Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 2 de septiembre de 2004 Sesión No. 3
SESION DE CONGRESO GENERAL

Sobre el formato de la sesión de Congreso General para la presentación del informe presidencial, las interrupciones durante la sesión, la contestación del Presidente del Congreso y los dispositivos de seguridad llevados a cabo durante la sesión del pasado primero de septiembre, hablan desde su respectiva curul los diputados:

Iván García Solís

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Iván García Solís

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Gilberto Ensástiga Santiago

Pablo Gómez Alvarez

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

Pablo Gómez Alvarez

Iván García Solís

Jaime Miguel Moreno Garavilla

Germán Martínez Cázares

Emilio Serrano Jiménez

Agustín Rodríguez Fuentes

El Presidente toma nota de las diversas expresiones y hace comentarios sobre el formato para la presentación del informe presidencial

CONGRESO DE ANAHUAC

El Congreso del estado de Guerrero invita a la Sesión Solemne con motivo del CXCI aniversario del Primer Congreso de Anáhuac. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Guillermo Velasco Rodríguez, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en la quinta circunscripción plurinominal. Se aprueba

MEXICO-CHINA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambio en la mesa directiva del Grupo de Amistad México - China. Se aprueba

COMISIONES LEGISLATIVAS

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en las mesas directivas de las comisiones especiales de la Cuenca de Burgos y de Seguimiento al Acuerdo Nacional para el Campo. Se aprueban

16 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de diversas comisiones ordinarias y especiales y de grupos de amistad, publicadas en su oportunidad en la Gaceta Parlamentaria. De enterado

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, en relación con la Presidencia del Comité de Administración para el Segundo Año de Ejercicio de la LIX Legislatura. De enterado

Oficio de la Junta de Coordinación Política, con la que remite acuerdo para la integración del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria. Se aprueba

CAMARA DE DIPUTADOS

Oficio de la Junta de Coordinación Política, con la que remite anteproyecto de Presupuesto Anual de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal de 2005

Desde su curul, el diputado Pablo Gómez Alvarez solicita votación nominal

Realizada la votación es aprobado. Remítase al Ejecutivo para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005

AUDITORIA SUPERIOR

Oficio de la Junta de Coordinación Política, con la que remite anteproyecto de Presupuesto Anual de la Auditoría Superior de la Federación

Es aprobado, remítase al Ejecutivo para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005

SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite otro de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con Informe Semestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo enero - junio de 2004. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

CAMARA DE SENADORES

Tres oficios de la Cámara de Senadores por los que comunica:

La Mesa Directiva que funcionará durante el Segundo Año de Ejercicio de la LIX Legislatura. De enterado

La designación del senador Enrique Jackson Ramírez como Presidente de la Junta de Coordinación Política. De enterado

La designación del senador Jorge Zermeño Infante como coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en el Senado de la República. De enterado

CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma los artículos: 29, 222 y 222 Bis, del Código Penal Federal, en materia de cohecho a servidores públicos extranjeros. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y que expide la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que adiciona tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en relación con el Programa Especial Azucarero. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural

LEY GENERAL DE POBLACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 138 de la Ley General de Población, con relación a tráfico de personas. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación

LEY GENERAL DE POBLACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que adiciona un artículo 126 bis a la Ley General de Población, respecto a delitos contra menores por parte de extranjeros. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 34, recorriendo las subsecuentes, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sobre la reubicación de la industria en zonas urbanas, por parte de la Secretaría de Economía. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con el secuestro, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con delitos federales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO PENAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal, en relación con el secuestro expres. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Quintín Vázquez García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 2 y 3 - A de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto a la participación de las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en la recaudación de diversos impuestos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Virginia Yleana Baeza Estrella presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos: 3, 4, 5, 56, 133 y 537 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de empleo de las personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en relación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la creación de la Conferencia de Legisladores en materia de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se rectifica el turno a la iniciativa presentada por la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos Vulnerables

LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, respecto al control de acciones de las sociedades financieras populares

Desde sus curules, intervienen sobre el trámite dado, los diputados:

Francisco Javier Saucedo Pérez

José Juan Bárcenas González

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Omar Bazán Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo treinta y ocho de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el artículo séptimo de la Ley General de Educación, en materia de protección y tratamiento de niñas y niños con déficit de atención o hiperactividad

Desde su curul, la diputada Magdalena Adriana González Furlong interviene sobre el trámite

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul, el diputado Pedro Avila Nevárez solicita verificación de quórum y la Presidencia instruye a la Secretaría a abrir el sistema electrónico de asistencia para el efecto y en tanto se continúa con la presentación de iniciativas

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Ramón Galindo Noriega presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 2 - A, 3 - A, 4, 6, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto al cumplimiento por parte de los estados, en la entrega de las participaciones federales a los municipios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE POBLACION - CODIGO PENAL

El diputado Elpidio Tovar de la Cruz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población y del Código Penal Federal, en relación con las diversas situaciones migratorias de extranjeros que se internen en el país y el tráfico de personas. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia y Derechos Humanos y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

VERIFICACION DE QUORUM

La Secretaría informa de la asistencia, comprobándose la existencia de quórum

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El diputado Maximino Alejandro Fernández Avila presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sobre daños ambientales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL

El diputado José Antonio Cabello Gil presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a instancias alternas para la resolución de controversias. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 16, 19 Y 20 CONSTITUCIONALES

El diputado Miguelángel García-Domínguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el sistema penal acusatorio. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CONSTITUCION POLITICA - LEY DE AMPARO

El diputado Francisco Javier Valdéz de Anda presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 76 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con sentencias. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos

PROTECCION CIVIL

El diputado Arturo Nahle García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Protección Civil, de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sobre la organización de las políticas y programas en materia de protección civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL

El diputado Miguel Angel Llera Bello presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a acciones de inconstitucionalidad. Se turna a la Comisión Puntos Constitucionales

CODIGO PENAL - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

La diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal y reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con las libertades de expresión y de prensa. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL

La diputada Angélica de la Peña Gómez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona las leyes generales de Salud y de Educación, y federales de Radio y Televisión, de Protección al Consumidor, de Turismo y de Telecomunicaciones, en materia de explotación sexual infantil

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables

Desde su curul solicitan rectificación de turno, las diputadas:

Marcela Guerra Castillo

Angélica de la Peña Gómez

El Presidente hace aclaraciones sobre el turno original, determina que se pida opinión a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, e informa que el Presidente y la Mesa Directiva resolverán la ampliación del turno solicitada

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Se le dispensa la segunda lectura

Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión el diputado Francisco Javier Saucedo Pérez

Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

CODIGO DE COMERCIO

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que adiciona un artículo 6 Bis al Código de Comercio. Se le dispensa la segunda lectura

A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Manuel Ignacio López Villarreal

Sin discusión se aprueba. Se devuelve al Senado para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

BESLAN, RUSIA

El diputado Rafael García Tinajero Pérez, a nombre de los coordinadores de los grupos parlamentarios y de la Comisión Especial de Niñez, Adolescencia y Familias, presenta proposición con punto de acuerdo para condenar el secuestro de niños en Beslan

Se considera de urgente resolución. Es aprobado, comuníquese

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6 Bis al Código de Comercio (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

ASISTENCIA

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Con todo gusto, señor Presidente.

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 316 diputadas y diputados.

Por lo tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 10:24 horas): Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.


ORDEN DEL DIA
El Secretario diputado Marcos Morales Torres:

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 2 de septiembre de 2004.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

El Congreso del Estado de Guerrero, invita a la sesión solemne que con motivo del 191 aniversario del Primer Congreso de Anáhuac, tendrá lugar el 13 de septiembre a las 18:00 horas en la Catedral de Nuestra Señora Asunción de María (anteriormente Parroquia de Santa María de la Asunción), en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo.

Del diputado Guillermo Velasco Rodríguez.

De la Junta de Coordinación Política:

- Cambios de integrantes de mesas directivas. (Votación.)

- Cambios de integrantes de comisiones.

- Relativo a la Presidencia del Comité de Administración.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

- En relación a la integración del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la LIX Legislatura. (Votación.)

- Anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados y de la Auditoría Superior de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2005. (Votación.)

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite el informe semestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo enero-junio de 2004, que fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Consar. (Turno a comisión.)

Oficios de la Cámara de Senadores.

Minutas

Proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal en materia de cohecho a servidores públicos extranjeros. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y expide la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que adiciona tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto que reforma el artículo 138 de la Ley General de Población. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 126- Bis, a la Ley General de Población. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 34, recorriéndose el orden de las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (Turno a comisión.)

Para los efectos del inciso e, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se devuelve el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a comisión.)

Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

Que reforma los artículos 2o., penúltimo y último párrafos y 3º-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para prohibir la discriminación y fomentar el empleo de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Lizbeth Rosas Montero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal y General de Educación, con objeto de fortalecer la protección y tratamiento adecuado de las niñas y niños con trastorno por déficit de la atención o hiperactividad, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona los artículos 2º-A, 3º-A, 4º, 6º, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Elpidio Tovar de la Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción. Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación del sistema penal acusatorio en México, a cargo del diputado Miguelángel García-Domínguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma la fracción II, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 76 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, a cargo del diputado Francisco Javier Valdéz de Anda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Protección Civil, de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Arturo Nahle García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Angel Llera Bello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona un Título Vigesimoséptimo al Código Penal Federal y reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes: General de Salud, General de Educación, Federal de Radio y Televisión, Federal de Protección al Consumidor, Federal de Turismo y Federal de Telecomunicaciones, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6o.-bis, al Código de Comercio. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Seguridad Social con punto de acuerdo para exhortar al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que ratifique y respete el Acuerdo 773/2000, celebrado el día 22 de noviembre de 2000 por el consejo y deje sin efecto el acuerdo 279/2003 publicado el 4 de noviembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo en relación a la proposición para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Salud a vigilar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana 083-ECOL-1996, sobre residuos sólidos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con la Secretaría de Marina, a realizar auditorías ambientales a las plataformas petroleras ubicadas en la Sonda de Campeche.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo para demandar la cancelación de las obras de construcción del muelle en Playa del Carmen, Quintana Roo, por ser violatorio del ordenamiento ecológico territorial Cancún-Tulum.

De la Comisión de Gobernación con puntos de acuerdo en relación a la proposición para exhortar al titular del Ejecutivo Federal a que se instituya el Día Nacional de las Personas Zurdas.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Salud y de Marina, para que suscriban un convenio de colaboración con el propósito de que el hospital naval ubicado en Frontera, municipio de Centla, Tabasco, preste servicios de salud a la población abierta, a cargo del diputado Francisco Herrera León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del Secretario de la Defensa Nacional, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información correspondiente a la investigación administrativa de la delegación en el estado de Tlaxcala, por el manejo ilegal del padrón del Programa de Oportunidades, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para exhortar al títular del Poder Ejecutivo Federal, que instruya a la Secretaría de Relaciones Exteriores, realice las gestiones necesarias a fin de que incluya al estado de Tlaxcala dentro de la zona de cobertura del Plan Puebla-Panamá, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)»

El diputado Iván García Solís (desde su curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Permítame, señor diputado, déjeme agotar el procedimiento.

Continúe la Secretaría.


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión preparatoria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el lunes treinta de agosto de dos mil cuatro, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cincuenta y tres diputadas y diputados, a las diecisiete horas con veintisiete minutos del lunes treinta de agosto de dos mil cuatro, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente a siete oficios de la Comisión Permanente del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura, con puntos de acuerdo por los que se concede licencia a los diputados: Abraham Velázquez Iribe, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Jesús Antonio Nader Nasrallah, Narciso Agúndez Montaño, Sergio Augusto Magaña Martínez, Alejandro Higuera Osuna y Rafael Moreno Valle Rosas, electos en los distritos tercero del estado de Sinaloa, cuarto y octavo del estado de Tamaulipas y segundo del estado de Baja California Sur, en la quinta circunscripción y en los distritos octavo del estado de Sinaloa y octavo del estado de Puebla, respectivamente. Llámese a los suplentes.

El Presidente informa que a las puertas del Salón de Sesiones se encuentran los ciudadanos: Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Erick Agustín Silva Santos, María Antonia García Sanjines, Josefina Cota Cota, Víctor Lenin Sánchez Rodríguez, José Evaristo Corrales Macías y José López Medina, electos como diputados suplentes en los distritos tercero del estado de Sinaloa, cuarto y octavo del estado de Tamaulipas y segundo del estado de Baja California Sur, en la quinta circunscripción y en los distritos octavo del estado de Sinaloa y octavo del estado de Puebla, respectivamente, quienes acompañados de una comisión designada rinden la protesta de ley y entran en funciones de inmediato.

A las diecisiete horas con cuarenta minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos un diputadas y diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia. El Presidente instruye a la Secretaría considerar en el registro de asistencia a los siete diputados que rindieron protesta.

La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a una comunicación de la Junta de Coordinación Política con acuerdo relativo a la integración de la Mesa Directiva que funcionará durante el Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral siete del artículo diecisiete de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procede a su elección y por cuatrocientos trece votos en pro, ninguno en contra y una abstención resultan electos los diputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, como Presidente; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Juan de Dios Castro Lozano y María Marcela González Salas y Petricioli, como primer, segundo y tercera vicepresidentes, respectivamente; y Graciela Larios Rivas, Antonio Morales de la Peña y Marcos Morales Torres, como primera, segundo y tercer secretarios, respectivamente. El Presidente hace la declaratoria correspondiente e invita a los diputados electos ocupar un lugar en el presidium.

Puestos todos de pie, el Presidente toma la protesta del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera como Presidente de la Cámara de Diputados para el Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

El Presidente toma la protesta de los diputados electos como vicepresidentes y secretarios de la Mesa Directiva y acto seguido declara:

``La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, se declara legalmente instalada para funcionar durante el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.''

El Presidente reconoce la labor de la Mesa Directiva del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura y designa a las comisiones para informar de la instalación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al Presidente de la República y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación e informa que a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se les comunicará por escrito.

El Presidente designa las comisiones de cortesía de la Cámara de Diputados para la sesión de Congreso General en la que el Presidente de la República rendirá su Cuarto Informe de Gobierno.

Agotados los asuntos en cartera, el Presidente levanta la sesión a las dieciocho horas con ocho minutos, citando para la de Congreso General a las diecisiete horas del miércoles primero de septiembre de dos mil cuatro y para la sesión de la Cámara de Diputados el jueves dos de septiembre de dos mil cuatro, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor... Gracias.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Aprobada el acta.


SESION DE CONGRESO GENERAL

El diputado Iván García Solís (desde su curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: ¿Con qué objeto, señor diputado?

Activen el sonido en la curul del diputado Iván García Solís.

El diputado Iván García Solís (desde su curul): Con objeto de reclamar respetuosamente al Presidente de la Cámara de Diputados, que en sus funciones de Presidente del Congreso, el día de ayer haya violado el artículo 7°, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso, así como el 189 del Reglamento, el primero de los cuales establece ``...que el Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales''. Cosa que no hizo, ya que empleó 30 minutos en vez de los 5, que están previstos para las intervenciones breves.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sonido en la curul del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Muy buenos días, compañeros diputados.

Que lamentable que sea el Presidente de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias el que realice este tipo de señalamientos.

Primeramente porque el que el día de ayer violentó el artículo 7°, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso fue precisamente él.

Deseo señalar que al final de ese párrafo señala: ``En tal virtud, durante ella ---refiriéndose a la sesión--- no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores''.

Como pudieron observar, el día de ayer nuestro amigo y compañero diputado Presidente de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la comisión de la cual emana y dictamina las modificaciones a nuestra normatividad interna, en diversas ocasiones de la sesión y sobre todo al final de la misma, en el momento de la intervención del Presidente de la Mesa Directiva y del Congreso, interrumpió la sesión.

Quiero establecer al mismo tiempo que el propio artículo 7° a que hago referencia en el numeral 2, establece una limitante de 15 minutos pero él podrá observar que es única y exclusivamente para el posicionamiento de los grupos parlamentarios. En ningún momento se señala un tiempo específico para la contestación por parte del Presidente del Congreso.

Es lamentable que el Presidente de esta Comisión sea precisamente el que desconozca nuestra normatividad.

Y por otro lado, que trate de justificar su actitud del día de ayer con un extrañamiento que de ninguna manera tiene razón de ser ni de hecho ni de derecho. Quiero aprovechar para comentar que el día de hoy, en la sesión interna del grupo parlamentario del PRI, fue un tema que se tocó y en la cual presentamos a efecto de que la Junta de Coordinación Política en su próxima reunión toque este tema, inclusive hablándose de la salida de él, porque no es posible que dirija los trabajos de esta normatividad interna del Congreso, violentando la misma. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Iván García Solís.

El diputado Iván García Solís (desde su curul): Lo lamentable en este caso es que llueva sobre mojado, es decir, la intervención del diputado Gutiérrez de la Garza, porque en efecto, el sentido del artículo 7°, numeral 3, en cuanto a las interrupciones tiene que ver con la intervención del Presidente de la República, por una parte.

En segundo lugar, debe decirse que la limitación a que usted alude de los 15 minutos, está referida a las intervenciones de los representantes de los partidos. Sin embargo, cuando se refiere a que la respuesta tendrá que ser en términos concisos, consulte usted cualquier diccionario que tenga a la mano y verá que la palabra es sinónimo de brevedad, eso sin hablar tampoco de términos generales, que no fueron respetados por el Presidente del Congreso, puesto que hizo numerosas alusiones particulares, transgrediendo también en esta forma, cosa que no señalé en primera intervención, las normas que nos rigen.

Finalmente quiero expresar que el Presidente del Congreso coincide como me lo ha hecho saber y sería bueno que se lo hiciera saber a toda la Asamblea, que el formato del informe está vencido, debe ser modificado y que la normatividad de la Cámara se rige por normas, pero también por prácticas y que las prácticas hace tiempo ya, de manera legítima, genuina y válida, han superado una normatividad que fue concebida para una presidencia absoluta, que ya no la es y que tiene que ser acotada debidamente por esta Cámara y en su caso, por el Congreso de la Unión.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): No era mi intención volver hacer uso de la palabra, sin embargo hubo una referencia personal por parte de mi compañero diputado.

Quiero señalar y él sabe perfectamente que es un principio de derecho, que donde la ley no distingue el intérprete no tiene por qué hacerlo.

Ese punto 3 señala en forma muy clara: de la sesión: ``Para efectos de que no procedan intervenciones o interrupciones''. En ninguna parte del mismo habla que sea en la intervención del Presidente de la República; se señala ``la sesión'' y la sesión concluye con la intervención del Presidente de la Mesa Directiva, Presidente del Congreso. Eso por un lado.

No sabía yo que ya se había arrogado facultades para ser interprete de nuestra Ley Orgánica. Y precisamente en el tema si el formato del informe presidencial está o no agotado, hay una gran oportunidad, cualquier diputado puede presentar una iniciativa sobre el particular y más en el caso si se trata del Presidente, al menos hasta el día de hoy de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Cuando queramos debatir sobre el formato del informe, creo que hay el momento oportuno de hacerlo, inclusive dentro de la propia comisión. Pero hay que aceptar cuando cualquier legislador se equivoca y más aún en el caso que se trata del que dirige los trabajos de la reforma del Congreso. Gracias.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Ensástiga.

El diputado Gilberto Ensástiga Santiago (desde su curul): Yo quisiera solicitar de la manera más atenta, señor Presidente, si le podría dar lectura al artículo 7° de la Ley Orgánica numeral 3.

A mí me parece que es muy importante que se pueda ilustrar esta discusión, para que las interpretaciones no entren en las descalificaciones y en las intenciones políticas que sin duda el diputado Gutiérrez de la Garza está pretendiendo.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ruego a la Secretaría se sirva dar lectura al artículo 7o. de la Ley Orgánica, numeral tercero.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: ``El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.''

Cumplido, señor.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): Gracias, diputado Presidente.

Solamente para recordarle al diputado Gutiérrez de la Garza, que esta Asamblea ya aprobó modificaciones a la ley relativas al formato del informe del Presidente y de la apertura de sesiones. Parece que él no se ha enterado de eso, pero recuerdo que votó a favor. No sé cómo se le olvidó.

Ya tenemos un criterio común en esta Cámara que al parecer no es compartido o todavía no es compartido por el Senado en relación con este punto. Si la Asamblea aprobó modificaciones, quiere decir que el esquema actual se considera inadecuado, por lo menos o agotado, como se quiera decir.

En segundo lugar le quiero decir aquí al diputado Gutiérrez de la Garza, que ningún diputado, legislador, o sea senador o diputado, puede ser reconvenido por las expresiones que haga. El Presidente de la comisión no es la excepción, de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

No podrá él ni ninguna autoridad, persona alguna, reconvenir a éste o a cualquier otro legislador por las expresiones que haga y, por lo tanto, no podrá nunca él ni nadie, pedir la remoción del Presidente de una comisión por los puntos de vista que haya vertido; bajo ninguna circunstancia, en ningún momento y esto está dicho en la Constitución y es una institución fundamental para el funcionamiento del Congreso, la cual parece ser que él ignora, como otras tantas muchas cosas.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde su curul): Voy a dar contestación con todo respeto al vocero de mi compañero Iván.

Quiero señalar, en primer término, que efectivamente la modificación, hay una aprobación aquí, emana de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, pero se refiere única y exclusivamente a que el Presidente de la República esté presente en el posicionamiento de los grupos parlamentarios.

Probablemente el trabajo propio de la coordinación no le da oportunidad de leer las tarjetas de sus asesores, pero se refiere única y exclusivamente a ese tema. Cuando Iván propone esta situación habla de un formato agotado como tal.

La modificación aprobada por nosotros, sólo toca el tema de que esté presente el Presidente de la República en el posicionamiento de los grupos parlamentarios, no modifica el formato presidencial.

Entonces creo que de igual modo yo le sugeriría al buen Pablo que se ponga a darle una revisada a los dictámenes que aprobamos en esta Cámara de Diputados. Muy amable.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): Nada más para decirle aquí al diputado Gutiérrez de la Garza, que yo soy vocero de un grupo parlamentario, señor diputado; de todo un grupo.

En segundo lugar, quiero decirle que yo soy también coautor de este proyecto de decreto que fue enviado al Senado, lo conozco perfectamente y es una alteración muy importante del formato del informe presidencial.

Hay una gran diferencia entre un Presidente autista, que no sabe oír, a quienes después lo oyen y un Presidente que escucha el sentido de los partidos políticos y eso altera bastante el formato del informe. A eso se refiere el diputado Iván García.

Si usted tiene alguna otra sugerencia, con mucho gusto la estudiamos; dudo que la tenga. Gracias Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con la intención de evitar, reglamentariamente también, que se produzcan diálogos, esta Presidencia quiere expresarles que...

El diputado Iván García Solís (desde su curul): Señor Presidente, creo que este brevísimo intercambio de opiniones es útil, es conveniente y es esclarecedor, porque en efecto, queda de manera muy expresa y clara que el formato del informe es un formato insostenible, es un formato del cual se benefició el viejo régimen durante décadas. Pero el cual fue impugnado hace mucho.

En la práctica yo recuerdo una muy valiosísima intervención de la diputada Macrina Rabadán, cuando reclamó a un Presidente de la República, que no tocara las campanas el 15 de septiembre mientras estaba preso mi compañero maestro Othón Salazar.

Cuánto tiempo ha pasado ya de esas reclamaciones justas, legítimas, de los diputados, en este caso una diputada valiosa y valiente, a los atropellos no sólo al autismo, como bien dice mi compañero Gómez, sino a la omnipotencia y a la estolidez de la figura presidencial.

Hoy que estamos marchando en un camino diferente necesitamos asumir este cambio ya aprobado aquí, que sería importante, puesto que por primera vez pondría frente a frente a los protagonistas, pares también puede decirse diputado, en vistas a un diálogo y desde luego caminar hacia formatos mejor construidos que permitan intercambio de opiniones no de manera abrupta y accidentada, como fue el día de ayer, sino de manera tersa, por lo menos mucho mejor ordenada, civilizada por supuesto y más productiva.

Finalmente quiero decirle que esta observación que le he presentado es con objeto de que de esta manera cobremos conciencia creciente de la urgente necesidad de cambios en la forma de conducir al Congreso. Gracias.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Activen el sonido en la curul del diputado Moreno Garavilla.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde su curul): Muchas gracias, señor Presidente: con su venia y con la de mis compañeras y compañeros diputados:

Me parece que es muy importante atender respetuosamente el procedimiento a que alude nuestra Ley y Reglamento. Pero me parece de mayor calado, de mayor trascendencia y envergadura, advertir el fondo.

Yo quisiera hacer un respetuoso llamado para que ya de por sí la deteriorada imagen que tenemos los políticos no se siga profundizando. ¿Por qué no privilegiar ese llamado que hizo el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara a la conciliación nacional? ¿Por qué no centrar nuestra atención en eso que él, si la memoria no me es infiel, identificó como la política llevada al grado del arte de conciliar a los más diversos y encontrados intereses, sin perjudicar a ninguno? Poniendo el producto de esa conciliación al servicio de la nación y señoras y señores, para eso por supuesto que se necesita ser artista. Y el artista no se improvisa.

Lo que México necesita en estos momentos es una buena cantidad de artistas para conciliar. Que no se descalifique a unos y que tampoco se entorpezca el trabajo de otros.

Necesitamos ayudar al Presidente de la República para salir todos como país. Pero necesitamos abrir los ojos de quienes los tengan cerrados y hacer que escuchen quienes no quieren escuchar, de que no se puede descalificar porque sería un retroceso gravísimo para nuestra democracia a los legítimos competidores, antes de que el pueblo sufrage en las urnas.

Hago pues un respetuosísimo y muy cordial llamado a mis compañeras y compañeros, para que en vez de perdernos en los procedimientos, aplaudamos el llamado de conciliación que hizo el Presidente de la Mesa Directiva el día de ayer. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias diputado.

Tiene el uso de la voz el diputado Germán Martínez, por favor activen el sonido en su curul.

El diputado Germán Martínez Cázares (desde su curul): Gracias Presidente. Para el grupo parlamentario del PAN, la sesión de ayer se condujo conforme al formato que está vigente en nuestra ley.

Consideramos que la conducción de la mesa fue apegada a lo que ordena la ley; consideramos que los términos de la contestación del informe, los deben juzgar los ciudadanos; y le hacemos, señor Presidente de la Cámara, una respetuosa solicitud de que continúe con el orden del día que hemos aprobado, y este asunto se tramite en la Cámara de Senadores, donde está pendiente, y se active o se impulse el proceso legislativo desde la comisión respectiva y la Cámara de Diputados se sujete al orden del día que tiene un punto pendiente, una serie de puntos pendientes. Le hacemos esa respetuosa solicitud de continuar con el orden del día.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Activen el sonido en la curul del diputado Emilio Serrano, y será el último de los oradores en este tema para continuar, como bien lo solicita el diputado Germán Martínez, con el orden del día.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde su curul): Muchas gracias, diputado Presidente. Nada más para hacerle una petición respetuosa.

Ojalá y tenga la oportunidad de aclarar respecto al sitio que se dio ayer al recinto legislativo, que no solamente fue falta de respeto a la ciudadanía, sino también a los diputados que intentamos ingresar y nada más nos traían dar vuelta y vuelta.

Se dice, se ha dicho en los medios, que usted fue el que ordenó esa exagerada protección a los legisladores; tengo mis dudas, yo creo que la orden vino de otro lado. Entonces la súplica, la petición amable que ojalá y pueda usted aclarar eso en su momento.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Cómo no. Esta Presidencia quiere primero comentarle, señor diputado Emilio Serrano, que signó sendos ocursos tanto al Gobierno Federal como al Gobierno del Distrito Federal para que garantizaran la celebración de un acto constitucional como el que nos convocó el día de ayer.

Los detalles y las maneras con las que ellos procedieron, tanto el Gobierno Federal como el Gobierno del Distrito Federal, son exclusivamente de los mismos.

No obstante, le he girado instrucciones a la Secretaría General de la Cámara para que comente con ellos la inquietud que existe en el Congreso, por el movimiento policiaco del día de ayer.

Por otra parte, esta Presidencia toma nota de lo señalado hace un momento... me permite... ¿con qué objeto? ¿Con el mismo propósito, señor diputado?.. Activen el sonido en su curul por favor.

El diputado Agustín Rodríguez Fuentes (desde su curul): Primero, entendiendo el comentario que usted hace sobre el estado de sitio en que se ubicó al Congreso de la Unión, yo quiero dejar manifiesta mi más enérgica protesta por esta acción que de ninguna manera fue comentada, ni acordada por el pleno de la Cámara.

Si eso se pensaba hacer, se debió haber comentado en la Cámara para que aquí se hubiera decidido con toda claridad qué es lo que se quería, pero bajo ninguna circunstancia, yo no puedo dejar de asentar esta protesta porque me parece que siendo representantes del pueblo, que fuimos electos por el pueblo, no estamos cumpliendo con el papel que nos corresponde.

Quiero que eso quede asentado en el acta.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Así será, señor diputado. Pero es facultad de esta mesa, de la Mesa Directiva el hacer esa solicitud.

Esta Presidencia toma nota de lo que aquí se ha señalado por todos los diputados que hicieron uso de la voz y saluda esta discusión que debe ser de carácter inevitable y también se siente confiada de que si la intervención que hizo el Presidente de la Mesa Directiva fue la que generó que no dejásemos pasar la conversación y el debate sobre un tema fundamental de la vida nacional que es de revisar para el futuro esto que se ha llamado el ``agotamiento'' o la ``obsolescencia'' del formato para la presentación del informe establecido por la Constitución que debe de rendir el señor Presidente de la República, ya está produciendo entonces el mismo debate, los resultados que todos, estoy seguro debemos de esperar, sobre todo el día de ayer en el cual en diferentes ocasiones la Presidencia de la Mesa Directiva tuvo que hacer distintas observaciones a las violaciones al Reglamento que se llevaban a cabo al interrumpir en varias veces la presentación del Informe del Presidente de la República.

Estoy confiado que todos los miembros de esta soberanía saben muy bien que esta Comisión Especial que se ha creado para ver la reforma del Congreso, tendrá que ver a cabalidad y a profundidad estas nuevas formas para la presentación y el rendimiento de cuentas por parte del Presidente de la República al Congreso de la Unión. Gracias por su comprensión.

Continúe la Secretaría con el orden del día.


CONGRESO DE ANAHUAC

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicano.--- Poder Legislativo.--- Guerrero

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Palacio Legislativo de San Lázaro

Que como la buena ley es superior a todo hombre,

las que dicte nuestro Congreso deben ser tales,

que obliguen a constancia y patriotismo

(Artículo 12, Sentimientos de la nación)

La Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero se honra en invitar a esa soberanía a la sesión solemne que, con motivo del 191 aniversario del Primer Congreso de Anáhuac, se verificará en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo el próximo 13 de septiembre del presente año, a las 18 horas, en la catedral de Nuestra Señora Asunción de María (anteriormente parroquia de Santa María de la Asunción).

Como todos los mexicanos sabemos, la instalación del Primer Congreso de Anáhuac es un acontecimiento histórico trascendental para nuestro país. En éste, José María Morelos y Pavón leyó los Sentimientos de la Nación, documento que señala las pautas para formar un nuevo gobierno independiente, rompió con el pasado colonial y estableció las bases e ideales del sistema sociopolítico del México moderno. Entre otras cosas, asentó la independencia de nuestro país; que la soberanía dimana del pueblo; la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y la igualdad jurídica y social de los mexicanos, así como la aplicación de las leyes a todas las personas, sin privilegios de ninguna especie, moderando la opulencia y la indigencia.

Los Sentimientos de la Nación aspiraban a un mejor gobierno para nuestro país y a una vida más justa para los mexicanos, razones por las cuales inspiraron la Declaración de la Independencia de la América Septentrional, el 6 de noviembre de 1813, trascendieron la guerra y los años, y están aún presentes en el México de hoy, como herencia invaluable que nos legó los principios que orientan actualmente nuestra vida democrática.

Por dichos motivos, Chilpancingo, elevado en ese tiempo a Capital de las Américas, guarda en su memoria tan relevante hecho. El Congreso estatal, para conmemorarlo, decretó que el 13 de septiembre de cada año se realice sesión pública y solemne en el templo donde José María Morelos y Pavón leyó los Sentimientos de la Nación, y los guerrerenses apreciaríamos que esa Cámara de Diputados estuviera representada en el acto que conmemora uno de los sucesos más importantes de la historia de nuestra patria.

Confiamos plenamente en que aceptarán la invitación y contestarán con oportunidad para que se las espere y reciba como merecen, ya que su asistencia dará reconocimiento cabal a la importancia de los Sentimientos de la Nación.

Atentamente.

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 10 de agosto de 2004.--- Dip. Juan José Castro Justo (rúbrica), Presidente de la Comisión de Gobierno.»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para asistir en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Angel Aguirre Rivero, Angel Pasta Muñuzuri, Irma Figueroa Romero, Pedro Vázquez González.


DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión--- Presente.

El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por la V circunscripción plurinominal, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 y 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a usted se sirva someter a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente solicitud de licencia, por tiempo indefinido, para separarme de mis funciones como diputado federal.

Esta petición de licencia surtirá sus efectos a partir del día 1 de septiembre del presente.

Agradezco de antemano se sirva realizar los trámites necesarios para aprobar lo solicitado.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de agosto de 2004.--- Dip. Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Está a discusión el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Guillermo Velasco Rodríguez, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la quinta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado.
MEXICO-CHINA

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En mi carácter de coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mediante escrito de fecha 1 de julio del año en curso, hice del conocimiento de los integrantes de la Junta de Coordinación Política, propuesta de modificación en la designación del cargo de secretario del Grupo de Amistad México-China, dejando de fungir como tal el C. diputado Armando Neyra Chávez, para ocuparlo el C. diputado José Adolfo Murat Macías, ambos integrantes del grupo parlamentario del PRI.

Asimismo, se precisó que la modificación propuesta no implica la baja del C. diputado Armando Neyra Chávez, por lo que continuará como integrante del citado Grupo de Amistad.

En reunión de trabajo celebrada en esta misma fecha, los integrantes de este órgano de gobierno, se dieron por enterados de la solicitud formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), 44, numeral 2, y 46, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Es de señalar que en términos de diverso acuerdo adoptado en sesión de fecha 17 de mayo del presente año, se dispuso que los cambios o designaciones sometidos a consideración de este órgano de gobierno fueran comunicados a la Presidencia de la Mesa Directiva solicitándole disponga su publicación en la Gaceta Parlamentaria para que surtan los efectos procedentes, en tanto se somete a consideración del Pleno.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada.

Continúe la Secretaría.


COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, en sesión de esta fecha, los integrantes de la Junta de Coordinación Política se dieron por enterados de la comunicación formulada por el C. diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD, relativa al nombramiento de la C. diputada Rosa María Avilés Nájera como secretaria de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos.

Es de señalar que, mediante diverso acuerdo adoptado el 17 de mayo pasado, se dispuso que los cambios de esta naturaleza fueran comunicados a la Presidencia de la Mesa Directiva solicitándole disponga su publicación en la Gaceta Parlamentaria para que surta sus efectos provisionalmente, hasta en tanto puedan ser sometidos a aprobación del Pleno de esta H. Cámara de Diputados.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Por la mayoría, señor diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada.El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En relación con el atento oficio sin número de fecha 21 de julio de 2004, signado por el C. diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual comunica a este órgano de gobierno el nombramiento realizado por ese grupo parlamentario en favor del C. diputado Valentín González Bautista como secretario en la Comisión Especial de Seguimiento al Acuerdo Nacional para el Campo.

En sesión de fecha 29 de julio del presente año, los integrantes de la Junta de Coordinación Política se dieron por enterados de la designación formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Es de señalar que, en términos de diverso acuerdo adoptado en sesión de fecha 17 de mayo de 2004, se dispuso que los cambios de esta naturaleza fueran comunicados a la Presidencia de la Mesa Directiva solicitándole disponga su publicación en la Gaceta Parlamentaria para que surtan sus efectos provisionalmente, hasta en tanto puedan ser sometidos a aprobación del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se va a dar lectura a un oficio de la Junta de Coordinación Política.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, en sesión de esta fecha, los integrantes de la Junta de Coordinación Política se dieron por enterados de la comunicación formulada por el C. diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD, mediante la cual solicita que el C. diputado Víctor Suárez Carrera deje de fungir como secretario de la Comisión Especial para el Campo, para continuar incorporado a la misma como integrante únicamente.

Derivado de lo anterior, los integrantes de este órgano de gobierno se dieron por enterados de la solicitud planteada en sesión de esta misma fecha, para todos los efectos procedentes.

No se omite señalar que, mediante diverso acuerdo adoptado el 17 de mayo pasado, se dispuso que los cambios de esta naturaleza fueran comunicados a la Presidencia de la Mesa Directiva solicitándole disponga su publicación en la Gaceta Parlamentaria para que surta sus efectos provisionalmente, hasta en tanto puedan ser sometidos a aprobación del Pleno de esta H. Cámara de Diputados.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado por la mayoría, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada.

Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, en sesión de fecha 17 de mayo del año en curso, los integrantes de la Junta de Coordinación Política se dieron por enterados de la comunicación formulada por el C. diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, coordinador del grupo parlamentario del PVEM, por virtud del cual comunicó a este órgano de gobierno la designación del C. diputado Alejandro Agundis Arias como representante titular ante el Comité de Administración de esta H. Cámara de Diputados, en sustitución del propio diputado Kahwagi Macari.

No se omite señalar que en el acuerdo adoptado se dispuso que los referidos cambios fueran comunicados a la Presidencia de la Mesa Directiva solicitándole disponga su publicación en la Gaceta Parlamentaria para que surtan los efectos conducentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En mi carácter de coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mediante escrito de fecha 17 de mayo del año en curso, hice del conocimiento de la Junta de Coordinación Política, propuestas de incorporaciones y bajas en diversas comisiones de esta H. Cámara de Diputados.

En reunión de trabajo celebrada el mismo día 17 del mes y año en curso, los integrantes de este órgano de gobierno se dieron por enterados de la solicitud formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de las modificaciones que a continuación se precisan.

Comisiones Ordinarias:

Dip. Gonzalo Moreno Arévalo sale de la Comisión de Agricultura.

Dip. Carlos Blackaller Ayala sale de la Comisión de Pesca.

Dip. Carlos Blackaller Ayala entra en la Comisión de Agricultura.

Dip. Jorge Ortiz Alvarado sale de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Dip. Jorge Ortiz Alvarado entra en la Comisión de Defensa Nacional.

Dip. Ernesto Alarcón Trujillo sale de la Comisión de Transportes.

Dip. Ernesto Alarcón Trujillo entra en la Comisión de Puntos Constitucionales.

Dip. Enrique Guerrero Santana sale de la Comisión de Defensa Nacional.

Dip. Enrique Guerrero Santana entra en la Comisión de Pesca.

Comisiones Especiales:

Dip. Carlos Manuel Rovirosa Ramírez sale de la Comisión Especial del Sur-Sureste.

Dip. Rogelio Rodríguez Javier entra en la Comisión Especial del Sur-Sureste.

Comités:

Dip. Carlos Jiménez Macías entra en el Comité de Comunicación Social (sustituto).

No se omite señalar que en el acuerdo adoptado se dispuso que los referidos cambios fueran comunicados a la Presidencia de la Mesa Directiva, solicitándole disponga su publicación en la Gaceta Parlamentaria para que surtan los efectos conducentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que en sesión de fecha 17 de mayo del año en curso, los integrantes de la Junta de Coordinación Política se dieron por enterados de la comunicación formulada por el C. diputado José Antonio de la Vega Asmitia, quien comunica por instrucciones del diputado Francisco J. Barrio Terrazas, coordinador del grupo parlamentario del PAN, la inclusión de los diputados Jaime del Conde Ugarte y Miguel Ángel Toscano Velasco en la Comisión Especial de Prospectiva para la Definición del Futuro de México.

No se omite señalar que en el acuerdo adoptado se dispuso que los referidos cambios fueran comunicados a la Presidencia de la Mesa Directiva, solicitándole disponga su publicación en la Gaceta Parlamentaria para que surtan los efectos conducentes.

Sin otro particular por el momento me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente. »

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que en sesión de fecha 17 de mayo del año en curso, los integrantes de la Junta de Coordinación Política se dieron por enterados de la comunicación formulada por el C. diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD, relativa a la integración de la Comisión Especial para obtener información relacionada con la aplicación de programas y fondos federales durante el desarrollo de los procesos electorales del estado de Durango.

En términos de lo anterior, el C. diputado Tomás Cruz Martínez, sale de la referida Comisión y en su lugar entra la diputada María Angélica Díaz del Campo.

Asimismo, el diputado Eduardo Espinoza Pérez sale de la Comisión ya indicada y en su lugar entra el diputado Pascual Sigala Páez.

No se omite señalar que en el acuerdo adoptado se dispuso que los referidos cambios fueran comunicados a la Presidencia de la Mesa Directiva, solicitándole disponga su publicación en la Gaceta Parlamentaria para que surtan los efectos conducentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En mi carácter de coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mediante escritos de fechas 24 y 28 de mayo del año en curso hice del conocimiento de la Junta de Coordinación Política propuestas de sustituciones y bajas en comisiones de esta H. Cámara de Diputados.

Derivado de lo anterior, en reunión de trabajo celebrada el pasado 31 de mayo de 2004, los integrantes de este órgano de gobierno se dieron por enterados de la solicitud formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de las modificaciones que a continuación se precisan:

Dip. Wintilo Vega Murillo sale de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Dip. Sami David David entra en la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Dip. Arturo Robles Aguilar sale de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Es de señalar que mediante diverso acuerdo adoptado en sesión de fecha 17 de mayo del presente año, se dispuso que los cambios en comisiones fueran comunicados a la Presidencia de la Mesa Directiva solicitándole disponga su publicación en la Gaceta Parlamentaria para que surtan los efectos conducentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En relación con los atentos oficios de fecha 19 de mayo del año en curso, signados por el C. diputado José Antonio de la Vega Asmitia, quien por instrucciones del C. diputado Francisco J. Barrio Terrazas, coordinador del grupo parlamentario del PAN, hizo del conocimiento de la Junta de Coordinación Política diversas modificaciones en la integración de comisiones respecto de diputados del referido grupo parlamentario, me permito expresarle lo siguiente:

En reunión de trabajo celebrada el día 31 de mayo de 2004, los integrantes de este órgano de gobierno se dieron por enterados de las comunicaciones formuladas en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los cambios que a continuación se precisan:

Dip. José Erandi Bermúdez Méndez sale de la Comisión Investigadora del Daño Ecológico y Social Generado por Pemex.

Dip. Rómulo Cárdenas Vélez entra en la Comisión Investigadora del Daño Ecológico y Social Generado por Pemex.

Dip. Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano sale del Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Dip. María Angélica Ramírez Luna entra en el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Dip. Gisela J. Lara Saldaña sale de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos.

Dip. Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano entra en la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos.

Es de señalar que, en términos de diverso acuerdo adoptado en sesión de fecha 17 de mayo del presente año, se dispuso que los cambios fueran comunicados a la Presidencia de la Mesa Directiva solicitándole disponga su publicación en la Gaceta Parlamentaria para que surtan los efectos procedentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En relación con el atento oficio de fecha 19 de mayo del año en curso, signado por el C. diputado Jesús Martínez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del PC, mediante el cual hizo del conocimiento de la Junta de Coordinación Política su incorporación como miembro de la Comisión de Vigilancia de las Elecciones del estado de Durango, me permito expresarle lo siguiente:

En reunión de trabajo celebrada el día 31 de mayo de 2004, los integrantes de este órgano de gobierno se dieron por enterados de la comunicación formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Es de señalar que, en términos de diverso acuerdo adoptado en sesión de fecha 17 de mayo del presente año, se dispuso que los cambios o designaciones en comisiones o comités fueran comunicados a la Presidencia de la Mesa Directiva solicitándole disponga su publicación en la Gaceta Parlamentaria para que surtan los efectos procedentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En mi carácter de coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mediante escrito de fecha 16 de junio del año en curso, hice del conocimiento de los integrantes de la Junta de Coordinación Política las propuestas de incorporaciones y bajas en diversas comisiones de esta H. Cámara de Diputados.

En reunión de trabajo celebrada el pasado 17 de junio de 2004, los integrantes de este órgano de gobierno se dieron por enterados de la solicitud formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de las modificaciones que a continuación se precisan:

Diputado Jorge Fernando Franco Vargas, sale de la Comisión de Vivienda.

Diputado Alfonso González Ruiz, sale de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Diputado Alfonso González Ruiz, sale de la Comisión de Participación Ciudadana.

Diputado Jesús Aguilar Bueno, sale de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputado Marco Antonio García Ayala, sale de la Comisión del Distrito Federal.

Diputado Marco Antonio García Ayala, entra en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Diputado Ricardo Rodríguez Rocha, entra en la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Diputada Leticia Gutiérrez Corona, entra en la Comisión Especial de Prospectiva para la Definición del Futuro en México.

Diputado Arturo Robles Aguilar, entra en la Comisión Especial de Prospectiva para la Definición del Futuro en México.

Es de señalar que, en términos de diverso acuerdo adoptado en sesión de fecha 17 de mayo del presente año, se dispuso que los cambios o designaciones en comisiones o comités, fueran comunicados a la Presidencia de la Mesa Directiva, solicitándole que disponga su publicación en la Gaceta Parlamentaria para que surtan los efectos procedentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar un cordial saludo.

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En relación con el atento oficio de fecha 10 de junio del año en curso, suscrito por el C. diputado Manuel Velasco Coello, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por virtud del cual solicita se le dé de baja de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y en su lugar cause alta el C. diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

En reunión de trabajo celebrada el pasado 17 de junio de 2004, los integrantes de la Junta de Coordinación Política se dieron por enterados de la solicitud, formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

No se omite señalar que, en términos de diverso acuerdo adoptado en sesión de fecha 17 de mayo del presente año, se resolvió que los cambios aprobados fueran comunicados a la Presidencia de la Mesa Directiva solicitándole disponga su publicación en la Gaceta Parlamentaria para que surtan los efectos conducentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En mi carácter de coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mediante escrito de fecha 29 de junio del año en curso, hice del conocimiento de los integrantes de la Junta de Coordinación Política, propuestas de modificaciones en la integración de Grupos de Amistad, respecto de legisladores del grupo parlamentario del PRI.

En reunión de trabajo celebrada en esta misma fecha, los integrantes de este órgano de gobierno se dieron por enterados de la solicitud formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), 44, numeral 2, y 46, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de las modificaciones que a continuación se precisan:

Diputado Gaspar Ávila Rodríguez, sale del Grupo de Amistad con Cuba.

Diputado José Rangel Espinoza, sale del Grupo de Amistad con Holanda.

Diputado Gaspar Ávila Rodríguez, entra en el Grupo de Amistad con Holanda.

Diputado José Rangel Espinoza, entra en el Grupo de Amistad con Cuba.

Es de señalar que, en términos de diverso acuerdo adoptado en sesión de fecha 17 de mayo del presente año, se dispuso que los cambios o designaciones sometidos a consideración de este órgano de gobierno fueran comunicados a la Presidencia de la Mesa Directiva solicitándole disponga su publicación en la Gaceta Parlamentaria para que surtan los efectos procedentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar un cordial saludo.

Atentamente.

México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En relación con el atento oficio sin número de fecha 26 de julio de 2004, signado por el C. diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual comunica a este órgano de gobierno el nombramiento realizado por ese grupo parlamentario en favor del C. diputado Pablo Franco Hernández como integrante de la Comisión Especial de Prospectiva para la Definición del Futuro de México, me permito expresar a usted lo siguiente:

En sesión de fecha 29 de julio del presente año, los integrantes de la Junta de Coordinación Política se dieron por enterados de la designación formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Es de señalar que, en términos de diverso acuerdo adoptado en sesión de fecha 17 de mayo de 2004, se resolvió que los cambios aprobados fueran comunicados a la Presidencia de la Mesa Directiva para su publicación en la Gaceta Parlamentaria para que surta los efectos conducentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En relación con el atento oficio número 001/CPVEM/04, de fecha 20 de julio de 2004, signado por el C. Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, mediante el cual comunica a este órgano de gobierno la designación realizada a favor del diputado Leonardo Álvarez Romo para que forme parte de la Comisión de Seguridad Social, me permito expresar a usted lo siguiente:

En sesión de fecha 29 de julio del año en curso, sus integrantes se dieron por enterados de la designación formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Es de señalar que, en términos de diverso acuerdo adoptado en sesión de fecha 17 de mayo de 2004, se resolvió que los cambios aprobados fueran comunicados a la Presidencia de la Mesa Directiva solicitándole disponga su publicación en la Gaceta Parlamentaria para que surtan los efectos conducentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En relación con el oficio de fecha 28 de julio signado por el suscrito, en mi carácter de coordinador del grupo parlamentario del PRI, mediante el cual se hizo del conocimiento de la Junta de Coordinación Política la sustitución de C. diputado Miguel Ángel Yunes Linares como integrante de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, designando en su lugar al C. diputado José Luis García Mercado, surtiendo efectos una vez que rinda protesta ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

En sesión de trabajo celebrada el pasado 29 de julio del año en curso, los integrantes de este órgano de gobierno se dieron por enterados del cambio propuesto en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 43, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Es de señalar que, en términos de diverso acuerdo adoptado en sesión de fecha 17 de mayo de 2004, se resolvió que los cambios aprobados fueran comunicados a la Presidencia de la Mesa Directiva para su publicación en la Gaceta Parlamentaria para que surtan los efectos conducentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En relación con el atento oficio suscrito por el C. diputado José Antonio de la Vega Asmitia, recibido en esta Junta de Coordinación Política el 13 de julio del presente año, mediante el cual y por instrucciones del C. diputado Francisco J. Barrio Terrazas, coordinador del grupo parlamentario del PAN, solicita la sustitución del C. diputado Julián Angulo Góngora como integrante de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía por la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, me permito expresar a usted lo siguiente:

En sesión de fecha 29 de julio del año en curso, los integrantes de este órgano de gobierno se dieron por enterados de la solicitud formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Es de señalar que, en términos de diverso acuerdo adoptado en sesión de fecha 17 de mayo de 2004, se resolvió que los cambios aprobados fueran comunicados a la Presidencia de la Mesa Directiva solicitándole disponga su publicación en la Gaceta Parlamentaria para que surtan los efectos conducentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En relación con el oficio de fecha 28 de julio de 2004 signado por el suscrito, en mi carácter de coordinador del grupo parlamentario del PRI, mediante el cual se hizo del conocimiento de la Junta de Coordinación Política las modificaciones en la integración de la Comisión de Ciencia y Tecnología, saliendo de la misma el C. diputado José Rangel Espinoza y designándose en su lugar al C. diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

En sesión de trabajo celebrada el pasado 29 de julio del año en curso, los integrantes de este órgano de gobierno se dieron por enterados de la solicitud formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Es de señalar que, en términos de diverso acuerdo adoptado en sesión de fecha 17 de mayo de 2004, se resolvió que los cambios aprobados fueran comunicados a la Presidencia de la Mesa Directiva para su publicación en la Gaceta Parlamentaria para que surtan los efectos conducentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de agosto de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En relación con el oficio de fecha 3 de agosto del año en curso, signado por el suscrito en mi carácter de coordinador del grupo parlamentario del PRI, mediante el cual se hizo del conocimiento de la Junta de Coordinación Política la sustitución del C. diputado Baltazar Miguel Hinojosa Ochoa, como integrante de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, designando en su lugar al C. diputado Francisco Luis Monárrez Rincón. Asimismo, se comunicó la designación de la C. diputada María Esther Scherman Leaño, como integrante de la referida Comisión en lugar del diputado con licencia Tomas José Ruiz González, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

En sesión de trabajo celebrada el día 3 agosto del año en curso, los integrantes de este órgano de gobierno se dieron por enterados de las modificaciones propuestas, en términos de lo dispuesto por los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 44, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Es de señalar que en términos de diverso acuerdo adoptado en sesión de fecha 17 de mayo de 2004, se resolvió que los cambios aprobados fueran comunicados a la Presidencia de la Mesa Directiva para su publicación en la Gaceta Parlamentaria para que surtan los efectos conducentes.

Sin otro particular por el momento, me es grato expresar a usted un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado e insértense en el Diario de los Debates.La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en atención al resolutivo cuarto del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea al Comité de Administración, y el respectivo de su propia integración, se adopta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- En términos del Acuerdo de creación del Comité de Administración y su propia integración, se determina que el Dip. Jaime del Conde Ugarte presida el órgano referido para el Segundo Año de Ejercicio de la LIX Legislatura.

SEGUNDO.- Se instruye para que a la brevedad se realice la toma de posesión correspondiente y los tramites administrativos pertinentes.

TERCERO.- Comuníquese para los efectos conducentes al Pleno de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente de la Mesa Directiva H. Cámara de Diputados.--- Presente.

De conformidad en lo dispuesto por los artículos 34 y 46, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política emitió un acuerdo para la integración del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la LIX Legislatura, dando cumplimiento a lo dispuesto en artículo 49, numeral 3 del referido cuerpo legal.

Derivado de lo anterior y para los efectos de que sea presentado ante el pleno de esta Honorable Cámara de Diputados para aprobación, remito a usted original del acuerdo antes citado.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para expresarle un cordial saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Esta Junta de Coordinación Política, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los términos del artículo 46, numeral 1, del mismo ordenamiento, el cual determina que la Cámara dispondrá la constitución de Comités para realizar tareas diferentes a las de las comisiones, somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se constituye el Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados del Congreso General.

Segundo. Dicho Comité funcionará hasta el término de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados.

Tercero. El Comité estará integrado por veintidós miembros propuestos por los grupos parlamentarios, en la siguiente proporción: nueve del Partido Revolucionario Institucional, seis del Partido Acción Nacional, cuatro del Partido de la Revolución Democrática, uno del Partido Verde Ecologista de México, uno del Partido del Trabajo, y uno del Partido Convergencia.

Cuarto. La Mesa Directiva del mismo estará compuesta de un presidente y dos secretarios.

Quinto. La propuesta de integración del Comité es la siguiente:

Por el Grupo Parlamentario del PRI:

1. Dip. Fernando Ulises Adame de León (Secretario) 2. Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda 3. Dip. Arturo Robles Aguilar 4. Dip. Gonzalo Moreno Arévalo 5. Dip. Gonzalo Ruiz Cerón 6. Dip. Adrián Villagómez García 7. Dip. Esteban Valenzuela García 8. Dip. Juan Bustillos Montalvo 9. Dip. Juan Manuel Vega Rayet

Por el Grupo Parlamentario del PAN:

1. Dip. Isidro Camarillo Zavala 2. Dip. Ramón González González 3. Dip. Edmundo Valencia Monterrubio 4. Dip. Hidalgo Contreras Covarrubias 5. Dip. Armando Rangel Hernández 6. Dip. Alfredo Rodríguez y Pacheco (Secretario)

Por el Grupo Parlamentario del PRD:

1. Dip. Víctor Suárez Carrera (Presidente) 2. Dip. Pascual Sigala Páez 3. Dip. Valentín González Bautista 4. Dip. Adrián Chávez Ruiz

Por el Grupo Parlamentario del PVEM:

1. Dip. Javier Orozco Gómez

Por el Grupo Parlamentario del PT:

1. Dip. Joel Padilla Peña

Por el Grupo Parlamentario del PC:

1. Dip. Jesús Porfirio González Schmal

Sexto. El Comité tomará sus decisiones por consenso y, en caso de no lograrse éste, operará el sistema del voto ponderado.

Séptimo. El Comité será el órgano de gobierno del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaría y tendrá entre sus atribuciones:

a) Fijar las políticas y criterios para la elaboración del programa anual de trabajo que le someta para su ratificación el Secretario General de la Cámara, atendiendo a los lineamientos del artículo 46 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

b) Opinar sobre el nombramiento del Director General y de los demás servidores del Centro, a consulta que le haga el Secretario General de la Cámara.

c) Aprobar el reglamento interno que rija el trabajo técnico y científico encargado al Centro.

d) Adoptar las medidas y decisiones relativas a la vinculación del Centro con otras instituciones similares de órganos legislativos nacionales y extranjeros.

e) Fijar los criterios a los que deberá sujetarse el Consejo Directivo del Servicio de Carrera para ejecutar las atribuciones que le confieren el artículo 144 y demás del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

f) Participar, a través de su representación, en las sesiones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, cuando se traten asuntos relacionados con el Centro.

g) Determinar las reglas técnicas para la articulación funcional del Centro con los Servicios de Bibliotecas, Comisiones y Comités y del Archivo de la Cámara.

h) Vigilar el debido cumplimiento de las responsabilidades, funciones y tareas que asignan al Centro los artículos 35 al 37 y 42 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

i) Gestionar ante la Junta de Coordinación Política la asignación del presupuesto del Centro para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

Transitorio. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente; Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Dip. Francisco Barrio Terrazas (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Jorge Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.»

En votación económica se pregunta si se aprueba el Punto de Acuerdo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo....

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado.
REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En cumplimiento a lo que dispone el artículo 2° del Acuerdo a la Asistencia a las Sesiones, se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico e instruya el cierre del sistema.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: ¿Falta alguna diputada o diputado por registrar asistencia?

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 447 diputadas y diputados.

Ciérrese el sistema electrónico. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula.

Cumplida la instrucción, ciudadano Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Continúe la Secretaría.


camara de diputados

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso d), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto remito a usted el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2005, que fue aprobado por los integrantes de la Junta de Coordinación Política, en sesión de fecha 3 de agosto de 2004.

Lo anterior para los efectos de que sea presentado ante el Pleno, para su aprobación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para expresar a usted mi consideración más distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 31 de agosto de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Cámara de Diputados.

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fundamento en los Artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso d) y g); 36, numeral 1, inciso d); 48, numeral 4, inciso e); 52 de la Ley Orgánica del Congreso General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 18 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la H Cámara de Diputados elaboró su proyecto de presupuesto de egresos que envía al Titular del Ejecutivo Federal para que lo incorpore al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

En el marco de las directrices generales de política económica y los criterios específicos establecidos por los órganos de gobierno internos de esta Soberanía, se acordó un Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2005 de 3,995,708 miles de pesos, con lo cual se busca garantizar el adecuado funcionamiento de la H. Cámara de Diputados.

Este Anteproyecto de presupuesto se formuló e integró, como en ejercicios anteriores, atendiendo las previsiones del ingreso y del gasto público federal, así como los criterios de racionalidad y austeridad presupuestal establecidos al interior de la Cámara. Estos lineamientos, además de ser permanentes, procurarán incrementar las medidas de uso más productivo de los recursos disponibles, cuidando de no afectar con ello, la función sustantiva de este Órgano Legislativo.

En este marco de disciplina, racionalidad y austeridad, se calcularon las asignaciones presupuestales, considerando únicamente las estrictamente necesarias para atender los requerimientos previstos y estimados por los ámbitos legislativos, técnicos y administrativos de la Cámara.

Este Anteproyecto considera, el índice inflacionario estimado para el año 2005; el impacto que ocasionen los incrementos salariales; las prestaciones sociales y económicas, así como las erogaciones que realice este Órgano Legislativo por concepto de seguridad social, en los términos de la legislación vigente. Incluye otros rubros de gasto determinados en el presupuesto regularizable.

En este sentido, para Servicios Personales, se tiene previsto ocupar las plazas del Centro de Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, cubrir las dietas de los CC. Diputados y las remuneraciones al personal, prestaciones sociales y económicas, el pago del impuesto del aguinaldo y del Seguro de Separación Individualizado.

Por otra parte, se establecieron como nuevas necesidades, la compra de equipo de comunicaciones y telecomunicaciones, y de licencias para el uso de sistemas informáticos. Adicionalmente a este gasto, se tiene estimado la adquisición de equipo para el Programa de Resguardo y Seguridad Integral de la Cámara de Diputados y de computadoras para sustituir los bienes obsoletos.

Para el rubro de Obra Pública, la Cámara desarrollará los proyectos para la reestructuración y cimentación de los edificios del Recinto Legislativo; los accesos y rampas para Personas con Capacidades Diferentes; la construcción del edificio que albergará al Centro de Desarrollo Infantil; la edificación de las instalaciones para almacenes, imprenta y comedores; restitución de base, sub-base y superficie de rodamiento de las áreas destinadas a estacionamientos exteriores, y en general, los servicios de mantenimiento y conservación de inmuebles y equipo, que en ejercicios fiscales anteriores se pospusieron por los recortes presupuestales o por la implantación de las medidas de austeridad.

En razón de lo anterior, es importante señalar que como parte de la estrategia de programación-presupuestación que se definió para el año 2005 y con el propósito de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos acordados, la Cámara de Diputados estableció como directrices del proceso de elaboración y ejecución del Anteproyecto, los lineamientos de racionalidad y austeridad del gasto vigentes, y que básicamente consisten en:

1. SERVICIOS PERSONALESI. Los sueldos, prestaciones y estímulos para el personal que labora en la Cámara de Diputados, deberán apegarse a las políticas y lineamientos que emita el Órgano de Gobierno, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

II. La contratación de personal por honorarios, sólo podrá llevarse a cabo por obra y tiempo determinado, para realizar los servicios o labores que no puedan cubrirse con el personal de base, y su aprobación estará sujeta a los recursos autorizados para el ejercicio fiscal 2005.

2. MATERIALES Y SUMINISTROSI. Los recursos asignados para la adquisición de materiales de oficina; refacciones y accesorios; combustibles; vestuario y prendas de protección personal, deberán reducirse al mínimo indispensable, promoviendo el consumo eficiente y eficaz de los mismos.

II. Las erogaciones correspondientes a productos alimenticios deberán realizarse sólo en apoyo al desempeño de las funciones de los CC. Diputados o cuando sea necesario cubrir la alimentación del personal por razones laborales.

3. SERVICIOS GENERALESI. Con relación a los servicios básicos; de arrendamiento; asesoría; mantenimiento, subcontratación con terceros y de impresión, publicación y difusión, se adoptarán las medidas de control que permitan hacer un uso óptimo de estos servicios.

II. Los gastos relacionados con los rubros de comunicación social; pasajes y viáticos nacionales e Internacionales; congresos y convenciones; gastos de ceremonial y de orden social, así como los inherentes a la función legislativa, deberán apegarse a las políticas y lineamientos de disciplina y austeridad que emita la Junta de Coordinación Política.

4. BIENES MUEBLES E INMUEBLESI. La adquisición de mobiliario; equipo de administración; comunicaciones y telecomunicaciones y de bienes informáticos se realizará bajo un estricto análisis de las necesidades de los mismos, considerando siempre que las medidas de racionalidad que se adopten, no se contrapongan con el cumplimiento de la función sustantiva de la Cámara. La compra de estos bienes, se realizará con base en las disposiciones y lineamientos contenidos en la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios que se elaboró particularmente para este Órgano Legislativo.

II. En lo relativo a vehículos, de ser necesarios, la compra se limitará a sustituir aquellos automóviles que estén en mal estado y que ya no sean útiles para el servicio de las Comisiones y Comités; los que se adquieran como reposición de siniestros que generen el pago del seguro y los indispensables para áreas de nueva creación.

En concordancia con lo señalado anteriormente, el anteproyecto de presupuesto de la Cámara de Diputados se formuló para cumplimentar los objetivos prioritarios de la función legislativa:

I. Formula, analizar, discutir y ---en su caso---, aprobar las iniciativas de Ley o Decretos que propongan los CC. Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así como aquellas que se originen en las Legislaturas de los Estados de la Federación, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las que emita el Poder Ejecutivo Federal.

II. Examinar, discutir y aprobar la iniciativa de Ley de Ingresos; el Presupuesto de Egresos de la Federación; y la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal.

III. Cumplimentar las disposiciones y atribuciones que en el ámbito legislativo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ésta emanan.

Por su ámbito de competencia y concurrencia, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados para el ejercicio Fiscal 2005, es el reflejo de una congruente revisión y previsión de gasto que se circunscribe en una disciplina presupuestal que garantiza el buen funcionamiento de este Órgano Legislativo, a partir de políticas racionales, equilibradas, y transparentes en la aplicación, uso y destino de los recursos financieros.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto de la Cámara de Diputados para el año 2005.

Permítame un segundo señor Secretario. Activen el sonido en la curul del señor diputado don Pablo Gómez Alvarez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): Señor Presidente solicito una votación nominal sobre este punto si me secundan más de cinco.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Quiénes lo secundan?

Abrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos, para recabar la votación nominal respecto al Anteproyecto del Presupuesto de la Cámara de Diputados para el año 2005.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación nominal.

(Votación.)

Se va a tomar de viva voz.

El diputado Oscar Martín Ramos Salinas (desde su curul): A favor.

La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (desde su curul): A favor.

La diputada Ady García López (desde su curul): A favor.

La diputada Lilia Isabel Aragón del Rivero (desde su curul): Afirmativo.

La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (desde su curul): En contra.

La diputada Leticia Gutiérrez Corona (desde su curul): A favor.

El diputado Humberto Francisco Filizola Haces (desde su curul): A favor.

El diputado Elpidio Tovar de la Cruz (desde su curul): Ratifico mi voto en contra.

El diputado Erick Agustín Silva Santos (desde su curul): A favor.

La diputada María Cristina Díaz Salazar (desde su curul): A favor.

La diputada Evelia Sandoval Urbán (desde su curul): A favor.

El diputado Enrique Guerrero Santana (desde su curul): A favor.

El diputado José Alberto Aguilar Iñárritu (desde su curul): A favor.

La diputada Rebeca Godínez y Bravo (desde su curul): A favor.

El diputado Marcelo Tecolapa Tixteco (desde su curul): A favor.

El diputado Pablo Franco Hernández (desde su curul): En contra.

El diputado Adrián Villagómez García (desde su curul): A favor.

El diputado José Lamberto Díaz Nieblas (desde su curul): A favor.

El diputado Teófilo Manuel García Corpus (desde su curul): A favor.

El diputado Alejandro Agundis Arias (desde su curul): A favor.

La diputada Laura Reyes Retana Ramos (desde su curul): A favor.

El diputado Eduardo Olmos Castro (desde su curul): A favor.

El diputado Emilio Zebadúa González (desde su curul): En contra.

La diputada Norma Patricia Saucedo Moreno (desde su curul): A favor.

El diputado Jorge Uscanga Escobar (desde su curul): A favor.

La diputada María Isabel Maya Pineda (desde su curul): A favor.

El diputado José Rubén Figueroa Smutny (desde su curul): A favor.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (desde su curul): A favor.

El diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández (desde su curul): A favor.

El diputado Alfonso Sánchez Hernández (desde su curul): A favor.

La diputada Nora Elena Yu Hernández (desde su curul): A favor.

El diputado Omar Bazán Flores (desde su curul): A favor.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, se emitieron 333 votos en pro, 82 en contra y dos abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 333 votos el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados para el año 2005.Remítase al Ejecutivo para el efecto de que se incorpore al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2005.Continúe la Secretaría.
auditoria superiorEl Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso d), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto remito a usted el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, que fue aprobado por los integrantes de la Junta de Coordinación Política, en sesión de fecha 3 de agosto de 2004.

Lo anterior para los efectos de que sea presentado ante el Pleno, para su aprobación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para expresar a usted mi consideración más distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, DF, a 31 de agosto de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Auditoría Superior de la Federación.

PROYECTO DE PRESUPUESTO 2005 AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En cumplimiento de las facultades de la H. Cámara de Diputados, referidas a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del mandato contenido en el artículo 79 de la propia Constitución, la Auditoría Superior de la Federación fiscaliza en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales autónomos, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales. También fiscaliza los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.

Para el ejercicio fiscal 2005, en cumplimiento del mandato de Ley, la Auditoría Superior de la Federación deberá presentar los resultados de la revisión del Informe de Avance de la Gestión Financiera correspondiente a 2004, rendir el Informe del Resultado sobre la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2003 e iniciar la revisión de la Cuenta Pública 2004 y del Informe de Avance de la Gestión Financiera correspondiente a 2005.

El presupuesto asignado a la Institución en el año 2004, resultó insuficiente, lo que obligó a la entidad a implementar un severo Programa de Restricción Presupuestaria que le permitiera fiscalizar aproximadamente el 2.0% del Gasto Programable del Gobierno Federal, considerando revisiones selectivas de los ingresos federales, la deuda pública y las cuentas de balance de algunas entidades públicas.

No obstante los esfuerzos realizados, por segundo año consecutivo esta institución tendrá la necesidad de diferir el pago de algunas obligaciones fiscales para el ejercicio fiscal 2005; de la misma manera, por el efecto del Programa de Restricción, en el año 2004 no fue posible ocupar al 100% la plantilla de su personal; se postergó la atención de necesidades de capacitación y algunos programas de actualización profesional; no fue posible dar vigencia al Servicio Fiscalizador de Carrera previsto en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; se pospusieron programas de mantenimiento y seguridad de las instalaciones; y fundamentalmente, ante la falta de recursos para invertir en gasto de capital, se incrementó la obsolescencia tecnológica y de equipamiento, que constituye una de las principales herramientas operativas del personal de la Institución.

Mención especial debe hacerse del Programa de Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS) que, en los términos del artículo 11 del Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004, debió operar para dicho año. La falta de asignación de recursos de manera específica en el presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación o bien en el presupuesto del Ramo 39 "Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas", impidió emprender el PROFIS en el ejercicio fiscal 2004, siendo ya dos años que se cancela su aplicación por falta de recursos.

De conformidad con sus atribuciones, para el ejercicio fiscal 2005, la Auditoría Superior de la Federación continuará con su programa denominado "Fiscalización Superior", que se identifica con el número 95 de la respectiva estructura programática. Los recursos directos contenidos en el presupuesto que se presenta para el año que se indica, permitirán cubrir de manera relevante los siguientes aspectos:

Sostener un nivel similar en la muestra fiscalizable al de los últimos años, el cual se ubica aproximadamente en el 2.0% del Gasto Programable del Gobierno Federal, buscando un incremento marginal en el programa de auditorías de desempeño, especiales, de cumplimiento financiero y de seguimiento, así como la debida atención de las solicitudes de revisión que efectúe la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la H. Cámara de Diputados.

Avanzar en el abatimiento de la obsolescencia tecnológica y de equipamiento, lo que coadyuva a elevar la calidad de la fiscalización superior, mediante la aplicación de técnicas y procedimientos avanzados de análisis, investigación y evaluación.

Continuar con la promoción de la honestidad y transparencia en el manejo de los recursos públicos y coadyuvar en el combate a la corrupción en el sector público federal, estatal y municipal.

Continuar con el seguimiento de las observaciones y de las acciones promovidas, así como el fincamiento y promoción de responsabilidades, para abatir el número de observaciones no solventadas que fueron determinadas con motivo de la revisión de Cuentas Públicas anteriores.

Apoyar el desarrollo de los órganos técnicos de los congresos de las entidades federativas mediante el establecimiento de mecanismos de coordinación y apoyo de capacitación, indispensables para optimizar la fiscalización de los recursos públicos federales.

El presupuesto de egresos de la Auditoría Superior de la Federación propuesto, no incluye recursos para la instrumentación del PROFIS, postergado, como se señaló, en los dos últimos años por falta de recursos, y que nuevamente se pospone su instrumentación. No obstante el avance que se refleja en el proyecto propuesto, la insuficiencia de recursos hará necesario, al igual que en el año 2004, diferir para el ejercicio fiscal 2006 algunas obligaciones fiscales; tampoco incluye recursos para el establecimiento del Servicio Fiscalizador de Carrera a que se refiere el artículo 85 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y para avanzar en la capacitación de sus recursos humanos; finalmente, como ha quedado expuesto, no permite el abatimiento de los rezagos institucionales.

Para el logro de estos propósitos, con las limitaciones que se indican, la Auditoría Superior de la Federación, envía su presupuesto irreductible directo para el ejercicio fiscal 2005, de 680'975.7 miles de pesos, el cual deriva de la recomendación emitida por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la H. Cámara de Diputados. Este presupuesto se detalla en los formatos establecidos para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se aprueba el anteproyecto de Presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación para el año 2005.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se aprueba el anteproyecto de Presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación para el año 2005.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Auditoría Superior de la Federación para el año 2005.

Remítase al Ejecutivo para el efecto de que se incorpore al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

Continúe la Secretaría.


sistemas de ahorro para el retiroEl Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

Se recibió en esta Secretaría el oficio No. D00/1000/ 095/2004, signado el día de hoy, por el C. Mario Gabriel Budebo, Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual solicita que se les haga llegar el informe semestral, así como un ejemplar en medio magnético.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño copia del oficio de referencia, así como el anexo que en el mismo se menciona, para los fines procedentes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, DF, a 26 de agosto de 2004.--- El Subsecretario de Enlace Legislativo, Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo.---Secretaría de Gobernación.--- Presente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito sea usted el conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5º, fracción XIII; 8º, fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como el artículo 175 de su Reglamento respectivo.

Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar el original del Informe semestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo enero-junio de 2004; una copia del mismo documento, así como un ejemplar en medio magnético, el cual fue aprobado el día de hoy por la Junta de Gobierno de la Consar, en su cuadragésima novena sesión ordinaria. De no existir inconveniente, mucho le agradeceré sea tan amable de girar sus instrucciones a efecto de que el informe sea enviado al H. Congreso de la Unión antes del 31 de agosto del año en curso.

Atentamente.

México, DF, a 26 de agosto de 2004.--- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
CAMARA DE SENADORES

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicano.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.---Presentes.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 61, párrafo 5, de la Ley Orgánica del Congreso General, y 13 del Reglamento para el Gobierno Interior, me permito comunicar a usted que en sesión de instalación celebrada el día de hoy, la Cámara de Senadores de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, eligió la Mesa Directiva que conducirá los trabajos durante el periodo del 1º de septiembre de 2004 al 31 de agosto de 2005, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, como sigue:

Presidente: Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos.

Vicepresidentes: Sen. César Jáuregui Robles, Sen. Carlos Chaurand Arzate, Sen. Raymundo Cárdenas Hernández.

Secretarios: Sen. Yolanda Eugenia González Hernández, Sen. Rafael Melgoza Radillo, Sen. Lucero Saldaña Pérez, Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés.

Atentamente

México, DF, a 31 de agosto de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente. »

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicano.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados--- Presentes.

Tengo el honor de comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, se dio cuenta con la comunicación de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, por la que informó de la designación del senador Enrique Jackson Ramírez como Presidente de la misma.

Comunico a usted lo anterior para los efectos procedentes.

Atentamente.

México, DF, a 31 de agosto de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicano.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

Tengo el honor de comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se dio cuenta con la comunicación del senador Jorge Zermeño Infante, por la que informa que a partir de esta fecha ha sido nombrado coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional del Senado de la República, por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

Comunico a usted lo anterior para los efectos procedentes.

Atentamente.

México, .D.F., a 31 de agosto de 2004.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.
CODIGO PENAL FEDERAL
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal en materia de cohecho a servidores públicos extranjeros.

Atentamente.

México, DF, a 29 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE COHECHO A SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el párrafo segundo del artículo 29; los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 222, y; los dos párrafos finales del artículo 222 bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 29. ...

La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.

...

...

...

...

...

Artículo 222. ...

I. a II. ...

...

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días multa y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

...

Artículo 222 bis. ...

I. a III. ...

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el poder legislativo, ejecutivo o judicial o en un órgano público autónomo en cualquier orden o nivel de gobierno de un Estado extranjero, sea designado o electo; cualquier persona en ejercicio de una función para una autoridad, organismo o empresa pública o de participación estatal de un país extranjero; y cualquier funcionario o agente de un organismo u organización pública internacional.

Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta mil días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido algún delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su comisión.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 29 de abril de 2004. --- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Lydia Madero García (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la Honorable Cámara de Diputados de los efectos constitucionales.--- México, D.F., a 29 de abril de 2004.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- México, D.F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y expide la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

Atentamente.

México, DF, a 29 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS Y EXPIDE LA LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL.

Artículo Primero.- Se adiciona al artículo primero de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros con un tercer párrafo y se reforma el artículo 13, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

...

Esta Ley reconoce a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, los cuales se sujetarán en su operación al artículo 13 de esta Ley y serán regulados, para efectos de su organización, funcionamiento y actividades, por la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

Artículo 13. Las asociaciones de personas que sin expedir pólizas o contratos, concedan a sus miembros seguros en caso de muerte, beneficios en los de accidentes y enfermedades o indemnizaciones por daños, con excepción de las coberturas de alto riesgo por monto o acumulaciones y las de naturaleza catastrófica salvo que éstas se relacionen con las operaciones correspondientes al ramo agrícola y de animales o al aseguramiento de los bienes conexos a la actividad agropecuaria, podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente Ley, pero deberán someterse a las reglas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde se fijarán las bases para que, cuando proceda por el número de asociados, por la frecuencia e importancia de los seguros que concedan y de los siniestros pagados, la misma Secretaría ordene a estas asociaciones que se ajusten a la presente Ley, convirtiéndose en sociedades mutualistas de seguros.

Artículo Segundo.- Se expide la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para quedar como sigue:

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Artículo 1. Esta Ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto crear y regular la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que se constituirá por los Fondos de Aseguramiento y por sus Organismos Integradores, que se registren ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de esta Ley, con los siguientes propósitos específicos:

I. Fomentar, promover y facilitar el servicio de aseguramiento por parte de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;

II. Regular las actividades y operaciones que los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural podrán realizar, así como establecer el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones que deberán recibir, con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo;

III. Regular la organización, funcionamiento y operaciones de los Organismos Integradores de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;

IV. Otorgar certeza y seguridad jurídica en la protección de los intereses de quienes celebran operaciones con dichos Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; y,

V. Establecer los términos en que se llevará a cabo el seguimiento de operaciones del Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la dependencia competente para interpretar en sus aspectos administrativos los preceptos de esta Ley y en general, para todo cuanto se refiere a los sujetos de la misma. Para estos efectos, la Secretaría podrá solicitar, cuando así lo considere conveniente, la opinión de algún organismo, dependencia o entidad en razón de la naturaleza de los casos que lo ameriten.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Comisión, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

III. SAGARPA, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

IV. Fondo de Aseguramiento, en singular o plural, son las sociedades constituidas como Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, en los términos de esta Ley y de lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

V. Agroasemex, a AGROASEMEX, S.A., Institución Nacional de Seguros;

VI. Organismo Integrador, en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento que se constituyan en los ámbitos Nacional, Estatal y Local, de conformidad con lo previsto en esta Ley;

VII. Organismo Integrador Nacional, al Organismo Integrador Nacional de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural formado por Organismos Integradores Estatales, de conformidad con lo previsto en esta Ley;

VIII. Organismo Integrador Estatal, en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento formadas por Organismos Integradores Locales y/o por Fondos de Aseguramiento de una Entidad Federativa, de conformidad con lo previsto en esta Ley;

IX. Organismo Integrador Local, en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento formadas por Fondos de Aseguramiento de una misma zona al interior de una Entidad Federativa, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

X. Socios, a las personas físicas o morales que participen como socios de los Fondos de Aseguramiento en los términos de esta Ley;

XI. Líneas de Operación, a las operaciones y ramos de seguros que los Fondos de Aseguramiento podrán practicar al amparo del registro ante la Secretaría, de conformidad con esta Ley, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y con las Reglas Generales que emita la Secretaría;

XII. Sistema de Protección, al sistema integrado por el Fondo de Protección y por los Fondos de Retención Común de Riesgos, en los términos de esta Ley;

XIII. Fondo de Protección, a los recursos constituidos por las aportaciones de los Fondos de Aseguramiento y de otros aportantes, destinados a los fines establecidos en esta Ley;

XIV. Fondo de Retención Comúnde Riesgos, en singular o plural, a los recursos constituidos por las aportaciones de los Fondos de Aseguramiento y de otros aportantes, destinados a los fines establecidos en esta Ley;

XV. Comité Técnico, a lo comités de los Organismos Integradores, constituidos para la administración del Fondo de Protección y de los Fondos de Retención Común de Riesgos;

XVI. Comité de AsesoríaTécnica y Seguimiento de Operaciones, al comité de los Organismos Integradores encargado de planear, coordinar, dirigir y evaluar la prestación de los servicios que ofrezcan a sus afiliados; y,

XVII. Coaseguro, a la participación por acuerdo entre un Fondo de Aseguramiento y una institución de seguros en un mismo riesgo.

Artículo 3. Los Fondos de Aseguramiento son las sociedades constituidas en los términos de esta Ley y tendrán por objeto ofrecer protección mutualista y solidaria a sus socios a través de operaciones activas de seguros y coaseguros. Las coberturas que se ofrezcan se circunscribirán a lo siguiente:

I. En las operaciones de daños, al ramo agrícola y de animales y a aquellos ramos que específicamente registre ante la Secretaría para el aseguramiento de los bienes conexos a la actividad agropecuaria, rural y patrimonial;

II. En operaciones de vida, a coberturas con sumas aseguradas limitadas para atender esquemas de saldo deudor y de vida para familias campesinas;

III. En las operaciones de accidentes y enfermedades de sus socios, el ramo de accidentes personales.

Para el caso de las operaciones de vida, las coberturas deberán practicarse por Fondos de Aseguramiento exclusivamente constituidos para este efecto.

En el otorgamiento de coberturas para el ámbito rural, se incluyen todas las Líneas de Operación que ofrezcan protección a la población rural, en sus bienes y personas y en sus actividades productivas, comerciales, de servicios o de otro tipo, en los términos de este artículo.

Artículo 4. Las operaciones que realicen los Fondos de Aseguramiento estarán respaldadas por sus propias reservas técnicas, por los contratos de reaseguro y coaseguro y, en su caso, por el Fondo de Protección y los Fondos de Retención Común de Riesgos, en los términos previstos en esta Ley, por lo que el Gobierno Federal y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen los Fondos de Aseguramiento ni los Organismos Integradores, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus socios.

Artículo 5. Las palabras Fondo de Aseguramiento, Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural sólo podrán ser usadas en la denominación de los Fondos de Aseguramiento que se registren para operar en los términos de esta Ley. Se exceptúa la aplicación de lo anterior, a los Organismos Integradores registrados en los términos de esta Ley.

Artículo 6. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicará a los sujetos de la misma en forma supletoria, lo dispuesto en las siguientes leyes:

I. La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

II. La Legislación Mercantil;

III. El Código Civil Federal; y,

IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los principios establecidos en la Ley sobre el Contrato de Seguro serán aplicables a las operaciones de los Fondos de Aseguramiento, en lo compatible con su objeto consistente en la protección mutualista y solidaria a sus socios.

TÍTULO PRIMERO

DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO

Capítulo Primero

De su Constitución y Registro.

Artículo 7. La constitución de un Fondo de Aseguramiento deberá realizarse conforme a las siguientes bases:

I. Deberá suscribirse el contrato social y los Estatutos, mismos que deberán contenerse en escritura pública constitutiva en sujeción a las disposiciones de esta Ley, estipulando su carácter de sociedad sin fines de lucro, su personalidad jurídica y su patrimonio;

II. El objeto social se limitará al funcionamiento como Fondo de Aseguramiento, en los términos de esta Ley;

III. Podrá estipularse que la duración de la sociedad será indefinida;

IV. El domicilio de la sociedad deberá estar siempre dentro del territorio nacional;

V. El nombre de la sociedad deberá expresar su carácter de Fondo de Aseguramiento;

VI. En la escritura pública constitutiva deberá incluirse la relación de socios fundadores, así como de administradores, principales directivos y personas que integrarán los órganos a que se refiere esta Ley; y,

VII. Señalar los nombres, nacionalidad y domicilios de los asociados, consejeros y funcionarios, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley.

Artículo 8. El registro para operar como Fondo de Aseguramiento será otorgado por la Secretaría, para lo cual se seguirá el procedimiento que a continuación se señala:

I. Se deberá presentar solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de esta Ley, ante el Organismo Integrador Estatal correspondiente o, de no existir, ante el Organismo Integrador Nacional, quien elaborará un dictamen respecto de la procedencia de dicha solicitud;

II. La Secretaría resolverá las solicitudes de registro, las cuales deberán acompañarse de:

a) El dictamen favorable del Organismo Integrador respectivo;

b) El testimonio de la escritura pública constitutiva, conteniendo los Estatutos que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece, así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; y,

c) El programa general de operación, que permita a la Secretaría evaluar si podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos: i) las regiones y municipios en las que pretenda operar; ii) un estudio de viabilidad financiera para cada tipo de operaciones y ramos de seguros que pretenda operar; incluyendo las bases para retención de riesgos que asume el Fondo de Aseguramiento con cargo a sus reservas, así como su cesión en reaseguro y/o coaseguro en cada caso; iii) las bases para la aplicación de remanentes; y, iv) las bases relativas a su organización y control interno.

Los Organismos Integradores remitirán a la Secretaría, en términos del presente artículo, las solicitudes para las que hubiesen generado un dictamen favorable, acompañándolas del mismo, y la Secretaría entregará su resolución a través de dichos Organismos Integradores, o directamente cuando se trate de Fondos de Aseguramiento que opten por el régimen de no afiliados;

III. Tratándose de aquellos Fondos de Aseguramiento que pretendan obtener registro y que opten por el régimen de no afiliados, podrán acudir directamente ante la Secretaría, a efecto de que ésta designe al Organismo Integrador que se encargará de emitir el dictamen correspondiente, continuando con el procedimiento señalado en el inciso anterior;

IV. En caso de que el Fondo de Aseguramiento reciba un dictamen desfavorable del Organismo Integrador Estatal o Nacional, según sea el caso, podrá solicitar la revisión de éste ante el mismo Organismo Integrador. De ratificarse el dictamen desfavorable, el Fondo de Aseguramiento podrá solicitar la revisión de su solicitud ante la Secretaría, quien deberá resolver sobre la misma. Los solicitantes contarán con un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se les notifique la ratificación del dictamen desfavorable para presentar directamente a la Secretaría dicha solicitud de revisión;

V. Los Organismos Integradores contarán con un plazo de quince días hábiles para elaborar su dictamen o resolver las solicitudes de revisión de los mismos, y la Secretaría contará con un plazo de treinta días hábiles para emitir resolución respecto de las solicitudes de registro que le hayan sido presentadas. Dichos plazos comenzarán a contar, respectivamente, a partir de la fecha en que sean presentadas las solicitudes a los Organismos Integradores o a la Secretaría con toda la información y documentación a que se refiere el artículo siguiente de esta Ley;

VI. Se entenderá que la Secretaría resuelve en sentido aprobatorio la solicitud de registro, si no comunica lo contrario al Organismo Integrador o al Fondo de Aseguramiento solicitante dentro del periodo mencionado en la fracción anterior. Asimismo, se entenderá que la Secretaría resuelve, en sentido no aprobatorio, la solicitud de registro presentada directamente por un solicitante que hubiera obtenido un dictamen desfavorable, si no comunica lo contrario al solicitante dentro del periodo mencionado;

VII. Cualquier requerimiento de información o documentación que realice la Secretaría al Organismo Integrador o al solicitante, suspenderá el cómputo del plazo con el que cuenta la Secretaría para emitir su resolución. Dicho plazo comenzará a computarse nuevamente a partir de que se reciba la información o documentación requerida;

VIII. El Organismo Integrador en su dictamen propondrá a la Secretaría, las operaciones y ramos de seguros que, en términos de lo establecido en el artículo 3 de esta Ley, ampare el registro. Para que el Fondo de Aseguramiento amplíe sus operaciones o ramos, se requerirá de modificar su registro ante la Secretaría, en los términos de lo previsto en este artículo; y,

IX. Los registros que otorgue la Secretaría serán intransferibles y no implicarán respaldo en el cumplimiento de las obligaciones que asuman los Fondos de Aseguramiento, por lo que la Secretaría no asume responsabilidad alguna por dicha inscripción.

Artículo 9. La solicitud para la obtención del dictamen, deberá acompañarse de lo siguiente:

I. El proyecto de la escritura pública constitutiva, conteniendo los Estatutos que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece;

II. El programa general de operación, que permita evaluar si podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos:

a) Las regiones y municipios en las que pretenda operar;

b) Un estudio de viabilidad financiera para cada tipo de operaciones y ramos de seguros que pretenda operar; incluyendo las bases para la retención de riesgos que asume el Fondo de Aseguramiento con cargo a sus reservas, así como su cesión en reaseguro y/o coaseguro en cada caso;

c) Las bases para la aplicación de remanentes; y,

d) Las bases relativas a su organización y control interno.

III. La acreditación de la solvencia moral y económica de los principales funcionarios;

IV. Cartas de intención de instituciones de seguros o de reaseguro de participar en los riesgos asumidos por el Fondo de Aseguramiento; y,

V. El proyecto de contrato de afiliación o de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones que, en su caso, celebraría el solicitante con un Organismo Integrador, incluyendo la aceptación por parte de éste para celebrarlo.

Cualquier modificación a la escritura constitutiva del Fondo de Aseguramiento y a sus Estatutos, deberá ser sometida al previo dictamen del Organismo Integrador correspondiente, en términos del Contrato de Afiliación o de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, según sea el caso. Una vez obtenido el dictamen favorable del Organismo Integrador, lo remitirá a la Secretaría para su conocimiento.

Tratándose de Fondos de Aseguramiento no afiliados, este procedimiento se llevará a cabo ante la Secretaría en los términos del presente artículo.

La escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del domicilio social correspondiente, debiendo exhibirse ante la Secretaría copia certificada del testimonio respectivo dentro de un término de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de su inscripción.

En ningún momento la denominación del Fondo de Aseguramiento podrá formarse con el nombre, palabras, siglas o símbolos que la identifique con organizaciones políticas o religiosas.

Capítulo Segundo

De su Organización

Artículo 10. Los Fondos de Aseguramiento contarán, cuando menos, con los siguientes órganos:

I. Asamblea General de Socios;

II. Consejo de Administración;

III. Consejo de Vigilancia; y,

IV. Un Director o Gerente.

Artículo 11. La Asamblea General de Socios será la máxima autoridad del Fondo de Aseguramiento. Las asambleas deberán celebrarse en el domicilio social del Fondo de Aseguramiento, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, que deberá especificarse en el acta respectiva.

Artículo 12. Son atribuciones de la Asamblea General de Socios las siguientes:

I. Aprobar los Estatutos, el Reglamento Interno, así como las modificaciones respectivas;

II. Nombrar a los integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia;

III. Aprobar los presupuestos y programas del seguro y reaseguro; las aportaciones al Fondo de Protección y al Fondo de Retención Común de Riesgos; las aportaciones extraordinarias; y, el pago de las cuotas a los Organismos Integradores;

IV. Aprobar la evaluación de resultados, balances y estados financieros y el programa de aplicación de los remanentes en términos de esta Ley;

V. Autorizar la admisión, separación, suspensión o exclusión de socios. La admisión, suspensión y separación podrán ser delegadas al Consejo de Administración, si así lo prevén los Estatutos. Los acuerdos que adopte el Consejo de Administración, deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General de Socios. La suspensión o la exclusión de cualquier socio procederán cuando incurra en violaciones a los Estatutos, al reglamento interno del Fondo de Aseguramiento o a la presente Ley;

VI. Aprobar, dado el caso, sobre la fusión, escisión, transformación o disolución del Fondo de Aseguramiento, misma que deberá ser hecha del conocimiento de la Secretaría;

VII. Remover a los integrantes del Consejo de Administración por las siguientes circunstancias:

a) Incumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Socios o lo previsto en esta Ley;

b) Utilizar en su provecho los recursos económicos, financieros, humanos o materiales del Fondo de Aseguramiento o cometer actos ilícitos en perjuicio o en agravio del Fondo de Aseguramiento o de sus socios; y,

c) Incurrir en las causas de remoción que establezcan los Estatutos o esta Ley.

VIII. Cualquier otro asunto que se le reserve en los términos de esta Ley y de los Estatutos.

Artículo 13. La Asamblea General de Socios se reunirá de manera ordinaria, cuando menos, tres veces durante el ejercicio anual; y de manera extraordinaria cuando sea necesario.

Las convocatorias para las sesiones de la Asamblea General de Socios deberán emitirse por el Consejo de Administración o por el Consejo de Vigilancia. Los socios que representen cuando menos el diez por ciento del total de los votos, podrán solicitar al Consejo de Administración o al Consejo de Vigilancia, la convocatoria para la celebración de una sesión extraordinaria de la Asamblea General de Socios para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Si no lo hicieren, deberán informar en la próxima sesión de la Asamblea General de Socios las razones que expliquen su determinación.

La convocatoria para las sesiones deberá formularse por escrito, especificando los asuntos a tratar y notificando fehacientemente a los interesados. La forma y términos de la notificación deberán hacerse constar en el acta de la sesión respectiva.

Artículo 14. Para que la Asamblea General de Socios en sesión ordinaria quede legalmente constituida, se requerirá de la representación debidamente acreditada, de cuando menos la mitad más uno de los votos, y en el caso de sesión extraordinaria, del setenta y cinco por ciento. Estos mismos porcentajes se requerirán para aprobar las resoluciones que se tomen en tales sesiones. Tratándose de Segunda Convocatoria, tanto para sesión ordinaria como extraordinaria, se instalará con los votos representados y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Artículo 15. En los Estatutos se determinará el mecanismo para asignar el número de votos por socio, pudiendo ser un socio un voto, o bien una modalidad de representación proporcional que fije el número de votos por socio en función de la participación del socio en la suma de los valores asegurados o cuotas del Fondo de Aseguramiento. El número de votos por socio, no excederá el 10% de los valores asegurados o cuotas de la sociedad.

De toda sesión de Asamblea General de Socios se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los asistentes a la misma. En caso de que, quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de su nombre, firmando a lado quien funja como Secretario de la Asamblea.

Artículo 16. Las personas físicas o morales o grupos de socios integrantes de un Fondo de Aseguramiento, podrán designar un representante para que en su nombre, acuda a las sesiones de la Asamblea General de Socios. Cuando una persona represente a dos o más socios, ejercerá la suma de los votos de los socios que represente.

En ningún caso podrán ser representantes de socios las personas que ocupen un cargo dentro del Consejo de Administración o Vigilancia del Fondo de Aseguramiento, ni las personas que presten sus servicios al mismo. La representación a que se refiere éste artículo se conferirá en simple carta poder firmada ante dos testigos. Los actos del representante obligarán a los socios representados.

Para ser electo representante de socios, ante la Asamblea General de Socios del Fondo de Aseguramiento, se deberá cumplir con lo siguiente:

I. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II. En su caso, formar parte de la persona moral a la que pretende representar; y,

III. No ser miembro de otro Fondo de Aseguramiento ni representar a más de una persona moral.

Artículo 17. El Consejo de Administración estará constituido por un mínimo de tres miembros propietarios y un máximo de siete, y sus respectivos suplentes. En todo caso el número de Consejeros será impar. En ningún caso los miembros de este Consejo podrán formar parte del Consejo de Vigilancia. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

El Consejo de Administración designará de entre sus miembros un Presidente, un Tesorero y un Secretario; los demás, en su caso, tendrán el carácter de vocales.

Los consejeros durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos, si así lo establecen los Estatutos.

Artículo 18. Para ser miembro del Consejo de Administración se deberá cuando menos cumplir con los siguientes requisitos:

I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II. Ser socio del Fondo de Aseguramiento o de la persona moral que lo designe representante en pleno ejercicio de sus derechos de socio del Fondo de Aseguramiento;

III. No tener ninguno de los impedimentos señalados en el artículo siguiente; y,

IV. Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.

Artículo 19. En ningún caso podrán ser Consejeros del Fondo de Aseguramiento:

I. Las personas que desempeñen algún cargo en el Fondo de Aseguramiento de que se trate, así como en otros Fondos de Aseguramiento;

II. Las personas cuya sentencia haya causado ejecutoria por delitos intencionales patrimoniales;

III. Las personas que tengan litigio pendiente con el Fondo de Aseguramiento; y,

IV. Cualquier persona que desempeñe un cargo público, de elección popular o de dirigencia política o religiosa.

Los mismos impedimentos se aplicarán a los Consejeros en los casos de los Organismos Integradores Nacional, Estatales y Locales.

Artículo 20. Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración:

I. Representar al Fondo de Aseguramiento ante terceros, con facultades generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio; así como para otorgar poderes generales y especiales, con la única limitación de que para enajenar bienes que formen parte del activo fijo del Fondo de Aseguramiento requerirán autorización previa de la Asamblea General de Socios;

II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General de Socios y los Estatutos del Fondo de Aseguramiento;

III. Proponer a la Asamblea General de Socios los presupuestos y programas de seguros, coaseguro y reaseguro;

IV. Informar a la Asamblea General de Socios sobre su gestión y sobre los resultados operativos y estados financieros del ejercicio;

V. Realizar gestiones, celebrar contratos y, en general, supervisar la operación del seguro, coaseguro y reaseguro en sus diversas coberturas;

VI. Nombrar al Gerente o Director del Fondo de Aseguramiento, quien tendrá las facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración con las limitaciones que, en su caso, le imponga el Consejo en la sesión que lo designe. El Gerente o Director en ningún caso gozará de facultades para actos de dominio;

VII. Acordar la admisión, suspensión y separación de socios cuando así lo prevean los Estatutos y con la condición de que dicho acuerdo sea ratificado en la siguiente sesión de la Asamblea General de Socios;

VIII. Instrumentar los mecanismos de recuperación de adeudos a cargo de los socios, y,

IX. Las demás previstas en esta Ley y en los Estatutos correspondientes.

El Consejo se reunirá a convocatoria por escrito, firmada por el Presidente o el Secretario, en la forma y términos que señalen los Estatutos, e incluirá el orden del día. De toda sesión se levantará el acta respectiva que contendrá los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. El acta será firmada por todos miembros del Consejo de Administración que participen y por los miembros del Consejo de Vigilancia que asistan.

El Consejo de Administración deberá sesionar cuando menos una vez al mes o cada vez que los asuntos del Fondo de Aseguramiento así lo requieran.

Artículo 21. El Director o Gerente del Fondo de Aseguramiento, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Tener conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y de administración;

II. Contar con la validación del Organismo Integrador al que se encuentre afiliado el Fondo o con el que tenga celebrado el contrato de prestación de servicios señalado en el artículo 68;

III. No tener alguno de los impedimentos que para ser Consejero señala el artículo 19; y,

IV. Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.

Artículo 22. Los Fondos de Aseguramientos deberán contar con un Consejo de Vigilancia, que se integrará con socios del propio Fondo de Aseguramiento, estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal con sus respectivos suplentes. En ningún caso podrán formar parte del Consejo de Administración los miembros de este Consejo.

Los integrantes del Consejo de Vigilancia durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos si así lo establecen los Estatutos.

Artículo 23. Para que un socio pueda ser electo como miembro del Consejo de Vigilancia deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para la elección de los integrantes del Consejo de Administración.

Artículo 24. Son facultades y obligaciones del Consejo de Vigilancia:

I. Vigilar que todos los actos del Fondo de Aseguramiento se realicen con apego a esta Ley, a los Estatutos y a la normatividad aplicable;

II. Rendir a la Asamblea General un informe anual sobre su gestión, sobre el desempeño del Consejo de Administración, así como del Director o Gerente;

III. Convocar a sesión a la Asamblea General de Socios en caso de omisión del Consejo de Administración y cuando lo juzgue conveniente;

IV. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General de Socios y a las sesiones del Consejo de Administración, para lo cual deberán ser convocados en la forma y términos que prevean los Estatutos;

V. Informar oportunamente a la Asamblea General de Socios y al Organismo Integrador correspondiente sobre cualquier desviación observada en la operación del Fondo de Aseguramiento a fin de que se determine lo conducente, y supervisar que las observaciones efectuadas se solventen debidamente y las irregularidades detectadas se corrijan;

VI. En su caso, recomendar y justificar a la Asamblea General de Socios su aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y del informe del Consejo de Administración; y,

VII. Las demás previstas en esta Ley y en los Estatutos.

El Consejo de Vigilancia deberá sesionar previamente a la celebración de las sesiones de la Asamblea General de Socios y cuando los asuntos a tratar lo ameriten. De toda sesión se levantará el acta respectiva que contendrá los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. El acta será firmada por todos los participantes.

La Asamblea General de Socios podrá remover a los integrantes del Consejo de Vigilancia, por incumplimiento de las funciones encomendadas y por las causales señaladas para la remoción de los integrantes del Consejo de Administración.

Artículo 25. Los miembros del Consejo de Administración no podrán votar en las sesiones de la Asamblea General de Socios que deliberen sobre la aprobación de la evaluación de resultados, balances y estados financieros y sobre el informe que al respecto deba rendir el Consejo de Vigilancia, o en cualquier otro asunto de esta naturaleza.

En caso de contravenirse esta disposición, el voto de cualquier Consejero será nulo y sancionado en los términos de los Estatutos correspondientes.

Capítulo Tercero

De la Admisión, Separación, Suspensión y Exclusión de Socios.

Artículo 26. Para ser socio de un Fondo de Aseguramiento se requiere:

I. Ser persona física de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y que realice actividades agrícolas o pecuarias, o tenga su residencia en el medio rural; o bien, ser persona moral de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros, cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias, o del medio rural;

II. Presentar por escrito solicitud de ingreso;

III. No ser socio de otro Fondo de Aseguramiento, excepto en lo previsto en la fracción VI de este mismo artículo. En caso de que el interesado haya participado en otro Fondo de Aseguramiento deberá presentar el acta de la Asamblea General que haya acordado su separación; o bien, la solicitud de separación recibida por el Fondo de Aseguramiento al que perteneció, cuando no se le hubiere dado respuesta a la misma en el plazo a que se refiere el artículo siguiente;

IV. Presentar la información para efecto de determinar si es susceptible de integrarse como socio al Fondo de Aseguramiento. Cada Fondo de Aseguramiento fijará los requisitos que deberá cumplir el interesado;

V. Que la Asamblea General de Socios o el Consejo de Administración, en caso de que así lo prevean los Estatutos, acepte la solicitud de ingreso del nuevo socio. En caso de ser admitido por dicho Consejo, se requerirá la aprobación definitiva de la admisión en la siguiente sesión de la Asamblea General de Socios;

VI. El socio de un Fondo de Aseguramiento puede pertenecer a otro, siempre y cuando el Fondo de Aseguramiento al que pertenezca originalmente no pueda otorgarle los servicios de aseguramiento, lo que acreditará con la constancia respectiva que dicho Fondo de Aseguramiento expida; y,

VII. Las demás que establezcan los Estatutos.

La calidad de socio del Fondo de Aseguramiento será intransferible.

Artículo 27. La separación de cualquier socio deberá ser solicitada por escrito al Consejo de Administración; el cual según proceda, resolverá lo conducente o presentará la solicitud a la Asamblea General de Socios a efecto de que se acepte o rechace. Entre la solicitud de separación y la resolución, no deberá mediar un plazo mayor de 15 días naturales. La aceptación de la separación estará condicionada a que el socio interesado haya cubierto la totalidad de sus responsabilidades para con el Fondo de Aseguramiento, o bien, hubiere suscrito con el mismo un convenio que garantice el cumplimiento de dichas responsabilidades.

Cuando el socio que hubiere solicitado en los términos anteriores su separación del Fondo de Aseguramiento, no tenga obligaciones pendientes de cumplir a su cargo y no hubiere recibido respuesta en el término mencionado en el párrafo anterior, su decisión de separación producirá efectos al día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo, aún sin la aceptación de la Asamblea General de Socios o del Consejo de Administración, según corresponda.

Artículo 28. La Asamblea General de Socios podrá suspender o excluir a cualquier socio. En caso de que así lo prevean los Estatutos, el Consejo de Administración podrá suspenderlo. Procederá la suspensión cuando el socio incurra en alguna de las siguientes causas:

I. Aportar datos falsos relacionados con los bienes a asegurar;

II. Incumplir los acuerdos de las Asambleas Generales de Socios o violar disposiciones de esta Ley;

III. Causar daño patrimonial al Fondo de Aseguramiento o a sus socios;

IV. No cubrir totalmente y en forma oportuna al Fondo de Aseguramiento las aportaciones a su cargo;

V. No realizar operaciones de seguros con el Fondo de Aseguramiento; y,

VI. Las demás que establezcan los Estatutos.

La suspensión podrá ser hasta por dos años según lo acuerde la Asamblea General de Socios. En caso de daños causados, la suspensión durará hasta que los mismos sean reparados o compensados a satisfacción del Fondo de Aseguramiento o de los socios afectados. En caso de reincidencia, la Asamblea General de Socios podrá resolver la exclusión del socio, lo que implicará la pérdida definitiva de sus derechos como tal.

Capítulo Cuarto

De su Funcionamiento y Operación.

Artículo 29. Los Fondos de Aseguramiento funcionarán de manera que las coberturas que practiquen no tengan fines de lucro para el mismo ni para los socios. Sólo podrán cobrar a sus socios por concepto de cuota lo indispensable para sufragar los gastos generales que ocasione su gestión y las cuotas para sus Organismos Integradores; cubrir la prima de reaseguro y accesorios a la misma; constituir o incrementar conforme a esta Ley las reservas técnicas necesarias para cumplir sus compromisos de aseguramiento con sus socios; realizar aportaciones al Fondo de Protección y al Fondo de Retención Común de Riesgos; así como, para crear e incrementar el Fondo Social previsto en esta Ley.

Artículo 30. Los Fondos de Aseguramiento sólo podrán ofrecer servicio de seguros a sus socios por lo que no podrán otorgar protección a terceras personas.

Artículo 31. Los Fondos de Aseguramiento sólo podrán realizar las siguientes operaciones:

I. Practicar las operaciones de seguros a que se refiere el artículo 3 de esta Ley con sujeción al registro que otorgue la Secretaría;

II. Constituir e invertir las reservas previstas en esta Ley;

III. Administrar los recursos retenidos a las instituciones de seguros del país y del extranjero correspondientes a las operaciones de reaseguro que hayan celebrado;

IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito;

V. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia para la realización de su objeto social;

VI. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social; y,

VII. Aquéllas que sean necesarias para la realización de su objeto social.

Artículo 32. Las operaciones de seguro que lleven a cabo los Fondos de Aseguramiento con sus socios se formalizarán mediante constancias de aseguramiento, que deberán ser entregadas al socio del Fondo de Aseguramiento y en las que se harán constar los derechos y obligaciones de las partes. La constancia de aseguramiento deberá contener, cuando menos:

I. La denominación del Fondo de Aseguramiento;

II. El nombre del socio asegurado;

III. La firma del representante del Fondo de Aseguramiento;

IV. La designación de las personas o bienes asegurados;

V. La naturaleza de los riesgos amparados por la cobertura,

VI. En su caso, el nombre y domicilio de los beneficiarios;

VII. La suma asegurada o prestación a cargo del Fondo de Aseguramiento;

VIII. Los deducibles, en su caso;

IX. La fecha de emisión y período de cobertura;

X. El importe de la cuota; y,

XI. El lugar y la forma de pago.

Para este efecto tanto los Fondos de Aseguramiento como sus socios estarán obligados, en los términos previstos en el artículo 6 y en todo aquello que no contravenga a esta Ley, a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Asimismo, el Fondo de Aseguramiento tendrá un plazo de 60 días naturales, con posterioridad a la emisión de la constancia de aseguramiento, para acreditar a sus socios que su cobertura se encuentra amparada bajo un contrato de reaseguro.

Artículo 33. Para el caso del seguro de daños, los Fondos de Aseguramiento podrán destinar hasta el 25% de las cuotas cobradas, una vez separada la prima y sus accesorios que hayan sido pagados por concepto de reaseguro, para cubrir los gastos de administración y operación, incluyendo en éstos lo referente a suscripción, inspección y ajustes de siniestros, así como para cubrir las cuotas que correspondan para los Organismos Integradores. Las comisiones derivadas de los contratos de reaseguro proporcional o coaseguro, podrán destinarse a los mismos fines, y en estos casos el porcentaje será el que se contrate en tales operaciones.

Para el caso de los seguros de vida y accidentes y enfermedades, el monto de gastos de administración y operación será el remanente de las cuotas cobradas, una vez deducido el monto de las reservas técnicas a constituir que al efecto determine la Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de esta Ley y de considerar, en su caso, el costo de reaseguro.

Cuando las erogaciones para el ejercicio de sus operaciones no puedan sufragarse íntegramente con los recursos a disposición del Fondo de Aseguramiento, podrá determinarse por los socios la aportación de recursos adicionales destinados a cubrir necesidades de capital de trabajo, cuotas a los Organismos Integradores, así como de inversión en activos fijos que apoyen las funciones de administración, suscripción, inspección y ajuste del Fondo de Aseguramiento, para lo cual deberán contar con el acuerdo de su Asamblea General de Socios.

Artículo 34. Los Fondos de Aseguramiento deberán constituir las siguientes reservas técnicas:

I. Reserva de Riesgos en Curso. Para los seguros de vida y accidentes y enfermedades es aquélla que se constituye con base en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, oyendo a la Comisión, para cada línea de operación. Para los seguros de daños, esta reserva se constituirá con el total de los recursos provenientes de las cuotas cobradas una vez descontados el pago de reaseguro y el monto correspondiente a gastos de administración y operación, en términos de lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. El producto de la inversión de la Reserva de Riesgos en Curso, formará parte de la misma; y,

II. Reserva Especial de Contingencia. Ésta se constituye con el 25% de los remanentes del ejercicio social. Esta reserva es acumulativa y el producto de su inversión formará parte de la misma. Cada Fondo de Aseguramiento tendrá la facultad de definir los términos en que los recursos de esta reserva podrán ser comprometidos para incrementar su retención de riesgos y negociar los términos y modalidades de la cobertura de reaseguro, así como realizar aportaciones al Fondo de Retención Común de Riesgos conforme a lo previsto en los artículos 75 y 84 de esta Ley. En la operación del ramo agropecuario, esta reserva deberá constituirse al cierre de cada ciclo agrícola o ganadero, pero cuando su monto acumulado alcance el equivalente al 15% de la suma asegurada del ciclo agrícola y/o ejercicio ganadero en curso, los remanentes que se generen particularmente en esa operación, quedarán disponibles para ser destinados a incrementar el fondo social, si así lo aprueba la Asamblea General.

Para los efectos de esta Ley, el remanente es el monto que pueda existir al final del ejercicio social, que resulte de la cantidad que importen las cuotas de retención devengadas más los productos financieros, más las bonificaciones por baja siniestralidad convenidas en los contratos de reaseguro o por otros conceptos, más las comisiones recibidas por reaseguro cedido, menos, los recursos erogados por conceptos de gastos de operación, cuotas, costo de reaseguro y costo neto de siniestralidad. En el caso del seguro agropecuario, el remanente se determinará al cierre del ciclo agrícola o ganadero.

Artículo 35. Los Fondos de Aseguramiento contarán con un Fondo Social que se integrará de la siguiente forma:

I. Con los bienes y valores que los socios acuerden para su constitución;

II. De las aportaciones adicionales que realicen los socios;

III. De las donaciones y/o aportaciones públicas o privadas que se obtengan; y,

IV. Del 70% de los remanentes obtenidos al final de cada ejercicio social o, para el caso de seguros agropecuarios, al final de cada ciclo agrícola o ganadero.

El Fondo Social y su incremento serán destinados a cumplir con el objeto de los Fondos de Aseguramiento, debiendo existir el conocimiento y aprobación de la Asamblea General de Socios respecto de su constitución, incrementos y asignaciones específicas. Estos recursos podrán destinarse por los Fondos de Aseguramiento al incremento de sus reservas técnicas; a disminuir las cuotas de aseguramiento; a su fortalecimiento técnico, operativo y administrativo; al equipamiento y adquisición de bienes muebles e inmuebles; a crear reservas para pasivos laborales diversos; a otorgar prestaciones de previsión social; así como para la integración de organizaciones económicas y de servicios que apoyen las actividades agropecuarias, agroindustriales, comerciales, de financiamiento, de administración de riesgos, y en general de todas aquellas que contribuyan al desarrollo rural en beneficio de los socios del Fondo de Aseguramiento y de sus comunidades. Estas organizaciones deberán estar integradas por todos los socios del Fondo de Aseguramiento de que se trate.

Artículo 36. En las operaciones de seguros, los Fondos de Aseguramiento deberán aplicar las coberturas, tarifas de cuotas, deducibles, sumas aseguradas, normas, participación a pérdidas, franquicias, Condiciones Generales y Especiales, y demás elementos y componentes relativos al aseguramiento, conforme a alguna de las dos siguientes opciones:

I. Tratándose de instituciones de seguros o reaseguro del país que les brinden el servicio de reaseguro, con base en el producto de seguros que al efecto registren ante la Comisión dichas instituciones; o,

II. Tratándose de reaseguradoras extranjeras que les otorguen dicho servicio, con base en los elementos técnicos y contractuales que acuerde con la institución de seguros o compañía de reaseguro que les otorgue dicho servicio.

La determinación del costo de cuotas de aseguramiento deberá tomar en consideración los índices de siniestralidad de la zona en la que opere, así como la experiencia siniestral del mismo y de los socios.

Artículo 37. Los Fondos de Aseguramiento sólo podrán retener riesgos hasta por un monto equivalente a su reserva de riesgos en curso más la parte de la Reserva Especial de Contingencia que comprometan al pago de indemnizaciones.

Todos los riesgos que no puedan ser cubiertos con tales reservas técnicas deberán ser respaldados con esquemas de reaseguro, coaseguro o por conducto del Fondo de Retención Común de Riesgos, en términos de lo previsto en esta Ley.

Los Fondos de Aseguramiento se abstendrán de conceder seguros cuando no se cumpla con lo dispuesto en este artículo.

Para efecto de lo anterior, los Fondos de Aseguramiento podrán contratar, en sus diversas modalidades, cualquiera de los esquemas de coaseguro o reaseguro, en este último caso pueden ser de tipo proporcional, no proporcional o una combinación de los dos anteriores.

Los Fondos de Aseguramiento podrán contratar reaseguro exclusivamente con instituciones de seguro o reaseguro del país autorizadas para realizar la operación o ramo de que se trate, así como con los reaseguradores extranjeros inscritos en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras a cargo de la Secretaría, previsto en el artículo 27 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Los Fondos de Aseguramiento deberán garantizar que los socios recibirán íntegramente la indemnización a que tengan derecho ante la ocurrencia de cualquier nivel de siniestralidad.

Artículo 38. El ejercicio social de los Fondos de Aseguramiento será de un año, se iniciará el primero de enero y terminará el 31 de diciembre, excepción hecha del primer año de operaciones, que iniciará, en la fecha de su constitución y terminará el 31 de diciembre de ese año.

Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o Fondo Social de un Fondo de Aseguramiento, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad.

En su contabilidad se deberán ajustar al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Previa autorización de dicha Comisión, los Fondos de Aseguramiento que lo requieran podrán introducir nuevas cuentas, indicando en su solicitud las razones que tengan para ello.

Los Fondos de Aseguramiento deberán formular sus estados financieros al término de cada ejercicio social, los cuales deberán estar auditados externamente por un Contador Público independiente y aprobados por la Asamblea General de Socios. El dictamen deberá constar de una opinión respecto de los estados financieros y la constitución o incremento de reservas. El Contador Público independiente será responsable de la integridad y suficiencia del dictamen, en términos de los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como al marco normativo que rige la operación de los Fondos de Aseguramiento.

Dichos estados financieros deberán ser presentados al Organismo Integrador que les otorgue el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, junto con la información que dicho Organismo les solicite al respecto.

Artículo 39. Al invertir sus reservas técnicas, los Fondos de Aseguramiento se ajustarán a lo siguiente:

I. Deberán mantenerlas invertidas, en todo momento, en valores emitidos o respaldados por el Gobierno Federal, en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros o en depósitos en instituciones de crédito con excepción de la cuenta maestra empresarial y la cuenta de cheques;

II. En los seguros de moneda extranjera deberán mantener invertidas las reservas en valores denominados en moneda extranjera que emita o respalde el Gobierno Federal, en valores denominados en moneda extranjera que estén inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

III. Los títulos o valores a que se refieren las fracciones anteriores deberán depositarse en instituciones de crédito, en las instituciones para el depósito de valores o en casas de bolsa;

IV. La reserva especial de contingencia podrá ser respaldada por convenios de cesión de derechos de PROCAMPO de los socios a favor de los Fondos de Aseguramiento. Deberá considerarse el cobro de intereses a los socios equivalente al porcentaje que los Fondos estén obteniendo en las inversiones del resto de las reservas técnicas. Lo anterior está condicionado a que el socio adquiera un seguro con el Fondo de que se trate, en el que se proteja el riesgo de imposibilidad de realizar la siembra, invariablemente el beneficiario preferente será el Fondo de Aseguramiento.

Si por resultado de esta operación el Fondo de Aseguramiento no alcanzare, por cualquier razón a restituir el cien por ciento de la reserva especial de contingencia, deberá destinar de su Fondo Social presente o futuro el monto de los recursos suficientes para reintegrar el importe total de la reserva especial de contingencia;

V. Los Fondos de Aseguramiento deberán celebrar contratos con los diferentes organismos depositarios, en los que se establecerá como requisito la obligación de los mismos de formular estados de cuenta mensuales en donde se identifiquen de manera individualizada los instrumentos depositados;

VI. Tratándose de inversiones en moneda extranjera podrán fungir como organismos depositarios las entidades financieras mexicanas o las entidades financieras del exterior que sean filiales de aquéllas; y,

VII. Los Fondos de Aseguramiento, al llevar a cabo las inversiones a que se refieren las fracciones I, II y III anteriores, deberán observar los siguientes límites, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera:

a) Por tipo de valores, depósitos o títulos: i) valores emitidos o respaldados por el Gobierno Federal, hasta el 100%; ii) valores emitidos o respaldados por instituciones de crédito hasta el 60%; iii) valores emitidos por entidades distintas de las señaladas en los incisos i y ii anteriores, hasta el 30%; y,

b) Por emisor o deudor: i) valores emitidos o respaldados por el Gobierno Federal hasta el 100%; ii) valores emitidos o respaldados por instituciones de crédito hasta el 18%; y, iii) valores emitidos por entidades distintas a las señaladas en los incisos i) y ii) anteriores, hasta el 7%.

Artículo 40. Los Fondos de Aseguramiento sólo podrán operar dentro de su zona de influencia, la cual deberá determinarse en los Estatutos que señalarán el o los municipios que la integran. Nuevos municipios podrán integrarse a su zona de influencia sólo mediante:

I. La modificación que corresponda de los Estatutos;

II. Que cuenten con el compromiso de las instituciones que les brindarán el reaseguro; y

III. La obtención de un dictamen favorable del Organismo Integrador que corresponda al que se encuentren afiliados o, en caso de no afiliación, del Organismo Integrador responsable de otorgarles el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, o el Organismo Integrador o entidad que designe la Secretaría.

Artículo 41. A los Fondos de Aseguramiento les son aplicables las prohibiciones contenidas en el artículo 93 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES

Capítulo Primero

De su Organización

Artículo 42. Los Fondos de Aseguramiento podrán constituir asociaciones a nivel Nacional, Estatal y Local. Con sujeción a lo establecido en esta Ley el contrato social de su constitución y los Estatutos deberán otorgarse ante fedatario público, estipulando su carácter de Organismo Integrador y de sociedad con fines no lucrativos, con personalidad jurídica y patrimonio propios; el objeto social; la duración de la sociedad, que puede ser por tiempo indefinido; el domicilio, mismo que deberá estar dentro de territorio nacional; el nombre de la sociedad; y, la relación de afiliados fundadores, principales consejeros, directivos y administradores. Las actividades de los Organismos Integradores Nacional, Estatales y Locales, serán las propias de su objeto social y se abstendrán de realizar otro tipo de actividades.

Artículo 43. El Organismo Integrador Nacional se constituirá con la agrupación voluntaria de Asociaciones Estatales, y deberá estar registrado ante por la Secretaría para el desempeño de las funciones a que se refiere esta Ley en su artículo 47.

Artículo 44. Los Organismos Integradores Estatales se constituirán con la agrupación voluntaria de Organismos Integradores Locales y/o Fondos de Aseguramiento de la Entidad Federativa de que se trate, y deberán estar registrados ante la Secretaría para el desempeño de las facultades que se le asignen conforme a lo dispuesto en el artículo 47.

Artículo 45. Los Organismos Integradores Locales se constituirán con la agrupación voluntaria de Fondos de Aseguramiento de una misma zona geográfica de la Entidad Federativa de que se trate, y deberán estar registrados ante la Secretaría para el desempeño de las funciones que se le asignen conforme a lo dispuesto en el artículo 47.

Artículo 46. Las solicitudes para obtener registro para operar como Organismo Integrador Nacional, Estatal o Local, deberán presentarse ante la Secretaría, acompañadas de la documentación e información que se señala en el artículo 48 de esta Ley, y en el caso de los Organismos Integradores Estatales y Locales, dicha documentación deberá incluir además un dictamen del Organismo Integrador Nacional o Estatal según corresponda, que en caso de ser favorable, incluya las funciones que delegará conforme a lo previsto en el artículo 47. Los registros que otorgue la Secretaría serán por su propia naturaleza intransmisibles.

La Secretaría contará con un plazo de noventa días naturales para emitir resolución respecto de las solicitudes de registro que le hayan sido presentadas. Se entenderá que la Secretaría resuelve en sentido positivo la solicitud de registro, si no comunica lo contrario dentro del periodo mencionado.

Artículo 47. Los Organismos Integradores realizarán las siguientes funciones:

I. Otorgar el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones a los Fondos de Aseguramiento. La función de Seguimiento de Operaciones se apegará a los lineamientos generales que emita la Secretaría, oyendo a la Comisión, y deberá contemplar que los Fondos de Aseguramiento recibirán asesoría y el servicio de seguimiento de operaciones, entre otros aspectos, para:

a) Organizarse y funcionar conforme a lo dispuesto por esta Ley,

b) Realizar sus operaciones de seguro con apego a las disposiciones señaladas en el artículo 6 de esta Ley y demás regulaciones aplicables,

c) Llevar a cabo sus operaciones aplicando las coberturas, tarifas de cuotas, deducibles, sumas aseguradas, normas, participación a pérdidas, franquicias, Condiciones Generales y Especiales, y demás elementos y componentes relativos al aseguramiento, en términos de lo previsto en el artículo 36 de esta Ley,

d) Contratar esquemas de reaseguro y/o coaseguro que se adapten a sus características, y operar sus coberturas conforme a tales contratos, en términos de lo dispuesto por esta Ley, y

e) Impulsar mecanismos voluntarios de solución de controversias entre los Fondos de Aseguramiento y sus socios;

Asimismo, los lineamientos generales que emita la Secretaría, definirán la forma y términos en que los Organismos Integradores llevarán el seguimiento a las operaciones de los Fondos de Aseguramiento, en especial de sus resultados, de la constitución e inversión de sus reservas, de sus gastos y de los informes que sobre estos temas habrán de rendir a la propia Secretaría;

II. Fungir como representantes legales de sus afiliadas ante personas, organismos, autoridades e instituciones tanto nacionales como extranjeras;

III. Prestar a los Fondos de Aseguramiento servicios técnicos, legales, administrativos, financieros y de capacitación;

IV. Promover en general la superación y capacidad técnica y operativa de sus integrantes, así como de sus empleados;

V. Homologar, en lo procedente, reglamentos, trámites y mecanismos operativos, así como sistemas contables e informáticos;

VI. Integrar bases de datos en materia de operaciones de seguros, calificación de riesgos, y todo lo relativo al funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento, únicamente utilizarán dicha información para el cumplimiento de su objeto, debiendo abstenerse de proporcionar información para fines distintos de los antes mencionados;

VII. Constituir y administrar un Fondo de Protección y los Fondos de Retención Común de Riesgos, que integran el Sistema de Protección, en los términos descritos en esta Ley;

VIII. Registrar, evaluar y, en su caso, validar, al personal técnico de los Organismos Integradores Estatales y Locales y de las empresas de servicio, que participen en la prestación del servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de las operaciones de los Fondos de Aseguramiento;

IX. Promover que los Fondos de Aseguramiento a partir de los recursos de su Fondo Social y de aportaciones de otras fuentes, formen otras organizaciones productivas y de servicios para beneficio de sus socios, para el otorgamiento de crédito, comercialización de insumos y cosechas, organismos de ahorro, de servicio técnico, entre otras. Para ello, el Organismo Integrador brindará asesoría sobre las diversas disposiciones legales y reglamentarias que regulen estas opciones de organización, identificará los diversos programas de fomento que incidan en estos proyectos, respaldará las gestiones requeridas ante las autoridades correspondientes y, en general, apoyará en todo aquello que sea requerido para la consecución de estas organizaciones; y,

X. Promover que las organizaciones de los socios de los Fondos de Aseguramiento a las que se refiere la fracción anterior integren una administración corporativa para brindar servicios de tipo administrativo, comercial, fiscal, jurídico, informático, técnico, financiero y otros afines que fortalezcan la vinculación entre tales organizaciones.

Las funciones de los Organismos Integradores descritas, corresponden al Organismo Integrador Nacional, quien, para su ejercicio, deberá contar con registro ante la Secretaría.

El Organismo Integrador Nacional, podrá delegar tales funciones, bajo su supervisión y coordinación, a los Organismos Integradores Estatales y Locales, atendiendo a sus niveles de desarrollo y consolidación.

A su vez, los Organismos Integradores Estatales y Locales, podrán solicitar al Organismo Integrador Nacional la delegación de funciones que sean de su interés, para lo cual, deberán acompañar tal solicitud con un Plan de Trabajo. El Organismo Integrador Nacional deberá dar respuesta en un plazo máximo de 30 días naturales; en caso de que dicha respuesta sea negativa el Organismo Integrador podrá presentar su solicitud directamente ante la Secretaría.

Artículo 48. Los Organismos Integradores al solicitar su registro ante la Secretaría, deberán acompañar a su solicitud:

I. El testimonio de la escritura pública constitutiva del Organismo Integrador Nacional, Estatal o Local, conteniendo los Estatutos que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece, indicando su sujeción a los lineamientos generales a que se refieren los artículos 47 y 85 de esta Ley, así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En los Estatutos deberá indicarse su objeto y su organización interna entre otros aspectos, acordes con las disposiciones de esta Ley y demás regulaciones aplicables;

II. El ámbito geográfico en el que operará;

III. El programa general de operación, que permita a la Secretaría evaluar si el Organismo Integrador podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos:

a) Los planes de trabajo;

b) Las políticas de afiliación;

c) La información y documentación que acredite que cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su objeto; y,

d) La relación de sus principales administradores y directivos, incluyendo al Comisario, debiéndose acompañar el currículum vitae de los mismos;

IV. El proyecto de reglamento interior, con base al cual ejercerá sus funciones de conformidad con esta Ley; y,

V. En el caso de Organismos Integradores Estatales y Locales, el dictamen del Organismo Integrador Nacional.

Las modificaciones a los Estatutos deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría.

Artículo 49. Los Organismos Integradores no podrán afiliar a personas físicas, ni realizar operaciones de seguros directamente o por interpósita persona.

Artículo 50. Cada Organismo Integrador formulará su reglamento interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

I. La admisión, suspensión y exclusión de los afiliados;

II. La forma y metodología en que ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 47;

III. Las medidas preventivas, correctivas y de control interno;

IV. Los derechos y obligaciones de los afiliados, así como de los no afiliados que hubiesen contratado el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones;

V. La forma de determinar las cuotas que le deberán aportar sus afiliados;

VI. Las aportaciones que los Fondos de Aseguramiento deberán cubrir para el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos;

VII. Los mecanismos voluntarios de solución de controversias entre los Fondos de Aseguramiento y sus socios; y,

VIII. La forma mediante la cual se proporcionará a los afiliados la información sobre los servicios que ofrecen, con el objeto de fortalecer la cultura de la prevención en general y de seguros en particular.

Artículo 51. Los Fondos de Aseguramiento, en su relación con los Organismos Integradores, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Aportar las cuotas periódicas que fije la Asamblea General de afiliados del Organismo Integrador para su sostenimiento, el costo de la prestación del servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de sus Operaciones y las aportaciones para el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos, en los términos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen;

II. Proporcionar al Organismo Integrador la información y documentación que le requiera para efectos del cumplimiento de sus funciones establecidas en esta Ley;

III. Cumplir con las estipulaciones contenidas en el contrato de afiliación o de prestación de servicios de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, según se trate;

IV. Asistir a través de sus representantes, a las sesiones de la Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador correspondiente y/o a las reuniones convocadas por la misma;

V. Cumplir con las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador correspondiente; y,

VI. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 52. Los Organismos Integradores deberán presentar a la Secretaría la información en la forma y términos que la misma les solicite de conformidad con los lineamientos generales a que se refiere el artículo 47 de esta Ley. La Secretaría podrá solicitar a la Comisión, cuando así lo considere necesario, que practique visitas de inspección para verificar el apego a esta Ley y a las demás regulaciones aplicables, por parte de los Organismos Integradores y, en su caso, de los Fondos de Aseguramiento. Para efecto de lo anterior, la Comisión tendrá en lo que no se oponga a esta Ley, todas las facultades que le confiere la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Artículo 53. La Secretaría, escuchando previamente al Organismo Integrador de que se trate y la opinión de la Comisión, podrá a su juicio revocar el registro que le hubiese otorgado para ejercer las funciones establecidas en esta Ley, en los casos siguientes:

I. Si no inicia operaciones dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento del registro;

II. Si no cumple diligentemente las funciones previstas en esta Ley;

III. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas, o si abandona o suspende sus actividades;

IV. Si a pesar de las observaciones de la Secretaría, reiteradamente incumple con las actividades que le establece esta Ley;

V. Si no proporcionan a la Secretaría la información requerida, o bien presenta de manera dolosa, información falsa o incompleta, que no permita conocer su situación real, o la de sus afiliados;

VI. Si se manejan de manera irregular, en su caso, los recursos que integran el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos;

VII. Si obra sin autorización de la Secretaría, en los casos en que la Ley así lo exija; o,

VIII. Si se disuelve, liquida o quiebra.

Artículo 54. Los Fondos de Aseguramiento afiliados a un Organismo Integrador, cuyo registro hubiere sido revocado por la Secretaría, deberán solicitar su afiliación a un Organismo Integrador distinto o sujetarse al régimen de Fondo de Aseguramiento no afiliado en un término no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha en que surta sus efectos la revocación antes citada.

Artículo 55. Los Organismos Integradores deberán contar con una Asamblea General de Afiliados que será el órgano supremo del Organismo Integrador y estará compuesto por los representantes de sus afiliados. Además contarán con un Consejo de Administración, un Comisario, con sus respectivos suplentes, y un Gerente o Director. Sus atribuciones serán las señaladas en esta Ley, en los Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Para el cumplimiento de sus funciones los Organismos Integradores contarán con personal técnico especializado o podrán contratar empresas de servicios para tal efecto.

En el caso de las Asambleas Estatales, deberá invitarse a acudir con voz pero sin voto, a un representante del Organismo Integrador Nacional, pudiendo invitar a un representante del Gobierno de la Entidad Federativa del área de influencia del Fondo de Aseguramiento.

Artículo 56. La Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador podrá estar integrada, a elección de sus afiliados:

I. Por un representante de cada afiliado; o,

II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada afiliado el número de votos que le correspondan, considerando el número de socios y/o los riesgos asegurados totales de los Fondos de Aseguramiento que le correspondan. En ningún caso, un afiliado podrá representar más del veinte por ciento del total de votos, excepto que el número de afiliados sea inferior a cinco, en tal caso la representación será en porcentajes iguales para cada afiliado.

Artículo 57. El Consejo de Administración del Organismo Integrador estará formado por consejeros electos por la Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador, cuyo número no será menor de tres ni mayor de cinco, mismos que deberán cumplir con los requisitos que para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento señala el artículo 18. Los consejeros fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección.

Dicho Consejo de Administración podrá estar conformado hasta en un treinta por ciento del total de sus miembros por consejeros o funcionarios de un mismo afiliado, excepto cuando sean menos de cuatro, en tal caso, la representación será en porcentajes iguales para cada afiliado.

Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al Presidente del Consejo sobre cualquier situación en la que por su participación se pueda generar un conflicto de interés y de abstenerse de participar en la deliberación y resolución correspondiente.

Artículo 58. El Consejo de Administración nombrará un Gerente o Director del Organismo Integrador, quien deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y administración; y,

II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento señala el artículo 19.

Artículo 59. La vigilancia interna del Organismo Integrador estará a cargo de un Comisario, cuyas responsabilidades y obligaciones deberán determinarse en sus Estatutos.

El Comisario realizará las siguientes funciones:

I. Verificar que el Organismo Integrador cumpla con la regulación aplicable;

II. Recibir los informes del Consejo de Administración y los dictámenes de los auditores externos para su conocimiento y análisis;

III. Informar a la Secretaría en términos de los lineamientos generales a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, al Consejo de Administración y a la Asamblea General del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, así como de los hallazgos e irregularidades de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones; y,

IV. Proponer al Consejo de Administración el programa de control y corrección interno del Organismo Integrador y sus modificaciones, a prevenir conflictos de interés y el uso indebido de la información.

El Comisario asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración del Organismo Integrador.

El Comisario deberá cumplir con los requisitos que para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento señala el artículo 18.

Artículo 60. Los Organismos Integradores deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Ley por parte de las personas que sean designadas como Consejeros, Gerente o Director y Comisario, con anterioridad al inicio de sus gestiones.

En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán manifestar por escrito al Organismo Integrador de que se trate y bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 19.

Los Organismos Integradores deberán informar a la Secretaría la designación de nuevos Consejeros, Gerente o Director, y Comisario, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación.

Capítulo Segundo

De la Afiliación

Artículo 61. Los Fondos de Aseguramiento podrán afiliarse a un Organismo Integrador Estatal registrado ante la Secretaría. El Organismo Integrador Estatal, a su vez, podrá afiliarse al Organismo Integrador Nacional registrado ante la Secretaría.

El Organismo Integrador Estatal publicará anualmente, en periódico de amplia circulación en el ámbito geográfico en el que opera, la lista de sus Fondos de Aseguramiento afiliados.

Artículo 62. Para efectos de lo señalado en el artículo 61 anterior, el Fondo de Aseguramiento celebrará un contrato de afiliación con el Organismo Integrador Estatal, en el que se establecerá entre otras estipulaciones, la conformidad por parte del Fondo de Aseguramiento con los términos y condiciones en que se ejercerá la Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones de acuerdo a lo previsto en los lineamientos generales a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior del Organismo Integrador.

Artículo 63. Para formalizar el contrato de afiliación deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente:

I. Contar con el registro de la Secretaría, para operar como Fondo de Aseguramiento; y,

II. Exhibir acta de Asamblea del Fondo de Aseguramiento en la que se haya acordado la afiliación correspondiente.

La formalización de dicho contrato deberá efectuarse a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se les haya notificado el registro para operar como Fondo de Aseguramiento.

Artículo 64. El Fondo de Aseguramiento podrá solicitar en cualquier momento al Organismo Integrador correspondiente su desafiliación.

Artículo 65. El Organismo Integrador correspondiente podrá determinar la desafiliación de un Fondo de Aseguramiento cuando éste incumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 51, así como en los casos previstos en su reglamento interior.

Artículo 66. El Fondo de Aseguramiento que solicite su desafiliación, no tendrá derecho a que se le reintegren las aportaciones que haya efectuado con anterioridad al Fondo de Protección y al Fondo de Retención Común de Riesgos, pero podrá seguir disfrutando de los derechos inherentes al mismo, al momento de celebrarse el contrato de servicios a que se refiere el artículo 68.

El Organismo Integrador correspondiente continuará ejerciendo sobre el Fondo de Aseguramiento desafiliado, las funciones delegadas por el Organismo Integrador Nacional, debiendo el Fondo de Aseguramiento cubrir el costo de estos servicios, hasta en tanto se sujete al régimen de Fondo de Aseguramiento no afiliado, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Capítulo Tercero

De los Fondos de Aseguramiento no Afiliados.

Artículo 67. Los Fondos de Aseguramiento que no celebren contrato de afiliación con un Organismo Integrador, conforme a lo dispuesto en ésta Ley, serán considerados como Fondos de Aseguramiento no afiliados.

Artículo 68. El Fondo de Aseguramiento no afiliado deberá celebrar un contrato de prestación de servicios de Seguimiento de Operaciones con el Organismo Integrador que elija o con el Organismo Integrador o entidad que le designe la Secretaría. En el caso de una entidad distinta de un Organismo Integrador, ésta no sea podrá ser la que le brinde el servicio de reaseguro al Fondo de Aseguramiento de que se trate.

El contrato a que se refiere el párrafo anterior, deberá establecer las disposiciones previstas en esta Ley para este efecto y efectuarse a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que adquiera el carácter de Fondo de Aseguramiento no afiliado, debiendo informarlo a la Secretaría.

El Fondo de Aseguramiento no afiliado tendrá todas las obligaciones de los Fondos de Aseguramiento afiliados inherentes al servicio previsto en este artículo incluyendo la de cubrir el costo de dicho servicio.

Artículo 69. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, los Fondos de Aseguramiento no afiliados podrán participar en el Fondo de Protección y podrán hacerlo en el Fondo de Retención Común de Riesgos que les corresponda, en términos del Capítulo Único del Título Tercero de esta Ley.

El Organismo Integrador que les preste el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, podrá prestarles servicios complementarios a un costo equivalente al que corresponda a un Fondo de Aseguramiento afiliado.

Capítulo Cuarto

De la Fusión, Disolución, Liquidación y Revocación.

Artículo 70. Para los efectos de esta Ley y en términos de la misma, se podrán utilizar los siguientes mecanismos:

I. La fusión del Fondo de Aseguramiento;

II. La disolución y liquidación del Fondo de Aseguramiento; y,

III. La revocación del registro de la Secretaría.

En los casos de fusión, disolución y liquidación, los Fondos de Aseguramiento podrán recibir apoyos financieros del Fondo de Protección, tendientes a cubrir los costos derivados de estos mecanismos.

Artículo 71. El Fondo de Aseguramiento podrá fusionarse con otro u otros, a solicitud propia ante la Secretaría de acuerdo con los lineamientos de carácter general que la misma establezca.

Artículo 72. El Fondo de Aseguramiento se disolverá y liquidará por las causas siguientes:

I. Por disposición legal o resolución de autoridad competente;

II. Por imposibilidad de seguir realizando su objeto social;

III. Si se coloca en situación de inviabilidad técnica o financiera;

IV. Por pérdida del registro ante la Secretaría;

V. Por incumplimiento a esta Ley; y,

VI. Por acuerdo de los socios.

En caso de disolución, si no tuviere adeudos y existieren remanentes al momento de la disolución y liquidación, éstos deberán ser distribuidos entre los socios proporcionalmente a las cuotas pagadas durante los últimos tres ejercicios anuales anteriores a su liquidación y conforme a lo dispuesto en los Estatutos y en el reglamento interno del Fondo de Aseguramiento.

En caso de liquidación, la Asamblea General convocada para tal efecto, elegirá una Comisión Liquidadora que procederá conforme a las leyes de la materia, debiendo informarlo a la Secretaría, al Organismo Integrador Estatal al que pertenezca, al Organismo Integrador Nacional y a la Institución que le proporcione el servicio de reaseguro y/o coaseguro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea en que se haya tomado el acuerdo.

Artículo 73. Cuando la disolución o liquidación de un Fondo de Aseguramiento sea determinada por la revocación del registro ante la Secretaría, la Asamblea General elegirá la Comisión Liquidadora a que se refiere el artículo anterior.

A partir de la fecha en que entre en liquidación un Fondo de Aseguramiento, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán hasta en tanto la Comisión Liquidadora resuelva lo conducente.

En relación a los procesos de liquidación o disolución, los acuerdos de la Asamblea General y la resolución de la Comisión Liquidadora, deberán protocolizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Artículo 74. La Secretaría, escuchando al Fondo de Aseguramiento de que se trate, podrá revocar el registro de un Fondo de Aseguramiento en los siguientes casos:

I. Si no inicia sus operaciones dentro de un año, a partir de la fecha en que se le haya otorgado su registro;

II. Si no constituye, incrementa, invierte y utiliza las reservas técnicas conforme a lo establecido en esta Ley;

III. Si infringe lo establecido en la cláusula de extranjería o si establece con las personas, entidades o grupos mencionados en la misma, relaciones evidentes de dependencia;

IV. Si no diversifica sus responsabilidades conforme a lo previsto en esta Ley;

V. Si excede los límites de las obligaciones que pueda contraer o retener, o si ejecuta operaciones distintas a las permitidas por esta Ley;

VI. Si no cumple con las funciones para las que se constituyó;

VII. Cuando por causas imputables al Fondo de Aseguramiento no aparezcan correctamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;

VIII. Si asegura a personas que no tengan el carácter de socios;

IX. Si impide que el Organismo Integrador al que esté afiliado o el Organismo Integrador o entidad que le haya sido designado por la Secretaría, lleve a cabo las labores de Seguimiento de Operaciones en los términos establecidos en el contrato;

X. Si incurre en cualquiera de los casos de disolución o entra en estado de liquidación; y,

XI. Si deja de operar por más de dos ejercicios anuales consecutivos.

La declaración de revocación del registro incapacitará al Fondo de Aseguramiento para otorgar cualquier seguro a partir de la fecha en que se le notifique la revocación y pondrá al Fondo de Aseguramiento en estado de disolución y liquidación.

La solicitud de revocación del registro podrá ser formulada ante la Secretaría por la SAGARPA, por el Organismo Integrador Nacional o por el que preste los Servicios de Seguimiento de Operaciones, o por los Consejos de Administración o Vigilancia o los socios del Fondo de Aseguramiento. Dicha solicitud deberá fundarse y motivarse, precisando las causales de revocación establecidas en el presente artículo y acompañarse de las pruebas documentales correspondientes, para iniciar el procedimiento de revocación, la Secretaría podrá iniciar el procedimiento sin mediar solicitud.

La Secretaría, valorará la procedencia o improcedencia de la solicitud de revocación, notificándole a los interesados su resolución de iniciar o no el procedimiento de revocación. En caso de procedencia, notificará al Fondo de Aseguramiento la iniciación del procedimiento, haciendo de su conocimiento las causales que se le imputan y le otorgará un plazo de quince días hábiles, a partir de la fecha de notificación, para que exponga lo que a su derecho convenga. Si las causales de revocación se acreditan durante el procedimiento, la Secretaría resolverá y comunicará la declaratoria de revocación del registro a los interesados.

TÍTULO TERCERO

DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN

Capítulo Único

De los Fondos de Protección y de Retención Común de Riesgos

Artículo 75. En complemento a la operación de Seguros, llevada a cabo por los Fondos de Aseguramiento, se establece un Sistema de Protección integrado por el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos, de acuerdo a lo siguiente:

I. El Fondo de Protección tendrá la finalidad de apoyar a los Fondos de Aseguramiento en el pago de las obligaciones contraídas con sus socios en los siguientes términos:

a) Apoyar a los Fondos de Aseguramiento declarados en disolución y liquidación a pagar las indemnizaciones a que tengan derecho los socios y que no fuera posible cubrir con las reservas técnicas, ni con los contratos de reaseguro o coaseguro;

b) Otorgar apoyos preventivos de liquidez a los Fondos de Aseguramiento que se encuentren en problemas financieros transitorios siempre y cuando:

i. Se presente el estudio o expediente que justifique económica, administrativa y técnicamente el apoyo solicitado;

ii. Exista, en su caso, un programa de restauración de reservas; y,

iii. Se otorguen las garantías que el Comité Técnico considere suficientes, sin contravenir lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley.

Los montos de los apoyos preventivos de liquidez que otorgue el Fondo de Protección serán aprobados por el Comité Técnico, previsto en los artículos 79 y 80 de esta Ley, y la suma de los mismos en ningún caso podrá exceder el quince por ciento del patrimonio de dicho Fondo de Protección.

c) Apoyar los casos de fusión, disolución y liquidación de Fondos de Aseguramiento, tendientes a cubrir los costos derivados de estos mecanismos; y,

d) Los apoyos contemplados en los tres incisos anteriores serán independientes de las sanciones penales o económicas a que se hagan acreedoras las personas causantes de operaciones ilícitas, quebranto patrimonial, malversación de las reservas técnicas o del Fondo Social de un Fondo de Aseguramiento.

II. El Fondo de Retención Común de Riesgos tendrá como objetivo fomentar un sistema de retención común de riesgos entre Fondos de Aseguramiento que les permita acceder al mercado de reaseguro en mejores condiciones y obtener contratos más favorables.

Artículo 76. Los Fondos de Aseguramiento, a través del Organismo Integrador a que se encuentren afiliados, podrán participar en el Fondo de Protección, que podrán constituir con el Organismo Integrador Nacional.

El Fondo de Protección se constituirá con el 5% de los remanentes que se generen en los Fondos de Aseguramiento en cada uno de los ciclos o ejercicios sociales, según corresponda, a partir de que suscriban el contrato de afiliación con el Organismo Integrador respectivo, o en caso de los no afiliados, cuando se formalice su participación en el Fondo de Protección.

Los recursos que integren el Fondo de Protección, deberán invertirse en los mismos instrumentos previstos para las reservas técnicas de los Fondos de Aseguramiento en el artículo 39 de esta Ley.

Los Organismos Integradores Estatales respectivos deberán entregar al Comité Técnico la información que éste requiera para determinar las aportaciones, de conformidad con este artículo.

El Comité Técnico podrá acordar la suspensión temporal del pago de las aportaciones al Fondo de Protección, cuando los recursos que integren el mismo, representen más del cinco por ciento del total de riesgos asegurados por los Fondos de Aseguramientos que estén protegidos por dicho Fondo de Protección.

Tratándose de Fondos de Aseguramiento no afiliados, éstos podrán solicitar al Organismo Integrador con el que tengan celebrado el contrato de prestación de servicios de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, participar en el Fondo de Protección. Los Fondos de Aseguramiento afiliados o no afiliados podrán establecer su propio Fondo de Protección, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta Ley que resulten aplicables.

Los Fondos de Aseguramiento tendrán la obligación de informar a sus socios, sobre los términos y condiciones del Fondo de Protección en el que participen. Los términos en que se habrán de otorgar y aplicar los recursos previstos en este artículo, serán definidos en reglas acordadas por la propia Asamblea del Organismo Integrador Nacional con base en las disposiciones de esta Ley.

Artículo 77. Para la operación del Fondo de Protección, el Organismo Integrador Nacional deberá constituir un Fideicomiso de Administración y Garantía, en cuyo contrato deberá señalarse como fideicomitente al Organismo Integrador Nacional, como fideicomitentes por adhesión a los Fondos de Aseguramiento participantes y como fiduciaria a la institución fiduciaria. De igual forma, deberá preverse la existencia de un Comité Técnico que tendrá las facultades que se establecen en el artículo 80 de esta Ley.

Artículo 78. En el contrato de fideicomiso para el Fondo de Protección deberá preverse que para el cumplimiento de sus fines, el fiduciario tendrá, sin perjuicio de las demás atribuciones y obligaciones que las Leyes le establecen, las siguientes:

I. Pagar hasta donde alcancen los recursos del Fondo de Protección, en forma subsidiaria, las indemnizaciones a que tengan derecho los socios y que el Fondo de Aseguramiento les adeude, con los límites y condiciones a que se refiere esta Ley y los que se establezcan en el propio contrato de fideicomiso;

II. Otorgar apoyo financiero a los Fondos de Aseguramiento, conforme a lo estipulado en el artículo 75 de esta Ley;

III. Realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del fideicomiso;

IV. Comunicar al Organismo Integrador Nacional las irregularidades que por razón de sus competencias les corresponda conocer; y,

V. Las demás que ésta y otras Leyes prevean para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 79. El Comité Técnico del Fondo de Protección estará integrado por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes que serán designados por el Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional y aprobados por la Asamblea General del mismo, cuidando que pertenezcan a Organismos Integradores de distintas Entidades Federativas.

Artículo 80. El Comité Técnico del Fondo de Protección tendrá las siguientes facultades:

I. Calcular al finalizar cada ejercicio social o ciclo agrícola o ganadero, según corresponda, de cada Fondo de Aseguramiento las aportaciones que deberá pagar para la constitución e integración del Fondo de Protección;

II. Instruir al fiduciario, sobre los instrumentos en los que deberá invertir los recursos del fideicomiso en términos del artículo 39;

III. Evaluar los aspectos operativos del fideicomiso;

IV. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el fiduciario sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;

V. Hacer públicas las reglas conforme a las cuales se procederá a otorgar apoyos a los Fondos de Aseguramiento;

VI. Aprobar los casos en que proceda otorgar apoyos a los Fondos de Aseguramiento, conforme al artículo 75; y,

VII. Las demás que ésta y otras Leyes prevean para el cumplimiento de su objeto, así como las que se prevean en el contrato de fideicomiso del Fondo de Protección.

Artículo 81. Cuando algún Fondo de Aseguramiento no cumpla en tiempo y forma con las aportaciones fijadas por el Comité Técnico del Fondo de Protección, deberá pagar los intereses moratorios que se establezcan en el contrato de fideicomiso correspondiente.

Para el cálculo de los intereses señalados, se deberá considerar por lo menos el interés que hubiesen generado las aportaciones no pagadas si se hubiesen aportado al Fondo de Protección.

Artículo 82. El Organismo Integrador Nacional deberá informar mensualmente a los Organismos Integradores Estatales y, a través de éstos, a los Fondos de Aseguramiento, del estado que guarda el Fondo de Protección.

Artículo 83. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 75 fracción I, se considerará el principal y los accesorios de la indemnización que no hubieren sido pagados por el Fondo de Aseguramiento.

El monto a ser pagado a cada socio asegurado de acuerdo a lo establecido en este Capítulo quedará fijado en unidades de inversión a partir de la fecha en que determine como procedente el apoyo al Fondo de Aseguramiento. El pago de las indemnizaciones se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en unidades de inversión se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que se cubra el pago correspondiente.

Artículo 84. Los Fondos de Aseguramiento podrán constituir, por conducto de su Organismo Integrador Estatal, un Fondo de Retención Común de Riesgos.

Los recursos para este fin provendrán de aportaciones, adicionales a las previstas en el artículo 76, que realicen los Fondos de Aseguramiento con recursos de su reserva especial de contingencia o Fondo Social. La constitución y operación de los Fondos de Retención Común de Riesgos, así como la administración y utilización de sus recursos serán reguladas por disposiciones que al efecto emita la Secretaría, oyendo a la Comisión. Tales disposiciones deberán prever la posibilidad de que puedan conformarse Fondos de Retención Común de Riesgos administrados por dos o más Organismos Integradores Estatales, e incluso por el Organismo Integrador Nacional.

TÍTULO CUARTO

DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Capítulo Primero

Del Seguimiento de las Operaciones

Artículo 85. La Secretaría tendrá además de las facultades que se le otorgan en otros artículos de esta Ley, las que se señalan en este Capítulo.

La Secretaría oyendo la opinión de la Comisión, emitirá los lineamientos generales a que se sujetarán los Organismos Integradores para realizar las funciones de Seguimiento de Operaciones de los Fondos de Aseguramiento.

El seguimiento de las operaciones de los Fondos de Aseguramiento que realicen los Organismos Integradores, se llevará a cabo con base en los lineamientos generales antes referidos, mediante un esquema formulado específicamente para tal fin, que será distinto al aplicado a las instituciones de seguros y que deberá tomar en cuenta las características propias de los Fondos de Aseguramiento, de tal forma que se realice bajo un sistema simplificado enfocado a los aspectos sustantivos.

El Organismo Integrador Nacional, podrá delegar las funciones de seguimiento de las operaciones de los Fondos de Aseguramiento a los Organismos Integradores Estatales y Locales, atendiendo a sus niveles de desarrollo y consolidación. Los Fondos de Aseguramiento deberán cubrir a dichos Organismos Integradores el pago correspondiente a la prestación de tales servicios.

El Organismo Integrador Nacional, los Organismos Integradores Estatales, los Organismos Integradores Locales y los Fondos de Aseguramiento, deberán proporcionar a la Secretaría toda la información que ésta les requiera para verificar el adecuado cumplimiento de sus funciones, en términos de lo previsto en los lineamientos generales a los que se refiere este artículo.

Artículo 86. La Asamblea General, como órgano máximo de autoridad de los Fondos de Aseguramiento y de los Organismos Integradores, podrá en todo tiempo acordar la remoción de los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, de los Comités Técnicos, de los Directores o Gerentes, Comisario o de quienes ejerzan estas funciones en los términos de esta Ley, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven y puedan con sus actos causar perjuicio a los Fondos de Aseguramiento y a los Organismos Integradores Nacional y Estatales.

Capítulo Segundo

Del Fomento y Apoyo a los Fondos de Aseguramiento

Artículo 87. Los Fondos de Aseguramiento son organismos que deberán ser considerados como sujetos del fomento y apoyo por parte de las instancias gubernamentales, en términos de lo que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. Igual tratamiento como sujetos de fomento se les reconoce en esta Ley a los Organismos Integradores.

Artículo 88. El Gobierno Federal y sus dependencias, escucharán la opinión de los Fondos de Aseguramiento y de sus Organismos Integradores, en el diseño y operación de programas relacionados con la materia de seguros a que se refiere esta Ley.

Artículo 89. La SAGARPA, en términos de lo estipulado en los artículos 1 y 87 de la presente Ley, propondrá a las instancias competentes lo conducente para lograr correspondencia entre los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente se proponen ante el Legislativo, con las disposiciones de apoyo y fomento a los Fondos de Aseguramiento y sus Organismos Integradores previstas en esta Ley y en los programas sectoriales derivados de la Ley de Planeación, y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 90. La SAGARPA será la responsable de ejecutar, coordinar, supervisar, evaluar y dar seguimiento a todas las acciones de fomento y apoyo a los Fondos de Aseguramiento y de fomento a los Organismos Integradores, que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en general sobre la evolución y desarrollo de estas organizaciones y su incidencia en el sistema financiero rural a través de la administración de riesgos.

Para el desarrollo de esta función la SAGARPA definirá mediante disposiciones de carácter general un mecanismo de concertación permanente en el que participen: la representación de los Fondos de Aseguramiento a través de sus Organismos Integradores; Agroasemex; y otras dependencias y organismos del sector agropecuario.

La SAGARPA también promoverá mecanismos de coordinación con las Entidades Federativas y el Poder Legislativo para el mejor cumplimiento de su función estipulada en este artículo.

Artículo 91. En los términos de la fracción VII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la SAGARPA, podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerden para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 92. Agroasemex será la institución responsable de ejecutar las acciones de fomento y apoyo que le señalen los programas que establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con las reglas de operación que emitan las autoridades competentes de acuerdo con dicho Decreto y en los términos de los mandatos o convenios que suscriba con la SAGARPA y la Secretaría, según su ámbito de competencia.

Artículo 93. Las acciones de fomento y apoyo a los Fondos de Aseguramiento y de fomento a sus Organismos Integradores, serán las que se definan en los programas de apoyo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación y se sujetarán a las reglas de operación que emitan las autoridades competentes de acuerdo con dicho Decreto. Estas acciones de fomento y apoyo, estarán referidas a promover apoyos al productor que coadyuven a cubrir las primas del servicio de aseguramiento; a respaldar y fortalecer el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, dispuesto por esta Ley; a consolidar el funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento; a impulsar su capacitación; a promover la constitución de nuevos Fondos de Aseguramiento; a desarrollar nuevos productos y coberturas de seguros; a fortalecer las estructuras técnicas de los Fondos de Aseguramiento; y en general, todas aquéllas que contribuyan a respaldar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Capítulo Tercero

Disposiciones Finales

Artículo 94. El incumplimiento o la violación a las disposiciones de la presente Ley y a las que de ella emanen, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones mercantiles, civiles, fiscales y penales aplicables.

Artículo 95. Los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre:

a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y

b) Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados.

Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.

Asimismo, la Secretaría en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores deberán observar respecto de:

III. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;

IV. La información y documentación que los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;

V. La forma en que los mismos Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y

VI. Los términos para proporcionar capacitación al interior de los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.

Los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere la fracción V de este artículo, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.

La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores, estarán obligados a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.

El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual, ni a lo dispuesto en materia del secreto propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46 fracción XV, en relación con los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las instituciones y sociedades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.

La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 138 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores, así como a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados y personas físicas y morales, que en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.

Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

Artículo 96. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se entenderá que los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores son intermediarios financieros por lo que serán aplicables a dichos sujetos de las sanciones previstas en dicho artículo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los Fondos de Aseguramiento registrados ante la Secretaría con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán mantener su registro con el único requisito de presentar el testimonio de la escritura pública a que se refiere el inciso b) de la fracción II, del artículo 8 de esta Ley, en un término no mayor a 270 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Concluido el plazo señalado, los Fondos de Aseguramiento que no hubieren dado cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior deberán abstenerse de operar como Fondos de Aseguramiento.

ARTÍCULO TERCERO. Durante el término de 270 días naturales establecido en el artículo anterior, los Fondos de Aseguramiento que realicen operaciones de seguro continuarán sujetos a lo dispuesto en las Reglas Generales para la Constitución, Operación y Funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, de Vida Campesino y Conexos a la Actividad Agropecuaria.

ARTÍCULO CUARTO. Las Asociaciones Nacional, Estatales y Locales de Fondos de Aseguramiento que se encuentren constituidas formalmente en la fecha de la entrada en vigor de esta Ley, no se sujetarán a los requisitos previstos en la misma para su constitución y registro como Organismos Integradores, debiendo únicamente presentar la solicitud de registro ante la Secretaría acompañada de los documentos a los que se hace referencia en las fracciones I, III y IV del artículo 48 de esta Ley, en un plazo de 270 días naturales a partir d3e dicha fecha.

ARTÍCULO QUINTO. Las solicitudes de registro presentadas a la Secretaría para constituir y operar Fondos de Aseguramiento, que no hayan sido resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, se entenderán resueltas en sentido negativo, por lo que los interesados correspondientes podrán, en su caso, iniciar el procedimiento para obtener el registro a que se refiere el artículo 8 de la misma Ley.

ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría contará con un plazo máximo de 270 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto para emitir los lineamientos generales previstos en la Ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Las Reglas Generales para la Constitución, Operación y Funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, de Vida Campesino y Conexos a la Actividad Agropecuaria continuarán vigentes por un plazo de 270 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley y aplicará para aquellos Fondos de Aseguramiento que se encuentren en el caso del párrafo primero del artículo Tercero Transitorio. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 29 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Secretario.

Se remite a la Honorable Cámara de Diputados de los efectos constitucionales.--- México, D.F., a 29 de abril de 2004.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que adiciona tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Atentamente.

México. DF, a 29 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

QUE ADICIONA TRES ARTÍCULOS TRANSITORIOS A LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

ÚNICO. Se adicionan los artículos undécimo, duodécimo y decimotercero transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha siete de diciembre de dos mil uno, para quedar en los siguientes términos:

...

TRANSITORIOS

ARTÍCULO UNDÉCIMO. Como parte del Programa Especial Concurrente al que hacen referencia el Artículo 14 y el Artículo décimo transitorio de esta Ley, y en los términos de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación el Programa Especial Azucarero. Para el Ejercicio del 2004 las asignaciones presupuestales estarán sujetas al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados.

ARTÍCULO DUODÉCIMO. El Programa Especial Azucarero deberá contener para el corto y mediano plazo, objetivos, estrategias, metas; instrumentos, asignación de responsabilidades, mecanismos de coordinación interinstitucional y con los gobiernos de los estados y demás agentes que intervienen y calendario para la ejecución de las acciones así como proveer un esquema integral de financiamiento, con el propósito de propiciar el ordenamiento, fortalecimiento y transparencia del mercado interno del azúcar, el impulso a la mecanización del campo cañero y el desarrollo tecnológico y la modernización y optimización de la capacidad instalada de los ingenios azucareros.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. El Programa Especial Azucarero deberá prever asimismo los mecanismos que permitan vigilar el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones adquiridos en los acuerdos comerciales y agrícolas internacionales suscritos por nuestro país, y disponer así de los instrumentos y las acciones a implementar en caso de que sus disposiciones se trasgredan, a efecto de propiciar condiciones justas y equitativas para el desarrollo de la industria azucarera nacional.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 29 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Lydia Madero García (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, D.F., a 29 de abril de 2004.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.
LEY GENERAL DE POBLACION
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 138 de la Ley General de Población.

Atentamente.

México, DF, a 29 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 138 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 138.- Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quién por sí o por interpósita persona con propósito de tráfico, lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente.

Igual pena se impondrá a quien por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, o con propósito de tráfico, los albergue o transporte por el territorio nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria. Para el caso de tentativa de este delito y del comprendido en el párrafo anterior, se estará a las reglas que sobre la materia dispone el Código Penal Federal.

...

...

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 29 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Lydia Madero García (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, D.F., a 29 de abril de 2004.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación.
LEY GENERAL DE POBLACION
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F,

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 126 Bis a la Ley General de Población.

Atentamente.

México, DF, a 29 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 126 BIS A LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.

Artículo Único.- Se adiciona un artículo 126 bis a la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Articulo 126 Bis.- Cuando un extranjero, independientemente de su calidad migratoria, sea condenado por la comisión de algún delito considerado como grave, en agravio de menores de dieciocho años, la autoridad judicial que conozca del caso notificará a la Secretaría de Gobernación para efectos de que el titular del Ejecutivo Federal, si así lo considera conveniente, ejerza la facultad prevista en el artículo 33 constitucional.

La misma obligación existirá para las Autoridades Penitenciarias cuando algún extranjero se encuentre a su cuidado purgando alguna condena por los mismos delitos.

TRANSITORIO

Artículo Único.- El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 29 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Secretario.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, D.F., a 29 de abril de 2004.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 34, recorriéndose el orden de las subsecuentes, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Atentamente.

México, DF, a 29 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCION XXX AL ARTICULO 34, RECORRIENDOSE EL ORDEN DE LAS SUBSECUENTES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXX al artículo 34, recorriéndose el orden de las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXIX. ...

XXX. Impulsar la reubicación de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales, en coordinación con las Entidades Federativas, para que se facilite su traslado con infraestructura industrial; y

XXXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 29 de abril de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Secretario.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, D.F., a 29 de abril de 2004.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Atentamente.

México, DF, a 4 de agosto de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 37 DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 37.- Cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República determine.

En el caso de secuestro, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes sin haber participado en el delito, auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz para la liberación de las víctimas o la aprehensión de los presuntos responsables. La autoridad garantizará la confidencialidad del informante.

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 4 de agosto de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Lydia Madero García (rúbrica), Secretaria.

Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- México, D.F., a 4 de agosto de 2004.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.
ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, D.F., a 4 de agosto de 2004.--- Sen Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO A LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO UNICO. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XX. ...

XXI. ...

...

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.

XXII. a XXX. ...''

TRANSITORIO

UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 4 de agosto de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Lydia Madero García (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.--- México, D.F., a 4 de agosto de 2004.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
CODIGO PENAL
La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal.

Atentamente.

México, DF, a 4 de agosto de 2004.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, D.F.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Unico.- Se adiciona un inciso d) a la fracción I del artículo 366 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 366.- ...

I. ...

a)-c) ...

d) Cometer secuestro expres, entendiéndose por éste, el que, para realizar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro por un término que no exceda de cinco días. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

II. ....

III. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 4 de agosto de 2004. --- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Lydia Madero García (rúbrica), Secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.--- México, D.F., a 4 de agosto de 2004.--- Lic. Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, Secretaria.


LEY DE COORDINACION FISCAL
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra:

Tiene la palabra el señor diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 2° penúltimo y último párrafos y 3°-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado Quintín Vázquez García: Con su venia, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Adelante, señor diputado.

El diputado Quintín Vázquez García: Compañeras y compañeros legisladores:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Iniciativa que reforma los artículos 2, penúltimo y último párrafos, y 3-a de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del PRI

El suscrito diputado federal por el distrito 9 electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, Quintín Vázquez García, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General expone ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 2 penúltimo y último párrafo y 3-A de la Ley de Coordinación Fiscal, relativos al convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos y el impuesto sobre automóviles nuevos y de la participación que recibirán los municipios sobre la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios, por la realización de los actos o actividades gravados con dicho impuesto sobre los bienes tratándose de; cerveza bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas, así como de tabacos labrados, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Los municipios del país, sobre todo los que conforman las grandes zonas metropolitanas o conurbadas, vienen padeciendo el crecimiento desmesurado del parque vehicular y fundamentalmente la problemática de la inadecuada infraestructura vial.

El parque vehicular año con año crece y -por ende- los grandes problemas de tránsito, embotellamientos y conflictos viales, el aumento constante de cruceros peligrosos que requieren una fuerte inversión económica para buscar soluciones adecuadas, gran contaminación ambiental rebasando constantemente los índices Imeca en muchas zonas de los municipios y por supuesto el aumento y el consecuente riesgo para la salud de los habitantes que impactan en los programas de salud en los tres niveles de gobierno.

Las finanzas municipales lejos de presentar mejoras en sus ingresos anuales, padecen las consecuencias de la falta de recursos económicos inclusive para la atención oportuna de los servicios públicos municipales, creando escenarios que día con día limitan el mejoramiento del nivel de vida de los ciudadanos.

Los grandes problemas se presentan en el desarrollo administrativo de los municipios, quienes enfrentan la falta de capacidad para incrementar los recursos propios y dependen en su gran mayoría de las participaciones federales los que desgraciadamente cada día se vuelven más insuficientes para la respuesta oportuna en la prestación de los servicios públicos.

La problemática general se deriva de la deficiente seguridad pública, la pésima atención para el tratamiento de los desechos sólidos y la pésima planeación de la infraestructura vial, todos ellos con un problema en común, la falta de recursos económicos suficientes para encontrar alternativas de solución.

La Ley de Coordinación Fiscal, en su Capítulo Primero, ``De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en ingresos federales'', en su artículo 2, penúltimo y último párrafos, señala:

``Las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que hubieran celebrado con la Federación convenios de colaboración administrativa en materia del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, donde se estipule la obligación de llevar un registro estatal vehicular, recibirán el 100% de la recaudación que se obtenga por concepto de este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.''

Asimismo, las citadas entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles, supuesto en el cual la entidad de que se trate recibirá el 100% de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

Esta distribución otorga una oportunidad muy especial para los ingresos municipales pero sin que se pueda resolver de ``tajo'' la grave situación que se vive en la actualidad.

Si bien es cierto que los municipios han caído en un estado donde prevalece el conformismo en virtud de los ingresos seguros que perciben vía participaciones federales y que en algunos casos dejan como garantía en la oportunidad para obtener recursos frescos para su aplicación en la obra publica y dejar huella en el paso de los tres años de la administración municipal.

La falta de ideas y de propósitos adecuados para ampliar la cobertura en los ingresos propios en los municipios obliga a tomar acciones que redunden en mejores expectativas para los ciudadanos quienes exigen una mejor prestación en los servicios públicos básicos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 establece la obligatoriedad de los municipios de otorgar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado publico, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás que las legislaturas locales determinen.

Ante este escenario difícilmente se tendrán oportunidades verdaderas para proporcionar con eficiencia y eficacia dichos servicios públicos, trastocando un principio constitucional debido a la falta de recursos económicos suficientes.

Los mecanismos utilizados para la distribución de los recursos federales han funcionado en la medida en que los criterios actuaban de una manera diferente y para los conceptos actuales los municipios presentan una estructura jurídica diferente motivada por la modificación tan importante en el artículo 115 constitucional.

Esto nos impulsa para dotar de mayores posibilidades a los municipios para cumplir con mayor oportunidad la prestación de los servicios públicos así como para hacer frente a la serie de problemas que ocasiona su crecimiento en ocasiones sin control y que deriva en una constante de fallas en las áreas administrativas y de obra pública.

La posibilidad de obtener mayores ingresos vía participaciones federales ocasionaría un aliciente para fortalecer las condiciones existentes en los municipios del país, pero sobre todo en los municipios conurbados que son los que mayor problemática presentan.

En relación con el artículo 3-A la Ley de Coordinación Fiscal señala: las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participaran de la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios, por la realización de los actos o actividades gravados con dicho impuesto sobre los bienes que a continuación se mencionan, conforme a las proporciones siguientes:

I. El 20% de la recaudación si se trata de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas.

II. El 8% de la recaudación si se trata de tabacos labrados. Esta participación se distribuirá en función del porcentaje que represente la enajenación de cada uno de los bienes a que se refiere este artículo en cada entidad federativa, de la enajenación nacional, y se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta ley.

Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la participación que le corresponda al estado.

Claro está que dichas participaciones representan un importante flujo de recursos a los municipios pero altamente insuficientes para la responsabilidad que representa la actuación administrativa.

La exposición de motivos comentada nos refleja la triste realidad que se vive día con día en la esfera municipal, con los consecuentes desencantos de la sociedad que no observan que sus contribuciones faciliten la tarea y mejoramiento de los servicios públicos.

En tal virtud, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa de reforma.

Único. Se reforman los artículos 2, penúltimo y último párrafos, y 3-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 2.

...

Las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que hubieran celebrado con la Federación convenios de colaboración administrativa en materia del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, donde se estipule la obligación de llevar un registro estatal vehicular, recibirán el 100% de la recaudación que se obtenga por concepto de este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 40% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la Legislatura respectiva.

Asimismo, las citadas entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, supuesto en el cual la entidad de que se trate recibirá el 100% de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 40% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la Legislatura respectiva.

Artículo 3-A. Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participaran de la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios por la realización de los actos o actividades gravados con dicho impuesto sobre los bienes que a continuación se mencionan, conforme a las proporciones siguientes:

I. El 20% de la recaudación si se trata de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas.

II. El 8% de la recaudación si se trata de tabacos labrados. Esta participación se distribuirá en función del porcentaje que represente la enajenación de cada uno de los bienes a que se refiere este artículo en cada entidad federativa, de la enajenación nacional, y se liquidara conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta ley.

Los municipios recibirán como mínimo el 40% de la participación que le corresponda al estado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los tres días de agosto de dos mil cuatro.--- Dip. Quintín Vázquez García (rúbrica).»

Muchas gracias.

Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y PetricioliLa Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
LEY FEDERAL DEL TRABAJOLa Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para prohibir la discriminación y fomentar el empleo de las personas con discapacidad.La diputada Virginia Yleana Baeza Estrella: Buenos días. Con su venia, señora Presidenta:

En virtud de economía de tiempo y porque se ha publicado en la Gaceta, no se leerá la presente iniciativa en su totalidad. Por lo que le pido sea insertada tal cual en el Diario de los Debates.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.

La diputada Virginia Yleana Baeza Estrella: Compañeras y compañeros diputados:

El trabajo es un derecho que debe ser garantizado por todas las personas sin distinción.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se estableció que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo y sin discriminación alguna a igual salario por trabajo igual.

Estos principios han sido recogidos en diversos instrumentos internacionales como el convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, de la Organización Internacional de Trabajo, ratificado por México en abril de 2001, que establece que todo Estado miembro deberá permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad.

En el ámbito regional, por parte de la OEA, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ratificada en enero de 2001, dispone que los Estados-Parte de la Convención se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración a la sociedad.

Gracias a estos instrumentos que han sido firmados y ratificados por la mayoría de los países, se han producido algunos avances tendientes a la eliminación de las desigualdades en el acceso, permanencia y ascenso en el trabajo.

Sin embargo, aún falta que estos ordenamientos se plasmen en la legislación interna, especialmente en la Ley Federal del Trabajo, en la práctica y en la cultura laboral.

La discriminación no es un mito, existe; y ha sido estudiada por gobiernos y organizaciones multilaterales y de la sociedad civil. Un estudio reciente de la OIT, afirma que en todo el mundo a millones de personas se les sigue negando un puesto de trabajo, se les confina a determinadas ocupaciones o se les ofrece un salario más bajo por razón de sus capacidades, sexo, edad, religión, etc., sin importar cuáles sean sus habilidades.

Ciertamente las consecuencias de la discriminación son adversas tanto en el plano individual como en lo social, ya que merma las oportunidades de los hombres y las mujeres para desarrollar su potencial, sus aptitudes y cualidades y para ser remunerados en función de sus méritos.

Una forma destacada de discriminación, que se ha venido centrando en la atención de la comunidad internacional es la discriminación por algún tipo de discapacidad. Según las estimaciones de la OMS el 7% y el 10% de la población mundial, vive con alguna minusvalía y es posible que esta proporción crezca junto con el envejecimiento demográfico.

De acuerdo con el estudio citado, la forma más habitual de discriminación de los discapacitados es negarles por completo la posibilidad de trabajar o de desarrollar sus capacidades y su potencial.

Para el caso de México, las estadísticas más conservadoras aportadas por el INEGI en el 2000, nos señalan que actualmente en nuestro país existen cerca de 1.8 millones de personas con algún tipo de discapacidad permanentes; alrededor de 813 mil son de discapacidad motriz; 467 mil visuales; 280 mil intelectual; 281 auditivos, y el resto con algún otro tipo de discapacidad.

Se estima que la tasa de participación económica de la población con discapacidad, es de tan sólo el 25% a nivel nacional.

Bajo esta lógica, se circunscribe la presente iniciativa. Cabe señalar que este tipo de propuestas no son recientes ni novedosas, ya que a la fecha existe un buen número; muchas de las cuales sin ser exclusivamente formuladas por las personas con discapacidad, sí las consideran junto con otros grupos de población, como las mujeres y los adultos mayores.

Han sido iniciativas presentadas a través de varias legislaturas y por prácticamente todos los partidos, lo cual denota una preocupación compartida por las fuerzas políticas representadas en este recinto.

Por ello, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para prohibir la discriminación y fomentar el empleo de las personas con discapacidad.

Artículo 1°- Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 3° y se reforma el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 2°- Se adiciona la fracción XI, del artículo 5° Se adiciona la fracción I... la fracción XI, al artículo 133. Y se adiciona una fracción V al artículo 537. Todos de la Ley Federal del Trabajo.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dos días del mes de septiembre de 2004.

Es cuanto, señora Presidenta.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para prohibir la discriminación y fomentar el empleo de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del grupo parlamentario del PAN

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita diputada federal Virhinia Yleana Baeza Estrella, en ejercicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para prohibir la discriminación y fomentar el empleo de las personas con discapacidad, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

Compañeras y compañeros diputados: El trabajo es un derecho que debe ser garantizado para todas las personas sin distinción. En la Declaración Universal de los Derechos humanos se estableció que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; a la protección contra el desempleo y, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Estos principios han sido recogidos en diversos instrumentos internacionales como el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -ratificado por México el 5 de abril de 2001- que establece que todo Estado miembro deberá ``.....permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad''.

En el ámbito regional, por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad - ratificada el 25 de enero de 2001-, dispone que los Estados-Parte de la Convención se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración a la sociedad.

Gracias a los instrumentos internacionales que han sido firmados y ratificados por la mayoría de los países, se han producido algunos avances tendientes a la eliminación de las desigualdades en el acceso, la permanencia y el ascenso en el trabajo, pero sin embargo, aún falta que estos ordenamientos se plasmen en la legislación interna (especialmente la Ley Federal del Trabajo), en la práctica y en la cultura laboral.

La discriminación no es un mito, existe y ha sido estudiada por gobiernos y organizaciones multilaterales y de la sociedad civil. Un estudio reciente de la OIT1 afirma que en todo el mundo, a millones de personas se les sigue negando un puesto de trabajo, se les confina a determinadas ocupaciones o se les ofrece un salario más bajo por razón de sus capacidades diferentes, sexo, edad, religión, etc., sin importar cuáles sean sus habilidades o los requisitos del trabajo.

La discriminación laboral tiene múltiples vertientes. Puede manifestarse en el acceso a un empleo, mientras se cumple con las obligaciones del mismo o, por supuesto, a través del despido. Los individuos que se enfrentan a la discriminación en el acceso a un empleo tienden a continuar experimentándola durante el desempeño de las obligaciones del mismo, en un círculo vicioso de desventajas que se van acumulando.

Ciertamente, las consecuencias de la discriminación son adversas tanto en el plano individual como en lo social, ya que merma las oportunidades de los hombres y las mujeres para desarrollar su potencial, sus aptitudes y cualidades, y para ser remunerados en función de sus méritos. La discriminación en el trabajo genera desigualdades en los resultados del mercado de trabajo y coloca en una situación de desventaja a los miembros de determinados grupos sociales.

Una forma destacada de discriminación que ha venido centrando la atención de la comunidad internacional es la discriminación por algún tipo de discapacidad. Según las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre el 7 y el 10 por ciento de la población mundial vive con alguna minusvalía y es posible que esta proporción crezca junto con el envejecimiento demográfico.

De acuerdo con el estudio citado, la forma más habitual de discriminación de los discapacitados es negarles por completo la posibilidad de trabajar o de desarrollar sus capacidades y su potencial. Se calcula que en muchos países en desarrollo la tasa de desempleo de las personas con discapacidad alcanza por lo menos el 80 por ciento. En Europa oriental, las tasas de desempleo de los minusválidos y su participación en el número total de desempleados que buscan trabajo aumentó drásticamente durante el decenio de 1990 a causa de la recesión y la reestructuración del sistema económico.2

Para el caso de México, las estadísticas más conservadoras aportadas por el INEGI en el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, nos señalan que actualmente en nuestro país existen cerca de 1.8 millones de personas con algún tipo de discapacidad permanente o de largo plazo; de los cuales 813 mil son discapacitados motrices, 467 mil son discapacitados visuales, 289 mil padecen discapacidad intelectual, 281 mil son discapacitados auditivos y el resto padece otro tipo de discapacidades. Se estima que la tasa de participación económica de la población con discapacidad es de tan solo el 25% a nivel nacional.

Para la OIT, la discriminación en el trabajo no se origina únicamente como consecuencia de actos aislados de un empleador o de un trabajador, o de una única medida política. Más bien, son los procedimientos, las prácticas y las instituciones del mercado de trabajo los que generan y refuerzan la discriminación, o los que rompen el ciclo de la discriminación. Las instituciones y las prácticas no son inamovibles, y pueden cambiarse para promover la igualdad.

Bajo esa lógica se circunscribe la presente iniciativa. Cabe señalar que este tipo de propuestas no son recientes ni novedosas, ya que a la fecha existe un buen número, muchas de las cuales, sin ser exclusivamente formuladas para las personas con discapacidad, sí las consideran junto a otros grupos de población como las mujeres y los adultos mayores.

Han sido iniciativas presentadas a través de varias Legislaturas y por prácticamente todos los partidos, lo cual denota una preocupación compartida por las fuerzas políticas representadas en este recinto legislativo.

No obstante, las dinámicas social y jurídica han traído consigo nuevas reformas a la Carta Fundamental y se han expedido nuevas leyes. Esto nos obliga a actualizar la legislación secundaria de conformidad con la Constitución vigente y los tratados internacionales y a armonizar entre sí los ordenamientos secundarios.

Así, vemos que las iniciativas referidas no retoman lo dispuesto por la reciente reforma constitucional que prohíbe ``? toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.''

Tampoco se enriquecen con lo establecido por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que entiende como ``?discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.''

Además de buscar la congruencia jurídica de los ordenamientos que nos rigen, se pretende que en la Ley Federal del Trabajo se contemplen todas las formas de discriminación ya previstas en las disposiciones citadas.

Asimismo, y para garantizar la observancia de esos enunciados, se propone prohibir expresamente a los empleadores negarse a aceptar trabajadores por el estado civil, discapacidad no proveniente de riesgo de trabajo, estado de gestación en la mujer, maternidad o responsabilidades familiares y, en general, aduciendo cualquier distinción discriminatoria de las previstas en esta Ley, conductas que no están consideradas en el texto vigente de la Ley en cuestión.

Por la problemática y particular importancia del trabajo de las personas con discapacidad, nos parece necesario adicionar una fracción especial para que se prohíba a los empleadores despedir a un trabajador, coaccionarlo directa o indirectamente para que renuncie, retribuirle un salario inferior al que se pague a otros por trabajo de igual valor e impedir el ascenso en el trabajo, por su condición de discapacidad.

Finalmente, ya que se sabe que a las personas con discapacidad pertenecen al grupo de trabajadores caracterizados como ``los últimos en ser contratados, pero los primeros en ser despedidos'', lo cual los hace más vulnerables a los efectos de las recesiones económicas, se propone que las autoridades laborales, en el marco del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento, establezcan e implementen las acciones para que los trabajadores con discapacidad obtengan, conserven un empleo adecuado y progresen en el mismo, tal y como se estipula en los convenios internacionales señalados.

Para Acción Nacional ha sido una constante buscar los canales adecuados para beneficiar a las personas con discapacidad en el plano laboral, de tal forma que uno de los asuntos relevantes de nuestra Plataforma Legislativa 2003 - 2006 es combatir la discriminación reformando la Ley Federal del Trabajo para definir con precisión el concepto de discriminación laboral.

Avanzar con mayor rapidez en la búsqueda del desarrollo de las personas con discapacidad hace imprescindible que existan mecanismos que fortalezcan la plena equidad en la distribución de factores que permitan a los grupos vulnerables, especialmente los discapacitados, disfrutar de mejores niveles y calidad de vida.

Por ello, someto a la consideración de este H. Pleno la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para prohibir la discriminación y fomentar el empleo de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 1.- Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 3, y se reforma el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 3.- ........

Está prohibida la discriminación en el trabajo por motivo de origen étnico o nacional, sexo, edad, capacidades diferentes, doctrina política, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, responsabilidades familiareso cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

.............

Artículo 56.- Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse actos discriminatorios, cualesquiera que estos sean, en términos de esta Ley y otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 2.- Se adiciona un primer párrafo al artículo 4; se adiciona la fracción XI del artículo 5; se adiciona la fracción I y se adiciona una fracción XII al artículo 133, y se adiciona una fracción V al artículo 537; todos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto anular o menoscabar los derechos, las libertades y la igualdad real de oportunidades de las personas.

No se podrá ...........

Artículo 5.- No producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. a X. ...

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual valor, eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, estado civil, sexo, estado de gestación, maternidad, responsabilidades familiares, discapacidad o nacionalidad.

Artículo 133.- Queda prohibido a los empleadores.

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, sexo, estado civil, discapacidad no proveniente de riesgo de trabajo, estado de gestación en la mujer, maternidad o responsabilidades familiares y, en general, aduciendo cualquier distinción discriminatoria de las previstas en esta Ley.

II. a XI. .........

XII. Despedir a un trabajador, coaccionarlo directa o indirectamente para que renuncie, retribuirle un salario inferior al que se pague a otros por trabajo de igual valor e impedir el ascenso en el trabajo, por su condición de discapacidad.

Artículo 537.- El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento tendrá los siguientes objetivos:

I. a IV. ...........

V. Establecer e implementar las acciones para que los trabajadores con discapacidad obtengan, conserven un empleo adecuado y progresen en el mismo.

Transitorios

Artículo 1.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en este Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los días del mes de de 2004.--- Dip. Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica).»

Notas: 1. OIT, La hora de la igualdad en el trabajo, informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, 2003.

2. Ibídem.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.


LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra la diputada Lizbeth Rosas Montero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero: Con su venia, señora Presidenta.

La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, a nombre del grupo parlamentario de la Revolución Democrática y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Sistema Nacional de Seguridad Pública nace como una respuesta del gobierno mexicano para dar solución a la problemática que desde entonces ha sido incontrolable: la inseguridad.

El antecedente inmediato que tenemos de este sistema, es la Coordinación de Seguridad Pública de la Nación, creada por el ex presidente Carlos Salinas de Gortari, a raíz de los acontecimientos de 1994, año que quedó marcado en el sentir colectivo como uno de los más violentos donde la agitación política y social sirvieron como caldo de cultivo para potenciar el clima y la percepción de inseguridad entre la sociedad.

En este orden de ideas queda claro que la génesis del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como muchas otras acciones gubernamentales, no se ha basado en una política de Estado planeada y estructurada como tal, sino que es producto del gobierno en turno para dar soluciones inmediatas ante problemas profundos y de largo alcance.

De esta forma el Consejo Nacional de Seguridad Pública está integrado por el Secretario de Seguridad Pública quien lo preside, los gobernadores de los estados, el Secretario de la Defensa Nacional, el de Marina, el de Comunicaciones y Transportes, el Procurador General de la República, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Secretariado Ejecutivo del Sistema.

Como se observa, la integración del Consejo Nacional es puramente de carácter ejecutivo, razón por la cual produce eminentemente políticas de gobierno y no de Estado.

En aras de alcanzar una verdadera política de Estado, un primer paso sería poder integrar a dicho sistema al Congreso de la Unión, ya que muchos de los acuerdos y decisiones que emanan del Sistema Nacional de Seguridad Pública, son de carácter legislativo.

Aunado a esto, entendemos que uno de los objetivos primordiales de un sistema democrático, es crear un equilibrio entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En este sentido el Poder Legislativo no debe de estar supeditado en tareas propias del Ejecutivo. Esta propuesta apunta a evaluar y supervisar, así como a emitir recomendaciones en políticas públicas y acciones en la materia.

Se requiere una verdadera política en materia de seguridad pública y no diluir la responsabilidad del Ejecutivo en los tres niveles de gobierno.

Por ello es pertinente puntualizar que la participación del Legislativo en el Consejo debe ser, no como un miembro más del Ejecutivo, sino como un verdadero equilibrio para poder transitar hacia una real política integral en la materia.

Del mismo modo la prevención del delito debe de ser una de las formas más eficaces y eficientes de combatir las conductas ilícitas y criminales que se dan en la sociedad actual.

Esta prevención del delito debe contar con los programas institucionales, las políticas públicas necesarias para configurar las acciones de Estado que permita tener resultados concretos en la disminución de los altos índices delictivos que actualmente padecemos en el país.

Combatir el crimen y la delincuencia a partir de la estratégica visión de contar como aliado al conjunto de la sociedad y sobre todo a los sectores más críticos de la misma, las universidades, los institutos tecnológicos, los organismos defensores de los derechos humanos, las asociaciones civiles y organizaciones sociales y las asociaciones de escritores, con la finalidad de estrechar lazos de colaboración que permita rescatar las propuestas de colaboración más importantes que en materia de prevención del delito de la sociedad se deba recuperar.

Sin duda alguna las labores de prevención del delito a cargo del Estado tendrán una incidencia mayor si logramos armonizar y conjuntar todos los esfuerzos que desde la sociedad civil así como desde las instituciones del poder público, se realizan a favor de la adecuada convivencia social hoy día.

En este sentido la realización de la seguridad pública sólo será posible si se configura a partir del ejercicio y goce pleno de las libertades democráticas y derechos humanos fundamentales de las personas que viven en la sociedad. Y desde luego, en la estricta medida en que los poderes públicos del Estado garanticen efectivamente el ejercicio de los derechos y las medidas posibles para contar con una seguridad humana que vaya encaminada a poner en el centro de la atención los valores traducidos en derechos de las personas y en consecuencia, por ningún motivo, razón o circunstancia, la idea de la seguridad pública deba de proteger entes abstractos impersonales, sino por el contrario, atienda preferente y primordialmente, a la primacía concreta y específica de los derechos e intereses del ser humano en toda circunstancia.

Por ello resulta del todo procedente la urgente necesidad que la Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través del secretariado ejecutivo, promueva obligatoriamente eficaz la participación ciudadana en los programas de prevención del delito desde la perspectiva integral de que la seguridad pública sólo tiene sentido en la estricta medida en que se le protege, respete y promueve preferentemente la seguridad y certeza jurídica de las personas, sus derechos, sus bienes, pertenencias y documentos.

Así, la seguridad de las personas concretas y no de las fricciones o entelequias jurídicas deberá ser una de las obligaciones fundamentales que el Estado debe atender en el conjunto de la sociedad, lo cual tendrá un sentido social para las personas, último fin y sentido de toda decisión que el Estado determine sobre cualquier materia, en donde la atención preferencial de las instituciones encargadas de la responsabilidad de la seguridad de las personas deberá atender al principio de la atención e interés supremo de la dignidad y derechos de las personas por encima de cualquier otra razón.

Por lo antes expuesto, someto al pleno de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 3° adiciona la fracción VII al artículo 9° reforma el primer párrafo del artículo 13, adiciona la fracción XI del artículo 15, adiciona la fracción XIV del artículo 17, adiciona una Sección Tercera en el artículo 21-Bis al Capítulo II, reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción XII del artículo 22, reforma el Título Tercero del Capítulo V, reforma los artículos 49, 50 y 51 y se adicionan los artículos 51-Bis, 51-Ter, 51-Quárter, 51- Quintus, 51-Sextus, Séptimus, todos de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales se conceptualiza e incorpora de forma obligatoria para la Federación y la coordinación con los estados y los municipios los temas prioritarios de la prevención del delito, la promoción de la cultura de la denuncia y el combate a la corrupción.

Se crea la Conferencia de Legisladores en Materia de Seguridad Pública, que estará conformada por los presidentes de las comisiones de Seguridad Pública de los Congresos de los estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y estará presidida por la Mesa Directiva de la Comisión de Seguridad Pública de este honorable Congreso.

Se modifica el Título Tercero de la participación de la comunidad por un concepto más amplio de participación social, en donde no se limita solamente, como lo propone actualmente el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a incorporar a un solo ciudadano al Consejo Nacional de Seguridad Pública, sino a la creación de un Consejo Consultivo honorífico de Participación Social, integrado por todas las agrupaciones civiles y sociales mexicanas legalmente constituidas y relacionadas al tema de la seguridad pública, quienes serán un órgano consultivo que emita opiniones y formule propuestas sobre la elaboración, la aplicación y la prevención del delito, cultura de la denuncia y combate a la corrupción en materia de seguridad pública.

Solicito asimismo, señora Presidenta, se incorpore el texto íntegro al Diario de los Debates y agradezco la presente.

«Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Lizbeth Rosas Montero, del grupo parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública con la finalidad de definir la prevención del delito y de incorporar el Congreso de la Unión como una tercera instancia de coordinación al Sistema Nacional de Seguridad Pública, facultándolo para evaluar y emitir recomendaciones al sistema, sin invadir ni supeditarse a esferas de competencia de los otros Poderes de la Unión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Sistema Nacional de Seguridad Pública nace como una respuesta del gobierno mexicano para dar solución a una problemática que desde entonces ha sido incontrolable: la inseguridad.

El antecedente inmediato que tenemos de este sistema es la Coordinación de Seguridad Pública de la Nación creada por el ex presidente Carlos Salinas de Gortari a raíz de los acontecimientos de 1994, año que quedó marcado en el sentir colectivo como uno de los más violentos, donde la agitación política y social sirvieron como caldo de cultivo para potenciar el clima y la percepción de inseguridad entre la sociedad.

En este orden de ideas queda claro que la génesis del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como muchas otras acciones gubernamentales, no se ha basado en una política de Estado planeada y estructurada como tal, sino que es producto del gobierno en turno para dar soluciones inmediatas ante problemas profundos y de largo alcance.

De esta forma el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública está integrado por: el secretario de Seguridad Pública, quien preside, los gobernadores de los estados, secretario de la Defensa Nacional, secretario de Marina, secretario de Comunicaciones y Transportes, el Procurador General de la República, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Como se observa, la integración del Consejo Nacional del Sistema es puramente de carácter ejecutivo, razón por lo cual, produce eminentemente políticas de gobierno y no de Estado. En aras de alcanzar una verdadera política de Estado, un primer paso sería poder integrar a dicho sistema a este H. Congreso de la Unión, ya que muchos de los acuerdos y decisiones que emanan del Sistema Nacional de Seguridad Pública son de carácter legislativo.

Aunado a esto entendemos que uno de los objetivos primordiales de un sistema democrático es crear un equilibrio entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En este sentido, el Poder Legislativo no debe estar supeditado en tareas propias del ejecutivo. Esta propuesta apunta a evaluar supervisar y emitir recomendaciones en políticas públicas y acciones en la materia. Se requiere una verdadera política en materia de seguridad pública y no diluir la responsabilidad del ejecutivo en los tres niveles de gobierno.

Por ello es pertinente puntualizar que la participación del legislativo en el Sistema debe darse no de manera pasiva y supeditado a los tiempos del Ejecutivo, sino con una finalidad de verdadero equilibrio para poder transitar hacia una real política integral en la materia.

Del mismo modo, las políticas de prevención del delito deben ser fortalecidas puesto que éste es el primer paso para evitar el incremento de la delincuencia en la sociedad actual. Esta prevención del delito debe partir de programas institucionales y políticas públicas estructurados y ejecutados con una visión de Estado, es decir, desde el ámbito del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, de tal manera que éstas sean no sólo aplicables y congruentes con la realidad imperante en nuestro país, sino también considerando la participación de la sociedad en su diseño e implementación.

Combatir el crimen y la delincuencia a partir de la estratégica visión de contar como aliado al conjunto de la sociedad y sobre todo a los sectores más críticos de la misma: las universidades, los institutos tecnológicos, los organismos defensores de los derechos humanos, las asociaciones de escritores, etcétera, con la finalidad de estrechar lazos de colaboración que permitan rescatar las propuestas de colaboración más importantes que en materia de prevención del delito la sociedad ha impulsado y señalado.

Sin duda alguna, las labores de prevención del delito a cargo del Estado, tendrán una incidencia mayor si logramos armonizar y conjuntar todos los esfuerzos, que desde la sociedad civil y de las instituciones del poder público se realizan a favor de la adecuada convivencia social hoy en día.

Es necesario considerar que la prevención del delito también significa que la sociedad en su conjunto conozca sus derechos y cuente con la información precisa y suficiente. Para ello es importante realizar las acciones tendientes a lograr que en todos los niveles educativos, primaria, secundaria, bachillerato y nivel superior, las personas tengan acceso a la información que les permita contribuir junto con las instituciones del Estado a la construcción de una seguridad pública que tenga como centro de su atención la protección integral de la persona como su fin último.

Se requiere que toda la conceptualización de la seguridad pública tenga una visión acorde con el respeto de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas; de igual modo, la prevención del delito tiene que atender lo que al respecto se establece tanto en la Constitución, como en la legislación internacional de los derechos humanos, principios y disposiciones supremas que obligan a los poderes públicos del Estado.

Contar con una seguridad construida desde la sociedad, desde el seno de las familias, las escuelas, las instituciones de educación, las universidades, los centros laborales y desde una concepción de los derechos humanos, es la única vía para contar con políticas públicas y programas oportunos y apropiados que permitan ir avanzando en la lucha constante contra la delincuencia y la impunidad.

La presente reforma a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública parte de la enorme necesidad de prevenir el delito y promover desde las instituciones del Estado y con la indispensable coadyuvancia de la sociedad una visión de seguridad pública efectiva y garante de los derechos humanos.

Por ello resulta del todo procedente que la Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través del secretario ejecutivo promueva eficazmente la participación ciudadana en los programas de prevención del delito ya que desde una perspectiva integral, la seguridad pública sólo tiene sentido en la estricta medida en que se protege, respeta y promueve preferentemente la seguridad y certeza jurídica de las personas, sus derechos, sus bienes, pertenencias y documentos.

Así, la seguridad de las personas concretas y no de las ficciones y/o entelequias jurídicas deberá ser una de las obligaciones fundamentales que el Estado debe atender en el conjunto de la sociedad, lo cual tendrá un sentido esencial para las personas, último fin y sentido de toda decisión que el Estado determine sobre cualquier materia en donde la atención preferencial de las instituciones encargadas de la responsabilidad de la seguridad de las personas deberá atender al principio de atención e interés supremos de la dignidad y derechos de la persona por encima de cualquier otra razón.

Por lo antes expuesto, someto al Pleno de esta asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 3º, adiciona la fracción VII al artículo 9º, reforma el primer párrafo del artículo 13, adiciona la fracción XI al artículo 15, adiciona la fracción XIV al artículo 17, adiciona una sección tercera con el artículo 21 bis al Capítulo II, reforma la fracción VIII y adiciona la fracción XII al artículo 22, reforma el Título Tercero del Capítulo Quinto, reforma los artículos 49, 50 y 51 y adiciona los artículos 51 Bis, 51 Ter, 51 Quáter, 51 Quintus, 51 Sextus y 51 Séptimus, todos de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo Único .- Se adiciona un párrafo quinto al artículo 3º, se adiciona la fracción VII al artículo 9º, se reforma el primer párrafo del artículo 13, se adiciona la fracción XI al artículo 15, se adiciona la fracción XIV al artículo 17, se adiciona una sección tercera con el artículo 21 Bis al Capítulo II, se reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción XII al artículo 22, se reforma el Título Tercero del Capítulo Quinto, se reforman los artículos 49, 50 y 51 y se adicionan los artículos 51 Bis, 51 Ter, 51 Quáter, 51 Quintus, 51 Sextus y 51 Séptimus, todos de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Artículo 3º.- ...

Para los fines de ésta ley se entenderá por prevención del delito las políticas públicas de Estado orientadas a generar entre los individuos una conciencia ciudadana sobre la importancia que tiene su participación activa en la protección, la promoción y el respeto de los derechos y libertades fundamentales para una convivencia social armónica y respetuosa de la dignidad de la persona.

Artículo 9º.- ...

I. a VI. ...

VII.- Elaborar, diseñar, desarrollar y ejecutar las políticas públicas tendentes a promover activamente desde el Estado una cultura de la prevención del delito, la promoción ciudadana de su denuncia ante las autoridades ministeriales y el combate a la corrupción como mecanismos que contribuyan a construir una convivencia social armónica fundada en el respeto de los valores y principios que entrañan la dignidad y los derechos de todas las personas.

Artículo 13.-

Para el conocimiento de las distintas materias de coordinación a que se refiere esta ley, el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará con las Conferencias de Prevención y de Readaptación Social, la de Procuración de Justicia, la de Participación Municipal y la de Legisladores en Materia de Seguridad Pública. También podrá formar las comisiones necesarias para las diferentes áreas de la materia y en particular, para el estudio especializado de las incidencias delictivas; en ellas podrán participar las dependencias y entidades de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios que, por razón de su competencia, tengan relación con el Sistema Nacional.

...

Artículo 15.- ...

I. a X. ...

XI.- El Consejo Nacional de Seguridad Pública, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y delegaciones del Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán, aplicarán y evaluarán políticas públicas en materia de prevención del delito, promoción de una cultura de la denuncia y combate a la corrupción.

Artículo 17.- ...

I. a XIII. ...

XIV.- Promover y coordinar las medidas necesarias que generen una cultura ciudadana de la prevención del delito en el seno de la sociedad, que involucra a los poderes públicos del Estado, los cuales deberán realizar las acciones conducentes para lograrla.

Capítulo II

De las Instancias de Coordinación

...

Sección Tercera

De la Conferencia de Legisladores en Materia de Seguridad Pública

Artículo 21 Bis.- La conferencia de Legisladores en Materia de Seguridad Pública estará conformada y contará con las siguientes atribuciones:

I.- La conforman los presidentes de las Comisiones de Seguridad Pública de los Congresos de los Estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, además de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.

II.- La Conferencia estará presidida por la Mesa Directiva de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.

III.- La Conferencia se reunirá una vez al año.

IV.- La atribución de esta Conferencia será la de discutir la agenda legislativa en materia de Seguridad Pública que hubieran propuesto el Consejo Nacional, la Conferencia de Procuración de Justicia, la Conferencia de Prevención y Readaptación, y la Conferencia de Participación Municipal. Así como evaluar y emitir recomendaciones al Sistema de Seguridad Pública

V.- En la reunión constitutiva de la Conferencia de Legisladores en Materia de Seguridad Pública, se emitirán las bases constitutivas del Reglamento de la Conferencia y de Cooperación Legislativa, que serán ratificadas en la segunda reunión

Artículo 22.- ...

I. a VII. ...

VIII: Cumplir estrictamente con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por México al momento de hacer cualquier detención.

IX. a XI. ...

XII. Participar en todas las acciones tendientes a la prevención del delito y promoción del respeto a los derechos humanos de todas las personas en el seno de la comunidad donde se desempeñan.

Capítulo V

De los Servicios de Atención a la Población

...

Título Tercero

De la Participación Social

.............

Artículo 49.- Se entenderá la participación social como el derecho que tienen las personas y las organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones requeridas en materia de seguridad pública.

Artículo 50.- Son organizaciones todas las agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con la seguridad pública.

Artículo 51.- El Consejo, es el órgano consultivo honorífico del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de participación ciudadana y conformación plural que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones en materia de prevención del delito, cultura de la denuncia y combate a la corrupción en materia de seguridad pública.

Artículo 51 Bis.- El Consejo Nacional de Seguridad Pública convocará de forma pública por lo menos dos veces al año al Consejo Consultivo de Participación Social.

Artículo 51 Ter.- El Consejo Consultivo de Participación Social tendrá las siguientes funciones:

I.- Emitir opiniones y formular propuestas sobre la elaboración, la aplicación y evaluación de políticas públicas de prevención del delito, cultura de la denuncia y combate a la corrupción en materia de seguridad pública;

II.- Impulsar la participación ciudadana de las organizaciones sociales en el seguimiento, operación y evaluación de políticas en seguridad pública;

III.- Solicitar información a las dependencias, sobre los programas de prevención del delito, cultura de la denuncia y combate a la corrupción;

IV.- Integrar comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 51 Quáter.- El Consejo Consultivo de Participación Social, estará integrado por las Organizaciones Civiles y Sociales mexicanas legalmente constituidas, con el propósito de realizar actividades relacionadas con la seguridad pública.

Artículo 51 Quintus.- El Consejo Nacional de Seguridad Pública presentará al Consejo Consultivo de Participación Social, la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 51 Sextus.- El Consejo Nacional de Seguridad Pública creará en Coordinación con las entidades federativas, municipios y delegaciones, Consejos Estatales, Municipales y Delegacionales de Participación Ciudadana y Seguridad Pública.

Artículo 51 Séptimus.- Los Consejos Estatales, Municipales y Delegacionales de la Participación Ciudadana y Seguridad Pública sesionarán cuando menos dos veces al año.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 2 días del mes de septiembre de 2004.--- Dip. Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En relación al turno a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la anterior iniciativa, a petición de la diputada Yleana Baeza Estrella, túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y también a la de Atención a Grupos Vulnerables.
LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Partido Ecologista, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

Para fortalecer a las organizaciones sociales vinculadas al sector de ahorro y crédito popular fue necesario reformar el marco normativo para proteger los intereses de los participantes, por lo que en abril de 2001 se aprobó la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, (Bansefi.)

En perspectiva vemos que el Sistema de Finanzas Populares avanza hacia su consolidación, como un actor energético del área financiera en la construcción de un importante nivel de ahorro, crédito y financiamiento, para ser utilizados como instrumentos para la promoción de una nación más justa e incluyente.

Una de las estrategias para combatir las recientes irregularidades en el sistema financiero, es fortalecer a la banca social, dentro de la que se encuentren instituciones como Banco Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), para ofrecer servicios financieros a los grupos sociales no bancarizados, con el fin de crear intermediarias financieras, impulsar el cooperativismo y promover las cajas de ahorro, con la finalidad de formar un sistema de captación de ahorro y crédito popular a nivel nacional en un sistema en pleno proceso de crecimiento y maduración, ahora se le conoce como la Red de la Gente.

El Sistema de Finanzas Populares debe avanzar hacia su consolidación, como un actor estratégico del área financiera, en la construcción de una nación más justa e incluyente, en este contexto una de las estrategias, para no repetir y combatir las irregularidades en el sistema financiero y las costosas experiencias de su mala administración, es, sin duda, el desarrollo, promoción y maduración de la banca social, posibilidad que trata de madurar esta importante alternativa, al ofrecer servicios financieros a los grupos sociales, sin acceso a la banca comercial, con el fin de crear intermediarias financieras, impulsar el cooperativismo y promover las cajas de ahorro.

El esquema está funcionando incitidamente y como legisladores debemos fortalecerlo y democratizarlo, de acuerdo a datos del Banco Nacional y Servicios Financieros, al cierre del 2003 había alrededor de 7 millones de mexicanos que no tenían acceso a servicios financieros y que ahora podrán hacer uso de créditos y programas de ahorro de la banca popular.

En la actualidad el sector de ahorro y crédito popular atiende aproximadamente a 5 millones de personas y en el 2004 se sumarán 1 millón 700 mil personas más, que recibirán por medio de esta institución el dinero por los programas gubernamentales Procampo y Oportunidades.

Pero falta mucho por hacer y, como legisladores, debemos propiciar su constante crecimiento y alcanzar la meta de bancarizar a las personas que viven en las zonas rurales y marginadas del país, pues aún existen alrededor de 15 millones de personas en nuestro país que no tienen acceso a servicios financieros formales.

La Ley de Ahorro y Crédito Popular debe vigilar que todo tipo de institución que capte ahorro en los mexicanos, cajas populares, cooperativas, sociedades de crédito, no pongan en peligro el patrimonio de la familia, garanticen transparencia en su gestión, propicie la democratización del capital y el acceso al crédito, siempre tomando en cuenta que el sistema de banca social, cajas de ahorro popular, cooperativas o sociedades financieras, no deben ser regulados ni administrados por criterios de rentabilidad privada.

Recordemos que la banca social, su operación, su gestión y medición, su eficiencia debe ir dirigida a alcanzar el acceso al crédito y proporcionar la desmoralización del capital, con el fin de garantizar la rentabilidad social.

Debemos evitar y decir no a la concentración ni a la centralización del capital, debemos evitar los vicios y malos manejos que se presentaban en la banca privada en nuestro país. La banca privada ha sido ineficiente, y para comprobar esta afirmación, damos el dato siguiente, ésta ha reducido el 80% su cobertura financiera al sector privado y cada vez se aleja más de los sectores que considera de mayor riesgo.

En consecuencia, en la actualidad más del 6% de la población económicamente activa recurre para ahorrar y obtener préstamos personales, refaccionarios o de avío a cajas de ahorro, cooperativas y sociedades financieras. El crecimiento a la banca social es la alternativa a la caída del crédito, al aumento de las comisiones y la poca cobertura de servicio de ahorro y crédito.

Ante esta realidad la Ley de Ahorro Popular debe habilitarse con un sistema de supervisión, en la que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, garantice regularización y transparencia, por ello, la banca social en nuestro país debe fortalecerse desde el Legislativo, con normas eficientes que permitan supervisión, regulación, transparencia y sobre todo la democratización del capital, que proporcione certeza a los ahorradores y mayor posibilidad de acceso a crédito en condiciones más flexibles y menos onerosas.

El problema de lograr alcanzar un sistema bancario eficiente y menos costoso en nuestro país sigue sin resolverse, lo que tenemos en nuestro país actualmente es una banca múltiple ineficiente y comisionista, que no otorga el crédito necesario para proporcionar crecimiento económico en nuestro país. Nuestra meta desde el Legislativo debe ser fortalecer y consolidar un sistema de banca social alternativo, articulado y robusto, que dé acceso a servicios bancarios a todos los sectores sociales y económicos que actualmente se encuentran alejados de éste y que paulatinamente alcance cobertura nacional.

Recordemos que la banca privada en la actualidad ya no es fundamental nacional, no otorga créditos suficientes ni mucho menos a tasas competitivas. Actualmente tenemos básicamente una banca privada disfuncional a los objetivos básicos de toda banca: captar ahorro y otorgar crédito. El crédito lo ha concentrado básicamente en el financiamiento gubernamental, discriminando a los sectores productivos y en especial a los sectores populares de bajos ingresos. Su crecimiento lo ha basado en un esquema de financiamiento de riesgo, nulo e incremento sistemático en el cobro de altas comisiones por sus diversos servicios.

En el contexto y con el fin de posibilitar el crecimiento y fortalecimiento de una banca popular sana, que detone crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía, promoviendo el crédito a la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo y el ahorro, pero sobre todo con el fin de otorgar mayor acceso a millones de familias de los sectores populares, al círculo del ahorro-préstamo, pero sobre todo con el fin de democratizar el capital del sistema de banca popular, los diputados que integran la fracción del Partido Verde Ecologista de México proponemos lo siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

Artículo 44. Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente mediante una o varias operaciones de cualquiera: naturales, simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del 5% del capital social de una sociedad financiera popular. Tratándose de personas morales no lucrativas, podrán adquirir hasta el 20% del capital social.

Artículo 45. Las personas físicas y morales podrán adquirir o transmitir la propiedad de acciones de una sociedad financiera popular, hasta por un monto equivalente al 5% del capital social de dicha sociedad. En caso de que una persona pretenda adquirir o transmitir más del 5% del capital social de una sociedad financiera popular, deberá solicitar la autorización de la Comisión, previo dictamen favorable de la federación que la supervise de manera auxiliar.

Artículo 46. Las personas que adquieran o se les haya transmitido la propiedad de acciones de una sociedad financiera popular por más del 1% del capital social de la entidad, no podrá recibir créditos de la misma, pero sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la entidad. Las personas morales que poseen hasta el 5% del capital de la sociedad financiera popular y que cuenten con más de 50 socios podrán recibir créditos, previo acuerdo a las 2/3 partes del consejo de administración.

Es todo, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- LIX Legislatura.--- Presente.

Iniciativa que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del grupo parlamentario del PVEM

Manuel Velasco Coello, Luis Antonio González Roldán, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar que se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Para fortalecer a las organizaciones sociales fue necesario reformar el marco normativo vigente para proteger los intereses de los participantes, por lo que en abril de 2001 se aprobó la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Bansefi.

En perspectiva vemos que el Sistema de Finanzas Populares avanza hacia su consolidación como un actor estratégico del área financiera en la construcción de un importante nivel de ahorro, crédito y financiamiento para ser utilizados como instrumentos para la promoción de una nación más justa e incluyente.

Una de las estrategias para combatir las recientes irregularidades en el sistema financiero es fortalecer a la Banca Social dentro de la que se encuentran Instituciones como Banco Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) para ofrecer servicios financieros a los grupos sociales no bancarizados, con el fin de crear intermediarias financieras, impulsar el cooperativismo y promover las cajas de ahorro con la finalidad de formar un sistema de captación de ahorro y crédito popular a nivel nacional, a este sistema ahora se conoce como ``La Red de la Gente''.

El Sistema de Finanzas Populares debe avanzar hacia su consolidación como un actor estratégico del área financiera en la construcción de una nación más justa e incluyente.

En este contexto una de las estrategias para no repetir y combatir las irregularidades en el sistema financiero, y las costosas experiencias de su mala administración, es sin duda, es el desarrollo, promoción y maduración de la banca social, alternativa que trata de madurar esta importante alternativa, el ofrecer servicios financieros a los grupos sociales sin acceso a la banca comercial, con el fin de crear intermediarias financieras, impulsar el cooperativismo y promover las cajas de ahorro.

El esquema está funcionando incipientemente y como legisladores debemos fortalecerlo. De acuerdo con datos de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), al cierre del 2003 cerca de siete millones de mexicanos que no tenían acceso a servicios financieros podrán hacer uso de créditos y programas de ahorro de la banca popular.

En la actualidad, el sector de ahorro y crédito popular atiende a cinco millones de personas y en el 2004 se sumaran un millón 700 mil personas que recibirán, por medio de esa institución el dinero ministrado por los programas gubernamentales Procampo y Oportunidades.

Pero falta mucho por hacer y como legisladores debemos propiciar su constante crecimiento y alcanzar la meta de bancarizar a las personas que viven en las zonas rurales y marginadas del país, pues aún existen alrededor de 15 millones de personas en nuestro país que no tienen acceso a servicios financieros formales.

La Ley de Ahorro y Crédito Popular, debe vigilar que todo tipo de institución que capte ahorro de los mexicanos: cajas populares, cooperativas, sociedades de crédito, no pongan en peligro el patrimonio de las familias, garanticen transparencia en su gestión, propicie la democratización del capital y el acceso al crédito.

Siempre tomando en cuenta que el sistema de banca social: cajas de ahorro popular, cooperativas, sociedades financieras, etcétera, no deben ser regulado ni administrado por criterios de rentabilidad privada.

Recordemos que la banca social, su operación, su gestión y medición de eficiencia debe ir dirigida a alcanzar la democratización del capital y a la rentabilidad social. No a la concentración, ni a la centralización del capital.

La banca privada ha sido ineficiente y para comprobar esta afirmación damos el dato siguiente, esta ha reducido 80% su cobertura financiera al sector privado y cada vez se aleja más de los sectores que considera de mayor riesgo.

En consecuencia, en la actualidad más del 6 por ciento de la población económicamente activa recurre para ahorrar y obtener préstamos personales, refaccionarios o de avío, a cajas de ahorro, cooperativas y sociedades financieras.

El crecimiento de la banca social es la alternativa a la caída del crédito, al aumento de las comisiones y la poca cobertura de servicio de ahorro y crédito.

Ante esa realidad, la Ley de Ahorro Popular debe habilitarse con un sistema de supervisión en el que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores garantice regulación y transparencia.

Por ello, la banca social en nuestro país debe habilitarse desde el legislativo con normas eficientes que permitan supervisión, regulación, transparencia y sobre todo la democratización del capital. Que proporcione certeza a los ahorradores y mayores posibilidades de acceso a crédito más flexible y menos oneroso.

El problema de lograr alcanzar un sistema bancario, eficiente y menos costoso en nuestro país sigue sin resolverse, lo que tenemos en nuestro país actualmente es una banca múltiple ineficiente y comisionista, que no otorga el crédito necesario para propiciar crecimiento económico en nuestro país.

Nuestra meta desde el legislativo debe ser fortalecer y consolidar un sistema de banca social alternativo, articulado y robusto que de acceso a servicios bancarios a todos los sectores sociales y económicos que actualmente se encuentran alejados de este y que paulatinamente alcance cobertura nacional.

Recordemos que la banca privada en la actualidad, ya no es fundamentalmente nacional, no otorga crédito suficiente ni mucho menos a tasas competitivas.

Hoy día, tenemos básicamente una banca privada disfuncional a los objetivos básicos de toda banca: captar ahorro y otorgar crédito. El crédito lo ha concentrado básicamente en el financiamiento gubernamental, discriminando a los sectores productivos y en especial a los sectores populares de bajos ingresos. Su crecimiento lo ha basado en un esquema de financiamiento de riesgo nulo e incremento sistemático en el cobro de comisiones que cobran por sus diversos servicios.

En este contexto y con el fin de posibilitar el crecimiento y fortalecimiento de una banca popular sana que detone crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía, promoviendo el crédito, la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo y el ahorro, pero sobre todo con el fin de otorgar mayor acceso a millones de familias de los sectores populares al circuito ahorro-préstamo, pero sobre todo con el fin de democratizar el capital del sistema de banca popular, los diputados que integran la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, proponemos la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

Decreto Artículo 44

Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del cinco por ciento del capital social de una sociedad financiera popular. Tratándose de personas morales no lucrativas podrán adquirir hasta el 20 por ciento del capital social.

Artículo 45

Las personas físicas y morales podrán adquirir o transmitir la propiedad de acciones de una sociedad financiera popular hasta por un monto equivalente al cinco por ciento del capital social de dicha sociedad. En caso de que una persona pretenda adquirir o transmitir más del cinco por ciento del capital social de una sociedad financiera popular, deberá solicitar la autorización de la Comisión, previo dictamen favorable de la Federación que la supervise de manera auxiliar.

Artículo 46

Las personas que adquieran o se les haya transmitido la propiedad de acciones de una sociedad financiera popular, por más del uno por ciento del capital social de la Entidad, no podrán recibir créditos de la misma, pero sí podrán acceder a las demás operaciones o servicios de la entidad. Las personas morales que posean hasta el cinco por ciento del capital de la sociedad financiera popular y que cuenten con más de cincuenta socios, podrán recibir créditos, previo acuerdo de las dos terceras partes del consejo de administración.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, al primer día del mes de septiembre de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador; Luis Antonio González Roldán, Jorge Antonio Kahwagi Macari, vicecoordinadores; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Alejandro Agundis Arias, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Leonardo Álvarez Romo, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta. »

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Activen el sonido en la curul del diputado Francisco Saucedo, por favor.

El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez (desde su curul): Señora Presidenta, para solicitar que también sea turnada a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social esta iniciativa. La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto.

Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Tiene el diputado Omar Bazán Flores...

Activen el sonido en la curul del diputado Bárcenas, por favor.

El diputado José Juan Bárcenas González (desde su curul): En virtud de la estrecha relación existente entre el sector de cooperativas y cajas de ahorro con la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, en torno a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, solicito respetuosamente, como ya lo ha dicho, sea turnado a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, la presente iniciativa.La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Así es, señor diputado, habrá de turnarse a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y la de Fomento Cooperativo y Economía Social, con mucho gusto.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL-LEY GENERAL DE EDUCACION
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y General de Educación, con el objeto de fortalecer la protección y tratamiento adecuado de las niñas y los niños con trastorno por déficit de atención o hiperactividad.El diputado Omar Bazán Flores: Con su venia, compañera Presidenta.

Dado el tiempo para exponer la exposición de motivos, le solicito a la Presidencia se facilite el íntegro textual que voy a entregar a la Secretaría al final de mi conclusión en esta tribuna con todas sus modificaciones, sea publicado en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Así será, señor diputado.

Adelante, por favor.

El diputado Omar Bazán Flores: Los suscritos diputados sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las dos fracciones del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y dos fracciones al artículo 7° de la Ley General de Educación, con el objeto de fortalecer la protección y tratamientos adecuados de las niñas y niños con trastornos por déficit de atención o hiperactividad identificados en las escuelas de educación básica, públicas y privadas al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La protección de los derechos de las niñas y niños que viven en circunstancias de vulnerabilidad ante nuevos fenómenos sociales ha sido un constante del trabajo legislativo en nuestro país en las últimas décadas.

En la actualidad, el Sistema Educativo Nacional carece de acciones, programas e incluso normatividad expresa para orientar los esfuerzos de las instituciones a la adecuada atención de aquellos menores que manifiestan características de trastornos, por déficit de atención, hiperactividad identificados por servidores públicos del sistema escolar durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, sin base metereológica, capacitación o norma alguna determinada por la Secretaría de Educación Pública, siendo por ello víctimas de discriminación, abusos, inducción al tratamiento con medicamentos que si bien están establecidos por la Secretaría de Salud, conocemos que algunos de ellos están clasificados como estupefacientes que pueden afectar la salud, inducir la adición y modificar la marginación de los educados en su proceso educativo.

De acuerdo con información de la Secretaría de Salud, las características y síntomas fundamentales del trastorno por déficit de atención son inquietudes facilitables: se distraen, sus periodos de atención son muy breves, impulsividad, constantes movimientos cuando se espera que no deben hacerlo, a menudo se les dificulta esperar turnos, son impacientes, a menudo pierden cosas como objetos escolares, enfrentan quejas por no concluir sus tareas, se les dificulta organizar sus tareas y organizar actividades tranquilamente o determinar, entre otras cosas.

Las características mencionadas son consideradas como síntomas de hiperactividad en centros educativos básicos y en no proporcionar una adecuada atención a las escuelas e información oportuna a los padres de familia en el Sistema Educativo Nacional, constituye un hecho que viola los derechos humanos y los coloca en condiciones de fraccibilidad, desventaja y marginación.

La primera acción que se ha tomado en contra de las niñas y niños con hiperactividad o alguna característica de trastorno por déficit de atención, es la discriminación por parte del personal directivo de algunas escuelas públicas y privadas, al pretender evaluar dicho comportamiento como una enfermedad de los infantes y entonces resolver presionando a los padres de familia para que se evalúen médicamente y administren alguna clase de droga bajo el argumento de supuestas razones del aprovechamiento educativo.

De acuerdo con información de la Secretaría de Salud en México, se estima que entre el 5% al 10% de la población escolar, manifiesta el trastorno por déficit de atención.

En la mayoría de los denunciados por padres de familias, son las propias autoridades de los planteles escolares quienes deciden qué hacer con los niños con hiperactividad optando regularmente por la expulsión, entre otras cosas, por pensar que algunas escuelas cuenten ya con orientadores y sicólogos. No han detectado que muchas de las características que reflejan estas niñas y niños, son tan solo manifestaciones que se presentan en las barreras de estudio.

Las escuelas de educación básica, públicas y privadas no cuentan con el soporte de programas específicos que les permiten a los docentes orientar a los padres de familia sobre el problema y utilizar soluciones educativas, técnicas especializadas de enseñanza, así como la estrecha supervisión para atender los problemas de aprendizaje y de conducta en el salón de clases.

Los medicamentos utilizados que contienen entre otras sustancias, se encuentran clasificados como estupefacientes según la Ley General de Salud y eso se viene dando su uso como única alternativa de solución, conlleva riesgos de salud física y mental de los menores. De esta manera cientos de niños en escuelas públicas y particulares se ven obligados a ser tratados con medicamentos propios de los planteles, que invariablemente les recetan medicamentos que contienen sustancias sicotrópicas, estupefacientes, con las consecuencias igualmente anteriormente señaladas.

Decreto

Artículo primero. Se adicionan las dos nuevas fracciones VI y VII del artículo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se recorre la numeración de los restantes para quedar como sigue:

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VI. Promover en todo momento acciones para atender a los planteles del Sistema Educativo Básico, los problemas de aprendizaje de las niñas y niños que presentan alguna discapacidad o asuman actividades o conductas diferentes, que les impide la limitación del desarrollo académico, físico, sicológico integral.

VII. Proporcionar y fomentar en el sector social privado la atención de las niñas y niños con alguna discapacidad, actividades y conductas, capacidades y cualidades distintas con métodos educativos y actividades escolares específicas, así como orientar al magisterio y a padres de familia, sobre los riesgos de la medicación con sustancias sicotrópicas y estupefacientes.

Artículo segundo. Se reforma la fracción XI y XII del artículo 7° de la Ley General de Educación y se recorre la numeración para quedar como sigue:

Artículo 7°. La educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrán además los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

XI. Vigilar el derecho de las niñas y niños a no ser discriminados en los planteles de educación básica, públicos o privados por causas de actividades, conductas, trastorno de déficit o atención, hiperactividad durante su proceso de aprendizaje, evitando se atente contra su dignidad humana, presionando a éstos sus tutores o sus familiares y prohibiendo la promoción de ser tratados por cualquier medicamento o droga que afecte el desarrollo armónico de sus facultades mentales o sicológicas.

Garantizar en establecimientos educativos, públicos y privados se brinde el apoyo a los educandos para presentar actividades diferentes al resto de la mayoría de las niñas y niños o el trastorno para el déficit de atención de hiperac- tividad, utilizando técnicas especializadas de enseñanza, manejos, tutorías, supervisión, monitoreo y actividades escolares especializadas para su tratamiento, con el objetivo de cuidar de no señalar su salud física o mental.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición y de salud en los planteles educativos que no incluyan drogas en la atención de las niñas y niños con problemas de hiperactividad.

Tercero. Las autoridades administrativas públicas federales en sus respectivos ámbitos de competencia, contarán con un plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente decreto, para modificar la disposición reglamentaria, a fin de lograr su cabal cumplimiento.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de esta LIX Legislatura, firmando, suscribiendo la diputada Amalín Yabur Elías y el diputado Omar Bazán Flores, suplicando nuevamente a la Presidencia de esta Cámara se integre íntegro en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

«Iniciativa de reforma y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y General de Educación, con objeto de fortalecer la protección y el tratamiento adecuados de las niñas y de los niños con trastorno por déficit de atención o hiperactividad, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 70 y 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55 fracción II, 56, 62, y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las dos fracciones al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y dos fracciones al artículo 7 de la Ley General de Educación, con el objeto de fortalecer la protección y tratamiento adecuado de las niñas y niños con trastorno por déficit de la atención o hiperactividad, identificados en las escuelas de educación básica públicas y privadas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La protección de los derechos de las niñas y niños que viven en circunstancias de vulnerabilidad y ante nuevos fenómenos sociales, ha sido una constante en el trabajo legislativo en nuestro país en la última década.

En la actualidad el sistema educativo nacional carece de acciones, programas e incluso normatividad expresa, para orientar los esfuerzos de la institución a la adecuada atención de aquellos menores que manifiestan características del trastorno por déficit de la atención e hiperactividad, identificados por servidores públicos del sistema escolar durante el proceso de enseñanza aprendizaje sin bases metodológicas, capacitación o norma alguna determinada por la Secretaría de Educación Pública, siendo por ello, víctimas de discriminación, abusos e inducción al tratamiento con medicamentos, que si bien están autorizados por las Secretaría de Salud, conocemos que algunos de ellos están clasificados como estupefacientes que pueden afectar la salud, inducir a la adicción y motivar la marginación de los educandos de su proceso educativo.

De acuerdo con información de la Secretaría de Salud, las características o síntomas fundamentales del transtorno por déficit de la atención son: inquietud, fácilmente se distraen, sus períodos de atención son muy breves, impulsividad, constantes movimientos cuando se espera que no deberían hacerlo, a menudo se les dificulta esperar turno, son impacientes, a menudo pierden cosas como objetos escolares, enfrentan quejas por tareas no hechas o incompletas, se les dificulta organizar sus tareas y realizar actividades tranquilamente o terminarlas, entre otras cosas.

Las características mencionadas, son consideradas como síntomas de hiperactividad en los centros de educación básica, y el no proporcionar una adecuada atención a las escuelas e información oportuna a los padres de familia en el sistema educativo nacional, constituye un hecho que viola sus derechos humanos y los coloca en condición de fragilidad, desventaja y marginación.

La primera acción que se ha tomado en contra de las niñas y niños con hiperactividad o algunas características del trastorno por déficit de la atención, es la discriminación por parte del personal directivo de algunas escuelas públicas y privadas, al pretender evaluar dicho comportamiento como una enfermedad de los infantes, y entonces resolver, presionando a los padres de familia para que se les evalué médicamente y administre alguna clase de droga bajo el argumento de supuestas razones de aprovechamiento educativo.

De acuerdo con información de la Secretaría de Salud, en México se estima que entre el 5 y el 10 por ciento de la población escolar manifiesta el trastorno por déficit de la atención.

En la mayoría de casos denunciados por padres de familia, son las propias autoridades de los planteles escolares quienes deciden qué hacer con los niños con hiperactividad, optando regularmente por la ``expulsión''; en otros casos, a pesar de que algunas escuelas cuentan con orientador o psicólogo, no han detectado que muchas de las características que reflejan estas niñas y niños, son tan solo manifestaciones que se presentan en las barreras al estudio.

Las escuelas de educación básica públicas o privadas, no cuentan con el soporte de programas específicos, que permitan a los docentes orientar a los padres sobre el problema y utilizar soluciones educativas, técnicas específicas de enseñanza, así como la estrecha supervisión para atender los problemas de aprendizaje y de conducta en el salón de clases.

Los medicamentos utilizados, que contienen entre otras sustancias metilfenidato, se encuentran clasificados como estupefacientes en la Ley General de Salud y su uso como única alternativa de solución, conlleva riegos a la salud física y mental de los menores.

De esta manera cientos de niños en escuelas públicas o particulares, se ven obligados a ser tratados por médicos propios de los planteles, que invariablemente les recetan medicamentos, que contienen sustancias psicotrópicas y estupefacientes, con las consecuencias anteriormente señaladas.

Debemos reconocer que la ausencia de normatividad en nuestros ordenamientos, va en contra de la regulación que se tiene en el ámbito mundial, ya que distintos organismos internacionales se han manifestado por velar por que en todo momento, los derechos humanos y las condiciones para el desarrollo social y humano de las niñas y niños, se otorguen en condiciones de equidad, igualdad y respeto a las diferencias y a su salud.

En este contexto, esta preocupación se ha manifestado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños, realizada en 1989, así como en la Sesión Especial de la Infancia de las Naciones Unidas, realizada en la ciudad de New York, en el mes de mayo de 2002, en la que se declara que los niños tienen el derecho de ser protegidos sobre el uso de sustancias psicotrópicas.

En estos y otros eventos de alcance mundial, se ha hecho expresa la necesidad de proteger en todo momento los derechos humanos de todas las niñas y niños, con el fin de proporcionarles las capacidades y las herramientas necesarias para su pleno desarrollo físico, mental, emocional y social.

En nuestro país, los derechos de las niñas y de los niños se encuentran garantizados por el artículo 4º Constitucional, en la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes.

Por otra parte, es relevante cumplir cabalmente con lo dispuesto en el artículo 3° Constitucional, para que el derecho de recibir la educación en los planteles permita desarrollar armónicamente todas las facultades de los educandos, y de esta manera cumplir las garantías individuales que prohíbe cualquier tipo de discriminación.

Estos contenidos son, sin duda, uno de los principales avances en materia de protección de la infancia en nuestro país, sin embargo, también se requiere que estas se vean reflejadas en las leyes secundarias para dar cumplimiento cabal a lo dispuesto en nuestra Constitución, ampliando el ámbito de protección de nuestras niñas y niños.

Esto hace indispensable que se evite la administración de drogas y estimulantes a las niñas y niños por supuestas dificultades de aprendizaje o de problemas de conducta, y establecer programas de tratamiento con base en actividades académicas, y difundir información científica a los padres y maestros para que los oriente sobre el daño que generan este tipo de drogas.

En esa lógica, esta iniciativa pretende mantener los derechos de las niñas y niños ya garantizados, reafirmando postulados y principios que protegen en mayor medida los derechos de la infancia.

Por lo anterior, proponemos a esta honorable asamblea realizar dos adiciones al articulo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relativo a las facultades que tiene la Secretaría de Educación Pública, para establecer entre sus obligaciones la de velar por la integridad física y mental de las niñas y niños, que asisten a las escuelas públicas y privadas para recibir la educación básica.

También, se proponen dos adiciones al artículo 7 de la Ley General de Educación, para considerar en los planteles de educación básica el mejoramiento escolar sin el uso de drogas en el tratamiento de las niñas y niños que tienen problemas por el trastorno por déficit de la atención o hiperactividad.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la aprobación de la presente Iniciativa con proyecto de

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se adicionan los dos nuevas fracciones VI y VII al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se recorre la numeración de las restantes para quedar como sigue:

Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I al V...................

VI.- Promover en todo momento acciones para atender en los planteles del sistema de educación básica, los problemas de aprendizaje de las niñas y niños que presentan alguna discapacidad o asuman actitudes y conductas diferentes, que les impiden o limitan un desarrollo académico, físico y psicológico integral.

VII.- Propiciar y fomentar en los sectores sociales y privados la atención de las niñas y niños con alguna discapacidad o actitudes, conductas, capacidades y cualidades distintas, con métodos educativos y actividades escolares especificas, así como orientar al magisterio y padres de familia sobre los riesgos de la medicación con sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

VIII a XXXIII ..............

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman las fracciones XI y XII al artículo 7 de la Ley General de Educación, y se recorre la numeración para quedar como sigue:

Artículo 7.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I a X...

XI.- Vigilar el derecho de las niñas y los niños a no ser discriminados en los planteles de educación básica públicos o privados, por causa de actitudes, conductas, trastorno del déficit de atención o hiperactividad, durante su proceso de aprendizaje, evitando se atente contra su dignidad humana, presionando a éstos, sus tutores o familiares, y prohibiendo la promoción de ser tratados con cualquier medicamento o droga que afecte el desarrollo armónico de sus facultades mentales y psíquicas.

XII.- Garantizar que en los establecimientos educativos públicos o privados, se brinde el apoyo a los educandos que presenten actitudes diferentes al resto de la mayoría de las niñas y niños o el trastorno por déficit de la atención o hiperactividad, utilizando técnicas especificas de enseñanza, manejo tutorial, supervisión, monitoreo, y actividades escolares especializadas para su tratamiento, con el objetivo de cuidar que no se dañe su salud física y mental.

XIII.- .............

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las autoridades de la Administración Pública Federal en su respectivo ámbito de competencia contarán con un plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente decreto, para modificar las disposiciones reglamentarias, a fin de lograr su cabal cumplimiento.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. LIX Legislatura

México, DF, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Educación Pública y Servicios Educativos.

Activen el sonido en la curul de la diputada González Furlong, por favor.

La diputada Magdalena Adriana González Furlong (desde su curul): Sí, diputada Presidenta. Le solicito de la manera más atenta, dado el tema, se amplíe el turno a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto.

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Educación Pública y Servicios Educativos, así como a la de Atención a Grupos Vulnerables.


VERIFICACION DE QUORUM
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Activen el sonido en la curul del diputado Pedro Avila Nevárez, por favor.El diputado Pedro Avila Nevárez (desde su curul): Quería pedirle con todo respeto, señora Presidenta, que se ratifique el quórum para ver si hay el número de diputados necesario para continuar la sesión. Es una vergüenza que estemos unos cuantos aquí y los oradores hablándole a las sillas.La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Solicito a la Secretaría abra el sistema parlamentario de asistencia durante 10 minutos para verificación de quórum, en tanto continuamos la sesión; que se abra por 10 minutos y continuamos la sesión, por favor. Ya, 10 minutos; sí, 10 minutos y continuamos con la sesión, por favor.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento y se instruye se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para verificar el quórum.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Pero continuamos con la sesión.
LEY DE COORDINACION FISCAL
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2º-A, 3º-A, 4º, 6º, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado Ramón Galindo Noriega: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, señor diputado.El diputado Ramón Galindo Noriega: Honorables diputadas y diputados:

El pasado miércoles 4 de agosto, en la Primera Conferencia Magistral que organiza la Comisión del Federalismo, tuvimos la agradable visita del doctor Enrique Zuleta, académico y político argentino, quien disertó brillantemente sobre la revolución silenciosa de las ciudades en todo el mundo.

Una de las expresiones que surgieron en el evento por parte del doctor Zuleta, fue: ``no existen países fuertes, existen ciudades fuertes'' y esto lo podemos comprobar en muchos países en el mundo y también en el nuestro.

No somos aún la nación desarrollada que quisiéramos ser, sin embargo en cada vez más municipios se presentan niveles respetables de planeación, de inversión pública, de impulso local a la economía, de innovación en la prestación de servicios, entre otros muchos esfuerzos. Las ciudades en el mundo están mostrando una dinámica más exitosa que los países.

Estamos convencidos que en la medida que fortalezcamos a nuestros ayuntamientos y a nuestras comunidades municipales, nuestro país transitará más rápido hacia un mejor futuro.

Muchas de las respuestas que este país busca en otros espacios políticos y espacios públicos se encuentran en las ciudades, no necesariamente en los macroespacios que a veces pretenden tomar las decisiones trascendentes del país.

La reforma municipalista que hoy trabajamos los diputados Gonzalo Rodríguez, del PRI; César Chávez, del PRD; César Amín González, del PRI; Francisco Rojas, de Acción Nacional y un servidor, apoyados por todos los integrantes de la comisión y que presentaremos en octubre, así como la que hoy presento ante todos ustedes, pretenden dar tanto poder a los municipios como éstos sean capaces de aceptar y utilizar en beneficio de su comunidad.

La iniciativa que presento hoy busca acelerar el flujo de recursos fiscales de la Federación hacia los estados y de los estados hacia los municipios.

¿Cuáles son los factores que hacen lenta la entrega de recursos a las autoridades locales? El exceso de requisitos y la normatividad complicada, la excesiva etiquetación de recursos, la pretensión de control político en los municipios por parte de los gobernadores, el retraso en la firma de convenios diversos por parte de los estados con la Federación, el interés partidario de diferentes niveles de gobierno y algunos más.

Los cambios que presentamos el día de hoy a la Ley de Coordinación Fiscal, impactan los siguientes artículos: 2º-A, referente a contribuciones a municipios por impuestos a la importación y exportación, derechos municipales sobre la extracción de petróleo y el Fondo de Fomento Municipal.

Artículo 3º-A referente al 20% a que tienen derecho los municipios y los estados sobre el Impuesto Especial sobre Productos y Servicios.

Artículo 4º, sobre la reserva de contingencia.

Artículo 6º, referente al Fondo General de Participaciones.

Artículo 35, sobre el Fondo de Infraestructura Social Municipal.

Artículo 36, relativo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, mejor conocido por Fortamun.

En resumen, la propuesta busca que las participaciones de la Federación hacia los estados y de los estados hacia los municipios, no sufran ningún tipo de retraso y que en caso de que estas dilaciones en las entregas se presenten, el nivel de gobierno que se retrase, esté obligado a pagar intereses moratorios al nivel de gobierno afectado.

En los seis artículos proponemos modificaciones fundamentalmente como sigue: en caso de que la Federación retrase el pago de estos recursos, deberá pagar a los estados intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

Los estados entregarán a los municipios las participaciones señaladas en este artículo dentro de los cinco días siguientes a aquél en que lo reciba por parte de la Federación. En caso de incumplimiento se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión.

Y se mantiene el párrafo siguiente que dice: en caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la Federación hará la entrega directamente a los municipios, descontando la participación del monto que corresponda a las entidades federativas.

Aprovecho para recordarles que este próximo miércoles 8 de septiembre la Comisión de Federalismo celebrará la segunda presentación internacional sobre asuntos hacendarios municipales, con la presencia del doctor Rogelio Ficheiro, especialista en temas económicos y fiscales. Están todos ustedes invitados.

Solicito atentamente a la Presidencia, que sean incluidos en el Diario de los Debates tanto la iniciativa como nuestra intervención. Señora Presidenta, es todo.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2-a, 3-a, 4, 6, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN

C. Presidente de la Mesa Directiva, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política federal, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional someto a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica el párrafo segundo del artículo 6 y adiciona dos párrafos a los artículos 2-A, 3-A, 4, 6, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio es una de las instituciones políticas asociativas más antiguas de la humanidad, sus orígenes provienen de las grandes civilizaciones que generaron un elevado sentido de la concentración del poder político, lo que configuró una extensa red de instituciones administrativas que controlaron la marcha de la vida social en todas sus esferas.

La presencia reciente del municipio como parte activa del debate nacional, confirma la importancia sustancial que ha adquirido éste nivel de gobierno, ya que no sólo en términos formales y de subordinación como era invocado hasta hace pocos años,1 sino como un actor público de primer nivel.

El artículo 115 de nuestra Carta Magna ha fortalecido al Municipio libre a través de sus reformas constitucionales; sin embargo hay mucho por avanzar para consolidar al municipio como el espacio privilegiado para la participación política y para la búsqueda de soluciones a las demandas sociales.

En este sentido, el federalismo debe estar fundado en ayuntamientos fuertes, que sean la base de gobiernos locales fuertes y sólidos, que reconozcan la diversidad municipal del país. Asimismo, debemos abocarnos a promover al municipio como ámbito de gobierno, vinculado directamente a las necesidades básicas de la población.

Sin embargo, a lo largo de los años, el municipio ha estado en el centro de la pugna, es decir: la centralización se encuentra en oposición a la descentralización. Cabe destacar que la descentralización ha sido impulsada en el aspecto formal, pero no se ha tenido el cuidado de revisar su forma operativa y funcional; lo cual podría conducir verdaderamente al desarrollo federalista y democrático en las localidades, municipios, regiones y estados de este país.

Las atribuciones de los diferentes ámbitos de gobierno deben estar presididas por el principio de proximidad, cuya esencia exige que todas aquellas funciones que inciden directamente en la vida diaria de las personas sean atribuidas al órgano de gobierno más cercano al ciudadano.

El fortalecimiento del federalismo debiera ser el punto de llegada de todos los esfuerzos descentralizadores y democratizadores. En este sentido, el municipio es el ente que debe ser el receptor de una gama de facultades que el centralismo le ha arrebatado a través de la historia.

Aunado a lo anterior, podemos mencionar que aún, en estas épocas de democratización que está viviendo nuestro país, los Estados tienen la función centralizadora como lo es el canalizar los recursos hacia el nivel municipal, lo que se convierte en un verdadero ``cuello de botella'' y ``camisa de fuerza'' que impide el desarrollo municipal. Es de advertirse que al dejar a los estados amplia discrecionalidad para interpretar y operar el artículo 115 constitucional, cometen una serie de arbitrariedades en la ministración de recursos a los municipios.

El federalismo consiste en la división de poderes entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y de funciones fiscales entre los distintos niveles de gobierno, dentro de un Estado-nación. En el Estado Mexicano pareciera ser que las divisiones territoriales son los estados y municipios que cuentan con poderes de jure, pero no de hecho para mantener su autonomía e identidad.

Para muestra de lo anterior, basta leer lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal:

``Artículo 6. ...

La Federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los Estados; dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la Federación hará la entrega directa a los Municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del penúltimo y último párrafos del artículo 2° de esta ley.''

Sin embargo, claramente se puede apreciar que la ley sigue dejando en indefensión al municipio al establecer que solamente se cubrirán intereses cuando la Federación incumpla la entrega de las participaciones a los estados, pero no establece si los Estados también pagarán intereses a los ayuntamientos cuando caigan en incumplimiento en la entrega de participaciones.

Por ello, hoy acudo ante esta suprema tribuna legislativa para presentar a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el párrafo tercero del artículo 6 y modifica el inciso a) del artículo 36, ambos de la Ley de Coordinación Fiscal, con lo cual se pretende obligar a los estados al cumplimiento de la entrega de las participaciones federales en los días establecidos en la ley en comento. Asimismo, se impone una sanción a los gobiernos estatales para que, en caso de no entregar las participaciones federales a los municipios en el plazo señalado, paguen intereses.

Lo anterior se establece debido a que la Ley de Coordinación Fiscal, al situar el manejo de los recursos en los términos de las leyes locales, la instancia estatal desempeña un papel fundamental en la regulación de determinadas fases de la implementación de los recursos hacia el interior de su entidad, lo que tiene varias consecuencias.

En primer lugar, se observan diferentes modalidades de operación a todo lo largo y ancho del país. Es decir, existen 31 políticas diferentes que van desde los estados que han dejado en total libertad a sus municipios para ejercer y controlar los recursos, hasta estados donde el Ejecutivo Estatal asume amplias potestades al respecto, dejando muy poco margen de acción a los municipios.

La segunda consecuencia radica en que al situar la operación de estos recursos en las leyes locales, interviene un conjunto complejo de leyes y normas que superan los objetivos señalados estrictamente para el cumplimiento de los fondos.

Asimismo, en el sentido de coadyuvar en las funciones básicas del municipio, es importante destacar la labor que ha venido ejerciendo la Suprema Corte de Justicia señalar que ``la entrega extemporánea de recursos federales a los municipios genera intereses, mismos que deberá pagar el Gobierno estatal que retenga los fondos, o en su caso la Secretaría de Hacienda''.2

Por todo lo expuesto, respetuosamente me permito someter a la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan dos párrafos a los artículos 2-A; 3-A; 4; 6 35 y 36, y se modifica el párrafo segundo del artículo 6, todos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 2-A. ... ...

...

...

...

...

...

Los estados entregarán íntegramente a sus municipios las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales, garantizando que no sea menor a lo recaudado por los conceptos que se dejan de recibir por la coordinación en materia de derechos.

Los estados entregarán a los municipios los recursos del Fondo de Fomento Municipal dentro de los cinco días siguientes a aquel en que los reciba por la Federación. En caso de incumplimiento se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la Federación hará la entrega directa a los municipios, descontando la participación del monto que corresponda al Estado.

Artículo 3-A. ... ...

...

...

...

...

Los estados entregarán a los municipios las participaciones señaladas en este artículo dentro del os cinco días siguientes a aquel en que los reciba por la Federación. En caso de incumplimiento se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la Federación hará la entrega directa a los municipios, descontando la participación del monto que corresponda al Estado.

Artículo 4. ... ...

...

...

...

Los estados entregarán a los municipios las participaciones señaladas en este artículo dentro de los cinco días siguientes a aquel en que los reciba por la Federación. En caso de incumplimiento se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la Federación hará la entrega directa a los municipios, descontando la participación del monto que corresponda al Estado.

Artículo 6. ...

La Federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los estados. En caso de que la Federación retrase el pago de estos recursos deberá pagar a los Estados intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

Los estados entregarán a los municipios las participaciones señaladas en este artículo dentro de los cinco días siguientes a aquel en que los reciba por la Federación. En caso de incumplimiento se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la Federación hará la entrega directa a los municipios, descontando la participación del monto que corresponda al Estado.

...

...

Artículo 35. ... ...

...

...

...

...

...

En caso de incumplimiento en la entrega a los municipios por parte de los estados se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la Federación hará la entrega directa a los municipios.

Artículo 36. ... ...

...

...

...

El retraso en la entrega de los recursos generará intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

En caso de que los estados omitan la disposición señalada en el párrafo anterior, la Federación hará la entrega directa a los municipios.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, septiembre de 2004.--- Dip. Ramón Galindo Noriega (rúbrica).»

Notas: 1 Tal como cita Tonatiuh Guillén López en su libro Gobiernos municipales en México, entre la modernización y la tradición política.

2 Periódico Reforma, ``Castigan a estados deudores''. Por Víctor Fuentes. Junio 9 de 2004.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


LEY GENERAL DE POBLACION-CODIGO PENAL
La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado Elpidio Tovar de la Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población y del Código Penal Federal.El diputado Elpidio Tovar de la Cruz: Con su venia, señora Presidenta.

El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72, 73 fracciones XVI y XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

La evolución que ha tenido las diversas leyes de emigración en el país, ha sido en la mayoría de los casos progresista. La Ley de Extranjería y Naturalización de 1886, incorporó el derecho de los extranjeros a radicar en el país.

En 1908 se publicó la primera Ley de Inmigración, la cual fue discriminatoria para los extranjeros, ya que restringió su admisión, entre otras razones, por motivos de salud pública. Se estableció un lenguaje inapropiado en la cual se limitaba la entrada a ancianos, raquíticos, deformes, cojos, mancos, jorobados, paralíticos, ciegos; o de otro modo, lisiados o enfermos mentales.

Esta ley estuvo en vigor 18 años, hasta que se derogó y promulgó la Ley de 1926, precursora de la actual, en la cual por primera vez se sanciona el tráfico de personas.

Las leyes de 1930 y 1936 recogieron en buena parte el espíritu de la Ley de 1926. Durante la presidencia de Lázaro Cárdenas, se promulgó la Ley General de Población de 1936, para regular los asuntos migratorios y los relativos al turismo, la demografía, la identificación y registro de personas, creando entonces la Dirección General de Población dentro de la Secretaría de Gobernación.

En 1947, se promulgó una nueva Ley General de Población que permaneció hasta 1974. Estableció las tres principales calidades migratorias: no inmigrante, inmigrante e inmigrado. Y circunscribió el Registro Nacional de Extranjeros a las dos últimas calidades.

La Ley General de Población que actualmente nos rige, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974, misma que en lo general preservó las disposiciones de la ley que abrogó.

México ha sido un país de origen, tránsito y, en menor medida, destino de migrantes, situación que ha provocado una serie de conflictos cuyo análisis lo debemos hacer de una manera integral.

La migración afecta los derechos fundamentales de quienes desplazan, porque son objeto de abusos, discriminación y malas condiciones de salud, vivienda y trabajo.

Una de las problemáticas más graves que ha sido la proliferación de bandas organizadas de traficantes de personas, conocidas como ``polleros o coyotes'', que abusan de la necesidad de la gente en el tránsito hacia Estados Unidos de América, sin importar los métodos o las condiciones infrahumanas en las que trasladan a los migrantes, puesto que muchas veces son expuestos desde su seguridad personal, hasta la pérdida de la vida misma, según fuentes periodísticas, resulta ser un negocio mucho más lucrativo que el del narcotráfico, transportan a seres humanos como mercancía, sin ninguna consideración.

Uno de los casos más dramáticos para ejemplificar la brutalidad y las condiciones a las que son expuestos los migrantes víctimas de los traficantes de personas, es la forma en que fueron transportados y abandonados 90 migrantes al sur de Texas, en donde murieron por deshidratación 17 personas, debido a las altas temperaturas, el 14 de mayo del año pasado.

Los migrantes no sólo enfrentan los abusos de los traficantes, sino de algunas autoridades nacionales. Desde que en los Estados Unidos de América se endurecieron las políticas migratorias, cerca de 2,355 personas han muerto entre 1995 y 2003.

Es necesario que las leyes y programas nacionales en materia migratoria, cubran los estándares internacionales de derechos humanos de los cuales México forma parte, como es la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la mujer; los principios y normas establecidos en los instrumentos elaborados por la Organización Internacional del Trabajo, en especial el Convenio Relativo a los Trabajadores Migrantes; el Convenio Sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato a los trabajadores migrantes.

Lo anterior no ha pasado inadvertido para los organismos intergubernamentales de derechos humanos.

Prueba de lo anterior es lo recomendado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, quien en su diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en nuestro país recomendó armonizar la legislación nacional con los compromisos internacionales; se recomienda al Legislativo reformar la legislación en materia penal para imponer mayores penas a los traficantes de personas.

Atendiendo a esta recomendación, la presente iniciativa propone diversas modificaciones a la Ley General de Población y al Código Penal Federal para sancionar con mayor severidad a los traficantes de personas debido a la gravedad que constituye esta conducta.

La propuesta de reforma abarca la negativa para alcanzar libertad preparatoria por parte del infractor de la norma.

El segundo objetivo de la presente iniciativa, es dar cumplimiento a la segunda parte de la recomendación antes citada en su apartado respectivo a) ``Destipificar las actividades inherentes a la migración eliminando los tipos penales que criminalizan al migrante, dejando sanciones meramente administrativas''. Por lo cual se propone eliminar los tipos penales que criminalizan al migrante, cambiando los tipos actuales por sanciones administrativas y adecuándolo en función del salario mínimo vigente en el distrito Federal.

Lo anterior atendiendo a que las penas que operan actualmente no sancionan una conducta ilícita, sino criminalizan la pobreza y las necesidades económicas, políticas o sociales que hacen a los trabajadores de los países vecinos, trasladarse a Estados Unidos de América con el necesario tránsito por nuestro país en donde paradójicamente las autoridades migratorias mexicanas aplican muchas de las políticas violatorias a los derechos humanos que demandamos dejen de aplicar a nuestros connacionales en nuestro vecino país del norte.

Siendo congruentes con la defensa de los derechos humanos de los migrantes, no sólo debemos buscar la protección de los nuestros en Estados Unidos de América, sino que debemos sentar las bases legislativas para que los migrantes que ingresan a nuestro país, cuenten con la protección a sus derechos humanos.

Es un hecho que a nuestro país entran extranjeros con documentación apócrifa, que en la gran mayoría de los casos les fue otorgada por traficantes de personas, con la intención de acreditarse como nacionales o demostrar su legal estancia en nuestro territorio.

Al ser detectados por las autoridades mexicanas, los extranjeros son puestos a disposición del Ministerio Público y son consignados ante las autoridades judiciales, sentenciándolos de cuatro a ocho años de prisión, sin posibilidades generalmente de salir bajo los beneficios de la Ley.

Independientemente de la privación de la libertad a que son sujetos, hay que recordar que ellos salen de sus países y cruzan el territorio mexicano con la intención de llegar a Estados Unidos de América, buscando una mejor condición de vida y así alcanzar el llamado: ``Sueño Americano''.

La detención de un extranjero por estos dos delitos, retrasa su repatriación, aumenta el gasto de las autoridades mexicanas, procuradoras y administradoras de justicia y se generan gastos en los centros penitenciarios durante los tiempos de estadía.

Esta problemática no es aislada ya que todos los días se detienen migrantes en estas circunstancias.

La cantidad de recursos públicos destinados a sancionar esta forma de pobreza son excesivos, por lo cual propongo que no sea sancionado el delito descrito en el artículo 244 del Código Penal Federal, que se refiere a la falsificación de documentos en primera incidencia, y a efecto de que no haya abusos con esa despenalización, en reincidencia se estará en posibilidad de sancionar tal conducta. De esta forma se repatriaría al extranjero inmediatamente sin causar gasto al erario público ni lastimar los derechos humanos.

Por lo antes expuesto me permito presentar a esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127 y 138 de la Ley General de Población. Se reforma el artículo 85 y deroga el artículo 156 del Código Penal Federal, para quedar como sigue: Artículo 1º, del proyecto: ``Se reforman los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127 y 138 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 118. Se impondrá multa de hasta 600 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al extranjero que habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión. Igual sanción se aplicará al extranjero que no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación.

Se pide también se reforme el artículo 85 y se derogue el artículo 156 del Código Federal Penal.

Entrego a la Secretaría el proyecto de reformas y pido se turne a la Comisión de Justicia, de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Elpidio Tovar de la Cruz, del grupo parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, 73, fracciones XVI y XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta H. asamblea la siguiente iniciativa con proyecto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución que han tenido las diversas leyes de migración en el país han sido en la mayoría de los casos progresistas. La ley de extranjería y naturalización de 1886, incorporó el derecho de los extranjeros a radicar en el país. En 1908 se publica la primera Ley de Inmigración, la cual es discriminatoria para los extranjeros ya que restringe su admisión entre otras razones por motivos de salud pública. Se establecía un lenguaje inapropiado, en la cual se limitaba la entrada, a ancianos, raquíticos, deformes, cojos, mancos, jorobados, paralíticos, ciegos, o de otro modo lisiados o enfermos mentales. Esta ley estuvo en vigor 18 años hasta que se derogó y promulgo la ley de 1926 precursora de la actual, en la cual por primera vez se sanciona el tráfico de personas.

Las leyes de 1930 y 1936 recogieron en buena parte el espíritu de la ley de 1926. Durante la presidencia de Lázaro Cárdenas se promulgó la Ley General de Población de 1936 para regular los asuntos migratorios y los relativos al turismo, la demografía, la identificación y registro de personas. Creando entonces, la Dirección General de Población dentro de la Secretaría de Gobernación.

En 1947, se promulgó una nueva Ley General de Población que permaneció hasta 1974. Estableció las tres principales calidades migratorias: no inmigrante, inmigrante e inmigrado, y circunscribió el Registro Nacional de Extranjeros a las dos últimas calidades.

La Ley General de Población que actualmente nos rige fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974, misma que en lo general preservó las disposiciones de la Ley que abrogó.

México ha sido un país de origen, tránsito y en menor medida destino de migrantes, situación que ha provocado una serie de conflictos cuyo análisis lo debemos hacer de una manera integral. La migración afecta los derechos fundamentales de quienes se desplazan, porque son objeto de abusos, discriminación y malas condiciones de salud, vivienda y trabajo.

Una de las problemáticas más graves ha sido la proliferación de bandas organizadas de traficantes de personas conocidas como polleros o coyotes, que abusan de la necesidad de la gente en el tránsito a los Estados Unidos de América, sin importar los métodos o las condiciones infrahumanas en las que trasladan a los migrantes, puesto que mucha veces son expuestos desde su seguridad personal hasta la pérdida de la vida misma. Según fuentes periodísticas resulta ser un negocio mucho más lucrativo que el de narcotráfico. Transportan a seres humanos como mercancía, sin ninguna consideración.

Uno de los casos más dramáticos para ejemplificar la brutalidad y las condiciones a la que son expuestos los migrantes víctimas de los traficantes de personas es la forma en que fueron transportados y abandonados 90 migrantes al sur de Texas en donde murieron por deshidratación 17 personas debido a las altas temperaturas el 14 de mayo del año pasado.

Los migrantes no sólo enfrentan los abusos de los traficantes, sino de algunas autoridades nacionales. Desde que en Estados Unidos de América se endurecieron las políticas migratorias, cerca de 2,355 personas han muerto entre 1995 y 2003.

Es necesario que las leyes y programas nacionales en materia migratoria, cubran los estándares internacionales de derechos humanos, de los cuales, México forma parte, como es la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, los principios y normas establecidas en los instrumentos elaborados por la Organización Internacional del Trabajo, en especial el Convenio relativo a los trabajadores migrantes (No. 97), el Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes.

Lo anterior, no ha pasado inadvertido para los Organismos Intergubernamentales de Derechos Humanos. Prueba de lo anterior, es lo recomendado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, quien en su diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en nuestro país, recomendó: Armonizar la legislación nacional con los compromisos internacionales. Se recomienda al legislativo reformar la Legislación en materia penal, para imponer penas mayores a los traficantes de personas?''

Atendiendo a esta recomendación, la presente iniciativa propone diversas modificaciones a la Ley General de Población y al Código Penal Federal, para sancionar con mayor severidad a los traficantes de personas. Debido a la gravedad que constituye esta conducta, la propuesta de reforma abarca la negativa para alcanzar la libertad preparatoria por parte del infractor de la norma.

El segundo objetivo de la presente iniciativa es dar cumplimiento a la segunda parte de la recomendación antes citada en su apartado respectivo a: ?destipificar las actividades inherentes a la migración, eliminando los tipos penales que criminalizan al migrante y dejando sanciones meramente administrativas''.

Por lo cual, se propone eliminar los tipos penales que criminalizan al migrante, cambiando los tipos actuales por sanciones administrativas y adecuándolo en función del salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Lo anterior, atendiendo a que las penas que operan actualmente no sancionan una conducta ilícita sino criminalizan la pobreza y las necesidades económicas, políticas o sociales que hacen a los trabajadores de los países vecinos trasladarse a los Estados Unidos de América con el necesario tránsito por nuestro país, en donde paradójicamente las autoridades migratorias mexicanas aplican muchas de las políticas violatorias a los derechos humanos que demandamos se dejen de aplicar a nuestros connacionales en nuestro vecino del norte.

Siendo congruentes con la defensa de los derechos humanos de los migrantes, no sólo debemos buscar la protección de los nuestros en los Estados Unidos de América, sino que, debemos sentar las bases legislativas para que los migrantes que ingresan a nuestro país cuenten con la protección a sus derechos humanos.

Es un hecho que a nuestro país entran extranjeros con documentación apócrifa que en la gran mayoría de los casos les fue otorgada por traficantes de personas, con la intención de acreditarse como nacionales o demostrar su legal estancia en nuestro territorio. Al ser detectados por las autoridades mexicanas, los extranjeros son puestos a disposición del Ministerio Público, y son consignados ante las autoridades judiciales, sentenciándolos de 4 a 8 años de prisión; sin posibilidad generalmente a salir bajo los beneficios de ley.

Independientemente de la privación de la libertad a que son sujetos, hay que recordar, que ellos salen de sus países y cruzan el territorio mexicano con la intención de llegar a los Estados Unidos de América, buscando una mejor condición de vida y así alcanzar el llamado ``sueño americano''.

La detención de un extranjero por estos dos delitos, retrasa su repatriación, aumenta el gasto de las autoridades mexicanas procuradoras y administradoras de justicia y se generan gastos en los centros penitenciarios durante el tiempo de estadía. Esta problemática no es aislada, ya que todos los días se detienen migrantes en estas circunstancias.

La cantidad de recursos públicos destinados a sancionar esta forma de pobreza son excesivos, por lo cual, propongo que no sea sancionado el delito descrito en el artículo 244 del Código Penal Federal, que se refiere a la falsificación de documentos; en primera incidencia, y a efecto de que no haya abusos con esa despenalización en reincidencia, se estará en posibilidad de sancionar tal conducta. De esta forma, se repatriaría al extranjero inmediatamente sin causar gasto al erario público, ni lastimar los derechos humanos.

Por lo antes expuesto, me permito presentar a esta Soberanía el siguiente

Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127 y 138 de la Ley General de Población; se reforma el artículo 85 y deroga el artículo 156 del Código Penal Federal; para quedar como sigue:

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127 y 138 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículos 1 al 117. ..................

Artículo 118

Se impondrá multa de hasta seiscientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al extranjero que habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión. Igual sanción se aplicará al extranjero que no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación.

Artículo 119

Se impondrá multa de hasta seiscientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al extranjero que habiendo obtenido legalmente autorización para internarse al país, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo.

Artículo 120

Se impondrá multa de hasta ciento cincuenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al extranjero que realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a esta Ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

Artículo 121

Se impondrá multa de hasta doscientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, viola los supuestos a que está condicionada su estancia en el país.

Artículo 122

Se impondrá multa de hasta quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al extranjero que dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

Artículo 123

Se impondrá multa de hasta quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al extranjero que se interne ilegalmente al país.

Artículo 124

Al extranjero que para entrar al país o que ya internado, proporcione a las autoridades datos falsos con relación a su situación migratoria, se le impondrán las sanciones previstas en el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 125

Al extranjero que incurra en las hipótesis previstas en los artículos 115, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 126, 127 y 138 de esta ley, se le cancelará la calidad migratoria y será expulsado del país, sin perjuicio de que se le apliquen las sanciones establecidas en dichos preceptos. Para el caso de que el extranjero se niegue o no pueda pagar las multas administrativas, éstas podrán ser conmutables con arresto administrativo de hasta 36 horas.

Artículo 126. ..........

Artículo 127

Se impondrá pena hasta de cinco años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste pueda residir en el país, acogiéndose a los beneficios que la Ley establece para estos casos. Igual sanción se aplicará al extranjero contrayente.

Artículos 128 al 137. ............

Artículo 138

Se impondrá pena de uno a veinte años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente. A quien participe en la comisión de las conductas descritas en el presente artículo, será sancionado según su grado de participación en términos del artículo 13 del Código Penal Federal.

..........

(Se deroga)

.............

A quien en la comisión del delito de tráfico de personas, proporcione a éstas documentación oficial falsa en términos del artículo 244 del Código Penal Federal, la sanción aplicable aumentará hasta en una tercera parte de la referida en el primer párrafo del presente artículo.

No será considerado penalmente responsable, el extranjero que por primera ocasión pretenda acreditar su legal estancia dentro del territorio nacional, o varíe su nacionalidad, realizando cualquiera de las conductas descritas en el artículo 244 del Código Penal Federal.

Artículos 139 al 157. ............ Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 85 y se deroga el artículo 156 del Código Penal Federal; para quedar como sigue:

Artículos 1 al 84. ...........

Artículo 85

No se concederá la libertad preparatoria a:

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código y leyes especiales que a continuación se señalan:

a) a j)

k) Tráfico de personas a que se refiere el artículo 138 de la Ley General de Población.

II. ........

Artículos 86 al 155. .........

Artículo 156

(Se deroga)

Artículos 157 al 429. ............... Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, señor diputado.

Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia y Derechos Humanos y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
VERIFICACION DE QUORUM

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se instruye a la Secretaría a cerrar el sistema electrónico y dar cuenta del registro de asistencia.

El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Diputada Presidenta, se encuentran 401 diputados en el recinto parlamentario. Hay quórum.

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Toda vez que hay quórum, continúe la sesión.

Tiene la palabra el diputado Maximino Fernández Avila, del grupo parlamentario del..

Por favor registrar la asistencia del diputado Martínez Della Rocca.


LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado Maximino Fernández Avila, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El diputado Maximino Alejandro Fernández Avila: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Cámara de Diputados.--- Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Iniciativa que reforma el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del grupo parlamentario del PVEM

Manuel Velasco Coello, Luis Antonio González Roldán, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa

Exposición de Motivos

Día con día, en nuestra actividad cotidiana escuchamos que se hace referencia a muchos nombres de sustancias, algunas peligrosas y otras no. Los ámbitos en que escuchamos acerca de dichas sustancias son cuando se habla de procesos industriales, agrícolas, o en las noticias, después de un accidente relacionado con sustancias tóxicas, o en campañas y actividades que realizan organizaciones ambientales.

La necesidad de protección del medio ambiente como asunto de interés político, es relativamente reciente y se produce a causa de la enorme preocupación suscitada por la contaminación en los países industrializados. El modelo de desarrollo que deja como consecuencia un envenenamiento del aire, del agua y de la tierra no es deseable. Debemos procurar un desarrollo que tenga siempre en cuenta la preservación de los recursos naturales vitales, no solo para las generaciones actuales, sino como un deber hacia las generaciones futuras.

Es necesario que para hacer efectivos estos derechos, se perfeccione y fortalezca continuamente el derecho interno y la legislación vigente.

En la evolución de nuestro derecho ambiental, los legisladores siempre hemos procurado compensar, la algunas ocasiones, escasa efectividad de la compleja y dispersa normatividad ambiental.

El debate sobre el sistema de reparación de daños ambientales, se presenta como uno de los más trascendentes en la actualidad y de cara a las próximas décadas, ya que la ausencia de un efecto negativo inmediato a causa de un contaminante, no asegura que no habrá posteriormente ningún otro efecto.

Por citar sólo algunos ejemplos, tenemos que el metano, que es producto de la actividad humana como la agricultura, ganadería o a causa de incendios forestales, tiene una permanencia en la atmósfera de entre 7 y 10 años.

En los CFC, cloro-fluoro-carbonos, que son gases no naturales con poder tóxico, el CFC-11 puede permanecer activo durante 65 años y el CFC-12, durante 110 años.

Tenemos también la contaminación producida por el derrame de petróleo y los residuos de aceites, gasolina y diesel, que no se mezclan con el agua y flotan en la superficie a manera de una fina película, en donde las olas y las corrientes las arrojan sobre las playas y costas, afectando gravemente a los organismos que ahí habitan. Tal es el caso del derrame de Exxon Valdez, que como resultado hay muchas especies que han sufrido pérdidas de largo alcance, como el aumento en la mortandad de huevos y crías de salmón años después del derrame, crustáceos que podrían tardar en recuperarse mas de 20 años, y así las nutrias marinas, los patos arlequín y miles de aves y mamíferos.

Aquí tenemos un ejemplo más, de que es un gran error considerar que las consecuencias de los vertimientos de crudo al mar son a corto plazo; los investigadores consideran que la lección más importante que se puede sacar del derrame de Exxon Valdez, es que la regulación ambiental debe considerar los efectos a largo plazo, de la exposición a sustancias contaminantes como el petróleo.

Un estudio publicado por la prestigiosa revista Science afirma que los devastadores efectos del derrame de petróleo ocurrido en Alaska en 1989 han perdurado mucho más de lo estimado y han sido más negativos de lo previsto en un primer instante.

Por mencionar otro ejemplo, tenemos lo ocurrido en Tultitlán México, en donde la empresa Cromatos de México que se instaló en un predio de la colonia Lechería en 1958, y que 20 años después fue clausurada, sigue afectando 25 años después, la salud de cientos de familias que habitan la zona con desechos tóxicos, potencialmente cancerígenos como el cromo total, cromo hexavalente, cromo tres y cromo seis.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en un esfuerzo por responsabilizar y sancionar a los causantes de daños al medio ambiente; en su artículo 203 menciona que toda persona que contamine o deteriore el medio ambiente o afecte los recursos naturales, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados. Sin embargo, el termino que marca para demandar la responsabilidad ambiental es de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.

Aquí consideramos que tratándose de daños ambientales, los cinco años que marca la ley para reclamar un daño, deberían de contarse a partir de que se conoce o se manifiestan los daños causados por el hecho, acto u omisión; ya que muchas veces, las consecuencias que provocan algunos contaminantes en el medio ambiente tardan muchos años en manifestarse y después de los cinco años mencionados, cualquiera que quisiera reclamar, quedaría en estado de indefensión.

Si bien es cierto, que en la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental se subsana esta situación en sus artículos 15 y 16, consideramos que por una cuestión de congruencia entre las leyes y por técnica legislativa, vale la pena hacer la modificación en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Para la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México el interés fundamental es presentar proyectos que tengan un beneficio para la sociedad y el país; y buscando mayor congruencia, entre la preocupación por el cuidado al medio ambiente y lo que se encuentra plasmado en la normatividad; es que nos permitimos someter a la consideración de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente

Decreto por el que se reforma el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 203.- Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se conozcan o se manifiesten las consecuencias del acto, hecho u omisión, que causen un daño o deterioro del medio ambiente.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.--- Diputados: Manuel Velasco Coello, coordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Jorge Antonio Kahwagi Macari, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta.»

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Antonio Cabello Gil: Con su permiso, diputada Presidenta.

No se puede ser un país democrático si la justicia no es expedita, no se puede ser un país democrático si el Estado de Derecho se violenta, no se puede ser un país democrático si la impunidad campea en sus tribunales. No es concebible que una sociedad progrese y que un Estado avance, cuando uno de los fundamentos de su paz interna y de su progreso, la impartición de justicia, no satisface los legítimos reclamos de la sociedad y en ocasiones incluso constituye una fuente de desconfianza y de incertidumbre.

Por ello, si queremos un México verdaderamente democrático, política maduro, esto no se logrará si no mejoramos nuestro sistema de procuración y de impartición de justicia, de tal manera que la hagamos rápida y de fácil acceso a la población.

Para ello, una de las medidas que deben promoverse decididamente, es la utilización de medidas alternativas para la resolución de controversias y esto fuera de los tribunales.

En efecto, en los últimos años se han venido incorporando en la legislación de muy diversos países, un conjunto de mecanismos alternativos para dirimir conflictos. Estos mecanismos se han caracterizado por la rapidez, flexibilidad y confidencialidad de sus decisiones, teniendo entre algunos de sus principales beneficios el evitar la confrontación entre las partes, el que los participantes puedan gestionar su propio acuerdo y además que se reducen los costos de litigio y los niveles de congestionamiento en los órganos judiciales.

Ante la preocupación del Estado mexicano por tutelar los derechos de sus ciudadanos, se hace necesario ofrecer y apoyar otras formas de solución de conflictos que puedan resultar más efectivas y menos costosas en términos económicos y afectivos, rápidas en relación con el tiempo empleado en su solución; convenientes en cuanto pueden impedir la recurrencia del conflicto y socialmente más valiosas, ya que posibilitan la relación futura entre las partes. Es por ello que consideramos importante establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el principio de que toda persona tiene el derecho, en la forma y términos que establezca la ley, a resolver sus controversias de carácter jurídico a través de mecanismos de justicia alternativa, mediante procedimientos no jurisdiccio- nales y a dejar a los congresos de los estados la libertad de integrar en sus entidades los mecanismos de resolución de conflictos más idóneos y las instancias y estructuras que consideren pertinentes para aplicarlos.

Es por ello que en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente presento iniciativa de decreto por la cual se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y solicito amablemente a la Presidencia se inserte el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates.

Es cuanto, diputada Presidenta.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La administración de justicia en nuestro país ha enfrentado problemas que afectan la eficiencia y eficacia de sus resoluciones, debido a la sobrecarga de trabajo. El juez se enfrenta ante la imposibilidad de invertir el tiempo necesario que requiere cada caso, reduciéndose así la calidad de sus decisiones e inhibiéndose el cumplimiento voluntario de las mismas.

Otro de los problemas de la administración de justicia más comunes que enfrenta la sociedad se refieren a los altos costos que esta función tiene para el Estado, derivados del enorme cúmulo de procesos, lo que repercute en un retraso en la resolución de los mismos.

Es claro que los sectores más desprotegidos de la población no gozan de un acceso adecuado a los sistemas formales de administración de justicia, que aún cumpliendo con el mandato constitucional de ser gratuita, sí representa altos costos por el pago de los honorarios a los abogados y los gastos inherentes, destacándose la necesidad de promover formas alternativas que han demostrado ser eficientes en otras latitudes y en la propia, (pues se tienen los ejemplos de leyes estatales de mediación implementadas en Colima, Nuevo León y Guanajuato, y la iniciativa presentada en Jalisco) para resolver en forma económica y rápida un gran número de conflictos sociales.

No es concebible que una sociedad progrese y que un estado avance cuando uno de los fundamentos de su paz interna y progreso, la impartición de justicia, no satisface al foro y a la sociedad y, en ocasiones, inclusive constituya una fuente de desconfianza e incertidumbre. Así, es necesario que se abra la posibilidad de utilizar medidas alternativas para la resolución de controversias fuera de los tribunales.

La creación de instancias alternas de resolución de controversias, la demora en la resolución de asuntos a cargo de los tribunales, la especificidad y dificultades técnicas de los juicios, y su alto costo, limitan enormemente la posibilidad de los gobernados de ejercitar plenamente sus derechos. Asimismo, en la medida en que la sociedad conoce mejor sus prerrogativas es más demandante de ellas; por tales motivos fueron creadas algunas instituciones especializadas en la protección y defensa ciudadana, como las Procuradurías Federal del Consumidor; Agraria; de Protección al Ambiente, y de la Defensa del Trabajo; las Procuradurías Social del Distrito Federal, y de la Defensa del Menor, así como otras más de resolución de controversias sin facultades coercitivas, como es el caso de las Comisiones Nacionales de Derechos Humanos; de Arbitraje Médico, y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Pero a esta enorme lista de instancias procuradoras o administradoras de justicia paralelas a los tribunales judiciales, también deben adicionarse los tribunales administrativos, tanto del ámbito federal como de las diversas entidades del país, surgidos a partir de 1917 y en proceso de expansión continua hasta la década pasada, creados con el fin de coadyuvar en tareas inherentes a la administración de justicia. Dentro de ellos destacan las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Federales de Justicia Fiscal y Administrativa; Electoral -en sus inicios-, y el Agrario.

En los últimos años se ha venido desarrollando mundialmente un conjunto de mecanismos clave para resolver conflictos. Estos mecanismos están caracterizados por la rapidez, flexibilidad y confidencialidad de sus decisiones, teniendo entre algunos de sus principales beneficios evitar la confrontación litigiosa, los excesivos costos del litigio, así como reducir significativamente los niveles de congestionamiento en los órganos judiciales.

Ante la preocupación del Estado mexicano por tutelar los derechos de sus ciudadanos se hace necesario ofrecer y apoyar otras formas de solución de conflictos que pueden resultar, de acuerdo a la naturaleza del conflicto, más efectivos y menos costosos en términos económicos y afectivos; rápidos en relación con el tiempo empleado en su solución, convenientes en cuanto pueden impedir la recurrencia del conflicto y socialmente más valiosos, ya que posibilitan la relación futura de las partes.

El uso de los diferentes medios alternativos disponibles actualmente para la resolución de disputas contribuye a generar un cambio en la conducta de las relaciones humanas, facilitando una mejor calidad de vida y promoviendo la paz social. En este contexto, los medios de justicia alternativa, como pueden ser la medicación, el arbitraje y la conciliación (que ya existen en nuestro marco jurídico laboral), y el experto neutral, constituyen procedimientos no adversariales y pacíficos de resolución de conflictos, tendentes a lograr un acuerdo rápido y económico en términos de tiempo, dinero y esfuerzo, objetivo difícil de conseguir cuando los conflictos deben dirimirse en sede judicial.

También pueden ser definidos como sistemas de negociación asistida, mediante los cuales las partes involucradas en un conflicto intentan resolverlo por sí mismas, con la ayuda de un tercero imparcial que actúa como favorecedor y conductor de la comunicación. Los interesados asumen su protagonismo en la búsqueda de alternativas posibles de solución y controlan por sí mismas el proceso cuyo desarrollo es rápido e informal. La decisión a que eventualmente arriben es elaborada por ellas mismas y no por un tercero, como en el caso de un pronunciamiento judicial.

Se trata de instancias voluntarias a las cuales asisten las partes interesadas solas o, en su caso, asistidas por sus abogados. Su objetivo primordial es superar el conflicto, arribando a un acuerdo que evite la necesidad de recurrir a los tribunales de justicia.

Los beneficios derivados de la utilización de los recursos derivados de la justicia alternativa son muchos y muy variados. Sin embargo, las principales ventajas de los mecanismos de justicia alternativa como métodos alternativos de resolución de disputas a partir de su comparación con la vía judicial tradicionalmente utilizada para dirimir los conflictos, son las siguientes: son más rápidas, menos onerosas, privadas y confidenciales; se desarrollan en un entorno y un clima adecuados para el tratamiento del conflicto; brindan a los participantes la posibilidad de gestionar su propio acuerdo y son efectivas, voluntarias y neutrales (el mediador no toma partido).

Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos son efectivos para resolver una amplia gama de ellos, entre los cuales pueden destacarse los siguientes:

  • Empresarial (mediación comercial, conflictos en el seno de la organización y entre distintas empresas, franchising, conflictos entre consumidores y empresas, patentes, marcas, dominios web).

  • Inmuebles (división de condominio, límites).

  • Trabajo (conflictos entre trabajadores y empleadores).

  • Familiar (procesos de separación, conflictos generacionales, procesos sucesorios, alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas, liquidación de la sociedad conyugal).

  • Comunitaria (barrial, ruidos molestos, animales domésticos, uso de espacios comunes, conflictos en comunidades).

  • Escolar (conflictos institucionales, entre estudiantes, normas de convivencia).

  • Conflictos públicos (medioambientales, urbanísticos, asistencia social, crisis institucionales, planificación tributaria, conflictos en organismos municipales, conflictos con los vecinos).

    Los diferentes mecanismos de resolución de conflictos que se pueden aplicar en nuestro país bajo el principio constitucional de justicia alternativa pueden ser el de la mediación: que se rige bajo las premisas de que las partes conservan el control de la controversia sin delegar el poder de la toma de decisiones en el mediador. Por esa misma razón, cualquier resultado al que se arribe tendrá origen en la voluntad de los intervinientes.

    Otro mecanismo es el arbitraje, cuyo resultado del proceso deriva del árbitro, quien resuelve según las normas que resulten de aplicación al caso concreto. Existiendo un tercero que decide, el proceso se desarrolla en un marco de ganador-perdedor, característica que no presenta la mediación.

    La conciliación es un mecanismo alternativo no adversarial para la resolución de conflictos, mediante el cual las partes buscan, por sí mismas, con la ayuda de un tercero imparcial, la resolución de su disputa. Por este medio se puede arribar a un acuerdo mediante una transacción, vale decir, a través de una renuncia recíproca de derechos.

    Y, por último, el experto neutral es una persona especializada en determinada disciplina, cuya opinión se requiere en aquellos casos en los cuales las partes involucradas se encuentran impedidas de dirimir una cuestión técnica por sí mismas. La intervención de este profesional es resuelta por ambas partes de común acuerdo, modo en el cual también resuelven de qué manera van a afrontar su retribución. El experto neutral puede participar en la mediación y en el arbitraje, aunque su actuación se encuentra reducida al esclarecimiento de puntos específicos cuya determinación depende de conocimientos científicos o técnicos de los cuales las partes, sus abogados o el mediador, carecen.

    Este es momento oportuno para proyectar alternativas no sólo con el fin de mejorar la oferta y distribución de servicios judiciales, sino para plantear algunas otras de fondo que pueden resultar de mayor efectividad, aquellas que permitan evitar que cada día arriben más asuntos a los órganos jurisdiccionales.

    En esta época, en la cual se esbozan e implementan de manera constante acciones y estrategias para el futuro, no nos detengamos en plantear aquéllas que brinden sólo resultados parciales y temporales, atrevámonos con visiones a largo plazo pero resolutivas.

    Es por ello que se considera importante establecer en nuestra Constitución federal el principio de que toda persona tiene el derecho, en la forma y términos que establezca la ley, a resolver sus controversias de carácter jurídico a través de la justicia alternativa, mediante procedimientos no jurisdiccionales, y dejar a los Congresos locales la libertad de integrar en sus entidades los mecanismos de resolución de conflictos más idóneos y las instancias y estructuras que consideren pertinentes para aplicarlos.

    Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta H. soberanía la siguiente

    Iniciativa de decreto mediante la cual se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

    Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Asimismo, tiene derecho, en la forma y términos que establezca la ley, a resolver sus controversias de carácter jurídico a través del arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otro medio alternativo, mediante procedimientos no jurisdiccionales.

    ...

    ...

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 27 de abril de 2004.--- Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    A petición del diputado Elpidio Tovar y de la Cruz, solicito que se inserte el texto íntegro de su intervención en el Diario de los Debates.


    ARTICULOS 16, 19 Y 20 CONSTITUCIONALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado Miguelángel García-Domínguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la creación del Sistema Penal Acusatorio en México.

    El diputado Miguelángel García-Domínguez: Con su permiso, señora Presidenta.

    En Europa, desde la década de los setenta y en toda América Latina desde los ochentas, se inició un proceso de transformación del juicio penal e inquisitorio en acusatorio, este movimiento reformista en América Latina coincide de una manera general con la democratización de los países de la región y con un reconocimiento del atraso histórico en el desarrollo del derecho procesal penal y con un avance en la cultura sobre derechos humanos.

    La subsistencia en México de un sistema inquisitorial ha permitido que en la práctica los casos que llegan a ser del conocimiento de un juez, tengan una fuerte carga procesal en contra del acusado en virtud de que los expedientes le llegan con las pruebas condenatorias ya desahogadas ante el Ministerio Público.

    La Constitución de 1917 en el artículo 12, adelantándose a la época consagró en nuestro país un proceso penal plenamente acusatorio. A pesar de esto, de 1917 a 1934, por no haberse expedido un Código Procesal Penal congruente con la Norma Constitucional, seguimos teniendo un proceso penal inquisitorio regulado por las normas de la dictadura porfiriana.

    Pero desde el 1° de octubre de 1934, tenemos en vigor un Código Federal de Procedimientos Penales, en el cual se estableció un proceso penal inquisitorio y en cuya exposición de motivos se afirmó que el sistema acusatorio y no el inquisitivo, es el que está consagrado por el artículo 21 de la Constitución; que sin embargo, se conservaron modalidades del antiguo sistema inquisitivo porque es imposible suprimirlo totalmente y por cuanto llevado al extremo, ese sistema ---se dijo--- sería perjudicial para la organización misma de los tribunales.

    A lo largo de nuestra historia, una de las figuras jurídicas que ha recibido mayores críticas, es la confesión del imputado fuera de sede judicial, ya que la misma ha estado ligada a prácticas de tortura a cargo de la autoridad investigadora.

    La corrupción se ha visto aumentada por la facultad concedida al Ministerio Público para disponer sobre la libertad de un imputado, función que le debe corresponder siempre a una autoridad judicial.

    La presunción de inocencia reconocida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, son parte del orden jurídico nacional, toda vez que dichos tratados fueron suscritos, aprobados y ratificados en México, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es obligación del Estado mexicano, velar y respetar en todo momento por ese derecho fundamental.

    En México la mayoría de los juicios enfrentan en prisión, desde donde los acusados quedan obligados a demostrar su inocencia. Hasta hoy el proceso penal se lleva por escrito, lo que se vuelve muy lento y en muchas ocasiones impide su continuación de una manera rápida y desahogada.

    Cuando el Ministerio Público consigna la averiguación previa, las pruebas ya van desahogadas sin que el acusado haya tenido oportunidad de contradecir la acusación o las pruebas desahogadas por el órgano de procuración de justicia, las que trascienden al fallo judicial.

    Una de las mayores violaciones a los derechos humanos, consiste en la duración de los juicios que por regla general duran varios años, durante los cuales los procesados, privados casi siempre de su libertad, permanecen en esa situación.

    La ejecución de las penas se hace en centros de rehabilitación social o readaptación social que se encuentran a cargo del Poder Ejecutivo, quien se encarga de su administración y los condenados a prisión no tienen una instancia a donde acudir por los malos tratos que reciben o por las condiciones en las que se encuentran purgando sus penas, lo que ha llevado a la corrupción y a condiciones infrahumanas durante su estancia en esos lugares. Además de que queda al arbitrio del Poder Ejecutivo la liberación anticipada de los presos, lo que se hace de una manera burocrática y por un órgano burocrático.

    Probablemente el principio más importante que reconocen los tratados internacionales en este campo sea el de presunción de inocencia.

    Asimismo, se determina el derecho de un debido proceso a tener un defensor, a tener traductor en caso necesario, a conocer la acusación y a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, el tiempo y las facilidades para presentar pruebas y teniendo la oportunidad para objetar las peticiones y las pruebas de las otras partes.

    Los objetivos de la reforma del Sistema de Justicia Penal que proponemos, son la modernización del Sistema de Procuración e Impartición de Justicia, la sustitución del sistema inquisitivo por uno acusatorio, la eficacia en la procuración de justicia y la eficiencia en la utilización de los recursos.

    El trabajo de los órganos de procuración de justicia penal y de los tribunales penales, representa un servicio público para los usuarios, por lo que les es exigible profesionalismo, transparencia, eficiencia y una atención adecuada a los usuarios, fundamentalmente a los acusados y a las víctimas.

    La modernización del Sistema de Justicia Penal se identifica principalmente con la completa sustitución del sistema inquisitivo por uno acusatorio. Se busca cambiar radicalmente la forma en que los tribunales desarrollan el proceso penal, proyectando ese cambio hacia el modo en que los órganos de procuración de justicia realizan la investigación de los delitos y la acusación. Y en general respecto al conjunto de las actividades estatales que constituyen la respuesta represiva a la criminalidad.

    Este proyecto plantea las bases de un nuevo sistema procesal penal que implica un cambio no sólo de las reglas procesales, sino de todo el sistema, den sus instituciones, organización, operación, valores y cultura. El sistema inquisitivo se caracteriza en México por ser un procedimiento escrito, secreto, en que el Ministerio Público que actúa en el rol del antiguo juez de instrucción, investiga, acusa y desahoga pruebas ante sí, las que trascienden a la sentencia. Puede conceder libertad bajo caución, nombrar defensor de oficio, es decir, en gran medida juzga, por lo cual, la parte más relevante de la convicción se forma durante la investigación y por lo tanto, el juicio carece de relevancia. Incluso las audiencias no son presididas por los jueces personalmente ni las sentencias dictadas por ellos, sino por los secretarios, a quienes se les delegan estas funciones.

    El nuevo sistema trata de satisfacer los estándares del debido proceso, dando desde la perspectiva del artículo 14 constitucional como de los compromisos internacionales suscritos por el país.

    Y como no hay tiempo para más, pido a la Presidencia que se incorpore el texto completo en el Diario de los Debates para que pueda ser más ampliamente conocido. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el sistema penal acusatorio en el país, a cargo del diputado Miguelángel García-Domínguez, del grupo parlamentario del PRD

    Miguelángel García-Domínguez, diputado federal, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numeral 3, y 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y teniendo el Congreso de la Unión facultad para legislar en materia procesal penal, de conformidad con las fracciones XXI y XXX del artículo 73 y con la fracción I del artículo 104 de la Carta Magna, se permite someter a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo, cuarto, sexto y séptimo del artículo 16; elimina el quinto párrafo del artículo 16; y reforma los párrafos primero y tercero del artículo 19, el artículo 20, apartado A, y la fracción IV del apartado B del artículo 20, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Exposición de Motivos

    En Europa desde la década de los 70 y en toda América Latina desde los 80 se inició un proceso de transformación del juicio penal inquisitorio en acusatorio. Este movimiento reformista en América Latina coincide, de una manera general, con la democratización de los países de la región y con un reconocimiento del atraso histórico en el desarrollo del derecho procesal penal y con un avance en la cultura sobre derechos humanos.

    Además, México se ha incorporado al sistema internacional de protección de los derechos humanos mediante la firma y ratificación de pactos y convenios emanados de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), entre otros.

    Proceso penal inquisitorio

    La subsistencia en México de un sistema inquisitorial ha permitido que, en la práctica, los casos que llegan a ser del conocimiento de un Juez tengan una fuerte carga procesal en contra del acusado, en virtud de que los expedientes le llegan con las pruebas condenatorias ya desahogadas ante el Ministerio Público.

    El abuso en la actuación del Estado, se ha manifestado no sólo en un progresivo incumplimiento de normas constitucionales que consagran y garantizan derechos fundamentales en materia penal, sino también en la modificación a nuestra Carta Magna para ir haciendo paulatinamente nugatorios estos derechos.

    Basta recordar que la Constitución de 1917, en el artículo 21, adelantándose a su época, consagró en nuestro país un proceso penal plenamente acusatorio; y que, a pesar de ello, de 1917 a 1934, por no haberse expedido un Código Procesal Penal congruente con la norma constitucional, seguimos teniendo un proceso inquisitorio regulado por las normas procesales de la dictadura porfiriana.

    Por otra parte, desde el 1 de octubre de 1934 tenemos en vigor un Código Federal de Procedimientos Penales, en el cual se estableció un proceso penal inquisitorial, y en cuya exposición de motivos se afirmó:

    ``Sirvió de base para la redacción del Código el sistema acusatorio y no el inquisitivo, en atención a que aquél es el que está consagrado por el artículo 21 de la Constitución; sin embargo, se conservaron modalidades del antiguo sistema inquisitivo, porque es imposible suprimirlo totalmente; tanto debido a preceptos constitucionales que atenúan el sistema acusatorio, cuanto que llevado al extremo ese sistema, sería perjudicial para la organización misma de los tribunales, pues si bien es cierto que el Ministerio Público, a partir de la Constitución de 17 y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, tiene encomendado, en forma exclusiva, el ejercicio de la acción penal, no es debido restringir la actuación judicial a tal extremo que los jueces tengan sólo como funciones, primero la de dictar autos de formal prisión, y en segundo, la de dictar sentencias.''

    Descrédito de las instituciones de procuración de justicia

    Se ha producido aceleradamente el descrédito de las instituciones de procuración de justicia por la ineficacia en su actuación, lo que se traduce en inseguridad pública y en mayor impunidad. Esto da lugar a la llamada ``cifra negra'', es decir, el número de delitos que efectivamente son cometidos pero que no son denunciados ante las autoridades competentes y, por tanto, permanezcan fuera de los registros oficiales y quedan impunes.

    Confesión ante el Ministerio Público sin presencia de un juez

    A lo largo de la historia de nuestro país, una de las figuras jurídicas que ha recibido mayores críticas, es la confesión del imputado fuera de sede judicial, ya que la misma ha estado ligada a prácticas de tortura a cargo de la autoridad investigadora.

    Detención ante y por el Ministerio Público

    La corrupción se ha visto aumentada por la facultad concedida al Ministerio Público para disponer sobre la libertad de un imputado, función que le debe corresponder siempre a una autoridad judicial, salvo el caso de flagrancia.

    Proceso penal mexicano

    En México el proceso penal se caracteriza por la ausencia de un juez en las audiencias, quien a veces, inclusive, no dicta la sentencia, sino que delega ambas funciones, generalmente en su secretario; las pruebas llegan ante el juez ya desahogadas por el Ministerio Público, pruebas a las que la autoridad judicial les debe dar valor probatorio.

    Falta de reconocimiento de la presunción de inocencia

    La presunción de inocencia reconocida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos son parte del orden jurídico nacional, toda vez que dichos tratados fueron suscritos, aprobados y ratificados por México, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es obligación del Estado mexicano velar y respetar en todo momento este derecho fundamental.

    No obstante lo anterior, a nadie escapa la percepción de la sociedad y de la comunidad internacional, en el sentido de que en nuestro país aún no se respeta la presunción de inocencia, ya que los imputados son presentados por las autoridades, por los medios de comunicación y por la opinión pública en general, como responsables de los hechos delictivos que el Ministerio Público y las víctimas u ofendidos del delito les imputan.

    Enfrentamiento del proceso en la cárcel

    En nuestro país, la mayoría de los juicios se enfrentan en prisión, desde donde los acusados quedan obligados a demostrar su inocencia, sufriendo la pérdida de su fuente de trabajo y la separación de su familia, a la que dejan sin sustento.

    Ausencia de los jueces en las audiencias

    Actualmente, los jueces y magistrados no presiden las audiencias delegando esta función en sus secretarios, lo que provoca no sólo corrupción sino parcialidad del impartidor de justicia.

    Juicios escritos

    Hoy día, el proceso penal se lleva por escrito lo que lo vuelve muy lento, y en muchas ocasiones impide su continuación de una manera rápida y desahogada.

    Imposibilidad de una defensa adecuada

    En este momento, cuando el Ministerio Público consigna la averiguación previa, las pruebas ya van desahogadas sin que el acusado haya tenido oportunidad de contradecir la acusación o las pruebas desahogadas por el órgano de procuración de justicia, las que trascienden al fallo judicial.

    Abuso de la urgencia

    El órgano de procuración de justicia, utiliza lo que se denomina como urgencia, para detener indiscriminada e ilegalmente a cualquier persona.

    Consignación por delitos

    Hay dos razones por las que el órgano de procuración de justicia no obtiene sentencias condenatorias, la primera, la incorrecta integración de la averiguación, y la segunda, que la consignación se hace solicitando la condena por determinados delitos y no por los hechos tipificados como delito, lo que ocasiona que si la averiguación no esta bien integrada o la clasificación del tipo fue incorrecta la sentencia sea absolutoria.

    Juicios que duran más de cinco años

    Una de las mayores violaciones a los derechos humanos, consiste en la duración de los juicios, que en la generalidad de los casos duran varios años, durante los cuales, los procesados, privados casi siempre de la libertad, y en consecuencia, de sus derechos políticos, permanecen en esa situación.

    Errores en la justicia

    En gran cantidad de casos, los procesados lo son injustamente, lo que no solamente les trae un desprestigio social sino también económico, aparte de la pérdida de tiempo, sobre todo cuando se les privada de la libertad, para finalmente ser absuelto de los delitos de los que se les acusa.

    Reparación del daño ante un juez civil

    Hoy día, la víctima o el ofendido para obtener la reparación del daño en caso de sentencia absolutoria, tiene que esperar el proceso penal de por sí largo, para después, con la sentencia, acudir ante un juez civil e iniciar otro largo procedimiento para obtener la indemnización correspondiente, lo que provoca un desgaste no sólo económico sino de tiempo, que normalmente los hace desistir de su intención.

    Creación de nuevos delitos

    Muchas personas tienen la errónea idea que con la creación de nuevos delitos o el aumento de la penalidad de los ya existentes, los índices de criminalidad bajarán, sin darse cuenta de que lo que en realidad combate la delincuencia, y la impunidad es la efectividad en la procuración y la impartición de justicia.

    Ejecución de penas y preliberación de presos por el Poder Ejecutivo

    La ejecución de las penas se hace en los centros de rehabilitación social que se encuentran a cargo del Poder Ejecutivo, quien se encarga de su administración. En la actualidad, los condenados a prisión no tienen una instancia a donde acudir por los malos tratos que reciben o por las condiciones en las que se encuentran purgando sus penas; lo que ha llevado a corrupción y a condiciones infrahumanas durante su estancia en dichos lugares.

    Además, queda al arbitrio del Poder Ejecutivo la liberación anticipada de los presos por buena conducta, lo que se hace burocráticamente, sin tomar en consideración el expediente judicial, haciendo nugatoria la sentencia dictada por el juez.

    Derechos humanos en el proceso penal

    El derecho internacional de los derechos humanos ha establecido garantías mínimas para permitir el acceso a la justicia y un adecuado procedimiento para el imputado.

    En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), documentos que México ha suscrito y ratificado, se establecen derechos aplicables a todos los procedimientos tales como ser oído dentro de un plazo razonable en cualquier tipo de juicio que debe ser oral y público, sin que el juicio pueda retrasarse por causas imputables al impartidor de justicia; acceso fácil a un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad en la ley.

    Probablemente, el principio más importante que reconocen estos tratados internacionales, sea el de presunción de inocencia, en donde en el artículo 14.2 del PIDCP se establece: ``toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley''. Lo que evidencia el hecho de que el Estado no puede afectar derechos humanos sin que haya una justificación para ello y que debe tratar a la persona como inocente hasta que sea declarada culpable por sentencia judicial firme; pero también, que nadie pueda ser condenado a menos que el Estado pruebe a satisfacción razonable, que la persona es culpable del hecho que se le imputa.

    Asimismo, se determina el derecho a un debido proceso; a tener un defensor y un traductor si es necesario; a conocer la acusación y a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; el tiempo y las facilidades para presentar pruebas, teniendo la oportunidad para objetar las peticiones y las pruebas que las otras partes presenten; a estar presente en el juicio y a ser tratado en igualdad de circunstancias, obligando al Estado a proteger a los grupos más vulnerables.

    También se reconoce la facultad para recurrir la sentencia ante un tribunal de mayor jerarquía, y a no ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos, una vez declarado absuelto por una sentencia firme.

    Objetivos de la reforma al sistema de justicia penal

    Los objetivos de la reforma del sistema de justicia penal son éstos:

    - Modernización del sistema de procuración e impartición de justicia.

    - Sustitución del sistema inquisitivo por uno acusatorio.

    - Eficacia en la persecución del delito.

    - Eficiencia en la utilización de los recursos.

    Modernización del sistema de procuración e impartición de justicia

    El trabajo de los órganos de procuración de justicia penal y de los tribunales penales representa un servicio público para los usuarios. En tal medida, al sistema le es exigible: profesionalismo, transparencia, eficiencia y una atención adecuada a los usuarios. En cuanto a su habilidad para producir bienes públicos, les es exigible que sea funcional tanto al sistema de justicia, como al desarrollo económico del país.

    La modernización del sistema de justicia constituirá un esfuerzo para el desarrollo y consolidación de nuestro sistema constitucional y democrático. Es una política pública que tiende a adecuar el conjunto de las instituciones de procuración e impartición de justicia penal a los procesos de desarrollo político y económico de México.

    También, tiende a minimizar la corrupción como una nota relevante del nuevo sistema.

    Sustitución del sistema inquisitivo por uno acusatorio

    La modernización de la justicia penal se identifica, principalmente, con la completa sustitución del sistema inquisitivo por uno acusatorio. Se busca cambiar radicalmente la forma en que los tribunales desarrollan el proceso penal, proyectando ese cambio hacia el modo en que los órganos de procuración de justicia realizan la investigación de los delitos y la preparación de las pruebas de la acusación; y, en general, respecto del conjunto de las actividades estatales que constituyen la respuesta represiva a la criminalidad.

    Este proyecto establece las bases del nuevo sistema procesal penal, que implica un cambio no sólo de las reglas procesales, sino de todo el sistema; de sus instituciones, organización, operación, valores y cultura.

    El sistema inquisitivo se caracteriza en México por ser un procedimiento escrito, secreto, en que el Ministerio Público, que actúa en el rol del antiguo juez de instrucción, investiga, acusa y desahoga pruebas ante sí, las que trascienden a la sentencia; puede conceder libertad bajo caución, nombrar defensor de oficio; es decir, en gran medida juzga; por lo cual la parte más relevante de la convicción es formada durante la investigación, y, por tanto, el juicio carece de relevancia; incluso las audiencias no son presididas por los jueces personalmente, ni las sentencias dictadas por ellos sino por los secretarios, a quienes se les delegan esas funciones. Como consecuencia, el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial esta gravemente lesionado, lo mismo que el derecho a la defensa; el secreto genera incentivos para proteger toda clase de prácticas disfuncionales, desde la falta de calidad profesional de los actores hasta la corrupción. Los tribunales carecen de una administración profesional; los jueces son al mismo tiempo juzgadores y administradores; y, muy frecuentemente, usan la administración de los recursos; especialmente los recursos humanos para ejercer un poder arbitrario sobre sus colaboradores; lo que evidencia que la gestión de los recursos no es una preocupación relevante del sistema. El método normal de trabajo consiste en el manejo de un expediente altamente formalizado, que genera una investigación igualmente burocratizada que pone su atención más en el trámite que en la eficacia de las diligencias.

    Como consecuencia, el derecho a ser juzgado por el tribunal imparcial esta gravemente lesionado, lo mismo que el derecho a la defensa; el secreto genera incentivos para proteger toda clase de prácticas disfuncionales, desde la falta de calidad profesional de los actores hasta la corrupción. Los tribunales carecen de una administración profesional; los jueces son al mismo tiempo juzgadores y administradores; y, muy frecuentemente, usan la administración de los recursos; especialmente los recursos humanos para ejercer un poder arbitrario sobre sus colaboradores; lo que evidencia que la gestión de los recursos no es una preocupación relevante del sistema.

    El método normal de trabajo consiste en el manejo de un expediente altamente formalizado, que genera una investigación igualmente burocratizada que pone su atención más en el trámite que en la eficacia de las diligencias.

    Como consecuencia de todo lo anterior, su nivel de eficacia es tremendamente bajo y el de impunidad es enorme, lo que propicia altos niveles de corrupción.

    La burocratización del proceso penal y la forma estructuralmente ineficiente del sistema inquisitivo dilata los procesos, obligando al sistema a recurrir indiscriminadamente a la prisión preventiva, al encarcelamiento sin juicio, como única forma de fingir que se responde a las necesidades de la persecución de los delitos.

    Todo lo anterior genera también una mala calidad de atención al público, especialmente a las víctimas, cuyos intereses concretos no representan una preocupación institucional del sistema.

    El nuevo sistema trata de satisfacer los estándares del debido proceso, tanto desde la perspectiva del artículo 14 de la Constitución federal como de los compromisos internacionales suscritos por el país. El nuevo proceso penal se tramitará por medio de audiencias contradictorias, orales y públicas que deben realizarse ante los jueces; la acusación queda en manos del órgano de procuración de justicia pero que ya no tendrá el monopolio de la acción penal, porque la víctima o el ofendido podrán ejercitarla en delitos patrimoniales de querella; igualmente se contempla la existencia de un eficiente sistema profesional de defensa penal pública.

    Eficacia en la persecución del delito

    El nuevo órgano de procuración de justicia penal, que se planteó en iniciativa presentada por separado, esta concebido como un órgano que podrá responder con eficacia a la demanda social, pero con pleno derecho a los respetos fundamentales.

    En efecto, el órgano actual es absolutamente ineficiente, burocratizado y corrupto.

    En México existe más que temor, pánico, a la criminalidad. La principal causa del temor es el nivel de impunidad producido por la ineficacia de la procuración de justicia penal. Pero otra causa importante de ese temor es el sentimiento de indefensión que produce el deficiente diseño del proceso penal.

    Se hace evidente que no se garantiza el resarcimiento de los daños que causa el delito a la víctima y a los ofendidos, quienes no son tomados en cuenta en el proceso.

    Además, la extrema dilación y la estructura de los procedimientos, distancian la infracción del castigo, privando a éste de la ejemplaridad que constituye una de sus funciones simbólicas que sirven de protección a la sociedad.

    El nuevo sistema procesal penal, en la medida que abrevia la distancia temporal entre el delito y el castigo, y en que asegura éste en la mayor parte de los casos, contribuirá a disminuir los factores que acentúan la inseguridad en México.

    Eficiencia del sistema

    El nuevo sistema procesal penal hará más redistributivo el gasto en justicia, evitando que produzca marginalidad y maximizando la eficiencia del sistema en su conjunto.

    Para lograr tal objetivo se prevé:

    1. Que en el diseño del proceso se incluyan flexibilidades y herramientas procesales idóneas para lograr tal objetivo como la desformalización de las actuaciones y las formas de juzgamiento más expeditas.

    2. El diseño organizacional de las instituciones, como por ejemplo la profesionalización de la administración de los tribunales y la agrupación de jueces en tribunales de administración común.

    3. La asignación, al órgano de procuración de justicia penal, de la función de organizar la persecución de los delitos de una manera versátil y eficaz para responder a las cambiantes necesidades de la persecución penal y, por otra parte, que racionalice el gasto en dicha persecución, priorizando su utilización entre los diversos casos y delitos. En efecto, el nuevo órgano de procuración de justicia penal debe, además de cumplir su rol específico como órgano acusador del proceso penal, asumir la función de ordenar la utilización de los recursos represivos del sistema conforme a criterios generales, conocidos y legitimados por medio de la discusión pública y frente a órganos representativos de la comunidad.

    Propuesta

    Como consecuencia de lo anterior, proponemos:

    1. La introducción de un proceso penal acusatorio, ya que sólo mediante la procuración e impartición de justicia pronta, expedita apegada a derecho y con respeto a los derechos humanos, se cumplirán las finalidades esenciales del Estado, relativas al fortalecimiento del orden público con base en la legalidad, y se podrá revertir esta sensación social de impunidad.

    2. Que todas las pruebas se desahoguen ante una autoridad judicial, quedando expresamente prohibido que el Ministerio Público pueda obtener la confesión del imputado, decidir sobre su libertad o designarle un defensor de oficio.

    3. Solamente un juez podrá disponer sobre la libertad de un imputado, y siempre que haya un detenido, éste será puesto a disposición de una autoridad judicial.

    4. La inclusión de los principios penales reconocidos internacionalmente, y que forman parte del proceso penal acusatorio como la relevancia de la acusación, la imparcialidad del juez, la presunción de inocencia, la oralidad, la inmediación, la publicidad, la contradicción, la concentración y la economía procesal como principios rectores del proceso penal, y el respeto irrestricto a los derechos humanos.

    5. El reconocimiento del derecho fundamental de presunción de inocencia, al plasmarse en la Constitución, traerá como consecuencia que todas las legislaciones federales y locales lo respeten, obteniendo como resultado un sistema de justicia penal realmente garantista y democrático.

    El establecimiento de este principio traerá como consecuencia que por regla general se enfrente el proceso en libertad, y la prisión preventiva se volverá la excepción.

    Por ello se modifica la denominación tradicional de ``auto de formal prisión'' por el de ``auto de iniciación del proceso''.

    6. La introducción del principio de oralidad en los juicios, que tiene entre otras ventajas la inmediación; esto es, que el juzgador y los sujetos procesales se encuentren presentes para contraponer sus pretensiones sobre la litis que anima el proceso, lo que implica que el juez está en posibilidad de analizar no solamente los dichos de los intervinientes en un juicio, sino además su desenvolvimiento psicológico en el mismo, lo que ayuda a conocer de manera más cercana la verdad histórica y no la formal, fin último de un proceso penal.

    7. La obligación de que el juez o tribunal estén presentes en todas las etapas del juicio sin poder delegar dicha función, siendo ellos mismos quienes emitirán la sentencia, tratando de que el proceso se resuelva en una sola audiencia, en salvaguarda del principio de concentración.

    8. La introducción del principio de publicidad, el cual consiste en que las diligencias en las audiencias se realizan de manera pública ante la presencia de la sociedad, y las partes tienen conocimiento recíproco de los actos procesales de la contraparte para controvertirlas plenamente, sin tener que cargar con un valor probatorio preconstituido, lo que garantiza la salvaguarda del principio de contradicción; es decir, el equilibrado enfrentamiento de pretensiones entre las partes en el desahogo de las pruebas.

    9. Se elimina la detención por urgencia y sólo se deja la flagrancia.

    10. Se establece que la consignación deberá hacerse por los hechos delictivos y no por un delito en especial, a fin de que se aplique el principio de darle al juez los hechos y él aplique el derecho.

    11. Se determina que si el juez no resuelve en los plazos establecidos, el acusado deberá ser dejado en libertad sin la posibilidad de poder ser juzgado nuevamente por los mismos delitos; esto con el fin de dar seguridad al acusado y obligar a los jueces y tribunales a respetar el principio de economía y concentración procesal.

    12. La indemnización por errores cuando el acusado sea absuelto en sentencia firme.

    13. Se determinan las etapas en las que consiste el proceso penal y las autoridades que deberán conocer de cada una de ellas, con la finalidad de que la ley secundaria regule el proceso como acusatorio y no inquisitorio y de que el modelo sea referente para las legislaturas locales.

    14. El juez o tribunal deberán resolver en todos los casos sobre la reparación del daño, siempre que entren al conocimiento del fondo del asunto, y condenar al pago del mismo, aún cuando la sentencia sea absolutoria si de acuerdo con la legislación civil ésta es procedente. Con ello se va a evitar que la víctima o el ofendido tengan que acudir después a un juez civil.

    15. A efecto de vigilar las condiciones de los presos en los centros de readaptación social, se propone la creación de jueces penitenciarios, quienes además, revisarán los expedientes a fin de conceder las preliberaciones si fueran procedentes.

    16. Con el fin de no hacer nugatorio el principio de presunción de inocencia, porque el legislador cree delitos a los cuales dé una categoría que impida que el acusado siga el proceso en libertad, se determinan los elementos que el legislador deberá considerar para la creación de nuevos delitos.

    Decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo, cuarto, sexto y séptimo del artículo 16; elimina el quinto párrafo del artículo 16; y reforma los párrafos primero y tercero del artículo 19, el artículo 20, apartado A, y la fracción IV del apartado B del artículo 20, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

    La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

    En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición del juez, quien deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

    En casos de flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

    Ningún indiciado podrá ser retenido por los órganos de procuración de justicia, los que también deberán ponerlo sin demora a disposición del juez.

    En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

    Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de su solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

    Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

    La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescriptas para los cateos.

    La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

    En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

    Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de iniciación del procesoen el que se expresaran: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

    Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

    Todo proceso se seguirá forzosamente por los hechos en los que se base la acusación, y será el juez quien calificará tales hechos al momento de dictar la orden de aprehensión o de presentación y el auto de iniciación del proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha realizado una conducta delictuosa distinta de la que se persigue, ésta deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

    Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda la molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

    Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán los siguientes derechos:

    A. Del inculpado:

    I. Toda persona acusada de un delito será considerada inocente, mientras no sea declarado culpable por sentencia firme; en tal virtud, enfrentará el proceso en libertad salvo que se justifique:

    a) El riesgo de que se evada a la acción de la justicia.

    b) Que sea peligroso para la seguridad del ofendido, los testigos o la sociedad.

    II. Al momento de su detención será informado de los derechos que consagra en su favor esta Constitución y será llevado sin demora ante el juez, quien inmediatamente le informará el nombre de su acusador, la naturaleza y causa de la acusación, y todos los demás datos que consten en la causa. Será asistido gratuitamente por intérprete, si no comprende o no habla español.

    III. A elegir libremente a un defensor profesional, que deberá comparecer para asistirlo, en todos los actos de la investigación, a partir de que tenga conocimiento de la acusación, de la preparación del juicio y del juicio; y de la confidencialidad de la comunicación con su defensor.

    Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio.

    IV. Inmediatamente que lo solicite, en los casos en que proceda la prisión preventiva, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución.

    El monto y la forma de la caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado; para resolver, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias de la conducta delictiva y las características del inculpado, para fijarla.

    La ley determinará las circunstancias en las que la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución, y los casos graves en los cuales podrá revocarse la libertad caucional.

    Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho en cualquier tiempo a invocarlo ante el tribunal que este conociendo, por sí o por interpuesta persona, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

    V. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión sólo tendrá valor probatorio sí es rendida ante el juez o tribunal, en la audiencia del juicio y con la asistencia de su defensor.

    VI. En el proceso penal, que se tramitará de forma oral y pública, se mantendrá la más completa igualdad de la acusación con la defensa y se desarrollará íntegramente de manera plenamente contradictoria o adversarial, aplicando los principios de inmediación, concentración, diligencia, celeridad, economía procesal y debido proceso legal.

    VII. El juez o tribunal deberán presidir todas las audiencias del proceso, las que sólo podrán diferirse por una sola ocasión por un periodo no mayor a diez días naturales, siempre que pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión; en caso de un diferimiento por un periodo mayor de la audiencia o por dos ocasiones, el proceso será nulo. A la audiencia podrán asistir todas las personas que así lo decidan, salvo que a criterio del juez deba ser privada por tratarse de asuntos que puedan afectar la reputación, el orden o la moral públicos. El tribunal que presida la audiencia será el mismo que dicte la sentencia y en caso contrario el proceso será nulo. No se podrá: a) Imponer una pena más grave que la que merece la conducta objeto de la acusación; b) Imponer penas por conductas que no han sido objeto de acusación; o por una conducta distinta de la contenida en la acusación, aunque las penas de uno y otro ilícito sean iguales. El tribunal de apelación no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único. El inculpado deberá tener conocimiento de cualquier cambio que el órgano de procuración de justicia realice en la acusación, para que pueda defenderse.

    VIII. Dispondrá del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de la defensa.

    IX. Cuando así lo solicite será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del apartado B de este artículo.

    Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que se estime necesario al efecto y auxiliándole por los medios adecuados para la preparación de la defensa y para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.

    X. Serán nulas de pleno derecho, las pruebas que no sean admitidas y desahogadas en la audiencia ante el juez o tribunal quien debe presidirla sin poder delegar esta función; a tal audiencia deberán asistir todas las partes. También serán nulas de pleno derecho las pruebas obtenidas ilegalmente.

    XI. Serán parte en el proceso el acusador, el acusado, la víctima o el ofendido y el obligado a la reparación del daño. El juez o tribunal cuidarán que las partes en el proceso dispongan de todos los medios para presentar sus pretensiones y defensas.

    XII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

    En caso de que la sentencia no se dicte en el término señalado, el indiciado no podrá volver a ser sujeto de proceso por los mismos hechos que dieron lugar al juicio, y, si esta en prisión, será liberado inmediatamente.

    XIII. En ningún caso podrá prolongarse le prisión por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún motivo análogo.

    Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso.

    En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la prisión preventiva.

    XIV. A ser indemnizado conforme a la ley en caso de haber sido absuelto en sentencia firme.

    XV. Todo acusado tendrá derecho:

    A. A que un juez penal controle la investigación del delito y la acusación; dicte todas las decisiones jurisdiccionales durante la etapa preparatoria, que terminará con la acusación, el sobreseimiento o la suspensión del procedimiento a prueba; y, cuando sea procedente, a que se lleve a cabo la conciliación en los casos de acción privada, para dar oportunidad de que llegue a un arreglo con la víctima o el ofendido; a asistir a todos los actos preparatorios a juicio, así como al desahogo de pruebas anticipadas.

    B. A un proceso abreviado:

    a) Tratándose de delitos de acción privada, si llega a un acuerdo de conciliación en cuanto a la reparación del daño, con la víctima o el ofendido.

    b) Tratándose de delitos de acción pública, cuando el imputado admita solamente el hecho que se le atribuye, o cuando, además, la pena acordada por las partes no supere los tres años de privación de libertad.

    C. A un proceso ordinario ante un tribunal compuesto por tres jueces que serán elegidos aleatoriamente para cada juicio, y que estarán presentes en todas las audiencias sin poder delegar dicha función en ningún otro juez.

    Al comenzar el juicio, primero se oirá al Fiscal y después al acusado; admitiéndose en ese orden el desahogo de las pruebas ofrecidas en tiempo. Al concluir el desahogo de pruebas, se pasará a una fase de alegatos y una vez finalizada ésta, el tribunal deliberará dictando sentencia en ese momento.

    No podrá celebrarse ninguna audiencia si falta alguno de los integrantes del tribunal; y en caso de enfermedad o muerte de alguno de los jueces se elegirá un nuevo tribunal para que conozca del asunto, reponiéndose el procedimiento en su totalidad.

    El tribunal que conozca del proceso será el mismo que dicte la sentencia, la cual deberá darse a conocer al finalizar la última audiencia. Si el tribunal que conozca del asunto no es el mismo que dicte la sentencia, el juicio carecerá de valor.

    El tribunal tomará las decisiones por mayoría; quien este en desacuerdo podrá emitir voto particular.

    D. A que un juez controle y resuelva la suspensión del proceso a prueba.

    E. A acudir a un tribunal de casación en caso de incompetencia, excusa y recusación de jueces, quejas por retardo en la justicia e impugnación de resoluciones y sentencias. Contra las decisiones del tribunal de casación no procederá recurso alguno.

    F. El Poder Judicial de la Federación no podrá conocer de amparo judicial en materia penal.

    G. A que, en caso de estar en prisión preventiva o ser condenado, un juez penitenciario salvaguarde sus derechos y corrija los abusos y desviaciones que en cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse. Verifique permanentemente el exacto cumplimiento de la legislación aplicable en todas las áreas del Centro de Readaptación Social, y en caso contrario toma las medidas conducentes para su total aplicación. Vigile el cumplimiento de la pena; resuelva sobre la concesión de privilegios legales, su traslado a institución abierta y su preliberación y, en su caso, declare la compurgación de la pena a que fue condenado.

    H. A que, en caso de estar en prisión preventiva o ser condenado, un juez penitenciario salvaguarde sus derechos y corrija los abusos y desviaciones que en el régimen penitenciario puedan producirse. Verifique permanentemente el exacto cumplimiento de la legislación aplicable en todas las áreas del Centro de Readaptación Social, y en caso contrario tome las medidas conducentes para su total aplicación. Vigile el cumplimiento de la pena; resuelva sobre la concesión de privilegios legales, su traslado a institución abierta y su preliberación y, en su caso, declare la compurgación de la pena a que fue condenado.

    De la víctima o del ofendido:

    ...

    ...

    ...

    ...

    IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Fiscal de Distrito estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido sentencia condenatoria o si dictando sentencia absolutoria considera que conforme a la legislación civil es procedente.

    Transitorio

    PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente

    México, DF., a 1 de septiembre de 2004.--- Dip. Miguelángel García-Domínguez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, señor diputado.

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    CONSTITUCION POLITICA-LEY DE AMPARO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Valdéz de Anda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

    El diputado Francisco Javier Valdéz de Anda: Con su permiso, señora Presidente.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Adelante, señor diputado.

    El diputado Francisco Javier Valdéz de Anda: El suscrito, diputado de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que me es conferida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Amparo al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    ``El derecho como el aire está en todas partes; la vida del ser humano está impregnada de normas'', como lo ha señalado Carlos Santiago Nino; y como el derecho es vida y la vida cambia, por tanto el derecho debe ser cambiante y adaptarse a las nuevas condiciones, que como decía Herman Heller, el derecho debe adaptarse a la época y por ello es fundamental que nuestra Constitución Política esté a la altura de la dinámica de la sociedad.

    Como bien lo ha señalado Francisco Martínez Sánchez, una Constitución pasiva, sin defensa, es un documento de ilusión social que puede implicar el riesgo de la tiranía en detrimento del ideal democrático y en el resquebrajamiento de la justicia.

    El principio reconocido como relatividad de las sentencias se encuentra consignado en la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que la sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

    La fórmula anterior se enunció por primera vez en la Constitución de Yucatán de 1840, a instancias del gran jurista Manuel Crescencio Rejón y fue incorporado a nivel federal en el Acta de Reformas de 1847 por el Jurista Mariano Otero.

    El principio de relatividad de las sentencias denominado ``fórmula Otero'', es un candado que determina que la protección constitucional sólo beneficia a aquel que la solicita, es decir, la relatividad de la sentencia de amparo se expresa en que sólo se ocupa de las personas promoventes del juicio, limitándose a ampararlos y protegerlos, sin hacer una declaración de la ley o del acto que lo motivó.

    Resulta evidente que la ``fórmula Otero'' ya cumplió su misión histórica, pero ya no se justifica hoy en día, sobre todo cuando existe una clara manifestación de los conflictos jurídicos, mismos que no pueden resolverse con criterios anacrónicos. Una norma no puede ser inconstitucional para un individuo y al mismo tiempo tener validez y aplicación para otros.

    La injusticia que comete la referida fórmula, consiste en que sólo aprovecha al promovente excluyendo a todos los demás; con ello se hace inoperante la igualdad de los hombres ante la ley, pues sólo aprovecha a quien interpone el juicio.

    En otras palabras, frente a una ley inconstitucional, únicamente las personas que cuentan con los recursos económicos para obtener asesoramiento jurídico quedan excluidos de la obligación de cumplirla en caso de haber obtenido un fallo favorable; en tanto que un gran número de personas son forzadas a acatar las disposiciones legales contrarias a los preceptos fundamentales, en virtud de no haber litigado en contra de éstas, ya sea por ignorancia o debido a la falta de recursos.

    Pero lo más grave es que habiéndose declarado por la autoridad competente una ley inconstitucional, pueda seguir causando agravios a toda la población afectada por su entrada en vigor, sin que la propia autoridad ponga remedio a tal injusticia.

    Terminar con dicha situación injusta implica además economía procesal, ya que si se reconociera la declaración general, se evitaría la interposición contínua de juicios de amparo respecto de la inconstitucionalidad de un ordena- miento sobre el cual la propia Suprema Corte se ha pronunciado en repetidas ocasiones, que no hace sino saturar el trabajo de los tribunales.

    En conclusión esta iniciativa pretende remediar la violación al principio de igualdad de la aplicación de la ley, dotando a nuestro sistema de protección constitucional, de mayor alcance, acceso y actividad.

    Por lo anterior propongo a esta soberanía reformar la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como también su correlativo, el artículo 76 de la Ley de Amparo en vigor a efecto de que la sentencia que se dicte por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de ocuparse de los individuos promoventes amparándolos y protegiéndolos, hará una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

    Con lo anterior, actualizamos nuestra legislación, haciendo con ello una Constitución y leyes reglamentarias adecuadas a la época, que nos exige claridad, fortaleza y transparencia en el ejercicio del poder haciendo con ello una Constitución defendible por parte de la sociedad. Muchas gracias.

    Solicito a la Presidencia respetuosamente se sirva insertar la presente en el Diario de Debates de esta Cámara y en su oportunidad enviarla a comisiones para su discusión y aprobación en su caso. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma la fraccion II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 76 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, a cargo del diputado Francisco Javier Valdéz de Anda, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado Francisco Javier Valdéz de Anda, integrante de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le es conferida por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Amparo, al tenor la de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El principio reconocido como ``relatividad de las sentencias'' se encuentra consignado en la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece: ``La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare''.

    La fórmula anterior se enunció por primera vez en la Constitución de Yucatán de 1840, a instancias del gran jurista Manuel Crescencio Rejón, y fue incorporada a escala federal en el Acta de Reformas de 1847 por el jurista Mariano Otero.

    El principio de relatividad es un candado que determina que la protección constitucional beneficie sólo a quien la solicite. Es decir, la relatividad de la sentencia de amparo se expresa en que se ocupa sólo de las personas promoventes del recurso, limitándose a ampararlos y protegerlos y sin hacer ninguna declaración general de la ley o acto que motive el juicio.

    Resulta evidente que la ``Fórmula Otero'' ya cumplió su misión histórica, pero ya no se justifica hoy día, sobre todo cuando existe una clara manifestación de los conflictos jurídicos, que no pueden resolverse con criterios anacrónicos.

    Una norma no puede ser inconstitucional para un individuo y, al mismo tiempo, tener validez y aplicación para otros. La injusticia que comete la referida fórmula consiste en que aprovecha sólo al promovente, excluyendo a todos los demás. Con ello se hace inoperante la igualdad de los hombres ante la ley, pues aprovecha sólo a quien interpone el recurso.

    En otras palabras, frente a una ley inconstitucional, únicamente las personas que cuentan con recursos económicos para obtener asesoramiento jurídico quedan excluidas de la obligación de cumplirla en caso de haber obtenido un fallo favorable, en tanto que un gran número de personas son forzadas a acatar las disposiciones legales contrarias a los preceptos fundamentales en virtud de no haber litigado contra éstas, ya sea por ignorancia o debido a la falta de recursos.

    Terminar con dicha situación injusta implicaría economía procesal, ya que si se reconociera la declaración general, se evitaría la interposición continua de juicios de amparo respecto de la inconstitucionalidad de un ordenamiento sobre el cual la Suprema Corte se ha pronunciado en repetidas ocasiones y que no hace sino saturar el trabajo de los tribunales.

    En conclusión, esta iniciativa propone remediar la violación del principio de igualdad en la aplicación de la ley, dotando a nuestro sistema de protección constitucional de mayor alcance, acceso y agilidad.

    Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente

    Iniciativa de reformas a los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 76 de la Ley de Amparo

    Artículo Primero. Se reforma la fracción segunda del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 107. ...

    I. ...

    II. La sentencia, además de ocuparse de los individuos promoventes, amparándolos y protegiéndolos en el caso sobre el que verse la queja, hará una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

    Artículo Segundo. Se reforma el artículo 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 76. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo se ocuparán de las personas físicas o morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, amparándolas y protegiéndolas en el caso específico, si procediere sobre el que verse la demanda; haciendo una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare. Esta declaración tendrá efectos generales respecto a las personas que se ubiquen en los supuestos de la ley o acto de autoridad recurrido.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Justicia y Derechos Humanos.
    PROTECCION CIVIL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado Arturo Nahle García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Protección Civil y de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    El diputado Arturo Nahle García: Con su permiso, señora Presidenta.

    El Estado tiene como una de sus principales funciones la salvaguarda de la vida, los derechos y bienes de la sociedad civil.

    Actualmente existen dos sistemas que tienen como premisa la salvaguarda de la vida y los bienes de la ciudadanía. El primero, denominado Sistema Nacional de Seguridad Pública y el segundo, Sistema Nacional de Protección Civil. Ambos se integran por dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, los sectores social y privado y en algunos casos por particulares.

    El 30 de noviembre del año 2000 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante las cuales se creó la Secretaría de Seguridad Pública. Dicha dependencia tiene como sus principales funciones desarrollar políticas en materia de seguridad pública, presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como organizar y supervisar la Policía Federal Preventiva y administrar el Sistema Penitenciario Federal y de tratamiento a menores infractores.

    Pero surge la disyuntiva: ¿qué es la seguridad pública y cuáles son sus principios fundamentales? Atendiendo el contenido de la referida Ley, la seguridad pública es la función a cargo del Estado, que tiene como fin salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicas.

    Ahora bien, ¿qué es la protección civil y cuáles son sus principios fundamentales? La Ley General de Protección Civil, la define como un conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población, ante la eventualidad de un desastre.

    Asimismo dispone que el objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, es el proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

    De lo anterior, se deduce que al igual que la seguridad pública, la protección civil tiene como objetivo la salvaguarda de la integridad física y los bienes de las personas. Ambos servicios a cargo del Estado tienen coincidencias. Primeramente, la salvaguarda de la integridad física; y en segundo término, la protección de los bienes de las personas.

    Entonces, ¿cuál es el argumento para que en lo correspondiente al Poder Ejecutivo Federal, ambas funciones sean organizadas por dependencias distintas? En el caso de la seguridad pública, a través de la Secretaría de Seguridad Pública; y respecto a la protección civil, por conducto de la Secretaría de Gobernación, cuando las citadas coincidencias debieran estar organizadas por una misma dependencia.

    Hoy día, la Secretaría de Gobernación es una de las dependencias del Gobierno Federal que ocupa un lugar preponderante dentro de la Administración Pública Federal, ya que su principal función es la conducción de la política interior de la nación, actividad que por sus alcances resulta una labor titánica.

    Algunas de sus principales funciones son conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión y con los gobiernos de las entidades federativas y municipios; conducir las relaciones políticas del Ejecutivo Federal con los partidos y agrupaciones políticas; fomentar el desarrollo político; ejercer facultades en materia de culto público; autorizar juegos y sorteos, así como coordinar las políticas y programas en materia de protección civil, entre otras.

    Por su parte, la Secretaría de Seguridad Pública es una de las dependencias que tiene una mayor participación en casos de desastre, ya sea naturales o causados por errores humanos.

    La participación de la Secretaría de Seguridad Pública, consiste en estos casos en garantizar y mantener el orden y la paz públicos; la salvaguarda de la integridad de las personas; y, prevenir la comisión de delitos en concentraciones masivas de población. Asimismo, la Secretaría de Seguridad Pública apoya a los sistemas estatales y municipales de protección civil en las tareas de transporte y evacuación preventiva de la población.

    Como puede observarse, la seguridad pública y la protección civil tienen como finalidad la salvaguarda de la integridad física y los bienes de las personas. La primera, obligación que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública; y la segunda, a la Secretaría de Gobernación.

    La coincidencia en la prestación de estos servicios públicos a cargo del Estado, prescinde de ser rediseñado con el objeto de contribuir al desarrollo integral de la sociedad y elevar la capacidad de respuesta del Ejecutivo Federal en casos de desastre o calamidad.

    Por lo anterior se propone un reordenamiento gubernamental de las funciones en materia de protección civil, confiriéndole a la Secretaría de Seguridad Pública la facultad de organizar las políticas y programas que en dicha materia actualmente corresponden a la Secretaría de Gobernación.

    Ello implicará que la Coordinación General de Protección Civil, la Dirección General de Protección Civil, y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, unidades administrativas que tiene a su cargo el ejercicio de estas actividades, sean ahora adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública.

    Lo anterior no debe concebirse como un cambio por el cambio mismo, sino para fortalecer las funciones de dicha actividad, otorgando las atribuciones relacionadas con la salvaguarda de la integridad física de las personas y de sus bienes, a una sola dependencia que sería la Secretaría de Seguridad Pública y por otro lado dejar a la Secretaría de Gobernación únicamente las facultades de regular y conducir la política interior de la nación bajo el firme propósito de fortalecer nuestras instituciones y lograr la convivencia armónica, la paz y el desarrollo integral de nuestra sociedad. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Protección Civil, de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Arturo Nahle García, del grupo parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto, que deroga, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de Protección Civil, de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente al tenor de la siguiente

    Exposición de motivos

    Primero. El Estado tiene como una de sus principales funciones la salvaguarda de la vida, derechos y bienes jurídicos de la sociedad civil. También es responsabilidad del propio Estado, a través de sus diversos ámbitos de gobierno, establecer las medidas previsoras, correctivas y de auxilio, para propiciar el desarrollo político, económico y social de la población.

    Segundo. Actualmente en el ámbito nacional existen dos sistemas que tienen como premisa la salvaguarda de la vida y los bienes de la ciudadanía; el primero denominado Sistema Nacional de Seguridad Pública y el segundo de los mencionados el Sistema Nacional de Protección Civil. Ambos se integran por dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, los sectores social y privado y en algunos casos por particulares.

    Tercero. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece algunas directrices que son ejercidas por dichos sistemas. Dentro del Área de Orden y Respeto, dispone que la seguridad nacional tiene como metas principales velar por la protección y preservación del interés colectivo, evitando en lo posible o minimizando cualquier riesgo o amenaza a la integridad física de la población y las instituciones. Respecto de la protección civil, se señala dentro del área en comento, que en materia de protección civil existe un escenario de riesgo para la población, sus bienes y el entorno en que viven. Lo anterior se explica por una mayor vulnerabilidad, así como por amenazas cada vez mayores tanto naturales como producidas por el hombre. En esa virtud, siendo la seguridad pública y la protección civil dos aspectos fundamentales para lograr un desarrollo armónico en la sociedad, me permitiré analizarlos en lo particular.

    Cuarto. La seguridad pública es catalogada, en lo nacional, como el principal reclamo de la población. Por ello, el 30 de noviembre del 2000 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante las cuales se creó la Secretaría de Seguridad Pública. Dicha dependencia tiene como sus principales funciones: desarrollar políticas en materia de seguridad pública; presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública; organizar y supervisar a la Policía Federal Preventiva y administrar el sistema penitenciario federal y de tratamiento de menores infractores.

    Pero surge la disyuntiva, ¿qué es la seguridad pública? ¿Cuáles son sus principios fundamentales? Atendiendo el contenido del artículo 3° de la referida Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Analizando la citada disposición, encontramos que la premisa fundamental del Estado por velar por la seguridad pública, estriba en la salvaguarda de la integridad física y los bienes de las personas.

    Quinto. La protección civil también es considerada una función primordial a cargo del Estado. Actualmente corresponde al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Gobernación conducir las políticas y programas en esta materia. Pero al igual que el punto que antecede surge el dilema, ¿qué es la protección civil? ¿Cuáles son sus principios fundamentales? La Ley General de Protección Civil en su artículo 3°, fracción IV, la define como un conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre. Asimismo, en su numeral 10° dispone que el objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil es el proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad. De lo anterior se deduce que al igual que la seguridad pública, la protección civil tiene como objetivo la salvaguarda de la integridad física y los bienes de las personas.

    De lo vertido con antelación, se colige que ambos servicios a cargo del Estado tienen coincidencias; primeramente la salvaguarda de la integridad física de las personas y en segundo término, la protección de sus bienes. Entonces, cuál es el argumento para que en lo correspondiente al Ejecutivo federal sean organizadas por dependencias diferentes; en el caso de la seguridad pública a través la Secretaría de Seguridad Pública y respecto de la protección civil por conducto de la Secretaría de Gobernación, cuando por las citadas coincidencias debieran estar organizadas por una misma dependencia.

    Sexto. Hoy día la Secretaría de Gobernación es una de las dependencias del gobierno federal que ocupa un lugar preponderante dentro de la administración pública federal, ya que su principal función es la conducción de la política interior de la nación, actividad que por sus alcances resulta una labor titánica. Algunas de sus principales funciones son: conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás poderes de la Unión y con los gobiernos de las entidades federativas y municipios; conducir las relaciones políticas del Ejecutivo federal con los partidos y agrupaciones políticas; fomentar el desarrollo político; ejercer facultades en materia de culto público; autorizar juegos y sorteos, así como coordinar las políticas y programas en materia de protección civil, entre otras.

    Por citar sólo un ejemplo, el secretario de Gobernación debe coordinarse con los titulares de los gobiernos de las 31 entidades federativas, incluido el Distrito Federal, y con aproximadamente dos mil 500 presidentes municipales para tratar aspectos de carácter político. Por su magnitud dicha coordinación requiere de una especial atención, toda vez que los asuntos de índole político deben ser observados con atingencia, ya que caso contrario pueden llegar a derivar en movimientos sociales que quebranten el estado de derecho.

    Séptimo. Un número considerable de calamidades son consecuencia de fenómenos socio-organizativos o antrópicos, que se originan por concentraciones masivas de personas en un determinado lugar. Dichos fenómenos requieren de una respuesta pronta y eficaz de las autoridades para evitar o mitigar mayores daños a la integridad física de la población y en consecuencia a sus bienes. Asimismo es necesario resaltar que esos fenómenos requieren de la activa participación de las corporaciones relacionadas con la seguridad pública, mismas que por su naturaleza forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual a su vez es coordinado por la Secretaría de Seguridad Pública en comento.

    Dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil, la Secretaría de Seguridad Pública es una de las dependencias que tiene una mayor participación en casos de desastre, ya sean naturales o causados por errores humanos. Su participación consiste en garantizar y mantener el orden y la paz públicos, la salvaguarda de la integridad de las personas y prevenir la comisión de delitos en concentraciones masivas de población. Asimismo, apoya a los sistemas estatales y municipales de protección civil en las tareas de transporte y evacuación preventiva de la población; mantiene resguardadas en coordinación con dichos sistemas las zonas de alertamiento y las áreas evacuadas, con la finalidad de resguardar la seguridad de las personas y sus bienes y por último, tiene la obligación de mantener informados a los sistemas estatales y municipales de protección civil respecto de las acciones realizadas y las condiciones que prevalecen en los lugares en que ocurrió el desastre o calamidad.

    Octavo. Como puede observarse, la seguridad pública y la protección civil tienen como finalidad la salvaguarda de la integridad física y los bienes de las personas. La primera, cuya obligación corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública y la segunda, a la Secretaría de Gobernación. La coincidencia en la prestación de estos servicios públicos a cargo del Estado, prescinde de ser rediseñado con el objetivo de contribuir al desarrollo integral de la sociedad y elevar la capacidad de respuesta del Ejecutivo federal en casos de desastre o calamidad.

    Noveno. En ese orden de ideas, se propone un reordenamiento gubernamental de las funciones en materia de protección civil, confiriéndole a la Secretaría de Seguridad Pública la facultad de organizar las políticas y programas que en dicha materia actualmente corresponden a la Secretaría de Gobernación. Ello tendrá como finalidad que la Coordinación General de Protección Civil, la Dirección General de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, unidades administrativas que tienen a su cargo el ejercicio directo de la actividad que nos ocupa, sean adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública. Lo anterior no debe concebirse como un cambio por el cambio mismo, sino por el contrario tiene como objetivo fortalecer las funciones de dicha actividad, otorgando las atribuciones relacionadas con la salvaguarda de la integridad física de las personas y de sus bienes a una sola dependencia como lo sería la Secretaría de Seguridad Pública y por otro lado; dejar a la Secretaría de Gobernación las facultades de regular y conducir la política interior de la nación, bajo el firme propósito de fortalecer nuestras instituciones y lograr la convivencia armónica, la paz social y el desarrollo integral de nuestra sociedad.

    Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía popular, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley General de Protección Civil, Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

    Artículo primero. Se deroga la fracción XXIV del artículo 27 y se adiciona una fracción XXVI, recorriéndose la siguiente en su orden al artículo 30 bis, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I a XXIII .........

    XXIV. Se deroga

    XXV a XXXII ...........

    Artículo 30 bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I a XXV .............

    XXVI. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo, y

    XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

    Artículo segundo. Se reforma la fracción XXII del artículo 3°, se reforma la fracción II del artículo 4°, se reforma el primer párrafo de los artículos 12 y 17, se reforma el artículo 18, se reforma el primer párrafo del artículo 22, se reforma el artículo 23, se reforma el primer párrafo del artículo 31, se reforma el octavo párrafo del artículo 32, se reforman los artículos 33 y 34 y se reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 39, todos de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

    Artículo 3°. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    I a XXI ...........

    XXII. Secretaría de Seguridad Pública: La Secretaría de Seguridad Pública del gobierno federal.

    Artículo 4°. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal:

    I ...

    II. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo de Desastres y el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Pública;

    III a IV ...........

    Artículo 12. La coordinación ejecutiva del sistema nacional recaerá en la Secretaría de Seguridad Pública, la cual tiene las siguientes atribuciones en materia de protección civil:

    I a XIX (........)

    Artículo 17. El Consejo Nacional estará integrado por el presidente de la República, quien lo presidirá, y por los titulares de las secretarías de Seguridad Pública; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Energía; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Comunicaciones y Transportes; Contraloría y Desarrollo Administrativo; Educación Pública; Salud; por los gobernadores de los estados y del jefe de gobierno del Distrito Federal. Cada titular designará un suplente, siendo para el caso de los secretarios un subsecretario, y de los gobernadores y del jefe de gobierno del Distrito Federal, el secretario general de Gobierno. En el caso del secretario de Seguridad Pública, lo suplirá el coordinador general de Protección Civil. ...

    Artículo 18. El secretario de Seguridad Pública será el secretario ejecutivo del Consejo Nacional. El secretario técnico será el coordinador general de Protección Civil.

    .............

    Artículo 22. Esta Ley reconoce como grupos voluntarios a las instituciones, organizaciones y asociaciones municipales, estatales, regionales y nacionales que obtengan su registro ante la instancia correspondiente. Los grupos voluntarios de carácter regional y nacional tramitarán su registro ante la Secretaría de Seguridad Pública; los estatales y municipales según lo establezca la legislación local respectiva. ...

    Artículo 23. Los grupos voluntarios que deseen registrarse ante la Secretaría de Seguridad Pública, deberán cumplir con los requisitos y especificaciones que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. ?

    Artículo 31. La coordinación de acciones en materia de atención de desastres se apoyará en los convenios que al efecto celebre la Federación, a través de la Secretaría de Seguridad Pública con cada una de las entidades federativas. ...

    Artículo 32. ...

    Los recursos para prevención, a que alude este artículo, serán administrados en un fideicomiso preventivo a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública. ...

    a) y b) ...

    Artículo 33. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana y cuando la rapidez de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial, la Secretaría de Seguridad Pública podrá emitir una declaratoria de emergencia, la cual se divulgará a través de los medios masivos de comunicación.

    Una vez realizada la declaratoria de emergencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá erogar con cargo al fondo revolvente asignado, los montos que considere necesarios para atenuar los efectos del posible desastre, así como para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por un desastre.

    Artículo 34. La declaratoria de desastre es el acto mediante el cual la Secretaría de Seguridad Pública reconoce que uno o varios fenómenos perturbadores han causado daños severos cuya atención rebase las capacidades locales.

    Artículo 39. ...

    I a II ...........

    III ...

    Asimismo, las unidades a que se refiere este artículo y la Secretaría de Seguridad Pública podrán promover ante las autoridades competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

    Artículo tercero. Se reforma el artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, para quedar como sigue:

    Artículo 29. De acuerdo con la presente ley y acorde con sus términos, la Secretaría de Seguridad Pública coordinará las actividades de las dependencias del sector público, federal, estatal y municipal, así como la de los organismos privados, para el auxilio, evacuación y medidas de seguridad, en zonas en que se prevea u ocurra un accidente nuclear.

    Artículo cuarto. Se reforma el artículo 146, se reforma el segundo párrafo del artículo 147 y se reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 146. La Secretaría, previa opinión de las secretarías de Energía, de Economía, de Salud, de Seguridad Pública y del Trabajo y Previsión Social, conforme al reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento.

    Artículo 147. ...

    Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de dicha dependencia y de las secretarías de Seguridad Pública, de Energía, de Economía, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos. ?

    Artículo 150. Los materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados con arreglo a la presente ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, previa opinión de las secretarías de Economía, de Salud, de Energía, de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Seguridad Pública. La regulación del manejo de esos materiales y residuos incluirá según corresponda, su uso, recolección, almacenamiento, transporte, reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final.

    ...

    ...

    Transitorios

    Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente decreto.

    Artículo tercero. Los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuenta actualmente la Coordinación General de Protección Civil, la Dirección General de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación, pasarán a formar parte de la Secretaría de Seguridad Pública, debiéndose respetar los derechos laborales y de seguridad social que los servidores públicos hubieren adquirido.

    Artículo cuarto. Dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir del inicio de vigencia de este decreto, el titular del Poder Ejecutivo federal realizará las reformas y adiciones correspondientes a los reglamentos interiores de las Secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública, respectivamente.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 2 días del mes de septiembre de 2004.--- Dip. Arturo Nahle García (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado.

    Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Seguridad Pública y Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra el diputado Miguel Angel Llera Bello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Miguel Angel Llera Bello: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    El suscrito Miguel Llera Bello, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LIX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con el fin de establecer los efectos generales del juicio de amparo, una vez cumplimentado ciertas jurisprudencias y hecha la declaratoria correspondiente, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El perfeccionamiento de la democracia, la seguridad y la justicia, son demandas medulares de nuestra sociedad.

    Los mexicanos deseamos vivir al amparo de un Estado que garantice plenamente la vigencia de las normas, el apego del gobierno a la ley, la seguridad de las personas, el disfrute de su patrimonio y el ejercicio de sus libertades.

    Al cumplir esos propósitos, el poder alcanza su legitimidad y se convierte en fuerza constructiva al servicio de la sociedad.

    Hoy día es demanda esencial la protección del Estado frente al crimen o la violencia y una mayor fortaleza y credibilidad de las instituciones encargadas de la justicia y la seguridad.

    Por ello el ánimo de perfeccionamiento de las instituciones nacionales, ha sido una constante en la tradición jurídica nacional en que ha estado presente siempre, el interés por la justicia.

    La convivencia y el progreso nacional sólo puede estar garantizado en el marco del derecho, el cumplimiento de la ley y de la constante adecuación de nuestro marco jurídico, a la realidad social.

    En este contexto, el fortalecimiento del Poder Judicial Federal, contribuye a que esta institución tenga un mejor desempeño de sus responsabilidades, de representar y salvaguardar los intereses de la sociedad y hacer que la ley sea la norma central de nuestra vida social.

    Luego entonces, el Estado de Derecho debe de garantizar la constitucionalidad, la legalidad y el respeto a la persona humana. Sin duda una condición necesaria para esto es la de crear los mecanismos legales que permitan asegurar en la mayor medida el acceso a la justicia a todos los mexicanos. En este sentido la Ley de Amparo constituye la norma sustantiva y procesal federal que establece y regula el juicio de garantías, el cual representa en nuestro sistema jurídico piedra angular para la defensa de nuestra Constitución y los derechos fundamentales de nuestros conciudadanos.

    En efecto, el juicio de amparo es el medio de control constitucional más importante de los instrumentos jurídicos que están establecidos en nuestra Ley Suprema para lograr su defensa y protección, invalidando actos de autoridad que sean netamente arbitrarios y contraventores de los mandatos constitucionales.

    El perfeccionamiento de nuestro juicio de amparo ha sido una exigencia constante, incluso hay quienes plantean una reforma integral, con el objeto fundamental de lograr un adecuado servicio a los justiciables y con ello la protección y defensa de sus libertades y derechos humanos. Dentro de esta reforma se inscribe la propuesta de establecer o de dotar de efectos universales las resoluciones de amparo dictadas en contra de normas generales.

    Al otorgarle efectos generales al amparo se garantizaría que todos los ciudadanos que sean afectados por la inconstitucionalidad de una norma de manera uniforme sean beneficiados por la resolución que emita la Suprema Corte de Justicia.

    Se planea entonces la derogación del principio de relatividad de las sentencias de amparo, conocido como ``Fórmula Otero'' y contenido en la fracción II del artículo 107 constitucional, la cual ha sido demandada desde hace muchos años con muy interesantes argumentos por juristas como Héctor Fix Zamudio, postulados con los que el promovente de la presente iniciativa promulga.

    Compañeras y compañeros diputados: con esta reforma se perfecciona el marco jurídico de nuestro juicio de garantías y con ello su función como instrumento de control constitucional a favor de los gobernados ante la posibilidad de verse protegidos de manera general contra una norma declarada inconstitucional.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el suscrito, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó a esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Unico. Se adiciona un párrafo segundo y se recorren los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto para quedar como tercero, cuarto y quinto, respectivamente, de la fracción II, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la Ley Reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

    Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que la hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos si procediera, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la norma general o acto que la motivare.

    Sin embargo, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los juicios de amparo indirecto en revisión establezca jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad o se determine la interpretación conforme de una norma general respecto de esta Constitución procederá a emitir la declaratoria general correspondiente, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo, a 2 de septiembre de 2004.

    Solicito, señora Presidenta, se inserte el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Iniciativa que adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Llera Bello, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos diputados federales, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, con el fin de establecer los efectos generales del juicio de amparo, una vez cumplimentadas ciertas jurisprudencias y hecha la declaratoria correspondiente, que se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El perfeccionamiento de la democracia, la seguridad y la justicia son demandas medulares de nuestra sociedad. Los mexicanos deseamos vivir al amparo de un Estado que garantice plenamente la vigencia de las normas, la sujeción del gobierno a la ley, la seguridad de las personas, el disfrute de su patrimonio y el ejercicio de sus libertades. Al cumplir esos propósitos, el poder alcanza su legitimidad y se convierte en fuerza constructiva al servicio de la sociedad.

    La sociedad exige un estado de derecho que asegure una convivencia pacífica, civilizada y armónica; un Estado que haga de la norma jurídica el sustento de la cohesión social.

    Hoy día, son demanda esencial la protección del Estado frente al crimen o la violencia, y una mayor fortaleza y credibilidad de las instituciones encargadas de la justicia y la seguridad.

    Por ello, el ánimo de perfeccionamiento de las instituciones nacionales ha sido una constante en la tradición jurídica nacional, en que ha estado presente siempre el interés por la justicia, en la doble visión que de ella se tiene en nuestra nación. Esto es, por un lado, la justicia como un derecho inherente a la calidad de ser; y, por otro, el perfeccionamiento de la organización del Estado en su administración e impartición.

    El tema de la justicia no podría entenderse aislado en ningún orden nacional y menos aún en el que se enmarca nuestro país. En efecto, se encaminan a un mismo vértice por lo menos tres conceptos fundamentales: la propia justicia, la libertad y la seguridad, que precisan para su objetivación de armonía y equilibrio precisos, a los que responde la noción de la separación de poderes que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Las autoridades y la sociedad en general tenemos el mandato ineludible de coadyuvar al desarrollo y al fortalecimiento del estado de derecho. Sólo el estado de derecho es garantía para una convivencia social armónica y el pleno desarrollo nacional.

    Un estado de derecho, por su parte, no es concebible sin las instituciones que tienen a su encargo la delicada labor de individualizar las normas generales a los problemas o situaciones específicos que se presentan cotidianamente a la ciudadanía. Si las leyes siguen siendo las representaciones de la voluntad general para ordenar la vida social, éstas no acaban por tener toda su fuerza y efectos sin la existencia de las instituciones que se encargan de aplicarlas a situaciones específicas con el respaldo coactivo del Estado. Al hacerse esto, las instituciones jurisdiccionales cumplen una tarea implícita de gran importancia, al ser éstas las últimas autorizadas para decir cuál es el sentido de la ley. Administrar justicia, desde esta perspectiva, es la tarea a través de la cual el Estado provee los principios de certeza, seguridad y defensa de las libertades cívicas.

    Luego entonces, para que la premisa del estado de derecho se cumpla, es necesario que la ley funcione como el único marco para la convivencia social y que las normas regulen efectivamente las relaciones entre los integrantes de la sociedad y sus autoridades, así como las relaciones entre los diversos órdenes y órganos de gobierno, con la finalidad superior de garantizar para todos la seguridad y el acceso a la justicia, el goce de los derechos fundamentales y el disfrute del bienestar general.

    La convivencia y el progreso nacional sólo pueden estar garantizados en el marco del derecho, el cumplimiento de la ley y la constante adecuación de nuestro marco jurídico a la realidad social. En este contexto, el fortalecimiento del Poder Judicial federal contribuye a que esta institución tenga mejor desempeño de sus responsabilidades de representar y salvaguardar los intereses de la sociedad y hacer que la ley sea la norma central de nuestra vida social.

    El Poder Judicial de la Federación, como responsable de la administración de justicia, requiere condiciones de legitimación mucho más exigentes. En efecto, a diferencia de otras esferas gubernamentales, cuya justificación democrática se deriva de la representación de las mayorías, el Poder Judicial responde a principios diferentes; es decir, al deber de constituirse en garante de la constitucionalidad y la legalidad, incluso contra la voluntad mayoritaria.

    Las instituciones judiciales, como hemos dicho, son las responsables de determinar el alcance y contenido de todo el sistema jurídico. Así, el Poder Judicial decide cómo deben ser entendidas las normas jurídicas. En estos casos, el Poder Judicial está cumpliendo además un relevante papel legitimador del Estado en su conjunto, más aún cuando -en el caso de México- es el responsable del control constitucional; es decir, el garante de que se respete nuestra Ley Fundamental.

    El servicio de impartición de justicia es una de las funciones sustantivas de todo Estado moderno. Los justiciables, es decir, los usuarios del sistema de justicia, requieren que los órganos jurisdiccionales realicen sus actividades en condiciones de independencia, calidad, oportunidad, profesionalismo, excelencia y sujeción a lo dispuesto en el derecho vigente aplicable.

    Luego entonces, una condición relevante que contribuye a hacer realidad el estado de derecho, y con ello a garantizar la constitucionalidad y la legalidad, es asegurar en la mayor medida el acceso a la justicia a los mexicanos.

    Luego entonces, el estado de derecho debe garantizar la constitucionalidad, la legalidad y el respeto de la persona humana. Sin duda, una condición necesaria para esto es crear mecanismos legales que permitan asegurar en la mayor medida el acceso a la justicia a todos los mexicanos. La consolidación de éste resulta alta prioridad para nuestras instituciones democráticas y republicanas. Por ello resulta indispensable que se cuente con buenas y mejores leyes, que permitan la plena vigencia de nuestra Constitución y mayor capacidad para aplicar la ley, y concretar un sistema de justicia moderno capaz de asegurar una pronta, completa e imparcial administración de justicia.

    En este sentido, la Ley de Amparo constituye la norma sustantiva y procesal federal que establece y regula el juicio de garantías, el cual representa en nuestro sistema jurídico piedra angular para la defensa de nuestra Constitución y los derechos fundamentales de nuestros ciudadanos.

    En efecto, el juicio de amparo es el medio de control constitucional más importante de los instrumentos jurídicos establecidos en nuestra Ley Suprema para lograr su defensa y protección, invalidando actos de autoridad netamente arbitrarios y contraventores de los mandatos constitucionales.

    El juicio de amparo fue creado en México por el ilustre jurista del siglo XIX don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, quien lo propuso al Congreso Constituyente de Yucatán en 1840, dando lugar a la Constitución del 31 de marzo del año siguiente y que sirvió posteriormente de base para los ideales de don Mariano Otero Mestes, jurista jalisciense que propuso la adopción de la Carta Magna de 1824 con algunas reformas, aprobadas por el Congreso Constituyente de 1846 el 18 de mayo de 1847, creándose así el Acta Constitutiva y de Reformas, promulgada en mayo de 1847.

    Desde esa fecha, el juicio de amparo, cuyo origen es eminentemente mexicano, ha venido a proteger y tutelar el ámbito de los derechos de los gobernados frente a las autoridades estatales. Ello se encierra en las bellas palabras de don Ignacio Vallarta, expuestas en su magnífica obra El juicio de amparo y el writ of habeas corpues: ``A cuántas víctimas del despotismo de la República no ha arrancado de las cárceles, del patíbulo, el juicio de amparo. Cuántos de los habitantes de este país no deben a este recurso contra la arbitrariedad del poder su vida, su libertad y sus bienes''.

    Podemos afirmar que, a lo largo de su vida, el juicio de amparo ha demostrado fehacientemente que es el medio de defensa constitucional más practico y eficaz de los creados y sobre el cual se haya emitido una legislación en nuestro país. Ha sido implantado en otras naciones para salvaguardar los derechos subjetivos que tienen los gobernados y que son garantizados debidamente ante los actos autoridad, por parte de la Ley Suprema.

    El perfeccionamiento de nuestro juicio de amparo ha sido una exigencia constante. Incluso, hay quienes plantean una reforma integral, con el objeto fundamental de lograr un adecuado servicio a los justiciables y, con ello, la protección y defensa de sus libertades y derechos humanos. En esta reforma se inscribe la propuesta de establecer o de dotar de efectos universales las resoluciones de amparo dictadas contra normas generales.

    Al otorgar efectos generales al amparo se garantizaría que todos los ciudadanos afectados por la inconstitucionalidad de una norma, de manera uniforme sean beneficiados por la resolución que emita la Suprema Corte de Justicia.

    Se plantea entonces la derogación del principio de relatividad de las sentencias de amparo, conocido como ``fórmula Otero'' y contenido en la fracción II del artículo 107 constitucional. Dicha fracción, en la primera parte, tiene el texto siguiente: ``La sentencia (de amparo) será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare''.

    De acuerdo con ese precepto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica general, bien se trate de ley, tratado, reglamento u otro, que realicen los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación -dentro no sólo de uno sino de varios juicios de amparo- no tendrá efectos generales, beneficiando por tanto solamente a la parte que promovió el juicio de garantías, pero dejando subsistente el acto para los demás gobernados a que sea aplicable.

    La eliminación de la ``fórmula Otero'' ha sido demandada desde hace muchos años con muy interesantes argumentos por juristas como Héctor Fix-Zamudio, postulados con los que los promoventes de la presente iniciativa comulgan.

    Efectivamente, al limitarse la eficacia protectora del amparo al sujeto que actuó en un procedimiento se provoca una importante desigualdad ante la ley, pues la norma declarada inconstitucional se sigue aplicando a todos los que no promovieron el juicio de garantías. Esto supone la consagración jurídica de la desigualdad, pues desde el propio texto constitucional se impone un tratamiento desigual a sujetos que se encuentran en los mismos supuestos normativos.

    En este sentido, puede sostenerse que la ``fórmula Otero'' choca con uno de los principios más elementales de la democracia: aquel de acuerdo con el cual la ley debe tratar a todos los ciudadanos por igual, evitando situaciones que pueden representar una discriminación de iure entre ellos. La derogación de la relativa en los juicios de amparo es un cambio para favorecer el estado de derecho y la credibilidad de la institución judicial.

    Además, al no permitirse la declaración general de inconstitucionalidad se va contra el principio de economía procesal, pues se llega al absurdo de tener que seguir promoviendo juicios de amparo contra leyes que han sido declaradas inconstitucionales un sinnúmero de veces. Esto supone una carga añadida para el Poder Judicial federal, la que va en detrimento de una pronta y expedita administración de justicia, que debe ser postulado auténtico de una democracia.

    Otro argumento importante es que la ``fórmula Otero'' debilita o puede llegar a cuestionar de forma notoria el principio de supremacía constitucional, toda vez que se condiciona la superioridad de la Ley Fundamental al hecho de promover y ganar un amparo; es decir, para todos los que por ignorancia, por falta de recursos o por no haber podido superar los innumerables tecnicismos consagrados en la Ley de Amparo no han podido obtener una sentencia favorable de los jueces federales, la supremacía constitucional sería letra muerta, en virtud de que seguirían aplicándose las normas consideradas inconstitucionales.

    Por tanto, la supremacía constitucional no puede limitarse a las partes que participaron en un juicio, sino que debe cobijar todo el orden jurídico y toda la actuación de los órganos del Estado porque si la Constitución no estuviera investida de supremacía y ésta dejara de ser realidad, dejaría de ser fundamento de la estructura jurídica del Estado ante la posibilidad de que las normas secundarias pudiesen contrariarla. Por ello se ha dicho que la Constitución es a la vez la base y la cumbre, lo fundatorio e insuperable, dentro de cuyos extremos se mueve toda la estructura vital del Estado y, como bien expresara don José María Iglesias, ``sobre la Constitución, nada; bajo la Constitución, todo''.

    En la presente iniciativa se propone que el otorgamiento de los efectos generales del amparo se traduzcan en una declaratoria general de inconstitucionalidad, que corresponderá únicamente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre que la misma hubiere establecido jurisprudencia por reiteración de amparos en revisión; es decir, a la Corte se otorgaría esa facultad, pero siempre que sea reiterado ese criterio jurisprudencial, y no mediante una sola sentencia de amparo, con el fin de garantizar que -efectivamente- no haya duda de que hay un problema de inconstitucionalidad en la norma impugnada y que -en consecuencia- debe corregirse, para que no afecte a los ciudadanos en general.

    Cabe recordar que en 1994 se dio un importante avance para evolucionar más allá de la ``fórmula Otero'', en el caso de otros mecanismos de control constitucional, al introducir la acción de inconstitucionalidad y el perfeccionamiento de las controversias constitucionales, toda vez que en determinados casos la Suprema Corte de Justicia puede emitir una resolución y, de considerar inválida una ley, dicha resolución tiene efectos generales cuando sea aprobada por una mayoría de por lo menos ocho ministros. Es decir, ya hay un avance en dotar de efectos generales las bondades de un medio de defensa.

    En tal sentido, se plantea dejar establecido -como hasta hoy sucede- que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo se ocuparán sólo de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la norma general o acto que la motivare.

    Sin embargo, se plantea con base en lo motivado que cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezca jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad o se determine la interpretación conforme de una norma general respecto de esta Constitución, procederá a emitir la declaratoria general correspondiente, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

    Compañeras y compañeros diputados: con esta reforma se perfecciona el marco jurídico de nuestro juicio de garantías y con ello su función como instrumento de control constitucional en favor de los gobernados, ante la posibilidad de verse protegidos de manera general contra una norma declarada inconstitucional.

    Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos diputados federales, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta H. representación racional el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo y se recorren los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto, para quedar como tercero, cuarto y quinto, respectivamente, de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y las formas del orden jurídico que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

    I. ...

    II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo se ocuparán sólo de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la norma general o acto que la motivare.

    Sin embargo, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezca jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad o se determine la interpretación conforme de una norma general respecto de esta Constitución, procederá a emitir la declaratoria general correspondiente, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

    ...

    ...

    ...

    III. a XVIII. ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    CODIGO PENAL-LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que adiciona un Título Vigesimoséptimo al Código Penal Federal y reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    La diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita: Con su venia, señora Presidenta. Por economía legislativa le solicito de manera respetuoso sea publicado el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates.

    Hoy día no puede imaginarse una sociedad sin información, sin embargo, por muchos siglos el silencio desde las más altas esferas del poder, permitían la opresión del pensamiento, de las noticias y datos capitales que todo hombre y toda mujer tenían derecho y debían conocer, para sencillamente sentirse parte de la nación.

    Muchos son los intereses que defienden quienes se oponen a la libertad de expresión y a la libertad de prensa y de los medios de comunicación. La denuncia pública, responsable y fundada, es la principal razón del ser del periodismo, en una sociedad moderna, democrática y libre, la denuncia es fundamental para la buena convivencia, para el cumplimiento de la ley, para exigir a la autoridad que responda a sus deberes, para dar a conocer conductas ilícitas que dañan al cuerpo social.

    Nuestra historia refleja lamentables y escandalosos ataques en contra de la libertad de expresión, José Joaquín Fernández de Lizardi, Francisco Zarco, Filomeno Mata, Ricardo Flores Magón, Manuel Buendía, por citar sólo algunos casos entre la larga lista, en la que ahora aparecen Roberto Mora García, Benjamín Flores González, Luis Mario García Rodríguez, Pedro Valle Hernández, Armando Meléndez Sánchez, Mario Morales Palacios, Francisco Javier Ortiz Franco, y el más reciente Francisco Arriata Saltierna, asesinado mediante golpes y torturas hace apenas un par de días atrás, en una cadena de atentados que no parece tener fin, porque tampoco culmina la podredumbre que trata de ser ocultada y negada por los poderosos.

    Si un periodista, si una periodista, caen en el cumplimiento del deber de informar, de denunciar, siempre habrá quien le releve y sustituya en el desempeño y ejercicio del derecho a la información.

    Nos indigna el asesinato a sangre fría de periodistas valientes, que al cumplir con su deber de informar, lastiman intereses que se confabulan para silenciarlos. Estamos conscientes de la responsabilidad y de los riesgos, pero exigimos también una respuesta pronta y eficaz de las autoridades, para una averiguación expedita y una pronta resolución de los procesos penales que se deriven de los crímenes en contra de quienes han tenido el valor de denunciar.

    Que sean procesados y condenados con celeridad los autores materiales y sobre todo los autores intelectuales de esos arteros crímenes, que se demuestre que el Estado de Derecho está para proteger a la sociedad de quienes abusan de ella.

    Vivimos momentos críticos, informes como el de Reportes sin Fronteras y de la Sociedad Interamericana de Prensa, señalan que México es uno de los países donde más se ocupan los tribunales para amedrentar a los periodistas y también como uno de los más peligrosos, para aquellos periodistas que dan a conocer asuntos de narcotráfico, la realidad es que con frecuencia caen asesinados periodistas y no sólo no se hace nada para evitarlo, sino que posteriormente se entorpecen las investigaciones, se dilatan las averiguaciones y pocas veces se procesan a los culpables.

    Es de exigirse que la autoridad cumpla con su deber, lamentablemente estos crímenes que atentan en contra de periodistas, son tipificados como materia penal ordinaria, la que es responsabilidad de cada estado de la República y bajo sus leyes, bajo sus tribunales. Bajo sus agencias investigadoras se realizarán las gestiones, los trámites, las actuaciones, los juicios y si remotamente se da el caso, la ejecución de las sentencias en los reclusorios locales. Los criminales tienen, por tanto, en sus propios estados la posibilidad real más allá del derecho, de escapar a la justicia gracias al tráfico de influencia, a la corrupción y a la ineficacia y atraso de las entidades encargadas en ellos de procurar y administrar justicia.

    De esta forma, y atendiendo a que la libertad de expresión, a que la libertad de prensa y a que el derecho de la información son garantías consagradas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que por lo tanto son de naturaleza federal, porque se refieren al interés general de la nación que tiene derecho a estar informada, es de proponerse, se propone la creación de un nuevo tipo penal inserto en el Código Penal Federal, que califique como delictivas las conductas tendientes a obstruir el libre ejercicio de esos derechos, siempre que, en los casos en que por las condiciones y circunstancias particulares del ilícito se desprendan indicios que permitan suponer o presumir que el delito tuvo como finalidad atentar en contra de las libertades de expresión y de prensa, así como contra el derecho a la información.

    Asimismo, también debe ser considerado como un delito adicional y acumulable los delitos graves cometidos en contra de periodistas, con el objetivo de amedrentarlos u obstaculizar su desempeño profesional. Además, para la aplicación puntual de este nuevo tipo penal y permitir la eficaz persecución de los delincuentes, así como su posterior proceso judicial y condena, debe dotarse de facultades a las autoridades federales encargadas de la persecución de los delitos del orden federal, así como a los tribunales de la Federación para que sean éstos las instancias jurisdiccionales competentes para conocerlos.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable. Cámara de Diputados el presente proyecto de decreto por el que se adiciona el Título Vigesimoséptimo al Código Penal Federal y se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

    Primero. Se adiciona el Título Vigesimoséptimo del Código Penal Federal en los términos siguientes.

    Artículo 430. Se impondrá una pena de cinco a 10 años de prisión al que, por cualquier medio, obstaculice el libre ejercicio de las libertades de expresión y de prensa, así como al que atente por vía de hecho, físicas, psicológicas, violentas o económicas inclusive, en contra de los medios de comunicación o de periodistas en el desempeño de su labor profesional con la intención de impedir, obstruir, evitar o distorsionar la difusión de noticias e informaciones. Dicha pena se impondrá sin perjuicio de las sanciones y penas que por la comisión del ilícito se acumulen por la particularidad del delito. Las sanciones que se imponen a los infractores al derecho de la información se consignan en la ley especial que regula la materia.

    Segundo. Se reforma, adicionándolo, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los siguientes términos:

    Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán.

    Fracción IV: De los delitos cometidos en contra de los medios de comunicación o de los delitos graves en contra de periodistas, cuando por las condiciones particulares del ilícito se pueda presumir que el motivo del delito fue atentar en contra de las libertades de expresión y de prensa o contra el ejercicio del derecho a la información.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de septiembre del año 2004.

    Es cuanto, señora Presidenta.

    «Iniciativa que adiciona un título vigésimo séptimo al Código Penal Federal y reforma el articulo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del PRD

    La que suscribe, diputada Dolores Gutiérrez Zurita, en nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el título vigésimo séptimo del Código Penal Federal y se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recogiendo el sentir de generaciones y más generaciones de ciudadanos que por largo tiempo fueron víctimas del silencio, de la mordaza, de la ignorancia, del sometimiento, del ocultamiento deliberado e indebido de la información esencial a que todo hombre y mujer tienen derecho, consagra y garantiza las fundamentales libertades de expresión, de prensa, así como el derecho a la información, consideradas todas estas garantías como piezas capitales en la vida de toda sociedad democrática.

    En efecto, buena parte del desarrollo histórico de los pueblos ha sido marcado por la lucha encaminada a satisfacer ciertos derechos fundamentales y esenciales sin los cuales no es posible concebir la vida social en un ambiente de dignidad, de tranquilidad, de confianza en la autoridad, de participación colectiva, de esfuerzo comunitario. Para alcanzar estas condiciones de existencia de una sociedad libre y regulada por un estado de derecho, es de vital importancia la celosa protección de los derechos de expresión, de prensa y de información, puesto que ellos aseguran la certidumbre y permiten la vinculación efectiva y real entre todos los hombres y las mujeres de la sociedad, en torno a un ideal común, a un propósito común y a un sentido de identidad que fortalece y nutre la convicción personal de todos y todas de formar parte de una patria para todos.

    Hoy en día no puede imaginarse una sociedad sin información. Sin embargo, por muchos siglos, el silencio, el disimulo, la mentira, la indiferencia, la negación, la falta absoluta provocada desde las más altas esferas del poder permitían la dominación, la sujeción, la explotación de los pueblos, mantenidos a propósito en la más absoluta, absurda, injusta y tiránica opresión: la del pensamiento, la del entendimiento, la de las razones, la de las noticias y datos capitales que todo hombre y toda mujer tenían derecho y debían conocer para, sencillamente, sentirse parte de la nación.

    Por mucho tiempo, la nota distintiva de los sistemas políticos lo fue la dictadura de la información, el férreo control de la difusión de los sucesos y acontecimientos que, si bien afectaban a todos por igual, solo eran conocidos por una pequeñísima porción de la población, la conformada por la elite gobernante. Grandes movimientos sociales de reivindicación se alzaron para derribar esa tiranía. Grandes hombres y mujeres del pasado ofrendaron hasta sus vidas para hacer realidad el derecho de todos y de todas a estar informados, a conocer, a saber, a participar en las deliberaciones y debates a fin de decidir conjuntamente el rumbo de las naciones.

    Hombres y mujeres dedicaron sus vidas a hacer vigente este derecho soberano del pueblo libre. Desde entonces, desde los días de la Revolución Francesa, la historia de la humanidad se ha caracterizado por la lucha, por el conflicto, por la batalla que se libra entre dos formas y maneras de ver la vida política y social: por una parte, quienes defienden el derecho fundamental del pueblo a la información, quienes se han enfrentado y se enfrentan cotidianamente todavía en nuestro tiempo a quienes se oponen con todos los elementos a su alcance -siempre ilegítimos, siempre desleales, siempre criminales- a que el pueblo, a que los ciudadanos y las ciudadanas cuenten la información que les permita participar en la vida social y contribuir con sus ideas, con sus opiniones y con su esfuerzo a alcanzar la meta común de un mejor nivel de vida.

    Los poderosos, que tienen en sus manos el dinero, la fuerza, la posibilidad de detener por medios ruines y arbitrarios el flujo de información que corre hacia el pueblo ansioso de saber, no se han detenido nunca ante la razón, ante el derecho, ante la ética, con tal de evitar que la población se entere, que la población conozca. Muchos son los intereses que defienden quienes se oponen a la libertad de expresión y a la libertad de prensa y de los medios de comunicación: Normalmente se trata de políticos corruptos que desean ocultar sus latrocinios, o bien, en casos más graves -pero lamentablemente muy comunes- para ocultar sus crímenes y asesinatos. Sin embargo, nuevas modalidades han aparecido en el mundo llamado ahora globalizado, pues los magnates de organizaciones de delincuentes a gran escala, como los narcotraficantes, también están recurriendo al delito grave de homicidio con tal de acallar las denuncias que sobre ellos se dan a conocer en el legítimo uso del derecho que todos y todas tenemos a la información.

    Quienes buscan por medios ilícitos evitar que se conozcan sus infamias, recurren normalmente al delito para evitarlo. Detenciones injustificadas, torturas, golpes, asaltos fingidos, amenazas, acoso, vigilancia subrepticia, llegando al extremo de atentar contra la vida de quienes con valentía dan a conocer sus fechorías. En todo el mundo, el asesinato, el homicidio premeditado con alevosía y ventaja de periodistas, es -tristemente- la forma más recurrente de callar, de silenciar, de ocultar, de detener la información.

    En el mundo moderno, donde el ámbito profesional se ha especializado tanto, corresponde a los y a las periodistas la honrosa tarea de dar a conocer a las sociedades la información relevante que la vida democrática reclama y exige para garantizar la convivencia y el cumplimiento de las libertades que todos y todas disfrutamos. Son los periodistas, hombres y mujeres que con vocación llevada muchas veces hasta el sacrificio, dan vida a la noble misión de informar, de investigar, de denunciar.

    La denuncia pública, fundada, responsable, es la principal razón de ser del periodismo. En una sociedad moderna, democrática y libre, la denuncia es fundamental para la buena convivencia, para el cumplimiento de la ley, para exigir a la autoridad que responda a sus deberes, para dar a conocer conductas ilícitas que dañan al cuerpo social.

    Y quienes denuncian, quienes cumplen y ejercen esta profesión del periodismo, son, por lo tanto, quienes representan un peligro en contra de los intereses coludidos para hacer el mal, para defraudar, para delinquir. Por eso, los asesinatos, por eso la violencia, por eso los delitos cometidos en contra de quienes tienen la valentía de denunciar a través de los medios de comunicación.

    México, nuestro país no es la excepción. Aquí, entre no-sotros, nuestra historia también registra lamentables y escandalosos ataques en contra de la libertad de expresión. Nombres ilustres que son recordados como ejemplo de un periodismo valiente y comprometido con las mejores causas nacionales y que en su tiempo, fueron sometidos a injurias, a la cárcel, al tormento, y que hasta fueron privados de la vida por haber cometido el seguramente intolerable derecho de informar, de denunciar: José Joaquín Fernández de Lizardi, Francisco Zarco, Filomeno Mata, Ricardo Flores Magón, Manuel Buendía, y por solo citar algunos casos de entre la larga lista en la que ahora aparece Roberto Mora García, así como Benjamín Flores González, Luis Mario García Rodríguez, Pedro Valle Hernández, Armando Meléndez Sánchez, Mario Morales Palacios y, el más reciente de todos, el editor del semanario Zeta de Baja California, Francisco Javier Ortiz Franco, en una cadena de atentados que no parece tener fin, porque tampoco culmina la podredumbre que trata de ser ocultada y negada por los poderosos. Por ello, tampoco se acallan las voces de denuncia. Si un periodista, si una periodista, caen en el cumplimiento del deber de informar, de denunciar, siempre hay quienes los releven y sustituyan en el desempeño y ejercicio del derecho a la información.

    Nos indigna el asesinato a sangre fría de periodistas valientes que al cumplir con su deber de informar lastiman poderosos intereses, que se confabulan para silenciarlos. Nos indigna pero no nos arredra. Estamos concientes de la responsabilidad y de los riesgos, pero exigimos una respuesta pronta y eficaz de las autoridades para una averiguación expedita y una pronta resolución de los procesos penales que se deriven de los crímenes en contra de quienes han tenido el valor de denunciar. Que el sacrificio de los compañeros y compañeras periodistas no sea en vano. Que la sangre derramada por ellos y por ellas en el cumplimiento del deber, en el ejercicio responsable de la valentía, no quede impune. Que sean procesados y condenados con celeridad los autores materiales y, sobre todo, los autores intelectuales de esos arteros crímenes. Que se demuestre que el estado de derecho está para proteger a la sociedad de quienes abusan de ella y que por ello fueron denunciados por periodistas comprometidos con la verdad, que pagaron con sus vidas la osadía de darla a conocer a todos y a todas.

    Vivimos momentos críticos. Informes como el de Reporteros sin Fronteras y de la Sociedad Interamericana de Prensa, señalan que México es uno de los países donde más se ocupan los tribunales para amedrentar a los periodistas y también como uno de los más peligrosos para aquellos periodistas que dan a conocer asuntos de narcotráfico. La realidad es que con frecuencia caen asesinados periodistas y no solo no se hace nada por evitarlo, sino que posteriormente se entorpecen la investigaciones, se dilatan las averiguaciones y pocas veces se procesa a los culpables.

    Es de exigirse que la autoridad cumpla con su deber. Lamentablemente, estos crímenes que atentan en contra de periodistas son tipificados como materia penal ordinaria, la que es responsabilidad de cada Estado de la República y bajo sus leyes, bajo sus tribunales, bajos sus agencias investigadoras, se realizarán las gestiones, los trámites, las actuaciones, los juicios y, si remotamente se da el caso, la ejecución de las sentencias en los reclusorios locales.

    Pero a nadie escapa que las redes de poder y de corrupción de personajes locales que han sido denunciados públicamente por periodistas valientes, se extienden hasta dominar y controlar las diferentes instancias estatales de la procuración y la impartición de la justicia. Los criminales tienen, en sus propios Estados, la posibilidad real, más allá del derecho, de escapar a la justicia gracias al tráfico de influencia, a la corrupción y a la ineficacia y atraso de las entidades encargadas en ellos de procurar y administrar la justicia.

    Por ello, ante esta innegable realidad que muestra claramente el deterioro y degeneración de la aplicación de la justicia, y ante la importancia y relevancia de los atentados en contra de los y las periodistas que son víctimas de las venganzas de quienes han sido denunciados por ellos, es urgente una medida radical, que satisfaga sobre todo el interés social y de sentido y dignidad al sacrificio del periodista, para que su trabajo, su honor, su valentía, no se diluyan en el tiempo ni se pierdan entre la nada del desinterés y de la apatía judicial. En suma, que dignifique y de valor al trabajo de los y las periodistas.

    De esta forma y atendiendo a que la libertad de expresión, a que la libertad de prensa y a que el derecho a la información son garantías consagradas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que por lo tanto son de naturaleza Federal, porque se refieren al interés general de la nación, que tiene derecho a estar informada, es de proponerse y se propone la creación de un nuevo tipo penal, inserto en el Código Penal Federal, que califique como delictivas las conductas tendientes a obstruir el libre ejercicio de esos derechos siempre que, en los casos en que por las condiciones o circunstancias particulares del ilícito se desprendan indicios que permitan suponer o presumir que el delito tuvo como finalidad atentar en contra de la libertades de expresión y de prensa así como contra el derecho a la información. Así mismo, también debe ser considerado como un delito adicional y acumulable, los delitos graves cometidos en contra de periodistas con el objeto de amedrentarlos u obstaculizar su desempeño profesional.

    Además, para la aplicación puntual de este nuevo tipo penal, y permitir la eficaz persecución de los delincuentes, así como su posterior proceso judicial y condena, debe dotarse de facultades a las autoridades federales encargadas de la persecución de los delitos del orden federal así como a los tribunales de la Federación, para que sean éstos las instancias jurisdiccionales competentes para conocerlos.

    Por lo tanto, en vista de lo anteriormente expuesto y

    Considerando que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a todos y a todas las libertades de expresión, de prensa y el derecho a la información;

    Considerando que el libre ejercicio de estos derechos son fundamentales para el desarrollo y sana convivencia de una sociedad democrática;

    Considerando que son los y las periodistas los profesionales de la información que cumplen honesta y valientemente la difícil tarea de mantener a la sociedad verazmente informada;

    Considerando que ha sido una constante en la historia de la humanidad el ataque en contra de los medios de comunicación así como la violencia y los homicidios cometidos en las personas de quienes informan a la sociedad;

    Considerando que las libertades de expresión y de prensa, así como el derecho a la información, constituyen un bien jurídico y político del más alto valor e interés para la nación;

    Considerando que en muchos casos los atentados en contra de periodistas constituyen también atentados en contra de las libertades de expresión y de prensa y en contra del derecho a la información;

    Considerando que según los reportes de organismos nacionales e internacionales, México es uno de los países que representa mayor peligro para los y las periodistas que denuncian ilícitos y por cuya valentía y honestidad son víctimas de delitos graves con el ánimo de coartar y obstaculizar las libertades de expresión y de prensa, así como el derecho a la información;

    Considerando que por situaciones de hecho no existen las condiciones jurídico-políticas para emprender acciones legales eficaces en contra de los perpetradores de estos atentados en los diversos estados de la República;

    Considerando que estos crímenes son de importancia nacional y federal por atentar en contra de garantías y derechos consagrados en la Constitución General de la República;

    Considerando que dichas garantías, consignadas en los artículos 6° y 7° de la Constitución, deben ser protegidas mediante la creación de un tipo delictivo especial que califique penalmente las conductas realizadas por quienes obstruyan el libre ejercicio de esos derechos; y

    Considerando que las instancias federales de procuración y administración de justicia deben ser las competentes para realizar las averiguaciones y procesos penales en contra de quienes atenten contra esas garantías y derechos.

    Por todo lo anterior, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Adiciona el Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal, y se Reforma el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

    PRIMERO.- Se adiciona el Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal en los siguientes términos:

    Título Vigésimo Séptimo

    De los Delitos en Contra de las Libertades de Expresión y de Prensa y Contra el Derecho a la Información

    ``Artículo 430. Se impondrá una pena de 5 a 10 años de prisión al que, por cualquier medio, obstaculice el libre ejercicio de las libertades de expresión y de prensa, así como al que atente por vías de hecho, físicas, sicológicas, violentas o económicas inclusive, en contra de los medios de comunicación o de periodistas en el desempeño de su labor profesional, con la intención de impedir, obstruir, evitar o distorsionar la difusión de noticias e informaciones. Dicha pena se impondrá sin perjuicio de las sanciones y penas que por la comisión del ilícito se acumulen por la particularidad del delito. Las sanciones que se imponen a los infractores al derecho información, se consignan en la ley especial que regula la materia''.

    SEGUNDO.- Se reforma, adicionándolo, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los siguientes términos:

    ``Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

    ...

    ...

    IV.- También conocerán de los delitos cometidos en contra de los medios de comunicación o de los delitos graves en contra de periodistas, cuando por las condiciones particulares del ilícito, se pueda presumir que el motivo del delito fue atentar en contra de las libertades de expresión o de prensa, o contra el ejercicio del derecho a la información.

    Transitorios

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.--- Dip. Dolores Gutiérrez Zurita (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Salud, General de Educación, Federal de Radio y Televisión, Federal de Protección al Consumidor, Federal de Turismo y Federal de Telecomunicaciones.

    La diputada Angélica de la Peña Gómez: Con su permiso, señora Presidenta; honorable Asamblea:

    Iniciamos las sesiones del periodo ordinario. Los trabajos en las comisiones reflejarán nuestra disposición hacia el consenso en algunos temas que son trascendentales y fundamentales por la nobleza que abriga incidir en cambios legislativos y jurídicos propios de un estado democrático y social a favor de los derechos de la niñez y la adolescencia, población que constituye el 38% en nuestra nación. Es el caso de la materia relacionada con la explotación y maltrato sexual infantil y la explotación sexual comercial infantil.

    Tenemos referencias importantes en este tema en este Congreso de la Unión. Hemos recibido la minuta del Senado de diciembre pasado que reforma el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Además, conocemos la propuesta que en marzo pasado presentó la senadora Micaela Aguilar, con los preceptos derivados del estudio de este tema por parte de la coordinadora contra la explotación sexual comercial infantil.

    Me llama la atención, la puntualidad de los conceptos que maneja la iniciativa que elaboró este grupo interinstitucional. Quiero destacar, desde esta tribuna, mi simpatía por encontrar estos conceptos inscritos en las directrices de la doctrina de protección integral, derivada de la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez.

    Nuestra legislación no puede seguir definiendo a una niña o un niño como ``menor'', equiparándole al de ``incapaz'', es decir, como si se tratara de personas que tienen algún retraso o trastorno mental. El término ``menor'' es peyorativo y discriminatorio y su concepción está inscrita en la doctrina de situación irregular anterior a la Convención Internacional Derechos de la Niñez. Y, como ustedes saben, es importante que haya estos cambios porque la Convención reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos.

    En el mismo sentido se encuentra el término ``incapaz''. Esta definición se caracteriza contraria al respeto de la dignidad humana y descalifica y denigra a las personas que sufren algún tipo de discapacidad mental.

    La concepción garantista de la definición de la persona que sufre algún tipo de discapacidad mental, es una persona que no tiene la capacidad para comprender el hecho. Lo que significa que en el caso de ser objeto de un abuso, violación o explotación de índole sexual, más allá de que haya paga o no, la legislación que reformemos debe sustentarse en los preceptos del artículo 15 de Código Penal Federal, que sugiere que al momento de realizar el hecho típico, el agente que no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de considerarse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de parecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado.

    De igual forma, me llama la atención la puntualidad de la propuesta de reforma de esta coordinadora, en lo que se refiere imponer a quien pudiendo hacerlo no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito, de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.

    Como se plantea en la doctrina en la materia, se observa la hipótesis de que el delito puede ser evitable si se procede en tiempo a su prevención y si no se omite su información, sobre todo cuando se cuenta con ella.

    Creo que algunos preceptos de esta reforma deben ser considerados. De igual manera me parece que es muy importante en esta reforma integral que se haga alrededor de esta materia, tienen que ser consideradas las reformas que presentó el diputado Jesús González Schmal y el diputado Manlio Fabio Beltrones y la diputada María de Jesús Aguirre.

    Me parece que la iniciativa del diputado Schmal plantea correctamente integrar los preceptos de la información electrónica abierta y otras sucedáneas. De igual forma creo que la definición de las figuras delictivas, planteadas en la iniciativa del diputado Beltrones y la diputada Aguirre, deben ser consideradas en la reforma final a los ordenamientos que deberán sufrir estos cambios.

    No anticipo algunas discusiones que son propias del trabajo de dictamen , sólo adelanto que así como hay conceptos que tienen que ser considerados, también tenemos que ponernos de acuerdo en las sanciones punitivas que merecen quienes incurren en estos delitos, entre otros puntos importantes, tomando siempre y en todo momento la consideración primordial del interés superior de la infancia.

    Respetables diputadas y diputados: me parece que estas reformas que están en comisiones junto con la minuta del Senado, no podrían ser consideradas reformas integrales, sino toca también otros ordenamientos en el orden federal. Por eso, es que el día de hoy presentamos y están publicadas en la Gaceta Parlamentaria, las diversas reformas que estamos planteando a los siguientes ordenamientos:

    La Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley Federal de Radio y Televisión, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de Turismo y la Ley Federal de Telecomunicaciones.

    Creo que necesitamos instalar el trabajo en conferencia que ya empezamos a platicar con las comisiones del Senado y con la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de esta Cámara, de tal forma que podamos hacer en este periodo ordinario de sesiones una reforma integral en materia de explotación sexual infantil y materia de explotación sexual comercial infantil.

    En ese sentido, solicito que estas reformas sean turnadas para su dictamen respectivo a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, señora Presidenta y también a la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, para su opinión. Además de que se turnen a las comisiones ad hoc, a las comisiones alusivas en cada una de las materias de las reformas a la ley respectiva que yo estoy presentado el día de hoy. Es cuanto, señora Presidenta y muchas gracias por su atención.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes General de Salud, General de Educación, Federal de Radio y Televisión, Federal de Protección al Consumidor, Federal de Turismo y Federal de Telecomunicaciones, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita, en nombre de los diputados y de las diputadas que integran el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Federal de Turismo y de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Antecedentes

    1. Que el 23 de abril de 2002 fueron presentadas individualmente las siguientes Iniciativas:

  • Del Sen. Francisco Fraile García, Iniciativa de Reforma al Código Penal Federal, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; Derechos Humanos y Estudios Legislativos.

  • De la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo, Iniciativas de Reforma al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

  • De la Sen. Georgina Trujillo Zentella, Iniciativa que Reforma y Adiciona el Código Penal Federal, Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos.

    2. Que el 29 de abril de 2002 la Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés presentó Iniciativa de Reforma al Código Penal Federal, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y Estudios Legislativos.

    3. Que el 3 de octubre de 2002, el Sen. Roberto Pérez de Alva Blanco presentó Iniciativa de Reforma y Adiciones a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y Adiciones al Código Federal de Procedimientos Penales, turnada a Comisiones Unidas de Justicia; de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos.

    4. Que el 22 de octubre de 2002, la Sen. Yolanda Eugenia González Hernández, presentó una Iniciativa de Reforma y Adiciones al Código Penal Federal del Código Federal de Procedimientos Penales; y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y Estudios Legislativos, Primera.

    5. Que el 24 de octubre de 2002, la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo, presentó Iniciativa de Reformas Código Penal Federal y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y Estudios Legislativos, Primera.

    6. Que el 15 de abril de 2003, los Senadores Antonio García Torres y Enrique Jackson Ramírez, presentaron Iniciativa de Reformas y Adiciones al Código Penal Federal y a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y Estudios Legislativos, Primera.

    7. Que con fecha 21 de mayo de 2003 el Ejecutivo Federal presentó la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversos artículos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Penal Federal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en Materia de Explotación Sexual Infantil, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; Estudios Legislativos, Primera; y Desarrollo Social.

    En la misma fecha, la Sen. Yolanda Eugenia González Hernández, presentó Iniciativa de Reforma y Adiciones al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales, a la Ley General de Población y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

    8. Que el 30 de julio de 2003, la Sen. Yolanda Eugenia González Hernández presentó Iniciativa de Reforma al Código Penal Federal en Materia de Agravio y Maltrato a Menores, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y Estudios Legislativos, Segunda.

    9. Que el 24 de noviembre de 2003, la Sen. Ma. Del Carmen Ramírez García, presentó Iniciativa que Reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Penal Federal y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

    10. Que el 24 de marzo de 2004, la Sen. Micaela Aguilar González, presentó Iniciativa de Reforma y Adiciones al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; Derechos Humanos; Desarrollo Social; y Estudios Legislativos.

    Estas iniciativas fueron dictaminadas y remitidas mediante Minuta Proyecto de Decreto de fecha 9 de diciembre de 2003.

    Por otro lado, la Cámara de Diputados también ha presentado las siguientes iniciativas en este tenor:

    11. Que el 13 de abril de 2004, el Dip. Jesús González Schmal, presentó Iniciativa de Reformas al Código Penal Federal para incluir en los Medios de Comisión del Ilícito Tipificado como Corrupción de Menores e Incapaces el Uso de las Redes de Información Electrónica Abierta y otros sucedáneos que se instrumenten al efecto, turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    12. Que el 16 de junio de 2004, el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera y la Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado, presentaron Iniciativa de Reforma y Adiciones al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales a fin de establecer como figuras delictivas con propia definición y sanción la pornografía y el lenocinio infantiles, turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Considerando

    Que la humanidad ha avanzado en el reconocimiento de los Derechos Humanos y ha diseñado diversos instrumentos que reflejan el compromiso de los Estados del mundo, a fin de asegurar el pleno cumplimiento de ellos.

    Destacan, entre otras: la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924; la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; la Declaración de los Derechos de la Niñez de 1959; la convención más ratificada por todos los países del mundo: la Convención sobre los Derechos de la Niñez de 1989 y de la cual nuestro país es Parte desde 1990 y que en razón del artículo 133 Constitucional es Ley Suprema de toda la Unión.

    Además, se han llevado a cabo diversos esfuerzos para velar por quienes por razón de su edad deben ser especialmente protegidos: las niñas, niños y adolescentes; entre éstos destacan: el Convenio No. 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo de 1973; la Convención interamericana sobre tráfico internacional de menores de 1994; la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de 1994; la Declaración de la Organización Mundial del Turismo sobre la prevención del turismo sexual organizado de 1995, el Primer Congreso Internacional contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia, llevado a cabo en Estocolmo, Suecia, en el año de 1996, la Conferencia internacional sobre el trabajo infantil de 1997, la Cumbre internacional de los niños y jóvenes víctimas de la explotación sexual de 1998, la Declaración y Plan de acción de los niños y jóvenes víctimas de la explotación sexual de 1998, la Conferencia mundial de la coalición contra el tráfico de mujeres de 1999, la Conferencia internacional de lucha contra la pornografía infantil en Internet de 1999, el Convenio No. 182 de la OIT y su Recomendación No. 190, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía del año 2001; el Foro Árabe-Africano contra la explotación sexual de niños de 2001, el Congreso interamericano contra la explotación sexual de niños de 2001 y el II Congreso internacional contra la explotación sexual comercial de la infancia de 2001 y el Compromiso Mundial de Yokohama de 2001 y la Sesión Especial de Naciones Unidas en favor de la infancia, celebrada en Nueva York, en 2002.

    En el referido Primer Congreso Mundial Contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, se manifestó que diariamente un número creciente de niñas y niños de todo el mundo son objeto de explotación y abusos sexuales y que conforme a la Convención sobre los Derechos de la Niñez, toda niña o niño tienen derecho a una plena protección contra todas las formas de explotación y abuso sexual y los Estados Parte deberán proteger a la niñez y promover su recuperación física y sicológica, así como su reintegración social.

    En este Congreso se expresó que la explotación sexual comercial de las niñas y niños constituye una forma de coerción y violencia en su contra que puede implicar el trabajo forzoso y otras formas de esclavitud, no pudiendo esgrimirse la pobreza como excusa para este delito.

    Las redes delictivas intervienen en la búsqueda y canalización de niñas y niños vulnerables hacia la explotación sexual comercial, satisfaciendo la demanda del mercado del sexo creada por los clientes, especialmente hombres, que buscan la gratificación sexual ilegal con las niñas y los niños. La corrupción y colusión, la ausencia de legislación adecuada, la laxitud en el cumplimiento de la Ley y la limitada sensibilidad del personal encargado de la aplicación de la ley, constituyen un grupo de factores adicionales que conducen directa o indirectamente a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

    La explotación sexual de niñas y niños es practicada por individuos de todos los niveles de la sociedad entre ellos intermediaros, familiares el sector de negocios, proveedores de servicios, clientes, líderes comunitarios y funcionarios del gobierno quienes pueden contribuir a la explotación con actitudes indiferentes, ignorando las consecuencias nocivas causadas por considerar a las niñas y a los niños como mercancías económicas. Estas actitudes, tienen consecuencias graves y duraderas de por vida que merman el desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral y social de la niñez, además en algunos casos de problemas como el embarazo precoz, la mortalidad materna, lesiones, retrazo del desarrollo, discapacidades físicas y enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH-sida y hepatitis C.

    En este espacio también se expresó que se requiere una mayor voluntad política, políticas públicas efectivas y una adecuada asignación de recursos para lograr la plena eficacia del espíritu y la letra de estas leyes.

    Debe concederse alta prioridad a la acción contra la explotación sexual comercial de las niñas y los niños, así como promoverse la cooperación entre todos los sectores sociales en una labor de prevención y protección de niñas y de niños.

    Recordemos que de acuerdo a la Plataforma de Acción de Pekín, la niña es más vulnerable a todo tipo de violencia, especialmente la sexual, inclusive la violación, el abuso sexual, la explotación sexual y la trata, por lo que las acciones para su protección deben ser reforzadas.

    Es necesario resaltar el papel de la participación social comprendida la de las propias niñas y niños, en la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial en su contra.

    Otra de las acciones especificas a llevar a cabo es la realización de investigaciones significativas obteniendo datos desagregados por sexo, edad, etnia, status indígena, circunstancias que influyen en la explotación sexual comercial, respetando siempre la confidencialidad de las víctimas infantiles especialmente en lo relativo a la exposición pública.

    Dentro de las labores de prevención se deben promover actitudes y comportamientos sexuales responsables a escala social, congruentes con el desarrollo, sentido de la dignidad y autoestima de las niñas y los niños.

    En cuanto a la protección se debe desarrollar, reforzar y aplicar medidas legales, políticas y programas para proteger a los niños y prohibir la explotación sexual comercial de las niñas, los niños y adolescentes, teniendo en cuenta que la diversidad de perpetradores y las diferencias de edad y de circunstancias de las víctimas exigen medidas legales y pragmáticas distintas.

    Asimismo, desarrollar o reforzar y aplicar medidas legales, políticas y programas nacionales para proteger a las víctimas infantiles de la explotación sexual comercial ante la eventualidad de que sean castigadas como criminales.

    Sobre el turismo sexual se debe desarrollar o reforzar y aplicar medidas legales para considerar como delito los actos cometidos contra las niñas y los niños.

    En el caso del tráfico de niñas y de niños, deben desarrollarse y aplicarse medidas legales, políticas y programas nacionales para proteger a la niñez del tráfico ilegal, así como castigar severamente a los traficantes.

    Es indispensable la creación de refugios seguros para aquellas niñas y niños que escapan de la explotación sexual comercial y proteger a quienes prestan ayuda a las víctimas infantiles.

    Respecto a las medidas de recuperación y reintegración es muy importante el adoptar un enfoque no punitivo hacia las víctimas infantiles de la explotación sexual comercial, además de medidas de asistencia legal y provisión de redenciones judiciales para las víctimas infantiles. También deben tomarse medidas para prevenir y eliminar la estigmatización social de las víctimas infantiles y de sus hijas e hijos; facilitar su recuperación y reintegración en sus comunidades y familias y en caso de ser necesaria su institucionalización, garantizar que esta sea durante el menor tiempo posible de acuerdo con el principio del interés superior de la infancia.

    Es importante destacar que deben adoptarse no sólo sanciones legales contra los perpetradores de los delitos sexuales, sino también medidas sicológicas y socio médicas para producir cambios de comportamiento por parte de los perpetradores.

    Por otro lado, en marzo de 1998, se llevó a cabo la Cumbre Internacional de Jóvenes Víctimas de la Explotación Sexual, en el que se destacó la importancia de utilizar un lenguaje no discriminatorio omitiéndose en término niña, niño o adolescente prostituto porque son ellos víctimas de la explotación sexual y cualquier término de referencia debe reflejar este hecho.

    Se propuso modificar las leyes para penalizar a todas las personas que compren, vendan, faciliten o se beneficien de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes ya sea directa o indirectamente y que las víctimas de explotación sexual no sean penalizadas para agilizar su proceso de rehabilitación y reinserción a la sociedad.

    El Comité de los Derechos de la Niñez encargado de vigilar la aplicación de las acciones emprendidas para el cumplimiento de la Convención de los Derechos de la Niñez, sugirió la adopción de medidas legales adecuadas para combatir los abusos y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.

    En la Sesión Plenaria de Naciones Unidas de mayo del 2002, el Comité Especial Plenario decidió recomendar a la Asamblea General un proyecto de resolución denominado: Un Mundo apropiado para los niños, en el que se señala como uno de los principios el de Proteger a las niñas y a los niños de la violencia y la explotación, debiendo protegerse a toda la niñez y la adolescencia de todo acto de violencia, maltrato, explotación -comercial o no- y discriminación, así como de todas las formas de terrorismo y de toma de rehenes.

    Dado a que se ha presentado diversas Iniciativas de reformas y adiciones a diversos ordenamientos principalmente de carácter penal, se considera necesaria una reforma integral de la Legislación Federal a fin de estar en posibilidad de prevenir, sancionar y en un futuro erradicar la explotación sexual infantil y explotación sexual comercial infantil.

    En virtud de lo anterior, se ha analizado la legislación en materia de educación, salud, radio y televisión, turismo, protección al consumidor y telecomunicaciones, presentándose diversas propuestas acordes a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en favor de la infancia, y que están diseñadas para lograr una reforma integral de todos los ordenamientos federales como respuesta integral a este delito que flagela a los Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes.

    Con base en lo anterior y debido a la diversidad de ámbitos que deben tocarse para una reforma integral y sustantiva, se propone lo siguiente:

    1. Hacer modificaciones a la Ley General de Educación para que tanto por el Estado como por sus organismos descentralizados y por los particulares autorizados para tal efecto, incluyan entre sus actividades educativas, la creación de programas preventivos de temas relacionados con la educación sexual, el embarazo en adolescentes, las adicciones, la violencia de género, las enfermedades de transmisión sexual, la violencia y/o explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.

    Estas instituciones también deberán promover la protección especial para niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de menoscabo o violación de sus derechos humanos.

    Ya que la Ley General de Educación regula la participación social en la educación de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, se incluye dentro de las obligaciones de estos la protección para las niñas, niños y adolescentes contra las conductas y hechos relacionados con estos delitos.

    2. En lo que se refiere a la Ley General de Salud, es importante destacar que deben ser atendidas las secuelas, tanto físicas como psicológicas, generadas por cualquier tipo de violencia o abusos sexual en niñas, niños y adolescentes así como, responsabilizar a los integrantes del Sistema de Salud en la correcta atención de las personas menores de edad que estén expuestas a estos riesgos o que ya hayan sido víctimas de estos delitos.

    3. De la misma forma, consideramos que en la Ley Federal de Radio y Televisión deberán hacerse modificaciones prohibiendo la transmisión imágenes o sonidos en los que participen niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o que atenten contra el libre desarrollo de su personalidad y promoviendo sus derechos, sentido de la dignidad y autoestima.

    Debido al gran potencial que tienen los medios de comunicación para difundir programas preventivos efectivos, se propone que en la Ley de Radio y Televisión, se faculte a la Secretaría de Educación Pública para elaborar y difundir programas de carácter educativo que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como tendientes a evitar que se cometan abusos a los mismos, particularmente en contra de las conductas relacionadas con violencia, prostitución, pornografía y explotación sexual infantiles.

    4. Respecto a la Ley Federal de Turismo, proponemos se amplíen los objetivos del Consejo de Promoción Turística, al coadyuvar en la erradicación de las zonas de turismo sexual en las que se vean involucrados niñas, niños y adolescentes y verificando que los prestadores de servicios cumplan con su responsabilidad al impedir y denunciar la promoción, inducción, prostitución o explotación de éstos.

    5. En lo que se refiere a la Ley Federal de Protección al Consumidor consideramos importante incluir la prohibición en cuanto a la información y publicidad que los prestadores de servicios difundan, de incluir textos, imágenes o sonidos que involucren a niñas, niños o adolescentes en situaciones o actos violentos o sexuales explícitos o simulados.

    6. Otra cuestión de suma importancia es la modificación de la Ley Federal de Telecomunicaciones, ya que gran parte de la difusión, promoción y mercadeo de la violencia, prostitución, explotación sexual y pornografía de niñas, niños y adolescentes se realiza por medios regulados por esta ley.

    Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Federal de Turismo y de la Ley Federal de Telecomunicaciones

    Artículo Primero. Se adiciona una fracción II Ter al artículo 3, se reforma la fracción I del apartado B del artículo 13, se reforma el artículo 171 y se adiciona el artículo 171 bis, todos de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 3. ...

    I. a II Bis. ...

    II Ter. La atención de secuelas generadas por cualquier tipo de violencia o abuso sexual en niñas, niños y adolescentes.

    Artículo 13

    A. ...

    B. ...

    I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II bis, II Ter, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 3º de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    II. a VII. ...

    Artículo 171

    Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos.

    En estos casos, las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la salud de los ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.

    Artículo 171 Bis

    Los integrantes del Sistema Nacional de Salud aplicarán acciones orientadas a la promoción, protección y restauración de la salud física y mental de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar, explotación o abuso sexual, así como de cualquier forma de maltrato.

    Esto comprende:

    I. Identificar a las personas menores de edad expuestas a riesgos de violencia y/o explotación o cualquier forma de discriminación o maltrato;

    II. Determinar lesiones, enfermedades y/o secuelas consecuencia de posibles actos de maltrato físico, psicológico, sexual y/o de abandono y dar aviso a las autoridades competentes;

    III. Brindar atención médica y psicológica, rehabilitación o referencia a instancias especializadas; y

    IV. Proteger debidamente la intimidad e identidad de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia o cualquier forma de maltrato, así como proveer y/o promover las medidas de asistencia social que procedan, a través de la coordinación con otras dependencias y con organizaciones de la sociedad civil acreditadas en la materia.

    Artículo Segundo. Se reforma la fracción X y se adicionan las fracciones XIII y XIV del artículo 7; se reforma el título de la sección primera del Capítulo VII, se reforman las fracciones I y II y se adiciona una fracción IV al artículo 66 y se reforma el artículo 74, todos de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 7

    ...

    I. a X. ...

    X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a las adicciones;

    XI. a XII. ...

    XIII. Crear programas preventivos de temas relacionados con la educación sexual, el embarazo en adolescentes, las adicciones, la violencia de género, las enfermedades de transmisión sexual, la violencia y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; y

    XIV. Promover la protección especial para niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situaciones de menoscabo y/o violación de sus derechos.

    Capítulo VII

    De la Participación Social en la Educación

    Sección Primera

    De Quienes Ejercen la Patria Potestad o la Tutela

    ...

    Artículo 66

    Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

    I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación primaria y la secundaria;

    II. Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos; y

    III. ...

    IV. Proteger a las niñas, niños y adolescentes contra las conductas y hechos relacionados con la violencia, prostitución, pornografía y/o explotación sexual infantiles.

    Artículo 74

    Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8º, así como a lo previsto en los artículos 5, 11, 59 Bis y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión y el Título Tercero de la Ley Federal de Protección a los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

    Artículo Tercero. Se reforman las fracciones I, II, III y IV del artículo 5; la fracción IV del artículo 11; se reforman el párrafo primero, las fracciones I, III, IV y V y se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 59 bis y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 63, todos de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 5

    La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones:

    I. Afirmarán el respeto a los principios de la dignidad humana y los vínculos familiares;

    II. Evitarán influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud, así como toda representación gráfica y/o sonora de una niña, niño o adolescente en actividades sexuales explícitas, reales y/o simuladas o de sus órganos genitales con la finalidad de promover, sugerir o evocar actividad sexual.

    El incumplimiento de la presente fracción se sancionará conforme a lo dispuesto en el Código Penal Federal y demás ordenamientos legales aplicables.

    III. Contribuirán a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

    IV. Fortalecerán las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

    Artículo 11

    La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

    I. a III. ...;

    IV. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo, así como programas y campañas preventivas que promuevan los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en particular contra las conductas y hechos relacionados con la violencia, prostitución, pornografía y/o la explotación sexual infantiles.

    En la elaboración y ejecución de las campañas y programas a los que se refiere esta fracción, se asegurarán mecanismos de participación social.

    V. a IX. ...

    Artículo 59 Bis

    La Programación General dirigida a la niñez y a la adolescencia que transmitan las estaciones de radio y de televisión deberá:

    I. Propiciar el libre desarrollo de su personalidad;

    II. ...

    III. Procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de los derechos protegidos por la comunidad internacional;

    IV. Promover su interés científico, artístico y social;

    V. Proporcionarles diversión y coadyuvar a su proceso formativo en la infancia.

    VI. Dar a conocer los derechos de las niñas, niños y adolescentes y promover actitudes y comportamientos sexuales responsables, congruentes con el libre desarrollo de su personalidad, sentido de la dignidad y autoestima;

    VII. Alertar sobre las diversas conductas y hechos relacionados con la violencia, prostitución, pornografía y/o explotación sexual infantiles;

    VIII. Difundir los efectos nocivos de la violencia, prostitución, pornografía y explotación sexual infantiles.

    ...

    ...

    Artículo 63

    ...

    Quedan prohibidas las transmisiones producidas, comercializadas o distribuidas clandestinamente que utilicen o empleen niñas, niños y/o adolescentes en escenas de violencia, de pornografía, de explotación sexual y/o de sexo explícito o simulado.

    El incumplimiento del presente artículo se sancionará conforme a lo dispuesto en el Código Penal Federal y demás ordenamientos legales aplicables.

    Artículo Cuarto. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar en los siguientes términos:

    Capítulo III

    De la Información y Publicidad

    Artículo 32 ...

    ...

    ...

    Queda prohibida la publicidad que incluya textos, imágenes y/o sonidos que involucren a niñas, niños y/o adolescentes en situaciones o actos, violentos y/o sexuales explícitos o simulados.

    Artículo Quinto. Se adicionan las fracciones X y XI recorriéndose la actual fracción X al numeral XII al artículo 25 y se adicionan las fracciones V y VI al artículo 35, ambos de la Ley Federal de Turismo, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 25

    El Consejo de Promoción Turística de México tendrá los siguientes objetivos:

    I. a IX. ...

    X. Establecer en coordinación con las autoridades competentes las medidas necesarias para erradicar las zonas de turismo sexual en las que se vean involucrados niñas, niños, adolescentes y/o todas las personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho;

    XI. Fomentar que los operadores de servicio turístico establezcan en su publicidad lo dispuesto en la fracción VI del articulo 35 de esta ley; y

    XII. Todas las que sean necesarias para la realización de su objeto.

    Artículo 35

    Los prestadores de servicios turísticos deberán:

    I. a IV. ...;

    V. Impedir y denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto de promoción, inducción, prostitución y/o explotación sexual de niñas, niños, adolescentes y/o de todas las personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.

    Quien teniendo conocimiento de los hechos señalados en esta fracción como autor, cómplice, por comisión por omisión u omisión impropia, no denuncie ante las autoridades competentes se hará acreedor a las sanciones que se establecen el Código Penal Federal y demás ordenamientos legales aplicables.

    VI. Los operadores de servicio turístico deberán incluir en toda su publicidad la advertencia: ``Es un delito la promoción o inducción a la prostitución o explotación sexual comercial o no, de niñas, niños, adolescentes y/o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho''.

    Artículo Sexto. Se adiciona la fracción IX al artículo 38 y se modifica el segundo párrafo de mismo artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 38. ...

    I. a XIII. ...;

    IX. La transmisión de textos, imágenes o sonidos que involucren a niñas, niños y/o adolescentes en situaciones o actos violentos y/o sexuales explícitos y/o simulados.

    La Secretaría procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y permisos en los supuestos de las fracciones I, V, VII y IX anteriores.

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Angélica de la Peña Gómez (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada doña Angélica de la Peña Gómez.

    Insértese el texto íntegro del documento en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Salud, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables.

    Señoras y señores legisladores, el siguiente punto del orden del día es dictámenes de primera lectura.

    Por favor, activen el sonido en la curul de la diputada doña Marcela Guerra.

    La diputada Marcela Guerra Castillo (desde su curul): Señor Presidente, con todo respeto solicito que esta iniciativa también sea turnada a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Diputada doña Marcela Guerra, normalmente el trabajo que ha realizado la Presidencia durante las sesiones anteriores, implica un máximo de tres comisiones, porque son comisiones unidas. Voy a determinar que se pida opinión a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, a parte de que previendo alguna diferencia de parte suya en su pedimento, que este tema sea considerado por la Presidencia y la Mesa Directiva en su próxima reunión, para considerar la ampliación del turno a esta cuarta comisión.

    Activen el sonido en la curul de la diputada doña Marcela Guerra.

    La diputada Marcela Guerra Castillo (desde su curul): Señor Presidente, respetuosamente le recuerdo que la Comisión de la Niñez no dictamina; en consecuencia, lo que la compañera diputada está proponiendo es una reforma a la Ley de Radio y Televisión, entre otras y por lo tanto, solicito que no se piense y se tome en consideración, sino que usted reasigne el turno a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Mi permanencia en la Presidencia en este instante es eventual, diputada doña Marcela, creo que se resolverá la situación de ampliación de turno, cuando lo discuta el Presidente de la Cámara con los integrantes de la Mesa Directiva.

    Continuando con la sesión, el siguiente punto del orden del día...

    La diputada Angélica de la Peña Gómez (desde su curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante. Activen el sonido en la curul de la diputada.

    La diputada Angélica de la Peña Gómez (desde su curul): Muchas gracias, señor Presidente.

    Tomando en consideración la propuesta que hace la diputada Marcela, yo le quisiera solicitar que además de que tenga opinión o incluso entre a dictamen de la Comisión de Radio y Televisión y por considerar que este tema, estas iniciativas están reformando tres ordenamientos más, además de la Ley, seis ordenamientos más, además de la Ley de Radio y Televisión, le solicitaría que quedara inscrita nuestra solicitud de que cada Comisión que tenga que ver con alguna de estas reformas, sea tomada en cuenta su opinión. Es el caso de la Comisión de Salud, de la Comisión de Educación, etcétera.

    Sin embargo, creo que es importante definir que por la materia de que se trata, efectivamente sea la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la que dictamine, tomando en cuenta la opinión de estas otras comisiones referidas.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada.

    Le recuerdo que ya está considerada la Comisión de Salud, pero tiene usted razón en mencionar las otras. Se incluye su solicitud para analizarla en el tema de trabajo de la Mesa Directiva para que ahí se decida la ampliación de turnos que más convenga conforme al trabajo legislativo.


    LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en la Gaceta Parlamentaria del 26 de agosto de 2004.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, le fue turnada mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-1-522, de fecha veintinueve de abril del dos mil cuatro, suscrito por los Diputados Secretarios Marcos Morales Torres y Amalin Yabur Elías, de la Mesa Directiva correspondiente a la Quincuagésima Novena Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, el expediente número 1198 que contiene la iniciativa que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

    La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social es legalmente competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1 y 2 fracción XIV, 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. ANTECEDENTES

    PRIMERO: Con fecha veintinueve de abril del dos mil cuatro, el Diputado Federal Marcos Morales Torres del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, puso a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la iniciativa que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General Sociedades Cooperativas, mediante la siguiente exposición de motivos:

    ``Las sociedades cooperativas, desde la primera que se fundó en la Villa de Rochdale, Inglaterra en el año de 1844, han sido solución para que los grupos de productores, trabajadores y consumidores se organicen bajo los fines más puros de unir desinteresadamente esfuerzos para un fin común.

    La recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo sobre promoción de cooperativas del 3 de junio del 2002 establece en su punto 6, inciso a) como obligación de los gobiernos:

    Establecer un marco institucional que permita proceder al registro de las cooperativas de la manera más rápida, sencilla, económica y eficaz posible

    También el punto 8, sección 2, inciso a) establece que las políticas nacionales para apoyar a las cooperativas deberían:

    Descentralizar hacia los niveles regional y local, cuando proceda, la formulación y aplicación de políticas y disposiciones legales sobre las cooperativas;

    En la exposición de motivos de la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente, que sustituyó a la ley de 1938, señala que se busca que la ley fuera ágil, entendiendo esto como reducir el articulado y aclarar los conceptos. Además, se comparó éste ordenamiento con la ley marco que establece la Organización de Cooperativas de América.

    También define a la sociedad cooperativa como una forma de organización social; y se establecen los principios cooperativos como obligatorios.

    Aún así, la Ley en comento le falta ser más flexible en cuanto a la autentificación de las firmas para la constitución de sociedades cooperativas. Como lo establece el artículo 12:

    Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del. Fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

    Falta en esta redacción considerar a los titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal tal como lo establece el artículo 122, Base tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Omisión importante si están contemplados los delegados municipales, que para su ejercicio son nombrados por el presidente municipal, que pueden autentificar firmas; a diferencia de los titulares de los órganos político administrativos del distrito Federal, que son electos por la ciudadanía, tal como lo establece nuestro máximo ordenamiento.

    Esta omisión provoca que los habitantes del Distrito Federal no tengan las facilidades de los habitantes de los Estados para constituir sociedades cooperativas, lo que ayudaría a ser fuentes de empleo. Aún cuando la población de la ciudad tiene altas tasa de desempleo abierto, del orden del 4 por ciento, según los resultados del INEGI del último trimestre del 2003, por lo que es necesario dar facilidades para la constitución de las sociedades cooperativas.

    Las ventajas que tienen las sociedades cooperativas sobre otras formas de asociarse son muchas. La racionalización del trabajo encuentra su mejor forma de aplicación en el cooperativismo, al ser posible la reunión de cientos de personas, sino beneficiaría a todos los trabajadores de la misma, pudiendo participar directamente de la plusvalía, lo que resulta en una mejor distribución de la riqueza.''

    Por lo anterior, el Diputado Federal Marcos Morales Torres propone incorporar en los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal, en virtud que no se contempla en el Distrito Federal la Constitución; ni la participación estatal para asociarse; ni en la colaboración en los planes económico-sociales para el desarrollo económico e incidan en la colaboración en la actividad cooperativa, respectivamente con los numerales señalados, en relación a las Sociedades Cooperativas.

    SEGUNDO: Mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-1-522, de fecha veintinueve de abril del dos mil cuatro, la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, turnó el expediente número 1198 que contiene la iniciativa que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, presentada por el Diputado Federal Marcos Morales Torres.

    II. CONSIDERACIONES

    ÚNICO.- La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social considera adecuada la propuesta de iniciativa para reformar los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en virtud de que dicho ordenamiento legal no contempla la organización de la administración pública en el Distrito Federal, a través de sus órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se encuentra dividida el Distrito Federal, de conformidad a lo establecido por el artículo 122 Base Tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Efectivamente, la Ley General de Sociedades Cooperativas en su artículo 12, contempla para que se constituyan las sociedades cooperativas, los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constitución ante el notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

    Asimismo, en los artículos 32, 89, 90, 92 y 93 del ordenamiento legal anteriormente citado, establecen respectivamente, que los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, participaran en lo siguiente:

  • Que las sociedades cooperativas de participación estatal se asocien con dichas autoridades para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos dados en administración o para el desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

  • Colaboren en los planes económico-sociales para el desarrollo económico;

  • Apoyar a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa;

  • Apoyar en la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior del país;

  • Tomar en cuenta la opinión, según sea el caso de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales y del Consejo Superior del Cooperativismo, en los programas que incidan en la actividad cooperativa mexicana;

  • Apoyar en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del cooperativismo.

    De lo anterior, se concluye que los artículos señalados de la ley de la materia, no incluyen a los órganos político-administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se encuentra dividida el Distrito Federal, debiendo reformar dichos artículos para que las sociedades cooperativas en el Distrito Federal puedan constituirse ante dichos órganos político-administrativos; se asocien las de participación estatal para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos dados en administración o para el desarrollo económico a niveles local, regional o nacional; colaboren las autoridades en los planes económico-sociales para el desarrollo económico; apoyen a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa y en la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior del país; que en sus programas delegacionales incidan en la actividad cooperativa mexicana, para tomar en cuenta su opinión y apoyen en el ámbito territorial a su cargo en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del cooperativismo.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social someten a consideración de la Honorable Asamblea el siguiente dictamen con proyecto de decreto que reforma diversos artículos la Ley General de Sociedades Cooperativas:

    ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 12, 32, 89, 90, 92 Y 93 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS PARA QUEDAR COMO SIGUE:

    Artículo 12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá:

    I. Datos generales de los fundadores;

    II. Nombre de las personas que hayan resultado electas par integrar por primera vez consejos y comisiones, y

    III. Las bases constitutivas.

    Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

    Artículo 32.- Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, estatales, municipales o los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

    Artículo 89.- Los organismos cooperativos deberán colaborar en los planes económico-sociales que realicen los gobiernos federal, estatal, municipal o los órganos político-administrativos del Distrito Federal y que beneficien o impulsen de manera directa el desarrollo cooperativo.

    Artículo 90.- Los órganos federal, estatal, municipal y órganos político-administrativos del Distrito Federal, apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa que establezca el movimiento cooperativo nacional. Asimismo, apoyaran, la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país.

    Artículo 92.- En los programas económicos o financieros de los gobiernos, federal, estatal, municipal y los órganos político-administrativos del Distrito Federal, que incidan en la actividad cooperativa mexicana, se deberá tomar en cuenta la opinión, según sea el caso, de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales y del consejo superior del cooperativismo.

    Artículo 93.- Los gobiernos federal, estatal, municipal y los órganos político-administrativos del Distrito Federal, apoyarán, en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del cooperativismo.

    Artículos transitorios

    Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro.--- Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.--- Diputados: Francisco Javier Saucedo Pérez (rúbrica), Presidente; José Juan Bárcenas González (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Belisario Iram Herrera Solís (rúbrica), secretarios; Huberto Aldaz Hernández, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra, Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica, en contra), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), David Ferreyra Martínez (rúbrica), Manuel Gómez Morín Martínez del Río, Valentín González Bautista (rúbrica), José Julio González Garza (rúbrica), César Amín González Orantes, Manuel González Reyes, Alfonso González Ruiz, Cruz López Aguilar, Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Eviel Pérez Magaña, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Javier Orozco Gómez, Sonia Rincón Chanona, Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica), Israel Tentory García, Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Adrián Villagómez García.»

    Es de primera lectura.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del 26 de agosto de 2004, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se le dispensa la segunda lectura.

    Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Francisco Javier Saucedo Pérez por la Comisión, para fundamentar el dictamen en los términos del artículo 108 del Reglamento Interior.

    El diputado Francisco Javier Saucedo Pérez: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

    A la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, le fue turnado por la mesa directiva el 29 de abril del 2004 el expediente que contiene la iniciativa que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

    La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, es legalmente competente para conocer del presente asunto, según lo señala el artículo 71 de la Constitución, los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Así como el 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Ponemos a consideración de esta Asamblea el siguiente dictamen.

    Como ya lo señalamos, el 29 de abril de este año, el diputado federal Marcos Morales Torres, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, puso a consideración de esta honorable Asamblea, la iniciativa que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con la siguiente:

    Exposicion de Motivos

    ``Las sociedades cooperativas desde la primera que se fundó en la Villa de Rochdale, Inglaterra, en el año de 1844, han sido solución para que grupos de productores, trabajadores y consumidores, se organicen bajo los fines más puros de unir desinteresadamente esfuerzos para un fin común.''

    La Recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre promoción de cooperativas, de fecha 3 de junio de 2002, establece en su punto relacionado a obligación de los gobiernos lo siguiente:

    ``Establecer un marco institucional que permita proceder al registro de las cooperativas de la manera más rápida, sencilla, económica y eficaz posible.''

    En esta misma recomendación de la OIT, establece que las políticas nacionales para apoyar a las cooperativas deberían ---cito---: ``Descentralizar hacia los niveles regional y local cuando proceda, la formulación y aplicación de políticas y disposiciones legales sobre las cooperativas''.

    En la exposición de motivos de la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente, que fue la que sustituyó a la ley de 1938, señala que se busca que la ley fuera ágil, entendiendo esto como reducir el articulado y aclarar conceptos. Además se comparó este ordenamiento con la ley marco que establece la Organización de Cooperativas de América.

    También define a la sociedad cooperativa como una forma de organización social y se establecen los principios cooperativos como obligatorios. Aún así a esta ley le falta ser más flexible en cuanto a la autentificación de las firmas para la constitución de sociedades cooperativas como lo establece el artículo 12.

    Dice el artículo 12: `` Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las huellas digitales que obran en el acta constitutiva ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia, en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio''.

    Falta pues en esta redacción, considerar a los titulares de los órganos políticos administrativos del Distrito Federal, tal como lo establece el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Omisión importante si están contemplados los delegados municipales que para su ejercicio son nombrados por el presidente municipal, que pueden autentificar firmas, a diferencia de los titulares de los órganos políticos administrativos del Distrito Federal que son electos por la ciudadanía, tal como lo establece la Constitución.

    Esta omisión provoca que los habitantes del DF no tengan facilidades de los habitantes de los estados para constituir sociedades cooperativas, lo que ayudaría a hacer fuentes de empleo. Aun cuando la población de la ciudad tiene altas tasas de desempleo abierto, del orden del 4%, según los resultados del INEGI del último trimestre de 2003, por lo que es necesario dar facilidades para la constitución de sociedades cooperativas.

    Por lo anterior, el diputado Marcos Morales Torres propone incorporar a los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a los órganos políticos administrativos del Distrito Federal en virtud de que no se contempla en el Distrito Federal la constitución ni la participación estatal para asociarse, ni la colaboración en los planes económico sociales para el desarrollo económico e incidan en la colaboración de la actividad cooperativa.

    Las consideraciones que la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social tiene, es que es adecuada esta propuesta de iniciativa para reformar los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

    La Ley General de Sociedades Cooperativas en su artículo 12, contempla que para que se constituyan las sociedades cooperativas, los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constitución ante el notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

    Asimismo, en los otros artículos 32, 89, 90, 92 y 93, se establecen respectivamente que los gobiernos Federal, estatal y municipal participarán en lo siguiente: Que las sociedades cooperativas de participación estatal se asocien con dichas autoridades para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en la administración o para el desarrollo económico a niveles local, regional y nacional; que colaboren en los planes económico-sociales para el desarrollo económico; que apoyen a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa; que se apoye en la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior del país; que se tome en cuenta la opinión según el cual el caso de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales y el consejo superior de cooperativismo, en los programas que incidan en la actividad cooperativa mexicana; y apoyar en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, el desarrollo del cooperativismo.

    En virtud de que está publicado el dictamen en la Gaceta Parlamentaria, como ya se señaló, del pasado 26 de agosto de 2004 y en la del día de hoy jueves 2 de septiembre de 2004 en las páginas 8, 9, 10 y 11, concluyo aquí mi intervención, señor Presidente.

    Es cuanto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Francisco Javier Saucedo Pérez.

    Señoras y señores legisladores, se abre la discusión en lo general. Esta Presidencia no tiene oradores registrados, por lo tanto la Presidencia declara que el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

    Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    En virtud de que no hay reserva de artículos en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

    (Votación.)

    Diputado Presidente, se emitieron 429 votos en pro y tres abstenciones.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular con 429 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

    Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


    CODIGO DE COMERCIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6 Bis al Código de Comercio publicado en la Gaceta Parlamentaria del 26 de agosto del 2004.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo al Código de Comercio.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 57, 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Economía de la H. Cámara de Diputados se abocó al estudio y análisis de la Minuta descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión de fecha 16 de marzo de 2004, la secretaría dio cuenta al Pleno de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo al Código de Comercio, específicamente el artículo 6, actualmente derogado, con disposiciones en materia de competencia desleal.

    SEGUNDO. En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva, acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Para Los mismos efectos, mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-3-474, de fecha 16 de marzo de 2004, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, remitió a esta Comisión de Economía, el expediente con la Minuta con Proyecto de Decreto antes referido.

    Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la minuta citada, la Comisión de Economía procedió a su análisis y estudio para cumplir con el mandato del pleno de ésta H. Cámara de Diputados.

    PLANTEAMIENTO DE LA MINUTA.

    La minuta que se propone tiene como objetivo, la adopción en el Código de Comercio, de principios de competencia desleal, adicionando un artículo 6, (antes derogado) para quedar como sigue:

    Artículo 6 . Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos mercantiles en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:

    I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;

    II.- Desacrediten el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante; o

    III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

    CONSIDERANDOS.

    PRIMERO.- Para efectos de sistematización de la ley e incluso didácticos, se considera oportuno que un artículo que fue derogado en algún momento, no vuelva a tener vigencia con un contenido distinto al que tuvo, esto es, que el artículo 6, derogado acorde a publicación hecha en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 27 de enero de 1970, no debiera ser nuevamente utilizado para adicionar el dispositivo en cuestión, proponiéndose que sea realice la adición, bajo el número de artículo 6 bis.

    SEGUNDO.- El texto que en la Minuta se refiere a los comerciantes como destinatarios de la norma, debe considerarse que alude a ``las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, y las sociedades extranjeras o a las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio'', conforme al artículo 3 del Código de Comercio vigente, y los actos de comercio que el mismo regula y enuncia en su artículo 75.

    TERCERO.- Se dispone también, que los comerciantes deben realizar su actividad de acuerdo a los usos mercantiles en materia industrial o comercial.

    El diccionario Jurídico Mexicano, de la Universidad Nacional Autónoma de México, define al uso mercantil como la costumbre mercantil y ésta a su vez, de la siguiente manera: ``...la costumbre, como la ley es la exteriorización de una norma jurídica; pero en vez de ser una creación deliberada y reflexiva de organismos competentes, es un producto espontáneo de las necesidades del comercio''. Es decir, los usos son el producto de soluciones extrajudiciales a necesidades en específico, por lo que cada sociedad los moldea y adapta a su época, lugar e idiosincrasia.

    Debe considerarse que, los usos pueden estar acordes con lo que disponen las leyes; también pueden no estar en concordancia con éstas y sin embargo no oponerse a las mismas; o bien, estar en contra de lo dispuesto por la ley, por lo que en éste último caso, no podrían ser válidamente invocados, tal y como lo dispone el artículo 10 del Código Civil Federal.

    De igual modo debe atenderse a la razón expuesta por la doctrina, en el sentido de que los usos pueden invocarse válidamente en nuestro derecho, siempre que la misma ley haga la remisión a éstos, (y sean del tipo que están acorde con la ley o no estándolo no la contradicen) es decir, cuando la propia ley de manera explícita deja lugar a ellos. Sirve como ejemplo de lo expuesto, el texto del artículo 304 del Código de Comercio que dispone que en caso de no haberse pactado estipulación de pago, el monto de la remuneración se regulará por el uso de la plaza.

    Por lo que se refiere a los usos mercantiles, aparece como necesario aplicar en adición un calificativo que denote su licitud, a fin de que se ordene realizar la actividad conforme a los ``buenos usos'' o a los ``usos honestos en materia industrial y comercial'', y no se preste a una interpretación libre por parte del gobernado.

    CUARTO.- La tres fracciones del texto que se propone, establecen como efectos de los actos desleales, el que creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante; desacrediten el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante; o induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

    Respecto al contenido de las tres fracciones, es muy importante considerar que acorde a la tendencia globalizadora del mercado y el constante avance del comercio y por lo tanto de las prácticas que pueden ser dañinas para su libre y leal concurrencia, hace falta delimitar un sinnúmero de supuestos que pudieran considerarse también como prácticas desleales.

    Para ilustrar la afirmación anterior baste traer un caso de relativa frecuencia, la venta abajo del costo, es decir, cuando existiendo dos o más productores, uno de ellos sacrifica una parte importante de sus ganancias e incluso de la misma inversión o costo, con el sólo fin de dañar a sus competidores, los que frecuentemente no tienen los fondos suficientes como para tolerar la baja en sus ventas y pudieran incluso quebrar, - tal y como pretende el competidor desleal -. El caso antes descrito no queda enmarcado en ninguna de las fracciones que incluye el texto que se propone, por lo que se considera importante apoyar la definición de los supuestos que deben considerarse competencia desleal, adicionando una fracción que haga referencia a las demás leyes que contemplan o pudieran llegar a contemplar otros casos.

    QUINTO.- Si no se establece lo contrario en la adición propuesta, existe también el grave riesgo de abrir la posibilidad de realizar demandas por competencia desleal en materia comercial o industrial, usando la vía de los daños y perjuicios e invocando el artículo 1910 del Código Civil, que a la letra dispone que ``El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima'', relacionado con el artículo 2 del Código de Comercio que establece la supletoriedad necesaria para el caso.

    Para ilustrar la inconveniencia de la posible evasión de instancias administrativas, citamos la siguiente tesis jurisprudencial:

    ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS. VIOLACIÓN AL DERECHO DE USO EXCLUSIVO DE MARCAS, ES CONDICIÓN PARA SU PROCEDENCIA EL PRONUNCIAMIENTO FIRME DE ILICITUD POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (PROCEDIMIENTO MERCANTIL).

    La acción civil de daños y perjuicios es improcedente, entre tanto no exista acreditado en actuaciones la ilicitud del hecho, mediante el pronunciamiento firme por parte del Instituto Mexicano de la Protección Industrial, en el sentido de que existió la violación a la ley de la materia por parte de los demandados cuando en tal violación se fundó la acción de daños y perjuicios intentada. Lo anterior es así, porque el pronunciamiento administrativo citado es el único medio probatorio idóneo para acreditar tal hecho ilícito, dado que si bien es cierto la naturaleza de los procedimientos civil y administrativo es diferente, y el juicio civil es autónomo e independiente del procedimiento administrativo respectivo, también lo es de acuerdo al contenido del artículo 1910 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en materia mercantil, la responsabilidad civil por daños y perjuicios, producto de hechos ilícitos, presupone como condición necesaria para la procedencia de la acción, la existencia y acreditamiento del hecho ilícito respectivo, por lo que si este se hizo consistir en una violación directa del derecho de uso exclusivo de una marca, derivado necesariamente de la Ley de la Propiedad Industrial, sin que el mismo tenga tutela en la legislación común, el Juez Civil no puede determinar la ilicitud de tal hecho en aplicación de ése cuerpo normativo de naturaleza administrativa, dado que de la interpretación sistemática de los artículos 1º., 6º., fracciones III, IV y V, 87, 213, fracción XXV, 221, 221 bis y 227 de la Ley de la Propiedad Industrial, se advierte que tal pronunciamiento de ilicitud se encuentra reservado al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y, en consecuencia, el acreditamiento de la resolución administrativa firme respectiva es una condición necesaria, esencial para la procedencia de la acción civil de daños y perjuicios intentada. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedentes.- Amparo directo 11902/2002. Grupo Victoria, S. A. De C. V. 5 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez. Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 31/2003, pendiente de resolver en la Primera Sala.

    Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIII, Febrero de 2001 Tesis: 2ª./J. 10/2001. Página: 250 Materia: Administrativa Jurisprudencia.

    Por lo expuesto, consideramos que debe existir una previsión específica en el sentido de obligar a agotar las instancias administrativas competentes, antes de acudir a tribunales en demanda de daños y perjuicios.

    Lo anterior cobra sustento si se considera que el orden institucional se manifiesta al darle a cada organismo una específica labor, donde realiza sus respectivas especialidades, donde tendrá exclusiva competencia, en determinado campo o área; especialidad que no tiene por ejemplo en materia de propiedad industrial, un juzgado de lo civil.

    Es necesario citar, que existen otros organismos de índole administrativa que tienen carácter de peritos para determinar la existencia o inexistencia de Competencia Desleal, como lo son el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la Comisión Federal de Competencia Económica, Comisión Nacional para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros, Comisión Federal de Telecomunicaciones, Comisión Reguladora de Energía, por mencionar algunos, con facultades para emitir una resolución firme al respecto, con la que el competidor afectado podrá fundamentar procesalmente sus acciones en contra de los competidores desleales, para el pago de daños y perjuicios ante instancias judiciales.

    Debe aclararse que, cuando no existe una acción administrativa previa, debe ser válida en primera instancia la vía de los daños y perjuicios.

    SEXTO.- Coincidimos los miembros de la Comisión de Economía, en trabajar por el perfeccionamiento de los instrumentos necesarios para combatir las prácticas desleales, pues consideramos que éstas, constituyen el principal obstáculo para el desarrollo de una honesta y libre concurrencia en el comercio, que genere confianza y certidumbre jurídica para los que optan por participar en el mismo.

    Reconocemos también que en la medida en que se presente un mejor y más eficiente combate a las prácticas desleales, se contará con mayores posibilidades de alcanzar un desarrollo social sostenido y sustentable, por lo que se presentan las observaciones que se han considerado pertinentes para enriquecer el esfuerzo iniciado.

    Por las razones expuestas, la Comisión de Economía

    RESUELVE

    Primero.- Que con fundamento en las consideraciones vertidas en el presente, se aprueba con observaciones la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo al Código de Comercio.

    SEGUNDO.- En caso de aprobarse el presente dictamen, se proceda al envío del expediente al Senado de la República para que se estudien y dictaminen las observaciones realizadas por esta Cámara Revisora, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En el mismo tenor, la Comisión de Economía, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, para su análisis, discusión y, en su caso aprobación, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 6 BIS AL CÓDIGO DE COMERCIO.

    ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona el artículo 6 BIS al Código de Comercio para quedar como sigue:

    Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:

    I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;

    II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;

    III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos; o

    IV.- Se encuentren previstos en otras leyes.

    Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable.

    TRANSITORIO

    ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de mayo de 2004.--- Comisión de Economía.--- Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, Ramón Galindo Noriega, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Francisco Javier Landero Gutiérrez, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla, Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos.»

    Es de primera lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la segunda lectura.

    En términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la palabra el señor diputado don Manuel Ignacio López Villarreal, hasta por 10 minutos.

    El diputado Manuel Ignacio López Villarreal: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    En esta ocasión hago uso de la tribuna a nombre de las diputadas y diputados que integramos la Comisión de Economía de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados, para presentar el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo al Código de Comercio.

    El artículo que se propone adicionar establece la obligación de todos los comerciantes de conducirse conforme a los usos honestos en materia industrial y comercial.

    Asimismo la obligación de abstenerse de realizar actos de competencia desleal en los siguientes términos:

    Nuestra Carta Magna en su artículo 28 ya ha establecido la prohibición de los monopolios, estancos, los acaparamientos para generar altas en precios, todos los acuerdos o combinaciones entre productores, industriales, comerciantes o empresarios que tengan por objeto evitar la libre concurrencia o libre competencia entre sí, y en general todo lo que constituya una ventaja exclusiva e indebida a favor de alguna o varias personas, un perjuicio del público en general o de alguna clase social.

    Otras leyes especiales, como la de la Propiedad Industrial o la Ley Federal de Competencia establecen también diversas conductas que pueden constituirse como competencia desleal. Queda claro que la competencia desleal puede suponer en sí misma una gran diversidad de conductas nocivas para el comercio, desde el monopolio mismo hasta la venta abajo del costo de producción o la imitación sistemática de promociones entre competidores.

    No obstante todas las conductas que pudieran considerarse como competencia desleal no se encuentran enlistadas en ningún ordenamiento específico. La misma competencia desleal no es considerada o proscrita por el código que corresponde, es decir, el Código de Comercio.

    En este orden de ideas debe de aclararse que difícilmente puede ser tipificada una por una las conductas que pueden constituirse competencia desleal, sin el grave riesgo de omitir un número importante de ellas, toda vez que la tendencia globalizadora del mercado y el constante avance del comercio generan nuevos supuestos y formas de competir deslealmente, por lo que un listado no sería suficiente para delimitar los actos nocivos para el comercio.

    Es necesario entonces que las disposiciones legales que se adopten para proteger la libre competencia se refieran a los efectos nocivos que se pretenden evitar. Por ello, a la minuta enviada por el Senado se le realizan breves modificaciones para enriquecer el esfuerzo iniciado y contar ya con una disposición en el Código de Comercio que se refiera a la competencia desleal y que en este sentido sirva de basamento para posteriores trabajos en leyes especiales, quedando la redacción del artículo que se adiciona como sigue:

    Artículo 6 Bis.- Los comerciantes deberán realizar sus actividades de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:

    Creen confusión por cualquier medio que sea respecto del establecimiento de los productos o la actividad industrial o comercial de otro comerciante.

    Desacrediten mediante aseveraciones falsas el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de cualquier otro comerciante.

    Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud del empleo o la cantidad de los productos y finalmente se encuentren previstos en otras leyes.

    Las acciones civiles, producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa si este es aplicable.

    Los miembros de la Comisión de Economía coincidimos en que es necesario trabajar por el perfeccionamiento de las figuras de instancias que sirvan para combatir las prácticas desleales, toda vez que consideramos que éstas constituyen el principal obstáculo para el desarrollo de una honesta y libre concurrencia en el comercio, que genere confianza y certidumbre jurídica para los que optan por participar en el mismo.

    Reconocemos también que en la medida en que se presente un mejor y más eficiente combate a la práctica desleal se contará con mayores posibilidades de alcanzar un desarrollo social y sustentable.

    Por lo anteriormente expuesto, compañeros diputados, los exhorto a que todas y todos se sumen a este proyecto, el cual traerá como consecuencia una competencia más justa y leal entre los comerciantes.

    Muchas gracias. Es cuanto señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor diputado.

    En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto...

    Esta Presidencia informa que no se han registrado oradores. Luego entonces se considera suficientemente discutido.

    Se ruega a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular en un solo acto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

    Abrase el sistema electrónico por diez minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Se emitieron 424 votos en pro, 4 abstenciones y 0 en contra.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular por 424 votos el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6 Bis al Código de Comercio.

    Se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


    BESLAN, RUSIA

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: a esta Presidencia ha llegado documento firmado por los coordinadores parlamentarios y que tiene qué ver con la condena sobre el secuestro de los niños en Rusia, en Chechenia, por lo cual y con fundamento en el artículo vigésimo del Acuerdo Parlamentario Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación aprobado el 9 de octubre del 2003 por esta soberanía, es que me permito rogarle a la Secretaría consulte a la Asamblea, si es de tomar en cuenta modificando el orden del día en este momento.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de considerarse la modificación al orden del día tal como lo señaló el diputado Presidente.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, por favor... Mayoría por la afirmativa diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, tiene el uso de la palabra el señor diputado Rafael García Tinajero para presentarlo, en la inteligencia de que por el artículo decimooctavo del propio acuerdo al que he aludido tiene la tribuna por tres minutos.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez: Este es un punto de acuerdo que presentamos los diputados de la Comisión Especial de Niñez, Adolescencia y Familias, condenando el secuestro de niños en Rusia.

    «Punto de acuerdo que presenta la Comisión Especial de Niños, Adolescencia y Familias, condenando el secuestro de los niños en Rusia

    Consideraciones

    El ser humano ama en forma natural, ama a los niños, este instinto nos ha hecho perdurar como especie y nos hace vivir como humanos. ¿Quién no se enternece ante la sonrisa de un niño? ¿Quién no siente la imperiosa necesidad de apoyar y proteger a sus hijos? ¿Quién no es capaz de sacrificar el bocado propio o de inclusive dar la vida a cambio de saciar el hambre o proteger la vida de un infante? Si estos sentimientos no existieran hace mucho habríamos desaparecido como especie.

    Vivimos tiempos violentos, los problemas políticos, sociales, económicos y los choques entre culturas diferentes tienden a sacar lo peor de la miseria humana, la falta de respeto al prójimo ha llegado al grado de hacer pensar a muchos que solamente la eliminación del contrario soluciona los problemas, el odio llega a ser tal que no solamente se pretende eliminar sus ideas, sino hasta su persona y su progenie. Vivimos tiempos violentos.

    Los medios de comunicación hacen llegar casi cotidianamente hasta nuestros hogares imágenes horrendas desde los diferentes sitios del mundo en donde se sufren conflictos bélicos. Imágenes de muerte y destrucción, que por ser tantas y tan recurrentes han hecho que muchos hayan perdido la capacidad de asombro e indignación. Sin embargo, por insensibles que seamos, creo que queda aún gracias al instinto de perpetuar la especie, la capacidad de indignarnos y sufrir cuando se nos presenta la imagen de la barbarie ejercida contra los niños.

    ¿Quién no siente repugnancia al ver la imagen de la niña vietnamita que corre desnuda, quemándose, bañada por napalm, aunque esto haya sucedido hace más de 30 años; quién no se siente impotente y enojado cuando observa la imagen de un niño palestino que es abatido por las balas del ejercito israelí junto con su padre, o al ver a niños afganos que yacen sin vida sobre un tapete tras los bombardeos norteamericanos; o los niños israelíes o colombianos muertos en atentados contra autobuses escolares, o las fotos de los niños asesinados el 11 de septiembre en Estados Unidos o el 11 de marzo en España. O los niños mutilados en Irak.?

    Hoy somos testigos de un acto aberrante en contra de infantes. En Beslan, Rusia hay un secuestro masivo de niños por un grupo separatista chechenio que amenaza con matarlos. Independientemente de cualquier motivo que se aduzca nadie tiene derecho a hacer esto. Nadie tiene derecho a atacar a los seres más débiles e inocentes que son los niños. El fin no justifica los medios. Independientemente de que esto esté sucediendo al otro lado del planeta y en un conflicto del que no somos parte los representantes del pueblo mexicano no tenemos derechos a permanecer indiferentes ante este crimen de lesa humanidad. Nuestra indiferencia también sería un crimen.

    El Estado mexicano ha suscrito múltiples tratados internacionales que protegen los derechos de los seres humanos en general y en particular de los niños. Hoy debemos ser elementalmente congruentes elevando nuestra voz y condenado este crimen contra los niños, los que ya han sucedido y los que vengan, en cualquier parte del mundo.

    Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este órgano colegiado, la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución:

    1. La condena enérgica por parte de esta soberanía al atentado contra la infancia que se está llevando a cabo hoy en Beslan, Rusia por parte del grupo separatista chechenio, así como nuestra solidaridad con el pueblo y el gobierno rusos en particular con los padres de los niños rehenes.

    2. Solicitar al Ejecutivo Federal exprese por medio de nuestras representaciones internacionales su enérgica condena y la exigencia de la liberación inmediata, así como, se pronuncie por una salida pacífica que preserve la integridad de los rehenes.

    3. Que el Estado mexicano atienda la petición del Consejo de Seguridad de la ONU, en el sentido de apoyar a la Federación Rusa en el caso de la toma de rehenes en la escuela de Beslan y de los otros ataques terroristas que se han registrado recientemente en ese país.

    Palacio Legislativo.--- San Lázaro, a 2 de septiembre de 2004.--- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Dip. Francisco Barrio Terrazas, Dip. Pablo Gómez Alvarez, Dip. Manuel Velasco Coello, Dip. Alejandro González Yáñez, Dip, Jesús Martínez Alvarez, Dip. Angélica de la Peña, Presidenta de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.»

    Es cuanto señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted.

    Pregunte la Secretaría a la Asamblea si este asunto se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado.

    Señoras y señores legisladores, en virtud de que ha transcurrido el tiempo correspondiente a la presente sesión...

    Esta Presidencia aclara que no se registraron oradores y que vamos a corregir el trámite.

    Vamos a pedirle a la Secretaría someta a la consideración de la Asamblea si es de aprobarse el contenido del punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado el punto de acuerdo.

    En virtud de que ha transcurrido el tiempo correspondiente a la presente sesión, que dispone el artículo 1º del Acuerdo Parlamentario que establece los lineamientos para acreditar las asistencias a las sesiones plenarias, aprobado por el pleno el 9 de octubre del 2003, se ruega a la Secretaría dar lectura al orden del día de la próxima sesión, la cual incluirá los asuntos no abordados en la presente.


    ORDEN DEL DIA
    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 7 de septiembre de 2004.

    Lectura del acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica que con motivo del CLVII aniversario de la Batalla del Molino del Rey, tendrá lugar el 8 de septiembre a las 10:00 horas, en el monumento erigido en memoria de los héroes de la batalla, ubicado en anillo Periférico y Alencastre, delegación Miguel Hidalgo.

    Del Congreso del estado de Hidalgo.

    Dictámenes a discusión

    De la Comisión de Seguridad Social con punto de acuerdo en relación a la proposición relativa a la problemática que guardan los prestadores de servicios de las guarderías infantiles subrogadas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo en relación a la proposición para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a establecer, en coordinación con los gobiernos estatales y los municipales de Quintana Roo y de Baja California, normas y lineamientos para el desarrollo de actividades de observación y nado con tiburón ballena, así como crear acuerdos de coordinación en los tres niveles de gobierno para el manejo, la conservación y la protección de su hábitat.

    De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a implementar confinamientos para residuos sólidos con tecnología de punta.

    De la Comisiones Unidas de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación con punto de acuerdo en relación a la proposición para exhortar al titular de la Secretaría de la Función Pública, a dictar inmediatamente la resolución administrativa para fincar responsabilidades a los servidores públicos de la Dirección General de Vida Silvestre que presuntamente actuaron en el otorgamiento ilegal de los permisos de aprovechamiento extractivo cinegético.

    Y con los asuntos que la Mesa Directiva dé cuenta.»

    Cumplida su encomienda, señor Presidente.
    REGISTRO FINAL DE ASISTENCIA

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia toma como buena para verificar la asistencia, la última de las votaciones nominales.


    CLAUSURA Y CITATORIO

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 15:19 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 7 de septiembre a las 11:00 horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

    --------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 55 minutos.

  • Quórum a la apertura de sesión: 316 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 447 diputados.

  • Verificación de quórum: 402 diputados.

  • Asistencia al final de la sesión: 428 diputados.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

  • Diputado que solicita licencia: 1.

  • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 1.

  • Puntos de acuerdo, aprobados: 1.

  • Oradores en tribuna: 19

    PRI-2; PAN-7; PRD-8; PVEM-2.

    Se recibió:

  • 1 invitación del Congreso del estado de Guerrero;

  • 20 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en mesas directivas e integración de comisiones y grupos de amistad;

  • 1 oficio de la Junta de Coordinación Política, con la que remite anteproyecto de Presupuesto Anual de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal de 2005;

  • 1 oficio de la Junta de Coordinación Política, con la que remite anteproyecto de Presupuesto Anual de la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite otro de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  • 3 oficios de la Cámara de Senadores;

  • 2 iniciativas del PRI;

  • 5 iniciativas del PAN;

  • 6 iniciativas del PRD;

  • 2 iniciativas del PVEM;

  • 8 minutas;

  • 1 minuta proyecto de decreto, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dictámenes de Primera Lectura:

  • 1 de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas;

  • 1 de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que adiciona un artículo 6 Bis al Código de Comercio.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas;

  • 1 de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que adiciona un artículo 6 Bis al Código de Comercio.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Verificación de quórum: 103 desde curul
  • Baeza Estrella, Virginia Yleana (PAN) Ley Federal del Trabajo: 83
  • Bárcenas González, José Juan (PAN) Ley de Ahorro y Crédito Popular: 98 desde curul
  • Bazán Flores, Omar (PRI) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Ley General de Educación: 98
  • Cabello Gil, José Antonio (PAN) Artículo 17 constitucional: 116
  • De la Peña Gómez, Angélica (PRD) Explotación sexual infantil: 151, 161 desde curul
  • Ensástiga Santiago, Gilberto (PRD) Sesión de Congreso General: 16 desde curul
  • Fernández Avila, Maximino Alejandro (PVEM) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 114
  • Galindo Noriega, Ramón (PAN) Ley de Coordinación Fiscal: 103
  • García-Domínguez, Miguelángel (PRD) Artículos 16, 19 y 20 constitucionales: 120
  • García Solís, Iván (PRD) Sesión de Congreso General: 15, 16, 17 desde curul
  • García Tinajero Pérez, Rafael (PRD) Beslan, Rusia: 172
  • Gómez Alvarez, Pablo (PRD) Cámara de Diputados: 41 desde curul
  • Gómez Alvarez, Pablo (PRD) Sesión de Congreso General: 16, 17 desde curul
  • González Furlong, Magdalena Adriana (PAN) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - Ley General de Educación: 103 desde curul
  • Guerra Castillo, Marcela (PRI) Explotación sexual infantil: 160 desde curul
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Sesión de Congreso General: 15, 16, 17 desde curul
  • Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen (PRD) Código Penal - Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: 145
  • López Villarreal, Manuel Ignacio (PAN) Código de Comercio: 170
  • Llera Bello, Miguel Angel (PAN) Artículo 107 constitucional: 140
  • Martínez Cázares, Germán (PAN) Sesión de Congreso General: 18 desde curul
  • Moreno Garavilla, Jaime Miguel (PC) Sesión de Congreso General: 18 desde curul
  • Nahle García, Arturo (PRD) Protección Civil: 134
  • Ochoa Fernández, Cuauhtémoc (PVEM) Ley de Ahorro y Crédito Popular: 94
  • Rodríguez Fuentes, Agustín (PRD) Sesión de Congreso General: 19 desde curul
  • Rosas Montero, Lizbeth Eugenia (PRD) Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 88
  • Saucedo Pérez, Francisco Javier (PRD) Ley de Ahorro y Crédito Popular: 98 desde curul
  • Saucedo Pérez, Francisco Javier (PRD) Ley General de Sociedades Cooperativas: 165
  • Serrano Jiménez, Emilio (PRD) Sesión de Congreso General: 18 desde curul
  • Tovar de la Cruz, Elpidio (PRD) Ley General de Población - Código Penal: 108
  • Valdéz de Anda, Francisco Javier (PAN) Constitución Política - Ley de Amparo: 131
  • Vázquez García, Quintín (PRI) Ley de Coordinación Fiscal: 80 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazan Flores, Omar Bedolla López, Pablo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Donato Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Ortega, Jesús Angel Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordoñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Franco Vargas, Jorge Fernando Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García López Ady García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Canto Félix Arturo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruíz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Pérez David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar, Cruz López Cruz Emiliano López Medina José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Macías, José Adolfo Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortiz Alvarado Jorge Osorio Chong, Miguel Angel Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pérez Magaña, Eviel Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Hector Pablo Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, Ma. Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Vizcarra Calderón Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández, Nora Elena Yunes Linares Miguel Angel Zepahua Valencia, Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Asistencias: 178 Asistencias por Cédula: 4 Comisión Oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 13 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 28 Total: 224 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Barrio Terrazas Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala Isidro Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Clouthier Carrillo Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Sanjines María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza José Julio González González, Ramón González Morfín José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 134 Asistencias por Cédula: 0 Comisión Oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 6 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 10 Total: 151 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Reyes Carlos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Barraza García José Luis Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Duarte Olivares Horacio Ensastiga Santiago Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla Juan García Domínguez, Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli, María Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mora Ciprés Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García, Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez Víctor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 84 Asistencias por Cédula: 0 Comisión Oficial: 1 Permiso Mesa Directiva: 7 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 5 Total: 97 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna, María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Velasco Coello Manuel Asistencias: 11 Asistencias por Cédula: 4 Comisión Oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total: 16 PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Óscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 5 Asistencias por Cédula: 0 Comisión Oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total: 6 CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando Asistencias: 2 Asistencias por Cédula: 0 Comisión Oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total: 5 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alemán Migliolo, Gonzalo Arechiga Santamaría, José Guillermo Badillo Ramírez, Emilio Canul Pacab Angel Paulino David David Sami Díaz Ortega, Jesús Angel Escalante Arceo, Enrique Ariel Félix Ochoa, Oscar Flores Hernández, José Luis Gómez Sánchez, Alfredo Jiménez Sánchez, Moisés Martínez Nolasco Guillermo Meza Cabrera, Fidel René Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Murat Macías, José Adolfo Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Pérez Magaña, Eviel Rangel Espinosa, José Rincón Chanona, Sonia Rocha Medina, Ma. Sara Rodríguez Cabrera Oscar Rojas Gutiérrez Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Saldaña Villaseñor, Alejandro Vidaña Pérez, Martín Remigio Yunes Linares Miguel Angel Faltas por grupo: 28 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Barrio Terrazas Francisco Javier Clouthier Carrillo Tatiana Döring Casar, Federico Gutiérrez Ríos Edelmira Penagos García, Sergio Saldaña Hernández Margarita Suárez Ponce María Guadalupe Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Vázquez González, José Jesús Faltas por grupo: 10 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Cárdenas Sánchez, Nancy Franco Castán, Rogelio García Solís, Iván Martínez Ramos Jorge Mícher Camarena, Martha Lucía Faltas por grupo: 5 CONVERGENCIA Perdomo Bueno, Juan Fernando Faltas por grupo: 1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Agustín Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazan Flores, Jesús Bedolla López, Pablo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Ortega, Jesús Angel Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Victor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Franco Vargas, Jorge Fernando Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García López, Ady García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Canto, Félix Arturo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Cruz, Emiliano López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortiz Alvarado, Jorge Osorio Chong, Miguel Angel Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pérez Magaña, Eviel Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Hector Pablo Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalin Yu Hernández, Nora Elena Yunes Linares, Miguel Angel Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjines, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán De Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales De la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sacramento Garza, José Julián Salazar Diez De Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracian, Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Barraza García, José Luis Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón De Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Victor Manuel Candela Salines, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz Del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensastiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García Domínguez, Miguel Angel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricoli, María M. Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María De Los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez, Victor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán , Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Victor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Agustín Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazan Flores, Jesús Bedolla López, Pablo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofia Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Ortega, Jesús Angel Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Victor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Franco Vargas, Jorge Fernando Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García López, Ady García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Canto, Félix Arturo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María Del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Merino, Francisco Alberto Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Cruz, Emiliano López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez De La Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha, Campos Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Ortiz Alvarado, Jorge Osorio Chong, Miguel Angel Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Pérez Góngora, Juan Carlos Pérez Magaña, Eviel Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramírez Puga Leyva, Hector Pablo Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruíz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Vizcarra Calderón, Guadalupe de Jesús Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalin Yu Hernández, Nora Elena Yunes Linares, Miguel Angel Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús PARTIDO ACCION NACIONAL Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam De Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Barrio Terrazas, Francisco Javier Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Camarillo Zavala, Isidro Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enríque Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Sanjines, María Antonia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán De Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales De la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortíz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Ruíz Esparza Oruña, Jorge Roberto Sacramento Garza, José Julián Salazar Diez De Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracian, Tomas Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz De Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Barraza García, José Luis Bautista López, Héctor Miguel Bernal Ladrón De Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Victor Manuel Candela Salines, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz Del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Duarte Olivares, Horacio Ensastiga Santiago, Gilberto Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma Sinforina Flores Mendoza, Rafael Franco Castán, Rogelio Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García Domínguez, Miguel Angel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricoli, María M. Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María De Los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Sánchez Rodríguez, Victor Lenin Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán , Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel PARTIDO DEL TRABAJO Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando