de viva voz.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: El diputado Guízar...
El diputado Francisco Javier Guízar Macías (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: El diputado Francisco Herrera...
El diputado Francisco Herrera León (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: El diputado Filizola...
El diputado Humberto Francisco Filizola Haces (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias.
Diputado Presidente, se emitieron 384 votos en pro y 3 abstenciones.
Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor Secretario.
Aprobado el artículo segundo transitorio por 384 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
VOLUMEN IV
CONTINUACION DE LA SESION No. 18 DEL 28 de OCTUBRE de 2004
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.
HONORABLE ASAMBLEACon fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de "Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales y se Establecen Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso", misma que fue turnada el día 9 de septiembre de 2004, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.
Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto antes citada.
Por otra parte, esta Comisión consideró necesario analizar de manera independiente las diversas disposiciones fiscales que contempla la iniciativa anteriormente señalada, así como otras iniciativas relacionadas con cada una de las materias que la integran, para lo cual se determinó dictaminar en forma separada cada una de las propuestas que componen la Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2005, razón por la cual se presenta el dictamen al Decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se establecen subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.
Para lo anterior, se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Colegios e Instituciones Académicas, Organismos y Cámaras Empresariales, Secretarios de Finanzas de diferentes Estados de la República, Presidentes Municipales y diversos sectores interesados en la materia.
Asimismo, es conveniente señalar que las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se proponen a través del presente dictamen, son el resultado del análisis de cada una de las iniciativas que sobre esta materia fueron turnadas a esta Comisión, respecto de las cuáles se recogió, en todo caso, lo relativo a las modificaciones que mas adelante se proponen. Las iniciativas relacionadas con la materia objeto de dictamen, se enuncian a continuación:
1) Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Senador Fernando Gómez Esparza del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 25 de septiembre de 20032) Iniciativa que deroga el artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Senador Fernando Gómez Esparza del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 30 de septiembre de 2003.
3) Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la 'Senadora Verónica Velasco Rodríguez del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 07 de octubre de 2003.
4) Iniciativa que reforma el artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Senador José Antonio Aguilar Bodegas del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 25 de noviembre de 2003.
5) Iniciativa que reforma el artículo 32, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reforma y adiciona loso artículo 2 y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Senador José Antonio Aguilar Bodegas del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 25 de noviembre de 2003.
6) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Senador José Antonio Aguilar Bodegas del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 25 de noviembre de 2003.
7) Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (para apoyar el desarrollo cultural de México), del Diputado Filemón Arcos Suárez Peredo del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 04 de diciembre de 2003.
8) Iniciativa que adiciona un inciso c) a la fracción XV del articulo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Diputado José Mario Wong Pérez del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 11 de diciembre de 2003.
9) Iniciativa que Reforma los Artículos 40 y 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Senador Adalberto Madero Quiroga del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 14 de enero de 2004.
10) Iniciativa que reforma la fracción XX del artículo 32, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Diputada Irma S. Figueroa Romero del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 23 de marzo de 2004.
11) Iniciativa que Adiciona el Artículo 31 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta (para crear incentivos de carácter fiscal a las personas que den empleo a los jóvenes), del Diputado José Manuel Carrillo Rubio del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 06 de abril de 2004.
12) Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Comercio Exterior, del Diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios del PT, PRI, PRD, PVEM y de Convergencia, de fecha 06 de abril de 2004.
13) Iniciativa que reforma la fracción XXVII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 15 de abril de 2004.
14) Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (relacionadas con el Régimen Fiscal de Pequeños Contribuyentes), del Diputado Juan Carlos Pérez Góngora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 15 de abril de 2004.
15) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Senador Fauzi Hamdan Amad a nombre de Senadores de diversos Grupos Parlamentarios, de fecha 29 de abril de 2004.
16) Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de participación de utilidades de las empresas, presentada por el Diputado Juan Carlos Pérez Góngora del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 28 de septiembre de 2004.
17) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el articulo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de participación de los trabajadores en las utilidades empresariales, a cargo de la Diputada María del Carmen Mendoza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, de fecha 29 de septiembre de 2004.
18) Minuta de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por la Senadora Verónica Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM.
19) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones fiscales, con objeto de impulsar la industria cinematográfica nacional, presentada por el Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, a nombre diversos Grupos Parlamentarios, de fecha 14 de octubre de 2004.
20) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Diputado Guillermo Huízar Carranza, del Grupo Parlamentario del PRD
Esta Comisión Dictaminadora, con base en las atribuciones antes señaladas, procedió al estudio de la citada Iniciativa, por lo que con base en los resultados de las deliberaciones realizadas por los miembros que integran dicha Comisión se efectuó el siguiente:
D I C T A M E NDESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVASI.- DEL EJECUTIVO FEDERAL
El objeto de las reformas propuestas en materia del impuesto sobre la renta, tiene como finalidad recoger las conclusiones que en materia de ingresos elaboró la Primera Convención Nacional Hacendaria, dentro de las cuales se encuentra el relativo a la simplificación del sistema tributario mexicano, a fin de hacerlo más eficiente, a efecto de alcanzar mayor simplicidad y seguridad jurídica, misma que redunde en un mejor cumplimiento y administración de los impuestos y simplificación de las cargas administrativas.
Asimismo y a fin de mejorar la competitividad de las empresas se propone una reducción de la tasa del impuesto sobre la renta empresarial al 28%. Se incluyen además diversas modificaciones en materia de personas morales, las cuales tienen por objeto combatir esquemas de evasión y elusión fiscal que limitan la eficiencia del sistema impositivo.
Se propone además permitir la disminución del monto de la PTU pagada de la utilidad fiscal, acotar la deducción de los intereses hasta por un endeudamiento del doble del capital fiscal de la empresa, y retomar el sistema de deducción del costo de lo vendido, mismo que estuvo vigente hasta el año de 1986.
De igual manera se propone incorporar cambios en el tratamiento aplicable a los residentes en el extranjero, a fin de evitar ceder a fiscos extranjeros, ingresos que legalmente le corresponden a México y que dadas algunas lagunas en la ley, hoy no es posible gravarlas.
Por lo que hace a las personas físicas, se propone establecer un sistema más sencillo para calcular el impuesto sobre la renta, sobre la base de la aplicación de una sola tarifa en lugar del sistema actual. Para lograr lo anterior, se pretende implementar una nueva tarifa estructurada en dos tramos, lo que dará como resultado un cálculo simplificado, manteniendo libres de carga fiscal a los contribuyentes de menor capacidad contributiva, beneficiando así hasta el 80% de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Con la nueva estructura propuesta, se eliminará el subsidio y el crédito al salario, sin que sean afectados los contribuyentes de menores ingresos, toda vez que se plantea establecer un subsidio para el empleo, así como un subsidio para la nivelación del ingreso, con lo que se busca mantener el mismo ingreso disponible de los trabajadores.
En cuanto a las prestaciones de seguridad social, se propone aclarar que se encuentran exentas cuando las mismas se otorguen de conformidad con las leyes de seguridad social.
Por lo que hace al régimen de pequeños contribuyentes se propone establecer una tasa única de 2% sobre los ingresos brutos, permitiendo una exención mensual de $42,222.22 en el caso de contribuyentes que enajenen bienes y de $12,666.66, tratándose de contribuyentes que presten servicios.
II.- DEL PODER LEGISLATIVO.1) El Senador Fernando Gómez Esparza propone adicionar una fracción al artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de incluir como deducción personal del contribuyente, los gastos originados por la adquisición de medicinas y medicamentos, mediante dos requisitos: el comprobante fiscal que así lo acredite, es decir, factura por la adquisición de dichas medicinas y medicamentos, y comprobar la enfermedad que padecen mediante receta médica.2) El Senador Fernando Gómez Esparza propone la derogación del artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que, en reiteradas ocasiones los contribuyentes han controvertido mediante juicio de amparo la Constitucionalidad del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, lo cual tuvo como resultado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolviera declarar inconstitucional el citado impuesto en comento a través de las tesis de jurisprudencia números 9/2003 y 10/2003.
3) La Senadora Verónica Velasco Rodríguez propone que no constituyan causa de gravámenes los instrumentos destinados a la investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de los recursos naturales y de energía.
4) El Senador José Antonio Aguilar Bodegas a fin de simplificar el cálculo del Impuesto Sobre la Renta de personas físicas, propone sustituir dichas tablas, por una sola que reduzca el número de tramos, extendiendo escalones lo más posible para desalentar el trabajo adicional de las personas y facilitar su cálculo, protegiendo además, a los contribuyentes de menores ingresos, sin perder su progresividad.
5) El Senador José Antonio Aguilar Bodegas propone reforma el artículo 32 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para considerar como no deducibles los gastos e inversiones, en la proporción que representen los Ingresos exentos especto del total de Ingresos del contribuyente.
6) El Senador José Antonio Aguilar Bodegas propone modificar el inciso IX del artículo 29, para que los contribuyentes deduzcan los pagos de colegiatura hechos a las instituciones educativas que cuenten con reconocimiento de validez oficial por la SEP, así como los gastos de útiles escolares, de uniformes y de transportación escolar, desde el nivel de estudios primarios.
7) El Diputado Filemón Arcos Suárez propone modificar el artículo 109, fracción XXVIII y adicionar a dicho precepto una fracción XXIX, así como adicionar un artículo 219-bis y reformar la fracción LXVII del Artículo Segundo de la Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de ampliar los sujetos beneficiarios de la exención de derechos de autor, establecer un estímulo a la industria cinematográfica consistente en que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que inviertan en la industria cinematográfica, aplicarán un crédito fiscal del 3% y exentar del 100% del impuesto a los editores de libros.
8) El Diputado Wong Pérez propone adicionar con un inciso c), la fracción XV del numeral 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para incorporar la exención por el pago de dicho impuesto a favor del trabajador por la adjudicación en remate y dentro de un procedimiento laboral, de los bienes inmuebles propiedad del patrón o de un tercero.
9) El Senador Adalberto Madero Quiroga propone que el patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva, de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o sean de invidentes; deduzcan del impuesto a su cargo una cantidad igual al 100% por el monto del Impuesto Sobre la Renta de estos trabajadores, ello siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador
10) La Diputada Irma S. Figueroa Romero propone hacer deducibles los consumos en restaurantes hasta en un 50%, reformando para ello la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
11) El Diputado José Manuel Carrillo Rubio propone adicionar el artículo 31-Bis, a fin de permitir que quien contrate a jóvenes pueda disminuir del impuesto sobre la renta a pagar, una cantidad igual al cien por ciento de la cantidad pagada por concepto de salarios a sus trabajadores jóvenes, siempre y cuando dicho empleador esté inscrito como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, demostrando que cumple con la obligación contenida en artículo 12 de la Ley del Seguro Social.
12) Por su parte el Diputado Juan Antonio Guajardo Anzaldúa propone en la iniciativa presentada, que las compras de vehículos ligeros nuevos a fabricantes o distribuidores nacionales podrán aplicar una deducción acelerada del 100% para el ejercicio 2004, del 75% para el ejercicio de 2005, del 50% para el ejercicio 2006 y de conformidad con los porcentajes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio de 2007.
13) El Diputado De las Fuentes Hernández propone que la actividad artesanal se incorpore a la exención a que se refiere el artículo 109, fracción XXVII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
14) El Diputado Juan Carlos Pérez Góngora propone establecer de manera obligatoria el sistema de cuotas fijas para los pequeños contribuyentes, debiendo éstos entregar la factura original de venta al cliente cuando la operación supere los $100, señalando que en operaciones inferiores se entregará el comprobante cuando lo solicite el comprador; modificar que la no presentación de la declaración informativa dará lugar a una multa y no al cambio de régimen; incluir el otorgar uso o en su caso, goce temporal de bienes como actividad permitida a los pequeños contribuyentes en concordancia con la Ley del IVA; realizar la corrección del límite inferior en la tabla para calcular el impuesto en este régimen y actualizar el factor de 7.35 a 3.03 para aplicar al ISR con el objeto de determinar la base del reparto de utilidades
15) El Senador Fauzi Hamdan Amad propone reformar el artículo 86, fracción VIII, primero, segundo y tercer párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de establecer de manera genérica la obligación de las personas morales para proporcionar información de sus principales clientes y proveedores, sin que sea necesario que haya mediado un requerimiento previo de las autoridades fiscales; lo anterior a efecto de detectar el incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyente.
16) El Diputado Juan Carlos Pérez Góngora propone adecuar las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta a las recientes resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo anterior a efecto de que la base de la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas sea la prevista en el artículo 10 de la citada ley, y no la del artículo 16 respecto del cual sugiere su derogación; introducir el concepto de "renta gravable" previsto en la Constitución General de la República, en la Ley Federal del Trabajo y en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; modificar el procedimiento para efectuar el cálculo de la Utilidad fiscal neta del ejercicio con objeto de no duplicar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dejar sin efectos la fracción XIV del artículo Segundo Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2003.
17) La Diputada María del Carmen Mendoza Flores señala en su iniciativa que toda vez que el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece un procedimiento y conceptos diversos a los contemplados por el artículo 10 a fin de obtener la renta gravable para efectos de calcular la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, propone que reformar el artículo 16 de la citada ley, a efecto de evitar que las empresas se amparen respecto al cálculo en el pago de utilidades, y proteger con esto los derechos de los trabajadores.
18) La Senadora Verónica Velasco Rodríguez propone en la iniciativa presentada, reformar los artículos 29 y 123 a efecto de considerar como deducciones autorizadas, las aportaciones efectuadas para incrementar el empleo de energías renovables en la generación de energía eléctrica, de conformidad con la ley del servicio público de energía eléctrica y demás disposiciones jurídicas aplicables.
19) El Diputado Juan Carlos Pérez Góngora propone permitir que los contribuyentes, acrediten contra el impuesto que resulte en la declaración anual, el pago de colegiaturas efectuado a planteles o instituciones educativos pertenecientes al sistema educativo nacional con reconocimiento de validez oficial, por el contribuyente para si, para su cónyuge, para sus descendientes o ascendientes en línea recta o sobre dependientes de los que se ejerza una tutela legal.
20) El Diputado Guillermo Huízar Carranza propone establecer un procedimiento expedito para devolver los saldos a favor de los contribuyentes; que los pagos provisionales se realicen en forma trimestral cuando se trate de contribuyentes de mediana capacidad administrativa; adecuar el artículo 16 de la Ley del impuesto sobre la Renta para establecer que la base para el reparto de utilidades a los trabajadores de las empresas sea la utilidad fiscal determinada, considerando que sea deducible dicho concepto; hacer deducible el costo de lo vendido en lugar de las adquisiciones de bienes, adicionando el método detallista y estableciendo un mecanismo de transición general y más amplio, que reduzca el impacto de la entrada en vigor del nuevo sistema, que los contribuyentes del régimen simplificado mantengan un límite de ingresos exentos en 20 salarios mínimos generales.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓNAcreditamiento indirecto del impuesto corporativo pagado en el extranjero
Esta Comisión considera que dado los cambios propuestos en materia de paraísos fiscales, se corrige la problemática que se tenía respecto al acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero de manera indirecta y que justificaron su eliminación a partir del año 2003.
En este sentido, se estima conveniente adicionar dos párrafos al artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de permitir el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado por una sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, si esta última distribuye dividendos a una persona residente en México, en la proporción que le corresponda del dividendo o utilidad percibido en forma indirecta.
Reducción de la tasa del impuesto sobre la renta empresarialLa actual Ley del Impuesto sobre la Renta, establece en sus disposiciones transitorias, una reducción gradual de su tasa impositiva que llegaría al 32%, en el ejercicio de 2005. Dicha medida tenía por objeto fortalecer la inversión productiva en nuestro país, al tiempo que permitiría la aplicación óptima del esquema integrado del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de las personas morales, medida que generó un importante avance en el esquema tributario.
En la Iniciativa presentada a esta Soberanía para el ejercicio de 2005, se propone una reducción de la tasa del impuesto sobre la renta, aplicable a personas morales, a una tasa del 28%. Lo anterior busca que los inversionistas mexicanos y extranjeros puedan planear sus inversiones en territorio nacional y con esto se pueda crear un círculo virtuoso que genere mayor ahorro e inversión, y de esta manera también se generen mayores empleos y mejor remunerados; asimismo, se busca dar las bases para una mejor competitividad de las empresas nacionales, de esta forma se pretende atraer la inversión extranjera y reducir los precios de las mercancías exportadas, y además que las mercancías nacionales puedan competir en el país con las mercancías extranjeras.
Ahora bien, en la Iniciativa que se presenta se considera importante atenuar el impacto recaudatorio que ocasionará dicha medida, proponiéndose que la desgravación sea paulatina; por lo anterior, se sugiere que a partir del ejercicio fiscal de 2005, la tasa aplicable sea del 30%; para el ejercicio de 2006, del 29% y, para el 2007, la tasa quedaría en 28%. Derivado de tal medida, también se propone modificar diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para ajustar los factores que se utilizan en el caso de distribución de dividendos y adecuar éstos a la tasa impositiva que se propone.
Esta Comisión considera acertada la propuesta presentada en la Iniciativa, de reducir la tasa del impuesto sobre la Renta aplicable a las personas morales al 28%, de forma paulatina y, por lo tanto, también se considera acertado que derivado de la modificación de la tasa, sean ajustados los factores que se utilizan en el caso de la distribución de dividendos o utilidades.
Pagos provisionales para sociedades en periodo de liquidaciónActualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 12, establece que cuando no sea posible efectuar la liquidación total del activo de una sociedad dentro de los seis meses siguiente a la fecha en que ésta entró en liquidación, el liquidador debe presentar declaraciones semestrales, hasta en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo.
Sin embargo, la legislación mercantil no establece un plazo máximo para que las sociedades que entren en liquidación efectúen la liquidación total del activo, además que en los términos del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación se considera que hay un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.
En este sentido, existen casos en que por varios años las sociedades se mantienen en ejercicio de liquidación, estando obligadas únicamente a presentar declaraciones semestralmente mientras se encuentran en dicha circunstancia, generando competencia desleal con otras empresas, al diferir el pago del impuesto hasta la declaración final del ejercicio de liquidación.
Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora, considera acertada la propuesta de modificar el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que aquellas sociedades que no puedan efectuar la liquidación total de su activo desde el inicio en la que entraron en liquidación, efectúen a partir de dicho momento pagos provisionales mensuales conforme a lo establecido en el artículo 14 de dicha Ley, mediante un coeficiente de utilidad que deberán ajustar anualmente.
Es importante señalar que en el texto de la iniciativa dictaminada se establece que el cálculo de los pagos provisionales mensuales tratándose de liquidación de empresas, debe efectuarse considerando el coeficiente de utilidad del último periodo de doce meses, situación que podría generar confusión a los contribuyentes en cuanto a la determinación de los pagos provisionales y pudiera interpretarse de manera contraria a la intención de la reforma propuesta, ya que el motivo de la reforma es que las empresas en liquidación presenten pagos provisionales mensuales en lugar de pagos semestrales, por lo que para la determinación del coeficiente de utilidad citado se debe atender al que corresponda a la ultima declaración que al termino de cada año deben presentar las empresas en liquidación.
Por ello, esta Comisión dictaminadora considera necesario modificar la propuesta del Ejecutivo Federal en la parte relativa a la determinación del coeficiente de utilidad tratándose de empresas en liquidación, a fin de establecer de manera clara que dicho coeficiente se debe calcular considerando la última declaración que al término de cada año deba presentar el liquidador en los términos del artículo 12 y de esta forma poder determinar de manera certera los pagos provisionales mensuales que debe presentar la empresa liquidada mientras esta se encuentre en dicha situación jurídica.
En este orden de ideas, se propone modificar el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta enviado en la iniciativa que nos ocupa, para quedar como sigue:
Tratándose del ejercicio de liquidación, para calcular los pagos provisionales mensuales correspondientes, se considerará como coeficiente de utilidad para los efectos de dichos pagos provisionales el que corresponda a la última declaración que al término de cada año de calendario el liquidador hubiera presentado o debió haber presentado en los términos del artículo 12 de esta Ley o el que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I de este artículo.Disminución de la PTU sobre la utilidad fiscalCon el fin de eliminar la percepción que tienen los inversionistas de que México es un país impositivamente caro, debido a que además de pagar el impuesto sobre la renta, también se debe pagar un 10% adicional por la no deducibilidad de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), se plantean ciertas modificaciones a los artículos 10, 16 y 130 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de corregirse tal percepción del esquema.
Esta Dictaminadora estima conducente la propuesta contenida en la iniciativa que se dictamina a efecto de que los contribuyentes del impuesto sobre la renta empresarial, puedan disminuir de su utilidad fiscal el monto de la PTU pagada a los trabajadores conforme al artículo 123 Constitucional, además de establecer en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que la disminución de la PTU que hagan las empresas de su utilidad fiscal no puede afectar la utilidad base de reparto para el ejercicio siguiente, con el fin de que los trabajadores no se vean afectados, pues de no hacerse dicha precisión se estaría disminuyendo la PTU pagada de la propia base para determinar el pago de dicha PTU para el ejercicio siguiente.
Ahora bien, dado que la PTU se podrá disminuir de la utilidad fiscal del ejercicio, y toda vez que diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta hacen referencia expresa al concepto de utilidad fiscal, esta Dictaminadora considera necesario aclarar en el artículo 10 de la iniciativa que se dictamina que el concepto de utilidad fiscal a que se refiere la Ley, incluye la disminución de la PTU, lo cual permitirá que los cálculos que deban realizar los contribuyentes para efectos de pagos provisionales, la determinación del impuesto en el caso de empresas que consolidan su resultado fiscal, entre otros, consideren la disminución de la PTU, que en su caso, realicen las empresas.
Asimismo, para la determinación de la utilidad fiscal neta del ejercicio, esta Comisión considera necesario modificar el tercer y cuarto párrafos del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer que la PTU pagada en el ejercicio no se debe disminuir del resultado fiscal del mismo ejercicio, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley, la PTU ya se encuentra reflejada en el resultado fiscal que sirve de base para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio en los términos del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que de no hacerse la mencionada excepción se duplicaría la disminución de la citada partida en perjuicio de los contribuyentes.
En congruencia con lo señalado anteriormente, esta Dictaminadora considera necesario modificar el segundo y tercer párrafos de la fracción I del artículo 69 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que las empresas que consolidan sus resultados fiscales, puedan determinar su utilidad fiscal neta consolidada considerando los efectos de la disminución de la PTU contra las utilidades de las empresas.
Por otra parte, esta Comisión Dictaminadora considera necesario además modificar los artículos 61, primer párrafo y 130, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de que los contribuyentes que hubieran pagado PTU en el ejercicio y ésta no se pueda disminuir de su utilidad fiscal por no haberla generado en dicho ejercicio, estén en posibilidad de adicionarla a sus pérdidas fiscales, las cuales podrán disminuir en los ejercicios siguientes de conformidad con el procedimiento que actualmente establecen dichas disposiciones legales.
Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%......
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
.....
Artículo 16. .....
Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.
Artículo 69. .....
I. .....
La utilidad a que se refiere el párrafo anterior, será la que resulte de restar al resultado fiscal consolidado del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley y el importe de las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma Ley, de la sociedad controladora y de las sociedades controladas. Las partidas no deducibles y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, correspondientes a la sociedad controladora y a las sociedades controladas, se restarán en la participación consolidable.
Cuando la suma de las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma Ley, de la sociedad controladora y de las sociedades controladas en la participación consolidable y el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de la citada Ley, sea mayor que el resultado fiscal consolidado del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que la sociedad controladora tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta consolidada que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.
.....
Artículo 88. .....
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma.
Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley y las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de esta Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.
Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe actualizado de la reducción deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria. Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar, en la misma declaración, el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley a la cantidad que resulte de sumar a la diferencia entre la reducción y el saldo de la referida cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia. Para determinar el impuesto que se debe adicionar, se multiplicará la diferencia citada por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley. El importe de la reducción se actualizará por los mismos periodos en que se actualizó la utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate.
.....
Artículo 130. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.
La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo siguiente:
.....
Requisitos de deducción para salariosEsta Comisión considera acertada la iniciativa del Diputado Huizar Carranza en el sentido de modificar los requisitos de deducción de sueldos y salarios a que se refiere el artículos 31 fracción V párrafo segundo y 172 fracción VII, párrafo segundo, con el objeto de eliminar como requisito de deducción la declaración informativa de sueldos y salarios, ya que su no presentación se encuentra sancionada en el Código Fiscal de la Federación.
Sin embargo se considera conveniente establecer que para la deducción de salarios, los patrones deberán tener inscritos a los trabajadores en el Seguro social, cuando en los términos de las leyes de seguridad social, se encuentren obligados a ello.
En razón de lo anterior el texto que se propone para reformar los artículos 31, fracción V, XIX y 172 fracción VII es el siguiente:
Artículo 31.-.....V. .....
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I y 119 de la misma y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
XIX .....
Cuando los contribuyentes presten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.
.....
Artículo 172. .....
VII......
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I y 119 de la misma y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
Concepto de gastos diferidosActualmente el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que se consideran gastos diferidos a los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.
Sin embargo, al condicionar la ley la definición de cargos diferidos al hecho de que sólo aplica cuando los activos intangibles permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, ha provocado que los contribuyentes puedan deducir inversiones de intangibles como un gasto, cuando éstas no tienen por objeto reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto.
En este sentido, los contribuyentes pueden efectuar la deducción en un sólo ejercicio de inversiones que por su propia naturaleza producirán ingresos para el contribuyente durante un periodo superior a un ejercicio, no obstante que la deducción debiera efectuarse en proporción a la vida útil del bien, como cualquier inversión en activos.
A este respecto esta Comisión, estima adecuada la propuesta de modificar la definición de gastos diferidos, con el objeto de que se consideren como tales aquellos activos intangibles que permiten al contribuyente disfrutar de un bien por un periodo limitado inferior a la duración de la actividad de la persona moral, ya que con ello se logra la asociación entre la obtención de los ingresos con el gasto que los originaron, tal y como actualmente ocurre con la deducción de cualquier inversión en activos tangibles.
No obstante lo anterior, esta Comisión considera necesario adecuar la modificación propuesta por el Ejecutivo Federa, a fin de lograr el objetivo planteado en la iniciativa, por lo que se propone aclarar en la disposición legal que nos ocupa, que se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan el disfrute o explotación de bienes, a fin de que la definición comprenda los casos de usufructo de intangibles, los cuales deben deducirse como inversiones.
Proponiéndose por ende el siguiente texto:
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.Deducción de maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovablesLos combustibles fósiles como el petróleo, carbón mineral y gas natural, son recursos finitos que inevitablemente se van agotando, de ahí que se les considere recursos no renovables, además los acontecimientos y la inestabilidad del mercado petrolero que en los últimos años se ha presentado en el mundo, han provocado un encarecimiento notable de esta fuente de energía, provocando que los países consumidores, enfrentados a los altos costos del petróleo y a una dependencia casi total de este energético, modificaran dicha dependencia, para buscar opciones para reducir sus costos y depender en mayor medida de fuentes renovables de energía.
En este sentido, se reconsideró el aprovechamiento de la energía solar y de otras provenientes de fuentes renovables como la energía eólica, hidráulica y las diversas formas de biomasa.
Dadas las evidencias de un aumento en las concentraciones de gases que provocan el efecto invernadero en la atmósfera terrestre, las cuales han sido atribuidas, en gran medida, a la quema de combustibles fósiles, se efectuó una convocatoria mundial para buscar alternativas de reducción de las concentraciones actuales de estos gases, por lo que muchos países, particularmente los más desarrollados, establecen compromisos para limitar y reducir emisiones de gases de efecto invernadero, a través de la aplicación de políticas de promoción de las energías renovables.
Actualmente México cuenta con un potencial muy importante en cuestión de recursos energéticos renovables, cuyo desarrollo permitiría al país contar con una mayor diversificación de fuentes de energía, ampliar la base industrial en un área que pueda tener valor estratégico en el futuro y atenuar los impactos ambientales ocasionados por la producción, distribución y uso final de energías convencionales.
México ha impulsado de manera importante el uso de energía proveniente de fuentes renovables, de acuerdo con datos de la Secretaría de Energía las grandes hidroeléctricas hoy día constituyen cerca del 23% de la capacidad instalada del país, además ocupamos el tercer lugar a nivel mundial en cuanto a capacidad instalada de geotermia (843 MW).
En este orden de ideas, un aspecto importante que puede contribuir a que en México se aproveche en mayor medida el potencial que tiene el país para la generación de energía a través de fuentes renovables, es el otorgamiento de tratamientos fiscales favorables que promuevan la inversión en este tipo de proyectos, los cuales además pueden representar una fuente de generación de empleos e inversión productiva.
Por los argumentos antes indicados, esta Comisión considera adecuado establecer la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que inviertan en maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, puedan deducir el 100% de la inversión en un sólo ejercicio, ya que con ello se fomentará el uso de fuentes renovables de energía que protejan el medio ambiente y disminuyan el uso de combustibles fósiles.
De igual forma esta comisión coincide con los argumentos expuestos en la iniciativa, en el sentido de que resulta pertinente que dicho estímulo se condicione para su aplicación, al hecho de que los contribuyentes mantengan en operación y funcionamiento por un periodo mínimo de cinco años la maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, lo cual permitirá que se cumpla el objetivo extrafiscal de promover el uso de fuentes renovables de energía, y que dicho mecanismo no se convierta en un instrumento para disminuir únicamente la base del impuesto sobre la renta.
Deducción inmediata de inversiones de activos fijosEsta Comisión considera pertinente se reforme el primer párrafo del artículo 220 de la Ley, a efecto de que se permita la deducción inmediata de las inversiones lo hagan en el ejercicio en que se realice la adquisición o en el que se empiece su utilización, lo anterior a efecto de ampliar los supuestos de deducción en beneficio de los contribuyentes.
Además de lo anterior se estima pertinente reformar el último párrafo del citado artículo a efecto de que las empresas que cuenten con inversiones en bienes que se utilicen de manera permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey a que se refiere el artículo antes enunciado, siempre y cuando éstas empleen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y obtengan de la Unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dichos requisitos, ello a efecto de fomentar la inversión en tales entidades, siempre y cuando éstas comprueben ante la autoridad competente que no contaminan.
En razón de lo anterior se propone el siguiente texto:
Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley......
La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dichos requisitos, exceptuándose autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.
No deducibilidad de intereses provenientes de un endeudamiento excesivo de las empresasLas empresas para operar de manera adecuada, utilizan diversas formas para financiarse, ya sea con recursos propios mediante aportaciones de capital que realicen los socios o accionistas o con recursos derivados de préstamos, ya sea bancarios o de terceras personas que no forman parte del sector financiero; dicho financiamiento genera un gasto para la empresa, pues ésta tiene que cubrir los intereses derivados de las deudas contratadas, los cuales son deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.
No obstante lo anterior, en algunos casos los contribuyentes han utilizado las operaciones de endeudamiento, como un instrumento para disminuir indebidamente la base del impuesto sobre la renta o reubicar las utilidades y pérdidas fiscales de una empresa a otra, y en jurisdicciones con una carga fiscal menor a la aplicable en México.
En efecto, hoy día los países exportadores de capital buscan ubicar sus inversiones en países que no cuentan con reglas de capitalización insuficiente, que además no tengan un impuesto a los dividendos o que este sea muy bajo y no exista un control de cambios, lo que permite realizar planeaciones basadas en el sobre endeudamiento de las empresas.
En este sentido, en México no existen reglas de capitalización insuficiente ni tampoco se cuenta con un esquema de control de cambios, circunstancias que provocan que en el país resulte atractivo el realizar planeaciones basadas en el sobre endeudamiento de las empresas, lo que genera, en ocasiones, un incentivo para la manipulación del endeudamiento en perjuicio del fisco federal.
Aunado a lo anterior, el concepto de subcapitalización se recoge en el modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que es la base que nuestro país toma para la firma de los tratados para evitar la doble imposición fiscal.
La limitación de la deducción se hace normalmente tomando como referencia una razón que compara el capital con las deudas y, en la proporción en que dichas deudas rebasan la proporción establecida, los intereses derivados de las mismas no podrían ser deducibles.
En el ámbito internacional, la subcapitalización es concebida como una regla para evitar abusos, que se originan de la ventaja que implica aplicar una retención baja o nula a los ingresos por concepto de intereses pagados, a cambio de deducir dichos intereses a una base tributaria que normalmente está sujeta a una tasa impositiva mayor que es la que grava las utilidades de las empresas.
La mayor parte de los países de la OCDE y de Europa, cuentan con reglas de subcapitalización con diversas características (Canadá, Estados Unidos, Francia, Reino Unido, República Checa, Alemania, Portugal, España, Australia, entre otros). Algunas de estas reglas exigen niveles de tenencia del 25%, como acontece en Alemania; 50%, como ocurre en Francia, y 75%, en el Reino Unido. Otras legislaciones no contemplan requisitos de tenencia accionaria.
Las reglas en términos generales evitan las manipulaciones que con operaciones de deuda colocan, según convenga, utilidades o pérdidas en las empresas. A nivel internacional, adicionalmente se pretende con estas planeaciones, ubicar las pérdidas en jurisdicciones de alta imposición y las utilidades en países con nula o baja tributación.
Si bien, las reglas de precios de trasferencia que atienden a que la tasa principal, y condiciones pactadas pueden combatir estas prácticas, se considera necesario contar con medidas adicionales que hagan más eficiente la determinación de la utilidad real de las empresas.
Por ello y toda vez que en México no cuenta con medidas de control de la subcapitalización, esta Comisión estima pertinente establecer este tipo de reglas, considerando que las empresas deben operar con márgenes de endeudamiento razonables desde el punto de vista fiscal y financiero.
No obstante lo anterior, esta Dictaminadora considera que las reglas de subcapitalización deben aplicar únicamente entre partes relacionadas, ya sean residentes en México o en el extranjero y cuando empresas que son partes relacionadas de otra contraten créditos con partes independientes, por lo que se propone modificar la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que de acuerdo con la practica internacional es en estos casos cuando pueden existir abusos y planeaciones fiscales para erosionar la base del impuesto.
Esta Comisión considera adecuada la propuesta contenida en la iniciativa respecto a establecer en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un mecanismo que permita inhibir las planeaciones fiscales basadas en el sobre endeudamiento indebido de las empresas, las cuales tengan por objeto reducir la base del impuesto o reubicar a conveniencia utilidades o pérdidas de las empresas.
En razón de lo anterior, se estima que el mecanismo que se propone consiste en que las partes relacionadas no puedan deducir los intereses que deriven del exceso de endeudamiento en relación con el capital contable de la empresa resulta propicio.
Ahora bien, por lo que hace a la redacción de "capital fiscal" a que se refiere la iniciativa, no hay una definición del citado término respecto del cual se establece la comparación contra la deuda, por lo que pudiera dar lugar a diversas interpretaciones, tales como que se debe considerar el capital contable o bien, el capital social, e incluso conforme a lo establecido por la exposición de motivos, el capital "fiscal", que sería la suma de la Cuenta de Capital Aportado más la Cuenta e Utilidades Fiscales Netas.
Ahora bien, comparar el "capital fiscal" (CUCA y CUFIN) es incorporar un concepto ajeno al índice de capitalización que tiene una empresa, por lo que pudiera darse el caso de empresas con un capital contable mínimo y cuentas de CUFIN y CUCA importantes o viceversa, capital contable importante y saldos de CUCA y CUFIN mínimos.
Por lo anterior, resulta conveniente considerar el capital contable, para efectos de determinar el nivel de sub-capitalización.
Por lo que hace a la propuesta de determinar como proporción de endeudamiento de 2 a 1 respecto al capital, ésta no resulta congruente a las prácticas internacionales a que se refiere la iniciativa, toda vez que éstas refieren una relación de 3 a 1, por lo cual esta Dictaminadora considera conveniente adecuar la propuesta a las prácticas internacionales y considerar por ende una relación de 3 a 1 del capital respecto a las deudas contratadas por el contribuyente.
Por tanto, se considera un parámetro razonable la propuesta de la iniciativa en la que se propone que el monto de las deudas no exceda del triple al monto del capital, ello atendiendo el grado de apalancamiento que actualmente presentan las empresas, de acuerdo con la información que se da a conocer hoy en día por la bolsa mexicana de valores.
Por lo que se refiere a la propuesta de la iniciativa en el sentido de que con el fin de no generar un costo a los endeudamientos que realmente tienen por objeto financiar la expansión, ampliación o mejoras de una empresa, éstas puedan aumentar la proporción de su deuda en relación con su capital, siempre que ello tenga por objeto realizar inversiones productivas. Esta Comisión dictaminadora considera adecuado eliminar dicha opción, toda vez que el esquema aplicará tratándose del endeudamiento entre partes relacionadas, las cuales cuando demuestren a la autoridad fiscal que las operaciones que realizan se encuentran establecidas dentro de los montos que se utilizaría entre partes independientes pueden aumentar su margen de endeudamiento. Además dicha propuesta tenía sentido cuando la disposición se pretendía aplicar a partes no relacionadas.
En este tenor resulta atinado liberar a los integrantes del sistema financiero de la proporción deuda capital, toda vez que dichas entidades dada la naturaleza de las actividades que realizan, requieren de un endeudamiento mayor al que deben tener otros contribuyentes, además de que dichas entidades, acorde con las leyes de la materia cumplen con reglas específicas de capitalización, las cuales son vigiladas por las autoridades financieras competentes, con lo cual en este sector también ya se impiden manipulaciones derivadas del sobre endeudamiento.
Finalmente esta Comisión coincide con lo expresado con la iniciativa que se dictamina, en el sentido de que tratándose de partes relacionadas, se les aplicará la proporción deuda capital que les corresponda a la situación concreta, siempre que los contribuyentes obtengan una resolución favorable en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, en la que demuestren que las operaciones se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes, ello atendiendo a los niveles de endeudamiento internacionalmente aceptados, y que los precios de transferencia podrían justificar, siendo que los niveles superiores de endeudamiento, podrían rechazarse con base en la legislación de precios de transferencia.
Además, dado que la disposición también aplica a una parte relacionada que obtiene a su vez prestamos de una parte independiente, esta Comisión Dictaminadora considera necesario establecer que no le será aplicable los límites de endeudamiento cuando presenten un dictamen emitido por contador público registrado y soliciten una resolución en los términos del 34-A del Código Fiscal de la Federación, en la que demuestren que el endeudamiento que tengan con una parte independiente, guarda relación con la utilidad razonable que debe tener en relación con las operaciones que tenga con sus partes relacionadas, a fin de evitar que partes relacionadas endeuden excesivamente a una empresa para transferir el costo de los intereses a México y disminuir artificialmente su utilidad fiscal.
En razón de lo anterior el texto que se propone es el siguiente:
XXVI. Los intereses que se deriven de las deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, que provengan de capitales tomados en préstamo que hayan sido otorgados por una o más personas que se consideren partes relacionadas en los términos del artículo 215 de esta Ley, siempre que el monto de las deudas sea superior al triple del monto del capital contable según el estado de posición financiera del contribuyente, sin considerar la utilidad o pérdida neta de dicho ejercicio.Asimismo, será aplicable lo dispuesto en esta fracción a los intereses que se deriven de las deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, que provengan de capitales tomados en préstamo de una parte independiente residente en el extranjero, cuando el contribuyente sea una parte relacionada de una o más personas en los términos del artículo 215 de esta Ley.
Para los efectos de determinar el monto de las deudas que excedan el límite señalado en el primer párrafo, se restará del saldo promedio anual de todas las deudas, la cantidad que resulte de multiplicar por tres el cociente que resulte de dividir entre dos la suma del capital contable al inicio del ejercicio y al final del mismo.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán determinar el saldo promedio anual de las deudas, dividiendo la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
El monto de los intereses no deducibles a que se refiere esta fracción se determinará dividiendo el total de los intereses devengados en el ejercicio entre el saldo promedio anual de las deudas. El resultado obtenido se multiplicará por el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.
No se considerarán para el cálculo del saldo promedio anual de las deudas a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción, los créditos hipotecarios constituidos sobre bienes inmuebles adquiridos en el ejercicio en el que se constituya la hipoteca o en el ejercicio inmediato anterior, siempre que se cumplan con los requisitos de información que para tales efectos señale el Reglamento de esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando el crédito hipotecario de que se trate lo hubiera otorgado una o más personas que se consideren partes relacionadas en los términos del artículo 215 de esta Ley.
Asimismo, no será aplicable el límite de las deudas con respecto al capital a que se refiere esta fracción, tratándose de los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto, siempre que cumplan con las reglas de capitalización que les correspondan en los términos de la legislación aplicable al sistema financiero ni a los contribuyentes que obtengan una resolución favorable en los términos que señala el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, en la que se demuestre que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes, siempre que se trate de capitales tomados en préstamo que hayan sido otorgados por una o más personas que se consideren partes relacionadas en los términos del artículo 215 de esta Ley y además presenten conjuntamente con la solicitud de resolución a que se refiere este párrafo, un dictamen emitido por contador público registrado, que contenga la metodología que demuestre que los precios o montos de la contraprestación son los que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Cuando un contribuyente que sea parte relacionada de una o más personas en los términos del artículo 215 de esta Ley, obtenga créditos de una parte independiente, no se considerará dicho crédito para determinar el límite de las deudas respecto al capital a que se refiere esta fracción, cuando el margen de utilidad que sea atribuible a las operaciones celebradas con sus partes relacionadas, resulte razonable aplicando cualquiera de los métodos establecidos en las fracciones IV, V o VI del artículo 216 de esta Ley, siempre que obtenga una resolución favorable en los términos que señala el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, en la que se demuestre que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes y presente conjuntamente con la solicitud de resolución a que se refiere este párrafo un dictamen emitido por contador público registrado, que contenga la metodología utilizada en la determinación de dicha utilidad, conforme a los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.
Los conceptos no deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán considerar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido.
Deducción del costo de lo vendido para personas moralesActualmente las sociedades mercantiles llevan un sistema de costeo para valuar sus inventarios para efectos contables, sin embargo, para efectos fiscales al deducirse la adquisición de compras provoca una complejidad administrativa a los contribuyentes.
En ese sentido, con el objeto de simplificar la carga administrativa de los contribuyentes y de empatar para efectos fiscales la deducción con la obtención del ingreso, se propone retornar al esquema de deducción de costo de lo vendido.
Por ello, esta Comisión considera adecuada la adición que se propone a efecto de se reestablecer las reglas generales operativas del costo de lo vendido, así como modificar la fracción II del artículo 29 de la Ley de la materia, a efecto de incorporar como concepto deducible el costo de lo vendido.
En efecto, en la propuesta se contienen las bases para determinar el costo de las mercancías o de los productos enajenados, siguiendo el sistema de valuación de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados, estableciéndose la posibilidad de deducir el costo en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
Tratándose de enajenaciones a plazo o contratos de arrendamiento financiero, la iniciativa propone que los contribuyentes que hubieran optado por acumular como ingreso del ejercicio, los pagos efectivamente cobrados o la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la misma proporción en la que acumulen el ingreso; sin embargo, en el texto legal propuesto no se establece como determinar la citada proporción, por lo que con el objeto de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes se propone aclarar que la proporción será la que represente el ingreso percibido en el ejercicio, respecto del total del precio pactado en el caso de enajenaciones a plazo o de los pagos pactados en el plazo inicial tratándose de contratos de arrendamiento financiero.
Adicionalmente, y atendiendo a la iniciativa presentada por el Diputado Guillermo Huízar Carranza, en la cual propone incluir un método de costeo adicional al propuesto en la iniciativa del Ejecutivo, esta Comisión Dictaminadora considera necesario establecer la posibilidad de que los contribuyentes que enajenen mercancías en tiendas de autoservicio o departamentales, puedan valuar sus inventarios utilizando el método de detallista, estableciendo en el texto legal la base para determinar el valor de los inventarios y dejando la posibilidad de que en el Reglamento únicamente se establezca el procedimiento para efectuar el cálculo.
Derivado de lo anterior, se propone modificar también el artículo 86, fracción XVIII de la Iniciativa, con el objeto de establecer la obligación de que los contribuyentes que apliquen el método de detallista lleven un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido.
Además de lo anterior, esta dictaminadora considera necesario, que los contribuyentes puedan valuar sus inventarios utilizando el método costo identificado, debiendo subsistir la disposición en el sentido de que si éstos enajenan mercancías, que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear dicho método de costo identificado, lo anterior atendiendo a que, de permitirse el empleo de otros métodos de valuación implicaría que los contribuyentes incrementaran injustificadamente al valor de sus inventarios al mezclar productos de alto y bajo costo.
De igual forma esta Comisión coincide con la iniciativa del Diputado Guillermo Huízar Carranza, en la cual propone reformar la parte relativa a las deducciones autorizadas a que se refiere el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incluir al costo de lo vendido en la fracción II, substituyendo el método de compras que se abandona.
Asimismo, en el artículo 45-I de la iniciativa a estudio hace una referencia al artículo 48-G, cuando lo correcto es que la referencia sea al artículo 45-G del proyecto, por lo que esta Dictaminadora considera adecuado modificar la citada referencia.
En cuanto al esquema de transición propuesto por el Ejecutivo Federal para cambiar de la deducción de compras por el de costo de lo vendido, se considera adecuada la mecánica propuesta en las fracciones V a VII de las Disposiciones Transitorias del Decreto, para que los contribuyentes puedan optar por acumular el ingreso correspondiente en un periodo de cinco ejercicios, dependiendo de la rotación de inventarios que cada contribuyente tenga, pudiendo deducirse el costo de las mercancías al momento de su enajenación.
Sin embargo, esta comisión dictaminadora propone realizar adecuaciones al texto legal, con el fin de aclarar que en el caso de que se disminuyan del inventario base, las pérdidas pendientes al 31 de diciembre de 2004, éstas no podrán disminuirse en ejercicios posteriores a la acumulación del inventario, a fin de evitar que se duplique la disminución de dichas pérdidas y que se erosione indebidamente la base del impuesto sobre la renta.
De igual forma esta Comisión propone aclarar que en el caso de mercancías de importación, únicamente se deberá acumular la diferencia que resulte de comparar el costo promedio mensual de los inventarios de los últimos cuatro meses de 2004, contra dicho costo de los inventarios de 2003, cuando el primero de los inventarios sea mayor que el segundo.
Asimismo, con el objeto de otorgar certidumbre jurídica a los contribuyentes, esta Comisión Dictaminadora propone establecer en la fracción VI del Artículo Transitorio en comento, la mecánica para determinar el índice de rotación de inventarios.
Además, se propone adicionar una fracción XXII al artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de establecer que en el caso de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, por deterioro o causas no imputables al contribuyente, éstas se deduzcan en el ejercicio en el que ocurra dicha pérdida de valor. De igual forma se establece una disposición transitoria para aclara que la disposición que se propone aplica respecto de la adquisición de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que el contribuyente hubiese adquirido a partir del 1 de enero de 2005, toda vez que los adquiridos con anterioridad a dicha fecha y que hubiesen perdido su valor, ya fueron deducidos bajo el esquema de deducción de compras.
Por ultimo, se propone establecer una disposición transitoria con el objeto de que los contribuyentes levanten un inventario físico al 31 de diciembre de 2004, debiendo conservar la información a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se establece que los contribuyentes que tengan un inventario físico con una antigüedad de 30 días anteriores al 31 de diciembre de 2004, puedan tomar dicho inventario, siempre que se realicen los ajustes correspondientes por los movimientos que hubieran tenido durante dicho periodo de 30 días y que dicho inventario sirva de base para levantar los subsiguientes inventarios físicos conforme a las disposiciones legales aplicables.
En razón de lo anterior, se propone adicionar fracción XXII el artículo 31, modificar la fracción cuarta del artículo 45-C, reformar el artículo 45-E, 45-F segundo párrafo, 45-G primer y tercer párrafos, 45-I y el artículo tercero transitorio, fracción V, fracción VI párrafo segundo, incisos b) y c), tercer y cuarto párrafos y la tabla; se adiciona un segundo párrafo al artículo 45-A, a los subincisos i), ii), iii), iv) y las fracciones IX y X, para quedar como siguen:
"Artículo 31.- ...XXII. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Los contribuyentes podrán efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.
Artículo 45-A. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
En el caso de que el costo se determine aplicando en el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se deberán considerar para determinarlo la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el reglamento de esta ley.
Artículo 45-C.
IV. La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II del Título II de esta Ley, siempre que se trate de bienes por los que no se optó por aplicar la deducción a que se refieren los artículos 220 y 221 de dicha Ley.
Artículo 45-E. Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo o que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, los pagos efectivamente cobrados o la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total del precio pactado o de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, según se trate, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.
Artículo 45-F. ...
Segundo Párrafo
En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.
Articulo 45-G. Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que señalan a continuación:
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
II. Últimas entradas primeras salidas (UEPS).
III. Costo identificado.
IV. Costo promedio.
V. Detallista.
Cuando se opte por utilizar alguno de los métodos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. En los términos que establezca el Reglamento de esta Ley se podrán establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual.
Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado.
Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. La opción a que se refiere este párrafo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la fracción XVIII del artículo 86 de esta Ley.
...
...
Artículo 45-I. Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 45-G de esta Ley.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.-
V. Los contribuyentes para determinar el costo de lo vendido no podrán deducir las existencias en inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004. No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán optar por acumular los inventarios a que se refiere esta fracción, conforme a lo establecido en la siguiente fracción, en cuyo caso podrán deducir el costo de lo vendido conforme enajenen las mercancías. Cuando los contribuyentes no opten por acumular los inventarios considerarán que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2005 hasta agotar sus existencias a esa fecha.
VI.
Del inventario base a que se refiere el párrafo anterior, se podrán disminuir los siguientes conceptos:
...
b) Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004 de las utilidades fiscales. Las pérdidas fiscales que se disminuyan en los términos de este inciso, ya no se podrán disminuir de la utilidad fiscal en los términos del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
c) Tratándose de contribuyentes que tengan en sus inventarios bienes que hayan importado directamente, la diferencia que resulte de comparar la suma del costo promedio mensual de los inventarios de dichos bienes de los últimos cuatro meses del ejercicio fiscal de 2004, contra la suma del costo promedio mensual de los inventarios de bienes de importación que tuvieron en los últimos cuatro meses del ejercicio fiscal de 2003, siempre que la suma del costo promedio mensual del ejercicio fiscal de 2004 sea mayor a la suma del costo promedio mensual del ejercicio fiscal de 2003. La diferencia que resulte en los términos de este inciso, se acumulará en el ejercicio de 2005.
El inventario acumulable en cada ejercicio se determinará multiplicando el valor del inventario que resulte después de efectuar las disminuciones a que se refieren los incisos a), b) y c) de esta fracción, por el por ciento de acumulación que corresponda al índice promedio de rotación de inventarios calculado por el periodo correspondiente a los años de 2002 a 2004, o de acuerdo al que se determine cuando el contribuyente haya iniciado actividades con posterioridad a 2002, conforme a la siguiente tabla:
Para determinar el índice promedio de rotación de inventarios del periodo comprendido por los años de 2002 a 2004, o el que corresponda cuando el contribuyente haya iniciado actividades con posterioridad a 2002, se estará a lo siguiente:
i) Por cada uno de los años de que se trate se restarán de las adquisiciones de mercancías, así como de las materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre los mismos, de conformidad con la fracción II del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.
ii) Para determinar el inventario promedio anual de cada uno de los años de que se trate, se dividirá entre dos, la suma del inventario inicial y final de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que el contribuyente haya utilizado en su actividad empresarial, valuados conforme al método que tenga implantado.
iii) El índice de rotación de inventarios por cada año será el cociente que resulte de dividir el monto que se obtenga conforme al inciso i), entre el monto calculado de acuerdo al inciso ii).
iv) El índice promedio de rotación de inventarios del periodo de que se trate se determinará sumando el índice de rotación de inventarios para cada uno de los años del periodo citado, entre el número de años que corresponda a dicho periodo.
Los contribuyentes que posteriormente disminuyan el valor de sus inventarios al 31 de diciembre del año de que se trate con respecto al inventario base a que se refiere esta fracción, deberán determinar el monto que deban acumular en el ejercicio de que se trate conforme a lo siguiente:
...
Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los contribuyentes deberán acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago. Además, en el ejercicio de 2005, se acumulará mensualmente la doceava parte de la diferencia que resulte en los términos del inciso c) de esta fracción multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.
IX. Lo dispuesto en la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será aplicable a las adquisiciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2005.
X. Los contribuyentes deberán levantar un inventario físico de sus mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, al 31 de diciembre de 2004, pudiendo optar por utilizar el inventario físico que hubieran levantado con anterioridad a dicha fecha sin que exceda de un plazo de 30 días, siempre que se consideren los movimientos efectuados durante dicho plazo. El inventario físico se deberá valuar utilizando el método de primeras entradas primeras salidas y la información de dicho inventario se deberá conservar a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Desarrolladores inmobiliariosDerivado del cambio al esquema de deducción de costo de lo vendido, esta Dictaminadora considera necesario modificar el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para adecuar la opción que hoy día tienen los desarrolladores inmobiliarios, fraccionadores y contratistas de deducir los gastos estimados relativos a los costos directo e indirectos de las obras que realizan, con el nuevo esquema de deducción de costo de lo vendido.
En efecto, hoy la Ley establece que dichos contribuyentes no consideran la mano de obra ni las erogaciones por los conceptos a que se refieren las fracciones II a VI del artículo 110 de la citada Ley, ya que dichos conceptos se deducen en los términos establecidos para dichos conceptos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ahora bien con el cambio propuesto para implementar el esquema de costo de lo vendido, esta Dictaminadora considera necesario adecuar el artículo 36, a fin de establecer claramente que no se incluyen dentro de la estimación dichos conceptos, ya que los mismos se deberán deducir conforme a las reglas de costeo que se establecen la Sección III del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Asimismo, dado la naturaleza de las actividades de los contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios, son los únicos que deducen los terrenos en el ejercicio en el que los adquieren, ya que constituyen reservas territoriales para poder realizar desarrollos inmobiliarios.
En este sentido, la que dictamina considera adecuado adicionar un artículo 36-A, con el objeto de establecer la posibilidad de que los citados contribuyentes puedan deducir en el ejercicio el monto original de la inversión de los terrenos que adquieran, para no afectar las actividades que desarrollan, es importante señalar que cuando se opte por dicha deducción los contribuyentes al enajenar el terreno deberán acumular la totalidad del ingreso obtenido por la enajenación. Además, dado que la medida implica un financiamiento, por cada ejercicio posterior que transcurra a aquel en el que se dedujo el terreno, los contribuyentes deberán acumular un 3% adicional del monto deducido con la actualización correspondiente.
Por tanto la redacción del artículo que se propone es del siguiente tenor literal:
Artículo 36-A. Los contribuyentes que se dediquen preponderantemente a realizar desarrollos inmobiliarios, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 45-C, fracción I de esta Ley, podrán optar por deducir el monto original de la inversión de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:I. Que los terrenos sean destinados a la realización de desarrollos inmobiliarios.
II. Que los ingresos acumulables correspondientes al ejercicio inmediato anterior provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un noventa por ciento.
Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones, podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo, siempre que los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un noventa por ciento y cumplan con los demás requisitos que se establecen en este artículo.
III. Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de esta Ley.
Cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquel en el que se efectuó la deducción a que se refiere este artículo, se considerará adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido conforme a este artículo en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio siguiente a aquel en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio en el que se enajene el mismo. Para los efectos de este párrafo, el monto deducido conforme a este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3% a que se refiere este párrafo.
IV. Que el monto original de la inversión de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.
V. Que en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento de esta Ley
De las obligaciones de las personas morales.Refiere el Senador Fauzi Hamdan Amad que a efecto de lograr una efectiva fiscalización de los contribuyentes, es importante establecer de manera genérica la obligación de las personas morales para proporcionar información de sus principales clientes y proveedores, sin que sea necesario que haya mediado un requerimiento previo de las autoridades fiscales, ya que esta información se puede cruzar para detectar quien está omitiendo ingresos, situación que es indispensable hoy en día, puesto que en la práctica no necesariamente todas las operaciones entre particulares pasan por el sistema financiero, encontrándose así, limitada la posibilidad de detectar el incumplimiento de las obligaciones fiscales, propuesta con la que coincide esta Comisión.
En razón de lo anterior, el texto que se propone reformar de la iniciativa del artículo 86 fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta es el siguiente:
"VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00.Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse a las autoridades fiscales en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general.
Independientemente de la obligación prevista en los dos párrafos anteriores, la información a que se refiere esta fracción podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, después del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. Para estos efectos, los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo.
Simplificación de la tarifa de las personas físicasEsta Comisión no coincide con la propuesta presentada por el Ejecutivo en el sentido de acortar los tramos de la tarifa a pagar para los contribuyentes que se ubiquen en este régimen, toda vez que no se considera viable sustituir los ingresos exentos a que se refiere el artículo 109 de la ley, por la implantación de la exclusión general que se propone.
No obstante lo anterior, esta Comisión considera oportuno se modifique el último renglón a que se refiere el artículo 115 de la ley del impuesto sobre la renta, a efecto de que el monto del crédito al salario, en tratándose de contribuyentes con ingresos superiores a 6,390.00 sea el de cero, lo anterior, considerando que tales sujetos cuentan con una mayor capacidad contributiva.
En razón de lo anterior el texto que se propone es el siguiente:
Artículo 115.- .....TABLAMonto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Crédito al Salario
Para ingresos de: Hasta ingresos de: Mensual
$ $ $
0.01 1,531.38 352.351,531.39 2,254.86 352.20
2,254.87 2,297.02 352.20
2,297.03 3,006.42 352.01
3,006.43 3,062.72 340.02
3,062.73 3,277.13 331.09
3,277.14 3,849.02 331.09
3,849.03 4,083.64 306.66
4,083.65 4,618.85 281.24
4,618.86 5,388.68 255.06
5,388.69 6,158.47 219.49
6,158.48 6,390.86 188.38
6,390.87 En adelante 0.00
Opción de compra de accionesAlgunas empresas, han desarrollado diversos esquemas para el pago de salarios de sus empleados, tales como la opción de compra de acciones que otorga el empleador a sus trabajadores.
Estas opciones forman parte del paquete salarial de los empleados, ya que a través de éste, un empleado puede optar por comprar en un tiempo determinado, acciones de la empresa o de una parte relacionada de esta a un precio inferior al de mercado, siendo la diferencia un ingreso por salario para el empleado, en el momento en que este opta por ejercer la opción de comprar las acciones.
En razón de lo anterior, esta Comisión que dictamina considera adecuado establecer en el artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como un ingreso asimilable a salarios, los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción de compra de acciones que su empleador les ofrezca.
Asimismo, considera conveniente adicionar un artículo 110-A, con el fin de establecer la base gravable del impuesto; sin embargo, la que dictamina considera necesario corregir la determinación del ingreso acumulable para establecer que éste será la diferencia existente entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción al momento de ejercerla y el precio establecido al otorgarse dicha opción, en lugar del precio pactado, ya que al momento de otorgarse la opción solo se fija un precio de referencia el cual se hace efectivo hasta que se ejercite la acción.
Ahora bien, a efecto de otorgar un tratamiento equitativo, la iniciativa propone adicionar el artículo 180, para establecer dicho gravamen también a los residentes en el extranjero que reciban este tipo de ingresos, cuando presten sus servicios en el país, propuesta con la cual coincide esta Comisión.
Por tanto la adición a los artículos 110-A y 180 sería del siguiente tenor literal:
"Artículo 110-A. Para los efectos de la fracción VII del artículo 110 de esta Ley, el ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción.Artículo 180.
En el caso de la fracción VII del artículo 110 de esta Ley, se considerará que se obtiene el ingreso en el año de calendario en el que se haya ejercido la opción de compra de las acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes."
Régimen de pequeños contribuyentesActualmente los pequeños contribuyentes tienen una reducción de 4 salarios mínimos ($5,501.20) y están sujetos a una tabla con tasas progresivas de hasta 2%.
A efecto de que sean compatibles los ingresos de los pequeños contribuyentes con la cuota a pagar, esta Comisión considera adecuado que el límite para optar por dicho régimen, sea modificado para quedar en $2,500,000.00; en razón el texto del artículo que se reforma queda de la siguiente manera:
Artículo 137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2'500,000.00......
Residentes en el extranjeroEn relación con las propuestas de modificaciones en materia de residentes en el extranjero, esta Comisión que dictamina considera adecuada la propuesta de ajustar los criterios relativos a fuente de riqueza en ingresos por honorarios; así como homologar los requisitos establecidos para reestructuras internacionales de sociedades a las de sociedades nacionales, referente a que la contraprestación por la enajenación consista solamente en canje de acciones.
UsufructoSe proponen cambios en materia de enajenación de acciones, ya que se han desarrollado esquemas de planeación por medio de los cuales los accionistas residentes en el extranjero de empresas mexicanas constituyen un usufructo o uso oneroso sobre las acciones, con el objeto de percibir ingresos por el desmembramiento de la propiedad de las acciones y evitando con ello el gravamen que se pudiera causar por la enajenación de las mismas, ya que las figuras del uso y usufructo no son tratados como enajenación para los efectos del Título V de la Ley. En razón de lo anterior, esta Comisión coincide con la propuesta que se formula, en el sentido de que la constitución de uso o usufructo sobre acciones, sea un supuesto de enajenación de acciones.
Es importante señalar que en la iniciativa del Ejecutivo Federal se propone que en el caso de que el propietario de las acciones enajene las acciones sobre las que ha constituido el usufructo o uso y opten por calcular el impuesto correspondiente con base en la ganancia, deberán considerar como dividendo percibido para efectos del cálculo de dicha ganancia, el valor en el que se haya constituido el usufructo; lo cual esta Comisión dictaminadora no considera adecuado, dado que ello generaría un doble gravamen, en tanto que la iniciativa en el artículo 190 tercer párrafo, ya grava el ingreso derivado por la constitución del usufructo o del uso.
En este orden de ideas, esta Comisión Dictaminadora propone modificar la iniciativa del Ejecutivo, para reformar el actual quinto párrafo del artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, eliminando el supuesto de considerar como dividendo percibido el valor en el que se haya constituido el usufructo o el uso, siendo el texto de la fracción citada el siguiente:
"Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 208 de esta Ley y sean residentes en el extranjero cuyos ingresos no estén sujetos a un régimen fiscal preferente de conformidad con esta Ley o no sean residentes en un país en el que rige un sistema de tributación territorial, podrán optar por aplicar sobre la ganancia obtenida, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley; para estos efectos, la ganancia se determinará conforme a lo señalado en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el último párrafo del artículo 148 de la misma. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso."Enajenación de créditos por parte de residentes en el extranjeroEl artículo 195 de la Ley del ISR establece que se considera interés, la ganancia derivada de la enajenación de títulos que se colocan entre el gran público inversionista. Asimismo y derivado de dicha disposición, se han presentado casos por los cuales empresas extranjeras otorgan préstamos directos a mexicanos.
Con anterioridad a que los intereses sean exigibles, los residentes en el extranjero enajenan dicho crédito a un residente en México, teniendo como precio de venta el valor del crédito más sus intereses.
Ahora bien toda vez que la definición de intereses del artículo 195 no cubre este caso, la ganancia por enajenación de créditos obtenida por residentes en el extranjero no está sujeta a retención de impuesto, razón por la cual esta Comisión coincide con la propuesta de la iniciativa en el sentido de considerar como interés la ganancia derivada de la enajenación de créditos que obtenga un residente en el extranjero cuando éste los enajene a un residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Fuente de riqueza en enajenación de acciones o de títulos valorEl artículo 190 de la Ley del ISR establece que tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes, la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, entre otros casos, cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país. Debido a lo anterior, se han presentado operaciones en las que se interponen sociedades para diluir el porcentaje antes mencionado y con esto no caer en la hipótesis de fuente de riqueza en el país.
En razón de lo anterior esta Comisión coincide en modificar el texto para incluir que habrá fuente de riqueza en el país cuando en forma indirecta se enajenen acciones que representen inmuebles situados en México.
Paraísos fiscalesA nivel internacional, la OCDE ha identificado la existencia de regímenes preferenciales en los sistemas fiscales de la mayoría de sus países miembros y no miembros, los cuales se han considerado nocivos, en virtud de que están enfocados exclusivamente a triangular inversión extranjera, toda vez que estos regímenes otorgan esquemas de exención o establecen un impuesto mínimo, aunado a que por los mismos no se intercambia información tributaria.
Existen países que aún y cuando no son considerados como territorios con regímenes fiscales preferentes, de conformidad con los criterios establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta, sí cuentan con regímenes preferenciales específicos que llegan a crear prácticas fiscales nocivas, no obstante que sus respectivas disposiciones generales en materia de impuesto sobre la renta no cuentan con elementos preferenciales, provocando esquemas de elusión y evasión fiscal del pago del impuesto en México, en virtud de la considerable disminución de la carga fiscal que obtienen al invertir en dichos regímenes, sin tener la obligación de aplicar las disposiciones relativas a los territorios con regímenes fiscales preferentes.
Debido a lo anterior, y con la finalidad de desalentar y fiscalizar las inversiones realizadas bajo los regímenes antes señalados, sobre todo cuando obtengan ingresos pasivos, tales como intereses, dividendos, regalías, ganancias de capital, entre otros, esta Comisión considera acertada la propuesta de incluir un artículo en donde se establezca la obligación de anticipar la acumulación de los ingresos provenientes de este tipo de regímenes, siempre que el impuesto sobre la renta efectivo pagado en el extranjero sea inferior al que se pagaría en México.
Siendo que esta práctica ha sido acogida por una gran mayoría países que incluyen en sus legislaciones fiscales reglas contra los regímenes fiscales preferentes, toda vez que permite identificar los mismos sin tener que calificar a todo un régimen tributario, cuando éste pueda sólo tener esquemas preferenciales específicos.
Se coincide en considerar en que una disposición de esta naturaleza evitaría que el contribuyente eluda o difiera el pago del impuesto en México al operar en jurisdicciones a las que no les son aplicables las reglas sobre territorios con regímenes fiscales preferentes, al no estar incluidas en la lista que de estos territorios se contienen de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero que sí cuentan con regímenes preferenciales.
En lo referente a ingresos activos que pudieran obtener los residentes en México por los que se hubiera gozado de un régimen fiscal preferente, esta Comisión considera acertada la propuesta contenida en la iniciativa que se dictamina para efecto de establecer que no tendrán que anticipar la acumulación de dichos ingresos, siempre que el país donde se generen tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, o en caso de no tenerlo, que las autoridades fiscales extranjeras permitan el intercambio de información sobre operaciones del contribuyente en su territorio.
Además abunda señalar que uno de los principales problemas relacionados con los regímenes fiscales preferentes es el relativo a la falta de intercambio de información para efectos fiscales, lo cual es un obstáculo para que las autoridades fiscales mexicanas verifiquen el cumplimiento de las obligaciones fiscales, siendo que existen algunas jurisdicciones que mantienen restricciones para intercambiar información para efectos fiscales, sobre ingresos generados en su territorio.
Es importante señalar que esta comisión dictaminadora, considera pertinente aclarar en la formula establecida en el artículo 212 de la iniciativa, que el régimen propuesto aplica cuando los ingresos no se encuentre sujetos a gravamen en el extranjero, ya que en el algunos casos no sólo los ingresos están sujetos a un impuesto inferior al impuesto sobre la renta que se pagaría en México, sino que se exenta del pago a los ingresos.
En razón de lo anterior, esta Comisión dictaminadora conviene en establecer una obligación de informar por parte de los contribuyentes sobre los ingresos que obtengan en esta clase de jurisdicciones, y con ello fiscalizar con mayor efectividad los ingresos obtenidos en el extranjero, sin que por este hecho se considere que se están obteniendo ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. Esto responde también, a la petición que muchas jurisdicciones han hecho en foros internacionales de que exista un mismo trato, en las legislaciones fiscales internas, cuando se regulen las consecuencias de los regímenes fiscales preferentes que existan en países miembros de la OCDE y países no miembros de dicha organización, que tengan regímenes de la misma naturaleza.
La iniciativa que se dictamina, establece la obligación de informar a la autoridad fiscal las inversiones que se tengan a través de entidades o figuras jurídicas que se consideran transparentes, es decir aquellas que no son consideradas como contribuyentes en su país de constitución o que tributan a nivel de sus integrantes.
Por ello, con el objeto de evitar el diferimiento en el pago del impuesto esta comisión coincide con la iniciativa sujeta a estudio en el sentido de precisar que los ingresos que se generen a través de la inversión en dichas figuras o entidades transparentes, se consideraran provenientes de regímenes fiscales preferentes cuando no presente la información de dichos ingresos a las autoridades fiscales.
En este caso, la información que resulta relevante para la autoridad fiscal es la de conocer en donde se está invirtiendo a través de estas entidades con el objeto de conocer si se triangulan operaciones con el objetivo de disminuir la carga fiscal.
Asimismo, esta Comisión Dictaminadora con el objeto de otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes, propone reestructurar el orden de las disposiciones contenidas en los artículos 212 y 213, a fin de que en el primero de los preceptos señalados se establezcan en principio quines son los sujetos a los que les aplica el régimen, el objeto y forma de determinar cuando no se considera que un ingreso generado en el extranjero se encuentra sujeto a un régimen fiscal preferente, y por lo que hace al artículo 213 únicamente establecer dejarían las obligaciones de información y definiciones aplicables al régimen.
En razón de lo anterior el texto de los artículos 212 y 213 que se proponen modificar es el siguiente:
Artículo 212. Los residentes en México o los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, pagarán el impuesto conforme a lo dispuesto en este Título, por los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero sujetos a regímenes fiscales preferentes que generen directamente o los que generen a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en el capital de dichas entidades o figuras jurídicas.Para los efectos de esta Ley, se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda. Los ingresos a que se refiere este Título son los generados en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito y los que hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, aún en el caso de que dichos ingresos no hayan sido distribuidos a los contribuyentes de este Título.
Para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del párrafo anterior, se deberá considerar cada una de las operaciones que efectúen los contribuyentes de este Título, directamente o a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen directa o indirectamente. Los contribuyentes en lugar de considerar cada operación, podrán optar por considerar las operaciones realizadas por empresa, entidad, figura jurídica y país o territorio con un régimen fiscal independiente, en donde se generen los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, siempre que las inversiones y los ingresos cumplan con las proporciones y controles que para tales efectos se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Se considerará que los ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente cuando el impuesto sobre la renta efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate sea inferior, en términos de este artículo, por la aplicación de una disposición legal, reglamentaria, administrativa, de una autorización, devolución, acreditamiento, o cualquier otro procedimiento, al impuesto causado o pagado en México.
Asimismo, tendrán el tratamiento de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que se generen en una o más entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente, en las que el contribuyente tenga una participación indirecta por conducto de otra entidad o figura jurídica transparente fiscalmente.
Para los efectos de este Capítulo se considera que las entidades o figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscalmente, cuando no sean consideradas como contribuyentes del impuesto sobre la renta en el país en el que estén constituidas o sean residentes para efectos fiscales, y los ingresos que se generen a través de dicha entidad o figura jurídica estén gravados a nivel de sus integrantes.
En los casos en que los ingresos se generen de manera indirecta, se deberán considerar los impuestos efectivamente pagados por todas las figuras o entidades jurídicas a través de las cuales el contribuyente realizó la operación que genera el ingreso, para los efectos de determinar el impuesto sobre la renta inferior a que se refiere este artículo.
Cuando el país en el que se generan los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México, los contribuyentes que generen ingresos distintos de los ingresos pasivos señalados en este artículo no los considerarán como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. En los casos en que no se tenga dicho acuerdo, las autoridades fiscales podrán autorizar la aplicación de lo dispuesto en este párrafo, siempre que los contribuyentes obtengan por escrito la aceptación por parte de las autoridades competentes del país de que se trate, para intercambiar información sobre los ingresos e inversiones del contribuyente con las autoridades mexicanas. La autorización que se emita de conformidad con lo dispuesto en este párrafo quedará sin efectos cuando no se intercambie efectivamente la información mencionada que, en su caso, se solicite al país de que se trate.
No se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, en los términos de este artículo, los generados a través de personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, siempre que los ingresos derivados de dichas entidades o figuras provengan de la realización de actividades empresariales sujetas a tales regímenes, y al menos el 50% de los activos totales de estas entidades o figuras consistan en activos fijos, terrenos e inventarios, que estén afectos a la realización de dichas actividades. El valor de los activos a que se refiere este párrafo se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos correspondientes de la Ley del Impuesto al Activo, sin considerar para estos efectos las deducciones por inversiones en el impuesto sobre la renta, a que se refiere esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará tratándose de ingresos que generen las mencionadas personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, por concepto de intereses; dividendos; regalías; ganancia en la enajenación de acciones, títulos valor o de bienes inmuebles; los derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como los ingresos percibidos a título gratuito cuando se obtengan con motivo del ejercicio de actividades empresariales, cuando dichos ingresos representen más del 20% de la totalidad de los generados por el contribuyente.
Se consideran ingresos pasivos los intereses; dividendos; regalías; ganancia en la enajenación de acciones, títulos valor o de bienes inmuebles; los derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como los ingresos percibidos a título gratuito cuando se generen con motivo del ejercicio de actividades empresariales.
En los casos en los que se haga referencia a ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, se entenderán incluidos los que se generen de manera directa o indirecta en sucursales, personas morales, de bienes inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversión, y cualquier forma de participación en entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como en cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, sujetos a dichos regímenes, inclusive las que se realicen a través de interpósita persona.
Se presume, salvo prueba en contrario, que son transferencias a cuentas de una persona residente en México, las transferencias provenientes de cuentas de depósito, inversión, ahorro o cualquier otra similar, efectuadas u ordenadas por dicha persona residente en el país, a cuentas de depósito, inversión, ahorro o cualquier otra similar, en instituciones financieras cuyas cuentas o instrumentos de inversión estén sujetos a regímenes fiscales preferentes. Para los efectos de este párrafo, se considera que son ingresos en cuentas sujetas a regímenes fiscales preferentes de dicha persona, entre otros casos, cuando las cuentas referidas sean propiedad o beneficien a las personas mencionadas en la fracción I del artículo 176 de esta Ley, o a su apoderado, o cuando estas personas aparezcan como titulares o cotitulares de las mismas, como beneficiarios, apoderados o autorizados para firmar u ordenar transferencias.
No se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que se generen con motivo de una participación indirecta promedio por día que no le permita al contribuyente tener el control efectivo de estos ingresos o el control de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los rendimientos, utilidades o dividendos, ya sea directamente o por interpósita persona. Para estos efectos, se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene influencia en la administración y control de los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Para la determinación del control efectivo, se considerará la participación promedio diaria del contribuyente y de sus partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de esta Ley o personas vinculadas, ya sean residentes en México o en el extranjero. Para los efectos de este párrafo, se considera que existe vinculación entre personas, si una de ellas ocupa cargos de dirección o de responsabilidad en una empresa de la otra, si están legalmente reconocidos como asociadas en negocios o si se trata del cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o son familiares consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, colaterales o por afinidad, hasta el cuarto grado.
Para los efectos de esta Ley, se considera que el contribuyente tiene a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de sus ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, cuando la proporcione en el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Artículo 213. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos gravables los ingresos del ejercicio a que se refiere el artículo 212 de esta Ley, sujetos a regímenes fiscales preferentes, en el ejercicio al que correspondan, en el momento en que se generen, de conformidad con lo dispuesto en los Títulos II y IV de la misma, siempre que no se hayan gravado con anterioridad en los términos de los Títulos antes citados, aún en el caso de que no se hayan distribuido los ingresos, dividendos o utilidades, en la proporción de la participación directa o indirecta promedio por día que tenga la persona residente en México o el residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional.
Los ingresos gravables a que se refiere este artículo se determinarán cada año de calendario y no se acumularán a los demás ingresos del contribuyente, inclusive para los efectos de los artículos 14, 15, 127, 169 y 170, según corresponda, de esta Ley. El impuesto que corresponda a los mismos se enterará conjuntamente con la declaración anual. Se considera que los ingresos a que se refiere este artículo se generan en las fechas a que se refiere esta Ley.
Cuando los contribuyentes tengan a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de los ingresos a que se refiere el artículo 212 de esta Ley y presenten dentro del plazo correspondiente la declaración informativa a que se refiere el artículo 214 de la misma, podrán disminuir proporcionalmente a su participación directa o indirecta promedio por día, las deducciones que correspondan a dichos ingresos de conformidad con lo previsto por los Títulos II y IV de la misma, de la totalidad de los ingresos gravables del ejercicio a que se refiere este artículo, para determinar la utilidad o pérdida fiscal de los citados ingresos y, en su caso, podrán determinar el resultado fiscal de las mismas, disminuyendo las pérdidas en que hayan incurrido los contribuyentes de este Capitulo, en los términos del artículo 61 de esta Ley. Para estos efectos, el contribuyente únicamente disminuirá dichas pérdidas de la utilidad fiscal de los cinco ejercicios siguientes derivados de los ingresos previstos en este artículo.
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Las personas que generen ingresos de forma directa sujetos a un régimen fiscal preferente en los que no tengan el control efectivo o el control de su administración, podrán pagar el impuesto en los términos de este artículo hasta que perciban los ingresos, dividendos o utilidades correspondientes. Salvo prueba en contrario, se presume que dichas personas tienen control en los mencionados ingresos.
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El contribuyente llevará una cuenta de los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes que estén a lo dispuesto por el artículo 212 de esta Ley. Esta cuenta se adicionará con los ingresos gravables, utilidad fiscal o resultado fiscal de cada ejercicio, por los que se haya pagado el impuesto a que se refiere este artículo, y se disminuirá con los ingresos, dividendos o utilidades percibidos por el contribuyente sujetos a regímenes fiscales preferentes adicionados de la retención que se hubiere efectuado por la distribución, en su caso, en dicho régimen. Cuando el saldo de esta cuenta sea inferior al monto de dichos ingresos, dividendos o utilidades percibidos, el contribuyente pagará el impuesto por la diferencia aplicando la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley.
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Las cantidades percibidas sujetas a un régimen fiscal preferente se considerarán ingreso, utilidad o dividendo percibido, conforme a lo previsto en este artículo, salvo prueba en contrario.
...
Cuando el contribuyente enajene acciones sujetas a un régimen fiscal preferente se determinará la ganancia en los términos del párrafo tercero del artículo 24 de esta Ley. El contribuyente podrá optar por aplicar lo previsto en el artículo 24 de la misma Ley, como si se tratara de acciones emitidas por personas morales residentes en México.
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Simplificación de las bases para calcular las cuotas de Seguridad SocialDerivado de la propuesta de simplificar el cálculo del impuesto sobre la renta y eliminar las complejidades que se han generado por los tratamientos dispares que actualmente se establecen en el sistema fiscal, se propone homologar la base gravable de las cuotas de seguridad social. No obstante lo anterior, la propuesta no logra su objetivo en virtud de a pesar de las modificaciones contempladas en la iniciativa, las bases de tributación de las aportaciones de seguridad social y del impuesto sobre la renta continuarían siendo distintas, por otra parte, al aumentar el salario base de cotización de las aportaciones de seguridad social se impactaría negativamente la economía, toda vez que el costo laboral sufría un incremento como consecuencia de las modificaciones propuestas en la iniciativa del Ejecutivo, en virtud de lo anterior, esta Dictaminadora no coincide con la propuesta denominada en la exposición de motivos como Simplificación de las bases para calcular las cuotas de Seguridad Social, por lo anterior no se aprueban las modificaciones propuestas a los artículos 27 y 30 de la Ley del Seguro Social y el artículo décimo quinto transitorio de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.
Consolidación fiscalPara atenuar el efecto que tendían las empresas con motivo del cambio a la deducción de comparas por el costo de lo vendido en la determinación del resultado fiscal consolidado, se incrementa la participación consolidable del 60% al 70% en las empresas que consolidan resultados.
Por tanto se proponen las siguientes reformas:
Artículo 68. .....I. .....
Para los efectos de este Capítulo, la participación consolidable será la participación accionaria que una sociedad controladora tenga en el capital social de una sociedad controlada durante el ejercicio fiscal de ésta, ya sea en forma directa o indirecta multiplicada por el factor de 0.70. Para estos efectos, se considerará el promedio diario que corresponda a dicho ejercicio. La participación consolidable de las sociedades controladoras, será del 70% La proporción de la participación que conforme a este párrafo no se consolide se considerará como de terceros.
.....
Artículo 69
I. .....
La utilidad a que se refiere el párrafo anterior, será la que resulte de restar al resultado fiscal consolidado del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley y el importe de las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción II del artículo 10 de la misma Ley, de la sociedad controladora y de las sociedades controladas. Las partidas no deducibles y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, correspondientes a la sociedad controladora y a las sociedades controladas, se restarán en la participación consolidable.
Cuando la suma de las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción II del artículo 10 de la misma Ley, de la sociedad controladora y de las sociedades controladas en la participación consolidable y el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de la citada Ley, sea mayor que el resultado fiscal consolidado del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que la sociedad controladora tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta consolidada que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.
.....
IV. Los ingresos, dividendos o utilidades, sujetos a regímenes fiscales preferentes a que se refiere el primer párrafo del artículo 88 de esta Ley, serán los percibidos por la sociedad controladora y las sociedades controladas, en la participación consolidable en la fecha en que se pague el impuesto que a éstos corresponda.
.......
Artículo 72. .....
IV. Presentará su declaración del ejercicio y calculará el impuesto como si no hubiera consolidación. Del impuesto que resulte enterará ante las oficinas autorizadas el 30%.
.....
Artículo 74. .....
I. El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta será la consolidada a que se refiere el artículo 69 de esta Ley.
II. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, serán las consolidadas
III. .....
IV. La utilidad fiscal y las pérdidas a que se refiere la fracción III del citado artículo 24 de esta Ley, serán las consolidadas.
Artículo 75. ...
II. Se sumarán, en su caso, las partidas a las que se hubiera aplicado la fracción anterior, que correspondan a los conceptos a que se refiere el inciso a) y tercer párrafo del inciso e) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley.
También se sumarán, en su caso, las partidas contenidas en las declaraciones de consolidación de ejercicios anteriores, que correspondan al inciso b) y primer párrafo del inciso e) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley, por los importes que fueron incluidos en la citada declaración.
III. Se sumarán, en su caso, las partidas a las que se hubiera aplicado lo dispuesto en la fracción I, que corresponda a los conceptos a que se refiere el inciso b) y primer párrafo del inciso e) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley.
También se sumarán, en su caso, las partidas contenidas en las declaraciones de consolidación de ejercicios anteriores, que correspondan al inciso a) y tercer párrafo del inciso e) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley, por los importes que fueron incluidos en la citada declaración.
.....
Para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 68 de esta Ley, cuando la sociedad controladora disminuya su participación accionaria en una sociedad controlada que en algún ejercicio anterior hubiera determinado utilidad fiscal, la sociedad controladora multiplicará el monto de la utilidad fiscal obtenida por la sociedad controlada en cada uno de dichos ejercicios anteriores, en los puntos porcentuales en que disminuyó la participación accionaria de la sociedad controladora en la sociedad controlada, actualizada desde el último mes del ejercicio en que se generó y hasta el último mes del ejercicio en el que se realice dicha disminución, por la tasa a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de esta Ley. El impuesto que se determine conforme a este párrafo, multiplicado por el factor de 0.70, será el que se adicionará al impuesto consolidado del ejercicio en los términos del último párrafo del artículo 64 de la misma Ley y se considerará como pagado por la sociedad controlada para efectos del párrafo siguiente en caso de que la sociedad controladora incremente con posterioridad su participación accionaria en la misma sociedad controlada.
Asimismo, para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 68 de esta Ley, cuando la sociedad controladora incremente su participación accionaria en una sociedad controlada que en algún ejercicio anterior hubiera determinado utilidad fiscal, la sociedad controladora multiplicará el monto de la utilidad fiscal obtenida por la sociedad controlada en cada uno de dichos ejercicios anteriores, en los puntos porcentuales en que se incrementó la participación accionaria de la sociedad controladora en el capital social de la sociedad controlada, actualizada desde el último mes del ejercicio en que se generó y hasta el último mes del ejercicio en que se realice dicho incremento, por la tasa a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de esta Ley. El impuesto que se determine conforme a este párrafo, multiplicado por el factor de 0.70, será el que se disminuirá del impuesto consolidado del ejercicio en los términos del último párrafo del artículo 64 de la misma Ley, siempre que la sociedad controlada efectivamente hubiera enterado dicho impuesto ante las oficinas autorizadas y hasta por el monto que resulte de actualizar dicho impuesto efectivamente enterado por la sociedad controlada ante las oficinas autorizadas desde el mes en que se efectuó su pago y hasta el mes en que se disminuya del impuesto consolidado.
.....
Cuando disminuya la participación accionaria en una sociedad controlada se sumarán, para determinar la utilidad fiscal consolidada o la pérdida fiscal consolidada, los dividendos pagados a que se refiere el primer párrafo del artículo 78 de esta Ley multiplicados por el factor de 1.3889, y siempre que no se hubiesen restado del costo promedio por acción en los términos del artículo 73 de la misma Ley. Dichos dividendos se adicionarán en la parte proporcional que corresponda a la disminución.
Ley del Impuesto al ActivoConsiderando que el Impuesto al Activo, es un impuesto complementario al Impuesto sobre la Renta se propone modificar la tasa del impuesto para hacerla acorde con la propuesta de disminución de la tasa del Impuesto que se propone.
Además reconociendo el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio del cual se ha pronunciado en el sentido de que el artículo 5º. viola el principio de equidad tributaria al no reconocer en la base del impuesto al activo las deudas contratadas con el sistema financiero y en el extranjero, esta Comisión propone modificar dicho ordenamiento con el objeto de que los contribuyente puedan incluir en su base las deudas con el sistema financiero y las extranjeras, otorgando con esto mayor seguridad jurídica.
En razón de lo anterior se propone reformar el primer párrafo del artículo 2º., el primer párrafo del artículo 5 y se Deroga el segundo párrafo del artículo 5, pasando el actual tercero y cuarto párrafos a ser segundo y tercero, de la Ley del Impuesto al Activo, de la siguiente manera:
2º- El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando el valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 1.7%......
5º.- Los contribuyentes podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, las deudas contratadas con empresas residentes en el país, con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero o en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables. También podrán deducirse las deudas negociables en tanto no se le notifique al contribuyente la cesión del crédito correspondiente a dichas deudas a favor de una empresa de factoraje financiero, y aun cuando no habiéndosele notificado la cesión el pago de la deuda se efectué a dicha empresa o a cualquier otra persona no contribuyente de este impuesto.
Segundo párrafo (Se deroga)
.....
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscriben, someten al Pleno de esta H. Soberanía el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA, DEROGA Y ESTABLECE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL IMPUESTO AL ACTIVOARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 6, tercero y actual cuarto párrafos; 10, primer párrafo y la fracción I; 11, primer y segundo párrafos y la fracción II; 12, primer párrafo; 14, segundo párrafo; 20, fracción II; 21, primer párrafo; 29, fracciones I y II; 31, fracciones V, último párrafo, XV; 32, fracción XXII; 36, segundo párrafo; 38, tercer párrafo; 61, primer párrafo; 68, fracción I, cuarto párrafo; 69, fracciones I, segundo y tercer párrafos y IV; 71, segundo, tercer, séptimo y octavo párrafos; 72, fracción IV; 73; 74, fracciones I y II; 75, fracciones II y III, segundo, tercero y penúltimo párrafos del artículo; 86, fracción VIII; 88, primero, tercero, cuarto y quinto párrafos; 89, fracciones I, cuarto párrafo y II, tercer párrafo; 97, fracción V; 115 en su tabla; 118, fracción III; 127, primer párrafo; 130, primero y segundo párrafos; 137, primer párrafo; 142, fracción I; 148, fracción III; 165, primer párrafo; 166; 170, segundo párrafo; 172, fracción VII, último párrafo; 190, primer y actuales quinto y décimo octavo párrafos; 191, último párrafo; 192, cuarto párrafo; 193, fracción I, primer párrafo; 195, segundo párrafo; 204, primer párrafo; 205, primer párrafo; 206, fracción III; 210, fracción VI; el Título VI, denominado "De los Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales" pasando a ser "De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales"; el Capítulo I, del Título VI, denominado "De las Inversiones en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes" pasando a ser "De los Regímenes Fiscales Preferentes"; 212; 213, primer, segundo, tercer, quinto, séptimo, noveno, décimo primer, décimo séptimo y décimo octavo párrafos; 214; 215, penúltimo párrafo y 220 primero y último párrafos; se ADICIONAN los artículos 6, con un cuarto y quinto párrafos, pasando los actuales cuarto a décimo quinto párrafos a ser sexto a décimo séptimo párrafos; 16, con un último párrafo; 31, fracciones XIX con un último párrafo y XXII; 32, con una fracción XXVI y con un último párrafo al artículo; 36-A; 40, con una fracción XII; el Capítulo II, Sección III, del Título II, denominado "Del Costo de lo Vendido" que comprende los artículos 45-A a 45-I; 74 con una fracción IV; 86, con una fracción XVIII; 110, con una fracción VII; 110-A; 118, con una fracción VIII; 123, con una fracción VII; 127, con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto y quinto párrafos a ser quinto y sexto párrafos; 176, con una fracción VIII; 180, con un penúltimo párrafo; 183, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercer y cuarto párrafos; 190, con un tercer párrafo pasando los actuales tercer a vigésimo tercer párrafos a ser cuarto a vigésimo cuarto párrafos, y 195, con un sexto párrafo, pasando los actuales sexto a décimo párrafos, a ser séptimo a décimo primer párrafos; y se DEROGAN los artículos 35 y 213, décimo quinto, décimo sexto y vigésimo primer párrafos, pasando los actuales décimo séptimo y vigésimo párrafos a ser décimo quinto y décimo octavo párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 6. .....
Para los efectos del párrafo anterior, el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en otro país correspondiente al ingreso acumulable por residentes en México, determinado conforme a dicho párrafo, se obtendrá dividiendo dicho ingreso entre el total de la utilidad obtenida por la sociedad residente en el extranjero que sirva para determinar el impuesto sobre la renta a su cargo y multiplicando el cociente obtenido por el impuesto pagado por la sociedad. Se acumulará el dividendo o utilidad percibido y el monto del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad residente en el extranjero correspondiente al dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en México, aun en el supuesto de que el impuesto acreditable se limite en los términos del párrafo sexto de este artículo.
Adicionalmente a lo previsto en los párrafos anteriores, se podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, si esta última, a su vez, distribuye dichos dividendos a la persona moral residente en México. Este acreditamiento se hará en la proporción que le corresponda del dividendo o utilidad percibido en forma indirecta. Dicha proporción se determinará multiplicando la proporción de la participación que en forma directa tenga el residente en México en la sociedad residente en el extranjero, por la proporción de participación en forma directa que tenga esta última sociedad en la sociedad en la que participe en forma indirecta el residente en México. Para que proceda dicho acreditamiento, la participación directa del residente en México en el capital social de la sociedad que le distribuye dividendos, deberá ser de cuando menos un diez por ciento y la sociedad residente en el extranjero en la que la persona moral residente en México tenga participación indirecta, deberá ser residente en un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información. Sólo procederá el acreditamiento previsto en este párrafo, en el monto proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta y siempre que la sociedad residente en el extranjero se encuentre en un segundo nivel corporativo. La proporción del impuesto sobre la renta acreditable que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta, se determinará en los términos del párrafo anterior.
Para efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior, será necesario que la sociedad residente en el extranjero en la que el residente en México tenga participación directa en su capital social, sea propietaria de cuando menos el diez por ciento del capital social de la sociedad residente en el extranjero en la que el residente en México tenga participación indirecta, debiendo ser esta última participación de cuando menos el cinco por ciento de su capital social. Los porcentajes de tenencia accionaria señalados en este párrafo y en el anterior, deberán haberse mantenido al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate. La persona moral residente en México que efectúe el acreditamiento, deberá considerar como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido en forma indirecta a que se refiere el párrafo anterior, el monto del impuesto que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta, por el que se vaya a efectuar el acreditamiento.
Tratándose de personas morales, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafo de este artículo no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones aplicables de esta Ley por los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Para estos efectos, las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se considerarán al cien por ciento; las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional no deberán ser consideradas y, las deducciones que sean atribuibles parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se considerarán en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, respecto del ingreso total del contribuyente en el ejercicio. El monto del impuesto acreditable a que se refieren el segundo y cuarto párrafos de este artículo, no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley a la utilidad determinada de acuerdo con las disposiciones aplicables en el país de residencia de la sociedad del extranjero de que se trate con cargo a la cual se distribuyó el dividendo o utilidad percibido.
.....
Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.
.....
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos......
Artículo 11. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 10 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, se calculará en los términos de dicho precepto.
Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de 1.1628 y considerar la tasa a que se refiere dicho párrafo con la reducción del 50% señalada en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.
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II. Para los efectos del artículo 88 de esta Ley, en el ejercicio en el que acrediten el impuesto conforme a la fracción anterior, los contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.3889......
Artículo 12. Dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidación de una sociedad, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación; asimismo, el liquidador deberá presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél, al que corresponda el pago, en los términos del artículo 14 de esta Ley, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo. En dichos pagos provisionales no se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero. Al término de cada año de calendario, el liquidador deberá presentar una declaración, a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, en donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate y acreditará los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad correspondientes al periodo antes señalado. La última declaración será la del ejercicio de liquidación, incluirá los activos de los establecimientos ubicados en el extranjero y se deberá presentar a más tardar el mes siguiente a aquél en el que termine la liquidación, aun cuando no hayan transcurrido doce meses desde la última declaración.
.....
Artículo 14. .....
Tratándose del ejercicio de liquidación, para calcular los pagos provisionales mensuales correspondientes, se considerará como coeficiente de utilidad para los efectos de dichos pagos provisionales el que corresponda a la última declaración que al término de cada año de calendario el liquidador hubiera presentado o debió haber presentado en los términos del artículo 12 de esta Ley o el que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I de este artículo.
.....
Artículo 16. .....
Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.
Artículo 20. .....
II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de dicho ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite esta Ley, siempre que se cumplan con los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás disposiciones fiscales. Tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, el total del ingreso a que se refiere este párrafo se considerará ganancia......
Artículo 21. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 9o. de la misma, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.
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Artículo 29. .....
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.II. El costo de lo vendido.
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Artículo 31. .....
V. .....Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I y 119 de la misma y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
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XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
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XIX .....
Cuando los contribuyentes presten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.
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XXII. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Los contribuyentes podrán efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.
Artículo 32.
XXII. Los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, salvo que demuestren que el precio o el monto de la contraprestación es igual al que hubieran pactado partes no relacionadas en operaciones comparables......
XXVI. Los intereses que se deriven de las deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, que provengan de capitales tomados en préstamo que hayan sido otorgados por una o más personas que se consideren partes relacionadas en los términos del artículo 215 de esta Ley, siempre que el monto de las deudas sea superior al triple del monto del capital contable según el estado de posición financiera del contribuyente, sin considerar la utilidad o pérdida neta de dicho ejercicio.
Asimismo, será aplicable lo dispuesto en esta fracción a los intereses que se deriven de las deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, que provengan de capitales tomados en préstamo de una parte independiente residente en el extranjero, cuando el contribuyente sea una parte relacionada de una o más personas en los términos del artículo 215 de esta Ley.
Para los efectos de determinar el monto de las deudas que excedan el límite señalado en el primer párrafo, se restará del saldo promedio anual de todas las deudas, la cantidad que resulte de multiplicar por tres el cociente que resulte de dividir entre dos la suma del capital contable al inicio del ejercicio y al final del mismo.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán determinar el saldo promedio anual de las deudas, dividiendo la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
El monto de los intereses no deducibles a que se refiere esta fracción se determinará dividiendo el total de los intereses devengados en el ejercicio entre el saldo promedio anual de las deudas. El resultado obtenido se multiplicará por el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.
No se considerarán para el cálculo del saldo promedio anual de las deudas a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción, los créditos hipotecarios constituidos sobre bienes inmuebles adquiridos en el ejercicio en el que se constituya la hipoteca o en el ejercicio inmediato anterior, siempre que se cumplan con los requisitos de información que para tales efectos señale el Reglamento de esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando el crédito hipotecario de que se trate lo hubiera otorgado una o más personas que se consideren partes relacionadas en los términos del artículo 215 de esta Ley.
Asimismo, no será aplicable el límite de las deudas con respecto al capital a que se refiere esta fracción, tratándose de los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto, siempre que cumplan con las reglas de capitalización que les correspondan en los términos de la legislación aplicable al sistema financiero ni a los contribuyentes que obtengan una resolución favorable en los términos que señala el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, en la que se demuestre que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes, siempre que se trate de capitales tomados en préstamo que hayan sido otorgados por una o más personas que se consideren partes relacionadas en los términos del artículo 215 de esta Ley y además presenten conjuntamente con la solicitud de resolución a que se refiere este párrafo, un dictamen emitido por contador público registrado, que contenga la metodología que demuestre que los precios o montos de la contraprestación son los que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Cuando un contribuyente que sea parte relacionada de una o más personas en los términos del artículo 215 de esta Ley, obtenga créditos de una parte independiente, no se considerará dicho crédito para determinar el límite de las deudas respecto al capital a que se refiere esta fracción, cuando el margen de utilidad que sea atribuible a las operaciones celebradas con sus partes relacionadas, resulte razonable aplicando cualquiera de los métodos establecidos en las fracciones IV, V o VI del artículo 216 de esta Ley, siempre que obtenga una resolución favorable en los términos que señala el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, en la que se demuestre que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes y presente conjuntamente con la solicitud de resolución a que se refiere este párrafo un dictamen emitido por contador público registrado, que contenga la metodología utilizada en la determinación de dicha utilidad, conforme a los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.
Los conceptos no deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán considerar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido.
Artículo 35. (Se deroga).
Artículo 36 .....
No se considerarán dentro de la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el párrafo anterior, la deducción de las inversiones y las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios, las cuales se deducirán conforme a lo dispuesto por la Sección III de este Capítulo, ni los gastos de operación ni financieros, los cuales se deducirán en los términos establecidos en esta Ley. Los contribuyentes que se dediquen a la prestación del servicio turístico de tiempo compartido podrán considerar dentro de la estimación de los costos directos e indirectos, la deducción de las inversiones correspondientes a los inmuebles destinados a la prestación de dichos servicios, en los términos del artículo 37 de esta Ley.
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Artículo 36-A. Los contribuyentes que se dediquen preponderantemente a realizar desarrollos inmobiliarios, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 45-C, fracción I de esta Ley, podrán optar por deducir el monto original de la inversión de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Que los terrenos sean destinados a la realización de desarrollos inmobiliarios.II. Que los ingresos acumulables correspondientes al ejercicio inmediato anterior provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un noventa por ciento.
Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones, podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo, siempre que los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un noventa por ciento y cumplan con los demás requisitos que se establecen en este artículo.
III. Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de esta Ley.
Cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquel en el que se efectuó la deducción a que se refiere este artículo, se considerará adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido conforme a este artículo en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio siguiente a aquel en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio en el que se enajene el mismo. Para los efectos de este párrafo, el monto deducido conforme a este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3% a que se refiere este párrafo.
IV. Que el monto original de la inversión de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.
V. Que en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento de esta Ley
Artículo 38. .....
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
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Artículo 40. .....
XII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 43 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 41 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.
SECCIÓN III
DEL COSTO DE LO VENDIDO
Artículo 45-A. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
En el caso de que el costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se deberán considerar para determinarlo la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el reglamento de esta ley.
Artículo 45-B. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
I. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.II. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
Artículo 45-C. Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el artículo 45-B de esta Ley, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
I. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.II. Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
IV. La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley, siempre que se trate de bienes por los que no se optó por aplicar la deducción a que se refieren los artículos 220 y 221 de dicha Ley.
Cuando los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.
Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.
Artículo 45-D. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías conforme a lo establecido en esta Ley. Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarán a lo dispuesto en el artículo 31 fracción XV de esta Ley.
Artículo 45-E. Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo o que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, los pagos efectivamente cobrados o la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total del precio pactado o de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, según se trate, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.
Artículo 45-F. Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.
Articulo 45-G. Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que señalan a continuación:
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).II. Últimas entradas primeras salidas (UEPS).
III. Costo identificado.
IV. Costo promedio.
V. Detallista.
Cuando se opte por utilizar alguno de los métodos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. En los términos que establezca el Reglamento de esta Ley se podrán establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual.
Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado.
Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. La opción a que se refiere este párrafo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la fracción XVIII del artículo 86 de esta Ley.
Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de este artículo. La cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable o deducible.
Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción, ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes.
Artículo 45-H. Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente:
I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición.
III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición.
Cuando los contribuyentes enajenen las mercancías a una parte relacionada en los términos del artículo 215 de esta Ley, se utilizará cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 216 de la misma.
Los contribuyentes obligados a presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales o que hubieran optado por hacerlo, deberán informar en el mismo el costo que consideraron de conformidad con este artículo, tratándose de contribuyentes que no presenten estados financieros dictaminados deberán informarlo en la declaración del ejercicio.
Artículo 45-I. Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 45-G de esta Ley.
Artículo 61. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Artículo 68. .....I. .....Para los efectos de este Capítulo, la participación consolidable será la participación accionaria que una sociedad controladora tenga en el capital social de una sociedad controlada durante el ejercicio fiscal de ésta, ya sea en forma directa o indirecta multiplicada por el factor de 0.70. Para estos efectos, se considerará el promedio diario que corresponda a dicho ejercicio. La participación consolidable de las sociedades controladoras, será del 70% La proporción de la participación que conforme a este párrafo no se consolide se considerará como de terceros.
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Artículo 69. .....
I. .....La utilidad a que se refiere el párrafo anterior, será la que resulte de restar al resultado fiscal consolidado del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley y el importe de las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma Ley, de la sociedad controladora y de las sociedades controladas. Las partidas no deducibles y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, correspondientes a la sociedad controladora y a las sociedades controladas, se restarán en la participación consolidable.
Cuando la suma de las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma Ley, de la sociedad controladora y de las sociedades controladas en la participación consolidable y el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de la citada Ley, sea mayor que el resultado fiscal consolidado del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada que la sociedad controladora tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta consolidada que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.
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IV. Los ingresos, dividendos o utilidades, sujetos a regímenes fiscales preferentes a que se refiere el primer párrafo del artículo 88 de esta Ley, serán los percibidos por la sociedad controladora y las sociedades controladas, en la participación consolidable en la fecha en que se pague el impuesto que a éstos corresponda.
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Artículo 71. .....
La sociedad controladora deberá reconocer los efectos de la desincorporación al cierre del ejercicio inmediato anterior en la declaración complementaria de dicho ejercicio. Para estos efectos, sumará o restará, según sea el caso, a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada de dicho ejercicio, el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores a que se refiere el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley, que la sociedad que se desincorpora de la consolidación tenga derecho a disminuir al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos sólo aquellos ejercicios en que se restaron las pérdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora para determinar el resultado fiscal consolidado, las utilidades que se deriven de lo establecido en los párrafos séptimo y octavo de este artículo, así como los dividendos que hubiera pagado la sociedad que se desincorpora a otras sociedades del grupo que no hubieran provenido de su cuenta de utilidad fiscal neta, multiplicados por el factor de 1.3889. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley estarán a lo dispuesto en este párrafo siempre que dichas pérdidas no hubieran podido deducirse por la sociedad que las generó en los términos de la fracción XVII del artículo 32 de esta Ley.
Para los efectos del párrafo anterior, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, así como las pérdidas en enajenación de acciones correspondientes a la sociedad que se desincorpora, se sumarán en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que dicha sociedad se desincorpore. La cantidad que resulte de multiplicar los dividendos a que se refiere el párrafo anterior por el factor de 1.3889 se sumará en su totalidad.
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La sociedad controladora comparará el saldo del registro de utilidades fiscales netas de la controlada que se desincorpora con el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas. En caso de que este último fuera superior al primero se estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente. Si por el contrario, el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas fuera inferior al saldo del registro de utilidades fiscales netas de la sociedad controlada que se desincorpora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.3889. La controladora, en este último caso, podrá tomar una pérdida fiscal en los términos del artículo 61 de esta Ley por un monto equivalente a la utilidad acumulada, la cual se podrá disminuir en la declaración del ejercicio siguiente a aquél en que se reconozcan los efectos de la desincorporación. El saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas se disminuirá con el saldo del mismo registro correspondiente a la controlada que se desincorpora.
Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, la sociedad controladora comparará el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de la sociedad controlada que se desincorpora con el de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada. En el caso de que este último sea superior al primero sólo se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada el saldo de la misma cuenta correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora. Si por el contrario el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada fuera inferior al de la sociedad controlada que se desincorpora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.3889 y se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada el saldo de la misma cuenta correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora, hasta llevarla a cero.
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Artículo 72. .....
IV. Presentará su declaración del ejercicio y calculará el impuesto como si no hubiera consolidación. Del impuesto que resulte enterará ante las oficinas autorizadas el 30%......
Artículo 73. La sociedad controladora que enajene el total o parte de las acciones de alguna de sus sociedades controladas, determinará el costo promedio por acción de dichas acciones de conformidad con los artículos 24 y 25 de esta Ley. Del costo promedio por acción de las acciones que enajene determinado conforme a este párrafo, disminuirá los dividendos actualizados pagados por la sociedad controlada por los que hubiera pagado el impuesto en los términos del primer párrafo del artículo 11 de esta Ley de no haber consolidado fiscalmente, multiplicados por el factor de 1.3889, en la proporción que corresponda a dichas acciones. Dichos dividendos se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que se pagaron y hasta el mes en que se enajene el total o parte de las acciones de la sociedad controlada. En el caso de que el resultado de multiplicar los dividendos actualizados por el factor de 1.3889 sea mayor que el costo promedio por acción de las acciones, el excedente formará parte de la ganancia. Cuando la enajenación de acciones de la sociedad controlada dé como resultado la desincorporación de dicha sociedad, no se disminuirán del costo promedio por acción de las acciones que se enajenen, los dividendos actualizados multiplicados por el factor de 1.3889 a que se refiere este párrafo, y se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 71 de esta Ley.
Artículo 74. .....
I. El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta será la consolidada a que se refiere el artículo 69 de esta Ley.II. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, serán las consolidadas
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IV. La utilidad fiscal y las pérdidas a que se refiere la fracción III del citado artículo 24 de esta Ley, serán las consolidadas.
Artículo 75. .....
II. Se sumarán, en su caso, las partidas a las que se hubiera aplicado la fracción anterior, que correspondan a los conceptos a que se refiere el inciso a) y tercer párrafo del inciso e) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley.También se sumarán, en su caso, las partidas contenidas en las declaraciones de consolidación de ejercicios anteriores, que correspondan al inciso b) y primer párrafo del inciso e) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley, por los importes que fueron incluidos en la citada declaración.
III. Se sumarán, en su caso, las partidas a las que se hubiera aplicado lo dispuesto en la fracción I, que corresponda a los conceptos a que se refiere el inciso b) y primer párrafo del inciso e) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley.
También se sumarán, en su caso, las partidas contenidas en las declaraciones de consolidación de ejercicios anteriores, que correspondan al inciso a) y tercer párrafo del inciso e) de la fracción I del artículo 68 de esta Ley, por los importes que fueron incluidos en la citada declaración.
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Para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 68 de esta Ley, cuando la sociedad controladora disminuya su participación accionaria en una sociedad controlada que en algún ejercicio anterior hubiera determinado utilidad fiscal, la sociedad controladora multiplicará el monto de la utilidad fiscal obtenida por la sociedad controlada en cada uno de dichos ejercicios anteriores, en los puntos porcentuales en que disminuyó la participación accionaria de la sociedad controladora en la sociedad controlada, actualizada desde el último mes del ejercicio en que se generó y hasta el último mes del ejercicio en el que se realice dicha disminución, por la tasa a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de esta Ley. El impuesto que se determine conforme a este párrafo, multiplicado por el factor de 0.70, será el que se adicionará al impuesto consolidado del ejercicio en los términos del último párrafo del artículo 64 de la misma Ley y se considerará como pagado por la sociedad controlada para efectos del párrafo siguiente en caso de que la sociedad controladora incremente con posterioridad su participación accionaria en la misma sociedad controlada.
Asimismo, para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 68 de esta Ley, cuando la sociedad controladora incremente su participación accionaria en una sociedad controlada que en algún ejercicio anterior hubiera determinado utilidad fiscal, la sociedad controladora multiplicará el monto de la utilidad fiscal obtenida por la sociedad controlada en cada uno de dichos ejercicios anteriores, en los puntos porcentuales en que se incrementó la participación accionaria de la sociedad controladora en el capital social de la sociedad controlada, actualizada desde el último mes del ejercicio en que se generó y hasta el último mes del ejercicio en que se realice dicho incremento, por la tasa a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de esta Ley. El impuesto que se determine conforme a este párrafo, multiplicado por el factor de 0.70, será el que se disminuirá del impuesto consolidado del ejercicio en los términos del último párrafo del artículo 64 de la misma Ley, siempre que la sociedad controlada efectivamente hubiera enterado dicho impuesto ante las oficinas autorizadas y hasta por el monto que resulte de actualizar dicho impuesto efectivamente enterado por la sociedad controlada ante las oficinas autorizadas desde el mes en que se efectuó su pago y hasta el mes en que se disminuya del impuesto consolidado.
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Cuando disminuya la participación accionaria en una sociedad controlada se sumarán, para determinar la utilidad fiscal consolidada o la pérdida fiscal consolidada, los dividendos pagados a que se refiere el primer párrafo del artículo 78 de esta Ley multiplicados por el factor de 1.3889, y siempre que no se hubiesen restado del costo promedio por acción en los términos del artículo 73 de la misma Ley. Dichos dividendos se adicionarán en la parte proporcional que corresponda a la disminución.
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Artículo 86. .....
VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00.Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse a las autoridades fiscales en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general.
Independientemente de la obligación prevista en los dos párrafos anteriores, la información a que se refiere esta fracción podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, después del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. Para estos efectos, los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo.
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XVIII. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios de conformidad con el tercer párrafo del artículo 45-G de esta Ley, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. El registro a que se refiere este párrafo se deberá tener a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 88. Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 11 de esta Ley.
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Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma.
Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley y las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de esta Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.
Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe actualizado de la reducción deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria. Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar, en la misma declaración, el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley a la cantidad que resulte de sumar a la diferencia entre la reducción y el saldo de la referida cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia. Para determinar el impuesto que se debe adicionar, se multiplicará la diferencia citada por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley. El importe de la reducción se actualizará por los mismos periodos en que se actualizó la utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate.
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Artículo 89. .....
I. .....Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere esta fracción no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley.
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II. .....
Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere el párrafo anterior no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda a dicha utilidad, aplicando a la misma la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida gravable deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley. Cuando la utilidad distribuida gravable provenga de la mencionada cuenta de utilidad fiscal neta se estará a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 11 de esta Ley y dicha utilidad se deberá disminuir del saldo de la mencionada cuenta. La utilidad que se determine conforme a esta fracción se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital en los términos de este artículo.
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Artículo 97. .....
V. Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije el Servicio de Administración Tributaria......
Artículo 110. .....
VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo......
Artículo 110-A. Para los efectos de la fracción VII del artículo 110 de esta Ley, el ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción.
Artículo 115. .....
VIII. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo 110 de esta Ley, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria......
Artículo 123. .....
VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales......
Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. En ningún caso la exclusión general excederá de la cantidad que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas a que se refiere este párrafo.
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Artículo 130. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.
La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo siguiente:
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Artículo 137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2'500,000.00.
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Artículo 142. .....
I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles......
Artículo 148. .....
III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Asimismo, serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles......
Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889.
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Artículo 166. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los artículos 168, fracción IV y 213 de esta Ley, caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, los acumularían si estuvieran sujetas al Título II de esta Ley.
Artículo 170. .....
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior podrán optar por acumular los ingresos a que se refiere dicho párrafo a los demás ingresos. En este caso, acumularán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de los ingresos efectivamente obtenidos por este concepto una vez efectuada la retención correspondiente, por el factor 1.3889. Contra el impuesto que se determine en la declaración anual, las personas físicas podrán acreditar la cantidad que resulte de aplicar sobre el ingreso acumulable que se determine conforme a este párrafo, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley.
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Artículo 172. .....
VII. .....Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I y 119 de la misma y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
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Artículo 176. .....
VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%......
Artículo 180. .....
En el caso de la fracción VII del artículo 110 de esta Ley, se considerará que se obtiene el ingreso en el año de calendario en el que se haya ejercido la opción de compra de las acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes.
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Artículo 183. .....
También se presume, salvo prueba en contrario, que el servicio se presta en territorio nacional cuando los pagos por dicho servicio se hagan por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada en los términos del artículo 215 de esta Ley.
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Artículo 190. Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.
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Asimismo, se dará el tratamiento de enajenación de acciones a los ingresos que se deriven de la constitución del usufructo o del uso de acciones o títulos valor a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o de la cesión de los derechos de usufructuario relativos a dichas acciones o títulos valor. También se considerarán ingresos comprendidos en este párrafo los derivados de actos jurídicos en los que se transmita, parcial o totalmente, el derecho a percibir los rendimientos de las acciones o títulos valor. En estos casos, los contribuyentes que obtengan ingresos previstos en este párrafo no podrán optar por calcular el impuesto sobre la ganancia, en los términos de este artículo.
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Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 208 de esta Ley y sean residentes en el extranjero cuyos ingresos no estén sujetos a un régimen fiscal preferente de conformidad con esta Ley o no sean residentes en un país en el que rige un sistema de tributación territorial, podrán optar por aplicar sobre la ganancia obtenida, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley; para estos efectos, la ganancia se determinará conforme a lo señalado en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el último párrafo del artículo 148 de la misma. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
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Las autorizaciones a que se refiere este artículo solamente se otorgarán con anterioridad a la reestructuración, y siempre que la contraprestación que derive de la enajenación, únicamente consista en el canje de acciones emitidas por la sociedad adquirente de las acciones que trasmite, así como que el enajenante o el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria. Si el enajenante o el adquirente residen en un país con el que México no tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, se podrá obtener la autorización a que se refiere este párrafo, siempre que el contribuyente presente un escrito donde conste que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales. La autorización que se emita de conformidad con lo dispuesto en este párrafo quedará sin efectos cuando no se intercambie efectivamente la información mencionada que, en su caso, se solicite al país de que se trate.
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Artículo 191. .....
La opción prevista en el párrafo anterior sólo se podrá ejercer cuando el enajenante de los títulos no esté sujeto a un régimen fiscal preferente o resida en un país en el que rija un sistema de tributación territorial.
Artículo 192. .....
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, cuyos ingresos no estén sujetos a un régimen fiscal preferente y que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 208 de esta Ley, podrán optar por aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre la ganancia obtenida en los términos del artículo 22 de la misma, que resulte de las operaciones efectuadas durante el mes, disminuida de las pérdidas deducibles, en su caso, de las demás operaciones realizadas durante el mes por el residente en el extranjero con la misma institución o persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de esta Ley. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se efectuó la retención.
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Artículo 193. .....
I. Las utilidades en efectivo o en bienes que envíen los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento permanente de ésta en el extranjero, que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta o de la cuenta de remesas de capital del residente en el extranjero, respectivamente. En este caso, el establecimiento permanente deberá enterar como impuesto a su cargo el que resulte de aplicar la tasa del primer párrafo del artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto sobre la renta que se debe adicionar a los dividendos o utilidades distribuidos, se multiplicará el monto de dichas utilidades o remesas por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de la citada Ley......
Artículo 195 .....
Se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, los rendimientos de créditos de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en los beneficios; los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores, los premios pagados en el préstamo de valores, descuentos por la colocación de títulos valor, bonos, u obligaciones, de las comisiones o pagos que se efectúen con motivo de la apertura o garantía de créditos, aun cuando éstos sean contingentes, de los pagos que se realizan a un tercero con motivo de apertura o garantía de créditos aún cuando estos sean contingentes, de los pagos que se realizan a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, de la ganancia que se derive de la enajenación de los títulos colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 9o de esta Ley, así como la ganancia en la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión y de las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, de los ajustes a los actos por los que se deriven ingresos a los que se refiere este artículo que se realicen mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive de los ajustes que se realicen al principal por el hecho de que los créditos u operaciones estén denominados en unidades de inversión. Asimismo, se considera interés la ganancia derivada de la enajenación efectuada por un residente en el extranjero, de créditos a cargo de un residente en México o de un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuando sean adquiridos por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
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En el caso de la ganancia derivada de la enajenación de créditos a cargo de un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, efectuada por un residente en el extranjero a un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, el impuesto se calculará aplicando a la diferencia entre el monto que obtenga el residente en el extranjero por la enajenación del crédito y el monto que haya recibido por ese crédito el deudor original del mismo, la tasa de retención que corresponda de acuerdo con este artículo al beneficiario efectivo de dicha ganancia.
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Artículo 204. Tratándose de ingresos por mediaciones sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan residentes en el extranjero, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un establecimiento permanente de un residente en el extranjero. Se consideran ingresos por mediaciones los pagos por comisiones, corretajes, agencia, distribución, consignación o estimatorio y en general, los ingresos por la gestión de intereses ajenos.
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Artículo 205. Tratándose de ingresos gravados por este Título, percibidos por personas, entidades que se consideren personas morales para fines impositivos en su lugar de residencia o que se consideren transparentes en los mismos o cualquier otra figura jurídica creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, estarán sujetos a una retención a la tasa del 40% sobre dichos ingresos, sin deducción alguna, en lugar de lo previsto en las demás disposiciones del presente Título. El impuesto a que se refiere este artículo se pagará mediante retención cuando quien efectúe el pago sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
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Artículo 206. .....
III. Los que se deriven de las indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales. En este caso, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el que efectúa el pago de los ingresos a que se refiere esta fracción es un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país......
Artículo 210. .....
VI. Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. No se consideran incluidos los ingresos a que se refieren los artículos 179 al 207 de esta Ley......
TÍTULO VIDE LOS REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES
CAPÍTULO I
DE LOS REGÍMENES FISCALES PREFERENTES
Artículo 212. Los residentes en México o los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, pagarán el impuesto conforme a lo dispuesto en este Título, por los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero sujetos a regímenes fiscales preferentes que generen directamente o los que generen a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en el capital de dichas entidades o figuras jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda. Los ingresos a que se refiere este Título son los generados en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito y los que hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, aún en el caso de que dichos ingresos no hayan sido distribuidos a los contribuyentes de este Título.
Para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del párrafo anterior, se deberá considerar cada una de las operaciones que efectúen los contribuyentes de este Título, directamente o a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen directa o indirectamente. Los contribuyentes en lugar de considerar cada operación, podrán optar por considerar las operaciones realizadas por empresa, entidad, figura jurídica y país o territorio con un régimen fiscal independiente, en donde se generen los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, siempre que las inversiones y los ingresos cumplan con las proporciones y controles que para tales efectos se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Se considerará que los ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente cuando el impuesto sobre la renta efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate sea inferior, en términos de este artículo, por la aplicación de una disposición legal, reglamentaria, administrativa, de una autorización, devolución, acreditamiento, o cualquier otro procedimiento, al impuesto causado o pagado en México.
Asimismo, tendrán el tratamiento de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que se generen en una o más entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente, en las que el contribuyente tenga una participación indirecta por conducto de otra entidad o figura jurídica transparente fiscalmente.
Para los efectos de este Capítulo se considera que las entidades o figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscalmente, cuando no sean consideradas como contribuyentes del impuesto sobre la renta en el país en el que estén constituidas o sean residentes para efectos fiscales, y los ingresos que se generen a través de dicha entidad o figura jurídica estén gravados a nivel de sus integrantes.
En los casos en que los ingresos se generen de manera indirecta, se deberán considerar los impuestos efectivamente pagados por todas las figuras o entidades jurídicas a través de las cuales el contribuyente realizó la operación que genera el ingreso, para los efectos de determinar el impuesto sobre la renta inferior a que se refiere este artículo.
Cuando el país en el que se generan los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México, los contribuyentes que generen ingresos distintos de los ingresos pasivos señalados en este artículo no los considerarán como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. En los casos en que no se tenga dicho acuerdo, las autoridades fiscales podrán autorizar la aplicación de lo dispuesto en este párrafo, siempre que los contribuyentes obtengan por escrito la aceptación por parte de las autoridades competentes del país de que se trate, para intercambiar información sobre los ingresos e inversiones del contribuyente con las autoridades mexicanas. La autorización que se emita de conformidad con lo dispuesto en este párrafo quedará sin efectos cuando no se intercambie efectivamente la información mencionada que, en su caso, se solicite al país de que se trate.
No se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, en los términos de este artículo, los generados a través de personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, siempre que los ingresos derivados de dichas entidades o figuras provengan de la realización de actividades empresariales sujetas a tales regímenes, y al menos el 50% de los activos totales de estas entidades o figuras consistan en activos fijos, terrenos e inventarios, que estén afectos a la realización de dichas actividades. El valor de los activos a que se refiere este párrafo se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos correspondientes de la Ley del Impuesto al Activo, sin considerar para estos efectos las deducciones por inversiones en el impuesto sobre la renta, a que se refiere esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará tratándose de ingresos que generen las mencionadas personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, por concepto de intereses; dividendos; regalías; ganancia en la enajenación de acciones, títulos valor o de bienes inmuebles; los derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como los ingresos percibidos a título gratuito cuando se obtengan con motivo del ejercicio de actividades empresariales, cuando dichos ingresos representen más del 20% de la totalidad de los generados por el contribuyente.
Se consideran ingresos pasivos los intereses; dividendos; regalías; ganancia en la enajenación de acciones, títulos valor o de bienes inmuebles; los derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como los ingresos percibidos a título gratuito cuando se generen con motivo del ejercicio de actividades empresariales.
En los casos en los que se haga referencia a ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, se entenderán incluidos los que se generen de manera directa o indirecta en sucursales, personas morales, de bienes inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversión, y cualquier forma de participación en entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como en cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, sujetos a dichos regímenes, inclusive las que se realicen a través de interpósita persona.
Se presume, salvo prueba en contrario, que son transferencias a cuentas de una persona residente en México, las transferencias provenientes de cuentas de depósito, inversión, ahorro o cualquier otra similar, efectuadas u ordenadas por dicha persona residente en el país, a cuentas de depósito, inversión, ahorro o cualquier otra similar, en instituciones financieras cuyas cuentas o instrumentos de inversión estén sujetos a regímenes fiscales preferentes. Para los efectos de este párrafo, se considera que son ingresos en cuentas sujetas a regímenes fiscales preferentes de dicha persona, entre otros casos, cuando las cuentas referidas sean propiedad o beneficien a las personas mencionadas en la fracción I del artículo 176 de esta Ley, o a su apoderado, o cuando estas personas aparezcan como titulares o cotitulares de las mismas, como beneficiarios, apoderados o autorizados para firmar u ordenar transferencias.
No se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que se generen con motivo de una participación indirecta promedio por día que no le permita al contribuyente tener el control efectivo de estos ingresos o el control de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los rendimientos, utilidades o dividendos, ya sea directamente o por interpósita persona. Para estos efectos, se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene influencia en la administración y control de los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
Para la determinación del control efectivo, se considerará la participación promedio diaria del contribuyente y de sus partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de esta Ley o personas vinculadas, ya sean residentes en México o en el extranjero. Para los efectos de este párrafo, se considera que existe vinculación entre personas, si una de ellas ocupa cargos de dirección o de responsabilidad en una empresa de la otra, si están legalmente reconocidos como asociadas en negocios o si se trata del cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o son familiares consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, colaterales o por afinidad, hasta el cuarto grado.
Para los efectos de esta Ley, se considera que el contribuyente tiene a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de sus ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, cuando la proporcione en el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Artículo 213. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos gravables los ingresos del ejercicio a que se refiere el artículo 212 de esta Ley, sujetos a regímenes fiscales preferentes, en el ejercicio al que correspondan, en el momento en que se generen, de conformidad con lo dispuesto en los Títulos II y IV de la misma, siempre que no se hayan gravado con anterioridad en los términos de los Títulos antes citados, aún en el caso de que no se hayan distribuido los ingresos, dividendos o utilidades, en la proporción de la participación directa o indirecta promedio por día que tenga la persona residente en México o el residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional.
Los ingresos gravables a que se refiere este artículo se determinarán cada año de calendario y no se acumularán a los demás ingresos del contribuyente, inclusive para los efectos de los artículos 14, 15, 127, 169 y 170, según corresponda, de esta Ley. El impuesto que corresponda a los mismos se enterará conjuntamente con la declaración anual. Se considera que los ingresos a que se refiere este artículo se generan en las fechas a que se refiere esta Ley.
Cuando los contribuyentes tengan a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de los ingresos a que se refiere el artículo 212 de esta Ley y presenten dentro del plazo correspondiente la declaración informativa a que se refiere el artículo 214 de la misma, podrán disminuir proporcionalmente a su participación directa o indirecta promedio por día, las deducciones que correspondan a dichos ingresos de conformidad con lo previsto por los Títulos II y IV de la misma, de la totalidad de los ingresos gravables del ejercicio a que se refiere este artículo, para determinar la utilidad o pérdida fiscal de los citados ingresos y, en su caso, podrán determinar el resultado fiscal de las mismas, disminuyendo las pérdidas en que hayan incurrido los contribuyentes de este Capítulo, en los términos del artículo 61 de esta Ley. Para estos efectos, el contribuyente únicamente disminuirá dichas pérdidas de la utilidad fiscal de los cinco ejercicios siguientes derivados de los ingresos previstos en este artículo.
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Las personas que generen ingresos de forma directa sujetos a un régimen fiscal preferente en los que no tengan el control efectivo o el control de su administración, podrán pagar el impuesto en los términos de este artículo hasta que perciban los ingresos, dividendos o utilidades correspondientes. Salvo prueba en contrario, se presume que dichas personas tienen control en los mencionados ingresos.
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El contribuyente llevará una cuenta de los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes que estén a lo dispuesto por el artículo 212 de esta Ley. Esta cuenta se adicionará con los ingresos gravables, utilidad fiscal o resultado fiscal de cada ejercicio, por los que se haya pagado el impuesto a que se refiere este artículo, y se disminuirá con los ingresos, dividendos o utilidades percibidos por el contribuyente sujetos a regímenes fiscales preferentes adicionados de la retención que se hubiere efectuado por la distribución, en su caso, en dicho régimen. Cuando el saldo de esta cuenta sea inferior al monto de dichos ingresos, dividendos o utilidades percibidos, el contribuyente pagará el impuesto por la diferencia aplicando la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley.
.....
Las cantidades percibidas sujetas a un régimen fiscal preferente se considerarán ingreso, utilidad o dividendo percibido, conforme a lo previsto en este artículo, salvo prueba en contrario.
.....
Cuando el contribuyente enajene acciones sujetas a un régimen fiscal preferente se determinará la ganancia en los términos del párrafo tercero del artículo 24 de esta Ley. El contribuyente podrá optar por aplicar lo previsto en el artículo 24 de la misma Ley, como si se tratara de acciones emitidas por personas morales residentes en México.
.....
Décimo quinto y Décimo sexto (Se derogan).Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán aplicar el acreditamiento a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley respecto del impuesto que se hubiera pagado en los regímenes fiscales preferentes.
Los contribuyentes antes señalados podrán efectuar el acreditamiento del impuesto sobre la renta que se haya retenido y enterado en términos del Título V de esta Ley, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. Para estos efectos, el impuesto retenido sólo se acreditará contra el impuesto que corresponda pagar de conformidad con este artículo, siempre que el ingreso gravable, utilidad o resultado fiscal, a que se refiere este precepto, incluya el impuesto sobre la renta retenido y enterado en México.
.....
Vigésimo primero (Se deroga).
Artículo 214. Los contribuyentes de este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, declaración informativa sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes, que corresponda al ejercicio inmediato anterior, acompañando los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, o en su caso, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Para los efectos de este artículo, se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, tanto los depósitos como los retiros. La declaración a que se refiere este artículo, será utilizada únicamente para efectos fiscales.
No obstante lo dispuesto por este Capítulo, los contribuyentes que generen ingresos de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en las disposiciones transitorias de esta Ley, así como los que realicen operaciones a través de figuras o entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente a que se refiere el artículo 212 de la misma, deberán presentar la declaración informativa prevista en el párrafo anterior, sin que por este sólo hecho se considere que se están generando ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, salvo que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 212 de esta Ley, o cuando no cumplan con la presentación de la declaración informativa a que se refiere este párrafo.
El titular y los cotitulares de los ingresos previstos en el primer párrafo de este artículo serán quienes deberán presentar la declaración antes señalada y las instituciones financieras sólo estarán relevadas de presentar la misma, siempre que conserven copia de la declaración presentada en tiempo y forma por el titular y cotitulares de los ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.
Se considera que el contribuyente omitió la presentación de la declaración a que hace referencia este artículo, cuando no contenga la información relativa a la totalidad de los ingresos que el contribuyente haya generado o genere sujetos a regímenes fiscales preferentes que correspondan al ejercicio inmediato anterior.
Artículo 215. .....
Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
..... "
Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.
.....
La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dichos requisitos, exceptuándose autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Para el ejercicio fiscal de 2005, se estará a lo siguiente:a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30%.
b) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889, se aplicará el factor de 1.4286.
c) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deban aplicar los factores de 0.3889 o 1.1628, se aplicarán los factores de 0.4286 o 1.1765, respectivamente.
II. Para el ejercicio fiscal de 2006, se estará a lo siguiente:
a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 29%.
b) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889, se aplicará el factor de 1.4085.
c) Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deban aplicar los factores de 0.3889 o 1.1628, se aplicarán los factores de 0.4085 o 1.1696, respectivamente.
III. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio de 2005, los intereses a que hace referencia dicha fracción podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses mencionados en este artículo sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAARTÍCULO TERCERO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Para los efectos del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades que hubieran entrado en liquidación antes del 1 de enero de 2005, efectuarán los pagos provisionales mensuales a que se refiere dicho precepto legal a partir de julio de 2005, aún cuando no hayan transcurrido seis meses desde la última declaración semestral que hubieran presentado. Para los efectos de los pagos provisionales de julio a diciembre de 2005, se considerará como coeficiente de utilidad para el pago de dichos pagos provisionales el que corresponda al último ejercicio de doce meses o el que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, estuvieran obligados a presentar declaración semestral antes del 1 de julio de 2005, deberán presentar dicha declaración en los términos del citado precepto legal. A partir del mes de julio de 2005 estarán a lo señalado en el primer párrafo de esta fracción.
II. Lo dispuesto en los artículos 10, fracción I, 61, primer párrafo y 130, primero y segundo párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2005, respecto a la disminución o adición de la participación en las utilidades de las empresas que hagan a sus trabajadores, de la utilidad fiscal o de la pérdida fiscal de los contribuyentes, según se trate, sólo será aplicable a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas generadas a partir del 1 de enero de 2005.
La fracción XIV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, no será aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2005. Los contribuyentes podrán deducir la participación de utilidades en las empresas pagada a los trabajadores en el ejercicio de 2005 en los términos establecidos en la citada fracción XIV del Artículo Segundo de la Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que a la entrada en vigor del presente Decreto determinen que el monto de sus deudas es mayor con respecto a su capital conforme a lo señalado en la citada fracción XXVI del artículo 32, tendrán un plazo de cinco años contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para disminuirlo proporcionalmente por partes iguales en cada uno de los cinco ejercicios, hasta llegar al límite establecido en el citado precepto legal.
En el caso de que al término del plazo a que se refiere esta fracción, el monto de las deudas con respecto al capital sea mayor al límite previsto en la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no serán deducibles los intereses que se deriven del monto de las deudas que excedan el límite señalado, que se hubieran devengado a partir del 1 de enero de 2005.
IV. Los contribuyentes para determinar el costo de lo vendido no podrán deducir las existencias en inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004. No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán optar por acumular los inventarios a que se refiere esta fracción, conforme a lo establecido en la siguiente fracción, en cuyo caso podrán deducir el costo de lo vendido conforme enajenen las mercancías. Cuando los contribuyentes no opten por acumular los inventarios considerarán que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2005 hasta agotar sus existencias a esa fecha.
V. Los contribuyentes al 31 de diciembre de 2004, deberán determinar el inventario base considerando el valor de los inventarios que tengan a dicha fecha, utilizando el método de primeras entradas primeras salidas.
Del inventario base a que se refiere el párrafo anterior, se podrán disminuir los siguientes conceptos:
a) El saldo pendiente por deducir al 1 de enero de 2005 que en su caso tengan en los términos de las fracciones II y III del Artículo Sexto Transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1986, reformado el 31 de diciembre de 1988 y de la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1993.
b) Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004 de las utilidades fiscales. Las pérdidas fiscales que se disminuyan en los términos de este inciso, ya no se podrán disminuir de la utilidad fiscal en los términos del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
c) Tratándose de contribuyentes que tengan en sus inventarios bienes que hayan importado directamente, la diferencia que resulte de comparar la suma del costo promedio mensual de los inventarios de dichos bienes de los últimos cuatro meses del ejercicio fiscal de 2004, contra la suma del costo promedio mensual de los inventarios de bienes de importación que tuvieron en los últimos cuatro meses del ejercicio fiscal de 2003, siempre que la suma del costo promedio mensual del ejercicio fiscal de 2004 sea mayor a la suma del costo promedio mensual del ejercicio fiscal de 2003. La diferencia que resulte en los términos de este inciso, se acumulará en el ejercicio de 2005.
El inventario acumulable en cada ejercicio se determinará multiplicando el valor del inventario que resulte después de efectuar las disminuciones a que se refieren los incisos a), b) y c) de esta fracción, por el por ciento de acumulación que corresponda al índice promedio de rotación de inventarios calculado por el periodo correspondiente a los años de 2002 a 2004, o de acuerdo al que se determine cuando el contribuyente haya iniciado actividades con posterioridad a 2002, conforme a la siguiente tabla:
Para determinar el índice promedio de rotación de inventarios del periodo comprendido por los años de 2002 a 2004, o el que corresponda cuando el contribuyente haya iniciado actividades con posterioridad a 2002, se estará a lo siguiente:
i) Por cada uno de los años de que se trate se restarán de las adquisiciones de mercancías, así como de las materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre los mismos, de conformidad con la fracción II del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.
ii) Para determinar el inventario promedio anual de cada uno de los años de que se trate, se dividirá entre dos, la suma del inventario inicial y final de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que el contribuyente haya utilizado en su actividad empresarial, valuados conforme al método que tenga implantado.
iii) El índice de rotación de inventarios por cada año será el cociente que resulte de dividir el monto que se obtenga conforme al inciso i), entre el monto calculado de acuerdo al inciso ii).
iv) El índice promedio de rotación de inventarios del periodo de que se trate se determinará sumando el índice de rotación de inventarios para cada uno de los años del periodo citado, entre el número de años que corresponda a dicho periodo.
Los contribuyentes que posteriormente disminuyan el valor de sus inventarios al 31 de diciembre del año de que se trate con respecto al inventario base a que se refiere esta fracción, deberán determinar el monto que deban acumular en el ejercicio de que se trate conforme a lo siguiente:
1. Para determinar el monto de acumulación de ejercicios posteriores, se calculará la proporción que represente el inventario reducido respecto al inventario base, el por ciento así obtenido se multiplicará por el inventario acumulable y al monto que resulte se le aplicará el por ciento que le corresponda de acuerdo con el índice promedio de rotación de inventarios que corresponda a los años pendientes de acumular de acuerdo con la tabla de acumulación.
2. Para determinar la cantidad que se debe acumular en el año en el que se reduzca el inventario, los contribuyentes disminuirán del inventario acumulable, el monto pendiente de acumulación de ejercicios posteriores a la reducción de inventarios determinada conforme al subinciso anterior y las acumulaciones efectuadas en años anteriores a dicha reducción.
Tratándose de escisión de sociedades, las sociedades escindente y escindidas acumularán el inventario acumulable pendiente de acumular en la proporción en la que se divida la suma del valor de los inventarios entre ellas y conforme a los por cientos que correspondan a la escindente en los términos de la tabla de acumulación.
En el caso de fusión de sociedades, las sociedades fusionadas deberán acumular en el ejercicio en el que ocurra la fusión el saldo del valor de los inventarios acumulables pendientes de acumular. Mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria podrá otorgarse un plazo distinto para acumular el valor de los inventarios tomando en consideración la rama de actividad de los contribuyentes.
Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los contribuyentes deberán acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago. Además, en el ejercicio de 2005, se acumulará mensualmente la doceava parte de la diferencia que resulte en los términos del inciso c) de esta fracción multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.
VI. Tratándose de enajenaciones a plazo realizadas hasta el 31 de diciembre de 2004, por los contribuyentes que hayan ejercido la opción de considerar como ingreso la parte del precio cobrado durante el ejercicio, en los términos del artículo 18, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán deducible el costo de ventas de dichas mercancías.
VII. Para los efectos del artículo 45-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que hubieran celebrado contratos de arrendamiento financiero y hubieran efectuado la deducción a que se refería la fracción II del artículo 29 de la citada Ley en los términos del artículo 35 de la misma, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004, no podrán deducir la parte proporcional que ya hubieran deducido hasta el 31 de diciembre de 2004. La parte proporcional pendiente de deducir que tengan con posterioridad a dicha fecha, la deducirán de conformidad con lo dispuesto a la Sección III, Capítulo II del Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción V de este artículo.
VIII. Lo dispuesto en la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será aplicable a las adquisiciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2005.
IX. Los contribuyentes deberán levantar un inventario físico de sus mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, al 31 de diciembre de 2004, pudiendo optar por utilizar el inventario físico que hubieran levantado con anterioridad a dicha fecha sin que exceda de un plazo de 30 días, siempre que se consideren los movimientos efectuados durante dicho plazo. El inventario físico se deberá valuar utilizando el método de primeras entradas primeras salidas y la información de dicho inventario se deberá conservar a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
El inventario físico que se levante en los términos de esta fracción, servirá de base para los subsecuentes inventarios de existencia que se deben levantar en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.
X. Las sociedades controladoras en el dictamen de estados financieros para efectos fiscales correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, deberán presentar como anexo de dicho dictamen, la información del monto del impuesto sobre la renta e impuesto al activo que hubieran diferido con motivo de la consolidación desde la fecha en la que ejercieron la opción de consolidación y hasta el 31 de diciembre de 2004.
A partir del dictamen de estados financieros para efectos fiscales correspondiente al ejercicio fiscal de 2005 y posteriores, las sociedades controladoras deberán informar el monto del impuesto sobre la renta e impuesto al activo que hubieran diferido con motivo de la consolidación en el ejercicio al que corresponda el dictamen.
En el caso de que la sociedad controladora no presente en el dictamen la información a que se refiere esta fracción, se considerará que existe desconsolidación y deberá enterarse el impuesto correspondiente en los términos del artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XI. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario en el año de calendario anterior, en los términos del artículo 118 fracción V, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, deberán presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2004, a más tardar el 15 de febrero de 2005.
XII. Son territorios por los que se debe presentar la declaración informativa a que se refiere el Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Título IV Capítulo II del Código Fiscal de la Federación, los siguientes:
AnguilaAntigua y Barbuda
Antillas Neerlandesas
Archipiélago de Svalbard
Aruba
Ascención
Barbados
Belice
Bermudas
Brunei Darussalam
Campione D´Italia
Commonwealth de Dominica
Commonwealth de las Bahamas
Emiratos Árabes Unidos
Estado de Bahrein
Estado de Kuwait
Estado de Qatar
Estado Independiente de Samoa Occidental
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Gibraltar
Granada
Groenlandia
Guam
Hong Kong
Isla Caimán
Isla de Christmas
Isla de Norfolk
Isla de San Pedro y Miguelón
Isla del Hombre
Isla Qeshm
Islas Azores
Islas Canarias
Islas Cook
Islas de Cocos o Kelling
Islas de Guernesey, Jersey, Alderney, Isla Great Sark, Herm, Little
Sark, Brechou, Jethou Lihou (Islas del Canal)
Islas Malvinas
Islas Pacífico
Islas Salomón
Islas Turcas y Caicos
Islas Vírgenes Británicas
Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
Kiribati
Labuán
Macao
Madeira
Malta
Montserrat
Nevis
Niue
Patau
Pitcairn
Polinesia Francesa
Principado de Andorra
Principado de Liechtenstein
Principado de Mónaco
Reino de Swazilandia
Reino de Tonga
Reino Hachemita de Jordania
República de Albania
República de Angola
República de Cabo Verde
República de Costa Rica
República de Chipre
República de Djibouti
República de Guyana
República de Honduras
República de las Islas Marshall
República de Liberia
República de Maldivas
República de Mauricio
República de Nauru
República de Panamá
República de Seychelles
República de Trinidad y Tobago
República de Túnez
República de Vanuatu
República del Yemen
República Oriental del Uruguay
República Socialista Democrática de Sri Lanka
Samoa Americana
San Kitts
San Vicente y las Granadinas
Santa Elena
Santa Lucía
Serenísima República de San Marino
Sultanía de Omán
Tokelau
Trieste
Tristán de Cunha
Tuvalu
Zona Especial Canaria
Zona Libre OstravaXIII. Se deroga la fracción VI del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Decreto por el que se Establecen, Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 2002.
XIV. Para los efectos del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando una sociedad controlada tenga pérdidas fiscales de los ejercicios correspondientes a los años de 1999 a 2004 pendientes de disminuir que hubiesen sido generadas durante la consolidación fiscal y la controladora las hubiera disminuido en algún ejercicio para determinar su resultado fiscal consolidado o pérdida fiscal consolidada, para efectos de determinar el resultado fiscal consolidado o pérdida fiscal consolidada correspondientes al ejercicio de 2005 y posteriores, la sociedad controladora adicionará las utilidades fiscales de dichas sociedades controladas en la participación accionaria promedio diaria que la sociedad controladora tenga en el capital social de la sociedad controlada durante el ejercicio por el cual se calcula el impuesto, multiplicada por el factor de 0.60, hasta en tanto se agoten dichas pérdidas fiscales a nivel de la controlada.
Tratándose de la sociedad controladora que tenga pérdidas fiscales individuales de algún ejercicio de los comprendidos de 1999 a 2004, pendientes de disminuir que hubiesen sido generadas durante la consolidación fiscal, y las hubiera disminuido en algún ejercicio para determinar su resultado fiscal consolidado o su pérdida fiscal consolidada en la participación consolidable del 60%, para efectos de determinar el resultado fiscal consolidado o pérdida fiscal consolidada correspondientes a 2005 y posteriores, adicionará sus utilidades fiscales en la participación consolidable del 60%, hasta en tanto se agoten dichas pérdidas a nivel de la controladora.
Para el cálculo de los pagos provisionales consolidados, los ingresos de la sociedad controladora y de las sociedades controladas a que se refiere esta fracción, se considerarán, tratándose de las sociedades controladas, en la participación accionaria promedio diaria que la sociedad controladora tenga en el capital social de la controlada en el ejercicio de que se trate, multiplicada por el factor de 0.60 y los suyos propios al 60%, durante el periodo por el que se calculen dichos pagos provisionales, hasta en tanto se agoten las pérdidas a que se refieren los párrafos anteriores.
XV. Para los efectos del segundo y tercer párrafos del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las pérdidas fiscales generadas en los años de 1999 a 2004, así como las pérdidas en enajenación de acciones generadas en los años de 2002 a 2004, obtenidas por las sociedades controladas, que deban adicionarse a la utilidad fiscal consolidada o disminuirse de la pérdida fiscal consolidada del ejercicio en el que se pierda el derecho a disminuirlas, se considerarán en la participación accionaria promedio diaria del ejercicio en que se pierda el derecho, multiplicada por el factor de 0.60.
Tratándose de las pérdidas a que se refiere esta fracción obtenidas por la sociedad controladora, que deban adicionarse o disminuirse en los términos de la misma, se considerarán en la participación consolidable en que se hayan incorporado para la determinación de la utilidad o pérdida fiscal consolidada del ejercicio de que se trate.
XVI Para los efectos del inciso b) de la fracción II del artículo 69 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos por dividendos que perciba la sociedad controladora de sus sociedades controladas que provengan del saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada de 1999 a 2004, se considerarán en la parte correspondiente a la participación accionaria promedio diaria que la sociedad controladora tenga en el capital social de la sociedad controlada, a la fecha en que se perciba el dividendo, multiplicada por el factor de 0.40.
XVII. Para los efectos del tercer párrafo del artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la sociedad controladora sumará las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, así como las pérdidas en enajenación de acciones, correspondientes a la sociedad o sociedades que se desincorporan, generadas en los años de 1999 a 2004, en la participación accionaria promedio diaria del ejercicio inmediato anterior, multiplicada por el factor de 0.60. En el caso de que las pérdidas a que se refiere esta fracción se hayan generado con anterioridad al año de 1999, se considerarán en la participación accionaria promedio diaria del ejercicio inmediato anterior, multiplicada por el factor de 1.00.
Tratándose de las pérdidas a que se refiere está fracción obtenidas por la sociedad controladora que se desconsolida, se considerarán en la participación consolidable en que se hayan incorporado para la determinación de la utilidad o pérdida fiscal consolidada del ejercicio de que se trate.
XVIII Para los efectos del sexto párrafo del artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al activo que le corresponda a la sociedad controlada que se desincorpora, será el monto equivalente al del impuesto al activo que la sociedad controladora haya considerado para la determinación del impuesto al activo consolidado en el ejercicio de que se trate.
XIX Para los efectos del segundo y tercer párrafos del artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando las utilidades fiscales correspondan a los ejercicios de 1999 a 2004, el impuesto que se obtenga, se multiplicará por el factor de 0.60, en lugar del factor previsto en los párrafos mencionados, siempre que la sociedad controladora no haya estado a lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción XXXI del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la misma Ley para 2002.
XX. La sociedad controladora que hubiera optado por calcular el valor del activo consolidado del ejercicio de 2004, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2004, para efectos de determinar el monto de los pagos provisionales consolidados del ejercicio de 2005, considerará el resultado que obtenga de dividir el impuesto al activo consolidado que correspondió al ejercicio inmediato anterior, actualizado en los términos del cuarto párrafo del artículo 7 de la Ley del Impuesto al Activo, entre el factor de 0.8571.
XXI La sociedad controladora que hubiera optado por continuar determinando los conceptos especiales de consolidación, incluyendo las modificaciones a los mismos, a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XXXIII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002, para determinar el resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada del ejercicio de 2005 y posteriores, continuará determinándolos conforme al procedimiento establecido en dicha disposición, considerando la participación consolidable a que se refiere el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de la establecida en el tercer párrafo de la fracción I del artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, únicamente por las operaciones correspondientes a ejercicios anteriores al 1° de enero de 2002, hasta en tanto los bienes que dieron origen a dichos conceptos sean enajenados a personas ajenas al grupo.
ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMAN los artículos 2, primer párrafo y 5, primer párrafo, y se DEROGA el artículo 5, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo, para quedar como sigue:
Artículo 2º. El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando el valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 1.7%.
.....
Artículo 5. Los contribuyentes podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, las deudas contratadas con empresas residentes en el país, con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero o en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables. También podrán deducirse las deudas negociables en tanto no se le notifique al contribuyente la cesión del crédito correspondiente a dichas deudas a favor de una empresa de factoraje financiero, y aun cuando no habiéndosele notificado la cesión el pago de la deuda se efectué a dicha empresa o a cualquier otra persona no contribuyente de este impuesto.
Segundo párrafo (Se deroga)
.....
TRANSITORIOARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1º de enero del 2005.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 27 de octubre de 2004.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente; Francisco Suárez y Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina, Diana Rosalía Bernal Ladrón De Guevara, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Oscar González Yánez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Angel Augusto Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monarrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano, José Guadalupe Osuna Millán, María De Los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz De Anda, Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González, integrantes.»
Es de primera lectura.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.
Las ciudadanas diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se dispensa la segunda lectura.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Francisco Suárez y Dávila para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Francisco Suárez y Dávila: Con su venia señor Presidente. Compañeros y compañeras. El suscrito, en mi carácter de secretario de la Comisión de Hacienda, proponemos a esta soberanía que en el cuerpo del dictamen del Impuesto sobre la Renta que se discute, específicamente por lo que hace al artículo 31, fracción XXVI, relativo a la no deducibilidad de intereses provenientes de un endeudamiento excesivo de las empresas, se precise en el quinto párrafo de la página 26, que las reglas de su capitalización a que se refiere la citada fracción, apliquen únicamente entre partes relacionadas a residentes en el extranjero.Lo anterior, a efecto de empatar la redacción del dictamen con la del artículo enunciado y otorgar la debida seguridad jurídica a los contribuyentes, proponiéndose por ende la siguiente redacción:
``No obstante lo anterior, esta dictaminadora considera que las reglas de su capitalización deben aplicar únicamente entre partes relacionadas, residentes en el extranjero y cuando empresas que son parte relacionada de otra, contraten créditos con partes independientes.''
Por lo que se propone modificar la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que de acuerdo con la práctica internacional, es en estos casos cuando pueden existir abusos y planeaciones fiscales para erosionar la base del impuesto. Hago entrega a la Secretaría del citado texto. Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Señor Secretario ¿el señor diputado Suárez y Dávila presentó por escrito alguna propuesta? ¿Quiere señalármela, por favor? Gracias.
Señoras y señores legisladores, en virtud de que ha presentado el señor diputado Suárez y Dávila una propuesta de redacción que implica una modificación, cuando menos de concepto de redacción al dictamen, la Presidencia estima que debe ponerse a consideración de la Asamblea para, en caso de que se apruebe, se incorpore al dictamen. En caso contrario, se abrirá la discusión del dictamen en sus términos.
Se instruye, pues, a la Secretaría, para que consulte a la Asamblea si se admite o no la redacción propuesta por el señor diputado Suárez y Dávila.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la propuesta realizada y entregada a esta Mesa Directiva por el diputado Suárez y Dávila.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se incorpora la redacción propuesta por el señor diputado Suárez y Dávila al texto del dictamen.
A esta Presidencia se ha hecho llegar un texto que contiene fe de erratas al texto del dictamen. Por estimar que algunas erratas no están...
Por favor, activen el sonido en la curul del señor diputado Emilio Serrano.
El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul): Una pregunta, señor Presidente. ¿Está tomada la tribuna por el PAN?El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Bueno. Bien, señor, le voy a señalar que están haciendo una consulta a la Presidencia, pero como estoy dando indicaciones no he podido atenderlos. Pero se toma debida nota de su observación, señor diputado.
Esta fe de erratas se me informa que ya ha circulado y se ha hecho entrega de la misma a los señores legisladores. Entonces, se instruye a la Secretaría para el efecto de que consulte a la Asamblea si la fe de erratas de referencia, que ya ha circulado entre los señores legisladores, se incorpora al dictamen.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si la fe de erratas se incorpora al proyecto de dictamen.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... por favor.
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobadas y se incorporan al texto del dictamen.
En consecuencia está a discusión el dictamen en lo general. En virtud de que esta Presidencia no tiene registrados oradores para intervenir en la discusión en lo general, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor Secretario. Suficientemente discutido en lo general.
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trata.
Esta Presidencia tiene registrados para discutir en lo particular sobre la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el artículo 1º, del proyecto de decreto, el 29 último párrafo, 31 fracción XI, segundo párrafo; 32 fracción XVII; 216 bis inciso b, por el señor diputado don José Murat Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Y el señor diputado don Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, ha reservado los artículos: 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F, 45-G, 45- H y 45-I.
No habiendo más reservas... Perdón. A ver, un momento don Héctor, permítame nada más señalar todos los artículos reservados y en seguida le doy el uso de la palabra.
El diputado don Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, modificaciones a los artículos 68 fracción I, penúltimo párrafo; 69 fracción I, segundo y tercer párrafos, 69 fracción II, cuarto y penúltimo párrafos; 71, segundo, tercero, séptimo y octavo párrafos; 72 fracción II; 73; 74 fracciones I y II; 75 fracciones II y III, segundo, tercero y penúltimo párrafos, 76 fracción III; 77 actual quinto párrafo.
El señor diputado don Juan Carlos Pérez Góngora, del Partido Revolucionario Institucional, ha separado el artículo 74 fracción IV; 77 séptimo párrafo, para adiciones; 68 penúltimo párrafo; 72 fracción IV; 76 fracción V; 77 segundo, tercero y cuarto párrafos.
Y el señor diputado don Guillermo Huízar Carranza, del Partido de la Revolución Democrática, el artículo 68.
Ruego por favor activen el sonido en la curul del señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Gracias, diputado Presidente. Para una reserva del artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Correcto.
Activen el sonido en la curul del señor diputado Suárez Dávila.
El diputado Francisco Suárez y Dávila (desde su curul): Para reservar también la fracción V del artículo 3º.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Fracción V, del artículo 3º ¿De qué ley, señor diputado Suárez?
El diputado Francisco Suárez y Dávila (desde su curul): De la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Impuesto sobre la renta.
Había otra reserva. El señor diputado Madero Muñoz, Presidente de la Comisión de Hacienda.
El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz (desde su curul): Señor Presidente: Para modificar la reforma al último párrafo artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Separa el artículo, aparta el artículo 220, segundo párrafo, de la Ley... ¿Del último párrafo, diputado Madero..?
El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz (desde su curul): Así es.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano:... de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
No hay ningún otro legislador que reserve artículos en lo particular. Por lo tanto hechas...
Por favor activen el sonido en la curul.
El diputado Julio Boltvinik Kalinka (desde su curul): Señor Presidente: los artículos que reservaron Suárez Dávila y Gustavo Madero no están en..., perdón Héctor Gutiérrez de la Garza, no está en el dictamen.Entonces le suplico que los maneje como adiciones y que se hagan al final.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento. Déjeme cotejar por unos segundos si el supuesto del que usted parte corresponde.
Efectivamente, como lo dice el señor diputado, se consideran propuestas que serán discutidas en lo particular, considerándose como adiciones al dictamen y por lo tanto en ese caso la votación tendrá que ser económica y no nominal.
Se instruye a la Secretaría para el efecto de que disponga se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
Perdón. 10 minutos y voy a señalar a los señores legisladores la razón: han sido bastantes las reservas y el equipo que apoya a la Presidencia requiere un poco de tiempo para preparar las reservas. 10 minutos para la votación en el sistema electrónico.
Adelante, señor Secretario.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, señor Secretario.
Quisiera que el diputado Madero nos aclarara, antes de pasar a la votación, si reservó el artículo 220 del proyecto.
El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz (desde su curul): Es el 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, efectivamente.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias.
Se considera reservado. Adelante, señor Secretario.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico.
De viva voz el diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias.
Señor Presidente, se emitieron 399 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor Secretario.
Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 399 votos.
Esta Presidencia ya ha dado a conocer los artículos que se han reservado para la discusión en lo particular. Por lo tanto, procedemos a la discusión en lo particular del artículo 29 último párrafo, del 31 fracción XIX, segundo párrafo, del 32 fracción XVII y del 216 Bis inciso b, reservados por el señor diputado don José Murat Macías.
Se le concede para ello el uso de la palabra.
El diputado José Adolfo Murat Macías: Con su venia, señor Presidente.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, señor diputado Murat.
El diputado José Adolfo Murat Macías: Sí, derivado de la propuesta de cambiar el sistema de deducción de compras por el sistema de costo de lo vendido, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea, que se estima conveniente cambiar todos los artículos que mencionó esta Presidencia con anterioridad, con objeto de adecuar este esquema de deducción de anticipos con el nuevo esquema de deducción de costo de ventas, ya que dichos artículos no se encuentran modificados en la iniciativa que se dictamina y de no modificarlos quedarían desfasados con el nuevo régimen, pues los mismos hacen referencia a la deducción de compras en lugar de la deducción del costo de lo vendido.
Asimismo estamos proponiendo adicionar una fracción XXIV al artículo 3º del proyecto de decreto, que se refiere a las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, con objeto de que los contribuyentes que hubieran deducido anticipos bajo el anterior esquema de deducción de compras, ya no formen parte del costo de lo vendido y que las cantidades pendientes por pagar se puedan deducir conforme al procedimiento de costo de lo vendido que se propone.
Todo esto ante el cambio, el cual mi partido no estuvo de acuerdo, pero pues así es la democracia.
Muchas gracias.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado Murat.
¿Presentó la propuesta por escrito, señor Secretario?
El diputado José Adolfo Murat Macías: La presento aquí por escrito y la dejo a esta Secretaría.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Una pregunta al señor diputado Murat. ¿Usted reservó el 29 último párrafo? ¿Presentó modificación al 29?
El diputado José Adolfo Murat Macías: Así es, aquí está Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: ¿31, fracción decimonona, segundo párrafo?
El diputado José Adolfo Murat Macías: Así es.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: ¿32 fracción XVII?
El diputado José Adolfo Murat Macías: Así es.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: ¿216 bis, inciso b?
El diputado José Adolfo Murat Macías: Esto es correcto.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado.
En virtud de haber presentado el señor diputado Murat, modificaciones a los artículos que se han señalado, se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se admiten o se desechan dichas...
Por favor, activen el sonido en la curul del señor diputado. Un momento, primero el señor diputado y luego continuamos.
El diputado Guillermo Huízar Carranza (desde su curul): Señor Presidente, para solicitarle respetuosamente que para estar en condiciones de votar la propuesta del diputado Murat, específicamente en lo que se refiere al artículo tercero transitorio, esta Asamblea tiene el legítimo derecho de cuando menos conocer la propuesta del diputado. Hizo una presentación genérica que no me parece que a nadie le haya quedado claro cuál es específicamente la modificación que propone.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Atendiendo a su solicitud, señor diputado, instruiré a la Secretaría para que le dé lectura una por una a cada una de las propuestas.
Había solicitado el uso de la palabra una de las legisladoras del Partido de la Revolución Democrática.
Activen el sonido en la curul de la solicitante.
Por favor, un momento, sonido.
La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (desde su curul): Las disposiciones que se ha reservado el diputado Murat, son disposiciones-espejo, si se cambia el régimen de deducción de compras, que actualmente prevalece en la Ley del Impuestos sobre la Renta por el costo de lo vendido. Entiendo que hay reserva de los artículos por parte del diputado del Partido de Convergencia, que establecen este nuevo régimen.Entonces yo creo que deberíamos empezar por discutir las disposiciones que cambian el régimen, porque hay grupos parlamentarios que se oponen a ese cambio, y después discutir las modificaciones a las disposiciones-espejo, para adecuar la ley al cambio que se votará por esta Cámara. Gracias.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Perdóneme diputada, con todo respeto. No estamos todavía discutiendo esas propuestas, no entran las propuestas en fase de discusión, se va a consultar a la Asamblea si se admiten o no, que se incorporen al dictamen. Si del resultado de la votación se incorporan al dictamen, entonces los señores legisladores podrán discutir en pro o en contra, si se desechan queda el dictamen en sus términos y entonces también, los señores legisladores, podrán discutir en pro o en contra.
Dígame. activen el sonido en la curul de la diputada Bernal.
La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (desde su curul): Señor Presidente, no es el punto de vista que yo sostuve, lo que yo sostengo es que estamos cambiando la forma de tributación de personas morales en impuesto sobre la renta. El diputado Murat propone cambios, si se da el cambio sustancial en la forma de tributación, por lo tanto, debemos discutir primero los artículos a que se refieren, o si se cambia o no el sistema, para después discutir las otras disposiciones, que simplemente son accidentales o secundarias a la reforma sustantiva.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, activen el sonido en la curul del señor diputado don Juan Molinar. En seguida dicto el proveído diputada.
El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas (desde su curul): Muchas gracias, señor Presidente. Para apoyar lo dicho por mi antecesora la diputada Bernal creo que tiene razón, si esos cambios se realizasen en este momento y estuviésemos en la hipótesis, espero equivocada, pero no imposible, de que no se hiciera el cambio en la parte sustantiva de costo de lo vendido, entonces estaríamos haciendo un cambio completamente inútil y contradictorio.En ese sentido lo correcto, si usted lo dispone así, sería dejar la discusión o la votación de cada uno de estos puntos presentados por el señor diputado Murat contingente al resultado de la votación de lo principal, del artículo 45, por eso nosotros apoyamos la posición de la señora diputada doña Diana Bernal.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado del señor diputado don Wintilo Vega.
El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Señor Presidente, lo que la diputada y el compañero que tenía la palabra planteaban, tiene nada más un pequeño defecto...El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Perdón, ¿quiere repetir lo último?, no lo escuché.
El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Tiene nada más un defecto, pueden tener razón en el ordenamiento de la discusión, pero primero tiene que votar esta Asamblea si las propuestas son aceptadas para ser discutidas, ese es el primer paso, que es lo que usted señaló y tiene toda la razón.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado Wintilo; señoras y señores legisladores: Me queda claro la postura de la señora diputada y del señor diputado Molinar en el sentido, y creo que ése es el tenor de su planteamiento, de que debiéramos iniciar por la discusión del 45-A, 45-B, etcétera porque de ese resultado dependería la reserva del señor diputado don José Murat Macías.
Dígame, señor. Por favor activen el sonido en la curul del diputado Murat..
El diputado José Adolfo Murat Macías (desde su curul). Me parece que hubo un error en cuanto al orden de la discusión del dictamen. Yo no tendría ningún problema en que se me pasara mi discusión, después de que se discuta en lo general la parte que nos interesa, que es lo de costo de ventas en este dictamen, para poder discutir mi proposición, que son proposiciones particulares, una vez que se llegara a dar ese cambio.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: ¿Debo entender que usted está de acuerdo con la postura de la diputada y el diputado Molinar, señor legislador?
El diputado José Adolfo Murat Macías (desde su curul): Así es.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Muy bien.
Yo quisiera pedirle a don Wintilo Vega me indicara si sostiene su postura de que se tome en primer lugar el planteamiento del señor diputado don José Murat Macías, toda vez que estén en reservas artículos que en numeración son con antelación, no obstante que el diputado Molinar y la señora diputada han señalado que son dependientes de los artículos reservados por el diputado Jesús Martínez Alvarez, o no tendría inconveniente en que cambiáramos el orden del debate.
El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): Esa pudiera ser una de las salidas.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Es la salida que le estoy planteando.
El diputado Wintilo Vega Murillo (desde su curul): La otra sería y tendría que poner a discusión sin son aceptadas todas las propuestas y después ordenarlas que no contravenga ninguno de los artículos que van a ser discutidos, que ésa fuera la forma de irlos ordenando.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: De acuerdo, señor diputado don Wintilo.
Esta Presidencia dicta el siguiente proveído: Someterá primero, porque ése es el orden, a votación si se incorporan o no al dictamen las propuestas del señor diputado José Murat Macías, pero no lo someterá a votación. Entraremos a discusión de los artículos 45 y siguientes.
Ese es el proveído y la decisión de la Presidencia, por lo tanto se instruye a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admiten o no las propuestas del señor diputado don José Murat Macías, pero atendiendo a la solicitud que se ha hecho la Presidencia, tenga la bondad la Secretaría antes, de leer el texto de las mismas.
Primero, 29, último párrafo, señor Secretario. Es la adición, por favor léala.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se propone adicionar una fracción XXIV a los artículos 3º del proyecto de decreto que se refiere a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de que los contribuyentes que hubiesen deducido anticipos bajo el anterior esquema de deducción de compras, ya no formen parte del costo de lo vendido y que las cantidades pendientes por pagar se puedan deducir conforme al procedimiento de costo de lo vendido que se propone.
En atención a lo anterior, se proponen los siguientes textos:
Artículo 29. Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31 fracción XIX de esta ley.
Es cuanto por el 29, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Ahora 31, fracción XIX, segundo párrafo.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta ley, estos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
``Se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, que ampare la totalidad de la operación por la que se efectúa el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo.
La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague, será por el monto del mismo y en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. En todo caso, para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.''
Es cuanto por esta parte, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: 32, fracción XVII.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: ``Los anticipos por las adquisiciones de las mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con la producción o la prestación de servicios a que se refieren los artículos 45-B y 45-C de esta ley, dichos anticipos tampoco formarán parte del costo de lo vendido a que se refiere la fracción II del artículo 29 de esta ley.
Para los efectos de esta fracción, el monto total de las adquisiciones o de los gastos, se deducirán en los términos de la sección tercera del Título Segundo de esta ley, siempre que se cuente con el comprobante que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo y éste reú-na los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Termine esta parte, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: 216 Bis, inciso b), que es una adición.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:
``1. Segundo párrafo se deroga.
Artículo 3°...
XXIV. Los anticipos efectuados por las adquisiciones y los gastos relacionados directa o indirectamente con la producción de bienes o prestación de servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, que se hubieran deducido en los términos del segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 31 de la misma ley, no formaran parte del costo de lo vendido y la diferencia a que se refiere el párrafo citado, pendiente de deducir al 31 de diciembre de 2004, estará a lo dispuesto en la sección tercera del Título Segundo de la misma ley'', señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor Secretario. Voy a dar instrucciones a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se admiten o no que se incorporen al dictamen dichas modificaciones planteadas.
A menos de que algún legislador me indique que haga o plantee o solicite la votación por separado, tomaremos la votación de todas las modificaciones.
¿No hay nadie que lo solicite?
El diputado Guillermo Huízar Carranza (desde su curul): ¡Señor Presidente!
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Señor diputado, activen el sonido en la curul del diputado Huízar.
El diputado Guillermo Huízar Carranza (desde su curul): Precisamente, señor Presidente, tomando su acertada sugerencia, le solicito que se voten en forma separada.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Correcto.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la modificación al artículo 29 último párrafo.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta del artículo 29.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobado.
Artículo 31, fracción XIX, segundo párrafo, que también es modificación.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite la propuesta referente al artículo 31, fracción XIX.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aceptada y se incorpora al texto del dictamen.
Artículo 32, fracción XXVII que es una adición.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se pregunta a la Asamblea en votación económica si se acepta la adición propuesta en el artículo 32, fracción XXVII.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aceptada.Continué a solicitar el artículo 216 Bis inciso b), que también es adición.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la adición presentada del artículo 216 Bis inciso b), segundo párrafo que se deroga en su artículo 3°, fracción XXIV.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor..
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aceptada. Aprobada.
Señoras y señores legisladores, se reserva la votación, la discusión y la votación de estos artículos, hasta después de que se discutan y se voten los artículos reservados por el señor diputado Jesús Martínez Alvarez.
Por favor, activen el sonido en la curul de don Guillermo Huízar. Adelante.
El diputado Guillermo Huízar Carranza (desde su curul): Señor Presidente, omitió consultar a la Asamblea si se admite o no, la fracción XXIV del artículo 3° transitorio, propuesto por el diputado Murat.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: ¿Sí la entregó, señor Secretario? No lo tengo aquí... Adelante, léalo por favor, porque no fue leído.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Con todo gusto, señor Presidente.
Artículo 3°, fracción XXIV. Los anticipos efectuados por las adquisiciones y los gastos relacionados directa o indirectamente con la producción de bienes o prestación de servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, que se hubieran deducido en los términos del segundo párrafo de la fracción XXIX del artículo 31 de la misma ley, no formarán parte del costo de lo vendido y la diferencia a que se refiere el párrafo citado, tendiente de deducir al 31 de diciembre de 2004, estará a lo dispuesto en la sección tercera del Título Segundo de la misma ley. Es todo, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Consulte la Secretaría si se admite o se desecha.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite la propuesta.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.
Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Gracias. Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobada. Se incorpora al dictamen y se reserva para su votación nominal en el momento oportuno.
Tiene el uso de la palabra en relación con el artículo 45-A, B, C, D, E, F, G, H, I, para hablar en contra, el señor diputado don Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia.
Adelante, don Jesús.
El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez: Con su permiso, señor Presidente.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante.
El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez: Compañeras y compañeros legisladores: El 8 de septiembre se recibió por parte del Ejecutivo federal los Criterios de Política Económica, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. Estos documentos que nos han servido para volver nuevamente como sucede cada año a realizar un examen exhaustivo sobre los ingresos fundamentalmente y sobre todo, el Presupuesto de Egresos para el próximo año.
Como siempre, hemos recibido un presupuesto muy descobijado, como ya se dijo hace unos días, en donde obliga prácticamente a los legisladores más que estar buscando las verdaderas reformas de fondo, a ver de dónde salen los recursos. Sí quiero dejar constancia que los compañeros integrantes de la Comisión de Hacienda, han trabajado con un alto sentido de responsabilidad y sobre todo que se ha venido votando cada una de las propuestas con un total y absoluto criterio de cada uno de los compañeros y vuelvo a destacar, con una gran responsabilidad.
Sin embargo, creemos que durante muchos años nos hemos dedicado a enmendar, remendar, corregir una disposición, modificar otra; aprobar, errar, acertar, experimentar, en un interminable proceso, lo que se ha traducido, como ha sido hasta la fecha, en inseguridad jurídica ante la falta de permanencia de las normas.
Un sistema tributario no debe estar presidido nunca por una idea dominante: la función recaudadora. Una serie de características o principios que le den sustento y guía a toda reforma tributaria, ya que de no tenerlas enfrentaríamos una situación como la que hemos estado viviendo durante muchos años, como lo es la actual política fiscal que es insuficiente, inequitativa y desalentadora de la inversión.
Precisamente al hablar de este tema que viene siendo hoy la columna vertebral en donde puede permitir la posibilidad, por una parte, de tener los ingresos que se requieren para poder cubrir un exiguo presupuesto de egresos, nos han colocado en la situación de decidir ante la alternativa de modificar precisamente este artículo 45 que se refiere al costo de lo vendido.
Desde nuestro punto de vista, considero que estamos cometiendo un grave error. Hay que recordar que en la exposición de motivos de 1986 para entrar en vigor en el 87, uno de los motivos fundamentales que se argumentaban por parte de las autoridades hacendarias, era lo complejo que resultaba el poder determinar los inventarios de las empresas; por eso se decidió que fueran las compras la base gravable para determinar la utilidad.
Hoy, volvemos a regresar a un esquema con cinco sistemas de costos que va a traer como repercusión una alta carga administrativa para empresas, por otro lado, una difícil y prácticamente nula vigilancia de parte de las autoridades hacendarias.
Quiero decir que el argumento fundamental que quiere sostener esta tesis, consiste en que las empresas o los contribuyentes al hacer más compras lo único que pretenden es dejar de pagar impuestos, olvidándose que estamos ante una economía deprimida; que el hacer compras de volumen, en este momento permite precisamente tener y poder otorgar precios más accesibles para las clases consumidoras.
Hoy estamos ante una decisión fundamental y efectivamente...
Un momento le quiero pedir señor Presidente y termino.
Y efectivamente, esto está emparejado con una serie de ventajas pero que resultan mucho más graves para el propio contribuyente.
Ante esta situación, con todo respeto pido, para evitar que haya una inconstitucionalidad, ante la equidad que va a resultar con los desarrolladores inmobiliarios, puede ser motivo de que haya incluso recursos que hagan nula la reforma que hoy estamos proponiendo. Muchas gracias.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias don Jesús Martínez Alvarez. Tiene el uso de la palabra para hablar en pro, el señor diputado don José Guadalupe Osuna Millán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado José Guadalupe Osuna Millán (desde su curul): Declino, señor Presidente.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Declina. No habiendo más oradores registrados para este artículo, se instruye a la Secretaría para el efecto de que disponga se abra el sistema electrónico para la votación en lo particular del artículo 45 reservado, hasta por 3 minutos, en sus términos.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal del artículo 45 en sus términos.
(Votación.)
El diputado Julio Boltvinik Kalinka (desde su curul): Señor Presidente, señor Presidente...
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Está transcurriendo el proceso de votación, señor diputado. Le doy el uso de la palabra terminando la votación...
El diputado Julio Boltvinik Kalinka (desde su curul): Es referente a la votación, quiero que aclare qué vamos a votar, porque no existe el artículo 45; existe el 45-A, el 45-B, el 45-C, y el señor Secretario leyó ``artículo 45'' señor, ¿entonces qué estamos votando?El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Señor Secretario. Suspendan el cómputo del tiempo. Estamos votando, señor diputado, el 45-A, B, C, D, E, F, G, H, I. Que fue reservado...
El diputado Julio Boltvinik Kalinka (desde su curul): Gracias por la aclaración, señor Presidente.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: En los términos del dictamen. Ahora se instruye a la Secretaría para que continúe... se disponga se continúe el cómputo del tiempo para recibir la votación, dando un minuto adicional.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Continúese registrando el tiempo, dando un minuto más para la votación.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico.
De viva voz:
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde sucurul): A favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, se emitieron 376 votos en pro; 9 en contra y 6 abstenciones.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor Secretario.
Aprobado el artículo 45-A, B, C, D, E, F, G, H, I, por 376 votos.
Pasamos ahora a la votación de los artículos 29, último párrafo... Por favor activen el sonido en la curul del señor diputado Molinar Horcasitas.
El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas: (desde su curul): Gracias, señor Presidente.Quiero hacerle una solicitud que sigue la misma lógica argumental del ordenamiento de discusión y en su caso votación de los dispositivos anteriores.
El artículo tercero transitorio en su fracción V, es el siguiente dispositivo íntimamente vinculado con la esencia del cambio de deducción por compras a costo de ventas que ha sido ya aprobado.
Quisiera solicitarle entonces considere usted que pasemos directamente a la discusión de ese artículo transitorio, fracción V, porque una vez que esos dispositivos, todo el 45 y el dicho transitorio hayan sido discutidos y votados conoceremos el estado que guardará en lo esencial la norma en discusión.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Continúe todavía el sonido en la curul del señor diputado Molinar Horcasitas.
Esta Presidencia entiende de su intervención que solicita que entremos primero a la discusión de la fracción V, artículo 3° del proyecto de decreto disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta antes de pasar a la votación del 29, 31, 32, 216 bis y tercero transitorio, fracción XIV. ¿Es correcta la interpretación de la Presidencia, señor diputado Molinar, en su intervención?
El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas (desde su curul): Es correcta, señor Presidente.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Correcto. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta que pasemos a la discusión de la fracción V, del artículo 3° del proyecto de decreto disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta antes de entrar al tercero transitorio, fracción XXIV.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si autoriza que se discuta la fracción V del artículo 3° del proyecto de decreto del impuesto sobre la renta, así como lo indicó el señor Presidente.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor Secretario. Siendo así se concede el uso de la palabra, en tratándose de la fracción V, artículo 3° del proyecto de decreto disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al señor diputado Francisco Suárez Dávila, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que lo ha reservado. Adelante, señor diputado.
El diputado Francisco Suárez y Dávila: Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: quiero dejar en claro que el PRI en este tema del costo de ventas ha manifestado una posición consistente a favor del crecimiento nacional, la generación de empleo y la inversión y para apoyar a nuestras empresas mexicanas.La iniciativa presentada por el Ejecutivo va en contra de la seguridad jurídica. Pretende eliminar abruptamente la deducción de compras de inventarios establecida en 1987. Va en contra de la simplificación, a favor de lo complicado. Va a dificultar considerablemente la tarea del SAT, la fiscalización, las auditorías. Abre el campo para la discrecionalidad y dudo francamente que el SAT haya sensatamente apoyado esta medida, que le complicará enormemente la vida.
Va en contra del crecimiento, ya que golpea las empresas mexicanas que invierten. Afecta severamente al desarrollo, por ejemplo, del sector de la vivienda, sector que más ha contribuido al dinamismo de la economía, a los que construyeron inventarios para protegerse contra el alza de precios.
¿Cuál es la razón? Es básicamente recaudatoria. Es una modificación severa que sólo tiene un efecto recaudatorio importante durante un año.
Una reforma de esta naturaleza afecta sensiblemente a todos los sectores, sobre todo cuando el año próximo la actividad económica disminuirá como se pronostica.
El PRI ha buscado soluciones para amortiguar este efecto negativo. Escuchamos el punto de vista de los representantes de la comunidad empresarial, escuchamos sus razones y las apoyamos en la medida que apreciamos que su visión coincide con la necesidad de apoyar a nuestra economía.
Por esta razón no apoyamos la homologación de bases, tampoco la reducción de la posibilidad de disminuir la deducción de intereses cuando las empresas podían endeudarse con tasas bajas.
Sí apoyamos la deducción devengada del PTU y asimismo estuvimos a favor de bajar las tasas del impuesto sobre la renta de 33 a 28 por ciento para estimular la competitividad.
En el tema de costo de ventas, para minimizar el impacto de la medida, apoyamos se estableciera un periodo de transición y un sistema simple y que se considerarán otros métodos de evaluación.
Apoyamos dar un apoyo especial al sector de la vivienda. Ayer planteamos una solución de fondo que sí permitía amortiguar el impacto que este sistema de costo de ventas daba sobre...
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, diputado Suárez Dávila. Ruego se suspenda el cómputo del tiempo.
Activen el sonido en la curul del señor diputado don Jesús Martínez Alvarez.
El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez (desde su curul): Para preguntarle al diputado Francisco Suárez Dávila si acepta una interpelación.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: ¿La acepta, don Francisco?
El diputado Francisco Suárez y Dávila: Al término de mi intervención, si le parece bien, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Al término de su intervención.
Adelante, continúe, diputado Suárez y Dávila.
El diputado Francisco Suárez y Dávila: Concretamente, la propuesta del PRI para amortiguar el impacto, fue establecer, y principalmente establecimos, 10 años de plazo; con el propósito de llegar a una solución de compromiso aceptamos 8 años de plazo para amortiguar el golpe, pero con un sistema parejo, lineal, sencillo; no otra vez una fórmula sumamente complicada, de rotación de inventarios, con distintas características y por un plazo más corto que parece que otra vez introducimos elementos de complejidad y de desigualdad.
En esta lucha por esta fórmula, de compensación equitativa, ayer el PRI perdió la votación por 14 votos contra 13. En esta votación nos acompañaron el Partido Verde y el Partido de Convergencia, cosa que realmente agradecemos. Ojalá hoy el PAN y el PRD reconsideren y voten con nosotros a favor del empleo, de la inversión, de la competitividad, de la seguridad jurídica y de la simplificación. Es decir, esperamos que hoy, a diferencia de ayer, voten en contra del sistema llamado ``de rotación de inventarios''. Es decir, voten en contra de cómo está fraseado la fracción V del artículo 3º, de las disposiciones transitorias.
Presentare y dejaré aquí una fórmula alternativa que preserva este periodo lineal de 8 años. Al final de cuentas esperamos que nos acompañen en la votación y que pese a la pérdida recaudatoria que tendrá la Secretaría de Hacienda en el corto plazo, la economía del país ganará y a eso estamos comprometidos los del PRI: empleo, inversión y crecimiento. Eso es lo que hoy ponemos a su consideración y espero nos acompañen. Gracias.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, diputado Suárez Dávila. Está pendiente el planteamiento del señor diputado don Jesús Martínez. ¡Adelante don Jesús!
El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez (desde su curul): Preguntarle al diputado Suárez Dávila, que habiendo escuchado con todo detenimiento su intervención, llego a la conclusión, si es que como dice que habló a nombre del PRI, de que prácticamente los argumentos que un servidor dio, hace unos momentos, fueron exactamente los mismos. Es decir, se está aceptando de que se está tomando una medida que no es la más conveniente y se pretende en un momento dado amortiguar una medida que de antemano se está aceptando que va a ser negativa para el crecimiento económico, negativa para los contribuyentes y con el grave riesgo de poder perder en amparos por este cambio que se da de costo de cambiar de..., costo de lo vendido a, perdón, de compras a costo de lo vendido que nunca ha funcionado en el pasado y que no creo que funcione en el futuro.Mi pregunta es: ¿Por qué la menos mala, estando consciente de que no funciona?
El diputado Francisco Suárez y Dávila: Usted seguramente escuchó el texto general de mi intervención. En esa establezco que básicamente el PRI fue por una solución de conjunto que beneficia a la economía nacional porque beneficia el empleo a la inversión y beneficia a las empresas. La solución en paquete fue justamente establecer o apoyar la baja del impuesto sobre la renta de 33 a 28 por ciento, fue también por anticipar la deducción del PTU, fue ir también en contra de la homologación y evidentemente este paquete en su conjunto significa una cierta pérdida de ingresos.
Entonces viendo el asunto en paquete pensamos que la mejor solución era una solución intermedia. De tal suerte de como se ha dicho avanzamos hacia un sistema contablemente perfecto, que está en vigor en todos los países del mundo, cosa que se argumento mucho, pero básicamente lo que estamos planteando es lo que nos preocupa, sobre todo es el efecto negativo en el flujo de caja de las empresas que se está dando en el año de 2005, año en que la economía va a tener posiblemente una baja de actividad económica y lo que pensamos es que logramos distintos objetivos; logramos la consistencia contable y demás, pero amortiguamos, y es lo que nos preocupa, amortiguamos el efecto sobre las empresas. De tal suerte que la mayor parte de ellas a lo largo de un periodo de 8 años, con un sistema sencillo y lineal se van a eliminar los efectos nocivos sobre las empresas de flujo de caja y básicamente pues fue la posición que usted sostuvo ayer, en que como señalé nos acompañó en la votación que perdimos por 14 votos, en que usted también en el fondo aceptó esta solución intermedia.
Así que bueno yo creo que simplemente estamos siendo congruentes usted y yo.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don Francisco Suárez. Una pregunta diputado Suárez: ¿Dejó usted alguna propuesta de modificación?
El diputado Francisco Suárez y Dávila: Se lo debo. Lo entrego en este momento.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias.
El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez (desde su curul): Acepto la aclaración del diputado Suárez y Dávila.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, señor diputado. Están prohibidos los diálogos por el Reglamento. Gracias.
Se instruye a la Secretaría tenga la bondad de dar lectura a la propuesta presentada por el señor diputado Francisco Suárez y Dávila y a continuación de su lectura consulte a la Asamblea si se admite que se incorpore al dictamen o se desecha.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se da lectura al documento. ``Proponemos se modifique la fracción V del artículo tercero transitorio del dictamen relativo a la Ley del Impuesto sobre la Renta que ahora se discute, suprimiéndose desde el primer párrafo siguiente del inciso c hasta el párrafo inmediato anterior al antepenúltimo de la propia fracción V para ser sustituidos por el siguiente párrafo:
``El inventario acumulable en cada uno de los ejercicios del 2005 al 2012 se determinará multiplicando el valor del inventario que haya resultado de efectuar las disminuciones a que se refieren los incisos a, b y c de esta fracción por el 12.5 por ciento de dicho valor.''
Sometemos a consideración, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias Secretario. Continúe.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se pregunta a la Asamblea si se acepta la modificación propuesta.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Señor Presidente, hay duda.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Bien. Proceda la Secretaría para que se abra el sistema electrónico, por 3 minutos para tomar la votación nominal.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 3 minutos, para proceder a la votación de si se acepta la propuesta presentada por el diputado Suárez Dávila.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
De viva voz:
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, se emitieron en pro 178 votos, en contra 203 y 11 abstenciones.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor Secretario.
Desechada la propuesta del señor diputado.
Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se encuentra suficientemente discutida la fracción V artículo 3º del proyecto de decreto, ``disposiciones transitorias''.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutida la fracción V, artículo 3º del proyecto de decreto, ``De las Disposiciones Transitorias, del Impuesto Sobre la Renta.''
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Suficientemente discutida.
Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 3 minutos, para proceder a la votación de la fracción V del artículo 3º del proyecto de decreto ``De las Disposiciones Transitorias'' de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos del dictamen.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 3 minutos, para proceder a la votación de la fracción V artículo 3º del proyecto de dictamen, ``De las Disposiciones Transitorias'' del Impuesto sobre la Renta, en sus términos.
Se recuerda a las diputadas y a los diputados que si tienen algún problema para emitir su voto, deberán hacerlo del conocimiento de esta Secretaría, antes de que termine el tiempo de votación y no hay rectificaciones de voto después del cierre del sistema.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
De viva voz el diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa, por favor.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): En contra.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, se emitieron 200 votos en pro, 188 en contra y 0 abstenciones.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias señor Secretario.
Aprobada la fracción V del artículo 3º del proyecto de decreto ``De las Disposiciones Transitorias'' de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por 200 votos, en los términos del dictamen.Pasamos, señoras y señores legisladores, al artículo 29, último párrafo; 31, fracción XIX, segundo párrafo; 32, fracción XVII y las adiciones al 216 Bis inciso b) y al tercero transitorio fracción XXII, con las modificaciones y adiciones aceptadas por la Asamblea e incorporadas al dictamen.
Se instruye a la Secretaría, para que consulte a la Asamblea, primero en votación económica, si se encuentran suficientemente discutidos. Y además la adición del transitorio también aceptada al diputado José Murat Macías.
Estamos pasando señor Secretario, a los primeros artículos que quedamos que se pasarían después de discutir por el traslado de discusión, 29, último párrafo; 31, fracción XIX, segundo párrafo; 32, fracción XVII; y adiciones 216 Bis inciso b); tercero transitorio, fracción XXII; y la adición final planteada por el diputado José Murat.
Perdone, señor Secretario, primero va a consultar, si se consideran suficientemente discutidos en votación económica.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos y las fracciones y párrafos mencionados por la Presidencia.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Suficientemente discutidos.
Ahora se instruye a la Secretaría para que disponga se abra el sistema electrónico de votación hasta por 3 minutos, para que se vote por los artículos señalados, con las modificaciones aprobadas por la Asamblea.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación nominal de los artículos, párrafos y fracciones señalados, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.
(Votación.)
De viva voz.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
Señor Presidente, se emitieron 309 votos en pro, 80 en contra y 4 abstenciones.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor Secretario.
Aprobado el artículo 29, último párrafo; 31, fracción XIX, segundo párrafo; 32, fracción XVII; las adiciones al 216 Bis inciso b); y tercero transitorio fracción XXII.
Señor Secretario, ¿me repite el número de votos por los cuales fueron aprobados?
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Sí señor, 309 votos en pro, 80 en contra y 4 abstenciones.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Por 309 votos, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.Señoras y señores legisladores, los siguientes artículos reservados por el señor diputado don Juan Carlos Pérez Góngora, ha declinado, por lo tanto, si bien es cierto que reservó el artículo 68, fracción I, en virtud de que por separado el señor diputado don Guillermo Huízar Carranza también separó y reservó el artículo 68, se instruye a la Secretaría, consulte a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los siguientes artículos:
Artículo 69, fracción I, segundo y tercer párrafos; 69, fracción II, cuarto y penúltimo párrafos; 71, segundo, tercero, séptimo párrafos; 72, fracción II; 73, 74 fracciones I y II; 75, fracciones II y III, segundo, tercero y penúltimo párrafos; 76, fracción III; 77 actual quinto párrafo; 74, fracción IV; 77, séptimo párrafo; 68, penúltimo párrafo; 72, fracción IV; 76, fracción V; 77 segundo, tercero y cuarto párrafos.
Esta excluido el 68 del planteamiento a la Asamblea porque está reservado por separado, por el señor diputado Guillermo Huízar Carranza.
Consulte a la Asamblea en votación económica. Un momento.
Activen el sonido en la curul del señor diputado don Guillermo Huízar Carranza.
El diputado Guillermo Huízar Carranza (desde su curul): Señor Presidente, declino mi participación en el 68.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Inclúyase el artículo 68. Consulte en votación económica.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los artículos, párrafos y fracciones que ha señalado la Presidencia de esta Mesa Directiva.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor Secretario.
Se instruye a la Secretaría para el efecto de que se abra el sistema electrónico de votación hasta por 3 minutos para tomar la votación de los artículos indicados, en los términos del dictamen.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación nominal de los artículos indicados, en los términos del dictamen.
De viva voz el diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa, por favor.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, se emitieron 393 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias Secretario.
Aprobados los artículos 68, 69 fracción I, segundo y tercer párrafos; 69 fracción II, 4º y penúltimo párrafos; 71, segundo, tercero, séptimo y octavo párrafos; 72, fracción 2ª; 73; 74, fracciones I y II; 75, fracciones I y II, segundo, tercero y penúltimo párrafos; 76, fracción III; 77, actual quinto párrafo; 74, fracción IV; 77, séptimo párrafo; 68, 72, fracción IV; 76, fracción V; 77, segundo, tercero y cuarto párrafos, por 393 votos.Señoras y señores legisladores, pasamos ahora a la discusión en lo particular del artículo 219 y por lo tanto se concede el uso de la palabra al señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institu- cional, para una adición.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza: Con su venia, diputado Presidente. Gracias compañeros diputados, sé que todos estamos bastante cansados, sólo dos minutos de su atencióHay una tesis que ha prevalecido en esta Cámara de Diputados y ha sido el apoyo a ciencia y tecnología, ha sido precisamente un debate en el que hemos coincidido todos y cada uno de nosotros. El artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé los estímulos fiscales por proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de un 30 por ciento sobre los gastos e inversiones realizados en el ejercicio.
Esta Cámara, este Congreso ya resolvió que cuando se tiene un estímulo fiscal, un crédito fiscal, lo puedan compensar contra cualquier otra contribución, así lo prevé actualmente el Código Fiscal de la Federación.
Lamentablemente la Ley de Impuesto sobre la Renta no la hemos homologado sobre este punto en lo particular y señalamos aquí que sea necesariamente el acreditamiento contra impuesto sobre la renta.
La intención de la propuesta va encaminada a que el crédito fiscal que actualmente ya se tiene como estímulo fiscal por los proyectos de investigación en ciencia y tecnología, se acrediten contra cualquier otra contribución tal como ya lo establece el Código Fiscal de la Federación. En su momento la misma modificación habrá que realizar al artículo 17, fracción IX, de la Ley de Ingresos.
Por lo tanto, la propuesta consiste en que ese estímulo fiscal, ese crédito fiscal se pueda acreditar contra cualquier otra contribución en el evento que no se agote en el ejercicio, podrá agotarse en los días siguientes como actualmente lo señala la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Me excedí en 15 segundos.
Gracias compañeros diputados y Presidente. Le dejo la propuesta de la modificación aquí con el Secretario.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don Héctor.
Se instruye a la Secretaría en primer término, se dé lectura a la propuesta planteada por el señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza y a continuación consulte a la Asamblea si se admite o se desecha.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Propuesta para modificar el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en apoyo a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
``Artículo 219. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30 por ciento de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología contra las cantidades que por cualesquier contribución están obligados a pagar, en el ejercicio en que se determine dicho crédito.
Los contribuyentes podrán acreditar el importe del crédito fiscal a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de 10 años contado a partir del último día en que venza el plazo, para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo.
Para los efectos de este artículo se considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos e inversiones en territorio nacional destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentran dirigidos al desarrollo de productos materiales o procesos de producción que representen un avance científico-tecnológico de conformidad con las reglas generales que publica el comité interinstitucional a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación.
El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia y para su aplicación se estará a las reglas que expida el comité interinstitucional a que se refiere el párrafo anterior.''
Pasamos a la consideración.
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la propuesta realizada por el diputado Gutiérrez de la Garza.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Gracias. Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aceptada la modificación y se incorpora al dictamen.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente... Activen el sonido en la curul de la diputada Margarita Zavala.
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (desde su curul): Señor Presidente, le solicito que sea nominal la votación última.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Perdóneme diputada, pero el planteamiento suyo no puede ser atendido por la Presidencia, porque ya se había realizado la votación. Nada más espero que la Secretaría me dé el resultado.
El diputado Omar Ortega Alvarez (desde su curul): Señor Presidente, lo que quiso decir la diputada es que había duda.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: No me lo planteó así la diputada, señor diputado. Correcto; si hay duda, ahí sí procede el Reglamento.
Se instruye a la Secretaría para el efecto de que dé las indicaciones, se abra el sistema electrónico de votación para votación nominal.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se procederá a la votación nominal. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161...
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Un momento, Secretario. La votación nominal es para el efecto si se admite o no la propuesta de don Héctor Gutiérrez de la Garza.
A ver, por favor activen el sonido en la curul de don Héctor.
El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Diputado Presidente, el artículo 19 del Reglamento prevé la impugnación de una determinación de esta Presidencia. En ningún momento la determinación de esta Presidencia fue impugnada, por lo tanto, usted ya señaló que estaba admitida a discusión. Vamos a entrar a la discusión, pero la determinación de esta Presidencia en ningún momento fue impugnada en los términos del 19 del Reglamento. Por lo tanto, queda firme, diputado Presidente.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: No ha lugar, don Héctor. Si bien es cierto de que no fue impugnada, no fue ése el trámite que yo di. Yo no aprobé ni atendí la indicación de la diputada Margarita Zavala, en virtud de que ella planteó votación nominal y ya se había, se estaba procediendo a la votación económica y se había dado a conocer.
Me plantearon la duda del resultado y por lo tanto, el artículo atendible es otro, que nos indica que de pie tendrán los señores Secretarios que volver a contar uno por uno, pero para obviar por economía procesal, ordené la votación nominal.
Adelante, proceda el Secretario, hasta por 3 minutos.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación de si se acepta o no la propuesta del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.
(Votación.)
De viva voz el diputado Murat, por favor.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, se emitieron 185 votos en pro, en contra 196 y 5 abstenciones.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor Secretario.
Desechada la propuesta del señor diputado y en virtud de que el artículo 219 no formaba parte del dictamen no procede ya la votación nominal. Desechada la propuesta.
Continuamos con el artículo 220, último párrafo, y se concede para tal efecto el uso de la palabra al señor diputado don Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para una modificación.
El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz: Con la venia de la Presidencia.Se propone modificar la reforma del último párrafo del artículo 220 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se está sometiendo a consideración de esta soberanía, para que sea en sentido de eliminar las áreas de influencia en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey y además cambiar la mención de ``áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey'' por el de ``zonas conurbadas de dichas ciudades'', en virtud de que dichas zonas son determinadas por el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios que quedarían comprendidos en dichas zonas, con lo cual mediante concertación de los tres niveles de gobierno se puede implementar la política de asentamientos de empresas en zonas metropolitanas.
Esta medida podría implementarse de inmediato, ya que existen decretos determinando dichas zonas conurbadas, sin menoscabo de que dichas zonas puedan ser revisadas y modificadas oportunamente para incluir los cambios que se consideren necesarios y se consensen previamente entre los tres órdenes de gobierno.
En efecto, el artículo 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos, establece que la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, deberán convenir la delimitación de una zona conurbada cuando sea procedente el estudio y resolución conjunta del desarrollo urbano de dos o más centros de población situados en el territorio de entidades federativas vecinas que por sus características geográficas y su tendencia económica y urbana, deban considerarse como una zona conurbada o se proyecte o funde un centro de población y se prevea su expansión física o influencia funcional en territorio de entidades federativas vecinas.
Asimismo, se propone a esta Asamblea mantener la limitante para aplicar la deducción inmediata en las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, cuando se trate de empresas intensivas en mano de obra y que no requieran de un uso intensivo de agua, toda vez que dichas limitantes evitan que la concentración industrial en las referidas zonas pueda generar graves problemas de contaminación y escasez de agua, además de que permite controlar que el estímulo cumpla con su objetivo de fomentar la generación de empleos sin generar perjuicios al medio ambiente y al desarrollo equilibrado de las zonas metropolitanas.
Por lo anterior, se propone modificar el último párrafo del artículo 220 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 220. ``...La opción a que se refiere este artículo sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las ciudades de México, Distrito Federal, Guadalajara, Jalisco y Monterrey, Nuevo León, así como sus zonas conurbadas, pudiendo ejercer la citada opción en estas ciudades y zonas, siempre que se trate de empresas que sean intensivas en mano de obra que no requieran uso intensivo de agua en sus procesos productivos y utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisores contaminantes y obtengan de la unidad competente, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia de reunir dichos requisitos. La opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques''.
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado Madero.
Se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea en votación económica, si se admite o se desecha la modificación propuesta por el señor diputado don Gustavo Enrique Madero Muñoz.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se acepta la propuesta acerca del artículo 220 último párrafo, realizada por el diputado Gustavo Madero Muñoz.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.
Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... La mayoría por la negativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Desechada.
Se instruye a la Secretaría consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el último párrafo del artículo 220.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el último párrafo del artículo 220.
Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Gracias.
Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Suficientemente discutido. Se instruye a la Secretaría para que dé las indicaciones con el propósito de que se abra el sistema electrónico de votación, hasta por 3 minutos, para proceder a la votación del último párrafo del artículo 220 en los términos del dictamen.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación del último párrafo, artículo 220 en sus términos.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico.... Un momentito, por favor.
De viva voz:
El diputado Víctor Suárez Carrera (desde su curul): A favor.
El diputado Hugo Rodríguez Díaz (desde su curul): A favor.
El diputado Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (desde su curul): A favor.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, se emitieron 270 votos en pro, en contra 115; y 3 abstenciones.
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias señor secretario.
Aprobado el último párrafo del artículo 220 del proyecto, por 270 votos.Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo.
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones RiveraEl Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma el Capítulo XII de Hidrocarburos, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Energía y de Hacienda y Crédito Público.
Dictamen a las iniciativas que reforman el Capítulo Xii del Título Segundo, Hidrocarburos, de la Ley Federal de Derechos.
HONORABLE ASAMBLEA:
Con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan el artículo 39, párrafos 1º y 2º fracción XIII y XVIII, el artículo 45 párrafo 6 inciso f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Energía y de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, tras estudiar las iniciativas con proyecto de decreto que reforman los artículos 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261, adicionan los artículos 260-A, 261-A, 261-B, 261-C y derogan la subdivisión de las secciones primera y segunda, del Derecho sobre Hidrocarburos y del Derecho Adicional sobre Hidrocarburos, en el Capítulo XII, Hidrocarburos, de la Ley Federal de Derechos, a fin de modificar el régimen fiscal de PEMEX, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo la siguiente:
METODOLOGÍALas Comisiones encargadas del análisis y dictamen en comento, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de las referidas iniciativas y de los trabajos previos de las Comisiones.II. En el capítulo denominado "Contenido de las propuestas de normas a dictamen", se exponen el alcance de las reformas y adiciones en análisis, y se hace una breve referencia de los temas que las componen.
III. En el capítulo de "Consideraciones", las Comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de las propuestas y de los motivos que sustentan la decisión de respaldarlas.
IV. En el capitulo denominado "Modificación a la Iniciativa", los integrantes de las Comisiones encargadas del dictamen, someten a la consideración del Pleno de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, enmiendas a las normas ya señaladas.
I. Antecedentes1. El 14 de septiembre de 2004, el Dip. Oscar Pimentel González, a nombre de miembros de la Comisión de Energía presentó Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos (reforma los artículos 254 al 261; adiciona los artículos 260-A, 261-A y 261-B, deroga la subdivisión de las secciones primera y segunda, del derecho sobre hidrocarburos y del derecho adicional sobre hidrocarburos, en el Capítulo XII, hidrocarburos).
2. El 8 de septiembre de 2004, el Ejecutivo Federal presentó Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Esta iniciativa incluye modificaciones al Capítulo XII, Hidrocarburos, de dicha Ley y responde al mismo marco jurídico que debe ser dictaminado por las Comisiones Unidas de Energía y de Hacienda y Crédito Público, visto el numeral primero de antecedentes.
3. Dado el turno a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Energía por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, éstas conocieron las propuestas de reforma, procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo para realizar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista para la discusión y en su caso aprobación, del presente Dictamen.
4. Con fecha del día 27 de octubre de 2004, el Pleno de las Comisiones celebró una sesión para discutir, analizar, y aprobar el dictamen que en este acto se somete a consideración de esta Soberanía, en los términos que aquí se expresan.
II. Contenido de las IniciativasIniciativa de la Comisión de Energía.-Los diputados autores de las iniciativa que se dictamina, precisan que existe un deterioro de las reservas petroleras y una fuerte carga tributaria a la que está sujeta PEMEX. Señalan que esto hace imperativo un cambio en el régimen fiscal vigente hasta 2003, compuesto por los siguientes derechos e impuestos:
a) IEPS: Derecho indirecto que pagan los consumidores de gasolina y diesel. Se determina como la diferencia entre el precio administrado al público (en función de la inflación esperada) y el precio productor de PEMEX (referencia internacional);b) DSH (Derechos sobre Hidrocarburos): Derecho pagado a partir de ingresos de PEMEX (incluyendo el IEPS) a una tasa del 60.8%. Una vez aplicado el 60.8% se resta el IEPS;
c) IRP (Impuesto sobre rendimientos petroleros): Impuesto pagado por los Organismos que tienen utilidad antes de impuestos. Se define como el 35% de la utilidad antes de impuestos Es acreditable al Derecho Extraordinario del Petróleo (DEP), por lo que en la práctica ningún Organismo lo paga; y,
d) ARE (Aprovechamiento sobre rendimientos extraordinarios) o AOI (Aprovechamiento para Obras de Infraestructura de PEMEX): Este derecho se paga cuando el precio promedio de las exportaciones de crudo supera el precio acordado con el congreso. Se paga un 39.2% sobre el excedente en el precio límite por el volumen total de exportación.
En la iniciativa sus autores exponen que los principales problemas de este Régimen Fiscal, son:
a) Los resultados dependen de decisiones operativas de los otros organismos (por ejemplo, el crudo exportado y reimportado como refinados por PEMEX Refinación causa doble impuesto para PEMEX Exploración y Producción [PEP]);b) Solo son rentables en el consolidado, las inversiones realizadas en exploración y producción de crudo;
c) No incentiva a PEMEX Refinación a hacer más eficiente su logística;
d) Bajo este régimen, la empresa no puede ser responsable de garantizar proyectos que le generen los flujos futuros suficientes para pagar sus obligaciones pues la mayoría de sus proyectos no son rentables después de impuestos; la empresa debe realizarlos para cumplir sus obligaciones de suministro o por mandato a evaluar proyectos antes de impuestos;
e) El ARE implica que mientras en los momentos en que el precio del crudo es alto y por lo tanto otras petroleras aprovechan para reducir niveles de apalancamiento a la vez que mantienen presupuestos de inversión estables, PEMEX tiene que seguir endeudándose. Así, este régimen no permite capitalizar a PEMEX en los períodos donde los precios del crudo son elevados;
f) No permite realizar proyectos de gas no asociado, ni proyectos marginales de crudo (como recuperación secundaria); y,
g) No permite alcanzar las metas de producción planeadas.
Los integrantes de la Comisión que presenta la iniciativa coinciden en que actualmente es claro que la industria petrolera requiere de una inversión significativa para poder mantener e incrementar las reservas y los niveles de producción. Las condiciones vigentes son adecuadas para campos grandes y de alta rentabilidad, pero para los demás campos no son competitivas.
En la iniciativa que se dictamina, los que la suscriben afirman que el sector energético constituye una actividad estratégica para el desarrollo y bienestar de todos los mexicanos y que por esta razón es necesario y urgente hacer un cambio en el régimen fiscal de PEMEX que elimine las distorsiones en las decisiones de inversión generadas por el actual régimen fiscal y que logre además:
a) Mantener los ingresos de la Federación (que no implique problemas recaudatorios para la Federación);b) Que de espacio a que PEMEX Exploración y Producción pueda operar como cualquier compañía petrolera en el mundo;
c) Que permita a PEMEX ser competitivo, desde el punto de vista fiscal, con los sistemas fiscales de países equivalentes a México (en lo económico y geológico); y,
d) Que PEP en el 2006 logre los siguientes niveles de producción (de manera económicamente viable):
4 millones de barriles por día de petróleo
o 6.5 miles de millones de pies cúbicos por día de gas
Los autores de la iniciativa en su exposición de motivos señalan que no se puede crear un sistema fiscal aplicable a todo lo referente a la producción de gas y petróleo que provea los ingresos requeridos y sea competitivo a la vez. La solución entonces consistiría en dividir la producción en:
a) Hidrocarburos Existentes: Los que están contenidos en las actuales reservas probadas y desarrolladas; y,b) Hidrocarburos Nuevos: Los que resultan de nuevas inversiones tanto en pozos como en instalaciones.
En la iniciativa sus autores exponen las características del Esquema Fiscal Propuesto que pretende reincorporar el Capítulo XII a la Ley Federal de Derechos, para gravar mediante diversos derechos la explotación de los yacimientos de hidrocarburos del país, a fin de que gradualmente:
a) PEMEX pueda efectuar las inversiones que se requieren en exploración y producción mejorando su perfil financiero; y,b) El régimen fiscal sea comparable al de otras compañías en países con situaciones similares
Lo anterior a partir de la premisa que no se cause un impacto en las finanzas públicas.
Iniciativa del Ejecutivo.-La iniciativa señala que los acuerdos tomados en la Primera Convención Nacional Hacendaria plantean revisar el actual esquema fiscal de Petróleos Mexicanos (PEMEX) en virtud de la sobrecarga fiscal que ha acumulado el organismo a través de los años.
A partir de los acuerdos tomados en la Convención Nacional Hacendaria, producto del análisis profundo y técnico llevado sobre el tema por los participantes, el Ejecutivo propone crear para la presente iniciativa un Capítulo en el cual se implementa un nuevo régimen fiscal, que grave, mediante diversos derechos la actividad relacionada con la explotación de los yacimientos de hidrocarburos del país; y que permita a la entidad realizar sus actividades de una forma financieramente sana y pueda, al mismo tiempo, efectuar las inversiones necesarias.
Con base en las conclusiones de la Convención, se expone que PEMEX es una fuente importante de recursos para el Gobierno Federal y para las Entidades Federativas y Municipios a través de las participaciones federales, ya que gran parte de los ingresos que obtiene actualmente, se enteran a la Federación a través del pago de derechos sobre la extracción de petróleo; un impuesto a los rendimientos petroleros y un aprovechamiento sobre rendimientos excedentes, entre otros.
Asimismo, la iniciativa afirma que los recursos que PEMEX ha invertido se han destinado fundamentalmente a mejorar la explotación de yacimientos ya existentes y de los sistemas de refinación de los productos petrolíferos. No obstante a que esa inversión ha permitido contar con una plataforma de explotación y refinación acorde a las necesidades de consumo interno y de exportación del petróleo, se ha producido un descuido principalmente de la exploración y explotación de nuevos yacimientos, lo que ha ocasionado una reducción importante de las reservas de petróleo y gas natural. Por ejemplo, entre 2000 y 2004, éstas se han reducido en 17% y 18%, respectivamente.
Para revertir esta situación, la propuesta de nuevo régimen fiscal producto de los trabajos de la Convención propone estimular la inversión en proyectos de exploración y explotación de los recursos petroleros, a través de la aplicación de un derecho por la explotación de petróleo más bajo para la producción generada por nuevas inversiones. Por otro lado, en virtud de que las inversiones existentes ya fueron efectuadas, justifica que la extracción respectiva tenga un derecho más alto.
Como parte complementaria a estimular la inversión en exploración y la recuperación de reservas, el Ejecutivo pretende a través de la propuesta que PEMEX sea más eficiente en la explotación de los pozos en operación, para lo cual se establece una exención de este derecho que beneficiará fundamentalmente aquellos pozos que tienen una producción diaria de hasta 30 barriles de petróleo crudo y de 1'000,000 de pies cúbicos en gas natural. Con esto, sostiene, PEMEX se verá motivado a explotar dichos pozos hasta agotarlos, aprovechando al máximo los recursos no renovables.
Se señala en la iniciativa en comento, que debido a que el gas natural es fundamental para el desarrollo económico del país, al ser uno de los insumos básicos de la industria nacional, así como para la generación de la electricidad (las nuevas plantas funcionan a través de este energético por tener una mayor eficiencia), se debe priorizar y alentar su explotación a través de la aplicación de una tasa inferior a la que tendrá el crudo.
En la exposición de motivos, la iniciativa señala que bajo las condiciones actuales, las reservas de hidrocarburos han mostrado un constante descenso, lo que entre otras consecuencias, propiciará la disminución de los recursos que obtiene el Gobierno Federal de la citada entidad. El esquema que se propone, al otorgar un trato muy favorable a las nuevas inversiones en exploración y explotación, lograría revertir el descenso de las reservas, y por lo tanto de la recaudación.
Para asegurar el nivel de recaudación del Gobierno Federal y como acuerdo fundamental de la Convención, la Iniciativa propone dos mecanismos de seguridad:
a) En 2005, el mecanismo busca que el ingreso que se obtenga con el nuevo régimen sea igual al que se hubiera obtenido con la aplicación del anterior, de tal manera que en este primer año de aplicación, no se afecte a PEMEX ni a la Federación y por consecuencia a las Entidades Federativas y Municipios; y,b) A partir de 2006, cuando ya se hayan validado con el ejercicio anterior las tasas que se propone incluir en la Ley, se establece un mecanismo de garantía únicamente para las participaciones a Entidades Federativas y Municipios, basado en el punto de acuerdo de la Primera Convención Nacional Hacendaria, en el sentido de que PEMEX asegurará un crecimiento anual de su plataforma de producción en proporción suficiente para que de mantenerse los mismos precios del petróleo, las participaciones sean las mismas que para 2004.
En la iniciativa que se somete a dictamen, se esperan los siguientes efectos de las medidas anteriores:
a) Al tener la producción generada por nuevas inversiones un menor gravamen, PEMEX tendrá fuertes incentivos para invertir en exploración y explotación, ya que de esa manera baja su carga promedio, además este efecto permitirá incrementar las reservas, así como la plataforma de explotación, y un adecuado abastecimiento del mercado interno, logrando en el mediano plazo abatir las importaciones que se realizan, especialmente en el caso de gas natural; logrando con ello eliminar considerablemente la pérdida de divisas en las que incurre el país hoy en día,b) Debido a que el gas natural es fundamental para el desarrollo económico del país, se debe priorizar y alentar su explotación a través de la aplicación de una tasa inferior a la que tendrá el crudo; y
c) El nuevo régimen fiscal de PEMEX, le permitirá generar flujos que se destinen a nuevas inversiones, mismas que generan ingresos adicionales para el organismo, lo que provocará una mejor calificación de su deuda y, en consecuencia, financiamientos a tasas de nivel más bajo.
Por lo anterior, el Ejecutivo somete a consideración los siguientes derechos, a saber:
a) Derecho sobre extracción de hidrocarburos;Se propone aplicar este derecho sobre el valor bruto de la producción tanto de petróleo crudo como de gas natural, gravando la producción de hidrocarburos, resultado de inversiones ya realizadas, a una tasa del 69% para el petróleo crudo y del 15% para el gas natural y, a la tasa del 25% y 10%, respectivamente, a la producción nueva de estos hidrocarburos que exceda a la anterior, esto trae como consecuencia que por el aumento de la producción la tasa promedio se vaya reduciendo paulatinamente, a fin de incentivar las inversiones relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos.
Asimismo, se propone exentar la extracción de 30 barriles diarios de petróleo crudo por pozo en explotación, lo cual permitirá que aquellas inversiones que deban realizarse en yacimientos de baja o mediana producción sean rentables. En el caso de la exención de este derecho a la extracción del gas natural no asociado, se propone que sólo se pague cuando la extracción exceda de 1'000,000 de pies cúbicos diarios de dicho gas, ya que es necesario realizar las inversiones requeridas para reducir las importaciones de gas
b) Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización;
Se propone aplicarlo cuando el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el año exceda de 18.49 dólares, para su aplicación se incorporan diversos rangos en los que se ubica el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el periodo, correspondiéndole a cada uno de ellos, un porcentaje a pagar sobre el valor anual del total de las extracciones de petróleo crudo.
Estos recursos se constituirán en una reserva para que el Gobierno Federal disponga de ellos como compensación al presupuesto del ejercicio fiscal de que se trate, cuando los ingresos disminuyan, aumente el gasto por el servicio de su deuda por un incremento importante en las tasas de interés u ocurran desastres naturales de una magnitud significativa que no puedan ser cubiertos por el presupuesto autorizado. En 2005, los recursos que genere dicho fondo hasta por un precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo mexicano exportado de 23 dólares, se destinarán a financiar los gastos públicos.
c) Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos;
PEMEX estará obligado al pago anual de este derecho, aplicando la tasa del 69% a la diferencia entre el valor anual de petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones a las inversiones, para el fondo de estabilización y en gastos de exploración y entrega permitidas en el propio Decreto.
d) Derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo;
Este derecho gravaría al total de la exportación de petróleo crudo por la parte del precio excedente, a una tasa de 13.1%. Los recursos que se obtengan de la aplicación de este derecho se destinarían en su totalidad a constituir un Fondo para la Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas
e) Otras Obligaciones; y,
Se establece que los derechos se deberán pagar, excepto la parte exenta, sobre la totalidad del petróleo crudo o gas natural extraídos en el periodo, y se mantienen los ingresos participables a las Entidades Federativas.
f) Disposiciones Transitorias.
Este nuevo esquema fiscal no aplica en el año de 2005. Para el ejercicio fiscal de 2005, el gasto del Gobierno Federal, el de PEMEX y el pago de participaciones a las Entidades Federativas se definieron en función del régimen fiscal de PEMEX vigente hasta el año de 2004.
PEMEX se compromete con el volumen de extracción diaria de petróleo crudo, con este motivo se estableció para los años de 2006 a 2008 una garantía que consiste en que si el nivel de extracción de petróleo crudo realmente obtenido es menor al comprometido, PEMEX pagará un derecho adicional por la diferencia entre el volumen comprometido y el realmente obtenido. La totalidad de los ingresos que se obtuviera por este derecho se destinarían a las Entidades Federativas. Esto es así, porque si PEMEX no es capaz de mejorar sensiblemente su desempeño, la recaudación se verá afectada en forma importante.
El cambio de régimen de PEMEX quedó supeditado a que se le dote de autonomía de gestión, se permita la emisión de deuda condicionada a su productividad y a que se contengan en la legislación respectiva indicadores que permitan medir su eficiencia en comparación con las empresas petroleras más eficientes.
III. ConsideracionesLas Comisiones Dictaminadoras consideran necesaria e indispensable la incorporación del nuevo régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (PEMEX), pues con el mismo se busca situar a esta empresa en circunstancias similares a las de otros contribuyentes que exploten recursos no renovables, constitucionalmente propiedad de la Nación y se pretende lograr que la empresa sea financieramente sana y pueda, al mismo tiempo, efectuar las inversiones que tanto requiere.
Se considera indispensable y benéfica la inclusión de este nuevo régimen fiscal, pues con el mismo se logrará que PEMEX tenga fuertes incentivos para invertir en la exploración y explotación de nuevos yacimientos de hidrocarburos, ya que de esa manera baja su carga promedio, además este efecto permitirá incrementar las reservas, así como la plataforma de explotación, y un adecuado abastecimiento del mercado interno, logrando en el mediado plazo abatir las importaciones que tenemos que hacer, especialmente en el caso de gas natural. Por lo tanto, el esquema que se propone, al otorgar un trato muy favorable a las nuevas inversiones en exploración y explotación, revertirá el descenso de las reservas, y por lo tanto de la recaudación.
Igualmente, se estima conveniente estimular mediante este nuevo régimen, la inversión en proyectos de exploración y explotación de los recursos petroleros, a través de la aplicación de un derecho por la explotación de petróleo, que sea favorable para la inversión en nuevos pozos. Asimismo, se busca que PEMEX sea más eficiente en la explotación de los pozos en operación, para lo cual se establece una exención de este derecho de 30 barriles de petróleo crudo, así como 1,000,000 de pies cúbicos de gas natural no asociado, con lo cual PEMEX se verá motivado a explotar dichos pozos hasta agotarlos, aprovechando al máximo los recursos no renovables.
Debido a que el gas natural es fundamental para el desarrollo económico del país, al ser uno de los insumos básicos de la industria nacional, así como para la generación de la electricidad, se debe priorizar y alentar su explotación a través de la aplicación de una tasa inferior a la que tendrá el crudo. Con ello también se eliminará la considerable pérdida de divisas en que, por la importación del gas natural, incurre el país hoy en día.
No obstante que en lo general, las iniciativas tienen como propósito fortalecer las finazas y patrimonio de Petróleos Mexicanos, y con ello impulsar el desarrollo vital para la nación, estas Comisiones Dictaminadoras han considerado pertinente modificar algunos textos y tasas planteados en ambas iniciativas, a fin de dar mayor certidumbre a los altos objetivos que se persiguen. Tales cambios son los siguientes
Para los efectos del derecho de extracción de hidrocarburos, se juzga procedente sustituir la tasas fijas del 55% y 69% por una tabla que contiene rangos de precios de barril de petróleo y las tasas que por concepto de ese derecho PEMEX estará obligado a pagar. Dicha sustitución se efectúa en razón de que con tasas fijas, se corre el riesgo de que a precios mas altos del crudo, la carga fiscal resulta más elevada que la correspondiente a la red fiscal. Es decir, la tabla tiene como propósito evitar que PEMEX tribute más en comparación con el régimen fiscal vigente. La tabla de referencia se incluye en la fracción primera inciso a) del artículo 254.
Por otro lado, se resuelve que la tasa correspondiente al precio del crudo que se determina con base en la tabla se aplique al valor de los primeros 2.983 millones de barriles diarios a que hace referencia la iniciativa del Ejecutivo Federal, en lugar de 3.1089 millones de barriles diarios que establece la iniciativa de la Comisión de Energía. Es importante señalar que los 3.1089 eran la producción base para el año de 2003, mientras que la producción base o existente para el 2005 será 2.983 millones de barriles diarios de petróleo. La disminución en esta producción obedece a diferentes problemas operativos que PEMEX ha experimentado durante el año en curso, esto se consigna en el segundo párrafo del inciso a) de la fracción primera del citado artículo 254.
Por otra parte, y con el fin de que la cantidad máxima a que se refiere el párrafo anterior se modifique anualmente, las comisiones que dictaminan determinaron incluir el factor de 0.84497, establecido en el segundo párrafo del citado inciso a), en la iniciativa del Ejecutivo Federal, y con ello se omite el texto de que: "... el factor se acuerde entre Petróleos Mexicanos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público..." señalado en el segundo párrafo de la iniciativa de la Comisión. Conviene mencionar, que el factor de 0.84497, será multiplicado por la cantidad máxima que se hubiere determinado el año anterior.
Para el caso de la cantidad máxima de millones de pies cúbicos de gas a la que se aplicará la tasa del 15% al valor del gas natural para el pago del Derecho de Extracción de Hidrocarburos, dispuesto en el inciso a) la fracción II, del artículo 254, estas Comisiones Dictaminadoras decidieron desechar la cantidad de 3,762 millones de pies cúbicos diarios establecidos en la iniciativa de la Comisión de Energía y preservar la cantidad de 3,951 millones de pies cúbicos diarios que establece la iniciativa del Ejecutivo Federal. Esto se debe a que la producción resultante en el 2004, de las inversiones realizadas en la explotación de este energético se elevó de manera importante. Por ende, esta será la producción base.
Del mismo modo, se determinó mantener el factor de 0.82949 establecido en el segundo párrafo del inciso a), de la fracción del referido artículo 254 de la iniciativa del Ejecutivo Federal en vez de que dicho factor se acordará entre Petróleos Mexicanos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como lo dispone la iniciativa de la Comisión. Al igual que en el caso del Petróleo, la cantidad máxima de 3,951 millones de pies cúbicos diarios se modificará anualmente al multiplicarse por dicho factor, reconociendo así la declinación natural de la producción vieja y estimulando así la exploración y producción de nuevos pozos.
Para el gas natural se establece la tasa fija del 15%, la cual se estipula en ambas iniciativas, así como la tasa del 25% y 10%, a la producción nueva de petróleo y de gas natural, respectivamente. Considerando las exenciones descritas en párrafos anteriores.
De suma importancia para estas Comisiones Dictaminadoras es que cuando el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el año exceda de cierto precio en dólares de los Estados Unidos de América, se pague el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización. Para estos efectos, se incorporan diversos rangos en los que se ubica el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el periodo, correspondiéndole a cada uno de ellos, un porcentaje a pagar sobre el valor anual del total de las extracciones de petróleo crudo. Cabe señalar que la importancia de este derecho radica en que la recaudación obtenida por la aplicación del mismo, se destinará al fondo de estabilización de los ingresos petroleros, a fin de que puedan ser aplicados cuando los ingresos federales disminuyan, aumente el gasto por el servicio de su deuda por un incremento importante en las tasas de interés u ocurran desastres naturales de una magnitud significativa que no puedan ser cubiertos por el presupuesto autorizado.
Con respecto a la tabla que comprende los rangos de precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano exportado y las tasas porcentuales a aplicar sobre el valor anual de las extracciones de petróleo crudo, para calcular el pago anual del Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización, las comisiones dictaminadoras determinaron que el primer rango de dicha tabla sea de 22.00 a 23.00 dólares con una tasa del 1%, tal y como lo dispone el artículo 257 de la iniciativa de la Comisión. Dos motivos fundamentales dan la pauta para incluir esta tabla y no la propuesta por la iniciativa del Ejecutivo Federal, que inicia con un rango de 18.50 a 19.00 dólares: la primera, es que los recursos para dicho Fondo de Estabilización deben destinarse justamente cuando en el mercado prevalecen altos precios del crudo, como es en la actualidad; la segunda razón es que de acuerdo a diversas proyecciones los precios del petróleo se mantendrán elevados.
Resulta de sumo interés en opinión de las Comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público, la aplicación del Derecho Extraordinario sobre la Exportación de Petróleo Crudo inserto en la iniciativa del Ejecutivo Federal. Dicho derecho se calculará cuando el precio promedio de exportación de la mezcla mexicana de petróleo sea superior al considerado para estimar los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. Este derecho gravaría al total de la exportación de petróleo crudo por la parte del precio excedente, a una tasa de 13.1%. Es de destacar que los recursos que se obtengan de la aplicación de este derecho se destinarían en su totalidad a constituir un Fondo para la Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. En este orden de ideas, las Entidades Federativas podrán disponer, sin restricción alguna, de los recursos de este fondo en el momento en que surjan contingencias, como una disminución de sus participaciones respecto a las programadas en el Presupuesto de Egresos o una reducción drástica del precio del petróleo. En caso contrario, si disponen de ellos, o de una parte, cuando no exista contingencia alguna, se les retendrá un 30% que se acumulará en el fondo en beneficio de la propia Entidad Federativa de que se trate, a fin de que pueda disponer de dichos recursos posteriormente. Cuando se haya acumulado un importe superior al equivalente a un 30% de su presupuesto de egresos, podrá retirar únicamente el excedente, ya que mantendrá una cantidad mínima como reserva, tales disposiciones se contienen en el artículo 258.
Asimismo, en las Iniciativas sujetas a Dictamen, en el artículo 259 se incluye un derecho ordinario sobre hidrocarburos, el cual se calculará aplicando la tasa del 69% a la diferencia entre el valor anual de petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en el propio Decreto. Para estos efectos, se podrán deducir de la base de este derecho, entre otras, las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos, en el 20% del monto original de la inversión en cada ejercicio, las realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en el 5% del monto original de la inversión, en cada ejercicio, las realizadas en el periodo de exploración, las cuales se deducirán en el ejercicio en que se incurran, así como los derechos sobre la extracción de hidrocarburos efectivamente pagados en el periodo de que se trate y sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, siempre que el 69% de este último se destine a cubrir el pago de la deuda contraída por PEMEX.
Estas Dictaminadoras manifiestan su conformidad en que se mantengan los ingresos participables a las entidades federativas, derivado de la aplicación de este nuevo régimen, ya que para los efectos del artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal, se considerará como recaudación federal participable el 64% de la recaudación obtenida por el derecho sobre la extracción de hidrocarburos y por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, estableciéndose este porcentaje, debido a que con el mismo se obtiene la misma recaudación participable petrolera que la que se hubiera obtenido en 2005 con el régimen vigente.
En las disposiciones transitorias de la iniciativa del Ejecutivo Federal, se propone que para el año 2005 se aplique un mecanismo que garantice que la recaudación generada por la aplicación del régimen de hidrocarburos propuesto sea igual a la obtenida de haber continuado con el régimen vigente, ya que de esta forma se asegura que no haya una pérdida recaudatoria por la aplicación del nuevo proyecto, toda vez que estas Comisiones Dictaminadoras están conscientes de que se trata de un régimen nuevo que si bien es cierto, tal como lo expone el Ejecutivo Federal, se obtuvo con la información mas clara y cercana que se tenía al momento, también lo es, que debido a la gran recaudación que se obtiene de dicho organismo, es necesario contar con la certeza necesaria de que los ingresos tanto federales, como participables no se vean menguados con su aplicación.
Resulta viable a juicio de las Comisiones Dictaminadoras establecer una garantía de producción a PEMEX, durante los años de 2006 a 2008, consistente en que si el nivel de extracción de petróleo crudo realmente obtenido es menor al comprometido, PEMEX pagará un derecho adicional por la diferencia entre el volumen comprometido y el realmente obtenido. Cabe señalar que de pagarse dicho derecho, la totalidad de los ingresos que se obtuviera por su aplicación se destinarían a las Entidades Federativas.
Por último, no pasa desapercibido y se considera indispensable para las Comisiones Unidas que el nuevo régimen fiscal requerirá de ajustes en la Ley de Ingresos, en lo que corresponde a llevar a las tres subsidiarias de PEMEX al régimen de impuestos sobre rendimientos petroleros. Así mismo, y para garantizar el buen futuro de la industria más importante de México, es fundamental e indispensable que el Congreso de la Unión se avoque a la realización de reformas legales que permitan culminar y surtir cabal cumplimiento de este esfuerzo legislativo, para ello debemos impulsar los trabajos relacionados a la autonomía de gestión de PEMEX, el gobierno corporativo y su recapitalización.
IV. Modificación a la IniciativaCon el propósito de dar congruencia y eficacia a los planteamientos de las iniciativas propuesta en su proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, los suscritos integrantes de las Comisiones Unidas de Energía y de Hacienda y Crédito Público, planteamos la siguiente modificación en el decreto que se dictamina.
Única.- Se adiciona una tabla para calcular la tasa correspondiente al derecho de extracción de Hidrocarburos, en el inciso a) fracción I, del artículo 254, para quedar como sigue:
Artículo 254. ...I. ...a). ...
TABLA
0.01-19.99 74.8%20.00-20.99 72.3%
21.00-21.99 67.4%
22.00-22.99 62.1%
23.00-23.99 56.7%
24.00-24.99 54.5%
25.00-25.99 53.6%
26.00-26.99 49.7%
27.00-27.99 49.0%
28.00-28.99 45.6%
29.00-29.99 40.6%
30.00-30.99 40.3%
31.00-31.99 40.0%
32.00-32.99 39.7%
33.00-33.99 38.1%
34.00-34.99 36.5%
35.00 en adelante 3 5.1%
...
b). ......
II. ...
a). ......
b). .........
El propósito de ésta tabla es evitar que entre más alto sea el precio del petróleo más elevado sea el derecho que PEMEX tendrá que cubrir por esta obligación. Lo que evidentemente afectaría las finanzas de la paraestatal.
Por lo anteriormente expuesto,
Los integrantes de las Comisiones Unidas de Energía y de de Hacienda y Crédito Público, dictaminamos favorablemente (con las modificaciones expresadas), y sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, para su aprobación, el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 Y 261, ADICIONAN LOS ARTICULOS 261-A, 261-B, 261-C, Y DEROGA LA SUBDIVISION DE LAS SECCIONES PRIMERA Y SEGUNDA, DEL DERECHO SOBRE HIDROCARBUROS Y DEL DERECHO ADICIONAL SOBRE HIDROCARBUROS, EN EL CAPITULO XII, HIDROCARBUROS.
ARTICULO UNICO: Se reforman los artículos 254, 255, 256,257, 258 259, 260 y 261, y se adíciona el 261?a, 261-b, 261-c, derogando la subdivisión de las secciones primera y segunda, del derecho sobre hidrocarburos y del derecho adicional sobre hidrocarburos, respectivamente, todo en el Capítulo XII, Hidrocarburos, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Capítulo XII
Hidrocarburos
Artículo 254. PEMEX Exploración y Producción estará obligada al pago anual del derecho sobre la extracción de hidrocarburos, conforme a lo siguiente:
I. El derecho se calculará aplicando las siguientes tasas al valor anual de petróleo crudo extraído:a). Las de la siguiente tabla al valor de los primeros 2.983 millones de barriles diarios de petróleo crudo extraídos en el año de 2005, cuando el precio promedio ponderado anual a que hace referencia el artículo 261 se ubique dentro de los siguientes rangos.
TABLA
0.01-19.99 74.8%20.00-20.99 72.3%
21.00-21.99 67.4%
22.00-22.99 62.1%
23.00-23.99 56.7%
24.00-24.99 54.5%
25.00-25.99 53.6%
26.00-26.99 49.7%
27.00-27.99 49.0%
28.00-28.99 45.6%
29.00-29.99 40.6%
30.00-30.99 40.3%
31.00-31.99 40.0%
32.00-32.99 39.7%
33.00-33.99 38.1%
34.00-34.99 36.5%
35.00 en adelante 35.1%
La cantidad de 2.983 millones de barriles diarios de petróleo crudo extraído a que se refiere el párrafo anterior, se modificará anualmente, multiplicando el factor de 0.84497 por la cantidad que se hubiere determinado en el año inmediato anterior.b). La del 25% al valor del petróleo crudo extraído en el año que rebase la cantidad máxima, que para el año de que se trate se obtenga conforme al inciso anterior.
Para los efectos de esta fracción, estará exenta la extracción correspondiente a 30 barriles diarios de petróleo crudo en el año por pozo en explotación, de la totalidad de los pozos que producen petróleo crudo.
II. El derecho se calculará aplicando las siguientes tasas al valor anual de gas natural extraído:
a). La del 15% al valor del gas natural extraído en el año que no rebase la cantidad máxima de 3,951 millones de pies cúbicos diarios, para el año de 2005.
La cantidad máxima a que se refiere el párrafo anterior, se modificará anualmente, multiplicando el factor de 0.82949 por la cantidad máxima que se hubiere determinado en el año inmediato anterior.
b). La del 10% al valor del gas natural extraído en el año que rebase la cantidad máxima, que para el año de que se trate se obtenga conforme al inciso anterior.
Para los efectos de esta fracción, estará exenta la extracción correspondiente a 1'000,000 de pies cúbicos diarios de gas natural no asociado en el año por pozo en explotación, considerando la totalidad de los pozos que producen dicho gas. Igualmente estará exenta la extracción de gas natural usado para la producción de hidrocarburos.
El derecho a que se refiere este artículo será la suma de los resultados obtenidos conforme a las fracciones I y II del propio artículo.
Artículo 255. A cuenta del derecho a que se refiere la fracción I del artículo 254, se harán pagos provisionales mensuales, por el total de barriles de petróleo crudo extraído en el mes de que se trate, valuado conforme a lo establecido en el artículo 261 de esta Ley. Para estos efectos, se multiplicará el número de barriles diarios de petróleo crudo extraído durante el periodo, por el número de días del mes de que se trate, sobre la cantidad así obtenida se calculará el derecho considerando los por cientos y límites establecidos en la fracción I del propio artículo, disminuyendo al valor del petróleo crudo el número de barriles diarios de petróleo crudo extraído que se encuentre exento en el propio periodo, de acuerdo con el número de días del mismo mes y la proporción de crudo que se encuentra gravada en los incisos a) y b) de la misma fracción, la cantidad que resulte será el pago provisional del periodo.
Artículo 256. A cuenta del derecho a que se refiere la fracción II del artículo 254 de esta ley, se harán pagos provisionales mensuales, por el total del gas natural extraído en el mes de que se trate, valuado conforme a lo establecido en el artículo 261 de esta Ley. Para estos efectos, se multiplicará el número de pies cúbicos de gas natural extraído durante el periodo, por el número de días del mes de que se trate, sobre la cantidad así obtenida se calculará el derecho considerando los por cientos y límites establecidos en la fracción II del propio artículo, disminuyendo al valor del gas natural el número de pies cúbicos diarios de gas natural no asociado que se encuentre exento en el propio periodo, de acuerdo con el número de días del mismo mes y la proporción de gas neto que se encuentre gravado al 15% y al 10%, la cantidad que resulte será el pago provisional del periodo.
Artículo 257. PEMEX Exploración y Producción, estará obligada al pago anual del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, cuando en el año el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado exceda de 22.00 dólares de los Estados Unidos de América, conforme a la siguiente:
TABLA
22.01-23.00 1%23.01-24.00 2%
24.01-25.00 3%
25.01-26.00 4%
26.01-27.00 5%
27.01-28.00 6%
28.01-29.00 7%
29.01-30.00 8%
30.01-31.00 9%
Cuando exceda de 31.00 10%
La tabla anterior, se aplicará sobre la totalidad del precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo mexicano de exportación, determinándose para tales efectos el por ciento sobre el valor anual del total de las extracciones de petróleo crudo en el año, en el rango según corresponda.
Cuando el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado se ubique dentro de los rangos establecidos en la tabla anterior, se aplicará el por ciento que corresponda al valor anual del petróleo crudo extraído en el año, incluyendo el consumo que de este producto efectúen los propios contribuyentes. El valor anual de este producto se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 261 de esta Ley.
A cuenta del derecho se harán pagos provisionales trimestrales, aplicando al valor del petróleo crudo extraído desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago, la tasa que se deba aplicar conforme a la tabla prevista en este artículo, considerando para ello el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el mismo periodo. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho, realizados en los trimestres anteriores de dicho ejercicio, disminuidos con el saldo a favor que por este derecho se hubiere compensado contra el derecho sobre la extracción de hidrocarburos en el propio periodo y la diferencia será el pago provisional a enterar.
Cuando PEMEX Exploración y Producción tenga saldo a favor resultante del pago provisional trimestral, dicho saldo podrá compensarse contra el derecho sobre la extracción de hidrocarburos que se deba pagar en los meses posteriores del mismo ejercicio.
Si resulta saldo a favor en el último trimestre del ejercicio, dicho saldo podrá compensarse contra el derecho sobre la extracción de hidrocarburos a pagar determinado en la declaración anual del mismo ejercicio.
La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.
Artículo 258. PEMEX Exploración y Producción, estará obligada al pago anual del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo conforme a lo siguiente:
Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda del precio considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, el derecho se calculará aplicando la tasa de 13.1% sobre el valor que resulte de multiplicar la diferencia que exista entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo y el precio considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por el volumen total de exportación acumulado de petróleo crudo del mismo año.
Para los efectos de este derecho, se efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del derecho anual, que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año. Asimismo, se deberá presentar una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrá acreditar los pagos provisionales trimestrales enterados en el ejercicio.
El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado se acreditará contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 257 de esta Ley. Cuando el monto del acreditamiento exceda al derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, la diferencia se podrá acreditar contra el derecho sobre la extracción de hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de esta Ley, sin que se afecte la recaudación federal participable del ejercicio fiscal de que se trate.
La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará en su totalidad a las Entidades Federativas a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.
Artículo 259. PEMEX Exploración y Producción estará obligada al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando una tasa del 69% a la diferencia entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo.
Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles las inversiones realizadas para la exploración, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable, en el 100% del monto original de las mismas, y en el 20% las realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural en cada ejercicio, excepto las realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, que se deducirán en el 5% del monto original de la inversión.
El monto original de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, comprenderán además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones y dichos montos no se actualizarán en el transcurso del tiempo y por motivo de los cambios de precios en el país.
La deducción del monto original de las inversiones, se podrá iniciar a partir de que se realicen las erogaciones de la misma. En ningún caso las deducciones por inversiones rebasarán el 100% de su monto original.
También será deducible el costo, considerándose para esos efectos las erogaciones necesarias para la explotación de los yacimientos de petróleo crudo o gas natural de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, excepto las inversiones a que se refiere el segundo párrafo de este artículo. Los únicos gastos que se podrán disminuir serán los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos, siempre que dichos gastos se encuentren incorporados en el precio de enajenación. Los costos y gastos se podrán disminuir cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago.
No se considerarán costos, gastos o inversiones a que se refiere este artículo, los intereses de cualquier tipo a cargo de Petróleos Mexicanos, ni la reserva de exploración ni los gastos de venta.
Los pagos por pensiones que se hagan con cargo a la reserva laboral, no serán deducibles para los efectos de este artículo y, en el caso de que dicha reserva tenga remanentes en el ejercicio, dicho remanente se reducirá de las deducciones realizadas en el mismo ejercicio.
Asimismo, serán deducibles para determinar la base de este derecho, el derecho sobre la extracción de hidrocarburos, el derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, y el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, efectivamente pagados en el periodo de que se trate, siempre que el 69% de este último se destine al pago de la deuda contraída.
En ningún caso el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el petróleo crudo extraído, sin considerar las señaladas en el párrafo anterior, excederán del valor que resulte de aplicar un precio de 5.3 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo al volumen total del mismo en el año de que se trate. Este costo será revisado y en su caso modificado cada dos años por PEMEX y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, en ningún caso el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el gas natural extraído, sin considerar las señaladas en el párrafo octavo de este artículo, excederán del valor que resulte de aplicar un precio de 2.7 dólares de los Estados Unidos de América por cada mil pies cúbicos de gas natural al volumen de gas natural neto en el año de que se trate. Este costo será revisado y en su caso modificado cada dos años por PEMEX y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La parte deducible de los gastos, costos e inversiones que rebase el monto máximo de deducción conforme a los dos párrafos anteriores, se podrá deducir en los siete ejercicios inmediatos posteriores a aquél al que correspondan.
Los montos de deducción máxima previstos en los párrafos noveno y décimo de este artículo, no serán aplicables tratándose de los proyectos especiales para la producción de hidrocarburos que, a pesar de cumplir con criterios de rentabilidad económica bajo estándares internacionales en condiciones geológicas y económicas similares, no serían rentables bajo las consideraciones iniciales identificados mediante reglas que al efecto expida la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 260. A cuenta del derecho a que se refiere el artículo anterior, se harán pagos provisionales mensuales, aplicando una tasa del 69% al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los siguientes conceptos:
I. Los costos y gastos efectuados en el mismo periodo, sin que excedan de los por cientos máximos a que se refiere el artículo anterior.II. La parte deducible del monto de la inversión, en la proporción que el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes del periodo al que corresponda el pago, representen en el total de meses comprendidos en el año.
III. El derecho sobre la extracción de hidrocarburos, el derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, y el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, efectivamente pagados en el periodo de que se trate, siempre que el 69% de este último se destine al pago de la deuda contraída.
Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.
Artículo 261. Para los efectos de los artículos a que se refiere este Capítulo, se considerará:
I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído se entenderá como el precio promedio de enajenación por barril de petróleo crudo, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el mismo periodo. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga.II. Como valor del gas natural extraído, el precio promedio que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de gas natural enajenado por el propio contribuyente, multiplicado por el volumen de gas natural extraído en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho.
Los derechos se deberán pagar, salvo la parte exenta, sobre la totalidad del petróleo crudo y gas natural extraídos en el periodo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúen los propios contribuyentes, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos. No se causarán los derechos a los que se refiere este Capítulo, por la quema de gas natural que se realice en el periodo de que se trate, hasta por el 2% del total de la extracción de dicho gas en el mismo periodo.
Para los efectos de este Capítulo, se entenderá como gas natural extraído, la extracción de la totalidad de gas natural menos el gas natural utilizado para la producción de hidrocarburos.
Artículo 261-A. Para los efectos del presente Capítulo, cuando PEMEX Exploración y Producción enajene petróleo crudo o gas natural a partes relacionadas, estará obligada a determinar el valor del petróleo crudo y gas natural, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para ello el método de precio comparable no controlado establecido en el artículo 216, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tratándose de costos, gastos e inversiones realizados o adquiridos con partes relacionadas, PEMEX Exploración y Producción considerará para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para esos efectos lo dispuesto en los artículos 92, 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 261-B. Para los efectos de este Capítulo, se estará a lo siguiente:
Los derechos a que se refieren los artículos 254 y 257, se pagarán anualmente mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de enero siguiente al ejercicio de que se trate. Tratándose de los derechos extraordinario y ordinario sobre hidrocarburos a que se refieren los artículos 258 y 259, se pagarán anualmente mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al ejercicio de que se trate. Contra el monto que resulte a cargo de PEMEX Exploración y Producción, ésta podrá acreditar los pagos provisionales de los mismos derechos efectuados en el ejercicio.
Los pagos provisionales de los derechos previstos en los artículos 254 y 259, se harán mediante declaración que se deberá presentar a más tardar el día 20 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Los pagos provisionales trimestrales a que se refiere el artículo 257, se efectuarán mediante declaración que se deberá presentar a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al trimestre al que corresponda el pago.
Las declaraciones de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se presentarán a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que señale el Servicio de Administración Tributaria, y el entero del derecho se realizará mediante transferencia electrónica ante la Tesorería de la Federación.
A cuenta de los pagos provisionales mensuales de los derechos a que se refieren los artículos 254 y 259 de esta Ley, PEMEX Exploración y Producción efectuará pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, así como pagos semanales, los cuales se efectuarán el primer día hábil de cada semana. Los montos y la forma de los pagos diarios y semanales a que se refiere este párrafo, serán los que se determinen anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate y se enterarán ante la Tesorería de la Federación.
Contra los pagos provisionales mensuales de los derechos que resulten a cargo de PEMEX Exploración y Producción, ésta podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior.
Artículo 261-C. Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a la recaudación obtenida por el derecho sobre la extracción de hidrocarburos y el derecho ordinario sobre hidrocarburos, se le aplicará el por ciento que corresponda de acuerdo con la tabla A, según el rango en que se ubique el precio promedio ponderado anual, en dólares de los Estados Unidos de América, del barril de petróleo crudo mexicano exportado en el periodo de que se trate; el monto que resulte de esta operación se considerará como recaudación federal participable.
TABLA A
0.01-19.99 65.520.00-20.99 65.4
21.00-21.99 65.5
22.00-22.99 66.3
23.00-23.99 66.3
24.00-24.99 67.1
25.00-25.99 67.9
26.00-26.99 69.2
27.00-27.99 69.6
28.00-28.99 70.5
29.00-29.99 71.2
30.00-30.99 72.2
31.00-31.99 73.0
32.00-32.99 74.0
33.00-33.99 74.0
34.00-34.99 73.9
35.00 en adelante 74.0
El 3.17% de la recaudación obtenida por el derecho sobre la extracción de hidrocarburos y el derecho ordinario sobre hidrocarburos, se multiplicará por el factor que corresponda de acuerdo con la tabla B, según el rango en que se ubique el precio promedio ponderado anual, en dólares de los Estados Unidos de América, del barril de petróleo crudo mexicano exportado en el periodo de que se trate; el monto que resulte de esta operación se destinará a los Municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos:
TABLA B
0.01-19.99 0.013420.00-20.99 0.0138
21.00-21.99 0.0136
22.00-22.99 0.0138
23.00-23.99 0.0137
24.00-24.99 0.0144
25.00-25.99 0.0147
26.00-26.99 0.0146
27.00-27.99 0.0156
28.00-28.99 0.0156
29.00-29.99 0.0160
30.00-30.99 0.0164
31.00-31.99 0.0167
32.00-32.99 0.0168
33.00-33.99 0.0172
34.00-34.99 0.0174
35.00 en adelante 0.0176
PEMEX Exploración y Producción, estará obligada a informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y Municipios a que se refiere el párrafo anterior.
TransitoriosArtículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil cinco.
Artículo Segundo. Para los efectos de este decreto, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Los gastos y costos a que se refieren los artículos 259 y 260 de la Ley, realizados con anterioridad al primero de enero de 2005, no serán deducibles, aún cuando efectivamente se eroguen a partir de esa fecha.II. El valor remanente de las inversiones anteriores a la entrada en vigor del decreto, se deducirán conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Esta deducción queda comprendida dentro de los límites de las deducciones a que se refiere el artículo 259 de esta Ley.
III. La presentación de las declaraciones a través de medios electrónicos a que se refiere el párrafo quinto, del artículo 261-B de la Ley, se realizará a más tardar en el mes de mayo de 2005.
Asimismo, PEMEX Exploración y Producción presentará dichas declaraciones mediante los formatos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, a partir del mes de enero de 2005 y hasta en tanto entra en vigor la disposición referida en el párrafo anterior.
IV. Durante el ejercicio de 2005, PEMEX Exploración y Producción podrá efectuar los pagos provisionales señalados en los artículos 255, 256 y 260 de la Ley, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquel al que corresponda el pago.
V. En 2005, los recursos que genere el derecho para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 257 de la Ley, hasta por un precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo mexicano exportado de 27 dólares de los Estados Unidos de América, se destinarán a financiar el gasto presupuestario del sector público federal para 2005. Los recursos que genere este derecho por un precio superior al precio anterior, se destinarán al Fondo para la Estabilización de los Ingresos Petroleros.
VI. Para evaluar el impacto recaudatorio y garantizar el ejercicio presupuestal en el 2005, la recaudación obtenida por los derechos efectivamente pagados a que se refieren los artículos 254, 257, 258 y 259 de esta Ley, el impuesto especial sobre producción y servicios que se aplica al consumo de los distintos tipos de gasolina y diesel, el que provenga de los consumos que de estos productos efectúen Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios efectivamente pagado y el impuesto a los rendimientos petroleros efectivamente pagado, deberá ser equivalente a la que se hubiera obtenido con la aplicación de las disposiciones fiscales vigentes hasta 2004.
Para estos efectos, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios harán y presentarán ante la Tesorería de la Federación declaraciones trimestrales a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 2005 y enero de 2006 y una declaración anual a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2006, de la recaudación que se hubiera obtenido durante 2005 aplicando el régimen fiscal vigente hasta 2004.
Si el monto obtenido en la presentación de cada declaración resultara menor a los derechos efectivamente pagados a que se refieren los artículos 254, 257, 258 y 259 de la Ley, el impuesto especial sobre producción y servicios que se aplica al consumo de los distintos tipos de gasolina y diesel, el que provenga de los consumos que de estos productos efectúen Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios efectivamente pagado y el impuesto a los rendimientos petroleros efectivamente pagado, la diferencia que resulte se podrá acreditar contra el derecho sobre la extracción de hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley, en su siguiente pago de este derecho, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Si el monto obtenido en la presentación de cada declaración resultara mayor a los derechos efectivamente pagados a que se refieren los artículos 254, 257, 258 y 259 de la Ley, el impuesto especial sobre producción y servicios que se aplica al consumo de los distintos tipos de gasolina y diesel, el que provenga de los consumos que de estos productos efectúen Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios efectivamente pagado y el impuesto a los rendimientos petroleros efectivamente pagado, se pagará un derecho compensatorio equivalente a la diferencia que resulte, que se deberá enterar junto con la siguiente declaración del derecho sobre la extracción de hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley.
Si como resultado de la declaración anual existiera alguna diferencia en los mismos términos descritos en los dos párrafos anteriores, se acreditará o pagará el derecho compensatorio por la diferencia, según sea el caso, junto con la declaración definitiva del derecho sobre la extracción de hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público revisará durante 2005 que como resultado de estas declaraciones la recaudación federal participable no se vea alterada y sea igual a la que se hubiera generado con el régimen fiscal de PEMEX vigente hasta 2004. En caso de que esta recaudación federal participable se viera alterada, los ajustes correspondientes se reflejarán en los ajustes cuatrimestrales y definitivo a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Esta fracción dejará de aplicar en el 2006 y una vez llevadas a cabo las modificaciones que le otorguen autonomía de gestión y fomenten en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios prácticas de gobierno corporativo consistentes con la regulación internacional y que estén enfocadas a que la empresa sea eficiente y transparente, que pueda competir con empresas en condiciones geológicas y económicas en condiciones similares garantizando que la explotación de hidrocarburos sea en beneficio de todos los mexicanos. El Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal deberán realizar las adecuaciones a las leyes y ordenamientos de aquí derivadas.
VII. Para lograr el propósito de estas reformas, Pemex deberá asegurar un incremento constante de la tasa de reposición de reservas. La Cámara de Diputados establecerá lo conducente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sobre la base de programas multianuales que presente PEMEX para dicho efecto.
VIII. PEMEX Exploración y Producción pagará un derecho adicional cuando la extracción de petróleo crudo en los años de 2006, 2007 y 2008 efectivamente alcanzada sea menor a la establecida en la siguiente tabla:
Año Extracción (miles de barriles diarios)
2006 3,4192007 3,452
2008 3,523
Este derecho adicional se calculará de la siguiente forma:1. Al valor anual de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia entre las cantidades establecidas en la tabla anterior y la extracción efectivamente alcanzada en cada año, se le aplicará la tasa del 25%.
2. Al valor anual de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia entre las cantidades establecidas en la tabla anterior y la extracción efectivamente alcanzada en cada año, se multiplicará por la proporción que resulte de dividir el valor de las deducciones efectivamente aplicadas en el año, entre el valor de la extracción efectivamente alcanzada en el año a que se refiere el artículo 259 de la Ley. Este monto se restará al valor anual de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia entre la meta fijada y la extracción efectivamente alcanzada. El monto obtenido de la operación anterior, se multiplicará por la tasa de 69%.
3. Al valor que resulte de sumar los montos obtenidos conforme a lo establecido en los incisos 1 y 2, se le aplicará la tasa que corresponda de acuerdo con la tabla A, según lo señalado en el artículo 261-C de esta Ley.
4. El 20% del monto resultante en el inciso anterior se destinará al fondo general de participaciones, el 1% al fondo de fomento municipal y el 0.25% a la reserva de contingencia, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
5. Asimismo, el 3.17% de la suma de los montos obtenidos conforme a lo establecido en los incisos 1 y 2 se multiplicará por el factor que corresponda de acuerdo con la tabla B, según lo señalado en el artículo 261-C de esta Ley. El monto que resulte de la operación anterior se destinará a los Municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.
La suma de los montos obtenidos en los incisos 4 y 5 será el monto a pagar por el derecho adicional.
Para estos efectos, el valor de la extracción se calculará conforme a lo establecido en el artículo 261 de la Ley.
En caso de que proceda el pago de este derecho, se deberá enterar a más tardar el último día hábil de mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal de que se trate y tendrá carácter de pago definitivo.
RESPETUOSAMENTE
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 28 de octubre de 2004.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente; Francisco Suárez y Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina, Diana Rosalía Bernal Ladrón De Guevara, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Oscar González Yánez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Angel Augusto Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monarrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano, José Guadalupe Osuna Millán, María De Los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz De Anda, Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González, integrantes. Diputados de la Comisión de Energía: Francisco X. Salazar Diez de Sollano, Manuel E. Ovalle Araiza, Francisco J. Carrillo Soberón, Oscar Pimentel González, Pablo Pavón Vinales, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Juan Fernando Perdomo Bueno, Carla Rochín Nieto, Hidalgo Contreras Covarrubias, Jorge Luis Hinojosa Moreno, José A. De la Vega Asmitia, Manuel López Villarreal, Miguel Angel Toscano Velasco, Ricardo Alegre Bojórquez, Jorge Martínez Ramos, Josefina Cota Cota, Rosa María Avilés Nájera, Yadira Serrano Crespo, José Adolfo Murat Macías, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Francisco Herrera León, Francisco J. Rojas Gutiérrez, Humberto Cervantes Vega, Jesús Vizcarra Calderón, Raúl Pompa Victoria, Ricardo Rodríguez Rocha, Sergio Arturo Posadas Lara, Victor M. Alcérreca Sánchez, Oscar González Yánez y Julio H. Lujambio Moreno.»
Es de primera lectura.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se con- sulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se dispensa la segunda lectura. Tiene la palabra el señor diputado Francisco Javier Salazar Díez de Sollano, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Francisco Javier Salazar Díez de Sollano: Compañeras y compañeros diputados: Dadas las horas del día y en consideración a ustedes simplemente me permitiré señalar la importancia de este dictamen que será puesto a consideración de ustedes. Quizá sea uno de los dictámenes más importantes que serán votados por esta LIX Legislatura. También el régimen fiscal de Pemex es una decisión trascendente para este país, es una decisión que está orientada a garantizar la vida de Pemex, que está orientada a que los mexicanos podamos seguir gozando de los beneficios que esta empresa ha aportado para todos los mexicanos.Simplemente, y diciendo esto, compañeras y compañeros diputados, me permitiré también poner a su consideración y a nombre de los miembros de la Comisión de Energía y de Hacienda y Crédito Público que se incorporaran las siguientes modificaciones al dictamen.
El dictamen dice, en el encabezado: Decreto que reforma los artículos 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261, adiciona los artículos 261-A, 261-B y 261-C y deroga la subdivisión de las secciones Primera y Segunda Del Derecho Sobre Hidrocarburos y Del Derecho Adicional sobre Hidrocarburos en el Capítulo XII, Hidrocarburos.
Debe decir: Decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos.
Artículo único. Se reforman los artículos 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261, y se adiciona el 261-A, 261-B y 261-C, derogando la subdivisión de las secciones Primera y Segunda Del Derecho sobre Hidrocarburos y Del Derecho Adicional sobre Hidrocarburos, respectivamente, todo en el Capítulo XII, Hidrocarburos de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Debe decir. Artículo único. Se reforma el Capítulo XII, hidrocarburos, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 259, último párrafo. Dice: En condiciones geológicas y económicas similares no serían rentables bajo las consideraciones iniciales. Debe decir: En condiciones geológicas y económicas similares no serían rentables bajo las consideraciones iniciales.
Transitorios. Artículo 5°, fracción V. Dice: Hasta por un precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo mexicano exportado de 23 dólares de Estados Unidos de América.
Debe decir: Hasta por un precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo mexicano exportado de 27 dólares de Estados Unidos de América.
Fracción VI. Dice: En condiciones geológicas y económicas, en condiciones similares y que aumente la tasa de reposición de reservas garantizando que la explotación de hidrocarburos sea en beneficio de todos los mexicanos.
Debe decir: En condiciones geológicas y económicas similares, garantizando que la explotación de hidrocarburos sea en beneficio de todos los mexicanos.
Señor Presidente, hago entrega del escrito donde consta esta modificación signada por los presidentes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y su servidor, a nombre de la Comisión de Energía. Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por la Comisión y que han sido leídas por el presidente de la Comisión de Energía.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se aceptan las propuestas hechas por el Presidente de la Comisión de Energía.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sirvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, señor Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, está a discusión en lo general con la modificación propuesta por la Comisión y aceptada por esta Asamblea el dictamen en referencia.
No habiendo quien quiera hacer uso de la palabra, consulte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Suficientemente discutido.
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Abrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación.)
De viva voz:
El diputado José Rangel Espinosa (desde su curul): ¡A favor!
La diputada Leticia Gutiérrez Corona (desde su curul): Muchas gracias. Es a favor mi voto.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente, se emitieron 391 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el Capítulo XII ``Hidrocarburos'' del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, por 389 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.VOLUMEN V
CONTINUACION DE LA SESION No. 18 DEL 28 de OCTUBRE de 2004
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I; 73, fracción VII y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 7º de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, la cual fue turnada el pasado 9 de septiembre de 2004 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio, análisis y dictaminación.
Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto antes citada.
El esfuerzo anterior exigió llevar a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Colegios e Instituciones Académicas, Organismos y Cámaras Empresariales, Secretarios de Finanzas de diferentes Estados de la República, Presidentes Municipales y diversos sectores interesados en la materia.
Es conveniente señalar, que las modificaciones a la Ley de Ingresos de la Federación que se proponen a través del presente dictamen, son el resultado del análisis de cada una de las iniciativas que sobre la materia fueron turnadas a esta Comisión y respecto de las cuales se recogió, en cada caso, lo relativo a las modificaciones que más adelante se proponen. Las iniciativas relacionadas con la materia objeto de dictamen, se enuncian a continuación:
1) Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, presentada por el Diputado Salvador Martínez Della Roca del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 06 de abril de 2004;2) Iniciativa que Deroga el artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, presentada por la Diputada Rosalina Mazari Espín del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 27 de abril de 2004;
3) Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el Diputado Cruz López Aguilar del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 19 de mayo de 2004;
4) Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio de 2004, presentada por el Senador Rubén Zarazúa Rocha del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 16 de junio de 2004;
5) Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Párrafo al Artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación, presentada por el Diputado Marcos Morales Torres del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 16 de junio de 2004;
6) Iniciativa que reforma el inciso b) de la fracción IX del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, presentada por el Diputado Jorge Kahwagi Macari a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 21 de septiembre de 2004;
7) Iniciativa que Adiciona un párrafo tercero al artículo 19 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, presentada por la Diputada Jackeline Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 14 de octubre de 2004;
8) Iniciativa que Adiciona la Fracción XV al artículo 17 del Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, presentada por el Diputado René Meza Cabrera del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 21 de octubre de 2004; Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal, que en el Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se otorgue un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, presentada por el Diputado Baruch Alberto Barrera Zurita del Grupo Parlamentario del PAN, con fecha 29 de abril de 2004;
9) Iniciativa que adiciona la fracción XV al artículo 17 del Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, presentada por el Diputado René Meza Cabrera del Grupo Parlamentario del PRI, con fecha 21 de octubre de 2004.
Adicionalmente, esta Comisión tomó en consideración los criterios de política económica y finanzas públicas que presentó el Ejecutivo Federal y los que diversos analistas e instituciones especializados estiman para el ejercicio 2005, así como los planteamientos y propuestas que en materia de Ley de Ingresos de la Federación presentaron las Iniciativas mencionadas.Derivado de lo descrito, esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión quienes reunidos en pleno presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMENDESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVALa propuesta de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, estima obtener un total de 1 billón 744 mil 370.6 millones de pesos por concepto de ingresos presupuestales; de estos el Gobierno Federal recibirá ingresos por 1 billón 214 mil 268.3 millones de pesos, ingresos de organismos y empresas por un monto de 498 mil 994.3 millones de pesos y financiamientos por 31 mil 108 millones de pesos. Asimismo, se estima una Recaudación Federal Participable por 1 billón 30 mil 546.4 millones de pesos.
En cuanto al endeudamiento neto interno, se propone autorizar al Ejecutivo Federal un monto hasta por 90 mil millones de pesos y para el Gobierno del Distrito Federal un total de 2 mil 500 millones de pesos.
La Iniciativa mantiene el esquema aplicable a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, modificando los montos correspondientes a los anticipos diarios y semanales a cargo de dichos organismos. También propone que los montos que se deriven del aprovechamiento sobre rendimientos excedentes, se destinen a gasto de inversión de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas, en este caso, se realizarán los ajustes que correspondan por la diferencia que, en su caso, resulte entre los anticipos trimestrales enterados y el monto del aprovechamiento anual.
Se propone además, continuar con el esquema de reducción de la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales establecida en el artículo 8o. de esta Ley.
Asimismo, se establece que los ingresos que obtengan las dependencias de la Administración Pública Federal por concepto de productos y aprovechamientos, se destinarán a las dependencias que los generen, hasta por el limite autorizado.
Cabe señalar que el Ejecutivo Federal no incluyó en la Iniciativa el esquema de actualización anual de los montos de los productos y aprovechamientos, que estableció en los artículos 10 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, toda vez que resulta inoperante. Ello, en virtud de que el factor que se obtiene es 1, mismo que al aplicarlo contra el monto de que se trata, resulta en la misma cantidad.
En esta Iniciativa se mantiene la actualización y causación de recargos correspondientes, como indemnización para el caso de que las dependencias y entidades de la Administración Pública no enteren a la Tesorería de la Federación el monto de los productos cobrados dentro de los plazos establecidos en la Ley.
Por otro lado, continúa el trato fiscal aplicable a los ingresos que por concepto de productos y aprovechamientos, obtengan las dependencias de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los Tribunales Administrativos, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el cual se permite el descuento de los gastos indispensables que hayan efectuado y que son necesarios para la generación de los ingresos por dichos conceptos.
También plantea omitir la solicitud de autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para cobrar los productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, toda vez que como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, la Ley General de Bienes Nacionales vigente le confiere atribuciones en materia de administración de inmuebles federales y de valuación de bienes nacionales.
Como en años anteriores se proponen diversos estímulos fiscales que se aplicarán para el ejercicio fiscal 2005, así como eliminar aquellos que ya cumplieron su objetivo.
Se estima, por otro lado, que no resulta necesario determinar en la Ley de Ingresos de la Federación el precio de los cigarros populares sin filtro, toda vez que para el ejercicio fiscal de 2005, la tasa aplicable a los cigarros con o sin filtro es la misma.
Con el propósito de ampliar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que lleve a cabo recorridos de domicilios, establecimientos, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública o en cualquier otro lugar donde se realice una actividad económica, aclarando que la solicitud de información y de datos no constituye el inicio de facultades de comprobación.
Asimismo, para el ejercicio fiscal de 2005 se propone que los particulares sujetos al régimen de pequeños contribuyentes que regula la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán liberados de las infracciones o sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones formales, siempre y cuando no se trate de conductas reiteradas por más de 2 ocasiones, Asimismo el Servicio de Administración Tributaria podrá otorgarles facilidades administrativas para que puedan corregir su situación fiscal.
A efecto de que las Entidades Federativas y Municipios participen en el mantenimiento y actualización del Registro Federal de Contribuyentes, se considera necesario dejar abierta la posibilidad de que dichas Entidades puedan realizar la actividad propuesta, siempre que se prevea en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
La captación de los recursos necesarios para enfrentar la deuda y el financiamiento del déficit público en las condiciones de costo más favorables con un nivel de riesgo prudente, constituye una política económica y fiscal congruente, misma que prevé que el déficit proyectado sea cubierto con recursos provenientes de fuentes internas y refleja, entre otros, un objetivo mínimo de desendeudamiento externo neto, planteamiento que esta Comisión dictaminadora considera viable.
Es importante señalar que para el ejercicio fiscal 2005 el déficit Público planteado por el Ejecutivo Federal es del 0.1 por ciento del PIB, no obstante, esta Comisión considera que dicho déficit es susceptible de ubicarse en un 0.3 por ciento del PIB, el cual podrá ser cubierto con recursos internos sin generar presiones inflacionarias ni aumentar el nivel de las tasas de interés.
En cuanto a la estimación del precio promedio ponderado internacional de la mezcla mexicana de petróleo crudo de exportación, la iniciativa señala un precio de 23.00 dólares de los Estados Unidos de América, por barril. No obstante, como resultado de la actual situación en el mercado internacional del hidrocarburo y las tendencias y proyecciones elaboradas por las agencias internacionales especializadas en la materia, esta Dictaminadora considera adecuado incrementar el referido precio promedio para ubicarse en 27.00 dólares por barril de la mezcla mexicana de petróleo crudo de exportación.
Aunado a lo anterior y derivado de la eliminación del gravamen del impuesto especial sobre producción y servicios al gas LP para combustión automotriz, la que dictamina considera necesario ajustar las estimaciones de ingresos contenidas en el artículo 1o. de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, para quedar como sigue:
En términos del artículo 2o. de la Ley en comento, se solicita autorización para un monto de endeudamiento interno neto por 132 mil 665 millones de pesos, monto que resulta congruente con las metas fiscales establecidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
Esta Dictaminadora considera razonable se continúen aprovechando los términos y condiciones óptimas de los financiamientos de los Organismos Financieros Internacionales, tales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, a fin de lograr que el monto de desendeudamiento externo neto planteado en el paquete económico de hasta 500 millones de dólares, se alcance mediante operaciones de manejo y administración de pasivos que permitan mejorar la composición y los términos de la estructura de la deuda externa del sector público.
Por otra parte, esta Comisión estima conveniente que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cuente con la autorización para realizar operaciones de refinanciamiento, tal y como lo ha venido efectuando en años anteriores. Esto, con el propósito de que el Instituto esté en posibilidades de mejorar gradualmente el perfil de vencimientos de su deuda, con lo cual se logra, simultáneamente, reducir de manera importante las presiones en el Presupuesto y cumplir al mismo tiempo con las obligaciones vinculadas a los programas de saneamiento.
Esta Dictaminadora considera procedente la autorización que se propone para que Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en liquidación, puedan canjear o refinanciar sus obligaciones financieras en el mercado interno, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, para mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras, contando para ello con el respaldo del Gobierno Federal, toda vez que se busca adecuar, de mejor manera, el flujo esperado por la recuperación de sus activos con el vencimiento de sus obligaciones, situación que evitará presiones innecesarias al Presupuesto de Egresos de la Federación.
En la Iniciativa que se dictamina se propone un techo de endeudamiento neto para el Gobierno del Distrito Federal por 2 mil 500 millones. No obstante, los miembros de esta Comisión acordaron autorizar únicamente un monto hasta por 1,700 millones de pesos, lo que permitirá al citado Gobierno el financiamiento de su Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del 2005.
En dicho sentido, esta Comisión considera que el texto del párrafo primero del artículo 3o. de la Iniciativa de la Ley de Ingreso de la Federación que se dictamina, debe quedar como sigue:
Artículo 3o. Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de mil setecientos millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2005.Por otra parte, esta Soberanía considera aceptable la cifra que se estima percibir por concepto de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada (PIDIREGAS), misma que se ubica en un monto equivalente a 486 mil 121.50 millones de pesos, al considerar que la misma dará soporte a los principales programas que se vienen realizado en el sector energético nacional.Derivado de la aprobación por parte de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Energía, en relación al régimen fiscal de PEMEX, la que Dictamina considera necesario adecuar el contenido del artículo 7o. de la Ley que se dictamina, a efecto de referenciar los excedentes petroleros al Presupuesto de Egresos de la Federación. En este sentido, se propone el siguiente texto:
Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además, estarán a lo siguiente:I. Hidrocarburos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 261-B de la Ley Federal de Derechos, Pemex Exploración y Producción deberá realizar los anticipos que a continuación se señalan:
a) A cuenta del derecho sobre la extracción de hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Pemex Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 188 millones 849 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 1 mil 325 millones 577 mil pesos.
b) A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 259 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 134 millones 61 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 941 millones 008 mil pesos.
II. Enajenación de gasolinas y diesel
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 192 millones 755 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago mensual que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos.
El pago mensual del impuesto especial sobre producción y servicios deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.
Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se podrán modificar cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.
Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes por cientos de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.
El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que se establecen en el presente artículo de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.
Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.
III. Pagos del impuesto al valor agregado
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos del impuesto al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente.
IV. Determinación y pago de los impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados
Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.
V. Impuesto a los rendimientos petroleros
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex Exploración y Producción, estarán a lo siguiente:
a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a los rendimientos petroleros aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30%. El rendimiento neto a que se refiere esta fracción, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.
b) Cada organismo efectuará ante la Tesorería de la Federación tres anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre de 2005, aplicando la tasa del 30% al rendimiento neto determinado conforme al inciso anterior, correspondiente a los periodos comprendidos de enero a marzo, en el primer caso; de enero a junio, en el segundo y de enero a septiembre en el tercer caso.
c) El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2006.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.
VI. Importación de mercancías
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.
VII. Otras obligaciones
Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones y productos, que correspondan a sus organismos subsidiarios.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Petróleos Mexicanos presentará una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 2005 y enero de 2006 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.
Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.
Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas, el 0.74% del valor total de las enajenaciones de gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium, que realice a dichas estaciones de servicio. El monto de ingresos que deje de percibir Petróleos Mexicanos por este concepto, podrá ser disminuido de los pagos mensuales que del impuesto especial sobre producción y servicios debe efectuar dicho organismo en los términos del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
En el caso de que los ingresos petroleros excedan los proyectados en la presente ley, procedentes del incremento del precio del barril de petróleo y/o la plataforma petrolera estimados en la misma, la Cámara de Diputados estará facultada para determinar y asignar los recursos obtenidos por este concepto, de acuerdo a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.
La que dictamina coincide con el planteamiento del Ejecutivo Federal en el sentido de continuar con la misma tasa de recargos establecida en 2004, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, con un parámetro de 1.9, para adecuarla a las condiciones de inflación que se estima se presentarán durante el ejercicio fiscal de 2005.Esta Dictaminadora considera que, al igual que en ejercicios anteriores, se conserven para el ejercicio fiscal de 2005 las disposiciones relativas al destino de los ingresos que obtengan las dependencias de la Administración Pública Federal por concepto de productos y aprovechamientos, los cuales se destinarán a las dependencias que los generen, hasta por el límite que se le hubiera autorizado.
Por otra parte, esta Comisión se pronuncia a favor de la propuesta del Ejecutivo Federal de permitir el descuento de los gastos indispensables que se efectúen y que sean necesarios para la generación de los ingresos que por concepto de productos y aprovechamientos obtengan las dependencias de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los Tribunales Administrativos, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Actualmente el artículo 13 de la Ley que se dictamina, señala que los organismos desconcentrados deberán enterar a la Tesorería de la Federación los ingresos propios derivados de los servicios que presten, lo que en el caso de las instituciones educativas ha ocasionado un perjuicio en el empleo oportuno de estos recursos.
Por lo anterior y para facilitar la operación de las citadas instituciones, la que Dictamina propone que no se concentren en la Tesorería de la Federación estos ingreso, a fin de que puedan disponer de ellos directamente para ser aplicados a sus objetivos y programas institucionales. En tal sentido, el texto del referido artículo quedaría de la siguiente manera:
Artículo 13. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán enterarse a la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal. Los ingresos que se enterarán a la Tesorería de la Federación en los términos de este párrafo, serán los netos de gasto de recaudación que autorice el Código Fiscal de la Federación.Tratándose de los ingresos a que se refiere el párrafo que antecede que se destinen a un fin específico, deberán depositarse en una cuenta a nombre de la dependencia generadora de los ingresos, debidamente registrada ante la Tesorería de la Federación, a fin de que la propia Tesorería ejerza facultades para comprobar el cumplimiento del destino específico autorizado en los términos de esta Ley.
Las entidades sujetas a control presupuestario directo, los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley.
Las entidades sujetas a control presupuestario indirecto, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta Ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Cuando los ingresos por derechos, productos o aprovechamientos, se destinen a un fin específico y para el cumplimiento de dicho destino se hubiere creado un fideicomiso, la Tesorería de la Federación deberá formar parte del Comité de Vigilancia del mismo, para verificar que los ingresos referidos se destinen al fin para el que fueron autorizados.
No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Igualmente, no se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
De igual forma, no se concentrarán en la Tesorería de la Federación los recursos provenientes por prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas, o por cualquiera otra vía diversa de los recursos presupuestarios, de las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, independientemente de que sean organismos descentralizados u órganos desconcentrados, pudiendo disponer de ellos directamente para ser aplicados a gastos de sus objetivos y programas institucionales.
La cuantía o la disponibilidad de recursos autogenerador a que se refiere el párrafo anterior, no dará lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, ni tampoco dará lugar para que la Federación, los gobiernos estatales y municipales reduzcan o limiten su obligación de destinar recursos crecientes a la educación pública.
Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.
Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.
Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar, durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal presentarán, a más tardar en el mes de marzo de 2005, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal de 2004 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.
Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar al final del ejercicio, en la Tesorería de la Federación, los recursos no devengados.Esta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta derivada de los cambios en la nueva regulación aplicable a los bienes nacionales, a fin de exceptuar al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales de solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de cobrar los productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones, en razón de las atribuciones que le confiere la nueva Ley General de Bienes Nacionales.
De igual manera, esta Soberanía considera importante otorgar por un año más, los estímulos fiscales aplicables durante el ejercicio fiscal de 2004, entre los que destacan: el estímulo fiscal para incrementar los gastos e inversiones adicionales en investigación y desarrollo de tecnología en 1500 millones de pesos; estímulo fiscal para vehículos híbridos (baterías recargables y combustible); acreditamiento del ISR contra IMPAC para transporte aéreo o marítimo; beneficio fiscal a los contribuyentes que utilicen diesel para actividades propias de la marina mercante; estímulo sobre el monto total del IMPAC para pequeños contribuyentes y estímulo para los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para consumo final.
Cabe señalar, que en la fracción VI, del artículo 17 de la Iniciativa Presidencial de Ley de Ingresos de la Federación, considera que el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios otorgado a los contribuyentes de los sectores agrícola, pesquero y minero, que adquieran diesel par su consumo final para el transporte de carreteras, sea aplicable sólo contra el impuesto sobre la renta o, en su caso, contra el impuesto al activo.
No obstante lo anterior, esta Comisión considera necesario ampliar el beneficio del estímulo mencionado para que sea acreditable también contra el impuesto al valor agregado, quedando el texto de la siguiente forma:
Artículo 17. (...)VI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en:
a) Maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras.
b) Vehículos marinos y maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura.
c) Tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío, bombeo de agua o generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas; cría y engorda de ganado, aves de corral y animales; cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos.
d) Vehículos de baja velocidad o bajo perfil, que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción.
Si bien el Ejecutivo Federal propone incrementar a 1 mil 500 millones de pesos el estímulo fiscal por los gastos e inversiones adicionales en investigación y desarrollo de tecnología que se realicen en el ejercicio, esta Dictaminadora considera necesario fortalecer los apoyos para la investigación y el desarrollo tecnológico por lo que se pronuncia en incrementar el referido monto para ubicarlo en 3 mil millones de pesos.En dicho sentido, esta Soberanía propone modificar el texto de la fracción IX del artículo 17 de la Ley de Ingresos que se dictamina, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 17. (...)IX. Para la aplicación del estímulo fiscal a que hace referencia el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estará a lo siguiente:
a) Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quien tendrá voto de calidad en la autorización de los proyectos de ciencia y tecnología, uno de la Secretaría de Economía, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno de la Secretaría de Educación Pública, el cual deberá dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de 2005, las reglas generales con que operará dicho Comité, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las características de las empresas y los requisitos adicionales que se deberán cumplir para poder solicitar el beneficio del estímulo.
b) El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de $3,000 millones de pesos para el año de 2005.
c) El Comité Interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día de los meses de julio y diciembre de 2005, el monto erogado durante el primer y segundo semestres, según corresponda, así como las empresas beneficiarias del estímulo fiscal y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.
El contribuyente podrá aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho estímulo o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo.
La parte del estímulo fiscal no aplicada se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la declaración del ejercicio en que se determinó el estímulo fiscal y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique. La parte del estímulo fiscal actualizada pendiente de aplicar, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique.
Por otra parte, tomando como referencia que el precio del agave actualmente se ha estabilizado y, por lo tanto, la difícil situación por la que atravesaba la industria nacional del tequila ha sido superada, la Dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal de no mantener el estímulo fiscal al agave, considerando que su vigencia se justificó al presentarse sólo una crisis temporal ya resuelta.Con el propósito de transparentar la eficiencia recaudatoria de las instituciones responsables de esta tareas, esta Dictaminadora considera necesario agregar diversos indicadores de desempeño al informe trimestral sobre las finanzas públicas, entre los cuales destaquen el avance en el padrón de contribuyentes, en el avance a la evasión y elusión fiscales, contra el contrabando y disminución de rezagos en los litigios fiscales. En este sentido, se propone adicionar un párrafo al artículo 26 de la norma en dictamen, cuyo texto sería el siguiente:
Artículo 26. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá trimestralmente en el Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, lo cual implica considerar a las entidades paraestatales contempladas en los anexos IV y V del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.Asimismo, con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, se deberán incluir en Informe a que se refiere el párrafo anterior, la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:
1. Avance en el padrón de contribuyentes. 2. Información estadística de avances contra la evasión y elusión. 3. Avances contra el contrabando. 4. Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales. 5. Plan de recaudación.
La Comisión que Dictamina estima acertada la propuesta de no establecer en la Ley de Ingresos de la Federación en análisis, el precio de los cigarros populares sin filtro, toda vez que a partir del ejercicio fiscal de 2005, la tasa aplicable a los cigarros con o sin filtro es la misma.A efecto de conocer con oportunidad y veracidad el grado de cumplimiento de los objetivos, operación y fuentes de recursos de la Banca de Desarrollo, la que Dictamina estima conveniente establecer en el artículo 31 de la multicitada Ley, la diversa información que la referida banca de desarrollo deberá proporcionar al Congreso de la Unión.
En ese sentido, el texto del artículo 31 debe quedar de la siguiente manera:
Artículo 31. El Ejecutivo Federal presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de mayo de 2005 un estudio integral que analice el grado de cumplimiento de la Banca de Desarrollo, de sus objetivos legales e informe acerca de su financiamiento neto, su comparativo de financiamiento con el programado, su canalización de crédito en términos reales durante los últimos cinco años y sobre su canalización de crédito respecto del Producto Interno Bruto. Adicionalmente, informará sobre el costo de operación de las instituciones y el comparativo de los gastos de administración respecto a la cartera total y gastos de administración respecto a su margen financiero, así como un informe sobre su índice de capitalización, fuentes de recursos financieros y fiscales.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar la información a que hace referencia este artículo en su página de Internet.
Con el propósito de fortalecer los mecanismos de información, evaluación y desempeño de la Administración Pública y así reafirmar los procesos de análisis presupuestario, se propone adicionar diversos artículos para señalar la obligación a cargo de la secretaría de Hacienda y Crédito Público de publicar oportunamente y en una amplia cobertura la información de tipo económica y financiera.Asimismo, se propone la presentación ante la Cámara de Diputados de los resultados que en materia de justicia fiscal y administrativa emita el poder Judicial de la Federación. Así como la forma de presentación de los proyectos de Ley de Ingresos y presupuesto de egresos.
Adicionalmente se proponen medidas de control que hagan frente a la pérdida de ingresos por el robo de combustible mediante la aplicación de tecnología de punta que identifique los combustibles que suministra el mercado, aplicando en su caso los correctivos necesarios en caso de incumplimiento.
Para concretar las disposiciones antes señaladas se propone el texto de los siguientes artículos:
Artículo 3o. Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de mil setecientos millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2005.El endeudamiento a que se refiere este artículo se ejercerá de acuerdo a lo siguiente:
1. El endeudamiento debe de contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública. Los proyectos y programas que se financien a través de endeudamiento deberán contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2005 y deberán apegarse a las disposiciones legales aplicables.
2. El endeudamiento deberá contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunde en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.
3. El monto de los desembolsos de los recursos crediticios y el ritmo al que procedan deberá conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando tales obras, de manera que el ejercicio y aplicación de los recursos crediticios deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. En todo caso, el desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras y proyectos que ya hubieren sido adjudicados bajo la normatividad correspondiente.
4. El Gobierno del Distrito Federal informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosada por su origen y fuente de financiamiento, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.
5. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones.
6. El Gobierno del Distrito Federal deberá informar mensualmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, treinta días después de finalizado el mes, sobre la evolución de los ingresos y egresos. Esta información deberá estar desagregada de acuerdo con la apertura en la que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprueba los ingresos y los egresos. Esta información deberá ser publicada tanto por el Gobierno del Distrito Federal como por la Cámara de Diputados en sus páginas de Internet respectivas.
7. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo a lo siguiente:
I. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.
II. Perfil de vencimientos del principal y servicio, montos y fechas.
III. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora, y aplicación a programas, subprogramas y proyectos específicos.
IV. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.
V. Servicio de la deuda.
VI. Costo financiero de la deuda.
VII. Reestructuración o recompras.
VIII. Evolución por línea de crédito.
IX. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.
8. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo del 2005, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2005.
Artículo 24. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará obligado a proporcionar información sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, al Congreso de la Unión en los términos siguientes:
I. Informes mensuales sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 30 días después de terminado el mes de que se trate.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas. La recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año previo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 30 días después de concluido el mes, sobre el pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. El monto pagado de participaciones se comparará con el correspondiente al del mismo mes del año previo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar la información a que se refieren los dos párrafos precedentes a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a más tardar 30 días después de concluido el mes. Además, deberá publicarla en su página de Internet.
II. Informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública en los que se presente información sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 30 días después de terminado el trimestre de que se trate.
III. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, el plazo, y el monto de la emisión.
IV. Los datos estadísticos y la información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga disponibles que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación y del endeudamiento, que los Diputados y Senadores soliciten por conducto de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público respectivas. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la solicitud que se haga.
La información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.
V. Informes trimestrales relativos a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren los artículos 4º y 5º de la presente Ley. Dicha información deberá presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, las cuales podrán publicarla en sus respectivas páginas de Internet, y deberá contener:
a) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos.
b) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos.
c) El análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del Gobierno Federal con respecto a los proyectos de que se trate.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar la información a que hace referencia esta fracción en su página de Internet.
Artículo 28. Con el objeto de transparentar la información referente a los ingresos generados por concepto de derechos y aprovechamientos por las distintas dependencias y órganos de la administración pública federal, así como de los órganos autónomos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados antes del 31 de julio de 2005, las estimaciones de ingresos de dichas dependencias y órganos para el mismo año.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar la información a que hace referencia este artículo en su página de Internet.
Artículo 29. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.
La realización del estudio será responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2005. Estas Comisiones determinarán a más tardar el 15 de abril de 2005 si el estudio cumple con los objetivos establecidos.
De determinarse que dicho estudio no cumple con los objetivos establecidos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá hasta el 15 de agosto de 2005 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con las modificaciones respectivas, debiéndose publicar en la página de Internet de dicha Secretaría a más tardar el 30 de junio del 2005.
Artículo 31. El Ejecutivo Federal presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de mayo de 2005 un estudio integral que analice el grado de cumplimiento de la Banca de Desarrollo, de sus objetivos legales e informe acerca de su financiamiento neto, su comparativo de financiamiento con el programado, su canalización de crédito en términos reales durante los últimos cinco años y sobre su canalización de crédito respecto del Producto Interno Bruto. Adicionalmente, informará sobre el costo de operación de las instituciones y el comparativo de los gastos de administración respecto a la cartera total y gastos de administración respecto a su margen financiero, así como un informe sobre su índice de capitalización, fuentes de recursos financieros y fiscales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar la información a que hace referencia este artículo en su página de Internet.
Artículo 33. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 30 de junio de 2005, el Presupuesto de Gastos Fiscales. Este comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho Presupuesto de Gastos Fiscales deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2006 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros que la ley respectiva contemple.
Artículo 35. En los informes a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, deberá incluirse un informe detallado de los juicios ganados y perdidos por el Gobierno Federal en materia fiscal, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del INFONAVIT frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como el monto que representan en un aumento o disminución de los ingresos y el costo operativo que representan para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, este informe incluirá una explicación detallada de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica a la recaudación.
Para los efectos de este artículo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá facilitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria la información que éstos requieran para elaborar el informe a que se refiere el primer párrafo.
Artículo 36. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante convenio con cada una de las entidades federativas, deberá realizar un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales y municipales, así como diversas propuestas para el fortalecimiento de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno, que tengan como objetivos fundamentales dar mayor eficiencia al uso de los recursos públicos y hacer más eficaz el impacto de dichos recursos en la población.
Para la realización de dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá seguir los lineamientos técnicos que establezca la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados antes del 15 de febrero de 2005.
La realización del estudio será responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá publicarse en la página de Internet de dicha Secretaría, así como entregarse a la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de 2005. Los resultados de dicho estudio estarán sujetos al dictamen del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, el cual determinará si el estudio cumple con los objetivos establecidos.
De presentarse un dictamen no favorable sobre dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta el 15 de julio de 2005 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, con las modificaciones respectivas y publicarlo en la página de Internet de la citada Secretaría.
Artículo 37. En el ejercicio fiscal de 2005, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo de la disposición de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.
Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:
1. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;
2. Que el pago de los impuestos sea sencillo y asequible;
3. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización, y
4. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.
Estas disposiciones deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las Comisiones respectivas en el Congreso de la Unión. La Ley de Ingresos de la Federación únicamente incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.
Artículo 39. Se autoriza al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la de la Cámara de Diputados a solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria la información estadística en materia de finanzas públicas que éste requiera. La solicitud de información se hará por escrito y deberá ser entregada por dichas dependencias del Gobierno Federal en los siguientes 20 días naturales, respetando en todo momento la información reservada en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 40. Con la finalidad de abatir la pérdida de ingresos por el robo de combustible (gasolina, diesel, turbosina y gas licuado de petróleo), Petróleos Mexicanos deberá adoptar a más tardar en los primeros 45 días del año siguiente, los sistemas de tecnología de punta que identifiquen los combustibles que suministra el mercado. En el caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.
En años anteriores esta Soberanía ha estimado necesario establecerse en la Ley de Ingresos de la Federación los procesos de transferencia no onerosa del capital social de las sociedades mercantiles administradoras portuarias integrales (APIS) a los estados y municipios, por lo que a fin de dar continuidad al proceso mencionado se propone adicionar un artículo transitorio a la Iniciativa en dictamen.En ese sentido, se propone el siguiente texto:
Séptimo. Seguirá vigente durante el presente ejercicio fiscal, el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, a efecto de que se concluyan los procesos de transferencia no onerosa a que se refiere el mismo, ahora bien, por lo que respecta al artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, este seguirá vigente debiéndose ajustar para que el gobierno federal transfiera de manera no onerosa, a los estados y municipios el 20% y 3% del capital social de las sociedades señaladas, respectivamente.En consecuencia de lo anterior, durante el ejercicio fiscal de 2005 el gobierno federal transferirá de manera no onerosa exclusivamente el 49% del capital social de las sociedades mercantiles Administraciones Portuarias Integrales a los Estados y los Municipios donde se encuentren estas, correspondiendo a los estados el 40% y a los municipios el 9%.
En el supuesto de que dos o más estados o municipios participen en una misma Administración Portuaria Integral, el porcentaje de participación de los mismos, no podrá exceder en ningún caso del 49% del capital social de la sociedad de que se trate, siendo responsabilidad de estos el alcanzar un acuerdo para estos efectos.
De la Administración Portuaria Integral del Puerto de Dos Bocas, en el Estado de Tabasco, Petróleos Mexicanos realizará la transferencia a título no oneroso de las acciones de las que es propietario en dicha sociedad, en conjunto con el gobierno federal a efecto de que el estado de Tabasco tenga el 40% del capital de la misma y el Municipio de Paraíso el 9%.
Por otra parte, la que suscribe considera necesario establecer una disposición transitoria en la cual se establezcan los términos en que se deberán presentar los dictámenes fiscales a que se refiere el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, así como información y documentos que correspondan a los respectivos ejercicios fiscales, en los mismos términos establecidos para el ejercicio fiscal de 2004,De esta manera, se somete a consideración el siguiente texto:
Octavo. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A del Código Fiscal de la Federación y los relacionados de su reglamento, el dictamen fiscal, información y documentación correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004, se presentara a mas tardar el 30 de junio del año 2005, excepto a los contribuyentes del sector agropecuario, pesquero y de autotransporte, que lo podrá presentar a más tardar el 31 de agosto del año 2005.Derivado de la no aprobación al esquema propuesto para el gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, esta Comisión considera necesario eliminar el Artículo Quinto Transitorio de la Iniciativa en análisis, a fin de guardar una debida correspondencia entre las propuestas a dictaminar.Con el objeto de ampliar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes, en la iniciativa en dictamen se faculta al Servicio de Administración Tributaria para realizar recorridos de domicilios, locales, puestos fijos o cualquier otro lugar donde se realice una actividad económica, lo que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público no estima acertado.
No obstante lo anterior, esta Dictaminadora considera procedente instrumentar un Programa de Ampliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes que tenga por objeto verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes, mediante la práctica de recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida que, en todo caso, se encuentre prevista en el Código Fiscal de la Federación.
En ese sentido, se propone la siguiente redacción para el Artículo Quinto Transitorio de la Ley que se dictamina:
Quinto. El Servicio de Administración Tributaria implementará un Programa de Ampliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes que tendrá por objeto verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes, mediante la práctica de recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida que, en todo caso, encuentre su fundamento en disposición prevista en el Código Fiscal de la Federación.Para la realización del Programa anteriormente descrito, el Servicio de Administración Tributaria deberá otorgar a los contribuyentes la asistencia necesaria para el debido cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.
Los particulares, que por el monto de los ingresos que obtengan, se encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2005 quedarán liberados de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reiteradas por más de 2 ocasiones. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar facilidades administrativas a las personas a que hace referencia este párrafo, para que puedan corregir su situación fiscal.
Las Entidades Federativas y sus municipios podrán realizar de manera total o parcial el Programa previsto en el presente artículo, siempre que les sean delegadas las facultades necesarias mediante convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
Por otra parte, la que suscribe se pronuncia a favor de la propuesta de liberar a los particulares sujetos al régimen de pequeños contribuyentes de las infracciones o sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones formales, siempre que no se trate de conductas reiteradas por más de 2 ocasiones y otorgarles facilidades administrativas para que puedan corregir su situación fiscal.Con el objeto de establecer regulaciones en materia de importación, producción y comercialización de maíz, leche y frijol, la que Dictamina estima necesario incorporar un Artículo Séptimo Transitorio, en el cual se recoja la opinión de los campesinos y productores, de los industriales, consumidores y comercializadores, así como de las entidades operativas del Gobierno Federal que participan en la citadas operaciones. Así, el texto del citado artículo quedaría de la siguiente manera:
Sexto. Este artículo tiene por objeto establecer regulaciones en materia de importación, producción y comercialización de maíz, leche y frijol.I. Disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de maíz amarillo.
En los casos en los que se requiera importar maíz amarillo indispensable para el abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las Partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán el arancel que aplicará a la cuota adicional en consulta con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y con el Comité Nacional Sistema-Producto Maíz.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación pondrá en marcha a más tardar el 31 de enero de 2005 un programa especial para incrementar significativamente la producción y productividad de granos forrajeros.
En lo referente a la importación de maíz amarillo, se asegurará no poner en peligro el suministro de materia prima a la industria tradicionalmente consumidora de este grano, a los productores pecuarios y a los formuladores de alimentos balanceados, a la vez que se atiendan los legítimos intereses de los productores primarios, por lo que la cuota adicional considerará la ampliación de la capacidad instalada y aprovechada de cada industria consumidora, las condiciones específicas de producción en cada cosecha, su estacionalidad y los compromisos que generen las industrias consumidoras para sustituir las importaciones y desarrollar proveedores nacionales. En el marco de estas consideraciones, se aplicarán los criterios de asignación siguientes:
a) Las cuotas mínimas y adicionales se emitirán preferentemente a la industria y al sector pecuario que utiliza maíz amarillo.
b) Las cuotas adicionales se otorgarán una vez que los consumidores manifiesten por escrito sus compromisos de compra de granos nacionales, en el esquema de agricultura por contrato o en su defecto contratos de compra-venta, y estos queden registrados ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
c) Para aquellos industriales consumidores de maíz amarillo que acrediten ante Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA/SAGARPA) compromisos de contratos de compra-venta y/o de agricultura por contrato de granos nacionales, equivalentes a por lo menos el 20% del consumo anual auditado de 2004 o, en su caso, el reportado para la asignación de cupo mínimo de 2005 de maíz importado bajo cuota, hasta por un máximo de 150,000 toneladas por empresa, se aplicarán los siguientes lineamientos de asignación:
La cantidad de cuota adicional asignada a cada solicitante, será el equivalente al producto de multiplicar el consumo anual auditado de 2004 o en su caso el, reportado para la asignación de cupo mínimo de 2005 de maíz amarillo total por un factor que considere el crecimiento del PIB en 2004, menos la cantidad recibida de cupo mínimo en 2005, menos el 20% del consumo anual auditado, ajustado de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, reportado para la asignación de cuota mínima de 2005 de maíz amarillo importado bajo cuota.
Esta cantidad podrá ser incrementada en caso de una ampliación de la capacidad instalada y/o utilizada de 2005 respecto a la de 2004. Dicha ampliación, deberá estar debidamente certificada por un auditor externo.
d) Para los solicitantes del Sector Pecuario, que acrediten ante ASERCA/SAGARPA compromisos de adquisición de granos forrajeros nacionales de por lo menos el 20% del consumo anual auditado de 2004 de maíz amarillo importado bajo cuota o, en su caso, el reportado para la asignación de cupo mínimo de 2005, a través de agricultura por contrato y/o contratos de compra-venta de granos forrajeros nacionales, se aplicarán los siguientes lineamientos de asignación:
La cantidad de cuota adicional asignada a cada solicitante, será el equivalente al producto de multiplicar el consumo anual auditado de grano forrajero total de 2004 o, en su caso, el reportado para la asignación del cupo mínimo en 2005, por un factor que considere el crecimiento del PIB en 2004, menos la cantidad recibida de cuota mínima en 2005, menos el 20% del consumo anual auditado, reportado para la asignación del cupo mínimo en 2005, de maíz amarillo importado bajo cuota.
e) Para empresas que no se ajustan con los incisos c) y d), se les asignará una vez el promedio mensual del consumo anual auditado de granos, reportado para la asignación del cupo mínimo en 2005 o consumo anual auditado en 2004, en caso de no haber solicitado cuota mínima en 2005 o no tener antecedentes de importación.
f) El Ejecutivo Federal creará condiciones objetivas para asegurar que se cumplan los esquemas de sustitución de importaciones, conversión productiva y agricultura por contrato a través de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo que deberá promover con antelación el objetivo de sustituir importaciones con esquemas de agricultura por contrato y/o conversión productiva en reuniones regionales entre productores e industriales consumidores, así como los productores pecuarios, de acuerdo con un calendario límite de realización de las reuniones del 15 de febrero para el ciclo primavera-verano, y el 31 de julio para el ciclo otoño-invierno. Los contratos de compra-venta se podrán firmar en cualquier época del año.
La promoción consistirá en informar sobre el procedimiento de contratación y acreditación de los contratos de agricultura y/o de compra-venta, informando a su vez sobre los montos, porcentajes e instrumentos correspondientes a la conversión productiva y agricultura por contrato con base en las Reglas de Operación del Programa correspondiente y sus lineamientos específicos en los siguientes conceptos:
i) Monto del Ingreso Objetivo para los productores cubiertos y regiones.
ii) Base en zona de consumo acordada entre los industriales consumidores y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
iii) Base regional diferencial para maniobras y fletes cortos de los productores dependiendo de las distancias entre las zonas de producción y las bodegas locales de consumo congruentes.
iv) Apoyo complementario al ingreso que pagará la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para cubrir el diferencial entre el Ingreso Objetivo del Productor y el Precio de agricultura por contrato para proteger la competitividad de la cadena productiva.
Este apoyo se establecerá en lo referente a su monto y plazo de entrega en el cuerpo del contrato.
i) Coberturas de precios para garantizar el Ingreso Objetivo del Productor y el Precio de Indiferencia del Industrial Consumidor, las cuales deberán otorgarse a los agentes económicos involucrados en la firma de los contratos.
ii) Apoyo a compensación de bases para realizar oportunamente la compensación correspondiente a la parte afectada por fluctuaciones de precio y niveles de base.
iii) Formato tipo para agricultura por contrato y conversión productiva incluyendo cláusulas de incumplimiento que apliquen penalizaciones y den garantía de abasto incluyendo las necesarias cuotas adicionales.
g) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá publicar, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero, las modificaciones a las áreas de influencia logística para efectos de los convenios acreditables de agricultura por contrato de granos. Así como las Bases en Zona de Consumo y Base Regional.
Para el caso de las plantas establecidas en los estados de Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Tabasco se les asignarán, de la cuota adicional, 5 veces el promedio mensual de consumo auditado de granos forrajeros del 2004 o en su caso del periodo reportado para la asignación del cupo mínimo de 2005 de maíz importado bajo cuota.
En el caso de plantas establecidas en otros estados que comprueben ante ASERCA/SAGARPA la imposibilidad de realizar agricultura por contrato también se les dará el tratamiento antes citado.
h) ASERCA/SAGARPA deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el procedimiento de acreditación al que hacen referencia los incisos c), d) y e) a más tardar el último día hábil de marzo de 2005. Dicho procedimiento estipulará los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes para poder obtener la acreditación.
La publicación del Acuerdo que regule la asignación de la cuota adicional para el 2005 deberá hacerse a más tardar el 15 de junio y el trámite de asignación no será mayor a diez días hábiles.
II. Disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de maíz blanco.
Para el caso de maíz blanco, el Ejecutivo Federal establecerá un arancel no inferior a 54.5% para las importaciones que superen la cuota mínima prevista en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Las cuotas mínimas y adicionales serán autorizadas sólo en caso comprobado de desabasto existente o previsible, acreditado por el Ejecutivo Federal y en consulta con el Sistema Producto Maíz y de acuerdo a la metodología que determine la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en consulta con las comisiones correspondientes del Consejo mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, y con el compromiso de informar al respecto al Congreso de la Unión y aplicando los criterios de asignación en función de los compromisos de adquisición de cosechas nacionales a precio competitivo y calidad según la norma oficial o la convenida entre las partes, bajo el esquema de Ingreso Objetivo, conforme a las siguientes condiciones, cuyo propósito es promover el encadenamiento productivo, a fin de apoyar el mercado interno y sustituir importaciones:
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Salud y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, continuará apoyando el funcionamiento del Consejo Regulador que tiene como objetivo asegurar el fortalecimiento de la Cadena Maíz-Tortilla.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá tomar las medidas necesarias para asegurar que el productor debidamente registrado y autorizado ante la misma, reciba el apoyo complementario al ingreso dentro de los cinco días hábiles posteriores a la operación de compra-venta, sin perjuicio de los adelantos que se convengan. Para tal efecto, podrá habilitar a las organizaciones de productores y/o a la industria como ventanilla de trámite a través de Almacenes Generales de Depósito.
Los Industriales consumidores de maíz blanco presentarán con antelación sus compromisos de adquisición de cosecha nacional, a través de agricultura por contrato y/o contratos de compra-venta, los cuales deberán quedar registrados ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Para tal efecto se dará prioridad en el ciclo Primavera-Verano a los Estados de Jalisco y Chiapas y en el ciclo Otoño-Invierno a Sinaloa y Tamaulipas en cuyos casos los contratos se firmarán por el 50% de las compras auditadas en 2004 de cada empresa en dichos estados.
La condición previa a la autorización de cuotas mínimas de importación para el segundo semestre será la celebración de contratos de compra-venta o agricultura por contrato de cosechas nacionales del ciclo anterior.
No se autorizarán cuotas de importación de maíz blanco en la República Mexicana excepto en los Estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Chiapas. En los estados en los que se autoricen dichas cuotas, éstas serán asignadas de acuerdo con los lineamientos publicados por la Secretaría de Economía. En lo referente al estado de Chiapas, el periodo de importación será del 1º de noviembre al 15 de diciembre y en el caso del estado de Chihuahua será del 1º de abril al 31 de mayo.
Las cuotas autorizadas de maíz blanco para los Estados mencionados en el párrafo anterior serán por un equivalente a cinco veces el consumo mensual promedio auditado en el 2004 y se otorgarán dentro e la cuota mínima, excepto para Chiapas y Chihuahua, donde dicho cupo será de dos veces el consumo mensual promedio auditado en el 2004. Dichos montos serán reducidos en función de la producción nacional y de los apoyos autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para la movilización de cosechas nacionales y conforme a la metodología de determinación de déficit de abasto establecida por la Secretaría de Economía.
El Ejecutivo Federal, creará una reserva de cuota mínima, para cubrir los requerimientos de importación de maíz blanco para el 2º semestre de 2005; la cual, por estar etiquetada para los consumidores de esta variedad específica de grano, no interferirá con la asignación de cuotas adicionales para los solicitantes de cupo de maíz amarillo.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá condiciones de comercialización de maíz blanco similares a las de maíz amarillo. Para lo cual establecerá un mecanismo de cálculo del precio de indiferencia, el cual tomará en consideración los precios internacionales de referencia, la base estandarizada en zona de consumo, la base regional y la paridad cambiaria. La fórmula de cálculo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de marzo de 2005.
III. Disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de frijol.
Las cuotas mínimas libres de arancel de fríjol acordadas por las Partes en los tratados de libre comercio, estarán sujetas a licitación bajo la modalidad de postura ofrecida ganadora.
Las importaciones de fríjol por encima de las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las Partes en los tratados de libre comercio, en ningún caso podrán rebasar el 10% del total de las cuotas mínimas libres de arancel y serán asignadas a través de licitaciones públicas bajo la modalidad de postura ofrecida ganadora con un precio piso que resultará de la adición del 11.72%, correspondiente al valor anual del monto de desgravación arancelaria, al precio declarado y comprobado del fríjol de importación en punto de origen expresado en pesos mexicanos por kilogramo.
El Ejecutivo Federal creará las condiciones objetivas para asegurar un Programa de Sustitución de Importaciones y Adquisición de fríjol de Producción Nacional. Dicho Programa tendrá dos vías de adquisición de fríjol de producción nacional, la efectuada mediante el Acopio y Comercialización de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA por 320,000 toneladas y la adquisición hasta por 680,000 toneladas a través de contratos de compra-venta entre los productores y sus Organizaciones Gremiales o con Empresas Comercializadoras en los Estados de Chihuahua, Durango, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas). Las bases mínimas para ambas formas de adquisición de fríjol deberán contener:
a) La integración y registro ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Economía del Padrón de Productores, Organizaciones Gremiales y Empresas Participantes.
b) El precio de compra al Productor en el Programa que será de $ 0.50 adicional por kilogramo al Precio de referencia del programa.
c) La calidad del Productor para el Programa que tomará como referencia las calidades comerciales, conforme a las normas aplicables.
d) Forma de pago del apoyo complementario por kilogramo, habilitando para tal efecto como ventanilla de trámite a ASERCA, Organizaciones Gremiales y Empresas Participantes.
El precio de referencia del programa tomará como base de cálculo el promedio de los precios estimados de entrada de fríjol a las principales centrales de abasto del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey de las variedades de bayo, flores, negro y pinto durante 2004 y de los precios del fríjol negro y pinto de importación en punto de origen de Estados Unidos durante 2004 expresados en pesos mexicanos por kilogramo aplicando una reducción del 20% para el caso del fríjol bayo y será de $ 4.70 por kilogramo para el fríjol negro, pinto y flores y de $ 3.80 por kilogramo para el fríjol bayo.
IV. Disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de leche.
Las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las Partes en los tratados de libre comercio, serán asignadas en un 60% del total a LICONSA, S. A. de C. V. para su Programa de Abasto Social de Leche. Del remanente de las mismas, el 20% se asignará mediante licitación pública a las empresas industriales del sector privado que no pueden cubrir el 70% de compra de leche fluida de producción nacional de sus consumos totales auditados de productos lácteos.
Del restante 80% del remanente del sector privado, la condición previa para la asignación directa de las cuotas mínimas libres de arancel para el sector privado será que cada empresa presente sus consumos auditados en volumen de leche fluida de producción nacional y de leche en polvo importada de 2004, así como sus compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2005, los cuales deberán quedar registrados ante las Secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Para que un solicitante pueda acceder a dichas cuotas, la participación del consumo de leche en polvo importada en litros equivalentes, usando el factor de conversión de 8.5 para leche en polvo entera y 11.3 para leche en polvo descremada, no deberá sobrepasar el 30% de la suma de los consumos auditados de leche fluida y de leche en polvo en litros equivalentes de 2004.
En los casos en que se requiera importar leche en polvo indispensable para el abasto nacional en cantidades que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las Partes en los tratados de libre comercio, las cuotas adicionales serán asignadas directamente a LICONSA por un monto equivalente hasta de 11% de la asignación de su cuota mínima y a la industria por un volumen hasta de 25% de la cuota mínima total destinada a ese sector. En adición se convocará a licitaciones públicas bajo la modalidad de postura ofrecida ganadora con un precio piso, que establecerá el Ejecutivo Federal tomando en cuenta los subsidios a la exportación de leche en polvo de Estados Unidos y la Unión Europea.
Del cupo unilateral de preparaciones lácteas correspondiente a la fracción arancelaria 19.01.90.05 se asignarán directamente 5,000 toneladas a LICONSA. SA de CV.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la obligación de verificar el origen de las importaciones de lácteos que ingresan al país bajo las preferencias arancelarias establecidas en los tratados de libre comercio vigentes, de las fracciones arancelarias 04.02.10.01, 04.02.21.01, 04.04.10.01 y 19.01.90.05, conforme a los procedimientos legales aplicables, informando trimestralmente los resultados al H. Congreso de la Unión.
El Ejecutivo Federal creará las condiciones objetivas para asegurar un Programa de Sustitución de Importaciones de Leche en Polvo y Adquisición de Leche de Producción Nacional.
La base para determinar el Precio de Referencia del Programa será el cociente entre el valor y el volumen de las importaciones totales del semestre comprendido de marzo a agosto de 2004 de leche en polvo entera (LPE) que reporta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los reportes mensuales de importación expedidos por la Administración General de Aduanas, que vienen expresados en pesos por kilogramo. La proporción por litro de leche fluida se obtendrá dividiendo cada kilogramo entre 8.5, que es el factor mundialmente aceptado. Los gastos de internación al país, desaduanamiento, fletes y seguro en México, se tomarán a razón del 8% del costo de la LPE reportado por la Administración General de Aduanas. El Precio de Referencia del Programa por litro de leche fluida será la suma del precio de importación de LPE en aduana mexicana por kilogramo dividido entre 8.5 más el producto del valor anterior multiplicado por el factor 0.08.
Dicho Programa tendrá dos vías de adquisición de leche de producción nacional, la efectuada directamente por LICONSA durante todo el año por un volumen de 200 millones de litros y la adquisición estacional de enero a agosto hasta por 400 millones de litros, los cuales tendrán las siguientes modalidades:
a) Oferta directa de los productores de leche de vaca a LICONSA, mediante padrón registrado de productores.
b) Oferta directa de leche a través de las Organizaciones Gremiales de Productores Lecheros a LICONSA, especificando el padrón de organizaciones y productores participantes.
c) Oferta directa de un padrón adicional de productores registrados de leche de vaca a LICONSA a través de las Empresas Industrializadoras de Lácteos, con el aval de las Organizaciones Gremiales de Productores de Leche.
d) Adquisición directa de las Empresas Industrializadoras de Lácteos con el aval de las Organizaciones Gremiales de Productores de Leche para el cual deberán registrarse las Empresas y productores participantes.
En los cuatro casos anteriores, las bases mínimas de adquisición de leche deberán contener:
a) Registro del Padrón de Productores de Leche de Vaca y Empresas Participantes.
b) Los padrones de productores, organizaciones y empresas participantes se registrarán con fecha límite al 31 de marzo ante ASERCA.
c) El precio de compra al productor en el Programa que será de un peso adicional por litro al Precio de Referencia del Programa.
d) La calidad de la leche del productor para el Programa será con base en leche fría, tomando como referencia la norma NMX-F-700-COFOCALEC-2004 Sistema producto leche - alimento - lácteo - leche cruda de vaca - especificaciones fisicoquímicas y sanitarias y métodos de prueba.
e) Forma de pago del peso de apoyo complementario por litro habilitando para tal efecto, como ventanilla de trámite, a LICONSA, a las empresas industrializadoras de Lácteos y/o a sus Organizaciones Gremiales registradas participantes.
V. En condiciones de emergencia, que pongan en peligro el abasto nacional de alguno de los productos a los que hace referencia este artículo, el Ejecutivo Federal deberá determinar los aranceles y cuotas extraordinarias, teniendo la obligación de reestablecer los aranceles y las cuotas adicionales de forma inmediata, una vez que quede garantizado el abasto nacional, así como de presentar un informe detallado al H. Congreso de la Unión sobre las condiciones que originaron la emergencia y las medidas adoptadas.
Con base en lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación de la siguiente:Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005Capítulo I
De los Ingresos y el Endeudamiento Público
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2005, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.
El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en servicios, por contribuciones, así como, en su caso, el destino de los mismos.
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio de 2005, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 73 mil 319.3 millones de pesos.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2005, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.
Se estima que el pago en especie, durante el ejercicio fiscal de 2005, en términos monetarios, del Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968 y cuyo pago se regula en el decreto publicado el 10 de octubre de 2002, ascenderá al equivalente de 2,540.2 millones de pesos.
La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos correspondientes del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 111 mil millones de pesos. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar obligaciones del Erario Federal a efecto de obtener un monto de desendeudamiento neto externo de hasta 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2005 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubiere realizado la operación correspondiente.
También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.
El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 2005, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.
Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el presente ejercicio.
Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.
El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, durante el ejercicio fiscal de 2005, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.
Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.
El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.
En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos, en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el Banco procurará las mejores condiciones para el Instituto dentro de lo que el mercado permita.
El Banco deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación, el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.
Se autoriza a Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y a las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema Banrural contempladas en el Artículo Transitorio Tercero de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, todas en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, y en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas en los términos de la presente autorización, estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las Instituciones de Banca de Desarrollo conforme a sus respectivas Leyes Orgánicas.
Se autoriza a la banca de desarrollo y fondos de fomento un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 36 mil 448.6 millones de pesos, de acuerdo a lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para 2005 y a los programas establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
El monto autorizado a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización de su Consejo de Administración y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; debiendo informarse al H. Congreso de la Unión cada trimestre sobre las modificaciones.
Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 132 mil 665 millones de pesos. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar obligaciones del Erario Federal a efecto de obtener un monto de desendeudamiento neto externo de hasta 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2005 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubiere realizado la operación correspondiente.
También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.
El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 2005, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.
Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el presente ejercicio.
Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.
El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, durante el ejercicio fiscal de 2005, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.
Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.
El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.
En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos, en la cuenta que para tal efecto le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el Banco procurará las mejores condiciones para el Instituto dentro de lo que el mercado permita.
El Banco deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación, el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.
Se autoriza a Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y a las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema Banrural contempladas en el Artículo Transitorio Tercero de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, todas en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, y en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas en los términos de la presente autorización, estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las Instituciones de Banca de Desarrollo conforme a sus respectivas Leyes Orgánicas.
Se autoriza a la banca de desarrollo y fondos de fomento un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 36 mil 448.6 millones de pesos, de acuerdo a lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para 2005 y a los programas establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
El monto autorizado a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización de su Consejo de Administración y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; debiendo informarse al H. Congreso de la Unión cada trimestre sobre las modificaciones.
Artículo 3o. Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de mil setecientos millones de pesos para el financiamiento de obras y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2005.
El endeudamiento a que se refiere este artículo se ejercerá de acuerdo a lo siguiente:
1. El endeudamiento debe de contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública. Los proyectos y programas que se financien a través de endeudamiento deberán contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2005 y deberán apegarse a las disposiciones legales aplicables.2. El endeudamiento deberá contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunde en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del Gobierno Federal.
3. El monto de los desembolsos de los recursos crediticios y el ritmo al que procedan deberá conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando tales obras, de manera que el ejercicio y aplicación de los recursos crediticios deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. En todo caso, el desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras y proyectos que ya hubieren sido adjudicados bajo la normatividad correspondiente.
4. El Gobierno del Distrito Federal informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosada por su origen y fuente de financiamiento, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.
5. La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones.
6. El Gobierno del Distrito Federal deberá informar mensualmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, treinta días después de finalizado el mes, sobre la evolución de los ingresos y egresos. Esta información deberá estar desagregada de acuerdo con la apertura en la que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprueba los ingresos y los egresos. Esta información deberá ser publicada tanto por el Gobierno del Distrito Federal como por la Cámara de Diputados en sus páginas de Internet respectivas.
7. Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo a lo siguiente:
I. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.
II. Perfil de vencimientos del principal y servicio, montos y fechas.
III. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora, y aplicación a programas, subprogramas y proyectos específicos.
IV. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.
V. Servicio de la deuda.
VI. Costo financiero de la deuda.
VII. Reestructuración o recompras.
VIII. Evolución por línea de crédito.
Los ingresos anuales a que se refiere este artículo, que genere cada proyecto durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de cada año de las obligaciones atribuibles al propio proyecto, incluyendo todos sus gastos de operación, mantenimiento y demás gastos asociados, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento. Los ingresos excedentes no podrán ser destinados a gasto corriente.A más tardar el 31 de enero las entidades deberán enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los montos de las obligaciones fiscales referidas en el párrafo anterior, atribuibles a cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo durante el ejercicio fiscal de 2005.
Los proyectos de inversión productiva de largo plazo autorizados deberán tener una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos, así como los costos y las amortizaciones derivados de los mismos.
Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento, por 23 mil 050.5 millones de pesos, correspondientes a proyectos de inversión directa, de acuerdo con la siguiente distribución:
Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.
Capítulo IIDe las Obligaciones de Petróleos Mexicanos
Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además, estarán a lo siguiente:I. HidrocarburosDe acuerdo con lo establecido en el artículo 261-B de la Ley Federal de Derechos, Pemex Exploración y Producción deberá realizar los anticipos que a continuación se señalan:
c) A cuenta del derecho sobre la extracción de hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Pemex Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 188 millones 849 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 1 mil 325 millones 577 mil pesos.
d) A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 259 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 134 millones 61 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 941 millones 008 mil pesos.
II. Enajenación de gasolinas y diesel
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 192 millones 755 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago mensual que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos.
El pago mensual del impuesto especial sobre producción y servicios deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.
Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se podrán modificar cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.
Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes por cientos de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.
El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que se establecen en el presente artículo de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.
Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.
III. Pagos del impuesto al valor agregado
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos del impuesto al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente.
IV. Determinación y pago de los impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados
Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.
V. Impuesto a los rendimientos petroleros
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex Exploración y Producción, estarán a lo siguiente:
d) Cada organismo deberá calcular el impuesto a los rendimientos petroleros aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30%. El rendimiento neto a que se refiere esta fracción, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.
e) Cada organismo efectuará ante la Tesorería de la Federación tres anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre de 2005, aplicando la tasa del 30% al rendimiento neto determinado conforme al inciso anterior, correspondiente a los periodos comprendidos de enero a marzo, en el primer caso; de enero a junio, en el segundo y de enero a septiembre en el tercer caso.
f) El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2006.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.
VI. Importación de mercancías
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.
VII. Otras obligaciones
Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones y productos, que correspondan a sus organismos subsidiarios.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Petróleos Mexicanos presentará una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 2005 y enero de 2006 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.
Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.
Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio, por concepto de mermas, el 0.74% del valor total de las enajenaciones de gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium, que realice a dichas estaciones de servicio. El monto de ingresos que deje de percibir Petróleos Mexicanos por este concepto, podrá ser disminuido de los pagos mensuales que del impuesto especial sobre producción y servicios debe efectuar dicho organismo en los términos del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
En el caso de que los ingresos petroleros excedan los proyectados en la presente ley, procedentes del incremento del precio del barril de petróleo y/o la plataforma petrolera estimados en la misma, la Cámara de Diputados estará facultada para determinar y asignar los recursos obtenidos por este concepto, de acuerdo a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Capítulo IIIDe las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales
Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.5% mensual sobre los saldos insolutos, durante el ejercicio fiscal de 2005. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:I. La tasa de 0.75%, yII. La tasa de 0.75% multiplicada por el factor que se determine en los términos de esta fracción, cuando dicho factor sea mayor que 1.9.
El factor a que se refiere esta fracción se obtendrá de dividir entre 0.03, el cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo mes del ejercicio inmediato anterior, restando la unidad a dicho cociente.
La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.
Asimismo, se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y los Estados, organismos autónomos por disposición Constitucional de éstos y los Municipios, por la otra, en los cuales se finiquiten adeudos entre ellos.
Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2005, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.
Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, de los organismos públicos que realicen dichos actos, conforme a lo siguiente:
I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.
III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.
A los organismos que omitan total o parcialmente el cobro o el entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio a las entidades correspondientes, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.Durante el ejercicio fiscal de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2005, los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1º de marzo de dicho año. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.
Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2005, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, en las mismas se señalará el destino específico que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la dependencia o entidad correspondiente.
En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2005, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2004, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado un incremento posterior, a partir de la última vez en el que fueron incrementados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:
MES FACTOR
Enero 1.0409Febrero 1.0344
Marzo 1.0283
Abril 1.0248
Mayo 1.0233
Junio 1.0258
Julio 1.0242
Agosto 1.0215
Septiembre 1.0170
Octubre 1.0124
Noviembre 1.0092
Diciembre 1.0028En el caso de aprovechamientos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2005 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2004, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el presente ejercicio fiscal.
Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquellos a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.
Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2005, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de julio de 2005, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.
Artículo 11. Los ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la dependencia, para la unidad generadora de dichos ingresos.
Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la dependencia en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de los ingresos de la dependencia.
Las dependencias a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, en los términos del primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta por el monto presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en el que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal, el mismo se destinará a la capitalización de los Bancos de Desarrollo.
El aprovechamiento que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con motivo del otorgamiento de la concesión para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, podrá destinarse a los municipios a cuyas playas corresponda la zona concesionada.
Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción V del rubro A del artículo 1º de esta Ley, se podrán destinar a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos autorizados de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos, que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en el que se obtuvo el ingreso.
Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se enajena el bien o se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso o goce de bienes o el servicio por el cual se cobra el producto. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.
Artículo 12. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos, que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2005, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, en dichas autorizaciones se señalará el destino específico que se apruebe para los productos que perciba la dependencia o entidad correspondiente.
El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, autorizará para el ejercicio fiscal de 2005, las modificaciones y las cuotas de los productos, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes, así como el destino de los mismos a la dependencia correspondiente.
Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2005, los montos de los productos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1º de marzo de dicho año. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.
En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2005, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2004, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado un incremento posterior, a partir de la última vez en el que fueron incrementados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la siguiente tabla:
MES FACTOR
Enero 1.0409Febrero 1.0344
Marzo 1.0283
Abril 1.0248
Mayo 1.0233
Junio 1.0258
Julio 1.0242
Agosto 1.0215
Septiembre 1.0170
Octubre 1.0124
Noviembre 1.0092
Diciembre 1.0028En el caso de productos que en el ejercicio inmediato anterior se hayan fijado en por cientos, se continuarán aplicando durante 2005 los por cientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2004, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el presente ejercicio fiscal.
Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.
Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a diez días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2005, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Asimismo, las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante el mes de julio de 2005 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre.
Cuando las dependencias y entidades de la Administración Pública no enteren a la Tesorería de la Federación el monto de los productos cobrados dentro de los plazos que correspondan, dicho monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, de conformidad con lo establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación y deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 21 del citado ordenamiento. En el caso de que no se establezca plazo para el entero de los productos, éstos se deberán enterar a más tardar dentro de los 17 días del mes siguiente a aquél en el que se hayan cobrado, siempre y cuando los mismos no tengan un destino específico.
Artículo 13. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán enterarse a la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal. Los ingresos que se enterarán a la Tesorería de la Federación en los términos de este párrafo, serán los netos de gasto de recaudación que autorice el Código Fiscal de la Federación.
Tratándose de los ingresos a que se refiere el párrafo que antecede que se destinen a un fin específico, deberán depositarse en una cuenta a nombre de la dependencia generadora de los ingresos, debidamente registrada ante la Tesorería de la Federación, a fin de que la propia Tesorería ejerza facultades para comprobar el cumplimiento del destino específico autorizado en los términos de esta Ley.
Las entidades sujetas a control presupuestario directo, los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley.
Las entidades sujetas a control presupuestario indirecto, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta Ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Cuando los ingresos por derechos, productos o aprovechamientos, se destinen a un fin específico y para el cumplimiento de dicho destino se hubiere creado un fideicomiso, la Tesorería de la Federación deberá formar parte del Comité de Vigilancia del mismo, para verificar que los ingresos referidos se destinen al fin para el que fueron autorizados.
No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Igualmente, no se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
De igual forma, no se concentrarán en la Tesorería de la Federación los recursos provenientes por prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas, o por cualquiera otra vía diversa de los recursos presupuestarios, de las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, independientemente de que sean organismos descentralizados u órganos desconcentrados, pudiendo disponer de ellos directamente para ser aplicados a gastos de sus objetivos y programas institucionales.
La cuantía o la disponibilidad de recursos autogenerador a que se refiere el párrafo anterior, no dará lugar a la disminución, limitación o compensación de las asignaciones presupuestales normales autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación, ni tampoco dará lugar para que la Federación, los gobiernos estatales y municipales reduzcan o limiten su obligación de destinar recursos crecientes a la educación pública.
Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.
Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.
Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar, durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal presentarán, a más tardar en el mes de marzo de 2005, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal de 2004 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.
Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar al final del ejercicio, en la Tesorería de la Federación, los recursos no devengados.
Artículo 14. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación, hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.
Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.
Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido, las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.
Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos y desincorporación de entidades son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán manifestarse, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 15. Se aplicará el régimen establecido en esta Ley, salvo lo dispuesto en el artículo 13 de la misma, a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control presupuestario en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, entre las que se comprende, de manera enunciativa a las siguientes:
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
Comisión Federal de Electricidad.
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Luz y Fuerza del Centro.
Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones, aun cuando se sujeten al régimen establecido en esta Ley.
Artículo 16. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.
Artículo 17. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2005, se estará a lo siguiente:
I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse. Igual estímulo se otorgará para el sector forestal en lo relativo a inversiones en protección, conservación y restauración cuando se refieran a construcción de torres contra incendios, caminos forestales, viveros de alta productividad, brechas corta fuego, equipo y mobiliario contra incendios, laboratorios de sanidad, habilitación y pagos de jornales a brigadas contra incendios forestales.II. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos:
a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.
b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2º de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de 0.1 tratándose de aviones y por el factor de 0.2 tratándose de embarcaciones, y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisición de los aviones o embarcaciones, ni aquellas que se contraten para financiar el mantenimiento de los mismos, por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere.
III. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2º de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.2; el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.
IV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en el monto total del impuesto que hubiere causado.
V. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo por el monto total del mismo que se derive de la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.
VI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero que adquieran diesel para su consumo final y siempre que dicho combustible no sea para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en:
a) Maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras.
b) Vehículos marinos y maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura.
c) Tractores, motocultores, combinadas, empacadoras de forraje, revolvedoras, desgranadoras, molinos, cosechadoras o máquinas de combustión interna para aserrío, bombeo de agua o generación de energía eléctrica, que se utilicen en actividades de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas; cría y engorda de ganado, aves de corral y animales; cultivo de los bosques o montes, así como en la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos.
d) Vehículos de baja velocidad o bajo perfil, que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas y siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras, independientemente del sector al que pertenezcan, podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción.
VII. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:
a) Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel.
Para estos efectos, el monto que dichas personas podrán acreditar será el que se señale expresamente y por separado en el comprobante correspondiente.
En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que los contribuyentes antes mencionados podrán acreditar, será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a esas personas. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este inciso.
b) Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas señaladas en el inciso c) de la fracción VI de este artículo, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.
Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.
El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior, podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, que tenga el contribuyente a su cargo o contra las retenciones efectuadas a terceros por dichos impuestos, así como contra el impuesto al activo.
VIII. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere el inciso c) de la fracción VI del presente artículo, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción VII que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que el mismo se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $685.52 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,371.05 mensuales.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el 31 de enero de 2005.
Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a $685.52 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $7,229.33 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,371.05 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $13,704.91 mensuales.
Las cantidades en moneda nacional establecidas en los párrafos anteriores, se actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará los resultados de la actualización en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de los meses citados.
La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente.
Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del inciso c) de la fracción VI de este artículo, distinguiendo entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicho inciso, del diesel utilizado para otros fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.
Para obtener la devolución a que se refiere esta fracción, se deberá presentar la forma oficial 32 de devoluciones, ante la Administración Local de Recaudación que corresponda, acompañada de la documentación que la misma solicite, así como la establecida en la presente fracción.
El derecho para la recuperación mediante acreditamiento o devolución del impuesto especial sobre producción y servicios, tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no lo acredite o solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.
Los derechos previstos en esta fracción no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.
IX. Para la aplicación del estímulo fiscal a que hace referencia el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estará a lo siguiente:
a) Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quien tendrá voto de calidad en la autorización de los proyectos de ciencia y tecnología, uno de la Secretaría de Economía, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno de la Secretaría de Educación Pública, el cual deberá dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de 2005, las reglas generales con que operará dicho Comité, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las características de las empresas y los requisitos adicionales que se deberán cumplir para poder solicitar el beneficio del estímulo.
b) El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de $3,000 millones de pesos para el año de 2005.
c) El Comité Interinstitucional estará obligado a publicar a más tardar el último día de los meses de julio y diciembre de 2005, el monto erogado durante el primer y segundo semestres, según corresponda, así como las empresas beneficiarias del estímulo fiscal y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.
El contribuyente podrá aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho estímulo o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo.
La parte del estímulo fiscal no aplicada se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la declaración del ejercicio en que se determinó el estímulo fiscal y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique. La parte del estímulo fiscal actualizada pendiente de aplicar, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique.
X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en el acreditamiento del monto que resulte necesario para el mes de que se trate a efecto de que el precio, sin considerar el impuesto al valor agregado de dicho combustible, sea equivalente al precio promedio del mes anterior del mismo combustible en la zona del sur de Texas, Estados Unidos de América, sin incluir el impuesto al valor agregado o el impuesto a las ventas que, en su caso, se aplique en esa zona. Para simplificar la aplicación del estímulo a que se refiere esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria hará los cálculos correspondientes y dará a conocer mensualmente el factor aplicable en la página de Internet www.sat.gob.mx. Para estos efectos, el factor de acreditamiento se aplicará sobre el monto del impuesto especial sobre producción y servicios que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que expidan las agencias o distribuidoras autorizadas.
Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.
En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, aplicando en lo conducente el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel o los doce meses siguientes a que se adquiera el diesel o contra el impuesto del propio ejercicio.
Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
XI. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.
Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo, que se deba enterar, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
El acreditamiento de los gastos a que hace referencia esta fracción se realizará únicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.
Lo dispuesto en esta fracción, también será aplicable al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, efectuado por contribuyentes a través de carreteras o caminos del país.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.
XII. Se otorga una franquicia postal y telegráfica a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Para estos efectos, cada una de las Cámaras determinará las reglas de operación conducentes, y
XIII. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna, consistente en el monto total del impuesto que hubieren causado.
XIV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de diesel marino especial.
En los casos en que el diesel marino especial se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el monto que los contribuyentes podrán acreditar será el que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a tales agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores comercialicen a dichos contribuyentes.
Para los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el comprobante que se expida deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, sin que se acepte para los efectos del estímulo a que se refiere esta fracción, comprobante simplificado.
Cuando el monto a acreditar a que se refiere esta fracción, sea superior al monto de los pagos provisionales o definitivos de los impuestos contra los que se autoriza el acreditamiento, la diferencia se podrá acreditar contra los pagos subsecuentes, correspondientes al año de 2005. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere esta fracción.
El acreditamiento a que se refiere la presente fracción deberá efectuarse, sin excepción alguna, a más tardar en las fechas siguientes:
1. Tratándose del impuesto al valor agregado, en la fecha en que los contribuyentes deban presentar la declaración correspondiente al mes de diciembre de 2005.
2. Tratándose del impuesto sobre la renta o del impuesto al activo, en la fecha en que los contribuyentes deban presentar la declaración correspondiente al ejercicio de 2005.
Para aplicar el estímulo fiscal a que se refiere la presente fracción, los contribuyentes deberán cumplir, además, con lo siguiente:
a) Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, y en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera.
b) Presentar en la Administración Local de Recaudación o en la Administración Local de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los cinco días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del impuesto sobre la renta o del impuesto al activo, o definitivas tratándose del impuesto al valor agregado, en las que se efectúe el acreditamiento a que se refiere el presente Decreto, copia de las mismas, adjuntando la siguiente documentación:
1. Copia del despacho o despachos expedidos por la Capitanía de Puerto respectiva, a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diesel marino especial por el que hayan aplicado el estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo.
En el caso de embarcaciones a las que la Capitanía de Puerto les haya expedido despachos de entradas y salidas múltiples, se deberá anexar copia de dichos despachos en los que deberá constar la fecha de cada una de las ocasiones en que entró y salió del puerto la embarcación.
Tratándose de embarcaciones que sólo realizan navegación interior, los contribuyentes deberán presentar copia del informe mensual rendido a la Capitanía de Puerto sobre el número de viajes realizados.
Los duplicados de los documentos mencionados en este inciso deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expida.
2. Escrito en el que se mencione el número de la inscripción del contribuyente en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera, manifestando la siguiente información de cada una de las embarcaciones propiedad de la empresa o que se encuentren bajo su legítima posesión en las que hayan utilizado el diesel marino especial por el que hayan aplicado el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción:
i) Nombres de las embarcaciones;
ii) Matrículas de las embarcaciones;
iii) Eslora y tonelaje de registro bruto de cada embarcación;
iv) Capacidad de carga de combustible, y
v) Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón.
3. Copias simples de los comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diesel marino especial, correspondientes al periodo que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en que se aplicó el estímulo fiscal.
El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, que tenga el contribuyente a su cargo o contra las retenciones efectuadas a terceros por dichos impuestos, así como contra el impuesto al activo.
XV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto especial sobre producción y servicios y al valor agregado que se cause por la enajenación de cigarros, puros y otros tabacos labrados, correspondiente al incremento de hasta cinco centavos que se dé, por parte del productor o importador de dichos bienes, al precio de enajenación de cada cigarro, puro u otro tabaco labrado.
Para tales efectos, el incremento que realice el productor o importador de hasta cinco centavos en el precio de enajenación a que se refiere este estímulo, deberá canalizarse en su totalidad al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos a que se refiere el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, en el mismo plazo en el que se deba efectuar el entero de los impuestos especial sobre producción y servicios y al valor agregado.
Las aportaciones que se realicen al Fondo a que hace referencia el párrafo anterior deberán enterarse como aprovechamientos a la Tesorería de la Federación y se considerarán donativos deducibles de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) de la fracción I del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Para la aplicación de este estímulo se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, uno de la Secretaría de Salud y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el Comité deberá dar a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados un informe trimestral sobre las aportaciones realizadas y el ejercicio de estos recursos.
El Servicio de Administración Tributaria expedirá las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este estímulo.
Los beneficiarios de este estímulo quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.Los beneficiarios de los estímulos previstos en las fracciones VI, X, XI y XV del presente artículo, quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.
Los beneficios que se otorgan en las fracciones VI, VII, y VIII del presente artículo, no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones X y XI del mismo podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la citada Ley.
Los estímulos que se otorgan en el presente artículo, están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada estímulo establece la presente Ley.
Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la obtención de los beneficios previstos en este artículo.
Artículo 18. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:
I. Los relacionados con comercio exterior:a) A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.
b) A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.
II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.
Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 2004.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulos fiscales a que se refiere esta fracción, así como los sectores objeto de este beneficio.
Artículo 19. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación estatal.
Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias o entidades por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.
Asimismo, se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos, o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.
Artículo 20. Los ingresos que trimestralmente obtengan en exceso a los previstos en el calendario trimestral que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en esta Ley, los Poderes Legislativo y Judicial, de la Federación, los Tribunales Administrativos, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades sujetas a control presupuestario directo, se deberán aplicar a los fines que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.
Las adecuaciones y el ejercicio de los recursos presupuestarios que, en su caso sean necesarios para el pago de obligaciones derivadas de contribuciones federales, estatales o municipales, así como para las obligaciones contingentes que se generen por resoluciones emitidas por autoridad competente, se sujetarán estrictamente a lo que disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y los demás ordenamientos aplicables.
Las entidades no sujetas a control presupuestario directo que obtengan ingresos de los previstos en esta Ley, deberán comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el monto de dichos ingresos, para formular los informes trimestrales a que se refiere el artículo 24 de esta Ley y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Artículo 21. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:
I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los previstos en el calendario trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución.II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario trimestral de los ingresos previstos en esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución.
III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los previstos en el calendario trimestral de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero, y la enajenación de bienes muebles, y
IV. Ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Tribunales Administrativos, Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Los ingresos excedentes de las entidades u órganos de la Administración Pública Centralizada, serán determinados con base en las estimaciones de ingresos previstas en el artículo 1o. de esta Ley.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, a más tardar el 31 de enero, la estimación trimestral de los ingresos, desagregando el artículo 1º, rubro A, fracciones I, numerales 1, 3, 4 y 9, inciso A, III numerales 3, 4 y 5, VI, numerales 19, inciso D, 21 y 24, incisos A y D, rubro B, fracciones VII y VIII, de esta Ley, por entidad.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer, a más tardar el último día hábil de enero, una lista que detalle los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo.
Artículo 22. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.
Artículo 23. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2005 la tasa de retención anual será del 0.5%.
Capítulo IVDe la Información, la Transparencia, y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento
Artículo 24. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará obligado a proporcionar información sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, al Congreso de la Unión en los términos siguientes:I. Informes mensuales sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 30 días después de terminado el mes de que se trate.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 35 días después de concluido el mes, sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas. La recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año previo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Cámara de Diputados, a más tardar 30 días después de concluido el mes, sobre el pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. El monto pagado de participaciones se comparará con el correspondiente al del mismo mes del año previo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionar la información a que se refieren los dos párrafos precedentes a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a más tardar 30 días después de concluido el mes. Además, deberá publicarla en su página de Internet.
II. Informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública en los que se presente información sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores a más tardar 30 días después de terminado el trimestre de que se trate.
III. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, el plazo, y el monto de la emisión.
IV. Los datos estadísticos y la información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga disponibles que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación y del endeudamiento, que los Diputados y Senadores soliciten por conducto de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público respectivas. Dicha información deberá entregarse en forma impresa y en medios magnéticos en los términos que estas Comisiones determinen. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la solicitud que se haga.
La información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione en los términos de este artículo deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.
V. Informes trimestrales relativos a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren los artículos 4o. y 5o. de la presente Ley. Dicha información deberá presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, las cuales podrán publicarla en sus respectivas páginas de Internet, y deberá contener:
a) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos.
b) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos.
c) El análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del Gobierno Federal con respecto a los proyectos de que se trate.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar la información a que hace referencia esta fracción en su página de Internet.
Artículo 25. En los informes trimestrales a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir un informe de deuda pública que contenga la evolución detallada de la misma al trimestre, incluyendo el perfil de amortizaciones internas y externas. Este informe deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiar al sector privado y social. Detallando el déficit de operación y la concesión neta de créditos, así como sus fuentes de financiamiento.
En este informe se deberá incluir la información sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados.
Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal.
Artículo 26. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá trimestralmente en el Informe Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, lo cual implica considerar a las entidades paraestatales contempladas en los anexos IV y V del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.
Asimismo, con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, se deberán incluir en Informe a que se refiere el párrafo anterior, la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:
6. Avance en el padrón de contribuyentes.
7. Información estadística de avances contra la evasión y elusión.
8. Avances contra el contrabando.
9. Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.
10. Plan de recaudación.
Artículo 27. En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades, estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 28. Con el objeto de transparentar la información referente a los ingresos generados por concepto de derechos y aprovechamientos por las distintas dependencias y órganos de la administración pública federal, así como de los órganos autónomos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados antes del 31 de julio de 2005, las estimaciones de ingresos de dichas dependencias y órganos para el mismo año.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar la información a que hace referencia este artículo en su página de Internet.
Artículo 29. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.
La realización del estudio será responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2005. Estas Comisiones determinarán a más tardar el 15 de abril de 2005 si el estudio cumple con los objetivos establecidos.
De determinarse que dicho estudio no cumple con los objetivos establecidos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá hasta el 15 de agosto de 2005 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con las modificaciones respectivas, debiéndose publicar en la página de Internet de dicha Secretaría a más tardar el 30 de junio del 2005.
Artículo 30. Los estímulos fiscales y las facilidades que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.
Para el otorgamiento de los estímulos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Las facilidades y los estímulos se autorizarán en la Ley de Ingresos de la Federación. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el presupuesto de gastos fiscales.
Artículo 31. El Ejecutivo Federal presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de mayo de 2005 un estudio integral que analice el grado de cumplimiento de la Banca de Desarrollo, de sus objetivos legales e informe acerca de su financiamiento neto, su comparativo de financiamiento con el programado, su canalización de crédito en términos reales durante los últimos cinco años y sobre su canalización de crédito respecto del Producto Interno Bruto. Adicionalmente, informará sobre el costo de operación de las instituciones y el comparativo de los gastos de administración respecto a la cartera total y gastos de administración respecto a su margen financiero, así como un informe sobre su índice de capitalización, fuentes de recursos financieros y fiscales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar la información a que hace referencia este artículo en su página de Internet.
Artículo 32. Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y el Servicio de Administración Tributaria, obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos organismos con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas.
I. Nombre, denominación o razón social.II. Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.
III. Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.
La información así obtenida no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Información Estadística y Geográfica y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.Los datos a que se refiere el presente artículo podrán ser objeto de difusión pública.
Artículo 33. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 30 de junio de 2005, el Presupuesto de Gastos Fiscales. Este comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho Presupuesto de Gastos Fiscales deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2006 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros que la ley respectiva contemple.
Artículo 34. Con el propósito de transparentar la formación de pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer llegar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril, una definición de los balances fiscales, junto con la metodología respectiva, en que se incluya de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.
Artículo 35. En los informes a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, deberá incluirse un informe detallado de los juicios ganados y perdidos por el Gobierno Federal en materia fiscal, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del INFONAVIT frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como el monto que representan en un aumento o disminución de los ingresos y el costo operativo que representan para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, este informe incluirá una explicación detallada de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica a la recaudación.
Para los efectos de este artículo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá facilitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria la información que éstos requieran para elaborar el informe a que se refiere el primer párrafo.
Artículo 36. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante convenio con cada una de las entidades federativas, deberá realizar un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de la situación actual de las haciendas públicas estatales y municipales, así como diversas propuestas para el fortalecimiento de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno, que tengan como objetivos fundamentales dar mayor eficiencia al uso de los recursos públicos y hacer más eficaz el impacto de dichos recursos en la población.
Para la realización de dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá seguir los lineamientos técnicos que establezca la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados antes del 15 de febrero de 2005.
La realización del estudio será responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá publicarse en la página de Internet de dicha Secretaría, así como entregarse a la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de mayo de 2005. Los resultados de dicho estudio estarán sujetos al dictamen del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, el cual determinará si el estudio cumple con los objetivos establecidos.
De presentarse un dictamen no favorable sobre dicho estudio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá hasta el 15 de julio de 2005 para presentarlo a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, con las modificaciones respectivas y publicarlo en la página de Internet de la citada Secretaría.
Artículo 37. En el ejercicio fiscal de 2005, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo de la disposición de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.
Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:
1. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;2. Que el pago de los impuestos sea sencillo y asequible;
3. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización, y
4. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.
Estas disposiciones deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa, las cuales deberán ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las Comisiones respectivas en el Congreso de la Unión. La Ley de Ingresos de la Federación únicamente incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.Artículo 38. Los estímulos fiscales y las facilidades que establezca la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.
En la exposición de motivos de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación, se fundamentará y motivará su otorgamiento, mencionando especialmente los objetivos, los beneficiarios directos y las metas por alcanzar.
Para el otorgamiento de los estímulos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Las facilidades y los estímulos se autorizarán en la Ley de Ingresos de la Federación. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el presupuesto de gastos fiscales.
Artículo 39. Se autoriza al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la de la Cámara de Diputados a solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria la información estadística en materia de finanzas públicas que éste requiera. La solicitud de información se hará por escrito y deberá ser entregada por dichas dependencias del Gobierno Federal en los siguientes 20 días naturales, respetando en todo momento la información reservada en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 40. Con la finalidad de abatir la pérdida de ingresos por el robo de combustible (gasolina, diesel, turbosina y gas licuado de petróleo), Petróleos Mexicanos deberá adoptar a más tardar en los primeros 45 días del año siguiente, los sistemas de tecnología de punta que identifiquen los combustibles que suministra el mercado. En el caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 2005.
Segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 2004, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al Congreso de la Unión.
Tercero. Los montos establecidos en la Sección C, fracción IX del artículo 1º, así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en el artículo 2º de esta Ley, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de lo siguiente: i) la distribución, entre Gobierno Federal y los organismos y empresas de control presupuestario directo, de los montos autorizados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, y ii) por los montos que resulten de la aplicación de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 3o. del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
Cuarto. Con la finalidad de que el Gobierno Federal dé cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 y segundo transitorio del "Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan", publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a las disposiciones aplicables y la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá el instrumento adecuado para tal efecto, el cual, sin perjuicio de los recursos que reciba para tal fin en términos de las disposiciones aplicables, se integrará por los que se enteren por parte del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito o de cualquier otro ente jurídico, provenientes de los vehículos financieros autorizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento e instituidos conforme a los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 75 de la Ley de Instituciones de Crédito y las demás disposiciones aplicables.
Para todos los efectos establecidos en la presente Ley y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, los recursos que integran el patrimonio del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero o de cualquiera de los vehículos financieros, a que se refiere el párrafo anterior, se ajustarán, en todo momento, a lo señalado en el artículo 75 de la Ley de Instituciones de Crédito y a las demás disposiciones aplicables en la materia.
Quinto. El Servicio de Administración Tributaria implementará un Programa de Ampliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes que tendrá por objeto verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes, mediante la práctica de recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida que, en todo caso, encuentre su fundamento en disposición prevista en el Código Fiscal de la Federación.
Para la realización del Programa anteriormente descrito, el Servicio de Administración Tributaria deberá otorgar a los contribuyentes la asistencia necesaria para el debido cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.
Los particulares, que por el monto de los ingresos que obtengan, se encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2005 quedarán liberados de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reiteradas por más de 2 ocasiones. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar facilidades administrativas a las personas a que hace referencia este párrafo, para que puedan corregir su situación fiscal.
Las Entidades Federativas y sus municipios podrán realizar de manera total o parcial el Programa previsto en el presente artículo, siempre que les sean delegadas las facultades necesarias mediante convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
Sexto. Este artículo tiene por objeto establecer regulaciones en materia de importación, producción y comercialización de maíz, leche y frijol.
I. Disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de maíz amarillo.En los casos en los que se requiera importar maíz amarillo indispensable para el abasto nacional, que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las Partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán el arancel que aplicará a la cuota adicional en consulta con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y con el Comité Nacional Sistema-Producto Maíz.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación pondrá en marcha a más tardar el 31 de enero de 2005 un programa especial para incrementar significativamente la producción y productividad de granos forrajeros.
En lo referente a la importación de maíz amarillo, se asegurará no poner en peligro el suministro de materia prima a la industria tradicionalmente consumidora de este grano, a los productores pecuarios y a los formuladores de alimentos balanceados, a la vez que se atiendan los legítimos intereses de los productores primarios, por lo que la cuota adicional considerará la ampliación de la capacidad instalada y aprovechada de cada industria consumidora, las condiciones específicas de producción en cada cosecha, su estacionalidad y los compromisos que generen las industrias consumidoras para sustituir las importaciones y desarrollar proveedores nacionales. En el marco de estas consideraciones, se aplicarán los criterios de asignación siguientes:
a) Las cuotas mínimas y adicionales se emitirán preferentemente a la industria y al sector pecuario que utiliza maíz amarillo.
b) Las cuotas adicionales se otorgarán una vez que los consumidores manifiesten por escrito sus compromisos de compra de granos nacionales, en el esquema de agricultura por contrato o en su defecto contratos de compra-venta, y estos queden registrados ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
c) Para aquellos industriales consumidores de maíz amarillo que acrediten ante Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA/SAGARPA) compromisos de contratos de compra-venta y/o de agricultura por contrato de granos nacionales, equivalentes a por lo menos el 20% del consumo anual auditado de 2004 o, en su caso, el reportado para la asignación de cupo mínimo de 2005 de maíz importado bajo cuota, hasta por un máximo de 150,000 toneladas por empresa, se aplicarán los siguientes lineamientos de asignación:
La cantidad de cuota adicional asignada a cada solicitante, será el equivalente al producto de multiplicar el consumo anual auditado de 2004 o en su caso el, reportado para la asignación de cupo mínimo de 2005 de maíz amarillo total por un factor que considere el crecimiento del PIB en 2004, menos la cantidad recibida de cupo mínimo en 2005, menos el 20% del consumo anual auditado, ajustado de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, reportado para la asignación de cuota mínima de 2005 de maíz amarillo importado bajo cuota.
Esta cantidad podrá ser incrementada en caso de una ampliación de la capacidad instalada y/o utilizada de 2005 respecto a la de 2004. Dicha ampliación, deberá estar debidamente certificada por un auditor externo.
d) Para los solicitantes del Sector Pecuario, que acrediten ante ASERCA/SAGARPA compromisos de adquisición de granos forrajeros nacionales de por lo menos el 20% del consumo anual auditado de 2004 de maíz amarillo importado bajo cuota o, en su caso, el reportado para la asignación de cupo mínimo de 2005, a través de agricultura por contrato y/o contratos de compra-venta de granos forrajeros nacionales, se aplicarán los siguientes lineamientos de asignación:
La cantidad de cuota adicional asignada a cada solicitante, será el equivalente al producto de multiplicar el consumo anual auditado de grano forrajero total de 2004 o, en su caso, el reportado para la asignación del cupo mínimo en 2005, por un factor que considere el crecimiento del PIB en 2004, menos la cantidad recibida de cuota mínima en 2005, menos el 20% del consumo anual auditado, reportado para la asignación del cupo mínimo en 2005, de maíz amarillo importado bajo cuota.
e) Para empresas que no se ajustan con los incisos c) y d), se les asignará una vez el promedio mensual del consumo anual auditado de granos, reportado para la asignación del cupo mínimo en 2005 o consumo anual auditado en 2004, en caso de no haber solicitado cuota mínima en 2005 o no tener antecedentes de importación.
f) El Ejecutivo Federal creará condiciones objetivas para asegurar que se cumplan los esquemas de sustitución de importaciones, conversión productiva y agricultura por contrato a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo que deberá promover con antelación el objetivo de sustituir importaciones con esquemas de agricultura por contrato y/o conversión productiva en reuniones regionales entre productores e industriales consumidores, así como los productores pecuarios, de acuerdo con un calendario límite de realización de las reuniones del 15 de febrero para el ciclo primavera-verano, y el 31 de julio para el ciclo otoño-invierno. Los contratos de compra-venta se podrán firmar en cualquier época del año.
La promoción consistirá en informar sobre el procedimiento de contratación y acreditación de los contratos de agricultura y/o de compra-venta, informando a su vez sobre los montos, porcentajes e instrumentos correspondientes a la conversión productiva y agricultura por contrato con base en las Reglas de Operación del Programa correspondiente y sus lineamientos específicos en los siguientes conceptos:
i) Monto del Ingreso Objetivo para los productores cubiertos y regiones.
ii) Base en zona de consumo acordada entre los industriales consumidores y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
iii) Base regional diferencial para maniobras y fletes cortos de los productores dependiendo de las distancias entre las zonas de producción y las bodegas locales de consumo congruentes.
iv) Apoyo complementario al ingreso que pagará la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para cubrir el diferencial entre el Ingreso Objetivo del Productor y el Precio de agricultura por contrato para proteger la competitividad de la cadena productiva.
Este apoyo se establecerá en lo referente a su monto y plazo de entrega en el cuerpo del contrato.
i) Coberturas de precios para garantizar el Ingreso Objetivo del Productor y el Precio de Indiferencia del Industrial Consumidor, las cuales deberán otorgarse a los agentes económicos involucrados en la firma de los contratos.
ii) Apoyo a compensación de bases para realizar oportunamente la compensación correspondiente a la parte afectada por fluctuaciones de precio y niveles de base.
iii) Formato tipo para agricultura por contrato y conversión productiva incluyendo cláusulas de incumplimiento que apliquen penalizaciones y den garantía de abasto incluyendo las necesarias cuotas adicionales.
g) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá publicar, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero, las modificaciones a las áreas de influencia logística para efectos de los convenios acreditables de agricultura por contrato de granos. Así como las Bases en Zona de Consumo y Base Regional.
Para el caso de las plantas establecidas en los estados de Yucatán, Quintana Roo, Campeche y Tabasco se les asignarán, de la cuota adicional, 5 veces el promedio mensual de consumo auditado de granos forrajeros del 2004 o en su caso del periodo reportado para la asignación del cupo mínimo de 2005 de maíz importado bajo cuota.
En el caso de plantas establecidas en otros estados que comprueben ante ASERCA/SAGARPA la imposibilidad de realizar agricultura por contrato también se les dará el tratamiento antes citado.
h) ASERCA/SAGARPA deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el procedimiento de acreditación al que hacen referencia los incisos c), d) y e) a más tardar el último día hábil de marzo de 2005. Dicho procedimiento estipulará los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes para poder obtener la acreditación.
La publicación del Acuerdo que regule la asignación de la cuota adicional para el 2005 deberá hacerse a más tardar el 15 de junio y el trámite de asignación no será mayor a diez días hábiles.
II. Disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de maíz blanco.
Para el caso de maíz blanco, el Ejecutivo Federal establecerá un arancel no inferior a 54.5% para las importaciones que superen la cuota mínima prevista en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Las cuotas mínimas y adicionales serán autorizadas sólo en caso comprobado de desabasto existente o previsible, acreditado por el Ejecutivo Federal y en consulta con el Sistema Producto Maíz y de acuerdo a la metodología que determine la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en consulta con las comisiones correspondientes del Consejo mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, y con el compromiso de informar al respecto al Congreso de la Unión y aplicando los criterios de asignación en función de los compromisos de adquisición de cosechas nacionales a precio competitivo y calidad según la norma oficial o la convenida entre las partes, bajo el esquema de Ingreso Objetivo, conforme a las siguientes condiciones, cuyo propósito es promover el encadenamiento productivo, a fin de apoyar el mercado interno y sustituir importaciones:
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Salud y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, continuará apoyando el funcionamiento del Consejo Regulador que tiene como objetivo asegurar el fortalecimiento de la Cadena Maíz-Tortilla.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá tomar las medidas necesarias para asegurar que el productor debidamente registrado y autorizado ante la misma, reciba el apoyo complementario al ingreso dentro de los cinco días hábiles posteriores a la operación de compra-venta, sin perjuicio de los adelantos que se convengan. Para tal efecto, podrá habilitar a las organizaciones de productores y/o a la industria como ventanilla de trámite a través de Almacenes Generales de Depósito.
Los Industriales consumidores de maíz blanco presentarán con antelación sus compromisos de adquisición de cosecha nacional, a través de agricultura por contrato y/o contratos de compra-venta, los cuales deberán quedar registrados ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Para tal efecto se dará prioridad en el ciclo Primavera-Verano a los Estados de Jalisco y Chiapas y en el ciclo Otoño-Invierno a Sinaloa y Tamaulipas en cuyos casos los contratos se firmarán por el 50% de las compras auditadas en 2004 de cada empresa en dichos estados.
La condición previa a la autorización de cuotas mínimas de importación para el segundo semestre será la celebración de contratos de compra-venta o agricultura por contrato de cosechas nacionales del ciclo anterior.
No se autorizarán cuotas de importación de maíz blanco en la República Mexicana excepto en los Estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Chiapas. En los estados en los que se autoricen dichas cuotas, éstas serán asignadas de acuerdo con los lineamientos publicados por la Secretaría de Economía. En lo referente al estado de Chiapas, el periodo de importación será del 1º de noviembre al 15 de diciembre y en el caso del estado de Chihuahua será del 1º de abril al 31 de mayo.
Las cuotas autorizadas de maíz blanco para los Estados mencionados en el párrafo anterior serán por un equivalente a cinco veces el consumo mensual promedio auditado en el 2004 y se otorgarán dentro e la cuota mínima, excepto para Chiapas y Chihuahua, donde dicho cupo será de dos veces el consumo mensual promedio auditado en el 2004. Dichos montos serán reducidos en función de la producción nacional y de los apoyos autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para la movilización de cosechas nacionales y conforme a la metodología de determinación de déficit de abasto establecida por la Secretaría de Economía.
El Ejecutivo Federal, creará una reserva de cuota mínima, para cubrir los requerimientos de importación de maíz blanco para el 2º semestre de 2005; la cual, por estar etiquetada para los consumidores de esta variedad específica de grano, no interferirá con la asignación de cuotas adicionales para los solicitantes de cupo de maíz amarillo.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá condiciones de comercialización de maíz blanco similares a las de maíz amarillo. Para lo cual establecerá un mecanismo de cálculo del precio de indiferencia, el cual tomará en consideración los precios internacionales de referencia, la base estandarizada en zona de consumo, la base regional y la paridad cambiaria. La fórmula de cálculo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de marzo de 2005.
III. Disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de frijol.
Las cuotas mínimas libres de arancel de fríjol acordadas por las Partes en los tratados de libre comercio, estarán sujetas a licitación bajo la modalidad de postura ofrecida ganadora.
Las importaciones de fríjol por encima de las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las Partes en los tratados de libre comercio, en ningún caso podrán rebasar el 10% del total de las cuotas mínimas libres de arancel y serán asignadas a través de licitaciones públicas bajo la modalidad de postura ofrecida ganadora con un precio piso que resultará de la adición del 11.72%, correspondiente al valor anual del monto de desgravación arancelaria, al precio declarado y comprobado del fríjol de importación en punto de origen expresado en pesos mexicanos por kilogramo.
El Ejecutivo Federal creará las condiciones objetivas para asegurar un Programa de Sustitución de Importaciones y Adquisición de fríjol de Producción Nacional. Dicho Programa tendrá dos vías de adquisición de fríjol de producción nacional, la efectuada mediante el Acopio y Comercialización de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA por 320,000 toneladas y la adquisición hasta por 680,000 toneladas a través de contratos de compra-venta entre los productores y sus Organizaciones Gremiales o con Empresas Comercializadoras en los Estados de Chihuahua, Durango, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas). Las bases mínimas para ambas formas de adquisición de fríjol deberán contener:
a) La integración y registro ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Economía del Padrón de Productores, Organizaciones Gremiales y Empresas Participantes.
b) El precio de compra al Productor en el Programa que será de $ 0.50 adicional por kilogramo al Precio de referencia del programa.
c) La calidad del Productor para el Programa que tomará como referencia las calidades comerciales, conforme a las normas aplicables.
d) Forma de pago del apoyo complementario por kilogramo, habilitando para tal efecto como ventanilla de trámite a ASERCA, Organizaciones Gremiales y Empresas Participantes.
El precio de referencia del programa tomará como base de cálculo el promedio de los precios estimados de entrada de fríjol a las principales centrales de abasto del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey de las variedades de bayo, flores, negro y pinto durante 2004 y de los precios del fríjol negro y pinto de importación en punto de origen de Estados Unidos durante 2004 expresados en pesos mexicanos por kilogramo aplicando una reducción del 20% para el caso del fríjol bayo y será de $ 4.70 por kilogramo para el fríjol negro, pinto y flores y de $ 3.80 por kilogramo para el fríjol bayo.
IV. Disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de leche.
Las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las Partes en los tratados de libre comercio, serán asignadas en un 60% del total a LICONSA, S. A. de C. V. para su Programa de Abasto Social de Leche. Del remanente de las mismas, el 20% se asignará mediante licitación pública a las empresas industriales del sector privado que no pueden cubrir el 70% de compra de leche fluida de producción nacional de sus consumos totales auditados de productos lácteos.
Del restante 80% del remanente del sector privado, la condición previa para la asignación directa de las cuotas mínimas libres de arancel para el sector privado será que cada empresa presente sus consumos auditados en volumen de leche fluida de producción nacional y de leche en polvo importada de 2004, así como sus compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2005, los cuales deberán quedar registrados ante las Secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Para que un solicitante pueda acceder a dichas cuotas, la participación del consumo de leche en polvo importada en litros equivalentes, usando el factor de conversión de 8.5 para leche en polvo entera y 11.3 para leche en polvo descremada, no deberá sobrepasar el 30% de la suma de los consumos auditados de leche fluida y de leche en polvo en litros equivalentes de 2004.
En los casos en que se requiera importar leche en polvo indispensable para el abasto nacional en cantidades que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las Partes en los tratados de libre comercio, las cuotas adicionales serán asignadas directamente a LICONSA por un monto equivalente hasta de 11% de la asignación de su cuota mínima y a la industria por un volumen hasta de 25% de la cuota mínima total destinada a ese sector. En adición se convocará a licitaciones públicas bajo la modalidad de postura ofrecida ganadora con un precio piso, que establecerá el Ejecutivo Federal tomando en cuenta los subsidios a la exportación de leche en polvo de Estados Unidos y la Unión Europea.
Del cupo unilateral de preparaciones lácteas correspondiente a la fracción arancelaria 19.01.90.05 se asignarán directamente 5,000 toneladas a LICONSA. SA de CV.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la obligación de verificar el origen de las importaciones de lácteos que ingresan al país bajo las preferencias arancelarias establecidas en los tratados de libre comercio vigentes, de las fracciones arancelarias 04.02.10.01, 04.02.21.01, 04.04.10.01 y 19.01.90.05, conforme a los procedimientos legales aplicables, informando trimestralmente los resultados al H. Congreso de la Unión.
El Ejecutivo Federal creará las condiciones objetivas para asegurar un Programa de Sustitución de Importaciones de Leche en Polvo y Adquisición de Leche de Producción Nacional.
La base para determinar el Precio de Referencia del Programa será el cociente entre el valor y el volumen de las importaciones totales del semestre comprendido de marzo a agosto de 2004 de leche en polvo entera (LPE) que reporta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los reportes mensuales de importación expedidos por la Administración General de Aduanas, que vienen expresados en pesos por kilogramo. La proporción por litro de leche fluida se obtendrá dividiendo cada kilogramo entre 8.5, que es el factor mundialmente aceptado. Los gastos de internación al país, desaduanamiento, fletes y seguro en México, se tomarán a razón del 8% del costo de la LPE reportado por la Administración General de Aduanas. El Precio de Referencia del Programa por litro de leche fluida será la suma del precio de importación de LPE en aduana mexicana por kilogramo dividido entre 8.5 más el producto del valor anterior multiplicado por el factor 0.08.
Dicho Programa tendrá dos vías de adquisición de leche de producción nacional, la efectuada directamente por LICONSA durante todo el año por un volumen de 200 millones de litros y la adquisición estacional de enero a agosto hasta por 400 millones de litros, los cuales tendrán las siguientes modalidades:
a) Oferta directa de los productores de leche de vaca a LICONSA, mediante padrón registrado de productores.
b) Oferta directa de leche a través de las Organizaciones Gremiales de Productores Lecheros a LICONSA, especificando el padrón de organizaciones y productores participantes.
c) Oferta directa de un padrón adicional de productores registrados de leche de vaca a LICONSA a través de las Empresas Industrializadoras de Lácteos, con el aval de las Organizaciones Gremiales de Productores de Leche.
d) Adquisición directa de las Empresas Industrializadoras de Lácteos con el aval de las Organizaciones Gremiales de Productores de Leche para el cual deberán registrarse las Empresas y productores participantes.
En los cuatro casos anteriores, las bases mínimas de adquisición de leche deberán contener:
f) Registro del Padrón de Productores de Leche de Vaca y Empresas Participantes.
g) Los padrones de productores, organizaciones y empresas participantes se registrarán con fecha límite al 31 de marzo ante ASERCA.
h) El precio de compra al productor en el Programa que será de un peso adicional por litro al Precio de Referencia del Programa.
i) La calidad de la leche del productor para el Programa será con base en leche fría, tomando como referencia la norma NMX-F-700-COFOCALEC-2004 Sistema producto leche - alimento - lácteo - leche cruda de vaca - especificaciones fisicoquímicas y sanitarias y métodos de prueba.
j) Forma de pago del peso de apoyo complementario por litro habilitando para tal efecto, como ventanilla de trámite, a LICONSA, a las empresas industrializadoras de Lácteos y/o a sus Organizaciones Gremiales registradas participantes.
V. En condiciones de emergencia, que pongan en peligro el abasto nacional de alguno de los productos a los que hace referencia este artículo, el Ejecutivo Federal deberá determinar los aranceles y cuotas extraordinarias, teniendo la obligación de reestablecer los aranceles y las cuotas adicionales de forma inmediata, una vez que quede garantizado el abasto nacional, así como de presentar un informe detallado al H. Congreso de la Unión sobre las condiciones que originaron la emergencia y las medidas adoptadas.
Séptimo. Seguirá vigente durante el presente ejercicio fiscal, el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, a efecto de que se concluyan los procesos de transferencia no onerosa a que se refiere el mismo, ahora bien, por lo que respecta al artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, este seguirá vigente debiéndose ajustar para que el gobierno federal transfiera de manera no onerosa, a los estados y municipios el 20% y 3% del capital social de las sociedades señaladas, respectivamente.En consecuencia de lo anterior, durante el ejercicio fiscal de 2005 el gobierno federal transferirá de manera no onerosa exclusivamente el 49% del capital social de las sociedades mercantiles Administraciones Portuarias Integrales a los Estados y los Municipios donde se encuentren estas, correspondiendo a los estados el 40% y a los municipios el 9%.
En el supuesto de que dos o más estados o municipios participen en una misma Administración Portuaria Integral, el porcentaje de participación de los mismos, no podrá exceder en ningún caso del 49% del capital social de la sociedad de que se trate, siendo responsabilidad de estos el alcanzar un acuerdo para estos efectos.
De la Administración Portuaria Integral del Puerto de Dos Bocas, en el Estado de Tabasco, Petróleos Mexicanos realizará la transferencia a título no oneroso de las acciones de las que es propietario en dicha sociedad, en conjunto con el gobierno federal a efecto de que el estado de Tabasco tenga el 40% del capital de la misma y el Municipio de Paraíso el 9%.
La Auditoría Superior de la Federación, en el ejercicio de sus facultades vigilará la puntual entrega no onerosa de las acciones a los estados y municipios en los términos previstos en el presente artículo.
Octavo. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A del Código Fiscal de la Federación y los relacionados de su reglamento, el dictamen fiscal, información y documentación correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004, se presentara a mas tardar el 30 de junio del año 2005, excepto a los contribuyentes del sector agropecuario, pesquero y de autotransporte, que lo podrá presentar a más tardar el 31 de agosto del año 2005.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 28 de octubre de 2004.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente; Francisco Suárez y Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina, Diana Rosalía Bernal Ladrón De Guevara, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Oscar González Yánez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Angel Augusto Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monarrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano, José Guadalupe Osuna Millán, María De Los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Miguel Angel Toscano Velasco, Francisco Javier Valdéz De Anda, Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González, integrantes.
Es de primera lectura.Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia se dispensa la segunda lectura.
Está a discusión el dictamen, en lo general...
Procederemos a la fijación de posiciones de los grupos parlamentarios, mientras se termina de repartir el dictamen.
Tiene la palabra en consecuencia el diputado Jesús Martínez Alvarez, del Partido de Convergencia.
El diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros: Esta noche hemos realizado un ejercicio responsable de acuerdo a la propuesta que presentó el Ejecutivo federal el pasado día 8 de septiembre. Nadie puede decir, en esta sala de plenos, que alguien haya actuado con irresponsabilidad acerca de las decisiones que todos hemos tomado en conjunto.Es cierto que existe divergencia de criterios, pero también es cierto que nos anima la buena voluntad para tratar de hacer dentro de las circunstancias un ejercicio responsable que tenga como consecuencia tratar de reactivar la actividad económica de nuestro país.
Se tiene considerado para este año del 2004 un crecimiento anual del 3.9 por ciento y se espera que para el 2005 quizá se obtenga un crecimiento del 3.7 por ciento y se habla también para el próximo ejercicio de una inflación de aproximadamente el 4 por ciento. Sin embargo yo quisiera hacer una reflexión.
Se ha venido trabajando durante más de 30 años, tomando decisiones sobre la base de un presupuesto distorsionado, de un presupuesto que no refleja la realidad de lo que sucede en el país ni de lo que es la Administración Pública Federal. Hemos insistido en que en la medida, en que el presupuesto estén involucrando lo que es gasto corriente con las empresas de bienes y servicios, en esa medida toda cifra que se quiera presentar como un déficit o bien como un buen ejercicio del presupuesto estaríamos mintiendo.
Es tiempo de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda presentarnos un presupuesto en donde única y exclusivamente esté contemplado el gasto corriente del gobierno. Es la única manera que vamos a poder tener para conocer el verdadero déficit del gobierno en su funcionamiento. Y por otro lado es indispensable y es urgente mantener por separado en otro presupuesto las empresas de bienes y servicios, principalmente aquellas que son sustantivas y fundamentales para el crecimiento y el desarrollo del país como es Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, la Compañía de Luz y Fuerza, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Issste, entre otros organismos descentralizados, que no tienen ni capacidad de autonomía ni tampoco capacidad de gestión, sino que se encuentran inmersos y atados a una ley orgánica obsoleta que no permite tener claridad sobre la verdadera situación de cada uno de los organismos públicos descentralizados.
Creo que parte de este ejercicio que debemos realizar no debemos esperar al año que entra, es un ejercicio que debemos comenzar en el próximo periodo de sesiones de la Comisión Permanente, en las comisiones respectivas, de tal manera que dejemos sentadas las bases para ahora sí poder decir y tener datos reales sobre los cuales podamos opinar y poder realizar un ejercicio responsable en bien de este país. Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado Martínez.
Tiene la palabra el señor diputado Oscar González Yáñez, del Partido del Trabajo.
El diputado Oscar González Yáñez: Con el permiso de la Presidencia; buenas noches compañeras y compañeros.La Cámara de Diputados cumplió con su papel legal, político y moral, al definir la orientación de la Ley de Ingresos en concordia con el contexto que vive la nación. Está actuando con seriedad, responsabilidad y con sentimiento democrático e incluyente, para garantizar que lo que aquí estamos haciendo sea una señal de equilibrio entre los poderes de la Unión, así como crear certidumbre que tiene un profundo sustento económico y político de que los recursos adicionales logrados son el resultado de una visión objetiva del país: petróleo 27 dólares, mantener el déficit, aceptar la solicitud de deuda del Distrito Federal, como lo propuso el Partido del Trabajo el 20 de octubre.
El déficit es un instrumento de la economía, no un fin en sí mismo como lo ha manejado el Ejecutivo bajo su visión dogmática.
Habrá quien diga que cuando hay ingresos extraordinarios se debería de reducir el déficit y no mantenerlo, pero eso no es posible, porque llevamos varios años de presupuestos recesivos. Este déficit es manejable y es un factor de activación de la economía.
Los excedentes petroleros se deberán enviar a inversión física y a infraestructura, pero también se requiere certidumbre y garantizar el cumplimiento de la ley, no como sucede actualmente que existe una gran incertidumbre.
El problema de la deuda pública en general es un problema de enfoque y de visión de Estado. Si la deuda es manejable, es decir, que no compromete a las finanzas públicas y además se utiliza para detonar los sectores productivos de la economía, dicha deuda es sana y aceptable, significa desarrollar proyectos productivos en el presente con carga a ingresos futuros; así estamos garantizando una deuda rentable económicamente y socialmente viable.
Por eso vemos que la deuda que se aprobó al Distrito Federal es aceptable y la vemos como una posibilidad de que los habitantes de la ciudad mejoren sus condiciones de vida, sin comprometer las finanzas del gobierno capitalino.
Esta propuesta de Ley de Ingresos el Congreso se deberá de sentir orgulloso de lo que estamos haciendo. Habrá quien diga que esto es producto de grupos alternos o de grupos que se puedan calificar de otra manera. Insistimos, es una Ley de Ingresos democrática y con un amplio sentido social.
La propuesta de ingresos que se envió al pleno de esta soberanía la hicimos de manera prudente, democrática y razonable, es el producto del trabajo de quienes tenemos una visión objetiva y no dogmática, está en concordia con lo que vive actualmente el país. ¡Enhorabuena compañeros! Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Verde Ecologista de México.
El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández: Con su permiso, señor Presidente: La pregunta continúa, ¿es posible tener un sistema tributario que incentive el crecimiento económico?, para ello no sólo debemos considerar el tamaño del sistema tributario sino también la composición de la recaudación, sin olvidar el impacto que pueden tener modificaciones al sistema impositivo en el potencial crecimiento de una economía, por ello el diseño del sistema tributario es esencial.Dentro del paquete fiscal vale la pena considerar aquellas políticas tributarias, que dan incentivos positivos para el crecimiento y el desarrollo económico, como lo es la disminución en la tasa del impuesto sobre la renta, la deductibilidad de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la deducción de la maquinaria y equipo para la generación de energía, provenientes de fuentes renovables y la deducción de inversiones de activos fijos, siempre y cuando se empleen tecnologías limpias en cuanto a emisiones de contaminantes.
Respecto a la deducción de compras por el costo de lo vendido, se buscó una gradualidad por el cambio en el esquema, atenuando el efecto en incrementar la participación consolidable al 70 por ciento y modificando la tasa al impuesto al activo en 1.7 por ciento.
Por otra parte, es congruente el beneficio fiscal a automóviles eléctricos e híbridos y la inclusión de impuestos cedulares para ser aplicados por las entidades federativas, conforme a una tendencia federalista.
De gran importancia es el régimen fiscal de Pemex, que permitirá un mayor acuerdo para fortalecer el sistema impositivo y mejorar la insuficiencia de los ingresos fiscales del país, dependencia excesiva de los derechos de los hidrocarburos, centralización de la política fiscal, evasión y elusión fiscal así como un sistema impositivo con elementos complejos.
Respecto al déficit fiscal, consideramos que el elevarlo del 0.1 al 0.3 por ciento del producto interno bruto, debe tener implicaciones, no sólo en el crecimiento económico sino el fortalecimiento de las diferentes regiones del país.
Por otra parte, tomando en cuenta la tendencia al precio internacional del petróleo y caracterizando este mercado como volátil e incierto, vemos aceptable la posición que se toma en la Ley de Ingresos al considerar un precio promedio de 27 dólares por barril.
Pero debemos propiciar que este incremento en el precio, de referencia también, se vea reflejado en crecimiento y desarrollo económico. El resto central es continuar reformando el sistema para eliminar obstrucciones y la inequidad social que actualmente lo debilitan, y más importante aumentar la proporción de impuestos con relación al producto interno bruto.
Seguiremos preocupados y ocupados por dar congruencia al sistema impositivo por continuar con acuerdos, como es el caso del régimen fiscal de Pemex, que se da de manera ejemplar en todas las fracciones parlamentarias.
Continuaremos buscando un equilibrio entre la reforma hacendaria y el desarrollo sustentable, implementando instrumentos económicos, con la finalidad de llevar a cabo acciones para protección y mejoramiento del medio ambiente, permitiendo de manera paralela un crecimiento económico con adecuado cuidado y uso de recursos naturales. Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Alfonso Ramírez Cuéllar del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Alfonso Ramírez Cuéllar: Ciudadanas y ciudadanos diputados, hemos dado un paso más en la reforma fiscal y hemos constatado un hecho; la verdadera reforma fiscal se inicia y se tiene que iniciar por una profunda modificación al impuesto sobre la renta, pero también hemos constatado que no habrá reforma fiscal completa si no existe una estrategia de acuerdo político general. Si las partes no convienen, las reformas políticas y sobre todo las reformas sociales que nos permitan acabar con la pobreza. El paso que hoy dimos es un paso más al que dieron otras legislaturas cuando decidieron acumular los ingresos de las personas y sobre esa base establecer el pago de contribuciones.Hoy, hemos empezado a erradicar los regímenes de privilegio, la actitud de una burguesía que por muchos años se enriqueció al amparo del sacrificio fiscal del Gobierno de este país, donde muchos consorcios crecieron y se desarrollaron sobre la base del sacrificio fiscal del Estado mexicano y también sobre la base de privar de muchas oportunidades, reduciendo el gasto público que iba dirigido para educación y para salud. Hoy, al haber modificado el esquema de deducción de compras por el de costo de ventas, hemos empezado a acabar con los regímenes de privilegio y esto es un paso más, porque al mismo tiempo hemos atendido al verdadero fortalecimiento de las empresas, su competitividad fiscal, porque se redujo la tasa del impuesto sobre la renta de 32 a 30 por ciento y se dieron muchísimas facilidades fiscales. No fue una actitud antiempresarial; fue una actitud promotora del crecimiento económico y del fortalecimiento de la industria nacional la que el día de hoy hemos tomado, por eso, compañeras y compañeros, queremos felicitarlos y felicitarnos todos por esta decisión que hemos tomado.
También hemos roto dogmas, porque estamos cansados de que el estancamiento de la economía siga siendo la panacea de un régimen que a veces camina a la deriva; se ha roto el dogma de que el equilibrio fiscal constituye una de las palancas fundamentales para señalar la salud de una economía. Cuando hay un déficit que se usa, como debe de usarse éste que hemos aprobado, en la creación de infraestructura y en la generación de empleos, los congresos adoptan una actitud de mucha responsabilidad porque en primer lugar piensan en su gente, porque a final de cuentas la salud de una economía se refleja en la salud y en la educación de su población y eso es lo que queremos construir al momento de establecer la decisión de que el déficit permanecerá igual y también de fijar con mucha responsabilidad un precio de 27 dólares por barril de petróleo, para evitar la manipulación permanente de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda y del Gobierno Federal y para asumir lo que nos corresponde como soberanía, que es la etiquetación de los recursos directamente en el Presupuesto.
Finalmente compañeras y compañeros, reconocemos que finalmente no se impuso la revancha ni una actitud esquizofrénica al momento de discutir el techo de endeudamiento del Distrito Federal. No es lo que la ciudad necesita para poder desarrollar el sistema de transporte colectivo y cumplir los compromisos de generación de empleos en el estado de Hidalgo y aumentar casi 600 mil pasajes que beneficiarán a la zona conurbada. Pero cuando menos hemos roto o hemos avanzado en romper esa actitud de hostigamiento, de chantaje, de revancha que se había venido imponiendo contra los habitantes de la Ciudad de México.
Finalmente, compañeras y compañeros, quiero reconocer la actitud de los miembros de la Comisión de Hacienda, de los compañeros del PAN, del PRI, del PT, de todos los partidos, porque hemos sacado, creo yo, una buena reforma y una buena Ley de Ingresos. Muchísimas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas, del Partido Acción Nacional.
El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas: Con su venia, señor Presidente. Acudo esta noche a manifestar las razones por las cuales el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional ha tomado la grave y seria decisión de votar en contra en lo general de la Ley de Ingresos que esta Cámara de Diputados está por aprobar.Es quizá la primera vez que un partido en el gobierno tiene que asumir esta posición cuando menos en nuestro país. Y si hemos tomado esta decisión, lo hemos hecho por buenas razones. Expondré de manera breve y espero que clara, dos de ellas.
La primera, es por la forma en que se maneja el déficit público en esta Ley de Ingresos.
La segunda, es por el método usado para estimar ingresos ordinarios generados por la exportación del petróleo.
Son estas dos decisiones, decisiones fundamentales para el mantenimiento de la estabilidad económica de un país. Son decisiones fundamentales para promover el bienestar de su población o para poner en riesgo su bienestar y su patrimonio.
¿Por qué está mal manejado este déficit? En primer lugar porque se dice que es innecesario reducirlo, se dice que es muy bajo; no es así.
Sabemos bien que ese 0.14, que ese 0.3 no es más que una parte de una fórmula más grande que rebasa los tres puntos, sin incluir Pidiregas y sin incluir otro tipo de pasivos laborales y contingentes que habremos de asumir y que podemos escoger ver o que podemos escoger omitir.
El proyecto aquí presentado ha escogido omitirlos. No es una buena señal, no es una señal de estabilidad; es una señal de incumplimiento.
El Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo establecía la reducción paulatina del déficit de 0.5 a 0.3 a 0.1 y se había venido cumpliendo con ese programa, que es un patrimonio intangible pero valioso de la nación, ya que le genera crédito en el mejor de los sentidos al Gobierno que cumple sus compromisos en lo interior y en lo exterior.
Hoy no los hemos cumplido y con un agravante, a pesar de disponer de recursos extraordinarios, no fuimos capaces de cumplir metas de desendeudamiento, vamos, ni siquiera de reducirlas. Y no nos equivoquemos, déficit es un nombre técnico para una palabra que nos gusta usar menos, ``deuda''.
Nosotros decimos que ya es hora de quitar deuda de los hogares mexicanos. La mayoría que prefiere, que decidió en este caso la Ley de Ingresos, prefiere decirle al pueblo que no es la hora de reducir su deuda, que su deuda pública todavía puede ser mayor.
Y la segunda variable también fundamental: el petróleo. La discusión no debe centrarse en cuál será el precio del petróleo; debe centrarse no en una adivinanza, debe centrarse en cómo aplicar esos recursos extraordinarios o esos recursos ordinarios para financiar el gasto y la inversión y el proyecto que ustedes aprobaron hoy, irremediablemente canalizará cantidades enormes hacia el gasto corriente que después pedirán que se reduzca.
En síntesis, votaremos en contra de este proyecto porque repite una receta que ya en el pasado conocimos y que nos salió muy mal: deuda y petrolización. Esa fue la receta de López Portillo, ésa fue la receta del fracaso, el pueblo lo sabe. Esta Ley de Ingresos tiene dos palabras: la deuda y la quimera del petróleo. Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado.
Tiene la palabra el señor diputado Francisco Suárez y Dávila, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Francisco Suárez y Dávila: Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados:Aceptamos con mucho gusto este debate de ideas, de política económica que tiene importancia nacional. Este puede ser un punto de inflexión entre la visión de un gobierno que no acaba de entender que la estabilidad y las finanzas públicas son una condición necesaria para el desarrollo, pero no suficientes. Que el desarrollo no se agota en estabilidad, que requiere más imaginación que la partida doble. Fue tan equivocada la política que privilegió el crecimiento y olvido la estabilidad, como la política actual que ahora privilegia la estabilidad y se olvida del crecimiento.
Hoy presenciamos una política, la del Presidente Fox, que la historia caracterizará como la política del estancamiento estabilizador o la del equilibrio estancado. En la iniciativa de Ley de Ingresos planteada por el Ejecutivo, el precio del petróleo, no es el precio del petróleo. La abrumadora mayoría de los expertos nacionales e internacionales dicen que ahora la mezcla mexicana oscilará en el 2005, entre 30 y 31 dólares, no en 23 dólares que plantea el Gobierno; nosotros proponemos 27 dólares.
Su déficit, tampoco es el déficit. El déficit del Gobierno de .14, no es déficit real y económicamente más relevante. Los organismos internacionales dicen que ese déficit, el que cuenta económicamente es el ampliado; ése no es en todo caso 0.14, es el 2 por ciento.
No se puede sacrificar al país en aras de la meta que le gusta al Gobierno, porque es la única que le queda, porque la meta importante, la meta importante fue 7% del crecimiento. Esa meta no la ha cumplido en un año, no la ha podido cumplir ni en todos los cuatro años de gobierno, esa meta es la importante, ésa no se cumplió. La meta de la inflación tampoco se está cumpliendo. Entonces le queda como meta la que más le preocupa: la de 0.14, obsesionado con su propia cosmética. Podrá decir quizá el médico nacional, anunció que cumplió una meta, pero murió su paciente.
Los ingresos no son los ingresos, están subestimados y la deuda exterior tampoco es la deuda exterior, porque mientras dice que está bajando la deuda externa del Gobierno Federal para mejorar esta carátula, a Pemex lo están sobrecargando con Pidiriegas, le están cargando con deuda de 4 mil millones de dólares, que alcanza 40 millones, ¡ésa sí es deuda!, y está cancelando el patrimonio nacional. Esa es de adeveras.
La experiencia del 2004 fue decisiva, por eso estamos planteando la política que estamos planteando. La palabra del 2004 fue básicamente falta de transparencia, falta de credibilidad; la política que el PRI está proponiendo para este año es una política que se sustenta en tres bases reales: un precio del petróleo realista, una subestimación de ingresos que hay que corregir y un déficit, un déficit muy modesto que no es el real, de 0.3 por ciento.
Esto sí genera una bolsa de 80 mil millones para el pueblo de México, esto sí genera una bolsa que va a la inversión, la inversión que da crecimiento, la inversión que da empleo, la inversión que da carreteras, la inversión que da caminos rurales. No salgan con que les preocupa la estabilidad.
Básicamente el Gobierno se ha caracterizado por canalizar los recursos hacia el gasto corriente, el gasto corriente que privilegia los altos niveles de la administración. Ese es el gasto que quiere el Gobierno. Tenemos los niveles más bajos de inversión de la historia de México. Es lo que queremos corregir dándole al pueblo de México 80 mil millones de pesos que sí dan crecimiento y que sí dan inversión.
Desde luego, reiteramos que creemos en las finanzas públicas sanas, creemos en la estabilidad, pero sí creemos que el crecimiento no se da por generación espontánea; las tesis que acaba de manejar el que me antecedió en el uso de la palabra, pues vean a las empresas, estarían todas muertas si una empresa no puede obtener financiamiento para crecer, que eso también es déficit. O sea, ustedes lo ven como déficit, nosotros lo vemos como inversión.
La bolsa que generamos de 80 mil millones de pesos es una vacuna contra la discrecionalidad, contra la falta de transparencia con esos excesos de recursos del año pasado que están en la ``caja negra'' que no se sabe dónde está.
La propuesta del PRI son 80 mil millones, esos 80 mil millones sí sirven a la gente, sí sirven al bienestar de los mexicanos; no sacrificamos al país con una cifra cabalística que nadie entiende. Gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Fijado el posicionamiento de todos los partidos políticos...
El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz (desde su curul): Señor Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido a la curul del señor diputado Gustavo Madero Muñoz.
El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz (desde su curul): Gracias, señor Presidente.Por error se publicó en la Gaceta dos veces el artículo 2º de la Ley de Ingresos. La primera aparece en la página 7 el artículo 2º y en la página 10 se vuelve a repetir todo con una sola variante: el monto del endeudamiento neto interno hasta por 132 mil 655 millones de pesos. La versión válida es la segunda, señor Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Hay diferencia entre la primera redacción y la segunda redacción, señor diputado o está repetido de manera idéntica?
El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz (desde su curul): Está de manera idéntica, salvo la cantidad de 111 mil millones del techo de endeudamiento neto interno por 132 mil 665 millones de pesos, que es la correcta la segunda ocasión en que se incluye.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Entonces hay modificación en el artículo 2º que quiere usted que se conserve, por lo cual es obligación de esta Presidencia solicitar a la Secretaría ponga a votación si se acepta el que sea esta segunda parte del artículo 2º la que se conserve en el dictamen en lugar de la primera parte de ese artículo 2º. Que se acepte la fe de erratas que está haciendo saber el señor diputado Gustavo Madero Muñoz.
Consulte la Secretaría, por favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se acepta la propuesta o fe de erratas que presenta el presidente de la Comisión de Hacienda, de que se reconozca la segunda parte del artículo 2º del dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se acepta entonces la fe de erratas que nos ha hecho saber el señor diputado Gustavo Madero Muñoz.
Esta Presidencia informa que no tiene registrados más oradores en lo general, por lo cual se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los que estén por la negativa... Diputado Presidente, la mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Suficientemente discutido.
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
A esta Presidencia ha llegado la solicitud de los siguientes diputados: del diputado Roberto Colín Gamboa, quien reserva el artículo 3º, párrafo primero; de la diputada María Guadalupe García Velasco y del diputado Salvador Martínez Della Rocca, que se reservan el artículo decimotercero, la primera de ellas con una adición.
Tenemos todavía una notificación que se reserva el artículo 17 por el Partido Revolucionario Institucional y el sexto transitorio fracción IV, por el diputado José Luis Treviño Rodríguez; y el sexto transitorio también por el Partido de la Revolución Democrática.
Se pide a la Secretaría... Sí, activen el sonido en la curul del señor diputado Pérez.
El diputado Manuel Pérez Cárdenas (desde su curul): Señor Presidente, para reservar el artículo 13.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El 13. Ya está reservado y lo anotamos también a usted.
También queda reservada la fracción III, del sexto transitorio por el señor diputado Fernando Ulises Adame.
En consecuencia y reservados estos artículos, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 4 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide se hagan los avisos a que hace referencia el artículo 161 del Reglamento Interior. Abrase el sistema electrónico por 4 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa, activen el sonido en su curul...
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Zebadúa, activen el sonido en su curul...
El diputado Emilio Zebadúa González (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: El diputado Suárez y Dávila...
El diputado Francisco Suárez y Dávila (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: El diputado Pedro Avila...
El diputado Pedro Avila Nevárez (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente, se emitieron 269 votos en pro y 118 en contra.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 269 votos.Tiene el uso de la palabra el señor diputado Roberto Colín Gamboa, quien se reservó en su momento el artículo 3°, párrafo primero, del mismo decreto.
El diputado Roberto Colín Gamboa: Con su permiso, señor Presidente. Señoras diputadas, señores diputados: los diputados del Partido Acción Nacional estamos en contra de la propuesta que hace la Comisión para permitir un monto de endeudamiento para el Distrito Federal de mil 700 millones de pesos por las siguientes consideraciones.La deuda de la ciudad pasó de 25 mil millones de pesos en el año 2000 a 42 mil millones de pesos en 2003. Esta cantidad significa el 2.9 por ciento del PIB de la entidad y es equivalente al 54.6 por ciento de los ingresos totales del DF.
En sí estos datos son preocupantes; sin embargo, cuando vemos que en el 2003 el gasto de inversión en la ciudad llegó a su mínimo histórico al representar sólo el 21.2 por ciento del gasto total y si a ello agregamos que también en 2003 el Gobierno de la ciudad tuvo un subejercicio histórico del 6 por ciento, equivalente a 4 mil 700 millones de pesos, no encontramos razón para un endeudamiento tan grande como el propuesto para una administración que en los números ha mostrado su ineficiencia.
Por otra parte, algo que todos sabemos y que debe normar nuestra decisión es que el 41 por ciento de los recursos que recibe el Distrito Federal provienen del Gobierno Federal, esto es, son recursos subsidiados.
De acuerdo con la propuesta de recaudación que se está aprobando, el Distrito Federal, por concepto de los excedentes en los ingresos petroleros, recibirá 2 mil millones de pesos adicionales. Ahora bien, si se trata de apoyar con más recursos al Gobierno del DF le preguntamos a quien encabeza la administración de la ciudad por qué no ha firmado los convenios correspondientes con la Sedesol para que los capitalinos puedan tener acceso a esos recursos federales.
El Seguro Popular y el Programa Oportunidades no llegan al DF por culpa de sus autoridades.
Si estos argumentos no son suficientes les comento que la deuda del Distrito Federal es deuda soberana, es deuda que avala el Gobierno de la República, esto es, que es deuda a nombre del Gobierno Federal. Por ello, los intereses que genera son a cargo de la Federación. El DF únicamente paga el monto de la deuda que contrata.
La Administración del Distrito Federal ha mostrado reiteradamente su ineficiencia recaudatoria. La caída de los ingresos propios en el 2003 fue de 8.1 por ciento, pues no se captaron 3 mil 609 millones de pesos.
Finalmente, al ISSSTE se le adeudan en total 4 mil 200 millones de pesos, de los cuales el gobierno del Distrito Federal debe mil 126 millones de pesos, esto es, la cuarta parte de esa deuda.
Cuando se dice que ese Gobierno está a favor de la seguridad social de los trabajadores, no entendemos porqué no se liquida ese adeudo y mucho menos lo entendemos cuando a todos los trabajadores del Gobierno del DF se les descuenta quincena tras quincena sus cuotas y aportaciones al Instituto. ¿Qué hace el Gobierno del Distrito Federal con las cuotas de los trabajadores?
¿Ese gobierno obligará a sus trabajadores a manifestarse en contra del ISSSTE cuando les nieguen el servicio por falta de pago, confiados en que de manera responsable el Gobierno Federal asumirá esa deuda para evitar dejar sin servicio a los trabajadores del DF? ¿O es acaso que están usando esos recursos sin informar de su destino?
A una entidad que no se sabe administrar, a una entidad que no sabe recaudar pero sobre todo que no tiene voluntad de pagar, ¿le vamos a autorizar más deuda que terminará pagando el Gobierno Federal y por consecuencia todas las entidades de la República? ¿O serán los más pobres del país, los viejitos y todos los mexicanos quienes asuman esa deuda en el futuro?
Por lo anteriormente expuesto los diputados del Partido Acción Nacional proponemos que el monto máximo de endeudamiento que se le autorice al Distrito Federal para el 2005 sea de 500 millones de pesos para quedar la redacción del primer párrafo de este artículo de la manera siguiente:
Artículo 3º: Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de crédito público, para un endeudamiento neto de 500 millones de pesos, para el financiamiento de obras y proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Dis- trito Federal para el Ejercicio Fiscal 2005.
Es todo, señor Presidente, muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado Jorge Triana Tena, quien se ha registrado en pro.
El diputado Jorge Triana Tena: Con su permiso, diputado Presidente.Acción Nacional no respaldará una decisión irresponsable, no va a ser comparsa de un acto que atenta contra los intereses de los capitalinos, quienes al día de hoy y gracias a la incapacidad para el manejo de la deuda en el Distrito Federal, debemos más de 5 mil 200 pesos cada uno. Eso si es un embargo a las finanzas del Distrito Federal.
Los capitalinos ocupamos el muy deshonroso primer lugar en las entidades más endeudadas del país. Eso no lo dice el innombrable, ni la derecha, ni el CISEN, lo dice la Cámara de Diputados, lo dice el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en este compendio.
Tan sólo en el 2003 se destinaron 5 mil 200 millones de pesos para el pago de capital de la deuda del Distrito Federal; cifra superior al monto de las reformas al artículo 122 constitucional.
Cuánto cinismo existe en esta propuesta de techo de endeudamiento, cuando nos damos cuenta de que la burocracia en los últimos 3 años, en el Gobierno del Distrito Federal, en concreto en el gasto de servicios personales ha crecido más del 57 por ciento.
En un abrir y cerrar de ojos pasamos de 205 mil a 310 mil burócratas en el Gobierno del Distrito Federal, eso sin tomar en cuenta el majadero e insultante subejercicio en esta dependencia de Gobierno.
Durante el ejercicio presupuestal de 2003, el Gobierno del Distrito Federal afirmó que la deuda tendría como destino fundamental el invertir en el Metro. Y mintió.
Tengo en mis manos un documento, que es el dictamen que presenta la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sobre diversas propuestas de modificación financiera a programas prioritarios del Gobierno del Distrito Federal.
Discúlpenme, señores, el PRD mintió el año pasado y lo hará también este año. El dinero, el recurso no se destinó al Metro, no se destino al Sistema de Transporte Colectivo que usan millones de mexicanos; se destinó a las malhechas obras de los ejes viales, sobre todo a las de Zaragoza.
Sería una absoluta irresponsabilidad el aprobar recursos adicionales a un gobierno que no se sabe gastar el mucho o poco recurso con lo que cuenta.
El subejercicio del gobierno del Distrito Federal, en promedio anual desde que gobierna el PRD la Ciudad de México, rebasa los 3 mil millones de pesos por cada periodo.
Son la entidad federativa más subsidiada del país. El 41 por ciento de sus recursos son otorgados por el Gobierno Federal, esto sin tomar en cuenta programas que se conjuntan entre los dos niveles de gobierno, como el tren suburbano o la remodelación del Centro Histórico.
Sería una absoluta irresponsabilidad el aprobar este grosero techo de endeudamiento.
Insisto, no se saben gastar el poco recurso que tienen.
Lo único notorio que sabemos, de las finanzas del Gobierno del Distrito Federal, es que su encargado viajó 27 veces a Las Vegas, a la mesa del casino más caro del mundo a apostar recursos que no se sabe de dónde vinieron.
Aludo a la responsabilidad del PRI; aludo a los diputados, a los legisladores conscientes del Partido Revolucionario Institucional. Y a la justicia social que siempre han querido enarbolar.
¡Este es el momento de demostrarla, compañeros legisladores! ¡Este es el momento! ¡Un voto a favor del incremento en el techo de endeudamiento en el Gobierno del Distrito Federal es un voto por la incongruencia, por la irresponsabilidad y por el lacerar más los bolsillos de las personas más necesitadas de nuestra ciudad!
¿En qué quedamos? ¿Primero los pobres o primero los banqueros que se llenarán los bolsillos con los intereses de la deuda del Distrito Federal con la que pretende lucrar el Gobierno del Distrito Federal, de la ciudad?
Es cuanto.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tienen la palabra el señor diputado Miguel Angel Toscano Velasco.
El diputado Miguel Angel Toscano Velasco: Con su permiso, señor Presidente. ¡Mienten, mienten quienes creen que con un déficit mayor vamos a construir un mejor futuro! ¡Mienten quienes creen que endeudando al país y a los hijos de nuestros hijos vamos a ser menos pobres! ¡Una vez más el PRD miente a los ciudadanos del Distrito Federal al decir que necesita más endeudamiento para hacer frente a sus obligaciones!Lo que sí es cierto es que cada ciudadano en el Distrito Federal, como decía Jorge Triana, debe ya 5 mil 200 pesos por persona, debe 25 mil pesos por familia. Lo que sí es cierto es que todos los estados en los congresos locales aprueban su deuda por sus congresos y no es así en el caso del Distrito Federal.
¡Lo que también es cierto es que el Gobierno del Distrito Federal paga más de 3 mil millones de pesos de intereses! Eso equivale ni más ni menos al dinero suficiente para comenzar nuevamente a construir el Metro, que hace muchos años no se construye. Esto equivale a cambiar todos los peseros y camiones de la ciudad en un solo año. Esto equivale a invertir en seguridad que tanta falta le hace a esta ciudad.
¡También debo advertirles que los gobiernos populistas como los de Hugo Chávez o como los de Andrés López han llevado a las sociedades al enfrentamiento, al fracaso económico!
¡Los diputados del PAN no vamos a votar una deuda irresponsable de mil 700 millones de pesos para sumar ya más de 43 mil millones de pesos! ¡Esto va a equivaler al 60 por ciento de los recursos totales del presupuesto del Distrito Federal! ¡Vaya ejemplo de fracaso anunciado en las finanzas públicas del Distrito Federal!
Y para alegrarles un poco la noche de brujas les obsequio estas líneas que ha escrito un buen amigo:
Vienes contenta calaca y te vas haciendo sorda, vas dejando deuda gorda pero a mi gente muy flaca.
Bien por nombre te pusieron la Ciudad de la Esperanza, porque en el nombre te dieron algo que nunca se alcanza.
Transparencia disfrazada con honrados servidores, Bejarano, Ponce, Ahumada, solapados por Dolores.
¡Andrés!, Andrés con vista cansada no puede ver lo cercano, será juramento en vano o tiene la mano untada.
La deuda, diputados del PRI, es un asunto de finanzas públicas sanas. Cuatro estados de la República: Campeche y Tlaxcala con deuda cero. Coahuila y Nayarit con deuda menos de 300 millones de pesos. ¡Tengan vergüenza diputados, pero sobre todo tengan responsabilidad al votar los mil 700 millones de pesos adicionales para el Distrito Federal!
Es tanto, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta Presidencia informa que no tiene más oradores registrados en esta reserva, por lo cual pide a la Secretaría consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 3º párrafo primero que fue reservado.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido la propuesta de modificación al artículo 3, párrafo primero.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa... Diputado Presidente, la mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, se considera suficientemente discutido.
Consulte la Secretaría, en votación económica, a la Asamblea, si se acepta la modificación que el diputado Roberto Colín Gamboa propuso cuando hizo uso de la voz al artículo 3º, párrafo primero.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia...
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor Secretario.
Activen el sonido en la curul del señor diputado Rubén Torres Zavala.
El diputado Rubén Alfredo Torres Zavala (desde su curul): Para pedirle a la Presidencia que esta votación sea nominal, por favor.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Quién lo apoya, señor diputado?
Suficientes. Se pide entonces a la Secretaría dé instrucciones para que se abra el sistema electrónico, hasta por 3 minutos, a fin de proceder a desahogar si se acepta o no la propuesta hecha por el señor diputado Roberto Colín Gamboa.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide se hagan los avisos a que hace referencia el artículo 161 de nuestro Reglamento Interior. Y ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos, para preguntar si se acepta la propuesta de modificación al párrafo primero del artículo 3, presentada por el diputado Roberto Colín Gamboa.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
De viva voz el diputado Murat Hinojosa.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): En contra.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias.
Diputado Presidente, se emitieron 124 votos a favor, 9 abstenciones y 254 votos en contra.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, no se acepta la modificación.
Se pide a la Secretaría proceda a ordenar se abra nuevamente el sistema electrónico de votación hasta por 3 minutos, para proceder a la votación del artículo 3º, párrafo primero que ha sido reservado y que se votaría en sus tér- minos originales.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide se hagan los avisos a que hace referencia el artículo 161 de nuestro Reglamento Interior. Y ábrase el sistema electrónico por 3 minutos, para proceder a la votación nominal del párrafo primero del artículo 3º, en sus términos.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
De viva voz el diputado Murat Hinojosa. Activen el sonido en su curul.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias.
Diputado Presidente, se emitieron 255 votos en pro, 127 en contra y 6 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en sus términos el artículo 3º, párrafo primero por 255 votos a favor.El siguiente artículo reservado es el 13. Tiene el uso de la voz la diputada María Guadalupe García Velasco.
¿Declina?
Tiene el uso de la voz el diputado Salvador Martínez Della Rocca.
El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca: Estimadas compañeras y compañeros; diputadas; diputados: En distintos momentos esta soberanía ha conocido el problema que enfrentan las instituciones públicas de educación en el manejo y aplicación de sus recursos autogenerados, por la serie de trámites burocráticos y engorrosos, que deben realizar ante las autoridades hacendarias, para poder hacer uso de ellos como parte de su objeto y gasto.Casos como el del Instituto Politécnico Nacional, que es un organismo administrativo desconcentrado de una dependencia y que por disposición de su ley normativa cuenta con patrimonio propio, continúa entregando a la Tesorería de la Federación los ingresos que genera e informan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la captación de dichos ingresos, los cuales a esta dependencia se los reintegra de manera diferida, a veces no al 100 por ciento o a finales de año, cuando ya no pueden ejercerlos.
Bajo esa interpretación de Hacienda y Crédito Público, muchas instituciones públicas de educación resultan afectadas en el manejo de sus recursos propios, los cuales en algunos casos son necesarios para enfrentar gastos en actividades académicas, que no llegan a cubrir con sus presupuestos, cada vez más insuficiente, es el caso también de los 27 centros Conacyt y de los institutos tecnológicos de educación superior de este país.
Entre otras cosas, los recursos autogenerados sirven para pago de expositores o eventos académicos y de capacitación, cursos, seminarios, diplomados, impresión de material didáctico y de investigación, desarrollo científico y tecnológico, adquisición de insumos para laboratorios y equipo de cómputo, material didáctico, bienes informáticos destinados a las áreas académicas, apoyo al gasto de inversión y al mantenimiento de equipos e instalaciones.
El allegarse recursos propios, inclusive forma parte de las políticas gubernamentales, tal como se puede constatar en el Programa Nacional de Educación 2001-2006 que planteo, leo textualmente: ``Fomentar en las instituciones públicas la búsqueda de fuentes complementarias de financiamiento, en particular, de aquellas que contribuyen a vincularlo con su entorno''.
En razón de lo anterior se justifica ampliamente las adiciones que la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó en el presente dictamen, para que las instituciones públicas de educación, independientemente de la estructura legal que tengan, maneje sus recursos autogenerados directamente.
Es por ello que las adiciones realizadas por la Comisión de Hacienda y Crédito Público al artículo 13 de la iniciativa e Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, deben ser aprobadas por esta soberanía, a fin de eliminar un obstáculo para que las instituciones públicas de educación, puedan hacer uso directo de sus recursos propios, porque son una vía para compensar sus exiguos recursos, que en muchos casos han limitado su funcionamiento adecuado, y hasta les han impedido cumplir con obligaciones fiscales o tributarias.
Quiero rogar, exhortar, que es importantísimo que nuestras instituciones, como los centros Conacyt, como nuestros institutos tecnológicos de educación superior, tengan la capacidad de manejar estos recursos, quitar las trabas, porque una cosa muy grave que le puede pasar a nuestro sistema educativo superior, muy grave, es que se les quite el incentivo de autogenerar, porque ellos autogeneran prestando servicios, con su capacidad tecnológica desarrollándola, porque ellos generan dando asesoría, porque ellos generan de múltiples formas, y resulta que cada vez más se le pone más trabajos a este proceso de autogeneración de recursos, y vamos a inhibir esa capacidad creativa en nuestro sistema educativo, y por eso debemos aprobar esto.
Por eso, compañeras y compañeras, a nombre de la Comisión de Educación y Servicios Públicos les solicito su voto a favor de las acciones de los párrafos octavo y noveno del artículo 13 contenidas en el dictamen que comento, pues ratifica nuestro compromiso con la educación. Hagamos de esta Cámara de Diputados, la LIX Legislatura educadora de este país, una legislatura que apoya a la educación, a la tecnología y a la cultura.
Muchísimas gracias, sé que va a ser muy aplaudido por todas nuestras instituciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene el uso de la palabra María Guadalupe García Velasco que cedió su lugar.
La diputada María Guadalupe García Velasco: Con el permiso de la Presidencia.Vengo a esta tribuna a fijar la posición del Partido Acción Nacional, de la Comisión específicamente de Educación.
Por mucho tiempo las instituciones de educación superior han reclamado el que los recursos generados por ellos sean aplicados en sus mismas escuelas, de acuerdo a sus necesidades y que no se canalicen vía Hacienda, ya que el retorno a las instituciones es un procedimiento muy lento, por lo que no se pueden aprovechar estos recursos de manera eficiente y expedita.
Desde hace un año, el tema de los recursos autogenerados por las instituciones de educación superior han sido discutidos por nosotros en el seno de la Comisión de Educación y Servicios Educativos, es por ello que con conocimiento de causa los diputados de Acción Nacional, de la Comisión, nos manifestamos a favor de la propuesta del diputado Salvador Martínez Della Rocca, debido a que nos parece justa, ya que al administrar y aplicar los recursos autogenerados las propias instituciones, se premia e incentiva a las mismas y se atiende el principio de solidaridad y subsidiariedad.
Por otro lado, la nueva cultura de rendición de cuentas y transparencias que vive el país debe ser aplicada, por lo que respetuosamente solicitamos se le agregue en el articulado de la propuesta del diputado, la siguiente leyenda:
Las instituciones deberán presentar a la autoridad correspondiente un reporte anual de los recursos autogenerados, así como su aplicación y además eliminar del párrafo primero del artículo 13 algunos términos, para que quede de la siguiente manera:
``De igual manera, no se concentrarán en la Tesorería de la Federación los recursos provenientes por prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía diversa de los recursos presupuestarios de las instituciones educativas y de centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, independientemente de que sean órganos descentralizados o desconcentrados, pudiendo disponer de ello directamente para ser aplicado a gasto de sus objetivos y programas institucionales.''
Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta Presidencia no tiene más oradores registrados en la reserva del artículo 13º, por lo cual pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido este artículo número 13.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa... Diputado Presidente, la mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Suficientemente discutido.
Proceda la Secretaría a poner a consideración de la Asamblea si se acepta la propuesta que ha hecho la diputada María Guadalupe García Velasco.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea...
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor Secretario.
Activen el sonido en la curul del diputado Julio Boltvinik...
El diputado Julio Boltvinik Kalinka (desde su curul): Señor Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor Secretario.
Activen el sonido a la curul del diputado Julio Boltvinik.
El diputado Julio Boltvinik Kalinka (desde su curul): Escuchamos con atención a la oradora, pero no nos quedó claro en qué consiste su propuesta, sentimos que apoyó lo que está en el dictamen. Entonces nos gustaría que se leyera la propuesta, por favor, para saber qué vamos a votar.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a leer la propuesta de la diputada María Guadalupe García Velasco, para que se entere la Asamblea.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Si no me equivoco, es una propuesta para modificar el párrafo octavo del artículo 13, al cual le voy a dar lectura de cómo lo propone la diputada.
``De igual forma no se concentrarán en la Tesorería de la Federación los recursos provenientes por prestación de servicios, venta de bienes derivados, sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía diversa de los recursos presupuestarios de las instituciones educativas, se suprime los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación superior, se elimina media superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, independientemente de que sean órganos descentralizados o desconcentrados, pudiendo disponer de ellos directamente para ser aplicados a gastos de sus objetivos y programas institucionales.''
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Enterada la Asamblea de la propuesta fielmente.
Proceda la Secretaría a someter a votación económica si se acepta la misma.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la propuesta de modificación al artículo 13, párrafo octavo, presentada por la diputada María Guadalupe García Velasco.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa.. La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se acepta la propuesta de la diputada María Guadalupe García Velasco.
En consecuencia, proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico por 3 minutos, para proceder a la votación del artículo 13, con la adición de la propuesta aceptada por esta asamblea que hizo la diputada María Guadalupe García Velasco.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide se hagan los avisos a que hace referencia el artículo 161 de nuestro Reglamento Interior. Y ábrase el sistema electrónico por 3 minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 13 incluida la propuesta ya aprobada presentada por la diputada María Guadalupe García Velasco.
(Votación.)
Ciérrese el sistema de votación electrónico.
Sonido en la curul del diputado Murat Hinojosa.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias.
Diputado Presidente, se emitieron 378 votos en pro y 3 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado con la modificación aprobada también por la Asamblea, el artículo 13 por 378 votos.El siguiente artículo reservado es el 17, más quien lo hizo ha declinado su participación.
Por lo cual, pido a la Secretaría, ordene se abra el sistema electrónico hasta por 3 minutos para votar el artículo 17 en sus términos.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 de nuestro Reglamento Interior. Y ábrase el sistema electrónico por 3 minutos, para proceder a la votación nominal del artículo 17 en sus términos.
(Votación.)
De viva voz el diputado Murat Hinojosa.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
La diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (desde su curul): A favor.
El diputado Alfredo Rodríguez y Pacheco (desde su curul): Rodríguez y Pacheco, Alfredo, a favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias. Diputado Presidente, se emitieron 372 votos en pro y 3 abstenciones .
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado en sus términos el artículo 17 del proyecto de decreto, por 372 votos.Tiene la palabra el señor diputado Víctor Suárez Carrera, quien reservo el sexto transitorio, fracción II, del proyecto de decreto.
El diputado Víctor Suárez Carrera: Con su permiso, señor Presidente. Compañeros, compañeras: Es para proponer una adición al artículo sexto transitorio en su fracción II, en su párrafo séptimo, a efecto de precisar el texto en donde se establece, que en virtud de que el país es excedentario en producción de maíz blanco, no se autorizarán cuotas de importación de maíz blanco en la República Mexicana y solamente se establece una excepción para los estados de: Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz , Yucatán y Chiapas.Dado que hay estados como Chiapas, como Veracruz, Tamaulipas y como Chihuahua que son productores de maíz blanco, solamente quiero proponer a ustedes que se adicione que esta excepción para la importación de maíz blanco hacia estos estados, solamente se autorizará en casos comprobados de desabasto. O sea, precisar que sí es posible autorizar estas exportaciones de maíz blanco para esos estados, pero previamente deberá comprobarse que no hay abasto en la República para destinar el suministro de maíz blanco a esos estados. Esa es la primera propuesta de adición .
Y la segunda, es en el párrafo décimo de este numeral, solamente para precisar que una fórmula para establecer un precio de indiferencia en zona de consumo para el maíz blanco que deba establecer la Secretaría de Agricultura. Lo que proponemos es que esta fórmula para calcular el precio de indiferencia sobre la base de la cual se establecerán, contratos y determinados apoyos, esta fórmula la establezca la Secretaría de Agricultura, pero en consenso con la cadena maíz-tortilla y con el grupo de cupos del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.
Son estas dos propuestas que nos permitirían asegurar mejor lo estipulado en este artículo sexta transitorio para el caso de las importaciones de maíz blanco, por lo cual estimo que es algo que enriquece el texto aprobado y por lo tanto solicito de todos ustedes, su apoyo para que estas modificaciones puedan ser incorporadas. Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Esta Presidencia no tiene más oradores registrados en esta reserva, por lo cual solicito a la Secretaría ponga a disposición de la Asamblea y si acepta la primera adición a la que ha hecho alusión el señor diputado Víctor Suárez Carrera, en el entendido de que terminada esta votación, se pondrá a votación la segunda adición que él mismo comentó.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea...
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor Secretario.
Antes de someter a votación el sexto transitorio, tiene el uso de la palabra el señor diputado Cruz López Aguilar, para hacer unas precisiones sobre la impresión del proyecto de decreto con respecto a este artículo transitorio.
El diputado Cruz López Aguilar: Con su permiso, señor Presidente. En la autorización que se dio del sexto transitorio que se aceptó en su totalidad, a la hora de hacer la revisión con la impresión que se hizo y que se nos acaba de circular, se puede apreciar que existen algunas fallas en la impresión misma y que consistirían en lo siguiente:En el último párrafo de la hoja 4 que empieza ``con el Gobierno Federal'', a la hora que se habla del fortalecimiento de la cadena maíz-tortilla, hace falta precisar al final del párrafo: ``con el fin de evitar la desaparición de la única cadena de valor relacionada con maíz blanco en nuestro país''.
Y al final, antes de entrar al tema del frijol, se voló, o sea, no se imprimió una hoja completa que dice lo siguiente:
``Con la finalidad de hacer competitiva la operación de la cadena maíz-tortilla, la Sagarpa establecerá condiciones para una adecuada articulación entre la industria y las organizaciones de productores para el diseño de esquemas de agricultura por contrato y/o contratos de compraventa con instrumentos de apoyo en los que se calcula el precio de indiferencia en zona de producción.
Con la finalidad de hacer competitiva la operación de la cadena maíz-tortilla ante la libre importación de trigo y de otras materias primas que intervienen en la producción e importación de alimentos sustitutos, lo que ha dado como resultado la baja en el consumo de la tortilla en lo referente a toda la industria procesadora, incluyendo molineros industriales de la harina relacionada con la cadena maíz tortilla y en su caso las comercializadoras que intervengan, el complemento al ingreso objetivo más el precio de indiferencia del maíz blanco, será pagado al productor utilizando en su caso el conducto de los compradores.
En caso de que los compradores sean el conducto para que el productor reciba el complemento del ingreso objetivo recibirán por parte de la Sagarpa a través de Aserca un monto igual al apoyo por tonelada pagado a los productores, agrupaciones e intermediarios, que será igual a la diferencia que existe entre el consumo llevado a la zona de producción, incluyendo los costos de servicios, almacenaje, financieros y de transportación a cada una de las instalaciones de producción industrial.
Esta diferencia tendrá efectos siempre y cuando el ingreso objetivo sea mayor al precio de indiferencia que corresponda a cada zona. El precio de diferencia en cada zona de consumo llevado a zona de producción, será calculado por Aserca al inicio de cada cosecha y revisado mensualmente.
Todas las variables que intervienen en el cálculo tales como precio de cierre semanal de contrato de futuros más cercanos de maíz amarillo que operen la Bolsa de Comercio de Chicago, promedio semanal de la base de 3 de los principales proveedores norteamericanos de maíz blanco o a frontera norte de México con Estados Unidos de América o puerto mexicano, tipo de cambio de cierre que presenta el Diario Oficial al día que se efectúa el cambio, gastos aduanales y portuarios, costo del flete de transportación de frontera o puerto mexicano e instalación de consumo, costo de transportación de zona de acopio o destino de consumo, maniobras, almacenaje de tres meses y costos financieros de tres meses, serán sometidas a consulta del Consejo Regulador de la Cadena Maíz-Tortilla. La metodo- logía del cálculo del precio de indiferencia será publicada en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de marzo de 2005.
Finalmente dice: El pago de diferencial será al final de cada mes durante la época de cosecha, una vez que ``Aserca'' reciba el reporte auditado de las compras efectuadas por los industriales y comercializadoras y no podrá ser repercutido al siguiente eslabón de la cadena.
O sea, se cercenó una parte muy importante de la propuesta que se hizo y que se aprobó en la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Es sexto transitorio.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No obstante ésta es una omisión involuntaria y para cubrir con claridad la etapa procesal, esta Presidencia instruye a la Secretaría consulte a la Asamblea si es de admitirse esta adición al proyecto de decreto, a fin de que sea considerado en el mismo.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aceptan las adiciones al artículo sexto transitorio, propuesto por el diputado Cruz López Aguilar.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que están por la negativa... Diputado Presidente, la mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Admitidas entonces las adiciones. Proceda la Secretaría ahora sí a desahogar la primera propuesta de adición que hizo el señor diputado Víctor Suárez Carrera, en votación económica.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la primera propuesta de modificación a la fracción II, sexto transitorio, presentada por el diputado Víctor Suárez Carrera, en concreto al párrafo octavo y corrijo porque él dijo séptimo y es el párrafo octavo de esta fracción II, del sexto transitorio.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los diputados que estén por la negativa... Hay dudas. Voy a preguntar otra vez.
Los diputados que estén por la afirmativa... Gracias.
Los que estén por la negativa...
Para que no haya equivocación, propondría a la Presidencia votación nominal.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Y esta Presidencia acepta su propuesta. Abrase el sistema electrónico de votación por 2 minutos, a fin de desahogar esta duda.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por dos minutos para proceder a la votación de sí se acepta la propuesta de modificación presentada por el diputado Víctor Suárez Carrera al párrafo octavo de la fracción II del artículo sexto transitorio.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
De viva voz:
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa: (desde su curul): En contra.
La diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (desde su curul): A favor.
El diputado Inti Muñoz Santini (desde su curul): A favor
El diputado Jorge Martínez Ramos (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente, se emitieron 109 votos a favor; 262 en contra y 9 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia, no se acepta la primera adición propuesta por el diputado Suárez Carrera.
Proceda la Secretaría a poner a consideración de la asamblea la segunda propuesta de adición del diputado Suárez Carrera.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la propuesta de modificación al último párrafo de la fracción II del artículo sexto transitorio, presentada por el diputado Víctor Suárez Carrera.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén en contra... La mayoría por negativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No se acepta.
Proceda la Secretaría a ordenar se abra el tablero electrónico de votación para votar el sexto transitorio, fracción II, del proyecto de decreto en cuestión, con la adición aprobada por la Asamblea que hizo el diputado Cruz López Aguilar.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación nominal de la fracción II, del artículo sexto transitorio, incluida la propuesta ya aprobada y presentada por el diputado Cruz López Aguilar.
(Votación.)
De viva voz el diputado Murat Hinojosa.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente, se emitieron 379 votos en pro y 4 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado el artículo sexto transitorio, fracción II, con las adiciones aprobadas por la Asamblea también, por 379 votos.Tiene el uso de la palabra el señor diputado Antonio Mejía Haro, quien reservó el artículo sexto transitorio, fracción III.
El diputado Antonio Mejía Haro: Con su permiso, señor Presidente. Diputadas, diputados, prometo ser breve.En varias ocasiones hemos dicho aquí en tribuna los problemas del cultivo de frijol. Que el contrabando técnico, el contrabando bronco, que los problemas de comercialización debidos al alto intermediarismo y la especulación, entre otras cosas.
Pero hoy quiero agregar un párrafo al artículo sexto transitorio en su fracción III, que sería el primer párrafo, que diría lo siguiente:
A efecto que se cumpla lo que está estipulado en el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica. Que se haga efectivo el cobro de aranceles de aquellas importaciones que rebasen las cuotas cupo libres de aranceles.
Propongo lo siguiente. Se propone la adición de un párrafo al artículo sexto transitorio, al inicio de la fracción III, que trata sobre las disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de frijol.
Para el caso del frijol el Ejecutivo federal establecerá un arancel no inferior al 35.2 por ciento, que es el que corresponde en el 2005, para las importaciones que superen la cuota mínima prevista en el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica. Este es el agregado que sugerimos.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado.
Tiene el uso de la voz el diputado Fernando Ulises Adame de León, con respecto a este mismo artículo.
El diputado Fernando Ulises Adame de León: Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados, o lo que queda de ellos.Solamente quiero agregar a la fracción III del inciso sexto transitorio, del sexto transitorio, en el cuarto párrafo, porque se quedaron fuera los estados de Sinaloa, Chiapas y Guanajuato; es necesario, por el nivel de producción que tienen, que se consideren igual que el resto de los estados.
Además de esto, en el último párrafo, en el inciso a, perdón, que se promueva preferentemente la participación de los productores del sector social.
El año anterior hubo la participación de la iniciativa privada y tampoco fueron mejores los resultados.
Nosotros proponemos que participe más el sector social.
Y por último, se propone que la clasificación del frijol, no se dé tanto por variedades específicas, sino que se agrupen dentro de tres categorías como: negros, claros y pintos y que el precio que se busca para todos, excepto los bayos, sea un precio piso de 4 pesos con 70 centavos y en el caso particular de los bayos, que sea de 4 pesos con 50 centavos.
Y quiero solamente aprovechar la oportunidad para comentar que seguramente se va a argumentar que el frijol no cotiza en la Bolsa de Chicago, que el frijol, por los acuerdos del Tratado de Libre Comercio, no puede recibir un subsidio directo. Lo reciben todos los productos o muchos productos y el frijol no.
Nosotros vamos a defender que el frijol reciba un subsidio porque les cuesta lo mismo a los productores de frijol que al resto de otros productos su producción y tienen los mismos problemas de comercialización.
¿Ya vieron que fui muy breve? Muchas gracias.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Señor diputado, ¿entiendo que son tres propuestas las que usted hace? ¡Ah!, es una sola propuesta. ¡Perfecto!
Proceda la Secretaría a poner a consideración de la Asamblea la propuesta que hizo en su momento, de adiciones, el diputado Antonio Mejía Haro, con respecto al sexto, transitorio y fracción III.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la propuesta de adición, un primer párrafo a la fracción III, del artículo sexto, transitorio, presentada por el diputado Antonio Mejía Haro.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se acepta la propuesta.
Proceda la Secretaría a poner a consideración de la Asamblea, la propuesta hecha también por el diputado Fernando Ulises Adame de León, sobre este sexto, transitorio, fracción III.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por el diputado Fernando Ulises Adame de León, a la fracción III, del artículo sexto, transitorio.
Los ciudadanos diputados... Quiero si me permite, diputado Presidente, decir que las propuestas que hizo el diputado no especifican expresamente como va a quedar redactado, sino es una propuesta general. Se lo dejo.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Pido a la Secretaría le dé lectura a la propuesta y posteriormente la pongamos a consideración de la Asamblea si es de aceptarse o no.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Dice: ``Al cuarto párrafo agregar Sinaloa, Chiapas y Guanajuato''. Al inciso a del cuarto párrafo: ``Se promoverá la participación de las empresas de los propios productores''. Al último párrafo ``Clasificar las variedades de frijol como negros, pintos y claros''. En este mismo párrafo desglosar el precio de variedades negros, pintos y claros, excepto bayo, será de 4.70 kilogramos. El precio piso de los frijoles bayos será de 4.50 kilogramos 4.50 pesos por kilogramo. Yo estoy leyendo como dice.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Corresponde a lo que usted pretende, señor diputado Ulises? ¿Sí?
Someta entonces la Secretaría a consideración de la Asamblea si se acepta la propuesta del señor diputado Fernando Ulises Adame de León.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se aceptan las propuestas de modificación a la fracción III, artículo sexto transitorio del diputado Fernando Ulises Adame de León.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se aceptan las modificaciones.
En consecuencia se pide a la Secretaría ordene se abra el sistema electrónico hasta por 2 minutos, para proceder a la votación del artículo sexto transitorio fracciones III y IV con las modificaciones aprobadas por la Asamblea y que hicieron el diputado Antonio Mejía Haro y el diputado Fernando Ulises Adame de León.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por 2 minutos para proceder a la votación nominal de la fracción III del artículo sexto transitorio, incluidas las propuestas ya aprobadas presentadas por el diputado Antonio Mejía Haro y el diputado Fernando Ulises Adame de León.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
De viva voz:
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente; se emitieron 263 votos a favor, 112 en contra y 3 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado con las modificaciones hechas por la Asamblea el artículo sexto transitorio, fracción III, por 263 votos a favor.El último artículo reservado del proyecto de decreto es el sexto transitorio, fracción IV.
Tiene el uso de la palabra el diputado José Luis Treviño Rodríguez.
El diputado José Luis Treviño Rodríguez: Con su permiso. Sí, muy breve. Nada más esto es importante. Liconsa, el año pasado noso-tros aprobamos aquí 66 por ciento de cupo para Liconsa y 33 para la industria, gracias a eso se incrementó la compra de leche de 3 pesos el año pasado a 3.65 ahora.Lo único que les pedimos es agregar un párrafo, para que le dé certidumbre a Liconsa para que cubra el Programa Oportunidades, eso es todo. Lo voy a leer y lo votamos y les pido su apoyo.
``En la primera quincena del mes de agosto, en el tercer párrafo de la fracción IV ... En la primera quincena del mes de agosto del 2005, se asignarán directamente a Liconsa las cuotas adicionales equivalentes a un 11 por ciento de la asignación de la cuota mínima. Por su parte, a la industria se le asignará el 26 por ciento de la cuota mínima total destinada a este sector.''
Esta propuesta está consensada con la Comisión de Ganadería, los diputados del PAN, del PRD y del PRI. Les agradezco su apoyo y muchas gracias. Buenas noches.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: No habiendo otro orador registrado, proceda la Secretaría a poner en votación económica a consideración de la Asamblea, la modificación sugerida por el diputado José Luis Treviño Rodríguez.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aprobarse la modificación al párrafo cuarto de la fracción IV, del artículo sexto transitorio, presentado por el diputado José Luis Treviño Rodríguez.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Diputado Presidente, la mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia se acepta la adición.
Proceda la Secretaría a ordenar se abra el sistema electrónico de votación hasta por 2 minutos, para proceder a la votación del artículo sexto transitorio, fracción IV, con la modificación ya aceptada por la Asamblea y propuesta por el señor diputado José Luis Treviño Rodríguez.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide se hagan los avisos a que hace referencia el artículo 161 de nuestro Reglamento Interior. Y ábrase el sistema electrónico de votación por 2 minutos, para proceder a la votación nominal de la fracción IV del artículo sexto transitorio, incluida la modificación ya aprobada, presentada por el diputado José Luis Treviño Rodríguez.
(Votación.)
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
De viva voz el diputado Murat Hinojosa.
El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (desde su curul): A favor.
El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias.
Diputado Presidente, se emitieron 375 votos en pro y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobado el artículo sexto transitorio fracción IV, con las modificaciones ya comentadas, por 375 votos a favor.Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005.Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Al haberse agotado los asuntos en cartera, se tomará la última votación como registro de asistencia.
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 5:30 horas del viernes 29 de octubre): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 4 de noviembre a las 10:00 horas, en la que se erigirá la Cámara de Diputados en jurado de procedencia, conforme al anuncio hecho por esta Presidencia y al término de la misma a sesión ordinaria.
Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 horas.
--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOSTiempo de duración: 19 horas 9 minutos
Con un receso de: 1 hora 50 minutos
Quórum a la apertura de sesión: 397 diputados
Verificación de quórum: 355 diputados
Verificación de quórum: 326 diputados
Asistencia al final de la sesión: 377 diputados
Diputados que solicitan licencia: 2
Diputado suplente que se incorpora: 1
Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1
Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, aprobado: 1
Puntos de acuerdo aprobados: 6
Proposiciones con punto de acuerdo: 34
Oradores en tribuna: 109
PRI-40; PAN-24; PRD-29; PVEM-9; PT-2; PC-5.
Se recibió:
6 comunicaciones de los Congresos de los estados de Coahuila, Hidalgo, Nayarit, San Luis Potosí y Veracruz;
4 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Turismo, Ciencia y Tecnología; de Desarrollo Social; de Trabajo y Previsión Social; de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; de Reforma Agraria; de Relaciones Exteriores; de Asuntos Indígenas; Especial del Café y de Seguridad Social;
5 oficios de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;
1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el Informe de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
1 oficios de la Cámara de Senadores con los que remite puntos de acuerdo relacionados con en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005;
1 iniciativa del Congreso del estado de Veracruz;
1 iniciativa de senador del PAN;
1 iniciativa de senador del PVEM;
1 minuta;
4 iniciativas del PRI;
4 iniciativas del PAN;
5 iniciativa del PRD;
3 iniciativas del PVEM
1 iniciativa del PC
Dictámenes de primera lectura:
1 de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2004, a efecto de realizar una visita de trabajo a la República de Panamá y participar en la XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil; así como el 19 de noviembre del mismo año, para participar en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a celebrarse en San José de Costa Rica;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
1 de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad;
1 de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 37 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada;
1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a 7 ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones conferidas por los gobiernos de las repúblicas: Francesa, Federativa del Brasil, de Cuba, Federal de Alemania y Bolivariana de Venezuela, así como por la Guardia Costera de los Estados Unidos de América;
1 de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 5, 6 y 8 de la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado;
1 de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que expide nueva Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo;
1 de las Comisiones Unidas de Energía y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Capítulo Décimo Primero, Hidrocarburos, de la Ley Federal de Derechos, en materia del régimen fiscal de Petróleos Mexicanos;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005
Dictámenes aprobados:
1 de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 2 al 6 de noviembre de 2004, a efecto de realizar una visita de trabajo a la República de Panamá y participar en la XVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil; así como el 19 de noviembre del mismo año, para participar en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a celebrarse en San José de Costa Rica;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
1 de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley de Nacionalidad;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;
1 de la Comisión de Transportes con punto de acuerdo a proposición presentada el 29 de abril pasado, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que se realicen los estudios necesarios para construir una línea del tren suburbano que conecte los municipios de Los Reyes-La Paz, Valle de Chalco y Chalco, del estado de México;
1 de la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo a proposición presentada el 21 de octubre de 2003, para exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de la República a que agilicen el otorgamiento del beneficio preliberacional a las personas sentenciadas, en los casos procedentes del Código Penal Federal;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo;
1 de las Comisiones Unidas de Energía y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Capítulo Décimo Primero, Hidrocarburos, de la Ley Federal de Derechos, en materia del régimen fiscal de Petróleos Mexicanos;
1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético) Adame de León, Fernando Ulises (PRI). . . . . . . . . . . Adame de León, Fernando Ulises (PRI) Ley de Ingresos: 624 Agundis Arias, Alejandro (PVEM) Ley Federal de Derechos: 445 Aréchiga Santamaría, José Guillermo (PRI) Ley de Amparo: 208 Argüelles Guzmán, Jacqueline Guadalupe (PVEM) Presupuesto de Egresos: 319 Avila Nevárez, Pedro (PRI) Estado de Campeche: 267 Avila Nevárez, Pedro (PRI) Atletas mexicanos: 307 Avila Serna, María (PVEM) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 383 Bagdadi Estrella, Abraham (PRD) Estado de Quintana Roo: 264 Bernal Ladrón de Guevara, Diana Rosalía (PRD). . . Boltvinik Kalinka, Julio (PRD) Código Fiscal: 181 Boltvinik Kalinka, Julio (PRD) Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo: 511 desde curul Boltvinik Kalinka, Julio (PRD) Ley de Ingresos: 620 desde curul Boltvinik Kalinka, Julio (PRD Ley del Impuesto al Valor Agregado: 117 desde curul Boltvinik Kalinka, Julio (PRD) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 395 desde curul Brugada Molina, Clara Marina (PRD) Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo: 509 desde curul Burgos Barrera, Alvaro (PRI) Ley Federal de Derechos: 443 desde curul Cabello Gil, José Antonio (PAN) Ley General de Desarrollo Social-Código Penal Federal: 236 Candelas Salinas, Rafael (PRD) Artesanías: 349 Carrillo Rubio, José Manuel (PRI) Ley que crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes: 157 Carrillo Rubio, José Manuel (PRI) Poder Judicial: 203 Carrillo Soberón, Francisco Javier (PRD) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 391 Casanova Calam, Marbella (PRD) Presupuesto de Egresos: 342 Colín Gamboa, Roberto (PAN) Reformas Laboral y Fiscal: 288 Corrales Macías, José Evaristo (PAN) Estado de Yucatán: 297 Cortés Mendoza, Marko Antonio (PAN) Ley de Ingresos: 614 Chavarría Salas, Raúl Rogelio (PAN) Ley Federal de Derechos: 446 Dávila Aranda, Mario Ernesto de San Alberto Magno (PAN) Vehículos y equipos de emergencia para Seguridad Pública: 330 De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 198 Ley Federal de Derechos De la Vega Lárraga, José María (PAN) Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos: 365 desde curul Del Conde Ugarte, Jaime (PAN) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 385, 387 desde curul Díaz Rodríguez, Homero (PRI) Reformas Laboral y Fiscal: 284 Díaz Salazar, María Cristina (PRI) Proyecto Petroquímico Fénix: 303 Espinosa Ramos, Francisco Amadeo (PT) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 389 Espinoza Pérez, Luis Eduardo (PRD) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 381 Espinoza Pérez, Luis Eduardo (PRD) Jurado de Procedencia: 187 Espinoza Pérez, Luis Eduardo (PRD) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 393, 395 desde curul Félix Ochoa, Oscar (PRI) Reformas Laboral y Fiscal: 287 desde curul Figueroa Smutny, José Rubén (PRI) Presupuesto de Egresos: 345 Franco Castán, Rogelio (PRD) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 402 desde curul Franco Hernández, Pablo (PRD) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 399 Galindo Noriega, Ramón (PAN) Reformas Laboral y Fiscal: 288 Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia (PAN) Presupuesto de Egresos: 337 García Laguna, Eliana (PRD) República de Cuba: 351 García Velasco, María Guadalupe (PAN) Cámara de Diputados: 289 González Yáñez, Oscar (PT) Ley de Ingresos: 619 González Yáñez, Oscar (PT) Ley de Ingresos: 609 Guízar Valladares, Gonzalo (PRI) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 135 desde curul Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley de Ingresos: 335 desde curul Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley de Coordinación Fiscal: 148 Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley del Impuesto al Valor Agregado: 114, 146 Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 135 desde curul Guzmán Cruz, Abdallán (PRD) Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo: 522, 523 desde curul Guzmán Cruz, Abdallán (PRD) Estado de Puebla: 305 Herrera Ascencio, María del Rosario (PRD) Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Compensación para los Trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en Estados Unidos de América del periodo 1942 a 1964: 229 Huízar Carranza, Guillermo (PRD) Programas gubernamentales sujetos a Reglas de Operación: 321 Huízar Carranza, Guillermo (PRD) Ley del Impuesto al Valor Agregado: 115 Huízar Carranza, Guillermo (PRD) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 396 desde curul Jiménez Merino, Francisco Alberto (PRI) Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo: 511, 513, 514 desde curul Legorreta Ordorica, Jorge (PVEM) Región Mixteca: 312 Legorreta Ordorica, Jorge (PVEM) Ernesto Zedillo Ponce de León: 325 Leyson Castro, Armando (PRI) Verificación de quórum: 347 desde curul Leyson Castro, Armando (PRI) Estado de Sinaloa: 324 López Aguilar, Cruz (PRI) Ley de Vías Generales de Comunicación: 194 López Aguilar, Cruz (PRI) Ley de Ingresos: 622 Madero Muñoz, Gustavo Enrique (PAN) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 398 Madero Muñoz, Gustavo Enrique (PAN) Ley de Ingresos: 613 desde curul Madero Muñoz, Gustavo Enrique (PAN) Ley del Impuesto al Valor Agregado: 111 Madero Muñoz, Gustavo Enrique (PAN) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 135 desde curul, 394 desde curul Márquez Lozornio, Salvador (PAN) Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo: 524 Martínez Alvarez, Jesús Emilio (PC) Régimen de pequeños contribuyentes: 366 Martínez Alvarez, Jesús Emilio (PC) Ley de Ingresos: 608 Martínez Alvarez, Jesús Emilio (PC) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 382 Martínez Della Rocca, Salvador Pablo (PRD) Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo: 514, 518 desde curul Martínez Meza, Horacio (PRD) Ley de Ingresos: 618 Martínez Rivera, Laura Elena (PRI) Distrito Federal: 340 Martínez Rivera, Laura Elena (PRI) Explotación de niñas: 354 Mejía Haro, Antonio (PRD) Instituto de Mexicanos en el Exterior: 299 Mejía Haro, Antonio (PRD) Ley de Ingresos: 624 Méndez Salorio, Alejandra (PVEM) Ley Federal de Derechos: 445 Molinar Horcasitas, Juan Francisco (PAN) Estado de Tamaulipas: 277 Molinar Horcasitas, Juan Francisco (PAN) Ley de Ingresos: 611 Muñoz Santini, Inti (PRD) Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo: 511, 516 desde curul Murat Macías, José Adolfo (PRI) Presupuesto de Egresos: 333 Nader Nasrallah, Jesús Antonio (PAN) Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo: 510, 512 desde curul Nahle García, Arturo (PRD) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 386, 400 desde curul Nahle García, Arturo (PRD) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 381, 386 Nahle García, Arturo (PRD) Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos: 165 Nava Díaz, Alfonso Juventino (PRI) Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos: 365 Nazar Morales, Julián (PRI) Ley de Ciencia y Tecnología: 278 Nazar Morales, Julián (PRI) Estado de Chiapas: 282 Ochoa Fernández, Cuauhtémoc (PVEM) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 398 Orozco Gómez, Javier (PVEM) Ley de Ingresos: 609 Ortega Alvarez, Omar (PRD) Artículo 97 constitucional: 217 Ortega Alvarez, Omar (PRD) Experimentación con células troncales: 294, 296 desde curul Ortega Alvarez, Omar (PRD) Ley de Ciencia y Tecnología: 280 Ortega Alvarez, Omar (PRD) Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo: 523 desde curul Paredes Vega, Raúl Leonel (PAN) Presupuesto de Egresos: 360 Perdomo Bueno, Juan Fernando (PC) Turismo: 316 Perdomo Bueno, Juan Fernando (PC) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 400 Pérez Moguel, José Orlando (PAN) Ley General de Bienes Nacionales: 170 Piña Horta, Raúl (PVEM) Presupuesto de Egresos: 357 Preciado Rodríguez, Jorge Luis (PAN) Sida: 270 Ramírez Cuéllar, Alfonso (PRD) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 384 Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rafaela (PRI) Ley de Ingresos: 610 Rodríguez Díaz, Hugo (PRI) Secretario de Gobernación: 292 Rodríguez Ochoa, Alfonso (PRI) Artículo 27 constitucional: 214 Rosas Montero, Lizbeth Eugenia (PRD) Ley del Impuesto sobre la Renta: 310 Ruiz Massieu Salinas, Claudia (PRI) Jurado de Procedencia: 188 Sacramento Garza, José Julián (PAN) Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos: 362 Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier (PAN) Estado de Tamaulipas: 275 Sandoval Figueroa, Jorge Leonel (PRI) Ley Federal de Derechos: 542 Scherman Leaño, María Esther de Jesús (PRI) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: 224 Serrano Jiménez, Emilio (PRD) Ley del Impuesto Especial sobre Prducción y Servicios: 383, 389 desde curul, 394 desde curul, 397 desde curul Suárez y Carrera, Victor (PRD). . . . . . . . . . . . . . . . . Suárez y Dávila, Francisco (PRI) Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo: 508 desde curul Suárez Dávila, Francisco (PRI) Ley de Ingresos: 621 Ley de Ingresos Talavera Hernández, María Eloísa (PAN) Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo: 507, 517 Tapia Palacios, Paulo José Luis (PRI) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 390 Torres Zavala, Rubén Alfredo (PAN) Presupuesto de Egresos: 347 Toscano Velasco, Miguel Angel (PAN) Ley de Ingresos: 617 desde curul Toscano Velasco, Miguel Angel (PAN) Ley de Ingresos: 616 Treviño Rodríguez, José Luis (PAN) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 135 desde curul Treviño Rodríguez, José Luis (PAN) Ley de Ingresos: 626 Triana Tena, Jorge (PAN) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 387 desde curul Urrea Camarena, Marisol (PAN) Ley de Ingresos: 615 Valdéz de Anda, Francisco Javier (PAN) Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: 177 Vega Murillo, Wintilo (PRI) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 378 desde curul Vega Murillo, Wintilo (PRI) Jurado de Procedencia: 188 Vega Murillo, Wintilo (PRI) Experimentación con células troncales: 296 desde curul Vega Murillo, Wintilo (PRI) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: 386 desde curul, 395 desde curul, 395 desde curul Velasco Coello, Manuel (PVEM) Ley del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Activo: 512 desde curul Velasco Coello, Manuel (PVEM) Artículo 112 constitucional: 190 Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús (PRI) Verificación de quórum: 270 desde curul Zavala Gómez del Campo, Margarita Ester (PAN) Artículo 115 constitucional: 173